DERECHO ROMANO UAPA

 






CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA


 

Introducción

 

El derecho romano es indispensable para el estudio de la historia y la literatura romanas. Los ciudadanos comunes el Roma tenían conocimiento del derecho, para estudiar la historia romana es necesario conocer su derecho, pues, los textos traducidos son difíciles de comprender, porque se hayan impregnados de la esencia del derecho romano.

El hombre se haya dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades naturales. Pero para vivir en sociedad, esa libertad está forzosamente limitada por el respeto a la libertad de los otros. De ahí dimana la necesidad de reglas que garanticen a cada ciudadano, en idéntica forma, el ejercicio de sus actividades.

La evolución del derecho romano tuvo que pasar por muchos acontecimientos trágicos para convertirse en ese importante instrumento para alcanzar el orden, la justicia y la paz, del cual siguen vigentes muchos de sus principios y normas legales.

 

Conclusión

 

El propósito del estudio del derecho romano es el de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes de leyes de una estructura histórica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoría de los países de Europa y de América; la cual es una de las fuentes del derecho francés; de donde emana el derecho aplicado en la República Dominicana.

  

Introducción

 

A lo largo de la historia se han desarrollado diversas formas de gobierno, cada una con sus particularidades. Los regímenes de cada país hacen referencia al modelo de organización de su poder constitucional. Cada una cuenta con una estructura política e institucional diferente.

 

Hay dos formas de gobierno: la monarquía y la república que siempre han generado diversidad de opiniones y que responden a unos modelos políticos opuestos. En este artículo explicamos las principales diferencias entre ambos sistemas.

 

La república es una forma de organización del Estado. En la república, la máxima autoridad es elegida por los ciudadanos ya sea de manera directa o a través del Parlamento (cuyos integrantes también son elegidos por la población

 

El imperio romano llegó a extenderse de oeste a este, desde el Océano Atlántico hasta el Mar Negro, el Mar Rojo y el Golfo Pérsico. De norte a sur, abarcó desde Caledonia y los ríos Rin y Danubio hasta el desierto del Sahara. Se puede dividir en dos épocas: el Alto Imperio y el Bajo Imperio.

 CONCLUSION

 

En la antigüedad un imperio se exponía como la organización política que poseía extensos territorios que eran controlados, sometidos y oprimidos por un área o comarca central, como figura principal estaba el emperador, jefe del ejército o autoridad suprema. Por ejemplo uno de los imperios más importantes y con mayor auge fue el Imperio Romano, que abarcaba alrededor de tres continentes incluyendo el sur y el oeste de Europa, el oeste de Asia y el norte de África; dentro de sus fronteras estaban: Italia, Grecia, Turquía, los países situados al sur del Rio Danubio, el Norte de África, Britania, España, Asia Menor, Galia y Suiza.

Uno de los imperios más importantes y extensos que tuvieron lugar en la historia de la humanidad es el Imperio Romano, que se desarrolló en tiempos de la antigüedad clásica y sostuvo una forma de gobierno autocrático, que supone que la voluntad del emperador es la voz suprema de la ley y a la cual todos debajo de este deberán someterse. Este llegó a su máxima extensión durante el reinado de Trajano y abarcaban desde el Océano Atlántico al oeste hasta las orillas del Mar Negro, el Mar Rojo y el Golfo Pérsico al este y desde el Desierto de Sahara al sur hasta las tierras a orillas de los ríos Rin y Danubio y la frontera con Caledonia al norte, alcanzando su superficie la increíble extensión de 6,14 millones de kilómetros cuadrados.


 

La legislación es la ley que ha sido creada por una legislatura u otro órgano de gobierno. El término puede referirse a una sola ley, o al cuerpo colectivo de leyes promulgadas, mientras que "estatuto" también se utiliza para referirse a una sola ley.

La costumbre es el uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatoria.

Es la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.

En las sociedades poco evolucionadas era la principal fuente del derecho.

Falta de precisión, de certeza y de unidad, son los grandes defectos de la costumbre.

La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.

 

 

1. Elabora un cuadro comparativo donde se destaquen las similitudes y diferencias existentes entre

 

 

 

 

DIFERENCIAS

SIMILITUDES

 

LA COSTUMBRE Y LA LEGISLACIÓN

La costumbre se contrae con la legislación en tres situaciones: SECUNDUM LEGEM, PRAETER LEGEM y contra LEGEM, es decir, según o dentro de la ley, fuera de la ley y contra la ley.

La legislación es una concepción estática frente a la realidad social, mientras que la naturaleza de la función legislativa es dinámica en tanto que implica una apreciación de los valores e intereses aplicables en las relaciones sociales. El legislador cumple una tarea política plena al decidir en un territorio y tiempo dados sobre los valores e intereses dignos de ser plasmados en las leyes

LA LEY Y LA COSTUMBRE

Costumbres

Son una forma en que las personas se comportan normal o habitualmente en situaciones específicas, comúnmente por la tradición, las costumbres reflejan los valores en una  forma concreta. Las costumbres se refieren a prácticas, acciones y estilos tradicionales, que las personas utilizan o adoptan en  sus vidas cotidianas. 

Las costumbres no tienen la fuerza de la ley o las sanciones  obligatorias por violarlas. Sirven como medios informales de control social.

 

Las leyes

 Son reglas formalizadas, establecidas y aplicadas por el  gobierno. Prohíben obligan o regulan ciertas conductas o acciones.

 

 

La Costumbre La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley.

LAS LEYES ROGATAE Y EL SENADO CONSULTO.

 

LEGES ROGATAE  Son aquellas leyes que son sometidas a conocimiento de los comicios para que sean discutidas en un plazo de 24 días.

SENADO

Durante todo el régimen monárquico y parte de la República, el Senado fue un mero consejo asesor o deliberatorio del rey y del magistrado supremo, llamado a emitir opiniones denominadas Senado consultas. Ellos no vinculaban a sus destinatarios.

Entre las distintas fuentes del Derecho romano los textos nos mencionan al senadoconsulto (SENATUSCONSULTUM) que era aquella decisión normativa del Senado romano, producto final de múltiples consultas y opiniones y al que puede definirse, siguiendo las enseñanzas de Gayo y de las Institutas de Justiniano, diciendo qué es lo que el Senado ordena y establece.

 

 

Conclusión

 

 

La costumbre es la forma espontánea y popular de la creación del Derecho. A diferencia de las leyes, en que éstas han sido establecidas por virtud de un acto expreso y reflexivo del poder legislativo y requieren un proceso de elaboración, una declaración y una promulgación y publicación, las normas fijadas por la costumbre surgen de manera espontánea por la actuación uniforme y continuada o habitual de los grupos sociales. La Ley se dicta, la costumbre se vive.

Los elementos constitutivos de las tradiciones jurídicas son: un conjunto de normas y principios, un conjunto de procesos e instituciones en las cuales se aplican las normas y principios, un conjunto de valores y derechos fundamentales, determinadas formas de argumentación para justificar los juicios jurídicos, centralidad de emociones o sentimientos para conservar la cohesión de la vida social.

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En este proyecto lo que vamos hacer es un amplio estudio de cada una de las formas en que los romanos lograron clasificar su manera de trabajo.

Es impresionante notar como los romanos tenían una división casi completa de las cosas, de manera que en las divisiones que hicieron y en la forma de clasificarlas tuvieron gran acierto en cada uno de los conceptos que podemos tener hasta hoy.

Se puede hablar de derecho de propiedad desde un punto de vista generalizado y no solo desde la noción de dominio o potestad que tiene una persona sobre una cosa. Desde el punto de vista generalizado

Se hace necesario distinguir la tenencia de la posesión. Cuando se reúnen el corpus y el animus genérico solamente, esto es, que puede tenerse materialmente la cosa sin ánimo de dueña, se denomina tenencia. La tenencia es una mera detentación

 

Elabora una presentación de informe de lectura sobre los puntos más relevantes de los elementos indicados más abajo.


Elabora un ensayo en no más de tres páginas sobre el  Derecho de Propiedad en Roma. Limitaciones. Formas de Adquirirlo.

 

El Derecho de propiedad es el derecho real fundamental y lo que define la relación entre una persona y la cosa, señalar que los romanos en un principio no dieron un concepto jurídico del derecho de propiedad sino que es a través de la  evolución histórica y del derecho  romano  cuando  se  perfila  el  concepto  del  derecho  real,  el  derecho  de propiedad conlleva evolución histórica, en principio, no se define derecho de propiedad como tal sino que contemplan la situación del individuo respecto a la cosa. Contemplan los romanos que hay una serie de facultades dominicales que el propietario ostenta  sobre la cosa, se basan  fundamentalmente en  la  relación que  tiene  el  páter familia sobre los objetos que constituyen el patrimonio familiar.

El concepto de propiedad se desarrolló  paulatinamente desde la época arcaica, con características diversas que le han llevado a diferentes concepciones, lo Primero fue un concepto de señorío, en interés del grupo familiar, indiferenciado, nucleado en cabeza del PATER FAMILIAE, a quien estaban sujetos ligados o atados las personas ALIENI IURIS, libres o esclavos y las cosas, Subsecuente, es entonces, desde la emisión de las XII Tablas, que se comenzó a distinguir el poder del PATER sobre las personas libres, mujer in MANUS e hijos de familia, por una parte,  y otra propiedad autónoma sobre esclavos y cosas; fue esta última la que se consideró Propiedad en tiempos históricos.

La propiedad para los romanos indicaba la facultad que corresponde a una persona, llamada propietario, de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que esta cosa es susceptible de proporcionar.

Los derechos reales en cosa ajena en Roma solo pueden producirse cuando la propiedad privada ha desbordado la esfera doméstica y se ha comercializado plenamente. Primero se enajena toda la propiedad, el dominio absoluto, pero la creciente comercialización hace surgir la posibilidad de no enajenar la cosa, sino algunos de los derechos que sobre ella tiene su propietario. Esto por supuesto, corresponde a una etapa de gran sutileza jurídica que, además es concomitante con esa mercantilización de la propiedad.

Los romanos no formularon una definición completa de la propiedad. Esta fue sufriendo un constante desarrollo a través de los siglos de la República y el Imperio. No era posible una definición abstracta de la propiedad, porque existen tantas formas de propiedad como relaciones sociales de producción ha habido.

En Roma la propiedad esclavista se fue perfeccionando, según los distintos estadios del desarrollo de sus relaciones esclavistas de producción y esto tuvo su expresión en diferentes formas de propiedad.

A medida que iban extendiéndose las conquistas de Roma, se aplicó en general a los territorios de las poblaciones vencidas el principio según el cual pasaban a ser propiedad del Estado romano, o AGER PUBLICUS. Pero según la naturaleza de las tierras, se hizo de ellas un empleo diferente. Una parte se destinó a aumentar la propiedad privada, el AGER PRIVATUS. Hay que distinguir a este respecto las tierras cultivadas y las tierras incultas.

Todos los terrenos de los cuales se hacían propietarios los particulares eran objeto de una limitación especial, cuya tradición hace remontar su origen a NUMA. Los límites estaban trazados siguiendo líneas regulares por los agrimensores, cuyo cargo tenía un carácter a la vez público y religioso. Los campos así medidos se llamaban a la vez público y religioso. Los campos así medidos se llamaban AGRI LIMITATI. Había un plan establecido, al cual se recurría como medio de prueba cuando había discusiones sobre la posición de los límites, y éstos se colocaban bajo la protección del dios Termo, siendo desde un principio declarado sacer quien pretendiese violarlo, pudiendo darle muerte impunemente.

En el caso de las tierras incultas, el Estado procedió de otra manera. Se permitió a los ciudadanos ocupar de estas tierras todo cuando quisieran tomar para cultivarlas, a cambio de pagar al Estado un censo, justificando su derecho de propiedad y los territorios así ocupados AGRI OCUPATORII, no dejaban de FOMAR parte del AGER PUBLICUS.

El ocupante no tenía la propiedad pero sí la posesión: de dónde le viene el nombre de posesiones. Además, está posesión fue protegida por el Pretor, transmitiéndose hereditariamente y disfrutando de hecho el posesor del AGER PUBLICUS de derecho análogos a los del propietario.

Bien sea porque los patricios tuviesen ellos solos este derecho de ocupación, o bien sus riquezas les hubiesen permitido poner desde luego en cultivo una mayor extensión de tierras, despojando después a los más pobres de sus posesiones, lo cierto es que, tempranamente el AGER PUBLICUS se encontraba casi entero en sus manos. Estos considerables territorios se cultivaban por sus esclavos o por sus clientes a los cuales hacían concesiones a título esencialmente revocable, con el fin de encontrar en ellos partidarios abnegados; de lo cual resultaba una gran hostilidad y frecuentes quejas de la clase pobre, que no sacaba ningún beneficio del AGER PUBLICUS. Los tribunos, fijándose en ello, se hicieron intérpretes de las reivindicaciones de la plebe, lo que dio origen a las leyes agrarias.

 

La propiedad constituye el derecho de usar, USUFRACTUAR y anejar una cosa; por lo que se constituye un derecho absoluto exclusivo perpetuo, irrevocable sobre la cosa. La propiedad en Derecho Romano se llamó la MANCIPIUM DOMINIUM Y PROPIETAS.

Para adquirir la propiedad había que ser ciudadano romano, o sea, ser libre o Sui JURIS; la propiedad se adquiría por la MANCIPIO, la in jure CESSIO la usucapión, la ADJUTICATIO y la LEX. En el caso de la posesión los requisitos eran tener el animus

 

Habla en media página sobre La Posesión. Definición y Cosas que Pueden ser Poseídas.

 

La posesión es un antiguo instituto jurídico que implica que un sujeto mantiene bajo su poder una cosa y al retenerla dispone de ella como si fuese el propietario.

El ocupante no tenía la propiedad pero sí la posesión: de dónde le viene el nombre de posesiones. Además, está posesión fue protegida por el Pretor, transmitiéndose hereditariamente y disfrutando de hecho el posesor del AGER PUBLICUS de derecho análogos a los del propietario.

La posesión durante el término fijado, para usucapir una cosa hay que poseerla corpore et ánimo. Poco importa, por otra parte, que el poseedor haya entregado a un tercero la detención material, pues continúa lo mismo USUCAPIENDO, porque se puede poseer corpore alieno.

En el caso de la posesión los requisitos eran tener el animus y el corpus y si esto se pierde entonces desaparece la propiedad

Para que exista la posesión no solo es necesario mantener físicamente el objeto bajo el poder de un sujeto, sino que es necesario un animus DOMINI.

Ante la ausencia de este componente un grupo de sujetos está incapacitado para ser poseedores: el INFANS, el FURIOSOY los municipios, por ejemplo, no podían adquirir la posesión.

 

 

Explica en tres páginas:

Los modos de Adquisición del Derecho Natural. Principales Casos de Adquisición.

 

-Modos de Adquisición del Derecho Civil.

 

La Prescripción LONGT TEMPORIS.

 

La prescripción adquisitiva extraordinaria del Derecho romano, contrapuesta a la USUCAPIÓ. En ambas instituciones se requería la posesión continuada con justo título y buena fe por quien había adquirido la cosa de quien no era su verdadero propietario. La LONGI TEMPORIS PRAESCRIPTIO, de origen pretorio, posibilitaba la adquisición del dominio a los extranjeros, excluidos de la USUCAPIÓ, y permitía iguales efectos con los bienes situados en los fundos itálicos que no gozaban del JUS ITALICUM (V.E.V.), y esto aunque el poseedor fuera ciudadano romano.

A los requisitos antes expuestos, esta PRAESCRIP- lio añadía la continuidad en la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes.

Las servidumbres. Sus Tipos.

 

1. Las servidumbres personales: Cuando el derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva.

2. La servidumbre real o predial: Cuando la utilidad se ha establecido a favor de un inmueble, que toma el nombre de fundo dominante, reservándose el nombre de fundo sirviente para designar el inmueble que está gravado con la servidumbre.

Es claro que quien percibe la utilidad no es el llamado fundo dominante sino su propietario, pero lo percibe como tal propietario y subsiste con la cosa o con el inmueble y para el inmueble.

La servidumbre personal es una relación entre una persona y una cosa, que desde el punto de vista activo: es el derecho que tiene una persona de retirar una utilidad de la cosa de otro; y desde el punto de vista pasivo: es una carga impuesta a una cosa de procurar utilidad a una persona distinta del propietario.

Extinción de la Servidumbre Predial.

 

Extinción de las servidumbres prediales propias del Derecho romano por renuncia del titular, Las servidumbres prediales se pueden extinguir por renuncia de su titular, o lo que es lo mismo del actual propietario del fundo dominante.

Extinción de las servidumbres prediales por confusión, Las servidumbres prediales también podían extinguirse en el Derecho de la antigua Roma por confusión, esto es, cuando la propiedad del fundo dominante y sirviente se reúnen en una sola persona. Este modo de extinción es consecuencia directa del principio enunciado NULLI RES SUA SERVIT.

Extinción de las servidumbres prediales por destrucción del edificio dominante o sirviente, Las servidumbres prediales se podían extinguir a causa de la destrucción del edificio dominante o sirviente, a menos que el edificio sea derribado para reconstruirlo.

 Extinción por transformación del fundo sujeto a la servidumbre, Las servidumbres prediales se pueden extinguir por transformación del fundo sujeto a la servidumbre, de tal manera que impida el ejercicio de la misma y no pueda proporcionar la utilidad en qué consistía la servidumbre.

Extinción por el no uso o por prescripción extintiva.

 

La servidumbre se extingue cuando no se ejercita por un periodo de tiempo legalmente determinado, que en el Derecho justinianeo es de diez o veinte años respectivamente. El artículo 546 reproduce casi en su totalidad los diversos modos de extinción válidos para el Derecho romano.

Los Derechos Reales Pretorianos. Importancia.

 

Las tierras improductivas en la península itálica dieron origen al surgimiento del derecho de enfiteusis, consistente en la entrega de tierras por parte del estado, primero, y luego de los particulares, a cambio de que sean cultivadas, y se pague un canon anual VECTIGAL. La superficie era el derecho de uso y goce de terrenos o fundos, pero con el fin de edificación. Ambos pertenecían a los derechos reales pretorianos (creación del pretor y no del derecho civil) de uso y goce sobre cosa ajena

La Superficie y la Enfiteusis. Definición. Caracteres.

 

SUPERFICIE.

 

Derecho real enajenable y transmisible a los herederos que otorga el goce a perpetuidad o por largo tipo del edificio construido en suelo ajeno mediante el pago de un canon anual llamado SOLÁRIUMPENSIO. DOMINUS SOLI permite la edificación, constructor adquiere derecho al goce.

El derecho es:

 

1) Enajenable.

2) Transmisible a herederos.

3) Puede ser concedido en prenda.

4) Puede ser gravado/beneficiado con servidumbres.

 

ENFITEUSIS.

 

Significa “hacer plantaciones”. En la época JUSTINEANEA se define como: derecho real, enajenable y transmisible a los herederos, que atribuye un poder análogo al de la propiedad, pero sobre una cosa ajena, mediante el pago de un canon por años. (Podemos decir que es un arriendo de larga duración)

Antecedente en el AGER VECTIGALIS, concesiones que el Estado/entes públicos hacían a particulares bajo la obligación de un canon anual. o Por el pago se podía considerar como arrendamiento al principio. o Por la perpetuidad se podía considerar como compraventa.

La Hipoteca. Generalidades. Caracteres. Extinción.

Es un derecho real de garantía que se usó también con el nombre de PIGNUS CONVENTUM vinculado al griego de hipoteca HYPHOTECA que como término, entró muy tarde en el uso de los juristas.

Derecho real accesorio en cosa ajena por virtud del cual el acreedor, en caso de incumplimiento de la obligación principal puede vender la cosa hipotecada y hacerse pago con su producto.

 

Elabora un cuadro comparativo de los distintos tipos de contratos, sus características y los efectos jurídicos que genera cada uno.

 

 

 

sus características

los efectos jurídicos

Contratos formales

Son aquellos que no poseen existencia jurídica sin cumplir las formas externas determinadas por la ley o la costumbre.

Consistía en una pregunta formulada por el acreedor o estipulante seguida de una repuesta hecha por el deudor o prominente, así el estipulante.

Por ejemplo: Promete darme 5 escudos de oro y el deudor respondía prometo.

El contrato verbal

Los contratos verbales o VERBIS eran aquellos que se formaban por la pronunciación de palabras o frases solemnes y si faltaban esas palabras o frases el contrato carecía de validez.

El contrato verbal es perfectamente válido excepto en los casos en los que la ley obligue a realizarlo en forma escrita, como en el caso de creación, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles, para los que se exige escritura pública ante Notario. Aunque son perfectamente legales, plantean un gran problema ya que es complicado probar su existencia en caso de incumplimiento. 

Contratos reales

Los contratos reales son aquellos que se realizan al momento de la entrega del objeto.

Entre estos tenemos: El comodato, el depósito y la prenda.

Los contratos reales de manera predominante tienen eficacia jurídico-real, ya que producen como efecto natural la constitución, transmisión, modificación o extinción de algún derecho real. Por eso, en beneficio de la inmediatez, propia de los derechos reales, los contratos reales ponen en conexión directa al sujeto titular con el objeto del derecho.

Contratos consensuales

Los contratos consensuales se forman por el solo acuerdo de las partes, solo consenso.

Hay cuatro: La compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato.

Por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia.

Contratos innominables

Son contratos que no se reducen ninguna de las 4 categorías GAYANAS y se les designo como “innominados” durante el derecho intermedio

Los que se forman al margen de los paradigmas se refiere a los contratos típicos denominándose innominados o atípicos, siendo el fruto de la libertad contractual

Los contratos unilaterales

No engendran nunca obligación más que de un solo lado de las partes contratantes, uno ex LATERE. Son precisamente los contratos de derecho estricto: El MUTUUM, la estipulación, el contrato LITTERIS.

Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa)

Los contratos de buena fe son sinalagmáticos

Es decir, que producen obligaciones a cargo de todas las partes contratantes. Los comentaristas los subdividen en contratos sinalagmáticos perfectos e imperfectos.

El contrato comprende todo acuerdo bilateral, creador de obligaciones recíprocas que está sancionado por acciones de buena fe. La obligación contractual se funda en el mero consentimiento de las partes, las cuales tienen amplia libertad formal (no desde el error) para dotar de contenido específico a la obligación.

 

 

Conclusión

 

 

Si en este momento no tuviéramos el estudio del derecho romano, no tendríamos una visión tan amplia de las cosas que pasan a nuestro alrededor, teniendo en cuenta que todas estas normas y procedimientos se crearon para dar solución a situaciones como las de hoy, ya que sin control no tendríamos un orden así que podríamos caer en abusos de poder más notorios hasta llegar a una anarquía, por esto vemos como la ley y el orden se entrelazan y gracias a estos componentes vemos como se superan los problemas de la sociedad y como el país puede crecer de una forma más apta.


La sucesión legítima es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho propio o representación.

 

Ante muerte de persona lo primero que había que establecer es si tenía testamento.

 

La libertad de disponer de los bienes nace del derecho de la propiedad que junto con los derechos de usar y disfrutar de la cosa, lo integran. La libre disposición de bienes es la manifestación de ambos derechos fundamentales: la libertad y la propiedad.

 

Esta tenía lugar cuando el causante designaba las personas llamadas a sucederle en un acto jurídico llamado testamento. Desde las XII Tablas, esta forma supera a la sucesión intestada. Ya que el testamento es un acto solemne de última voluntad que contiene la institución de un heredero y está destinado a producir efectos después de la muerte del testador.  En él podían ordenarse además otras disposiciones desheredación, nombramiento de tutor, manumisión de esclavos. El testamento era el acto de voluntad más importante del ciudadano, al punto que en Roma era un deshonor morir sin testamento.

 

El reemplazo o sustitución de una persona en los derechos de otra que falleció, sucesión que puede ser universal o particular, la primera es la sustitución o reemplazo de la persona en todos los derechos y obligaciones del testador, que pueden ser transmisibles, tanto activos como pasivos; y la segunda (o sea la sucesión particular) es la sustitución o reemplazo de la persona en alguno de los derechos del testador.

 

En Roma, se negaba la desaparición del fallecido como entidad de derecho y establecía su prolongación mediante la continuidad de su persona por el heredero. Este y aquél son una misma persona, de modo que la vacante dejada por el muerto es ocupada instantáneamente por el sucesor.

 

Desde el punto de vista histórico, se considera preferente al a sucesión testamentaria sobre la intestada.

 

Como anteriormente vimos, en Roma el testamento era un acto que tenía por finalidad esencial la institución del heredero, por el hecho de que la falta de éste traía como consecuencia la extinción de la sacra privada y la mancha de la dignidad, para la memoria del causante; entonces para los romanos siempre fue una preocupación constante el tener un sucesor, y el testamento fue el medio más sencillo de procurárselo.

 

Históricamente la sucesión legítima ha precedido a la testamentaria, porque en las organizaciones sociales primitivas la propiedad era familiar y del jefe de la familia, puesto que la muerte de éste no debía trastornar el sustento económico del grupo familiar.


En la actualidad, los magistrados son generalmente los encargados que integran los tribunales superiores de justicia, como la Corte Suprema de un país. En ocasiones, se denomina magistrado a todo aquel juez que forma parte de un órgano colegiado o tribunal, haciendo mención a un rango superior dentro de la jerarquía.

El juez es la máxima autoridad de un tribunal de justicia, cuya principal función es precisamente ésta, la de administrar justicia, en caso que se presente ante él una situación controvertida entre dos personas, por ejemplo, que requiera de la decisión ecuánime y objetiva de un hombre que conozca exhaustivamente las leyes como él. También entre sus responsabilidades se observa la de definir el futuro de un acusado por determinado crimen o delito y en esta situación lo mismo, deberá someter a juicio las pruebas o evidencias reunidas, para declararlo culpable o inocente, según corresponda.

 

Los tribunales desempeñan una función esencial en la aplicación de las leyes que prohíben la violencia contra las mujeres, incluidas las viudas, pues en ellos recae en última instancia la responsabilidad de los resultados de los casos.

 

Los legisladores deben considerar la posibilidad de crear tribunales especializados en casos de maltrato a viudas en las jurisdicciones donde este abuso sea común

 

 

Distinguido participante:

Luego de investigar en la bibliografía básica de la asignatura, y las demás fuentes complementarias, realiza la siguiente actividad:

 

 

Función de los Magistrados.

 

La institución de los magistrados romanos fue variando según las distintas épocas.

Generalmente, si bien había separación de funciones administrativas y judiciales, no había una verdadera separación de órganos en cuanto se refiere a los magistrados.

En los primeros tiempos los magistrados eran los reyes mismos.

Después los cónsules y los Pretores, institución esta última que data del año 387 de Roma.

Tal como lo expresamos en las primeras unidades, existía el Pretor Urbano y el Pretor Peregrino: el primero conocía de las controversias entre ciudadanos romanos; el segundo, de los juicios entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos.

En Roma hubo la institución de Magistrados municipales llamados DUUMVIRI o QUATUORVIRI. En las provincias ejercían la magistratura los presidentes de estas.

Bajo el legado de Diocleciano se dividió el Imperio en cuatro prefecturas, cada una de las cuales era gobernada por un funcionario llamado Prefecto del Pretorio, el cual ejercía igualmente la magistratura.

Cada una de esas prefecturas se sub-dividía en provincias que eran regidas por un rector o PRAEDES PROVINCIAE, investido a la vez de las funciones de Magistrado. En Roma la magistratura era ejercida en aquella época por el Prefecto de la ciudad.

La función del Magistrado en los procesos judiciales recibía el nombre específico de JURISDICTIO, de donde viene el término que conocemos hoy en día como jurisdicción

Función de los Jueces. 

En la institución de los jueces se puede observar un principio de separación, no solo de funciones judiciales y administrativas, sino también de órganos. En tal sentido, la única función de los jueces era la de desarrollar los procesos judiciales que a ellos llegasen y dictar la sentencia respecto de los mismos.

Clasificación de los Jueces

 

Entre los jueces se distinguían los que eran escogidos para cada proceso, y los que funcionaban permanentemente formados en corporaciones.

El juez que era escogido para cada proceso se llamaba IUDEX, ARBITER O RECUPERATOR.

El Juez IUDEX: TENÌA que fallar en estricto derecho, sin que le fuese permitido conciliar las pretensiones de las partes.

El Juez ARBITER: era el que tenía ese poder de conciliación de los conflictos que le eran sometidos.

Los Jueces RECUPERATORES: Se encargaban de conocer y fallar las controversias entre ciudadanos romanos y peregrinos.

Cuando el juez debía escogerse para cada proceso era seleccionado de una lista numerosa formada por el magistrado y que se exhibía en el Foro. Dicha lista se llamaba álbum judío. Había además jueces permanentes que funcionaban en corporaciones o tribunales, llamados Decenviros y Centunviros. Veamos la función de cada uno:

Los Jueces Decenviros: Se ocupaban de los procesos sobre el estado de libertad de ciudadanía.

Los Jueces Centunviros: Conocían de cuestiones relativas al estado civil de las personas y a los derechos de sucesión por causa de muerte.

 

 

Conclusión

La legislación debe disponer que los jueces promuevan la rendición de cuentas del maltratador y la seguridad de la denunciante/superviviente imponiendo penas por incumplimiento de órdenes de protección.

Ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley.

Magistrado que administra justicia, que tiene poder y autoridad para juzgar y sentenciar. Se caracteriza por ser la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia.


El Derecho, es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

El rito se inscribe en manifestaciones sociales tales como la fiesta, la celebración, la ceremonia conmemorativa, ya sea coincidiendo con ellas o frecuentemente como su momento principal, Existe una infinidad de rituales, y es ardua su tipificación,

Desde tiempos inmemoriales la ética o filosofía moral se ha ocupado y preocupado siempre de la praxis humana.

La moral también es identificada con los principios religiosos, y los valores que una comunidad está de acuerdo en respetar.

La Ética también es una ciencia normativa ya que estudia lo que es normal, pero no lo normal de hecho, que es lo que suele suceder, sino lo normal de derecho, o sea lo que debería suceder, por lo tanto la Ética es una ciencia que estudia lo normal de derecho.

La expresión al pie de la letra es una locución adverbial que significa literalmente, que debe entenderse en la plenitud de su sentido la palabra a la cual acompaña’ o también ‘enteramente y sin variación, sin añadir ni quitar nada’

 

Luego de investigar en la bibliografía básica de la asignatura, y las demás fuentes complementarias, realiza la siguiente actividad.

ELABORA UN CUADRO COMPARATIVO ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS: LEGIS ACTIONIS, APUD IUDICEM O IN IUDICIO Y PER FORMULAM.

LEGIS ACTIONIS

APUD IUDICEM O IN IUDI CIO

PER FORMULAM

Solemnidad verbal y ritos simbólicos.

Presentación de todos los

medios probatorios

Modelo de resolución de

conflictos aplicado por el

Juez.

Toda acción debía apegarse a la ley.

Dependía de la presencia de las partes litigantes, que era obligatoria en el día determinado.

El modelo estaba establecido por la ley.

Las declaraciones debían cumplirse al pie de la letra.

Los medios probatorios

presentados, y luego

Resultados.

El asunto se le confía al juez, quien aplica la fórmula para su resolución.

De uso exclusivo para

Ciudadanos romanos, o sea, los extranjeros no la podían aplicar.

La exclusividad de aplicación no se contemplaba.

No se contemplaba exclusividad de aplicación.

Se originaba en la ley.

Se originaba ante la presencia de las partes.

Recurso originado en la ley.

Las partes debían estar presentes.

La presencia de las partes era obligatoria.

Se requería la presencia de las partes.

La agrupación y/o la

Duplicidad de acciones no estaban permitidas.

El número de acciones era aumentado, con respecto al LEGIS ACTIONIS.

Este procedimiento cuenta

con tres acciones para

diferentes fines: herencia,

Bien común y establecimiento de límites entre fundos.

Se desarrollaba en dos fases: ante el Magistrado y ante el Juez.

Presentación y resolución de pruebas.

Elementos: Nombramiento

de juez o jueces,

DEMONSTRATIO, INTENTIO,

CONDEMNATIO, ADJUDICATIO.

Las excepciones se

realizaban en los casos de:

Pro LIBERTATE (esclavo

reclamando libertad y

representado por un

ADSERTOR LIBERTATIS), Pro

populo (el pueblo

considerado como persona

moral), y Pro tutela

(Representante de una de las partes, en ausencia de ésta).

La presentación de pruebas puede ser unipersonal o colegiado.

PRAESCIPTIONES: advertencias del magistrado hacia el juez sobre alguna circunstancia específica.

EXCEPTIO: el demandado podía oponer la acción del demandante bajo alguna alegación.

El objeto de la condena es pecuniario.

La discusión sobre la condena es inconclusa, aunque se cree que el objeto es pecuniario.

El objeto era brindar herramientas para la resolución del asunto.

La parte perdedora pagaría una cantidad de dinero a favor del pueblo.

La condena se resolvía

con estimación monetaria

si la parte sucumbiente no

Estaba hábil para para cumplir con otro tipo de condena.

La parte que sucumbía era condenada o no al pago de una cantidad cierta o incierta de dinero.

 

 

Conclusión

Tanto la Moral como el Derecho son normas de conducta humana; pero la Moral valora la conducta en sí misma, plenariamente, en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. El campo de imperio de la Moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto, el área sobre la cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social.

Pero es indiscutible que la Moral se dirige más hacia lo íntimo de la conducta humana, en tanto que el Derecho mira preponderantemente hacia el aspecto externo de esa conducta. Aludiendo a la interioridad de la Moral.

La Moral tiene una base social, es un conjunto de normas establecidas en el seno de una sociedad y como tal, ejerce una influencia muy poderosa en la conducta de cada uno de sus integrantes. En cambio la Ética surge como tal en la interioridad de una persona, como resultado de su propia reflexión y su propia elección.

 

El testamento es un acto escrito sometido a ciertas formalidades determinadas por la ley y esencialmente irrevocables, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para el tiempo en que ya no exista.

Testar esta palabra tiene amplio campo de aplicación en las relaciones jurídicas, de ella derivan otras, como testamento, que es acto escrito, celebrado de acuerdo con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes para después de su muerte.

La sucesión testamentaria es aquella en que existe declaración de última voluntad, manifestada en el testamento que será el que marque las pautas para la atribución de los bienes y derechos que formen parte de la herencia.

El fiduciario es una persona que administra el dinero o los bienes de otras personas.

En el Derecho, la herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra u otras personas, que en conjunto se denominan herederos. Heredero/heredera es la persona física o jurídica que tiene derecho al total o a una parte de los bienes de una herencia.

 

Espacio para el trabajo final

Distinguido Participante:

Luego de consultar la bibliografía básica de la asignatura y otras fuentes de interés científico realiza las siguientes actividades:

Defina qué es la sucesión testamentaria y elabora un esquema clasificando las diferentes formas de testamento.

 

La sucesión testamentaria es aquella en que existe declaración de última voluntad, manifestada en el testamento que será el que marque las pautas para la atribución de los bienes y derechos que formen parte de la herencia.

 

Indique  quién tiene la capacidad de testar y quienes para heredar.

 

Capacidad para testar

A la capacidad para testar y para ser digno heredero, se le denominaba TESTAMENTI FACTI, la cual era activa o pasiva.

TESTAMENTI FACTIO activa: Era la capacidad jurídica que tenían los sujetos para hacer su testamento y era exclusiva para los ciudadanos romanos, sui iuris.

Según PETIT (1980), la capacidad para testar sólo la tiene aquél que sea libre, ciudadano romano y sui iuris. No tenían capacidad de disponer por testamento ni los impúberes, ni los locos (excepto en sus intervalos lúcidos), ni los pródigos sometidos a interdicción. Con respecto a la mujer, siempre que tenga los otros requisitos, puede testar o bien librándose de la tutela, o bien con la AUCTORITAS de su tutor. En Derecho justinianeo, desaparecida la tutela de la mujer, éstas son plenamente capaces al igual que los varones. Si el sordomudo es además analfabeto es incapaz de testar, ya que es considerado MORTUO SIMILIS (C. 6, 23, 29).

TESTAMENTI FACTIO PASSIVA: Era la capacidad que tenían los herederos para reclamar la herencia. Se podía dejar a un solo heredero, al cual se le denominaba heredero universal, y si concurrían dos o más herederos se consideraba que recibían una parte proporcional de la herencia.

De manera que, para que la institución del heredero fuese válida, se le exigía que la TESTAMENTI FACTIO estuviese presente:

·         En el momento de la confección del testamento;

·         En el momento de la delación de la sucesión, que es cuando el  derecho se abre en su beneficio;

·         En el momento en que el instituido acepta la sucesión.

Entre la confección del testamento y la delación de la sucesión, la pérdida de la TESTAMENTI FACTIO no daña al heredero, con tal de que la recobre en el momento de la delación y ya no la pierda.

PODÌAN ser instituidos herederos las personas que POSEÌAN la relación testamentaria con el testador, esto es, los que TENÌAN la aptitud legal para ser designados por el testador.

Para tener esta capacidad era necesario poseer el COMERCIUM, del cual la FACTIO TESTAMENTI es un corolario; por tanto no pueden ser designados herederos:

a) Los latinos JUNIANOS, los Peregrinos;

b) Los esclavos sin amo, pues el esclavo no tenía más que una capacidad prestada;

c) Por la misma razón, los esclavos cuyo amo no podía ser instituido por el testador;

d) Las personas inciertas, debiendo entenderse por tales no a aquellas que no haya visto el testador, sino aquellas de las que no pueda formarse una idea precisa, como cuando quiera instituir a la primera persona que vaya a su funerales.

CAPACIDAD PARA HEREDAR

ARTÍCULO 1313.

Todos los habitantes del D.F. de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

Falta de personalidad;

Delito;

Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;

Falta de reciprocidad internacional;

Utilidad pública;

Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento

 

Explique en dos párrafos qué es la desheredación y el instituto de heredero.

 

La desheredación es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador puede privar a un heredero forzoso de su legítima.

La desheredación afecta solo a los herederos forzosos o legitimarios.

Según el artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos:

·         Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

·         A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

·         El viudo o la viuda en la forma y medida que establece este Código

La desheredación consiste en privar de la legítima a un heredero forzoso. Esto solamente puede hacerse por testamento y basándose en alguna de las causas legalmente establecidas.

Si la desheredación se realiza y no se expresa su causa, no se prueba la misma o es distinta de las que se establecen legalmente, puede ser anulada por los tribunales.

Por su parte, si el desheredado niega la causa de desheredación, el resto de los herederos podrán acreditar ante el Juez que es cierta. En estos casos, no serán válidas las legítimas que contengan el testamento sino sólo los legados y demás disposiciones testamentarias realizadas al margen de las mismas (por ejemplo, las disposiciones sobre el tercio de mejora. Así, el testador no puede desheredar sin más a su capricho; sólo puede hacerlo si concurre alguna de las siguientes causas genéricas de desheredación:

·         Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.

·         Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima)

·         El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa.

·         El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.

·         El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.

Explique  en qué consiste la designación de heredero.

 

En el Derecho honorario. Para Sabino se consideraba el testamento como un documento en el cual se tenía la designación del heredero y los sellos de siete testigos.

El fenómeno de la sucesión está ligado al título de HERES heredero La designación del cual se verifica o por la voluntad del causante sucesión testamentaria o, en su defecto, por la ley sucesión abintestato.

 

Aquella forma de designación, no sólo aparece en el Derecho romano en la época más remota de su historia mientras que otros pueblos indios, griegos, germanos, hebreos, en paralelos períodos de su evolución, únicamente conocen la sucesión legítima.

Ambas formas de designación del heredero son incompatibles. Los heredes NECESSARII lo son, o por testamento, o por la ley, pero no parte por testamento y parte por la ley. Según Gayo 2, 153 son los esclavos instituidos herederos cum LIBERTATE por su dueño. Se llamaban así porque a la muerte del testador, quieran o no, se convierten en libres y herederos. De donde, si alguien era designado HERES heredero por una parte solamente del patrimonio del testador, no iba la otra a los herederos legítimos, sino que asumía la totalidad de la herencia el heredero testamentario.

Elabore un cuadro donde compare las diferencias y similitudes sobre los derechos del heredero  y el legatario.

 

 

Heredero

Heredero D E C uota1

Legatario particular

concepto

Persona a quien se transmite la universalidad, o parte indivisa de la herencia. Hay institución de heredero, cuando el causante llama en su testamento a una o más personas para recibir la herencia.

Heredero de cuota es el que tiene limitado su llamamiento a la porción de la herencia asignada por el testador. Los herederos instituidos en una fracción de la herencia, no tienen vocación a todos los bienes de ésta, propiedad.

Es legatario particular, quien recibe un bien particular o un conjunto de ellos, por voluntad del causante, que se establece en una disposición testamentaria.

El personal

El heredero es quien ocupa la posición jurídica del causante, como consecuencia, en principio, adquiere los bienes del causante, asume sus deudas, y adquiere la posesión de las cosas.

Tiene todos los derechos y acciones que le correspondan al causante de manera indivisa, continúan la posesión que éste tenía, y responden por las deudas con los bienes.

El legatario no sucede en la posición jurídica del causante, sino que efectiva esencial y directamente una adquisición, su género próximo es el donatario, del que se distingue por adquirir mortis causa.

sucesor

Es un sucesor universal, a quien se transmite la universalidad de la herencia, y sucede al causante con vocación a todos los bienes de la herencia.

Es aquel a quien se transmite una fracción de la herencia, y, salvo disposición expresada por el causante en el testamento o que pueda inferirse del mismo, no tienen vocación a todos los bienes de la herencia.

Es un sucesor llamado por el causante, pero difiere de los herederos testamentarios, en que recibe uno o varios bienes determinados. El legatario es considerado un sucesor particular.

El derecho

El heredero universal, al no tener limitación en su llamamiento, tiene siempre la voluntad al todo de la herencia, por lo cual, no gozan de éste derecho los sucesores universales.

El derecho de acrecer es el derecho que pertenece en virtud de la voluntad presunta del difunto a un heredero de cuota o a un legatario, de aprovechar la parte de su coheredero o colegatario, cuando el derecho de éste se pierda.

El derecho de acrecer es el derecho que pertenece en virtud de la voluntad presunta del difunto a un heredero de cuota o a un legatario, de aprovechar la parte de su coheredero o colegatario.

El duda

El heredero responde con los bienes hereditarios solamente, y si se ha dispuesto de éstos hasta la concurrencia de su valor.

Responden por las deudas con los bienes que recibe o con su valor si han sido enajenados.

El legatario no responde por las deudas del causante, a no ser que se trate de un legado de universalidad, o se le imponga como carga del legado, o se trate de un legado de una cosa gravada.

 

 


Elabore un cuadro donde indique las diferencias entre los fideicomisos y legados en el Derecho Romano.

 

 

 

 

 

fideicomisos

Fideicomisos: Ya se ha dicho que se instituía heredero aquel con quien el testador tenía la testamentifacción (facultad de hacer testamento o instituir); pero en muchas ocasiones, un ciudadano romano que quería favorecer, por un acto de última voluntad expresada en su testamento, a persona o personas con quienes no tenía la testamentifacción, inventaba o imaginaba instituir un heredero o establecer el legado a favor de una persona capaz, a quien suplicaba entregara el todo o parte de la herencia a la persona que él deseaba favorecer. De conformidad con el D. Civil, quien recibía la súplica, heredero o legatario, no estaba obligado a cumplir con el deseo del testador, quien al hacerlo solo confiaba a la buena fe de éste el compromiso (fideicomisa).

legados

Es necesario distinguir el legado del fideicomiso: el primero debe hacerse siempre a base de fórmulas sacramentales, pues de lo contrario resultaba un fideicomiso; sin embargo, en su evolución, por la supresión de palabras y formulas se llegaba a confundir. Codicilos: Eran actos de voluntad que se expresaban sin emplear solemnidades del testamento, expresiones de la voluntad en las que se disponía de los bienes o de una parte de ellos para después de la muerte. Los codicilos son actos de última voluntad que no estaban sometidos a ninguna de las formalidades del testamento, pudiéndose dejar varios escritos en tablillas separadas. Eran fórmulas para poderle añadir ciertas disposiciones a un testamento hecho, lo que no se hubiera podido realizar por medio de un nuevo testamento sin revocar el primero. No puede contener ni institución de heredero, ni sustitución ni revocación de institución ni desheredación.

 

 

Conclusión

Después de haber investigado de una forma minuciosa todo lo relativo al Orden de La capacidad para testar, o testamentifacción activa, es de gran amplitud, restringiéndose sólo en contados casos. La capacidad es la regla general, las incapacidades son la excepción. Además, existe la presunción general de capacidad para testar, presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario.

Es oportuno indicar que debemos seguir indagando la aplicación de algunos artículos que tienen un marcado interés de lograr la equidad entre los herederos, que socialmente es un hecho muy bueno.

Los herederos que se presentan a suceder a beneficio de inventario o no, deben aportar a sus coherederos todo lo que hubiese recibido del difunto, por donación entre vivos directamente o indirectamente el donante puede retener las donaciones recibidas.


Instrucción

 

Definición de plebiscito. Del latín PLEBISCITUM, un plebiscito es una resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos. Se trata de una consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular directo respecto a una determinada propuesta.

Edicto es el mandato o decreto publicado con autoridad de un magistrado. El concepto procede del latín EDICTUM, un vocablo que se utilizaba para nombrar al pronunciamiento de los magistrados romanos sobre cuestiones relativas a su competencia. En la Antigua Roma, los pretores eran los principales emisores de edictos.

Edicto pretorio. El edicto era la forma de pronunciamiento de los magistrados romanos (MAGISTRATUS populi ROMANI) en cuestiones relativas a su competencia y constituye una de las principales fuentes del derecho romano. TRASLATICIUM: Edicto del Pretor antiguo en el que se fijaba el nuevo pretor para realizar el suyo.

En Roma los jurisconsultos eran personas estudiosas y conocedoras del Derecho y que al principio de la República de Roma todo el que gozase de cierta fama doctrinaria jurídica podía responder a las preguntas que se le hacían pero sin formalidad alguna, pero poco a poco se pasó de un valor doctrinal a base de numerosas sentencias conformes a la doctrina de los JURICONSULTOS, pasando al mundo legal como una especie de derecho consuetudinario y sirvieron de suplemento a la legislación, origen de importantes instituciones jurídicas

 

 

 

 

 

Redacta un resumen analítico de no más de cinco páginas de las siguientes fuentes del Derecho Romano y sus características: Plebiscitos, Edicto del Magistrado, Edictos Pretorianos, Jurisprudencia, Constituciones Imperiales, Dictámenes de los Jurisconsultos y la Responsa PRUDENTIUM.

 

 

Los plebiscitos

 

Los plebiscitos eran decisiones tomadas por la plebe en los concilia PLEBIS, a propuesta de un Magistrado (el Tribuno de la Plebe) solo para asuntos de su incumbencia. No es un acto del Estado ni de todo el pueblo, sino de una parte del mismo: Los plebeyos.

A partir de la Ley Hortensia, en 468, regían lo mismo para los patricios que para los plebeyos. Desde entonces son verdaderas leyes, y los textos les dan en general esta calificación.

Los plebiscitos relativos al Derecho Privado son numerosos durante los últimos siglos de la República. Entre los más importantes tenemos a:

- La Ley CINCIA, sobre donaciones (año 550)

- La Ley AQUILIA, de fecha incierta, sobre el daño causado injustamente

- La Ley Falcidia, sobre los legados (año 714).

Junto al derecho promulgado convive el derecho no escrito, el cual obtiene su autoridad del consentimiento tácito del pueblo. La ley como fuente del derecho se derivaba de la voluntad expresa de las asambleas, pero no era la única. La costumbre consagraba como derecho (y por lo tanto como un conjunto de reglas vinculantes) a prácticas socialmente aceptadas que por su larga data se convertían en jurídicamente obligatorias.

 

Importancia de los plebiscitos en Roma.

 

Gracias a la Ley Hortensia del 286 A.C que equiparó los plebiscitos a las leyes, las decisiones de la plebe se convirtieron en decisiones de Estado o de todo el pueblo, que vinculaba a éste indistintamente con patricios y plebeyos, estableciéndose así un verdadero orden igualitario entre ambas clases. En tal sentido, la organización es semejante: ambas asambleas se organizan conforme a circunscripciones territoriales y domicilios y en la asamblea por tribus fue integrada por todo el pueblo romano por lo que apenas se advierte distinción entre una y otra asamblea, tanto así, que gran parte de la producción normativa se trasladó a la plebe. Su importancia se debe mirar con respecto al Derecho Privado y para el Derecho Procesal.

Hoy, el plebiscito es un mecanismo de la democracia participativa o directa, según lo previsto en la Constitución de algunos países de Latinoamérica, tales como Colombia, Venezuela, entre otros.

 

 

Edicto del Magistrado como fuente de derecho en Roma.

 

A consideración de KUNKEL (2012), los principales emisores de edictos eran los Pretores, magistrados encargados de la administración de justicia, que eran dos: El Pretor Urbano encargado de los asuntos entre ciudadanos romanos y el Pretor Peregrino, creado en el año 242 a. C. para dirimir los asuntos entre los ciudadanos romanos y los peregrinos.

Todo magistrado en Roma tenía el IUS EDICENDI, esto es, la facultad de crear normas generales o relativas a casos concretos, conectadas con el ejercicio de su cargo. Esta prerrogativa la ejercían por medio de los edictos. Éstos tenían vigencia durante el tiempo en que el magistrado que los había publicado estuviera en su cargo. Se reconocen como

Edictos Perpetuos.

El conjunto de reglas contenidas en los edictos de los magistrados (Pretores y Ediles Curules) jurisdiccionales o IUSDICENTES se le llamó Derecho Honorario o JUS HONORARIUM, porque emana de los que ocupan funciones públicas, honores, en oposición al JUS CIVILE, obra de los jurisconsultos, otras veces JUS PRETORIUM, a causa del PROPONDERANTE papel que los Pretores representan en su formación.

 

 

Origen de los edictos Pretorianos

Los edictos pretorianos se originaron en las preturas peregrinas, pues el Pretor cuya magistratura fue creada en 367 a.C., se limitaba, en el ejercicio de su jurisdicción, a aplicar las normas consuetudinarias, jurisprudenciales y legales del viejo Derecho Civil. Pero con la creación de las preturas peregrinas en 242 a.C., el Pretor se vio en la necesidad de organizar un tipo de proceso no basado en el Derecho Civil -IUS CIVILE ROMANORUM, porque tanto éste como el proceso de las acciones de la ley (hubo cinco acciones de la ley: LEGIS ACTIO sacramento, LEGIAS ACTIO PER IUDICIS ARBITIVE POSTULATIONEM, LEGIS ACTIO per

CONDICTIONEM, LEGIS ACTIO per MABUS INECTIONEM y LEGIS ACTIO per PIGNORIS CAPIONEM), eran exclusivos de los ciudadanos y por consiguiente inaplicables a los extranjeros.

Ante esta situación, y por la expansión del Imperio y el incesante peregrinar de los extranjeros por la Roma comercial, se vieron en la obligación de darle curso a la creación de normas que estructuraran el proceso para los peregrinos por parte de los Pretores mediante edictos.

Con los edictos de los magistrados se llenó el vacío legal existente. Ahora bien, este nuevo tipo de proceso se basaba solo en el IMPERIUM del Pretor, esto es, en el poder de mando y decisión, propio de cualquier magistratura en la esfera de su competencia, poder que era emanación de la soberanía.

En términos más elementales, se puede decir que el Pretor carecía de capacidad legislativa propiamente dicha, pero en lo relativo a su jurisdicción y a su ámbito, tenía la atribución jurídica de imponer su voluntad para asegurar el desarrollo del proceso y la ejecución de la sentencia.

De manera que, al promulgar edictos, los Pretores no usurpaban poder sino que ejercían una atribución concedida por la Constitución estatal. Creaban derecho, aplicaban derecho y sancionaban conforme al derecho. Eran los inicios de las instituciones y no EXISTIA la división moderna de los poderes.

Es mucho más tarde que se dividen las fuentes formales modernas del derecho, pues una rama del poder hace la ley, que es su creadora, otra rama la ejecuta y otra sanciona su violación. Estos los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

 

Se desprenden pues, tres funciones primordiales del derecho Honorario con respecto al Derecho Civil: Auxiliar, suplir y corregir.

 

La función auxiliadora ha de entenderse cuando el Derecho Honorario se colocaba en relación de coordinación con el Derecho Civil, sobre una base de igualdad, es decir, se apoyaba en el Derecho Civil para su aplicación práctica.

En la función supletoria se entiende que el derecho Pretorio se hallaba en relación de subordinación frente al Derecho Civil, integraba o suplía las muchas lagunas dejadas por éste.

 

Y en la función correctora, se consideraba que el Derecho Honorario se colocaba en una posición de prevalencia con respecto al Derecho Civil; corregía o reformaba sus disposiciones. Estas tres funciones fueron tan multiformes y eficientes en adaptar el Derecho Civil a las nuevas exigencias sociales, que la jurisprudencia consideró el Derecho Honorario como la viva voz del Derecho Civil.

 

Papel de la Jurisprudencia como fuente de derecho en Roma

 

La Jurisprudencia. (IUS PRUDENTIA). Se considera como un fenómeno típicamente romano inadecuado en el derecho moderno. Esto se fundamenta en lo siguiente:

• La jurisprudencia romana era fundamentalmente práctica,

• Se basada en la casuística tradicional,

• Venía de los ancestros

• La tradición popular era para la solución de problemas del pueblo y creadora de derecho.

 

De las características DESCRITASSE destaca el hecho de que es fundamentalmente creadora.

Hoy, se tiene por jurisprudencia el conjunto de decisiones de los tribunales.

Jurisprudencia: interpretación de la ley por los tribunales. En este sentido, se dice que la jurisprudencia es fuente de derecho. Es también el conjunto de sentencias judiciales que deciden un mismo punto. Si las decisiones se pronuncian en un mismo sentido, se habla de jurisprudencia uniforme; si las decisiones sobre una misma cuestión están en contravía, tenemos una jurisprudencia contradictoria.

La jurisprudencia juega un papel preponderante durante la época del Derecho Clásico.

Sin embargo, desde el tiempo del Principado, se observó una ligera descendencia en su papel creador en favor de la potestad del emperador. En el Derecho Posclásico, la única fuente del derecho era la legislación emanada del emperador, quien afirmaba reunir en su persona toda la potestad y toda la autoridad.

 

Las Constituciones Imperiales

Una constitución imperial (en latín, CONSTITUTIO PRINCIPIS) estaba constituida por disposiciones jurídicas emanadas del Emperador. Eran mandatos que emitía el emperador en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, no todas las constituciones tienen el mismo carácter. Se distinguen 3 clases:

1. Los EDICTA, verdaderos edictos publicados por los emperadores, en calidad de magistrado, teniendo el JUS EDICENDI. Contenían, en general, las reglas del derecho aplicables a todo el Imperio.

2. Los decreta, decisiones judiciales dadas por el emperador en las causas sometidas a su jurisdicción, en primera instancia o en apelación.

3. Los RESCRIPTA, consultas dadas bajo forma de carta a un magistrado (EPISTOLA) o de nota escrita debajo de la demanda de un particular (SUBSCRIPTIO). Son numerosos en este período a partir de Adriano.

Pueden asimilarse a las constituciones los mandata, instrucciones dirigidas por el príncipe a los funcionarios, gobernadores de provincia, sobre cuestiones de administración que contenían alguna vez reglas de derecho privado.

Conclusión

Desde los primeros tiempos, los pretores, al posesionarse de su cargo, se cuidaban casi siempre de revisar y modificar las tablas de formularios, labor de revisión que era inexcusable tratándose de los Edictos en sentido estricto.

Las acciones civiles del antiguo procedimiento LEGIS ACTIONES se hallaban plasmadas en formas inalterables, que la práctica había fijado, ateniéndose a la letra de la ley. Sólo podían servir para un número taxativo de procesos, legalmente enumerado.

El imperio Romano era el reino de la clientela, de las influencias, de la pompa, del fetichismo simbólico vital. Por el contrario, en Grecia, los nobles no salían con ningún cortejo y el carácter de éstos para con el pueblo era más bien marcadamente despreciativo, como si el pueblo siempre oliese mal. Incluso, algunos nobles gustaban tiranizar sus respectivas ciudades.

Las costumbres que encontramos establecidas prueban por lo menos que han tenido un origen. De las tradiciones que remontan a estos orígenes, las que están apoyadas en grandes autoridades, y confirmadas por razones todavía más poderosas, deben pasar por las más cierta.

 

Final del formulario

 

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