CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA
Introducción
El derecho romano es
indispensable para el estudio de la historia y la literatura romanas. Los
ciudadanos comunes el Roma tenían conocimiento del derecho, para estudiar la
historia romana es necesario conocer su derecho, pues, los textos traducidos
son difíciles de comprender, porque se hayan impregnados de la esencia del
derecho romano.
El hombre se haya
dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades
naturales. Pero para vivir en sociedad, esa libertad está forzosamente limitada
por el respeto a la libertad de los otros. De ahí dimana la necesidad de reglas
que garanticen a cada ciudadano, en idéntica forma, el ejercicio de sus
actividades.
La evolución del
derecho romano tuvo que pasar por muchos acontecimientos trágicos para
convertirse en ese importante instrumento para alcanzar el orden, la justicia y
la paz, del cual siguen vigentes muchos de sus principios y normas legales.
Conclusión
El propósito del estudio del
derecho romano es el de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y
estudiantes de leyes de una estructura histórica que les ayude a entender la
fuente de donde nacieron las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoría
de los países de Europa y de América; la cual es una de las fuentes del derecho
francés; de donde emana el derecho aplicado en la República Dominicana.
Introducción
A lo largo de la
historia se han desarrollado diversas formas de gobierno, cada una con sus
particularidades. Los regímenes de cada país hacen referencia al modelo de
organización de su poder constitucional. Cada una cuenta con una estructura
política e institucional diferente.
Hay dos formas de
gobierno: la monarquía y la república que siempre han generado diversidad de
opiniones y que responden a unos modelos políticos opuestos. En este artículo
explicamos las principales diferencias entre ambos sistemas.
La república es una
forma de organización del Estado. En la república, la máxima autoridad es
elegida por los ciudadanos ya sea de manera directa o a través del Parlamento
(cuyos integrantes también son elegidos por la población
El imperio romano llegó
a extenderse de oeste a este, desde el Océano Atlántico hasta el Mar Negro, el
Mar Rojo y el Golfo Pérsico. De norte a sur, abarcó desde Caledonia y los ríos
Rin y Danubio hasta el desierto del Sahara. Se puede dividir en dos épocas: el
Alto Imperio y el Bajo Imperio.
En la antigüedad un imperio se exponía como la
organización política que poseía extensos territorios que eran controlados,
sometidos y oprimidos por un área o comarca central, como figura principal
estaba el emperador, jefe del ejército o autoridad suprema. Por ejemplo uno de
los imperios más importantes y con mayor auge fue el Imperio Romano, que
abarcaba alrededor de tres continentes incluyendo el sur y el oeste de Europa,
el oeste de Asia y el norte de África; dentro de sus fronteras estaban: Italia,
Grecia, Turquía, los países situados al sur del Rio Danubio, el Norte de
África, Britania, España, Asia Menor, Galia y Suiza.
Uno de los imperios más importantes y extensos que
tuvieron lugar en la historia de la humanidad es el Imperio Romano, que se
desarrolló en tiempos de la antigüedad clásica y sostuvo una forma de gobierno
autocrático, que supone que la voluntad del emperador es la voz suprema de la
ley y a la cual todos debajo de este deberán someterse. Este llegó a su máxima
extensión durante el reinado de Trajano y abarcaban desde el Océano Atlántico
al oeste hasta las orillas del Mar Negro, el Mar Rojo y el Golfo Pérsico al
este y desde el Desierto de Sahara al sur hasta las tierras a orillas de los
ríos Rin y Danubio y la frontera con Caledonia al norte, alcanzando su
superficie la increíble extensión de 6,14 millones de kilómetros cuadrados.
La
legislación es la ley que ha sido creada
por una legislatura u otro órgano de gobierno. El término puede referirse a una
sola ley, o al cuerpo colectivo de leyes promulgadas, mientras que
"estatuto" también se utiliza para referirse a una sola ley.
La costumbre es el uso
implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente
obligatoria.
Es la observancia
constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una
comunidad, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
En las sociedades poco
evolucionadas era la principal fuente del derecho.
Falta de precisión, de
certeza y de unidad, son los grandes defectos de la costumbre.
La ley comprende a
todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin
excepciones de ninguna clase.
1. Elabora un cuadro comparativo donde se destaquen las similitudes y
diferencias existentes entre
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DIFERENCIAS |
SIMILITUDES |
LA
COSTUMBRE Y LA LEGISLACIÓN |
La costumbre se contrae con la legislación en
tres situaciones: SECUNDUM LEGEM, PRAETER LEGEM y contra LEGEM, es decir,
según o dentro de la ley, fuera de la ley y contra la ley. |
La legislación es una concepción estática
frente a la realidad social, mientras que la naturaleza de la función
legislativa es dinámica en tanto que implica una apreciación de los valores e
intereses aplicables en las relaciones sociales. El legislador cumple una
tarea política plena al decidir en un territorio y tiempo dados sobre los
valores e intereses dignos de ser plasmados en las leyes |
LA LEY Y LA COSTUMBRE |
Costumbres Son una forma en que las personas
se comportan normal o habitualmente en situaciones específicas, comúnmente por
la tradición, las costumbres reflejan los valores en una forma concreta.
Las costumbres se refieren a prácticas, acciones y estilos tradicionales, que
las personas utilizan o adoptan en sus vidas cotidianas. Las costumbres no tienen la fuerza
de la ley o las sanciones obligatorias por violarlas. Sirven como
medios informales de control social. Las leyes Son reglas formalizadas, establecidas y
aplicadas por el gobierno. Prohíben
obligan o regulan ciertas conductas o acciones. |
La Costumbre La nota distintiva
fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia,
pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye,
mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la
observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun
así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de
esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente
supletoria de la ley. |
LAS LEYES ROGATAE Y EL SENADO CONSULTO. |
LEGES
ROGATAE Son aquellas leyes que son sometidas a
conocimiento de los comicios para que sean discutidas en un plazo de 24 días.
SENADO Durante todo el régimen monárquico y parte de
la República, el Senado fue un mero consejo asesor o deliberatorio del rey y
del magistrado supremo, llamado a emitir opiniones denominadas Senado
consultas. Ellos no vinculaban a sus destinatarios. |
Entre las distintas
fuentes del Derecho romano los textos nos mencionan al senadoconsulto (SENATUSCONSULTUM) que era
aquella decisión normativa del Senado romano, producto final de múltiples
consultas y opiniones y al que puede definirse, siguiendo las enseñanzas de Gayo
y de las Institutas de Justiniano, diciendo qué es lo que el Senado ordena y
establece. |
Conclusión
La costumbre es la forma espontánea y popular de la creación
del Derecho. A diferencia de las leyes, en que éstas han sido establecidas por
virtud de un acto expreso y reflexivo del poder legislativo y requieren un
proceso de elaboración, una declaración y una promulgación y publicación, las
normas fijadas por la costumbre surgen de manera espontánea por la actuación
uniforme y continuada o habitual de los grupos sociales. La Ley se dicta, la
costumbre se vive.
Los elementos constitutivos de las tradiciones jurídicas
son: un conjunto de normas y principios, un conjunto de procesos e
instituciones en las cuales se aplican las normas y principios, un conjunto de
valores y derechos fundamentales, determinadas formas de argumentación para
justificar los juicios jurídicos, centralidad de emociones o sentimientos para
conservar la cohesión de la vida social.
-
En este proyecto lo
que vamos hacer es un amplio estudio de cada una de las formas en que los
romanos lograron clasificar su manera de trabajo.
Es impresionante
notar como los romanos tenían una división casi completa de las cosas, de
manera que en las divisiones que hicieron y en la forma de clasificarlas
tuvieron gran acierto en cada uno de los conceptos que podemos tener hasta hoy.
Se puede hablar de
derecho de propiedad desde un punto de vista generalizado y no solo desde la
noción de dominio o potestad que tiene una persona sobre una cosa. Desde el
punto de vista generalizado
Se hace necesario
distinguir la tenencia de la posesión. Cuando se reúnen el corpus y el animus
genérico solamente, esto es, que puede tenerse materialmente la cosa sin ánimo
de dueña, se denomina tenencia. La tenencia es una mera detentación
Elabora una presentación de informe de lectura sobre los puntos más
relevantes de los elementos indicados más abajo.
Elabora un ensayo en no más de
tres páginas sobre el Derecho de Propiedad en Roma. Limitaciones. Formas
de Adquirirlo.
El Derecho de propiedad es el derecho real fundamental y lo que define la
relación entre una persona y la cosa, señalar que los romanos en un principio
no dieron un concepto jurídico del derecho de propiedad sino que es a través de
la evolución histórica y del derecho romano
cuando se perfila
el concepto del derecho real,
el derecho de propiedad conlleva evolución histórica, en
principio, no se define derecho de propiedad como tal sino que contemplan la
situación del individuo respecto a la cosa. Contemplan los romanos que hay una
serie de facultades dominicales que el propietario ostenta sobre la cosa, se basan fundamentalmente en la
relación que tiene el
páter familia sobre los objetos que constituyen el patrimonio familiar.
El concepto de propiedad se desarrolló
paulatinamente desde la época arcaica, con características diversas que
le han llevado a diferentes concepciones, lo Primero fue un concepto de
señorío, en interés del grupo familiar, indiferenciado, nucleado en cabeza del PATER FAMILIAE, a quien estaban sujetos ligados o atados las
personas ALIENI
IURIS, libres o esclavos y las cosas, Subsecuente, es entonces, desde la emisión
de las XII Tablas, que se comenzó a distinguir el poder del PATER sobre las personas libres, mujer in MANUS e hijos de familia, por una parte, y otra propiedad autónoma sobre esclavos y
cosas; fue esta última la que se consideró Propiedad en tiempos históricos.
La propiedad para los romanos indicaba la facultad que corresponde a una
persona, llamada propietario, de obtener directamente de una cosa determinada
toda la utilidad jurídica que esta cosa es susceptible de proporcionar.
Los derechos reales en cosa ajena en Roma solo pueden producirse cuando la
propiedad privada ha desbordado la esfera doméstica y se ha comercializado
plenamente. Primero se enajena toda la propiedad, el dominio absoluto, pero la
creciente comercialización hace surgir la posibilidad de no enajenar la cosa,
sino algunos de los derechos que sobre ella tiene su propietario. Esto por
supuesto, corresponde a una etapa de gran sutileza jurídica que, además es
concomitante con esa mercantilización de la propiedad.
Los romanos no
formularon una definición completa de la propiedad. Esta fue sufriendo un
constante desarrollo a través de los siglos de la República y el Imperio. No
era posible una definición abstracta de la propiedad, porque existen tantas
formas de propiedad como relaciones sociales de producción ha habido.
En Roma la
propiedad esclavista se fue perfeccionando, según los distintos estadios del
desarrollo de sus relaciones esclavistas de producción y esto tuvo su expresión
en diferentes formas de propiedad.
A medida que iban extendiéndose las conquistas de Roma, se aplicó en
general a los territorios de las poblaciones vencidas el principio según el
cual pasaban a ser propiedad del Estado romano, o AGER PUBLICUS. Pero según la naturaleza de las tierras, se
hizo de ellas un empleo diferente. Una parte se destinó a aumentar la propiedad
privada, el AGER
PRIVATUS. Hay que distinguir a este respecto las tierras cultivadas y las tierras
incultas.
Todos los terrenos de los cuales se hacían propietarios los particulares
eran objeto de una limitación especial, cuya tradición hace remontar su origen
a NUMA. Los límites
estaban trazados siguiendo líneas regulares por los agrimensores, cuyo cargo
tenía un carácter a la vez público y religioso. Los campos así medidos se
llamaban a la vez público y religioso. Los campos así medidos se llamaban AGRI LIMITATI. Había un plan establecido, al cual se recurría
como medio de prueba cuando había discusiones sobre la posición de los límites,
y éstos se colocaban bajo la protección del dios Termo, siendo desde un
principio declarado sacer quien pretendiese violarlo, pudiendo darle muerte
impunemente.
En el caso de las tierras incultas, el Estado procedió de otra manera. Se
permitió a los ciudadanos ocupar de estas tierras todo cuando quisieran tomar
para cultivarlas, a cambio de pagar al Estado un censo, justificando su derecho
de propiedad y los territorios así ocupados AGRI OCUPATORII, no dejaban de FOMAR parte del AGER PUBLICUS.
El ocupante no tenía la propiedad pero sí la posesión: de dónde le viene el
nombre de posesiones. Además, está posesión fue protegida por el Pretor,
transmitiéndose hereditariamente y disfrutando de hecho el posesor del AGER PUBLICUS de derecho análogos a los del propietario.
Bien sea porque los patricios tuviesen ellos solos este derecho de
ocupación, o bien sus riquezas les hubiesen permitido poner desde luego en
cultivo una mayor extensión de tierras, despojando después a los más pobres de
sus posesiones, lo cierto es que, tempranamente el AGER PUBLICUS se encontraba casi entero en sus manos. Estos
considerables territorios se cultivaban por sus esclavos o por sus clientes a
los cuales hacían concesiones a título esencialmente revocable, con el fin de
encontrar en ellos partidarios abnegados; de lo cual resultaba una gran
hostilidad y frecuentes quejas de la clase pobre, que no sacaba ningún
beneficio del AGER
PUBLICUS. Los tribunos, fijándose en ello, se hicieron intérpretes de las
reivindicaciones de la plebe, lo que dio origen a las leyes agrarias.
La propiedad constituye el derecho de usar, USUFRACTUAR y anejar una cosa; por lo que se constituye un
derecho absoluto exclusivo perpetuo, irrevocable sobre la cosa. La propiedad en
Derecho Romano se llamó la MANCIPIUM
DOMINIUM Y PROPIETAS.
Para adquirir la propiedad había que ser ciudadano romano, o sea, ser libre
o Sui JURIS; la propiedad se
adquiría por la MANCIPIO, la in jure CESSIO la usucapión, la ADJUTICATIO y la LEX. En el caso de la posesión los requisitos eran tener
el animus
Habla en media página sobre La
Posesión. Definición y Cosas que Pueden ser Poseídas.
La posesión es un antiguo instituto jurídico que implica que un sujeto
mantiene bajo su poder una cosa y al retenerla dispone de ella como si fuese el
propietario.
El ocupante no tenía la propiedad pero sí la posesión: de dónde le viene el
nombre de posesiones. Además, está posesión fue protegida por el Pretor,
transmitiéndose hereditariamente y disfrutando de hecho el posesor del AGER PUBLICUS de derecho análogos a los del propietario.
La posesión durante el término fijado, para usucapir una cosa hay que
poseerla corpore et ánimo. Poco importa, por otra parte, que el poseedor haya
entregado a un tercero la detención material, pues continúa lo mismo USUCAPIENDO, porque se puede poseer corpore alieno.
En el caso de la posesión los requisitos eran tener el animus y el corpus y
si esto se pierde entonces desaparece la propiedad
Para que exista la posesión no solo es necesario mantener físicamente el
objeto bajo el poder de un sujeto, sino que es necesario un animus DOMINI.
Ante la ausencia de este componente un grupo de sujetos está incapacitado
para ser poseedores: el INFANS, el FURIOSOY los municipios, por ejemplo, no podían adquirir
la posesión.
Explica en tres páginas:
Los modos de Adquisición del
Derecho Natural. Principales Casos de Adquisición.
-Modos de Adquisición del Derecho Civil.
La Prescripción LONGT
TEMPORIS.
La prescripción adquisitiva extraordinaria del Derecho romano, contrapuesta
a la USUCAPIÓ. En ambas
instituciones se requería la posesión continuada con justo título y buena fe
por quien había adquirido la cosa de quien no era su verdadero propietario. La LONGI TEMPORIS PRAESCRIPTIO, de origen
pretorio, posibilitaba la adquisición del dominio a los extranjeros, excluidos
de la USUCAPIÓ, y permitía iguales
efectos con los bienes situados en los fundos itálicos que no gozaban del JUS ITALICUM (V.E.V.), y esto aunque el
poseedor fuera ciudadano romano.
A los requisitos antes expuestos, esta PRAESCRIP- lio añadía la continuidad en la posesión durante
diez años entre presentes y veinte entre ausentes.
Las servidumbres. Sus Tipos.
1. Las servidumbres personales: Cuando el derecho de retirar la utilidad de
la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como
máximo, sino el tiempo que esa persona viva.
2. La servidumbre real o predial: Cuando la utilidad se ha establecido a
favor de un inmueble, que toma el nombre de fundo dominante, reservándose el
nombre de fundo sirviente para designar el inmueble que está gravado con la
servidumbre.
Es claro que quien percibe la utilidad no es el llamado fundo dominante
sino su propietario, pero lo percibe como tal propietario y subsiste con la
cosa o con el inmueble y para el inmueble.
La servidumbre personal es una relación entre una persona y una cosa, que
desde el punto de vista activo: es el derecho que tiene una persona de retirar
una utilidad de la cosa de otro; y desde el punto de vista pasivo: es una carga
impuesta a una cosa de procurar utilidad a una persona distinta del propietario.
Extinción de la Servidumbre Predial.
Extinción de las servidumbres prediales propias del Derecho romano por
renuncia del titular, Las servidumbres prediales se pueden extinguir por
renuncia de su titular, o lo que es lo mismo del actual propietario del fundo
dominante.
Extinción de las servidumbres prediales por confusión, Las servidumbres
prediales también podían extinguirse en el Derecho de la antigua Roma por
confusión, esto es, cuando la propiedad del fundo dominante y sirviente se
reúnen en una sola persona. Este modo de extinción es consecuencia directa del
principio enunciado NULLI
RES SUA SERVIT.
Extinción de las servidumbres prediales por destrucción del edificio
dominante o sirviente, Las servidumbres prediales se podían extinguir a causa
de la destrucción del edificio dominante o sirviente, a menos que el edificio
sea derribado para reconstruirlo.
Extinción por transformación del
fundo sujeto a la servidumbre, Las servidumbres prediales se pueden extinguir
por transformación del fundo sujeto a la servidumbre, de tal manera que impida
el ejercicio de la misma y no pueda proporcionar la utilidad en qué consistía
la servidumbre.
Extinción por el no uso o por prescripción extintiva.
La servidumbre se extingue cuando no se ejercita por un periodo de tiempo
legalmente determinado, que en el Derecho justinianeo es de diez o veinte años
respectivamente. El artículo 546 reproduce casi en su totalidad los diversos
modos de extinción válidos para el Derecho romano.
Los Derechos Reales Pretorianos. Importancia.
Las tierras improductivas en la península itálica dieron origen al
surgimiento del derecho de enfiteusis, consistente en la entrega de tierras por
parte del estado, primero, y luego de los particulares, a cambio de que sean
cultivadas, y se pague un canon anual VECTIGAL. La superficie era el derecho de uso y goce de
terrenos o fundos, pero con el fin de edificación. Ambos pertenecían a los
derechos reales pretorianos (creación del pretor y no del derecho civil) de uso
y goce sobre cosa ajena
La Superficie y
la Enfiteusis. Definición. Caracteres.
SUPERFICIE.
Derecho real enajenable y transmisible a los herederos que otorga el goce a
perpetuidad o por largo tipo del edificio construido en suelo ajeno mediante el
pago de un canon anual llamado SOLÁRIUMPENSIO. DOMINUS SOLI permite la edificación, constructor adquiere
derecho al goce.
El derecho es:
1) Enajenable.
2) Transmisible a herederos.
3) Puede ser concedido en prenda.
4) Puede ser gravado/beneficiado con
servidumbres.
ENFITEUSIS.
Significa “hacer plantaciones”. En la época JUSTINEANEA se define como: derecho real, enajenable y
transmisible a los herederos, que atribuye un poder análogo al de la propiedad,
pero sobre una cosa ajena, mediante el pago de un canon por años. (Podemos
decir que es un arriendo de larga duración)
Antecedente en el AGER
VECTIGALIS, concesiones que el Estado/entes públicos hacían a particulares bajo la
obligación de un canon anual. o Por el pago se podía considerar como
arrendamiento al principio. o Por la perpetuidad se podía considerar como
compraventa.
La Hipoteca.
Generalidades. Caracteres. Extinción.
Es un derecho real de garantía que se usó también con el nombre de PIGNUS CONVENTUM vinculado al griego de hipoteca HYPHOTECA que como término, entró muy tarde en el uso de
los juristas.
Derecho real accesorio en cosa ajena por virtud del cual el acreedor, en
caso de incumplimiento de la obligación principal puede vender la cosa
hipotecada y hacerse pago con su producto.
Elabora un cuadro comparativo de los distintos
tipos de contratos, sus características y los efectos jurídicos que genera cada
uno.
|
sus características |
los efectos jurídicos |
Contratos formales |
Son
aquellos que no poseen existencia jurídica sin cumplir las formas externas
determinadas por la ley o la costumbre. |
Consistía
en una pregunta formulada por el acreedor o estipulante seguida de una
repuesta hecha por el deudor o prominente, así el estipulante. Por
ejemplo: Promete darme 5 escudos de oro y el deudor respondía prometo. |
El contrato verbal |
Los contratos verbales
o VERBIS eran aquellos que
se formaban por la pronunciación de palabras o frases solemnes y si faltaban
esas palabras o frases el contrato carecía de validez. |
El contrato verbal
es perfectamente válido excepto en los casos en los que la ley obligue a
realizarlo en forma escrita, como en el caso de creación, modificación o
extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles, para los que se exige
escritura pública ante Notario. Aunque son perfectamente legales, plantean un
gran problema ya que es complicado probar su existencia en caso de
incumplimiento. |
Contratos reales |
Los
contratos reales son aquellos que se realizan al momento de la entrega del
objeto. Entre
estos tenemos: El comodato, el depósito y la prenda. |
Los
contratos reales de manera predominante tienen eficacia jurídico-real, ya que
producen como efecto natural la constitución, transmisión, modificación o
extinción de algún derecho real. Por eso, en beneficio de la inmediatez,
propia de los derechos reales, los contratos reales ponen en conexión directa
al sujeto titular con el objeto del derecho. |
Contratos consensuales |
Los contratos
consensuales se forman por el solo acuerdo de las partes, solo consenso. Hay cuatro: La
compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. |
Por regla general,
el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las
obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El
consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante,
es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que
permita por medio de ella conocer su existencia. |
Contratos innominables |
Son
contratos que no se reducen ninguna de las 4 categorías GAYANAS y se les designo
como “innominados” durante el derecho intermedio |
Los que
se forman al margen de los paradigmas se refiere a los contratos típicos
denominándose innominados o atípicos, siendo el fruto de la libertad
contractual |
Los contratos unilaterales |
No engendran nunca
obligación más que de un solo lado de las partes contratantes, uno ex LATERE. Son precisamente
los contratos de derecho estricto: El MUTUUM, la estipulación, el contrato LITTERIS. |
Los contratos
unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los
bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa) |
Los contratos de buena fe son
sinalagmáticos |
Es
decir, que producen obligaciones a cargo de todas las partes contratantes.
Los comentaristas los subdividen en contratos sinalagmáticos perfectos e
imperfectos. |
El
contrato comprende todo acuerdo bilateral, creador de obligaciones recíprocas
que está sancionado por acciones de buena fe. La obligación contractual se
funda en el mero consentimiento de las partes, las cuales tienen amplia
libertad formal (no desde el error) para dotar de contenido específico a la
obligación. |
Conclusión
Si en este momento
no tuviéramos el estudio del derecho romano, no tendríamos una visión tan
amplia de las cosas que pasan a nuestro alrededor, teniendo en cuenta que todas
estas normas y procedimientos se crearon para dar solución a situaciones como
las de hoy, ya que sin control no tendríamos un orden así que podríamos caer en
abusos de poder más notorios hasta llegar a una anarquía, por esto vemos como
la ley y el orden se entrelazan y gracias a estos componentes vemos como se
superan los problemas de la sociedad y como el país puede crecer de una forma
más apta.
La sucesión legítima es la que se defiere de acuerdo la ley,
cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha
dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere
conforme a las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada
existen dos formas de suceder: por derecho propio o representación.
Ante muerte de persona lo primero que había que establecer
es si tenía testamento.
La libertad de disponer de los bienes nace del derecho de la
propiedad que junto con los derechos de usar y disfrutar de la cosa, lo
integran. La libre disposición de bienes es la manifestación de ambos derechos
fundamentales: la libertad y la propiedad.
Esta tenía lugar cuando el causante designaba las personas llamadas
a sucederle en un acto jurídico llamado testamento. Desde las XII Tablas, esta
forma supera a la sucesión intestada. Ya que el testamento es un acto solemne
de última voluntad que contiene la institución de un heredero y está destinado
a producir efectos después de la muerte del testador. En él podían ordenarse además otras
disposiciones desheredación, nombramiento de tutor, manumisión de esclavos. El
testamento era el acto de voluntad más importante del ciudadano, al punto que
en Roma era un deshonor morir sin testamento.
El reemplazo o
sustitución de una persona en los derechos de otra que falleció, sucesión que
puede ser universal o particular, la primera es la sustitución o reemplazo de
la persona en todos los derechos y obligaciones del testador, que pueden ser
transmisibles, tanto activos como pasivos; y la segunda (o sea la sucesión
particular) es la sustitución o reemplazo de la persona en alguno de los
derechos del testador.
En Roma, se negaba la
desaparición del fallecido como entidad de derecho y establecía su prolongación
mediante la continuidad de su persona por el heredero. Este y aquél son una
misma persona, de modo que la vacante dejada por el muerto es ocupada
instantáneamente por el sucesor.
Desde el punto de
vista histórico, se considera preferente al a sucesión testamentaria sobre la
intestada.
Como anteriormente
vimos, en Roma el testamento era un acto que tenía por finalidad esencial la
institución del heredero, por el hecho de que la falta de éste traía como
consecuencia la extinción de la sacra privada y la mancha de la dignidad, para
la memoria del causante; entonces para los romanos siempre fue una preocupación
constante el tener un sucesor, y el testamento fue el medio más sencillo de
procurárselo.
Históricamente la
sucesión legítima ha precedido a la testamentaria, porque en las organizaciones
sociales primitivas la propiedad era familiar y del jefe de la familia, puesto
que la muerte de éste no debía trastornar el sustento económico del grupo
familiar.
En la actualidad, los
magistrados son generalmente los encargados que integran los tribunales
superiores de justicia, como la Corte Suprema de un país. En ocasiones, se
denomina magistrado a todo aquel juez que forma parte de un órgano colegiado o
tribunal, haciendo mención a un rango superior dentro de la jerarquía.
El juez es la máxima
autoridad de un tribunal de justicia, cuya principal función es precisamente
ésta, la de administrar justicia, en caso que se presente ante él una situación
controvertida entre dos personas, por ejemplo, que requiera de la decisión
ecuánime y objetiva de un hombre que conozca exhaustivamente las leyes como él.
También entre sus responsabilidades se observa la de definir el futuro de un acusado
por determinado crimen o delito y en esta situación lo mismo, deberá someter a
juicio las pruebas o evidencias reunidas, para declararlo culpable o inocente,
según corresponda.
Los tribunales
desempeñan una función esencial en la aplicación de las leyes que prohíben la
violencia contra las mujeres, incluidas las viudas, pues en ellos recae en
última instancia la responsabilidad de los resultados de los casos.
Los legisladores deben
considerar la posibilidad de crear tribunales especializados en casos de
maltrato a viudas en las jurisdicciones donde este abuso sea común
Distinguido participante:
Luego de investigar en la bibliografía básica de la asignatura, y las demás
fuentes complementarias, realiza la siguiente actividad:
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Función de los Magistrados. |
La institución de los magistrados
romanos fue variando según las distintas épocas. Generalmente, si bien había
separación de funciones administrativas y judiciales, no había una verdadera
separación de órganos en cuanto se refiere a los magistrados. En los primeros tiempos los
magistrados eran los reyes mismos. Después los cónsules y los
Pretores, institución esta última que data del año 387 de Roma. Tal como lo expresamos en las
primeras unidades, existía el Pretor Urbano y el Pretor Peregrino: el primero
conocía de las controversias entre ciudadanos romanos; el segundo, de los
juicios entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos. En Roma hubo la institución de
Magistrados municipales llamados DUUMVIRI o QUATUORVIRI. En las provincias ejercían la magistratura
los presidentes de estas. Bajo el legado de Diocleciano se
dividió el Imperio en cuatro prefecturas, cada una de las cuales era
gobernada por un funcionario llamado Prefecto del Pretorio, el cual ejercía
igualmente la magistratura. Cada una de esas prefecturas se
sub-dividía en provincias que eran regidas por un rector o PRAEDES PROVINCIAE, investido a la vez de las funciones de Magistrado. En Roma la
magistratura era ejercida en aquella época por el Prefecto de la ciudad. La función del Magistrado en los
procesos judiciales recibía el nombre específico de JURISDICTIO, de donde viene el término que conocemos hoy en día como jurisdicción |
Función de los Jueces. |
En la institución de los jueces se puede
observar un principio de separación, no solo de funciones judiciales y
administrativas, sino también de órganos. En tal sentido, la única función de
los jueces era la de desarrollar los procesos judiciales que a ellos llegasen
y dictar la sentencia respecto de los mismos. |
Clasificación de los Jueces |
Entre los jueces se distinguían los
que eran escogidos para cada proceso, y los que funcionaban permanentemente
formados en corporaciones. El juez que era escogido para cada
proceso se llamaba IUDEX, ARBITER O RECUPERATOR. El Juez IUDEX: TENÌA que fallar en estricto derecho, sin que le fuese permitido conciliar las
pretensiones de las partes. El Juez ARBITER: era el que tenía ese poder de conciliación de los conflictos que le
eran sometidos. Los Jueces RECUPERATORES: Se encargaban de conocer y fallar las controversias entre ciudadanos
romanos y peregrinos. Cuando el juez debía escogerse para
cada proceso era seleccionado de una lista numerosa formada por el magistrado
y que se exhibía en el Foro. Dicha lista se llamaba álbum judío. Había además
jueces permanentes que funcionaban en corporaciones o tribunales, llamados
Decenviros y Centunviros. Veamos la función de cada uno: Los Jueces Decenviros: Se ocupaban
de los procesos sobre el estado de libertad de ciudadanía. Los Jueces Centunviros: Conocían de
cuestiones relativas al estado civil de las personas y a los derechos de
sucesión por causa de muerte. |
Conclusión
La legislación debe
disponer que los jueces promuevan la rendición de cuentas del maltratador y la
seguridad de la denunciante/superviviente imponiendo penas por incumplimiento
de órdenes de protección.
Ejercer la
superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en
instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la
ley.
Magistrado que
administra justicia, que tiene poder y autoridad para juzgar y sentenciar. Se
caracteriza por ser la persona que resuelve una controversia o que decide el
destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas
en un juicio, administrando justicia.
El Derecho, es el
orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en
postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que
determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas
que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos
interpersonales.
El rito se inscribe en
manifestaciones sociales tales como la fiesta, la celebración, la ceremonia
conmemorativa, ya sea coincidiendo con ellas o frecuentemente como su momento
principal, Existe una infinidad de rituales, y es ardua su tipificación,
Desde tiempos
inmemoriales la ética o filosofía moral se ha ocupado y preocupado siempre de
la praxis humana.
La moral también es
identificada con los principios religiosos, y los valores que una comunidad
está de acuerdo en respetar.
La Ética también es
una ciencia normativa ya que estudia lo que es normal, pero no lo normal de
hecho, que es lo que suele suceder, sino lo normal de derecho, o sea lo que
debería suceder, por lo tanto la Ética es una ciencia que estudia lo normal de
derecho.
La expresión al pie de
la letra es una locución adverbial que significa literalmente, que debe
entenderse en la plenitud de su sentido la palabra a la cual acompaña’ o
también ‘enteramente y sin variación, sin añadir ni quitar nada’
Luego de investigar en la bibliografía básica de la asignatura, y las demás
fuentes complementarias, realiza la siguiente actividad.
ELABORA UN CUADRO COMPARATIVO ENTRE
LOS PROCEDIMIENTOS: LEGIS ACTIONIS, APUD IUDICEM O IN IUDICIO Y PER FORMULAM.
LEGIS ACTIONIS |
APUD IUDICEM O IN IUDI CIO |
PER FORMULAM |
Solemnidad verbal y ritos simbólicos. |
Presentación de todos los medios probatorios |
Modelo de resolución de conflictos aplicado por el Juez. |
Toda acción debía apegarse a la ley. |
Dependía
de la presencia de las partes litigantes, que era obligatoria en el día
determinado. |
El
modelo estaba establecido por la ley. |
Las declaraciones debían cumplirse al pie de la letra. |
Los medios probatorios presentados, y luego Resultados. |
El asunto se le confía al juez, quien aplica la fórmula para su
resolución. |
De uso exclusivo para Ciudadanos romanos, o sea, los extranjeros no la podían aplicar. |
La
exclusividad de aplicación no se contemplaba. |
No
se contemplaba exclusividad de aplicación. |
Se originaba en la ley. |
Se originaba ante la presencia de las partes. |
Recurso originado en la ley. |
Las partes debían estar presentes. |
La
presencia de las partes era obligatoria. |
Se
requería la presencia de las partes. |
La agrupación y/o la Duplicidad de acciones no estaban permitidas. |
El número de acciones era aumentado, con respecto al LEGIS ACTIONIS. |
Este procedimiento cuenta con tres acciones para diferentes fines: herencia, Bien común y establecimiento de límites entre fundos. |
Se desarrollaba en dos fases: ante el Magistrado y ante el Juez. |
Presentación
y resolución de pruebas. |
Elementos:
Nombramiento de
juez o jueces, DEMONSTRATIO,
INTENTIO, CONDEMNATIO,
ADJUDICATIO. |
Las excepciones se realizaban en los casos de: Pro LIBERTATE (esclavo reclamando libertad y representado por un ADSERTOR LIBERTATIS), Pro populo (el pueblo considerado como persona moral), y Pro tutela (Representante de una de las partes, en ausencia de ésta). |
La presentación de pruebas puede ser unipersonal o colegiado. |
PRAESCIPTIONES: advertencias del magistrado hacia el juez sobre alguna
circunstancia específica. EXCEPTIO: el demandado podía oponer la acción del demandante bajo alguna
alegación. |
El objeto de la condena es pecuniario. |
La
discusión sobre la condena es inconclusa, aunque se cree que el objeto es
pecuniario. |
El
objeto era brindar herramientas para la resolución del asunto. |
La parte perdedora pagaría una cantidad de dinero a favor del pueblo. |
La condena se resolvía con estimación monetaria si la parte sucumbiente no Estaba hábil para para cumplir con otro tipo de condena. |
La parte que sucumbía era condenada o no al pago de una cantidad cierta o
incierta de dinero. |
Conclusión
Tanto la Moral como el Derecho son normas de conducta
humana; pero la Moral valora la conducta en sí misma, plenariamente, en la
significación integral y última que tiene para la vida del sujeto; en cambio,
el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al
alcance que tenga para los demás. El campo de imperio de la Moral es el de la
conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto, el área sobre la cual
pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social.
Pero es indiscutible que la Moral se dirige más hacia lo
íntimo de la conducta humana, en tanto que el Derecho mira preponderantemente
hacia el aspecto externo de esa conducta. Aludiendo a la interioridad de la
Moral.
La Moral tiene una base social, es un conjunto de normas
establecidas en el seno de una sociedad y como tal, ejerce una influencia muy
poderosa en la conducta de cada uno de sus integrantes. En cambio la Ética
surge como tal en la interioridad de una persona, como resultado de su propia
reflexión y su propia elección.
El testamento es un acto escrito sometido a ciertas
formalidades determinadas por la ley y esencialmente irrevocables, por el cual
una persona dispone de todo o parte de sus bienes para el tiempo en que ya no
exista.
Testar esta palabra tiene amplio campo de aplicación en las
relaciones jurídicas, de ella derivan otras, como testamento, que es acto
escrito, celebrado de acuerdo con las solemnidades de la ley, por el cual una
persona dispone del todo o de parte de sus bienes para después de su muerte.
La sucesión testamentaria es aquella en que existe
declaración de última voluntad, manifestada en el testamento que será el que
marque las pautas para la atribución de los bienes y derechos que formen parte
de la herencia.
El fiduciario es una persona que administra el dinero o los
bienes de otras personas.
En el Derecho, la herencia es el acto jurídico mediante el
cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones
(deudas) a otra u otras personas, que en conjunto se denominan herederos.
Heredero/heredera es la persona física o jurídica que tiene derecho al total o
a una parte de los bienes de una herencia.
Espacio para
el trabajo final
Distinguido Participante:
Luego de consultar la bibliografía
básica de la asignatura y otras fuentes de interés científico realiza las
siguientes actividades:
Defina qué es la sucesión testamentaria y elabora un esquema clasificando
las diferentes formas de testamento.
La sucesión testamentaria es
aquella en que existe declaración de última voluntad, manifestada en el
testamento que será el que marque las pautas para la atribución de los bienes y
derechos que formen parte de la herencia.
Indique quién tiene la capacidad de testar y quienes para heredar.
Capacidad para
testar
A la capacidad para
testar y para ser digno heredero, se le denominaba TESTAMENTI FACTI, la cual era
activa o pasiva.
TESTAMENTI FACTIO activa: Era la capacidad jurídica que tenían
los sujetos para hacer su testamento y era exclusiva para los ciudadanos
romanos, sui iuris.
Según PETIT (1980), la capacidad
para testar sólo la tiene aquél que sea libre, ciudadano romano y sui iuris. No
tenían capacidad de disponer por testamento ni los impúberes, ni los locos
(excepto en sus intervalos lúcidos), ni los pródigos sometidos a interdicción. Con
respecto a la mujer, siempre que tenga los otros requisitos, puede testar o
bien librándose de la tutela, o bien con la AUCTORITAS de su tutor. En Derecho justinianeo, desaparecida
la tutela de la mujer, éstas son plenamente capaces al igual que los varones. Si
el sordomudo es además analfabeto es incapaz de testar, ya que es considerado MORTUO SIMILIS (C. 6, 23, 29).
TESTAMENTI FACTIO PASSIVA: Era la capacidad que tenían
los herederos para reclamar la herencia. Se podía dejar a un solo heredero, al
cual se le denominaba heredero universal, y si concurrían dos o más herederos
se consideraba que recibían una parte proporcional de la herencia.
De manera que, para que la institución del heredero fuese
válida, se le exigía que la TESTAMENTI FACTIO estuviese presente:
·
En el momento de la confección del testamento;
·
En el momento de la delación de la sucesión, que
es cuando el derecho se abre en su
beneficio;
·
En el momento en que el instituido acepta la
sucesión.
Entre la confección del testamento y la delación de la
sucesión, la pérdida de la TESTAMENTI FACTIO no daña al heredero, con tal
de que la recobre en el momento de la delación y ya no la pierda.
PODÌAN ser instituidos herederos las personas que POSEÌAN la
relación testamentaria con el testador, esto es, los que TENÌAN la
aptitud legal para ser designados por el testador.
Para tener esta capacidad era necesario poseer el COMERCIUM,
del cual la FACTIO TESTAMENTI es un corolario; por tanto no pueden ser
designados herederos:
a) Los latinos JUNIANOS, los Peregrinos;
b) Los esclavos sin
amo, pues el esclavo no tenía más que una capacidad prestada;
c) Por la misma razón,
los esclavos cuyo amo no podía ser instituido por el testador;
d) Las personas
inciertas, debiendo entenderse por tales no a aquellas que no haya visto el testador,
sino aquellas de las que no pueda formarse una idea precisa, como cuando quiera
instituir a la primera persona que vaya a su funerales.
CAPACIDAD PARA HEREDAR
ARTÍCULO 1313.
Todos los habitantes
del D.F. de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden
ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas
y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
Falta de personalidad;
Delito;
Presunción de
influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del
testamento;
Falta de reciprocidad
internacional;
Utilidad pública;
Renuncia o remoción de
algún cargo conferido en el testamento
Explique en dos párrafos qué es la desheredación y el instituto de heredero.
La desheredación es
una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador puede
privar a un heredero forzoso de su legítima.
La
desheredación afecta solo a los herederos forzosos o legitimarios.
Según el artículo 807
del Código Civil, son herederos forzosos:
·
Los hijos
y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
·
A falta de
los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y
descendientes.
·
El viudo o
la viuda en la forma y medida que establece este Código
La desheredación consiste en privar de la legítima a un
heredero forzoso. Esto solamente puede hacerse por testamento y basándose en
alguna de las causas legalmente establecidas.
Si la desheredación se realiza y no se expresa su causa, no
se prueba la misma o es distinta de las que se establecen legalmente, puede
ser anulada por los tribunales.
Por su parte, si el desheredado niega la causa de
desheredación, el resto de los herederos podrán acreditar ante el Juez que es
cierta. En estos casos, no serán válidas las legítimas que contengan el
testamento sino sólo los legados y demás disposiciones testamentarias
realizadas al margen de las mismas (por ejemplo, las disposiciones sobre el
tercio de mejora. Así, el testador no puede desheredar sin más a su capricho; sólo
puede hacerlo si concurre alguna de las siguientes causas genéricas de
desheredación:
·
Los padres no pueden heredar a sus hijos si los
han abandonado, corrompido o prostituido.
·
Tampoco puede suceder el que ha sido condenado
en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes
o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo
caso perderá su derecho a la legítima)
·
El que hubiese acusado al testador de cometer un
delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años),
si la acusación se declara calumniosa.
·
El heredero mayor de edad, que sepa que el
testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia,
salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.
·
El que con amenaza, fraude o violencia obligue o
impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el
que se haya realizado.
Explique en qué consiste la designación de heredero.
En el Derecho
honorario. Para Sabino se consideraba el testamento como un documento en el
cual se tenía la designación del heredero y los sellos de siete testigos.
El fenómeno de la sucesión está ligado al título de HERES heredero
La designación del cual se verifica o por la voluntad del causante sucesión
testamentaria o, en su defecto, por la ley sucesión abintestato.
Aquella forma de designación, no sólo aparece en el Derecho
romano en la época más remota de su historia mientras que otros pueblos indios,
griegos, germanos, hebreos, en paralelos períodos de su evolución, únicamente
conocen la sucesión legítima.
Ambas formas de designación del heredero son incompatibles.
Los heredes NECESSARII lo son, o por testamento, o por la ley, pero no parte
por testamento y parte por la ley. Según Gayo 2, 153 son los esclavos
instituidos herederos cum LIBERTATE por su dueño. Se llamaban así porque
a la muerte del testador, quieran o no, se convierten en libres y herederos. De
donde, si alguien era designado HERES heredero por una parte solamente del
patrimonio del testador, no iba la otra a los herederos legítimos, sino que
asumía la totalidad de la herencia el heredero testamentario.
Elabore un cuadro donde compare las diferencias y similitudes sobre los
derechos del heredero y el legatario.
|
Heredero
|
Heredero
D E C uota1 |
Legatario
particular |
concepto |
Persona a quien se transmite la
universalidad, o parte indivisa de la herencia. Hay institución de heredero,
cuando el causante llama en su testamento a una o más personas para recibir
la herencia. |
Heredero de cuota es el que tiene limitado su
llamamiento a la porción de la herencia asignada por el testador. Los
herederos instituidos en una fracción de la herencia, no tienen vocación a
todos los bienes de ésta, propiedad. |
Es legatario particular, quien
recibe un bien particular o un conjunto de ellos, por voluntad del causante,
que se establece en una disposición testamentaria. |
El personal |
El heredero es quien ocupa la posición jurídica
del causante, como consecuencia, en principio, adquiere los bienes del causante,
asume sus deudas, y adquiere la posesión de las cosas. |
Tiene todos los derechos y acciones que le correspondan
al causante de manera indivisa, continúan la posesión que éste tenía, y
responden por las deudas con los bienes. |
El legatario no sucede en la posición jurídica del causante, sino que efectiva
esencial y directamente una adquisición, su género próximo es el donatario,
del que se distingue por adquirir mortis causa. |
sucesor |
Es un sucesor universal, a quien se
transmite la universalidad de la herencia, y sucede al causante con vocación
a todos los bienes de la herencia. |
Es aquel a quien se transmite una
fracción de la herencia, y, salvo disposición expresada por el causante en el
testamento o que pueda inferirse del mismo, no tienen vocación a todos los
bienes de la herencia. |
Es un sucesor llamado por el
causante, pero difiere de los herederos testamentarios, en que recibe uno o
varios bienes determinados. El legatario es considerado un sucesor
particular. |
El derecho |
El heredero universal, al no tener limitación
en su llamamiento, tiene siempre la voluntad al todo de la herencia, por lo
cual, no gozan de éste derecho los sucesores universales. |
El derecho de acrecer es el derecho que pertenece en virtud de la
voluntad presunta del difunto a un heredero de cuota o a un legatario, de aprovechar
la parte de su coheredero o colegatario, cuando el derecho de éste se pierda. |
El derecho de acrecer es el derecho que
pertenece en virtud de la voluntad presunta del difunto a un heredero de
cuota o a un legatario, de aprovechar la parte de su coheredero o
colegatario. |
El duda |
El heredero responde con los bienes
hereditarios solamente, y si se ha dispuesto de éstos hasta la concurrencia
de su valor. |
Responden por las deudas con los
bienes que recibe o con su valor si han sido enajenados. |
El legatario no responde por las
deudas del causante, a no ser que se trate de un legado de universalidad, o
se le imponga como carga del legado, o se trate de un legado de una cosa
gravada. |
Elabore un cuadro donde indique las diferencias entre los fideicomisos y
legados en el Derecho Romano.
|
|
fideicomisos |
Fideicomisos: Ya se ha dicho que se
instituía heredero aquel con quien el testador tenía la testamentifacción
(facultad de hacer testamento o instituir); pero en muchas ocasiones, un
ciudadano romano que quería favorecer, por un acto de última voluntad
expresada en su testamento, a persona o personas con quienes no tenía la
testamentifacción, inventaba o imaginaba instituir un heredero o establecer
el legado a favor de una persona capaz, a quien suplicaba entregara el todo o
parte de la herencia a la persona que él deseaba favorecer. De conformidad
con el D. Civil, quien recibía la súplica, heredero o legatario, no estaba
obligado a cumplir con el deseo del testador, quien al hacerlo solo confiaba
a la buena fe de éste el compromiso (fideicomisa). |
legados |
Es necesario distinguir el legado del
fideicomiso: el primero debe hacerse siempre a base de fórmulas
sacramentales, pues de lo contrario resultaba un fideicomiso; sin embargo, en
su evolución, por la supresión de palabras y formulas se llegaba a confundir.
Codicilos: Eran actos de voluntad que se expresaban sin emplear solemnidades
del testamento, expresiones de la voluntad en las que se disponía de los
bienes o de una parte de ellos para después de la muerte. Los codicilos son
actos de última voluntad que no estaban sometidos a ninguna de las
formalidades del testamento, pudiéndose dejar varios escritos en tablillas
separadas. Eran fórmulas para poderle añadir ciertas disposiciones a un
testamento hecho, lo que no se hubiera podido realizar por medio de un nuevo
testamento sin revocar el primero. No puede contener ni institución de
heredero, ni sustitución ni revocación de institución ni desheredación. |
Conclusión
Después de haber investigado
de una forma minuciosa todo lo relativo al Orden de La capacidad para testar, o testamentifacción
activa, es de gran amplitud, restringiéndose sólo en contados casos. La
capacidad es la regla general, las incapacidades son la excepción. Además,
existe la presunción general de capacidad para testar, presunción iuris tantum,
que admite prueba en contrario.
Es oportuno indicar
que debemos seguir indagando la aplicación de algunos artículos que tienen un
marcado interés de lograr la equidad entre los herederos, que socialmente es un
hecho muy bueno.
Los herederos que se
presentan a suceder a beneficio de inventario o no, deben aportar a sus
coherederos todo lo que hubiese recibido del difunto, por donación entre vivos
directamente o indirectamente el donante puede retener las donaciones
recibidas.
Instrucción
Definición de plebiscito. Del latín PLEBISCITUM, un plebiscito es una resolución
tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos. Se trata de una
consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese
mediante el voto popular directo respecto a una determinada propuesta.
Edicto es el mandato o
decreto publicado con autoridad de un magistrado. El concepto procede del latín
EDICTUM, un vocablo que se utilizaba para nombrar al pronunciamiento de los
magistrados romanos sobre cuestiones relativas a su competencia. En la Antigua
Roma, los pretores eran los principales emisores de edictos.
Edicto pretorio. El
edicto era la forma de pronunciamiento de los magistrados romanos (MAGISTRATUS populi ROMANI) en cuestiones
relativas a su competencia y constituye una de las principales fuentes del
derecho romano. TRASLATICIUM: Edicto del Pretor antiguo en el que se fijaba
el nuevo pretor para realizar el suyo.
En Roma los
jurisconsultos eran personas estudiosas y conocedoras del Derecho y que al
principio de la República de Roma todo el que gozase de cierta fama doctrinaria
jurídica podía responder a las preguntas que se le hacían pero sin formalidad
alguna, pero poco a poco se pasó de un valor doctrinal a base de numerosas
sentencias conformes a la doctrina de los JURICONSULTOS, pasando al mundo legal como una especie de
derecho consuetudinario y sirvieron de suplemento a la legislación, origen de
importantes instituciones jurídicas
Redacta un resumen analítico de no más de cinco páginas de
las siguientes fuentes del Derecho Romano y sus características: Plebiscitos,
Edicto del Magistrado, Edictos Pretorianos, Jurisprudencia, Constituciones
Imperiales, Dictámenes de los Jurisconsultos y la Responsa PRUDENTIUM.
Los plebiscitos
Los plebiscitos eran decisiones tomadas por la plebe en los
concilia PLEBIS, a propuesta de un Magistrado (el Tribuno de la Plebe) solo
para asuntos de su incumbencia. No es un acto del Estado ni de todo el pueblo, sino
de una parte del mismo: Los plebeyos.
A partir de la Ley Hortensia, en 468, regían lo mismo para
los patricios que para los plebeyos. Desde entonces son verdaderas leyes, y los
textos les dan en general esta calificación.
Los plebiscitos relativos al Derecho Privado son numerosos
durante los últimos siglos de la República. Entre los más importantes tenemos
a:
- La Ley CINCIA, sobre donaciones (año 550)
- La Ley AQUILIA, de fecha incierta, sobre el daño
causado injustamente
- La Ley Falcidia, sobre los
legados (año 714).
Junto al derecho promulgado convive el derecho no escrito,
el cual obtiene su autoridad del consentimiento tácito del pueblo. La ley como
fuente del derecho se derivaba de la voluntad expresa de las asambleas, pero no
era la única. La costumbre consagraba como derecho (y por lo tanto como un
conjunto de reglas vinculantes) a prácticas socialmente aceptadas que por su
larga data se convertían en jurídicamente obligatorias.
Importancia de los plebiscitos en Roma.
Gracias a la Ley Hortensia del 286 A.C que equiparó los
plebiscitos a las leyes, las decisiones de la plebe se convirtieron en
decisiones de Estado o de todo el pueblo, que vinculaba a éste indistintamente
con patricios y plebeyos, estableciéndose así un verdadero orden igualitario
entre ambas clases. En tal sentido, la organización es semejante: ambas
asambleas se organizan conforme a circunscripciones territoriales y domicilios
y en la asamblea por tribus fue integrada por todo el pueblo romano por lo que
apenas se advierte distinción entre una y otra asamblea, tanto así, que gran
parte de la producción normativa se trasladó a la plebe. Su importancia se debe
mirar con respecto al Derecho Privado y para el Derecho Procesal.
Hoy, el
plebiscito es un mecanismo de la democracia participativa o directa, según lo
previsto en la Constitución de algunos países de Latinoamérica, tales como
Colombia, Venezuela, entre otros.
Edicto del Magistrado como fuente de derecho en Roma.
A consideración de KUNKEL (2012), los principales emisores de
edictos eran los Pretores, magistrados encargados de la administración de
justicia, que eran dos: El Pretor Urbano encargado de los asuntos entre
ciudadanos romanos y el Pretor Peregrino, creado en el año 242 a. C. para
dirimir los asuntos entre los ciudadanos romanos y los peregrinos.
Todo magistrado en Roma tenía el IUS EDICENDI, esto
es, la facultad de crear normas generales o relativas a casos concretos,
conectadas con el ejercicio de su cargo. Esta prerrogativa la ejercían por
medio de los edictos. Éstos tenían vigencia durante el tiempo en que el
magistrado que los había publicado estuviera en su cargo. Se reconocen como
Edictos Perpetuos.
El conjunto de reglas contenidas en los edictos de los
magistrados (Pretores y Ediles Curules) jurisdiccionales o IUSDICENTES
se le llamó Derecho Honorario o JUS HONORARIUM, porque emana de los que ocupan
funciones públicas, honores, en oposición al JUS CIVILE, obra de los
jurisconsultos, otras veces JUS PRETORIUM, a causa del PROPONDERANTE
papel que los Pretores representan en su formación.
Origen de los edictos Pretorianos
Los edictos pretorianos se originaron en las preturas
peregrinas, pues el Pretor cuya magistratura fue creada en 367 a.C., se
limitaba, en el ejercicio de su jurisdicción, a aplicar las normas
consuetudinarias, jurisprudenciales y legales del viejo Derecho Civil. Pero con
la creación de las preturas peregrinas en 242 a.C., el Pretor se vio en la
necesidad de organizar un tipo de proceso no basado en el Derecho Civil -IUS CIVILE
ROMANORUM, porque tanto éste como el proceso de las acciones de la ley
(hubo cinco acciones de la ley: LEGIS ACTIO sacramento, LEGIAS ACTIO PER IUDICIS
ARBITIVE POSTULATIONEM, LEGIS ACTIO per
CONDICTIONEM, LEGIS ACTIO per MABUS INECTIONEM y LEGIS ACTIO
per PIGNORIS CAPIONEM), eran exclusivos de los ciudadanos y por
consiguiente inaplicables a los extranjeros.
Ante esta situación, y por la expansión del Imperio y el
incesante peregrinar de los extranjeros por la Roma comercial, se vieron en la
obligación de darle curso a la creación de normas que estructuraran el proceso
para los peregrinos por parte de los Pretores mediante edictos.
Con los edictos de los magistrados se llenó el vacío legal
existente. Ahora bien, este nuevo tipo de proceso se basaba solo en el IMPERIUM del
Pretor, esto es, en el poder de mando y decisión, propio de cualquier
magistratura en la esfera de su competencia, poder que era emanación de la
soberanía.
En términos más elementales, se puede decir que el Pretor
carecía de capacidad legislativa propiamente dicha, pero en lo relativo a su
jurisdicción y a su ámbito, tenía la atribución jurídica de imponer su voluntad
para asegurar el desarrollo del proceso y la ejecución de la sentencia.
De manera que, al promulgar edictos, los Pretores no
usurpaban poder sino que ejercían una atribución concedida por la Constitución
estatal. Creaban derecho, aplicaban derecho y sancionaban conforme al derecho.
Eran los inicios de las instituciones y no EXISTIA la división moderna
de los poderes.
Es mucho más tarde que se dividen las fuentes formales
modernas del derecho, pues una rama del poder hace la ley, que es su creadora,
otra rama la ejecuta y otra sanciona su violación. Estos los poderes del
Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Se desprenden pues, tres funciones primordiales del derecho
Honorario con respecto al Derecho Civil: Auxiliar, suplir y corregir.
La función auxiliadora ha de entenderse cuando el Derecho
Honorario se colocaba en relación de coordinación con el Derecho Civil, sobre
una base de igualdad, es decir, se apoyaba en el Derecho Civil para su aplicación
práctica.
En la función supletoria se entiende que el derecho Pretorio
se hallaba en relación de subordinación frente al Derecho Civil, integraba o
suplía las muchas lagunas dejadas por éste.
Y en la función correctora, se consideraba que el Derecho Honorario
se colocaba en una posición de prevalencia con respecto al Derecho Civil;
corregía o reformaba sus disposiciones. Estas tres funciones fueron tan
multiformes y eficientes en adaptar el Derecho Civil a las nuevas exigencias
sociales, que la jurisprudencia consideró el Derecho Honorario como la viva voz
del Derecho Civil.
Papel de la Jurisprudencia como fuente de derecho en Roma
La Jurisprudencia. (IUS PRUDENTIA). Se considera
como un fenómeno típicamente romano inadecuado en el derecho moderno. Esto se
fundamenta en lo siguiente:
• La jurisprudencia romana era fundamentalmente práctica,
• Se basada en la casuística tradicional,
• Venía de los ancestros
• La tradición popular era para la solución de problemas del
pueblo y creadora de derecho.
De las características DESCRITASSE destaca el hecho
de que es fundamentalmente creadora.
Hoy, se tiene por jurisprudencia el conjunto de decisiones
de los tribunales.
Jurisprudencia: interpretación de la ley por los tribunales.
En este sentido, se dice que la jurisprudencia es fuente de derecho. Es también
el conjunto de sentencias judiciales que deciden un mismo punto. Si las
decisiones se pronuncian en un mismo sentido, se habla de jurisprudencia
uniforme; si las decisiones sobre una misma cuestión están en contravía,
tenemos una jurisprudencia contradictoria.
La jurisprudencia juega un papel preponderante durante la
época del Derecho Clásico.
Sin embargo, desde el tiempo del Principado, se observó una
ligera descendencia en su papel creador en favor de la potestad del emperador.
En el Derecho Posclásico, la única fuente del derecho era la legislación
emanada del emperador, quien afirmaba reunir en su persona toda la potestad y
toda la autoridad.
Las Constituciones Imperiales
Una constitución imperial (en latín, CONSTITUTIO PRINCIPIS)
estaba constituida por disposiciones jurídicas emanadas del Emperador. Eran
mandatos que emitía el emperador en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien,
no todas las constituciones tienen el mismo carácter. Se distinguen 3 clases:
1. Los EDICTA, verdaderos edictos publicados por los
emperadores, en calidad de magistrado, teniendo el JUS EDICENDI. Contenían, en
general, las reglas del derecho aplicables a todo el Imperio.
2. Los decreta, decisiones judiciales dadas por el emperador
en las causas sometidas a su jurisdicción, en primera instancia o en apelación.
3. Los RESCRIPTA, consultas dadas bajo forma de carta
a un magistrado (EPISTOLA) o de nota escrita debajo de la demanda de un
particular (SUBSCRIPTIO). Son numerosos en este período a partir de Adriano.
Pueden asimilarse a las constituciones los mandata,
instrucciones dirigidas por el príncipe a los funcionarios, gobernadores de
provincia, sobre cuestiones de administración que contenían alguna vez reglas
de derecho privado.
Conclusión
Desde los primeros
tiempos, los pretores, al posesionarse de su cargo, se cuidaban casi siempre de
revisar y modificar las tablas de formularios, labor de revisión que era
inexcusable tratándose de los Edictos en sentido estricto.
Las acciones civiles del
antiguo procedimiento LEGIS ACTIONES se
hallaban plasmadas en formas inalterables, que la práctica había fijado,
ateniéndose a la letra de la ley. Sólo podían servir para un número taxativo de
procesos, legalmente enumerado.
El imperio Romano era
el reino de la clientela, de las influencias, de la pompa, del fetichismo
simbólico vital. Por el contrario, en Grecia, los nobles no salían con ningún
cortejo y el carácter de éstos para con el pueblo era más bien marcadamente
despreciativo, como si el pueblo siempre oliese mal. Incluso, algunos nobles
gustaban tiranizar sus respectivas ciudades.
Las costumbres que
encontramos establecidas prueban por lo menos que han tenido un origen. De las
tradiciones que remontan a estos orígenes, las que están apoyadas en grandes
autoridades, y confirmadas por razones todavía más poderosas, deben pasar por
las más cierta.
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