INTRODUCCION AL DERECHO PRIVADO UAPA




 

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

UAPA

 

Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas

CARRERA

DERECHO

ASIGNTURA

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO

SUSTENTADO POR

CARLOS MIGUEL PATIÑO

MATRÍCULA:

201902042

FACILITADOR:

DR. ALEXIS SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A.

ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA

(C-C-R16)

República Dominicana

24 DE JULIO del (2019)

 

 

 

Introducción

En este trabajo designado por nuestra facilitadora estaré presentando lo más importante en los concernientes al derecho.

El tema principal es las fuentes del derecho y su clasificación.

El derecho está centrado en la plataforma de la cultura y en el conjunto de reglas obligatorias en la conducta. Por esta razón, es de gran importancia el significado de derecho en la familia de las normas.

Con esta definición clara y concisa, esperamos que le sea de un buen entendimiento al lector, cómo lo ha sido conmigo.

 

 

 

Desarrollo

 

El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas.

Como regla general las principales fuentes del Derecho, fueron La Religión y Las Costumbres, de ahí emanó la moral que fuese tratada y estudiada por la Ética como ciencia y luego por el Derecho. Los más antiguos escritos religiosos en los que se plasmó moral y regularon la conducta del humano fueron todos los documentos que conforman hoy La Biblia y El Código de Hammurabi.

En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados, etc.) o unos principios de derecho natural, universales, escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser mismo de las cosas.

Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de:

El derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos.

El derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Common law).

El derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo por defender la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienables e innatos desde su misma existencia.

Las fuentes del derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De las fuentes del derecho se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes materiales (o fuentes en sentido material), fuentes formales (o fuentes en sentido formal) y fuentes históricas.

 

 

 Elabora un cuadro sinóptico acerca de las fuentes del derecho y su clasificación:

Cuadro de texto: Fuentes históricas
Son todos aquellos documentos que abarcan toda la información del derecho vigente en otra época, los cuales sirven de soporte al momento de crear determinada ley u organismo jurídico. Por ejemplo, las leyes de Indias o la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, etc.
Cuadro de texto: La Ley
Son fundamentos establecidos por las autoridades competentes para regular el ordenamiento jurídico de una Nación. De una manera más amplia, el concepto de ley está basado en toda norma de carácter jurídico, origen estatal y de una manera escrita.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Conclusión

 

Las fuentes del derecho son la base para la creación de normas jurídicas, las cuales presentan distintas clasificaciones tomando en cuenta diferentes enfoques.

Las fuentes históricas del derecho vienen a ser las fuentes del derecho propiamente dicha, que han sido ubicadas en el espacio y tiempo por diversos autores y por distintas naciones, ello ayuda a comprobar su evolución y efecto en la sociedad.

La clasificación de las fuentes del derecho permite acercarnos con exactitud a la distribución de las fuentes en función del criterio de los autores.

Las fuentes no-jurídicas, a pesar de no sustentar base jurídica, nos permiten relacionar al derecho con otras ciencias y su influencia es vigente en el ámbito jurídico.

 

Bibliografía

 

Material colgado por nuestra facilitadora.

Conocimientos adquiridos en diferentes fuentes investigativa en la web.

Bittar, Eduardo, Introdução ao Estudo do Direito.Brasil, Sâo Paulo, 2018.

Bobbio, Norberto, Teoría general del derecho, traducción de Rozo Acuña, E., Temis, Madrid, 1997.

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DR. ALEXIS SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A.

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República Dominicana

03 de agosto del (2019)

 

Introducción

 

En el trabajo siguiente muestro La Constitución vigente de la República Dominicana fue promulgada el 26 de enero del 2010, mediante la gaceta oficial no. 10561.1. Esta nueva Constitución usa una técnica legislativa más depurada que sus versiones anteriores. Está estructurada en 15 títulos, precedidos de un preámbulo. Sus subdivisiones son los capítulos, secciones hasta el detalle de los 277 artículos y 20 disposiciones. Cada artículo tiene su propia denominación o epígrafe.

La Constitución es conocida como la madre de todas las leyes, en ella se detalla claramente cada uno de los preceptos y/o elementos que componen a una nación libre e independiente, sobre la nacionalidad 

 

 

Redacta un resumen analítico de no más de 5 páginas acerca del procedimiento para aprobar una ley, incluyendo organismo competente para someterla, aprobarla, plazos que concurren para su puesta en vigencia. Todo en virtud a lo que establece la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 2010.

 

Iniciativa

La iniciativa de ley es la facultad que tiene un órgano del Estado de dar inicio a la creación de una ley, es decir, dar comienzo de la tramitación de una ley. La primera etapa de su formación el acto jurídico capaz de poner en movimiento el proceso generador. Este acto jurídico se conoce en algunos sistemas como moción cuando la iniciativa proviene del parlamento y proposición de ley cuando la iniciativa proviene del legislativo.

Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes, según el artículo 96 de la Constitución: 1) Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas; 2) El Presidente de la República; 3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales; 4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.

Según el párrafo último de dicho texto constitucional, los(as) legisladores que ejerzan el derecho a iniciativa en la formación de las leyes, pueden sostener su moción en la otra cámara. De igual manera, los demás que tienen este derecho pueden hacerlo en ambas cámaras personalmente o mediante un representante.

Las demás personas, por ejemplo, miembros de la sociedad civil, e instituciones que hagan uso de su derecho a iniciativa en la elaboración de la Ley deberán hacerlo a través de representantes en las Cámaras.

En todos estos funcionarios el Presidente de la República, es el funcionario que tiene el mayor derecho de iniciativa ya que el solo puede someter la ley de gastos públicos, las leyes que crean Secretarias y Subsecretarias de Estado.

La suprema Corte de Justicia, tiene derecho de iniciativa, pero solo en asuntos judiciales, en este caso se interpreta que los asuntos judiciales son los que conciernen a la organización de los Tribunales, a su competencia y al procedimiento que debe seguirse ante ellos. También de igual forma tiene derecho de iniciativa la Junta Central Electoral, pero solo en asuntos electorales.

Discusiones legislativas del proyecto de ley.

De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 98 de la Constitución, un proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Cámaras que conforman el Congreso Nacional. La Cámara de acogida del proyecto recibe el nombre de Cámara de Origen, en tanto la otra pasa a constituirse como Cámara Revisora.

El artículo 99 de la citada Constitución, establece que aprobado un proyecto de ley en una de las cámaras, pasará a la otra para su oportuna discusión, observando las mismas formalidades constitucionales. Si esta Cámara le hace modificaciones, devolverá dicho proyecto modificado a la cámara en que se inició, para ser conocidas de nuevo en única discusión y, en caso de ser aceptadas dichas modificaciones, esta última Cámara enviará la ley al Poder Ejecutivo. Si aquéllas son rechazadas, será devuelto el proyecto a la otra cámara y si ésta las aprueba, enviará la ley al Poder Ejecutivo. Si las modificaciones son rechazadas, se considerará desechado el proyecto.

Para que este procedimiento sea regular, la Constitución dicta que en la primera lectura el proyecto de ley debe ser declarado de urgencia y que en la segunda lectura sesión, el proyecto sea aprobado por las 2 terceras partes de los votos de los legisladores presentes en la sesión, según el artículo 30.

Trámite entre las cámaras.

Aprobado un proyecto de ley en una de las cámaras, pasará a la otra para su oportuna discusión, observando las mismas formalidades constitucionales. Si esta cámara le hace modificaciones, devolverá dicho proyecto modificado a la cámara en que se inició, para ser conocidas de nuevo en única discusión y, en caso de ser aceptadas dichas modificaciones, esta última cámara enviará la ley al Poder Ejecutivo. Si aquéllas son rechazadas, será devuelto el proyecto a la otra cámara y si ésta las aprueba, enviará la ley al Poder Ejecutivo. Si las modificaciones son rechazadas, se considerará desechado el proyecto.

Efectos de las convocatorias extraordinarias.

 Las convocatorias extraordinarias realizadas por el Poder Ejecutivo a las cámaras legislativas no surtirán efectos para los fines de la perención de los proyectos de ley en trámite.

Promulgación y publicación.

El artículo 101 de la Constitución establece que toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará.

Observación a la ley.

 Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación. La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101.

Plazo para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo.

Toda ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario se considerará aceptada la observación.

Vigencia de un proyecto de ley.

El artículo 104 de la Constitución estipula que los proyectos de ley que queden pendientes en una de las dos cámaras al cerrarse la legislatura ordinaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100, seguirán los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o rechazados. Cuando no ocurra así, se considerará el proyecto como no iniciado.

El artículo 109 de la Constitución establece que las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine y se les dará la más amplia difusión posible.

Serán obligatorias una vez transcurridos los plazos para que se reputen conocidas en todo el territorio nacional. Esto es 24 horas para el distrito nacional y 48 horas para los demás pueblos, pero el legislador puede establecer plazos más amplios.

Inclusión en el orden del día.

 Todo proyecto de ley recibido en una cámara, después de ser aprobado en la otra, será incluido en el orden del día de la primera sesión que se celebre

Extensión de las legislaturas.

Cuando se envíe una ley al Presidente de la República para su promulgación y el tiempo que falte para el término de la legislatura sea inferior al que se establece en el artículo 102 para observarla, seguirá abierta la legislatura para conocer de las observaciones, o se continuará el trámite en la legislatura siguiente sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103

Proyecto de ley rechazado.

Los proyectos de ley rechazados en una cámara no pueden presentarse en ninguna de las dos cámaras hasta la legislatura siguiente.

Encabezados de las leyes.

Las leyes y resoluciones bicamerales se encabezarán así: ˝El Congreso Nacional. En nombre de la República˝.

Entrada en vigencia de las leyes.

 Las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine y se les dará la más amplia difusión posible. Serán obligatorias una vez transcurridos los plazos para que se reputen.

Irretroactividad de la ley.

La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté SUBJÚDICE o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

Leyes de orden público.

Las leyes relativas al orden público, policía y la seguridad, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares.

Leyes orgánicas.

Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.

Leyes ordinarias.

Las leyes ordinarias son aquellas que por su naturaleza requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada cámara.

Conclusión

 

La República Dominicana ha pasado por 39 constituciones, más que cualquier otro país, desde su independencia en 1844. Sin embargo, esta estadística es un indicador un tanto engañoso de estabilidad política, debido a la práctica dominicana de promulgar una nueva constitución cada vez que se ratifica una enmienda. Aunque técnicamente diferentes entre sí en algunas disposiciones particulares, la mayoría de las constituciones nuevas contenían en realidad solo modificaciones menores de las que estaban en vigor anteriormente. Las amplias innovaciones constitucionales en realidad eran relativamente raras

Se puede expresar que todos los derechos del ciudadano establecidos en la constitución dominicana en su mayor porcentaje nunca se cumplen quizás por falta de conciencia de los funcionarios o porque ninguno de estos se ha dignado a hacer cumplir la Constitución Dominicana.

 

 

Bibliografía

Material colgado por nuestra facilitador.

Conocimientos adquiridos en diferentes fuentes investigativa en la web.

http://www.senado.gov.co/participacion-ciudadana/congreso-para-ninos/item/11173-sancion-presidencial

http://www.senado.gov.co/participacion-ciudadana/congreso-para-ninos/item/11173-sancion-presidencial

http://observatorioserviciospublicos.gob.do/baselegal/constitucion2010.pdf

 

La  Irretroactividad de la ley

En el derecho, la interrogatorio es una de las aplicaciones de las nuevas normas de los actos jurídicos, sobre hechos pasados o previos, esto se debe al principio de seguridad jurídica la cual protege la certidumbre sobre los derechos y las obligaciones por la regla general de la ley y esta no es retroactiva y regular de los hechos posteriores de su sanción, por tanto que la interrogatividad de las leyes penales está consagrada en la declaración de los derechos de la humanidad.

 Podemos decir que el principio de interrogatividad prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes gravosas para los derechos fundamentales, al tiempo que autoriza su aplicación cuando la misma favorece los derechos.

En república dominicana ni en otra parte del mundo no hay antecedentes en donde la ley aplique asía el pasado.

Un ejemplo es un juez de paz realiza 100 matrimonio y el acto se considera ilegal, de consecuencia todos sus hijos o descendientes son ilegales.

Pero esto puede suceder con diferentes temas inversiones, compra de bienes, con los actos de propiedad inmobiliaria etc.

 

 

Este principio constitucional solo se puede ser dejado a un lado cuando una nueva ley sea más beneficiada para el imputado.

 

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FACILITADOR:

DR. ALEXIS SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A.

ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA

(C-C-R16)

República Dominicana

28 de agosto del (2019)

 

Introducción

La sociedad dominicana está representada por un Estado democrático, republicano, presidencialista, en donde están consagrados los tres poderes democráticos: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Estos tres poderes son independientes entre sí.

Estos  Poderes del Estado lo ejerce el Congreso Nacional, integrado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.

La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regula las atribuciones y funcionamiento del Parlamento, la discusión de los proyectos de ley, los vetos del Presidente de la República, y la tramitación de las acusaciones constitucionales contra diversas autoridades.

Los integrantes del Poder Judicial deben establecer la correcta y justa aplicación del derecho vigente para cada caso que conocen y fallan resuelven, enmarcado dentro del ordenamiento jurídico vigente y según su competencia

El poder político es legítimo cuando es elegido conforme a las leyes del país Constitución. En países democráticos tiene como sustento la legitimidad otorgada por el pueblo por medio del voto popular Elecciones

En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo, congreso, parlamento o asamblea de representantes

 

 

 

 

Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación:

 

Elabora un cuadro comparativo donde se establezcan las semejanzas y diferencias existentes entre los tres poderes del estado, en cuanto a su composición, funciones...

 

 

 

DIFERENCIAS

SEMEJANZA

 

 

 

 

 

 

 

EL PODER LEGISLATIVO.

Poder legislativo Reside en el Congreso de la República, formado por dos cámaras: el Senado, que cuenta con 32 miembros, y la Cámara de Diputados, integrada por 150. Todos los congresistas son elegidos por voto directo para periodos de cuatro años.

el Poder Legislativo no existe, el

Ejecutivo asume las atribuciones totales que corresponden a los dos poderes, contrariando la Constitución.

La actividad del Estado se expresa en nuestra constitución, artículo 49, en las tres funciones clásicas, cuyos respectivos órganos ejercitan partes del poder estatal, que es único, aunque las funciones son múltiples y constituyen la forma de Ejercicio de las atribuciones. Además de la función administrativa, le corresponden otras actividades por ejemplo la facultad reglamentaria, que en un acto de naturaleza legislativa; las controversias en material fiscal, agraria, obrera, que son actos materialmente jurisdiccionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

EL PODER EJECUTIVO

Poder ejecutivo En la República Dominicana es ejercido por el presidente, elegido por sufragio universal para un periodo de cuatro años. El presidente es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas y de los cuerpos policiales de la República.

Poder Ejecutivo. Este

último es el que dirige la administración pública, pero hay acciones que necesitan de la aprobación del Congreso o Poder Legislativo, y El Poder Judicial le corresponde la administración de Justicia, decidir los conflictos jurídicos que se presentan entre los particulares o entre estos y el Estado, es un poder que sirve de contrapeso a los demás poderes, porque puede anular actuaciones de los demás poderes del Estado, y también evita los excesos que puedan cometer los demás poderes del Estado en el ejercicio de sus funciones.

EL PODER JUDICIAL.

Poder Judicial El tribunal superior de la República Dominicana es la Suprema Corte de Justicia, integrada por nueve jueces, uno de ellos presidente, que son nombrados por el Senado. Entre otras instituciones judiciales menores se encuentran los juzgados de primera instancia y de paz, la Corte de Apelación y el Tribunal de Cuentas, entre otros. Véase Derecho dominicano.

El artículo 4 de la Constitución dominicana, prescribe que “El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo.

En cuanto a los derechos políticos, la Constitución plantea que todos los ciudadanos dominicanos pueden ejercer su derecho al sufragio, así como ejercer cualquier cargo público.

 Jurídicamente, todos los ciudadanos dominicanos son iguales ante la ley, teniendo la misma posibilidad de acudir ante las autoridades pertinentes para hacer valer los derechos y garantías reconocidos por la Constitución. De igual forma deben tener las mismas posibilidades de defensa, que garanticen al individuo un resultado justo en base a un trato igualitario.

 

Conclusión

En conclusión  Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes

 

Bibliografía

Material colgado por nuestra facilitador.

Conocimientos adquiridos en diferentes fuentes investigativa en la web.

 

http://www.cidh.org/countryrep/Rep.Dominicana99sp/Cap.2.htm

https://es.slideshare.net/leonelacarmen/el-estado-dominicano

file:///C:/Users/educacion/Downloads/docdownloader.com_tareas-consitucional.pdf

 

 

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(C-C-R16)

República Dominicana

28 de agosto del (2019)

 

Introducción

Los hay de Derecho Común o Jurisdicción Ordinaria como lo son el juzgado de Primera Instancia y la Corte de Apelación los cuales tienen que ver con todos aquellos asuntos no atribuidos por la ley a ningún otro tribunal, también como El funcionamiento de los tribunales depende del tiempo, lugar en que funcionan, limitación territorial de la jurisdicción y publicidad del ejercicio judicial.

Un tribunal de apelación o corte de apelación es un tribunal de justicia que tiene competencia para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones judiciales de un tribunal inferior.

Los jueces de apelación, de primera instancia, del tribunal de tierra, de instrucción, de paz, y los demás jueces de los tribunales que fuesen creados por la ley pueden ser trasladado provisional o definitivamente de una jurisdicción a otra.

La Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana es el más alto tribunal existente en la República Dominicana y es, por ende, la cabeza del Poder Judicial en el país.

Los tribunales se hallan integrado por un representante del ministerio público, y un secretario al servicio de un sólo juez o de varios jueces. Además, ante la suprema corte.

Los Juzgados de Primera Instancia están organizados de la siguiente forma: Juzgados de Primera Instancia Ordinarios divididos en cámara o salas. Estos órganos jurisdiccionales tienen como atribución principal conocer de los asuntos penales, civiles y comerciales según corresponda, en los términos señalados por la ley.

 

 

Distinguido participante:

Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación:

Visita tribunales de tres instancias distintas en materia de derecho privado en la República Dominicana, y redacta un informe sobre la composición de los mismos y las atribuciones de los funcionarios del sistema judicial que participan, desde la secretaria hasta el juez.

 

 

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

 

La suprema corte de justicia, en sus funciones de corete de casación sostiene que la existencia de los principios de las pruebas por escrito se hace admisible con la prueba testimonial y las presunciones que la ley ha dejado al criterio de los jueces del fondo. Art. 1347 del Código Civil. Cas. 31 octubre 1927, Boletín Judicial No. 207, pág. 26. Vida, Boletín Judicial No. 153-155, pág. 41, sobre la violación del dicho artículo 1347.

El artículo 1336 del referido Código Civil, prescribe, que la transcripción de un acto en los registros públicos, no podrá servir sino como principio de prueba por escrito. Para eso será preciso:

1. Que se demuestre el que todas las minutas del notario en el año en que aparece haber sido hechas, se hayan perdido, o que se pruebe que la pérdida de la minuta de este acto ha sucedido por un accidente particular.

 

2. Que exista un registro en regla del notario, en que se demuestre que el acto se hizo con la misma fecha. Cuando por razón del concurso de estas dos circunstancias se admita la prueba de testigos, es necesario que los que lo fueron del acto sean oídos, si viven todavía.

 

Composición

 

La Suprema Corte de Justicia, tal y como se definen en el artículo 152 de la Constitución Dominicana estará integrada por diecisiete 17 Jueces, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, incluyendo uno sin facultades jurisdiccionales en virtud a su escogencia como miembro del Consejo del Poder Judicial, según el artículo 5 de Ley NÙM. 28-11, quienes deberán reunir las condiciones y requisitos que establece la Constitución de la República.

Son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura y estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección por éste. Podrán ser elegidos por un nuevo período. En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.

En la Suprema Corte de Justicia funcionan seis 6 órganos Jurisdiccionales que son:

El Pleno

Está conformado por todos los jueces y es el órgano de mayor jerarquía. Las decisiones se toman por mayoría de votos y en caso de empate, el voto del Presidente será decisorio.

Primera Sala

Tendrá competencia para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia Civil y Comercial;.

Segunda Sala

Será competente para conocer y fallar los recursos de apelación en materia penal, atribuidos a la Suprema Corte de Justicia, siempre que no sean de los que conoce esta última como jurisdicción privilegiada. Asimismo, será competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia penal;

Tercera Sala

Será competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia de tierras, laboral, contenciosa administrativa y contenciosa tributaria.

Salas Reunidas

Está compuesta por las tres salas de la Suprema Corte de Justicia, y es el órgano competente para conocer del segundo recurso de casación, con motivo de un envío realizado por cualquiera de las salas.

Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Dentro de las atribuciones conferidas al presidente, especialmente las que se encuentran vinculadas con los apoderamientos de los expedientes jurisdiccionales se puede destacar: dictar autos de emplazamientos, cursar los expedientes según la materia a la sala correspondiente y fijar audiencia en las diferentes materias cuando el conocimiento del asunto sea competencia del Pleno.

La Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ha sostenido, que la existencia de un principio de prueba por escrito hace admisible la prueba testimonial y las presunciones que la ley ha dejado al criterio de los jueces del fondo.

 

El secretario es el funcionario que tiene fe pública designado por la Suprema Corte de Justicia y sus obligaciones consisten en asistir al juez en todas sus operaciones. En la parte administrativa el secretario recibe las apelaciones, las aceptaciones de la comunidad o de la herencia.

Existe discreción respecto de la validez de la apelación declarada por el secretario y que no haya sido firmada por el secretario. La doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en admitir la validez de dicho acto aun cuando no esté firmado por el secretario. El tribunal no puede constituirse sin la presencia de un secretario.

 

 

LAS CORTES DE APELACIÓN.

 

La Constitución de la República establece que habrá las Cortes de Apelación y sus equivalentes que determine la ley que los cree, así como el número de jueces que deban componerlas y su competencia territorial.

Las Cortes de Apelación conocen, de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley; en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; y, de los demás asuntos que determinen las leyes.

Composición

Cada Corte de Apelación y sus equivalentes como unidad jurisdiccional está compuesta por cinco 5 jueces, un Presidente, un Primer Sustituto de Presidente, un Segundo Sustituto de Presidente y dos miembros, con excepción de las Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes que están compuestas por tres (3) jueces como mínimo, el Tribunal Superior Administrativo que estará integrado por no menos de 3 magistrados y el Tribunal Superior de Tierras compuesto por no menos de cinco 5 jueces.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial, modificada por las Leyes núm. 107 de 1983, 259 de 1998, 17 de 2001, 141 de 2002 y la Ley núm. 108-05 del 23 de marzo de 2005, sobre Registro Inmobiliario; habrá once 11 Cortes de Apelación Ordinarias; seis 6 Cortes de Trabajo; cinco 5 Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes y en funcionamiento; cuatro 4 Tribunales Superiores de Tierras; y un 1 Tribunal Superior Administrativo en funcionamiento, distribuidas en los once departamentos judiciales a nivel nacional.

Podemos definir la estructura de las Cortes de Apelación o Tribunales de segundo grado, de la siguiente forma:

Las Cortes de Apelación Ordinarias conocen en segundo grado los asuntos en materia penal, civil y comercial, de conformidad con la competencia que les da la ley, de las que están en funcionamiento, ocho 8 están divididas en Cámaras y por materias, ubicadas en los departamentos judiciales de Barahona, La Vega, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, Santiago y el Distrito Nacional; y, tres 3 tienen Plenitud de Jurisdicción que conocen además laboral y niños, niñas y adolescentes, las cuales están ubicadas en los Departamentos Judiciales de Montecristi, Puerto Plata y San Juan de la Maguana.

La Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Ordinaria tiene competencia para conocer las apelaciones de los asuntos de trabajo y /o de niños, niñas y adolescentes en los Departamentos Judiciales donde no existen Cortes Especializadas en estas materias. Cuando se trata de asuntos penales de niños, niñas y adolescentes, la conocerá la Cámara Penal de la Corte de Apelación Ordinaria.

Cortes de Trabajo. Conoce de las apelaciones de las sentencias pronunciadas en primer grado por los juzgados de trabajo y en única instancia, las demandas relativas a la calificación de las huelgas y los paros, así como de las formalidades previstas en el artículo 391 del Código de Trabajo para el despido de los trabajadores protegidos por el fuero sindical. Hay seis 6 Cortes, distribuidas en los Departamentos Judiciales de La Vega, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santiago, Santo Domingo y en el Distrito Nacional.

Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes. Conocen de los recursos de apelación de las decisiones de la sala civil y la sala penal del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes; incidentes que se promueven durante la substanciación de los procesos en los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes; de las quejas por demora procesal o denegación de justicia de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes; homologación del Consejo de Familia; recusaciones o inhibiciones de los jueces de Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; recurso de apelación respecto de las decisiones del Tribunal de Ejecución de la Sanción; así como cualquier otra atribución o competencia asignada por ley.

Hay cinco 5 Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes distribuidas en los Departamentos Judiciales de San Cristóbal, La Vega, San Pedro de Macorís, Santiago y el Distrito Nacional.

Tribunales Superiores de Tierras. Conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original bajo su jurisdicción, así como también en última instancia de las acciones que le son conferidas expresamente por la ley.

Existen cuatro 4 Tribunales Superiores de Tierras distribuidos en el Distrito Nacional Departamento Central; en Santiago Departamento Norte; en el Seibó Departamento Este y en San Francisco de Macorís Departamento Noreste.

Tribunal Superior Administrativo. Son atribuciones del Tribunal Superior Administrativo, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes: conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter; conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contencioso administrativos de primera instancia; conocer y resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles; así como las demás atribuciones conferidas por la ley.

Actualmente, existen 33 Cortes de Apelación y equivalentes en funcionamiento a nivel nacional, divididos en 50 salas.

 

LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

Juzgados de Primera Instancia y Equivalentes

Conocen en primer grado de todas las materias que no les sean atribuidas por ley a otro tribunal y los demás asuntos que les atribuye de manera expresa la Ley. Habrá los Juzgados de Primera Instancia o sus equivalentes con el número de jueces y la competencia territorial que determine la ley. Los Juzgados Primera Instancia de los Distritos Judiciales correspondientes al Distrito Nacional, Santiago, La Vega, Duarte, Puerto Plata, Barahona, San Juan de la Maguana, San Cristóbal, El SEYBO, San Pedro de Macorís, La Romana, Valverde, Espaillat y Montecristi, están divididos en Cámaras.

Composición

Los Juzgados de Primera Instancia están organizados de la siguiente forma:

Juzgados de Primera Instancia Ordinarios divididos en cámara o salas. Estos órganos jurisdiccionales tienen como atribución principal conocer de los asuntos penales, civiles y comerciales según corresponda, en los términos señalados por la ley.

Juzgados de Primera Instancia con plenitud de jurisdicción. Conocen de los asuntos en materia penal, civil, comercial, laboral, niños, niñas y adolescentes, de conformidad con la competencia que les da la ley.

Tribunales de Primera Instancia Especializados. Su propia denominación señala que conocerán de un determinado asunto, siendo los siguientes:

Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes. Conocen de los procesos judiciales en materia penal en asuntos de familia y protección, referentes a niños, niñas y adolescentes, y excepcionalmente de toda otra materia que se les atribuya. Estarán compuestos por una sala civil y una sala penal, que funcionarán con independencia una de otra, en sus respectivas competencias.

Los Juzgados de Trabajo. Conocen como tribunal de primer grado las demandas en materia laboral de conformidad con el artículo 480 del Código de Trabajo.

Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Son tribunales unipersonales que constituyen el primer grado de la jurisdicción inmobiliaria, conocen en primera instancia de todas las acciones ante la jurisdicción inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. Su competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble.

Jueces de Ejecución de la Pena. Tienen a su cargo el control del cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución de las sentencias. También controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos, y, en su caso los transmite al Juez competente para su revocación o extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto en el Código Procesal Penal.

Tribunal de Control de las Sanciones de la Persona Adolescente. Es competente del control de la ejecución de las sentencias irrevocables y de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la sanción privativa de libertad y de cualquier otra sanción o medida ordenada contra la persona adolescente de conformidad a lo contemplado en la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescente del siete 7 de agosto de 2003. Existen dos 2 tribunales en los Departamentos Judiciales de La Vega y San Cristóbal. En los nueve 9 Departamentos Judiciales restantes, por disposición de la Resolución Núm. 1618-2004 de fecha dos 2 de diciembre de 2004 de la Suprema Corte de Justicia, las funciones de dicho juzgados son realizadas por un 1 juez de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes y en los Departamentos Judiciales donde no están funcionando la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes lo ejerce, de manera provisional, un juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación o un juez de la Corte de Apelación con Plenitud de Jurisdicción, según el caso.

Juzgados de la Instrucción. Tienen a su cargo el control del cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución de las sentencias. También controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos, y, en su caso los transmite al Juez competente para su revocación o extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto en el Código Procesal Penal.

Tribunal de Control de las Sanciones de la Persona Adolescente. Tienen la competencia jurisdiccional de resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado.

Actualmente, existen 171 tribunales de primera instancia y equivalentes en funcionamiento a nivel nacional, divididos en 277 salas.

El juzgado de primera instancia se componen por

Un juez

Un secretario

Dos alguaciles de estrado

Un subsecretario

Un auxiliar archivista

Un auxiliar mecanógrafo oficinista

Alguacil ordinario

Conserje

 

Conclusión

 

El derecho de acción presupone un interés en el actor, de ahí los postulados jurídicos. No hay acción sin interés y El interés es la medida de la acción.

No hay duda de que una persona puede por un mismo acto acumular varias demandas contra varias personas siempre que el tribunal apoderado tenga competencia de atribución para conocer de las mismas.

La Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, en consecuencia no conoce el fondo del litigio, ni demandad nuevas a nivel de casación.

La Suprema Corte de Justicia no se apodera de oficio del Recurso de Casación y cuando lo acoge los efectos son relativos únicamente al coso conocido, no es un órgano consultivo.

 

 

Bibliografía

 

Material colgado por nuestro facilitador.

Conocimientos adquiridos en diferentes fuentes investigativa en la web

https://www.poderjudicial.gob.do/poder_judicial/organizacion_judicial/juzgados_primera_instancia.aspx  

file:///D:/UAPA%20CLASES/3%20TRIMESTRE%20UAPA/INTRODUCCION%20AL%20ESTUDIO%20DEL%20DERECHO%20PRIVADO/8%20INTRODUCCION%20AL%20ESTUDIO%20DEL%20DERECHO%20PRIVADO/Introducci%C3%B3n%20al%20derecho%20privado%20Cap.8.pdf

https://www.poderjudicial.gob.do/portada/detalles_noticias.aspx?IdNoticia=1426

http://ojd.org.do/perfiles/Justicia%20Civil%20y%20Comercial/Institucionales/Perfil%20institucional%20de%20las%20Camaras%20Civiles%20y%20Comerciales%20del%20%20Juzgado%20de%20Primera%20Instancia%20%28Justicia%20Civil%20y%20Comercial%29.pdf

 

 

 

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

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CARRERA

DERECHO

ASIGNTURA

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO

SUSTENTADO POR

CARLOS MIGUEL PATIÑO

MATRÍCULA:

201902042

FACILITADOR:

DR. ALEXIS SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A.

ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA

(C-C-R16)

República Dominicana

30 de agosto del (2019)

 

Introducción

 

El presente trabajo plantea como objetivo el análisis de los elementos probatorios de interés criminalística colectados en el sitio del suceso para su valoración en el juicio pena.

La prueba no es averiguación es verificación; no se prueban cosas ni hechos, las cosas existen, los hechos son. Lo que se prueba son las afirmaciones que hacen las partes en relación con esas cosas o esos hechos. La prueba se realiza a través de dos elementos fundamentales, fuentes y medios.

De allí su importancia, al determinar que el sistema de libre valoración de la prueba es intrínseco al proceso penal acusatorio y una exigencia es apreciar la actividad probatoria de los intervinientes.

 En este sistema el juez tiene libertad para alcanzar o no la convicción de un hecho en tanto no se cuestione máximas de experiencias generalmente reconocidas o se trate de decisiones absurdas o arbitrarias y la consecuencia de este sistema consiste en que no existe limitación de elementos de convicción que pueden emplearse en el proceso penal.

 

 

Distinguido participante:

Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación:

1.       Elabora un diario de doble entrada sobre los elementos probatorios existentes en materia penal.

 

 

CLASIFICACION ESTRATEGICA DE LAS PRUEBAS PRUEBA DIRECTA

ü  Aquella que por sí sola demuestra la existencia de un hecho en controversia.

ü  Prueba Circunstancial: Se refiere a aquella que prueba un hecho del cual se infieren otros.

ü  Prueba Demostrativa o Ilustrativa: Se refiere a aquella utilizada para explicar, clarificar o visualizar un hecho a través de cualquier medio ilustrativo.

ü  Prueba Reconstituida: Se refiere a aquella prueba elaborada por la parte que la presenta con miras a su utilización en la eventualidad de un proceso posterior.

ü  Referencial: Se refiere a aquella información del testigo o perito que conoce por terceras personas

ü  Impugnación: Aquella que utilizada para impugnar la credibilidad de un testigo o perito, a través de declaraciones dadas en otras instancias

ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA ALCANCE DE LA OFERTA Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS EN LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROCESO

ü La prueba en la solicitud de Medida de Coerción (Medida de Coerción)

ü Proposición u oferta En la Acusación.

ü Admisión Audiencia Preliminar o en la etapa de juicio oral, si se trata de una prueba nueva (art. 330).

ü Acreditación o autenticación En el juicio.

ü Valoración En el juicio.

PROPOSICIÓN U OFERTA EN LA ACUSACIÓN EL ARTÍCULO 294 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, ESTABLECE

El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la lista de testigos, peritos y todo otro elemento de prueba, con la indicación de los hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad.”

LA PRUEBA OFERTADA

Debe estar organizada Debemos distinguir entre prueba directa y prueba circunstancial. Debemos distinguir entre elementos de pruebas y actuaciones investigativas Debemos precisar con claridad nuestras pretensiones probatorias en la oferta

ADMISIÓN DE LA PRUEBA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El juez dicta auto de apertura a juicio cuando considera que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena (ART.303 C.P.P.) (Causa probable para una condena). Si los elementos de prueba resultan insuficientes para fundamentar la acusación y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos, el juez va a dictar AUTO DE NO HA LUGAR. (Art. 304 CPP.)

PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA

Quantum de prueba requerido: Causa Probable. Artículos 5,6 y7 de la Resolución No. 3869-2006. Art. 300 CPP. “Dispone la producción de pruebas “

ETAPA INTERMEDIA

El juez ejerce un control negativo de la acusación. La prueba se somete al examen de legalidad. No se acredita toda la prueba, sólo la suficiente para establecer causa probable. El Ministerio Público decide cuanta prueba necesita someter al contradictorio para demostrar la seriedad de su acusación

ANTICIPO DE PRUEBA (ART.287)

Tienen un carácter excepcional. Peritaje que por sus características no permita que ese realice posteriormente un nuevo examen. Testigo que tenga algún obstáculo difícil de superar. En caso de urgencia puede tomar esas declaraciones el MP solicitando verbalmente la intervención del juez

CUSTODIA DE LA PRUEBA EN ESTA ETAPA

Preservación de los elementos de prueba, en caso de suspensión condicional del procedimiento y cuando se haya dispuesto el archivo. (Art. 289). La disponibilidad de las pruebas a las partes (art. 298).

SUPUESTOS EXCULPATORIOS YDEFENSA DE COARTADA EN LA ETAPA INTERMEDIA

Resolución 3869-2006, Art. 6 el imputado o el tercero civilmente demandado, en los casos aplicables, pueden presentar supuestos exculpatorios y defensa de coartada tales como causas justificantes, excluyentes de responsabilidad, síndrome de la mujer maltratada, entre otras”. Los supuestos exculpatorios pueden ser presentados en esta etapa del proceso. Luego de evaluar la petición de la parte, el juez permite la presentación de prueba para sostener sus pretensiones de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.

ETAPA DE JUICIO

Quantum de prueba: Más allá de duda razonable. Se somete al debate la totalidad de la prueba, se tiene que demostrar más allá de duda razonable la culpabilidad del imputado

RECOMENDACIONES

Verificar el alcance de la acusación contenido en el Auto de Apertura a Juicio. Las partes que fueron admitidas. Las pruebas de la acusación admitidas y excluidas. Las pruebas de descargo admitidas y excluidas. Reformular acusación en caso de que la misma haya sido variada. Plantear en el marco del artículo 305, si el juez omitió pronunciarse sobre alguna prueba debidamente ofertada.

Verificar el día del conocimiento del proceso que todas sus pruebas se encuentren en la sala de audiencia, debidamente marcadas con el sello del tribunal y la firma de la secretaria. Verificar que sus testigos se encuentren en la sala de audiencia.

CUSTODIA DE LA PRUEBA EN LA ETAPA DE JUICIO

Resolución 1734 Artículos 22 al 26 secretaria. Resolución 3869, Artículo 8. Excepciones: ley 78 estatuto del MP en cuanto a la droga y otros medios de prueba

VALORACION DE LA PRUEBA

Transición de la Íntima Convicción a la Sana Crítica. Prueba tasada. Íntima convicción. Sana crítica: lógica. Máximas de experiencias y conocimientos científicos.

REFLEXIONES FINALES

La prueba del sistema acusatorio adversativo. Celeridad y lealtad procesal implementando el sistema de estipulaciones. puntos que en la práctica dan lugar a mayor controversia: comunicación del legajo fiscal a la contraparte Art. 291, 298. Entrega de medios de prueba al tribunal en fotocopias. Autenticación incompleta, no siguen los pasos de publicidad y utilización luego del reconocimiento por parte del testigo o perito del objeto o documento

 

 

 

Conclusión

Son muchas las reflexiones obtenidas del presente estudio investigativo, reflexiones que nos han permitido conocer de manera amplia el sistema probatorio.

La prueba en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo.

El proceso penal no se trata de ganar o perder. No hay intereses privados en juego. Es la supervivencia social la que prevalece con una adecuada respuesta  al fenómeno criminal, a través de un proceso penal sólido y eficiente.

Muchas gracias.

 

 

Bibliografía

https://es.scribd.com/document/326378635/Elementos-Probatorios

http://mriuc.bc.uc.edu.ve/bitstream/handle/123456789/485/madarmes.pdf?sequence=3

https://fc-abogados.com/es/los-medios-de-pruebas-en-el-proceso-penal/

https://listindiario.com/puntos-de-vista/2017/04/01/460307/la-prueba-y-los-medios-de-prueba

http://www.abogadosdq.com/2015/11/la-cadena-de-custodia-de-la-prueba-en.html

 

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CARRERA

Derecho

ASIGNATURA

Introducción al derecho privado

SUSTENTADO POR

CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA

MATRÍCULA:

201902042

FACILITADOR:

DR. ALEXIS SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A.

Actualmente recluido en el pinito la vega

(c-c-r16)

República dominicana

04 de Septiembre del (2019)

 

 

Introducción

Trataremos de manera sucinta sobre los contratos, los cuales no son más que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de la clasificación de la clasificación de los contratos definiendo cada uno de ellos.

Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el consentimiento que no es más que el concierto de voluntades, así mismo abarcaremos los requisitos para la validez de las convenciones, los vicios del consentimiento el error, el dolo, la lesión; además hablaremos de la clasificación de las obligaciones, la obligaciones simples, solidarias, accesorias, de hacer y no hacer.

 

Finalmente nos referimos al tema del modo de extinción de una obligación y sus diferentes maneras como son: el pago, la consignación, la compensación, la confusión, la novación, la condenación extinción de la cosa debida. Conforme lo que dispone el artículo 1101 de código civil dominicano, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

 

Distinguido participante:

Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación:

1.       Elaborar un cuadro que contenga:

- los diferentes contratos civiles,

- la interpretación que hace la ley, la doctrina y la jurisprudencia de estos.

 

 

Los diferentes contratos civiles

Contrato unilateral.

 Aquel en el que quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna. Por ejemplo el contrato de préstamo.

Contrato bilateral.

En este tipo de contrato ambas partes se obligan. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, uno se obliga a entregar algo y el otro a pagarlo.

Contrato gratuito.

 Sólo se beneficia una de las partes. Por ejemplo, el contrato de donación.

Contrato oneroso.

 Ambas partes obtienen un beneficio; tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas.

Contrato principal.

Un contrato es principal cuando no necesita de otro para existir, como el contrato de arrendamiento.

Contrato accesorio.

También llamados de garantía. En este caso si necesita de otro para existir. Como por ejemplo aquel que requiere el pago de una fianza.

Contrato real.

 Contrato en el que, además del consentimiento de las partes, es necesario la entrega de alguna cosa para perfeccionarlos. Como en los casos de préstamo o depósito.

Contrato solemne.

 Cuando requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas por la ley. Como por ejemplo el contrato de hipoteca.

Contrato consensual.

Aquellos contratos que perfeccionan con el simple consentimiento, como por ejemplo el contrato de trabajo por el cual puede reconocerse una relación laboral sin necesidad de que haya un contrato. En el caso de los contratos de trabajo, lo mejor es recurrir a abogados laboralistas.

Contrato conmutativo.

 Aquellos casos en los que una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.

Contrato aleatorio.

 En casos inciertos cuando depende el azar.

Hay que tener en cuenta que dentro de alguna de estas tipologías existe una sub-tipología dentro de la cual podrían encontrarse otro tipo de contratos como de arrendamiento de vivienda, garaje, vehículo, contrato de compraventa, de permuta, cesión de licencia, de capitulaciones prematrimoniales y un largo etc.

Como es evidente, la lista de tipos de contratos civiles es muy amplia, por eso cuando se va a realizar este tipo de acto jurídico lo mejor es acudir a un despacho de abogados especializado en derecho civil.

Interpretación popular de las normas o de la ley

Consiste en una visión no técnica y que llevan a cabo las personas no expertas en el asunto; un ejemplo de esta interpretación es cuando actúan jurados populares.

Interpretación doctrinal de las normas o de la ley

Es una visión técnica fundada en ciertos criterios y es la que hacen los juristas. Actualmente no existe doctrina obligatoria, sin embargo, los tribunales suelen fundar sus resoluciones en las opiniones vertidas doctrinalmente; un ejemplo de esta interpretación se presenta cuando un abogado o un particular cualquiera interpretan una disposición normativa, su interpretación correcta o incorrecta, tiene un simple valor doctrinal y a nadie obliga su observancia.

Interpretación judicial de las normas.

Indica la actividad de los agentes del poder judicial, que declara la ley que son competentes para desentrañar el sentido de las leyes, tiene especial importancia la actividad de la suprema corte de justicia de la nación en R. d. cuando sienta jurisprudencia, como función unificadora del criterio legal, si un juez es quien interpreta una norma a fin de aplicarla a un caso concreto, esta interpretación adquiere una obligatoriedad para el asunto que se trata, y sirve de base a una norma individualizada.

Cabe señalar que en el caso de la jurisprudencia, las tesis establecidas por la suprema corte de justicia de la nación, obligan a las autoridades inferiores y pueden ser consideradas como versiones oficiales de ciertas normas.

 

Interpretación auténtica o legislativa de las normas

Implica la definición de la norma en la propia norma y la lleva a cabo el legislador, la cual puede ser de dos clases: contextual, cuando se lleva a cabo en la misma norma o en la ley, y no contextual, cuando se hace en la ley posterior

Interpretación administrativa

Ahora bien, dentro del estudio de la interpretación, no podemos soslayar la interpretación que se realiza en el ámbito administrativo. Ésta podría definirse simplemente por exclusión, es decir, la que no sea legislativa ni jurisdiccional, cuyos caracteres ya conocemos, por lo que al no encuadrarse en ninguno de estos, tendría forzosamente que ser administrativa. Sin embargo, esta definición no nos da ningún criterio positivo con el que se pueda caracterizar dicha interpretación.

 

Realizar un mapa conceptual con los requisitos de validez de los contratos, los vicios del consentimiento sus efectos, y las clases de incapacidades.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Conclusión

 

Después de un examen exhaustivo de los contratos se llega a la conclusión de que resulta de gran importancia para los estudiosos de las ciencias jurídicas el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a los contratos, ya que ellos constituyen la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la práctica y en el que hacer jurídico del abogado, porque los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en la teoría de las obligaciones, cumplimiento de contrato, ejecución de contratos, violación de contratos, nulidades de actos de ventas, radiaciones de hipotecas.

Muchas gracias.

 

 

Bibliografía

 

Material colgado por nuestro facilitador.

Conocimientos adquiridos en diferentes fuentes investigativa en la web

 

Https://www.monografias.com/trabajos91/la-clasificacion-de-contratos/la-clasificacion-de-contratos.shtml

Http://isdabogados.es/tipos-contratos-civiles/

 

 

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Introducción al derecho privado

SUSTENTADO POR

CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA

MATRÍCULA:

201902042

FACILITADOR:

DR. ALEXIS SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A.

Actualmente recluido en el pinito la vega

(c-c-r16)

República dominicana

04 de Septiembre del (2019)

Introducción

En este trabajo final en cual estaremos estudiando el libro el alma de la toga aprenderemos muy detalladamente todo lo concerniente, Este libro que nos enseña  lo que realmente es el ejercicio de nuestra profesión la abogacía, tirar ese cartón que nos hace llamar licenciados en derecho, y realmente ser abogados, conocer la vida la pasión el pensar de un abogado, excelente libro para los estudiantes, y más para los que ejercen ya  excelente.

La abogacía es algo que nosotros tenemos que tomar con dedicación y no con interés y para poder ejercer la abogacía debemos dedicarle la vida entera para así poder pedir justicia por lo cual  debemos de dedicarnos con mucho apego y quien no tenga inspiración hacia la abogacía será un desaventurado que llegara a la corrupción. Y el estudiante en derecho debe ofrecer sus conocimientos para el bien de la sociedad y actuar apegados a las leyes y usar esto para el bien ya que este oficio es para hacer triunfar el bien y así poder estar tranquilos sin tener presente a la injusticia. También da unos consejos a los abogados.

 Hay que ser refractario al alboroto. Soportar la amargura de una censura caprichosa e injusta, es carga añeja a los honores profesionales. Debajo de la toga hay que llevar la coraza.

El abogado nunca debe manchar su título con  cobardía por media a las críticas de las personas y sin embargo el abogado no debe de ser ni frio ni emocionable y que sobre todo debe de actuar con toda su pación cualquiera que sea su negocio y poner sus conocimientos en práctica para el bien de la humanidad y aconsejar y proteger a la sociedad. Y para hacer esto el abogado debe de tener una buena comunicación con el cliente para así poder llevar acabo su postura profesional y saber que el abogado no es el sino el cliente y que debe de entregarse para el bien del otro y que. Defender sin cobrar, defender a quien le ofendió, defender a costa de perder amigos y protectores, defender afrontando la injuria y la impopularidad. Y para tener esta profesión el abogado debe de tener libertad de expresión y conciencia sobre lo que hace desde que se crea para su trabajo el Abogado no depende más que de sí mismo. Es el hombre libre, en toda la extensión de la palabra. Solo pesan sobre él servidumbres voluntarias; ninguna autoridad exterior detiene su actividad individual, a nadie da cuenta de sus opiniones, de sus palabras ni de sus actos.

 

El alma de la toga

El alma de la toga es un libro escrito por ángel Osorio y Gallardo, aquí se narra muy detalladamente, y de manera de un manual, la formación que tiene que mantener un abogado durante toda su práctica como tal así como de las enseñanzas y muestras que deberá mantener para quien aprenda de este como es el caso de los pasantes, o quien consulte de este, como es en el caso de los clientes.

Es muy constante la referencia en las diferentes reflexiones en el término empleado, el abogado y la licencia del derecho, el cual en nuestras actividad se emplea en sinónimos, están en el mismo distante de serlos ya que el segundo es un estudioso de las leyes con una cédula que le permite el ejercicio del oficio, mientras que el primero es un complementado de este al ser el primero más un ministerio de justicia encargado de velar por la justicia que no es sino la búsqueda final del derecho.

 

Quién es abogado

El abogado no es aquel qué de su mente redacte el pandectas, los instintos, si no es el que se apasiona por su arte, es el que busca no llevar a su cliente a lo que se pida, tales si no  a la enumeración pura de justicia, el que del ejerza permanentemente.

La fuerza interior

Este es quien menciona individualmente como es precisa esa fuerza dentro de él o a la abogacía de otras profesiones, ya que en este campo de guerra el abogado se encuentra en una especie de confinamiento en público. Cuando este bien no se encuentra en privado de libertad, se encuentra solamente en condiciones de confianza, esto mencionado como que lo único meramente formal con lo que contamos los abogados, es eso, nosotros mismos como abogados. Debemos aprender a confiar en nosotros mismos, en vivir nuestra vida sin tener como condicionales las opiniones de los demás colegas, que si bien son válidas, muchas veces y por la práctica moralista de cada caso en cuestión, podría no ser la más correcta o la indicada.

La sensación de la justicia

 Cuando somos un misterio completo para la ley, tenemos que notar inexorablemente esta puntuación, el misterio por la ley, esto que señalo es sin lugar a dudas vértice de la piedra angular en la abogacía, como resulta que aquellos que peleasen en nombre de los gobiernos liberales, los que abogan contra la pena de muerte, sean hoy los que ahorcan y fusilan a mansalva.  No podemos juzgar meramente con base en lo que puntualice la ley, sin lugar a dudas, hay que vivirla, hay que interpretarla.

La moral del abogado

Este es uno de los conflictos más grandes de los que se pueden enfrentar muchas veces los abogados, que es sin lugar a dudas la prioridad material por la moral o tal vez por desistir de la misma. Si bien somos parte fundamental de nuestro ingenio, este no deberá prevalecer por encima de nuestra moral, basarnos en la rectitud de nuestra conciencia. Debemos servir al fin bueno, aunque sea con los medios malos y no viceversa.

El secreto profesional

Durante el principio de la historia la función de todos los abogados en el patronato, de protección, de confidencia esto no es simple, esto se llama carrera, es decir que todo esto es un misterio, por tanto debemos fidelidad a lo que nuestro cliente nos confiese, entrando al conflicto con el tema que antecede a este, Es quizá una de las dudas más tratables en esta carrera de vida al encontrar conflictos de   propia conveniencia, de interés particular ajenos y de grave interés social.

La chicana

Uno de los últimos recurso del cual se debe de valerse un abogado sin lugar a duda, no son más que tramites innecesarios que se emplean para la optación de un tiempo alguno, esto no es más que todo lo superior al dado por la ley para la obtención de beneficios o para la presentación de pruebas. Se debe actuar conforme a los tiempos que establece la ley, no buscar beneficios en otros, aunque si bien debería ser así a fin de buscar, prevalezca la ley.

La sensibilidad

Todo abogado es un gran artista, vive de todas las emociones de los clientes a fin de hacerlas de conocimiento del juez mediante su legado en los escritos o su recitación en las palabras, no solamente podemos ser fríos de alma y mostrarnos insensibles a los sentimientos de todos nuestros clientes y a nuestro comportamiento sin embargo, a su vez, no podemos ser emocionales en estos, y debemos a bien olvidar nuestro triunfo, tan pronto salimos de la sala y de nuestro cliente nos despedimos.

El desdoblamiento psíquico

Todos los principios del abogado, en la que actúa por su cliente, pero tal vez no por el cliente mismo, actuamos en pro del prevale cómico de justicia aunado a la petición del primero.  Pero debe de existir una separación entre uno y otro en virtud de la separación de cuerpos, actuares y pensares entre unos y otros.

La independencia

También se mencionan que debemos actuar si bien debemos actuar por nuestros propios clientes no por nosotros. Esto se debe a que individualmente hay que actuar a lo que a nosotros nos convenga mas, no salvaguardando la integridad de la justicia en la mayoría de los casos, lo cual debe de sr punto de partida del actuar como abogados. No prestamos un servicio, ya que esto llevaría consigo el pago y la subordinación, si no, un manejo de situación con asesoramiento y procedimientos procesales con el fin, (no siempre cierto) de llegar a donde el cliente pida o aclama la justicia.

El trabajo

Hay que ser muy muy firmes en ese sentido fundamental, no hacer o emitir una opinión alguna sobre la forma correcta de trabajar por el punto de vista laboral de otro abogado ya que puede ser desaventurado al no contar con bases que fundamenten nuestro decir puntualmente, al mismo tiempo que demeriten el del otro.

La palabra

Todos Los abogados nos allá de todos los escritos tenemos que contar principalmente con nuestras propias palabras, ser abogado es decir abogar a algo, exponer una historia encuadrada a un hecho, por lo cual la dicción y uso correcto es fundamental. Si no nos entienden, como habrán de hacernos caso.

El estilo forense

También todos los abogados tienen que tener un gran orgullo conforme a nuestra profesión, no solamente abogar, ser abogadeo es ser orador y escritor, lo cual no es facultad de muchas hombres, hay que explicar en pocas palabras lo mucho que pretendemos, haciendo saber porque tenemos la razón y por qué habría de sernos dada.

Especialistas

Todo abogado que sea especialista en una materia, no es abogado de en nada. El cual no debería existir la especialización en dicha materia, la que como abogado, es nuestro deber conocer de todos los temas inherentes a la carrera, por lo tanto el que se especialice en un tema de terminado, no está, si no determinado al fracaso.

La abogacía y la política

La teología de que cualquiera puede ser político, esta debería terminarse, si bien mucha gente puede o no puede conocer todas las necesidades fundamentales de la gente, no somos si no nosotros los abogados los que conocemos de leyes, su uso y aplicación. Es en esta noble carrera donde deberían de recaer la base de gobierno de nuestro entorno.

 

Los pasantes

En el principio del abogado, si bien la familia es la base fundamental de todos los hombres, es en este momento que el abogado tendrá sus principios, lo que se vea en los abogados postalmente, no será, si bien esta es la base de su desarrollo en el futuro, por lo cual resulta predominante ser ejemplo a seguir para ellos/nosotros.

Sentimientos

Este es un libro que sin lugar a dudas, todos los abogados, pasantes, estudiantes de derecho deberían leer. Este libro empieza con una gran manifestación muy singular  porque a diferencia, de los demás la terminología entre licenciado en derecho y un abogado en como tenemos que manejarnos en los ámbitos diarios de nuestra vida con pequeños resúmenes en cuanto a las partes fundamentales del abogado y una pequeña impresión por parte del Lic.

LA TOGA

La toga no solamente representa por sí misma la calidad de un abogado, pero cuando no hay cualidades verdaderas debajo de ella esto se reduce a un verdadero disfraz. Pero después de hecha esta salvedad, en honor al concepto fundamental de las cosas, conviene reconocer que la toga, como todos los atributos profesionales, tiene para el que la lleva, dos significados: freno e ilusión; y para el que la contempla, otros dos: diferenciación y respeto.

Elogio de la cordialidad

Lo que el autor nos quiere decir con este capítulo es que a pesar de la que se dice de los abogados y de los jueces y, es algo que se crea desconfianza entre ellos, hay que dejarlas a un lado para un mejor desenvolvimiento entre todos. Además de que nosotros no somos quien para juzgar a los demás.

Esto es con el fin  de que todos, tanto los magistrados como abogados tienen la misma misión,  la de trabajar por la justicia. Tanto es así que podríamos ser comparados con químicos y biólogos, tomando en cuenta que el bufete y el estrado vendrían siendo nuestros laboratorios de trabajo.

La clase

En este tema es muy  interesante ver como en una profesión como la abogacía existe esa indiferencia hacia lo ajeno, y que al finalizar un juicio ambos abogados puedan ir a tomarse un café sin molestia alguna. Y es que la gente tiene esta idea equívoca de que los abogados deben vivir en constantes luchas y pelitos con todo el mundo y no es así, a pesar de que hay cierto desdén, aunque, elegante.

Libertad de defensa

A mí me parece que se puede defender por sí mismo si uno tiene la razón  es cuando dice que es vejatorio eso que le impongan pedir justicia por boca ajena, pero no es ese el motivo por el cual existen los abogados Es tan absurdo como decir que yo tengo derecho a gozar de buena salud y por eso yo mismo me voy a prescribir los medicamentos que necesito, sin saber si funcionarán o no. Por algo están los doctores que han estudiado bastante como para saber que medicamentos debe prescribirle a la otra persona. Así mismo, me parece que no cualquier persona tiene el vasto conocimiento de las leyes que tiene un abogado, y no solo eso, sino el de saber cómo darle el correcto uso.

La defensa de los pobres

Entiendo que no puede haber diferencias entre un rico y un pobre en cuanto a derecho se refiero pero en mi país las cosas son muy diferentes en cuanto a eso tal vez el rico tiene más recursos que un pobre para ser defendido muchas cosa se dejan pasar por alto, como cuando un pobre va a una clínica el doctor no lo atiende porque este no tiene seguro médico, quizás este muera por esto, entonces donde están los ideales por lo que uno ha estudiado, también los pobres tienen derecho a una defensa.

La mujer en el bufete

Debo ser honesta, antes de leer este capítulo me imaginaba que iba a desbordarse de ofensas hacia la mujer y de razones por la cual las mujeres no deben trabajar en un bufete. Pero terminé por encontrarme con muchas virtudes que poseen las mujeres. A excepción de cuando menciona algo que me sonó un tanto despectivo y machista, diciendo que la mujer debe reputar su función como nobilísima y admirable, auxiliarle hasta donde sus fuerzas lleguen y el esposo necesite y ver los quehaceres de su compañero por la faceta glorificada y no por el prosaísmo pecuniario.

Conclusión

Gracias a la lectura y la gran comprensión de este libro  del alma y la toga, he comprendido mucho más a fondo la gran  realidad de que ser abogado, todo lo concerniente y toda las características que debe tener un abogado y también todos los defectos que deben poseer, los malos momentos, las luchas, todos los defectos, y también todas sus virtudes, también entiendo que con respecto a esta protección no ha cambiado mucho considerando la importancia que tiene esta prefación

Hoy me siento completamente orgulloso de haber escogido la carrera de derecho sin importar las adversidades que voy a encontrar en mi camino.

 Es muy bueno saber que un abogado tan distinguido como Ángel Osorio el cual es llamado para inspirar a todos los jóvenes y no solamente los jóvenes, también nosotros los adultos que estamos cursando esta carrera de derecho  que gracias a hombres como nuestro distinguido facilitador DR. ALEXIS SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A, nos motivan cada día mas a superarnos y ser mejores seres humanos. Muchas gracias distinguido facilitador por encaminarme por esa gran puerta de la enseñanza que dios lo bendiga a usted y los suyos y que dios lo colme de muchas bendiciones.

Muchas gracias.

 

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

UAPA

 

Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas

CARRERA

DERECHO

ASIGNTURA

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO

SUSTENTADO POR

CARLOS MIGUEL PATIÑO

MATRÍCULA:

201902042

FACILITADOR:

DR. ALEXIS SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A.

ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA

(C-C-R16)

República Dominicana

31 DE JULIO del (2019)

 

Introducción

En esta unidad estaré estudiando todo lo concerniente a la clasificación de los bienes. todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, es decir, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionarles daños, porque forman parte del terreno o están anclados a él. A efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

Podemos decir que el concepto teórico se refiere a cualquier cosa, tangible o intangible, que sea útil para el hombre y le satisfaga alguna necesidad individual o colectiva o que contribuya al bienestar de los individuos. No obstante por razones prácticas se restringe el uso del concepto a los objetos corporales y tangibles. De esta forma, se puede hablar de bienes como algo distinto de los servicios, a pesar de que estos últimos también satisfacen necesidades y contribuyen al bienestar.

A partir de la caída del imperio Romano, la importancia de la tierra, el inmueble por antonomasia, creció y se empezó un estudio de ellos desde el punto de vista económico, pues casi era la única fuente de ingreso, por lo cual fue necesario conocer los resultados que se obtendrían desde el punto de vista político, ya que la jerarquía de las personas estaba ligada a la jerarquía de las tierras

 

 

 

Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación:

1.       REALIZA UN CUADRO QUE CONTENGA LA CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES.

 

 

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Los bienes

Como bienes se denominan las cosas materiales o inmateriales que, desde un punto de

Vista jurídico, son objetos de derecho.

Bienes corporales

1-Cosas consumibles y no consumibles.

2-Cosas fungibles y no fungibles.

3-Cosas apropiadas y no apropiadas (res común y resnullius).

4-Capital y renta.

Bienes incorporales

1-Derechos reales y personales

3-Bienes muebles 1-Bienes muebles por naturaleza

3-bienes muebles

1-Bienes muebles por naturaleza

2-Bienes muebles por determinación de la

ley

3-Bienes muebles por anticipación

4--bienes inmuebles

1-Bienes inmuebles por su naturaleza

2-Bienes inmuebles por determinación de la ley

3-Bienes inmuebles por anticipación

4-Bienes inmuebles por el objeto a que se aplican.

1era clasificación. Bienes corporales e incorporales

Se les denomina bienes corporales a las cosas materiales susceptibles de apropiación, aquellos que son palpables a los sentidos, por lo tanto, se pueden tocar. Ej.: casa, automóvil etc.

 Por el contrario, los bienes incorporales son las cosas abstractas, las que no tienen cuerpo, que no se pueden tocar Ej: derecho de crédito, una hipoteca, derecho de autor de una obra literaria.

En el derecho de propiedad existe la tendencia generalizada de confundir el derecho de propiedad con la cosa en la cual recae, porque el derecho de propiedad da a su titular un poder completo sobre la cosa que es su objeto, se le identifica con esa cosa. Por esto se nos explica que el patrimonio de una persona comprenden cosas y derechos, entonces el patrimonio comprende derechos de propiedad y los demás derechos de los que es titular.

Los bienes corporales se han distinguido de una manera especial de la siguiente manera:

A) cosas consumibles y no consumibles b) cosas fungibles y no fungibles c) cosas apropiadas y cosas sin dueño, y d) capitales y rentas.

Cosas consumibles y no consumibles.  Llamamos cosas consumibles a las que se consumen en el primer uso que se hace de ellas.

Ej.: los alimentos, y las no consumibles son aquellas que se pueden usar repetidas veces como ropa, joyas, autos.

Cosas fungibles y no fungibles.

En las fungibles y los no fungibles hay una característica y es que se pueden ser reemplazadas o no por otra de su misma clase. Las cosas fungibles son aquellas que pueden ser reemplazadas indiferentemente por otras cosas semejantes o pertenecientes al mismo género. Ej: monedas, billetes, bebidas de cierta calidad. Las no fungibles son aquellas que no pueden ser reemplazadas por otras de su misma naturaleza

Ej.: edificios, terrenos, etc.

3.6.-Cosas apropiadas y cosas sin dueños.

En otro lado tenemos las cosas apropiadas y cosas sin dueños; casi todas las cosas que tienen dueño, la mayor parte de los bienes están jurídicamente en poder de una persona física o moral, pero también existen cosas sin dueño, es decir, que no están apropiadas.

Introducción al Derecho Privado 80 Por tanto se pueden distinguir dos categorías de bienes sin dueño:a) res común b) res Julius. Las reses comunes: son aquellos que por su propia naturaleza no pertenecen a nadie porque su uso es común. Ej.: el aire, el mar. El artículo 713 del Código Civil, establece que los bienes que no tienen dueño, pertenecen al Estado. Los bienes res Julius: son las cosas que en el momento actual, no pertenecen a nadie, no están apropiados, no tienen dueño.

Ej.: la caza, la pesca, los productos del mar. (arts. 714-717 del Código Civil).

Los capitales y las rentas.

Los bienes capitales son aquellos que producen frutos o rentas.

 Ej.: una casa es un ejemplo de capital, pero los alquileres que pagan los inquilinos son rentas para el propietario. Una suma de dinero depositada en un banco es un capital, los intereses que genera ese capital es una renta. La renta es un conjunto de frutos civiles o naturales que periódicamente producen un bien, un grupo de bienes o el conjunto de bienes de una persona.

El derecho real es una relación jurídica y directa entre una persona y una cosa.

Ej.: la propiedad, el usufructo, la servidumbre.

 

 

 

 

Clasificación de los bienes incorporales: derechos reales y personales

Recordemos que el derecho real es la relación directa e inmediata que existe entre una persona y una cosa. Es un derecho oponible a todo el mundo. El derecho real principal es el derecho de propiedad y sus desmembraciones como el uso, la habitación, usufructo y la servidumbre. El titular del derecho real accesorio, como es la hipoteca, la prenda y la anticresis, tiene el derecho de prelación y el derecho de persecución sobre sobre los bienes de su deudor.

Los derechos personales son aquellos vinculados exclusivamente con la persona de este y que solo él o ella tienen la calidad para ejercer o no. Por ejemplo, los derechos concernientes al estado de las personas. Decir derecho personal es lo mismo que decir derecho de crédito.

2da. Clasificación. Bienes muebles e inmuebles

Como ya sabemos el artículo 516 del Código Civil divide todos los bienes en muebles e inmuebles. Esta es la clasificación clásica de los bienes la cual proviene del derecho romano; según esta los bienes inmuebles se consideran de mayor valor que los bienes muebles.

Los inmuebles: se conocen como bienes inmuebles a aquellos bienes que no tienen movilidad, que tiene un carácter fijo.

 Ej.: un terreno, un edificio.

Los bienes muebles

En sentido amplio, los bienes muebles se pueden definir como un bien que puede ser desplazado. Estos se clasifican en a) Bienes muebles por su naturaleza b) Bienes muebles por determinación de la ley y c) Bienes muebles por anticipación.

Los bienes muebles por su naturaleza o bienes corporales.

El art. 528 del Código Civil establece que “son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden transportarse de un punto a otro, bien se muevan por sí mismos, como los animales bien de una fuerza exterior, como las cosas inanimadas.

Los bienes muebles por disposición de la ley o bienes mueble incorporales

El artículo 529 del Código Civil dice “son muebles por disposición de la ley: las obligaciones y acciones que tienden por objeto cantidades exigibles o efectos muebles; las acciones o intereses en las compañías de crédito público, de comercio o de industria, aunque pertenezcan a dichas compañías algunos bienes inmuebles dependientes de estas empresas.

Los Derechos Reales: Son muebles incorporales los derechos reales que recaen sobre los muebles, entre los cuales tenemos el usufructo, la hipoteca sobre navío, una aeronave y el derecho de prenda, el cual solo puede recaer sobre bienes muebles.

Derechos de Crédito: los derechos de crédito recaen sobre los muebles son, inmobiliarios desde el momento en que su objeto en sí mismo presente a ese

 

Conclusión

 

En cuanto a la clasificación de las cosas, tenemos que en el derecho solo se encuentran las clasificaciones de las cosas que están basadas en cualidades jurídicamente relevantes, pero limitándose a aquellas en las cuales existen fundadas cualidades con una relevancia jurídica general. Es por esto que la doctrina y la legislación han aportado diversas clasificaciones de los bienes y las cosas y dentro de los bienes muebles, la ley hace una distinción puesto que estos pueden ser fungibles o no fungibles. Son fungibles aquellos bienes de los que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman, son infinibles los demás.

La más importante de todas las diferencias entre muebles e inmuebles es, sin duda, que en materia de inmuebles existe un sistema de registro que, mediante la transcripción o inscripción de los respectivos documentos o instrumentos, permite dejar constancia y dar a conocer los actos que modifican la situación jurídica del bien.

 

Bibliografía

Material colgado por nuestra facilitador.

Conocimientos adquiridos en diferentes fuentes investigativa en la web.

https://www.docsity.com/es/clasificacion-de-los-bienes-muebles-e-inmuebles/3800597/

https://es.wikipedia.org/wiki/Inmueble

https://www.culturamillennial.com/clasificacion-de-los-bienes/

 

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TEORIA DEL DELITO