UNIVERSIDAD
ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
Escuela
de Ciencias Jurídicas y Políticas
CARRERA
DERECHO
ASIGNTURA
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO
SUSTENTADO
POR
CARLOS MIGUEL PATIÑO
MATRÍCULA:
201902042
FACILITADOR:
DR.
ALEXIS SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A.
ACTUALMENTE
RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA
(C-C-R16)
República
Dominicana
24 DE JULIO del
(2019)
Introducción
En
este trabajo designado por nuestra facilitadora estaré presentando lo más
importante en los concernientes al derecho.
El
tema principal es las fuentes del derecho y su clasificación.
El
derecho está centrado en la plataforma de la cultura y en el conjunto de reglas
obligatorias en la conducta. Por esta razón, es de gran importancia el
significado de derecho en la familia de las normas.
Con
esta definición clara y concisa, esperamos que le sea de un buen entendimiento
al lector, cómo lo ha sido conmigo.
Desarrollo
El
término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a
crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas.
Como
regla general las principales fuentes del Derecho, fueron La Religión y Las
Costumbres, de ahí emanó la moral que fuese tratada y estudiada por la Ética
como ciencia y luego por el Derecho. Los más antiguos escritos religiosos en
los que se plasmó moral y regularon la conducta del humano fueron todos los
documentos que conforman hoy La Biblia y El Código de Hammurabi.
En
los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son tanto
textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Sin
embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la
costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la
jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados,
profesores, abogados, magistrados, etc.) o unos principios de derecho natural,
universales, escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser
mismo de las cosas.
Las
fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un
país considerado según tenga antecedentes de:
El
derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis
griegas o los estados europeos.
El
derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias
precedentes (Common law).
El
derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo por
defender la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre
inalienables e innatos desde su misma existencia.
Las
fuentes del derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la
creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se
entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el
ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o facultades
normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del
derecho. De las fuentes del derecho se desprenden, respectivamente, las
nociones de fuentes materiales (o fuentes en sentido material), fuentes formales
(o fuentes en sentido formal) y fuentes históricas.
Elabora un cuadro sinóptico acerca de las fuentes del
derecho y su clasificación:
Conclusión
Las
fuentes del derecho son la base para la creación de normas jurídicas, las
cuales presentan distintas clasificaciones tomando en cuenta diferentes
enfoques.
Las
fuentes históricas del derecho vienen a ser las fuentes del derecho propiamente
dicha, que han sido ubicadas en el espacio y tiempo por diversos autores y por
distintas naciones, ello ayuda a comprobar su evolución y efecto en la
sociedad.
La
clasificación de las fuentes del derecho permite acercarnos con exactitud a la
distribución de las fuentes en función del criterio de los autores.
Las
fuentes no-jurídicas, a pesar de no sustentar base jurídica, nos permiten
relacionar al derecho con otras ciencias y su influencia es vigente en el
ámbito jurídico.
Bibliografía
Material colgado por nuestra facilitadora.
Conocimientos adquiridos en diferentes fuentes
investigativa en la web.
Bittar, Eduardo, Introdução ao Estudo do Direito.Brasil,
Sâo Paulo, 2018.
Bobbio, Norberto, Teoría general del derecho, traducción
de Rozo Acuña, E., Temis, Madrid, 1997.
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
Escuela de Ciencias Jurídicas y
Políticas
CARRERA
DERECHO
ASIGNTURA
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO
SUSTENTADO POR
CARLOS MIGUEL PATIÑO
MATRÍCULA:
201902042
FACILITADOR:
DR. ALEXIS
SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A.
ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA
(C-C-R16)
República Dominicana
03 de agosto del (2019)
Introducción
En
el trabajo siguiente muestro La Constitución vigente de la República Dominicana
fue promulgada el 26 de enero del 2010, mediante la gaceta oficial no. 10561.1.
Esta nueva Constitución usa una técnica legislativa más depurada que sus
versiones anteriores. Está estructurada en 15 títulos, precedidos de un
preámbulo. Sus subdivisiones son los capítulos, secciones hasta el detalle de
los 277 artículos y 20 disposiciones. Cada artículo tiene su propia
denominación o epígrafe.
La
Constitución es conocida como la madre de todas las leyes, en ella se
detalla claramente cada uno de los preceptos y/o elementos que componen a una
nación libre e independiente, sobre la nacionalidad
Redacta un resumen
analítico de no más de 5 páginas acerca del procedimiento para aprobar una ley,
incluyendo organismo competente para someterla, aprobarla, plazos que
concurren para su puesta en vigencia. Todo en virtud a lo que establece la
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 2010.
Iniciativa
La iniciativa de ley
es la facultad que tiene un órgano del Estado de dar inicio a la creación de
una ley, es decir, dar comienzo de la tramitación de una ley. La primera etapa
de su formación el acto jurídico capaz de poner en movimiento el proceso
generador. Este acto jurídico se conoce en algunos sistemas como moción cuando
la iniciativa proviene del parlamento y proposición de ley cuando la iniciativa
proviene del legislativo.
Tienen derecho a
iniciativa en la formación de las leyes, según el artículo 96 de la
Constitución: 1) Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas; 2) El
Presidente de la República; 3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos
judiciales; 4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.
Según el párrafo
último de dicho texto constitucional, los(as) legisladores que ejerzan el
derecho a iniciativa en la formación de las leyes, pueden sostener su moción en
la otra cámara. De igual manera, los demás que tienen este derecho pueden
hacerlo en ambas cámaras personalmente o mediante un representante.
Las demás personas,
por ejemplo, miembros de la sociedad civil, e instituciones que hagan uso de su
derecho a iniciativa en la elaboración de la Ley deberán hacerlo a través de
representantes en las Cámaras.
En todos estos
funcionarios el Presidente de la República, es el funcionario que tiene el
mayor derecho de iniciativa ya que el solo puede someter la ley de gastos
públicos, las leyes que crean Secretarias y Subsecretarias de Estado.
La suprema Corte de
Justicia, tiene derecho de iniciativa, pero solo en asuntos judiciales, en este
caso se interpreta que los asuntos judiciales son los que conciernen a la
organización de los Tribunales, a su competencia y al procedimiento que debe
seguirse ante ellos. También de igual forma tiene derecho de iniciativa la
Junta Central Electoral, pero solo en asuntos electorales.
Discusiones legislativas
del proyecto de ley.
De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 98 de la Constitución, un
proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Cámaras que
conforman el Congreso Nacional. La Cámara de acogida del proyecto recibe el
nombre de Cámara de Origen, en tanto la otra pasa a constituirse como Cámara
Revisora.
El artículo 99 de la citada Constitución, establece que aprobado un
proyecto de ley en una de las cámaras, pasará a la otra para su oportuna
discusión, observando las mismas formalidades constitucionales. Si esta Cámara
le hace modificaciones, devolverá dicho proyecto modificado a la cámara en que
se inició, para ser conocidas de nuevo en única discusión y, en caso de ser
aceptadas dichas modificaciones, esta última Cámara enviará la ley al Poder Ejecutivo.
Si aquéllas son rechazadas, será devuelto el proyecto a la otra cámara y si
ésta las aprueba, enviará la ley al Poder Ejecutivo. Si las modificaciones son
rechazadas, se considerará desechado el proyecto.
Para que este procedimiento sea regular, la Constitución dicta que en la
primera lectura el proyecto de ley debe ser declarado de urgencia y que en la
segunda lectura sesión, el proyecto sea aprobado por las 2 terceras partes de
los votos de los legisladores presentes en la sesión, según el artículo 30.
Trámite entre las cámaras.
Aprobado un proyecto de ley en una de las cámaras, pasará a la otra para su
oportuna discusión, observando las mismas formalidades constitucionales. Si
esta cámara le hace modificaciones, devolverá dicho proyecto modificado a la
cámara en que se inició, para ser conocidas de nuevo en única discusión y, en
caso de ser aceptadas dichas modificaciones, esta última cámara enviará la ley
al Poder Ejecutivo. Si aquéllas son rechazadas, será devuelto el proyecto a la
otra cámara y si ésta las aprueba, enviará la ley al Poder Ejecutivo. Si las
modificaciones son rechazadas, se considerará desechado el proyecto.
Efectos de las convocatorias extraordinarias.
Las convocatorias extraordinarias
realizadas por el Poder Ejecutivo a las cámaras legislativas no surtirán
efectos para los fines de la perención de los proyectos de ley en trámite.
Promulgación y
publicación.
El artículo 101 de la Constitución establece que toda ley aprobada en ambas
cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si
éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el
asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los
cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de
la fecha de la promulgación. Vencido el plazo constitucional para la
promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional,
se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al
Poder Ejecutivo las publicará.
Observación a
la ley.
Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá
a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha
en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones
en el término de cinco días a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo
remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y
motivando las razones de la observación. La cámara que hubiere recibido las
observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y
discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las
dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de
nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría,
se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos
establecidos en el artículo 101.
Plazo para
conocer las observaciones del Poder Ejecutivo.
Toda ley observada
por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas
ordinarias para decidirla, de lo contrario se considerará aceptada la
observación.
Vigencia de un proyecto de ley.
El artículo 104 de la Constitución estipula que los proyectos de ley que
queden pendientes en una de las dos cámaras al cerrarse la legislatura
ordinaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100, seguirán los
trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en
ley o rechazados. Cuando no ocurra así, se considerará el proyecto como no
iniciado.
El artículo 109 de la Constitución establece que las leyes, después de
promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine y se les dará la
más amplia difusión posible.
Serán obligatorias una vez transcurridos los plazos para que se reputen
conocidas en todo el territorio nacional. Esto es 24 horas para el distrito
nacional y 48 horas para los demás pueblos, pero el legislador puede establecer
plazos más amplios.
Inclusión en el orden
del día.
Todo proyecto de ley recibido en una cámara, después de ser aprobado en
la otra, será incluido en el orden del día de la primera sesión que se celebre
Extensión de
las legislaturas.
Cuando se envíe una
ley al Presidente de la República para su promulgación y el tiempo que falte
para el término de la legislatura sea inferior al que se establece en el
artículo 102 para observarla, seguirá abierta la legislatura para conocer de
las observaciones, o se continuará el trámite en la legislatura siguiente sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103
Proyecto de
ley rechazado.
Los proyectos de
ley rechazados en una cámara no pueden presentarse en ninguna de las dos
cámaras hasta la legislatura siguiente.
Encabezados
de las leyes.
Las leyes y
resoluciones bicamerales se encabezarán así: ˝El Congreso Nacional. En nombre
de la República˝.
Entrada en
vigencia de las leyes.
Las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley
determine y se les dará la más amplia difusión posible. Serán obligatorias una
vez transcurridos los plazos para que se reputen.
Irretroactividad
de la ley.
La ley sólo dispone
y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea
favorable al que esté SUBJÚDICE o cumpliendo condena. En ningún caso los
poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica
derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.
Leyes de
orden público.
Las leyes relativas
al orden público, policía y la seguridad, obligan a todos los habitantes del
territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares.
Leyes
orgánicas.
Las leyes orgánicas
son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la
estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el
régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto,
planificación e inversión pública; la organización territorial; los
procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias
expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su
aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras
partes de los presentes en ambas cámaras.
Leyes
ordinarias.
Las leyes
ordinarias son aquellas que por su naturaleza requieren para su aprobación la
mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada cámara.
Conclusión
La República Dominicana ha pasado por 39 constituciones, más que cualquier
otro país, desde su independencia en 1844. Sin embargo, esta estadística es un
indicador un tanto engañoso de estabilidad política, debido a la práctica
dominicana de promulgar una nueva constitución cada vez que se ratifica una
enmienda. Aunque técnicamente diferentes entre sí en algunas disposiciones
particulares, la mayoría de las constituciones nuevas contenían en realidad
solo modificaciones menores de las que estaban en vigor anteriormente. Las
amplias innovaciones constitucionales en realidad eran relativamente raras
Se puede expresar que todos los derechos del ciudadano establecidos en la
constitución dominicana en su mayor porcentaje nunca se cumplen quizás por
falta de conciencia de los funcionarios o porque ninguno de estos se ha dignado
a hacer cumplir la Constitución Dominicana.
Bibliografía
Material colgado por nuestra facilitador.
Conocimientos adquiridos en diferentes
fuentes investigativa en la web.
http://www.senado.gov.co/participacion-ciudadana/congreso-para-ninos/item/11173-sancion-presidencial
http://www.senado.gov.co/participacion-ciudadana/congreso-para-ninos/item/11173-sancion-presidencial
http://observatorioserviciospublicos.gob.do/baselegal/constitucion2010.pdf
La Irretroactividad
de la ley
En el derecho, la
interrogatorio es una de las aplicaciones de las nuevas normas de los actos
jurídicos, sobre hechos pasados o previos, esto se debe al principio de
seguridad jurídica la cual protege la certidumbre sobre los derechos y las
obligaciones por la regla general de la ley y esta no es retroactiva y regular
de los hechos posteriores de su sanción, por tanto que la interrogatividad de
las leyes penales está consagrada en la declaración de los derechos de la
humanidad.
Podemos decir que el principio de
interrogatividad prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes gravosas para
los derechos fundamentales, al tiempo que autoriza su aplicación cuando la
misma favorece los derechos.
En república
dominicana ni en otra parte del mundo no hay antecedentes en donde la ley
aplique asía el pasado.
Un ejemplo es un
juez de paz realiza 100 matrimonio y el acto se considera ilegal, de
consecuencia todos sus hijos o descendientes son ilegales.
Pero esto puede
suceder con diferentes temas inversiones, compra de bienes, con los actos de
propiedad inmobiliaria etc.
Este principio
constitucional solo se puede ser dejado a un lado cuando una nueva ley sea más
beneficiada para el imputado.
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Escuela de Ciencias Jurídicas y
Políticas
CARRERA
DERECHO
ASIGNTURA
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO
SUSTENTADO POR
CARLOS MIGUEL PATIÑO
MATRÍCULA:
201902042
FACILITADOR:
DR. ALEXIS
SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A.
ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA
(C-C-R16)
República Dominicana
28 de agosto del (2019)
Introducción
La sociedad dominicana
está representada por un Estado democrático, republicano, presidencialista, en
donde están consagrados los tres poderes democráticos: poder legislativo, poder
ejecutivo y poder judicial. Estos tres poderes son independientes entre sí.
Estos Poderes del Estado lo ejerce el Congreso
Nacional, integrado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.
La ley orgánica
constitucional del Congreso Nacional regula las atribuciones y funcionamiento
del Parlamento, la discusión de los proyectos de ley, los vetos del Presidente
de la República, y la tramitación de las acusaciones constitucionales contra
diversas autoridades.
Los integrantes del
Poder Judicial deben establecer la correcta y justa aplicación del derecho
vigente para cada caso que conocen y fallan resuelven, enmarcado dentro del
ordenamiento jurídico vigente y según su competencia
El poder político es
legítimo cuando es elegido conforme a las leyes del país Constitución. En
países democráticos tiene como sustento la legitimidad otorgada por el pueblo
por medio del voto popular Elecciones
En una democracia, el
poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la
opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes
y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo, congreso, parlamento o
asamblea de representantes
Consulte la bibliografía básica de
la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad
que se describe a continuación:
Elabora un cuadro comparativo donde se establezcan
las semejanzas y diferencias existentes entre los tres poderes del estado, en
cuanto a su composición, funciones...
|
||
|
DIFERENCIAS |
SEMEJANZA |
EL PODER LEGISLATIVO. |
Poder legislativo Reside en el
Congreso de la República, formado por dos cámaras: el Senado, que cuenta con
32 miembros, y la Cámara de Diputados, integrada por 150. Todos los
congresistas son elegidos por voto directo para periodos de cuatro años. el
Poder Legislativo no existe, el Ejecutivo
asume las atribuciones totales que corresponden a los dos poderes,
contrariando la Constitución. |
La
actividad del Estado se expresa en nuestra constitución, artículo 49, en las
tres funciones clásicas, cuyos respectivos órganos ejercitan partes del poder
estatal, que es único, aunque las funciones son múltiples y constituyen la
forma de Ejercicio de las atribuciones. Además de la función administrativa,
le corresponden otras actividades por ejemplo la facultad reglamentaria, que
en un acto de naturaleza legislativa; las controversias en material fiscal,
agraria, obrera, que son actos materialmente jurisdiccionales. |
EL PODER EJECUTIVO |
Poder ejecutivo En la República Dominicana es ejercido por el presidente,
elegido por sufragio universal para un periodo de cuatro años. El presidente
es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las
fuerzas armadas y de los cuerpos policiales de la República. |
Poder Ejecutivo. Este último es el que dirige la administración pública, pero hay acciones que
necesitan de la aprobación del Congreso o Poder Legislativo, y El Poder
Judicial le corresponde la administración de Justicia, decidir los conflictos
jurídicos que se presentan entre los particulares o entre estos y el Estado,
es un poder que sirve de contrapeso a los demás poderes, porque puede anular
actuaciones de los demás poderes del Estado, y también evita los excesos que
puedan cometer los demás poderes del Estado en el ejercicio de sus funciones. |
EL PODER JUDICIAL. |
Poder
Judicial El tribunal superior de la República Dominicana es la Suprema Corte
de Justicia, integrada por nueve jueces, uno de ellos presidente, que son
nombrados por el Senado. Entre otras instituciones judiciales menores se
encuentran los juzgados de primera instancia y de paz, la Corte de Apelación
y el Tribunal de Cuentas, entre otros. Véase Derecho dominicano. El
artículo 4 de la Constitución dominicana, prescribe que “El gobierno de la
Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. |
En
cuanto a los derechos políticos, la Constitución plantea que todos los
ciudadanos dominicanos pueden ejercer su derecho al sufragio, así como
ejercer cualquier cargo público. Jurídicamente, todos los ciudadanos
dominicanos son iguales ante la ley, teniendo la misma posibilidad de acudir
ante las autoridades pertinentes para hacer valer los derechos y garantías
reconocidos por la Constitución. De igual forma deben tener las mismas
posibilidades de defensa, que garanticen al individuo un resultado justo en
base a un trato igualitario. |
Conclusión
En conclusión Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder
Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus
respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus
atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y
las leyes.
La soberanía reside
exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales
ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que
establecen esta Constitución y las leyes
Bibliografía
Material colgado por nuestra facilitador.
Conocimientos adquiridos en diferentes
fuentes investigativa en la web.
http://www.cidh.org/countryrep/Rep.Dominicana99sp/Cap.2.htm
https://es.slideshare.net/leonelacarmen/el-estado-dominicano
file:///C:/Users/educacion/Downloads/docdownloader.com_tareas-consitucional.pdf
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
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ASIGNTURA
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO
SUSTENTADO POR
CARLOS MIGUEL PATIÑO
MATRÍCULA:
201902042
FACILITADOR:
DR. ALEXIS SÁNCHEZ
VÁSQUEZ. M.A.
ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA
(C-C-R16)
República Dominicana
28 de agosto del (2019)
Introducción
Los hay de Derecho Común o
Jurisdicción Ordinaria como lo son el juzgado de Primera Instancia y la Corte
de Apelación los cuales tienen que ver con todos aquellos asuntos no atribuidos
por la ley a ningún otro tribunal, también como El funcionamiento de los
tribunales depende del tiempo, lugar en que funcionan, limitación territorial
de la jurisdicción y publicidad del ejercicio judicial.
Un tribunal de apelación o corte de apelación es un tribunal
de justicia que tiene competencia para conocer de los recursos de apelación
interpuestos contra las resoluciones judiciales de un tribunal inferior.
Los jueces de apelación, de primera instancia, del tribunal
de tierra, de instrucción, de paz, y los demás jueces de los tribunales que
fuesen creados por la ley pueden ser trasladado provisional o definitivamente
de una jurisdicción a otra.
La Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana es
el más alto tribunal existente en la República Dominicana y es, por ende, la
cabeza del Poder Judicial en el país.
Los tribunales se hallan integrado por un representante del
ministerio público, y un secretario al servicio de un sólo juez o de varios
jueces. Además, ante la suprema corte.
Los Juzgados de Primera Instancia están organizados de la
siguiente forma: Juzgados de Primera Instancia Ordinarios divididos en cámara o
salas. Estos órganos jurisdiccionales tienen como atribución principal conocer
de los asuntos penales, civiles y comerciales según corresponda, en los
términos señalados por la ley.
Distinguido participante:
Consulte la bibliografía básica de
la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad
que se describe a continuación:
Visita tribunales de tres instancias distintas en materia
de derecho privado en la República Dominicana, y redacta un informe sobre la
composición de los mismos y las atribuciones de los funcionarios del sistema
judicial que participan, desde la secretaria hasta el juez.
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
La suprema corte de
justicia, en sus funciones de corete de casación sostiene que la existencia de
los principios de las pruebas por escrito se hace admisible con la prueba
testimonial y las presunciones que la ley ha dejado al criterio de los jueces
del fondo. Art. 1347 del Código Civil. Cas. 31 octubre 1927, Boletín Judicial
No. 207, pág. 26. Vida, Boletín Judicial No. 153-155, pág. 41, sobre la
violación del dicho artículo 1347.
El artículo 1336 del
referido Código Civil, prescribe, que la transcripción de un acto en los
registros públicos, no podrá servir sino como principio de prueba por escrito.
Para eso será preciso:
1. Que se demuestre el
que todas las minutas del notario en el año en que aparece haber sido hechas,
se hayan perdido, o que se pruebe que la pérdida de la minuta de este acto ha
sucedido por un accidente particular.
2. Que exista un
registro en regla del notario, en que se demuestre que el acto se hizo con la
misma fecha. Cuando por razón del concurso de estas dos circunstancias se
admita la prueba de testigos, es necesario que los que lo fueron del acto sean
oídos, si viven todavía.
Composición
La Suprema Corte de
Justicia, tal y como se definen en el artículo 152 de la Constitución
Dominicana estará integrada por diecisiete 17 Jueces, designados por el Consejo
Nacional de la Magistratura, incluyendo uno sin facultades jurisdiccionales en
virtud a su escogencia como miembro del Consejo del Poder Judicial, según el
artículo 5 de Ley NÙM. 28-11, quienes deberán reunir las condiciones y requisitos que establece
la Constitución de la República.
Son designados por el
Consejo Nacional de la Magistratura y estarán sujetos a la evaluación de su
desempeño al término de siete años a partir de su elección por éste. Podrán ser
elegidos por un nuevo período. En los casos en que el Consejo Nacional de la
Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá
sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.
En la Suprema Corte de
Justicia funcionan seis 6 órganos Jurisdiccionales que son:
El Pleno
Está conformado por
todos los jueces y es el órgano de mayor jerarquía. Las decisiones se toman por
mayoría de votos y en caso de empate, el voto del Presidente será decisorio.
Primera
Sala
Tendrá competencia
para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera
vez, en materia Civil y Comercial;.
Segunda
Sala
Será competente para
conocer y fallar los recursos de apelación en materia penal, atribuidos a la
Suprema Corte de Justicia, siempre que no sean de los que conoce esta última
como jurisdicción privilegiada. Asimismo, será competente para conocer y fallar
los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia penal;
Tercera
Sala
Será competente para
conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez,
en materia de tierras, laboral, contenciosa administrativa y contenciosa tributaria.
Salas
Reunidas
Está compuesta por las
tres salas de la Suprema Corte de Justicia, y es el órgano competente para
conocer del segundo recurso de casación, con motivo de un envío realizado por
cualquiera de las salas.
Presidente
de la Suprema Corte de Justicia.
Dentro de las
atribuciones conferidas al presidente, especialmente las que se encuentran
vinculadas con los apoderamientos de los expedientes jurisdiccionales se puede
destacar: dictar autos de emplazamientos, cursar los expedientes según la
materia a la sala correspondiente y fijar audiencia en las diferentes materias
cuando el conocimiento del asunto sea competencia del Pleno.
La Suprema Corte de
Justicia, en funciones de Corte de Casación, ha sostenido, que la existencia de
un principio de prueba por escrito hace admisible la prueba testimonial y las
presunciones que la ley ha dejado al criterio de los jueces del fondo.
El secretario es el
funcionario que tiene fe pública designado por la Suprema Corte de Justicia y
sus obligaciones consisten en asistir al juez en todas sus operaciones. En la
parte administrativa el secretario recibe las apelaciones, las aceptaciones de
la comunidad o de la herencia.
Existe discreción
respecto de la validez de la apelación declarada por el secretario y que no
haya sido firmada por el secretario. La doctrina y la jurisprudencia están de
acuerdo en admitir la validez de dicho acto aun cuando no esté firmado por el
secretario. El tribunal no puede constituirse sin la presencia de un
secretario.
LAS CORTES DE APELACIÓN.
La Constitución de la
República establece que habrá las Cortes de Apelación y sus equivalentes que
determine la ley que los cree, así como el número de jueces que deban
componerlas y su competencia territorial.
Las Cortes de
Apelación conocen, de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la
ley; en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera
instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y
organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales,
alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; y, de los demás asuntos que
determinen las leyes.
Composición
Cada Corte de Apelación
y sus equivalentes como unidad jurisdiccional está compuesta por cinco 5
jueces, un Presidente, un Primer Sustituto de Presidente, un Segundo Sustituto
de Presidente y dos miembros, con excepción de las Cortes de Niños, Niñas y
Adolescentes que están compuestas por tres (3) jueces como mínimo, el Tribunal
Superior Administrativo que estará integrado por no menos de 3 magistrados y el
Tribunal Superior de Tierras compuesto por no menos de cinco 5 jueces.
De acuerdo con el
artículo 32 de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, de Organización
Judicial, modificada por las Leyes núm. 107 de 1983, 259 de 1998, 17 de 2001,
141 de 2002 y la Ley núm. 108-05 del 23 de marzo de 2005, sobre Registro
Inmobiliario; habrá once 11 Cortes de Apelación Ordinarias; seis 6 Cortes de
Trabajo; cinco 5 Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes y en funcionamiento;
cuatro 4 Tribunales Superiores de Tierras; y un 1 Tribunal Superior
Administrativo en funcionamiento, distribuidas en los once departamentos
judiciales a nivel nacional.
Podemos definir la
estructura de las Cortes de Apelación o Tribunales de segundo grado, de la
siguiente forma:
Las Cortes de
Apelación Ordinarias conocen en segundo grado los asuntos en materia penal,
civil y comercial, de conformidad con la competencia que les da la ley, de las
que están en funcionamiento, ocho 8 están divididas en Cámaras y por materias,
ubicadas en los departamentos judiciales de Barahona, La Vega, San Cristóbal,
San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, Santiago y el
Distrito Nacional; y, tres 3 tienen Plenitud de Jurisdicción que conocen además
laboral y niños, niñas y adolescentes, las cuales están ubicadas en los
Departamentos Judiciales de Montecristi, Puerto Plata y San Juan de la Maguana.
La Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación Ordinaria tiene competencia para conocer las
apelaciones de los asuntos de trabajo y /o de niños, niñas y adolescentes en
los Departamentos Judiciales donde no existen Cortes Especializadas en estas
materias. Cuando se trata de asuntos penales de niños, niñas y adolescentes, la
conocerá la Cámara Penal de la Corte de Apelación Ordinaria.
Cortes de Trabajo.
Conoce de las apelaciones de las sentencias pronunciadas en primer grado por
los juzgados de trabajo y en única instancia, las demandas relativas a la
calificación de las huelgas y los paros, así como de las formalidades previstas
en el artículo 391 del Código de Trabajo para el despido de los trabajadores
protegidos por el fuero sindical. Hay seis 6 Cortes, distribuidas en los
Departamentos Judiciales de La Vega, San Francisco de Macorís, San Pedro de
Macorís, Santiago, Santo Domingo y en el Distrito Nacional.
Cortes de Niños, Niñas
y Adolescentes. Conocen de los recursos de apelación de las decisiones de la
sala civil y la sala penal del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y
Adolescentes; incidentes que se promueven durante la substanciación de los
procesos en los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes; de las quejas por
demora procesal o denegación de justicia de los Tribunales de Niños, Niñas y
Adolescentes; homologación del Consejo de Familia; recusaciones o inhibiciones
de los jueces de Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; recurso de apelación
respecto de las decisiones del Tribunal de Ejecución de la Sanción; así como
cualquier otra atribución o competencia asignada por ley.
Hay cinco 5 Cortes de
Niños, Niñas y Adolescentes distribuidas en los Departamentos Judiciales de San
Cristóbal, La Vega, San Pedro de Macorís, Santiago y el Distrito Nacional.
Tribunales Superiores
de Tierras. Conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se
interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción
original bajo su jurisdicción, así como también en última instancia de las acciones
que le son conferidas expresamente por la ley.
Existen cuatro 4
Tribunales Superiores de Tierras distribuidos en el Distrito Nacional
Departamento Central; en Santiago Departamento Norte; en el Seibó Departamento
Este y en San Francisco de Macorís Departamento Noreste.
Tribunal Superior
Administrativo. Son atribuciones del Tribunal Superior Administrativo, sin
perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes: conocer de los
recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios,
financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de
primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter; conocer de los recursos
contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades
administrativas contrarias al Derecho como consecuencia de las relaciones entre
la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por
los tribunales contencioso administrativos de primera instancia; conocer y
resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley, las
acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos
entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles; así
como las demás atribuciones conferidas por la ley.
Actualmente, existen
33 Cortes de Apelación y equivalentes en funcionamiento a nivel nacional,
divididos en 50 salas.
LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.
Juzgados
de Primera Instancia y Equivalentes
Conocen en primer
grado de todas las materias que no les sean atribuidas por ley a otro tribunal
y los demás asuntos que les atribuye de manera expresa la Ley. Habrá los
Juzgados de Primera Instancia o sus equivalentes con el número de jueces y la
competencia territorial que determine la ley. Los Juzgados Primera Instancia de
los Distritos Judiciales correspondientes al Distrito Nacional, Santiago, La
Vega, Duarte, Puerto Plata, Barahona, San Juan de la Maguana, San Cristóbal, El
SEYBO, San Pedro de Macorís, La Romana, Valverde, Espaillat y Montecristi, están
divididos en Cámaras.
Composición
Los Juzgados de
Primera Instancia están organizados de la siguiente forma:
Juzgados de Primera
Instancia Ordinarios divididos en cámara o salas. Estos órganos jurisdiccionales
tienen como atribución principal conocer de los asuntos penales, civiles y
comerciales según corresponda, en los términos señalados por la ley.
Juzgados de Primera
Instancia con plenitud de jurisdicción. Conocen de los asuntos en materia
penal, civil, comercial, laboral, niños, niñas y adolescentes, de conformidad
con la competencia que les da la ley.
Tribunales de Primera
Instancia Especializados. Su propia denominación señala que conocerán de un
determinado asunto, siendo los siguientes:
Tribunales de Niños,
Niñas y Adolescentes. Conocen de los procesos judiciales en materia penal en
asuntos de familia y protección, referentes a niños, niñas y adolescentes, y
excepcionalmente de toda otra materia que se les atribuya. Estarán compuestos
por una sala civil y una sala penal, que funcionarán con independencia una de
otra, en sus respectivas competencias.
Los Juzgados de
Trabajo. Conocen como tribunal de primer grado las demandas en materia laboral
de conformidad con el artículo 480 del Código de Trabajo.
Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original. Son tribunales unipersonales que constituyen el primer
grado de la jurisdicción inmobiliaria, conocen en primera instancia de todas
las acciones ante la jurisdicción inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo
por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. Su
competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble.
Jueces de Ejecución de
la Pena. Tienen a su cargo el control del cumplimiento adecuado de las
sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan
durante la ejecución de las sentencias. También controla el cumplimiento de las
condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los
informes recibidos, y, en su caso los transmite al Juez competente para su
revocación o extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto en el Código
Procesal Penal.
Tribunal de Control de
las Sanciones de la Persona Adolescente. Es competente del control de la
ejecución de las sentencias irrevocables y de todas las cuestiones que se
planteen sobre la ejecución de la sanción privativa de libertad y de cualquier
otra sanción o medida ordenada contra la persona adolescente de conformidad a
lo contemplado en la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los
Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescente del siete 7 de agosto de
2003. Existen dos 2 tribunales en los Departamentos Judiciales de La Vega y San
Cristóbal. En los nueve 9 Departamentos Judiciales restantes, por disposición
de la Resolución Núm. 1618-2004 de fecha dos 2 de diciembre de 2004 de la
Suprema Corte de Justicia, las funciones de dicho juzgados son realizadas por
un 1 juez de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes y en los
Departamentos Judiciales donde no están funcionando la Corte de Apelación de
Niños, Niñas y Adolescentes lo ejerce, de manera provisional, un juez de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación o un juez de la Corte de Apelación con
Plenitud de Jurisdicción, según el caso.
Juzgados de la
Instrucción. Tienen a su cargo el control del cumplimiento adecuado de las
sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan
durante la ejecución de las sentencias. También controla el cumplimiento de las
condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los
informes recibidos, y, en su caso los transmite al Juez competente para su
revocación o extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto en el Código
Procesal Penal.
Tribunal de Control de
las Sanciones de la Persona Adolescente. Tienen la competencia jurisdiccional
de resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de
un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar,
dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas
del procedimiento abreviado.
Actualmente, existen
171 tribunales de primera instancia y equivalentes en funcionamiento a nivel
nacional, divididos en 277 salas.
El juzgado de primera instancia se
componen por
Un juez
Un secretario
Dos alguaciles de estrado
Un subsecretario
Un auxiliar archivista
Un auxiliar mecanógrafo oficinista
Alguacil ordinario
Conserje
Conclusión
El derecho de acción
presupone un interés en el actor, de ahí los postulados jurídicos. No hay
acción sin interés y El interés es la medida de la acción.
No hay duda de que una
persona puede por un mismo acto acumular varias demandas contra varias personas
siempre que el tribunal apoderado tenga competencia de atribución para conocer
de las mismas.
La Suprema Corte de Justicia
no es un tercer grado de jurisdicción, en consecuencia no conoce el fondo del
litigio, ni demandad nuevas a nivel de casación.
La Suprema Corte de
Justicia no se apodera de oficio del Recurso de Casación y cuando lo acoge los
efectos son relativos únicamente al coso conocido, no es un órgano consultivo.
Bibliografía
Material colgado por nuestro facilitador.
Conocimientos adquiridos en diferentes fuentes
investigativa en la web
https://www.poderjudicial.gob.do/portada/detalles_noticias.aspx?IdNoticia=1426
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
Escuela de Ciencias Jurídicas y
Políticas
CARRERA
DERECHO
ASIGNTURA
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO
SUSTENTADO POR
CARLOS MIGUEL PATIÑO
MATRÍCULA:
201902042
FACILITADOR:
DR. ALEXIS
SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A.
ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA
(C-C-R16)
República Dominicana
30 de agosto del (2019)
Introducción
El presente trabajo plantea como objetivo el análisis de los
elementos probatorios de interés criminalística colectados en el sitio del
suceso para su valoración en el juicio pena.
La prueba no es averiguación
es verificación; no se prueban cosas ni hechos, las cosas existen, los hechos
son. Lo que se prueba son las afirmaciones que hacen las partes en relación con
esas cosas o esos hechos. La prueba se realiza a través de dos elementos
fundamentales, fuentes y medios.
De allí su importancia, al
determinar que el sistema de libre valoración de la prueba es intrínseco al
proceso penal acusatorio y una exigencia es apreciar la actividad probatoria de
los intervinientes.
En este sistema el juez tiene libertad para
alcanzar o no la convicción de un hecho en tanto no se cuestione máximas de
experiencias generalmente reconocidas o se trate de decisiones absurdas o
arbitrarias y la consecuencia de este sistema consiste en que no existe limitación
de elementos de convicción que pueden emplearse en el proceso penal.
Distinguido participante:
Consulte la bibliografía básica de
la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad
que se describe a continuación:
1.
Elabora un
diario de doble entrada sobre los elementos probatorios existentes en materia
penal.
|
|
CLASIFICACION ESTRATEGICA DE LAS PRUEBAS PRUEBA DIRECTA |
ü
Aquella
que por sí sola demuestra la existencia de un hecho en controversia. ü
Prueba
Circunstancial: Se refiere a aquella que prueba un hecho del cual se infieren
otros. ü
Prueba
Demostrativa o Ilustrativa: Se refiere a aquella utilizada para explicar,
clarificar o visualizar un hecho a través de cualquier medio ilustrativo. ü
Prueba
Reconstituida: Se refiere a aquella prueba elaborada por la parte que la
presenta con miras a su utilización en la eventualidad de un proceso
posterior. ü
Referencial:
Se refiere a aquella información del testigo o perito que conoce por terceras
personas ü
Impugnación:
Aquella que utilizada para impugnar la credibilidad de un testigo o perito, a
través de declaraciones dadas en otras instancias |
ETAPAS
DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA ALCANCE DE LA OFERTA Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS EN
LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROCESO |
ü
La
prueba en la solicitud de Medida de Coerción (Medida de Coerción) ü
Proposición
u oferta En la Acusación. ü
Admisión
Audiencia Preliminar o en la etapa de juicio oral, si se trata de una prueba
nueva (art. 330). ü
Acreditación
o autenticación En el juicio. ü
Valoración
En el juicio. |
PROPOSICIÓN U OFERTA EN LA ACUSACIÓN EL ARTÍCULO 294 DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL, ESTABLECE |
El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar
en juicio, que incluye la lista de testigos, peritos y todo otro elemento de
prueba, con la indicación de los hechos o circunstancias que se pretende
probar, bajo pena de inadmisibilidad.” |
LA
PRUEBA OFERTADA |
Debe estar organizada Debemos distinguir entre
prueba directa y prueba circunstancial. Debemos distinguir entre elementos de
pruebas y actuaciones investigativas Debemos precisar con claridad nuestras
pretensiones probatorias en la oferta |
ADMISIÓN DE LA PRUEBA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR |
El juez dicta auto de apertura a juicio cuando
considera que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la
probabilidad de una condena (ART.303 C.P.P.) (Causa probable para una
condena). Si los elementos de prueba resultan insuficientes para fundamentar
la acusación y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos,
el juez va a dictar AUTO DE NO HA LUGAR. (Art. 304 CPP.) |
PRESENTACIÓN
DE LA PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA |
Quantum de prueba requerido: Causa Probable.
Artículos 5,6 y7 de la Resolución No. 3869-2006. Art. 300 CPP. “Dispone la
producción de pruebas “ |
ETAPA INTERMEDIA |
El juez ejerce un control negativo de la
acusación. La prueba se somete al examen de legalidad. No se acredita toda la
prueba, sólo la suficiente para establecer causa probable. El Ministerio
Público decide cuanta prueba necesita someter al contradictorio para
demostrar la seriedad de su acusación |
ANTICIPO
DE PRUEBA (ART.287) |
Tienen un carácter excepcional. Peritaje que por sus
características no permita que ese realice posteriormente un nuevo examen.
Testigo que tenga algún obstáculo difícil de superar. En caso de urgencia
puede tomar esas declaraciones el MP solicitando verbalmente la intervención
del juez |
CUSTODIA DE LA PRUEBA EN ESTA ETAPA |
Preservación de los elementos de prueba, en
caso de suspensión condicional del procedimiento y cuando se haya dispuesto
el archivo. (Art. 289). La disponibilidad de las pruebas a las partes (art.
298). |
SUPUESTOS
EXCULPATORIOS YDEFENSA DE COARTADA EN LA ETAPA INTERMEDIA |
Resolución 3869-2006, Art. 6 el imputado o el
tercero civilmente demandado, en los casos aplicables, pueden presentar
supuestos exculpatorios y defensa de coartada tales como causas
justificantes, excluyentes de responsabilidad, síndrome de la mujer maltratada,
entre otras”. Los supuestos exculpatorios pueden ser presentados en esta
etapa del proceso. Luego de evaluar la petición de la parte, el juez permite
la presentación de prueba para sostener sus pretensiones de acuerdo con las
disposiciones del presente reglamento. |
ETAPA DE JUICIO |
Quantum de prueba: Más allá de duda razonable.
Se somete al debate la totalidad de la prueba, se tiene que demostrar más
allá de duda razonable la culpabilidad del imputado |
RECOMENDACIONES |
Verificar el alcance de la acusación contenido en el
Auto de Apertura a Juicio. Las partes que fueron admitidas. Las pruebas de la
acusación admitidas y excluidas. Las pruebas de descargo admitidas y
excluidas. Reformular acusación en caso de que la misma haya sido variada.
Plantear en el marco del artículo 305, si el juez omitió pronunciarse sobre
alguna prueba debidamente ofertada. Verificar el día del conocimiento del proceso que
todas sus pruebas se encuentren en la sala de audiencia, debidamente marcadas
con el sello del tribunal y la firma de la secretaria. Verificar que sus
testigos se encuentren en la sala de audiencia. |
CUSTODIA DE LA PRUEBA EN LA ETAPA DE JUICIO |
Resolución 1734 Artículos 22 al 26 secretaria.
Resolución 3869, Artículo 8. Excepciones: ley 78 estatuto del MP en cuanto a
la droga y otros medios de prueba |
VALORACION
DE LA PRUEBA |
Transición de la Íntima Convicción a la Sana
Crítica. Prueba tasada. Íntima convicción. Sana crítica: lógica. Máximas de
experiencias y conocimientos científicos. |
REFLEXIONES FINALES |
La prueba del sistema acusatorio adversativo.
Celeridad y lealtad procesal implementando el sistema de estipulaciones.
puntos que en la práctica dan lugar a mayor controversia: comunicación del
legajo fiscal a la contraparte Art. 291, 298. Entrega de medios de prueba al
tribunal en fotocopias. Autenticación incompleta, no siguen los pasos de
publicidad y utilización luego del reconocimiento por parte del testigo o
perito del objeto o documento |
Conclusión
Son muchas las reflexiones obtenidas del presente estudio investigativo,
reflexiones que nos han permitido conocer de manera amplia el sistema
probatorio.
La prueba en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la
verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por
la ley.
La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que
quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma
mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma
deberá acreditarlo mediante un hecho positivo.
El proceso penal no se trata de ganar o perder. No hay intereses privados
en juego. Es la supervivencia social la que prevalece con una adecuada
respuesta al fenómeno criminal, a través
de un proceso penal sólido y eficiente.
Muchas gracias.
Bibliografía
https://es.scribd.com/document/326378635/Elementos-Probatorios
http://mriuc.bc.uc.edu.ve/bitstream/handle/123456789/485/madarmes.pdf?sequence=3
https://fc-abogados.com/es/los-medios-de-pruebas-en-el-proceso-penal/
https://listindiario.com/puntos-de-vista/2017/04/01/460307/la-prueba-y-los-medios-de-prueba
http://www.abogadosdq.com/2015/11/la-cadena-de-custodia-de-la-prueba-en.html
Escuela de ciencias jurídicas y
políticas
CARRERA
Derecho
ASIGNATURA
Introducción al derecho privado
SUSTENTADO POR
CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA
MATRÍCULA:
201902042
FACILITADOR:
DR. ALEXIS
SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A.
Actualmente recluido en el pinito la vega
(c-c-r16)
República dominicana
04 de Septiembre del (2019)
Introducción
Trataremos de manera sucinta sobre los contratos, los cuales
no son más que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se
obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa,
hablaremos también de la clasificación de la clasificación de los contratos
definiendo cada uno de ellos.
Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el
consentimiento que no es más que el concierto de voluntades, así mismo
abarcaremos los requisitos para la validez de las convenciones, los vicios del
consentimiento el error, el dolo, la lesión; además hablaremos de la
clasificación de las obligaciones, la obligaciones simples, solidarias,
accesorias, de hacer y no hacer.
Finalmente nos referimos al tema del modo de extinción de
una obligación y sus diferentes maneras como son: el pago, la consignación, la
compensación, la confusión, la novación, la condenación extinción de la cosa
debida. Conforme lo que dispone el artículo 1101 de código civil dominicano, el
contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan
respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Distinguido participante:
Consulte la bibliografía básica de
la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad
que se describe a continuación:
1. Elaborar un cuadro que contenga:
- los diferentes contratos civiles,
- la interpretación que hace la ley, la
doctrina y la jurisprudencia de estos.
|
|
Los
diferentes contratos civiles |
Contrato unilateral. Aquel en el que quien se obliga es una
parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna. Por ejemplo el
contrato de préstamo. Contrato bilateral. En este tipo
de contrato ambas partes se obligan. Por ejemplo, en un contrato de
compraventa, uno se obliga a entregar algo y el otro a pagarlo. Contrato gratuito. Sólo se beneficia una de las partes. Por
ejemplo, el contrato de donación. Contrato oneroso. Ambas partes obtienen un beneficio; tienen
obligaciones y ventajas económicas recíprocas. Contrato principal. Un contrato es
principal cuando no necesita de otro para existir, como el contrato de
arrendamiento. Contrato accesorio. También
llamados de garantía. En este caso si necesita de otro para existir. Como por
ejemplo aquel que requiere el pago de una fianza. Contrato real. Contrato en el que, además del
consentimiento de las partes, es necesario la entrega de alguna cosa para
perfeccionarlos. Como en los casos de préstamo o depósito. Contrato
solemne. Cuando requiere que se cumplan ciertas
formalidades establecidas por la ley. Como por ejemplo el contrato de
hipoteca. Contrato
consensual. Aquellos
contratos que perfeccionan con el simple consentimiento, como por ejemplo el
contrato de trabajo por el cual puede reconocerse una relación laboral sin
necesidad de que haya un contrato. En el caso de los contratos de trabajo, lo
mejor es recurrir a abogados laboralistas. Contrato
conmutativo. Aquellos casos en los que una de las partes
se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer. Contrato
aleatorio. En casos inciertos cuando depende el azar. Hay que tener
en cuenta que dentro de alguna de estas tipologías existe una sub-tipología
dentro de la cual podrían encontrarse otro tipo de contratos como de
arrendamiento de vivienda, garaje, vehículo, contrato de compraventa, de
permuta, cesión de licencia, de capitulaciones prematrimoniales y un largo
etc. Como es
evidente, la lista de tipos de contratos civiles es muy amplia, por eso
cuando se va a realizar este tipo de acto jurídico lo mejor es acudir a un
despacho de abogados especializado en derecho civil. |
Interpretación
popular de las normas o de la ley |
Consiste en una visión no
técnica y que llevan a cabo las personas no expertas en el asunto; un ejemplo
de esta interpretación es cuando actúan jurados populares. |
Interpretación
doctrinal de las normas o de la ley |
Es una visión
técnica fundada en ciertos criterios y es la que hacen los juristas.
Actualmente no existe doctrina obligatoria, sin embargo, los tribunales
suelen fundar sus resoluciones en las opiniones vertidas doctrinalmente; un
ejemplo de esta interpretación se presenta cuando un abogado o un particular
cualquiera interpretan una disposición normativa, su interpretación correcta o
incorrecta, tiene un simple valor doctrinal y a nadie obliga su observancia. |
Interpretación
judicial de las normas. |
Indica la actividad de los
agentes del poder judicial, que declara la ley que son competentes para
desentrañar el sentido de las leyes, tiene especial importancia la actividad
de la suprema corte de justicia de la nación en R. d. cuando sienta
jurisprudencia, como función unificadora del criterio legal, si un juez es
quien interpreta una norma a fin de aplicarla a un caso concreto, esta interpretación
adquiere una obligatoriedad para el asunto que se trata, y sirve de base a
una norma individualizada. Cabe señalar que en el caso de
la jurisprudencia, las tesis establecidas por la suprema corte de justicia de
la nación, obligan a las autoridades inferiores y pueden ser consideradas
como versiones oficiales de ciertas normas. |
Interpretación
auténtica o legislativa de las normas |
Implica la
definición de la norma en la propia norma y la lleva a cabo el legislador, la
cual puede ser de dos clases: contextual, cuando se lleva a cabo en la misma
norma o en la ley, y no contextual, cuando se hace en la ley posterior |
Interpretación
administrativa |
Ahora bien, dentro del estudio
de la interpretación, no podemos soslayar la interpretación que se realiza en
el ámbito administrativo. Ésta podría definirse simplemente por exclusión, es
decir, la que no sea legislativa ni jurisdiccional, cuyos caracteres ya
conocemos, por lo que al no encuadrarse en ninguno de estos, tendría
forzosamente que ser administrativa. Sin embargo, esta definición no nos da
ningún criterio positivo con el que se pueda caracterizar dicha
interpretación. |
Realizar un mapa conceptual con los
requisitos de validez de los contratos, los vicios del consentimiento sus
efectos, y las clases de incapacidades.
Conclusión
Después de un examen
exhaustivo de los contratos se llega a la conclusión de que resulta de gran
importancia para los estudiosos de las ciencias jurídicas el conocer de manera
completa y profunda todo lo relativo a los contratos, ya que ellos constituyen
la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la
práctica y en el que hacer jurídico del abogado, porque los tribunales civiles
están repletos de decisiones fundamentadas ya en la teoría de las obligaciones,
cumplimiento de contrato, ejecución de contratos, violación de contratos,
nulidades de actos de ventas, radiaciones de hipotecas.
Muchas gracias.
Bibliografía
Material colgado por nuestro facilitador.
Conocimientos adquiridos en diferentes fuentes
investigativa en la web
Http://isdabogados.es/tipos-contratos-civiles/
Escuela de ciencias jurídicas y
políticas
CARRERA
Derecho
ASIGNATURA
Introducción al derecho privado
SUSTENTADO POR
CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA
MATRÍCULA:
201902042
FACILITADOR:
DR. ALEXIS
SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A.
Actualmente recluido en el pinito la vega
(c-c-r16)
República dominicana
04 de Septiembre del (2019)
Introducción
En este trabajo final en cual estaremos estudiando el libro
el alma de la toga aprenderemos muy detalladamente todo lo concerniente, Este
libro que nos enseña lo que realmente es
el ejercicio de nuestra profesión la abogacía, tirar ese cartón que nos hace
llamar licenciados en derecho, y realmente ser abogados, conocer la vida la
pasión el pensar de un abogado, excelente libro para los estudiantes, y más
para los que ejercen ya excelente.
La abogacía es algo que nosotros tenemos que tomar con
dedicación y no con interés y para poder ejercer la abogacía debemos dedicarle
la vida entera para así poder pedir justicia por lo cual debemos de dedicarnos con mucho apego y quien
no tenga inspiración hacia la abogacía será un desaventurado que llegara a la
corrupción. Y el estudiante en derecho debe ofrecer sus conocimientos para el
bien de la sociedad y actuar apegados a las leyes y usar esto para el bien ya
que este oficio es para hacer triunfar el bien y así poder estar tranquilos sin
tener presente a la injusticia. También da unos consejos a los abogados.
Hay que ser
refractario al alboroto. Soportar la amargura de una censura caprichosa e
injusta, es carga añeja a los honores profesionales. Debajo de la toga hay que
llevar la coraza.
El abogado nunca debe manchar su título con cobardía por media a las críticas de las
personas y sin embargo el abogado no debe de ser ni frio ni emocionable y que
sobre todo debe de actuar con toda su pación cualquiera que sea su negocio y
poner sus conocimientos en práctica para el bien de la humanidad y aconsejar y
proteger a la sociedad. Y para hacer esto el abogado debe de tener una buena
comunicación con el cliente para así poder llevar acabo su postura profesional
y saber que el abogado no es el sino el cliente y que debe de entregarse para
el bien del otro y que. Defender sin cobrar, defender a quien le ofendió,
defender a costa de perder amigos y protectores, defender afrontando la injuria
y la impopularidad. Y para tener esta profesión el abogado debe de tener
libertad de expresión y conciencia sobre lo que hace desde que se crea para su
trabajo el Abogado no depende más que de sí mismo. Es el hombre libre, en toda
la extensión de la palabra. Solo pesan sobre él servidumbres voluntarias;
ninguna autoridad exterior detiene su actividad individual, a nadie da cuenta
de sus opiniones, de sus palabras ni de sus actos.
El alma de la toga
El alma de la toga es un libro escrito por ángel Osorio y
Gallardo, aquí se narra muy detalladamente, y de manera de un manual, la
formación que tiene que mantener un abogado durante toda su práctica como tal así
como de las enseñanzas y muestras que deberá mantener para quien aprenda de
este como es el caso de los pasantes, o quien consulte de este, como es en el
caso de los clientes.
Es muy constante la referencia en las diferentes reflexiones
en el término empleado, el abogado y la licencia del derecho, el cual en
nuestras actividad se emplea en sinónimos, están en el mismo distante de serlos
ya que el segundo es un estudioso de las leyes con una cédula que le permite el
ejercicio del oficio, mientras que el primero es un complementado de este al
ser el primero más un ministerio de justicia encargado de velar por la justicia
que no es sino la búsqueda final del derecho.
Quién es abogado
El abogado no es aquel qué de su mente redacte el pandectas,
los instintos, si no es el que se apasiona por su arte, es el que busca no
llevar a su cliente a lo que se pida, tales si no a la enumeración pura de justicia, el que del
ejerza permanentemente.
La fuerza interior
Este es quien menciona individualmente como es precisa esa
fuerza dentro de él o a la abogacía de otras profesiones, ya que en este campo
de guerra el abogado se encuentra en una especie de confinamiento en público.
Cuando este bien no se encuentra en privado de libertad, se encuentra solamente
en condiciones de confianza, esto mencionado como que lo único meramente formal
con lo que contamos los abogados, es eso, nosotros mismos como abogados.
Debemos aprender a confiar en nosotros mismos, en vivir nuestra vida sin tener
como condicionales las opiniones de los demás colegas, que si bien son válidas,
muchas veces y por la práctica moralista de cada caso en cuestión, podría no
ser la más correcta o la indicada.
La sensación de la justicia
Cuando somos un
misterio completo para la ley, tenemos que notar inexorablemente esta
puntuación, el misterio por la ley, esto que señalo es sin lugar a dudas
vértice de la piedra angular en la abogacía, como resulta que aquellos que
peleasen en nombre de los gobiernos liberales, los que abogan contra la pena de
muerte, sean hoy los que ahorcan y fusilan a mansalva. No podemos juzgar meramente con base en lo que
puntualice la ley, sin lugar a dudas, hay que vivirla, hay que interpretarla.
La moral del abogado
Este es uno de los conflictos más grandes de los que se
pueden enfrentar muchas veces los abogados, que es sin lugar a dudas la
prioridad material por la moral o tal vez por desistir de la misma. Si bien
somos parte fundamental de nuestro ingenio, este no deberá prevalecer por
encima de nuestra moral, basarnos en la rectitud de nuestra conciencia. Debemos
servir al fin bueno, aunque sea con los medios malos y no viceversa.
El secreto profesional
Durante el principio de la historia la función de todos los
abogados en el patronato, de protección, de confidencia esto no es simple, esto
se llama carrera, es decir que todo esto es un misterio, por tanto debemos fidelidad
a lo que nuestro cliente nos confiese, entrando al conflicto con el tema que
antecede a este, Es quizá una de las dudas más tratables en esta carrera de
vida al encontrar conflictos de propia
conveniencia, de interés particular ajenos y de grave interés social.
La chicana
Uno de los últimos recurso del cual se debe de valerse un
abogado sin lugar a duda, no son más que tramites innecesarios que se emplean
para la optación de un tiempo alguno, esto no es más que todo lo superior al
dado por la ley para la obtención de beneficios o para la presentación de
pruebas. Se debe actuar conforme a los tiempos que establece la ley, no buscar
beneficios en otros, aunque si bien debería ser así a fin de buscar, prevalezca
la ley.
La sensibilidad
Todo abogado es un gran artista, vive de todas las emociones
de los clientes a fin de hacerlas de conocimiento del juez mediante su legado
en los escritos o su recitación en las palabras, no solamente podemos ser fríos
de alma y mostrarnos insensibles a los sentimientos de todos nuestros clientes
y a nuestro comportamiento sin embargo, a su vez, no podemos ser emocionales en
estos, y debemos a bien olvidar nuestro triunfo, tan pronto salimos de la sala
y de nuestro cliente nos despedimos.
El desdoblamiento psíquico
Todos los principios del abogado, en la que actúa por su
cliente, pero tal vez no por el cliente mismo, actuamos en pro del prevale
cómico de justicia aunado a la petición del primero. Pero debe de existir una separación entre uno
y otro en virtud de la separación de cuerpos, actuares y pensares entre unos y
otros.
La independencia
También se mencionan que debemos actuar si bien debemos
actuar por nuestros propios clientes no por nosotros. Esto se debe a que
individualmente hay que actuar a lo que a nosotros nos convenga mas, no
salvaguardando la integridad de la justicia en la mayoría de los casos, lo cual
debe de sr punto de partida del actuar como abogados. No prestamos un servicio,
ya que esto llevaría consigo el pago y la subordinación, si no, un manejo de
situación con asesoramiento y procedimientos procesales con el fin, (no siempre
cierto) de llegar a donde el cliente pida o aclama la justicia.
El trabajo
Hay que ser muy muy firmes en ese sentido fundamental, no
hacer o emitir una opinión alguna sobre la forma correcta de trabajar por el
punto de vista laboral de otro abogado ya que puede ser desaventurado al no
contar con bases que fundamenten nuestro decir puntualmente, al mismo tiempo
que demeriten el del otro.
La palabra
Todos Los abogados nos allá de todos los escritos tenemos
que contar principalmente con nuestras propias palabras, ser abogado es decir
abogar a algo, exponer una historia encuadrada a un hecho, por lo cual la
dicción y uso correcto es fundamental. Si no nos entienden, como habrán de
hacernos caso.
El estilo forense
También todos los abogados tienen que tener un gran orgullo
conforme a nuestra profesión, no solamente abogar, ser abogadeo es ser orador y
escritor, lo cual no es facultad de muchas hombres, hay que explicar en pocas
palabras lo mucho que pretendemos, haciendo saber porque tenemos la razón y por
qué habría de sernos dada.
Especialistas
Todo abogado que sea especialista en una materia, no es
abogado de en nada. El cual no debería existir la especialización en dicha
materia, la que como abogado, es nuestro deber conocer de todos los temas
inherentes a la carrera, por lo tanto el que se especialice en un tema de
terminado, no está, si no determinado al fracaso.
La abogacía y la política
La teología de que cualquiera puede ser político, esta
debería terminarse, si bien mucha gente puede o no puede conocer todas las
necesidades fundamentales de la gente, no somos si no nosotros los abogados los
que conocemos de leyes, su uso y aplicación. Es en esta noble carrera donde
deberían de recaer la base de gobierno de nuestro entorno.
Los pasantes
En el principio del abogado, si bien la familia es la base
fundamental de todos los hombres, es en este momento que el abogado tendrá sus
principios, lo que se vea en los abogados postalmente, no será, si bien esta es
la base de su desarrollo en el futuro, por lo cual resulta predominante ser
ejemplo a seguir para ellos/nosotros.
Sentimientos
Este es un libro que sin lugar a dudas, todos los abogados,
pasantes, estudiantes de derecho deberían leer. Este libro empieza con una gran
manifestación muy singular porque a
diferencia, de los demás la terminología entre licenciado en derecho y un
abogado en como tenemos que manejarnos en los ámbitos diarios de nuestra vida
con pequeños resúmenes en cuanto a las partes fundamentales del abogado y una
pequeña impresión por parte del Lic.
LA TOGA
La toga no solamente representa por sí misma la calidad de
un abogado, pero cuando no hay cualidades verdaderas debajo de ella esto se
reduce a un verdadero disfraz. Pero después de hecha esta salvedad, en honor al
concepto fundamental de las cosas, conviene reconocer que la toga, como todos
los atributos profesionales, tiene para el que la lleva, dos significados:
freno e ilusión; y para el que la contempla, otros dos: diferenciación y
respeto.
Lo que el autor nos quiere decir con este capítulo es que a
pesar de la que se dice de los abogados y de los jueces y, es algo que se crea
desconfianza entre ellos, hay que dejarlas a un lado para un mejor
desenvolvimiento entre todos. Además de que nosotros no somos quien para juzgar
a los demás.
Esto es con el fin de
que todos, tanto los magistrados como abogados tienen la misma misión, la de
trabajar por la justicia. Tanto es así que podríamos ser comparados con
químicos y biólogos, tomando en cuenta que el bufete y el estrado vendrían
siendo nuestros laboratorios de trabajo.
La clase
En este tema es muy
interesante ver como en una profesión como la abogacía existe esa
indiferencia hacia lo ajeno, y que al finalizar un juicio ambos abogados puedan
ir a tomarse un café sin molestia alguna. Y es que la gente tiene esta idea
equívoca de que los abogados deben vivir en constantes luchas y pelitos con
todo el mundo y no es así, a pesar de que hay cierto desdén, aunque, elegante.
A mí me parece que se
puede defender por sí mismo si uno tiene la razón es cuando dice que es vejatorio eso que le
impongan pedir justicia por boca ajena, pero no es ese el motivo por el cual
existen los abogados Es tan absurdo como decir que yo tengo derecho a gozar de
buena salud y por eso yo mismo me voy a prescribir los medicamentos que
necesito, sin saber si funcionarán o no. Por algo están los doctores que han
estudiado bastante como para saber que medicamentos debe prescribirle a la otra
persona. Así mismo, me parece que no cualquier persona tiene el vasto
conocimiento de las leyes que tiene un abogado, y no solo eso, sino el de saber
cómo darle el correcto uso.
Entiendo que no puede
haber diferencias entre un rico y un pobre en cuanto a derecho se refiero pero
en mi país las cosas son muy diferentes en cuanto a eso tal vez el rico tiene
más recursos que un pobre para ser defendido muchas cosa se dejan pasar por
alto, como cuando un pobre va a una clínica el doctor no lo atiende porque este
no tiene seguro médico, quizás este muera por esto, entonces donde están los
ideales por lo que uno ha estudiado, también los pobres tienen derecho a una
defensa.
Debo ser honesta,
antes de leer este capítulo me imaginaba que iba a desbordarse de ofensas
hacia la mujer y de razones por la cual las mujeres no
deben trabajar en un bufete. Pero terminé por encontrarme con muchas virtudes
que poseen las mujeres. A excepción de cuando menciona algo que me sonó un
tanto despectivo y machista, diciendo que la mujer debe reputar su función como nobilísima y admirable, auxiliarle
hasta donde sus fuerzas lleguen y el esposo necesite y ver los quehaceres de su
compañero por la faceta glorificada y no por el prosaísmo pecuniario.
Conclusión
Gracias a la lectura y
la gran comprensión de este libro del
alma y la toga, he comprendido mucho más a fondo la gran realidad de que ser abogado, todo lo
concerniente y toda las características que debe tener un abogado y también
todos los defectos que deben poseer, los malos momentos, las luchas, todos los
defectos, y también todas sus virtudes, también entiendo que con respecto a
esta protección no ha cambiado mucho considerando la importancia que tiene esta
prefación
Hoy me siento completamente
orgulloso de haber escogido la carrera de derecho sin importar las adversidades
que voy a encontrar en mi camino.
Es muy bueno saber que un abogado tan
distinguido como Ángel Osorio el cual es llamado para inspirar a todos los
jóvenes y no solamente los jóvenes, también nosotros los adultos que estamos
cursando esta carrera de derecho que
gracias a hombres como nuestro distinguido facilitador DR. ALEXIS SÁNCHEZ
VÁSQUEZ. M.A, nos motivan cada día mas a superarnos y ser mejores seres
humanos. Muchas gracias distinguido facilitador por encaminarme por esa gran
puerta de la enseñanza que dios lo bendiga a usted y los suyos y que dios lo
colme de muchas bendiciones.
Muchas gracias.
UNIVERSIDAD
ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
Escuela
de Ciencias Jurídicas y Políticas
CARRERA
DERECHO
ASIGNTURA
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO
SUSTENTADO
POR
CARLOS MIGUEL PATIÑO
MATRÍCULA:
201902042
FACILITADOR:
DR. ALEXIS
SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A.
ACTUALMENTE
RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA
(C-C-R16)
República
Dominicana
31 DE JULIO del
(2019)
Introducción
En esta unidad estaré
estudiando todo lo concerniente a la clasificación de los bienes. todos
aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia
de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o
jurídicamente al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas,
naves industriales, es decir, las llamadas fincas, en definitiva, que son
bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionarles daños,
porque forman parte del terreno o están anclados a él. A efectos jurídicos
registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen
consideración semejante a la de los bienes inmuebles.
Podemos decir que el concepto teórico se refiere a cualquier
cosa, tangible o intangible, que sea útil para el hombre y le satisfaga alguna
necesidad individual o colectiva o que contribuya al bienestar de los
individuos. No obstante por razones prácticas se restringe el uso del concepto
a los objetos corporales y tangibles. De esta forma, se puede hablar de bienes
como algo distinto de los servicios, a pesar de que estos últimos también
satisfacen necesidades y contribuyen al bienestar.
A partir de la caída del
imperio Romano, la importancia de la tierra, el inmueble por antonomasia,
creció y se empezó un estudio de ellos desde el punto de vista económico, pues
casi era la única fuente de ingreso, por lo cual fue necesario conocer los
resultados que se obtendrían desde el punto de vista político, ya que la
jerarquía de las personas estaba ligada a la jerarquía de las tierras
Consulte la bibliografía básica de
la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad
que se describe a continuación:
1. REALIZA UN CUADRO QUE CONTENGA LA
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES.
|
CLASIFICACIÓN
DE LOS BIENES |
Los
bienes |
Como bienes se denominan las cosas materiales o inmateriales
que, desde un punto de Vista jurídico, son objetos de derecho. |
Bienes
corporales |
1-Cosas consumibles y no consumibles. 2-Cosas fungibles y no fungibles. 3-Cosas apropiadas y no apropiadas (res común y resnullius). 4-Capital y renta. |
Bienes
incorporales |
1-Derechos reales y personales 3-Bienes muebles 1-Bienes muebles por naturaleza |
3-bienes
muebles |
1-Bienes muebles por naturaleza 2-Bienes muebles por determinación de la ley 3-Bienes muebles por anticipación |
4--bienes
inmuebles |
1-Bienes inmuebles por su naturaleza 2-Bienes inmuebles por determinación de la ley 3-Bienes inmuebles por anticipación 4-Bienes inmuebles por el objeto a que se aplican. |
1era
clasificación. Bienes corporales e incorporales |
Se les denomina bienes corporales a las cosas materiales susceptibles
de apropiación, aquellos que son palpables a los sentidos, por lo tanto, se
pueden tocar. Ej.: casa, automóvil etc. Por el contrario, los bienes
incorporales son las cosas abstractas, las que no tienen cuerpo, que no se
pueden tocar Ej: derecho de crédito, una hipoteca, derecho de autor de una
obra literaria. En el derecho de propiedad existe la tendencia generalizada de
confundir el derecho de propiedad con la cosa en la cual recae, porque el
derecho de propiedad da a su titular un poder completo sobre la cosa que es
su objeto, se le identifica con esa cosa. Por esto se nos explica que el
patrimonio de una persona comprenden cosas y derechos, entonces el patrimonio
comprende derechos de propiedad y los demás derechos de los que es titular. |
Los
bienes corporales se han distinguido de una manera especial de la siguiente
manera: A)
cosas consumibles y no consumibles b) cosas fungibles y no fungibles c) cosas
apropiadas y cosas sin dueño, y d) capitales y rentas. |
Cosas consumibles y no consumibles. Llamamos cosas consumibles a las que se
consumen en el primer uso que se hace de ellas. Ej.: los alimentos, y las no consumibles son
aquellas que se pueden usar repetidas veces como ropa, joyas, autos. Cosas fungibles y no fungibles. En las fungibles y los no fungibles hay una
característica y es que se pueden ser reemplazadas o no por otra de su misma
clase. Las cosas fungibles son aquellas que pueden ser reemplazadas
indiferentemente por otras cosas semejantes o pertenecientes al mismo género.
Ej: monedas, billetes, bebidas de cierta calidad. Las no fungibles son
aquellas que no pueden ser reemplazadas por otras de su misma naturaleza Ej.: edificios, terrenos, etc. 3.6.-Cosas apropiadas y cosas sin dueños. En otro lado tenemos las cosas apropiadas y cosas
sin dueños; casi todas las cosas que tienen dueño, la mayor parte de los
bienes están jurídicamente en poder de una persona física o moral, pero
también existen cosas sin dueño, es decir, que no están apropiadas. Introducción al Derecho Privado 80 Por tanto se
pueden distinguir dos categorías de bienes sin dueño:a) res común b) res
Julius. Las reses comunes: son aquellos que por su propia naturaleza no
pertenecen a nadie porque su uso es común. Ej.: el aire, el mar. El artículo
713 del Código Civil, establece que los bienes que no tienen dueño,
pertenecen al Estado. Los bienes res Julius: son las cosas que en el momento
actual, no pertenecen a nadie, no están apropiados, no tienen dueño. Ej.: la caza, la pesca, los productos del mar.
(arts. 714-717 del Código Civil). Los capitales y las rentas. Los bienes capitales son aquellos que producen
frutos o rentas. Ej.: una casa
es un ejemplo de capital, pero los alquileres que pagan los inquilinos son
rentas para el propietario. Una suma de dinero depositada en un banco es un
capital, los intereses que genera ese capital es una renta. La renta es un
conjunto de frutos civiles o naturales que periódicamente producen un bien,
un grupo de bienes o el conjunto de bienes de una persona. El derecho real es una relación jurídica y directa
entre una persona y una cosa. Ej.: la propiedad, el usufructo, la servidumbre. |
Clasificación
de los bienes incorporales: derechos reales y personales |
Recordemos que el derecho real es la relación directa e inmediata que
existe entre una persona y una cosa. Es un derecho oponible a todo el mundo.
El derecho real principal es el derecho de propiedad y sus desmembraciones
como el uso, la habitación, usufructo y la servidumbre. El titular del
derecho real accesorio, como es la hipoteca, la prenda y la anticresis, tiene
el derecho de prelación y el derecho de persecución sobre sobre los bienes de
su deudor. Los derechos personales son aquellos vinculados exclusivamente con la
persona de este y que solo él o ella tienen la calidad para ejercer o no. Por
ejemplo, los derechos concernientes al estado de las personas. Decir derecho
personal es lo mismo que decir derecho de crédito. |
2da.
Clasificación. Bienes muebles e inmuebles |
Como ya sabemos el artículo 516 del Código Civil
divide todos los bienes en muebles e inmuebles. Esta es la clasificación
clásica de los bienes la cual proviene del derecho romano; según esta los
bienes inmuebles se consideran de mayor valor que los bienes muebles. Los inmuebles: se conocen como bienes inmuebles a
aquellos bienes que no tienen movilidad, que tiene un carácter fijo. Ej.: un
terreno, un edificio. |
Los
bienes muebles |
En sentido amplio, los bienes muebles se pueden definir como un bien
que puede ser desplazado. Estos se clasifican en a) Bienes muebles por su
naturaleza b) Bienes muebles por determinación de la ley y c) Bienes muebles
por anticipación. Los bienes muebles por su naturaleza o bienes corporales. El art. 528 del Código Civil establece que “son muebles por su
naturaleza, los cuerpos que pueden transportarse de un punto a otro, bien se
muevan por sí mismos, como los animales bien de una fuerza exterior, como las
cosas inanimadas. Los bienes muebles por disposición de la ley o bienes mueble
incorporales El artículo 529 del Código Civil dice “son muebles por disposición de
la ley: las obligaciones y acciones que tienden por objeto cantidades
exigibles o efectos muebles; las acciones o intereses en las compañías de
crédito público, de comercio o de industria, aunque pertenezcan a dichas
compañías algunos bienes inmuebles dependientes de estas empresas. Los Derechos Reales: Son muebles incorporales los derechos reales que
recaen sobre los muebles, entre los cuales tenemos el usufructo, la hipoteca
sobre navío, una aeronave y el derecho de prenda, el cual solo puede recaer
sobre bienes muebles. Derechos de Crédito: los derechos de crédito recaen sobre los muebles
son, inmobiliarios desde el momento en que su objeto en sí mismo presente a
ese |
Conclusión
En cuanto a la clasificación
de las cosas, tenemos que en el derecho solo se encuentran las clasificaciones
de las cosas que están basadas en cualidades jurídicamente relevantes, pero
limitándose a aquellas en las cuales existen fundadas cualidades con una
relevancia jurídica general. Es por esto que la doctrina y la legislación han
aportado diversas clasificaciones de los bienes y las cosas y dentro de los
bienes muebles, la ley hace una distinción puesto que estos pueden ser
fungibles o no fungibles. Son fungibles aquellos bienes de los que no puede
hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman, son infinibles los
demás.
La más importante de todas
las diferencias entre muebles e inmuebles es, sin duda, que en materia de
inmuebles existe un sistema de registro que, mediante la transcripción o
inscripción de los respectivos documentos o instrumentos, permite dejar
constancia y dar a conocer los actos que modifican la situación jurídica del
bien.
Bibliografía
Material colgado por nuestra facilitador.
Conocimientos adquiridos en diferentes
fuentes investigativa en la web.
https://www.docsity.com/es/clasificacion-de-los-bienes-muebles-e-inmuebles/3800597/
https://es.wikipedia.org/wiki/Inmueble
https://www.culturamillennial.com/clasificacion-de-los-bienes/
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