UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA
En este trabajo se observará un estudio de los principios de la ley sobre
el consumidor, Todos los consumidores contamos con la Comisión de Protección al
Consumidor que es el órgano administrativo competente y especializado para
conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley de
Protección al Consumidor, así como para imponer las sanciones administrativas y
medidas correctivas establecidas en ella.
Es función del Estado
proteger y garantizar efectiva y eficientemente el goce de las prerrogativas
constitucionales, con el auxilio de medidas administrativas y disposiciones
legales adecuadas y que dentro de la
política económica gubernamental se debe promover el crecimiento y desarrollo
económico en un ambiente de libre competencia que facilite las condiciones para
la formación de precios justos y estables que fortalezcan el poder adquisitivo
de la población, especialmente el de los sectores más pobres y desprotegidos de
la sociedad
Objetivo especifico
·
Que los
consumidores o usuarios se empoderen de la presente ley a los fines de poder
reclamar sus derechos como ciudadanos.
·
Contribuir a prevenir los riesgos derivados del
consumo de productos o utilización de servicios.
· Promover el ejercicio de los derechos de la defensa al consumidor o usuario.
Investiga en algunos de los establecimientos
comerciales de tu comunidad una situación donde se evidencie violación a los
derechos del consumidor relacionado con la compra de bienes y servicios, luego
elabore una propuesta a fin de mejorar ese servicio.
Las infracciones a
la ley 358-05 son clasificadas en leves graves y muy graves (art.107 de la ley)
categorización que se hace atendiendo a criterios que tiene que ver con el
nivel de riesgo para la salud, la cuantía del beneficio obtenido por el
infractor, la intención, la gravedad de del daño y de la alteración, y del daño
social que pueda producir y de acuerdo a la violación puede imponerse una
sanción que puede llegar hasta 500 salarios mínimos incluso rebasar (art. 112
letra c) esa cantidad hasta cinco veces del valor de los productos o servicios
objeto de infracción.
En el artículo 53
de la constitución dominicana, vimos que se establecen tres prerrogativas
fundamentales de todo consumidor o usuarios de bienes y servicios las cuales
retomamos en esta parte, están son: calidad, información sobre los bienes y
servicio y ser indemnizados, si sufren daños o perjuicios como consecuencia del
uso. Estos privilegios aparecen detallados en el artículo 33 de la ley 358-05:
La protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de
bienes y servicios, la educación para el consumo y el uso de bienes y
servicios.
Cuando hablamos de la relación de servicio entre los usuarios de salud y
los proveedores, nos damos cuenta que se trata de un servicio básico que el
Estado está en la obligación de
garantizar a un sea a través de las formas de contracción administrativas
correspondientes, por lo que siempre la intervención pública deberá estar
presente.
Es necesario la creación de un mareo legal en el que los derechos de los
consumidores o usuarios de bienes y servicios se encuentren real y efectivamente
consagrados y contemplando especialmente el derecho a información, orientación,
educación y transparencia en los mercados de bienes y servicio.
Estos establecimientos no solo están en mi comunidad, también está en cada
rincón de nuestro país y los dominicanos y dominicanas cada día mas consumimos
los alimentos en las calles, muchas veces sin importar de donde vienen y tales
sin ningún control de parte de salud pública o pro consumidor.
La Dirección Ejecutiva
de Pro Consumidor tendrá que dar a conocer la información confidencial de las
marcas de los productos o de los fabricantes que incurran en prácticas ilegales
y atentatorias contra la salud de los consumidores o usuarios,
esta
investigación que analiza Los Derechos De Los Consumidores Aunque si tenemos el
derecho común que en el caso del Código Civil Dominicano en su artículo 1626 y
1641 y siguiente se refiere al derecho de la garantía, lo que de forma directa
se conecta con la calidad, que de ofrecer todo aquel que vende, no obstante no
tenía la regulación especial que nos aporta ahora la ley 358-05.
Bajo estos
preceptos todo aquel que realiza alguna actividad comercial queda incluido y
por lo también excluye aquellos servicios paras los cuales existe regulaciones
especiales o sectoriales como la que ya hemos señalados, de manera que abarca
al quien venda bienes y servicios, perecederos, no perecederos, dominicanos o
extranjeros, público o privado.
Nota: Estimado facilitador como usted sabrá para
mí es muy complicado realizar tereas fuera del recinto ya que mi condición de privado de libertad me lo
impide, esperó que usted comprenda mi situación ya que siempre estaré al tanto
de todas las tareas que usted me ponga. Este trabajo fue realizado en base a
una investigación propia.
Muchas bendiciones
a usted y los suyos.
Viernes Negro
Viernes Negro, una jornada
de descuentos con tradición estadounidense que hemos importado en los últimos
años y que supone que marca el inicio de las compras y ventas navideñas. En
Estados Unidos surgió hace tres o cuatro décadas y, según algunos autores, lo
de negro es porque, hasta ese día, los comercios solo habían acumulado pérdidas
en los meses previos entre enero y octubre.
Es probable que estés ya saturado de tanta oferta Black Friday, porque no hay minorista grande o pequeño que no lo utilice como reclamo. Y esto es un error del sistema o un error de cómo se manejan las cosas en nuestro país, solo sé que las ofertas varían demasiado, ya creo y entiendo que para el día del viernes negro los precio varían demasiado.
Objetivo específico.
·
Establecer y
reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la
protección efectiva de los derechos de los consumidores en la República
Dominicana.
·
Promover el establecimiento en el mercado de
condiciones que den a los consumidores una mayor selección a precios más bajos.
·
Promover un consumo sostenible.
Observe en los medios de comunicación un anuncio
de una oferta de productos o servicios y realice un análisis acerca del nivel
de cumplimiento de las exigencias establecida en la Ley 358-05 sobre Protección
de los Derechos del Consumidor del 26 de julio de 2005. Es
importante observar para ello los artículos 33, 84 y 88
de la ley y otros que considere útiles.
En República Dominicana no existe un código de ética publicitaria ni una
Ley general de Publicidad, sin embargo, en la relación proveedor-consumidor la
Ley 358-05 de Protección de los Derechos
del Consumidor y/o Usuario, contempla este tema. En su artículo 88 expone lo
siguiente:
Artículo
88.-Publicidad y promoción de ventas
La publicidad, cualesquiera que sean los medios empleados, deberá ser
compatible con las disposiciones que reprimen la competencia desleal, el dolo y
el engaño, y estará sujeta a las siguientes condiciones mínimas:
a) La publicidad y las actividades promocionales deberán ser veraces. En
consecuencia, se prohíbe la utilización de imágenes, textos, diálogos, sonidos
o descripciones que directa o indirectamente causen o puedan causar inexactitud
o mensaje que pueda inducir al consumidor o usuario a engaño, error o confusión
acerca de las características, el precio
y las condiciones de compra o venta del producto o servicio ofertado o
publicitado.
b) Las campañas promocionales, liquidaciones u ofertas especiales deberán
precisar el plazo en que inicia y termina la oferta, el volumen de los
artículos que se ofrecen, así como las condiciones, precios y ventajas de la
oferta especial.
c) La publicidad de productos médicos, alimenticios envasados, cosméticos,
tabaco, bebidas alcohólicas y, en general, cuando se atribuya al producto o
servicio propiedades terapéuticas, nutricionales o estimulantes, deberán contar
con la previa autorización de la entidad
estatal competente en materia de salud.
d) La publicidad, en especial la dirigida a niños, no podrá contener informaciones,
imágenes, sonidos, datos o referencias que los afecte física, mental o
moralmente.
e) La publicidad no podrá incurrir a confusión o ser denigrante.
No obstante, en la Ley
358-05, el anclaje de este principio general lo encontramos el artículo 33 y
84. El primero lo recoge como una de las prerrogativas fundamentales, al
disponer que es un derecho subjetivo de los consumidores o usuarios, “recibir
por cualquier medio de mensaje de datos, internet, servicios de mensajería,
promoción o cualquier otro medio análogo, una información veraz, clara,
oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre los bienes
y servicios ofrecidos en el mercado…”
Mientras, el artículo
84 prescribe que, “todo proveedor de bienes y/o servicios está obligado a
proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta o soporte similar, una
información, por lo menos, en idioma español, clara, veraz, oportuna y
suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y comercializa, a fin de
resguardar la salud y seguridad de este último, así como los intereses
económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonada elección”.
La terminología del
artículo 84 (información en etiqueta o soporte similar) nos puede conducir a
pensar que el modo de proveer la información siempre será el mismo. No
necesariamente.
La información se
deberá suministrar teniendo en cuenta la naturaleza de la cosa. De manera que
algunas veces podrá ser verbal, por escrito, mediante leyendas colocadas en los
envases o por manual o folletos técnicos. Lo relevante es que sea una
información suficiente, veraz y oportuna capaz de resguardar la salud y
seguridad del consumidor, así como de colocarlo en condiciones de hacer una
elección razonada.
El viernes Negro es una de las actividades comercial extranjera que el
empresariado dominicano ha utilizado con la finalidad de realizar nuevas
ofertas, descuentos y promociones especiales para que el consumidor pueda
beneficiarse de ellas. La cual se está convirtiendo en un fraude,
La publicidad engañosa es aquella que, de cualquier forma incluida su
presentación, puede inducir a error a sus destinatarios o afectar su
comportamiento económico.
Las tiendas deciden iniciar
una agresiva campaña de ofertas con atractivos descuentos para incentivar al consumidor
y subir sus ventas. Sin embargo, un gran número de usuarios de INSTAGRAM, Twitter y Facebook se
han quejado de que algunas empresas suben los precios de venta de sus artículos
antes del Black Friday y que otras hacen rebajas insignificantes, siendo muy
pocas las tiendas que hacen ofertas que valgan la pena para el consumidor.
A través del tiempo la
utilización por el hombre de las garantías en sus relaciones comerciales y
financieras, ha adquirido niveles insospechados en la evolución del comercio
internacional hasta la actualidad, teniendo en cuenta los diferentes tipos de
riesgos a que se someten diariamente nuestros Estados, comerciantes e
instituciones financieras en sus relaciones monetario-mercantiles y crediticias
(riesgo político, cambiario, de mercado, de liquidez, de cobertura, de prepago,
inmobiliario,
Las garantías o avales a primer requerimiento o a primera demanda (con
demanda Bonds o garantes) constituyen una nueva forma de garantizar las
obligaciones en el comercio internacional que se ha consolidado en la práctica
comercial en la última década
La publicidad engañosa daña al consumidor porque afecta sus intereses
económicos, viola sus derechos establecidos en la Ley 358-05, cambia su
comportamiento y deteriora su capacidad para tomar decisiones”.
Las garantías en el derecho de
consumo.
La garantía es una
obligación de carácter temporal, asignada solidariamente al productor o proveedor, quien deberá responder por el
buen estado y la conformidad de un bien o servicio, en atención a los criterios
de idoneidad, calidad y seguridad ofrecidos por el empresario o exigidos por la
Ley, sin que ello suponga una prestación adicional al precio del producto.
Las cláusulas abusivas en los contratos de
adhesión.
Mensajes publicitarios que incluyen cláusulas del tipo "oferta válida
hasta fin de existencias" u "oferta válida salvo error
tipográfico". Ambos pueden ser considerados como limitación de la oferta
poco clara y confusa para el consumidor, que queda totalmente sometido a la
interpretación unilateral del vendedor o fabricante vulnerándose la buena fé y
el justo equilibrio de las prestaciones en detrimento del consumidor.
La publicidad engañosa y sus implicaciones según
la ley 358-05.
La publicidad engañosa es aquella que, de cualquier forma (incluida su presentación), puede inducir a error a sus destinatarios o afectar su comportamiento económico. Para los autores O'GUINN, Allen y SEMENIK, la publicidad engañosa es aquella cuyas características de un anuncio son distintas a las afirmaciones del desempeño de la marca.
El Black Friday se ha convertido en una fecha muy señalada para las
tiendas. Algunas tiendas solo honran los anuncios de venta durante un período
de tiempo determinado o en ciertos días. Es posible que algunas tiendas solo le
permitan comprar un artículo, especialmente productos grandes, populares y / o
con grandes descuentos.
Es, por tanto, una fecha donde muchos comercios aprovechan para inflar los
precios durante las semanas anteriores, como consecuencia de las expectativas que generan con sus rebajas,
promociones y descuentos y que anuncian los días anteriores, Para evitar ser
víctima de un ataque hay una serie de medidas que el usuario puede llevar a
cabo.
Realice un análisis reflexivo, de no más de
tres páginas, acerca de las violaciones que pueden generar sanciones civiles y
penales a los proveedores o vendedores de bienes y servicio, artículo 100
en adelante de la ley 358-05.Los criterios a tomar en cuenta para
la evaluación de este trabajo son:
Entiendo que los
proveedores de productos y servicios, con el mayor motivo que tienen estos
pueden pasar a responsabilidades penales o civiles. Y cuando se habla de
responsabilidades civiles, se entiende que cuando un proveedor este ocasiona
daños o perjuicios hacia el consumidor, este está obligado a dar una indemnización,
por los daños cuando el proveedor es responsable de los daños y perjuicios a la
integridad física de los consumidores y este producto no ofrece seguridad a las
personas tienen derecho conocer el diseño del producto, la manera en la cual el
producto ha sido puesto en el mercado, incluyendo su apariencia, el uso de
cualquier marca, la publicidad referida al mismo y el empleo de instrucciones o
advertencias, El uso previsible del producto Los materiales, el contenido y la condición del producto.
La indemnización comprende todas las consecuencias causadas
por el defecto, incluido el daño emergente, el lucro cesante, el daño a la
persona y el daño moral. Sabemos que la
responsabilidad penal alcanza al agente culpable de la infracción o
delito en estos casos cuando la persona no cumple con los requisitos
específicos de la ley misma.
Sé que la ley cuida la salud y seguridad de todos los
ciudadanos quizás el incumplimiento de
las normas de seguridad que pongan en riesgo la salud o la integridad del
consumidor o usuario, en lo que se refiere a la comercialización de bienes y
servicios, con fecha de consumo vencida, sin fecha de vencimiento o colocada en
un lugar no visible.
No olvidemos que hablar de protección del consumidor implica
una nueva cosmovisión del sistema jurídico, Lo importante es crear un sistema
integral de protección del consumidor con función preventiva para lograr un
desarrollo armonioso en el mercado y un equilibrio entre consumidores y
proveedores.
Todo establecimiento
que se dedique a la producción y venta de alimentos debe considerar una serie
de aspectos importantes que van más allá la calidad de los productos.
Lamentablemente,
existe una larga lista de enfermedades transmitidas por alimentos o mejor
conocidas como ETA. Estas se producen cuando una persona ingiere algún alimento
contaminado que genera efectos negativos sobre la salud del consumidor. Lamentablemente, existe una larga lista de
enfermedades transmitidas por alimentos o mejor conocidas como ETA. Estas se
producen cuando una persona ingiere algún alimento contaminado que genera
efectos negativos sobre la salud del consumidor.
La satisfacción del consumidor puede ser medida de varias
maneras. Puede medirse directamente preguntando: " indique que tan
satisfecho está a usted con el producto o servicio en la siguiente escala: altamente
insatisfecho, insatisfecho, indiferente, satisfecho, altamente satisfecho (satisfacción
reportada directamente.
Otro útil camino para resumir un retrato de la satisfacción
del consumidor es contratar personas para plantearlas como potenciales
compradores y así reporten los puntos fuertes y débiles que encontraron al
comprar los productos de la compañía y sus competidores, y Sabemos que mercadeo
es la acción de Satisfacer las Necesidades y deseos de los Clientes. Por lo
tanto, la razón por la cual un producto llega a ser el deseo de una persona
también debería jugar un importante rol en formar su sentimiento de
satisfacción, La publicidad sí tendría un efecto evidente sobre los deseos,
entendidos en el ámbito más concreta
En una sociedad donde los comercios ya no son pequeñas
empresas, sino enormes cadenas internacionales, quienes los consumen se ven en
una situación de inferioridad y muy susceptibles a ser estafados al no tener
documentación respiratoria que los defienda. Incluso, tratándose de pequeños
prestadores de servicios, o en el caso de grandes empresas, si obligan a firmar
contratos de adhesión, donde la letra chica es generalmente ignorada por quien
lo suscribe, o aunque la lea, no puede introducir ningún cambio en ella.
La entidad defensora de los consumidores busca que los
alimentos pre envasados no presenten etiquetas o etiquetado en una forma que
sea falsa, equivocada, engañosa o susceptible de crear una impresión errónea
respecto a su naturaleza.
Las autoridades proveerán a la amparo de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y es por eso que tenemos que cuidar que las leyes se
cumplan, por el cuidado de cada uno de los ciudadanos.
1. Consulte en cualquiera de los medios informativo una decisión de la
dirección ejecutiva de PROCONSUMIDOR, con relación a disposiciones de la
prestación de servicios y comercialización de productos, luego realice
un Análisis acerca del cumplimiento del debido proceso en dicha
intervención.
IMPONE MULTAS A RESTAURANTE POR INSALUBRIDAD Y
DESACATO A LA AUTORIDAD
30 MAYO, 2018
SANTO DOMINGO, República Dominicana. El Instituto Nacional
de Protección de los Derechos del Consumidor Pro Consumidor, impuso multas al
Restaurante Rico Pollo, localizado en avenida Independencia, Km 8, Distrito
Nacional por operar bajo condiciones de insalubridad e iniciará una acción
penal por desacato a la Autoridad Nacional de Vigilancia del Mercado.
La Resolución indica que las multas administrativas,
ascienden a la suma 2 millones de pesos, por encontrar situaciones que
afectaban a los consumidores, operando deficientemente e incumpliendo los
criterios de seguridad alimentaria sobre calidad, higiene y manipulación de
alimentos.
ANINA DEL CASTILLO,
directora de la entidad, señaló que se hizo una primera inspección el día 3 de
mayo, estableciendo la obligación de mejorar sus instalaciones, eliminar la
suciedad, la falta de organización y sistema de drenajes, acumulación de aguas
residuales y dotar a los empleados indumentarias adecuadas.
Posteriormente en el día de ayer, Pro Consumidor, realizó
una nueva inspección a este establecimiento y como no habían corregidos las
irregularidades encontradas, se procedió a su cierre.
Expresó, que luego del cierre, el comercio incurrió en el
delito de desacato o desobediencia a la autoridad. “Los dueños del Restaurante
Rico Pollo, procedieron a colocar encima del letrero cerrado por Pro
Consumidor, otro letrero indicando que estaba cerrado por remodelación”, lo que
significa una amenaza y desacato a la autoridad del Estado en el ejercicio de
sus funciones, por lo que, inmediatamente se procedió a iniciar el
procedimiento administrativo sancionador y a la vez, una acción penal por
desacato y la reiteración de que hasta tanto no corrijan las anomalías
evidenciadas, no podrá operar el establecimiento.
Dijo que Pro
consumidor, como vigilante del mercado vela por la seguridad de los productos y
servicios y tiene la potestad de cerrar o clausurar los establecimientos o
instalaciones que no cuenten con las condiciones adecuadas y reglamentadas.
En último lugar exhortó a las personas a que continúen
denunciando los comercios que incurran en violación a la Ley 358-05 de
Protección al Consumidor y que puedan afectar su salud y seguridad.
El lavado de activos representa un problema complejo y
dinámico mundial, dado que contribuye de manera negativa en la economía, el
gobierno y el bienestar social de las naciones implicando además una grave
amenaza para la seguridad nacional, regional e internacional, este delito es
autónomo. No es necesaria investigación o condena previa por otro delito, el
cual haya generado los activos ilícitos, ya que esto puede ser materia de la
investigación por lavado de activos. Los activos ilícitos siempre dejan huella. También sabemos que el financiamiento del terrorismo es el acto
cometido por quien intencionalmente financiero, subvencione, oculte o transfiera
dinero o bienes para ser usados o, sabiendas de lo que usan, en la comisión
de cualquiera de los delitos de terrorismo.
OBJETIVO ESPECIFICO:
·
Identificar
los orígenes de las actividades relacionadas al delito de lavado de activos
·
Estudiar la
legislación nacional e internacional aplicable a la temática de lavado de
activos.
1. Realiza un análisis comparativo, en no más de tres páginas, donde
se destaquen las diferencias entre el Lavado de Activo y el Financiamiento del
Terrorismo.
El lavado de activos figura un problema complejo y dinámico
mundial, ya que contribuye de manera negativa en la economía, el gobierno y el
bienestar social de las naciones implicando además una grave amenaza para la seguridad
nacional, regional e internacional. Sin lugar a dudas las acciones
delincuenciales crean un ambiente de caos e inseguridad en la ciudadanía,
situación que afecta también al desarrollo socioeconómico, toda vez que se
genera indirectamente inseguridad en las inversiones económicas, pero por sobre
todas las cosas afecta al fin supremo de cualquier sociedad que es "la
vida de las personas. El financiamiento del terrorismo es cualquier forma de
acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las
actividades de elementos o grupos terroristas. Este es un problema
socioeconómico internacional, como ya hemos ido mencionando en el desarrollo de
la investigación, en donde el sistema financiero es utilizado como medio de
blanqueo, afectando la integridad del mercado internacional, por lo que cada
país debe tener las medidas adecuadas para prevenir esta actividad ilícita,
además de que se debe dar un adecuado intercambio de información entre los
países. Los estudios de caso que se incluyen ilustran la forma en que las
autoridades competentes de ejecución de la ley o las unidades de inteligencia
financiera pueden establecer un vínculo de financiamiento terrorista sobre la
base de la información reportada por las instituciones financieras.
Sabemos que el lavado de activos busca esconder o disimular
la naturaleza, origen, ubicación, posesión o control de dinero o bienes
adquiridos clandestinamente esto Implica
introducir en la economía activos de procedencia ilícita, esta proporciona
apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a
delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su
producto, sin poner en peligro su fuente.
Tanto los terroristas como los narcotraficantes usan
técnicas de anonimato para evadir la atención de las autoridades y para
proteger la identidad de sus patrocinadores o beneficiarios. De cualquier
forma, las transacciones asociadas con la financiación del terrorismo tienden a
llevarse a cabo en pequeñas cantidades. Por eso, cuando los terroristas
recaudan dinero de fuentes legítimas, el rastreo del origen de estos recursos
se hace muy difícil.
El financiamiento del terrorismo es cualquier carácter de
acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades
de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos
terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus
actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades
delictivas, o ambas.
Una de las técnicas utilizadas para el lavado de activos son
fundamentalmente las mismas que se usan para encubrir las fuentes y los fines
del financiamiento del terrorismo sin importar si el origen de los recursos es
legítimo o no, para los grupos terroristas es importante ocultar la fuente y su
uso, a fin de que la actividad de financiamiento pase inadvertida.
El Grupo de Acción Financiera Internacional organismo
internacional, al que pertenecen las 34 economías más desarrolladas del mundo y
que fija pautas para prevenir el organismo internacional recomienda que cada
país tipifique como delito el financiamiento del terrorismo, los actos
terroristas y las organizaciones terroristas y que los clasifique como delitos
que dan origen al lavado de activos. También, sugiere que las recomendaciones diseñadas por el organismo para combatir el
financiamiento del terrorismo sean el marco para prevenir, detectar y eliminar
ambos delitos.
La tipificación de criminal para el financiamiento del
terrorismo debe ser asumida por todos los sistemas legales de los países
miembros de la Organización de las Naciones Unidas según lo estipula el
Convenio Internacional para la Represión del Financiamiento del Terrorismo, así
como la Resolución 1373/01, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
También es exigido en la Convención Interamericana Contra el Terrorismo de la
Organización de Estados Americanos y sugerido en las 40 Recomendaciones
Revisadas del Grupo de Acción Financiera que sirven de base a todas las
legislaciones contra el lavado de activos del mundo y es la médula de la Nueva
Metodología de Evaluación del Fondo Monetario Internacional y del Banco
Mundial.
DIFERENCIAS
ENTRE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO |
|
Lavado de
Dinero. Actividades criminales generadoras de fondos y activos Etapa previa
al proceso de lavad |
Financiamiento
del Terrorismo: Recaudación |
Colocación.
Introducción de los fondos en el sistema FINANCIER |
Recolección
y/o provisión de fondos de origen legal o ilegal |
Estratificación.
Realización de conversiones y movimientos de los fondos para alejarlos de
origen ilícito |
Disposición.
Transformación, movimiento y/o ocultación de los fondos |
Integración.
Integración de los fondos blanqueados en las actividades económicas y
financieras legales |
Utilización.
Financiación de costos logísticos y/o operativos de la organización
terrorista. |
El mundo contemporáneo está amenazado por el flagelo del
narcotráfico, la delincuencia organizada, la corrupción y el terrorismo, por
tanto debe asumir estos retos, teniendo en cuenta que cada una de estas
amenazas es lo suficientemente poderosa para poner en riesgo la supervivencia
de la sociedad, logrando con ello la perturbación de las actividades normales
de la comunidad
El que organizare o, por el medio que fuere, directa o
indirectamente, proveyere o recolectare fondos para financiar una organización
terrorista o a un miembro de ésta o a un terrorista individual, con la
intención que se utilicen o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en
parte, en las actividades delictivas descritas en el artículo 14 de la presente
ley, independientemente de su acaecimiento y aun cuando ellas no se desplegaren
en el territorio nacional, será castigado con una pena de tres a dieciocho años
de penitenciaría
La Constitución de la República Dominicana del 2010
establece que la soberanía popular queda expresada a través del sufragio o voto
popular, por lo que la organización y fortalecimiento del proceso electoral y
de las instituciones que intervienen en la misma es pieza fundamental para
garantizar el sistema democrático y la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas
expresadas en el sufragio.
La Ley Orgánica de
Régimen Electoral regula lo relativo al ejercicio del derecho de ciudadanía de
elegir y ser elegibles; el procedimiento y desarrollo del proceso electoral
para la conformación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la elección de
las autoridades municipales; el funcionamiento y competencias de la Junta
Central Electoral como máximo ente responsable de la organización de los
comicios
Consulte un Estatuto de un Partido Político y desarrolle un análisis, donde
establezca el grado de cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley
electoral 15-19.
Los derechos de ciudadanía de elegir y ser elegidos. Son los
ejercidos en los procesos electorales a través de los partidos políticos,
agrupaciones y movimientos políticos, debidamente constituidos de conformidad
con la Constitución y las leyes.
En los artículos del partido de la liberación dominicana
(PLD). Esta El ARTÍCULO 9.- Para ser miembro del Partido se requiere. Ser
dominicano o dominicana, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos
constitucionales; gozar de buena conducta, ser social y moralmente capaz.
La ley orgánica de
régimen electoral del 18 de febrero de 2019 el congreso nacional en la ley
15-19 considera que la constitución de la republica establece soberanía en el
pueblo, de quien demanda todos los poderes, los cuales emergen de sus
representantes.
Como vimos después de las pasadas elecciones, Tras la
renuncia del expresidente Leonel Fernández del partido de la liberación
dominicana y su aspiración en su nuevo partido político la fuerza del pueblo,
los funcionarios, líderes en diferentes sectores de la sociedad, han estado
hablando de la ley orgánica de régimen electoral 15-19. Especialmente en el
artículo 134 y ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos. El
artículo 134, de la Ley 15-19 habla puntualmente sobre transfuguismo de las
candidaturas. Establece que las personas que hayan sido nominadas para ser
postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual
pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por
ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo
proceso electoral.
El artículo 134 de la
referida ley, prohíbe que toda persona que haya sido nominada en un partido
pueda ser postulada a un cargo de elección popular. Ninguna persona que haya
sido nominada puede ser postulada por otro partido.
En las pasadas elecciones primarias del PLD fue nominado
Gonzalo Castillo y Leonel Fernández, para competir, y que esas nominaciones se
produjeron para que la organización lo postulara al cargo de presidente de la
República.
La Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos, en su artículo 49, establece el requisito para ostentar una
precandidatura, y que su párrafo cuarto dice que el aspirante a una
precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un
partido, agrupación o movimiento político no debe haber participado como
candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo
evento electoral.
Respecto a que estas infracciones, delitos y crímenes
electorales, serian juzgados de acuerdo a las disposiciones del Código Penal
cabe decirse que ya la estructura judicial, si se van aplicar sanciones por
estas infracciones, debieron estar funcionando. Así también esta privado la
venta de votos y participación ciudadana
ha denunciado muchas veces la compra de votos durante la realización de
las primarias en las pasadas elecciones, de acuerdo a un informe todavía el 30
por ciento de los casos hubo compra de votos
que correspondían la mayoría al PLD.
Asimismo dentro de todas conclusiones la ley prohíbe la
compra de votos ya que se usa el uso de efectivo por parte de los partidos
políticos. En la Ley electoral 15-19.
Hablemos de la cuota de género Artículo 53. Sobre la cuota
de género es La forma y mecanismos de escogencia de las y los candidatos a
puestos de elección popular, respetará en todo momento los porcentajes a cargos
electivos que esta ley establece para hombres y mujeres.
Debido a la complejidad del asunto de que los partidos
políticos tienen que dar cumplimiento
establecido por la ley 15-19 , voy hablar del tema que habla sobre las
garantías de cuota de la mujer, en
tiendo que es una oportunidad más que se le da a la mujer ya que los partidos
políticos como lo es el PLD el cual tiene una mujer como vicepresidenta de la
república no son suficiente, todavía hay que llevarlo a un 40 por ciento he
visto muchas quejas de parte de diferentes partidos debido a que el PLD no
cumple con los requisitos del artículo 53 sobre la cuota de género.
También he observado que se prohíbe a todo funcionario o
empleado del estado o de los municipios poner a disposición de cualquier
partido o candidato bienes o fondos provenientes de entidades públicas y a
menudo se ven vehículos del estado en caravanas, sé que se está violando la ley
en este sentido ,como dije anteriormente es muy complejo y complicado en
nuestro país hablar sobre los derechos políticos ya que la corrección abarca
cada rincón de nuestro país, sin embargo las leyes se cumplen y muchas han
intentado violarla e incluso pasar por encima de ella sobre todo intentando
cambiar la constitución dominicana.
Entiendo que la Ley electoral 15-19 tiene muchos temas los
cuales no puedo generalizar pero entendí bien el concepto de que las leyes
están favoreciendo los partidos políticos como los ciudadanos con el
conocimiento de que el marco de sustentación de los análisis debe ser integral,
no referir solamente una parte de la ley. Apropósito, para conectar mis
razonamientos con la objetividad, me permito partir de lo establecido en el
párrafo III del artículo 104 de la ley 15-19, el cual establece que los votos
de una circunscripción no les serán sumados a candidatos de otras circunscripciones
de cualquier nivel aunque sean del mismo partido.
Ley Orgánica del Régimen Electoral General
La presente Ley
Orgánica del Régimen Electoral General pretende lograr un marco estable para
que las decisiones políticas en las que se refleja el derecho de votos
para que se realicen en plena libertad.
Esto sin duda también para que se refleje toda la ley electoral y democrática
en nuestro país.
Cada día que pasa en
nuestro país encontramos un gran desarrollo en las normas y fundamentos de un
estado democrático, sabemos que podemos decir que un país es democrático cuando
el pueblo es libre de constituir la decisión de la mayoría en cuantos asuntos
de un gobierno se refiere.
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X del programa de la asignatura
Se sabe que la ley
orgánica Electoral 15-19 de partidos
políticos 33-18 han traído grandes aportes al sistema democrático de la
república dominicana, estos grandes cambios constituyen y garantizan que las
elecciones en nuestro país sea más muy transparentes , evitando que los
partidos y agrupaciones políticas usen su poder para que las urnas pasen a los
peces grandes como podemos decir en palabras pobres, pero mucho menos
transferir los votos de un candidato a otro como se hacía anteriormente, pues
con estas leyes todo será diferente a como estamos acostumbrados en nuestro
pasado.
La ley 33-18 ha puesto
limites a los propios partidos en lo que se refiere a los derechos de los
miembros y militantes de los partidos políticos estableciendo con claridad los
procesos a que deben acogerse los partidos políticos para elegir y proponer a
sus candidatos, uno lo harán con el método de elección de primarias abiertas
donde todos los ciudadanos inscritos y los que no estén inscritos en partidos
podrán votar en el partido de su preferencia, en cambio los partidos que
eligieron el método de primarias cerradas, solo podrán votar los que estén
inscrito en el padrón de esos partidos.
El artículo 25 de la
ley 33-18 prohíbe a los partidos políticos entre otras cosas: Párrafo 4) prohíbe
influir por medio de violencia, amenazas, coacciones, engaños, desinformación,
sobornos o dádivas sobre los ciudadanos para obtener votos a favor de sus
candidatos o en contra de determinados candidatos internos o de otros partidos,
o para provocar la abstención electoral de los mismos. El párrafo 5) prohíbe
favorecer o privilegiar a determinados candidatos internos con informaciones,
apoyo económico o de cualquier otra naturaleza en detrimento de los derechos de
otro u otros candidatos de la misma organización política.
Artículo 33. Deberes
de los miembros. Párrafo 1) Son deberes de los miembros o afiliados de un
partido, agrupación o movimiento político.
Párrafo 2) Estar afiliado de forma exclusiva a un solo partido,
movimiento o agrupación política. Párrafo 4) Velar por la unidad del partido,
agrupación o movimiento político, por la integridad y buena gestión de su
patrimonio, por el fortalecimiento de la democracia interna, por la garantía de
igualdad y equidad de género a todos los niveles de sus estructuras.
La Ley 15-19 de
Régimen Electoral Dominicano establece sanciones sobre los Delitos electorales,
tales como alterar las votaciones, alterar actas y poner votos a candidatos que
no han sacado, incluir candidatos no electos, cambiar los nombres de candidatos
por otros, excluir candidatos electos, comprar cedulas o dar dadivas.
En lo que se refiere a
la Ley de Régimen Electoral número 15-19, en su artículo 284, párrafos del 1 al
22 detalla los delitos electorales y las sanciones de que pasibles los que
incurran en su violación; por
ejemplo. Serán sancionados los
que incluyan en las boletas oficiales para cualquier elección los nombres de
personas que no deben figurar en ellas, así como también serán sancionados los
que se negaren a incluir o dejaren de incluir en las boletas oficiales para
cualquier elección, el nombre de algún candidato de debe figurar en ellas. Se
le condenará de 3 a 10 años de prisión.
La ley establece la
prohibición a todo funcionario o empleado del estado o de los municipios poner
a disposición de cualquier partido o candidato bienes o fondos provenientes de
entidades públicas. Se limitarán a los contratistas que ejecutan obras a
entidades públicas y municipales disponer de esos fondos para apoyar candidatos
o sus propias candidaturas, salvo que estén dentro de los límites que establece
la misma ley.
La Ley 15-19 faculta a
la Junta Central Electoral es un órgano autónomo, con personalidad jurídica e
independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad
principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la
celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos
por la Constitución y las Leyes, por lo que se desprende, que es el único
organismo encargado de la organización, dirección y supervisión del proceso
electoral, y establece parámetros y reglas para garantizar y fortalecer un
proceso transparente y ético, conjuntamente con los partidos políticos.
Nuestra constitución
se describe, de forma inequívoca, entre las constituciones democráticas más
avanzadas, debido a que hemos tomado lo mejor de cada una de las demás y por
ello establece las bases de un mecanismo que hace posible, dentro de la plena
garantía del resto de las libertades políticas, la alternativa en el poder de
las distintas opciones derivadas del pluralismo político de nuestra sociedad.
Se entiende que estos
principios que muchas veces se ha dado el caso no se aplicación con los
criterios que deberían aplicarse un ejemplo es el de la pasadas elecciones del
domingo 16 de Febrero 2020, en las que se suspendieron las elecciones, se
entiende que nuestro país no está preparado para la tecnología digital o quizás
hubo un intento de fraude todo está a conciencio de nosotros mismos.
Sabemos bien que en nuestra ley orgánica, en el marco de
sustentación en nuestro país no refiere solamente la ley en su parte me refiero
a lo establecido en el párrafo III del artículo 104 de la ley 15-19, el cual establece
que los votos de una circunscripción no les serán sumados a los candidatos de
otras circunscripciones aunque sean de otro partido.
En el párrafo IV de dicha ley se plantea taxativamente que se exceptúan del enunciado anterior, los candidatos a senadores, a quienes se les computarán todos dice todos, Pero ahí mismo, este párrafo textualista, que en el caso de los alcaldes, el voto obtenido en todo el municipio, lo propio dice para los directores de los distritos, que se le sumarán los votos que ha sido obtenido por el distrito municipal correspondiente. Por lo tanto, no solamente se le sumarán al Senador, sino a los alcaldes y directores, todo no incluye los municipales ni distritales para el senador, en virtud de que las elecciones municipales o sea de municipios y distritos municipales, se celebrarán el 16 de febrero del 2020, antes del nivel congresual.
Muchas veces juzgamos
que el cumplimiento de estas leyes representa un reto para los partidos, los
movimientos y agrupaciones políticas; para la Junta Central Electoral y muchos
más para todos los ciudadanos que tendrán la responsabilidad de entenderla y
dar fiel cumplimiento porque ya se sabe que de ellas se desprenden sanciones y
responsabilidad a todos los candidatos y los propios votantes. Comencemos a
tiempo a leer y comprender estas dos leyes que servirán de guía para garantizar
que se celebren procesos electorales transparentes y seguros.
Si bien entiendo que los derechos reservados al consumidor o
quizás a los usuarios, se manifiestan cuando hay un control absoluto del
producto, se entiende bien cuando sabemos que si hay un control de los
productos no solo por la ley, creo que es un hecho más de conciencia, en coda
uno de los productores de un servicio sabemos que La Ley
358-05, de Protección General de los Derechos del Consumidor o Usuario, se cita
otros derechos. En su artículo 33, esta norma expresa que las personas
tienen derecho a proteger su vida, su salud y
su seguridad física cuando consumen un bien o servicio. De igual manera, manifiesta que las personas
tienen derecho a la libre elección de los
productos y servicios que mejor le convengan y, de manera general, a
vivir y trabajar en un medio ambiente digno y sano que no afecte su bienestar
ni le sea peligroso.
El derecho a la información es un derecho humano, componente
clave del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. El derecho al
acceso a información es un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una
sociedad democrática y transparente, y un ejercicio vital para la rendición de
cuentas de las autoridades. Es un derecho multiplicador de otros derechos, ya
que es necesario para poder ejercer plenamente nuestros derechos, es por eso
que cuando se habla del .El artículo 84 de la Ley de Protección a los Derechos
del Consumidor, marcada con el número 358-05, establece que todo proveedor de
bienes o servicios está obligado a proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta
o soporte similar una información, por lo menos, en idioma español, clara,
veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y
comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este último, así como
sus intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y
razonable elección. Así como sus intereses económicos, de modo tal que pueda
efectuar una adecuada y razonada elección
La promoción de ventas es una herramienta de la mezcla o mix
de promoción que se emplea para apoyar a la publicidad y a las ventas
personales, En la mayoría de los casos los consumidores dominicanos no se
quejan cuando se sienten afectados o estafados al momento de recibir un bien o
servicio.
El artículo 88 se refiere a la publicidad y promoción de
ventas. Indica que cualesquiera que sean los medios empleados deberá ser
compatible con las disposiciones que reprimen la competencia desleal, el dolo y
el engaño, y estará sujeta a las siguientes regulaciones: la publicidad y las
actividades promocionales de ventas deberán ser veraces. En consecuencia, se
prohíbe la utilización de imágenes, textos, diálogos, sonidos o descripciones
que directa o indirectamente causen o puedan causar inexactitudes o mensajes
que puedan inducir al consumidor o usuario a engaño, error o confusión acerca
de las características, el precio y las condiciones de compra o venta del
producto o servicio ofertado o publicitado.
Señala que las campañas promocionales, liquidaciones u
ofertas especiales deberán precisar el plazo en que se inician y terminan, el
volumen de los artículos que se ofrecen, así como las condiciones, precios y ventajas
de la oferta especial. La publicidad de productos médicos, alimenticios
envasados, cosméticos, tabaco, bebidas alcohólicas y, en general, cuando se
atribuya al producto o servicio propiedades terapéuticas, nutricionales o
estimulantes deberá contar con la previa autorización de la entidad estatal competentes
en materia de salud, establece la ley 358-05 en uno de los párrafos del artículo
88.
1. Elabore un ensayo crítico, sobre los derechos fundamentales de
los consumidores y usuarios, contenido en el artículo
33 de la ley 358-05 y 53 de la
Constitución Dominicana y su cumplimiento por
parte de los proveedores y suplidores de bienes y
servicios de la República Dominicana.
Introducción.
En este trabajo de
investigación llevaremos a cabo un estudio profundo sobre los derechos del
consumidor o usuario se han convertido en un tema relevante dentro de la
normativa jurídica nacional e internacional. Este Derecho surge por la
imperiosa necesidad de proteger y
subsanar el estado de indefensión en que se encontraban los consumidores o
usuarios, esta legislación se desarrolla a la par con la sociedad de consumo, a
fin de corregir sus excesos, ya que el derecho común no proporcionaba las
soluciones para la protección adecuada de los consumidores. En República
Dominicana hay muchas Los proveedores, ya
sea en la persona física o jurídica, pública o privada, en beneficio de los
consumidores o usuarios, en su rol de productora, almacenadora, distribuidora,
comerciante o vendedora de productos o prestadora de servicios, tienen la
obligación luego de introducir un producto o servicio al mercado, es por tanto
que Hablar de los derechos de los consumidores ya no solo es un tema local,
este se ha convertido en un tópico con carácter internacional, tal es así que
cada 15 de marzo más de 60 países celebran el Día Mundial de los Derechos del
Consumidor y hoy en día muchas veces nos
vemos envueltos en que en nuestro país principalmente los precios cambian muy
radicalmente y tal vez sin previo aviso esto es algo muy impactante para
nosotros cuando encontramos hoy un precio muy alto y el sueldo mínimo casi
nunca aumentan nuestro país.
Desarrollo.
El propósito del siguiente
análisis es destacar las novedades que nos trae La ley 358-05 articulo 33 sobre protección
al consumidor y usuario en la Republica Dominicana, en el artículo 33 la ley
expresa que sin perjuicio de los derechos del consumidor conferidos en
disposiciones legales y reglamentarias vigente y en el derecho común, En el artículo
33, trata en alguna medida de tomar en cuenta los derechos de los consumidores
al regular taxativamente figuras relacionadas con estos Contratos de prestación
de servicios, hospedaje, transporte de pasajeros y de carga, servicios
bancarios, de seguro, así como la compraventa en establecimientos de comercio
minorista y la compraventa en sentido genera Al tratarse de la vida y la salud e incluso la seguridad física en el
consumo y bienes y servicios, es bien resaltar que cuando se habla de la
protección del consumidor es muy relativo ya que en otros tiempos los dominicanos no gozábamos
de estos beneficios, a mi entender la lucha por el control de precios en
República Dominicana todavía necesita mucho avance debido a que cualquier cosa
que sale al mercado tenemos una gran variedad de productos los cuales se venden
sin ni siquiera saber de dónde provienen, es de ahí que nace esas grandes
falsificaciones de productos quizás dañando la salud del consumidor. Según el
artículo 33 de la Ley 358-05, se
reconocen como derechos fundamentales del consumidor o usuario la protección a
la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios,
así como la educación necesaria para la adquisición de cualquiera de los bienes
o servicios, los consumidores también tienen derecho a recibir de los
proveedores por cualquier medio de mensaje de datos, Internet, servicios de
mensajería, promoción o cualquier otro medio análogo, una información veraz,
clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre los
bienes o servicios ofrecidos en el mercado, así como también sobre sus precios,
características, funcionamiento, calidad, origen, naturaleza, peso,
especificaciones en orden de mayor contenido de sus ingredientes y componentes
que permita a los consumidores elegir conforme a sus deseos y necesidades, así
como también cualquier riesgo que eventualmente pudieren presentar. Tienen a la
protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo. Pero es
tan lamentable que hay lugares donde no llega ningún tipo de información y
entiendo que las informaciones no tienen que ser solo escrita tienen que ser lo
más visual posible ya que hay mucha gente que no sabe leer y escribir que hay
que hacer en ese caso. Sin embargo, esta ley no es conocida por toda la
población y aún aquellos l que la conocen creen, por experiencias pasadas que
no es operante. Pero Cuando nos dirigimos a un centro comercial a realizar
cualquier tipo de compra o quizás se recibe un servicio por el cual tuve que
pagar, aparte de lo que uno haya comprado, yo sé que es indispensable para mí y
lo importante es que cada quien sepa que tiene derechos y que puede
reclamarlos. Es muy importante saber que
la ley General de protección de los consumidores y el derecho del consumido o
de los usuarios marcada con el número 358-05, es la base sobre la cual descansa
cualquier iniciativa traída a un proceso de reclamo por haberse violentado
afectado los intereses del consumidor.
En República
Dominicana, los derechos del consumidor o usuario gozan de una protección
especial derivada de las disposiciones legales contenidas en el artículo 53 de
la Constitución dominicana y la Ley No. 358-05 sobre Protección de los Derechos
del Consumidor o Usuario. De estas ley tienen un carácter de orden público, su
cumplimiento es imperativo y no pueden ser derogadas por convenciones entre
particulares, con el conocimiento de que el orden público de las normas de
protección al consumidor. Se sabe que Diariamente los consumidores y usuarios
contraten con proveedores en condiciones de desigualdad.es importante que saber
que si una persona desea contratar los servicios de televisión por cable,
electricidad o teléfono, lo normal sería firmar un contrato con un plazo mínimo
de duración, mi opinión sobre este caso es que en nuestro país todavía hay
muchas trabas en cuanto a contratos se refiere ya que los contratos de este
tipo hay que aceptarlos por obligación ya que si no lo haces el servicio nunca
te será dada, pero es posible vivir sin energía electica, sin agua o quizás sin
cable , está a la disposición de cada uno de nuestros ciudadanos. Esta situación de desigualdad se extiende
también a la posibilidad de los proveedores de imponer trabas a la terminación
de los contratos de servicio, ya sea previendo trámites complejos para ese fin.
Las Cláusulas que no describen claramente el alcance de las obligaciones del
consultor y la forma de cálculo de las penalidades aplicables por terminación
anticipada. Yo entiendo que Lo más
difícil en nuestro país son los trámites
burocráticos las solicitudes de cancelación de contratos son muy difícil de
cancelar debido a dificultades y las largas filas en nuestras oficinas es bien
claro que el carácter de orden público de la ley 358-05, el Estado dominicano
ha creado instituciones a través de las cuales ejerce su función tutelar de los
derechos del consumidor. La ciudadanía puede acudir a ellas en caso de ser
afectado por la actuación ilegitima o abusiva de algún proveedor. Estas
instituciones son. PRO CONSUMIDOR, INDOTEL, PROTECOM, PRO-USUARIO, estas son las instituciones que esta para
proteger al ciudadanos. Hace algunos
años, se pensaba que el problema de la protección al consumidor, no concernía
sino a países desarrollados, a sociedades de consumo donde la existencia de
múltiples y poderosos comerciantes privados, y la intensa actividad comercial
en que participan los ciudadanos requiere de la intervención del Estado para la
protección de éstos últimos ante los primeros, sin embargo la voluntad política
del Estado cubano, desde los primeros años de la Revolución, Con La Nueva Ley 358-05 articula 33 Y Su Consagración En La Constitución
Dominicana Del 2010. La entrada en
vigencia de la ley 358-05 del 2005, es un hecho que no tiene precedencia en
materia de los derechos que posee el consumidor en la República Dominicana,
poco ha sido lo que se ha escrito de este tema hasta el momento, En este
trabajo se observará un estudio de los principios de la ley, y una recopilación
de opiniones y estudios. Hablar de los derechos que tienen los dominicanos en
materia de consumo a raíz de entrar en vigencia tan importante pieza legislativa
y Desde que entró en vigencia la ley, PROCONSUMIDOR ha estado llevando a cabo
un conjunto de acciones tendentes a defender los derechos de ese segmento de la
población llamado consumidores que no tenían nadie que los escuchara y mucho
menos que fueran capaces de enfrentar lo que día a día engañan, vulneran los
derechos de los dominicanos y dominicanas.
Conclusión.
El consumo es
calificado como un proceso económico, consistente en la compra o gasto que se
hace en los bienes y servicios, tendentes a satisfacer las necesidades de las
familias, las empresas y el gobierno, comprende además las adquisiciones de
bienes y servicios de la administración pública y del sector privado,
destinadas a satisfacer necesidades inmediatas, en este intervienen dos sujetos
de acción, los consumidores o usuarios y los proveedores y debemos saber también, que aunque contemos con una
normativa legal nacional e internacional, lo más importante es que la población
sea educada e informada respecto a estos derechos fundamentales, económicos y
sociales; no es solo la promulgación de una ley, ni tampoco su inclusión en la
Constitución, es el reconocimiento de estos derechos por parte de los de los
empresarios, productores y proveedores, que son el sector fuerte de la
actividad del consumo, pues ellos, conocen mejor que nosotros los consumidores,
los productos y servicios que nos están vendiendo u ofertando, el consumidor no hace más que adherirse a las condiciones
de venta de los proveedores entiendo que la política global de protección a los
consumidores es un fenómeno relativamente reciente, el cual surge a partir de
los años sesenta en los estados más avanzados y en el propio ámbito
comunitario, en un comienzo a través de asociaciones, hasta que comenzó a
elaborarse en gran parte del mundo lo que constituye en la actualidad la
legislación de Protección al Consumidor.
La clave del empuje y auge de la expansión del movimiento ha estado en un porcentaje muy elevado en las asociaciones de consumidores que han sido el paso previo de los logros obtenidos y ejemplo de ello lo constituye el reconocimiento de sus derechos en textos constitucionales.
El lavado de activos
El lavado
de activos busca ocultar o disimular la
naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes
obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia
ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo
que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el
origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente. Se sabe que es el
método por el cual una persona o una organización criminal procesa las
ganancias financieras de sus actividades ilegales escondiendo la naturaleza,
localidad, procedencia, propiedad o control de los beneficios producidos por
una actividad criminal para evitar ser detectado por la autoridad competente
con la finalidad de darle un origen
legal a sus crimines
• LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
• LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
• FACILITAR LAS DOCUMENTACIONES SOLICITADAS POR LA UAF
PARA LOS FINES PERTINENTES.
• FACILITAR AYUDA EN LAS VISITAS DE
INSPECCION A SER REALIZADAS POR LA UAF
• CONSERVAR DOCUMENTOS
• COLABORACION CON EL COMITÉ NACIONAL
CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
• PROCEDIMIENTOS Y ORGANOS DE CONTROL
INTERNO
• LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
El éxito
del lavado de activos requiere la utilización de una amplia gama de técnicas, a
través de las cuales, en las distintas etapas del fenómeno, logren eludirse las
regulaciones preventivas dispuestas por la autoridad.
Es por ello
que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) monitorea y realiza informes anuales
respecto de las técnicas usadas por los lavadores, con la finalidad de
proporcionar a las autoridades que tienen responsabilidades en el campo
persecutorio y preventivo las herramientas indispensables para el diseño de sus
políticas.
• DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL:
MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES.
Existen
pocos convenios que regulen la materia en forma general en el derecho
internacional privado comparado . Sin embargo, en el derecho internacional
privado argentino de fuente convencional debemos destacar la existencia de
varios tratados de carácter multilateral, que vinculan a nuestro país con
diversos Estados en el tema de las medidas cautelares dictadas en un país que
deben hacerse efectivas en otro.
la ley
72-02 El Capítulo III, que se ocupa de definir las conductas típicas en el
plano objetivo y subjetivo contiene varias secciones: la II en la cual, el
legislador ha previsto una serie de medidas cautelares con relación a bienes,
productos o instrumentos relacionados con la infracción; la III, donde se
definen las sanciones penales para cada tipo de infracción y los distintos
niveles de participación; la IV, donde el legislador se ocupa del decomiso
• PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE
ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
La
prevención del lavado de activos (LA) requiere de la cooperación social
responsable y de herramientas integrales para combatir el delito. Estas
condiciones, que deben ser promovidas y aseguradas por los gobiernos, apuntan a
aumentar la conciencia en los sectores público y privado sobre los efectos
adversos del LA y a proporcionar los instrumentos legales y/o reglamentarios
que requieren las autoridades encargadas de combatir el lavado de activos.
A nivel
internacional, tales herramientas incluyen legislaciones que tipifican el LA
como delito; facultades para que los organismos competentes puedan investigar,
localizar, embargar y confiscar activos procedentes del ilícito; y sistemas
para el intercambio de información con agencias similares de otros países,
entre otros instrumentos
Los
programas desarrollados por los gobiernos consideran como un aspecto clave para
la prevención del lavado de activos la inclusión de todos los actores
relevantes para la puesta en marcha de programas nacionales de lucha contra el
LA, ámbito en el que el área privada juega un rol fundamental.
• CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS
OBLIGADOS: ASPECTOS LEGALES Y DEBERES
uno de los
cambios más importantes de la ley se relaciona al alcance del término “Sujeto
Obligado”. Dicha ley establece que el sujeto obligado es persona física o
jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al cumplimiento de
obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de
lavado de activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas para la
prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción
masivas
• LOS SUJETOS OBLIGADOS SE ENCUENTRAN
DIVIDIDOS EN DOS GRANDES RENGLONES
• los financieros (por ejemplo, las
entidades de intermediación financiera; los intermediarios de valores; las
compañías de seguros, reaseguro o corredores)
• los no financieros (por ejemplo, los
casinos, juegos de azar, bancas de lotería y apuestas y sus concesionarias; los
agentes inmobiliarios o los abogados y notarios involucrados en transacciones
especificadas por la ley)
• CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS
OBLIGADOS: ASPECTOS LEGALES Y DEBERES
REQUERIMIENTOS
O REQUISITOS:
Ser sujeto
obligado según clasificación de sujetos obligados en la Ley 155 17 Contra
el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Artículos 32 y 33 Tener
Oficial de Cumplimiento Designado Según Ley 155-17 Contra el Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo. Articulo 44 Completar el Formulario en
Línea
PROCEDIMIENTOS
A SEGUIR:
- Acceder
al Portal
- Completar el Formulario en Línea
- Se recibe el ticket con el número de solicitud asignado
- Se valida la Información suministrada por el Sujeto Obligado
- Crear las credenciales de acceso
- Entrega de Credenciales de acceso al Oficial de Cumplimiento
- Prueba de Acceso en Línea
- Envió de mensaje de Confirmación de Usuario al Oficial de Cumplimiento
• POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA
EVALUAR LOS RIESGOS EN LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO:
La
Compañía, generará las condiciones que le permitan obtener la información
necesaria, de conocimiento de sus
asociados, de manera que sea posible tipificar el nivel de riesgo asociado,
mediante una clara identificación de la actividad que desarrolla y las
transacciones que de ella se derivan
• INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS
En la misma
los Estados Miembros de las Naciones Unidas se comprometen a luchar con una
energía particular frente al lavado de activos provenientes del narcotráfico, y
de otras infracciones graves, al considerar que puede afectar la integridad, la
confianza y la estabilidad de los sistemas financieros y comerciales, así como
las estructuras gubernamentales del mundo entero.
Un dato
importante de esta Declaración y Plan de Acción es que otorga primordial
importancia a la aplicación de determinadas medidas que deben figurar en los
marcos jurídicos de los distintos países, tales como la identificación, el
embargo y la confiscación del producto del crimen, la incorporación del crimen
del lavado de activos en los acuerdos de investigaciones judiciales entre
Estados, así como también los aspectos preventivos, principalmente la
aplicación por los sujetos obligados de la regla “conozca al cliente”, la
obligación de conservar documentos de transacciones financieras, y reportar
transacciones sospechosas, entre otros
• SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
El lavado
de activos es un fenómeno extraordinariamente complejo. De ahí que los
esfuerzos para combatirlo eficazmente, a diferencia de las conductas delictivas
tradicionales, se efectúen en dos ámbitos que lucen en principio
contradictorios, aunque en realidad se complementan, como lo constituye la
represión y la prevención.
La
prevención cumple dos objetivos fundamentales uno, evitar que una serie de
actividades de naturaleza financiera o empresarial en sentido general sean
afectadas en su reputación y solvencia por quienes se dedican a pretender darle
legitimidad a unos capitales de origen criminal y, dos, porque de cara a los
procesos penales de lavado de activos facilitan importantes elementos
probatorios
Las
legislaciones recogen el régimen de prevención estableciendo un conjunto de
obligaciones, como la relativa a la identificación y conocimiento de los
clientes, registro y reporte de transacciones en efectivo que superen un
determinado monto, reporte de transacciones sospechosas, sean estas efectuadas
o no, con recursos en efectivo, conservación de documentos durante un período
de tiempo no inferior a cinco (5) años, establecimiento de mecanismos y órganos
de control, así como la capacitación de su personal, obligaciones estas que
deben ser cumplidas por las actividades comerciales, empresariales y
financieras que determine la legislación
• COMITÉ NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE
ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (COMPOSICIÓN Y FUNCIONES)
El lavado
de dinero es una actividad nociva que corrompe todas las estructuras de la
sociedad, sin importar la posición social de las personas ni la credibilidad de
las instituciones públicas o privadas de la sociedad. Sin embargo, muchas
personas creen que esta actividad jamás les tocará y con frecuencia se
involucran, sin darse cuenta de que están siendo utilizadas. Es por ello Para
prevenir la incursión del lavado de dinero es necesario cerrarle todas las
puertas, es imprescindible un alto nivel de conciencia, de ética y de moral de
toda la sociedad.
• COMITÉ NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE
ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (COMPOSICIÓN Y FUNCIONES)
“CONOZCA
A SU CLIENTE”
Una gestión
eficaz de los riesgos financieros exige en la actualidad procedimientos de
“Conozca a su Cliente” más sólidos, amplios y seguros.
Las nuevas
normas de “Conozca a su Cliente” están más allá de la apertura de una cuenta y
el mantenimiento de registros, la Debida Diligencia con el Cliente (DDC) exige
cada día mayores esfuerzos a las Cooperativa para la formulación de una
Política de Aceptación del Cliente y un programa de identificación y
conocimiento actualizado, de diferentes niveles, que incluya un proceso más
extenso en el caso de cuentas de mayor riesgo; y un seguimiento proactivo y
permanente de cuentas para detectar actividades inusuales, atípicas y
sospechosas, entre otras.
• COMITÉ NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE
ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (COMPOSICIÓN Y FUNCIONES)
• ANÁLISIS DE RIESGOS
• Identificar los productos,
servicios, y áreas geográficas
• mas vulnerables al lavado de
activos.
• Valorar el riesgo que cada uno
representa para la
• institución.
• Categorizar e identificar a los
clientes de acuerdo al
• riesgo.
• Identificar las dependencias o
sucursales mas
• expuestas.
• Desarrollar una matriz de riesgo.
• Formular un plan de prevención y
monitoreo basado en el riesgo
• ENTES DE SUPERVISIÓN DE SUJETOS
OBLIGADOS
Toda
persona física o moral que en virtud de la ley
72-02, o su reglamento esta obligada al cumplimiento de obligaciones
destinadas a prevenir, impedir y detectar el lavado de activos. (art. 1,
numeral 12)
• Las
entidades financieras legalmente reguladas
• Las
personas físicas o morales dedicadas al corretaje o intermediación de títulos o
valores, de inversiones o de ventas a futuro.
• Las
personas físicas o morales que intermedien en el canje de divisas (Agentes de
Cambio, CANJEADORES, Remedadoras, etc.).
• Banco Central de la REPÚBLICA DOMINICANA
el lavado
de activos es un delito autónomo y que no es necesario probar el delito previo
ya que El desarrollo actual de la delincuencia es hacia una criminalidad
organizada, y no individual; empresas regidas por las leyes del mercado que
dirigen su acción a la obtención de beneficios económicos aprovechando las
oportunidades que brinda una economía mundial globalizada.
l lavado de
activos representa un problema complejo y dinámico mundial, dado que contribuye
de manera negativa en la economía, el gobierno y el bienestar social de las
naciones implicando además una grave amenaza para la seguridad nacional, regional
e internacional
• BIBLIOGRAFÍA
• http://logistica3t.com.co/politicas-prevencion-lavado-activos-financiacion-del-terrorismo/
• http://trimestral.uapa.edu.do/pluginfile.php/1407474/mod_resource/content/1/ASPECTOS%20DOGM%C3%81TICOS%2C%20CRIMINOL%C3%93GICOS%20Y%20PROCESALES%20DEL%20LAVADO%20DE%20ACTIVO..pdf
• http://trimestral.uapa.edu.do/pluginfile.php/1407475/mod_resource/content/2/Ley%20No.%20155-17%20sobre%20el%20lavado%20de%20activo%20en%20la%20republica%20dominicana..pdf
• http://trimestral.uapa.edu.do/course/view.php?id=7768
• https://www.youtube.com/watch?v=P88OkpTREjE
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