SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN JURÍDICA 1

 



UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
 

CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA


En este trabajo se observará un estudio de los principios de la ley sobre el consumidor, Todos los consumidores contamos con la Comisión de Protección al Consumidor que es el órgano administrativo competente y especializado para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley de Protección al Consumidor, así como para imponer las sanciones administrativas y medidas correctivas establecidas en ella.

Es función del Estado proteger y garantizar efectiva y eficientemente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el auxilio de medidas administrativas y disposiciones legales adecuadas y que  dentro de la política económica gubernamental se debe promover el crecimiento y desarrollo económico en un ambiente de libre competencia que facilite las condiciones para la formación de precios justos y estables que fortalezcan el poder adquisitivo de la población, especialmente el de los sectores más pobres y desprotegidos de la sociedad

 

Objetivo especifico

·      Que los consumidores o usuarios se empoderen de la presente ley a los fines de poder reclamar sus derechos como ciudadanos.

·      Contribuir a prevenir los riesgos derivados del consumo de productos o utilización de servicios.

·      Promover el ejercicio de los derechos de la defensa al consumidor o usuario.

Investiga en algunos de los establecimientos comerciales de tu comunidad una situación donde se evidencie violación a los derechos del consumidor relacionado con la compra de bienes y servicios, luego elabore una propuesta a fin de mejorar ese servicio.

 

 

Las infracciones a la ley 358-05 son clasificadas en leves graves y muy graves (art.107 de la ley) categorización que se hace atendiendo a criterios que tiene que ver con el nivel de riesgo para la salud, la cuantía del beneficio obtenido por el infractor, la intención, la gravedad de del daño y de la alteración, y del daño social que pueda producir y de acuerdo a la violación puede imponerse una sanción que puede llegar hasta 500 salarios mínimos incluso rebasar (art. 112 letra c) esa cantidad hasta cinco veces del valor de los productos o servicios objeto de infracción.

En el artículo 53 de la constitución dominicana, vimos que se establecen tres prerrogativas fundamentales de todo consumidor o usuarios de bienes y servicios las cuales retomamos en esta parte, están son: calidad, información sobre los bienes y servicio y ser indemnizados, si sufren daños o perjuicios como consecuencia del uso. Estos privilegios aparecen detallados en el artículo 33 de la ley 358-05: La protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios, la educación para el consumo y el uso de bienes y servicios.

Cuando hablamos de la relación de servicio entre los usuarios de salud y los proveedores, nos damos cuenta que se trata de un servicio básico que el Estado  está en la obligación de garantizar a un sea a través de las formas de contracción administrativas correspondientes, por lo que siempre la intervención pública deberá estar presente.

Es necesario la creación de un mareo legal en el que los derechos de los consumidores o usuarios de bienes y servicios se encuentren real y efectivamente consagrados y contemplando especialmente el derecho a información, orientación, educación y transparencia en los mercados de bienes y servicio.

Estos establecimientos no solo están en mi comunidad, también está en cada rincón de nuestro país y los dominicanos y dominicanas cada día mas consumimos los alimentos en las calles, muchas veces sin importar de donde vienen y tales sin ningún control de parte de salud pública o pro consumidor.

La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá que dar a conocer la información confidencial de las marcas de los productos o de los fabricantes que incurran en prácticas ilegales y atentatorias contra la salud de los consumidores o usuarios,

 

 esta investigación que analiza Los Derechos De Los Consumidores Aunque si tenemos el derecho común que en el caso del Código Civil Dominicano en su artículo 1626 y 1641 y siguiente se refiere al derecho de la garantía, lo que de forma directa se conecta con la calidad, que de ofrecer todo aquel que vende, no obstante no tenía la regulación especial que nos aporta ahora la ley 358-05.

Bajo estos preceptos todo aquel que realiza alguna actividad comercial queda incluido y por lo también excluye aquellos servicios paras los cuales existe regulaciones especiales o sectoriales como la que ya hemos señalados, de manera que abarca al quien venda bienes y servicios, perecederos, no perecederos, dominicanos o extranjeros, público o privado.

 

Nota: Estimado facilitador como usted sabrá para mí es muy complicado realizar tereas fuera del recinto ya  que mi condición de privado de libertad me lo impide, esperó que usted comprenda mi situación ya que siempre estaré al tanto de todas las tareas que usted me ponga. Este trabajo fue realizado en base a una investigación propia.

Muchas bendiciones a usted y los suyos.

 

Viernes Negro

Viernes Negro, una jornada de descuentos con tradición estadounidense que hemos importado en los últimos años y que supone que marca el inicio de las compras y ventas navideñas. En Estados Unidos surgió hace tres o cuatro décadas y, según algunos autores, lo de negro es porque, hasta ese día, los comercios solo habían acumulado pérdidas en los meses previos entre enero y octubre.

Es probable que estés ya saturado de tanta oferta Black Friday, porque no hay minorista grande o pequeño que no lo utilice como reclamo. Y esto es un error del sistema o un error de cómo se manejan las cosas en nuestro país, solo sé que las ofertas varían demasiado, ya creo y entiendo que para el día del viernes negro los precio varían demasiado.

Objetivo específico.

·         Establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la protección efectiva de los derechos de los consumidores en la República Dominicana.

·         Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los consumidores una mayor selección a precios más bajos.

·         Promover un consumo sostenible.

 

Observe en los medios de comunicación un anuncio de una oferta de productos o servicios y realice un análisis acerca del nivel de cumplimiento de las exigencias establecida en la Ley 358-05 sobre Protección de los Derechos del Consumidor del 26 de julio de 2005. Es importante observar  para ello  los artículos  33, 84 y 88  de la ley  y otros  que   considere  útiles.

 

En República Dominicana no existe un código de ética publicitaria ni una Ley general de Publicidad, sin embargo, en la relación proveedor-consumidor la Ley 358-05 de  Protección de los Derechos del Consumidor y/o Usuario, contempla este tema. En su artículo 88 expone lo siguiente:

Artículo 88.-Publicidad y promoción de ventas

La publicidad, cualesquiera que sean los medios empleados, deberá ser compatible con las disposiciones que reprimen la competencia desleal, el dolo y el engaño, y estará sujeta a las siguientes condiciones mínimas:

a) La publicidad y las actividades promocionales deberán ser veraces. En consecuencia, se prohíbe la utilización de imágenes, textos, diálogos, sonidos o descripciones que directa o indirectamente causen o puedan causar inexactitud o mensaje que pueda inducir al consumidor o usuario a engaño, error o confusión acerca  de las características, el precio y las condiciones de compra o venta del producto o servicio ofertado o publicitado.

b) Las campañas promocionales, liquidaciones u ofertas especiales deberán precisar el plazo en que inicia y termina la oferta, el volumen de los artículos que se ofrecen, así como las condiciones, precios y ventajas de la oferta especial.

c) La publicidad de productos médicos, alimenticios envasados, cosméticos, tabaco, bebidas alcohólicas y, en general, cuando se atribuya al producto o servicio propiedades terapéuticas, nutricionales o estimulantes, deberán contar con la previa  autorización de la entidad estatal competente en materia de salud.

d) La publicidad, en especial la dirigida a niños, no podrá contener informaciones, imágenes, sonidos, datos o referencias que los afecte física, mental o moralmente.

e) La publicidad no podrá incurrir a confusión o ser denigrante.

No obstante, en la Ley 358-05, el anclaje de este principio general lo encontramos el artículo 33 y 84. El primero lo recoge como una de las prerrogativas fundamentales, al disponer que es un derecho subjetivo de los consumidores o usuarios, “recibir por cualquier medio de mensaje de datos, internet, servicios de mensajería, promoción o cualquier otro medio análogo, una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado…”

Mientras, el artículo 84 prescribe que, “todo proveedor de bienes y/o servicios está obligado a proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta o soporte similar, una información, por lo menos, en idioma español, clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este último, así como los intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonada elección”.

La terminología del artículo 84 (información en etiqueta o soporte similar) nos puede conducir a pensar que el modo de proveer la información siempre será el mismo. No necesariamente.

La información se deberá suministrar teniendo en cuenta la naturaleza de la cosa. De manera que algunas veces podrá ser verbal, por escrito, mediante leyendas colocadas en los envases o por manual o folletos técnicos. Lo relevante es que sea una información suficiente, veraz y oportuna capaz de resguardar la salud y seguridad del consumidor, así como de colocarlo en condiciones de hacer una elección razonada.

 

 

El viernes Negro es una de las actividades comercial extranjera que el empresariado dominicano ha utilizado con la finalidad de realizar nuevas ofertas, descuentos y promociones especiales para que el consumidor pueda beneficiarse de ellas. La cual se está convirtiendo en un fraude,

La publicidad engañosa es aquella que, de cualquier forma incluida su presentación, puede inducir a error a sus destinatarios o afectar su comportamiento económico.

Las tiendas deciden iniciar una agresiva campaña de ofertas con atractivos descuentos para incentivar al consumidor y subir sus ventas. Sin embargo, un gran número de usuarios de INSTAGRAM, Twitter y Facebook se han quejado de que algunas empresas suben los precios de venta de sus artículos antes del Black Friday y que otras hacen rebajas insignificantes, siendo muy pocas las tiendas que hacen ofertas que valgan la pena para el consumidor.

 

A través del tiempo la utilización por el hombre de las garantías en sus relaciones comerciales y financieras, ha adquirido niveles insospechados en la evolución del comercio internacional hasta la actualidad, teniendo en cuenta los diferentes tipos de riesgos a que se someten diariamente nuestros Estados, comerciantes e instituciones financieras en sus relaciones monetario-mercantiles y crediticias (riesgo político, cambiario, de mercado, de liquidez, de cobertura, de prepago, inmobiliario,

Las garantías o avales a primer requerimiento o a primera demanda (con demanda Bonds o garantes) constituyen una nueva forma de garantizar las obligaciones en el comercio internacional que se ha consolidado en la práctica comercial en la última década

La publicidad engañosa daña al consumidor porque afecta sus intereses económicos, viola sus derechos establecidos en la Ley 358-05, cambia su comportamiento y deteriora su capacidad para tomar decisiones”.

Las garantías   en el derecho de consumo.

 

La garantía es una obligación de carácter temporal, asignada solidariamente al productor  o proveedor, quien deberá responder por el buen estado y la conformidad de un bien o servicio, en atención a los criterios de idoneidad, calidad y seguridad ofrecidos por el empresario o exigidos por la Ley, sin que ello suponga una prestación adicional al precio del producto.

Las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.

 

Mensajes publicitarios que incluyen cláusulas del tipo "oferta válida hasta fin de existencias" u "oferta válida salvo error tipográfico". Ambos pueden ser considerados como limitación de la oferta poco clara y confusa para el consumidor, que queda totalmente sometido a la interpretación unilateral del vendedor o fabricante vulnerándose la buena fé y el justo equilibrio de las prestaciones en detrimento del consumidor.

La publicidad engañosa y sus implicaciones según la ley 358-05.

 

La publicidad engañosa es aquella que, de cualquier forma (incluida su presentación), puede inducir a error a sus destinatarios o afectar su comportamiento económico. Para los autores O'GUINN, Allen y SEMENIK, la publicidad engañosa es aquella cuyas características de un anuncio son distintas a las afirmaciones del desempeño de la marca.

 

El Black Friday se ha convertido en una fecha muy señalada para las tiendas. Algunas tiendas solo honran los anuncios de venta durante un período de tiempo determinado o en ciertos días. Es posible que algunas tiendas solo le permitan comprar un artículo, especialmente productos grandes, populares y / o con grandes descuentos.

Es, por tanto, una fecha donde muchos comercios aprovechan para inflar los precios durante las semanas anteriores, como consecuencia de las expectativas que generan con sus rebajas, promociones y descuentos y que anuncian los días anteriores, Para evitar ser víctima de un ataque hay una serie de medidas que el usuario puede llevar a cabo.

 

Realice un análisis reflexivo, de no más de tres páginas, acerca de las violaciones que pueden generar sanciones civiles y penales a los proveedores o vendedores de bienes y servicio, artículo 100   en adelante de  la ley  358-05.Los criterios a tomar en cuenta para la evaluación de este trabajo son:

 

 

Entiendo que los proveedores de productos y servicios, con el mayor motivo que tienen estos pueden pasar a responsabilidades penales o civiles. Y cuando se habla de responsabilidades civiles, se entiende que cuando un proveedor este ocasiona daños o perjuicios hacia el consumidor, este está obligado a dar una indemnización, por los daños cuando el proveedor es responsable de los daños y perjuicios a la integridad física de los consumidores y este producto no ofrece seguridad a las personas tienen derecho conocer el diseño del producto, la manera en la cual el producto ha sido puesto en el mercado, incluyendo su apariencia, el uso de cualquier marca, la publicidad referida al mismo y el empleo de instrucciones o advertencias, El uso previsible del producto Los materiales, el contenido y la condición del producto.

La indemnización comprende todas las consecuencias causadas por el defecto, incluido el daño emergente, el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral. Sabemos que la  responsabilidad penal alcanza al agente culpable de la infracción o delito en estos casos cuando la persona no cumple con los requisitos específicos de la ley misma.

Sé que la ley cuida la salud y seguridad de todos los ciudadanos quizás el  incumplimiento de las normas de seguridad que pongan en riesgo la salud o la integridad del consumidor o usuario, en lo que se refiere a la comercialización de bienes y servicios, con fecha de consumo vencida, sin fecha de vencimiento o colocada en un lugar no visible.

No olvidemos que hablar de protección del consumidor implica una nueva cosmovisión del sistema jurídico, Lo importante es crear un sistema integral de protección del consumidor con función preventiva para lograr un desarrollo armonioso en el mercado y un equilibrio entre consumidores y proveedores.

Todo establecimiento que se dedique a la producción y venta de alimentos debe considerar una serie de aspectos importantes que van más allá la calidad de los productos.

Lamentablemente, existe una larga lista de enfermedades transmitidas por alimentos o mejor conocidas como ETA. Estas se producen cuando una persona ingiere algún alimento contaminado que genera efectos negativos sobre la salud del consumidor. Lamentablemente, existe una larga lista de enfermedades transmitidas por alimentos o mejor conocidas como ETA. Estas se producen cuando una persona ingiere algún alimento contaminado que genera efectos negativos sobre la salud del consumidor.

La satisfacción del consumidor puede ser medida de varias maneras. Puede medirse directamente preguntando: " indique que tan satisfecho está a usted con el producto o servicio  en la siguiente escala: altamente insatisfecho, insatisfecho, indiferente, satisfecho, altamente satisfecho (satisfacción reportada directamente.

Otro útil camino para resumir un retrato de la satisfacción del consumidor es contratar personas para plantearlas como potenciales compradores y así reporten los puntos fuertes y débiles que encontraron al comprar los productos de la compañía y sus competidores, y Sabemos que mercadeo es la acción de Satisfacer las Necesidades y deseos de los Clientes. Por lo tanto, la razón por la cual un producto llega a ser el deseo de una persona también debería jugar un importante rol en formar su sentimiento de satisfacción, La publicidad sí tendría un efecto evidente sobre los deseos, entendidos en el ámbito más concreta

En una sociedad donde los comercios ya no son pequeñas empresas, sino enormes cadenas internacionales, quienes los consumen se ven en una situación de inferioridad y muy susceptibles a ser estafados al no tener documentación respiratoria que los defienda. Incluso, tratándose de pequeños prestadores de servicios, o en el caso de grandes empresas, si obligan a firmar contratos de adhesión, donde la letra chica es generalmente ignorada por quien lo suscribe, o aunque la lea, no puede introducir ningún cambio en ella.

La entidad defensora de los consumidores busca que los alimentos pre envasados no presenten etiquetas o etiquetado en una forma que sea falsa, equivocada, engañosa o susceptible de crear una impresión errónea respecto a su naturaleza.

Las autoridades proveerán a la amparo de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y es por eso que tenemos que cuidar que las leyes se cumplan, por el cuidado de cada uno de los ciudadanos.

 

1. Consulte en cualquiera de los medios informativo una decisión de la dirección ejecutiva de PROCONSUMIDOR, con relación a disposiciones de la prestación de servicios y comercialización de productos, luego realice un Análisis acerca del cumplimiento del debido proceso en dicha intervención.

 

IMPONE MULTAS A RESTAURANTE POR INSALUBRIDAD Y DESACATO A LA AUTORIDAD

 

30 MAYO, 2018

 

 

SANTO DOMINGO, República Dominicana. El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor Pro Consumidor, impuso multas al Restaurante Rico Pollo, localizado en avenida Independencia, Km 8, Distrito Nacional por operar bajo condiciones de insalubridad e iniciará una acción penal por desacato a la Autoridad Nacional de Vigilancia del Mercado.

La Resolución indica que las multas administrativas, ascienden a la suma 2 millones de pesos, por encontrar situaciones que afectaban a los consumidores, operando deficientemente e incumpliendo los criterios de seguridad alimentaria sobre calidad, higiene y manipulación de alimentos.

 

ANINA DEL CASTILLO, directora de la entidad, señaló que se hizo una primera inspección el día 3 de mayo, estableciendo la obligación de mejorar sus instalaciones, eliminar la suciedad, la falta de organización y sistema de drenajes, acumulación de aguas residuales y dotar a los empleados indumentarias adecuadas.

Posteriormente en el día de ayer, Pro Consumidor, realizó una nueva inspección a este establecimiento y como no habían corregidos las irregularidades encontradas, se procedió a su cierre.

Expresó, que luego del cierre, el comercio incurrió en el delito de desacato o desobediencia a la autoridad. “Los dueños del Restaurante Rico Pollo, procedieron a colocar encima del letrero cerrado por Pro Consumidor, otro letrero indicando que estaba cerrado por remodelación”, lo que significa una amenaza y desacato a la autoridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, por lo que, inmediatamente se procedió a iniciar el procedimiento administrativo sancionador y a la vez, una acción penal por desacato y la reiteración de que hasta tanto no corrijan las anomalías evidenciadas, no podrá operar el establecimiento.

Dijo que  Pro consumidor, como vigilante del mercado vela por la seguridad de los productos y servicios y tiene la potestad de cerrar o clausurar los establecimientos o instalaciones que no cuenten con las condiciones adecuadas y reglamentadas.

En último lugar exhortó a las personas a que continúen denunciando los comercios que incurran en violación a la Ley 358-05 de Protección al Consumidor y que puedan afectar su salud y seguridad.

 

El lavado de activos representa un problema complejo y dinámico mundial, dado que contribuye de manera negativa en la economía, el gobierno y el bienestar social de las naciones implicando además una grave amenaza para la seguridad nacional, regional e internacional, este delito es autónomo. No es necesaria investigación o condena previa por otro delito, el cual haya generado los activos ilícitos, ya que esto puede ser materia de la investigación por lavado de activos. Los activos ilícitos siempre dejan  huella. También sabemos que el  financiamiento del terrorismo es el acto cometido por quien intencionalmente financiero, subvencione, oculte o transfiera dinero o bienes para ser usados ​​o, sabiendas de lo que usan, en la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo.

 

OBJETIVO ESPECIFICO:

 

 

·         Identificar los orígenes de las actividades relacionadas al delito de lavado de activos

·         Estudiar la legislación nacional e internacional aplicable a la temática de lavado de activos.


1. Realiza un análisis comparativo, en no más de tres páginas, donde se destaquen las diferencias entre el Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo.

 

El lavado de activos figura un problema complejo y dinámico mundial, ya que contribuye de manera negativa en la economía, el gobierno y el bienestar social de las naciones implicando además una grave amenaza para la seguridad nacional, regional e internacional. Sin lugar a dudas las acciones delincuenciales crean un ambiente de caos e inseguridad en la ciudadanía, situación que afecta también al desarrollo socioeconómico, toda vez que se genera indirectamente inseguridad en las inversiones económicas, pero por sobre todas las cosas afecta al fin supremo de cualquier sociedad que es "la vida de las personas. El financiamiento del terrorismo es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Este es un problema socioeconómico internacional, como ya hemos ido mencionando en el desarrollo de la investigación, en donde el sistema financiero es utilizado como medio de blanqueo, afectando la integridad del mercado internacional, por lo que cada país debe tener las medidas adecuadas para prevenir esta actividad ilícita, además de que se debe dar un adecuado intercambio de información entre los países. Los estudios de caso que se incluyen ilustran la forma en que las autoridades competentes de ejecución de la ley o las unidades de inteligencia financiera pueden establecer un vínculo de financiamiento terrorista sobre la base de la información reportada por las instituciones financieras.

Sabemos que el lavado de activos busca esconder o disimular la naturaleza, origen, ubicación, posesión o control de dinero o bienes adquiridos clandestinamente esto  Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, esta proporciona apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.

Tanto los terroristas como los narcotraficantes usan técnicas de anonimato para evadir la atención de las autoridades y para proteger la identidad de sus patrocinadores o beneficiarios. De cualquier forma, las transacciones asociadas con la financiación del terrorismo tienden a llevarse a cabo en pequeñas cantidades. Por eso, cuando los terroristas recaudan dinero de fuentes legítimas, el rastreo del origen de estos recursos se hace muy difícil.

El financiamiento del terrorismo es cualquier carácter de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas.

Una de las técnicas utilizadas para el lavado de activos son fundamentalmente las mismas que se usan para encubrir las fuentes y los fines del financiamiento del terrorismo sin importar si el origen de los recursos es legítimo o no, para los grupos terroristas es importante ocultar la fuente y su uso, a fin de que la actividad de financiamiento pase inadvertida.

El Grupo de Acción Financiera Internacional organismo internacional, al que pertenecen las 34 economías más desarrolladas del mundo y que fija pautas para prevenir el organismo internacional recomienda que cada país tipifique como delito el financiamiento del terrorismo, los actos terroristas y las organizaciones terroristas y que los clasifique como delitos que dan origen al lavado de activos. También, sugiere que las recomendaciones  diseñadas por el organismo para combatir el financiamiento del terrorismo sean el marco para prevenir, detectar y eliminar ambos delitos.

La tipificación de criminal para el financiamiento del terrorismo debe ser asumida por todos los sistemas legales de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas según lo estipula el Convenio Internacional para la Represión del Financiamiento del Terrorismo, así como la Resolución 1373/01, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. También es exigido en la Convención Interamericana Contra el Terrorismo de la Organización de Estados Americanos y sugerido en las 40 Recomendaciones Revisadas del Grupo de Acción Financiera que sirven de base a todas las legislaciones contra el lavado de activos del mundo y es la médula de la Nueva Metodología de Evaluación del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial.

 

DIFERENCIAS ENTRE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Lavado de Dinero. Actividades criminales generadoras de fondos y activos Etapa previa al proceso de lavad

Financiamiento del Terrorismo: Recaudación

Colocación. Introducción de los fondos en el sistema FINANCIER

Recolección y/o provisión de fondos de origen legal o ilegal

Estratificación. Realización de conversiones y movimientos de los fondos para alejarlos de origen ilícito

Disposición. Transformación, movimiento y/o ocultación de los fondos

Integración. Integración de los fondos blanqueados en las actividades económicas y financieras legales

Utilización. Financiación de costos logísticos y/o operativos de la organización terrorista.

 


El mundo contemporáneo está amenazado por el flagelo del narcotráfico, la delincuencia organizada, la corrupción y el terrorismo, por tanto debe asumir estos retos, teniendo en cuenta que cada una de estas amenazas es lo suficientemente poderosa para poner en riesgo la supervivencia de la sociedad, logrando con ello la perturbación de las actividades normales de la comunidad

El que organizare o, por el medio que fuere, directa o indirectamente, proveyere o recolectare fondos para financiar una organización terrorista o a un miembro de ésta o a un terrorista individual, con la intención que se utilicen o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte, en las actividades delictivas descritas en el artículo 14 de la presente ley, independientemente de su acaecimiento y aun cuando ellas no se desplegaren en el territorio nacional, será castigado con una pena de tres a dieciocho años de penitenciaría

 

 


La Constitución de la República Dominicana del 2010 establece que la soberanía popular queda expresada a través del sufragio o voto popular, por lo que la organización y fortalecimiento del proceso electoral y de las instituciones que intervienen en la misma es pieza fundamental para garantizar el sistema democrático y la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas expresadas en el sufragio.

La  Ley Orgánica de Régimen Electoral regula lo relativo al ejercicio del derecho de ciudadanía de elegir y ser elegibles; el procedimiento y desarrollo del proceso electoral para la conformación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la elección de las autoridades municipales; el funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral como máximo ente responsable de la organización de los comicios

 

Consulte un Estatuto de un Partido Político y desarrolle un análisis, donde establezca el grado de cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley electoral 15-19.

 

 

Los derechos de ciudadanía de elegir y ser elegidos. Son los ejercidos en los procesos electorales a través de los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, debidamente constituidos de conformidad con la Constitución y las leyes.

En los artículos del partido de la liberación dominicana (PLD). Esta El ARTÍCULO 9.- Para ser miembro del Partido se requiere. Ser dominicano o dominicana, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales; gozar de buena conducta, ser social y moralmente capaz.

 La ley orgánica de régimen electoral del 18 de febrero de 2019 el congreso nacional en la ley 15-19 considera que la constitución de la republica establece soberanía en el pueblo, de quien demanda todos los poderes, los cuales emergen de sus representantes.

Como vimos después de las pasadas elecciones, Tras la renuncia del expresidente Leonel Fernández del partido de la liberación dominicana y su aspiración en su nuevo partido político la fuerza del pueblo, los funcionarios, líderes en diferentes sectores de la sociedad, han estado hablando de la ley orgánica de régimen electoral 15-19. Especialmente en el artículo 134 y ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos. El artículo 134, de la Ley 15-19 habla puntualmente sobre transfuguismo de las candidaturas. Establece que las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral.

El artículo 134 de la referida ley, prohíbe que toda persona que haya sido nominada en un partido pueda ser postulada a un cargo de elección popular. Ninguna persona que haya sido nominada puede ser postulada por otro partido.

En las pasadas elecciones primarias del PLD fue nominado Gonzalo Castillo y Leonel Fernández, para competir, y que esas nominaciones se produjeron para que la organización lo postulara al cargo de presidente de la República.

La Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en su artículo 49, establece el requisito para ostentar una precandidatura, y que su párrafo cuarto dice que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no debe haber participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral.

Respecto a que estas infracciones, delitos y crímenes electorales, serian juzgados de acuerdo a las disposiciones del Código Penal cabe decirse que ya la estructura judicial, si se van aplicar sanciones por estas infracciones, debieron estar funcionando. Así también esta privado la venta de votos y participación ciudadana  ha denunciado muchas veces la compra de votos durante la realización de las primarias en las pasadas elecciones, de acuerdo a un informe todavía el 30 por ciento de los casos hubo compra de votos  que correspondían la mayoría al PLD.

Asimismo dentro de todas conclusiones la ley prohíbe la compra de votos ya que se usa el uso de efectivo por parte de los partidos políticos. En la Ley electoral 15-19.

Hablemos de la cuota de género Artículo 53. Sobre la cuota de género es La forma y mecanismos de escogencia de las y los candidatos a puestos de elección popular, respetará en todo momento los porcentajes a cargos electivos que esta ley establece para hombres y mujeres.

Debido a la complejidad del asunto de que los partidos políticos tienen  que dar cumplimiento establecido por la ley 15-19 , voy hablar del tema que habla sobre las garantías de cuota de la mujer,  en tiendo que es una oportunidad más que se le da a la mujer ya que los partidos políticos como lo es el PLD el cual tiene una mujer como vicepresidenta de la república no son suficiente, todavía hay que llevarlo a un 40 por ciento he visto muchas quejas de parte de diferentes partidos debido a que el PLD no cumple con los requisitos del artículo 53 sobre la cuota de género.

También he observado que se prohíbe a todo funcionario o empleado del estado o de los municipios poner a disposición de cualquier partido o candidato bienes o fondos provenientes de entidades públicas y a menudo se ven vehículos del estado en caravanas, sé que se está violando la ley en este sentido ,como dije anteriormente es muy complejo y complicado en nuestro país hablar sobre los derechos políticos ya que la corrección abarca cada rincón de nuestro país, sin embargo las leyes se cumplen y muchas han intentado violarla e incluso pasar por encima de ella sobre todo intentando cambiar la constitución dominicana.

 

 

Entiendo que la Ley electoral 15-19 tiene muchos temas los cuales no puedo generalizar pero entendí bien el concepto de que las leyes están favoreciendo los partidos políticos como los ciudadanos con el conocimiento de que el marco de sustentación de los análisis debe ser integral, no referir solamente una parte de la ley. Apropósito, para conectar mis razonamientos con la objetividad, me permito partir de lo establecido en el párrafo III del artículo 104 de la ley 15-19, el cual establece que los votos de una circunscripción no les serán sumados a candidatos de otras circunscripciones de cualquier nivel aunque sean del mismo partido.

 

 Ley Orgánica del Régimen Electoral General

La presente Ley Orgánica del Régimen Electoral General pretende lograr un marco estable para que las decisiones políticas en las que se refleja el derecho de votos para  que se realicen en plena libertad. Esto sin duda también para que se refleje toda la ley electoral y democrática en nuestro país.

Cada día que pasa en nuestro país encontramos un gran desarrollo en las normas y fundamentos de un estado democrático, sabemos que podemos decir que un país es democrático cuando el pueblo es libre de constituir la decisión de la mayoría en cuantos asuntos de un gobierno se refiere.


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Se sabe que la ley orgánica Electoral 15-19 de partidos  políticos 33-18 han traído grandes aportes al sistema democrático de la república dominicana, estos grandes cambios constituyen y garantizan que las elecciones en nuestro país sea más muy transparentes , evitando que los partidos y agrupaciones políticas usen su poder para que las urnas pasen a los peces grandes como podemos decir en palabras pobres, pero mucho menos transferir los votos de un candidato a otro como se hacía anteriormente, pues con estas leyes todo será diferente a como estamos acostumbrados en nuestro pasado.

La ley 33-18 ha puesto limites a los propios partidos en lo que se refiere a los derechos de los miembros y militantes de los partidos políticos estableciendo con claridad los procesos a que deben acogerse los partidos políticos para elegir y proponer a sus candidatos, uno lo harán con el método de elección de primarias abiertas donde todos los ciudadanos inscritos y los que no estén inscritos en partidos podrán votar en el partido de su preferencia, en cambio los partidos que eligieron el método de primarias cerradas, solo podrán votar los que estén inscrito en el padrón de esos partidos.

El artículo 25 de la ley 33-18 prohíbe a los partidos políticos entre otras cosas: Párrafo 4) prohíbe influir por medio de violencia, amenazas, coacciones, engaños, desinformación, sobornos o dádivas sobre los ciudadanos para obtener votos a favor de sus candidatos o en contra de determinados candidatos internos o de otros partidos, o para provocar la abstención electoral de los mismos. El párrafo 5) prohíbe favorecer o privilegiar a determinados candidatos internos con informaciones, apoyo económico o de cualquier otra naturaleza en detrimento de los derechos de otro u otros candidatos de la misma organización política.

Artículo 33. Deberes de los miembros. Párrafo 1) Son deberes de los miembros o afiliados de un partido, agrupación o movimiento político.  Párrafo 2) Estar afiliado de forma exclusiva a un solo partido, movimiento o agrupación política. Párrafo 4) Velar por la unidad del partido, agrupación o movimiento político, por la integridad y buena gestión de su patrimonio, por el fortalecimiento de la democracia interna, por la garantía de igualdad y equidad de género a todos los niveles de sus estructuras.

La Ley 15-19 de Régimen Electoral Dominicano establece sanciones sobre los Delitos electorales, tales como alterar las votaciones, alterar actas y poner votos a candidatos que no han sacado, incluir candidatos no electos, cambiar los nombres de candidatos por otros, excluir candidatos electos, comprar cedulas o dar dadivas.

En lo que se refiere a la Ley de Régimen Electoral número 15-19, en su artículo 284, párrafos del 1 al 22 detalla los delitos electorales y las sanciones de que pasibles los que incurran en su violación; por  ejemplo.  Serán sancionados los que incluyan en las boletas oficiales para cualquier elección los nombres de personas que no deben figurar en ellas, así como también serán sancionados los que se negaren a incluir o dejaren de incluir en las boletas oficiales para cualquier elección, el nombre de algún candidato de debe figurar en ellas. Se le condenará de 3 a 10 años de prisión.

La ley establece la prohibición a todo funcionario o empleado del estado o de los municipios poner a disposición de cualquier partido o candidato bienes o fondos provenientes de entidades públicas. Se limitarán a los contratistas que ejecutan obras a entidades públicas y municipales disponer de esos fondos para apoyar candidatos o sus propias candidaturas, salvo que estén dentro de los límites que establece la misma ley.

La Ley 15-19 faculta a la Junta Central Electoral es un órgano autónomo, con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la Constitución y las Leyes, por lo que se desprende, que es el único organismo encargado de la organización, dirección y supervisión del proceso electoral, y establece parámetros y reglas para garantizar y fortalecer un proceso transparente y ético, conjuntamente con los partidos políticos.

 

Nuestra constitución se describe, de forma inequívoca, entre las constituciones democráticas más avanzadas, debido a que hemos tomado lo mejor de cada una de las demás y por ello establece las bases de un mecanismo que hace posible, dentro de la plena garantía del resto de las libertades políticas, la alternativa en el poder de las distintas opciones derivadas del pluralismo político de nuestra sociedad.

Se entiende que estos principios que muchas veces se ha dado el caso no se aplicación con los criterios que deberían aplicarse un ejemplo es el de la pasadas elecciones del domingo 16 de Febrero 2020, en las que se suspendieron las elecciones, se entiende que nuestro país no está preparado para la tecnología digital o quizás hubo un intento de fraude todo está a conciencio de nosotros mismos.

Sabemos bien que  en nuestra ley orgánica, en el marco de sustentación en nuestro país no refiere solamente la ley en su parte me refiero a lo establecido en el párrafo III del artículo 104 de la ley 15-19, el cual establece que los votos de una circunscripción no les serán sumados a los candidatos de otras circunscripciones aunque sean de otro partido.

En el párrafo IV de dicha ley se plantea taxativamente que se exceptúan del enunciado anterior, los candidatos a senadores, a quienes se les computarán todos dice todos,  Pero ahí mismo, este párrafo textualista, que en el caso de los alcaldes, el voto obtenido en todo el municipio, lo propio dice para los directores de los distritos, que se le sumarán los votos que ha sido obtenido por el distrito municipal correspondiente. Por lo tanto, no solamente se le sumarán al Senador, sino a los alcaldes y directores, todo no incluye los municipales ni distritales para el senador, en virtud de que las elecciones municipales o sea de municipios y distritos municipales, se celebrarán el 16 de febrero del 2020, antes del nivel congresual.

 

Muchas veces juzgamos que el cumplimiento de estas leyes representa un reto para los partidos, los movimientos y agrupaciones políticas; para la Junta Central Electoral y muchos más para todos los ciudadanos que tendrán la responsabilidad de entenderla y dar fiel cumplimiento porque ya se sabe que de ellas se desprenden sanciones y responsabilidad a todos los candidatos y los propios votantes. Comencemos a tiempo a leer y comprender estas dos leyes que servirán de guía para garantizar que se celebren procesos electorales transparentes y seguros.

 


Si bien entiendo que los derechos reservados al consumidor o quizás a los usuarios, se manifiestan cuando hay un control absoluto del producto, se entiende bien cuando sabemos que si hay un control de los productos no solo por la ley, creo que es un hecho más de conciencia, en coda uno de los productores de un servicio sabemos que  La Ley 358-05, de Protección General de los Derechos del Consumidor o Usuario, se cita otros derechos. En su artículo 33, esta norma expresa que las personas tienen derecho a proteger su vida, su salud y su seguridad física cuando consumen un bien o servicio. De igual manera, manifiesta que las personas tienen derecho a la libre elección de los productos y servicios que mejor le convengan y, de manera general, a vivir y trabajar en un medio ambiente digno y sano que no afecte su bienestar ni le sea peligroso.

 

El derecho a la información es un derecho humano, componente clave del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. El derecho al acceso a información es un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática y transparente, y un ejercicio vital para la rendición de cuentas de las autoridades. Es un derecho multiplicador de otros derechos, ya que es necesario para poder ejercer plenamente nuestros derechos, es por eso que cuando se habla del .El artículo 84 de la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor, marcada con el número 358-05, establece que todo proveedor de bienes o servicios está obligado a proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta o soporte similar una información, por lo menos, en idioma español, clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este último, así como sus intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonable elección. Así como sus intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonada elección

 

 

La promoción de ventas es una herramienta de la mezcla o mix de promoción que se emplea para apoyar a la publicidad y a las ventas personales, En la mayoría de los casos los consumidores dominicanos no se quejan cuando se sienten afectados o estafados al momento de recibir un bien o servicio.

El artículo 88 se refiere a la publicidad y promoción de ventas. Indica que cualesquiera que sean los medios empleados deberá ser compatible con las disposiciones que reprimen la competencia desleal, el dolo y el engaño, y estará sujeta a las siguientes regulaciones: la publicidad y las actividades promocionales de ventas deberán ser veraces. En consecuencia, se prohíbe la utilización de imágenes, textos, diálogos, sonidos o descripciones que directa o indirectamente causen o puedan causar inexactitudes o mensajes que puedan inducir al consumidor o usuario a engaño, error o confusión acerca de las características, el precio y las condiciones de compra o venta del producto o servicio ofertado o publicitado.

Señala que las campañas promocionales, liquidaciones u ofertas especiales deberán precisar el plazo en que se inician y terminan, el volumen de los artículos que se ofrecen, así como las condiciones, precios y ventajas de la oferta especial. La publicidad de productos médicos, alimenticios envasados, cosméticos, tabaco, bebidas alcohólicas y, en general, cuando se atribuya al producto o servicio propiedades terapéuticas, nutricionales o estimulantes deberá contar con la previa autorización de la entidad estatal competentes en materia de salud, establece la ley 358-05 en uno de los párrafos del artículo 88.

 

1. Elabore un ensayo crítico, sobre los derechos fundamentales de los  consumidores  y usuarios, contenido  en el artículo  33   de la ley 358-05  y  53   de la Constitución  Dominicana   y  su cumplimiento por parte  de  los proveedores  y suplidores  de bienes  y servicios  de la República Dominicana. 

 

Introducción.

 

En este trabajo de investigación llevaremos a cabo un estudio profundo sobre los derechos del consumidor o usuario se han convertido en un tema relevante dentro de la normativa jurídica nacional e internacional. Este Derecho surge por la imperiosa necesidad de proteger  y subsanar el estado de indefensión en que se encontraban los consumidores o usuarios, esta legislación se desarrolla a la par con la sociedad de consumo, a fin de corregir sus excesos, ya que el derecho común no proporcionaba las soluciones para la protección adecuada de los consumidores. En República Dominicana hay muchas Los proveedores, ya sea en la persona física o jurídica, pública o privada, en beneficio de los consumidores o usuarios, en su rol de productora, almacenadora, distribuidora, comerciante o vendedora de productos o prestadora de servicios, tienen la obligación luego de introducir un producto o servicio al mercado, es por tanto que Hablar de los derechos de los consumidores ya no solo es un tema local, este se ha convertido en un tópico con carácter internacional, tal es así que cada 15 de marzo más de 60 países celebran el Día Mundial de los Derechos del Consumidor y hoy en día  muchas veces nos vemos envueltos en que en nuestro país principalmente los precios cambian muy radicalmente y tal vez sin previo aviso esto es algo muy impactante para nosotros cuando encontramos hoy un precio muy alto y el sueldo mínimo casi nunca aumentan nuestro país.

 

Desarrollo.

 

El propósito del siguiente análisis es destacar las novedades que nos trae La ley 358-05 articulo 33 sobre protección al consumidor y usuario en la Republica Dominicana, en el artículo 33 la ley expresa que sin perjuicio de los derechos del consumidor conferidos en disposiciones legales y reglamentarias vigente y en el derecho común, En el artículo 33, trata en alguna medida de tomar en cuenta los derechos de los consumidores al regular taxativamente figuras relacionadas con estos Contratos de prestación de servicios, hospedaje, transporte de pasajeros y de carga, servicios bancarios, de seguro, así como la compraventa en establecimientos de comercio minorista y la compraventa en sentido genera Al tratarse de la vida y la salud e incluso la seguridad física en el consumo y bienes y servicios, es bien resaltar que cuando se habla de la protección del consumidor es muy relativo ya que  en otros tiempos los dominicanos no gozábamos de estos beneficios, a mi entender la lucha por el control de precios en República Dominicana todavía necesita mucho avance debido a que cualquier cosa que sale al mercado tenemos una gran variedad de productos los cuales se venden sin ni siquiera saber de dónde provienen, es de ahí que nace esas grandes falsificaciones de productos quizás dañando la salud del consumidor. Según el artículo 33 de la Ley 358-05, se reconocen como derechos fundamentales del consumidor o usuario la protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios, así como la educación necesaria para la adquisición de cualquiera de los bienes o servicios, los consumidores también tienen derecho a recibir de los proveedores por cualquier medio de mensaje de datos, Internet, servicios de mensajería, promoción o cualquier otro medio análogo, una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre los bienes o servicios ofrecidos en el mercado, así como también sobre sus precios, características, funcionamiento, calidad, origen, naturaleza, peso, especificaciones en orden de mayor contenido de sus ingredientes y componentes que permita a los consumidores elegir conforme a sus deseos y necesidades, así como también cualquier riesgo que eventualmente pudieren presentar. Tienen a la protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo. Pero es tan lamentable que hay lugares donde no llega ningún tipo de información y entiendo que las informaciones no tienen que ser solo escrita tienen que ser lo más visual posible ya que hay mucha gente que no sabe leer y escribir que hay que hacer en ese caso. Sin embargo, esta ley no es conocida por toda la población y aún aquellos l que la conocen creen, por experiencias pasadas que no es operante. Pero Cuando nos dirigimos a un centro comercial a realizar cualquier tipo de compra o quizás se recibe un servicio por el cual tuve que pagar, aparte de lo que uno haya comprado, yo sé que es indispensable para mí y lo importante es que cada quien sepa que tiene derechos y que puede reclamarlos. Es muy  importante saber que la ley General de protección de los consumidores y el derecho del consumido o de los usuarios marcada con el número 358-05, es la base sobre la cual descansa cualquier iniciativa traída a un proceso de reclamo por haberse violentado afectado los intereses del consumidor.

En República Dominicana, los derechos del consumidor o usuario gozan de una protección especial derivada de las disposiciones legales contenidas en el artículo 53 de la Constitución dominicana y la Ley No. 358-05 sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario. De estas ley tienen un carácter de orden público, su cumplimiento es imperativo y no pueden ser derogadas por convenciones entre particulares, con el conocimiento de que el orden público de las normas de protección al consumidor. Se sabe que Diariamente los consumidores y usuarios contraten con proveedores en condiciones de desigualdad.es importante que saber que si una persona desea contratar los servicios de televisión por cable, electricidad o teléfono, lo normal sería firmar un contrato con un plazo mínimo de duración, mi opinión sobre este caso es que en nuestro país todavía hay muchas trabas en cuanto a contratos se refiere ya que los contratos de este tipo hay que aceptarlos por obligación ya que si no lo haces el servicio nunca te será dada, pero es posible vivir sin energía electica, sin agua o quizás sin cable , está a la disposición de cada uno de nuestros ciudadanos. Esta situación de desigualdad se extiende también a la posibilidad de los proveedores de imponer trabas a la terminación de los contratos de servicio, ya sea previendo trámites complejos para ese fin. Las Cláusulas que no describen claramente el alcance de las obligaciones del consultor y la forma de cálculo de las penalidades aplicables por terminación anticipada.  Yo entiendo que Lo más difícil en nuestro país  son los trámites burocráticos las solicitudes de cancelación de contratos son muy difícil de cancelar debido a dificultades y las largas filas en nuestras oficinas es bien claro que el carácter de orden público de la ley 358-05, el Estado dominicano ha creado instituciones a través de las cuales ejerce su función tutelar de los derechos del consumidor. La ciudadanía puede acudir a ellas en caso de ser afectado por la actuación ilegitima o abusiva de algún proveedor. Estas instituciones son. PRO CONSUMIDOR, INDOTEL, PROTECOM, PRO-USUARIO, estas son las instituciones que esta para proteger al ciudadanos. Hace algunos años, se pensaba que el problema de la protección al consumidor, no concernía sino a países desarrollados, a sociedades de consumo donde la existencia de múltiples y poderosos comerciantes privados, y la intensa actividad comercial en que participan los ciudadanos requiere de la intervención del Estado para la protección de éstos últimos ante los primeros, sin embargo la voluntad política del Estado cubano, desde los primeros años de la Revolución, Con La Nueva Ley 358-05 articula 33  Y Su Consagración En La Constitución Dominicana Del 2010.  La entrada en vigencia de la ley 358-05 del 2005, es un hecho que no tiene precedencia en materia de los derechos que posee el consumidor en la República Dominicana, poco ha sido lo que se ha escrito de este tema hasta el momento, En este trabajo se observará un estudio de los principios de la ley, y una recopilación de opiniones y estudios. Hablar de los derechos que tienen los dominicanos en materia de consumo a raíz de entrar en vigencia tan importante pieza legislativa y Desde que entró en vigencia la ley, PROCONSUMIDOR ha estado llevando a cabo un conjunto de acciones tendentes a defender los derechos de ese segmento de la población llamado consumidores que no tenían nadie que los escuchara y mucho menos que fueran capaces de enfrentar lo que día a día engañan, vulneran los derechos de los dominicanos y dominicanas.

 

Conclusión.

 

El consumo es calificado como un proceso económico, consistente en la compra o gasto que se hace en los bienes y servicios, tendentes a satisfacer las necesidades de las familias, las empresas y el gobierno, comprende además las adquisiciones de bienes y servicios de la administración pública y del sector privado, destinadas a satisfacer necesidades inmediatas, en este intervienen dos sujetos de acción, los consumidores o usuarios y los proveedores y debemos saber también, que aunque contemos con una normativa legal nacional e internacional, lo más importante es que la población sea educada e informada respecto a estos derechos fundamentales, económicos y sociales; no es solo la promulgación de una ley, ni tampoco su inclusión en la Constitución, es el reconocimiento de estos derechos por parte de los de los empresarios, productores y proveedores, que son el sector fuerte de la actividad del consumo, pues ellos, conocen mejor que nosotros los consumidores, los productos y servicios que nos están vendiendo u ofertando, el consumidor  no hace más que adherirse a las condiciones de venta de los proveedores entiendo que la política global de protección a los consumidores es un fenómeno relativamente reciente, el cual surge a partir de los años sesenta en los estados más avanzados y en el propio ámbito comunitario, en un comienzo a través de asociaciones, hasta que comenzó a elaborarse en gran parte del mundo lo que constituye en la actualidad la legislación de Protección al Consumidor.

La clave del empuje y auge de la expansión del movimiento ha estado en un porcentaje muy elevado en las asociaciones de consumidores que han sido el paso previo de los logros obtenidos y ejemplo de ello lo constituye el reconocimiento de sus derechos en textos constitucionales.

El lavado de activos

El lavado de activos  busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente. Se sabe que es el método por el cual una persona o una organización criminal procesa las ganancias financieras de sus actividades ilegales escondiendo la naturaleza, localidad, procedencia, propiedad o control de los beneficios producidos por una actividad criminal para evitar ser detectado por la autoridad competente con la finalidad  de darle un origen legal a sus  crimines

      LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

      LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

      FACILITAR  LAS DOCUMENTACIONES SOLICITADAS POR LA UAF PARA LOS FINES PERTINENTES.

      FACILITAR AYUDA EN LAS VISITAS DE INSPECCION A SER REALIZADAS POR LA UAF

      CONSERVAR DOCUMENTOS

      COLABORACION CON EL COMITÉ NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

      PROCEDIMIENTOS Y ORGANOS DE CONTROL INTERNO

      LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

El éxito del lavado de activos requiere la utilización de una amplia gama de técnicas, a través de las cuales, en las distintas etapas del fenómeno, logren eludirse las regulaciones preventivas dispuestas por la autoridad.

Es por ello que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) monitorea y realiza informes anuales respecto de las técnicas usadas por los lavadores, con la finalidad de proporcionar a las autoridades que tienen responsabilidades en el campo persecutorio y preventivo las herramientas indispensables para el diseño de sus políticas.

      DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL: MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES.

Existen pocos convenios que regulen la materia en forma general en el derecho internacional privado comparado . Sin embargo, en el derecho internacional privado argentino de fuente convencional debemos destacar la existencia de varios tratados de carácter multilateral, que vinculan a nuestro país con diversos Estados en el tema de las medidas cautelares dictadas en un país que deben hacerse efectivas en otro.

la ley 72-02 El Capítulo III, que se ocupa de definir las conductas típicas en el plano objetivo y subjetivo contiene varias secciones: la II en la cual, el legislador ha previsto una serie de medidas cautelares con relación a bienes, productos o instrumentos relacionados con la infracción; la III, donde se definen las sanciones penales para cada tipo de infracción y los distintos niveles de participación; la IV, donde el legislador se ocupa del decomiso

      PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

La prevención del lavado de activos (LA) requiere de la cooperación social responsable y de herramientas integrales para combatir el delito. Estas condiciones, que deben ser promovidas y aseguradas por los gobiernos, apuntan a aumentar la conciencia en los sectores público y privado sobre los efectos adversos del LA y a proporcionar los instrumentos legales y/o reglamentarios que requieren las autoridades encargadas de combatir el lavado de activos.

A nivel internacional, tales herramientas incluyen legislaciones que tipifican el LA como delito; facultades para que los organismos competentes puedan investigar, localizar, embargar y confiscar activos procedentes del ilícito; y sistemas para el intercambio de información con agencias similares de otros países, entre otros instrumentos

Los programas desarrollados por los gobiernos consideran como un aspecto clave para la prevención del lavado de activos la inclusión de todos los actores relevantes para la puesta en marcha de programas nacionales de lucha contra el LA, ámbito en el que el área privada juega un rol fundamental.

      CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS: ASPECTOS LEGALES Y DEBERES

uno de los cambios más importantes de la ley se relaciona al alcance del término “Sujeto Obligado”. Dicha ley establece que el sujeto obligado es persona física o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas

      LOS SUJETOS OBLIGADOS SE ENCUENTRAN DIVIDIDOS EN DOS GRANDES RENGLONES

      los financieros (por ejemplo, las entidades de intermediación financiera; los intermediarios de valores; las compañías de seguros, reaseguro o corredores)

      los no financieros (por ejemplo, los casinos, juegos de azar, bancas de lotería y apuestas y sus concesionarias; los agentes inmobiliarios o los abogados y notarios involucrados en transacciones especificadas por la ley)

      CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS: ASPECTOS LEGALES Y DEBERES

REQUERIMIENTOS O REQUISITOS:

Ser sujeto obligado según clasificación de sujetos obligados en la Ley 155 17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Artículos 32 y 33 Tener Oficial de Cumplimiento Designado Según Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Articulo 44 Completar el Formulario en Línea

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR:

- Acceder al Portal
- Completar el Formulario en Línea
- Se recibe el ticket con el número de solicitud asignado
- Se valida la Información suministrada por el Sujeto Obligado
- Crear las credenciales de acceso
- Entrega de Credenciales de acceso al Oficial de Cumplimiento
- Prueba de Acceso en Línea
- Envió de mensaje de Confirmación de Usuario al Oficial de Cumplimiento

      POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR LOS RIESGOS EN LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO:

La Compañía, generará las condiciones que le permitan obtener la información necesaria, de conocimiento  de sus asociados, de manera que sea posible tipificar el nivel de riesgo asociado, mediante una clara identificación de la actividad que desarrolla y las transacciones que de ella se derivan

      INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

En la misma los Estados Miembros de las Naciones Unidas se comprometen a luchar con una energía particular frente al lavado de activos provenientes del narcotráfico, y de otras infracciones graves, al considerar que puede afectar la integridad, la confianza y la estabilidad de los sistemas financieros y comerciales, así como las estructuras gubernamentales del mundo entero.

Un dato importante de esta Declaración y Plan de Acción es que otorga primordial importancia a la aplicación de determinadas medidas que deben figurar en los marcos jurídicos de los distintos países, tales como la identificación, el embargo y la confiscación del producto del crimen, la incorporación del crimen del lavado de activos en los acuerdos de investigaciones judiciales entre Estados, así como también los aspectos preventivos, principalmente la aplicación por los sujetos obligados de la regla “conozca al cliente”, la obligación de conservar documentos de transacciones financieras, y reportar transacciones sospechosas, entre otros

      SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El lavado de activos es un fenómeno extraordinariamente complejo. De ahí que los esfuerzos para combatirlo eficazmente, a diferencia de las conductas delictivas tradicionales, se efectúen en dos ámbitos que lucen en principio contradictorios, aunque en realidad se complementan, como lo constituye la represión y la prevención.

La prevención cumple dos objetivos fundamentales uno, evitar que una serie de actividades de naturaleza financiera o empresarial en sentido general sean afectadas en su reputación y solvencia por quienes se dedican a pretender darle legitimidad a unos capitales de origen criminal y, dos, porque de cara a los procesos penales de lavado de activos facilitan importantes elementos probatorios

Las legislaciones recogen el régimen de prevención estableciendo un conjunto de obligaciones, como la relativa a la identificación y conocimiento de los clientes, registro y reporte de transacciones en efectivo que superen un determinado monto, reporte de transacciones sospechosas, sean estas efectuadas o no, con recursos en efectivo, conservación de documentos durante un período de tiempo no inferior a cinco (5) años, establecimiento de mecanismos y órganos de control, así como la capacitación de su personal, obligaciones estas que deben ser cumplidas por las actividades comerciales, empresariales y financieras que determine la legislación

      COMITÉ NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (COMPOSICIÓN Y FUNCIONES)

El lavado de dinero es una actividad nociva que corrompe todas las estructuras de la sociedad, sin importar la posición social de las personas ni la credibilidad de las instituciones públicas o privadas de la sociedad. Sin embargo, muchas personas creen que esta actividad jamás les tocará y con frecuencia se involucran, sin darse cuenta de que están siendo utilizadas. Es por ello Para prevenir la incursión del lavado de dinero es necesario cerrarle todas las puertas, es imprescindible un alto nivel de conciencia, de ética y de moral de toda la sociedad.

      COMITÉ NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (COMPOSICIÓN Y FUNCIONES)

“CONOZCA A SU CLIENTE

Una gestión eficaz de los riesgos financieros exige en la actualidad procedimientos de “Conozca a su Cliente” más sólidos, amplios y seguros.

Las nuevas normas de “Conozca a su Cliente” están más allá de la apertura de una cuenta y el mantenimiento de registros, la Debida Diligencia con el Cliente (DDC) exige cada día mayores esfuerzos a las Cooperativa para la formulación de una Política de Aceptación del Cliente y un programa de identificación y conocimiento actualizado, de diferentes niveles, que incluya un proceso más extenso en el caso de cuentas de mayor riesgo; y un seguimiento proactivo y permanente de cuentas para detectar actividades inusuales, atípicas y sospechosas, entre otras.

      COMITÉ NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (COMPOSICIÓN Y FUNCIONES)

      ANÁLISIS DE RIESGOS

      Identificar los productos, servicios, y áreas geográficas

      mas vulnerables al lavado de activos.

      Valorar el riesgo que cada uno representa para la

      institución.

      Categorizar e identificar a los clientes de acuerdo al

      riesgo.

      Identificar las dependencias o sucursales mas

      expuestas.

      Desarrollar una matriz de riesgo.

      Formular un plan de prevención y monitoreo basado en el riesgo

      ENTES DE SUPERVISIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

Toda persona física o moral que en virtud de la ley  72-02, o su reglamento esta obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, impedir y detectar el lavado de activos. (art. 1, numeral 12)

      Las entidades financieras legalmente reguladas

      Las personas físicas o morales dedicadas al corretaje o intermediación de títulos o valores, de inversiones o de ventas a futuro.

      Las personas físicas o morales que intermedien en el canje de divisas (Agentes de Cambio, CANJEADORES, Remedadoras, etc.).

      Banco Central de la REPÚBLICA DOMINICANA

el lavado de activos es un delito autónomo y que no es necesario probar el delito previo ya que El desarrollo actual de la delincuencia es hacia una criminalidad organizada, y no individual; empresas regidas por las leyes del mercado que dirigen su acción a la obtención de beneficios económicos aprovechando las oportunidades que brinda una economía mundial globalizada.

l lavado de activos representa un problema complejo y dinámico mundial, dado que contribuye de manera negativa en la economía, el gobierno y el bienestar social de las naciones implicando además una grave amenaza para la seguridad nacional, regional e internacional

      BIBLIOGRAFÍA

      http://logistica3t.com.co/politicas-prevencion-lavado-activos-financiacion-del-terrorismo/

      http://trimestral.uapa.edu.do/pluginfile.php/1407474/mod_resource/content/1/ASPECTOS%20DOGM%C3%81TICOS%2C%20CRIMINOL%C3%93GICOS%20Y%20PROCESALES%20DEL%20LAVADO%20DE%20ACTIVO..pdf

      http://trimestral.uapa.edu.do/pluginfile.php/1407475/mod_resource/content/2/Ley%20No.%20155-17%20sobre%20el%20lavado%20de%20activo%20en%20la%20republica%20dominicana..pdf

      http://trimestral.uapa.edu.do/course/view.php?id=7768

      https://www.youtube.com/watch?v=P88OkpTREjE

CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA

 

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TEORIA DEL DELITO