SOCIOLOGIA JURIDICA

 

SOCIOLOGIA JURIDICA

Carlos miguel Patiño santana

Introducción

A través de este trabajo investigativo designado por nuestra facilitadora, ante de todo quiero darle la infinita gracias por designarme esta importantísima investigación concerniente a la sociología. Los temas  a tratar son los siguientes: La realización de un Esquema destacando  el objeto, tareas, perspectiva y las funciones de la Sociología General y la Sociología Jurídica: Si bien es cierto que la sociología es un campo de estudio dinámico, debido a que debe adaptar sus reflexiones en función de los cambios sociales que ocurren a lo largo de la historia, buscando abarcar sus factores y fenómenos determinantes. La sociología es la ciencia que estudia el comportamiento social de las personas, de los grupos y de la organización de las sociedades. La sociología tiene dos grandes formas de tratar los fenómenos sociales. Por una parte, se ocupa de los agregados y entidades sociales. Los sociólogos tratan de conocer qué son, cómo funcionan y cómo afectan al comportamiento y al bienestar de las personas.  La Sociología estudia la familia, la religión, las instituciones educativas, las empresas, las administraciones, la ciencia, etc.  También se ocupa de los rasgos que caracterizan a las sociedades, como la desigualdad, los valores y creencias, las manifestaciones culturales, la criminalidad y las migraciones, entre otros muchos, teniendo en cuenta cómo dichos rasgos condicionan la vida de la gente. Esta disciplina trata temas tan diversos como la inserción de los jóvenes en el mercado laboral, los problemas derivados del mayor número de personas mayores, las diferentes trayectorias profesionales de mujeres y hombres, los cambios históricos de las clases sociales, etc.

 

 

 

 

 

Ø Objetivos específicos

Nuestro objetivo es hacer un énfasis y conocer sobre lo que es la sociología en general.

Por ejemplo; El objeto, tareas, perspectiva y las funciones de la Sociología General y la Sociología Jurídica.

Adquirir el conocimiento pleno, porque Sin lugar a duda que, La sociología es la ciencia social que se encarga del análisis científico de la estructura y funcionamiento de la sociedad humana o población regional.

Por la cual,​ Estudia los fenómenos colectivos producidos por la actividad social de los seres humanos, dentro del contexto histórico-cultural en el que se encuentran inmersos.

Ø Desarrollo

La Sociología como disciplina cubre, por tanto, una gran diversidad de temas, desde el análisis de situaciones muy concretas relacionadas con la interacción entre individuos hasta procesos sociales a escala global. Debido a la variedad y la complejidad de la realidad social, los sociólogos suelen trabajar especializándose en áreas más concretas de la vida social. Un ejemplo de las especialidades de la Sociología puede verse en los comités de investigación de la fe.

A pesar de la diversidad, existe un elemento distintivo común en los campos de especialización que le otorga entidad como disciplina. Es la utilización de la perspectiva sociológica para analizar la realidad social consistente en una forma de indagación sistemática basada en conceptos propios, teorías y técnicas de observación.

A través de su perspectiva analítica, de sus teorías y de sus métodos de investigación, la Sociología es una disciplina que expande nuestro entendimiento y percepción de las relacionales sociales humanas, de las culturas y de las instituciones que moldean nuestra vida y el devenir de las sociedades.

 

 

1. Elabora un mapa mental, donde se represente la Sociología General y la Sociología Jurídica, que contenga funciones, objeto, tareas, perspectivas.

Cuadro de texto: Objeto de La Sociología General
El objeto de estudio de la sociología es la sociedad humana, individual y colectivamente, mediante la aplicación del método científico a sus estructuras, formas de organización y conductas.
Cuadro de texto: Tareas  de La Sociología
Una de las tareas fundamentales de la sociología es la propia explicación sociológica: abrir la sociología a la sociedad, evitar su enclaustramiento, y explicar mejor y más claramente el objetivo y razón de ser de esta disciplina. La sensación de crisis no será superada hasta lograr su explicación y aceptación social, esto es, dar cuenta de su razón de ser contextual, y su razón de ser sustantiva (contenido y finalidad).
Cuadro de texto: Objeto de La Sociología Jurídica
La Sociología Jurídica es una rama de la Sociología General que tiene por objeto el estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho. La Sociología Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos.
 

 

 

 

 

 


                                                                                                   

Cuadro de texto: Perspectiva de La Sociología
 La sociología se define como el estudio sistemático riguroso y científico de la sociedad. Este estudio de la vida social humana, de los grupos y sociedades implica una determinada perspectiva: una perspectiva global.  La sociología, como ciencia social y de lo social, tiene que asumir que su objeto de estudio no le permite ser definitiva en sus conclusiones sobre la realidad, ya que dicho objeto resulta, por el momento, inconmensurable en su totalidad y dinamismo.
Cuadro de texto: Funciones de La Sociología Jurídica
La sociología siempre debe de justificar la función que tiene dentro del derecho, una función científica sobre la cual tiene que ser breve para no confundirse con la ciencia misma al igual que una función practica con un mayor desarrollo ya que los debates son más activos y el sociólogo se encuentra comprometido con ello.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


I     Conclusión

 

 

 

 

2-Resalta los precursores de la sociología jurídica y sus planteamientos fundamentales.

 

Según Américo Herasme Medina, un reducido grupo de hombres de ciencia, que durante gran parte de la Edad Media, la Edad Moderna y los albores de la Edad Contemporánea se les considera como precursores de la Criminología. Entre estos hombres se destacan los franceses Montesquieu, Rousseau y Voltaire quienes forman parte de los filósofos enciclopedistas; el italiano Cesar Bonesana; el Marqués de Beccaria, y los ingleses Jeremías Benthan y John Howard,

 

 

 

 

 

 

 

 

I     Opinión Personal

esta parte de esta asignatura consiste de que la ciencias en toda la ciudadanía debería tener, al menos, unos conocimientos básicos pues, todas ellas, en mayor o menor medida le afectan o afectarán en el momento presente o en el futuro; y por lo tanto, para lograr bien su máximo bienestar en todos los aspectos de la vida humana, como para conocer, analizar, comprender y actuar en consecuencia, especialmente con sus congéneres, es imprescindible saber de todo, especialmente de las ciencias y materias relacionadas con el comportamiento humano, nos vemos obligados a tratar a compañeros de trabajo, a familiares, etc., que no los elegimos, que cada uno es de su padre y de su madre, etc., lo que nos obliga, por ejemplo, a tener referentes sociológicos sobre estos colectivos, al objeto de que las relaciones con ellos sean lo menos malas posibles y sobrellevar la convivencia con el menor esfuerzo, sacrificio y paciencia posibles. Además, si a la sociología nos referimos, el saber cómo actúan, piensan, se relacionan, como se motivan, cómo reaccionan, etc., los grupos, es fundamental para diseñar y tomar decisiones, consecuentemente, en el ámbito político, jurídico, económico, empresarial, organizacional, sindical, etc., de forma y manera que sean óptimas para lograr plenamente sus respectivos objetivos que no son otros que lograr el máximo fomento de los intereses generales, con equidad, que las leyes se respeten para bien de todos, que el desarrollo y el crecimiento sean máximos y sostenibles, que el bienestar llegue a todos, y que las aspiraciones de la clase trabajadora sean una realidad. A tales fines, los estudiosos de la sociología nos ofrecen una serie de textos que nos posibilitan el conocimiento de esa ciencia y, por lo tanto, a conocerla más y mejor, y, subsiguientemente a tenerla en cuenta para entender mejor en el mundo en que vivimos, especialmente en lo que se refiere al por qué de las relaciones humanas, procurando que sean lo más óptimas posibles para bien de quiénes participan en ellas, lo que contribuirá a la satisfacción de la problemática de la sociedad; que es a lo que todos debemos contribuir en función de las responsabilidades y gratificaciones correspondientes que se ostenten y perciban.

 

Introducción

 

Al analizar el desarrollo de la sociología como ciencia social, desde la época que se remonta a los autores clásicos hasta la actualidad, se puede observar que la comunidad científica sociológica ha mostrado un especial interés en la aplicación del conocimiento sociológico al estudio de la educación desde diversas perspectivas.

 

Desde los tiempos históricos y hasta nuestro tiempo, el hombre se ha interesado por la comprensión de la vida social, por estudiar los procesos que en esa vida se desarrollan, explicarlos y en lo posible influir de alguna manera en ello. En el pasar de los tiempos algunas personas fueron respetadas por sus conocimientos de las costumbres sociales y de la forma en que aplican las relaciones humanas.

 

Ya que la sociología es la ciencia que estudia en sí a la sociedad. El objetivo principal de dicha investigación es tener el conocimiento de la evolución y el comportamiento del ser humano en la sociedad.

 

De esta manera, se presenta una revisión de los aportes que diversas tradiciones teóricas han hecho acerca del tema, así como una reflexión acerca del objeto de estudio de la sociología de la educación. Además, es una contribución al crecimiento de la producción teórica y del conocimiento acerca de la educación, a partir de los planteamientos aquí desarrollados.

 

 

Objetivos específicos

Su objetivo es aportar a la población estudiantil ya sea de ciencias de la educación o enseñanza de que recién comienza su formación en esta área, un documento que facilite la introducción a este campo desde la perspectiva sociológica, mapeando las diversas corrientes, autores y textos teóricos y apuntando algunos de sus planteamientos principales.

 

Desarrollo

Desde sus inicios, la sociología se ha enfocado en el estudio de áreas específicas como lo es la educación, hasta convertirse en una ciencia que profundiza en el estudio científico y especializado del tema. Este documento presenta un repaso de los aportes de diversas tradiciones teóricas europeas acerca de la educación. De los insumos teóricos presentados, se desprende la reflexión y la propuesta teórica acerca del objeto de estudio de la sociología de la educación, debido a que en ocasiones parece no haber claridad ni consenso entre los autores. Lo anterior con el fin de analizar aquellos aspectos medulares acerca de la comprensión de las múltiples interacciones entre sociedad-educación y viceversa, visibles desde la sociología. Por último, como una de las principales conclusiones, se argumenta que la tradicionalmente llamada sociología de la educación, engloba la sociología educacional, la sociología educativa y la sociología del sistema educativo. Estas constituyen líneas de investigación de un mismo tema, pero su categorización facilita la especificación de diversos aspectos dentro de un mismo objeto de estudio.

 

Elabora un ensayo argumentativo, en no más de tres páginas, acerca de La sociología Jurídica: El acceso a la Justicia, Los Derechos Humanos y el uso alternativo del derecho.

 

La Sociología Jurídica es la rama de la Sociología que estudia las condiciones sociales de la creación del Derecho, la normativa legal y las instituciones jurídicas, así como también la influencia del ordenamiento jurídico sobre la Sociedad, el impacto social que produce. Según el profesor Aníbal Ismo des Cairo el tratamiento de los aspectos sociales de lo jurídico en forma regular y metódica ha sido anterior a la denominación del saber denominado estudio de la Sociedad o Sociología.

Clásicos de la Sociología Jurídica. Fueron Karl Marx relacionó los procesos de la historia con el desarrollo de la economía y la política con efecto de formular una interpretación materialista de la historia y de la estructura social que permitiese instaurar una sociedad más justa y mejor. El inglés Herbert Spencer desarrolló la sociología conocida como evolucionista en la que establece, con base en el desarrollo, el paralelismo entre las diversas sociedades.

Emilio Durkheim  es el iniciador del funcionalismo, teoría que analiza, precisamente, las funciones de cada uno de los segmentos, papeles y problemas de la sociedad. Max Weber  concibe a la sociología como la ciencia encargada de comprender e interpretarla realidad social tal como es. SAINT-SIMON  fue el precursor de la Sociología. AUGUST Comte  fue el padre de la Sociología. Emilio Durkheim  desarrolló enfoques de estudio e investigación que le dieron la categoría de ciencia. Marx y Weber  contribuyeron al desarrollo de teorías analíticas. Max Weber define la sociología como una ciencia histórica que trata de comprender la acción social a través de la interpretación.

La Sociología Jurídica y el acceso a la justicia. El tema del acceso a la justicia, desde el punto de vista sociológico, deriva de la confrontación entre las expectativas que surgen de la ley para la cual todos los ciudadanos puedan acudir a los tribunales en defensa de los derechos, y de igual manera se encuentra garantizada la defensa en juicio y las condiciones reales de tal acceso y de la supuesta defensa. El tema puede ser tratado, y lo ha sido extensamente, desde la óptica general de la sociología jurídica, incluso como disfuncionalidad del sistema, y tal tratamiento no supone una sociología crítica. No es necesario adscribir a esta posición para reconocer que el derecho de acceder a la justicia se entendió tradicionalmente como un derecho natural que tenían las personas afectadas para litigar o defenderse, es decir, como un derecho del cual el Estado solo debía impedir, también formalmente, su violación. En este contexto al Estado liberal no le concernía auxiliar la indigencia jurídica, ya que, según esta ideología, toda indigencia es exclusiva responsabilidad del indigente.

Es decir que las posibilidades desiguales para litigar constituyen, un tema que interesa a toda la sociología jurídica, en cuanto muestra una ruptura entre la declaración formal de un derecho y su alcance real. Pudo litigar y puede hacerlo el que tiene, entre otras cosas, recursos de variado tipo, los más de los cuales dependen de su posición socioeconómica y educacional. Los problemas que fueron estudiados en el campo general se refieren al alto costo del proceso, que hacen de muy dificultosa o imposible interposición las demandas de menor cuantía; el promedio de duración de los procesos, que requiere del que intenta un pleito- la capacidad económica para esperar su resultado; las ventajas particulares de algunos litigantes, que permiten una mejor defensa letrada; mayor disponibilidad para gastos procesales, conocimiento del derecho y de los modos de defenderlo.

Los derechos humanos y el uso alternativo del derecho. El derecho alternativo es un acto, un modelo de construcción del derecho que tiene su fundamento en el desarrollo desde cierto punto de vista, que implique los valores asociados a la reafirmación de la libertad humana frente a los abusos del Estado, del derecho a la vida, de la lucha por la repartición del producto social, por la reducción de la desigualdad y por la defensa del futuro del hombre, preservando para él y para las generaciones futuras el medio ambiente y la naturaleza.

Nace a partir de los conflictos sociales de nuestra Latinoamérica y tiene como meta un nuevo orden jurídico, buscando las posibles contradicciones dentro de un orden jurídico que posibilite los fines antes enunciados. Con este modo de ejercicio práctico también se tiende a justificar y hacer vigente una nueva función de los jueces que consiste en impartir justicia a través de sentencias y resoluciones contrarios a la propia ley, cuando ésta sea injusta, apelando a una visión más amplia del derecho, que no se restringa a la legislación vigente.

Esta concepción amplia del derecho no solo implica la ley, sino también el uso de otras fuentes, como la costumbre, los distintos principios filosóficos que fundamentan el derecho, la jurisprudencia doctrinal y los pactos internacionales institucionalizados.

Exige un compromiso del jurista con el pueblo. Por lo tanto tiene un carácter clasista, porque usa al derecho en interés de las clases populares, revaloriza el derecho alternativo, que es producido por ellas mismas, al margen del derecho estatal, hasta llegar a que se conviertan en hegemónicas, y que sean incorporadas al derecho positivo.

En mi opinión, la Sociología Jurídica, también llamada Sociología Legítima, es esa rama que revisa el punto de partida, la separación, la aplicación, los cambios, los problemas, la viabilidad y todo lo relacionado con las relaciones entre el derecho y el público en general. Del mismo modo, no está a cargo de examinar la ley en caso de duda.

Sea como sea, como una organización tipificada a través del Estado y su actividad. Adicionalmente, la introducción de principios de varias clases. Normas religiosas, Normas morales, Normas legales, Normas políticas, etc...

La ley actual legitimada está igualmente dispuesta y genéricamente en su aplicación a casos explícitos. Cuando todo está dicho, la perspectiva de Weber puede representarse como una forma externa de tratar con la ley que revisa los atributos exactos de la ley, en lugar del punto de vista interno de las ciencias legítimas y la metodología ética de la forma de pensar de la ley.

 

Conclusión

Finalizado el presente trabajo de investigación entendemos la evolución del comportamiento del individuo dentro de la sociedad, ya que la sociología es la ciencia que lo estudia. Decimos que la sociedad tiene influencia en las acciones y pensamientos de las personas, es decir, la sociedad es más que la suma de los individuos que la componen, tienen una existencia propia que se manifiesta en las normas, valores o creencias que se imponen a los individuos que forman parte de ella.

Aspecto particular de la disfunción entre filosofía y ciencia en general aparece clarísima. La ciencia es una toma de posesión de la realidad;  la filosofía, una toma de posición frente a la realidad.

 

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la Importancia de la Relación de la Sociología Jurídica con otras Ciencias.

El derecho dogmático el cual estudia las reglas de derecho en sí misma, mientras que la sociología del derecho se esfuerza en descubrir las causas sociales que las han producido y los efectos sociales que ellas produce mientras que la sociología del derecho se esfuerza en descubrir las causas sociales que las han producido y los efectos sociales que ellas producen. Que se entiende por etnología jurídica

Al principio fue la subjetividad. Toda ciencia comienza por ser una experiencia personal. Este subjetivismo empírico ha marcado quizás a la sociología del derecho más que a las demás disciplinas. Y es que la sociología del derecho en sus comienzos, ha sido en parte una profesión de juristas y el jurista tiene una cierta propensión a tomar como realidad sociológica su propia experiencia del derecho.

 

 

 

 

Objetivos específicos

Descubrir las leyes o las causas que explican la sociología, el desarrollo y los diferentes sistemas del derecho,

Desarrollo

La sociología jurídica, también conocida como sociología del derecho, es considerada una rama de la ciencia social por excelencia, pero en este caso, estudia los fenómenos sociales vinculados al derecho. De este modo, nos encontramos frente a una disciplina importante para el estudio y análisis de las estructuras normativas, sociales y de poder.

La sociología del derecho es una ciencia que se ocupa de las causas y los efectos de las normas jurídicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y los efectos de las normas, hasta donde se considerara que se extienden. Como a veces se nombra. La sociología jurídica aborda todo el rango de temas que son cubiertos por el derecho y las ciencias sociales. Entonces, cada rama del derecho tiene su correspondiente en la sociología del derecho. En un sentido muy amplio. Puede ser un juicio o un acto de la práctica judicial, etc.

Elabora un análisis comparativo, en no más de tres páginas, donde destaque la relación de la sociología jurídica con el Derecho Dogmático y la Jurisprudencia.

 

sociología jurídica con el Derecho Dogmático

la Jurisprudencia

La Sociología Jurídica tiene mucha vinculación con la jurisprudencia, ya que la jurisprudencia en el plano Jurídico se efectúa a través de la averiguación de los hechos y en el plano de aplicación de la norma jurídica.

La Dogmática jurídica se identifica con la Ciencia del Derecho en sentido estricto, erigiéndose en el núcleo central a mi juicio de las demás parcelas básicas que estudian el Derecho y que hemos estructurado en Argumentación jurídica, Filosofía del Derecho y Sociología jurídica.

La jurisprudencia comprende las decisiones que provienen de los tribunales, particularmente cuando la norma es oscura o enigmática, es ahí donde entra el papel creativo del juez, para dar a la norma a su verdadera trayectoria.

Relación entre Sociología Jurídica y La Jurisprudencia.

 La Dogmática jurídica tiene una pretensión científica, es decir, un conocimiento especulativo del Derecho. Su metodología básica persigue analizar en detalle las normas jurídicas y otros actos normativos aplicativos de las mismas sentencias, contratos, etc.

Determinación de Derecho.

En este caso existe normas válidas para todos los caso. Ejemplo una situación que conduce a la aplicación de esa forma es la siguiente: una demande de guarda de un menor, en este caso, tomar una decisión a quien se le cede la custodia por el bienestar del  menor, ya sea al padre o a la madre. Es necesario buscar pruebas necesarias tomando en consideración el hecho particular aplicable al caso concreto, en vista que si se trata de un niño de poca edad, es aconsejable que éste viva con la madre para tomar una correcta decisión que favorezca los intereses del menor.

En fin para determinar con cuál de los padres estará mejor. En este caso el Juez aplica lo que se llama Jurisprudencia, ya que recurre a averiguaciones por la apreciación de los hechos, el Juez determina a quien se le otorga la guarda.

 

Concreción de las normas que se remiten a cláusulas generales y conceptos jurídicos indeterminados.

 Esta pretensión científica o dogmática no es consustancial al Derecho. El Derecho puede existir, y de hecho así ha sido históricamente, sin que sea necesaria ningún tipo de operación teórico-científica sobre el mismo.

En este caso se penetra en la parte fundamental de la Jurisprudencia Sociológica, tratándose solo de la norma y no de la del hecho a juzgar en término concreto, en este sistema existen tres vertientes las cuales se explican de las siguientes formas.

En este caso se penetra en la parte fundamental de la jurisprudencia sociológica, tratándose solo de la norma y no de la del hecho a juzgar en término concreto, en este sistema existen tres vertientes las cuales se explican de las siguientes formas.

Para elaborar un conjunto de categorías conceptuales que contribuyan a una mejor comprensión, aplicación y perfección del Ordenamiento jurídico. Por tanto, la Dogmática jurídica, en cuanta actitud científica, implica una reflexión sistemática y categorizada sobre las normas jurídicas, y en esto consiste la actividad dogmática en el ámbito de la investigación jurídica, que, como puede verse, nada que tiene que ver con el dogmatismo referido, incompatible, por otra parte, con la actitud científica.

Aquí se explica que muchas normas jurídicas remiten al juzgador que ha de aplicar el derecho a modelos extrajurídicos de procedimiento, como son la buena fe, los usos y costumbres. Estas conmutaciones que hace el legislador autorizan al grupo afectado a crearse su propio derecho en las combinaciones sociales de carácter extrajurídico

En la creación del Derecho en caso de oscuridad y lagunas Criterios morales de justicia considerados como necesarios para el funcionamiento normal de la vida social, dotándolos de actividad para conseguir una mayor eficacia en la prevención y resolución de los conflictos que se produzcan entre los miembros del grupo paz social..

Aquí nos dice que el Juez tiene la obligación  de hallar todos los casos sometidos y no puede alegar insuficiencia u oscuridad de la ley es decir, debe convertirse en un verdadero legislador y crear el derecho con fundamento científico considerando los hechos sociales y los conflictos de intereses.

En la Interpretación Teleológica.

Esta junto a la interpretación gramatical histórica y sistemática; trasciende en la interpretación de conocimientos sociológico- Jurídicos en la Dogmática Jurídicas. Esta interpretación permite interpretar los preceptos legales, entre otras cosas.

 

 

Opinión Personal.

 

Las sociologías actuales suelen ser bastante modestas. Se dedican a hacer su tarea, cuentan sujetos, inventan nuevos campos de indagación, refinan sus procedimientos y sus teorías, muerden sin temor los límites de los territorios ocupados por otras disciplinas sociales, pero muy a tono con la época no pueden evitar beber del manantial de los escepticismos respecto de cuestiones tan venerables como totalidad, causalidad, determinación, verdad. La sociología jurídica posee unos rasgos distintivos que la diferencia de otras disciplinas sociales y del derecho, alrededor del significado de la sociología jurídica se ha desarrollado importantes debates, que tienen como finalidad delimitar el sentido y el concepto de esta disciplina. El punto central gira en torno al reconocimiento de la sociología del derecho como una disciplina autónoma, perteneciente al campo de la sociología general, que aporta importantes elementos para la comprensión del fenómeno del derecho y su relación con los fenómenos sociales.

 

Introducción

 

A mi entender y a lo que pude investigar se entiende por Estado como la organización humana que abarca la totalidad de la población de un país, constituida social, política y económicamente mediante un conjunto de instituciones independientes y soberanas que regulan la vida en sociedad. Dicho de otro modo, un Estado equivale al conjunto de atribuciones y órganos públicos que constituyen el gobierno soberano de una nación, y en ocasiones el término es usado también para referirse a la nación como un todo: en algunos Estado. Para que un colectivo humano organizado sea reconocido como un Estado, deberá contar con ciertas condiciones, pero también con el reconocimiento internacional de sus pares.

 

Objetivo especifico

 

El objetivo de este artículo era mostrar que, a lo largo de toda la historia de las sociedades que llamamos "occidentales", existieron modos diversos de producción y de relaciones de clases, y que la estructura de estas relaciones no ha cambiado en su forma, sino solamente en su contenido. Por lo tanto, estas relaciones siguen siendo tan importantes hoy en día, como ayer y anteayer. Para concluir, resumiré algunas de las proposiciones esenciales contenidas en este texto.

 

Desarrollo

 

Desde el momento en que una colectividad humana reposa sobre una "división social del trabajo, Es esto, precisamente que Estado social es un concepto propio de la ideología o bagaje cultural político alemán. El concepto se remonta a la formación del Estado prusiano, pasando a través de una serie de transformaciones, en la actualidad forma las bases político-ideológicas del sistema de economía social de mercado. Se considera que el Estado social es un sistema sociopolítico económico definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas.

 

Opinión personal

 

El Estado surge al mismo tiempo que surge la propiedad privada por eso es que esto a lo que debemos referirnos al estado como base a algunas manifestaciones del hombre en la antigüedad. Y desde ese punto empiezan a surgir las divisiones de clases o sea la clase media y baja dependiendo de su medio de producción.

Para mi entender el Estado dominicano se fundamenta en los partidos y apandillados corruptos que tradicionalmente nos dirigen y mal administran la cosa pública, imponiendo su único objetivo de llenar sus bolsillos, sin tomar en cuenta la materia prima o particularidad de la política, que es pueblo, el bienestar de la sociedad, negando los derechos.

 

 

 

Introducción

 

Antes de hablar de las escuelas penales tenemos que ver los periodos donde evoluciona la historia del Derecho Penal y gracias a esos periodos surgen las diferentes Escuelas del Derecho penal.

La transformación tan profunda que sufre el Derecho Penal con la Escuela Positiva se manifiesta, por ejemplo, en que, para Enrico Ferri, el Derecho Penal desaparece como disciplina jurídica para convertirse en una simple rama de la Sociología Criminal. Respecto al Derecho Penal. Se sabe que  La sanción es indeterminada y proporcional al delito no se debe castigar conforme a lo que dicen los Códigos, sino que tiene que haber Sustitutivos Penales, el delincuente debe estar en la cárcel hasta su rehabilitación. La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.

No se habla de pena, que da la idea de sufrimiento, se habla de sanción, que viene a ser un tratamiento adaptado a la peligrosidad del individuo, tratamiento variado, alternativo e indeterminado, se sigue la teoría de la prevención especial de la pena, se critica el aislamiento celular y se propone las colonias agrícolas con trabajo al aire libre. Se habla de medidas de seguridad como una especie de tratamiento.

Según el Diccionario Jurídico Elemental, una escuela es Doctrina, principios sistemáticos o peculiares seguidos por una autor o por un conjunto de especialistas en una ciencia, estudio o asignatura. Conjunto de discípulos, partidarios, secuaces o imitadores de una tendencia o de una persona. Entendemos por escuelas ciertas corrientes de pensamiento compatibles en conceptos básicos de determinada disciplina. Cuando varios autores acuerdan en el nacimiento de algunos conceptos fundamentales como el origen y fundamento de derecho criminal, el delito, la responsabilidad, la pena, el método, los fines del derechos penal y otros, decimos que pertenecen a determinada escuela o que conforman tal o cual escuela. No se quiere significar con ello que coinciden absolutamente en todo.

Objetivo especifico

 

·         Comprender el rol que juega el Derecho Penal dentro del ordenamiento jurídico global de una sociedad, escuela antropológica, escuela positivista, escuela antropológica, la realidad jurídica penal, mediante la discusión de casos concretos de la actualidad nacional e internacional.

 

 

Desarrollo

Las escuelas penales son aquellas que tratan, funciones del derecho penal, de la legitimidad del estado, actuando por medio del derecho penal, presentando diversas concepciones sobre el fin, de la pena, analizando el fenómeno del delito y la pena.

Sugiere que el derecho penal se limite al máximo en su aplicación. Que sea la verdadera ultima razón (última ratio) que utilice el estado para castigar conductas transgresoras.

La sociología jurídica según su conceptualización estudia al individuo en su conducta natura y social interno o externo, pero existen factores que se encuentran en lo más profundo de cada persona que aun ni siquiera los psicólogos han podido descubrir el porqué, creo que solo Dios podría analizar o el auto análisis que toda persona debe hacerse y el razonamiento que debe hacerse para determinar el porqué de las cosas que decimos y realizamos.

Elabora un cuadro de tres columnas, donde destaque los aspectos fundamentales de las siguientes escuelas del derecho: Escuela Clásica, Escuela Positivista, Escuela Antropológica.

 

 

ESCUELA CLÁSICA

ESCUELA POSITIVISTA

ESCUELA ANTROPOLÓGICA.

Ramos (1986), sostiene que los principales representantes de la escuela Clásica son: BECCARIA, Bentham y Von Feuerbach. Para esta escuela todos los hombres son libres, iguales y racionales, y podrán en consecuencia actuar responsablemente como individuos. Es por ello que se parte del hecho de que el individuo está siempre en condiciones de adoptar un comportamiento desviado. Sostiene el referido penalista que las causas del comportamiento desviado, son las malas pasiones como la avaricia, la pereza, la venganza, los celos, la lujuria y la ambición.

Para los clásicos, el comportamiento desviado está asociado al principio de libertad, lo que quiere decir, que si la gente es libre para actuar, en esa misma medida debe responder por sus acciones. La libertad está asocia a la responsabilidad. En consecuencia, si una persona causaba un mal debía ser castigado, lo cual se basaba en el principio, PUNITUR CHA PECCATUM EST, es decir el que comete un pecado debía ser castigado.

En realidad cuando una persona comete una acción dañosa para la sociedad, es porque hace un uso abusivo de su libertad. Con su acción mengua el derecho que tienen los demás a vivir en un estado de armonía y tranquilidad sin mayores perturbaciones. Es por eso que el Estado establece sanciones penales y civiles contra las personas que haciendo uso de su libre albedrío quebrantan el derecho de los otros.

Los representantes de esta escuela son: César Lombroso, profesor de medicina legal, en la universidad de Turín; Enrico Ferri, profesor de derecho penal; y Rafael GAROFALO, magistrado. A ellos se les llama los tres evangelistas del derecho penal. BECCARÍA podría ser incluido como un cuarto evangelista del Derecho Penal, porque realizó brillantes aportes a esta ciencia. Dentro de sus teorías sostenían que el hombre está sometido a las leyes exteriores de la naturaleza y de la vida.

Matos (1983) sostiene que la escuela positivista lleva ese nombre porque se inspira en el positivismo de la teoría general de Augusto Comte, a esta escuela según él le cabe el honor de ser la fundadora de la criminología.

A diferencia de la Escuela Positivista Italiana, las Escuelas antropológica y sociológica, parten del criterio de que el comportamiento desviado está asociado a dos grandes factores: los endógenos y exógenos, es decir, los factores biológicos hereditarios y los ambientales.

Ramos (1986), señala que Vidal et MAGNOL, sostienen que estas escuelas parten de los principios de que toda acción humana es el efecto de causas internas o externas que obran sobre los individuos, y contra las cuales cada persona reacciona de una manera diferente, según su carácter particular. Tal acción no es, por tanto, el producto de una voluntad libre. El libre albedrío, no es sino una apariencia. Toda actividad humana y por consiguiente todo delito, es el producto de una doble serie de factores: 1ero. Los factores endógenos, orgánicos o biológicos inherentes al carácter individual a la constitución físico química del autor del hecho; y 2do. Los factores exógenos, los cuales se refieren al ambiente que rodea al sujeto.

Según sostienen los precursores de las escuelas antropológica y sociológica los factores exógenos constituyen las causas ocasionales de los delitos y los endógenos las causas determinantes de ellos. Resultan de la predisposición individual, según los biólogos; los sociólogos piensan que los factores sociales son los fundamentales.

Ciertamente los factores exógenos juegan un papel preponderante en la conducta desviada por el hecho de que una persona que tenga cierta predisposición a cometer ciertos delitos, no lo cometería si no encontrara un ambiente que le refuerce esa predisposición, lo cual podría ocurrir desde el mismo entorno familiar, desde la escuela o desde la esfera del poder político. Esto último es de importancia capital, porque algunos partidos políticos promueven las conductas negativas, ya que dan muestra de comisión de fraudes entre los mismos compañeros de partido y fraudes electorales, desfalco de las empresas del Estado, y logran conseguir impunidad.

Si los líderes políticos y gobernantes están llamados a actuar ejemplarmente y no lo hacen, no pueden pretender entonces que los gobernados sean respetuosos de la ley. De tal modo que algunos funcionarios que ejercen el poder y otros que han salido de él no pueden colocarse por encima de la ley. De hecho se ha visto como algunos se niegan a comparecer a un citatorio que le hace un tribunal o Ministerio Público para que declare sobre asuntos dolosos en los cuales se ha visto involucrado, incluso amenazan con huelgas y hasta paralizar las iniciativas legislativas como una manera de evitar ser juzgados.

Con estas actuaciones se les envía un mensaje bien claro a la sociedad; que pueden desfalcar las empresas públicas y privadas, porque no van a ser sancionados.

También la sociedad presenta muchas perversidades, como son la prostitución, drogadicción, alcoholismo, juegos de azar, entre otras, las cuales influyen de manera preponderante en el individuo. Por eso decía Juan Jacobo Rousseau: “Dios pone todas las cosas buenas en manos del hombre, pero este se encarga de dañarlas”.

Eso explica que un grupo de individuos colocados en un mismo medio, con las mismas condiciones sociales no se comporten de la misma manera, ante la misma tentación y situación; algunos delinquen, otros se suicidan, y otros por el contrario resisten la tentación.

Tomando en cuenta que en la comisión de un crimen intervienen diversos factores tanto biológicos como sociales, las escuelas antropológica y sociológica, clasifican los delincuentes de la manera siguiente:

1era. Criminales por causas endógenas o por causas biológicas: en esta clase de delincuente el factor individual es determinante y se distinguen dos clases:

Los criminales natos: estos individuos según las investigaciones LOMBROSIANAS, sufren una perversión y una alteración congénita del sentido moral, y son cínicos, fríos, premeditan el crimen sin remordimientos. Estos sujetos viven del delito y no lo distinguen de la industria honesta.

b) Los criminales por arrebato o por pasión: estos sujetos son débiles moralmente, sufren impulsos, son vivos en la relación y la reacción, tienen pasiones violentas y cometen delitos de manera instantánea y sin reflexión alguna sobre las consecuencias que le pueda sobrevenir.

2da. Criminales por causas exógenas o sociales: en estos individuos el factor social es preponderante. Aquí también, hay que distinguir varios tipos:

Los criminales de ocasión: estos individuos son generalmente honestos; están dotados de sentido moral, pero son muy débiles en la resistencia y se dejan arrastrar fácilmente por las tentaciones. Es por eso que los crímenes que ellos cometen son muy ocasionales; es decir no tienen ese hábito de delinquir. b) Los delincuentes por hábito adquirido: estos individuos, también son considerados como honestos y son empujados al crimen por los malos ejemplos, tal es el caso de un individuo que ha permanecido en un ambiente corruptor, como es el caso de la prisión, que hubiera sido honesto si hubiese permanecido en otro ambiente más adecuado, donde se respire un ambiente de paz y tranquilidad.

Como se puede ver para los sustentantes de esta escuela el comportamiento desviado se produce por causas tanto biológicas como sociales, con lo cual se diferencia de la escuela positivista italiana, la cual busca la causa del crimen en el aspecto biológico.

Los postulados de las escuelas antropológicas y sociológicas, parecen muy acertados, porque si las causas del crimen fueran puramente biológicas, como en principio sostenía Lombroso, entonces, cómo se explica que a veces en un conglomerado social, uno de los miembros opta por la actividad delictiva; mientras otros observan un comportamiento impecable ante la misma situación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conclusión

 

 

Con los criterios planteados, la corriente clásica del Derecho Penal sentó las bases para construir una importante línea de pensamiento jurídico que se alzó sobre todas las construcciones penales alcanzadas hasta esa época, Respecto al método. Consideraron que el método más apropiado para el estudio de su construcción jurídica era el “Racionalista o Especulativo” del cual sirven las ciencias jurídico-sociales.

Respecto al Derecho Penal. Se consideró como una ciencia jurídica que debía estar incluida dentro de los límites que marca la ley, también Las escuelas son ciertas corrientes de pensamiento coincidentes en conceptos básicos de determinada disciplina. Cuando varios autores coinciden en la concepción de algunos conceptos fundamentales como el origen y fundamento de derecho criminal, el delito, la responsabilidad, la pena, el método, los fines del derechos penal y otros, decimos que pertenecen a determinada escuela o que conforman tal o cual escuela

Introducción

 

 

El delito como fenómeno social es un tema bastante amplio es y ha sido desde hace mucho tiempo objeto de estudio de varias ramas de investigación, específicamente de la sociología jurídica, pues es esta la que se encarga de estudiar los fenómenos que surgen en la sociedad.

También encontrara conceptos y autores que en sus obras e investigaciones abordan este fenómeno social. Todos los seres humanos intentamos vivir en armonía dentro de la sociedad y es por ello que esta se rige por normas y leyes, para que de esta forma nadie altere el orden.

en cuanto, a su objeto dice que no existe unanimidad en este punto, pero formula como objeto central, exclusivo de la psicosociología todos los fenómenos relacionados con la ideología y la comunicación, ordenados según su génesis, su estructura y su función.

El Derecho es establecer un orden en la vida social, pero no un orden cualquiera sino un orden social justo. El orden es la realidad del Derecho y la justicia es el ideal del Derecho, sin orden no hay justicia posible,

Ha llevado a cabos diferentes trabajos de investigación relacionados con la justicia penal, la violencia y la delincuencia juvenil, la reincidencia en el delito, los delincuentes sexuales, la violencia doméstica, las alternativas a la cárcel, los costes de la justicia, etc.

 

Objetivo especifico

·         El delito como fenómeno social 

·         Definición del delito

·         La Ley y el delito

·         Evaluación general del delito y la delincuencia

·         Delito y criminología

·         Delito y Delincuencia

·         Concepción del delito.

Desarrollo

 

Pasteur solía decir que el delito es como una epidemia, el hombre tiene en el ser el microbio del delito y necesita acercarse a un medio propicio para que sea desarrollado, si el virus no llega al medio, resulta inofensivo, pero si se coloca en el ambiente adecuado, va a reproducirse y llegara a convertirse en un foco de contagio terriblemente virulento.

Por supuesto, dependiendo de los hechos concretos que se hayan cometido, de qué manera y contra quién, estos hechos serán constitutivos de un delito o de otro, además hay que atender para ciertos delitos al perjuicio causado, los medios empleados en la comisión delictiva, la víctima u objeto del delito.

La pena es un castigo, esta es la función retributiva, este castigo es una reprobación de la conducta delictiva, pero la pena debe ser merecida y proporcional, pues no se acepta en un Estado Democrático y de Derecho que el reproche penal se convierta en una venganza.

 

 

Conclusión

 

 

Todos los seres humanos intentamos vivir en armonía dentro de la sociedad y es por ello que esta se rige por normas y leyes, para que de esta forma nadie altere el orden, es decir que la función de la ley es controlar, reprimir y castigar al delito. Cuando las leyes son quebrantadas por un individuo, se dice que el sujeto cometió un delito en contra del bien jurídico tutelado dela víctima

 

 

Introducción

 

 

La delincuencia, por lo tanto, está vinculada a las personas que violan las leyes y al conjunto de los delitos. Por ejemplo: En este barrio ya no se puede salir a la calle: la delincuencia domina cada rincón, El gobierno prometió nuevas medidas para combatir a la delincuencia, La delincuencia de la clase dirigente es el principal flagelo de este país, Si no enfrentamos a la delincuencia, no tenemos futuro, La desigualdad social está vinculada al crecimiento de la delincuencia.

La delincuencia es un concepto que se usa cotidianamente para referirnos a distintas situaciones. Cuando se habla de delincuencia estamos haciendo referencia al hecho de cometer uno o varios delitos, es una acción que ejercen personas al violar las leyes y por las cuales, en caso de ser condenadas por tales hechos, se deben cumplir un castigo impuesto por un juez

La delincuencia organizada, ésta es planificada y sus miembros están perfectamente designados para cumplir roles específicos dentro del grupo. Este término fue utilizado por primera vez para clasificar los movimientos que hacían las mafias.

 

 

 

Un delito internacional es aquel definido como tal por el Derecho Internacional Público. Sobre los delitos internacionales, la jurisdicción es universal, es decir, los presuntos responsables de la comisión de uno de dichos delitos pueden ser juzgados -independientemente de su nacionalidad y del lugar donde se cometió el delito- por cualquiera de los Estados que hacen parte de la comunidad internacional. Por ejemplo, de acuerdo con el Derecho Internacional del Mar, son típicos delitos internacionales la piratería y la destrucción de cables submarinos.

El derecho penal, es una ciencia normativa, la criminología es una ciencia causal explicativa, partiendo de estos dos parámetros resultaría fácil distinguir el enfoque que hace una y otra.

En el punto de vista del derecho penal su existencia es imposible cuando no está caracterizado y tipificado de acuerdo a los parámetros legales existentes en ley penal. De la definición dada se desprende que el delito, tiene como propósito salvaguardar los intereses de la clase dominante.

La Criminología no sólo estudia la delincuencia, sino también las contradicciones sociales, y la conducta desviada que de alguna manera está ligada al individuo, o sea una conducta que si bien no es contraria a la ley, ocasiona daños y perturba la sociedad, ya que su característica criminógena es muy aparente y notoria. La criminología no sólo califica delito, norma que se encuentra de manera taxativa en la ley, sino también toda conducta desviada o antisocial.

 

 

 

 

Realiza un análisis en no más de 5 hojas de las unidades tratadas en esta asignatura, el análisis debe contener introducción, desarrollo, conclusión y opinión personal.

 

Introducción.

 

A través de este trabajo investigativo designado por nuestro facilitador, ante de todo quiero darle la infinita gracias por designarme esta importantísima investigación concerniente a la sociología. Sabemos que Los sociólogos tratan de conocer qué son, cómo funcionan y cómo afectan al comportamiento y al bienestar de las personas. La Sociología estudia la familia, la religión, las instituciones educativas, las empresas, las administraciones, la ciencia, etc.  También se ocupa de los rasgos que caracterizan a las sociedades, como la desigualdad, los valores y creencias, las manifestaciones culturales, la criminalidad y las migraciones, entre otros muchos, teniendo en cuenta cómo dichos rasgos condicionan la vida de la gente. Esta disciplina trata temas tan diversos como la inserción de los jóvenes en el mercado laboral, los problemas derivados del mayor número de personas mayores, las diferentes trayectorias profesionales de mujeres y hombres, los cambios históricos de las clases sociales. Desde los tiempos históricos y hasta nuestro tiempo, el hombre se ha interesado por la comprensión de la vida social, por estudiar los procesos que en esa vida se desarrollan, explicarlos y en lo posible influir de alguna manera en ello. En el pasar de los tiempos algunas personas fueron respetadas por sus conocimientos de las costumbres sociales y de la forma en que aplican las relaciones humanas.

Desarrollo.

 

La Sociología Jurídica y el acceso a la justicia. El tema del acceso a la justicia, desde el punto de vista sociológico, deriva de la confrontación entre las expectativas que surgen de la ley para la cual todos los ciudadanos puedan acudir a los tribunales en defensa de los derechos, y de igual manera se encuentra garantizada la defensa en juicio y las condiciones reales de tal acceso y de la supuesta defensa. El tema puede ser tratado, y lo ha sido extensamente, desde la óptica general de la sociología jurídica, incluso como disfuncionalidad del sistema, y tal tratamiento no supone una sociología crítica.

En mi opinión, la Sociología Jurídica, también llamada Sociología Legítima, es esa rama que revisa el punto de partida, la separación, la aplicación, los cambios, los problemas, la viabilidad y todo lo relacionado con las relaciones entre el derecho y el público en general. Del mismo modo, no está a cargo de examinar la ley en caso de duda. También La Sociología como disciplina cubre, por tanto, una gran diversidad de temas, desde el análisis de situaciones muy concretas relacionadas con la interacción entre individuos hasta procesos sociales a escala global. Debido a la variedad y la complejidad de la realidad social, los sociólogos suelen trabajar especializándose en áreas más concretas de la vida social. Un ejemplo de las especialidades de la Sociología puede verse en los comités de investigación de la fe. A pesar de la diversidad, existe un elemento distintivo común en los campos de especialización que le otorga entidad como disciplina. Es la utilización de la perspectiva sociológica para analizar la realidad social consistente en una forma de indagación sistemática basada en conceptos propios, teorías y técnicas de observación.

Sabemos que el derecho dogmático el cual estudia las reglas de derecho en sí misma, mientras que la sociología del derecho se esfuerza en descubrir las causas sociales que las han producido y los efectos sociales que ellas produce mientras que la sociología del derecho se esfuerza en descubrir las causas sociales que las han producido y los efectos sociales que ellas producen. Que se entiende por etnología jurídica.

Al principio fue la subjetividad. Toda ciencia comienza por ser una experiencia personal. Este subjetivismo empírico ha marcado quizás a la sociología del derecho más que a las demás disciplinas. Y es que la sociología del derecho en sus comienzos, ha sido en parte una profesión de juristas y el jurista tiene una cierta propensión a tomar como realidad sociológica su propia experiencia del derecho.

El contenido de la filosofía del derecho en un sentido amplio trata de aglutinar el estudio filosófico no sólo de la norma jurídica positiva, mientras que Ética y moral son conceptos muy relacionados que a veces se usan como sinónimos, pero tradicionalmente se diferencian en que la ética es la disciplina académica que estudia la moral.

El  Estado es la organización humana que abarca la totalidad de la población de un país, constituida social, política y económicamente mediante un conjunto de instituciones independientes y soberanas que regulan la vida en sociedad. Dicho de otro modo, un Estado equivale al conjunto de atribuciones y órganos públicos que constituyen el gobierno soberano de una nación, y en ocasiones el término es usado también para referirse a la nación como un todo: en algunos Estado. Para que un colectivo humano organizado sea reconocido como un Estado, deberá contar con ciertas condiciones, pero también con el reconocimiento internacional de sus pares.

Desde el momento en que una colectividad humana reposa sobre una división social del trabajo, Es esto, precisamente que Estado social es un concepto propio de la ideología o bagaje cultural político alemán. El concepto se remonta a la formación del Estado prusiano, pasando a través de una serie de transformaciones, en la actualidad forma las bases político-ideológicas del sistema de economía social de mercado. Se considera que el Estado social es un sistema sociopolítico económico definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas.

El Estado surge al mismo tiempo que surge la propiedad privada por eso es que esto a lo que debemos referirnos al estado como base a algunas manifestaciones del hombre en la antigüedad. Y desde ese punto empiezan a surgir las divisiones de clases o sea la clase media y baja dependiendo de su medio de producción.

Para mi entender el Estado dominicano se fundamenta en los partidos y apandillados corruptos que tradicionalmente nos dirigen y mal administran la cosa pública, imponiendo su único objetivo de llenar sus bolsillos, sin tomar en cuenta la materia prima o particularidad de la política, que es pueblo, el bienestar de la sociedad, negando los derechos.

Las medidas informales, son aquellas que no están institucionalizadas, como los medios de comunicación, la educación, las normas morales, etc., las cuales no tienen una formalización a través de normas o leyes escritas.

La transformación tan profunda que sufre el Derecho Penal con la Escuela Positiva se manifiesta, por ejemplo, en que, para Enrico Ferri, el Derecho Penal desaparece como disciplina jurídica para convertirse en una simple rama de la Sociología Criminal. Respecto al Derecho Penal. Se sabe que  La sanción es indeterminada y proporcional al delito no se debe castigar conforme a lo que dicen los Códigos, sino que tiene que haber Sustitutivos Penales, el delincuente debe estar en la cárcel hasta su rehabilitación. La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.

No se habla de pena, que da la idea de sufrimiento, se habla de sanción, que viene a ser un tratamiento adaptado a la peligrosidad del individuo, tratamiento variado, alternativo e indeterminado, se sigue la teoría de la prevención especial de la pena, se critica el aislamiento celular y se propone las colonias agrícolas con trabajo al aire libre. Se habla de medidas de seguridad como una especie de tratamiento.

La sociología jurídica según su conceptualización estudia al individuo en su conducta natura y social interno o externo, pero existen factores que se encuentran en lo más profundo de cada persona que aun ni siquiera los psicólogos han podido descubrir el porqué, creo que solo Dios podría analizar o el auto análisis que toda persona debe hacerse y el razonamiento que debe hacerse para determinar el porqué de las cosas que decimos y realizamos.

A diferencia de la Escuela Positivista Italiana, las Escuelas antropológica y sociológica, parten del criterio de que el comportamiento desviado está asociado a dos grandes factores: los endógenos y exógenos, es decir, los factores biológicos hereditarios y los ambientales.

Con los criterios planteados, la corriente clásica del Derecho Penal sentó las bases para construir una importante línea de pensamiento jurídico que se alzó sobre todas las construcciones penales alcanzadas hasta esa época, Respecto al método. Consideraron que el método más apropiado para el estudio de su construcción jurídica era el Racionalista o Especulativo del cual sirven las ciencias jurídico-sociales.

Respecto al Derecho Penal. Se consideró como una ciencia jurídica que debía estar incluida dentro de los límites que marca la ley, también Las escuelas son ciertas corrientes de pensamiento coincidentes en conceptos básicos de determinada disciplina. Cuando varios autores coinciden en la concepción de algunos conceptos fundamentales como el origen y fundamento de derecho criminal, el delito, la responsabilidad, la pena, el método, los fines del derechos penal y otros, decimos que pertenecen a determinada escuela o que conforman tal o cual escuela.

Conclusión

He llevado a cabos diferentes trabajos de investigación en las diferentes tareas asignadas por nuestro facilitador  relacionados con la justicia penal, la violencia y la delincuencia juvenil, la reincidencia en el delito, los delincuentes sexuales, la violencia doméstica, las alternativas a la cárcel, los costes de la justicia.

El delito como fenómeno social es un tema bastante amplio es y ha sido desde hace mucho tiempo objeto de estudio de varias ramas de investigación, específicamente de la sociología jurídica, pues es esta la que se encarga de estudiar los fenómenos que surgen en la sociedad. También encontrara conceptos y autores que en sus obras e investigaciones abordan este fenómeno social.

Opinión personal

Todos los seres humanos intentamos vivir en armonía dentro de la sociedad y es por ello que esta se rige por normas y leyes, para que de esta forma nadie altere el orden. en cuanto, a su objeto dice que no existe unanimidad en este punto, pero formula como objeto central, exclusivo de la psicosociología todos los fenómenos relacionados con la ideología y la comunicación, ordenados según su génesis, su estructura y su función. Sabemos que el Derecho es establecer un orden en la vida social, pero no un orden cualquiera sino un orden social justo. El orden es la realidad del Derecho y la justicia es el ideal del Derecho, sin orden no hay justicia posible.

 

 

      INTRODUCCIÓN

El contenido de la filosofía del derecho en un sentido amplio trata de aglutinar el estudio filosófico no sólo de la norma jurídica positiva, mientras que Ética y moral son conceptos muy relacionados que a veces se usan como sinónimos, pero tradicionalmente se diferencian en que la ética es la disciplina académica que estudia la moral.

La conducta del hombre como todos sabemos, desde tiempos remotos siempre ha preocupado a los estudiosos y siempre ha sido de estudio y criticas.

La estadística General proporciona al estudiante las técnicas estadísticas básicas para la organización y análisis de información cualitativa y cuantitativa, les brinda los conceptos básicos de la teoría de probabilidades, variable aleatoria y una introducción a la inferencia estadística así como nociones generales sobre las técnicas de muestreo.

Los comportamientos que están basados o regulados en las normas legales

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

      Conocimiento de la filosofía del derecho, la ética.

      La criminología, estadística criminal y jurídica.

      La sociología, la penología. Entre otros.

      LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

La Filosofía del Derecho, de manera más específica, aborda el problema de la dimensión valorativa jurídica y los aspectos relativos al fundamento del Derecho, particularmente al problema de la justicia, aunque esto no impide que abarque otros ámbitos de estudio, tales como el epistemológico-jurídico y el ontológico-jurídico

      LA ÉTICA

La ética es la parte de la filosofía que estudia la moralidad de los actos humanos, en cuanto resultado y en cuando acto; la ética especial estudia los actos humanos en su moralidad, pero referidos a formas y situaciones particulares como son la materia Jurídica y de la deontología”. (Diccionario de Filosofía, Martínez Echeverri, Leonor, Martínez Echeverri, Hugo Edit. Panamericana, Santa Fe de Bogotá, 1997; p. 184)

      LA ESTADÍSTICA GENERAL

La Sociología Jurídica también se relaciona con la Estadística. Esta ciencia tiene por objeto la recolección, la organización, el análisis, la interpretación y la presentación de datos. Pero ¿Cuál es la relación de la Sociología Jurídica con la estadística, si la primera estudia al Derecho? Sucede que para la Sociología Jurídica estudiar los fenómenos jurídicos, necesita auxiliarse de la estadística, por ser ésta una de las técnicas clásicas de cuantificación de la Sociología Jurídica, que dicho sea de paso era la técnica predilecta de la sociología DURKHEIMIANA. Por ello se dice que ciertamente existe un vínculo entre la Sociología Jurídica y la Estadística. Además, si se quiere investigar el fenómeno de la DIVORCIALIDAD, para la cuantificación de esos datos es importante auxiliarse de la estadística, partiendo lógicamente de la cantidad de matrimonios, y compararlos con las cifras de divorcios.

      ESTADÍSTICA CRIMINAL Y JUDICIAL

PINATEL citado por RESUMIL 1992 p. 81, sostiene que las estadísticas criminales permiten estudiar el movimiento general de la criminalidad, sus ritmos y variaciones, sus correlaciones con ciertas características personales, raza, edad, sexo, y determinadas condiciones geográficas y sociales, económicas, culturales y políticas.

Reyes 1980 p. 37, define la Estadística Criminal como el conjunto de datos numéricos sobre crímenes y criminales, extraídos de los registros de organismos oficiales, clasificados, dispuestos y analizados en forma que revelen relaciones entre categorías y datos, publicados periódicamente según un plan uniforme.

      ESTADÍSTICA CRIMINAL Y JUDICIAL

La Estadística Criminal es la aplicación de la Estadística General a una parte específica de la criminalidad. La Estadística Criminal se relaciona con la Sociología Jurídica, en cuanto la primera se encarga de recopilar datos numéricos sobre crímenes y criminales, extraídos de organismos estatales, de manera se revelen relaciones de categorías y datos publicados periódicamente, los cuales sirven a la Sociología Jurídica para la investigación y análisis de los fenómenos jurídicos, específicamente sobre el delito que es un fenómeno social y jurídico a la vez, lo que permite determinar el índice de criminalidad por sexo, edad y región; incluyendo hasta las condiciones socio-económicas de las personas, en ocasión de un proceso judicial.

      ESTADÍSTICA CRIMINAL Y JUDICIAL

Conociendo Estadística Criminal, se podría tener una mejor visión del índice de criminalidad, y la clase de crímenes que se están cometiendo, conociendo esto se podría sugerir la modificación de leyes, o introducir nuevos tipos penales en armonía con las aspiraciones de la sociedad. En definitiva las normas son para proteger a la sociedad del crimen

      SOCIOLOGÍA JUDICIAL

Las raíces de la sociología del derecho se remontan a los trabajos de sociólogos y juristas de principios del siglo anterior. La relación entre el derecho y la sociedad fue explorada sociológicamente en los trabajos seminales de Max Weber y ÉMILE Durkheim. Los escritos sobre la ley de estos sociólogos clásicos son fundamentales para toda la sociología del derecho actual. Varios otros académicos, principalmente juristas, también emplearon teorías y métodos científicos sociales en un intento por desarrollar teorías sociológicas del derecho. Cabe destacar que entre ellos se encontraban LEON PETRAZYCKI, EUGEN EHRLICH Y GEORGES GURVITCH.

      SOCIOLOGÍA CRIMINAL

La Sociología Criminal es la ciencia, parte de la criminología, que tiene por objeto el estudio del delito en cuanto fenómeno social, así como el de los factores sociológicos que intervienen en su producción.

La Sociología Criminal, como disciplina criminológica, se debe al jurista italiano profesor Enrico Ferri 1856-1929, representante de la escuela positivista del Derecho Penal quien, a partir de la tercera edición, dio ese título a su famoso libro Los nuevos horizontes del Derecho y del procedimiento penal Bolonia-Italia, 1881, Ferri incluyó en la nueva ciencia, no solo a la Antropología y a la Estadística criminales, sino a las Ciencias Pedagógicas, la Penología, e incluso al Derecho Penal del que decía era solo un capítulo de la Sociología Criminal.

      SOCIOLOGÍA JURÍDICO PENAL

la sociología jurídico penal, estudia “los comportamientos normativos que consisten en la formación y en la aplicación de un sistema penal dado; en segundo lugar, estudiará los efectos del sistema entendido como aspecto institucional de la reacción al comportamiento desviado y del control social correspondiente. La tercera categoría de comportamiento estudiados por la sociología jurídico-penal tiene que ver,  con las reacciones no institucionales al comportamiento desviado, entendidas como un aspecto integrante del control social de la desviación, en convergencia con las reacciones institucionales estudiadas en los dos primeros aspectos, y b) en un nivel de abstracción más alto, a las conexiones entre un sistema penal dado y la correspondiente estructura económico social.

      ANTROPOLOGÍA JURÍDICA

Para definir la Antropología Jurídica, primero hay que recordar que la Antropología propiamente dicha, se encarga del estudio del ser humano desde el punto de vista físico y social. La antropología jurídica es la ciencia del HOMO JURÍDICUS, es decir, cuanto es naturalmente jurídico, el cual es el único ente jurídico dentro del reino animal, no así en lo que respecta a lo social. Es capaz de dar y recibir juicio, el único que tiene capacidad de análisis para distinguir una cosa de otra, y diferenciar en consecuencia las cosas positivas de las negativas.

      ANTROPOLOGÍA JURÍDICA

La antropología se aproxima a la biología, cuando la idea se traslada a la antropología jurídica, se asigna a ésta, como centro de interés de las causas y los efectos de derecho que guardan relaciones con la naturaleza biológica del hombre incluyendo tanto el aspecto psíquico como somático.

La Antropología Jurídica se encarga entre otras cosas del estudio biológico del hombre, y aspecto psíquico somático. En pocas palabras, estudia la génesis de los fenómenos jurídicos, de ahí su vinculación con la Sociología Jurídica, en cuanto a la repercusión socio-jurídica que pueda traer consigo los aspectos psíquico-somáticos del individuo.

      ANTROPOLOGÍA CRIMINAL PSICOLOGÍA

La Antropología Criminal se relaciona con la Sociología Jurídica por ser esta una ciencia que dedica un capítulo especial al estudio del fenómeno del delito y el delincuente. GOLDSTEIN 1983, pp. 80-81, la define de la forma siguiente.

La antropología criminal, en el estudio del delincuente se interesa en los aspectos relacionados con lo biológico, es decir, la constitución morfológica del delincuente, la cual fue una de las partes donde se basaron los estudios realizados por Lombroso. Él trató de explicar la relación existente entre constitución física y criminalidad.

      LA ESTADÍSTICA JUDICIAL

La Estadística Judicial la suministra los jueces y magistrados del país, en torno a los delitos y otros casos relacionados al derecho civil, comercial, laboral, tierras, entre otros. El conocimiento de esta estadística, permite a la Sociología Jurídica examinar un determinado fenómeno jurídico a partir de una Estadística Judicial realmente organizada, con lo cual se podrá comprobar qué tan eficaz han sido las normas dictadas por el legislador, o la celeridad de los procesos judiciales, así como también el índice de personas que acceden a la justicia.

      ESTADÍSTICA CRIMINAL

define la Estadística Criminal como “el conjunto de datos numéricos sobre crímenes y criminales, extraídos de los registros de organismos oficiales, clasificados, dispuestos y analizados en forma que revelen relaciones entre categorías y datos, publicados periódicamente según un plan uniforme”.

      ESTADÍSTICA CRIMINAL

La Estadística Criminal es la aplicación de la Estadística General a una parte específica de la criminalidad. La Estadística Criminal se relaciona con la Sociología Jurídica, en cuanto la primera se encarga de recopilar datos numéricos sobre crímenes y criminales, extraídos de organismos estatales, de manera se revelen relaciones de categorías y datos publicados periódicamente, los cuales sirven a la Sociología Jurídica para la investigación. y análisis de los fenómenos jurídicos, específicamente sobre el delito que es un fenómeno social y jurídico a la vez, lo que permite determinar el índice de criminalidad por sexo, edad y región; incluyendo hasta las condiciones socio-económicas de las personas, en ocasión de un proceso judicial.

      LA PENOLOGÍA

La Sociología Jurídica y la Penología se relacionan en el sentido de que la sociología le interesa e interviene en los aspectos sociológicos de la pena, estudiando básicamente las causas y consecuencias sociales de la misma, y las repercusiones sociales que conlleva su aplicación y ejecución. La Sociología Jurídica, se interesa también por el estudio sociológico del sistema penitenciario. Hay que tomar en cuenta cuales son los beneficios de la misma, tanto para el condenado, como para la sociedad; de ahí su vinculación con la Penología.

      CRIMINOLOGÍA

Se podría llegar a decir que la Criminología es una especie de Sociología, ya que la Criminología para dar una explicación del comportamiento criminal se auxilia de muchos temas que también son estudiados por la sociología, como son los factores sociales, económicos, políticos y culturales, la influencia de los medios de comunicación, el cine, la televisión, la internet.

En conclusión la Criminología es como un capítulo especial de la Sociología Jurídica, en el sentido de que la primera se dedica al estudio de los comportamientos criminógenos, tratando de dar una explicación de por qué el ser humano opta por el crimen.

      POLÍTICA CRIMINAL

Se define la política criminal como “la ciencia de la lucha contra el delito, utilizando y coordinando para tal fin todos aquellos medios de que puede disponer el Estado jurídicos penales, jurídicos no penales y no jurídicos.

La política criminal afronta como parte de la política de protección de la sociedad fundamentada en el derecho criminal. Dado que ningún sistema conocido de protección social es satisfactorio, medido por la criminalidad y los efectos secundarios no deseados, encuentra la política criminal su punto de gravedad en la remoción Jurídica penal, la reforma de la justicia y sistema de penas. Próceres de esta propensión fueron originalmente Montesquieu, BECCARIA y FUERBACH”

      POLÍTICA JURÍDICA

Se dice que la jurisprudencia sociológica, no sólo tiene que ver con la aplicación sociológica del derecho, sino también con la positivización sociológica del mismo. En este aspecto se puede decir que es política jurídica aplicada. La política jurídica se pregunta acerca de cuáles son los fines sociales que deben ser alcanzados con la norma y con cuáles medios jurídicos se cuenta para lograrlo. (REHBINDER, 1981).

      CIENCIA POLÍTICA

La ciencia política se propone estudiar las relaciones de autoridad y obediencia y los efectos de estas sobre el comportamiento de los hombres, para así llegar a una explicación coherente e inteligente de la estructura y el dinamismo de las sociedades políticas. (SACHIGA, citado por Ramírez, 2002).

       INFORMÁTICA 

Indudablemente que la ciencia de la Informática ha repercutido en el mundo entero en todas las áreas del saber. Esta puede ser definida como el tratamiento sistemático y racional de la información, con miras a apoyar la solución de problemas económicos, sociales y políticos, de ahí que la informática le sirve a la Sociología Jurídica en lo que respecta al procesamiento de datos. Por ejemplo, cuando se realiza un muestreo en torno a un determinado fenómeno jurídico, se hace necesario la intervención de la informática para el procesamiento y cotejo de dicho muestreo.

      CONCLUSIÓN

Dado que la Criminología Política a menudo se entromete y pasa por encima de la Criminología Científica, para reducir la gravedad del delito debemos volvernos criminólogos efectivos tanto política como científicamente,  puesto que antes de el ya existían filósofos que mostraban una inquietud, pero eran un poco tímido con sus ideas. Pero en mi opinión nadie es en la criminología, es totalmente original por la novedad, o mejor dicho por el auge que esta teniendo ahora esta ciencia o este futuro derecho penal.

Tenemos que la criminología nos ayuda ha estudiar el delito, sin que esto signifique que este sea de objeto exclusivo de estudio de la criminología

INTRODUCCIÓN

Las medidas informales, son aquellas que no están institucionalizadas, como los medios de comunicación, la educación, las normas morales, etc., las cuales no tienen una formalización a través de normas o leyes escritas.

Las medidas formales de control social son las que se implementan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones hasta el encarcelamiento o el confinamiento.

Para lograr el éxito del control social este debe ser regulado en relación de toda la sociedad y deben existir agencias de control social que puedan ordenarlo, evitando la marginación como fenómeno social, la estabilidad social se pone en peligro cuando las agencias pierden poder.

            Son más importantes que los formales porque transmiten hábitos, normas y valores determinados. La instancia policial es un ejemplo: es un mecanismo de control social informal que se deriva del Estado. Se inició tras la Revolución Francesa controlando a nivel legislativo.

INTRODUCCIÓN

Objetivo especifico

      Principios generales: Control Social: Subtipos, Control social jurídico.

      Derecho y Estado, Normas jurídica, Órganos estatales. El procedimiento.

      Las formas de control social: Preventivas. Represivo.

      La conducta humana 7.5. Sub-tipos ilícitos de control social.

      Partidos políticos revolucionarios, Sociedades secretas, Órdenes y sectas religiosas.

      Grupos de presión, Sindicatos y Minorías nacionales.

PRINCIPIOS GENERALES

El control social supone un sistema de poder. El poder es la posibilidad real o eficiente de determinar la conducta de los demás. Ves Losada (1975), sostiene que un sistema de poder es una estructura jerarquizada de normas y órganos con los cuales se moviliza la acción social en procura de ciertos fines generales.

dispone el Estado, sino también a los aparatos ideológicos, como son las universidades, escuelas, iglesias, entre otros. Todos estos mecanismos represivos y no represivos son utilizados por el Estado para mantener un control en la sociedad, a fin de que sus miembros actúen conforme a los fines que el Estado se propone.

Para Ves Losada (1975), un sistema de poder debe contar con el derecho, porque es éste quien le da funcionabilidad a sus órganos. El derecho en cuanto tipo de control social tiene las siguientes características:

PRINCIPIOS GENERALES

1) Reconoce un origen humano y está destinado a regir conductas humanas; 2) Configura un sistema de ordenación de conducta social del hombre dentro de un tipo especial de agrupamiento; 3) El conjunto de normas jurídicas y el de órganos que las crean y aplican, reconocen su justificación en la práctica, a través de la eficacia alcanzada mediante la concordancia de la conducta social con la conducta prescripta por las normas, es decir, revelando una correspondencia entre los valores sociales y las nociones de licitud e ilicitud vigentes; 4) Órganos jurisdiccionales que garantizan la observancia de las normas, previniendo, resolviendo o reprimiendo conflictos; 5) Las sanciones que no tienen carácter expiatorio ni forman parte de un rito de purificación, ya que sólo pretenden restaurar el orden social comprometido, sea reponiendo o reparando el mal causado, sea imponiendo castigos.

SUB-TIPOS DE CONTROL SOCIAL.

Existen sub-tipos de control social lícitos e ilícitos. Dentro de los lícitos se pueden mencionar la policía, las sociedades industriales y comerciales, los sindicatos, las iglesias, los partidos políticos.

Ves Losada (1975), refiere que dentro de los sub-tipos de control social ilícitos, están los que persiguen alcanzar el control del orden jurídico para transformarlo o simplemente UNIDAD V: EL CONTROL SOCIAL JURÍDICO 147 para cambiar el rumbo de la política imperante, valiéndose de medios y recursos prohibidos por el derecho. Entre ellos se pueden mencionar partidos políticos, sectas religiosas, y los que se proponen alcanzar ciertos fines sociales legítimos utilizando medios y recursos ilícitos, tales como bandas delictivas, sociedades secretas y grupos de presión.

Es importante destacar que los partidos políticos en esencia deben velar por el bienestar de la sociedad, por tanto sus actividades deben enmarcarse dentro del marco jurídico vigente. Sin embargo, a veces algunos partidos se valen de mecanismos ilegítimos e ilícitos para alcanzar el poder, y es en este aspecto que se considera como un control social ilícito. Estos sub-tipos integran, junto con el derecho, el control social de la sociedad en casi su totalidad.

SUBTIPOS DE CONTROL SOCIAL.

El derecho ha sido concebido como un sistema de control social creado por los hombres para satisfacer necesidades humanas y asegurar la convivencia de los miembros de una sociedad políticamente organizada en Estado. (Ves Losada, 1975). De ahí el carácter social del derecho. Propicia la vida en sociedad trazando las normas de conductas, y estableciendo los comportamientos que son beneficiosos o no para la sociedad. Cuando un comportamiento causa inconvenientes sociales, entonces el legislador crea la norma correspondiente, estableciendo las respectivas sanciones para aquellos que no se ajusten a lo que las normas prescriben.

CONTROL SOCIAL JURÍDICO

El Estado cuenta con un conjunto de instrumentos jurídicos y no jurídicos para mantener el control en la sociedad. Entre otros mecanismos el Estado cuenta con el Derecho, el cual ha de ser visto como un mecanismo de control social creado para satisfacer las necesidades de los individuos, y asegurar la feliz convivencia de los miembros de la sociedad.

La forma de organización puede variar conforme a las diferentes sociedades. Cada sociedad pretende instaurar un sistema de normas jurídicas según las circunstancias sociales. Sin embargo cada Estado debe contar con normas que sean justas porque el derecho pretende alcanzar la justicia con sus postulados y principios.

DERECHO Y ESTADO

Derecho y Estado son inseparables. A veces aparecen enfrentados y otras veces como si fuera lo mismo. Es que es inconcebible el derecho sin la existencia del Estado, en Sociología jurídica 148 cambio afirma Ves Losada (1975), que puede existir una organización estatal sin el derecho.

Parece un poco contradictorio la afirmación de Ves Losada al establecer que puede existir el Estado sin la existencia del Derecho, porque si el Estado ha de ser visto como una sociedad política y jurídicamente organizada, para llegar a ese nivel de avance necesariamente había que contar con el Derecho. El aporta los elementos suficientes para que esa sociedad organizada tenga personalidad jurídica, y la capacidad para celebrar contratos o convenios con otros Estados. De tal manera que donde hay un Estado debe existir el derecho, aunque no necesariamente donde hay Derecho debe existir un Estado. Hay sociedades que no tienen la categoría de nación, sin embargo existe el derecho.

DERECHO Y ESTADO

El Estado ha de ser visto como una organización que posibilita la existencia del individuo en la sociedad. Se podría decir que es la sociedad jurídicamente organizada, cuya finalidad principal debe estar centrada en posibilitar que la gente viva en condiciones digna que le permita el disfrute pacífico y ordenado de la vida. De no ser así no tendría sentido la existencia del Estado. Los gobernantes deben empeñarse en dictar políticas sociales que tiendan a mejorar las condiciones de vida de la gente y cerrar la brecha existente entre ricos y pobres. Si la gente sucumbe el Estado también sucumbiría.

La Constitución dominicana en su artículo 38, prescribe que: “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.

NORMAS JURÍDICA

Con la norma jurídica se les señala a los miembros de la sociedad, por medio de los órganos del Estado, los modelos de conducta a que deben ajustar su acción. Se establecen cuales actos se consideran debidos o indebidos, y se establecen las respectivas sanciones. (Ves Losada, 1975).

La norma jurídica cumple entonces una doble misión: a) Ofrece un modelo de conducta cuyos elementos describe; y b) Traza directrices a los miembros de la sociedad y a sus órganos sobre lo que deben hacer o no hacer, ante determinadas circunstancias. (Ves Losada, 1975)

Su modo de creación está establecido por otra norma jerárquica: la Constitución. Sólo así la norma podría ser considerada como válida y legítima.

NORMAS JURÍDICA

Todo derecho en su conjunto es eficaz. Es lo que ocurre cuando la conducta de los miembros de la sociedad se ajusta a los comportamientos que las normas establecen como debidos, y una minoría se conduce de manera ilícita. En el segundo caso trae como consecuencia pérdida de los bienes, sanciones penales o civiles.

Cuando algunas normas del ordenamiento jurídico no son eficaces, porque la gente se comporta de manera ilícita, puede ocurrir dos situaciones: Que los organismos estatales no castiguen a los responsables de la conducta punible, o que los castigue.

Las normas jurídicas suponen la interacción de dos o más individuos, cada uno con diferentes roles. Así cuando las partes contratan, una parte puede exigir de la otra el cumplimiento de ciertas obligaciones: dar, hacer o no hacer, y en caso de incumplimiento por parte del deudor, el acreedor puede acudir al juez para que la persona que se obligó a dar, hacer o no hacer sea constreñido por el tribunal a cumplir la obligación, incluso a través de la ejecución forzada.

Normas jurídica

La facultad que tiene el acreedor de una obligación de poder reclamar la realización de ciertos actos, puede consistir en:

a)    Facultad de reclamar un deber: se trata de un acreedor que exige a su deudor el cumplimiento de una obligación de pagar una suma de dinero, por la cosa vendida. b) Facultad de reclamar la garantía de una facultad: puede ser que la persona exija que se le permita sindicalizarse libremente, o que se le garantice la libertad de tránsito, ya que estas facultades están garantizadas por la Constitución. c) Facultad de reclamar la protección de un deber: tal es el caso de una persona que se le impide ejercer el derecho al voto, o el deudor que se le impide obtener el comprobante de pago cuando se ha liberado de la deuda.

b)    La norma jurídica permite los individuos saber cuáles son las conductas debidas o indebidas, por consiguiente, si el individuo violenta las normas existentes es porque ha hecho un uso indebido de la libertad. En esta eventualidad se expone a asumir las consecuencias legales que trae consigo dicha violación.

ÓRGANOS ESTATALES

Las sociedades modernas requieren de un conjunto de normas que le permitan mantener un control efectivo del conglomerado:

2) Normas destinadas a ciertas personas: Dan directivas respecto de los modos de su elección y el área de su competencia, las cuales están dirigidas a organizar, dirigir y proteger la actividad y el interés de la sociedad y de sus miembros. Estas normas tienen que ver con los organismos del Estado y deben estar dirigidos por personas competentes en sus respectivas áreas. Dichos órganos actúan en diferentes áreas, y constituyen una amplia estructura burocrática, su misión es asegurar el orden social evitando las fricciones y conflictos sociales.

Las actividades que despliega el Estado se enmarcan dentro de la división tripartita de los Poderes del Estado planteada por Montesquieu: legislativo, ejecutivo y judicial. Cada órgano ejerce el poder desde su ángulo en la medida en que la sociedad le haya delegado. Si los poderes del Estado se ejercen por delegación los gobernantes no pueden excederse de su mandado, porque entonces sus acciones podrían caer dentro de la ilegitimidad por no contar con el apoyo de la sociedad.

ÓRGANOS ESTATALES

Cada poder del Estado, tiene un conjunto de tareas que debe cumplir de manera armónica. La separación de los poderes no quiere decir que cada uno actúe de manera aislada, sino que son independientes en el ejercicio de sus funciones, y que sus tareas son indelegables, es decir, que lo que la Constitución señala que corresponde a un poder del Estado no puede ser ejecutado por otro poder. Eso sería inmiscuirse en asuntos cuya competencia ha sido reservado a un determinado poder del Estado. La Constitución Dominicana, establece que los encargados de los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son las únicas determinadas por la Constitución y las leyes. (Art. 4 parte ínfima, Const. Dominicana).

Los jueces están agrupados según la rama del derecho en que se desenvuelven: civil, comercial, laboral, penal, tierras. De conformidad con el orden jerárquico, están agrupados en jueces de paz, jueces de primera instancia, Corte de Apelación y Suprema Corte de Justicia. Todos tienen la facultad de dirimir conflictos, pero la ley le establece cuál es su competencia de acuerdo a la especialidad y jerarquía.

ÓRGANOS ESTATALES

El poder judicial tiene una tarea más amplia que la de dirimir conflictos. Respecto del caso decidido, que culmina con un documento llamado sentencia, el cual tiene dos consecuencias: a) se convierte en un modelo de interpretación de la norma y del hecho que en ella se describe, para casos similares y otros jueces; y b) Constituye un modelo del sentido de la norma que los miembros de la sociedad deben aceptar como legítimo, lo cual permitirá que en lo sucesivo se puedan prever las consecuencias de conductas parecidas. (Ves Losada, 1975).

La labor del juez es sustentada en fuentes formales e informales, las cuales pueden consistir: 1) en normas jurídicas generales; 2 las circunstancias del caso, resultante de las pruebas sometidas a las limitaciones de hecho y de derecho; y 3) los factores sociales.

ÓRGANOS ESTATALES

Ves Losada (1975), señala que las fuentes formales, se caracterizan porque reconocen la autoridad legítima, para crear las normas jurídicas y para aplicarlas. Las fuentes informales son de mucha relevancia, aunque a veces descuidadas por algunos juristas. Constituyen los factores reales de presión que actúan sobre el legislador para crear la norma y sobre el juez para condicionar su fallo. Dentro de esas fuentes se pueden mencionar: clase social, prejuicios, ideologías, matiz político, religión, entre otros. El juez o el legislador no pueden escapar de ellas. En ciertos casos la influencia será manifiesta y en otra disimulada

 El procedimiento

Las labores que tienen los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial), están sometidas a un procedimiento o normas a seguir. Así por ejemplo, para el poder ejecutivo celebrar contratos debe someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, enajenación de inmuebles, cuando el monto sea mayor al de veinte mil pesos o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general. (Art. 93 y 128 de la Constitución Dominicana)

Los artículos 96 al 113 de la Constitución dominicana, establece los procedimientos que debe cumplir el poder legislativo para la formación de las leyes, con la finalidad de que este poder no emplee caprichosamente otro mecanismo. Las leyes podrían ser creadas a la medida de los legisladores o podrían beneficiar a ciertas personas o instituciones que no sea del interés de la sociedad, si no se tomaran medidas.

Constituye una garantía para la sociedad, al que las leyes que se les pretende aplicar hayan sido elaboradas siguiendo los procedimientos que la Constitución establece. Esto es lo que le da la validez formal a la ley. Si careciera de este requisito sería inaplicable. Por tanto no obligatoria.

 EL PROCEDIMIENTO

Ves Losada (1975), señala que la creación de procedimientos para las funciones de cada órgano del Estado, sea para crear las normas o para aplicarlas, persigue varios objetivos: 1ero. Evitar que los funcionarios actúen a su capricho, sino conforme a las exigencias que las leyes crean a tales fines, y no convertir el cargo que desempeña en acciones que perturben el orden jurídico y se conviertan en conflictos sociales.

2do. Asegurar que las decisiones sean tomadas conforme al derecho, sine ira ac studio, es decir, asegurando igualdad jurídica a los destinatarios o súbditos, solucionando conflictos que contribuyan a la eficacia del sistema jurídico imperante.

El artículo 8 de la Constitución dominicana, y los artículos 1-28 del Código Procesal Penal, contiene un conjunto de garantías y derechos

En los Estados modernos se conceden un conjunto de garantías, tales como:

 EL PROCEDIMIENTO

En los Estados modernos se conceden un conjunto de garantías, tales como: 1) La inviolabilidad de la vida 2) Prohibición de cohibir a una persona de su libertad sin orden escrita y motivada de autoridad judicial competente 3) Prohibición de juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho (NOM BIS IN INDEM) 4) Prohibición de juzgar a una persona sin haber sido oído o debidamente citado, sin la observancia de los procedimientos legales, es lo que se conoce como derecho a un debido proceso. 5) Derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial 6) Igualdad de todos ante la ley 7) Libertad de sindicalizarse o asociarse. 8) Derecho a expresarse libremente, con sujeción a las restricciones legales. 9) Derecho a no auto incriminarse en caso de que se le acuse haber cometido un hecho punible. 10) Derecho a guardar silencio en la investigación de un hecho punible o durante el juicio. Si las normas no son creadas y aplicadas conforme a los procedimientos establecidos previamente, entonces entrañaría la nulidad, por lo tanto serían ineficaces. La misma Constitución en su artículo 6 se encarga de establecer que es nula de pleno derecho toda norma, decreto o resolución que sea contraria a la Constitución.

LAS FORMAS DE CONTROL SOCIAL

Para hablar de formas de control social hay que decir, que éste ha estado asociado al poder, el cual es definido como la aptitud o la capacidad de un individuo o un conjunto de personas para imponer a otros ciertos modos de conducta. El control social como un sistema de poder ha tenido varias formas, conforme a la evolución de la sociedad.

El control social tiene que ver con los tipos de control y con la forma de control. GURVITCH, citado por Ves Losada (1975), distingue las clases de control de las formas de control. Entre las primeras destaca: la magia, religión, la moralidad, el derecho, el arte, el conocimiento y la educación, confundiendo los tipos de control social: magia, la religión y derecho, con los medios de control social: conocimiento, educación y moralidad. Sin la educación es inconcebible la existencia de un sistema de poder.

La sociedad necesita conocer de ante mano un sistema normativo que le asegure una forma pacífica de convivencia. A través de la educación es que el Estado puede lograr tales propósitos. El control social puede ser preventivo o coactivo, los cuales son complementarios y no excluyentes.

Formas preventivas.

El control social preventivo está asociado con la difusión e inculca miento de las normas de conducta que se describen como positivas o negativas, según los fines perseguidos. En tanto que el represivo tiene que ver con las sanciones que se aplicarán a los individuos que no observen la conducta reglamentada en la norma jurídica.

Dentro del control social preventivo hay que señalar la educación y aprendizaje de las normas y la solución pacífica de conflictos. Se aduce que sin la existencia de instituciones que propaguen el conocimiento de lo que los miembros de la sociedad deben hacer o no hacer, no es posible imaginar ningún grupo humano, ni mucho menos de la sociedad. La familia constituye uno de los principales espacios donde se debe difundir la educación, de lo que se debe hacer o no hacer. También las iglesias y las escuelas. (Ves Losada, 1975).

EL CONTROL REPRESIVO.

La forma represiva del control social está asociada a las normas establecidas en los códigos penales y leyes especiales. Sin embargo, no puede reducirse únicamente al ámbito judicial. Sociología jurídica 154

1. Respecto del ámbito jurídico: se destacan, las lícitas e ilícitas. Dentro de las primeras están las que cumple un juez y el padre respecto de su hijo; y en las segundas, las que cumple un miembro de una banda del crimen organizado.

2. Respecto al órgano: Determinado e indeterminado, el primero se refiere a un juez y el segundo al integrante de una multitud

3. Respecto a las normas: pueden ser formales e informales. Las primeras se refiere a las normas estatales y las de una iglesia, y las segundas se refieren a los grupos informales.

4.Con relación a la materialización de una conducta socialmente negativa: pueden ser de prevención o de represión. Las primeras se cumple cuando se recluye a una persona insana calificada de peligrosa para la sociedad; y las segundas están vinculadas al hecho de castigar a una persona por la comisión de un delito.

LA CONDUCTA HUMANA

La conducta huma es el fruto de factores endógenos y exógenos que influyen sobre el comportamiento. Los primeros están asociados a factores meramente biológicos y hereditarios y los segundos a los factores sociales o externos. Lo heredado y lo adquirido no se contraponen, más bien se complementan. Por eso, al momento de estudiar las causas que han provocado un comportamiento desviado o ilícito, es importante no detenerse en un tipo de factor. El medio ambiente tiene un papel preponderante debido a que la sociedad brinda las condiciones para que el individuo se corrompa o pervierta. Una persona que biológicamente tenga cierta tendencia al crimen, no adoptaría ningún comportamiento desviado si la sociedad no le prepara las condiciones.

SUB-TIPOS ILÍCITOS DE CONTROL SOCIAL

Principios generales.

 Ves Losada (1975), refiere que para estos sub-tipos, el control social jurídico es un mal necesario, que se puede usar de manera ocasional pero que hay que prescindir de él. Existen dos grandes grupos de ilícitos del control social:

PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIOS

Ves Losada (1975), refiere que estos persiguen alcanzar el poder mediante un golpe de fuerza. Sus miembros tienen que desplegar actividades en secreto. Esta actividad puede tener diferentes motivaciones:

1)    El partido nace como consecuencia de la supresión de algunos derechos individuales.

2)     Por la necesidad de cambiar el sistema de gobierno imperante.

3)     Por que se le ha negado a los partidos actuar libremente.

SOCIEDADES SECRETAS

Ves Losada (1975), refiere que las sociedades secretas son grupos que procuran la modificación del orden social. No son partidos políticos revolucionarios. Sus integrantes tienen objetivos comunes aún con diferencias políticas partidarias. Su aspiración puede estar fundamentada en mantener el statu quo imperante.

ÓRDENES Y SECTAS RELIGIOSAS

estos grupos podrían hacer actividades ilícitas para alcanzar el poder, para lograr su hegemonía religiosa, o podría también perseguir el exterminio físico de sus adversarios.

Grupos de presión

Estos aparecen cuando los órganos del Estado dejan de representar con fidelidad los intereses, las necesidades y valores de los miembros de la sociedad. El grupo de presión no aspira al poder, pero pretende influir en quienes lo detentan. Estos grupos pueden emprender actividades licitas e ilícitas.

SINDICATOS

En ocasiones los sindicatos no pretenden sólo conseguir reivindicaciones para sus asociados, sino que se proponen, además, introducir cambios fundamentales en la estructura del Estado. Esto a veces se hace paralelamente a las pretensiones de mejorar las condiciones de los trabajadores o se produce de manera disfrazada. En otros casos la actividad subversiva es fruto de situaciones sociales ajenas al sindicato, como una crisis económica, corrupción administrativa y derrota militar.

Las actividades de los sindicatos ha sido objeto de regulación legal, a los fines que estos para operar deban contar con autorización de los organismos estatales. Incluso se establecen sanciones para la promoción de huelgas que tiendan a entorpecer los servicios públicos.

MINORÍAS NACIONALES

Es normal que los hombres y mujeres en busca de mejorar sus condiciones de vida, emigren hacia otros países. Entonces constituyen minoría en relación a los nacionales de un país determinado. Esto puede traer ciertas fricciones debido a los choques culturales que se producen, y al no compartimiento de ciertos valores. Puede conllevar a que el grupo minoritario quiera sobreponerse a los nacionales imponiendo su cultura, su religión y sus valores. El grupo minoritario, puede adoptar las siguientes posiciones:

1)    Buscar apoyo de su país de origen; 2) Procurar alcanzar el poder por todos los medios, incluso por las armas; 3) Salida voluntaria para evitar la ocurrencia de males mayores.

Estos enfrentamientos traen inconvenientes para el Estado, y éste se ve en la necesidad de adoptar políticas preventivas y represivas para preservar la identidad nacional mayoritaria.

En la parte preventiva, el Estado adopta políticas tendientes a restringir la entrada al país de extranjeros, particularmente aquéllos con características culturales y raciales que tiendan a producir enfrentamientos con los nacionales. En la parte represiva se adopta la medida de la repatriación masiva o individual. Esto debe hacerse respetando los derechos fundamentales de las personas.

CONCLUSION

En este sector, incluimos aquellos sub - tipos ilícitos de control social típicos de los agrupamientos que imponen al resto de la sociedad sus ideales, intereses y autoridad mediante recursos de toda índole, sin excluir los violentos, y que constituyen un modo de actividad y de acceso al poder político violatorio de las prescripciones legales vigentes.

Por encima de los intereses personales de mejora económica, de venganza, de afán de poder, impera en sus miembros un espíritu de cuerpo que nace de un ideal o aspiración común, política, religiosa, económica, que justifica axiológicamente el riesgo y la conjura.

Partidos Políticos Revolucionarios. El objetivo de este sub-tipo de control social es alcanzar el apoderamiento del Estado por medio de un golpe de fuerza. Su accionar se coloca deliberadamente al margen de la ley y la Constitución.

El partido nace como consecuencia de la supresión de algunas libertades individuales (de palabra, educación, religión). También nace por la aspiración a cambiar el sistema de gobierno imperante, otros buscan la independencia nacional.

Carlos miguel Patiño santana

 

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