SOCIOLOGIA
JURIDICA
Carlos
miguel Patiño santana
Introducción
A través de este trabajo investigativo designado por nuestra
facilitadora, ante de todo quiero darle la infinita gracias por designarme esta
importantísima investigación concerniente a la sociología. Los temas a tratar son los siguientes: La realización
de un Esquema destacando el objeto,
tareas, perspectiva y las funciones de la Sociología General y la Sociología
Jurídica: Si bien es cierto que la sociología es un campo de estudio dinámico,
debido a que debe adaptar sus reflexiones en función de los cambios sociales
que ocurren a lo largo de la historia, buscando abarcar sus factores y
fenómenos determinantes. La sociología es la ciencia que estudia el
comportamiento social de las personas, de los grupos y de la organización de
las sociedades. La sociología tiene dos grandes formas de tratar los fenómenos
sociales. Por una parte, se ocupa de los agregados y entidades sociales. Los
sociólogos tratan de conocer qué son, cómo funcionan y cómo afectan al comportamiento
y al bienestar de las personas. La
Sociología estudia la familia, la religión, las instituciones educativas, las
empresas, las administraciones, la ciencia, etc. También se ocupa de los rasgos que
caracterizan a las sociedades, como la desigualdad, los valores y creencias,
las manifestaciones culturales, la criminalidad y las migraciones, entre otros
muchos, teniendo en cuenta cómo dichos rasgos condicionan la vida de la gente.
Esta disciplina trata temas tan diversos como la inserción de los jóvenes en el
mercado laboral, los problemas derivados del mayor número de personas mayores,
las diferentes trayectorias profesionales de mujeres y hombres, los cambios
históricos de las clases sociales, etc.
Ø Objetivos específicos
Nuestro objetivo es hacer un énfasis y
conocer sobre lo que es la sociología en general.
Por ejemplo; El objeto, tareas, perspectiva
y las funciones de la Sociología General y la Sociología Jurídica.
Adquirir el conocimiento pleno, porque Sin
lugar a duda que, La sociología es la ciencia social que se encarga del
análisis científico de la estructura y funcionamiento de la sociedad humana o
población regional.
Por la cual, Estudia los fenómenos
colectivos producidos por la actividad social de los seres humanos, dentro del
contexto histórico-cultural en el que se encuentran inmersos.
Ø Desarrollo
La Sociología como
disciplina cubre, por tanto, una gran diversidad de temas, desde el análisis de
situaciones muy concretas relacionadas con la interacción entre individuos
hasta procesos sociales a escala global. Debido a la variedad y la complejidad
de la realidad social, los sociólogos suelen trabajar especializándose en áreas
más concretas de la vida social. Un ejemplo de las especialidades de la
Sociología puede verse en los comités de investigación de la fe.
A pesar de la
diversidad, existe un elemento distintivo común en los campos de
especialización que le otorga entidad como disciplina. Es la utilización de la
perspectiva sociológica para analizar la realidad social consistente en una forma
de indagación sistemática basada en conceptos propios, teorías y técnicas de
observación.
A través de su
perspectiva analítica, de sus teorías y de sus métodos de investigación, la
Sociología es una disciplina que expande nuestro entendimiento y percepción de
las relacionales sociales humanas, de las culturas y de las instituciones que
moldean nuestra vida y el devenir de las sociedades.
1. Elabora un mapa mental, donde se represente la Sociología General y
la Sociología Jurídica, que contenga funciones, objeto, tareas, perspectivas.
I
Conclusión
2-Resalta los precursores de la sociología
jurídica y sus planteamientos fundamentales.
Según Américo Herasme Medina, un reducido grupo de hombres
de ciencia, que durante gran parte de la Edad Media, la Edad Moderna y los
albores de la Edad Contemporánea se les considera como precursores de la
Criminología. Entre estos hombres se destacan los franceses Montesquieu, Rousseau
y Voltaire quienes forman parte de los filósofos enciclopedistas; el italiano
Cesar Bonesana; el Marqués de Beccaria, y los ingleses Jeremías Benthan y John
Howard,
I
Opinión Personal
esta parte de esta asignatura consiste de que
la ciencias en toda la ciudadanía debería tener, al menos, unos conocimientos
básicos pues, todas ellas, en mayor o menor medida le afectan o afectarán en el
momento presente o en el futuro; y por lo tanto, para lograr bien su máximo
bienestar en todos los aspectos de la vida humana, como para conocer, analizar,
comprender y actuar en consecuencia, especialmente con sus congéneres, es
imprescindible saber de todo, especialmente de las ciencias y materias
relacionadas con el comportamiento humano, nos vemos obligados a tratar a
compañeros de trabajo, a familiares, etc., que no los elegimos, que cada uno es
de su padre y de su madre, etc., lo que nos obliga, por ejemplo, a tener
referentes sociológicos sobre estos colectivos, al objeto de que las relaciones
con ellos sean lo menos malas posibles y sobrellevar la convivencia con el
menor esfuerzo, sacrificio y paciencia posibles. Además, si a la sociología nos
referimos, el saber cómo actúan, piensan, se relacionan, como se motivan, cómo
reaccionan, etc., los grupos, es fundamental para diseñar y tomar decisiones,
consecuentemente, en el ámbito político, jurídico, económico, empresarial,
organizacional, sindical, etc., de forma y manera que sean óptimas para lograr
plenamente sus respectivos objetivos que no son otros que lograr el máximo
fomento de los intereses generales, con equidad, que las leyes se respeten para
bien de todos, que el desarrollo y el crecimiento sean máximos y sostenibles,
que el bienestar llegue a todos, y que las aspiraciones de la clase trabajadora
sean una realidad. A tales fines, los estudiosos de la sociología nos ofrecen
una serie de textos que nos posibilitan el conocimiento de esa ciencia y, por
lo tanto, a conocerla más y mejor, y, subsiguientemente a tenerla en cuenta
para entender mejor en el mundo en que vivimos, especialmente en lo que se
refiere al por qué de las relaciones humanas, procurando que sean lo más
óptimas posibles para bien de quiénes participan en ellas, lo que contribuirá a
la satisfacción de la problemática de la sociedad; que es a lo que todos
debemos contribuir en función de las responsabilidades y gratificaciones
correspondientes que se ostenten y perciban.
Introducción
Al analizar el desarrollo de la sociología como ciencia
social, desde la época que se remonta a los autores clásicos hasta la
actualidad, se puede observar que la comunidad científica sociológica ha
mostrado un especial interés en la aplicación del conocimiento sociológico al
estudio de la educación desde diversas perspectivas.
Desde los tiempos históricos y hasta nuestro tiempo, el
hombre se ha interesado por la comprensión de la vida social, por estudiar los
procesos que en esa vida se desarrollan, explicarlos y en lo posible influir de
alguna manera en ello. En el pasar de los tiempos algunas personas fueron
respetadas por sus conocimientos de las costumbres sociales y de la forma en
que aplican las relaciones humanas.
Ya que la sociología es la ciencia que estudia en sí a la
sociedad. El objetivo principal de dicha investigación es tener el conocimiento
de la evolución y el comportamiento del ser humano en la sociedad.
De esta manera, se presenta una revisión de los aportes que diversas
tradiciones teóricas han hecho acerca del tema, así como una reflexión acerca
del objeto de estudio de la sociología de la educación. Además, es una
contribución al crecimiento de la producción teórica y del conocimiento acerca
de la educación, a partir de los planteamientos aquí desarrollados.
Objetivos específicos
Su objetivo es aportar a la población estudiantil ya sea de
ciencias de la educación o enseñanza de que recién comienza su formación en
esta área, un documento que facilite la introducción a este campo desde la
perspectiva sociológica, mapeando las diversas corrientes, autores y textos
teóricos y apuntando algunos de sus planteamientos principales.
Desarrollo
Desde sus inicios, la sociología se ha enfocado en el
estudio de áreas específicas como lo es la educación, hasta convertirse en una
ciencia que profundiza en el estudio científico y especializado del tema. Este
documento presenta un repaso de los aportes de diversas tradiciones teóricas
europeas acerca de la educación. De los insumos teóricos presentados, se
desprende la reflexión y la propuesta teórica acerca del objeto de estudio de
la sociología de la educación, debido a que en ocasiones parece no haber
claridad ni consenso entre los autores. Lo anterior con el fin de analizar
aquellos aspectos medulares acerca de la comprensión de las múltiples
interacciones entre sociedad-educación y viceversa, visibles desde la
sociología. Por último, como una de las principales conclusiones, se argumenta
que la tradicionalmente llamada sociología de la educación, engloba la
sociología educacional, la sociología educativa y la sociología del sistema
educativo. Estas constituyen líneas de investigación de un mismo tema, pero su
categorización facilita la especificación de diversos aspectos dentro de un
mismo objeto de estudio.
Elabora un ensayo argumentativo, en no más de tres páginas, acerca de La
sociología Jurídica: El acceso a la Justicia, Los Derechos Humanos y el uso
alternativo del derecho.
La Sociología Jurídica es la rama de la Sociología que
estudia las condiciones sociales de la creación del Derecho, la normativa legal
y las instituciones jurídicas, así como también la influencia del ordenamiento
jurídico sobre la Sociedad, el impacto social que produce. Según el profesor
Aníbal Ismo des Cairo el tratamiento de los aspectos sociales de lo jurídico en
forma regular y metódica ha sido anterior a la denominación del saber
denominado estudio de la Sociedad o Sociología.
Clásicos de la Sociología Jurídica. Fueron Karl Marx relacionó
los procesos de la historia con el desarrollo de la economía y la política con
efecto de formular una interpretación materialista de la historia y de la
estructura social que permitiese instaurar una sociedad más justa y mejor. El
inglés Herbert Spencer desarrolló la sociología conocida como evolucionista en
la que establece, con base en el desarrollo, el paralelismo entre las diversas
sociedades.
Emilio Durkheim es el
iniciador del funcionalismo, teoría que analiza, precisamente, las funciones de
cada uno de los segmentos, papeles y problemas de la sociedad. Max Weber concibe a la sociología como la ciencia
encargada de comprender e interpretarla realidad social tal como es. SAINT-SIMON fue el precursor de la Sociología. AUGUST Comte fue el padre de la Sociología. Emilio
Durkheim desarrolló enfoques de estudio
e investigación que le dieron la categoría de ciencia. Marx y Weber contribuyeron al desarrollo de teorías
analíticas. Max Weber define la sociología como una ciencia histórica que trata
de comprender la acción social a través de la interpretación.
La Sociología Jurídica y el acceso a la justicia. El tema
del acceso a la justicia, desde el punto de vista sociológico, deriva de la
confrontación entre las expectativas que surgen de la ley para la cual todos
los ciudadanos puedan acudir a los tribunales en defensa de los derechos, y de
igual manera se encuentra garantizada la defensa en juicio y las condiciones
reales de tal acceso y de la supuesta defensa. El tema puede ser tratado, y lo
ha sido extensamente, desde la óptica general de la sociología jurídica,
incluso como disfuncionalidad del sistema, y tal tratamiento no supone una
sociología crítica. No es necesario adscribir a esta posición para reconocer
que el derecho de acceder a la justicia se entendió tradicionalmente como un
derecho natural que tenían las personas afectadas para litigar o defenderse, es
decir, como un derecho del cual el Estado solo debía impedir, también
formalmente, su violación. En este contexto al Estado liberal no le concernía
auxiliar la indigencia jurídica, ya que, según esta ideología, toda indigencia
es exclusiva responsabilidad del indigente.
Es decir que las posibilidades desiguales para litigar
constituyen, un tema que interesa a toda la sociología jurídica, en cuanto
muestra una ruptura entre la declaración formal de un derecho y su alcance
real. Pudo litigar y puede hacerlo el que tiene, entre otras cosas, recursos de
variado tipo, los más de los cuales dependen de su posición socioeconómica y
educacional. Los problemas que fueron estudiados en el campo general se
refieren al alto costo del proceso, que hacen de muy dificultosa o imposible
interposición las demandas de menor cuantía; el promedio de duración de los
procesos, que requiere del que intenta un pleito- la capacidad económica para
esperar su resultado; las ventajas particulares de algunos litigantes, que
permiten una mejor defensa letrada; mayor disponibilidad para gastos
procesales, conocimiento del derecho y de los modos de defenderlo.
Los derechos humanos y el uso alternativo del derecho. El derecho alternativo es un acto, un modelo de
construcción del derecho que tiene su fundamento en el desarrollo desde cierto
punto de vista, que implique los valores asociados a la reafirmación de la
libertad humana frente a los abusos del Estado, del derecho a la vida, de la
lucha por la repartición del producto social, por la reducción de la desigualdad
y por la defensa del futuro del hombre, preservando para él y para las
generaciones futuras el medio ambiente y la naturaleza.
Nace a partir de los conflictos sociales de nuestra
Latinoamérica y tiene como meta un nuevo orden jurídico, buscando las posibles
contradicciones dentro de un orden jurídico que posibilite los fines antes
enunciados. Con este modo de ejercicio práctico también se tiende a justificar
y hacer vigente una nueva función de los jueces que consiste en impartir
justicia a través de sentencias y resoluciones contrarios a la propia ley,
cuando ésta sea injusta, apelando a una visión más amplia del derecho, que no
se restringa a la legislación vigente.
Esta concepción amplia del derecho no solo implica la ley,
sino también el uso de otras fuentes, como la costumbre, los distintos
principios filosóficos que fundamentan el derecho, la jurisprudencia doctrinal
y los pactos internacionales institucionalizados.
Exige un compromiso del jurista con el pueblo. Por lo tanto
tiene un carácter clasista, porque usa al derecho en interés de las clases
populares, revaloriza el derecho alternativo, que es producido por ellas
mismas, al margen del derecho estatal, hasta llegar a que se conviertan en
hegemónicas, y que sean incorporadas al derecho positivo.
En mi opinión, la Sociología Jurídica, también llamada
Sociología Legítima, es esa rama que revisa el punto de partida, la separación,
la aplicación, los cambios, los problemas, la viabilidad y todo lo relacionado
con las relaciones entre el derecho y el público en general. Del mismo modo, no
está a cargo de examinar la ley en caso de duda.
Sea como sea, como una organización tipificada a través del
Estado y su actividad. Adicionalmente, la introducción de principios de varias
clases. Normas religiosas, Normas morales, Normas legales, Normas políticas,
etc...
La ley actual legitimada está igualmente dispuesta y
genéricamente en su aplicación a casos explícitos. Cuando todo está dicho, la
perspectiva de Weber puede representarse como una forma externa de tratar con
la ley que revisa los atributos exactos de la ley, en lugar del punto de vista
interno de las ciencias legítimas y la metodología ética de la forma de pensar
de la ley.
Conclusión
Finalizado el presente trabajo de investigación entendemos
la evolución del comportamiento del individuo dentro de la sociedad, ya que la
sociología es la ciencia que lo estudia. Decimos que la sociedad tiene
influencia en las acciones y pensamientos de las personas, es decir, la
sociedad es más que la suma de los individuos que la componen, tienen una
existencia propia que se manifiesta en las normas, valores o creencias que se
imponen a los individuos que forman parte de ella.
Aspecto particular de la disfunción entre filosofía y
ciencia en general aparece clarísima. La ciencia es una toma de posesión de la
realidad; la filosofía, una toma de
posición frente a la realidad.
Introducción
El siguiente
trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la
Importancia de la Relación de la Sociología Jurídica con otras Ciencias.
El derecho
dogmático el cual estudia las reglas de derecho en sí misma, mientras que la
sociología del derecho se esfuerza en descubrir las causas sociales que las han
producido y los efectos sociales que ellas produce mientras que la sociología del derecho se
esfuerza en descubrir las causas sociales que las han producido y los efectos
sociales que ellas producen. Que se entiende por etnología jurídica
Al principio fue la
subjetividad. Toda ciencia comienza por ser una experiencia personal. Este
subjetivismo empírico ha marcado quizás a la sociología del derecho más que a
las demás disciplinas. Y es que la sociología del derecho en sus comienzos, ha
sido en parte una profesión de juristas y el jurista tiene una cierta
propensión a tomar como realidad sociológica su propia experiencia del derecho.
Objetivos específicos
Descubrir las leyes
o las causas que explican la sociología, el desarrollo y los diferentes
sistemas del derecho,
Desarrollo
La sociología
jurídica, también conocida como sociología del derecho, es considerada una rama
de la ciencia social por excelencia, pero en este caso, estudia los fenómenos
sociales vinculados al derecho. De este modo, nos encontramos frente a una
disciplina importante para el estudio y análisis de las estructuras normativas,
sociales y de poder.
La sociología del
derecho es una ciencia que se ocupa de las causas y los efectos de las normas
jurídicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y los efectos de las
normas, hasta donde se considerara que se extienden. Como a veces se nombra. La
sociología jurídica aborda todo el rango de temas que son cubiertos por el
derecho y las ciencias sociales. Entonces, cada rama del derecho tiene su
correspondiente en la sociología del derecho. En un sentido muy amplio. Puede
ser un juicio o un acto de la práctica judicial, etc.
Elabora un análisis comparativo, en no más de
tres páginas, donde destaque la relación de la sociología jurídica con el
Derecho Dogmático y la Jurisprudencia.
sociología jurídica con el Derecho Dogmático |
la Jurisprudencia |
La Sociología Jurídica tiene mucha
vinculación con la jurisprudencia, ya que la jurisprudencia en el plano
Jurídico se efectúa a través de la averiguación de los hechos y en el plano
de aplicación de la norma jurídica. La Dogmática jurídica se identifica con la
Ciencia del Derecho en sentido estricto, erigiéndose en el núcleo central a
mi juicio de las demás parcelas básicas que estudian el Derecho y que hemos
estructurado en Argumentación jurídica, Filosofía del Derecho y Sociología
jurídica. |
La jurisprudencia comprende las decisiones
que provienen de los tribunales, particularmente cuando la norma es oscura o
enigmática, es ahí donde entra el papel creativo del juez, para dar a la
norma a su verdadera trayectoria. |
Relación entre Sociología Jurídica y La Jurisprudencia. La
Dogmática jurídica tiene una pretensión científica, es decir, un conocimiento
especulativo del Derecho. Su metodología básica persigue analizar en detalle
las normas jurídicas y otros actos normativos aplicativos de las mismas
sentencias, contratos, etc. |
Determinación de Derecho. En este caso existe normas válidas para
todos los caso. Ejemplo una situación que conduce a la aplicación de esa
forma es la siguiente: una demande de guarda de un menor, en este caso, tomar
una decisión a quien se le cede la custodia por el bienestar del menor, ya sea al padre o a la madre. Es
necesario buscar pruebas necesarias tomando en consideración el hecho
particular aplicable al caso concreto, en vista que si se trata de un niño de
poca edad, es aconsejable que éste viva con la madre para tomar una correcta
decisión que favorezca los intereses del menor. En fin para determinar con cuál de los
padres estará mejor. En este caso el Juez aplica lo que se llama
Jurisprudencia, ya que recurre a averiguaciones por la apreciación de los
hechos, el Juez determina a quien se le otorga la guarda. |
Concreción de las normas que se remiten a
cláusulas generales y conceptos jurídicos indeterminados. Esta pretensión científica o dogmática no es
consustancial al Derecho. El Derecho puede existir, y de hecho así ha sido
históricamente, sin que sea necesaria ningún tipo de operación
teórico-científica sobre el mismo. |
En este caso se penetra en la parte
fundamental de la Jurisprudencia Sociológica, tratándose solo de la norma y
no de la del hecho a juzgar en término concreto, en este sistema existen tres
vertientes las cuales se explican de las siguientes formas. En este caso se penetra en la parte
fundamental de la jurisprudencia sociológica, tratándose solo de la norma y
no de la del hecho a juzgar en término concreto, en este sistema existen tres
vertientes las cuales se explican de las siguientes formas. |
Para elaborar un conjunto de categorías
conceptuales que contribuyan a una mejor comprensión, aplicación y perfección
del Ordenamiento jurídico. Por tanto, la Dogmática jurídica, en cuanta
actitud científica, implica una reflexión sistemática y categorizada sobre
las normas jurídicas, y en esto consiste la actividad dogmática en el ámbito
de la investigación jurídica, que, como puede verse, nada que tiene que ver
con el dogmatismo referido, incompatible, por otra parte, con la actitud
científica. |
Aquí se explica que muchas normas
jurídicas remiten al juzgador que ha de aplicar el derecho a modelos
extrajurídicos de procedimiento, como son la buena fe, los usos y costumbres.
Estas conmutaciones que hace el legislador autorizan al grupo afectado a
crearse su propio derecho en las combinaciones sociales de carácter
extrajurídico |
En la creación del Derecho en caso de
oscuridad y lagunas Criterios morales de justicia considerados como
necesarios para el funcionamiento normal de la vida social, dotándolos de
actividad para conseguir una mayor eficacia en la prevención y resolución de
los conflictos que se produzcan entre los miembros del grupo paz social.. |
Aquí nos dice que el Juez tiene la obligación de hallar todos los casos sometidos y no
puede alegar insuficiencia u oscuridad de la ley es decir,
debe convertirse en un verdadero legislador y crear el
derecho con fundamento científico considerando los hechos sociales y los
conflictos de intereses. |
En la Interpretación Teleológica. |
Esta junto a la interpretación gramatical
histórica y sistemática; trasciende en la interpretación de conocimientos
sociológico- Jurídicos en la Dogmática Jurídicas. Esta interpretación permite
interpretar los preceptos legales, entre otras cosas. |
Opinión Personal.
Las sociologías
actuales suelen ser bastante modestas. Se dedican a hacer su tarea, cuentan
sujetos, inventan nuevos campos de indagación, refinan sus procedimientos y sus
teorías, muerden sin temor los límites de los territorios ocupados por otras
disciplinas sociales, pero muy a tono con la época no pueden evitar beber del
manantial de los escepticismos respecto de cuestiones tan venerables como
totalidad, causalidad, determinación, verdad. La sociología jurídica posee unos
rasgos distintivos que la diferencia de otras disciplinas sociales y del
derecho, alrededor del significado de la sociología jurídica se ha desarrollado
importantes debates, que tienen como finalidad delimitar el sentido y el
concepto de esta disciplina. El punto central gira en torno al reconocimiento
de la sociología del derecho como una disciplina autónoma, perteneciente al
campo de la sociología general, que aporta importantes elementos para la
comprensión del fenómeno del derecho y su relación con los fenómenos sociales.
Introducción
A mi entender y a lo que pude investigar se entiende por
Estado como la organización humana que abarca la totalidad de la población de
un país, constituida social, política y económicamente mediante un conjunto de
instituciones independientes y soberanas que regulan la vida en sociedad. Dicho
de otro modo, un Estado equivale al conjunto de atribuciones y órganos públicos
que constituyen el gobierno soberano de una nación, y en ocasiones el término
es usado también para referirse a la nación como un todo: en algunos Estado.
Para que un colectivo humano organizado sea reconocido como un Estado, deberá
contar con ciertas condiciones, pero también con el reconocimiento
internacional de sus pares.
Objetivo especifico
El objetivo de este artículo
era mostrar que, a lo largo de toda la historia de las sociedades que llamamos
"occidentales", existieron modos diversos de producción y de relaciones
de clases, y que la estructura de estas relaciones no ha cambiado en su
forma, sino solamente en su contenido. Por lo tanto, estas relaciones
siguen siendo tan importantes hoy en día, como ayer y anteayer. Para concluir,
resumiré algunas de las proposiciones esenciales contenidas en este texto.
Desarrollo
Desde el momento en que una
colectividad humana reposa sobre una "división social del trabajo, Es
esto, precisamente que Estado social es un concepto propio de la ideología o
bagaje cultural político alemán. El concepto se remonta a la formación del
Estado prusiano, pasando a través de una serie de transformaciones, en la
actualidad forma las bases político-ideológicas del sistema de economía social
de mercado. Se considera que el Estado social es un sistema
sociopolítico económico definido por un conjunto de condiciones jurídicas,
políticas y económicas.
Opinión personal
El Estado surge al mismo tiempo que surge la propiedad
privada por eso es que esto a lo que debemos referirnos al estado como base a
algunas manifestaciones del hombre en la antigüedad. Y desde ese punto empiezan
a surgir las divisiones de clases o sea la clase media y baja dependiendo de su
medio de producción.
Para mi entender el Estado dominicano se fundamenta en los
partidos y apandillados corruptos que tradicionalmente nos dirigen y mal
administran la cosa pública, imponiendo su único objetivo de llenar sus
bolsillos, sin tomar en cuenta la materia prima o particularidad de la
política, que es pueblo, el bienestar de la sociedad, negando los derechos.
Introducción
Antes de hablar de las escuelas penales tenemos que
ver los periodos donde evoluciona la historia del Derecho Penal y gracias a
esos periodos surgen las diferentes Escuelas del Derecho penal.
La transformación tan profunda que sufre el Derecho
Penal con la Escuela Positiva se manifiesta, por ejemplo, en que, para Enrico
Ferri, el Derecho Penal desaparece como disciplina jurídica para convertirse en
una simple rama de la Sociología Criminal. Respecto al Derecho Penal. Se sabe
que La sanción es indeterminada
y proporcional al delito no se debe castigar conforme a lo que dicen los
Códigos, sino que tiene que haber Sustitutivos Penales, el delincuente debe
estar en la cárcel hasta su rehabilitación. La legislación penal debe estar
basada en los estudios antropológicos y sociológicos.
No se habla de pena, que da la idea de sufrimiento,
se habla de sanción, que viene a ser un tratamiento adaptado a la peligrosidad
del individuo, tratamiento variado, alternativo e indeterminado, se sigue la
teoría de la prevención especial de la pena, se critica el aislamiento celular
y se propone las colonias agrícolas con trabajo al aire libre. Se habla de
medidas de seguridad como una especie de tratamiento.
Según el Diccionario Jurídico Elemental, una
escuela es Doctrina, principios sistemáticos o peculiares seguidos por una
autor o por un conjunto de especialistas en una ciencia, estudio o asignatura.
Conjunto de discípulos, partidarios, secuaces o imitadores de una tendencia o de
una persona. Entendemos por escuelas ciertas corrientes de pensamiento
compatibles en conceptos básicos de determinada disciplina. Cuando varios
autores acuerdan en el nacimiento de algunos conceptos fundamentales como el
origen y fundamento de derecho criminal, el delito, la responsabilidad, la
pena, el método, los fines del derechos penal y otros, decimos que pertenecen a
determinada escuela o que conforman tal o cual escuela. No se quiere significar
con ello que coinciden absolutamente en todo.
Objetivo especifico
·
Comprender el rol que juega el
Derecho Penal dentro del ordenamiento jurídico global de una sociedad, escuela
antropológica, escuela positivista, escuela antropológica, la realidad jurídica
penal, mediante la discusión de casos concretos de la actualidad nacional e
internacional.
Desarrollo
Las escuelas penales son aquellas que tratan, funciones del
derecho penal, de la legitimidad del estado, actuando por medio del derecho
penal, presentando diversas concepciones sobre el fin, de la pena, analizando
el fenómeno del delito y la pena.
Sugiere que el derecho penal se limite al máximo en su
aplicación. Que sea la verdadera ultima razón (última ratio) que utilice el
estado para castigar conductas transgresoras.
La sociología jurídica según
su conceptualización estudia al individuo en su conducta natura y social
interno o externo, pero existen factores que se encuentran en lo más profundo
de cada persona que aun ni siquiera los psicólogos han podido descubrir el
porqué, creo que solo Dios podría analizar o el auto análisis que toda persona
debe hacerse y el razonamiento que debe hacerse para determinar el porqué de
las cosas que decimos y realizamos.
Elabora un cuadro de tres columnas, donde destaque los aspectos
fundamentales de las siguientes escuelas del derecho: Escuela Clásica, Escuela
Positivista, Escuela Antropológica.
|
||
ESCUELA CLÁSICA |
ESCUELA
POSITIVISTA |
ESCUELA
ANTROPOLÓGICA. |
Ramos
(1986), sostiene que los principales representantes de la escuela Clásica
son: BECCARIA, Bentham
y Von Feuerbach. Para esta escuela todos los hombres son libres, iguales y
racionales, y podrán en consecuencia actuar responsablemente como individuos.
Es por ello que se parte del hecho de que el individuo está siempre en
condiciones de adoptar un comportamiento desviado. Sostiene el referido
penalista que las causas del comportamiento desviado, son las malas pasiones
como la avaricia, la pereza, la venganza, los celos, la lujuria y la
ambición. Para
los clásicos, el comportamiento desviado está asociado al principio de
libertad, lo que quiere decir, que si la gente es libre para actuar, en esa
misma medida debe responder por sus acciones. La libertad está asocia a la
responsabilidad. En consecuencia, si una persona causaba un mal debía ser castigado,
lo cual se basaba en el principio, PUNITUR CHA PECCATUM EST, es decir
el que comete un pecado debía ser castigado. En
realidad cuando una persona comete una acción dañosa para la sociedad, es
porque hace un uso abusivo de su libertad. Con su acción mengua el derecho
que tienen los demás a vivir en un estado de armonía y tranquilidad sin
mayores perturbaciones. Es por eso que el Estado establece sanciones penales
y civiles contra las personas que haciendo uso de su libre albedrío
quebrantan el derecho de los otros. |
Los
representantes de esta escuela son: César Lombroso, profesor de medicina
legal, en la universidad de Turín; Enrico Ferri, profesor de derecho penal; y
Rafael GAROFALO, magistrado. A ellos se les llama los
tres evangelistas del derecho penal. BECCARÍA
podría ser incluido
como un cuarto evangelista del Derecho Penal, porque realizó brillantes
aportes a esta ciencia. Dentro de sus teorías sostenían que el hombre está
sometido a las leyes exteriores de la naturaleza y de la vida. Matos (1983) sostiene que la escuela
positivista lleva ese nombre porque se inspira en el positivismo de la teoría
general de Augusto Comte, a esta escuela según él le cabe el honor de ser la
fundadora de la criminología. |
A diferencia de la Escuela
Positivista Italiana, las Escuelas antropológica y sociológica, parten del
criterio de que el comportamiento desviado está asociado a dos grandes
factores: los endógenos y exógenos, es decir, los factores biológicos
hereditarios y los ambientales. Ramos (1986), señala que Vidal et MAGNOL, sostienen que estas escuelas parten de los principios
de que toda acción humana es el efecto de causas internas o externas que
obran sobre los individuos, y contra las cuales cada persona reacciona de una
manera diferente, según su carácter particular. Tal acción no es, por tanto,
el producto de una voluntad libre. El libre albedrío, no es sino una
apariencia. Toda actividad humana y por consiguiente todo delito, es el
producto de una doble serie de factores: 1ero. Los factores endógenos, orgánicos
o biológicos inherentes al carácter individual a la constitución físico
química del autor del hecho; y 2do. Los factores exógenos, los cuales se
refieren al ambiente que rodea al sujeto. Según sostienen los precursores de
las escuelas antropológica y sociológica los factores exógenos constituyen
las causas ocasionales de los delitos y los endógenos las causas
determinantes de ellos. Resultan de la predisposición individual, según los
biólogos; los sociólogos piensan que los factores sociales son los fundamentales. Ciertamente los factores exógenos
juegan un papel preponderante en la conducta desviada por el hecho de que una
persona que tenga cierta predisposición a cometer ciertos delitos, no lo
cometería si no encontrara un ambiente que le refuerce esa predisposición, lo
cual podría ocurrir desde el mismo entorno familiar, desde la escuela o desde
la esfera del poder político. Esto último es de importancia capital, porque
algunos partidos políticos promueven las conductas negativas, ya que dan
muestra de comisión de fraudes entre los mismos compañeros de partido y
fraudes electorales, desfalco de las empresas del Estado, y logran conseguir
impunidad. Si los líderes políticos y
gobernantes están llamados a actuar ejemplarmente y no lo hacen, no pueden pretender
entonces que los gobernados sean respetuosos de la ley. De tal modo que
algunos funcionarios que ejercen el poder y otros que han salido de él no
pueden colocarse por encima de la ley. De hecho se ha visto como algunos se
niegan a comparecer a un citatorio que le hace un tribunal o Ministerio
Público para que declare sobre asuntos dolosos en los cuales se ha visto
involucrado, incluso amenazan con huelgas y hasta paralizar las iniciativas
legislativas como una manera de evitar ser juzgados. Con estas actuaciones se les envía
un mensaje bien claro a la sociedad; que pueden desfalcar las empresas
públicas y privadas, porque no van a ser sancionados. También la sociedad presenta muchas
perversidades, como son la prostitución, drogadicción, alcoholismo, juegos de
azar, entre otras, las cuales influyen de manera preponderante en el
individuo. Por eso decía Juan Jacobo Rousseau: “Dios pone todas las cosas
buenas en manos del hombre, pero este se encarga de dañarlas”. Eso explica que un grupo de
individuos colocados en un mismo medio, con las mismas condiciones sociales
no se comporten de la misma manera, ante la misma tentación y situación;
algunos delinquen, otros se suicidan, y otros por el contrario resisten la
tentación. Tomando en cuenta que en la comisión
de un crimen intervienen diversos factores tanto biológicos como sociales,
las escuelas antropológica y sociológica, clasifican los delincuentes de la
manera siguiente: 1era. Criminales por causas
endógenas o por causas biológicas: en esta clase de delincuente el factor
individual es determinante y se distinguen dos clases: Los criminales natos: estos
individuos según las investigaciones LOMBROSIANAS, sufren una perversión y una
alteración congénita del sentido moral, y son cínicos, fríos, premeditan el
crimen sin remordimientos. Estos sujetos viven del delito y no lo distinguen
de la industria honesta. b) Los criminales por arrebato o por
pasión: estos sujetos son débiles moralmente, sufren impulsos, son vivos en
la relación y la reacción, tienen pasiones violentas y cometen delitos de
manera instantánea y sin reflexión alguna sobre las consecuencias que le
pueda sobrevenir. 2da. Criminales por causas exógenas
o sociales: en estos individuos el factor social es preponderante. Aquí
también, hay que distinguir varios tipos: Los criminales de ocasión: estos
individuos son generalmente honestos; están dotados de sentido moral, pero
son muy débiles en la resistencia y se dejan arrastrar fácilmente por las
tentaciones. Es por eso que los crímenes que ellos cometen son muy
ocasionales; es decir no tienen ese hábito de delinquir. b) Los delincuentes
por hábito adquirido: estos individuos, también son considerados como
honestos y son empujados al crimen por los malos ejemplos, tal es el caso de
un individuo que ha permanecido en un ambiente corruptor, como es el caso de
la prisión, que hubiera sido honesto si hubiese permanecido en otro ambiente
más adecuado, donde se respire un ambiente de paz y tranquilidad. Como se puede ver para los
sustentantes de esta escuela el comportamiento desviado se produce por causas
tanto biológicas como sociales, con lo cual se diferencia de la escuela
positivista italiana, la cual busca la causa del crimen en el aspecto
biológico. Los postulados de las escuelas
antropológicas y sociológicas, parecen muy acertados, porque si las causas
del crimen fueran puramente biológicas, como en principio sostenía Lombroso,
entonces, cómo se explica que a veces en un conglomerado social, uno de los
miembros opta por la actividad delictiva; mientras otros observan un
comportamiento impecable ante la misma situación. |
Conclusión
Con los criterios
planteados, la corriente clásica del Derecho Penal sentó las bases para
construir una importante línea de pensamiento jurídico que se alzó sobre todas
las construcciones penales alcanzadas hasta esa época, Respecto al método.
Consideraron que el método más apropiado para el estudio de su construcción
jurídica era el “Racionalista o Especulativo” del cual sirven las ciencias
jurídico-sociales.
Respecto al Derecho
Penal. Se consideró como una ciencia jurídica que debía estar incluida dentro
de los límites que marca la ley, también Las escuelas son ciertas corrientes de pensamiento coincidentes en
conceptos básicos de determinada disciplina. Cuando varios autores coinciden en
la concepción de algunos conceptos fundamentales como el origen y fundamento de
derecho criminal, el delito, la responsabilidad, la pena, el método, los fines
del derechos penal y otros, decimos que pertenecen a determinada escuela o que
conforman tal o cual escuela
Introducción
El delito como fenómeno
social es un tema bastante
amplio es y ha sido desde hace mucho tiempo objeto de estudio de varias ramas
de investigación, específicamente de la sociología jurídica, pues es esta la
que se encarga de estudiar los fenómenos que surgen en la
sociedad.
También encontrara conceptos y autores que en sus obras e
investigaciones abordan este fenómeno social. Todos los seres humanos
intentamos vivir en armonía dentro de la sociedad y es por ello que esta se
rige por normas y leyes, para que de esta forma nadie altere el orden.
en cuanto, a su objeto dice que no existe unanimidad en este
punto, pero formula como objeto central, exclusivo de la psicosociología todos
los fenómenos relacionados con la ideología y la comunicación, ordenados según
su génesis, su estructura y su función.
El Derecho es establecer un orden en la vida social, pero no
un orden cualquiera sino un orden social justo. El orden es la realidad del
Derecho y la justicia es el ideal del Derecho, sin orden no hay justicia
posible,
Ha llevado a cabos diferentes trabajos de investigación
relacionados con la justicia penal, la violencia y la delincuencia juvenil, la
reincidencia en el delito, los delincuentes sexuales, la violencia doméstica,
las alternativas a la cárcel, los costes de la justicia, etc.
Objetivo especifico
·
El delito como
fenómeno social
·
Definición del delito
·
La Ley y el delito
·
Evaluación general del delito y la delincuencia
·
Delito y criminología
·
Delito y Delincuencia
·
Concepción del delito.
Desarrollo
Pasteur solía decir que el delito es como una epidemia, el
hombre tiene en el ser el microbio del delito y necesita acercarse a un medio
propicio para que sea desarrollado, si el virus no llega al medio, resulta
inofensivo, pero si se coloca en el ambiente adecuado, va a reproducirse y
llegara a convertirse en un foco de contagio terriblemente virulento.
Por supuesto, dependiendo de los hechos concretos que se
hayan cometido, de qué manera y contra quién, estos hechos serán constitutivos
de un delito o de otro, además hay que atender para ciertos delitos al
perjuicio causado, los medios empleados en la comisión delictiva, la víctima u
objeto del delito.
La pena es un castigo, esta es la función retributiva, este
castigo es una reprobación de la conducta delictiva, pero la pena debe ser
merecida y proporcional, pues no se acepta en un Estado Democrático y de
Derecho que el reproche penal se convierta en una venganza.
Conclusión
Todos los seres humanos intentamos vivir en armonía dentro
de la sociedad y es por ello que esta se rige por normas y leyes, para que de
esta forma nadie altere el orden, es decir que la función de la ley es
controlar, reprimir y castigar al delito. Cuando las leyes son quebrantadas por
un individuo, se dice que el sujeto cometió un delito en contra del bien
jurídico tutelado dela víctima
Introducción
La delincuencia, por lo tanto, está vinculada a las personas
que violan las leyes y al conjunto de los delitos. Por ejemplo: En este barrio
ya no se puede salir a la calle: la delincuencia domina cada rincón, El
gobierno prometió nuevas medidas para combatir a la delincuencia, La
delincuencia de la clase dirigente es el principal flagelo de este país, Si no
enfrentamos a la delincuencia, no tenemos futuro, La desigualdad social está
vinculada al crecimiento de la delincuencia.
La delincuencia es un concepto que se usa cotidianamente
para referirnos a distintas situaciones. Cuando se habla de delincuencia
estamos haciendo referencia al hecho de cometer uno o varios delitos, es una
acción que ejercen personas al violar las leyes y por las cuales, en caso de
ser condenadas por tales hechos, se deben cumplir un castigo impuesto por un juez
La delincuencia organizada, ésta es planificada y sus
miembros están perfectamente designados para cumplir roles específicos dentro
del grupo. Este término fue utilizado por primera vez para clasificar los
movimientos que hacían las mafias.
Un delito internacional es aquel definido como tal por el
Derecho Internacional Público. Sobre los delitos internacionales, la
jurisdicción es universal, es decir, los presuntos responsables de la comisión
de uno de dichos delitos pueden ser juzgados -independientemente de su
nacionalidad y del lugar donde se cometió el delito- por cualquiera de los
Estados que hacen parte de la comunidad internacional. Por ejemplo, de acuerdo
con el Derecho Internacional del Mar, son típicos delitos internacionales la
piratería y la destrucción de cables submarinos.
El derecho penal, es una ciencia normativa, la criminología
es una ciencia causal explicativa, partiendo de estos dos parámetros resultaría
fácil distinguir el enfoque que hace una y otra.
En el punto de vista del derecho penal su existencia es
imposible cuando no está caracterizado y tipificado de acuerdo a los parámetros
legales existentes en ley penal. De la definición dada se desprende que el
delito, tiene como propósito salvaguardar los intereses de la clase dominante.
La Criminología no sólo estudia la delincuencia, sino
también las contradicciones sociales, y la conducta desviada que de alguna
manera está ligada al individuo, o sea una conducta que si bien no es contraria
a la ley, ocasiona daños y perturba la sociedad, ya que su característica
criminógena es muy aparente y notoria. La criminología no sólo califica delito,
norma que se encuentra de manera taxativa en la ley, sino también toda conducta
desviada o antisocial.
Realiza un análisis en no más de 5 hojas de las
unidades tratadas en esta asignatura, el análisis debe contener introducción,
desarrollo, conclusión y opinión personal.
Introducción.
A través de este trabajo investigativo designado por nuestro
facilitador, ante de todo quiero darle la infinita gracias por designarme esta
importantísima investigación concerniente a la sociología. Sabemos que Los sociólogos tratan de conocer qué son,
cómo funcionan y cómo afectan al comportamiento y al bienestar de las personas.
La Sociología estudia la familia, la religión, las instituciones educativas,
las empresas, las administraciones, la ciencia, etc. También se ocupa de los rasgos que
caracterizan a las sociedades, como la desigualdad, los valores y creencias,
las manifestaciones culturales, la criminalidad y las migraciones, entre otros
muchos, teniendo en cuenta cómo dichos rasgos condicionan la vida de la gente.
Esta disciplina trata temas tan diversos como la inserción de los jóvenes en el
mercado laboral, los problemas derivados del mayor número de personas mayores,
las diferentes trayectorias profesionales de mujeres y hombres, los cambios
históricos de las clases sociales. Desde los tiempos históricos y hasta nuestro
tiempo, el hombre se ha interesado por la comprensión de la vida social, por estudiar
los procesos que en esa vida se desarrollan, explicarlos y en lo posible
influir de alguna manera en ello. En el pasar de los tiempos algunas personas
fueron respetadas por sus conocimientos de las costumbres sociales y de la
forma en que aplican las relaciones humanas.
Desarrollo.
La Sociología
Jurídica y el acceso a la justicia. El tema del acceso a la justicia, desde el
punto de vista sociológico, deriva de la confrontación entre las expectativas
que surgen de la ley para la cual todos los ciudadanos puedan acudir a los
tribunales en defensa de los derechos, y de igual manera se encuentra
garantizada la defensa en juicio y las condiciones reales de tal acceso y de la
supuesta defensa. El tema puede ser tratado, y lo ha sido extensamente, desde la
óptica general de la sociología jurídica, incluso como disfuncionalidad del
sistema, y tal tratamiento no supone una sociología crítica.
En mi opinión, la
Sociología Jurídica, también llamada Sociología Legítima, es esa rama que
revisa el punto de partida, la separación, la aplicación, los cambios, los
problemas, la viabilidad y todo lo relacionado con las relaciones entre el
derecho y el público en general. Del mismo modo, no está a cargo de examinar la
ley en caso de duda. También La Sociología como disciplina cubre, por tanto,
una gran diversidad de temas, desde el análisis de situaciones muy concretas
relacionadas con la interacción entre individuos hasta procesos sociales a
escala global. Debido a la variedad y la complejidad de la realidad social, los
sociólogos suelen trabajar especializándose en áreas más concretas de la vida
social. Un ejemplo de las especialidades de la Sociología puede verse en los
comités de investigación de la fe. A pesar de la diversidad, existe un elemento
distintivo común en los campos de especialización que le otorga entidad como
disciplina. Es la utilización de la perspectiva sociológica para analizar la
realidad social consistente en una forma de indagación sistemática basada en
conceptos propios, teorías y técnicas de observación.
Sabemos que el
derecho dogmático el cual estudia las reglas de derecho en sí misma, mientras
que la sociología del derecho se esfuerza en descubrir las causas sociales que
las han producido y los efectos sociales que ellas produce mientras que la sociología del derecho se
esfuerza en descubrir las causas sociales que las han producido y los efectos
sociales que ellas producen. Que se entiende por etnología jurídica.
Al principio fue la
subjetividad. Toda ciencia comienza por ser una experiencia personal. Este
subjetivismo empírico ha marcado quizás a la sociología del derecho más que a
las demás disciplinas. Y es que la sociología del derecho en sus comienzos, ha
sido en parte una profesión de juristas y el jurista tiene una cierta
propensión a tomar como realidad sociológica su propia experiencia del derecho.
El contenido de la filosofía del derecho en un sentido
amplio trata de aglutinar el estudio filosófico no sólo de la norma jurídica
positiva, mientras que Ética y moral son conceptos muy relacionados que a veces
se usan como sinónimos, pero tradicionalmente se diferencian en que la ética es
la disciplina académica que estudia la moral.
El Estado es la organización humana que abarca
la totalidad de la población de un país, constituida social, política y
económicamente mediante un conjunto de instituciones independientes y soberanas
que regulan la vida en sociedad. Dicho de otro modo, un Estado equivale al
conjunto de atribuciones y órganos públicos que constituyen el gobierno
soberano de una nación, y en ocasiones el término es usado también para
referirse a la nación como un todo: en algunos Estado. Para que un colectivo
humano organizado sea reconocido como un Estado, deberá contar con ciertas
condiciones, pero también con el reconocimiento internacional de sus pares.
Desde
el momento en que una colectividad humana reposa sobre una división social del
trabajo, Es esto, precisamente que Estado social es un concepto propio de la
ideología o bagaje cultural político alemán. El concepto se remonta a la
formación del Estado prusiano, pasando a través de una serie de
transformaciones, en la actualidad forma las bases político-ideológicas del
sistema de economía social de mercado. Se considera que el Estado social es un sistema sociopolítico económico definido
por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas.
El Estado surge al
mismo tiempo que surge la propiedad privada por eso es que esto a lo que
debemos referirnos al estado como base a algunas manifestaciones del hombre en
la antigüedad. Y desde ese punto empiezan a surgir las divisiones de clases o
sea la clase media y baja dependiendo de su medio de producción.
Para mi entender el
Estado dominicano se fundamenta en los partidos y apandillados corruptos que
tradicionalmente nos dirigen y mal administran la cosa pública, imponiendo su
único objetivo de llenar sus bolsillos, sin tomar en cuenta la materia prima o
particularidad de la política, que es pueblo, el bienestar de la sociedad,
negando los derechos.
Las medidas informales, son aquellas que no están institucionalizadas, como
los medios de comunicación, la educación, las normas morales, etc., las cuales
no tienen una formalización a través de normas o leyes escritas.
La transformación
tan profunda que sufre el Derecho Penal con la Escuela Positiva se manifiesta,
por ejemplo, en que, para Enrico Ferri, el Derecho Penal desaparece como
disciplina jurídica para convertirse en una simple rama de la Sociología
Criminal. Respecto al Derecho Penal. Se sabe que La sanción es indeterminada y proporcional al
delito no se debe castigar conforme a lo que dicen los Códigos, sino que tiene
que haber Sustitutivos Penales, el delincuente debe estar en la cárcel hasta su
rehabilitación. La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos
y sociológicos.
No se habla de
pena, que da la idea de sufrimiento, se habla de sanción, que viene a ser un
tratamiento adaptado a la peligrosidad del individuo, tratamiento variado,
alternativo e indeterminado, se sigue la teoría de la prevención especial de la
pena, se critica el aislamiento celular y se propone las colonias agrícolas con
trabajo al aire libre. Se habla de medidas de seguridad como una especie de
tratamiento.
La
sociología jurídica según su conceptualización estudia al individuo en su
conducta natura y social interno o externo, pero existen factores que se
encuentran en lo más profundo de cada persona que aun ni siquiera los
psicólogos han podido descubrir el porqué, creo que solo Dios podría analizar o
el auto análisis que toda persona debe hacerse y el razonamiento que debe
hacerse para determinar el porqué de las cosas que decimos y realizamos.
A diferencia de la
Escuela Positivista Italiana, las Escuelas antropológica y sociológica, parten
del criterio de que el comportamiento desviado está asociado a dos grandes
factores: los endógenos y exógenos, es decir, los factores biológicos
hereditarios y los ambientales.
Con los criterios planteados, la corriente clásica del Derecho Penal sentó
las bases para construir una importante línea de pensamiento jurídico que se
alzó sobre todas las construcciones penales alcanzadas hasta esa época,
Respecto al método. Consideraron que el método más apropiado para el estudio de
su construcción jurídica era el Racionalista o Especulativo del cual sirven las
ciencias jurídico-sociales.
Respecto al Derecho Penal. Se consideró como una ciencia jurídica que debía
estar incluida dentro de los límites que marca la ley, también Las escuelas son ciertas corrientes de
pensamiento coincidentes en conceptos básicos de determinada disciplina. Cuando
varios autores coinciden en la concepción de algunos conceptos fundamentales
como el origen y fundamento de derecho criminal, el delito, la responsabilidad,
la pena, el método, los fines del derechos penal y otros, decimos que
pertenecen a determinada escuela o que conforman tal o cual escuela.
Conclusión
He llevado a cabos
diferentes trabajos de investigación en las diferentes tareas asignadas por
nuestro facilitador relacionados con la
justicia penal, la violencia y la delincuencia juvenil, la reincidencia en el
delito, los delincuentes sexuales, la violencia doméstica, las alternativas a
la cárcel, los costes de la justicia.
El delito como fenómeno social es un tema bastante
amplio es y ha sido desde hace mucho tiempo objeto de estudio de varias ramas
de investigación, específicamente de la sociología jurídica, pues es esta la
que se encarga de estudiar los fenómenos que
surgen en la sociedad. También
encontrara conceptos y autores que en sus obras e investigaciones abordan este
fenómeno social.
Opinión personal
Todos los seres
humanos intentamos vivir en armonía dentro de la sociedad y es por ello que
esta se rige por normas y leyes, para que de esta forma nadie altere el orden. en cuanto, a su objeto dice que no existe
unanimidad en este punto, pero formula como objeto central, exclusivo de la
psicosociología todos los fenómenos relacionados con la ideología y la
comunicación, ordenados según su génesis, su estructura y su función. Sabemos que el Derecho es establecer un orden
en la vida social, pero no un orden cualquiera sino un orden social justo. El
orden es la realidad del Derecho y la justicia es el ideal del Derecho, sin
orden no hay justicia posible.
• INTRODUCCIÓN
El
contenido de la filosofía del derecho en un sentido amplio trata de aglutinar
el estudio filosófico no sólo de la norma jurídica positiva, mientras que Ética
y moral son conceptos muy relacionados que a veces se usan como sinónimos, pero
tradicionalmente se diferencian en que la ética es la disciplina académica que
estudia la moral.
La conducta
del hombre como todos sabemos, desde tiempos remotos siempre ha preocupado a
los estudiosos y siempre ha sido de estudio y criticas.
La
estadística General proporciona al estudiante las técnicas estadísticas básicas
para la organización y análisis de información cualitativa y cuantitativa, les
brinda los conceptos básicos de la teoría de probabilidades, variable aleatoria
y una introducción a la inferencia estadística así como nociones generales
sobre las técnicas de muestreo.
Los
comportamientos que están basados o regulados en las normas legales
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Conocimiento
de la filosofía del derecho, la ética.
• La
criminología, estadística criminal y jurídica.
• La
sociología, la penología. Entre otros.
• LA
FILOSOFÍA DEL DERECHO
La
Filosofía del Derecho, de manera más específica, aborda el problema de la
dimensión valorativa jurídica y los aspectos relativos al fundamento del
Derecho, particularmente al problema de la justicia, aunque esto no impide que
abarque otros ámbitos de estudio, tales como el epistemológico-jurídico y el
ontológico-jurídico
• LA ÉTICA
La ética es la parte de la filosofía que estudia la
moralidad de los actos humanos, en cuanto resultado y en cuando acto; la ética
especial estudia los actos humanos en su moralidad, pero referidos a formas y
situaciones particulares como son la materia Jurídica y de la deontología”.
(Diccionario de Filosofía, Martínez Echeverri, Leonor, Martínez Echeverri, Hugo
Edit. Panamericana, Santa Fe de Bogotá, 1997; p. 184)
• LA
ESTADÍSTICA GENERAL
La
Sociología Jurídica también se relaciona con la Estadística. Esta ciencia tiene
por objeto la recolección, la organización, el análisis, la interpretación y la
presentación de datos. Pero ¿Cuál es la relación de la Sociología Jurídica con
la estadística, si la primera estudia al Derecho? Sucede que para la Sociología
Jurídica estudiar los fenómenos jurídicos, necesita auxiliarse de la
estadística, por ser ésta una de las técnicas clásicas de cuantificación de la
Sociología Jurídica, que dicho sea de paso era la técnica predilecta de la
sociología DURKHEIMIANA. Por ello se dice que ciertamente existe un vínculo
entre la Sociología Jurídica y la Estadística. Además, si se quiere investigar
el fenómeno de la DIVORCIALIDAD, para la cuantificación de esos datos es
importante auxiliarse de la estadística, partiendo lógicamente de la cantidad
de matrimonios, y compararlos con las cifras de divorcios.
• ESTADÍSTICA CRIMINAL Y JUDICIAL
PINATEL citado por RESUMIL 1992 p. 81, sostiene que las
estadísticas criminales permiten estudiar el movimiento general de la
criminalidad, sus ritmos y variaciones, sus correlaciones con ciertas
características personales, raza, edad, sexo, y determinadas condiciones
geográficas y sociales, económicas, culturales y políticas.
Reyes 1980 p. 37, define la Estadística Criminal como el
conjunto de datos numéricos sobre crímenes y criminales, extraídos de los
registros de organismos oficiales, clasificados, dispuestos y analizados en
forma que revelen relaciones entre categorías y datos, publicados
periódicamente según un plan uniforme.
• ESTADÍSTICA CRIMINAL Y JUDICIAL
La Estadística Criminal es la aplicación de la Estadística
General a una parte específica de la criminalidad. La Estadística Criminal se
relaciona con la Sociología Jurídica, en cuanto la primera se encarga de
recopilar datos numéricos sobre crímenes y criminales, extraídos de organismos
estatales, de manera se revelen relaciones de categorías y datos publicados
periódicamente, los cuales sirven a la Sociología Jurídica para la
investigación y análisis de los fenómenos jurídicos, específicamente sobre el
delito que es un fenómeno social y jurídico a la vez, lo que permite determinar
el índice de criminalidad por sexo, edad y región; incluyendo hasta las condiciones socio-económicas de las
personas, en ocasión de un proceso judicial.
• ESTADÍSTICA CRIMINAL Y JUDICIAL
Conociendo Estadística Criminal, se podría tener una mejor
visión del índice de criminalidad, y la clase de crímenes que se están
cometiendo, conociendo esto se podría sugerir la modificación de leyes, o
introducir nuevos tipos penales en armonía con las aspiraciones de la sociedad.
En definitiva las normas son para proteger a la sociedad del crimen
• SOCIOLOGÍA JUDICIAL
Las raíces
de la sociología del derecho se remontan a los trabajos de sociólogos y
juristas de principios del siglo anterior. La relación entre el derecho y la
sociedad fue explorada sociológicamente en los trabajos seminales de Max Weber
y ÉMILE Durkheim. Los escritos sobre la ley de estos sociólogos clásicos son
fundamentales para toda la sociología del derecho actual. Varios otros
académicos, principalmente juristas, también emplearon teorías y métodos
científicos sociales en un intento por desarrollar teorías sociológicas del
derecho. Cabe destacar que entre ellos se encontraban LEON PETRAZYCKI, EUGEN
EHRLICH Y GEORGES GURVITCH.
• SOCIOLOGÍA CRIMINAL
La
Sociología Criminal es la ciencia, parte de la criminología, que tiene por
objeto el estudio del delito en cuanto fenómeno social, así como el de los
factores sociológicos que intervienen en su producción.
La
Sociología Criminal, como disciplina criminológica, se debe al jurista italiano
profesor Enrico Ferri 1856-1929, representante de la escuela positivista del
Derecho Penal quien, a partir de la tercera edición, dio ese título a su famoso
libro Los nuevos horizontes del Derecho y del procedimiento penal
Bolonia-Italia, 1881, Ferri incluyó en la nueva ciencia, no solo a la
Antropología y a la Estadística criminales, sino a las Ciencias Pedagógicas, la
Penología, e incluso al Derecho Penal del que decía era solo un capítulo de la
Sociología Criminal.
• SOCIOLOGÍA JURÍDICO PENAL
la sociología jurídico penal, estudia “los comportamientos
normativos que consisten en la formación y en la aplicación de un sistema penal
dado; en segundo lugar, estudiará los efectos del sistema entendido como
aspecto institucional de la reacción al comportamiento desviado y del control
social correspondiente. La tercera categoría de comportamiento estudiados por
la sociología jurídico-penal tiene que ver,
con las reacciones no institucionales al comportamiento desviado,
entendidas como un aspecto integrante del control social de la desviación, en
convergencia con las reacciones institucionales estudiadas en los dos primeros
aspectos, y b) en un nivel de abstracción más alto, a las conexiones entre un
sistema penal dado y la correspondiente estructura económico social.
• ANTROPOLOGÍA JURÍDICA
Para definir la Antropología Jurídica, primero hay que
recordar que la Antropología propiamente dicha, se encarga del estudio del ser
humano desde el punto de vista físico y social. La antropología jurídica es la
ciencia del HOMO JURÍDICUS, es decir, cuanto es naturalmente jurídico, el cual
es el único ente jurídico dentro del reino animal, no así en lo que respecta a
lo social. Es capaz de dar y recibir juicio, el único que tiene capacidad de
análisis para distinguir una cosa de otra, y diferenciar en consecuencia las
cosas positivas de las negativas.
• ANTROPOLOGÍA JURÍDICA
La antropología se aproxima a la biología, cuando la idea se
traslada a la antropología jurídica, se asigna a ésta, como centro de interés
de las causas y los efectos de derecho que guardan relaciones con la naturaleza
biológica del hombre incluyendo tanto el aspecto psíquico como somático.
La Antropología Jurídica se encarga entre otras cosas del
estudio biológico del hombre, y aspecto psíquico somático. En pocas palabras,
estudia la génesis de los fenómenos jurídicos, de ahí su vinculación con la
Sociología Jurídica, en cuanto a la repercusión socio-jurídica que pueda traer
consigo los aspectos psíquico-somáticos del individuo.
• ANTROPOLOGÍA CRIMINAL PSICOLOGÍA
La Antropología Criminal se relaciona con la Sociología
Jurídica por ser esta una ciencia que dedica un capítulo especial al estudio
del fenómeno del delito y el delincuente. GOLDSTEIN 1983, pp. 80-81, la define
de la forma siguiente.
La antropología criminal, en el estudio del delincuente se
interesa en los aspectos relacionados con lo biológico, es decir, la
constitución morfológica del delincuente, la cual fue una de las partes donde
se basaron los estudios realizados por Lombroso. Él trató de explicar la
relación existente entre constitución física y criminalidad.
• LA
ESTADÍSTICA JUDICIAL
La Estadística Judicial la suministra los jueces y
magistrados del país, en torno a los delitos y otros casos relacionados al
derecho civil, comercial, laboral, tierras, entre otros. El conocimiento de esta
estadística, permite a la Sociología Jurídica examinar un determinado fenómeno
jurídico a partir de una Estadística Judicial realmente organizada, con lo cual
se podrá comprobar qué tan eficaz han sido las normas dictadas por el
legislador, o la celeridad de los procesos judiciales, así como también el
índice de personas que acceden a la justicia.
• ESTADÍSTICA
CRIMINAL
define la Estadística Criminal como “el conjunto de datos
numéricos sobre crímenes y criminales, extraídos de los registros de organismos
oficiales, clasificados, dispuestos y analizados en forma que revelen
relaciones entre categorías y datos, publicados periódicamente según un plan
uniforme”.
• ESTADÍSTICA
CRIMINAL
La Estadística Criminal es la aplicación de la Estadística
General a una parte específica de la criminalidad. La Estadística Criminal se
relaciona con la Sociología Jurídica, en cuanto la primera se encarga de
recopilar datos numéricos sobre crímenes y criminales, extraídos de organismos
estatales, de manera se revelen relaciones de categorías y datos publicados
periódicamente, los cuales sirven a la Sociología Jurídica para la
investigación. y análisis de los fenómenos jurídicos, específicamente sobre el
delito que es un fenómeno social y jurídico a la vez, lo que permite determinar
el índice de criminalidad por sexo, edad y región; incluyendo hasta las
condiciones socio-económicas de las personas, en ocasión de un proceso
judicial.
• LA
PENOLOGÍA
La Sociología Jurídica y la Penología se relacionan en el
sentido de que la sociología le interesa e interviene en los aspectos
sociológicos de la pena, estudiando básicamente las causas y consecuencias
sociales de la misma, y las repercusiones sociales que conlleva su aplicación y
ejecución. La Sociología Jurídica, se interesa también por el estudio
sociológico del sistema penitenciario. Hay que tomar en cuenta cuales son los
beneficios de la misma, tanto para el condenado, como para la sociedad; de ahí
su vinculación con la Penología.
• CRIMINOLOGÍA
Se podría llegar a decir que la Criminología es una especie
de Sociología, ya que la Criminología para dar una explicación del
comportamiento criminal se auxilia de muchos temas que también son estudiados
por la sociología, como son los factores sociales, económicos, políticos y
culturales, la influencia de los medios de comunicación, el cine, la
televisión, la internet.
En conclusión la Criminología es como un capítulo especial
de la Sociología Jurídica, en el sentido de que la primera se dedica al estudio
de los comportamientos criminógenos, tratando de dar una explicación de por qué
el ser humano opta por el crimen.
• POLÍTICA CRIMINAL
Se define la política criminal como “la ciencia de la lucha
contra el delito, utilizando y coordinando para tal fin todos aquellos medios
de que puede disponer el Estado jurídicos penales, jurídicos no penales y no
jurídicos.
La política criminal afronta como parte de la política de
protección de la sociedad fundamentada en el derecho criminal. Dado que ningún
sistema conocido de protección social es satisfactorio, medido por la
criminalidad y los efectos secundarios no deseados, encuentra la política
criminal su punto de gravedad en la remoción Jurídica penal, la reforma de la
justicia y sistema de penas. Próceres de esta propensión fueron originalmente
Montesquieu, BECCARIA y FUERBACH”
• POLÍTICA JURÍDICA
Se dice que la jurisprudencia sociológica, no sólo tiene que
ver con la aplicación sociológica del derecho, sino también con la
positivización sociológica del mismo. En este aspecto se puede decir que es
política jurídica aplicada. La política jurídica se pregunta acerca de cuáles
son los fines sociales que deben ser alcanzados con la norma y con cuáles
medios jurídicos se cuenta para lograrlo. (REHBINDER, 1981).
• CIENCIA POLÍTICA
La ciencia política se propone estudiar las relaciones de
autoridad y obediencia y los efectos de estas sobre el comportamiento de los
hombres, para así llegar a una explicación coherente e inteligente de la
estructura y el dinamismo de las sociedades políticas. (SACHIGA, citado por
Ramírez, 2002).
• INFORMÁTICA
Indudablemente que la ciencia de la Informática ha
repercutido en el mundo entero en todas las áreas del saber. Esta puede ser
definida como el tratamiento sistemático y racional de la información, con
miras a apoyar la solución de problemas económicos, sociales y políticos, de
ahí que la informática le sirve a la Sociología Jurídica en lo que respecta al
procesamiento de datos. Por ejemplo, cuando se realiza un muestreo en torno a
un determinado fenómeno jurídico, se hace necesario la intervención de la
informática para el procesamiento y cotejo de dicho muestreo.
• CONCLUSIÓN
Dado que la
Criminología Política a menudo se entromete y pasa por encima de la
Criminología Científica, para reducir la gravedad del delito debemos volvernos criminólogos
efectivos tanto política como científicamente, puesto que antes de el ya
existían filósofos que mostraban una inquietud, pero eran un poco tímido con
sus ideas. Pero en mi opinión nadie es en la criminología, es totalmente
original por la novedad, o mejor dicho por el auge que esta teniendo ahora esta
ciencia o este futuro derecho penal.
Tenemos que
la criminología nos ayuda ha estudiar el delito, sin que esto signifique que
este sea de objeto exclusivo de estudio de la criminología
INTRODUCCIÓN
Las medidas informales, son aquellas que no están
institucionalizadas, como los medios de comunicación, la educación, las normas
morales, etc., las cuales no tienen una formalización a través de normas o
leyes escritas.
Las medidas formales de control social son las que se
implementan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no
deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones
por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones hasta el encarcelamiento
o el confinamiento.
Para lograr el éxito del control social este debe ser
regulado en relación de toda la sociedad y deben existir agencias de control
social que puedan ordenarlo, evitando la marginación como fenómeno social, la
estabilidad social se pone en peligro cuando las agencias pierden poder.
Son más importantes que los formales
porque transmiten hábitos, normas y valores determinados. La instancia policial
es un ejemplo: es un mecanismo de control social informal que se deriva del Estado.
Se inició tras la Revolución Francesa controlando a nivel legislativo.
INTRODUCCIÓN
Objetivo especifico
• Principios generales: Control
Social: Subtipos, Control social jurídico.
• Derecho y Estado, Normas jurídica,
Órganos estatales. El procedimiento.
• Las formas de control social:
Preventivas. Represivo.
• La conducta humana 7.5. Sub-tipos
ilícitos de control social.
• Partidos políticos revolucionarios,
Sociedades secretas, Órdenes y sectas religiosas.
• Grupos de presión, Sindicatos y
Minorías nacionales.
PRINCIPIOS GENERALES
El control
social supone un sistema de poder. El poder es la posibilidad real o eficiente
de determinar la conducta de los demás. Ves Losada (1975), sostiene que un
sistema de poder es una estructura jerarquizada de normas y órganos con los
cuales se moviliza la acción social en procura de ciertos fines generales.
dispone el
Estado, sino también a los aparatos ideológicos, como son las universidades,
escuelas, iglesias, entre otros. Todos estos mecanismos represivos y no
represivos son utilizados por el Estado para mantener un control en la
sociedad, a fin de que sus miembros actúen conforme a los fines que el Estado
se propone.
Para Ves
Losada (1975), un sistema de poder debe contar con el derecho, porque es éste
quien le da funcionabilidad a sus órganos. El derecho en cuanto tipo de control
social tiene las siguientes características:
PRINCIPIOS GENERALES
1) Reconoce
un origen humano y está destinado a regir conductas humanas; 2) Configura un
sistema de ordenación de conducta social del hombre dentro de un tipo especial
de agrupamiento; 3) El conjunto de normas jurídicas y el de órganos que las
crean y aplican, reconocen su justificación en la práctica, a través de la
eficacia alcanzada mediante la concordancia de la conducta social con la
conducta prescripta por las normas, es decir, revelando una correspondencia
entre los valores sociales y las nociones de licitud e ilicitud vigentes; 4)
Órganos jurisdiccionales que garantizan la observancia de las normas,
previniendo, resolviendo o reprimiendo conflictos; 5) Las sanciones que no
tienen carácter expiatorio ni forman parte de un rito de purificación, ya que
sólo pretenden restaurar el orden social comprometido, sea reponiendo o
reparando el mal causado, sea imponiendo castigos.
SUB-TIPOS DE CONTROL SOCIAL.
Existen
sub-tipos de control social lícitos e ilícitos. Dentro de los lícitos se pueden
mencionar la policía, las sociedades industriales y comerciales, los
sindicatos, las iglesias, los partidos políticos.
Ves Losada
(1975), refiere que dentro de los sub-tipos de control social ilícitos, están
los que persiguen alcanzar el control del orden jurídico para transformarlo o
simplemente UNIDAD V: EL CONTROL SOCIAL JURÍDICO 147 para cambiar el rumbo de
la política imperante, valiéndose de medios y recursos prohibidos por el
derecho. Entre ellos se pueden mencionar partidos políticos, sectas religiosas,
y los que se proponen alcanzar ciertos fines sociales legítimos utilizando
medios y recursos ilícitos, tales como bandas delictivas, sociedades secretas y
grupos de presión.
Es
importante destacar que los partidos políticos en esencia deben velar por el
bienestar de la sociedad, por tanto sus actividades deben enmarcarse dentro del
marco jurídico vigente. Sin embargo, a veces algunos partidos se valen de
mecanismos ilegítimos e ilícitos para alcanzar el poder, y es en este aspecto
que se considera como un control social ilícito. Estos sub-tipos integran,
junto con el derecho, el control social de la sociedad en casi su totalidad.
SUBTIPOS DE CONTROL SOCIAL.
El derecho
ha sido concebido como un sistema de control social creado por los hombres para
satisfacer necesidades humanas y asegurar la convivencia de los miembros de una
sociedad políticamente organizada en Estado. (Ves Losada, 1975). De ahí el
carácter social del derecho. Propicia la vida en sociedad trazando las normas
de conductas, y estableciendo los comportamientos que son beneficiosos o no
para la sociedad. Cuando un comportamiento causa inconvenientes sociales,
entonces el legislador crea la norma correspondiente, estableciendo las
respectivas sanciones para aquellos que no se ajusten a lo que las normas
prescriben.
CONTROL SOCIAL JURÍDICO
El Estado
cuenta con un conjunto de instrumentos jurídicos y no jurídicos para mantener
el control en la sociedad. Entre otros mecanismos el Estado cuenta con el
Derecho, el cual ha de ser visto como un mecanismo de control social creado
para satisfacer las necesidades de los individuos, y asegurar la feliz
convivencia de los miembros de la sociedad.
La forma de
organización puede variar conforme a las diferentes sociedades. Cada sociedad
pretende instaurar un sistema de normas jurídicas según las circunstancias
sociales. Sin embargo cada Estado debe contar con normas que sean justas porque
el derecho pretende alcanzar la justicia con sus postulados y principios.
DERECHO Y ESTADO
Derecho y
Estado son inseparables. A veces aparecen enfrentados y otras veces como si
fuera lo mismo. Es que es inconcebible el derecho sin la existencia del Estado,
en Sociología jurídica 148 cambio afirma Ves Losada (1975), que puede existir
una organización estatal sin el derecho.
Parece un
poco contradictorio la afirmación de Ves Losada al establecer que puede existir
el Estado sin la existencia del Derecho, porque si el Estado ha de ser visto
como una sociedad política y jurídicamente organizada, para llegar a ese nivel
de avance necesariamente había que contar con el Derecho. El aporta los
elementos suficientes para que esa sociedad organizada tenga personalidad
jurídica, y la capacidad para celebrar contratos o convenios con otros Estados.
De tal manera que donde hay un Estado debe existir el derecho, aunque no
necesariamente donde hay Derecho debe existir un Estado. Hay sociedades que no
tienen la categoría de nación, sin embargo existe el derecho.
DERECHO Y ESTADO
El Estado
ha de ser visto como una organización que posibilita la existencia del
individuo en la sociedad. Se podría decir que es la sociedad jurídicamente
organizada, cuya finalidad principal debe estar centrada en posibilitar que la
gente viva en condiciones digna que le permita el disfrute pacífico y ordenado
de la vida. De no ser así no tendría sentido la existencia del Estado. Los
gobernantes deben empeñarse en dictar políticas sociales que tiendan a mejorar
las condiciones de vida de la gente y cerrar la brecha existente entre ricos y
pobres. Si la gente sucumbe el Estado también sucumbiría.
La
Constitución dominicana en su artículo 38, prescribe que: “El Estado se
fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la
protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes.
La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y
protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
NORMAS JURÍDICA
Con la
norma jurídica se les señala a los miembros de la sociedad, por medio de los
órganos del Estado, los modelos de conducta a que deben ajustar su acción. Se
establecen cuales actos se consideran debidos o indebidos, y se establecen las
respectivas sanciones. (Ves Losada, 1975).
La norma
jurídica cumple entonces una doble misión: a) Ofrece un modelo de conducta
cuyos elementos describe; y b) Traza directrices a los miembros de la sociedad
y a sus órganos sobre lo que deben hacer o no hacer, ante determinadas
circunstancias. (Ves Losada, 1975)
Su modo de
creación está establecido por otra norma jerárquica: la Constitución. Sólo así
la norma podría ser considerada como válida y legítima.
NORMAS JURÍDICA
Todo
derecho en su conjunto es eficaz. Es lo que ocurre cuando la conducta de los
miembros de la sociedad se ajusta a los comportamientos que las normas
establecen como debidos, y una minoría se conduce de manera ilícita. En el
segundo caso trae como consecuencia pérdida de los bienes, sanciones penales o
civiles.
Cuando
algunas normas del ordenamiento jurídico no son eficaces, porque la gente se
comporta de manera ilícita, puede ocurrir dos situaciones: Que los organismos
estatales no castiguen a los responsables de la conducta punible, o que los
castigue.
Las normas
jurídicas suponen la interacción de dos o más individuos, cada uno con
diferentes roles. Así cuando las partes contratan, una parte puede exigir de la
otra el cumplimiento de ciertas obligaciones: dar, hacer o no hacer, y en caso de
incumplimiento por parte del deudor, el acreedor puede acudir al juez para que
la persona que se obligó a dar, hacer o no hacer sea constreñido por el
tribunal a cumplir la obligación, incluso a través de la ejecución forzada.
Normas jurídica
La facultad
que tiene el acreedor de una obligación de poder reclamar la realización de
ciertos actos, puede consistir en:
a) Facultad de reclamar un deber: se
trata de un acreedor que exige a su deudor el cumplimiento de una obligación de
pagar una suma de dinero, por la cosa vendida. b) Facultad de reclamar la
garantía de una facultad: puede ser que la persona exija que se le permita
sindicalizarse libremente, o que se le garantice la libertad de tránsito, ya
que estas facultades están garantizadas por la Constitución. c) Facultad de
reclamar la protección de un deber: tal es el caso de una persona que se le
impide ejercer el derecho al voto, o el deudor que se le impide obtener el
comprobante de pago cuando se ha liberado de la deuda.
b) La norma jurídica permite los individuos
saber cuáles son las conductas debidas o indebidas, por consiguiente, si el
individuo violenta las normas existentes es porque ha hecho un uso indebido de
la libertad. En esta eventualidad se expone a asumir las consecuencias legales
que trae consigo dicha violación.
ÓRGANOS ESTATALES
Las
sociedades modernas requieren de un conjunto de normas que le permitan mantener
un control efectivo del conglomerado:
2) Normas
destinadas a ciertas personas: Dan directivas respecto de los modos de su
elección y el área de su competencia, las cuales están dirigidas a organizar,
dirigir y proteger la actividad y el interés de la sociedad y de sus miembros.
Estas normas tienen que ver con los organismos del Estado y deben estar
dirigidos por personas competentes en sus respectivas áreas. Dichos órganos
actúan en diferentes áreas, y constituyen una amplia estructura burocrática, su
misión es asegurar el orden social evitando las fricciones y conflictos
sociales.
Las
actividades que despliega el Estado se enmarcan dentro de la división
tripartita de los Poderes del Estado planteada por Montesquieu: legislativo,
ejecutivo y judicial. Cada órgano ejerce el poder desde su ángulo en la medida
en que la sociedad le haya delegado. Si los poderes del Estado se ejercen por
delegación los gobernantes no pueden excederse de su mandado, porque entonces
sus acciones podrían caer dentro de la ilegitimidad por no contar con el apoyo
de la sociedad.
ÓRGANOS ESTATALES
Cada poder
del Estado, tiene un conjunto de tareas que debe cumplir de manera armónica. La
separación de los poderes no quiere decir que cada uno actúe de manera aislada,
sino que son independientes en el ejercicio de sus funciones, y que sus tareas
son indelegables, es decir, que lo que la Constitución señala que corresponde a
un poder del Estado no puede ser ejecutado por otro poder. Eso sería
inmiscuirse en asuntos cuya competencia ha sido reservado a un determinado
poder del Estado. La Constitución Dominicana, establece que los encargados de
los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) no pueden delegar sus
atribuciones, las cuales son las únicas determinadas por la Constitución y las
leyes. (Art. 4 parte ínfima, Const. Dominicana).
Los jueces
están agrupados según la rama del derecho en que se desenvuelven: civil,
comercial, laboral, penal, tierras. De conformidad con el orden jerárquico,
están agrupados en jueces de paz, jueces de primera instancia, Corte de
Apelación y Suprema Corte de Justicia. Todos tienen la facultad de dirimir
conflictos, pero la ley le establece cuál es su competencia de acuerdo a la
especialidad y jerarquía.
ÓRGANOS ESTATALES
El poder
judicial tiene una tarea más amplia que la de dirimir conflictos. Respecto del
caso decidido, que culmina con un documento llamado sentencia, el cual tiene
dos consecuencias: a) se convierte en un modelo de interpretación de la norma y
del hecho que en ella se describe, para casos similares y otros jueces; y b)
Constituye un modelo del sentido de la norma que los miembros de la sociedad
deben aceptar como legítimo, lo cual permitirá que en lo sucesivo se puedan
prever las consecuencias de conductas parecidas. (Ves Losada, 1975).
La labor
del juez es sustentada en fuentes formales e informales, las cuales pueden
consistir: 1) en normas jurídicas generales; 2 las circunstancias del caso,
resultante de las pruebas sometidas a las limitaciones de hecho y de derecho; y
3) los factores sociales.
ÓRGANOS ESTATALES
Ves Losada
(1975), señala que las fuentes formales, se caracterizan porque reconocen la
autoridad legítima, para crear las normas jurídicas y para aplicarlas. Las
fuentes informales son de mucha relevancia, aunque a veces descuidadas por
algunos juristas. Constituyen los factores reales de presión que actúan sobre
el legislador para crear la norma y sobre el juez para condicionar su fallo.
Dentro de esas fuentes se pueden mencionar: clase social, prejuicios,
ideologías, matiz político, religión, entre otros. El juez o el legislador no
pueden escapar de ellas. En ciertos casos la influencia será manifiesta y en
otra disimulada
El procedimiento
Las labores
que tienen los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial), están
sometidas a un procedimiento o normas a seguir. Así por ejemplo, para el poder
ejecutivo celebrar contratos debe someterlo a la aprobación del Congreso
Nacional, cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las
rentas nacionales, enajenación de inmuebles, cuando el monto sea mayor al de veinte
mil pesos o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de
impuestos en general. (Art. 93 y 128 de la Constitución Dominicana)
Los
artículos 96 al 113 de la Constitución dominicana, establece los procedimientos
que debe cumplir el poder legislativo para la formación de las leyes, con la
finalidad de que este poder no emplee caprichosamente otro mecanismo. Las leyes
podrían ser creadas a la medida de los legisladores o podrían beneficiar a
ciertas personas o instituciones que no sea del interés de la sociedad, si no
se tomaran medidas.
Constituye
una garantía para la sociedad, al que las leyes que se les pretende aplicar
hayan sido elaboradas siguiendo los procedimientos que la Constitución
establece. Esto es lo que le da la validez formal a la ley. Si careciera de
este requisito sería inaplicable. Por tanto no obligatoria.
EL PROCEDIMIENTO
Ves Losada
(1975), señala que la creación de procedimientos para las funciones de cada
órgano del Estado, sea para crear las normas o para aplicarlas, persigue varios
objetivos: 1ero. Evitar que los funcionarios actúen a su capricho, sino
conforme a las exigencias que las leyes crean a tales fines, y no convertir el
cargo que desempeña en acciones que perturben el orden jurídico y se conviertan
en conflictos sociales.
2do.
Asegurar que las decisiones sean tomadas conforme al derecho, sine ira ac
studio, es decir, asegurando igualdad jurídica a los destinatarios o súbditos,
solucionando conflictos que contribuyan a la eficacia del sistema jurídico imperante.
El artículo
8 de la Constitución dominicana, y los artículos 1-28 del Código Procesal
Penal, contiene un conjunto de garantías y derechos
En los
Estados modernos se conceden un conjunto de garantías, tales como:
EL PROCEDIMIENTO
En los
Estados modernos se conceden un conjunto de garantías, tales como: 1) La
inviolabilidad de la vida 2) Prohibición de cohibir a una persona de su
libertad sin orden escrita y motivada de autoridad judicial competente 3)
Prohibición de juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho (NOM BIS IN
INDEM) 4) Prohibición de juzgar a una persona sin haber sido oído o debidamente
citado, sin la observancia de los procedimientos legales, es lo que se conoce
como derecho a un debido proceso. 5) Derecho a ser juzgado por un tribunal
independiente e imparcial 6) Igualdad de todos ante la ley 7) Libertad de
sindicalizarse o asociarse. 8) Derecho a expresarse libremente, con sujeción a
las restricciones legales. 9) Derecho a no auto incriminarse en caso de que se
le acuse haber cometido un hecho punible. 10) Derecho a guardar silencio en la
investigación de un hecho punible o durante el juicio. Si las normas no son
creadas y aplicadas conforme a los procedimientos establecidos previamente,
entonces entrañaría la nulidad, por lo tanto serían ineficaces. La misma
Constitución en su artículo 6 se encarga de establecer que es nula de pleno
derecho toda norma, decreto o resolución que sea contraria a la Constitución.
LAS FORMAS DE CONTROL SOCIAL
Para hablar
de formas de control social hay que decir, que éste ha estado asociado al
poder, el cual es definido como la aptitud o la capacidad de un individuo o un
conjunto de personas para imponer a otros ciertos modos de conducta. El control
social como un sistema de poder ha tenido varias formas, conforme a la
evolución de la sociedad.
El control
social tiene que ver con los tipos de control y con la forma de control.
GURVITCH, citado por Ves Losada (1975), distingue las clases de control de las
formas de control. Entre las primeras destaca: la magia, religión, la
moralidad, el derecho, el arte, el conocimiento y la educación, confundiendo
los tipos de control social: magia, la religión y derecho, con los medios de
control social: conocimiento, educación y moralidad. Sin la educación es inconcebible
la existencia de un sistema de poder.
La sociedad
necesita conocer de ante mano un sistema normativo que le asegure una forma
pacífica de convivencia. A través de la educación es que el Estado puede lograr
tales propósitos. El control social puede ser preventivo o coactivo, los cuales
son complementarios y no excluyentes.
Formas preventivas.
El control
social preventivo está asociado con la difusión e inculca miento de las normas
de conducta que se describen como positivas o negativas, según los fines
perseguidos. En tanto que el represivo tiene que ver con las sanciones que se
aplicarán a los individuos que no observen la conducta reglamentada en la norma
jurídica.
Dentro del
control social preventivo hay que señalar la educación y aprendizaje de las
normas y la solución pacífica de conflictos. Se aduce que sin la existencia de
instituciones que propaguen el conocimiento de lo que los miembros de la
sociedad deben hacer o no hacer, no es posible imaginar ningún grupo humano, ni
mucho menos de la sociedad. La familia constituye uno de los principales
espacios donde se debe difundir la educación, de lo que se debe hacer o no
hacer. También las iglesias y las escuelas. (Ves Losada, 1975).
EL CONTROL REPRESIVO.
La forma
represiva del control social está asociada a las normas establecidas en los
códigos penales y leyes especiales. Sin embargo, no puede reducirse únicamente
al ámbito judicial. Sociología jurídica 154
1. Respecto
del ámbito jurídico: se destacan, las lícitas e ilícitas. Dentro de las primeras
están las que cumple un juez y el padre respecto de su hijo; y en las segundas,
las que cumple un miembro de una banda del crimen organizado.
2. Respecto
al órgano: Determinado e indeterminado, el primero se refiere a un juez y el
segundo al integrante de una multitud
3. Respecto
a las normas: pueden ser formales e informales. Las primeras se refiere a las
normas estatales y las de una iglesia, y las segundas se refieren a los grupos
informales.
4.Con
relación a la materialización de una conducta socialmente negativa: pueden ser
de prevención o de represión. Las primeras se cumple cuando se recluye a una
persona insana calificada de peligrosa para la sociedad; y las segundas están
vinculadas al hecho de castigar a una persona por la comisión de un delito.
LA CONDUCTA HUMANA
La conducta
huma es el fruto de factores endógenos y exógenos que influyen sobre el
comportamiento. Los primeros están asociados a factores meramente biológicos y
hereditarios y los segundos a los factores sociales o externos. Lo heredado y
lo adquirido no se contraponen, más bien se complementan. Por eso, al momento
de estudiar las causas que han provocado un comportamiento desviado o ilícito,
es importante no detenerse en un tipo de factor. El medio ambiente tiene un
papel preponderante debido a que la sociedad brinda las condiciones para que el
individuo se corrompa o pervierta. Una persona que biológicamente tenga cierta
tendencia al crimen, no adoptaría ningún comportamiento desviado si la sociedad
no le prepara las condiciones.
SUB-TIPOS ILÍCITOS DE CONTROL SOCIAL
Principios
generales.
Ves Losada (1975), refiere que para estos
sub-tipos, el control social jurídico es un mal necesario, que se puede usar de
manera ocasional pero que hay que prescindir de él. Existen dos grandes grupos
de ilícitos del control social:
PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIOS
Ves Losada
(1975), refiere que estos persiguen alcanzar el poder mediante un golpe de
fuerza. Sus miembros tienen que desplegar actividades en secreto. Esta
actividad puede tener diferentes motivaciones:
1) El partido nace como consecuencia de
la supresión de algunos derechos individuales.
2) Por la necesidad de cambiar el sistema de
gobierno imperante.
3) Por que se le ha negado a los partidos actuar
libremente.
SOCIEDADES SECRETAS
Ves Losada
(1975), refiere que las sociedades secretas son grupos que procuran la
modificación del orden social. No son partidos políticos revolucionarios. Sus
integrantes tienen objetivos comunes aún con diferencias políticas partidarias.
Su aspiración puede estar fundamentada en mantener el statu quo imperante.
ÓRDENES Y SECTAS RELIGIOSAS
estos
grupos podrían hacer actividades ilícitas para alcanzar el poder, para lograr
su hegemonía religiosa, o podría también perseguir el exterminio físico de sus
adversarios.
Grupos de presión
Estos
aparecen cuando los órganos del Estado dejan de representar con fidelidad los
intereses, las necesidades y valores de los miembros de la sociedad. El grupo
de presión no aspira al poder, pero pretende influir en quienes lo detentan.
Estos grupos pueden emprender actividades licitas e ilícitas.
SINDICATOS
En
ocasiones los sindicatos no pretenden sólo conseguir reivindicaciones para sus
asociados, sino que se proponen, además, introducir cambios fundamentales en la
estructura del Estado. Esto a veces se hace paralelamente a las pretensiones de
mejorar las condiciones de los trabajadores o se produce de manera disfrazada.
En otros casos la actividad subversiva es fruto de situaciones sociales ajenas
al sindicato, como una crisis económica, corrupción administrativa y derrota
militar.
Las
actividades de los sindicatos ha sido objeto de regulación legal, a los fines
que estos para operar deban contar con autorización de los organismos
estatales. Incluso se establecen sanciones para la promoción de huelgas que
tiendan a entorpecer los servicios públicos.
MINORÍAS NACIONALES
Es normal
que los hombres y mujeres en busca de mejorar sus condiciones de vida, emigren
hacia otros países. Entonces constituyen minoría en relación a los nacionales
de un país determinado. Esto puede traer ciertas fricciones debido a los
choques culturales que se producen, y al no compartimiento de ciertos valores.
Puede conllevar a que el grupo minoritario quiera sobreponerse a los nacionales
imponiendo su cultura, su religión y sus valores. El grupo minoritario, puede
adoptar las siguientes posiciones:
1) Buscar apoyo de su país de origen;
2) Procurar alcanzar el poder por todos los medios, incluso por las armas; 3)
Salida voluntaria para evitar la ocurrencia de males mayores.
Estos
enfrentamientos traen inconvenientes para el Estado, y éste se ve en la
necesidad de adoptar políticas preventivas y represivas para preservar la
identidad nacional mayoritaria.
En la parte
preventiva, el Estado adopta políticas tendientes a restringir la entrada al
país de extranjeros, particularmente aquéllos con características culturales y
raciales que tiendan a producir enfrentamientos con los nacionales. En la parte
represiva se adopta la medida de la repatriación masiva o individual. Esto debe
hacerse respetando los derechos fundamentales de las personas.
CONCLUSION
En este
sector, incluimos aquellos sub - tipos ilícitos de control social típicos de
los agrupamientos que imponen al resto de la sociedad sus ideales, intereses y
autoridad mediante recursos de toda índole, sin excluir los violentos, y que
constituyen un modo de actividad y de acceso al poder político violatorio de
las prescripciones legales vigentes.
Por encima de los intereses personales de mejora económica,
de venganza, de afán de poder, impera en sus miembros un espíritu de cuerpo que
nace de un ideal o aspiración común, política, religiosa, económica, que
justifica axiológicamente el riesgo y la conjura.
Partidos Políticos Revolucionarios. El objetivo de este sub-tipo
de control social es alcanzar el apoderamiento del Estado por medio de un golpe
de fuerza. Su accionar se coloca deliberadamente al margen de la ley y la
Constitución.
El partido nace como consecuencia de la supresión de algunas
libertades individuales (de palabra, educación, religión). También nace por la
aspiración a cambiar el sistema de gobierno imperante, otros buscan la
independencia nacional.
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