DERECHO PENAL GENERAL
Carlos
miguel Patiño santana
Manual de derecho
penal general Miguel Ángel Lugo de la Rosa SERIE AUTOAPRENDIZAJE Santiago de
los Caballeros, República Dominicana, 2019 LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL
DELITO. LA PENA Orientaciones de la Unidad VII El estudio sobre las
consecuencias jurídicas del delito conduce necesariamente al análisis sobre los
fundamentos del poder punitivo del Estado, el nivel de racionalidad en el
ejercicio de ese poder, la coherencia entre los distintos estratos que
intervienen en los procesos de realización del derecho penal y, por
consiguiente, de determinación de la pena y la medida de seguridad; el
significado, la naturaleza y los fines de la pena en un Estado de derecho, así
como la utilidad que ésta tiene como mecanismo de solución de la conflictividad
social. En la presente unidad se abordan los siguientes temas: a) La pena y la
medida de seguridad como instrumentos básicos de reacción estatal frente al
delito; b) Las penas: su clasificación y, c) La determinación de la pena. Se
inicia construyendo el concepto positivo de pena, en el que estableceremos el
carácter sancionador de la pena, la noción de castigo que va asociada a su
imposición y las diferentes teorías que explican el significado y el fin de la
pena. La importancia de esta unidad radica en que pone al lector en contacto
con las diferentes visiones a través de las cuales puede enfocarse el fenómeno
jurídico de la pena como principal instrumento de reacción estatal frente al
delito, de tal manera que pueda adquirir las competencias necesarias para incorporarse
al debate originario sobre los fundamentos del ius puniendi, así como sobre la
naturaleza y los factores legitimantes o deslegitimantes de la pena. Esto
permite que desde el inicio el estudiante acceda a un escenario crítico y muy
suculento desde el punto de vista teórico, que a la postre redundará en el
desarrollo de las unidades subsiguientes. Competencias Al finalizar esta unidad
el participante estará en condición de: · Identificar el carácter sancionador
de las penas, para la conocer la relación entre pena y Derechos Humanos; ·
Comprender el concepto y la naturaleza de las medidas de seguridad, para
establecer la diferencia de estas con las penas privativas de libertad Esquema
de contenidos de la Unidad VII 7.1 Evolución histórica de la pena privativa de
la libertad 7.2 Las Teorías de la Pena y sus funciones 7.3 La Pena Privativa de
Libertad 7.4 Los elementos de la pena privativa 7.5 Las penas en el Código
Penal Dominicano Vigente 7.6 Las medidas de seguridad. Concepto, fundamento y
fines RESUMEN DE LA UNIDAD ACTIVIDADES DE LA UNIDAD & EJERCICIO DE
AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA DE LA UNIDAD Manual de
Derecho Penal 240 Desarrollo de contenido Unidad VII 7.1 Evolución histórica de
la pena privativa de la libertad La fundamentación teórica para abordar un
antecedente histórico de lo que se ha considerado como delito, ha pasado por
varias tendencias que se proyecta desde la antigüedad clásica, pasando por la
corriente causalista del positivismo penal, la tesis del finalismo desarrollada
por Hans Welzel, hasta llegar a los fundamentos teóricos elaborados por Claus
Roxin y Gunter Jakobs. En las primeras civilizaciones, en general, no
distinguían entre el derecho civil y el derecho penal. El primer escrito o los
primeros códigos de la ley fueron redactados por los sumerios. Alrededor de
2100-2050 antes de Cristo por Ur-Nammu, el rey sumerio de Ur, promulgó el más
antiguo código legal escrito cuyo texto haya sido descubierto: el Código de
Ur-Nammu, aunque antes de éste, el código de Urukagina de Lagash, se dice que
también ha existido. Otro aspecto importante a remarcar son los principios del
código de Hammurabi. Estos códigos formaron el núcleo de la ley babilónica.
Realizando una mirada al antiguo Derecho en pueblos como Grecia antigua y Roma,
ha de vislumbrase que el delito permaneció originariamente como factor de
responsabilidad por el resultado antijurídico. Tal como expresa Bustos Ramírez
(1997, p.35) “La norma, tiene su origen en la realidad social del mismo modo
que tienen ese origen también los bienes jurídicos. La norma está al servicio
de la protección de bienes jurídicos que son a su vez fuente de validez
material. Por eso, aparecen indisolublemente ligados normas y bienes jurídicos
como la libertad, la vida, la salud o el medio ambiente. Resulta básico para la
exigencia de responsabilidad penal la lesión del bien jurídico”. Una
característica de este primer periodo, lo es el pensamiento mitológico que
dominaba la razón de aquellos hombres, que al aplicar las sanciones, era igual
tanto para seres humanos como para objetos, árboles y hasta rocas. No puede
hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero sí existía la
venganza privada, siendo ésta algo parecido a la pena y que cumplía su función.
Varios autores coinciden en que la venganza debió ser la primera manifestación
de la Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza
también se puede visualizar, no sólo como una manifestación o equivalente de la
pena, sino como una guerra entre grupos sociales, siendo éstos organismos
políticos primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y
sanciones. UNIDAD VII 241 Este tipo de aplicación penal, dio lugar a
sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas familias. Para evitar
este mal, surgió una institución, que supuso un considerable avance
estableciendo límites a la venganza, la llamada Ley del Talión, conocido
comúnmente como “ojo por ojo, diente por diente”, mediante el cual, no podía
responderse a la ofensa con un mal superior al inferido a la víctima. Otra
importante limitación al primitivo sistema de la venganza fue la Composición,
calificada como el primer progreso en área punitiva, mediante la cual el
ofensor y su familia rescataban del ofendido y su familia el derecho de
venganza mediante el pago de una cantidad. Pasando a la Edad Media, periodo
dominado por el Cristianismo y la concepción divina del mundo, la autoridad
pública toma para sí el encargo de sancionar las ofensas al derecho; no
solamente contra la víctima de la infracción, sino que como esa autoridad se
presentaba con calidad de representante de la divinidad, se estimaba dirigidas
contra ella, es por eso, que los actos menos graves eran considerados como
perturbadores del orden público y religioso y como tales, castigados con penas
rigurosas, con suplicios desatinados a apaciguar la divinidad o la autoridad
ofendida. Se colmaba no sólo de dolor y sufrimiento al ofensor, sino de terror
a los que en el futuro intentaran faltar al derecho. Se castigaba con muerte
por medio del fuego la blasfemia, el ateísmo, la herejía, el sacrilegio; la
brujería y la posesión demoniaca. Zaffaroni (2001, p. 355) expresa que en la
Edad Media se castigaba, además, con penas a animales y hasta se recuerda la
historia de un famoso abogado “especialista en la defensa de bestias”. Ello
obedecía a la valoración jurídica de entonces, ataviada de valores subjetivos,
en los que se apreciaba únicamente el resultado dañoso producido, sin reparar
en los aspectos típicos de la conducta, cuya preeminencia se enarbola en la
actualidad. Ha de visualizarse que en este periodo, la preponderancia del
elemento religioso en la época medieval, el cual le dio grandes aportes a la
valoración jurídica, sin olvidar que también hizo que la misma dependiera de
interpretación del poder cristiano, donde también se consideraba la posibilidad
de castigar el homicidio culpable, una figura que reposa en todos los códigos
de nuestro tiempo. Se considera que la primera elaboración moderna de la Teoría
del Delito, fuera concebida por Cesare Beccaria, en su obra “De los Delitos y
de las Penas”, la cual tuvo tal influencia que marcó el inicio de una escuela
de pensamiento que trató de vincular el Derecho a la razón, aproximándolo a la
legitimidad con vinculación ética. Manual de Derecho Penal 242 Según Resumil
(2005, p. 4) ”la falta de una ley penal que resultaba en la aplicación
arbitraria determinadas por la costumbre, y la gravedad de la pena
proporcionada a la condición social, fueron las causas que resultaron en la
grandiosa obra de Beccaria, dando lugar al inicio de una escuela de derecho
penal denominada clásica”. La Revolución Francesa favoreció de manera decisiva
el movimiento de reforma penal. La nueva Francia inspiró con El Contrato Social
de Rousseau y en la Enciclopedia sus códigos penales: el de 25 de Septiembre de
1791; el de Brumario del año IV; y el de 1810, siendo este último el que
inspirara la codificación penal de Europa. Conforme a lo expresado por el
citado autor, puede notarse que este movimiento, que comienza desde el
pensamiento de la escuela positivista italiana, representada por pensadores
como Ferri, Garófalo y Lombroso, quiso reunir todo el saber penal en una sola
ciencia denominada Sociología Criminal, que rechazaba un tratamiento separado entre
los aspectos sociológico y jurídico, el derecho y la sociedad eran términos
inseparables y equivalentes. De otra parte, la Escuela Sociológica alemana, con
Von Liszt, el cual agrupaba la dogmática jurídico penal, la antropología, la
sociología y la política criminal. La pretensión de construir una ciencia penal
integrada y globalizada, parte después del auge del movimiento positivista a
mediados del siglo XIX en toda Europa, donde se pretendió edificar una ciencia
universal denominada Sociología, con aportes de la filosofía francesa, sobre
todo encabezada por Augusto Comte y del método experimental, que indudablemente
volcaron toda la atención sobre el saber positivo. Mir Puig (2001), al
referirse a este punto, establece que la moderna teoría del delito nace en Von
Liszt bajo la influencia del modelo positivista de ciencia. Tras el auge
espectacular de las ciencias experimentales, se extendió a lo largo de la
segunda mitad del siglo XIX una actitud de admiración por lo científico
acompañada de un rechazo de la metafísica. El positivismo jurídico fue el
resultado de esta nueva mentalidad en el ámbito de la doctrina jurídica: vio en
el dato real del Derecho positivo el material empírico susceptible de
observación científica y adoptó frente al mismo un método descriptivo y
clasificatorio próximo en parte al empleado por las ciencias naturales. Después
del pensamiento de escuelas, se pasa por la etapa del pensamiento sistemático,
en donde se afirma la interacción entre la dogmática penal y la teoría sociológica
de la criminalidad, y que hace indispensable buscar las relaciones entre la
dogmática y la criminología. Los años 50 y parte de los 60 fueron dominados por
la discusión sobre la teoría de la acción finalista y el concepto personal de
lo injusto o ilícito. La teoría finalista y su concepción UNIDAD VII 243 de lo
ilícito personal tienen en su origen una estrecha vinculación con la concepción
retributiva de la pena y son el reflejo de una drástica reducción de la
prevención especial, que había inspirado los conceptos de la teoría del delito
desde los tiempos de la aparición del positivismo, a fines del siglo XIX, y que
se mantuvo bajo la influencia del existencialismo y otras corrientes
irracionalistas en los años 30 y comienzo de los 40. A partir de los años 30
del siglo XX, se hizo evidente un claro dominio de la corriente jurídico penal
denominada “finalismo”, encabezada por Hans Welzel, la que le concedió un
inusitado valor a la psicología del pensamiento, cuando las denominadas
estructuras lógicoobjetivas, como la acción final y la culpabilidad normativa,
jugaban un papel decisivo en el punto de partida ontológico de corte
psicológico de la conducta humana, en el intento de precisar tales datos
pre-jurídicos, ontológicos, que debían ser vinculantes para el legislador. El
propio Welzel (1951) expresa que: la dirección finalista del acontecer causal
es una prestación por la cual el hombre estructura, conciente de su finalidad,
las obras de su vida de relación civilizada. Pero, como tal, es indiferente al
valor, es decir, puede ser empleada lo mismo para la concreción de objetivos
socialmente positivos como socialmente negativos. El panorama de las teorías de
la pena se ha visto considerablemente modificado en la actualidad por puntos de
vista novedosos. Las teorías preventivas tradicionales se habían apoyado en
consideraciones empíricas que no han podido ser demostradas. La prevención por
medio de la coacción psicológica, tanto como la resocialización son fines que
no se pueden verificar como verdaderamente alcanzables y ello determina que sus
afirmaciones sobre situaciones y desarrollos empíricos sean metodológicamente
atacables. Bacigalupo (2006) expresa en este sentido que las fundamentaciones
referentes a intervenciones en la libertad y en el patrimonio, como las que
ocasiona la pena, pierden, en caso de falta de base, no sólo su dignidad
científica, sino también su legitimidad prácticonormativa”. Las teorías de la
prevención especial fundadas en la resocialización, por otra parte, genera
también críticas sobre la legitimidad ética de tal finalidad y sobre la
posibilidad de un tratamiento verdaderamente resocializador en el marco de los
establecimientos carcelarios. Manual de Derecho Penal 244 Partiendo de estos
puntos de vista se postula en la actualidad que la función de la pena es la
prevención general positiva, es decir, “la reacción estatal a hechos punibles,
que al mismo tiempo importa un apoyo y un auxilio para la conciencia normativa
social”, o sea, “la afirmación y aseguramiento de las normas fundamentales”.
Esto mismo se sostiene también diciendo que la tarea del derecho penal es el
mantenimiento de la norma, como modelo orientador del contacto social y que el
contenido de la pena, por tanto, es el rechazo de la desautorización de la
norma, llevado a cabo a costa de quien la ha quebrantado”. La pena tiene, en
este sentido, la función de ratificar las normas que han sido vulneradas y, de
esta manera, reforzar la confianza general en las mismas. Esta confianza, sin
embargo, no consiste en la creencia de que nunca más se cometerán hechos
semejantes, pues “destinatarios de la pena, en primera línea, no son algunas
personas consideradas como autores potenciales, sino que todas las personas
tienen que saber lo que deben esperar en estas situaciones”. La función de la
pena es, resumiendo, “prevención general mediante ejercicio del reconocimiento
de la norma. 7.2 Las Teorías de la Pena y sus funciones El principal medio de
que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena en el sentido
de “restricción de derechos del responsable”. El orden jurídico prevé además
las denominadas “medidas de seguridad” destinadas a paliar situaciones respecto
de las cuales el uso de las penas no resulta plausible. De manera que el
sistema de reacciones penales se integra con dos clases de instrumentos; penas
y medidas de seguridad. Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la
pena fundamentalmente tres concepciones que en sus más variadas combinaciones
continúan hoy caracterizando la discusión, así, para explicar estos remedios
incluidos en la legislación penal se ofrecen estas diversas teorías que parten
de puntos de vista retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan
de fundamentar de diverso modo y de explicar los presupuestos que condicionan
el ejercicio del “ius puniendi” y la finalidad perseguida por el Estado con la
incriminación penal. UNIDAD VII 245 Las teorías de la pena, cumple la función
de explicar el por qué de la pena y la finalidad que busca el estado en
castigar al individuo, la determinación de la función ayuda al sistema penal,
ya que influyen en la manera que deben ser aplicadas las penas. El fundamento
de la pena, ha sido un tema tratado no sólo por juristas, sino también por
filósofos, psicólogos, sociólogos, etc. Los diferentes puntos de vista se han
agrupado y actualmente conforma lo que son las teorías de la pena. Dentro de
estas se encuentran: a) Teoría absoluta de la pena Este conjunto de teorías,
sostienen que la pena encuentra su justificación en sí misma, sin que pueda ser
considerada como un medio para fines ulteriores. Es llamada absoluta, porque en
esta teoría no se persigue la finalidad social en cuanto a su totalidad, sino
más bien, la culpabilidad del autor, siendo el eje fundamental de estas teorías
la justa retribución desarrollada por los filósofos Kant y Hegel. Manual de
Derecho Penal 246 Según Vidaurri Aréchiga (2008), los partidarios de esta
teoría, con la aplicación de la pena se consigue la realización de la justicia,
“la cual exige, frente al mal causado por un individuo, un castigo que compense
tal mal y retribuya al mismo tiempo a su autor”. La teoría de la justa
retribución: Desarrollada por Kant, para quien al pena “debe ser” aun cuando el
estado y la sociedad ya no existan, y Hegel cuya fundamentación de la pena
pública, fue la base que permitió la sistematización de la teoría del delito,
(elaborada a partir de la teoría de las normas de Binding) concibe al delito
como al negación del derecho, y a la pena, como al negación de la negación,
como anulación del delito, como reestablecimiento del derecho, entiende que al
superación del delito es el castigo. En coincidencia con Kant, tampoco Hegel
reconoce finalidades de prevención, como el mejoramiento y la intimidación,
como fines de la pena. Esta construcción gravitó decisivamente en relación a la
ulterior evolución del Derecho penal y, debido a que no existen aún
alternativas consolidadas, actualmente conservan relativa vigencia. En la
jurisprudencia la teoría de la retribución ha tenido un importante papel hasta
hace poco tiempo. Esta concepción recibe su característica de “absoluta” debido
a que ve el sentido de la pena no en la prosecución de alguna finalidad social
útil, sino que sostiene que dicho sentido radica en que la culpabilidad del
autor sea compensada mediante la imposición de un mal penal, o sea que agota
todo el fin de la pena en la retribución misma, explicada por Kant como un
imperativo categórico emergente de la idea de justicia y fundamentada
dialécticamente por Hegel como la negación de la negación del Derecho. Así,
niega una concepción del castigo que se fundamente en razones de utilidad
social que ilícitamente convierta al hombre en un “medio” instrumental en
beneficio de la sociedad ya que tanto para Binding como para todos los
defensores de la teoría de la retribución, las concepciones preventivas
resultan incompatibles con la dignidad humana porque sólo cabe motivar con el
castigo a los animales, respecto de los seres humanos la única motivación
admisible es la que surge de la propia norma, concebida como una orden –no
matarás- que precede a la descripción legal –al que matare a otro...se le
impondrá una pena de..., cuya existencia es independiente de la sanción. El mal
de la pena está justificado por el mal del delito, es concebida como un mal que
debe sufrir el delincuente para compensar el mal causado con su comportamiento,
pensamiento que reconoce como antecedente la Ley del Talión. UNIDAD VII 247
Ella niega o aniquila al delito, restableciendo el derecho lesionado, ha de
imponerse por el delito aunque resulte innecesaria para el bien de la sociedad,
aunque no se logre un efecto intimidatorio ni exista riesgo alguno de
reincidencia debe igualmente aplicarse. Esto no significa que las teorías
retribucionistas no asignen función alguna a la pena: por una u otra vía le
atribuyen la función de realización de justicia. La opinión más generalizada
afirma que la pena presupone la reprochabilidad del comportamiento sometido a
ella y expresa esa reprochabilidad. Es concebida por ésta teoría como reacción
por lo sucedido y desvinculada del porvenir ya que su fin es reparar el delito
y no evitar delitos futuros. Esto explica la sólida interconexión establecida
entre las teorías del delito y la pena: a) El fin de la pena es restablecer el
orden alterado por el delito. b) El delito, condición de la pena, exige la
realización de un comportamiento contrario a la norma, más, la existencia de
culpabilidad en el autor del mismo. c) El sistema se basa en el libre albedrío
siendo culpable aquél sujeto que pudiendo motivarse en el respeto de la norma
optó por la opción contraria y delinquió. El haberse mantenido al margen de las
exigencias que le plantaba el orden jurídico, no obstante haber podido
ajustarse a ellas (el haber podido obrar de otro modo) es el criterio
generalmente aceptado sobre el cual se fundamenta el juicio de culpabilidad. d)
La medida de la pena depende de la gravedad del hecho realizado y el grado de
culpabilidad del autor, estableciéndose así un criterio de proporcionalidad
entre el delito y la pena. Algunas objeciones a las tesis retributivas: Las
críticas formuladas a esta teoría explican su progresiva decadencia que se pone
de manifiesto en virtud de que la misma ha sido abandonada por la doctrina
penal contemporánea al menos en su perfil ortodoxo de concepción absoluta. En
relación al fundamento y límite del “ius puniendi”: - Fundamenta el “para que”
del castigo pero no explica ¿cuándo? el Estado debe hacerlo. - No fija un
límite en cuanto al contenido de la potestad penal estatal. - Presupone la
necesidad de la pena que debería en realidad justificar; llevada al extremo
concluiría en que debe castigarse al delincuente aunque ello no resulte
necesario en el caso concreto. Imposibilidad de verificar el libre albedrío: -
Presupone el libre albedrío o libertad de voluntad respecto de lo cual se
sostiene que es irracional fundamentar el derecho del Estado a imponer penas en
la existencia de una culpabilidad basada en él debido a que la libertad de
voluntad del autor no es empíricamente demostrable. Manual de Derecho Penal 248
La retribución como pago del mal con el mal. La racionalización de la venganza
- El pago o la devolución de un mal corresponde al arraigado impulso de
venganza humano. La afirmación de que con la pena se ejerce una retribución fáctica
solamente puede justificarse en la medida en que ella impide los actos de
justicia por propia mano. - Se entiende que el criterio retributivo no puede
ser absoluto debido a que resulta evidente que no toda culpabilidad debe ser
castigada ya que la pena, en el caso concreto, puede producir efectos
contraproducentes (no explica ¿cuándo? el Estado debe aplicar la pena). - La
idea de retribución compensadora es vulnerable debido a que la pena no borra el
mal causado por el delito sino que en realidad añade un segundo mal, “el
criterio talionario no permite recuperar el ojo de la víctima quitando un ojo
al autor”. Más allá de las críticas a la teoría hasta aquí expuesta, el Derecho
penal contemporáneo no ha evolucionado hacia un abandono total delos puntos de
vista retributivos debido, fundamentalmente, a la fragilidad de las teorías
preventivas propuestas como alternativas. La sistematización de los
presupuestos de punibilidad, formulados por la escuela clásica desde
perspectivas retributivas se vé como un conjunto de garantías del gobernado
frente al Estado y en los modelos propuestos en su reemplazo parecería estar
corriendo riesgo, ello origina un rechazo de éstos, además, la circunstancia de
que no se haya formulado aún ningún sistema que ofrezca presupuestos de
incriminación (teoría del delito) diferentes a los enunciados como consecuencia
de la concepción retributiva, da más fuerza a la sensación de que el abandono
de dichas teorías produciría inseguridad jurídica. Además, debe concederse a
esta teoría la virtud de haber concebido a la pena como una reacción
proporcional al delito cometido, estableciendo un límite a la pretensión
punitiva estatal. b) Teoría relativa de la pena Las teorías preventivas
renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un
medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de
motivación, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en
relación a la prevención de la criminalidad, se busca apoyo científico. Este conjunto
de teorías, son aquellas que entienden que la pena debe cumplir necesariamente
una función social, además, es considerada como una modalidad de prevenir
delitos futuros. Se divide en dos sub-teorías: - Teoría de la Prevención
Especial: Desarrollada por diversas corrientes de pensamiento penal, como la
escuela alemana de Liszt, el positivismo criminológico italiano, el
correccionalismo y la escuela de la defensa social. Aunque cada una de ellas
presente matices, resulta factible enunciar sus principales formulaciones.
UNIDAD VII 249 Es la posición extrema contraria a la teoría de la retribución.
Según éste punto de vista preventivo-especial, el fin de la pena es disuadir al
autor de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias (versión moderna
de la teoría) y sólo es indispensable aquella pena que se necesite para
lograrlo, se procurará readaptar al autor mediante tratamientos de
resocialización. Así, la necesidad de prevención especial es la que legitima la
pena, según Von Liszt; “sólo la pena necesaria es justa”. Se habla de
“relativa” porque su finalidad está referida a la “evitación del delito”. La
prevención especial no quiere retribuir el hecho pasado, no mira el pasado,
sino que ve la justificación de la pena en que debe prevenir nuevos delitos del
autor. Esta concepción, influenciada por el determinismo, no admite la libertad
de voluntad, niega que la culpabilidad pueda ser fundamento y medida de la
pena. Von Liszt se dedicó a clasificar delincuentes considerando que la
eficacia de la incriminación exige que ella se adapte a cada sujeto, procurando
corregir, intimidar o inocuizar, según la personalidad de cada individuo sobre
el que la pena deba cumplir su función preventiva, de modo que para dicho autor
la prevención especial actúa de tres maneras: a. Corrigiendo al corregible:
resocializacion b. Intimidando al intimidable c. Haciendo inofensivos a quienes
no son corregibles ni intimidables. La necesidad de la pena es la que
fundamenta en esta teoría de la imposición. Pese a que existen razones para
considerarlo concepción dominante, éste punto de vista también es vulnerable.
Algunas objeciones a la teoría de la prevención especial: En cuanto al
fundamento y límites del “ius puniendi”. - El ideal de corrección explica el
fin que persigue la pena pero no contiene ninguna justificación del “ius
puniendi”. - No sirve para fundamentar la conminación de penas, sino en todo
caso, para fundamentar la aplicación y ejecución de penas - No posibilitan una
delimitación del ius puniendi en cuanto a su contenido - Pueden crear el riesgo
de fundamentar el Derecho Penal contra los inadaptados – enemigos políticos- o
los asociales –mendigos, vagabundos, prostitutas, etc. Manual de Derecho Penal
250 Resulta válido cuestionar el derecho del Estado a someter a tratamiento
contra su voluntad a una persona, especialmente si es adulta, porque puede
traducirse en una manipulación de la personalidad para obligarla a dejar de ser
lo que quiere. La imposición coactiva de un proceso de resocialización entra en
contradicción con la idea de un estado de derecho que exige pluralismo. Así, el
fin de resocialización será de tan poca precisión que podría ampliar
incontroladamente el poder del Estado en el campo del Derecho Penal. Incluso
debería perseguirse un tratamiento hasta que se dé la definitiva corrección,
aún a riesgo de que la duración sea indefinida. Imposibilidad de determinar la
necesidad de la pena. - En la mayoría de los casos, nuestros conocimientos
empíricos no bastan para delimitar la necesidad de la pena, lo que resulta
extensivo a lo relativo a naturaleza y quantum de la pena. En aquellos
supuestos en que resulte posible determinar la falta de necesidad de prevención
especial la única conclusión viable seria la impunidad, o sea; · Delincuentes
primarios y ocasionales: Porque no manifiestan peligro de volver a delinquir. ·
Delitos graves: en ciertos casos no hay peligro de repetición · Delitos
cometidos en situaciones excepcionales: porque casi con seguridad no se
volverán a repetir. · Delincuentes habituales: a veces no hay posibilidad de
resociabilizarlos. · delincuentes por convicción: se dificulta la
resocialización debido a que para que la misma resulte viable es indispensable
la colaboración del delincuente y no cabe su imposición coactiva, no podría aplicársele
por la fuerza. - En el ámbito de individualización de la pena, surgen nuevas
objeciones por la imposibilidad de predecir los efectos del tratamiento (si la
pena se prolonga hasta que el tratamiento tenga éxito, el condenado queda a
merced de la intervención estatal). Ilegitimidad de la resocialización
coactiva: - El Estado o la sociedad no tienen derecho alguno que les permita
readaptar a según las reglas socialmente impuestas, en forma coactiva, al autor
de un delito determinado. - No se puede, además, agotar el sentido de la pena
en la readaptación social del condenado y el propósito de evitar la
reincidencia. La razón por la cual la teoría de la prevención especial quedó
detenida en su evolución, no logrando superar las críticas apuntadas, se relacionan
con su prematuro abandono de los conocimientos de las ciencias sociales y de la
investigación empírica para construir las categorías de autor que debían servir
de base al sistema. UNIDAD VII 251 - Teoría de la Prevención General Tiene
origen científico en Feuerbach, concibe a la pena como una amenaza que por
medio de las leyes se dirige a toda la colectividad con el fin de limitar al
peligro derivado de la delincuencia latente en su seno. Esta coacción formulada
en abstracto se concretiza en la sentencia, cuando el juez refuerza la
prevención general al condenar al autor debido a que por éste acto está
anunciando a los demás lo que les ocurrirá si realizan idéntica conducta (por
eso, la lógica de éste criterio exige que las penas sean cumplidas, de lo
contrario, el fin intimidatorio se ve afectado). Así, en su formulación pura,
estas concepciones no se fijan en los efectos que la pena puede surtir sobre el
autor mismo, de manera que, “prevención general”, significa también evitación
de los delitos mediante la producción de efectos sobre la generalidad. Estas
teorías suelen ser identificadas con el aspecto intimidatorio de las penas ya
que su justificación estará dada por su fin de evitar la comisión de hechos
punibles respectos de sus potenciales autores. La prevención general actúa no
sólo con la conminación general de penas, sino que adquiere mayor efectividad
con su imposición y ejecución. La conminación penal debe intimidar y la
ejecución penal debe confirmar la seriedad de la amenaza. Según Fouerbach
(1982); La ejecución de la pena tiene lugar “para que...la amenaza de la ley
sea una verdadera amenaza”. Esta teoría parece presentar la ventaja de no tener
que recurrir al criterio clásico de la culpabilidad sino al de motilidad del
autor. Así, el tipo penal consiste en la descripción de la conducta prohibida y
su fin es motivar (mediante la amenaza con una pena) para que esa conducta no
se realice. - Teoría de la prevención general positiva: La prevención general
puede ser entendida de un modo diverso al precedentemente expuesto. Por una
parte, puede manifestarse por la vía de la intimidación a los posibles
delincuentes (prevención general negativa), y, por la otra, como
prevalecimiento o afirmación del derecho a los ojos de la colectividad. Así se
adjudica a la pena ya un fin de conservación del orden, o de conservación del
derecho, o para fortalecer la pretensión de validez de las normas jurídicas en
la conciencia de la generalidad, o bien reforzar las costumbres sociales y la
fidelidad al derecho o como afirmación de la conciencia social de la norma.
Manual de Derecho Penal 252 Algunas objeciones a la teoría de la prevención
general En cuanto al fundamento del “ius puniendi” - Esta formulación encierra
el peligro de su intrínseca debilidad para fundamentar cuándo es legítimo que
el Estado use la pena, deja sin resolver la pregunta siguiente; ¿frente a qué
supuestos tiene el Estado la facultad de intimidar?. Ello explica su tendencia
a favorecer el “terror penal” (como ocurrió en la baja Edad Media con la
práctica de las ejecuciones ejemplares) - Tampoco aporta datos acerca de
¿cuáles son los comportamientos esperados y cuáles los indeseables?. En cuanto
al límite del “ius puniendi” - Podría terminar en una tendencia al terror
estatal porque podría conducir a un Derecho Penal más ocupado por su propia
eficacia que por servir a todos los ciudadanos. - No es posible determinar cuál
es el énfasis punitivo que es necesario aplicar al delincuente para lograr el
efecto intimidatorio en el resto del tejido social. Indemostrabilidad de la
coacción sicológica - Las suposiciones sobre el efecto intimidatorio de las
penas ejemplares sólo pueden pretender el status de una cuestión de fe. - Es
muy difícil verificar cual es el efecto preventivo general de la pena. La idea
de que la intensidad de la amenaza es proporcional al efecto preventivo
resulta, al menos, dudosa. Utilización del delincuente para amedrentar a otros
hombres. - El interés público en la evitación de delitos no basta para
justificar, respecto del afectado, lo que la pena a él le ocasiona: la garantía
de la dignidad humana prohíbe utilizar al hombre como medio para los fines de
otros hombres. - Es impugnable en sí mismo un criterio que utiliza al hombre de
esa forma ya que no se lo castiga por su acción sino por comportamientos que se
supone que otros hombres pueden realizar, asumiendo sentido la objeción
kantiana a que lo seres humanos sean manejados como instrumentos para prevenir
las intenciones de otros. Las impugnaciones a la teoría de la prevención general
tampoco han provocado que el Derecho penal haya podido despojarse totalmente de
este punto de vista. Es importante señalar que fueron precisamente ópticas de
prevención general las que dieron lugar a uno de los más modernos intentos por
fundamentar el sistema penal: partiendo de la concepción de Luhmann (1970) de
que el Derecho es instrumento de estabilización social, se ha explicado la
denominada “prevención general positiva”. UNIDAD VII 253 c) Teoría mixta o de
la unión Esta teoría nace por medio de la pugna de las escuelas, que sostenían
sus teorías relativas o sus teorías preventivas, viniendo esta teoría a hacer o
por lo menos tratar de llevar una unificación entre todas, pero a la vez tratar
de superarlas. Esta unión busca recoger los efectos más positivos de cada una
de las teorías anteriores. La retribución mira al pasado, desde el punto de
vista del delito cometido, y la prevención al futuro, tratando de evitar que el
individuo vuelva a delinquir. Para autores como Roxin (1982), recomiendan una
teoría de la unión mediante el “principio de culpabilidad” como factor
limitador, propio de las teorías de la retribución. En especial no se resuelven
las contradicciones entre los fines de las penas preventivas y el principio de
culpabilidad. La polémica entre teorías absolutas y relativas de la pena
evidencia que existe más de un fin de la pena ya que ninguna de las mencionadas
concepciones agota el fundamento para su explicación. De allí se derivan
teorías de la unión que procuran articular una síntesis entre las doctrinas en
pugna. Parten del supuesto realista de que no es posible adoptar una
fundamentación desde las formar puras precedentemente señaladas porque ellas
ofrecen varios flancos a la crítica. Surgen así teorías pluridimensionales de
la pena que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e
intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una
de las concepciones puras hasta aquí analizadas. Los intentos para presentar
una fundamentación coherente de la pena, que contemple al mismo tiempo las
teorías absolutas y las relativas, son variados. Además, éstas “teorías de la
unión” son dominantes en el Derecho penal contemporáneo. Algunos autores
señalan que su existencia pone en evidencia una crisis cuya manifestación más
evidente es la ausencia de respuestas doctrinarias y legislativas armónicas
para justificar el “ius puniendi” estatal, “con todas las consecuencias de
inseguridad que de allí se derivan”. Comúnmente las teorías mixtas le asignan
al Derecho Penal la función de protección a la sociedad, sin embargo, tal
función no reviste iguales características en todas las teorías. Pueden
reconocerse dos grupos de fundamentaciones: a. Aquellas que postulan que la
protección de la sociedad ha de basarse en la retribución justa y que los fines
de la prevención sólo juegan un papel complementario dentro del marco de la
retribución. Manual de Derecho Penal 254 b. Las que sostienen que fundamento de
la pena es la defensa de la sociedad, y a la retribución corresponde únicamente
la función de límite máximo de las exigencias de la prevención, impidiendo que
conduzcan a una pena superior a la merecida por el hecho cometido. En ambos
casos, la protección de la sociedad es entendida en el sentido de protección de
bienes jurídicos y las conminaciones penales se justifican sólo, y siempre, por
la necesidad de protección de bienes jurídicos. En algunos exponentes de éstas
teorías mixtas, la prevención general se presenta como la forma concreta de
protección de bienes jurídicos en virtud de que el fin de protección de bienes
jurídicos, por sí solo, no legitima la pena. - Se sostiene que el criterio
unificador se concreta en la afirmación de que cada concepción tiene influencia
diversa según el momento en que se la considere. De modo que el criterio
preventivo general es el que más gravita a nivel legislativo, es decir cuando
se sanciona la norma que prevé sanción para todo aquel que realice determinado
comportamiento. Los puntos de vista retributivos pasarían a primer plano durante
el proceso y especialmente en la individualización judicial de la pena, ya que
a la sentencia debe establecerse considerando preferentemente la gravedad del
hecho cometido y la culpabilidad del autor. Pasarían a segundo plano
consideraciones preventivas especiales vinculadas a la personalidad del autor u
al pronóstico de reincidencia, limitándose la influencia de la prevención
general a una función residual, relacionada con evitar la imposición de una
pena tan reducida que suponga efectos contraproducentes para el control social.
7.3 La Pena Privativa de Libertad La forma de enfrentar los delitos a través de
la historia, ha presentado distintas visiones, de esta manera, muchas
generaciones vieron irse el tiempo, no sin antes haber consentido una escala de
penas y castigos que hoy nos parecen absurdos y hasta consideramos que merecen
el más rotundo rechazo del mundo civilizado, a lo que Mir Puig (1982, p.34) se
refiere cuando expresa que: “Cada uno de los modelos de Estado que rápidamente
se han examinado, han supuesto una peculiar fundamentación del Derecho penal y,
como consecuencia, determinadas posibilidades de concebir la función de la
pena”. En un estado democrático, la privación de libertad es una forma de
castigo o de retribución, que es impuesta por una autoridad legítima sobre una
persona en respuesta a una conducta cometida por esta, considerada como ilegal.
En los países que ya no se aplica la pena de muerte y del castigo corporal, el
encarcelamiento constituye el castigo más severo. UNIDAD VII 255 Durante el
siglo XX hubo un consenso en muchos países, en relación a que la pena de
prisión debía estar reservada sólo para los culpables de crímenes graves; sin
embargo, este principio ha sido rechazado en muchos países. La realidad es que,
se tiende a encarcelar delincuentes que antes habían recibido condenas no
privativas de libertad. Así como también, ha aumentado el número de personas
privadas de libertad sin sentencias definitivas. Finalmente, existe un factor
importante, con gran incidencia en la privación de libertad: en la mayoría de
los países se asume la solución a través de la vía penal, como postura
necesaria para responder al problema del aumento de la criminalidad. En ese
sentido, la respuesta dada a las personas relacionadas con el crimen, es el
incremento de su encarcelamiento; pero cada día es mayor el número de personas
que cometen delitos contra la propiedad y, mucho mayor los que reinciden en los
mismos. Esta realidad se hace presente en la actualidad, la mayor expresión de
perseguidos penalmente en República Dominicana, si se toma como muestra el
reporte de la ENAP (Escuela Nacional Penitenciaria) a octubre de 2011, se
podría indicar que la mayor población de internos en Centros de Corrección y
Rehabilitación están allí cumpliendo encarcelamiento, no una pena. Descripción
conceptual Las penas privativas de libertad consisten en privar al delincuente
de su libertad física, es decir, de cierta libertad de movimiento. La privación
de la libertad es la pena por excelencia en todas las sociedades civilizadas,
que asume formas y caracteres muy diversos, según la gravedad objetiva del
hecho. Así, por ejemplo: esas penas, entre nosotros, en orden a su gravedad
son: reclusión mayor, detención, reclusión menor, prisión correccional y
prisión de simple policía. La individualización de la pena: Personalidad de la
pena: La pena debe ser personal, es decir, que ante la ley penal dominicana,
cada uno es responsable de sus propios hechos, y a nadie se le puede condenar
por una acción realizada por otro, o lo que es lo mismo, que nadie debe sufrir
las consecuencias del delito que no ha cometido, ni de la pena impuesta a otra
persona por un hecho delictuoso. Individualización de la pena: Es la adecuación
de la pena a las condiciones del sujeto sobre quien recae, por estimarse que
solo de una forma puede la pena cumplir su finalidad UNIDAD VII 256 reeducadora
y correctiva. Es una teoría, ya que no nueva, muy extendida dentro de los
conceptos del moderno Derecho Penal, que guarda relación con las condenas indeterminadas
y con las medidas de seguridad. Los doctrinarios, a nivel mundial, han tratado
de elaborar un concepto tangible o material sobre la pena, partiendo de
múltiples conjeturas que ellos denominan como “teorías de las penas”, pero en
realidad estas posturas difieren mucho, y es lógico, porque el concepto de pena
es múltiple según atienda a distintas corrientes e intereses doctrinarios.
Estas disputas surgen por las constantes diferencias entre las escuelas
clásicas y positivistas del derecho y sus teóricas referencias hacia el fin
común de la pena: retribuir o prevenir el delito. Son precisamente estos
debates los que han marcado la disyuntiva y a su vez han contribuido muy poco
en hallar el porqué de la pena y se han limitado, casi exclusivamente, al
estudio del para qué de la pena. Al respecto, Zaffaroni (2006) planteó la
cuestión en un interesante ensayo sobre las relaciones entre las ideologías
penales y la dogmática penal. En el mismo, ha enfatizado en la teoría de las
“estructuras lógico-objetivas” de Hans Welzel, una concepción
neo-iusnaturalista que rindió enormes frutos, y que fue el soporte teórico de
la denominada doctrina finalista de la acción. Conforme a esa concepción,
existen estructuras ónticas condicionantes de la regulación normativa, y que no
pueden ser desconocidas por el legislador, so pena de no regular adecuadamente
lo que pretende legislar. Para Zaffaroni (2006), el pensamiento de Welzel no ha
sido llevado a sus últimas consecuencias, que es lo que se busca para poder
determinar el concepto material de la pena, con el cual se hubiese logrado una
transformación significativa del pensamiento penal. Entiende que el poder
político hasta cierto punto puede decidir qué conductas somete a pena y cuáles
no somete a pena, porque es parte de su ejercicio en el marco del hecho del
poder que ejerce el sistema penal, pero la agencia política “no puede superar
todo límite de irracionalidad e inventar la pena y la no pena”. Se entiende de
lo citado, el marcado debate que suscita la intervención del poder del Estado,
representado desde el punto de vista político por el Poder Legislativo, cuya
función es crear las leyes que van a regir en la sociedad, pudiendo
interpretarse dichas conductas como adecuadas. Desde el punto de vista
político-criminal, se considera que el concepto material de la pena contribuye
en la discusión sobre la conveniencia y corrección de adoptar ciertas
consecuencias jurídicas para determinados hechos, en particular, discutir más
correctamente la imposición de medidas de seguridad junto a las penas. Dichas
medidas pueden significar, en los hechos, verdaderas penas que sumadas a las
genuinas, violarían la prohibición de doble imposición (non bis in ídem).
UNIDAD VII 257 Según Ramos (2002, p.209), la pena “es la reacción de la sociedad
contra el crimen o como un sufrimiento impuesto por el Estado al culpable de un
ilícito penal, en ejecución de una sentencia”. Asimismo, Dotel Matos (2002,
p.3), expresa que la pena “es un castigo dado por la sociedad al autor
responsable de una acción”. Sobre el concepto de pena anteriormente referida
por dichos autores y doctrinarios, podríamos establecer como pensamiento propio
una línea de disgreción que nos lleve a establecer el fundamento del por qué y
para qué de la pena. Afirmaríamos entonces que la pena per se, como
consecuencia de su aplicación punitiva y de remedio moral y social al infractor
de una norma o tipo penal es necesaria como finalidad preventiva, represiva y
coercitiva. En otras vertientes de aplicación serviría para fines retributivos,
correccionalistas, regenerativos, de resocialización y educación. Así su razón
de ser estará ligada indefectiblemente en una relación contractual del penado
como ente subordinado a la administración penitenciaria estatal de esencia
terapéutica. De esta manera en la actualidad la finalidad principal de la pena
privativa de libertad, es procurar la reeducación, regeneración y
rehabilitación del condenado, a los fines de poder reinsertarlo en la sociedad
como un ente productivo, como persona renovada, sea antes del cumplimiento de
la pena o cuando fuere pronunciada la extinción de la misma. El Profesor
Ferrajoli (2008) señala, que la pena se debe concebir como un miedo, ese es un
rasgo común de todas las doctrinas relativas o utilitaristas, correccionalistas,
la prevención especial positiva, la prevención especial negativa; todas las
ideologías se orientan a valorar más las características de la persona
condenada, el hecho que este ha cometido y así se dinamiza el derecho penal;
este último no sólo para prevenir delitos, sino que, además, busca transformar
las personalidades desviadas de acuerdo con proyectos autoritarios de
homologación o neutralización. Dice el autor, que con las famosas “ideologías
RE”, la pena es asumida como un tratamiento, el cual persigue la transformación
o neutralización y la reeducación hacia los valores dominantes, esto trae como
consecuencia una aflicción al agente y constituye una lesión a su libertad
moral. Con las ideologías RE, reeducación, resocialización, rehabilitación, reinserción,
a su juicio constituyen un menoscabo a la libertad interior del detenido y su
derecho de ser y permanecer como es, por lo cual el Estado se está
entrometiendo en la personalidad psíquica del individuo, al pretender
transformarlo moralmente mediante medidas preventivas punitivas irrogadas por
lo que es, más que por lo que hizo. Manual de Derecho Penal 258 7.4 Los
elementos de la pena privativa La ejecución de la pena, es una de las fases del
proceso penal, es la última, en su función se diseñan todas las otras etapas
que la preceden, desde la investigación inicial del hecho punible hasta las
sentencias cuando estas han alcanzado su carácter de irrevocabilidad. 1.
Prevención En la justicia penal, en orden de establecer las reglas relativas a
la forma en que se controlará y se aplicará la pena, se observan desde la
óptica del fin de la pena, dos formas de disuasión o prevención, estas son: la
especial y la general. Al efecto, Mata Amaya (2011), señala que éstas, como
parte de las teorías relativas, atienden al fin que se persigue con la pena,
que es la misión de prevenir delitos como medio de protección de bienes
jurídicos. No se penaliza porque se ha delinquido (quia pecatum est) y como
mera respuesta retributiva frente al delito cometido, sino para que no se
delinca (sed ne peccetur), como instrumento dirigido a prevenir delitos
futuros. En ese orden, se desarrollan dos visiones de la prevención, una de
carácter especial y la otra general, cuya concepción atiende a los siguientes
criterios: a) Prevención especial La prevención especial se produce cuando se
manda el mensaje de amenaza de ser enviado a prisión. De esta forma, se impide
que un individuo cometa determinado delito. También, puede ser que una vez
enviado a prisión por un delito determinado, provoca que decida nunca más
volver a delinquir. En este orden, Roxin (1982) estableció que la misión de la
pena consiste únicamente en hacer desistir al autor de futuros delitos. Esta
posición que data en los orígenes del pensamiento penal, estuvo presente en la
idea de Protágoras (aprox. 485-415 a.C.), Platón (427-347 a. C) y fue
compartida por Séneca (65 d. C), este tema que ha sido objeto de estudio de la
formulación clásica de todas las teorías preventivas, se sostuvo en la frase de
Platón: Nam, ut Plato ait: ‘nemo prudens punit, quia peccatum est, sed ne
peccetur, es decir; ningún hombre sensato castiga porque se ha pecado, sino
para que no se peque”. Esta prevención ha sido tomada en cuenta por el
legislador dominicano, a fin de que aquel que ha infringido la norma penal,
tras recibir la sanción, sea persuadido de reincidir. b) Prevención general La
prevención general se da cuando otra persona es enviada a prisión por un
determinado delito y esa situación induce a inclinarse por no cometer un delito
similar, por temor a que lo mismo pueda ocurrir a la persona. El concepto de
prevención general alude a la prevención UNIDAD VII 259 frente a la
colectividad. Concibe la pena como medio para evitar que surjan delincuentes de
la sociedad. 2. Reforma individual No hay evidencias de que la prisión haya
sido eficaz como un elemento disuasivo; sin embargo, los políticos de la
mayoría de los países dan respuestas a las inquietudes sobre el tema de la
delincuencia, introduciendo legislaciones penales más punitivas y haciendo
llamados de penas más severas. Este factor ha aumentado la población penal. La
idea de utilizar la prisión como un lugar destinado a la reforma, podría ser
atractiva si fuera para vincularse con los esfuerzos de la reducción de la
delincuencia. Pero es un tanto difícil hacer una conexión directa con este
pensamiento ya que el uso del encarcelamiento está siendo utilizado con el
objetivo de reducir la reincidencia. Se ha analizado que, la delincuencia es
considerada como una serie de actos cometidos por un grupo relativamente
pequeño, los cuales son diferentes a la mayoría de las personas que son capaces
de respetar la ley, en ese sentido, el objetivo de cambiar el comportamiento de
ese pequeño grupo, debería dar al traste una disminución en el número de
delitos que estos cometan una vez los mismos sean puestos en libertad. La
realidad indica que la prisión, es un mundo separado de la normalidad. Aunque
se reconoce que en muchas ocasiones hay algunos funcionarios que ejercen su
trabajo de una forma excelente, trabajando para que a los prisioneros se les
brinde la oportunidad de cambiar su comportamiento, ciertamente se reconoce que
en su minoría, algunos prisioneros logran cambiar para mejorar su vida, por la
experiencia vivida en la cárcel. 3. Protección de la sociedad El propósito de
la privación de la libertad es proteger a la sociedad contra aquellas personas
que cometen crímenes, de forma especial, contra aquellos que lo hacen de una
forma reiterativa. También, existe una cuestión de protección pública, respecto
a aquellas personas que muestran un comportamiento amenazante para la seguridad
de la sociedad. Algunos de ellos pueden estar en prisión, incluso condenados
por delitos graves, acusados de cometer violencia en contra de otras personas, y
a pesar de haber estado en prisión, aún se mantienen en ellos los indicios de
que si llegaran a ser liberados, continuarían presentado una amenaza para la
sociedad, sin importar el tiempo que se extienda la pena. Sin embargo, en
cualquier país, el número de personas que se enmarcan en esta categoría es
pequeño. Manual de Derecho Penal 260 Ante la amenaza de los delitos contra el
Estado y de los actos individuales de terrorismo, en algunos países, han optado
por el encarcelamiento de larga duración y en casos aislados, de forma
indefinida; en personas ya condenadas e inclusive sospechosos de estar
relacionados o involucrados con esos delitos. En relación a este punto, las
reglas mínimas para el tratamiento de los internos, ciertamente disponen que:
el fin de la pena y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger
a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin, si se aprovecha el
período de privación de libertad para lograr que el delincuente, una vez
liberado, no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino
también que sea capaz de hacerlo. Como es evidente, no se trata de mantener a
la sociedad protegida de los delincuentes por la mera consecuencia de un
encarcelamiento; sino, que para que este encierro pueda surtir efectos,
posteriormente positivos, tanto para el reo como para la sociedad, el régimen
penitenciario debe aplicar los medios adecuados a través de los programas
vigentes para que los profesionales que conforman los diferentes equipos
multidisciplinarios penitenciarios; a fin de que los internos e internas, a
través de ese tratamiento, de forma voluntaria, decidan cambiar su vida. 7.5
Las penas en el Código Penal Dominicano Vigente (Ley No.2274, del 20 de agosto
de 1884) Las penas de privación de libertad tienen utilidad o pueden tenerla,
cuando el legislador establece un régimen conducente a esa finalidad, la
principal de las cuales es reformar al delincuente a la vez que lo castiga. El
artículo 40 de la Constitución Dominicana, establece que “Toda persona tiene
derecho a la libertad y seguridad personal”. Y en el numeral 16, puntualiza
que: ”Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán
orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y
no podrán consistir en trabajos forzados”; En el artículo 68 la Constitución
dominicana se establecen las Garantías de los derechos fundamentales,
especificando que: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos
fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a
la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a
los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales
vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad
en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”. Por lo
tanto, el sistema judicial dominicano, debe ceñirse a lo establecido en el
artículo 69 de la Carta Magna que establece lo siguiente: UNIDAD VII 261 “Toda
persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a
obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará
conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 1) El
derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser
oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente,
independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El
derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se
haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho a un
juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al
derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una
misma causa; 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; 7) Ninguna
persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le
imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las
formalidades propias de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en
violación a la ley; 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la
ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la
persona condenada recurra la sentencia; 10) Las normas del debido proceso se
aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Las penas
en el Código Penal Vigente desde 1884, las medidas de seguridad no están
organizadas de manera sistemática, sin embargo, si revisamos las penas
establecidas en nuestra legislación penal, encontraremos que entre ellas hay
algunas que tienen carácter de verdaderas medidas de seguridad, tales como: ·
La interdicción legal · La privación de ciertos derechos cívicos, civiles y de
familia, · La degradación cívica · La supervigilancia del alta policía Todas
estas penas son postdelictivas, de ahí que intervengan a consecuencia de la
comisión de un hecho reñido con la ley penal, constituyéndose en accesorias de
la pena principal. Manual de Derecho Penal 262 Clases de penas. Penas
Criminales, Correccionales y de simple policía. Esta es la división esencial y
corresponde a la distinción de las infracciones en crímenes delitos y
contravenciones. Esta clasificación se encuentra consagrada en el artículo 1 de
nuestro Código Penal, que reza: “La infracción que las leyes castigan con penas
de policía, es una contravención. La infracción que las leyes castigan con
penas correccionales, es un delito. La infracción que las leyes castigan con
una pena aflictiva o infamante, es un crimen”. El Código Penal en sus artículos
6 al 11, enumera las penas en materia criminal y correccional, señalando: Art.
6.- Las penas en materia criminal son aflictivas o infamantes, o infamantes
solamente. Art. 7.- Las penas aflictivas e infamantes son: a) La reclusión
mayor b) La detención; c) La reclusión menor. Art. 8.- Es pena infamante la
degradación cívica. Art. 9.- Las penas en materia correccional son: a)El
destierro; b)El confinamiento; c) La prisión temporal; d)La interdicción por
determinado tiempo de ciertos derechos cívicos, civiles o de familia; e) La
multa. Art. 11.- Son penas comunes a las materias criminales y correccionales:
a) La sujeción del condenado a la vigilancia de la alta policía, b) La multa, y
c) La confiscación especial del cuerpo del delito, cuando sea propiedad del
condenado, la de las cosas producidas por el delito, y por último, la de
aquellas que sirvieron para su comisión o que se destinaron a ese fin. UNIDAD
VII 263 Las penas de simple policía están consignadas en el artículo 464 del
Código Penal, y son: a) El arresto, b) La multa, y c) El comiso de ciertos
objetos embargados. Penas principales, accesorias y complementarias: Las penas
principales: Son las que el legislador ha dictado como instrumento directo de
la penalidad; las que van encaminadas directamente a sancionar el hecho y a
obtener una disminución de la criminalidad por medio de los fines que con ellas
se persiguen. Se pueden aplicar solas, se aplican directamente al delito. Las
penas complementarias: Son el complemento de otras y nunca figuran solas, de
ellas podemos citar: la interdicción de ciertos derechos cívicos, civiles y de
familia; la multa criminal y la confiscación especial del cuerpo del delito,
salvo excepciones. Las penas accesorias: Estos no necesitan para ser sufridas,
que el Juez las pronuncie de una manera expresa en su sentencia, se sufren de
pleno derecho, ejemplo: la interdicción legal, la degradación física, y la
supervigilancia de la alta policía. Se añade a la pena principal
automáticamente, es la consecuencia forzada de la condenación formal y tiene
generalmente por meta, asegurar la eficacia. Las penas pecuniarias Son aquellas
cuya consecuencia directa e inmediata es producir una disminución del
patrimonio de una persona a título de castigo a causa de un delito. Las penas
pecuniarias pueden ser de dos clases: unas las que hacen al Estado propietario
de objeto en naturaleza, y las otras, que le hacen acreedor de una suma de
dinero. La segunda, son las multas y las primeras la confiscación o comiso especial
de ciertos objetos llamados “el cuerpo del delito” y finalmente, la
confiscación general en los casos especiales en que se imponga por una ley
especial. Penas aflictivas e infamantes. Todo condenado a pena criminal sufre
una pena infamante. Las penas aflictivas e infamantes son aquellas que hace
padecer al condenado un sufrimiento y una desconsideración a la vez. Las penas
simplemente infamantes conllevan solamente la desconsideración de aquel
condenado. Escala de penas En nuestro país tenemos la siguiente escala de
penas: Manual de Derecho Penal 264 · Reclusión mayor de 30 años y de 20 años ·
Reclusión mayor de 3 a 20 años, de 5 a 20 años y de 3 a 10 años (modificación
del Art. 386 del Código Penal Dominicano, Modificado por las Leyes 461 del 17 de
mayo de 1941 G.O. 5595; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del
1999) · Reclusión menor de 2 a 5 años, · Prisión correccional de 6 meses a 2
años · Prisión de simple policía de 1 a 5 días. El Código Penal Dominicano,
reconoce tanto la teoría retributiva, como la teoría absoluta de las penas
cuando en el artículo 295 señala: “el que voluntariamente mata a otro se hace
reo de homicidio” y el 296 dispone “que el homicidio cometido con premeditación
o asechanza se califica asesinato”. Ambos artículos invocan la teoría
retributiva de la pena; en virtud de que una de las exigencias de la teoría de
la retribución es que la medida de la pena depende de la gravedad del hecho
realizado y el grado de culpabilidad de autor, estableciéndose un criterio de
proporcionalidad entre el delito y la pena. Otra de las exigencias de esta
teoría es que se le exige al individuo la realización de una conducta, de un
comportamiento contrario a la norma, más la existencia de culpabilidad en el
autor del mismo y que dicha conducta se fundamenta en el libre albedrío. Otro
artículo que contempla esta teoría es el 379 del Código Penal Dominicano que
reza así: “el que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece se hace reo
de robo”. Este artículo también tiene sus circunstancias que hacen merecedor al
autor en casos de agravantes. Características propias de las teorías
retributivas. Sin embargo, el artículo 40, numeral 16 de la Constitución
Dominicana, hace hincapié en que; “Las penas privativas de libertad y las
medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción
social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados”. 7.6
Las medidas de seguridad. Concepto, fundamento y fines: Las medidas de
seguridad pueden ser definidas como ciertas restricciones a los derechos del
hombre, impuestos por el Estado, con el fin de obtener la adaptación de un
miembro de la sociedad al orden jurídico y social imperante, y evitar la
delincuencia incipiente o reincidente. UNIDAD VII 265 En el moderno Derecho
penal, a la pena se ha añadido, como consecuencia jurídica del delito de
naturaleza específicamente penal, las medidas de seguridad. Así como la pena
tiene como fundamento la culpabilidad del sujeto, las medidas de seguridad se
basan en su peligrosidad. Según Sierra López (1997) La solución pasa por
entender que el Derecho penal debe establecer dos clases distintas de
reacciones o consecuencias jurídicas frente al delito: la penal, cuyo
fundamento y límite sería la culpabilidad del sujeto, y las medidas de
seguridad, cuyo presupuesto es únicamente la peligrosidad del delincuente. De
ahí la denominación con la que se suele designar a esta propuesta, la de «doble
vía». En la actualidad se habla de un sistema denominado «vicarial» que permite
compatibilizar ambas vías computando el tiempo de cumplimiento de la medida de
seguridad como parte de tiempo de pena. Las medidas de seguridad son, por
tanto, la consecuencia jurídica establecida para aquellos sujetos que han
puesto de manifiesto su peligrosidad con un comportamiento delictivo, pero del
que no pueden ser culpables. Son un mecanismo complementario a la pena y
suponen, como ésta, la previa realización de un hecho previsto en la ley como
delito. Comportan, como la pena, una restricción de derechos y son impuestas,
al igual que la pena, de conformidad con lo previsto en la Ley, por los órganos
de la jurisdicción penal. Lo que diferencia claramente la pena de la medida de
seguridad es su fundamento; como ya hemos dicho, la culpabilidad en las penas,
la peligrosidad en las medidas de seguridad. De lo anterior se deriva que son
dos los presupuestos materiales que deben fundamentar la imposición de las
medidas: la peligrosidad criminal del sujeto y la comisión de un delito previo.
Estos presupuestos constituyen también criterios limitadores de la gravedad y
duración de las medidas. Éstas no podrán ser más gravosas que la pena
correspondiente al delito previo realizado, ni exceder del límite necesario
para prevenir la peligrosidad del autor. La medida de seguridad, a diferencia
de la pena, no tiende a infligir un sufrimiento o una reprobación. Las medidas
de seguridad se imponen a causa de la peligrosidad y la nocuidad social del
delincuente, no por lo que hizo, sino por lo que es capaz de hacer, y es
básicamente una prevención social o medio de defensa anticipado contra un mal
futuro. Clasificación de las medidas de seguridad. Se utilizan dos criterios
clasificatorios. En primer lugar, según la finalidad perseguida por la medida,
se distingue entre las de carácter corrector (educativas o terapéuticas) y las
asegurativas. En segundo lugar, se puede diferenciar las medidas por el
contenido de éstas: medidas personales (afectan al sujeto, y pueden ser
privativas o no de libertad) y medidas reales (afectan a las cosas). Manual de
Derecho Penal 266 · Las medidas privativas de libertad consisten en el
internamiento del sujeto en un establecimiento adecuado a sus características
de personalidad. · Las medidas no privativas de libertad tienen como
denominador común que no afectan a la libertad del sujeto. La mayor parte de
ellas tienen por objeto la privación o restricción de otros derechos distintos
a la libertad, aunque algunas de ellas afectan a determinados aspectos de la
libertad ambulatoria. En nuestro Derecho se prevén como medidas de seguridad no
privativas de libertad: La inhabilitación profesional; la expulsión del
territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España; libertad
vigilada; custodia familiar; privación del derecho a conducir vehículos a motor
y ciclomotores; privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Algunas
de ellas tienen la misma denominación y contenido que ciertas penas
(inhabilitación profesional, privación del derecho a conducir vehículos a motor
y ciclomotores y del derecho a la tenencia y porte de armas), pero se
distinguen por el término de referencia (peligrosidad en lugar de culpabilidad,
que no se da aquí). En virtud de la custodia familiar, el sancionado quedará
sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la
custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de la ejecución de la pena
(sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado). La
libertad vigilada consiste en el sometimiento del sancionado a control judicial
a través del cumplimiento por su parte de ciertos deberes (como la obligación
de estar localizable, o presentarse periódicamente, o la prohibición de
aproximarse a la víctima, entre otras). Aplicación de las medidas de seguridad.
Las condiciones generales de aplicación de las medidas de seguridad contemplan
haber cometido un hecho previsto como delito; de no ser culpable por carecer de
imputabilidad; y peligrosidad por la probabilidad de comisión de nuevos
delitos. A su vez, es posible aplicarlas en casos de imputabilidad disminuida.
Las medidas de seguridad privativas de libertad no tienen fijados límites de
duración determinados numéricamente, sino que se deducen de los principios
generales que las fundamentan, según los cuales las medidas no pueden durar más
que la pena señalada para el delito correspondiente (seguridad), ni exceder de
lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor (dignidad). En resumen, no
tienen límite mínimo alguno, aunque sí máximo. RESUMEN Resumen de la unidad VII
Con carácter general se puede decir que la pena privativa de libertad consiste
en la reclusión del condenado en un lugar determinado en el que permanece
privado, en mayor o menor medida, de su libertad y sometido a un específico
régimen de vida. El principal medio de que dispone el Estado como reacción
frente al delito es la pena en el sentido de “restricción de derechos del
responsable”. El orden jurídico prevé además las denominadas “medidas de
seguridad” destinadas a paliar situaciones respecto de las cuales el uso de las
penas no resulta plausible. De manera que el sistema de reacciones penales se
integra con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad. Desde la
antigüedad se discuten acerca del fin de la pena fundamentalmente tres
concepciones que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando
la discusión, así, para explicar estos remedios incluidos en la legislación
penal se ofrecen estas diversas teorías que parten de puntos de vista
retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar de
diverso modo y de explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del
“ius puniendi” y la finalidad perseguida por el Estado con la incriminación
penal. Teoría absoluta de la pena Este conjunto de teorías, sostienen que la
pena encuentra su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como
un medio para fines ulteriores. Es llamada absoluta, porque en esta teoría no
se persigue la finalidad social en cuanto a su totalidad, sino más bien, la
culpabilidad del autor, siendo el eje fundamental de estas teorías la justa
retribución desarrollada por los filósofos Kant y Hegel. Teoría relativa de la
pena Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena,
ella será entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos,
como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Para
explicar su utilidad, en relación a la prevención de la criminalidad, se busca
apoyo científico. Este conjunto de teorías, son aquellas que entienden que la
pena debe cumplir necesariamente una función social, además, es considerada
como una modalidad de prevenir delitos futuros Teoría mixta o de la unión Esta
teoría nace por medio de la pugna de las escuelas, que sostenían sus teorías
relativas o sus teorías preventivas, viniendo esta teoría a hacer o por lo
menos tratar de llevar una unificación entre todas, pero a la vez tratar de
superarlas. Esta unión busca recoger los efectos más positivos de cada una de
las teorías anteriores. La retribución mira al pasado, desde el punto de vista
del delito cometido, y la prevención al futuro, tratando de evitar que el
individuo vuelva a delinquir. La forma de enfrentar los delitos a través de la
historia, ha presentado distintas visiones, de esta manera, muchas generaciones
vieron irse el tiempo, no sin antes haber consentido una escala de penas y
castigos que hoy nos parecen absurdos y hasta consideramos que merecen el más
rotundo rechazo del mundo civilizado, a lo que Mir Puig (1982, p.34) se refiere
cuando expresa que: “Cada uno de los modelos de Estado que rápidamente se han
examinado, han supuesto una peculiar fundamentación del Derecho penal y, como
consecuencia, determinadas posibilidades de concebir la función de la pena”. En
un estado democrático, la privación de libertad es una forma de castigo o de
retribución, que es impuesta por una autoridad legítima sobre una persona en
respuesta a una conducta cometida por esta, considerada como ilegal. En los
países que ya no se aplica la pena de muerte y del castigo corporal, el
encarcelamiento constituye el castigo más severo. Las penas privativas de
libertad consisten en privar al delincuente de su libertad física, es decir, de
cierta libertad de movimiento. La privación de la libertad es la pena por
excelencia en todas las sociedades civilizadas, que asume formas y caracteres
muy diversos, según la gravedad objetiva del hecho. Actividades Unidad VII I.
COLOQUE F O V SEGÚN SEA CADA CASO 1. Las penas privativas de libertad consisten
en privar al delincuente de su libertad física, es decir, de cierta libertad de
movimiento ___ 2. La pena debe ser personal, es decir, cada uno es responsable
de sus propios hechos___ 3. La prevención especial se produce cuando se manda
el mensaje de amenaza de ser enviado a prisión.______ 4. La prevención general
se da cuando otra persona es enviada a prisión por un determinado delito y esa
situación induce a inclinarse por no cometer un delito similar ______ 5. El
propósito de la privación de la libertad es proteger a la sociedad contra
aquellas personas que cometen crímenes_____ 6. Las medidas de seguridad pueden
ser definidas como ciertas restricciones a los derechos del hombre, impuestos
por el Estado______ DESARROLLE LO QUE A CONTINUACIÓN SE LE PIDE 1- ¿Defina y
hable sobre la teoría de la pena?
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
______________________________________________________ 2- Desarrollo de la
teoría d la prevención general
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_________________ 3- Hable sobre la pena prevención especial
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_________________ 4- ¿Cómo se pueden definir las penas?
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________ _ Ejercicios
de autoevaluación Unidad VII. CASO PRÁCTICO 1. Un grupo de jóvenes que se
encontraban haciendo una manifestación por una causa ecológica; de pronto
empezaron a lanzar piedras contra los vehículos policiales y fueron detenidos y
fuertemente golpeados por dos policías. Posteriormente fueron subidos a un
vehículo policial cerrado en cuyo interior los agentes arrojaron una bomba
lacrimógena, cerrando la puerta. Ante esta situación, un grupo de ciudadanos,
algunos de ellos padres de los jóvenes (que vieron lo ocurrido) atacaron a los
dos policías rociándoles gasolina extraída de uno de los vehículos de los
ciudadanos y luego les prendieron fuego. Uno de los policías resultó con
quemaduras de tercer grado en diversas partes del cuerpo y el otro falleció a
causa de las heridas. 1. Marque la alternativa correcta: a. En el caso en cuestión
no existe una agresión ilegítima por parte de los dos policías a los jóvenes
manifestantes, en tanto éstos causaban disturbios que alteraban el buen orden y
la tranquilidad pública. b. En el caso en cuestión los jóvenes perpetraron
delito de violencia contra la autoridad. c. La actuación defensiva de los dos
policías se encontraba ajustada a la ley. d. Los ciudadanos (entre ellos los
padres de los jóvenes) son responsables penalmente por el delito de homicidio
simple y lesiones graves, respectivamente, en agravio de los policías. 2.
Marque la alternativa correcta: a. Los policías obraron justificadamente para
reducir a los revoltosos. b. Hubo un exceso de orden disciplinario en el
proceder de los policías. c. Los policías perpetraron tentativa de homicidio
agravado contra los jóvenes manifestantes. d. Los padres obraron en estado de
necesidad exculpante. 2. Los hechos ocurren en un barrio sumamente violento de
la ciudad capital. Sobre las 10 de la noche del 16 de mayo de 2011, los jóvenes
Juan y otros amigos suyos incluyendo a José acudieron a la discoteca Bailetón,
y encontrando en la barra a Aurelio; se dirigieron a éste y agarrándolo por el
cuello lo sacaron entre todos de forma agresiva y violenta fuera de la
discoteca. Una vez en el exterior tuvo lugar un altercado. Aurelio sacó una
navaja de su chaleco y la abrió para exhibirla a José, para disuadirlo de
continuar el ataque pero José persistió, al blandir otra navaja. Se produjo un
forcejeo de ambos jóvenes armados, en que Aurelio introdujo la navaja a José,
produciéndole la muerte. Ante la presencia policial, lo acompañantes de José
huyeron. Llevadas a cabo las diligencias de ley, se concluyó que la herida que
tenía el acusado a la altura de la ceja izquierda se la produjo el fallecido
José; y la herida del difunto en la región occipital (parte trasera de la
cabeza) se produjo al tropezar y caer hacia atrás, después de haberle clavado
la navaja el acusado. Se supo además que con anterioridad al día en que
ocurrieron los hechos Aurelio (ahora acusado) había sido objeto de amenazas
verbales de muerte, públicamente vertidas, por parte de Juan y su grupo,
incluso José le mostraba la hoja de una navaja; todo ello debido al color de su
piel. Igualmente resulta probado que Aurelio carecía de motivos para agredir a
José. 1. Identifique la clase de responsabilidad penal de Aurelio: a. Aurelio
debe responder penalmente como autor del delito de homicidio simple en contra
de José. b. La conducta de Aurelio está amparada por el estado de necesidad
exculpante c. La conducta de Aurelio está amparada por la legítima defensa d.
La conducta de Aurelio está amparada por el obrar en ejercicio legítimo de un
2. Sobre la conducta de Aurelio en el caso citado, se desprende que: a. La
conducta de Aurelio es típica y antijurídica y además su obrar fue culpable. b.
La conducta de Aurelio carece de antijuridicidad. c. La conducta de Aurelio es
típica y antijurídica, más no culpable. d. La conducta de Aurelio debe
calificarse únicamente como culpable. Bibliografía Básica Unidad VII Bacigalupo,
E (1985). El error sobre los elementos del tipo y el error sobre la
antijuridicidad o la prohibición, en Comentarios a la legislación penal,
Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado. Jakobs, G. (1997). Derecho Penal.
Madrid: Ediciones Jurídicas. Maurach, R. (1995). Derecho penal. Parte general.
Buenos Aires: Editorial Astrea. Mir Puig, S. (1990), Derecho penal. Parte
general, Barcelona, tercera edición, Editorial Promociones y Publicaciones
Universitarias. Muñoz Conde, F (1993). Derecho penal. Parte general, Valencia,
Editorial Tirant lo Blanch. Sierra López, A. (1997). Las medidas de seguridad
en el nuevo Código penal, Valencia.Manual de derecho penal general Miguel Ángel
Lugo de la Rosa SERIE AUTOAPRENDIZAJE Santiago de los Caballeros, República
Dominicana, 2019 INFRACCIONES EN EL DERECHO PENAL Orientación de la Unidad III
Jurídicamente los conceptos de infracción, delito y crimen se relacionan a una
conducta, recogida en la legislación penal asociada a una sanción penal, que
lesiona o pone en peligro un bien jurídico y atenta gravemente contra las
concepciones ético- sociales, jurídicas, políticas y económicas esenciales de
una sociedad. El Artículo 1 del Código Penal prescribe: “La infracción que las
leyes castigan con penas de policía es una contravención. La infracción que las
leyes castigan con penas correccionales, es un delito. La infracción que las
leyes castigan con una pena aflictiva o infamante, es un crimen“. Para el
estudio de esta unidad, ha de tomarse en cuenta la clasificación proveniente
del ámbito penal, que se hace en función de la naturaleza de la pena a ser
aplicada a la infracción penal de que se tratase. La realización de las
actividades y los ejercicios de autoevaluación servirán de retroalimentación
para reforzar la memorización de la información. Se contemplan los objetivos de
la unidad al igual que las competencias específicas a ser logradas por los
participantes luego del estudio de la unidad, el desarrollo del contenido,
resumen del mismo, las actividades de aprendizaje y de autoevaluación. Además,
se enlistan las fuentes bibliográficas que sustenten el contenido. Competencias
Al finalizar esta unidad el participante estará en condición de: · Conocer las
diferentes infracciones penales, para sustentar un juicio crítico y
fundamentado, sobre los diversos conceptos acerca de los delitos y crímenes. ·
Identificar los elementos de las infracciones y delitos, para conocer las
características de los mismos. · Clasificar los diferentes crímenes según su
grado de culpabilidad, para fundamentar las posibles penas aplicables a los
mismos. Esquema de contenidos de la Unidad III 3.1 Infracciones penales 3.1.1
Infracciones continuas, sucesivas, conexas y simples 3.1.2 Elementos
constitutivos generales de la infracción: 3.1.3 Elementos constitutivos
especiales o específicos de la infracción: 3.1.4 Concurso real de infracciones:
3.2 Delito 3.2.1 Clasificación de los Delitos 3.2.2 Elementos del Delito: 3.3
Crimen. 3.3.1 Clasificación del crimen de acuerdo a las formas de culpabilidad
3.3.2 Criminalidad organizada Manual de Derecho Penal 90 Desarrollo de la
Unidad III 3.1 Infracciones penales Una infracción es un incumplimiento de
algún tipo de norma que regula un comportamiento en un contexto determinado.
Dada esta circunstancia, es posible hacer referencias al término en diversos
contextos como por ejemplo civiles, deportivos, administrativos, etc. El
concepto de infracción por lo general se aplica a normas de menor jerarquía, es
decir, que están exentas de implicancias legales importantes. En el peor de los
casos se suele aplicar una multa que sirve como elemento de corrección de
actividades impropias. 3.1.1 Infracciones continuas, sucesivas, conexas y
simples Las infracciones continuas: Es cuando la acción que lo constituye se
prolonga, esto es, cuando el estado delictuoso del agente prosigue durante
cierto tiempo. Ejemplos de ellos, son el porte y tenencia ilegal de armas, la
ocultación de cosas o de personas. Los delitos continuos: se dividen a su vez
en delitos continuos permanentes y delitos continuos sucesivos. Los primeros
son aquellos en los cuales el acto queda terminado instantáneamente, pero el
estado delictuoso continua sin nueva intervención de la voluntad del agente,
como ocurre en el caso de una pared o una casa construida en violación de las
leyes sanitarias o de construcción, o en hechos de cerrar un camino con una
construcción cualquiera. La segunda, son aquellas en las cuales hay no sólo un
estado delictuoso que se prolonga, sino, la actividad delictuosa en la cual
intervienen de nuevo la voluntad del agente, como en el porte ilegal de armas,
o en la violación de la ley No.136-03 y lo que establece sobre pensión
alimentaria. Los delitos simples: Son aquellos que están integrados por un solo
acto, sea éste instantáneo o continuo, como por ejemplo el robo, la estafa, el
abuso de confianza. UNIDAD III. 91 Los delitos conexos: Se dice que dos o más
delitos son conexos, cuando hay entre ellos un lazo, una relación tan estrecha,
que hace depender los unos de los otros o explicar los unos por los otros. Los
delitos son conexos, sea cuando han sido cometidos al mismo tiempo por muchas
personas reunidas, sea cuando sean cometidos por diferentes personas, aún en
diferentes tiempos y en diferentes lugares, pero a consecuencia de un acuerdo
formado anticipadamente entre ellas. Sea cuando los culpables han cometidos los
unos para procurarse los medios de cometer los otros, para facilitarlos, para
consumar su ejecución o para asegurarse la impunidad. Sea cuando las cosas
sustraídas o distraídas u obtenidas con ayuda de un crimen o de un delito, han
sido, en todo o en parte ocultadas. 3.1.2 Elementos constitutivos generales de
la infracción Gracias a los elementos constitutivos generales de la infracción
es que decimos o identificamos una infracción, son imprescindibles para
establecer su existencia. Ya sabemos que en toda infracción existe un acto que
causa un cambio o una transformación en el mundo exterior o que tiende a
causarlo o que crea un peligro y de otra parte un agente, que ejecuta la
acción. Por eso los elementos constitutivos generales de la incriminación deben
reducirse al acto y al agente y son: El elemento material: Que es la acción
cometida; El elemento legal: Por el cual se establece la relación de derecho
existente entre el acto cometido y la norma, es decir, que esa acción esté
contenida en una ley, como una infracción. Es bueno agregar en este aspecto,
que en nuestro derecho una ley adquiere obligatoriedad tan pronto como es
publicada y han transcurridos los plazos establecidos, 24 horas para el
Distrito Nacional y 48 horas para el resto del país, pudiendo obrar
retroactivamente, únicamente cuando favorece al que está subjudice o cumpliendo
condena; El elemento moral: Lo que implica que el agente actuó con
discernimiento y voluntad, la intención que debe demostrarse por parte del
agente; y Manual de Derecho Penal 92 El elemento injusto: Lo que significa que
el acto que se realiza, no está justificado por el ejercicio de un derecho, el
cumplimiento de un deber o no constituye la realización de un fin reconocido
por el Estado. Estos son los elementos a que se hace alusión cuando se dice que
las características del delito son: Actividad, tipicidad, imputabilidad,
culpabilidad, antijuricidad y penalidad. 3.1.3 Elementos constitutivos
especiales o específicos de la infracción Son los elementos que distinguen un
delito de todos los demás y lo nominan. Son diferentes en cada infracción, pues
provienen de la descripción del tipo penal, es decir, el legislador, al
describir el hecho que convierte en un tipo penal sancionable, establece los
elementos constitutivos específicos que configurarán la infracción. 3.1.4
Concurso real de infracciones El concurso de infracciones puede ser real o
material, ideal o intelectual. Es real o material, cuando el agente ha cometido
muchos actos o un conjunto de actos que constituyen, cada uno, de un modo
separado o independiente, una infracción distinta. La existencia de un concurso
real presupone, en primer lugar, la existencia de una pluralidad de acciones.
La comprobación de esta pluralidad tiene lugar en forma negativa; habrá
pluralidad de acciones, si se descarta la unidad de acción. En segundo lugar se
requiere una pluralidad de lesiones de la ley penal, lo que presupone los tipos
penales realizadas son también independientes. El concurso es ideal o
intelectual, cuando un solo acto produce la violación de varios bienes
jurídicos, y cae bajo el imperio de disposiciones penales distintas. 3.2 Delito
Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal.
Cuello Calón (2010) los define como una acción antijurídica, típica, culpable y
sancionada con una pena. Rodríguez UNIDAD III. 93 Manzanera (2001) considera
que delito es «la acción u omisión que castigan las leyes penales, es la
conducta definida por la ley». En sentido amplio, delito es sinónimo de
infracción. En sentido estricto, delito es una infracción cuyo autor puede ser
castigado con penas correcionales, esto es, con pena de prisión, y con una
multa. Es toda acción u omisión que, por malicia o negligencia culpable, da
lugar a un resultado dañoso, estando prevista o tipificada en la ley penal
dicha acción u omisión con el señalamiento de la correspondiente pena o
castigo. Cuando dicha conducta no alcanza la gravedad precisa para ser calificada
como delito, puede encuadrarse en las faltas o delitos menores, cuya
tipificación en la ley penal se hace separadamente de los delitos. Cuando la
pena venga determinada por la producción de un ulterior resultado más grave,
sólo se responderá de éste si se hubiere causado, al menos, por culpa. Se dice
que hay delito doloso cuando el autor del mismo ha querido el resultado dañoso;
cuando no se quiere dicho resultado, pero tampoco se evita, se dice que hay
delito culposo. Es delito de comisión el que conlleva una actividad del autor
que modifica la realidad circundante; y se habla de delito de omisión cuando la
conducta delictiva del autor ha consistido en un no hacer o abstención de
actividad. 3.2.1 Clasificación de los Delitos Tradicionalmente existen dos
criterios para clasificar los delitos. El primero atiende a la gravedad y el
segundo a la naturaleza de la infracción. A). Gravedad. Por su gravedad las
infracciones penales se clasifican en tres clases: delitos graves (crímenes),
delitos menos graves (delitos) y faltas (contravenciones). Manual de Derecho
Penal 94 La gravedad del hecho se traduce en la pena, tanto en la clase como en
la cantidad de la misma. Esta clasificación tripartita de las infracciones
penales se remonta al derecho histórico anterior a la codificación, aunque su
generalización se debe al Código Penal francés de 1791. Por tanto, es la
penalidad que la ley señala a cada infracción, la que sirve para graduar las
infracciones en delito grave, delito menos grave y falta. En efecto, para saber
si una infracción penal es un delito grave, un delito menos grave, o una falta,
tendremos que comprobar la pena que en abstracto tiene asignada, y entonces
averiguar si ésta es grave, menos grave o leve. La clasificación de las
infracciones penales por su gravedad, tiene importancia por dos razones:
primero, porque sirve de referencia para las diversas graduaciones de la
penalidad; y segundo y fundamental, porque determina la competencia procesal,
así como la clase de procedimiento penal que ha de seguirse. B). Naturaleza.
Por su naturaleza las infracciones penales se clasifican en delitos comunes y
delitos políticos. Para poder determinar una y otra categoría, se ha acudido a
criterios objetivos (naturaleza común o política del bien protegido); a criterios
subjetivos (si los móviles del autor eran de naturaleza común o política); y a
criterios mixtos, que aunque de diferentes modos combinaban ambos criterios.
Así, según el criterio mixto extensivo será delito político todo aquél que
lesione un bien político o que persiga objetivos políticos. Mientras que el
criterio mixto restrictivo requiere que concurran ambos para calificar a un
delito de político. Pues bien, en la actualidad la mayoría de legislaciones
parecen seguir un criterio objetivo. En este sentido, en la legislación
internacional, cualquier ataque contra la vida, integridad, libertad de las
personas, secuestro, toma de rehenes, utilización de bombas, explosivos,
cohetes o armas automáticas, se considera siempre un acto de terrorismo, y, por
tanto, un delito común susceptible de extradición. 3.2.2 Elementos del Delito
La estructura y contenido del delito se deriva exactamente de los diferentes
elementos que componen el concepto o definición de delito. Así pues, hecho
humano, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad constituyen los
grandes elementos del delito. UNIDAD III. 95 A). Hecho típico. Como presupuesto
imprescindible de todo delito, debe existir un hecho humano, y que este hecho
humano sea típico, es decir, relevante para el Derecho penal. Pues bien,
entonces, antes que nada, debemos estudiar qué características ha de reunir un
comportamiento para que pueda ser atribuido a un ser humano. B).
Antijuridicidad. El bien jurídico, que constituye la esencia de la
antijuridicidad, porque constituye el fundamento para determinar si una
conducta debe ser considerada contraria a Derecho. Es decir, que si la función
esencial del Derecho penal es la tutela de bienes jurídicos, la idea de
antijuridicidad se tiene que sustentar en la desvalorización de las conductas
que ataquen los bienes más importantes para la convivencia. C). Culpabilidad.
La culpabilidad es un elemento del delito, esto es, una condictio sine qua non
del mismo, fundada más que en razones éticas o utilitaristas, en la estructura
lógica de la prohibición. D). Punibilidad. La Punibilidad como elemento del
delito, se refiere a aquella conducta sobre la que existe la posibilidad de
aplicar una sanción o una pena, desde el punto de vista Manual de Derecho Penal
96 jurídico. Ya que ni siempre; ni ante cualquier delito es aplicable una pena;
el elemento de la punibilidad define justamente, la posibilidad de que una pena
sea aplicada, y de ahí la importancia del estudio de la punibilidad y el
delito. El delito es un fenómeno social, ya que es la propia sociedad la que
determina que conductas son lícitas y cuáles no y para que exista es necesario
que la acción u omisión llevada a cabo, esté recogida como punible en el Código
Penal. Estamos ante una conducta típica, antijurídica y culpable que tiene una
sanción penal, en el ordenamiento jurídico del país donde se produce, ya que
una conducta puede ser delictiva en un lugar y en otro no. El delito cambia
según evoluciona la sociedad, la cultura, la tecnología, los valores políticos,
la economía e incluso la religión. Es espacial y temporal de modo que las
conductas consideradas ilícitas se tipifican como tal teniendo en cuenta los
factores político-sociales de cada momento. Lo que hoy es delito en una
sociedad, quizás mañana ya no lo sea, de la misma manera que muchas conductas
consideradas delito en el pasado, hoy ya no lo son 3.3 El Crimen Desde el punto
de vista jurídico crimen y delito son conceptos equivalentes, ya que ambas
conductas son punibles. Pero delito es un comportamiento más genérico, abarca
muchas conductas y muchos bienes jurídicos a proteger: vida, patrimonio, salud,
integridad personal, intimidad, libertad, honor, etc. El crimen es un concepto
para referirse a un delito de extrema gravedad, a un delito ofensivo contra las
personas, como el asesinato o la tortura. Un crimen implica una voluntad
consciente de matar o de herir gravemente a otra persona. Algunos son tan
graves, que son considerados por la comunidad internacional como crímenes
internacionales. Desde el punto de vista delderecho, el crimen es unaconducta,
una acción o unaomisióntipificada por la ley que resulta antijurídica y
punible. Un crimen, por lo tanto, viola el derecho penal. El concepto está
vinculado al de delito, aunque esta palabra (del latín delinquere) tiene un
origen etimológico que remite a “abandonar” el camino establecido por la ley.
UNIDAD III. 97 Delito, por lo tanto, suele usarse en un sentido genérico y
crimen se reserva para hacer referencia a un delito de gravedad o a un delito
ofensivo contra las personas. Otra distinción puede realizarse entre crimen y
homicidio. Un homicidio es, para todas las legislaciones del mundo, un delito.
En cambio, el hecho de matar a una persona sólo es un homicidio (y, por lo
tanto, un crimen) en ciertos casos. Aquel que mata en medio de una guerra, en
legítima defensa o ejerciendo una profesión (un médico o un juez que aplica la
pena capital, por ejemplo) no comete un crimen. La noción de crimen también se
relaciona directamente con la de criminalización. Aquí entra en escena la idea
de que la sociedad actúa de diferentes maneras para prevenir y detener los
crímenes que se puedan cometer. Normalmente, el control de los crímenes se
lleva a cabo a partir de la detención y aprisionamiento de los individuos considerados
criminales. Así, se los separa del resto de la sociedad por considerárselos
peligrosos para ella en distintos sentidos. La existencia de prisiones y
espacios de retención de supuestos criminales es, sin embargo, un invento
bastante moderno que data del siglo XIX. Como es de suponerse, encontramos
numerosos tipos de crímenes que pueden tener orígenes sociales, psicológicos,
económicos, etc. Así, no es lo mismo por ejemplo quien roba alimentos porque no
tiene qué comer que aquel que abusa de una mujer o comete asesinato. Por lo
general, aquellas sociedades desordenadas y con graves crisis económicas ven
aumentar la tasa de criminalidad que puede llegar a alcanzar niveles
importantes y difíciles de revertir si es que no se implementan políticas de
estado que se propongan combatir los problemas sociales de base que justamente
derivan en la comisión de crímenes. Ejemplo de acciones consideradas como
crímenes: · Asesinato: homicidio intencionado. Exterminio: imposición
intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a
alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una
población. Manual de Derecho Penal 98 Esclavitud: ejercicio de derechos de
propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de
mujeres y niños; · Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de
personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados
por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar
fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no. · Encarcelamiento u otra
privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de
derecho internacional. · Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o
mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su
custodia o control. Violación sexual, agresión sexual prostitución, embarazo
forzado, esterilización forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable:
la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes
de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa
humanidad o crimen de guerra. Persecución de un grupo o colectividad con
identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos,
culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente
reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión
con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la
privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del
derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se
castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad,
un crimen de guerra o un genocidio. Desaparición forzada de personas: detención
o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su
autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer
la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han
corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de
la ley durante un largo periodo. UNIDAD III. 99 Crimen de apartheid: actos
inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión
y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de
mantener ese régimen 3.3.1 Clasificación del crimen de acuerdo a las formas de
culpabilidad · Doloso: esta clase de delito se define por la concordancia entre
las intenciones del autor del delito y la acción delictiva llevada a cabo. Es
decir que la persona involucrada tiene el propósito de realizarla. · Culposo o
imprudente: de manera contraria al anterior, en el delito culposo el autor no
tuvo la intención de perpetrar el acto delictivo. Es decir que el mismo no es
una consecuencia de su voluntad, sino de la falta de cuidado. Según la forma de
la acción · Por comisión: este tipo de delito hace referencia a una acción
producida por el sujeto. Es decir, se parte de una prohibición, la cual no es
tenida en cuenta por el mismo, y de todos modos el acto es realizado. · Por
omisión: como su nombre lo indica, se refiere a una abstención. Según la
calidad del sujeto activo · Comunes: los delitos comunes pueden perpetrarse por
cualquier persona. No incluye una determinada calificación con respecto al
autor. · Especiales: los delitos especiales tienen la particularidad de que
solo pueden ser consumados por individuos con una calificación específica. Es
decir, aquellos que cuenten con alguna característica especial, detallada en la
ley. Teniendo en cuenta la forma procesal · De acción pública: en éste no es
precisa una denuncia precedente para que sean investigados. · Dependientes de
instancia privada: de manera contraria al anterior, los delitos dependientes
Manual de Derecho Penal 100 de una instancia privada requieren una denuncia
previa para poder ser perseguidos. · De instancia privada: estos delitos se
caracterizan por la necesidad de denuncia previa e impulso procesal en carácter
de querellante, por parte de la víctima. De acuerdo al resultado · Materiales:
aquí es ineludible la efectuación de un resultado específico. Se conforman por
la acción, la imputación de carácter objetivo y el resultado. · Formales: los
delitos formales se destacan porque en ellos la consumación del delito concuerda
con el último acto que conforma la acción, de esta manera, no es posible
separar al resultado de la misma. Por el daño que causan · De lesión: en estos
delitos se presenta un daño observable del bien jurídico. · De peligro: se
cometen cuando el objeto resguardado jurídicamente es expuesto a un peligro. El
mismo puede ser abstracto, es decir, cuando la acción delictiva incluye una
conducta susceptible de peligrosidad. Y concreto, cuando la factibilidad de
lesión es real. 3.3.2 Criminalidad organizada No existe un criterio único para
definir el concepto de criminalidad organizada, a pesar de que la mayoría de
las definiciones que se han construido sobre este tema tienen factores que le
son comunes, no menos cierto es que cada definición que se elabora evidencia la
formación del que lo crea y la visión que tiene sobre el tema. Para los
criminólogos Corte y Salina (2010) “el crimen organizado no es un tipo de
delito en particular, sino una forma de cometer delitos caracterizada por dos
condiciones: cierto nivel de planificación, y la participación conjunta,
coordinada de varios individuos. Un hecho es considerado como una manifestación
propia del crimen organizado cuando las personas que lo cometen formar parte de
una organización que tenga los atributos propios de toda organización, a saber:
UNIDAD III. 101 a. Un conjunto de individuo o de grupos de individuos asociados
entre sí para conseguir ciertos fines y objetivos. b. Que asuman y desempeñen
una variedad de funciones o tareas diferenciadas. c. Que operan de forma
coordinada y conforme a ciertas reglas. d. Que actúan con una cierta
continuidad en el tiempo”. El concepto que plantean Corte y Salina (2010)
evidencia que las organizaciones criminales considerada como organizada tiene
una estructuración muy similar a la que tiene las corporaciones comerciales y
esa conformación es precisamente uno de los factores que hace tan difícil y
porque no decirlo peligroso el combate eficaz por parte del Estado a esta
manifestación de criminalidad que en muchos casos suelen exhibir un nivel de
planificación y ejecución de sus objetivos muy superior al que presentan las
instituciones del Estados que están llamadas a combatirlas. Moreno (2007)
expresa que la legislación del Estado de California, en Estados Unidos de Norteamérica,
define el crimen organizado como: Toda organización en la que dos o más
personas que, con un propósito de continuidad, se involucran en una o más de
las siguientes actividades: (a) la oferta de bienes ilegales y servicios, por
ejemplo, el vicio, la usura, etcétera, y (b) delitos de predación, por ejemplo,
el robo, el atraco... Diversos tipos específicos de actividad criminal se
sitúan dentro de la definición de crimen organizado. Estos tipos pueden ser
agrupados en cinco categorías generales: (1) Mafia: actividades criminales
organizadas. (2) Operaciones viciosas: negocio continuado de suministrar bienes
y servicios ilegales, por ejemplo, drogas, prostitución, usura, juego. (3)
Bandas de asaltantes-vendedores de artículos robados: grupos que se organizan y
se involucran continuadamente en un tipo concreto de robo como proyectos de
fraude, documentos fraudulentos, robos con allanamiento de morada, robo de
coches y secuestros de camiones y adquisición de bienes robados. (4) Pandillas:
grupos que hacen causa común para involucrarse en actos ilegales. (5)
Terroristas: grupos de individuos que se combinan para cometer actos criminales
espectaculares como el asesinato o el secuestro de personas prominentes para
erosionar la confianza del público en el gobierno establecido por razones
políticas o para vengar por algún agravio. Manual de Derecho Penal 102 La
concepción del Estado californiano sobre el crimen organizado es muy amplia y
está más definida por el tipo de delito que por las características propia de
la organización y no siempre un tipo penal es propio o único y exclusivamente
de la criminalidad organizada, por lo que esta definición no es la que más se
apega a la realidad. Es preciso resaltar además, que el enfoque que le da la
legislación en referencia al concepto de crimen organizado es un poco
desenfocado cuando vincula algunas manifestaciones criminales a cuestiones de
índole política más que financiera y si algo no pierde de vista la actividad
criminal organizada, es que su principal objetivo, sus razones para existir,
mantenerse y crecer, en primer orden, responde a motivaciones estrictamente
financiera. Que en algún momento obviamente podría estar vinculado a otro
objetivo, pero aun en los casos que sus acciones no buscan beneficios económicos,
por lo general esas acciones buscan garantizar sus actividades ilícitas,
protección de poder político o enviar un mensaje de intolerancia hacia
cualquier hecho que a entender en su mundo signifique un desconocimiento al
poder que tienen o que creen tener. La concepción legal de los alemanes es
bastante amplia y era de esperarse ya que el derecho penal alemán
tradicionalmente ha sido pionero en tener figuras jurídicas que permitan la
persecución eficaz de grupos organizados para cometer actos delictivos y prueba
de esto es el gran avance que a nivel doctrinario y jurisprudencial ha tenido
la teoría del delito y los nuevos criterios de la imputación objetiva; temas en
lo que los alemanes son una cita obligada. Martínez (1999) al definir el crimen
organizado expresa, …que es una agrupación de tres o más; son latentes en el
tiempo (esto significa es que si su líder es aprehendido o fallece, la
organización continuará en operaciones); cuenta con una estructura celular o
piramidal; tienen entrenamiento especializado; manejo efectivo en el uso de la
tecnología y realizan acciones de tipo violento, como corrupción, secuestros,
tráfico de armas y personas. De la definición de Martínez, es preciso resaltar
que ciertamente una de las características más sobresaliente de los grupos de
criminalidad organizada es su estructura la que está conformada para garantizar
que la muerte, captura o salida por las razones que sean del jefe o líder de la
organización en modo alguno implica la desaparición del grupo, pero a pesar de
que los integrantes de la organización suelen tener bastante claro este
aspecto, no menos cierto es UNIDAD III. 103 que tras la salida del “ Jefe” por
lo general se producen divisiones y luchas sangrientas a causa de los
conflictos por el control de la organización. Sin lugar a dudas México ha sido
uno de los países más afectado por el crimen organizado en los último cinco (5)
años, lo que ha llevado al actual Presidente Felipe Calderón a desplegar una
acción militar sin precedente en contra de los carteles mexicanos, pero está
guerra como el mismo presidente Calderón se refiere al combate a los carteles
mexicanos ha dejado miles de muertos y un clima de violencia que tiene a la
población sumida en un entendible estado de pánico. El impacto de la criminalidad
organizada en la humanidad ha sido tan fuerte y perturbador que en diciembre
del año dos mil (2000), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se vio en
la necesidad de dictar la resolución denominada Convención Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocida como la Convención de
Palermo, en la cual se estableció que un grupo delictivo organizado es: Un
grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y
que actué concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves
o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener,
directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden
material. La definición que adopta la ONU es bastante genérica y es entendible
ya que como organización internacional que agrupa decenas de países no es
recomendable que adopte conceptos específicos que luego harían el proceso de
adaptación interna de los países signatarios de la convención mucho más
difícil. De la convención de Palermo son signatarios ciento diecinueve (119)
países, pero no todos han legislado internamente para adecuar la normativa
interna a las exigencias de la Convención de Palermo. Criterio dogmático penal
Un tipo penal solo tiene razón de ser si la conducta que tipifica lesiona un
bien jurídico protegido, en este sentido Zaffaroni (2002) lo plantea de la
forma siguiente: “Así como no puede plantearse una cuestión sucesoria si no hay
un muerto, no puede plantearse una Manual de Derecho Penal 104 cuestión de
poder punitivo si no hay una acción que lesione un bien jurídico protegido no
podemos hablar de delito”. Pero si existe un delito o grado delictual que no
tiene discusión en torno a si protege o no viene jurídicamente tutelados es
precisamente el crimen organizado ya que a nadie, con criterios jurídicos o
simplemente alguien razonable, se le ocurría descurtir el por qué se hace
necesario establecer como tipo penal especial las actividades de las
organizaciones terroristas, los grupos dedicados a la trata y tráfico de
personas, tráfico de armas de fuegos, narcotráfico lavado de activos, tráfico
de órganos humanos y otras actividades delictivas no menos importante que cada
día ponen en peligro, la vida, la libertad, la propiedad y otros importantes
bienes jurídicamente tutelados. El crimen organizado a pesar de que sus
actividades, en la mayoría de los casos, buscan beneficios económicos no
podemos situarlo en el catálogo de delito económico porque las cifras de
muertes violentas, de torturas y maltratos son tan elevada que en modo alguno
este delito puede ser considerado como un delito económico más bien es un tipo
penal especial a través del que se busca riqueza, poder o venganza para
conseguir y mantener un estatus económico y social. Para Albanese, (1989) “el
crimen organizado no existe como tipo ideal, sino como un grado de actividad
criminal o como un punto del espectro de legitimidad’’ y ciertamente lleva
razón Albanese en su razonamiento, ya que si se analiza el crimen organizado
como tipo penal es evidente que siempre el crimen se organiza para cometer
delitos que por lo general ya están tipificados, pero esa tipificación
tradicional y vista fuera de los grupos organizados para cometer hechos
criminales es insuficiente. Criterio criminológico Las sociedades viven en un
constante proceso de conflictos y de conocimiento de nuevas modalidades del
crimen o de tecnificación de la ya existente. Una sociedad sin conflictos es
una utopía tal y como lo indica Dahrendorf (2010): “Partir de una visión
conflictivista de la sociedad implica, antes que nada, repudiar una visión de
la sociedad fundada en la idea del orden”. UNIDAD III. 105 El fenómeno criminal
ha sido cambiante y al mismo ritmo que la humanidad alcanza logros
significativos en temas como la tecnología o el desarrollo científico, en esa
misma medida el crimen ha tenido una evolución sin precedente; crecimiento que
se aprovecha de los desarrollo científicos y tecnológicos. La criminología como
área del conocimiento ha dejado evidenciado las diferentes etapas de su evolución.
Ha pasado por las concepciones antropológicas, sociológicas, ecológicas, el
delito ha sido considerado como un fenómeno inevitable, parte integrante de la
sociedad, El delito es normal, una sociedad exenta de delitos es del todo
imposible, una sociedad con conflictos es parte integrante de toda sociedad
sana. Los hechos criminales son vistos de una manera diferente a la concepción
tradicional del delincuente como un sujeto enfermo y anormal; para la
criminología actual, el delincuente no es ahora un parásito ni un ser extraño
en el seno de la sociedad, sino que es ante todo un regulador de la vida
social, e incluso fuente de crecimiento tecnológico, científico y renovador de
los sentimientos sociales. A partir del mil novecientos veinte (1920) surge lo
que se conoce como “los locos años veinte” en lo que se vivió una época de
prosperidad y derroche de magnitud novelesca. La comercialización y prohibición
de alcohol, el tabaco, los juegos, fiestas sirvieron de base para una
criminalidad que buscó comportarse a la altura del derecho de la década; una
delincuencia que en busca de controlar el mercado buscó forma violenta y
corrupta en busca del control de los mercados ilegales a, tiempo que redefinía
un nuevo perfil del crimen. El fenómeno del crimen organizado implica una
abstracción de orden sociológico en la que convergen fenómenos de distintas
índoles, que se pueden caracterizar como organizaciones estructuradas con fines
de lucros y que se dedican en primer orden a cometer crímenes graves. El fenómeno
de la criminalidad organizada no podía pasar sin ser vinculado a cuestiones de
alta política y es así como nace una representación de la criminalidad con una
perspectiva conspirativa, el cine y los medios de comunicación tienen una gran
cuota de responsabilidad en la creación de este nuevo perfil que alcanza un
esplendor desconocido entre el 1930 y el 1960, en los Estados Unidos de
Norteamérica. En el cine se presentó a “La Cosa Notra” como una especie de
conspiración de los inmigrantes italianos contra el Estado norteamericano.
Tomando como punto de partida esas Manual de Derecho Penal 106
representaciones, los criminólogos identificaron la criminalidad estadounidense
como una súper estructura donde convergían varias familias. Es por esto, que
frente a las actividades criminales clásicas llevadas a cabo de manera
individual, en la actualidad se observa una evolución hacia una forma de
criminalidad como empresa. Los grupos delincuenciales se caracterizan por
encontrarse en condiciones de actuar, tanto en la vertiente legal como en la
ilegal de la actividad política y económica. El aumento vertiginoso del crimen
organizado se evidencia en su capacidad económica, el poder político y sus
acciones violentas, así como la del ejercicio de manipulación y corrupción en
amplios sectores del sistema de seguridad, sistema político y Estatal. El
crimen organizado es fenómeno económico, político y social que genera millones
de dólares cada día. El crimen organizado es una manifestación de criminalidad
que tiene sus orígenes en múltiples factores desde sociales, económicos,
culturales hasta ideológico en algunos casos y que sus actos suelen ser tan
violento como llamativo, nunca falta una especie de leyenda detrás de algún
grupo criminal; leyenda que se alimentan de un imaginario popular que deseoso
busca y exalta un poder civil que sea capaz de doblegar un Estado al que
consideran distante e incumplidor de las tareas básicas que debe materializar a
favor de la sociedad. Para México el crimen organizado es muerte, violencia
temor, pero también es leyenda, una leyenda que ha llevado a los principales
grupos de música popular a popularizar temas en donde se exaltan los dotes de
súper héroes de reconocidos criminales pertenecientes a los más temidos y
poderosos carteles mexicanos. En lo que Zúñiga (2009) denomina como la tesis de
la superficialidad y plantea que: La aproximación del estudio de la
Criminología al objeto de estudio de la criminalidad organizada no es nada
fácil, pese a que para los penalistas exista acuerdo con considerar este tipo
de criminalidad como una noción prevalentemente empírico –criminológica. Hay
una desproporción entre la gravedad del fenómeno y la relativa pobreza de
estudios criminológico sobre este tema. La criminalidad organizada no ha sido
suficientemente estudiada desde el punto de vista criminológico. Abundan las
novelas y los sutiles estudios policiales sobre el tema, pero muy pocos autores
se han tomado la tarea de hacer una investigación criminológica a profundidad y
tal y como lo plantea Zúñiga (2009), el bum del tema no tiene proporcionalidad
el estudio. Un porciento considerable de las investigaciones y escritos de la
criminalidad organizada tiene por objetivo resaltar tema como violencia, uso de
dinero o las personalidades extravagantes de figuras que han tenido tantas
famas o carismas como cualquier líder político artista o actor de cine. UNIDAD
III. 107 La necesidad de más estudios criminológicos se fundamenta en que la
visión del criminólogo sería muy diferente a la de las agencias de control
social o persecución. Para el criminólogo su objetivo sería buscar una
definición que téngala utilidad de comprender dicha realidad, el jurista
trataría de elaborar definiciones que se ajustan más a tipo jurídico con el
objetito de proporcionar argumentos de lucha frente un comportamiento delictivo
que se intenta frenar. La óptica criminológica se correspondería más a la
búsqueda de factores de origen, características, es decir, en aquellos aspectos
que harían más eficaz la prevención o la reacción proactiva por el contrario la
óptica jurídica tiende a la represión. Es evidente que no se puede construir un
discurso técnico sobre la criminalidad organizada sin categorías conceptuales
diversas y muy distintas a las que son propias del sistema de procesamiento
judicial. Las sociedades construyen culturalmente sus instituciones jurídicas y
su propia criminalidad en un proceso que tiene varias dimensiones. 3.4 Factores
propios de la criminalidad organizada Haciendo un análisis de las principales
organizaciones del crimen organizado es lógico concluir que existen factores
culturales, políticos y económicos y que pueden favorecer el desarrollo de
fenómeno criminal a escala organizada. De un análisis elemental del caso de la
mafia italiana, los carteles colombianos y mexicanos, pese a que son países
distintos, en lo que respeta a cultura y perspectiva económica tienen en común
una serie de episodios similares que han albergado un espacio a la impunidad,
crisis económicas, corrupción públicas, crecimiento económico que no se
reflejan en reducir la brecha entre riqueza e igual, vacíos de poder,
incapacidad para garantizar los servicios básicos a todos los conglomerados
sociales. En el informe sobre el Desarrollo Humano del PNUD (2010) resalta que
el concepto de inseguridad mundial está vinculado a: La amenaza que impone el
terrorismo y el crimen organizado… la interacción entre pobreza y conflictos
armados en muchos países en desarrollo está cobrando vidas una escala
gigantesca e impidiendo el progreso hacia el cumplimiento de los Objetivos del
Milenio. El desarrollo de los países pobres y con deficiencias de sus
instituciones es el primer paso a favor de la paz mundial y la seguridad
colectiva. Manual de Derecho Penal 108 En su planteamiento en PNUD hace una
vinculación entre criminalidad y pobreza, lo que hace necesario que se analice
el factor económico como generador de criminalidad más que como objetivo de las
acciones criminales. Las organizaciones criminales independientemente del
objetivo que la sustenta y el país en el que se desarrolle, tiene factores
comunes que se entrelazan, pero que serán abordados de manera independiente
para una perfectiva más aproximada y objetiva en lo referente al impacto que
tienen en la criminalidad. Cuando en una sociedad nace y se desarrolla una
multinacional del crimen, es porque estos factores crecen de forma vertiginosa
y en algún modo el Estado, en su concepción más tradicional, ha fallado en ser
el protector y garante de los derechos de los ciudadanos. 3.4.1 Factores
culturales Entre los factores culturales más arraigados al crimen organizado se
pueden citar: 1. El prestigio social depende de la adquisición de riqueza, sin
importar la forma de obtención, es decir que se asume la muerte y la violencia
privada como una consecuencia natural para lograr un orden necesario. No
obstante saber las consecuencias de sus andanas, muerte, adicciones terror, la
vida de figura que pasan a ser parte de las leyendas populares no se hacen
esperar es lo que alguno llaman admiración por el más fuerte y que el
gansterismo siempre ha tenido una aura de atracción, los mafiosos conocen esas
debilidades de la sociedad y obviamente que se aprovechan y la capitalizan en
su favor. En sociedades como las de hoy en la que el capitalismo ha impuesto la
cultura del dinero y del prestigio que da la riqueza, ya la familia con poderes
económicos tradicionales no son lo más respetadas hoy día; el respecto está más
ligado al poder de adquisición que a una tradición de producción y riqueza.
UNIDAD III. 109 2. Fuerte campaña de banalización de la ley fundamentada en la
explotación de una imagen del Estado deslegitimado (México) o de un Estado
centralizado con una historia de auge y crecimiento del crimen, innegable es
que la rebeldía frente al orden legalmente establecido y la anomia del Estado
se combinan para proliferar la criminalidad organizada, sobre el particular
Zúñiga (2009) apunta que: No hay que olvidar que el gran crimen organizado
pretende erigirse como un poder alternativo al Estado, más justo, que otorga a los
ciudadanos aquello que este no da; de ahí que la deslegitimación del Estado y
del derecho en el que la ciudadanía no cree ni espera nada son funcionales a
los fines de la criminalidad organizada. El Estado es auspiciador primario en
esos factores culturales que sirven de abono a la estructuración y desarrollo
del crimen, un Estado débil y poco creíble es el paraíso soñado de cualquier
organización criminal. 3. La urgencia de riqueza. Decenas de jóvenes de los
sectores más empobrecidos, que no han tenido de la oportunidad de acceder a una
educación de calidad o que por razones diversas han incurrido en deserción
escolar ven en la actividad criminal una oportunidad de adquirir riqueza que le
permita ser visible frente a una sociedad en la que son fantasmas sin morir.
Los jóvenes constituyen la principal fuente de recurso humano de las
organizaciones criminales, y a pesar de saber que su vida será miserable y que
terminaran muerto o en una cárcel prefiera esa corta vida ante la posibilidad
de una vida triste y miserable como la que tienen sus padres, amigos y vecinos.
El crimen organizado le garantiza respeto autos de lujos, dinero, mujeres
hermosa poder en fin todo aquellos que les han negado. 4. La atracción del
mundo del crimen. El consumismo que la globalización exaltó como una necesidad
básica, hace que cada día que a las sociedades le urja de cubrir necesidades
falsas con apariencia y sentido de necesidades básicas. La inexistencia de
medios ilícitos para obtener recursos que permitan cubrir hace que la atracción
y exaltación al mundo del crimen sea cada día mayor. Manual de Derecho Penal
110 3.4.2 Factores económicos La económica es el objetivo principal de más del
98% de las organizaciones criminales, el afán de lucro ilícito es su principal
meta lo que implica que es una criminalidad que forma parte del mercado, de las
ventajas del capitalismo y que busca a cualquier precio maximizar los recursos
estableciendo una brecha significativa entre costo de producción y ganancia en
ese orden no se diferencia de cualquier empresa que busca un desarrollo
vertiginoso actuando de conformidad a las reglas de la oferta y la demanda. El
crimen organizado obtiene su mayor lucro en el valor que representa
comercializar mercancías ilícitas. El mercado legal tiene vital importancia
para las organizaciones criminales lo necesitan para legitimar sus capitales y
es que unos de los principales obstáculos de las organizaciones dedicadas a
cometer crímenes que dejan altos márgenes de ganancia tienen el problema de
colaciona de los capitales en el mercado licito. La globalización ha facilitado
la colocación de capitales ilícitos en mercado licito y es que la apertura de
los mercados, el derrumbe fronteras y los múltiples tratados comerciales que
fueron consecuencia directa de la globalización. En lo referente al aspecto
económico Zúñiga (2009) estable que: Los criminales buscan paraísos fiscales y
legales, es decir, sociedades donde puedan circular sin controles. De aquí se
deriva una cuestión importante: por un lado, las políticas económicas liberales
pregonizan eliminación de controles, donde el libre juego de la oferta y la
demanda sea que dicte las leyes del mercado, pero por el otro falta de
controles da lugar a economías informales que favorecen la existencia de
criminalidad organizada. La existencia de una economía con controles débiles o
con un gran espacio para el mercado informal suele ser un elemento que favorece
el reciclado de dinero blanqueado y la circulación de mercancías ilícitas sea a
nivel interno o como ruta a otros mercados más importantes y en donde la
mercancía suelen triplicar su valor de ahí que el kilo de cocaína que en
Colombia cuesta dos mil dólares (US$2000.00) en la República Dominicana su
valor se incrementa a (US$14, 000.00) mil dólares en Estados Unidos se eleva a
(US$26,000.00) veintiséis mil y en el mercado europeo su valor se eleva a la
escándalas cifra de hasta (US$70,000.00) sesenta mil dólares. UNIDAD III. 111
3.4.3 Factores políticos Al momento de analizar la criminalidad organizada, es
imposible obviar la interrelación entre corrupción clientelismo y criminalidad
organizada. Con referencia a la República Dominicana, es evidente que en los
casos más sonados el factor político ha estado presente en la medida que el
sistema político que es corrompido, incumple su debe de garantizar los derechos
ciudadanos en el marco de un estado constitucional del derecho. En esa misma
medida el crimen organizado encuentra espacio para bajo el manto de un poder
político corrompido cometer sus acciones. La convergencia del crimen, la
corrupción y el clientelismo político debilitan la democracia y contribuyen a
que el sistema de partido se cobije bajo los efectos de una democracia formal
pero que en el fondo no es tal ya que en una sociedad donde el clientelismo no
permite que se invierta en educación lo suficiente para que los ciudadanos
estén en capacidad de saber decidir no se puede hablar que existe una verdadera
democracia. Caciagli (2001) establece que, …una vinculación recíproca entre
criminalidad organizada y carencias en el desarrollo social de una democracia
sustancial, dado que ambas representan los mismo: falta de participación
ciudadana, desigualdad social, irrespeto a los derechos fundamentales,
exclusión social en concusión carencia de cultura cívica o cultura democrática,
así que a mayor niveles de democracia, menos probabilidad de que prolifere la
gran criminalidad organizada. El mundo de la criminalidad organizada nos obliga
a pensar que más de allá de los poderes legítimos existe el crimen organizado, un
poder paralelo al que no le es suficiente ser poder sino que se ha convertido
hoy día en una de las principales amenazas a los poderes legítimos, una fuerza
capaz de declararle la guerra a cualquier Estado por fuerte que sea. Si tenemos
alguna duda, basta con observar los hechos acontecido en Estados Unidos de
Norteamérica el 11 de septiembre del 2001, o de analizar la guerra que México
está librando en contra del narcotráfico; una guerra que ha dejado miles de
muertos que ha matado cientos de agentes del orden en su favor y que tiene a la
mayoría de los mexicanos convencidos de que el crimen tiene de rodilla al
gobierno, a pesar de la firme decisión del Presidente Felipe Calderón de luchar
contra esa criminalidad desafiante. Manual de Derecho Penal 112 Sobre el poder
del crimen organizado el especialista en organizaciones criminales Gyraud
(2007) expresa que: Una organización criminal es un Estado paralelo, un
auténtico contra gobierno en la sombra, con normas, jueces, policías impuestos,
políticos ideologías. Este gobierno oculto se encuentra por encima de las leyes
y las fronteras transnacionales, con unas reglas y un sistema normativo
propios’. Partiendo del análisis que hace Gyraud y de la realidad que vive la
humanidad, en un mundo que clama por seguridad es obvio que el crimen
organizado no es una simple asociación para delinquir, son estructuras de poder
con instituciones y sistema idéntico al de cualquier Estado; son organizaciones
en la que la crisis de credibilidad y autoridad que afectan a instituciones tan
tradicionales como el Estado o la familia. RESUMEN Resumen Unidad III. Una
infracción es un incumplimiento de algún tipo de norma que regula un
comportamiento en un contexto determinado. Dada esta circunstancia, es posible
hacer referencias al término en diversos contextos como por ejemplo civiles,
deportivos, administrativos, etc. La clasificación más aceptada acerca de las
infracciones presenta las siguientes: Las infracciones continuas: Es cuando la
acción que lo constituye se prolonga, esto es, cuando el estado delictuoso del
agente prosigue durante cierto tiempo. Los delitos continuos: se dividen a su
vez en delitos continuos permanentes y delitos continuos sucesivos. Los
primeros son aquellos en los cuales el acto queda terminado instantáneamente,
pero el estado delictuoso continua sin nueva intervención de la voluntad del
agente. La segunda, son aquellas en las cuales hay no sólo un estado delictuoso
que se prolonga. Los delitos simples: Son aquellos que están integrados por un
solo acto, sea éste instantáneo o continuo, como por ejemplo el robo, la
estafa, el abuso de confianza. Los delitos conexos: Se dice que dos o más
delitos son conexos, cuando hay entre ellos un lazo, una relación tan estrecha,
que hace depender los unos de los otros o explicar los unos por los otros.
Gracias a los elementos constitutivos generales de la infracción es que decimos
o identificamos una infracción, son imprescindibles para establecer su
existencia. En sentido amplio, delito es sinónimo de infracción. En sentido
estricto, delito es una infracción cuyo autor puede ser castigado con penas
correccionales, esto es, con pena deprisión, y con una multa.Delito es toda
acción uomisiónque, pormaliciaonegligenciaculpable, da lugar a un resultado
dañoso, estando prevista o tipificada en la ley penal dicha acción u omisión
con el señalamiento de la correspondiente pena o castigo. Tradicionalmente
existen dos criterios para clasificar los delitos. El primero atiende a la
gravedad y el segundo a la naturaleza de la infracción. La estructura y
contenido del delito se deriva exactamente de los diferentes elementos que
componen el concepto o definición de delito. Así pues, hecho humano, tipicidad,
antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad constituyen los grandes elementos
del delito. Desde el punto de vista delderecho, el crimen es unaconducta, una
acción o unaomisióntipificada por la ley que resulta antijurídica y punible. Un
crimen, por lo tanto, viola el derecho penal. El concepto está vinculado al de
delito, aunque esta palabra (del latín delinquere) tiene un origen etimológico
que remite a “abandonar” el camino establecido por la ley. Delito, por lo
tanto, suele usarse en un sentido genérico y crimen se reserva para hacer
referencia a un delito de gravedad o a un delito ofensivo contra las personas.
No existe un criterio único para definir el concepto de criminalidad
organizada, a pesar de que la mayoría de las definiciones que se han construido
sobre este tema tienen factores que le son comunes, no menos cierto es que cada
definición que se elabora evidencia la formación del que lo crea y la visión
que tiene sobre el tema. Para los criminólogos Corte y Salina (2010) “el crimen
organizado no es un tipo de delito en particular, sino una forma de cometer
delitos caracterizada por dos condiciones: cierto nivel de planificación, y la
participación conjunta, coordinada de varios individuos. Un hecho es
considerado como una manifestación propia del crimen organizado cuando las
personas que lo cometen formar parte de una organización que tenga los
atributos propios de toda organización, a saber: a. Un conjunto de individuo o
de grupos de individuos asociados entre sí para conseguir ciertos fines y
objetivos. b. Que asuman y desempeñen una variedad de funciones o tareas
diferenciadas. c. Que operan de forma coordinada y conforme a ciertas reglas.
d. Que actúan con una cierta continuidad en el tiempo”. El concepto que
plantean Corte y Salina (2010) evidencia que las organizaciones criminales
considerada como organizada tiene una estructuración muy similar a la que tiene
las corporaciones comerciales y esa conformación es precisamente uno de los
factores que hace tan difícil y porque no decirlo peligroso el combate eficaz
por parte del Estado a esta manifestación de criminalidad que en muchos casos
suelen exhibir un nivel de planificación y ejecución de sus objetivos muy
superior al que presentan las instituciones del Estados que están llamadas a
combatirlas. Actividades Unidad III I. MARQUE CON EQUIS (X) EN LA LOS
ENUNCIADOS SIGUIENTES, V (PARA VERDADERO) Y F (EN CASO DE QUE SEA FALSO) 1. Una
infracción es un incumplimiento de algún tipo de norma que regula un
comportamiento en un contexto determinado _______ 2 Delito es una infracción
cuyo autor puede ser castigado con penas correcionales, esto es, con pena de
prisión, y con una multa ____ 3 Los delitos continuos son aquellos en los
cuales hay no sólo un estado delictuoso que se prolonga ______ 4 El hecho
humano, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad constituyen los
grandes elementos del delito________ 5. Desde el punto de vista jurídico crimen
y delito son conceptos equivalentes, ya que ambas conductas son punibles _____
Ejercicios de autoevaluación unidad III. DESARROLLE LO QUE A CONTINUACIÓN SE LE
PIDE 1- ¿Diferencias entre delito y crimen?
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
______________________________________________________ 2- ¿Criterios que
definen la criminalidad organizada?
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________ 3- Desarrollo de los elementos del delito
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
__________________________________ 4- Hable sobre la clasificación de los
delitos _____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_______________________________________________ 5- Hable sobre la relación y
diferencia entre infracción, delito y crimen
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________ ____ 7.
Características de la criminalidad organizada _____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________ ____ CASO
PRÁCTICOS Una investigación policial, permite descubrir, que en un determinado
lugar de la ciudad se están realizando actos de comercialización de pasta
básica de cocaína; es así, que mediando autorización de un Juez, agentes de narcóticos
de la DNCD allanan un domicilio, en el cual encuentran a tres personas (JUAN,
PEDRO y FRANCISCO); a los dos primeros se les encuentran un número determinado
de bolsas conteniendo droga, mientras al último de ellos (FRANCISCO), sólo se
le encuentra dinero. Luego, de ciertas pesquisas, se identifica a FRANCISCO,
como un consumidor, un adicto a la cocaína, que habría acudido al lugar a
comprarla. Se tiene, sospechas de que JUAN y PEDRO, estarían traficando dicha
droga, para proceder a su embarque a destinos en el exterior, empero, dicha
sospecha no encuentra respaldo probatorio de naturaleza objetiva. Responda:
Conforme la descripción fáctica, indique: 1. ¿Qué tipo penal habrían incurrido
JUAN, PEDRO y FRANCISCO y, si a estos se les puede incriminar como integrantes
de una organización criminal dedicada al trafico de drogas? CASO PRÁCTICO
Personal policial, con la participación del Ministerio Público, luego de tomar
conocimiento por acciones de inteligencia, que en el barrio la MOSCA, se
estaría elaborando drogas ilícitas, se allanaron viviendas en el citado lugar,
donde fueron apresados ALEJANDRO y WILLIAM, hallándose dos vehículos de motor,
marca HONDA. Al continuarse el peinado de la zona, se halló a unos cincuenta
metros de la citada vivienda, una calamina que cubría un saco de color negro
con franjas de color plomo, que contenían en su interior 31 paquetes
precintados con cinta de color beige con un peso bruto de 30 kilos con 466
gramos, cuya sustancia al ser sometida a la prueba de campo, dio positivo para
alcaloide de cocaína. Asimismo, a unos sesenta metros de distancia, se hallaron
a cuatro personas de sexo masculino, quienes se encontraban trabajando en el
laboratorio de procesamiento de alcaloide de cocaína, acondicionado con palos y
plásticos, y al notar la presencia policial, trataron de oponer resistencia
usando armas de fuego de corto alcance. Responda: Según los hechos narrados,
indique que tipo penal habrían incurrido los imputados y, si a éstos se les
puede incriminar como integrantes de una organización criminal o a una
organización delictiva (especificar supuestos de agravación). Bibliografía
Básica Unidad III Maurach, Reinhart, Derecho penal. Parte general. Buenos
Aires: Editorial Astrea, 1995. Mir Puig, S. (1990), Derecho penal. Parte
general, Barcelona, tercera edición, Editorial Promociones y Publicaciones
Universitarias. Muñoz Conde, F (1993). Derecho penal. Parte general, Valencia,
Editorial Tirant lo Blanch. Muñoz Conde, F, Problemas de Autoría y
participación en la Criminalidad Organizada. Delincuencia Organizada, aspectos
penales, procesales y criminológicos. España: Universidad de Huelva, 1999.
Reynoso, Y. (2012). El crimen organizado un poder paralelo: desafíos para el
sistema de justicia dominicano. Santiago de los Caballeros: PUCMM. Schlenker,
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internacional”. Barcelona: Editorial Publicacions i Edicions. Sierra López, A.
(1997). Las medidas de seguridad en el nuevo Código penal, Valencia. Torres
Rivas, J. (2009), Los desafíos de la seguridad en Centroamérica. Colección
Círculo de Copán. Centro Internacional para el Desarrollo Humano (CIDH). Zúñiga
Rodríguez (2002), Criminalidad organizada y sistema de derecho penal. Granada:
Editorial Camare SL.Manual de derecho penal general Miguel Ángel Lugo de la
Rosa SERIE AUTOAPRENDIZAJE Santiago de los Caballeros, República Dominicana,
2019 INFRACCIONES EN EL DERECHO PENAL Orientación de la Unidad III
Jurídicamente los conceptos de infracción, delito y crimen se relacionan a una
conducta, recogida en la legislación penal asociada a una sanción penal, que
lesiona o pone en peligro un bien jurídico y atenta gravemente contra las
concepciones ético- sociales, jurídicas, políticas y económicas esenciales de
una sociedad. El Artículo 1 del Código Penal prescribe: “La infracción que las
leyes castigan con penas de policía es una contravención. La infracción que las
leyes castigan con penas correccionales, es un delito. La infracción que las
leyes castigan con una pena aflictiva o infamante, es un crimen“. Para el
estudio de esta unidad, ha de tomarse en cuenta la clasificación proveniente
del ámbito penal, que se hace en función de la naturaleza de la pena a ser
aplicada a la infracción penal de que se tratase. La realización de las
actividades y los ejercicios de autoevaluación servirán de retroalimentación
para reforzar la memorización de la información. Se contemplan los objetivos de
la unidad al igual que las competencias específicas a ser logradas por los
participantes luego del estudio de la unidad, el desarrollo del contenido,
resumen del mismo, las actividades de aprendizaje y de autoevaluación. Además,
se enlistan las fuentes bibliográficas que sustenten el contenido. Competencias
Al finalizar esta unidad el participante estará en condición de: · Conocer las
diferentes infracciones penales, para sustentar un juicio crítico y
fundamentado, sobre los diversos conceptos acerca de los delitos y crímenes. ·
Identificar los elementos de las infracciones y delitos, para conocer las características
de los mismos. · Clasificar los diferentes crímenes según su grado de
culpabilidad, para fundamentar las posibles penas aplicables a los mismos.
Esquema de contenidos de la Unidad III 3.1 Infracciones penales 3.1.1
Infracciones continuas, sucesivas, conexas y simples 3.1.2 Elementos
constitutivos generales de la infracción: 3.1.3 Elementos constitutivos
especiales o específicos de la infracción: 3.1.4 Concurso real de infracciones:
3.2 Delito 3.2.1 Clasificación de los Delitos 3.2.2 Elementos del Delito: 3.3
Crimen. 3.3.1 Clasificación del crimen de acuerdo a las formas de culpabilidad
3.3.2 Criminalidad organizada Manual de Derecho Penal 90 Desarrollo de la
Unidad III 3.1 Infracciones penales Una infracción es un incumplimiento de
algún tipo de norma que regula un comportamiento en un contexto determinado.
Dada esta circunstancia, es posible hacer referencias al término en diversos
contextos como por ejemplo civiles, deportivos, administrativos, etc. El
concepto de infracción por lo general se aplica a normas de menor jerarquía, es
decir, que están exentas de implicancias legales importantes. En el peor de los
casos se suele aplicar una multa que sirve como elemento de corrección de
actividades impropias. 3.1.1 Infracciones continuas, sucesivas, conexas y
simples Las infracciones continuas: Es cuando la acción que lo constituye se
prolonga, esto es, cuando el estado delictuoso del agente prosigue durante
cierto tiempo. Ejemplos de ellos, son el porte y tenencia ilegal de armas, la
ocultación de cosas o de personas. Los delitos continuos: se dividen a su vez
en delitos continuos permanentes y delitos continuos sucesivos. Los primeros
son aquellos en los cuales el acto queda terminado instantáneamente, pero el
estado delictuoso continua sin nueva intervención de la voluntad del agente,
como ocurre en el caso de una pared o una casa construida en violación de las
leyes sanitarias o de construcción, o en hechos de cerrar un camino con una
construcción cualquiera. La segunda, son aquellas en las cuales hay no sólo un
estado delictuoso que se prolonga, sino, la actividad delictuosa en la cual
intervienen de nuevo la voluntad del agente, como en el porte ilegal de armas,
o en la violación de la ley No.136-03 y lo que establece sobre pensión
alimentaria. Los delitos simples: Son aquellos que están integrados por un solo
acto, sea éste instantáneo o continuo, como por ejemplo el robo, la estafa, el
abuso de confianza. UNIDAD III. 91 Los delitos conexos: Se dice que dos o más
delitos son conexos, cuando hay entre ellos un lazo, una relación tan estrecha,
que hace depender los unos de los otros o explicar los unos por los otros. Los
delitos son conexos, sea cuando han sido cometidos al mismo tiempo por muchas
personas reunidas, sea cuando sean cometidos por diferentes personas, aún en
diferentes tiempos y en diferentes lugares, pero a consecuencia de un acuerdo
formado anticipadamente entre ellas. Sea cuando los culpables han cometidos los
unos para procurarse los medios de cometer los otros, para facilitarlos, para
consumar su ejecución o para asegurarse la impunidad. Sea cuando las cosas
sustraídas o distraídas u obtenidas con ayuda de un crimen o de un delito, han
sido, en todo o en parte ocultadas. 3.1.2 Elementos constitutivos generales de
la infracción Gracias a los elementos constitutivos generales de la infracción
es que decimos o identificamos una infracción, son imprescindibles para
establecer su existencia. Ya sabemos que en toda infracción existe un acto que
causa un cambio o una transformación en el mundo exterior o que tiende a
causarlo o que crea un peligro y de otra parte un agente, que ejecuta la
acción. Por eso los elementos constitutivos generales de la incriminación deben
reducirse al acto y al agente y son: El elemento material: Que es la acción
cometida; El elemento legal: Por el cual se establece la relación de derecho
existente entre el acto cometido y la norma, es decir, que esa acción esté
contenida en una ley, como una infracción. Es bueno agregar en este aspecto,
que en nuestro derecho una ley adquiere obligatoriedad tan pronto como es
publicada y han transcurridos los plazos establecidos, 24 horas para el
Distrito Nacional y 48 horas para el resto del país, pudiendo obrar
retroactivamente, únicamente cuando favorece al que está subjudice o cumpliendo
condena; El elemento moral: Lo que implica que el agente actuó con
discernimiento y voluntad, la intención que debe demostrarse por parte del
agente; y Manual de Derecho Penal 92 El elemento injusto: Lo que significa que
el acto que se realiza, no está justificado por el ejercicio de un derecho, el
cumplimiento de un deber o no constituye la realización de un fin reconocido
por el Estado. Estos son los elementos a que se hace alusión cuando se dice que
las características del delito son: Actividad, tipicidad, imputabilidad,
culpabilidad, antijuricidad y penalidad. 3.1.3 Elementos constitutivos
especiales o específicos de la infracción Son los elementos que distinguen un
delito de todos los demás y lo nominan. Son diferentes en cada infracción, pues
provienen de la descripción del tipo penal, es decir, el legislador, al
describir el hecho que convierte en un tipo penal sancionable, establece los
elementos constitutivos específicos que configurarán la infracción. 3.1.4
Concurso real de infracciones El concurso de infracciones puede ser real o
material, ideal o intelectual. Es real o material, cuando el agente ha cometido
muchos actos o un conjunto de actos que constituyen, cada uno, de un modo
separado o independiente, una infracción distinta. La existencia de un concurso
real presupone, en primer lugar, la existencia de una pluralidad de acciones.
La comprobación de esta pluralidad tiene lugar en forma negativa; habrá
pluralidad de acciones, si se descarta la unidad de acción. En segundo lugar se
requiere una pluralidad de lesiones de la ley penal, lo que presupone los tipos
penales realizadas son también independientes. El concurso es ideal o
intelectual, cuando un solo acto produce la violación de varios bienes
jurídicos, y cae bajo el imperio de disposiciones penales distintas. 3.2 Delito
Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal.
Cuello Calón (2010) los define como una acción antijurídica, típica, culpable y
sancionada con una pena. Rodríguez UNIDAD III. 93 Manzanera (2001) considera
que delito es «la acción u omisión que castigan las leyes penales, es la
conducta definida por la ley». En sentido amplio, delito es sinónimo de
infracción. En sentido estricto, delito es una infracción cuyo autor puede ser
castigado con penas correcionales, esto es, con pena de prisión, y con una
multa. Es toda acción u omisión que, por malicia o negligencia culpable, da
lugar a un resultado dañoso, estando prevista o tipificada en la ley penal
dicha acción u omisión con el señalamiento de la correspondiente pena o
castigo. Cuando dicha conducta no alcanza la gravedad precisa para ser
calificada como delito, puede encuadrarse en las faltas o delitos menores, cuya
tipificación en la ley penal se hace separadamente de los delitos. Cuando la
pena venga determinada por la producción de un ulterior resultado más grave,
sólo se responderá de éste si se hubiere causado, al menos, por culpa. Se dice
que hay delito doloso cuando el autor del mismo ha querido el resultado dañoso;
cuando no se quiere dicho resultado, pero tampoco se evita, se dice que hay
delito culposo. Es delito de comisión el que conlleva una actividad del autor
que modifica la realidad circundante; y se habla de delito de omisión cuando la
conducta delictiva del autor ha consistido en un no hacer o abstención de
actividad. 3.2.1 Clasificación de los Delitos Tradicionalmente existen dos
criterios para clasificar los delitos. El primero atiende a la gravedad y el
segundo a la naturaleza de la infracción. A). Gravedad. Por su gravedad las
infracciones penales se clasifican en tres clases: delitos graves (crímenes),
delitos menos graves (delitos) y faltas (contravenciones). Manual de Derecho
Penal 94 La gravedad del hecho se traduce en la pena, tanto en la clase como en
la cantidad de la misma. Esta clasificación tripartita de las infracciones
penales se remonta al derecho histórico anterior a la codificación, aunque su
generalización se debe al Código Penal francés de 1791. Por tanto, es la
penalidad que la ley señala a cada infracción, la que sirve para graduar las
infracciones en delito grave, delito menos grave y falta. En efecto, para saber
si una infracción penal es un delito grave, un delito menos grave, o una falta,
tendremos que comprobar la pena que en abstracto tiene asignada, y entonces
averiguar si ésta es grave, menos grave o leve. La clasificación de las
infracciones penales por su gravedad, tiene importancia por dos razones:
primero, porque sirve de referencia para las diversas graduaciones de la
penalidad; y segundo y fundamental, porque determina la competencia procesal,
así como la clase de procedimiento penal que ha de seguirse. B). Naturaleza.
Por su naturaleza las infracciones penales se clasifican en delitos comunes y
delitos políticos. Para poder determinar una y otra categoría, se ha acudido a
criterios objetivos (naturaleza común o política del bien protegido); a
criterios subjetivos (si los móviles del autor eran de naturaleza común o
política); y a criterios mixtos, que aunque de diferentes modos combinaban ambos
criterios. Así, según el criterio mixto extensivo será delito político todo
aquél que lesione un bien político o que persiga objetivos políticos. Mientras
que el criterio mixto restrictivo requiere que concurran ambos para calificar a
un delito de político. Pues bien, en la actualidad la mayoría de legislaciones
parecen seguir un criterio objetivo. En este sentido, en la legislación
internacional, cualquier ataque contra la vida, integridad, libertad de las
personas, secuestro, toma de rehenes, utilización de bombas, explosivos,
cohetes o armas automáticas, se considera siempre un acto de terrorismo, y, por
tanto, un delito común susceptible de extradición. 3.2.2 Elementos del Delito
La estructura y contenido del delito se deriva exactamente de los diferentes
elementos que componen el concepto o definición de delito. Así pues, hecho
humano, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad constituyen los
grandes elementos del delito. UNIDAD III. 95 A). Hecho típico. Como presupuesto
imprescindible de todo delito, debe existir un hecho humano, y que este hecho
humano sea típico, es decir, relevante para el Derecho penal. Pues bien,
entonces, antes que nada, debemos estudiar qué características ha de reunir un
comportamiento para que pueda ser atribuido a un ser humano. B).
Antijuridicidad. El bien jurídico, que constituye la esencia de la
antijuridicidad, porque constituye el fundamento para determinar si una
conducta debe ser considerada contraria a Derecho. Es decir, que si la función
esencial del Derecho penal es la tutela de bienes jurídicos, la idea de
antijuridicidad se tiene que sustentar en la desvalorización de las conductas
que ataquen los bienes más importantes para la convivencia. C). Culpabilidad.
La culpabilidad es un elemento del delito, esto es, una condictio sine qua non
del mismo, fundada más que en razones éticas o utilitaristas, en la estructura
lógica de la prohibición. D). Punibilidad. La Punibilidad como elemento del
delito, se refiere a aquella conducta sobre la que existe la posibilidad de
aplicar una sanción o una pena, desde el punto de vista Manual de Derecho Penal
96 jurídico. Ya que ni siempre; ni ante cualquier delito es aplicable una pena;
el elemento de la punibilidad define justamente, la posibilidad de que una pena
sea aplicada, y de ahí la importancia del estudio de la punibilidad y el
delito. El delito es un fenómeno social, ya que es la propia sociedad la que
determina que conductas son lícitas y cuáles no y para que exista es necesario
que la acción u omisión llevada a cabo, esté recogida como punible en el Código
Penal. Estamos ante una conducta típica, antijurídica y culpable que tiene una
sanción penal, en el ordenamiento jurídico del país donde se produce, ya que
una conducta puede ser delictiva en un lugar y en otro no. El delito cambia
según evoluciona la sociedad, la cultura, la tecnología, los valores políticos,
la economía e incluso la religión. Es espacial y temporal de modo que las
conductas consideradas ilícitas se tipifican como tal teniendo en cuenta los
factores político-sociales de cada momento. Lo que hoy es delito en una
sociedad, quizás mañana ya no lo sea, de la misma manera que muchas conductas
consideradas delito en el pasado, hoy ya no lo son 3.3 El Crimen Desde el punto
de vista jurídico crimen y delito son conceptos equivalentes, ya que ambas
conductas son punibles. Pero delito es un comportamiento más genérico, abarca
muchas conductas y muchos bienes jurídicos a proteger: vida, patrimonio, salud,
integridad personal, intimidad, libertad, honor, etc. El crimen es un concepto
para referirse a un delito de extrema gravedad, a un delito ofensivo contra las
personas, como el asesinato o la tortura. Un crimen implica una voluntad
consciente de matar o de herir gravemente a otra persona. Algunos son tan graves,
que son considerados por la comunidad internacional como crímenes
internacionales. Desde el punto de vista delderecho, el crimen es unaconducta,
una acción o unaomisióntipificada por la ley que resulta antijurídica y
punible. Un crimen, por lo tanto, viola el derecho penal. El concepto está
vinculado al de delito, aunque esta palabra (del latín delinquere) tiene un
origen etimológico que remite a “abandonar” el camino establecido por la ley.
UNIDAD III. 97 Delito, por lo tanto, suele usarse en un sentido genérico y
crimen se reserva para hacer referencia a un delito de gravedad o a un delito
ofensivo contra las personas. Otra distinción puede realizarse entre crimen y
homicidio. Un homicidio es, para todas las legislaciones del mundo, un delito.
En cambio, el hecho de matar a una persona sólo es un homicidio (y, por lo
tanto, un crimen) en ciertos casos. Aquel que mata en medio de una guerra, en
legítima defensa o ejerciendo una profesión (un médico o un juez que aplica la
pena capital, por ejemplo) no comete un crimen. La noción de crimen también se
relaciona directamente con la de criminalización. Aquí entra en escena la idea
de que la sociedad actúa de diferentes maneras para prevenir y detener los
crímenes que se puedan cometer. Normalmente, el control de los crímenes se
lleva a cabo a partir de la detención y aprisionamiento de los individuos
considerados criminales. Así, se los separa del resto de la sociedad por
considerárselos peligrosos para ella en distintos sentidos. La existencia de
prisiones y espacios de retención de supuestos criminales es, sin embargo, un
invento bastante moderno que data del siglo XIX. Como es de suponerse,
encontramos numerosos tipos de crímenes que pueden tener orígenes sociales,
psicológicos, económicos, etc. Así, no es lo mismo por ejemplo quien roba
alimentos porque no tiene qué comer que aquel que abusa de una mujer o comete
asesinato. Por lo general, aquellas sociedades desordenadas y con graves crisis
económicas ven aumentar la tasa de criminalidad que puede llegar a alcanzar
niveles importantes y difíciles de revertir si es que no se implementan
políticas de estado que se propongan combatir los problemas sociales de base
que justamente derivan en la comisión de crímenes. Ejemplo de acciones
consideradas como crímenes: · Asesinato: homicidio intencionado. Exterminio:
imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del
acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de
una población. Manual de Derecho Penal 98 Esclavitud: ejercicio de derechos de
propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de
mujeres y niños; · Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de
personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados
por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar
fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no. · Encarcelamiento u otra
privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de
derecho internacional. · Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o
mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su
custodia o control. Violación sexual, agresión sexual prostitución, embarazo
forzado, esterilización forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable:
la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes
de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa
humanidad o crimen de guerra. Persecución de un grupo o colectividad con
identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos,
culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente
reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión
con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la
privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del
derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se
castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad,
un crimen de guerra o un genocidio. Desaparición forzada de personas: detención
o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su
autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer
la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han
corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de
la ley durante un largo periodo. UNIDAD III. 99 Crimen de apartheid: actos
inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión
y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de
mantener ese régimen 3.3.1 Clasificación del crimen de acuerdo a las formas de
culpabilidad · Doloso: esta clase de delito se define por la concordancia entre
las intenciones del autor del delito y la acción delictiva llevada a cabo. Es
decir que la persona involucrada tiene el propósito de realizarla. · Culposo o
imprudente: de manera contraria al anterior, en el delito culposo el autor no
tuvo la intención de perpetrar el acto delictivo. Es decir que el mismo no es
una consecuencia de su voluntad, sino de la falta de cuidado. Según la forma de
la acción · Por comisión: este tipo de delito hace referencia a una acción
producida por el sujeto. Es decir, se parte de una prohibición, la cual no es
tenida en cuenta por el mismo, y de todos modos el acto es realizado. · Por
omisión: como su nombre lo indica, se refiere a una abstención. Según la
calidad del sujeto activo · Comunes: los delitos comunes pueden perpetrarse por
cualquier persona. No incluye una determinada calificación con respecto al
autor. · Especiales: los delitos especiales tienen la particularidad de que
solo pueden ser consumados por individuos con una calificación específica. Es
decir, aquellos que cuenten con alguna característica especial, detallada en la
ley. Teniendo en cuenta la forma procesal · De acción pública: en éste no es
precisa una denuncia precedente para que sean investigados. · Dependientes de
instancia privada: de manera contraria al anterior, los delitos dependientes
Manual de Derecho Penal 100 de una instancia privada requieren una denuncia
previa para poder ser perseguidos. · De instancia privada: estos delitos se
caracterizan por la necesidad de denuncia previa e impulso procesal en carácter
de querellante, por parte de la víctima. De acuerdo al resultado · Materiales:
aquí es ineludible la efectuación de un resultado específico. Se conforman por
la acción, la imputación de carácter objetivo y el resultado. · Formales: los
delitos formales se destacan porque en ellos la consumación del delito
concuerda con el último acto que conforma la acción, de esta manera, no es
posible separar al resultado de la misma. Por el daño que causan · De lesión:
en estos delitos se presenta un daño observable del bien jurídico. · De
peligro: se cometen cuando el objeto resguardado jurídicamente es expuesto a un
peligro. El mismo puede ser abstracto, es decir, cuando la acción delictiva
incluye una conducta susceptible de peligrosidad. Y concreto, cuando la
factibilidad de lesión es real. 3.3.2 Criminalidad organizada No existe un
criterio único para definir el concepto de criminalidad organizada, a pesar de
que la mayoría de las definiciones que se han construido sobre este tema tienen
factores que le son comunes, no menos cierto es que cada definición que se
elabora evidencia la formación del que lo crea y la visión que tiene sobre el
tema. Para los criminólogos Corte y Salina (2010) “el crimen organizado no es
un tipo de delito en particular, sino una forma de cometer delitos
caracterizada por dos condiciones: cierto nivel de planificación, y la
participación conjunta, coordinada de varios individuos. Un hecho es
considerado como una manifestación propia del crimen organizado cuando las
personas que lo cometen formar parte de una organización que tenga los
atributos propios de toda organización, a saber: UNIDAD III. 101 a. Un conjunto
de individuo o de grupos de individuos asociados entre sí para conseguir
ciertos fines y objetivos. b. Que asuman y desempeñen una variedad de funciones
o tareas diferenciadas. c. Que operan de forma coordinada y conforme a ciertas
reglas. d. Que actúan con una cierta continuidad en el tiempo”. El concepto que
plantean Corte y Salina (2010) evidencia que las organizaciones criminales
considerada como organizada tiene una estructuración muy similar a la que tiene
las corporaciones comerciales y esa conformación es precisamente uno de los
factores que hace tan difícil y porque no decirlo peligroso el combate eficaz
por parte del Estado a esta manifestación de criminalidad que en muchos casos
suelen exhibir un nivel de planificación y ejecución de sus objetivos muy
superior al que presentan las instituciones del Estados que están llamadas a combatirlas.
Moreno (2007) expresa que la legislación del Estado de California, en Estados
Unidos de Norteamérica, define el crimen organizado como: Toda organización en
la que dos o más personas que, con un propósito de continuidad, se involucran
en una o más de las siguientes actividades: (a) la oferta de bienes ilegales y
servicios, por ejemplo, el vicio, la usura, etcétera, y (b) delitos de
predación, por ejemplo, el robo, el atraco... Diversos tipos específicos de
actividad criminal se sitúan dentro de la definición de crimen organizado.
Estos tipos pueden ser agrupados en cinco categorías generales: (1) Mafia:
actividades criminales organizadas. (2) Operaciones viciosas: negocio
continuado de suministrar bienes y servicios ilegales, por ejemplo, drogas, prostitución,
usura, juego. (3) Bandas de asaltantes-vendedores de artículos robados: grupos
que se organizan y se involucran continuadamente en un tipo concreto de robo
como proyectos de fraude, documentos fraudulentos, robos con allanamiento de
morada, robo de coches y secuestros de camiones y adquisición de bienes
robados. (4) Pandillas: grupos que hacen causa común para involucrarse en actos
ilegales. (5) Terroristas: grupos de individuos que se combinan para cometer
actos criminales espectaculares como el asesinato o el secuestro de personas
prominentes para erosionar la confianza del público en el gobierno establecido
por razones políticas o para vengar por algún agravio. Manual de Derecho Penal
102 La concepción del Estado californiano sobre el crimen organizado es muy
amplia y está más definida por el tipo de delito que por las características
propia de la organización y no siempre un tipo penal es propio o único y
exclusivamente de la criminalidad organizada, por lo que esta definición no es
la que más se apega a la realidad. Es preciso resaltar además, que el enfoque
que le da la legislación en referencia al concepto de crimen organizado es un
poco desenfocado cuando vincula algunas manifestaciones criminales a cuestiones
de índole política más que financiera y si algo no pierde de vista la actividad
criminal organizada, es que su principal objetivo, sus razones para existir,
mantenerse y crecer, en primer orden, responde a motivaciones estrictamente
financiera. Que en algún momento obviamente podría estar vinculado a otro
objetivo, pero aun en los casos que sus acciones no buscan beneficios
económicos, por lo general esas acciones buscan garantizar sus actividades
ilícitas, protección de poder político o enviar un mensaje de intolerancia
hacia cualquier hecho que a entender en su mundo signifique un desconocimiento
al poder que tienen o que creen tener. La concepción legal de los alemanes es
bastante amplia y era de esperarse ya que el derecho penal alemán
tradicionalmente ha sido pionero en tener figuras jurídicas que permitan la
persecución eficaz de grupos organizados para cometer actos delictivos y prueba
de esto es el gran avance que a nivel doctrinario y jurisprudencial ha tenido
la teoría del delito y los nuevos criterios de la imputación objetiva; temas en
lo que los alemanes son una cita obligada. Martínez (1999) al definir el crimen
organizado expresa, …que es una agrupación de tres o más; son latentes en el
tiempo (esto significa es que si su líder es aprehendido o fallece, la
organización continuará en operaciones); cuenta con una estructura celular o
piramidal; tienen entrenamiento especializado; manejo efectivo en el uso de la
tecnología y realizan acciones de tipo violento, como corrupción, secuestros,
tráfico de armas y personas. De la definición de Martínez, es preciso resaltar
que ciertamente una de las características más sobresaliente de los grupos de
criminalidad organizada es su estructura la que está conformada para garantizar
que la muerte, captura o salida por las razones que sean del jefe o líder de la
organización en modo alguno implica la desaparición del grupo, pero a pesar de
que los integrantes de la organización suelen tener bastante claro este
aspecto, no menos cierto es UNIDAD III. 103 que tras la salida del “ Jefe” por
lo general se producen divisiones y luchas sangrientas a causa de los
conflictos por el control de la organización. Sin lugar a dudas México ha sido
uno de los países más afectado por el crimen organizado en los último cinco (5)
años, lo que ha llevado al actual Presidente Felipe Calderón a desplegar una
acción militar sin precedente en contra de los carteles mexicanos, pero está
guerra como el mismo presidente Calderón se refiere al combate a los carteles
mexicanos ha dejado miles de muertos y un clima de violencia que tiene a la
población sumida en un entendible estado de pánico. El impacto de la
criminalidad organizada en la humanidad ha sido tan fuerte y perturbador que en
diciembre del año dos mil (2000), la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
se vio en la necesidad de dictar la resolución denominada Convención Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocida como la Convención de
Palermo, en la cual se estableció que un grupo delictivo organizado es: Un
grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y
que actué concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves
o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener,
directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden
material. La definición que adopta la ONU es bastante genérica y es entendible
ya que como organización internacional que agrupa decenas de países no es
recomendable que adopte conceptos específicos que luego harían el proceso de
adaptación interna de los países signatarios de la convención mucho más
difícil. De la convención de Palermo son signatarios ciento diecinueve (119)
países, pero no todos han legislado internamente para adecuar la normativa
interna a las exigencias de la Convención de Palermo. Criterio dogmático penal
Un tipo penal solo tiene razón de ser si la conducta que tipifica lesiona un
bien jurídico protegido, en este sentido Zaffaroni (2002) lo plantea de la
forma siguiente: “Así como no puede plantearse una cuestión sucesoria si no hay
un muerto, no puede plantearse una Manual de Derecho Penal 104 cuestión de
poder punitivo si no hay una acción que lesione un bien jurídico protegido no
podemos hablar de delito”. Pero si existe un delito o grado delictual que no
tiene discusión en torno a si protege o no viene jurídicamente tutelados es
precisamente el crimen organizado ya que a nadie, con criterios jurídicos o
simplemente alguien razonable, se le ocurría descurtir el por qué se hace
necesario establecer como tipo penal especial las actividades de las
organizaciones terroristas, los grupos dedicados a la trata y tráfico de
personas, tráfico de armas de fuegos, narcotráfico lavado de activos, tráfico
de órganos humanos y otras actividades delictivas no menos importante que cada
día ponen en peligro, la vida, la libertad, la propiedad y otros importantes
bienes jurídicamente tutelados. El crimen organizado a pesar de que sus
actividades, en la mayoría de los casos, buscan beneficios económicos no
podemos situarlo en el catálogo de delito económico porque las cifras de
muertes violentas, de torturas y maltratos son tan elevada que en modo alguno
este delito puede ser considerado como un delito económico más bien es un tipo
penal especial a través del que se busca riqueza, poder o venganza para
conseguir y mantener un estatus económico y social. Para Albanese, (1989) “el
crimen organizado no existe como tipo ideal, sino como un grado de actividad
criminal o como un punto del espectro de legitimidad’’ y ciertamente lleva
razón Albanese en su razonamiento, ya que si se analiza el crimen organizado
como tipo penal es evidente que siempre el crimen se organiza para cometer
delitos que por lo general ya están tipificados, pero esa tipificación
tradicional y vista fuera de los grupos organizados para cometer hechos
criminales es insuficiente. Criterio criminológico Las sociedades viven en un
constante proceso de conflictos y de conocimiento de nuevas modalidades del
crimen o de tecnificación de la ya existente. Una sociedad sin conflictos es
una utopía tal y como lo indica Dahrendorf (2010): “Partir de una visión
conflictivista de la sociedad implica, antes que nada, repudiar una visión de
la sociedad fundada en la idea del orden”. UNIDAD III. 105 El fenómeno criminal
ha sido cambiante y al mismo ritmo que la humanidad alcanza logros
significativos en temas como la tecnología o el desarrollo científico, en esa
misma medida el crimen ha tenido una evolución sin precedente; crecimiento que
se aprovecha de los desarrollo científicos y tecnológicos. La criminología como
área del conocimiento ha dejado evidenciado las diferentes etapas de su
evolución. Ha pasado por las concepciones antropológicas, sociológicas,
ecológicas, el delito ha sido considerado como un fenómeno inevitable, parte
integrante de la sociedad, El delito es normal, una sociedad exenta de delitos
es del todo imposible, una sociedad con conflictos es parte integrante de toda
sociedad sana. Los hechos criminales son vistos de una manera diferente a la
concepción tradicional del delincuente como un sujeto enfermo y anormal; para
la criminología actual, el delincuente no es ahora un parásito ni un ser
extraño en el seno de la sociedad, sino que es ante todo un regulador de la
vida social, e incluso fuente de crecimiento tecnológico, científico y
renovador de los sentimientos sociales. A partir del mil novecientos veinte
(1920) surge lo que se conoce como “los locos años veinte” en lo que se vivió
una época de prosperidad y derroche de magnitud novelesca. La comercialización
y prohibición de alcohol, el tabaco, los juegos, fiestas sirvieron de base para
una criminalidad que buscó comportarse a la altura del derecho de la década;
una delincuencia que en busca de controlar el mercado buscó forma violenta y
corrupta en busca del control de los mercados ilegales a, tiempo que redefinía
un nuevo perfil del crimen. El fenómeno del crimen organizado implica una
abstracción de orden sociológico en la que convergen fenómenos de distintas
índoles, que se pueden caracterizar como organizaciones estructuradas con fines
de lucros y que se dedican en primer orden a cometer crímenes graves. El
fenómeno de la criminalidad organizada no podía pasar sin ser vinculado a
cuestiones de alta política y es así como nace una representación de la
criminalidad con una perspectiva conspirativa, el cine y los medios de
comunicación tienen una gran cuota de responsabilidad en la creación de este
nuevo perfil que alcanza un esplendor desconocido entre el 1930 y el 1960, en
los Estados Unidos de Norteamérica. En el cine se presentó a “La Cosa Notra”
como una especie de conspiración de los inmigrantes italianos contra el Estado
norteamericano. Tomando como punto de partida esas Manual de Derecho Penal 106
representaciones, los criminólogos identificaron la criminalidad estadounidense
como una súper estructura donde convergían varias familias. Es por esto, que
frente a las actividades criminales clásicas llevadas a cabo de manera
individual, en la actualidad se observa una evolución hacia una forma de
criminalidad como empresa. Los grupos delincuenciales se caracterizan por
encontrarse en condiciones de actuar, tanto en la vertiente legal como en la
ilegal de la actividad política y económica. El aumento vertiginoso del crimen
organizado se evidencia en su capacidad económica, el poder político y sus
acciones violentas, así como la del ejercicio de manipulación y corrupción en
amplios sectores del sistema de seguridad, sistema político y Estatal. El
crimen organizado es fenómeno económico, político y social que genera millones
de dólares cada día. El crimen organizado es una manifestación de criminalidad
que tiene sus orígenes en múltiples factores desde sociales, económicos,
culturales hasta ideológico en algunos casos y que sus actos suelen ser tan
violento como llamativo, nunca falta una especie de leyenda detrás de algún
grupo criminal; leyenda que se alimentan de un imaginario popular que deseoso
busca y exalta un poder civil que sea capaz de doblegar un Estado al que
consideran distante e incumplidor de las tareas básicas que debe materializar a
favor de la sociedad. Para México el crimen organizado es muerte, violencia
temor, pero también es leyenda, una leyenda que ha llevado a los principales
grupos de música popular a popularizar temas en donde se exaltan los dotes de
súper héroes de reconocidos criminales pertenecientes a los más temidos y
poderosos carteles mexicanos. En lo que Zúñiga (2009) denomina como la tesis de
la superficialidad y plantea que: La aproximación del estudio de la
Criminología al objeto de estudio de la criminalidad organizada no es nada
fácil, pese a que para los penalistas exista acuerdo con considerar este tipo
de criminalidad como una noción prevalentemente empírico –criminológica. Hay
una desproporción entre la gravedad del fenómeno y la relativa pobreza de
estudios criminológico sobre este tema. La criminalidad organizada no ha sido
suficientemente estudiada desde el punto de vista criminológico. Abundan las
novelas y los sutiles estudios policiales sobre el tema, pero muy pocos autores
se han tomado la tarea de hacer una investigación criminológica a profundidad y
tal y como lo plantea Zúñiga (2009), el bum del tema no tiene proporcionalidad
el estudio. Un porciento considerable de las investigaciones y escritos de la
criminalidad organizada tiene por objetivo resaltar tema como violencia, uso de
dinero o las personalidades extravagantes de figuras que han tenido tantas
famas o carismas como cualquier líder político artista o actor de cine. UNIDAD
III. 107 La necesidad de más estudios criminológicos se fundamenta en que la
visión del criminólogo sería muy diferente a la de las agencias de control
social o persecución. Para el criminólogo su objetivo sería buscar una
definición que téngala utilidad de comprender dicha realidad, el jurista trataría
de elaborar definiciones que se ajustan más a tipo jurídico con el objetito de
proporcionar argumentos de lucha frente un comportamiento delictivo que se
intenta frenar. La óptica criminológica se correspondería más a la búsqueda de
factores de origen, características, es decir, en aquellos aspectos que harían
más eficaz la prevención o la reacción proactiva por el contrario la óptica
jurídica tiende a la represión. Es evidente que no se puede construir un
discurso técnico sobre la criminalidad organizada sin categorías conceptuales
diversas y muy distintas a las que son propias del sistema de procesamiento
judicial. Las sociedades construyen culturalmente sus instituciones jurídicas y
su propia criminalidad en un proceso que tiene varias dimensiones. 3.4 Factores
propios de la criminalidad organizada Haciendo un análisis de las principales
organizaciones del crimen organizado es lógico concluir que existen factores
culturales, políticos y económicos y que pueden favorecer el desarrollo de
fenómeno criminal a escala organizada. De un análisis elemental del caso de la
mafia italiana, los carteles colombianos y mexicanos, pese a que son países
distintos, en lo que respeta a cultura y perspectiva económica tienen en común
una serie de episodios similares que han albergado un espacio a la impunidad,
crisis económicas, corrupción públicas, crecimiento económico que no se
reflejan en reducir la brecha entre riqueza e igual, vacíos de poder,
incapacidad para garantizar los servicios básicos a todos los conglomerados
sociales. En el informe sobre el Desarrollo Humano del PNUD (2010) resalta que
el concepto de inseguridad mundial está vinculado a: La amenaza que impone el
terrorismo y el crimen organizado… la interacción entre pobreza y conflictos
armados en muchos países en desarrollo está cobrando vidas una escala
gigantesca e impidiendo el progreso hacia el cumplimiento de los Objetivos del
Milenio. El desarrollo de los países pobres y con deficiencias de sus
instituciones es el primer paso a favor de la paz mundial y la seguridad
colectiva. Manual de Derecho Penal 108 En su planteamiento en PNUD hace una
vinculación entre criminalidad y pobreza, lo que hace necesario que se analice
el factor económico como generador de criminalidad más que como objetivo de las
acciones criminales. Las organizaciones criminales independientemente del
objetivo que la sustenta y el país en el que se desarrolle, tiene factores
comunes que se entrelazan, pero que serán abordados de manera independiente
para una perfectiva más aproximada y objetiva en lo referente al impacto que
tienen en la criminalidad. Cuando en una sociedad nace y se desarrolla una
multinacional del crimen, es porque estos factores crecen de forma vertiginosa
y en algún modo el Estado, en su concepción más tradicional, ha fallado en ser
el protector y garante de los derechos de los ciudadanos. 3.4.1 Factores
culturales Entre los factores culturales más arraigados al crimen organizado se
pueden citar: 1. El prestigio social depende de la adquisición de riqueza, sin
importar la forma de obtención, es decir que se asume la muerte y la violencia
privada como una consecuencia natural para lograr un orden necesario. No
obstante saber las consecuencias de sus andanas, muerte, adicciones terror, la
vida de figura que pasan a ser parte de las leyendas populares no se hacen
esperar es lo que alguno llaman admiración por el más fuerte y que el
gansterismo siempre ha tenido una aura de atracción, los mafiosos conocen esas
debilidades de la sociedad y obviamente que se aprovechan y la capitalizan en
su favor. En sociedades como las de hoy en la que el capitalismo ha impuesto la
cultura del dinero y del prestigio que da la riqueza, ya la familia con poderes
económicos tradicionales no son lo más respetadas hoy día; el respecto está más
ligado al poder de adquisición que a una tradición de producción y riqueza.
UNIDAD III. 109 2. Fuerte campaña de banalización de la ley fundamentada en la
explotación de una imagen del Estado deslegitimado (México) o de un Estado
centralizado con una historia de auge y crecimiento del crimen, innegable es
que la rebeldía frente al orden legalmente establecido y la anomia del Estado
se combinan para proliferar la criminalidad organizada, sobre el particular
Zúñiga (2009) apunta que: No hay que olvidar que el gran crimen organizado
pretende erigirse como un poder alternativo al Estado, más justo, que otorga a
los ciudadanos aquello que este no da; de ahí que la deslegitimación del Estado
y del derecho en el que la ciudadanía no cree ni espera nada son funcionales a
los fines de la criminalidad organizada. El Estado es auspiciador primario en
esos factores culturales que sirven de abono a la estructuración y desarrollo
del crimen, un Estado débil y poco creíble es el paraíso soñado de cualquier
organización criminal. 3. La urgencia de riqueza. Decenas de jóvenes de los
sectores más empobrecidos, que no han tenido de la oportunidad de acceder a una
educación de calidad o que por razones diversas han incurrido en deserción
escolar ven en la actividad criminal una oportunidad de adquirir riqueza que le
permita ser visible frente a una sociedad en la que son fantasmas sin morir.
Los jóvenes constituyen la principal fuente de recurso humano de las
organizaciones criminales, y a pesar de saber que su vida será miserable y que
terminaran muerto o en una cárcel prefiera esa corta vida ante la posibilidad
de una vida triste y miserable como la que tienen sus padres, amigos y vecinos.
El crimen organizado le garantiza respeto autos de lujos, dinero, mujeres
hermosa poder en fin todo aquellos que les han negado. 4. La atracción del
mundo del crimen. El consumismo que la globalización exaltó como una necesidad
básica, hace que cada día que a las sociedades le urja de cubrir necesidades
falsas con apariencia y sentido de necesidades básicas. La inexistencia de
medios ilícitos para obtener recursos que permitan cubrir hace que la atracción
y exaltación al mundo del crimen sea cada día mayor. Manual de Derecho Penal
110 3.4.2 Factores económicos La económica es el objetivo principal de más del
98% de las organizaciones criminales, el afán de lucro ilícito es su principal
meta lo que implica que es una criminalidad que forma parte del mercado, de las
ventajas del capitalismo y que busca a cualquier precio maximizar los recursos
estableciendo una brecha significativa entre costo de producción y ganancia en
ese orden no se diferencia de cualquier empresa que busca un desarrollo
vertiginoso actuando de conformidad a las reglas de la oferta y la demanda. El
crimen organizado obtiene su mayor lucro en el valor que representa
comercializar mercancías ilícitas. El mercado legal tiene vital importancia
para las organizaciones criminales lo necesitan para legitimar sus capitales y
es que unos de los principales obstáculos de las organizaciones dedicadas a
cometer crímenes que dejan altos márgenes de ganancia tienen el problema de
colaciona de los capitales en el mercado licito. La globalización ha facilitado
la colocación de capitales ilícitos en mercado licito y es que la apertura de
los mercados, el derrumbe fronteras y los múltiples tratados comerciales que
fueron consecuencia directa de la globalización. En lo referente al aspecto
económico Zúñiga (2009) estable que: Los criminales buscan paraísos fiscales y
legales, es decir, sociedades donde puedan circular sin controles. De aquí se
deriva una cuestión importante: por un lado, las políticas económicas liberales
pregonizan eliminación de controles, donde el libre juego de la oferta y la
demanda sea que dicte las leyes del mercado, pero por el otro falta de
controles da lugar a economías informales que favorecen la existencia de
criminalidad organizada. La existencia de una economía con controles débiles o
con un gran espacio para el mercado informal suele ser un elemento que favorece
el reciclado de dinero blanqueado y la circulación de mercancías ilícitas sea a
nivel interno o como ruta a otros mercados más importantes y en donde la
mercancía suelen triplicar su valor de ahí que el kilo de cocaína que en
Colombia cuesta dos mil dólares (US$2000.00) en la República Dominicana su
valor se incrementa a (US$14, 000.00) mil dólares en Estados Unidos se eleva a
(US$26,000.00) veintiséis mil y en el mercado europeo su valor se eleva a la
escándalas cifra de hasta (US$70,000.00) sesenta mil dólares. UNIDAD III. 111
3.4.3 Factores políticos Al momento de analizar la criminalidad organizada, es
imposible obviar la interrelación entre corrupción clientelismo y criminalidad
organizada. Con referencia a la República Dominicana, es evidente que en los
casos más sonados el factor político ha estado presente en la medida que el
sistema político que es corrompido, incumple su debe de garantizar los derechos
ciudadanos en el marco de un estado constitucional del derecho. En esa misma
medida el crimen organizado encuentra espacio para bajo el manto de un poder
político corrompido cometer sus acciones. La convergencia del crimen, la
corrupción y el clientelismo político debilitan la democracia y contribuyen a
que el sistema de partido se cobije bajo los efectos de una democracia formal
pero que en el fondo no es tal ya que en una sociedad donde el clientelismo no
permite que se invierta en educación lo suficiente para que los ciudadanos
estén en capacidad de saber decidir no se puede hablar que existe una verdadera
democracia. Caciagli (2001) establece que, …una vinculación recíproca entre
criminalidad organizada y carencias en el desarrollo social de una democracia
sustancial, dado que ambas representan los mismo: falta de participación
ciudadana, desigualdad social, irrespeto a los derechos fundamentales,
exclusión social en concusión carencia de cultura cívica o cultura democrática,
así que a mayor niveles de democracia, menos probabilidad de que prolifere la
gran criminalidad organizada. El mundo de la criminalidad organizada nos obliga
a pensar que más de allá de los poderes legítimos existe el crimen organizado,
un poder paralelo al que no le es suficiente ser poder sino que se ha
convertido hoy día en una de las principales amenazas a los poderes legítimos,
una fuerza capaz de declararle la guerra a cualquier Estado por fuerte que sea.
Si tenemos alguna duda, basta con observar los hechos acontecido en Estados
Unidos de Norteamérica el 11 de septiembre del 2001, o de analizar la guerra
que México está librando en contra del narcotráfico; una guerra que ha dejado
miles de muertos que ha matado cientos de agentes del orden en su favor y que
tiene a la mayoría de los mexicanos convencidos de que el crimen tiene de
rodilla al gobierno, a pesar de la firme decisión del Presidente Felipe
Calderón de luchar contra esa criminalidad desafiante. Manual de Derecho Penal
112 Sobre el poder del crimen organizado el especialista en organizaciones
criminales Gyraud (2007) expresa que: Una organización criminal es un Estado
paralelo, un auténtico contra gobierno en la sombra, con normas, jueces,
policías impuestos, políticos ideologías. Este gobierno oculto se encuentra por
encima de las leyes y las fronteras transnacionales, con unas reglas y un
sistema normativo propios’. Partiendo del análisis que hace Gyraud y de la
realidad que vive la humanidad, en un mundo que clama por seguridad es obvio
que el crimen organizado no es una simple asociación para delinquir, son
estructuras de poder con instituciones y sistema idéntico al de cualquier
Estado; son organizaciones en la que la crisis de credibilidad y autoridad que
afectan a instituciones tan tradicionales como el Estado o la familia. RESUMEN
Resumen Unidad III. Una infracción es un incumplimiento de algún tipo de norma
que regula un comportamiento en un contexto determinado. Dada esta
circunstancia, es posible hacer referencias al término en diversos contextos
como por ejemplo civiles, deportivos, administrativos, etc. La clasificación
más aceptada acerca de las infracciones presenta las siguientes: Las
infracciones continuas: Es cuando la acción que lo constituye se prolonga, esto
es, cuando el estado delictuoso del agente prosigue durante cierto tiempo. Los
delitos continuos: se dividen a su vez en delitos continuos permanentes y delitos
continuos sucesivos. Los primeros son aquellos en los cuales el acto queda
terminado instantáneamente, pero el estado delictuoso continua sin nueva
intervención de la voluntad del agente. La segunda, son aquellas en las cuales
hay no sólo un estado delictuoso que se prolonga. Los delitos simples: Son
aquellos que están integrados por un solo acto, sea éste instantáneo o
continuo, como por ejemplo el robo, la estafa, el abuso de confianza. Los
delitos conexos: Se dice que dos o más delitos son conexos, cuando hay entre
ellos un lazo, una relación tan estrecha, que hace depender los unos de los
otros o explicar los unos por los otros. Gracias a los elementos constitutivos
generales de la infracción es que decimos o identificamos una infracción, son
imprescindibles para establecer su existencia. En sentido amplio, delito es
sinónimo de infracción. En sentido estricto, delito es una infracción cuyo
autor puede ser castigado con penas correccionales, esto es, con pena
deprisión, y con una multa.Delito es toda acción uomisiónque,
pormaliciaonegligenciaculpable, da lugar a un resultado dañoso, estando
prevista o tipificada en la ley penal dicha acción u omisión con el
señalamiento de la correspondiente pena o castigo. Tradicionalmente existen dos
criterios para clasificar los delitos. El primero atiende a la gravedad y el
segundo a la naturaleza de la infracción. La estructura y contenido del delito
se deriva exactamente de los diferentes elementos que componen el concepto o
definición de delito. Así pues, hecho humano, tipicidad, antijuridicidad,
culpabilidad y punibilidad constituyen los grandes elementos del delito. Desde
el punto de vista delderecho, el crimen es unaconducta, una acción o
unaomisióntipificada por la ley que resulta antijurídica y punible. Un crimen,
por lo tanto, viola el derecho penal. El concepto está vinculado al de delito,
aunque esta palabra (del latín delinquere) tiene un origen etimológico que
remite a “abandonar” el camino establecido por la ley. Delito, por lo tanto,
suele usarse en un sentido genérico y crimen se reserva para hacer referencia a
un delito de gravedad o a un delito ofensivo contra las personas. No existe un
criterio único para definir el concepto de criminalidad organizada, a pesar de
que la mayoría de las definiciones que se han construido sobre este tema tienen
factores que le son comunes, no menos cierto es que cada definición que se
elabora evidencia la formación del que lo crea y la visión que tiene sobre el
tema. Para los criminólogos Corte y Salina (2010) “el crimen organizado no es
un tipo de delito en particular, sino una forma de cometer delitos
caracterizada por dos condiciones: cierto nivel de planificación, y la
participación conjunta, coordinada de varios individuos. Un hecho es
considerado como una manifestación propia del crimen organizado cuando las
personas que lo cometen formar parte de una organización que tenga los
atributos propios de toda organización, a saber: a. Un conjunto de individuo o
de grupos de individuos asociados entre sí para conseguir ciertos fines y
objetivos. b. Que asuman y desempeñen una variedad de funciones o tareas
diferenciadas. c. Que operan de forma coordinada y conforme a ciertas reglas.
d. Que actúan con una cierta continuidad en el tiempo”. El concepto que
plantean Corte y Salina (2010) evidencia que las organizaciones criminales
considerada como organizada tiene una estructuración muy similar a la que tiene
las corporaciones comerciales y esa conformación es precisamente uno de los
factores que hace tan difícil y porque no decirlo peligroso el combate eficaz
por parte del Estado a esta manifestación de criminalidad que en muchos casos
suelen exhibir un nivel de planificación y ejecución de sus objetivos muy
superior al que presentan las instituciones del Estados que están llamadas a
combatirlas. Actividades Unidad III I. MARQUE CON EQUIS (X) EN LA LOS
ENUNCIADOS SIGUIENTES, V (PARA VERDADERO) Y F (EN CASO DE QUE SEA FALSO) 1. Una
infracción es un incumplimiento de algún tipo de norma que regula un
comportamiento en un contexto determinado _______ 2 Delito es una infracción
cuyo autor puede ser castigado con penas correcionales, esto es, con pena de
prisión, y con una multa ____ 3 Los delitos continuos son aquellos en los
cuales hay no sólo un estado delictuoso que se prolonga ______ 4 El hecho
humano, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad constituyen los
grandes elementos del delito________ 5. Desde el punto de vista jurídico crimen
y delito son conceptos equivalentes, ya que ambas conductas son punibles _____
Ejercicios de autoevaluación unidad III. DESARROLLE LO QUE A CONTINUACIÓN SE LE
PIDE 1- ¿Diferencias entre delito y crimen?
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________
__________________________________________________________________
______________________________________________________ 2- ¿Criterios que
definen la criminalidad organizada? __________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________ __________________________
3- Desarrollo de los elementos del delito
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
__________________________________ 4- Hable sobre la clasificación de los
delitos _____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_______________________________________________ 5- Hable sobre la relación y
diferencia entre infracción, delito y crimen
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________ ____ 7.
Características de la criminalidad organizada
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________ ____ CASO
PRÁCTICOS Una investigación policial, permite descubrir, que en un determinado
lugar de la ciudad se están realizando actos de comercialización de pasta
básica de cocaína; es así, que mediando autorización de un Juez, agentes de
narcóticos de la DNCD allanan un domicilio, en el cual encuentran a tres
personas (JUAN, PEDRO y FRANCISCO); a los dos primeros se les encuentran un
número determinado de bolsas conteniendo droga, mientras al último de ellos
(FRANCISCO), sólo se le encuentra dinero. Luego, de ciertas pesquisas, se
identifica a FRANCISCO, como un consumidor, un adicto a la cocaína, que habría
acudido al lugar a comprarla. Se tiene, sospechas de que JUAN y PEDRO, estarían
traficando dicha droga, para proceder a su embarque a destinos en el exterior,
empero, dicha sospecha no encuentra respaldo probatorio de naturaleza objetiva.
Responda: Conforme la descripción fáctica, indique: 1. ¿Qué tipo penal habrían
incurrido JUAN, PEDRO y FRANCISCO y, si a estos se les puede incriminar como
integrantes de una organización criminal dedicada al trafico de drogas? CASO
PRÁCTICO Personal policial, con la participación del Ministerio Público, luego
de tomar conocimiento por acciones de inteligencia, que en el barrio la MOSCA,
se estaría elaborando drogas ilícitas, se allanaron viviendas en el citado
lugar, donde fueron apresados ALEJANDRO y WILLIAM, hallándose dos vehículos de
motor, marca HONDA. Al continuarse el peinado de la zona, se halló a unos
cincuenta metros de la citada vivienda, una calamina que cubría un saco de
color negro con franjas de color plomo, que contenían en su interior 31
paquetes precintados con cinta de color beige con un peso bruto de 30 kilos con
466 gramos, cuya sustancia al ser sometida a la prueba de campo, dio positivo
para alcaloide de cocaína. Asimismo, a unos sesenta metros de distancia, se
hallaron a cuatro personas de sexo masculino, quienes se encontraban trabajando
en el laboratorio de procesamiento de alcaloide de cocaína, acondicionado con
palos y plásticos, y al notar la presencia policial, trataron de oponer
resistencia usando armas de fuego de corto alcance. Responda: Según los hechos
narrados, indique que tipo penal habrían incurrido los imputados y, si a éstos
se les puede incriminar como integrantes de una organización criminal o a una
organización delictiva (especificar supuestos de agravación). Bibliografía
Básica Unidad III Maurach, Reinhart, Derecho penal. Parte general. Buenos
Aires: Editorial Astrea, 1995. Mir Puig, S. (1990), Derecho penal. Parte
general, Barcelona, tercera edición, Editorial Promociones y Publicaciones
Universitarias. Muñoz Conde, F (1993). Derecho penal. Parte general, Valencia, Editorial
Tirant lo Blanch. Muñoz Conde, F, Problemas de Autoría y participación en la
Criminalidad Organizada. Delincuencia Organizada, aspectos penales, procesales
y criminológicos. España: Universidad de Huelva, 1999. Reynoso, Y. (2012). El
crimen organizado un poder paralelo: desafíos para el sistema de justicia
dominicano. Santiago de los Caballeros: PUCMM. Schlenker, W. (2010) Los retos
de la seguridad y defensa en el nuevo contexto internacional”. Barcelona:
Editorial Publicacions i Edicions. Sierra López, A. (1997). Las medidas de
seguridad en el nuevo Código penal, Valencia. Torres Rivas, J. (2009), Los
desafíos de la seguridad en Centroamérica. Colección Círculo de Copán. Centro
Internacional para el Desarrollo Humano (CIDH). Zúñiga Rodríguez (2002),
Criminalidad organizada y sistema de derecho penal. Granada: Editorial Camare
SL.
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Derecho
penal como medio de control social
- 1.
DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL-FUNCIÓN Y FINES DEL DERECHO
PENAL Derecho penal como medio de control social: Toda sociedad se
organiza en torno de un determinado “orden” (cúmulo de valores,
ideologías, historia, etc., socialmente predominantes), por lo que surge
el consenso de la sociedad de “organizarse” en torno a dicho orden. El
Derecho es el instrumento jurídico, que sumado a los mecanismos sociales
naturales como la educación, la familia, la religión, etc., procuran
proteger dichos valores, con la finalidad última, de mantener el “orden
social” y la convivencia social “pacífica”. En realidad, las relaciones
entre los miembros de la sociedad no siempre son pacíficas y por el contrario,
muchas veces es violenta, que no pueden ser controlados por medios de
control naturales o formales, siendo necesario la intervención de un
control jurídico violento como es el Derecho Penal. Efectivamente, el
derecho Penal que no es otra cosa que un medio de control social que
emplea la violencia, violencia que está sometida al Derecho y a la
Constitución. Debemos entender como control social al conjunto de medios
sociales o con repercusiones sociales que sirven para ordenar y regular el
comportamiento humano externo en muy diversos aspectos. El control social,
no sólo establece los límites de la libertad sino que es un instrumento
que tiene como fin socializar a sus miembros. Hay dos formas de control
social: Controles informales: Son aquellos en los que el Estado no
manifiesta de manera directa su carácter represivo sobre las personas,
sino que la presión viene de otros individuos o grupos de ellos, ejem.
Escuela, familia etc. Controles formales: Son aquellos en los que el
estado se manifiesta su poder de reprimir y controlas a las personas,
ejem. Derecho Penal, sanciones administrativas etc. El Derecho Penal es un
medio de control social que se caracteriza por imponer sanciones -penas o
medidas de seguridad- cuando, se han cometido acciones graves que atenten
contra los bienes jurídicos de mayor valor de la sociedad. Función y Fines
del derecho penal La función que cumple el Derecho penal es el de ser un
medio de control social, que actúa de manera subsidiaria, en última ratio.
El derecho penal, se encarga de regular los delitos y las penas, y señalar
con ello a la sociedad, las conductas que se encuentran prohibidas
penalmente. Qué busca el Derecho penal con la función de control social,
busca básicamente 3 objetivos o fines: Protección de los bienes jurídicos:
El derecho penal al prohibir los delitos, en realidad, lo que busca es
proteger determinados bienes jurídicos de la agresión de dichas conductas.
Los bienes jurídicos pueden definirse como aquellos presupuestos que la
persona necesita para que desarrolle su proyecto de vida y su personalidad
en la sociedad.
- 2. Prevención de los
comportamientos delictivos: El derecho penal busca también prevenir los
delitos, a través de la función motivadora de la Ley Penal. Esta finalidad
se cumple, a través de la prevención general y la prevención especial. El
primero se dirige a la sociedad en general, y la segunda, a la persona
culpable del delito. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL 1.
CONCEPTO DE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Los principios son ante todo, fuente
origen y fundamento de aquello a que se refieren. Por ellos comienza una
cosa o un conocimiento. Fernández Carrasquilla cita a Miguel Reale y dice
que “se trata.....de ciertos enunciados lógicos que se admiten como
condición o base de validez de las demás afirmaciones que constituyen un
determinado campo del saber” “Por los principios comienzan las ciencias y
por lo tanto ellos explican todos y cada uno de los conocimientos de cada
ciencia particular pero se encuentran fuera de esta y no pueden ser
explicados por ello”. “Los principios por consiguiente son el mejor punto
de partida (se remite a Aristóteles) pero de ninguna manera representan un
punto de llegada o estado terminal del conocimiento, para derivar
conocimiento, los principios deben ser desarrollados y concretados, de tal
modo que el conocimiento que se quede en ellos no pasa de la generalidad.
En el campo jurídico esto significa que han de ser puestas en relación de
sentido y armonía, con las normas a que se refieren y a las que inspiran.
El principio que no se aplica, no sólo no sirve para nada, sino que en
verdad no es “principio de nada”. “Los principios jurídico-penales son
formulaciones conceptuales y abstractas, no reductibles a otros conceptos
del derecho penal, de lo que deriva o en lo que se fundan todo
conocimiento y toda norma jurídico-penal y de los que en consecuencia no
pueden separarse ninguna práctica (Teórica o judicial) del Derecho Penal
Positivo”. (Fernández Carrasquilla, Pág. 6 y ss) Resulta importante
precisar que en el nivel en el cual enmarcamos el estudio de los
principios penales es como principios lógicos, y no como principios de la
naturaleza ontológica, debido a que ello nos llevaría a admitir que el
delito tiene existencia por sí misma, lo cual no compartimos. 2.
IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL Compartimos
la idea de Fernández Carrasquilla al decir que los “principios de que se
tratan sirven para determinar la orientación ideológica y funcional del
sistema penal y para manejar las normas penales y controlar su alcance,
racionalidad y legitimidad. Manejando de forma coherente los principios
jurídicos penales sabremos de dónde provienen las instituciones penales,
hacia dónde va la práctica del derecho penal, cuál es la orientación del sistema
penal (del que hace parte el derecho penal positivo), que es lo que
verdaderamente pretenden las normas penales y sobre todo cuál es el marco
de referencia dentro del cual forzosamente ha de moverse cualquier
interpretación de las normas subordinadas. No hay Derecho Penal sin
- 3. principios...”. 3.
PRINCIPIOS QUE RECOGE EL DERECHO PENAL PERUANO El Derecho Penal peruano
recoge una serie de principios que lo que encontramos consagrados en la
Constitución de 1993 y precisamente en el Título Preliminar del Código
Penal de 1991, sin olvidar los Tratados de Derechos Humanos que suscribió
el Perú. Así tenemos: El principio de carácter teleológico de las penas.
El principio de legalidad. La inaplicabilidad de la analogía. El principio
de lesividad. El principio de que las sentencias se dictan por el juez
competente. El principio de ejecución penal. El principio de
responsabilidad penal del autor. El principio de la responsabilidad penal
por el hecho. Las funciones de la pena y de las medidas de seguridad.
Aplicación supletoria de la ley penal. Principio de irretroactividad de la
ley penal, la retroactividad y la ultractividad. El principio de la
víctima. El principio de la reserva de la ley. El principio de igualdad.
Además de toda la gama de principios que no han sido normativisados por
nuestra legislación. 4. LIMITES DEL IUS PUNIENDI EN UN ESTADO SOCIAL Y
DEMOCRÁTICO DE DERECHO 4.1. Principio de Utilidad de la Intervención
Penal.- Con este principio se busca que sea capaz de evitar delinquir. Sin
embargo, se sabe que la eficacia del Derecho Penal puede ponerse en tela
de juicio por ejemplo reincidencia, empero para el autor... “La eficacia
de la pena puede valorarse por si, no por sus posibles, y estos han de
buscarse entre los que no han delinquido y acaso lo hubiesen hecho de no
concurrir la amenaza de la pena.” Se da el caso de que cuando disminuye de
forma manifiesta la intervención del Derecho Penal aumenta la
delincuencia, por eso, el autor dirá... “que una determinada reacción
penal es inútil para cumplir su objetivo protector, deberá desaparecer, aunque
sea para dejar lugar a otra reacción penal más leve”. Por ejemplo, cuando
se suprime la pena de muerte no aumentan los delitos, lo cual confirma que
bastaba una pena inferior. “como ya señalaba Beccaria, con frecuencia más
importante que la gravedad del cortijo es la seguridad de que se impondrá
alguna pena. 4.2. Principio de Subsidiaridad y Carácter Fragmentario del
Derecho Penal.- El Derecho Penal deja de ser necesario si hay otras
medidas menos lesivas para los derechos individuales, esto según el autor
“ trata de una exigencia de economía social coherente con la lógica del
Estado Social, que debe buscar el mayor bien social con el menor costo
social”. “El Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último recurso a
utilizar a falta de otras menos lesivas. El llamado “Carácter Fragmentario
del Derecho Penal, constituye una exigencia relacionada con la anterior.
Ambas postuladas integran el llamado Principio de Intervención Mínima”.
- 4. Principio de
Subsidiaridad: El autor plantea un orden de prelación: 1° Utilización de
medios desprovistos del carácter de sanción. 2° Sanciones no penales. 3°
Sanciones penales. Principio de Carácter Fragmentario: “Significa que el
Derecho Penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes
que protege sino sólo mas modalidades de ataque más peligrosas para
ellas”. “Binding hablo por vez primera del carácter fragmentario del
Derecho Penal como un defecto a superar, complementando la protección de
los bienes jurídicos”. Pero actualmente, se regula tal principio de manera
positiva pues se asume la prevención y no la retribución. 4.3. Principio
de la Exclusiva Protección de Bienes Jurídicos.- “Los intereses sociales
que por su importancia pueden merecer la protección del Derecho se
denominan “bienes jurídicos”. La expresión “bien jurídico” se utiliza en
este contexto en su “sentido político-criminal” de objeto que puede
reclamar protección jurídico penal, en contraparición a su “sentido
dogmático”, que alude a los objetivos que de hecho protege el Derecho Penal
vigente. ”La protección que hace el Derecho Penal de los bienes jurídicos
no implica que todos los bienes jurídicos sean protegidos penalmente, así
que tampoco todo ataque a los bienes jurídicos sean protegidos penalmente
tuteladas deba determinar la intervención del Derecho Penal, pues esto se
opondría a los principios de subsidiaridad y carácter fragmentario del
Derecho Penal. 4.4. Principio de Humanidad de la Penas.- Esto es lo que
más caracteriza, según el autor, al origen y la evolución del sistema
penal. “Nació este de la mano de la reivindicación de una humanización del
rigor de las penas previstas en el derecho del antiguo régimen”. Fue uno
de los puntos que introdujo la ilustración. Por ende, cada vez se tiende
más a la discriminación de la gravedad de la pena o hasta al reemplazo de
las penas privativas de libertad por otras penas como las de multa, o
hasta otras medidas consistentes en la suspensión del cumplimiento de la
pena, o de su propia inaparición, o incluso en la renuncia a toda pena.
4.5. Principio de Culpabilidad.- En sentido amplio se concibe a la
culpabilidad, como presupuesto de la pena que puede “culparse” a quien la
sufra del hecho que la motiva. Para esto es preciso que se den los
siguientes requisitos: Todos los principios que se derivan de la
culpabilidad en sentido amplio se funda en buena parte en la Dignidad
Humana, pues mediante esto se exige y ofrece al individuo la posibilidad
de evitar la pena comportándose según el derecho, por parte del Estado.
Además esto esta acorde con cierta Seguridad Jurídica, pues el individuo
si actúa conforme a las normas no será castigado. Así también, la
exigencia de la igualdad hace que se prohíba el castigar a un sujeto que
no alcanza el nivel de nativabilidad previsto por la ley. Principio de
personalidad impide castigar a alguien por un hecho ajeno.- Con esto se
incluye a la responsabilidad colectiva. Empero, hay una discrepancia
acerca de si culpar a las personas jurídicas o a sus gestores
alternativamente.
- 5. Principios por
responsabilidad por el hecho.- Que exige un “Derecho Penal del Hecho”, se
opone a la posibilidad de castigar al carácter o el modo de ser. Además,
aquí se debe concordar con el principio de legalidad y por ende su
exigencia de tipicidad de los delitos: según el mandato de determinación.
Lo contrario a esto hicieron los nazis, es decir, tipificaron al homicida,
al ladrón, etc. Principio de dolo o de culpa.- Aquí por considerarse
insuficiente la producción de un resultado objetivo, se recurre a lo
subjetivo. Así pues “hoy se admite generalmente que la pena del delito
doloso debe ser mayor que la del delito imprudente y que ni siquiera
concurre imprudencia, porque el sujeto no pudo prever ni evitar el hecho,
no cabe imponer pena alguna”. Con esto se rechaza a los delitos
cualificados por el resultado que suponía una responsabilidad penal sin
dolo ni culpa así como el versari in re ilícita. Principio de
atribubilidad normal o de culpabilidad en sentido estricto.- Con esto se
“... impide castigar con una pena al autor de un hecho antijurídico que no
alcance una determinada condición psíquica que permita su acceso normal a
la prohibición infringida...” por ejemplo: inimputable: menor de edad,
etc. También este principio ”puede apoyarse en la necesidad que el hecho
punible “pertenezca” a un autor no solo material y subjetivamente, sino
también como producto de una “racionalidad normal” que permita verlo como
obra de un ser responsable.” Esto también en concordancia con el principio
de Igualdad Real, según esto, se puede “... considerar preferible el
mecanismo de la pena que el de las medidas de seguridad, cuando puede
afirmarse la culpabilidad del sujeto, pero también a excluir la
posibilidad de una pena y admitir solo el recurso a medidas de seguridad
si falta la culpabilidad”. Esto teniendo en cuenta que las medidas de
seguridad son de aplicación subsidiaria respecto de la pena (de lo que
proponía la Positiva Italiana que se basaba en la alternancia. Principio
de Proporcionalidad.- “No sólo es preciso que pueda “culparse” al autor de
aquello que motiva la pena, sino también que la gravedad de éste resulte
nada a la del hecho cometido”. Criterio que sirve de graduación de las
penalidades. “La doctrina suele emplear el principio de proporcionalidad
en este sentido de limites de las medidas de seguridad y como
contrapartida del principio de culpabilidad que limita las penas”. Así
como para graduar las penas por lo que es un principio general de todo el
Derecho Penal. Pero el principio de culpabilidad es aún deficiente para
asegurar la necesaria proporcionalidad entre delito y pena, pues no se
refiere si a la gravedad de la lesión que se causa ni de que a esta lesión
la cuantía de la pena. Así pues se distingue dos aspectos en el principio
de proporcionalidad: e.1) Necesidad que la pena sea proporcionada al
delito.- Esto se basa en la conveniencia de una previa general
intimidatoria y positiva (afirmar positivamente la vigencia de las normas
en la conciencia colectiva. e.2) La exigencia de que medida de la
proporcionalidad se establezca en base a la importancia social del hecho
(nocividad social. - En un Derecho Penal democrático...”debe ajustar la
gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los
hechos a que se asignan, según el grado de la nocividad social al del
ataque, al bien jurídico”. 4.6. Principio de Resocialización.- Al darse la
privación de libertad de manera inevitable, habrá que configurar su
ejecución de forma tal que evite en lo posible sus efectos desocializador,
fomenta cierta comunicación con el exterior y facilita una adecuada
reincorporación del recluso
- 6. a la vida en
libertad...” o sea se debe extender a tal principio...”como un intento de
ampliar las posibilidades de participación en la vida social, una oferta
de alternativas al comportamiento criminal. Ello ha de suponer la libre
aceptación por parte del recluso, que no ha de ser tratado como mero
objeto de acción resocializadora de un Estado intervencionista, sino como
un sujeto no privado de su dignidad con el cual no se dialoga”. Por último
se plantea que el internamiento ante peligro de comisión de delitos
considerablemente graves. Se debe tener en cuenta que tales valoraciones
sociales también se aplican a las medidas de seguridad, aquí la proporción
se refiere: beneficios sociales, grado de peligrosidad, gravedad de hecho
cometido y de los que sea probable que pueda cometer.
I. TEORIA DEL DELITO
La teoría del delito se
fundamenta en aspectos teóricos que le permiten desarrollarse plenamente en el
campo practico, al determinar con precisión si existen o no elementos
constitutivos del tipo penal en los comportamientos humanos
gestados en la sociedad.
Al respecto, Zaffaroni señala
en su obra:”La teoría del delito atiende al cumplimiento de un cometido
esencialmente practico, consistente en la facilitación de la averiguación de la
presencia o ausencia del delito en cada caso concreto”.1
Por ello, “la teoría del
delito es la parte medular del Derecho penal. Conocerla, adentrarse en ella,
constituye el mecanismo mas adecuado para familiarizarse con el ilícito,
renglón fundamental del universo jurídico”2
CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL
DELITO
Concepto es la idea, forma y
modo de ver el delito. Definición. Esa idea, forma o modo se expresa en una
fórmula, llamada definición. La definición debe indicar lo que es el delito y
debe sintetizar los criterios. El concepto del delito ha sido formulado en
abundantes definiciones, que pueden ser agrupadas en : formales (o nominales),
sustanciales (o materiales).
CONCEPTO NOMINAL,
SUSTANCIAL DEL DELITO
El concepto nominal o formal
define al delito como una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o
prohíbe bajo la amenaza de una pena. Es la ley la que establece que hechos son
delitos, fija caracteres delictuales a un hecho, si en algún momento esta ley
es abrogada el delito desaparece. El delito es artificial.
_____________
1 Zaffaroni, Eugenio Raúl.
Manual de Derecho Penal. Parte general, México, Cárdenas, 1991. p.333.
2 López Betancourt, Eduardo.
Teoría del Delito. México, Porrua, 1994. p.1.
El concepto substancial o
material del delito establece elementos del delito como presupuestos para que
un hecho humano se considerado como delito. El delito es una acto humano
típicamente antijurídico culpable y sancionada con una pena de carácter
criminal. Sigue el método analítico. De este concepto se obtienen los elementos
constitutivos del delito.
ELEMENTOS PRIMARIOS
CONSTITUTIVOS DEL DELITO
1. Presupuesto legal o
Tipo Penal
El tipo penal es el contenido
eminentemente descriptivo de la norma penal, es la previsión legal que
indiidualiza la conducta humana penalmente relevante.
2. Sujetos
Son aquellos que intervienen
en la ejecución del delito.
· Activos(los que participan en su
realización); es la persona física que comete el Delito, llamado también;
delincuente, agente o criminal. Será siempre una persona física,
independientemente del sexo, edad, (La minoría de edad da lugar a la
inimputabilidad), nacionalidad y otras características.
· Autor intelectual; aquel que
piensa o planea el delito.
· Autor material; ejecuta o realiza la
conducta delictiva.
· Coautor; participa como autor
intelectual y material.
· Cómplice; auxilia o presta medios
para la realización del delito.
· Encubridor; Aquel que calla la
verdad del delito.
· Autor mediato; Aquel que se vale de
los menores de edad o incapaces para la realización del delito.
· Intisgador; aquel que instiga,
amenaza u obliga a otro a cometer un delito.
b) Pasivos (los afectados );
Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro
causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le llama también
victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo
de un delito, (patrimoniales y contra la nación). Estrictamente el ofendido es
quien de manera indirecta reciente el delito: Ej.;. Los familiares del occiso.
En principio cualquier
persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada
delito, en algunos casos el propio tipo señala quien puede serlo y en que
circunstancias: como el aborto, solo el producto de la concepción en cualquier
momento de la preñez puede ser sujeto pasivo.
· pasivo del delito; son aquellos que ven
lesionado su bien jurídico con la realización del delito.
· pasivo del daño; aquellos que resintieron
directamente la conducta delictiva y no necesariamente vieron lesionado su bien
jurídico.
3. Objetos
· jurídico; son los derechos y garantías
protegidas por la ley penal.
· Material; es la cosa o persona en la que
recae la conducta delictiva.
4. Resultado típico
Es también conocido como la
consumación delictiva; es decir, la ejecución plena de la conducta, provocando
la lesion del bien jurídico.
ELEMENTOS SECUNDARIOS
CONSTITUTIVOS DEL DELITO: GENERICOS :acción, tipicidad, antijuridicidad,
culpabilidad
ACCION
La acción es conducta omisiva
o activa voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a
producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo (Teoría de
la causalidad). La posibilidad de cambio se da en los delitos frustrados como
también en la tentativa. Si es involuntario (caso fortuito) u ocurre en el
fuero interno y no llega a manifestarse, la acción se excluye del campo
delictivo.
La acción consiste en actuar
o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o
varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por si o por medio
de instrumentos, animales, mecanismos o personas.
TIPICIDAD
La tipicidad es la
adecuación, es el encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a
la figura descrita por la ley como delito. Si la adecuación no es completa no
hay delito.
ANTIJURICIDAD
La antijuridicidad es la
oposición del acto voluntario típico al ordenamiento jurídico. La condición de
la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo
del delito, la antijuridicidad es el elemento valorativo. El homicidio se
castiga sólo si es antijurídico, si se justifica como por un estado de
necesidad como la legítima defensa, no es delito, ya que esas conductas dejan
de ser antijurídicas aunque sean típicas.
CULPABILIDAD
La culpabilidad es la
reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que
pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le
declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona
imputable y responsable.
Para que haya culpabilidad
(presupuestos) tiene que haber: Imputabilidad, dolo o culpa (formas de
culpabilidad) y la exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o
imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no
actúa culpablemente el autor, en consecuencia este esta exento de
responsabilidad criminal.
ELEMENTOS ESPECÍFICOS DEL
DELITO : tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad
Son propios de cada delito y
permite diferenciarlos, y son la tipicidad, la antijuridicidad y la
culpabilidad. A través de estos se puede diferenciar el robo del hurto,
especialmente con la tipicidad. El robo es la apropiación de cosa mueble ajena
a través de la fuerza, el hurto es sin violencia ni fuerza.
ELEMENTO CIRCUNSTANCIAL DEL
DELITO : la pena
Este elemento es el resultado
del acto jurídico no cambia la naturaleza del delito, pero influye en la
punibilidad. El articulo 7° del Código penal señala:”delito es el acto u
omisión que sanciona las leyes penales…”
La pena (del latín “poena”,
sanción) es la privación o disminución de un bien jurídico a quien haya
cometido, o intente cometer, un delito. Toda conducta típica antijurídica y
culpable es punible por regla, excepto cuando: (1) Existe excusas absolutorias,
ej., leyes de perdón. (2) No hay condición objetiva de punibilidad, p. ej., el
autor debe ser mayor de 18 años, sino solo se le aplica una medida de
seguridad. (3) No hay condición de perseguibilidad, p. ej., en la violación de
mujer mayor de edad, necesita demanda.
La causa de la pena es el
delito cometido. La esencia es la privación de un bien jurídico. El fin es
evitar el delito a través de la prevención general o especial.
Hay discusión si la pena es
elemento del delito o solamente su consecuencia
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
DEL CONCEPTO DEL DELITO
El delito fue siempre una
valoración de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase
que dominaba la sociedad. Los conceptos se desarrollan en los siglos XVIII, XIX
y XX, que se describen a continuación.
Concepto jurídico : (Romagnosi, Carmignanni, Carrara) El delito es la
infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad
ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo,
moralmente imputable y políticamente dañoso. Para Carrara el delito es un ente
jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). Es un
ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley.
Por eso no se define como acción sino como infracción, lo que supone la
antijuridicidad la esencia del delito y no solo su elemento.
Al decir acto externo, se
refiere a que no son sancionables los actos internos o pensamientos, sólo los
actos exteriorizados. del hombre. El pensar en matar no es delito, mientras no
lo exteriorice. Con acto positivo se refiere las acciones voluntarias humanas.
Con acto negativo, se refiere, a un “no hacer” lo que la ley manda a hacer, o
sea a la omisión. Moralmente imputable, significa a que el hombre comete el
delito en base a su libre albedrío, el hombre puede escoger entre la comisión de
un delito o no. Con políticamente dañoso se refiere a que el delito al violar
los derechos de otra persona, también está perjudicando a la sociedad.
Este concepto jurídico no es
aceptado, porque el delito no es algo creado por la ley, la ley solo la define,
es mas, sólo las describe, en el tipo, el delito es un hecho humano, aparece
con el hombre, y desaparecerá con él. El delito es al hombre como la enfermedad
a él.
Concepto filosófico : (Pellegrino rossi, Franck, Pessina : Escuela
Clásica). El delito es una violación de un derecho fundado sobre la ley moral.
Para esta concepción el delito consiste en la violación de un deber. La
pretensión de validez es socavada porque lo que lo que ayer fue delito deja de
serlo con el paso del tiempo y con la abrogación de la ley que lo concibió como
delito. Esto ocurrió con el adulterio que era un delito que contravenía el
deber de fidelidad, hoy ya no es delito sino, es simplemente una causal de
divorcio.
Concepto sociológico: (Rafaél garófalo. Enrico ferri, tarde, colanjanni,
durkheim: Escuela positivista). El delito es la lesión de los sentimiento
altruistas fundamentales de piedad y probidad en la medida media en que son
poseídos por la comunidad y en la medida media en que son indispensables para
la adaptación del individuo a la sociedad. Aunque esos sentimientos son
inherentes al ser humano, no son los únicos. Este concepto rechaza lo que la
ley considera como delito.
Concepto dogmático: (binding, beling, mayer, mezger). El delito es la
acción u omisión voluntaria típicamente antijurídica y culpable.3 Enumera los
elementos constitutivos del delito.
El delito es un acto u
omisión voluntaria, quedan descartados las conductas que no son conducidas por
la voluntad, como las conductas por fuerza irresistible, acto reflejo o
situaciones ajenas a los patológico (sueño, _______________
3 El concepto dogmático del
delito tiene origen en la Teoría De Las Normas de Karl Binding que dice que el
delincuente viola la norma no la ley. La norma es un deber ser : “no matarás”.
El deber ser guía a lo que es bueno y que es lo malo. La ley es un ser, o sea
la ley positiva “El que matare tendrá 30 años de …”. El delito vive en el ser,
o sea en la ley, no lo viola. Es mas, el delito es ser, es una conducta
positiva. Mas tarde, Mezger, se ayuda de la Teoría Del Tipo de Beling que dice
que cuando se viola la norma, el acto debe encajar en lo descrito por la ley
como delito, es decir el acto debe encuadrarse al tipo penal.
sonambulismo, hipnotismo). En
estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.
El delito es un acto típico,
todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Es
decir debe haber tipicidad. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aun, si
no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso, todo lo que no esta prohibido u
ordenado, está permitido.
El delito es un acto
típicamente antijurídico, esta en oposición a la norma jurídica, debe lesionar
o poner en peligro un bien jurídicamente protegido.
Un acto típicamente
antijurídico puede dejar de ser tal si median las Causas de Justificación de la
acción :
1. Estado de Necesidad
(Defensa legitima, Hurto famélico). Se justifica en caso de estado de
necesidad, Ej., la legitima defensa, el hurto famélico. En la legitima defensa
el agredido puede matar a su agresor, esto no es homicidio, el acto humano
voluntario de defensa típicamente antijurídico (homicidio) deja de ser tal por
que había un estado de necesidad extrema de defensa de la vida propia. En el
hurto famélico no hay delito, porque el
que estaba por morir por
hambre hurta porque hay una necesidad extrema de sobrevivir. La violación de un
derecho ajeno no es delito porque se justifica que con esa violación se salva
otro bien mas importante : la vida del ladrón.
2. Ejercicio de un derecho,
oficio o cargo.
3. Cumplimiento de la ley o
de un deber.
El acto típicamente
antijurídico deber ser culpable. Para que la culpabilidad pueda ligarse a una
persona, debe existir los siguientes elementos de culpabilidad : imputabilidad,
dolo o culpa y exigibilidad de un comportamiento distinto, pero la conducta
deja de ser culpable si median las Causas de Inculpabilidad como : el caso
fortuito, cumplimiento de un deber o un estado de necesidad (ej., legítima
defensa, hurto famélico)[2]. Si al acto típicamente antijurídico le falta algún
elemento de la culpabilidad o se dio alguna causa de inculpabilidad el delito
deja de ser tal, no hay delito.
El último elemento
constitutivo del delito es la punibilidad que es la privación de un bien
jurídico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito.
Un acto típicamente
antijurídico y culpable debe ser sancionado con una pena de carácter criminal.
Algunas veces a quien haya cometido un acto típicamente antijurídico y culpable
no se le puede aplicar la sanción por las llamadas Causas de Impunidad :
1) Que el autor sea menor de
18 años. Si bien ya es imputable por ser mayor de 16 años, pero es inpunible,
no se lo puede encarcelar, se lo lleva a una casa de reforma (CP,79). Se le
aplica solo una Medida de Seguridad
2) Ley absolutoria que deje
sin efecto la sentencia condenatoria ejecutoriada.
Concepto causalista: Este concepto se basa en la conducta como un elemento
primordial del delito, entendida como la acción u omisión que provoca el daño o
la puesta en peligro del bien jurídico, siendo la acción que interesa al
Derecho Penal aquella que genera la violación a la norma y la lesión del bien
tutelado. Plantea que el delito se integra por tres elementos: la conducta, el
nexo causal y el resultado.
La teoría causalista ha sido
criticada debido a que limita la conducta a la acción que produce meramente un
resultado, sin contemplar otros factores que pueden estar involucrados, como la
intención y la prevención.
Concepto Finalista: Para los finalistas, la esencia de la conducta se
presenta en la medida en que se convierte en el ejercicio final.
La finalidad obedece a la
capacidad del hombre de prever, dentro de limites razonables, las consecuencias
de su comportamiento; por lo que la intención se convierte en un elemento
indispensable. El sujeto activo, al ejecutar la conducta, tuvo la oportunidad
de planearla y estar consciente del resultado que obtendrá.
Esta teoría ha sido criticada
respecto a los delitos culposos, ya que pueden presentarse resultados típicos
no dolosos.
Concepto normativo: En este el dolo y la culpa constituyen un elemento de
reprochabilidad social ante la conducta cometida, entendiendo por
reprochabilidad la reacción ante el delito cometido.
Concepto del Modelo
lógico-matemático: (Olga Islas De
Gonzalez Mariscal, Elpidio Ramírez Hernández) Parte de formular
representaciones graficas ordenadas de un conjunto de proposiciones logicas. La
primera se proyecta sobre la segunda, teniendo esta ultima la función de
interpretación amplia, colocando al tipo como elemento preferente de la teoría
del delito.
DELITO
El derecho penal, en cada
figura típica (delito), tutela determinados bienes que considera dignos de ser
protegidos.
Al derecho le interesa
tutelar la vida de las personas; así, el legislador crea los delitos de homicidio,
aborto y participación en el suicidio, homicidios en razón del parentesco o
relación con lo cual pretende proteger la vida humana.
Todo delito tiene un bien
jurídicamente protegido. En razón a esto, el CP clasifica los delitos en orden
al objeto jurídico (bien jurídico tutelado). Cada titulo del CP agrupa a los
delitos, atendiendo el bien jurídico tutelado.
Diferenciar los delitos
atendiendo a las manifestaciones de la voluntad, por los resultados, por el
daño que causan.
Según la forma de la conducta
del agente o según la manifestación de la voluntad, los delitos pueden ser de
acción y de omisión.
Los de acción se cometen
mediante un comportamiento positivo; en ellos se viola una ley prohibitiva.
Eusebio Gómez afirma que son aquellos en los cuales las condiciones de donde
deriva su resultado, reconocen como causa determinante un hecho positivo del
sujeto.
En los delitos de omisión el
objeto prohibido es una abstención del agente, consiste en la no ejecución de
algo ordenado por la ley. Para Eusebio Gómez, en los delitos de omisión, las
condiciones de que deriva su resultado reconocen, como causa determinante, la
falta de observancia de parte del sujeto de un precepto obligatorio. Los
delitos de omisión violan una ley dispositiva, en tanto los de acción infringen
una prohibitiva.
Los delitos de omisión se
dividen en: Simple omisión y de comisión por omisión, también llamados delitos
de omisión impropia.
Los de simple omisión o de
omisión propiamente dichos, consisten en la falta de una actividad jurídicamente
ordenada, con independencia del resultado material que produzcan; es decir, se
sancionan por la omisión misma. Ej.:. Auxiliar a las autoridades para la
averiguación de delitos y persecuciones de los delincuentes.
Los delitos de comisión por
omisión o impropios delitos de omisión, son aquellos en los que el agente
decide actuar y por esa inacción se produce el resultado material. Para Cuello
Calon, consisten los falsos delitos de omisión en la aparición de un resultado
delictivo de carácter positivo, por inactividad, formula que se concreta en la
producción de un cambio en el mundo exterior mediante la omisión de algo que el
derecho ordenaba hacer. Ej.:. La madre que, con deliberado propósito de dar
muerte a su hijo recién nacido, no lo amamanta, produciéndose el resultado
letal. La madre no ejecuta acto alguno, antes bien, deja de realizar lo debido.
En los delitos de simple
omisión, hay una violación jurídica y un resultado puramente formal. Mientras
en los de comisión por omisión, además de la violación jurídica se produce un
resultado material. En los primeros se viola una ley dispositiva; en los de
comisión por omisión se infringen una dispositiva y una prohibitiva.
Por los resultados se
clasifican en formales o delitos de simple actividad o acción y materiales, o
delitos de resultado o de resultado material.
Los delitos formales o de
simple actividad o acción son aquellos en los que se agota el tipo penal en
movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su
integración que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento
del objeto material. Son delitos de mera conducta; se sanciona la acción (u
omisión) en si misma. Los autores ejemplifican el delito formal con el falso
testimonio, la portación de arma prohibida, y la posesión ilícita de
enervantes.
Los delitos materiales son
aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o
alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material
(homicidio, daño en propiedad ajena).
Por la lesión que causan con
relación al efecto resentido por la victima, o sea en razón del bien jurídico,
los delitos se dividen en delitos de daño y peligro.
Los de daño, consumados
causan un daño directo y efectivo en interés jurídicamente protegidos por la
norma penal violada, como el homicidio, el fraude, etc.
Los de peligro no causan un
daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro, como el abandono de
personas o la omisión de auxilio. El peligro es la situación en que se colocan
los bienes jurídicos, de la cual deriva la posibilidad de causasion de un daño.
Diferenciar los delitos
en cuanto a su duración en instantáneos con efectos permanentes, continuados y
permanentes.
Por su duración los delitos
se dividen en instantáneos, instantáneos con efectos permanentes, continuados y
permanentes.
Instantáneo: La acción que lo
consuma se perfecciona en un solo momento. El carácter de instantáneo -Soler-
no se lo dan a un delito los efectos que el causa sino la naturaleza de la
acción a la que la ley acuerda el carácter de consumatoria, puede realizarse
mediante una acción compuesta de varios actos o movimientos.
Para la calificación se
atiende a la unidad de la acción, si con ella se consuma el delito no
importando que a su ves, esa acción se descomponga en actividades múltiples; el
momento consumativo expresado en la ley da la nota al delito instantáneo.
Existe una acción y una lesión jurídica. El evento consumativo típico se
produce en un solo instante, como el homicidio y el robo.
Forma de persecución del
delito
De oficio: Se requiere la
denuncia del hecho por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito.
La autoridad deberá proceder contra el presunto responsable en cuanto se entere
de la comisión del delito, de manera que no solo el ofendido puede denunciar la
comisión del delito.
La mayor parte de los
delitos, se persiguen de oficio, en cuyo caso, no procede el perdón del
ofendido.
De querella necesaria: Este
solo puede perseguirse a petición de parte, o sea, por medio de querella del
pasivo o de sus legítimos representantes.
Los delitos que se persiguen
por querella de parte, el propio precepto legal lo indica, ya sea en el mismo
articulo u otro. Los de oficio no tienen señalamiento y al ser omisa esa
percepción, se entiende que son perseguibles de oficio.
Clasificación de los
delitos en función de su materia
Se trata de seguir el
criterio de la materia a que pertenece el Delito (ámbito de validez de la ley
penal) y puede ser:
Común: Es el emanado de las
legislaturas locales. Cada Estado legisla sus propias normas.
Federal: Es el emanado del
Congreso de la Unión, en el que se ve afectado la Federación.
Militar: Es el contemplado en
la Legislación militar, o sea, afecta solo a los miembros del Ejercito
Nacional.
Político: Es el que afecta al
Estado, tanto por lo que hace a su organización, como en lo referente a sus
representantes, como es el caso de Sedición, Rebelión, Motín y la Conspiración
para cometerlos.
Contra el Derecho
Internacional: Afecta bienes jurídicos de Derecho Internacional, como;
Piratería, Violación de inmunidad, y Violación de Neutralidad.
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15 COMENTARIOS SOBRE “TEORÍA DEL
DELITO”
1.
PEDRO RODRÍGUEZ
Muy buena síntesis… puntual y
precisa para entender en forma general los elementos constitutivos del delito.
2. FRANKLIN
Muy
buen resumen, agragando la jurisprudencia del TSJ es un trabajo excelente.
3. GUILLERMO
REYES
oye
, excelente este condesado de información penal tan importante como lo es el
delito aunque se complementaria muy bien con agregar cierta referencia sobre
las teorías.
4. VICTOR
MANUEL VALECILLOS
muy
bueno el web site. se recomienda seguir profundizando el las materias objeto de
estudio-
5. ANDREA
CACERES
7. LUIS
TOVAR FERNANDEZ
8. LEONARDO
9. DIEGO
ESCOBAR
10.
JUAN FIGUERA R
11.
JOSE LUIS PEREZ FRAGOZA
12.
VANESSA SEGURA PICON
13.
SAMUEL MOISÉS
14.
LUIS CUEVAS
15.
6
·
Manual de derecho penal general
Miguel Ángel Lugo de la Rosa SERIE AUTOAPRENDIZAJE Santiago de los Caballeros,
República Dominicana, 2019 HISTORIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL - ESTUDIO
CIENTÍFICO DEL DERECHO PENAL Orientación de la Unidad II La historia de la
legislación penal es la de los avances y retrocesos de la confiscación de los
conflictos (del derecho lesionado de la víctima) y de la utilización de ese
poder confiscador, y del mucho mayor poder de control y vigilancia que el
pretexto de la necesidad de confiscación proporciona, siempre en beneficio del
soberano o del Estado. En esta unidad el participante entrara en contacto
directo con tendencias de la evolución histórica y orígenes del Derecho Penal,
precursores, fundamento y las diversas teorías que lo sustentan. Se analizan en
la misma de manera detallada la historia de la ciencia del Derecho Penal, desde
la época primitiva hasta el abordaje contemporáneo. El dominio de estas
informaciones facilitará el desenvolvimiento del participante, permitiéndoles
reconocer de manera más eficaz el desarrollo de la disciplina penal, por lo que
debe auto formarse con la ayuda de la bibliografía recomendada, lo cual le
facilitará los medios necesarios para que pueda llevar a cabo su aprendizaje.
Las actividades permitirán la consolidación de los conocimientos, al generar la
ampliación de la información y el análisis crítico de la misma. Se contemplan
los objetivos de la unidad al igual que las competencias específicas a ser
logradas por los participantes luego del estudio de la unidad, el desarrollo
del contenido, resumen del mismo, las actividades de aprendizaje y de
autoevaluación. Competencias Al finalizar esta unidad, el participante estará
en condiciones de: 1- Manejar las diferentes épocas en la que se ha
desarrollado el Derecho Penal, para conocer el devenir histórico de la
disciplina penal. 2- Sintetizar las tendencias Modernas del Derecho Penal y los
sujetos activos y pasivos del derecho penal para aplicarlo en la resolución de
casos penales. 3- Clasificar las tendencias clásicas y modernas del derecho
penal y su fundamento, en busca de armonizar las mejores prácticas en cada
etapa para el ejercicio del derecho penal. Esquema de contenidos de la Unidad
II. 2.1 Historia de la ciencia del Derecho Penal 2.1.1 Época Primitiva 2.1.2
Período de la Venganza Privada 2.1.3 Expulsión de la comunidad de paz (o
persecución) 2.1.4 La Ley del Talión 2.1.5 La composición 2.1.6 Época de la
Venganza Divina 2.1.7 Período Humanitario 2.1.8 Periodo contemporáneo o
Científico 1. La escuela Clásica 2. La Escuela Positivista 3. Escuela
neopositivista 4. Escuela iusnaturalista 5. Escuelas Intermedias 2.2 Tendencias
Modernas del Derecho Penal. RESUMEN DE LA UNIDAD ACTIVIDADES DE LA UNIDAD &
EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD. BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA DE LA UNIDAD
Manual de Derecho Penal 52 Desarrollo Unidad II 2.1 Historia de la ciencia del
Derecho Penal La forma de hacer justicia y de castigar malos hábitos es tan
antigua como la humanidad misma, ya que son los hombres los únicos
protagonistas de sancionar las malas conductas, de tal manera que las ideas
sancionadoras han evolucionado a la par de la sociedad. Todas las expresiones
humanas con algún significado social, surgen por la convivencia humana, en el
trato a diario de unos con otros exteriorizándose la conducta del ser humano, a
través de las diferentes manifestaciones de la misma, el hombre realiza así
acciones u omisiones que le permiten expresarse, es decir, actuando o
absteniéndose del actuar según la voluntad de las personas, estas acciones y
omisiones cuando son ofensivas, y no son socialmente relevantes, son aceptadas
y permitidas por el Estado en cuanto que no lesionan ni ponen en peligro un
Bien Jurídico Tutelado; sin embargo, cuando estas acciones u omisiones dañan o
ponen en peligro un interés jurídicamente tutelado, son reprobadas y reprimidas
por el Derecho Penal, en nombre del Estado y de una sociedad jurídicamente
organizada. En el acontecer histórico de las ideas penales, la función de
castigar ha tenido diversos fundamentos dentro de sus diferentes épocas y la
mayor parte de los tratadistas dentro de sus análisis han planteado lo
siguiente: 2.1.1 Época Primitiva Época Primitiva, el Tabú y el Tótem: Según los
tratadistas del Derecho Penal el hombre primitivo se caracterizó por tener una
mentalidad mágica o prelógica, ya que el hombre primitivo es influido por
creencias mágicas, fantásticas o sobrenaturales, trató de explicarse la
existencia del mundo y valoró los hechos delictuosos de manera totalmente distinta
al hombre contemporáneo. El hombre primitivo en esta época tuvo a menos la
importancia de la causalidad de los hechos antisociales y delictuosos y cuando
la descubrió, siempre la atribuyó a la acción de potencias míticas. En ésta
época aparecen el Tabú y el Tótem. Maurach, R., 1995) UNIDAD II. 53 El Tabú: A
pesar de que la doctrina penal manifiesta que es susceptible tener conceptos
claros, para la efectiva comprensión del derecho penal, se define al tabú como
lo que es prohibido, inquietante o impuro. El Tabú tenía diferentes finalidades
entre las que se encuentran la prohibición de comer determinados alimentos, la
protección de los personajes importantes, la prohibición de realizar
determinadas prácticas familiares, la defensa de las personas débiles, etc. El
Tabú fue de tal forma influyente que el hombre no podía decidir sobre sus
propios actos sino que debía actuar o proceder influenciado por el mundo de
espíritus que lo rodeaban, a los que les atribuyó la provocación de fenómenos
naturales. Los primeros sistemas penales de la humanidad estuvieron enlazados
con el Tabú y cuando se desobedecían los mandatos del mismo, además del castigo
(que se realizaba a través de penas expiatorias) el infractor sufría la pérdida
de la protección de la divinidad. (Maurach, R., 1995) El Tótem: Podría ser un
animal, una planta o una fuerza natural. Cada uno de los clanes; pequeños
conglomerados humanos antiguos, llevó el nombre de su tótem que además de ser
el antepasado era el espíritu protector del clan y los miembros de éste debían
respetar su vida, no comer su carne, ni aprovecharse de él en ninguna forma. El
totemismo constituyó la base de organización social primitiva; de él emanaron
normas de respeto (prohibición de relaciones sexuales entre los integrantes de
un mismo tótem) mutua consideración entre los miembros del grupo y un sentido
de solidaridad ante los hechos antisociales. Cuando se cometía un delito, todos
los miembros del clan debían responder por el infractor, y el clan del ofendido
podía exigir solidariamente la expiación del hecho. 2.1.2 Período de la
Venganza Privada De igual manera conocida como la venganza de la sangre o época
bárbara, ya que lejos de buscar sancionar una conducta contraria a derecho o
simplemente a las buenas costumbres y valores de cada sociedad, se pretendía
infligir un castigo a aquél que había cometido una conducta que afectara a
alguien, por lo que la persona y las familias podían saciar esa sed mediante la
imposición de penas bárbaras y, en ocasiones, sanguinarias. De alguna manera,
estas acciones son conceptualizadas como el inicio del Derecho Penal. Manual de
Derecho Penal 54 Castellanos, F. (2002) expresa que “En esta época cuando se
cometía un delito se consideraba que constituía una ofensa a la víctima y a sus
parientes, quienes estaban facultados para hacerse justicia por mano propia”.
La venganza de la sangre fue la primera forma de reacción contra el delito que
se conceptuó como un ataque a la víctima; esta apreciación vino a ser, una
concepción jurídica familiar del Derecho Penal, y desde entonces la venganza de
la sangre apareció primero como un deber de la víctima y más tarde como un
Derecho de los parientes consanguíneos de aquella, todo esto originó muertes
inútiles y una encarnizada lucha entre las diferentes tribus hasta llegar a la
eliminación de algunas de ellas, perdiéndose dentro de las comunidades la paz a
tal grado de llegar hasta la propia destrucción de todo el círculo familiar
consanguíneo. (Maurach, R., 1995) Época de la venganza Privada: Se afirma que
en los primeros grupos humanos, cuando el poder público (poder estatal) no
poseía el vigor necesario para imponerse a los particulares, la función penal
revestía el aspecto de un venganza; la venganza particular ha sido tomada como
el inicio de la retribución penal, aunque no se trate de un sistema penal en sí
sino de una forma de manifestación individual. Si se considera que todo animal
ofendido tiende instintivamente a reaccionar, se obliga a pensar que la primera
forma y la primera justificación de aquella función la llamamos Justicia penal,
debe haber sido por necesidad de las cosas, la venganza. La época de la
venganza privada es la época bárbara, puesto que se accede al impulso de un
instinto de defensa ante la reacción provocada por un ataque que se considera
injusto. Como en dicha época no se encontraba organizada jurídicamente la
sociedad, es decir, no se encontraba organizado el Estado, los individuos que
se sentían ofendidos en sus Derechos acudían a una defensa individual y cada
quien se hacía “justicia” por su propia mano; esto dio origen a graves males, a
sangrientas guerras privadas que produjeron el exterminio de númerosas familias
ya que los vengadores al ejercitar su Derecho no reconocían limitación alguna y
causaban al ofensor o a su familia todo el mal que les fuera posible. En esta
época se depositan en el poder público la representación de la venganza social
respecto de la comisión del delito. El poder público (representado por el
Estado), ejerce la venganza en nombre de la colectividad o de los individuos
cuyos bienes jurídicos han sido lesionados o puestos en peligro. La represión
penal que pretendía mantener la tranquilidad pública, se convirtió en una
verdadera venganza pública que llegó a convertirse en muy extensa
caracterizándose por la UNIDAD II. 55 amplia aplicación de penas inhumanas y
totalmente desproporcionadas en relación al daño causado, la pena era sinónimo
de tormento y se castigaba con severidad y crueldad a hechos que hoy día son
indiferentes como los Delitos de “magia y hechicería” que eran juzgados por
“tribunales especiales” con rigor inhumano; esta etapa constituye uno de los
episodios más sangrientos del Derecho Penal europeo, especialmente del siglo XV
al XVIII. (Muñoz Conde, F., 1993) Para luchar contra la criminalidad abundante
de aquellos tiempos, el poder público no titubeó en aplicar las penas más
crueles, la muerte era acompañada con penas que agravaban la misma, siendo esta
de forma espeluznante, las penas corporales consistían en terribles
mutilaciones, las infamantes, las pecuniarias impuestas en forma de
confiscación. La pena para ciertos delitos trascendía hacia los descendientes
del reo; y ni la tranquilidad de las tumbas se respetaba, pues se desenterraban
los cadáveres y se les procesaba; reinaba en la administración de justicia una
completa desigualdad, mientras a los nobles y a los poderosos se les imponían
las penas más suaves y eran objeto de protección eficaz, para los plebeyos y
los siervos se reservaban los castigos más duros y su protección era en muchos
casos tan sólo una caricatura de la justicia; y por último, dominaba una
completa arbitrariedad, los jueces y tribunales tenían la facultad de imponer
penas no previstas en la ley, incluso podían incriminar hechos no penados como
delitos. 2.1.3 Expulsión de la comunidad de paz (o persecución) Expulsión de la
comunidad de paz (o persecución): Fue otra forma primaria de reacción social
contra el delito; se dio contra los integrantes de un mismo clan o tribu que
violaban o perturbaban la paz del grupo social al que pertenecían y por lo
mismo se hacían acreedores a la expulsión del seno del grupo al que
pertenecían. (Muñoz Conde, F., 1993) La expulsión de la comunidad de la paz,
hecha por la misma tribu, condenaba al culpable a la pérdida de toda protección
social y a una vida errante, solitaria y expuesta a peligros como la muerte y
la esclavitud como castigo a su mala conducta. El castigo que el culpable del
delito, en las formas que hemos visto, fue superándose con la intervención del
poder social que creó nuevas formas de castigos tendientes a establecer más
equidad entre el daño causado y la sanción del mismo. Surgiendo así la Ley del
Talión y la Composición: Manual de Derecho Penal 56 2.1.4 La Ley del Talión
Derivado de los instintos humanos que en ocasiones llegan a ser sanguinarios,
la reacción de las familias se tornó cada vez más violenta, con lo cual se
generaron daños graves tanto a la integridad de las personas como a la
estabilidad social, por lo que fue necesario tratar de poner límites a la sed de
venganza, y es así como surge la famosa ley talional o ley del talión, “ojo por
ojo, diente por diente” y de esta manera el daño que estaba permitido imponer a
quienes cometían una conducta conceptualizada por un grupo social determinado,
se fue moderando; sin embargo, era necesario que surgieran instituciones que, a
través de la norma, ya sea escrita o de forma consuetudinaria, impusieran
orden, y éste a su vez genera progreso. (Muñoz Conde, F., 1993) La Ley del
Talión: Es la reacción ilimitada de los grupos que por medio de la venganza de
la sangre se masacraban inmisericordemente, con el correr del tiempo se vio
limitada al aparecer en el campo de las ciencias penales el Talión, que trata
de atenuar las consecuencias originadas por las guerras entre tribus originadas
por la vindicación de la ofensa que un grupo hacía a otro por la ofensa
cometida a uno de sus miembros. Apareció con el Talión un freno al instinto
salvaje de venganza, pasando de la pena privada a la pena pública, paso que
significa un marcado progreso social para la época y un avance en el campo del
Derecho Penal. La venganza de la sangre y la expulsión de la comunidad de paz
se opusieron el Talión que postuló como principio rector de la vida social la
retribución de un mal por otro igual: “Ojo por ojo; diente por diente; mano por
mano”. Con la Ley del Talión se observa un marcado progreso en las ideas
penales de la humanidad, ya que se estableció un sentido de proporcionalidad de
la pena, se limitó la venganza privada e impidió que el daño que esta causare
fuera arbitrario. Esta famosa Ley tiene sus antecedentes en el Código de
Hammurabi, en la Ley de las XII Tablas del Derecho Romano y en la Legislación
Mosaica. Oriente Particularmente notable, es el código de Hammurabi, es uno de
los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado, en él se distinguía
entre dolo, culpa y caso fortuito, lo que antes ninguna de las antiguas
legislaciones había distinguido: UNIDAD II. 57 Artículo 260. Si alguno toca a
otro en riña y le ocasiona una herida, jure “no le herí con intención” y pague
al médico. Artículo 251. Si el buey de alguno es peligroso y el propietario,
sabiéndolo, no le hace cortar los cuernos y deja de atarle, y el buey hiere a
un libre y le mata, pague el dueño media mina de plata. Artículo 266. Si en el
establo ocurre golpe de Dios o asáltale el león, jure el pastor ante Dios y
soporte el amo el daño que ocurrió en el establo. La condición Hammurabi
perteneció a una civilización muy avanzada, ya que contenía ideas
ético-psicológicas, su distinción entre Derecho Patrimonial y Público, sus
garantías procesales, su regulación de la imputabilidad, su variedad y
complejidad penales. En cuanto a Israel, su Derecho Penal está contenido en el
Pentateuco mosaico (siglo XIV a.C.) que revela en numerosísimos puntos la
influencia babilónica. Grecia Grecia, conformada por varias ciudades, como
Licurgo en Esparta (siglo XI a.C.) Sotón (siglo VIII) y Dracón (siglo VI) en
Atenas, Zaleuco (siglo VII) en Locris, Crotona y Sibaris, Cronda (siglo VII) en
Catania, sancionaron la venganza privada. No obstante ser considerado el delito
como imposición fatal del destino (ananké), el delincuente debía sugerir pena:
Edipo y Prestes eran sacrificados. Locurgo hizo castigar el celibato y la
piedad para el esclavo, mientras declaraba impune el robo ejecutado
diestramente por los adolescentes. (Muñoz Conde, F., 1993) Dracón distinguió ya
entre delitos públicos y privados, señalando un progreso que Roma habría de
recoger. Los filósofos, principalmente Platón y Aristóteles, penetraron hasta
el fin científico de la pena, anticipándose a la moderna Penología; así Platón
sentó que si el delito es una enfermedad, la pena es “una medicina del alma”, y
Aristóteles que “el dolor infligido por la pena debe ser tal que sea contrario
en su grado máximo a la voluptuosidad deseada”, con lo que se anticipó al
correccionalismo. Manual de Derecho Penal 58 Roma En la Roma antigua, poena
significaba tanto como composición: “poena est noxae vindicta.” En las XII
Tablas (siglo V a.C.) se ven consagradas la venganza privada, el talión y la
composición. Si membrum rupit ni cum eo pacit, talio esto. Por la fractura de
un hueso o un diente a un hombre libre, pena de 300 ases; a un esclavo, 150
ases. Si injuriam faxit alteri vinginti quinque aeris poenae sunt. De las bases
romanas parten muchos de los principios que luego habrían de recoger las
escuelas Clásica y Positiva. Así, sobre tentativa, sobre legítima defensa,
sobre locos e incapaces. En el Derecho Romano se encuentran muchas palabras que
hoy son universalmente repetidas: delictum, poena, carcer, crimen, supplitium,
injuria, damnum, furtum. 2.1.5 La composición La composición: Posteriormente
apareció esta institución, principalmente en el Derecho Germánico donde se le
designó con el nombre de Wergeld. La composición consiste en sustituir la pena
por un delito cometido, pagando el ofensor una cantidad en dinero a los
parientes de la víctima y así resarcir el daño causado y prevenir un castigo o
bien una sanción. Esta suma recibió los nombres de “Cantidad de Expiación” y de
“Dinero de la Paz”. La composición se extendió rápidamente a todos los pueblos;
principió a practicarse este sistema de una forma voluntaria, ya que la víctima
podía aceptar o rechazar el pago. Más adelante la composición pasó a ser legal,
desempeñó un papel de excepcional importancia y tuvo como finalidad evitar las
luchas y los males que se producían entre los beligerantes. (Welzel, H.1997)
2.1.6 Época de la Venganza Divina La historia de la humanidad se divide en dos
etapas importantes: Antes de Cristo y después de Cristo. En ésta última, las
instituciones teocráticas toman gran relevancia en la historia de la humanidad.
Algunos pueblos se convirtieron al cristianismo y como resultado de esto, el
ser humano centra su atención en un Dios todopoderoso, en una divinidad
superior a él, que todo lo puede y todo lo ve. Así, el delito es
conceptualizado como pecado y es necesario expiar esos pecados por medio de la
pena, una pena impuesta por ese ser Supremo. La venganza, entonces, se torna
divina y por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de ella las conductas
que dañan, no a la sociedad sino a esa divinidad. En esta etapa de transición
UNIDAD II. 59 del Derecho Penal, se encuentra que la imposición de las penas y
sanciones se hallaba en manos de la clase sacerdotal, circunstancia que ocurrió
en distintos pueblos, y de lo cual el hebreo es un claro ejemplo. En la época
teocrática, se sustituye la voluntad individual del vengador por una voluntad
divina a la que corresponde la defensa de los intereses colectivos lesionados
por el delito. La justicia penal se ejecutó en el nombre de Dios, los jueces
juzgan en su nombre (generalmente eran sacerdotes, los que representando a la
voluntad divina administraban justicia), y las penas se imponían para que el
delincuente expresara o reconociera su delito y la divinidad depusiera su
cólera y castigo. Es el espíritu del Derecho Penal del antiquísimo pueblo
hebreo. También es posible encontrar resabios de tal sistema en la Edad Media,
en la que algunos Estados asumieron la lucha contra el delito, pero en algunos
tiempos se confundieron los poderes estatales y eclesiásticos. Derecho Canónico
La influencia del cristianismo, durante la Edad Media, formó una fuente
importante de derecho penal, porque casi toda la justicia estaba dominada por
la idea religiosa. Los atentados contra el dogma, las personas y cosas de la
Iglesia constituyeron los principales delitos de esa época y todas las leyes
estuvieron inspiradas en el espíritu sacerdotal y religioso. Pero los
canonistas establecieron muchos principios que todavía rigen en materia penal
como criterios clásicos fundamentales. La Escuela teológica estableció las
bases del libre arbitrio; el cristianismo humanizó los castigos; en el sistema
de las penas, y se llegó a aceptar el principio de la individualización de la
pena. El Derecho Canónico influyó en la humanización de la justicia penal,
orientándola hacia la reforma moral del delincuente, la preferencia del perdón
sobre la venganza, la redención por medio del pecado, la caridad y la
fraternidad; la “tregua de Dios” y el “derecho de asilo” limitaron la venganza
privada señoreando al Estado sobre la comunidad; San Pablo había escrito a los
romanos: “coloca la espada de la justicia en manos de la autoridad”. Eclesia
abhorret a sanguine; no ha de derramarse la sangre humana. Confundiendo pecado
y delito, el Derecho Canónico vio, por ello, en el último una ofensa a Dios; de
aquí la venganza divina en sus formas excesivas de expiación y penitencia, y el
concepto retributivo de la pena. El delito es pecado, la pena penitencia (San
Agustín, Santo Tomás). Manual de Derecho Penal 60 En cuanto al procedimiento,
fue sustituido el acusatorio por el inquisitivo, considerándose la confesión
como “la reina de las pruebas”. 2.1.7 Período Humanitario La revolución
filosófica que arranca del Renacimiento, con su consecuencia en la integración
del globo terráqueo, y sus repercusiones en el hombre, cuya personalidad quedó
también integrada, produjeron un acelerado afán de recreación. En lo filosófico
esto es lo que originó el llamado “Iluminismo” con Hobbes, Spinoza y Locke, con
Grocio, Bacon, Pufendorf y Wolff, con Reoussesau, Diderot, D`Alemberter,
Montesquieu y Voltarie. Montesquie publica su Espíritu de las leyes (1748).
Después aparecen César Bonnesana Marqués de Beccaria, con su tratado Dei
delitti e delle pene (Del delito y de las penas, Livorno 1764) acogido con
distintos sentimientos y expresiones por parte de la sociedad de ese tiempo. La
Revolución Francesa cancela los abusos medievales con su Déclaration des droits
de l´homme et du citoyen (1791), que consigna que “las leyes no tiene el
derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. La excesiva
crueldad de la época de la venganza pública dio como resultado un movimiento a
favor de la humanización no sólo de las penas sino del procedimiento penal,
toda vez que en la época de la venganza pública se inicia con las torturas, los
calabozos y toda clase de tormentos con la finalidad de castigar y obtener
confesiones y así poder descubrir la veracidad de los hechos ya ejecutados. De
manera simultánea, con Beccaria, John Howard, en Inglaterra tras haber estado
privado de la libertad, dedicó su existencia a hacer lo que se ha llamado la
“geografía del dolor”: a inspeccionar y describir las prisiones inglesas,
primero, las continentales, después, promoviendo un movimiento de estupor y de
vergüenza que dio origen a la Escuela Clásica Penitenciaria. La obra de Howard
es recogida en su libro Estudio de las prisiones en Inglaterra, en Gales y en
Europa (Londres, 1777). La muerte del filántropo cuando visitaba las prisiones
de Crimea, en Cherson (1790) conmovió profundamente a su tiempo, pero fue la
obra de Howard lo que dio nacimiento a la moderna Penología. UNIDAD II. 61 La
etapa humanitaria del Derecho Penal comienza a finales del siglo XVIII con la
corriente intelectual del “Iluminismo” y los escritos de Montesquieu, D.
Alambert, Voltaire y Rousseau, pero es indiscutible y aceptado unánimemente que
su precursor fue el milanés César Bonnesana; el Marqués de Beccaria; que en el
año 1764 (a la par de que se gestaba la Revolución Francesa con la Filosofía
Iluminista), se publicó su famosa obra denominada: Dei Delitti e Delle Pene (De
los Delitos y de las Penas), en la cual se pronunció abiertamente contra el
tormento de la pena para castigar los delitos cometidos; “El fin de las penas,
no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya
cometido, el fin no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a los
ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales; luego deberán
ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que guarde la
proporción, que hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos
de los hombres y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo. El tormento resulta
el medio más eficaz para absolver a los robustos malvados y condenar a los
flacos inocentes.” 2.1.8 Periodo contemporáneo o Científico Período Científico
del Derecho Penal: En contra del Derecho Penal Clásico y como reacción contra
las ideas postuladas durante el período humanitario de nuestra ciencia, surgió
el llamado Derecho Penal Científico que produjo una gran transformación en el
contenido y estudio del Derecho Penal, este campo fue invadido por las ciencias
naturales agrupadas a lo que más tarde se le denominó la Enciclopedia de
Ciencias Penales. Podemos decir que se inicia con la obra de César Bonnesana,
el Marqués de Beccaria, y subsiste hasta la crisis del Derecho Penal Clásico
con el aparecimiento de la Escuela Positivista. Es innegable que con la
aparición de César Bonnesana, Marqués de Beccaria, se podría decir, que con
relación a lo que es el derecho penal, hay un antes y un después, ya que con él
nace la ciencia del derecho penal, percibiéndose un nuevo horizonte y quedando
en el pasado el oscurantismo de orden jurídico. Se ha señalado que la labor de
sistematización que realizaron Francesco Carrara y los demás protagonistas de
la Escuela Clásica, llevaron a considerar al Derecho Penal como una disciplina
Manual de Derecho Penal 62 única, general e independiente, cuyo objetivo era el
estudio del delito y de la pena desde el punto de vista estrictamente jurídico.
Luego de la Escuela Clásica aparece la Escuela Positivista del Derecho Penal,
con ideas totalmente opuestas, al extremo de que Enrico Ferri (uno de los
precursores), llegó a considerar que el Derecho Penal debía desaparecer
totalmente como ciencia autónoma para convertirse en una rama de la Sociología
Criminal. En el estudio particular del período científico del Derecho Penal
resulta importante, a sumo grado, conocer acerca de las siguientes escuelas
fundamentadas por ideas o corrientes penales, ello por su incidencia directa en
la concepción del Derecho Penal: 1. La Escuela Clásica La evolución de las
ideas penales son resultado de la evolución del ser humano mismo, por tanto, el
delito y la pena cambian, en ese largo peregrinar, a la fecha, se encuentra que
el estudio del porqué del delito se centra en el delincuente, y por ende, la
preocupación científica trata de readaptar socialmente a este individuo que con
su conducta ha irrumpido el orden social y legal de una sociedad en un
determinado momento. Así, nace el humanitarismo, cuyos orígenes se encuentran
en la Escuela Clásica, misma que humanizó las penas y garantizó derechos
básicos de la personalidad humana frente a las arbitrariedades del poder;
edificó, no obstante, su sistema sobre una concepción abstracta del delito. Las
ciencias criminológicas vinieron luego a iluminar el problema hasta su fondo y
a caracterizar el nuevo periodo en el que la personalidad compleja del sujeto
es lo que se destaca en el primer término del panorama penal Esta corriente
jurídico-penal se inicia a principios del Siglo XIX. Sus principales precursores
son: En primer lugar Francesco Carrara, seguido de Luigi Luchini, Enrico
Pessina, Gaetano Filangieri, Giandoménico Romagnosi, Pellegrino Rossi, Terencio
Mamiami, Della Róvere, Giovanni Carmignani. Los postulados fundamentales de la
escuela clásica son: • Respecto del Derecho Penal: Se consideró como una
ciencia jurídica que debía formar parte de los límites que marca la ley, sin
dejar nada al arbitrio del juez, cuyo fundamento debía ser la justicia limitada
a las necesidades de defensa, buscando con ello la tutela jurídica, a través
del estudio de tres temas fundamentales: el delito, la pena y el juicio penal.
UNIDAD II. 63 • Respecto al Método: Se considera que el método más apropiado
para su estudio era el “Racionalista o Especulativo” del cual se sirven las
ciencias jurídico- sociales. • Respecto del Delito: Se considera que no era un
ente de hecho, sino un “ente jurídico”, siendo aquella infracción a la ley que
se comete en contra del Estado; considerando que al definir el delito como un
ente jurídico quedaba establecido, de una vez para siempre, el límite perpetuo
de lo prohibido, distinguiéndolo, además, de lo que podía ser una infracción a
la ley moral o a la ley divina, que no son delito. • Respecto de la Pena: Es
considerada como un mal, a través del cual se realiza la tutela jurídica,
siendo la única consecuencia la comisión del delito. Se consideró que el delito
es la infracción a la ley del estado, pero que ésta debe adaptarse a la ley
natural, con lo que se asegura “que el objeto de análisis no es el Derecho
positivo sino un Derecho ideal que debe ser elaborado con ayuda de la razón y
del que las leyes estatales han de extraer un contenido”. Sin embargo, en
cuanto a la finalidad de la pena existieron dos vertientes: A) la seguida por
Rossi cuya posición era retributiva y B) la de Carmignani, quien estimaba que
la finalidad de la pena es evitar la perturbación de la seguridad de la
convivencia humana. • Respecto del Delincuente: En esta etapa no se profundiza
el estudio del delincuente, más que como autor del delito, afirmando que la
imputabilidad moral y el libre albedrío son la base de su responsabilidad
penal. La Escuela Clásica no ignoraba al delincuente sino que lo excluía porque
no lo necesitaba para su construcción jurídica. Al Derecho Penal Clásico le
interesa el acto del delincuente mismo. Y ni siquiera el acto sólo del
delincuente, sino el acto relacionado con una violación al Derecho y a las
normas legales, que lo convierta en ente jurídico. Desarrollando cada uno de
los postulados anteriormente enunciados, y otorgándole un carácter puramente
científico al Derecho Penal, el Autor de la Escuela Clásica, Francesco Carrara,
consideró que la ciencia del Derecho Penal había alcanzado su más alto grado de
perfeccionamiento al extremo que aconsejaba a sus discípulos que se dedicaran a
las investigaciones del juicio penal, es decir, el Derecho Procesal Penal.
Durante esa época por el año de 1850, la construcción Carrariana había
establecido las estructuras para un nuevo Derecho Penal, cuyas semillas
germinaron y florecían por toda Europa, haciendo exhibición al nombre de
“Derecho Penal Clásico”. Manual de Derecho Penal 64 2. La Escuela Positivista:
El origen de la Escuela Positiva de la ciencia criminal o Escuela Positiva
arranca en el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente. Esta corriente
jurídico-penal se inicia a mediados del Siglo XIX cuando la corriente Clásica
del Derecho Penal había considerado haber alcanzado su más alto grado de
perfeccionamiento y que brillaba por toda Europa. Por ello es que apareció esta
nueva corriente de pensamiento en la ciencia del Derecho Penal que, apartándose
radicalmente de los principios y postulados clásicos, provocó una verdadera
revolución en el campo jurídico penal, que desembocó en creencias tan erróneas
como por ejemplo que el Derecho Penal debía perder su autonomía como ciencia
para desaparecer como disciplina jurídica y convertirse en una simple rama de
la Sociología Criminal. Sus principales representantes son: Cesare Lombroso,
Rafael Garófalo y Enrico Ferri. Los postulados fundamentales de la positivista
son: · El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente
real, actual y existente. · Su determinismo, es totalmente determinista esta
escuela. · Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social,
puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras
viva en sociedad. · El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere
decir que se pueden quedar excluido del derecho. · El concepto de Pena se
sustituye por el de sanción. · La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del
criminal. · Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y
por eso son de duración indeterminada. · La ley penal no restablece el orden
jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada
como fenómeno social. · El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a
título de defensa social. · Más importante que las penas son los substitutivos
penales. · Se acepta “tipos” criminales. · La legislación penal debe estar
basada en los estudios antropológicos y sociológicos. UNIDAD II. 65 Con el
desarrollo de cada uno de los postulados enunciados los positivistas crearon
quizás el más grande desconcierto del Derecho Penal Clásico y tuvieron
influencia en el sistema jurídico de aquella época, dado que las legislaciones
de corte clásico se convirtieron en positivistas, arrastradas por aquella
corriente que cambió algunos de los cimientos anteriores del Derecho Penal
durante medio siglo (de 1850 a 1900). 3. Escuela neopositivista A comienzos del
siglo XX se inició, en la esfera del Derecho penal, un amplio movimiento de
oposición al positivismo. Esta reacción anti positivista se caracterizó no por
la renuncia al positivismo, sino por la rectificación de sus excesos. La
tendencia técnico jurídica de Rocco constituyó el puente histórico entre una y
otra etapa, al punto que es dudosa su ubicación, pero otras características
(por ejemplo, su repudio a toda filosofía) me han persuadido a incluirla dentro
del positivismo. Las razones expuestas me han llevado a denominar esta nueva
concepción del Derecho penal como -neopositivista‖. Con tal expresión no
pretendo asociar la concepción jurídica- penal con la corriente neopositivista
de la filosofía. Se trata más bien de un resurgir del positivismo pero ahora
retocado. Las direcciones dominantes en esta etapa son: la neoantropológica, la
neokantiana, la teoría finalista y la neosociológica. a) La dirección
neoantropológica del Derecho penal La renuncia al positivismo jurídico propició
el surgimiento y desarrollo de nuevas corrientes dentro del Derecho penal. Esas
nuevas corrientes, en lo fundamental, no representaban más que una vuelta al
positivismo criminológico en su sentido antropológico. El resurgimiento del
positivismo antropológico no reprodujo íntegramente al expuesto por Lombroso.
Las teorías rigurosamente lombrosianas habían perdido todo su prestigio y
consideración teórica. Por ello se trata de tendencias que, aun comprendidas en
lo principal en la idea del carácter personal del acto delictuoso, se separaban
de la tesis del criminal nato en cuanto el neopositivismo antropológico
rechazaba la base puramente orgánica del delincuente. En el campo de la
concepción neoantropológica se desarrollaron, principalmente, dos tendencias:
la psicoanalítica del Derecho penal y la irracionalista de la escuela alemana
de Kiel. Manual de Derecho Penal 66 La dirección psicoanalítica ha tenido, en
el terreno del Derecho penal, limitadas consecuencias: una concepción
psicoanalítica de la delincuencia y una teoría psicoanalítica de la pena. Las
principales tesis de la escuela de Kiel fueron: la elaboración de un Derecho
penal de autor en lugar de un Derecho penal del acto; un concepto del delito
articulado a base no ya de los atributos de la acción, sino del tipo de autor;
y un concepto de la pena en el que lo decisivo no radicaba en el reproche que
se hace por el acto cometido, sino en el reproche que se hace al autor por
haberse convertido en una personalidad criminal. b) La dirección neokantiana
del Derecho penal La reacción contra el positivismo en la metodología jurídica
fue el reflejo del rechazo operado a nivel filosófico general de la actividad
“antifilosófica” que había inspirado la segunda mitad del siglo XIX. A partir
de la última década de ese siglo XIX había surgido una intensa refutación al
positivismo caracterizada, en lo común a todas las direcciones, por un
movimiento de retorno a la filosofía como línea consecuente para vencer las
limitaciones que había traído consigo el planteamiento positivista en torno al
concepto de “ciencia”. La corrección de las deficiencias del positivismo en el
terreno jurídico-penal siguió dos direcciones: el historicismo de Dilthey y el
neokantismo. El neokantismo, en general, se propuso un objetivo esencial:
alcanzar un concepto de -ciencia‖ que permitiese calificar de -científicas‖ las
disciplinas relativas a la conducta humana, prescindiendo en cuanto a ellas de
las características propias de las ciencias naturales. La distinción entre las
ciencias naturales y las ciencias culturales fue abordado por el neokantismo a
partir de la necesidad de diferenciarlas a través de su método. Para el
neokantismo, las ciencias culturales (entre ellas la ciencia del Derecho)
debían su carácter científico a la utilización de un determinado método. Este
planteamiento general fue desarrollado por vías muy distintas por las dos
direcciones que siguió el neokantismo alemán: la de la escuela de Marburgo y la
de la escuela de Baden. La escuela de Marburgo se propuso exponer la estructura
formal del conocimiento jurídico. La escuela de Baden, en cambio, se basó en la
relación en que el objeto de conocimiento se halla con respecto a los -valores,
o con más precisión, en la -referencia a valores de sus objetos de
conocimiento. Las ciencias culturales (entre ellas la ciencia del Derecho y por
ende del UNIDAD II. 67 Derecho penal) se caracterizan por su naturaleza
-valorativa‖, por estar sus instituciones y normaciones referidas a valores. Al
trasladarse las ideas filosóficas del neokantismo a la esfera del Derecho penal
experimentó dos importantes rectificaciones. De una parte, Lask adicionó la
idea de la naturaleza teológica de los valores a que se refería el Derecho; y
de otra, Radbruch, tomando de la filosofía kantiana la tesis de la
imposibilidad de derivar los valores de la realidad, de fundar el -deber ser
sobre lo que-, aplicó el llamado -dualismo metodológico‖ como característica
fundamental de la distinción entre ciencias naturales y ciencias jurídicas.
Según tales ideas, el hecho a estudiar por las ciencias naturales y la ciencia
jurídica podía ser el mismo; pero mientras desde el punto de vista de las
ciencias naturales no tenía que suscitarse problemas valorativos, el jurista,
por el contrario, tenía que relacionar ese hecho con determinadas
consideraciones valorativas (axiológicas), tenía que regularlo, delimitarlo o
estudiarlo en función de esas valoraciones. La teoría neokantiana del Derecho
penal fue una teoría complementaria del positivismo jurídico; pretendió
superarlo sin contradecirlo, para lo cual se limitó a completarlo. Su impacto
en el Derecho penal ha sido notable: la concepción del delito, del tipo penal,
del bien jurídico, de la antijurícidad, de la culpabilidad, etc., resultaron
profundamente reformadas por ella. 4. Escuela iusnaturalista En el terreno
jurídico utilizaron, para la afirmación de sus aspiraciones políticas, la
teoría que, proveniente de la escolástica medieval, aceptaba la existencia de
un derecho natural, anterior y superior al derecho positivo y fuente de todo
otro derecho. La burguesía, con ese derecho natural se propuso conseguir, en el
orden social, la garantía fundamental del desarrollo ilimitado del dominio
económico (la propiedad privada resultaba un derecho natural) y, en el político
la garantía contra cualquier atentado a la clase ascendente (la libertad
individual era otro derecho natural). Por ello es que el iusnaturalismo
representó la base teórica fundamental sobre la cual se elaboraron las
doctrinas jurídico-penales durante toda la etapa comprendida hasta la década
del 70 del siglo XIX. Manual de Derecho Penal 68 A pesar de ese fondo común, la
teoría del Derecho penal, en la fase iusnaturalista, no integró una corriente
homogénea, sino un movimiento que discurrió en cuatro direcciones: la
contractualista, la retribucionista, la utilitarista y la ecléctica. a) La
dirección contractualista: Beccaria El expositor más destacado de la doctrina
del contrato social en el campo del Derecho penal lo fue Cesare Beccaria. Según
éste, en el estado natural (anterior al estado de sociedad) los hombres tenían
el derecho de infligir una pena a quien le ocasionare un daño, pero agotados de
disfrutar una libertad convertida en inútil por la incertidumbre de
conservarla, sacrificaron una parte de ella para gozar la restante con
seguridad. Las leyes —para Beccaria— constituían el medio utilizado por los
hombres independientes y aislados, para unirse en sociedad, y como toda ley
debe estar sancionada, aquéllos, al celebrar el pacto social, confirieron al
poder el derecho de penarles si violaban las leyes de la asociación. Por
consiguiente, el fundamento del Derecho penal —según Beccaria— radicaba en la
necesidad de defender las normas pactadas para la conservación de la sociedad.
b) La dirección retribucionista: Kant y Hegel Casi al mismo tiempo que
triunfaban las ideas contractualistas de Beccaria en Italia y Francia, en
Alemania se fundamentaba la concepción del Derecho penal sobre la base del
principio retribucionista, sostenido principalmente por Kant (dirección
racionalista) y Hegel (dirección dialéctica). Según Kant, el Derecho penal es
el derecho que tiene el representante del poder sobre el individuo sujeto a él
a fin de penarlo por un delito, mediante la inflicción de un dolor, o sea, que
frente al mal del delito se opone el mal de la pena. El principio retributivo
fue conducido por Kant a límites absolutos, por cuanto llegó a afirmar que si
una sociedad se disolviese y se dispersase, el último asesino retenido en una prisión
deberá ser ejecutado antes de la disolución de esa sociedad. UNIDAD II. 69 En
esa concepción retributiva de Kant se conciliaron el principio feudal del
talión (devolver igual por igual) y el principio de la igualdad ante la ley
(con independencia de la posición social del delincuente). Según Hegel
constituía un error considerar la pena como un mal o como un bien. Era un
absurdo considerarla un mal porque resulta contrario a la razón querer un mal
únicamente por preexistir otro mal; y era un error considerarla como un bien
por cuanto no se trata, en el fondo, de preocuparse del bien o del mal, sino de
examinar la lesión inferida al Derecho o la violación sufrida. Su metodología
lo condujo a otro razonamiento. El delito, para Hegel, era la negación del Derecho,
en cuanto es Derecho, y la pena era la negación del delito: luego, la pena era
la negación de la negación del Derecho. Sin embargo, también por esta vía
metodológica llegó Hegel a una posición retributiva, pero justificada mediante
otros fundamentos. c) La dirección utilitarista: Romagnosi Durante los siglos
XVIII y XIX alcanzó notable influencia en el campo del pensamiento filosófico,
la corriente utilitarista, que fundaba los vínculos político- jurídicos en el
valor de la -utilidad‖ sobre los restantes valores, llegando a reducir todo
valor al de lo útil. El sentido de lo útil encerraba, no obstante, un
significado de medio para alcanzar otros objetivos, por lo cual no podía ya
considerarse como un valor último, por su subordinación al objetivo fundamental
que pretendía lograr. Esta concepción filosófica se reflejó, en el terreno
jurídico-penal, en la teoría de Romagnosi. Según éste, el Derecho penal
constituía un derecho natural inmutable, anterior a las convenciones humanas e
independientes de ellas, y cuyo fundamento radicaba en el derecho que asiste al
hombre de conservar su felicidad. Se trata de un derecho de defensa. Tanto el
derecho de defensa como el derecho a conservar la felicidad, se ponen en
funcionamiento como consecuencia del mal que es capaz de causar el delincuente
con el delito. Manual de Derecho Penal 70 d) La dirección ecléctica: Carrara
Carrara no sólo concluyó el desarrollo de la concepción iusnaturalista, sino
que condujo la teoría penal, por primera vez, a planos de elevado perfeccionamiento
técnico. En ella no abordó sólo los temas más generales del Derecho penal,
elaborados ya por otras corrientes, sino también los relacionados con los
problemas concretos que suscitaban, en su tiempo, el delito y la pena. Según
Carrara, el Derecho penal constituye un orden racional que emana de una ley
natural suprema, preexistente a todas las leyes jurídicas y que obliga a los
mismos legisladores. La ley jurídica (emanada de la ley natural suprema)
confiere al hombre derechos que requieren protección. El fundamento del Derecho
penal radicaba, por consiguiente, en la necesidad de proteger los derechos de
los hombres, consagrados en la ley jurídica y emanados de la ley natural
suprema. La tutela jurídica (en el sentido de protección del orden jurídico) se
convirtió, de este modo, en el fundamento absoluto del Derecho penal, del
delito, de la pena y del procedimiento penal, es decir, de todo el sistema. Las
principales tesis de Carrara fueron: la concepción del delito como ente
jurídico, el libre albedrío como fundamento de la responsabilidad penal y la
aplicación del método lógicoabstracto y deductivo. 5. Escuelas Intermedias
Desde aquella etapa crítica por la que atravesó la ciencia del derecho penal,
aparecieron nuevas corrientes que con el fin de conciliar los postulados de las
dos grandes escuelas referidas anteriormente, que fueron tomando partido,
situándose en puntos equidistantes entre las corrientes en pugna, en tal virtud
se les ha denominado Escuelas Intermedias de Derecho Penal, entre ellas se
encuentra las siguientes como por ejemplo: A. La Terza Scuola Italiana: La
pugna entre las Escuela Clásica y el Positivismo, determinó la existencia de
otras nuevas tendencias intermedias que en principio pretendieron conciliar
ambas escuelas. Entre estas tenemos la Terza Scuola Italiana, representada en
Italia por Manuel Carnevale y Bernardo Alimena, dentro de la cual se acepta
algunos principios de la Escuela Positiva, pero retorna a la concepción clásica
entre otros. UNIDAD II. 71 La Terza Scuola concuerda y tiene íntima relación
con la Escuela Positiva estimando el delito como fenómeno individual y social,
no como un ente jurídico y reconoce que sobre el delincuente influyen una serie
de factores como edad, sexo, estado civil, clima, raza, suelo, estaciones,
degeneración, condiciones económicas, entre otros, pero sostiene que sobre esos
elementos diversos, los factores sociales tienden a prevalecer y que la
influencia de éstos últimos se manifiesta a través de las diferentes
degeneraciones que es una de las causas de mayor criminalidad. Los diferentes
postulados en resumen son los siguientes: El delito debe ser considerado como
un fenómeno individual y social; la imputabilidad no puede asentarse sobre el
libre albedrío y debe basarse en la responsabilidad moral y no en la
responsabilidad social; la pena cumple una función importante como lo es la
defensa social que actúa mediante la coacción psicológica, sentida por los
asociados como sanción; los responsables deben ser sometidos a medidas
defensivas penales y los irresponsables deben ser sometidos a medidas
defensivas pero no penales; el Derecho Penal es una ciencia jurídica y no forma
parte de la Sociología Criminal. B. La Escuela de la Política Criminal: El
principal representante de esta Escuela es Franz Von Liszt viéndose involucrado
en tratar de conciliar las tendencias clásicas y positivistas. La principal
misión del Derecho consiste en la protección de los intereses de la vida humana
(intereses que al ser protegidos por el Derecho, constituyen bienes jurídicos),
mientras que la misión particular del Derecho Penal es la defensa de los
intereses especialmente dignos y necesitados de protección, por medio de la
amenaza y la ejecución de la pena, se consideraba como un mal contra el
delincuente. Exige que la defensa social y sobre todo la pena se adapten en su
especie y medida, a la naturaleza propia del delincuente, procurando impedir a
través de la privación de la libertad, la comisión de futuros crímenes. La
escuela de la Política Criminal citando en este caso al autor Palacios Motta
“Ha impuesto su criterio a gran número de códigos modernos”. La Escuela que se
desarrolla, introdujo a la ciencia del Derecho el estudio individualizado de lo
que hoy se conoce como Política Criminal, ésta es considerada dentro de las
Ciencias Penales como una ciencia jurídico-represiva que se encamina hacia
fines específicos tales como la lucha y prevención consciente contra el delito.
Para De León Velasco y de Mata Vela: “La política Criminal debe ser la maestra
y la guía del legislador en la lucha contra el delito”. Es importante el
estudio de esta institución, pues como lo manifiesta Muñoz Conde, (2005) “…son
varios los factores que ayudan al legislador a tomar una decisión sobre el
merecimiento de pena de una conducta. Unos son factores normativos o de
Justicia; y otros factores son empíricos o de utilidad. Juntos constituyen la
Política Criminal, Manual de Derecho Penal 72 es decir las pautas a tener en
cuenta por el legislador”. Es por ello que se considera necesario tener en
cuenta una definición: • Definición de la Política Criminal: “Conjunto
sistematizado de principios conforme a los cuales debe el Estado organizar la
lucha contra la criminalidad.” • Incidencia de la Política Criminal en el
Ordenamiento Jurídico: Conforme a lo expuesto anteriormente y, teniendo como
base que la Política Criminal debe ser tenida en cuenta por el legislador, se
consideró que ésta ha incidido de manera directa en el Ordenamiento Jurídico,
ya que es sabido que el fin y deber principal de éste sujeto individualmente
considerado es la creación de cuerpos legales jurídicos que rijan el Derecho en
sí, en tal sentido y, teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico-penal se
crea con el fin de prevenir la comisión de delitos, se concluye que dentro de
los factores incidentes en el legislador al crear la Ley, definitivamente se
encuentra inmerso el factor Política Criminal. 2.2 Tendencias Modernas del
Derecho Penal. Respecto al Derecho Penal como Ciencia, actualmente existe
unidad de criterio en toda la doctrina en cuanto a que el Derecho Penal es una
ciencia autónoma eminentemente jurídica para tratar los problemas relativos al
delito, al delincuente, a la pena y a las medidas de seguridad; mientras que
las ciencias penales o criminológicas que tienen el mismo objeto de estudio, lo
deben hacer desde el punto de vista antropológico, sociológico y psicológico
criminal. Sierra, A., 1997). Aproximadamente tres décadas atrás, la mayoría de
legislaciones penales del mundo seguían la tendencia de una nueva humanización
del Derecho Penal, misma que se advertía por la vigorización que se hacía de
las garantías del individuo, por la reafirmación al principio de legalidad de
los delitos y las penas, por la irretroactividad de la ley penal (salvo cuando
favorezca al reo o sea el indubio pro reo o favor rei), y por el repudio a la
Analogía, por el rechazo a las penas contrarias a la naturaleza del hombre,
disposiciones que aún tienen rezagos y se ven consagradas en las Constituciones
y en las Legislaciones Penales de diversos países, así como en la Declaración
de los Derechos del Hombre, aprobada por la Organización de las Naciones
Unidas. Se han observado varias conquistas propias del Derecho Penal que a
pesar de su logro plasmado en Ley no se han puesto en práctica debido a la alta
represión hacia el delito por UNIDAD II. 73 parte del Estado, misma que día a
día hace más severo el Ordenamiento Jurídico. (Muñoz Conde, F., 1999) En los
últimos años, con las transformaciones que la sociedad va experimentando, principalmente
tras la industrialización, se han producido muchos cambios en el Derecho penal.
Es una tendencia natural que el Derecho acompañe la evolución de la sociedad,
ofreciendo o buscando ofrecer respuestas a los problemas que surgen con estas
transformaciones. En el moderno derecho penal se están protegiendo bienes
jurídicos que se consideran primordiales antes los bienes jurídicos
particulares: los universales, lo que Y su protección se refiere a un
protección de peligro abstracto. Sus características son: 1) La protección a
los bienes jurídicos universales, desvirtuando la concepción clásica de este
principio, por la cual el Derecho penal moderno utiliza la protección de bienes
jurídicos como un mandato para penalizar, y no como una limitación a la
protección de bienes jurídicos. Existe, por lo tanto, una evidente infracción
del principio de intervención mínima, porque el bien jurídico es directamente
protegido por la última ratio del ordenamiento jurídico, el Derecho penal, sin
pasar por los “filtros” de las otras ramas del Derecho. 2) La prevención, antes
considerada como una meta secundaria del Derecho penal, en su principal
finalidad. Para lograr esta nueva meta, el Derecho penal moderno utiliza
herramientas contundentes frente al sistema de garantías del Derecho penal
clásico, como la agravación de las penas y ampliación de medios coactivos en la
fase instructora. Así, ”cada vez más el fin parece justificar los medios”. 3)
La orientación a las consecuencias en una meta dominante, siendo que el Derecho
penal clásico la tenía como un criterio complementario para la correcta
legislación. Con este cambio, la igualdad y la retribución del delito son
marginadas de la política jurídico-penal. Así vemos, la prevención general
antes de la especial. Manual de Derecho Penal 74 El Derecho penal se ha
convertido más en un instrumento político de dirección social que un mecanismo
de protección jurídica subsidiaria de otras ramas del ordenamiento jurídico.
Existen características que diferencian al Clásico Derecho Penal, con el
Moderno Derecho Penal: – Con el ámbito de actuación: El Moderno Derecho penal
en los últimos años ha adoptado una política de criminalización de hechos, lo
que revela su carácter expansionista. Actúa, principalmente, en las partes
especiales de los Códigos penales y de las legislaciones especiales creando
nuevas figuras penales o ampliando los tipos ya existentes, principalmente en
sectores antes no abarcados por el Derecho penal, o, si abarcados, no con tanto
rigor; es el caso del medio ambiente, la economía, mercado exterior y
criminalidad organizada. – También el moderno Derecho penal utiliza
instrumentos que facilitan su actuación, teniendo en cuenta el carácter arriba
expuesto de criminalización de hechos. – También forma parte de las novedades
del moderno Derecho penal los cambios en las funciones del Derecho penal,
resultantes de la mudanza en sus ámbitos e instrumentos. El Derecho penal
moderno pierde el carácter fragmentario propio del núcleo básico del Derecho
penal clásico. La consecuencia de esto es el riesgo de que el Derecho penal se
quede reducido a una función puramente simbólica, dejando de lado sus
verdaderas funciones. En verdad, estos efectos simbólicos de la intervención
estatal sólo son admisibles en cuantos efectos secundarios, y no como los
principales. Estos efectos figurados están “conectados al fin o a la función de
transmitir a la sociedad ciertos mensajes o contenidos valorativos, y su
capacidad de influencia quedaría confinada a las mentes o las conciencias, en
las que producirían emociones, o cuando más, representaciones mentales” y, por
lo tanto, no deben prevalecer sobre la función de protección de bienes
jurídicos. Así vemos al derecho penal de Dos velocidades, presente en la
sociedad post industriales: En este sentido, el Derecho penal de dos
velocidades significa en realidad la renuncia a la teoría del delito como
teoría general y uniforme del ilícito penal (y, en esa medida, aparentemente un
retroceso histórico); pero lo segundo, por su parte, supone la desactivación
garantista, a partir de la constatación de la gravedad de las consecuencias
jurídico-penales. (Maurach, R., 1995) UNIDAD II. 75 Todavía, Silva Sánchez
cuestiona la existencia de una tercera velocidad del Derecho penal: “Derecho
penal de enemigos”, difundido por Jakobs., esta tercera velocidad sólo puede
ser utilizada en algunos ámbitos excepcionales y por tiempo limitado, es decir,
caracterizaría una especie de “Derecho de guerra” para los casos de emergencia.
La compleja rúbrica Derecho Penal del Enemigo se construye a partir de una
previa distinción estipulativa: la existencia de algunos sujetos que deben ser
considerados como ciudadanos y la de otros que han de ser estimados y tratados
como enemigos. A partir de ella, propone la configuración y vigencia de
secciones del Derecho Penal inspiradas en paradigmas diversos. Una de ellas, el
Derecho Penal del Ciudadano, define y sanciona delitos, o infracciones de
normas, que llevan a cabo los ciudadanos de un modo incidental y que
normalmente son la simple expresión de un abuso por los mismos de las
relaciones sociales en que participan desde su status de ciudadanos, es decir,
en su condición de sujetos vinculados a y por el Derecho. La otra, el Derecho
Penal del Enemigo, configura y castiga actos de aquellos que habrían sido
cometidos por individuos que en su actitud, en su vida económica o mediante su
incorporación a una organización, se han apartado del Derecho presumiblemente
de un modo duradero y no sólo de manera incidental, y por ello, no garantizan la
mínima seguridad cognitiva de un comportamiento personal y demostrarían este
déficit por medio de su comportamiento. Tal distinción se construye a partir
del siguiente razonamiento: El fin del Estado de Derecho, nos sugiere Jakobs,
no consiste en alcanzar la mayor seguridad posible para los bienes, sino en la
efectiva y real vigencia del ordenamiento jurídico. Sólo ello hace posible la
libertad. La vigencia real del Derecho contrasta con su vigencia postulada. En
el primero de los casos, las normas efectivamente funcionan como prescripciones
que orientan el comportamiento de sus destinatarios, proveyendo certeza
jurídica, en el segundo, no existe tal orientación y, por tanto, tampoco
certeza jurídica ni seguridad para la libertad. La vigencia real del Derecho -
en opinión del jurista alemán - resiste contravenciones, en tanto estas sean
consideradas como tales, mediante el empleo de la sanción como reafirmación de
la vigencia del Derecho. Formaría entonces, parte de la vigencia real del
Derecho, la existencia de un apoyo cognitivo de las normas, esto es la
disposición interna de los sujetos normativos a su cumplimiento y la comunión
de aquellos con las valoraciones portadas por la norma manifestada en la
ponderación positiva de los bienes protegidos por el Derecho. Manual de Derecho
Penal 76 La tercera velocidad es la que más visiblemente quiebra el principio
de igualdad, porque utiliza del Derecho penal para sancionar “personas”, y no
“hechos”. Además, incluso teniendo en cuenta que el Derecho Penal del enemigo
busca la intervención más rigurosa en delitos como el terrorismo y los
económicos, no se justifica la quiebra de principios que son resultado de más
de doscientos años de lucha por su efectividad. El moderno derecho penal, en
los aspectos señalados, representa un verdadero ataque al principio de
intervención mínima, imprescindible en un Estado Social y Democrático de
Derecho. RESUMEN Resumen de la unidad II En la medida en que los Estados van
surgiendo como resultado de la organización social y política del hombre, las
penas van cambiando, se van transformando, se adecuan a la realidad, es así
como históricamente se habla de periodos en las tendencias históricas de la
pena, a saber: · Época Primitiva: hombre primitivo se caracterizó por tener una
mentalidad mágica o prelógica, ya que el hombre primitivo es influido por
creencias mágicas, fantásticas o sobrenaturales, trató de explicarse la
existencia del mundo y valoró los hechos delictuosos de manera totalmente
distinta al hombre contemporáneo. · El periodo de la venganza privada, conocida
como la venganza de la sangre o época bárbara, ya que lejos de buscar sancionar
una conducta contraria a derecho o simplemente a las buenas costumbres y
valores de cada sociedad, se pretendía infligir un castigo a aquél que había
cometido una conducta que afectara a alguien. · Expulsión de la comunidad de
paz (o persecución): Fue otra forma primaria de reacción social contra el
delito; se dio contra los integrantes de un mismo clan o tribu que violaban o
perturbaban la paz del grupo social al que pertenecían y por lo mismo se hacían
acreedores a la expulsión del seno del grupo al que pertenecían. · La Ley del
Talión: Es la reacción ilimitada de los grupos que por medio de la venganza de
la sangre se masacraban inmisericordemente, con el correr del tiempo se vio
limitada al aparecer en el campo de las ciencias penales el Talión, que trata
de atenuar las consecuencias originadas por las guerras entre tribus originadas
por la vindicación de la ofensa que un grupo hacía a otro por la ofensa
cometida a uno de sus miembros. · La composición: Posteriormente apareció esta
institución, principalmente en el Derecho Germánico donde se le designó con el
nombre de Wergeld. La composición consiste en sustituir la pena por un delito
cometido, pagando el ofensor una cantidad en dinero a los parientes de la
víctima y así resarcir el daño causado y prevenir un castigo o bien una
sanción. · De la venganza divina. La venganza, entonces, se torna divina y por
eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de ella las conductas que dañan,
no a la sociedad sino a esa divinidad. · Período Humanitario. La etapa
humanitaria del Derecho Penal comienza a finales del siglo XVIII con la
corriente intelectual del “Iluminismo” y los escritos de Montesquieu, D.
Alambert, Voltaire y Rousseau, pero es indiscutible y aceptado unánimemente que
su precursor fue el milanés César Bonnesana; el Marqués de Beccaria; que en el
año 1764 (a la par de que se gestaba la Revolución Francesa con la Filosofía
Iluminista), se publicó su famosa obra denominada: Dei Delitti e Delle Pene (De
los Delitos y de las Penas), en la cual se pronunció abiertamente contra el
tormento de la pena para castigar los delitos cometidos. · Periodo
contemporáneo o Científico. Produjo una gran transformación en el contenido y
estudio del Derecho Penal, este campo fue invadido por las ciencias naturales
agrupadas a lo que más tarde se le denominó la Enciclopedia de Ciencias
Penales. Dentro de este periodo se ubican las escuelas siguientes: - Escuela Clásica:
se encuentra que el estudio del porqué del delito se centra en el delincuente,
y por ende, la preocupación científica trata de readaptar socialmente a este
individuo que con su conducta ha irrumpido el orden social y legal de una
sociedad. - La Escuela Positivista: apartándose radicalmente de los principios
y postulados clásicos, provocó una verdadera revolución en el campo jurídico
penal, que desembocó en creencias tan erróneas como por ejemplo que el Derecho
Penal debía perder su autonomía como ciencia para desaparecer como disciplina
jurídica y convertirse en una simple rama de la Sociología Criminal. - Escuela
neopositivista: amplio movimiento de oposición al positivismo. Esta reacción
anti positivista se caracterizó no por la renuncia al positivismo, sino por la
rectificación de sus excesos. - Escuela iusnaturalista: el iusnaturalismo
representó la base teórica fundamental sobre la cual se elaboraron las
doctrinas jurídico-penales durante toda la etapa comprendida hasta la década
del 70 del siglo XIX. - Escuelas Intermedias: etapa crítica por la que atravesó
la ciencia del derecho penal, aparecieron nuevas corrientes que con el fin de
conciliar los postulados de las dos grandes escuelas referidas anteriormente.
Respecto al Derecho Penal como Ciencia, actualmente existe unidad de criterio
en toda la doctrina en cuanto a que el Derecho Penal es una ciencia autónoma
eminentemente jurídica para tratar los problemas relativos al delito, al
delincuente, a la pena y a las medidas de seguridad; mientras que las ciencias
penales o criminológicas que tienen el mismo objeto de estudio, lo deben hacer
desde el punto de vista antropológico, sociológico y psicológico criminal.
Actividades Unidad II. I. DESPUÉS DE EVALUAR LOS SIGUIENTE ENUNCIADOS, ESCRIBA
V O F SEGÚN CONSIDERE EL CASO. 1. El hombre primitivo se caracterizó por tener
creencias mágicas, fantásticas o sobrenaturales___________ 2. La forma de hacer
justicia y de castigar malos hábitos es tan antigua como la humanidad
misma______ 3. La venganza de la sangre fue la primera forma de reacción contra
el delito ______ 4. El cristianismo no formó una fuente importante de derecho
penal, ya que la justicia no estaba dominada por la idea religiosa _____ 5. El
Derecho Canónico influyó en la humanización de la justicia penal, _____ 6. El
Derecho Penal es una ciencia autónoma eminentemente jurídica para tratar los
problemas relativos al delito, _____ Ejercicios de autoevaluación unidad II.
II. DESARROLLE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS QUE SE PRESENTAN A CONTINUACIÓN 1. Hable
sobre el derecho penal en la época primitiva
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________
_ 2. ¿Que fue el periodo de la venganza privada?
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________ ___________________________
3. ¿Que fue la ley de talión?
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________
_ 4. Defina lo que fue la venganza divina
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
___________________________ 5. Hable sobre el periodo humanitaria
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
___________________________ 6. Hable sobre el periodo escuela clásica __________________________________________________________________
________________________________________ 7. Hable sobre la escuela positivista
__________________________________________________________________
________________________________________ 8. Defina las escuelas intermedias
__________________________________________________________________
________________________________________ III. COMPLETE LOS SIGUIENTES CUADROS
SINÓPTICOS Periodos históricos del derecho penal Características PERIODO
CONTEMPORÁNEO O CIENTÍFICO ESCUELAS POSTULADOS REPRESENTANTES Bibliografía
Básica Unidad II Castellanos, F. (2002), Lineamientos elementales de derecho
penal. Bacigalupo, E (1985). El error sobre los elementos del tipo y el error
sobre la antijuridicidad o la prohibición, en Comentarios a la legislación
penal, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado. Jakobs, G. (1997) Derecho
Penal. Madrid: Ediciones Jurídicas, Maurach, R. (1995), Derecho penal. Parte
general. Buenos Aires: Editorial Astrea, Mir Puig, S. (1990), Derecho penal.
Parte general, Barcelona, tercera edición, Editorial Promociones y
Publicaciones Universitarias. Muñoz Conde, F (1993). Derecho penal. Parte
general, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch. Muñoz Conde, F. (1999) Problemas
de Autoría y participación en la Criminalidad Organizada. Delincuencia
Organizada, aspectos penales, procesales y criminológicos. España: Universidad
de Huelva, 1999. Sierra, A. (1997). Las medidas de seguridad en el nuevo Código
penal, Valencia. Welzel, H. (1997), Derecho Penal Alemán. Chile: Editora
Jurídica de Chile, 1997.Manual de derecho penal general Miguel Ángel Lugo de la
Rosa SERIE AUTOAPRENDIZAJE Santiago de los Caballeros, República Dominicana,
2019 HISTORIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL - ESTUDIO CIENTÍFICO DEL DERECHO
PENAL Orientación de la Unidad II La historia de la legislación penal es la de
los avances y retrocesos de la confiscación de los conflictos (del derecho
lesionado de la víctima) y de la utilización de ese poder confiscador, y del
mucho mayor poder de control y vigilancia que el pretexto de la necesidad de
confiscación proporciona, siempre en beneficio del soberano o del Estado. En
esta unidad el participante entrara en contacto directo con tendencias de la
evolución histórica y orígenes del Derecho Penal, precursores, fundamento y las
diversas teorías que lo sustentan. Se analizan en la misma de manera detallada
la historia de la ciencia del Derecho Penal, desde la época primitiva hasta el
abordaje contemporáneo. El dominio de estas informaciones facilitará el
desenvolvimiento del participante, permitiéndoles reconocer de manera más
eficaz el desarrollo de la disciplina penal, por lo que debe auto formarse con
la ayuda de la bibliografía recomendada, lo cual le facilitará los medios
necesarios para que pueda llevar a cabo su aprendizaje. Las actividades
permitirán la consolidación de los conocimientos, al generar la ampliación de
la información y el análisis crítico de la misma. Se contemplan los objetivos
de la unidad al igual que las competencias específicas a ser logradas por los
participantes luego del estudio de la unidad, el desarrollo del contenido,
resumen del mismo, las actividades de aprendizaje y de autoevaluación.
Competencias Al finalizar esta unidad, el participante estará en condiciones de:
1- Manejar las diferentes épocas en la que se ha desarrollado el Derecho Penal,
para conocer el devenir histórico de la disciplina penal. 2- Sintetizar las
tendencias Modernas del Derecho Penal y los sujetos activos y pasivos del
derecho penal para aplicarlo en la resolución de casos penales. 3- Clasificar
las tendencias clásicas y modernas del derecho penal y su fundamento, en busca
de armonizar las mejores prácticas en cada etapa para el ejercicio del derecho
penal. Esquema de contenidos de la Unidad II. 2.1 Historia de la ciencia del
Derecho Penal 2.1.1 Época Primitiva 2.1.2 Período de la Venganza Privada 2.1.3
Expulsión de la comunidad de paz (o persecución) 2.1.4 La Ley del Talión 2.1.5
La composición 2.1.6 Época de la Venganza Divina 2.1.7 Período Humanitario
2.1.8 Periodo contemporáneo o Científico 1. La escuela Clásica 2. La Escuela
Positivista 3. Escuela neopositivista 4. Escuela iusnaturalista 5. Escuelas
Intermedias 2.2 Tendencias Modernas del Derecho Penal. RESUMEN DE LA UNIDAD
ACTIVIDADES DE LA UNIDAD & EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD.
BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA DE LA UNIDAD Manual de Derecho Penal 52 Desarrollo
Unidad II 2.1 Historia de la ciencia del Derecho Penal La forma de hacer
justicia y de castigar malos hábitos es tan antigua como la humanidad misma, ya
que son los hombres los únicos protagonistas de sancionar las malas conductas,
de tal manera que las ideas sancionadoras han evolucionado a la par de la
sociedad. Todas las expresiones humanas con algún significado social, surgen por
la convivencia humana, en el trato a diario de unos con otros exteriorizándose
la conducta del ser humano, a través de las diferentes manifestaciones de la
misma, el hombre realiza así acciones u omisiones que le permiten expresarse,
es decir, actuando o absteniéndose del actuar según la voluntad de las
personas, estas acciones y omisiones cuando son ofensivas, y no son socialmente
relevantes, son aceptadas y permitidas por el Estado en cuanto que no lesionan
ni ponen en peligro un Bien Jurídico Tutelado; sin embargo, cuando estas
acciones u omisiones dañan o ponen en peligro un interés jurídicamente
tutelado, son reprobadas y reprimidas por el Derecho Penal, en nombre del
Estado y de una sociedad jurídicamente organizada. En el acontecer histórico de
las ideas penales, la función de castigar ha tenido diversos fundamentos dentro
de sus diferentes épocas y la mayor parte de los tratadistas dentro de sus
análisis han planteado lo siguiente: 2.1.1 Época Primitiva Época Primitiva, el
Tabú y el Tótem: Según los tratadistas del Derecho Penal el hombre primitivo se
caracterizó por tener una mentalidad mágica o prelógica, ya que el hombre
primitivo es influido por creencias mágicas, fantásticas o sobrenaturales,
trató de explicarse la existencia del mundo y valoró los hechos delictuosos de
manera totalmente distinta al hombre contemporáneo. El hombre primitivo en esta
época tuvo a menos la importancia de la causalidad de los hechos antisociales y
delictuosos y cuando la descubrió, siempre la atribuyó a la acción de potencias
míticas. En ésta época aparecen el Tabú y el Tótem. Maurach, R., 1995) UNIDAD
II. 53 El Tabú: A pesar de que la doctrina penal manifiesta que es susceptible
tener conceptos claros, para la efectiva comprensión del derecho penal, se
define al tabú como lo que es prohibido, inquietante o impuro. El Tabú tenía
diferentes finalidades entre las que se encuentran la prohibición de comer
determinados alimentos, la protección de los personajes importantes, la
prohibición de realizar determinadas prácticas familiares, la defensa de las
personas débiles, etc. El Tabú fue de tal forma influyente que el hombre no
podía decidir sobre sus propios actos sino que debía actuar o proceder
influenciado por el mundo de espíritus que lo rodeaban, a los que les atribuyó la
provocación de fenómenos naturales. Los primeros sistemas penales de la
humanidad estuvieron enlazados con el Tabú y cuando se desobedecían los
mandatos del mismo, además del castigo (que se realizaba a través de penas
expiatorias) el infractor sufría la pérdida de la protección de la divinidad.
(Maurach, R., 1995) El Tótem: Podría ser un animal, una planta o una fuerza
natural. Cada uno de los clanes; pequeños conglomerados humanos antiguos, llevó
el nombre de su tótem que además de ser el antepasado era el espíritu protector
del clan y los miembros de éste debían respetar su vida, no comer su carne, ni
aprovecharse de él en ninguna forma. El totemismo constituyó la base de
organización social primitiva; de él emanaron normas de respeto (prohibición de
relaciones sexuales entre los integrantes de un mismo tótem) mutua
consideración entre los miembros del grupo y un sentido de solidaridad ante los
hechos antisociales. Cuando se cometía un delito, todos los miembros del clan
debían responder por el infractor, y el clan del ofendido podía exigir
solidariamente la expiación del hecho. 2.1.2 Período de la Venganza Privada De
igual manera conocida como la venganza de la sangre o época bárbara, ya que
lejos de buscar sancionar una conducta contraria a derecho o simplemente a las
buenas costumbres y valores de cada sociedad, se pretendía infligir un castigo
a aquél que había cometido una conducta que afectara a alguien, por lo que la
persona y las familias podían saciar esa sed mediante la imposición de penas
bárbaras y, en ocasiones, sanguinarias. De alguna manera, estas acciones son
conceptualizadas como el inicio del Derecho Penal. Manual de Derecho Penal 54
Castellanos, F. (2002) expresa que “En esta época cuando se cometía un delito
se consideraba que constituía una ofensa a la víctima y a sus parientes,
quienes estaban facultados para hacerse justicia por mano propia”. La venganza
de la sangre fue la primera forma de reacción contra el delito que se conceptuó
como un ataque a la víctima; esta apreciación vino a ser, una concepción
jurídica familiar del Derecho Penal, y desde entonces la venganza de la sangre
apareció primero como un deber de la víctima y más tarde como un Derecho de los
parientes consanguíneos de aquella, todo esto originó muertes inútiles y una
encarnizada lucha entre las diferentes tribus hasta llegar a la eliminación de
algunas de ellas, perdiéndose dentro de las comunidades la paz a tal grado de
llegar hasta la propia destrucción de todo el círculo familiar consanguíneo.
(Maurach, R., 1995) Época de la venganza Privada: Se afirma que en los primeros
grupos humanos, cuando el poder público (poder estatal) no poseía el vigor
necesario para imponerse a los particulares, la función penal revestía el
aspecto de un venganza; la venganza particular ha sido tomada como el inicio de
la retribución penal, aunque no se trate de un sistema penal en sí sino de una
forma de manifestación individual. Si se considera que todo animal ofendido
tiende instintivamente a reaccionar, se obliga a pensar que la primera forma y
la primera justificación de aquella función la llamamos Justicia penal, debe
haber sido por necesidad de las cosas, la venganza. La época de la venganza
privada es la época bárbara, puesto que se accede al impulso de un instinto de
defensa ante la reacción provocada por un ataque que se considera injusto. Como
en dicha época no se encontraba organizada jurídicamente la sociedad, es decir,
no se encontraba organizado el Estado, los individuos que se sentían ofendidos
en sus Derechos acudían a una defensa individual y cada quien se hacía
“justicia” por su propia mano; esto dio origen a graves males, a sangrientas
guerras privadas que produjeron el exterminio de númerosas familias ya que los
vengadores al ejercitar su Derecho no reconocían limitación alguna y causaban
al ofensor o a su familia todo el mal que les fuera posible. En esta época se
depositan en el poder público la representación de la venganza social respecto
de la comisión del delito. El poder público (representado por el Estado), ejerce
la venganza en nombre de la colectividad o de los individuos cuyos bienes
jurídicos han sido lesionados o puestos en peligro. La represión penal que
pretendía mantener la tranquilidad pública, se convirtió en una verdadera
venganza pública que llegó a convertirse en muy extensa caracterizándose por la
UNIDAD II. 55 amplia aplicación de penas inhumanas y totalmente
desproporcionadas en relación al daño causado, la pena era sinónimo de tormento
y se castigaba con severidad y crueldad a hechos que hoy día son indiferentes
como los Delitos de “magia y hechicería” que eran juzgados por “tribunales
especiales” con rigor inhumano; esta etapa constituye uno de los episodios más
sangrientos del Derecho Penal europeo, especialmente del siglo XV al XVIII.
(Muñoz Conde, F., 1993) Para luchar contra la criminalidad abundante de
aquellos tiempos, el poder público no titubeó en aplicar las penas más crueles,
la muerte era acompañada con penas que agravaban la misma, siendo esta de forma
espeluznante, las penas corporales consistían en terribles mutilaciones, las
infamantes, las pecuniarias impuestas en forma de confiscación. La pena para
ciertos delitos trascendía hacia los descendientes del reo; y ni la
tranquilidad de las tumbas se respetaba, pues se desenterraban los cadáveres y
se les procesaba; reinaba en la administración de justicia una completa
desigualdad, mientras a los nobles y a los poderosos se les imponían las penas
más suaves y eran objeto de protección eficaz, para los plebeyos y los siervos
se reservaban los castigos más duros y su protección era en muchos casos tan
sólo una caricatura de la justicia; y por último, dominaba una completa
arbitrariedad, los jueces y tribunales tenían la facultad de imponer penas no
previstas en la ley, incluso podían incriminar hechos no penados como delitos.
2.1.3 Expulsión de la comunidad de paz (o persecución) Expulsión de la
comunidad de paz (o persecución): Fue otra forma primaria de reacción social
contra el delito; se dio contra los integrantes de un mismo clan o tribu que
violaban o perturbaban la paz del grupo social al que pertenecían y por lo
mismo se hacían acreedores a la expulsión del seno del grupo al que
pertenecían. (Muñoz Conde, F., 1993) La expulsión de la comunidad de la paz,
hecha por la misma tribu, condenaba al culpable a la pérdida de toda protección
social y a una vida errante, solitaria y expuesta a peligros como la muerte y
la esclavitud como castigo a su mala conducta. El castigo que el culpable del
delito, en las formas que hemos visto, fue superándose con la intervención del
poder social que creó nuevas formas de castigos tendientes a establecer más
equidad entre el daño causado y la sanción del mismo. Surgiendo así la Ley del
Talión y la Composición: Manual de Derecho Penal 56 2.1.4 La Ley del Talión Derivado
de los instintos humanos que en ocasiones llegan a ser sanguinarios, la
reacción de las familias se tornó cada vez más violenta, con lo cual se
generaron daños graves tanto a la integridad de las personas como a la
estabilidad social, por lo que fue necesario tratar de poner límites a la sed
de venganza, y es así como surge la famosa ley talional o ley del talión, “ojo
por ojo, diente por diente” y de esta manera el daño que estaba permitido
imponer a quienes cometían una conducta conceptualizada por un grupo social
determinado, se fue moderando; sin embargo, era necesario que surgieran
instituciones que, a través de la norma, ya sea escrita o de forma
consuetudinaria, impusieran orden, y éste a su vez genera progreso. (Muñoz
Conde, F., 1993) La Ley del Talión: Es la reacción ilimitada de los grupos que
por medio de la venganza de la sangre se masacraban inmisericordemente, con el
correr del tiempo se vio limitada al aparecer en el campo de las ciencias
penales el Talión, que trata de atenuar las consecuencias originadas por las
guerras entre tribus originadas por la vindicación de la ofensa que un grupo
hacía a otro por la ofensa cometida a uno de sus miembros. Apareció con el
Talión un freno al instinto salvaje de venganza, pasando de la pena privada a
la pena pública, paso que significa un marcado progreso social para la época y
un avance en el campo del Derecho Penal. La venganza de la sangre y la
expulsión de la comunidad de paz se opusieron el Talión que postuló como
principio rector de la vida social la retribución de un mal por otro igual:
“Ojo por ojo; diente por diente; mano por mano”. Con la Ley del Talión se
observa un marcado progreso en las ideas penales de la humanidad, ya que se
estableció un sentido de proporcionalidad de la pena, se limitó la venganza
privada e impidió que el daño que esta causare fuera arbitrario. Esta famosa
Ley tiene sus antecedentes en el Código de Hammurabi, en la Ley de las XII
Tablas del Derecho Romano y en la Legislación Mosaica. Oriente Particularmente
notable, es el código de Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más
antiguos que se han encontrado, en él se distinguía entre dolo, culpa y caso
fortuito, lo que antes ninguna de las antiguas legislaciones había distinguido:
UNIDAD II. 57 Artículo 260. Si alguno toca a otro en riña y le ocasiona una
herida, jure “no le herí con intención” y pague al médico. Artículo 251. Si el
buey de alguno es peligroso y el propietario, sabiéndolo, no le hace cortar los
cuernos y deja de atarle, y el buey hiere a un libre y le mata, pague el dueño
media mina de plata. Artículo 266. Si en el establo ocurre golpe de Dios o
asáltale el león, jure el pastor ante Dios y soporte el amo el daño que ocurrió
en el establo. La condición Hammurabi perteneció a una civilización muy avanzada,
ya que contenía ideas ético-psicológicas, su distinción entre Derecho
Patrimonial y Público, sus garantías procesales, su regulación de la
imputabilidad, su variedad y complejidad penales. En cuanto a Israel, su
Derecho Penal está contenido en el Pentateuco mosaico (siglo XIV a.C.) que
revela en numerosísimos puntos la influencia babilónica. Grecia Grecia,
conformada por varias ciudades, como Licurgo en Esparta (siglo XI a.C.) Sotón
(siglo VIII) y Dracón (siglo VI) en Atenas, Zaleuco (siglo VII) en Locris,
Crotona y Sibaris, Cronda (siglo VII) en Catania, sancionaron la venganza
privada. No obstante ser considerado el delito como imposición fatal del
destino (ananké), el delincuente debía sugerir pena: Edipo y Prestes eran
sacrificados. Locurgo hizo castigar el celibato y la piedad para el esclavo,
mientras declaraba impune el robo ejecutado diestramente por los adolescentes.
(Muñoz Conde, F., 1993) Dracón distinguió ya entre delitos públicos y privados,
señalando un progreso que Roma habría de recoger. Los filósofos, principalmente
Platón y Aristóteles, penetraron hasta el fin científico de la pena,
anticipándose a la moderna Penología; así Platón sentó que si el delito es una
enfermedad, la pena es “una medicina del alma”, y Aristóteles que “el dolor infligido
por la pena debe ser tal que sea contrario en su grado máximo a la
voluptuosidad deseada”, con lo que se anticipó al correccionalismo. Manual de
Derecho Penal 58 Roma En la Roma antigua, poena significaba tanto como
composición: “poena est noxae vindicta.” En las XII Tablas (siglo V a.C.) se
ven consagradas la venganza privada, el talión y la composición. Si membrum
rupit ni cum eo pacit, talio esto. Por la fractura de un hueso o un diente a un
hombre libre, pena de 300 ases; a un esclavo, 150 ases. Si injuriam faxit
alteri vinginti quinque aeris poenae sunt. De las bases romanas parten muchos
de los principios que luego habrían de recoger las escuelas Clásica y Positiva.
Así, sobre tentativa, sobre legítima defensa, sobre locos e incapaces. En el Derecho
Romano se encuentran muchas palabras que hoy son universalmente repetidas:
delictum, poena, carcer, crimen, supplitium, injuria, damnum, furtum. 2.1.5 La
composición La composición: Posteriormente apareció esta institución,
principalmente en el Derecho Germánico donde se le designó con el nombre de
Wergeld. La composición consiste en sustituir la pena por un delito cometido,
pagando el ofensor una cantidad en dinero a los parientes de la víctima y así
resarcir el daño causado y prevenir un castigo o bien una sanción. Esta suma
recibió los nombres de “Cantidad de Expiación” y de “Dinero de la Paz”. La
composición se extendió rápidamente a todos los pueblos; principió a
practicarse este sistema de una forma voluntaria, ya que la víctima podía
aceptar o rechazar el pago. Más adelante la composición pasó a ser legal,
desempeñó un papel de excepcional importancia y tuvo como finalidad evitar las
luchas y los males que se producían entre los beligerantes. (Welzel, H.1997)
2.1.6 Época de la Venganza Divina La historia de la humanidad se divide en dos
etapas importantes: Antes de Cristo y después de Cristo. En ésta última, las
instituciones teocráticas toman gran relevancia en la historia de la humanidad.
Algunos pueblos se convirtieron al cristianismo y como resultado de esto, el
ser humano centra su atención en un Dios todopoderoso, en una divinidad
superior a él, que todo lo puede y todo lo ve. Así, el delito es
conceptualizado como pecado y es necesario expiar esos pecados por medio de la
pena, una pena impuesta por ese ser Supremo. La venganza, entonces, se torna
divina y por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de ella las conductas
que dañan, no a la sociedad sino a esa divinidad. En esta etapa de transición
UNIDAD II. 59 del Derecho Penal, se encuentra que la imposición de las penas y
sanciones se hallaba en manos de la clase sacerdotal, circunstancia que ocurrió
en distintos pueblos, y de lo cual el hebreo es un claro ejemplo. En la época
teocrática, se sustituye la voluntad individual del vengador por una voluntad
divina a la que corresponde la defensa de los intereses colectivos lesionados
por el delito. La justicia penal se ejecutó en el nombre de Dios, los jueces
juzgan en su nombre (generalmente eran sacerdotes, los que representando a la
voluntad divina administraban justicia), y las penas se imponían para que el
delincuente expresara o reconociera su delito y la divinidad depusiera su
cólera y castigo. Es el espíritu del Derecho Penal del antiquísimo pueblo
hebreo. También es posible encontrar resabios de tal sistema en la Edad Media,
en la que algunos Estados asumieron la lucha contra el delito, pero en algunos
tiempos se confundieron los poderes estatales y eclesiásticos. Derecho Canónico
La influencia del cristianismo, durante la Edad Media, formó una fuente
importante de derecho penal, porque casi toda la justicia estaba dominada por
la idea religiosa. Los atentados contra el dogma, las personas y cosas de la
Iglesia constituyeron los principales delitos de esa época y todas las leyes
estuvieron inspiradas en el espíritu sacerdotal y religioso. Pero los
canonistas establecieron muchos principios que todavía rigen en materia penal
como criterios clásicos fundamentales. La Escuela teológica estableció las
bases del libre arbitrio; el cristianismo humanizó los castigos; en el sistema
de las penas, y se llegó a aceptar el principio de la individualización de la
pena. El Derecho Canónico influyó en la humanización de la justicia penal,
orientándola hacia la reforma moral del delincuente, la preferencia del perdón
sobre la venganza, la redención por medio del pecado, la caridad y la
fraternidad; la “tregua de Dios” y el “derecho de asilo” limitaron la venganza
privada señoreando al Estado sobre la comunidad; San Pablo había escrito a los
romanos: “coloca la espada de la justicia en manos de la autoridad”. Eclesia
abhorret a sanguine; no ha de derramarse la sangre humana. Confundiendo pecado
y delito, el Derecho Canónico vio, por ello, en el último una ofensa a Dios; de
aquí la venganza divina en sus formas excesivas de expiación y penitencia, y el
concepto retributivo de la pena. El delito es pecado, la pena penitencia (San
Agustín, Santo Tomás). Manual de Derecho Penal 60 En cuanto al procedimiento,
fue sustituido el acusatorio por el inquisitivo, considerándose la confesión
como “la reina de las pruebas”. 2.1.7 Período Humanitario La revolución
filosófica que arranca del Renacimiento, con su consecuencia en la integración
del globo terráqueo, y sus repercusiones en el hombre, cuya personalidad quedó también
integrada, produjeron un acelerado afán de recreación. En lo filosófico esto es
lo que originó el llamado “Iluminismo” con Hobbes, Spinoza y Locke, con Grocio,
Bacon, Pufendorf y Wolff, con Reoussesau, Diderot, D`Alemberter, Montesquieu y
Voltarie. Montesquie publica su Espíritu de las leyes (1748). Después aparecen
César Bonnesana Marqués de Beccaria, con su tratado Dei delitti e delle pene
(Del delito y de las penas, Livorno 1764) acogido con distintos sentimientos y
expresiones por parte de la sociedad de ese tiempo. La Revolución Francesa
cancela los abusos medievales con su Déclaration des droits de l´homme et du
citoyen (1791), que consigna que “las leyes no tiene el derecho de prohibir más
que las acciones nocivas a la sociedad. La excesiva crueldad de la época de la
venganza pública dio como resultado un movimiento a favor de la humanización no
sólo de las penas sino del procedimiento penal, toda vez que en la época de la
venganza pública se inicia con las torturas, los calabozos y toda clase de
tormentos con la finalidad de castigar y obtener confesiones y así poder
descubrir la veracidad de los hechos ya ejecutados. De manera simultánea, con
Beccaria, John Howard, en Inglaterra tras haber estado privado de la libertad,
dedicó su existencia a hacer lo que se ha llamado la “geografía del dolor”: a
inspeccionar y describir las prisiones inglesas, primero, las continentales,
después, promoviendo un movimiento de estupor y de vergüenza que dio origen a
la Escuela Clásica Penitenciaria. La obra de Howard es recogida en su libro
Estudio de las prisiones en Inglaterra, en Gales y en Europa (Londres, 1777).
La muerte del filántropo cuando visitaba las prisiones de Crimea, en Cherson
(1790) conmovió profundamente a su tiempo, pero fue la obra de Howard lo que
dio nacimiento a la moderna Penología. UNIDAD II. 61 La etapa humanitaria del
Derecho Penal comienza a finales del siglo XVIII con la corriente intelectual
del “Iluminismo” y los escritos de Montesquieu, D. Alambert, Voltaire y
Rousseau, pero es indiscutible y aceptado unánimemente que su precursor fue el
milanés César Bonnesana; el Marqués de Beccaria; que en el año 1764 (a la par
de que se gestaba la Revolución Francesa con la Filosofía Iluminista), se
publicó su famosa obra denominada: Dei Delitti e Delle Pene (De los Delitos y
de las Penas), en la cual se pronunció abiertamente contra el tormento de la
pena para castigar los delitos cometidos; “El fin de las penas, no es
atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido, el
fin no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a los ciudadanos y
retraer a los demás de la comisión de otros iguales; luego deberán ser
escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que guarde la proporción,
que hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los
hombres y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo. El tormento resulta el
medio más eficaz para absolver a los robustos malvados y condenar a los flacos
inocentes.” 2.1.8 Periodo contemporáneo o Científico Período Científico del
Derecho Penal: En contra del Derecho Penal Clásico y como reacción contra las
ideas postuladas durante el período humanitario de nuestra ciencia, surgió el
llamado Derecho Penal Científico que produjo una gran transformación en el
contenido y estudio del Derecho Penal, este campo fue invadido por las ciencias
naturales agrupadas a lo que más tarde se le denominó la Enciclopedia de
Ciencias Penales. Podemos decir que se inicia con la obra de César Bonnesana,
el Marqués de Beccaria, y subsiste hasta la crisis del Derecho Penal Clásico
con el aparecimiento de la Escuela Positivista. Es innegable que con la
aparición de César Bonnesana, Marqués de Beccaria, se podría decir, que con
relación a lo que es el derecho penal, hay un antes y un después, ya que con él
nace la ciencia del derecho penal, percibiéndose un nuevo horizonte y quedando
en el pasado el oscurantismo de orden jurídico. Se ha señalado que la labor de
sistematización que realizaron Francesco Carrara y los demás protagonistas de
la Escuela Clásica, llevaron a considerar al Derecho Penal como una disciplina
Manual de Derecho Penal 62 única, general e independiente, cuyo objetivo era el
estudio del delito y de la pena desde el punto de vista estrictamente jurídico.
Luego de la Escuela Clásica aparece la Escuela Positivista del Derecho Penal,
con ideas totalmente opuestas, al extremo de que Enrico Ferri (uno de los
precursores), llegó a considerar que el Derecho Penal debía desaparecer
totalmente como ciencia autónoma para convertirse en una rama de la Sociología
Criminal. En el estudio particular del período científico del Derecho Penal
resulta importante, a sumo grado, conocer acerca de las siguientes escuelas
fundamentadas por ideas o corrientes penales, ello por su incidencia directa en
la concepción del Derecho Penal: 1. La Escuela Clásica La evolución de las
ideas penales son resultado de la evolución del ser humano mismo, por tanto, el
delito y la pena cambian, en ese largo peregrinar, a la fecha, se encuentra que
el estudio del porqué del delito se centra en el delincuente, y por ende, la
preocupación científica trata de readaptar socialmente a este individuo que con
su conducta ha irrumpido el orden social y legal de una sociedad en un
determinado momento. Así, nace el humanitarismo, cuyos orígenes se encuentran
en la Escuela Clásica, misma que humanizó las penas y garantizó derechos
básicos de la personalidad humana frente a las arbitrariedades del poder;
edificó, no obstante, su sistema sobre una concepción abstracta del delito. Las
ciencias criminológicas vinieron luego a iluminar el problema hasta su fondo y
a caracterizar el nuevo periodo en el que la personalidad compleja del sujeto
es lo que se destaca en el primer término del panorama penal Esta corriente
jurídico-penal se inicia a principios del Siglo XIX. Sus principales
precursores son: En primer lugar Francesco Carrara, seguido de Luigi Luchini,
Enrico Pessina, Gaetano Filangieri, Giandoménico Romagnosi, Pellegrino Rossi,
Terencio Mamiami, Della Róvere, Giovanni Carmignani. Los postulados
fundamentales de la escuela clásica son: • Respecto del Derecho Penal: Se
consideró como una ciencia jurídica que debía formar parte de los límites que
marca la ley, sin dejar nada al arbitrio del juez, cuyo fundamento debía ser la
justicia limitada a las necesidades de defensa, buscando con ello la tutela
jurídica, a través del estudio de tres temas fundamentales: el delito, la pena
y el juicio penal. UNIDAD II. 63 • Respecto al Método: Se considera que el
método más apropiado para su estudio era el “Racionalista o Especulativo” del
cual se sirven las ciencias jurídico- sociales. • Respecto del Delito: Se
considera que no era un ente de hecho, sino un “ente jurídico”, siendo aquella
infracción a la ley que se comete en contra del Estado; considerando que al
definir el delito como un ente jurídico quedaba establecido, de una vez para
siempre, el límite perpetuo de lo prohibido, distinguiéndolo, además, de lo que
podía ser una infracción a la ley moral o a la ley divina, que no son delito. •
Respecto de la Pena: Es considerada como un mal, a través del cual se realiza
la tutela jurídica, siendo la única consecuencia la comisión del delito. Se
consideró que el delito es la infracción a la ley del estado, pero que ésta
debe adaptarse a la ley natural, con lo que se asegura “que el objeto de
análisis no es el Derecho positivo sino un Derecho ideal que debe ser elaborado
con ayuda de la razón y del que las leyes estatales han de extraer un
contenido”. Sin embargo, en cuanto a la finalidad de la pena existieron dos
vertientes: A) la seguida por Rossi cuya posición era retributiva y B) la de
Carmignani, quien estimaba que la finalidad de la pena es evitar la
perturbación de la seguridad de la convivencia humana. • Respecto del
Delincuente: En esta etapa no se profundiza el estudio del delincuente, más que
como autor del delito, afirmando que la imputabilidad moral y el libre albedrío
son la base de su responsabilidad penal. La Escuela Clásica no ignoraba al
delincuente sino que lo excluía porque no lo necesitaba para su construcción
jurídica. Al Derecho Penal Clásico le interesa el acto del delincuente mismo. Y
ni siquiera el acto sólo del delincuente, sino el acto relacionado con una
violación al Derecho y a las normas legales, que lo convierta en ente jurídico.
Desarrollando cada uno de los postulados anteriormente enunciados, y
otorgándole un carácter puramente científico al Derecho Penal, el Autor de la
Escuela Clásica, Francesco Carrara, consideró que la ciencia del Derecho Penal
había alcanzado su más alto grado de perfeccionamiento al extremo que
aconsejaba a sus discípulos que se dedicaran a las investigaciones del juicio
penal, es decir, el Derecho Procesal Penal. Durante esa época por el año de
1850, la construcción Carrariana había establecido las estructuras para un
nuevo Derecho Penal, cuyas semillas germinaron y florecían por toda Europa,
haciendo exhibición al nombre de “Derecho Penal Clásico”. Manual de Derecho
Penal 64 2. La Escuela Positivista: El origen de la Escuela Positiva de la
ciencia criminal o Escuela Positiva arranca en el siglo XIX en la obra El
Hombre Delincuente. Esta corriente jurídico-penal se inicia a mediados del
Siglo XIX cuando la corriente Clásica del Derecho Penal había considerado haber
alcanzado su más alto grado de perfeccionamiento y que brillaba por toda
Europa. Por ello es que apareció esta nueva corriente de pensamiento en la
ciencia del Derecho Penal que, apartándose radicalmente de los principios y
postulados clásicos, provocó una verdadera revolución en el campo jurídico
penal, que desembocó en creencias tan erróneas como por ejemplo que el Derecho
Penal debía perder su autonomía como ciencia para desaparecer como disciplina
jurídica y convertirse en una simple rama de la Sociología Criminal. Sus
principales representantes son: Cesare Lombroso, Rafael Garófalo y Enrico
Ferri. Los postulados fundamentales de la positivista son: · El delito es un
hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.
· Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela. · Sustituye la
responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive
en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad. · El
hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden
quedar excluido del derecho. · El concepto de Pena se sustituye por el de
sanción. · La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. · Estas
deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de
duración indeterminada. · La ley penal no restablece el orden jurídico, sino
que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno
social. · El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de
defensa social. · Más importante que las penas son los substitutivos penales. ·
Se acepta “tipos” criminales. · La legislación penal debe estar basada en los
estudios antropológicos y sociológicos. UNIDAD II. 65 Con el desarrollo de cada
uno de los postulados enunciados los positivistas crearon quizás el más grande
desconcierto del Derecho Penal Clásico y tuvieron influencia en el sistema
jurídico de aquella época, dado que las legislaciones de corte clásico se
convirtieron en positivistas, arrastradas por aquella corriente que cambió
algunos de los cimientos anteriores del Derecho Penal durante medio siglo (de
1850 a 1900). 3. Escuela neopositivista A comienzos del siglo XX se inició, en
la esfera del Derecho penal, un amplio movimiento de oposición al positivismo.
Esta reacción anti positivista se caracterizó no por la renuncia al
positivismo, sino por la rectificación de sus excesos. La tendencia técnico
jurídica de Rocco constituyó el puente histórico entre una y otra etapa, al
punto que es dudosa su ubicación, pero otras características (por ejemplo, su repudio
a toda filosofía) me han persuadido a incluirla dentro del positivismo. Las
razones expuestas me han llevado a denominar esta nueva concepción del Derecho
penal como -neopositivista‖. Con tal expresión no pretendo asociar la
concepción jurídica- penal con la corriente neopositivista de la filosofía. Se
trata más bien de un resurgir del positivismo pero ahora retocado. Las
direcciones dominantes en esta etapa son: la neoantropológica, la neokantiana,
la teoría finalista y la neosociológica. a) La dirección neoantropológica del
Derecho penal La renuncia al positivismo jurídico propició el surgimiento y
desarrollo de nuevas corrientes dentro del Derecho penal. Esas nuevas
corrientes, en lo fundamental, no representaban más que una vuelta al
positivismo criminológico en su sentido antropológico. El resurgimiento del
positivismo antropológico no reprodujo íntegramente al expuesto por Lombroso.
Las teorías rigurosamente lombrosianas habían perdido todo su prestigio y
consideración teórica. Por ello se trata de tendencias que, aun comprendidas en
lo principal en la idea del carácter personal del acto delictuoso, se separaban
de la tesis del criminal nato en cuanto el neopositivismo antropológico
rechazaba la base puramente orgánica del delincuente. En el campo de la
concepción neoantropológica se desarrollaron, principalmente, dos tendencias:
la psicoanalítica del Derecho penal y la irracionalista de la escuela alemana
de Kiel. Manual de Derecho Penal 66 La dirección psicoanalítica ha tenido, en
el terreno del Derecho penal, limitadas consecuencias: una concepción
psicoanalítica de la delincuencia y una teoría psicoanalítica de la pena. Las
principales tesis de la escuela de Kiel fueron: la elaboración de un Derecho
penal de autor en lugar de un Derecho penal del acto; un concepto del delito
articulado a base no ya de los atributos de la acción, sino del tipo de autor;
y un concepto de la pena en el que lo decisivo no radicaba en el reproche que
se hace por el acto cometido, sino en el reproche que se hace al autor por
haberse convertido en una personalidad criminal. b) La dirección neokantiana
del Derecho penal La reacción contra el positivismo en la metodología jurídica
fue el reflejo del rechazo operado a nivel filosófico general de la actividad
“antifilosófica” que había inspirado la segunda mitad del siglo XIX. A partir
de la última década de ese siglo XIX había surgido una intensa refutación al
positivismo caracterizada, en lo común a todas las direcciones, por un
movimiento de retorno a la filosofía como línea consecuente para vencer las
limitaciones que había traído consigo el planteamiento positivista en torno al
concepto de “ciencia”. La corrección de las deficiencias del positivismo en el
terreno jurídico-penal siguió dos direcciones: el historicismo de Dilthey y el
neokantismo. El neokantismo, en general, se propuso un objetivo esencial:
alcanzar un concepto de -ciencia‖ que permitiese calificar de -científicas‖ las
disciplinas relativas a la conducta humana, prescindiendo en cuanto a ellas de
las características propias de las ciencias naturales. La distinción entre las
ciencias naturales y las ciencias culturales fue abordado por el neokantismo a
partir de la necesidad de diferenciarlas a través de su método. Para el
neokantismo, las ciencias culturales (entre ellas la ciencia del Derecho)
debían su carácter científico a la utilización de un determinado método. Este
planteamiento general fue desarrollado por vías muy distintas por las dos
direcciones que siguió el neokantismo alemán: la de la escuela de Marburgo y la
de la escuela de Baden. La escuela de Marburgo se propuso exponer la estructura
formal del conocimiento jurídico. La escuela de Baden, en cambio, se basó en la
relación en que el objeto de conocimiento se halla con respecto a los -valores,
o con más precisión, en la -referencia a valores de sus objetos de
conocimiento. Las ciencias culturales (entre ellas la ciencia del Derecho y por
ende del UNIDAD II. 67 Derecho penal) se caracterizan por su naturaleza
-valorativa‖, por estar sus instituciones y normaciones referidas a valores. Al
trasladarse las ideas filosóficas del neokantismo a la esfera del Derecho penal
experimentó dos importantes rectificaciones. De una parte, Lask adicionó la
idea de la naturaleza teológica de los valores a que se refería el Derecho; y
de otra, Radbruch, tomando de la filosofía kantiana la tesis de la
imposibilidad de derivar los valores de la realidad, de fundar el -deber ser
sobre lo que-, aplicó el llamado -dualismo metodológico‖ como característica
fundamental de la distinción entre ciencias naturales y ciencias jurídicas.
Según tales ideas, el hecho a estudiar por las ciencias naturales y la ciencia
jurídica podía ser el mismo; pero mientras desde el punto de vista de las
ciencias naturales no tenía que suscitarse problemas valorativos, el jurista,
por el contrario, tenía que relacionar ese hecho con determinadas
consideraciones valorativas (axiológicas), tenía que regularlo, delimitarlo o
estudiarlo en función de esas valoraciones. La teoría neokantiana del Derecho penal
fue una teoría complementaria del positivismo jurídico; pretendió superarlo sin
contradecirlo, para lo cual se limitó a completarlo. Su impacto en el Derecho
penal ha sido notable: la concepción del delito, del tipo penal, del bien
jurídico, de la antijurícidad, de la culpabilidad, etc., resultaron
profundamente reformadas por ella. 4. Escuela iusnaturalista En el terreno
jurídico utilizaron, para la afirmación de sus aspiraciones políticas, la
teoría que, proveniente de la escolástica medieval, aceptaba la existencia de
un derecho natural, anterior y superior al derecho positivo y fuente de todo
otro derecho. La burguesía, con ese derecho natural se propuso conseguir, en el
orden social, la garantía fundamental del desarrollo ilimitado del dominio económico
(la propiedad privada resultaba un derecho natural) y, en el político la
garantía contra cualquier atentado a la clase ascendente (la libertad
individual era otro derecho natural). Por ello es que el iusnaturalismo
representó la base teórica fundamental sobre la cual se elaboraron las
doctrinas jurídico-penales durante toda la etapa comprendida hasta la década
del 70 del siglo XIX. Manual de Derecho Penal 68 A pesar de ese fondo común, la
teoría del Derecho penal, en la fase iusnaturalista, no integró una corriente
homogénea, sino un movimiento que discurrió en cuatro direcciones: la
contractualista, la retribucionista, la utilitarista y la ecléctica. a) La
dirección contractualista: Beccaria El expositor más destacado de la doctrina
del contrato social en el campo del Derecho penal lo fue Cesare Beccaria. Según
éste, en el estado natural (anterior al estado de sociedad) los hombres tenían
el derecho de infligir una pena a quien le ocasionare un daño, pero agotados de
disfrutar una libertad convertida en inútil por la incertidumbre de
conservarla, sacrificaron una parte de ella para gozar la restante con
seguridad. Las leyes —para Beccaria— constituían el medio utilizado por los
hombres independientes y aislados, para unirse en sociedad, y como toda ley debe
estar sancionada, aquéllos, al celebrar el pacto social, confirieron al poder
el derecho de penarles si violaban las leyes de la asociación. Por
consiguiente, el fundamento del Derecho penal —según Beccaria— radicaba en la
necesidad de defender las normas pactadas para la conservación de la sociedad.
b) La dirección retribucionista: Kant y Hegel Casi al mismo tiempo que
triunfaban las ideas contractualistas de Beccaria en Italia y Francia, en
Alemania se fundamentaba la concepción del Derecho penal sobre la base del
principio retribucionista, sostenido principalmente por Kant (dirección
racionalista) y Hegel (dirección dialéctica). Según Kant, el Derecho penal es
el derecho que tiene el representante del poder sobre el individuo sujeto a él
a fin de penarlo por un delito, mediante la inflicción de un dolor, o sea, que
frente al mal del delito se opone el mal de la pena. El principio retributivo
fue conducido por Kant a límites absolutos, por cuanto llegó a afirmar que si
una sociedad se disolviese y se dispersase, el último asesino retenido en una
prisión deberá ser ejecutado antes de la disolución de esa sociedad. UNIDAD II.
69 En esa concepción retributiva de Kant se conciliaron el principio feudal del
talión (devolver igual por igual) y el principio de la igualdad ante la ley
(con independencia de la posición social del delincuente). Según Hegel
constituía un error considerar la pena como un mal o como un bien. Era un
absurdo considerarla un mal porque resulta contrario a la razón querer un mal
únicamente por preexistir otro mal; y era un error considerarla como un bien
por cuanto no se trata, en el fondo, de preocuparse del bien o del mal, sino de
examinar la lesión inferida al Derecho o la violación sufrida. Su metodología
lo condujo a otro razonamiento. El delito, para Hegel, era la negación del
Derecho, en cuanto es Derecho, y la pena era la negación del delito: luego, la
pena era la negación de la negación del Derecho. Sin embargo, también por esta
vía metodológica llegó Hegel a una posición retributiva, pero justificada
mediante otros fundamentos. c) La dirección utilitarista: Romagnosi Durante los
siglos XVIII y XIX alcanzó notable influencia en el campo del pensamiento
filosófico, la corriente utilitarista, que fundaba los vínculos político- jurídicos
en el valor de la -utilidad‖ sobre los restantes valores, llegando a reducir
todo valor al de lo útil. El sentido de lo útil encerraba, no obstante, un
significado de medio para alcanzar otros objetivos, por lo cual no podía ya
considerarse como un valor último, por su subordinación al objetivo fundamental
que pretendía lograr. Esta concepción filosófica se reflejó, en el terreno
jurídico-penal, en la teoría de Romagnosi. Según éste, el Derecho penal
constituía un derecho natural inmutable, anterior a las convenciones humanas e
independientes de ellas, y cuyo fundamento radicaba en el derecho que asiste al
hombre de conservar su felicidad. Se trata de un derecho de defensa. Tanto el
derecho de defensa como el derecho a conservar la felicidad, se ponen en
funcionamiento como consecuencia del mal que es capaz de causar el delincuente
con el delito. Manual de Derecho Penal 70 d) La dirección ecléctica: Carrara
Carrara no sólo concluyó el desarrollo de la concepción iusnaturalista, sino
que condujo la teoría penal, por primera vez, a planos de elevado
perfeccionamiento técnico. En ella no abordó sólo los temas más generales del
Derecho penal, elaborados ya por otras corrientes, sino también los
relacionados con los problemas concretos que suscitaban, en su tiempo, el
delito y la pena. Según Carrara, el Derecho penal constituye un orden racional
que emana de una ley natural suprema, preexistente a todas las leyes jurídicas
y que obliga a los mismos legisladores. La ley jurídica (emanada de la ley
natural suprema) confiere al hombre derechos que requieren protección. El
fundamento del Derecho penal radicaba, por consiguiente, en la necesidad de
proteger los derechos de los hombres, consagrados en la ley jurídica y emanados
de la ley natural suprema. La tutela jurídica (en el sentido de protección del
orden jurídico) se convirtió, de este modo, en el fundamento absoluto del
Derecho penal, del delito, de la pena y del procedimiento penal, es decir, de
todo el sistema. Las principales tesis de Carrara fueron: la concepción del
delito como ente jurídico, el libre albedrío como fundamento de la
responsabilidad penal y la aplicación del método lógicoabstracto y deductivo.
5. Escuelas Intermedias Desde aquella etapa crítica por la que atravesó la
ciencia del derecho penal, aparecieron nuevas corrientes que con el fin de
conciliar los postulados de las dos grandes escuelas referidas anteriormente,
que fueron tomando partido, situándose en puntos equidistantes entre las
corrientes en pugna, en tal virtud se les ha denominado Escuelas Intermedias de
Derecho Penal, entre ellas se encuentra las siguientes como por ejemplo: A. La
Terza Scuola Italiana: La pugna entre las Escuela Clásica y el Positivismo,
determinó la existencia de otras nuevas tendencias intermedias que en principio
pretendieron conciliar ambas escuelas. Entre estas tenemos la Terza Scuola
Italiana, representada en Italia por Manuel Carnevale y Bernardo Alimena,
dentro de la cual se acepta algunos principios de la Escuela Positiva, pero
retorna a la concepción clásica entre otros. UNIDAD II. 71 La Terza Scuola
concuerda y tiene íntima relación con la Escuela Positiva estimando el delito
como fenómeno individual y social, no como un ente jurídico y reconoce que
sobre el delincuente influyen una serie de factores como edad, sexo, estado
civil, clima, raza, suelo, estaciones, degeneración, condiciones económicas,
entre otros, pero sostiene que sobre esos elementos diversos, los factores
sociales tienden a prevalecer y que la influencia de éstos últimos se
manifiesta a través de las diferentes degeneraciones que es una de las causas
de mayor criminalidad. Los diferentes postulados en resumen son los siguientes:
El delito debe ser considerado como un fenómeno individual y social; la
imputabilidad no puede asentarse sobre el libre albedrío y debe basarse en la
responsabilidad moral y no en la responsabilidad social; la pena cumple una
función importante como lo es la defensa social que actúa mediante la coacción
psicológica, sentida por los asociados como sanción; los responsables deben ser
sometidos a medidas defensivas penales y los irresponsables deben ser sometidos
a medidas defensivas pero no penales; el Derecho Penal es una ciencia jurídica
y no forma parte de la Sociología Criminal. B. La Escuela de la Política Criminal:
El principal representante de esta Escuela es Franz Von Liszt viéndose
involucrado en tratar de conciliar las tendencias clásicas y positivistas. La
principal misión del Derecho consiste en la protección de los intereses de la
vida humana (intereses que al ser protegidos por el Derecho, constituyen bienes
jurídicos), mientras que la misión particular del Derecho Penal es la defensa
de los intereses especialmente dignos y necesitados de protección, por medio de
la amenaza y la ejecución de la pena, se consideraba como un mal contra el
delincuente. Exige que la defensa social y sobre todo la pena se adapten en su
especie y medida, a la naturaleza propia del delincuente, procurando impedir a
través de la privación de la libertad, la comisión de futuros crímenes. La
escuela de la Política Criminal citando en este caso al autor Palacios Motta
“Ha impuesto su criterio a gran número de códigos modernos”. La Escuela que se
desarrolla, introdujo a la ciencia del Derecho el estudio individualizado de lo
que hoy se conoce como Política Criminal, ésta es considerada dentro de las
Ciencias Penales como una ciencia jurídico-represiva que se encamina hacia
fines específicos tales como la lucha y prevención consciente contra el delito.
Para De León Velasco y de Mata Vela: “La política Criminal debe ser la maestra
y la guía del legislador en la lucha contra el delito”. Es importante el
estudio de esta institución, pues como lo manifiesta Muñoz Conde, (2005) “…son
varios los factores que ayudan al legislador a tomar una decisión sobre el
merecimiento de pena de una conducta. Unos son factores normativos o de
Justicia; y otros factores son empíricos o de utilidad. Juntos constituyen la
Política Criminal, Manual de Derecho Penal 72 es decir las pautas a tener en
cuenta por el legislador”. Es por ello que se considera necesario tener en
cuenta una definición: • Definición de la Política Criminal: “Conjunto
sistematizado de principios conforme a los cuales debe el Estado organizar la
lucha contra la criminalidad.” • Incidencia de la Política Criminal en el
Ordenamiento Jurídico: Conforme a lo expuesto anteriormente y, teniendo como
base que la Política Criminal debe ser tenida en cuenta por el legislador, se
consideró que ésta ha incidido de manera directa en el Ordenamiento Jurídico,
ya que es sabido que el fin y deber principal de éste sujeto individualmente
considerado es la creación de cuerpos legales jurídicos que rijan el Derecho en
sí, en tal sentido y, teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico-penal se
crea con el fin de prevenir la comisión de delitos, se concluye que dentro de
los factores incidentes en el legislador al crear la Ley, definitivamente se
encuentra inmerso el factor Política Criminal. 2.2 Tendencias Modernas del
Derecho Penal. Respecto al Derecho Penal como Ciencia, actualmente existe
unidad de criterio en toda la doctrina en cuanto a que el Derecho Penal es una
ciencia autónoma eminentemente jurídica para tratar los problemas relativos al
delito, al delincuente, a la pena y a las medidas de seguridad; mientras que
las ciencias penales o criminológicas que tienen el mismo objeto de estudio, lo
deben hacer desde el punto de vista antropológico, sociológico y psicológico
criminal. Sierra, A., 1997). Aproximadamente tres décadas atrás, la mayoría de
legislaciones penales del mundo seguían la tendencia de una nueva humanización
del Derecho Penal, misma que se advertía por la vigorización que se hacía de
las garantías del individuo, por la reafirmación al principio de legalidad de
los delitos y las penas, por la irretroactividad de la ley penal (salvo cuando
favorezca al reo o sea el indubio pro reo o favor rei), y por el repudio a la
Analogía, por el rechazo a las penas contrarias a la naturaleza del hombre,
disposiciones que aún tienen rezagos y se ven consagradas en las Constituciones
y en las Legislaciones Penales de diversos países, así como en la Declaración
de los Derechos del Hombre, aprobada por la Organización de las Naciones
Unidas. Se han observado varias conquistas propias del Derecho Penal que a pesar
de su logro plasmado en Ley no se han puesto en práctica debido a la alta
represión hacia el delito por UNIDAD II. 73 parte del Estado, misma que día a
día hace más severo el Ordenamiento Jurídico. (Muñoz Conde, F., 1999) En los
últimos años, con las transformaciones que la sociedad va experimentando,
principalmente tras la industrialización, se han producido muchos cambios en el
Derecho penal. Es una tendencia natural que el Derecho acompañe la evolución de
la sociedad, ofreciendo o buscando ofrecer respuestas a los problemas que
surgen con estas transformaciones. En el moderno derecho penal se están
protegiendo bienes jurídicos que se consideran primordiales antes los bienes
jurídicos particulares: los universales, lo que Y su protección se refiere a un
protección de peligro abstracto. Sus características son: 1) La protección a
los bienes jurídicos universales, desvirtuando la concepción clásica de este
principio, por la cual el Derecho penal moderno utiliza la protección de bienes
jurídicos como un mandato para penalizar, y no como una limitación a la
protección de bienes jurídicos. Existe, por lo tanto, una evidente infracción
del principio de intervención mínima, porque el bien jurídico es directamente
protegido por la última ratio del ordenamiento jurídico, el Derecho penal, sin
pasar por los “filtros” de las otras ramas del Derecho. 2) La prevención, antes
considerada como una meta secundaria del Derecho penal, en su principal
finalidad. Para lograr esta nueva meta, el Derecho penal moderno utiliza herramientas
contundentes frente al sistema de garantías del Derecho penal clásico, como la
agravación de las penas y ampliación de medios coactivos en la fase
instructora. Así, ”cada vez más el fin parece justificar los medios”. 3) La
orientación a las consecuencias en una meta dominante, siendo que el Derecho
penal clásico la tenía como un criterio complementario para la correcta
legislación. Con este cambio, la igualdad y la retribución del delito son
marginadas de la política jurídico-penal. Así vemos, la prevención general
antes de la especial. Manual de Derecho Penal 74 El Derecho penal se ha
convertido más en un instrumento político de dirección social que un mecanismo
de protección jurídica subsidiaria de otras ramas del ordenamiento jurídico.
Existen características que diferencian al Clásico Derecho Penal, con el
Moderno Derecho Penal: – Con el ámbito de actuación: El Moderno Derecho penal
en los últimos años ha adoptado una política de criminalización de hechos, lo
que revela su carácter expansionista. Actúa, principalmente, en las partes
especiales de los Códigos penales y de las legislaciones especiales creando
nuevas figuras penales o ampliando los tipos ya existentes, principalmente en
sectores antes no abarcados por el Derecho penal, o, si abarcados, no con tanto
rigor; es el caso del medio ambiente, la economía, mercado exterior y
criminalidad organizada. – También el moderno Derecho penal utiliza
instrumentos que facilitan su actuación, teniendo en cuenta el carácter arriba
expuesto de criminalización de hechos. – También forma parte de las novedades
del moderno Derecho penal los cambios en las funciones del Derecho penal,
resultantes de la mudanza en sus ámbitos e instrumentos. El Derecho penal
moderno pierde el carácter fragmentario propio del núcleo básico del Derecho
penal clásico. La consecuencia de esto es el riesgo de que el Derecho penal se
quede reducido a una función puramente simbólica, dejando de lado sus
verdaderas funciones. En verdad, estos efectos simbólicos de la intervención
estatal sólo son admisibles en cuantos efectos secundarios, y no como los
principales. Estos efectos figurados están “conectados al fin o a la función de
transmitir a la sociedad ciertos mensajes o contenidos valorativos, y su
capacidad de influencia quedaría confinada a las mentes o las conciencias, en
las que producirían emociones, o cuando más, representaciones mentales” y, por
lo tanto, no deben prevalecer sobre la función de protección de bienes
jurídicos. Así vemos al derecho penal de Dos velocidades, presente en la
sociedad post industriales: En este sentido, el Derecho penal de dos
velocidades significa en realidad la renuncia a la teoría del delito como
teoría general y uniforme del ilícito penal (y, en esa medida, aparentemente un
retroceso histórico); pero lo segundo, por su parte, supone la desactivación
garantista, a partir de la constatación de la gravedad de las consecuencias
jurídico-penales. (Maurach, R., 1995) UNIDAD II. 75 Todavía, Silva Sánchez
cuestiona la existencia de una tercera velocidad del Derecho penal: “Derecho
penal de enemigos”, difundido por Jakobs., esta tercera velocidad sólo puede
ser utilizada en algunos ámbitos excepcionales y por tiempo limitado, es decir,
caracterizaría una especie de “Derecho de guerra” para los casos de emergencia.
La compleja rúbrica Derecho Penal del Enemigo se construye a partir de una
previa distinción estipulativa: la existencia de algunos sujetos que deben ser
considerados como ciudadanos y la de otros que han de ser estimados y tratados
como enemigos. A partir de ella, propone la configuración y vigencia de
secciones del Derecho Penal inspiradas en paradigmas diversos. Una de ellas, el
Derecho Penal del Ciudadano, define y sanciona delitos, o infracciones de
normas, que llevan a cabo los ciudadanos de un modo incidental y que
normalmente son la simple expresión de un abuso por los mismos de las
relaciones sociales en que participan desde su status de ciudadanos, es decir,
en su condición de sujetos vinculados a y por el Derecho. La otra, el Derecho
Penal del Enemigo, configura y castiga actos de aquellos que habrían sido
cometidos por individuos que en su actitud, en su vida económica o mediante su
incorporación a una organización, se han apartado del Derecho presumiblemente
de un modo duradero y no sólo de manera incidental, y por ello, no garantizan
la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento personal y demostrarían este
déficit por medio de su comportamiento. Tal distinción se construye a partir
del siguiente razonamiento: El fin del Estado de Derecho, nos sugiere Jakobs,
no consiste en alcanzar la mayor seguridad posible para los bienes, sino en la
efectiva y real vigencia del ordenamiento jurídico. Sólo ello hace posible la
libertad. La vigencia real del Derecho contrasta con su vigencia postulada. En
el primero de los casos, las normas efectivamente funcionan como prescripciones
que orientan el comportamiento de sus destinatarios, proveyendo certeza
jurídica, en el segundo, no existe tal orientación y, por tanto, tampoco
certeza jurídica ni seguridad para la libertad. La vigencia real del Derecho -
en opinión del jurista alemán - resiste contravenciones, en tanto estas sean
consideradas como tales, mediante el empleo de la sanción como reafirmación de
la vigencia del Derecho. Formaría entonces, parte de la vigencia real del
Derecho, la existencia de un apoyo cognitivo de las normas, esto es la
disposición interna de los sujetos normativos a su cumplimiento y la comunión
de aquellos con las valoraciones portadas por la norma manifestada en la ponderación
positiva de los bienes protegidos por el Derecho. Manual de Derecho Penal 76 La
tercera velocidad es la que más visiblemente quiebra el principio de igualdad,
porque utiliza del Derecho penal para sancionar “personas”, y no “hechos”.
Además, incluso teniendo en cuenta que el Derecho Penal del enemigo busca la
intervención más rigurosa en delitos como el terrorismo y los económicos, no se
justifica la quiebra de principios que son resultado de más de doscientos años
de lucha por su efectividad. El moderno derecho penal, en los aspectos
señalados, representa un verdadero ataque al principio de intervención mínima,
imprescindible en un Estado Social y Democrático de Derecho. RESUMEN Resumen de
la unidad II En la medida en que los Estados van surgiendo como resultado de la
organización social y política del hombre, las penas van cambiando, se van
transformando, se adecuan a la realidad, es así como históricamente se habla de
periodos en las tendencias históricas de la pena, a saber: · Época Primitiva:
hombre primitivo se caracterizó por tener una mentalidad mágica o prelógica, ya
que el hombre primitivo es influido por creencias mágicas, fantásticas o
sobrenaturales, trató de explicarse la existencia del mundo y valoró los hechos
delictuosos de manera totalmente distinta al hombre contemporáneo. · El periodo
de la venganza privada, conocida como la venganza de la sangre o época bárbara,
ya que lejos de buscar sancionar una conducta contraria a derecho o simplemente
a las buenas costumbres y valores de cada sociedad, se pretendía infligir un
castigo a aquél que había cometido una conducta que afectara a alguien. ·
Expulsión de la comunidad de paz (o persecución): Fue otra forma primaria de
reacción social contra el delito; se dio contra los integrantes de un mismo
clan o tribu que violaban o perturbaban la paz del grupo social al que
pertenecían y por lo mismo se hacían acreedores a la expulsión del seno del
grupo al que pertenecían. · La Ley del Talión: Es la reacción ilimitada de los
grupos que por medio de la venganza de la sangre se masacraban
inmisericordemente, con el correr del tiempo se vio limitada al aparecer en el
campo de las ciencias penales el Talión, que trata de atenuar las consecuencias
originadas por las guerras entre tribus originadas por la vindicación de la
ofensa que un grupo hacía a otro por la ofensa cometida a uno de sus miembros.
· La composición: Posteriormente apareció esta institución, principalmente en
el Derecho Germánico donde se le designó con el nombre de Wergeld. La
composición consiste en sustituir la pena por un delito cometido, pagando el
ofensor una cantidad en dinero a los parientes de la víctima y así resarcir el
daño causado y prevenir un castigo o bien una sanción. · De la venganza divina.
La venganza, entonces, se torna divina y por eso los jueces y tribunales juzgan
en nombre de ella las conductas que dañan, no a la sociedad sino a esa
divinidad. · Período Humanitario. La etapa humanitaria del Derecho Penal
comienza a finales del siglo XVIII con la corriente intelectual del
“Iluminismo” y los escritos de Montesquieu, D. Alambert, Voltaire y Rousseau,
pero es indiscutible y aceptado unánimemente que su precursor fue el milanés
César Bonnesana; el Marqués de Beccaria; que en el año 1764 (a la par de que se
gestaba la Revolución Francesa con la Filosofía Iluminista), se publicó su
famosa obra denominada: Dei Delitti e Delle Pene (De los Delitos y de las
Penas), en la cual se pronunció abiertamente contra el tormento de la pena para
castigar los delitos cometidos. · Periodo contemporáneo o Científico. Produjo
una gran transformación en el contenido y estudio del Derecho Penal, este campo
fue invadido por las ciencias naturales agrupadas a lo que más tarde se le
denominó la Enciclopedia de Ciencias Penales. Dentro de este periodo se ubican
las escuelas siguientes: - Escuela Clásica: se encuentra que el estudio del
porqué del delito se centra en el delincuente, y por ende, la preocupación
científica trata de readaptar socialmente a este individuo que con su conducta
ha irrumpido el orden social y legal de una sociedad. - La Escuela Positivista:
apartándose radicalmente de los principios y postulados clásicos, provocó una
verdadera revolución en el campo jurídico penal, que desembocó en creencias tan
erróneas como por ejemplo que el Derecho Penal debía perder su autonomía como
ciencia para desaparecer como disciplina jurídica y convertirse en una simple
rama de la Sociología Criminal. - Escuela neopositivista: amplio movimiento de
oposición al positivismo. Esta reacción anti positivista se caracterizó no por
la renuncia al positivismo, sino por la rectificación de sus excesos. - Escuela
iusnaturalista: el iusnaturalismo representó la base teórica fundamental sobre
la cual se elaboraron las doctrinas jurídico-penales durante toda la etapa
comprendida hasta la década del 70 del siglo XIX. - Escuelas Intermedias: etapa
crítica por la que atravesó la ciencia del derecho penal, aparecieron nuevas
corrientes que con el fin de conciliar los postulados de las dos grandes
escuelas referidas anteriormente. Respecto al Derecho Penal como Ciencia,
actualmente existe unidad de criterio en toda la doctrina en cuanto a que el
Derecho Penal es una ciencia autónoma eminentemente jurídica para tratar los
problemas relativos al delito, al delincuente, a la pena y a las medidas de
seguridad; mientras que las ciencias penales o criminológicas que tienen el
mismo objeto de estudio, lo deben hacer desde el punto de vista antropológico,
sociológico y psicológico criminal. Actividades Unidad II. I. DESPUÉS DE EVALUAR
LOS SIGUIENTE ENUNCIADOS, ESCRIBA V O F SEGÚN CONSIDERE EL CASO. 1. El hombre
primitivo se caracterizó por tener creencias mágicas, fantásticas o
sobrenaturales___________ 2. La forma de hacer justicia y de castigar malos
hábitos es tan antigua como la humanidad misma______ 3. La venganza de la
sangre fue la primera forma de reacción contra el delito ______ 4. El
cristianismo no formó una fuente importante de derecho penal, ya que la
justicia no estaba dominada por la idea religiosa _____ 5. El Derecho Canónico
influyó en la humanización de la justicia penal, _____ 6. El Derecho Penal es
una ciencia autónoma eminentemente jurídica para tratar los problemas relativos
al delito, _____ Ejercicios de autoevaluación unidad II. II. DESARROLLE LOS
SIGUIENTES CONCEPTOS QUE SE PRESENTAN A CONTINUACIÓN 1. Hable sobre el derecho
penal en la época primitiva
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________ _ 2. ¿Que
fue el periodo de la venganza privada?
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
___________________________ 3. ¿Que fue la ley de talión?
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________ _ 4. Defina
lo que fue la venganza divina
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
___________________________ 5. Hable sobre el periodo humanitaria
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
___________________________ 6. Hable sobre el periodo escuela clásica
__________________________________________________________________
________________________________________ 7. Hable sobre la escuela positivista
__________________________________________________________________ ________________________________________
8. Defina las escuelas intermedias
__________________________________________________________________
________________________________________ III. COMPLETE LOS SIGUIENTES CUADROS
SINÓPTICOS Periodos históricos del derecho penal Características PERIODO
CONTEMPORÁNEO O CIENTÍFICO ESCUELAS POSTULADOS REPRESENTANTES Bibliografía
Básica Unidad II Castellanos, F. (2002), Lineamientos elementales de derecho
penal. Bacigalupo, E (1985). El error sobre los elementos del tipo y el error
sobre la antijuridicidad o la prohibición, en Comentarios a la legislación
penal, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado. Jakobs, G. (1997) Derecho
Penal. Madrid: Ediciones Jurídicas, Maurach, R. (1995), Derecho penal. Parte
general. Buenos Aires: Editorial Astrea, Mir Puig, S. (1990), Derecho penal.
Parte general, Barcelona, tercera edición, Editorial Promociones y
Publicaciones Universitarias. Muñoz Conde, F (1993). Derecho penal. Parte
general, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch. Muñoz Conde, F. (1999) Problemas
de Autoría y participación en la Criminalidad Organizada. Delincuencia
Organizada, aspectos penales, procesales y criminológicos. España: Universidad
de Huelva, 1999. Sierra, A. (1997). Las medidas de seguridad en el nuevo Código
penal, Valencia. Welzel, H. (1997), Derecho Penal Alemán. Chile: Editora
Jurídica de Chile, 1997.UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
Escuela
de Ciencias Jurídicas y Políticas
CARRERA
LICENCIATURA
EN DERECHO
ASIGNTURA
DERECHO PENAL GENERAL
SUSTENTADO POR
CARLOS
MIGUEL PATIÑO
Privado de libertad
Tema:
TRABAJO
FINAL
MATRÍCULA:
201902042
FACILITADORA:
KILSARY
R. HERNÁNDEZ
ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA (C-C-R16)
República Dominicana
07 DE JUNIO DEL (2020)
El trabajo final consiste en elaborar un ensayo acerca de la
Teoría del Delito. Para este ensayo debe de leer el
Libro " La Teoría del Delito" de la Escuela de la Judicatura,
el cual está colgado en la plataforma y en este espacio.
Introducción
Mucho antes de entrar en
materia tenemos que aprovechar esta introducción para marcar un pequeño
marco de dicho tema el cual es materia de este trabajo, tenemos por objetivo
estudiar el comportamiento humano, sea a través de una acción o de una omisión,
el cual alcanza el delito, no solo el delito también el comportamiento del ser humano, esto puede
derivar por la posibilidad de aplicar
una consecuencia jurídico penal entonces será objeto de la teoría del delito.
De la cual deriva la aplicación de una pena o una pena de seguridad, así como
las cosas extremas en los que no obstante de existir una lesión .puesta en
peligro de un bien jurídico.
Muchos seres humanos a través de la historia de la
humanidad, se han enfocado toda su vida en crear un sistema de costumbres, que
son calificadas de aceptadas y otras de rechazadas.
Son muchos los criterios sobre la creación de un sistema que
delimite las conductas humanas
reprochadas como contrarias a la ley y sus consecuencias relativamente penales,
lo cual no es más que los frutos de lo denominado dogmática penal que comprende
todas las interpretaciones u opiniones de la definición, las características,
aspectos y relevancia de esas conductas contraria a la norma llamada delito.
La Culpabilidad es la relación directa que existe entre la
voluntad y el conocimiento de hecho con la conducta realizada. Y para poder
declarar culpable al sujeto tiene que cumplir una serie de supuestos. Tiene que
tener la capacidad de imputabilidad es decir el conocimiento, que no carezca de
demencia mental, que este en todos sus sentidos y que tenga el conocimiento de
que el hecho que está cometiendo este bien o mal.
Desarrollo
Las leyes penales son mucho más antiguos que sus detalles,
basta para que una ligera revisión de la historia del derecho para encontrar
sus huellas desde las épocas de la caída o venganza privada, por lo que sabemos
que La dogmática penal identifica a la Acción, a la antijurídica, la
culpabilidad y la punibilidad como elementos del delito.
Aprender y comprender el contenido del delito. La teoría no
vale, sino la práctica, es inconcuso incontestable, indiscutible, ya que esta última no tiene mayor valor sino
cuando encuentra un cimiento en los principios teóricos que norman los diversos
métodos y tramites que se abren en la práctica, también de ser el cimiento y
orientación de la ley.
La teoría del delito es una parte de la ciencia del derecho
penal que alcanza los elementos serios y
contrarios del delito y su forma de expresión. Los elementos serios es la
existencia del delito y los contrarios su inexistencia y sus formas la
manifestación de este.
Los resultados de la evolución del pensamiento y las
interpretaciones del código penal ha sido la construcción de un sistema
compuesto de cuatros categorías las cuales son.
La tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad. En
cuanto a Este sistema se ha conseguido el consenso de la mayoría de los dogmáticos
en los tiempos modernos en el que se ha
elaborado una definición del delito se puede aceptar por todos.
Este es un hecho típico, antijurídico, culpable y punible.
Así nace una teoría del delito uniformemente y enfocado en que para subsumirse
una conducta humana en la categoría delictuosa debe de hacerse manifiesto cada
uno de estos elementos.
La voluntad. Es el querer, por parte del sujeto activo,
cometer el delito. En este solo es la voluntad de querer realizar el delito,
este solo existe en la mente del delincuente. Digamos pues que solo tiene la
intención
La actividad. Consiste en el de ´´ hacer´´. Es el hecho
positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito. Esto
ocurre una vez que el delincuente tuvo la intención de realizar el delito, paso
al hecho ocurrido(a cometer el delito).
La acción Este es uno
de los elementos del delito y para que la causa sea la conducta humana dependiendo
de la voluntad del voluntario qué causa una determinada consecuencia en el
mundo exterior.
Esta teoría se ha tratado con una gran derivación la cual
trata la acción como un factor causal del resultado, con este conocimiento de
que sin tomar en cuenta la intención que llevo un sujeto a cometerlo. De la
acción solamente importa si el comportamiento movido por la voluntad, el que
causo el resultado y no así lo voluntad va dirigida a este, esto último es
reservado por teoría casualista.
La acción delictiva, podemos decir que cuando un sujeto
tiene voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta necesariamente la finalidad
que propina el hacerlo, ya que porque esta no pertenece a la conducta o el
hecho delictivo.
La culpabilidad. Podemos decir que este es el rasgo final
que hay que examinar en conducta típica y antijurídica para aplicar una pena y
tiene que ver con los juicios en general irreprochable y responsabilidad
achacables al agente,
Es bueno saber que la culpa es una falta voluntaria que
implica toda la responsabilidad dl autor y este reúne a un conjunto de aspectos
de la responsabilidad del agente tales como la capacidad de culpabilidad.
Imposible hablar de delito sin que se tenga la estructura
sobre en la que se descasa la trilogía de elementos muchas veces aludida, por
la tanto la conducta humana es aquella base del concepto del delito por lo que
se entienden las demás características.
Sin tener en cuenta
que la estructura sobre la que descansa la trilogía de elementos varias veces
aludida, es la conducta humana es ella la base del concepto de delito de modo
que las demás características
.El dolo es el resultado típico para que una conducta pueda
calificarse de dolosa por lo que debe haber una armonía entre los dos aspectos
de la tipicidad, por lo tanto la conducta es siempre típica y cuando se haya
llevado a cobo con la finalidad típica dolosa.
Cada tipo de dolosos requiere su dolo determinado. El dolo
es la voluntad realizadora del tipo de objeto, todo dolo supone conocimiento de
ello.
El dolo es realizar del tipo de objeto. Cuando no se sabe
que se está realizando un tipo objetivo, no puede existir ese querer y por lo
tanto no hay dolo. Este error de tipo es decir ese error que recae sobre los
elementos que son exigidos en el tipo de objetivo.
El error. Este tipo puede ser vencible si es que poniendo la
diligencia debida se puede salir de él, e invencible si no se puede salir. En
este último caso la conducta es típica. Para el dolo finalista no importa el
conocimiento de la antijurídica al contrario que al casualismo.
La teoría del delito, el delito es un fenómeno social, y la
ciencia encargada de estudiar este fenómeno es la criminología. Nos ayuda a
observar más de cerca, al delincuente, no solo eso sino también a comprender el
delito y la pena que se aplicara, en este. Y sobre todo que se le aplique
justicia al individuo que está sometido al proceso. La teoría del delito está
compuesta de cuatro elementos; la acción, que es la de hacer. La tipicidad, que
es de acuerdo a lo descripto en la ley. La antijurídica, que es un hecho típico
contrario a las normas y por ultimo tenemos la culpabilidad la resolución de su
culpabilidad o inocencia.
La Tipicidad la entendemos como la adecuación de la conducta
al tipo, o sea, el encuadramiento de un comportamiento. Para poder ser delito
tiene que estar descripto en la ley como delito, con todas sus características.
Las funciones de la tipicidad; función seleccionadora son los suficientes para
saber que hechos están recogidos en el código penal, las funciones de garantías
son los hechos descriptos en el código penal que podrán tener una pena,
funciones motivadoras esta es la cual lleva las penas, provocando que el
delincuente se abstenga de cometer el delito, ya que este lleva una pena delito
descripto en el código penal.
Conclusión.
Para culminar siendo la penalidad de las ultimas categorías del delito. Aparece referida en el
conjunto de las circunstancias en la que se permiten que un hecho típico,
antijurídico y culpable, también, es muy efectiva en cuanto a las sanciones se
refiere por concurridas condiciones objetivas de punibilidad y estar ausentes
las excusas absolutorias.
Los aportes de las escuelas clásicas son realmente cuando se
define el delito desde el triple anotado de tipicidad. Antijurídica y la
culpabilidad, pues bien si variando el contenido de estos elementos con el
tiempo. La teoría finalista se revela como un gran aporte en el análisis del
delito al precisar nuevos conceptos de acción, tipicidad, antijurídica y culpabilidad,
así como de las categorías subsumidas en las anteriores tales como dolo, error,
etc.
Opinión
personal.
La teoría del delito siempre tiene que ir muy apegado a la
ley para poder proteger la convivencia humana, aplicándola de una manera correcta
y sobre todo justa, siempre llevándose por el derecho penal. La pena que se
impondrá siempre que sea justa y de acuerdo a lo establecido en la ley.
Siempre y cuando la ley establezca las características del
delito y las penas que conlleve de acuerdo al delito.
Bibliografía.
La Internet.
Bibliografías proporcionadas por la universidad UAPA.
file:///C:/Users/CARLOS%20PATI%C3%91O/Downloads/Documents/Terio%20del%20Delito%20ENJ.pdf
file:///C:/Users/CARLOS%20PATI%C3%91O/Downloads/Documents/Teoria-Del-Delito.pdf
http://www.abogadosdq.com/2015/10/la-importancia-de-la-teoria-del-delito.html
file:///C:/Users/CARLOS%20PATI%C3%91O/Downloads/Documents/Terio%20del%20Delito%20ENJ.pdf
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
CARRERA
LICENCIATURA EN DERECHO
ASIGNTURA
DERECHO PENAL GENERAL
SUSTENTADO POR
CARLOS MIGUEL PATIÑO
Privado de libertad
MATRÍCULA:
201902042
FACILITADORA:
KILSARY R. HERNÁNDEZ
ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA (C-C-R16)
República Dominicana
03 DE JUNIO
DEL (2020)
INTRODUCCIÓN
El Estado
desde tiempos muy remotos, tiene la facultad de defenderse de los delitos,
gracias al poder punitivo del cual goza este. Pero también siempre se ha
discutido las finalidades que tienen esta pena, o sanción. Se ha discutido por
varios filósofos y juristas cual es el fin de la pena.
El ser
humano tiene, salvo los casos excepcionales de inimputabilidad, libertad de
deliberación, decisión y actuación y será su conducta la que determine si
estamos ante un supuesto de culpabilidad.
La
prescripción de un delito consiste en la extinción de la responsabilidad penal
por el transcurso de un tiempo razonable desde que fue cometido. No existe un
plazo único para la prescripción de un delito, y depende de las penas máximas
previstas para cada tipo de delito.
El fundamento
de la pena no es otro que la necesidad de contar con un medio de represión,
imprescindible en orden al correcto mantenimiento de las condiciones que hacen
posible la convivencia de las personas en una comunidad.
Realiza un Resumen de la unidad IX y X del
Programa de la asignatura, tomando en cuenta los temas y subtemas del
mismo.
Nociones Generales.
Es el conjunto de normas jurídicas que constituyen el
denominado ordenamiento jurídico penal que tienen por objeto la determinación
de las infracciones de naturaleza pena
La no retroactividad de la
ley penal.
En Derecho, la retroactividad es la aplicación de nuevas
normas a actos jurídicos, hechos pasados o previos a la ley. Debido al
principio de seguridad jurídica que protegen la certidumbre sobre los derechos
y obligaciones, por regla general la ley no es retroactiva y solo regula hechos
posteriores a su sanción.
Excepciones.
Es bueno saber que En derecho penal, ya que la excepción es
una de los dominios de defensa que tiene
el demandado para compensar la acción del actor. En el campo penal podemos
denominar que las excepciones procesales, a las defensa de carácter formal
podemos denominan excepciones procesales a las defensas de carácter muy formal
que quien soporta el proceso, puede oponer a la acción de las partes
acusadoras.
La extradición.
La extradición en la
República Dominicana está regulada por el Código Procesal Penal, la Convención
de Palermo y los Tratados de Extradición Bilaterales firmados entre los
Estados.
La extradición es el
procedimiento judicial, por el cual una persona acusada o condenada por un
delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al
primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
Si bien existe una cooperación
internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo
la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un
delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado
requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos
estados sean firmantes.
Principio de la
personalidad.
El principio de personalidad de la sanción, propia de toda
materia punitiva, implica que la pena o sanción no se transmite a los
herederos, siendo aplicables, con ciertos matices que aquí no vienen al caso
exponer, los principios y garantías básicas presentes en el ámbito del derecho
penal, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
E imputabilidad
responsabilidad imputabilidad.
La imputabilidad se refiere a si un determinado sujeto puede
ser imputado. Si el sujeto es declarado inimputable por concurrir plenamente
alguna de las causas legales que así lo disponen no será posible considerar
culpable, ni punible la acción antijurídica. En casos de imputabilidad atenuada
se le puede poner una pena atenuada y además medida de seguridad, teniendo las
medidas de seguridad preferencia sobre la ejecución de la pena.
Las causas de inimputabilidad se pueden configurar
atendiendo a un criterio alternativo o acumulativo, en el que se fije
exclusivamente en las causas de las que emana la incapacidad sin atender a sus
efectos (por ejemplo la minoría de edad, en un criterio biológico, que atiende
solo a los efectos de incapacidad que aparecen en el estado mental o emocional
del sujeto; o, en un criterio mixto que contemple tanto las causas enfermedad,
adicción como los efectos que no se comprenda la ilicitud del acto.
La Pena.
Del latín POENA, una pena es la condena, la sanción o la
punición que un juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la
legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción. Por
ejemplo: El asesino de María Marta ha sido castigado con la pena de reclusión
perpetua, Mi hijo tiene que cumplir una pena de cinco años de prisión por
estafas
De acuerdo a la gravedad de la falta cometida, existen
distintas clases de pena. Hay penas que privan al sujeto de su libertad y lo
obligan a permanecer en la cárcel o en su casa bajo régimen de arresto
domiciliario, mientras que otras le quitan algún derecho o facultad como la
pena que prohibir conducir a un infractor de tránsito.
Concepto.
La pena no es solamente el castigo que impone el Estado por
un delito, sino más bien es algo más concreto y especifico.
La pena es la consecuencia lógica, que impone el Estado
mediante el órgano jurisdiccional, al culpable de una infracción penal
privándole de sus derechos y así buscando la retribución del ilícito culpable.
La pena es la posibilidad y magnitud incluida en ella que el juez precisa e
impone en concreto por un delito particularizado, por la ocurrencia delictiva
individualizada, y el condenado debe cumplir.
La pena pública es el acto de la represión jurídica
políticamente organizada represión penal social.
Las medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad pueden ser definidas como ciertas
restricciones a los derechos del hombre, impuestos por el Estado, con el fin de
obtener la adaptación de un miembro de la sociedad al orden jurídico y social
imperante, y evitar la delincuencia incipiente o reincidente.
Las medidas de seguridad son, por tanto, la consecuencia
jurídica establecida para aquellos sujetos que han puesto de manifiesto su
peligrosidad con un comportamiento delictivo, pero del que no pueden ser
culpables. Son un mecanismo complementario a la pena y suponen, como ésta, la
previa realización de un hecho previsto en la ley como delito. Comportan, como
la pena, una restricción de derechos y son impuestas, al igual que la pena, de
conformidad con lo previsto en la Ley, por los órganos de la jurisdicción
penal. Lo que diferencia claramente la pena de la medida de seguridad es su
fundamento; como ya hemos dicho, la culpabilidad en las penas, la peligrosidad
en las medidas de seguridad. De lo anterior se deriva que son dos los
presupuestos materiales que deben fundamentar la imposición de las medidas: la
peligrosidad criminal del sujeto y la comisión de un delito previo.
Fundamento.
El fundamento de la pena no
es otro que la necesidad de contar con un medio de represión, imprescindible en
orden al correcto mantenimiento de las condiciones que hacen posible la
convivencia de las personas en una comunidad. Toda pena consiste en infligir un
mal
Clasificación.
Penas Criminales, Correccionales y de simple policía. Esta
es la división esencial y corresponde a la distinción de las infracciones en
crímenes delitos y contravenciones. Esta clasificación se encuentra consagrada
en el artículo 1 de nuestro Código Penal, que reza. La infracción que las leyes
castigan con penas de policía, es una contravención. La infracción que las
leyes castigan con penas correccionales, es un delito. La infracción que las
leyes castigan con una pena aflictiva o infamante, es un crimen.
Utilidad.
Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos
éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención de
ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para
impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la prevención de la
criminalidad, se busca apoyo científico. Este conjunto de teorías, son aquellas
que entienden que la pena debe cumplir necesariamente una función social,
además, es considerada como una modalidad de prevenir delitos futuros. Se
divide en dos sub-teorías:
Fines de la pena.
El delito en consecuencia
tiene la pena, y la pena tiene una finalidad, la cual ha ido evolucionando a lo
largo de la historia, desde sus principios hasta nuestros días.
No basta con imponer la pena
al delincuente por cometer un ilícito culpable, sino se requiere de algún
argumento adicional, es por eso que la pena necesariamente debe tener alguna
finalidad, ya sea preventiva, retributiva, enmendadora o simplemente
reinsercioncita. No es función del Estado imponer la justicia en la tierra,
sino que debe limitarse a satisfacer las necesidades sociales. Como dijo Ruy da
Costa Antúnez que, fin de la pena, esencialmente, es reavivar en la conciencia
común el desvalor de la conducta violadora de la norma que ordena el respeto a
cierta categoría de bienes y, así, reafirmar la importancia de tales bienes y
la exigencia de que sean respetados.
Circunstancias
modificativas de las penas.
La teoría general de las circunstancias modificativas de la
responsabilidad trata sobre las circunstancias que rodean la comisión de un
delito, y las cuales pueden provocar el aumento o disminución de la
responsabilidad del autor de los hechos delictivos.
Se regulan en los artículos 21,22 y 23 del Código Penal, y
tienen utilidad en virtud del argumento de proporcionalidad de las penas, es
decir que el castigo que se establece por la comisión de un delito, debe ser
correspondiente con el acto delictivo, es decir la pena debe ser correlativa al
delito cometido y a las circunstancias que lo rodeen.
Circunstancias agravantes de las penas.
Las agravantes penales son circunstancias accidentales del
delito, porque pueden concurrir o no durante la comisión del mismo, pero si lo
hacen, se unen de forma indisoluble a los elementos esenciales del delito,
aumentando la responsabilidad penal, y por tanto AUMENTANDO LA PENA a imponer.
Circunstancias atenuantes de las penas.
En Derecho Penal, las atenuantes son las circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal que moderan la pena señalada para
un delito. Las circunstancias que modifican la responsabilidad que se contrae
al cometer un delito, contribuyen a medir de forma adecuada la pena que
extinguirá esta responsabilidad.
Las excusas de las penas.
Las excusas absolutorias son aquellas causas que operan
sobre un delito eliminado su punibilidad (eliminando su pena) como consecuencia
de razones no vinculadas ni a la antijuridicidad ni a la culpabilidad, sino que
son razones vinculadas a la utilidad o justicia material.
Las eximentes o absolutoria
de responsabilidad penal.
La infracción criminal se
compone de unos elementos esenciales que le hacen tal y sin los cuales no puede
existir. Esos elementos son: la acción, la antijuridicidad-tipicidad, la
culpabilidad y la punibilidad. Si concurre alguna circunstancia que elimine
alguno de estos elementos el sujeto queda exonerado de responsabilidad criminal
y, en ciertos casos también civiles, aunque puede subsistir una eventual
responsabilidad administrativa. A tales circunstancias se las denomina
genéricamente eximentes en atención al efecto que producen. No obstante, las
causas excluyentes de la punibilidad se consignan, dada su especificidad y
sistemática, fuera de los catálogos generales de eximentes. Este catálogo en
nuestro Derecho se contiene en el art. 20 C.P., complementado por el art. 19.
La excusa absolutoria es una
figura jurídica que determina que cuando una persona comete un delito
patrimonial contra un familiar suyo, sin emplear violencia o intimidación, o
sin aprovecharse de una situación de especial vulnerabilidad, el hecho se
encontrará exento de una responsabilidad penal, sin perjuicio de que se pueda
reclamar por la vía civil la correspondiente indemnización o la recuperación de
los bienes sustraídos.
Las que disminuyen la pena.
En Derecho Penal, las atenuantes son las circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal que moderan la pena señalada para
un delito. Las circunstancias que modifican la responsabilidad que se contrae
al cometer un delito, contribuyen a medir de forma adecuada la pena que
extinguirá esta responsabilidad.
CONCLUSIÓN
Con respecto a estas medidas puede afirmarse que su
finalidad es diversa y su naturaleza distinta por lo tanto hoy en día, podemos
observar, primeramente, que se da una prevención general, intimidando a la
sociedad con la imposición de la ley, como por ejemplo podemos observar la pena
que se da al delito de asesinato, que es de 30 años, es así de esa manera que
la justicia da una intimidación para que no se cometa dicho delito.
Ahora bien, la finalidad de la pena en nuestra legislación,
como ya vimos, recoge principios tanto de la teorías absolutas como de las
teorías relativas, es por eso que se llega a una conclusión de que nuestra
legislación está más apegada a la teoría en Nuestra legislación tiene un fin
retributivo, en cuanto castigar al delincuente por el acto delictuoso que ha cometido
y también un fin preventivo, en la intimidación que se da a la sociedad con la
ley.
BIBLIOGRAFÍA
Ø El Internet.
Ø Ziffer, Patricia S., Lineamientos de la Determinación de la Pena,
Ed. AD-HOC SRL 1996.
Ø Soldoña, Quintiliano, Nueva Penologia (Penas y Medidas de Seguridad)
Ed. El Nando 1931.
Ø Bacigalupo, E (1985). El error sobre los elementos del tipo y el
error sobre la antijuridicidad
Ø o la prohibición, en Comentarios a la legislación penal, Madrid,
Editorial Revista de
Ø Derecho Privado.
Ø Jakobs, G. (1997). Derecho Penal. Madrid: Ediciones Jurídicas.
Ø Maurach, R. (1995). Derecho penal. Parte general. Buenos Aires:
Editorial
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CARRERA
LICENCIATURA EN DERECHO
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SUSTENTADO POR
CARLOS MIGUEL PATIÑO
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MATRÍCULA:
201902042
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KILSARY R. HERNÁNDEZ
ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA (C-C-R16)
República Dominicana
31 DE MAYO
DEL (2020)
A partir de un caso simulado con datos
proporcionado por el facilitador, determine las excepciones en la extradición
según la aplicación de la Ley Penal de la República Dominicana, en espacio y
tiempo
Introducción
La extradición en la
República Dominicana está regulada por el Código Procesal Penal, la Convención
de Palermo y los Tratados de Extradición Bilaterales firmados entre los
Estados.
La extradición es el
procedimiento judicial, por el cual una persona acusada o condenada por un
delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al
primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
Si bien existe una
cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa
existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de
un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el
Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos
estados sean firmantes.
Desarrollo
Requisitos Para la Extradición.
Es importante saber que se
establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas
por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra.
Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta
gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que
puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado
requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se
extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el
mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el
Estado requerido.
En la gran parte de todos los
tratados de extradición es requerido que el Estado que la pide demuestre la
existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito
imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado
requerido como en la del Estado requirente.
Clasificación de la Extradición
Pasiva. Es la que recae en el Estado detenedor o
poseedor de la persona requerida.
Activa. Acto de petición del
país requirente al país donde se encuentra el individuo.
La Extradición de los Ciudadanos
La extradición, en la mayor
parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y
tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona
requerida.
Por regla general, la mayoría
de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay
siete estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus
propios nacionales, a saber: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina,
República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de
sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se
prohíbe.
En cuanto al derecho
internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de
nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio
del Estado pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se
entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado
requirente.
Extradición por Delitos Políticos
No se concede la extradición
por delitos políticos, porque estos dejan de serlo al atravesar una frontera.
La doctrina llama delitos
políticos puros a los que son delitos contra la organización política interna y
el gobierno de un Estado, y que no contienen elemento alguno de delincuencia
común y por otro lado están los llamados delitos políticos relativos que son infracciones en las cuales un delito
común está involucrado o conectado con el acto inspirado en un móvil político.
En el segundo caso se trata de delitos que lesionan a la vez el orden político
y el derecho común, como el homicidio de un Jefe de Estado, y delitos conexos a
la delincuencia política, como por ejemplo, los actos terroristas o la rapiña
para procurarse fondos o armas con fines subversivos.
La tendencia actual es
excluir en forma expresa de la no extradición ciertos actos que por su gravedad
requieren ser reprimidos, como por ejemplo la cláusula belga, por la cual se
estipula que en ningún caso se entenderá como delito político el asesinato o
tentativa de asesinato de un Jefe de Estado, teniendo en cuenta siempre su
nacionalidad.
La Extradición en la República Dominicana.
La extradición tiene el
significado de la entrega de un acusado o condenado, para que sea juzgado aquel país en que buscó refugio. Considero que para otros autores la extradición no es un simple acto material
de entrega del reo, ya que se considera que
lo que está en juego no es la eficacia de una decisión judicial privativa de
libertad, sino la expresión misma de la jurisdicción del Estado.
Fuentes de la extradición:
La extradición en la
República Dominicana está regulada por el Código Procesal Penal, la Convención
de Palermo y los Tratados de Extradición Bilaterales firmados entre los
Estados.
Podemos citar, los tratados
internacionales, las leyes internas de cada país, la costumbre y la
jurisprudencia. El tratado de extradición de más importancia, es el que tenemos
con los Estados Unidos de Norteamérica, aprobado por resolución de nuestro
congreso en noviembre del año 1909, y vigente desde el 1910.
Condiciones de la extradición:
Todo procedimiento de
extradición supone la existencia de dos condiciones fundamentales: la de una
infracción, y la de un agente inculpado.
Desde el año 1969, hasta el
27 de septiembre del año 2004, el procedimiento de extradición en la República
Dominicana, era administrativo, pues la Ley 489, otorgaba competencia y
autoridad única y exclusivamente al Poder Ejecutivo para decidir en todo lo
relativo a esta materia, por lo cual toda indagatoria e investigación le estaba
conferida al Procurador General de la República, quien mediante
interrogatorios, determinaba la procedencia o no de tal petitorio.
Para nadie es un secreto que
con la entrada en vigencia de la Normativa Procesal Penal, el procedimiento de
la extradición en la República Dominicana se judicializó, pues es la Suprema
Corte de Justicia, específicamente la Cámara Penal, la que ahora tiene
competencia y atribuciones para decidir sobre la procedencia o no de la misma.
Existen dos tipos de
extradiciones: Una activa y otra pasiva, las cuales pasamos a desarrollar: La
primera: Cuando se tiene noticias de que un imputado respecto del cual se ha
presentado la acusación y si se ha dictado una medida de coerción privativa de
libertad, se halla en un país extranjero, el juez o tribunal competente tiene
la facultad de ordenar el trámite de su extradición, a petición del Ministerio
Público o de las partes.
El Ministerio de Relaciones
Exteriores certifica y hace las traducciones cuando corresponda, y presenta la
solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de dos meses.
La extradición pasiva. Es la
solicitud de una persona que se encuentra en la República Dominicana, y debe
ser remitida por el Poder Ejecutivo a la Cámara Penal y de la Suprema Corte de
Justicia, para que esta decida lo que corresponda. Decimos nosotros: Se inicia
la etapa de judicialización.
Dentro de las facultades que
tiene la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, la misma puede ordenar
la aplicación de medidas de coerción, en relación a la persona solicitada en
extradición, siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una
orden, se determine con claridad la naturaleza del hecho punible y se trata de
un caso en el cual proceda la prisión preventiva.
La Cámara Penal, tomará en
cuenta el artículo 227 del Código de Procedimiento Penal, el cual es supletorio
del tratado de extradición.
Por lo anteriormente
descrito, es que somos partidarios de que la petición de extradición o la
solicitud de extradición quiérase o no es un juicio oral, público y
contradictorio, donde necesariamente se determina la suerte del inculpado con
la decisión que toma la Cámara Penal en su momento.
Ahora bien, estamos en
presencia de una situación procesal, que la Cámara Penal de la Suprema Corte de
Justicia, ni el tratado de extradición del año 1910, ni el Ordenamiento
Procesal Penal del 27 de septiembre del año 2004 han querido aclarar, en cuanto
a lo que sería el doble grado de jurisdicción, y la no jurisdicción privilegiada
por parte del ciudadano común, y la autoridad de la cosa juzgada que toma la
misma cuando se emite la decisión.
Pactos y Convenios Internacionales Sobre
Extradición.
Ley No. 489 sobre Extradición
en la República Dominicana Derogada por el Código de Procedimiento Penal.
Esta ley concedía al Poder
Ejecutivo es la autoridad competente para pedir y conceder la extradición, en
su condición de órgano de las relaciones entre los Estados y por tratarse de un
acto de soberanía que sólo puede solicitar o conceder la autoridad que
represente al Estado, frente a los países extranjeros.
Ecuador
Los Gobiernos representados en la Séptima
Conferencia Internacional. Deseosos de concertar un convenio acerca de
Extradición, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios de: Honduras,
Estados Unidos de América, El Salvador, República Dominicana, Uruguay,
Paraguay, México, Guatemala, Brasil, Ecuador, Haití, Nicaragua, Colombia,
Argentina, Chile, Perú, Panamá, Cuba.
Quienes, después de haber
exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han
convenido en lo siguiente.
Art. 1.- Cada uno de los Estados signatarios
se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente
Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los
individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido
sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el Estado requirente
tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo
reclamado.
b) Que el hecho por el cual se reclama la
extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado
requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de
privación de la libertad.
Art. 2.- Cuando el individuo fuese nacional
del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega ésta podrá o no ser
acordada según lo que determine la legislación o las circunstancias del caso a
juicio del Estado requerido. Si no entregare al individuo, el Estado requerido,
queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa, si en el concurren las
condiciones establecidas por el inciso b) del artículo anterior, y a comunicar
al Estado requirente la sentencia que recaiga.
Estados Unidos
Extradition Treaty with the
Dominican Republic, 1909-06-19
Brasil
Tratado de Extradición entre
el Gobierno de la República Federativa del Brasil y la República Dominicana,
Decreto N º 6738, 12/01/2009.
Argentina
Ley 26.252 Sobre el Convenio
entre la República Argentina y la República Dominicana sobre Traslado de
Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales, suscripto en Santo
Domingo, República Dominicana, el 23 de febrero de 2004.
Uruguay
Convenio sobre extradición de
Montevideo, suscrito en Montevideo, Uruguay, 1933-12-26
México
Res. No. 119-15 que aprueba
el Tratado de Extradición suscrito entre los gobiernos de República Dominicana
y de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 23 de julio de 2013. G. O. No.
10804 del 9 de julio de 2015.
Rusia
República Dominicana y Rusia
firmaron hoy en Moscú un acuerdo de extradición, combate al crimen organizado y
de asistencia judicial recíproca en materia penal, el convenio incluye,
asimismo, la protección de los derechos y las libertades fundamentales de los
ciudadanos y el intercambio de información sobre el ordenamiento jurídico y las
legislaciones de ambos Estados.
Además, dispone que las
partes celebren de común acuerdo, encuentros y consultas, con el fin de
intercambiar experiencias adquiridas en sus respectivas actividades, discutir
temas de interés recíproco, así como los sometidos a la consideración de los
foros y organizaciones internacionales.
Panamá
La República Dominicana y
Panamá firmaron un convenio que propiciará el cumplimiento de las sentencias
condenatorias a los nacionales de ambos países, en sus respectivos territorios,
a fin de facilitar una adecuada reinserción social de estas personas. El
acuerdo está basado en los principios del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos e inspirado en los excelentes lazos de amistad y recíproco
entendimiento que han guiado siempre las relaciones entre las dos naciones.
En el ámbito de la
aplicación, el convenio regula la ejecución recíproca de las sentencias penales
condenatorias a penas o medidas privativas o restrictivas de libertad que les
hayan sido impuestas en territorio de una de las partes, a los nacionales o
ciudadanos de la otra parte. De igual manera , señala que “las penas o medidas
privativas de libertad pronunciadas por un juez en razón de infracciones
penales que sean impuestas en República Dominicana a nacionales panameños,
podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de Panamá conforme a
las disposiciones del presente convenio”. Indica, asimismo, que las penas o
medidas privativas de libertad pronunciadas por un juez en razón de
infracciones penales que sean impuestas en la República de Panamá a nacionales
dominicanos podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de la
República Dominicana.
Cronología de la Base Jurídica de la Extradición
en República Dominicana.
La extradición es una vieja y
controversial figura jurídica que por su naturaleza tiene su principal base
legal en los tratados y convenios internacionales de los cuales República
Dominicana es signataria.
Una de los más viejos
compromisos firmados por nuestro país está contenido en el Tratado de Paz,
Amistad, Comercio, Navegación y Extradición entre República Dominicana y Haití,
que data de 1874 y todavía está vigente.
Luego la República Dominicana
firmó el 19 de junio de 1909 el Tratado de Extradición con Estados Unidos, que
entró en vigencia a partir del dos de agosto de 1910, cuando se dio el canje de
ratificaciones entre el enviado especial norteamericano HORACE G. KNOWLES y el
representante dominicano Don José María
Cabral y Báez.
El artículo II de este
Tratado estipula las infracciones por las cuales se entregarán a los fugitivos
que se refugien en uno y otro Estados. Podemos citar entre esas infracciones el
asesinato, tentativa de asesinato, violación, aborto, comercio carnal con
menores de doce años, bigamia, incendio, piratería, entre otras.
Como es lógico suponer para
la época en que se firmó el Tratado no existía el delito de Tráfico Ilícito de
Estupefacientes, con la dimensión que ha adquirido en estos días.
El Tratado entonces se suple
de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Controladas, de 1988, y ratificada por República
Dominicana en 1993. Los artículos del 6 al 11 complementan todos los aspectos
sobre la extradición por el crimen de tráfico ilícito de drogas narcóticas.
Nuestro país también es
signatario de la Convención Sobre Extradición de Montevideo, firmada en Uruguay
el 26 de diciembre de 1933. Todos estos compromisos entran en el denominado
bloque de la constitucionalidad.
En cuanto al aspecto de la
legislación puramente local, la extradición está contenida en la ley 489 del 22
de octubre del 1969, modificada por la ley 278, del 29 de Julio de 1998. El
artículo cuatro, modificado por la ley 278, incluye el tráfico ilícito de
drogas y el lavado de dinero proveniente de esa actividad entre las
infracciones previstas en la extradición.
Este artículo facultaba al
Poder Ejecutivo para entregar a los extraditables, pero el Código Procesal
Penal, en su artículo 162, otorgó esa facultad a la Suprema Corte de Justicia.
Ahora la persona solicitada en extradición tiene la facultad de defenderse en
un juicio abierto frente a los jueces de la Suprema Corte.
Otro aspecto que la Suprema
Corte ha definido es que la solicitud de extradición esté sustentada en un
hecho criminal, por lo que no se puede a una persona en extradición por una
simple contravención. Sentencia No. 39 del 11 de octubre del 2005. Para ampliar
más sobre el tema, ver “Código Procesal Penal por un Juez en Ejercicio”, de
Francisco Ortega Polanco. Así la jurisprudencia ha venido a enriquecer este
tema, supliendo los huecos que naturalmente surgen en todas situaciones
jurídicas. Por ejemplo, ha sido criterio constante del máximo tribunal de que
no debe haber duda con la identidad de la persona pedida en extradición Sentencia
No. 11, del ocho de abril del 2005.
CONCLUSIÓN
Es también norma corriente
para la extradición, que si el delito que motiva su solicitud tiene una pena
menor en la nación requerida, no se imponga por los tribunales del país
requirente una pena mayor, e incluso que la pena sea sustituida por la
inmediata inferior.
Es necesario acotar, que si
bien existe una colaboración internacional muy activa para la detención de los
delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder
la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado
internacional con el Estado que requiere la extradición. Cuando no hay tratado,
el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está
obligado a concederla.
Por tanto, y en atención a lo
antes expuesto se puede decir que la extradición es el procedimiento por medio
del cual una persona imputada o sancionada por un delito conforme a la ley de
un Estado, es detenida en otro y restituida para ser procesada o para que
cumpla la pena ya impuesta.
BIBLIOGRAFÍA
Ley
No. 489 sobre Extradición en la República Dominicana (Derogada por el Código de
Procedimiento Penal).
Tratados
de Extradición Bilaterales firmados entre los Estados.
Sentencia
No. 11, del ocho de abril del 2005
Sentencia
No. 39 del 11 de octubre del 2005
http://trimestral.uapa.edu.do/mod/page/view.php?id=991182
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
CARRERA
LICENCIATURA EN DERECHO
ASIGNTURA
DERECHO PENAL GENERAL
SUSTENTADO POR
CARLOS MIGUEL PATIÑO
Privado de libertad
MATRÍCULA:
201902042
FACILITADORA:
KILSARY R. HERNÁNDEZ
ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA (C-C-R16)
República Dominicana
25 MAYO DEL (2020)
Introducción
El Iter Criminis
representa el camino que un sujeto activo o delincuente atraviesa desde el
momento en que idea llevar a cabo un delito, pasando por la preparación y
ejecución de los pasos intermedios del mismo hasta acabar en la consumación del
acto crimina, con los actos preparatorios, el sujeto da comienzo a la fase
externa, de objetivación de una voluntad que proyecta en el ataque de unos
determinados bienes jurídicos. Cuando
se supere la preparación, estaremos antes una tentativa o una consumación del delito,
En el Código Penal los tipos penales de los delitos y las faltas están
formulados en base al delito consumado y a un sujeto activo autor del ilícito.
Sin embargo, la responsabilidad penal derivada de la comisión de un delito no
solo se atribuye al autor, sino que también surge en estadios anteriores a la
consumación.
Elabora un mapa conceptual acerca de El Iter Criminis donde destaque sus
penalidades en cada caso.
Conclusión
Conclusión
Concluido el estudio de los diferentes elementos que integran el tipo, se
aborda en esta unidad las cuestiones vinculadas a la ejecución del hecho delictivo,
Cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En este momento no
hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y
precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y
revelan escasa peligrosidad.
La doctrina aprecia dos estadios diferentes, los actos preparatorios y los
actos ejecutivos, siendo los actos preparatorios aquellos mediante los cuales
el autor del hecho delictivo se abastece de aquellos conocimientos o
instrumentos necesarios para llevar a cabo la comisión del hecho tipificado, y
los actos ejecutivos son aquellos en los que se inicia la ejecución propia del
delito, se materializa el hecho definido en la ley penal.
Bibliografía
·
Internet:
·
CODIGO
PENAL, Gaceta oficial
Num. 5.494, 30 de Octubre de 2000; Gaceta oficial Num. 925 , 30 de junio de
1964.
·
http://www.unifr.ch/derechopenal/obras/mdp.htm
·
ALVAREZ GARCÍA, F. J. y ANA CRISTINA, A. D. Doctrina penal de los
tribunales españoles. 2ª ed, Tirant lo Blanch. Valencia, 2007.
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República Dominicana
18 MAYO DEL (2020)
Introducción
En el presente trabajo hacemos una exposición de la
evolución de la teoría del delito, conforme los autores de la época hasta
llegar a nuestros días, configurándose como una integración de las directrices
de la teoría causa lista y la finalista, viniendo a coexistir las directrices
más relevantes de sendas instituciones jurídicas.
La teoría del delito
es aquella teoría que pieza a pieza elabora el concepto básico y perfila los
diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de delito, Históricamente los dogmáticos penalistas han
elaborado diferentes sistemas de la teoría del delito ordenando diferentemente
sus diversos elementos. Actualmente, coexisten los dos sistemas básicos, el
finalista y el causa lista.
Realiza una línea de tiempo acerca de la evolución
histórica de las teorías del delito. Argumenta acerca de los cambios ocurridos,
beneficios y avances de ellas para el campo del Derecho Penal.
|
LAS TEORÍAS DEL DELITO |
JHERING (1818
– 1892) |
La exigencia de reconocimiento de una
antijuridicidad objetiva e independiente de la culpabilidad la formula poco
después. El momento de culpabilidad en el Derecho Privado Romano en 1867, el
mundo jurídico alemán todavía estaba bajo la influencia dominante de SAVIGNY. La escuela
más antigua miró con recelo al joven profesor, que intentó construir un
sistema de jurisprudencia natural. Su originalidad y lucidez colocaron a su
autor a la vanguardia de los juristas romanos modernos. En 1868, Jhering aceptó la cátedra de
Derecho Romano en Viena , donde su sala de conferencias no solo estaba
abarrotada de estudiantes regulares, sino también de hombres de todas las
profesiones e incluso funcionarios de alto rango |
1822, ÉPOCA DE
LA TERCERA EDICIÓN DE LOS ELEMENTOS DE DERECHO CRIMINA DE |
el entonces profesor de la Universidad de Pisa, enseñaba
que: “En cierto modo todo delito consta de dos elementos, a saber, de un acto
de la voluntad, por el cual el agente quiere un efecto contrario a la ley, y
de un acto físico, del cual resulta la infracción de la ley social ya
promulgada. El primer elemento del delito emana de la intención del agente;
el segundo de la materialidad del hecho nocivo a la sociedad. Para poner a
plena luz la intención de la acción delictuosa, es necesario contemplar dicha
acción por un doble aspecto; es decir, en cuanto a la intención del agente, y
en cuanto a la ejecución, de donde se deriva el daño social. Además Carmenan,
consideraba el delito como acción moral o como acción política |
H. LUDEN (1840) |
Elaboró un concepto tripartito de delito
integrado por las notas de acción, antijuridicidad y culpabilidad, a cuyos
aportes se sumó A. F. BERNER
al desarrollar con toda claridad el concepto |
(F.V. LISZT,
1851‐1919 |
los estadios de la evolución de la teoría del delito
desde que surge en Alemania, hace ya más de un siglo, hasta la actualidad
son: En primer lugar, el CAUSALISMO positivista, bajo cuya influencia se pretende
plantear el delito y la responsabilidad como datos positivos, y realidades
físicas explicadas mediante la mera causalidad y no la libertad |
EN EL MANUAL
DE ALBERT FRIEDRICH BERNER EN 1857 |
También ROXÍN reseña en su obra fundamental, que el
concepto de acción fue emitido por primera vez. BERNER también trató con los criminalistas
franceses y también estuvo en contacto cercano con abogados estatales y
criminales en todo el continente. El "Libro de texto de derecho penal
alemán", publicado por primera vez en 1857, es mejor conocido por sus numerosos
escritos. Con el trabajo, BERNER intentó establecer un estudio sistemático del derecho
penal y finalmente poner el derecho penal alemán bajo la influencia de Hegel
(hegelianismo). El libro de texto fue publicado en 18 ediciones hasta 1898 y
fue traducido a varios idiomas. |
SURGE EN
ALEMANIA TRAS LA PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE 1871 EN CONCRETO, SURGE EN
ALEMANIA TRAS LA PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE 1871, Y POR AUTORES COMO
F.V. LISZT (1851‐1919), E.L. BELING (1866‐1932),
Y OTROS.2 |
A lo largo de la historia, con unos nombres u otros, se
ha hecho uso de diversas reglas o criterios para atribuir responsabilidad,
para decidir quién es responsable, a quién se le aplicará una pena, cuándo
puede ésta rebajarse, es decir, atenuarse. Hoy día llamamos teoría jurídica
del delito a la ordenación de esas reglas y criterios de imputación en un
sistema; y es que dicha teoría agrupa ordenadamente las categorías y
conceptos sobre los que se basa la imputación de responsabilidad. Pero lo que
hoy día se conoce como teoría jurídica del delito es relativamente moderna:
surge a finales del s. XIX, cuando los docentes del Derecho penal se ven en
la necesidad de explicar a sus alumnos de forma sistemática y ordenada el
contenido de la parte general (los preceptos del Libro I o equivalente) del
código penal. En concreto |
ASÍ, G.
RADBRUCH, 1878‐1949. |
Ante la insuficiencia de tal enfoque casualista, se recurre a enfoques
denominados neoclásicos o neokantianos, atentos a los valores que se hallan
presentes en las diversos elementos de la acción humana, la libertad, la
culpabilidad como reproche. El problema entre la idea del derecho y la letra de la ley, en Alemania,
despertó el interés del público a causa del comportamiento homicida de los
soldados de la frontera de la República Democrática Alemana. Estos soldados,
al cumplir con las órdenes jerárquicas superiores, disparaban a matar a las
personas que intentaban saltar el muro de Berlín para huir a la Alemania
occidental. Esto puso en discusión la denominada obediencia debida a órdenes
injustas dadas por superiores jerárquicos. La teoría de RADBRUCH postula que cuando la ley escrita sea
incompatible con los principios de justicia sustancial, a un nivel
intolerable, o cuando la ley POSITIVIZADA se encuentre explícitamente en
abierta contradicción con el principio de igualdad, el cual constituye el
fundamento de toda justicia, el juez debe de abstenerse de aplicar esa ley
por razones de justicia sustancial. A pesar del polémico uso de la Fórmula de
RADBRUCH,
esta fórmula permite explicar el problema de la extrema injusticia del
derecho, los límites morales del derecho y la relación necesaria entre el
derecho y la moral, pues con la incorporación de esta fórmula una injusticia
extrema en nombre del derecho puede llevar a que la norma extremadamente
injusta pierda su estatus legal. El principio de derecho contenido en la Fórmula de RADBRUCH
fue acogido por el Tribunal Federal de Justicia de Alemania en varias
sentencias y más tarde por el pensamiento no-positivista del filósofo del
derecho alemán Robert ALEXY en su obra El concepto y la validez del
derecho, 5 así como en otros ensayos posteriores en torno a la doble
naturaleza del derecho. |
FINALISMO DE H. WELZEL, 1904‐1977, Y R. MAURACH. |
tras la segunda guerra mundial, el re‐descubrimiento
de que la acción humana se
encuentra gobernada por la idea de finalidad buscada por el agente, idea que
sirve para replantear el orden de las categorías de la teoría del delito, e
ir dotándolas de nuevo contenido. En la moderna dogmática del Derecho Penal, existe en lo
sustancial, acuerdo en cuanto a que toda conducta punible supone una acción
típica, antijurídica, culpable y que cumple otros eventuales presupuestos de
punibilidad. Por tanto, toda conducta punible presenta cuatro elementos
comunes (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), a los cuales
puede añadirse aún en algunos casos un ulterior presupuesto de la
punibilidad. Las citadas categorías básicas le dan ya a la materia jurídica,
en principio no preparada, un considerable grado de orden y de principios
comunes. |
Conclusión
Cuando un hecho sea
típico, injusto y culpable, la consecuencia evidente será la aplicación de una
pena punibilidad o penalidad. La decisión de aplicar la pena no será
cuantitativamente idéntica en todos los supuestos, pues dependerá de varios
factores.
La teoría del delito clasifica los elementos comunes a todos
los delitos. Desde la óptica causal del delito, la acción es un hecho
voluntario, bien sea de carácter físico o mecánico, que produce un resultado
regulado por la norma penal sin tener en cuenta la finalidad de la acción
cometida. La doctrina CAUSALISTA fija su atención en los elementos del
desvalor del resultado (lesión del bien jurídico) mientras que la corriente
finalista del delito entiende que cualquier tipo de conducta de la persona se
mueve por una voluntad exterior que no se puede omitir en el momento de valorar
el hecho delictivo.
En los últimos años no obstante, se está
abriendo paso a la teoría denominada funcionalista, relegándose el concepto del
injusto personal de la corriente finalista, por la teoría de la imputación
objetiva del delito, que traslada la causalidad natural a una causalidad
jurídico penal relevante
Bibliografía
https://www.iberley.es/temas/elementos-teoria-delito-47501
http://trimestral.uapa.edu.do/mod/page/view.php?id=991163
https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-penal/teoria-del-delito/
https://www.youtube.com/watch?v=jvBllwY_GNk
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República Dominicana
09 MAYO DEL (2020)
Introducción
Las fuentes del
Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado
se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado
o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y
las prescripciones para la resolución de conflictos, El conjunto de las fuentes
del Derecho es muy heterogéneo. En el orden personal, aunque prácticamente rige
el principio de la igualdad de todas las personas ante la ley, es evidente que
la colectividad, organizada en Estado, para manifestar su voluntad lo hace por
medio de personas que encarnan a los órganos estatales, si el derecho es algo
vivo, cambiante como las necesidades, indudablemente su sentido varía de
acuerdo con las nuevas concepciones de la vida, de manera que en ocasiones debe
interpretarse en forma progresiva, para adaptarlo al presente, esta forma de
interpretación busca, como toda otra, encontrar cual es la voluntad de la ley,
sabemos que la interpretación judicial es la realizada por los órganos
jurisdiccionales al decidir las contiendas planteadas y hacer realidad el
derecho cuestionad
Elabora un mapa mental acerca de la
clasificación de las fuentes del derecho penal.
Conclusión
Se da esta forma de producción
del Derecho cuando las normas jurídicas son creadas de acuerdo a un proceso ya
establecido por el propio sistema. El cual dispone qué órganos y mediante qué
procedimientos serán elaboradas las normas de Derecho, Si bien la
jurisprudencia no es considerada una fuente del derecho, la jurisprudencia del
Tribunal Supremo complementa e interpreta el ordenamiento jurídico, al
interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del
derecho.
BIBLIOGRAFÍA
http://trimestral.uapa.edu.do/mod/page/view.php?id=991157
https://www.youtube.com/watch?v=PuJpbJoeqp8
https://sites.google.com/site/derechopenalsara/fuentes-del-derecho-penal
https://www.palladinopellonabogados.com/las-fuentes-del-derecho-penal/
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ACTUALMENTE
RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA (C-C-R16)
República
Dominicana
04 DE MAYO DEL
(2020)
Introducción
Históricamente los dogmáticos penalistas han elaborado
diferentes sistemas de la teoría del delito ordenando diferentemente sus
diversos elementos. Actualmente, coexisten los dos sistemas básicos, el
finalista y el casualista.
El Derecho se ha
definido desde el punto de vista subjetivo
como el derecho de castigo, de imponer penas al sentido real y propio.
Tiene por fin el mantenimiento del orden jurídico. La definición debe indicar
lo que es el delito y debe sintetizar los criterios. El concepto del delito ha
sido formulado en abundantes definiciones, que pueden ser agrupadas en, formales
o nominales sustanciales o materiales.
Los principios esenciales de la convivencia social,
reguladas por el Derecho como expresión de una cultura, Siguiendo estas líneas
de pensamiento es como puedo afirmar que el Derecho penal parte de la Dignidad
humana y de su vigencia material. Los Derechos Humanos y los Derechos
Fundamentales no solo sirven de marco o limite jurídico a la potestad punitiva
del Estado sino también teleológico e interpretativo.
Elabora un Resumen de la unidad, haciendo énfasis en las diferentes teorías
que explican el Delito.
La Teoría del delito
es el instrumento conceptual que permite aclarar todas las cuestiones
referentes al hecho punible. Sirve de garantía al definir los presupuestos que
permiten calificar un hecho como delito o falta. La teoría del delito es obra
de la doctrina jurídico penal y constituye la manifestación más característica
y elaborada de la dogmática del Derecho penal.
Para la explicación
causal del delito, la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico,
que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener
en cuenta la finalidad que acompañó a dicha acción.
El sistema tradicional de la teoría del delito es un sistema
categorial, clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van
elaborando, a partir del concepto básico de acción, los diferentes elementos
esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.
Por ello, la teoría
del delito es la parte medular del Derecho penal. Conocerla, adentrarse en
ella, constituye el mecanismo más adecuado para familiarizarse con el ilícito,
renglón fundamental del universo jurídico.
La acción.
La acción y omisión es el elemento básico del delito
conforme a la teoría finalista. Comprende dicha acepción tanto la acción
positiva, como la acción emisiva, es decir, la acción que origina el delito
bien sea de forma comisiva; bien lo sea de forma emisiva.
La tipicidad.
Es preciso que la acción llevada a cabo se encuentre
castigada legalmente, esto es, penada por la ley. Esa regulación legal es
precisamente la que comporta la tipicidad de la acción. Una vez constatada la
existencia de la acción, seguidamente debe valorarse la relevancia penal de la
misma, comprobar si encaja en un posible delito. A tal efecto, el ilícito penal
únicamente puede estar establecido por la ley, en cumplimiento del principio de
legalidad. No cabe definir una conducta punible si no es en la ley,
denominándose tipos penales que constituyen una forma específica del ilícito
susceptible de castigar con la pena correspondiente.
La antijurídica.
En cuanto a la antijurídica va ínsita en el concepto del
delito, supone el desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del
derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a derecho,
por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se precisa
que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella
definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación. La
antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma
jurídica.
La culpabilidad.
Es el elemento de la teoría del delito en el que se agrupan
las circunstancias específicas que determinaron en el sujeto autor de la acción
en el momento de la comisión del hecho ya calificado como típico y
antijurídico. Se trata del elemento del delito en el que la persona del autor
se relaciona dialécticamente con el detentador del IUS PUNIENDI. La
culpabilidad actúa como la REPROCHABILIDAD de un acto típico y
antijurídico, fundada en que su autor, en la situación concreta, lo ejecutó
pudiendo haberse comportado de otra forma diferente. No contraviniendo el
derecho.
Elabora un cuadro de dos columnas acerca de los diversos principios
fundamentales de Derecho Penal y la estructura de las normas penales.
Principios
fundamentales de Derecho Penal |
Principios de La
estructura de las normas penales. |
Los principios de intervención mínima. En este principio interviene el poder social
(el estado. Para determinar si ese derecho de intervención
del estado en la creación de delitos y en la imposición de penas. Pero tiene un trámite, puesto que el objeto que
se persigue al establecerlo y de que medios se valen para proteger los bienes
jurídicos que debe amparar. Nuestra constitución lo expresa en el art. 8
acápite 5 que dice: Que a nadie se le puede obligar a hacer lo que
la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. De ahí se dice que
cada uno para conocer sus derechos y sus deberes no tiene otra guía que la
ley para que reine el orden. |
La norma jurídico-penal también conocida como la ley penal. Es la fuente principal del Derecho
penal y es una norma jurídica de carácter general aprobada por los órganos
públicos que tienen poder legislativo. Es importante establecer que no todo
enunciado legal implica que sea una norma jurídica completa, y por otro lado,
un enunciado legal puede servir de base a muchas normas. Sucede esto con los
preceptos del Código Penal, en los que un mismo enunciado sirve de base para
dos tipos de normas: |
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Que es de ley o resulta de la ley. Según Cuello Colon " conjunto de normas
establecidas por el estado que determinar los delitos, las penas y los medios
de seguridad con que aquellos son sancionado. |
Normas primarias Norma
dirigida al ciudadano que le prohíbe o le obliga llevar a cabo algún acto
susceptible se convertirse en delictivo. |
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD En su acepción estricta, el hecho de haber
incurrido en culpa como condición de un responsabilidad penal o civil. Es necesario relacionar el acto no solo con la
disposición legal que lo incrimina y sanciona sino también con la persona del
sujeto activo del mismo y averiguar las circunstancias en medio de los cuales
actuó y también su estado físico y mental. |
Normas secundarias Norma en este caso que se dirige al
juez, que le compromete a imponer una pena en caso de que se cometa un
delito. |
El principio NOM BIS IN IDEM No dos 2
veces sobre una misma cosa. Su
explicación: La persona juzgada por un hecho no puede ser procesada otra vez
en razón del mismo hecho. Significa: Que ninguna persona puede ser castigada
nuevamente por los hechos que fueron objeto de una sentencia anterior. Puesto
que el art. 2 acápite h de la constitución lo establece es un derecho constitucional
nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa" ya que tiene la
autoridad de la casa juzgada. |
Leyes penales en
blanco Son aquellas que contienen la consecuencia
pero no todo el presupuesto, que ha de completarse por medio de otras normas
penales o extrapenales. Ej.: artículos 325, 332, 333, etc. Se justifican
porque evita la redacción de artículos muy extensos, y además quedarían
obsoletos cuando el hecho descrito versara sobre materias en las que los
avances tecnológicos se suceden a un ritmo tan vivo, que llevan a dictar
nuevas disposiciones. |
Principio de amatividad O mandato de determinación de la ley penal. La ley penal ha de ser una ley escrita. No
basta una definición vaga del delito, sino que es precisa la claridad aunque
no pueda hacer completa exactitud. Se exige al legislador que los delitos y
las penas no sean indeterminados, sino que los describa con precisión para
salvaguardar la seguridad jurídica, pues sería inaceptable que la norma
delegase de facto la labor de definición a los jueces porque podría darse
arbitrariedad. Los inconvenientes que resultarían serían de extensión si el
precepto legal fuese demasiado extenso y, por tanto, poco comunicativo y de
inflexibilidad (una excesiva concreción supone el riesgo de dejar fuera del
tipo penal supuestos que deberían estar incluidos conforme a la intención
protector Principio de irretroactividad. Consiste en la prohibición de retroactividad de leyes
punitivas no favorables. Toda pena lo es por la conducta que en el momento de
producirse constituya delito o falta según la legislación vigente en aquel
momento, por tanto, hay irretroactividad de las disposiciones sancionadoras
no favorables. Se aplica la legislación que estaba en vigor en el momento en
que se cometió el delito y no la vigente cuando se le impone la pena por
sentencia firme arts. 9 y 25.1CE y art. 2.1CP.Tenemos así una imperiosa
exigencia de predeterminación normativa por razones de seguridad jurídica. El
sentido de la norma penal es prevenir conductas: no podemos intentar evitar
las conductas nocivas de los ciudadanos a través de la amenaza si la amenaza
es posterior al comportamiento. La punición retroactiva daña asimismo el
principio de culpabilidad cuando la ilicitud del hecho sólo se establece tras
el comportamiento. La excepción será en el caso de que la ley penal sea más
favorable, de modo que sí habrá retroactividad ej.: adulterio. Se recoge en
art. 2.2CP y art. 49CEDH.Así, como una cuestión de proporcionalidad, pueden y
deben ser retroactivas las normas favorables al reo. a que guiaba la norma. |
Normas penales incompletas Son
aquellas en las que no se recoge expresamente el presupuesto o la
consecuencia. Ej.: artículos 205, 237, 238 o 252 CP, que sólo contienen el
presupuesto. También cabe señalar, que aunque las normas penales sean
completas por contar con presupuesto y consecuencia, ello no significa que
sean autosuficientes pues siempre necesitan de otras para ser aplicadas, ej.:
el artículo 138 CP puede alegarse legítima defensa del artículo 20.4 CP. |
Prohibición de analogía. Destaca el carácter vinculante de
las leyes penales en cuanto punitivas para penar o agravar una conducta, que
incluye la prohibición de analogía in mala PRTEM: el juez penal no puede considerar delito
o falta lo que no está previsto en la ley como tal, ni contemplar tampoco
agravaciones alégales, sino que ni siquiera puede el juez penar o agravar una
conducta que no está descrita como punible o agradable en la norma penal pero
que es parecida, análoga en su desvalor, a las que sí lo están. Esto es la
garantía de tipicidad, es decir, la pena requiere que la conducta penada sea
típica, que sea subsumible en la descripción legal de conducta delictiva. |
Función
valorativa norma objetiva de valoración. La norma penal estima dignos de protección
penal unos bienes y valora positiva o negativamente unos hechos. Protege unos
bienes jurídicos y especifica los comportamientos punibles. Ej: el artículo
20.4, 5 y 7 encierran juicios de valor positivos o permisos para ejercer
acciones de defensa frente a agresiones ilegítimas. |
Principio de intervención mínima. La intervención punitiva en derechos de los
ciudadanos ha de ser la mínima imprescindible para garantizar convivencia social,
es decir, sólo para evitar los comportamientos que ataquen más gravemente los
derechos de máximo valor si no es posible aquella prevención mediante el
recurso de una pena más leve, o una sanción no penal, o una medida no
sancionadora. Sus características son: o Subsidiariedad del Derecho penal
frente al recurso a medios menos severos Derecho civil, mercantil, etc., de
modo que se reserve el Derecho penal para lo más grave siempre que los otros
medios no sean suficientes. Se deduce de aquí el carácter de última ratio del
Derecho penal. |
Función de determinación norma subjetiva de determinación. La norma penal determina un mandato,
prohibición o autorización dirigida a los ciudadanos. |
Conclusión
En conclusión, la norma opera a la vez como juicio de valor
objetivo y como una regla o imperativo
de determinación, orientado
a los ciudadanos
destinados a la ley.
En La teoría del delito clasifica los elementos comunes a todos los delitos.
Desde la óptica causal del delito, la acción es un hecho voluntario, bien sea
de carácter físico o mecánico, que produce un resultado regulado por la norma
penal sin tener en cuenta la finalidad de la acción cometida. La doctrina CAUSALISTA
fija su atención en los elementos del desvalor del resultado (lesión del bien
jurídico mientras que la corriente finalista del delito entiende que cualquier
tipo de conducta de la persona se mueve por una voluntad exterior que no se
puede omitir en el momento de valorar el hecho delictivo.
Las normas penales
podrían definirse como los decretos del Estado que han sido ratificados por
este, bajo una formulación básica.
Bibliografía
http://www.juicios.org/juicios-penales/estructura-de-las-normas-penales/
https://ocw.uca.es/mod/book/view.php?id=1233
https://www.monografias.com/trabajos82/derecho-penal-material/derecho-penal-material.shtml
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
CARRERA
LICENCIATURA EN DERECHO
ASIGNTURA
DERECHO PENAL GENERAL
SUSTENTADO POR
CARLOS MIGUEL PATIÑO
Privado de libertad
MATRÍCULA:
201902042
FACILITADORA:
KILSARY R. HERNÁNDEZ
ACTUALMENTE
RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA (C-C-R16)
República
Dominicana
27 DE ABRIL DEL
(2020)
ELABORAR UN ENSAYO QUE CONTENGA:
1.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL.
Introducción
El derecho penal es tan viejo como la humanidad propia, ya que son
los hombres los intérpretes de esta disciplina y es en este sentido que la
función de castigar ha existido y se ha fundamentado en las diversas épocas.
El derecho penal lo han determinado como el conjunto de reglas
jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al delito la penal como
legitima consecuencia. Tomada esta definición al pie de la letra, parecería que
cada vez que la ley sanciona el incumplimiento de las obligaciones legales,
estuviésemos frente a una pena, ya que el derecho penal es, según se ha dicho,
esencialmente sancionador. si por ejemplo, una persona menor de edad realiza un
acto de la vida civil sin los requisitos o garantías establecidos por la ley;
si se constituye una sociedad sin cumplir las reglas que de modo imperativo
exige la ley; si una persona no ejecuta una obligación contractual contraída, o
si causa a otro un daño por su culpa, en todos casos, vimos que las leyes
civiles o comerciales sancionan la destrucción del estado antijurídico, o con
la condenación a reparar el daño, esto es, que para esos casos existe una
sanción civil o comercial, y así ocurre con algunas leyes administrativas
El derecho penal está integrado esencialmente, además de ciertos
principios, por disposiciones o reglas que le son propias, a saber:
Ø
Las que determinan las acciones y omisiones que
son consideradas como dañosas para la paz pública, para la armonía de las
relaciones sociales, y por ende, para la vida de la sociedad misma.
Ø
Las que determinan las condiciones de la
responsabilidad teniendo en cuenta los diversos grados o naturaleza de la
misma, y las causas que pueden agravarla, atenuarla o hacerla desaparecer.
Ø
Las que organizan las penas o castigo, o como
dice el positivismo, las sanciones.
Evolución
histórica del derecho penal
Concepto
Podemos decir que el Derecho Penal es una rama del derecho que
establece y regula el castigo de delitos a través de la imposición de ciertas
penas. El derecho penal pude ser objetivo o subjetivo.
Historia
En la prehistoria surgió la justicia privada que consistió en
hacer justicia por su propia mano, IUS TALIONIS
bajo la Ley del Talión Ojo por Ojo, Diente por Diente , es esta
época el poder público no poseía el rigor necesario para imponerse, dejándole
la función penal a una venganza particular. Fueron los agravios barbáricos de
la época de la venganza privada, naciendo en la sociedad la búsqueda de una
forma de retribución por los daños que las personas sufrían en sus derechos.
En la edad Media se pasó a ejercer castigos, a través de la
Justicia Divina, que era impuesta por los dioses. Dicha sentencia o castigo
debía ser impuesta por los sacerdotes que eran los mensajeros de dios, En esta
época se confundieron los poderes eclesiásticos y estatales.
Justicia Pública marcan el
cambio entre las penas impuestas por los particulares y el Estado. En este
periodo las penas eran sinónimo de tormento, las sanciones eran corporales,
mentales, se hacían mutilaciones; El Estado quien imponía las sanciones.
El Periodo Humanitario se caracterizó por centrarse en los
derechos naturales del hombre, hubo avances en el derecho penal, y en el
sistema jurídico-político, en donde surge la separación entre Estado y Derecho.
La Etapa Científica sus bases son similares a las del periodo
humanista, aparece la escuela positivista, desarrollando tres funciones
principales de las penas.
En único fin de las penas es resarcir el daño causado por el
delito.
Establece a la Pena como intimidación.
Ayuda a Resarcir el Daño y a la abstención del cometimiento de
delitos.
El mayor logro de la Etapa Científica fue la codificación que se
inicia con el Código Napoleónico y continúa por Europa y América.
En la Etapa Moderna con el tiempo y la evolución del Derecho Penal
se ha logrado la diferenciación del Derecho de las Ciencias Penales o
Criminológicas. El Derecho Penal Moderno se encarga del estudio de las penas,
los delitos y los delincuentes desde el punto de vista jurídico mientras que
las Ciencias Criminológicas estudian las situaciones, causas, el entorno y
desarrollo del ser humano que pudieron llevado a una persona a cometer un
delito, así como las consecuencias sociológicas de las penas impuestas a los
delincuentes.
Durante los 12 años de Balaguer se hicieron escasas
modificaciones que se insertaron en el Código Penal durante esta época, la modificación que se le hiciera al artículo
405 del Código Penal, que sanciona el delito de estafa y al cual se le agregó
un párrafo que establece penas considerablemente más graves cuando la víctima
del delito es el Estado dominicano o cualquiera de sus instituciones;
modificación que tuvo como motivo una estafa de la que fue víctima el Estado en
la construcción de una obra. En segundo lugar se puede mencionar la
incorporación del magnicidio como agravante del homicidio cuando este recae en la
persona del Presidente de la República, así como la aprobación de la ley que sanciona el delito de
secuestro. En el Segundo Periodo de Balaguer se hicieron nuevos cambios tales
como: la ley 50-88 sobre drogas y sustancias controladas, así como la
aprobación del Código Tributario y del Código Laboral en 1992. Nuestro Código
Penal no ha sido sometido a ningún tipo de modificación significativa, siendo
tan solo objeto de pequeñas y aisladas reformas. La más reciente de ellas fue
la incorporada mediante la ley 24 del año 1997, que inserta nuevas infracciones
en aspectos muy particulares, especialmente en lo relativo a la violencia de
género e intrafamiliar.
Escuela Clásica: se encuentra que el estudio del porqué del
delito se centra en el delincuente, y por ende, la preocupación científica
trata de readaptar socialmente a este individuo que con su conducta ha
irrumpido el orden social y legal de una sociedad.
Conclusión
Se puede concluir con que el hombre ha sentido la necesidad de
ejecutar justicia a través de la evolución de la sociedad. Las penas y métodos
se han ido trasformando con el paso del tiempo y los diferentes cambios que las
sociedades van experimentando.
En materia de Derecho Penal se han logrado importantes avances,
porque en la actualidad contamos con un sistema organizado para la ejecución de
penas y sanciones.
La única fuente posible del derecho penal es la ley
misma, contemplada en los códigos penales y leyes penales en vigencia, ya que
ni la costumbre ni la naturaleza definen lo que es punible o no, sólo las leyes
de los seres humanos.
ELABORAR UN ENSAYO QUE CONTENGA:
LAS ESCUELAS DEL DERECHO PENAL.
Introducción
Podemos comenzar con una breve reseña histórica de las
etapas del derecho penal como lo son la Etapa de venganza, la humanista y la
científica.
La etapa de la venganza era aquella en que la víctima u
ofendido se hacía justicia directa, ya sea ejerciéndola el mismo venganza
personal, alguno de sus familiares venganza familiar, impuesta por algún representante
de la religión o deidad que se adorara venganza divina o por último que se
ejerciera por un representante público, como sucedió con el pueblo Babilónico
con su famosa Ley del Talión venganza pública.
Por su parte la etapa humanística surge como respuesta a la
imposición de penas crueles, antihumanas y de muerte por parte de las
autoridades. Es instruida por grandes pensadores, filósofos y humanistas que
lucharon por un cambio absoluto y radical a la severidad de los castigos
devolviéndole al hombre el respeto a su dignidad. Famoso es CÉSAR BONESANA, MARQUÉS DE
BECCARIA y sus aportaciones en su tratado sobre los delitos y las penas,
otro representante es John Howard.
En la etapa Científica se mantienen los principios de la
fase humanitaria pero se empieza a sistematizar los estudios sobre materia
penal; se profundiza en los estudios respecto del delincuente; en otras
palabras se empiezan a realizar estudios para conocer el porqué del delito,
saber cuál es el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto y, sobre todo,
prevenir la posible comisión de delitos. Cuál es la personalidad del sujeto y
analizar a la víctima.
Las escuelas del derecho cabe recalcar que se dividen en
tres, siendo estas la clásica, la positiva y la ecléctica (esta a su vez se divide
en la escuela sociológica, la tercera escuela y la escuela técnico-jurídica).
A continuación profundizaremos en el estudio de las
escuelas.
Escuela clásica: Agrupa
a los pensadores y tratadistas del derecho penal que, fundándose en la
capacidad del ser un humano de tomar sus propias decisiones, utilizar su libre
albedrío y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual
descansa todas sus ideas jurídicas y criminales sobre principios de estricto
dogmatismo jurídico, liberalidad en el proceso y trato humanitario de los
procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crueles de inquisición
o castigo.
CESAR BECCARIA fue el iniciador de esta escuela,
denominada clásica, siendo sus continuadores, en Italia ROSSI y Carrara; en Francia ORTOLÁN Y CHAUVEAU, HELIE;
y en España GARCIA GOYENA Y Pacheco. El máximo exponente de esta doctrina ha
sido el maestro Italiano Francisco Carrara.
De manera puntual la escuela clásica se resume de la forma
siguiente:
• El delito es una entidad jurídica que se compone de
diversas fuerzas: morales y físicas.
• El derecho de
castigar corresponde al Estado a título de tutela jurídica.
• El fin de la
pena es el restablecimiento del orden externo de la sociedad.
• La escuela
clásicas, establece la proporcionalidad entre el delito y las penas; excluyen
las corporales e infamantes; defiende como garantía suprema la inexistencia de
delito para la ley positiva sin previa declaración del mismo; y propugna
ardorosamente las garantías individuales en el procedimiento y en las condenas
penales.
Escuela Positivista: De
la ejecutoria doctrinal de la escuela clásica puede en los ojos de hoy hacer un
balance objetivo, del que resultan aportaciones positivas y datos negativos,
méritos y deméritos. Estos últimos son muy de tener en cuenta, ya que ellos
justifican en gran parte la aparición y el progresivo desarrollo de la escuela
positiva. Para la escuela Positivista, además del delito y las sanciones
penales existen otros elementos, el principal, el Protagonista; es decir la
persona que comete el delito Delincuente, la persona a la que se le va a
imputar el delito.
Los principales representantes en la creación de la escuela
positiva son CÉSAR LOMBROSO. La desarrollan RAFAEL GAROFALO y ENRIQUE FERRI. El
pensamiento de estos tres autores conforma los postulados fundamentales de la
escuela.
Escuela
iusnaturalista: el iusnaturalismo representó la base teórica fundamental
sobre la cual se elaboraron las doctrinas jurídico-penales durante toda la
etapa comprendida hasta la década del 70 del siglo XIX
Escuelas Intermedias:
etapa crítica por la que atravesó la ciencia del derecho penal, aparecieron
nuevas corrientes que con el fin de conciliar los postulados de las dos grandes
escuelas referidas anteriormente.
Las críticas contra las
escuelas clásicas y positivista han dado nacimiento a escuelas eclécticas que
mantienen principios de la clásica y toman otros de la positivista, situándose
en un término medio, sin incurrir en las exageraciones de esta última y apartándose
de muchos postulados arcaicos del dogmatismo.
Conclusión
La condición del delincuente no debe exagerarse hasta hacer
de él un tipo especial, el tipo criminal que señala la escuela positivista pero
si debe admitirse una clasificación, la de ocasionales, habituales y anormales.
Bibliografía
https://www.monografias.com/trabajos84/escuelas-derecho-penal/escuelas-derecho-penal.shtml
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_repdom_sc_anexo_21_sp.pdf
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República Dominicana
14 DE JUNIO
DEL (2020)
Introducción
El siguiente trabajo
tiene como objetivo comprender la importancia del estudio del Derecho penal de
la pena, mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente,
y de la reacción social que ambos provocan, conocimientos de los que,
sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes generales, por lo
que sabemos que el principal rasgo del procedimiento inquisitivo radica en la
concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo
órgano, lo que obviamente resulta incompatible con el derecho del imputado al
ser juzgado por un tribunal imparcial.
PENAL GENERAL
DERECHO
CUESTIONARIO DE REPASO
1. Defina las
siguientes Escuelas con sus representantes:
La Escuela
Positiva.
Cuerpo orgánico de
concepciones que estudian al delincuente, al delito y su sanción, primero en su
génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente
a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por
consiguientes serán eficaces. (Ferri)
La escuela criminal
positiva no consiste únicamente, en el estudio antropológico del criminal, pues
constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico en
el estudio de la patología social criminal, y de los que hay de más eficaz
entre los remedios sociales y jurídicos que nos ofrece.
La Escuela Clásica.
La evolución de las ideas penales son resultado de la
evolución del ser humano mismo, por tanto, el delito y la pena cambian, en ese
largo peregrinar, a la fecha, se encuentra que el estudio del porqué del delito
se centra en el delincuente, y por ende, la preocupación científica trata de
readaptar socialmente a este individuo que con su conducta ha irrumpido el
orden social y legal de una sociedad en un determinado momento.
Así, nace el humanitarismo, cuyos orígenes se encuentran en
la Escuela Clásica, misma que humanizó las penas y garantizó derechos básicos
de la personalidad humana frente a las arbitrariedades del poder; edificó, no
obstante, su sistema sobre una concepción abstracta del delito. Las ciencias
criminológicas vinieron luego a iluminar el problema hasta su fondo y a
caracterizar el nuevo periodo en el que la personalidad compleja del sujeto es
lo que se destaca en el primer término del panorama penal
La Escuela del
Neopositivismo,
A comienzos del siglo XX se inició, en la esfera del Derecho
penal, un amplio movimiento de oposición al positivismo. Esta reacción anti
positivista se caracterizó no por la renuncia al positivismo, sino por la
rectificación de sus excesos. La tendencia técnico jurídica de Rocco constituyó
el puente histórico entre una y otra etapa, al punto que es dudosa su
ubicación, pero otras características (por ejemplo, su repudio a toda
filosofía) me han persuadido a incluirla dentro del positivismo.
Las razones expuestas me han llevado a denominar esta nueva
concepción del Derecho penal como -neopositivista‖. Con tal expresión no
pretendo asociar la concepción jurídica- penal con la corriente neopositivista
de la filosofía. Se trata más bien de un resurgir del positivismo pero ahora
retocado. Las direcciones dominantes en esta etapa son: la neo antropológica,
la neokantiana, la teoría finalista y la neo sociológica.
La escuela
positivista.
El origen de la Escuela Positiva de la ciencia criminal o
Escuela Positiva arranca en el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente. Esta
corriente jurídico-penal se inicia a mediados del Siglo XIX cuando la corriente
Clásica del Derecho Penal había considerado haber alcanzado su más alto grado
de perfeccionamiento y que brillaba por toda Europa. Por ello es que apareció
esta nueva corriente de pensamiento en la ciencia del Derecho Penal que,
apartándose radicalmente de los principios y postulados clásicos, provocó una
verdadera revolución en el campo jurídico penal, que desembocó en creencias tan
erróneas como por ejemplo que el Derecho Penal debía perder su autonomía como
ciencia para desaparecer como disciplina jurídica y convertirse en una simple
rama de la Sociología Criminal. Sus principales representantes son: Cesare
Lombroso, Rafael Garófalo y Enrico Ferri. Los postulados fundamentales de la
positivista son:
El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse
como un ente real, actual y existente. · Su determinismo, es totalmente
determinista esta escuela. · Sustituye la responsabilidad moral por la
responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será
responsablemente social mientras viva en sociedad. · El hecho de que si no hay
responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del
derecho. · El concepto de Pena se sustituye por el de sanción. · La sanción va
de acuerdo a la peligrosidad del criminal. · Estas deben durar mientras dure la
peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada. · La ley
penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir
la criminalidad considerada como fenómeno social. · El derecho a imponer
sanciones pertenece al Estado a título de defensa social. · Más importante que
las penas son los substitutivos penales. · Se acepta “tipos” criminales. · La
legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y
sociológicos.
Con el desarrollo de cada uno de los postulados enunciados
los positivistas crearon quizás el más grande desconcierto del Derecho Penal
Clásico y tuvieron influencia en el sistema jurídico de aquella época, dado que
las legislaciones de corte clásico se convirtieron en positivistas, arrastradas
por aquella corriente que cambió algunos de los cimientos anteriores del
Derecho Penal durante medio siglo (de 1850 a 1900).
El iusnaturalismo.
En el
terreno jurídico utilizaron, para la afirmación de sus aspiraciones políticas, la
teoría que, proveniente de la escolástica medieval, aceptaba la existencia de
un derecho natural, anterior y superior al derecho positivo y fuente de todo
otro derecho.
La burguesía, con ese derecho natural se propuso conseguir,
en el orden social, la garantía fundamental del desarrollo ilimitado del
dominio económico (la propiedad privada resultaba un derecho natural) y, en el
político la garantía contra cualquier atentado a la clase ascendente (la
libertad individual era otro derecho natural).
Por ello es que el iusnaturalismo representó la base teórica
fundamental sobre la cual se elaboraron las doctrinas jurídico-penales durante
toda la etapa comprendida hasta la década del 70 del siglo XIX.
2. Explique:
La Ley del Talión
Originario de los instintos humanos que en ocasiones llegan
a ser sanguinarios, la reacción de las familias se tornó cada vez más violenta,
con lo cual se generaron daños graves tanto a la integridad de las personas
como a la estabilidad social, por lo que fue necesario tratar de poner límites
a la sed de venganza, y es así como surge la famosa ley talional o ley del
talión, ojo por ojo, diente por diente y de esta manera el daño que estaba
permitido imponer a quienes cometían una conducta conceptualizada por un grupo
social determinado, se fue moderando; sin embargo, era necesario que surgieran
instituciones que, a través de la norma, ya sea escrita o de forma
consuetudinaria, impusieran orden, y éste a su vez genera progreso. (Muñoz
Conde, F., 1993)
La Ley del Talión: Es la reacción ilimitada de los grupos
que por medio de la venganza de la sangre se masacraban inmisericordemente, con
el correr del tiempo se vio limitada al aparecer en el campo de las ciencias
penales el Talión, que trata de atenuar las consecuencias originadas por las
guerras entre tribus originadas por la vindicación de la ofensa que un grupo
hacía a otro por la ofensa cometida a uno de sus miembros.
Apareció con el Talión un freno al instinto salvaje de
venganza, pasando de la pena privada a la pena pública, paso que significa un
marcado progreso social para la época y un avance en el campo del Derecho
Penal. La venganza de la sangre y la expulsión de la comunidad de paz se
opusieron el Talión que postuló como principio rector de la vida social la
retribución de un mal por otro igual: Ojo por ojo, diente por diente, mano por
mano.
La Venganza
Privada.
De igual manera conocida como la venganza de la sangre o
época bárbara, ya que lejos de buscar sancionar una conducta contraria a
derecho o simplemente a las buenas costumbres y valores de cada sociedad, se
pretendía infligir un castigo a aquél que había cometido una conducta que
afectara a alguien, por lo que la persona y las familias podían saciar esa sed
mediante la imposición de penas bárbaras y, en ocasiones, sanguinarias. De
alguna manera, estas acciones son conceptualizadas como el inicio del Derecho
Penal.
En esta época cuando se cometía un delito se consideraba que
constituía una ofensa a la víctima y a sus parientes, quienes estaban
facultados para hacerse justicia por mano propia”.
La venganza de la sangre fue la primera forma de reacción
contra el delito que se conceptuó como un ataque a la víctima; esta apreciación
vino a ser, una concepción jurídica familiar del Derecho Penal, y desde
entonces la venganza de la sangre apareció primero como un deber de la víctima
y más tarde como un Derecho de los parientes consanguíneos de aquella, todo
esto originó muertes inútiles y una encarnizada lucha entre las diferentes
tribus hasta llegar a la eliminación de algunas de ellas, perdiéndose dentro de
las comunidades la paz a tal grado de llegar hasta la propia destrucción de
todo el círculo familiar consanguíneo. Maurach, R., 1995 Época de la venganza
Privada: Se afirma que en los primeros grupos humanos, cuando el poder público
(poder estatal) no poseía el vigor necesario para imponerse a los particulares,
la función penal revestía el aspecto de un venganza; la venganza particular ha
sido tomada como el inicio de la retribución penal, aunque no se trate de un
sistema penal en sí sino de una forma de manifestación individual. Si se
considera que todo animal ofendido tiende instintivamente a reaccionar, se
obliga a pensar que la primera forma y la primera justificación de aquella
función la llamamos Justicia penal, debe haber sido por necesidad de las cosas,
la venganza.
Periodo Clásico.
Pero los canonistas establecieron muchos principios que
todavía rigen en materia penal como criterios clásicos fundamentales. La
Escuela teológica estableció las bases del libre arbitrio; el cristianismo
humanizó los castigos; en el sistema de las penas, y se llegó a aceptar el
principio de la individualización de la pena.
Periodo
Contemporáneo.
Período Científico del Derecho Penal: En contra del Derecho
Penal Clásico y como reacción contra las ideas postuladas durante el período
humanitario de nuestra ciencia, surgió el llamado Derecho Penal Científico que
produjo una gran transformación en el contenido y estudio del Derecho Penal,
este campo fue invadido por las ciencias naturales agrupadas a lo que más tarde
se le denominó la Enciclopedia de Ciencias Penales.
Podemos decir que se inicia con la obra de César Bonnesana,
el Marqués de Beccaria, y subsiste hasta la crisis del Derecho Penal Clásico
con el aparecimiento de la Escuela Positivista. Es innegable que con la
aparición de César Bonnesana, Marqués de Beccaria, se podría decir, que con
relación a lo que es el derecho penal, hay un antes y un después, ya que con él
nace la ciencia del derecho penal, percibiéndose un nuevo horizonte y quedando
en el pasado el oscurantismo de orden jurídico.
3. Defina:
Derecho Penal
Objetivo.
Desde un punto de
vista objetivo, el Derecho Penal se entiende como una parte del Ordenamiento
jurídico, integrado por las normas jurídicas reguladoras del poder punitivo del
Estado Ius puniendi en las que, mayormente, a fin de tutelar bienes jurídicos,
se definen bienes jurídicos para los cuales se establecen penas y medidas de
seguridad. Esto es, es el conjunto de normas penales.
Derecho penal.
El primero de aquellos
está constituido por lo que generalmente se le reconoce como código penal o
leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que
establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es
el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las
mismas.
Derecho Procesal
Penal.
El derecho procesal
penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público
interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta
su fin entre el Estado y los particulares.
Derecho
Constitucional.
La rama del derecho
encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado
se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de
gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los
ciudadanos como entre sus distintos órganos.
Concepto:
coincidentemente con la doble significación que se asigna a la expresión
función jurisdiccional penal organización judicial penal y organización del
proceso penal, se denomina derecho procesal penal, en sentido estricto, el
conjunto de normas jurídicas reguladoras del proceso penal; pero, más
ampliamente, se considera que el derecho procesal penal comprende también las
normas referentes a la creación y regulación de los órganos estatales que
intervienen en el proceso penal.
Derecho Penal
Subjetivo.
El derecho penal
subjetivo también conocido como ius puniendi o potestad punitiva se define como
las facultades que el derecho le da a alguien para que ese alguien pueda
castigar o imponer sanciones a aquellos individuos que no cumplan con las
conductas que se exigen en la norma.
Ius Puniendi.
Esta formulación encierra el peligro de su intrínseca
debilidad para fundamentar cuándo es legítimo que el Estado use la pena, deja
sin resolver la pregunta siguiente. ¿Frente a qué supuestos tiene el Estado la
facultad de intimidar? Ello explica su tendencia a favorecer el terror penal
como ocurrió en la baja Edad Media con la práctica de las ejecuciones
ejemplares
Control social.
Pasarían
a segundo plano consideraciones preventivas especiales vinculadas a la
personalidad del autor u al pronóstico de reincidencia, limitándose la
influencia de la prevención general a una función residual, relacionada con evitar
la imposición de una pena tan reducida que suponga efectos contraproducentes
para el control social.
4. Explique los siguientes Principios
Principio de
Legalidad.
Definición de
principio de legalidad. Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia
de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere
decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y
nunca por la voluntad de los individuos.
Principio de
Irretroactividad.
Principio de irretroactividad
de la ley. El principio de irretroactividad de la ley significa que esta no
debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de
la fecha de su promulgación, lo que brinda seguridad jurídica.
Principio de
Lesividad.
Sólo puede existir un
delito cuando las acciones ejecutadas por un individuo afectan al derecho de
otro; en consecuencia, el poder punitivo del Estado se manifiesta sólo cuando
la conducta de un sujeto afecta a los demás.
Principio de Mínima
Intervención.
El principio de
intervención minina en el derecho penal, o principio de ultima ratio, tiene un
doble significado: en primer lugar, implica que las sanciones penales se han de
limitar al círculo de lo indispensable, en beneficio de otras sanciones o
incluso de la tolerancia de los ilícitos más leves; y en segundo lugar, implica
que debe utilizarse solamente cuando no haya más remedio, es decir, tras el
fracaso de cualquier otro modo de protección.
Non Bis In Idem.
En término
generales, el principio non bis in idem, consiste en la prohibición de que un
mismo hecho resulte sancionado más de una vez, es decir, supone que no se
imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de
sujeto, hecho y fundamento sin que haya una supremacía especial, como por
ejemplo que se sancione a una persona dos veces por los mismo hechos en la
jurisdicción administrativa y la penal.
5. Desarrollar:
Teoría Jurídica del
Delito.
La Teoría Jurídica del
Delito. ... El proceso de análisis mediante el cual partiendo de la base de la
ley penal vigente, se llega a concretar un tipo y medida como consecuencia
jurídica del delito (pena o medida de seguridad), está compuesto por una serie
de categorías o elementos basados en criterios materiales.
Tipicidad.
Como presupuesto imprescindible de todo delito, debe existir
un hecho humano, y que este hecho humano sea típico, es decir, relevante para
el Derecho penal. Pues bien, entonces, antes que nada, debemos estudiar qué
características ha de reunir un comportamiento para que pueda ser atribuido a
un ser humano.
Antijuridicidad.
El bien jurídico, que constituye la esencia de la
antijuridicidad, porque constituye el fundamento para determinar si una
conducta debe ser considerada contraria a Derecho. Es decir, que si la función
esencial del Derecho penal es la tutela de bienes jurídicos, la idea de
antijuridicidad se tiene que sustentar en la desvalorización de las conductas
que ataquen los bienes más importantes para la convivencia.
Culpabilidad.
La
culpabilidad es un elemento del delito, esto es, una condición sine qua non del
mismo, fundada más que en razones éticas o utilitaristas, en la estructura
lógica de la prohibición.
6. Defina brevemente las siguientes Teorías
Casualismo.
La escuela causalista
establece la responsabilidad penal de una persona basándose primordialmente en
el acto o acción humana y su efecto en el mundo material; es decir, el sistema
causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que
para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación
de la causa, tomándose al efecto como su consecuencia directa razón por la cual
una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del
resultado.
Finalismo.
La idea fundamental de
la teoría de la acción finalista es lograr averiguar los elementos
estructurales de la acción humana con relevancia en el plano penal.
Ese postulado
estructuralista de la doctrina que nos ocupa es, innegablemente, de una
profunda raíz filosófica.
La dirección finalista
del acontecer causal es una concepción en virtud de la cual se entiende que el
hombre, como sujeto de una conducta, estructura, consciente de su finalidad,
las obras de su vida de relación civilizada y, como tal, es indiferente al
valor, es decir, que puede ser empleada lo mismo para la concreción de
objetivos socialmente positivos, como para el alcance de objetivos socialmente
negativos.
Funcionalismo.
La teoría funcionalista del derecho penal explica que las
estructuras del delito dependen de los fines y funciones que cumple el derecho
en la sociedad y que la finalidad del derecho es la estabilización de
expectativas sociales. Günther Jakobs, una de sus principales artífices, define
al delito como injusto, y éste es el comportamiento típico evitable doloso o
imprudente que no está justificado. El autor del injusto sólo es responsable
por el déficit de motivación jurídica si en el instante del hecho constituye un
sujeto con la competencia de poner en cuestión la validez de la norma, es
decir, si es imputable (Jakobs, 1995:48).
Teoría de la
imputación objetiva.
La imputación
objetiva es la atribución de una acción a un resultado, cuando esa acción crea
un peligro no permitido o jurídicamente desaprobado, siendo dicho resultado
correlato lógico del riesgo creado, es decir, de la concreción de dicho
peligro. En virtud de esto, sólo puede imputarse objetivamente un resultado
delictivo a una acción que crea un riesgo que se encuentra al menos
potencialmente dentro de la esfera de la acción realizada ver. si una persona
empuja a otra levemente y por encontrarse el suelo mojado se cae y muere al
darse contra el suelo, el resultado de muerte no es objetivamente imputable a
la acción de empujar levemente; por el contrario, la muerte si sería un
resultado imputable objetivamente a una acción que consistiera en un fortísimo
empujón en la cabeza de otra persona para golpearle contra una pared.
7. Explique el Iter Criminis y sus Fases.
El Iter Criminis
representa el camino que un sujeto activo o delincuente atraviesa desde el
momento en que idea llevar a cabo un delito, pasando por la preparación y
ejecución de los pasos intermedios del mismo hasta acabar en la consumación del
acto crimina, con los actos preparatorios, el sujeto da comienzo a la fase
externa, de objetivación de una voluntad que proyecta en el ataque de unos
determinados bienes jurídicos. Cuando
se supere la preparación, estaremos antes una tentativa o una consumación del
delito, En el Código Penal los tipos penales de los delitos y las faltas están
formulados en base al delito consumado y a un sujeto activo autor del ilícito.
Sin embargo, la responsabilidad penal derivada de la comisión de un delito no
solo se atribuye al autor, sino que también surge en estadios anteriores a la
consumación.
8. Explique brevemente las fuentes del Derecho Penal
Las fuentes del Derecho, son
todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra
el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad,
estableciendo reglas para la organización social y particular y las
prescripciones para la resolución de conflictos, El conjunto de las fuentes del
Derecho es muy heterogéneo. En el orden personal, aunque prácticamente rige el
principio de la igualdad de todas las personas ante la ley, es evidente que la
colectividad, organizada en Estado, para manifestar su voluntad lo hace por
medio de personas que encarnan a los órganos estatales, si el derecho es algo
vivo, cambiante como las necesidades, indudablemente su sentido varía de acuerdo
con las nuevas concepciones de la vida, de manera que en ocasiones debe
interpretarse en forma progresiva, para adaptarlo al presente, esta forma de
interpretación busca, como toda otra, encontrar cual es la voluntad de la ley,
sabemos que la interpretación judicial es la realizada por los órganos
jurisdiccionales al decidir las contiendas planteadas y hacer realidad el
derecho cuestionad
9. Hable brevemente de los precursores del Derecho Penal.
En Roma, como en todos
los pueblos primitivos, el derecho penal tuvo un origen sacro. A partir de la
ley de las XII Tablas (siglo V a.C), ya el derecho se encuentra laicizado y se
establece la distinción entre los delicta publica y los delicta privata. Los
delitos públicos eran perseguidos por los representantes del Estado en el
interés del mismo, en tanto que los delitos privados eran perseguidos por los
particulares en su propio interés. Aristóteles intenta ordenar la sociedad ordenando las ideas, los conceptos,
Platón donde expone que la sociedad debería organizarse de acuerdo con
el orden establecido por el Estado, Hugo
Grocio, en Holanda, desarrolla la primera teoría independiente del derecho
penal, siendo seguido en Alemania por Samuel Puffendorf, Cristian Thomamasius,
Cristian Wolff, y otros, El movimiento filosófico que se extiende a través de
los siglos XVII, XVIII, XIX, modifica de manera sustancial las instituciones
sociales,
10. Defina que son Las
Infracciones
Una infracción es un incumplimiento de algún tipo de norma
que regula un comportamiento en un contexto determinado. Dada esta
circunstancia, es posible hacer referencias al término en diversos contextos
como por ejemplo civiles, deportivos, administrativos, etc. El concepto de
infracción por lo general se aplica a normas de menor jerarquía, es decir, que
están exentas de implicancias legales importantes. En el peor de los casos se
suele aplicar una multa que sirve como elemento de corrección de actividades
impropias.
11. Explique
la Clasificación de las Infracciones de acuerdo con el Código Penal Dominicano
vigente.
La infracción que las
leyes castigan con penas de policía es una contravención. La infracción que las
leyes castigan con penas correccionales, es un delito. La infracción que las
leyes castigan con una pena aflictiva o infamante es un crimen.
12. Explique
que es una norma y como está compuesta.
Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas. Las penas en el Código Penal Vigente
desde 1884, las medidas de seguridad no están organizadas de manera
sistemática, sin embargo, si revisamos las penas establecidas en nuestra
legislación penal, encontraremos que entre ellas hay algunas que tienen
carácter de verdaderas medidas de seguridad, tales como:
La interdicción legal
· La privación de ciertos derechos cívicos, civiles y de
familia,
· La degradación cívica
· La supe vigilancia de la alta policía
Conclusión.
Como conclusión del presente trabajo podemos ver las
causales de las penas que son aquellas que impone un tribunal sobre el delito
que un sujeto activo haya cometido, las consecuencias de un delito todo delito
tiene consecuencia ya que se le hace cumplir una pena por el delito cometido y
este tiene el sufrimiento por lo que cometió la punibilidad es aquella que para
poder ser sancionado tiene que haber un delito la ausencia de acción penal nos
habla si la persona no cumple con la condena establecida por la ley le llamamos
así.
Bibliografía.
·
El internet.
·
CHARLES DUNLOP, Víctor Máximo «
Curso De Derecho Penal Especial » Revisado Santo Domingo, República Dominicana:
Librería la Filantrópica 1994.
·
PEREZ MENDEZ, Artagnan, «
Código Penal Dominicano Anotado » Lib. III. Tít. II. Cap. II. Primera Edición,
Taller Santo Domingo D.N. 1991.
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