DERECHO PENAL GENERAL

 

  

DERECHO PENAL GENERAL

Carlos miguel Patiño santana

 

Manual de derecho penal general Miguel Ángel Lugo de la Rosa SERIE AUTOAPRENDIZAJE Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2019 LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO. LA PENA Orientaciones de la Unidad VII El estudio sobre las consecuencias jurídicas del delito conduce necesariamente al análisis sobre los fundamentos del poder punitivo del Estado, el nivel de racionalidad en el ejercicio de ese poder, la coherencia entre los distintos estratos que intervienen en los procesos de realización del derecho penal y, por consiguiente, de determinación de la pena y la medida de seguridad; el significado, la naturaleza y los fines de la pena en un Estado de derecho, así como la utilidad que ésta tiene como mecanismo de solución de la conflictividad social. En la presente unidad se abordan los siguientes temas: a) La pena y la medida de seguridad como instrumentos básicos de reacción estatal frente al delito; b) Las penas: su clasificación y, c) La determinación de la pena. Se inicia construyendo el concepto positivo de pena, en el que estableceremos el carácter sancionador de la pena, la noción de castigo que va asociada a su imposición y las diferentes teorías que explican el significado y el fin de la pena. La importancia de esta unidad radica en que pone al lector en contacto con las diferentes visiones a través de las cuales puede enfocarse el fenómeno jurídico de la pena como principal instrumento de reacción estatal frente al delito, de tal manera que pueda adquirir las competencias necesarias para incorporarse al debate originario sobre los fundamentos del ius puniendi, así como sobre la naturaleza y los factores legitimantes o deslegitimantes de la pena. Esto permite que desde el inicio el estudiante acceda a un escenario crítico y muy suculento desde el punto de vista teórico, que a la postre redundará en el desarrollo de las unidades subsiguientes. Competencias Al finalizar esta unidad el participante estará en condición de: · Identificar el carácter sancionador de las penas, para la conocer la relación entre pena y Derechos Humanos; · Comprender el concepto y la naturaleza de las medidas de seguridad, para establecer la diferencia de estas con las penas privativas de libertad Esquema de contenidos de la Unidad VII 7.1 Evolución histórica de la pena privativa de la libertad 7.2 Las Teorías de la Pena y sus funciones 7.3 La Pena Privativa de Libertad 7.4 Los elementos de la pena privativa 7.5 Las penas en el Código Penal Dominicano Vigente 7.6 Las medidas de seguridad. Concepto, fundamento y fines RESUMEN DE LA UNIDAD ACTIVIDADES DE LA UNIDAD & EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA DE LA UNIDAD Manual de Derecho Penal 240 Desarrollo de contenido Unidad VII 7.1 Evolución histórica de la pena privativa de la libertad La fundamentación teórica para abordar un antecedente histórico de lo que se ha considerado como delito, ha pasado por varias tendencias que se proyecta desde la antigüedad clásica, pasando por la corriente causalista del positivismo penal, la tesis del finalismo desarrollada por Hans Welzel, hasta llegar a los fundamentos teóricos elaborados por Claus Roxin y Gunter Jakobs. En las primeras civilizaciones, en general, no distinguían entre el derecho civil y el derecho penal. El primer escrito o los primeros códigos de la ley fueron redactados por los sumerios. Alrededor de 2100-2050 antes de Cristo por Ur-Nammu, el rey sumerio de Ur, promulgó el más antiguo código legal escrito cuyo texto haya sido descubierto: el Código de Ur-Nammu, aunque antes de éste, el código de Urukagina de Lagash, se dice que también ha existido. Otro aspecto importante a remarcar son los principios del código de Hammurabi. Estos códigos formaron el núcleo de la ley babilónica. Realizando una mirada al antiguo Derecho en pueblos como Grecia antigua y Roma, ha de vislumbrase que el delito permaneció originariamente como factor de responsabilidad por el resultado antijurídico. Tal como expresa Bustos Ramírez (1997, p.35) “La norma, tiene su origen en la realidad social del mismo modo que tienen ese origen también los bienes jurídicos. La norma está al servicio de la protección de bienes jurídicos que son a su vez fuente de validez material. Por eso, aparecen indisolublemente ligados normas y bienes jurídicos como la libertad, la vida, la salud o el medio ambiente. Resulta básico para la exigencia de responsabilidad penal la lesión del bien jurídico”. Una característica de este primer periodo, lo es el pensamiento mitológico que dominaba la razón de aquellos hombres, que al aplicar las sanciones, era igual tanto para seres humanos como para objetos, árboles y hasta rocas. No puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero sí existía la venganza privada, siendo ésta algo parecido a la pena y que cumplía su función. Varios autores coinciden en que la venganza debió ser la primera manifestación de la Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza también se puede visualizar, no sólo como una manifestación o equivalente de la pena, sino como una guerra entre grupos sociales, siendo éstos organismos políticos primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones. UNIDAD VII 241 Este tipo de aplicación penal, dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas familias. Para evitar este mal, surgió una institución, que supuso un considerable avance estableciendo límites a la venganza, la llamada Ley del Talión, conocido comúnmente como “ojo por ojo, diente por diente”, mediante el cual, no podía responderse a la ofensa con un mal superior al inferido a la víctima. Otra importante limitación al primitivo sistema de la venganza fue la Composición, calificada como el primer progreso en área punitiva, mediante la cual el ofensor y su familia rescataban del ofendido y su familia el derecho de venganza mediante el pago de una cantidad. Pasando a la Edad Media, periodo dominado por el Cristianismo y la concepción divina del mundo, la autoridad pública toma para sí el encargo de sancionar las ofensas al derecho; no solamente contra la víctima de la infracción, sino que como esa autoridad se presentaba con calidad de representante de la divinidad, se estimaba dirigidas contra ella, es por eso, que los actos menos graves eran considerados como perturbadores del orden público y religioso y como tales, castigados con penas rigurosas, con suplicios desatinados a apaciguar la divinidad o la autoridad ofendida. Se colmaba no sólo de dolor y sufrimiento al ofensor, sino de terror a los que en el futuro intentaran faltar al derecho. Se castigaba con muerte por medio del fuego la blasfemia, el ateísmo, la herejía, el sacrilegio; la brujería y la posesión demoniaca. Zaffaroni (2001, p. 355) expresa que en la Edad Media se castigaba, además, con penas a animales y hasta se recuerda la historia de un famoso abogado “especialista en la defensa de bestias”. Ello obedecía a la valoración jurídica de entonces, ataviada de valores subjetivos, en los que se apreciaba únicamente el resultado dañoso producido, sin reparar en los aspectos típicos de la conducta, cuya preeminencia se enarbola en la actualidad. Ha de visualizarse que en este periodo, la preponderancia del elemento religioso en la época medieval, el cual le dio grandes aportes a la valoración jurídica, sin olvidar que también hizo que la misma dependiera de interpretación del poder cristiano, donde también se consideraba la posibilidad de castigar el homicidio culpable, una figura que reposa en todos los códigos de nuestro tiempo. Se considera que la primera elaboración moderna de la Teoría del Delito, fuera concebida por Cesare Beccaria, en su obra “De los Delitos y de las Penas”, la cual tuvo tal influencia que marcó el inicio de una escuela de pensamiento que trató de vincular el Derecho a la razón, aproximándolo a la legitimidad con vinculación ética. Manual de Derecho Penal 242 Según Resumil (2005, p. 4) ”la falta de una ley penal que resultaba en la aplicación arbitraria determinadas por la costumbre, y la gravedad de la pena proporcionada a la condición social, fueron las causas que resultaron en la grandiosa obra de Beccaria, dando lugar al inicio de una escuela de derecho penal denominada clásica”. La Revolución Francesa favoreció de manera decisiva el movimiento de reforma penal. La nueva Francia inspiró con El Contrato Social de Rousseau y en la Enciclopedia sus códigos penales: el de 25 de Septiembre de 1791; el de Brumario del año IV; y el de 1810, siendo este último el que inspirara la codificación penal de Europa. Conforme a lo expresado por el citado autor, puede notarse que este movimiento, que comienza desde el pensamiento de la escuela positivista italiana, representada por pensadores como Ferri, Garófalo y Lombroso, quiso reunir todo el saber penal en una sola ciencia denominada Sociología Criminal, que rechazaba un tratamiento separado entre los aspectos sociológico y jurídico, el derecho y la sociedad eran términos inseparables y equivalentes. De otra parte, la Escuela Sociológica alemana, con Von Liszt, el cual agrupaba la dogmática jurídico penal, la antropología, la sociología y la política criminal. La pretensión de construir una ciencia penal integrada y globalizada, parte después del auge del movimiento positivista a mediados del siglo XIX en toda Europa, donde se pretendió edificar una ciencia universal denominada Sociología, con aportes de la filosofía francesa, sobre todo encabezada por Augusto Comte y del método experimental, que indudablemente volcaron toda la atención sobre el saber positivo. Mir Puig (2001), al referirse a este punto, establece que la moderna teoría del delito nace en Von Liszt bajo la influencia del modelo positivista de ciencia. Tras el auge espectacular de las ciencias experimentales, se extendió a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX una actitud de admiración por lo científico acompañada de un rechazo de la metafísica. El positivismo jurídico fue el resultado de esta nueva mentalidad en el ámbito de la doctrina jurídica: vio en el dato real del Derecho positivo el material empírico susceptible de observación científica y adoptó frente al mismo un método descriptivo y clasificatorio próximo en parte al empleado por las ciencias naturales. Después del pensamiento de escuelas, se pasa por la etapa del pensamiento sistemático, en donde se afirma la interacción entre la dogmática penal y la teoría sociológica de la criminalidad, y que hace indispensable buscar las relaciones entre la dogmática y la criminología. Los años 50 y parte de los 60 fueron dominados por la discusión sobre la teoría de la acción finalista y el concepto personal de lo injusto o ilícito. La teoría finalista y su concepción UNIDAD VII 243 de lo ilícito personal tienen en su origen una estrecha vinculación con la concepción retributiva de la pena y son el reflejo de una drástica reducción de la prevención especial, que había inspirado los conceptos de la teoría del delito desde los tiempos de la aparición del positivismo, a fines del siglo XIX, y que se mantuvo bajo la influencia del existencialismo y otras corrientes irracionalistas en los años 30 y comienzo de los 40. A partir de los años 30 del siglo XX, se hizo evidente un claro dominio de la corriente jurídico penal denominada “finalismo”, encabezada por Hans Welzel, la que le concedió un inusitado valor a la psicología del pensamiento, cuando las denominadas estructuras lógicoobjetivas, como la acción final y la culpabilidad normativa, jugaban un papel decisivo en el punto de partida ontológico de corte psicológico de la conducta humana, en el intento de precisar tales datos pre-jurídicos, ontológicos, que debían ser vinculantes para el legislador. El propio Welzel (1951) expresa que: la dirección finalista del acontecer causal es una prestación por la cual el hombre estructura, conciente de su finalidad, las obras de su vida de relación civilizada. Pero, como tal, es indiferente al valor, es decir, puede ser empleada lo mismo para la concreción de objetivos socialmente positivos como socialmente negativos. El panorama de las teorías de la pena se ha visto considerablemente modificado en la actualidad por puntos de vista novedosos. Las teorías preventivas tradicionales se habían apoyado en consideraciones empíricas que no han podido ser demostradas. La prevención por medio de la coacción psicológica, tanto como la resocialización son fines que no se pueden verificar como verdaderamente alcanzables y ello determina que sus afirmaciones sobre situaciones y desarrollos empíricos sean metodológicamente atacables. Bacigalupo (2006) expresa en este sentido que las fundamentaciones referentes a intervenciones en la libertad y en el patrimonio, como las que ocasiona la pena, pierden, en caso de falta de base, no sólo su dignidad científica, sino también su legitimidad prácticonormativa”. Las teorías de la prevención especial fundadas en la resocialización, por otra parte, genera también críticas sobre la legitimidad ética de tal finalidad y sobre la posibilidad de un tratamiento verdaderamente resocializador en el marco de los establecimientos carcelarios. Manual de Derecho Penal 244 Partiendo de estos puntos de vista se postula en la actualidad que la función de la pena es la prevención general positiva, es decir, “la reacción estatal a hechos punibles, que al mismo tiempo importa un apoyo y un auxilio para la conciencia normativa social”, o sea, “la afirmación y aseguramiento de las normas fundamentales”. Esto mismo se sostiene también diciendo que la tarea del derecho penal es el mantenimiento de la norma, como modelo orientador del contacto social y que el contenido de la pena, por tanto, es el rechazo de la desautorización de la norma, llevado a cabo a costa de quien la ha quebrantado”. La pena tiene, en este sentido, la función de ratificar las normas que han sido vulneradas y, de esta manera, reforzar la confianza general en las mismas. Esta confianza, sin embargo, no consiste en la creencia de que nunca más se cometerán hechos semejantes, pues “destinatarios de la pena, en primera línea, no son algunas personas consideradas como autores potenciales, sino que todas las personas tienen que saber lo que deben esperar en estas situaciones”. La función de la pena es, resumiendo, “prevención general mediante ejercicio del reconocimiento de la norma. 7.2 Las Teorías de la Pena y sus funciones El principal medio de que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena en el sentido de “restricción de derechos del responsable”. El orden jurídico prevé además las denominadas “medidas de seguridad” destinadas a paliar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta plausible. De manera que el sistema de reacciones penales se integra con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad. Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena fundamentalmente tres concepciones que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión, así, para explicar estos remedios incluidos en la legislación penal se ofrecen estas diversas teorías que parten de puntos de vista retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar de diverso modo y de explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del “ius puniendi” y la finalidad perseguida por el Estado con la incriminación penal. UNIDAD VII 245 Las teorías de la pena, cumple la función de explicar el por qué de la pena y la finalidad que busca el estado en castigar al individuo, la determinación de la función ayuda al sistema penal, ya que influyen en la manera que deben ser aplicadas las penas. El fundamento de la pena, ha sido un tema tratado no sólo por juristas, sino también por filósofos, psicólogos, sociólogos, etc. Los diferentes puntos de vista se han agrupado y actualmente conforma lo que son las teorías de la pena. Dentro de estas se encuentran: a) Teoría absoluta de la pena Este conjunto de teorías, sostienen que la pena encuentra su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. Es llamada absoluta, porque en esta teoría no se persigue la finalidad social en cuanto a su totalidad, sino más bien, la culpabilidad del autor, siendo el eje fundamental de estas teorías la justa retribución desarrollada por los filósofos Kant y Hegel. Manual de Derecho Penal 246 Según Vidaurri Aréchiga (2008), los partidarios de esta teoría, con la aplicación de la pena se consigue la realización de la justicia, “la cual exige, frente al mal causado por un individuo, un castigo que compense tal mal y retribuya al mismo tiempo a su autor”. La teoría de la justa retribución: Desarrollada por Kant, para quien al pena “debe ser” aun cuando el estado y la sociedad ya no existan, y Hegel cuya fundamentación de la pena pública, fue la base que permitió la sistematización de la teoría del delito, (elaborada a partir de la teoría de las normas de Binding) concibe al delito como al negación del derecho, y a la pena, como al negación de la negación, como anulación del delito, como reestablecimiento del derecho, entiende que al superación del delito es el castigo. En coincidencia con Kant, tampoco Hegel reconoce finalidades de prevención, como el mejoramiento y la intimidación, como fines de la pena. Esta construcción gravitó decisivamente en relación a la ulterior evolución del Derecho penal y, debido a que no existen aún alternativas consolidadas, actualmente conservan relativa vigencia. En la jurisprudencia la teoría de la retribución ha tenido un importante papel hasta hace poco tiempo. Esta concepción recibe su característica de “absoluta” debido a que ve el sentido de la pena no en la prosecución de alguna finalidad social útil, sino que sostiene que dicho sentido radica en que la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de un mal penal, o sea que agota todo el fin de la pena en la retribución misma, explicada por Kant como un imperativo categórico emergente de la idea de justicia y fundamentada dialécticamente por Hegel como la negación de la negación del Derecho. Así, niega una concepción del castigo que se fundamente en razones de utilidad social que ilícitamente convierta al hombre en un “medio” instrumental en beneficio de la sociedad ya que tanto para Binding como para todos los defensores de la teoría de la retribución, las concepciones preventivas resultan incompatibles con la dignidad humana porque sólo cabe motivar con el castigo a los animales, respecto de los seres humanos la única motivación admisible es la que surge de la propia norma, concebida como una orden –no matarás- que precede a la descripción legal –al que matare a otro...se le impondrá una pena de..., cuya existencia es independiente de la sanción. El mal de la pena está justificado por el mal del delito, es concebida como un mal que debe sufrir el delincuente para compensar el mal causado con su comportamiento, pensamiento que reconoce como antecedente la Ley del Talión. UNIDAD VII 247 Ella niega o aniquila al delito, restableciendo el derecho lesionado, ha de imponerse por el delito aunque resulte innecesaria para el bien de la sociedad, aunque no se logre un efecto intimidatorio ni exista riesgo alguno de reincidencia debe igualmente aplicarse. Esto no significa que las teorías retribucionistas no asignen función alguna a la pena: por una u otra vía le atribuyen la función de realización de justicia. La opinión más generalizada afirma que la pena presupone la reprochabilidad del comportamiento sometido a ella y expresa esa reprochabilidad. Es concebida por ésta teoría como reacción por lo sucedido y desvinculada del porvenir ya que su fin es reparar el delito y no evitar delitos futuros. Esto explica la sólida interconexión establecida entre las teorías del delito y la pena: a) El fin de la pena es restablecer el orden alterado por el delito. b) El delito, condición de la pena, exige la realización de un comportamiento contrario a la norma, más, la existencia de culpabilidad en el autor del mismo. c) El sistema se basa en el libre albedrío siendo culpable aquél sujeto que pudiendo motivarse en el respeto de la norma optó por la opción contraria y delinquió. El haberse mantenido al margen de las exigencias que le plantaba el orden jurídico, no obstante haber podido ajustarse a ellas (el haber podido obrar de otro modo) es el criterio generalmente aceptado sobre el cual se fundamenta el juicio de culpabilidad. d) La medida de la pena depende de la gravedad del hecho realizado y el grado de culpabilidad del autor, estableciéndose así un criterio de proporcionalidad entre el delito y la pena. Algunas objeciones a las tesis retributivas: Las críticas formuladas a esta teoría explican su progresiva decadencia que se pone de manifiesto en virtud de que la misma ha sido abandonada por la doctrina penal contemporánea al menos en su perfil ortodoxo de concepción absoluta. En relación al fundamento y límite del “ius puniendi”: - Fundamenta el “para que” del castigo pero no explica ¿cuándo? el Estado debe hacerlo. - No fija un límite en cuanto al contenido de la potestad penal estatal. - Presupone la necesidad de la pena que debería en realidad justificar; llevada al extremo concluiría en que debe castigarse al delincuente aunque ello no resulte necesario en el caso concreto. Imposibilidad de verificar el libre albedrío: - Presupone el libre albedrío o libertad de voluntad respecto de lo cual se sostiene que es irracional fundamentar el derecho del Estado a imponer penas en la existencia de una culpabilidad basada en él debido a que la libertad de voluntad del autor no es empíricamente demostrable. Manual de Derecho Penal 248 La retribución como pago del mal con el mal. La racionalización de la venganza - El pago o la devolución de un mal corresponde al arraigado impulso de venganza humano. La afirmación de que con la pena se ejerce una retribución fáctica solamente puede justificarse en la medida en que ella impide los actos de justicia por propia mano. - Se entiende que el criterio retributivo no puede ser absoluto debido a que resulta evidente que no toda culpabilidad debe ser castigada ya que la pena, en el caso concreto, puede producir efectos contraproducentes (no explica ¿cuándo? el Estado debe aplicar la pena). - La idea de retribución compensadora es vulnerable debido a que la pena no borra el mal causado por el delito sino que en realidad añade un segundo mal, “el criterio talionario no permite recuperar el ojo de la víctima quitando un ojo al autor”. Más allá de las críticas a la teoría hasta aquí expuesta, el Derecho penal contemporáneo no ha evolucionado hacia un abandono total delos puntos de vista retributivos debido, fundamentalmente, a la fragilidad de las teorías preventivas propuestas como alternativas. La sistematización de los presupuestos de punibilidad, formulados por la escuela clásica desde perspectivas retributivas se vé como un conjunto de garantías del gobernado frente al Estado y en los modelos propuestos en su reemplazo parecería estar corriendo riesgo, ello origina un rechazo de éstos, además, la circunstancia de que no se haya formulado aún ningún sistema que ofrezca presupuestos de incriminación (teoría del delito) diferentes a los enunciados como consecuencia de la concepción retributiva, da más fuerza a la sensación de que el abandono de dichas teorías produciría inseguridad jurídica. Además, debe concederse a esta teoría la virtud de haber concebido a la pena como una reacción proporcional al delito cometido, estableciendo un límite a la pretensión punitiva estatal. b) Teoría relativa de la pena Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la prevención de la criminalidad, se busca apoyo científico. Este conjunto de teorías, son aquellas que entienden que la pena debe cumplir necesariamente una función social, además, es considerada como una modalidad de prevenir delitos futuros. Se divide en dos sub-teorías: - Teoría de la Prevención Especial: Desarrollada por diversas corrientes de pensamiento penal, como la escuela alemana de Liszt, el positivismo criminológico italiano, el correccionalismo y la escuela de la defensa social. Aunque cada una de ellas presente matices, resulta factible enunciar sus principales formulaciones. UNIDAD VII 249 Es la posición extrema contraria a la teoría de la retribución. Según éste punto de vista preventivo-especial, el fin de la pena es disuadir al autor de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias (versión moderna de la teoría) y sólo es indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo, se procurará readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización. Así, la necesidad de prevención especial es la que legitima la pena, según Von Liszt; “sólo la pena necesaria es justa”. Se habla de “relativa” porque su finalidad está referida a la “evitación del delito”. La prevención especial no quiere retribuir el hecho pasado, no mira el pasado, sino que ve la justificación de la pena en que debe prevenir nuevos delitos del autor. Esta concepción, influenciada por el determinismo, no admite la libertad de voluntad, niega que la culpabilidad pueda ser fundamento y medida de la pena. Von Liszt se dedicó a clasificar delincuentes considerando que la eficacia de la incriminación exige que ella se adapte a cada sujeto, procurando corregir, intimidar o inocuizar, según la personalidad de cada individuo sobre el que la pena deba cumplir su función preventiva, de modo que para dicho autor la prevención especial actúa de tres maneras: a. Corrigiendo al corregible: resocializacion b. Intimidando al intimidable c. Haciendo inofensivos a quienes no son corregibles ni intimidables. La necesidad de la pena es la que fundamenta en esta teoría de la imposición. Pese a que existen razones para considerarlo concepción dominante, éste punto de vista también es vulnerable. Algunas objeciones a la teoría de la prevención especial: En cuanto al fundamento y límites del “ius puniendi”. - El ideal de corrección explica el fin que persigue la pena pero no contiene ninguna justificación del “ius puniendi”. - No sirve para fundamentar la conminación de penas, sino en todo caso, para fundamentar la aplicación y ejecución de penas - No posibilitan una delimitación del ius puniendi en cuanto a su contenido - Pueden crear el riesgo de fundamentar el Derecho Penal contra los inadaptados – enemigos políticos- o los asociales –mendigos, vagabundos, prostitutas, etc. Manual de Derecho Penal 250 Resulta válido cuestionar el derecho del Estado a someter a tratamiento contra su voluntad a una persona, especialmente si es adulta, porque puede traducirse en una manipulación de la personalidad para obligarla a dejar de ser lo que quiere. La imposición coactiva de un proceso de resocialización entra en contradicción con la idea de un estado de derecho que exige pluralismo. Así, el fin de resocialización será de tan poca precisión que podría ampliar incontroladamente el poder del Estado en el campo del Derecho Penal. Incluso debería perseguirse un tratamiento hasta que se dé la definitiva corrección, aún a riesgo de que la duración sea indefinida. Imposibilidad de determinar la necesidad de la pena. - En la mayoría de los casos, nuestros conocimientos empíricos no bastan para delimitar la necesidad de la pena, lo que resulta extensivo a lo relativo a naturaleza y quantum de la pena. En aquellos supuestos en que resulte posible determinar la falta de necesidad de prevención especial la única conclusión viable seria la impunidad, o sea; · Delincuentes primarios y ocasionales: Porque no manifiestan peligro de volver a delinquir. · Delitos graves: en ciertos casos no hay peligro de repetición · Delitos cometidos en situaciones excepcionales: porque casi con seguridad no se volverán a repetir. · Delincuentes habituales: a veces no hay posibilidad de resociabilizarlos. · delincuentes por convicción: se dificulta la resocialización debido a que para que la misma resulte viable es indispensable la colaboración del delincuente y no cabe su imposición coactiva, no podría aplicársele por la fuerza. - En el ámbito de individualización de la pena, surgen nuevas objeciones por la imposibilidad de predecir los efectos del tratamiento (si la pena se prolonga hasta que el tratamiento tenga éxito, el condenado queda a merced de la intervención estatal). Ilegitimidad de la resocialización coactiva: - El Estado o la sociedad no tienen derecho alguno que les permita readaptar a según las reglas socialmente impuestas, en forma coactiva, al autor de un delito determinado. - No se puede, además, agotar el sentido de la pena en la readaptación social del condenado y el propósito de evitar la reincidencia. La razón por la cual la teoría de la prevención especial quedó detenida en su evolución, no logrando superar las críticas apuntadas, se relacionan con su prematuro abandono de los conocimientos de las ciencias sociales y de la investigación empírica para construir las categorías de autor que debían servir de base al sistema. UNIDAD VII 251 - Teoría de la Prevención General Tiene origen científico en Feuerbach, concibe a la pena como una amenaza que por medio de las leyes se dirige a toda la colectividad con el fin de limitar al peligro derivado de la delincuencia latente en su seno. Esta coacción formulada en abstracto se concretiza en la sentencia, cuando el juez refuerza la prevención general al condenar al autor debido a que por éste acto está anunciando a los demás lo que les ocurrirá si realizan idéntica conducta (por eso, la lógica de éste criterio exige que las penas sean cumplidas, de lo contrario, el fin intimidatorio se ve afectado). Así, en su formulación pura, estas concepciones no se fijan en los efectos que la pena puede surtir sobre el autor mismo, de manera que, “prevención general”, significa también evitación de los delitos mediante la producción de efectos sobre la generalidad. Estas teorías suelen ser identificadas con el aspecto intimidatorio de las penas ya que su justificación estará dada por su fin de evitar la comisión de hechos punibles respectos de sus potenciales autores. La prevención general actúa no sólo con la conminación general de penas, sino que adquiere mayor efectividad con su imposición y ejecución. La conminación penal debe intimidar y la ejecución penal debe confirmar la seriedad de la amenaza. Según Fouerbach (1982); La ejecución de la pena tiene lugar “para que...la amenaza de la ley sea una verdadera amenaza”. Esta teoría parece presentar la ventaja de no tener que recurrir al criterio clásico de la culpabilidad sino al de motilidad del autor. Así, el tipo penal consiste en la descripción de la conducta prohibida y su fin es motivar (mediante la amenaza con una pena) para que esa conducta no se realice. - Teoría de la prevención general positiva: La prevención general puede ser entendida de un modo diverso al precedentemente expuesto. Por una parte, puede manifestarse por la vía de la intimidación a los posibles delincuentes (prevención general negativa), y, por la otra, como prevalecimiento o afirmación del derecho a los ojos de la colectividad. Así se adjudica a la pena ya un fin de conservación del orden, o de conservación del derecho, o para fortalecer la pretensión de validez de las normas jurídicas en la conciencia de la generalidad, o bien reforzar las costumbres sociales y la fidelidad al derecho o como afirmación de la conciencia social de la norma. Manual de Derecho Penal 252 Algunas objeciones a la teoría de la prevención general En cuanto al fundamento del “ius puniendi” - Esta formulación encierra el peligro de su intrínseca debilidad para fundamentar cuándo es legítimo que el Estado use la pena, deja sin resolver la pregunta siguiente; ¿frente a qué supuestos tiene el Estado la facultad de intimidar?. Ello explica su tendencia a favorecer el “terror penal” (como ocurrió en la baja Edad Media con la práctica de las ejecuciones ejemplares) - Tampoco aporta datos acerca de ¿cuáles son los comportamientos esperados y cuáles los indeseables?. En cuanto al límite del “ius puniendi” - Podría terminar en una tendencia al terror estatal porque podría conducir a un Derecho Penal más ocupado por su propia eficacia que por servir a todos los ciudadanos. - No es posible determinar cuál es el énfasis punitivo que es necesario aplicar al delincuente para lograr el efecto intimidatorio en el resto del tejido social. Indemostrabilidad de la coacción sicológica - Las suposiciones sobre el efecto intimidatorio de las penas ejemplares sólo pueden pretender el status de una cuestión de fe. - Es muy difícil verificar cual es el efecto preventivo general de la pena. La idea de que la intensidad de la amenaza es proporcional al efecto preventivo resulta, al menos, dudosa. Utilización del delincuente para amedrentar a otros hombres. - El interés público en la evitación de delitos no basta para justificar, respecto del afectado, lo que la pena a él le ocasiona: la garantía de la dignidad humana prohíbe utilizar al hombre como medio para los fines de otros hombres. - Es impugnable en sí mismo un criterio que utiliza al hombre de esa forma ya que no se lo castiga por su acción sino por comportamientos que se supone que otros hombres pueden realizar, asumiendo sentido la objeción kantiana a que lo seres humanos sean manejados como instrumentos para prevenir las intenciones de otros. Las impugnaciones a la teoría de la prevención general tampoco han provocado que el Derecho penal haya podido despojarse totalmente de este punto de vista. Es importante señalar que fueron precisamente ópticas de prevención general las que dieron lugar a uno de los más modernos intentos por fundamentar el sistema penal: partiendo de la concepción de Luhmann (1970) de que el Derecho es instrumento de estabilización social, se ha explicado la denominada “prevención general positiva”. UNIDAD VII 253 c) Teoría mixta o de la unión Esta teoría nace por medio de la pugna de las escuelas, que sostenían sus teorías relativas o sus teorías preventivas, viniendo esta teoría a hacer o por lo menos tratar de llevar una unificación entre todas, pero a la vez tratar de superarlas. Esta unión busca recoger los efectos más positivos de cada una de las teorías anteriores. La retribución mira al pasado, desde el punto de vista del delito cometido, y la prevención al futuro, tratando de evitar que el individuo vuelva a delinquir. Para autores como Roxin (1982), recomiendan una teoría de la unión mediante el “principio de culpabilidad” como factor limitador, propio de las teorías de la retribución. En especial no se resuelven las contradicciones entre los fines de las penas preventivas y el principio de culpabilidad. La polémica entre teorías absolutas y relativas de la pena evidencia que existe más de un fin de la pena ya que ninguna de las mencionadas concepciones agota el fundamento para su explicación. De allí se derivan teorías de la unión que procuran articular una síntesis entre las doctrinas en pugna. Parten del supuesto realista de que no es posible adoptar una fundamentación desde las formar puras precedentemente señaladas porque ellas ofrecen varios flancos a la crítica. Surgen así teorías pluridimensionales de la pena que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones puras hasta aquí analizadas. Los intentos para presentar una fundamentación coherente de la pena, que contemple al mismo tiempo las teorías absolutas y las relativas, son variados. Además, éstas “teorías de la unión” son dominantes en el Derecho penal contemporáneo. Algunos autores señalan que su existencia pone en evidencia una crisis cuya manifestación más evidente es la ausencia de respuestas doctrinarias y legislativas armónicas para justificar el “ius puniendi” estatal, “con todas las consecuencias de inseguridad que de allí se derivan”. Comúnmente las teorías mixtas le asignan al Derecho Penal la función de protección a la sociedad, sin embargo, tal función no reviste iguales características en todas las teorías. Pueden reconocerse dos grupos de fundamentaciones: a. Aquellas que postulan que la protección de la sociedad ha de basarse en la retribución justa y que los fines de la prevención sólo juegan un papel complementario dentro del marco de la retribución. Manual de Derecho Penal 254 b. Las que sostienen que fundamento de la pena es la defensa de la sociedad, y a la retribución corresponde únicamente la función de límite máximo de las exigencias de la prevención, impidiendo que conduzcan a una pena superior a la merecida por el hecho cometido. En ambos casos, la protección de la sociedad es entendida en el sentido de protección de bienes jurídicos y las conminaciones penales se justifican sólo, y siempre, por la necesidad de protección de bienes jurídicos. En algunos exponentes de éstas teorías mixtas, la prevención general se presenta como la forma concreta de protección de bienes jurídicos en virtud de que el fin de protección de bienes jurídicos, por sí solo, no legitima la pena. - Se sostiene que el criterio unificador se concreta en la afirmación de que cada concepción tiene influencia diversa según el momento en que se la considere. De modo que el criterio preventivo general es el que más gravita a nivel legislativo, es decir cuando se sanciona la norma que prevé sanción para todo aquel que realice determinado comportamiento. Los puntos de vista retributivos pasarían a primer plano durante el proceso y especialmente en la individualización judicial de la pena, ya que a la sentencia debe establecerse considerando preferentemente la gravedad del hecho cometido y la culpabilidad del autor. Pasarían a segundo plano consideraciones preventivas especiales vinculadas a la personalidad del autor u al pronóstico de reincidencia, limitándose la influencia de la prevención general a una función residual, relacionada con evitar la imposición de una pena tan reducida que suponga efectos contraproducentes para el control social. 7.3 La Pena Privativa de Libertad La forma de enfrentar los delitos a través de la historia, ha presentado distintas visiones, de esta manera, muchas generaciones vieron irse el tiempo, no sin antes haber consentido una escala de penas y castigos que hoy nos parecen absurdos y hasta consideramos que merecen el más rotundo rechazo del mundo civilizado, a lo que Mir Puig (1982, p.34) se refiere cuando expresa que: “Cada uno de los modelos de Estado que rápidamente se han examinado, han supuesto una peculiar fundamentación del Derecho penal y, como consecuencia, determinadas posibilidades de concebir la función de la pena”. En un estado democrático, la privación de libertad es una forma de castigo o de retribución, que es impuesta por una autoridad legítima sobre una persona en respuesta a una conducta cometida por esta, considerada como ilegal. En los países que ya no se aplica la pena de muerte y del castigo corporal, el encarcelamiento constituye el castigo más severo. UNIDAD VII 255 Durante el siglo XX hubo un consenso en muchos países, en relación a que la pena de prisión debía estar reservada sólo para los culpables de crímenes graves; sin embargo, este principio ha sido rechazado en muchos países. La realidad es que, se tiende a encarcelar delincuentes que antes habían recibido condenas no privativas de libertad. Así como también, ha aumentado el número de personas privadas de libertad sin sentencias definitivas. Finalmente, existe un factor importante, con gran incidencia en la privación de libertad: en la mayoría de los países se asume la solución a través de la vía penal, como postura necesaria para responder al problema del aumento de la criminalidad. En ese sentido, la respuesta dada a las personas relacionadas con el crimen, es el incremento de su encarcelamiento; pero cada día es mayor el número de personas que cometen delitos contra la propiedad y, mucho mayor los que reinciden en los mismos. Esta realidad se hace presente en la actualidad, la mayor expresión de perseguidos penalmente en República Dominicana, si se toma como muestra el reporte de la ENAP (Escuela Nacional Penitenciaria) a octubre de 2011, se podría indicar que la mayor población de internos en Centros de Corrección y Rehabilitación están allí cumpliendo encarcelamiento, no una pena. Descripción conceptual Las penas privativas de libertad consisten en privar al delincuente de su libertad física, es decir, de cierta libertad de movimiento. La privación de la libertad es la pena por excelencia en todas las sociedades civilizadas, que asume formas y caracteres muy diversos, según la gravedad objetiva del hecho. Así, por ejemplo: esas penas, entre nosotros, en orden a su gravedad son: reclusión mayor, detención, reclusión menor, prisión correccional y prisión de simple policía. La individualización de la pena: Personalidad de la pena: La pena debe ser personal, es decir, que ante la ley penal dominicana, cada uno es responsable de sus propios hechos, y a nadie se le puede condenar por una acción realizada por otro, o lo que es lo mismo, que nadie debe sufrir las consecuencias del delito que no ha cometido, ni de la pena impuesta a otra persona por un hecho delictuoso. Individualización de la pena: Es la adecuación de la pena a las condiciones del sujeto sobre quien recae, por estimarse que solo de una forma puede la pena cumplir su finalidad UNIDAD VII 256 reeducadora y correctiva. Es una teoría, ya que no nueva, muy extendida dentro de los conceptos del moderno Derecho Penal, que guarda relación con las condenas indeterminadas y con las medidas de seguridad. Los doctrinarios, a nivel mundial, han tratado de elaborar un concepto tangible o material sobre la pena, partiendo de múltiples conjeturas que ellos denominan como “teorías de las penas”, pero en realidad estas posturas difieren mucho, y es lógico, porque el concepto de pena es múltiple según atienda a distintas corrientes e intereses doctrinarios. Estas disputas surgen por las constantes diferencias entre las escuelas clásicas y positivistas del derecho y sus teóricas referencias hacia el fin común de la pena: retribuir o prevenir el delito. Son precisamente estos debates los que han marcado la disyuntiva y a su vez han contribuido muy poco en hallar el porqué de la pena y se han limitado, casi exclusivamente, al estudio del para qué de la pena. Al respecto, Zaffaroni (2006) planteó la cuestión en un interesante ensayo sobre las relaciones entre las ideologías penales y la dogmática penal. En el mismo, ha enfatizado en la teoría de las “estructuras lógico-objetivas” de Hans Welzel, una concepción neo-iusnaturalista que rindió enormes frutos, y que fue el soporte teórico de la denominada doctrina finalista de la acción. Conforme a esa concepción, existen estructuras ónticas condicionantes de la regulación normativa, y que no pueden ser desconocidas por el legislador, so pena de no regular adecuadamente lo que pretende legislar. Para Zaffaroni (2006), el pensamiento de Welzel no ha sido llevado a sus últimas consecuencias, que es lo que se busca para poder determinar el concepto material de la pena, con el cual se hubiese logrado una transformación significativa del pensamiento penal. Entiende que el poder político hasta cierto punto puede decidir qué conductas somete a pena y cuáles no somete a pena, porque es parte de su ejercicio en el marco del hecho del poder que ejerce el sistema penal, pero la agencia política “no puede superar todo límite de irracionalidad e inventar la pena y la no pena”. Se entiende de lo citado, el marcado debate que suscita la intervención del poder del Estado, representado desde el punto de vista político por el Poder Legislativo, cuya función es crear las leyes que van a regir en la sociedad, pudiendo interpretarse dichas conductas como adecuadas. Desde el punto de vista político-criminal, se considera que el concepto material de la pena contribuye en la discusión sobre la conveniencia y corrección de adoptar ciertas consecuencias jurídicas para determinados hechos, en particular, discutir más correctamente la imposición de medidas de seguridad junto a las penas. Dichas medidas pueden significar, en los hechos, verdaderas penas que sumadas a las genuinas, violarían la prohibición de doble imposición (non bis in ídem). UNIDAD VII 257 Según Ramos (2002, p.209), la pena “es la reacción de la sociedad contra el crimen o como un sufrimiento impuesto por el Estado al culpable de un ilícito penal, en ejecución de una sentencia”. Asimismo, Dotel Matos (2002, p.3), expresa que la pena “es un castigo dado por la sociedad al autor responsable de una acción”. Sobre el concepto de pena anteriormente referida por dichos autores y doctrinarios, podríamos establecer como pensamiento propio una línea de disgreción que nos lleve a establecer el fundamento del por qué y para qué de la pena. Afirmaríamos entonces que la pena per se, como consecuencia de su aplicación punitiva y de remedio moral y social al infractor de una norma o tipo penal es necesaria como finalidad preventiva, represiva y coercitiva. En otras vertientes de aplicación serviría para fines retributivos, correccionalistas, regenerativos, de resocialización y educación. Así su razón de ser estará ligada indefectiblemente en una relación contractual del penado como ente subordinado a la administración penitenciaria estatal de esencia terapéutica. De esta manera en la actualidad la finalidad principal de la pena privativa de libertad, es procurar la reeducación, regeneración y rehabilitación del condenado, a los fines de poder reinsertarlo en la sociedad como un ente productivo, como persona renovada, sea antes del cumplimiento de la pena o cuando fuere pronunciada la extinción de la misma. El Profesor Ferrajoli (2008) señala, que la pena se debe concebir como un miedo, ese es un rasgo común de todas las doctrinas relativas o utilitaristas, correccionalistas, la prevención especial positiva, la prevención especial negativa; todas las ideologías se orientan a valorar más las características de la persona condenada, el hecho que este ha cometido y así se dinamiza el derecho penal; este último no sólo para prevenir delitos, sino que, además, busca transformar las personalidades desviadas de acuerdo con proyectos autoritarios de homologación o neutralización. Dice el autor, que con las famosas “ideologías RE”, la pena es asumida como un tratamiento, el cual persigue la transformación o neutralización y la reeducación hacia los valores dominantes, esto trae como consecuencia una aflicción al agente y constituye una lesión a su libertad moral. Con las ideologías RE, reeducación, resocialización, rehabilitación, reinserción, a su juicio constituyen un menoscabo a la libertad interior del detenido y su derecho de ser y permanecer como es, por lo cual el Estado se está entrometiendo en la personalidad psíquica del individuo, al pretender transformarlo moralmente mediante medidas preventivas punitivas irrogadas por lo que es, más que por lo que hizo. Manual de Derecho Penal 258 7.4 Los elementos de la pena privativa La ejecución de la pena, es una de las fases del proceso penal, es la última, en su función se diseñan todas las otras etapas que la preceden, desde la investigación inicial del hecho punible hasta las sentencias cuando estas han alcanzado su carácter de irrevocabilidad. 1. Prevención En la justicia penal, en orden de establecer las reglas relativas a la forma en que se controlará y se aplicará la pena, se observan desde la óptica del fin de la pena, dos formas de disuasión o prevención, estas son: la especial y la general. Al efecto, Mata Amaya (2011), señala que éstas, como parte de las teorías relativas, atienden al fin que se persigue con la pena, que es la misión de prevenir delitos como medio de protección de bienes jurídicos. No se penaliza porque se ha delinquido (quia pecatum est) y como mera respuesta retributiva frente al delito cometido, sino para que no se delinca (sed ne peccetur), como instrumento dirigido a prevenir delitos futuros. En ese orden, se desarrollan dos visiones de la prevención, una de carácter especial y la otra general, cuya concepción atiende a los siguientes criterios: a) Prevención especial La prevención especial se produce cuando se manda el mensaje de amenaza de ser enviado a prisión. De esta forma, se impide que un individuo cometa determinado delito. También, puede ser que una vez enviado a prisión por un delito determinado, provoca que decida nunca más volver a delinquir. En este orden, Roxin (1982) estableció que la misión de la pena consiste únicamente en hacer desistir al autor de futuros delitos. Esta posición que data en los orígenes del pensamiento penal, estuvo presente en la idea de Protágoras (aprox. 485-415 a.C.), Platón (427-347 a. C) y fue compartida por Séneca (65 d. C), este tema que ha sido objeto de estudio de la formulación clásica de todas las teorías preventivas, se sostuvo en la frase de Platón: Nam, ut Plato ait: ‘nemo prudens punit, quia peccatum est, sed ne peccetur, es decir; ningún hombre sensato castiga porque se ha pecado, sino para que no se peque”. Esta prevención ha sido tomada en cuenta por el legislador dominicano, a fin de que aquel que ha infringido la norma penal, tras recibir la sanción, sea persuadido de reincidir. b) Prevención general La prevención general se da cuando otra persona es enviada a prisión por un determinado delito y esa situación induce a inclinarse por no cometer un delito similar, por temor a que lo mismo pueda ocurrir a la persona. El concepto de prevención general alude a la prevención UNIDAD VII 259 frente a la colectividad. Concibe la pena como medio para evitar que surjan delincuentes de la sociedad. 2. Reforma individual No hay evidencias de que la prisión haya sido eficaz como un elemento disuasivo; sin embargo, los políticos de la mayoría de los países dan respuestas a las inquietudes sobre el tema de la delincuencia, introduciendo legislaciones penales más punitivas y haciendo llamados de penas más severas. Este factor ha aumentado la población penal. La idea de utilizar la prisión como un lugar destinado a la reforma, podría ser atractiva si fuera para vincularse con los esfuerzos de la reducción de la delincuencia. Pero es un tanto difícil hacer una conexión directa con este pensamiento ya que el uso del encarcelamiento está siendo utilizado con el objetivo de reducir la reincidencia. Se ha analizado que, la delincuencia es considerada como una serie de actos cometidos por un grupo relativamente pequeño, los cuales son diferentes a la mayoría de las personas que son capaces de respetar la ley, en ese sentido, el objetivo de cambiar el comportamiento de ese pequeño grupo, debería dar al traste una disminución en el número de delitos que estos cometan una vez los mismos sean puestos en libertad. La realidad indica que la prisión, es un mundo separado de la normalidad. Aunque se reconoce que en muchas ocasiones hay algunos funcionarios que ejercen su trabajo de una forma excelente, trabajando para que a los prisioneros se les brinde la oportunidad de cambiar su comportamiento, ciertamente se reconoce que en su minoría, algunos prisioneros logran cambiar para mejorar su vida, por la experiencia vivida en la cárcel. 3. Protección de la sociedad El propósito de la privación de la libertad es proteger a la sociedad contra aquellas personas que cometen crímenes, de forma especial, contra aquellos que lo hacen de una forma reiterativa. También, existe una cuestión de protección pública, respecto a aquellas personas que muestran un comportamiento amenazante para la seguridad de la sociedad. Algunos de ellos pueden estar en prisión, incluso condenados por delitos graves, acusados de cometer violencia en contra de otras personas, y a pesar de haber estado en prisión, aún se mantienen en ellos los indicios de que si llegaran a ser liberados, continuarían presentado una amenaza para la sociedad, sin importar el tiempo que se extienda la pena. Sin embargo, en cualquier país, el número de personas que se enmarcan en esta categoría es pequeño. Manual de Derecho Penal 260 Ante la amenaza de los delitos contra el Estado y de los actos individuales de terrorismo, en algunos países, han optado por el encarcelamiento de larga duración y en casos aislados, de forma indefinida; en personas ya condenadas e inclusive sospechosos de estar relacionados o involucrados con esos delitos. En relación a este punto, las reglas mínimas para el tratamiento de los internos, ciertamente disponen que: el fin de la pena y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin, si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr que el delincuente, una vez liberado, no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo. Como es evidente, no se trata de mantener a la sociedad protegida de los delincuentes por la mera consecuencia de un encarcelamiento; sino, que para que este encierro pueda surtir efectos, posteriormente positivos, tanto para el reo como para la sociedad, el régimen penitenciario debe aplicar los medios adecuados a través de los programas vigentes para que los profesionales que conforman los diferentes equipos multidisciplinarios penitenciarios; a fin de que los internos e internas, a través de ese tratamiento, de forma voluntaria, decidan cambiar su vida. 7.5 Las penas en el Código Penal Dominicano Vigente (Ley No.2274, del 20 de agosto de 1884) Las penas de privación de libertad tienen utilidad o pueden tenerla, cuando el legislador establece un régimen conducente a esa finalidad, la principal de las cuales es reformar al delincuente a la vez que lo castiga. El artículo 40 de la Constitución Dominicana, establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal”. Y en el numeral 16, puntualiza que: ”Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados”; En el artículo 68 la Constitución dominicana se establecen las Garantías de los derechos fundamentales, especificando que: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”. Por lo tanto, el sistema judicial dominicano, debe ceñirse a lo establecido en el artículo 69 de la Carta Magna que establece lo siguiente: UNIDAD VII 261 “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa; 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia; 10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Las penas en el Código Penal Vigente desde 1884, las medidas de seguridad no están organizadas de manera sistemática, sin embargo, si revisamos las penas establecidas en nuestra legislación penal, encontraremos que entre ellas hay algunas que tienen carácter de verdaderas medidas de seguridad, tales como: · La interdicción legal · La privación de ciertos derechos cívicos, civiles y de familia, · La degradación cívica · La supervigilancia del alta policía Todas estas penas son postdelictivas, de ahí que intervengan a consecuencia de la comisión de un hecho reñido con la ley penal, constituyéndose en accesorias de la pena principal. Manual de Derecho Penal 262 Clases de penas. Penas Criminales, Correccionales y de simple policía. Esta es la división esencial y corresponde a la distinción de las infracciones en crímenes delitos y contravenciones. Esta clasificación se encuentra consagrada en el artículo 1 de nuestro Código Penal, que reza: “La infracción que las leyes castigan con penas de policía, es una contravención. La infracción que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito. La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante, es un crimen”. El Código Penal en sus artículos 6 al 11, enumera las penas en materia criminal y correccional, señalando: Art. 6.- Las penas en materia criminal son aflictivas o infamantes, o infamantes solamente. Art. 7.- Las penas aflictivas e infamantes son: a) La reclusión mayor b) La detención; c) La reclusión menor. Art. 8.- Es pena infamante la degradación cívica. Art. 9.- Las penas en materia correccional son: a)El destierro; b)El confinamiento; c) La prisión temporal; d)La interdicción por determinado tiempo de ciertos derechos cívicos, civiles o de familia; e) La multa. Art. 11.- Son penas comunes a las materias criminales y correccionales: a) La sujeción del condenado a la vigilancia de la alta policía, b) La multa, y c) La confiscación especial del cuerpo del delito, cuando sea propiedad del condenado, la de las cosas producidas por el delito, y por último, la de aquellas que sirvieron para su comisión o que se destinaron a ese fin. UNIDAD VII 263 Las penas de simple policía están consignadas en el artículo 464 del Código Penal, y son: a) El arresto, b) La multa, y c) El comiso de ciertos objetos embargados. Penas principales, accesorias y complementarias: Las penas principales: Son las que el legislador ha dictado como instrumento directo de la penalidad; las que van encaminadas directamente a sancionar el hecho y a obtener una disminución de la criminalidad por medio de los fines que con ellas se persiguen. Se pueden aplicar solas, se aplican directamente al delito. Las penas complementarias: Son el complemento de otras y nunca figuran solas, de ellas podemos citar: la interdicción de ciertos derechos cívicos, civiles y de familia; la multa criminal y la confiscación especial del cuerpo del delito, salvo excepciones. Las penas accesorias: Estos no necesitan para ser sufridas, que el Juez las pronuncie de una manera expresa en su sentencia, se sufren de pleno derecho, ejemplo: la interdicción legal, la degradación física, y la supervigilancia de la alta policía. Se añade a la pena principal automáticamente, es la consecuencia forzada de la condenación formal y tiene generalmente por meta, asegurar la eficacia. Las penas pecuniarias Son aquellas cuya consecuencia directa e inmediata es producir una disminución del patrimonio de una persona a título de castigo a causa de un delito. Las penas pecuniarias pueden ser de dos clases: unas las que hacen al Estado propietario de objeto en naturaleza, y las otras, que le hacen acreedor de una suma de dinero. La segunda, son las multas y las primeras la confiscación o comiso especial de ciertos objetos llamados “el cuerpo del delito” y finalmente, la confiscación general en los casos especiales en que se imponga por una ley especial. Penas aflictivas e infamantes. Todo condenado a pena criminal sufre una pena infamante. Las penas aflictivas e infamantes son aquellas que hace padecer al condenado un sufrimiento y una desconsideración a la vez. Las penas simplemente infamantes conllevan solamente la desconsideración de aquel condenado. Escala de penas En nuestro país tenemos la siguiente escala de penas: Manual de Derecho Penal 264 · Reclusión mayor de 30 años y de 20 años · Reclusión mayor de 3 a 20 años, de 5 a 20 años y de 3 a 10 años (modificación del Art. 386 del Código Penal Dominicano, Modificado por las Leyes 461 del 17 de mayo de 1941 G.O. 5595; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999) · Reclusión menor de 2 a 5 años, · Prisión correccional de 6 meses a 2 años · Prisión de simple policía de 1 a 5 días. El Código Penal Dominicano, reconoce tanto la teoría retributiva, como la teoría absoluta de las penas cuando en el artículo 295 señala: “el que voluntariamente mata a otro se hace reo de homicidio” y el 296 dispone “que el homicidio cometido con premeditación o asechanza se califica asesinato”. Ambos artículos invocan la teoría retributiva de la pena; en virtud de que una de las exigencias de la teoría de la retribución es que la medida de la pena depende de la gravedad del hecho realizado y el grado de culpabilidad de autor, estableciéndose un criterio de proporcionalidad entre el delito y la pena. Otra de las exigencias de esta teoría es que se le exige al individuo la realización de una conducta, de un comportamiento contrario a la norma, más la existencia de culpabilidad en el autor del mismo y que dicha conducta se fundamenta en el libre albedrío. Otro artículo que contempla esta teoría es el 379 del Código Penal Dominicano que reza así: “el que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece se hace reo de robo”. Este artículo también tiene sus circunstancias que hacen merecedor al autor en casos de agravantes. Características propias de las teorías retributivas. Sin embargo, el artículo 40, numeral 16 de la Constitución Dominicana, hace hincapié en que; “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados”. 7.6 Las medidas de seguridad. Concepto, fundamento y fines: Las medidas de seguridad pueden ser definidas como ciertas restricciones a los derechos del hombre, impuestos por el Estado, con el fin de obtener la adaptación de un miembro de la sociedad al orden jurídico y social imperante, y evitar la delincuencia incipiente o reincidente. UNIDAD VII 265 En el moderno Derecho penal, a la pena se ha añadido, como consecuencia jurídica del delito de naturaleza específicamente penal, las medidas de seguridad. Así como la pena tiene como fundamento la culpabilidad del sujeto, las medidas de seguridad se basan en su peligrosidad. Según Sierra López (1997) La solución pasa por entender que el Derecho penal debe establecer dos clases distintas de reacciones o consecuencias jurídicas frente al delito: la penal, cuyo fundamento y límite sería la culpabilidad del sujeto, y las medidas de seguridad, cuyo presupuesto es únicamente la peligrosidad del delincuente. De ahí la denominación con la que se suele designar a esta propuesta, la de «doble vía». En la actualidad se habla de un sistema denominado «vicarial» que permite compatibilizar ambas vías computando el tiempo de cumplimiento de la medida de seguridad como parte de tiempo de pena. Las medidas de seguridad son, por tanto, la consecuencia jurídica establecida para aquellos sujetos que han puesto de manifiesto su peligrosidad con un comportamiento delictivo, pero del que no pueden ser culpables. Son un mecanismo complementario a la pena y suponen, como ésta, la previa realización de un hecho previsto en la ley como delito. Comportan, como la pena, una restricción de derechos y son impuestas, al igual que la pena, de conformidad con lo previsto en la Ley, por los órganos de la jurisdicción penal. Lo que diferencia claramente la pena de la medida de seguridad es su fundamento; como ya hemos dicho, la culpabilidad en las penas, la peligrosidad en las medidas de seguridad. De lo anterior se deriva que son dos los presupuestos materiales que deben fundamentar la imposición de las medidas: la peligrosidad criminal del sujeto y la comisión de un delito previo. Estos presupuestos constituyen también criterios limitadores de la gravedad y duración de las medidas. Éstas no podrán ser más gravosas que la pena correspondiente al delito previo realizado, ni exceder del límite necesario para prevenir la peligrosidad del autor. La medida de seguridad, a diferencia de la pena, no tiende a infligir un sufrimiento o una reprobación. Las medidas de seguridad se imponen a causa de la peligrosidad y la nocuidad social del delincuente, no por lo que hizo, sino por lo que es capaz de hacer, y es básicamente una prevención social o medio de defensa anticipado contra un mal futuro. Clasificación de las medidas de seguridad. Se utilizan dos criterios clasificatorios. En primer lugar, según la finalidad perseguida por la medida, se distingue entre las de carácter corrector (educativas o terapéuticas) y las asegurativas. En segundo lugar, se puede diferenciar las medidas por el contenido de éstas: medidas personales (afectan al sujeto, y pueden ser privativas o no de libertad) y medidas reales (afectan a las cosas). Manual de Derecho Penal 266 · Las medidas privativas de libertad consisten en el internamiento del sujeto en un establecimiento adecuado a sus características de personalidad. · Las medidas no privativas de libertad tienen como denominador común que no afectan a la libertad del sujeto. La mayor parte de ellas tienen por objeto la privación o restricción de otros derechos distintos a la libertad, aunque algunas de ellas afectan a determinados aspectos de la libertad ambulatoria. En nuestro Derecho se prevén como medidas de seguridad no privativas de libertad: La inhabilitación profesional; la expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España; libertad vigilada; custodia familiar; privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Algunas de ellas tienen la misma denominación y contenido que ciertas penas (inhabilitación profesional, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y del derecho a la tenencia y porte de armas), pero se distinguen por el término de referencia (peligrosidad en lugar de culpabilidad, que no se da aquí). En virtud de la custodia familiar, el sancionado quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de la ejecución de la pena (sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado). La libertad vigilada consiste en el sometimiento del sancionado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de ciertos deberes (como la obligación de estar localizable, o presentarse periódicamente, o la prohibición de aproximarse a la víctima, entre otras). Aplicación de las medidas de seguridad. Las condiciones generales de aplicación de las medidas de seguridad contemplan haber cometido un hecho previsto como delito; de no ser culpable por carecer de imputabilidad; y peligrosidad por la probabilidad de comisión de nuevos delitos. A su vez, es posible aplicarlas en casos de imputabilidad disminuida. Las medidas de seguridad privativas de libertad no tienen fijados límites de duración determinados numéricamente, sino que se deducen de los principios generales que las fundamentan, según los cuales las medidas no pueden durar más que la pena señalada para el delito correspondiente (seguridad), ni exceder de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor (dignidad). En resumen, no tienen límite mínimo alguno, aunque sí máximo. RESUMEN Resumen de la unidad VII Con carácter general se puede decir que la pena privativa de libertad consiste en la reclusión del condenado en un lugar determinado en el que permanece privado, en mayor o menor medida, de su libertad y sometido a un específico régimen de vida. El principal medio de que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena en el sentido de “restricción de derechos del responsable”. El orden jurídico prevé además las denominadas “medidas de seguridad” destinadas a paliar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta plausible. De manera que el sistema de reacciones penales se integra con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad. Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena fundamentalmente tres concepciones que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión, así, para explicar estos remedios incluidos en la legislación penal se ofrecen estas diversas teorías que parten de puntos de vista retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar de diverso modo y de explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del “ius puniendi” y la finalidad perseguida por el Estado con la incriminación penal. Teoría absoluta de la pena Este conjunto de teorías, sostienen que la pena encuentra su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. Es llamada absoluta, porque en esta teoría no se persigue la finalidad social en cuanto a su totalidad, sino más bien, la culpabilidad del autor, siendo el eje fundamental de estas teorías la justa retribución desarrollada por los filósofos Kant y Hegel. Teoría relativa de la pena Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la prevención de la criminalidad, se busca apoyo científico. Este conjunto de teorías, son aquellas que entienden que la pena debe cumplir necesariamente una función social, además, es considerada como una modalidad de prevenir delitos futuros Teoría mixta o de la unión Esta teoría nace por medio de la pugna de las escuelas, que sostenían sus teorías relativas o sus teorías preventivas, viniendo esta teoría a hacer o por lo menos tratar de llevar una unificación entre todas, pero a la vez tratar de superarlas. Esta unión busca recoger los efectos más positivos de cada una de las teorías anteriores. La retribución mira al pasado, desde el punto de vista del delito cometido, y la prevención al futuro, tratando de evitar que el individuo vuelva a delinquir. La forma de enfrentar los delitos a través de la historia, ha presentado distintas visiones, de esta manera, muchas generaciones vieron irse el tiempo, no sin antes haber consentido una escala de penas y castigos que hoy nos parecen absurdos y hasta consideramos que merecen el más rotundo rechazo del mundo civilizado, a lo que Mir Puig (1982, p.34) se refiere cuando expresa que: “Cada uno de los modelos de Estado que rápidamente se han examinado, han supuesto una peculiar fundamentación del Derecho penal y, como consecuencia, determinadas posibilidades de concebir la función de la pena”. En un estado democrático, la privación de libertad es una forma de castigo o de retribución, que es impuesta por una autoridad legítima sobre una persona en respuesta a una conducta cometida por esta, considerada como ilegal. En los países que ya no se aplica la pena de muerte y del castigo corporal, el encarcelamiento constituye el castigo más severo. Las penas privativas de libertad consisten en privar al delincuente de su libertad física, es decir, de cierta libertad de movimiento. La privación de la libertad es la pena por excelencia en todas las sociedades civilizadas, que asume formas y caracteres muy diversos, según la gravedad objetiva del hecho. Actividades Unidad VII I. COLOQUE F O V SEGÚN SEA CADA CASO 1. Las penas privativas de libertad consisten en privar al delincuente de su libertad física, es decir, de cierta libertad de movimiento ___ 2. La pena debe ser personal, es decir, cada uno es responsable de sus propios hechos___ 3. La prevención especial se produce cuando se manda el mensaje de amenaza de ser enviado a prisión.______ 4. La prevención general se da cuando otra persona es enviada a prisión por un determinado delito y esa situación induce a inclinarse por no cometer un delito similar ______ 5. El propósito de la privación de la libertad es proteger a la sociedad contra aquellas personas que cometen crímenes_____ 6. Las medidas de seguridad pueden ser definidas como ciertas restricciones a los derechos del hombre, impuestos por el Estado______ DESARROLLE LO QUE A CONTINUACIÓN SE LE PIDE 1- ¿Defina y hable sobre la teoría de la pena? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ______________________________________________________ 2- Desarrollo de la teoría d la prevención general _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _________________ 3- Hable sobre la pena prevención especial _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _________________ 4- ¿Cómo se pueden definir las penas? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ _ Ejercicios de autoevaluación Unidad VII. CASO PRÁCTICO 1. Un grupo de jóvenes que se encontraban haciendo una manifestación por una causa ecológica; de pronto empezaron a lanzar piedras contra los vehículos policiales y fueron detenidos y fuertemente golpeados por dos policías. Posteriormente fueron subidos a un vehículo policial cerrado en cuyo interior los agentes arrojaron una bomba lacrimógena, cerrando la puerta. Ante esta situación, un grupo de ciudadanos, algunos de ellos padres de los jóvenes (que vieron lo ocurrido) atacaron a los dos policías rociándoles gasolina extraída de uno de los vehículos de los ciudadanos y luego les prendieron fuego. Uno de los policías resultó con quemaduras de tercer grado en diversas partes del cuerpo y el otro falleció a causa de las heridas. 1. Marque la alternativa correcta: a. En el caso en cuestión no existe una agresión ilegítima por parte de los dos policías a los jóvenes manifestantes, en tanto éstos causaban disturbios que alteraban el buen orden y la tranquilidad pública. b. En el caso en cuestión los jóvenes perpetraron delito de violencia contra la autoridad. c. La actuación defensiva de los dos policías se encontraba ajustada a la ley. d. Los ciudadanos (entre ellos los padres de los jóvenes) son responsables penalmente por el delito de homicidio simple y lesiones graves, respectivamente, en agravio de los policías. 2. Marque la alternativa correcta: a. Los policías obraron justificadamente para reducir a los revoltosos. b. Hubo un exceso de orden disciplinario en el proceder de los policías. c. Los policías perpetraron tentativa de homicidio agravado contra los jóvenes manifestantes. d. Los padres obraron en estado de necesidad exculpante. 2. Los hechos ocurren en un barrio sumamente violento de la ciudad capital. Sobre las 10 de la noche del 16 de mayo de 2011, los jóvenes Juan y otros amigos suyos incluyendo a José acudieron a la discoteca Bailetón, y encontrando en la barra a Aurelio; se dirigieron a éste y agarrándolo por el cuello lo sacaron entre todos de forma agresiva y violenta fuera de la discoteca. Una vez en el exterior tuvo lugar un altercado. Aurelio sacó una navaja de su chaleco y la abrió para exhibirla a José, para disuadirlo de continuar el ataque pero José persistió, al blandir otra navaja. Se produjo un forcejeo de ambos jóvenes armados, en que Aurelio introdujo la navaja a José, produciéndole la muerte. Ante la presencia policial, lo acompañantes de José huyeron. Llevadas a cabo las diligencias de ley, se concluyó que la herida que tenía el acusado a la altura de la ceja izquierda se la produjo el fallecido José; y la herida del difunto en la región occipital (parte trasera de la cabeza) se produjo al tropezar y caer hacia atrás, después de haberle clavado la navaja el acusado. Se supo además que con anterioridad al día en que ocurrieron los hechos Aurelio (ahora acusado) había sido objeto de amenazas verbales de muerte, públicamente vertidas, por parte de Juan y su grupo, incluso José le mostraba la hoja de una navaja; todo ello debido al color de su piel. Igualmente resulta probado que Aurelio carecía de motivos para agredir a José. 1. Identifique la clase de responsabilidad penal de Aurelio: a. Aurelio debe responder penalmente como autor del delito de homicidio simple en contra de José. b. La conducta de Aurelio está amparada por el estado de necesidad exculpante c. La conducta de Aurelio está amparada por la legítima defensa d. La conducta de Aurelio está amparada por el obrar en ejercicio legítimo de un 2. Sobre la conducta de Aurelio en el caso citado, se desprende que: a. La conducta de Aurelio es típica y antijurídica y además su obrar fue culpable. b. La conducta de Aurelio carece de antijuridicidad. c. La conducta de Aurelio es típica y antijurídica, más no culpable. d. La conducta de Aurelio debe calificarse únicamente como culpable. Bibliografía Básica Unidad VII Bacigalupo, E (1985). El error sobre los elementos del tipo y el error sobre la antijuridicidad o la prohibición, en Comentarios a la legislación penal, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado. Jakobs, G. (1997). Derecho Penal. Madrid: Ediciones Jurídicas. Maurach, R. (1995). Derecho penal. Parte general. Buenos Aires: Editorial Astrea. Mir Puig, S. (1990), Derecho penal. Parte general, Barcelona, tercera edición, Editorial Promociones y Publicaciones Universitarias. Muñoz Conde, F (1993). Derecho penal. Parte general, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch. Sierra López, A. (1997). Las medidas de seguridad en el nuevo Código penal, Valencia.Manual de derecho penal general Miguel Ángel Lugo de la Rosa SERIE AUTOAPRENDIZAJE Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2019 INFRACCIONES EN EL DERECHO PENAL Orientación de la Unidad III Jurídicamente los conceptos de infracción, delito y crimen se relacionan a una conducta, recogida en la legislación penal asociada a una sanción penal, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y atenta gravemente contra las concepciones ético- sociales, jurídicas, políticas y económicas esenciales de una sociedad. El Artículo 1 del Código Penal prescribe: “La infracción que las leyes castigan con penas de policía es una contravención. La infracción que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito. La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante, es un crimen“. Para el estudio de esta unidad, ha de tomarse en cuenta la clasificación proveniente del ámbito penal, que se hace en función de la naturaleza de la pena a ser aplicada a la infracción penal de que se tratase. La realización de las actividades y los ejercicios de autoevaluación servirán de retroalimentación para reforzar la memorización de la información. Se contemplan los objetivos de la unidad al igual que las competencias específicas a ser logradas por los participantes luego del estudio de la unidad, el desarrollo del contenido, resumen del mismo, las actividades de aprendizaje y de autoevaluación. Además, se enlistan las fuentes bibliográficas que sustenten el contenido. Competencias Al finalizar esta unidad el participante estará en condición de: · Conocer las diferentes infracciones penales, para sustentar un juicio crítico y fundamentado, sobre los diversos conceptos acerca de los delitos y crímenes. · Identificar los elementos de las infracciones y delitos, para conocer las características de los mismos. · Clasificar los diferentes crímenes según su grado de culpabilidad, para fundamentar las posibles penas aplicables a los mismos. Esquema de contenidos de la Unidad III 3.1 Infracciones penales 3.1.1 Infracciones continuas, sucesivas, conexas y simples 3.1.2 Elementos constitutivos generales de la infracción: 3.1.3 Elementos constitutivos especiales o específicos de la infracción: 3.1.4 Concurso real de infracciones: 3.2 Delito 3.2.1 Clasificación de los Delitos 3.2.2 Elementos del Delito: 3.3 Crimen. 3.3.1 Clasificación del crimen de acuerdo a las formas de culpabilidad 3.3.2 Criminalidad organizada Manual de Derecho Penal 90 Desarrollo de la Unidad III 3.1 Infracciones penales Una infracción es un incumplimiento de algún tipo de norma que regula un comportamiento en un contexto determinado. Dada esta circunstancia, es posible hacer referencias al término en diversos contextos como por ejemplo civiles, deportivos, administrativos, etc. El concepto de infracción por lo general se aplica a normas de menor jerarquía, es decir, que están exentas de implicancias legales importantes. En el peor de los casos se suele aplicar una multa que sirve como elemento de corrección de actividades impropias. 3.1.1 Infracciones continuas, sucesivas, conexas y simples Las infracciones continuas: Es cuando la acción que lo constituye se prolonga, esto es, cuando el estado delictuoso del agente prosigue durante cierto tiempo. Ejemplos de ellos, son el porte y tenencia ilegal de armas, la ocultación de cosas o de personas. Los delitos continuos: se dividen a su vez en delitos continuos permanentes y delitos continuos sucesivos. Los primeros son aquellos en los cuales el acto queda terminado instantáneamente, pero el estado delictuoso continua sin nueva intervención de la voluntad del agente, como ocurre en el caso de una pared o una casa construida en violación de las leyes sanitarias o de construcción, o en hechos de cerrar un camino con una construcción cualquiera. La segunda, son aquellas en las cuales hay no sólo un estado delictuoso que se prolonga, sino, la actividad delictuosa en la cual intervienen de nuevo la voluntad del agente, como en el porte ilegal de armas, o en la violación de la ley No.136-03 y lo que establece sobre pensión alimentaria. Los delitos simples: Son aquellos que están integrados por un solo acto, sea éste instantáneo o continuo, como por ejemplo el robo, la estafa, el abuso de confianza. UNIDAD III. 91 Los delitos conexos: Se dice que dos o más delitos son conexos, cuando hay entre ellos un lazo, una relación tan estrecha, que hace depender los unos de los otros o explicar los unos por los otros. Los delitos son conexos, sea cuando han sido cometidos al mismo tiempo por muchas personas reunidas, sea cuando sean cometidos por diferentes personas, aún en diferentes tiempos y en diferentes lugares, pero a consecuencia de un acuerdo formado anticipadamente entre ellas. Sea cuando los culpables han cometidos los unos para procurarse los medios de cometer los otros, para facilitarlos, para consumar su ejecución o para asegurarse la impunidad. Sea cuando las cosas sustraídas o distraídas u obtenidas con ayuda de un crimen o de un delito, han sido, en todo o en parte ocultadas. 3.1.2 Elementos constitutivos generales de la infracción Gracias a los elementos constitutivos generales de la infracción es que decimos o identificamos una infracción, son imprescindibles para establecer su existencia. Ya sabemos que en toda infracción existe un acto que causa un cambio o una transformación en el mundo exterior o que tiende a causarlo o que crea un peligro y de otra parte un agente, que ejecuta la acción. Por eso los elementos constitutivos generales de la incriminación deben reducirse al acto y al agente y son: El elemento material: Que es la acción cometida; El elemento legal: Por el cual se establece la relación de derecho existente entre el acto cometido y la norma, es decir, que esa acción esté contenida en una ley, como una infracción. Es bueno agregar en este aspecto, que en nuestro derecho una ley adquiere obligatoriedad tan pronto como es publicada y han transcurridos los plazos establecidos, 24 horas para el Distrito Nacional y 48 horas para el resto del país, pudiendo obrar retroactivamente, únicamente cuando favorece al que está subjudice o cumpliendo condena; El elemento moral: Lo que implica que el agente actuó con discernimiento y voluntad, la intención que debe demostrarse por parte del agente; y Manual de Derecho Penal 92 El elemento injusto: Lo que significa que el acto que se realiza, no está justificado por el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de un deber o no constituye la realización de un fin reconocido por el Estado. Estos son los elementos a que se hace alusión cuando se dice que las características del delito son: Actividad, tipicidad, imputabilidad, culpabilidad, antijuricidad y penalidad. 3.1.3 Elementos constitutivos especiales o específicos de la infracción Son los elementos que distinguen un delito de todos los demás y lo nominan. Son diferentes en cada infracción, pues provienen de la descripción del tipo penal, es decir, el legislador, al describir el hecho que convierte en un tipo penal sancionable, establece los elementos constitutivos específicos que configurarán la infracción. 3.1.4 Concurso real de infracciones El concurso de infracciones puede ser real o material, ideal o intelectual. Es real o material, cuando el agente ha cometido muchos actos o un conjunto de actos que constituyen, cada uno, de un modo separado o independiente, una infracción distinta. La existencia de un concurso real presupone, en primer lugar, la existencia de una pluralidad de acciones. La comprobación de esta pluralidad tiene lugar en forma negativa; habrá pluralidad de acciones, si se descarta la unidad de acción. En segundo lugar se requiere una pluralidad de lesiones de la ley penal, lo que presupone los tipos penales realizadas son también independientes. El concurso es ideal o intelectual, cuando un solo acto produce la violación de varios bienes jurídicos, y cae bajo el imperio de disposiciones penales distintas. 3.2 Delito Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal. Cuello Calón (2010) los define como una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Rodríguez UNIDAD III. 93 Manzanera (2001) considera que delito es «la acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley». En sentido amplio, delito es sinónimo de infracción. En sentido estricto, delito es una infracción cuyo autor puede ser castigado con penas correcionales, esto es, con pena de prisión, y con una multa. Es toda acción u omisión que, por malicia o negligencia culpable, da lugar a un resultado dañoso, estando prevista o tipificada en la ley penal dicha acción u omisión con el señalamiento de la correspondiente pena o castigo. Cuando dicha conducta no alcanza la gravedad precisa para ser calificada como delito, puede encuadrarse en las faltas o delitos menores, cuya tipificación en la ley penal se hace separadamente de los delitos. Cuando la pena venga determinada por la producción de un ulterior resultado más grave, sólo se responderá de éste si se hubiere causado, al menos, por culpa. Se dice que hay delito doloso cuando el autor del mismo ha querido el resultado dañoso; cuando no se quiere dicho resultado, pero tampoco se evita, se dice que hay delito culposo. Es delito de comisión el que conlleva una actividad del autor que modifica la realidad circundante; y se habla de delito de omisión cuando la conducta delictiva del autor ha consistido en un no hacer o abstención de actividad. 3.2.1 Clasificación de los Delitos Tradicionalmente existen dos criterios para clasificar los delitos. El primero atiende a la gravedad y el segundo a la naturaleza de la infracción. A). Gravedad. Por su gravedad las infracciones penales se clasifican en tres clases: delitos graves (crímenes), delitos menos graves (delitos) y faltas (contravenciones). Manual de Derecho Penal 94 La gravedad del hecho se traduce en la pena, tanto en la clase como en la cantidad de la misma. Esta clasificación tripartita de las infracciones penales se remonta al derecho histórico anterior a la codificación, aunque su generalización se debe al Código Penal francés de 1791. Por tanto, es la penalidad que la ley señala a cada infracción, la que sirve para graduar las infracciones en delito grave, delito menos grave y falta. En efecto, para saber si una infracción penal es un delito grave, un delito menos grave, o una falta, tendremos que comprobar la pena que en abstracto tiene asignada, y entonces averiguar si ésta es grave, menos grave o leve. La clasificación de las infracciones penales por su gravedad, tiene importancia por dos razones: primero, porque sirve de referencia para las diversas graduaciones de la penalidad; y segundo y fundamental, porque determina la competencia procesal, así como la clase de procedimiento penal que ha de seguirse. B). Naturaleza. Por su naturaleza las infracciones penales se clasifican en delitos comunes y delitos políticos. Para poder determinar una y otra categoría, se ha acudido a criterios objetivos (naturaleza común o política del bien protegido); a criterios subjetivos (si los móviles del autor eran de naturaleza común o política); y a criterios mixtos, que aunque de diferentes modos combinaban ambos criterios. Así, según el criterio mixto extensivo será delito político todo aquél que lesione un bien político o que persiga objetivos políticos. Mientras que el criterio mixto restrictivo requiere que concurran ambos para calificar a un delito de político. Pues bien, en la actualidad la mayoría de legislaciones parecen seguir un criterio objetivo. En este sentido, en la legislación internacional, cualquier ataque contra la vida, integridad, libertad de las personas, secuestro, toma de rehenes, utilización de bombas, explosivos, cohetes o armas automáticas, se considera siempre un acto de terrorismo, y, por tanto, un delito común susceptible de extradición. 3.2.2 Elementos del Delito La estructura y contenido del delito se deriva exactamente de los diferentes elementos que componen el concepto o definición de delito. Así pues, hecho humano, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad constituyen los grandes elementos del delito. UNIDAD III. 95 A). Hecho típico. Como presupuesto imprescindible de todo delito, debe existir un hecho humano, y que este hecho humano sea típico, es decir, relevante para el Derecho penal. Pues bien, entonces, antes que nada, debemos estudiar qué características ha de reunir un comportamiento para que pueda ser atribuido a un ser humano. B). Antijuridicidad. El bien jurídico, que constituye la esencia de la antijuridicidad, porque constituye el fundamento para determinar si una conducta debe ser considerada contraria a Derecho. Es decir, que si la función esencial del Derecho penal es la tutela de bienes jurídicos, la idea de antijuridicidad se tiene que sustentar en la desvalorización de las conductas que ataquen los bienes más importantes para la convivencia. C). Culpabilidad. La culpabilidad es un elemento del delito, esto es, una condictio sine qua non del mismo, fundada más que en razones éticas o utilitaristas, en la estructura lógica de la prohibición. D). Punibilidad. La Punibilidad como elemento del delito, se refiere a aquella conducta sobre la que existe la posibilidad de aplicar una sanción o una pena, desde el punto de vista Manual de Derecho Penal 96 jurídico. Ya que ni siempre; ni ante cualquier delito es aplicable una pena; el elemento de la punibilidad define justamente, la posibilidad de que una pena sea aplicada, y de ahí la importancia del estudio de la punibilidad y el delito. El delito es un fenómeno social, ya que es la propia sociedad la que determina que conductas son lícitas y cuáles no y para que exista es necesario que la acción u omisión llevada a cabo, esté recogida como punible en el Código Penal. Estamos ante una conducta típica, antijurídica y culpable que tiene una sanción penal, en el ordenamiento jurídico del país donde se produce, ya que una conducta puede ser delictiva en un lugar y en otro no. El delito cambia según evoluciona la sociedad, la cultura, la tecnología, los valores políticos, la economía e incluso la religión. Es espacial y temporal de modo que las conductas consideradas ilícitas se tipifican como tal teniendo en cuenta los factores político-sociales de cada momento. Lo que hoy es delito en una sociedad, quizás mañana ya no lo sea, de la misma manera que muchas conductas consideradas delito en el pasado, hoy ya no lo son 3.3 El Crimen Desde el punto de vista jurídico crimen y delito son conceptos equivalentes, ya que ambas conductas son punibles. Pero delito es un comportamiento más genérico, abarca muchas conductas y muchos bienes jurídicos a proteger: vida, patrimonio, salud, integridad personal, intimidad, libertad, honor, etc. El crimen es un concepto para referirse a un delito de extrema gravedad, a un delito ofensivo contra las personas, como el asesinato o la tortura. Un crimen implica una voluntad consciente de matar o de herir gravemente a otra persona. Algunos son tan graves, que son considerados por la comunidad internacional como crímenes internacionales. Desde el punto de vista delderecho, el crimen es unaconducta, una acción o unaomisióntipificada por la ley que resulta antijurídica y punible. Un crimen, por lo tanto, viola el derecho penal. El concepto está vinculado al de delito, aunque esta palabra (del latín delinquere) tiene un origen etimológico que remite a “abandonar” el camino establecido por la ley. UNIDAD III. 97 Delito, por lo tanto, suele usarse en un sentido genérico y crimen se reserva para hacer referencia a un delito de gravedad o a un delito ofensivo contra las personas. Otra distinción puede realizarse entre crimen y homicidio. Un homicidio es, para todas las legislaciones del mundo, un delito. En cambio, el hecho de matar a una persona sólo es un homicidio (y, por lo tanto, un crimen) en ciertos casos. Aquel que mata en medio de una guerra, en legítima defensa o ejerciendo una profesión (un médico o un juez que aplica la pena capital, por ejemplo) no comete un crimen. La noción de crimen también se relaciona directamente con la de criminalización. Aquí entra en escena la idea de que la sociedad actúa de diferentes maneras para prevenir y detener los crímenes que se puedan cometer. Normalmente, el control de los crímenes se lleva a cabo a partir de la detención y aprisionamiento de los individuos considerados criminales. Así, se los separa del resto de la sociedad por considerárselos peligrosos para ella en distintos sentidos. La existencia de prisiones y espacios de retención de supuestos criminales es, sin embargo, un invento bastante moderno que data del siglo XIX. Como es de suponerse, encontramos numerosos tipos de crímenes que pueden tener orígenes sociales, psicológicos, económicos, etc. Así, no es lo mismo por ejemplo quien roba alimentos porque no tiene qué comer que aquel que abusa de una mujer o comete asesinato. Por lo general, aquellas sociedades desordenadas y con graves crisis económicas ven aumentar la tasa de criminalidad que puede llegar a alcanzar niveles importantes y difíciles de revertir si es que no se implementan políticas de estado que se propongan combatir los problemas sociales de base que justamente derivan en la comisión de crímenes. Ejemplo de acciones consideradas como crímenes: · Asesinato: homicidio intencionado. Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Manual de Derecho Penal 98 Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños; · Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no. · Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional. · Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control. Violación sexual, agresión sexual prostitución, embarazo forzado, esterilización forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio. Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo. UNIDAD III. 99 Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen 3.3.1 Clasificación del crimen de acuerdo a las formas de culpabilidad · Doloso: esta clase de delito se define por la concordancia entre las intenciones del autor del delito y la acción delictiva llevada a cabo. Es decir que la persona involucrada tiene el propósito de realizarla. · Culposo o imprudente: de manera contraria al anterior, en el delito culposo el autor no tuvo la intención de perpetrar el acto delictivo. Es decir que el mismo no es una consecuencia de su voluntad, sino de la falta de cuidado. Según la forma de la acción · Por comisión: este tipo de delito hace referencia a una acción producida por el sujeto. Es decir, se parte de una prohibición, la cual no es tenida en cuenta por el mismo, y de todos modos el acto es realizado. · Por omisión: como su nombre lo indica, se refiere a una abstención. Según la calidad del sujeto activo · Comunes: los delitos comunes pueden perpetrarse por cualquier persona. No incluye una determinada calificación con respecto al autor. · Especiales: los delitos especiales tienen la particularidad de que solo pueden ser consumados por individuos con una calificación específica. Es decir, aquellos que cuenten con alguna característica especial, detallada en la ley. Teniendo en cuenta la forma procesal · De acción pública: en éste no es precisa una denuncia precedente para que sean investigados. · Dependientes de instancia privada: de manera contraria al anterior, los delitos dependientes Manual de Derecho Penal 100 de una instancia privada requieren una denuncia previa para poder ser perseguidos. · De instancia privada: estos delitos se caracterizan por la necesidad de denuncia previa e impulso procesal en carácter de querellante, por parte de la víctima. De acuerdo al resultado · Materiales: aquí es ineludible la efectuación de un resultado específico. Se conforman por la acción, la imputación de carácter objetivo y el resultado. · Formales: los delitos formales se destacan porque en ellos la consumación del delito concuerda con el último acto que conforma la acción, de esta manera, no es posible separar al resultado de la misma. Por el daño que causan · De lesión: en estos delitos se presenta un daño observable del bien jurídico. · De peligro: se cometen cuando el objeto resguardado jurídicamente es expuesto a un peligro. El mismo puede ser abstracto, es decir, cuando la acción delictiva incluye una conducta susceptible de peligrosidad. Y concreto, cuando la factibilidad de lesión es real. 3.3.2 Criminalidad organizada No existe un criterio único para definir el concepto de criminalidad organizada, a pesar de que la mayoría de las definiciones que se han construido sobre este tema tienen factores que le son comunes, no menos cierto es que cada definición que se elabora evidencia la formación del que lo crea y la visión que tiene sobre el tema. Para los criminólogos Corte y Salina (2010) “el crimen organizado no es un tipo de delito en particular, sino una forma de cometer delitos caracterizada por dos condiciones: cierto nivel de planificación, y la participación conjunta, coordinada de varios individuos. Un hecho es considerado como una manifestación propia del crimen organizado cuando las personas que lo cometen formar parte de una organización que tenga los atributos propios de toda organización, a saber: UNIDAD III. 101 a. Un conjunto de individuo o de grupos de individuos asociados entre sí para conseguir ciertos fines y objetivos. b. Que asuman y desempeñen una variedad de funciones o tareas diferenciadas. c. Que operan de forma coordinada y conforme a ciertas reglas. d. Que actúan con una cierta continuidad en el tiempo”. El concepto que plantean Corte y Salina (2010) evidencia que las organizaciones criminales considerada como organizada tiene una estructuración muy similar a la que tiene las corporaciones comerciales y esa conformación es precisamente uno de los factores que hace tan difícil y porque no decirlo peligroso el combate eficaz por parte del Estado a esta manifestación de criminalidad que en muchos casos suelen exhibir un nivel de planificación y ejecución de sus objetivos muy superior al que presentan las instituciones del Estados que están llamadas a combatirlas. Moreno (2007) expresa que la legislación del Estado de California, en Estados Unidos de Norteamérica, define el crimen organizado como: Toda organización en la que dos o más personas que, con un propósito de continuidad, se involucran en una o más de las siguientes actividades: (a) la oferta de bienes ilegales y servicios, por ejemplo, el vicio, la usura, etcétera, y (b) delitos de predación, por ejemplo, el robo, el atraco... Diversos tipos específicos de actividad criminal se sitúan dentro de la definición de crimen organizado. Estos tipos pueden ser agrupados en cinco categorías generales: (1) Mafia: actividades criminales organizadas. (2) Operaciones viciosas: negocio continuado de suministrar bienes y servicios ilegales, por ejemplo, drogas, prostitución, usura, juego. (3) Bandas de asaltantes-vendedores de artículos robados: grupos que se organizan y se involucran continuadamente en un tipo concreto de robo como proyectos de fraude, documentos fraudulentos, robos con allanamiento de morada, robo de coches y secuestros de camiones y adquisición de bienes robados. (4) Pandillas: grupos que hacen causa común para involucrarse en actos ilegales. (5) Terroristas: grupos de individuos que se combinan para cometer actos criminales espectaculares como el asesinato o el secuestro de personas prominentes para erosionar la confianza del público en el gobierno establecido por razones políticas o para vengar por algún agravio. Manual de Derecho Penal 102 La concepción del Estado californiano sobre el crimen organizado es muy amplia y está más definida por el tipo de delito que por las características propia de la organización y no siempre un tipo penal es propio o único y exclusivamente de la criminalidad organizada, por lo que esta definición no es la que más se apega a la realidad. Es preciso resaltar además, que el enfoque que le da la legislación en referencia al concepto de crimen organizado es un poco desenfocado cuando vincula algunas manifestaciones criminales a cuestiones de índole política más que financiera y si algo no pierde de vista la actividad criminal organizada, es que su principal objetivo, sus razones para existir, mantenerse y crecer, en primer orden, responde a motivaciones estrictamente financiera. Que en algún momento obviamente podría estar vinculado a otro objetivo, pero aun en los casos que sus acciones no buscan beneficios económicos, por lo general esas acciones buscan garantizar sus actividades ilícitas, protección de poder político o enviar un mensaje de intolerancia hacia cualquier hecho que a entender en su mundo signifique un desconocimiento al poder que tienen o que creen tener. La concepción legal de los alemanes es bastante amplia y era de esperarse ya que el derecho penal alemán tradicionalmente ha sido pionero en tener figuras jurídicas que permitan la persecución eficaz de grupos organizados para cometer actos delictivos y prueba de esto es el gran avance que a nivel doctrinario y jurisprudencial ha tenido la teoría del delito y los nuevos criterios de la imputación objetiva; temas en lo que los alemanes son una cita obligada. Martínez (1999) al definir el crimen organizado expresa, …que es una agrupación de tres o más; son latentes en el tiempo (esto significa es que si su líder es aprehendido o fallece, la organización continuará en operaciones); cuenta con una estructura celular o piramidal; tienen entrenamiento especializado; manejo efectivo en el uso de la tecnología y realizan acciones de tipo violento, como corrupción, secuestros, tráfico de armas y personas. De la definición de Martínez, es preciso resaltar que ciertamente una de las características más sobresaliente de los grupos de criminalidad organizada es su estructura la que está conformada para garantizar que la muerte, captura o salida por las razones que sean del jefe o líder de la organización en modo alguno implica la desaparición del grupo, pero a pesar de que los integrantes de la organización suelen tener bastante claro este aspecto, no menos cierto es UNIDAD III. 103 que tras la salida del “ Jefe” por lo general se producen divisiones y luchas sangrientas a causa de los conflictos por el control de la organización. Sin lugar a dudas México ha sido uno de los países más afectado por el crimen organizado en los último cinco (5) años, lo que ha llevado al actual Presidente Felipe Calderón a desplegar una acción militar sin precedente en contra de los carteles mexicanos, pero está guerra como el mismo presidente Calderón se refiere al combate a los carteles mexicanos ha dejado miles de muertos y un clima de violencia que tiene a la población sumida en un entendible estado de pánico. El impacto de la criminalidad organizada en la humanidad ha sido tan fuerte y perturbador que en diciembre del año dos mil (2000), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se vio en la necesidad de dictar la resolución denominada Convención Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocida como la Convención de Palermo, en la cual se estableció que un grupo delictivo organizado es: Un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actué concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. La definición que adopta la ONU es bastante genérica y es entendible ya que como organización internacional que agrupa decenas de países no es recomendable que adopte conceptos específicos que luego harían el proceso de adaptación interna de los países signatarios de la convención mucho más difícil. De la convención de Palermo son signatarios ciento diecinueve (119) países, pero no todos han legislado internamente para adecuar la normativa interna a las exigencias de la Convención de Palermo. Criterio dogmático penal Un tipo penal solo tiene razón de ser si la conducta que tipifica lesiona un bien jurídico protegido, en este sentido Zaffaroni (2002) lo plantea de la forma siguiente: “Así como no puede plantearse una cuestión sucesoria si no hay un muerto, no puede plantearse una Manual de Derecho Penal 104 cuestión de poder punitivo si no hay una acción que lesione un bien jurídico protegido no podemos hablar de delito”. Pero si existe un delito o grado delictual que no tiene discusión en torno a si protege o no viene jurídicamente tutelados es precisamente el crimen organizado ya que a nadie, con criterios jurídicos o simplemente alguien razonable, se le ocurría descurtir el por qué se hace necesario establecer como tipo penal especial las actividades de las organizaciones terroristas, los grupos dedicados a la trata y tráfico de personas, tráfico de armas de fuegos, narcotráfico lavado de activos, tráfico de órganos humanos y otras actividades delictivas no menos importante que cada día ponen en peligro, la vida, la libertad, la propiedad y otros importantes bienes jurídicamente tutelados. El crimen organizado a pesar de que sus actividades, en la mayoría de los casos, buscan beneficios económicos no podemos situarlo en el catálogo de delito económico porque las cifras de muertes violentas, de torturas y maltratos son tan elevada que en modo alguno este delito puede ser considerado como un delito económico más bien es un tipo penal especial a través del que se busca riqueza, poder o venganza para conseguir y mantener un estatus económico y social. Para Albanese, (1989) “el crimen organizado no existe como tipo ideal, sino como un grado de actividad criminal o como un punto del espectro de legitimidad’’ y ciertamente lleva razón Albanese en su razonamiento, ya que si se analiza el crimen organizado como tipo penal es evidente que siempre el crimen se organiza para cometer delitos que por lo general ya están tipificados, pero esa tipificación tradicional y vista fuera de los grupos organizados para cometer hechos criminales es insuficiente. Criterio criminológico Las sociedades viven en un constante proceso de conflictos y de conocimiento de nuevas modalidades del crimen o de tecnificación de la ya existente. Una sociedad sin conflictos es una utopía tal y como lo indica Dahrendorf (2010): “Partir de una visión conflictivista de la sociedad implica, antes que nada, repudiar una visión de la sociedad fundada en la idea del orden”. UNIDAD III. 105 El fenómeno criminal ha sido cambiante y al mismo ritmo que la humanidad alcanza logros significativos en temas como la tecnología o el desarrollo científico, en esa misma medida el crimen ha tenido una evolución sin precedente; crecimiento que se aprovecha de los desarrollo científicos y tecnológicos. La criminología como área del conocimiento ha dejado evidenciado las diferentes etapas de su evolución. Ha pasado por las concepciones antropológicas, sociológicas, ecológicas, el delito ha sido considerado como un fenómeno inevitable, parte integrante de la sociedad, El delito es normal, una sociedad exenta de delitos es del todo imposible, una sociedad con conflictos es parte integrante de toda sociedad sana. Los hechos criminales son vistos de una manera diferente a la concepción tradicional del delincuente como un sujeto enfermo y anormal; para la criminología actual, el delincuente no es ahora un parásito ni un ser extraño en el seno de la sociedad, sino que es ante todo un regulador de la vida social, e incluso fuente de crecimiento tecnológico, científico y renovador de los sentimientos sociales. A partir del mil novecientos veinte (1920) surge lo que se conoce como “los locos años veinte” en lo que se vivió una época de prosperidad y derroche de magnitud novelesca. La comercialización y prohibición de alcohol, el tabaco, los juegos, fiestas sirvieron de base para una criminalidad que buscó comportarse a la altura del derecho de la década; una delincuencia que en busca de controlar el mercado buscó forma violenta y corrupta en busca del control de los mercados ilegales a, tiempo que redefinía un nuevo perfil del crimen. El fenómeno del crimen organizado implica una abstracción de orden sociológico en la que convergen fenómenos de distintas índoles, que se pueden caracterizar como organizaciones estructuradas con fines de lucros y que se dedican en primer orden a cometer crímenes graves. El fenómeno de la criminalidad organizada no podía pasar sin ser vinculado a cuestiones de alta política y es así como nace una representación de la criminalidad con una perspectiva conspirativa, el cine y los medios de comunicación tienen una gran cuota de responsabilidad en la creación de este nuevo perfil que alcanza un esplendor desconocido entre el 1930 y el 1960, en los Estados Unidos de Norteamérica. En el cine se presentó a “La Cosa Notra” como una especie de conspiración de los inmigrantes italianos contra el Estado norteamericano. Tomando como punto de partida esas Manual de Derecho Penal 106 representaciones, los criminólogos identificaron la criminalidad estadounidense como una súper estructura donde convergían varias familias. Es por esto, que frente a las actividades criminales clásicas llevadas a cabo de manera individual, en la actualidad se observa una evolución hacia una forma de criminalidad como empresa. Los grupos delincuenciales se caracterizan por encontrarse en condiciones de actuar, tanto en la vertiente legal como en la ilegal de la actividad política y económica. El aumento vertiginoso del crimen organizado se evidencia en su capacidad económica, el poder político y sus acciones violentas, así como la del ejercicio de manipulación y corrupción en amplios sectores del sistema de seguridad, sistema político y Estatal. El crimen organizado es fenómeno económico, político y social que genera millones de dólares cada día. El crimen organizado es una manifestación de criminalidad que tiene sus orígenes en múltiples factores desde sociales, económicos, culturales hasta ideológico en algunos casos y que sus actos suelen ser tan violento como llamativo, nunca falta una especie de leyenda detrás de algún grupo criminal; leyenda que se alimentan de un imaginario popular que deseoso busca y exalta un poder civil que sea capaz de doblegar un Estado al que consideran distante e incumplidor de las tareas básicas que debe materializar a favor de la sociedad. Para México el crimen organizado es muerte, violencia temor, pero también es leyenda, una leyenda que ha llevado a los principales grupos de música popular a popularizar temas en donde se exaltan los dotes de súper héroes de reconocidos criminales pertenecientes a los más temidos y poderosos carteles mexicanos. En lo que Zúñiga (2009) denomina como la tesis de la superficialidad y plantea que: La aproximación del estudio de la Criminología al objeto de estudio de la criminalidad organizada no es nada fácil, pese a que para los penalistas exista acuerdo con considerar este tipo de criminalidad como una noción prevalentemente empírico –criminológica. Hay una desproporción entre la gravedad del fenómeno y la relativa pobreza de estudios criminológico sobre este tema. La criminalidad organizada no ha sido suficientemente estudiada desde el punto de vista criminológico. Abundan las novelas y los sutiles estudios policiales sobre el tema, pero muy pocos autores se han tomado la tarea de hacer una investigación criminológica a profundidad y tal y como lo plantea Zúñiga (2009), el bum del tema no tiene proporcionalidad el estudio. Un porciento considerable de las investigaciones y escritos de la criminalidad organizada tiene por objetivo resaltar tema como violencia, uso de dinero o las personalidades extravagantes de figuras que han tenido tantas famas o carismas como cualquier líder político artista o actor de cine. UNIDAD III. 107 La necesidad de más estudios criminológicos se fundamenta en que la visión del criminólogo sería muy diferente a la de las agencias de control social o persecución. Para el criminólogo su objetivo sería buscar una definición que téngala utilidad de comprender dicha realidad, el jurista trataría de elaborar definiciones que se ajustan más a tipo jurídico con el objetito de proporcionar argumentos de lucha frente un comportamiento delictivo que se intenta frenar. La óptica criminológica se correspondería más a la búsqueda de factores de origen, características, es decir, en aquellos aspectos que harían más eficaz la prevención o la reacción proactiva por el contrario la óptica jurídica tiende a la represión. Es evidente que no se puede construir un discurso técnico sobre la criminalidad organizada sin categorías conceptuales diversas y muy distintas a las que son propias del sistema de procesamiento judicial. Las sociedades construyen culturalmente sus instituciones jurídicas y su propia criminalidad en un proceso que tiene varias dimensiones. 3.4 Factores propios de la criminalidad organizada Haciendo un análisis de las principales organizaciones del crimen organizado es lógico concluir que existen factores culturales, políticos y económicos y que pueden favorecer el desarrollo de fenómeno criminal a escala organizada. De un análisis elemental del caso de la mafia italiana, los carteles colombianos y mexicanos, pese a que son países distintos, en lo que respeta a cultura y perspectiva económica tienen en común una serie de episodios similares que han albergado un espacio a la impunidad, crisis económicas, corrupción públicas, crecimiento económico que no se reflejan en reducir la brecha entre riqueza e igual, vacíos de poder, incapacidad para garantizar los servicios básicos a todos los conglomerados sociales. En el informe sobre el Desarrollo Humano del PNUD (2010) resalta que el concepto de inseguridad mundial está vinculado a: La amenaza que impone el terrorismo y el crimen organizado… la interacción entre pobreza y conflictos armados en muchos países en desarrollo está cobrando vidas una escala gigantesca e impidiendo el progreso hacia el cumplimiento de los Objetivos del Milenio. El desarrollo de los países pobres y con deficiencias de sus instituciones es el primer paso a favor de la paz mundial y la seguridad colectiva. Manual de Derecho Penal 108 En su planteamiento en PNUD hace una vinculación entre criminalidad y pobreza, lo que hace necesario que se analice el factor económico como generador de criminalidad más que como objetivo de las acciones criminales. Las organizaciones criminales independientemente del objetivo que la sustenta y el país en el que se desarrolle, tiene factores comunes que se entrelazan, pero que serán abordados de manera independiente para una perfectiva más aproximada y objetiva en lo referente al impacto que tienen en la criminalidad. Cuando en una sociedad nace y se desarrolla una multinacional del crimen, es porque estos factores crecen de forma vertiginosa y en algún modo el Estado, en su concepción más tradicional, ha fallado en ser el protector y garante de los derechos de los ciudadanos. 3.4.1 Factores culturales Entre los factores culturales más arraigados al crimen organizado se pueden citar: 1. El prestigio social depende de la adquisición de riqueza, sin importar la forma de obtención, es decir que se asume la muerte y la violencia privada como una consecuencia natural para lograr un orden necesario. No obstante saber las consecuencias de sus andanas, muerte, adicciones terror, la vida de figura que pasan a ser parte de las leyendas populares no se hacen esperar es lo que alguno llaman admiración por el más fuerte y que el gansterismo siempre ha tenido una aura de atracción, los mafiosos conocen esas debilidades de la sociedad y obviamente que se aprovechan y la capitalizan en su favor. En sociedades como las de hoy en la que el capitalismo ha impuesto la cultura del dinero y del prestigio que da la riqueza, ya la familia con poderes económicos tradicionales no son lo más respetadas hoy día; el respecto está más ligado al poder de adquisición que a una tradición de producción y riqueza. UNIDAD III. 109 2. Fuerte campaña de banalización de la ley fundamentada en la explotación de una imagen del Estado deslegitimado (México) o de un Estado centralizado con una historia de auge y crecimiento del crimen, innegable es que la rebeldía frente al orden legalmente establecido y la anomia del Estado se combinan para proliferar la criminalidad organizada, sobre el particular Zúñiga (2009) apunta que: No hay que olvidar que el gran crimen organizado pretende erigirse como un poder alternativo al Estado, más justo, que otorga a los ciudadanos aquello que este no da; de ahí que la deslegitimación del Estado y del derecho en el que la ciudadanía no cree ni espera nada son funcionales a los fines de la criminalidad organizada. El Estado es auspiciador primario en esos factores culturales que sirven de abono a la estructuración y desarrollo del crimen, un Estado débil y poco creíble es el paraíso soñado de cualquier organización criminal. 3. La urgencia de riqueza. Decenas de jóvenes de los sectores más empobrecidos, que no han tenido de la oportunidad de acceder a una educación de calidad o que por razones diversas han incurrido en deserción escolar ven en la actividad criminal una oportunidad de adquirir riqueza que le permita ser visible frente a una sociedad en la que son fantasmas sin morir. Los jóvenes constituyen la principal fuente de recurso humano de las organizaciones criminales, y a pesar de saber que su vida será miserable y que terminaran muerto o en una cárcel prefiera esa corta vida ante la posibilidad de una vida triste y miserable como la que tienen sus padres, amigos y vecinos. El crimen organizado le garantiza respeto autos de lujos, dinero, mujeres hermosa poder en fin todo aquellos que les han negado. 4. La atracción del mundo del crimen. El consumismo que la globalización exaltó como una necesidad básica, hace que cada día que a las sociedades le urja de cubrir necesidades falsas con apariencia y sentido de necesidades básicas. La inexistencia de medios ilícitos para obtener recursos que permitan cubrir hace que la atracción y exaltación al mundo del crimen sea cada día mayor. Manual de Derecho Penal 110 3.4.2 Factores económicos La económica es el objetivo principal de más del 98% de las organizaciones criminales, el afán de lucro ilícito es su principal meta lo que implica que es una criminalidad que forma parte del mercado, de las ventajas del capitalismo y que busca a cualquier precio maximizar los recursos estableciendo una brecha significativa entre costo de producción y ganancia en ese orden no se diferencia de cualquier empresa que busca un desarrollo vertiginoso actuando de conformidad a las reglas de la oferta y la demanda. El crimen organizado obtiene su mayor lucro en el valor que representa comercializar mercancías ilícitas. El mercado legal tiene vital importancia para las organizaciones criminales lo necesitan para legitimar sus capitales y es que unos de los principales obstáculos de las organizaciones dedicadas a cometer crímenes que dejan altos márgenes de ganancia tienen el problema de colaciona de los capitales en el mercado licito. La globalización ha facilitado la colocación de capitales ilícitos en mercado licito y es que la apertura de los mercados, el derrumbe fronteras y los múltiples tratados comerciales que fueron consecuencia directa de la globalización. En lo referente al aspecto económico Zúñiga (2009) estable que: Los criminales buscan paraísos fiscales y legales, es decir, sociedades donde puedan circular sin controles. De aquí se deriva una cuestión importante: por un lado, las políticas económicas liberales pregonizan eliminación de controles, donde el libre juego de la oferta y la demanda sea que dicte las leyes del mercado, pero por el otro falta de controles da lugar a economías informales que favorecen la existencia de criminalidad organizada. La existencia de una economía con controles débiles o con un gran espacio para el mercado informal suele ser un elemento que favorece el reciclado de dinero blanqueado y la circulación de mercancías ilícitas sea a nivel interno o como ruta a otros mercados más importantes y en donde la mercancía suelen triplicar su valor de ahí que el kilo de cocaína que en Colombia cuesta dos mil dólares (US$2000.00) en la República Dominicana su valor se incrementa a (US$14, 000.00) mil dólares en Estados Unidos se eleva a (US$26,000.00) veintiséis mil y en el mercado europeo su valor se eleva a la escándalas cifra de hasta (US$70,000.00) sesenta mil dólares. UNIDAD III. 111 3.4.3 Factores políticos Al momento de analizar la criminalidad organizada, es imposible obviar la interrelación entre corrupción clientelismo y criminalidad organizada. Con referencia a la República Dominicana, es evidente que en los casos más sonados el factor político ha estado presente en la medida que el sistema político que es corrompido, incumple su debe de garantizar los derechos ciudadanos en el marco de un estado constitucional del derecho. En esa misma medida el crimen organizado encuentra espacio para bajo el manto de un poder político corrompido cometer sus acciones. La convergencia del crimen, la corrupción y el clientelismo político debilitan la democracia y contribuyen a que el sistema de partido se cobije bajo los efectos de una democracia formal pero que en el fondo no es tal ya que en una sociedad donde el clientelismo no permite que se invierta en educación lo suficiente para que los ciudadanos estén en capacidad de saber decidir no se puede hablar que existe una verdadera democracia. Caciagli (2001) establece que, …una vinculación recíproca entre criminalidad organizada y carencias en el desarrollo social de una democracia sustancial, dado que ambas representan los mismo: falta de participación ciudadana, desigualdad social, irrespeto a los derechos fundamentales, exclusión social en concusión carencia de cultura cívica o cultura democrática, así que a mayor niveles de democracia, menos probabilidad de que prolifere la gran criminalidad organizada. El mundo de la criminalidad organizada nos obliga a pensar que más de allá de los poderes legítimos existe el crimen organizado, un poder paralelo al que no le es suficiente ser poder sino que se ha convertido hoy día en una de las principales amenazas a los poderes legítimos, una fuerza capaz de declararle la guerra a cualquier Estado por fuerte que sea. Si tenemos alguna duda, basta con observar los hechos acontecido en Estados Unidos de Norteamérica el 11 de septiembre del 2001, o de analizar la guerra que México está librando en contra del narcotráfico; una guerra que ha dejado miles de muertos que ha matado cientos de agentes del orden en su favor y que tiene a la mayoría de los mexicanos convencidos de que el crimen tiene de rodilla al gobierno, a pesar de la firme decisión del Presidente Felipe Calderón de luchar contra esa criminalidad desafiante. Manual de Derecho Penal 112 Sobre el poder del crimen organizado el especialista en organizaciones criminales Gyraud (2007) expresa que: Una organización criminal es un Estado paralelo, un auténtico contra gobierno en la sombra, con normas, jueces, policías impuestos, políticos ideologías. Este gobierno oculto se encuentra por encima de las leyes y las fronteras transnacionales, con unas reglas y un sistema normativo propios’. Partiendo del análisis que hace Gyraud y de la realidad que vive la humanidad, en un mundo que clama por seguridad es obvio que el crimen organizado no es una simple asociación para delinquir, son estructuras de poder con instituciones y sistema idéntico al de cualquier Estado; son organizaciones en la que la crisis de credibilidad y autoridad que afectan a instituciones tan tradicionales como el Estado o la familia. RESUMEN Resumen Unidad III. Una infracción es un incumplimiento de algún tipo de norma que regula un comportamiento en un contexto determinado. Dada esta circunstancia, es posible hacer referencias al término en diversos contextos como por ejemplo civiles, deportivos, administrativos, etc. La clasificación más aceptada acerca de las infracciones presenta las siguientes: Las infracciones continuas: Es cuando la acción que lo constituye se prolonga, esto es, cuando el estado delictuoso del agente prosigue durante cierto tiempo. Los delitos continuos: se dividen a su vez en delitos continuos permanentes y delitos continuos sucesivos. Los primeros son aquellos en los cuales el acto queda terminado instantáneamente, pero el estado delictuoso continua sin nueva intervención de la voluntad del agente. La segunda, son aquellas en las cuales hay no sólo un estado delictuoso que se prolonga. Los delitos simples: Son aquellos que están integrados por un solo acto, sea éste instantáneo o continuo, como por ejemplo el robo, la estafa, el abuso de confianza. Los delitos conexos: Se dice que dos o más delitos son conexos, cuando hay entre ellos un lazo, una relación tan estrecha, que hace depender los unos de los otros o explicar los unos por los otros. Gracias a los elementos constitutivos generales de la infracción es que decimos o identificamos una infracción, son imprescindibles para establecer su existencia. En sentido amplio, delito es sinónimo de infracción. En sentido estricto, delito es una infracción cuyo autor puede ser castigado con penas correccionales, esto es, con pena deprisión, y con una multa.Delito es toda acción uomisiónque, pormaliciaonegligenciaculpable, da lugar a un resultado dañoso, estando prevista o tipificada en la ley penal dicha acción u omisión con el señalamiento de la correspondiente pena o castigo. Tradicionalmente existen dos criterios para clasificar los delitos. El primero atiende a la gravedad y el segundo a la naturaleza de la infracción. La estructura y contenido del delito se deriva exactamente de los diferentes elementos que componen el concepto o definición de delito. Así pues, hecho humano, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad constituyen los grandes elementos del delito. Desde el punto de vista delderecho, el crimen es unaconducta, una acción o unaomisióntipificada por la ley que resulta antijurídica y punible. Un crimen, por lo tanto, viola el derecho penal. El concepto está vinculado al de delito, aunque esta palabra (del latín delinquere) tiene un origen etimológico que remite a “abandonar” el camino establecido por la ley. Delito, por lo tanto, suele usarse en un sentido genérico y crimen se reserva para hacer referencia a un delito de gravedad o a un delito ofensivo contra las personas. No existe un criterio único para definir el concepto de criminalidad organizada, a pesar de que la mayoría de las definiciones que se han construido sobre este tema tienen factores que le son comunes, no menos cierto es que cada definición que se elabora evidencia la formación del que lo crea y la visión que tiene sobre el tema. Para los criminólogos Corte y Salina (2010) “el crimen organizado no es un tipo de delito en particular, sino una forma de cometer delitos caracterizada por dos condiciones: cierto nivel de planificación, y la participación conjunta, coordinada de varios individuos. Un hecho es considerado como una manifestación propia del crimen organizado cuando las personas que lo cometen formar parte de una organización que tenga los atributos propios de toda organización, a saber: a. Un conjunto de individuo o de grupos de individuos asociados entre sí para conseguir ciertos fines y objetivos. b. Que asuman y desempeñen una variedad de funciones o tareas diferenciadas. c. Que operan de forma coordinada y conforme a ciertas reglas. d. Que actúan con una cierta continuidad en el tiempo”. El concepto que plantean Corte y Salina (2010) evidencia que las organizaciones criminales considerada como organizada tiene una estructuración muy similar a la que tiene las corporaciones comerciales y esa conformación es precisamente uno de los factores que hace tan difícil y porque no decirlo peligroso el combate eficaz por parte del Estado a esta manifestación de criminalidad que en muchos casos suelen exhibir un nivel de planificación y ejecución de sus objetivos muy superior al que presentan las instituciones del Estados que están llamadas a combatirlas. Actividades Unidad III I. MARQUE CON EQUIS (X) EN LA LOS ENUNCIADOS SIGUIENTES, V (PARA VERDADERO) Y F (EN CASO DE QUE SEA FALSO) 1. Una infracción es un incumplimiento de algún tipo de norma que regula un comportamiento en un contexto determinado _______ 2 Delito es una infracción cuyo autor puede ser castigado con penas correcionales, esto es, con pena de prisión, y con una multa ____ 3 Los delitos continuos son aquellos en los cuales hay no sólo un estado delictuoso que se prolonga ______ 4 El hecho humano, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad constituyen los grandes elementos del delito________ 5. Desde el punto de vista jurídico crimen y delito son conceptos equivalentes, ya que ambas conductas son punibles _____ Ejercicios de autoevaluación unidad III. DESARROLLE LO QUE A CONTINUACIÓN SE LE PIDE 1- ¿Diferencias entre delito y crimen? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ______________________________________________________ 2- ¿Criterios que definen la criminalidad organizada? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________ 3- Desarrollo de los elementos del delito _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ __________________________________ 4- Hable sobre la clasificación de los delitos _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _______________________________________________ 5- Hable sobre la relación y diferencia entre infracción, delito y crimen _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ ____ 7. Características de la criminalidad organizada _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ ____ CASO PRÁCTICOS Una investigación policial, permite descubrir, que en un determinado lugar de la ciudad se están realizando actos de comercialización de pasta básica de cocaína; es así, que mediando autorización de un Juez, agentes de narcóticos de la DNCD allanan un domicilio, en el cual encuentran a tres personas (JUAN, PEDRO y FRANCISCO); a los dos primeros se les encuentran un número determinado de bolsas conteniendo droga, mientras al último de ellos (FRANCISCO), sólo se le encuentra dinero. Luego, de ciertas pesquisas, se identifica a FRANCISCO, como un consumidor, un adicto a la cocaína, que habría acudido al lugar a comprarla. Se tiene, sospechas de que JUAN y PEDRO, estarían traficando dicha droga, para proceder a su embarque a destinos en el exterior, empero, dicha sospecha no encuentra respaldo probatorio de naturaleza objetiva. Responda: Conforme la descripción fáctica, indique: 1. ¿Qué tipo penal habrían incurrido JUAN, PEDRO y FRANCISCO y, si a estos se les puede incriminar como integrantes de una organización criminal dedicada al trafico de drogas? CASO PRÁCTICO Personal policial, con la participación del Ministerio Público, luego de tomar conocimiento por acciones de inteligencia, que en el barrio la MOSCA, se estaría elaborando drogas ilícitas, se allanaron viviendas en el citado lugar, donde fueron apresados ALEJANDRO y WILLIAM, hallándose dos vehículos de motor, marca HONDA. Al continuarse el peinado de la zona, se halló a unos cincuenta metros de la citada vivienda, una calamina que cubría un saco de color negro con franjas de color plomo, que contenían en su interior 31 paquetes precintados con cinta de color beige con un peso bruto de 30 kilos con 466 gramos, cuya sustancia al ser sometida a la prueba de campo, dio positivo para alcaloide de cocaína. Asimismo, a unos sesenta metros de distancia, se hallaron a cuatro personas de sexo masculino, quienes se encontraban trabajando en el laboratorio de procesamiento de alcaloide de cocaína, acondicionado con palos y plásticos, y al notar la presencia policial, trataron de oponer resistencia usando armas de fuego de corto alcance. Responda: Según los hechos narrados, indique que tipo penal habrían incurrido los imputados y, si a éstos se les puede incriminar como integrantes de una organización criminal o a una organización delictiva (especificar supuestos de agravación). Bibliografía Básica Unidad III Maurach, Reinhart, Derecho penal. Parte general. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1995. Mir Puig, S. (1990), Derecho penal. Parte general, Barcelona, tercera edición, Editorial Promociones y Publicaciones Universitarias. Muñoz Conde, F (1993). Derecho penal. Parte general, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch. Muñoz Conde, F, Problemas de Autoría y participación en la Criminalidad Organizada. Delincuencia Organizada, aspectos penales, procesales y criminológicos. España: Universidad de Huelva, 1999. Reynoso, Y. (2012). El crimen organizado un poder paralelo: desafíos para el sistema de justicia dominicano. Santiago de los Caballeros: PUCMM. Schlenker, W. (2010) Los retos de la seguridad y defensa en el nuevo contexto internacional”. Barcelona: Editorial Publicacions i Edicions. Sierra López, A. (1997). Las medidas de seguridad en el nuevo Código penal, Valencia. Torres Rivas, J. (2009), Los desafíos de la seguridad en Centroamérica. Colección Círculo de Copán. Centro Internacional para el Desarrollo Humano (CIDH). Zúñiga Rodríguez (2002), Criminalidad organizada y sistema de derecho penal. Granada: Editorial Camare SL.Manual de derecho penal general Miguel Ángel Lugo de la Rosa SERIE AUTOAPRENDIZAJE Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2019 INFRACCIONES EN EL DERECHO PENAL Orientación de la Unidad III Jurídicamente los conceptos de infracción, delito y crimen se relacionan a una conducta, recogida en la legislación penal asociada a una sanción penal, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y atenta gravemente contra las concepciones ético- sociales, jurídicas, políticas y económicas esenciales de una sociedad. El Artículo 1 del Código Penal prescribe: “La infracción que las leyes castigan con penas de policía es una contravención. La infracción que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito. La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante, es un crimen“. Para el estudio de esta unidad, ha de tomarse en cuenta la clasificación proveniente del ámbito penal, que se hace en función de la naturaleza de la pena a ser aplicada a la infracción penal de que se tratase. La realización de las actividades y los ejercicios de autoevaluación servirán de retroalimentación para reforzar la memorización de la información. Se contemplan los objetivos de la unidad al igual que las competencias específicas a ser logradas por los participantes luego del estudio de la unidad, el desarrollo del contenido, resumen del mismo, las actividades de aprendizaje y de autoevaluación. Además, se enlistan las fuentes bibliográficas que sustenten el contenido. Competencias Al finalizar esta unidad el participante estará en condición de: · Conocer las diferentes infracciones penales, para sustentar un juicio crítico y fundamentado, sobre los diversos conceptos acerca de los delitos y crímenes. · Identificar los elementos de las infracciones y delitos, para conocer las características de los mismos. · Clasificar los diferentes crímenes según su grado de culpabilidad, para fundamentar las posibles penas aplicables a los mismos. Esquema de contenidos de la Unidad III 3.1 Infracciones penales 3.1.1 Infracciones continuas, sucesivas, conexas y simples 3.1.2 Elementos constitutivos generales de la infracción: 3.1.3 Elementos constitutivos especiales o específicos de la infracción: 3.1.4 Concurso real de infracciones: 3.2 Delito 3.2.1 Clasificación de los Delitos 3.2.2 Elementos del Delito: 3.3 Crimen. 3.3.1 Clasificación del crimen de acuerdo a las formas de culpabilidad 3.3.2 Criminalidad organizada Manual de Derecho Penal 90 Desarrollo de la Unidad III 3.1 Infracciones penales Una infracción es un incumplimiento de algún tipo de norma que regula un comportamiento en un contexto determinado. Dada esta circunstancia, es posible hacer referencias al término en diversos contextos como por ejemplo civiles, deportivos, administrativos, etc. El concepto de infracción por lo general se aplica a normas de menor jerarquía, es decir, que están exentas de implicancias legales importantes. En el peor de los casos se suele aplicar una multa que sirve como elemento de corrección de actividades impropias. 3.1.1 Infracciones continuas, sucesivas, conexas y simples Las infracciones continuas: Es cuando la acción que lo constituye se prolonga, esto es, cuando el estado delictuoso del agente prosigue durante cierto tiempo. Ejemplos de ellos, son el porte y tenencia ilegal de armas, la ocultación de cosas o de personas. Los delitos continuos: se dividen a su vez en delitos continuos permanentes y delitos continuos sucesivos. Los primeros son aquellos en los cuales el acto queda terminado instantáneamente, pero el estado delictuoso continua sin nueva intervención de la voluntad del agente, como ocurre en el caso de una pared o una casa construida en violación de las leyes sanitarias o de construcción, o en hechos de cerrar un camino con una construcción cualquiera. La segunda, son aquellas en las cuales hay no sólo un estado delictuoso que se prolonga, sino, la actividad delictuosa en la cual intervienen de nuevo la voluntad del agente, como en el porte ilegal de armas, o en la violación de la ley No.136-03 y lo que establece sobre pensión alimentaria. Los delitos simples: Son aquellos que están integrados por un solo acto, sea éste instantáneo o continuo, como por ejemplo el robo, la estafa, el abuso de confianza. UNIDAD III. 91 Los delitos conexos: Se dice que dos o más delitos son conexos, cuando hay entre ellos un lazo, una relación tan estrecha, que hace depender los unos de los otros o explicar los unos por los otros. Los delitos son conexos, sea cuando han sido cometidos al mismo tiempo por muchas personas reunidas, sea cuando sean cometidos por diferentes personas, aún en diferentes tiempos y en diferentes lugares, pero a consecuencia de un acuerdo formado anticipadamente entre ellas. Sea cuando los culpables han cometidos los unos para procurarse los medios de cometer los otros, para facilitarlos, para consumar su ejecución o para asegurarse la impunidad. Sea cuando las cosas sustraídas o distraídas u obtenidas con ayuda de un crimen o de un delito, han sido, en todo o en parte ocultadas. 3.1.2 Elementos constitutivos generales de la infracción Gracias a los elementos constitutivos generales de la infracción es que decimos o identificamos una infracción, son imprescindibles para establecer su existencia. Ya sabemos que en toda infracción existe un acto que causa un cambio o una transformación en el mundo exterior o que tiende a causarlo o que crea un peligro y de otra parte un agente, que ejecuta la acción. Por eso los elementos constitutivos generales de la incriminación deben reducirse al acto y al agente y son: El elemento material: Que es la acción cometida; El elemento legal: Por el cual se establece la relación de derecho existente entre el acto cometido y la norma, es decir, que esa acción esté contenida en una ley, como una infracción. Es bueno agregar en este aspecto, que en nuestro derecho una ley adquiere obligatoriedad tan pronto como es publicada y han transcurridos los plazos establecidos, 24 horas para el Distrito Nacional y 48 horas para el resto del país, pudiendo obrar retroactivamente, únicamente cuando favorece al que está subjudice o cumpliendo condena; El elemento moral: Lo que implica que el agente actuó con discernimiento y voluntad, la intención que debe demostrarse por parte del agente; y Manual de Derecho Penal 92 El elemento injusto: Lo que significa que el acto que se realiza, no está justificado por el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de un deber o no constituye la realización de un fin reconocido por el Estado. Estos son los elementos a que se hace alusión cuando se dice que las características del delito son: Actividad, tipicidad, imputabilidad, culpabilidad, antijuricidad y penalidad. 3.1.3 Elementos constitutivos especiales o específicos de la infracción Son los elementos que distinguen un delito de todos los demás y lo nominan. Son diferentes en cada infracción, pues provienen de la descripción del tipo penal, es decir, el legislador, al describir el hecho que convierte en un tipo penal sancionable, establece los elementos constitutivos específicos que configurarán la infracción. 3.1.4 Concurso real de infracciones El concurso de infracciones puede ser real o material, ideal o intelectual. Es real o material, cuando el agente ha cometido muchos actos o un conjunto de actos que constituyen, cada uno, de un modo separado o independiente, una infracción distinta. La existencia de un concurso real presupone, en primer lugar, la existencia de una pluralidad de acciones. La comprobación de esta pluralidad tiene lugar en forma negativa; habrá pluralidad de acciones, si se descarta la unidad de acción. En segundo lugar se requiere una pluralidad de lesiones de la ley penal, lo que presupone los tipos penales realizadas son también independientes. El concurso es ideal o intelectual, cuando un solo acto produce la violación de varios bienes jurídicos, y cae bajo el imperio de disposiciones penales distintas. 3.2 Delito Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal. Cuello Calón (2010) los define como una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Rodríguez UNIDAD III. 93 Manzanera (2001) considera que delito es «la acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley». En sentido amplio, delito es sinónimo de infracción. En sentido estricto, delito es una infracción cuyo autor puede ser castigado con penas correcionales, esto es, con pena de prisión, y con una multa. Es toda acción u omisión que, por malicia o negligencia culpable, da lugar a un resultado dañoso, estando prevista o tipificada en la ley penal dicha acción u omisión con el señalamiento de la correspondiente pena o castigo. Cuando dicha conducta no alcanza la gravedad precisa para ser calificada como delito, puede encuadrarse en las faltas o delitos menores, cuya tipificación en la ley penal se hace separadamente de los delitos. Cuando la pena venga determinada por la producción de un ulterior resultado más grave, sólo se responderá de éste si se hubiere causado, al menos, por culpa. Se dice que hay delito doloso cuando el autor del mismo ha querido el resultado dañoso; cuando no se quiere dicho resultado, pero tampoco se evita, se dice que hay delito culposo. Es delito de comisión el que conlleva una actividad del autor que modifica la realidad circundante; y se habla de delito de omisión cuando la conducta delictiva del autor ha consistido en un no hacer o abstención de actividad. 3.2.1 Clasificación de los Delitos Tradicionalmente existen dos criterios para clasificar los delitos. El primero atiende a la gravedad y el segundo a la naturaleza de la infracción. A). Gravedad. Por su gravedad las infracciones penales se clasifican en tres clases: delitos graves (crímenes), delitos menos graves (delitos) y faltas (contravenciones). Manual de Derecho Penal 94 La gravedad del hecho se traduce en la pena, tanto en la clase como en la cantidad de la misma. Esta clasificación tripartita de las infracciones penales se remonta al derecho histórico anterior a la codificación, aunque su generalización se debe al Código Penal francés de 1791. Por tanto, es la penalidad que la ley señala a cada infracción, la que sirve para graduar las infracciones en delito grave, delito menos grave y falta. En efecto, para saber si una infracción penal es un delito grave, un delito menos grave, o una falta, tendremos que comprobar la pena que en abstracto tiene asignada, y entonces averiguar si ésta es grave, menos grave o leve. La clasificación de las infracciones penales por su gravedad, tiene importancia por dos razones: primero, porque sirve de referencia para las diversas graduaciones de la penalidad; y segundo y fundamental, porque determina la competencia procesal, así como la clase de procedimiento penal que ha de seguirse. B). Naturaleza. Por su naturaleza las infracciones penales se clasifican en delitos comunes y delitos políticos. Para poder determinar una y otra categoría, se ha acudido a criterios objetivos (naturaleza común o política del bien protegido); a criterios subjetivos (si los móviles del autor eran de naturaleza común o política); y a criterios mixtos, que aunque de diferentes modos combinaban ambos criterios. Así, según el criterio mixto extensivo será delito político todo aquél que lesione un bien político o que persiga objetivos políticos. Mientras que el criterio mixto restrictivo requiere que concurran ambos para calificar a un delito de político. Pues bien, en la actualidad la mayoría de legislaciones parecen seguir un criterio objetivo. En este sentido, en la legislación internacional, cualquier ataque contra la vida, integridad, libertad de las personas, secuestro, toma de rehenes, utilización de bombas, explosivos, cohetes o armas automáticas, se considera siempre un acto de terrorismo, y, por tanto, un delito común susceptible de extradición. 3.2.2 Elementos del Delito La estructura y contenido del delito se deriva exactamente de los diferentes elementos que componen el concepto o definición de delito. Así pues, hecho humano, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad constituyen los grandes elementos del delito. UNIDAD III. 95 A). Hecho típico. Como presupuesto imprescindible de todo delito, debe existir un hecho humano, y que este hecho humano sea típico, es decir, relevante para el Derecho penal. Pues bien, entonces, antes que nada, debemos estudiar qué características ha de reunir un comportamiento para que pueda ser atribuido a un ser humano. B). Antijuridicidad. El bien jurídico, que constituye la esencia de la antijuridicidad, porque constituye el fundamento para determinar si una conducta debe ser considerada contraria a Derecho. Es decir, que si la función esencial del Derecho penal es la tutela de bienes jurídicos, la idea de antijuridicidad se tiene que sustentar en la desvalorización de las conductas que ataquen los bienes más importantes para la convivencia. C). Culpabilidad. La culpabilidad es un elemento del delito, esto es, una condictio sine qua non del mismo, fundada más que en razones éticas o utilitaristas, en la estructura lógica de la prohibición. D). Punibilidad. La Punibilidad como elemento del delito, se refiere a aquella conducta sobre la que existe la posibilidad de aplicar una sanción o una pena, desde el punto de vista Manual de Derecho Penal 96 jurídico. Ya que ni siempre; ni ante cualquier delito es aplicable una pena; el elemento de la punibilidad define justamente, la posibilidad de que una pena sea aplicada, y de ahí la importancia del estudio de la punibilidad y el delito. El delito es un fenómeno social, ya que es la propia sociedad la que determina que conductas son lícitas y cuáles no y para que exista es necesario que la acción u omisión llevada a cabo, esté recogida como punible en el Código Penal. Estamos ante una conducta típica, antijurídica y culpable que tiene una sanción penal, en el ordenamiento jurídico del país donde se produce, ya que una conducta puede ser delictiva en un lugar y en otro no. El delito cambia según evoluciona la sociedad, la cultura, la tecnología, los valores políticos, la economía e incluso la religión. Es espacial y temporal de modo que las conductas consideradas ilícitas se tipifican como tal teniendo en cuenta los factores político-sociales de cada momento. Lo que hoy es delito en una sociedad, quizás mañana ya no lo sea, de la misma manera que muchas conductas consideradas delito en el pasado, hoy ya no lo son 3.3 El Crimen Desde el punto de vista jurídico crimen y delito son conceptos equivalentes, ya que ambas conductas son punibles. Pero delito es un comportamiento más genérico, abarca muchas conductas y muchos bienes jurídicos a proteger: vida, patrimonio, salud, integridad personal, intimidad, libertad, honor, etc. El crimen es un concepto para referirse a un delito de extrema gravedad, a un delito ofensivo contra las personas, como el asesinato o la tortura. Un crimen implica una voluntad consciente de matar o de herir gravemente a otra persona. Algunos son tan graves, que son considerados por la comunidad internacional como crímenes internacionales. Desde el punto de vista delderecho, el crimen es unaconducta, una acción o unaomisióntipificada por la ley que resulta antijurídica y punible. Un crimen, por lo tanto, viola el derecho penal. El concepto está vinculado al de delito, aunque esta palabra (del latín delinquere) tiene un origen etimológico que remite a “abandonar” el camino establecido por la ley. UNIDAD III. 97 Delito, por lo tanto, suele usarse en un sentido genérico y crimen se reserva para hacer referencia a un delito de gravedad o a un delito ofensivo contra las personas. Otra distinción puede realizarse entre crimen y homicidio. Un homicidio es, para todas las legislaciones del mundo, un delito. En cambio, el hecho de matar a una persona sólo es un homicidio (y, por lo tanto, un crimen) en ciertos casos. Aquel que mata en medio de una guerra, en legítima defensa o ejerciendo una profesión (un médico o un juez que aplica la pena capital, por ejemplo) no comete un crimen. La noción de crimen también se relaciona directamente con la de criminalización. Aquí entra en escena la idea de que la sociedad actúa de diferentes maneras para prevenir y detener los crímenes que se puedan cometer. Normalmente, el control de los crímenes se lleva a cabo a partir de la detención y aprisionamiento de los individuos considerados criminales. Así, se los separa del resto de la sociedad por considerárselos peligrosos para ella en distintos sentidos. La existencia de prisiones y espacios de retención de supuestos criminales es, sin embargo, un invento bastante moderno que data del siglo XIX. Como es de suponerse, encontramos numerosos tipos de crímenes que pueden tener orígenes sociales, psicológicos, económicos, etc. Así, no es lo mismo por ejemplo quien roba alimentos porque no tiene qué comer que aquel que abusa de una mujer o comete asesinato. Por lo general, aquellas sociedades desordenadas y con graves crisis económicas ven aumentar la tasa de criminalidad que puede llegar a alcanzar niveles importantes y difíciles de revertir si es que no se implementan políticas de estado que se propongan combatir los problemas sociales de base que justamente derivan en la comisión de crímenes. Ejemplo de acciones consideradas como crímenes: · Asesinato: homicidio intencionado. Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Manual de Derecho Penal 98 Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños; · Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no. · Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional. · Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control. Violación sexual, agresión sexual prostitución, embarazo forzado, esterilización forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio. Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo. UNIDAD III. 99 Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen 3.3.1 Clasificación del crimen de acuerdo a las formas de culpabilidad · Doloso: esta clase de delito se define por la concordancia entre las intenciones del autor del delito y la acción delictiva llevada a cabo. Es decir que la persona involucrada tiene el propósito de realizarla. · Culposo o imprudente: de manera contraria al anterior, en el delito culposo el autor no tuvo la intención de perpetrar el acto delictivo. Es decir que el mismo no es una consecuencia de su voluntad, sino de la falta de cuidado. Según la forma de la acción · Por comisión: este tipo de delito hace referencia a una acción producida por el sujeto. Es decir, se parte de una prohibición, la cual no es tenida en cuenta por el mismo, y de todos modos el acto es realizado. · Por omisión: como su nombre lo indica, se refiere a una abstención. Según la calidad del sujeto activo · Comunes: los delitos comunes pueden perpetrarse por cualquier persona. No incluye una determinada calificación con respecto al autor. · Especiales: los delitos especiales tienen la particularidad de que solo pueden ser consumados por individuos con una calificación específica. Es decir, aquellos que cuenten con alguna característica especial, detallada en la ley. Teniendo en cuenta la forma procesal · De acción pública: en éste no es precisa una denuncia precedente para que sean investigados. · Dependientes de instancia privada: de manera contraria al anterior, los delitos dependientes Manual de Derecho Penal 100 de una instancia privada requieren una denuncia previa para poder ser perseguidos. · De instancia privada: estos delitos se caracterizan por la necesidad de denuncia previa e impulso procesal en carácter de querellante, por parte de la víctima. De acuerdo al resultado · Materiales: aquí es ineludible la efectuación de un resultado específico. Se conforman por la acción, la imputación de carácter objetivo y el resultado. · Formales: los delitos formales se destacan porque en ellos la consumación del delito concuerda con el último acto que conforma la acción, de esta manera, no es posible separar al resultado de la misma. Por el daño que causan · De lesión: en estos delitos se presenta un daño observable del bien jurídico. · De peligro: se cometen cuando el objeto resguardado jurídicamente es expuesto a un peligro. El mismo puede ser abstracto, es decir, cuando la acción delictiva incluye una conducta susceptible de peligrosidad. Y concreto, cuando la factibilidad de lesión es real. 3.3.2 Criminalidad organizada No existe un criterio único para definir el concepto de criminalidad organizada, a pesar de que la mayoría de las definiciones que se han construido sobre este tema tienen factores que le son comunes, no menos cierto es que cada definición que se elabora evidencia la formación del que lo crea y la visión que tiene sobre el tema. Para los criminólogos Corte y Salina (2010) “el crimen organizado no es un tipo de delito en particular, sino una forma de cometer delitos caracterizada por dos condiciones: cierto nivel de planificación, y la participación conjunta, coordinada de varios individuos. Un hecho es considerado como una manifestación propia del crimen organizado cuando las personas que lo cometen formar parte de una organización que tenga los atributos propios de toda organización, a saber: UNIDAD III. 101 a. Un conjunto de individuo o de grupos de individuos asociados entre sí para conseguir ciertos fines y objetivos. b. Que asuman y desempeñen una variedad de funciones o tareas diferenciadas. c. Que operan de forma coordinada y conforme a ciertas reglas. d. Que actúan con una cierta continuidad en el tiempo”. El concepto que plantean Corte y Salina (2010) evidencia que las organizaciones criminales considerada como organizada tiene una estructuración muy similar a la que tiene las corporaciones comerciales y esa conformación es precisamente uno de los factores que hace tan difícil y porque no decirlo peligroso el combate eficaz por parte del Estado a esta manifestación de criminalidad que en muchos casos suelen exhibir un nivel de planificación y ejecución de sus objetivos muy superior al que presentan las instituciones del Estados que están llamadas a combatirlas. Moreno (2007) expresa que la legislación del Estado de California, en Estados Unidos de Norteamérica, define el crimen organizado como: Toda organización en la que dos o más personas que, con un propósito de continuidad, se involucran en una o más de las siguientes actividades: (a) la oferta de bienes ilegales y servicios, por ejemplo, el vicio, la usura, etcétera, y (b) delitos de predación, por ejemplo, el robo, el atraco... Diversos tipos específicos de actividad criminal se sitúan dentro de la definición de crimen organizado. Estos tipos pueden ser agrupados en cinco categorías generales: (1) Mafia: actividades criminales organizadas. (2) Operaciones viciosas: negocio continuado de suministrar bienes y servicios ilegales, por ejemplo, drogas, prostitución, usura, juego. (3) Bandas de asaltantes-vendedores de artículos robados: grupos que se organizan y se involucran continuadamente en un tipo concreto de robo como proyectos de fraude, documentos fraudulentos, robos con allanamiento de morada, robo de coches y secuestros de camiones y adquisición de bienes robados. (4) Pandillas: grupos que hacen causa común para involucrarse en actos ilegales. (5) Terroristas: grupos de individuos que se combinan para cometer actos criminales espectaculares como el asesinato o el secuestro de personas prominentes para erosionar la confianza del público en el gobierno establecido por razones políticas o para vengar por algún agravio. Manual de Derecho Penal 102 La concepción del Estado californiano sobre el crimen organizado es muy amplia y está más definida por el tipo de delito que por las características propia de la organización y no siempre un tipo penal es propio o único y exclusivamente de la criminalidad organizada, por lo que esta definición no es la que más se apega a la realidad. Es preciso resaltar además, que el enfoque que le da la legislación en referencia al concepto de crimen organizado es un poco desenfocado cuando vincula algunas manifestaciones criminales a cuestiones de índole política más que financiera y si algo no pierde de vista la actividad criminal organizada, es que su principal objetivo, sus razones para existir, mantenerse y crecer, en primer orden, responde a motivaciones estrictamente financiera. Que en algún momento obviamente podría estar vinculado a otro objetivo, pero aun en los casos que sus acciones no buscan beneficios económicos, por lo general esas acciones buscan garantizar sus actividades ilícitas, protección de poder político o enviar un mensaje de intolerancia hacia cualquier hecho que a entender en su mundo signifique un desconocimiento al poder que tienen o que creen tener. La concepción legal de los alemanes es bastante amplia y era de esperarse ya que el derecho penal alemán tradicionalmente ha sido pionero en tener figuras jurídicas que permitan la persecución eficaz de grupos organizados para cometer actos delictivos y prueba de esto es el gran avance que a nivel doctrinario y jurisprudencial ha tenido la teoría del delito y los nuevos criterios de la imputación objetiva; temas en lo que los alemanes son una cita obligada. Martínez (1999) al definir el crimen organizado expresa, …que es una agrupación de tres o más; son latentes en el tiempo (esto significa es que si su líder es aprehendido o fallece, la organización continuará en operaciones); cuenta con una estructura celular o piramidal; tienen entrenamiento especializado; manejo efectivo en el uso de la tecnología y realizan acciones de tipo violento, como corrupción, secuestros, tráfico de armas y personas. De la definición de Martínez, es preciso resaltar que ciertamente una de las características más sobresaliente de los grupos de criminalidad organizada es su estructura la que está conformada para garantizar que la muerte, captura o salida por las razones que sean del jefe o líder de la organización en modo alguno implica la desaparición del grupo, pero a pesar de que los integrantes de la organización suelen tener bastante claro este aspecto, no menos cierto es UNIDAD III. 103 que tras la salida del “ Jefe” por lo general se producen divisiones y luchas sangrientas a causa de los conflictos por el control de la organización. Sin lugar a dudas México ha sido uno de los países más afectado por el crimen organizado en los último cinco (5) años, lo que ha llevado al actual Presidente Felipe Calderón a desplegar una acción militar sin precedente en contra de los carteles mexicanos, pero está guerra como el mismo presidente Calderón se refiere al combate a los carteles mexicanos ha dejado miles de muertos y un clima de violencia que tiene a la población sumida en un entendible estado de pánico. El impacto de la criminalidad organizada en la humanidad ha sido tan fuerte y perturbador que en diciembre del año dos mil (2000), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se vio en la necesidad de dictar la resolución denominada Convención Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocida como la Convención de Palermo, en la cual se estableció que un grupo delictivo organizado es: Un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actué concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. La definición que adopta la ONU es bastante genérica y es entendible ya que como organización internacional que agrupa decenas de países no es recomendable que adopte conceptos específicos que luego harían el proceso de adaptación interna de los países signatarios de la convención mucho más difícil. De la convención de Palermo son signatarios ciento diecinueve (119) países, pero no todos han legislado internamente para adecuar la normativa interna a las exigencias de la Convención de Palermo. Criterio dogmático penal Un tipo penal solo tiene razón de ser si la conducta que tipifica lesiona un bien jurídico protegido, en este sentido Zaffaroni (2002) lo plantea de la forma siguiente: “Así como no puede plantearse una cuestión sucesoria si no hay un muerto, no puede plantearse una Manual de Derecho Penal 104 cuestión de poder punitivo si no hay una acción que lesione un bien jurídico protegido no podemos hablar de delito”. Pero si existe un delito o grado delictual que no tiene discusión en torno a si protege o no viene jurídicamente tutelados es precisamente el crimen organizado ya que a nadie, con criterios jurídicos o simplemente alguien razonable, se le ocurría descurtir el por qué se hace necesario establecer como tipo penal especial las actividades de las organizaciones terroristas, los grupos dedicados a la trata y tráfico de personas, tráfico de armas de fuegos, narcotráfico lavado de activos, tráfico de órganos humanos y otras actividades delictivas no menos importante que cada día ponen en peligro, la vida, la libertad, la propiedad y otros importantes bienes jurídicamente tutelados. El crimen organizado a pesar de que sus actividades, en la mayoría de los casos, buscan beneficios económicos no podemos situarlo en el catálogo de delito económico porque las cifras de muertes violentas, de torturas y maltratos son tan elevada que en modo alguno este delito puede ser considerado como un delito económico más bien es un tipo penal especial a través del que se busca riqueza, poder o venganza para conseguir y mantener un estatus económico y social. Para Albanese, (1989) “el crimen organizado no existe como tipo ideal, sino como un grado de actividad criminal o como un punto del espectro de legitimidad’’ y ciertamente lleva razón Albanese en su razonamiento, ya que si se analiza el crimen organizado como tipo penal es evidente que siempre el crimen se organiza para cometer delitos que por lo general ya están tipificados, pero esa tipificación tradicional y vista fuera de los grupos organizados para cometer hechos criminales es insuficiente. Criterio criminológico Las sociedades viven en un constante proceso de conflictos y de conocimiento de nuevas modalidades del crimen o de tecnificación de la ya existente. Una sociedad sin conflictos es una utopía tal y como lo indica Dahrendorf (2010): “Partir de una visión conflictivista de la sociedad implica, antes que nada, repudiar una visión de la sociedad fundada en la idea del orden”. UNIDAD III. 105 El fenómeno criminal ha sido cambiante y al mismo ritmo que la humanidad alcanza logros significativos en temas como la tecnología o el desarrollo científico, en esa misma medida el crimen ha tenido una evolución sin precedente; crecimiento que se aprovecha de los desarrollo científicos y tecnológicos. La criminología como área del conocimiento ha dejado evidenciado las diferentes etapas de su evolución. Ha pasado por las concepciones antropológicas, sociológicas, ecológicas, el delito ha sido considerado como un fenómeno inevitable, parte integrante de la sociedad, El delito es normal, una sociedad exenta de delitos es del todo imposible, una sociedad con conflictos es parte integrante de toda sociedad sana. Los hechos criminales son vistos de una manera diferente a la concepción tradicional del delincuente como un sujeto enfermo y anormal; para la criminología actual, el delincuente no es ahora un parásito ni un ser extraño en el seno de la sociedad, sino que es ante todo un regulador de la vida social, e incluso fuente de crecimiento tecnológico, científico y renovador de los sentimientos sociales. A partir del mil novecientos veinte (1920) surge lo que se conoce como “los locos años veinte” en lo que se vivió una época de prosperidad y derroche de magnitud novelesca. La comercialización y prohibición de alcohol, el tabaco, los juegos, fiestas sirvieron de base para una criminalidad que buscó comportarse a la altura del derecho de la década; una delincuencia que en busca de controlar el mercado buscó forma violenta y corrupta en busca del control de los mercados ilegales a, tiempo que redefinía un nuevo perfil del crimen. El fenómeno del crimen organizado implica una abstracción de orden sociológico en la que convergen fenómenos de distintas índoles, que se pueden caracterizar como organizaciones estructuradas con fines de lucros y que se dedican en primer orden a cometer crímenes graves. El fenómeno de la criminalidad organizada no podía pasar sin ser vinculado a cuestiones de alta política y es así como nace una representación de la criminalidad con una perspectiva conspirativa, el cine y los medios de comunicación tienen una gran cuota de responsabilidad en la creación de este nuevo perfil que alcanza un esplendor desconocido entre el 1930 y el 1960, en los Estados Unidos de Norteamérica. En el cine se presentó a “La Cosa Notra” como una especie de conspiración de los inmigrantes italianos contra el Estado norteamericano. Tomando como punto de partida esas Manual de Derecho Penal 106 representaciones, los criminólogos identificaron la criminalidad estadounidense como una súper estructura donde convergían varias familias. Es por esto, que frente a las actividades criminales clásicas llevadas a cabo de manera individual, en la actualidad se observa una evolución hacia una forma de criminalidad como empresa. Los grupos delincuenciales se caracterizan por encontrarse en condiciones de actuar, tanto en la vertiente legal como en la ilegal de la actividad política y económica. El aumento vertiginoso del crimen organizado se evidencia en su capacidad económica, el poder político y sus acciones violentas, así como la del ejercicio de manipulación y corrupción en amplios sectores del sistema de seguridad, sistema político y Estatal. El crimen organizado es fenómeno económico, político y social que genera millones de dólares cada día. El crimen organizado es una manifestación de criminalidad que tiene sus orígenes en múltiples factores desde sociales, económicos, culturales hasta ideológico en algunos casos y que sus actos suelen ser tan violento como llamativo, nunca falta una especie de leyenda detrás de algún grupo criminal; leyenda que se alimentan de un imaginario popular que deseoso busca y exalta un poder civil que sea capaz de doblegar un Estado al que consideran distante e incumplidor de las tareas básicas que debe materializar a favor de la sociedad. Para México el crimen organizado es muerte, violencia temor, pero también es leyenda, una leyenda que ha llevado a los principales grupos de música popular a popularizar temas en donde se exaltan los dotes de súper héroes de reconocidos criminales pertenecientes a los más temidos y poderosos carteles mexicanos. En lo que Zúñiga (2009) denomina como la tesis de la superficialidad y plantea que: La aproximación del estudio de la Criminología al objeto de estudio de la criminalidad organizada no es nada fácil, pese a que para los penalistas exista acuerdo con considerar este tipo de criminalidad como una noción prevalentemente empírico –criminológica. Hay una desproporción entre la gravedad del fenómeno y la relativa pobreza de estudios criminológico sobre este tema. La criminalidad organizada no ha sido suficientemente estudiada desde el punto de vista criminológico. Abundan las novelas y los sutiles estudios policiales sobre el tema, pero muy pocos autores se han tomado la tarea de hacer una investigación criminológica a profundidad y tal y como lo plantea Zúñiga (2009), el bum del tema no tiene proporcionalidad el estudio. Un porciento considerable de las investigaciones y escritos de la criminalidad organizada tiene por objetivo resaltar tema como violencia, uso de dinero o las personalidades extravagantes de figuras que han tenido tantas famas o carismas como cualquier líder político artista o actor de cine. UNIDAD III. 107 La necesidad de más estudios criminológicos se fundamenta en que la visión del criminólogo sería muy diferente a la de las agencias de control social o persecución. Para el criminólogo su objetivo sería buscar una definición que téngala utilidad de comprender dicha realidad, el jurista trataría de elaborar definiciones que se ajustan más a tipo jurídico con el objetito de proporcionar argumentos de lucha frente un comportamiento delictivo que se intenta frenar. La óptica criminológica se correspondería más a la búsqueda de factores de origen, características, es decir, en aquellos aspectos que harían más eficaz la prevención o la reacción proactiva por el contrario la óptica jurídica tiende a la represión. Es evidente que no se puede construir un discurso técnico sobre la criminalidad organizada sin categorías conceptuales diversas y muy distintas a las que son propias del sistema de procesamiento judicial. Las sociedades construyen culturalmente sus instituciones jurídicas y su propia criminalidad en un proceso que tiene varias dimensiones. 3.4 Factores propios de la criminalidad organizada Haciendo un análisis de las principales organizaciones del crimen organizado es lógico concluir que existen factores culturales, políticos y económicos y que pueden favorecer el desarrollo de fenómeno criminal a escala organizada. De un análisis elemental del caso de la mafia italiana, los carteles colombianos y mexicanos, pese a que son países distintos, en lo que respeta a cultura y perspectiva económica tienen en común una serie de episodios similares que han albergado un espacio a la impunidad, crisis económicas, corrupción públicas, crecimiento económico que no se reflejan en reducir la brecha entre riqueza e igual, vacíos de poder, incapacidad para garantizar los servicios básicos a todos los conglomerados sociales. En el informe sobre el Desarrollo Humano del PNUD (2010) resalta que el concepto de inseguridad mundial está vinculado a: La amenaza que impone el terrorismo y el crimen organizado… la interacción entre pobreza y conflictos armados en muchos países en desarrollo está cobrando vidas una escala gigantesca e impidiendo el progreso hacia el cumplimiento de los Objetivos del Milenio. El desarrollo de los países pobres y con deficiencias de sus instituciones es el primer paso a favor de la paz mundial y la seguridad colectiva. Manual de Derecho Penal 108 En su planteamiento en PNUD hace una vinculación entre criminalidad y pobreza, lo que hace necesario que se analice el factor económico como generador de criminalidad más que como objetivo de las acciones criminales. Las organizaciones criminales independientemente del objetivo que la sustenta y el país en el que se desarrolle, tiene factores comunes que se entrelazan, pero que serán abordados de manera independiente para una perfectiva más aproximada y objetiva en lo referente al impacto que tienen en la criminalidad. Cuando en una sociedad nace y se desarrolla una multinacional del crimen, es porque estos factores crecen de forma vertiginosa y en algún modo el Estado, en su concepción más tradicional, ha fallado en ser el protector y garante de los derechos de los ciudadanos. 3.4.1 Factores culturales Entre los factores culturales más arraigados al crimen organizado se pueden citar: 1. El prestigio social depende de la adquisición de riqueza, sin importar la forma de obtención, es decir que se asume la muerte y la violencia privada como una consecuencia natural para lograr un orden necesario. No obstante saber las consecuencias de sus andanas, muerte, adicciones terror, la vida de figura que pasan a ser parte de las leyendas populares no se hacen esperar es lo que alguno llaman admiración por el más fuerte y que el gansterismo siempre ha tenido una aura de atracción, los mafiosos conocen esas debilidades de la sociedad y obviamente que se aprovechan y la capitalizan en su favor. En sociedades como las de hoy en la que el capitalismo ha impuesto la cultura del dinero y del prestigio que da la riqueza, ya la familia con poderes económicos tradicionales no son lo más respetadas hoy día; el respecto está más ligado al poder de adquisición que a una tradición de producción y riqueza. UNIDAD III. 109 2. Fuerte campaña de banalización de la ley fundamentada en la explotación de una imagen del Estado deslegitimado (México) o de un Estado centralizado con una historia de auge y crecimiento del crimen, innegable es que la rebeldía frente al orden legalmente establecido y la anomia del Estado se combinan para proliferar la criminalidad organizada, sobre el particular Zúñiga (2009) apunta que: No hay que olvidar que el gran crimen organizado pretende erigirse como un poder alternativo al Estado, más justo, que otorga a los ciudadanos aquello que este no da; de ahí que la deslegitimación del Estado y del derecho en el que la ciudadanía no cree ni espera nada son funcionales a los fines de la criminalidad organizada. El Estado es auspiciador primario en esos factores culturales que sirven de abono a la estructuración y desarrollo del crimen, un Estado débil y poco creíble es el paraíso soñado de cualquier organización criminal. 3. La urgencia de riqueza. Decenas de jóvenes de los sectores más empobrecidos, que no han tenido de la oportunidad de acceder a una educación de calidad o que por razones diversas han incurrido en deserción escolar ven en la actividad criminal una oportunidad de adquirir riqueza que le permita ser visible frente a una sociedad en la que son fantasmas sin morir. Los jóvenes constituyen la principal fuente de recurso humano de las organizaciones criminales, y a pesar de saber que su vida será miserable y que terminaran muerto o en una cárcel prefiera esa corta vida ante la posibilidad de una vida triste y miserable como la que tienen sus padres, amigos y vecinos. El crimen organizado le garantiza respeto autos de lujos, dinero, mujeres hermosa poder en fin todo aquellos que les han negado. 4. La atracción del mundo del crimen. El consumismo que la globalización exaltó como una necesidad básica, hace que cada día que a las sociedades le urja de cubrir necesidades falsas con apariencia y sentido de necesidades básicas. La inexistencia de medios ilícitos para obtener recursos que permitan cubrir hace que la atracción y exaltación al mundo del crimen sea cada día mayor. Manual de Derecho Penal 110 3.4.2 Factores económicos La económica es el objetivo principal de más del 98% de las organizaciones criminales, el afán de lucro ilícito es su principal meta lo que implica que es una criminalidad que forma parte del mercado, de las ventajas del capitalismo y que busca a cualquier precio maximizar los recursos estableciendo una brecha significativa entre costo de producción y ganancia en ese orden no se diferencia de cualquier empresa que busca un desarrollo vertiginoso actuando de conformidad a las reglas de la oferta y la demanda. El crimen organizado obtiene su mayor lucro en el valor que representa comercializar mercancías ilícitas. El mercado legal tiene vital importancia para las organizaciones criminales lo necesitan para legitimar sus capitales y es que unos de los principales obstáculos de las organizaciones dedicadas a cometer crímenes que dejan altos márgenes de ganancia tienen el problema de colaciona de los capitales en el mercado licito. La globalización ha facilitado la colocación de capitales ilícitos en mercado licito y es que la apertura de los mercados, el derrumbe fronteras y los múltiples tratados comerciales que fueron consecuencia directa de la globalización. En lo referente al aspecto económico Zúñiga (2009) estable que: Los criminales buscan paraísos fiscales y legales, es decir, sociedades donde puedan circular sin controles. De aquí se deriva una cuestión importante: por un lado, las políticas económicas liberales pregonizan eliminación de controles, donde el libre juego de la oferta y la demanda sea que dicte las leyes del mercado, pero por el otro falta de controles da lugar a economías informales que favorecen la existencia de criminalidad organizada. La existencia de una economía con controles débiles o con un gran espacio para el mercado informal suele ser un elemento que favorece el reciclado de dinero blanqueado y la circulación de mercancías ilícitas sea a nivel interno o como ruta a otros mercados más importantes y en donde la mercancía suelen triplicar su valor de ahí que el kilo de cocaína que en Colombia cuesta dos mil dólares (US$2000.00) en la República Dominicana su valor se incrementa a (US$14, 000.00) mil dólares en Estados Unidos se eleva a (US$26,000.00) veintiséis mil y en el mercado europeo su valor se eleva a la escándalas cifra de hasta (US$70,000.00) sesenta mil dólares. UNIDAD III. 111 3.4.3 Factores políticos Al momento de analizar la criminalidad organizada, es imposible obviar la interrelación entre corrupción clientelismo y criminalidad organizada. Con referencia a la República Dominicana, es evidente que en los casos más sonados el factor político ha estado presente en la medida que el sistema político que es corrompido, incumple su debe de garantizar los derechos ciudadanos en el marco de un estado constitucional del derecho. En esa misma medida el crimen organizado encuentra espacio para bajo el manto de un poder político corrompido cometer sus acciones. La convergencia del crimen, la corrupción y el clientelismo político debilitan la democracia y contribuyen a que el sistema de partido se cobije bajo los efectos de una democracia formal pero que en el fondo no es tal ya que en una sociedad donde el clientelismo no permite que se invierta en educación lo suficiente para que los ciudadanos estén en capacidad de saber decidir no se puede hablar que existe una verdadera democracia. Caciagli (2001) establece que, …una vinculación recíproca entre criminalidad organizada y carencias en el desarrollo social de una democracia sustancial, dado que ambas representan los mismo: falta de participación ciudadana, desigualdad social, irrespeto a los derechos fundamentales, exclusión social en concusión carencia de cultura cívica o cultura democrática, así que a mayor niveles de democracia, menos probabilidad de que prolifere la gran criminalidad organizada. El mundo de la criminalidad organizada nos obliga a pensar que más de allá de los poderes legítimos existe el crimen organizado, un poder paralelo al que no le es suficiente ser poder sino que se ha convertido hoy día en una de las principales amenazas a los poderes legítimos, una fuerza capaz de declararle la guerra a cualquier Estado por fuerte que sea. Si tenemos alguna duda, basta con observar los hechos acontecido en Estados Unidos de Norteamérica el 11 de septiembre del 2001, o de analizar la guerra que México está librando en contra del narcotráfico; una guerra que ha dejado miles de muertos que ha matado cientos de agentes del orden en su favor y que tiene a la mayoría de los mexicanos convencidos de que el crimen tiene de rodilla al gobierno, a pesar de la firme decisión del Presidente Felipe Calderón de luchar contra esa criminalidad desafiante. Manual de Derecho Penal 112 Sobre el poder del crimen organizado el especialista en organizaciones criminales Gyraud (2007) expresa que: Una organización criminal es un Estado paralelo, un auténtico contra gobierno en la sombra, con normas, jueces, policías impuestos, políticos ideologías. Este gobierno oculto se encuentra por encima de las leyes y las fronteras transnacionales, con unas reglas y un sistema normativo propios’. Partiendo del análisis que hace Gyraud y de la realidad que vive la humanidad, en un mundo que clama por seguridad es obvio que el crimen organizado no es una simple asociación para delinquir, son estructuras de poder con instituciones y sistema idéntico al de cualquier Estado; son organizaciones en la que la crisis de credibilidad y autoridad que afectan a instituciones tan tradicionales como el Estado o la familia. RESUMEN Resumen Unidad III. Una infracción es un incumplimiento de algún tipo de norma que regula un comportamiento en un contexto determinado. Dada esta circunstancia, es posible hacer referencias al término en diversos contextos como por ejemplo civiles, deportivos, administrativos, etc. La clasificación más aceptada acerca de las infracciones presenta las siguientes: Las infracciones continuas: Es cuando la acción que lo constituye se prolonga, esto es, cuando el estado delictuoso del agente prosigue durante cierto tiempo. Los delitos continuos: se dividen a su vez en delitos continuos permanentes y delitos continuos sucesivos. Los primeros son aquellos en los cuales el acto queda terminado instantáneamente, pero el estado delictuoso continua sin nueva intervención de la voluntad del agente. La segunda, son aquellas en las cuales hay no sólo un estado delictuoso que se prolonga. Los delitos simples: Son aquellos que están integrados por un solo acto, sea éste instantáneo o continuo, como por ejemplo el robo, la estafa, el abuso de confianza. Los delitos conexos: Se dice que dos o más delitos son conexos, cuando hay entre ellos un lazo, una relación tan estrecha, que hace depender los unos de los otros o explicar los unos por los otros. Gracias a los elementos constitutivos generales de la infracción es que decimos o identificamos una infracción, son imprescindibles para establecer su existencia. En sentido amplio, delito es sinónimo de infracción. En sentido estricto, delito es una infracción cuyo autor puede ser castigado con penas correccionales, esto es, con pena deprisión, y con una multa.Delito es toda acción uomisiónque, pormaliciaonegligenciaculpable, da lugar a un resultado dañoso, estando prevista o tipificada en la ley penal dicha acción u omisión con el señalamiento de la correspondiente pena o castigo. Tradicionalmente existen dos criterios para clasificar los delitos. El primero atiende a la gravedad y el segundo a la naturaleza de la infracción. La estructura y contenido del delito se deriva exactamente de los diferentes elementos que componen el concepto o definición de delito. Así pues, hecho humano, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad constituyen los grandes elementos del delito. Desde el punto de vista delderecho, el crimen es unaconducta, una acción o unaomisióntipificada por la ley que resulta antijurídica y punible. Un crimen, por lo tanto, viola el derecho penal. El concepto está vinculado al de delito, aunque esta palabra (del latín delinquere) tiene un origen etimológico que remite a “abandonar” el camino establecido por la ley. Delito, por lo tanto, suele usarse en un sentido genérico y crimen se reserva para hacer referencia a un delito de gravedad o a un delito ofensivo contra las personas. No existe un criterio único para definir el concepto de criminalidad organizada, a pesar de que la mayoría de las definiciones que se han construido sobre este tema tienen factores que le son comunes, no menos cierto es que cada definición que se elabora evidencia la formación del que lo crea y la visión que tiene sobre el tema. Para los criminólogos Corte y Salina (2010) “el crimen organizado no es un tipo de delito en particular, sino una forma de cometer delitos caracterizada por dos condiciones: cierto nivel de planificación, y la participación conjunta, coordinada de varios individuos. Un hecho es considerado como una manifestación propia del crimen organizado cuando las personas que lo cometen formar parte de una organización que tenga los atributos propios de toda organización, a saber: a. Un conjunto de individuo o de grupos de individuos asociados entre sí para conseguir ciertos fines y objetivos. b. Que asuman y desempeñen una variedad de funciones o tareas diferenciadas. c. Que operan de forma coordinada y conforme a ciertas reglas. d. Que actúan con una cierta continuidad en el tiempo”. El concepto que plantean Corte y Salina (2010) evidencia que las organizaciones criminales considerada como organizada tiene una estructuración muy similar a la que tiene las corporaciones comerciales y esa conformación es precisamente uno de los factores que hace tan difícil y porque no decirlo peligroso el combate eficaz por parte del Estado a esta manifestación de criminalidad que en muchos casos suelen exhibir un nivel de planificación y ejecución de sus objetivos muy superior al que presentan las instituciones del Estados que están llamadas a combatirlas. Actividades Unidad III I. MARQUE CON EQUIS (X) EN LA LOS ENUNCIADOS SIGUIENTES, V (PARA VERDADERO) Y F (EN CASO DE QUE SEA FALSO) 1. Una infracción es un incumplimiento de algún tipo de norma que regula un comportamiento en un contexto determinado _______ 2 Delito es una infracción cuyo autor puede ser castigado con penas correcionales, esto es, con pena de prisión, y con una multa ____ 3 Los delitos continuos son aquellos en los cuales hay no sólo un estado delictuoso que se prolonga ______ 4 El hecho humano, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad constituyen los grandes elementos del delito________ 5. Desde el punto de vista jurídico crimen y delito son conceptos equivalentes, ya que ambas conductas son punibles _____ Ejercicios de autoevaluación unidad III. DESARROLLE LO QUE A CONTINUACIÓN SE LE PIDE 1- ¿Diferencias entre delito y crimen? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ______________________________________________________ 2- ¿Criterios que definen la criminalidad organizada? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________ 3- Desarrollo de los elementos del delito _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ __________________________________ 4- Hable sobre la clasificación de los delitos _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _______________________________________________ 5- Hable sobre la relación y diferencia entre infracción, delito y crimen _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ ____ 7. Características de la criminalidad organizada _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ ____ CASO PRÁCTICOS Una investigación policial, permite descubrir, que en un determinado lugar de la ciudad se están realizando actos de comercialización de pasta básica de cocaína; es así, que mediando autorización de un Juez, agentes de narcóticos de la DNCD allanan un domicilio, en el cual encuentran a tres personas (JUAN, PEDRO y FRANCISCO); a los dos primeros se les encuentran un número determinado de bolsas conteniendo droga, mientras al último de ellos (FRANCISCO), sólo se le encuentra dinero. Luego, de ciertas pesquisas, se identifica a FRANCISCO, como un consumidor, un adicto a la cocaína, que habría acudido al lugar a comprarla. Se tiene, sospechas de que JUAN y PEDRO, estarían traficando dicha droga, para proceder a su embarque a destinos en el exterior, empero, dicha sospecha no encuentra respaldo probatorio de naturaleza objetiva. Responda: Conforme la descripción fáctica, indique: 1. ¿Qué tipo penal habrían incurrido JUAN, PEDRO y FRANCISCO y, si a estos se les puede incriminar como integrantes de una organización criminal dedicada al trafico de drogas? CASO PRÁCTICO Personal policial, con la participación del Ministerio Público, luego de tomar conocimiento por acciones de inteligencia, que en el barrio la MOSCA, se estaría elaborando drogas ilícitas, se allanaron viviendas en el citado lugar, donde fueron apresados ALEJANDRO y WILLIAM, hallándose dos vehículos de motor, marca HONDA. Al continuarse el peinado de la zona, se halló a unos cincuenta metros de la citada vivienda, una calamina que cubría un saco de color negro con franjas de color plomo, que contenían en su interior 31 paquetes precintados con cinta de color beige con un peso bruto de 30 kilos con 466 gramos, cuya sustancia al ser sometida a la prueba de campo, dio positivo para alcaloide de cocaína. Asimismo, a unos sesenta metros de distancia, se hallaron a cuatro personas de sexo masculino, quienes se encontraban trabajando en el laboratorio de procesamiento de alcaloide de cocaína, acondicionado con palos y plásticos, y al notar la presencia policial, trataron de oponer resistencia usando armas de fuego de corto alcance. Responda: Según los hechos narrados, indique que tipo penal habrían incurrido los imputados y, si a éstos se les puede incriminar como integrantes de una organización criminal o a una organización delictiva (especificar supuestos de agravación). Bibliografía Básica Unidad III Maurach, Reinhart, Derecho penal. Parte general. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1995. Mir Puig, S. (1990), Derecho penal. Parte general, Barcelona, tercera edición, Editorial Promociones y Publicaciones Universitarias. Muñoz Conde, F (1993). Derecho penal. Parte general, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch. Muñoz Conde, F, Problemas de Autoría y participación en la Criminalidad Organizada. Delincuencia Organizada, aspectos penales, procesales y criminológicos. España: Universidad de Huelva, 1999. Reynoso, Y. (2012). El crimen organizado un poder paralelo: desafíos para el sistema de justicia dominicano. Santiago de los Caballeros: PUCMM. Schlenker, W. (2010) Los retos de la seguridad y defensa en el nuevo contexto internacional”. Barcelona: Editorial Publicacions i Edicions. Sierra López, A. (1997). Las medidas de seguridad en el nuevo Código penal, Valencia. Torres Rivas, J. (2009), Los desafíos de la seguridad en Centroamérica. Colección Círculo de Copán. Centro Internacional para el Desarrollo Humano (CIDH). Zúñiga Rodríguez (2002), Criminalidad organizada y sistema de derecho penal. Granada: Editorial Camare SL.
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 Derecho penal como medio de control social

  1. 1. DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL-FUNCIÓN Y FINES DEL DERECHO PENAL Derecho penal como medio de control social: Toda sociedad se organiza en torno de un determinado “orden” (cúmulo de valores, ideologías, historia, etc., socialmente predominantes), por lo que surge el consenso de la sociedad de “organizarse” en torno a dicho orden. El Derecho es el instrumento jurídico, que sumado a los mecanismos sociales naturales como la educación, la familia, la religión, etc., procuran proteger dichos valores, con la finalidad última, de mantener el “orden social” y la convivencia social “pacífica”. En realidad, las relaciones entre los miembros de la sociedad no siempre son pacíficas y por el contrario, muchas veces es violenta, que no pueden ser controlados por medios de control naturales o formales, siendo necesario la intervención de un control jurídico violento como es el Derecho Penal. Efectivamente, el derecho Penal que no es otra cosa que un medio de control social que emplea la violencia, violencia que está sometida al Derecho y a la Constitución. Debemos entender como control social al conjunto de medios sociales o con repercusiones sociales que sirven para ordenar y regular el comportamiento humano externo en muy diversos aspectos. El control social, no sólo establece los límites de la libertad sino que es un instrumento que tiene como fin socializar a sus miembros. Hay dos formas de control social: Controles informales: Son aquellos en los que el Estado no manifiesta de manera directa su carácter represivo sobre las personas, sino que la presión viene de otros individuos o grupos de ellos, ejem. Escuela, familia etc. Controles formales: Son aquellos en los que el estado se manifiesta su poder de reprimir y controlas a las personas, ejem. Derecho Penal, sanciones administrativas etc. El Derecho Penal es un medio de control social que se caracteriza por imponer sanciones -penas o medidas de seguridad- cuando, se han cometido acciones graves que atenten contra los bienes jurídicos de mayor valor de la sociedad. Función y Fines del derecho penal La función que cumple el Derecho penal es el de ser un medio de control social, que actúa de manera subsidiaria, en última ratio. El derecho penal, se encarga de regular los delitos y las penas, y señalar con ello a la sociedad, las conductas que se encuentran prohibidas penalmente. Qué busca el Derecho penal con la función de control social, busca básicamente 3 objetivos o fines: Protección de los bienes jurídicos: El derecho penal al prohibir los delitos, en realidad, lo que busca es proteger determinados bienes jurídicos de la agresión de dichas conductas. Los bienes jurídicos pueden definirse como aquellos presupuestos que la persona necesita para que desarrolle su proyecto de vida y su personalidad en la sociedad.
  2. 2. Prevención de los comportamientos delictivos: El derecho penal busca también prevenir los delitos, a través de la función motivadora de la Ley Penal. Esta finalidad se cumple, a través de la prevención general y la prevención especial. El primero se dirige a la sociedad en general, y la segunda, a la persona culpable del delito. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL 1. CONCEPTO DE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Los principios son ante todo, fuente origen y fundamento de aquello a que se refieren. Por ellos comienza una cosa o un conocimiento. Fernández Carrasquilla cita a Miguel Reale y dice que “se trata.....de ciertos enunciados lógicos que se admiten como condición o base de validez de las demás afirmaciones que constituyen un determinado campo del saber” “Por los principios comienzan las ciencias y por lo tanto ellos explican todos y cada uno de los conocimientos de cada ciencia particular pero se encuentran fuera de esta y no pueden ser explicados por ello”. “Los principios por consiguiente son el mejor punto de partida (se remite a Aristóteles) pero de ninguna manera representan un punto de llegada o estado terminal del conocimiento, para derivar conocimiento, los principios deben ser desarrollados y concretados, de tal modo que el conocimiento que se quede en ellos no pasa de la generalidad. En el campo jurídico esto significa que han de ser puestas en relación de sentido y armonía, con las normas a que se refieren y a las que inspiran. El principio que no se aplica, no sólo no sirve para nada, sino que en verdad no es “principio de nada”. “Los principios jurídico-penales son formulaciones conceptuales y abstractas, no reductibles a otros conceptos del derecho penal, de lo que deriva o en lo que se fundan todo conocimiento y toda norma jurídico-penal y de los que en consecuencia no pueden separarse ninguna práctica (Teórica o judicial) del Derecho Penal Positivo”. (Fernández Carrasquilla, Pág. 6 y ss) Resulta importante precisar que en el nivel en el cual enmarcamos el estudio de los principios penales es como principios lógicos, y no como principios de la naturaleza ontológica, debido a que ello nos llevaría a admitir que el delito tiene existencia por sí misma, lo cual no compartimos. 2. IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL Compartimos la idea de Fernández Carrasquilla al decir que los “principios de que se tratan sirven para determinar la orientación ideológica y funcional del sistema penal y para manejar las normas penales y controlar su alcance, racionalidad y legitimidad. Manejando de forma coherente los principios jurídicos penales sabremos de dónde provienen las instituciones penales, hacia dónde va la práctica del derecho penal, cuál es la orientación del sistema penal (del que hace parte el derecho penal positivo), que es lo que verdaderamente pretenden las normas penales y sobre todo cuál es el marco de referencia dentro del cual forzosamente ha de moverse cualquier interpretación de las normas subordinadas. No hay Derecho Penal sin
  3. 3. principios...”. 3. PRINCIPIOS QUE RECOGE EL DERECHO PENAL PERUANO El Derecho Penal peruano recoge una serie de principios que lo que encontramos consagrados en la Constitución de 1993 y precisamente en el Título Preliminar del Código Penal de 1991, sin olvidar los Tratados de Derechos Humanos que suscribió el Perú. Así tenemos: El principio de carácter teleológico de las penas. El principio de legalidad. La inaplicabilidad de la analogía. El principio de lesividad. El principio de que las sentencias se dictan por el juez competente. El principio de ejecución penal. El principio de responsabilidad penal del autor. El principio de la responsabilidad penal por el hecho. Las funciones de la pena y de las medidas de seguridad. Aplicación supletoria de la ley penal. Principio de irretroactividad de la ley penal, la retroactividad y la ultractividad. El principio de la víctima. El principio de la reserva de la ley. El principio de igualdad. Además de toda la gama de principios que no han sido normativisados por nuestra legislación. 4. LIMITES DEL IUS PUNIENDI EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO 4.1. Principio de Utilidad de la Intervención Penal.- Con este principio se busca que sea capaz de evitar delinquir. Sin embargo, se sabe que la eficacia del Derecho Penal puede ponerse en tela de juicio por ejemplo reincidencia, empero para el autor... “La eficacia de la pena puede valorarse por si, no por sus posibles, y estos han de buscarse entre los que no han delinquido y acaso lo hubiesen hecho de no concurrir la amenaza de la pena.” Se da el caso de que cuando disminuye de forma manifiesta la intervención del Derecho Penal aumenta la delincuencia, por eso, el autor dirá... “que una determinada reacción penal es inútil para cumplir su objetivo protector, deberá desaparecer, aunque sea para dejar lugar a otra reacción penal más leve”. Por ejemplo, cuando se suprime la pena de muerte no aumentan los delitos, lo cual confirma que bastaba una pena inferior. “como ya señalaba Beccaria, con frecuencia más importante que la gravedad del cortijo es la seguridad de que se impondrá alguna pena. 4.2. Principio de Subsidiaridad y Carácter Fragmentario del Derecho Penal.- El Derecho Penal deja de ser necesario si hay otras medidas menos lesivas para los derechos individuales, esto según el autor “ trata de una exigencia de economía social coherente con la lógica del Estado Social, que debe buscar el mayor bien social con el menor costo social”. “El Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otras menos lesivas. El llamado “Carácter Fragmentario del Derecho Penal, constituye una exigencia relacionada con la anterior. Ambas postuladas integran el llamado Principio de Intervención Mínima”.
  4. 4. Principio de Subsidiaridad: El autor plantea un orden de prelación: 1° Utilización de medios desprovistos del carácter de sanción. 2° Sanciones no penales. 3° Sanciones penales. Principio de Carácter Fragmentario: “Significa que el Derecho Penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege sino sólo mas modalidades de ataque más peligrosas para ellas”. “Binding hablo por vez primera del carácter fragmentario del Derecho Penal como un defecto a superar, complementando la protección de los bienes jurídicos”. Pero actualmente, se regula tal principio de manera positiva pues se asume la prevención y no la retribución. 4.3. Principio de la Exclusiva Protección de Bienes Jurídicos.- “Los intereses sociales que por su importancia pueden merecer la protección del Derecho se denominan “bienes jurídicos”. La expresión “bien jurídico” se utiliza en este contexto en su “sentido político-criminal” de objeto que puede reclamar protección jurídico penal, en contraparición a su “sentido dogmático”, que alude a los objetivos que de hecho protege el Derecho Penal vigente. ”La protección que hace el Derecho Penal de los bienes jurídicos no implica que todos los bienes jurídicos sean protegidos penalmente, así que tampoco todo ataque a los bienes jurídicos sean protegidos penalmente tuteladas deba determinar la intervención del Derecho Penal, pues esto se opondría a los principios de subsidiaridad y carácter fragmentario del Derecho Penal. 4.4. Principio de Humanidad de la Penas.- Esto es lo que más caracteriza, según el autor, al origen y la evolución del sistema penal. “Nació este de la mano de la reivindicación de una humanización del rigor de las penas previstas en el derecho del antiguo régimen”. Fue uno de los puntos que introdujo la ilustración. Por ende, cada vez se tiende más a la discriminación de la gravedad de la pena o hasta al reemplazo de las penas privativas de libertad por otras penas como las de multa, o hasta otras medidas consistentes en la suspensión del cumplimiento de la pena, o de su propia inaparición, o incluso en la renuncia a toda pena. 4.5. Principio de Culpabilidad.- En sentido amplio se concibe a la culpabilidad, como presupuesto de la pena que puede “culparse” a quien la sufra del hecho que la motiva. Para esto es preciso que se den los siguientes requisitos: Todos los principios que se derivan de la culpabilidad en sentido amplio se funda en buena parte en la Dignidad Humana, pues mediante esto se exige y ofrece al individuo la posibilidad de evitar la pena comportándose según el derecho, por parte del Estado. Además esto esta acorde con cierta Seguridad Jurídica, pues el individuo si actúa conforme a las normas no será castigado. Así también, la exigencia de la igualdad hace que se prohíba el castigar a un sujeto que no alcanza el nivel de nativabilidad previsto por la ley. Principio de personalidad impide castigar a alguien por un hecho ajeno.- Con esto se incluye a la responsabilidad colectiva. Empero, hay una discrepancia acerca de si culpar a las personas jurídicas o a sus gestores alternativamente.
  5. 5. Principios por responsabilidad por el hecho.- Que exige un “Derecho Penal del Hecho”, se opone a la posibilidad de castigar al carácter o el modo de ser. Además, aquí se debe concordar con el principio de legalidad y por ende su exigencia de tipicidad de los delitos: según el mandato de determinación. Lo contrario a esto hicieron los nazis, es decir, tipificaron al homicida, al ladrón, etc. Principio de dolo o de culpa.- Aquí por considerarse insuficiente la producción de un resultado objetivo, se recurre a lo subjetivo. Así pues “hoy se admite generalmente que la pena del delito doloso debe ser mayor que la del delito imprudente y que ni siquiera concurre imprudencia, porque el sujeto no pudo prever ni evitar el hecho, no cabe imponer pena alguna”. Con esto se rechaza a los delitos cualificados por el resultado que suponía una responsabilidad penal sin dolo ni culpa así como el versari in re ilícita. Principio de atribubilidad normal o de culpabilidad en sentido estricto.- Con esto se “... impide castigar con una pena al autor de un hecho antijurídico que no alcance una determinada condición psíquica que permita su acceso normal a la prohibición infringida...” por ejemplo: inimputable: menor de edad, etc. También este principio ”puede apoyarse en la necesidad que el hecho punible “pertenezca” a un autor no solo material y subjetivamente, sino también como producto de una “racionalidad normal” que permita verlo como obra de un ser responsable.” Esto también en concordancia con el principio de Igualdad Real, según esto, se puede “... considerar preferible el mecanismo de la pena que el de las medidas de seguridad, cuando puede afirmarse la culpabilidad del sujeto, pero también a excluir la posibilidad de una pena y admitir solo el recurso a medidas de seguridad si falta la culpabilidad”. Esto teniendo en cuenta que las medidas de seguridad son de aplicación subsidiaria respecto de la pena (de lo que proponía la Positiva Italiana que se basaba en la alternancia. Principio de Proporcionalidad.- “No sólo es preciso que pueda “culparse” al autor de aquello que motiva la pena, sino también que la gravedad de éste resulte nada a la del hecho cometido”. Criterio que sirve de graduación de las penalidades. “La doctrina suele emplear el principio de proporcionalidad en este sentido de limites de las medidas de seguridad y como contrapartida del principio de culpabilidad que limita las penas”. Así como para graduar las penas por lo que es un principio general de todo el Derecho Penal. Pero el principio de culpabilidad es aún deficiente para asegurar la necesaria proporcionalidad entre delito y pena, pues no se refiere si a la gravedad de la lesión que se causa ni de que a esta lesión la cuantía de la pena. Así pues se distingue dos aspectos en el principio de proporcionalidad: e.1) Necesidad que la pena sea proporcionada al delito.- Esto se basa en la conveniencia de una previa general intimidatoria y positiva (afirmar positivamente la vigencia de las normas en la conciencia colectiva. e.2) La exigencia de que medida de la proporcionalidad se establezca en base a la importancia social del hecho (nocividad social. - En un Derecho Penal democrático...”debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos a que se asignan, según el grado de la nocividad social al del ataque, al bien jurídico”. 4.6. Principio de Resocialización.- Al darse la privación de libertad de manera inevitable, habrá que configurar su ejecución de forma tal que evite en lo posible sus efectos desocializador, fomenta cierta comunicación con el exterior y facilita una adecuada reincorporación del recluso
  6. 6. a la vida en libertad...” o sea se debe extender a tal principio...”como un intento de ampliar las posibilidades de participación en la vida social, una oferta de alternativas al comportamiento criminal. Ello ha de suponer la libre aceptación por parte del recluso, que no ha de ser tratado como mero objeto de acción resocializadora de un Estado intervencionista, sino como un sujeto no privado de su dignidad con el cual no se dialoga”. Por último se plantea que el internamiento ante peligro de comisión de delitos considerablemente graves. Se debe tener en cuenta que tales valoraciones sociales también se aplican a las medidas de seguridad, aquí la proporción se refiere: beneficios sociales, grado de peligrosidad, gravedad de hecho cometido y de los que sea probable que pueda cometer.

I. TEORIA DEL DELITO

La teoría del delito se fundamenta en aspectos teóricos que le permiten desarrollarse plenamente en el campo practico, al determinar con precisión si existen o no elementos constitutivos del tipo penal en los comportamientos humanos gestados en la sociedad.

Al respecto, Zaffaroni señala en su obra:”La teoría del delito atiende al cumplimiento de un cometido esencialmente practico, consistente en la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto”.1

Por ello, “la teoría del delito es la parte medular del Derecho penal. Conocerla, adentrarse en ella, constituye el mecanismo mas adecuado para familiarizarse con el ilícito, renglón fundamental del universo jurídico”2

CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL DELITO

Concepto es la idea, forma y modo de ver el delito. Definición. Esa idea, forma o modo se expresa en una fórmula, llamada definición. La definición debe indicar lo que es el delito y debe sintetizar los criterios. El concepto del delito ha sido formulado en abundantes definiciones, que pueden ser agrupadas en : formales (o nominales), sustanciales (o materiales).

CONCEPTO NOMINAL, SUSTANCIAL DEL DELITO

El concepto nominal o formal define al delito como una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena. Es la ley la que establece que hechos son delitos, fija caracteres delictuales a un hecho, si en algún momento esta ley es abrogada el delito desaparece. El delito es artificial.

_____________

1 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Manual de Derecho Penal. Parte general, México, Cárdenas, 1991. p.333.

2 López Betancourt, Eduardo. Teoría del Delito. México, Porrua, 1994. p.1.

El concepto substancial o material del delito establece elementos del delito como presupuestos para que un hecho humano se considerado como delito. El delito es una acto humano típicamente antijurídico culpa­ble y sancionada con una pena de carácter criminal. Sigue el método analítico. De este concepto se obtienen los elementos constitutivos del delito.

ELEMENTOS PRIMARIOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO

1. Presupuesto legal o Tipo Penal

El tipo penal es el contenido eminentemente descriptivo de la norma penal, es la previsión legal que indiidualiza la conducta humana penalmente relevante.

2. Sujetos

Son aquellos que intervienen en la ejecución del delito.

·  Activos(los que participan en su realización); es la persona física que comete el Delito, llamado también; delincuente, agente o criminal. Será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, (La minoría de edad da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras características.

·  Autor intelectual; aquel que piensa o planea el delito.

·  Autor material; ejecuta o realiza la conducta delictiva.

·  Coautor; participa como autor intelectual y material.

·  Cómplice; auxilia o presta medios para la realización del delito.

·  Encubridor; Aquel que calla la verdad del delito.

·  Autor mediato; Aquel que se vale de los menores de edad o incapaces para la realización del delito.

·  Intisgador; aquel que instiga, amenaza u obliga a otro a cometer un delito.

b) Pasivos (los afectados ); Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le llama también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, (patrimoniales y contra la nación). Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta reciente el delito: Ej.;. Los familiares del occiso.

En principio cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quien puede serlo y en que circunstancias: como el aborto, solo el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez puede ser sujeto pasivo.

·  pasivo del delito; son aquellos que ven lesionado su bien jurídico con la realización del delito.

·  pasivo del daño; aquellos que resintieron directamente la conducta delictiva y no necesariamente vieron lesionado su bien jurídico.

3. Objetos

·  jurídico; son los derechos y garantías protegidas por la ley penal.

·  Material; es la cosa o persona en la que recae la conducta delictiva.

4. Resultado típico

Es también conocido como la consumación delictiva; es decir, la ejecución plena de la conducta, provocando la lesion del bien jurídico.

ELEMENTOS SECUNDARIOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO: GENERICOS :acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad

ACCION

La acción es conducta omisiva o activa voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo (Teoría de la causalidad). La posibilidad de cambio se da en los delitos frustrados como también en la tentativa. Si es involuntario (caso fortuito) u ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción se excluye del campo delictivo.

La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por si o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.

TIPICIDAD

La tipicidad es la adecuación, es el encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.

ANTIJURICIDAD

La antijuridicidad es la oposición del acto voluntario típico al ordenamiento jurídico. La condición de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el ele­mento valorativo. El homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica como por un estado de necesidad como la legítima defensa, no es delito, ya que esas conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas.

CULPABILIDAD

La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable.

Para que haya culpabilidad (presupuestos) tiene que haber: Imputabilidad, dolo o culpa (formas de culpabilidad) y la exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia este esta exento de responsabilidad criminal.

ELEMENTOS ESPECÍFICOS DEL DELITO : tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad

Son propios de cada delito y permite diferenciarlos, y son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. A través de estos se puede diferenciar el robo del hurto, especialmente con la tipicidad. El robo es la apropiación de cosa mueble ajena a través de la fuerza, el hurto es sin violencia ni fuerza.

ELEMENTO CIRCUNSTANCIAL DEL DELITO : la pena

Este elemento es el resultado del acto jurídico no cambia la naturaleza del delito, pero influye en la punibilidad. El articulo 7° del Código penal señala:”delito es el acto u omisión que sanciona las leyes penales…”

La pena (del latín “poena”, sanción) es la privación o disminución de un bien jurídico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito. Toda conducta típica antijurídica y culpable es punible por regla, excepto cuando: (1) Existe excusas absolutorias, ej., leyes de perdón. (2) No hay condición objetiva de punibilidad, p. ej., el autor debe ser mayor de 18 años, sino solo se le aplica una medida de seguridad. (3) No hay condición de perseguibilidad, p. ej., en la violación de mujer mayor de edad, necesita demanda.

La causa de la pena es el delito cometido. La esencia es la privación de un bien jurídico. El fin es evitar el delito a través de la prevención general o especial.

Hay discusión si la pena es elemento del delito o solamente su consecuencia

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DEL DELITO

El delito fue siempre una valoración de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase que dominaba la sociedad. Los conceptos se desarrollan en los siglos XVIII, XIX y XX, que se describen a continuación.

Concepto jurídico : (Romagnosi, Carmignanni, Carrara) El delito es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como acción sino como infracción, lo que supone la antijuridicidad la esencia del delito y no solo su elemento.

Al decir acto externo, se refiere a que no son sancionables los actos internos o pensamientos, sólo los actos exteriorizados. del hombre. El pensar en matar no es delito, mientras no lo exteriorice. Con acto positivo se refiere las acciones voluntarias humanas. Con acto negativo, se refiere, a un “no hacer” lo que la ley manda a hacer, o sea a la omisión. Moralmente imputable, significa a que el hombre comete el delito en base a su libre albedrío, el hombre puede escoger entre la comisión de un delito o no. Con políticamente dañoso se refiere a que el delito al violar los derechos de otra persona, también está perjudicando a la sociedad.

Este concepto jurídico no es aceptado, porque el delito no es algo creado por la ley, la ley solo la define, es mas, sólo las describe, en el tipo, el delito es un hecho humano, aparece con el hombre, y desaparecerá con él. El delito es al hombre como la enfermedad a él.

Concepto filosófico : (Pellegrino rossi, Franck, Pessina : Escuela Clásica). El delito es una violación de un derecho fundado sobre la ley moral. Para esta concepción el delito consiste en la violación de un deber. La pretensión de validez es socavada porque lo que lo que ayer fue delito deja de serlo con el paso del tiempo y con la abrogación de la ley que lo concibió como delito. Esto ocurrió con el adulterio que era un delito que contravenía el deber de fidelidad, hoy ya no es delito sino, es simplemente una causal de divorcio.

Concepto sociológico: (Rafaél garófalo. Enrico ferri, tarde, colanjanni, durkheim: Escuela positivista). El delito es la lesión de los sentimiento altruistas fundamentales de piedad y probidad en la medida media en que son poseídos por la comunidad y en la medida media en que son indispensables para la adaptación del individuo a la sociedad. Aunque esos sentimientos son inherentes al ser humano, no son los únicos. Este concepto rechaza lo que la ley consi­dera como delito.

Concepto dogmático: (binding, beling, mayer, mezger). El delito es la acción u omisión voluntaria típicamente antijurídica y culpable.3 Enumera los elementos constitutivos del delito.

El delito es un acto u omisión voluntaria, quedan descartados las conductas que no son conducidas por la voluntad, como las conductas por fuerza irresistible, acto reflejo o situaciones ajenas a los patológico (sueño, _______________

3 El concepto dogmático del delito tiene origen en la Teoría De Las Normas de Karl Binding que dice que el delincuente viola la norma no la ley. La norma es un deber ser : “no matarás”. El deber ser guía a lo que es bueno y que es lo malo. La ley es un ser, o sea la ley positiva “El que matare tendrá 30 años de …”. El delito vive en el ser, o sea en la ley, no lo viola. Es mas, el delito es ser, es una conducta positiva. Mas tarde, Mezger, se ayuda de la Teoría Del Tipo de Beling que dice que cuando se viola la norma, el acto debe encajar en lo descrito por la ley como delito, es decir el acto debe encuadrarse al tipo penal.

sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.

El delito es un acto típico, todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Es decir debe haber tipicidad. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aun, si no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso, todo lo que no esta prohibido u ordenado, está permitido.

El delito es un acto típicamente antijurídico, esta en oposición a la norma jurídica, debe lesionar o poner en peligro un bien jurídicamente protegido.

Un acto típicamente antijurídico puede dejar de ser tal si median las Causas de Justificación de la acción :

1. Estado de Necesidad (Defensa legitima, Hurto famélico). Se justifica en caso de estado de necesidad, Ej., la legitima defensa, el hurto famélico. En la legitima defensa el agredido puede matar a su agresor, esto no es homicidio, el acto humano voluntario de defensa típicamente antijurídico (homicidio) deja de ser tal por que había un estado de necesidad extrema de defensa de la vida propia. En el hurto famélico no hay delito, porque el

que estaba por morir por hambre hurta porque hay una necesidad extrema de sobrevivir. La violación de un derecho ajeno no es delito porque se justifica que con esa violación se salva otro bien mas importante : la vida del ladrón.

2. Ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

3. Cumplimiento de la ley o de un deber.

El acto típicamente antijurídico deber ser culpable. Para que la culpabilidad pueda ligarse a una persona, debe existir los siguientes elementos de culpabilidad : imputabilidad, dolo o culpa y exigibilidad de un comportamiento distinto, pero la conducta deja de ser culpable si median las Causas de Inculpabilidad como : el caso fortuito, cumplimiento de un deber o un estado de necesidad (ej., legítima defensa, hurto famélico)[2]. Si al acto típicamente antijurídico le falta algún elemento de la culpabilidad o se dio alguna causa de inculpabilidad el delito deja de ser tal, no hay delito.

El último elemento constitutivo del delito es la punibilidad que es la privación de un bien jurídico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito.

Un acto típicamente antijurídico y culpable debe ser sancionado con una pena de carácter criminal. Algunas veces a quien haya cometido un acto típicamente antijurídico y culpable no se le puede aplicar la sanción por las llamadas Causas de Impunidad :

1) Que el autor sea menor de 18 años. Si bien ya es imputable por ser mayor de 16 años, pero es inpunible, no se lo puede encarcelar, se lo lleva a una casa de reforma (CP,79). Se le aplica solo una Medida de Seguridad

2) Ley absolutoria que deje sin efecto la sentencia condenatoria ejecutoriada.

Concepto causalista: Este concepto se basa en la conducta como un elemento primordial del delito, entendida como la acción u omisión que provoca el daño o la puesta en peligro del bien jurídico, siendo la acción que interesa al Derecho Penal aquella que genera la violación a la norma y la lesión del bien tutelado. Plantea que el delito se integra por tres elementos: la conducta, el nexo causal y el resultado.

La teoría causalista ha sido criticada debido a que limita la conducta a la acción que produce meramente un resultado, sin contemplar otros factores que pueden estar involucrados, como la intención y la prevención.

Concepto Finalista: Para los finalistas, la esencia de la conducta se presenta en la medida en que se convierte en el ejercicio final.

La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever, dentro de limites razonables, las consecuencias de su comportamiento; por lo que la intención se convierte en un elemento indispensable. El sujeto activo, al ejecutar la conducta, tuvo la oportunidad de planearla y estar consciente del resultado que obtendrá.

Esta teoría ha sido criticada respecto a los delitos culposos, ya que pueden presentarse resultados típicos no dolosos.

Concepto normativo: En este el dolo y la culpa constituyen un elemento de reprochabilidad social ante la conducta cometida, entendiendo por reprochabilidad la reacción ante el delito cometido.

Concepto del Modelo lógico-matemático: (Olga Islas De Gonzalez Mariscal, Elpidio Ramírez Hernández) Parte de formular representaciones graficas ordenadas de un conjunto de proposiciones logicas. La primera se proyecta sobre la segunda, teniendo esta ultima la función de interpretación amplia, colocando al tipo como elemento preferente de la teoría del delito.

DELITO

El derecho penal, en cada figura típica (delito), tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos.

Al derecho le interesa tutelar la vida de las personas; así, el legislador crea los delitos de homicidio, aborto y participación en el suicidio, homicidios en razón del parentesco o relación con lo cual pretende proteger la vida humana.

Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido. En razón a esto, el CP clasifica los delitos en orden al objeto jurídico (bien jurídico tutelado). Cada titulo del CP agrupa a los delitos, atendiendo el bien jurídico tutelado.

Diferenciar los delitos atendiendo a las manifestaciones de la voluntad, por los resultados, por el daño que causan.

Según la forma de la conducta del agente o según la manifestación de la voluntad, los delitos pueden ser de acción y de omisión.

Los de acción se cometen mediante un comportamiento positivo; en ellos se viola una ley prohibitiva. Eusebio Gómez afirma que son aquellos en los cuales las condiciones de donde deriva su resultado, reconocen como causa determinante un hecho positivo del sujeto.

En los delitos de omisión el objeto prohibido es una abstención del agente, consiste en la no ejecución de algo ordenado por la ley. Para Eusebio Gómez, en los delitos de omisión, las condiciones de que deriva su resultado reconocen, como causa determinante, la falta de observancia de parte del sujeto de un precepto obligatorio. Los delitos de omisión violan una ley dispositiva, en tanto los de acción infringen una prohibitiva.

Los delitos de omisión se dividen en: Simple omisión y de comisión por omisión, también llamados delitos de omisión impropia.

Los de simple omisión o de omisión propiamente dichos, consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que produzcan; es decir, se sancionan por la omisión misma. Ej.:. Auxiliar a las autoridades para la averiguación de delitos y persecuciones de los delincuentes.

Los delitos de comisión por omisión o impropios delitos de omisión, son aquellos en los que el agente decide actuar y por esa inacción se produce el resultado material. Para Cuello Calon, consisten los falsos delitos de omisión en la aparición de un resultado delictivo de carácter positivo, por inactividad, formula que se concreta en la producción de un cambio en el mundo exterior mediante la omisión de algo que el derecho ordenaba hacer. Ej.:. La madre que, con deliberado propósito de dar muerte a su hijo recién nacido, no lo amamanta, produciéndose el resultado letal. La madre no ejecuta acto alguno, antes bien, deja de realizar lo debido.

En los delitos de simple omisión, hay una violación jurídica y un resultado puramente formal. Mientras en los de comisión por omisión, además de la violación jurídica se produce un resultado material. En los primeros se viola una ley dispositiva; en los de comisión por omisión se infringen una dispositiva y una prohibitiva.

Por los resultados se clasifican en formales o delitos de simple actividad o acción y materiales, o delitos de resultado o de resultado material.

Los delitos formales o de simple actividad o acción son aquellos en los que se agota el tipo penal en movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material. Son delitos de mera conducta; se sanciona la acción (u omisión) en si misma. Los autores ejemplifican el delito formal con el falso testimonio, la portación de arma prohibida, y la posesión ilícita de enervantes.

Los delitos materiales son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material (homicidio, daño en propiedad ajena).

Por la lesión que causan con relación al efecto resentido por la victima, o sea en razón del bien jurídico, los delitos se dividen en delitos de daño y peligro.

Los de daño, consumados causan un daño directo y efectivo en interés jurídicamente protegidos por la norma penal violada, como el homicidio, el fraude, etc.

Los de peligro no causan un daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro, como el abandono de personas o la omisión de auxilio. El peligro es la situación en que se colocan los bienes jurídicos, de la cual deriva la posibilidad de causasion de un daño.

Diferenciar los delitos en cuanto a su duración en instantáneos con efectos permanentes, continuados y permanentes.

Por su duración los delitos se dividen en instantáneos, instantáneos con efectos permanentes, continuados y permanentes.

Instantáneo: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. El carácter de instantáneo -Soler- no se lo dan a un delito los efectos que el causa sino la naturaleza de la acción a la que la ley acuerda el carácter de consumatoria, puede realizarse mediante una acción compuesta de varios actos o movimientos.

Para la calificación se atiende a la unidad de la acción, si con ella se consuma el delito no importando que a su ves, esa acción se descomponga en actividades múltiples; el momento consumativo expresado en la ley da la nota al delito instantáneo. Existe una acción y una lesión jurídica. El evento consumativo típico se produce en un solo instante, como el homicidio y el robo.

Forma de persecución del delito

De oficio: Se requiere la denuncia del hecho por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito. La autoridad deberá proceder contra el presunto responsable en cuanto se entere de la comisión del delito, de manera que no solo el ofendido puede denunciar la comisión del delito.

La mayor parte de los delitos, se persiguen de oficio, en cuyo caso, no procede el perdón del ofendido.

De querella necesaria: Este solo puede perseguirse a petición de parte, o sea, por medio de querella del pasivo o de sus legítimos representantes.

Los delitos que se persiguen por querella de parte, el propio precepto legal lo indica, ya sea en el mismo articulo u otro. Los de oficio no tienen señalamiento y al ser omisa esa percepción, se entiende que son perseguibles de oficio.

Clasificación de los delitos en función de su materia

Se trata de seguir el criterio de la materia a que pertenece el Delito (ámbito de validez de la ley penal) y puede ser:

Común: Es el emanado de las legislaturas locales. Cada Estado legisla sus propias normas.

Federal: Es el emanado del Congreso de la Unión, en el que se ve afectado la Federación.

Militar: Es el contemplado en la Legislación militar, o sea, afecta solo a los miembros del Ejercito Nacional.

Político: Es el que afecta al Estado, tanto por lo que hace a su organización, como en lo referente a sus representantes, como es el caso de Sedición, Rebelión, Motín y la Conspiración para cometerlos.

Contra el Derecho Internacional: Afecta bienes jurídicos de Derecho Internacional, como; Piratería, Violación de inmunidad, y Violación de Neutralidad.

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15 COMENTARIOS SOBRE “TEORÍA DEL DELITO”

1.   PEDRO RODRÍGUEZ

21 julio 2010 de 3:10 PM

Muy buena síntesis… puntual y precisa para entender en forma general los elementos constitutivos del delito.

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2.   FRANKLIN

16 octubre 2013 de 7:06 PM

Muy buen resumen, agragando la jurisprudencia del TSJ es un trabajo excelente.

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3.   GUILLERMO REYES

18 enero 2014 de 6:33 AM

oye , excelente este condesado de información penal tan importante como lo es el delito aunque se complementaria muy bien con agregar cierta referencia sobre las teorías.

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4.   VICTOR MANUEL VALECILLOS

13 mayo 2015 de 12:44 AM

muy bueno el web site. se recomienda seguir profundizando el las materias objeto de estudio-

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5.   ANDREA CACERES

19 mayo 2015 de 8:11 PM

como no va a tener planteamiento de problema

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1 marzo 2016 de 8:37 PM

Muy buena síntesis!!!!gracias

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7.   LUIS TOVAR FERNANDEZ

1 julio 2016 de 1:05 AM

Excelente trabajo… muy didactico…!!!

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8.   LEONARDO

26 abril 2017 de 9:31 PM

excelente aporte gracias

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9.   DIEGO ESCOBAR

10.                JUAN FIGUERA R

20 junio 2017 de 9:13 PM

exelente , muy didactico.

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11.                JOSE LUIS PEREZ FRAGOZA

12.                VANESSA SEGURA PICON

13.                SAMUEL MOISÉS

8 diciembre 2018 de 6:05 PM

Muy buen aporte al Derecho Penal!

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14.                LUIS CUEVAS

17 diciembre 2018 de 9:34 PM

muy buen aporte a los que es los delito

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15.                6

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*                     Manual de derecho penal general Miguel Ángel Lugo de la Rosa SERIE AUTOAPRENDIZAJE Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2019 HISTORIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL - ESTUDIO CIENTÍFICO DEL DERECHO PENAL Orientación de la Unidad II La historia de la legislación penal es la de los avances y retrocesos de la confiscación de los conflictos (del derecho lesionado de la víctima) y de la utilización de ese poder confiscador, y del mucho mayor poder de control y vigilancia que el pretexto de la necesidad de confiscación proporciona, siempre en beneficio del soberano o del Estado. En esta unidad el participante entrara en contacto directo con tendencias de la evolución histórica y orígenes del Derecho Penal, precursores, fundamento y las diversas teorías que lo sustentan. Se analizan en la misma de manera detallada la historia de la ciencia del Derecho Penal, desde la época primitiva hasta el abordaje contemporáneo. El dominio de estas informaciones facilitará el desenvolvimiento del participante, permitiéndoles reconocer de manera más eficaz el desarrollo de la disciplina penal, por lo que debe auto formarse con la ayuda de la bibliografía recomendada, lo cual le facilitará los medios necesarios para que pueda llevar a cabo su aprendizaje. Las actividades permitirán la consolidación de los conocimientos, al generar la ampliación de la información y el análisis crítico de la misma. Se contemplan los objetivos de la unidad al igual que las competencias específicas a ser logradas por los participantes luego del estudio de la unidad, el desarrollo del contenido, resumen del mismo, las actividades de aprendizaje y de autoevaluación. Competencias Al finalizar esta unidad, el participante estará en condiciones de: 1- Manejar las diferentes épocas en la que se ha desarrollado el Derecho Penal, para conocer el devenir histórico de la disciplina penal. 2- Sintetizar las tendencias Modernas del Derecho Penal y los sujetos activos y pasivos del derecho penal para aplicarlo en la resolución de casos penales. 3- Clasificar las tendencias clásicas y modernas del derecho penal y su fundamento, en busca de armonizar las mejores prácticas en cada etapa para el ejercicio del derecho penal. Esquema de contenidos de la Unidad II. 2.1 Historia de la ciencia del Derecho Penal 2.1.1 Época Primitiva 2.1.2 Período de la Venganza Privada 2.1.3 Expulsión de la comunidad de paz (o persecución) 2.1.4 La Ley del Talión 2.1.5 La composición 2.1.6 Época de la Venganza Divina 2.1.7 Período Humanitario 2.1.8 Periodo contemporáneo o Científico 1. La escuela Clásica 2. La Escuela Positivista 3. Escuela neopositivista 4. Escuela iusnaturalista 5. Escuelas Intermedias 2.2 Tendencias Modernas del Derecho Penal. RESUMEN DE LA UNIDAD ACTIVIDADES DE LA UNIDAD & EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD. BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA DE LA UNIDAD Manual de Derecho Penal 52 Desarrollo Unidad II 2.1 Historia de la ciencia del Derecho Penal La forma de hacer justicia y de castigar malos hábitos es tan antigua como la humanidad misma, ya que son los hombres los únicos protagonistas de sancionar las malas conductas, de tal manera que las ideas sancionadoras han evolucionado a la par de la sociedad. Todas las expresiones humanas con algún significado social, surgen por la convivencia humana, en el trato a diario de unos con otros exteriorizándose la conducta del ser humano, a través de las diferentes manifestaciones de la misma, el hombre realiza así acciones u omisiones que le permiten expresarse, es decir, actuando o absteniéndose del actuar según la voluntad de las personas, estas acciones y omisiones cuando son ofensivas, y no son socialmente relevantes, son aceptadas y permitidas por el Estado en cuanto que no lesionan ni ponen en peligro un Bien Jurídico Tutelado; sin embargo, cuando estas acciones u omisiones dañan o ponen en peligro un interés jurídicamente tutelado, son reprobadas y reprimidas por el Derecho Penal, en nombre del Estado y de una sociedad jurídicamente organizada. En el acontecer histórico de las ideas penales, la función de castigar ha tenido diversos fundamentos dentro de sus diferentes épocas y la mayor parte de los tratadistas dentro de sus análisis han planteado lo siguiente: 2.1.1 Época Primitiva Época Primitiva, el Tabú y el Tótem: Según los tratadistas del Derecho Penal el hombre primitivo se caracterizó por tener una mentalidad mágica o prelógica, ya que el hombre primitivo es influido por creencias mágicas, fantásticas o sobrenaturales, trató de explicarse la existencia del mundo y valoró los hechos delictuosos de manera totalmente distinta al hombre contemporáneo. El hombre primitivo en esta época tuvo a menos la importancia de la causalidad de los hechos antisociales y delictuosos y cuando la descubrió, siempre la atribuyó a la acción de potencias míticas. En ésta época aparecen el Tabú y el Tótem. Maurach, R., 1995) UNIDAD II. 53 El Tabú: A pesar de que la doctrina penal manifiesta que es susceptible tener conceptos claros, para la efectiva comprensión del derecho penal, se define al tabú como lo que es prohibido, inquietante o impuro. El Tabú tenía diferentes finalidades entre las que se encuentran la prohibición de comer determinados alimentos, la protección de los personajes importantes, la prohibición de realizar determinadas prácticas familiares, la defensa de las personas débiles, etc. El Tabú fue de tal forma influyente que el hombre no podía decidir sobre sus propios actos sino que debía actuar o proceder influenciado por el mundo de espíritus que lo rodeaban, a los que les atribuyó la provocación de fenómenos naturales. Los primeros sistemas penales de la humanidad estuvieron enlazados con el Tabú y cuando se desobedecían los mandatos del mismo, además del castigo (que se realizaba a través de penas expiatorias) el infractor sufría la pérdida de la protección de la divinidad. (Maurach, R., 1995) El Tótem: Podría ser un animal, una planta o una fuerza natural. Cada uno de los clanes; pequeños conglomerados humanos antiguos, llevó el nombre de su tótem que además de ser el antepasado era el espíritu protector del clan y los miembros de éste debían respetar su vida, no comer su carne, ni aprovecharse de él en ninguna forma. El totemismo constituyó la base de organización social primitiva; de él emanaron normas de respeto (prohibición de relaciones sexuales entre los integrantes de un mismo tótem) mutua consideración entre los miembros del grupo y un sentido de solidaridad ante los hechos antisociales. Cuando se cometía un delito, todos los miembros del clan debían responder por el infractor, y el clan del ofendido podía exigir solidariamente la expiación del hecho. 2.1.2 Período de la Venganza Privada De igual manera conocida como la venganza de la sangre o época bárbara, ya que lejos de buscar sancionar una conducta contraria a derecho o simplemente a las buenas costumbres y valores de cada sociedad, se pretendía infligir un castigo a aquél que había cometido una conducta que afectara a alguien, por lo que la persona y las familias podían saciar esa sed mediante la imposición de penas bárbaras y, en ocasiones, sanguinarias. De alguna manera, estas acciones son conceptualizadas como el inicio del Derecho Penal. Manual de Derecho Penal 54 Castellanos, F. (2002) expresa que “En esta época cuando se cometía un delito se consideraba que constituía una ofensa a la víctima y a sus parientes, quienes estaban facultados para hacerse justicia por mano propia”. La venganza de la sangre fue la primera forma de reacción contra el delito que se conceptuó como un ataque a la víctima; esta apreciación vino a ser, una concepción jurídica familiar del Derecho Penal, y desde entonces la venganza de la sangre apareció primero como un deber de la víctima y más tarde como un Derecho de los parientes consanguíneos de aquella, todo esto originó muertes inútiles y una encarnizada lucha entre las diferentes tribus hasta llegar a la eliminación de algunas de ellas, perdiéndose dentro de las comunidades la paz a tal grado de llegar hasta la propia destrucción de todo el círculo familiar consanguíneo. (Maurach, R., 1995) Época de la venganza Privada: Se afirma que en los primeros grupos humanos, cuando el poder público (poder estatal) no poseía el vigor necesario para imponerse a los particulares, la función penal revestía el aspecto de un venganza; la venganza particular ha sido tomada como el inicio de la retribución penal, aunque no se trate de un sistema penal en sí sino de una forma de manifestación individual. Si se considera que todo animal ofendido tiende instintivamente a reaccionar, se obliga a pensar que la primera forma y la primera justificación de aquella función la llamamos Justicia penal, debe haber sido por necesidad de las cosas, la venganza. La época de la venganza privada es la época bárbara, puesto que se accede al impulso de un instinto de defensa ante la reacción provocada por un ataque que se considera injusto. Como en dicha época no se encontraba organizada jurídicamente la sociedad, es decir, no se encontraba organizado el Estado, los individuos que se sentían ofendidos en sus Derechos acudían a una defensa individual y cada quien se hacía “justicia” por su propia mano; esto dio origen a graves males, a sangrientas guerras privadas que produjeron el exterminio de númerosas familias ya que los vengadores al ejercitar su Derecho no reconocían limitación alguna y causaban al ofensor o a su familia todo el mal que les fuera posible. En esta época se depositan en el poder público la representación de la venganza social respecto de la comisión del delito. El poder público (representado por el Estado), ejerce la venganza en nombre de la colectividad o de los individuos cuyos bienes jurídicos han sido lesionados o puestos en peligro. La represión penal que pretendía mantener la tranquilidad pública, se convirtió en una verdadera venganza pública que llegó a convertirse en muy extensa caracterizándose por la UNIDAD II. 55 amplia aplicación de penas inhumanas y totalmente desproporcionadas en relación al daño causado, la pena era sinónimo de tormento y se castigaba con severidad y crueldad a hechos que hoy día son indiferentes como los Delitos de “magia y hechicería” que eran juzgados por “tribunales especiales” con rigor inhumano; esta etapa constituye uno de los episodios más sangrientos del Derecho Penal europeo, especialmente del siglo XV al XVIII. (Muñoz Conde, F., 1993) Para luchar contra la criminalidad abundante de aquellos tiempos, el poder público no titubeó en aplicar las penas más crueles, la muerte era acompañada con penas que agravaban la misma, siendo esta de forma espeluznante, las penas corporales consistían en terribles mutilaciones, las infamantes, las pecuniarias impuestas en forma de confiscación. La pena para ciertos delitos trascendía hacia los descendientes del reo; y ni la tranquilidad de las tumbas se respetaba, pues se desenterraban los cadáveres y se les procesaba; reinaba en la administración de justicia una completa desigualdad, mientras a los nobles y a los poderosos se les imponían las penas más suaves y eran objeto de protección eficaz, para los plebeyos y los siervos se reservaban los castigos más duros y su protección era en muchos casos tan sólo una caricatura de la justicia; y por último, dominaba una completa arbitrariedad, los jueces y tribunales tenían la facultad de imponer penas no previstas en la ley, incluso podían incriminar hechos no penados como delitos. 2.1.3 Expulsión de la comunidad de paz (o persecución) Expulsión de la comunidad de paz (o persecución): Fue otra forma primaria de reacción social contra el delito; se dio contra los integrantes de un mismo clan o tribu que violaban o perturbaban la paz del grupo social al que pertenecían y por lo mismo se hacían acreedores a la expulsión del seno del grupo al que pertenecían. (Muñoz Conde, F., 1993) La expulsión de la comunidad de la paz, hecha por la misma tribu, condenaba al culpable a la pérdida de toda protección social y a una vida errante, solitaria y expuesta a peligros como la muerte y la esclavitud como castigo a su mala conducta. El castigo que el culpable del delito, en las formas que hemos visto, fue superándose con la intervención del poder social que creó nuevas formas de castigos tendientes a establecer más equidad entre el daño causado y la sanción del mismo. Surgiendo así la Ley del Talión y la Composición: Manual de Derecho Penal 56 2.1.4 La Ley del Talión Derivado de los instintos humanos que en ocasiones llegan a ser sanguinarios, la reacción de las familias se tornó cada vez más violenta, con lo cual se generaron daños graves tanto a la integridad de las personas como a la estabilidad social, por lo que fue necesario tratar de poner límites a la sed de venganza, y es así como surge la famosa ley talional o ley del talión, “ojo por ojo, diente por diente” y de esta manera el daño que estaba permitido imponer a quienes cometían una conducta conceptualizada por un grupo social determinado, se fue moderando; sin embargo, era necesario que surgieran instituciones que, a través de la norma, ya sea escrita o de forma consuetudinaria, impusieran orden, y éste a su vez genera progreso. (Muñoz Conde, F., 1993) La Ley del Talión: Es la reacción ilimitada de los grupos que por medio de la venganza de la sangre se masacraban inmisericordemente, con el correr del tiempo se vio limitada al aparecer en el campo de las ciencias penales el Talión, que trata de atenuar las consecuencias originadas por las guerras entre tribus originadas por la vindicación de la ofensa que un grupo hacía a otro por la ofensa cometida a uno de sus miembros. Apareció con el Talión un freno al instinto salvaje de venganza, pasando de la pena privada a la pena pública, paso que significa un marcado progreso social para la época y un avance en el campo del Derecho Penal. La venganza de la sangre y la expulsión de la comunidad de paz se opusieron el Talión que postuló como principio rector de la vida social la retribución de un mal por otro igual: “Ojo por ojo; diente por diente; mano por mano”. Con la Ley del Talión se observa un marcado progreso en las ideas penales de la humanidad, ya que se estableció un sentido de proporcionalidad de la pena, se limitó la venganza privada e impidió que el daño que esta causare fuera arbitrario. Esta famosa Ley tiene sus antecedentes en el Código de Hammurabi, en la Ley de las XII Tablas del Derecho Romano y en la Legislación Mosaica. Oriente Particularmente notable, es el código de Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado, en él se distinguía entre dolo, culpa y caso fortuito, lo que antes ninguna de las antiguas legislaciones había distinguido: UNIDAD II. 57 Artículo 260. Si alguno toca a otro en riña y le ocasiona una herida, jure “no le herí con intención” y pague al médico. Artículo 251. Si el buey de alguno es peligroso y el propietario, sabiéndolo, no le hace cortar los cuernos y deja de atarle, y el buey hiere a un libre y le mata, pague el dueño media mina de plata. Artículo 266. Si en el establo ocurre golpe de Dios o asáltale el león, jure el pastor ante Dios y soporte el amo el daño que ocurrió en el establo. La condición Hammurabi perteneció a una civilización muy avanzada, ya que contenía ideas ético-psicológicas, su distinción entre Derecho Patrimonial y Público, sus garantías procesales, su regulación de la imputabilidad, su variedad y complejidad penales. En cuanto a Israel, su Derecho Penal está contenido en el Pentateuco mosaico (siglo XIV a.C.) que revela en numerosísimos puntos la influencia babilónica. Grecia Grecia, conformada por varias ciudades, como Licurgo en Esparta (siglo XI a.C.) Sotón (siglo VIII) y Dracón (siglo VI) en Atenas, Zaleuco (siglo VII) en Locris, Crotona y Sibaris, Cronda (siglo VII) en Catania, sancionaron la venganza privada. No obstante ser considerado el delito como imposición fatal del destino (ananké), el delincuente debía sugerir pena: Edipo y Prestes eran sacrificados. Locurgo hizo castigar el celibato y la piedad para el esclavo, mientras declaraba impune el robo ejecutado diestramente por los adolescentes. (Muñoz Conde, F., 1993) Dracón distinguió ya entre delitos públicos y privados, señalando un progreso que Roma habría de recoger. Los filósofos, principalmente Platón y Aristóteles, penetraron hasta el fin científico de la pena, anticipándose a la moderna Penología; así Platón sentó que si el delito es una enfermedad, la pena es “una medicina del alma”, y Aristóteles que “el dolor infligido por la pena debe ser tal que sea contrario en su grado máximo a la voluptuosidad deseada”, con lo que se anticipó al correccionalismo. Manual de Derecho Penal 58 Roma En la Roma antigua, poena significaba tanto como composición: “poena est noxae vindicta.” En las XII Tablas (siglo V a.C.) se ven consagradas la venganza privada, el talión y la composición. Si membrum rupit ni cum eo pacit, talio esto. Por la fractura de un hueso o un diente a un hombre libre, pena de 300 ases; a un esclavo, 150 ases. Si injuriam faxit alteri vinginti quinque aeris poenae sunt. De las bases romanas parten muchos de los principios que luego habrían de recoger las escuelas Clásica y Positiva. Así, sobre tentativa, sobre legítima defensa, sobre locos e incapaces. En el Derecho Romano se encuentran muchas palabras que hoy son universalmente repetidas: delictum, poena, carcer, crimen, supplitium, injuria, damnum, furtum. 2.1.5 La composición La composición: Posteriormente apareció esta institución, principalmente en el Derecho Germánico donde se le designó con el nombre de Wergeld. La composición consiste en sustituir la pena por un delito cometido, pagando el ofensor una cantidad en dinero a los parientes de la víctima y así resarcir el daño causado y prevenir un castigo o bien una sanción. Esta suma recibió los nombres de “Cantidad de Expiación” y de “Dinero de la Paz”. La composición se extendió rápidamente a todos los pueblos; principió a practicarse este sistema de una forma voluntaria, ya que la víctima podía aceptar o rechazar el pago. Más adelante la composición pasó a ser legal, desempeñó un papel de excepcional importancia y tuvo como finalidad evitar las luchas y los males que se producían entre los beligerantes. (Welzel, H.1997) 2.1.6 Época de la Venganza Divina La historia de la humanidad se divide en dos etapas importantes: Antes de Cristo y después de Cristo. En ésta última, las instituciones teocráticas toman gran relevancia en la historia de la humanidad. Algunos pueblos se convirtieron al cristianismo y como resultado de esto, el ser humano centra su atención en un Dios todopoderoso, en una divinidad superior a él, que todo lo puede y todo lo ve. Así, el delito es conceptualizado como pecado y es necesario expiar esos pecados por medio de la pena, una pena impuesta por ese ser Supremo. La venganza, entonces, se torna divina y por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de ella las conductas que dañan, no a la sociedad sino a esa divinidad. En esta etapa de transición UNIDAD II. 59 del Derecho Penal, se encuentra que la imposición de las penas y sanciones se hallaba en manos de la clase sacerdotal, circunstancia que ocurrió en distintos pueblos, y de lo cual el hebreo es un claro ejemplo. En la época teocrática, se sustituye la voluntad individual del vengador por una voluntad divina a la que corresponde la defensa de los intereses colectivos lesionados por el delito. La justicia penal se ejecutó en el nombre de Dios, los jueces juzgan en su nombre (generalmente eran sacerdotes, los que representando a la voluntad divina administraban justicia), y las penas se imponían para que el delincuente expresara o reconociera su delito y la divinidad depusiera su cólera y castigo. Es el espíritu del Derecho Penal del antiquísimo pueblo hebreo. También es posible encontrar resabios de tal sistema en la Edad Media, en la que algunos Estados asumieron la lucha contra el delito, pero en algunos tiempos se confundieron los poderes estatales y eclesiásticos. Derecho Canónico La influencia del cristianismo, durante la Edad Media, formó una fuente importante de derecho penal, porque casi toda la justicia estaba dominada por la idea religiosa. Los atentados contra el dogma, las personas y cosas de la Iglesia constituyeron los principales delitos de esa época y todas las leyes estuvieron inspiradas en el espíritu sacerdotal y religioso. Pero los canonistas establecieron muchos principios que todavía rigen en materia penal como criterios clásicos fundamentales. La Escuela teológica estableció las bases del libre arbitrio; el cristianismo humanizó los castigos; en el sistema de las penas, y se llegó a aceptar el principio de la individualización de la pena. El Derecho Canónico influyó en la humanización de la justicia penal, orientándola hacia la reforma moral del delincuente, la preferencia del perdón sobre la venganza, la redención por medio del pecado, la caridad y la fraternidad; la “tregua de Dios” y el “derecho de asilo” limitaron la venganza privada señoreando al Estado sobre la comunidad; San Pablo había escrito a los romanos: “coloca la espada de la justicia en manos de la autoridad”. Eclesia abhorret a sanguine; no ha de derramarse la sangre humana. Confundiendo pecado y delito, el Derecho Canónico vio, por ello, en el último una ofensa a Dios; de aquí la venganza divina en sus formas excesivas de expiación y penitencia, y el concepto retributivo de la pena. El delito es pecado, la pena penitencia (San Agustín, Santo Tomás). Manual de Derecho Penal 60 En cuanto al procedimiento, fue sustituido el acusatorio por el inquisitivo, considerándose la confesión como “la reina de las pruebas”. 2.1.7 Período Humanitario La revolución filosófica que arranca del Renacimiento, con su consecuencia en la integración del globo terráqueo, y sus repercusiones en el hombre, cuya personalidad quedó también integrada, produjeron un acelerado afán de recreación. En lo filosófico esto es lo que originó el llamado “Iluminismo” con Hobbes, Spinoza y Locke, con Grocio, Bacon, Pufendorf y Wolff, con Reoussesau, Diderot, D`Alemberter, Montesquieu y Voltarie. Montesquie publica su Espíritu de las leyes (1748). Después aparecen César Bonnesana Marqués de Beccaria, con su tratado Dei delitti e delle pene (Del delito y de las penas, Livorno 1764) acogido con distintos sentimientos y expresiones por parte de la sociedad de ese tiempo. La Revolución Francesa cancela los abusos medievales con su Déclaration des droits de l´homme et du citoyen (1791), que consigna que “las leyes no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. La excesiva crueldad de la época de la venganza pública dio como resultado un movimiento a favor de la humanización no sólo de las penas sino del procedimiento penal, toda vez que en la época de la venganza pública se inicia con las torturas, los calabozos y toda clase de tormentos con la finalidad de castigar y obtener confesiones y así poder descubrir la veracidad de los hechos ya ejecutados. De manera simultánea, con Beccaria, John Howard, en Inglaterra tras haber estado privado de la libertad, dedicó su existencia a hacer lo que se ha llamado la “geografía del dolor”: a inspeccionar y describir las prisiones inglesas, primero, las continentales, después, promoviendo un movimiento de estupor y de vergüenza que dio origen a la Escuela Clásica Penitenciaria. La obra de Howard es recogida en su libro Estudio de las prisiones en Inglaterra, en Gales y en Europa (Londres, 1777). La muerte del filántropo cuando visitaba las prisiones de Crimea, en Cherson (1790) conmovió profundamente a su tiempo, pero fue la obra de Howard lo que dio nacimiento a la moderna Penología. UNIDAD II. 61 La etapa humanitaria del Derecho Penal comienza a finales del siglo XVIII con la corriente intelectual del “Iluminismo” y los escritos de Montesquieu, D. Alambert, Voltaire y Rousseau, pero es indiscutible y aceptado unánimemente que su precursor fue el milanés César Bonnesana; el Marqués de Beccaria; que en el año 1764 (a la par de que se gestaba la Revolución Francesa con la Filosofía Iluminista), se publicó su famosa obra denominada: Dei Delitti e Delle Pene (De los Delitos y de las Penas), en la cual se pronunció abiertamente contra el tormento de la pena para castigar los delitos cometidos; “El fin de las penas, no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido, el fin no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a los ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales; luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que guarde la proporción, que hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo. El tormento resulta el medio más eficaz para absolver a los robustos malvados y condenar a los flacos inocentes.” 2.1.8 Periodo contemporáneo o Científico Período Científico del Derecho Penal: En contra del Derecho Penal Clásico y como reacción contra las ideas postuladas durante el período humanitario de nuestra ciencia, surgió el llamado Derecho Penal Científico que produjo una gran transformación en el contenido y estudio del Derecho Penal, este campo fue invadido por las ciencias naturales agrupadas a lo que más tarde se le denominó la Enciclopedia de Ciencias Penales. Podemos decir que se inicia con la obra de César Bonnesana, el Marqués de Beccaria, y subsiste hasta la crisis del Derecho Penal Clásico con el aparecimiento de la Escuela Positivista. Es innegable que con la aparición de César Bonnesana, Marqués de Beccaria, se podría decir, que con relación a lo que es el derecho penal, hay un antes y un después, ya que con él nace la ciencia del derecho penal, percibiéndose un nuevo horizonte y quedando en el pasado el oscurantismo de orden jurídico. Se ha señalado que la labor de sistematización que realizaron Francesco Carrara y los demás protagonistas de la Escuela Clásica, llevaron a considerar al Derecho Penal como una disciplina Manual de Derecho Penal 62 única, general e independiente, cuyo objetivo era el estudio del delito y de la pena desde el punto de vista estrictamente jurídico. Luego de la Escuela Clásica aparece la Escuela Positivista del Derecho Penal, con ideas totalmente opuestas, al extremo de que Enrico Ferri (uno de los precursores), llegó a considerar que el Derecho Penal debía desaparecer totalmente como ciencia autónoma para convertirse en una rama de la Sociología Criminal. En el estudio particular del período científico del Derecho Penal resulta importante, a sumo grado, conocer acerca de las siguientes escuelas fundamentadas por ideas o corrientes penales, ello por su incidencia directa en la concepción del Derecho Penal: 1. La Escuela Clásica La evolución de las ideas penales son resultado de la evolución del ser humano mismo, por tanto, el delito y la pena cambian, en ese largo peregrinar, a la fecha, se encuentra que el estudio del porqué del delito se centra en el delincuente, y por ende, la preocupación científica trata de readaptar socialmente a este individuo que con su conducta ha irrumpido el orden social y legal de una sociedad en un determinado momento. Así, nace el humanitarismo, cuyos orígenes se encuentran en la Escuela Clásica, misma que humanizó las penas y garantizó derechos básicos de la personalidad humana frente a las arbitrariedades del poder; edificó, no obstante, su sistema sobre una concepción abstracta del delito. Las ciencias criminológicas vinieron luego a iluminar el problema hasta su fondo y a caracterizar el nuevo periodo en el que la personalidad compleja del sujeto es lo que se destaca en el primer término del panorama penal Esta corriente jurídico-penal se inicia a principios del Siglo XIX. Sus principales precursores son: En primer lugar Francesco Carrara, seguido de Luigi Luchini, Enrico Pessina, Gaetano Filangieri, Giandoménico Romagnosi, Pellegrino Rossi, Terencio Mamiami, Della Róvere, Giovanni Carmignani. Los postulados fundamentales de la escuela clásica son: • Respecto del Derecho Penal: Se consideró como una ciencia jurídica que debía formar parte de los límites que marca la ley, sin dejar nada al arbitrio del juez, cuyo fundamento debía ser la justicia limitada a las necesidades de defensa, buscando con ello la tutela jurídica, a través del estudio de tres temas fundamentales: el delito, la pena y el juicio penal. UNIDAD II. 63 • Respecto al Método: Se considera que el método más apropiado para su estudio era el “Racionalista o Especulativo” del cual se sirven las ciencias jurídico- sociales. • Respecto del Delito: Se considera que no era un ente de hecho, sino un “ente jurídico”, siendo aquella infracción a la ley que se comete en contra del Estado; considerando que al definir el delito como un ente jurídico quedaba establecido, de una vez para siempre, el límite perpetuo de lo prohibido, distinguiéndolo, además, de lo que podía ser una infracción a la ley moral o a la ley divina, que no son delito. • Respecto de la Pena: Es considerada como un mal, a través del cual se realiza la tutela jurídica, siendo la única consecuencia la comisión del delito. Se consideró que el delito es la infracción a la ley del estado, pero que ésta debe adaptarse a la ley natural, con lo que se asegura “que el objeto de análisis no es el Derecho positivo sino un Derecho ideal que debe ser elaborado con ayuda de la razón y del que las leyes estatales han de extraer un contenido”. Sin embargo, en cuanto a la finalidad de la pena existieron dos vertientes: A) la seguida por Rossi cuya posición era retributiva y B) la de Carmignani, quien estimaba que la finalidad de la pena es evitar la perturbación de la seguridad de la convivencia humana. • Respecto del Delincuente: En esta etapa no se profundiza el estudio del delincuente, más que como autor del delito, afirmando que la imputabilidad moral y el libre albedrío son la base de su responsabilidad penal. La Escuela Clásica no ignoraba al delincuente sino que lo excluía porque no lo necesitaba para su construcción jurídica. Al Derecho Penal Clásico le interesa el acto del delincuente mismo. Y ni siquiera el acto sólo del delincuente, sino el acto relacionado con una violación al Derecho y a las normas legales, que lo convierta en ente jurídico. Desarrollando cada uno de los postulados anteriormente enunciados, y otorgándole un carácter puramente científico al Derecho Penal, el Autor de la Escuela Clásica, Francesco Carrara, consideró que la ciencia del Derecho Penal había alcanzado su más alto grado de perfeccionamiento al extremo que aconsejaba a sus discípulos que se dedicaran a las investigaciones del juicio penal, es decir, el Derecho Procesal Penal. Durante esa época por el año de 1850, la construcción Carrariana había establecido las estructuras para un nuevo Derecho Penal, cuyas semillas germinaron y florecían por toda Europa, haciendo exhibición al nombre de “Derecho Penal Clásico”. Manual de Derecho Penal 64 2. La Escuela Positivista: El origen de la Escuela Positiva de la ciencia criminal o Escuela Positiva arranca en el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente. Esta corriente jurídico-penal se inicia a mediados del Siglo XIX cuando la corriente Clásica del Derecho Penal había considerado haber alcanzado su más alto grado de perfeccionamiento y que brillaba por toda Europa. Por ello es que apareció esta nueva corriente de pensamiento en la ciencia del Derecho Penal que, apartándose radicalmente de los principios y postulados clásicos, provocó una verdadera revolución en el campo jurídico penal, que desembocó en creencias tan erróneas como por ejemplo que el Derecho Penal debía perder su autonomía como ciencia para desaparecer como disciplina jurídica y convertirse en una simple rama de la Sociología Criminal. Sus principales representantes son: Cesare Lombroso, Rafael Garófalo y Enrico Ferri. Los postulados fundamentales de la positivista son: · El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente. · Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela. · Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad. · El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho. · El concepto de Pena se sustituye por el de sanción. · La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. · Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada. · La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social. · El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social. · Más importante que las penas son los substitutivos penales. · Se acepta “tipos” criminales. · La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. UNIDAD II. 65 Con el desarrollo de cada uno de los postulados enunciados los positivistas crearon quizás el más grande desconcierto del Derecho Penal Clásico y tuvieron influencia en el sistema jurídico de aquella época, dado que las legislaciones de corte clásico se convirtieron en positivistas, arrastradas por aquella corriente que cambió algunos de los cimientos anteriores del Derecho Penal durante medio siglo (de 1850 a 1900). 3. Escuela neopositivista A comienzos del siglo XX se inició, en la esfera del Derecho penal, un amplio movimiento de oposición al positivismo. Esta reacción anti positivista se caracterizó no por la renuncia al positivismo, sino por la rectificación de sus excesos. La tendencia técnico jurídica de Rocco constituyó el puente histórico entre una y otra etapa, al punto que es dudosa su ubicación, pero otras características (por ejemplo, su repudio a toda filosofía) me han persuadido a incluirla dentro del positivismo. Las razones expuestas me han llevado a denominar esta nueva concepción del Derecho penal como -neopositivista‖. Con tal expresión no pretendo asociar la concepción jurídica- penal con la corriente neopositivista de la filosofía. Se trata más bien de un resurgir del positivismo pero ahora retocado. Las direcciones dominantes en esta etapa son: la neoantropológica, la neokantiana, la teoría finalista y la neosociológica. a) La dirección neoantropológica del Derecho penal La renuncia al positivismo jurídico propició el surgimiento y desarrollo de nuevas corrientes dentro del Derecho penal. Esas nuevas corrientes, en lo fundamental, no representaban más que una vuelta al positivismo criminológico en su sentido antropológico. El resurgimiento del positivismo antropológico no reprodujo íntegramente al expuesto por Lombroso. Las teorías rigurosamente lombrosianas habían perdido todo su prestigio y consideración teórica. Por ello se trata de tendencias que, aun comprendidas en lo principal en la idea del carácter personal del acto delictuoso, se separaban de la tesis del criminal nato en cuanto el neopositivismo antropológico rechazaba la base puramente orgánica del delincuente. En el campo de la concepción neoantropológica se desarrollaron, principalmente, dos tendencias: la psicoanalítica del Derecho penal y la irracionalista de la escuela alemana de Kiel. Manual de Derecho Penal 66 La dirección psicoanalítica ha tenido, en el terreno del Derecho penal, limitadas consecuencias: una concepción psicoanalítica de la delincuencia y una teoría psicoanalítica de la pena. Las principales tesis de la escuela de Kiel fueron: la elaboración de un Derecho penal de autor en lugar de un Derecho penal del acto; un concepto del delito articulado a base no ya de los atributos de la acción, sino del tipo de autor; y un concepto de la pena en el que lo decisivo no radicaba en el reproche que se hace por el acto cometido, sino en el reproche que se hace al autor por haberse convertido en una personalidad criminal. b) La dirección neokantiana del Derecho penal La reacción contra el positivismo en la metodología jurídica fue el reflejo del rechazo operado a nivel filosófico general de la actividad “antifilosófica” que había inspirado la segunda mitad del siglo XIX. A partir de la última década de ese siglo XIX había surgido una intensa refutación al positivismo caracterizada, en lo común a todas las direcciones, por un movimiento de retorno a la filosofía como línea consecuente para vencer las limitaciones que había traído consigo el planteamiento positivista en torno al concepto de “ciencia”. La corrección de las deficiencias del positivismo en el terreno jurídico-penal siguió dos direcciones: el historicismo de Dilthey y el neokantismo. El neokantismo, en general, se propuso un objetivo esencial: alcanzar un concepto de -ciencia‖ que permitiese calificar de -científicas‖ las disciplinas relativas a la conducta humana, prescindiendo en cuanto a ellas de las características propias de las ciencias naturales. La distinción entre las ciencias naturales y las ciencias culturales fue abordado por el neokantismo a partir de la necesidad de diferenciarlas a través de su método. Para el neokantismo, las ciencias culturales (entre ellas la ciencia del Derecho) debían su carácter científico a la utilización de un determinado método. Este planteamiento general fue desarrollado por vías muy distintas por las dos direcciones que siguió el neokantismo alemán: la de la escuela de Marburgo y la de la escuela de Baden. La escuela de Marburgo se propuso exponer la estructura formal del conocimiento jurídico. La escuela de Baden, en cambio, se basó en la relación en que el objeto de conocimiento se halla con respecto a los -valores, o con más precisión, en la -referencia a valores de sus objetos de conocimiento. Las ciencias culturales (entre ellas la ciencia del Derecho y por ende del UNIDAD II. 67 Derecho penal) se caracterizan por su naturaleza -valorativa‖, por estar sus instituciones y normaciones referidas a valores. Al trasladarse las ideas filosóficas del neokantismo a la esfera del Derecho penal experimentó dos importantes rectificaciones. De una parte, Lask adicionó la idea de la naturaleza teológica de los valores a que se refería el Derecho; y de otra, Radbruch, tomando de la filosofía kantiana la tesis de la imposibilidad de derivar los valores de la realidad, de fundar el -deber ser sobre lo que-, aplicó el llamado -dualismo metodológico‖ como característica fundamental de la distinción entre ciencias naturales y ciencias jurídicas. Según tales ideas, el hecho a estudiar por las ciencias naturales y la ciencia jurídica podía ser el mismo; pero mientras desde el punto de vista de las ciencias naturales no tenía que suscitarse problemas valorativos, el jurista, por el contrario, tenía que relacionar ese hecho con determinadas consideraciones valorativas (axiológicas), tenía que regularlo, delimitarlo o estudiarlo en función de esas valoraciones. La teoría neokantiana del Derecho penal fue una teoría complementaria del positivismo jurídico; pretendió superarlo sin contradecirlo, para lo cual se limitó a completarlo. Su impacto en el Derecho penal ha sido notable: la concepción del delito, del tipo penal, del bien jurídico, de la antijurícidad, de la culpabilidad, etc., resultaron profundamente reformadas por ella. 4. Escuela iusnaturalista En el terreno jurídico utilizaron, para la afirmación de sus aspiraciones políticas, la teoría que, proveniente de la escolástica medieval, aceptaba la existencia de un derecho natural, anterior y superior al derecho positivo y fuente de todo otro derecho. La burguesía, con ese derecho natural se propuso conseguir, en el orden social, la garantía fundamental del desarrollo ilimitado del dominio económico (la propiedad privada resultaba un derecho natural) y, en el político la garantía contra cualquier atentado a la clase ascendente (la libertad individual era otro derecho natural). Por ello es que el iusnaturalismo representó la base teórica fundamental sobre la cual se elaboraron las doctrinas jurídico-penales durante toda la etapa comprendida hasta la década del 70 del siglo XIX. Manual de Derecho Penal 68 A pesar de ese fondo común, la teoría del Derecho penal, en la fase iusnaturalista, no integró una corriente homogénea, sino un movimiento que discurrió en cuatro direcciones: la contractualista, la retribucionista, la utilitarista y la ecléctica. a) La dirección contractualista: Beccaria El expositor más destacado de la doctrina del contrato social en el campo del Derecho penal lo fue Cesare Beccaria. Según éste, en el estado natural (anterior al estado de sociedad) los hombres tenían el derecho de infligir una pena a quien le ocasionare un daño, pero agotados de disfrutar una libertad convertida en inútil por la incertidumbre de conservarla, sacrificaron una parte de ella para gozar la restante con seguridad. Las leyes —para Beccaria— constituían el medio utilizado por los hombres independientes y aislados, para unirse en sociedad, y como toda ley debe estar sancionada, aquéllos, al celebrar el pacto social, confirieron al poder el derecho de penarles si violaban las leyes de la asociación. Por consiguiente, el fundamento del Derecho penal —según Beccaria— radicaba en la necesidad de defender las normas pactadas para la conservación de la sociedad. b) La dirección retribucionista: Kant y Hegel Casi al mismo tiempo que triunfaban las ideas contractualistas de Beccaria en Italia y Francia, en Alemania se fundamentaba la concepción del Derecho penal sobre la base del principio retribucionista, sostenido principalmente por Kant (dirección racionalista) y Hegel (dirección dialéctica). Según Kant, el Derecho penal es el derecho que tiene el representante del poder sobre el individuo sujeto a él a fin de penarlo por un delito, mediante la inflicción de un dolor, o sea, que frente al mal del delito se opone el mal de la pena. El principio retributivo fue conducido por Kant a límites absolutos, por cuanto llegó a afirmar que si una sociedad se disolviese y se dispersase, el último asesino retenido en una prisión deberá ser ejecutado antes de la disolución de esa sociedad. UNIDAD II. 69 En esa concepción retributiva de Kant se conciliaron el principio feudal del talión (devolver igual por igual) y el principio de la igualdad ante la ley (con independencia de la posición social del delincuente). Según Hegel constituía un error considerar la pena como un mal o como un bien. Era un absurdo considerarla un mal porque resulta contrario a la razón querer un mal únicamente por preexistir otro mal; y era un error considerarla como un bien por cuanto no se trata, en el fondo, de preocuparse del bien o del mal, sino de examinar la lesión inferida al Derecho o la violación sufrida. Su metodología lo condujo a otro razonamiento. El delito, para Hegel, era la negación del Derecho, en cuanto es Derecho, y la pena era la negación del delito: luego, la pena era la negación de la negación del Derecho. Sin embargo, también por esta vía metodológica llegó Hegel a una posición retributiva, pero justificada mediante otros fundamentos. c) La dirección utilitarista: Romagnosi Durante los siglos XVIII y XIX alcanzó notable influencia en el campo del pensamiento filosófico, la corriente utilitarista, que fundaba los vínculos político- jurídicos en el valor de la -utilidad‖ sobre los restantes valores, llegando a reducir todo valor al de lo útil. El sentido de lo útil encerraba, no obstante, un significado de medio para alcanzar otros objetivos, por lo cual no podía ya considerarse como un valor último, por su subordinación al objetivo fundamental que pretendía lograr. Esta concepción filosófica se reflejó, en el terreno jurídico-penal, en la teoría de Romagnosi. Según éste, el Derecho penal constituía un derecho natural inmutable, anterior a las convenciones humanas e independientes de ellas, y cuyo fundamento radicaba en el derecho que asiste al hombre de conservar su felicidad. Se trata de un derecho de defensa. Tanto el derecho de defensa como el derecho a conservar la felicidad, se ponen en funcionamiento como consecuencia del mal que es capaz de causar el delincuente con el delito. Manual de Derecho Penal 70 d) La dirección ecléctica: Carrara Carrara no sólo concluyó el desarrollo de la concepción iusnaturalista, sino que condujo la teoría penal, por primera vez, a planos de elevado perfeccionamiento técnico. En ella no abordó sólo los temas más generales del Derecho penal, elaborados ya por otras corrientes, sino también los relacionados con los problemas concretos que suscitaban, en su tiempo, el delito y la pena. Según Carrara, el Derecho penal constituye un orden racional que emana de una ley natural suprema, preexistente a todas las leyes jurídicas y que obliga a los mismos legisladores. La ley jurídica (emanada de la ley natural suprema) confiere al hombre derechos que requieren protección. El fundamento del Derecho penal radicaba, por consiguiente, en la necesidad de proteger los derechos de los hombres, consagrados en la ley jurídica y emanados de la ley natural suprema. La tutela jurídica (en el sentido de protección del orden jurídico) se convirtió, de este modo, en el fundamento absoluto del Derecho penal, del delito, de la pena y del procedimiento penal, es decir, de todo el sistema. Las principales tesis de Carrara fueron: la concepción del delito como ente jurídico, el libre albedrío como fundamento de la responsabilidad penal y la aplicación del método lógicoabstracto y deductivo. 5. Escuelas Intermedias Desde aquella etapa crítica por la que atravesó la ciencia del derecho penal, aparecieron nuevas corrientes que con el fin de conciliar los postulados de las dos grandes escuelas referidas anteriormente, que fueron tomando partido, situándose en puntos equidistantes entre las corrientes en pugna, en tal virtud se les ha denominado Escuelas Intermedias de Derecho Penal, entre ellas se encuentra las siguientes como por ejemplo: A. La Terza Scuola Italiana: La pugna entre las Escuela Clásica y el Positivismo, determinó la existencia de otras nuevas tendencias intermedias que en principio pretendieron conciliar ambas escuelas. Entre estas tenemos la Terza Scuola Italiana, representada en Italia por Manuel Carnevale y Bernardo Alimena, dentro de la cual se acepta algunos principios de la Escuela Positiva, pero retorna a la concepción clásica entre otros. UNIDAD II. 71 La Terza Scuola concuerda y tiene íntima relación con la Escuela Positiva estimando el delito como fenómeno individual y social, no como un ente jurídico y reconoce que sobre el delincuente influyen una serie de factores como edad, sexo, estado civil, clima, raza, suelo, estaciones, degeneración, condiciones económicas, entre otros, pero sostiene que sobre esos elementos diversos, los factores sociales tienden a prevalecer y que la influencia de éstos últimos se manifiesta a través de las diferentes degeneraciones que es una de las causas de mayor criminalidad. Los diferentes postulados en resumen son los siguientes: El delito debe ser considerado como un fenómeno individual y social; la imputabilidad no puede asentarse sobre el libre albedrío y debe basarse en la responsabilidad moral y no en la responsabilidad social; la pena cumple una función importante como lo es la defensa social que actúa mediante la coacción psicológica, sentida por los asociados como sanción; los responsables deben ser sometidos a medidas defensivas penales y los irresponsables deben ser sometidos a medidas defensivas pero no penales; el Derecho Penal es una ciencia jurídica y no forma parte de la Sociología Criminal. B. La Escuela de la Política Criminal: El principal representante de esta Escuela es Franz Von Liszt viéndose involucrado en tratar de conciliar las tendencias clásicas y positivistas. La principal misión del Derecho consiste en la protección de los intereses de la vida humana (intereses que al ser protegidos por el Derecho, constituyen bienes jurídicos), mientras que la misión particular del Derecho Penal es la defensa de los intereses especialmente dignos y necesitados de protección, por medio de la amenaza y la ejecución de la pena, se consideraba como un mal contra el delincuente. Exige que la defensa social y sobre todo la pena se adapten en su especie y medida, a la naturaleza propia del delincuente, procurando impedir a través de la privación de la libertad, la comisión de futuros crímenes. La escuela de la Política Criminal citando en este caso al autor Palacios Motta “Ha impuesto su criterio a gran número de códigos modernos”. La Escuela que se desarrolla, introdujo a la ciencia del Derecho el estudio individualizado de lo que hoy se conoce como Política Criminal, ésta es considerada dentro de las Ciencias Penales como una ciencia jurídico-represiva que se encamina hacia fines específicos tales como la lucha y prevención consciente contra el delito. Para De León Velasco y de Mata Vela: “La política Criminal debe ser la maestra y la guía del legislador en la lucha contra el delito”. Es importante el estudio de esta institución, pues como lo manifiesta Muñoz Conde, (2005) “…son varios los factores que ayudan al legislador a tomar una decisión sobre el merecimiento de pena de una conducta. Unos son factores normativos o de Justicia; y otros factores son empíricos o de utilidad. Juntos constituyen la Política Criminal, Manual de Derecho Penal 72 es decir las pautas a tener en cuenta por el legislador”. Es por ello que se considera necesario tener en cuenta una definición: • Definición de la Política Criminal: “Conjunto sistematizado de principios conforme a los cuales debe el Estado organizar la lucha contra la criminalidad.” • Incidencia de la Política Criminal en el Ordenamiento Jurídico: Conforme a lo expuesto anteriormente y, teniendo como base que la Política Criminal debe ser tenida en cuenta por el legislador, se consideró que ésta ha incidido de manera directa en el Ordenamiento Jurídico, ya que es sabido que el fin y deber principal de éste sujeto individualmente considerado es la creación de cuerpos legales jurídicos que rijan el Derecho en sí, en tal sentido y, teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico-penal se crea con el fin de prevenir la comisión de delitos, se concluye que dentro de los factores incidentes en el legislador al crear la Ley, definitivamente se encuentra inmerso el factor Política Criminal. 2.2 Tendencias Modernas del Derecho Penal. Respecto al Derecho Penal como Ciencia, actualmente existe unidad de criterio en toda la doctrina en cuanto a que el Derecho Penal es una ciencia autónoma eminentemente jurídica para tratar los problemas relativos al delito, al delincuente, a la pena y a las medidas de seguridad; mientras que las ciencias penales o criminológicas que tienen el mismo objeto de estudio, lo deben hacer desde el punto de vista antropológico, sociológico y psicológico criminal. Sierra, A., 1997). Aproximadamente tres décadas atrás, la mayoría de legislaciones penales del mundo seguían la tendencia de una nueva humanización del Derecho Penal, misma que se advertía por la vigorización que se hacía de las garantías del individuo, por la reafirmación al principio de legalidad de los delitos y las penas, por la irretroactividad de la ley penal (salvo cuando favorezca al reo o sea el indubio pro reo o favor rei), y por el repudio a la Analogía, por el rechazo a las penas contrarias a la naturaleza del hombre, disposiciones que aún tienen rezagos y se ven consagradas en las Constituciones y en las Legislaciones Penales de diversos países, así como en la Declaración de los Derechos del Hombre, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. Se han observado varias conquistas propias del Derecho Penal que a pesar de su logro plasmado en Ley no se han puesto en práctica debido a la alta represión hacia el delito por UNIDAD II. 73 parte del Estado, misma que día a día hace más severo el Ordenamiento Jurídico. (Muñoz Conde, F., 1999) En los últimos años, con las transformaciones que la sociedad va experimentando, principalmente tras la industrialización, se han producido muchos cambios en el Derecho penal. Es una tendencia natural que el Derecho acompañe la evolución de la sociedad, ofreciendo o buscando ofrecer respuestas a los problemas que surgen con estas transformaciones. En el moderno derecho penal se están protegiendo bienes jurídicos que se consideran primordiales antes los bienes jurídicos particulares: los universales, lo que Y su protección se refiere a un protección de peligro abstracto. Sus características son: 1) La protección a los bienes jurídicos universales, desvirtuando la concepción clásica de este principio, por la cual el Derecho penal moderno utiliza la protección de bienes jurídicos como un mandato para penalizar, y no como una limitación a la protección de bienes jurídicos. Existe, por lo tanto, una evidente infracción del principio de intervención mínima, porque el bien jurídico es directamente protegido por la última ratio del ordenamiento jurídico, el Derecho penal, sin pasar por los “filtros” de las otras ramas del Derecho. 2) La prevención, antes considerada como una meta secundaria del Derecho penal, en su principal finalidad. Para lograr esta nueva meta, el Derecho penal moderno utiliza herramientas contundentes frente al sistema de garantías del Derecho penal clásico, como la agravación de las penas y ampliación de medios coactivos en la fase instructora. Así, ”cada vez más el fin parece justificar los medios”. 3) La orientación a las consecuencias en una meta dominante, siendo que el Derecho penal clásico la tenía como un criterio complementario para la correcta legislación. Con este cambio, la igualdad y la retribución del delito son marginadas de la política jurídico-penal. Así vemos, la prevención general antes de la especial. Manual de Derecho Penal 74 El Derecho penal se ha convertido más en un instrumento político de dirección social que un mecanismo de protección jurídica subsidiaria de otras ramas del ordenamiento jurídico. Existen características que diferencian al Clásico Derecho Penal, con el Moderno Derecho Penal: – Con el ámbito de actuación: El Moderno Derecho penal en los últimos años ha adoptado una política de criminalización de hechos, lo que revela su carácter expansionista. Actúa, principalmente, en las partes especiales de los Códigos penales y de las legislaciones especiales creando nuevas figuras penales o ampliando los tipos ya existentes, principalmente en sectores antes no abarcados por el Derecho penal, o, si abarcados, no con tanto rigor; es el caso del medio ambiente, la economía, mercado exterior y criminalidad organizada. – También el moderno Derecho penal utiliza instrumentos que facilitan su actuación, teniendo en cuenta el carácter arriba expuesto de criminalización de hechos. – También forma parte de las novedades del moderno Derecho penal los cambios en las funciones del Derecho penal, resultantes de la mudanza en sus ámbitos e instrumentos. El Derecho penal moderno pierde el carácter fragmentario propio del núcleo básico del Derecho penal clásico. La consecuencia de esto es el riesgo de que el Derecho penal se quede reducido a una función puramente simbólica, dejando de lado sus verdaderas funciones. En verdad, estos efectos simbólicos de la intervención estatal sólo son admisibles en cuantos efectos secundarios, y no como los principales. Estos efectos figurados están “conectados al fin o a la función de transmitir a la sociedad ciertos mensajes o contenidos valorativos, y su capacidad de influencia quedaría confinada a las mentes o las conciencias, en las que producirían emociones, o cuando más, representaciones mentales” y, por lo tanto, no deben prevalecer sobre la función de protección de bienes jurídicos. Así vemos al derecho penal de Dos velocidades, presente en la sociedad post industriales: En este sentido, el Derecho penal de dos velocidades significa en realidad la renuncia a la teoría del delito como teoría general y uniforme del ilícito penal (y, en esa medida, aparentemente un retroceso histórico); pero lo segundo, por su parte, supone la desactivación garantista, a partir de la constatación de la gravedad de las consecuencias jurídico-penales. (Maurach, R., 1995) UNIDAD II. 75 Todavía, Silva Sánchez cuestiona la existencia de una tercera velocidad del Derecho penal: “Derecho penal de enemigos”, difundido por Jakobs., esta tercera velocidad sólo puede ser utilizada en algunos ámbitos excepcionales y por tiempo limitado, es decir, caracterizaría una especie de “Derecho de guerra” para los casos de emergencia. La compleja rúbrica Derecho Penal del Enemigo se construye a partir de una previa distinción estipulativa: la existencia de algunos sujetos que deben ser considerados como ciudadanos y la de otros que han de ser estimados y tratados como enemigos. A partir de ella, propone la configuración y vigencia de secciones del Derecho Penal inspiradas en paradigmas diversos. Una de ellas, el Derecho Penal del Ciudadano, define y sanciona delitos, o infracciones de normas, que llevan a cabo los ciudadanos de un modo incidental y que normalmente son la simple expresión de un abuso por los mismos de las relaciones sociales en que participan desde su status de ciudadanos, es decir, en su condición de sujetos vinculados a y por el Derecho. La otra, el Derecho Penal del Enemigo, configura y castiga actos de aquellos que habrían sido cometidos por individuos que en su actitud, en su vida económica o mediante su incorporación a una organización, se han apartado del Derecho presumiblemente de un modo duradero y no sólo de manera incidental, y por ello, no garantizan la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento personal y demostrarían este déficit por medio de su comportamiento. Tal distinción se construye a partir del siguiente razonamiento: El fin del Estado de Derecho, nos sugiere Jakobs, no consiste en alcanzar la mayor seguridad posible para los bienes, sino en la efectiva y real vigencia del ordenamiento jurídico. Sólo ello hace posible la libertad. La vigencia real del Derecho contrasta con su vigencia postulada. En el primero de los casos, las normas efectivamente funcionan como prescripciones que orientan el comportamiento de sus destinatarios, proveyendo certeza jurídica, en el segundo, no existe tal orientación y, por tanto, tampoco certeza jurídica ni seguridad para la libertad. La vigencia real del Derecho - en opinión del jurista alemán - resiste contravenciones, en tanto estas sean consideradas como tales, mediante el empleo de la sanción como reafirmación de la vigencia del Derecho. Formaría entonces, parte de la vigencia real del Derecho, la existencia de un apoyo cognitivo de las normas, esto es la disposición interna de los sujetos normativos a su cumplimiento y la comunión de aquellos con las valoraciones portadas por la norma manifestada en la ponderación positiva de los bienes protegidos por el Derecho. Manual de Derecho Penal 76 La tercera velocidad es la que más visiblemente quiebra el principio de igualdad, porque utiliza del Derecho penal para sancionar “personas”, y no “hechos”. Además, incluso teniendo en cuenta que el Derecho Penal del enemigo busca la intervención más rigurosa en delitos como el terrorismo y los económicos, no se justifica la quiebra de principios que son resultado de más de doscientos años de lucha por su efectividad. El moderno derecho penal, en los aspectos señalados, representa un verdadero ataque al principio de intervención mínima, imprescindible en un Estado Social y Democrático de Derecho. RESUMEN Resumen de la unidad II En la medida en que los Estados van surgiendo como resultado de la organización social y política del hombre, las penas van cambiando, se van transformando, se adecuan a la realidad, es así como históricamente se habla de periodos en las tendencias históricas de la pena, a saber: · Época Primitiva: hombre primitivo se caracterizó por tener una mentalidad mágica o prelógica, ya que el hombre primitivo es influido por creencias mágicas, fantásticas o sobrenaturales, trató de explicarse la existencia del mundo y valoró los hechos delictuosos de manera totalmente distinta al hombre contemporáneo. · El periodo de la venganza privada, conocida como la venganza de la sangre o época bárbara, ya que lejos de buscar sancionar una conducta contraria a derecho o simplemente a las buenas costumbres y valores de cada sociedad, se pretendía infligir un castigo a aquél que había cometido una conducta que afectara a alguien. · Expulsión de la comunidad de paz (o persecución): Fue otra forma primaria de reacción social contra el delito; se dio contra los integrantes de un mismo clan o tribu que violaban o perturbaban la paz del grupo social al que pertenecían y por lo mismo se hacían acreedores a la expulsión del seno del grupo al que pertenecían. · La Ley del Talión: Es la reacción ilimitada de los grupos que por medio de la venganza de la sangre se masacraban inmisericordemente, con el correr del tiempo se vio limitada al aparecer en el campo de las ciencias penales el Talión, que trata de atenuar las consecuencias originadas por las guerras entre tribus originadas por la vindicación de la ofensa que un grupo hacía a otro por la ofensa cometida a uno de sus miembros. · La composición: Posteriormente apareció esta institución, principalmente en el Derecho Germánico donde se le designó con el nombre de Wergeld. La composición consiste en sustituir la pena por un delito cometido, pagando el ofensor una cantidad en dinero a los parientes de la víctima y así resarcir el daño causado y prevenir un castigo o bien una sanción. · De la venganza divina. La venganza, entonces, se torna divina y por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de ella las conductas que dañan, no a la sociedad sino a esa divinidad. · Período Humanitario. La etapa humanitaria del Derecho Penal comienza a finales del siglo XVIII con la corriente intelectual del “Iluminismo” y los escritos de Montesquieu, D. Alambert, Voltaire y Rousseau, pero es indiscutible y aceptado unánimemente que su precursor fue el milanés César Bonnesana; el Marqués de Beccaria; que en el año 1764 (a la par de que se gestaba la Revolución Francesa con la Filosofía Iluminista), se publicó su famosa obra denominada: Dei Delitti e Delle Pene (De los Delitos y de las Penas), en la cual se pronunció abiertamente contra el tormento de la pena para castigar los delitos cometidos. · Periodo contemporáneo o Científico. Produjo una gran transformación en el contenido y estudio del Derecho Penal, este campo fue invadido por las ciencias naturales agrupadas a lo que más tarde se le denominó la Enciclopedia de Ciencias Penales. Dentro de este periodo se ubican las escuelas siguientes: - Escuela Clásica: se encuentra que el estudio del porqué del delito se centra en el delincuente, y por ende, la preocupación científica trata de readaptar socialmente a este individuo que con su conducta ha irrumpido el orden social y legal de una sociedad. - La Escuela Positivista: apartándose radicalmente de los principios y postulados clásicos, provocó una verdadera revolución en el campo jurídico penal, que desembocó en creencias tan erróneas como por ejemplo que el Derecho Penal debía perder su autonomía como ciencia para desaparecer como disciplina jurídica y convertirse en una simple rama de la Sociología Criminal. - Escuela neopositivista: amplio movimiento de oposición al positivismo. Esta reacción anti positivista se caracterizó no por la renuncia al positivismo, sino por la rectificación de sus excesos. - Escuela iusnaturalista: el iusnaturalismo representó la base teórica fundamental sobre la cual se elaboraron las doctrinas jurídico-penales durante toda la etapa comprendida hasta la década del 70 del siglo XIX. - Escuelas Intermedias: etapa crítica por la que atravesó la ciencia del derecho penal, aparecieron nuevas corrientes que con el fin de conciliar los postulados de las dos grandes escuelas referidas anteriormente. Respecto al Derecho Penal como Ciencia, actualmente existe unidad de criterio en toda la doctrina en cuanto a que el Derecho Penal es una ciencia autónoma eminentemente jurídica para tratar los problemas relativos al delito, al delincuente, a la pena y a las medidas de seguridad; mientras que las ciencias penales o criminológicas que tienen el mismo objeto de estudio, lo deben hacer desde el punto de vista antropológico, sociológico y psicológico criminal. Actividades Unidad II. I. DESPUÉS DE EVALUAR LOS SIGUIENTE ENUNCIADOS, ESCRIBA V O F SEGÚN CONSIDERE EL CASO. 1. El hombre primitivo se caracterizó por tener creencias mágicas, fantásticas o sobrenaturales___________ 2. La forma de hacer justicia y de castigar malos hábitos es tan antigua como la humanidad misma______ 3. La venganza de la sangre fue la primera forma de reacción contra el delito ______ 4. El cristianismo no formó una fuente importante de derecho penal, ya que la justicia no estaba dominada por la idea religiosa _____ 5. El Derecho Canónico influyó en la humanización de la justicia penal, _____ 6. El Derecho Penal es una ciencia autónoma eminentemente jurídica para tratar los problemas relativos al delito, _____ Ejercicios de autoevaluación unidad II. II. DESARROLLE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS QUE SE PRESENTAN A CONTINUACIÓN 1. Hable sobre el derecho penal en la época primitiva __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ _ 2. ¿Que fue el periodo de la venganza privada? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ___________________________ 3. ¿Que fue la ley de talión? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ _ 4. Defina lo que fue la venganza divina __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ___________________________ 5. Hable sobre el periodo humanitaria __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ___________________________ 6. Hable sobre el periodo escuela clásica __________________________________________________________________ ________________________________________ 7. Hable sobre la escuela positivista __________________________________________________________________ ________________________________________ 8. Defina las escuelas intermedias __________________________________________________________________ ________________________________________ III. COMPLETE LOS SIGUIENTES CUADROS SINÓPTICOS Periodos históricos del derecho penal Características PERIODO CONTEMPORÁNEO O CIENTÍFICO ESCUELAS POSTULADOS REPRESENTANTES Bibliografía Básica Unidad II Castellanos, F. (2002), Lineamientos elementales de derecho penal. Bacigalupo, E (1985). El error sobre los elementos del tipo y el error sobre la antijuridicidad o la prohibición, en Comentarios a la legislación penal, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado. Jakobs, G. (1997) Derecho Penal. Madrid: Ediciones Jurídicas, Maurach, R. (1995), Derecho penal. Parte general. Buenos Aires: Editorial Astrea, Mir Puig, S. (1990), Derecho penal. Parte general, Barcelona, tercera edición, Editorial Promociones y Publicaciones Universitarias. Muñoz Conde, F (1993). Derecho penal. Parte general, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch. Muñoz Conde, F. (1999) Problemas de Autoría y participación en la Criminalidad Organizada. Delincuencia Organizada, aspectos penales, procesales y criminológicos. España: Universidad de Huelva, 1999. Sierra, A. (1997). Las medidas de seguridad en el nuevo Código penal, Valencia. Welzel, H. (1997), Derecho Penal Alemán. Chile: Editora Jurídica de Chile, 1997.Manual de derecho penal general Miguel Ángel Lugo de la Rosa SERIE AUTOAPRENDIZAJE Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2019 HISTORIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL - ESTUDIO CIENTÍFICO DEL DERECHO PENAL Orientación de la Unidad II La historia de la legislación penal es la de los avances y retrocesos de la confiscación de los conflictos (del derecho lesionado de la víctima) y de la utilización de ese poder confiscador, y del mucho mayor poder de control y vigilancia que el pretexto de la necesidad de confiscación proporciona, siempre en beneficio del soberano o del Estado. En esta unidad el participante entrara en contacto directo con tendencias de la evolución histórica y orígenes del Derecho Penal, precursores, fundamento y las diversas teorías que lo sustentan. Se analizan en la misma de manera detallada la historia de la ciencia del Derecho Penal, desde la época primitiva hasta el abordaje contemporáneo. El dominio de estas informaciones facilitará el desenvolvimiento del participante, permitiéndoles reconocer de manera más eficaz el desarrollo de la disciplina penal, por lo que debe auto formarse con la ayuda de la bibliografía recomendada, lo cual le facilitará los medios necesarios para que pueda llevar a cabo su aprendizaje. Las actividades permitirán la consolidación de los conocimientos, al generar la ampliación de la información y el análisis crítico de la misma. Se contemplan los objetivos de la unidad al igual que las competencias específicas a ser logradas por los participantes luego del estudio de la unidad, el desarrollo del contenido, resumen del mismo, las actividades de aprendizaje y de autoevaluación. Competencias Al finalizar esta unidad, el participante estará en condiciones de: 1- Manejar las diferentes épocas en la que se ha desarrollado el Derecho Penal, para conocer el devenir histórico de la disciplina penal. 2- Sintetizar las tendencias Modernas del Derecho Penal y los sujetos activos y pasivos del derecho penal para aplicarlo en la resolución de casos penales. 3- Clasificar las tendencias clásicas y modernas del derecho penal y su fundamento, en busca de armonizar las mejores prácticas en cada etapa para el ejercicio del derecho penal. Esquema de contenidos de la Unidad II. 2.1 Historia de la ciencia del Derecho Penal 2.1.1 Época Primitiva 2.1.2 Período de la Venganza Privada 2.1.3 Expulsión de la comunidad de paz (o persecución) 2.1.4 La Ley del Talión 2.1.5 La composición 2.1.6 Época de la Venganza Divina 2.1.7 Período Humanitario 2.1.8 Periodo contemporáneo o Científico 1. La escuela Clásica 2. La Escuela Positivista 3. Escuela neopositivista 4. Escuela iusnaturalista 5. Escuelas Intermedias 2.2 Tendencias Modernas del Derecho Penal. RESUMEN DE LA UNIDAD ACTIVIDADES DE LA UNIDAD & EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD. BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA DE LA UNIDAD Manual de Derecho Penal 52 Desarrollo Unidad II 2.1 Historia de la ciencia del Derecho Penal La forma de hacer justicia y de castigar malos hábitos es tan antigua como la humanidad misma, ya que son los hombres los únicos protagonistas de sancionar las malas conductas, de tal manera que las ideas sancionadoras han evolucionado a la par de la sociedad. Todas las expresiones humanas con algún significado social, surgen por la convivencia humana, en el trato a diario de unos con otros exteriorizándose la conducta del ser humano, a través de las diferentes manifestaciones de la misma, el hombre realiza así acciones u omisiones que le permiten expresarse, es decir, actuando o absteniéndose del actuar según la voluntad de las personas, estas acciones y omisiones cuando son ofensivas, y no son socialmente relevantes, son aceptadas y permitidas por el Estado en cuanto que no lesionan ni ponen en peligro un Bien Jurídico Tutelado; sin embargo, cuando estas acciones u omisiones dañan o ponen en peligro un interés jurídicamente tutelado, son reprobadas y reprimidas por el Derecho Penal, en nombre del Estado y de una sociedad jurídicamente organizada. En el acontecer histórico de las ideas penales, la función de castigar ha tenido diversos fundamentos dentro de sus diferentes épocas y la mayor parte de los tratadistas dentro de sus análisis han planteado lo siguiente: 2.1.1 Época Primitiva Época Primitiva, el Tabú y el Tótem: Según los tratadistas del Derecho Penal el hombre primitivo se caracterizó por tener una mentalidad mágica o prelógica, ya que el hombre primitivo es influido por creencias mágicas, fantásticas o sobrenaturales, trató de explicarse la existencia del mundo y valoró los hechos delictuosos de manera totalmente distinta al hombre contemporáneo. El hombre primitivo en esta época tuvo a menos la importancia de la causalidad de los hechos antisociales y delictuosos y cuando la descubrió, siempre la atribuyó a la acción de potencias míticas. En ésta época aparecen el Tabú y el Tótem. Maurach, R., 1995) UNIDAD II. 53 El Tabú: A pesar de que la doctrina penal manifiesta que es susceptible tener conceptos claros, para la efectiva comprensión del derecho penal, se define al tabú como lo que es prohibido, inquietante o impuro. El Tabú tenía diferentes finalidades entre las que se encuentran la prohibición de comer determinados alimentos, la protección de los personajes importantes, la prohibición de realizar determinadas prácticas familiares, la defensa de las personas débiles, etc. El Tabú fue de tal forma influyente que el hombre no podía decidir sobre sus propios actos sino que debía actuar o proceder influenciado por el mundo de espíritus que lo rodeaban, a los que les atribuyó la provocación de fenómenos naturales. Los primeros sistemas penales de la humanidad estuvieron enlazados con el Tabú y cuando se desobedecían los mandatos del mismo, además del castigo (que se realizaba a través de penas expiatorias) el infractor sufría la pérdida de la protección de la divinidad. (Maurach, R., 1995) El Tótem: Podría ser un animal, una planta o una fuerza natural. Cada uno de los clanes; pequeños conglomerados humanos antiguos, llevó el nombre de su tótem que además de ser el antepasado era el espíritu protector del clan y los miembros de éste debían respetar su vida, no comer su carne, ni aprovecharse de él en ninguna forma. El totemismo constituyó la base de organización social primitiva; de él emanaron normas de respeto (prohibición de relaciones sexuales entre los integrantes de un mismo tótem) mutua consideración entre los miembros del grupo y un sentido de solidaridad ante los hechos antisociales. Cuando se cometía un delito, todos los miembros del clan debían responder por el infractor, y el clan del ofendido podía exigir solidariamente la expiación del hecho. 2.1.2 Período de la Venganza Privada De igual manera conocida como la venganza de la sangre o época bárbara, ya que lejos de buscar sancionar una conducta contraria a derecho o simplemente a las buenas costumbres y valores de cada sociedad, se pretendía infligir un castigo a aquél que había cometido una conducta que afectara a alguien, por lo que la persona y las familias podían saciar esa sed mediante la imposición de penas bárbaras y, en ocasiones, sanguinarias. De alguna manera, estas acciones son conceptualizadas como el inicio del Derecho Penal. Manual de Derecho Penal 54 Castellanos, F. (2002) expresa que “En esta época cuando se cometía un delito se consideraba que constituía una ofensa a la víctima y a sus parientes, quienes estaban facultados para hacerse justicia por mano propia”. La venganza de la sangre fue la primera forma de reacción contra el delito que se conceptuó como un ataque a la víctima; esta apreciación vino a ser, una concepción jurídica familiar del Derecho Penal, y desde entonces la venganza de la sangre apareció primero como un deber de la víctima y más tarde como un Derecho de los parientes consanguíneos de aquella, todo esto originó muertes inútiles y una encarnizada lucha entre las diferentes tribus hasta llegar a la eliminación de algunas de ellas, perdiéndose dentro de las comunidades la paz a tal grado de llegar hasta la propia destrucción de todo el círculo familiar consanguíneo. (Maurach, R., 1995) Época de la venganza Privada: Se afirma que en los primeros grupos humanos, cuando el poder público (poder estatal) no poseía el vigor necesario para imponerse a los particulares, la función penal revestía el aspecto de un venganza; la venganza particular ha sido tomada como el inicio de la retribución penal, aunque no se trate de un sistema penal en sí sino de una forma de manifestación individual. Si se considera que todo animal ofendido tiende instintivamente a reaccionar, se obliga a pensar que la primera forma y la primera justificación de aquella función la llamamos Justicia penal, debe haber sido por necesidad de las cosas, la venganza. La época de la venganza privada es la época bárbara, puesto que se accede al impulso de un instinto de defensa ante la reacción provocada por un ataque que se considera injusto. Como en dicha época no se encontraba organizada jurídicamente la sociedad, es decir, no se encontraba organizado el Estado, los individuos que se sentían ofendidos en sus Derechos acudían a una defensa individual y cada quien se hacía “justicia” por su propia mano; esto dio origen a graves males, a sangrientas guerras privadas que produjeron el exterminio de númerosas familias ya que los vengadores al ejercitar su Derecho no reconocían limitación alguna y causaban al ofensor o a su familia todo el mal que les fuera posible. En esta época se depositan en el poder público la representación de la venganza social respecto de la comisión del delito. El poder público (representado por el Estado), ejerce la venganza en nombre de la colectividad o de los individuos cuyos bienes jurídicos han sido lesionados o puestos en peligro. La represión penal que pretendía mantener la tranquilidad pública, se convirtió en una verdadera venganza pública que llegó a convertirse en muy extensa caracterizándose por la UNIDAD II. 55 amplia aplicación de penas inhumanas y totalmente desproporcionadas en relación al daño causado, la pena era sinónimo de tormento y se castigaba con severidad y crueldad a hechos que hoy día son indiferentes como los Delitos de “magia y hechicería” que eran juzgados por “tribunales especiales” con rigor inhumano; esta etapa constituye uno de los episodios más sangrientos del Derecho Penal europeo, especialmente del siglo XV al XVIII. (Muñoz Conde, F., 1993) Para luchar contra la criminalidad abundante de aquellos tiempos, el poder público no titubeó en aplicar las penas más crueles, la muerte era acompañada con penas que agravaban la misma, siendo esta de forma espeluznante, las penas corporales consistían en terribles mutilaciones, las infamantes, las pecuniarias impuestas en forma de confiscación. La pena para ciertos delitos trascendía hacia los descendientes del reo; y ni la tranquilidad de las tumbas se respetaba, pues se desenterraban los cadáveres y se les procesaba; reinaba en la administración de justicia una completa desigualdad, mientras a los nobles y a los poderosos se les imponían las penas más suaves y eran objeto de protección eficaz, para los plebeyos y los siervos se reservaban los castigos más duros y su protección era en muchos casos tan sólo una caricatura de la justicia; y por último, dominaba una completa arbitrariedad, los jueces y tribunales tenían la facultad de imponer penas no previstas en la ley, incluso podían incriminar hechos no penados como delitos. 2.1.3 Expulsión de la comunidad de paz (o persecución) Expulsión de la comunidad de paz (o persecución): Fue otra forma primaria de reacción social contra el delito; se dio contra los integrantes de un mismo clan o tribu que violaban o perturbaban la paz del grupo social al que pertenecían y por lo mismo se hacían acreedores a la expulsión del seno del grupo al que pertenecían. (Muñoz Conde, F., 1993) La expulsión de la comunidad de la paz, hecha por la misma tribu, condenaba al culpable a la pérdida de toda protección social y a una vida errante, solitaria y expuesta a peligros como la muerte y la esclavitud como castigo a su mala conducta. El castigo que el culpable del delito, en las formas que hemos visto, fue superándose con la intervención del poder social que creó nuevas formas de castigos tendientes a establecer más equidad entre el daño causado y la sanción del mismo. Surgiendo así la Ley del Talión y la Composición: Manual de Derecho Penal 56 2.1.4 La Ley del Talión Derivado de los instintos humanos que en ocasiones llegan a ser sanguinarios, la reacción de las familias se tornó cada vez más violenta, con lo cual se generaron daños graves tanto a la integridad de las personas como a la estabilidad social, por lo que fue necesario tratar de poner límites a la sed de venganza, y es así como surge la famosa ley talional o ley del talión, “ojo por ojo, diente por diente” y de esta manera el daño que estaba permitido imponer a quienes cometían una conducta conceptualizada por un grupo social determinado, se fue moderando; sin embargo, era necesario que surgieran instituciones que, a través de la norma, ya sea escrita o de forma consuetudinaria, impusieran orden, y éste a su vez genera progreso. (Muñoz Conde, F., 1993) La Ley del Talión: Es la reacción ilimitada de los grupos que por medio de la venganza de la sangre se masacraban inmisericordemente, con el correr del tiempo se vio limitada al aparecer en el campo de las ciencias penales el Talión, que trata de atenuar las consecuencias originadas por las guerras entre tribus originadas por la vindicación de la ofensa que un grupo hacía a otro por la ofensa cometida a uno de sus miembros. Apareció con el Talión un freno al instinto salvaje de venganza, pasando de la pena privada a la pena pública, paso que significa un marcado progreso social para la época y un avance en el campo del Derecho Penal. La venganza de la sangre y la expulsión de la comunidad de paz se opusieron el Talión que postuló como principio rector de la vida social la retribución de un mal por otro igual: “Ojo por ojo; diente por diente; mano por mano”. Con la Ley del Talión se observa un marcado progreso en las ideas penales de la humanidad, ya que se estableció un sentido de proporcionalidad de la pena, se limitó la venganza privada e impidió que el daño que esta causare fuera arbitrario. Esta famosa Ley tiene sus antecedentes en el Código de Hammurabi, en la Ley de las XII Tablas del Derecho Romano y en la Legislación Mosaica. Oriente Particularmente notable, es el código de Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado, en él se distinguía entre dolo, culpa y caso fortuito, lo que antes ninguna de las antiguas legislaciones había distinguido: UNIDAD II. 57 Artículo 260. Si alguno toca a otro en riña y le ocasiona una herida, jure “no le herí con intención” y pague al médico. Artículo 251. Si el buey de alguno es peligroso y el propietario, sabiéndolo, no le hace cortar los cuernos y deja de atarle, y el buey hiere a un libre y le mata, pague el dueño media mina de plata. Artículo 266. Si en el establo ocurre golpe de Dios o asáltale el león, jure el pastor ante Dios y soporte el amo el daño que ocurrió en el establo. La condición Hammurabi perteneció a una civilización muy avanzada, ya que contenía ideas ético-psicológicas, su distinción entre Derecho Patrimonial y Público, sus garantías procesales, su regulación de la imputabilidad, su variedad y complejidad penales. En cuanto a Israel, su Derecho Penal está contenido en el Pentateuco mosaico (siglo XIV a.C.) que revela en numerosísimos puntos la influencia babilónica. Grecia Grecia, conformada por varias ciudades, como Licurgo en Esparta (siglo XI a.C.) Sotón (siglo VIII) y Dracón (siglo VI) en Atenas, Zaleuco (siglo VII) en Locris, Crotona y Sibaris, Cronda (siglo VII) en Catania, sancionaron la venganza privada. No obstante ser considerado el delito como imposición fatal del destino (ananké), el delincuente debía sugerir pena: Edipo y Prestes eran sacrificados. Locurgo hizo castigar el celibato y la piedad para el esclavo, mientras declaraba impune el robo ejecutado diestramente por los adolescentes. (Muñoz Conde, F., 1993) Dracón distinguió ya entre delitos públicos y privados, señalando un progreso que Roma habría de recoger. Los filósofos, principalmente Platón y Aristóteles, penetraron hasta el fin científico de la pena, anticipándose a la moderna Penología; así Platón sentó que si el delito es una enfermedad, la pena es “una medicina del alma”, y Aristóteles que “el dolor infligido por la pena debe ser tal que sea contrario en su grado máximo a la voluptuosidad deseada”, con lo que se anticipó al correccionalismo. Manual de Derecho Penal 58 Roma En la Roma antigua, poena significaba tanto como composición: “poena est noxae vindicta.” En las XII Tablas (siglo V a.C.) se ven consagradas la venganza privada, el talión y la composición. Si membrum rupit ni cum eo pacit, talio esto. Por la fractura de un hueso o un diente a un hombre libre, pena de 300 ases; a un esclavo, 150 ases. Si injuriam faxit alteri vinginti quinque aeris poenae sunt. De las bases romanas parten muchos de los principios que luego habrían de recoger las escuelas Clásica y Positiva. Así, sobre tentativa, sobre legítima defensa, sobre locos e incapaces. En el Derecho Romano se encuentran muchas palabras que hoy son universalmente repetidas: delictum, poena, carcer, crimen, supplitium, injuria, damnum, furtum. 2.1.5 La composición La composición: Posteriormente apareció esta institución, principalmente en el Derecho Germánico donde se le designó con el nombre de Wergeld. La composición consiste en sustituir la pena por un delito cometido, pagando el ofensor una cantidad en dinero a los parientes de la víctima y así resarcir el daño causado y prevenir un castigo o bien una sanción. Esta suma recibió los nombres de “Cantidad de Expiación” y de “Dinero de la Paz”. La composición se extendió rápidamente a todos los pueblos; principió a practicarse este sistema de una forma voluntaria, ya que la víctima podía aceptar o rechazar el pago. Más adelante la composición pasó a ser legal, desempeñó un papel de excepcional importancia y tuvo como finalidad evitar las luchas y los males que se producían entre los beligerantes. (Welzel, H.1997) 2.1.6 Época de la Venganza Divina La historia de la humanidad se divide en dos etapas importantes: Antes de Cristo y después de Cristo. En ésta última, las instituciones teocráticas toman gran relevancia en la historia de la humanidad. Algunos pueblos se convirtieron al cristianismo y como resultado de esto, el ser humano centra su atención en un Dios todopoderoso, en una divinidad superior a él, que todo lo puede y todo lo ve. Así, el delito es conceptualizado como pecado y es necesario expiar esos pecados por medio de la pena, una pena impuesta por ese ser Supremo. La venganza, entonces, se torna divina y por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de ella las conductas que dañan, no a la sociedad sino a esa divinidad. En esta etapa de transición UNIDAD II. 59 del Derecho Penal, se encuentra que la imposición de las penas y sanciones se hallaba en manos de la clase sacerdotal, circunstancia que ocurrió en distintos pueblos, y de lo cual el hebreo es un claro ejemplo. En la época teocrática, se sustituye la voluntad individual del vengador por una voluntad divina a la que corresponde la defensa de los intereses colectivos lesionados por el delito. La justicia penal se ejecutó en el nombre de Dios, los jueces juzgan en su nombre (generalmente eran sacerdotes, los que representando a la voluntad divina administraban justicia), y las penas se imponían para que el delincuente expresara o reconociera su delito y la divinidad depusiera su cólera y castigo. Es el espíritu del Derecho Penal del antiquísimo pueblo hebreo. También es posible encontrar resabios de tal sistema en la Edad Media, en la que algunos Estados asumieron la lucha contra el delito, pero en algunos tiempos se confundieron los poderes estatales y eclesiásticos. Derecho Canónico La influencia del cristianismo, durante la Edad Media, formó una fuente importante de derecho penal, porque casi toda la justicia estaba dominada por la idea religiosa. Los atentados contra el dogma, las personas y cosas de la Iglesia constituyeron los principales delitos de esa época y todas las leyes estuvieron inspiradas en el espíritu sacerdotal y religioso. Pero los canonistas establecieron muchos principios que todavía rigen en materia penal como criterios clásicos fundamentales. La Escuela teológica estableció las bases del libre arbitrio; el cristianismo humanizó los castigos; en el sistema de las penas, y se llegó a aceptar el principio de la individualización de la pena. El Derecho Canónico influyó en la humanización de la justicia penal, orientándola hacia la reforma moral del delincuente, la preferencia del perdón sobre la venganza, la redención por medio del pecado, la caridad y la fraternidad; la “tregua de Dios” y el “derecho de asilo” limitaron la venganza privada señoreando al Estado sobre la comunidad; San Pablo había escrito a los romanos: “coloca la espada de la justicia en manos de la autoridad”. Eclesia abhorret a sanguine; no ha de derramarse la sangre humana. Confundiendo pecado y delito, el Derecho Canónico vio, por ello, en el último una ofensa a Dios; de aquí la venganza divina en sus formas excesivas de expiación y penitencia, y el concepto retributivo de la pena. El delito es pecado, la pena penitencia (San Agustín, Santo Tomás). Manual de Derecho Penal 60 En cuanto al procedimiento, fue sustituido el acusatorio por el inquisitivo, considerándose la confesión como “la reina de las pruebas”. 2.1.7 Período Humanitario La revolución filosófica que arranca del Renacimiento, con su consecuencia en la integración del globo terráqueo, y sus repercusiones en el hombre, cuya personalidad quedó también integrada, produjeron un acelerado afán de recreación. En lo filosófico esto es lo que originó el llamado “Iluminismo” con Hobbes, Spinoza y Locke, con Grocio, Bacon, Pufendorf y Wolff, con Reoussesau, Diderot, D`Alemberter, Montesquieu y Voltarie. Montesquie publica su Espíritu de las leyes (1748). Después aparecen César Bonnesana Marqués de Beccaria, con su tratado Dei delitti e delle pene (Del delito y de las penas, Livorno 1764) acogido con distintos sentimientos y expresiones por parte de la sociedad de ese tiempo. La Revolución Francesa cancela los abusos medievales con su Déclaration des droits de l´homme et du citoyen (1791), que consigna que “las leyes no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. La excesiva crueldad de la época de la venganza pública dio como resultado un movimiento a favor de la humanización no sólo de las penas sino del procedimiento penal, toda vez que en la época de la venganza pública se inicia con las torturas, los calabozos y toda clase de tormentos con la finalidad de castigar y obtener confesiones y así poder descubrir la veracidad de los hechos ya ejecutados. De manera simultánea, con Beccaria, John Howard, en Inglaterra tras haber estado privado de la libertad, dedicó su existencia a hacer lo que se ha llamado la “geografía del dolor”: a inspeccionar y describir las prisiones inglesas, primero, las continentales, después, promoviendo un movimiento de estupor y de vergüenza que dio origen a la Escuela Clásica Penitenciaria. La obra de Howard es recogida en su libro Estudio de las prisiones en Inglaterra, en Gales y en Europa (Londres, 1777). La muerte del filántropo cuando visitaba las prisiones de Crimea, en Cherson (1790) conmovió profundamente a su tiempo, pero fue la obra de Howard lo que dio nacimiento a la moderna Penología. UNIDAD II. 61 La etapa humanitaria del Derecho Penal comienza a finales del siglo XVIII con la corriente intelectual del “Iluminismo” y los escritos de Montesquieu, D. Alambert, Voltaire y Rousseau, pero es indiscutible y aceptado unánimemente que su precursor fue el milanés César Bonnesana; el Marqués de Beccaria; que en el año 1764 (a la par de que se gestaba la Revolución Francesa con la Filosofía Iluminista), se publicó su famosa obra denominada: Dei Delitti e Delle Pene (De los Delitos y de las Penas), en la cual se pronunció abiertamente contra el tormento de la pena para castigar los delitos cometidos; “El fin de las penas, no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido, el fin no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a los ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales; luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que guarde la proporción, que hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo. El tormento resulta el medio más eficaz para absolver a los robustos malvados y condenar a los flacos inocentes.” 2.1.8 Periodo contemporáneo o Científico Período Científico del Derecho Penal: En contra del Derecho Penal Clásico y como reacción contra las ideas postuladas durante el período humanitario de nuestra ciencia, surgió el llamado Derecho Penal Científico que produjo una gran transformación en el contenido y estudio del Derecho Penal, este campo fue invadido por las ciencias naturales agrupadas a lo que más tarde se le denominó la Enciclopedia de Ciencias Penales. Podemos decir que se inicia con la obra de César Bonnesana, el Marqués de Beccaria, y subsiste hasta la crisis del Derecho Penal Clásico con el aparecimiento de la Escuela Positivista. Es innegable que con la aparición de César Bonnesana, Marqués de Beccaria, se podría decir, que con relación a lo que es el derecho penal, hay un antes y un después, ya que con él nace la ciencia del derecho penal, percibiéndose un nuevo horizonte y quedando en el pasado el oscurantismo de orden jurídico. Se ha señalado que la labor de sistematización que realizaron Francesco Carrara y los demás protagonistas de la Escuela Clásica, llevaron a considerar al Derecho Penal como una disciplina Manual de Derecho Penal 62 única, general e independiente, cuyo objetivo era el estudio del delito y de la pena desde el punto de vista estrictamente jurídico. Luego de la Escuela Clásica aparece la Escuela Positivista del Derecho Penal, con ideas totalmente opuestas, al extremo de que Enrico Ferri (uno de los precursores), llegó a considerar que el Derecho Penal debía desaparecer totalmente como ciencia autónoma para convertirse en una rama de la Sociología Criminal. En el estudio particular del período científico del Derecho Penal resulta importante, a sumo grado, conocer acerca de las siguientes escuelas fundamentadas por ideas o corrientes penales, ello por su incidencia directa en la concepción del Derecho Penal: 1. La Escuela Clásica La evolución de las ideas penales son resultado de la evolución del ser humano mismo, por tanto, el delito y la pena cambian, en ese largo peregrinar, a la fecha, se encuentra que el estudio del porqué del delito se centra en el delincuente, y por ende, la preocupación científica trata de readaptar socialmente a este individuo que con su conducta ha irrumpido el orden social y legal de una sociedad en un determinado momento. Así, nace el humanitarismo, cuyos orígenes se encuentran en la Escuela Clásica, misma que humanizó las penas y garantizó derechos básicos de la personalidad humana frente a las arbitrariedades del poder; edificó, no obstante, su sistema sobre una concepción abstracta del delito. Las ciencias criminológicas vinieron luego a iluminar el problema hasta su fondo y a caracterizar el nuevo periodo en el que la personalidad compleja del sujeto es lo que se destaca en el primer término del panorama penal Esta corriente jurídico-penal se inicia a principios del Siglo XIX. Sus principales precursores son: En primer lugar Francesco Carrara, seguido de Luigi Luchini, Enrico Pessina, Gaetano Filangieri, Giandoménico Romagnosi, Pellegrino Rossi, Terencio Mamiami, Della Róvere, Giovanni Carmignani. Los postulados fundamentales de la escuela clásica son: • Respecto del Derecho Penal: Se consideró como una ciencia jurídica que debía formar parte de los límites que marca la ley, sin dejar nada al arbitrio del juez, cuyo fundamento debía ser la justicia limitada a las necesidades de defensa, buscando con ello la tutela jurídica, a través del estudio de tres temas fundamentales: el delito, la pena y el juicio penal. UNIDAD II. 63 • Respecto al Método: Se considera que el método más apropiado para su estudio era el “Racionalista o Especulativo” del cual se sirven las ciencias jurídico- sociales. • Respecto del Delito: Se considera que no era un ente de hecho, sino un “ente jurídico”, siendo aquella infracción a la ley que se comete en contra del Estado; considerando que al definir el delito como un ente jurídico quedaba establecido, de una vez para siempre, el límite perpetuo de lo prohibido, distinguiéndolo, además, de lo que podía ser una infracción a la ley moral o a la ley divina, que no son delito. • Respecto de la Pena: Es considerada como un mal, a través del cual se realiza la tutela jurídica, siendo la única consecuencia la comisión del delito. Se consideró que el delito es la infracción a la ley del estado, pero que ésta debe adaptarse a la ley natural, con lo que se asegura “que el objeto de análisis no es el Derecho positivo sino un Derecho ideal que debe ser elaborado con ayuda de la razón y del que las leyes estatales han de extraer un contenido”. Sin embargo, en cuanto a la finalidad de la pena existieron dos vertientes: A) la seguida por Rossi cuya posición era retributiva y B) la de Carmignani, quien estimaba que la finalidad de la pena es evitar la perturbación de la seguridad de la convivencia humana. • Respecto del Delincuente: En esta etapa no se profundiza el estudio del delincuente, más que como autor del delito, afirmando que la imputabilidad moral y el libre albedrío son la base de su responsabilidad penal. La Escuela Clásica no ignoraba al delincuente sino que lo excluía porque no lo necesitaba para su construcción jurídica. Al Derecho Penal Clásico le interesa el acto del delincuente mismo. Y ni siquiera el acto sólo del delincuente, sino el acto relacionado con una violación al Derecho y a las normas legales, que lo convierta en ente jurídico. Desarrollando cada uno de los postulados anteriormente enunciados, y otorgándole un carácter puramente científico al Derecho Penal, el Autor de la Escuela Clásica, Francesco Carrara, consideró que la ciencia del Derecho Penal había alcanzado su más alto grado de perfeccionamiento al extremo que aconsejaba a sus discípulos que se dedicaran a las investigaciones del juicio penal, es decir, el Derecho Procesal Penal. Durante esa época por el año de 1850, la construcción Carrariana había establecido las estructuras para un nuevo Derecho Penal, cuyas semillas germinaron y florecían por toda Europa, haciendo exhibición al nombre de “Derecho Penal Clásico”. Manual de Derecho Penal 64 2. La Escuela Positivista: El origen de la Escuela Positiva de la ciencia criminal o Escuela Positiva arranca en el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente. Esta corriente jurídico-penal se inicia a mediados del Siglo XIX cuando la corriente Clásica del Derecho Penal había considerado haber alcanzado su más alto grado de perfeccionamiento y que brillaba por toda Europa. Por ello es que apareció esta nueva corriente de pensamiento en la ciencia del Derecho Penal que, apartándose radicalmente de los principios y postulados clásicos, provocó una verdadera revolución en el campo jurídico penal, que desembocó en creencias tan erróneas como por ejemplo que el Derecho Penal debía perder su autonomía como ciencia para desaparecer como disciplina jurídica y convertirse en una simple rama de la Sociología Criminal. Sus principales representantes son: Cesare Lombroso, Rafael Garófalo y Enrico Ferri. Los postulados fundamentales de la positivista son: · El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente. · Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela. · Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad. · El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho. · El concepto de Pena se sustituye por el de sanción. · La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. · Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada. · La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social. · El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social. · Más importante que las penas son los substitutivos penales. · Se acepta “tipos” criminales. · La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. UNIDAD II. 65 Con el desarrollo de cada uno de los postulados enunciados los positivistas crearon quizás el más grande desconcierto del Derecho Penal Clásico y tuvieron influencia en el sistema jurídico de aquella época, dado que las legislaciones de corte clásico se convirtieron en positivistas, arrastradas por aquella corriente que cambió algunos de los cimientos anteriores del Derecho Penal durante medio siglo (de 1850 a 1900). 3. Escuela neopositivista A comienzos del siglo XX se inició, en la esfera del Derecho penal, un amplio movimiento de oposición al positivismo. Esta reacción anti positivista se caracterizó no por la renuncia al positivismo, sino por la rectificación de sus excesos. La tendencia técnico jurídica de Rocco constituyó el puente histórico entre una y otra etapa, al punto que es dudosa su ubicación, pero otras características (por ejemplo, su repudio a toda filosofía) me han persuadido a incluirla dentro del positivismo. Las razones expuestas me han llevado a denominar esta nueva concepción del Derecho penal como -neopositivista‖. Con tal expresión no pretendo asociar la concepción jurídica- penal con la corriente neopositivista de la filosofía. Se trata más bien de un resurgir del positivismo pero ahora retocado. Las direcciones dominantes en esta etapa son: la neoantropológica, la neokantiana, la teoría finalista y la neosociológica. a) La dirección neoantropológica del Derecho penal La renuncia al positivismo jurídico propició el surgimiento y desarrollo de nuevas corrientes dentro del Derecho penal. Esas nuevas corrientes, en lo fundamental, no representaban más que una vuelta al positivismo criminológico en su sentido antropológico. El resurgimiento del positivismo antropológico no reprodujo íntegramente al expuesto por Lombroso. Las teorías rigurosamente lombrosianas habían perdido todo su prestigio y consideración teórica. Por ello se trata de tendencias que, aun comprendidas en lo principal en la idea del carácter personal del acto delictuoso, se separaban de la tesis del criminal nato en cuanto el neopositivismo antropológico rechazaba la base puramente orgánica del delincuente. En el campo de la concepción neoantropológica se desarrollaron, principalmente, dos tendencias: la psicoanalítica del Derecho penal y la irracionalista de la escuela alemana de Kiel. Manual de Derecho Penal 66 La dirección psicoanalítica ha tenido, en el terreno del Derecho penal, limitadas consecuencias: una concepción psicoanalítica de la delincuencia y una teoría psicoanalítica de la pena. Las principales tesis de la escuela de Kiel fueron: la elaboración de un Derecho penal de autor en lugar de un Derecho penal del acto; un concepto del delito articulado a base no ya de los atributos de la acción, sino del tipo de autor; y un concepto de la pena en el que lo decisivo no radicaba en el reproche que se hace por el acto cometido, sino en el reproche que se hace al autor por haberse convertido en una personalidad criminal. b) La dirección neokantiana del Derecho penal La reacción contra el positivismo en la metodología jurídica fue el reflejo del rechazo operado a nivel filosófico general de la actividad “antifilosófica” que había inspirado la segunda mitad del siglo XIX. A partir de la última década de ese siglo XIX había surgido una intensa refutación al positivismo caracterizada, en lo común a todas las direcciones, por un movimiento de retorno a la filosofía como línea consecuente para vencer las limitaciones que había traído consigo el planteamiento positivista en torno al concepto de “ciencia”. La corrección de las deficiencias del positivismo en el terreno jurídico-penal siguió dos direcciones: el historicismo de Dilthey y el neokantismo. El neokantismo, en general, se propuso un objetivo esencial: alcanzar un concepto de -ciencia‖ que permitiese calificar de -científicas‖ las disciplinas relativas a la conducta humana, prescindiendo en cuanto a ellas de las características propias de las ciencias naturales. La distinción entre las ciencias naturales y las ciencias culturales fue abordado por el neokantismo a partir de la necesidad de diferenciarlas a través de su método. Para el neokantismo, las ciencias culturales (entre ellas la ciencia del Derecho) debían su carácter científico a la utilización de un determinado método. Este planteamiento general fue desarrollado por vías muy distintas por las dos direcciones que siguió el neokantismo alemán: la de la escuela de Marburgo y la de la escuela de Baden. La escuela de Marburgo se propuso exponer la estructura formal del conocimiento jurídico. La escuela de Baden, en cambio, se basó en la relación en que el objeto de conocimiento se halla con respecto a los -valores, o con más precisión, en la -referencia a valores de sus objetos de conocimiento. Las ciencias culturales (entre ellas la ciencia del Derecho y por ende del UNIDAD II. 67 Derecho penal) se caracterizan por su naturaleza -valorativa‖, por estar sus instituciones y normaciones referidas a valores. Al trasladarse las ideas filosóficas del neokantismo a la esfera del Derecho penal experimentó dos importantes rectificaciones. De una parte, Lask adicionó la idea de la naturaleza teológica de los valores a que se refería el Derecho; y de otra, Radbruch, tomando de la filosofía kantiana la tesis de la imposibilidad de derivar los valores de la realidad, de fundar el -deber ser sobre lo que-, aplicó el llamado -dualismo metodológico‖ como característica fundamental de la distinción entre ciencias naturales y ciencias jurídicas. Según tales ideas, el hecho a estudiar por las ciencias naturales y la ciencia jurídica podía ser el mismo; pero mientras desde el punto de vista de las ciencias naturales no tenía que suscitarse problemas valorativos, el jurista, por el contrario, tenía que relacionar ese hecho con determinadas consideraciones valorativas (axiológicas), tenía que regularlo, delimitarlo o estudiarlo en función de esas valoraciones. La teoría neokantiana del Derecho penal fue una teoría complementaria del positivismo jurídico; pretendió superarlo sin contradecirlo, para lo cual se limitó a completarlo. Su impacto en el Derecho penal ha sido notable: la concepción del delito, del tipo penal, del bien jurídico, de la antijurícidad, de la culpabilidad, etc., resultaron profundamente reformadas por ella. 4. Escuela iusnaturalista En el terreno jurídico utilizaron, para la afirmación de sus aspiraciones políticas, la teoría que, proveniente de la escolástica medieval, aceptaba la existencia de un derecho natural, anterior y superior al derecho positivo y fuente de todo otro derecho. La burguesía, con ese derecho natural se propuso conseguir, en el orden social, la garantía fundamental del desarrollo ilimitado del dominio económico (la propiedad privada resultaba un derecho natural) y, en el político la garantía contra cualquier atentado a la clase ascendente (la libertad individual era otro derecho natural). Por ello es que el iusnaturalismo representó la base teórica fundamental sobre la cual se elaboraron las doctrinas jurídico-penales durante toda la etapa comprendida hasta la década del 70 del siglo XIX. Manual de Derecho Penal 68 A pesar de ese fondo común, la teoría del Derecho penal, en la fase iusnaturalista, no integró una corriente homogénea, sino un movimiento que discurrió en cuatro direcciones: la contractualista, la retribucionista, la utilitarista y la ecléctica. a) La dirección contractualista: Beccaria El expositor más destacado de la doctrina del contrato social en el campo del Derecho penal lo fue Cesare Beccaria. Según éste, en el estado natural (anterior al estado de sociedad) los hombres tenían el derecho de infligir una pena a quien le ocasionare un daño, pero agotados de disfrutar una libertad convertida en inútil por la incertidumbre de conservarla, sacrificaron una parte de ella para gozar la restante con seguridad. Las leyes —para Beccaria— constituían el medio utilizado por los hombres independientes y aislados, para unirse en sociedad, y como toda ley debe estar sancionada, aquéllos, al celebrar el pacto social, confirieron al poder el derecho de penarles si violaban las leyes de la asociación. Por consiguiente, el fundamento del Derecho penal —según Beccaria— radicaba en la necesidad de defender las normas pactadas para la conservación de la sociedad. b) La dirección retribucionista: Kant y Hegel Casi al mismo tiempo que triunfaban las ideas contractualistas de Beccaria en Italia y Francia, en Alemania se fundamentaba la concepción del Derecho penal sobre la base del principio retribucionista, sostenido principalmente por Kant (dirección racionalista) y Hegel (dirección dialéctica). Según Kant, el Derecho penal es el derecho que tiene el representante del poder sobre el individuo sujeto a él a fin de penarlo por un delito, mediante la inflicción de un dolor, o sea, que frente al mal del delito se opone el mal de la pena. El principio retributivo fue conducido por Kant a límites absolutos, por cuanto llegó a afirmar que si una sociedad se disolviese y se dispersase, el último asesino retenido en una prisión deberá ser ejecutado antes de la disolución de esa sociedad. UNIDAD II. 69 En esa concepción retributiva de Kant se conciliaron el principio feudal del talión (devolver igual por igual) y el principio de la igualdad ante la ley (con independencia de la posición social del delincuente). Según Hegel constituía un error considerar la pena como un mal o como un bien. Era un absurdo considerarla un mal porque resulta contrario a la razón querer un mal únicamente por preexistir otro mal; y era un error considerarla como un bien por cuanto no se trata, en el fondo, de preocuparse del bien o del mal, sino de examinar la lesión inferida al Derecho o la violación sufrida. Su metodología lo condujo a otro razonamiento. El delito, para Hegel, era la negación del Derecho, en cuanto es Derecho, y la pena era la negación del delito: luego, la pena era la negación de la negación del Derecho. Sin embargo, también por esta vía metodológica llegó Hegel a una posición retributiva, pero justificada mediante otros fundamentos. c) La dirección utilitarista: Romagnosi Durante los siglos XVIII y XIX alcanzó notable influencia en el campo del pensamiento filosófico, la corriente utilitarista, que fundaba los vínculos político- jurídicos en el valor de la -utilidad‖ sobre los restantes valores, llegando a reducir todo valor al de lo útil. El sentido de lo útil encerraba, no obstante, un significado de medio para alcanzar otros objetivos, por lo cual no podía ya considerarse como un valor último, por su subordinación al objetivo fundamental que pretendía lograr. Esta concepción filosófica se reflejó, en el terreno jurídico-penal, en la teoría de Romagnosi. Según éste, el Derecho penal constituía un derecho natural inmutable, anterior a las convenciones humanas e independientes de ellas, y cuyo fundamento radicaba en el derecho que asiste al hombre de conservar su felicidad. Se trata de un derecho de defensa. Tanto el derecho de defensa como el derecho a conservar la felicidad, se ponen en funcionamiento como consecuencia del mal que es capaz de causar el delincuente con el delito. Manual de Derecho Penal 70 d) La dirección ecléctica: Carrara Carrara no sólo concluyó el desarrollo de la concepción iusnaturalista, sino que condujo la teoría penal, por primera vez, a planos de elevado perfeccionamiento técnico. En ella no abordó sólo los temas más generales del Derecho penal, elaborados ya por otras corrientes, sino también los relacionados con los problemas concretos que suscitaban, en su tiempo, el delito y la pena. Según Carrara, el Derecho penal constituye un orden racional que emana de una ley natural suprema, preexistente a todas las leyes jurídicas y que obliga a los mismos legisladores. La ley jurídica (emanada de la ley natural suprema) confiere al hombre derechos que requieren protección. El fundamento del Derecho penal radicaba, por consiguiente, en la necesidad de proteger los derechos de los hombres, consagrados en la ley jurídica y emanados de la ley natural suprema. La tutela jurídica (en el sentido de protección del orden jurídico) se convirtió, de este modo, en el fundamento absoluto del Derecho penal, del delito, de la pena y del procedimiento penal, es decir, de todo el sistema. Las principales tesis de Carrara fueron: la concepción del delito como ente jurídico, el libre albedrío como fundamento de la responsabilidad penal y la aplicación del método lógicoabstracto y deductivo. 5. Escuelas Intermedias Desde aquella etapa crítica por la que atravesó la ciencia del derecho penal, aparecieron nuevas corrientes que con el fin de conciliar los postulados de las dos grandes escuelas referidas anteriormente, que fueron tomando partido, situándose en puntos equidistantes entre las corrientes en pugna, en tal virtud se les ha denominado Escuelas Intermedias de Derecho Penal, entre ellas se encuentra las siguientes como por ejemplo: A. La Terza Scuola Italiana: La pugna entre las Escuela Clásica y el Positivismo, determinó la existencia de otras nuevas tendencias intermedias que en principio pretendieron conciliar ambas escuelas. Entre estas tenemos la Terza Scuola Italiana, representada en Italia por Manuel Carnevale y Bernardo Alimena, dentro de la cual se acepta algunos principios de la Escuela Positiva, pero retorna a la concepción clásica entre otros. UNIDAD II. 71 La Terza Scuola concuerda y tiene íntima relación con la Escuela Positiva estimando el delito como fenómeno individual y social, no como un ente jurídico y reconoce que sobre el delincuente influyen una serie de factores como edad, sexo, estado civil, clima, raza, suelo, estaciones, degeneración, condiciones económicas, entre otros, pero sostiene que sobre esos elementos diversos, los factores sociales tienden a prevalecer y que la influencia de éstos últimos se manifiesta a través de las diferentes degeneraciones que es una de las causas de mayor criminalidad. Los diferentes postulados en resumen son los siguientes: El delito debe ser considerado como un fenómeno individual y social; la imputabilidad no puede asentarse sobre el libre albedrío y debe basarse en la responsabilidad moral y no en la responsabilidad social; la pena cumple una función importante como lo es la defensa social que actúa mediante la coacción psicológica, sentida por los asociados como sanción; los responsables deben ser sometidos a medidas defensivas penales y los irresponsables deben ser sometidos a medidas defensivas pero no penales; el Derecho Penal es una ciencia jurídica y no forma parte de la Sociología Criminal. B. La Escuela de la Política Criminal: El principal representante de esta Escuela es Franz Von Liszt viéndose involucrado en tratar de conciliar las tendencias clásicas y positivistas. La principal misión del Derecho consiste en la protección de los intereses de la vida humana (intereses que al ser protegidos por el Derecho, constituyen bienes jurídicos), mientras que la misión particular del Derecho Penal es la defensa de los intereses especialmente dignos y necesitados de protección, por medio de la amenaza y la ejecución de la pena, se consideraba como un mal contra el delincuente. Exige que la defensa social y sobre todo la pena se adapten en su especie y medida, a la naturaleza propia del delincuente, procurando impedir a través de la privación de la libertad, la comisión de futuros crímenes. La escuela de la Política Criminal citando en este caso al autor Palacios Motta “Ha impuesto su criterio a gran número de códigos modernos”. La Escuela que se desarrolla, introdujo a la ciencia del Derecho el estudio individualizado de lo que hoy se conoce como Política Criminal, ésta es considerada dentro de las Ciencias Penales como una ciencia jurídico-represiva que se encamina hacia fines específicos tales como la lucha y prevención consciente contra el delito. Para De León Velasco y de Mata Vela: “La política Criminal debe ser la maestra y la guía del legislador en la lucha contra el delito”. Es importante el estudio de esta institución, pues como lo manifiesta Muñoz Conde, (2005) “…son varios los factores que ayudan al legislador a tomar una decisión sobre el merecimiento de pena de una conducta. Unos son factores normativos o de Justicia; y otros factores son empíricos o de utilidad. Juntos constituyen la Política Criminal, Manual de Derecho Penal 72 es decir las pautas a tener en cuenta por el legislador”. Es por ello que se considera necesario tener en cuenta una definición: • Definición de la Política Criminal: “Conjunto sistematizado de principios conforme a los cuales debe el Estado organizar la lucha contra la criminalidad.” • Incidencia de la Política Criminal en el Ordenamiento Jurídico: Conforme a lo expuesto anteriormente y, teniendo como base que la Política Criminal debe ser tenida en cuenta por el legislador, se consideró que ésta ha incidido de manera directa en el Ordenamiento Jurídico, ya que es sabido que el fin y deber principal de éste sujeto individualmente considerado es la creación de cuerpos legales jurídicos que rijan el Derecho en sí, en tal sentido y, teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico-penal se crea con el fin de prevenir la comisión de delitos, se concluye que dentro de los factores incidentes en el legislador al crear la Ley, definitivamente se encuentra inmerso el factor Política Criminal. 2.2 Tendencias Modernas del Derecho Penal. Respecto al Derecho Penal como Ciencia, actualmente existe unidad de criterio en toda la doctrina en cuanto a que el Derecho Penal es una ciencia autónoma eminentemente jurídica para tratar los problemas relativos al delito, al delincuente, a la pena y a las medidas de seguridad; mientras que las ciencias penales o criminológicas que tienen el mismo objeto de estudio, lo deben hacer desde el punto de vista antropológico, sociológico y psicológico criminal. Sierra, A., 1997). Aproximadamente tres décadas atrás, la mayoría de legislaciones penales del mundo seguían la tendencia de una nueva humanización del Derecho Penal, misma que se advertía por la vigorización que se hacía de las garantías del individuo, por la reafirmación al principio de legalidad de los delitos y las penas, por la irretroactividad de la ley penal (salvo cuando favorezca al reo o sea el indubio pro reo o favor rei), y por el repudio a la Analogía, por el rechazo a las penas contrarias a la naturaleza del hombre, disposiciones que aún tienen rezagos y se ven consagradas en las Constituciones y en las Legislaciones Penales de diversos países, así como en la Declaración de los Derechos del Hombre, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. Se han observado varias conquistas propias del Derecho Penal que a pesar de su logro plasmado en Ley no se han puesto en práctica debido a la alta represión hacia el delito por UNIDAD II. 73 parte del Estado, misma que día a día hace más severo el Ordenamiento Jurídico. (Muñoz Conde, F., 1999) En los últimos años, con las transformaciones que la sociedad va experimentando, principalmente tras la industrialización, se han producido muchos cambios en el Derecho penal. Es una tendencia natural que el Derecho acompañe la evolución de la sociedad, ofreciendo o buscando ofrecer respuestas a los problemas que surgen con estas transformaciones. En el moderno derecho penal se están protegiendo bienes jurídicos que se consideran primordiales antes los bienes jurídicos particulares: los universales, lo que Y su protección se refiere a un protección de peligro abstracto. Sus características son: 1) La protección a los bienes jurídicos universales, desvirtuando la concepción clásica de este principio, por la cual el Derecho penal moderno utiliza la protección de bienes jurídicos como un mandato para penalizar, y no como una limitación a la protección de bienes jurídicos. Existe, por lo tanto, una evidente infracción del principio de intervención mínima, porque el bien jurídico es directamente protegido por la última ratio del ordenamiento jurídico, el Derecho penal, sin pasar por los “filtros” de las otras ramas del Derecho. 2) La prevención, antes considerada como una meta secundaria del Derecho penal, en su principal finalidad. Para lograr esta nueva meta, el Derecho penal moderno utiliza herramientas contundentes frente al sistema de garantías del Derecho penal clásico, como la agravación de las penas y ampliación de medios coactivos en la fase instructora. Así, ”cada vez más el fin parece justificar los medios”. 3) La orientación a las consecuencias en una meta dominante, siendo que el Derecho penal clásico la tenía como un criterio complementario para la correcta legislación. Con este cambio, la igualdad y la retribución del delito son marginadas de la política jurídico-penal. Así vemos, la prevención general antes de la especial. Manual de Derecho Penal 74 El Derecho penal se ha convertido más en un instrumento político de dirección social que un mecanismo de protección jurídica subsidiaria de otras ramas del ordenamiento jurídico. Existen características que diferencian al Clásico Derecho Penal, con el Moderno Derecho Penal: – Con el ámbito de actuación: El Moderno Derecho penal en los últimos años ha adoptado una política de criminalización de hechos, lo que revela su carácter expansionista. Actúa, principalmente, en las partes especiales de los Códigos penales y de las legislaciones especiales creando nuevas figuras penales o ampliando los tipos ya existentes, principalmente en sectores antes no abarcados por el Derecho penal, o, si abarcados, no con tanto rigor; es el caso del medio ambiente, la economía, mercado exterior y criminalidad organizada. – También el moderno Derecho penal utiliza instrumentos que facilitan su actuación, teniendo en cuenta el carácter arriba expuesto de criminalización de hechos. – También forma parte de las novedades del moderno Derecho penal los cambios en las funciones del Derecho penal, resultantes de la mudanza en sus ámbitos e instrumentos. El Derecho penal moderno pierde el carácter fragmentario propio del núcleo básico del Derecho penal clásico. La consecuencia de esto es el riesgo de que el Derecho penal se quede reducido a una función puramente simbólica, dejando de lado sus verdaderas funciones. En verdad, estos efectos simbólicos de la intervención estatal sólo son admisibles en cuantos efectos secundarios, y no como los principales. Estos efectos figurados están “conectados al fin o a la función de transmitir a la sociedad ciertos mensajes o contenidos valorativos, y su capacidad de influencia quedaría confinada a las mentes o las conciencias, en las que producirían emociones, o cuando más, representaciones mentales” y, por lo tanto, no deben prevalecer sobre la función de protección de bienes jurídicos. Así vemos al derecho penal de Dos velocidades, presente en la sociedad post industriales: En este sentido, el Derecho penal de dos velocidades significa en realidad la renuncia a la teoría del delito como teoría general y uniforme del ilícito penal (y, en esa medida, aparentemente un retroceso histórico); pero lo segundo, por su parte, supone la desactivación garantista, a partir de la constatación de la gravedad de las consecuencias jurídico-penales. (Maurach, R., 1995) UNIDAD II. 75 Todavía, Silva Sánchez cuestiona la existencia de una tercera velocidad del Derecho penal: “Derecho penal de enemigos”, difundido por Jakobs., esta tercera velocidad sólo puede ser utilizada en algunos ámbitos excepcionales y por tiempo limitado, es decir, caracterizaría una especie de “Derecho de guerra” para los casos de emergencia. La compleja rúbrica Derecho Penal del Enemigo se construye a partir de una previa distinción estipulativa: la existencia de algunos sujetos que deben ser considerados como ciudadanos y la de otros que han de ser estimados y tratados como enemigos. A partir de ella, propone la configuración y vigencia de secciones del Derecho Penal inspiradas en paradigmas diversos. Una de ellas, el Derecho Penal del Ciudadano, define y sanciona delitos, o infracciones de normas, que llevan a cabo los ciudadanos de un modo incidental y que normalmente son la simple expresión de un abuso por los mismos de las relaciones sociales en que participan desde su status de ciudadanos, es decir, en su condición de sujetos vinculados a y por el Derecho. La otra, el Derecho Penal del Enemigo, configura y castiga actos de aquellos que habrían sido cometidos por individuos que en su actitud, en su vida económica o mediante su incorporación a una organización, se han apartado del Derecho presumiblemente de un modo duradero y no sólo de manera incidental, y por ello, no garantizan la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento personal y demostrarían este déficit por medio de su comportamiento. Tal distinción se construye a partir del siguiente razonamiento: El fin del Estado de Derecho, nos sugiere Jakobs, no consiste en alcanzar la mayor seguridad posible para los bienes, sino en la efectiva y real vigencia del ordenamiento jurídico. Sólo ello hace posible la libertad. La vigencia real del Derecho contrasta con su vigencia postulada. En el primero de los casos, las normas efectivamente funcionan como prescripciones que orientan el comportamiento de sus destinatarios, proveyendo certeza jurídica, en el segundo, no existe tal orientación y, por tanto, tampoco certeza jurídica ni seguridad para la libertad. La vigencia real del Derecho - en opinión del jurista alemán - resiste contravenciones, en tanto estas sean consideradas como tales, mediante el empleo de la sanción como reafirmación de la vigencia del Derecho. Formaría entonces, parte de la vigencia real del Derecho, la existencia de un apoyo cognitivo de las normas, esto es la disposición interna de los sujetos normativos a su cumplimiento y la comunión de aquellos con las valoraciones portadas por la norma manifestada en la ponderación positiva de los bienes protegidos por el Derecho. Manual de Derecho Penal 76 La tercera velocidad es la que más visiblemente quiebra el principio de igualdad, porque utiliza del Derecho penal para sancionar “personas”, y no “hechos”. Además, incluso teniendo en cuenta que el Derecho Penal del enemigo busca la intervención más rigurosa en delitos como el terrorismo y los económicos, no se justifica la quiebra de principios que son resultado de más de doscientos años de lucha por su efectividad. El moderno derecho penal, en los aspectos señalados, representa un verdadero ataque al principio de intervención mínima, imprescindible en un Estado Social y Democrático de Derecho. RESUMEN Resumen de la unidad II En la medida en que los Estados van surgiendo como resultado de la organización social y política del hombre, las penas van cambiando, se van transformando, se adecuan a la realidad, es así como históricamente se habla de periodos en las tendencias históricas de la pena, a saber: · Época Primitiva: hombre primitivo se caracterizó por tener una mentalidad mágica o prelógica, ya que el hombre primitivo es influido por creencias mágicas, fantásticas o sobrenaturales, trató de explicarse la existencia del mundo y valoró los hechos delictuosos de manera totalmente distinta al hombre contemporáneo. · El periodo de la venganza privada, conocida como la venganza de la sangre o época bárbara, ya que lejos de buscar sancionar una conducta contraria a derecho o simplemente a las buenas costumbres y valores de cada sociedad, se pretendía infligir un castigo a aquél que había cometido una conducta que afectara a alguien. · Expulsión de la comunidad de paz (o persecución): Fue otra forma primaria de reacción social contra el delito; se dio contra los integrantes de un mismo clan o tribu que violaban o perturbaban la paz del grupo social al que pertenecían y por lo mismo se hacían acreedores a la expulsión del seno del grupo al que pertenecían. · La Ley del Talión: Es la reacción ilimitada de los grupos que por medio de la venganza de la sangre se masacraban inmisericordemente, con el correr del tiempo se vio limitada al aparecer en el campo de las ciencias penales el Talión, que trata de atenuar las consecuencias originadas por las guerras entre tribus originadas por la vindicación de la ofensa que un grupo hacía a otro por la ofensa cometida a uno de sus miembros. · La composición: Posteriormente apareció esta institución, principalmente en el Derecho Germánico donde se le designó con el nombre de Wergeld. La composición consiste en sustituir la pena por un delito cometido, pagando el ofensor una cantidad en dinero a los parientes de la víctima y así resarcir el daño causado y prevenir un castigo o bien una sanción. · De la venganza divina. La venganza, entonces, se torna divina y por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de ella las conductas que dañan, no a la sociedad sino a esa divinidad. · Período Humanitario. La etapa humanitaria del Derecho Penal comienza a finales del siglo XVIII con la corriente intelectual del “Iluminismo” y los escritos de Montesquieu, D. Alambert, Voltaire y Rousseau, pero es indiscutible y aceptado unánimemente que su precursor fue el milanés César Bonnesana; el Marqués de Beccaria; que en el año 1764 (a la par de que se gestaba la Revolución Francesa con la Filosofía Iluminista), se publicó su famosa obra denominada: Dei Delitti e Delle Pene (De los Delitos y de las Penas), en la cual se pronunció abiertamente contra el tormento de la pena para castigar los delitos cometidos. · Periodo contemporáneo o Científico. Produjo una gran transformación en el contenido y estudio del Derecho Penal, este campo fue invadido por las ciencias naturales agrupadas a lo que más tarde se le denominó la Enciclopedia de Ciencias Penales. Dentro de este periodo se ubican las escuelas siguientes: - Escuela Clásica: se encuentra que el estudio del porqué del delito se centra en el delincuente, y por ende, la preocupación científica trata de readaptar socialmente a este individuo que con su conducta ha irrumpido el orden social y legal de una sociedad. - La Escuela Positivista: apartándose radicalmente de los principios y postulados clásicos, provocó una verdadera revolución en el campo jurídico penal, que desembocó en creencias tan erróneas como por ejemplo que el Derecho Penal debía perder su autonomía como ciencia para desaparecer como disciplina jurídica y convertirse en una simple rama de la Sociología Criminal. - Escuela neopositivista: amplio movimiento de oposición al positivismo. Esta reacción anti positivista se caracterizó no por la renuncia al positivismo, sino por la rectificación de sus excesos. - Escuela iusnaturalista: el iusnaturalismo representó la base teórica fundamental sobre la cual se elaboraron las doctrinas jurídico-penales durante toda la etapa comprendida hasta la década del 70 del siglo XIX. - Escuelas Intermedias: etapa crítica por la que atravesó la ciencia del derecho penal, aparecieron nuevas corrientes que con el fin de conciliar los postulados de las dos grandes escuelas referidas anteriormente. Respecto al Derecho Penal como Ciencia, actualmente existe unidad de criterio en toda la doctrina en cuanto a que el Derecho Penal es una ciencia autónoma eminentemente jurídica para tratar los problemas relativos al delito, al delincuente, a la pena y a las medidas de seguridad; mientras que las ciencias penales o criminológicas que tienen el mismo objeto de estudio, lo deben hacer desde el punto de vista antropológico, sociológico y psicológico criminal. Actividades Unidad II. I. DESPUÉS DE EVALUAR LOS SIGUIENTE ENUNCIADOS, ESCRIBA V O F SEGÚN CONSIDERE EL CASO. 1. El hombre primitivo se caracterizó por tener creencias mágicas, fantásticas o sobrenaturales___________ 2. La forma de hacer justicia y de castigar malos hábitos es tan antigua como la humanidad misma______ 3. La venganza de la sangre fue la primera forma de reacción contra el delito ______ 4. El cristianismo no formó una fuente importante de derecho penal, ya que la justicia no estaba dominada por la idea religiosa _____ 5. El Derecho Canónico influyó en la humanización de la justicia penal, _____ 6. El Derecho Penal es una ciencia autónoma eminentemente jurídica para tratar los problemas relativos al delito, _____ Ejercicios de autoevaluación unidad II. II. DESARROLLE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS QUE SE PRESENTAN A CONTINUACIÓN 1. Hable sobre el derecho penal en la época primitiva __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ _ 2. ¿Que fue el periodo de la venganza privada? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ___________________________ 3. ¿Que fue la ley de talión? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ _ 4. Defina lo que fue la venganza divina __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ___________________________ 5. Hable sobre el periodo humanitaria __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ___________________________ 6. Hable sobre el periodo escuela clásica __________________________________________________________________ ________________________________________ 7. Hable sobre la escuela positivista __________________________________________________________________ ________________________________________ 8. Defina las escuelas intermedias __________________________________________________________________ ________________________________________ III. COMPLETE LOS SIGUIENTES CUADROS SINÓPTICOS Periodos históricos del derecho penal Características PERIODO CONTEMPORÁNEO O CIENTÍFICO ESCUELAS POSTULADOS REPRESENTANTES Bibliografía Básica Unidad II Castellanos, F. (2002), Lineamientos elementales de derecho penal. Bacigalupo, E (1985). El error sobre los elementos del tipo y el error sobre la antijuridicidad o la prohibición, en Comentarios a la legislación penal, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado. Jakobs, G. (1997) Derecho Penal. Madrid: Ediciones Jurídicas, Maurach, R. (1995), Derecho penal. Parte general. Buenos Aires: Editorial Astrea, Mir Puig, S. (1990), Derecho penal. Parte general, Barcelona, tercera edición, Editorial Promociones y Publicaciones Universitarias. Muñoz Conde, F (1993). Derecho penal. Parte general, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch. Muñoz Conde, F. (1999) Problemas de Autoría y participación en la Criminalidad Organizada. Delincuencia Organizada, aspectos penales, procesales y criminológicos. España: Universidad de Huelva, 1999. Sierra, A. (1997). Las medidas de seguridad en el nuevo Código penal, Valencia. Welzel, H. (1997), Derecho Penal Alemán. Chile: Editora Jurídica de Chile, 1997.UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

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Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas

CARRERA

LICENCIATURA EN DERECHO

ASIGNTURA

DERECHO PENAL GENERAL

SUSTENTADO POR

CARLOS MIGUEL PATIÑO

Privado de libertad

Tema:

TRABAJO FINAL

MATRÍCULA:

201902042

FACILITADORA:

KILSARY R. HERNÁNDEZ

ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA  (C-C-R16)

República Dominicana

07 DE JUNIO DEL (2020)

 

 

 

El trabajo final consiste en elaborar un ensayo acerca de la Teoría  del Delito. Para este ensayo debe  de  leer  el Libro " La Teoría  del Delito" de la Escuela de la Judicatura, el cual está colgado en la plataforma  y en este espacio.

 

*   Introducción

 

Mucho antes de entrar en  materia tenemos que aprovechar esta introducción para marcar un pequeño marco de dicho tema el cual es materia de este trabajo, tenemos por objetivo estudiar el comportamiento humano, sea a través de una acción o de una omisión, el cual alcanza el delito, no solo el delito también el  comportamiento del ser humano, esto puede derivar por la  posibilidad de aplicar una consecuencia jurídico penal entonces será objeto de la teoría del delito. De la cual deriva la aplicación de una pena o una pena de seguridad, así como las cosas extremas en los que no obstante de existir una lesión .puesta en peligro de un bien jurídico.

Muchos seres humanos a través de la historia de la humanidad, se han enfocado toda su vida en crear un sistema de costumbres, que son calificadas de aceptadas y otras de rechazadas.

Son muchos los criterios sobre la creación de un sistema que delimite las conductas  humanas reprochadas como contrarias a la ley y sus consecuencias relativamente penales, lo cual no es más que los frutos de lo denominado dogmática penal que comprende todas las interpretaciones u opiniones de la definición, las características, aspectos y relevancia de esas conductas contraria a la norma llamada delito.

La Culpabilidad es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento de hecho con la conducta realizada. Y para poder declarar culpable al sujeto tiene que cumplir una serie de supuestos. Tiene que tener la capacidad de imputabilidad es decir el conocimiento, que no carezca de demencia mental, que este en todos sus sentidos y que tenga el conocimiento de que el hecho que está cometiendo este bien o mal.

 

*     Desarrollo

 

Las leyes penales son mucho más antiguos que sus detalles, basta para que una ligera revisión de la historia del derecho para encontrar sus huellas desde las épocas de la caída o venganza privada, por lo que sabemos que La dogmática penal identifica a la Acción, a la antijurídica, la culpabilidad y la punibilidad como elementos del delito.

Aprender y comprender el contenido del delito. La teoría no vale, sino la práctica, es inconcuso incontestable, indiscutible,  ya que esta última no tiene mayor valor sino cuando encuentra un cimiento en los principios teóricos que norman los diversos métodos y tramites que se abren en la práctica, también de ser el cimiento y orientación de la ley.

La teoría del delito es una parte de la ciencia del derecho penal que  alcanza los elementos serios y contrarios del delito y su forma de expresión. Los elementos serios es la existencia del delito y los contrarios su inexistencia y sus formas la manifestación de este.

Los resultados de la evolución del pensamiento y las interpretaciones del código penal ha sido la construcción de un sistema compuesto de cuatros categorías las cuales son.  La tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad. En cuanto a Este sistema se ha conseguido el consenso de la mayoría de los dogmáticos en los tiempos  modernos en el que se ha elaborado una definición del delito se puede aceptar por todos.

Este es un hecho típico, antijurídico, culpable y punible. Así nace una teoría del delito uniformemente y enfocado en que para subsumirse una conducta humana en la categoría delictuosa debe de hacerse manifiesto cada uno de estos elementos.

La voluntad. Es el querer, por parte del sujeto activo, cometer el delito. En este solo es la voluntad de querer realizar el delito, este solo existe en la mente del delincuente. Digamos pues que solo tiene la intención

La actividad. Consiste en el de ´´ hacer´´. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito. Esto ocurre una vez que el delincuente tuvo la intención de realizar el delito, paso al hecho ocurrido(a cometer el delito).

La acción  Este es uno de los elementos del delito y para que la causa sea la conducta humana dependiendo de la voluntad del voluntario qué causa una determinada consecuencia en el mundo exterior.

Esta teoría se ha tratado con una gran derivación la cual trata la acción como un factor causal del resultado, con este conocimiento de que sin tomar en cuenta la intención que llevo un sujeto a cometerlo. De la acción solamente importa si el comportamiento movido por la voluntad, el que causo el resultado y no así lo voluntad va dirigida a este, esto último es reservado por teoría casualista.

La acción delictiva, podemos decir que cuando un sujeto tiene voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta necesariamente la finalidad que propina el hacerlo, ya que porque esta no pertenece a la conducta o el hecho delictivo.

La culpabilidad. Podemos decir que este es el rasgo final que hay que examinar en conducta típica y antijurídica para aplicar una pena y tiene que ver con los juicios en general irreprochable y responsabilidad achacables al agente,

Es bueno saber que la culpa es una falta voluntaria que implica toda la responsabilidad dl autor y este reúne a un conjunto de aspectos de la responsabilidad del agente tales como la capacidad de culpabilidad.

Imposible hablar de delito sin que se tenga la estructura sobre en la que se descasa la trilogía de elementos muchas veces aludida, por la tanto la conducta humana es aquella base del concepto del delito por lo que se entienden las demás características.

 Sin tener en cuenta que la estructura sobre la que descansa la trilogía de elementos varias veces aludida, es la conducta humana es ella la base del concepto de delito de modo que las demás características

.El dolo es el resultado típico para que una conducta pueda calificarse de dolosa por lo que debe haber una armonía entre los dos aspectos de la tipicidad, por lo tanto la conducta es siempre típica y cuando se haya llevado a cobo con la finalidad típica dolosa.

Cada tipo de dolosos requiere su dolo determinado. El dolo es la voluntad realizadora del tipo de objeto, todo dolo supone conocimiento de ello.

El dolo es realizar del tipo de objeto. Cuando no se sabe que se está realizando un tipo objetivo, no puede existir ese querer y por lo tanto no hay dolo. Este error de tipo es decir ese error que recae sobre los elementos que son exigidos en el tipo de objetivo.

El error. Este tipo puede ser vencible si es que poniendo la diligencia debida se puede salir de él, e invencible si no se puede salir. En este último caso la conducta es típica. Para el dolo finalista no importa el conocimiento de la antijurídica al contrario que al casualismo.

La teoría del delito, el delito es un fenómeno social, y la ciencia encargada de estudiar este fenómeno es la criminología. Nos ayuda a observar más de cerca, al delincuente, no solo eso sino también a comprender el delito y la pena que se aplicara, en este. Y sobre todo que se le aplique justicia al individuo que está sometido al proceso. La teoría del delito está compuesta de cuatro elementos; la acción, que es la de hacer. La tipicidad, que es de acuerdo a lo descripto en la ley. La antijurídica, que es un hecho típico contrario a las normas y por ultimo tenemos la culpabilidad la resolución de su culpabilidad o inocencia.

La Tipicidad la entendemos como la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un comportamiento. Para poder ser delito tiene que estar descripto en la ley como delito, con todas sus características. Las funciones de la tipicidad; función seleccionadora son los suficientes para saber que hechos están recogidos en el código penal, las funciones de garantías son los hechos descriptos en el código penal que podrán tener una pena, funciones motivadoras esta es la cual lleva las penas, provocando que el delincuente se abstenga de cometer el delito, ya que este lleva una pena delito descripto en el código penal.

 

 

 

 

 

*   Conclusión.

 

Para culminar siendo la penalidad de las ultimas  categorías del delito. Aparece referida en el conjunto de las circunstancias en la que se permiten que un hecho típico, antijurídico y culpable, también, es muy efectiva en cuanto a las sanciones se refiere por concurridas condiciones objetivas de punibilidad y estar ausentes las excusas absolutorias.

Los aportes de las escuelas clásicas son realmente cuando se define el delito desde el triple anotado de tipicidad. Antijurídica y la culpabilidad, pues bien si variando el contenido de estos elementos con el tiempo. La teoría finalista se revela como un gran aporte en el análisis del delito al precisar nuevos conceptos de acción, tipicidad, antijurídica y culpabilidad, así como de las categorías subsumidas en las anteriores tales como dolo, error, etc.

 

*   Opinión personal.

 

La teoría del delito siempre tiene que ir muy apegado a la ley para poder proteger la convivencia humana, aplicándola de una manera correcta y sobre todo justa, siempre llevándose por el derecho penal. La pena que se impondrá siempre que sea justa y de acuerdo a lo establecido en la ley.

Siempre y cuando la ley establezca las características del delito y las penas que conlleve de acuerdo al delito.

 

 

 

 

 

Bibliografía.

 

*   La Internet.

*   Bibliografías proporcionadas por la universidad UAPA.

*   file:///C:/Users/CARLOS%20PATI%C3%91O/Downloads/Documents/Terio%20del%20Delito%20ENJ.pdf

*   file:///C:/Users/CARLOS%20PATI%C3%91O/Downloads/Documents/Teoria-Del-Delito.pdf

*   http://www.abogadosdq.com/2015/10/la-importancia-de-la-teoria-del-delito.html

*   file:///C:/Users/CARLOS%20PATI%C3%91O/Downloads/Documents/Terio%20del%20Delito%20ENJ.pdf

 

 

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ASIGNTURA

DERECHO PENAL GENERAL

SUSTENTADO POR

CARLOS MIGUEL PATIÑO

Privado de libertad

MATRÍCULA:

201902042

FACILITADORA:

KILSARY R. HERNÁNDEZ

ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA  (C-C-R16)

República Dominicana

 

03  DE JUNIO DEL (2020)

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El Estado desde tiempos muy remotos, tiene la facultad de defenderse de los delitos, gracias al poder punitivo del cual goza este. Pero también siempre se ha discutido las finalidades que tienen esta pena, o sanción. Se ha discutido por varios filósofos y juristas cual es el fin de la pena.

El ser humano tiene, salvo los casos excepcionales de inimputabilidad, libertad de deliberación, decisión y actuación y será su conducta la que determine si estamos ante un supuesto de culpabilidad.

La prescripción de un delito consiste en la extinción de la responsabilidad penal por el transcurso de un tiempo razonable desde que fue cometido. No existe un plazo único para la prescripción de un delito, y depende de las penas máximas previstas para cada tipo de delito.

El fundamento de la pena no es otro que la necesidad de contar con un medio de represión, imprescindible en orden al correcto mantenimiento de las condiciones que hacen posible la convivencia de las personas en una comunidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Realiza un Resumen de la unidad  IX y X  del Programa de la asignatura, tomando en  cuenta los temas y subtemas del mismo.

 

Nociones Generales.

Es el conjunto de normas jurídicas que constituyen el denominado ordenamiento jurídico penal que tienen por objeto la determinación de las infracciones de naturaleza pena

La no retroactividad de la ley penal.

En Derecho, la retroactividad es la aplicación de nuevas normas a actos jurídicos, hechos pasados o previos a la ley. Debido al principio de seguridad jurídica que protegen la certidumbre sobre los derechos y obligaciones, por regla general la ley no es retroactiva y solo regula hechos posteriores a su sanción.

Excepciones.

Es bueno saber que En derecho penal, ya que la excepción es una  de los dominios de defensa que tiene el demandado para compensar la acción del actor. En el campo penal podemos denominar que las excepciones procesales, a las defensa de carácter formal podemos denominan excepciones procesales a las defensas de carácter muy formal que quien soporta el proceso, puede oponer a la acción de las partes acusadoras.

La extradición.

La extradición en la República Dominicana está regulada por el Código Procesal Penal, la Convención de Palermo y los Tratados de Extradición Bilaterales firmados entre los Estados.

La extradición es el procedimiento judicial, por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos estados sean firmantes.

Principio de la personalidad.

El principio de personalidad de la sanción, propia de toda materia punitiva, implica que la pena o sanción no se transmite a los herederos, siendo aplicables, con ciertos matices que aquí no vienen al caso exponer, los principios y garantías básicas presentes en el ámbito del derecho penal, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.

E imputabilidad responsabilidad imputabilidad.

La imputabilidad se refiere a si un determinado sujeto puede ser imputado. Si el sujeto es declarado inimputable por concurrir plenamente alguna de las causas legales que así lo disponen no será posible considerar culpable, ni punible la acción antijurídica. En casos de imputabilidad atenuada se le puede poner una pena atenuada y además medida de seguridad, teniendo las medidas de seguridad preferencia sobre la ejecución de la pena.

Las causas de inimputabilidad se pueden configurar atendiendo a un criterio alternativo o acumulativo, en el que se fije exclusivamente en las causas de las que emana la incapacidad sin atender a sus efectos (por ejemplo la minoría de edad, en un criterio biológico, que atiende solo a los efectos de incapacidad que aparecen en el estado mental o emocional del sujeto; o, en un criterio mixto que contemple tanto las causas enfermedad, adicción como los efectos que no se comprenda la ilicitud del acto.

La Pena.

Del latín POENA, una pena es la condena, la sanción o la punición que un juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción. Por ejemplo: El asesino de María Marta ha sido castigado con la pena de reclusión perpetua, Mi hijo tiene que cumplir una pena de cinco años de prisión por estafas

De acuerdo a la gravedad de la falta cometida, existen distintas clases de pena. Hay penas que privan al sujeto de su libertad y lo obligan a permanecer en la cárcel o en su casa bajo régimen de arresto domiciliario, mientras que otras le quitan algún derecho o facultad como la pena que prohibir conducir a un infractor de tránsito.

Concepto.

La pena no es solamente el castigo que impone el Estado por un delito, sino más bien es algo más concreto y especifico.

La pena es la consecuencia lógica, que impone el Estado mediante el órgano jurisdiccional, al culpable de una infracción penal privándole de sus derechos y así buscando la retribución del ilícito culpable. La pena es la posibilidad y magnitud incluida en ella que el juez precisa e impone en concreto por un delito particularizado, por la ocurrencia delictiva individualizada, y el condenado debe cumplir.

La pena pública es el acto de la represión jurídica políticamente organizada represión penal social.

Las medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad pueden ser definidas como ciertas restricciones a los derechos del hombre, impuestos por el Estado, con el fin de obtener la adaptación de un miembro de la sociedad al orden jurídico y social imperante, y evitar la delincuencia incipiente o reincidente.

Las medidas de seguridad son, por tanto, la consecuencia jurídica establecida para aquellos sujetos que han puesto de manifiesto su peligrosidad con un comportamiento delictivo, pero del que no pueden ser culpables. Son un mecanismo complementario a la pena y suponen, como ésta, la previa realización de un hecho previsto en la ley como delito. Comportan, como la pena, una restricción de derechos y son impuestas, al igual que la pena, de conformidad con lo previsto en la Ley, por los órganos de la jurisdicción penal. Lo que diferencia claramente la pena de la medida de seguridad es su fundamento; como ya hemos dicho, la culpabilidad en las penas, la peligrosidad en las medidas de seguridad. De lo anterior se deriva que son dos los presupuestos materiales que deben fundamentar la imposición de las medidas: la peligrosidad criminal del sujeto y la comisión de un delito previo.

Fundamento.

El fundamento de la pena no es otro que la necesidad de contar con un medio de represión, imprescindible en orden al correcto mantenimiento de las condiciones que hacen posible la convivencia de las personas en una comunidad. Toda pena consiste en infligir un mal

Clasificación.

Penas Criminales, Correccionales y de simple policía. Esta es la división esencial y corresponde a la distinción de las infracciones en crímenes delitos y contravenciones. Esta clasificación se encuentra consagrada en el artículo 1 de nuestro Código Penal, que reza. La infracción que las leyes castigan con penas de policía, es una contravención. La infracción que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito. La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante, es un crimen.

Utilidad. 

Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la prevención de la criminalidad, se busca apoyo científico. Este conjunto de teorías, son aquellas que entienden que la pena debe cumplir necesariamente una función social, además, es considerada como una modalidad de prevenir delitos futuros. Se divide en dos sub-teorías:

Fines de la pena.

El delito en consecuencia tiene la pena, y la pena tiene una finalidad, la cual ha ido evolucionando a lo largo de la historia, desde sus principios hasta nuestros días.

No basta con imponer la pena al delincuente por cometer un ilícito culpable, sino se requiere de algún argumento adicional, es por eso que la pena necesariamente debe tener alguna finalidad, ya sea preventiva, retributiva, enmendadora o simplemente reinsercioncita. No es función del Estado imponer la justicia en la tierra, sino que debe limitarse a satisfacer las necesidades sociales. Como dijo Ruy da Costa Antúnez que, fin de la pena, esencialmente, es reavivar en la conciencia común el desvalor de la conducta violadora de la norma que ordena el respeto a cierta categoría de bienes y, así, reafirmar la importancia de tales bienes y la exigencia de que sean respetados.

Circunstancias modificativas de las penas.

La teoría general de las circunstancias modificativas de la responsabilidad trata sobre las circunstancias que rodean la comisión de un delito, y las cuales pueden provocar el aumento o disminución de la responsabilidad del autor de los hechos delictivos.

Se regulan en los artículos 21,22 y 23 del Código Penal, y tienen utilidad en virtud del argumento de proporcionalidad de las penas, es decir que el castigo que se establece por la comisión de un delito, debe ser correspondiente con el acto delictivo, es decir la pena debe ser correlativa al delito cometido y a las circunstancias que lo rodeen.

Circunstancias agravantes de las penas.

Las agravantes penales son circunstancias accidentales del delito, porque pueden concurrir o no durante la comisión del mismo, pero si lo hacen, se unen de forma indisoluble a los elementos esenciales del delito, aumentando la responsabilidad penal, y por tanto AUMENTANDO LA PENA a imponer.

Circunstancias atenuantes de las penas.

En Derecho Penal, las atenuantes son las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que moderan la pena señalada para un delito. Las circunstancias que modifican la responsabilidad que se contrae al cometer un delito, contribuyen a medir de forma adecuada la pena que extinguirá esta responsabilidad.

Las excusas de las penas.

Las excusas absolutorias son aquellas causas que operan sobre un delito eliminado su punibilidad (eliminando su pena) como consecuencia de razones no vinculadas ni a la antijuridicidad ni a la culpabilidad, sino que son razones vinculadas a la utilidad o justicia material.

Las eximentes o absolutoria de responsabilidad penal.

La infracción criminal se compone de unos elementos esenciales que le hacen tal y sin los cuales no puede existir. Esos elementos son: la acción, la antijuridicidad-tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad. Si concurre alguna circunstancia que elimine alguno de estos elementos el sujeto queda exonerado de responsabilidad criminal y, en ciertos casos también civiles, aunque puede subsistir una eventual responsabilidad administrativa. A tales circunstancias se las denomina genéricamente eximentes en atención al efecto que producen. No obstante, las causas excluyentes de la punibilidad se consignan, dada su especificidad y sistemática, fuera de los catálogos generales de eximentes. Este catálogo en nuestro Derecho se contiene en el art. 20 C.P., complementado por el art. 19.

La excusa absolutoria es una figura jurídica que determina que cuando una persona comete un delito patrimonial contra un familiar suyo, sin emplear violencia o intimidación, o sin aprovecharse de una situación de especial vulnerabilidad, el hecho se encontrará exento de una responsabilidad penal, sin perjuicio de que se pueda reclamar por la vía civil la correspondiente indemnización o la recuperación de los bienes sustraídos.

Las que disminuyen la pena.

En Derecho Penal, las atenuantes son las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que moderan la pena señalada para un delito. Las circunstancias que modifican la responsabilidad que se contrae al cometer un delito, contribuyen a medir de forma adecuada la pena que extinguirá esta responsabilidad.

 

 

CONCLUSIÓN

 

Con respecto a estas medidas puede afirmarse que su finalidad es diversa y su naturaleza distinta por lo tanto hoy en día, podemos observar, primeramente, que se da una prevención general, intimidando a la sociedad con la imposición de la ley, como por ejemplo podemos observar la pena que se da al delito de asesinato, que es de 30 años, es así de esa manera que la justicia da una intimidación para que no se cometa dicho delito.

Ahora bien, la finalidad de la pena en nuestra legislación, como ya vimos, recoge principios tanto de la teorías absolutas como de las teorías relativas, es por eso que se llega a una conclusión de que nuestra legislación está más apegada a la teoría en Nuestra legislación tiene un fin retributivo, en cuanto castigar al delincuente por el acto delictuoso que ha cometido y también un fin preventivo, en la intimidación que se da a la sociedad con la ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Ø El Internet.

Ø Ziffer, Patricia S., Lineamientos de la Determinación de la Pena, Ed. AD-HOC SRL 1996.

Ø Soldoña, Quintiliano, Nueva Penologia (Penas y Medidas de Seguridad) Ed. El Nando 1931.

Ø Bacigalupo, E (1985). El error sobre los elementos del tipo y el error sobre la antijuridicidad

Ø o la prohibición, en Comentarios a la legislación penal, Madrid, Editorial Revista de

Ø Derecho Privado.

Ø Jakobs, G. (1997). Derecho Penal. Madrid: Ediciones Jurídicas.

Ø Maurach, R. (1995). Derecho penal. Parte general. Buenos Aires: Editorial

Ø file:///C:/Users/CARLOS%20PATI%C3%91O/Downloads/Documents/Manual%20derecho%20penal%20general%20cap.7.pdf

Ø http://192.168.1.232/moodle/pluginfile.php/52622/mod_resource/content/1/Algunas%20cuestiones%20sobre%2

 

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FACILITADORA:

KILSARY R. HERNÁNDEZ

ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA  (C-C-R16)

República Dominicana

 

 31 DE MAYO DEL (2020)

A partir de un caso simulado con datos proporcionado por el facilitador, determine las excepciones en la extradición según la aplicación de la Ley Penal de la República Dominicana, en espacio y tiempo

 

 

Introducción

 

La extradición en la República Dominicana está regulada por el Código Procesal Penal, la Convención de Palermo y los Tratados de Extradición Bilaterales firmados entre los Estados.

La extradición es el procedimiento judicial, por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos estados sean firmantes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desarrollo

 

Requisitos Para la Extradición.

 

Es importante saber que se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.

En la gran parte de todos los tratados de extradición es requerido que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente.

Clasificación de la Extradición

 

Pasiva.  Es la que recae en el Estado detenedor o poseedor de la persona requerida.

Activa. Acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.

La Extradición de los Ciudadanos

 

La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida.

Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay siete estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.

En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requirente.

Extradición por Delitos Políticos

 

No se concede la extradición por delitos políticos, porque estos dejan de serlo al atravesar una frontera.

La doctrina llama delitos políticos puros a los que son delitos contra la organización política interna y el gobierno de un Estado, y que no contienen elemento alguno de delincuencia común y por otro lado están los llamados delitos políticos relativos  que son infracciones en las cuales un delito común está involucrado o conectado con el acto inspirado en un móvil político. En el segundo caso se trata de delitos que lesionan a la vez el orden político y el derecho común, como el homicidio de un Jefe de Estado, y delitos conexos a la delincuencia política, como por ejemplo, los actos terroristas o la rapiña para procurarse fondos o armas con fines subversivos.

La tendencia actual es excluir en forma expresa de la no extradición ciertos actos que por su gravedad requieren ser reprimidos, como por ejemplo la cláusula belga, por la cual se estipula que en ningún caso se entenderá como delito político el asesinato o tentativa de asesinato de un Jefe de Estado, teniendo en cuenta siempre su nacionalidad.

La Extradición en la República Dominicana.

 

La extradición tiene el significado de la entrega de un acusado o condenado, para que sea juzgado  aquel país en que buscó refugio.  Considero que para otros autores  la extradición no es un simple acto material de entrega del reo, ya que  se considera que lo que está en juego no es la eficacia de una decisión judicial privativa de libertad, sino la expresión misma de la jurisdicción del Estado.

Fuentes de la extradición:

 

La extradición en la República Dominicana está regulada por el Código Procesal Penal, la Convención de Palermo y los Tratados de Extradición Bilaterales firmados entre los Estados.

Podemos citar, los tratados internacionales, las leyes internas de cada país, la costumbre y la jurisprudencia. El tratado de extradición de más importancia, es el que tenemos con los Estados Unidos de Norteamérica, aprobado por resolución de nuestro congreso en noviembre del año 1909, y vigente desde el 1910.

Condiciones de la extradición:

 

Todo procedimiento de extradición supone la existencia de dos condiciones fundamentales: la de una infracción, y la de un agente inculpado.

Desde el año 1969, hasta el 27 de septiembre del año 2004, el procedimiento de extradición en la República Dominicana, era administrativo, pues la Ley 489, otorgaba competencia y autoridad única y exclusivamente al Poder Ejecutivo para decidir en todo lo relativo a esta materia, por lo cual toda indagatoria e investigación le estaba conferida al Procurador General de la República, quien mediante interrogatorios, determinaba la procedencia o no de tal petitorio.

Para nadie es un secreto que con la entrada en vigencia de la Normativa Procesal Penal, el procedimiento de la extradición en la República Dominicana se judicializó, pues es la Suprema Corte de Justicia, específicamente la Cámara Penal, la que ahora tiene competencia y atribuciones para decidir sobre la procedencia o no de la misma.

Existen dos tipos de extradiciones: Una activa y otra pasiva, las cuales pasamos a desarrollar: La primera: Cuando se tiene noticias de que un imputado respecto del cual se ha presentado la acusación y si se ha dictado una medida de coerción privativa de libertad, se halla en un país extranjero, el juez o tribunal competente tiene la facultad de ordenar el trámite de su extradición, a petición del Ministerio Público o de las partes.

El Ministerio de Relaciones Exteriores certifica y hace las traducciones cuando corresponda, y presenta la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de dos meses.

La extradición pasiva. Es la solicitud de una persona que se encuentra en la República Dominicana, y debe ser remitida por el Poder Ejecutivo a la Cámara Penal y de la Suprema Corte de Justicia, para que esta decida lo que corresponda. Decimos nosotros: Se inicia la etapa de judicialización.

Dentro de las facultades que tiene la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, la misma puede ordenar la aplicación de medidas de coerción, en relación a la persona solicitada en extradición, siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden, se determine con claridad la naturaleza del hecho punible y se trata de un caso en el cual proceda la prisión preventiva.

La Cámara Penal, tomará en cuenta el artículo 227 del Código de Procedimiento Penal, el cual es supletorio del tratado de extradición.

Por lo anteriormente descrito, es que somos partidarios de que la petición de extradición o la solicitud de extradición quiérase o no es un juicio oral, público y contradictorio, donde necesariamente se determina la suerte del inculpado con la decisión que toma la Cámara Penal en su momento.

Ahora bien, estamos en presencia de una situación procesal, que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, ni el tratado de extradición del año 1910, ni el Ordenamiento Procesal Penal del 27 de septiembre del año 2004 han querido aclarar, en cuanto a lo que sería el doble grado de jurisdicción, y la no jurisdicción privilegiada por parte del ciudadano común, y la autoridad de la cosa juzgada que toma la misma cuando se emite la decisión.

Pactos y Convenios Internacionales Sobre Extradición.

 

Ley No. 489 sobre Extradición en la República Dominicana Derogada por el Código de Procedimiento Penal.

 

Esta ley concedía al Poder Ejecutivo es la autoridad competente para pedir y conceder la extradición, en su condición de órgano de las relaciones entre los Estados y por tratarse de un acto de soberanía que sólo puede solicitar o conceder la autoridad que represente al Estado, frente a los países extranjeros.

Ecuador

 

 Los Gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional. Deseosos de concertar un convenio acerca de Extradición, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios de: Honduras, Estados Unidos de América, El Salvador, República Dominicana, Uruguay, Paraguay, México, Guatemala, Brasil, Ecuador, Haití, Nicaragua, Colombia, Argentina, Chile, Perú, Panamá, Cuba.

Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente.

 Art. 1.- Cada uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado.

 b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.

 Art. 2.- Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido. Si no entregare al individuo, el Estado requerido, queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa, si en el concurren las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo anterior, y a comunicar al Estado requirente la sentencia que recaiga.

 

Estados Unidos

 

Extradition Treaty with the Dominican Republic, 1909-06-19

Brasil

 

Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y la República Dominicana, Decreto N º 6738, 12/01/2009.

Argentina

 

Ley 26.252 Sobre el Convenio entre la República Argentina y la República Dominicana sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales, suscripto en Santo Domingo, República Dominicana, el 23 de febrero de 2004.

Uruguay

 

Convenio sobre extradición de Montevideo, suscrito en Montevideo, Uruguay, 1933-12-26

México

 

Res. No. 119-15 que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre los gobiernos de República Dominicana y de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 23 de julio de 2013. G. O. No. 10804 del 9 de julio de 2015.

Rusia

 

República Dominicana y Rusia firmaron hoy en Moscú un acuerdo de extradición, combate al crimen organizado y de asistencia judicial recíproca en materia penal, el convenio incluye, asimismo, la protección de los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos y el intercambio de información sobre el ordenamiento jurídico y las legislaciones de ambos Estados.

Además, dispone que las partes celebren de común acuerdo, encuentros y consultas, con el fin de intercambiar experiencias adquiridas en sus respectivas actividades, discutir temas de interés recíproco, así como los sometidos a la consideración de los foros y organizaciones internacionales.

 

Panamá

 

La República Dominicana y Panamá firmaron un convenio que propiciará el cumplimiento de las sentencias condenatorias a los nacionales de ambos países, en sus respectivos territorios, a fin de facilitar una adecuada reinserción social de estas personas. El acuerdo está basado en los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos e inspirado en los excelentes lazos de amistad y recíproco entendimiento que han guiado siempre las relaciones entre las dos naciones.

En el ámbito de la aplicación, el convenio regula la ejecución recíproca de las sentencias penales condenatorias a penas o medidas privativas o restrictivas de libertad que les hayan sido impuestas en territorio de una de las partes, a los nacionales o ciudadanos de la otra parte. De igual manera , señala que “las penas o medidas privativas de libertad pronunciadas por un juez en razón de infracciones penales que sean impuestas en República Dominicana a nacionales panameños, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de Panamá conforme a las disposiciones del presente convenio”. Indica, asimismo, que las penas o medidas privativas de libertad pronunciadas por un juez en razón de infracciones penales que sean impuestas en la República de Panamá a nacionales dominicanos podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de la República Dominicana.

Cronología de la Base Jurídica de la Extradición en República Dominicana.

 

La extradición es una vieja y controversial figura jurídica que por su naturaleza tiene su principal base legal en los tratados y convenios internacionales de los cuales República Dominicana es signataria.

Una de los más viejos compromisos firmados por nuestro país está contenido en el Tratado de Paz, Amistad, Comercio, Navegación y Extradición entre República Dominicana y Haití, que data de 1874 y todavía está vigente.

 

Luego la República Dominicana firmó el 19 de junio de 1909 el Tratado de Extradición con Estados Unidos, que entró en vigencia a partir del dos de agosto de 1910, cuando se dio el canje de ratificaciones entre el enviado especial norteamericano HORACE G. KNOWLES y el representante dominicano Don  José María Cabral y Báez.

El artículo II de este Tratado estipula las infracciones por las cuales se entregarán a los fugitivos que se refugien en uno y otro Estados. Podemos citar entre esas infracciones el asesinato, tentativa de asesinato, violación, aborto, comercio carnal con menores de doce años, bigamia, incendio, piratería, entre otras.

Como es lógico suponer para la época en que se firmó el Tratado no existía el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, con la dimensión que ha adquirido en estos días.

El Tratado entonces se suple de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas, de 1988, y ratificada por República Dominicana en 1993. Los artículos del 6 al 11 complementan todos los aspectos sobre la extradición por el crimen de tráfico ilícito de drogas narcóticas.

Nuestro país también es signatario de la Convención Sobre Extradición de Montevideo, firmada en Uruguay el 26 de diciembre de 1933. Todos estos compromisos entran en el denominado bloque de la constitucionalidad.

En cuanto al aspecto de la legislación puramente local, la extradición está contenida en la ley 489 del 22 de octubre del 1969, modificada por la ley 278, del 29 de Julio de 1998. El artículo cuatro, modificado por la ley 278, incluye el tráfico ilícito de drogas y el lavado de dinero proveniente de esa actividad entre las infracciones previstas en la extradición.

Este artículo facultaba al Poder Ejecutivo para entregar a los extraditables, pero el Código Procesal Penal, en su artículo 162, otorgó esa facultad a la Suprema Corte de Justicia. Ahora la persona solicitada en extradición tiene la facultad de defenderse en un juicio abierto frente a los jueces de la Suprema Corte.

 

Otro aspecto que la Suprema Corte ha definido es que la solicitud de extradición esté sustentada en un hecho criminal, por lo que no se puede a una persona en extradición por una simple contravención. Sentencia No. 39 del 11 de octubre del 2005. Para ampliar más sobre el tema, ver “Código Procesal Penal por un Juez en Ejercicio”, de Francisco Ortega Polanco. Así la jurisprudencia ha venido a enriquecer este tema, supliendo los huecos que naturalmente surgen en todas situaciones jurídicas. Por ejemplo, ha sido criterio constante del máximo tribunal de que no debe haber duda con la identidad de la persona pedida en extradición Sentencia No. 11, del ocho de abril del 2005.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIÓN

 

 

Es también norma corriente para la extradición, que si el delito que motiva su solicitud tiene una pena menor en la nación requerida, no se imponga por los tribunales del país requirente una pena mayor, e incluso que la pena sea sustituida por la inmediata inferior.

Es necesario acotar, que si bien existe una colaboración internacional muy activa para la detención de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado que requiere la extradición. Cuando no hay tratado, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla.

Por tanto, y en atención a lo antes expuesto se puede decir que la extradición es el procedimiento por medio del cual una persona imputada o sancionada por un delito conforme a la ley de un Estado, es detenida en otro y restituida para ser procesada o para que cumpla la pena ya impuesta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

*      Ley No. 489 sobre Extradición en la República Dominicana (Derogada por el Código de Procedimiento Penal).

 

*      Tratados de Extradición Bilaterales firmados entre los Estados.

 

*      Sentencia No. 11, del ocho de abril del 2005

 

*      Sentencia No. 39 del 11 de octubre del 2005

 

*      http://trimestral.uapa.edu.do/mod/page/view.php?id=991182

 

*       

 

 

 

 

 

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República Dominicana

 

25 MAYO DEL (2020)

Introducción

 

 

El Iter Criminis representa el camino que un sujeto activo o delincuente atraviesa desde el momento en que idea llevar a cabo un delito, pasando por la preparación y ejecución de los pasos intermedios del mismo hasta acabar en la consumación del acto crimina, con los actos preparatorios, el sujeto da comienzo a la fase externa, de objetivación de una voluntad que proyecta en el ataque de unos determinados bienes jurídicos. Cuando se supere la preparación, estaremos antes una tentativa o una consumación del delito, En el Código Penal los tipos penales de los delitos y las faltas están formulados en base al delito consumado y a un sujeto activo autor del ilícito. Sin embargo, la responsabilidad penal derivada de la comisión de un delito no solo se atribuye al autor, sino que también surge en estadios anteriores a la consumación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Elabora un mapa conceptual acerca de El Iter Criminis donde destaque sus penalidades en cada caso.

 

 

 

 

 




 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Conclusión

 

 

Conclusión

 

Concluido el estudio de los diferentes elementos que integran el tipo, se aborda en esta unidad las cuestiones vinculadas a la ejecución del hecho delictivo, Cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad.

La doctrina aprecia dos estadios diferentes, los actos preparatorios y los actos ejecutivos, siendo los actos preparatorios aquellos mediante los cuales el autor del hecho delictivo se abastece de aquellos conocimientos o instrumentos necesarios para llevar a cabo la comisión del hecho tipificado, y los actos ejecutivos son aquellos en los que se inicia la ejecución propia del delito, se materializa el hecho definido en la ley penal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

 

·         Internet:

·         CODIGO PENAL, Gaceta oficial Num. 5.494, 30 de Octubre de 2000; Gaceta oficial Num. 925 , 30 de junio de 1964.

·         http://www.unifr.ch/derechopenal/obras/mdp.htm

·         ALVAREZ GARCÍA, F. J. y ANA CRISTINA, A. D. Doctrina penal de los tribunales españoles. 2ª ed, Tirant lo Blanch. Valencia, 2007.

·         file:///C:/Users/CARLOS%20PATI%C3%91O/Downloads/Documents/Manual%20derecho%20penal%20general%20cap.3.pdf

 

 

 

 

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República Dominicana

 

18 MAYO DEL (2020)

 

Introducción

 

En el presente trabajo hacemos una exposición de la evolución de la teoría del delito, conforme los autores de la época hasta llegar a nuestros días, configurándose como una integración de las directrices de la teoría causa lista y la finalista, viniendo a coexistir las directrices más relevantes de sendas instituciones jurídicas.

La teoría del delito es aquella teoría que pieza a pieza elabora el concepto básico y perfila los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de delito, Históricamente los dogmáticos penalistas han elaborado diferentes sistemas de la teoría del delito ordenando diferentemente sus diversos elementos. Actualmente, coexisten los dos sistemas básicos, el finalista y el causa lista.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Realiza una línea de tiempo acerca de la evolución histórica de las teorías del delito. Argumenta acerca de los cambios ocurridos, beneficios y avances de ellas para el campo del Derecho Penal.

 

 

LAS TEORÍAS DEL DELITO

JHERING (1818 – 1892)

La exigencia de reconocimiento de una antijuridicidad objetiva e independiente de la culpabilidad la formula poco después. El momento de culpabilidad en el Derecho Privado Romano en 1867, el mundo jurídico alemán todavía estaba bajo la influencia dominante de SAVIGNY. La escuela más antigua miró con recelo al joven profesor, que intentó construir un sistema de jurisprudencia natural. Su originalidad y lucidez colocaron a su autor a la vanguardia de los juristas romanos modernos. En 1868, Jhering aceptó la cátedra de Derecho Romano en Viena , donde su sala de conferencias no solo estaba abarrotada de estudiantes regulares, sino también de hombres de todas las profesiones e incluso funcionarios de alto rango

1822, ÉPOCA DE LA TERCERA EDICIÓN DE LOS ELEMENTOS DE DERECHO CRIMINA DE

el entonces profesor de la Universidad de Pisa, enseñaba que: “En cierto modo todo delito consta de dos elementos, a saber, de un acto de la voluntad, por el cual el agente quiere un efecto contrario a la ley, y de un acto físico, del cual resulta la infracción de la ley social ya promulgada. El primer elemento del delito emana de la intención del agente; el segundo de la materialidad del hecho nocivo a la sociedad. Para poner a plena luz la intención de la acción delictuosa, es necesario contemplar dicha acción por un doble aspecto; es decir, en cuanto a la intención del agente, y en cuanto a la ejecución, de donde se deriva el daño social. Además Carmenan, consideraba el delito como acción moral o como acción política

H. LUDEN (1840)

Elaboró un concepto tripartito de delito integrado por las notas de acción, antijuridicidad y culpabilidad, a cuyos aportes se sumó A. F. BERNER al desarrollar con toda claridad el concepto

(F.V. LISZT, 18511919

los estadios de la evolución de la teoría del delito desde que surge en Alemania, hace ya más de un siglo, hasta la actualidad son: En primer lugar, el CAUSALISMO positivista, bajo cuya influencia se pretende plantear el delito y la responsabilidad como datos positivos, y realidades físicas explicadas mediante la mera causalidad y no la libertad

EN EL MANUAL DE ALBERT FRIEDRICH BERNER EN 1857

También ROXÍN reseña en su obra fundamental, que el concepto de acción fue emitido por primera vez.

BERNER también trató con los criminalistas franceses y también estuvo en contacto cercano con abogados estatales y criminales en todo el continente. El "Libro de texto de derecho penal alemán", publicado por primera vez en 1857, es mejor conocido por sus numerosos escritos. Con el trabajo, BERNER intentó establecer un estudio sistemático del derecho penal y finalmente poner el derecho penal alemán bajo la influencia de Hegel (hegelianismo). El libro de texto fue publicado en 18 ediciones hasta 1898 y fue traducido a varios idiomas.

 

SURGE EN ALEMANIA TRAS LA PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE 1871 EN CONCRETO, SURGE EN ALEMANIA TRAS LA PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE 1871, Y POR AUTORES COMO F.V. LISZT (18511919), E.L. BELING (18661932), Y OTROS.2

A lo largo de la historia, con unos nombres u otros, se ha hecho uso de diversas reglas o criterios para atribuir responsabilidad, para decidir quién es responsable, a quién se le aplicará una pena, cuándo puede ésta rebajarse, es decir, atenuarse. Hoy día llamamos teoría jurídica del delito a la ordenación de esas reglas y criterios de imputación en un sistema; y es que dicha teoría agrupa ordenadamente las categorías y conceptos sobre los que se basa la imputación de responsabilidad. Pero lo que hoy día se conoce como teoría jurídica del delito es relativamente moderna: surge a finales del s. XIX, cuando los docentes del Derecho penal se ven en la necesidad de explicar a sus alumnos de forma sistemática y ordenada el contenido de la parte general (los preceptos del Libro I o equivalente) del código penal. En concreto

 

ASÍ, G. RADBRUCH, 18781949.

Ante la insuficiencia de tal enfoque casualista, se recurre a enfoques denominados neoclásicos o neokantianos, atentos a los valores que se hallan presentes en las diversos elementos de la acción humana, la libertad, la culpabilidad como reproche.

El problema entre la idea del derecho y la letra de la ley, en Alemania, despertó el interés del público a causa del comportamiento homicida de los soldados de la frontera de la República Democrática Alemana. Estos soldados, al cumplir con las órdenes jerárquicas superiores, disparaban a matar a las personas que intentaban saltar el muro de Berlín para huir a la Alemania occidental. Esto puso en discusión la denominada obediencia debida a órdenes injustas dadas por superiores jerárquicos.

La teoría de RADBRUCH postula que cuando la ley escrita sea incompatible con los principios de justicia sustancial, a un nivel intolerable, o cuando la ley POSITIVIZADA se encuentre explícitamente en abierta contradicción con el principio de igualdad, el cual constituye el fundamento de toda justicia, el juez debe de abstenerse de aplicar esa ley por razones de justicia sustancial. A pesar del polémico uso de la Fórmula de RADBRUCH, esta fórmula permite explicar el problema de la extrema injusticia del derecho, los límites morales del derecho y la relación necesaria entre el derecho y la moral, pues con la incorporación de esta fórmula una injusticia extrema en nombre del derecho puede llevar a que la norma extremadamente injusta pierda su estatus legal.

El principio de derecho contenido en la Fórmula de RADBRUCH fue acogido por el Tribunal Federal de Justicia de Alemania en varias sentencias y más tarde por el pensamiento no-positivista del filósofo del derecho alemán Robert ALEXY en su obra El concepto y la validez del derecho, 5 así como en otros ensayos posteriores en torno a la doble naturaleza del derecho.

 

 

FINALISMO DE H. WELZEL, 19041977, Y R. MAURACH.

tras la segunda guerra mundial, el redescubrimiento de que la acción humana se encuentra gobernada por la idea de finalidad buscada por el agente, idea que sirve para replantear el orden de las categorías de la teoría del delito, e ir dotándolas de nuevo contenido.

En la moderna dogmática del Derecho Penal, existe en lo sustancial, acuerdo en cuanto a que toda conducta punible supone una acción típica, antijurídica, culpable y que cumple otros eventuales presupuestos de punibilidad. Por tanto, toda conducta punible presenta cuatro elementos comunes (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), a los cuales puede añadirse aún en algunos casos un ulterior presupuesto de la punibilidad. Las citadas categorías básicas le dan ya a la materia jurídica, en principio no preparada, un considerable grado de orden y de principios comunes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conclusión

 

Cuando un hecho sea típico, injusto y culpable, la consecuencia evidente será la aplicación de una pena punibilidad o penalidad. La decisión de aplicar la pena no será cuantitativamente idéntica en todos los supuestos, pues dependerá de varios factores.

La teoría del delito clasifica los elementos comunes a todos los delitos. Desde la óptica causal del delito, la acción es un hecho voluntario, bien sea de carácter físico o mecánico, que produce un resultado regulado por la norma penal sin tener en cuenta la finalidad de la acción cometida. La doctrina CAUSALISTA fija su atención en los elementos del desvalor del resultado (lesión del bien jurídico) mientras que la corriente finalista del delito entiende que cualquier tipo de conducta de la persona se mueve por una voluntad exterior que no se puede omitir en el momento de valorar el hecho delictivo.

En los últimos años no obstante, se está abriendo paso a la teoría denominada funcionalista, relegándose el concepto del injusto personal de la corriente finalista, por la teoría de la imputación objetiva del delito, que traslada la causalidad natural a una causalidad jurídico penal relevante

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

 

https://www.iberley.es/temas/elementos-teoria-delito-47501

http://trimestral.uapa.edu.do/mod/page/view.php?id=991163

https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-penal/teoria-del-delito/

https://www.youtube.com/watch?v=jvBllwY_GNk

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09 MAYO DEL (2020)

 

Introducción

Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos, El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. En el orden personal, aunque prácticamente rige el principio de la igualdad de todas las personas ante la ley, es evidente que la colectividad, organizada en Estado, para manifestar su voluntad lo hace por medio de personas que encarnan a los órganos estatales, si el derecho es algo vivo, cambiante como las necesidades, indudablemente su sentido varía de acuerdo con las nuevas concepciones de la vida, de manera que en ocasiones debe interpretarse en forma progresiva, para adaptarlo al presente, esta forma de interpretación busca, como toda otra, encontrar cual es la voluntad de la ley, sabemos que la interpretación judicial es la realizada por los órganos jurisdiccionales al decidir las contiendas planteadas y hacer realidad el derecho cuestionad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Elabora un mapa mental acerca de la clasificación de las fuentes del derecho penal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Conclusión

 

Se da esta forma de producción del Derecho cuando las normas jurídicas son creadas de acuerdo a un proceso ya establecido por el propio sistema. El cual dispone qué órganos y mediante qué procedimientos serán elaboradas las normas de Derecho, Si bien la jurisprudencia no es considerada una fuente del derecho, la jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa e interpreta el ordenamiento jurídico, al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

http://trimestral.uapa.edu.do/mod/page/view.php?id=991157

https://www.youtube.com/watch?v=PuJpbJoeqp8

https://sites.google.com/site/derechopenalsara/fuentes-del-derecho-penal

https://www.palladinopellonabogados.com/las-fuentes-del-derecho-penal/

 

 

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04 DE MAYO DEL (2020)

Introducción

Qué son los Elementos Positivos y Negativos del Delito? - Lifeder

 

Históricamente los dogmáticos penalistas han elaborado diferentes sistemas de la teoría del delito ordenando diferentemente sus diversos elementos. Actualmente, coexisten los dos sistemas básicos, el finalista y el casualista.

El Derecho se ha definido desde el punto de vista subjetivo  como el derecho de castigo, de imponer penas al sentido real y propio. Tiene por fin el mantenimiento del orden jurídico. La definición debe indicar lo que es el delito y debe sintetizar los criterios. El concepto del delito ha sido formulado en abundantes definiciones, que pueden ser agrupadas en, formales o nominales sustanciales o materiales.

Los principios esenciales de la convivencia social, reguladas por el Derecho como expresión de una cultura, Siguiendo estas líneas de pensamiento es como puedo afirmar que el Derecho penal parte de la Dignidad humana y de su vigencia material. Los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales no solo sirven de marco o limite jurídico a la potestad punitiva del Estado sino también teleológico e interpretativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Elabora un Resumen de la unidad, haciendo énfasis en las diferentes teorías que explican el Delito.

 

La Teoría del delito es el instrumento conceptual que permite aclarar todas las cuestiones referentes al hecho punible. Sirve de garantía al definir los presupuestos que permiten calificar un hecho como delito o falta. La teoría del delito es obra de la doctrina jurídico penal y constituye la manifestación más característica y elaborada de la dogmática del Derecho penal.

Para la explicación causal del delito, la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompañó a dicha acción.

El sistema tradicional de la teoría del delito es un sistema categorial, clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.

Por ello, la teoría del delito es la parte medular del Derecho penal. Conocerla, adentrarse en ella, constituye el mecanismo más adecuado para familiarizarse con el ilícito, renglón fundamental del universo jurídico.

La acción.

 

La acción y omisión es el elemento básico del delito conforme a la teoría finalista. Comprende dicha acepción tanto la acción positiva, como la acción emisiva, es decir, la acción que origina el delito bien sea de forma comisiva; bien lo sea de forma emisiva.

La tipicidad.

 

Es preciso que la acción llevada a cabo se encuentre castigada legalmente, esto es, penada por la ley. Esa regulación legal es precisamente la que comporta la tipicidad de la acción. Una vez constatada la existencia de la acción, seguidamente debe valorarse la relevancia penal de la misma, comprobar si encaja en un posible delito. A tal efecto, el ilícito penal únicamente puede estar establecido por la ley, en cumplimiento del principio de legalidad. No cabe definir una conducta punible si no es en la ley, denominándose tipos penales que constituyen una forma específica del ilícito susceptible de castigar con la pena correspondiente.

La antijurídica.

 

En cuanto a la antijurídica va ínsita en el concepto del delito, supone el desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se precisa que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación. La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica.

La culpabilidad.

 

Es el elemento de la teoría del delito en el que se agrupan las circunstancias específicas que determinaron en el sujeto autor de la acción en el momento de la comisión del hecho ya calificado como típico y antijurídico. Se trata del elemento del delito en el que la persona del autor se relaciona dialécticamente con el detentador del IUS PUNIENDI. La culpabilidad actúa como la REPROCHABILIDAD de un acto típico y antijurídico, fundada en que su autor, en la situación concreta, lo ejecutó pudiendo haberse comportado de otra forma diferente. No contraviniendo el derecho.

 

 

 

 

 

 

Elabora un cuadro de dos columnas acerca de los diversos principios fundamentales de Derecho Penal y la estructura de las normas penales.

 

 

Principios fundamentales de Derecho Penal

 

Principios de La estructura de las normas penales.

 

Los principios de intervención mínima.

 

En este principio interviene el poder social (el estado.

Para determinar si ese derecho de intervención del estado en la creación de delitos y en la imposición de penas.

Pero tiene un trámite, puesto que el objeto que se persigue al establecerlo y de que medios se valen para proteger los bienes jurídicos que debe amparar.

Nuestra constitución lo expresa en el art. 8 acápite 5 que dice:

Que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. De ahí se dice que cada uno para conocer sus derechos y sus deberes no tiene otra guía que la ley para que reine el orden.

 

La norma jurídico-penal también conocida como la ley penal.

 

Es la fuente principal del Derecho penal y es una norma jurídica de carácter general aprobada por los órganos públicos que tienen poder legislativo. Es importante establecer que no todo enunciado legal implica que sea una norma jurídica completa, y por otro lado, un enunciado legal puede servir de base a muchas normas. Sucede esto con los preceptos del Código Penal, en los que un mismo enunciado sirve de base para dos tipos de normas:

 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

 

Que es de ley o resulta de la ley.

Según Cuello Colon " conjunto de normas establecidas por el estado que determinar los delitos, las penas y los medios de seguridad con que aquellos son sancionado.

 

Normas primarias

 

 Norma dirigida al ciudadano que le prohíbe o le obliga llevar a cabo algún acto susceptible se convertirse en delictivo.

 

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

 

En su acepción estricta, el hecho de haber incurrido en culpa como condición de un responsabilidad penal o civil.

Es necesario relacionar el acto no solo con la disposición legal que lo incrimina y sanciona sino también con la persona del sujeto activo del mismo y averiguar las circunstancias en medio de los cuales actuó y también su estado físico y mental.

Normas secundarias

 

Norma en este caso que se dirige al juez, que le compromete a imponer una pena en caso de que se cometa un delito.

 

El principio NOM BIS IN IDEM

 

No dos 2 veces sobre una misma cosa.

Su explicación: La persona juzgada por un hecho no puede ser procesada otra vez en razón del mismo hecho. Significa: Que ninguna persona puede ser castigada nuevamente por los hechos que fueron objeto de una sentencia anterior. Puesto que el art. 2 acápite h de la constitución lo establece es un derecho constitucional nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa" ya que tiene la autoridad de la casa juzgada.

 

Leyes penales en blanco

 

Son aquellas que contienen la consecuencia pero no todo el presupuesto, que ha de completarse por medio de otras normas penales o extrapenales. Ej.: artículos 325, 332, 333, etc. Se justifican porque evita la redacción de artículos muy extensos, y además quedarían obsoletos cuando el hecho descrito versara sobre materias en las que los avances tecnológicos se suceden a un ritmo tan vivo, que llevan a dictar nuevas disposiciones.

 

Principio de amatividad  O mandato de determinación de la ley penal.

 La ley penal ha de ser una ley escrita. No basta una definición vaga del delito, sino que es precisa la claridad aunque no pueda hacer completa exactitud. Se exige al legislador que los delitos y las penas no sean indeterminados, sino que los describa con precisión para salvaguardar la seguridad jurídica, pues sería inaceptable que la norma delegase de facto la labor de definición a los jueces porque podría darse arbitrariedad. Los inconvenientes que resultarían serían de extensión si el precepto legal fuese demasiado extenso y, por tanto, poco comunicativo y de inflexibilidad (una excesiva concreción supone el riesgo de dejar fuera del tipo penal supuestos que deberían estar incluidos conforme a la intención protector Principio de irretroactividad. Consiste en la prohibición de retroactividad de leyes punitivas no favorables. Toda pena lo es por la conducta que en el momento de producirse constituya delito o falta según la legislación vigente en aquel momento, por tanto, hay irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. Se aplica la legislación que estaba en vigor en el momento en que se cometió el delito y no la vigente cuando se le impone la pena por sentencia firme arts. 9 y 25.1CE y art. 2.1CP.Tenemos así una imperiosa exigencia de predeterminación normativa por razones de seguridad jurídica. El sentido de la norma penal es prevenir conductas: no podemos intentar evitar las conductas nocivas de los ciudadanos a través de la amenaza si la amenaza es posterior al comportamiento. La punición retroactiva daña asimismo el principio de culpabilidad cuando la ilicitud del hecho sólo se establece tras el comportamiento. La excepción será en el caso de que la ley penal sea más favorable, de modo que sí habrá retroactividad ej.: adulterio. Se recoge en art. 2.2CP y art. 49CEDH.Así, como una cuestión de proporcionalidad, pueden y deben ser retroactivas las normas favorables al reo. a que guiaba la norma.

 

Normas penales incompletas

 

Son aquellas en las que no se recoge expresamente el presupuesto o la consecuencia. Ej.: artículos 205, 237, 238 o 252 CP, que sólo contienen el presupuesto. También cabe señalar, que aunque las normas penales sean completas por contar con presupuesto y consecuencia, ello no significa que sean autosuficientes pues siempre necesitan de otras para ser aplicadas, ej.: el artículo 138 CP puede alegarse legítima defensa del artículo 20.4 CP.

 

Prohibición de analogía.

 

Destaca el carácter vinculante de las leyes penales en cuanto punitivas para penar o agravar una conducta, que incluye la prohibición de analogía in mala PRTEM: el juez penal no puede considerar delito o falta lo que no está previsto en la ley como tal, ni contemplar tampoco agravaciones alégales, sino que ni siquiera puede el juez penar o agravar una conducta que no está descrita como punible o agradable en la norma penal pero que es parecida, análoga en su desvalor, a las que sí lo están. Esto es la garantía de tipicidad, es decir, la pena requiere que la conducta penada sea típica, que sea subsumible en la descripción legal de conducta delictiva.

Función valorativa norma objetiva de valoración.

 

 La norma penal estima dignos de protección penal unos bienes y valora positiva o negativamente unos hechos. Protege unos bienes jurídicos y especifica los comportamientos punibles. Ej: el artículo 20.4, 5 y 7 encierran juicios de valor positivos o permisos para ejercer acciones de defensa frente a agresiones ilegítimas.

 

Principio de intervención mínima.

 La intervención punitiva en derechos de los ciudadanos ha de ser la mínima imprescindible para garantizar convivencia social, es decir, sólo para evitar los comportamientos que ataquen más gravemente los derechos de máximo valor si no es posible aquella prevención mediante el recurso de una pena más leve, o una sanción no penal, o una medida no sancionadora. Sus características son: o Subsidiariedad del Derecho penal frente al recurso a medios menos severos Derecho civil, mercantil, etc., de modo que se reserve el Derecho penal para lo más grave siempre que los otros medios no sean suficientes. Se deduce de aquí el carácter de última ratio del Derecho penal.

 

Función de determinación norma subjetiva de determinación.

 

 La norma penal determina un mandato, prohibición o autorización dirigida a los ciudadanos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conclusión

 

En conclusión, la norma opera a la vez como juicio de valor objetivo y como una regla o imperativo  de  determinación,  orientado  a  los  ciudadanos  destinados  a  la  ley. En La teoría del delito clasifica los elementos comunes a todos los delitos. Desde la óptica causal del delito, la acción es un hecho voluntario, bien sea de carácter físico o mecánico, que produce un resultado regulado por la norma penal sin tener en cuenta la finalidad de la acción cometida. La doctrina CAUSALISTA fija su atención en los elementos del desvalor del resultado (lesión del bien jurídico mientras que la corriente finalista del delito entiende que cualquier tipo de conducta de la persona se mueve por una voluntad exterior que no se puede omitir en el momento de valorar el hecho delictivo.

Las normas penales podrían definirse como los decretos del Estado que han sido ratificados por este, bajo una formulación básica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

 

http://www.juicios.org/juicios-penales/estructura-de-las-normas-penales/

https://ocw.uca.es/mod/book/view.php?id=1233

https://www.studocu.com/es/document/universitat-autonoma-de-barcelona/derecho-penal-i/apuntes/tema-2-estructura-y-funcion-de-las-normas-penales/2467374/view

https://www.monografias.com/trabajos82/derecho-penal-material/derecho-penal-material.shtml

 

 

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27 DE ABRIL DEL (2020)

ELABORAR UN ENSAYO  QUE CONTENGA:

1.   ORIGEN Y  EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL.

 

Introducción

El derecho penal es tan viejo como la humanidad propia, ya que son los hombres los intérpretes de esta disciplina y es en este sentido que la función de castigar ha existido y se ha fundamentado en las diversas épocas.

El derecho penal lo han determinado como el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al delito la penal como legitima consecuencia. Tomada esta definición al pie de la letra, parecería que cada vez que la ley sanciona el incumplimiento de las obligaciones legales, estuviésemos frente a una pena, ya que el derecho penal es, según se ha dicho, esencialmente sancionador. si por ejemplo, una persona menor de edad realiza un acto de la vida civil sin los requisitos o garantías establecidos por la ley; si se constituye una sociedad sin cumplir las reglas que de modo imperativo exige la ley; si una persona no ejecuta una obligación contractual contraída, o si causa a otro un daño por su culpa, en todos casos, vimos que las leyes civiles o comerciales sancionan la destrucción del estado antijurídico, o con la condenación a reparar el daño, esto es, que para esos casos existe una sanción civil o comercial, y así ocurre con algunas leyes administrativas

El derecho penal está integrado esencialmente, además de ciertos principios, por disposiciones o reglas que le son propias, a saber:

Ø    Las que determinan las acciones y omisiones que son consideradas como dañosas para la paz pública, para la armonía de las relaciones sociales, y por ende, para la vida de la sociedad misma.

Ø     Las que determinan las condiciones de la responsabilidad teniendo en cuenta los diversos grados o naturaleza de la misma, y las causas que pueden agravarla, atenuarla o hacerla desaparecer.

Ø    Las que organizan las penas o castigo, o como dice el positivismo, las sanciones.

 

Evolución histórica del derecho penal

Concepto

Podemos decir que el Derecho Penal es una rama del derecho que establece y regula el castigo de delitos a través de la imposición de ciertas penas. El derecho penal pude ser objetivo o subjetivo.

Historia

En la prehistoria surgió la justicia privada que consistió en hacer justicia por su propia mano, IUS TALIONIS  bajo la Ley del Talión Ojo por Ojo, Diente por Diente , es esta época el poder público no poseía el rigor necesario para imponerse, dejándole la función penal a una venganza particular. Fueron los agravios barbáricos de la época de la venganza privada, naciendo en la sociedad la búsqueda de una forma de retribución por los daños que las personas sufrían en sus derechos.

En la edad Media se pasó a ejercer castigos, a través de la Justicia Divina, que era impuesta por los dioses. Dicha sentencia o castigo debía ser impuesta por los sacerdotes que eran los mensajeros de dios, En esta época se confundieron los poderes eclesiásticos y estatales.

Justicia Pública  marcan el cambio entre las penas impuestas por los particulares y el Estado. En este periodo las penas eran sinónimo de tormento, las sanciones eran corporales, mentales, se hacían mutilaciones; El Estado quien imponía las sanciones.

El Periodo Humanitario se caracterizó por centrarse en los derechos naturales del hombre, hubo avances en el derecho penal, y en el sistema jurídico-político, en donde surge la separación entre Estado y Derecho.

La Etapa Científica sus bases son similares a las del periodo humanista, aparece la escuela positivista, desarrollando tres funciones principales de las penas.

En único fin de las penas es resarcir el daño causado por el delito.

Establece a la Pena como intimidación.

Ayuda a Resarcir el Daño y a la abstención del cometimiento de delitos.

El mayor logro de la Etapa Científica fue la codificación que se inicia con el Código Napoleónico y continúa por Europa y América.

En la Etapa Moderna con el tiempo y la evolución del Derecho Penal se ha logrado la diferenciación del Derecho de las Ciencias Penales o Criminológicas. El Derecho Penal Moderno se encarga del estudio de las penas, los delitos y los delincuentes desde el punto de vista jurídico mientras que las Ciencias Criminológicas estudian las situaciones, causas, el entorno y desarrollo del ser humano que pudieron llevado a una persona a cometer un delito, así como las consecuencias sociológicas de las penas impuestas a los delincuentes.

Durante los 12 años de Balaguer se hicieron escasas modificaciones que se insertaron en el Código Penal durante esta época,  la modificación que se le hiciera al artículo 405 del Código Penal, que sanciona el delito de estafa y al cual se le agregó un párrafo que establece penas considerablemente más graves cuando la víctima del delito es el Estado dominicano o cualquiera de sus instituciones; modificación que tuvo como motivo una estafa de la que fue víctima el Estado en la construcción de una obra. En segundo lugar se puede mencionar la incorporación del magnicidio como agravante del homicidio cuando este recae en la persona del Presidente de la República, así como la aprobación de la ley que sanciona el delito de secuestro. En el Segundo Periodo de Balaguer se hicieron nuevos cambios tales como: la ley 50-88 sobre drogas y sustancias controladas, así como la aprobación del Código Tributario y del Código Laboral en 1992. Nuestro Código Penal no ha sido sometido a ningún tipo de modificación significativa, siendo tan solo objeto de pequeñas y aisladas reformas. La más reciente de ellas fue la incorporada mediante la ley 24 del año 1997, que inserta nuevas infracciones en aspectos muy particulares, especialmente en lo relativo a la violencia de género e intrafamiliar.

Escuela Clásica: se encuentra que el estudio del porqué del delito se centra en el delincuente, y por ende, la preocupación científica trata de readaptar socialmente a este individuo que con su conducta ha irrumpido el orden social y legal de una sociedad.

 

Conclusión

Se puede concluir con que el hombre ha sentido la necesidad de ejecutar justicia a través de la evolución de la sociedad. Las penas y métodos se han ido trasformando con el paso del tiempo y los diferentes cambios que las sociedades van experimentando.

En materia de Derecho Penal se han logrado importantes avances, porque en la actualidad contamos con un sistema organizado para la ejecución de penas y sanciones.

La única fuente posible del derecho penal es la ley misma, contemplada en los códigos penales y leyes penales en vigencia, ya que ni la costumbre ni la naturaleza definen lo que es punible o no, sólo las leyes de los seres humanos.

ELABORAR UN ENSAYO  QUE CONTENGA:

LAS ESCUELAS DEL DERECHO PENAL.

 

Introducción

Podemos comenzar con una breve reseña histórica de las etapas del derecho penal como lo son la Etapa de venganza, la humanista y la científica.

La etapa de la venganza era aquella en que la víctima u ofendido se hacía justicia directa, ya sea ejerciéndola el mismo venganza personal, alguno de sus familiares venganza familiar, impuesta por algún representante de la religión o deidad que se adorara venganza divina o por último que se ejerciera por un representante público, como sucedió con el pueblo Babilónico con su famosa Ley del Talión venganza pública.

Por su parte la etapa humanística surge como respuesta a la imposición de penas crueles, antihumanas y de muerte por parte de las autoridades. Es instruida por grandes pensadores, filósofos y humanistas que lucharon por un cambio absoluto y radical a la severidad de los castigos devolviéndole al hombre el respeto a su dignidad. Famoso es CÉSAR BONESANA, MARQUÉS DE BECCARIA y sus aportaciones en su tratado sobre los delitos y las penas, otro representante es  John Howard.

En la etapa Científica se mantienen los principios de la fase humanitaria pero se empieza a sistematizar los estudios sobre materia penal; se profundiza en los estudios respecto del delincuente; en otras palabras se empiezan a realizar estudios para conocer el porqué del delito, saber cuál es el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto y, sobre todo, prevenir la posible comisión de delitos. Cuál es la personalidad del sujeto y analizar a la víctima.

Las escuelas del derecho cabe recalcar que se dividen en tres, siendo estas la clásica, la positiva y la ecléctica (esta a su vez se divide en la escuela sociológica, la tercera escuela y la escuela técnico-jurídica).

A continuación profundizaremos en el estudio de las escuelas.

Escuela clásica: Agrupa a los pensadores y tratadistas del derecho penal que, fundándose en la capacidad del ser un humano de tomar sus propias decisiones, utilizar su libre albedrío y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual descansa todas sus ideas jurídicas y criminales sobre principios de estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en el proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crueles de inquisición o castigo.

CESAR BECCARIA fue el iniciador de esta escuela, denominada clásica, siendo sus continuadores, en Italia ROSSI  y Carrara; en Francia ORTOLÁN Y CHAUVEAU, HELIE; y en España GARCIA GOYENA Y Pacheco. El máximo exponente de esta doctrina ha sido el maestro Italiano Francisco Carrara.

De manera puntual la escuela clásica se resume de la forma siguiente:

• El delito es una entidad jurídica que se compone de diversas fuerzas: morales y físicas.

    • El derecho de castigar corresponde al Estado a título de tutela jurídica.

    • El fin de la pena es el restablecimiento del orden externo de la sociedad.

    • La escuela clásicas, establece la proporcionalidad entre el delito y las penas; excluyen las corporales e infamantes; defiende como garantía suprema la inexistencia de delito para la ley positiva sin previa declaración del mismo; y propugna ardorosamente las garantías individuales en el procedimiento y en las condenas penales.

Escuela Positivista: De la ejecutoria doctrinal de la escuela clásica puede en los ojos de hoy hacer un balance objetivo, del que resultan aportaciones positivas y datos negativos, méritos y deméritos. Estos últimos son muy de tener en cuenta, ya que ellos justifican en gran parte la aparición y el progresivo desarrollo de la escuela positiva. Para la escuela Positivista, además del delito y las sanciones penales existen otros elementos, el principal, el Protagonista; es decir la persona que comete el delito Delincuente, la persona a la que se le va a imputar el delito.

Los principales representantes en la creación de la escuela positiva son CÉSAR LOMBROSO. La desarrollan RAFAEL GAROFALO y ENRIQUE FERRI. El pensamiento de estos tres autores conforma los postulados fundamentales de la escuela.

Escuela iusnaturalista: el iusnaturalismo representó la base teórica fundamental sobre la cual se elaboraron las doctrinas jurídico-penales durante toda la etapa comprendida hasta la década del 70 del siglo XIX

Escuelas Intermedias: etapa crítica por la que atravesó la ciencia del derecho penal, aparecieron nuevas corrientes que con el fin de conciliar los postulados de las dos grandes escuelas referidas anteriormente.

Las críticas contra las escuelas clásicas y positivista han dado nacimiento a escuelas eclécticas que mantienen principios de la clásica y toman otros de la positivista, situándose en un término medio, sin incurrir en las exageraciones de esta última y apartándose de muchos postulados arcaicos del dogmatismo.

Conclusión

La condición del delincuente no debe exagerarse hasta hacer de él un tipo especial, el tipo criminal que señala la escuela positivista pero si debe admitirse una clasificación, la de ocasionales, habituales y anormales.

 

Bibliografía

https://www.monografias.com/trabajos84/escuelas-derecho-penal/escuelas-derecho-penal.shtml

file:///C:/Users/CARLOS%20PATI%C3%91O/Downloads/Documents/Manual%20derecho%20penal%20general%20cap.2.pdf

https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_repdom_sc_anexo_21_sp.pdf

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Enunciado de la pregunta

1-En el periodo de la venganza privada el agresor debía pagar una suma de dinero a su ofendido.

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Verdadero

Falso 

Pregunta 2

Correcta

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Enunciado de la pregunta

2-La escuela clásica debe su origen y creación a Enrico Ferri.

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Verdadero

Falso 

Pregunta 3

Correcta

Puntúa 1,00 sobre 1,00

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Enunciado de la pregunta

3-Desde un punto de vista objetivo, el Derecho Penal se entiende como una parte del Ordenamiento jurídico, integrado por las normas jurídicas reguladoras del poder punitivo del Estado.

Seleccione una:

Verdadero 

Falso

Pregunta 4

Correcta

Puntúa 1,00 sobre 1,00

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Enunciado de la pregunta

4-Auguste Comte es considerado como el máximo representante del positivismo.

Seleccione una:

Verdadero 

Falso

Pregunta 5

Correcta

Puntúa 1,00 sobre 1,00

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Enunciado de la pregunta

5-César Becaria es considerado como el padre del Derecho Penal.

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Verdadero 

Falso

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Enunciado de la pregunta

1- Las Escuelas del Derecho Penalson un conjunto de doctrinas y principios que tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena.

Seleccione una:

Verdadero 

Falso

Pregunta 2

Correcta

Puntúa 1,00 sobre 1,00

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Enunciado de la pregunta

2-Las escuelas de derecho penal estan conformada por, escuelas secundarias.

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Verdadero

Falso 

Pregunta 3

Correcta

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Enunciado de la pregunta

3-Auguste Comte, es el padre de la escuela  positivista.

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Verdadero 

Falso

Pregunta 4

Correcta

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Enunciado de la pregunta

4-El periodo colonial corresponde a los antecedentes históricos de la legislación penal dominicana,

 

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Verdadero 

Falso

Pregunta 5

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Enunciado de la pregunta

5-El derecho penales la rama del derecho que se encarga  de establecer y regula el castigo de los crímenes o delitos.

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Verdadero 

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Enunciado de la pregunta

1-- El Ius Puniendi es la facultad del Estado de imponer penas.

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Verdadero 

Falso

Pregunta 2

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Enunciado de la pregunta

2-Se entiende por escuela del Derecho Penal la sistematización de las diversas teorías para constituir un solo cuerpo de doctrina.

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Verdadero 

Falso

Pregunta 3

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Enunciado de la pregunta

3-- El principio de legalidad establece que la ley debe existir previo a la comisión del delito.

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Verdadero 

Falso

Pregunta 4

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Puntúa 1,00 sobre 1,00

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Enunciado de la pregunta

4-Conforme el principio de intervención mínima la actuación del Derecho Penal debe reducirse al mínimo posible.

Seleccione una:

Verdadero 

Falso

Pregunta 5

Correcta

Puntúa 1,00 sobre 1,00

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Enunciado de la pregunta

5-Una persona puede ser condenada dos veces por el mismo hecho.

Seleccione una:

Verdadero

Falso 

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Enunciado de la pregunta

1-El Principios fundamentales de derecho penal son de astinencia.

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Verdadero

Falso 

Pregunta 2

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Enunciado de la pregunta

2-El derecho penal es la rama del derecho público que regula la potestad punitiva (ius puniendi) del Estado.

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Verdadero 

Falso

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Enunciado de la pregunta

3-La filosofia es una disciplina que es  afines con el derecho penal.

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Verdadero 

Falso

Pregunta 4

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Enunciado de la pregunta

4-La estructura de la Norma Penal es una norma jurídico-penal  que se encarga de orientar los comportamientos humanos.

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Verdadero 

Falso

Pregunta 5

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Enunciado de la pregunta

5-La estructura de la Norma Penal se clasifica en completas, incompletas,y en blanco.

 

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Enunciado de la pregunta

1-La doctrina como fuente del Derecho Penal está constituida por los escritos de los autores.

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Verdadero 

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Enunciado de la pregunta

2-La doctrina como fuente del Derecho está por encima de la jurisprudencia.

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Verdadero

Falso 

Pregunta 3

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Enunciado de la pregunta

3-Las fuentes formales son la causa que hace necesaria la creación de la norma; constituyen un acontecimiento que, en un momento dado, propicia el surgimiento de una norma jurídica.

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Verdadero

Falso 

Pregunta 4

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Enunciado de la pregunta

4-Los principios generales del derecho son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico.

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Verdadero 

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Enunciado de la pregunta

1-La legislación dominicana permite la extradicion de un nacional dominicano.

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Verdadero 

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Enunciado de la pregunta

2-Las leyes penales son retroactivas.

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Verdadero 

Falso

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Enunciado de la pregunta

3-El principio de  personalidad de la pena establece que se es responsable por el hecho del otro .

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Verdadero

Falso 

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Enunciado de la pregunta

4-En materia penal el tribunal competente para conocer del hecho es el del lugar de la ocurrencia de los hechos.

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Enunciado de la pregunta

5-Las contravenciones conllevan una pena de reclusión mayor.

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

Descripción: Descripción: Descripción: Resultado de imagen de NUEVO LOGO DE UAPA 2017

Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas

CARRERA

LICENCIATURA EN DERECHO

ASIGNTURA

DERECHO PENAL GENERAL

SUSTENTADO POR

CARLOS MIGUEL PATIÑO

Privado de libertad

MATRÍCULA:

201902042

FACILITADORA:

KILSARY R. HERNÁNDEZ

ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA  (C-C-R16)

República Dominicana

 

14  DE JUNIO DEL (2020)

 

 

Introducción

 

El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio del Derecho penal de la pena, mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan, conocimientos de los que, sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes generales, por lo que sabemos que el principal rasgo del procedimiento inquisitivo radica en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano, lo que obviamente resulta incompatible con el derecho del imputado al ser juzgado por un tribunal imparcial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PENAL GENERAL DERECHO

CUESTIONARIO DE REPASO

1.   Defina las siguientes Escuelas con sus representantes:

La Escuela Positiva.

Cuerpo orgánico de concepciones que estudian al delincuente, al delito y su sanción, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces. (Ferri)

La escuela criminal positiva no consiste únicamente, en el estudio antropológico del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico en el estudio de la patología social criminal, y de los que hay de más eficaz entre los remedios sociales y jurídicos que nos ofrece.

La Escuela Clásica.

La evolución de las ideas penales son resultado de la evolución del ser humano mismo, por tanto, el delito y la pena cambian, en ese largo peregrinar, a la fecha, se encuentra que el estudio del porqué del delito se centra en el delincuente, y por ende, la preocupación científica trata de readaptar socialmente a este individuo que con su conducta ha irrumpido el orden social y legal de una sociedad en un determinado momento.

Así, nace el humanitarismo, cuyos orígenes se encuentran en la Escuela Clásica, misma que humanizó las penas y garantizó derechos básicos de la personalidad humana frente a las arbitrariedades del poder; edificó, no obstante, su sistema sobre una concepción abstracta del delito. Las ciencias criminológicas vinieron luego a iluminar el problema hasta su fondo y a caracterizar el nuevo periodo en el que la personalidad compleja del sujeto es lo que se destaca en el primer término del panorama penal

 

La Escuela del Neopositivismo,

A comienzos del siglo XX se inició, en la esfera del Derecho penal, un amplio movimiento de oposición al positivismo. Esta reacción anti positivista se caracterizó no por la renuncia al positivismo, sino por la rectificación de sus excesos. La tendencia técnico jurídica de Rocco constituyó el puente histórico entre una y otra etapa, al punto que es dudosa su ubicación, pero otras características (por ejemplo, su repudio a toda filosofía) me han persuadido a incluirla dentro del positivismo.

Las razones expuestas me han llevado a denominar esta nueva concepción del Derecho penal como -neopositivista‖. Con tal expresión no pretendo asociar la concepción jurídica- penal con la corriente neopositivista de la filosofía. Se trata más bien de un resurgir del positivismo pero ahora retocado. Las direcciones dominantes en esta etapa son: la neo antropológica, la neokantiana, la teoría finalista y la neo sociológica.

La escuela positivista.

El origen de la Escuela Positiva de la ciencia criminal o Escuela Positiva arranca en el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente. Esta corriente jurídico-penal se inicia a mediados del Siglo XIX cuando la corriente Clásica del Derecho Penal había considerado haber alcanzado su más alto grado de perfeccionamiento y que brillaba por toda Europa. Por ello es que apareció esta nueva corriente de pensamiento en la ciencia del Derecho Penal que, apartándose radicalmente de los principios y postulados clásicos, provocó una verdadera revolución en el campo jurídico penal, que desembocó en creencias tan erróneas como por ejemplo que el Derecho Penal debía perder su autonomía como ciencia para desaparecer como disciplina jurídica y convertirse en una simple rama de la Sociología Criminal. Sus principales representantes son: Cesare Lombroso, Rafael Garófalo y Enrico Ferri. Los postulados fundamentales de la positivista son:

El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente. · Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela. · Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad. · El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho. · El concepto de Pena se sustituye por el de sanción. · La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. · Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada. · La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social. · El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social. · Más importante que las penas son los substitutivos penales. · Se acepta “tipos” criminales. · La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.

Con el desarrollo de cada uno de los postulados enunciados los positivistas crearon quizás el más grande desconcierto del Derecho Penal Clásico y tuvieron influencia en el sistema jurídico de aquella época, dado que las legislaciones de corte clásico se convirtieron en positivistas, arrastradas por aquella corriente que cambió algunos de los cimientos anteriores del Derecho Penal durante medio siglo (de 1850 a 1900).

El iusnaturalismo.

 En el terreno jurídico utilizaron, para la afirmación de sus aspiraciones políticas, la teoría que, proveniente de la escolástica medieval, aceptaba la existencia de un derecho natural, anterior y superior al derecho positivo y fuente de todo otro derecho.

La burguesía, con ese derecho natural se propuso conseguir, en el orden social, la garantía fundamental del desarrollo ilimitado del dominio económico (la propiedad privada resultaba un derecho natural) y, en el político la garantía contra cualquier atentado a la clase ascendente (la libertad individual era otro derecho natural).

Por ello es que el iusnaturalismo representó la base teórica fundamental sobre la cual se elaboraron las doctrinas jurídico-penales durante toda la etapa comprendida hasta la década del 70 del siglo XIX.

2.   Explique:

La Ley del Talión

Originario de los instintos humanos que en ocasiones llegan a ser sanguinarios, la reacción de las familias se tornó cada vez más violenta, con lo cual se generaron daños graves tanto a la integridad de las personas como a la estabilidad social, por lo que fue necesario tratar de poner límites a la sed de venganza, y es así como surge la famosa ley talional o ley del talión, ojo por ojo, diente por diente y de esta manera el daño que estaba permitido imponer a quienes cometían una conducta conceptualizada por un grupo social determinado, se fue moderando; sin embargo, era necesario que surgieran instituciones que, a través de la norma, ya sea escrita o de forma consuetudinaria, impusieran orden, y éste a su vez genera progreso. (Muñoz Conde, F., 1993)

La Ley del Talión: Es la reacción ilimitada de los grupos que por medio de la venganza de la sangre se masacraban inmisericordemente, con el correr del tiempo se vio limitada al aparecer en el campo de las ciencias penales el Talión, que trata de atenuar las consecuencias originadas por las guerras entre tribus originadas por la vindicación de la ofensa que un grupo hacía a otro por la ofensa cometida a uno de sus miembros.

Apareció con el Talión un freno al instinto salvaje de venganza, pasando de la pena privada a la pena pública, paso que significa un marcado progreso social para la época y un avance en el campo del Derecho Penal. La venganza de la sangre y la expulsión de la comunidad de paz se opusieron el Talión que postuló como principio rector de la vida social la retribución de un mal por otro igual: Ojo por ojo, diente por diente, mano por mano.

La Venganza Privada.

De igual manera conocida como la venganza de la sangre o época bárbara, ya que lejos de buscar sancionar una conducta contraria a derecho o simplemente a las buenas costumbres y valores de cada sociedad, se pretendía infligir un castigo a aquél que había cometido una conducta que afectara a alguien, por lo que la persona y las familias podían saciar esa sed mediante la imposición de penas bárbaras y, en ocasiones, sanguinarias. De alguna manera, estas acciones son conceptualizadas como el inicio del Derecho Penal.

En esta época cuando se cometía un delito se consideraba que constituía una ofensa a la víctima y a sus parientes, quienes estaban facultados para hacerse justicia por mano propia”.

La venganza de la sangre fue la primera forma de reacción contra el delito que se conceptuó como un ataque a la víctima; esta apreciación vino a ser, una concepción jurídica familiar del Derecho Penal, y desde entonces la venganza de la sangre apareció primero como un deber de la víctima y más tarde como un Derecho de los parientes consanguíneos de aquella, todo esto originó muertes inútiles y una encarnizada lucha entre las diferentes tribus hasta llegar a la eliminación de algunas de ellas, perdiéndose dentro de las comunidades la paz a tal grado de llegar hasta la propia destrucción de todo el círculo familiar consanguíneo. Maurach, R., 1995 Época de la venganza Privada: Se afirma que en los primeros grupos humanos, cuando el poder público (poder estatal) no poseía el vigor necesario para imponerse a los particulares, la función penal revestía el aspecto de un venganza; la venganza particular ha sido tomada como el inicio de la retribución penal, aunque no se trate de un sistema penal en sí sino de una forma de manifestación individual. Si se considera que todo animal ofendido tiende instintivamente a reaccionar, se obliga a pensar que la primera forma y la primera justificación de aquella función la llamamos Justicia penal, debe haber sido por necesidad de las cosas, la venganza.

Periodo Clásico.

Pero los canonistas establecieron muchos principios que todavía rigen en materia penal como criterios clásicos fundamentales. La Escuela teológica estableció las bases del libre arbitrio; el cristianismo humanizó los castigos; en el sistema de las penas, y se llegó a aceptar el principio de la individualización de la pena.

Periodo Contemporáneo.

Período Científico del Derecho Penal: En contra del Derecho Penal Clásico y como reacción contra las ideas postuladas durante el período humanitario de nuestra ciencia, surgió el llamado Derecho Penal Científico que produjo una gran transformación en el contenido y estudio del Derecho Penal, este campo fue invadido por las ciencias naturales agrupadas a lo que más tarde se le denominó la Enciclopedia de Ciencias Penales.

Podemos decir que se inicia con la obra de César Bonnesana, el Marqués de Beccaria, y subsiste hasta la crisis del Derecho Penal Clásico con el aparecimiento de la Escuela Positivista. Es innegable que con la aparición de César Bonnesana, Marqués de Beccaria, se podría decir, que con relación a lo que es el derecho penal, hay un antes y un después, ya que con él nace la ciencia del derecho penal, percibiéndose un nuevo horizonte y quedando en el pasado el oscurantismo de orden jurídico.

3.    Defina:

Derecho Penal Objetivo.

Desde un punto de vista objetivo, el Derecho Penal se entiende como una parte del Ordenamiento jurídico, integrado por las normas jurídicas reguladoras del poder punitivo del Estado Ius puniendi en las que, mayormente, a fin de tutelar bienes jurídicos, se definen bienes jurídicos para los cuales se establecen penas y medidas de seguridad. Esto es, es el conjunto de normas penales.

Derecho penal.

El primero de aquellos está constituido por lo que generalmente se le reconoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.

Derecho Procesal Penal.

El derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares.

Derecho Constitucional.

La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.

Concepto: coincidentemente con la doble significación que se asigna a la expresión función jurisdiccional penal organización judicial penal y organización del proceso penal, se denomina derecho procesal penal, en sentido estricto, el conjunto de normas jurídicas reguladoras del proceso penal; pero, más ampliamente, se considera que el derecho procesal penal comprende también las normas referentes a la creación y regulación de los órganos estatales que intervienen en el proceso penal.

Derecho Penal Subjetivo.

El derecho penal subjetivo también conocido como ius puniendi o potestad punitiva se define como las facultades que el derecho le da a alguien para que ese alguien pueda castigar o imponer sanciones a aquellos individuos que no cumplan con las conductas que se exigen en la norma.

Ius Puniendi.

Esta formulación encierra el peligro de su intrínseca debilidad para fundamentar cuándo es legítimo que el Estado use la pena, deja sin resolver la pregunta siguiente. ¿Frente a qué supuestos tiene el Estado la facultad de intimidar? Ello explica su tendencia a favorecer el terror penal como ocurrió en la baja Edad Media con la práctica de las ejecuciones ejemplares

Control social.

 Pasarían a segundo plano consideraciones preventivas especiales vinculadas a la personalidad del autor u al pronóstico de reincidencia, limitándose la influencia de la prevención general a una función residual, relacionada con evitar la imposición de una pena tan reducida que suponga efectos contraproducentes para el control social.

4.    Explique los siguientes Principios

Principio de Legalidad.

Definición de principio de legalidad. Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos.

Principio de Irretroactividad.

Principio de irretroactividad de la ley. El principio de irretroactividad de la ley significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, lo que brinda seguridad jurídica.

Principio de Lesividad.

Sólo puede existir un delito cuando las acciones ejecutadas por un individuo afectan al derecho de otro; en consecuencia, el poder punitivo del Estado se manifiesta sólo cuando la conducta de un sujeto afecta a los demás.

Principio de Mínima Intervención.

El principio de intervención minina en el derecho penal, o principio de ultima ratio, tiene un doble significado: en primer lugar, implica que las sanciones penales se han de limitar al círculo de lo indispensable, en beneficio de otras sanciones o incluso de la tolerancia de los ilícitos más leves; y en segundo lugar, implica que debe utilizarse solamente cuando no haya más remedio, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección.

Non Bis In Idem.

 En término generales, el principio non bis in idem, consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento sin que haya una supremacía especial, como por ejemplo que se sancione a una persona dos veces por los mismo hechos en la jurisdicción administrativa y la penal.

5.   Desarrollar:

Teoría Jurídica del Delito.

La Teoría Jurídica del Delito. ... El proceso de análisis mediante el cual partiendo de la base de la ley penal vigente, se llega a concretar un tipo y medida como consecuencia jurídica del delito (pena o medida de seguridad), está compuesto por una serie de categorías o elementos basados en criterios materiales.

Tipicidad.

Como presupuesto imprescindible de todo delito, debe existir un hecho humano, y que este hecho humano sea típico, es decir, relevante para el Derecho penal. Pues bien, entonces, antes que nada, debemos estudiar qué características ha de reunir un comportamiento para que pueda ser atribuido a un ser humano.

Antijuridicidad.

El bien jurídico, que constituye la esencia de la antijuridicidad, porque constituye el fundamento para determinar si una conducta debe ser considerada contraria a Derecho. Es decir, que si la función esencial del Derecho penal es la tutela de bienes jurídicos, la idea de antijuridicidad se tiene que sustentar en la desvalorización de las conductas que ataquen los bienes más importantes para la convivencia.

Culpabilidad.

 La culpabilidad es un elemento del delito, esto es, una condición sine qua non del mismo, fundada más que en razones éticas o utilitaristas, en la estructura lógica de la prohibición.

6.   Defina brevemente las siguientes Teorías

Casualismo.

La escuela causalista establece la responsabilidad penal de una persona basándose primordialmente en el acto o acción humana y su efecto en el mundo material; es decir, el sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su consecuencia directa razón por la cual una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado.

Finalismo.

La idea fundamental de la teoría de la acción finalista es lograr averiguar los elementos estructurales de la acción humana con relevancia en el plano penal.

Ese postulado estructuralista de la doctrina que nos ocupa es, innegablemente, de una profunda raíz filosófica.

La dirección finalista del acontecer causal es una concepción en virtud de la cual se entiende que el hombre, como sujeto de una conducta, estructura, consciente de su finalidad, las obras de su vida de relación civilizada y, como tal, es indiferente al valor, es decir, que puede ser empleada lo mismo para la concreción de objetivos socialmente positivos, como para el alcance de objetivos socialmente negativos.

Funcionalismo.

La teoría funcionalista del derecho penal explica que las estructuras del delito dependen de los fines y funciones que cumple el derecho en la sociedad y que la finalidad del derecho es la estabilización de expectativas sociales. Günther Jakobs, una de sus principales artífices, define al delito como injusto, y éste es el comportamiento típico evitable doloso o imprudente que no está justificado. El autor del injusto sólo es responsable por el déficit de motivación jurídica si en el instante del hecho constituye un sujeto con la competencia de poner en cuestión la validez de la norma, es decir, si es imputable (Jakobs, 1995:48).

Teoría de la imputación objetiva.

 La imputación objetiva es la atribución de una acción a un resultado, cuando esa acción crea un peligro no permitido o jurídicamente desaprobado, siendo dicho resultado correlato lógico del riesgo creado, es decir, de la concreción de dicho peligro. En virtud de esto, sólo puede imputarse objetivamente un resultado delictivo a una acción que crea un riesgo que se encuentra al menos potencialmente dentro de la esfera de la acción realizada ver. si una persona empuja a otra levemente y por encontrarse el suelo mojado se cae y muere al darse contra el suelo, el resultado de muerte no es objetivamente imputable a la acción de empujar levemente; por el contrario, la muerte si sería un resultado imputable objetivamente a una acción que consistiera en un fortísimo empujón en la cabeza de otra persona para golpearle contra una pared.

 

7.   Explique el Iter Criminis y sus Fases.

 El Iter Criminis representa el camino que un sujeto activo o delincuente atraviesa desde el momento en que idea llevar a cabo un delito, pasando por la preparación y ejecución de los pasos intermedios del mismo hasta acabar en la consumación del acto crimina, con los actos preparatorios, el sujeto da comienzo a la fase externa, de objetivación de una voluntad que proyecta en el ataque de unos determinados bienes jurídicos. Cuando se supere la preparación, estaremos antes una tentativa o una consumación del delito, En el Código Penal los tipos penales de los delitos y las faltas están formulados en base al delito consumado y a un sujeto activo autor del ilícito. Sin embargo, la responsabilidad penal derivada de la comisión de un delito no solo se atribuye al autor, sino que también surge en estadios anteriores a la consumación.

8.   Explique brevemente las fuentes del Derecho Penal

 Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos, El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. En el orden personal, aunque prácticamente rige el principio de la igualdad de todas las personas ante la ley, es evidente que la colectividad, organizada en Estado, para manifestar su voluntad lo hace por medio de personas que encarnan a los órganos estatales, si el derecho es algo vivo, cambiante como las necesidades, indudablemente su sentido varía de acuerdo con las nuevas concepciones de la vida, de manera que en ocasiones debe interpretarse en forma progresiva, para adaptarlo al presente, esta forma de interpretación busca, como toda otra, encontrar cual es la voluntad de la ley, sabemos que la interpretación judicial es la realizada por los órganos jurisdiccionales al decidir las contiendas planteadas y hacer realidad el derecho cuestionad

9.   Hable brevemente de los precursores del Derecho Penal.

En Roma, como en todos los pueblos primitivos, el derecho penal tuvo un origen sacro. A partir de la ley de las XII Tablas (siglo V a.C), ya el derecho se encuentra laicizado y se establece la distinción entre los delicta publica y los delicta privata. Los delitos públicos eran perseguidos por los representantes del Estado en el interés del mismo, en tanto que los delitos privados eran perseguidos por los particulares en su propio interés. Aristóteles intenta ordenar la sociedad ordenando las ideas, los conceptos, Platón donde expone que la sociedad debería organizarse de acuerdo con el orden establecido por el Estado,  Hugo Grocio, en Holanda, desarrolla la primera teoría independiente del derecho penal, siendo seguido en Alemania por Samuel Puffendorf, Cristian Thomamasius, Cristian Wolff, y otros, El movimiento filosófico que se extiende a través de los siglos XVII, XVIII, XIX, modifica de manera sustancial las instituciones sociales,

10.        Defina que son Las Infracciones

Una infracción es un incumplimiento de algún tipo de norma que regula un comportamiento en un contexto determinado. Dada esta circunstancia, es posible hacer referencias al término en diversos contextos como por ejemplo civiles, deportivos, administrativos, etc. El concepto de infracción por lo general se aplica a normas de menor jerarquía, es decir, que están exentas de implicancias legales importantes. En el peor de los casos se suele aplicar una multa que sirve como elemento de corrección de actividades impropias.

11.        Explique la Clasificación de las Infracciones de acuerdo con el Código Penal Dominicano vigente.

La infracción que las leyes castigan con penas de policía es una contravención. La infracción que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito. La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante es un crimen.

12.        Explique que es una norma y como está compuesta.

Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Las penas en el Código Penal Vigente desde 1884, las medidas de seguridad no están organizadas de manera sistemática, sin embargo, si revisamos las penas establecidas en nuestra legislación penal, encontraremos que entre ellas hay algunas que tienen carácter de verdaderas medidas de seguridad, tales como:

La interdicción legal

· La privación de ciertos derechos cívicos, civiles y de familia,

· La degradación cívica

· La supe vigilancia de la alta policía

 

 

 

 

 

 

 

Conclusión.

 

Como conclusión del presente trabajo podemos ver las causales de las penas que son aquellas que impone un tribunal sobre el delito que un sujeto activo haya cometido, las consecuencias de un delito todo delito tiene consecuencia ya que se le hace cumplir una pena por el delito cometido y este tiene el sufrimiento por lo que cometió la punibilidad es aquella que para poder ser sancionado tiene que haber un delito la ausencia de acción penal nos habla si la persona no cumple con la condena establecida por la ley le llamamos así.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía.

 

·         El internet.

·         CHARLES DUNLOP, Víctor Máximo « Curso De Derecho Penal Especial » Revisado Santo Domingo, República Dominicana: Librería la Filantrópica 1994.

·         PEREZ MENDEZ, Artagnan, « Código Penal Dominicano Anotado » Lib. III. Tít. II. Cap. II. Primera Edición, Taller Santo Domingo D.N. 1991.

 

Carlos miguel Patiño santana

 

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TEORIA DEL DELITO