DERECHO ADMINISTRATIVO
Carlos miguel Patiño santana
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Ley No. 11-92 que aprueba el Codigo Tributario de la Republica Dominicana. EL
CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica LEY No. 11-92 HA DADO LA SIGUIENTE
LEY : CODIGO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA TITULO I DE LAS NORMAS
GENERALES, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES TRIBUTARIAS. CAPITULO I DISPOSICIONES
GENERALES Articulo 1.- El presente Titulo I establece las disposiciones
generales aplicables a todos 10s tributos internos nacionales y a las
relaciones juridicas emergentes de ellos. Los Titulos 11, I11 y IV corresponden
a1 Impuesto sobre la Renta, a1 Impuesto sobre Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios y a1 Impuesto Selectivo de Consumo,
respectivamente. Cada Titulo subsiguiente correspondera, a cada uno de 10s
impuestos que seran incorporados a este Codigo en la medida que avance el
proceso de la Reforma Tributaria. Articulo 2.- FORMAS JURIDICAS. Las formas
juridicas adoptadas por 10s contribuyentes no obligan a la Administracion
Tributaria, la cual podra atribuir a las situaciones y actos ocurridos una
significacion acorde con 10s hechos, cuando de la ley tributaria surja que el
hecho generador fue definido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el
hecho generador es definido atendiendo a la forma juridica, debera atenerse a
esta. Parraf0.- Cuando las formas juridicas Sean manifiestamente inapropiadas a
la realidad de 10s hechos gravados y ello se traduzca en una disminucion de la
cuantia de las obligaciones, la ley tributaria se aplicara prescindiendo de
tales formas. Articulo3.- VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO. DERECHO
SUPLETORIO. La ley tributaria que deroga una anterior se aplicara a 10s hechos
generadores que no -3- se han perfeccionado a su fecha de entrada en vigencia,
ya que 10s mismos requieren el transcurso de un period0 de tiempo en el cual se
produzca su finalizacihn. Parrafo I.- Las leyes tributarias que establecen
normas administrativas y procesales se aplicaran a todas las situaciones que a
ellas correspondan, existentes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos o
terminos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las
actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regiran por la ley
vigente a1 tiempo de su iniciacihn. Parrafo 11.- Las leyes que se limiten a
declarar o interpretar el sentido de leyes tributarias, se entenderan
incorporadas a estas para 10s efectos de su vigencia y aplicacihn, per0 no
afectaran en modo alguno 10s efectos de las resoluciones o sentencias que hayan
adquirido el caracter de firmes e irrevocables. Parrafo 111.- Cuando no existan
disposiciones expresas en este Chdigo para la solucihn de un caso, regiran
supletoriamente, en el orden en que se indican, las leyes tributarias analogas,
10s principios generales y normas del Derecho Tributario, del Derecho Publico y
del Derecho Privado que mas se avengan a la naturaleza y fines del Derecho
Tributario; con excepcihn de las sanciones represivas, las cuales seran
unicamente las previstas expresamente en la presente ley. CAPITULO I1 SUJETOS
PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 4.- DEFINICION Y CONCEPTO Sujeto
pasivo de la obligacihn tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla
en calidad de contribuyente o de responsable. Parrafo I.- La condicihn de
sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y
juridicas o entes a 10s cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de
sujeto de derechos y obligaciones. Parrafo 11.- La capacidad tributaria de las
personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones
de esta. Articulo 5.- CONTRIBUYENTE. CONCEPTO. Contribuyente es aquel, respecto
del cual se verifica el hecho generador de la obligacihn tributaria. -4-
Parraf0.- Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido seran
cumplidas o ejercidos, en su caso, por 10s herederos sucesores y legatarios,
sin perjuicio del derecho a la aceptacihn de herencia a beneficio de
inventario. Articulo 6.-RESPONSABLE. CONCEPTO. Responsable de la obligacihn
tributaria es quien sin tener el caracter de contribuyente, debe cumplir las
obligaciones atribuidas a este, por disposicihn expresa de este Chdigo, de la
Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administracihn Tributaria.
Articulo 7.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. Los
contribuyentes y 10s responsables estan obligados a1 cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de 10s deberes formales establecidos en este Chdigo
o en normas especiales. Parrafo I.- La exencihn de la obligacihn tributaria, no
libera a1 contribuyente del cumplimiento de 10s demis deberes formales que le
corresponden. Parrafo 11.- Las obligaciones tributarias podran ser cumplidas
por medio de representantes legales o mandatarios. Articulo 8.- AGENTES DE
RETENCION 0 PERCEPCION. Son responsables directos en calidad de agentes de
retencihn o percepcihn las personas o entidades designadas por este Chdigo, por
el Reglamento o por las normas de la Administracihn Tributaria, que por sus
funciones o por razhn de su actividad, oficio o profesihn, intervengan en actos
u operaciones en 10s cuales puedan efectuar, en la fuente que lo origina, la
retencihn o la percepcihn del tributo correspondiente. Parrafo .- Efectuada la
retencihn o percepcihn, el agente es el unico obligado a1 pago de la suma
retenida y percibida, que responde ante el contribuyente por las retenciones o
percepciones efectuadas indebidamente o en exceso. Articulo 9.- PRUEBA DE LA
RETENCION EFECTUADA. Los agentes de retencihn deberan entregar a 10s
contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retencihn
efectuada, en la forma que indique este Chdigo, 10s Reglamentos o las normas de
la Administracihn Tributaria. Articulo 10.- OBLIGADOS A CUMPLIR LA OBLIGACION
TRIBUTARIA. Son obligados a1 cumplimiento de la obligacihn tributaria, todos 10s
contribuyentes -5- respecto de las cuales se verifique el hecho generador.
Articulo 11.-RESPONSABLES SOLIDARIOS DE SU CUMPLIMIENTO. Son solidariamente
responsables de la obligacihn tributaria de 10s contribuyentes: Los padres,
tutores, curadores de 10s incapaces y, en general, 10s representantes legales;
Los Presidentes, Vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o
representantes de las personas juridicas y de 10s demas entes colectivos con
personalidad reconocida; Los que dirijan, administren o tengan la
disponibilidad de 10s entes colectivos y empresas que carecen de personalidad
juridica, incluso las sucesiones indivisas; Los mandatarios con administracihn
de bienes; Los sindicos, liquidadores y representantes de quiebras, concursos,
y sociedades en liquidacihn; Los socios en cas0 de liquidacihn o termino de
hecho de sociedades de personas o sociedades de hecho y en participacihn; Las
personas y funcionarios que por disposicihn de la ley o de la Administracihn
Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligacihn
tributaria, cuando incumplan esta obligacihn; El agente de retencihn o
percepcihn, por las sumas que no haya retenido o percibido de acuerdo con la
ley, 10s reglamentos, las normas y practicas tributarias; Los terceros que
faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa; La persona
juridica o entidad que resulte de la fusion, transformacihn o incorporacihn de
otra persona juridica o entidad, por 10s tributos debidos por esta hasta la
fecha del respectivo acto; En la proporcihn correspondiente, 10s adquirientes
de bienes afectados por la ley a la deuda tributaria y 10s adquirientes de
establecimientos, de empresas, de entes colectivos con personalidad juridica o
sin ella, comprendiendose en aquellos a 10s socios y accionistas de las
sociedades liquidadas, asi como 10s adquirientes de 10s activos y pasivos de
ellas. Cesara, sin embargo, la -6- responsabilidad del adquiriente en cuanto a
la obligacihn tributaria no determinada; 1) Tres meses despues de operada la
transferencia, siempre que el adquiriente hubiese comunicado la operacihn a la
Administracihn Tributaria no menos de quince dias antes de efectuarla. 2) En
cualquier momento en que la Administracihn Tributaria reconozca como suficiente
la solvencia del cedente en relacihn con el tributo que pudiere adeudarse. 3)
La responsabilidad de 10s administradores, mandatarios, liquidadores o
representantes, de 10s adquirientes de empresas o de activos y pasivos se
limita a1 valor de 10s bienes que administren o que reciban respectivamente, a
menos que hubiesen actuado con dolo, cas0 en el cual responderan con sus bienes
propios del total de la obligacihn. Los agentes de retencihn o percepcihn que
no hayan cumplido sus obligaciones de retener, percibir y pagar el impuesto
seran pasibles de la sancihn por la infraccihn de mora cometida, cuya sancihn
se establece en este Chdigo. Articulo 12.- DEL DOMICIL10 DEL OBLIGADO, Para 10s
efectos tributarios se considera domicilio del obligado, indistintamente. a) El
lugar de su residencia habitual; b) El lugar donde desarrolle en forma
principal sus actividades; c) El lugar donde se encuentre la sede principal de
sus negocios; d) El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligacihn
tributaria; e) Las personas juridicas, podran considerarse domiciliadas en la
Republica Dominicana, ademas, cuando esten constituidas conforme a las leyes
dominicanas, cuando tienen en el pais la sede principal de sus negocios, o la
direccihn efectiva de 10s mismos. El domicilio podra ser aquel estipulado en la
ley que la crea o el que figure en 10s documentos constitutivos. Parraf0.- Son
residentes en el pais, para 10s efectos tributarios, las personas que
permanezcan en el mas de 182 dias, en forma continua o discontinua, en el
ejercicio fiscal. Articulo 13.- PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO Las
personas domiciliadas en el extranjero, si tienen establecimiento permanente en
el pais, se regiran por las normas generales; en 10s demis caso, tendrin el
domicilio de su representante o si no le tienen, tendran como domicilio el
lugar donde ocurra el hecho generador de la obligacion tributaria. Articulo
14.- DOMICIL10 DE ELECCION. Los contribuyentes y responsables podran fijar un
domicilio de eleccion con la aprobacion expresa de la Adrninistracion
Tributaria. El domicilio asi constituido es valido para 10s efectos
tributarios. Parrafo I.- En todas las actuaciones ante la adrninistracion
debera consignarse este domicilio, el cual se considerara legalmente existente
mientras la Adrninistracion Tributaria no apruebe expresamente el cambio de el.
Parrafo 11.- La Adrninistracion Tributaria podra en cualquier momento requerir
la constitucion de un nuevo domicilio, cuando fuere conveniente para sus fines.
CAPITULO I11 MODOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 15.- La
obligacion tributaria se extingue por las siguientes causas: a) Pago; b)
Compensacion; c) Confusion; d) Prescripcion. Articulo 16.-DEL PAGO El pago es
el cumplimiento de la prestacion del tributo debido y debe ser efectuado por 10s
sujetos pasivos. Parraf0.- Los terceros pueden efectuar el pago por 10s sujetos
pasivos, con su conformidad expresa o tacita, subrogandose en 10s derechos del
sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a titulo de tributos,
intereses, recargos y sanciones, con las garantias legales, preferencias y
privilegios sustanciales del credit0 tributario, que establece el articulo 28
de este Codigo. Articulo 17.- La Adrninistracion Tributaria podra conceder
discrecionalmenre prorrogas para el pago de tributos, que no podra exceder del
plazo de un aiio, cuando a su juicio, se justifiquen las causas que impiden el
cumplimiento normal de la obligacion. Las prorrogas deben solicitarse antes del
vencimiento del plazo para el pago, y la decision denegatoria no admitira
recurso alguno. Parrafo I.- No podran concederse prorrogas para el pago de
tributos retenidos -8- Parrafo 11.- Las prhrrogas que se concedan devengaran
10s intereses compensatorios y moratorios establecidos en el articulo 27 de
este Titulo. Articulo 18.- DE LA COMPENSACION. Cuando 10s sujetos activos y
pasivo de la obligacihn tributaria son deudores reciprocos uno del otro, podra
operarse entre ellos una compensacihn parcial o total que extinga ambas deudas
hasta el limite de la menor. Articulo 19.- La Administracihn Tributaria, de
oficio o a peticihn de parte, podra compensar total o parcialmente la deuda
tributaria del sujeto pasivo con el credito que este tenga a su vez contra el
sujeto activo por concept0 de tributos, intereses y sanciones pagados
indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda, como el credito Sean
ciertos, firmes, liquidos, exigibles, provengan de un mismo tributo y/o sus
intereses y sanciones, y se refieran a periodos no prescritos, comenzando por
10s mas antiguos. Articulo 20.- DE LA CONFUSION. La obligacihn tributaria se
extingue por confusion cuando el sujeto activo de la obligacihn, como
consecuencia de la transmisihn de bienes o derechos objetos del tributos,
quedare colocado en la situacihn del deudor, produciendose iguales efectos que
el pago. Articulo 21.- DE LA PRESCRIPCION Prescriben a 10s tres aiios: a) Las
acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las
efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimacihn de oficio;
b) Las acciones por violacihn a este Chdigo o a las Leyes Tributarias; y c) Las
acciones contra el Fisco en repeticihn del impuesto. Parraf0.- El punto de
partida de las prescripciones indicadas en el presente articulo sera la fecha
de vencimiento del plazo establecido para presentar declaracihn jurada y pagar
el impuesto, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la
presentacihn de la declaracihn jurada y en 10s impuestos que no requieran de la
presentacihn de una declaracihn jurada, el dia siguiente a1 vencimiento del
plazo para el pago del impuesto, salvo disposicihn en contrario. Articulo 22.-
COMPUTO DEL PLAZO. El plazo de prescripcihn se contara a partir del dia
siguiente a1 vencimiento del plazo establecido en esta Ley para el pago de la obligacihn
tributaria, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la
presentacihn de la declaracihn tributaria -9- correspondiente Articulo 23.-
INTERRUPCION. El termino de prescripcihn se intermmpira: a) Por la notificacihn
de la determinacihn de la obligacihn tributaria efectuada por el sujeto pasivo,
realizada esta por la Administracihn. b) Por el reconocimiento expreso o tacito
de la obligacihn hecho por el sujeto pasivo, sea en declaracihn tributaria,
solicitud o en cualquier otra forma. En estos casos se tendra como fecha de la
intermpcihn la de la declaracihn, solicitud o actuacihn. c) Por la realizacihn
de cualquier acto administrativo o judicial tendiente a ejecutar el cobro de la
deuda. Parrafo I.- Intermmpida la prescripcihn no se considerara el tiempo
corrido con anterioridad y comenzara a computarse un nuevo termino de
prescripcihn desde que esta se produjo. Parrafo 11.- La intermpcihn de la
prescripcihn producida respecto de uno de 10s deudores solidarios es oponible a
10s otros. Parrafo 111.- La interrupcihn de la prescripcihn solo opera respecto
de la obligacihn o deuda tributaria relativa a1 hecho que la causa. Articulo
24.- SUSPENSION, El curso de la prescripcihn se suspende en 10s siguientes
casos: 1) Por la interposicihn de un recurso, sea este en sede administrativa o
jurisdiccional, en cualquier cas0 hasta que la resolucihn o la sentencia tenga
la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. 2) Hasta el plazo de dos
aiios: a) Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la
obligacihn de presentar la declaracihn tributaria correspondiente, o por
haberla presentado con falsedades. b) Por la notificacihn a1 contribuyente del
inicio de la fiscalizacihn o verificacihn administrativa. Articulo 25.-
INVOCACION -10- La prescripcihn debera ser alegada por quien la invoca, ya sea
ante la Administracihn Tributaria o ante 10s hrganos jurisdiccionales. CAPITULO
IV INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 26.- DE LA MORA El no
cumplimiento oportuno de la obligacihn tributaria constituye en mora a1 sujeto
pasivo, sin necesidad de requerimiento o actuacihn alguna de la Administracihn
Tributaria. Articulo 27.- Sin perjuicio de 10s recargos o sanciones a que pueda
dar lugar, la mora habilita para el ejercicio de la accihn ejecutoria para el
cobro de la deuda y hace surgir de pleno derecho la obligacihn de pagar,
conjuntamente con el tributo, un interes indemnizatorio del treinta por ciento
(30%) por encima de la tasa efectiva de interes fijada por la Junta Monetaria,
por cada mes o fraccihn de mes de mora. Este interes se devengara y pagara
hasta la extincihn total de la obligacihn. Se entiende por tasa efectiva de
interes, el interes propiamente dicho, mis cualquier cargo efectuado por
cualquier concepto, que encarezca el costo del dinero. CAPITULO V PRIVILEGIOS Y
GARANTIAS DEL CREDIT0 TRIBUTARIO Articulo 28.- Los creditos por tributos,
recargos, intereses y sanciones pecuniarias gozan del derecho general de
privilegio sobre todos 10s bienes del deudor y tendrin aun, en cas0 de quiebra
o liquidacihn prelacihn para el pago sobre 10s demas creditos, con excepcihn de
las pensiones alimenticias debidas por ley y de 10s salarios. Articulo 29.- La
Administracihn Tributaria estara facultada para exigir garantias reales o
personales cuando a su juicio existiere riesgo de incumplimiento de la
obligacihn tributaria. CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo
30.- ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. -11 Corresponde a la Secretaria
de Estado de Finanzas, como superior jerarquico direct0 de 10s Organos de la
Adrninistracion Tributaria, velar por la buena aplicacion y recaudacion de 10s
tributos y dirimir en tal calidad 10s posibles conflictos creados por las
decisiones emanadas de la Adrninistracion Tributaria. Parraf0.- La
adrninistracion de 10s tributos y la aplicacion de este Codigo y demas leyes
tributarias, compete a las Direcciones Generales de Impuesto sobre la Renta, de
Rentas Internas y de Aduanas, quienes para 10s fines de este Codigo se
denominaran en comun, la Adrninistracion Tributaria. Articulo 31.- Los
funcionarios de las Direcciones Generales, Organos de la Adrninistracion
Tributaria, expresamente autorizados por este Codigo y las Leyes Tributarias,
tendran fe publica, respecto a las actuaciones en que intervengan en ejercicio
de sus funciones propias y, en defect0 de la ley, correspondera a1 respectivo
superior jerarquico investirlo de dicha calidad. Articulo 32.- FACULTADES DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA. De acuerdo con lo establecido por este Codigo, la Adrninistracion
Tributaria, para el cumplimiento de sus fines, estara investida de las
siguientes facultades: a) Facultad Normativa. b) Facultad de Inspeccion y
Fiscalizacion. c) Facultad de Determinacion. d) Facultad Sancionatoria Articulo
33.- DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Asimismo, la Adrninistracion
Tributaria estara obligada a cumplir 10s siguientes deberes: a) Deber de
Reserva b) Deber de Publicidad. SECCION I FACULTAD NORMATIVA Articulo 34.- La
Adrninistracion Tributaria goza de facultades para dictar las normas generales
que Sean necesarias para la adrninistracion y aplicacion de 10s tributos, -12
asi como para interpretar administrativamente este Chdigo y las respectivas
leyes tributarias y sus reglamentos. Parrafo I.- El Secretario de Estado de
Finanzas podra ordenar las medidas que fueren necesarias para facilitar o
simplificar la ejecucihn de las disposiciones contenidas en este Chdigo, la Ley
de Registro Nacional de Contribuyentes y el pago de 10s impuestos y las leyes
tributarias y sus reglamentos respectivos. Parrafo 11.- Estas normas tendran
caracter obligatorio respecto de 10s contribuyentes, responsables del
cumplimiento de obligaciones tributarias y terceros y para 10s hrganos de la
Administracihn Tributaria. Articulo 35.- Corresponde a la Administracihn
Tributaria dictar normas generales, en especial sobre las siguientes materias:
promedios, coeficientes y demas indices que sirvan de fundamento para estimar
de oficio la base imponible; presentacihn de las declaraciones juradas y pagos
a cuenta de 10s tributos; instituir y suprimir agentes de retencihn, de
percepcihn e informacihn: instruir sobre libros, anotaciones, documentos y
registros que de manera especial y obligatoria deberan llevar 10s
contribuyentes y demas responsables del pago del impuesto y 10s terceros, sobre
deberes formales de unos y otros; y cualquier otra medida conveniente para la
buena administracihn y recaudacihn de 10s tributos. Articulo 36.- Las normas de
caracter general que dicte la administracihn tributaria, siempre que se ajusten
a la constitucihn y las leyes, no son susceptibles de recurso en sede
administrativa ni en sede jurisdiccional, por via principal; per0 podran ser
impugnadas por via de excepcihn por ante 10s tribunales cuando contravengan la
constitucihn y la presente ley. Articulo 37.- Estas normas comenzarin a regir a
partir de la fecha de su publicacihn en un periodic0 de amplia circulacihn
nacional o en la fecha que en las mismas se seiiale y subsistiran mientras no
Sean modificadas o derogadas. Articulo 38.- CONSULTAS. La Administracihn
Tributaria podra ser consultada, por quien tuviere un interes personal y
directo, sobre la aplicacihn de la ley a una situacihn concreta. Articulo 39.-
El consultante debera exponer con claridad y precision todos 10s elementos
constitutivos de la situacihn que motiva la consulta, pudiendo asimismo indicar
y fundamentar su opinion a1 respecto. Articulo 40.- La presentacihn de una
consulta no exime a1 consultante del cumplimiento oportuno de sus obligaciones
tributarias. -13- Articulo 41.- No tendra efecto la respuesta a una consulta
evacuada sobre la base de datos inexactos proporcionados por el consultante.
Articulo 42.- La respuesta a las consultas presentadas solo surtira efectos
vinculantes para la Administracihn Tributaria respecto a1 consultante y no sera
susceptible de recurso alguno. Articulo 43.- La Administracihn Tributaria podra
cambiar de criterio, respecto a una materia consultada. Este nuevo criterio
debera recogerse en una norma general publicada de acuerdo con el articulo 37 y
surtira efecto respecto de todos 10s hechos generadores pendientes a la fecha
de dicha publicacihn o posteriores a ella. SECCION I1 FACULTAD DE INSPECCION Y
FISCALIZACION Articulo 44.- Los Organos de la Administracihn Tributaria disponen
de amplias facultades de inspeccihn, fiscalizacihn e investigacihn a traves de
sus funcionarios competentes, con el objeto de que Sean cumplidas las
disposiciones de este Chdigo, y de otras leyes, reglamentos y normas
tributarias puestas a su cargo. Estos funcionarios, en el ejercicio de estas
facultades, gozaran de fe publica estaran especificamente facultados para: a)
Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales e
industriales, medios de transporte o en locales de cualquier clase que no esten
exclusivamente dedicados a1 domicilio particular del contribuyente. Para
realizar estas inspecciones en locales cerrados y en 10s domicilios
particulares, sera necesario orden de allanamiento expedida por el hrgano
judicial competente. b) Exigir a 10s contribuyentes o responsables la
exhibicihn de sus libros, documentos, correspondencias comerciales, bienes y
mercancias. r) Examinar y verificar 10s libros, documentos, bienes y mercancias
inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su conservacihn en el lugar en
que se encuentren, aun cuando no corresponda a1 domicilio del contribuyente,
quedando bajo la responsabilidad de este. d) Incautar o retener documentos,
bienes, mercancias u objetos en infraccihn cuando la gravedad del cas0 lo requiera.
Esta medida debera ser debidamente fundamentada y se mantendra hasta tanto la
administracihn la considere necesaria para la resolucihn de la -14-
investigacihn en curso, levantandose un inventario de lo incautado, del cual se
enviara copia a1 afectado. Confeccionar inventarios, controlar su confeccihn o
confrontar en cualquier momento 10s inventarios con las existencias reales de
10s contribuyentes. fl Exigir de 10s contribuyentes y responsables que lleven
libros o registros especiales de sus negociaciones y operaciones, que 10s
conserven y muestren como medio de fiscalizar su cumplimiento tributario,
durante un tiempo no menor de 10 aiios. Disponer que 10s contribuyentes,
responsables y terceros otorguen determinados comprobantes, dentro del mismo
period0 de diez aiios en el que deben conservar sus documentos y comprobantes.
Exigir que 10s registros contables esten respaldados por 10s comprobantes
correspondientes. Su valor probatorio para fines tributarios dependera de la fe
que 10s mismos merezcan. Requerir informaciones y declaraciones juradas a
contribuyentes y responsables e informacihn a terceros relacionadas con hechos
que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan
debido conocer, asi como la exhibicihn de documentacihn relativa a tales
situaciones. Esta facultad se ejercera de acuerdo con las siguientes
limitaciones: La Administracihn Tributaria no podra exigir informes a 10s
Ministros del Cult0 en cuanto a 10s asuntos relativos a1 ejercicio de su
ministerio profesional, ni aquellos que por disposicihn legal expresa pueden
invocar el secreto profesional respecto del hecho de que se trate o estan
obligados a guardar el secreto de la correspondencia epistolar o de las
comunicaciones en general. La Administracihn Tributaria tampoco podra exigir
informes a 10s parientes ascendientes o descendientes en linea directa.
Requerir informaciones a 10s bancos o instituciones de credito, publicas o
privadas, las cuales estaran obligadas a proporcionarlas. Requerir de todas las
personas y especialmente de 10s funcionarios de instituciones o empresas
publicas y de las autoridades en general todos 10s datos y antecedentes que se
estimen necesarios para la fiscalizacihn tributaria. -15- 1) Citar a
contribuyentes o responsables, o a cualquier tercer0 que a juicio de la
Administracihn tenga conocimiento de 10s hechos de que se trate, para que
contesten o informen, verbalmente o por escrito, las preguntas o requerimientos
que se estimen necesarios para la inspeccihn o fiscalizacihn. m) Detener a
cualquier persona que fuere sorprendida cometiendo delito tributario y cuando
la urgencia del cas0 asi lo requiera, debiendo ser puesta la persona detenida a
disposicihn de la autoridad competente. SECCION I11 FACULTAD DE DETERMINACION
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 45.- La Administracihn Tributaria dispone
de facultades para la determinacihn de la obligacihn tributaria, las cuales
serin ejercidas de acuerdo con 10s preceptos de este Chdigo y de las normas
especiales respectivas. SECCION IV FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA Articulo 46.- La Administracihn Tributaria, goza de la facultad de
imponer sanciones, las cuales seran aplicadas conforme a las normas y
procedimientos respectivos. SECCION V DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Articulo 47.- DEBER DE RESERVA. Las declaraciones e informaciones que la
Administracihn Tributaria obtenga de 10s contribuyentes, responsables y
terceros por cualquier medio, tendran caracter reservado y solo podran ser
utilizadas para 10s fines propios de dicha Administracihn y en 10s casos que
autorice la ley. Parraf0.- No rige dicho deber de reserva en 10s casos en que
asi lo establezcan las leyes, o lo ordenen hrganos jurisdiccionales en
procedimientos sobre tributos, cobro compulsivo de estos, juicios penales,
juicios sobre pensiones alimenticias y de familia o disolucihn de regimen
matrimonial. Se exceptuarin tambien las publicaciones de datos estadisticos
que, por su -16- generalidad, no permitan la individualizacihn de
declaraciones, informaciones o personas. Articulo 48.- DEBER DE PUBLICIDAD Los
actos de la Administracihn Tributaria son en principio publicos. Los
interesados o sus representantes y sus abogados tendrin acceso a las
respectivas actuaciones de la Administracihn Tributaria y podrin consultarlas
justificando tal calidad y su identidad; except0 respecto de aquellas piezas o
documentos que la administracihn estime por decision motivada mantener en
reserva, o que por disposicihn de este Chdigo o por sus normas especiales asi
se determine, asi como tambien aquellos que por su propia naturaleza deban
mantenerse en reserva. Articulo 49.- Cuando a juicio de la Administracihn
Tributaria ofrezcan interes general, las resoluciones particulares podrin ser
dadas a conocer a1 publico mediante su publicacihn en un periodic0 de
circulacihn nacional u otro medio adecuado. CAPITULO VI1 DEBERES FORMALES
SECCION I Articulo 50.- DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y
TERCEROS. Los contribuyentes, responsables y terceros estan obligados a facilitar
las tareas de determinacihn, fiscalizacihn, investigacihn y cobranza que
realice la Administracihn Tributaria y en especial a cumplir 10s deberes
formales seiialados a continuacihn: a) Llevar 10s registros y 10s libros
obligatorios de contabilidad y 10s adicionales o especiales que se les
requiera. Las anotaciones en 10s libros de contabilidad deberan hacerse
generalmente a medida que se desarrollen las operaciones. Estos libros deben
ser llenados en lengua castellana. b) Ajustar sus sistemas de contabilidad y de
confeccihn y evaluacihn de inventarios a practicas contables establecidas en
las leyes, reglamentos y normas generales dictadas a1 efecto, y reflejarin
Clara y verazmente el real movimiento y resultado de las operaciones y el valor
de 10s bienes inventariados. -17- c) d) e) Los metodos de contabilidad y de
valuacion seran 10s establecidos por las leyes tributarias. Estos metodos no
podran ser cambiados sin la expresa autorizacion de la Adrninistracion
Tributaria la cual, excepcionalmente y por solicitud motivada, cuando el
solicitante demuestre que el metodo establecido por la ley no sea idoneo para
la empresa de que se trata, podra autorizar por escrito el nuevo metodo siempre
y cuando no distorsione la base imponible de 10s tributos y no ofrezca
dificultades para la fiscalizacion. La autorizacion debera precisar la fecha a
partir de la cual puede aplicarse el nuevo metodo. Inscribirse en el Registro
Nacional de Contribuyentes y 10s registros especiales pertinentes, a 10s que
aportaran 10s datos necesarios y comunicarin oportunamente sus modificaciones,
debiendo acreditar esta inscripcion para la realizacion de todos 10s actos
seiialados por la ley, reglamentos o normas administrativas. Solicitar a la
Adrninistracion Tributaria, sin perjuicio de acudir tambien a otras autoridades
competentes, permisos previos de instalacion o de habilitacion de locales e
informar a aquella de la iniciacion de actividades susceptibles de generar
obligaciones tributarias. Esta informacion debera hacerse dentro de 10s dos
meses siguientes a la iniciacion de sus actividades y de contener todas las
informaciones requeridas para la inscripcion en el Registro Nacional de
Contribuyentes y en todos 10s demas en que deba inscribirse el informante.
Comunicar 10s cambios de domicilio, asi como cualquier cambio de situacion que
pueda dar lugar a la alteracion de la responsabilidad tributaria, dentro de 10s
diez (10) dias posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios. El
contribuyente que decida poner fin a su negocio por venta, liquidacion, permuta
o cualquier otra causa, debera comunicarlo a la Adrninistracion Tributaria en
un plazo de sesenta (60) dias para lograr la autorizacion pertinente a1 efecto.
Las empresas en liquidacion, mientras no efectuen la liquidacion final y el
pago del impuesto causado si lo hubiese, estaran sujetas a las disposiciones de
este Codigo, a las leyes tributarias correspondiente y a 10s reglamentos para
su aplicacion. -18- f) g) h) i) j) k) Presentar las declaraciones que
correspondan, para la determinacihn de 10s tributos, conjuntamente con 10s
documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y
condiciones que ellas indiquen. En 10s casos en que la declaracihn deba
efectuarse mediante formularios, la falta de estos no exime de la obligacihn de
presentarla. La Administracihn Tributaria podra discrecionalmente, a peticihn
de un contribuyente o responsable, ampliar hasta por sesenta (60) dias el plazo
para la presentacihn de declaraciones, siempre que existan razones fundadas
para ello. La negativa de la Administracihn a conceder prhrroga no es
susceptible de recurso alguno. En 10s casos de impuestos de declaracihn y pago
simultaneo, la prhrroga para declarar y pagar debera regirse por las
disposiciones del articulo 27 de este Chdigo. Concurrir a las oficinas de la
Administracihn Tributaria cuando su presencia sea requerida, bajo 10s
apercibimientos que correspondan. Conservar en forma ordenada, por un period0
de diez (10) aiios; 10s libros de contabilidad, libros y registros especiales,
antecedentes, recibos o comprobantes de pago, o cualquier documento referido a
las operaciones y actividades del contribuyente. Facilitar a 10s funcionarios
fiscalizadores, las inspecciones verificaciones en cualquier lugar,
establecimientos comerciales o industriales, oficinas, dephsitos, dephsitos
fiscales, puertos, aeropuertos, naves, aeronaves, furgones o contenedores,
vehiculos y otros medios de transporte. Presentar o exhibir a la Administracihn
Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas,
comprobantes de legitima procedencia de mercancias, recibos, listas de precios,
etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar
las aclaraciones que les fueren solicitadas. Los industriales, importadores,
distribuidores y comerciantes mayoristas deberan emitir facturas por las
transferencias que efectuen. Previo a su USO, 10s talonarios de facturas deben
ser controlados por la Administracihn Tributaria de acuerdo con las normas que
ella imparta. -19- 1) Los agentes de retencihn deberan presentar anualmente a
la Administracihn Tributaria, en la forma y fecha que esta disponga, una
declaracihn jurada de las retenciones operadas. m) Las personas que giren o
acrediten dinero a acreedores del exterior deberan informar respecto de dichas
sumas. Articulo 5 1.-Los deberes formales deben ser cumplidos: 1) En el cas0 de
personas naturales, personalmente o por representantes legales o mandatarios.
2) En el cas0 de personas juridicas, por sus representantes legales o
convencionales. 3) En el cas0 de entidades o colectividades que no tengan
personalidad juridica, por las personas que administren 10s bienes y en su
defecto por cualquiera de 10s integrantes de la entidad. 4) En el cas0 de
sociedades conyugales, nucleos familiares, sucesiones y fideicomisos, por sus
representantes, administradores, albaceas, ejecutores testamentarios
fiduciarios o personas que designen 10s componentes del grupo y, en su defecto,
por cualquiera de 10s interesados. SECCION I1 DEBERES FORMALES DE LOS
FUNCIONARIOS Articulo 52.- Los funcionarios de la Administracihn Publica e
instituciones y empresas publicas o autonomas, estaran obligados a proporcionar
todos 10s datos y antecedentes que solicite cualquier hrgano de la
Administracihn Tributaria para la fiscalizacihn y control de 10s tributos.
Parraf0.- Los funcionarios y autoridades, ademas, deberan informar a la
Administracihn Tributaria, en el mas breve plazo, de 10s hechos que conozcan en
el ejercicio de sus funciones y que puedan entraiiar infracciones a las normas
tributarias. Esta misma obligacihn de denunciar las infracciones tributarias,
pesa sobre todos 10s funcionarios de la propia Administracihn Tributaria.
Articulo 53.- Estaran igualmente obligados a proporcionar informaciones, datos
y -20- antecedentes a la Administracihn Tributaria: Los Notarios Publicos, 10s
Registradores de Titulos, 10s Directores del Registro Civil y Conservadores de
Hipotecas, deberan comunicar a la Administracihn Tributaria, en el tiempo y
forma que esta disponga, 10s contratos que se otorgaren ante ellos o que se les
sometieren para su registro, inscripcihn o transcripcihn que incidan o puedan
incidir en la situacihn tributaria de 10s contribuyentes. Los Notarios Publicos
y funcionarios administrativos no instrumentarin ningun acto traslativo,
declarativo o de cualquier modo concerniente a propiedades, si no se les
demuestra que ha sido cumplida la obligacihn tributaria relativa a esas
propiedades. Los Registradores de Titulos no expediran el duplicado del
certificado de titulo de una propiedad, a la persona a quien corresponda el
derecho segun el Decreto de Registro, si no prueba que se han cumplido las
obligaciones tributarias con respecto a esa propiedad, de lo cual se hara
mencihn en dicho certificado y duplicado. No aceptaran tampoco documentos de
traspaso de esa propiedad, la constitucihn de una hipoteca o su cancelacihn,
asi como la constitucihn de cualquier derecho, cargo o gravamen, si no se
prueba el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. El
Banco Central de la Republica Dominicana no autorizara la adquisicihn de
divisas correspondientes a1 retiro del capital y/o utilidades a la empresa
extranjera que ponga termino a sus actividades en el pais, mientras no acredite
haber cumplido con el pago de 10s impuestos devengados hasta el termino de sus
operaciones o en su defect0 acredite la exencihn que le beneficie. Los sindicos
y liquidadores de las quiebras deberan hacer las gestiones necesarias para la
determinacihn y pago de 10s impuestos adeudados por el contribuyente. La
Direccihn General de Migracihn no debera autorizar la salida del pais de las
personas investigadas por presuntas defraudaciones tributarias. A estos
efectos, la Administracihn Tributaria debera enviar a dicha Direccihn General,
una nomina de 10s contribuyentes que se encuentren en esa situacihn. -21
CAPITULO VI11 DE LAS ACTUACIONES Y NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA Articulo 54.- Las actuaciones de la Administracihn Tributaria se
materializan por medio de hechos y de actos emanados de funcionario competente,
destinado a producir 10s efectos juridicos propios de la naturaleza del acto.
Parrafo I.- Las notificaciones de la Administracihn Tributaria se practicarin
personalmente, por telegram% correspondencia certificada con aviso de recibo, o
por constancia escrita. Dichas notificaciones se haran por delegado de la
administracihn a la persona correspondiente o en el domicilio de esta. En cas0
de negativa, recepcihn y firma de 10s documentos expresados, el funcionario
actuante levantara acta consignando esta circunstancia, lo cual valdra
notificacihn. Parrafo 11.- Las notificaciones realizadas por el funcionario
actuante, produciran 10s mismos efectos juridicos que 10s alguaciles o
ministeriales. Articulo 55.- La notificacihn se practicara entregando
personalmente a1 notificado o en su domicilio copia integra de la resolucihn,
acto o documento de que se trate, dejando constancia del dia, hora y lugar en
que se practich la notificacihn, asi como el nombre de la persona que la
recibih. Articulo 56.- En cas0 de que la persona a ser notificada se niegue a
recibir dicha notificacihn, el funcionario de la administracihn tributaria
actuante levantara un acta danto constancia de dicha circunstancia, dejara en
el sitio una copia del acta levantada en presencia de dos testigos, lo cual
valdra notificacihn. CAPITULO IX DE LOS RECURSOS DENTRO DE LA ADMINISTRACION
SECCION I DEL RECURS0 DE RECONSIDERACION Articulo 57.- Los contribuyentes u
obligados que consideren incorrecta o injusta la estimacihn de oficio que se
hiciere de sus rentas y del impuesto o de 10s ajustes que les Sean practicados
a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinacihn de
cualquier otro impuesto, podran solicitar a la Administracihn Tributaria que
reconsidere su -22 decision. Esta solicitud debera hacerse por escrito dentro
de 10s veinte (20) dias siguientes a1 de la fecha de recepcihn de la
notificacihn de dicha decision y debera contener 10s alegatos y documentacihn
en que el contribuyente fundamente sus pretensiones. En 10s casos en que el
Recurso haya sido incoado, la administracihn podra conceder un plazo no mayor
de treinta (30) dias para la ampliacihn del mismo. Articulo 58.- El recurso de
reconsideracihn debera cumplir 10s siguientes requisitos: a) Que se formule por
escrito con expresihn concreta de 10s motivos de inconformidad. b) Que se
interponga dentro del plazo legal c) Que se interponga directamente por el
contribuyente, responsable, agente retenedor, de percepcihn o declarante, o se
acredite que la persona que lo interpone actua como apoderado o representante.
SECCION I1 DE LA ADMINISTRACION DE LA PRUEBA ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Articulo 59.- La Administracihn Tributaria y el Organo superior de la misma, en
su caso, cuando se trate de hechos sustanciales y pertinentes, podra conceder
a1 interesado un termino no mayor de treinta dias, para hacer la prueba,
indicando la materia sobre la cual deba recaer la prueba y el procedimiento
para rendirla. Articulo 60.- En las gestiones y procedimientos de la
Administracihn Tributaria seran admisibles todos 10s medios de prueba aceptados
en derecho y que Sean compatibles con la naturaleza de aquellos trimites.
Parraf0.- Ningun documento sujeto a impuesto que no este provisto del sello
correspondiente sera aceptado como medio de prueba en favor de la persona a
cuyo cargo estuvo el pago del impuesto. Articulo 61.- La Administracihn
Tributaria rechazara las pruebas que considere improcedentes, explicando el
motivo, sin perjuicio de que el interesado las haga valer, si ello fuere
admisible, en el procedimiento jurisdiccional a que pudiere dar lugar la
actuacihn administrativa. -23- SECCION I11 DEL RECURS0 JERARQUICO Articulo 62.-
Los contribuyentes u obligados por la Ley Tributaria que no estuviesen
conformes con la Resolucihn de la Administrativa Tributaria, podran recurrir
ante la Secretaria de Finanzas, dentro de 10s quince (15) dias siguientes a la
notificacihn de dicha resolucihn, agregando a1 escrito que contenga su recurso,
10s documentos y argumentos que creyere utiles a la prueba o defensa de sus
pretensiones. A fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, la
Secretaria de Estado de Finanzas, podra conceder plazos adicionales para
ampliar 10s argumentos y medios de defensa del recurrente, 10s cuales en ningun
cas0 excederan de treinta (30) dias. Parrafo I.- Los plazos para ejercer 10s
recursos a que se refieren el presente articulo y el anterior, se establecen a
pena de caducidad del recurso correspondiente, sin embargo, el contribuyente
podra incoar dentro de 10s plazos y requisitos legales establecidos, el recurso
de jerarquia superior subsiguiente, a partir del momento en que se haya
producido la caducidad del recurso de que se trata o sea declarado caducado por
resolucihn correspondiente. Parrafo 11.- La interposicihn de estos recursos,
cuando fuere regulares y conformes a las disposiciones de este Chdigo,
suspendera la obligacihn de efectuar el pago de 10s impuestos y recargos
determinados, hasta que intervenga la decision sobre 10s mismos. Parrafo 111.-
La diferencia del impuesto que en definitiva resulte a pagar como consecuencia
de la interposicihn de esos recursos, estara sujeta a1 pago del interes
indemnizatorio aplicado en la forma indicada en el articulo 27 de este Chdigo.
Articulo 63.- Con la notificacihn de la resolucihn del Secretario de Estado de
Finanzas, cuando se hubiere interpuesto recurso contra la decision de la
Administracihn Tributaria, el contribuyente o responsable quedara intimado a
efectuar el pago de 10s impuestos y recargos a que hubiere lugar, conforme lo
dispone el articulo 143 de este Chdigo, no teniendo derecho a interponer otros
recursos en ninguna otra instancia ni tribunal, sin la previa y debida prueba
de haber efectuado aquel pago. La Administracihn Tributaria estara habilitada
de pleno derecho para adoptar todas las medidas necesarias para promover el
cobro compulsivo de 10s impuestos y recargos a que hubiere lugar y solicitar
todas las medidas conservatorias que estime conveniente para resguardar el
credit0 fiscal. -24- CAPITULO X PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
SECCION I PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo
64.- CONCEPT0 DE DETERMINACION La determinacihn de la obligacihn tributaria es
el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se
define el monto de la obligacihn; o bien, se declara la inexistencia, exencihn
o inexigibilidad de la misma. Articulo 65.- DETERMINACION EXCLUSIVA POR PARTE
DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA La determinacihn de la obligacihn tributaria
sera practicada en forma exclusiva por la Administracihn Tributaria. Articulo
66.- DETERMINACION DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Dentro del plazo
de prescripcihn, la Administracihn Tributaria debera proceder a la
determinacihn de oficio de la obligacihn tributaria, en 10s siguientes casos:
1) Cuando el contribuyente hubiere omitido presentar la declaracihn a que
estaba obligado, o no hubiere cumplido debidamente la obligacihn tributaria. 2)
Cuando la declaracihn presentada no mereciere fe, por ofrecer dudas a la
Administracihn Tributaria su veracidad o exactitud, o en ella no se cumpliere
con todas las normas que le son aplicables. 3) Cuando el contribuyente, estando
obligado a llevar libros, no 10s llevare o 10s llevara incorrectamente o nos
exhibiere o carezca de 10s libros y comprobantes exigibles. Articulo 67.-
DETERMINACION DE OFICIO DE IMPUESTOS RETENIDOS 0 TRASLADADOS. En 10s casos de
impuestos retenidos o trasladados, que no hayan sido declarados oportunamente,
la Administracihn Tributaria podra determinar y requerir de inmediato y sin
otro tramite previo el pago de 10s impuestos correspondientes. -25- SECCION I1
PROCEDIMIENTO DE REPETICION 0REEMBOLSO DEL PAGO INDEBIDO 0 EN EXCESO Articulo
68.- El pago indebido o en exceso de tributos, recargos intereses o sanciones
pecuniarias, dara lugar a1 procedimiento administrativo de reembolso por ante
la Administracihn Tributaria. En cas0 de que el contribuyente no se sintiere
satisfecho en sus pretensiones, podra incoar la accihn de repeticihn o
reembolso del mismo. SECCION I11 PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES POR
CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS Articulo 69.- Las infracciones consistentes en
sanciones pecuniarias serin conocidas y sancionadas por el hrgano competente de
la Administracihn Tributaria, de acuerdo con las normas de esta seccihn. El
hrgano competente sera aquel a1 cual corresponda exigir el cumplimiento de la
obligacihn tributaria infringida. Parraf0.- Las contravenciones por declaraciones
tributarias o pagos extemporaneos seran sancionadas por la Administracihn
Tributaria sin procedimiento previo. El interesado solo podra interponer a su
favor la accihn de repeticihn o reembolso de la sancihn pecuniaria pagada.
Articulo 70.- Comprobada la comisihn de una infraccihn o reunidos 10s
antecedentes que permitan establecer su comisihn, se levantara un acta o
proceso verbal por el funcionario competente de la Administracihn Tributaria,
en la cual se consignara la individualizacihn del presunto infractor o
infractores y la forma circunstancial de la infraccihn imputada, la norma
infringida y 10s hechos u omisiones constitutivos de ella. Articulo 71.- El
acta a que se refiere el articulo anterior se presume verdadera hasta tanto no
se pruebe lo contrario, salvo que el funcionario actuante este investido de fe
publica, cas0 en el cual el acta debera ser acatada mediante el procedimiento
legal aplicable a este caso. Articulo 72.- El acta se remitira a quien
corresponda conocer del procedimiento, el cual oportunamente dispondra su
notificacihn a1 imputado y ordenara todas las medidas y diligencias que
considere necesarias para mejor resolver. Articulo 73.- El procedimiento sera
secret0 hasta tanto se notifique el acta a1 afectado. La notificacion del acta
producira la suspencion de la prescripcion de la accion sancionatoria, hasta
tanto haya decision firme sobre el caso. Articulo 74.- Notificada el acta a1
imputado, por constancia administrativa, este podra en el plazo de 5 dias
contados desde la notificacion, formular 10s alegatos que estime procedentes,
para hacer valer sus derechos. Parraf0.- Estos alegatos solo seran referidos a
probar la inexistencia de 10s hechos que se le imputan o alguna de las causales
de excusabilidad a que se refiere el articulo 222, debiendo indicar con
claridad y precision 10s medios de pruebas que piensa hacer valer. Articulo
75.- Para evitar que desaparezcan 10s antecedentes que prueben la infraccion o
que se consumen 10s hechos que la constituyen o para garantizar el cumplimiento
de la sancion, podra ordenarse durante el procedimiento, entre otras, las
medidas que autoriza el articulo 44, asi como cualquier otra medida que se
estime necesaria. Articulo 76.- Para practicar las medidas y diligencias a que
hubiere lugar, el funcionario requerirk si fuere necesario, el auxilio de la
fuerza publica en 10s terminos del articulo 44 literal m) de este Codigo.
Articulo 77.- Presentados 10s alegatos de descargo, se ordenara recibir la
prueba que el inculpado hubiere ofrecido, dentro del termino que se seiiale.
Articulo 78.- Si no se presentaren pruebas para el descargo o habiendose
presentado se encontrare vencido el termino de prueba ordenado y no fuere
necesario cumplir nuevas diligencias o cumplidas las que se hubieren ordenado, se
emitira resolucion. Si se acoge la solicitud de descargo, se dejara sin efecto
el acta inicial 0,de lo contrario, se aplicara la sancion correspondiente.
Parraf0.- La resolucion contendra la orden de pago de la sancion pecuniaria
impuesta y la fecha en que este debe efectuarse. Debera enviarse una copia de
la misma a1 organo recaudador correspondiente. Articulo 79.- En contra de la
resolucion de la Administracion Tributaria correspondiente podra interponerse
el Recurso Jerarquico ante la Secretaria de Estado de Finanzas. Articulo 80.-
Las resoluciones dictadas por la Secretaria de Estado de Finanzas podran ser
recurridas ante el Tribunal Contencioso Tributario en 10s plazos y condiciones
establecidos. No se podra recurrir ante el Tribunal Contencioso Tributario
contra las decisiones relativas a la aplicacion de impuestos, tasas,
contribuciones, derechos, multas o recargos, -27- sin la debida prueba de que
10s mismos han sido pagados ante las oficinas recaudadoras correspondientes.
SECCION IV PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR MEDIDAS CONSERVATORIAS Articulo 81.-
Cuando exista riesgo para la percepcihn del pago de 10s creditos tributarios o
de las sanciones pecuniarias por infracciones, como consecuencia de la posible
desaparicihn de 10s bienes sobre 10s cuales hacer efectivos dichos creditos o
sanciones, la Administracihn Tributaria podra requerir las siguientes medidas
conservatorias sobre dichos bienes: 1) Embargo conservatorio. 2) Retencihn de
bienes muebles. 3) Nombramiento de uno o mas interventores. 4) Fijacihn de
sellos y candados; 5) Constitucihn en prenda o hipoteca. 6 )Otras medidas
conservatorias. Parraf0.- Para el ejercicio de estas vias de ejecucihn no se
requeriran 10s procedimientos establecidos en el Derecho Comun del otorgamiento
del juez competente, si no 10s procedimientos especiales establecidos en este
Chdigo. Articulo 82.- La Administracihn Tributaria fundamentado el riesgo y
comprobada la existencia del credit0 o por lo menos una presuncihn grave de la
existencia del mismo, por documentos emanados del contribuyente o por actos
documentos de la misma administracihn, podra realizar las medidas cautelares
establecidas en el articulo anterior. Articulo 83.- Las medidas conservatorias
decretadas podran ser sustituidas por garantias suficientes. Articulo 84.- La
Administracihn Tributaria podra solicitar el levantamiento de las medidas
decretadas en cualquier momento del procedimiento. Articulo 85.- Sera
competente para conocer el procedimiento sobre medidas conservatorias, el
funcionario de la Administracihn Tributaria a quien competa, de acuerdo con lo
dispuesto en el articulo 99, conocer en calidad de Ejecutor Administrativo del
cobro -28- compulsivo de la deuda tributaria. El Ejecutor Administrativo debera
considerar la circunstancias del cas0 sin dar conocimiento a1 interesado y
decretara las medidas, si procediere, en un plazo de cinco dias, el cual podra
extender a diez (10) dias si el cas0 lo requiere. Fijara en el mismo acto el
termino durante el cual tendra vigencia la medida decretada, que no podra
exceder de 60 dias y sera prorrogable hasta por igual termino. En cas0 de
oposicihn a la medida el funcionario actuante podra solicitar directamente el
auxilio de la fuerza publica. Una vez tratada la medida, se notificara a1
interesado la resolucihn que la ordena. Articulo 86.- Cuando el ejecutor ordene
el embargo conservatorio, este se practicara de acuerdo con lo dispuesto en 10s
articulos 100 y siguientes, de este Chdigo. Articulo 87.- La Administracihn
Tributaria nombrara interventores y sus facultades se limitaran a la
supervigilancia de la administracihn de 10s bienes y negocios sujetos a
intervencihn. A esos fines tendra acceso a libros, documentos y operaciones y
debera informar de toda malversacihn o abuso que note. Dispondra el pago
regular de 10s tributos adeudados, asegurando ademas el pago oportuno de las
obligaciones tributarias que se devengaran durante la intervencihn. Parraf0.-
El reglamento establecera sus deberes y obligaciones y las sanciones de la cual
podran ser pasibles en el ejercicio de sus obligaciones. Articulo 88.- Las
demas medidas conservatorias tendrin el objeto, modalidades, alcance y efectos
que se disponga a1 ordenarlas. Articulo 89.- El acta que se levante a1
practicar cualquier medida conservatoria debera contener las menciones
seiialadas en el articulo 104, y sera notificada a1 interesado y a1 tercer0 en
poder de quien se hayan encontrado 10s respectivos bienes. Articulo 90.- En
contra de la resolucihn que ordena las medidas conservatorias procedera el
Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso-Tributario.
SECCION V DEL MANDAMIENTO DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE COBRO COMPULSIVO DE LA
DEUDA TRIBUTARIA Articulo 91.- DE LA ACCION EJECUTORIA -29- El Ejecutor
Adrninistrativo ordenara requerir a1 deudor para que, en el plazo de 5 dias a
partir del dia siguiente de la notificacihn, pague el monto del credito en
ejecucihn u oponga excepciones en dicho termino, bajo apercibimiento de iniciar
en su contra el embargo de sus bienes. Articulo 92.- CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO
DE PAGO El requerimiento de pago contendra: a) Individualizacihn del deudor b)
Referencia a titulo ejecutorio en que conste la deuda tributaria y monto de
esta, incluyendo deuda principal, recargos, intereses, costas y gastos causados
a la fecha. c) Plazo para el pago o para oponer excepciones d) Apercibimiento
de proceder a1 embargo, en cas0 de no obtemperar a1 requerimiento de pago.
Parrafo I.- Este requerimiento debera ser encabezado con una copia del titulo
ejecutorio que hubiere sido emitido, en lo que respecta a1 ejecutado. Parrafo
11.- El requerimiento se notificara en una de las formas establecidas en la
seccihn IV del capitulo anterior. Articulo 93.- DE LA ORDEN DE EMBARGO. Vencido
el plazo del requerimiento, sin que el deudor haya obtemperado a1 pago ni haya
opuesto excepciones, el Ejecutor Adrninistrativo, mediante providencia que
constara en el expediente respectivo, ordenara trabar embargo sobre 10s bienes
del deudor. Articulo 94.- Se exigira el pago de la obligacihn tributaria
incumplida, asi como de las sanciones pecuniarias por mora, mediante el
procedimiento administrativo de ejecucihn, el cual se regira por las normas de
esta seccihn. El presente procedimiento debera aplicarse a 10s impuestos que
administra y aplica la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta, a 10s que
aplica lo de Rentas Internas y cualesquiera otros, excepcihn hecha de 10s de
Aduana. Articulo 95.- Luego de iniciado el juicio de ejecucihn no procedera
excepcihn o recurso del contribuyente o responsable, sino por la via de la
accihn de repeticihn o reembolso y previo pago de las costas, gastos e
intereses que correspondan. Articulo 96.- La accihn ejecutoria procede cuando
se trate de credito tributarios -30- liquidos y exigibles, que consten en
titulo que tenga fuerza ejecutoria Articulo 97.- Constituye titulo ejecutorio
el Certificado de Deuda emitido por la Adrninistracion Tributaria, bajo la
firma de funcionario competente. Parraf0.- Tambien constituyen titulos
ejecutorios, 10s reconocidos como tales por la Ley Procesal Comun o leyes
tributarias especiales. Articulo 98.- El Certificado de Deuda contendra: el
nombre y domicilio del deudor; el period0 a que corresponde; origen y monto de
la deuda tributaria o de las sanciones pecuniarias en su caso; numero de registro
del contribuyente o responsable, si lo hubiere; referencia del documento que
determino la deuda, asi como cualesquiera otras indicaciones que la
Adrninistracion Tributaria estime necesarias. Parraf0.- El Certificado de Deuda
podra incluir varios deudores morosos, sin que por ello, el titulo pierda su
naturaleza y efectos juridicos. Articulo 99.- DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION.
La accion ejecutoria se iniciara en contra del deudor o deudores por el
departamento de cobro compulsivo coactivo o de aquel que ejerza esas funciones,
a traves del Consultor Juridic0 respectivo. Sin embargo, el Director General
tendra facultad para atribuir estas funciones a cualquier otro funcionario de
la Adrninistracion Tributaria si no hubiere en la Adrninistracion estos departamentos.
Parraf0.- El funcionario seiialado precedentemente actuara con caracter de
Ejecutor Administrativo, a cuyas diligencias tendra efecto el procedimiento
administrativo de ejecucion, previo mandamiento de pago efectuado por este
funcionario a1 deudor o deudores del impuesto. Articulo 100.- DEL EMBARGO Y DEL
PROCEDIMIENTO DE APREMIO Se procedera a practicar el embargo de 10s bienes del
deudor, sin necesidad de ningh orden de prelacion. Parraf0.- Si hubiera dinero
en efectivo, se hara constar la cantidad y clase de la moneda. El funcionario
actuante lo depositara en una institucion bancaria, a menos que entre el
embargante y el embargado convenga elegir otro depositario. Articulo 101.- No
podran ser embargados: 1ro.- El lecho cotidiano del embargado y de 10s
familiares que habiten con el, asi como las ropas de us0 de 10s mismos. 2do.
Los titulos, diplomas y libros relativos a la profesion del embargado. -31 3ro.
Los equipos y aparatos dedicados a su profesihn u oficio, a la enseiianza, a la
practica o a1 ejercicio de ciencias y artes, hasta el valor de RD$100,000.00,
elegidos por el embargado. 4to. Los instrumentos de artesanos y de 10s obreros,
necesarios para el arte u oficio a que puedan estar dedicados. Articulo 102.-
El embargo se entendera practicado por la entrega real o simbhlica de 10s
bienes a1 depositario designado. En 10s casos en que no haya designado un
depositario, se presume que el deudor ha sido designado hasta el nombramiento
de un nuevo depositario. Parrafo I.- Tratindose del embargo de bienes
inmuebles, estos se consideraran embargados por la inscripcihn o transcripcihn
del acto de embargo en la oficina del Registrador de Titulos o en el Registro
Civil y Conservaduria de Hipotecas, con lo cual la inscripcihn o transcripcihn
de dicho acto produce, respecto de terceros, todos 10s efectos que la ley le
atribuye a1 embargo. Parrafo 11.- De igual modo se procedera en cas0 de bienes
embargados que deban inscribirse en registros especiales (Vehiculos y
cualesquiera otros bienes muebles). Articulo 103.- Cuando el funcionario
actuante encontrare oposicihn por parte del embargado o terceras personas que
hagan impracticable o insuficiente el embargo, podra aquel requerir
directamente el auxilio de la fuerza publica para trabar el mismo. Articulo 104.-
El acta de embargo contendra: 1ro.- Fecha, hora y lugar donde se practique el
embargo, asi como el nombre y domicilio del deudor y del tercer0 en cuyo poder
se encontraren 10s bienes y embargados. 2do.- Individualizacihn de 10s bienes y
firma del funcionario actuante, asi como de 10s testigos requeridos a1 efecto y
generales de estos. 3ro.- Referencia a la providencia que ordena el indicacihn
de la suma por la cual se verifique. embargo, asi como 4tO.- Descripcihn
precisa y detallada de 10s bienes embargados, segun su naturaleza, peso y
medida, si estos ultimos fuere necesario para su individualizacihn. 5to.-
Tratindose de bienes inmuebles, contendra ademas las descripcihn del inmueble
en 10s siguientes terminos: numero del solar o parcela, designacihn catastral,
numero de manzana, linderos, superficie, -32 designacion de las mejoras y
contenencias, indicando calle y numero, provincia, municipio o seccion donde
10s bienes radiquen; certificado de titulo o documento que ampara el derecho de
propiedad, asi como rnencion de 10s gravimenes existentes. 6to.- La designacion
del depositario de 10s bienes que se embarguen, la cual podra recaer en el
propio ejecutado o en otras personas o entidades que cumplan las funciones
ajenas a la Administracion Tributaria. Los depositarios tendran el caracter
legal de administradores de 10s bienes embargados o de interventores en las
empresas embargadas. Articulo 105.- El acta de embargo debera redactarse en el
lugar mismo y el instante de practicarse el embargo, la que sera firmada por el
funcionario actuante, 10s testigos, el depositario y el ejecutado, a quienes se
les entregara una copia de la misma. En cas0 de que el ejecutado se negare a
firmarla, se dejara constancia de ello en el acta, que sera firmada por el
funcionario actuante y dos testigos. Articulo 106.- Los ejecutados deberan
proporcionar a 10s funcionarios actuantes una declaracion jurada actualizada de
sus bienes, cuando les fuese solicitada por estos. Cualquier rebeldia o
negativa, salvo causa de fuerza mayor, de parte de 10s ejecutados configura la
infraccion por incumplimiento de deberes formales. Articulo 107.- Si 10s bienes
se encontraren embargados, el funcionario actuante procedera a la comprobacion
de ello, de acuerdo con el acta de embargo que debe presentarle el ejecutado y
hara consignar esta circunstancia en su propia acta. En este caso, el acta de
embargo sera notificada a 10s anteriores embargantes, la cual valdra oposicion
sobre el product0 de la subasta, si hubiere lugar a ello. Articulo 108.- Para 10s
efectos de este Codigo, seran nulos 10s traspasos de bienes realizados por el
deudor, con posterioridad a1 inicio del procedimiento ejecutorio. Articulo
109.- Practicado el embargo, habra lugar a la ampliacion del mismo, siempre que
a juicio del funcionario actuante hayan justos motivos para temer que 10s
bienes embargados no basten para cubrir las deudas de tributos, recargos,
intereses, sanciones, costas y gastos. Parraf0.- El deudor puede, en cualquier
etapa del procedimiento, substituir 10s bienes embargados, consignando una
cantidad de dinero efectivo suficiente u ofreciendo otros bienes de valores
equivalente a 10s embargados. Todas sustitucion debera ser aprobada por el
Ejecutor Administrativo. Articulo 110.- El depositario no podra disponer ni servirse
de las cosas embargadas, prestarlas ni alquilarlas, bajo pena de privacion de
sus honorarios como depositario y sin perjuicio de las sanciones prescritas por
el articulo 405 del Codigo Penal. -33- Parraf0.- Si 10s objetos depositados
hubieren producido aumentos o beneficios, estara obligado el depositario a
rendir cuenta. Articulo 11 1.- DE LAS EXCEPCIONES DEL EMBARGADO. El embargado
podra oponerse a la ejecucion, ante el Ejecutor Adrninistrativo, dentro del
plazo seiialado en el requerimiento de pago practicado conforme el articulo 91.
Articulo 112.- La oposicion del embargado solo sera admisible cundo se funde en
algunas de las siguientes excepciones: a) Pago de la deuda. b) Prescripcion c)
Inhabilidad del titulo por omision de cualquiera de 10s requisitos previstos en
10s articulos 104 y 105 de este Codigo. Parraf0.- Por consiguiente, en la
oposicion no podra discutirse la procedencia ni la validez del acto en que se
haya determinado la obligacion tributaria o aplicado la sancion pecuniaria.
Articulo 113.- Todas las excepciones deberan oponerse en un mismo escrito,
expresando con claridad y precision 10s hechos y medios de pruebas que se harin
valer por el ejecutado, acompaiiandose 10s documentos que sirvan de fundamento
a las excepciones. Articulo 114.- Cuando el titulo ejecutorio incluya a varios
deudores, se procedera, respecto de aquellos que hayan formulado oposicion, a1
desglose del expediente principal, agregando el escrito de excepciones y demas
piezas que se estimen necesarias. Articulo 115.- Recibido el escrito de
oposicion, el Ejecutor Adrninistrativo examinara su contenido y se pronunciara
sobre la admisibilidad de las excepciones opuestas. Parrafo I.- Si las estimare
inadmisibles dictara las resolucion correspondiente en el termino de tres dias.
En cas0 contrario, procedera a fijar el plazo para que el oponente rinda la
prueba ofrecida, la materia sobre la cual debe recaer la prueba y procedimiento
para recibirla. Este plazo no podra exceder de 10 dias. Parrafo 11.- El
Ejecutor Adrninistrativo podra ordenar medidas para mejor resolver, las cuales
deberan cumplirse en el plazo que el mismo seiiale. Articulo 116.- Vencido el
termino para rendir las pruebas, o cumplidas las medidas para mejor resolver
que se hubiesen decretado, el Ejecutor Adrninistrativo, dentro del plazo -34-
de cinco dias, debera pronunciarse sobre la oposicihn. Articulo 117.- Si en la
resolucihn fueran rechazadas las excepciones por el Ejecutor Adrninistrativo,
el ejecutado podra interponer en contra de ella el Recurso Contencioso
Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario. Parrafo I.- El Recurso
que se interponga en contra de la resolucihn que rechace la excepciones,
suspendera el procedimiento de ejecucihn siempre y cuando el embargado consigne
a la orden del Colector en la Colecturia de Rentas Internas, o en cualquiera
otra institucihn escogida con tal finalidad, por 10s Reglamentos o Normas
Generales, una suma equivalente a1 50% del total de la deuda. Parrafo 11.- Si
en la resolucihn se acogieren las excepciones, se ordenara por la misma
solucihn, levantar el embargo y dejar sin efecto la ejecucihn, disponiendo las
medidas administrativas correspondientes. Articulo 118.- Si la Jurisdiccihn
Contencioso Tributaria confirmara la resolucihn y el reclamante hubiere cumplido
con la consignacihn a que se refiere el articulo anterior, se continuara la
ejecucihn por el saldo insoluto; en cambio, si se revoca la resolucihn
reclamada, se ordenara por la misma resolucihn de revocacihn el levantamiento
del embargo, las restituciones de inmediato a1 ejecutado que procedan y el
termino de la ejecucihn. Articulo 119.- DE LA SUBASTA DE LOS BIENES EMBARGADOS
Cuando deba continuarse el procedimiento de apremio, el Ejecutor
Adrninistrativo ordenara el retiro de las especies embargadas y su entrega a la
Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, para la subasta de las mismas,
tratandose de bienes muebles corporales. La Resolucihn seiialara, ademas, la
fecha en que se llevara a efecto la subasta de 10s bienes embargados, la que se
realizara en un termino no menor de treinta (30) dias a partir del embargo.
Dicha resolucihn sera notificada a1 ejecutado y a 10s intervinientes,
conjuntamente con una copia del acta de embargo, cinco dias antes, por lo
menos, a la fecha de la subasta. Articulo 120.- El remate de 10s bienes
embargados se verificara en el lugar que a1 efecto designe la Caja de Ahorros
para Obreros y Monte de Piedad, previa publicacihn de dos avisos por lo menos
en dias distintos, en un periodic0 de la localidad o de circulacihn nacional;
copia de 10s cuales se fijaran en el local donde deba realizarse la subasta.
Articulo 121.- Los avisos deberan contener las siguientes menciones: nombre, y
domicilio el ejecutado; naturaleza de 10s bienes embargados; fecha, hora y
lugar en que se llevara a efecto el remate, asi como cualquiera otra mencihn
que la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad estimare conveniente.
Parraf0.- Tratandose de bienes inmuebles embargados debera indicarse en dichos
-35- avisos las menciones contenidas en el inciso 50. del articulo 104 de este
Codigo Articulo 122.- La subasta se hara bajo la presencia de un funcionario
designado a1 efecto por la adrninistracion ejecutante, quien firmara el acta de
adjudicacion junto con el adjudicatario y la persona indicada por la Caja de
Ahorros para Obreros y Monte de Piedad para llevar a cab0 la subasta. Articulo
123.- Los subastadores deberan depositar en la Caja de Ahorros para Obreros y
Monte de Piedad, a la orden del Ejecutor Administrativo, el importe cuando menos
del diez por ciento (10%) del valor de 10s bienes que hubieren subastado, como
garantia para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan; suma que se
abonara a1 precio de la subasta, siguiendose 10s procedimientos establecidos
por la misma. Articulo 124.- Podran hacerse posturas por escritos antes de la
fecha fijada para la subasta, debiendo acompaiiarse conjuntamente con dicho
escrito el recibo del diez por ciento del valor que ofrece, depositado en la
forma indicada en el articulo anterior; suma que se abonara a1 precio de la
subasta o se le restituira a1 depositante en cas0 de no resultar adjudicatario.
Articulo 125.- Tratindose de bienes muebles, el minimo para las posturas sera
el valor que previamente les sea asignado por la Caja de Ahorros para Obreros y
Monte de Piedad. Parraf0.- Cuando 10s bienes embargados Sean de naturaleza
inmobiliaria, el minimo para posturas sera el valor de tasacion oficial de las
oficinas del Catastro Nacional, disminuido en un veinticinco por ciento.
Articulo 126.- El dia de la subasta publica se pasara lista de las personas que
hubieren presentado postura por escrito y se hara saber a 10s que esten
presentes cual es la mayor. En cas0 que la postura mayor sea menor a1 valor
asignado a 10s bienes subastados se concedera un termino de cinco minutos por
si alguien quisiera mejorarla. Luego se procedera a la adjudicacion de quien
hubiere hecho la mejor postura. Parrafo I.- Del product0 de la subasta se
deduciran 10s gastos ocasionados y, ademas, por concept0 de honorario de la
Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, un 5% de el, tratandose de
bienes inmuebles. Parrafo 11.- El saldo de productos de la subasta o de la
enajenacion a que se refiere el articulo siguiente se destinara a1 pago del
credit0 y el resto, si excediere, debera ser entregado a1 ejecutado. Articulo
127.- Verificada la subasta y si 10s bienes no fueren rematados, ellos se
entenderan adjudicados a1 fisco, el cual debera proceder a su enajenacion. Esta
enajenacion sera efectuada por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de -36-
Piedad, si se tratare de bienes muebles, y por la Direccihn General de Bienes
Nacionales si fueren bienes inmuebles. Articulo 128.- Se prohibe adquirir 10s
bienes objetos de la subasta, por si o por interposicihn de persona, a 10s
funcionarios de la Administracihn Tributaria ejecutante y a todas las personas
que hubieren participado en cualquier forma en el procedimiento de cobro
compulsivo. Parraf0.- El remate efectuado en contravencihn de este precepto,
acarreara la nulidad del mismo y configurara la infraccihn de incumplimiento de
deberes formales establecidos para 10s funcionarios de la Administracihn
Tributaria. Articulo 129.- La adjudicacihn se hara, mediante acta, a1 mejor
postor en pago a1 contado. Parraf0.- Dicha acta de adjudicacihn debera ser
inscrita en las oficinas del Registrador de Titulos, cuando se trate de
terrenos registrados. En cas0 contrario, debera ser transcrita en la
Conservaduria de Hipotecas del Distrito Judicial donde radiquen 10s bienes
embargados, cuya inscripcihn o transcripcihn extinguira todas las hipotecas o
gravamenes, y 10s terceros acreedores no tendran mas accihn que la que les
pudiere corresponder sobre el producto de la subasta. Articulo 130.- La
garantia depositada por el subastador se aplicara a1 pago del precio de la
subasta. Dentro de 10s tres dias siguientes a la fecha del remate, tratandose
de bienes muebles, el adjudicatario consignara en la Caja de Ahorros para
Obreros y Monte de Piedad a la orden del Colector de Rentas Internas, el saldo
que faltare para completar su postura. Este plazo sera de veinte dias si 10s
bienes subastadas son de naturaleza inmobiliaria. Articulo 131.- Si el
adjudicatario no cumple con las condiciones de la subasta en la forma y plazo
establecidos, se perseguira una nueva subasta, la cual se efectuara en un plazo
no mayor de treinta dias, despues de un unico aviso. El dephsito de garantia
constituido por el falso subastador ingresara a1 fisco. Articulo 132.- El
producto de la subasta y el dinero embargado se consignaran a la orden del
Colector de Rentas Internas, quien procedera a pagar a la Caja de Ahorros para
Obreros y Monte de Piedad, con cargo a aquel, 10s gastos y honorarios
ocasionados por la subasta. Articulo 133.- DE LA LIQUIDACION DEL CREDIT0 Y PAGO
DE LA DEUDA. El Ejecutor Administrativo practicara la liquidacihn del credit0
con recargos, intereses, costas y gastos y procedera a1 pago del mismo,
aplicando para este efecto el producto liquido obtenido en la subasta. -37-
Articulo 134.- El excedente que resultare despues de haberse efectuado el pago
del credito, se entregara a1 ejecutado, si no mediare oposicion. En cas0
contrario, el remanente se depositara en el Banco de Reservas de la Republica
Dominicana, a la orden del Tesorero Nacional, hasta tanto intervenga decision
definitiva. Articulo 135.- DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION. Se
suspendera el procedimiento administrativo de ejecucion en 10s siguientes
casos: a) Por 10s efectos del incidente de terceria, en el cas0 seiialado en la
letra a) del articulo siguiente. b) Por las excepciones opuestas por el
ejecutado, de acuerdo con las disposiciones del articulo 11 1 de este Codigo.
c) Por el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en la situacion prevista
en el articulo 117 de este Codigo. Parraf0.- En el cas0 del inciso c), tan
pronto el ejecutado haya interpuesto el recurso, el Tribunal Contencioso
Tributario debera dar conocimiento a1 Ejecutor Adrninistrativo, a 10s efectos
de la suspension del procedimiento. Articulo 136.- DE LAS TERCERIAS ESPECIALES
Los terceros podran introducir demandas incidentales de terceria, por ante el
Ejecutor Adrninistrativo, en 10s siguientes casos: a) Cuando invoquen derecho
de propiedad sobre bienes embargados y siempre que en el acto de demanda
acompaiien prueba documentos suficientes a juicio del Ejecutor; b) Cuando
invoquen derecho a ser pagados preferentemente, de acuerdo con lo dispuesto por
el articulo 28 de este Codigo. Articulo 137.- Interpuesta la demanda incidental
de terceria, el Ejecutor Adrninistrativo notificara a1 ejecutado para que
conteste en el plazo de tres dias, vencido el cual fijara el termino para
rendir prueba, que no podra exceder de diez dias, seiialando, ademas, la
materia sobre la cual debe recaer y el procedimiento para rendirla. Parraf0.-
El Ejecutor Adrninistrativo podra dictar cualesquiera otras medidas que
considere convenientes para mejor resolver. Articulo 138.- Concluida la
tramitacion del incidente de terceria, el Ejecutor Adrninistrativo debera
dictar sentencia en un plazo no mayor de cinco dias, en contra de la cual
procedera el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso
-38- Tributario, el que se concedera a1 solo efecto devolutivo CAPITULO XI DEL
CONTENCIOSO TRIBUTARIO SECCION I Articulo 139.-DEL RECURS0 CONTENCIOSO
TRIBUTARIO. Todo contribuyente, responsable, agente de retencion, agente de
percepcion, agente de informacion, fuere persona, natural o juridica, investida
de un interes legitimo, podra interponer el recurso contencioso Tributario ante
el Tribunal Contencioso Tributario, en 10s casos, plazos y formas que este
Codigo establece, contra las resoluciones del Secretario de Estado de Finanzas,
contra 10s actos administrativos violatorios de la ley tributaria, y de todo
fall0 o decision relativa a la aplicacion de 10s tributos nacionales y
municipales adminstrados por cualquier ente de derecho publico, o que en
esencia tenga este caracter, que reuna 10s siguientes requisitos: a) Que se
trate de actos contra 10s cuales se haya agotado toda reclarnacion jerirquica
dentro de la propia adrninistracion o de 10s organos administradores de
impuestos; b) Que emanen de la adrninistracion o de 10s organos administradores
de impuestos, en el ejercicio de aquellas de sus facultades que esten reguladas
por las leyes, reglamentos o decretos; c) Que constituyan un ejercicio
excesivo, o desviado de su proposito legitimo, de facultades discrecionales
conferidas por las leyes tributarias, 10s reglamentos, normas generales,
resoluciones y cualquier tip0 de norma de caracter general aplicable, emanada
de la adrninistracion tributaria en general, que le cause un perjuicio directo.
Articulo 140.-DEL RECURS0 DE RETARDACION Procedera este Recurso ante el
Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administracion Tributaria incurra en
demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier tramite
o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a 10s interesados; siempre
que no se trate de actuaciones para cuya realizacion existen plazos o
procedimientos especiales. Procedera tambien el recurso cuando la Secretaria de
Estado de Finanzas o algun organo administrativo autonomo competente en ultima
instancia, no dictare resolucion definitiva en el termino de seis meses,
estando agotado el tramite, o -39- cuando pendiente este, se paralizara sin
culpa del recurrente, por igual termino. Para el ejercicio del recurso de
retardacion sera imprescindible cumplir con la disposicion relativa a1 pago de
10s impuestos, recargos, multas e intereses a 10s que se refiere el articulo
143, de este Codigo. Parraf0.- El Tribunal Contencioso Tributario tendra
competencia ademas, para conocer de 10s incidentes que se susciten durante el
procedimiento de ejecucion forzada de las obligaciones tributarias a fin de
garantizar la mayor celeridad y justicia en dichos procedimientos de ejecucion.
Articulo 141.- El Tribunal Contencioso, sera la jurisdiccion competente para
conocer y decidir, en primera y ultima instancia, las cuestiones relativas a1
cumplimiento, caducidad, rescision, interpretacion y efectos de 10s contratos
que conceden ventajas, incentivos o exenciones parciales o totales, en relacion
con 10s tributos vigentes en el pais en general, ya Sean impuestos nacionales o
municipales, tasas, contribuciones especiales y cualquiera otra denorninacion,
o que de una u otra manera eximan del cumplimiento de obligaciones tributarias
sustantivas ya fueren como contribuyentes o responsables, o del cumplimiento de
deberes formales en relacion con la aplicacion de leyes o resoluciones de caracter
tributario, relativas a tributos nacionales o municipales. Parrafo I.-
Corresponde tambien a1 Tribunal Contencioso Tributario, conocer de las acciones
en repeticion o pago indebido o en exceso, de tributos, en general, en las
condiciones en que se especifica en otra parte de este codigo. Parrafo
11.-Tambien corresponde a1 Tribunal Contencioso Tributario conocer de las
acciones en contra de la resolucion que rechace las excepciones presentadas por
ante el Ejecutor Administrativo, dentro del procedimiento de cobro compulsivo
de la deuda tributaria. Articulo 142.- No corresponde a1 tribunal Contencioso
Tributario conocer de 10s actos administrativos en general cuya competencia
corresponde a1 Tribunal Contencioso Administrativo. Articulo 143.- No se podra recurrir
a1 Tribunal Contencioso Tributario, contra la aplicacion de impuestos u otros
tributos publicos, multas, recargos e intereses, sin la debida prueba de que
dichos impuestos, multas, recargos e intereses han sido satisfechos ante las
autoridades correspondientes, y en consecuencia las instancias mediante las
cuales se pretenda hacer posible el recurso sera declarada irrecibible, si no
se aporta a1 tribunal la prueba de haber pagado 10s impuestos, tasas, derechos,
recargos, etc. El procurador General Tributario debera comprobar el
cumplimiento de esta disposicion, e informara mensualmente a la Administracion
Tributaria, el cumplimiento o incumplimiento de la misma para que esta pueda
proceder en cas0 necesario a la ejecucion inmediata, por las vias legales
correspondientes, de la obligacion tributaria impugnada mediante el recurso, en
cas0 de que no se hubiere cumplido con el requisito previsto en este -40-
articulo Articulo 144.- El plazo para recurrir a1 Tribunal Contencioso
Tributario sera de quince dias, a contar del dia en que el concurrente haya
recibido la Resolucihn del Secretario de Estado de Finanzas, o del dia de
expiracihn de 10s plazos fijados en el articulo 140 de esta ley, si se tratare
de un recurso de retardacihn. Cuando el recurrente residiere fuera de la
capital de la Republica, el plazo sera aumentado en razhn de la distancia
conforme a lo establecido en el derecho comun. Articulo 145.- A 10s efectos del
articulo anterior ninguna persona sera recibible en un recurso
contecioso-tributario si no reside en el pais, o ha constituido en el, ante del
recurso, un apoderado formalmente conocido por la jurisdiccihn o administracihn
contra la cual se recurre. SECCION I1 DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Articulo 146.- El Tribunal Contencioso Tributario tendra su asiento en Santo
Domingo, y se compondra de un Juez Presidente, un Juez Vicepresidente y tres
jueces, elegidos por el Senado de la Republica. Articulo 147.- Para ser Juez
del Tribunal Contencioso Tributario se requiere ser dominicano en el pleno
ejercicio de 10s derechos civiles y politicos, haber cumplido la edad de
treinta aiios y ser doctor o licenciado en derecho y tener conocimiento y/o
experiencia en la materia tributaria. Articulo 148.- El Tribunal Contencioso
Tributario no podra reunirse, deliberar y fallar validamente sin la
concurrencia de tres Jueces por lo menos, entre 10s cuales debera figurar el
Presidente o el Vicepresidente. Parraf0.- En cas0 de licencia o impediment0 de
alguno de dichos Jueces, el Juez Presidente o el Juez Vicepresidente o quien
haga sus veces, si el que faltare fuere el primero, llamara, para completar
temporalmente el Tribunal a personas que reunan todas las condiciones
prescritas en el articulo anterior y que desempeiien funciones en la
Administracihn Publica, per0 que no hayan intervenido en 10s casos que deban
conocerse y fallarse. Tomara sus decisiones por mayoria de votos. Articulo
149.- El Tribunal Contencioso Tributario ejercera sus funciones con la
asistencia de un Secretario, nombrado por el Poder Ejecutivo, el cual tendra fe
publica en el desempeiio de sus atribuciones. -41- Articulo 150.- La
Administracion Publica, 10s establecimientos publicos, el Distrito Nacional,
10s Municipios y Distritos Municipales estaran representados permanentemente
ante el Tribunal Contencioso Tributario por el Procurador General Tributario,
a1 cual se le comunicarin todos 10s expedientes de 10s asuntos
contenciosos-tributarios de que conozca el Tribunal, y su dictamen escrito sera
indispensable en la decision de todo asunto por el Tribunal. Articulo 151.-
Para el desempeiio de sus funciones, el Procurador General Tributario podra
solicitar y debera obtener de todos 10s organismos administrativos 10s
documentos, datos, informaciones y certificaciones que considere necesarios
para el estudio y dictamen de 10s asuntos a su cargo. Articulo 152.- El
Procurador General Tributario tendra 10s Abogados Ayudantes, requeridos para el
mejor desempeiio de sus funciones, que podran hacer sus veces en todos 10s
casos de ausencia o impediment0 de aquel. Articulo 153.- Para ser Procurador
General Tributario o Ayudante del Procurador General Tributario, se requieren
las mismas condiciones que para ser Juez del Tribunal Contencioso Tributario.
Parraf0.- Dichos funcionarios seran nombrados por decreto del Poder Ejecutivo.
Articulo 154.- Tanto el Tribunal como el Procurador General tendran 10s
empleados auxiliares que provea la Ley de Gastos Publicos. Articulo 155.- El
Procurador General Tributario se comunicara directamente con el Presidente de
la Republica. Articulo 156.- El Procurador General Tributario debera rendir en
el mes de Enero de cada aiio, a1 Presidente de la Republica, una Memoria
explicativa de sus actuaciones durante el aiio anterior. SECCION I11
PROCEDIMIENTO Y SENTENCIAS Articulo 157.- APODERAMIENTO. El apoderamiento del
Tribunal Contencioso Tributario, para el conocimiento y decision de todo cas0
se hara por una instancia del recurrente dirigida a1 Presidente del Tribunal, o
del Procurador General Tributario cuando se trate de un recurso en revision.
Articulo 158.- CONTENIDO DE LA INSTANCIA. -42 La instancia expondra todas las
circunstancias de hecho y de derecho que motiven el recurso; transcribira o
anexara copia de todos 10s actos y documentos contra 10s cuales se recurra, y terminara
con las conclusiones articuladas del recurrente. No debera contener ningh
termino o expresion que no concierna a1 cas0 de que se trate. Articulo 159.- A1
recibir la instancia, el Presidente del Tribunal dictara un auto ordenando que
sea comunicada a1 Procurador General Tributario o a1 contribuyente, segun fuere
el caso. Articulo 160.- Dentro de 10s quince (15) dias subsiguientes a la
comunicacion de la instancia, la parte demandada debera notificar su defensa a1
Presidente del Tribunal, y este, por auto, la hara comunicar a1 recurrente.
Articulo 161.- Dentro de 10s quince (15) dias de la comunicacion de la defensa,
el Procurador General Tributario o el recurrente la devolveran a1 Presidente
del Tribunal. Articulo 162.- Si el Procurador General Tributario o la parte
contraria la acompaiiaren de nuevos alegatos, el Presidente del Tribunal por
auto hara comunicar dichos alegatos a la otra parte, para que amplie su defensa
si lo Cree pertinente, enviandola a1 Presidente del Tribunal dentro de 10s diez
dias de la comunicacion. Articulo 163.- Una vez que las partes hayan
puntualizado sus conclusiones y expuesto sus medios de defensa, el asunto
controvertido se reputara en estado y bajo la jurisdiccion del Tribunal. El
Presidente hara que el Secretario ponga a disposicion de 10s Jueces el
expediente completo para su estudio. Terminado este por todos 10s Jueces,
incluyendo el Presidente, este reunira en camara de deliberacion con 10s
Jueces, en el debido QUORUM, redactara la sentencia o comisionara a uno de 10s
Jueces para que lo haga, por el turno que haya acordado el Tribunal y luego de
acordada la sentencia, que debera ser subscrita, sin mencion de discrepancias
por todos 10s Jueces deliberantes, fijara por auto la audiencia publica en que
la sentencia sera leida, notificandose el auto a todas las partes. Articulo
164.- La sentencia podra decidir el fondo del asunto o disponer las medidas de
instruccion que hubieren pedido las partes, si el Tribunal las considerare de
lugar para el esclarecimiento del asunto. Si tal fuere el caso, el Tribunal
celebrara las audiencias que fueren necesarias, con asistencia o representacion
de las partes, hasta dictar sentencia definitiva. Toda las sentencias del
Tribunal Contencioso Tributario se fundamentaran en 10s preceptos de caracter
Tributario que rijan el cas0 controvertido y en 10s principios del derecho
tributario que de ellos se deriven, y en cas0 de falta o insuficiencia de
aquellos, en 10s preceptos adecuados del derecho publico aplicables y de la
legislacion civil, a titulo supletorio. Se redactaran en la misma forma de las
sentencias de 10s demas Tribunales del Orden Judicial. -43- Articulo 165.-
Cuando una parte alegue la incompetencia del Tribunal Contencioso Tributario,
el Tribunal dictara sentencia en la cual debera decidir sobre la cuestion de la
competencia o incompetencia, previo dictamen del Procurador General Tributario,
dentro de 10s quince (15) dias de recibir la instancia. Articulo 166.- Las
sentencias de 10s Tribunales del orden judicial tendrin autoridad de cosa
juzgada entre las partes ante el Tribunal Contencioso a excepcion de la materia
tributaria propiamente dicha. SECCION IV Articulo 167.-DE LA REVISION Las
sentencias del Tribunal Contencioso Tributario despues de dictadas y
notificadas como mas adelante se establece, seran obligatorias para las partes
en controversia y no serin susceptibles de ningun recurso, salvo el de
revision, en 10s casos que se especifican limitativamente en el siguiente
articulo, y el recurso de Casacion por ante la Suprema Corte de Justicia, del
cual se trata mas adelante. Articulo 168.- Procede la revision, la cual se
sujetara a1 mismo procedimiento anterior, en 10s casos siguientes: Cuando la
sentencia es consecuencia del dolo de una de las partes contra la otra Cuando
se ha juzgado a base de documentos declarados falsos despues de la sentencia;
Cuando se ha juzgado a base de documentos falsos antes de la sentencia, siempre
que el recurrente pruebe que solo ha tenido conocimiento de la falsedad despues
de pronunciada aquella; Cuando despues de la sentencia la parte vencida ha
recuperado documentos decisivos que no pudo presentar en juicio por causa de
fuerza mayor o por culpa de la otra parte; Cuando se ha estatuido en exceso de
lo demandado; Cuando hay omision de estatuir sobre 10s demandado; Cuando en el
dispositivo de la sentencia hay decisiones contradictorias; y, -44- h) Cuando
no se hubiere oido a1 Procurador General Tributario; Articulo 169.- Solo el
Tribunal Contencioso Tributario podra conocer de la revision de sus sentencias.
Articulo 170.- El plazo para la interposicion del recurso de revision sera
tambien de quince dias. En 10s cas0 a), b), c) y d), del articulo 168, dicho
plazo se contara desde 10s hechos que pueden justificar el recurso, per0 en
ningh cas0 excedera de un aiio. Articulo 171.- Todo asunto sometido a1 Tribunal
Contencioso Tributario debera ser fallado de modo definitivo dentro de 10s
sesenta dias del apoderamiento del Tribunal, salvo en 10s asuntos considerados
nuevos o de especial importancia por el Presidente, o cuando se hayan dictado
sentencias deponiendo medidas de instruccion, en lo que el plazo sera de
noventa (90) dias. SECCION V Articulo 172.- NOTIFICACION DE LAS SENTENCIAS Y
SUS EFECTOS Toda sentencia del Tribunal Contencioso Tributario sera notificada
por el Secretario dentro de 10s cinco dias de su pronunciamiento a1 Procurador
General Tributario y a la otra parte o partes. Articulo 173.- Dentro de 10s
cinco (5) dias de recibir la notificacion el Procurador General Tributario
comunicara la sentencia a la Administracion Tributaria cuya representacion
hubiere tenido en el cas0 de que se tratare. Articulo 174.- El Tribunal
Contencioso Tributario sera el unico competente para resolver sobre las
dificultades de ejecucion de sus sentencias, y tendra capacidad para fijar, en
las mismas o en sentencias subsiguientes a peticion de la parte interesada, las
indemnizaciones que deberan recibir las partes gananciosas, por efecto del
fall0 principal, o en 10s casos de incumplimiento de aquel a partir de su notificacion
por el Procurador General Tributario. Articulo 175.- En ningun caso, sin
embargo, las entidades publicas podran ser objeto de embargos, secuestros o
compensaciones forzosas. El Tribunal podra dictar medidas administrativas en
ejecucion de sus propias sentencias. SECCION VI -45- Articulo 176.- DEL RECURS0
DE CASACION Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario, serin
susceptibles del recurso de Casacion conforme a las disposiciones establecidas
para la materia civil y comercial por la ley No. 3726, del 29 de diciembre de
1953, o por la que la sustituya. Parrafo I.- El recurso de casacion se
interpondra con su memorial suscrito por abogado, que contendra todos 10s
medios en que se funda y que debera ser depositado en la Secretaria de la Suprema
Corte de Justicia dentro de 10s dos meses de la notificacion de la sentencia.
Parrafo 11.- El Secretario de la Suprema Corte de Justicia remitira copia del
memorial del recurso de casacion a1 Procurador General Tributario y le avisara
el dia que haya fijado para la celebracion de la audiencia, a fin de que en
ella el referido funcionario presente sus conclusiones, en representacion de
10s organismos administrativos. Parrafo 111.- En cas0 de casacion con envio, el
Tribunal Contencioso Tributario, estara obligado, a1 fallar nuevamente el caso,
a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en 10s puntos de
derecho que hubiesen sido objeto de casacion. Parrafo 1V.- No sera necesario,
en esta materia, acompaiiar el memorial de casacion con la copia de la
sentencia recurrida, ni con 10s documentos justificados del recurso, 10s cuales
seran enunciados solamente en dicho memorial, de modo que el Secretario General
de la Suprema Corte de Justicia 10s solicite sin demora a1 Secretario General
del Tribunal Contencioso Tributario, a fin de ser incluidos en el expediente
del caso. Fallado el recurso, debera el Secretario General de la Suprema Corte
de Justicia devolver 10s documentos a1 Secretario del Tribunal Contencioso
Tributario. Parrafo V.- En este recurso no habra condenacion en costas SECCION
VI1 Articulo 177.- NOTIFICACIONES Todas las notificaciones a que se refiere
esta ley se haran por correo certificado de entrega especial. Las partes podran
utilizar el ministerio de Alguaciles, a sus propias expensas, cuando asi lo
deseen. Estos actos no requeriran registro. Articulo 178.- ABANDON0 DE
PROCEDIMIENTOS Cuando las partes abandonen expresamente un procedimiento, este
sera sobreseido por un simple acto. Cuando se abstengan de ampliar sus instancias
o defensas, se dictara sentencia sobre el caso. -46- Articulo 179.-
INTERVENCION DE TERCEROS En 10s casos de intervencihn de terceros, de
incidentes, o en cualquier otro cuya resolucihn no haya sido regulada por esta
ley, el Tribunal Contencioso Tributario podra dictar reglas especiales de
procedimiento para el cas0 de que se trate unicamente, comunicando estas reglas
a las partes interesadas. Articulo 180.- MINISTER10 DE ABOGADOS En todos 10s
casos 10s particulares tendran que estar representados por abogados en 10s
procedimientos ante el Tribunal Contencioso Tributario. Articulo 181.-
INHIBICION Y RECUSACION DE LOS JUECES, Los jueces del Tribunal Contencioso
Tributario podrin inhibirse y seran recusables por las mismas causas de
inhibicihn o recusacihn de 10s Jueces del orden judicial. El propio Tribunal
decidira esos casos. Articulo 182.- APLICACION DE SELLOS DE RENTAS INTERNAS
Todo documento presentado a1 Tribunal Contencioso Tributario por particulares
debera llevar adherido a cada pagina un sello de Rentas Internas del valor de
RD$1.00 cada uno. En cas0 de ganancia de causa, el particular tendra derecho a1
reembolso de las sumas asi empleadas. Articulo 183.- LICENCIAS. VACACIONES Y
PENSIONES En materia de licencias, vacaciones y pensiones, 10s Jueces del
Tribunal Contencioso Tributario, el Procurador General Tributario y 10s
funcionarios y empleados de ambos, se regirin por las leyes y reglamentos
correspondientes. Articulo 184.- En materia disciplinaria, regiran, para 10s
mismos funcionarios, 10s reglamentos correspondientes. Articulo 185.- El
Tribunal Contencioso Tributario y la Procuraduria General Tributaria podrin
acordar reglamentaciones para sus respectivos regimenes interiores, per0 estas
reglamentaciones no podran referirse a1 procedimiento ante el Tribunal.
Articulo 186.- En cada trimestre del aiio, el Secretario del Tribunal
Contencioso Tributario publicara el Boletin del Tribunal Contencioso
Tributario, con el texto integro de las sentencias del trimestre anterior. -47-
SECCION VI11 DEL RECURS0 DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Articulo 187.- Procedera el Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso
Tributario, cuando la Administracihn Tributaria incurra en demoras excesivas en
resolver sobre peticiones o en realizar cualquier tramite o diligencia y ellas
pudieren causar un perjuicio a 10s interesados; siempre que no se trate de
actuaciones para cuya realizacihn existen plazos o procedimientos especiales.
Articulo 188.- La persona afectada interpondra este recurso mediante instancia
en que especificara las gestiones realizadas y el perjuicio que le pudiere
ocasionar la demora. Presentara ademas copia de 10s escritos mediante 10s
cuales se ha urgido el tramite. Articulo 189.- Si el recurso fuere procedente,
el Tribunal requerira del hrgano correspondiente de la Administracihn
Tributaria informe sobre la causa de la demora y fijara un termino breve y
perentorio para la respuesta. Contestado el requerimiento o vencido el plazo
para hacerlo, el Tribunal dictara la Resolucihn que corresponda, en amparo del
derecho lesionado, en la cual fijara un termino a la Administracihn Tributaria
para que resuelva sobre la peticihn o realice el trimite o diligencia
solicitados. CAPITULO XI1 DE LOS APREMIOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo
190.- DE LOS APREMIOS EN MATERIA TRIBUTARIA. El representante del Ministerio
Publico, a peticihn de la Administracihn Tributaria, procedera a librar
mandamiento de conducencia, como medida de apremio contra aquellos que no
obtemperen a 10s requerimientos a que se refieren las letras i), j), k) y 1)
del articulo 44 de este Chdigo. Articulo 191.- Procedera el mandamiento de
arrest0 contra aquel que fuere sorprendido violando cualquiera de las
disposiciones de las leyes tributarias, que se presuman delitos, cuando la
urgencia, gravedad y naturaleza del hecho asi lo requieran, salvo el cas0 en
que se haya establecido un procedimiento judicial distinto. Articulo 192.- Para
10s efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, la -48- Administracion
Tributaria enviara 10s antecedentes respectivos a1 Ministerio Publico de la
Jurisdiccion correspondiente, requeriendole librar las medidas de apremio que
procedieren. Articulo 193.- El representante del Ministerio Publico una vez
apoderado dictara mandamiento de conducencia o arresto, pudiendo suspenderlos
si el interrogatorio que haga se desprenden motivos justificados. Articulo
194.- En 10s casos de mandamiento de conducencia, se procedera a1
interrogatorio en seguida, en cas0 de mandamiento de arresto dentro de las 24
horas. Articulo 195.- Los mandamientos de arresto serin ejecutorios en todo el
territorio de la Republica. Articulo 196.- Tan pronto el apremiado cumpla con
las obligaciones tributarias respectivas, cesara el apremio. Parraf0.- Sin
embargo, 10s apremios podran renovarse cuando se mantengan las circunstancias
que 10s motivaron. CAPITULO XI11 DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS SECCION I
Articulo 197.- NORMAS GENERALES Constituye infraccion toda forma de
incumplimiento de obligaciones tributarias tipificadas y sancionada con arreglo
a lo dispuesto en este Codigo. Articulo 198.- Las disposiciones de este Codigo
se aplican a todas las infracciones tributarias, salvo disposicion legal en
contrario. Parraf0.- Estaran sujetas a las normas de procedimiento establecidas
en la Ley Penal Comun, las infracciones tributarias previstas en el capitulo IV
de este Titulo. Articulo 199.- Para que la infraccion denominada falta
tributaria quede configurada no es requisito esencial la existencia de culpa o
dolo ni del perjuicio fiscal, salvo cuando este Codigo lo disponga
expresamente. Articulo 200.- La configuracion del delito tributario requiere la
existencia de dolo o culpa. Parraf0.- Las presunciones establecidas a1
respecto, en este Codigo o en leyes -49- especiales, admiten prueba en contra
Articulo 201.- Cuando este Chdigo califica determinados hechos como casos
constitutivos de infracciones, se entendera que ellas se han configurado
cualquiera que haya sido la intencihn, causa o motivo tenido por el autor a1
ejecutarlos. El presunto infractor, solo se librara de responsabilidad probando
que no se produjo el hecho constitutivo de la infraccihn. Articulo 202.- El
incumplimiento de cada obligacihn, se sancionara en forma independiente una de
otra, sin perjuicio de que su aplicacihn pueda hacerse en un mismo acto de la
Administracihn Tributaria, cuando se trata de simple falta. Si se trata de
delito tributario se aplicara el principio de no cumulo de pena y se sancionara
con la pena mayor, salvo disposicihn contraria de esta ley. Parraf0.- La
responsabilidad y la sancihn por faltas tributarias es independiente de la
responsabilidad y sancihn penales que pueda surgir de una determinada conducta
constitutiva de delito tributario. Articulo 203.- CLASIFICACION DE LAS
INFRACCIONES TRIBUTARIAS. Las infracciones se clasifican en faltas tributarias
y en delitos tributarios. Articulo 204.- DELITOS TRIBUTARIOS Constituyen
delitos tributarios las siguientes infracciones: 1.- La defraudacihn
tributaria, 2.- La elaboracihn y comercio clandestino de productos sujetos a
impuestos. 3.- La fabricacihn y falsificacihn de especies o valores fiscales.
Articulo 205.- FALTAS TRIBUTARIAS Constituyen faltas tributarias sancionadas
pecuniariamente las siguientes: 1.- La evasion tributaria que no constituyen
defraudacihn 2.- Lamora. 3.- El incumplimiento de 10s deberes formales de 10s
contribuyentes, responsables y terceros. 4.- El incumplimiento de 10s deberes
formales de 10s funcionarios y -50- empleados de la Administracihn Tributaria,
5.- El incumplimiento de 10s deberes formales de 10s funcionarios publicos,
ajenos a la Administracihn Tributaria. Articulo 206.- Cuando un mismo hecho
configure mas de una de las faltas seiialadas en este Chdigo, se sancionara
independientemente cada una de ellas, si se trata de falta. En materia
delictual se aplicara el principio de no cumulo de pena y se castigara con la
pena mayor, salvo disposicihn contraria de esta ley. Articulo 207.- Habra
reincidencia siempre que el sancionado por sentencia o resolucihn firme,
cometiere una nueva infraccihn del mismo tip0 especifico, dentro del plazo de
prescripcihn establecido para sancionar el hecho ilicito cometido. Parraf0.-
Habra reiteracihn de infracciones cuando el imputado incurriere en nueva
infraccihn del mismo tip0 especifico dentro del plazo de prescripcihn, sin que
mediare aplicacihn de sanciones. Articulo 208.- Existe infraccihn continuada
cuando haya incumplimiento repetido de una obligacihn tributaria como
consecuencia de una misma conducta ilicita, debiendo aplicarse la sancihn que
corresponda a la infraccihn configurada. SECCION I1 DE LA RESPONSABILIDAD
Articulo 209.- Responsable de la infraccihn es el sujeto de la obligacihn
tributaria incumplida, de acuerdo con 10s terminos y en la forma establecida en
este Chdigo o en normas especiales. Parrafo I.- La responsabilidad por
infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas en este Chdigo.
Parrafo 11.- Sin embargo, la responsabilidad por faltas tributarias,
sancionadas con penas pecuniarias se transmite a 10s sucesores del responsable
quienes tienen la obligacihn de efectuar el pago, en un plazo no mayor de
sesenta (60) dias, antes de realizar cualquier otro acto. Articulo 210.- Cuando
un mandatario, representante, administrador o encargado incurriere en
infraccihn sera responsable de esta, sin perjuicio de la responsabilidad por
sanciones no privativas de libertad, tales como el comiso y la clausura, que
deba soportar el representado y de la responsabilidad solidaria de ambos por
las sanciones pecuniarias. Articulo 211.- Los sujetos de las obligaciones
tributarias que tengan la calidad de patronos o empleadores, seran responsables
de las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes por su actuacion como
tales. Articulo 212.- Las personas juridicas y demas entidades podrin ser
sancionadas por faltas tributarias sancionadas con sanciones pecuniarias
directa o indirectamente, sin necesidad de establecer la responsabilidad de una
persona fisica. Parraf0.- Sin perjuicio de la responsabilidad de las personas
juridicas o entidades, sus representantes, directores, gerentes,
administradores o mandatarios podran ser sancionados por su actuacion personal
en la infraccihn. Articulo 213.- Son tambien responsables y se les aplicara la
misma sancion que el autor principal, sin perjuicio de la graduacion que
corresponda: 1.- Los coautores, complices o encubridores, considerandose como
tales a 10s que financien, instiguen, auxilien o ayuden de cualquier manera a1
autor con conocimiento concomitante o posterior a la ejecucion de la infraccion
de tip0 delictual, segh el caso. 2.- El que para su provecho adquiera o tenga
en su poder, oculte, venda o colabore en la venta o negociacion de mercancias,
productos u objetos respecto de 10s cuales sepa o deba saber que se ha cometido
una infraccion de tip0 delictual. 3.- Los terceros que, aun cuando no tuvieren
deberes tributarios a sus cargo, faciliten, por su culpa o dolo una infraccion
de tipos delictual. Articulo 214.- Incurren en responsabilidad, 10s que
actuando en el ejercicio de su profesion, participen dolosamente en una
infraccion de tip0 delictual, en cualquiera de las formas previstas en el
articulo anterior. Parrafo I.- Se consideran profesionales, a 10s efectos del
presente articulo, las personas que por titulo, oficio o actividad habitual,
Sean personas especializadas o versadas en materia tributaria. Parrafo 11.- Sin
perjuicio de la que les corresponda por su responsabilidad de acuerdo con el
articulo anterior, podra aplicirseles accesoriamente a 10s profesionales, la
inhabilitacion para el ejercicio de la profesion por el termino que se fije, de
acuerdo con la gravedad del hecho. Articulo 215.- Los autores, coautores,
complices y encubridores, responden solidariamente por las costas y demas
gastos procesales, sin perjuicio de la responsabilidad en el pago de la
obligacion tributaria, que pudiere corresponderles. Articulo 216.- Excluyen la
responsabilidad: -52 1.- La incapacidad absoluta cuando se carece de
representante legal o judicial. 2.- La fuerza mayor, el cas0 fortuito, 3.- El error
excusable en cuanto a1 hecho que constituye el delito tributario (por
desconocimiento, etc.). SECCION I11 DE LAS SANCIONES Articulo 217.- Las
sanciones a las infracciones tributarias se aplicaran de acuerdo a las normas
de esta Seccihn. Articulo 218.- Las Faltas Tributarias serin conocidas y
sancionadas por la Administracihn Tributaria, de acuerdo con el procedimiento
seiialado en el articulo 206 de este Chdigo. Articulo 2 19.- Corresponde a 10s
tribunales penales ordinarios, la instruccihn, juzgamiento y aplicacihn de las
penas en 10s delitos tributarios. Articulo 220.- La aplicacihn de sanciones por
infracciones sera sin perjuicio del pago de 10s tributos a que hubiere lugar.
Articulo 221.- Las sanciones aplicables a las infracciones tributarias son: 1.-
Privacihn de libertad. 2.- Recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias.
3.- Comiso de 10s bienes materiales objeto de la infraccihn o utilizados para
cometerla. 4.- Clausura de establecimiento 5.- Suspension y destitucihn de
cargo publico. 6.- Inhabilitacihn para el ejercicio de oficios y profesiones
7.- Perdida de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos, 8.-
Cancelacihn de licencias, permisos e inscripcihn en registros -53- publicos
Articulo 222.- Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser
tenidas en cuenta para la graduacion de las sanciones, siempre que estas no
operen automaticamente, las siguientes: 1.- La reincidencia y reiteracion 2.-
La condicion de funcionario publico que tenga el infractor. 3.- El grado de
cultura del inculpado y el conocimiento que tuvo o debio tener de la norma
legal infringida. 4.- La importancia del perjuicio fiscal y las caracteristicas
de la infraccion. 5.- La conducta que asuma el infractor en el esclarecimiento
de 10s hechos. 6.- El grado de culpa o dolo del infractor, en 10s casos de
delitos tributarios. Articulo 223.- Si no fuere posible el comiso por no poder
aprehenderse las mercancias o efectos, sera reemplazado por una sancion
pecuniaria igual a1 valor de estos. Parraf0.- Si a juicio del organo que aplica
la sancion, existiere una diferencia apreciable de valor entre las mercancias
en infraccion y 10s objetos utilizados para cometerla, se sustituira el comiso
de estos por una sancion pecuniaria de dos a cinco veces el valor de las mercancias
en infraccion, siempre que 10s responsables no Sean reincidentes en el mismo
tip0 de infraccion. Articulo 224.- Las sanciones pecuniarias no serin
redimibles con pena de prision. Articulo 225.- Cuando la sancion pecuniaria no
sea pagada en la fecha establecida, se devengara sobre el monto de la misma, el
interes moratorio establecido en el articulo 27, desde la fecha en que debio
efectuarse el pago. Articulo 226.- La accion para perseguir la aplicacion de
sanciones por infracciones, asi como para hacerlas cumplir, prescribe en el
termino de 3 aiios, contados desde que se cometio la infraccion. Parrafo I.- Si
la infraccion fuere de caracter continuo, el termino comenzara a correr a
partir del dia siguiente en que hubiere cesado de cometerse la infraccion.
Parrafo 11.- En el mismo plazo prescribiran 10s intereses moratorios por el no
pago -54- oportuno de las sanciones pecuniarias Articulo 227.- La accion para
perseguir la sancion, asi como para hacerla cumplir, por delitos tributarios
contemplados en este Codigo, en leyes especiales tributarias o en la ley penal
comun prescribira en 10s terminos y de acuerdo con las normas del Derecho
Penal. Articulo 228.- La prescripcion de la accion sancionatoria por faltas
tributarias se intermmpe: 1.- Por la comision de una nueva falta. El nuevo
termino comenzara a correr desde la fecha en que tuvo lugar la nueva falta. 2.-
Por la notificacion de la resolucion o sentencia que imponga o confirme la
sancion. 3.- Desde que intervenga requerimiento administrativo o judicial
exigiendo el cumplimiento de las sanciones. 4.- Por el reconocimiento expreso o
tacito de la infraccion por parte del autor. Parraf0.- La intermpcion opera
separadamente para cada uno de 10s participes de la infraccion. Articulo 229.-
La prescripcion de la accion para perseguir la aplicacion de sanciones por
infracciones, solo se suspendera hasta que recaiga resolucion firme, en el
procedimiento para la aplicacion de sanciones. Articulo 230.- Cuando la
ejecucion de la sancion requiera la intervencion de otros organos
administrativos o jurisdiccionales, la Administracion Tributaria debera iniciar
10s procedimientos respectivos dentro del mismo termino del articulo 225 de
este Codigo. Articulo 231.- El ejercicio de la accion penal por delitos
tributarios, no suspende 10s procedimientos de aplicacion y cumplimiento de las
sanciones por infraccion, a que pudiere haber lugar. Parraf0.- Asimismo, lo que
se resuelva en uno de 10s procedimientos no producira efecto alguno en el otro,
ni tampoco respecto de la sancion aplicada. SECCION IV DE LOS DELITOS
TRIBUTARIOS Articulo 232.- NORMAS GENERALES -55- Constituyen delitos
tributarios las conductas que se tipifican y sancionan en este Chdigo con tal
caracter. Articulo 233.- El delito tributario es de caracter penal y se regira
por las normas de la ley penal comun, asi como por las disposiciones especiales
de este Chdigo. Articulo 234.- La Administracihn Tributaria, en 10s casos que
tome conocimiento de hechos constitutivos de delito, debera iniciar ante la
justicia ordinaria la accihn penal. Una vez iniciado el proceso, este se
tramitara conforme a las normas de 10s delitos comunes. Parraf0.- Cuando 10s
hechos constituyen a la vez infracciones y delitos, sin perjuicio de sancionar
aquellas, la administracihn iniciara la accihn penal con respecto a estos
ultimos. Articulo 235.- Cuando se trate de personas juridicas, sucesiones
indivisas y demas entidades colectivas o en el cas0 de 10s incapaces, la pena
de prisihn se ejecutara en las personas de sus representantes. SUBSECCION 1RA
TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS Articulo 236.- DEFRAUDACION TRIBUTARIA. Incurre en
defraudacihn el que, mediante simulacihn, ocultacihn, maniobra o cualquier otra
forma de engaiio, intente inducir a error a1 sujeto activo en la determinacihn
de 10s tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasion total o
parcial de 10s mismos. Parraf0.- Es agravante especial la circunstancia de que
la defraudacihn se cometa con la participacihn del funcionario que, por razhn
de su cargo, intervenga o deba intervenir en el control de 10s impuestos
evadidos. Articulo 237.- Son casos de defraudacihn tributaria, 10s siguientes:
1.- Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad balances,
planillas, manifiestos u otros documentos: cifras, hechos o datos falsos u
omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinacihn de la
obligacihn tributaria. 2.- Emplear mercancias o productos beneficiados por
exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de 10s que
corresponde segun la exencihn o franquicia. -56- 3.- Ocultar mercancias o
efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer
aparecer como nacionalizadas mercancias introducidas temporalmente. 4.- Hacer
circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin el timbre o
el marbete que deban llevar. 5.- Violar una clausula o medidas de control
dispuestas por el hrgano tributario competente y la sustraccihn, ocultacihn o
enajenacihn de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas
conservatorias. 6.- No ingresar dentro de 10s plazos prescritos, las cantidades
retenidas o percibidas por tributos. Parraf0.- La presente enunciacihn no es
limitativa. Articulo 238.- La intencihn de defraudar, se presumira: 1.- Cuando
se lleven dos o mas juegos de libros para una misma contabilidad con distintos
asientos. 2.- Cuando exista evidente contradiccihn en 10s libros, documentos o
demas antecedentes correlativos, con 10s datos de las declaraciones juradas.
3.- Cuando la cuantia del tributo evadido fuere superior a RD$100.000.00. 4.-
Cuando se utilice interposicihn de persona para realizar negociaciones propias
o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar 10s impuestos
correspondientes. Articulo 239.- La defraudacihn sera reprimida con todas o algunas
de las siguientes sanciones, tomando en cuenta para la graduacihn de las mismas
las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en el articulo 222 de
este Chdigo. 1.- Con multa de dos hasta diez veces el importe del tributo
evadido, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que pudiere
aplicarse. 2.- El comiso de las mercancias o productos y de 10s vehiculos y
demas elementos utilizados para la comisihn de la defraudacihn cuando sus
propietarios fueren participes en la infraccihn. -57- 3.- Clausura del local o
establecimiento del infractor o donde se hubiere cometido la infraccihn, por un
maximo de 2 meses. 4.- Cancelacihn de licencias, permisos relacionados con la
actividad desarrollada por el infractor, por un maximo de 6 meses. Parrafo I.-
En 10s casos de 10s agentes de retencihn o percepcihn, estos serin sancionados
con pena equivalente a1 pago de dos (2) hasta diez (10) veces el monto del
tributo retenido o percibo que mantengan en su poder, despues de vencidos 10s
plazos en que debieron ingresarlo a la Administracihn Tributaria. Parrafo 11.-
Cuando no se pueda determinar la cuantia de la defraudacihn, la sancihn
pecunitaria sera de RD$500.00 a RD$10,000.00. Parrafo 111.- Se impondra prisihn
de seis dias a dos aiios, sin perjuicio de las demas sanciones que pudieren
corresponder, cuando se diere cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.-
En cas0 de reincidencia. 2.- Cuando el monto de la defraudacihn fuere superior
a RD$100,000.00 dentro de un mismo period0 fiscal. 3.- En el cas0 de 10s
agentes de retencihn o percepcihn, si no acreditaren haber ingresado 10s
importes correspondientes. SUBSECCION 2DA. ELABORACION Y COMERCIO CLANDESTINO
DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS Articulo 240.- Constituyen el delito de
elaboracihn y comercio clandestino de productos gravados, 10s casos siguientes:
1.- Elaborar productos sujetos a tributos sin obtener 10s permisos que exijan
las leyes. 2.- Elaborar productos gravados, con autorizacihn legal, per0 con
equipos cuya existencia ignore la Administracihn Tributaria o que hayan sido
modificados sin su autorizacihn. 3.- La elaboracihn de productos gravados
empleando materias primas -58- distintas de la autorizada. 4.- Elaborar,
comerciar, hacer circular o transportar clandestinamente, dentro del territorio
nacional, productos o mercancias que no hayan pagado 10s gravamenes
correspondiente o cumplidos 10s requisitos exigidos por las disposiciones
legales o reglamentarias tributarias. 5.- Alterar, destruir o adulterar
productos o modificar las caracteristicas de mercancias o efectos gravados, asi
como su ocultacion, retiro indebido, cambio de destino o falsas indicacion de
su procedencia. 6.- Destruir, romper o daiiar una cerradura o sello puesto en
cualquier almacen, deposito, aparato, alambique, habitacion o edificio por la
autoridad tributaria competente 0, sin romper o daiiar 10s sellos o cerraduras,
abrir dicho almacen, deposito, aparato, alambique, habitacion o edificio o
parte de 10s mismos o en cualquier forma alcanzar el contenido de estos sin estar
investido de autoridad para ello. Articulo 241.- Sin perjuicio de las penas del
comiso de las mercancias, productos, vehiculos y demas efectos utilizados en la
comision del delito, asi como la clausura del locar o establecimiento por un
plazo no mayor de dos meses se impondra a 10s infractores sanciones pecuniarias
de RD$5,000.00 a RD$200,000.00 o prision de seis dias a dos aiios o ambas penas
a la vez, cuando a juicio del Juez la gravedad del cas0 lo requiera. SUBSECCION
3RA FABRICACION Y FALSIFICACION DE ESPECIES 0 VALORES FISCALES Articulo 242.-
Comete el delito de fabricacion y falsificacion de especies o valores fiscales
quien, con el objeto de evitar total o parcialmente el pago de 10s tributos o
de obtener otro provecho: 1.- Falsifique, lave o utilice indebidamente: sellos,
estampillas, timbres, papel sellado, marbetes, calcomanias o 10s fabrique sin
la autorizacion legar correspondiente. 2.- Imprima, grave o manufacture sin
autorizacion legal: matrices, cliches, placas, tarjetas, troqueles, estampilla,
sellos, marbetes, calcomanias u otras especies o valores fiscales. -59- 3.-
Altere o modifique en su valor o sus caracteristicas, leyenda o clase: sellos,
estampillas, marbetes, calcomanias u otras formas valoradas o numeradas.
Articulo 243.- A 10s infractores se le aplicaran las mismas sanciones de
RD$10,000.00 hasta RD$100,000.00. SUBSECCION 4TA OTROS DELITOS Articulo 244.-
La falsedad en las declaraciones que de acuerdo con las disposiciones de este
Codigo se presten bajo juramento, se sancionara como delito comun de perjurio.
Articulo 245.- En cas0 de que en relacion con la materia tributaria, se
incurriere en delitos comunes, previstos y sancionados en la Legislacion Penal
Comun, la responsabilidad por estos se perseguira independientemente de la que
corresponda por infracciones pecuniarias. SECCION V DE LAS INFACCIONES
TRIBUTARIAS Articulo 246.- CONCEPT0 Y NORMAS APLICABLES. Constituyen
infracciones tributarias las diversas formas de incumplimiento a las
disposiciones de este Codigo y de las leyes especiales tributarias, tipificadas
y sancionadas en tal caracter por la Administracion Tributaria. Articulo 247.-
Las infracciones tributarias se regiran por las normas establecidas en este
codigo. SUBSECCION 1RA TIPOS DE INFRACCIONES Articulo 248.- EVACION TRIBUTARIA.
Incurre en evasion tributaria el que mediante accion u omision que no
constituya -60- otra de las infracciones de este Capitulo produce o podria
producir una disminucihn ilegitima de 10s ingresos tributarios, el otorgamiento
indebido de exenciones o un perjuicio a1 sujeto activo de la obligacihn
tributaria. Parraf0.- No incurre en esta infraccihn, sino en la demora, quien
paga espontaneamente, fuera de 10s plazos, el impuesto que hubiere omitido.
Articulo 249.- CASOS DE EVASION Constituyen casos de evasion, entre otros: 1.-
La presentacihn de una declaracihn falsa o inexacta. 2.- La omisihn total o
parcial de pago del tributo por el contribuyente o responsable. Articulo 250.-
La infraccihn por evasion tributaria sera sancionada con una pena pecuniaria de
hasta dos (2) veces el importe del tributo omitido, sin perjuicio de la sancihn
de clausura, si hubiere lugar. Parraf0.- En el cas0 que no pudiere determinarse
el monto de 10s tributos evadidos, la multa se fijara entre RD$1,000.00 y
RD$10,000.00. Articulo 251.- LA MORA. Incurre en la infraccihn de mora el que
paga la deuda tributaria despues de la fecha establecida a1 efecto. Parraf0.-
La morra queda configurada tanto en 10s casos de pago espontineo como en 10s
realizados por intimacion de la Administracihn Tributaria. Articulo 252.- La
mora sera sancionada con recargo del 25% el primer mes o fraccihn de mes y un
5% progresivo indefinido por cada mes o fraccihn de mes subsiguientes.
Parraf0.- Esta misma sancihn sera tambien aplicable a 10s agentes de retencihn
o percepcihn, con respecto a la mora en el pago de 10s impuestos sujetos a
retencihn o percepcihn. Articulo 253.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES
DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS. Toda accihn u omisihn tendente
a impedir u obstaculizar la determinacihn de la obligacihn tributaria o el
control y fiscalizacihn de 10s tributos por parte de la Administracihn
Tributaria, constituye una violacihn de 10s deberes formales. -61 Articulo
254.- Incurren en esta falta tributaria, sin perjuicio de otras situaciones,
10s contribuyentes, responsables o terceros que no cumplan 10s deberes formales
establecidos en este Codigo, en leyes tributarias especiales, o en reglamentos
y normas dictadas por la Adrninistracion Tributaria. Parraf0.- En especial
constituyen casos de incumplimiento de 10s deberes formales 10s siguientes: 1.-
La omision de la inscripcion en 10s respectivos registros tributarios. 2.- La
omision de procurarse determinadas actividades. las licencias requeridas para
realizar 3.- Omision de inscribir o registrar determinados bienes, artefactos o
equipos. 4.- Proporcionar informaciones falsas en el acto de la inscripcion.
5.- Obtener una misma persona dos o mas numeros de inscripcion diferentes
respecto de un registro. 6.- El USO, en 10s casos exigidos por la ley, de mas
de un numero de inscripcion, o de diferentes a1 que corresponda. 7.- La omision
de llevar libros o registros cuando ello es obligatorio. 8.- El atraso en
efectuar las anotaciones contables despues de haber sido requerido para ello.
9.- Cambio de metodo de contabilidad o de fecha de cierre sin autorizacion de
la Adrninistracion Tributaria. 10.- La negativa u oposicion a permitir el
control o fiscalizacion de la Adrninistracion Tributaria consumada o en grado
de tentativa, y la complicidad en ello. 11.- La ocultacion o destruccion de
antecedentes, bienes, documentos, libros o registros contables. 12.- La omision
de declaraciones exigidas por las normas tributarias. 13.- La negativa a
proporcionar la informacion que le sea requerida por la Adrninistracion
Tributaria. -62 14.- La negativa a comparecer ante la Administracihn
Tributaria, cuando su presencia es requerida. 15.- La negativa del Agente de
Retencihn, sin motivos justificados y atendibles, a actuar en tal calidad.
Articulo 255.- Toda persona que fabrique o intente fabricar cigarros,
cigarrillos o fosforos sin la debida autorizacihn, ademas de las sanciones por
incumplimiento de dicho deber formar, estara sujeto a1 comiso de 10s productos
fabricados, asi como de las maquinarias, utiles, instrumentos, receptaculos y
cualesquier otro objeto o sustancia usados o utilizables en la fabricacihn de
10s citados productos. De igual manera, quien posea un alambique, montado o
desmontado, sin haberlo registrado previamente en la Direccihn General de
Rentas Internas, sera sancionado con el comiso del mismo. Articulo 256.- El
incumplimiento de uno cualquiera de 10s deberes formales configurara la
infraccihn salvo que este cumplimiento constituya un elemento integrante de
otra falta tributaria. Articulo 257.- El incumplimiento de 10s deberes formales
sera sancionado con multa de RD$100.00 a RD$10,000.00. Parraf0.- Esta sancihn
es independiente de las sanciones accesorias de suspension de concesiones,
privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, segh la gravedad del
caso. Articulo 258.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS FUNCIONARIOS
Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Incurre en esta infraccihn el
funcionario o empleado de la Administracihn Tributaria que violando 10s deberes
de su cargo, en especial 10s establecidos en este Chdigo, provoque un perjuicio
econhmico a1 fisc0 o a1 contribuyente o responsable. Articulo 259.- CASOS DE
INCUMPLIMIENTOS Constituyen, entre otros, casos de incumplimiento de 10s deberes
formales, cuya responsabilidad corresponde a 10s funcionarios y empleados de la
Administracihn Tributaria, sin perjuicio de 10s contemplados y sancionados en
otras leyes, 10s siguientes: 1.- Divulgar hechos o documentos que conozca en
razhn de su cargo y que por su naturaleza o por disposicihn de la ley tengan
caracter de reservados. 2.- Negar a 10s interesados o sus representantes el
acceso a las actuaciones de la Administracihn en 10s terminos seiialados en el
-63- articulo 48 del presente Codigo. 3.- Permitir o facilitar a un
contribuyente, responsable o tercer0 el incumplimiento de las leyes
tributarias. 4.- Intervenir en cualquier sentido para reducir la carga
tributaria de 10s sujetos pasivos o para liberarles, disminuirle o evitar que
se le aplique la sancion. 5.- Obstaculizar, demorar injustificadamente la
tramitacion o resolucion de un asunto o cometer abusos en el ejercicio de su
cargo. 6.- Infringir las demis obligaciones que les imponen este Codigo, las
leyes especiales y otras normas tributarias. Articulo 260.- En 10s casos de 10s
incisos 4) y 5) del articulo precedente, el funcionario o empleado se
sancionara con una pena pecuniaria que no excedera del 25% de su sueldo
mensual, segun la gravedad del caso, la que sera descontada por la Tesoreria
Nacional. Parraf0.- En 10s demas casos procedera la suspension sin disfrute de
sueldo hasta por tres meses o la destitucion de su cargo, de acuerdo con la
gravedad del caso. Articulo 261.- Constituye agravante especial en este tipo de
infracciones, el hecho de que el funcionario o empleado infractor, haya
solicitado o recibido rernuneracion o recompensa por su actuacion. Articulo
262.- Las sanciones procederan sin perjuicio de las que se establezcan en las
leyes administrativas o Ley Penal Comun. Articulo 263.- INCUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS AJENOS A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
Todo funcionario publico, ademas de aquellos a que se refiere la subseccion
anterior, ya sea estatal, municipal, de empresas publicas o de instituciones
autonomas, entre otros, 10s Registradores de Titulos, Conservadores de
Hipotecas, Director de Migracion, y en general 10s funcionarios revestidos de
fe publica, que falten a las obligaciones que les impone este Codigo o leyes
especiales, seran sancionados con multa de RD$500.00 a RD$10,000.00, sin
perjuicio de la responsabilidad que les corresponda de acuerdo con la ley
Administrativa o Penal Comun. Parraf0.- La reincidencia en el period0 de tres
aiios contados desde la ultima infraccion, sera castigada con el doble de la
sancion anterior. -64- Articulo 264.- Las mismas sanciones previstas en el
articulo anterior, se impondran a1 Banco Central, Bancos Comerciales,
Asociaciones de Ahorros y Prestamos y demas instituciones financieras, asi como
a 10s Sindicos y liquidadores de las quiebras, que infrinjan las obligaciones
que les impone este Chdigo o leyes especiales tributarias. CAPITULO XIV
DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 265.- FOND0 ESPECIAL DE REEMBOLSOS
TRIBUTARIOS El Poder Ejecutivo, establecera un fondo de reembolsos para atender
con celeridad y eficacia a las solicitudes de reembolsos de 10s contribuyentes
de todos 10s impuestos. Dicho fondos se nutrira con el 0.50% de la recaudacihn
tributaria de cada mes, con la finalidad de que en todo momento disponga de 10s
recursos necesarios para atender dichas solicitudes. Articulo 266.- ORGAN0
FISCALIZADOR. Para velar por la probidad de 10s funcionarios, tecnicos y
empleados en general de la Administracihn Tributaria el Poder Ejecutivo creara
un organism0 fiscalizador que vigilara porque la accihn de estos sea
desempeiiada dentro de 10s principios y normas de la etica; para lo cual
mantendra permanentemente un sistema de evaluacihn de las variaciones
patrimoniales, en forma directa e indirecta, a traves de declaraciones juradas
o por otros medios. TITULO I1 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAPITULO I SUJETO Y
OBJETO DEL IMPUESTO Articulo 267.- ESTABLECIMIENTO DE IMPUESTO. Se establece un
impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales o juridicas,
y sucesiones indivisas. Articulo 268.-CONCEPT0 DE RENTA -65- Se entiende por
"renta", a menos que fuere excluido por alguna disposicihn expresa de
este Titulo, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien
o actividad y todos 10s beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y
10s incrementos de patrimonio realizados, no justificados por el contribuyente,
cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominacihn. Articulo 269.- RENTAS
GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE DOMICILIADO 0RESIDENTE EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
Salvo disposicihn en contrario de la presente ley, toda persona natural o
juridica, residente o domiciliada en la Republica Dorninicana, y sucesiones
indivisas de causantes con domicilio en el pais, pagarin el impuesto sobre sus
rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la Republica Dominicana
provenientes de inversiones y ganancias financieras. Articulo 270.- RENTAS
GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE NO RESIDENTE 0 NO DOMICILIADO EN REPUBLICA
DOMINICANA. Las personas no residentes o no domiciliadas en la Republica
Dominicana estarin sujetas a1 impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana.
Articulo 271.- RENTAS GRAVADAS DEL QUE PASE A SER RESIDENTE Las personas
naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la Republica
Dorninicana, solo estaran sujetas a1 impuesto sobre sus rentas de fuente
extranjera, a partir del tercer aiio o period0 gravable a contar de aquel en
que se constituyeron en residentes. CAPITULO I1 FUENTE DE LAS RENTAS Articulo
272.- RENTAS DE FUENTE DOMINICANA. En general, y sin perjuicio de las
disposiciones especiales que se establecen, son rentas de fuente dominicana las
siguientes: a) Las que provienen de capitales, bienes o derechos situados,
colocados o utilizados econhmicamente en la Republica Dorninicana; b) Las
obtenidas en la realizacihn en el pais de actividades comerciales,
industriales, agropecuarias, mineras y similares; -66- c) Las que provienen del
trabajo personal, ejercicio de profesiones u oficios; d) Las que provienen de
sueldos, remuneraciones y toda clase de emolumentos que el Estado pague a sus
representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes se
encomienden funciones fuera del pais; e) Las que provienen de la explotacihn de
toda especie de propiedad industrial, o del "saber hacer" (Know How);
f) Las que provienen de la prestacihn de servicios de asistencia tecnica, Sean
prestados desde el exterior o en el pais; g) Las que provienen de prestamos en
general; h) Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas
juridicas domiciliadas en el pais y las provenientes de prestamos garantizados
en todo o en parte por inmuebles ubicados en la Republica Dorninicana; i) Las
que provienen del inquilinato y arrendamiento. Parraf0.- El contribuyente o responsable
esta obligado a probar el origen de las transferencias de fondos del o a1
exterior cuando se considere necesario para la liquidacihn o fiscalizacihn del
impuesto. Si la prueba presentada por el contribuyente o responsable no es
satisfactoria, la administracihn podra considerar que existe vinculacihn
econhmica y que 10s fondos provienen de beneficios de fuente dominicana,
conforme se establezca en el reglamento. Articulo 273.- RENTAS DERIVADAS DE LA
EXPORTACION E IMPORTACION. La determinacihn de las rentas que se deriven de la
exportacihn e importacihn, se regira por las siguientes disposiciones: a) Las
rentas provenientes de la exportacihn de mercancias producidas, manufacturadas,
semi-manufacturadas, o adquiridas en el pais, se reputarin totalmente producidas
en la Republica Dorninicana, aunque tales operaciones se realicen por medio de
filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios
de personas o entidades del extranjero. Cuando no se fijare precio o el
declarado fuere inferior a1 precio de venta a1 por mayor vigente en el lugar de
destino, se reputara, salvo prueba en contrario, que existe -67- vinculacihn
econhmica entre el exportador del pais y el importador del exterior. En este
caso, a 10s efectos de determinar el valor de 10s productos exportados, se
tomara por base el precio a1 por mayor en el lugar de destino. b) Las rentas
que obtienen 10s exportadores del extranjero por la simple introduccihn de sus
productos en la Republica, se consideraran de fuente extranjera. No se
consideran incluidas en la simple introduccihn de productos, las rentas
derivadas del financiamiento de dichas exportaciones. En 10s casos en que de
acuerdo con las disposicihn anterior, corresponda aplicar el precio a1 por
mayor vigente en el lugar de origen y este no fuere de publico y notorio
conocimiento o existieran dudas sobre si corresponde a igual o analoga
mercaderia que la importada o cualquiera otra circunstancia que dificulte la
comparacihn, se tomarin como base para el calculo de las utilidades de fuente
dominicana, 10s coeficientes de resultados obtenidos por empresas
independientes que se dediquen a identica o similar actividad. A falta de
identica o similar actividad la administracihn aplicara el porcentaje net0 que
la misma establezca a base de negocios que presenten analogias con aquel de que
se trata. Articulo 274.- RENTAS OBTENIDAS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE. Se
presumira que las rentas que obtengan las compaiiias de transporte extranjeras
en operaciones efectuadas desde la Republica a otras paises son de fuente
dominicana y equivalentes a1 diez por ciento (10%) del monto bruto a que
alcancen 10s fletes por pasajes y cargas. Las compaiiias nacionales de
transporte seran objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la renta
neta obtenida. El Reglamento establecera las disposiciones pertinentes para la
aplicacihn de esta disposicihn. Parraf0.- Las rentas que obtengan las
compaiiias nacionales de transporte seran consideradas como originadas en la
Republica, cualesquiera que Sean 10s puertos entre 10s cuales se efectue el
trifko. Articulo 275.- RENTAS DE LAS COMPARIAS DE SEGUROS RADICADAS 0 NO EN EL
PAIS. Se presumira que las compaiiias de seguros extranjeras, radicadas o no en
el pais, obtienen un beneficio net0 minimo de fuente dominicana, equivalente a1
diez por ciento (10%) de las primas brutas cobradas por ellas para el seguro o
reaseguro de personas, bienes o empresas radicadas en el pais. Las compaiiias
nacionales de seguros seran objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere
determinar la renta neta obtenida. Articulo 276.- RENTAS DE LOS PRODUCTORES,
DISTRIBUIDORES 0 INTERMEDIARIOS DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS EXTRANJERAS. -68-
Para 10s fines del presente Titulo se presumira que la renta neta minima de
fuente dominicana obtenida por 10s productores, distribuidores o intermediarios
de peliculas cinematograficas extranjeras exhibidas en el pais, son
equivalentes a1 15% (quince por ciento) del precio que les sea pagado,
cualquiera que sea la forma en que se opere la retribucihn. Articulo 277.-
RENTAS DE EMPRESAS DE COMUNICACIONES Para 10s fines del presente Titulo se
presumira que la renta neta minima de fuente dominicana que obtengan las
empresas de comunicaciones, son equivalentes a un 15% (quince por ciento) del
monto de sus ingresos brutos. Las empresas dominicanas de comunicaciones seran
objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la renta neta
obtenida en una forma mas objetiva. El reglamento establecera las disposiciones
complementarias para la aplicacihn de esta disposicihn. Articulo 278.- RENTAS
DE EMPRESAS AGROPECUARIAS Y FORESTALES. PRESUNCION. Cuando no fuese posible
determinar el monto de 10s beneficios netos de las personas o empresas que se
dediquen a las actividades agropecuarias y forestales, el impuesto se pagara
con base a la estimacihn que conforme a la produccihn, precios e indices
generales obtenga a1 efecto la Administracihn Tributaria. Si no fuese posible
obtener esos elementos de juicio, se presumira que son equivalentes a un diez
por ciento (10%) del valor de 10s inmuebles, incluyendo mejoras y contenencias,
conforme a las normas de evaluacihn que disponga el reglamento. Articulo 279.-
CONTABILIDAD SEPARADA POR FUENTE Las sucursales y demas establecimientos
permanentes de empresas, personas o entidades del extranjero, deberin efectuar
sus registraciones contables en forma separada de sus casas matrices, filiales
(subsidiarias) de estas, y demis sucursales en el exterior para determinar el
resultado impositivo de fuente dominicana. Articulo 280.- CONTABILIDAD
INSUFICIENTE 0 INEXACTA. A falta de contabilidad suficiente, o cuando la misma
no refleje exactamente la renta neta de fuente dominicana, la Administracihn
Tributaria podra considerar que 10s entes del pais y del exterior, a que se refiere
el articulo anterior, forman una unidad econhmica, y determinan la ganancia
neta sujeta a1 impuesto. Articulo 281.- VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS ENTRE
CONTRIBUYENTES VINCULADOS. Los actos juridicos celebrados entre una empresa
local de capital extranjero y una -69- persona fisica o juridica domiciliada en
el exterior, que directa o indirectamente la controle, seran considerados, en
principio, efectuados entre partes independientes cuando sus disposiciones se
ajustan a las practicas normales del mercado entre entes independientes. Sin
embargo, en ningh cas0 se admitira la deduccihn de 10s pagos en concepto de
intereses, regalias o asistencia tecnica efectuados por 10s establecimientos
permanentes a su controladora del exterior si no han pagado las retenciones del
treinta por ciento (30%) previsto en 10s articulos 298 y 305 de este Chdigo. La
reduccihn de la tasa opera con plena vigencia en tales casos. Articulo 282.-
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES LOCALES DE EMPRESAS
EXTRANJERAS. Los agentes o representantes en la Republica de tales compaiiias
serin solidariamente responsables con ellas del pago del impuesto y estaran
obligados a presentar declaraciones juradas y a fungir de agentes de retencihn
e informacihn de las formas y plazos que establezcan este Titulo o el
Reglamento para su aplicacihn. CAPITULO I11 DE LA RENTA GRAVADA Articulo 283.-
DE LA RENTA BRUTA. El concepto de "renta bruta" incluye todos 10s
ingresos brutos, de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en
cuenta el costo fiscal de 10s bienes vendidos. El concepto de "renta
bruta" incluye, sin que ello signifique limitacihn alguna, 10s siguientes:
Las compensaciones por servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas
similares; La derivada de negocios o del ejercicio de una profesihn o actividad
similar; Las ganancias derivadas del comercio de bienes, sin importar que dicho
comercio se ejerza como una actividad regular u ocasional, asi como toda otra
ganancia; Los intereses de cualquier naturaleza; Los alquileres o
arrendamientos; Los ingresos percibidos por concepto de transferencia de marcas
de fabrica, derechos de patente, y otros conceptos similares; y -70- 7) Las
pensiones y anualidades. Articulo 284.-RENTA IMPONIBLE. El concept0 "renta
imposible" es la renta bruta reducida por las deducciones Articulo 285.-
DEDUCCIONES El termino "deducciones" significa las reducciones de la
renta bruta permitidas a1 contribuyente bajo el presente Codigo y 10s
reglamentos. Articulo 286.- DEDUCCIONES PROPORCIONALES Cuando se incurra en
gastos con el fin de obtener, mantener o conservar rentas gravadas y exentas, y
no existiere otro medio de probar lo contrario, la deduccion se hara en la
proporcion respectiva en que se hubieren efectuado tales gastos. Dichos gastos
deducibles deberan ser efectivamente realizados y no exceder de lo que
usualmente corresponda. Articulo 287.- DEDUCCIONES ADMITIDAS Para determinar la
renta neta imponible se restaran de la renta bruta 10s gastos necesarios
efectuados para obtenerlas, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por
este Titulo y el reglamento para la aplicacion de este impuesto. Se consideran
incluidos en 10s gastos deducibles de las rentas provenientes de actividades
empresariales, 10s siguientes: a) Intereses. Los intereses de deudas y 10s
gastos que ocasionen la constitucion, renovacion o cancelacion de las mismas,
siempre que se vinculen directamente con el negocio y esten afectadas a la
adquisicion, mantenimiento y/o explotacion de bienes productores de rentas
gravadas. Independientemente, 10s intereses sobre financiamiento de
importaciones y prestamos obtenidos en el exterior seran deducibles solo si se
efectuan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes. b) Impuestos y
Tasas. Los impuestos y tasas que graven 10s bienes que producen rentas gravadas
except0 10s contemplados en el inciso d) del articulo 288 de este Titulo.
Cuando 10s impuestos y tasas considerados como gastos necesarios para obtener,
mantener y conservar las rentas gravadas se hayan pagado con recargos, estos
seran tambien deducibles. -71 c) Primas de Seguros. Las primas por seguros que
cubran riesgos sobre bienes que producen beneficios. d) Daiios Extraordinarios.
Los daiios extraordinarios que, por causas fortuitas, de fuerza mayor o por
delitos de terceros, sufran 10s bienes productores de beneficios se
consideraran perdidas, per0 estas deberan ser disminuidas hasta el monto de 10s
valores que por concepto de seguros o indemnizacihn perciba el contribuyente.
Si tales valores son superiores a1 monto de 10s daiios sufridos, la diferencia
constituye renta bruta sujeta a impuesto. e) Depreciacihn. Las amortizaciones
por desgaste, agotamiento y antiguedad, asi como las perdidas por desuso,
justificables, de la propiedad utilizada en la explotacihn. I.- Bienes
Depreciables. A 10s efectos de este articulo, el concepto bienes depreciables,
significa 10s bienes usados en el negocio, que pierden valor a causa de
desgaste, deterioro o desuso. 11.- Monto Deducible. El monto permitido para
deduccihn por depreciacihn para el aiio fiscal para cualquier categoria de
bienes, sera determinado aplicando a la cuenta de activos, a1 cierre del aiio
fiscal, el porcentaje aplicable para tal categoria de bienes. 111.-
Clasificacihn de 10s Bienes Depreciables. Los bienes depreciables deberan ser
ubicados en una de las tres categorias siguientes: Categoria 1. Edificaciones y
10s componentes estructurales de 10s mismos. Categoria 2. Automhviles y
camiones livianos de us0 comun; equipo y muebles de oficina; computadoras, sistemas
de informacihn y equipos de procesamiento de datos. Categoria 3. Cualquier otra
propiedad depreciable. Los bienes clasificados en la categoria 1 seran
contabilizados sobre la base de cuentas de activos separadas. Los bienes
clasificados en la categoria 2 seran colocados en una sola cuenta. Los bienes
clasificados en la categoria 3 seran colocados en una sola cuenta. 1V.- Los
porcentajes aplicables para las categorias 1, 2 y 3 seran determinados de
acuerdo a la tabla siguientes: Categoria Porcentaje Aplicable -72 1 5 2 25 3 15
1V.- I. Los bienes depreciables dados en arrendamiento se depreciaran de
conformidad a1 siguiente tratamiento: 1) 50% para 10s bienes que corresponden a
la categoria 2; y 2) Un 30% para 10s bienes que corresponden a la categoria 3.
La empresa propietaria de dichos bienes llevara cuentas conjuntas separadas, en
la forma indicada anteriormente para sus bienes arrendados. V.- Adiciones a la
Cuenta de Activos. La adicion inicial a la cuenta de activos por la adquisicion
de cualquier bien sera su costo mas el seguro, el flete y 10s gastos de
instalacion. La adicion inicial a la cuenta de activos por cualquier bien de
construccion propia abarcara todos 10s impuestos, cargas, inclusive 10s
impuestos de aduanas, e intereses atribuibles a tales bienes para periodos
anteriores a su puesta en servicio. VI.- Momento de Ingreso de 10s Activos a la
Cuenta. Un activo sera considerado parte de una cuenta cuando sucedan las
siguiente hipotesis: 1) Si el activo es de construccion propia o cae dentro de
la categoria 1, cuando el activo es puesto en servicio; 2) En el cas0 de
cualquier otro activo, cuando el mismo es adquirido VI1.- Cantidad Inicial para
Registrar 10s Bienes Depreciables Propiedad del Contribuyente Antes del Aiio
1992. La cantidad inicial para cualquier bien depreciable propiedad del
contribuyente a1 lro. de enero de 1992, sera su costo fiscal ajustado a1 cierre
del 31 de diciembre de 1991. A estos fines, el descuento por depreciacion, asi
como 10s demas ajustes para periodos anteriores, se haran en virtud de la ley
de Impuesto sobre la Renta aplicable a esos periodos. VII1.- Cuentas Conjuntas
de Activos. Estas disposiciones se aplicaran a las cuentas conjuntas de bienes
depreciables incluidos unicamente en las categorias 2 y 3. 1) Si en el curso
del aiio fiscal nuevos bienes son adicionados a una cuenta conjunta de las
mencionadas en el VII, la mitad de la adicion sera incluida en la cuenta del
aiio en que el bien es incluido y la otra mitad el aiio -73- siguiente, 2)
Reparaciones y Mejoras. Para cualquiera de las cuentas conjuntas incluidas en
las categorias 2 y 3; (2.1) Cualquier cantidad gastada durante el aiio fiscal
para reparar, conservar o mejorar 10s bienes en dicha cuenta, que no excede del
5% de la cuenta de capital (determinado sin tomar en cuenta las reparaciones,
mejoras, etc., durante el aiio), sera permitida como deduccion para ese aiio; o
(2.2) El exceso del 5%, sera tratado como mejora y aiiadido a la cuenta de
capital. 3) Terminacion de las Cuentas Conjuntas. Si a1 cierre del aiio fiscal
una cuenta conjunta no contiene ningun bien, entonces la diferencia entre la
cuenta de capital y la cantidad obtenida durante el aiio fiscal por la
transferencia de 10s activos antes recogidos en la cuenta conjunta, se
considerark segun el caso, como renta o como perdida. f) Agotamiento. En cas0
de explotacion de un deposito mineral incluyendo cualquier pozo de gas o de
petroleo, todos 10s costos concernientes a la exploracion y a1 desarrollo, asi
como 10s intereses que le Sean atribuibles deberan ser aiiadidos a la cuenta de
capital. El monto deducible por depreciacion para el aiio fiscal sera
determinado mediante la aplicacion del metodo de Unidad de Produccion a la
cuenta de capital para el deposito. g) Amortizacion de Bienes Intangibles. El agotamiento
del costo fiscal de cada bien intangible incluyendo patentes, derechos de
autor, dibujos, modelos, contratos y franquicias cuya vida tenga un limite
definido, debera reflejar la vida de dicho bien y el metodo de recuperacion en
linea recta. h) Cuentas Incobrables. Las perdidas provenientes de 10s malos
creditos, en cantidades justificables, o las cantidades separadas para crear
fondo de reservas para cuentas malas, segun se establezca en el reglamento. i)
Donaciones a Instituciones de Bien Publico. Las donaciones efectuadas a
instituciones de bien publico, que esten dedicadas a obras de bien social de
naturaleza caritativa, religiosa, literaria, artistica, educacional o
cientifica, hasta un cinco por ciento (59/0) de la renta neta imponible del ejercicio,
despues de efectuada la -74- compensacion de las perdidas provenientes de
ejercicios anteriores, cuando corresponda. Las donaciones o regalos seran
tratados como deduccion unicamente si se determina en la forma requerida por
10s reglamentos. j) Gastos de Investigacion y Experirnentacion. Con el
consentimiento de la Adrninistracion Tributaria, el contribuyente podra tratar
10s gastos en que ha incurrido o 10s pagos realizados en investigacion y
experirnentacion durante el aiio fiscal, como gastos corrientes y no aiiadirlos
a la cuenta del capital. Tal tratamiento debe ser aplicado consistentemente
durante el aiio fiscal y aiios siguientes, a menos que la Adrninistracion
Tributaria autorice un metodo diferente para todos o una parte de dichos gastos.
Este parrafo no sera aplicable a la tierra o bienes despreciables, ni a
cualquier gasto en que se haya incurrido o pagado con el proposito de
determinar la existencia, ubicacion, extension o calidad de cualquier deposit0
natural. k) Perdidas. Las perdidas que sufrieren las empresas en sus ejercicios
economicos, seran deducibles de las utilidades obtenidas en 10s ejercicios
inmediatos siguientes a1 de las perdidas, sin que esta compensacion pueda
extenderse mas alla de tres ejercicios. 1) Aportes a Planes de Pensiones y
Jubilaciones. Los aportes a planes de pensiones y jubilaciones aprobados
conforme se establezca en la ley a dictarse para su regulacion, y el reglamento
de este impuesto, siempre que estos planes Sean establecidos en beneficio de
10s empleados de las empresas, hasta el 5% de la renta imponible de un
ejercicio economico. m) Los contribuyentes personas fisicas, except0 10s
asalariados, que realicen actividades distintas del negocio, tienen derecho a
deducir de su renta bruta de tales actividades 10s gastos comprobados
necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada, segun se
establezca en 10s reglamentos. Parraf0.- Limitacion cuando un gasto tiene
elementos combinados. En cualquier cas0 en que un gasto reuna 10s requisitos de
este articulo, per0 tenga un elemento distinto del elemento de negocios, debera
permitirse su deduccion con las siguientes limitaciones: 1) Solo si el elemento
de negocio predomina, y 2) Solo para aquella parte del gasto directamente
relacionada con el elemento de negocio. -75- Articulo 288.- CONCEPTOS Y
PARTIDAS NO DEDUCIBLES. No seran considerados gastos deducibles, sin que esta
relacion sea limitativa, 10s siguientes: a) Gastos Personales. representante.
Los gastos personales del dueiio, socio o b) Retiros o Sueldos. accionista a
cuenta Las sumas retiradas po de ganancias, o en la r el dueiio, calidad de
socio o sueldo, remuneraciones, gratificaciones u otras compensaciones
similares; ni las remuneraciones o sueldo del conyuge o pariente del dueiio,
socio o accionista; ni cualquier otra rernuneracion sin que medie una efectiva
prestacion de servicios y su monto se adecue a la naturaleza de 10s mismos. Sin
embargo, si en el cas0 del accionista, o del conyuge o pariente del dueiio,
socio o accionista, se demuestra una real prestacion de servicios, se admitira
la deduccion por retribucion que no sea mayor de la que se pagaria a terceros
por servicios similares. c) Perdidas de Operaciones Ilicitas. Las perdidas
proveniente de operaciones ilicitas. d) El Impuesto sobre la Renta, sus
recargos, multas e intereses, asi como 10s impuestos sobre Sucesiones y
Donaciones y 10s impuestos, tasas y derechos incurridos para construir,
mantener y conservar bienes de capital, salvo cuando 10s mismos se computen
como parte del costo a1 ser enajenados el bien de que se trate. e) Gastos sin
comprobantes. Los gastos sobre 10s que no existan documentos o comprobantes
fehacientes. f) Remuneraciones de Personas u Organismos que actuen desde el
Exterior. Las remuneraciones o sueldos que se paguen a miembros de directorios,
consejos, y otros organismos directivos o administrativos que actuen en el
extranjero, en cas0 de que no se demuestre que efectivamente la empresa del
pais haya obtenido a traves de dichos organismos, rentas de fuente dominicana.
g) Utilidades Destinadas a Reservas o Aumentos de Capital. Las utilidades del
ejercicio que se destinan a1 aumento de capitales o a reservas de empresas,
cuya deduccion no esta admitida expresamente por este Titulo. -76- CAPITULO IV
GANANCIAS Y PERDIDAS DE CAPITAL. Articulo 289.- GANANCIAS DE CAPITAL. Para
determinar la ganancia de capital sujeta a impuesto, se deducira del precio o
valor de enajenacion del respectivo bien, el costo de adquisicion o produccion
ajustado por inflacion, conforme a lo previsto en el articulo 327 de este
Titulo, y su reglamento. Tratindose de bienes despreciables, el costo de
adquisicion o produccion a considerar sera el del valor residual de 10s mismos
y sobre este se realizara el referido ajuste. Parrafo I.- Se entendera por
enajenacion, toda transmision entre vivos de la propiedad de un bien, sea esta
a titulo gratuito o a titulo oneroso. Parrafo 11.- Tratindose de bienes
adquiridos por herencia o legado, el costo fiscal de adquisicion sera el
correspondiente a1 costo de adquisicion para el causante modificado por 10s
distintos ajustes por inflacion a que se refiere el articulo 327 de este
Codigo. a) Costo Fiscal. A 10s fines de este impuesto el termino "costo
fiscal", cuando se aplica a un activo adquirido no construido por el
contribuyente, significa el costo de dicho activo. b) El termino "costo
fiscal", cuando se aplica a un activo no descrito en la letra a) significa
el costo fiscal ajustado de la persona que transfirio el activo a1
contribuyente, o el costo fiscal ajustado del antiguo activo que el
contribuyente cambio por el activo en cuestion. Lo que fuere mas apropiado a1
efecto. En cualquier cas0 que este parrafo aplique, el costo fiscal ajustado
sera debidamente aumentado o reducido en la cuantia de la retribucion adicional
aportada o recibida por el contribuyente. c) Costo Fiscal minimo para Activos
de Capital Poseidos Antes del aiio 1992. El costo fiscal de cualquier activo de
capital en poder del contribuyente a1 lro. de enero de 1992, no sera inferior a
su costo ajustado por la inflacion en dicha fecha. El Poder Ejecutivo producira
un cuadro donde se muestre un multiplicador para 1980 y para cada aiio
subsiguiente anterior a 1992. Dichos multiplicadores reflejaran el porcentaje
de aumento de 10s precios a1 consumidor en la Republica Dominicana a1 31 de
diciembre de 1991, con respecto a 10s precios a1 consumidor a1 31 de diciembre
del aiio en el cual el activo fue adquirido. El costo ajustado por la inflacion
de cualquier activo a1 cual sea aplicable este parrafo sera igual a la
rnultiplicacion de su costo fiscal por el multiplicador correspondiente a1 aiio
de la adquisicion. El multiplicador del aiio 1980 sera el utilizado para 10s
-77- d) e) f) g) h) i) activos adquiridos antes de 1980. Costo Fiscal Ajustado.
El termino "costo fiscal ajustado" significa el costo fiscal reducido
por 10s gastos, perdidas, depreciacihn y agotamiento, y otros conceptos de
reduccihn que puedan ser debidamente cargado a la cuenta de capital, y
aumentado por mejoras y de mas concepto de aumento, debidamente incorporados a
la cuenta de capital. Activo de Capital. El concepto "activo de
capital" significa todo bien en poder del contribuyente en conexihn o no
con su negocio. Dicho concepto no incluye existencias comerciales que Sean
susceptibles de ser inventariadas y bienes poseidos principalmente con fines de
venta a clientes en el curso ordinario del negocio, bienes despreciables o
agotables, y cuentas o notas por cobrar adquiridas en el curso ordinario del
negocio por servicios prestados, o provenientes de la venta de activos
susceptibles de ser inventariados o bienes poseidos para ser vendidos en el
curso ordinario del negocio Cuenta de Capital. A 10s prophsitos de este
impuesto, el concepto "cuenta de capital" significa la cuenta establecida
en 10s libros del contribuyente para registrar un activo de capital. Ganancia
de Capital. A 10s fines de este impuesto, el concepto "ganancia de
capital'' significa la ganancia por la venta, permuta u otro acto de
disposicihn de un activo de capital. Perdida de Capital. A 10s fines de este
impuesto, el concepto "perdida de capital" significa la perdida por
la venta, permuta u otro acto de disposicihn de un activo de capital. Perdidas
de Capital que Exceden las Ganancias de Capital. Las perdidas de capital que
excedan a las ganancias de capital obtenidas en el mismo ejercicio fiscal. El
saldo remanente podra imputarse contra las ganancias de capital que se obtengan
en 10s ejercicios subsiguientes. Esta limitacihn no sera aplicable a las
personas fisicas en el aiio fiscal de su fallecimiento. CAPITULO V.
DISPOSICIONES DIVERS AS Articulo 290.- REGIMEN SIMPLIFICADO -78- Las personas
naturales residentes en el pais, cuyos ingresos brutos sujetos a1 impuesto
provengan en mas de un 80% del ejercicio de actividades empresariales o del
ejercicio de actividades profesionales o similares y no superen 10s
RD$100,000.00 anuales, podran optar por efectuar una deduccihn global por todo
concepto, equivalente a un 30% de sus ingresos brutos, a efectos de determinar
su renta neta sujeta a1 impuesto. Parraf0.- Esta disposicihn no se aplicara a
las rentas provenientes del trabajo asalariado. Articulo 291.- DIVIDENDO Y
ACCIONISTA A 10s fines del impuestos sobre la renta dividendo es cualquier
distribucihn realizada por una persona moral a un accionista o socio de la
misma, en razhn de su participacihn accionaria en dicha persona moral. La
determinacihn de si una distribucihn es o no un dividendo debera hacerse sin
tomar en consideracihn que la persona moral tenga o no ingresos y/o beneficios
actuales o acumulados. Este termino no incluye 10s dividendos repartidos en
acciones ni las distribuciones hechas a 10s accionistas o socios, hasta el
monto de sus aportaciones, realizadas con motivo de la liquidacihn de la
sociedad. A 10s mismos fines, accionista es la persona que posea una
participacihn en el capital de una persona moral. Para 10s prophsitos de esta
disposicihn, las personas morales distintas de las compaiiias por acciones o
las sociedades anhnimas, deberan ser tratadas como si fueran compaiiias por
acciones o sociedades anhnimas, cualquier persona que mantenga una
participacihn accionaria, o que de alguna otra manera pudiera obtener ingresos
o beneficios como participante en tal persona moral, sera tratado como un accionista
de dicha persona moral. Articulo 292.- CONJUNTO ECONOMIC0 Cuando una persona o
empresa, o grupo de personas, esten o no domiciliadas en la Republica
Dominicana, realicen su actividad a traves de sociedades o empresas y las
operaciones de unas y otras Sean conexas y esten controladas o financiadas por
aquellas, la Administracihn Tributaria podra considerar existente un conjunto
econhmico. En este caso, la Administracihn podra atribuir, adjudicar o asignar
rentas brutas, deducciones, creditos entre dichas organizaciones o empresas si
esta determina que dicha distribucihn, adjudicacihn o asignacihn es necesaria
para prevenir la evasion de impuesto o para reflejar claramente la renta de
alguna de las referidas organizaciones o empresas. Articulo 293.- TRATAMIENTO
DE LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS. Las diferencias cambiarias no realizadas a1
cierre del ejercicio fiscal, derivadas de 10s ajustes en la tasa de cambio,
sobre las divisas propiedad de una empresa o sobre obligaciones en moneda
extranjera se consideraran como renta imputable a 10s fines del impuesto o como
gastos deducibles del negocio segh fuere el caso. -79- Articulo 294.- RENTAS DE
BIENES BAJO REGIMEN DE COPROPIEDAD La renta derivada de bienes poseidos en
forma de co-propiedad, sera tratada como perteneciente a 10s co-propietarios en
proporcihn a su respectiva participacihn en la propiedad. Articulo 295.-
TRANSFERENCIA DE BIENES ENTRE ESPOSOS No se reconocera ganancia ni perdida en
cualquier transferencia de bienes entre esposos, o cualquier transferencia de
bienes entre antiguos esposos, salvo cuando dicha transferencia forme parte de
un acuerdo entre ellos como consecuencia del procedimiento de divorcio o
separacihn judicial de bienes. El costo fiscal de la persona que recibe la
transferencia de cualquier bien a1 cual se aplica la disposicihn anterior, sera
el costo fiscal ajustado de la persona que lo transfirih. CAPITULO VI TASAS DEL
IMPUESTO Articulo 296.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS FISICAS Las personas
naturales residentes o domiciliadas en el pais, pagaran sobre la renta neta
gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar la siguiente
escala: 1.- Rentas de RD$60,000.01 hasta RD$100,000.00: 15% 2.- De mas de
RD$100,000.00 hasta RD$150,000.00: RD$6,000.00 mas el 20% del exceso de
RD$100,000.00. 3.- De mas de RD$150,000.00 en adelante, RD$16,000.00. mas el
30% sobre el excedente. Parrafo I.- A 10s efectos de la aplicacihn de la tasa
prevista en este articulo, se consideraran personas naturales las sucesiones
indivisas hasta el tercer ejercicio fiscal cerrado a contar de la fecha de
fallecimiento del causante. Parrafo 11.- La tasa marginal del 30%, prevista en
este articulo, se reducira anualmente hasta llegar a1 25%, en un period0 de
tres aiios; es decir, se aplicara 27% para el segundo aiio, 26% para el tercer
aiio y 25% del cuarto aiio en adelante. Articulo 297.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS
PERSONAS JURIDICAS. -80- Las personas juridicas domiciliadas en el pais,
pagaran el 30% sobre su renta neta; sin embargo, la tasa indicada se reducira
anualmente hasta llegar a1 25%, utilizando el mismo procedimiento que se
establece en el parrafo I1 del articulo anterior. A 10s efectos de la
aplicacihn de la tasa prevista en este articulo, se consideran como personas
juridicas: a) Las Sociedades de capital. b) Las empresas publicas por sus
rentas de naturaleza comercial y las demas entidades contempladas en el
articulo 299 de este Titulo, por las rentas diferentes a aquellas declaradas
exentas. Las sucesiones indivisas a partir del tercer ejercicio cerrado a
contar de la muerte del causante. Las sociedades de personas. Las sociedades de
hecho. Las sociedades irregulares. Cualquier otra forma de organizacihn no
prevista expresamente cuya caracteristica sea la obtencihn de utilidades o
beneficios, no declarada exenta expresamente de este impuesto. Articulo 298.-
TASA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES. Los establecimientos permanentes en
el pais de personas del extranjero estarin sujetos a1 pago de la tasa del
treinta por ciento (30%) sobre sus rentas netas de fuente dominicana. La
reduccihn gradual de la tasa que aparece en el articulo anterior se aplicara
tambien a1 presente articulo. CAPITULO VI1 EXENCIONES GENERALES Articulo 299.-
No estarin sujetas a este impuestos: a) Las rentas del Estado, del Distrito
Nacional, de 10s Municipios, de 10s Distritos Municipales y de 10s
establecimientos publicos en -81 cuanto no provengan de actividades
empresariales de naturaleza comercial o industrial, desarrolladas con la
participacion de capitales particulares o no. Las rentas de las Camaras de
Comercio y Produccion. Las rentas de las instituciones religiosas, cuando se
obtengan por razon directa del culto. Las rentas que obtengan las entidades
civiles del pais de asistencia social, caridad, beneficencia, y 10s centros
sociales, literarios, artisticos, politicos, gremiales y cientificos, siempre
que tales rentas y el patrimonio social se destinen a 10s fines de su creacion
y en ningh cas0 se distribuyan directa o indirectamente entre 10s asociados.
Cuando estas entidades generen rentas provenientes de actividades de naturaleza
distinta a 10s propositos para 10s cuales fueron creadas, dichas rentas estaran
sujetas a este impuesto. Quedan excluidas de esta exencion aquellas entidades
organizadas juridicamente como compaiiias por acciones u otra forma comercial,
asi como aquellas que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la
explotacion de espectaculos publicos, juegos de azar, carreras de caballos y
actividades similares. Las rentas de las asociaciones deportivas, y de 10s
inmuebles de su propiedad en que funcionan sus campos de deportes e
instalaciones inherentes a sus propositos, siempre que tales asociaciones no
persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar Los sueldos y
otros emolumentos percibidos por 10s representantes diplomaticos o consulares y
otros funcionarios o empleados extranjeros de gobiernos extranjeros, por el
ejercicio de esas funciones en la Republica. Esta exclusion se concede a base
de reciprocidad de 10s gobiernos extranjeros y se aplica igualmente a
representantes, funcionarios y empleados extranjeros de 10s Organismos
Internacionales de que forma parte la Republica Dominicana, y a las agencias de
cooperacion tecnica de otros gobiernos. Las indemnizaciones por accidentes del
trabajo. Las sumas percibidas por el beneficiario en cumplimiento de contratos
de seguros de vida en razon de la muerte del asegurado. Los aportes a1 capital
social recibidos por las sociedades. Sin embargo, en el cas0 de aportes en
especie, el mayor valor del bien P) -82 aportado, resultante de la comparacion
del valor de costo de adquisicion o produccion, ajustado por inflacion,
correspondiente a1 mismo bien a1 momento del aporte, estara gravado con este
impuesto en cabeza del socio o aportante. La adquisicion de bienes por sucesion
por causa de muerte o donacion. Sin embargo, en el cas0 de donacion, el mayor
valor de costo de adquisicion o produccion con el correspondiente a ese mismo
bien a1 momento de la donacion, estara gravado con el impuesto de esta ley en
cabeza del donante. Las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantia,
conforme a lo establecido en el Codigo de Trabajo y las leyes sobre la materia.
Las asignaciones de traslado y viaticos, conforme se establezca en el
Reglamento. El beneficio obtenido hasta la suma de RD$500,000.00 en la
enajenacion de la casa habitacion, cuando se cumplan acumulativamente las
siguientes condiciones: Que haya sido propiedad del enajenante en 10s tres
aiios anteriores a contar del momento de la enajenacion. Que haya constituido
su residencia principal por ese mismo periodo. Los dividendos pagados en
acciones provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas. Los
dividendos pagados en efectivo, provenientes de una sociedad de capital a sus
accionistas, siempre que se haya efectuado la retencion a que se refiere el
articulo 308 de este Codigo. La renta neta anual de las personas naturales
residentes en la Republica Dominicana hasta la suma de RD$60,000.00, ajustable
anualmente por la inflacion. Los bienes, servicios o beneficios proporcionados
por un patron0 a una persona fisica por su trabajo en relacion de dependencia
que no constituyan remuneraciones en dinero, en tanto esten gravados con el
impuesto sobre retribuciones complementarias contemplado en el capitulo XI de
este Titulo. La compensacion por enfermedad o lesion pagadera en virtud de un
seguro de salud o invalidez. -83- r) Las pensiones alimenticias determinadas
por sentencia o por ley s) Los intereses percibidos por las personas fisicas de
instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias; asi como
del Banco Nacional de la Vivienda y de las Asociaciones de Ahorros y Prestamos.
Las personas morales incluiran 10s intereses percibidos de tales instituciones,
por todo concepto, en su balance imponible anual. CAPITULO VI11 IMPUTACION DE
RENTAS Y GASTOS AL Am0 FISCAL Articulo 300.- Am0 FISCAL Los contribuyentes de
este impuesto imputaran sus rentas a1 aiio fiscal que comienza el lro. de enero
y termina el 3 1 de diciembre. Parrafo I.- Las personas juridicas que por la
naturaleza de sus actividades prefieran establecer el cierre de su ejercicio
fiscal en una fecha distinta del 3 1 de diciembre, podran elegir entre las
siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre. Una
vez elegida una fecha de cierre no podra ser cambiada sin la autorizacihn
expresa de la administracihn, previa solicitud, hecha por lo menos un mes antes
de la fecha de cierre que se solicita modificar. Parrafo 11.- Las sociedades
obligadas a declarar, que inicien sus operaciones despues de comenzado un
ejercicio fiscal, deberan establecer en sus estatutos su fecha de cierre dentro
de las opciones establecidas a este respecto por este Titulo a 10s efectos de
la declaracihn jurada y pago de impuesto correspondiente. Las personas fisicas,
en su caso, cerraran su ejercicio el 31 de diciembre subsiguiente a la fecha de
inicio de sus operaciones. Articulo 301.- METODOS DE REGISTRO DE LA
CONTABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS. 1.- Personas Naturales. Las
rentas y gastos de las personas naturales se imputarin a1 aiio fiscal en que
hubieren sido percibidas y efectuados, respectivamente. 2.- Personas Juridicas.
Las personas juridicas y las otras formas de organizacihn de negocios
seiialadas en 10s articulos 297 y 298 de -84- este Titulo, deberan observar el
metodo de lo devengado, con excepcihn de las disposiciones especiales previstas
en este Titulo. Articulo 302.- CAMBIO DE METODO DE CONTABILIDAD,
Excepcionalmente, 10s contribuyentes y responsables podran solicitar a la
administracihn que les autorice el us0 de otros metodos, 10s que una vez
autorizados, no podran ser cambiados sin una nueva y expresa autorizacihn de la
administracihn. La solicitud del interesado debera hacerse, por lo menos, tres
(3) meses antes de la fecha en que haya de efectuarse el cambio. Parraf0.- Si
el cambio de metodo de contabilidad del contribuyente es autorizado deberan ser
practicados ajustes a las partidas de la renta, deduccihn, credito, u otras, de
manera tal que ninguna de dichas partidas sea omitida o incluida en mas de una
ocasihn. Si cualquier cambio en el metodo de contabilidad del contribuyente da
lugar a que la renta imponible del contribuyente para su primer aiio fiscal
bajo el nuevo metodo sea mayor de lo que hubiera sido sin el cambio, entonces
el monto del incremento en la renta imponible resultante exclusivamente de
dicho cambio debera ser tratado como si la tercera parte de dicho incremento
fuera recibido o acumulado en ese primer aiio, y otra tercera parte de dicho
incremento fuera recibido o acumulado en cada uno de 10s dos aiios siguientes.
Articulo 303.- INVENTARIOS. Cualquier persona que mantenga existencias de
materias primas, productos en proceso de fabricacihn o de productos terminados
debe crear y mantener actualizados su registros de inventarios de dichas
existencias, para reflejar claramente su renta. Estos inventarios seran
mantenidos conforme a1 metodo de la ultima entrada, primera salida (UEPS).
Parrafo I.- Excepcionalmente otros metodos de valuacihn distintos a1 expresado
pueden ser autorizados por la Administracihn Tributaria, siempre que esten
acordes con las modalidades del negocio y no ofrezcan dificultades para la
fiscalizacihn. El metodo aprobado no podra ser cambiado sin una nueva y expresa
autorizacihn de la Administracihn, a partir de la fecha que esta fije. Parrafo
11.- En la valoracihn de 10s inventarios no se admitirin deducciones en forma
global, acordadas para hacer frente a cualquier contingencia. Parrafo 111.-
Cuando se trate de inmuebles, el valor de estos se inventariara a1 precio de
compra o valor de construccihn efectivamente pagado. Articulo 304.- EMPRESAS DE
CONSTRUCCION En el cas0 de empresas de construccihn y otras similares, en que
las operaciones -85- generadoras de la renta afectan mas de un periodo fiscal,
el resultado bruto de las mismas debera ser declarado de conformidad con alguno
de 10s siguientes metodos, a opcihn del contribuyente: a) Asignado a cada
periodo fiscal la renta bruta que resulte de aplicar sobre 10s importes
cobrados el porcentaje de ganancia bruta previsto por el contribuyente para
toda la obra. Este porcentaje podra ser modificado para la parte
correspondiente a ejercicios aun no declarados, en casos de evidente alteracihn
de lo previsto a1 contratar. Estos porcentaje estaran sujetos a la aprobacihn
de la Administracihn. b) Asignando a cada periodo fiscal la renta bruta que
resulte de deducir del importe a cobrar por todos 10s trabajos realizados en el
mismo, 10s gastos y demas elementos determinados del costo de tales trabajos.
Cuando la determinacihn de la renta en esta forma no fuere posible o resultare
dificultosa, podra calcularse la utilidad bruta contenida en lo construido,
siguiendo el procedimiento indicado en el inciso a) u otro analogo. Parrafo I.-
En el cas0 de una obra que afecte dos periodos fiscales, per0 cuya duracihn
total no exceda de un aiio, el resultado podra declararse en el ejercicio en
que se termina la obra. La Administracihn, si lo considerare justificado, podra
autorizar igual tratamiento para aquellas obras que duraren mas de un aiio,
cuando tal demora sea motivada por circunstancias especiales, como huelga,
falta de material y otras similares. Parrafo 11.- En 10s casos previstos en 10s
incisos a) y b) la diferencia de mas o de menos que se obtenga en definitiva,
resultante de comparar la utilidad bruta final de toda la obra con la
establecida mediante alguno de 10s procedimientos indicados en dichos incisos,
debera computarse en el aiio en que la obra sea concluida. Parrafo 111.-
Elegido un metodo, debera ser aplicado a todas las obras y trabajos que el
contribuyente realice, y no podra ser cambiado sin previa autorizacihn expresa
de la Administracihn, la que determinara a partir de que periodo fiscal futuro
podra cambiarse el metodo elegido. CAPITULO IX RETENCIONES EN LA FUENTE
Articulo 305.- PAGOS AL EXTERIOR EN GENERAL Quienes paguen o acrediten en
cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a -86- personas no residentes o no
domiciliadas en el pais, que no Sean intereses pagados o acreditados en cuenta
a instituciones financieras del exterior, ni dividendo, ni rentas a las que se
refiere el articulo 298 de este Titulo, deberin retener e ingresar a la
administracihn, con caracter de pago unico y definitivo del impuesto, el treinta
por ciento (30%) de tales rentas. Esta tasa sera reducida gradualmente hasta
llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo 297
de este Titulo. Las rentas brutas pagadas o acreditadas en cuenta se entienden,
sin admitir prueba en contrario, como renta neta sujeta a retencihn except0
cuando esta misma ley establece presunciones referidas a la renta neta
obtenida, en cuyo cas0 la base imponible para el calculo de la retencihn sera
esta ultima. Articulo 306.- INTERESES PAGADOS 0 ACREDITADOS AL EXTERIOR.
Quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana
provenientes de prestamos contratados con instituciones de credit0 del
exterior, deberan retener e ingresar a la administracihn, con caracter de pago
unico y definitivo del impuesto el 15% de esos intereses. Articulo 307.- RENTAS
DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA El trabajo personal se ejerce en
relacihn de dependencia, cuando el trabajador se halle sometido a alguna de las
siguientes condiciones: un horario fijo o variable, incapacidad de actuar sin
las hrdenes directas del patrono, indemnizacihn en cas0 de despido, vacaciones
pagadas. Esta enumeracihn no es limitativa y la relacihn de dependencia podra
siempre demostrarse por cualquier otro sign0 o condicihn de trabajo que la
revele. Quienes efectuen pagos o acrediten en cuenta rentas gravables,
originados en el trabajo personal prestado en relacihn de dependencia, deberan
retener e ingresar a la Administracihn Tributaria, por 10s pagos efectuados en
cada mes la suma correspondiente, de conformidad con la tasa establecida en el
articulo 296 de este Titulo, en la forma en que lo establezca el Reglamento.
Parraf0.- Para 10s empleados y funcionarios que posean una unica fuente de
ingresos derivados del trabajo en relacihn de dependencia y que no perciban
ningun otro tip0 de rentas gravables, la retencihn que se les efectue de
conformidad con este articulo, tendra caracter de pago unico y definitivo del
impuesto y 10s exime de la obligacihn de presentar su declaracihn jurada anual.
Articulo 308.- DIVIDENDOS PAGADOS 0 ACREDITADOS EN EL PAIS Quienes paguen o
acrediten en cuenta dividendos de fuente dominicana a persona naturales o
juridicas residentes o domiciliadas en el pais o en el exterior, deberan
retener e ingresar a la Administracihn Tributaria el treinta por ciento (30%)
de esas sumas. Esta tasa -87- sera reducida gradualmente hasta llegar a1
veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo 297 de este
Titulo. Parrafo I.- Credit0 permitido a la Persona Moral contra su Impuesto
sobre la Renta. Si una persona moral retiene alguna cantidad en virtud de este
articulo, dicha cantidad constituira un credito contra el impuesto establecido
en el articulo 267 sobre la renta de la persona moral que realiza la
distribucihn, para el aiio fiscal en que tiene lugar la retencihn. Parrafo 11.-
Imputacihn de exceso de credito a ejercicios futuros. Si en un aiio fiscal, el
credito permitido a una persona moral. en virtud del parrafo I excede 10s
impuestos de esa persona moral establecidos por el articulo 267 para dicho
aiio, dicho exceso sera traspasado y sera un credito en el aiio siguiente.
Parrafo 111.- Dividendos en cas0 de Inversion Directa. Toda persona moral
propietaria de acciones del capital de una segunda persona moral, debera
establecer una cuenta de dividendos. Cuando la primera persona moral reciba un
dividendo de la segunda persona moral, debera excluir de su renta bruta la
cantidad neta recibida, per0 debera aiiadir dicha cantidad neta a su cuenta de
dividendos. Los dividendos subsiguientes de la primera persona moral a sus
accionistas, deberan ser calculados primeramente de la cuenta de dividendos
hasta el limite de esta y no estaran sujetos a retencihn prevista en la parte
capital de este articulo. Parrafo 1V.- Exclusion de Dividendos por Accionistas.
Una persona fisica o una persona moral que reciban un dividendo proveniente de
una persona moral obligada a realizar la retencihn sobre dicho dividendo en
virtud de este articulo o un dividendo proveniente de una cuenta de dividendos
como la descrita en el pirrafo 111, no tendra que incluir dicho dividendo en su
renta bruta. Parrafo V.- Extranjeros Beneficiarios de Distribuciones sujetas a1
Impuesto. Si una persona moral distribuye directamente o a traves de otra
persona moral de las mencionadas en el Parrafo 111, un dividendo a un
accionista extranjero, persona fisica o juridica, y la persona moral que
distribuye deja de retener el impuesto establecido en este articulo, entonces
el extranjero beneficiario de la distribucihn estara sujeto a1 pago de dicho
impuesto. Parrafo VI.- Personas Morales que Gozan de Exencihn. Si una persona
moral que goza de exencihn de este impuesto paga dividendos a un accionista,
por no poder utilizar el credito de la retencihn efectuada, tiene la opcihn de
transferir el indicado credito a1 propio accionista a1 cual se le efectuh la
retencihn o a terceros, en ambos casos con la aprobacihn escrita, previa, de la
Administracihn Tributaria. Articulo 309.- DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION,
-88- Las entidades publicas, 10s comerciantes, las sociedades comerciales, las
sociedades y asociaciones civiles, con o sin personeria juridica, las
sociedades cooperativas y las demas entidades de derecho publico o privado cuyo
objeto principal consista en la realizacihn de actividades comerciales, 10s
profesionales, comisionistas, consignatarios y rematistas, deberan actuar como
agente de retencihn cuando paguen, o acrediten en cuenta a personas naturales y
sucesiones indivisas, asi como a otros entes no exentos del gravamen, except0 a
las personas juridicas legalmente constituidas, importes por 10s conceptos y en
las formas que establezca el Reglamento. Esta retencihn tendra caracter de pago
a cuenta o de pago definitivo, segun el caso, y procedera cuando se trate de
sujetos residentes, establecidos o domiciliados en el pais. Parrafo I.- La
retencihn dispuesta en este articulo se hara en 10s porcentajes de la renta
bruta que a continuacihn se indican: 20% sobre las sumas pagadas o acreditadas
en cuenta en concept0 de alquiler o arrendamiento de cualquier tip0 de bienes
muebles inmuebles; 10% sobre 10s honorarios, comisiones y remuneracihn por la
prestacihn de servicios en general no ejecutada en relacihn de dependencia; 15%
sobre premios mayores de la Loteria Nacional; 2% sobre el valor de
transferencias de titulos y propiedades mobiliarias e inmuebles, por actos
"inter vivos", y 10% para cualquier otro tip0 de renta no contemplado
expresamente en estas disposiciones. Los dividendos y 10s intereses bancarios
quedan excluidos de las retenciones previstas en este articulo; sin perjuicio
de lo establecido en el Art.308 de este Chdigo. Parrafo 11.- Las personas
fisicas y las sucesiones indivisas solo seran responsables de actuar como
agentes de retencihn en 10s pagos que realicen por causa de su actividad
comercial o profesional. Parrafo 111.- Cuando la retencihn prevista en este
Articulo tenga caracter de pago a cuenta, solo se aplicara a la cantidad pagada
o acreditada que sobrepase, en el mes respectivo, la duodecima parte de la
exencihn contributiva anual. CAPITULO X OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE
RETENCION E INFORMACION -89- Articulo 310.- DEBER DE INFORMAR Las personas o
entidades obligadas a efectuar la retencihn, informaran a la Administracihn el monto
de 10s impuestos que hubieren retenido y pagaran estos por cuenta de 10s
contribuyentes respectivos en la forma y en el plazo que esta establezca.
Deberin informar ademas, las sumas de dinero que paguen, giren o acrediten a
sus beneficiarios aun cuando dichas sumas no esten sujetas a retencihn.
Articulo 311.- DEBER DE ENTREGAR PRUEBA DE LA RETENCION EFECTUADA. Los agentes
de Retencihn deberan entregar a 10s contribuyentes por cuya cuenta paguen el
impuesto, una prueba de la retencihn efectuada, en la forma que indique el
Reglamento. Articulo 312.- DEBER DE PRESENTAR DECLARACION JURADA DE LAS
RETENCIONES EFECTUADAS. Las personas o empresas instituidas en agentes de
Retencihn deberan presentar anualmente a la Administracihn Tributaria una
declaracihn jurada de las retenciones operadas durante el aiio calendario
anterior. El Reglamento establecera la fecha, forma y demas disposiciones
necesarias para la aplicacihn de este sistema de cobro del impuesto. Articulo 3
13.- RETENCION NO EFECTUADA NO EXIME CONTRIBUYENTE DEL PAGO DE LA OBLIFACION
TRIBUTARIA. En 10s casos en que se disponga el pago del impuesto por via de
retencihn, el hecho de que no existiere el Agente de Retencihn, o de que este
no efectuare la retencihn debida, no eximira a 10s contribuyentes de la
obligacihn de pagar el impuesto. De no haberse efectuado la retencihn, son
deudores solidarios de este impuesto el contribuyente y el Agente de Retencihn.
Sin embargo, en el cas0 de que el Agente de Retencihn haya efectuado la
retencihn correctamente, sera este el unico responsable del pago del impuesto
retenido ante la Administracihn. CAPITULO XI ANTICIPOS Articulo 314.- DEBER DE
PAGAR ANTICIPOS: Las personas fisicas, las sucesiones indivisas y las
sociedades en general domiciliadas en el pais y 10s establecimientos
permanentes de empresas extranjeras, estaran -90- obligados a efectuar pagos a
cuenta del impuesto relativo a1 ejercicio en curso, equivalentes a1 100% del
impuesto liquidado en su ejercicio anterior, en 10s meses y porcentajes
siguientes: sexto mes 50%; noveno mes 30% y decimo segundo mes 20%. De las
sumas a pagar por concept0 de anticipos se restaran 10s saldos a favor que
existieren, si no se hubiere solicitado su compensacihn o reembolso. Las
sociedades de capital podrin compensar el credit0 proveniente de la retencihn
efectuada con motivo de la distribucihn de dividendos en efectivo con 10s
anticipos a pagar, previa informacihn a la Administracihn. Esta obligacihn no
incluye a las personas fisicas, cuanto la totalidad de sus rentas haya pagado
impuestos por la via de retencihn. Cuando una persona fisica haya pagado
impuesto por la via de retencihn y en forma directa, el pago a cuenta gravitara
solo sobre la porcihn de impuesto que no ha sido objeto de retencihn. Articulo
315.- EXENCION DE ANTICIPOS: Los contribuyentes que demuestren que sus rentas
en el ejercicio corriente son inferiores a las del ejercicio anterior por lo
menos en un treinta por ciento (30%), podrin solicitar con un mes de antelacihn
por lo menos, del dia en el cual deberan hacer 10s pagos a cuenta previsto en
el articulo anterior, que la Administracihn Tributaria 10s exima total o
parcialmente de la obligacihn de efectuar dichos pagos. Pagos Insuficientes.
Cualquier pago insuficiente de algun anticipo requerido por el articulo
anterior devengara intereses, a la tasa prevista en el Titulo I de este Chdigo,
a partir de la fecha fijada para el pago del anticipo de que se trate. CAPITULO
XI1 CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO DETERMINADO Articulo 316.- CONTRIBUYENTES
RESIDENTES 0 DOMICILIADOS EN EL PAIS. Los contribuyentes residentes o
domiciliados en la Republica Dominican% podrin acreditarse contra el impuesto
determinado sobre sus rentas gravables en cada ejercicio fiscal: a) Los
impuestos a la renta efectivamente pagados en el exterior sobre las rentas de
fuentes extranjeras gravadas por esta Ley, hasta un monto que no exceda del
correspondiente a1 que cabria pagar sobre esa mismas rentas de acuerdo con el
impuesto a la renta dominicana. b) Las cantidades que les hubieren sido retenidas
durante el mismo ejercicio fiscal sobre las rentas percibidas o acreditadas en
cuenta, -91- con caracter de pago a cuenta del impuesto sobre la renta
establecido en este Codigo. c) Los anticipos del impuesto a la renta
efectivamente pagados correspondientes a1 mismo ejercicio fiscal. d) Los saldos
a su favor del impuesto sobre la renta establecido en este Codigo, provenientes
de pagos excesivos o indebidos efectuados por otros conceptos, en la forma que
establezca el Reglamento. e) Las sumas retenidas e ingresadas a1 fisc0 por
concepto de retencion con motivo de la distribucion de dividendos en efectivo,
no compensadas contra 10s anticipos de la empresa, constituyen un credit0
compensable del impuesto a pagar de la empresa que efectuo la retencion. Articulo
317.- TRATAMIENTO DE LOS SALDOS FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES. El saldo a
favor que podria derivarse de 10s creditos reconocidos en 10s incisos b), c),
d) y e) del articulo anterior, podra transferirse para el computo del impuesto
a la renta de 10s ejercicios fiscales subsecuentes. CAPITULO XI11 Articulo 3
18.- IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS EN ESPECIE A
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA. A 10s propositos de este capitulo, el
concepto "retribucion complementaria" sujeta a1 impuesto, significa
cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una
persona fisica por su trabajo en relacion de dependencia en adicion a cualquier
retribucion en dinero, per0 solo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un
elemento personal individualizable, en 10s terminos que determine el
Reglamento. Se consideraran, entre otras, como retribuciones complementarias,
sin que esta enunciacion tenga caracter limitativo, el suministro de 10s
siguientes bienes, servicios o beneficios: 1) Viviendas 2) Vehiculo de
cualquier especie -92 3) Personal domestic0 4) Descuentos especiales en la
venta de bienes 5) Asistencia educacional para el funcionario o empleado o para
sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de capacitacihn
directamente vinculados a1 ejercicio de las funciones inherentes a1 funcionario
o empleado en la respectiva empresa. 6) Prima de seguros personales de vida,
salud y otros conceptos similares; sin embargo, cuando las primas de seguros de
vida y de salud Sean en favor de todo el personal colectivamente, el gasto se
admite como deducible, a 10s fines fiscales, y no se aplica el impuesto
previsto en este articulo, tampoco constituyen rentas sujetas a retencihn para
10s asalariados. 7) Cuentas de gastos, except0 cuando se pruebe que el gasto y
su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador. 8) Los aportes
a planes de seguridad social en la medida que excedan 10s niveles fijados en la
ley o en convenios colectivos de trabajo. Articulo 319.- DEBER DE PAGO DEL
EMPLEADOR, Los empleadores pagarin y liquidaran, mensualmente, el impuesto
sobre retribuciones complementarias con las tasa del treinta por ciento (30%)
aplicable sobre 10s beneficios de esa naturaleza otorgados en cada mes, en la
forma que establezca el Reglamento. Esta tasa sera reducida gradualmente hasta
llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo 297
de este Titulo. Articulo 320.- DEBER DE LLEVAR UNA CUENTA SEPARADA DE ESTAS
RETRIBUCIONES. A 10s efectos de la determinacihn del impuesto sobre
retribuciones complementarias, 10s empleadores deberan registrar en una cuenta
separada, el valor de todas las retribuciones complementarias otorgadas cada
mes. Articulo 321.- VALOR A TOMAR PARA LAS RETRIBUCIOENS COMPLEMENTARIAS. El
valor tomado en consideracihn para cualquier forma de retribucihn
complementaria sera su valor de mercado, determinado en la forma que prescriba
el Reglamento. Articulo 322.-CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO. Son
contribuyentes de este impuesto las empresas publicas, las entidades privadas y
las personas fisicas, que tengan el caracter de empleador, por las
retribuciones complementarias que otorguen a sus funcionarios o empleados.
Parraf0.- Cuando una empresa o entidad gozare de una exencion general de
impuestos o que por la naturaleza de su actividad o de sus fines no fuere
contribuyente, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formaran
parte de la retribucion total del funcionario, directivo o empleado, y estaran
sujetas a retencion en manos de su empleador. CAPITULO XIV REORGANIZACION DE
SOCIEDADES Articulo 323.- APROBACION PREVIA PARA EL TRASLADO DE DERECHOS Y
OBLIGACIONES FISCALES. Cuando se reorganicen sociedades y en general empresas
de cualquier naturaleza, 10s resultados que pudieran surgir como consecuencia
de la reorganizacihn no estarin alcanzados por el impuesto de esta ley y 10s
derechos y obligaciones fiscales correspondientes a 10s sujetos que se
reorganizan, seran trasladados a las entidades continuadoras. En todo caso, la
reorganizacion debera efectuarse conforme a las normas que establezca el
Reglamento, y el traslado de 10s derechos y obligaciones fiscales quedara
acreditado supeditado a la aprobacion previa de la Adrninistracion. Se entiende
por reorganizacihn: a) La fusion de empresas, prexistentes a traves de una
tercera que se forme o por absorcion de una de ellas. b) La escision o division
de una empresa en otras que continuen en conjunto las operaciones de la
primera. c) Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de
ser juridicamente independiente, constituyan un conjunto economico. Articulo
324.- LIQUIDACION PARCIAL Las reorganizaciones que impliquen una liquidacion de
la o las empresas reorganizadas, seran tratadas conforme a las normas que rigen
la liquidacion de sociedades. -94- CAPITULO XV DE LA CESACION DE NEGOCIOS
Articulo 325.- DEBERES DEL CONTRIBUYENTE EN CAS0 DE CESACION DE NEGOCIOS. En
cas0 de cesacihn de negocios o terminacihn de explotaciones por venta,
liquidacihn, permuta u otra causa, se considerara finalizado el ejercicio
corriente. El contribuyente debera presentar, dentro de 10s sesenta (60) dias
posteriores a la fecha de 10s hechos especificados antes, una declaracihn
jurada correspondiente a dicho ejercicio, y pagar el impuesto adeudado.
Articulo 326.- EMPRESAS EN PROCESO DE LIQUIDACION. Las empresas en liquidacihn,
mientras no efectuen la liquidacihn final, continuarin sujetas a las
disposiciones de esta ley y su Reglamento. A1 hacerse la distribucihn
definitiva de lo que se obtuviere en la liquidacihn, se cumplira lo dispuesto
en el articulo anterior. CAPITULO XVI AJUSTES POR INFLACION Articulo 327.- El
Poder Ejecutivo ordenara para cada aiio calendario un ajuste por inflacihn en
base a la metodologia establecida en el Reglamento, basada en el indice de 10s
precios a1 consumidor del Banco Central. a) El ajuste ordenado para cualquier
aiio fiscal, sera aplicado a 10s siguientes conceptos determinados a partir del
cierre del aiio fiscal precedente; 1) Los tramos de la escala impositiva
establecidos por el articulo 296 2) Cualquier otra cantidad expresada en
"RD$", 3) Hasta el limite previsto por el reglamento, cualquier
participacihn neta en el capital de un negocio o en un activo de capital no
relacionado con un negocio, y -95- El traspaso a ejercicios posteriores de las
perdidas netas por operaciones y de las cuentas de dividendos, y El credit0 por
impuestos pagados en el extranjero, segun lo establece el articulo 3 16,
literal a). El minimo no imponible establecido para las personas fisicas El
Reglamento incluira: Regulaciones que describan como, en el cas0 de negocios,
la cantidad del ajuste previsto en virtud del literal (a) sera distribuida
entre todos 10s activos en el balance general del negocio, con exclusion del
dinero en efectivo, cuentas por cobrar, acciones y bonos. Disposiciones para
redondear 10s montos ajustados hasta el limite adecuado para administrar el
impuesto en forma eficiente. Disposiciones que prevean 10s ajustes inter
anuales para el calculo de la reserva para impuestos, pagos insuficientes y
pagos en exceso, pagos indebidos, montos pagados mediante retencihn del
impuesto estimado, y asuntos similares en que sea necesario efectuar dichos
ajustes para llevar a cab0 10s prophsitos de este articulo, y El Poder
Ejecutivo, en cas0 necesario, podra establecer ajustes con respecto a la
inflacihn en otros asuntos que afectan la determinacihn de la renta imponible o
el pago del impuesto. CAPITULO XVII DECLARACIONES JURADAS, PLAZOS, FORMA Y PAGO
Articulo 328.- DEBER DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS La determinacihn y
percepcihn del impuesto se efectuara sobre la base de declaraciones juradas que
deberan presentar 10s responsables del pago del gravamen en la forma y plazos
que establezca el Reglamento. Dichas declaraciones juradas hacen responsables a
10s declarantes por el impuesto que de ellas resulte, cuyo monto no podra ser
reducido por declaraciones posteriores, salvo errores de calculo, sin la
expresa autorizacihn de la Administracihn Tributaria. Articulo 329.- PRORROGAS
PARA LA PRESENTACION DE LA -96- DECLARACION JURADA. La Administracihn
Tributaria podra discrecionalmente a solicitud motivada de parte interesada,
prorrogar hasta por dos (2) meses el plazo para la presentacihn de la
declaracihn jurada anual y el respectivo pago del impuesto. En todo cas0 el
monto que resulte a pagar a1 momento de la presentacihn de la declaracihn y
pago del impuesto, estara sujeto a un interes indemnizatorio, previsto en el
Titulo, Primero de este Chdigo. Esta solicitud debera ser presentada a la
Administracihn Tributaria, con una antelacihn minima de 15 dias del vencimiento
del plazo de presentacihn y pago. La negacihn de la prhrroga solicitada no es
susceptible de recurso alguno. Articulo 330.- QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIONES
JURADA DE RENTAS. Deberan presentar declaracihn jurada ante la Administracihn
Tributaria y pagar el impuesto correspondiente: a) Las personas fisicas. b) Los
administradores o representantes legales de 10s menores y de 10s interdictos,
en cuanto a las rentas que correspondan a sus representados. c) Los
presidentes, directores, gerentes, administradores, apoderados y demas
representantes de personas juridicas y de toda otra entidad, o patrimonio, en
cuanto a las rentas de estos. d) Los sindicos de quiebras, 10s representantes
de las sociedades en liquidacihn y 10s secuestrarios en cuanto a la renta
empresas o explotaciones bajo secuestro. e) Los administradores legales o
judiciales de las sucesiones y, a falta de estos, el chnyuge supervivientes y
10s herederos, en cuanto a las rentas que pertenecieron a1 de cujus, y a las
rentas correspondientes a la sucesihn. f) El marido, except0 en 10s casos de
separacihn de bienes, en cuanto a 10s bienes comunes y propios. Sin embargo,
cuando la esposa ejerza una profesihn, oficio, empleo, comercio o industria, se
liquidaran como ingresos propios de ella, 10s que obtuviere en el ejercicio de
la actividad a que se dedique, y 10s que provinieren de bienes adquiridos con
el product0 de dicha actividad siempre que haya hecho constar en la escritura
de adquisicihn que el dinero proviene de 10s indicados conceptos y estos no
Sean impugnado, las rentas -97- respectiva de 10s esposos casados bajo el
regimen de separacihn de bienes se liquidarin como propias de cada uno. Articulo
331.- DEBER DE PROBAR LA CALIDAD EN QUE ACTUA. Las personas que estan obligadas
a presentar las declaraciones por las rentas obtenidas y sujetas a la
aplicacihn del presente impuesto, deberan presentar las pruebas de las
calidades en que actuen, cuando asi lo requiera la Administracihn Tributaria.
Articulo 332.- DEBER DE CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL CODIGO, EL
REGLAMENTO 0 LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. La forma en que deberin ser
presentadas las declaraciones juradas y sus anexos, asi como todo lo relativo a
10s sistemas de contabilidad y documentacihn probatoria para facilitar la
verificacihn de las rentas gravables, serin prescritos por la Administracihn
Tributaria. Articulo 333.- DERECHO DE EXIGIR DECLARACIONES JURADAS Y
CUALESQUIERA OTRAS INFORMACIONES. La Administracihn Tributaria podra exigir
declaraciones juradas o cualquiera otra informacihn, en las formas y en 10s
plazos que a1 efecto fije, a 10s contribuyentes u otras entidades publicas o
privadas, y a 10s terceros que intervinieren en el pago, movimiento, destino o
aplicacihn de la renta de un contribuyente dado, cuando lo juzgue necesario
para la sustanciacihn de asuntos que Sean de su interes. CAPITULO XVIII DE LOS
REEMBOLSOS Articulo 334.- RECLAMACION Los contribuyentes y responsables que
hubieren pagado indebidamente o en exceso el impuesto sobre la renta o sus
recargos e intereses y sanciones referentes a ellos, podrin reclamar su
reembolso dentro de 10s tres aiios a partir de la fecha de pago o de la
determinacihn del credito a su favor cuando este se derive de retenciones o
anticipos de impuestos. Interpuesto el pedido de reembolso, la Administracihn
Tributaria procedera a su tramitacihn, pudiendo compensar de oficio el credito
del contribuyente o responsable, total o parcialmente, con las deudas liquidas
y exigibles que provengan del mismo impuesto y se refieran a periodos no
prescritos, comenzando por 10s mas antiguos. Las -98- demas disposiciones
relativas a esta materia asi como, 10s procedimientos, sanciones relativos a
todos 10s impuestos, estin incluidos en el titulo primer0 de este Codigo.
TITULO I11 TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS CAPITULO I
ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO, CONTRIBUYENTES, NACIMIENTO DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA. Articulo 335.- ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO Se establece un
impuesto que grava: La transferencia de bienes industrializados. La
irnportacion de 10s bienes industrializados. La prestacion de 10s servicios de
telefonos, cables, telex, television por cable o circuit0 cerrado, bipers, radio,
telefonos y otros afines. La prestacion de 10s servicios de bares,
restaurantes, boites, discotecas, cafeterias y establecimientos afines. La
prestacion de 10s servicios de hoteles, moteles, aparta-hoteles, y
establecimientos afines. La prestacion de servicios de alquiler de bienes
corporales muebles, incluyendo vehiculos y equipos. La prestacion de servicios
de floristerias, arreglos florales y similares. Articulo 336.- DEFINICIONES.
-99- A 10s fines de este impuesto, 10s terminos y conceptos que se indican a
continuacihn, tienen el siguiente significado: 1) Bienes Industrializados.
Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algun proceso de
transformacihn. 2) Transferencia de bienes industrializados. La transmisihn de
bienes industrializados nuevos o usados a titulo oneroso o a titulo gratuito.
Se incluye dentro de este concepto, el retiro de bienes para el us0 o consumo
personal del dueiio, administradores y empleados de la empresa para cualquier
fin diferente a1 de su actividad. Se asimilan a1 concepto de transferencias 10s
contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos 10s actos que tengan por
objeto, o se utilicen para la transmisihn de domini0 o la propiedad de bienes
gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el
contrato, convencihn o acto respectivo, ni de la forma o denominacihn que
adopte. 3) Importacihn La introduccihn a1 territorio aduanero de bienes para
us0 o consumo definitivo 4) Persona. Cualquier persona natural, sociedad o empresa,
nacional o extranjera 5) Alquiler. El arrendamiento de bienes corporales
muebles, con o sin promesa de venta 6) Actividad Gravada. Cualquier
transferencia, importacihn, servicio, alquiler de bienes corporales muebles u
otra actividad especificada en el articulo 335. Articulo 337.- CONTRIBUYENTES,
a) A 10s fines de este impuesto, son contribuyentes: 1) Personas que
transfieren bienes Las personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o
extranjeras que realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio
de sus actividades industriales,- -100- comerciales o similares, 2)
Importadores de bienes. Quienes importen bienes gravados phr este impuesto, por
cuenta propia o ajena, esten o no comprendidos en el acapite anterior. 3)
Prestadores o locadores de servicios gravados Las personas que presten o Sean
locadores de servicios gravados por este impuesto. b) A 10s fines de este
impuesto no son contribuyentes: 1) Las personas que realicen actividades
puramente comerciales, cuando el promedio mensual de sus ingresos totales por
sus actividades Sean inferior o igual a RD$50,000. 2) Las personas que realicen
actividades que no Sean puramente comerciales, cuando el promedio mensual de
sus ingresos totales por sus actividades gravadas o no, sea inferior o igual a
RD$30,000. Parrafo .- Para 10s fines de este impuesto se entendera como
actividades no puramente comerciales, aquellas que conllevan la transformacihn
de un bien o la prestacihn de un servicio. c) Disposiciones Especiales para
pequeiios contribuyentes. El Poder Ejecutivo podra dictar reglamentos
estableciendo disposiciones especiales para 10s pequeiios contribuyentes. Estos
reglamentos podrin disponer una menor frecuencia en la presentacihn de
declaraciones juradas, asi como la simplificacihn de otros requisitos
establecidos por este titulo y sus reglamentos. La disposicihn anterior es un
tratamiento opcional, pudiendo el contribuyente presentar por el procedimiento
ordinario establecido por este titulo, siempre que este amparado por 10s registros
y documentos contables exigidos por la Administracihn. d) Carga de la prueba
sobre la persona envuelta en la actividad gravada Correspondera a las personas
que realicen transferencias de bienes gravados, la carga de la prueba de que no
es contribuyente, o de que ha dejado de ser contribuyente. e) Combinacihn de
dos o mas personas Cuando dos o mas personas naturales, sociedades o empresas,
en cualesquiera de las combinaciones posibles entre ellas, realicen
transferencias de bienes o presten servicios -101 gravados por este impuesto y
tales actividades son o controladas por la misma persona o personas, (naturales
o juridicas, empresas o combinadas), La Administracihn Tributaria conforme lo
establezca el Reglamento podra requerir, que dichas personas Sean tratadas como
un solo contribuyente. En cas0 de que una persona natural posea, controle o
administre varios negocios y/o establecimientos gravados por este impuesto
serin considerados como un solo constribuyente. Articulo 338.- NACIMIENTO DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacihn tributaria nace en las distintas formas que
se expresan a continuacihn 1) Transferencia de bienes En el momento que se
emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o
retire el bien, si dicho documento no existiese. 2) Importacihn. En el momento
en que 10s bienes esten a disposicihn del importador, de acuerdo con la ley que
instituye el regimen de las aduanas. 3) Servicios En la prestacihn y locacihn
de servicios, desde la emisihn de la factura o desde el momento en que se
termina la prestacihn o desde la percepcihn total o parcial del precio, el que
fuere anterior. 4) Alquiler. En el momento de la firma del contrato de alquiler
o en el momento de la entrega de la cosa alquilada a1 arrendatario. lo que
suceda primero. En el cas0 de arrendamientos a largo plazo o de arrendamientos
de muebles e inmuebles en conjunto, desde el vencimiento de la cuota de
alquiler o del cobro de la misma, lo que suceda primero, segun se establezca en
el Reglamento. Parrafo .- Transferencias Nulas Si la transferencia se anula en
un plazo no mayor de 30 dias, contados a partir del momento en que se emita el
documento que ampara la transferencia o desde el momento de la entrega del
bien, por consentimiento de las partes, con la devolucihn del bien por parte
del comprador y la restitucihn a este del precio pagado, se anulara tambien la
obligacihn tributaria. Per0 si la restitucihn del precio solo se hiciera de
manera parcial, continuara vigente el impuesto en la proporcihn que corresponda
a la parte no restituida. Esta -102 disposicihn sera aplicable ademis en 10s
casos de contratos de alquiler o arrendamiento. CAPITUTO I1 BASE IMPONIBLE Y
TASA Articulo 339.- BASE IMPONIBLE La base imponible de este impuesto sera: 1)
Bienes transferidos. El precio net0 de la transferencia, mas las prestaciones
accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes e
intereses por financiamientos, se facturen o no por separado, menos las
bonificaciones y descuentos concedidos. 2) Importaciones El resultado de
agregar a1 valor definido para la aplicacihn de 10s derechos arancelarios,
todos 10s tributos a la importacihn, o con motivo de ella. 3) Servicios de
hoteles, moteles, aparta-hoteles, bares, restaurantes, boites, discotecas,
cafeterias y establecimientos afines. El valor total de las facturas por 10s
servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria. 4) Servicios de
telefonos, cables, telex, television por cable o circuit0 cerrado, bipers,
radio telefonos y otros servicios afines. El valor total de las facturas por
10s servicios prestados 5) Servicios de floristerias y similares. El valor
total de 10s servicios prestados 6) Alquiler. El monto del alquiler o
arrendamiento. Cuando se alquilen muebles con motivo de un arrendamiento de
inmuebles, debera establecerse por separado el monto del alquiler de el o 10s
bienes muebles incluidos en el alquiler. De no presentarse por separado, la
Direccihn General del Impuesto sobre la Renta hara las estimaciones
pertinentes. Articulo 340.- REGLAS ESPECIALES -103- a) Retiro de Bienes. En
cas0 de retiro de bienes realizados por 10s dueiios de 10s establecimientos
comerciales o industriales, la base imponible sera el valor que el propio
contribuyente le tenga asignado a 10s bienes, que no podra ser inferior a su
costo. b) Estimacihn por la Direccihn General del Impuesto sobre la renta en
ciertos casos. Cuando no se conozca el precio de un bien, o este no sea
fidedigno, la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta podra estimarlo
para 10s fines de este impuesto segun lo establezca el Reglamento. c) Base
Imponible en el cas0 de alquiler de bienes corporales muebles y de bienes
muebles e inmuebles en conjunto: En cas0 de alquiler de cosas muebles o de
muebles e inmuebles en conjunto, la base imponible es el valor del alquiler.
Cuando su duracihn excede de un mes, 10s reglamentos podran establecer que el
impuesto se pague en cuotas, cobradas sobre el monto de las mensualidades
percibidas. Articulo 341.- TASA Este impuesto se pagara con una tasa del 8%
sobre la base imponible segh se establece en el articulo 339 de este Chdigo.
Articulo 342.- TASA CERO PARA LOS EXPORTADORES Quedan gravados con tasa cero
10s bienes que se exporten. Los exportadores de 10s mismos tendran derecho a
deducir el valor del impuesto que se hubiere cargado a1 adquirir bienes
destinados a su actividad de exportacihn. Si quedare un saldo a favor del
exportador este sera devuelto por la Direccihn General del Impuesto sobre la
Renta, en la forma establecida en el Reglamento. CAPITULO I11 EXENCIONES
Articulo 343.- BIENES PRODUCIDOS EN EL PAIS. Las transferencias de 10s bienes
producidos en el pais que se detallan a continuacihn estan exentas de este
impuesto: 1) Productos del sector primario provenientes de la agricultura,
-104- ganaderia, explotaciones de bosques, caza, pesca y mineria que Sean
transferidos por el productor sin ningun grado de transformacion o tratamiento,
salvo el indispensable para su conservacion en estado natural. Leche en estado
natural, asi como desecada, evaporada, condensada o en polvo y pasteurizada.
Pan, harina en general, legumbres, cereales procesados, cafe molido, chocolate
para consumo domestico y cocoa. Arroz, salsa de tomate. aceite y otros
condimentos en general y otros bienes industrializados de primera necesidad,
segun se consigna en el Reglamento. Aves y huevos. Frutas y verduras frescas,
congeladas, desecadas y enlatadas del sector agropecuario. Came fresca,
congelada o deshidratada, pescado, algas marinas, mariscos frescos o
congelados. Agua en estado natural. Queso, mantequilla, salchichon, embutidos y
pastas alimenticias. Sal para us0 domestico, azucar y mieles, Carbon para us0
domestico. Obras de arte de artista nacionales. Libros, periodicos, revistas y
papel para periodicos Petroleo y sus derivados, Medicinas para us0 humano y
animal. Fertilizantes, abonos, semillas y alimentos para animales. Fungicidas,
herbicidas e insecticidas Fosforos, -105- 19) Jabon de Cuba en pasta y en bola,
pasta dental y detergentes. Articulo 344.- BIENES IMPORTADOS En adicion a 10s
bienes producidos en el pais consignados en el articulo 343, quedan exentos
tambien 10s bienes importados que se detallan a continuacion: Libros,
periodicos y revistas Petroleo y sus derivados, Medicinas para us0 humano y
animal. Fertilizantes e insumos para su fabricacion, abonos, semillas,
Alimentos para animales e insumos para la produccion de 10s mismos. Bacalao
salado y arenque. Leche evaporada, desecada, condensada o en polvo Maiz y
trigo, Aceites crudos comestibles. Fungicidas, herbicidas e insecticidas. Las
importaciones realizadas por organism0 del sector publico, en tanto no realicen
operaciones gravadas con este impuesto. Papel para imprimir libros, periodicos,
revistas o para litografia, cuando sea importado por las propias empresas
editoras para ser usado exclusivamente en la impresion de estos, de acuerdo con
lo que dicta el Reglamento. Las importaciones definitivas de bienes de us0
personal efectuadas con franquicias de derechos de irnportacion, con sujecion a
10s regimenes especiales a: equipaje de viaje de pasajeros, personas lisiadas,
inmigrantes, retorno de residentes personal de servicios exterior de la Nacion,
y cualquier otra persona a la que se dispense ese tratamiento especial. 13) Las
importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de
irnportacion por las instituciones del sector publico, misiones diplomaticas y
consulares, organismos internacionales de -106- 10s que la Republica Dominicana
forma parte, instituciones religiosas ,educativas, culturales, de asistencia
social y similares. 14) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas
exceptuadas del pago de derechos de importacihn. Las importaciones de bienes
amparadas en el regimen de internacihn temporal. La importaciones de maquinarias
y piezas de repuestos para las mismas, materias primas e insumos y equipos y
sus repuestos realizadas por empresas de zonas francas industriales de
exportacihn. 17) Los equipos, maquinarias y materiales importados por empresas
agricolas, industriales, de explotacihn minera o de servicio publico que esten
total o parcialmente exonerados de derechos de impuestos de importacihn
mediante contratos aprobados por el Congreso Nacional. Parrafo .- Cuando la
importacihn hubiere gozado de un tratamiento especial en razhn del destino
expresamente determinado y en un plazo inferior a 10s tres aiios a contar del
momento de la importacihn el importador de 10s mismos cambiare su destino,
nacera para este la obligacihn de ingresar la suma que resulte de aplicar sobre
el valor previsto en el numeral 2) del articulo 338 de este Titulo, la tasa a
la que hubiese estado sujeta en su oportunidad de no haber existido el
precitado tratamiento. Este pago debera realizarse dentro de 10s diez dias de
realizado el cambio. CAPITULO IV DETERMINACION DEL IMPUESTO Articulo
345.-IMPUESTO BRUTO. El impuesto bruto del periodo es el 8% del valor de cada
transferencia gravada y/o servicios prestados efectuado en el mismo. Articulo
346.- DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO. El contribuyente tendra derecho a deducir
del impuesto bruto 10s importes que por concept0 de este impuesto, dentro del
mismo periodo, haya adelantado: 1) A sus proveedores locales por adquisicihn de
bienes gravados por este impuesto; y -107- 2) En la aduana, por la introduccihn
a1 pais de 10s bienes gravados por este impuesto. Articulo 347.- DOCUMENTACION
NECESARIA PARA EFECTUAR DEDUCCIONES. Sera requisito indispensable para emitir
las deducciones mencionadas en el articulo 346, que el impuesto cargado en las
compras locales y/o importaciones este respaldado por 10s documentos seiialados
por este impuesto y el Reglamento para su aplicacihn. Articulo 348.- IMPUESTOS
NO DEDUCIBLES. El contribuyente no podra deducir del impuesto bruto
determinado, 10s impuestos por el adelantados a1 realizar adquisiciones de
bienes de capital; no obstante, cuando tales bienes, nuevos o usados, Sean
transferidos quedan sujetos a este tributo. Articulo 349.- DEDUCCIONES CUYA
IMPOSICION NO ESTE CLARA Cuando no pueda discriminarse si las importaciones o adquisiciones
locales realizadas por un contribuyente han sido utilizadas en operaciones
gravadas o exentas, la deduccihn de 10s impuestos que le hayan sido cargados,
se efectuara en la proporcihn correspondiente a1 monto de sus operaciones
gravadas sobre el total de sus operaciones en el period0 de que se trate.
Articulo 350.- DEDUCCIONES QUE EXCEDEN AL IMPUESTO BRUTO. Cuando el total de
10s impuestos deducibles por el constituyente fuera superior a1 impuesto bruto,
la diferencia resultante se transferira, como deduccihn, a 10s periodos
mensuales siguientes; esta situacihn no exime a1 contribuyente de la obligacihn
de presentar su declaracihn jurada conforme lo establezca el Reglamento. Los
exportadores que reflejen creditos por impuesto adelantado en sus insumos
comprados, tienen derecho a solicitar reembolso de 10s mismos en un plazo de
seis meses. El mismo tratamiento sera aplicado para 10s productores de bienes
exentos de consumo interno. CAPITULO V ADMINISTRACION, REGISTRO, PERIOD0 FISCAL
Y DECLARACION JUARADA, PAGO, DOCUMENTACION Y REGISTROS CONTABLES. Articulo
351.- ADMINISTRACION DE ESTE IMPUESTO Este impuesto sera administrado por la
Direccihn General del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, su aplicacihn,
incluyendo el recaudo en las aduanas, se hara -108- conforme a las normas
establecidas en este Titulo, 10s Reglamentos y la Direccihn General. Articulo
352.- REGISTRO Los contribuyentes de este impuesto deberin inscribirse en el
Registro Nacional de Contribuyentes. La Secretaria de Estado de Finanzas o la
Direccihn General del Impuesto sobre la Renta, si asi le fuere delegado por la
primera, establecera y mantendra a1 dia un registro que contenga una relacihn
de todos 10s contribuyentes a que se refiere el articulo 337. a) Plazo para
inscribirse en el registro. Los contribuyentes de este impuesto deberan
inscribirse en dicho registro dentro de 10s 30 dias a partir del inicio de sus
actividades gravadas. Articulo 353.- PERIOD0 FISCAL Y DECLARACION JURADA a) El
period0 fiscal es el mes calendario. b) Obligacihn de presentar declaracihn
jurada. Los contribuyentes de este impuesto deberan presentar una declaracihn
jurada de las actividades gravadas, en la forma y condiciones que establezca el
Reglamento. c) Plazo para la presentacihn y pago del impuesto. La declaracihn
debera ser presentada en el transcurso de 10s primer0 veinte (20) dias de cada
mes, aun cuando no exista impuesto a pagar. Articulo 354.- FORMA DE PAGO EN
CAS0 DE IMPORTACIONES En el cas0 de la importacihn de bienes el impuesto se
liquidara y pagara conjuntamente con 10s impuestos aduaneros correspondientes,
en la forma y condiciones que establezcan 10s Reglamentos. Articulo 355.-
DOCUMENTACION. a) Documentacihn requerida en todos 10s casos. Los
contribuyentes estan obligados a emitir documentos que amparen todas las
transferencias y servicios gravados y exentos. b) Impuesto y precio separados
En 10s documentos a que se refiere el literal (a) debe figurar el impuesto
separado del -109- precio, except0 en las transferencias a1 consumidor final.
c) Registros Contables, El Reglamento establecera 10s registros contables
necesarios para la aplicacihn de este impuesto. CAPITULO VI DISPOSICIONES
VARIAS Articulo 356.- MANTENIMIENTO DE RESPONSABILIDADES Las responsabilidades
por impuestos o sanciones establecidas en virtud de la Ley No. 74, de fecha 15
de enero de 1983, para cualquier period0 anterior a la fecha de derogacihn, se
regiran por la Ley 74, sus modificaciones, reglamentos y demas disposiciones
vigentes, hasta su liquidacihn final. Articulo 357.- TRANSFERENCIAS DE 0A ZONAS
FRANCAS. Los bienes transferidos desde el territorio nacional a una Zona Franca
Industrial que se encuentren sujetos a este impuesto, seran tratados como si
hubiesen sido exportados. Los bienes transferidos desde una Zona Franca
Industrial a1 territorio seran tratados como si hubiesen sido importados.
Articulo 358.- APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE ESTE IMPUESTO.
El Poder Ejecutivo dictara el reglamento para la aplicacihn de este impuesto
dentro de 10s noventa (90) dias siguientes a la promulgacihn de este Chdigo.
Articulo 359.- AJUSTE DE VALORES MONETARIOS Los valores expresados en moneda
nacional en este titulo, se reajustaran segh la variacihn ocurrida en el indice
de precios a1 consumidor que elabora el Banco Central. La Administracihn
Tributaria en base a la evolucihn de 10s indices de precios publicara 10s
valores actualizados en moneda nacional. Articulo 360.- NORMAS GENERALES,
PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES -110- Y SANCIONES. Las normas generales, procedimientos,
infracciones y sanciones aplicables a la diferentes modalidades de
incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes formales establecidos
para facilitar la aplicacion de este impuesto, estan regidos por el titulo I de
este Codigo. TITUTO IV. DEL IMPUEESTO SELECTIVO AL CONSUMO. CAPITULO I OBJETO
Articulo 361.- Se establece un impuesto selectivo a1 consumo de 10s bienes y
servicios incluidos en el presente Titulo; HECHOGENERADOR Articulo 362.- Este
impuesto gravara la transferencia de algunos bienes de produccion nacional a
nivel de fabricante, su irnportacion y la prestacion o locacion de 10s
servicios descritos en este Titulo. DEFINICIONES Articulo 363.- A 10s fines de
este impuesto, 10s terminos y conceptos que se indican a continuacion tienen el
siguiente significado: a) TRANSFERENCIA La transmision de 10s bienes gravados
por este impuesto a titulo oneroso o a titulo gratuito a nivel de fabricante o
productor. Se incluye el retiro de 10s bienes para el us0 o consumo personal
del dueiio, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin
diferente a1 de su actividad; tambien para cederlos gratuitamente o para
afectarlos, en cualquier caracter, a las actividades del contribuyente, generen
o no operaciones gravadas. Se asimilan a1 concept0 de transferencia, 10s
contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos 10s actos que tengan por
objeto, o se utilicen para la transmision de -111 domini0 o la propiedad de
bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se
celebre el contrato, convencihn o acto respectivo, ni de la forma o
denominacihn que adopte. b) IMPORTACION La introduccihn a1 territorio aduanero
de 10s bienes, para us0 y/o consumo definitivo. Articulo 364.-NACIMIENTO DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA. La obligacihn tributaria nace cuando se considera
realizada la transferencia, la importacihn de 10s bienes o la prestacihn de 10s
servicios. Para 10s fines de este impuesto ocurrira: a) En la transferencia de
bienes, cuando el fabricante emita el documento que ampare la transferencia, o
desde que entregue o retire el bien si dicho documento no existiese. b) En la
importacihn de bienes, cuando 10s bienes esten a disposicihn del importador de
acuerdo con la ley que instituye el Regimen de Aduanas. c) En la prestacihn y
locacihn de servicios, desde la emisihn de la factura o desde el momento en que
se terminan la prestacihn o desde el de la percepcihn total o parcial del
precio, el que fuere anterior. Articulo 365.- DE LOS CONTRIBUYENTES Son
contribuyentes de este impuesto: a) Las personas naturales, sociedades o
empresas nacionales o extranjeras, que produzcan o fabriquen 10s bienes
gravados por este impuesto, actuando en la ultima fase del proceso destinado a
dar a1 bien la individualidad o terminacihn expresada en este Titulo, aun
cuando su intervencihn se lleve a cab0 a traves de servicios prestados por
terceros. b) Los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta
propia o de terceros. c) Los prestadores o locadores de servicios gravados por
este impuesto. CAPITULO I1 -112 DE LAS EXENCIONES Articulo 366.- Estan exentas
de este impuesto: a) Las importaciones definitivas de bienes us0 personal
efectuadas con franquicias en materia de derechos de importacihn, con sujecihn
a 10s regimenes especiales relativos a: equipaje de viaje de pasajeros,
personas lisiadas, inmigrantes, retorno de residentes, personal de servicio
exterior de la Nacihn, representantes diplomaticos acreditados en el pais y
cualquier otra persona a la que se haya dispensado ese tratamiento especial. b)
Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos
de importacihn por las instituciones del sector publico, misiones diplomaticas
y consulares, organismos internacionales de 10s que la Republica Dominicana forma
parte, instituciones religiosas, educativas, culturales, de asistencia social y
similares. c) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas
exceptuadas del pago de derechos de importacihn. d) Las importaciones de bienes
amparadas en el regimen de internacihn temporal. e) Las exportaciones de bienes
gravados por este impuesto. Parraf0.- Cuando la importacihn hubiere gozado de
un tratamiento especial en razhn del destino expresamente determinado y en un
plazo inferior a 10s tres aiios a contar del momento de la importacihn y el
importador de 10s mismos cambiare su destino, nacera para este la obligacihn de
ingresar la suma que resulte de aplicar sobre el valor previsto en el inciso c)
del articulo 367, la tasa a la que hubiese estado sujeta en su oportunidad, de
no haber existido el precitado tratamiento. Este pago debera realizarse dentro
de 10s diez dias de realizado el cambio. CAPITULO I11 DE LA BASE IMPONIBLE
Articulo 367.- La base imponible del impuesto sera: a) En el cas0 de 10s bienes
transferidos por el fabricante, except0 10s -113- contemplados en el siguiente
inciso, el precio net0 de la transferencia que resulte de la factura o
documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el
impuesto. Se entendera por precio net0 de la transferencia, el valor de la
operacihn, incluyendo 10s servicios conexos que se otorguen por el vendedor
tales como: embalaje, flete, financiamiento, se facturen o no por separado, una
vez decididos 10s siguientes conceptos: 1) Bonificaciones y descuentos
concedidos de acuerdo con las costumbres del mercado. 2) Debito fiscal del
impuesto sobre bienes industrializados y servicios La deduccihn de 10s
conceptos detallados precedentemente procedera siempre que 10s mismos
correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto figuren
discriminados en la respectiva factura y esten debidamente contabilizados.
Cuando la transferencia del bien gravado no sea onerosa o en el cas0 de consumo
de bienes gravados de propia elaboracihn, se tomara como base para el calculo
de impuesto, el valor asignado por el responsable en operaciones comunes con
productos similares 0,en su defecto, el valor de mercado. b) Cuando 10s bienes
transferidos a nivel de fabricante Sean alcoholes, cervezas o productos del
tabaco, se tomara como base el precio de venta a1 por menor, antes de ser
aplicado este impuesto, en la forma que establezca el Reglamento. c) En el cas0
de importaciones, el impuesto se liquidara sobre el total resultante de agregar
a1 valor definido para la aplicacihn de 10s impuestos arancelarios, todos 10s
tributos a la importacihn o con motivo de ella, con excepcihn del impuesto
sobre transferencias de bienes industrializados y servicios. d) En el cas0 de
la prestacihn de servicios el valor que resulte de la factura o documento
equivalente. Parrafo I.- A 10s efectos de la aplicacihn de estos impuestos,
cuando las facturas o documentos no expresen el valor de mercado la
administracihn tributaria podra estimarlo de oficio. Parrafo 11.- Cuando el
responsable del impuesto efectue sus ventas por intermedio de personas que
puedan considerarse vinculadas econhmicamente conforme a 10s criterios que
establezca el Reglamento, salvo prueba en contrario, el impuesto sera liquidado
sobre el mayor precio de venta obtenido, pudiendo la Administracihn Tributaria
exigir tambien su -114- pago a esas otras personas o sociedades, y sujetarlas
a1 cumplimiento de todas las disposiciones de este Titulo. CAPITULO IV DE LA
LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO Articulo 368.- TRANSFERENCIAS Y PRESTACIONES
DE SERVICIOS: En el cas0 de las transferencias y prestaciones de servicios el
impuesto se liquidara y se pagara mensualmente. Parraf0.- Para 10s efectos de
este articulo 10s contribuyentes deberan presentar una declaracihn jurada de
las transferencias y prestaciones de servicios realizadas en el mes anterior
acompaiiada de 10s documentos que establezca el reglamento y pagar
simultaneamente el impuesto. La presentacihn de la declaracihn jurada asi como
el pago de este impuesto debera efectuarse dentro del plazo establecido para
liquidacihn y pago del impuesto a las transferencias de bienes industrializados
y servicios. Articulo 369.- IMPORTACIONES: En el cas0 de importacihn de bienes
el impuesto se liquidara y pagara conjuntamente con 10s impuestos aduaneros
correspondientes, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.
CAPITULO V REGISTROS Y DOCUMENTACION REQUERIDOS Articulo 370.-REGISTRO NACIONAL
DE CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes de este impuesto deberin inscribirse en
el Registro Nacional de Contribuyentes, en la forma y condiciones que
establezca el Reglamento. Articulo 371.- DOCUMENTOS REQUERIDOS Los
contribuyentes de este impuesto estaran obligados a emitir documentos que
amparen las transferencias y prestaciones de servicios, consignando
separadamente el monto del impuesto y el precio de venta del bien o de la
prestacihn de servicios de acuerdo a lo que determine el Reglamento. Articulo
372.- La Administracihn Tributaria podra imponer a 10s responsables, con o sin
cargo, una intervencihn en sus establecimientos, como asimismo, establecer un
regimen de inventario permanente. El Reglamento, determinara las causas o
circunstancias en razhn de las cuales se podran adoptar tales medidas. -115-
Articulo 373.-RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Cuando el Reglamento, las Normas
Generales o las Resoluciones de la Administracihn Tributaria establezcan la
obligacihn de adherir instrumentos probatorios del pago del gravamen o de
individualizacihn de responsables de este, se presumira, sin que esta
presuncihn admita prueba en contrario, que 10s productos que se encuentren en
contravencihn a dichas normas no han tributado el impuesto y 10s poseedores,
depositarios, trasmisores, etc., de tales productos seran solidariamente
responsables del impuesto que recae sobre 10s mismos, sin perjuicio de las
penalidades a que se hubieren hecho pasibles. Articulo 374.- RESPONSABILIDAD DE
LOS INTERMEDIARIOS. Los intermediarios entre 10s responsables, y 10s
consumidores, son deudores del tributo por la mercaderia gravada cuya
adquisicihn no fuere fehacientemente justificada mediante la documentacihn
pertinente, que posibilite asimismo la correcta identificacihn del enajenante.
CAPITULO VI DE LOS BIENES GRAVADOS Articulo 375.- Los bienes cuya transferencia
a nivel de productor o fabricante, o importacihn, que estin gravados por este
impuesto, asi como las tasas con las que estan gravados y cuya aplicacihn se
efectuara en las Direcciones Generales de Rentas Internas y Aduanas, conforme a
10s articulos 369 y 385, son 10s siguientes: -116- LISTA DE PRODUCTOS DE
MANUFACTURA NACIONAL QUE PAGARAN EL IMPUESTO SELECTIVO EN RENTAS INTERNAS ITEM
0PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION TASA Yo AD VALOREM I. PRODUCTOS DEL ALCOHOL
2203.00.00 2204.00.00 2205.00.00 2206.00.00 2207.00.00 2208.00.00 2208.90.10
2208.90.50 2208.90.60 2208.90.90 Cerveza de malta (excepto extract0 de malta)
10 Vino de uva, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida
20.09 10 Vermut y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o
sustancias aromaticas 10 Las demas bebidas fermentadas (sidras, perada o
aguamiel, etc.) 10 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico
volumetrico superior o igual a1 80% vol: alcohol etilico y aguardiente
desnaturalizados, de cualquier graduacion. 15 Alcohol etilico sin
desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior a 80% vol:
aguardientes, licores y demas bebidas espirituosas; preparaciones alcoholicas
compuestas del tip0 de las utilizadas para la elaboracion de bebidas 15 Alcohol
etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior a 80%
vol. 10 Anis o anisado 10 Cremas 10 Los demas 10 __ -117- 11. PRODUCTOS DEL
TABACO. 24.02 Cigarros puros (incluso despuntados) puritos cigarrillo de tabaco
o de sucedaneos del tabaco 10 24.03 Los demas tabacos y sucedaneos del tabaco,
elaborados; tabaco homegenizado o reconstituido, extractos y jugos de tabaco 10
LISTA DE PRODUCTOS IMPORTADOS QUE PAGARAN ITEM 0PARTIDA ARANCELARIA 1604.30.00
2203.00.00 2204.00.00 2205.00.00 2206.00.00 2207.00.00 2208.00.00 2402.00.00 EL
IMPUESTO SELECTIVO EN ADUANAS DESCRIPCION TASA Yo AD VALOREM Caviar y sus
sucedaneos 30 Cerveza de malta 30 Vino de uva, incluso encabezado 30 Vermut y
otros vinos de uvas frescas 30 Las demas bebidas fermentadas 30 Alcohol etilico
sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico superior o igual a 80%
vol: alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion 30
Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior
a 80% vol: aguardientes, licores y demas bebidas espirituosas, preparaciones
alcoholicas compuestas del tip0 de las utilizadas para la elaboracion de
bebidas 30 Cigarros puros (incluso despuntados) puritos y cigarrillo de tabaco
o de -118- 2403.00.00 3303.00.00 3922.10.10 570 1 .OO.OO 5702.00.00 5703.00.00
5805.00.00 7102.00.00 7103.00.00 71 13.00.00 71 14.00.00 7116.00 sucedaneos del
tabaco 30 Los demas tabacos y sucedaneos del tabaco, elaborados; tabaco
homogenizado o reconstituido, extractos y jugos de tabaco 30 Perfumes y aguas
de tocador 30 Baiieras con refuerzo de fibra de vidrio 30 Alfombras de nudo de
materia textiles: incluso confeccionadas 30 Alfombras y demis revestimientos
para el suelo, de materias textiles tejidas, excepto 10s de 10s pelos
insertados y 10s flocados, aunque esten confeccionados, incluidas las alfombras
llamadas "Kelin", "soumak", "Karamanie" y
alfombras similares hechas a mano 30 Alfombras y demis revestimientos para el
suelo de materias textiles con pel0 insertado, incluso confeccionados 30
Tapiceria tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beavais y similares) y
tapiceria de aguja, (por ejemplo: de punto de cruz) incluso confeccionadas 30
Diamantes, incluso sin montar ni engarzar (excepto industriales) 60 Piedras
preciosas y semipreciosas, excepto 10s diamantes incluso trabajados o
clasificados, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas y
semipreciosas, excepto 10s diamantes sin clasificar enfiladas temporalmente
para facilitar el transporte 60 Articulos de joyeria 60 Articulos de orfebreria
60 Manufacturas de perlas o piedras preciosas 60 -119- 7117.00 8415.10.00
8415.83.10 8415.90.00 8509.10.00 8509.20.00 8509.30.00 8509.40.90 8509.80.00
8509.90.00 8516.10.00 8516.50.00 8516.60.00 8516.79.00 8519.00.00 8520.31.00
8520.39.00 Bisuteria 30 Acondicionadores de aire, de pared o para ventanas
formado un solo cuerpo 30 Acondicionadores de aire para vehiculos con motor 30
Partes, para 10s aparatos de la partida 84.15 15 Aspiradoras de us0 domestico
20 Enceradoras de piso 20 Trituradores de desperdicios de cocina 15
Trituradores y mezcladores de alimentos, except0 licuadora 10 Los demas
aparatos de us0 domestico (con peso inferior a 20 kg.) 10 partida 85.09 Partes
y accesorios de 10s aparatos de la 10 Calentadores electricos de agua 30 Homos
de microondas 5 Los demas homos, cocinas, calentadores (incluidas las mesas de
coccion) parrillas y asadores 5 Los demas aparatos electrotermicos 15
Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casette y demas reproductores de
sonido, sin dispositivo de grabacion. 15 Los demas aparatos de grabacion y
reproduccion del sonido, en sintas magneticas, de casette 15 Los demas aparatos
de grabacion y repro- -120- 852 1 .OO.OO 8522.90.00 8528.10.00 8529.90.90
8703.10.00 8703.22.20 8703.22.30 8703.22.90 8703.23.12 8703.23.13 8703.23.19
duccion de sonido en cintas magneticas 15 Aparatos para grabacion o
reproduccion de imagen y sonido (videos) 15 Partes y accesorios de 10s aparatos
de las partidas 85.19 a 85.21 15 Receptores de television (incluidos 10s
videomonitores, a colores) 15 Partes identificables para aparatos de las
subpartidas 8528.10.10 y 8528.10.90, 85.25 a 85.28 15 Vehiculos especialmente
proyectados para desplazarse sobre la nieve, vehiculos especiales para el
transporte de personas en 10s terrenos de golf y vehiculos similares 60
Vehiculos con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa, de
cilindrada superior a 1,000 cm3, con traccion en las cuatro ruedas, del tip0
familiar "Station Wagon", con maximo de 9 asientos incluido el
conductor 5 Chasis de vehiculos con cabina, cilindrada, superior a 1,000 cm3
per0 inferior o igual a 1,500 cm3 5 Los demas vehiculos con motor de embolo o
piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,000 cm3
per0 inferior o igual a 1,500cm3. 5 Vehiculos de cilindrada superior a 1,500
cm3 per0 igual o inferior a 1,800 cm3, con traccion en las 4 ruedas del tip0
familiar "station wagon" con maximo de 9 asiento incluido el
conductor 30 Clasis de vehiculos con cabina 30 Los demas vehiculos de
cilindrada superior a 1,500 cm3 per0 inferior igual a 1,800 cm3 30 60 -121
8703.23.21 8703.23.22 8703.23.23 8703.23.29 8703.24.10 8703.24.20 8703.24.30
8703.24.90 8703.30.20 8703.3 1.20 Los demas vehiculos con motor de embolo o
piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,800
cm3, con traccion en las cuatro ruedas, tipo "Jeep" Vehiculos de
cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 3,000 cm3, con traccion
en la 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9
asientos, incluido el conductor 60 Chasis de vehiculos con cabina Los demas
vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 3,000cm3
60 Los demas vehiculos con motor de embolo o piston, de encendido por
compresion (diesel o semidiesel) de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0
inferior o igual a 2,000 cm3, con traccion en las 4 ruedas, del tip0
"jeep" 60 Vehiculos de cilindrada superior a 3,000 cm3 con traccion
en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9
asientos incluido el conductor 80 Chasis de vehiculos con cabina 80 Los demas
vehiculos de cilindrada superior a 3,000 cm3 80 Vehiculos de motor de embolo o
piston de encendido por compresion (diesel o semi-diesel) de cilindrada
inferior o igual a 1,500 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar
"station wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 15
Con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con
maximo de 9 asientos incluido el conductor 10 60 -122 8703.3 1.30 8703.3 1.90
8703.32.12 8703.32.13 8703.32.19 8703.32.22 8703.32.23 8703.32.29 8703.33.10
8703.33.20 8703.33.10 8703.33.90 8706.00.11 Chasis de vehiculos con cabina 10
Los demas vehiculos de cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3 5 Vehiculos de
cilindrada superior a 1,500 cm3 per0 inferior o igual a 1800 cm3 con traccion
en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9
asientos incluido el conductor 30 Chasis de vehiculos con cabina 30 Los demas
vehiculos de cilindrada inferior a 1,500 cm3 per0 superior o igual a 800 cm3 30
Vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 2,500 cm3
con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con
maximo de 9 asientos incluido el conductor 60 Clasis de vehiculos con cabina 60
Los demas vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a
2,500 cm3 60 Vehiculos de cilindrada superior a 2,500 cm3 con traccion en las 4
ruedas del tip0 "jeep" 80 Con traccion en las 4 ruedas, del tip0
familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos incluido el
conductor 80 Chasis de vehiculos con cabina 80 Los demas vehiculos de
cilindrada superior a 2,500 cm3 80 chasis de vehiculos automoviles con motor de
embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel) de
cilindrada inferior o igual a 2,500 cm3 60 -123- 8706.00.19 8706.00.91
8706.00.99 8703.10.00 8711.30.00 8711.40.00 8711.50.00 8903.91.10 9 10 1 .OO.OO
91 11.00.00 9112.00.00 91 13.00.00 9302.00.00 Chasis de vehiculos automoviles
con motor de embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel)
de cilindrada superior o igual a 2,500 cm3 60 chasis de vehiculos automoviles
de la partida 87.03 60 Los demas chasis 60 Carrocerias de 10s vehiculos
automoviles de la partida 8703 60 Motocicletas con motor de embolo o piston
alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 per0 inferior o igual a 500 cm3 15
Motocicletas con motor de embolo o piston alternativo superior a 500 cm3 per0
inferior o igual a 800 cm3 15 Motocicletas con motor de embolo o piston
alternativo superior a 800 cm3 15 Yates 30 Relojes de pulsera, de bolsillo y
relojes similares (incluido 10s contadores de tiempo de 10s mismos tipos), con
caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos 30 Caja de 10s
relojes de la partida 9101.00.00 30 Cajas y similares para aparatos de
relojeria y sus partes 30 Pulseras para relojes y sus partes 30 Revolveres y
pistolas, except0 10s de las partidas 93.03 o 93.04 60 -124- CAPITULO VI1 DE
LAS NORMAS ESPECIALES PARA ALCOHOLES Y TABACO Articulo 376.- Ningun product0 de
alcohol o de tabaco podra ser producido en la Republica Dominicana a menos que
la persona que desee elaborar dichos productos se haya previamente registrado y
haya suministrado a la Administracihn Tributaria una fianza para asegurar que
toda obligacihn fiscal establecida en virtud de este capitulo sera cumplida.
Articulo 377.- Los productos del alcohol o del tabaco deberan ser elaborados en
la Republica Dominicana unicamente en centros de produccihn seguros y
controlados bajos fianzas, que Sean propiedad de personas o empresas que hayan
cumplido previamente con las disposiciones del articulo anterior. La misma
responsabilidad corresponde a cualquier persona que opere un centro de
produccihn propiedad de otra persona. Toda produccihn, almacenamiento, y otras
operaciones en el centro, y retiros del centro, deberan ser realizados bajo la
supervision de la autoridad tributaria correspondiente. Articulo 378.- Los
productos del alcohol y del tabaco producidos en un centro de uroduccihn
controlado bajo fianza, podran ser removidos previo cumplimiento de 10s
requisitos siguientes: 1) Pago previo del impuesto establecido en este Titulo.
2) Con una fianza de transferencia para ser trasladados a otro centro de
produccihn controlado bajo fianza para su manufactura adicional, o 3) Con una
fianza de exportacihn para ser exportados. Articulo 379. DEFINICION DE
PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALCOHOL Y DEL TABACO. A 10s fines de este impuesto,
"productos derivados del alcohol" son 10s incluidos en las partidas
arancelarias 22.03, 22.04, 22.05, 22.06, 22.07, y 22.08 del sistema Armonizado
de Designacion y Codificacihn de Mercancias. A 10s fines de este impuesto
"productos derivados del tabaco" son 10s incluidos en las partidas
arancelarias 24.02 y 24.03 del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacihn
de Mercancias. Articulo 380.- MANTENIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE CONTROL
RELATIVOS A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALCOHOL Y DEL TABACO.
-125- Mientras no se aprueben 10s reglamentos correspondientes a estos gravamenes,
y en la medida en que no Sean incompatibles con la letra ni el espiritu de las
disposiciones legales que establecen estos impuestos, permaneceran vigentes las
disposiciones de control administrativo que se aplican dentro de 10s procesos
de elaboracion de tales productos, como diseiios de envases, aplicacion de
timbres, sellos, tapas, registros, candados etc., con la finalidad de facilitar
la aplicacion de estos impuestos. El valor de tales controles sera sufragado
por 10s contribuyentes, independientemente de la tasa del impuesto establecido
en este Titulo. CAPITULO VI11 DE LOS SERVICIOS GRAVADOS Articulo 381.-
SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA, NACIONALES 0 INTERNACIONALES.
Tasa: 10% Los servicios de comunicacion a larga distancia incluyen: La
Transmision de voz, imagenes, materiales escritos e impresos, simbolos, o
sonidos telefonicos, telegraficos, cablegraficos, radiofonicos, inalambricos,
Via satelite, cable submarino no por cualquier otro medio que no sea
transportacihn vehicular, aerea o terrestre, que Sean facturados en la
Republica Dominicana o a un consignatario en la Republica Dominicana. Este
concept0 no incluye transmisiones de programas hechas por las estaciones de
radio o de television. Articulo 382.- SERVICIO DE TRANSPORTACION AEREA AL
EXTRANJERO. Tasa: 20%. 1) Este impuesto se aplicara sobre el precio de venta en
la Republica Dominicana de pasajes para la transportacihn aerea de pasajeros
entre 2 o mas puntos, uno de ellos, por 10s menos situado en la Republica
Dominicana y el de 10s otros, situados fuera de la Republica Dominicana. 2) Si
cualquier pasaje cuyo impuestos ha sido pagado conforme con el numeral anterior
es cancelado, el impuesto pagado sera tratado como un pago indebido de
impuestos y acreditado o reembolsado conforme a1 procedimiento establecido para
10s reembolsos. No sera pagado interes alguno sobre dicho monto asi pagado, si
es reconocido el -126- credit0 o reembolsado su monto dentro de 10s 90 dias de
la fecha en la cual la reclarnacion del mismo fue depositada. Articulo 383.-
SERVICIO DE SEGURO EN GENERAL. Tasa: 10% La base del impuesto sera la prima
pagada por todo tip0 o modalidad de seguro privado, incluyendo: Incendio y
otros seguros contra desastres naturales; Seguros de automovil; Seguros de
vida; Seguros de salud y accidentes; Seguros maritimo; Seguros de
responsabilidad y en general, cualquiera otra variedad de seguro de vida o de
bienes de cualquier naturaleza que se ofrezca en el presente o en el futuro.
Parrafo I.- Se exceptuan 10s seguros obligatorios de accidentes de trabajo y el
seguro para empleados y obreros establecidos en la ley de Seguro Social o la
que la substituya. Parrafo 11.- La Administracion Tributaria encargada de la
recaudacion de este impuesto, debera pagar a1 cierre de cada periodo de
recaudacion, a1 Superintendente de Seguros, para el mantenimiento de la
Superintendencia de Seguros, una cantidad equivalente a1 20% del monto net0 de
dicho impuesto recaudado durante dicho periodo. Articulo 384.- IMPUESTO ALAS
HABITACIONES DE HOTELES. Tasa 5%. Se establece un impuesto a1 us0 de
habitaciones u otras unidades de alojamiento en hoteles situados en la
Republica Dominicana. Parrafo I.- Definicion de hotel A 10s fines de este
impuesto, el termino "hotel" significa: 1) Cualquier hotel o aparta-hotel
provisto de patente. 2) Cualquier motel provisto de patente, y 3)Cualquier otra
estructura o grupo de estructuras relacionadas que tenga 10 o mas unidades de
alojamiento para alquiler. Parrafo 11.- Exencion. Este impuesto no se aplicara
a1 alquiler descrito en el numeral 3) cuando el arrendatario vaya a ocupar
personalmente la unidad por un periodo no menos de 90 dias conforme a un
contrato de alquiler hecho por escrito. Parrafo 111.- Tratamiento para el cas0
de venta de paquetes. Si el hotel proporciona -127- el alojamiento como parte
de un paquete que incluye alimentos u otros componentes, ademas del
alojamiento, el precio asignado a1 componente alojamiento no sera menor que el
precio regular, fuera del paquete, de un alojamiento similar, a menos que el
hotel establezca sus costos para cada elemento y asigne cualquier descuento en
el paquete prorrateado entre sus distintos componentes, de forma tal que el
precio asignado a1 alojamiento resulte reducido en la misma proporcihn que 10s
demas elementos que forman el paquete. CAPITULO IX ADMINISTRACION DE ESTE
IMPUESTO Articulo 385.- Este impuesto sera administrado por la Direccihn
General de Rentas Internas, en lo concerniente a 10s productos de manufactura
nacional, en consecuencia, su liquidacihn y pago se hara en las estafetas o
colecturias de Rentas Internas; y por la Direccihn General de Aduanas, en lo
concerniente a 10s productos de importacihn, cuya liquidacihn y pago se
efectuara en la colecturia de Aduana correspondiente. CAPITULO X Articulo 386.-
NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES. Las normas
generales, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a las diferentes
modalidades de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes
formales establecidos para facilitar la aplicacihn de este impuesto, estan
regidos por el Titulo I de este Chdigo. Articulo 387.- APLICACION DEL
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE ESTE IMPUESTO. El Poder Ejecutivo dictara el
reglamento para la aplicacihn de este impuesto, dentro de 10s noventa (90) dias
siguientes a la promulgacihn de este Chdigo. CAPITULO XI DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Articulo 388.- Los plazos para introducir las acciones o recursos,
de que trata el -128- Capitulo XI del Titulo I, de este Codigo, seran 10s que
regiran a1 momento en que comenzaron a correr si ello hubiere ocurrido con
anterioridad a su vigencia. Articulo 389.- Las normas del Capitulo XIV sobre
infracciones y sanciones del Titulo I de este Codigo, no tendran aplicacion
respecto de acciones u omisiones ilicitas, ocurridas con anterioridad a la
vigencia de este Codigo, las que se regiran por la ley vigente a1 momento de
cometerse, a menos que este suprima la infraccion con tal, establezca sanciones
mas benignas, terminos de prescripcion mas breves o en cualquier otra forma
favorezca a1 infractor, en cuyo cas0 seran aplicables sus disposiciones.
Articulo 390.- Prevaleceran sobre las leyes anteriores las normas de Titulo I
de este Codigo en todo lo concerniente a1 Tribunal Contencioso Tributario, a su
competencia, como tambien a la sustanciacion y formalidades de 10s
procedimientos tributarios pendientes a la fecha de su entrada en vigor. Los
plazos que hubieren empezado a correr y las actuaciones o diligencias que ya
estuvieren iniciada, se regiran por la ley vigente a1 tiempo de su iniciacion.
Articulo 391.- La prescripcion de que trata este Codigo, iniciada bajo el
imperio de una ley anterior, y que no se hubiere completado aun a1 momento de
su entrada en vigencia, se regira por aquella ley. Articulo 392.- Lo dispuesto
en el articulo 27 del Titulo I de este Codigo, relacionado con el pago de
intereses por el sujeto pasivo, sera aplicable solamente respecto de las
cantidades que se paguen con posterioridad a su vigencia. Articulo 393.- El
Senado procedera dentro de 10s dos primeros meses de vigencia de este Codigo, a
la eleccion de 10s Jueces del Tribunal Contencioso Tributario, tan pronto como
el Senado de la Republica nombre 10s Jueces, el Tribunal Contencioso
Tributario, quedara apoderado de todos 10s asuntos que la Camara de Cuentas, en
funciones de Tribunal Contencioso Administrativo, tenga pendientes de fallo,
relativos a la materia tributaria. Articulo 394.- ELIMINACION POR ETAPAS DE LAS
EXENCIONES Cualquier exencion concedida antes de la entrada en vigencia de este
Codigo, mediante la aplicacion de algunas de las leyes o disposiciones
relativas a incentivos, derogados por el articulo 401 de este Titulo, sera
aplicada en la forma siguiente: 1) Las exenciones otorgadas a las personas
morales clasificadas a1 amparo de las leyes Nos. 153-71; 409-82; 290-85 y
14-90, relativas a la promocion e Incentivo del Desarrollo Turistico, Incentivo
Agroindustrial, Forestal, operadores de Zonas Francas Industriales, y
Desarrollo Energetico, respectivamente, se mantendran vigentes exclusivamente,
sobre las rentas originadas en su propia explotacion o negocio, por todo el
-129- periodo de vigencia establecido en la Resolucion de clasificacion dictada
a1 efecto de su aprobacion por el Directorio correspondiente. Parrafo .- Se
prohibe el otorgamiento de cualquier tip0 de exoneracion por concept0 de
inversiones o reinversiones de utilidades a partir de la entrada en vigencia
del presente Codigo; no obstante, el Poder Ejecutivo podra otorgar, mediante
contratos que apruebe el Congreso Nacional, exenciones sobre las rentas
originadas en la propia explotacion de la actividad o negocio de que se trate
en materia de Turismo, Agroindustria, Foresta y Energia por el tiempo y en las
condiciones que se estime conveniente para el desarrollo economico del pais, en
consonancia con lo estipulado por el articulo 110 de la Constitucion de la
Republica. 2) Cualquier otra exencion, por ley, contrato especial u otro
compromiso o acuerdo que se haya concedido a personas fisicas o morales se
eliminaran progresivamente en el que sea mis breve entre 10s siguientes
periodos: a) El vencimiento especificado en el acuerdo b) El periodo de tres
(3) aiios a contar desde el lro. de enero del 1992, o c) El periodo prescrito
por el Poder Ejecutivo, si lo hubiere 3) Etapas para Eliminar Exoneraciones.
Cualquier eliminacion por etapas de exoneraciones pendientes de deducir por
inversiones o reinversiones de utilidades, se hara en un periodo de tres aiios
en virtud del inciso 2) progresivamente a fin de que el 31 de diciembre de
1992, 1/3 del beneficio impositivo haya sido eliminado, 2/3 del beneficio
impositivo a1 31 de diciembre de 1993 y todo el beneficio a1 31 de diciembre de
1994. 4) Empresa de Zonas Francas Industriales. Las actividades realizadas por
las empresas que operan dentro de las Zonas Francas Industriales, permaneceran
exentas del pago del impuesto, en virtud de la Ley No.8-90. Sin embargo,
ninguna disposicion legal permitira la exencion a las personas perceptoras de
rentas en una Zona Franca Industrial del Impuesto sustitutivo sobre
retribuciones complementarias establecido por el articulo 3 18 y del impuesto
sujeto a retencion, segh 10s articulos 307 y 309 de este Codigo. Articulo 395.-
FECHAS DE CIERRE Las sociedades y demis empresas y negocios except0 10s de
unico dueiio, que cerraban su ejercicio en fecha distinta del 31 de diciembre,
deberan adoptar unos de 10s cierres establecidos, de tal manera que a1 31 de
diciembre de 1992, hayan fijado definitivamente su fecha de cierre. Articulo
396.- APLICACION A EJERCICIOS ANTERIORES A 1992 La fiscalizacion y otras
disposiciones relativas a 10s ejercicios 1991, y a todos 10s -130- ejercicios
anteriores a este, no prescritos, de 10s impuestos sobre la renta, sobre
transferencia de Bienes Industrializados y Servicios, (ITBIS) y sobre consumo
selectivo establecidos por este Codigo, se regiran por las leyes
correspondientes, vigentes en esos aiios y 10s reglamentos y normas generales y
demis disposiciones relativas a estos impuestos, vigentes en 10s ejercicios de
que se trate. Articulo 397.- TRATAMIENTO DE LAS UTILIDADES ACUMULADAS DE AROS
ANTERIORES. El superavit o balance de las utilidades no distribuidas a la fecha
de entrada en vigencia de esta ley, si fuere distribuido como dividendo en
efectivo con posterioridad a dicha fecha en su totalidad o en parte, estara
sujeto a la retencion del 30% a que se refiere el articulo 308 del Titulo 11.
Sin embargo, la persona juridica que 10s distribuya no gozara del credit0 a que
se refiere el parrafo I del mismo articulo. Articulo 398.- Los saldos a favor,
perdidas de ejercicios anteriores, establecidos en virtud de la ley 5911, seran
reconocidos para fines del Titulo I1 de este Codigo, en las mismas condiciones
existentes a la fecha de su entrada en vigencia. Articulo 399.- VIGENCIA
PROVICIONAL DE LOS REGLAMENTOS: Mientras no se aprueben 10s reglamentos
correspondientes para la aplicacion de 10s impuestos establecidos en este
Titulo, quedaran vigentes en forma de Reglamentos provisionales, la leyes y 10s
reglamentos que establecen 10s controles administrativos para la mejor
aplicacion y fiscalizacion de 10s impuestos vigentes a la fecha, en aquellas
partes que no entran en contradiccion con la letra ni el espiritu de este
Codigo. Articulo 400.- (Transitorio) Se reduce el Recargo Cambiario sobre las
importaciones del 15% actual a1 10% para todos 10s rubros afectados con el
gravamen por Resolucion de la Junta Monetaria. Este porcentaje regira para el
primer aiio de aplicacion de la presente ley de Codigo Tributario. Durante el
segundo aiio se reduce a1 7% el tercer aiio se reduce a1 3% y se elimina
totalmente a partir del cuarto aiio. Los renglones actualmente excluidos del
Recargo Cambiario continuan invariables. Parrafo I.- Se elimina totalmente el
Recargo Cambiario aplicable a 10s insumos, equipos y maquinarias del sector
agropecuario que se indican en la lista que sigue, inmediatamente entre en
vigor la presente Ley de Codigo Tributario. __ -131 RELACION DE INSUMOS,
EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS CODIGO 0102.10.00 0103.10.00 0104.10.10
0301.99.10 051 1.10.00 0602.10.00 0602.20.00 120 1.00.90 1208.10.00 1209.91.00
1209.99.10 1214.10.00 2302.30.00 2309.90.00 EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO
PRODUCT0 REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE BOVINA REPRODUCTORES DE RAZA
PURA DE LA ESPECIE PORCINA. DEMAS REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE
OVINA 0 CAPRINA PECES VIVOS PARA REPRODUCCION 0 CRIA INDUSTRIAL (INCLUIDOS LOS
ALEVINES) SEMEN DE BOVINO ESQUEJES Y ESTAQUILLAS SIN ENRAIZAR E INJERTOS
ARBOLES, ARBUSTOS, PLANTAS JOVENES Y MATAS DE FRUTOS COMESTIBLES, INCLUSO
INJERTADOS LAS DEMAS HABAS DE SOJA (SOYA) INCLUSO QUEBRANTADAS HARINA DE HABAS
DE SOJA (SOYA) SEMILLAS DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS SEMILLAS DE ARBOLES FRUTALES
0FORESTALES HARINA Y PELLETS DE ALFALFA SALVADO DE TRIG0 (AFRECHO) ME Z C L A S
CONCENTRADAS DE ANTIBIOTICOS, VITAMINAS U OTROS PARA LA FABRICACION DE
ALIMENTOS PARA ANIMALES 3105 -132 2923.10.00 2923.20.00 2930.40.00 2941.00.00
3002.10.90 3002.99.00 3101.00.00 3 102 3 103 3 104 3202.90.20 3808.10.20 3
808.10.90 3808.20.20 3808.20.30 3808.20.90 3808.30.10 3808.30.90 8432.10.00
COLINA Y SUS SALES LECITINAS Y DEMAS FOSFOAMINOLIPIDOS METIONINA ANTIBIOTICOS
LOS DEMAS SUEROS LAS DEMAS VACUNAS PARA LAS MEDICINAS VETERINARIAS ABONOS DE
ORIGEN ANIMAL 0VEGETAL ABONOS MINERALES 0QUIMICOS NITROGENADOS ABONOS MINERALES
0QUIMICOS FOSFATADOS ABONOS MINERALES 0QUIMICOS POTASICOS ABONOS MINERALES 0
QUIMICOS CON DOS 0 TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES REACTIVOS DE DIAGNOTICOS
INSECTICIDAS PRESENTADOS EN OTRAS FORMAS, A BASE DE PIRETRO LOS DEMAS
INSECTICIDAS FUNGICIDAS PRESENTADOS EN OTRA FORMA, A BASE DE COMPUESTOS DE
COBRE FUNGICIDAS PRESENTADOS EN OTRA FORMA, A BASE DE ETILEN-BIS-DITIOCARBONATO
LOS DEMAS FUNGICIDAS HERBICIDADS PRESENTADOS EN ENVASES PARA VENTA AL POR MENOR
EN FORMA DE ARTICULOS LOS DEMAS HERBICIDAS ARADOS -133- 8432.10.00 8432.29.10
8432.29.20 843 2.29.3 0 8432.30.00 8432.40.00 8432.80.10 8433.20.00 8433.30.00
8433.40.00 8433.51.00 8433.52.00 8433.53.00 8433.59.10 8433.59.20 8433.59.90
8433.60.10 8433.60.20 8433.60.30 GRADAS DE DISCO LAS DEMAS GRADAS CULTIVADORES,
ESCARIFICADORES, ESCARDADORAS, BINADORAS Y ESTIPADORES ROTOCULTORES
SEMBRADORAS, PLANTADORAS Y TRASPLANTADORES ESPARCIDORES DE ESTIERCOL Y
DISTRIBUIDORES DE ABONO PARA LA PREPARACION 0 EL TRABAJO DEL SUELO 0 PARA EL
CULTIVO GUADARADORAS, INCLUIDAS LAS BARRAS DE CORTE PARA MONTAR SOBRE UN
TRACTOR LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA HENIFICAR PRENSAS PARA PAJA 0
FORRAJE INCLUIDAS LAS PRENSAS RECOGEDORAS COSECHADORAS-TRILLADORAS LAS DEMAS
MAQUINAS Y APARATOS PARA TRILLAR MAQUINAS PARA LA RECOLECCION DE RAICES 0
TUBERCULOS COSECHADORAS, INCLUSO COMBINADAS TRILLADORAS Y DESGRANADORAS LAS
DEMAS CLASIFICADORAS DE HUEVOS CLASIFICADORAS DE FRUTAS 0 DE LEGUMBRES
CLASIFICADORAS DE CAFE -134- 8433.60.40 8433.60.90 8433.90.00 8434.10.00
8434.20.00 8434.90.00 8435.10.00 8435.90.00 8436.10.00 8436.21.00 8436.29.00
8436.80.00 8436.91.00 8436.9 1.00 8437.10.00 8437.80.10 8437.80.20 8437.80.30
8437.80.90 LAS DEMAS CLASIFICADORAS LAS DEMAS PARTES ORDERADORAS MAQUINAS Y
APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA PARTES MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS PARA
PRODUCCION DE VINOS, SIDRA, JUG0 DE FRUTAS 0 BEBIDAS SIMILARES PARTES PARA
MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS DE LA PARTIDA 8435 MAQUINAS Y APARATOS PARA
PREPARAR ALIMENT0 0 PIENSO PARA ANIMALES INCUBADORAS Y CRIADORAS LAS DEMAS LAS
DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARTES DE MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA LAS
DEMAS MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA, CLASIFICACION 0 CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS
0LEGUMBRES SECAS LAS DEMAS MAQUINAS PARA LA TRITURACION 0 MOLIENDA DE LOS
CEREALES PANIFICABLES LAS DEMAS MAQUINAS PARA TRITURACION 0 MOLIENDA PARA
DESCASCARILLAR. MONDAR Y GLASEAR EL ARROZ LAS DEMAS DE LAS DEMAS MAQUINAS Y
APARATOS DE LA PARTIDA 84.37 -135- 8437.90.00 8438.60.00 843 8.80.10 8701.10.00
8701.90.90 PARTES MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION DE FRUTAS, LEGUMBRES
Y/O HORTALIZAS DESCASRRILLADORAS Y DESPULPADORAS DE CAFE MOTOCULTORES TRACTORES
AGRICOLAS DE RUEDAS Parrafo 11.- Quedan exentos del recargo cambiario, siempre
que Sean requeridas por cualquier tip0 de asociacion o cooperativas agricolas,
con aprobacion de las Secretaria de Estado de Agricultura y en coordinacion con
la Direccion General de Aduanas, 10s siguientes rubros: CODIGO 12.04.00 060
1.20.00 0701.10.00 1005.10.00 1201.00.10 1202.00.10 1205.00.10 1206.00.10
1207.10.10 1207.20.10 1207.30.10 1207.40.10 PRODUCT0 Semillas de lino para
siembra Bulbos, cebollas, tuberculos, raices tuberosas, garras y rizomas en
vegetacion o en flor plantas (incluidas las plantas jovenes) y raices de
archicoria. Papas para siembra Semillas de maiz para siembra Semillas de soya
para siembra Semillas de mani para siembra Semillas de nab0 para siembra
Semillas de girasol para siembra Nuez y Almendra de palma para siembra Semillas
de algodon para siembra Semilla de ricino para siembra Semilla de Sesamo
(ajonjoli) para siembra -136- 1207.99.10 Las demas semilla para siembra
1209.99.90 Las demas semillas 8424.81.20 Sistema de riego por goteo y por
aspersion 8424.90.00 Bomba de fumigar y las partes o piezas de respuestos.
Queda derogada cualquier disposicihn que sea contraria a este articulo.
Articulo 401.- DEROGACIONE DE LEYES. Quedan derogadas las leyes Nos. 850, del
21 de febrero de 1935; 5551, del 16 de junio de 1961; 591 1, del 22 de mayo de
1962, del Impuesto sobre la Renta; 286, del 6 de junio de 1964; 97, del 2 de
marzo de 1967; 190, del 19 de septiembre de 1967, y sus modificaciones; 243,
del 9 de enero de 1968, Ley General de Alcoholes; y sus modificaciones; 299,
del 23 de abril de 1968, de Proteccihn e Incentivo Industrial y sus
modificaciones; 423, del lro. de abril de 1969; 594, del 27 de julio de 1970;
596, del 27 de julio de 1970; 48, del 6 de noviembre de 1970; 153, del 4 de
junio de 1971, de Promocihn e Incentivo del Desarrollo Turistico; 451, del 29
de diciembre de 1972, y sus modificaciones; 652, del 23 de abril de 1974; -137-
109, del 23 de diciembre de 1974; 180, del 30 de mayo de 1975, sobre Proteccihn
y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional; 409, del 15 de enero de 1982,
sobre Fomento, Incentivo y Proteccihn Agroindustrial; 53, del 29 de noviembre
de 1982, que Incentiva el Empleo de Personas no Videntes; 73, del 11 de enero
de 1983, que Incentiva el Aumento del Empleo en el Sector Empresarial; 74, del
15 de enero de 1983, de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados;
y Servicios, sus modificaciones, reglamentos y demas disposiciones vigentes;
128, del 22 de junio de 1983; 151, del lro. de julio de 1983, que crea 10s
Certificados de Creditos Impositivos; 14, del lro. de febrero de 1990, de Incentivo
a1 Desarrollo Electric0 Nacional; Articulo 402.- Quedan derogadas ademas, las
siguientes disposiciones legales: El articulo 6 de la ley 69, de fecha 16 de
noviembre de 1979, sobre Incentivo a las Exportaciones. Los articulos 56,
parrafos I y 11, 57 y sus parrafos I, 11, y 111, y 58, de la ley No.532, del 12
de diciembre de 1969, de Promocihn Agricola y Ganadera, y sus modificaciones;
Los articulos 123, 125, 126, 127 y 128, de la Ley No. 146, del 4 de junio de
1971, Minera de la Republica Dominicana; Los articulos 6, 9,13, y 14 de la ley
No. 290, de fecha 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo a1 Desarrollo Forestal
y sus modificaciones; Los articulos 4, literal a) in fine, 9,lO y 11 de la ley
No. 171, del 4 de junio de 1971, sobre Bancos Hipotecarios de la Construccihn;
Los articulos 6, 7 y 9, de la ley No. 292, del 30 de junio de 1966, sobre
Sociedades Financieras de Empresas que Promueven el Desarrollo Econhmico; -138-
Los articulos 8 y 9 de la ley No. 18-88, del 5 de febrero de 1988, de Impuesto
sobre la Vivienda Suntuaria y 10s Solares No. Edificados; Los articulos 26 y 27
de la ley No. 8-90, de Incentivo a1 Desarrollo de las Zonas Francas
Industriales de Exportacion, de fecha 15 de enero de 1990; Los articulos 13,
14, 17, 18, 19, 21, 22, y 24, el literal d) del articulo 25 y sus pirrafos I,
11, 111, IV, 26, 27, 29, 30, 31, y 33, de la ley No. 855, Organica de Rentas
Internas del 13 de marzo de 1935 y sus modificaciones; Los parrafos I y I1 del
articulo 7, 10s articulos 14, 16, parrafo IV, 31, 32, 33, 35 y sus pirrafos; y
Los articulos 38, 39, 41 y 45 de la ley No. 2569, del 4 de diciembre de 1950,
de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Los articulos 22, 24, y su parrafo,
25, 26,27, 28, 31, 32, 33, 39, de la ley No. 213, sobre Patentes Comerciales e Industriales,
del 11 de mayo de 1984; Los articulo 7, 11, 15 y 16, de la ley No. 859, de
fecha 13 de marzo de 1935, de Impuestos a 10s Fosforos; El articulo 7, de la
ley de Impuestos de Solares No. 3374, del 6 de septiembre de 1952; Los
articulos 12, 16, 17 del Reglamento No. 8696, del lro. de diciembre de 1952;
Los articulos 7, in fine, y 16 de la ley de Impuestos de Documentos; Los
articulos 8 y 9 de la ley de Impuestos sobre Espectaculos Publicos No. 1646,
del 14 de febrero de 1948; El articulo 21 de la ley No. 4453, sobre Cobro
Compulsivo de Impuestos, Derechos, Servicios y Arrendamientos, del 12 de mayo
de 1956; El articulo 6 de la ley No. 261, de Impuestos sobre Bebidas Gaseosas
del 25 de noviembre de 1975; Los articulos 79 y 80 de la ley No. 126, de fecha
10 de mayo de 1971, de Seguros Privados de la Republica Dominicana; y El
parrafo del articulo 2277, del Codigo Civil Articulo 403.- Se derogan las
siguientes disposiciones legales: El Reglamento General de Alcoholes No. 3810,
de fecha 17 de septiembre de 1946, y sus modificaciones; -139- Y El Decreto No.
3112, de fecha 10 de marzo de 1982, que regula la Irnportacion de Tabaco Rubio
y en general todos 10s reglamentos que se refieren a la aplicacion de 10s
impuestos que se derogan por medio de esta ley, incluyendo del Decreto No. 340,
de fecha 12 de septiembre del 1990; Articulo 404.- Se modifican, unicamente a
10s fines tributarios, en la parte que fueren contradictorios con esta ley, 10s
articulos 113 y siguientes de la ley No.821, sobre venta en Almoneda (Publica
Subasta) de 1927; La ley No. 138, del 17 de marzo de 1975; Los articulos 9 y
1256, del Codigo Civil; y La ley No. 1494, del 31 de julio de 1947, que
instituye la Jurisdiccion Contencioso Administrativo, y en general toda otra
disposicion legal o reglamentaria que se refiere a las materias, impuestos,
normas, facultades de la adrninistracion tributaria, procedimientos, recursos,
sanciones, delitos y faltas, etc., tratados en este Codigo. DADA en la Sala de
Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a 10s
veintiseis (26) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y dos;
aiios 149O de la Independencia y 129O de la Restauracion. Norge Botello
Presidente Zoila Navarro de la Rosa. Eunice J. Jimeno de Nuiiez Secretaria
Ad-Hoc.- Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana. a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio mil
novecientos noventa y dos; aiios 1490 de la Independencia y 1290 de la
Restauracion. JOSE OSVALDO LEGER AQUINO Presidente ORIOL ANTONIO GUERRERO SOT0
AMABLE ARISTY CASTRO -140- Secretario Secretario JOAQUIN BALAGUER Presidente de
la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el
Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y
mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 149O de la Independencia y 129O de la Restauracion. JOAQUIN
BALAGUER -141 El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que
la presente publicacion es oficial Dr. Pedro Romero Confesor Impresora Valdez
Mercedes 51, Zona Colonial, Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana -2- Ley
No. 11-92 que aprueba el Codigo Tributario de la Republica Dominicana. EL
CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica LEY No. 11-92 HA DADO LA SIGUIENTE
LEY : CODIGO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA TITULO I DE LAS NORMAS
GENERALES, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES TRIBUTARIAS. CAPITULO I DISPOSICIONES
GENERALES Articulo 1.- El presente Titulo I establece las disposiciones
generales aplicables a todos 10s tributos internos nacionales y a las
relaciones juridicas emergentes de ellos. Los Titulos 11, I11 y IV corresponden
a1 Impuesto sobre la Renta, a1 Impuesto sobre Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios y a1 Impuesto Selectivo de Consumo,
respectivamente. Cada Titulo subsiguiente correspondera, a cada uno de 10s
impuestos que seran incorporados a este Codigo en la medida que avance el
proceso de la Reforma Tributaria. Articulo 2.- FORMAS JURIDICAS. Las formas
juridicas adoptadas por 10s contribuyentes no obligan a la Administracion
Tributaria, la cual podra atribuir a las situaciones y actos ocurridos una
significacion acorde con 10s hechos, cuando de la ley tributaria surja que el
hecho generador fue definido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el
hecho generador es definido atendiendo a la forma juridica, debera atenerse a
esta. Parraf0.- Cuando las formas juridicas Sean manifiestamente inapropiadas a
la realidad de 10s hechos gravados y ello se traduzca en una disminucion de la
cuantia de las obligaciones, la ley tributaria se aplicara prescindiendo de
tales formas. Articulo3.- VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO. DERECHO
SUPLETORIO. La ley tributaria que deroga una anterior se aplicara a 10s hechos
generadores que no -3- se han perfeccionado a su fecha de entrada en vigencia,
ya que 10s mismos requieren el transcurso de un period0 de tiempo en el cual se
produzca su finalizacihn. Parrafo I.- Las leyes tributarias que establecen
normas administrativas y procesales se aplicaran a todas las situaciones que a
ellas correspondan, existentes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos o
terminos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las
actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regiran por la ley
vigente a1 tiempo de su iniciacihn. Parrafo 11.- Las leyes que se limiten a
declarar o interpretar el sentido de leyes tributarias, se entenderan
incorporadas a estas para 10s efectos de su vigencia y aplicacihn, per0 no
afectaran en modo alguno 10s efectos de las resoluciones o sentencias que hayan
adquirido el caracter de firmes e irrevocables. Parrafo 111.- Cuando no existan
disposiciones expresas en este Chdigo para la solucihn de un caso, regiran
supletoriamente, en el orden en que se indican, las leyes tributarias analogas,
10s principios generales y normas del Derecho Tributario, del Derecho Publico y
del Derecho Privado que mas se avengan a la naturaleza y fines del Derecho
Tributario; con excepcihn de las sanciones represivas, las cuales seran
unicamente las previstas expresamente en la presente ley. CAPITULO I1 SUJETOS
PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 4.- DEFINICION Y CONCEPTO Sujeto
pasivo de la obligacihn tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla
en calidad de contribuyente o de responsable. Parrafo I.- La condicihn de
sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y
juridicas o entes a 10s cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de
sujeto de derechos y obligaciones. Parrafo 11.- La capacidad tributaria de las
personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones
de esta. Articulo 5.- CONTRIBUYENTE. CONCEPTO. Contribuyente es aquel, respecto
del cual se verifica el hecho generador de la obligacihn tributaria. -4-
Parraf0.- Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido seran
cumplidas o ejercidos, en su caso, por 10s herederos sucesores y legatarios,
sin perjuicio del derecho a la aceptacihn de herencia a beneficio de
inventario. Articulo 6.-RESPONSABLE. CONCEPTO. Responsable de la obligacihn
tributaria es quien sin tener el caracter de contribuyente, debe cumplir las
obligaciones atribuidas a este, por disposicihn expresa de este Chdigo, de la
Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administracihn Tributaria.
Articulo 7.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. Los
contribuyentes y 10s responsables estan obligados a1 cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de 10s deberes formales establecidos en este Chdigo
o en normas especiales. Parrafo I.- La exencihn de la obligacihn tributaria, no
libera a1 contribuyente del cumplimiento de 10s demis deberes formales que le
corresponden. Parrafo 11.- Las obligaciones tributarias podran ser cumplidas
por medio de representantes legales o mandatarios. Articulo 8.- AGENTES DE
RETENCION 0 PERCEPCION. Son responsables directos en calidad de agentes de
retencihn o percepcihn las personas o entidades designadas por este Chdigo, por
el Reglamento o por las normas de la Administracihn Tributaria, que por sus
funciones o por razhn de su actividad, oficio o profesihn, intervengan en actos
u operaciones en 10s cuales puedan efectuar, en la fuente que lo origina, la
retencihn o la percepcihn del tributo correspondiente. Parrafo .- Efectuada la
retencihn o percepcihn, el agente es el unico obligado a1 pago de la suma
retenida y percibida, que responde ante el contribuyente por las retenciones o
percepciones efectuadas indebidamente o en exceso. Articulo 9.- PRUEBA DE LA
RETENCION EFECTUADA. Los agentes de retencihn deberan entregar a 10s
contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retencihn
efectuada, en la forma que indique este Chdigo, 10s Reglamentos o las normas de
la Administracihn Tributaria. Articulo 10.- OBLIGADOS A CUMPLIR LA OBLIGACION
TRIBUTARIA. Son obligados a1 cumplimiento de la obligacihn tributaria, todos
10s contribuyentes -5- respecto de las cuales se verifique el hecho generador.
Articulo 11.-RESPONSABLES SOLIDARIOS DE SU CUMPLIMIENTO. Son solidariamente
responsables de la obligacihn tributaria de 10s contribuyentes: Los padres,
tutores, curadores de 10s incapaces y, en general, 10s representantes legales;
Los Presidentes, Vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o
representantes de las personas juridicas y de 10s demas entes colectivos con
personalidad reconocida; Los que dirijan, administren o tengan la
disponibilidad de 10s entes colectivos y empresas que carecen de personalidad
juridica, incluso las sucesiones indivisas; Los mandatarios con administracihn
de bienes; Los sindicos, liquidadores y representantes de quiebras, concursos,
y sociedades en liquidacihn; Los socios en cas0 de liquidacihn o termino de
hecho de sociedades de personas o sociedades de hecho y en participacihn; Las
personas y funcionarios que por disposicihn de la ley o de la Administracihn
Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligacihn
tributaria, cuando incumplan esta obligacihn; El agente de retencihn o
percepcihn, por las sumas que no haya retenido o percibido de acuerdo con la
ley, 10s reglamentos, las normas y practicas tributarias; Los terceros que
faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa; La persona
juridica o entidad que resulte de la fusion, transformacihn o incorporacihn de
otra persona juridica o entidad, por 10s tributos debidos por esta hasta la
fecha del respectivo acto; En la proporcihn correspondiente, 10s adquirientes
de bienes afectados por la ley a la deuda tributaria y 10s adquirientes de
establecimientos, de empresas, de entes colectivos con personalidad juridica o
sin ella, comprendiendose en aquellos a 10s socios y accionistas de las sociedades
liquidadas, asi como 10s adquirientes de 10s activos y pasivos de ellas.
Cesara, sin embargo, la -6- responsabilidad del adquiriente en cuanto a la
obligacihn tributaria no determinada; 1) Tres meses despues de operada la
transferencia, siempre que el adquiriente hubiese comunicado la operacihn a la
Administracihn Tributaria no menos de quince dias antes de efectuarla. 2) En
cualquier momento en que la Administracihn Tributaria reconozca como suficiente
la solvencia del cedente en relacihn con el tributo que pudiere adeudarse. 3)
La responsabilidad de 10s administradores, mandatarios, liquidadores o
representantes, de 10s adquirientes de empresas o de activos y pasivos se
limita a1 valor de 10s bienes que administren o que reciban respectivamente, a
menos que hubiesen actuado con dolo, cas0 en el cual responderan con sus bienes
propios del total de la obligacihn. Los agentes de retencihn o percepcihn que
no hayan cumplido sus obligaciones de retener, percibir y pagar el impuesto
seran pasibles de la sancihn por la infraccihn de mora cometida, cuya sancihn
se establece en este Chdigo. Articulo 12.- DEL DOMICIL10 DEL OBLIGADO, Para 10s
efectos tributarios se considera domicilio del obligado, indistintamente. a) El
lugar de su residencia habitual; b) El lugar donde desarrolle en forma
principal sus actividades; c) El lugar donde se encuentre la sede principal de
sus negocios; d) El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligacihn
tributaria; e) Las personas juridicas, podran considerarse domiciliadas en la
Republica Dominicana, ademas, cuando esten constituidas conforme a las leyes
dominicanas, cuando tienen en el pais la sede principal de sus negocios, o la
direccihn efectiva de 10s mismos. El domicilio podra ser aquel estipulado en la
ley que la crea o el que figure en 10s documentos constitutivos. Parraf0.- Son
residentes en el pais, para 10s efectos tributarios, las personas que
permanezcan en el mas de 182 dias, en forma continua o discontinua, en el
ejercicio fiscal. Articulo 13.- PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO Las
personas domiciliadas en el extranjero, si tienen establecimiento permanente en
el pais, se regiran por las normas generales; en 10s demis caso, tendrin el
domicilio de su representante o si no le tienen, tendran como domicilio el lugar
donde ocurra el hecho generador de la obligacion tributaria. Articulo 14.-
DOMICIL10 DE ELECCION. Los contribuyentes y responsables podran fijar un
domicilio de eleccion con la aprobacion expresa de la Adrninistracion
Tributaria. El domicilio asi constituido es valido para 10s efectos
tributarios. Parrafo I.- En todas las actuaciones ante la adrninistracion
debera consignarse este domicilio, el cual se considerara legalmente existente
mientras la Adrninistracion Tributaria no apruebe expresamente el cambio de el.
Parrafo 11.- La Adrninistracion Tributaria podra en cualquier momento requerir
la constitucion de un nuevo domicilio, cuando fuere conveniente para sus fines.
CAPITULO I11 MODOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 15.- La
obligacion tributaria se extingue por las siguientes causas: a) Pago; b)
Compensacion; c) Confusion; d) Prescripcion. Articulo 16.-DEL PAGO El pago es
el cumplimiento de la prestacion del tributo debido y debe ser efectuado por
10s sujetos pasivos. Parraf0.- Los terceros pueden efectuar el pago por 10s
sujetos pasivos, con su conformidad expresa o tacita, subrogandose en 10s
derechos del sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a titulo de
tributos, intereses, recargos y sanciones, con las garantias legales,
preferencias y privilegios sustanciales del credit0 tributario, que establece
el articulo 28 de este Codigo. Articulo 17.- La Adrninistracion Tributaria
podra conceder discrecionalmenre prorrogas para el pago de tributos, que no
podra exceder del plazo de un aiio, cuando a su juicio, se justifiquen las
causas que impiden el cumplimiento normal de la obligacion. Las prorrogas deben
solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago, y la decision
denegatoria no admitira recurso alguno. Parrafo I.- No podran concederse
prorrogas para el pago de tributos retenidos -8- Parrafo 11.- Las prhrrogas que
se concedan devengaran 10s intereses compensatorios y moratorios establecidos
en el articulo 27 de este Titulo. Articulo 18.- DE LA COMPENSACION. Cuando 10s
sujetos activos y pasivo de la obligacihn tributaria son deudores reciprocos
uno del otro, podra operarse entre ellos una compensacihn parcial o total que
extinga ambas deudas hasta el limite de la menor. Articulo 19.- La
Administracihn Tributaria, de oficio o a peticihn de parte, podra compensar
total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el credito que
este tenga a su vez contra el sujeto activo por concept0 de tributos, intereses
y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda, como
el credito Sean ciertos, firmes, liquidos, exigibles, provengan de un mismo
tributo y/o sus intereses y sanciones, y se refieran a periodos no prescritos,
comenzando por 10s mas antiguos. Articulo 20.- DE LA CONFUSION. La obligacihn
tributaria se extingue por confusion cuando el sujeto activo de la obligacihn,
como consecuencia de la transmisihn de bienes o derechos objetos del tributos,
quedare colocado en la situacihn del deudor, produciendose iguales efectos que
el pago. Articulo 21.- DE LA PRESCRIPCION Prescriben a 10s tres aiios: a) Las
acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las
efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimacihn de oficio;
b) Las acciones por violacihn a este Chdigo o a las Leyes Tributarias; y c) Las
acciones contra el Fisco en repeticihn del impuesto. Parraf0.- El punto de
partida de las prescripciones indicadas en el presente articulo sera la fecha
de vencimiento del plazo establecido para presentar declaracihn jurada y pagar
el impuesto, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la
presentacihn de la declaracihn jurada y en 10s impuestos que no requieran de la
presentacihn de una declaracihn jurada, el dia siguiente a1 vencimiento del
plazo para el pago del impuesto, salvo disposicihn en contrario. Articulo 22.-
COMPUTO DEL PLAZO. El plazo de prescripcihn se contara a partir del dia
siguiente a1 vencimiento del plazo establecido en esta Ley para el pago de la
obligacihn tributaria, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la
de la presentacihn de la declaracihn tributaria -9- correspondiente Articulo
23.- INTERRUPCION. El termino de prescripcihn se intermmpira: a) Por la
notificacihn de la determinacihn de la obligacihn tributaria efectuada por el
sujeto pasivo, realizada esta por la Administracihn. b) Por el reconocimiento
expreso o tacito de la obligacihn hecho por el sujeto pasivo, sea en
declaracihn tributaria, solicitud o en cualquier otra forma. En estos casos se
tendra como fecha de la intermpcihn la de la declaracihn, solicitud o
actuacihn. c) Por la realizacihn de cualquier acto administrativo o judicial
tendiente a ejecutar el cobro de la deuda. Parrafo I.- Intermmpida la
prescripcihn no se considerara el tiempo corrido con anterioridad y comenzara a
computarse un nuevo termino de prescripcihn desde que esta se produjo. Parrafo
11.- La intermpcihn de la prescripcihn producida respecto de uno de 10s
deudores solidarios es oponible a 10s otros. Parrafo 111.- La interrupcihn de la
prescripcihn solo opera respecto de la obligacihn o deuda tributaria relativa
a1 hecho que la causa. Articulo 24.- SUSPENSION, El curso de la prescripcihn se
suspende en 10s siguientes casos: 1) Por la interposicihn de un recurso, sea
este en sede administrativa o jurisdiccional, en cualquier cas0 hasta que la
resolucihn o la sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada. 2) Hasta el plazo de dos aiios: a) Por no haber cumplido el
contribuyente o responsable con la obligacihn de presentar la declaracihn
tributaria correspondiente, o por haberla presentado con falsedades. b) Por la
notificacihn a1 contribuyente del inicio de la fiscalizacihn o verificacihn
administrativa. Articulo 25.- INVOCACION -10- La prescripcihn debera ser
alegada por quien la invoca, ya sea ante la Administracihn Tributaria o ante
10s hrganos jurisdiccionales. CAPITULO IV INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA Articulo 26.- DE LA MORA El no cumplimiento oportuno de la
obligacihn tributaria constituye en mora a1 sujeto pasivo, sin necesidad de
requerimiento o actuacihn alguna de la Administracihn Tributaria. Articulo 27.-
Sin perjuicio de 10s recargos o sanciones a que pueda dar lugar, la mora
habilita para el ejercicio de la accihn ejecutoria para el cobro de la deuda y
hace surgir de pleno derecho la obligacihn de pagar, conjuntamente con el
tributo, un interes indemnizatorio del treinta por ciento (30%) por encima de
la tasa efectiva de interes fijada por la Junta Monetaria, por cada mes o
fraccihn de mes de mora. Este interes se devengara y pagara hasta la extincihn
total de la obligacihn. Se entiende por tasa efectiva de interes, el interes
propiamente dicho, mis cualquier cargo efectuado por cualquier concepto, que
encarezca el costo del dinero. CAPITULO V PRIVILEGIOS Y GARANTIAS DEL CREDIT0
TRIBUTARIO Articulo 28.- Los creditos por tributos, recargos, intereses y
sanciones pecuniarias gozan del derecho general de privilegio sobre todos 10s
bienes del deudor y tendrin aun, en cas0 de quiebra o liquidacihn prelacihn
para el pago sobre 10s demas creditos, con excepcihn de las pensiones
alimenticias debidas por ley y de 10s salarios. Articulo 29.- La Administracihn
Tributaria estara facultada para exigir garantias reales o personales cuando a
su juicio existiere riesgo de incumplimiento de la obligacihn tributaria.
CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 30.- ORGANOS DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA. -11 Corresponde a la Secretaria de Estado de
Finanzas, como superior jerarquico direct0 de 10s Organos de la Adrninistracion
Tributaria, velar por la buena aplicacion y recaudacion de 10s tributos y
dirimir en tal calidad 10s posibles conflictos creados por las decisiones
emanadas de la Adrninistracion Tributaria. Parraf0.- La adrninistracion de 10s
tributos y la aplicacion de este Codigo y demas leyes tributarias, compete a
las Direcciones Generales de Impuesto sobre la Renta, de Rentas Internas y de
Aduanas, quienes para 10s fines de este Codigo se denominaran en comun, la
Adrninistracion Tributaria. Articulo 31.- Los funcionarios de las Direcciones
Generales, Organos de la Adrninistracion Tributaria, expresamente autorizados
por este Codigo y las Leyes Tributarias, tendran fe publica, respecto a las
actuaciones en que intervengan en ejercicio de sus funciones propias y, en
defect0 de la ley, correspondera a1 respectivo superior jerarquico investirlo
de dicha calidad. Articulo 32.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. De
acuerdo con lo establecido por este Codigo, la Adrninistracion Tributaria, para
el cumplimiento de sus fines, estara investida de las siguientes facultades: a)
Facultad Normativa. b) Facultad de Inspeccion y Fiscalizacion. c) Facultad de
Determinacion. d) Facultad Sancionatoria Articulo 33.- DEBERES DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Asimismo, la Adrninistracion Tributaria estara
obligada a cumplir 10s siguientes deberes: a) Deber de Reserva b) Deber de
Publicidad. SECCION I FACULTAD NORMATIVA Articulo 34.- La Adrninistracion
Tributaria goza de facultades para dictar las normas generales que Sean
necesarias para la adrninistracion y aplicacion de 10s tributos, -12 asi como
para interpretar administrativamente este Chdigo y las respectivas leyes
tributarias y sus reglamentos. Parrafo I.- El Secretario de Estado de Finanzas
podra ordenar las medidas que fueren necesarias para facilitar o simplificar la
ejecucihn de las disposiciones contenidas en este Chdigo, la Ley de Registro
Nacional de Contribuyentes y el pago de 10s impuestos y las leyes tributarias y
sus reglamentos respectivos. Parrafo 11.- Estas normas tendran caracter
obligatorio respecto de 10s contribuyentes, responsables del cumplimiento de
obligaciones tributarias y terceros y para 10s hrganos de la Administracihn
Tributaria. Articulo 35.- Corresponde a la Administracihn Tributaria dictar
normas generales, en especial sobre las siguientes materias: promedios,
coeficientes y demas indices que sirvan de fundamento para estimar de oficio la
base imponible; presentacihn de las declaraciones juradas y pagos a cuenta de
10s tributos; instituir y suprimir agentes de retencihn, de percepcihn e
informacihn: instruir sobre libros, anotaciones, documentos y registros que de
manera especial y obligatoria deberan llevar 10s contribuyentes y demas
responsables del pago del impuesto y 10s terceros, sobre deberes formales de
unos y otros; y cualquier otra medida conveniente para la buena administracihn
y recaudacihn de 10s tributos. Articulo 36.- Las normas de caracter general que
dicte la administracihn tributaria, siempre que se ajusten a la constitucihn y
las leyes, no son susceptibles de recurso en sede administrativa ni en sede
jurisdiccional, por via principal; per0 podran ser impugnadas por via de
excepcihn por ante 10s tribunales cuando contravengan la constitucihn y la
presente ley. Articulo 37.- Estas normas comenzarin a regir a partir de la
fecha de su publicacihn en un periodic0 de amplia circulacihn nacional o en la
fecha que en las mismas se seiiale y subsistiran mientras no Sean modificadas o
derogadas. Articulo 38.- CONSULTAS. La Administracihn Tributaria podra ser
consultada, por quien tuviere un interes personal y directo, sobre la
aplicacihn de la ley a una situacihn concreta. Articulo 39.- El consultante
debera exponer con claridad y precision todos 10s elementos constitutivos de la
situacihn que motiva la consulta, pudiendo asimismo indicar y fundamentar su
opinion a1 respecto. Articulo 40.- La presentacihn de una consulta no exime a1
consultante del cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias. -13-
Articulo 41.- No tendra efecto la respuesta a una consulta evacuada sobre la
base de datos inexactos proporcionados por el consultante. Articulo 42.- La
respuesta a las consultas presentadas solo surtira efectos vinculantes para la
Administracihn Tributaria respecto a1 consultante y no sera susceptible de
recurso alguno. Articulo 43.- La Administracihn Tributaria podra cambiar de
criterio, respecto a una materia consultada. Este nuevo criterio debera
recogerse en una norma general publicada de acuerdo con el articulo 37 y
surtira efecto respecto de todos 10s hechos generadores pendientes a la fecha
de dicha publicacihn o posteriores a ella. SECCION I1 FACULTAD DE INSPECCION Y
FISCALIZACION Articulo 44.- Los Organos de la Administracihn Tributaria
disponen de amplias facultades de inspeccihn, fiscalizacihn e investigacihn a
traves de sus funcionarios competentes, con el objeto de que Sean cumplidas las
disposiciones de este Chdigo, y de otras leyes, reglamentos y normas
tributarias puestas a su cargo. Estos funcionarios, en el ejercicio de estas
facultades, gozaran de fe publica estaran especificamente facultados para: a)
Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales e
industriales, medios de transporte o en locales de cualquier clase que no esten
exclusivamente dedicados a1 domicilio particular del contribuyente. Para
realizar estas inspecciones en locales cerrados y en 10s domicilios
particulares, sera necesario orden de allanamiento expedida por el hrgano
judicial competente. b) Exigir a 10s contribuyentes o responsables la
exhibicihn de sus libros, documentos, correspondencias comerciales, bienes y
mercancias. r) Examinar y verificar 10s libros, documentos, bienes y mercancias
inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su conservacihn en el lugar en
que se encuentren, aun cuando no corresponda a1 domicilio del contribuyente,
quedando bajo la responsabilidad de este. d) Incautar o retener documentos,
bienes, mercancias u objetos en infraccihn cuando la gravedad del cas0 lo
requiera. Esta medida debera ser debidamente fundamentada y se mantendra hasta
tanto la administracihn la considere necesaria para la resolucihn de la -14-
investigacihn en curso, levantandose un inventario de lo incautado, del cual se
enviara copia a1 afectado. Confeccionar inventarios, controlar su confeccihn o
confrontar en cualquier momento 10s inventarios con las existencias reales de
10s contribuyentes. fl Exigir de 10s contribuyentes y responsables que lleven
libros o registros especiales de sus negociaciones y operaciones, que 10s
conserven y muestren como medio de fiscalizar su cumplimiento tributario,
durante un tiempo no menor de 10 aiios. Disponer que 10s contribuyentes,
responsables y terceros otorguen determinados comprobantes, dentro del mismo
period0 de diez aiios en el que deben conservar sus documentos y comprobantes.
Exigir que 10s registros contables esten respaldados por 10s comprobantes
correspondientes. Su valor probatorio para fines tributarios dependera de la fe
que 10s mismos merezcan. Requerir informaciones y declaraciones juradas a
contribuyentes y responsables e informacihn a terceros relacionadas con hechos
que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan
debido conocer, asi como la exhibicihn de documentacihn relativa a tales
situaciones. Esta facultad se ejercera de acuerdo con las siguientes
limitaciones: La Administracihn Tributaria no podra exigir informes a 10s
Ministros del Cult0 en cuanto a 10s asuntos relativos a1 ejercicio de su
ministerio profesional, ni aquellos que por disposicihn legal expresa pueden
invocar el secreto profesional respecto del hecho de que se trate o estan
obligados a guardar el secreto de la correspondencia epistolar o de las
comunicaciones en general. La Administracihn Tributaria tampoco podra exigir
informes a 10s parientes ascendientes o descendientes en linea directa.
Requerir informaciones a 10s bancos o instituciones de credito, publicas o
privadas, las cuales estaran obligadas a proporcionarlas. Requerir de todas las
personas y especialmente de 10s funcionarios de instituciones o empresas
publicas y de las autoridades en general todos 10s datos y antecedentes que se
estimen necesarios para la fiscalizacihn tributaria. -15- 1) Citar a
contribuyentes o responsables, o a cualquier tercer0 que a juicio de la Administracihn
tenga conocimiento de 10s hechos de que se trate, para que contesten o
informen, verbalmente o por escrito, las preguntas o requerimientos que se
estimen necesarios para la inspeccihn o fiscalizacihn. m) Detener a cualquier
persona que fuere sorprendida cometiendo delito tributario y cuando la urgencia
del cas0 asi lo requiera, debiendo ser puesta la persona detenida a disposicihn
de la autoridad competente. SECCION I11 FACULTAD DE DETERMINACION DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 45.- La Administracihn Tributaria dispone de
facultades para la determinacihn de la obligacihn tributaria, las cuales serin
ejercidas de acuerdo con 10s preceptos de este Chdigo y de las normas
especiales respectivas. SECCION IV FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA Articulo 46.- La Administracihn Tributaria, goza de la facultad de
imponer sanciones, las cuales seran aplicadas conforme a las normas y
procedimientos respectivos. SECCION V DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Articulo 47.- DEBER DE RESERVA. Las declaraciones e informaciones que la
Administracihn Tributaria obtenga de 10s contribuyentes, responsables y
terceros por cualquier medio, tendran caracter reservado y solo podran ser
utilizadas para 10s fines propios de dicha Administracihn y en 10s casos que
autorice la ley. Parraf0.- No rige dicho deber de reserva en 10s casos en que
asi lo establezcan las leyes, o lo ordenen hrganos jurisdiccionales en
procedimientos sobre tributos, cobro compulsivo de estos, juicios penales,
juicios sobre pensiones alimenticias y de familia o disolucihn de regimen
matrimonial. Se exceptuarin tambien las publicaciones de datos estadisticos
que, por su -16- generalidad, no permitan la individualizacihn de
declaraciones, informaciones o personas. Articulo 48.- DEBER DE PUBLICIDAD Los
actos de la Administracihn Tributaria son en principio publicos. Los
interesados o sus representantes y sus abogados tendrin acceso a las
respectivas actuaciones de la Administracihn Tributaria y podrin consultarlas
justificando tal calidad y su identidad; except0 respecto de aquellas piezas o
documentos que la administracihn estime por decision motivada mantener en
reserva, o que por disposicihn de este Chdigo o por sus normas especiales asi
se determine, asi como tambien aquellos que por su propia naturaleza deban
mantenerse en reserva. Articulo 49.- Cuando a juicio de la Administracihn
Tributaria ofrezcan interes general, las resoluciones particulares podrin ser
dadas a conocer a1 publico mediante su publicacihn en un periodic0 de circulacihn
nacional u otro medio adecuado. CAPITULO VI1 DEBERES FORMALES SECCION I
Articulo 50.- DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS.
Los contribuyentes, responsables y terceros estan obligados a facilitar las
tareas de determinacihn, fiscalizacihn, investigacihn y cobranza que realice la
Administracihn Tributaria y en especial a cumplir 10s deberes formales
seiialados a continuacihn: a) Llevar 10s registros y 10s libros obligatorios de
contabilidad y 10s adicionales o especiales que se les requiera. Las
anotaciones en 10s libros de contabilidad deberan hacerse generalmente a medida
que se desarrollen las operaciones. Estos libros deben ser llenados en lengua
castellana. b) Ajustar sus sistemas de contabilidad y de confeccihn y evaluacihn
de inventarios a practicas contables establecidas en las leyes, reglamentos y
normas generales dictadas a1 efecto, y reflejarin Clara y verazmente el real
movimiento y resultado de las operaciones y el valor de 10s bienes
inventariados. -17- c) d) e) Los metodos de contabilidad y de valuacion seran
10s establecidos por las leyes tributarias. Estos metodos no podran ser
cambiados sin la expresa autorizacion de la Adrninistracion Tributaria la cual,
excepcionalmente y por solicitud motivada, cuando el solicitante demuestre que
el metodo establecido por la ley no sea idoneo para la empresa de que se trata,
podra autorizar por escrito el nuevo metodo siempre y cuando no distorsione la
base imponible de 10s tributos y no ofrezca dificultades para la fiscalizacion.
La autorizacion debera precisar la fecha a partir de la cual puede aplicarse el
nuevo metodo. Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y 10s
registros especiales pertinentes, a 10s que aportaran 10s datos necesarios y
comunicarin oportunamente sus modificaciones, debiendo acreditar esta
inscripcion para la realizacion de todos 10s actos seiialados por la ley,
reglamentos o normas administrativas. Solicitar a la Adrninistracion
Tributaria, sin perjuicio de acudir tambien a otras autoridades competentes,
permisos previos de instalacion o de habilitacion de locales e informar a
aquella de la iniciacion de actividades susceptibles de generar obligaciones
tributarias. Esta informacion debera hacerse dentro de 10s dos meses siguientes
a la iniciacion de sus actividades y de contener todas las informaciones
requeridas para la inscripcion en el Registro Nacional de Contribuyentes y en
todos 10s demas en que deba inscribirse el informante. Comunicar 10s cambios de
domicilio, asi como cualquier cambio de situacion que pueda dar lugar a la
alteracion de la responsabilidad tributaria, dentro de 10s diez (10) dias
posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios. El contribuyente que
decida poner fin a su negocio por venta, liquidacion, permuta o cualquier otra
causa, debera comunicarlo a la Adrninistracion Tributaria en un plazo de
sesenta (60) dias para lograr la autorizacion pertinente a1 efecto. Las
empresas en liquidacion, mientras no efectuen la liquidacion final y el pago
del impuesto causado si lo hubiese, estaran sujetas a las disposiciones de este
Codigo, a las leyes tributarias correspondiente y a 10s reglamentos para su
aplicacion. -18- f) g) h) i) j) k) Presentar las declaraciones que
correspondan, para la determinacihn de 10s tributos, conjuntamente con 10s
documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y
condiciones que ellas indiquen. En 10s casos en que la declaracihn deba
efectuarse mediante formularios, la falta de estos no exime de la obligacihn de
presentarla. La Administracihn Tributaria podra discrecionalmente, a peticihn
de un contribuyente o responsable, ampliar hasta por sesenta (60) dias el plazo
para la presentacihn de declaraciones, siempre que existan razones fundadas
para ello. La negativa de la Administracihn a conceder prhrroga no es
susceptible de recurso alguno. En 10s casos de impuestos de declaracihn y pago
simultaneo, la prhrroga para declarar y pagar debera regirse por las
disposiciones del articulo 27 de este Chdigo. Concurrir a las oficinas de la
Administracihn Tributaria cuando su presencia sea requerida, bajo 10s
apercibimientos que correspondan. Conservar en forma ordenada, por un period0
de diez (10) aiios; 10s libros de contabilidad, libros y registros especiales,
antecedentes, recibos o comprobantes de pago, o cualquier documento referido a
las operaciones y actividades del contribuyente. Facilitar a 10s funcionarios
fiscalizadores, las inspecciones verificaciones en cualquier lugar,
establecimientos comerciales o industriales, oficinas, dephsitos, dephsitos
fiscales, puertos, aeropuertos, naves, aeronaves, furgones o contenedores,
vehiculos y otros medios de transporte. Presentar o exhibir a la Administracihn
Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas,
comprobantes de legitima procedencia de mercancias, recibos, listas de precios,
etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar
las aclaraciones que les fueren solicitadas. Los industriales, importadores,
distribuidores y comerciantes mayoristas deberan emitir facturas por las
transferencias que efectuen. Previo a su USO, 10s talonarios de facturas deben
ser controlados por la Administracihn Tributaria de acuerdo con las normas que
ella imparta. -19- 1) Los agentes de retencihn deberan presentar anualmente a
la Administracihn Tributaria, en la forma y fecha que esta disponga, una
declaracihn jurada de las retenciones operadas. m) Las personas que giren o
acrediten dinero a acreedores del exterior deberan informar respecto de dichas
sumas. Articulo 5 1.-Los deberes formales deben ser cumplidos: 1) En el cas0 de
personas naturales, personalmente o por representantes legales o mandatarios.
2) En el cas0 de personas juridicas, por sus representantes legales o
convencionales. 3) En el cas0 de entidades o colectividades que no tengan
personalidad juridica, por las personas que administren 10s bienes y en su
defecto por cualquiera de 10s integrantes de la entidad. 4) En el cas0 de
sociedades conyugales, nucleos familiares, sucesiones y fideicomisos, por sus
representantes, administradores, albaceas, ejecutores testamentarios
fiduciarios o personas que designen 10s componentes del grupo y, en su defecto,
por cualquiera de 10s interesados. SECCION I1 DEBERES FORMALES DE LOS
FUNCIONARIOS Articulo 52.- Los funcionarios de la Administracihn Publica e
instituciones y empresas publicas o autonomas, estaran obligados a proporcionar
todos 10s datos y antecedentes que solicite cualquier hrgano de la
Administracihn Tributaria para la fiscalizacihn y control de 10s tributos.
Parraf0.- Los funcionarios y autoridades, ademas, deberan informar a la
Administracihn Tributaria, en el mas breve plazo, de 10s hechos que conozcan en
el ejercicio de sus funciones y que puedan entraiiar infracciones a las normas tributarias.
Esta misma obligacihn de denunciar las infracciones tributarias, pesa sobre
todos 10s funcionarios de la propia Administracihn Tributaria. Articulo 53.-
Estaran igualmente obligados a proporcionar informaciones, datos y -20-
antecedentes a la Administracihn Tributaria: Los Notarios Publicos, 10s
Registradores de Titulos, 10s Directores del Registro Civil y Conservadores de
Hipotecas, deberan comunicar a la Administracihn Tributaria, en el tiempo y
forma que esta disponga, 10s contratos que se otorgaren ante ellos o que se les
sometieren para su registro, inscripcihn o transcripcihn que incidan o puedan
incidir en la situacihn tributaria de 10s contribuyentes. Los Notarios Publicos
y funcionarios administrativos no instrumentarin ningun acto traslativo,
declarativo o de cualquier modo concerniente a propiedades, si no se les
demuestra que ha sido cumplida la obligacihn tributaria relativa a esas
propiedades. Los Registradores de Titulos no expediran el duplicado del
certificado de titulo de una propiedad, a la persona a quien corresponda el
derecho segun el Decreto de Registro, si no prueba que se han cumplido las
obligaciones tributarias con respecto a esa propiedad, de lo cual se hara
mencihn en dicho certificado y duplicado. No aceptaran tampoco documentos de
traspaso de esa propiedad, la constitucihn de una hipoteca o su cancelacihn,
asi como la constitucihn de cualquier derecho, cargo o gravamen, si no se
prueba el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. El
Banco Central de la Republica Dominicana no autorizara la adquisicihn de
divisas correspondientes a1 retiro del capital y/o utilidades a la empresa
extranjera que ponga termino a sus actividades en el pais, mientras no acredite
haber cumplido con el pago de 10s impuestos devengados hasta el termino de sus
operaciones o en su defect0 acredite la exencihn que le beneficie. Los sindicos
y liquidadores de las quiebras deberan hacer las gestiones necesarias para la
determinacihn y pago de 10s impuestos adeudados por el contribuyente. La
Direccihn General de Migracihn no debera autorizar la salida del pais de las
personas investigadas por presuntas defraudaciones tributarias. A estos
efectos, la Administracihn Tributaria debera enviar a dicha Direccihn General,
una nomina de 10s contribuyentes que se encuentren en esa situacihn. -21
CAPITULO VI11 DE LAS ACTUACIONES Y NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA Articulo 54.- Las actuaciones de la Administracihn Tributaria se
materializan por medio de hechos y de actos emanados de funcionario competente,
destinado a producir 10s efectos juridicos propios de la naturaleza del acto.
Parrafo I.- Las notificaciones de la Administracihn Tributaria se practicarin
personalmente, por telegram% correspondencia certificada con aviso de recibo, o
por constancia escrita. Dichas notificaciones se haran por delegado de la
administracihn a la persona correspondiente o en el domicilio de esta. En cas0
de negativa, recepcihn y firma de 10s documentos expresados, el funcionario
actuante levantara acta consignando esta circunstancia, lo cual valdra
notificacihn. Parrafo 11.- Las notificaciones realizadas por el funcionario
actuante, produciran 10s mismos efectos juridicos que 10s alguaciles o
ministeriales. Articulo 55.- La notificacihn se practicara entregando
personalmente a1 notificado o en su domicilio copia integra de la resolucihn,
acto o documento de que se trate, dejando constancia del dia, hora y lugar en
que se practich la notificacihn, asi como el nombre de la persona que la
recibih. Articulo 56.- En cas0 de que la persona a ser notificada se niegue a
recibir dicha notificacihn, el funcionario de la administracihn tributaria
actuante levantara un acta danto constancia de dicha circunstancia, dejara en
el sitio una copia del acta levantada en presencia de dos testigos, lo cual
valdra notificacihn. CAPITULO IX DE LOS RECURSOS DENTRO DE LA ADMINISTRACION
SECCION I DEL RECURS0 DE RECONSIDERACION Articulo 57.- Los contribuyentes u
obligados que consideren incorrecta o injusta la estimacihn de oficio que se
hiciere de sus rentas y del impuesto o de 10s ajustes que les Sean practicados
a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinacihn de
cualquier otro impuesto, podran solicitar a la Administracihn Tributaria que
reconsidere su -22 decision. Esta solicitud debera hacerse por escrito dentro
de 10s veinte (20) dias siguientes a1 de la fecha de recepcihn de la
notificacihn de dicha decision y debera contener 10s alegatos y documentacihn
en que el contribuyente fundamente sus pretensiones. En 10s casos en que el
Recurso haya sido incoado, la administracihn podra conceder un plazo no mayor
de treinta (30) dias para la ampliacihn del mismo. Articulo 58.- El recurso de
reconsideracihn debera cumplir 10s siguientes requisitos: a) Que se formule por
escrito con expresihn concreta de 10s motivos de inconformidad. b) Que se
interponga dentro del plazo legal c) Que se interponga directamente por el
contribuyente, responsable, agente retenedor, de percepcihn o declarante, o se
acredite que la persona que lo interpone actua como apoderado o representante.
SECCION I1 DE LA ADMINISTRACION DE LA PRUEBA ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Articulo 59.- La Administracihn Tributaria y el Organo superior de la misma, en
su caso, cuando se trate de hechos sustanciales y pertinentes, podra conceder
a1 interesado un termino no mayor de treinta dias, para hacer la prueba,
indicando la materia sobre la cual deba recaer la prueba y el procedimiento
para rendirla. Articulo 60.- En las gestiones y procedimientos de la
Administracihn Tributaria seran admisibles todos 10s medios de prueba aceptados
en derecho y que Sean compatibles con la naturaleza de aquellos trimites.
Parraf0.- Ningun documento sujeto a impuesto que no este provisto del sello
correspondiente sera aceptado como medio de prueba en favor de la persona a
cuyo cargo estuvo el pago del impuesto. Articulo 61.- La Administracihn
Tributaria rechazara las pruebas que considere improcedentes, explicando el
motivo, sin perjuicio de que el interesado las haga valer, si ello fuere
admisible, en el procedimiento jurisdiccional a que pudiere dar lugar la
actuacihn administrativa. -23- SECCION I11 DEL RECURS0 JERARQUICO Articulo 62.-
Los contribuyentes u obligados por la Ley Tributaria que no estuviesen
conformes con la Resolucihn de la Administrativa Tributaria, podran recurrir
ante la Secretaria de Finanzas, dentro de 10s quince (15) dias siguientes a la
notificacihn de dicha resolucihn, agregando a1 escrito que contenga su recurso,
10s documentos y argumentos que creyere utiles a la prueba o defensa de sus
pretensiones. A fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, la
Secretaria de Estado de Finanzas, podra conceder plazos adicionales para
ampliar 10s argumentos y medios de defensa del recurrente, 10s cuales en ningun
cas0 excederan de treinta (30) dias. Parrafo I.- Los plazos para ejercer 10s
recursos a que se refieren el presente articulo y el anterior, se establecen a
pena de caducidad del recurso correspondiente, sin embargo, el contribuyente
podra incoar dentro de 10s plazos y requisitos legales establecidos, el recurso
de jerarquia superior subsiguiente, a partir del momento en que se haya
producido la caducidad del recurso de que se trata o sea declarado caducado por
resolucihn correspondiente. Parrafo 11.- La interposicihn de estos recursos,
cuando fuere regulares y conformes a las disposiciones de este Chdigo,
suspendera la obligacihn de efectuar el pago de 10s impuestos y recargos
determinados, hasta que intervenga la decision sobre 10s mismos. Parrafo 111.-
La diferencia del impuesto que en definitiva resulte a pagar como consecuencia
de la interposicihn de esos recursos, estara sujeta a1 pago del interes
indemnizatorio aplicado en la forma indicada en el articulo 27 de este Chdigo.
Articulo 63.- Con la notificacihn de la resolucihn del Secretario de Estado de
Finanzas, cuando se hubiere interpuesto recurso contra la decision de la
Administracihn Tributaria, el contribuyente o responsable quedara intimado a
efectuar el pago de 10s impuestos y recargos a que hubiere lugar, conforme lo
dispone el articulo 143 de este Chdigo, no teniendo derecho a interponer otros
recursos en ninguna otra instancia ni tribunal, sin la previa y debida prueba
de haber efectuado aquel pago. La Administracihn Tributaria estara habilitada
de pleno derecho para adoptar todas las medidas necesarias para promover el
cobro compulsivo de 10s impuestos y recargos a que hubiere lugar y solicitar
todas las medidas conservatorias que estime conveniente para resguardar el
credit0 fiscal. -24- CAPITULO X PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
SECCION I PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo
64.- CONCEPT0 DE DETERMINACION La determinacihn de la obligacihn tributaria es
el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se
define el monto de la obligacihn; o bien, se declara la inexistencia, exencihn
o inexigibilidad de la misma. Articulo 65.- DETERMINACION EXCLUSIVA POR PARTE
DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA La determinacihn de la obligacihn tributaria
sera practicada en forma exclusiva por la Administracihn Tributaria. Articulo
66.- DETERMINACION DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Dentro del plazo
de prescripcihn, la Administracihn Tributaria debera proceder a la determinacihn
de oficio de la obligacihn tributaria, en 10s siguientes casos: 1) Cuando el
contribuyente hubiere omitido presentar la declaracihn a que estaba obligado, o
no hubiere cumplido debidamente la obligacihn tributaria. 2) Cuando la
declaracihn presentada no mereciere fe, por ofrecer dudas a la Administracihn
Tributaria su veracidad o exactitud, o en ella no se cumpliere con todas las
normas que le son aplicables. 3) Cuando el contribuyente, estando obligado a
llevar libros, no 10s llevare o 10s llevara incorrectamente o nos exhibiere o
carezca de 10s libros y comprobantes exigibles. Articulo 67.- DETERMINACION DE
OFICIO DE IMPUESTOS RETENIDOS 0 TRASLADADOS. En 10s casos de impuestos
retenidos o trasladados, que no hayan sido declarados oportunamente, la Administracihn
Tributaria podra determinar y requerir de inmediato y sin otro tramite previo
el pago de 10s impuestos correspondientes. -25- SECCION I1 PROCEDIMIENTO DE
REPETICION 0REEMBOLSO DEL PAGO INDEBIDO 0 EN EXCESO Articulo 68.- El pago
indebido o en exceso de tributos, recargos intereses o sanciones pecuniarias,
dara lugar a1 procedimiento administrativo de reembolso por ante la
Administracihn Tributaria. En cas0 de que el contribuyente no se sintiere
satisfecho en sus pretensiones, podra incoar la accihn de repeticihn o
reembolso del mismo. SECCION I11 PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES POR
CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS Articulo 69.- Las infracciones consistentes en
sanciones pecuniarias serin conocidas y sancionadas por el hrgano competente de
la Administracihn Tributaria, de acuerdo con las normas de esta seccihn. El
hrgano competente sera aquel a1 cual corresponda exigir el cumplimiento de la
obligacihn tributaria infringida. Parraf0.- Las contravenciones por
declaraciones tributarias o pagos extemporaneos seran sancionadas por la
Administracihn Tributaria sin procedimiento previo. El interesado solo podra
interponer a su favor la accihn de repeticihn o reembolso de la sancihn
pecuniaria pagada. Articulo 70.- Comprobada la comisihn de una infraccihn o reunidos
10s antecedentes que permitan establecer su comisihn, se levantara un acta o
proceso verbal por el funcionario competente de la Administracihn Tributaria,
en la cual se consignara la individualizacihn del presunto infractor o
infractores y la forma circunstancial de la infraccihn imputada, la norma
infringida y 10s hechos u omisiones constitutivos de ella. Articulo 71.- El
acta a que se refiere el articulo anterior se presume verdadera hasta tanto no
se pruebe lo contrario, salvo que el funcionario actuante este investido de fe
publica, cas0 en el cual el acta debera ser acatada mediante el procedimiento
legal aplicable a este caso. Articulo 72.- El acta se remitira a quien
corresponda conocer del procedimiento, el cual oportunamente dispondra su notificacihn
a1 imputado y ordenara todas las medidas y diligencias que considere necesarias
para mejor resolver. Articulo 73.- El procedimiento sera secret0 hasta tanto se
notifique el acta a1 afectado. La notificacion del acta producira la suspencion
de la prescripcion de la accion sancionatoria, hasta tanto haya decision firme
sobre el caso. Articulo 74.- Notificada el acta a1 imputado, por constancia
administrativa, este podra en el plazo de 5 dias contados desde la
notificacion, formular 10s alegatos que estime procedentes, para hacer valer
sus derechos. Parraf0.- Estos alegatos solo seran referidos a probar la
inexistencia de 10s hechos que se le imputan o alguna de las causales de
excusabilidad a que se refiere el articulo 222, debiendo indicar con claridad y
precision 10s medios de pruebas que piensa hacer valer. Articulo 75.- Para
evitar que desaparezcan 10s antecedentes que prueben la infraccion o que se
consumen 10s hechos que la constituyen o para garantizar el cumplimiento de la
sancion, podra ordenarse durante el procedimiento, entre otras, las medidas que
autoriza el articulo 44, asi como cualquier otra medida que se estime
necesaria. Articulo 76.- Para practicar las medidas y diligencias a que hubiere
lugar, el funcionario requerirk si fuere necesario, el auxilio de la fuerza
publica en 10s terminos del articulo 44 literal m) de este Codigo. Articulo
77.- Presentados 10s alegatos de descargo, se ordenara recibir la prueba que el
inculpado hubiere ofrecido, dentro del termino que se seiiale. Articulo 78.- Si
no se presentaren pruebas para el descargo o habiendose presentado se
encontrare vencido el termino de prueba ordenado y no fuere necesario cumplir
nuevas diligencias o cumplidas las que se hubieren ordenado, se emitira
resolucion. Si se acoge la solicitud de descargo, se dejara sin efecto el acta
inicial 0,de lo contrario, se aplicara la sancion correspondiente. Parraf0.- La
resolucion contendra la orden de pago de la sancion pecuniaria impuesta y la
fecha en que este debe efectuarse. Debera enviarse una copia de la misma a1
organo recaudador correspondiente. Articulo 79.- En contra de la resolucion de
la Administracion Tributaria correspondiente podra interponerse el Recurso
Jerarquico ante la Secretaria de Estado de Finanzas. Articulo 80.- Las resoluciones
dictadas por la Secretaria de Estado de Finanzas podran ser recurridas ante el
Tribunal Contencioso Tributario en 10s plazos y condiciones establecidos. No se
podra recurrir ante el Tribunal Contencioso Tributario contra las decisiones
relativas a la aplicacion de impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas
o recargos, -27- sin la debida prueba de que 10s mismos han sido pagados ante
las oficinas recaudadoras correspondientes. SECCION IV PROCEDIMIENTO PARA
ORDENAR MEDIDAS CONSERVATORIAS Articulo 81.- Cuando exista riesgo para la
percepcihn del pago de 10s creditos tributarios o de las sanciones pecuniarias
por infracciones, como consecuencia de la posible desaparicihn de 10s bienes
sobre 10s cuales hacer efectivos dichos creditos o sanciones, la Administracihn
Tributaria podra requerir las siguientes medidas conservatorias sobre dichos
bienes: 1) Embargo conservatorio. 2) Retencihn de bienes muebles. 3)
Nombramiento de uno o mas interventores. 4) Fijacihn de sellos y candados; 5)
Constitucihn en prenda o hipoteca. 6 )Otras medidas conservatorias. Parraf0.-
Para el ejercicio de estas vias de ejecucihn no se requeriran 10s
procedimientos establecidos en el Derecho Comun del otorgamiento del juez
competente, si no 10s procedimientos especiales establecidos en este Chdigo.
Articulo 82.- La Administracihn Tributaria fundamentado el riesgo y comprobada
la existencia del credit0 o por lo menos una presuncihn grave de la existencia
del mismo, por documentos emanados del contribuyente o por actos documentos de
la misma administracihn, podra realizar las medidas cautelares establecidas en
el articulo anterior. Articulo 83.- Las medidas conservatorias decretadas
podran ser sustituidas por garantias suficientes. Articulo 84.- La
Administracihn Tributaria podra solicitar el levantamiento de las medidas
decretadas en cualquier momento del procedimiento. Articulo 85.- Sera
competente para conocer el procedimiento sobre medidas conservatorias, el
funcionario de la Administracihn Tributaria a quien competa, de acuerdo con lo
dispuesto en el articulo 99, conocer en calidad de Ejecutor Administrativo del
cobro -28- compulsivo de la deuda tributaria. El Ejecutor Administrativo debera
considerar la circunstancias del cas0 sin dar conocimiento a1 interesado y
decretara las medidas, si procediere, en un plazo de cinco dias, el cual podra
extender a diez (10) dias si el cas0 lo requiere. Fijara en el mismo acto el
termino durante el cual tendra vigencia la medida decretada, que no podra
exceder de 60 dias y sera prorrogable hasta por igual termino. En cas0 de
oposicihn a la medida el funcionario actuante podra solicitar directamente el
auxilio de la fuerza publica. Una vez tratada la medida, se notificara a1
interesado la resolucihn que la ordena. Articulo 86.- Cuando el ejecutor ordene
el embargo conservatorio, este se practicara de acuerdo con lo dispuesto en 10s
articulos 100 y siguientes, de este Chdigo. Articulo 87.- La Administracihn
Tributaria nombrara interventores y sus facultades se limitaran a la
supervigilancia de la administracihn de 10s bienes y negocios sujetos a
intervencihn. A esos fines tendra acceso a libros, documentos y operaciones y
debera informar de toda malversacihn o abuso que note. Dispondra el pago
regular de 10s tributos adeudados, asegurando ademas el pago oportuno de las
obligaciones tributarias que se devengaran durante la intervencihn. Parraf0.-
El reglamento establecera sus deberes y obligaciones y las sanciones de la cual
podran ser pasibles en el ejercicio de sus obligaciones. Articulo 88.- Las
demas medidas conservatorias tendrin el objeto, modalidades, alcance y efectos
que se disponga a1 ordenarlas. Articulo 89.- El acta que se levante a1
practicar cualquier medida conservatoria debera contener las menciones
seiialadas en el articulo 104, y sera notificada a1 interesado y a1 tercer0 en
poder de quien se hayan encontrado 10s respectivos bienes. Articulo 90.- En
contra de la resolucihn que ordena las medidas conservatorias procedera el
Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso-Tributario.
SECCION V DEL MANDAMIENTO DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE COBRO COMPULSIVO DE LA
DEUDA TRIBUTARIA Articulo 91.- DE LA ACCION EJECUTORIA -29- El Ejecutor
Adrninistrativo ordenara requerir a1 deudor para que, en el plazo de 5 dias a
partir del dia siguiente de la notificacihn, pague el monto del credito en
ejecucihn u oponga excepciones en dicho termino, bajo apercibimiento de iniciar
en su contra el embargo de sus bienes. Articulo 92.- CONTENIDO DEL
REQUERIMIENTO DE PAGO El requerimiento de pago contendra: a) Individualizacihn
del deudor b) Referencia a titulo ejecutorio en que conste la deuda tributaria
y monto de esta, incluyendo deuda principal, recargos, intereses, costas y
gastos causados a la fecha. c) Plazo para el pago o para oponer excepciones d)
Apercibimiento de proceder a1 embargo, en cas0 de no obtemperar a1
requerimiento de pago. Parrafo I.- Este requerimiento debera ser encabezado con
una copia del titulo ejecutorio que hubiere sido emitido, en lo que respecta a1
ejecutado. Parrafo 11.- El requerimiento se notificara en una de las formas
establecidas en la seccihn IV del capitulo anterior. Articulo 93.- DE LA ORDEN
DE EMBARGO. Vencido el plazo del requerimiento, sin que el deudor haya
obtemperado a1 pago ni haya opuesto excepciones, el Ejecutor Adrninistrativo,
mediante providencia que constara en el expediente respectivo, ordenara trabar
embargo sobre 10s bienes del deudor. Articulo 94.- Se exigira el pago de la
obligacihn tributaria incumplida, asi como de las sanciones pecuniarias por
mora, mediante el procedimiento administrativo de ejecucihn, el cual se regira
por las normas de esta seccihn. El presente procedimiento debera aplicarse a
10s impuestos que administra y aplica la Direccihn General del Impuesto sobre
la Renta, a 10s que aplica lo de Rentas Internas y cualesquiera otros,
excepcihn hecha de 10s de Aduana. Articulo 95.- Luego de iniciado el juicio de
ejecucihn no procedera excepcihn o recurso del contribuyente o responsable,
sino por la via de la accihn de repeticihn o reembolso y previo pago de las
costas, gastos e intereses que correspondan. Articulo 96.- La accihn ejecutoria
procede cuando se trate de credito tributarios -30- liquidos y exigibles, que
consten en titulo que tenga fuerza ejecutoria Articulo 97.- Constituye titulo
ejecutorio el Certificado de Deuda emitido por la Adrninistracion Tributaria,
bajo la firma de funcionario competente. Parraf0.- Tambien constituyen titulos
ejecutorios, 10s reconocidos como tales por la Ley Procesal Comun o leyes
tributarias especiales. Articulo 98.- El Certificado de Deuda contendra: el
nombre y domicilio del deudor; el period0 a que corresponde; origen y monto de
la deuda tributaria o de las sanciones pecuniarias en su caso; numero de
registro del contribuyente o responsable, si lo hubiere; referencia del
documento que determino la deuda, asi como cualesquiera otras indicaciones que
la Adrninistracion Tributaria estime necesarias. Parraf0.- El Certificado de
Deuda podra incluir varios deudores morosos, sin que por ello, el titulo pierda
su naturaleza y efectos juridicos. Articulo 99.- DEL PROCEDIMIENTO DE
EJECUCION. La accion ejecutoria se iniciara en contra del deudor o deudores por
el departamento de cobro compulsivo coactivo o de aquel que ejerza esas
funciones, a traves del Consultor Juridic0 respectivo. Sin embargo, el Director
General tendra facultad para atribuir estas funciones a cualquier otro
funcionario de la Adrninistracion Tributaria si no hubiere en la
Adrninistracion estos departamentos. Parraf0.- El funcionario seiialado
precedentemente actuara con caracter de Ejecutor Administrativo, a cuyas
diligencias tendra efecto el procedimiento administrativo de ejecucion, previo
mandamiento de pago efectuado por este funcionario a1 deudor o deudores del
impuesto. Articulo 100.- DEL EMBARGO Y DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO Se
procedera a practicar el embargo de 10s bienes del deudor, sin necesidad de
ningh orden de prelacion. Parraf0.- Si hubiera dinero en efectivo, se hara
constar la cantidad y clase de la moneda. El funcionario actuante lo depositara
en una institucion bancaria, a menos que entre el embargante y el embargado
convenga elegir otro depositario. Articulo 101.- No podran ser embargados:
1ro.- El lecho cotidiano del embargado y de 10s familiares que habiten con el,
asi como las ropas de us0 de 10s mismos. 2do. Los titulos, diplomas y libros
relativos a la profesion del embargado. -31 3ro. Los equipos y aparatos
dedicados a su profesihn u oficio, a la enseiianza, a la practica o a1
ejercicio de ciencias y artes, hasta el valor de RD$100,000.00, elegidos por el
embargado. 4to. Los instrumentos de artesanos y de 10s obreros, necesarios para
el arte u oficio a que puedan estar dedicados. Articulo 102.- El embargo se
entendera practicado por la entrega real o simbhlica de 10s bienes a1
depositario designado. En 10s casos en que no haya designado un depositario, se
presume que el deudor ha sido designado hasta el nombramiento de un nuevo
depositario. Parrafo I.- Tratindose del embargo de bienes inmuebles, estos se
consideraran embargados por la inscripcihn o transcripcihn del acto de embargo
en la oficina del Registrador de Titulos o en el Registro Civil y Conservaduria
de Hipotecas, con lo cual la inscripcihn o transcripcihn de dicho acto produce,
respecto de terceros, todos 10s efectos que la ley le atribuye a1 embargo.
Parrafo 11.- De igual modo se procedera en cas0 de bienes embargados que deban
inscribirse en registros especiales (Vehiculos y cualesquiera otros bienes
muebles). Articulo 103.- Cuando el funcionario actuante encontrare oposicihn
por parte del embargado o terceras personas que hagan impracticable o
insuficiente el embargo, podra aquel requerir directamente el auxilio de la
fuerza publica para trabar el mismo. Articulo 104.- El acta de embargo
contendra: 1ro.- Fecha, hora y lugar donde se practique el embargo, asi como el
nombre y domicilio del deudor y del tercer0 en cuyo poder se encontraren 10s
bienes y embargados. 2do.- Individualizacihn de 10s bienes y firma del
funcionario actuante, asi como de 10s testigos requeridos a1 efecto y generales
de estos. 3ro.- Referencia a la providencia que ordena el indicacihn de la suma
por la cual se verifique. embargo, asi como 4tO.- Descripcihn precisa y
detallada de 10s bienes embargados, segun su naturaleza, peso y medida, si
estos ultimos fuere necesario para su individualizacihn. 5to.- Tratindose de
bienes inmuebles, contendra ademas las descripcihn del inmueble en 10s
siguientes terminos: numero del solar o parcela, designacihn catastral, numero
de manzana, linderos, superficie, -32 designacion de las mejoras y
contenencias, indicando calle y numero, provincia, municipio o seccion donde
10s bienes radiquen; certificado de titulo o documento que ampara el derecho de
propiedad, asi como rnencion de 10s gravimenes existentes. 6to.- La designacion
del depositario de 10s bienes que se embarguen, la cual podra recaer en el
propio ejecutado o en otras personas o entidades que cumplan las funciones
ajenas a la Administracion Tributaria. Los depositarios tendran el caracter legal
de administradores de 10s bienes embargados o de interventores en las empresas
embargadas. Articulo 105.- El acta de embargo debera redactarse en el lugar
mismo y el instante de practicarse el embargo, la que sera firmada por el
funcionario actuante, 10s testigos, el depositario y el ejecutado, a quienes se
les entregara una copia de la misma. En cas0 de que el ejecutado se negare a
firmarla, se dejara constancia de ello en el acta, que sera firmada por el
funcionario actuante y dos testigos. Articulo 106.- Los ejecutados deberan
proporcionar a 10s funcionarios actuantes una declaracion jurada actualizada de
sus bienes, cuando les fuese solicitada por estos. Cualquier rebeldia o
negativa, salvo causa de fuerza mayor, de parte de 10s ejecutados configura la
infraccion por incumplimiento de deberes formales. Articulo 107.- Si 10s bienes
se encontraren embargados, el funcionario actuante procedera a la comprobacion
de ello, de acuerdo con el acta de embargo que debe presentarle el ejecutado y
hara consignar esta circunstancia en su propia acta. En este caso, el acta de
embargo sera notificada a 10s anteriores embargantes, la cual valdra oposicion
sobre el product0 de la subasta, si hubiere lugar a ello. Articulo 108.- Para
10s efectos de este Codigo, seran nulos 10s traspasos de bienes realizados por
el deudor, con posterioridad a1 inicio del procedimiento ejecutorio. Articulo
109.- Practicado el embargo, habra lugar a la ampliacion del mismo, siempre que
a juicio del funcionario actuante hayan justos motivos para temer que 10s
bienes embargados no basten para cubrir las deudas de tributos, recargos,
intereses, sanciones, costas y gastos. Parraf0.- El deudor puede, en cualquier
etapa del procedimiento, substituir 10s bienes embargados, consignando una
cantidad de dinero efectivo suficiente u ofreciendo otros bienes de valores
equivalente a 10s embargados. Todas sustitucion debera ser aprobada por el
Ejecutor Administrativo. Articulo 110.- El depositario no podra disponer ni
servirse de las cosas embargadas, prestarlas ni alquilarlas, bajo pena de
privacion de sus honorarios como depositario y sin perjuicio de las sanciones
prescritas por el articulo 405 del Codigo Penal. -33- Parraf0.- Si 10s objetos
depositados hubieren producido aumentos o beneficios, estara obligado el
depositario a rendir cuenta. Articulo 11 1.- DE LAS EXCEPCIONES DEL EMBARGADO.
El embargado podra oponerse a la ejecucion, ante el Ejecutor Adrninistrativo,
dentro del plazo seiialado en el requerimiento de pago practicado conforme el
articulo 91. Articulo 112.- La oposicion del embargado solo sera admisible
cundo se funde en algunas de las siguientes excepciones: a) Pago de la deuda.
b) Prescripcion c) Inhabilidad del titulo por omision de cualquiera de 10s
requisitos previstos en 10s articulos 104 y 105 de este Codigo. Parraf0.- Por
consiguiente, en la oposicion no podra discutirse la procedencia ni la validez
del acto en que se haya determinado la obligacion tributaria o aplicado la
sancion pecuniaria. Articulo 113.- Todas las excepciones deberan oponerse en un
mismo escrito, expresando con claridad y precision 10s hechos y medios de
pruebas que se harin valer por el ejecutado, acompaiiandose 10s documentos que
sirvan de fundamento a las excepciones. Articulo 114.- Cuando el titulo
ejecutorio incluya a varios deudores, se procedera, respecto de aquellos que
hayan formulado oposicion, a1 desglose del expediente principal, agregando el
escrito de excepciones y demas piezas que se estimen necesarias. Articulo 115.-
Recibido el escrito de oposicion, el Ejecutor Adrninistrativo examinara su
contenido y se pronunciara sobre la admisibilidad de las excepciones opuestas.
Parrafo I.- Si las estimare inadmisibles dictara las resolucion correspondiente
en el termino de tres dias. En cas0 contrario, procedera a fijar el plazo para
que el oponente rinda la prueba ofrecida, la materia sobre la cual debe recaer
la prueba y procedimiento para recibirla. Este plazo no podra exceder de 10
dias. Parrafo 11.- El Ejecutor Adrninistrativo podra ordenar medidas para mejor
resolver, las cuales deberan cumplirse en el plazo que el mismo seiiale.
Articulo 116.- Vencido el termino para rendir las pruebas, o cumplidas las
medidas para mejor resolver que se hubiesen decretado, el Ejecutor
Adrninistrativo, dentro del plazo -34- de cinco dias, debera pronunciarse sobre
la oposicihn. Articulo 117.- Si en la resolucihn fueran rechazadas las
excepciones por el Ejecutor Adrninistrativo, el ejecutado podra interponer en
contra de ella el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal
Contencioso Tributario. Parrafo I.- El Recurso que se interponga en contra de
la resolucihn que rechace la excepciones, suspendera el procedimiento de
ejecucihn siempre y cuando el embargado consigne a la orden del Colector en la
Colecturia de Rentas Internas, o en cualquiera otra institucihn escogida con
tal finalidad, por 10s Reglamentos o Normas Generales, una suma equivalente a1
50% del total de la deuda. Parrafo 11.- Si en la resolucihn se acogieren las
excepciones, se ordenara por la misma solucihn, levantar el embargo y dejar sin
efecto la ejecucihn, disponiendo las medidas administrativas correspondientes.
Articulo 118.- Si la Jurisdiccihn Contencioso Tributaria confirmara la
resolucihn y el reclamante hubiere cumplido con la consignacihn a que se refiere
el articulo anterior, se continuara la ejecucihn por el saldo insoluto; en
cambio, si se revoca la resolucihn reclamada, se ordenara por la misma
resolucihn de revocacihn el levantamiento del embargo, las restituciones de
inmediato a1 ejecutado que procedan y el termino de la ejecucihn. Articulo
119.- DE LA SUBASTA DE LOS BIENES EMBARGADOS Cuando deba continuarse el
procedimiento de apremio, el Ejecutor Adrninistrativo ordenara el retiro de las
especies embargadas y su entrega a la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de
Piedad, para la subasta de las mismas, tratandose de bienes muebles corporales.
La Resolucihn seiialara, ademas, la fecha en que se llevara a efecto la subasta
de 10s bienes embargados, la que se realizara en un termino no menor de treinta
(30) dias a partir del embargo. Dicha resolucihn sera notificada a1 ejecutado y
a 10s intervinientes, conjuntamente con una copia del acta de embargo, cinco
dias antes, por lo menos, a la fecha de la subasta. Articulo 120.- El remate de
10s bienes embargados se verificara en el lugar que a1 efecto designe la Caja
de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, previa publicacihn de dos avisos por
lo menos en dias distintos, en un periodic0 de la localidad o de circulacihn
nacional; copia de 10s cuales se fijaran en el local donde deba realizarse la
subasta. Articulo 121.- Los avisos deberan contener las siguientes menciones:
nombre, y domicilio el ejecutado; naturaleza de 10s bienes embargados; fecha,
hora y lugar en que se llevara a efecto el remate, asi como cualquiera otra
mencihn que la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad estimare
conveniente. Parraf0.- Tratandose de bienes inmuebles embargados debera
indicarse en dichos -35- avisos las menciones contenidas en el inciso 50. del
articulo 104 de este Codigo Articulo 122.- La subasta se hara bajo la presencia
de un funcionario designado a1 efecto por la adrninistracion ejecutante, quien
firmara el acta de adjudicacion junto con el adjudicatario y la persona
indicada por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad para llevar a
cab0 la subasta. Articulo 123.- Los subastadores deberan depositar en la Caja
de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, a la orden del Ejecutor
Administrativo, el importe cuando menos del diez por ciento (10%) del valor de
10s bienes que hubieren subastado, como garantia para el cumplimiento de las
obligaciones que contraigan; suma que se abonara a1 precio de la subasta,
siguiendose 10s procedimientos establecidos por la misma. Articulo 124.- Podran
hacerse posturas por escritos antes de la fecha fijada para la subasta,
debiendo acompaiiarse conjuntamente con dicho escrito el recibo del diez por
ciento del valor que ofrece, depositado en la forma indicada en el articulo
anterior; suma que se abonara a1 precio de la subasta o se le restituira a1
depositante en cas0 de no resultar adjudicatario. Articulo 125.- Tratindose de
bienes muebles, el minimo para las posturas sera el valor que previamente les
sea asignado por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad. Parraf0.-
Cuando 10s bienes embargados Sean de naturaleza inmobiliaria, el minimo para
posturas sera el valor de tasacion oficial de las oficinas del Catastro
Nacional, disminuido en un veinticinco por ciento. Articulo 126.- El dia de la
subasta publica se pasara lista de las personas que hubieren presentado postura
por escrito y se hara saber a 10s que esten presentes cual es la mayor. En cas0
que la postura mayor sea menor a1 valor asignado a 10s bienes subastados se
concedera un termino de cinco minutos por si alguien quisiera mejorarla. Luego
se procedera a la adjudicacion de quien hubiere hecho la mejor postura. Parrafo
I.- Del product0 de la subasta se deduciran 10s gastos ocasionados y, ademas,
por concept0 de honorario de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad,
un 5% de el, tratandose de bienes inmuebles. Parrafo 11.- El saldo de productos
de la subasta o de la enajenacion a que se refiere el articulo siguiente se
destinara a1 pago del credit0 y el resto, si excediere, debera ser entregado a1
ejecutado. Articulo 127.- Verificada la subasta y si 10s bienes no fueren
rematados, ellos se entenderan adjudicados a1 fisco, el cual debera proceder a
su enajenacion. Esta enajenacion sera efectuada por la Caja de Ahorros para
Obreros y Monte de -36- Piedad, si se tratare de bienes muebles, y por la
Direccihn General de Bienes Nacionales si fueren bienes inmuebles. Articulo
128.- Se prohibe adquirir 10s bienes objetos de la subasta, por si o por
interposicihn de persona, a 10s funcionarios de la Administracihn Tributaria
ejecutante y a todas las personas que hubieren participado en cualquier forma
en el procedimiento de cobro compulsivo. Parraf0.- El remate efectuado en
contravencihn de este precepto, acarreara la nulidad del mismo y configurara la
infraccihn de incumplimiento de deberes formales establecidos para 10s
funcionarios de la Administracihn Tributaria. Articulo 129.- La adjudicacihn se
hara, mediante acta, a1 mejor postor en pago a1 contado. Parraf0.- Dicha acta
de adjudicacihn debera ser inscrita en las oficinas del Registrador de Titulos,
cuando se trate de terrenos registrados. En cas0 contrario, debera ser
transcrita en la Conservaduria de Hipotecas del Distrito Judicial donde
radiquen 10s bienes embargados, cuya inscripcihn o transcripcihn extinguira
todas las hipotecas o gravamenes, y 10s terceros acreedores no tendran mas
accihn que la que les pudiere corresponder sobre el producto de la subasta.
Articulo 130.- La garantia depositada por el subastador se aplicara a1 pago del
precio de la subasta. Dentro de 10s tres dias siguientes a la fecha del remate,
tratandose de bienes muebles, el adjudicatario consignara en la Caja de Ahorros
para Obreros y Monte de Piedad a la orden del Colector de Rentas Internas, el
saldo que faltare para completar su postura. Este plazo sera de veinte dias si
10s bienes subastadas son de naturaleza inmobiliaria. Articulo 131.- Si el
adjudicatario no cumple con las condiciones de la subasta en la forma y plazo
establecidos, se perseguira una nueva subasta, la cual se efectuara en un plazo
no mayor de treinta dias, despues de un unico aviso. El dephsito de garantia
constituido por el falso subastador ingresara a1 fisco. Articulo 132.- El
producto de la subasta y el dinero embargado se consignaran a la orden del
Colector de Rentas Internas, quien procedera a pagar a la Caja de Ahorros para
Obreros y Monte de Piedad, con cargo a aquel, 10s gastos y honorarios
ocasionados por la subasta. Articulo 133.- DE LA LIQUIDACION DEL CREDIT0 Y PAGO
DE LA DEUDA. El Ejecutor Administrativo practicara la liquidacihn del credit0
con recargos, intereses, costas y gastos y procedera a1 pago del mismo,
aplicando para este efecto el producto liquido obtenido en la subasta. -37-
Articulo 134.- El excedente que resultare despues de haberse efectuado el pago
del credito, se entregara a1 ejecutado, si no mediare oposicion. En cas0
contrario, el remanente se depositara en el Banco de Reservas de la Republica
Dominicana, a la orden del Tesorero Nacional, hasta tanto intervenga decision
definitiva. Articulo 135.- DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION. Se
suspendera el procedimiento administrativo de ejecucion en 10s siguientes
casos: a) Por 10s efectos del incidente de terceria, en el cas0 seiialado en la
letra a) del articulo siguiente. b) Por las excepciones opuestas por el
ejecutado, de acuerdo con las disposiciones del articulo 11 1 de este Codigo.
c) Por el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en la situacion prevista
en el articulo 117 de este Codigo. Parraf0.- En el cas0 del inciso c), tan
pronto el ejecutado haya interpuesto el recurso, el Tribunal Contencioso
Tributario debera dar conocimiento a1 Ejecutor Adrninistrativo, a 10s efectos
de la suspension del procedimiento. Articulo 136.- DE LAS TERCERIAS ESPECIALES
Los terceros podran introducir demandas incidentales de terceria, por ante el
Ejecutor Adrninistrativo, en 10s siguientes casos: a) Cuando invoquen derecho
de propiedad sobre bienes embargados y siempre que en el acto de demanda
acompaiien prueba documentos suficientes a juicio del Ejecutor; b) Cuando
invoquen derecho a ser pagados preferentemente, de acuerdo con lo dispuesto por
el articulo 28 de este Codigo. Articulo 137.- Interpuesta la demanda incidental
de terceria, el Ejecutor Adrninistrativo notificara a1 ejecutado para que
conteste en el plazo de tres dias, vencido el cual fijara el termino para
rendir prueba, que no podra exceder de diez dias, seiialando, ademas, la
materia sobre la cual debe recaer y el procedimiento para rendirla. Parraf0.-
El Ejecutor Adrninistrativo podra dictar cualesquiera otras medidas que
considere convenientes para mejor resolver. Articulo 138.- Concluida la
tramitacion del incidente de terceria, el Ejecutor Adrninistrativo debera
dictar sentencia en un plazo no mayor de cinco dias, en contra de la cual
procedera el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso
-38- Tributario, el que se concedera a1 solo efecto devolutivo CAPITULO XI DEL
CONTENCIOSO TRIBUTARIO SECCION I Articulo 139.-DEL RECURS0 CONTENCIOSO
TRIBUTARIO. Todo contribuyente, responsable, agente de retencion, agente de
percepcion, agente de informacion, fuere persona, natural o juridica, investida
de un interes legitimo, podra interponer el recurso contencioso Tributario ante
el Tribunal Contencioso Tributario, en 10s casos, plazos y formas que este
Codigo establece, contra las resoluciones del Secretario de Estado de Finanzas,
contra 10s actos administrativos violatorios de la ley tributaria, y de todo
fall0 o decision relativa a la aplicacion de 10s tributos nacionales y
municipales adminstrados por cualquier ente de derecho publico, o que en
esencia tenga este caracter, que reuna 10s siguientes requisitos: a) Que se
trate de actos contra 10s cuales se haya agotado toda reclarnacion jerirquica
dentro de la propia adrninistracion o de 10s organos administradores de
impuestos; b) Que emanen de la adrninistracion o de 10s organos administradores
de impuestos, en el ejercicio de aquellas de sus facultades que esten reguladas
por las leyes, reglamentos o decretos; c) Que constituyan un ejercicio
excesivo, o desviado de su proposito legitimo, de facultades discrecionales
conferidas por las leyes tributarias, 10s reglamentos, normas generales,
resoluciones y cualquier tip0 de norma de caracter general aplicable, emanada de
la adrninistracion tributaria en general, que le cause un perjuicio directo.
Articulo 140.-DEL RECURS0 DE RETARDACION Procedera este Recurso ante el
Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administracion Tributaria incurra en
demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier tramite
o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a 10s interesados; siempre
que no se trate de actuaciones para cuya realizacion existen plazos o
procedimientos especiales. Procedera tambien el recurso cuando la Secretaria de
Estado de Finanzas o algun organo administrativo autonomo competente en ultima
instancia, no dictare resolucion definitiva en el termino de seis meses,
estando agotado el tramite, o -39- cuando pendiente este, se paralizara sin culpa
del recurrente, por igual termino. Para el ejercicio del recurso de retardacion
sera imprescindible cumplir con la disposicion relativa a1 pago de 10s
impuestos, recargos, multas e intereses a 10s que se refiere el articulo 143,
de este Codigo. Parraf0.- El Tribunal Contencioso Tributario tendra competencia
ademas, para conocer de 10s incidentes que se susciten durante el procedimiento
de ejecucion forzada de las obligaciones tributarias a fin de garantizar la
mayor celeridad y justicia en dichos procedimientos de ejecucion. Articulo
141.- El Tribunal Contencioso, sera la jurisdiccion competente para conocer y
decidir, en primera y ultima instancia, las cuestiones relativas a1
cumplimiento, caducidad, rescision, interpretacion y efectos de 10s contratos que
conceden ventajas, incentivos o exenciones parciales o totales, en relacion con
10s tributos vigentes en el pais en general, ya Sean impuestos nacionales o
municipales, tasas, contribuciones especiales y cualquiera otra denorninacion,
o que de una u otra manera eximan del cumplimiento de obligaciones tributarias
sustantivas ya fueren como contribuyentes o responsables, o del cumplimiento de
deberes formales en relacion con la aplicacion de leyes o resoluciones de
caracter tributario, relativas a tributos nacionales o municipales. Parrafo I.-
Corresponde tambien a1 Tribunal Contencioso Tributario, conocer de las acciones
en repeticion o pago indebido o en exceso, de tributos, en general, en las
condiciones en que se especifica en otra parte de este codigo. Parrafo
11.-Tambien corresponde a1 Tribunal Contencioso Tributario conocer de las
acciones en contra de la resolucion que rechace las excepciones presentadas por
ante el Ejecutor Administrativo, dentro del procedimiento de cobro compulsivo
de la deuda tributaria. Articulo 142.- No corresponde a1 tribunal Contencioso
Tributario conocer de 10s actos administrativos en general cuya competencia
corresponde a1 Tribunal Contencioso Administrativo. Articulo 143.- No se podra
recurrir a1 Tribunal Contencioso Tributario, contra la aplicacion de impuestos
u otros tributos publicos, multas, recargos e intereses, sin la debida prueba
de que dichos impuestos, multas, recargos e intereses han sido satisfechos ante
las autoridades correspondientes, y en consecuencia las instancias mediante las
cuales se pretenda hacer posible el recurso sera declarada irrecibible, si no
se aporta a1 tribunal la prueba de haber pagado 10s impuestos, tasas, derechos,
recargos, etc. El procurador General Tributario debera comprobar el cumplimiento
de esta disposicion, e informara mensualmente a la Administracion Tributaria,
el cumplimiento o incumplimiento de la misma para que esta pueda proceder en
cas0 necesario a la ejecucion inmediata, por las vias legales correspondientes,
de la obligacion tributaria impugnada mediante el recurso, en cas0 de que no se
hubiere cumplido con el requisito previsto en este -40- articulo Articulo 144.-
El plazo para recurrir a1 Tribunal Contencioso Tributario sera de quince dias,
a contar del dia en que el concurrente haya recibido la Resolucihn del
Secretario de Estado de Finanzas, o del dia de expiracihn de 10s plazos fijados
en el articulo 140 de esta ley, si se tratare de un recurso de retardacihn.
Cuando el recurrente residiere fuera de la capital de la Republica, el plazo
sera aumentado en razhn de la distancia conforme a lo establecido en el derecho
comun. Articulo 145.- A 10s efectos del articulo anterior ninguna persona sera
recibible en un recurso contecioso-tributario si no reside en el pais, o ha constituido
en el, ante del recurso, un apoderado formalmente conocido por la jurisdiccihn
o administracihn contra la cual se recurre. SECCION I1 DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO
TRIBUTARIO Articulo 146.- El Tribunal Contencioso Tributario tendra su asiento
en Santo Domingo, y se compondra de un Juez Presidente, un Juez Vicepresidente
y tres jueces, elegidos por el Senado de la Republica. Articulo 147.- Para ser
Juez del Tribunal Contencioso Tributario se requiere ser dominicano en el pleno
ejercicio de 10s derechos civiles y politicos, haber cumplido la edad de
treinta aiios y ser doctor o licenciado en derecho y tener conocimiento y/o
experiencia en la materia tributaria. Articulo 148.- El Tribunal Contencioso
Tributario no podra reunirse, deliberar y fallar validamente sin la
concurrencia de tres Jueces por lo menos, entre 10s cuales debera figurar el
Presidente o el Vicepresidente. Parraf0.- En cas0 de licencia o impediment0 de
alguno de dichos Jueces, el Juez Presidente o el Juez Vicepresidente o quien
haga sus veces, si el que faltare fuere el primero, llamara, para completar
temporalmente el Tribunal a personas que reunan todas las condiciones
prescritas en el articulo anterior y que desempeiien funciones en la
Administracihn Publica, per0 que no hayan intervenido en 10s casos que deban
conocerse y fallarse. Tomara sus decisiones por mayoria de votos. Articulo
149.- El Tribunal Contencioso Tributario ejercera sus funciones con la
asistencia de un Secretario, nombrado por el Poder Ejecutivo, el cual tendra fe
publica en el desempeiio de sus atribuciones. -41- Articulo 150.- La
Administracion Publica, 10s establecimientos publicos, el Distrito Nacional,
10s Municipios y Distritos Municipales estaran representados permanentemente
ante el Tribunal Contencioso Tributario por el Procurador General Tributario,
a1 cual se le comunicarin todos 10s expedientes de 10s asuntos
contenciosos-tributarios de que conozca el Tribunal, y su dictamen escrito sera
indispensable en la decision de todo asunto por el Tribunal. Articulo 151.-
Para el desempeiio de sus funciones, el Procurador General Tributario podra
solicitar y debera obtener de todos 10s organismos administrativos 10s
documentos, datos, informaciones y certificaciones que considere necesarios
para el estudio y dictamen de 10s asuntos a su cargo. Articulo 152.- El
Procurador General Tributario tendra 10s Abogados Ayudantes, requeridos para el
mejor desempeiio de sus funciones, que podran hacer sus veces en todos 10s
casos de ausencia o impediment0 de aquel. Articulo 153.- Para ser Procurador
General Tributario o Ayudante del Procurador General Tributario, se requieren
las mismas condiciones que para ser Juez del Tribunal Contencioso Tributario.
Parraf0.- Dichos funcionarios seran nombrados por decreto del Poder Ejecutivo.
Articulo 154.- Tanto el Tribunal como el Procurador General tendran 10s
empleados auxiliares que provea la Ley de Gastos Publicos. Articulo 155.- El
Procurador General Tributario se comunicara directamente con el Presidente de
la Republica. Articulo 156.- El Procurador General Tributario debera rendir en
el mes de Enero de cada aiio, a1 Presidente de la Republica, una Memoria
explicativa de sus actuaciones durante el aiio anterior. SECCION I11
PROCEDIMIENTO Y SENTENCIAS Articulo 157.- APODERAMIENTO. El apoderamiento del
Tribunal Contencioso Tributario, para el conocimiento y decision de todo cas0
se hara por una instancia del recurrente dirigida a1 Presidente del Tribunal, o
del Procurador General Tributario cuando se trate de un recurso en revision.
Articulo 158.- CONTENIDO DE LA INSTANCIA. -42 La instancia expondra todas las
circunstancias de hecho y de derecho que motiven el recurso; transcribira o
anexara copia de todos 10s actos y documentos contra 10s cuales se recurra, y
terminara con las conclusiones articuladas del recurrente. No debera contener
ningh termino o expresion que no concierna a1 cas0 de que se trate. Articulo
159.- A1 recibir la instancia, el Presidente del Tribunal dictara un auto
ordenando que sea comunicada a1 Procurador General Tributario o a1
contribuyente, segun fuere el caso. Articulo 160.- Dentro de 10s quince (15)
dias subsiguientes a la comunicacion de la instancia, la parte demandada debera
notificar su defensa a1 Presidente del Tribunal, y este, por auto, la hara
comunicar a1 recurrente. Articulo 161.- Dentro de 10s quince (15) dias de la
comunicacion de la defensa, el Procurador General Tributario o el recurrente la
devolveran a1 Presidente del Tribunal. Articulo 162.- Si el Procurador General
Tributario o la parte contraria la acompaiiaren de nuevos alegatos, el
Presidente del Tribunal por auto hara comunicar dichos alegatos a la otra
parte, para que amplie su defensa si lo Cree pertinente, enviandola a1
Presidente del Tribunal dentro de 10s diez dias de la comunicacion. Articulo 163.-
Una vez que las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuesto sus
medios de defensa, el asunto controvertido se reputara en estado y bajo la
jurisdiccion del Tribunal. El Presidente hara que el Secretario ponga a
disposicion de 10s Jueces el expediente completo para su estudio. Terminado
este por todos 10s Jueces, incluyendo el Presidente, este reunira en camara de
deliberacion con 10s Jueces, en el debido QUORUM, redactara la sentencia o
comisionara a uno de 10s Jueces para que lo haga, por el turno que haya
acordado el Tribunal y luego de acordada la sentencia, que debera ser
subscrita, sin mencion de discrepancias por todos 10s Jueces deliberantes,
fijara por auto la audiencia publica en que la sentencia sera leida,
notificandose el auto a todas las partes. Articulo 164.- La sentencia podra
decidir el fondo del asunto o disponer las medidas de instruccion que hubieren
pedido las partes, si el Tribunal las considerare de lugar para el
esclarecimiento del asunto. Si tal fuere el caso, el Tribunal celebrara las
audiencias que fueren necesarias, con asistencia o representacion de las
partes, hasta dictar sentencia definitiva. Toda las sentencias del Tribunal
Contencioso Tributario se fundamentaran en 10s preceptos de caracter Tributario
que rijan el cas0 controvertido y en 10s principios del derecho tributario que
de ellos se deriven, y en cas0 de falta o insuficiencia de aquellos, en 10s
preceptos adecuados del derecho publico aplicables y de la legislacion civil, a
titulo supletorio. Se redactaran en la misma forma de las sentencias de 10s
demas Tribunales del Orden Judicial. -43- Articulo 165.- Cuando una parte
alegue la incompetencia del Tribunal Contencioso Tributario, el Tribunal
dictara sentencia en la cual debera decidir sobre la cuestion de la competencia
o incompetencia, previo dictamen del Procurador General Tributario, dentro de
10s quince (15) dias de recibir la instancia. Articulo 166.- Las sentencias de
10s Tribunales del orden judicial tendrin autoridad de cosa juzgada entre las
partes ante el Tribunal Contencioso a excepcion de la materia tributaria
propiamente dicha. SECCION IV Articulo 167.-DE LA REVISION Las sentencias del
Tribunal Contencioso Tributario despues de dictadas y notificadas como mas
adelante se establece, seran obligatorias para las partes en controversia y no
serin susceptibles de ningun recurso, salvo el de revision, en 10s casos que se
especifican limitativamente en el siguiente articulo, y el recurso de Casacion
por ante la Suprema Corte de Justicia, del cual se trata mas adelante. Articulo
168.- Procede la revision, la cual se sujetara a1 mismo procedimiento anterior,
en 10s casos siguientes: Cuando la sentencia es consecuencia del dolo de una de
las partes contra la otra Cuando se ha juzgado a base de documentos declarados
falsos despues de la sentencia; Cuando se ha juzgado a base de documentos
falsos antes de la sentencia, siempre que el recurrente pruebe que solo ha
tenido conocimiento de la falsedad despues de pronunciada aquella; Cuando
despues de la sentencia la parte vencida ha recuperado documentos decisivos que
no pudo presentar en juicio por causa de fuerza mayor o por culpa de la otra
parte; Cuando se ha estatuido en exceso de lo demandado; Cuando hay omision de
estatuir sobre 10s demandado; Cuando en el dispositivo de la sentencia hay
decisiones contradictorias; y, -44- h) Cuando no se hubiere oido a1 Procurador
General Tributario; Articulo 169.- Solo el Tribunal Contencioso Tributario
podra conocer de la revision de sus sentencias. Articulo 170.- El plazo para la
interposicion del recurso de revision sera tambien de quince dias. En 10s cas0
a), b), c) y d), del articulo 168, dicho plazo se contara desde 10s hechos que
pueden justificar el recurso, per0 en ningh cas0 excedera de un aiio. Articulo
171.- Todo asunto sometido a1 Tribunal Contencioso Tributario debera ser
fallado de modo definitivo dentro de 10s sesenta dias del apoderamiento del
Tribunal, salvo en 10s asuntos considerados nuevos o de especial importancia
por el Presidente, o cuando se hayan dictado sentencias deponiendo medidas de
instruccion, en lo que el plazo sera de noventa (90) dias. SECCION V Articulo
172.- NOTIFICACION DE LAS SENTENCIAS Y SUS EFECTOS Toda sentencia del Tribunal
Contencioso Tributario sera notificada por el Secretario dentro de 10s cinco
dias de su pronunciamiento a1 Procurador General Tributario y a la otra parte o
partes. Articulo 173.- Dentro de 10s cinco (5) dias de recibir la notificacion
el Procurador General Tributario comunicara la sentencia a la Administracion
Tributaria cuya representacion hubiere tenido en el cas0 de que se tratare.
Articulo 174.- El Tribunal Contencioso Tributario sera el unico competente para
resolver sobre las dificultades de ejecucion de sus sentencias, y tendra
capacidad para fijar, en las mismas o en sentencias subsiguientes a peticion de
la parte interesada, las indemnizaciones que deberan recibir las partes
gananciosas, por efecto del fall0 principal, o en 10s casos de incumplimiento
de aquel a partir de su notificacion por el Procurador General Tributario.
Articulo 175.- En ningun caso, sin embargo, las entidades publicas podran ser
objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas. El Tribunal podra
dictar medidas administrativas en ejecucion de sus propias sentencias. SECCION
VI -45- Articulo 176.- DEL RECURS0 DE CASACION Las sentencias del Tribunal
Contencioso Tributario, serin susceptibles del recurso de Casacion conforme a
las disposiciones establecidas para la materia civil y comercial por la ley No.
3726, del 29 de diciembre de 1953, o por la que la sustituya. Parrafo I.- El
recurso de casacion se interpondra con su memorial suscrito por abogado, que
contendra todos 10s medios en que se funda y que debera ser depositado en la
Secretaria de la Suprema Corte de Justicia dentro de 10s dos meses de la
notificacion de la sentencia. Parrafo 11.- El Secretario de la Suprema Corte de
Justicia remitira copia del memorial del recurso de casacion a1 Procurador
General Tributario y le avisara el dia que haya fijado para la celebracion de
la audiencia, a fin de que en ella el referido funcionario presente sus
conclusiones, en representacion de 10s organismos administrativos. Parrafo
111.- En cas0 de casacion con envio, el Tribunal Contencioso Tributario, estara
obligado, a1 fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la
Suprema Corte de Justicia en 10s puntos de derecho que hubiesen sido objeto de
casacion. Parrafo 1V.- No sera necesario, en esta materia, acompaiiar el
memorial de casacion con la copia de la sentencia recurrida, ni con 10s
documentos justificados del recurso, 10s cuales seran enunciados solamente en
dicho memorial, de modo que el Secretario General de la Suprema Corte de
Justicia 10s solicite sin demora a1 Secretario General del Tribunal Contencioso
Tributario, a fin de ser incluidos en el expediente del caso. Fallado el
recurso, debera el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia devolver
10s documentos a1 Secretario del Tribunal Contencioso Tributario. Parrafo V.-
En este recurso no habra condenacion en costas SECCION VI1 Articulo 177.-
NOTIFICACIONES Todas las notificaciones a que se refiere esta ley se haran por
correo certificado de entrega especial. Las partes podran utilizar el
ministerio de Alguaciles, a sus propias expensas, cuando asi lo deseen. Estos
actos no requeriran registro. Articulo 178.- ABANDON0 DE PROCEDIMIENTOS Cuando
las partes abandonen expresamente un procedimiento, este sera sobreseido por un
simple acto. Cuando se abstengan de ampliar sus instancias o defensas, se
dictara sentencia sobre el caso. -46- Articulo 179.- INTERVENCION DE TERCEROS
En 10s casos de intervencihn de terceros, de incidentes, o en cualquier otro
cuya resolucihn no haya sido regulada por esta ley, el Tribunal Contencioso
Tributario podra dictar reglas especiales de procedimiento para el cas0 de que
se trate unicamente, comunicando estas reglas a las partes interesadas.
Articulo 180.- MINISTER10 DE ABOGADOS En todos 10s casos 10s particulares
tendran que estar representados por abogados en 10s procedimientos ante el
Tribunal Contencioso Tributario. Articulo 181.- INHIBICION Y RECUSACION DE LOS
JUECES, Los jueces del Tribunal Contencioso Tributario podrin inhibirse y seran
recusables por las mismas causas de inhibicihn o recusacihn de 10s Jueces del
orden judicial. El propio Tribunal decidira esos casos. Articulo 182.-
APLICACION DE SELLOS DE RENTAS INTERNAS Todo documento presentado a1 Tribunal
Contencioso Tributario por particulares debera llevar adherido a cada pagina un
sello de Rentas Internas del valor de RD$1.00 cada uno. En cas0 de ganancia de
causa, el particular tendra derecho a1 reembolso de las sumas asi empleadas.
Articulo 183.- LICENCIAS. VACACIONES Y PENSIONES En materia de licencias,
vacaciones y pensiones, 10s Jueces del Tribunal Contencioso Tributario, el
Procurador General Tributario y 10s funcionarios y empleados de ambos, se
regirin por las leyes y reglamentos correspondientes. Articulo 184.- En materia
disciplinaria, regiran, para 10s mismos funcionarios, 10s reglamentos
correspondientes. Articulo 185.- El Tribunal Contencioso Tributario y la
Procuraduria General Tributaria podrin acordar reglamentaciones para sus
respectivos regimenes interiores, per0 estas reglamentaciones no podran
referirse a1 procedimiento ante el Tribunal. Articulo 186.- En cada trimestre
del aiio, el Secretario del Tribunal Contencioso Tributario publicara el
Boletin del Tribunal Contencioso Tributario, con el texto integro de las
sentencias del trimestre anterior. -47- SECCION VI11 DEL RECURS0 DE AMPARO ANTE
EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Articulo 187.- Procedera el Recurso de
Amparo ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administracihn
Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en
realizar cualquier tramite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a
10s interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realizacihn
existen plazos o procedimientos especiales. Articulo 188.- La persona afectada
interpondra este recurso mediante instancia en que especificara las gestiones
realizadas y el perjuicio que le pudiere ocasionar la demora. Presentara ademas
copia de 10s escritos mediante 10s cuales se ha urgido el tramite. Articulo
189.- Si el recurso fuere procedente, el Tribunal requerira del hrgano
correspondiente de la Administracihn Tributaria informe sobre la causa de la
demora y fijara un termino breve y perentorio para la respuesta. Contestado el
requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal dictara la
Resolucihn que corresponda, en amparo del derecho lesionado, en la cual fijara
un termino a la Administracihn Tributaria para que resuelva sobre la peticihn o
realice el trimite o diligencia solicitados. CAPITULO XI1 DE LOS APREMIOS,
INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 190.- DE LOS APREMIOS EN MATERIA TRIBUTARIA.
El representante del Ministerio Publico, a peticihn de la Administracihn
Tributaria, procedera a librar mandamiento de conducencia, como medida de
apremio contra aquellos que no obtemperen a 10s requerimientos a que se
refieren las letras i), j), k) y 1) del articulo 44 de este Chdigo. Articulo
191.- Procedera el mandamiento de arrest0 contra aquel que fuere sorprendido
violando cualquiera de las disposiciones de las leyes tributarias, que se
presuman delitos, cuando la urgencia, gravedad y naturaleza del hecho asi lo
requieran, salvo el cas0 en que se haya establecido un procedimiento judicial
distinto. Articulo 192.- Para 10s efectos de lo dispuesto en el articulo
precedente, la -48- Administracion Tributaria enviara 10s antecedentes
respectivos a1 Ministerio Publico de la Jurisdiccion correspondiente,
requeriendole librar las medidas de apremio que procedieren. Articulo 193.- El
representante del Ministerio Publico una vez apoderado dictara mandamiento de
conducencia o arresto, pudiendo suspenderlos si el interrogatorio que haga se
desprenden motivos justificados. Articulo 194.- En 10s casos de mandamiento de
conducencia, se procedera a1 interrogatorio en seguida, en cas0 de mandamiento
de arresto dentro de las 24 horas. Articulo 195.- Los mandamientos de arresto
serin ejecutorios en todo el territorio de la Republica. Articulo 196.- Tan
pronto el apremiado cumpla con las obligaciones tributarias respectivas, cesara
el apremio. Parraf0.- Sin embargo, 10s apremios podran renovarse cuando se
mantengan las circunstancias que 10s motivaron. CAPITULO XI11 DE LAS
INFRACCIONES TRIBUTARIAS SECCION I Articulo 197.- NORMAS GENERALES Constituye
infraccion toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificadas
y sancionada con arreglo a lo dispuesto en este Codigo. Articulo 198.- Las
disposiciones de este Codigo se aplican a todas las infracciones tributarias,
salvo disposicion legal en contrario. Parraf0.- Estaran sujetas a las normas de
procedimiento establecidas en la Ley Penal Comun, las infracciones tributarias
previstas en el capitulo IV de este Titulo. Articulo 199.- Para que la
infraccion denominada falta tributaria quede configurada no es requisito
esencial la existencia de culpa o dolo ni del perjuicio fiscal, salvo cuando
este Codigo lo disponga expresamente. Articulo 200.- La configuracion del
delito tributario requiere la existencia de dolo o culpa. Parraf0.- Las
presunciones establecidas a1 respecto, en este Codigo o en leyes -49-
especiales, admiten prueba en contra Articulo 201.- Cuando este Chdigo califica
determinados hechos como casos constitutivos de infracciones, se entendera que
ellas se han configurado cualquiera que haya sido la intencihn, causa o motivo
tenido por el autor a1 ejecutarlos. El presunto infractor, solo se librara de responsabilidad
probando que no se produjo el hecho constitutivo de la infraccihn. Articulo
202.- El incumplimiento de cada obligacihn, se sancionara en forma
independiente una de otra, sin perjuicio de que su aplicacihn pueda hacerse en
un mismo acto de la Administracihn Tributaria, cuando se trata de simple falta.
Si se trata de delito tributario se aplicara el principio de no cumulo de pena
y se sancionara con la pena mayor, salvo disposicihn contraria de esta ley.
Parraf0.- La responsabilidad y la sancihn por faltas tributarias es
independiente de la responsabilidad y sancihn penales que pueda surgir de una
determinada conducta constitutiva de delito tributario. Articulo 203.-
CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS. Las infracciones se clasifican en
faltas tributarias y en delitos tributarios. Articulo 204.- DELITOS TRIBUTARIOS
Constituyen delitos tributarios las siguientes infracciones: 1.- La
defraudacihn tributaria, 2.- La elaboracihn y comercio clandestino de productos
sujetos a impuestos. 3.- La fabricacihn y falsificacihn de especies o valores
fiscales. Articulo 205.- FALTAS TRIBUTARIAS Constituyen faltas tributarias
sancionadas pecuniariamente las siguientes: 1.- La evasion tributaria que no
constituyen defraudacihn 2.- Lamora. 3.- El incumplimiento de 10s deberes
formales de 10s contribuyentes, responsables y terceros. 4.- El incumplimiento
de 10s deberes formales de 10s funcionarios y -50- empleados de la
Administracihn Tributaria, 5.- El incumplimiento de 10s deberes formales de 10s
funcionarios publicos, ajenos a la Administracihn Tributaria. Articulo 206.-
Cuando un mismo hecho configure mas de una de las faltas seiialadas en este
Chdigo, se sancionara independientemente cada una de ellas, si se trata de
falta. En materia delictual se aplicara el principio de no cumulo de pena y se
castigara con la pena mayor, salvo disposicihn contraria de esta ley. Articulo
207.- Habra reincidencia siempre que el sancionado por sentencia o resolucihn
firme, cometiere una nueva infraccihn del mismo tip0 especifico, dentro del
plazo de prescripcihn establecido para sancionar el hecho ilicito cometido.
Parraf0.- Habra reiteracihn de infracciones cuando el imputado incurriere en
nueva infraccihn del mismo tip0 especifico dentro del plazo de prescripcihn,
sin que mediare aplicacihn de sanciones. Articulo 208.- Existe infraccihn
continuada cuando haya incumplimiento repetido de una obligacihn tributaria
como consecuencia de una misma conducta ilicita, debiendo aplicarse la sancihn
que corresponda a la infraccihn configurada. SECCION I1 DE LA RESPONSABILIDAD
Articulo 209.- Responsable de la infraccihn es el sujeto de la obligacihn
tributaria incumplida, de acuerdo con 10s terminos y en la forma establecida en
este Chdigo o en normas especiales. Parrafo I.- La responsabilidad por
infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas en este Chdigo.
Parrafo 11.- Sin embargo, la responsabilidad por faltas tributarias,
sancionadas con penas pecuniarias se transmite a 10s sucesores del responsable
quienes tienen la obligacihn de efectuar el pago, en un plazo no mayor de
sesenta (60) dias, antes de realizar cualquier otro acto. Articulo 210.- Cuando
un mandatario, representante, administrador o encargado incurriere en
infraccihn sera responsable de esta, sin perjuicio de la responsabilidad por
sanciones no privativas de libertad, tales como el comiso y la clausura, que
deba soportar el representado y de la responsabilidad solidaria de ambos por
las sanciones pecuniarias. Articulo 211.- Los sujetos de las obligaciones tributarias
que tengan la calidad de patronos o empleadores, seran responsables de las
sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes por su actuacion como tales.
Articulo 212.- Las personas juridicas y demas entidades podrin ser sancionadas
por faltas tributarias sancionadas con sanciones pecuniarias directa o
indirectamente, sin necesidad de establecer la responsabilidad de una persona
fisica. Parraf0.- Sin perjuicio de la responsabilidad de las personas juridicas
o entidades, sus representantes, directores, gerentes, administradores o
mandatarios podran ser sancionados por su actuacion personal en la infraccihn.
Articulo 213.- Son tambien responsables y se les aplicara la misma sancion que
el autor principal, sin perjuicio de la graduacion que corresponda: 1.- Los
coautores, complices o encubridores, considerandose como tales a 10s que
financien, instiguen, auxilien o ayuden de cualquier manera a1 autor con
conocimiento concomitante o posterior a la ejecucion de la infraccion de tip0
delictual, segh el caso. 2.- El que para su provecho adquiera o tenga en su
poder, oculte, venda o colabore en la venta o negociacion de mercancias,
productos u objetos respecto de 10s cuales sepa o deba saber que se ha cometido
una infraccion de tip0 delictual. 3.- Los terceros que, aun cuando no tuvieren
deberes tributarios a sus cargo, faciliten, por su culpa o dolo una infraccion
de tipos delictual. Articulo 214.- Incurren en responsabilidad, 10s que
actuando en el ejercicio de su profesion, participen dolosamente en una infraccion
de tip0 delictual, en cualquiera de las formas previstas en el articulo
anterior. Parrafo I.- Se consideran profesionales, a 10s efectos del presente
articulo, las personas que por titulo, oficio o actividad habitual, Sean
personas especializadas o versadas en materia tributaria. Parrafo 11.- Sin
perjuicio de la que les corresponda por su responsabilidad de acuerdo con el
articulo anterior, podra aplicirseles accesoriamente a 10s profesionales, la
inhabilitacion para el ejercicio de la profesion por el termino que se fije, de
acuerdo con la gravedad del hecho. Articulo 215.- Los autores, coautores,
complices y encubridores, responden solidariamente por las costas y demas
gastos procesales, sin perjuicio de la responsabilidad en el pago de la obligacion
tributaria, que pudiere corresponderles. Articulo 216.- Excluyen la
responsabilidad: -52 1.- La incapacidad absoluta cuando se carece de
representante legal o judicial. 2.- La fuerza mayor, el cas0 fortuito, 3.- El
error excusable en cuanto a1 hecho que constituye el delito tributario (por
desconocimiento, etc.). SECCION I11 DE LAS SANCIONES Articulo 217.- Las
sanciones a las infracciones tributarias se aplicaran de acuerdo a las normas
de esta Seccihn. Articulo 218.- Las Faltas Tributarias serin conocidas y
sancionadas por la Administracihn Tributaria, de acuerdo con el procedimiento
seiialado en el articulo 206 de este Chdigo. Articulo 2 19.- Corresponde a 10s
tribunales penales ordinarios, la instruccihn, juzgamiento y aplicacihn de las
penas en 10s delitos tributarios. Articulo 220.- La aplicacihn de sanciones por
infracciones sera sin perjuicio del pago de 10s tributos a que hubiere lugar.
Articulo 221.- Las sanciones aplicables a las infracciones tributarias son: 1.-
Privacihn de libertad. 2.- Recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias.
3.- Comiso de 10s bienes materiales objeto de la infraccihn o utilizados para
cometerla. 4.- Clausura de establecimiento 5.- Suspension y destitucihn de
cargo publico. 6.- Inhabilitacihn para el ejercicio de oficios y profesiones
7.- Perdida de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos, 8.-
Cancelacihn de licencias, permisos e inscripcihn en registros -53- publicos
Articulo 222.- Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser
tenidas en cuenta para la graduacion de las sanciones, siempre que estas no
operen automaticamente, las siguientes: 1.- La reincidencia y reiteracion 2.-
La condicion de funcionario publico que tenga el infractor. 3.- El grado de
cultura del inculpado y el conocimiento que tuvo o debio tener de la norma
legal infringida. 4.- La importancia del perjuicio fiscal y las caracteristicas
de la infraccion. 5.- La conducta que asuma el infractor en el esclarecimiento
de 10s hechos. 6.- El grado de culpa o dolo del infractor, en 10s casos de
delitos tributarios. Articulo 223.- Si no fuere posible el comiso por no poder
aprehenderse las mercancias o efectos, sera reemplazado por una sancion
pecuniaria igual a1 valor de estos. Parraf0.- Si a juicio del organo que aplica
la sancion, existiere una diferencia apreciable de valor entre las mercancias
en infraccion y 10s objetos utilizados para cometerla, se sustituira el comiso
de estos por una sancion pecuniaria de dos a cinco veces el valor de las
mercancias en infraccion, siempre que 10s responsables no Sean reincidentes en
el mismo tip0 de infraccion. Articulo 224.- Las sanciones pecuniarias no serin
redimibles con pena de prision. Articulo 225.- Cuando la sancion pecuniaria no
sea pagada en la fecha establecida, se devengara sobre el monto de la misma, el
interes moratorio establecido en el articulo 27, desde la fecha en que debio
efectuarse el pago. Articulo 226.- La accion para perseguir la aplicacion de
sanciones por infracciones, asi como para hacerlas cumplir, prescribe en el termino
de 3 aiios, contados desde que se cometio la infraccion. Parrafo I.- Si la
infraccion fuere de caracter continuo, el termino comenzara a correr a partir
del dia siguiente en que hubiere cesado de cometerse la infraccion. Parrafo
11.- En el mismo plazo prescribiran 10s intereses moratorios por el no pago
-54- oportuno de las sanciones pecuniarias Articulo 227.- La accion para
perseguir la sancion, asi como para hacerla cumplir, por delitos tributarios
contemplados en este Codigo, en leyes especiales tributarias o en la ley penal
comun prescribira en 10s terminos y de acuerdo con las normas del Derecho
Penal. Articulo 228.- La prescripcion de la accion sancionatoria por faltas
tributarias se intermmpe: 1.- Por la comision de una nueva falta. El nuevo termino
comenzara a correr desde la fecha en que tuvo lugar la nueva falta. 2.- Por la
notificacion de la resolucion o sentencia que imponga o confirme la sancion.
3.- Desde que intervenga requerimiento administrativo o judicial exigiendo el
cumplimiento de las sanciones. 4.- Por el reconocimiento expreso o tacito de la
infraccion por parte del autor. Parraf0.- La intermpcion opera separadamente
para cada uno de 10s participes de la infraccion. Articulo 229.- La
prescripcion de la accion para perseguir la aplicacion de sanciones por
infracciones, solo se suspendera hasta que recaiga resolucion firme, en el
procedimiento para la aplicacion de sanciones. Articulo 230.- Cuando la
ejecucion de la sancion requiera la intervencion de otros organos
administrativos o jurisdiccionales, la Administracion Tributaria debera iniciar
10s procedimientos respectivos dentro del mismo termino del articulo 225 de
este Codigo. Articulo 231.- El ejercicio de la accion penal por delitos
tributarios, no suspende 10s procedimientos de aplicacion y cumplimiento de las
sanciones por infraccion, a que pudiere haber lugar. Parraf0.- Asimismo, lo que
se resuelva en uno de 10s procedimientos no producira efecto alguno en el otro,
ni tampoco respecto de la sancion aplicada. SECCION IV DE LOS DELITOS
TRIBUTARIOS Articulo 232.- NORMAS GENERALES -55- Constituyen delitos
tributarios las conductas que se tipifican y sancionan en este Chdigo con tal
caracter. Articulo 233.- El delito tributario es de caracter penal y se regira
por las normas de la ley penal comun, asi como por las disposiciones especiales
de este Chdigo. Articulo 234.- La Administracihn Tributaria, en 10s casos que
tome conocimiento de hechos constitutivos de delito, debera iniciar ante la
justicia ordinaria la accihn penal. Una vez iniciado el proceso, este se
tramitara conforme a las normas de 10s delitos comunes. Parraf0.- Cuando 10s
hechos constituyen a la vez infracciones y delitos, sin perjuicio de sancionar
aquellas, la administracihn iniciara la accihn penal con respecto a estos ultimos.
Articulo 235.- Cuando se trate de personas juridicas, sucesiones indivisas y
demas entidades colectivas o en el cas0 de 10s incapaces, la pena de prisihn se
ejecutara en las personas de sus representantes. SUBSECCION 1RA TIPOS DE
DELITOS TRIBUTARIOS Articulo 236.- DEFRAUDACION TRIBUTARIA. Incurre en
defraudacihn el que, mediante simulacihn, ocultacihn, maniobra o cualquier otra
forma de engaiio, intente inducir a error a1 sujeto activo en la determinacihn
de 10s tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasion total o
parcial de 10s mismos. Parraf0.- Es agravante especial la circunstancia de que
la defraudacihn se cometa con la participacihn del funcionario que, por razhn
de su cargo, intervenga o deba intervenir en el control de 10s impuestos
evadidos. Articulo 237.- Son casos de defraudacihn tributaria, 10s siguientes:
1.- Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad balances,
planillas, manifiestos u otros documentos: cifras, hechos o datos falsos u
omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinacihn de la
obligacihn tributaria. 2.- Emplear mercancias o productos beneficiados por
exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de 10s que
corresponde segun la exencihn o franquicia. -56- 3.- Ocultar mercancias o
efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer
aparecer como nacionalizadas mercancias introducidas temporalmente. 4.- Hacer
circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin el timbre o
el marbete que deban llevar. 5.- Violar una clausula o medidas de control
dispuestas por el hrgano tributario competente y la sustraccihn, ocultacihn o
enajenacihn de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas
conservatorias. 6.- No ingresar dentro de 10s plazos prescritos, las cantidades
retenidas o percibidas por tributos. Parraf0.- La presente enunciacihn no es
limitativa. Articulo 238.- La intencihn de defraudar, se presumira: 1.- Cuando
se lleven dos o mas juegos de libros para una misma contabilidad con distintos
asientos. 2.- Cuando exista evidente contradiccihn en 10s libros, documentos o
demas antecedentes correlativos, con 10s datos de las declaraciones juradas.
3.- Cuando la cuantia del tributo evadido fuere superior a RD$100.000.00. 4.- Cuando
se utilice interposicihn de persona para realizar negociaciones propias o para
percibir ingresos gravables, dejando de pagar 10s impuestos correspondientes.
Articulo 239.- La defraudacihn sera reprimida con todas o algunas de las
siguientes sanciones, tomando en cuenta para la graduacihn de las mismas las
circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en el articulo 222 de este
Chdigo. 1.- Con multa de dos hasta diez veces el importe del tributo evadido,
sin perjuicio de las penas privativas de libertad que pudiere aplicarse. 2.- El
comiso de las mercancias o productos y de 10s vehiculos y demas elementos
utilizados para la comisihn de la defraudacihn cuando sus propietarios fueren
participes en la infraccihn. -57- 3.- Clausura del local o establecimiento del
infractor o donde se hubiere cometido la infraccihn, por un maximo de 2 meses.
4.- Cancelacihn de licencias, permisos relacionados con la actividad
desarrollada por el infractor, por un maximo de 6 meses. Parrafo I.- En 10s
casos de 10s agentes de retencihn o percepcihn, estos serin sancionados con
pena equivalente a1 pago de dos (2) hasta diez (10) veces el monto del tributo
retenido o percibo que mantengan en su poder, despues de vencidos 10s plazos en
que debieron ingresarlo a la Administracihn Tributaria. Parrafo 11.- Cuando no
se pueda determinar la cuantia de la defraudacihn, la sancihn pecunitaria sera
de RD$500.00 a RD$10,000.00. Parrafo 111.- Se impondra prisihn de seis dias a
dos aiios, sin perjuicio de las demas sanciones que pudieren corresponder,
cuando se diere cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.- En cas0 de
reincidencia. 2.- Cuando el monto de la defraudacihn fuere superior a
RD$100,000.00 dentro de un mismo period0 fiscal. 3.- En el cas0 de 10s agentes
de retencihn o percepcihn, si no acreditaren haber ingresado 10s importes
correspondientes. SUBSECCION 2DA. ELABORACION Y COMERCIO CLANDESTINO DE
PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS Articulo 240.- Constituyen el delito de
elaboracihn y comercio clandestino de productos gravados, 10s casos siguientes:
1.- Elaborar productos sujetos a tributos sin obtener 10s permisos que exijan
las leyes. 2.- Elaborar productos gravados, con autorizacihn legal, per0 con
equipos cuya existencia ignore la Administracihn Tributaria o que hayan sido modificados
sin su autorizacihn. 3.- La elaboracihn de productos gravados empleando
materias primas -58- distintas de la autorizada. 4.- Elaborar, comerciar, hacer
circular o transportar clandestinamente, dentro del territorio nacional,
productos o mercancias que no hayan pagado 10s gravamenes correspondiente o
cumplidos 10s requisitos exigidos por las disposiciones legales o
reglamentarias tributarias. 5.- Alterar, destruir o adulterar productos o
modificar las caracteristicas de mercancias o efectos gravados, asi como su
ocultacion, retiro indebido, cambio de destino o falsas indicacion de su
procedencia. 6.- Destruir, romper o daiiar una cerradura o sello puesto en
cualquier almacen, deposito, aparato, alambique, habitacion o edificio por la
autoridad tributaria competente 0, sin romper o daiiar 10s sellos o cerraduras,
abrir dicho almacen, deposito, aparato, alambique, habitacion o edificio o
parte de 10s mismos o en cualquier forma alcanzar el contenido de estos sin
estar investido de autoridad para ello. Articulo 241.- Sin perjuicio de las
penas del comiso de las mercancias, productos, vehiculos y demas efectos
utilizados en la comision del delito, asi como la clausura del locar o
establecimiento por un plazo no mayor de dos meses se impondra a 10s infractores
sanciones pecuniarias de RD$5,000.00 a RD$200,000.00 o prision de seis dias a
dos aiios o ambas penas a la vez, cuando a juicio del Juez la gravedad del cas0
lo requiera. SUBSECCION 3RA FABRICACION Y FALSIFICACION DE ESPECIES 0 VALORES
FISCALES Articulo 242.- Comete el delito de fabricacion y falsificacion de
especies o valores fiscales quien, con el objeto de evitar total o parcialmente
el pago de 10s tributos o de obtener otro provecho: 1.- Falsifique, lave o
utilice indebidamente: sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbetes,
calcomanias o 10s fabrique sin la autorizacion legar correspondiente. 2.-
Imprima, grave o manufacture sin autorizacion legal: matrices, cliches, placas,
tarjetas, troqueles, estampilla, sellos, marbetes, calcomanias u otras especies
o valores fiscales. -59- 3.- Altere o modifique en su valor o sus
caracteristicas, leyenda o clase: sellos, estampillas, marbetes, calcomanias u
otras formas valoradas o numeradas. Articulo 243.- A 10s infractores se le
aplicaran las mismas sanciones de RD$10,000.00 hasta RD$100,000.00. SUBSECCION
4TA OTROS DELITOS Articulo 244.- La falsedad en las declaraciones que de
acuerdo con las disposiciones de este Codigo se presten bajo juramento, se
sancionara como delito comun de perjurio. Articulo 245.- En cas0 de que en
relacion con la materia tributaria, se incurriere en delitos comunes, previstos
y sancionados en la Legislacion Penal Comun, la responsabilidad por estos se
perseguira independientemente de la que corresponda por infracciones pecuniarias.
SECCION V DE LAS INFACCIONES TRIBUTARIAS Articulo 246.- CONCEPT0 Y NORMAS
APLICABLES. Constituyen infracciones tributarias las diversas formas de
incumplimiento a las disposiciones de este Codigo y de las leyes especiales
tributarias, tipificadas y sancionadas en tal caracter por la Administracion
Tributaria. Articulo 247.- Las infracciones tributarias se regiran por las
normas establecidas en este codigo. SUBSECCION 1RA TIPOS DE INFRACCIONES
Articulo 248.- EVACION TRIBUTARIA. Incurre en evasion tributaria el que
mediante accion u omision que no constituya -60- otra de las infracciones de
este Capitulo produce o podria producir una disminucihn ilegitima de 10s
ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio a1
sujeto activo de la obligacihn tributaria. Parraf0.- No incurre en esta
infraccihn, sino en la demora, quien paga espontaneamente, fuera de 10s plazos,
el impuesto que hubiere omitido. Articulo 249.- CASOS DE EVASION Constituyen
casos de evasion, entre otros: 1.- La presentacihn de una declaracihn falsa o
inexacta. 2.- La omisihn total o parcial de pago del tributo por el
contribuyente o responsable. Articulo 250.- La infraccihn por evasion
tributaria sera sancionada con una pena pecuniaria de hasta dos (2) veces el importe
del tributo omitido, sin perjuicio de la sancihn de clausura, si hubiere lugar.
Parraf0.- En el cas0 que no pudiere determinarse el monto de 10s tributos
evadidos, la multa se fijara entre RD$1,000.00 y RD$10,000.00. Articulo 251.-
LA MORA. Incurre en la infraccihn de mora el que paga la deuda tributaria
despues de la fecha establecida a1 efecto. Parraf0.- La morra queda configurada
tanto en 10s casos de pago espontineo como en 10s realizados por intimacion de
la Administracihn Tributaria. Articulo 252.- La mora sera sancionada con
recargo del 25% el primer mes o fraccihn de mes y un 5% progresivo indefinido
por cada mes o fraccihn de mes subsiguientes. Parraf0.- Esta misma sancihn sera
tambien aplicable a 10s agentes de retencihn o percepcihn, con respecto a la
mora en el pago de 10s impuestos sujetos a retencihn o percepcihn. Articulo
253.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES,
RESPONSABLES Y TERCEROS. Toda accihn u omisihn tendente a impedir u
obstaculizar la determinacihn de la obligacihn tributaria o el control y
fiscalizacihn de 10s tributos por parte de la Administracihn Tributaria,
constituye una violacihn de 10s deberes formales. -61 Articulo 254.- Incurren
en esta falta tributaria, sin perjuicio de otras situaciones, 10s
contribuyentes, responsables o terceros que no cumplan 10s deberes formales
establecidos en este Codigo, en leyes tributarias especiales, o en reglamentos
y normas dictadas por la Adrninistracion Tributaria. Parraf0.- En especial
constituyen casos de incumplimiento de 10s deberes formales 10s siguientes: 1.-
La omision de la inscripcion en 10s respectivos registros tributarios. 2.- La
omision de procurarse determinadas actividades. las licencias requeridas para
realizar 3.- Omision de inscribir o registrar determinados bienes, artefactos o
equipos. 4.- Proporcionar informaciones falsas en el acto de la inscripcion.
5.- Obtener una misma persona dos o mas numeros de inscripcion diferentes
respecto de un registro. 6.- El USO, en 10s casos exigidos por la ley, de mas
de un numero de inscripcion, o de diferentes a1 que corresponda. 7.- La omision
de llevar libros o registros cuando ello es obligatorio. 8.- El atraso en
efectuar las anotaciones contables despues de haber sido requerido para ello.
9.- Cambio de metodo de contabilidad o de fecha de cierre sin autorizacion de
la Adrninistracion Tributaria. 10.- La negativa u oposicion a permitir el
control o fiscalizacion de la Adrninistracion Tributaria consumada o en grado
de tentativa, y la complicidad en ello. 11.- La ocultacion o destruccion de
antecedentes, bienes, documentos, libros o registros contables. 12.- La omision
de declaraciones exigidas por las normas tributarias. 13.- La negativa a
proporcionar la informacion que le sea requerida por la Adrninistracion
Tributaria. -62 14.- La negativa a comparecer ante la Administracihn
Tributaria, cuando su presencia es requerida. 15.- La negativa del Agente de
Retencihn, sin motivos justificados y atendibles, a actuar en tal calidad.
Articulo 255.- Toda persona que fabrique o intente fabricar cigarros,
cigarrillos o fosforos sin la debida autorizacihn, ademas de las sanciones por
incumplimiento de dicho deber formar, estara sujeto a1 comiso de 10s productos
fabricados, asi como de las maquinarias, utiles, instrumentos, receptaculos y
cualesquier otro objeto o sustancia usados o utilizables en la fabricacihn de
10s citados productos. De igual manera, quien posea un alambique, montado o
desmontado, sin haberlo registrado previamente en la Direccihn General de
Rentas Internas, sera sancionado con el comiso del mismo. Articulo 256.- El
incumplimiento de uno cualquiera de 10s deberes formales configurara la
infraccihn salvo que este cumplimiento constituya un elemento integrante de
otra falta tributaria. Articulo 257.- El incumplimiento de 10s deberes formales
sera sancionado con multa de RD$100.00 a RD$10,000.00. Parraf0.- Esta sancihn
es independiente de las sanciones accesorias de suspension de concesiones,
privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, segh la gravedad del
caso. Articulo 258.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS FUNCIONARIOS
Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Incurre en esta infraccihn el
funcionario o empleado de la Administracihn Tributaria que violando 10s deberes
de su cargo, en especial 10s establecidos en este Chdigo, provoque un perjuicio
econhmico a1 fisc0 o a1 contribuyente o responsable. Articulo 259.- CASOS DE
INCUMPLIMIENTOS Constituyen, entre otros, casos de incumplimiento de 10s
deberes formales, cuya responsabilidad corresponde a 10s funcionarios y
empleados de la Administracihn Tributaria, sin perjuicio de 10s contemplados y
sancionados en otras leyes, 10s siguientes: 1.- Divulgar hechos o documentos
que conozca en razhn de su cargo y que por su naturaleza o por disposicihn de
la ley tengan caracter de reservados. 2.- Negar a 10s interesados o sus
representantes el acceso a las actuaciones de la Administracihn en 10s terminos
seiialados en el -63- articulo 48 del presente Codigo. 3.- Permitir o facilitar
a un contribuyente, responsable o tercer0 el incumplimiento de las leyes
tributarias. 4.- Intervenir en cualquier sentido para reducir la carga
tributaria de 10s sujetos pasivos o para liberarles, disminuirle o evitar que
se le aplique la sancion. 5.- Obstaculizar, demorar injustificadamente la
tramitacion o resolucion de un asunto o cometer abusos en el ejercicio de su
cargo. 6.- Infringir las demis obligaciones que les imponen este Codigo, las
leyes especiales y otras normas tributarias. Articulo 260.- En 10s casos de 10s
incisos 4) y 5) del articulo precedente, el funcionario o empleado se
sancionara con una pena pecuniaria que no excedera del 25% de su sueldo
mensual, segun la gravedad del caso, la que sera descontada por la Tesoreria
Nacional. Parraf0.- En 10s demas casos procedera la suspension sin disfrute de
sueldo hasta por tres meses o la destitucion de su cargo, de acuerdo con la
gravedad del caso. Articulo 261.- Constituye agravante especial en este tipo de
infracciones, el hecho de que el funcionario o empleado infractor, haya
solicitado o recibido rernuneracion o recompensa por su actuacion. Articulo
262.- Las sanciones procederan sin perjuicio de las que se establezcan en las
leyes administrativas o Ley Penal Comun. Articulo 263.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS AJENOS A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Todo
funcionario publico, ademas de aquellos a que se refiere la subseccion
anterior, ya sea estatal, municipal, de empresas publicas o de instituciones
autonomas, entre otros, 10s Registradores de Titulos, Conservadores de
Hipotecas, Director de Migracion, y en general 10s funcionarios revestidos de
fe publica, que falten a las obligaciones que les impone este Codigo o leyes
especiales, seran sancionados con multa de RD$500.00 a RD$10,000.00, sin
perjuicio de la responsabilidad que les corresponda de acuerdo con la ley
Administrativa o Penal Comun. Parraf0.- La reincidencia en el period0 de tres
aiios contados desde la ultima infraccion, sera castigada con el doble de la
sancion anterior. -64- Articulo 264.- Las mismas sanciones previstas en el
articulo anterior, se impondran a1 Banco Central, Bancos Comerciales,
Asociaciones de Ahorros y Prestamos y demas instituciones financieras, asi como
a 10s Sindicos y liquidadores de las quiebras, que infrinjan las obligaciones
que les impone este Chdigo o leyes especiales tributarias. CAPITULO XIV
DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 265.- FOND0 ESPECIAL DE REEMBOLSOS
TRIBUTARIOS El Poder Ejecutivo, establecera un fondo de reembolsos para atender
con celeridad y eficacia a las solicitudes de reembolsos de 10s contribuyentes
de todos 10s impuestos. Dicho fondos se nutrira con el 0.50% de la recaudacihn
tributaria de cada mes, con la finalidad de que en todo momento disponga de 10s
recursos necesarios para atender dichas solicitudes. Articulo 266.- ORGAN0
FISCALIZADOR. Para velar por la probidad de 10s funcionarios, tecnicos y
empleados en general de la Administracihn Tributaria el Poder Ejecutivo creara
un organism0 fiscalizador que vigilara porque la accihn de estos sea
desempeiiada dentro de 10s principios y normas de la etica; para lo cual
mantendra permanentemente un sistema de evaluacihn de las variaciones
patrimoniales, en forma directa e indirecta, a traves de declaraciones juradas
o por otros medios. TITULO I1 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAPITULO I SUJETO Y
OBJETO DEL IMPUESTO Articulo 267.- ESTABLECIMIENTO DE IMPUESTO. Se establece un
impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales o
juridicas, y sucesiones indivisas. Articulo 268.-CONCEPT0 DE RENTA -65- Se
entiende por "renta", a menos que fuere excluido por alguna
disposicihn expresa de este Titulo, todo ingreso que constituya utilidad o
beneficio que rinda un bien o actividad y todos 10s beneficios, utilidades que
se perciban o devenguen y 10s incrementos de patrimonio realizados, no
justificados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o
denominacihn. Articulo 269.- RENTAS GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE DOMICILIADO
0RESIDENTE EN LA REPUBLICA DOMINICANA. Salvo disposicihn en contrario de la
presente ley, toda persona natural o juridica, residente o domiciliada en la
Republica Dorninicana, y sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el
pais, pagarin el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes
fuera de la Republica Dominicana provenientes de inversiones y ganancias
financieras. Articulo 270.- RENTAS GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE NO RESIDENTE 0 NO
DOMICILIADO EN REPUBLICA DOMINICANA. Las personas no residentes o no
domiciliadas en la Republica Dominicana estarin sujetas a1 impuesto sobre sus
rentas de fuente dominicana. Articulo 271.- RENTAS GRAVADAS DEL QUE PASE A SER
RESIDENTE Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir
en la Republica Dorninicana, solo estaran sujetas a1 impuesto sobre sus rentas
de fuente extranjera, a partir del tercer aiio o period0 gravable a contar de
aquel en que se constituyeron en residentes. CAPITULO I1 FUENTE DE LAS RENTAS
Articulo 272.- RENTAS DE FUENTE DOMINICANA. En general, y sin perjuicio de las
disposiciones especiales que se establecen, son rentas de fuente dominicana las
siguientes: a) Las que provienen de capitales, bienes o derechos situados,
colocados o utilizados econhmicamente en la Republica Dorninicana; b) Las
obtenidas en la realizacihn en el pais de actividades comerciales,
industriales, agropecuarias, mineras y similares; -66- c) Las que provienen del
trabajo personal, ejercicio de profesiones u oficios; d) Las que provienen de
sueldos, remuneraciones y toda clase de emolumentos que el Estado pague a sus
representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes se
encomienden funciones fuera del pais; e) Las que provienen de la explotacihn de
toda especie de propiedad industrial, o del "saber hacer" (Know How);
f) Las que provienen de la prestacihn de servicios de asistencia tecnica, Sean
prestados desde el exterior o en el pais; g) Las que provienen de prestamos en
general; h) Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas
juridicas domiciliadas en el pais y las provenientes de prestamos garantizados
en todo o en parte por inmuebles ubicados en la Republica Dorninicana; i) Las
que provienen del inquilinato y arrendamiento. Parraf0.- El contribuyente o
responsable esta obligado a probar el origen de las transferencias de fondos
del o a1 exterior cuando se considere necesario para la liquidacihn o
fiscalizacihn del impuesto. Si la prueba presentada por el contribuyente o
responsable no es satisfactoria, la administracihn podra considerar que existe
vinculacihn econhmica y que 10s fondos provienen de beneficios de fuente
dominicana, conforme se establezca en el reglamento. Articulo 273.- RENTAS
DERIVADAS DE LA EXPORTACION E IMPORTACION. La determinacihn de las rentas que
se deriven de la exportacihn e importacihn, se regira por las siguientes
disposiciones: a) Las rentas provenientes de la exportacihn de mercancias
producidas, manufacturadas, semi-manufacturadas, o adquiridas en el pais, se
reputarin totalmente producidas en la Republica Dorninicana, aunque tales
operaciones se realicen por medio de filiales, sucursales, representantes,
agentes de compra u otros intermediarios de personas o entidades del
extranjero. Cuando no se fijare precio o el declarado fuere inferior a1 precio
de venta a1 por mayor vigente en el lugar de destino, se reputara, salvo prueba
en contrario, que existe -67- vinculacihn econhmica entre el exportador del
pais y el importador del exterior. En este caso, a 10s efectos de determinar el
valor de 10s productos exportados, se tomara por base el precio a1 por mayor en
el lugar de destino. b) Las rentas que obtienen 10s exportadores del extranjero
por la simple introduccihn de sus productos en la Republica, se consideraran de
fuente extranjera. No se consideran incluidas en la simple introduccihn de
productos, las rentas derivadas del financiamiento de dichas exportaciones. En
10s casos en que de acuerdo con las disposicihn anterior, corresponda aplicar
el precio a1 por mayor vigente en el lugar de origen y este no fuere de publico
y notorio conocimiento o existieran dudas sobre si corresponde a igual o
analoga mercaderia que la importada o cualquiera otra circunstancia que
dificulte la comparacihn, se tomarin como base para el calculo de las
utilidades de fuente dominicana, 10s coeficientes de resultados obtenidos por
empresas independientes que se dediquen a identica o similar actividad. A falta
de identica o similar actividad la administracihn aplicara el porcentaje net0
que la misma establezca a base de negocios que presenten analogias con aquel de
que se trata. Articulo 274.- RENTAS OBTENIDAS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE. Se
presumira que las rentas que obtengan las compaiiias de transporte extranjeras
en operaciones efectuadas desde la Republica a otras paises son de fuente dominicana
y equivalentes a1 diez por ciento (10%) del monto bruto a que alcancen 10s
fletes por pasajes y cargas. Las compaiiias nacionales de transporte seran
objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la renta neta
obtenida. El Reglamento establecera las disposiciones pertinentes para la
aplicacihn de esta disposicihn. Parraf0.- Las rentas que obtengan las
compaiiias nacionales de transporte seran consideradas como originadas en la
Republica, cualesquiera que Sean 10s puertos entre 10s cuales se efectue el
trifko. Articulo 275.- RENTAS DE LAS COMPARIAS DE SEGUROS RADICADAS 0 NO EN EL
PAIS. Se presumira que las compaiiias de seguros extranjeras, radicadas o no en
el pais, obtienen un beneficio net0 minimo de fuente dominicana, equivalente a1
diez por ciento (10%) de las primas brutas cobradas por ellas para el seguro o
reaseguro de personas, bienes o empresas radicadas en el pais. Las compaiiias
nacionales de seguros seran objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere
determinar la renta neta obtenida. Articulo 276.- RENTAS DE LOS PRODUCTORES,
DISTRIBUIDORES 0 INTERMEDIARIOS DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS EXTRANJERAS. -68-
Para 10s fines del presente Titulo se presumira que la renta neta minima de
fuente dominicana obtenida por 10s productores, distribuidores o intermediarios
de peliculas cinematograficas extranjeras exhibidas en el pais, son
equivalentes a1 15% (quince por ciento) del precio que les sea pagado,
cualquiera que sea la forma en que se opere la retribucihn. Articulo 277.-
RENTAS DE EMPRESAS DE COMUNICACIONES Para 10s fines del presente Titulo se
presumira que la renta neta minima de fuente dominicana que obtengan las
empresas de comunicaciones, son equivalentes a un 15% (quince por ciento) del
monto de sus ingresos brutos. Las empresas dominicanas de comunicaciones seran
objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la renta neta
obtenida en una forma mas objetiva. El reglamento establecera las disposiciones
complementarias para la aplicacihn de esta disposicihn. Articulo 278.- RENTAS
DE EMPRESAS AGROPECUARIAS Y FORESTALES. PRESUNCION. Cuando no fuese posible
determinar el monto de 10s beneficios netos de las personas o empresas que se
dediquen a las actividades agropecuarias y forestales, el impuesto se pagara
con base a la estimacihn que conforme a la produccihn, precios e indices
generales obtenga a1 efecto la Administracihn Tributaria. Si no fuese posible
obtener esos elementos de juicio, se presumira que son equivalentes a un diez
por ciento (10%) del valor de 10s inmuebles, incluyendo mejoras y contenencias,
conforme a las normas de evaluacihn que disponga el reglamento. Articulo 279.-
CONTABILIDAD SEPARADA POR FUENTE Las sucursales y demas establecimientos
permanentes de empresas, personas o entidades del extranjero, deberin efectuar
sus registraciones contables en forma separada de sus casas matrices, filiales
(subsidiarias) de estas, y demis sucursales en el exterior para determinar el
resultado impositivo de fuente dominicana. Articulo 280.- CONTABILIDAD
INSUFICIENTE 0 INEXACTA. A falta de contabilidad suficiente, o cuando la misma
no refleje exactamente la renta neta de fuente dominicana, la Administracihn
Tributaria podra considerar que 10s entes del pais y del exterior, a que se
refiere el articulo anterior, forman una unidad econhmica, y determinan la
ganancia neta sujeta a1 impuesto. Articulo 281.- VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS
ENTRE CONTRIBUYENTES VINCULADOS. Los actos juridicos celebrados entre una
empresa local de capital extranjero y una -69- persona fisica o juridica
domiciliada en el exterior, que directa o indirectamente la controle, seran
considerados, en principio, efectuados entre partes independientes cuando sus
disposiciones se ajustan a las practicas normales del mercado entre entes
independientes. Sin embargo, en ningh cas0 se admitira la deduccihn de 10s
pagos en concepto de intereses, regalias o asistencia tecnica efectuados por
10s establecimientos permanentes a su controladora del exterior si no han
pagado las retenciones del treinta por ciento (30%) previsto en 10s articulos
298 y 305 de este Chdigo. La reduccihn de la tasa opera con plena vigencia en
tales casos. Articulo 282.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES
LOCALES DE EMPRESAS EXTRANJERAS. Los agentes o representantes en la Republica
de tales compaiiias serin solidariamente responsables con ellas del pago del
impuesto y estaran obligados a presentar declaraciones juradas y a fungir de
agentes de retencihn e informacihn de las formas y plazos que establezcan este
Titulo o el Reglamento para su aplicacihn. CAPITULO I11 DE LA RENTA GRAVADA
Articulo 283.- DE LA RENTA BRUTA. El concepto de "renta bruta"
incluye todos 10s ingresos brutos, de cualquier fuente que se originen,
ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de 10s bienes vendidos. El
concepto de "renta bruta" incluye, sin que ello signifique limitacihn
alguna, 10s siguientes: Las compensaciones por servicios, incluyendo
honorarios, comisiones y partidas similares; La derivada de negocios o del
ejercicio de una profesihn o actividad similar; Las ganancias derivadas del
comercio de bienes, sin importar que dicho comercio se ejerza como una
actividad regular u ocasional, asi como toda otra ganancia; Los intereses de
cualquier naturaleza; Los alquileres o arrendamientos; Los ingresos percibidos
por concepto de transferencia de marcas de fabrica, derechos de patente, y
otros conceptos similares; y -70- 7) Las pensiones y anualidades. Articulo
284.-RENTA IMPONIBLE. El concept0 "renta imposible" es la renta bruta
reducida por las deducciones Articulo 285.- DEDUCCIONES El termino
"deducciones" significa las reducciones de la renta bruta permitidas
a1 contribuyente bajo el presente Codigo y 10s reglamentos. Articulo 286.-
DEDUCCIONES PROPORCIONALES Cuando se incurra en gastos con el fin de obtener,
mantener o conservar rentas gravadas y exentas, y no existiere otro medio de
probar lo contrario, la deduccion se hara en la proporcion respectiva en que se
hubieren efectuado tales gastos. Dichos gastos deducibles deberan ser
efectivamente realizados y no exceder de lo que usualmente corresponda.
Articulo 287.- DEDUCCIONES ADMITIDAS Para determinar la renta neta imponible se
restaran de la renta bruta 10s gastos necesarios efectuados para obtenerlas,
mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por este Titulo y el reglamento
para la aplicacion de este impuesto. Se consideran incluidos en 10s gastos
deducibles de las rentas provenientes de actividades empresariales, 10s
siguientes: a) Intereses. Los intereses de deudas y 10s gastos que ocasionen la
constitucion, renovacion o cancelacion de las mismas, siempre que se vinculen
directamente con el negocio y esten afectadas a la adquisicion, mantenimiento
y/o explotacion de bienes productores de rentas gravadas. Independientemente,
10s intereses sobre financiamiento de importaciones y prestamos obtenidos en el
exterior seran deducibles solo si se efectuan y pagan efectivamente las
retenciones correspondientes. b) Impuestos y Tasas. Los impuestos y tasas que
graven 10s bienes que producen rentas gravadas except0 10s contemplados en el
inciso d) del articulo 288 de este Titulo. Cuando 10s impuestos y tasas
considerados como gastos necesarios para obtener, mantener y conservar las
rentas gravadas se hayan pagado con recargos, estos seran tambien deducibles.
-71 c) Primas de Seguros. Las primas por seguros que cubran riesgos sobre
bienes que producen beneficios. d) Daiios Extraordinarios. Los daiios
extraordinarios que, por causas fortuitas, de fuerza mayor o por delitos de
terceros, sufran 10s bienes productores de beneficios se consideraran perdidas,
per0 estas deberan ser disminuidas hasta el monto de 10s valores que por
concepto de seguros o indemnizacihn perciba el contribuyente. Si tales valores
son superiores a1 monto de 10s daiios sufridos, la diferencia constituye renta
bruta sujeta a impuesto. e) Depreciacihn. Las amortizaciones por desgaste,
agotamiento y antiguedad, asi como las perdidas por desuso, justificables, de
la propiedad utilizada en la explotacihn. I.- Bienes Depreciables. A 10s efectos
de este articulo, el concepto bienes depreciables, significa 10s bienes usados
en el negocio, que pierden valor a causa de desgaste, deterioro o desuso. 11.-
Monto Deducible. El monto permitido para deduccihn por depreciacihn para el
aiio fiscal para cualquier categoria de bienes, sera determinado aplicando a la
cuenta de activos, a1 cierre del aiio fiscal, el porcentaje aplicable para tal
categoria de bienes. 111.- Clasificacihn de 10s Bienes Depreciables. Los bienes
depreciables deberan ser ubicados en una de las tres categorias siguientes:
Categoria 1. Edificaciones y 10s componentes estructurales de 10s mismos.
Categoria 2. Automhviles y camiones livianos de us0 comun; equipo y muebles de
oficina; computadoras, sistemas de informacihn y equipos de procesamiento de
datos. Categoria 3. Cualquier otra propiedad depreciable. Los bienes
clasificados en la categoria 1 seran contabilizados sobre la base de cuentas de
activos separadas. Los bienes clasificados en la categoria 2 seran colocados en
una sola cuenta. Los bienes clasificados en la categoria 3 seran colocados en
una sola cuenta. 1V.- Los porcentajes aplicables para las categorias 1, 2 y 3
seran determinados de acuerdo a la tabla siguientes: Categoria Porcentaje
Aplicable -72 1 5 2 25 3 15 1V.- I. Los bienes depreciables dados en
arrendamiento se depreciaran de conformidad a1 siguiente tratamiento: 1) 50%
para 10s bienes que corresponden a la categoria 2; y 2) Un 30% para 10s bienes
que corresponden a la categoria 3. La empresa propietaria de dichos bienes
llevara cuentas conjuntas separadas, en la forma indicada anteriormente para
sus bienes arrendados. V.- Adiciones a la Cuenta de Activos. La adicion inicial
a la cuenta de activos por la adquisicion de cualquier bien sera su costo mas
el seguro, el flete y 10s gastos de instalacion. La adicion inicial a la cuenta
de activos por cualquier bien de construccion propia abarcara todos 10s
impuestos, cargas, inclusive 10s impuestos de aduanas, e intereses atribuibles
a tales bienes para periodos anteriores a su puesta en servicio. VI.- Momento
de Ingreso de 10s Activos a la Cuenta. Un activo sera considerado parte de una
cuenta cuando sucedan las siguiente hipotesis: 1) Si el activo es de
construccion propia o cae dentro de la categoria 1, cuando el activo es puesto
en servicio; 2) En el cas0 de cualquier otro activo, cuando el mismo es
adquirido VI1.- Cantidad Inicial para Registrar 10s Bienes Depreciables
Propiedad del Contribuyente Antes del Aiio 1992. La cantidad inicial para
cualquier bien depreciable propiedad del contribuyente a1 lro. de enero de
1992, sera su costo fiscal ajustado a1 cierre del 31 de diciembre de 1991. A
estos fines, el descuento por depreciacion, asi como 10s demas ajustes para
periodos anteriores, se haran en virtud de la ley de Impuesto sobre la Renta
aplicable a esos periodos. VII1.- Cuentas Conjuntas de Activos. Estas
disposiciones se aplicaran a las cuentas conjuntas de bienes depreciables
incluidos unicamente en las categorias 2 y 3. 1) Si en el curso del aiio fiscal
nuevos bienes son adicionados a una cuenta conjunta de las mencionadas en el
VII, la mitad de la adicion sera incluida en la cuenta del aiio en que el bien
es incluido y la otra mitad el aiio -73- siguiente, 2) Reparaciones y Mejoras.
Para cualquiera de las cuentas conjuntas incluidas en las categorias 2 y 3;
(2.1) Cualquier cantidad gastada durante el aiio fiscal para reparar, conservar
o mejorar 10s bienes en dicha cuenta, que no excede del 5% de la cuenta de
capital (determinado sin tomar en cuenta las reparaciones, mejoras, etc.,
durante el aiio), sera permitida como deduccion para ese aiio; o (2.2) El
exceso del 5%, sera tratado como mejora y aiiadido a la cuenta de capital. 3)
Terminacion de las Cuentas Conjuntas. Si a1 cierre del aiio fiscal una cuenta
conjunta no contiene ningun bien, entonces la diferencia entre la cuenta de
capital y la cantidad obtenida durante el aiio fiscal por la transferencia de
10s activos antes recogidos en la cuenta conjunta, se considerark segun el
caso, como renta o como perdida. f) Agotamiento. En cas0 de explotacion de un
deposito mineral incluyendo cualquier pozo de gas o de petroleo, todos 10s
costos concernientes a la exploracion y a1 desarrollo, asi como 10s intereses
que le Sean atribuibles deberan ser aiiadidos a la cuenta de capital. El monto
deducible por depreciacion para el aiio fiscal sera determinado mediante la
aplicacion del metodo de Unidad de Produccion a la cuenta de capital para el
deposito. g) Amortizacion de Bienes Intangibles. El agotamiento del costo
fiscal de cada bien intangible incluyendo patentes, derechos de autor, dibujos,
modelos, contratos y franquicias cuya vida tenga un limite definido, debera
reflejar la vida de dicho bien y el metodo de recuperacion en linea recta. h)
Cuentas Incobrables. Las perdidas provenientes de 10s malos creditos, en
cantidades justificables, o las cantidades separadas para crear fondo de
reservas para cuentas malas, segun se establezca en el reglamento. i)
Donaciones a Instituciones de Bien Publico. Las donaciones efectuadas a instituciones
de bien publico, que esten dedicadas a obras de bien social de naturaleza
caritativa, religiosa, literaria, artistica, educacional o cientifica, hasta un
cinco por ciento (59/0) de la renta neta imponible del ejercicio, despues de
efectuada la -74- compensacion de las perdidas provenientes de ejercicios
anteriores, cuando corresponda. Las donaciones o regalos seran tratados como
deduccion unicamente si se determina en la forma requerida por 10s reglamentos.
j) Gastos de Investigacion y Experirnentacion. Con el consentimiento de la
Adrninistracion Tributaria, el contribuyente podra tratar 10s gastos en que ha
incurrido o 10s pagos realizados en investigacion y experirnentacion durante el
aiio fiscal, como gastos corrientes y no aiiadirlos a la cuenta del capital.
Tal tratamiento debe ser aplicado consistentemente durante el aiio fiscal y
aiios siguientes, a menos que la Adrninistracion Tributaria autorice un metodo
diferente para todos o una parte de dichos gastos. Este parrafo no sera
aplicable a la tierra o bienes despreciables, ni a cualquier gasto en que se
haya incurrido o pagado con el proposito de determinar la existencia,
ubicacion, extension o calidad de cualquier deposit0 natural. k) Perdidas. Las
perdidas que sufrieren las empresas en sus ejercicios economicos, seran
deducibles de las utilidades obtenidas en 10s ejercicios inmediatos siguientes
a1 de las perdidas, sin que esta compensacion pueda extenderse mas alla de tres
ejercicios. 1) Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones. Los aportes a
planes de pensiones y jubilaciones aprobados conforme se establezca en la ley a
dictarse para su regulacion, y el reglamento de este impuesto, siempre que
estos planes Sean establecidos en beneficio de 10s empleados de las empresas,
hasta el 5% de la renta imponible de un ejercicio economico. m) Los
contribuyentes personas fisicas, except0 10s asalariados, que realicen
actividades distintas del negocio, tienen derecho a deducir de su renta bruta
de tales actividades 10s gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y
conservar la renta gravada, segun se establezca en 10s reglamentos. Parraf0.-
Limitacion cuando un gasto tiene elementos combinados. En cualquier cas0 en que
un gasto reuna 10s requisitos de este articulo, per0 tenga un elemento distinto
del elemento de negocios, debera permitirse su deduccion con las siguientes
limitaciones: 1) Solo si el elemento de negocio predomina, y 2) Solo para
aquella parte del gasto directamente relacionada con el elemento de negocio.
-75- Articulo 288.- CONCEPTOS Y PARTIDAS NO DEDUCIBLES. No seran considerados
gastos deducibles, sin que esta relacion sea limitativa, 10s siguientes: a)
Gastos Personales. representante. Los gastos personales del dueiio, socio o b)
Retiros o Sueldos. accionista a cuenta Las sumas retiradas po de ganancias, o
en la r el dueiio, calidad de socio o sueldo, remuneraciones, gratificaciones u
otras compensaciones similares; ni las remuneraciones o sueldo del conyuge o
pariente del dueiio, socio o accionista; ni cualquier otra rernuneracion sin
que medie una efectiva prestacion de servicios y su monto se adecue a la
naturaleza de 10s mismos. Sin embargo, si en el cas0 del accionista, o del
conyuge o pariente del dueiio, socio o accionista, se demuestra una real
prestacion de servicios, se admitira la deduccion por retribucion que no sea
mayor de la que se pagaria a terceros por servicios similares. c) Perdidas de
Operaciones Ilicitas. Las perdidas proveniente de operaciones ilicitas. d) El
Impuesto sobre la Renta, sus recargos, multas e intereses, asi como 10s
impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y 10s impuestos, tasas y derechos
incurridos para construir, mantener y conservar bienes de capital, salvo cuando
10s mismos se computen como parte del costo a1 ser enajenados el bien de que se
trate. e) Gastos sin comprobantes. Los gastos sobre 10s que no existan
documentos o comprobantes fehacientes. f) Remuneraciones de Personas u
Organismos que actuen desde el Exterior. Las remuneraciones o sueldos que se
paguen a miembros de directorios, consejos, y otros organismos directivos o
administrativos que actuen en el extranjero, en cas0 de que no se demuestre que
efectivamente la empresa del pais haya obtenido a traves de dichos organismos,
rentas de fuente dominicana. g) Utilidades Destinadas a Reservas o Aumentos de
Capital. Las utilidades del ejercicio que se destinan a1 aumento de capitales o
a reservas de empresas, cuya deduccion no esta admitida expresamente por este
Titulo. -76- CAPITULO IV GANANCIAS Y PERDIDAS DE CAPITAL. Articulo 289.- GANANCIAS
DE CAPITAL. Para determinar la ganancia de capital sujeta a impuesto, se
deducira del precio o valor de enajenacion del respectivo bien, el costo de
adquisicion o produccion ajustado por inflacion, conforme a lo previsto en el
articulo 327 de este Titulo, y su reglamento. Tratindose de bienes
despreciables, el costo de adquisicion o produccion a considerar sera el del
valor residual de 10s mismos y sobre este se realizara el referido ajuste.
Parrafo I.- Se entendera por enajenacion, toda transmision entre vivos de la
propiedad de un bien, sea esta a titulo gratuito o a titulo oneroso. Parrafo
11.- Tratindose de bienes adquiridos por herencia o legado, el costo fiscal de
adquisicion sera el correspondiente a1 costo de adquisicion para el causante modificado
por 10s distintos ajustes por inflacion a que se refiere el articulo 327 de
este Codigo. a) Costo Fiscal. A 10s fines de este impuesto el termino
"costo fiscal", cuando se aplica a un activo adquirido no construido
por el contribuyente, significa el costo de dicho activo. b) El termino
"costo fiscal", cuando se aplica a un activo no descrito en la letra
a) significa el costo fiscal ajustado de la persona que transfirio el activo a1
contribuyente, o el costo fiscal ajustado del antiguo activo que el contribuyente
cambio por el activo en cuestion. Lo que fuere mas apropiado a1 efecto. En
cualquier cas0 que este parrafo aplique, el costo fiscal ajustado sera
debidamente aumentado o reducido en la cuantia de la retribucion adicional
aportada o recibida por el contribuyente. c) Costo Fiscal minimo para Activos
de Capital Poseidos Antes del aiio 1992. El costo fiscal de cualquier activo de
capital en poder del contribuyente a1 lro. de enero de 1992, no sera inferior a
su costo ajustado por la inflacion en dicha fecha. El Poder Ejecutivo producira
un cuadro donde se muestre un multiplicador para 1980 y para cada aiio
subsiguiente anterior a 1992. Dichos multiplicadores reflejaran el porcentaje
de aumento de 10s precios a1 consumidor en la Republica Dominicana a1 31 de
diciembre de 1991, con respecto a 10s precios a1 consumidor a1 31 de diciembre
del aiio en el cual el activo fue adquirido. El costo ajustado por la inflacion
de cualquier activo a1 cual sea aplicable este parrafo sera igual a la
rnultiplicacion de su costo fiscal por el multiplicador correspondiente a1 aiio
de la adquisicion. El multiplicador del aiio 1980 sera el utilizado para 10s
-77- d) e) f) g) h) i) activos adquiridos antes de 1980. Costo Fiscal Ajustado.
El termino "costo fiscal ajustado" significa el costo fiscal reducido
por 10s gastos, perdidas, depreciacihn y agotamiento, y otros conceptos de
reduccihn que puedan ser debidamente cargado a la cuenta de capital, y
aumentado por mejoras y de mas concepto de aumento, debidamente incorporados a
la cuenta de capital. Activo de Capital. El concepto "activo de
capital" significa todo bien en poder del contribuyente en conexihn o no
con su negocio. Dicho concepto no incluye existencias comerciales que Sean
susceptibles de ser inventariadas y bienes poseidos principalmente con fines de
venta a clientes en el curso ordinario del negocio, bienes despreciables o
agotables, y cuentas o notas por cobrar adquiridas en el curso ordinario del
negocio por servicios prestados, o provenientes de la venta de activos
susceptibles de ser inventariados o bienes poseidos para ser vendidos en el
curso ordinario del negocio Cuenta de Capital. A 10s prophsitos de este
impuesto, el concepto "cuenta de capital" significa la cuenta
establecida en 10s libros del contribuyente para registrar un activo de
capital. Ganancia de Capital. A 10s fines de este impuesto, el concepto
"ganancia de capital'' significa la ganancia por la venta, permuta u otro
acto de disposicihn de un activo de capital. Perdida de Capital. A 10s fines de
este impuesto, el concepto "perdida de capital" significa la perdida
por la venta, permuta u otro acto de disposicihn de un activo de capital.
Perdidas de Capital que Exceden las Ganancias de Capital. Las perdidas de
capital que excedan a las ganancias de capital obtenidas en el mismo ejercicio
fiscal. El saldo remanente podra imputarse contra las ganancias de capital que
se obtengan en 10s ejercicios subsiguientes. Esta limitacihn no sera aplicable
a las personas fisicas en el aiio fiscal de su fallecimiento. CAPITULO V.
DISPOSICIONES DIVERS AS Articulo 290.- REGIMEN SIMPLIFICADO -78- Las personas
naturales residentes en el pais, cuyos ingresos brutos sujetos a1 impuesto
provengan en mas de un 80% del ejercicio de actividades empresariales o del
ejercicio de actividades profesionales o similares y no superen 10s
RD$100,000.00 anuales, podran optar por efectuar una deduccihn global por todo
concepto, equivalente a un 30% de sus ingresos brutos, a efectos de determinar
su renta neta sujeta a1 impuesto. Parraf0.- Esta disposicihn no se aplicara a
las rentas provenientes del trabajo asalariado. Articulo 291.- DIVIDENDO Y
ACCIONISTA A 10s fines del impuestos sobre la renta dividendo es cualquier
distribucihn realizada por una persona moral a un accionista o socio de la
misma, en razhn de su participacihn accionaria en dicha persona moral. La
determinacihn de si una distribucihn es o no un dividendo debera hacerse sin
tomar en consideracihn que la persona moral tenga o no ingresos y/o beneficios
actuales o acumulados. Este termino no incluye 10s dividendos repartidos en
acciones ni las distribuciones hechas a 10s accionistas o socios, hasta el
monto de sus aportaciones, realizadas con motivo de la liquidacihn de la
sociedad. A 10s mismos fines, accionista es la persona que posea una
participacihn en el capital de una persona moral. Para 10s prophsitos de esta
disposicihn, las personas morales distintas de las compaiiias por acciones o
las sociedades anhnimas, deberan ser tratadas como si fueran compaiiias por
acciones o sociedades anhnimas, cualquier persona que mantenga una
participacihn accionaria, o que de alguna otra manera pudiera obtener ingresos
o beneficios como participante en tal persona moral, sera tratado como un
accionista de dicha persona moral. Articulo 292.- CONJUNTO ECONOMIC0 Cuando una
persona o empresa, o grupo de personas, esten o no domiciliadas en la Republica
Dominicana, realicen su actividad a traves de sociedades o empresas y las
operaciones de unas y otras Sean conexas y esten controladas o financiadas por
aquellas, la Administracihn Tributaria podra considerar existente un conjunto
econhmico. En este caso, la Administracihn podra atribuir, adjudicar o asignar
rentas brutas, deducciones, creditos entre dichas organizaciones o empresas si
esta determina que dicha distribucihn, adjudicacihn o asignacihn es necesaria
para prevenir la evasion de impuesto o para reflejar claramente la renta de
alguna de las referidas organizaciones o empresas. Articulo 293.- TRATAMIENTO
DE LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS. Las diferencias cambiarias no realizadas a1
cierre del ejercicio fiscal, derivadas de 10s ajustes en la tasa de cambio,
sobre las divisas propiedad de una empresa o sobre obligaciones en moneda
extranjera se consideraran como renta imputable a 10s fines del impuesto o como
gastos deducibles del negocio segh fuere el caso. -79- Articulo 294.- RENTAS DE
BIENES BAJO REGIMEN DE COPROPIEDAD La renta derivada de bienes poseidos en
forma de co-propiedad, sera tratada como perteneciente a 10s co-propietarios en
proporcihn a su respectiva participacihn en la propiedad. Articulo 295.-
TRANSFERENCIA DE BIENES ENTRE ESPOSOS No se reconocera ganancia ni perdida en
cualquier transferencia de bienes entre esposos, o cualquier transferencia de
bienes entre antiguos esposos, salvo cuando dicha transferencia forme parte de
un acuerdo entre ellos como consecuencia del procedimiento de divorcio o
separacihn judicial de bienes. El costo fiscal de la persona que recibe la
transferencia de cualquier bien a1 cual se aplica la disposicihn anterior, sera
el costo fiscal ajustado de la persona que lo transfirih. CAPITULO VI TASAS DEL
IMPUESTO Articulo 296.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS FISICAS Las personas
naturales residentes o domiciliadas en el pais, pagaran sobre la renta neta
gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar la siguiente
escala: 1.- Rentas de RD$60,000.01 hasta RD$100,000.00: 15% 2.- De mas de
RD$100,000.00 hasta RD$150,000.00: RD$6,000.00 mas el 20% del exceso de
RD$100,000.00. 3.- De mas de RD$150,000.00 en adelante, RD$16,000.00. mas el
30% sobre el excedente. Parrafo I.- A 10s efectos de la aplicacihn de la tasa
prevista en este articulo, se consideraran personas naturales las sucesiones
indivisas hasta el tercer ejercicio fiscal cerrado a contar de la fecha de
fallecimiento del causante. Parrafo 11.- La tasa marginal del 30%, prevista en
este articulo, se reducira anualmente hasta llegar a1 25%, en un period0 de
tres aiios; es decir, se aplicara 27% para el segundo aiio, 26% para el tercer
aiio y 25% del cuarto aiio en adelante. Articulo 297.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS
PERSONAS JURIDICAS. -80- Las personas juridicas domiciliadas en el pais,
pagaran el 30% sobre su renta neta; sin embargo, la tasa indicada se reducira
anualmente hasta llegar a1 25%, utilizando el mismo procedimiento que se
establece en el parrafo I1 del articulo anterior. A 10s efectos de la
aplicacihn de la tasa prevista en este articulo, se consideran como personas
juridicas: a) Las Sociedades de capital. b) Las empresas publicas por sus
rentas de naturaleza comercial y las demas entidades contempladas en el
articulo 299 de este Titulo, por las rentas diferentes a aquellas declaradas
exentas. Las sucesiones indivisas a partir del tercer ejercicio cerrado a
contar de la muerte del causante. Las sociedades de personas. Las sociedades de
hecho. Las sociedades irregulares. Cualquier otra forma de organizacihn no
prevista expresamente cuya caracteristica sea la obtencihn de utilidades o
beneficios, no declarada exenta expresamente de este impuesto. Articulo 298.-
TASA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES. Los establecimientos permanentes en
el pais de personas del extranjero estarin sujetos a1 pago de la tasa del
treinta por ciento (30%) sobre sus rentas netas de fuente dominicana. La reduccihn
gradual de la tasa que aparece en el articulo anterior se aplicara tambien a1
presente articulo. CAPITULO VI1 EXENCIONES GENERALES Articulo 299.- No estarin
sujetas a este impuestos: a) Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, de
10s Municipios, de 10s Distritos Municipales y de 10s establecimientos publicos
en -81 cuanto no provengan de actividades empresariales de naturaleza comercial
o industrial, desarrolladas con la participacion de capitales particulares o
no. Las rentas de las Camaras de Comercio y Produccion. Las rentas de las
instituciones religiosas, cuando se obtengan por razon directa del culto. Las
rentas que obtengan las entidades civiles del pais de asistencia social,
caridad, beneficencia, y 10s centros sociales, literarios, artisticos,
politicos, gremiales y cientificos, siempre que tales rentas y el patrimonio
social se destinen a 10s fines de su creacion y en ningh cas0 se distribuyan
directa o indirectamente entre 10s asociados. Cuando estas entidades generen
rentas provenientes de actividades de naturaleza distinta a 10s propositos para
10s cuales fueron creadas, dichas rentas estaran sujetas a este impuesto.
Quedan excluidas de esta exencion aquellas entidades organizadas juridicamente
como compaiiias por acciones u otra forma comercial, asi como aquellas que
obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotacion de espectaculos
publicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares. Las
rentas de las asociaciones deportivas, y de 10s inmuebles de su propiedad en
que funcionan sus campos de deportes e instalaciones inherentes a sus
propositos, siempre que tales asociaciones no persigan fines de lucro o
exploten o autoricen juegos de azar Los sueldos y otros emolumentos percibidos
por 10s representantes diplomaticos o consulares y otros funcionarios o
empleados extranjeros de gobiernos extranjeros, por el ejercicio de esas
funciones en la Republica. Esta exclusion se concede a base de reciprocidad de
10s gobiernos extranjeros y se aplica igualmente a representantes, funcionarios
y empleados extranjeros de 10s Organismos Internacionales de que forma parte la
Republica Dominicana, y a las agencias de cooperacion tecnica de otros
gobiernos. Las indemnizaciones por accidentes del trabajo. Las sumas percibidas
por el beneficiario en cumplimiento de contratos de seguros de vida en razon de
la muerte del asegurado. Los aportes a1 capital social recibidos por las
sociedades. Sin embargo, en el cas0 de aportes en especie, el mayor valor del
bien P) -82 aportado, resultante de la comparacion del valor de costo de
adquisicion o produccion, ajustado por inflacion, correspondiente a1 mismo bien
a1 momento del aporte, estara gravado con este impuesto en cabeza del socio o
aportante. La adquisicion de bienes por sucesion por causa de muerte o
donacion. Sin embargo, en el cas0 de donacion, el mayor valor de costo de
adquisicion o produccion con el correspondiente a ese mismo bien a1 momento de
la donacion, estara gravado con el impuesto de esta ley en cabeza del donante.
Las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantia, conforme a lo
establecido en el Codigo de Trabajo y las leyes sobre la materia. Las
asignaciones de traslado y viaticos, conforme se establezca en el Reglamento.
El beneficio obtenido hasta la suma de RD$500,000.00 en la enajenacion de la
casa habitacion, cuando se cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:
Que haya sido propiedad del enajenante en 10s tres aiios anteriores a contar
del momento de la enajenacion. Que haya constituido su residencia principal por
ese mismo periodo. Los dividendos pagados en acciones provenientes de una
sociedad de capital a sus accionistas. Los dividendos pagados en efectivo,
provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas, siempre que se haya
efectuado la retencion a que se refiere el articulo 308 de este Codigo. La
renta neta anual de las personas naturales residentes en la Republica
Dominicana hasta la suma de RD$60,000.00, ajustable anualmente por la
inflacion. Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patron0 a
una persona fisica por su trabajo en relacion de dependencia que no constituyan
remuneraciones en dinero, en tanto esten gravados con el impuesto sobre
retribuciones complementarias contemplado en el capitulo XI de este Titulo. La
compensacion por enfermedad o lesion pagadera en virtud de un seguro de salud o
invalidez. -83- r) Las pensiones alimenticias determinadas por sentencia o por
ley s) Los intereses percibidos por las personas fisicas de instituciones
financieras reguladas por las autoridades monetarias; asi como del Banco
Nacional de la Vivienda y de las Asociaciones de Ahorros y Prestamos. Las
personas morales incluiran 10s intereses percibidos de tales instituciones, por
todo concepto, en su balance imponible anual. CAPITULO VI11 IMPUTACION DE
RENTAS Y GASTOS AL Am0 FISCAL Articulo 300.- Am0 FISCAL Los contribuyentes de
este impuesto imputaran sus rentas a1 aiio fiscal que comienza el lro. de enero
y termina el 3 1 de diciembre. Parrafo I.- Las personas juridicas que por la naturaleza
de sus actividades prefieran establecer el cierre de su ejercicio fiscal en una
fecha distinta del 3 1 de diciembre, podran elegir entre las siguientes fechas
de cierre: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre. Una vez elegida una
fecha de cierre no podra ser cambiada sin la autorizacihn expresa de la
administracihn, previa solicitud, hecha por lo menos un mes antes de la fecha
de cierre que se solicita modificar. Parrafo 11.- Las sociedades obligadas a
declarar, que inicien sus operaciones despues de comenzado un ejercicio fiscal,
deberan establecer en sus estatutos su fecha de cierre dentro de las opciones
establecidas a este respecto por este Titulo a 10s efectos de la declaracihn
jurada y pago de impuesto correspondiente. Las personas fisicas, en su caso,
cerraran su ejercicio el 31 de diciembre subsiguiente a la fecha de inicio de
sus operaciones. Articulo 301.- METODOS DE REGISTRO DE LA CONTABILIDAD DE LAS
PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS. 1.- Personas Naturales. Las rentas y gastos de
las personas naturales se imputarin a1 aiio fiscal en que hubieren sido
percibidas y efectuados, respectivamente. 2.- Personas Juridicas. Las personas
juridicas y las otras formas de organizacihn de negocios seiialadas en 10s
articulos 297 y 298 de -84- este Titulo, deberan observar el metodo de lo
devengado, con excepcihn de las disposiciones especiales previstas en este
Titulo. Articulo 302.- CAMBIO DE METODO DE CONTABILIDAD, Excepcionalmente, 10s
contribuyentes y responsables podran solicitar a la administracihn que les
autorice el us0 de otros metodos, 10s que una vez autorizados, no podran ser
cambiados sin una nueva y expresa autorizacihn de la administracihn. La
solicitud del interesado debera hacerse, por lo menos, tres (3) meses antes de
la fecha en que haya de efectuarse el cambio. Parraf0.- Si el cambio de metodo
de contabilidad del contribuyente es autorizado deberan ser practicados ajustes
a las partidas de la renta, deduccihn, credito, u otras, de manera tal que
ninguna de dichas partidas sea omitida o incluida en mas de una ocasihn. Si
cualquier cambio en el metodo de contabilidad del contribuyente da lugar a que
la renta imponible del contribuyente para su primer aiio fiscal bajo el nuevo
metodo sea mayor de lo que hubiera sido sin el cambio, entonces el monto del
incremento en la renta imponible resultante exclusivamente de dicho cambio
debera ser tratado como si la tercera parte de dicho incremento fuera recibido
o acumulado en ese primer aiio, y otra tercera parte de dicho incremento fuera
recibido o acumulado en cada uno de 10s dos aiios siguientes. Articulo 303.-
INVENTARIOS. Cualquier persona que mantenga existencias de materias primas,
productos en proceso de fabricacihn o de productos terminados debe crear y
mantener actualizados su registros de inventarios de dichas existencias, para
reflejar claramente su renta. Estos inventarios seran mantenidos conforme a1
metodo de la ultima entrada, primera salida (UEPS). Parrafo I.-
Excepcionalmente otros metodos de valuacihn distintos a1 expresado pueden ser
autorizados por la Administracihn Tributaria, siempre que esten acordes con las
modalidades del negocio y no ofrezcan dificultades para la fiscalizacihn. El
metodo aprobado no podra ser cambiado sin una nueva y expresa autorizacihn de
la Administracihn, a partir de la fecha que esta fije. Parrafo 11.- En la
valoracihn de 10s inventarios no se admitirin deducciones en forma global,
acordadas para hacer frente a cualquier contingencia. Parrafo 111.- Cuando se
trate de inmuebles, el valor de estos se inventariara a1 precio de compra o
valor de construccihn efectivamente pagado. Articulo 304.- EMPRESAS DE
CONSTRUCCION En el cas0 de empresas de construccihn y otras similares, en que
las operaciones -85- generadoras de la renta afectan mas de un periodo fiscal,
el resultado bruto de las mismas debera ser declarado de conformidad con alguno
de 10s siguientes metodos, a opcihn del contribuyente: a) Asignado a cada
periodo fiscal la renta bruta que resulte de aplicar sobre 10s importes
cobrados el porcentaje de ganancia bruta previsto por el contribuyente para
toda la obra. Este porcentaje podra ser modificado para la parte
correspondiente a ejercicios aun no declarados, en casos de evidente alteracihn
de lo previsto a1 contratar. Estos porcentaje estaran sujetos a la aprobacihn
de la Administracihn. b) Asignando a cada periodo fiscal la renta bruta que
resulte de deducir del importe a cobrar por todos 10s trabajos realizados en el
mismo, 10s gastos y demas elementos determinados del costo de tales trabajos.
Cuando la determinacihn de la renta en esta forma no fuere posible o resultare
dificultosa, podra calcularse la utilidad bruta contenida en lo construido,
siguiendo el procedimiento indicado en el inciso a) u otro analogo. Parrafo I.-
En el cas0 de una obra que afecte dos periodos fiscales, per0 cuya duracihn
total no exceda de un aiio, el resultado podra declararse en el ejercicio en
que se termina la obra. La Administracihn, si lo considerare justificado, podra
autorizar igual tratamiento para aquellas obras que duraren mas de un aiio,
cuando tal demora sea motivada por circunstancias especiales, como huelga,
falta de material y otras similares. Parrafo 11.- En 10s casos previstos en 10s
incisos a) y b) la diferencia de mas o de menos que se obtenga en definitiva,
resultante de comparar la utilidad bruta final de toda la obra con la
establecida mediante alguno de 10s procedimientos indicados en dichos incisos,
debera computarse en el aiio en que la obra sea concluida. Parrafo 111.-
Elegido un metodo, debera ser aplicado a todas las obras y trabajos que el
contribuyente realice, y no podra ser cambiado sin previa autorizacihn expresa
de la Administracihn, la que determinara a partir de que periodo fiscal futuro
podra cambiarse el metodo elegido. CAPITULO IX RETENCIONES EN LA FUENTE
Articulo 305.- PAGOS AL EXTERIOR EN GENERAL Quienes paguen o acrediten en
cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a -86- personas no residentes o no
domiciliadas en el pais, que no Sean intereses pagados o acreditados en cuenta
a instituciones financieras del exterior, ni dividendo, ni rentas a las que se
refiere el articulo 298 de este Titulo, deberin retener e ingresar a la
administracihn, con caracter de pago unico y definitivo del impuesto, el
treinta por ciento (30%) de tales rentas. Esta tasa sera reducida gradualmente
hasta llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo
297 de este Titulo. Las rentas brutas pagadas o acreditadas en cuenta se
entienden, sin admitir prueba en contrario, como renta neta sujeta a retencihn
except0 cuando esta misma ley establece presunciones referidas a la renta neta
obtenida, en cuyo cas0 la base imponible para el calculo de la retencihn sera
esta ultima. Articulo 306.- INTERESES PAGADOS 0 ACREDITADOS AL EXTERIOR. Quienes
paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana provenientes de
prestamos contratados con instituciones de credit0 del exterior, deberan
retener e ingresar a la administracihn, con caracter de pago unico y definitivo
del impuesto el 15% de esos intereses. Articulo 307.- RENTAS DEL TRABAJO EN
RELACION DE DEPENDENCIA El trabajo personal se ejerce en relacihn de
dependencia, cuando el trabajador se halle sometido a alguna de las siguientes
condiciones: un horario fijo o variable, incapacidad de actuar sin las hrdenes
directas del patrono, indemnizacihn en cas0 de despido, vacaciones pagadas.
Esta enumeracihn no es limitativa y la relacihn de dependencia podra siempre
demostrarse por cualquier otro sign0 o condicihn de trabajo que la revele.
Quienes efectuen pagos o acrediten en cuenta rentas gravables, originados en el
trabajo personal prestado en relacihn de dependencia, deberan retener e
ingresar a la Administracihn Tributaria, por 10s pagos efectuados en cada mes
la suma correspondiente, de conformidad con la tasa establecida en el articulo
296 de este Titulo, en la forma en que lo establezca el Reglamento. Parraf0.-
Para 10s empleados y funcionarios que posean una unica fuente de ingresos
derivados del trabajo en relacihn de dependencia y que no perciban ningun otro
tip0 de rentas gravables, la retencihn que se les efectue de conformidad con
este articulo, tendra caracter de pago unico y definitivo del impuesto y 10s
exime de la obligacihn de presentar su declaracihn jurada anual. Articulo 308.-
DIVIDENDOS PAGADOS 0 ACREDITADOS EN EL PAIS Quienes paguen o acrediten en
cuenta dividendos de fuente dominicana a persona naturales o juridicas
residentes o domiciliadas en el pais o en el exterior, deberan retener e
ingresar a la Administracihn Tributaria el treinta por ciento (30%) de esas
sumas. Esta tasa -87- sera reducida gradualmente hasta llegar a1 veinticinco
por ciento (25%), tal como lo establece el articulo 297 de este Titulo. Parrafo
I.- Credit0 permitido a la Persona Moral contra su Impuesto sobre la Renta. Si
una persona moral retiene alguna cantidad en virtud de este articulo, dicha
cantidad constituira un credito contra el impuesto establecido en el articulo
267 sobre la renta de la persona moral que realiza la distribucihn, para el
aiio fiscal en que tiene lugar la retencihn. Parrafo 11.- Imputacihn de exceso
de credito a ejercicios futuros. Si en un aiio fiscal, el credito permitido a
una persona moral. en virtud del parrafo I excede 10s impuestos de esa persona
moral establecidos por el articulo 267 para dicho aiio, dicho exceso sera
traspasado y sera un credito en el aiio siguiente. Parrafo 111.- Dividendos en
cas0 de Inversion Directa. Toda persona moral propietaria de acciones del
capital de una segunda persona moral, debera establecer una cuenta de
dividendos. Cuando la primera persona moral reciba un dividendo de la segunda
persona moral, debera excluir de su renta bruta la cantidad neta recibida, per0
debera aiiadir dicha cantidad neta a su cuenta de dividendos. Los dividendos
subsiguientes de la primera persona moral a sus accionistas, deberan ser
calculados primeramente de la cuenta de dividendos hasta el limite de esta y no
estaran sujetos a retencihn prevista en la parte capital de este articulo.
Parrafo 1V.- Exclusion de Dividendos por Accionistas. Una persona fisica o una
persona moral que reciban un dividendo proveniente de una persona moral
obligada a realizar la retencihn sobre dicho dividendo en virtud de este
articulo o un dividendo proveniente de una cuenta de dividendos como la
descrita en el pirrafo 111, no tendra que incluir dicho dividendo en su renta
bruta. Parrafo V.- Extranjeros Beneficiarios de Distribuciones sujetas a1
Impuesto. Si una persona moral distribuye directamente o a traves de otra
persona moral de las mencionadas en el Parrafo 111, un dividendo a un
accionista extranjero, persona fisica o juridica, y la persona moral que
distribuye deja de retener el impuesto establecido en este articulo, entonces
el extranjero beneficiario de la distribucihn estara sujeto a1 pago de dicho
impuesto. Parrafo VI.- Personas Morales que Gozan de Exencihn. Si una persona
moral que goza de exencihn de este impuesto paga dividendos a un accionista,
por no poder utilizar el credito de la retencihn efectuada, tiene la opcihn de
transferir el indicado credito a1 propio accionista a1 cual se le efectuh la
retencihn o a terceros, en ambos casos con la aprobacihn escrita, previa, de la
Administracihn Tributaria. Articulo 309.- DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION,
-88- Las entidades publicas, 10s comerciantes, las sociedades comerciales, las
sociedades y asociaciones civiles, con o sin personeria juridica, las
sociedades cooperativas y las demas entidades de derecho publico o privado cuyo
objeto principal consista en la realizacihn de actividades comerciales, 10s
profesionales, comisionistas, consignatarios y rematistas, deberan actuar como
agente de retencihn cuando paguen, o acrediten en cuenta a personas naturales y
sucesiones indivisas, asi como a otros entes no exentos del gravamen, except0 a
las personas juridicas legalmente constituidas, importes por 10s conceptos y en
las formas que establezca el Reglamento. Esta retencihn tendra caracter de pago
a cuenta o de pago definitivo, segun el caso, y procedera cuando se trate de
sujetos residentes, establecidos o domiciliados en el pais. Parrafo I.- La
retencihn dispuesta en este articulo se hara en 10s porcentajes de la renta
bruta que a continuacihn se indican: 20% sobre las sumas pagadas o acreditadas
en cuenta en concept0 de alquiler o arrendamiento de cualquier tip0 de bienes
muebles inmuebles; 10% sobre 10s honorarios, comisiones y remuneracihn por la
prestacihn de servicios en general no ejecutada en relacihn de dependencia; 15%
sobre premios mayores de la Loteria Nacional; 2% sobre el valor de
transferencias de titulos y propiedades mobiliarias e inmuebles, por actos
"inter vivos", y 10% para cualquier otro tip0 de renta no contemplado
expresamente en estas disposiciones. Los dividendos y 10s intereses bancarios
quedan excluidos de las retenciones previstas en este articulo; sin perjuicio
de lo establecido en el Art.308 de este Chdigo. Parrafo 11.- Las personas
fisicas y las sucesiones indivisas solo seran responsables de actuar como
agentes de retencihn en 10s pagos que realicen por causa de su actividad
comercial o profesional. Parrafo 111.- Cuando la retencihn prevista en este
Articulo tenga caracter de pago a cuenta, solo se aplicara a la cantidad pagada
o acreditada que sobrepase, en el mes respectivo, la duodecima parte de la
exencihn contributiva anual. CAPITULO X OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE
RETENCION E INFORMACION -89- Articulo 310.- DEBER DE INFORMAR Las personas o
entidades obligadas a efectuar la retencihn, informaran a la Administracihn el
monto de 10s impuestos que hubieren retenido y pagaran estos por cuenta de 10s
contribuyentes respectivos en la forma y en el plazo que esta establezca.
Deberin informar ademas, las sumas de dinero que paguen, giren o acrediten a
sus beneficiarios aun cuando dichas sumas no esten sujetas a retencihn.
Articulo 311.- DEBER DE ENTREGAR PRUEBA DE LA RETENCION EFECTUADA. Los agentes
de Retencihn deberan entregar a 10s contribuyentes por cuya cuenta paguen el
impuesto, una prueba de la retencihn efectuada, en la forma que indique el
Reglamento. Articulo 312.- DEBER DE PRESENTAR DECLARACION JURADA DE LAS
RETENCIONES EFECTUADAS. Las personas o empresas instituidas en agentes de
Retencihn deberan presentar anualmente a la Administracihn Tributaria una
declaracihn jurada de las retenciones operadas durante el aiio calendario
anterior. El Reglamento establecera la fecha, forma y demas disposiciones
necesarias para la aplicacihn de este sistema de cobro del impuesto. Articulo 3
13.- RETENCION NO EFECTUADA NO EXIME CONTRIBUYENTE DEL PAGO DE LA OBLIFACION TRIBUTARIA.
En 10s casos en que se disponga el pago del impuesto por via de retencihn, el
hecho de que no existiere el Agente de Retencihn, o de que este no efectuare la
retencihn debida, no eximira a 10s contribuyentes de la obligacihn de pagar el
impuesto. De no haberse efectuado la retencihn, son deudores solidarios de este
impuesto el contribuyente y el Agente de Retencihn. Sin embargo, en el cas0 de
que el Agente de Retencihn haya efectuado la retencihn correctamente, sera este
el unico responsable del pago del impuesto retenido ante la Administracihn.
CAPITULO XI ANTICIPOS Articulo 314.- DEBER DE PAGAR ANTICIPOS: Las personas
fisicas, las sucesiones indivisas y las sociedades en general domiciliadas en
el pais y 10s establecimientos permanentes de empresas extranjeras, estaran
-90- obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto relativo a1 ejercicio en
curso, equivalentes a1 100% del impuesto liquidado en su ejercicio anterior, en
10s meses y porcentajes siguientes: sexto mes 50%; noveno mes 30% y decimo
segundo mes 20%. De las sumas a pagar por concept0 de anticipos se restaran 10s
saldos a favor que existieren, si no se hubiere solicitado su compensacihn o
reembolso. Las sociedades de capital podrin compensar el credit0 proveniente de
la retencihn efectuada con motivo de la distribucihn de dividendos en efectivo
con 10s anticipos a pagar, previa informacihn a la Administracihn. Esta
obligacihn no incluye a las personas fisicas, cuanto la totalidad de sus rentas
haya pagado impuestos por la via de retencihn. Cuando una persona fisica haya
pagado impuesto por la via de retencihn y en forma directa, el pago a cuenta
gravitara solo sobre la porcihn de impuesto que no ha sido objeto de retencihn.
Articulo 315.- EXENCION DE ANTICIPOS: Los contribuyentes que demuestren que sus
rentas en el ejercicio corriente son inferiores a las del ejercicio anterior
por lo menos en un treinta por ciento (30%), podrin solicitar con un mes de
antelacihn por lo menos, del dia en el cual deberan hacer 10s pagos a cuenta
previsto en el articulo anterior, que la Administracihn Tributaria 10s exima
total o parcialmente de la obligacihn de efectuar dichos pagos. Pagos
Insuficientes. Cualquier pago insuficiente de algun anticipo requerido por el
articulo anterior devengara intereses, a la tasa prevista en el Titulo I de
este Chdigo, a partir de la fecha fijada para el pago del anticipo de que se
trate. CAPITULO XI1 CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO DETERMINADO Articulo 316.-
CONTRIBUYENTES RESIDENTES 0 DOMICILIADOS EN EL PAIS. Los contribuyentes
residentes o domiciliados en la Republica Dominican% podrin acreditarse contra
el impuesto determinado sobre sus rentas gravables en cada ejercicio fiscal: a)
Los impuestos a la renta efectivamente pagados en el exterior sobre las rentas
de fuentes extranjeras gravadas por esta Ley, hasta un monto que no exceda del
correspondiente a1 que cabria pagar sobre esa mismas rentas de acuerdo con el
impuesto a la renta dominicana. b) Las cantidades que les hubieren sido
retenidas durante el mismo ejercicio fiscal sobre las rentas percibidas o
acreditadas en cuenta, -91- con caracter de pago a cuenta del impuesto sobre la
renta establecido en este Codigo. c) Los anticipos del impuesto a la renta
efectivamente pagados correspondientes a1 mismo ejercicio fiscal. d) Los saldos
a su favor del impuesto sobre la renta establecido en este Codigo, provenientes
de pagos excesivos o indebidos efectuados por otros conceptos, en la forma que
establezca el Reglamento. e) Las sumas retenidas e ingresadas a1 fisc0 por
concepto de retencion con motivo de la distribucion de dividendos en efectivo,
no compensadas contra 10s anticipos de la empresa, constituyen un credit0
compensable del impuesto a pagar de la empresa que efectuo la retencion.
Articulo 317.- TRATAMIENTO DE LOS SALDOS FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES. El
saldo a favor que podria derivarse de 10s creditos reconocidos en 10s incisos
b), c), d) y e) del articulo anterior, podra transferirse para el computo del
impuesto a la renta de 10s ejercicios fiscales subsecuentes. CAPITULO XI11
Articulo 3 18.- IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS EN
ESPECIE A TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA. A 10s propositos de este
capitulo, el concepto "retribucion complementaria" sujeta a1
impuesto, significa cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un
empleador a una persona fisica por su trabajo en relacion de dependencia en
adicion a cualquier retribucion en dinero, per0 solo si dicho bien, servicio o
beneficio contiene un elemento personal individualizable, en 10s terminos que
determine el Reglamento. Se consideraran, entre otras, como retribuciones
complementarias, sin que esta enunciacion tenga caracter limitativo, el
suministro de 10s siguientes bienes, servicios o beneficios: 1) Viviendas 2)
Vehiculo de cualquier especie -92 3) Personal domestic0 4) Descuentos
especiales en la venta de bienes 5) Asistencia educacional para el funcionario
o empleado o para sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de
capacitacihn directamente vinculados a1 ejercicio de las funciones inherentes
a1 funcionario o empleado en la respectiva empresa. 6) Prima de seguros
personales de vida, salud y otros conceptos similares; sin embargo, cuando las
primas de seguros de vida y de salud Sean en favor de todo el personal
colectivamente, el gasto se admite como deducible, a 10s fines fiscales, y no
se aplica el impuesto previsto en este articulo, tampoco constituyen rentas
sujetas a retencihn para 10s asalariados. 7) Cuentas de gastos, except0 cuando
se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del
empleador. 8) Los aportes a planes de seguridad social en la medida que excedan
10s niveles fijados en la ley o en convenios colectivos de trabajo. Articulo
319.- DEBER DE PAGO DEL EMPLEADOR, Los empleadores pagarin y liquidaran,
mensualmente, el impuesto sobre retribuciones complementarias con las tasa del
treinta por ciento (30%) aplicable sobre 10s beneficios de esa naturaleza
otorgados en cada mes, en la forma que establezca el Reglamento. Esta tasa sera
reducida gradualmente hasta llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo
establece el articulo 297 de este Titulo. Articulo 320.- DEBER DE LLEVAR UNA
CUENTA SEPARADA DE ESTAS RETRIBUCIONES. A 10s efectos de la determinacihn del
impuesto sobre retribuciones complementarias, 10s empleadores deberan registrar
en una cuenta separada, el valor de todas las retribuciones complementarias
otorgadas cada mes. Articulo 321.- VALOR A TOMAR PARA LAS RETRIBUCIOENS
COMPLEMENTARIAS. El valor tomado en consideracihn para cualquier forma de
retribucihn complementaria sera su valor de mercado, determinado en la forma
que prescriba el Reglamento. Articulo 322.-CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO. Son
contribuyentes de este impuesto las empresas publicas, las entidades privadas y
las personas fisicas, que tengan el caracter de empleador, por las
retribuciones complementarias que otorguen a sus funcionarios o empleados.
Parraf0.- Cuando una empresa o entidad gozare de una exencion general de
impuestos o que por la naturaleza de su actividad o de sus fines no fuere
contribuyente, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formaran
parte de la retribucion total del funcionario, directivo o empleado, y estaran
sujetas a retencion en manos de su empleador. CAPITULO XIV REORGANIZACION DE
SOCIEDADES Articulo 323.- APROBACION PREVIA PARA EL TRASLADO DE DERECHOS Y
OBLIGACIONES FISCALES. Cuando se reorganicen sociedades y en general empresas
de cualquier naturaleza, 10s resultados que pudieran surgir como consecuencia
de la reorganizacihn no estarin alcanzados por el impuesto de esta ley y 10s
derechos y obligaciones fiscales correspondientes a 10s sujetos que se
reorganizan, seran trasladados a las entidades continuadoras. En todo caso, la
reorganizacion debera efectuarse conforme a las normas que establezca el
Reglamento, y el traslado de 10s derechos y obligaciones fiscales quedara
acreditado supeditado a la aprobacion previa de la Adrninistracion. Se entiende
por reorganizacihn: a) La fusion de empresas, prexistentes a traves de una
tercera que se forme o por absorcion de una de ellas. b) La escision o division
de una empresa en otras que continuen en conjunto las operaciones de la
primera. c) Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de
ser juridicamente independiente, constituyan un conjunto economico. Articulo
324.- LIQUIDACION PARCIAL Las reorganizaciones que impliquen una liquidacion de
la o las empresas reorganizadas, seran tratadas conforme a las normas que rigen
la liquidacion de sociedades. -94- CAPITULO XV DE LA CESACION DE NEGOCIOS
Articulo 325.- DEBERES DEL CONTRIBUYENTE EN CAS0 DE CESACION DE NEGOCIOS. En
cas0 de cesacihn de negocios o terminacihn de explotaciones por venta,
liquidacihn, permuta u otra causa, se considerara finalizado el ejercicio
corriente. El contribuyente debera presentar, dentro de 10s sesenta (60) dias
posteriores a la fecha de 10s hechos especificados antes, una declaracihn
jurada correspondiente a dicho ejercicio, y pagar el impuesto adeudado.
Articulo 326.- EMPRESAS EN PROCESO DE LIQUIDACION. Las empresas en liquidacihn,
mientras no efectuen la liquidacihn final, continuarin sujetas a las
disposiciones de esta ley y su Reglamento. A1 hacerse la distribucihn
definitiva de lo que se obtuviere en la liquidacihn, se cumplira lo dispuesto
en el articulo anterior. CAPITULO XVI AJUSTES POR INFLACION Articulo 327.- El
Poder Ejecutivo ordenara para cada aiio calendario un ajuste por inflacihn en
base a la metodologia establecida en el Reglamento, basada en el indice de 10s
precios a1 consumidor del Banco Central. a) El ajuste ordenado para cualquier
aiio fiscal, sera aplicado a 10s siguientes conceptos determinados a partir del
cierre del aiio fiscal precedente; 1) Los tramos de la escala impositiva
establecidos por el articulo 296 2) Cualquier otra cantidad expresada en
"RD$", 3) Hasta el limite previsto por el reglamento, cualquier
participacihn neta en el capital de un negocio o en un activo de capital no
relacionado con un negocio, y -95- El traspaso a ejercicios posteriores de las
perdidas netas por operaciones y de las cuentas de dividendos, y El credit0 por
impuestos pagados en el extranjero, segun lo establece el articulo 3 16,
literal a). El minimo no imponible establecido para las personas fisicas El
Reglamento incluira: Regulaciones que describan como, en el cas0 de negocios,
la cantidad del ajuste previsto en virtud del literal (a) sera distribuida
entre todos 10s activos en el balance general del negocio, con exclusion del
dinero en efectivo, cuentas por cobrar, acciones y bonos. Disposiciones para
redondear 10s montos ajustados hasta el limite adecuado para administrar el
impuesto en forma eficiente. Disposiciones que prevean 10s ajustes inter
anuales para el calculo de la reserva para impuestos, pagos insuficientes y
pagos en exceso, pagos indebidos, montos pagados mediante retencihn del
impuesto estimado, y asuntos similares en que sea necesario efectuar dichos
ajustes para llevar a cab0 10s prophsitos de este articulo, y El Poder
Ejecutivo, en cas0 necesario, podra establecer ajustes con respecto a la
inflacihn en otros asuntos que afectan la determinacihn de la renta imponible o
el pago del impuesto. CAPITULO XVII DECLARACIONES JURADAS, PLAZOS, FORMA Y PAGO
Articulo 328.- DEBER DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS La determinacihn y
percepcihn del impuesto se efectuara sobre la base de declaraciones juradas que
deberan presentar 10s responsables del pago del gravamen en la forma y plazos
que establezca el Reglamento. Dichas declaraciones juradas hacen responsables a
10s declarantes por el impuesto que de ellas resulte, cuyo monto no podra ser
reducido por declaraciones posteriores, salvo errores de calculo, sin la
expresa autorizacihn de la Administracihn Tributaria. Articulo 329.- PRORROGAS
PARA LA PRESENTACION DE LA -96- DECLARACION JURADA. La Administracihn
Tributaria podra discrecionalmente a solicitud motivada de parte interesada,
prorrogar hasta por dos (2) meses el plazo para la presentacihn de la
declaracihn jurada anual y el respectivo pago del impuesto. En todo cas0 el
monto que resulte a pagar a1 momento de la presentacihn de la declaracihn y
pago del impuesto, estara sujeto a un interes indemnizatorio, previsto en el
Titulo, Primero de este Chdigo. Esta solicitud debera ser presentada a la
Administracihn Tributaria, con una antelacihn minima de 15 dias del vencimiento
del plazo de presentacihn y pago. La negacihn de la prhrroga solicitada no es
susceptible de recurso alguno. Articulo 330.- QUIENES DEBEN PRESENTAR
DECLARACIONES JURADA DE RENTAS. Deberan presentar declaracihn jurada ante la
Administracihn Tributaria y pagar el impuesto correspondiente: a) Las personas
fisicas. b) Los administradores o representantes legales de 10s menores y de
10s interdictos, en cuanto a las rentas que correspondan a sus representados.
c) Los presidentes, directores, gerentes, administradores, apoderados y demas
representantes de personas juridicas y de toda otra entidad, o patrimonio, en
cuanto a las rentas de estos. d) Los sindicos de quiebras, 10s representantes
de las sociedades en liquidacihn y 10s secuestrarios en cuanto a la renta
empresas o explotaciones bajo secuestro. e) Los administradores legales o
judiciales de las sucesiones y, a falta de estos, el chnyuge supervivientes y
10s herederos, en cuanto a las rentas que pertenecieron a1 de cujus, y a las
rentas correspondientes a la sucesihn. f) El marido, except0 en 10s casos de
separacihn de bienes, en cuanto a 10s bienes comunes y propios. Sin embargo,
cuando la esposa ejerza una profesihn, oficio, empleo, comercio o industria, se
liquidaran como ingresos propios de ella, 10s que obtuviere en el ejercicio de
la actividad a que se dedique, y 10s que provinieren de bienes adquiridos con
el product0 de dicha actividad siempre que haya hecho constar en la escritura
de adquisicihn que el dinero proviene de 10s indicados conceptos y estos no
Sean impugnado, las rentas -97- respectiva de 10s esposos casados bajo el
regimen de separacihn de bienes se liquidarin como propias de cada uno.
Articulo 331.- DEBER DE PROBAR LA CALIDAD EN QUE ACTUA. Las personas que estan
obligadas a presentar las declaraciones por las rentas obtenidas y sujetas a la
aplicacihn del presente impuesto, deberan presentar las pruebas de las
calidades en que actuen, cuando asi lo requiera la Administracihn Tributaria.
Articulo 332.- DEBER DE CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL CODIGO, EL
REGLAMENTO 0 LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. La forma en que deberin ser
presentadas las declaraciones juradas y sus anexos, asi como todo lo relativo a
10s sistemas de contabilidad y documentacihn probatoria para facilitar la
verificacihn de las rentas gravables, serin prescritos por la Administracihn
Tributaria. Articulo 333.- DERECHO DE EXIGIR DECLARACIONES JURADAS Y
CUALESQUIERA OTRAS INFORMACIONES. La Administracihn Tributaria podra exigir
declaraciones juradas o cualquiera otra informacihn, en las formas y en 10s
plazos que a1 efecto fije, a 10s contribuyentes u otras entidades publicas o
privadas, y a 10s terceros que intervinieren en el pago, movimiento, destino o
aplicacihn de la renta de un contribuyente dado, cuando lo juzgue necesario
para la sustanciacihn de asuntos que Sean de su interes. CAPITULO XVIII DE LOS
REEMBOLSOS Articulo 334.- RECLAMACION Los contribuyentes y responsables que
hubieren pagado indebidamente o en exceso el impuesto sobre la renta o sus
recargos e intereses y sanciones referentes a ellos, podrin reclamar su
reembolso dentro de 10s tres aiios a partir de la fecha de pago o de la
determinacihn del credito a su favor cuando este se derive de retenciones o
anticipos de impuestos. Interpuesto el pedido de reembolso, la Administracihn
Tributaria procedera a su tramitacihn, pudiendo compensar de oficio el credito
del contribuyente o responsable, total o parcialmente, con las deudas liquidas
y exigibles que provengan del mismo impuesto y se refieran a periodos no
prescritos, comenzando por 10s mas antiguos. Las -98- demas disposiciones
relativas a esta materia asi como, 10s procedimientos, sanciones relativos a
todos 10s impuestos, estin incluidos en el titulo primer0 de este Codigo.
TITULO I11 TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS CAPITULO I
ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO, CONTRIBUYENTES, NACIMIENTO DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA. Articulo 335.- ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO Se establece un impuesto
que grava: La transferencia de bienes industrializados. La irnportacion de 10s
bienes industrializados. La prestacion de 10s servicios de telefonos, cables,
telex, television por cable o circuit0 cerrado, bipers, radio, telefonos y
otros afines. La prestacion de 10s servicios de bares, restaurantes, boites,
discotecas, cafeterias y establecimientos afines. La prestacion de 10s
servicios de hoteles, moteles, aparta-hoteles, y establecimientos afines. La
prestacion de servicios de alquiler de bienes corporales muebles, incluyendo
vehiculos y equipos. La prestacion de servicios de floristerias, arreglos
florales y similares. Articulo 336.- DEFINICIONES. -99- A 10s fines de este
impuesto, 10s terminos y conceptos que se indican a continuacihn, tienen el siguiente
significado: 1) Bienes Industrializados. Aquellos bienes corporales muebles,
que hayan sido sometidos a algun proceso de transformacihn. 2) Transferencia de
bienes industrializados. La transmisihn de bienes industrializados nuevos o
usados a titulo oneroso o a titulo gratuito. Se incluye dentro de este
concepto, el retiro de bienes para el us0 o consumo personal del dueiio,
administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente a1 de su
actividad. Se asimilan a1 concepto de transferencias 10s contratos, acuerdos,
convenciones y, en general, todos 10s actos que tengan por objeto, o se
utilicen para la transmisihn de domini0 o la propiedad de bienes gravados por
este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato,
convencihn o acto respectivo, ni de la forma o denominacihn que adopte. 3)
Importacihn La introduccihn a1 territorio aduanero de bienes para us0 o consumo
definitivo 4) Persona. Cualquier persona natural, sociedad o empresa, nacional
o extranjera 5) Alquiler. El arrendamiento de bienes corporales muebles, con o
sin promesa de venta 6) Actividad Gravada. Cualquier transferencia,
importacihn, servicio, alquiler de bienes corporales muebles u otra actividad
especificada en el articulo 335. Articulo 337.- CONTRIBUYENTES, a) A 10s fines
de este impuesto, son contribuyentes: 1) Personas que transfieren bienes Las
personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que
realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio de sus actividades
industriales,- -100- comerciales o similares, 2) Importadores de bienes.
Quienes importen bienes gravados phr este impuesto, por cuenta propia o ajena,
esten o no comprendidos en el acapite anterior. 3) Prestadores o locadores de
servicios gravados Las personas que presten o Sean locadores de servicios
gravados por este impuesto. b) A 10s fines de este impuesto no son
contribuyentes: 1) Las personas que realicen actividades puramente comerciales,
cuando el promedio mensual de sus ingresos totales por sus actividades Sean
inferior o igual a RD$50,000. 2) Las personas que realicen actividades que no
Sean puramente comerciales, cuando el promedio mensual de sus ingresos totales
por sus actividades gravadas o no, sea inferior o igual a RD$30,000. Parrafo .-
Para 10s fines de este impuesto se entendera como actividades no puramente
comerciales, aquellas que conllevan la transformacihn de un bien o la
prestacihn de un servicio. c) Disposiciones Especiales para pequeiios
contribuyentes. El Poder Ejecutivo podra dictar reglamentos estableciendo
disposiciones especiales para 10s pequeiios contribuyentes. Estos reglamentos
podrin disponer una menor frecuencia en la presentacihn de declaraciones
juradas, asi como la simplificacihn de otros requisitos establecidos por este
titulo y sus reglamentos. La disposicihn anterior es un tratamiento opcional,
pudiendo el contribuyente presentar por el procedimiento ordinario establecido
por este titulo, siempre que este amparado por 10s registros y documentos
contables exigidos por la Administracihn. d) Carga de la prueba sobre la
persona envuelta en la actividad gravada Correspondera a las personas que
realicen transferencias de bienes gravados, la carga de la prueba de que no es
contribuyente, o de que ha dejado de ser contribuyente. e) Combinacihn de dos o
mas personas Cuando dos o mas personas naturales, sociedades o empresas, en
cualesquiera de las combinaciones posibles entre ellas, realicen transferencias
de bienes o presten servicios -101 gravados por este impuesto y tales actividades
son o controladas por la misma persona o personas, (naturales o juridicas,
empresas o combinadas), La Administracihn Tributaria conforme lo establezca el
Reglamento podra requerir, que dichas personas Sean tratadas como un solo
contribuyente. En cas0 de que una persona natural posea, controle o administre
varios negocios y/o establecimientos gravados por este impuesto serin
considerados como un solo constribuyente. Articulo 338.- NACIMIENTO DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacihn tributaria nace en las distintas formas que
se expresan a continuacihn 1) Transferencia de bienes En el momento que se
emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o
retire el bien, si dicho documento no existiese. 2) Importacihn. En el momento
en que 10s bienes esten a disposicihn del importador, de acuerdo con la ley que
instituye el regimen de las aduanas. 3) Servicios En la prestacihn y locacihn
de servicios, desde la emisihn de la factura o desde el momento en que se
termina la prestacihn o desde la percepcihn total o parcial del precio, el que
fuere anterior. 4) Alquiler. En el momento de la firma del contrato de alquiler
o en el momento de la entrega de la cosa alquilada a1 arrendatario. lo que
suceda primero. En el cas0 de arrendamientos a largo plazo o de arrendamientos
de muebles e inmuebles en conjunto, desde el vencimiento de la cuota de
alquiler o del cobro de la misma, lo que suceda primero, segun se establezca en
el Reglamento. Parrafo .- Transferencias Nulas Si la transferencia se anula en
un plazo no mayor de 30 dias, contados a partir del momento en que se emita el
documento que ampara la transferencia o desde el momento de la entrega del
bien, por consentimiento de las partes, con la devolucihn del bien por parte
del comprador y la restitucihn a este del precio pagado, se anulara tambien la
obligacihn tributaria. Per0 si la restitucihn del precio solo se hiciera de
manera parcial, continuara vigente el impuesto en la proporcihn que corresponda
a la parte no restituida. Esta -102 disposicihn sera aplicable ademis en 10s
casos de contratos de alquiler o arrendamiento. CAPITUTO I1 BASE IMPONIBLE Y
TASA Articulo 339.- BASE IMPONIBLE La base imponible de este impuesto sera: 1)
Bienes transferidos. El precio net0 de la transferencia, mas las prestaciones
accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes e
intereses por financiamientos, se facturen o no por separado, menos las
bonificaciones y descuentos concedidos. 2) Importaciones El resultado de
agregar a1 valor definido para la aplicacihn de 10s derechos arancelarios,
todos 10s tributos a la importacihn, o con motivo de ella. 3) Servicios de
hoteles, moteles, aparta-hoteles, bares, restaurantes, boites, discotecas,
cafeterias y establecimientos afines. El valor total de las facturas por 10s
servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria. 4) Servicios de
telefonos, cables, telex, television por cable o circuit0 cerrado, bipers,
radio telefonos y otros servicios afines. El valor total de las facturas por
10s servicios prestados 5) Servicios de floristerias y similares. El valor
total de 10s servicios prestados 6) Alquiler. El monto del alquiler o
arrendamiento. Cuando se alquilen muebles con motivo de un arrendamiento de
inmuebles, debera establecerse por separado el monto del alquiler de el o 10s
bienes muebles incluidos en el alquiler. De no presentarse por separado, la
Direccihn General del Impuesto sobre la Renta hara las estimaciones
pertinentes. Articulo 340.- REGLAS ESPECIALES -103- a) Retiro de Bienes. En
cas0 de retiro de bienes realizados por 10s dueiios de 10s establecimientos
comerciales o industriales, la base imponible sera el valor que el propio
contribuyente le tenga asignado a 10s bienes, que no podra ser inferior a su
costo. b) Estimacihn por la Direccihn General del Impuesto sobre la renta en
ciertos casos. Cuando no se conozca el precio de un bien, o este no sea
fidedigno, la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta podra estimarlo
para 10s fines de este impuesto segun lo establezca el Reglamento. c) Base
Imponible en el cas0 de alquiler de bienes corporales muebles y de bienes
muebles e inmuebles en conjunto: En cas0 de alquiler de cosas muebles o de
muebles e inmuebles en conjunto, la base imponible es el valor del alquiler.
Cuando su duracihn excede de un mes, 10s reglamentos podran establecer que el
impuesto se pague en cuotas, cobradas sobre el monto de las mensualidades
percibidas. Articulo 341.- TASA Este impuesto se pagara con una tasa del 8%
sobre la base imponible segh se establece en el articulo 339 de este Chdigo.
Articulo 342.- TASA CERO PARA LOS EXPORTADORES Quedan gravados con tasa cero
10s bienes que se exporten. Los exportadores de 10s mismos tendran derecho a
deducir el valor del impuesto que se hubiere cargado a1 adquirir bienes
destinados a su actividad de exportacihn. Si quedare un saldo a favor del
exportador este sera devuelto por la Direccihn General del Impuesto sobre la
Renta, en la forma establecida en el Reglamento. CAPITULO I11 EXENCIONES
Articulo 343.- BIENES PRODUCIDOS EN EL PAIS. Las transferencias de 10s bienes
producidos en el pais que se detallan a continuacihn estan exentas de este
impuesto: 1) Productos del sector primario provenientes de la agricultura,
-104- ganaderia, explotaciones de bosques, caza, pesca y mineria que Sean
transferidos por el productor sin ningun grado de transformacion o tratamiento,
salvo el indispensable para su conservacion en estado natural. Leche en estado
natural, asi como desecada, evaporada, condensada o en polvo y pasteurizada.
Pan, harina en general, legumbres, cereales procesados, cafe molido, chocolate
para consumo domestico y cocoa. Arroz, salsa de tomate. aceite y otros
condimentos en general y otros bienes industrializados de primera necesidad,
segun se consigna en el Reglamento. Aves y huevos. Frutas y verduras frescas,
congeladas, desecadas y enlatadas del sector agropecuario. Came fresca,
congelada o deshidratada, pescado, algas marinas, mariscos frescos o
congelados. Agua en estado natural. Queso, mantequilla, salchichon, embutidos y
pastas alimenticias. Sal para us0 domestico, azucar y mieles, Carbon para us0
domestico. Obras de arte de artista nacionales. Libros, periodicos, revistas y
papel para periodicos Petroleo y sus derivados, Medicinas para us0 humano y animal.
Fertilizantes, abonos, semillas y alimentos para animales. Fungicidas,
herbicidas e insecticidas Fosforos, -105- 19) Jabon de Cuba en pasta y en bola,
pasta dental y detergentes. Articulo 344.- BIENES IMPORTADOS En adicion a 10s
bienes producidos en el pais consignados en el articulo 343, quedan exentos
tambien 10s bienes importados que se detallan a continuacion: Libros,
periodicos y revistas Petroleo y sus derivados, Medicinas para us0 humano y
animal. Fertilizantes e insumos para su fabricacion, abonos, semillas,
Alimentos para animales e insumos para la produccion de 10s mismos. Bacalao
salado y arenque. Leche evaporada, desecada, condensada o en polvo Maiz y
trigo, Aceites crudos comestibles. Fungicidas, herbicidas e insecticidas. Las
importaciones realizadas por organism0 del sector publico, en tanto no realicen
operaciones gravadas con este impuesto. Papel para imprimir libros, periodicos,
revistas o para litografia, cuando sea importado por las propias empresas
editoras para ser usado exclusivamente en la impresion de estos, de acuerdo con
lo que dicta el Reglamento. Las importaciones definitivas de bienes de us0
personal efectuadas con franquicias de derechos de irnportacion, con sujecion a
10s regimenes especiales a: equipaje de viaje de pasajeros, personas lisiadas,
inmigrantes, retorno de residentes personal de servicios exterior de la Nacion,
y cualquier otra persona a la que se dispense ese tratamiento especial. 13) Las
importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de
irnportacion por las instituciones del sector publico, misiones diplomaticas y
consulares, organismos internacionales de -106- 10s que la Republica Dominicana
forma parte, instituciones religiosas ,educativas, culturales, de asistencia
social y similares. 14) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas
exceptuadas del pago de derechos de importacihn. Las importaciones de bienes
amparadas en el regimen de internacihn temporal. La importaciones de
maquinarias y piezas de repuestos para las mismas, materias primas e insumos y
equipos y sus repuestos realizadas por empresas de zonas francas industriales
de exportacihn. 17) Los equipos, maquinarias y materiales importados por
empresas agricolas, industriales, de explotacihn minera o de servicio publico
que esten total o parcialmente exonerados de derechos de impuestos de
importacihn mediante contratos aprobados por el Congreso Nacional. Parrafo .-
Cuando la importacihn hubiere gozado de un tratamiento especial en razhn del
destino expresamente determinado y en un plazo inferior a 10s tres aiios a
contar del momento de la importacihn el importador de 10s mismos cambiare su
destino, nacera para este la obligacihn de ingresar la suma que resulte de
aplicar sobre el valor previsto en el numeral 2) del articulo 338 de este
Titulo, la tasa a la que hubiese estado sujeta en su oportunidad de no haber
existido el precitado tratamiento. Este pago debera realizarse dentro de 10s
diez dias de realizado el cambio. CAPITULO IV DETERMINACION DEL IMPUESTO Articulo
345.-IMPUESTO BRUTO. El impuesto bruto del periodo es el 8% del valor de cada
transferencia gravada y/o servicios prestados efectuado en el mismo. Articulo
346.- DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO. El contribuyente tendra derecho a deducir
del impuesto bruto 10s importes que por concept0 de este impuesto, dentro del
mismo periodo, haya adelantado: 1) A sus proveedores locales por adquisicihn de
bienes gravados por este impuesto; y -107- 2) En la aduana, por la introduccihn
a1 pais de 10s bienes gravados por este impuesto. Articulo 347.- DOCUMENTACION
NECESARIA PARA EFECTUAR DEDUCCIONES. Sera requisito indispensable para emitir
las deducciones mencionadas en el articulo 346, que el impuesto cargado en las
compras locales y/o importaciones este respaldado por 10s documentos seiialados
por este impuesto y el Reglamento para su aplicacihn. Articulo 348.- IMPUESTOS
NO DEDUCIBLES. El contribuyente no podra deducir del impuesto bruto
determinado, 10s impuestos por el adelantados a1 realizar adquisiciones de
bienes de capital; no obstante, cuando tales bienes, nuevos o usados, Sean
transferidos quedan sujetos a este tributo. Articulo 349.- DEDUCCIONES CUYA
IMPOSICION NO ESTE CLARA Cuando no pueda discriminarse si las importaciones o
adquisiciones locales realizadas por un contribuyente han sido utilizadas en
operaciones gravadas o exentas, la deduccihn de 10s impuestos que le hayan sido
cargados, se efectuara en la proporcihn correspondiente a1 monto de sus
operaciones gravadas sobre el total de sus operaciones en el period0 de que se
trate. Articulo 350.- DEDUCCIONES QUE EXCEDEN AL IMPUESTO BRUTO. Cuando el
total de 10s impuestos deducibles por el constituyente fuera superior a1
impuesto bruto, la diferencia resultante se transferira, como deduccihn, a 10s
periodos mensuales siguientes; esta situacihn no exime a1 contribuyente de la
obligacihn de presentar su declaracihn jurada conforme lo establezca el
Reglamento. Los exportadores que reflejen creditos por impuesto adelantado en
sus insumos comprados, tienen derecho a solicitar reembolso de 10s mismos en un
plazo de seis meses. El mismo tratamiento sera aplicado para 10s productores de
bienes exentos de consumo interno. CAPITULO V ADMINISTRACION, REGISTRO, PERIOD0
FISCAL Y DECLARACION JUARADA, PAGO, DOCUMENTACION Y REGISTROS CONTABLES.
Articulo 351.- ADMINISTRACION DE ESTE IMPUESTO Este impuesto sera administrado
por la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, su
aplicacihn, incluyendo el recaudo en las aduanas, se hara -108- conforme a las
normas establecidas en este Titulo, 10s Reglamentos y la Direccihn General.
Articulo 352.- REGISTRO Los contribuyentes de este impuesto deberin inscribirse
en el Registro Nacional de Contribuyentes. La Secretaria de Estado de Finanzas
o la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta, si asi le fuere delegado
por la primera, establecera y mantendra a1 dia un registro que contenga una
relacihn de todos 10s contribuyentes a que se refiere el articulo 337. a) Plazo
para inscribirse en el registro. Los contribuyentes de este impuesto deberan
inscribirse en dicho registro dentro de 10s 30 dias a partir del inicio de sus
actividades gravadas. Articulo 353.- PERIOD0 FISCAL Y DECLARACION JURADA a) El
period0 fiscal es el mes calendario. b) Obligacihn de presentar declaracihn
jurada. Los contribuyentes de este impuesto deberan presentar una declaracihn
jurada de las actividades gravadas, en la forma y condiciones que establezca el
Reglamento. c) Plazo para la presentacihn y pago del impuesto. La declaracihn
debera ser presentada en el transcurso de 10s primer0 veinte (20) dias de cada
mes, aun cuando no exista impuesto a pagar. Articulo 354.- FORMA DE PAGO EN
CAS0 DE IMPORTACIONES En el cas0 de la importacihn de bienes el impuesto se
liquidara y pagara conjuntamente con 10s impuestos aduaneros correspondientes,
en la forma y condiciones que establezcan 10s Reglamentos. Articulo 355.-
DOCUMENTACION. a) Documentacihn requerida en todos 10s casos. Los
contribuyentes estan obligados a emitir documentos que amparen todas las transferencias
y servicios gravados y exentos. b) Impuesto y precio separados En 10s
documentos a que se refiere el literal (a) debe figurar el impuesto separado
del -109- precio, except0 en las transferencias a1 consumidor final. c)
Registros Contables, El Reglamento establecera 10s registros contables
necesarios para la aplicacihn de este impuesto. CAPITULO VI DISPOSICIONES
VARIAS Articulo 356.- MANTENIMIENTO DE RESPONSABILIDADES Las responsabilidades
por impuestos o sanciones establecidas en virtud de la Ley No. 74, de fecha 15
de enero de 1983, para cualquier period0 anterior a la fecha de derogacihn, se
regiran por la Ley 74, sus modificaciones, reglamentos y demas disposiciones
vigentes, hasta su liquidacihn final. Articulo 357.- TRANSFERENCIAS DE 0A ZONAS
FRANCAS. Los bienes transferidos desde el territorio nacional a una Zona Franca
Industrial que se encuentren sujetos a este impuesto, seran tratados como si
hubiesen sido exportados. Los bienes transferidos desde una Zona Franca
Industrial a1 territorio seran tratados como si hubiesen sido importados.
Articulo 358.- APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE ESTE IMPUESTO.
El Poder Ejecutivo dictara el reglamento para la aplicacihn de este impuesto
dentro de 10s noventa (90) dias siguientes a la promulgacihn de este Chdigo.
Articulo 359.- AJUSTE DE VALORES MONETARIOS Los valores expresados en moneda
nacional en este titulo, se reajustaran segh la variacihn ocurrida en el indice
de precios a1 consumidor que elabora el Banco Central. La Administracihn Tributaria
en base a la evolucihn de 10s indices de precios publicara 10s valores
actualizados en moneda nacional. Articulo 360.- NORMAS GENERALES,
PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES -110- Y SANCIONES. Las normas generales,
procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a la diferentes modalidades
de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes formales
establecidos para facilitar la aplicacion de este impuesto, estan regidos por
el titulo I de este Codigo. TITUTO IV. DEL IMPUEESTO SELECTIVO AL CONSUMO.
CAPITULO I OBJETO Articulo 361.- Se establece un impuesto selectivo a1 consumo
de 10s bienes y servicios incluidos en el presente Titulo; HECHOGENERADOR
Articulo 362.- Este impuesto gravara la transferencia de algunos bienes de
produccion nacional a nivel de fabricante, su irnportacion y la prestacion o
locacion de 10s servicios descritos en este Titulo. DEFINICIONES Articulo 363.-
A 10s fines de este impuesto, 10s terminos y conceptos que se indican a
continuacion tienen el siguiente significado: a) TRANSFERENCIA La transmision
de 10s bienes gravados por este impuesto a titulo oneroso o a titulo gratuito a
nivel de fabricante o productor. Se incluye el retiro de 10s bienes para el us0
o consumo personal del dueiio, administradores y empleados de la empresa para
cualquier fin diferente a1 de su actividad; tambien para cederlos gratuitamente
o para afectarlos, en cualquier caracter, a las actividades del contribuyente,
generen o no operaciones gravadas. Se asimilan a1 concept0 de transferencia,
10s contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos 10s actos que tengan
por objeto, o se utilicen para la transmision de -111 domini0 o la propiedad de
bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se
celebre el contrato, convencihn o acto respectivo, ni de la forma o
denominacihn que adopte. b) IMPORTACION La introduccihn a1 territorio aduanero
de 10s bienes, para us0 y/o consumo definitivo. Articulo 364.-NACIMIENTO DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA. La obligacihn tributaria nace cuando se considera
realizada la transferencia, la importacihn de 10s bienes o la prestacihn de 10s
servicios. Para 10s fines de este impuesto ocurrira: a) En la transferencia de
bienes, cuando el fabricante emita el documento que ampare la transferencia, o
desde que entregue o retire el bien si dicho documento no existiese. b) En la
importacihn de bienes, cuando 10s bienes esten a disposicihn del importador de
acuerdo con la ley que instituye el Regimen de Aduanas. c) En la prestacihn y
locacihn de servicios, desde la emisihn de la factura o desde el momento en que
se terminan la prestacihn o desde el de la percepcihn total o parcial del
precio, el que fuere anterior. Articulo 365.- DE LOS CONTRIBUYENTES Son
contribuyentes de este impuesto: a) Las personas naturales, sociedades o
empresas nacionales o extranjeras, que produzcan o fabriquen 10s bienes
gravados por este impuesto, actuando en la ultima fase del proceso destinado a
dar a1 bien la individualidad o terminacihn expresada en este Titulo, aun
cuando su intervencihn se lleve a cab0 a traves de servicios prestados por
terceros. b) Los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta
propia o de terceros. c) Los prestadores o locadores de servicios gravados por
este impuesto. CAPITULO I1 -112 DE LAS EXENCIONES Articulo 366.- Estan exentas
de este impuesto: a) Las importaciones definitivas de bienes us0 personal
efectuadas con franquicias en materia de derechos de importacihn, con sujecihn
a 10s regimenes especiales relativos a: equipaje de viaje de pasajeros,
personas lisiadas, inmigrantes, retorno de residentes, personal de servicio
exterior de la Nacihn, representantes diplomaticos acreditados en el pais y
cualquier otra persona a la que se haya dispensado ese tratamiento especial. b)
Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos
de importacihn por las instituciones del sector publico, misiones diplomaticas
y consulares, organismos internacionales de 10s que la Republica Dominicana
forma parte, instituciones religiosas, educativas, culturales, de asistencia
social y similares. c) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas
exceptuadas del pago de derechos de importacihn. d) Las importaciones de bienes
amparadas en el regimen de internacihn temporal. e) Las exportaciones de bienes
gravados por este impuesto. Parraf0.- Cuando la importacihn hubiere gozado de
un tratamiento especial en razhn del destino expresamente determinado y en un
plazo inferior a 10s tres aiios a contar del momento de la importacihn y el importador
de 10s mismos cambiare su destino, nacera para este la obligacihn de ingresar
la suma que resulte de aplicar sobre el valor previsto en el inciso c) del
articulo 367, la tasa a la que hubiese estado sujeta en su oportunidad, de no
haber existido el precitado tratamiento. Este pago debera realizarse dentro de
10s diez dias de realizado el cambio. CAPITULO I11 DE LA BASE IMPONIBLE
Articulo 367.- La base imponible del impuesto sera: a) En el cas0 de 10s bienes
transferidos por el fabricante, except0 10s -113- contemplados en el siguiente
inciso, el precio net0 de la transferencia que resulte de la factura o
documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el
impuesto. Se entendera por precio net0 de la transferencia, el valor de la
operacihn, incluyendo 10s servicios conexos que se otorguen por el vendedor
tales como: embalaje, flete, financiamiento, se facturen o no por separado, una
vez decididos 10s siguientes conceptos: 1) Bonificaciones y descuentos
concedidos de acuerdo con las costumbres del mercado. 2) Debito fiscal del
impuesto sobre bienes industrializados y servicios La deduccihn de 10s
conceptos detallados precedentemente procedera siempre que 10s mismos
correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto figuren
discriminados en la respectiva factura y esten debidamente contabilizados.
Cuando la transferencia del bien gravado no sea onerosa o en el cas0 de consumo
de bienes gravados de propia elaboracihn, se tomara como base para el calculo
de impuesto, el valor asignado por el responsable en operaciones comunes con
productos similares 0,en su defecto, el valor de mercado. b) Cuando 10s bienes
transferidos a nivel de fabricante Sean alcoholes, cervezas o productos del
tabaco, se tomara como base el precio de venta a1 por menor, antes de ser
aplicado este impuesto, en la forma que establezca el Reglamento. c) En el cas0
de importaciones, el impuesto se liquidara sobre el total resultante de agregar
a1 valor definido para la aplicacihn de 10s impuestos arancelarios, todos 10s
tributos a la importacihn o con motivo de ella, con excepcihn del impuesto
sobre transferencias de bienes industrializados y servicios. d) En el cas0 de
la prestacihn de servicios el valor que resulte de la factura o documento
equivalente. Parrafo I.- A 10s efectos de la aplicacihn de estos impuestos,
cuando las facturas o documentos no expresen el valor de mercado la
administracihn tributaria podra estimarlo de oficio. Parrafo 11.- Cuando el
responsable del impuesto efectue sus ventas por intermedio de personas que
puedan considerarse vinculadas econhmicamente conforme a 10s criterios que
establezca el Reglamento, salvo prueba en contrario, el impuesto sera liquidado
sobre el mayor precio de venta obtenido, pudiendo la Administracihn Tributaria
exigir tambien su -114- pago a esas otras personas o sociedades, y sujetarlas
a1 cumplimiento de todas las disposiciones de este Titulo. CAPITULO IV DE LA
LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO Articulo 368.- TRANSFERENCIAS Y PRESTACIONES
DE SERVICIOS: En el cas0 de las transferencias y prestaciones de servicios el
impuesto se liquidara y se pagara mensualmente. Parraf0.- Para 10s efectos de
este articulo 10s contribuyentes deberan presentar una declaracihn jurada de
las transferencias y prestaciones de servicios realizadas en el mes anterior
acompaiiada de 10s documentos que establezca el reglamento y pagar
simultaneamente el impuesto. La presentacihn de la declaracihn jurada asi como
el pago de este impuesto debera efectuarse dentro del plazo establecido para
liquidacihn y pago del impuesto a las transferencias de bienes industrializados
y servicios. Articulo 369.- IMPORTACIONES: En el cas0 de importacihn de bienes
el impuesto se liquidara y pagara conjuntamente con 10s impuestos aduaneros
correspondientes, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.
CAPITULO V REGISTROS Y DOCUMENTACION REQUERIDOS Articulo 370.-REGISTRO NACIONAL
DE CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes de este impuesto deberin inscribirse en
el Registro Nacional de Contribuyentes, en la forma y condiciones que
establezca el Reglamento. Articulo 371.- DOCUMENTOS REQUERIDOS Los
contribuyentes de este impuesto estaran obligados a emitir documentos que
amparen las transferencias y prestaciones de servicios, consignando
separadamente el monto del impuesto y el precio de venta del bien o de la
prestacihn de servicios de acuerdo a lo que determine el Reglamento. Articulo
372.- La Administracihn Tributaria podra imponer a 10s responsables, con o sin
cargo, una intervencihn en sus establecimientos, como asimismo, establecer un
regimen de inventario permanente. El Reglamento, determinara las causas o
circunstancias en razhn de las cuales se podran adoptar tales medidas. -115-
Articulo 373.-RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Cuando el Reglamento, las Normas
Generales o las Resoluciones de la Administracihn Tributaria establezcan la
obligacihn de adherir instrumentos probatorios del pago del gravamen o de
individualizacihn de responsables de este, se presumira, sin que esta
presuncihn admita prueba en contrario, que 10s productos que se encuentren en
contravencihn a dichas normas no han tributado el impuesto y 10s poseedores,
depositarios, trasmisores, etc., de tales productos seran solidariamente
responsables del impuesto que recae sobre 10s mismos, sin perjuicio de las
penalidades a que se hubieren hecho pasibles. Articulo 374.- RESPONSABILIDAD DE
LOS INTERMEDIARIOS. Los intermediarios entre 10s responsables, y 10s
consumidores, son deudores del tributo por la mercaderia gravada cuya
adquisicihn no fuere fehacientemente justificada mediante la documentacihn
pertinente, que posibilite asimismo la correcta identificacihn del enajenante.
CAPITULO VI DE LOS BIENES GRAVADOS Articulo 375.- Los bienes cuya transferencia
a nivel de productor o fabricante, o importacihn, que estin gravados por este
impuesto, asi como las tasas con las que estan gravados y cuya aplicacihn se
efectuara en las Direcciones Generales de Rentas Internas y Aduanas, conforme a
10s articulos 369 y 385, son 10s siguientes: -116- LISTA DE PRODUCTOS DE
MANUFACTURA NACIONAL QUE PAGARAN EL IMPUESTO SELECTIVO EN RENTAS INTERNAS ITEM
0PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION TASA Yo AD VALOREM I. PRODUCTOS DEL ALCOHOL
2203.00.00 2204.00.00 2205.00.00 2206.00.00 2207.00.00 2208.00.00 2208.90.10
2208.90.50 2208.90.60 2208.90.90 Cerveza de malta (excepto extract0 de malta)
10 Vino de uva, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida
20.09 10 Vermut y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o
sustancias aromaticas 10 Las demas bebidas fermentadas (sidras, perada o
aguamiel, etc.) 10 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico
volumetrico superior o igual a1 80% vol: alcohol etilico y aguardiente
desnaturalizados, de cualquier graduacion. 15 Alcohol etilico sin
desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior a 80% vol:
aguardientes, licores y demas bebidas espirituosas; preparaciones alcoholicas
compuestas del tip0 de las utilizadas para la elaboracion de bebidas 15 Alcohol
etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior a 80%
vol. 10 Anis o anisado 10 Cremas 10 Los demas 10 __ -117- 11. PRODUCTOS DEL
TABACO. 24.02 Cigarros puros (incluso despuntados) puritos cigarrillo de tabaco
o de sucedaneos del tabaco 10 24.03 Los demas tabacos y sucedaneos del tabaco,
elaborados; tabaco homegenizado o reconstituido, extractos y jugos de tabaco 10
LISTA DE PRODUCTOS IMPORTADOS QUE PAGARAN ITEM 0PARTIDA ARANCELARIA 1604.30.00
2203.00.00 2204.00.00 2205.00.00 2206.00.00 2207.00.00 2208.00.00 2402.00.00 EL
IMPUESTO SELECTIVO EN ADUANAS DESCRIPCION TASA Yo AD VALOREM Caviar y sus
sucedaneos 30 Cerveza de malta 30 Vino de uva, incluso encabezado 30 Vermut y
otros vinos de uvas frescas 30 Las demas bebidas fermentadas 30 Alcohol etilico
sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico superior o igual a 80%
vol: alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion 30
Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior
a 80% vol: aguardientes, licores y demas bebidas espirituosas, preparaciones
alcoholicas compuestas del tip0 de las utilizadas para la elaboracion de
bebidas 30 Cigarros puros (incluso despuntados) puritos y cigarrillo de tabaco
o de -118- 2403.00.00 3303.00.00 3922.10.10 570 1 .OO.OO 5702.00.00 5703.00.00
5805.00.00 7102.00.00 7103.00.00 71 13.00.00 71 14.00.00 7116.00 sucedaneos del
tabaco 30 Los demas tabacos y sucedaneos del tabaco, elaborados; tabaco
homogenizado o reconstituido, extractos y jugos de tabaco 30 Perfumes y aguas
de tocador 30 Baiieras con refuerzo de fibra de vidrio 30 Alfombras de nudo de
materia textiles: incluso confeccionadas 30 Alfombras y demis revestimientos
para el suelo, de materias textiles tejidas, excepto 10s de 10s pelos
insertados y 10s flocados, aunque esten confeccionados, incluidas las alfombras
llamadas "Kelin", "soumak", "Karamanie" y
alfombras similares hechas a mano 30 Alfombras y demis revestimientos para el
suelo de materias textiles con pel0 insertado, incluso confeccionados 30 Tapiceria
tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beavais y similares) y tapiceria
de aguja, (por ejemplo: de punto de cruz) incluso confeccionadas 30 Diamantes,
incluso sin montar ni engarzar (excepto industriales) 60 Piedras preciosas y
semipreciosas, excepto 10s diamantes incluso trabajados o clasificados, sin
ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas y semipreciosas, excepto 10s
diamantes sin clasificar enfiladas temporalmente para facilitar el transporte
60 Articulos de joyeria 60 Articulos de orfebreria 60 Manufacturas de perlas o
piedras preciosas 60 -119- 7117.00 8415.10.00 8415.83.10 8415.90.00 8509.10.00
8509.20.00 8509.30.00 8509.40.90 8509.80.00 8509.90.00 8516.10.00 8516.50.00
8516.60.00 8516.79.00 8519.00.00 8520.31.00 8520.39.00 Bisuteria 30
Acondicionadores de aire, de pared o para ventanas formado un solo cuerpo 30
Acondicionadores de aire para vehiculos con motor 30 Partes, para 10s aparatos
de la partida 84.15 15 Aspiradoras de us0 domestico 20 Enceradoras de piso 20
Trituradores de desperdicios de cocina 15 Trituradores y mezcladores de
alimentos, except0 licuadora 10 Los demas aparatos de us0 domestico (con peso
inferior a 20 kg.) 10 partida 85.09 Partes y accesorios de 10s aparatos de la
10 Calentadores electricos de agua 30 Homos de microondas 5 Los demas homos,
cocinas, calentadores (incluidas las mesas de coccion) parrillas y asadores 5
Los demas aparatos electrotermicos 15 Giradiscos, tocadiscos, reproductores de
casette y demas reproductores de sonido, sin dispositivo de grabacion. 15 Los
demas aparatos de grabacion y reproduccion del sonido, en sintas magneticas, de
casette 15 Los demas aparatos de grabacion y repro- -120- 852 1 .OO.OO
8522.90.00 8528.10.00 8529.90.90 8703.10.00 8703.22.20 8703.22.30 8703.22.90
8703.23.12 8703.23.13 8703.23.19 duccion de sonido en cintas magneticas 15
Aparatos para grabacion o reproduccion de imagen y sonido (videos) 15 Partes y
accesorios de 10s aparatos de las partidas 85.19 a 85.21 15 Receptores de
television (incluidos 10s videomonitores, a colores) 15 Partes identificables
para aparatos de las subpartidas 8528.10.10 y 8528.10.90, 85.25 a 85.28 15
Vehiculos especialmente proyectados para desplazarse sobre la nieve, vehiculos
especiales para el transporte de personas en 10s terrenos de golf y vehiculos
similares 60 Vehiculos con motor de embolo o piston alternativo, de encendido
por chispa, de cilindrada superior a 1,000 cm3, con traccion en las cuatro
ruedas, del tip0 familiar "Station Wagon", con maximo de 9 asientos
incluido el conductor 5 Chasis de vehiculos con cabina, cilindrada, superior a
1,000 cm3 per0 inferior o igual a 1,500 cm3 5 Los demas vehiculos con motor de
embolo o piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a
1,000 cm3 per0 inferior o igual a 1,500cm3. 5 Vehiculos de cilindrada superior
a 1,500 cm3 per0 igual o inferior a 1,800 cm3, con traccion en las 4 ruedas del
tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9 asiento incluido el
conductor 30 Clasis de vehiculos con cabina 30 Los demas vehiculos de
cilindrada superior a 1,500 cm3 per0 inferior igual a 1,800 cm3 30 60 -121
8703.23.21 8703.23.22 8703.23.23 8703.23.29 8703.24.10 8703.24.20 8703.24.30
8703.24.90 8703.30.20 8703.3 1.20 Los demas vehiculos con motor de embolo o
piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,800
cm3, con traccion en las cuatro ruedas, tipo "Jeep" Vehiculos de
cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 3,000 cm3, con traccion
en la 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9
asientos, incluido el conductor 60 Chasis de vehiculos con cabina Los demas
vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 3,000cm3
60 Los demas vehiculos con motor de embolo o piston, de encendido por
compresion (diesel o semidiesel) de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0
inferior o igual a 2,000 cm3, con traccion en las 4 ruedas, del tip0
"jeep" 60 Vehiculos de cilindrada superior a 3,000 cm3 con traccion
en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9
asientos incluido el conductor 80 Chasis de vehiculos con cabina 80 Los demas
vehiculos de cilindrada superior a 3,000 cm3 80 Vehiculos de motor de embolo o
piston de encendido por compresion (diesel o semi-diesel) de cilindrada
inferior o igual a 1,500 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar
"station wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 15
Con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con
maximo de 9 asientos incluido el conductor 10 60 -122 8703.3 1.30 8703.3 1.90
8703.32.12 8703.32.13 8703.32.19 8703.32.22 8703.32.23 8703.32.29 8703.33.10
8703.33.20 8703.33.10 8703.33.90 8706.00.11 Chasis de vehiculos con cabina 10
Los demas vehiculos de cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3 5 Vehiculos de
cilindrada superior a 1,500 cm3 per0 inferior o igual a 1800 cm3 con traccion
en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9
asientos incluido el conductor 30 Chasis de vehiculos con cabina 30 Los demas
vehiculos de cilindrada inferior a 1,500 cm3 per0 superior o igual a 800 cm3 30
Vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 2,500 cm3
con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con
maximo de 9 asientos incluido el conductor 60 Clasis de vehiculos con cabina 60
Los demas vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a
2,500 cm3 60 Vehiculos de cilindrada superior a 2,500 cm3 con traccion en las 4
ruedas del tip0 "jeep" 80 Con traccion en las 4 ruedas, del tip0
familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos incluido el
conductor 80 Chasis de vehiculos con cabina 80 Los demas vehiculos de
cilindrada superior a 2,500 cm3 80 chasis de vehiculos automoviles con motor de
embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel) de
cilindrada inferior o igual a 2,500 cm3 60 -123- 8706.00.19 8706.00.91
8706.00.99 8703.10.00 8711.30.00 8711.40.00 8711.50.00 8903.91.10 9 10 1 .OO.OO
91 11.00.00 9112.00.00 91 13.00.00 9302.00.00 Chasis de vehiculos automoviles
con motor de embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel)
de cilindrada superior o igual a 2,500 cm3 60 chasis de vehiculos automoviles
de la partida 87.03 60 Los demas chasis 60 Carrocerias de 10s vehiculos
automoviles de la partida 8703 60 Motocicletas con motor de embolo o piston
alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 per0 inferior o igual a 500 cm3 15
Motocicletas con motor de embolo o piston alternativo superior a 500 cm3 per0
inferior o igual a 800 cm3 15 Motocicletas con motor de embolo o piston
alternativo superior a 800 cm3 15 Yates 30 Relojes de pulsera, de bolsillo y
relojes similares (incluido 10s contadores de tiempo de 10s mismos tipos), con
caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos 30 Caja de 10s
relojes de la partida 9101.00.00 30 Cajas y similares para aparatos de relojeria
y sus partes 30 Pulseras para relojes y sus partes 30 Revolveres y pistolas,
except0 10s de las partidas 93.03 o 93.04 60 -124- CAPITULO VI1 DE LAS NORMAS
ESPECIALES PARA ALCOHOLES Y TABACO Articulo 376.- Ningun product0 de alcohol o
de tabaco podra ser producido en la Republica Dominicana a menos que la persona
que desee elaborar dichos productos se haya previamente registrado y haya
suministrado a la Administracihn Tributaria una fianza para asegurar que toda
obligacihn fiscal establecida en virtud de este capitulo sera cumplida.
Articulo 377.- Los productos del alcohol o del tabaco deberan ser elaborados en
la Republica Dominicana unicamente en centros de produccihn seguros y
controlados bajos fianzas, que Sean propiedad de personas o empresas que hayan
cumplido previamente con las disposiciones del articulo anterior. La misma
responsabilidad corresponde a cualquier persona que opere un centro de
produccihn propiedad de otra persona. Toda produccihn, almacenamiento, y otras
operaciones en el centro, y retiros del centro, deberan ser realizados bajo la
supervision de la autoridad tributaria correspondiente. Articulo 378.- Los
productos del alcohol y del tabaco producidos en un centro de uroduccihn
controlado bajo fianza, podran ser removidos previo cumplimiento de 10s
requisitos siguientes: 1) Pago previo del impuesto establecido en este Titulo.
2) Con una fianza de transferencia para ser trasladados a otro centro de
produccihn controlado bajo fianza para su manufactura adicional, o 3) Con una
fianza de exportacihn para ser exportados. Articulo 379. DEFINICION DE
PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALCOHOL Y DEL TABACO. A 10s fines de este impuesto,
"productos derivados del alcohol" son 10s incluidos en las partidas
arancelarias 22.03, 22.04, 22.05, 22.06, 22.07, y 22.08 del sistema Armonizado
de Designacion y Codificacihn de Mercancias. A 10s fines de este impuesto
"productos derivados del tabaco" son 10s incluidos en las partidas
arancelarias 24.02 y 24.03 del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacihn
de Mercancias. Articulo 380.- MANTENIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE CONTROL
RELATIVOS A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALCOHOL Y DEL TABACO.
-125- Mientras no se aprueben 10s reglamentos correspondientes a estos
gravamenes, y en la medida en que no Sean incompatibles con la letra ni el
espiritu de las disposiciones legales que establecen estos impuestos,
permaneceran vigentes las disposiciones de control administrativo que se
aplican dentro de 10s procesos de elaboracion de tales productos, como diseiios
de envases, aplicacion de timbres, sellos, tapas, registros, candados etc., con
la finalidad de facilitar la aplicacion de estos impuestos. El valor de tales
controles sera sufragado por 10s contribuyentes, independientemente de la tasa
del impuesto establecido en este Titulo. CAPITULO VI11 DE LOS SERVICIOS
GRAVADOS Articulo 381.- SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA,
NACIONALES 0 INTERNACIONALES. Tasa: 10% Los servicios de comunicacion a larga
distancia incluyen: La Transmision de voz, imagenes, materiales escritos e
impresos, simbolos, o sonidos telefonicos, telegraficos, cablegraficos,
radiofonicos, inalambricos, Via satelite, cable submarino no por cualquier otro
medio que no sea transportacihn vehicular, aerea o terrestre, que Sean
facturados en la Republica Dominicana o a un consignatario en la Republica
Dominicana. Este concept0 no incluye transmisiones de programas hechas por las
estaciones de radio o de television. Articulo 382.- SERVICIO DE TRANSPORTACION
AEREA AL EXTRANJERO. Tasa: 20%. 1) Este impuesto se aplicara sobre el precio de
venta en la Republica Dominicana de pasajes para la transportacihn aerea de
pasajeros entre 2 o mas puntos, uno de ellos, por 10s menos situado en la
Republica Dominicana y el de 10s otros, situados fuera de la Republica
Dominicana. 2) Si cualquier pasaje cuyo impuestos ha sido pagado conforme con
el numeral anterior es cancelado, el impuesto pagado sera tratado como un pago
indebido de impuestos y acreditado o reembolsado conforme a1 procedimiento
establecido para 10s reembolsos. No sera pagado interes alguno sobre dicho
monto asi pagado, si es reconocido el -126- credit0 o reembolsado su monto
dentro de 10s 90 dias de la fecha en la cual la reclarnacion del mismo fue
depositada. Articulo 383.- SERVICIO DE SEGURO EN GENERAL. Tasa: 10% La base del
impuesto sera la prima pagada por todo tip0 o modalidad de seguro privado,
incluyendo: Incendio y otros seguros contra desastres naturales; Seguros de
automovil; Seguros de vida; Seguros de salud y accidentes; Seguros maritimo;
Seguros de responsabilidad y en general, cualquiera otra variedad de seguro de
vida o de bienes de cualquier naturaleza que se ofrezca en el presente o en el
futuro. Parrafo I.- Se exceptuan 10s seguros obligatorios de accidentes de
trabajo y el seguro para empleados y obreros establecidos en la ley de Seguro
Social o la que la substituya. Parrafo 11.- La Administracion Tributaria
encargada de la recaudacion de este impuesto, debera pagar a1 cierre de cada
periodo de recaudacion, a1 Superintendente de Seguros, para el mantenimiento de
la Superintendencia de Seguros, una cantidad equivalente a1 20% del monto net0
de dicho impuesto recaudado durante dicho periodo. Articulo 384.- IMPUESTO ALAS
HABITACIONES DE HOTELES. Tasa 5%. Se establece un impuesto a1 us0 de
habitaciones u otras unidades de alojamiento en hoteles situados en la
Republica Dominicana. Parrafo I.- Definicion de hotel A 10s fines de este
impuesto, el termino "hotel" significa: 1) Cualquier hotel o
aparta-hotel provisto de patente. 2) Cualquier motel provisto de patente, y
3)Cualquier otra estructura o grupo de estructuras relacionadas que tenga 10 o
mas unidades de alojamiento para alquiler. Parrafo 11.- Exencion. Este impuesto
no se aplicara a1 alquiler descrito en el numeral 3) cuando el arrendatario
vaya a ocupar personalmente la unidad por un periodo no menos de 90 dias
conforme a un contrato de alquiler hecho por escrito. Parrafo 111.- Tratamiento
para el cas0 de venta de paquetes. Si el hotel proporciona -127- el alojamiento
como parte de un paquete que incluye alimentos u otros componentes, ademas del
alojamiento, el precio asignado a1 componente alojamiento no sera menor que el
precio regular, fuera del paquete, de un alojamiento similar, a menos que el
hotel establezca sus costos para cada elemento y asigne cualquier descuento en
el paquete prorrateado entre sus distintos componentes, de forma tal que el
precio asignado a1 alojamiento resulte reducido en la misma proporcihn que 10s
demas elementos que forman el paquete. CAPITULO IX ADMINISTRACION DE ESTE
IMPUESTO Articulo 385.- Este impuesto sera administrado por la Direccihn
General de Rentas Internas, en lo concerniente a 10s productos de manufactura
nacional, en consecuencia, su liquidacihn y pago se hara en las estafetas o
colecturias de Rentas Internas; y por la Direccihn General de Aduanas, en lo
concerniente a 10s productos de importacihn, cuya liquidacihn y pago se
efectuara en la colecturia de Aduana correspondiente. CAPITULO X Articulo 386.-
NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES. Las normas
generales, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a las diferentes
modalidades de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes
formales establecidos para facilitar la aplicacihn de este impuesto, estan
regidos por el Titulo I de este Chdigo. Articulo 387.- APLICACION DEL
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE ESTE IMPUESTO. El Poder Ejecutivo dictara el
reglamento para la aplicacihn de este impuesto, dentro de 10s noventa (90) dias
siguientes a la promulgacihn de este Chdigo. CAPITULO XI DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Articulo 388.- Los plazos para introducir las acciones o recursos,
de que trata el -128- Capitulo XI del Titulo I, de este Codigo, seran 10s que
regiran a1 momento en que comenzaron a correr si ello hubiere ocurrido con
anterioridad a su vigencia. Articulo 389.- Las normas del Capitulo XIV sobre
infracciones y sanciones del Titulo I de este Codigo, no tendran aplicacion
respecto de acciones u omisiones ilicitas, ocurridas con anterioridad a la vigencia
de este Codigo, las que se regiran por la ley vigente a1 momento de cometerse,
a menos que este suprima la infraccion con tal, establezca sanciones mas
benignas, terminos de prescripcion mas breves o en cualquier otra forma
favorezca a1 infractor, en cuyo cas0 seran aplicables sus disposiciones.
Articulo 390.- Prevaleceran sobre las leyes anteriores las normas de Titulo I
de este Codigo en todo lo concerniente a1 Tribunal Contencioso Tributario, a su
competencia, como tambien a la sustanciacion y formalidades de 10s
procedimientos tributarios pendientes a la fecha de su entrada en vigor. Los
plazos que hubieren empezado a correr y las actuaciones o diligencias que ya
estuvieren iniciada, se regiran por la ley vigente a1 tiempo de su iniciacion.
Articulo 391.- La prescripcion de que trata este Codigo, iniciada bajo el
imperio de una ley anterior, y que no se hubiere completado aun a1 momento de
su entrada en vigencia, se regira por aquella ley. Articulo 392.- Lo dispuesto
en el articulo 27 del Titulo I de este Codigo, relacionado con el pago de
intereses por el sujeto pasivo, sera aplicable solamente respecto de las
cantidades que se paguen con posterioridad a su vigencia. Articulo 393.- El
Senado procedera dentro de 10s dos primeros meses de vigencia de este Codigo, a
la eleccion de 10s Jueces del Tribunal Contencioso Tributario, tan pronto como
el Senado de la Republica nombre 10s Jueces, el Tribunal Contencioso
Tributario, quedara apoderado de todos 10s asuntos que la Camara de Cuentas, en
funciones de Tribunal Contencioso Administrativo, tenga pendientes de fallo,
relativos a la materia tributaria. Articulo 394.- ELIMINACION POR ETAPAS DE LAS
EXENCIONES Cualquier exencion concedida antes de la entrada en vigencia de este
Codigo, mediante la aplicacion de algunas de las leyes o disposiciones
relativas a incentivos, derogados por el articulo 401 de este Titulo, sera
aplicada en la forma siguiente: 1) Las exenciones otorgadas a las personas
morales clasificadas a1 amparo de las leyes Nos. 153-71; 409-82; 290-85 y
14-90, relativas a la promocion e Incentivo del Desarrollo Turistico, Incentivo
Agroindustrial, Forestal, operadores de Zonas Francas Industriales, y
Desarrollo Energetico, respectivamente, se mantendran vigentes exclusivamente,
sobre las rentas originadas en su propia explotacion o negocio, por todo el
-129- periodo de vigencia establecido en la Resolucion de clasificacion dictada
a1 efecto de su aprobacion por el Directorio correspondiente. Parrafo .- Se
prohibe el otorgamiento de cualquier tip0 de exoneracion por concept0 de
inversiones o reinversiones de utilidades a partir de la entrada en vigencia
del presente Codigo; no obstante, el Poder Ejecutivo podra otorgar, mediante
contratos que apruebe el Congreso Nacional, exenciones sobre las rentas
originadas en la propia explotacion de la actividad o negocio de que se trate
en materia de Turismo, Agroindustria, Foresta y Energia por el tiempo y en las
condiciones que se estime conveniente para el desarrollo economico del pais, en
consonancia con lo estipulado por el articulo 110 de la Constitucion de la
Republica. 2) Cualquier otra exencion, por ley, contrato especial u otro
compromiso o acuerdo que se haya concedido a personas fisicas o morales se
eliminaran progresivamente en el que sea mis breve entre 10s siguientes
periodos: a) El vencimiento especificado en el acuerdo b) El periodo de tres
(3) aiios a contar desde el lro. de enero del 1992, o c) El periodo prescrito
por el Poder Ejecutivo, si lo hubiere 3) Etapas para Eliminar Exoneraciones. Cualquier
eliminacion por etapas de exoneraciones pendientes de deducir por inversiones o
reinversiones de utilidades, se hara en un periodo de tres aiios en virtud del
inciso 2) progresivamente a fin de que el 31 de diciembre de 1992, 1/3 del
beneficio impositivo haya sido eliminado, 2/3 del beneficio impositivo a1 31 de
diciembre de 1993 y todo el beneficio a1 31 de diciembre de 1994. 4) Empresa de
Zonas Francas Industriales. Las actividades realizadas por las empresas que
operan dentro de las Zonas Francas Industriales, permaneceran exentas del pago
del impuesto, en virtud de la Ley No.8-90. Sin embargo, ninguna disposicion
legal permitira la exencion a las personas perceptoras de rentas en una Zona
Franca Industrial del Impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias
establecido por el articulo 3 18 y del impuesto sujeto a retencion, segh 10s
articulos 307 y 309 de este Codigo. Articulo 395.- FECHAS DE CIERRE Las
sociedades y demis empresas y negocios except0 10s de unico dueiio, que
cerraban su ejercicio en fecha distinta del 31 de diciembre, deberan adoptar
unos de 10s cierres establecidos, de tal manera que a1 31 de diciembre de 1992,
hayan fijado definitivamente su fecha de cierre. Articulo 396.- APLICACION A
EJERCICIOS ANTERIORES A 1992 La fiscalizacion y otras disposiciones relativas a
10s ejercicios 1991, y a todos 10s -130- ejercicios anteriores a este, no
prescritos, de 10s impuestos sobre la renta, sobre transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios, (ITBIS) y sobre consumo selectivo establecidos
por este Codigo, se regiran por las leyes correspondientes, vigentes en esos
aiios y 10s reglamentos y normas generales y demis disposiciones relativas a
estos impuestos, vigentes en 10s ejercicios de que se trate. Articulo 397.-
TRATAMIENTO DE LAS UTILIDADES ACUMULADAS DE AROS ANTERIORES. El superavit o
balance de las utilidades no distribuidas a la fecha de entrada en vigencia de
esta ley, si fuere distribuido como dividendo en efectivo con posterioridad a
dicha fecha en su totalidad o en parte, estara sujeto a la retencion del 30% a
que se refiere el articulo 308 del Titulo 11. Sin embargo, la persona juridica
que 10s distribuya no gozara del credit0 a que se refiere el parrafo I del
mismo articulo. Articulo 398.- Los saldos a favor, perdidas de ejercicios
anteriores, establecidos en virtud de la ley 5911, seran reconocidos para fines
del Titulo I1 de este Codigo, en las mismas condiciones existentes a la fecha
de su entrada en vigencia. Articulo 399.- VIGENCIA PROVICIONAL DE LOS
REGLAMENTOS: Mientras no se aprueben 10s reglamentos correspondientes para la
aplicacion de 10s impuestos establecidos en este Titulo, quedaran vigentes en
forma de Reglamentos provisionales, la leyes y 10s reglamentos que establecen
10s controles administrativos para la mejor aplicacion y fiscalizacion de 10s
impuestos vigentes a la fecha, en aquellas partes que no entran en
contradiccion con la letra ni el espiritu de este Codigo. Articulo 400.-
(Transitorio) Se reduce el Recargo Cambiario sobre las importaciones del 15%
actual a1 10% para todos 10s rubros afectados con el gravamen por Resolucion de
la Junta Monetaria. Este porcentaje regira para el primer aiio de aplicacion de
la presente ley de Codigo Tributario. Durante el segundo aiio se reduce a1 7%
el tercer aiio se reduce a1 3% y se elimina totalmente a partir del cuarto
aiio. Los renglones actualmente excluidos del Recargo Cambiario continuan
invariables. Parrafo I.- Se elimina totalmente el Recargo Cambiario aplicable a
10s insumos, equipos y maquinarias del sector agropecuario que se indican en la
lista que sigue, inmediatamente entre en vigor la presente Ley de Codigo
Tributario. __ -131 RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS
CODIGO 0102.10.00 0103.10.00 0104.10.10 0301.99.10 051 1.10.00 0602.10.00
0602.20.00 120 1.00.90 1208.10.00 1209.91.00 1209.99.10 1214.10.00 2302.30.00
2309.90.00 EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO PRODUCT0 REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE
LA ESPECIE BOVINA REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE PORCINA. DEMAS
REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE OVINA 0 CAPRINA PECES VIVOS PARA
REPRODUCCION 0 CRIA INDUSTRIAL (INCLUIDOS LOS ALEVINES) SEMEN DE BOVINO
ESQUEJES Y ESTAQUILLAS SIN ENRAIZAR E INJERTOS ARBOLES, ARBUSTOS, PLANTAS
JOVENES Y MATAS DE FRUTOS COMESTIBLES, INCLUSO INJERTADOS LAS DEMAS HABAS DE
SOJA (SOYA) INCLUSO QUEBRANTADAS HARINA DE HABAS DE SOJA (SOYA) SEMILLAS DE
LEGUMBRES Y HORTALIZAS SEMILLAS DE ARBOLES FRUTALES 0FORESTALES HARINA Y
PELLETS DE ALFALFA SALVADO DE TRIG0 (AFRECHO) ME Z C L A S CONCENTRADAS DE
ANTIBIOTICOS, VITAMINAS U OTROS PARA LA FABRICACION DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
3105 -132 2923.10.00 2923.20.00 2930.40.00 2941.00.00 3002.10.90 3002.99.00
3101.00.00 3 102 3 103 3 104 3202.90.20 3808.10.20 3 808.10.90 3808.20.20
3808.20.30 3808.20.90 3808.30.10 3808.30.90 8432.10.00 COLINA Y SUS SALES
LECITINAS Y DEMAS FOSFOAMINOLIPIDOS METIONINA ANTIBIOTICOS LOS DEMAS SUEROS LAS
DEMAS VACUNAS PARA LAS MEDICINAS VETERINARIAS ABONOS DE ORIGEN ANIMAL 0VEGETAL
ABONOS MINERALES 0QUIMICOS NITROGENADOS ABONOS MINERALES 0QUIMICOS FOSFATADOS
ABONOS MINERALES 0QUIMICOS POTASICOS ABONOS MINERALES 0 QUIMICOS CON DOS 0 TRES
DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES REACTIVOS DE DIAGNOTICOS INSECTICIDAS
PRESENTADOS EN OTRAS FORMAS, A BASE DE PIRETRO LOS DEMAS INSECTICIDAS
FUNGICIDAS PRESENTADOS EN OTRA FORMA, A BASE DE COMPUESTOS DE COBRE FUNGICIDAS
PRESENTADOS EN OTRA FORMA, A BASE DE ETILEN-BIS-DITIOCARBONATO LOS DEMAS
FUNGICIDAS HERBICIDADS PRESENTADOS EN ENVASES PARA VENTA AL POR MENOR EN FORMA
DE ARTICULOS LOS DEMAS HERBICIDAS ARADOS -133- 8432.10.00 8432.29.10 8432.29.20
843 2.29.3 0 8432.30.00 8432.40.00 8432.80.10 8433.20.00 8433.30.00 8433.40.00
8433.51.00 8433.52.00 8433.53.00 8433.59.10 8433.59.20 8433.59.90 8433.60.10
8433.60.20 8433.60.30 GRADAS DE DISCO LAS DEMAS GRADAS CULTIVADORES,
ESCARIFICADORES, ESCARDADORAS, BINADORAS Y ESTIPADORES ROTOCULTORES
SEMBRADORAS, PLANTADORAS Y TRASPLANTADORES ESPARCIDORES DE ESTIERCOL Y
DISTRIBUIDORES DE ABONO PARA LA PREPARACION 0 EL TRABAJO DEL SUELO 0 PARA EL
CULTIVO GUADARADORAS, INCLUIDAS LAS BARRAS DE CORTE PARA MONTAR SOBRE UN
TRACTOR LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA HENIFICAR PRENSAS PARA PAJA 0
FORRAJE INCLUIDAS LAS PRENSAS RECOGEDORAS COSECHADORAS-TRILLADORAS LAS DEMAS
MAQUINAS Y APARATOS PARA TRILLAR MAQUINAS PARA LA RECOLECCION DE RAICES 0
TUBERCULOS COSECHADORAS, INCLUSO COMBINADAS TRILLADORAS Y DESGRANADORAS LAS
DEMAS CLASIFICADORAS DE HUEVOS CLASIFICADORAS DE FRUTAS 0 DE LEGUMBRES
CLASIFICADORAS DE CAFE -134- 8433.60.40 8433.60.90 8433.90.00 8434.10.00
8434.20.00 8434.90.00 8435.10.00 8435.90.00 8436.10.00 8436.21.00 8436.29.00
8436.80.00 8436.91.00 8436.9 1.00 8437.10.00 8437.80.10 8437.80.20 8437.80.30
8437.80.90 LAS DEMAS CLASIFICADORAS LAS DEMAS PARTES ORDERADORAS MAQUINAS Y
APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA PARTES MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS PARA
PRODUCCION DE VINOS, SIDRA, JUG0 DE FRUTAS 0 BEBIDAS SIMILARES PARTES PARA
MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS DE LA PARTIDA 8435 MAQUINAS Y APARATOS PARA
PREPARAR ALIMENT0 0 PIENSO PARA ANIMALES INCUBADORAS Y CRIADORAS LAS DEMAS LAS
DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARTES DE MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA LAS
DEMAS MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA, CLASIFICACION 0 CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS
0LEGUMBRES SECAS LAS DEMAS MAQUINAS PARA LA TRITURACION 0 MOLIENDA DE LOS
CEREALES PANIFICABLES LAS DEMAS MAQUINAS PARA TRITURACION 0 MOLIENDA PARA
DESCASCARILLAR. MONDAR Y GLASEAR EL ARROZ LAS DEMAS DE LAS DEMAS MAQUINAS Y
APARATOS DE LA PARTIDA 84.37 -135- 8437.90.00 8438.60.00 843 8.80.10 8701.10.00
8701.90.90 PARTES MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION DE FRUTAS, LEGUMBRES
Y/O HORTALIZAS DESCASRRILLADORAS Y DESPULPADORAS DE CAFE MOTOCULTORES TRACTORES
AGRICOLAS DE RUEDAS Parrafo 11.- Quedan exentos del recargo cambiario, siempre
que Sean requeridas por cualquier tip0 de asociacion o cooperativas agricolas,
con aprobacion de las Secretaria de Estado de Agricultura y en coordinacion con
la Direccion General de Aduanas, 10s siguientes rubros: CODIGO 12.04.00 060
1.20.00 0701.10.00 1005.10.00 1201.00.10 1202.00.10 1205.00.10 1206.00.10
1207.10.10 1207.20.10 1207.30.10 1207.40.10 PRODUCT0 Semillas de lino para
siembra Bulbos, cebollas, tuberculos, raices tuberosas, garras y rizomas en
vegetacion o en flor plantas (incluidas las plantas jovenes) y raices de
archicoria. Papas para siembra Semillas de maiz para siembra Semillas de soya
para siembra Semillas de mani para siembra Semillas de nab0 para siembra
Semillas de girasol para siembra Nuez y Almendra de palma para siembra Semillas
de algodon para siembra Semilla de ricino para siembra Semilla de Sesamo (ajonjoli)
para siembra -136- 1207.99.10 Las demas semilla para siembra 1209.99.90 Las
demas semillas 8424.81.20 Sistema de riego por goteo y por aspersion 8424.90.00
Bomba de fumigar y las partes o piezas de respuestos. Queda derogada cualquier
disposicihn que sea contraria a este articulo. Articulo 401.- DEROGACIONE DE
LEYES. Quedan derogadas las leyes Nos. 850, del 21 de febrero de 1935; 5551,
del 16 de junio de 1961; 591 1, del 22 de mayo de 1962, del Impuesto sobre la
Renta; 286, del 6 de junio de 1964; 97, del 2 de marzo de 1967; 190, del 19 de
septiembre de 1967, y sus modificaciones; 243, del 9 de enero de 1968, Ley
General de Alcoholes; y sus modificaciones; 299, del 23 de abril de 1968, de
Proteccihn e Incentivo Industrial y sus modificaciones; 423, del lro. de abril
de 1969; 594, del 27 de julio de 1970; 596, del 27 de julio de 1970; 48, del 6
de noviembre de 1970; 153, del 4 de junio de 1971, de Promocihn e Incentivo del
Desarrollo Turistico; 451, del 29 de diciembre de 1972, y sus modificaciones;
652, del 23 de abril de 1974; -137- 109, del 23 de diciembre de 1974; 180, del
30 de mayo de 1975, sobre Proteccihn y Desarrollo de la Marina Mercante
Nacional; 409, del 15 de enero de 1982, sobre Fomento, Incentivo y Proteccihn
Agroindustrial; 53, del 29 de noviembre de 1982, que Incentiva el Empleo de
Personas no Videntes; 73, del 11 de enero de 1983, que Incentiva el Aumento del
Empleo en el Sector Empresarial; 74, del 15 de enero de 1983, de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Industrializados; y Servicios, sus modificaciones,
reglamentos y demas disposiciones vigentes; 128, del 22 de junio de 1983; 151,
del lro. de julio de 1983, que crea 10s Certificados de Creditos Impositivos;
14, del lro. de febrero de 1990, de Incentivo a1 Desarrollo Electric0 Nacional;
Articulo 402.- Quedan derogadas ademas, las siguientes disposiciones legales:
El articulo 6 de la ley 69, de fecha 16 de noviembre de 1979, sobre Incentivo a
las Exportaciones. Los articulos 56, parrafos I y 11, 57 y sus parrafos I, 11,
y 111, y 58, de la ley No.532, del 12 de diciembre de 1969, de Promocihn
Agricola y Ganadera, y sus modificaciones; Los articulos 123, 125, 126, 127 y
128, de la Ley No. 146, del 4 de junio de 1971, Minera de la Republica
Dominicana; Los articulos 6, 9,13, y 14 de la ley No. 290, de fecha 28 de
agosto de 1985, sobre Incentivo a1 Desarrollo Forestal y sus modificaciones;
Los articulos 4, literal a) in fine, 9,lO y 11 de la ley No. 171, del 4 de
junio de 1971, sobre Bancos Hipotecarios de la Construccihn; Los articulos 6, 7
y 9, de la ley No. 292, del 30 de junio de 1966, sobre Sociedades Financieras
de Empresas que Promueven el Desarrollo Econhmico; -138- Los articulos 8 y 9 de
la ley No. 18-88, del 5 de febrero de 1988, de Impuesto sobre la Vivienda
Suntuaria y 10s Solares No. Edificados; Los articulos 26 y 27 de la ley No.
8-90, de Incentivo a1 Desarrollo de las Zonas Francas Industriales de
Exportacion, de fecha 15 de enero de 1990; Los articulos 13, 14, 17, 18, 19,
21, 22, y 24, el literal d) del articulo 25 y sus pirrafos I, 11, 111, IV, 26,
27, 29, 30, 31, y 33, de la ley No. 855, Organica de Rentas Internas del 13 de
marzo de 1935 y sus modificaciones; Los parrafos I y I1 del articulo 7, 10s
articulos 14, 16, parrafo IV, 31, 32, 33, 35 y sus pirrafos; y Los articulos 38,
39, 41 y 45 de la ley No. 2569, del 4 de diciembre de 1950, de Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones; Los articulos 22, 24, y su parrafo, 25, 26,27, 28, 31,
32, 33, 39, de la ley No. 213, sobre Patentes Comerciales e Industriales, del
11 de mayo de 1984; Los articulo 7, 11, 15 y 16, de la ley No. 859, de fecha 13
de marzo de 1935, de Impuestos a 10s Fosforos; El articulo 7, de la ley de
Impuestos de Solares No. 3374, del 6 de septiembre de 1952; Los articulos 12,
16, 17 del Reglamento No. 8696, del lro. de diciembre de 1952; Los articulos 7,
in fine, y 16 de la ley de Impuestos de Documentos; Los articulos 8 y 9 de la
ley de Impuestos sobre Espectaculos Publicos No. 1646, del 14 de febrero de
1948; El articulo 21 de la ley No. 4453, sobre Cobro Compulsivo de Impuestos,
Derechos, Servicios y Arrendamientos, del 12 de mayo de 1956; El articulo 6 de
la ley No. 261, de Impuestos sobre Bebidas Gaseosas del 25 de noviembre de
1975; Los articulos 79 y 80 de la ley No. 126, de fecha 10 de mayo de 1971, de
Seguros Privados de la Republica Dominicana; y El parrafo del articulo 2277,
del Codigo Civil Articulo 403.- Se derogan las siguientes disposiciones
legales: El Reglamento General de Alcoholes No. 3810, de fecha 17 de septiembre
de 1946, y sus modificaciones; -139- Y El Decreto No. 3112, de fecha 10 de
marzo de 1982, que regula la Irnportacion de Tabaco Rubio y en general todos
10s reglamentos que se refieren a la aplicacion de 10s impuestos que se derogan
por medio de esta ley, incluyendo del Decreto No. 340, de fecha 12 de
septiembre del 1990; Articulo 404.- Se modifican, unicamente a 10s fines
tributarios, en la parte que fueren contradictorios con esta ley, 10s articulos
113 y siguientes de la ley No.821, sobre venta en Almoneda (Publica Subasta) de
1927; La ley No. 138, del 17 de marzo de 1975; Los articulos 9 y 1256, del
Codigo Civil; y La ley No. 1494, del 31 de julio de 1947, que instituye la
Jurisdiccion Contencioso Administrativo, y en general toda otra disposicion
legal o reglamentaria que se refiere a las materias, impuestos, normas,
facultades de la adrninistracion tributaria, procedimientos, recursos,
sanciones, delitos y faltas, etc., tratados en este Codigo. DADA en la Sala de
Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a 10s
veintiseis (26) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y dos;
aiios 149O de la Independencia y 129O de la Restauracion. Norge Botello
Presidente Zoila Navarro de la Rosa. Eunice J. Jimeno de Nuiiez Secretaria
Ad-Hoc.- Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana. a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio mil
novecientos noventa y dos; aiios 1490 de la Independencia y 1290 de la
Restauracion. JOSE OSVALDO LEGER AQUINO Presidente ORIOL ANTONIO GUERRERO SOT0
AMABLE ARISTY CASTRO -140- Secretario Secretario JOAQUIN BALAGUER Presidente de
la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el
Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y
mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y
cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de mayo del aiio mil
novecientos noventa y dos; aiio 149O de la Independencia y 129O de la
Restauracion. JOAQUIN BALAGUER -141 El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder
Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Pedro Romero
Confesor Impresora Valdez Mercedes 51, Zona Colonial, Santo Domingo, D. N.,
Republica Dorninicana -2- Ley No. 11-92 que aprueba el Codigo Tributario de la
Republica Dominicana. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica LEY No.
11-92 HA DADO LA SIGUIENTE LEY : CODIGO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
TITULO I DE LAS NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Titulo I establece
las disposiciones generales aplicables a todos 10s tributos internos nacionales
y a las relaciones juridicas emergentes de ellos. Los Titulos 11, I11 y IV
corresponden a1 Impuesto sobre la Renta, a1 Impuesto sobre Transferencias de
Bienes Industrializados y Servicios y a1 Impuesto Selectivo de Consumo,
respectivamente. Cada Titulo subsiguiente correspondera, a cada uno de 10s
impuestos que seran incorporados a este Codigo en la medida que avance el
proceso de la Reforma Tributaria. Articulo 2.- FORMAS JURIDICAS. Las formas
juridicas adoptadas por 10s contribuyentes no obligan a la Administracion
Tributaria, la cual podra atribuir a las situaciones y actos ocurridos una
significacion acorde con 10s hechos, cuando de la ley tributaria surja que el
hecho generador fue definido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el
hecho generador es definido atendiendo a la forma juridica, debera atenerse a
esta. Parraf0.- Cuando las formas juridicas Sean manifiestamente inapropiadas a
la realidad de 10s hechos gravados y ello se traduzca en una disminucion de la
cuantia de las obligaciones, la ley tributaria se aplicara prescindiendo de
tales formas. Articulo3.- VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO. DERECHO
SUPLETORIO. La ley tributaria que deroga una anterior se aplicara a 10s hechos
generadores que no -3- se han perfeccionado a su fecha de entrada en vigencia,
ya que 10s mismos requieren el transcurso de un period0 de tiempo en el cual se
produzca su finalizacihn. Parrafo I.- Las leyes tributarias que establecen
normas administrativas y procesales se aplicaran a todas las situaciones que a
ellas correspondan, existentes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos o
terminos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las
actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regiran por la ley
vigente a1 tiempo de su iniciacihn. Parrafo 11.- Las leyes que se limiten a
declarar o interpretar el sentido de leyes tributarias, se entenderan
incorporadas a estas para 10s efectos de su vigencia y aplicacihn, per0 no
afectaran en modo alguno 10s efectos de las resoluciones o sentencias que hayan
adquirido el caracter de firmes e irrevocables. Parrafo 111.- Cuando no existan
disposiciones expresas en este Chdigo para la solucihn de un caso, regiran
supletoriamente, en el orden en que se indican, las leyes tributarias analogas,
10s principios generales y normas del Derecho Tributario, del Derecho Publico y
del Derecho Privado que mas se avengan a la naturaleza y fines del Derecho
Tributario; con excepcihn de las sanciones represivas, las cuales seran
unicamente las previstas expresamente en la presente ley. CAPITULO I1 SUJETOS
PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 4.- DEFINICION Y CONCEPTO Sujeto
pasivo de la obligacihn tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla
en calidad de contribuyente o de responsable. Parrafo I.- La condicihn de
sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y
juridicas o entes a 10s cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de
sujeto de derechos y obligaciones. Parrafo 11.- La capacidad tributaria de las
personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones
de esta. Articulo 5.- CONTRIBUYENTE. CONCEPTO. Contribuyente es aquel, respecto
del cual se verifica el hecho generador de la obligacihn tributaria. -4-
Parraf0.- Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido seran
cumplidas o ejercidos, en su caso, por 10s herederos sucesores y legatarios,
sin perjuicio del derecho a la aceptacihn de herencia a beneficio de
inventario. Articulo 6.-RESPONSABLE. CONCEPTO. Responsable de la obligacihn
tributaria es quien sin tener el caracter de contribuyente, debe cumplir las
obligaciones atribuidas a este, por disposicihn expresa de este Chdigo, de la
Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administracihn Tributaria.
Articulo 7.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. Los
contribuyentes y 10s responsables estan obligados a1 cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de 10s deberes formales establecidos en este Chdigo o en normas
especiales. Parrafo I.- La exencihn de la obligacihn tributaria, no libera a1
contribuyente del cumplimiento de 10s demis deberes formales que le
corresponden. Parrafo 11.- Las obligaciones tributarias podran ser cumplidas
por medio de representantes legales o mandatarios. Articulo 8.- AGENTES DE
RETENCION 0 PERCEPCION. Son responsables directos en calidad de agentes de
retencihn o percepcihn las personas o entidades designadas por este Chdigo, por
el Reglamento o por las normas de la Administracihn Tributaria, que por sus
funciones o por razhn de su actividad, oficio o profesihn, intervengan en actos
u operaciones en 10s cuales puedan efectuar, en la fuente que lo origina, la
retencihn o la percepcihn del tributo correspondiente. Parrafo .- Efectuada la
retencihn o percepcihn, el agente es el unico obligado a1 pago de la suma
retenida y percibida, que responde ante el contribuyente por las retenciones o
percepciones efectuadas indebidamente o en exceso. Articulo 9.- PRUEBA DE LA
RETENCION EFECTUADA. Los agentes de retencihn deberan entregar a 10s
contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retencihn
efectuada, en la forma que indique este Chdigo, 10s Reglamentos o las normas de
la Administracihn Tributaria. Articulo 10.- OBLIGADOS A CUMPLIR LA OBLIGACION
TRIBUTARIA. Son obligados a1 cumplimiento de la obligacihn tributaria, todos
10s contribuyentes -5- respecto de las cuales se verifique el hecho generador.
Articulo 11.-RESPONSABLES SOLIDARIOS DE SU CUMPLIMIENTO. Son solidariamente
responsables de la obligacihn tributaria de 10s contribuyentes: Los padres,
tutores, curadores de 10s incapaces y, en general, 10s representantes legales;
Los Presidentes, Vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o
representantes de las personas juridicas y de 10s demas entes colectivos con
personalidad reconocida; Los que dirijan, administren o tengan la
disponibilidad de 10s entes colectivos y empresas que carecen de personalidad
juridica, incluso las sucesiones indivisas; Los mandatarios con administracihn
de bienes; Los sindicos, liquidadores y representantes de quiebras, concursos,
y sociedades en liquidacihn; Los socios en cas0 de liquidacihn o termino de hecho
de sociedades de personas o sociedades de hecho y en participacihn; Las
personas y funcionarios que por disposicihn de la ley o de la Administracihn
Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligacihn
tributaria, cuando incumplan esta obligacihn; El agente de retencihn o
percepcihn, por las sumas que no haya retenido o percibido de acuerdo con la
ley, 10s reglamentos, las normas y practicas tributarias; Los terceros que
faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa; La persona
juridica o entidad que resulte de la fusion, transformacihn o incorporacihn de
otra persona juridica o entidad, por 10s tributos debidos por esta hasta la
fecha del respectivo acto; En la proporcihn correspondiente, 10s adquirientes
de bienes afectados por la ley a la deuda tributaria y 10s adquirientes de
establecimientos, de empresas, de entes colectivos con personalidad juridica o
sin ella, comprendiendose en aquellos a 10s socios y accionistas de las
sociedades liquidadas, asi como 10s adquirientes de 10s activos y pasivos de
ellas. Cesara, sin embargo, la -6- responsabilidad del adquiriente en cuanto a
la obligacihn tributaria no determinada; 1) Tres meses despues de operada la
transferencia, siempre que el adquiriente hubiese comunicado la operacihn a la
Administracihn Tributaria no menos de quince dias antes de efectuarla. 2) En
cualquier momento en que la Administracihn Tributaria reconozca como suficiente
la solvencia del cedente en relacihn con el tributo que pudiere adeudarse. 3)
La responsabilidad de 10s administradores, mandatarios, liquidadores o
representantes, de 10s adquirientes de empresas o de activos y pasivos se
limita a1 valor de 10s bienes que administren o que reciban respectivamente, a
menos que hubiesen actuado con dolo, cas0 en el cual responderan con sus bienes
propios del total de la obligacihn. Los agentes de retencihn o percepcihn que
no hayan cumplido sus obligaciones de retener, percibir y pagar el impuesto
seran pasibles de la sancihn por la infraccihn de mora cometida, cuya sancihn
se establece en este Chdigo. Articulo 12.- DEL DOMICIL10 DEL OBLIGADO, Para 10s
efectos tributarios se considera domicilio del obligado, indistintamente. a) El
lugar de su residencia habitual; b) El lugar donde desarrolle en forma principal
sus actividades; c) El lugar donde se encuentre la sede principal de sus
negocios; d) El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligacihn
tributaria; e) Las personas juridicas, podran considerarse domiciliadas en la
Republica Dominicana, ademas, cuando esten constituidas conforme a las leyes
dominicanas, cuando tienen en el pais la sede principal de sus negocios, o la
direccihn efectiva de 10s mismos. El domicilio podra ser aquel estipulado en la
ley que la crea o el que figure en 10s documentos constitutivos. Parraf0.- Son
residentes en el pais, para 10s efectos tributarios, las personas que
permanezcan en el mas de 182 dias, en forma continua o discontinua, en el
ejercicio fiscal. Articulo 13.- PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO Las
personas domiciliadas en el extranjero, si tienen establecimiento permanente en
el pais, se regiran por las normas generales; en 10s demis caso, tendrin el
domicilio de su representante o si no le tienen, tendran como domicilio el
lugar donde ocurra el hecho generador de la obligacion tributaria. Articulo
14.- DOMICIL10 DE ELECCION. Los contribuyentes y responsables podran fijar un
domicilio de eleccion con la aprobacion expresa de la Adrninistracion
Tributaria. El domicilio asi constituido es valido para 10s efectos tributarios.
Parrafo I.- En todas las actuaciones ante la adrninistracion debera consignarse
este domicilio, el cual se considerara legalmente existente mientras la
Adrninistracion Tributaria no apruebe expresamente el cambio de el. Parrafo
11.- La Adrninistracion Tributaria podra en cualquier momento requerir la
constitucion de un nuevo domicilio, cuando fuere conveniente para sus fines.
CAPITULO I11 MODOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 15.- La
obligacion tributaria se extingue por las siguientes causas: a) Pago; b)
Compensacion; c) Confusion; d) Prescripcion. Articulo 16.-DEL PAGO El pago es
el cumplimiento de la prestacion del tributo debido y debe ser efectuado por
10s sujetos pasivos. Parraf0.- Los terceros pueden efectuar el pago por 10s
sujetos pasivos, con su conformidad expresa o tacita, subrogandose en 10s
derechos del sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a titulo de
tributos, intereses, recargos y sanciones, con las garantias legales,
preferencias y privilegios sustanciales del credit0 tributario, que establece
el articulo 28 de este Codigo. Articulo 17.- La Adrninistracion Tributaria
podra conceder discrecionalmenre prorrogas para el pago de tributos, que no
podra exceder del plazo de un aiio, cuando a su juicio, se justifiquen las
causas que impiden el cumplimiento normal de la obligacion. Las prorrogas deben
solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago, y la decision
denegatoria no admitira recurso alguno. Parrafo I.- No podran concederse
prorrogas para el pago de tributos retenidos -8- Parrafo 11.- Las prhrrogas que
se concedan devengaran 10s intereses compensatorios y moratorios establecidos
en el articulo 27 de este Titulo. Articulo 18.- DE LA COMPENSACION. Cuando 10s
sujetos activos y pasivo de la obligacihn tributaria son deudores reciprocos
uno del otro, podra operarse entre ellos una compensacihn parcial o total que
extinga ambas deudas hasta el limite de la menor. Articulo 19.- La
Administracihn Tributaria, de oficio o a peticihn de parte, podra compensar
total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el credito que
este tenga a su vez contra el sujeto activo por concept0 de tributos, intereses
y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda, como
el credito Sean ciertos, firmes, liquidos, exigibles, provengan de un mismo
tributo y/o sus intereses y sanciones, y se refieran a periodos no prescritos,
comenzando por 10s mas antiguos. Articulo 20.- DE LA CONFUSION. La obligacihn
tributaria se extingue por confusion cuando el sujeto activo de la obligacihn,
como consecuencia de la transmisihn de bienes o derechos objetos del tributos,
quedare colocado en la situacihn del deudor, produciendose iguales efectos que
el pago. Articulo 21.- DE LA PRESCRIPCION Prescriben a 10s tres aiios: a) Las
acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las
efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimacihn de oficio;
b) Las acciones por violacihn a este Chdigo o a las Leyes Tributarias; y c) Las
acciones contra el Fisco en repeticihn del impuesto. Parraf0.- El punto de
partida de las prescripciones indicadas en el presente articulo sera la fecha
de vencimiento del plazo establecido para presentar declaracihn jurada y pagar
el impuesto, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la
presentacihn de la declaracihn jurada y en 10s impuestos que no requieran de la
presentacihn de una declaracihn jurada, el dia siguiente a1 vencimiento del
plazo para el pago del impuesto, salvo disposicihn en contrario. Articulo 22.-
COMPUTO DEL PLAZO. El plazo de prescripcihn se contara a partir del dia
siguiente a1 vencimiento del plazo establecido en esta Ley para el pago de la
obligacihn tributaria, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la
de la presentacihn de la declaracihn tributaria -9- correspondiente Articulo
23.- INTERRUPCION. El termino de prescripcihn se intermmpira: a) Por la
notificacihn de la determinacihn de la obligacihn tributaria efectuada por el
sujeto pasivo, realizada esta por la Administracihn. b) Por el reconocimiento
expreso o tacito de la obligacihn hecho por el sujeto pasivo, sea en
declaracihn tributaria, solicitud o en cualquier otra forma. En estos casos se
tendra como fecha de la intermpcihn la de la declaracihn, solicitud o
actuacihn. c) Por la realizacihn de cualquier acto administrativo o judicial
tendiente a ejecutar el cobro de la deuda. Parrafo I.- Intermmpida la
prescripcihn no se considerara el tiempo corrido con anterioridad y comenzara a
computarse un nuevo termino de prescripcihn desde que esta se produjo. Parrafo
11.- La intermpcihn de la prescripcihn producida respecto de uno de 10s
deudores solidarios es oponible a 10s otros. Parrafo 111.- La interrupcihn de
la prescripcihn solo opera respecto de la obligacihn o deuda tributaria
relativa a1 hecho que la causa. Articulo 24.- SUSPENSION, El curso de la
prescripcihn se suspende en 10s siguientes casos: 1) Por la interposicihn de un
recurso, sea este en sede administrativa o jurisdiccional, en cualquier cas0
hasta que la resolucihn o la sentencia tenga la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada. 2) Hasta el plazo de dos aiios: a) Por no haber
cumplido el contribuyente o responsable con la obligacihn de presentar la
declaracihn tributaria correspondiente, o por haberla presentado con
falsedades. b) Por la notificacihn a1 contribuyente del inicio de la
fiscalizacihn o verificacihn administrativa. Articulo 25.- INVOCACION -10- La
prescripcihn debera ser alegada por quien la invoca, ya sea ante la Administracihn
Tributaria o ante 10s hrganos jurisdiccionales. CAPITULO IV INCUMPLIMIENTO DE
LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 26.- DE LA MORA El no cumplimiento oportuno
de la obligacihn tributaria constituye en mora a1 sujeto pasivo, sin necesidad
de requerimiento o actuacihn alguna de la Administracihn Tributaria. Articulo
27.- Sin perjuicio de 10s recargos o sanciones a que pueda dar lugar, la mora
habilita para el ejercicio de la accihn ejecutoria para el cobro de la deuda y
hace surgir de pleno derecho la obligacihn de pagar, conjuntamente con el
tributo, un interes indemnizatorio del treinta por ciento (30%) por encima de
la tasa efectiva de interes fijada por la Junta Monetaria, por cada mes o
fraccihn de mes de mora. Este interes se devengara y pagara hasta la extincihn
total de la obligacihn. Se entiende por tasa efectiva de interes, el interes
propiamente dicho, mis cualquier cargo efectuado por cualquier concepto, que
encarezca el costo del dinero. CAPITULO V PRIVILEGIOS Y GARANTIAS DEL CREDIT0
TRIBUTARIO Articulo 28.- Los creditos por tributos, recargos, intereses y
sanciones pecuniarias gozan del derecho general de privilegio sobre todos 10s
bienes del deudor y tendrin aun, en cas0 de quiebra o liquidacihn prelacihn
para el pago sobre 10s demas creditos, con excepcihn de las pensiones
alimenticias debidas por ley y de 10s salarios. Articulo 29.- La Administracihn
Tributaria estara facultada para exigir garantias reales o personales cuando a
su juicio existiere riesgo de incumplimiento de la obligacihn tributaria.
CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 30.- ORGANOS DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA. -11 Corresponde a la Secretaria de Estado de
Finanzas, como superior jerarquico direct0 de 10s Organos de la Adrninistracion
Tributaria, velar por la buena aplicacion y recaudacion de 10s tributos y
dirimir en tal calidad 10s posibles conflictos creados por las decisiones
emanadas de la Adrninistracion Tributaria. Parraf0.- La adrninistracion de 10s
tributos y la aplicacion de este Codigo y demas leyes tributarias, compete a
las Direcciones Generales de Impuesto sobre la Renta, de Rentas Internas y de
Aduanas, quienes para 10s fines de este Codigo se denominaran en comun, la
Adrninistracion Tributaria. Articulo 31.- Los funcionarios de las Direcciones
Generales, Organos de la Adrninistracion Tributaria, expresamente autorizados
por este Codigo y las Leyes Tributarias, tendran fe publica, respecto a las
actuaciones en que intervengan en ejercicio de sus funciones propias y, en
defect0 de la ley, correspondera a1 respectivo superior jerarquico investirlo
de dicha calidad. Articulo 32.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. De
acuerdo con lo establecido por este Codigo, la Adrninistracion Tributaria, para
el cumplimiento de sus fines, estara investida de las siguientes facultades: a)
Facultad Normativa. b) Facultad de Inspeccion y Fiscalizacion. c) Facultad de
Determinacion. d) Facultad Sancionatoria Articulo 33.- DEBERES DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Asimismo, la Adrninistracion Tributaria estara
obligada a cumplir 10s siguientes deberes: a) Deber de Reserva b) Deber de
Publicidad. SECCION I FACULTAD NORMATIVA Articulo 34.- La Adrninistracion
Tributaria goza de facultades para dictar las normas generales que Sean
necesarias para la adrninistracion y aplicacion de 10s tributos, -12 asi como
para interpretar administrativamente este Chdigo y las respectivas leyes
tributarias y sus reglamentos. Parrafo I.- El Secretario de Estado de Finanzas
podra ordenar las medidas que fueren necesarias para facilitar o simplificar la
ejecucihn de las disposiciones contenidas en este Chdigo, la Ley de Registro
Nacional de Contribuyentes y el pago de 10s impuestos y las leyes tributarias y
sus reglamentos respectivos. Parrafo 11.- Estas normas tendran caracter obligatorio
respecto de 10s contribuyentes, responsables del cumplimiento de obligaciones
tributarias y terceros y para 10s hrganos de la Administracihn Tributaria.
Articulo 35.- Corresponde a la Administracihn Tributaria dictar normas
generales, en especial sobre las siguientes materias: promedios, coeficientes y
demas indices que sirvan de fundamento para estimar de oficio la base
imponible; presentacihn de las declaraciones juradas y pagos a cuenta de 10s
tributos; instituir y suprimir agentes de retencihn, de percepcihn e
informacihn: instruir sobre libros, anotaciones, documentos y registros que de
manera especial y obligatoria deberan llevar 10s contribuyentes y demas
responsables del pago del impuesto y 10s terceros, sobre deberes formales de
unos y otros; y cualquier otra medida conveniente para la buena administracihn
y recaudacihn de 10s tributos. Articulo 36.- Las normas de caracter general que
dicte la administracihn tributaria, siempre que se ajusten a la constitucihn y
las leyes, no son susceptibles de recurso en sede administrativa ni en sede
jurisdiccional, por via principal; per0 podran ser impugnadas por via de
excepcihn por ante 10s tribunales cuando contravengan la constitucihn y la
presente ley. Articulo 37.- Estas normas comenzarin a regir a partir de la
fecha de su publicacihn en un periodic0 de amplia circulacihn nacional o en la
fecha que en las mismas se seiiale y subsistiran mientras no Sean modificadas o
derogadas. Articulo 38.- CONSULTAS. La Administracihn Tributaria podra ser
consultada, por quien tuviere un interes personal y directo, sobre la
aplicacihn de la ley a una situacihn concreta. Articulo 39.- El consultante
debera exponer con claridad y precision todos 10s elementos constitutivos de la
situacihn que motiva la consulta, pudiendo asimismo indicar y fundamentar su
opinion a1 respecto. Articulo 40.- La presentacihn de una consulta no exime a1
consultante del cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias. -13-
Articulo 41.- No tendra efecto la respuesta a una consulta evacuada sobre la
base de datos inexactos proporcionados por el consultante. Articulo 42.- La
respuesta a las consultas presentadas solo surtira efectos vinculantes para la
Administracihn Tributaria respecto a1 consultante y no sera susceptible de
recurso alguno. Articulo 43.- La Administracihn Tributaria podra cambiar de
criterio, respecto a una materia consultada. Este nuevo criterio debera
recogerse en una norma general publicada de acuerdo con el articulo 37 y
surtira efecto respecto de todos 10s hechos generadores pendientes a la fecha
de dicha publicacihn o posteriores a ella. SECCION I1 FACULTAD DE INSPECCION Y
FISCALIZACION Articulo 44.- Los Organos de la Administracihn Tributaria
disponen de amplias facultades de inspeccihn, fiscalizacihn e investigacihn a
traves de sus funcionarios competentes, con el objeto de que Sean cumplidas las
disposiciones de este Chdigo, y de otras leyes, reglamentos y normas
tributarias puestas a su cargo. Estos funcionarios, en el ejercicio de estas
facultades, gozaran de fe publica estaran especificamente facultados para: a)
Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales e
industriales, medios de transporte o en locales de cualquier clase que no esten
exclusivamente dedicados a1 domicilio particular del contribuyente. Para
realizar estas inspecciones en locales cerrados y en 10s domicilios
particulares, sera necesario orden de allanamiento expedida por el hrgano
judicial competente. b) Exigir a 10s contribuyentes o responsables la
exhibicihn de sus libros, documentos, correspondencias comerciales, bienes y
mercancias. r) Examinar y verificar 10s libros, documentos, bienes y mercancias
inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su conservacihn en el lugar en
que se encuentren, aun cuando no corresponda a1 domicilio del contribuyente,
quedando bajo la responsabilidad de este. d) Incautar o retener documentos,
bienes, mercancias u objetos en infraccihn cuando la gravedad del cas0 lo
requiera. Esta medida debera ser debidamente fundamentada y se mantendra hasta
tanto la administracihn la considere necesaria para la resolucihn de la -14-
investigacihn en curso, levantandose un inventario de lo incautado, del cual se
enviara copia a1 afectado. Confeccionar inventarios, controlar su confeccihn o
confrontar en cualquier momento 10s inventarios con las existencias reales de
10s contribuyentes. fl Exigir de 10s contribuyentes y responsables que lleven
libros o registros especiales de sus negociaciones y operaciones, que 10s
conserven y muestren como medio de fiscalizar su cumplimiento tributario,
durante un tiempo no menor de 10 aiios. Disponer que 10s contribuyentes,
responsables y terceros otorguen determinados comprobantes, dentro del mismo
period0 de diez aiios en el que deben conservar sus documentos y comprobantes.
Exigir que 10s registros contables esten respaldados por 10s comprobantes
correspondientes. Su valor probatorio para fines tributarios dependera de la fe
que 10s mismos merezcan. Requerir informaciones y declaraciones juradas a
contribuyentes y responsables e informacihn a terceros relacionadas con hechos
que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan
debido conocer, asi como la exhibicihn de documentacihn relativa a tales
situaciones. Esta facultad se ejercera de acuerdo con las siguientes
limitaciones: La Administracihn Tributaria no podra exigir informes a 10s
Ministros del Cult0 en cuanto a 10s asuntos relativos a1 ejercicio de su
ministerio profesional, ni aquellos que por disposicihn legal expresa pueden
invocar el secreto profesional respecto del hecho de que se trate o estan
obligados a guardar el secreto de la correspondencia epistolar o de las
comunicaciones en general. La Administracihn Tributaria tampoco podra exigir
informes a 10s parientes ascendientes o descendientes en linea directa.
Requerir informaciones a 10s bancos o instituciones de credito, publicas o
privadas, las cuales estaran obligadas a proporcionarlas. Requerir de todas las
personas y especialmente de 10s funcionarios de instituciones o empresas publicas
y de las autoridades en general todos 10s datos y antecedentes que se estimen
necesarios para la fiscalizacihn tributaria. -15- 1) Citar a contribuyentes o
responsables, o a cualquier tercer0 que a juicio de la Administracihn tenga
conocimiento de 10s hechos de que se trate, para que contesten o informen,
verbalmente o por escrito, las preguntas o requerimientos que se estimen
necesarios para la inspeccihn o fiscalizacihn. m) Detener a cualquier persona
que fuere sorprendida cometiendo delito tributario y cuando la urgencia del
cas0 asi lo requiera, debiendo ser puesta la persona detenida a disposicihn de
la autoridad competente. SECCION I11 FACULTAD DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA Articulo 45.- La Administracihn Tributaria dispone de facultades
para la determinacihn de la obligacihn tributaria, las cuales serin ejercidas
de acuerdo con 10s preceptos de este Chdigo y de las normas especiales
respectivas. SECCION IV FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Articulo 46.- La Administracihn Tributaria, goza de la facultad de imponer
sanciones, las cuales seran aplicadas conforme a las normas y procedimientos
respectivos. SECCION V DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 47.-
DEBER DE RESERVA. Las declaraciones e informaciones que la Administracihn
Tributaria obtenga de 10s contribuyentes, responsables y terceros por cualquier
medio, tendran caracter reservado y solo podran ser utilizadas para 10s fines
propios de dicha Administracihn y en 10s casos que autorice la ley. Parraf0.-
No rige dicho deber de reserva en 10s casos en que asi lo establezcan las
leyes, o lo ordenen hrganos jurisdiccionales en procedimientos sobre tributos,
cobro compulsivo de estos, juicios penales, juicios sobre pensiones
alimenticias y de familia o disolucihn de regimen matrimonial. Se exceptuarin
tambien las publicaciones de datos estadisticos que, por su -16- generalidad,
no permitan la individualizacihn de declaraciones, informaciones o personas.
Articulo 48.- DEBER DE PUBLICIDAD Los actos de la Administracihn Tributaria son
en principio publicos. Los interesados o sus representantes y sus abogados
tendrin acceso a las respectivas actuaciones de la Administracihn Tributaria y
podrin consultarlas justificando tal calidad y su identidad; except0 respecto
de aquellas piezas o documentos que la administracihn estime por decision
motivada mantener en reserva, o que por disposicihn de este Chdigo o por sus
normas especiales asi se determine, asi como tambien aquellos que por su propia
naturaleza deban mantenerse en reserva. Articulo 49.- Cuando a juicio de la
Administracihn Tributaria ofrezcan interes general, las resoluciones
particulares podrin ser dadas a conocer a1 publico mediante su publicacihn en
un periodic0 de circulacihn nacional u otro medio adecuado. CAPITULO VI1
DEBERES FORMALES SECCION I Articulo 50.- DEBERES FORMALES DE LOS
CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS. Los contribuyentes, responsables y
terceros estan obligados a facilitar las tareas de determinacihn,
fiscalizacihn, investigacihn y cobranza que realice la Administracihn
Tributaria y en especial a cumplir 10s deberes formales seiialados a
continuacihn: a) Llevar 10s registros y 10s libros obligatorios de contabilidad
y 10s adicionales o especiales que se les requiera. Las anotaciones en 10s
libros de contabilidad deberan hacerse generalmente a medida que se desarrollen
las operaciones. Estos libros deben ser llenados en lengua castellana. b)
Ajustar sus sistemas de contabilidad y de confeccihn y evaluacihn de
inventarios a practicas contables establecidas en las leyes, reglamentos y
normas generales dictadas a1 efecto, y reflejarin Clara y verazmente el real
movimiento y resultado de las operaciones y el valor de 10s bienes
inventariados. -17- c) d) e) Los metodos de contabilidad y de valuacion seran
10s establecidos por las leyes tributarias. Estos metodos no podran ser
cambiados sin la expresa autorizacion de la Adrninistracion Tributaria la cual,
excepcionalmente y por solicitud motivada, cuando el solicitante demuestre que
el metodo establecido por la ley no sea idoneo para la empresa de que se trata,
podra autorizar por escrito el nuevo metodo siempre y cuando no distorsione la
base imponible de 10s tributos y no ofrezca dificultades para la fiscalizacion.
La autorizacion debera precisar la fecha a partir de la cual puede aplicarse el
nuevo metodo. Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y 10s
registros especiales pertinentes, a 10s que aportaran 10s datos necesarios y
comunicarin oportunamente sus modificaciones, debiendo acreditar esta
inscripcion para la realizacion de todos 10s actos seiialados por la ley,
reglamentos o normas administrativas. Solicitar a la Adrninistracion
Tributaria, sin perjuicio de acudir tambien a otras autoridades competentes,
permisos previos de instalacion o de habilitacion de locales e informar a
aquella de la iniciacion de actividades susceptibles de generar obligaciones
tributarias. Esta informacion debera hacerse dentro de 10s dos meses siguientes
a la iniciacion de sus actividades y de contener todas las informaciones
requeridas para la inscripcion en el Registro Nacional de Contribuyentes y en
todos 10s demas en que deba inscribirse el informante. Comunicar 10s cambios de
domicilio, asi como cualquier cambio de situacion que pueda dar lugar a la
alteracion de la responsabilidad tributaria, dentro de 10s diez (10) dias
posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios. El contribuyente que
decida poner fin a su negocio por venta, liquidacion, permuta o cualquier otra
causa, debera comunicarlo a la Adrninistracion Tributaria en un plazo de
sesenta (60) dias para lograr la autorizacion pertinente a1 efecto. Las
empresas en liquidacion, mientras no efectuen la liquidacion final y el pago
del impuesto causado si lo hubiese, estaran sujetas a las disposiciones de este
Codigo, a las leyes tributarias correspondiente y a 10s reglamentos para su
aplicacion. -18- f) g) h) i) j) k) Presentar las declaraciones que
correspondan, para la determinacihn de 10s tributos, conjuntamente con 10s
documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y
condiciones que ellas indiquen. En 10s casos en que la declaracihn deba
efectuarse mediante formularios, la falta de estos no exime de la obligacihn de
presentarla. La Administracihn Tributaria podra discrecionalmente, a peticihn
de un contribuyente o responsable, ampliar hasta por sesenta (60) dias el plazo
para la presentacihn de declaraciones, siempre que existan razones fundadas
para ello. La negativa de la Administracihn a conceder prhrroga no es
susceptible de recurso alguno. En 10s casos de impuestos de declaracihn y pago
simultaneo, la prhrroga para declarar y pagar debera regirse por las
disposiciones del articulo 27 de este Chdigo. Concurrir a las oficinas de la
Administracihn Tributaria cuando su presencia sea requerida, bajo 10s
apercibimientos que correspondan. Conservar en forma ordenada, por un period0
de diez (10) aiios; 10s libros de contabilidad, libros y registros especiales,
antecedentes, recibos o comprobantes de pago, o cualquier documento referido a
las operaciones y actividades del contribuyente. Facilitar a 10s funcionarios
fiscalizadores, las inspecciones verificaciones en cualquier lugar,
establecimientos comerciales o industriales, oficinas, dephsitos, dephsitos
fiscales, puertos, aeropuertos, naves, aeronaves, furgones o contenedores,
vehiculos y otros medios de transporte. Presentar o exhibir a la Administracihn
Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas,
comprobantes de legitima procedencia de mercancias, recibos, listas de precios,
etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar
las aclaraciones que les fueren solicitadas. Los industriales, importadores,
distribuidores y comerciantes mayoristas deberan emitir facturas por las
transferencias que efectuen. Previo a su USO, 10s talonarios de facturas deben
ser controlados por la Administracihn Tributaria de acuerdo con las normas que
ella imparta. -19- 1) Los agentes de retencihn deberan presentar anualmente a la
Administracihn Tributaria, en la forma y fecha que esta disponga, una
declaracihn jurada de las retenciones operadas. m) Las personas que giren o
acrediten dinero a acreedores del exterior deberan informar respecto de dichas
sumas. Articulo 5 1.-Los deberes formales deben ser cumplidos: 1) En el cas0 de
personas naturales, personalmente o por representantes legales o mandatarios.
2) En el cas0 de personas juridicas, por sus representantes legales o
convencionales. 3) En el cas0 de entidades o colectividades que no tengan
personalidad juridica, por las personas que administren 10s bienes y en su
defecto por cualquiera de 10s integrantes de la entidad. 4) En el cas0 de
sociedades conyugales, nucleos familiares, sucesiones y fideicomisos, por sus
representantes, administradores, albaceas, ejecutores testamentarios
fiduciarios o personas que designen 10s componentes del grupo y, en su defecto,
por cualquiera de 10s interesados. SECCION I1 DEBERES FORMALES DE LOS
FUNCIONARIOS Articulo 52.- Los funcionarios de la Administracihn Publica e
instituciones y empresas publicas o autonomas, estaran obligados a proporcionar
todos 10s datos y antecedentes que solicite cualquier hrgano de la
Administracihn Tributaria para la fiscalizacihn y control de 10s tributos.
Parraf0.- Los funcionarios y autoridades, ademas, deberan informar a la
Administracihn Tributaria, en el mas breve plazo, de 10s hechos que conozcan en
el ejercicio de sus funciones y que puedan entraiiar infracciones a las normas
tributarias. Esta misma obligacihn de denunciar las infracciones tributarias,
pesa sobre todos 10s funcionarios de la propia Administracihn Tributaria.
Articulo 53.- Estaran igualmente obligados a proporcionar informaciones, datos
y -20- antecedentes a la Administracihn Tributaria: Los Notarios Publicos, 10s
Registradores de Titulos, 10s Directores del Registro Civil y Conservadores de
Hipotecas, deberan comunicar a la Administracihn Tributaria, en el tiempo y
forma que esta disponga, 10s contratos que se otorgaren ante ellos o que se les
sometieren para su registro, inscripcihn o transcripcihn que incidan o puedan
incidir en la situacihn tributaria de 10s contribuyentes. Los Notarios Publicos
y funcionarios administrativos no instrumentarin ningun acto traslativo,
declarativo o de cualquier modo concerniente a propiedades, si no se les
demuestra que ha sido cumplida la obligacihn tributaria relativa a esas
propiedades. Los Registradores de Titulos no expediran el duplicado del
certificado de titulo de una propiedad, a la persona a quien corresponda el
derecho segun el Decreto de Registro, si no prueba que se han cumplido las
obligaciones tributarias con respecto a esa propiedad, de lo cual se hara
mencihn en dicho certificado y duplicado. No aceptaran tampoco documentos de
traspaso de esa propiedad, la constitucihn de una hipoteca o su cancelacihn,
asi como la constitucihn de cualquier derecho, cargo o gravamen, si no se
prueba el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. El
Banco Central de la Republica Dominicana no autorizara la adquisicihn de
divisas correspondientes a1 retiro del capital y/o utilidades a la empresa
extranjera que ponga termino a sus actividades en el pais, mientras no acredite
haber cumplido con el pago de 10s impuestos devengados hasta el termino de sus
operaciones o en su defect0 acredite la exencihn que le beneficie. Los sindicos
y liquidadores de las quiebras deberan hacer las gestiones necesarias para la
determinacihn y pago de 10s impuestos adeudados por el contribuyente. La
Direccihn General de Migracihn no debera autorizar la salida del pais de las
personas investigadas por presuntas defraudaciones tributarias. A estos
efectos, la Administracihn Tributaria debera enviar a dicha Direccihn General,
una nomina de 10s contribuyentes que se encuentren en esa situacihn. -21
CAPITULO VI11 DE LAS ACTUACIONES Y NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA Articulo 54.- Las actuaciones de la Administracihn Tributaria se
materializan por medio de hechos y de actos emanados de funcionario competente,
destinado a producir 10s efectos juridicos propios de la naturaleza del acto.
Parrafo I.- Las notificaciones de la Administracihn Tributaria se practicarin
personalmente, por telegram% correspondencia certificada con aviso de recibo, o
por constancia escrita. Dichas notificaciones se haran por delegado de la
administracihn a la persona correspondiente o en el domicilio de esta. En cas0
de negativa, recepcihn y firma de 10s documentos expresados, el funcionario
actuante levantara acta consignando esta circunstancia, lo cual valdra
notificacihn. Parrafo 11.- Las notificaciones realizadas por el funcionario
actuante, produciran 10s mismos efectos juridicos que 10s alguaciles o
ministeriales. Articulo 55.- La notificacihn se practicara entregando
personalmente a1 notificado o en su domicilio copia integra de la resolucihn,
acto o documento de que se trate, dejando constancia del dia, hora y lugar en
que se practich la notificacihn, asi como el nombre de la persona que la
recibih. Articulo 56.- En cas0 de que la persona a ser notificada se niegue a
recibir dicha notificacihn, el funcionario de la administracihn tributaria
actuante levantara un acta danto constancia de dicha circunstancia, dejara en
el sitio una copia del acta levantada en presencia de dos testigos, lo cual
valdra notificacihn. CAPITULO IX DE LOS RECURSOS DENTRO DE LA ADMINISTRACION
SECCION I DEL RECURS0 DE RECONSIDERACION Articulo 57.- Los contribuyentes u
obligados que consideren incorrecta o injusta la estimacihn de oficio que se
hiciere de sus rentas y del impuesto o de 10s ajustes que les Sean practicados
a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinacihn de
cualquier otro impuesto, podran solicitar a la Administracihn Tributaria que
reconsidere su -22 decision. Esta solicitud debera hacerse por escrito dentro
de 10s veinte (20) dias siguientes a1 de la fecha de recepcihn de la
notificacihn de dicha decision y debera contener 10s alegatos y documentacihn
en que el contribuyente fundamente sus pretensiones. En 10s casos en que el Recurso
haya sido incoado, la administracihn podra conceder un plazo no mayor de
treinta (30) dias para la ampliacihn del mismo. Articulo 58.- El recurso de
reconsideracihn debera cumplir 10s siguientes requisitos: a) Que se formule por
escrito con expresihn concreta de 10s motivos de inconformidad. b) Que se
interponga dentro del plazo legal c) Que se interponga directamente por el
contribuyente, responsable, agente retenedor, de percepcihn o declarante, o se
acredite que la persona que lo interpone actua como apoderado o representante.
SECCION I1 DE LA ADMINISTRACION DE LA PRUEBA ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Articulo 59.- La Administracihn Tributaria y el Organo superior de la misma, en
su caso, cuando se trate de hechos sustanciales y pertinentes, podra conceder
a1 interesado un termino no mayor de treinta dias, para hacer la prueba,
indicando la materia sobre la cual deba recaer la prueba y el procedimiento
para rendirla. Articulo 60.- En las gestiones y procedimientos de la
Administracihn Tributaria seran admisibles todos 10s medios de prueba aceptados
en derecho y que Sean compatibles con la naturaleza de aquellos trimites.
Parraf0.- Ningun documento sujeto a impuesto que no este provisto del sello
correspondiente sera aceptado como medio de prueba en favor de la persona a
cuyo cargo estuvo el pago del impuesto. Articulo 61.- La Administracihn
Tributaria rechazara las pruebas que considere improcedentes, explicando el
motivo, sin perjuicio de que el interesado las haga valer, si ello fuere
admisible, en el procedimiento jurisdiccional a que pudiere dar lugar la
actuacihn administrativa. -23- SECCION I11 DEL RECURS0 JERARQUICO Articulo 62.-
Los contribuyentes u obligados por la Ley Tributaria que no estuviesen
conformes con la Resolucihn de la Administrativa Tributaria, podran recurrir
ante la Secretaria de Finanzas, dentro de 10s quince (15) dias siguientes a la
notificacihn de dicha resolucihn, agregando a1 escrito que contenga su recurso,
10s documentos y argumentos que creyere utiles a la prueba o defensa de sus
pretensiones. A fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, la
Secretaria de Estado de Finanzas, podra conceder plazos adicionales para
ampliar 10s argumentos y medios de defensa del recurrente, 10s cuales en ningun
cas0 excederan de treinta (30) dias. Parrafo I.- Los plazos para ejercer 10s
recursos a que se refieren el presente articulo y el anterior, se establecen a
pena de caducidad del recurso correspondiente, sin embargo, el contribuyente
podra incoar dentro de 10s plazos y requisitos legales establecidos, el recurso
de jerarquia superior subsiguiente, a partir del momento en que se haya
producido la caducidad del recurso de que se trata o sea declarado caducado por
resolucihn correspondiente. Parrafo 11.- La interposicihn de estos recursos,
cuando fuere regulares y conformes a las disposiciones de este Chdigo,
suspendera la obligacihn de efectuar el pago de 10s impuestos y recargos
determinados, hasta que intervenga la decision sobre 10s mismos. Parrafo 111.-
La diferencia del impuesto que en definitiva resulte a pagar como consecuencia
de la interposicihn de esos recursos, estara sujeta a1 pago del interes
indemnizatorio aplicado en la forma indicada en el articulo 27 de este Chdigo.
Articulo 63.- Con la notificacihn de la resolucihn del Secretario de Estado de
Finanzas, cuando se hubiere interpuesto recurso contra la decision de la
Administracihn Tributaria, el contribuyente o responsable quedara intimado a
efectuar el pago de 10s impuestos y recargos a que hubiere lugar, conforme lo
dispone el articulo 143 de este Chdigo, no teniendo derecho a interponer otros
recursos en ninguna otra instancia ni tribunal, sin la previa y debida prueba
de haber efectuado aquel pago. La Administracihn Tributaria estara habilitada
de pleno derecho para adoptar todas las medidas necesarias para promover el
cobro compulsivo de 10s impuestos y recargos a que hubiere lugar y solicitar
todas las medidas conservatorias que estime conveniente para resguardar el
credit0 fiscal. -24- CAPITULO X PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
SECCION I PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo
64.- CONCEPT0 DE DETERMINACION La determinacihn de la obligacihn tributaria es
el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se
define el monto de la obligacihn; o bien, se declara la inexistencia, exencihn
o inexigibilidad de la misma. Articulo 65.- DETERMINACION EXCLUSIVA POR PARTE
DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA La determinacihn de la obligacihn tributaria
sera practicada en forma exclusiva por la Administracihn Tributaria. Articulo
66.- DETERMINACION DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Dentro del plazo
de prescripcihn, la Administracihn Tributaria debera proceder a la
determinacihn de oficio de la obligacihn tributaria, en 10s siguientes casos:
1) Cuando el contribuyente hubiere omitido presentar la declaracihn a que
estaba obligado, o no hubiere cumplido debidamente la obligacihn tributaria. 2)
Cuando la declaracihn presentada no mereciere fe, por ofrecer dudas a la Administracihn
Tributaria su veracidad o exactitud, o en ella no se cumpliere con todas las
normas que le son aplicables. 3) Cuando el contribuyente, estando obligado a
llevar libros, no 10s llevare o 10s llevara incorrectamente o nos exhibiere o
carezca de 10s libros y comprobantes exigibles. Articulo 67.- DETERMINACION DE
OFICIO DE IMPUESTOS RETENIDOS 0 TRASLADADOS. En 10s casos de impuestos
retenidos o trasladados, que no hayan sido declarados oportunamente, la
Administracihn Tributaria podra determinar y requerir de inmediato y sin otro
tramite previo el pago de 10s impuestos correspondientes. -25- SECCION I1
PROCEDIMIENTO DE REPETICION 0REEMBOLSO DEL PAGO INDEBIDO 0 EN EXCESO Articulo
68.- El pago indebido o en exceso de tributos, recargos intereses o sanciones
pecuniarias, dara lugar a1 procedimiento administrativo de reembolso por ante
la Administracihn Tributaria. En cas0 de que el contribuyente no se sintiere
satisfecho en sus pretensiones, podra incoar la accihn de repeticihn o
reembolso del mismo. SECCION I11 PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES POR
CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS Articulo 69.- Las infracciones consistentes en
sanciones pecuniarias serin conocidas y sancionadas por el hrgano competente de
la Administracihn Tributaria, de acuerdo con las normas de esta seccihn. El
hrgano competente sera aquel a1 cual corresponda exigir el cumplimiento de la
obligacihn tributaria infringida. Parraf0.- Las contravenciones por
declaraciones tributarias o pagos extemporaneos seran sancionadas por la Administracihn
Tributaria sin procedimiento previo. El interesado solo podra interponer a su
favor la accihn de repeticihn o reembolso de la sancihn pecuniaria pagada.
Articulo 70.- Comprobada la comisihn de una infraccihn o reunidos 10s
antecedentes que permitan establecer su comisihn, se levantara un acta o
proceso verbal por el funcionario competente de la Administracihn Tributaria,
en la cual se consignara la individualizacihn del presunto infractor o
infractores y la forma circunstancial de la infraccihn imputada, la norma
infringida y 10s hechos u omisiones constitutivos de ella. Articulo 71.- El
acta a que se refiere el articulo anterior se presume verdadera hasta tanto no
se pruebe lo contrario, salvo que el funcionario actuante este investido de fe
publica, cas0 en el cual el acta debera ser acatada mediante el procedimiento
legal aplicable a este caso. Articulo 72.- El acta se remitira a quien
corresponda conocer del procedimiento, el cual oportunamente dispondra su
notificacihn a1 imputado y ordenara todas las medidas y diligencias que
considere necesarias para mejor resolver. Articulo 73.- El procedimiento sera
secret0 hasta tanto se notifique el acta a1 afectado. La notificacion del acta
producira la suspencion de la prescripcion de la accion sancionatoria, hasta
tanto haya decision firme sobre el caso. Articulo 74.- Notificada el acta a1
imputado, por constancia administrativa, este podra en el plazo de 5 dias
contados desde la notificacion, formular 10s alegatos que estime procedentes,
para hacer valer sus derechos. Parraf0.- Estos alegatos solo seran referidos a
probar la inexistencia de 10s hechos que se le imputan o alguna de las causales
de excusabilidad a que se refiere el articulo 222, debiendo indicar con
claridad y precision 10s medios de pruebas que piensa hacer valer. Articulo
75.- Para evitar que desaparezcan 10s antecedentes que prueben la infraccion o
que se consumen 10s hechos que la constituyen o para garantizar el cumplimiento
de la sancion, podra ordenarse durante el procedimiento, entre otras, las
medidas que autoriza el articulo 44, asi como cualquier otra medida que se
estime necesaria. Articulo 76.- Para practicar las medidas y diligencias a que
hubiere lugar, el funcionario requerirk si fuere necesario, el auxilio de la
fuerza publica en 10s terminos del articulo 44 literal m) de este Codigo.
Articulo 77.- Presentados 10s alegatos de descargo, se ordenara recibir la
prueba que el inculpado hubiere ofrecido, dentro del termino que se seiiale.
Articulo 78.- Si no se presentaren pruebas para el descargo o habiendose
presentado se encontrare vencido el termino de prueba ordenado y no fuere
necesario cumplir nuevas diligencias o cumplidas las que se hubieren ordenado,
se emitira resolucion. Si se acoge la solicitud de descargo, se dejara sin
efecto el acta inicial 0,de lo contrario, se aplicara la sancion
correspondiente. Parraf0.- La resolucion contendra la orden de pago de la
sancion pecuniaria impuesta y la fecha en que este debe efectuarse. Debera
enviarse una copia de la misma a1 organo recaudador correspondiente. Articulo
79.- En contra de la resolucion de la Administracion Tributaria correspondiente
podra interponerse el Recurso Jerarquico ante la Secretaria de Estado de
Finanzas. Articulo 80.- Las resoluciones dictadas por la Secretaria de Estado
de Finanzas podran ser recurridas ante el Tribunal Contencioso Tributario en
10s plazos y condiciones establecidos. No se podra recurrir ante el Tribunal
Contencioso Tributario contra las decisiones relativas a la aplicacion de
impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas o recargos, -27- sin la
debida prueba de que 10s mismos han sido pagados ante las oficinas recaudadoras
correspondientes. SECCION IV PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR MEDIDAS CONSERVATORIAS
Articulo 81.- Cuando exista riesgo para la percepcihn del pago de 10s creditos
tributarios o de las sanciones pecuniarias por infracciones, como consecuencia
de la posible desaparicihn de 10s bienes sobre 10s cuales hacer efectivos
dichos creditos o sanciones, la Administracihn Tributaria podra requerir las
siguientes medidas conservatorias sobre dichos bienes: 1) Embargo
conservatorio. 2) Retencihn de bienes muebles. 3) Nombramiento de uno o mas
interventores. 4) Fijacihn de sellos y candados; 5) Constitucihn en prenda o
hipoteca. 6 )Otras medidas conservatorias. Parraf0.- Para el ejercicio de estas
vias de ejecucihn no se requeriran 10s procedimientos establecidos en el
Derecho Comun del otorgamiento del juez competente, si no 10s procedimientos
especiales establecidos en este Chdigo. Articulo 82.- La Administracihn
Tributaria fundamentado el riesgo y comprobada la existencia del credit0 o por
lo menos una presuncihn grave de la existencia del mismo, por documentos
emanados del contribuyente o por actos documentos de la misma administracihn, podra
realizar las medidas cautelares establecidas en el articulo anterior. Articulo
83.- Las medidas conservatorias decretadas podran ser sustituidas por garantias
suficientes. Articulo 84.- La Administracihn Tributaria podra solicitar el
levantamiento de las medidas decretadas en cualquier momento del procedimiento.
Articulo 85.- Sera competente para conocer el procedimiento sobre medidas
conservatorias, el funcionario de la Administracihn Tributaria a quien competa,
de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 99, conocer en calidad de Ejecutor
Administrativo del cobro -28- compulsivo de la deuda tributaria. El Ejecutor
Administrativo debera considerar la circunstancias del cas0 sin dar
conocimiento a1 interesado y decretara las medidas, si procediere, en un plazo
de cinco dias, el cual podra extender a diez (10) dias si el cas0 lo requiere.
Fijara en el mismo acto el termino durante el cual tendra vigencia la medida
decretada, que no podra exceder de 60 dias y sera prorrogable hasta por igual
termino. En cas0 de oposicihn a la medida el funcionario actuante podra
solicitar directamente el auxilio de la fuerza publica. Una vez tratada la
medida, se notificara a1 interesado la resolucihn que la ordena. Articulo 86.-
Cuando el ejecutor ordene el embargo conservatorio, este se practicara de
acuerdo con lo dispuesto en 10s articulos 100 y siguientes, de este Chdigo.
Articulo 87.- La Administracihn Tributaria nombrara interventores y sus
facultades se limitaran a la supervigilancia de la administracihn de 10s bienes
y negocios sujetos a intervencihn. A esos fines tendra acceso a libros,
documentos y operaciones y debera informar de toda malversacihn o abuso que
note. Dispondra el pago regular de 10s tributos adeudados, asegurando ademas el
pago oportuno de las obligaciones tributarias que se devengaran durante la
intervencihn. Parraf0.- El reglamento establecera sus deberes y obligaciones y
las sanciones de la cual podran ser pasibles en el ejercicio de sus
obligaciones. Articulo 88.- Las demas medidas conservatorias tendrin el objeto,
modalidades, alcance y efectos que se disponga a1 ordenarlas. Articulo 89.- El
acta que se levante a1 practicar cualquier medida conservatoria debera contener
las menciones seiialadas en el articulo 104, y sera notificada a1 interesado y
a1 tercer0 en poder de quien se hayan encontrado 10s respectivos bienes.
Articulo 90.- En contra de la resolucihn que ordena las medidas conservatorias
procedera el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal
Contencioso-Tributario. SECCION V DEL MANDAMIENTO DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE
COBRO COMPULSIVO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Articulo 91.- DE LA ACCION EJECUTORIA
-29- El Ejecutor Adrninistrativo ordenara requerir a1 deudor para que, en el
plazo de 5 dias a partir del dia siguiente de la notificacihn, pague el monto
del credito en ejecucihn u oponga excepciones en dicho termino, bajo
apercibimiento de iniciar en su contra el embargo de sus bienes. Articulo 92.-
CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO DE PAGO El requerimiento de pago contendra: a)
Individualizacihn del deudor b) Referencia a titulo ejecutorio en que conste la
deuda tributaria y monto de esta, incluyendo deuda principal, recargos,
intereses, costas y gastos causados a la fecha. c) Plazo para el pago o para
oponer excepciones d) Apercibimiento de proceder a1 embargo, en cas0 de no
obtemperar a1 requerimiento de pago. Parrafo I.- Este requerimiento debera ser
encabezado con una copia del titulo ejecutorio que hubiere sido emitido, en lo
que respecta a1 ejecutado. Parrafo 11.- El requerimiento se notificara en una
de las formas establecidas en la seccihn IV del capitulo anterior. Articulo
93.- DE LA ORDEN DE EMBARGO. Vencido el plazo del requerimiento, sin que el
deudor haya obtemperado a1 pago ni haya opuesto excepciones, el Ejecutor
Adrninistrativo, mediante providencia que constara en el expediente respectivo,
ordenara trabar embargo sobre 10s bienes del deudor. Articulo 94.- Se exigira
el pago de la obligacihn tributaria incumplida, asi como de las sanciones
pecuniarias por mora, mediante el procedimiento administrativo de ejecucihn, el
cual se regira por las normas de esta seccihn. El presente procedimiento debera
aplicarse a 10s impuestos que administra y aplica la Direccihn General del
Impuesto sobre la Renta, a 10s que aplica lo de Rentas Internas y cualesquiera
otros, excepcihn hecha de 10s de Aduana. Articulo 95.- Luego de iniciado el
juicio de ejecucihn no procedera excepcihn o recurso del contribuyente o
responsable, sino por la via de la accihn de repeticihn o reembolso y previo
pago de las costas, gastos e intereses que correspondan. Articulo 96.- La
accihn ejecutoria procede cuando se trate de credito tributarios -30- liquidos
y exigibles, que consten en titulo que tenga fuerza ejecutoria Articulo 97.-
Constituye titulo ejecutorio el Certificado de Deuda emitido por la
Adrninistracion Tributaria, bajo la firma de funcionario competente. Parraf0.-
Tambien constituyen titulos ejecutorios, 10s reconocidos como tales por la Ley
Procesal Comun o leyes tributarias especiales. Articulo 98.- El Certificado de
Deuda contendra: el nombre y domicilio del deudor; el period0 a que
corresponde; origen y monto de la deuda tributaria o de las sanciones
pecuniarias en su caso; numero de registro del contribuyente o responsable, si
lo hubiere; referencia del documento que determino la deuda, asi como
cualesquiera otras indicaciones que la Adrninistracion Tributaria estime
necesarias. Parraf0.- El Certificado de Deuda podra incluir varios deudores
morosos, sin que por ello, el titulo pierda su naturaleza y efectos juridicos.
Articulo 99.- DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION. La accion ejecutoria se iniciara
en contra del deudor o deudores por el departamento de cobro compulsivo
coactivo o de aquel que ejerza esas funciones, a traves del Consultor Juridic0
respectivo. Sin embargo, el Director General tendra facultad para atribuir
estas funciones a cualquier otro funcionario de la Adrninistracion Tributaria
si no hubiere en la Adrninistracion estos departamentos. Parraf0.- El
funcionario seiialado precedentemente actuara con caracter de Ejecutor
Administrativo, a cuyas diligencias tendra efecto el procedimiento
administrativo de ejecucion, previo mandamiento de pago efectuado por este
funcionario a1 deudor o deudores del impuesto. Articulo 100.- DEL EMBARGO Y DEL
PROCEDIMIENTO DE APREMIO Se procedera a practicar el embargo de 10s bienes del
deudor, sin necesidad de ningh orden de prelacion. Parraf0.- Si hubiera dinero
en efectivo, se hara constar la cantidad y clase de la moneda. El funcionario
actuante lo depositara en una institucion bancaria, a menos que entre el
embargante y el embargado convenga elegir otro depositario. Articulo 101.- No
podran ser embargados: 1ro.- El lecho cotidiano del embargado y de 10s
familiares que habiten con el, asi como las ropas de us0 de 10s mismos. 2do.
Los titulos, diplomas y libros relativos a la profesion del embargado. -31 3ro.
Los equipos y aparatos dedicados a su profesihn u oficio, a la enseiianza, a la
practica o a1 ejercicio de ciencias y artes, hasta el valor de RD$100,000.00,
elegidos por el embargado. 4to. Los instrumentos de artesanos y de 10s obreros,
necesarios para el arte u oficio a que puedan estar dedicados. Articulo 102.-
El embargo se entendera practicado por la entrega real o simbhlica de 10s
bienes a1 depositario designado. En 10s casos en que no haya designado un
depositario, se presume que el deudor ha sido designado hasta el nombramiento
de un nuevo depositario. Parrafo I.- Tratindose del embargo de bienes
inmuebles, estos se consideraran embargados por la inscripcihn o transcripcihn
del acto de embargo en la oficina del Registrador de Titulos o en el Registro
Civil y Conservaduria de Hipotecas, con lo cual la inscripcihn o transcripcihn
de dicho acto produce, respecto de terceros, todos 10s efectos que la ley le
atribuye a1 embargo. Parrafo 11.- De igual modo se procedera en cas0 de bienes
embargados que deban inscribirse en registros especiales (Vehiculos y
cualesquiera otros bienes muebles). Articulo 103.- Cuando el funcionario
actuante encontrare oposicihn por parte del embargado o terceras personas que
hagan impracticable o insuficiente el embargo, podra aquel requerir
directamente el auxilio de la fuerza publica para trabar el mismo. Articulo
104.- El acta de embargo contendra: 1ro.- Fecha, hora y lugar donde se practique
el embargo, asi como el nombre y domicilio del deudor y del tercer0 en cuyo
poder se encontraren 10s bienes y embargados. 2do.- Individualizacihn de 10s
bienes y firma del funcionario actuante, asi como de 10s testigos requeridos a1
efecto y generales de estos. 3ro.- Referencia a la providencia que ordena el
indicacihn de la suma por la cual se verifique. embargo, asi como 4tO.-
Descripcihn precisa y detallada de 10s bienes embargados, segun su naturaleza,
peso y medida, si estos ultimos fuere necesario para su individualizacihn.
5to.- Tratindose de bienes inmuebles, contendra ademas las descripcihn del
inmueble en 10s siguientes terminos: numero del solar o parcela, designacihn
catastral, numero de manzana, linderos, superficie, -32 designacion de las
mejoras y contenencias, indicando calle y numero, provincia, municipio o
seccion donde 10s bienes radiquen; certificado de titulo o documento que ampara
el derecho de propiedad, asi como rnencion de 10s gravimenes existentes. 6to.-
La designacion del depositario de 10s bienes que se embarguen, la cual podra
recaer en el propio ejecutado o en otras personas o entidades que cumplan las
funciones ajenas a la Administracion Tributaria. Los depositarios tendran el
caracter legal de administradores de 10s bienes embargados o de interventores
en las empresas embargadas. Articulo 105.- El acta de embargo debera redactarse
en el lugar mismo y el instante de practicarse el embargo, la que sera firmada
por el funcionario actuante, 10s testigos, el depositario y el ejecutado, a
quienes se les entregara una copia de la misma. En cas0 de que el ejecutado se
negare a firmarla, se dejara constancia de ello en el acta, que sera firmada
por el funcionario actuante y dos testigos. Articulo 106.- Los ejecutados
deberan proporcionar a 10s funcionarios actuantes una declaracion jurada
actualizada de sus bienes, cuando les fuese solicitada por estos. Cualquier
rebeldia o negativa, salvo causa de fuerza mayor, de parte de 10s ejecutados
configura la infraccion por incumplimiento de deberes formales. Articulo 107.-
Si 10s bienes se encontraren embargados, el funcionario actuante procedera a la
comprobacion de ello, de acuerdo con el acta de embargo que debe presentarle el
ejecutado y hara consignar esta circunstancia en su propia acta. En este caso,
el acta de embargo sera notificada a 10s anteriores embargantes, la cual valdra
oposicion sobre el product0 de la subasta, si hubiere lugar a ello. Articulo
108.- Para 10s efectos de este Codigo, seran nulos 10s traspasos de bienes
realizados por el deudor, con posterioridad a1 inicio del procedimiento
ejecutorio. Articulo 109.- Practicado el embargo, habra lugar a la ampliacion
del mismo, siempre que a juicio del funcionario actuante hayan justos motivos
para temer que 10s bienes embargados no basten para cubrir las deudas de
tributos, recargos, intereses, sanciones, costas y gastos. Parraf0.- El deudor
puede, en cualquier etapa del procedimiento, substituir 10s bienes embargados,
consignando una cantidad de dinero efectivo suficiente u ofreciendo otros
bienes de valores equivalente a 10s embargados. Todas sustitucion debera ser
aprobada por el Ejecutor Administrativo. Articulo 110.- El depositario no podra
disponer ni servirse de las cosas embargadas, prestarlas ni alquilarlas, bajo
pena de privacion de sus honorarios como depositario y sin perjuicio de las
sanciones prescritas por el articulo 405 del Codigo Penal. -33- Parraf0.- Si
10s objetos depositados hubieren producido aumentos o beneficios, estara
obligado el depositario a rendir cuenta. Articulo 11 1.- DE LAS EXCEPCIONES DEL
EMBARGADO. El embargado podra oponerse a la ejecucion, ante el Ejecutor
Adrninistrativo, dentro del plazo seiialado en el requerimiento de pago
practicado conforme el articulo 91. Articulo 112.- La oposicion del embargado
solo sera admisible cundo se funde en algunas de las siguientes excepciones: a)
Pago de la deuda. b) Prescripcion c) Inhabilidad del titulo por omision de
cualquiera de 10s requisitos previstos en 10s articulos 104 y 105 de este
Codigo. Parraf0.- Por consiguiente, en la oposicion no podra discutirse la
procedencia ni la validez del acto en que se haya determinado la obligacion
tributaria o aplicado la sancion pecuniaria. Articulo 113.- Todas las
excepciones deberan oponerse en un mismo escrito, expresando con claridad y
precision 10s hechos y medios de pruebas que se harin valer por el ejecutado,
acompaiiandose 10s documentos que sirvan de fundamento a las excepciones.
Articulo 114.- Cuando el titulo ejecutorio incluya a varios deudores, se
procedera, respecto de aquellos que hayan formulado oposicion, a1 desglose del
expediente principal, agregando el escrito de excepciones y demas piezas que se
estimen necesarias. Articulo 115.- Recibido el escrito de oposicion, el
Ejecutor Adrninistrativo examinara su contenido y se pronunciara sobre la
admisibilidad de las excepciones opuestas. Parrafo I.- Si las estimare
inadmisibles dictara las resolucion correspondiente en el termino de tres dias.
En cas0 contrario, procedera a fijar el plazo para que el oponente rinda la
prueba ofrecida, la materia sobre la cual debe recaer la prueba y procedimiento
para recibirla. Este plazo no podra exceder de 10 dias. Parrafo 11.- El
Ejecutor Adrninistrativo podra ordenar medidas para mejor resolver, las cuales
deberan cumplirse en el plazo que el mismo seiiale. Articulo 116.- Vencido el
termino para rendir las pruebas, o cumplidas las medidas para mejor resolver
que se hubiesen decretado, el Ejecutor Adrninistrativo, dentro del plazo -34-
de cinco dias, debera pronunciarse sobre la oposicihn. Articulo 117.- Si en la
resolucihn fueran rechazadas las excepciones por el Ejecutor Adrninistrativo,
el ejecutado podra interponer en contra de ella el Recurso Contencioso
Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario. Parrafo I.- El Recurso
que se interponga en contra de la resolucihn que rechace la excepciones,
suspendera el procedimiento de ejecucihn siempre y cuando el embargado consigne
a la orden del Colector en la Colecturia de Rentas Internas, o en cualquiera
otra institucihn escogida con tal finalidad, por 10s Reglamentos o Normas
Generales, una suma equivalente a1 50% del total de la deuda. Parrafo 11.- Si
en la resolucihn se acogieren las excepciones, se ordenara por la misma
solucihn, levantar el embargo y dejar sin efecto la ejecucihn, disponiendo las
medidas administrativas correspondientes. Articulo 118.- Si la Jurisdiccihn
Contencioso Tributaria confirmara la resolucihn y el reclamante hubiere
cumplido con la consignacihn a que se refiere el articulo anterior, se continuara
la ejecucihn por el saldo insoluto; en cambio, si se revoca la resolucihn
reclamada, se ordenara por la misma resolucihn de revocacihn el levantamiento
del embargo, las restituciones de inmediato a1 ejecutado que procedan y el
termino de la ejecucihn. Articulo 119.- DE LA SUBASTA DE LOS BIENES EMBARGADOS
Cuando deba continuarse el procedimiento de apremio, el Ejecutor
Adrninistrativo ordenara el retiro de las especies embargadas y su entrega a la
Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, para la subasta de las mismas,
tratandose de bienes muebles corporales. La Resolucihn seiialara, ademas, la
fecha en que se llevara a efecto la subasta de 10s bienes embargados, la que se
realizara en un termino no menor de treinta (30) dias a partir del embargo.
Dicha resolucihn sera notificada a1 ejecutado y a 10s intervinientes,
conjuntamente con una copia del acta de embargo, cinco dias antes, por lo
menos, a la fecha de la subasta. Articulo 120.- El remate de 10s bienes
embargados se verificara en el lugar que a1 efecto designe la Caja de Ahorros
para Obreros y Monte de Piedad, previa publicacihn de dos avisos por lo menos
en dias distintos, en un periodic0 de la localidad o de circulacihn nacional;
copia de 10s cuales se fijaran en el local donde deba realizarse la subasta.
Articulo 121.- Los avisos deberan contener las siguientes menciones: nombre, y
domicilio el ejecutado; naturaleza de 10s bienes embargados; fecha, hora y
lugar en que se llevara a efecto el remate, asi como cualquiera otra mencihn
que la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad estimare conveniente.
Parraf0.- Tratandose de bienes inmuebles embargados debera indicarse en dichos
-35- avisos las menciones contenidas en el inciso 50. del articulo 104 de este
Codigo Articulo 122.- La subasta se hara bajo la presencia de un funcionario
designado a1 efecto por la adrninistracion ejecutante, quien firmara el acta de
adjudicacion junto con el adjudicatario y la persona indicada por la Caja de
Ahorros para Obreros y Monte de Piedad para llevar a cab0 la subasta. Articulo
123.- Los subastadores deberan depositar en la Caja de Ahorros para Obreros y
Monte de Piedad, a la orden del Ejecutor Administrativo, el importe cuando
menos del diez por ciento (10%) del valor de 10s bienes que hubieren subastado,
como garantia para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan; suma que
se abonara a1 precio de la subasta, siguiendose 10s procedimientos establecidos
por la misma. Articulo 124.- Podran hacerse posturas por escritos antes de la
fecha fijada para la subasta, debiendo acompaiiarse conjuntamente con dicho
escrito el recibo del diez por ciento del valor que ofrece, depositado en la
forma indicada en el articulo anterior; suma que se abonara a1 precio de la
subasta o se le restituira a1 depositante en cas0 de no resultar adjudicatario.
Articulo 125.- Tratindose de bienes muebles, el minimo para las posturas sera
el valor que previamente les sea asignado por la Caja de Ahorros para Obreros y
Monte de Piedad. Parraf0.- Cuando 10s bienes embargados Sean de naturaleza
inmobiliaria, el minimo para posturas sera el valor de tasacion oficial de las
oficinas del Catastro Nacional, disminuido en un veinticinco por ciento.
Articulo 126.- El dia de la subasta publica se pasara lista de las personas que
hubieren presentado postura por escrito y se hara saber a 10s que esten
presentes cual es la mayor. En cas0 que la postura mayor sea menor a1 valor
asignado a 10s bienes subastados se concedera un termino de cinco minutos por
si alguien quisiera mejorarla. Luego se procedera a la adjudicacion de quien
hubiere hecho la mejor postura. Parrafo I.- Del product0 de la subasta se
deduciran 10s gastos ocasionados y, ademas, por concept0 de honorario de la
Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, un 5% de el, tratandose de
bienes inmuebles. Parrafo 11.- El saldo de productos de la subasta o de la
enajenacion a que se refiere el articulo siguiente se destinara a1 pago del
credit0 y el resto, si excediere, debera ser entregado a1 ejecutado. Articulo
127.- Verificada la subasta y si 10s bienes no fueren rematados, ellos se
entenderan adjudicados a1 fisco, el cual debera proceder a su enajenacion. Esta
enajenacion sera efectuada por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de -36-
Piedad, si se tratare de bienes muebles, y por la Direccihn General de Bienes
Nacionales si fueren bienes inmuebles. Articulo 128.- Se prohibe adquirir 10s
bienes objetos de la subasta, por si o por interposicihn de persona, a 10s
funcionarios de la Administracihn Tributaria ejecutante y a todas las personas
que hubieren participado en cualquier forma en el procedimiento de cobro
compulsivo. Parraf0.- El remate efectuado en contravencihn de este precepto,
acarreara la nulidad del mismo y configurara la infraccihn de incumplimiento de
deberes formales establecidos para 10s funcionarios de la Administracihn
Tributaria. Articulo 129.- La adjudicacihn se hara, mediante acta, a1 mejor
postor en pago a1 contado. Parraf0.- Dicha acta de adjudicacihn debera ser
inscrita en las oficinas del Registrador de Titulos, cuando se trate de
terrenos registrados. En cas0 contrario, debera ser transcrita en la
Conservaduria de Hipotecas del Distrito Judicial donde radiquen 10s bienes
embargados, cuya inscripcihn o transcripcihn extinguira todas las hipotecas o
gravamenes, y 10s terceros acreedores no tendran mas accihn que la que les
pudiere corresponder sobre el producto de la subasta. Articulo 130.- La
garantia depositada por el subastador se aplicara a1 pago del precio de la
subasta. Dentro de 10s tres dias siguientes a la fecha del remate, tratandose
de bienes muebles, el adjudicatario consignara en la Caja de Ahorros para
Obreros y Monte de Piedad a la orden del Colector de Rentas Internas, el saldo
que faltare para completar su postura. Este plazo sera de veinte dias si 10s
bienes subastadas son de naturaleza inmobiliaria. Articulo 131.- Si el
adjudicatario no cumple con las condiciones de la subasta en la forma y plazo
establecidos, se perseguira una nueva subasta, la cual se efectuara en un plazo
no mayor de treinta dias, despues de un unico aviso. El dephsito de garantia
constituido por el falso subastador ingresara a1 fisco. Articulo 132.- El
producto de la subasta y el dinero embargado se consignaran a la orden del
Colector de Rentas Internas, quien procedera a pagar a la Caja de Ahorros para
Obreros y Monte de Piedad, con cargo a aquel, 10s gastos y honorarios
ocasionados por la subasta. Articulo 133.- DE LA LIQUIDACION DEL CREDIT0 Y PAGO
DE LA DEUDA. El Ejecutor Administrativo practicara la liquidacihn del credit0
con recargos, intereses, costas y gastos y procedera a1 pago del mismo,
aplicando para este efecto el producto liquido obtenido en la subasta. -37-
Articulo 134.- El excedente que resultare despues de haberse efectuado el pago
del credito, se entregara a1 ejecutado, si no mediare oposicion. En cas0
contrario, el remanente se depositara en el Banco de Reservas de la Republica
Dominicana, a la orden del Tesorero Nacional, hasta tanto intervenga decision
definitiva. Articulo 135.- DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION. Se
suspendera el procedimiento administrativo de ejecucion en 10s siguientes
casos: a) Por 10s efectos del incidente de terceria, en el cas0 seiialado en la
letra a) del articulo siguiente. b) Por las excepciones opuestas por el ejecutado,
de acuerdo con las disposiciones del articulo 11 1 de este Codigo. c) Por el
Recurso Contencioso Tributario interpuesto en la situacion prevista en el
articulo 117 de este Codigo. Parraf0.- En el cas0 del inciso c), tan pronto el
ejecutado haya interpuesto el recurso, el Tribunal Contencioso Tributario
debera dar conocimiento a1 Ejecutor Adrninistrativo, a 10s efectos de la
suspension del procedimiento. Articulo 136.- DE LAS TERCERIAS ESPECIALES Los
terceros podran introducir demandas incidentales de terceria, por ante el
Ejecutor Adrninistrativo, en 10s siguientes casos: a) Cuando invoquen derecho
de propiedad sobre bienes embargados y siempre que en el acto de demanda
acompaiien prueba documentos suficientes a juicio del Ejecutor; b) Cuando invoquen
derecho a ser pagados preferentemente, de acuerdo con lo dispuesto por el
articulo 28 de este Codigo. Articulo 137.- Interpuesta la demanda incidental de
terceria, el Ejecutor Adrninistrativo notificara a1 ejecutado para que conteste
en el plazo de tres dias, vencido el cual fijara el termino para rendir prueba,
que no podra exceder de diez dias, seiialando, ademas, la materia sobre la cual
debe recaer y el procedimiento para rendirla. Parraf0.- El Ejecutor
Adrninistrativo podra dictar cualesquiera otras medidas que considere
convenientes para mejor resolver. Articulo 138.- Concluida la tramitacion del
incidente de terceria, el Ejecutor Adrninistrativo debera dictar sentencia en
un plazo no mayor de cinco dias, en contra de la cual procedera el Recurso Contencioso
Tributario por ante el Tribunal Contencioso -38- Tributario, el que se
concedera a1 solo efecto devolutivo CAPITULO XI DEL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
SECCION I Articulo 139.-DEL RECURS0 CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Todo contribuyente,
responsable, agente de retencion, agente de percepcion, agente de informacion,
fuere persona, natural o juridica, investida de un interes legitimo, podra
interponer el recurso contencioso Tributario ante el Tribunal Contencioso
Tributario, en 10s casos, plazos y formas que este Codigo establece, contra las
resoluciones del Secretario de Estado de Finanzas, contra 10s actos
administrativos violatorios de la ley tributaria, y de todo fall0 o decision
relativa a la aplicacion de 10s tributos nacionales y municipales adminstrados
por cualquier ente de derecho publico, o que en esencia tenga este caracter,
que reuna 10s siguientes requisitos: a) Que se trate de actos contra 10s cuales
se haya agotado toda reclarnacion jerirquica dentro de la propia
adrninistracion o de 10s organos administradores de impuestos; b) Que emanen de
la adrninistracion o de 10s organos administradores de impuestos, en el
ejercicio de aquellas de sus facultades que esten reguladas por las leyes,
reglamentos o decretos; c) Que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de
su proposito legitimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes
tributarias, 10s reglamentos, normas generales, resoluciones y cualquier tip0
de norma de caracter general aplicable, emanada de la adrninistracion
tributaria en general, que le cause un perjuicio directo. Articulo 140.-DEL
RECURS0 DE RETARDACION Procedera este Recurso ante el Tribunal Contencioso
Tributario, cuando la Administracion Tributaria incurra en demoras excesivas en
resolver sobre peticiones o en realizar cualquier tramite o diligencia y ellas
pudieren causar un perjuicio a 10s interesados; siempre que no se trate de
actuaciones para cuya realizacion existen plazos o procedimientos especiales.
Procedera tambien el recurso cuando la Secretaria de Estado de Finanzas o algun
organo administrativo autonomo competente en ultima instancia, no dictare
resolucion definitiva en el termino de seis meses, estando agotado el tramite,
o -39- cuando pendiente este, se paralizara sin culpa del recurrente, por igual
termino. Para el ejercicio del recurso de retardacion sera imprescindible
cumplir con la disposicion relativa a1 pago de 10s impuestos, recargos, multas
e intereses a 10s que se refiere el articulo 143, de este Codigo. Parraf0.- El
Tribunal Contencioso Tributario tendra competencia ademas, para conocer de 10s
incidentes que se susciten durante el procedimiento de ejecucion forzada de las
obligaciones tributarias a fin de garantizar la mayor celeridad y justicia en
dichos procedimientos de ejecucion. Articulo 141.- El Tribunal Contencioso,
sera la jurisdiccion competente para conocer y decidir, en primera y ultima
instancia, las cuestiones relativas a1 cumplimiento, caducidad, rescision,
interpretacion y efectos de 10s contratos que conceden ventajas, incentivos o
exenciones parciales o totales, en relacion con 10s tributos vigentes en el
pais en general, ya Sean impuestos nacionales o municipales, tasas,
contribuciones especiales y cualquiera otra denorninacion, o que de una u otra
manera eximan del cumplimiento de obligaciones tributarias sustantivas ya
fueren como contribuyentes o responsables, o del cumplimiento de deberes
formales en relacion con la aplicacion de leyes o resoluciones de caracter
tributario, relativas a tributos nacionales o municipales. Parrafo I.-
Corresponde tambien a1 Tribunal Contencioso Tributario, conocer de las acciones
en repeticion o pago indebido o en exceso, de tributos, en general, en las
condiciones en que se especifica en otra parte de este codigo. Parrafo
11.-Tambien corresponde a1 Tribunal Contencioso Tributario conocer de las
acciones en contra de la resolucion que rechace las excepciones presentadas por
ante el Ejecutor Administrativo, dentro del procedimiento de cobro compulsivo
de la deuda tributaria. Articulo 142.- No corresponde a1 tribunal Contencioso
Tributario conocer de 10s actos administrativos en general cuya competencia
corresponde a1 Tribunal Contencioso Administrativo. Articulo 143.- No se podra
recurrir a1 Tribunal Contencioso Tributario, contra la aplicacion de impuestos
u otros tributos publicos, multas, recargos e intereses, sin la debida prueba
de que dichos impuestos, multas, recargos e intereses han sido satisfechos ante
las autoridades correspondientes, y en consecuencia las instancias mediante las
cuales se pretenda hacer posible el recurso sera declarada irrecibible, si no
se aporta a1 tribunal la prueba de haber pagado 10s impuestos, tasas, derechos,
recargos, etc. El procurador General Tributario debera comprobar el
cumplimiento de esta disposicion, e informara mensualmente a la Administracion
Tributaria, el cumplimiento o incumplimiento de la misma para que esta pueda
proceder en cas0 necesario a la ejecucion inmediata, por las vias legales
correspondientes, de la obligacion tributaria impugnada mediante el recurso, en
cas0 de que no se hubiere cumplido con el requisito previsto en este -40-
articulo Articulo 144.- El plazo para recurrir a1 Tribunal Contencioso
Tributario sera de quince dias, a contar del dia en que el concurrente haya
recibido la Resolucihn del Secretario de Estado de Finanzas, o del dia de
expiracihn de 10s plazos fijados en el articulo 140 de esta ley, si se tratare
de un recurso de retardacihn. Cuando el recurrente residiere fuera de la
capital de la Republica, el plazo sera aumentado en razhn de la distancia
conforme a lo establecido en el derecho comun. Articulo 145.- A 10s efectos del
articulo anterior ninguna persona sera recibible en un recurso
contecioso-tributario si no reside en el pais, o ha constituido en el, ante del
recurso, un apoderado formalmente conocido por la jurisdiccihn o administracihn
contra la cual se recurre. SECCION I1 DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Articulo 146.- El Tribunal Contencioso Tributario tendra su asiento en Santo
Domingo, y se compondra de un Juez Presidente, un Juez Vicepresidente y tres
jueces, elegidos por el Senado de la Republica. Articulo 147.- Para ser Juez
del Tribunal Contencioso Tributario se requiere ser dominicano en el pleno
ejercicio de 10s derechos civiles y politicos, haber cumplido la edad de
treinta aiios y ser doctor o licenciado en derecho y tener conocimiento y/o
experiencia en la materia tributaria. Articulo 148.- El Tribunal Contencioso
Tributario no podra reunirse, deliberar y fallar validamente sin la
concurrencia de tres Jueces por lo menos, entre 10s cuales debera figurar el
Presidente o el Vicepresidente. Parraf0.- En cas0 de licencia o impediment0 de
alguno de dichos Jueces, el Juez Presidente o el Juez Vicepresidente o quien
haga sus veces, si el que faltare fuere el primero, llamara, para completar
temporalmente el Tribunal a personas que reunan todas las condiciones
prescritas en el articulo anterior y que desempeiien funciones en la
Administracihn Publica, per0 que no hayan intervenido en 10s casos que deban
conocerse y fallarse. Tomara sus decisiones por mayoria de votos. Articulo
149.- El Tribunal Contencioso Tributario ejercera sus funciones con la
asistencia de un Secretario, nombrado por el Poder Ejecutivo, el cual tendra fe
publica en el desempeiio de sus atribuciones. -41- Articulo 150.- La
Administracion Publica, 10s establecimientos publicos, el Distrito Nacional,
10s Municipios y Distritos Municipales estaran representados permanentemente
ante el Tribunal Contencioso Tributario por el Procurador General Tributario,
a1 cual se le comunicarin todos 10s expedientes de 10s asuntos
contenciosos-tributarios de que conozca el Tribunal, y su dictamen escrito sera
indispensable en la decision de todo asunto por el Tribunal. Articulo 151.-
Para el desempeiio de sus funciones, el Procurador General Tributario podra
solicitar y debera obtener de todos 10s organismos administrativos 10s
documentos, datos, informaciones y certificaciones que considere necesarios
para el estudio y dictamen de 10s asuntos a su cargo. Articulo 152.- El
Procurador General Tributario tendra 10s Abogados Ayudantes, requeridos para el
mejor desempeiio de sus funciones, que podran hacer sus veces en todos 10s
casos de ausencia o impediment0 de aquel. Articulo 153.- Para ser Procurador
General Tributario o Ayudante del Procurador General Tributario, se requieren
las mismas condiciones que para ser Juez del Tribunal Contencioso Tributario.
Parraf0.- Dichos funcionarios seran nombrados por decreto del Poder Ejecutivo.
Articulo 154.- Tanto el Tribunal como el Procurador General tendran 10s
empleados auxiliares que provea la Ley de Gastos Publicos. Articulo 155.- El
Procurador General Tributario se comunicara directamente con el Presidente de
la Republica. Articulo 156.- El Procurador General Tributario debera rendir en
el mes de Enero de cada aiio, a1 Presidente de la Republica, una Memoria
explicativa de sus actuaciones durante el aiio anterior. SECCION I11
PROCEDIMIENTO Y SENTENCIAS Articulo 157.- APODERAMIENTO. El apoderamiento del
Tribunal Contencioso Tributario, para el conocimiento y decision de todo cas0
se hara por una instancia del recurrente dirigida a1 Presidente del Tribunal, o
del Procurador General Tributario cuando se trate de un recurso en revision.
Articulo 158.- CONTENIDO DE LA INSTANCIA. -42 La instancia expondra todas las
circunstancias de hecho y de derecho que motiven el recurso; transcribira o
anexara copia de todos 10s actos y documentos contra 10s cuales se recurra, y
terminara con las conclusiones articuladas del recurrente. No debera contener
ningh termino o expresion que no concierna a1 cas0 de que se trate. Articulo
159.- A1 recibir la instancia, el Presidente del Tribunal dictara un auto
ordenando que sea comunicada a1 Procurador General Tributario o a1
contribuyente, segun fuere el caso. Articulo 160.- Dentro de 10s quince (15)
dias subsiguientes a la comunicacion de la instancia, la parte demandada debera
notificar su defensa a1 Presidente del Tribunal, y este, por auto, la hara
comunicar a1 recurrente. Articulo 161.- Dentro de 10s quince (15) dias de la
comunicacion de la defensa, el Procurador General Tributario o el recurrente la
devolveran a1 Presidente del Tribunal. Articulo 162.- Si el Procurador General
Tributario o la parte contraria la acompaiiaren de nuevos alegatos, el Presidente
del Tribunal por auto hara comunicar dichos alegatos a la otra parte, para que
amplie su defensa si lo Cree pertinente, enviandola a1 Presidente del Tribunal
dentro de 10s diez dias de la comunicacion. Articulo 163.- Una vez que las
partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuesto sus medios de defensa, el
asunto controvertido se reputara en estado y bajo la jurisdiccion del Tribunal.
El Presidente hara que el Secretario ponga a disposicion de 10s Jueces el
expediente completo para su estudio. Terminado este por todos 10s Jueces,
incluyendo el Presidente, este reunira en camara de deliberacion con 10s
Jueces, en el debido QUORUM, redactara la sentencia o comisionara a uno de 10s
Jueces para que lo haga, por el turno que haya acordado el Tribunal y luego de
acordada la sentencia, que debera ser subscrita, sin mencion de discrepancias
por todos 10s Jueces deliberantes, fijara por auto la audiencia publica en que
la sentencia sera leida, notificandose el auto a todas las partes. Articulo
164.- La sentencia podra decidir el fondo del asunto o disponer las medidas de
instruccion que hubieren pedido las partes, si el Tribunal las considerare de
lugar para el esclarecimiento del asunto. Si tal fuere el caso, el Tribunal
celebrara las audiencias que fueren necesarias, con asistencia o representacion
de las partes, hasta dictar sentencia definitiva. Toda las sentencias del
Tribunal Contencioso Tributario se fundamentaran en 10s preceptos de caracter
Tributario que rijan el cas0 controvertido y en 10s principios del derecho
tributario que de ellos se deriven, y en cas0 de falta o insuficiencia de
aquellos, en 10s preceptos adecuados del derecho publico aplicables y de la
legislacion civil, a titulo supletorio. Se redactaran en la misma forma de las
sentencias de 10s demas Tribunales del Orden Judicial. -43- Articulo 165.-
Cuando una parte alegue la incompetencia del Tribunal Contencioso Tributario,
el Tribunal dictara sentencia en la cual debera decidir sobre la cuestion de la
competencia o incompetencia, previo dictamen del Procurador General Tributario,
dentro de 10s quince (15) dias de recibir la instancia. Articulo 166.- Las
sentencias de 10s Tribunales del orden judicial tendrin autoridad de cosa
juzgada entre las partes ante el Tribunal Contencioso a excepcion de la materia
tributaria propiamente dicha. SECCION IV Articulo 167.-DE LA REVISION Las
sentencias del Tribunal Contencioso Tributario despues de dictadas y
notificadas como mas adelante se establece, seran obligatorias para las partes
en controversia y no serin susceptibles de ningun recurso, salvo el de
revision, en 10s casos que se especifican limitativamente en el siguiente
articulo, y el recurso de Casacion por ante la Suprema Corte de Justicia, del
cual se trata mas adelante. Articulo 168.- Procede la revision, la cual se
sujetara a1 mismo procedimiento anterior, en 10s casos siguientes: Cuando la
sentencia es consecuencia del dolo de una de las partes contra la otra Cuando
se ha juzgado a base de documentos declarados falsos despues de la sentencia;
Cuando se ha juzgado a base de documentos falsos antes de la sentencia, siempre
que el recurrente pruebe que solo ha tenido conocimiento de la falsedad despues
de pronunciada aquella; Cuando despues de la sentencia la parte vencida ha
recuperado documentos decisivos que no pudo presentar en juicio por causa de
fuerza mayor o por culpa de la otra parte; Cuando se ha estatuido en exceso de
lo demandado; Cuando hay omision de estatuir sobre 10s demandado; Cuando en el
dispositivo de la sentencia hay decisiones contradictorias; y, -44- h) Cuando
no se hubiere oido a1 Procurador General Tributario; Articulo 169.- Solo el
Tribunal Contencioso Tributario podra conocer de la revision de sus sentencias.
Articulo 170.- El plazo para la interposicion del recurso de revision sera
tambien de quince dias. En 10s cas0 a), b), c) y d), del articulo 168, dicho
plazo se contara desde 10s hechos que pueden justificar el recurso, per0 en
ningh cas0 excedera de un aiio. Articulo 171.- Todo asunto sometido a1 Tribunal
Contencioso Tributario debera ser fallado de modo definitivo dentro de 10s
sesenta dias del apoderamiento del Tribunal, salvo en 10s asuntos considerados
nuevos o de especial importancia por el Presidente, o cuando se hayan dictado
sentencias deponiendo medidas de instruccion, en lo que el plazo sera de
noventa (90) dias. SECCION V Articulo 172.- NOTIFICACION DE LAS SENTENCIAS Y
SUS EFECTOS Toda sentencia del Tribunal Contencioso Tributario sera notificada
por el Secretario dentro de 10s cinco dias de su pronunciamiento a1 Procurador
General Tributario y a la otra parte o partes. Articulo 173.- Dentro de 10s
cinco (5) dias de recibir la notificacion el Procurador General Tributario
comunicara la sentencia a la Administracion Tributaria cuya representacion
hubiere tenido en el cas0 de que se tratare. Articulo 174.- El Tribunal
Contencioso Tributario sera el unico competente para resolver sobre las
dificultades de ejecucion de sus sentencias, y tendra capacidad para fijar, en
las mismas o en sentencias subsiguientes a peticion de la parte interesada, las
indemnizaciones que deberan recibir las partes gananciosas, por efecto del
fall0 principal, o en 10s casos de incumplimiento de aquel a partir de su
notificacion por el Procurador General Tributario. Articulo 175.- En ningun
caso, sin embargo, las entidades publicas podran ser objeto de embargos,
secuestros o compensaciones forzosas. El Tribunal podra dictar medidas
administrativas en ejecucion de sus propias sentencias. SECCION VI -45-
Articulo 176.- DEL RECURS0 DE CASACION Las sentencias del Tribunal Contencioso
Tributario, serin susceptibles del recurso de Casacion conforme a las
disposiciones establecidas para la materia civil y comercial por la ley No.
3726, del 29 de diciembre de 1953, o por la que la sustituya. Parrafo I.- El
recurso de casacion se interpondra con su memorial suscrito por abogado, que
contendra todos 10s medios en que se funda y que debera ser depositado en la
Secretaria de la Suprema Corte de Justicia dentro de 10s dos meses de la
notificacion de la sentencia. Parrafo 11.- El Secretario de la Suprema Corte de
Justicia remitira copia del memorial del recurso de casacion a1 Procurador
General Tributario y le avisara el dia que haya fijado para la celebracion de
la audiencia, a fin de que en ella el referido funcionario presente sus
conclusiones, en representacion de 10s organismos administrativos. Parrafo
111.- En cas0 de casacion con envio, el Tribunal Contencioso Tributario, estara
obligado, a1 fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la
Suprema Corte de Justicia en 10s puntos de derecho que hubiesen sido objeto de
casacion. Parrafo 1V.- No sera necesario, en esta materia, acompaiiar el
memorial de casacion con la copia de la sentencia recurrida, ni con 10s
documentos justificados del recurso, 10s cuales seran enunciados solamente en
dicho memorial, de modo que el Secretario General de la Suprema Corte de
Justicia 10s solicite sin demora a1 Secretario General del Tribunal Contencioso
Tributario, a fin de ser incluidos en el expediente del caso. Fallado el
recurso, debera el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia devolver
10s documentos a1 Secretario del Tribunal Contencioso Tributario. Parrafo V.-
En este recurso no habra condenacion en costas SECCION VI1 Articulo 177.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones a que se refiere esta ley se haran por correo
certificado de entrega especial. Las partes podran utilizar el ministerio de
Alguaciles, a sus propias expensas, cuando asi lo deseen. Estos actos no
requeriran registro. Articulo 178.- ABANDON0 DE PROCEDIMIENTOS Cuando las
partes abandonen expresamente un procedimiento, este sera sobreseido por un
simple acto. Cuando se abstengan de ampliar sus instancias o defensas, se
dictara sentencia sobre el caso. -46- Articulo 179.- INTERVENCION DE TERCEROS
En 10s casos de intervencihn de terceros, de incidentes, o en cualquier otro
cuya resolucihn no haya sido regulada por esta ley, el Tribunal Contencioso
Tributario podra dictar reglas especiales de procedimiento para el cas0 de que
se trate unicamente, comunicando estas reglas a las partes interesadas.
Articulo 180.- MINISTER10 DE ABOGADOS En todos 10s casos 10s particulares
tendran que estar representados por abogados en 10s procedimientos ante el
Tribunal Contencioso Tributario. Articulo 181.- INHIBICION Y RECUSACION DE LOS
JUECES, Los jueces del Tribunal Contencioso Tributario podrin inhibirse y seran
recusables por las mismas causas de inhibicihn o recusacihn de 10s Jueces del
orden judicial. El propio Tribunal decidira esos casos. Articulo 182.-
APLICACION DE SELLOS DE RENTAS INTERNAS Todo documento presentado a1 Tribunal
Contencioso Tributario por particulares debera llevar adherido a cada pagina un
sello de Rentas Internas del valor de RD$1.00 cada uno. En cas0 de ganancia de
causa, el particular tendra derecho a1 reembolso de las sumas asi empleadas.
Articulo 183.- LICENCIAS. VACACIONES Y PENSIONES En materia de licencias,
vacaciones y pensiones, 10s Jueces del Tribunal Contencioso Tributario, el
Procurador General Tributario y 10s funcionarios y empleados de ambos, se
regirin por las leyes y reglamentos correspondientes. Articulo 184.- En materia
disciplinaria, regiran, para 10s mismos funcionarios, 10s reglamentos
correspondientes. Articulo 185.- El Tribunal Contencioso Tributario y la
Procuraduria General Tributaria podrin acordar reglamentaciones para sus
respectivos regimenes interiores, per0 estas reglamentaciones no podran
referirse a1 procedimiento ante el Tribunal. Articulo 186.- En cada trimestre
del aiio, el Secretario del Tribunal Contencioso Tributario publicara el
Boletin del Tribunal Contencioso Tributario, con el texto integro de las
sentencias del trimestre anterior. -47- SECCION VI11 DEL RECURS0 DE AMPARO ANTE
EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Articulo 187.- Procedera el Recurso de
Amparo ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administracihn
Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en
realizar cualquier tramite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a
10s interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realizacihn
existen plazos o procedimientos especiales. Articulo 188.- La persona afectada
interpondra este recurso mediante instancia en que especificara las gestiones
realizadas y el perjuicio que le pudiere ocasionar la demora. Presentara ademas
copia de 10s escritos mediante 10s cuales se ha urgido el tramite. Articulo
189.- Si el recurso fuere procedente, el Tribunal requerira del hrgano
correspondiente de la Administracihn Tributaria informe sobre la causa de la
demora y fijara un termino breve y perentorio para la respuesta. Contestado el
requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal dictara la
Resolucihn que corresponda, en amparo del derecho lesionado, en la cual fijara
un termino a la Administracihn Tributaria para que resuelva sobre la peticihn o
realice el trimite o diligencia solicitados. CAPITULO XI1 DE LOS APREMIOS,
INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 190.- DE LOS APREMIOS EN MATERIA TRIBUTARIA.
El representante del Ministerio Publico, a peticihn de la Administracihn
Tributaria, procedera a librar mandamiento de conducencia, como medida de
apremio contra aquellos que no obtemperen a 10s requerimientos a que se
refieren las letras i), j), k) y 1) del articulo 44 de este Chdigo. Articulo
191.- Procedera el mandamiento de arrest0 contra aquel que fuere sorprendido
violando cualquiera de las disposiciones de las leyes tributarias, que se
presuman delitos, cuando la urgencia, gravedad y naturaleza del hecho asi lo
requieran, salvo el cas0 en que se haya establecido un procedimiento judicial
distinto. Articulo 192.- Para 10s efectos de lo dispuesto en el articulo
precedente, la -48- Administracion Tributaria enviara 10s antecedentes
respectivos a1 Ministerio Publico de la Jurisdiccion correspondiente,
requeriendole librar las medidas de apremio que procedieren. Articulo 193.- El
representante del Ministerio Publico una vez apoderado dictara mandamiento de
conducencia o arresto, pudiendo suspenderlos si el interrogatorio que haga se
desprenden motivos justificados. Articulo 194.- En 10s casos de mandamiento de
conducencia, se procedera a1 interrogatorio en seguida, en cas0 de mandamiento
de arresto dentro de las 24 horas. Articulo 195.- Los mandamientos de arresto
serin ejecutorios en todo el territorio de la Republica. Articulo 196.- Tan
pronto el apremiado cumpla con las obligaciones tributarias respectivas, cesara
el apremio. Parraf0.- Sin embargo, 10s apremios podran renovarse cuando se
mantengan las circunstancias que 10s motivaron. CAPITULO XI11 DE LAS
INFRACCIONES TRIBUTARIAS SECCION I Articulo 197.- NORMAS GENERALES Constituye
infraccion toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificadas
y sancionada con arreglo a lo dispuesto en este Codigo. Articulo 198.- Las disposiciones
de este Codigo se aplican a todas las infracciones tributarias, salvo
disposicion legal en contrario. Parraf0.- Estaran sujetas a las normas de
procedimiento establecidas en la Ley Penal Comun, las infracciones tributarias
previstas en el capitulo IV de este Titulo. Articulo 199.- Para que la
infraccion denominada falta tributaria quede configurada no es requisito
esencial la existencia de culpa o dolo ni del perjuicio fiscal, salvo cuando
este Codigo lo disponga expresamente. Articulo 200.- La configuracion del
delito tributario requiere la existencia de dolo o culpa. Parraf0.- Las
presunciones establecidas a1 respecto, en este Codigo o en leyes -49-
especiales, admiten prueba en contra Articulo 201.- Cuando este Chdigo califica
determinados hechos como casos constitutivos de infracciones, se entendera que
ellas se han configurado cualquiera que haya sido la intencihn, causa o motivo
tenido por el autor a1 ejecutarlos. El presunto infractor, solo se librara de
responsabilidad probando que no se produjo el hecho constitutivo de la
infraccihn. Articulo 202.- El incumplimiento de cada obligacihn, se sancionara
en forma independiente una de otra, sin perjuicio de que su aplicacihn pueda
hacerse en un mismo acto de la Administracihn Tributaria, cuando se trata de
simple falta. Si se trata de delito tributario se aplicara el principio de no
cumulo de pena y se sancionara con la pena mayor, salvo disposicihn contraria
de esta ley. Parraf0.- La responsabilidad y la sancihn por faltas tributarias
es independiente de la responsabilidad y sancihn penales que pueda surgir de
una determinada conducta constitutiva de delito tributario. Articulo 203.-
CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS. Las infracciones se clasifican
en faltas tributarias y en delitos tributarios. Articulo 204.- DELITOS
TRIBUTARIOS Constituyen delitos tributarios las siguientes infracciones: 1.- La
defraudacihn tributaria, 2.- La elaboracihn y comercio clandestino de productos
sujetos a impuestos. 3.- La fabricacihn y falsificacihn de especies o valores
fiscales. Articulo 205.- FALTAS TRIBUTARIAS Constituyen faltas tributarias
sancionadas pecuniariamente las siguientes: 1.- La evasion tributaria que no
constituyen defraudacihn 2.- Lamora. 3.- El incumplimiento de 10s deberes
formales de 10s contribuyentes, responsables y terceros. 4.- El incumplimiento
de 10s deberes formales de 10s funcionarios y -50- empleados de la
Administracihn Tributaria, 5.- El incumplimiento de 10s deberes formales de 10s
funcionarios publicos, ajenos a la Administracihn Tributaria. Articulo 206.-
Cuando un mismo hecho configure mas de una de las faltas seiialadas en este
Chdigo, se sancionara independientemente cada una de ellas, si se trata de
falta. En materia delictual se aplicara el principio de no cumulo de pena y se
castigara con la pena mayor, salvo disposicihn contraria de esta ley. Articulo
207.- Habra reincidencia siempre que el sancionado por sentencia o resolucihn
firme, cometiere una nueva infraccihn del mismo tip0 especifico, dentro del
plazo de prescripcihn establecido para sancionar el hecho ilicito cometido.
Parraf0.- Habra reiteracihn de infracciones cuando el imputado incurriere en
nueva infraccihn del mismo tip0 especifico dentro del plazo de prescripcihn,
sin que mediare aplicacihn de sanciones. Articulo 208.- Existe infraccihn
continuada cuando haya incumplimiento repetido de una obligacihn tributaria
como consecuencia de una misma conducta ilicita, debiendo aplicarse la sancihn
que corresponda a la infraccihn configurada. SECCION I1 DE LA RESPONSABILIDAD
Articulo 209.- Responsable de la infraccihn es el sujeto de la obligacihn
tributaria incumplida, de acuerdo con 10s terminos y en la forma establecida en
este Chdigo o en normas especiales. Parrafo I.- La responsabilidad por
infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas en este Chdigo.
Parrafo 11.- Sin embargo, la responsabilidad por faltas tributarias,
sancionadas con penas pecuniarias se transmite a 10s sucesores del responsable
quienes tienen la obligacihn de efectuar el pago, en un plazo no mayor de
sesenta (60) dias, antes de realizar cualquier otro acto. Articulo 210.- Cuando
un mandatario, representante, administrador o encargado incurriere en
infraccihn sera responsable de esta, sin perjuicio de la responsabilidad por
sanciones no privativas de libertad, tales como el comiso y la clausura, que
deba soportar el representado y de la responsabilidad solidaria de ambos por
las sanciones pecuniarias. Articulo 211.- Los sujetos de las obligaciones
tributarias que tengan la calidad de patronos o empleadores, seran responsables
de las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes por su actuacion como
tales. Articulo 212.- Las personas juridicas y demas entidades podrin ser
sancionadas por faltas tributarias sancionadas con sanciones pecuniarias
directa o indirectamente, sin necesidad de establecer la responsabilidad de una
persona fisica. Parraf0.- Sin perjuicio de la responsabilidad de las personas
juridicas o entidades, sus representantes, directores, gerentes,
administradores o mandatarios podran ser sancionados por su actuacion personal
en la infraccihn. Articulo 213.- Son tambien responsables y se les aplicara la
misma sancion que el autor principal, sin perjuicio de la graduacion que
corresponda: 1.- Los coautores, complices o encubridores, considerandose como
tales a 10s que financien, instiguen, auxilien o ayuden de cualquier manera a1
autor con conocimiento concomitante o posterior a la ejecucion de la infraccion
de tip0 delictual, segh el caso. 2.- El que para su provecho adquiera o tenga
en su poder, oculte, venda o colabore en la venta o negociacion de mercancias,
productos u objetos respecto de 10s cuales sepa o deba saber que se ha cometido
una infraccion de tip0 delictual. 3.- Los terceros que, aun cuando no tuvieren
deberes tributarios a sus cargo, faciliten, por su culpa o dolo una infraccion
de tipos delictual. Articulo 214.- Incurren en responsabilidad, 10s que
actuando en el ejercicio de su profesion, participen dolosamente en una
infraccion de tip0 delictual, en cualquiera de las formas previstas en el
articulo anterior. Parrafo I.- Se consideran profesionales, a 10s efectos del
presente articulo, las personas que por titulo, oficio o actividad habitual,
Sean personas especializadas o versadas en materia tributaria. Parrafo 11.- Sin
perjuicio de la que les corresponda por su responsabilidad de acuerdo con el
articulo anterior, podra aplicirseles accesoriamente a 10s profesionales, la
inhabilitacion para el ejercicio de la profesion por el termino que se fije, de
acuerdo con la gravedad del hecho. Articulo 215.- Los autores, coautores,
complices y encubridores, responden solidariamente por las costas y demas
gastos procesales, sin perjuicio de la responsabilidad en el pago de la
obligacion tributaria, que pudiere corresponderles. Articulo 216.- Excluyen la
responsabilidad: -52 1.- La incapacidad absoluta cuando se carece de
representante legal o judicial. 2.- La fuerza mayor, el cas0 fortuito, 3.- El
error excusable en cuanto a1 hecho que constituye el delito tributario (por
desconocimiento, etc.). SECCION I11 DE LAS SANCIONES Articulo 217.- Las
sanciones a las infracciones tributarias se aplicaran de acuerdo a las normas
de esta Seccihn. Articulo 218.- Las Faltas Tributarias serin conocidas y
sancionadas por la Administracihn Tributaria, de acuerdo con el procedimiento
seiialado en el articulo 206 de este Chdigo. Articulo 2 19.- Corresponde a 10s
tribunales penales ordinarios, la instruccihn, juzgamiento y aplicacihn de las
penas en 10s delitos tributarios. Articulo 220.- La aplicacihn de sanciones por
infracciones sera sin perjuicio del pago de 10s tributos a que hubiere lugar.
Articulo 221.- Las sanciones aplicables a las infracciones tributarias son: 1.-
Privacihn de libertad. 2.- Recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias.
3.- Comiso de 10s bienes materiales objeto de la infraccihn o utilizados para
cometerla. 4.- Clausura de establecimiento 5.- Suspension y destitucihn de
cargo publico. 6.- Inhabilitacihn para el ejercicio de oficios y profesiones
7.- Perdida de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos, 8.-
Cancelacihn de licencias, permisos e inscripcihn en registros -53- publicos
Articulo 222.- Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser
tenidas en cuenta para la graduacion de las sanciones, siempre que estas no
operen automaticamente, las siguientes: 1.- La reincidencia y reiteracion 2.-
La condicion de funcionario publico que tenga el infractor. 3.- El grado de
cultura del inculpado y el conocimiento que tuvo o debio tener de la norma legal
infringida. 4.- La importancia del perjuicio fiscal y las caracteristicas de la
infraccion. 5.- La conducta que asuma el infractor en el esclarecimiento de 10s
hechos. 6.- El grado de culpa o dolo del infractor, en 10s casos de delitos
tributarios. Articulo 223.- Si no fuere posible el comiso por no poder
aprehenderse las mercancias o efectos, sera reemplazado por una sancion
pecuniaria igual a1 valor de estos. Parraf0.- Si a juicio del organo que aplica
la sancion, existiere una diferencia apreciable de valor entre las mercancias
en infraccion y 10s objetos utilizados para cometerla, se sustituira el comiso
de estos por una sancion pecuniaria de dos a cinco veces el valor de las
mercancias en infraccion, siempre que 10s responsables no Sean reincidentes en
el mismo tip0 de infraccion. Articulo 224.- Las sanciones pecuniarias no serin
redimibles con pena de prision. Articulo 225.- Cuando la sancion pecuniaria no
sea pagada en la fecha establecida, se devengara sobre el monto de la misma, el
interes moratorio establecido en el articulo 27, desde la fecha en que debio
efectuarse el pago. Articulo 226.- La accion para perseguir la aplicacion de
sanciones por infracciones, asi como para hacerlas cumplir, prescribe en el
termino de 3 aiios, contados desde que se cometio la infraccion. Parrafo I.- Si
la infraccion fuere de caracter continuo, el termino comenzara a correr a
partir del dia siguiente en que hubiere cesado de cometerse la infraccion.
Parrafo 11.- En el mismo plazo prescribiran 10s intereses moratorios por el no
pago -54- oportuno de las sanciones pecuniarias Articulo 227.- La accion para
perseguir la sancion, asi como para hacerla cumplir, por delitos tributarios
contemplados en este Codigo, en leyes especiales tributarias o en la ley penal
comun prescribira en 10s terminos y de acuerdo con las normas del Derecho
Penal. Articulo 228.- La prescripcion de la accion sancionatoria por faltas
tributarias se intermmpe: 1.- Por la comision de una nueva falta. El nuevo
termino comenzara a correr desde la fecha en que tuvo lugar la nueva falta. 2.-
Por la notificacion de la resolucion o sentencia que imponga o confirme la
sancion. 3.- Desde que intervenga requerimiento administrativo o judicial
exigiendo el cumplimiento de las sanciones. 4.- Por el reconocimiento expreso o
tacito de la infraccion por parte del autor. Parraf0.- La intermpcion opera
separadamente para cada uno de 10s participes de la infraccion. Articulo 229.-
La prescripcion de la accion para perseguir la aplicacion de sanciones por
infracciones, solo se suspendera hasta que recaiga resolucion firme, en el
procedimiento para la aplicacion de sanciones. Articulo 230.- Cuando la
ejecucion de la sancion requiera la intervencion de otros organos
administrativos o jurisdiccionales, la Administracion Tributaria debera iniciar
10s procedimientos respectivos dentro del mismo termino del articulo 225 de
este Codigo. Articulo 231.- El ejercicio de la accion penal por delitos
tributarios, no suspende 10s procedimientos de aplicacion y cumplimiento de las
sanciones por infraccion, a que pudiere haber lugar. Parraf0.- Asimismo, lo que
se resuelva en uno de 10s procedimientos no producira efecto alguno en el otro,
ni tampoco respecto de la sancion aplicada. SECCION IV DE LOS DELITOS
TRIBUTARIOS Articulo 232.- NORMAS GENERALES -55- Constituyen delitos
tributarios las conductas que se tipifican y sancionan en este Chdigo con tal
caracter. Articulo 233.- El delito tributario es de caracter penal y se regira
por las normas de la ley penal comun, asi como por las disposiciones especiales
de este Chdigo. Articulo 234.- La Administracihn Tributaria, en 10s casos que
tome conocimiento de hechos constitutivos de delito, debera iniciar ante la
justicia ordinaria la accihn penal. Una vez iniciado el proceso, este se
tramitara conforme a las normas de 10s delitos comunes. Parraf0.- Cuando 10s
hechos constituyen a la vez infracciones y delitos, sin perjuicio de sancionar
aquellas, la administracihn iniciara la accihn penal con respecto a estos
ultimos. Articulo 235.- Cuando se trate de personas juridicas, sucesiones
indivisas y demas entidades colectivas o en el cas0 de 10s incapaces, la pena
de prisihn se ejecutara en las personas de sus representantes. SUBSECCION 1RA
TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS Articulo 236.- DEFRAUDACION TRIBUTARIA. Incurre en
defraudacihn el que, mediante simulacihn, ocultacihn, maniobra o cualquier otra
forma de engaiio, intente inducir a error a1 sujeto activo en la determinacihn
de 10s tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasion total o parcial
de 10s mismos. Parraf0.- Es agravante especial la circunstancia de que la
defraudacihn se cometa con la participacihn del funcionario que, por razhn de
su cargo, intervenga o deba intervenir en el control de 10s impuestos evadidos.
Articulo 237.- Son casos de defraudacihn tributaria, 10s siguientes: 1.-
Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad balances, planillas,
manifiestos u otros documentos: cifras, hechos o datos falsos u omitir
circunstancias que influyan gravemente en la determinacihn de la obligacihn
tributaria. 2.- Emplear mercancias o productos beneficiados por exoneraciones o
franquicias en fines o por poseedores distintos de 10s que corresponde segun la
exencihn o franquicia. -56- 3.- Ocultar mercancias o efectos gravados, siempre
que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas
mercancias introducidas temporalmente. 4.- Hacer circular, como comerciante,
fabricante o importador, productos sin el timbre o el marbete que deban llevar.
5.- Violar una clausula o medidas de control dispuestas por el hrgano
tributario competente y la sustraccihn, ocultacihn o enajenacihn de especies
retenidas en poder del infractor en virtud de medidas conservatorias. 6.- No
ingresar dentro de 10s plazos prescritos, las cantidades retenidas o percibidas
por tributos. Parraf0.- La presente enunciacihn no es limitativa. Articulo
238.- La intencihn de defraudar, se presumira: 1.- Cuando se lleven dos o mas
juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos. 2.- Cuando
exista evidente contradiccihn en 10s libros, documentos o demas antecedentes
correlativos, con 10s datos de las declaraciones juradas. 3.- Cuando la cuantia
del tributo evadido fuere superior a RD$100.000.00. 4.- Cuando se utilice
interposicihn de persona para realizar negociaciones propias o para percibir
ingresos gravables, dejando de pagar 10s impuestos correspondientes. Articulo
239.- La defraudacihn sera reprimida con todas o algunas de las siguientes
sanciones, tomando en cuenta para la graduacihn de las mismas las
circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en el articulo 222 de este
Chdigo. 1.- Con multa de dos hasta diez veces el importe del tributo evadido,
sin perjuicio de las penas privativas de libertad que pudiere aplicarse. 2.- El
comiso de las mercancias o productos y de 10s vehiculos y demas elementos
utilizados para la comisihn de la defraudacihn cuando sus propietarios fueren
participes en la infraccihn. -57- 3.- Clausura del local o establecimiento del
infractor o donde se hubiere cometido la infraccihn, por un maximo de 2 meses.
4.- Cancelacihn de licencias, permisos relacionados con la actividad
desarrollada por el infractor, por un maximo de 6 meses. Parrafo I.- En 10s
casos de 10s agentes de retencihn o percepcihn, estos serin sancionados con
pena equivalente a1 pago de dos (2) hasta diez (10) veces el monto del tributo
retenido o percibo que mantengan en su poder, despues de vencidos 10s plazos en
que debieron ingresarlo a la Administracihn Tributaria. Parrafo 11.- Cuando no
se pueda determinar la cuantia de la defraudacihn, la sancihn pecunitaria sera
de RD$500.00 a RD$10,000.00. Parrafo 111.- Se impondra prisihn de seis dias a
dos aiios, sin perjuicio de las demas sanciones que pudieren corresponder,
cuando se diere cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.- En cas0 de
reincidencia. 2.- Cuando el monto de la defraudacihn fuere superior a
RD$100,000.00 dentro de un mismo period0 fiscal. 3.- En el cas0 de 10s agentes
de retencihn o percepcihn, si no acreditaren haber ingresado 10s importes
correspondientes. SUBSECCION 2DA. ELABORACION Y COMERCIO CLANDESTINO DE
PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS Articulo 240.- Constituyen el delito de
elaboracihn y comercio clandestino de productos gravados, 10s casos siguientes:
1.- Elaborar productos sujetos a tributos sin obtener 10s permisos que exijan
las leyes. 2.- Elaborar productos gravados, con autorizacihn legal, per0 con
equipos cuya existencia ignore la Administracihn Tributaria o que hayan sido
modificados sin su autorizacihn. 3.- La elaboracihn de productos gravados
empleando materias primas -58- distintas de la autorizada. 4.- Elaborar,
comerciar, hacer circular o transportar clandestinamente, dentro del territorio
nacional, productos o mercancias que no hayan pagado 10s gravamenes
correspondiente o cumplidos 10s requisitos exigidos por las disposiciones
legales o reglamentarias tributarias. 5.- Alterar, destruir o adulterar
productos o modificar las caracteristicas de mercancias o efectos gravados, asi
como su ocultacion, retiro indebido, cambio de destino o falsas indicacion de
su procedencia. 6.- Destruir, romper o daiiar una cerradura o sello puesto en
cualquier almacen, deposito, aparato, alambique, habitacion o edificio por la
autoridad tributaria competente 0, sin romper o daiiar 10s sellos o cerraduras,
abrir dicho almacen, deposito, aparato, alambique, habitacion o edificio o
parte de 10s mismos o en cualquier forma alcanzar el contenido de estos sin
estar investido de autoridad para ello. Articulo 241.- Sin perjuicio de las
penas del comiso de las mercancias, productos, vehiculos y demas efectos
utilizados en la comision del delito, asi como la clausura del locar o
establecimiento por un plazo no mayor de dos meses se impondra a 10s
infractores sanciones pecuniarias de RD$5,000.00 a RD$200,000.00 o prision de
seis dias a dos aiios o ambas penas a la vez, cuando a juicio del Juez la
gravedad del cas0 lo requiera. SUBSECCION 3RA FABRICACION Y FALSIFICACION DE
ESPECIES 0 VALORES FISCALES Articulo 242.- Comete el delito de fabricacion y
falsificacion de especies o valores fiscales quien, con el objeto de evitar
total o parcialmente el pago de 10s tributos o de obtener otro provecho: 1.-
Falsifique, lave o utilice indebidamente: sellos, estampillas, timbres, papel
sellado, marbetes, calcomanias o 10s fabrique sin la autorizacion legar
correspondiente. 2.- Imprima, grave o manufacture sin autorizacion legal:
matrices, cliches, placas, tarjetas, troqueles, estampilla, sellos, marbetes,
calcomanias u otras especies o valores fiscales. -59- 3.- Altere o modifique en
su valor o sus caracteristicas, leyenda o clase: sellos, estampillas, marbetes,
calcomanias u otras formas valoradas o numeradas. Articulo 243.- A 10s
infractores se le aplicaran las mismas sanciones de RD$10,000.00 hasta RD$100,000.00.
SUBSECCION 4TA OTROS DELITOS Articulo 244.- La falsedad en las declaraciones
que de acuerdo con las disposiciones de este Codigo se presten bajo juramento,
se sancionara como delito comun de perjurio. Articulo 245.- En cas0 de que en
relacion con la materia tributaria, se incurriere en delitos comunes, previstos
y sancionados en la Legislacion Penal Comun, la responsabilidad por estos se
perseguira independientemente de la que corresponda por infracciones
pecuniarias. SECCION V DE LAS INFACCIONES TRIBUTARIAS Articulo 246.- CONCEPT0 Y
NORMAS APLICABLES. Constituyen infracciones tributarias las diversas formas de
incumplimiento a las disposiciones de este Codigo y de las leyes especiales
tributarias, tipificadas y sancionadas en tal caracter por la Administracion
Tributaria. Articulo 247.- Las infracciones tributarias se regiran por las
normas establecidas en este codigo. SUBSECCION 1RA TIPOS DE INFRACCIONES
Articulo 248.- EVACION TRIBUTARIA. Incurre en evasion tributaria el que
mediante accion u omision que no constituya -60- otra de las infracciones de
este Capitulo produce o podria producir una disminucihn ilegitima de 10s
ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio a1
sujeto activo de la obligacihn tributaria. Parraf0.- No incurre en esta
infraccihn, sino en la demora, quien paga espontaneamente, fuera de 10s plazos,
el impuesto que hubiere omitido. Articulo 249.- CASOS DE EVASION Constituyen
casos de evasion, entre otros: 1.- La presentacihn de una declaracihn falsa o
inexacta. 2.- La omisihn total o parcial de pago del tributo por el
contribuyente o responsable. Articulo 250.- La infraccihn por evasion
tributaria sera sancionada con una pena pecuniaria de hasta dos (2) veces el
importe del tributo omitido, sin perjuicio de la sancihn de clausura, si
hubiere lugar. Parraf0.- En el cas0 que no pudiere determinarse el monto de 10s
tributos evadidos, la multa se fijara entre RD$1,000.00 y RD$10,000.00.
Articulo 251.- LA MORA. Incurre en la infraccihn de mora el que paga la deuda
tributaria despues de la fecha establecida a1 efecto. Parraf0.- La morra queda
configurada tanto en 10s casos de pago espontineo como en 10s realizados por
intimacion de la Administracihn Tributaria. Articulo 252.- La mora sera
sancionada con recargo del 25% el primer mes o fraccihn de mes y un 5%
progresivo indefinido por cada mes o fraccihn de mes subsiguientes. Parraf0.-
Esta misma sancihn sera tambien aplicable a 10s agentes de retencihn o
percepcihn, con respecto a la mora en el pago de 10s impuestos sujetos a
retencihn o percepcihn. Articulo 253.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES
DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS. Toda accihn u omisihn tendente
a impedir u obstaculizar la determinacihn de la obligacihn tributaria o el control
y fiscalizacihn de 10s tributos por parte de la Administracihn Tributaria,
constituye una violacihn de 10s deberes formales. -61 Articulo 254.- Incurren
en esta falta tributaria, sin perjuicio de otras situaciones, 10s
contribuyentes, responsables o terceros que no cumplan 10s deberes formales
establecidos en este Codigo, en leyes tributarias especiales, o en reglamentos
y normas dictadas por la Adrninistracion Tributaria. Parraf0.- En especial
constituyen casos de incumplimiento de 10s deberes formales 10s siguientes: 1.-
La omision de la inscripcion en 10s respectivos registros tributarios. 2.- La
omision de procurarse determinadas actividades. las licencias requeridas para
realizar 3.- Omision de inscribir o registrar determinados bienes, artefactos o
equipos. 4.- Proporcionar informaciones falsas en el acto de la inscripcion.
5.- Obtener una misma persona dos o mas numeros de inscripcion diferentes
respecto de un registro. 6.- El USO, en 10s casos exigidos por la ley, de mas
de un numero de inscripcion, o de diferentes a1 que corresponda. 7.- La omision
de llevar libros o registros cuando ello es obligatorio. 8.- El atraso en
efectuar las anotaciones contables despues de haber sido requerido para ello.
9.- Cambio de metodo de contabilidad o de fecha de cierre sin autorizacion de
la Adrninistracion Tributaria. 10.- La negativa u oposicion a permitir el
control o fiscalizacion de la Adrninistracion Tributaria consumada o en grado
de tentativa, y la complicidad en ello. 11.- La ocultacion o destruccion de antecedentes,
bienes, documentos, libros o registros contables. 12.- La omision de
declaraciones exigidas por las normas tributarias. 13.- La negativa a
proporcionar la informacion que le sea requerida por la Adrninistracion
Tributaria. -62 14.- La negativa a comparecer ante la Administracihn
Tributaria, cuando su presencia es requerida. 15.- La negativa del Agente de
Retencihn, sin motivos justificados y atendibles, a actuar en tal calidad.
Articulo 255.- Toda persona que fabrique o intente fabricar cigarros,
cigarrillos o fosforos sin la debida autorizacihn, ademas de las sanciones por
incumplimiento de dicho deber formar, estara sujeto a1 comiso de 10s productos
fabricados, asi como de las maquinarias, utiles, instrumentos, receptaculos y
cualesquier otro objeto o sustancia usados o utilizables en la fabricacihn de
10s citados productos. De igual manera, quien posea un alambique, montado o
desmontado, sin haberlo registrado previamente en la Direccihn General de
Rentas Internas, sera sancionado con el comiso del mismo. Articulo 256.- El
incumplimiento de uno cualquiera de 10s deberes formales configurara la
infraccihn salvo que este cumplimiento constituya un elemento integrante de
otra falta tributaria. Articulo 257.- El incumplimiento de 10s deberes formales
sera sancionado con multa de RD$100.00 a RD$10,000.00. Parraf0.- Esta sancihn
es independiente de las sanciones accesorias de suspension de concesiones,
privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, segh la gravedad del
caso. Articulo 258.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS FUNCIONARIOS
Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Incurre en esta infraccihn el
funcionario o empleado de la Administracihn Tributaria que violando 10s deberes
de su cargo, en especial 10s establecidos en este Chdigo, provoque un perjuicio
econhmico a1 fisc0 o a1 contribuyente o responsable. Articulo 259.- CASOS DE
INCUMPLIMIENTOS Constituyen, entre otros, casos de incumplimiento de 10s
deberes formales, cuya responsabilidad corresponde a 10s funcionarios y
empleados de la Administracihn Tributaria, sin perjuicio de 10s contemplados y
sancionados en otras leyes, 10s siguientes: 1.- Divulgar hechos o documentos
que conozca en razhn de su cargo y que por su naturaleza o por disposicihn de
la ley tengan caracter de reservados. 2.- Negar a 10s interesados o sus
representantes el acceso a las actuaciones de la Administracihn en 10s terminos
seiialados en el -63- articulo 48 del presente Codigo. 3.- Permitir o facilitar
a un contribuyente, responsable o tercer0 el incumplimiento de las leyes
tributarias. 4.- Intervenir en cualquier sentido para reducir la carga
tributaria de 10s sujetos pasivos o para liberarles, disminuirle o evitar que
se le aplique la sancion. 5.- Obstaculizar, demorar injustificadamente la tramitacion
o resolucion de un asunto o cometer abusos en el ejercicio de su cargo. 6.-
Infringir las demis obligaciones que les imponen este Codigo, las leyes
especiales y otras normas tributarias. Articulo 260.- En 10s casos de 10s
incisos 4) y 5) del articulo precedente, el funcionario o empleado se
sancionara con una pena pecuniaria que no excedera del 25% de su sueldo
mensual, segun la gravedad del caso, la que sera descontada por la Tesoreria
Nacional. Parraf0.- En 10s demas casos procedera la suspension sin disfrute de
sueldo hasta por tres meses o la destitucion de su cargo, de acuerdo con la
gravedad del caso. Articulo 261.- Constituye agravante especial en este tipo de
infracciones, el hecho de que el funcionario o empleado infractor, haya
solicitado o recibido rernuneracion o recompensa por su actuacion. Articulo
262.- Las sanciones procederan sin perjuicio de las que se establezcan en las
leyes administrativas o Ley Penal Comun. Articulo 263.- INCUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS AJENOS A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
Todo funcionario publico, ademas de aquellos a que se refiere la subseccion
anterior, ya sea estatal, municipal, de empresas publicas o de instituciones
autonomas, entre otros, 10s Registradores de Titulos, Conservadores de
Hipotecas, Director de Migracion, y en general 10s funcionarios revestidos de
fe publica, que falten a las obligaciones que les impone este Codigo o leyes
especiales, seran sancionados con multa de RD$500.00 a RD$10,000.00, sin
perjuicio de la responsabilidad que les corresponda de acuerdo con la ley
Administrativa o Penal Comun. Parraf0.- La reincidencia en el period0 de tres
aiios contados desde la ultima infraccion, sera castigada con el doble de la
sancion anterior. -64- Articulo 264.- Las mismas sanciones previstas en el
articulo anterior, se impondran a1 Banco Central, Bancos Comerciales,
Asociaciones de Ahorros y Prestamos y demas instituciones financieras, asi como
a 10s Sindicos y liquidadores de las quiebras, que infrinjan las obligaciones que
les impone este Chdigo o leyes especiales tributarias. CAPITULO XIV
DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 265.- FOND0 ESPECIAL DE REEMBOLSOS
TRIBUTARIOS El Poder Ejecutivo, establecera un fondo de reembolsos para atender
con celeridad y eficacia a las solicitudes de reembolsos de 10s contribuyentes
de todos 10s impuestos. Dicho fondos se nutrira con el 0.50% de la recaudacihn
tributaria de cada mes, con la finalidad de que en todo momento disponga de 10s
recursos necesarios para atender dichas solicitudes. Articulo 266.- ORGAN0
FISCALIZADOR. Para velar por la probidad de 10s funcionarios, tecnicos y
empleados en general de la Administracihn Tributaria el Poder Ejecutivo creara
un organism0 fiscalizador que vigilara porque la accihn de estos sea
desempeiiada dentro de 10s principios y normas de la etica; para lo cual
mantendra permanentemente un sistema de evaluacihn de las variaciones
patrimoniales, en forma directa e indirecta, a traves de declaraciones juradas
o por otros medios. TITULO I1 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAPITULO I SUJETO Y
OBJETO DEL IMPUESTO Articulo 267.- ESTABLECIMIENTO DE IMPUESTO. Se establece un
impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales o
juridicas, y sucesiones indivisas. Articulo 268.-CONCEPT0 DE RENTA -65- Se
entiende por "renta", a menos que fuere excluido por alguna
disposicihn expresa de este Titulo, todo ingreso que constituya utilidad o
beneficio que rinda un bien o actividad y todos 10s beneficios, utilidades que
se perciban o devenguen y 10s incrementos de patrimonio realizados, no
justificados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o
denominacihn. Articulo 269.- RENTAS GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE DOMICILIADO
0RESIDENTE EN LA REPUBLICA DOMINICANA. Salvo disposicihn en contrario de la
presente ley, toda persona natural o juridica, residente o domiciliada en la
Republica Dorninicana, y sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el
pais, pagarin el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes
fuera de la Republica Dominicana provenientes de inversiones y ganancias
financieras. Articulo 270.- RENTAS GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE NO RESIDENTE 0 NO
DOMICILIADO EN REPUBLICA DOMINICANA. Las personas no residentes o no
domiciliadas en la Republica Dominicana estarin sujetas a1 impuesto sobre sus
rentas de fuente dominicana. Articulo 271.- RENTAS GRAVADAS DEL QUE PASE A SER
RESIDENTE Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir
en la Republica Dorninicana, solo estaran sujetas a1 impuesto sobre sus rentas
de fuente extranjera, a partir del tercer aiio o period0 gravable a contar de
aquel en que se constituyeron en residentes. CAPITULO I1 FUENTE DE LAS RENTAS
Articulo 272.- RENTAS DE FUENTE DOMINICANA. En general, y sin perjuicio de las
disposiciones especiales que se establecen, son rentas de fuente dominicana las
siguientes: a) Las que provienen de capitales, bienes o derechos situados,
colocados o utilizados econhmicamente en la Republica Dorninicana; b) Las
obtenidas en la realizacihn en el pais de actividades comerciales,
industriales, agropecuarias, mineras y similares; -66- c) Las que provienen del
trabajo personal, ejercicio de profesiones u oficios; d) Las que provienen de
sueldos, remuneraciones y toda clase de emolumentos que el Estado pague a sus
representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes se
encomienden funciones fuera del pais; e) Las que provienen de la explotacihn de
toda especie de propiedad industrial, o del "saber hacer" (Know How);
f) Las que provienen de la prestacihn de servicios de asistencia tecnica, Sean
prestados desde el exterior o en el pais; g) Las que provienen de prestamos en
general; h) Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas
juridicas domiciliadas en el pais y las provenientes de prestamos garantizados
en todo o en parte por inmuebles ubicados en la Republica Dorninicana; i) Las
que provienen del inquilinato y arrendamiento. Parraf0.- El contribuyente o
responsable esta obligado a probar el origen de las transferencias de fondos
del o a1 exterior cuando se considere necesario para la liquidacihn o
fiscalizacihn del impuesto. Si la prueba presentada por el contribuyente o
responsable no es satisfactoria, la administracihn podra considerar que existe
vinculacihn econhmica y que 10s fondos provienen de beneficios de fuente
dominicana, conforme se establezca en el reglamento. Articulo 273.- RENTAS
DERIVADAS DE LA EXPORTACION E IMPORTACION. La determinacihn de las rentas que
se deriven de la exportacihn e importacihn, se regira por las siguientes
disposiciones: a) Las rentas provenientes de la exportacihn de mercancias
producidas, manufacturadas, semi-manufacturadas, o adquiridas en el pais, se
reputarin totalmente producidas en la Republica Dorninicana, aunque tales
operaciones se realicen por medio de filiales, sucursales, representantes,
agentes de compra u otros intermediarios de personas o entidades del
extranjero. Cuando no se fijare precio o el declarado fuere inferior a1 precio
de venta a1 por mayor vigente en el lugar de destino, se reputara, salvo prueba
en contrario, que existe -67- vinculacihn econhmica entre el exportador del
pais y el importador del exterior. En este caso, a 10s efectos de determinar el
valor de 10s productos exportados, se tomara por base el precio a1 por mayor en
el lugar de destino. b) Las rentas que obtienen 10s exportadores del extranjero
por la simple introduccihn de sus productos en la Republica, se consideraran de
fuente extranjera. No se consideran incluidas en la simple introduccihn de
productos, las rentas derivadas del financiamiento de dichas exportaciones. En
10s casos en que de acuerdo con las disposicihn anterior, corresponda aplicar
el precio a1 por mayor vigente en el lugar de origen y este no fuere de publico
y notorio conocimiento o existieran dudas sobre si corresponde a igual o
analoga mercaderia que la importada o cualquiera otra circunstancia que
dificulte la comparacihn, se tomarin como base para el calculo de las
utilidades de fuente dominicana, 10s coeficientes de resultados obtenidos por
empresas independientes que se dediquen a identica o similar actividad. A falta
de identica o similar actividad la administracihn aplicara el porcentaje net0
que la misma establezca a base de negocios que presenten analogias con aquel de
que se trata. Articulo 274.- RENTAS OBTENIDAS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE. Se
presumira que las rentas que obtengan las compaiiias de transporte extranjeras
en operaciones efectuadas desde la Republica a otras paises son de fuente
dominicana y equivalentes a1 diez por ciento (10%) del monto bruto a que
alcancen 10s fletes por pasajes y cargas. Las compaiiias nacionales de
transporte seran objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la
renta neta obtenida. El Reglamento establecera las disposiciones pertinentes
para la aplicacihn de esta disposicihn. Parraf0.- Las rentas que obtengan las
compaiiias nacionales de transporte seran consideradas como originadas en la
Republica, cualesquiera que Sean 10s puertos entre 10s cuales se efectue el
trifko. Articulo 275.- RENTAS DE LAS COMPARIAS DE SEGUROS RADICADAS 0 NO EN EL
PAIS. Se presumira que las compaiiias de seguros extranjeras, radicadas o no en
el pais, obtienen un beneficio net0 minimo de fuente dominicana, equivalente a1
diez por ciento (10%) de las primas brutas cobradas por ellas para el seguro o
reaseguro de personas, bienes o empresas radicadas en el pais. Las compaiiias
nacionales de seguros seran objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere
determinar la renta neta obtenida. Articulo 276.- RENTAS DE LOS PRODUCTORES,
DISTRIBUIDORES 0 INTERMEDIARIOS DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS EXTRANJERAS. -68-
Para 10s fines del presente Titulo se presumira que la renta neta minima de
fuente dominicana obtenida por 10s productores, distribuidores o intermediarios
de peliculas cinematograficas extranjeras exhibidas en el pais, son
equivalentes a1 15% (quince por ciento) del precio que les sea pagado,
cualquiera que sea la forma en que se opere la retribucihn. Articulo 277.-
RENTAS DE EMPRESAS DE COMUNICACIONES Para 10s fines del presente Titulo se
presumira que la renta neta minima de fuente dominicana que obtengan las
empresas de comunicaciones, son equivalentes a un 15% (quince por ciento) del
monto de sus ingresos brutos. Las empresas dominicanas de comunicaciones seran
objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la renta neta
obtenida en una forma mas objetiva. El reglamento establecera las disposiciones
complementarias para la aplicacihn de esta disposicihn. Articulo 278.- RENTAS
DE EMPRESAS AGROPECUARIAS Y FORESTALES. PRESUNCION. Cuando no fuese posible
determinar el monto de 10s beneficios netos de las personas o empresas que se
dediquen a las actividades agropecuarias y forestales, el impuesto se pagara
con base a la estimacihn que conforme a la produccihn, precios e indices
generales obtenga a1 efecto la Administracihn Tributaria. Si no fuese posible
obtener esos elementos de juicio, se presumira que son equivalentes a un diez
por ciento (10%) del valor de 10s inmuebles, incluyendo mejoras y contenencias,
conforme a las normas de evaluacihn que disponga el reglamento. Articulo 279.-
CONTABILIDAD SEPARADA POR FUENTE Las sucursales y demas establecimientos
permanentes de empresas, personas o entidades del extranjero, deberin efectuar
sus registraciones contables en forma separada de sus casas matrices, filiales
(subsidiarias) de estas, y demis sucursales en el exterior para determinar el
resultado impositivo de fuente dominicana. Articulo 280.- CONTABILIDAD
INSUFICIENTE 0 INEXACTA. A falta de contabilidad suficiente, o cuando la misma
no refleje exactamente la renta neta de fuente dominicana, la Administracihn
Tributaria podra considerar que 10s entes del pais y del exterior, a que se
refiere el articulo anterior, forman una unidad econhmica, y determinan la
ganancia neta sujeta a1 impuesto. Articulo 281.- VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS
ENTRE CONTRIBUYENTES VINCULADOS. Los actos juridicos celebrados entre una
empresa local de capital extranjero y una -69- persona fisica o juridica
domiciliada en el exterior, que directa o indirectamente la controle, seran
considerados, en principio, efectuados entre partes independientes cuando sus
disposiciones se ajustan a las practicas normales del mercado entre entes
independientes. Sin embargo, en ningh cas0 se admitira la deduccihn de 10s
pagos en concepto de intereses, regalias o asistencia tecnica efectuados por
10s establecimientos permanentes a su controladora del exterior si no han
pagado las retenciones del treinta por ciento (30%) previsto en 10s articulos
298 y 305 de este Chdigo. La reduccihn de la tasa opera con plena vigencia en
tales casos. Articulo 282.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES
LOCALES DE EMPRESAS EXTRANJERAS. Los agentes o representantes en la Republica
de tales compaiiias serin solidariamente responsables con ellas del pago del
impuesto y estaran obligados a presentar declaraciones juradas y a fungir de
agentes de retencihn e informacihn de las formas y plazos que establezcan este
Titulo o el Reglamento para su aplicacihn. CAPITULO I11 DE LA RENTA GRAVADA
Articulo 283.- DE LA RENTA BRUTA. El concepto de "renta bruta"
incluye todos 10s ingresos brutos, de cualquier fuente que se originen,
ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de 10s bienes vendidos. El
concepto de "renta bruta" incluye, sin que ello signifique limitacihn
alguna, 10s siguientes: Las compensaciones por servicios, incluyendo
honorarios, comisiones y partidas similares; La derivada de negocios o del
ejercicio de una profesihn o actividad similar; Las ganancias derivadas del
comercio de bienes, sin importar que dicho comercio se ejerza como una
actividad regular u ocasional, asi como toda otra ganancia; Los intereses de
cualquier naturaleza; Los alquileres o arrendamientos; Los ingresos percibidos
por concepto de transferencia de marcas de fabrica, derechos de patente, y
otros conceptos similares; y -70- 7) Las pensiones y anualidades. Articulo
284.-RENTA IMPONIBLE. El concept0 "renta imposible" es la renta bruta
reducida por las deducciones Articulo 285.- DEDUCCIONES El termino
"deducciones" significa las reducciones de la renta bruta permitidas
a1 contribuyente bajo el presente Codigo y 10s reglamentos. Articulo 286.-
DEDUCCIONES PROPORCIONALES Cuando se incurra en gastos con el fin de obtener,
mantener o conservar rentas gravadas y exentas, y no existiere otro medio de
probar lo contrario, la deduccion se hara en la proporcion respectiva en que se
hubieren efectuado tales gastos. Dichos gastos deducibles deberan ser
efectivamente realizados y no exceder de lo que usualmente corresponda.
Articulo 287.- DEDUCCIONES ADMITIDAS Para determinar la renta neta imponible se
restaran de la renta bruta 10s gastos necesarios efectuados para obtenerlas,
mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por este Titulo y el reglamento
para la aplicacion de este impuesto. Se consideran incluidos en 10s gastos
deducibles de las rentas provenientes de actividades empresariales, 10s
siguientes: a) Intereses. Los intereses de deudas y 10s gastos que ocasionen la
constitucion, renovacion o cancelacion de las mismas, siempre que se vinculen
directamente con el negocio y esten afectadas a la adquisicion, mantenimiento
y/o explotacion de bienes productores de rentas gravadas. Independientemente,
10s intereses sobre financiamiento de importaciones y prestamos obtenidos en el
exterior seran deducibles solo si se efectuan y pagan efectivamente las
retenciones correspondientes. b) Impuestos y Tasas. Los impuestos y tasas que
graven 10s bienes que producen rentas gravadas except0 10s contemplados en el
inciso d) del articulo 288 de este Titulo. Cuando 10s impuestos y tasas
considerados como gastos necesarios para obtener, mantener y conservar las
rentas gravadas se hayan pagado con recargos, estos seran tambien deducibles.
-71 c) Primas de Seguros. Las primas por seguros que cubran riesgos sobre
bienes que producen beneficios. d) Daiios Extraordinarios. Los daiios
extraordinarios que, por causas fortuitas, de fuerza mayor o por delitos de
terceros, sufran 10s bienes productores de beneficios se consideraran perdidas,
per0 estas deberan ser disminuidas hasta el monto de 10s valores que por
concepto de seguros o indemnizacihn perciba el contribuyente. Si tales valores
son superiores a1 monto de 10s daiios sufridos, la diferencia constituye renta
bruta sujeta a impuesto. e) Depreciacihn. Las amortizaciones por desgaste,
agotamiento y antiguedad, asi como las perdidas por desuso, justificables, de
la propiedad utilizada en la explotacihn. I.- Bienes Depreciables. A 10s
efectos de este articulo, el concepto bienes depreciables, significa 10s bienes
usados en el negocio, que pierden valor a causa de desgaste, deterioro o
desuso. 11.- Monto Deducible. El monto permitido para deduccihn por
depreciacihn para el aiio fiscal para cualquier categoria de bienes, sera determinado
aplicando a la cuenta de activos, a1 cierre del aiio fiscal, el porcentaje
aplicable para tal categoria de bienes. 111.- Clasificacihn de 10s Bienes
Depreciables. Los bienes depreciables deberan ser ubicados en una de las tres
categorias siguientes: Categoria 1. Edificaciones y 10s componentes
estructurales de 10s mismos. Categoria 2. Automhviles y camiones livianos de
us0 comun; equipo y muebles de oficina; computadoras, sistemas de informacihn y
equipos de procesamiento de datos. Categoria 3. Cualquier otra propiedad
depreciable. Los bienes clasificados en la categoria 1 seran contabilizados
sobre la base de cuentas de activos separadas. Los bienes clasificados en la
categoria 2 seran colocados en una sola cuenta. Los bienes clasificados en la categoria
3 seran colocados en una sola cuenta. 1V.- Los porcentajes aplicables para las
categorias 1, 2 y 3 seran determinados de acuerdo a la tabla siguientes:
Categoria Porcentaje Aplicable -72 1 5 2 25 3 15 1V.- I. Los bienes
depreciables dados en arrendamiento se depreciaran de conformidad a1 siguiente
tratamiento: 1) 50% para 10s bienes que corresponden a la categoria 2; y 2) Un
30% para 10s bienes que corresponden a la categoria 3. La empresa propietaria
de dichos bienes llevara cuentas conjuntas separadas, en la forma indicada
anteriormente para sus bienes arrendados. V.- Adiciones a la Cuenta de Activos.
La adicion inicial a la cuenta de activos por la adquisicion de cualquier bien
sera su costo mas el seguro, el flete y 10s gastos de instalacion. La adicion
inicial a la cuenta de activos por cualquier bien de construccion propia
abarcara todos 10s impuestos, cargas, inclusive 10s impuestos de aduanas, e
intereses atribuibles a tales bienes para periodos anteriores a su puesta en
servicio. VI.- Momento de Ingreso de 10s Activos a la Cuenta. Un activo sera
considerado parte de una cuenta cuando sucedan las siguiente hipotesis: 1) Si
el activo es de construccion propia o cae dentro de la categoria 1, cuando el
activo es puesto en servicio; 2) En el cas0 de cualquier otro activo, cuando el
mismo es adquirido VI1.- Cantidad Inicial para Registrar 10s Bienes
Depreciables Propiedad del Contribuyente Antes del Aiio 1992. La cantidad
inicial para cualquier bien depreciable propiedad del contribuyente a1 lro. de enero
de 1992, sera su costo fiscal ajustado a1 cierre del 31 de diciembre de 1991. A
estos fines, el descuento por depreciacion, asi como 10s demas ajustes para
periodos anteriores, se haran en virtud de la ley de Impuesto sobre la Renta
aplicable a esos periodos. VII1.- Cuentas Conjuntas de Activos. Estas
disposiciones se aplicaran a las cuentas conjuntas de bienes depreciables
incluidos unicamente en las categorias 2 y 3. 1) Si en el curso del aiio fiscal
nuevos bienes son adicionados a una cuenta conjunta de las mencionadas en el
VII, la mitad de la adicion sera incluida en la cuenta del aiio en que el bien
es incluido y la otra mitad el aiio -73- siguiente, 2) Reparaciones y Mejoras.
Para cualquiera de las cuentas conjuntas incluidas en las categorias 2 y 3;
(2.1) Cualquier cantidad gastada durante el aiio fiscal para reparar, conservar
o mejorar 10s bienes en dicha cuenta, que no excede del 5% de la cuenta de
capital (determinado sin tomar en cuenta las reparaciones, mejoras, etc.,
durante el aiio), sera permitida como deduccion para ese aiio; o (2.2) El
exceso del 5%, sera tratado como mejora y aiiadido a la cuenta de capital. 3)
Terminacion de las Cuentas Conjuntas. Si a1 cierre del aiio fiscal una cuenta
conjunta no contiene ningun bien, entonces la diferencia entre la cuenta de
capital y la cantidad obtenida durante el aiio fiscal por la transferencia de
10s activos antes recogidos en la cuenta conjunta, se considerark segun el
caso, como renta o como perdida. f) Agotamiento. En cas0 de explotacion de un
deposito mineral incluyendo cualquier pozo de gas o de petroleo, todos 10s
costos concernientes a la exploracion y a1 desarrollo, asi como 10s intereses
que le Sean atribuibles deberan ser aiiadidos a la cuenta de capital. El monto
deducible por depreciacion para el aiio fiscal sera determinado mediante la
aplicacion del metodo de Unidad de Produccion a la cuenta de capital para el
deposito. g) Amortizacion de Bienes Intangibles. El agotamiento del costo
fiscal de cada bien intangible incluyendo patentes, derechos de autor, dibujos,
modelos, contratos y franquicias cuya vida tenga un limite definido, debera
reflejar la vida de dicho bien y el metodo de recuperacion en linea recta. h)
Cuentas Incobrables. Las perdidas provenientes de 10s malos creditos, en
cantidades justificables, o las cantidades separadas para crear fondo de
reservas para cuentas malas, segun se establezca en el reglamento. i)
Donaciones a Instituciones de Bien Publico. Las donaciones efectuadas a
instituciones de bien publico, que esten dedicadas a obras de bien social de
naturaleza caritativa, religiosa, literaria, artistica, educacional o
cientifica, hasta un cinco por ciento (59/0) de la renta neta imponible del
ejercicio, despues de efectuada la -74- compensacion de las perdidas provenientes
de ejercicios anteriores, cuando corresponda. Las donaciones o regalos seran
tratados como deduccion unicamente si se determina en la forma requerida por
10s reglamentos. j) Gastos de Investigacion y Experirnentacion. Con el
consentimiento de la Adrninistracion Tributaria, el contribuyente podra tratar
10s gastos en que ha incurrido o 10s pagos realizados en investigacion y
experirnentacion durante el aiio fiscal, como gastos corrientes y no aiiadirlos
a la cuenta del capital. Tal tratamiento debe ser aplicado consistentemente
durante el aiio fiscal y aiios siguientes, a menos que la Adrninistracion
Tributaria autorice un metodo diferente para todos o una parte de dichos
gastos. Este parrafo no sera aplicable a la tierra o bienes despreciables, ni a
cualquier gasto en que se haya incurrido o pagado con el proposito de
determinar la existencia, ubicacion, extension o calidad de cualquier deposit0
natural. k) Perdidas. Las perdidas que sufrieren las empresas en sus ejercicios
economicos, seran deducibles de las utilidades obtenidas en 10s ejercicios
inmediatos siguientes a1 de las perdidas, sin que esta compensacion pueda
extenderse mas alla de tres ejercicios. 1) Aportes a Planes de Pensiones y
Jubilaciones. Los aportes a planes de pensiones y jubilaciones aprobados
conforme se establezca en la ley a dictarse para su regulacion, y el reglamento
de este impuesto, siempre que estos planes Sean establecidos en beneficio de
10s empleados de las empresas, hasta el 5% de la renta imponible de un
ejercicio economico. m) Los contribuyentes personas fisicas, except0 10s
asalariados, que realicen actividades distintas del negocio, tienen derecho a
deducir de su renta bruta de tales actividades 10s gastos comprobados
necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada, segun se
establezca en 10s reglamentos. Parraf0.- Limitacion cuando un gasto tiene
elementos combinados. En cualquier cas0 en que un gasto reuna 10s requisitos de
este articulo, per0 tenga un elemento distinto del elemento de negocios, debera
permitirse su deduccion con las siguientes limitaciones: 1) Solo si el elemento
de negocio predomina, y 2) Solo para aquella parte del gasto directamente
relacionada con el elemento de negocio. -75- Articulo 288.- CONCEPTOS Y
PARTIDAS NO DEDUCIBLES. No seran considerados gastos deducibles, sin que esta
relacion sea limitativa, 10s siguientes: a) Gastos Personales. representante.
Los gastos personales del dueiio, socio o b) Retiros o Sueldos. accionista a
cuenta Las sumas retiradas po de ganancias, o en la r el dueiio, calidad de
socio o sueldo, remuneraciones, gratificaciones u otras compensaciones
similares; ni las remuneraciones o sueldo del conyuge o pariente del dueiio,
socio o accionista; ni cualquier otra rernuneracion sin que medie una efectiva prestacion
de servicios y su monto se adecue a la naturaleza de 10s mismos. Sin embargo,
si en el cas0 del accionista, o del conyuge o pariente del dueiio, socio o
accionista, se demuestra una real prestacion de servicios, se admitira la
deduccion por retribucion que no sea mayor de la que se pagaria a terceros por
servicios similares. c) Perdidas de Operaciones Ilicitas. Las perdidas
proveniente de operaciones ilicitas. d) El Impuesto sobre la Renta, sus
recargos, multas e intereses, asi como 10s impuestos sobre Sucesiones y
Donaciones y 10s impuestos, tasas y derechos incurridos para construir,
mantener y conservar bienes de capital, salvo cuando 10s mismos se computen
como parte del costo a1 ser enajenados el bien de que se trate. e) Gastos sin
comprobantes. Los gastos sobre 10s que no existan documentos o comprobantes
fehacientes. f) Remuneraciones de Personas u Organismos que actuen desde el
Exterior. Las remuneraciones o sueldos que se paguen a miembros de directorios,
consejos, y otros organismos directivos o administrativos que actuen en el
extranjero, en cas0 de que no se demuestre que efectivamente la empresa del
pais haya obtenido a traves de dichos organismos, rentas de fuente dominicana.
g) Utilidades Destinadas a Reservas o Aumentos de Capital. Las utilidades del
ejercicio que se destinan a1 aumento de capitales o a reservas de empresas,
cuya deduccion no esta admitida expresamente por este Titulo. -76- CAPITULO IV
GANANCIAS Y PERDIDAS DE CAPITAL. Articulo 289.- GANANCIAS DE CAPITAL. Para
determinar la ganancia de capital sujeta a impuesto, se deducira del precio o
valor de enajenacion del respectivo bien, el costo de adquisicion o produccion
ajustado por inflacion, conforme a lo previsto en el articulo 327 de este
Titulo, y su reglamento. Tratindose de bienes despreciables, el costo de
adquisicion o produccion a considerar sera el del valor residual de 10s mismos
y sobre este se realizara el referido ajuste. Parrafo I.- Se entendera por
enajenacion, toda transmision entre vivos de la propiedad de un bien, sea esta
a titulo gratuito o a titulo oneroso. Parrafo 11.- Tratindose de bienes
adquiridos por herencia o legado, el costo fiscal de adquisicion sera el
correspondiente a1 costo de adquisicion para el causante modificado por 10s
distintos ajustes por inflacion a que se refiere el articulo 327 de este
Codigo. a) Costo Fiscal. A 10s fines de este impuesto el termino "costo
fiscal", cuando se aplica a un activo adquirido no construido por el
contribuyente, significa el costo de dicho activo. b) El termino "costo
fiscal", cuando se aplica a un activo no descrito en la letra a) significa
el costo fiscal ajustado de la persona que transfirio el activo a1
contribuyente, o el costo fiscal ajustado del antiguo activo que el
contribuyente cambio por el activo en cuestion. Lo que fuere mas apropiado a1
efecto. En cualquier cas0 que este parrafo aplique, el costo fiscal ajustado
sera debidamente aumentado o reducido en la cuantia de la retribucion adicional
aportada o recibida por el contribuyente. c) Costo Fiscal minimo para Activos
de Capital Poseidos Antes del aiio 1992. El costo fiscal de cualquier activo de
capital en poder del contribuyente a1 lro. de enero de 1992, no sera inferior a
su costo ajustado por la inflacion en dicha fecha. El Poder Ejecutivo producira
un cuadro donde se muestre un multiplicador para 1980 y para cada aiio
subsiguiente anterior a 1992. Dichos multiplicadores reflejaran el porcentaje
de aumento de 10s precios a1 consumidor en la Republica Dominicana a1 31 de
diciembre de 1991, con respecto a 10s precios a1 consumidor a1 31 de diciembre
del aiio en el cual el activo fue adquirido. El costo ajustado por la inflacion
de cualquier activo a1 cual sea aplicable este parrafo sera igual a la
rnultiplicacion de su costo fiscal por el multiplicador correspondiente a1 aiio
de la adquisicion. El multiplicador del aiio 1980 sera el utilizado para 10s
-77- d) e) f) g) h) i) activos adquiridos antes de 1980. Costo Fiscal Ajustado.
El termino "costo fiscal ajustado" significa el costo fiscal reducido
por 10s gastos, perdidas, depreciacihn y agotamiento, y otros conceptos de
reduccihn que puedan ser debidamente cargado a la cuenta de capital, y
aumentado por mejoras y de mas concepto de aumento, debidamente incorporados a
la cuenta de capital. Activo de Capital. El concepto "activo de
capital" significa todo bien en poder del contribuyente en conexihn o no
con su negocio. Dicho concepto no incluye existencias comerciales que Sean
susceptibles de ser inventariadas y bienes poseidos principalmente con fines de
venta a clientes en el curso ordinario del negocio, bienes despreciables o
agotables, y cuentas o notas por cobrar adquiridas en el curso ordinario del
negocio por servicios prestados, o provenientes de la venta de activos
susceptibles de ser inventariados o bienes poseidos para ser vendidos en el
curso ordinario del negocio Cuenta de Capital. A 10s prophsitos de este
impuesto, el concepto "cuenta de capital" significa la cuenta
establecida en 10s libros del contribuyente para registrar un activo de capital.
Ganancia de Capital. A 10s fines de este impuesto, el concepto "ganancia
de capital'' significa la ganancia por la venta, permuta u otro acto de
disposicihn de un activo de capital. Perdida de Capital. A 10s fines de este
impuesto, el concepto "perdida de capital" significa la perdida por
la venta, permuta u otro acto de disposicihn de un activo de capital. Perdidas
de Capital que Exceden las Ganancias de Capital. Las perdidas de capital que
excedan a las ganancias de capital obtenidas en el mismo ejercicio fiscal. El
saldo remanente podra imputarse contra las ganancias de capital que se obtengan
en 10s ejercicios subsiguientes. Esta limitacihn no sera aplicable a las
personas fisicas en el aiio fiscal de su fallecimiento. CAPITULO V.
DISPOSICIONES DIVERS AS Articulo 290.- REGIMEN SIMPLIFICADO -78- Las personas
naturales residentes en el pais, cuyos ingresos brutos sujetos a1 impuesto
provengan en mas de un 80% del ejercicio de actividades empresariales o del
ejercicio de actividades profesionales o similares y no superen 10s
RD$100,000.00 anuales, podran optar por efectuar una deduccihn global por todo
concepto, equivalente a un 30% de sus ingresos brutos, a efectos de determinar
su renta neta sujeta a1 impuesto. Parraf0.- Esta disposicihn no se aplicara a
las rentas provenientes del trabajo asalariado. Articulo 291.- DIVIDENDO Y
ACCIONISTA A 10s fines del impuestos sobre la renta dividendo es cualquier
distribucihn realizada por una persona moral a un accionista o socio de la
misma, en razhn de su participacihn accionaria en dicha persona moral. La
determinacihn de si una distribucihn es o no un dividendo debera hacerse sin
tomar en consideracihn que la persona moral tenga o no ingresos y/o beneficios
actuales o acumulados. Este termino no incluye 10s dividendos repartidos en
acciones ni las distribuciones hechas a 10s accionistas o socios, hasta el
monto de sus aportaciones, realizadas con motivo de la liquidacihn de la
sociedad. A 10s mismos fines, accionista es la persona que posea una
participacihn en el capital de una persona moral. Para 10s prophsitos de esta
disposicihn, las personas morales distintas de las compaiiias por acciones o
las sociedades anhnimas, deberan ser tratadas como si fueran compaiiias por
acciones o sociedades anhnimas, cualquier persona que mantenga una
participacihn accionaria, o que de alguna otra manera pudiera obtener ingresos
o beneficios como participante en tal persona moral, sera tratado como un
accionista de dicha persona moral. Articulo 292.- CONJUNTO ECONOMIC0 Cuando una
persona o empresa, o grupo de personas, esten o no domiciliadas en la Republica
Dominicana, realicen su actividad a traves de sociedades o empresas y las
operaciones de unas y otras Sean conexas y esten controladas o financiadas por
aquellas, la Administracihn Tributaria podra considerar existente un conjunto
econhmico. En este caso, la Administracihn podra atribuir, adjudicar o asignar
rentas brutas, deducciones, creditos entre dichas organizaciones o empresas si
esta determina que dicha distribucihn, adjudicacihn o asignacihn es necesaria
para prevenir la evasion de impuesto o para reflejar claramente la renta de
alguna de las referidas organizaciones o empresas. Articulo 293.- TRATAMIENTO
DE LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS. Las diferencias cambiarias no realizadas a1
cierre del ejercicio fiscal, derivadas de 10s ajustes en la tasa de cambio,
sobre las divisas propiedad de una empresa o sobre obligaciones en moneda
extranjera se consideraran como renta imputable a 10s fines del impuesto o como
gastos deducibles del negocio segh fuere el caso. -79- Articulo 294.- RENTAS DE
BIENES BAJO REGIMEN DE COPROPIEDAD La renta derivada de bienes poseidos en
forma de co-propiedad, sera tratada como perteneciente a 10s co-propietarios en
proporcihn a su respectiva participacihn en la propiedad. Articulo 295.-
TRANSFERENCIA DE BIENES ENTRE ESPOSOS No se reconocera ganancia ni perdida en
cualquier transferencia de bienes entre esposos, o cualquier transferencia de
bienes entre antiguos esposos, salvo cuando dicha transferencia forme parte de
un acuerdo entre ellos como consecuencia del procedimiento de divorcio o
separacihn judicial de bienes. El costo fiscal de la persona que recibe la
transferencia de cualquier bien a1 cual se aplica la disposicihn anterior, sera
el costo fiscal ajustado de la persona que lo transfirih. CAPITULO VI TASAS DEL
IMPUESTO Articulo 296.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS FISICAS Las personas
naturales residentes o domiciliadas en el pais, pagaran sobre la renta neta
gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar la siguiente
escala: 1.- Rentas de RD$60,000.01 hasta RD$100,000.00: 15% 2.- De mas de
RD$100,000.00 hasta RD$150,000.00: RD$6,000.00 mas el 20% del exceso de
RD$100,000.00. 3.- De mas de RD$150,000.00 en adelante, RD$16,000.00. mas el
30% sobre el excedente. Parrafo I.- A 10s efectos de la aplicacihn de la tasa
prevista en este articulo, se consideraran personas naturales las sucesiones
indivisas hasta el tercer ejercicio fiscal cerrado a contar de la fecha de
fallecimiento del causante. Parrafo 11.- La tasa marginal del 30%, prevista en
este articulo, se reducira anualmente hasta llegar a1 25%, en un period0 de
tres aiios; es decir, se aplicara 27% para el segundo aiio, 26% para el tercer
aiio y 25% del cuarto aiio en adelante. Articulo 297.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS
PERSONAS JURIDICAS. -80- Las personas juridicas domiciliadas en el pais,
pagaran el 30% sobre su renta neta; sin embargo, la tasa indicada se reducira
anualmente hasta llegar a1 25%, utilizando el mismo procedimiento que se
establece en el parrafo I1 del articulo anterior. A 10s efectos de la
aplicacihn de la tasa prevista en este articulo, se consideran como personas
juridicas: a) Las Sociedades de capital. b) Las empresas publicas por sus
rentas de naturaleza comercial y las demas entidades contempladas en el
articulo 299 de este Titulo, por las rentas diferentes a aquellas declaradas
exentas. Las sucesiones indivisas a partir del tercer ejercicio cerrado a
contar de la muerte del causante. Las sociedades de personas. Las sociedades de
hecho. Las sociedades irregulares. Cualquier otra forma de organizacihn no
prevista expresamente cuya caracteristica sea la obtencihn de utilidades o
beneficios, no declarada exenta expresamente de este impuesto. Articulo 298.-
TASA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES. Los establecimientos permanentes en
el pais de personas del extranjero estarin sujetos a1 pago de la tasa del
treinta por ciento (30%) sobre sus rentas netas de fuente dominicana. La
reduccihn gradual de la tasa que aparece en el articulo anterior se aplicara
tambien a1 presente articulo. CAPITULO VI1 EXENCIONES GENERALES Articulo 299.-
No estarin sujetas a este impuestos: a) Las rentas del Estado, del Distrito
Nacional, de 10s Municipios, de 10s Distritos Municipales y de 10s
establecimientos publicos en -81 cuanto no provengan de actividades
empresariales de naturaleza comercial o industrial, desarrolladas con la
participacion de capitales particulares o no. Las rentas de las Camaras de
Comercio y Produccion. Las rentas de las instituciones religiosas, cuando se
obtengan por razon directa del culto. Las rentas que obtengan las entidades
civiles del pais de asistencia social, caridad, beneficencia, y 10s centros
sociales, literarios, artisticos, politicos, gremiales y cientificos, siempre
que tales rentas y el patrimonio social se destinen a 10s fines de su creacion
y en ningh cas0 se distribuyan directa o indirectamente entre 10s asociados.
Cuando estas entidades generen rentas provenientes de actividades de naturaleza
distinta a 10s propositos para 10s cuales fueron creadas, dichas rentas estaran
sujetas a este impuesto. Quedan excluidas de esta exencion aquellas entidades
organizadas juridicamente como compaiiias por acciones u otra forma comercial,
asi como aquellas que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la
explotacion de espectaculos publicos, juegos de azar, carreras de caballos y
actividades similares. Las rentas de las asociaciones deportivas, y de 10s
inmuebles de su propiedad en que funcionan sus campos de deportes e
instalaciones inherentes a sus propositos, siempre que tales asociaciones no
persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar Los sueldos y
otros emolumentos percibidos por 10s representantes diplomaticos o consulares y
otros funcionarios o empleados extranjeros de gobiernos extranjeros, por el
ejercicio de esas funciones en la Republica. Esta exclusion se concede a base
de reciprocidad de 10s gobiernos extranjeros y se aplica igualmente a
representantes, funcionarios y empleados extranjeros de 10s Organismos
Internacionales de que forma parte la Republica Dominicana, y a las agencias de
cooperacion tecnica de otros gobiernos. Las indemnizaciones por accidentes del
trabajo. Las sumas percibidas por el beneficiario en cumplimiento de contratos
de seguros de vida en razon de la muerte del asegurado. Los aportes a1 capital
social recibidos por las sociedades. Sin embargo, en el cas0 de aportes en
especie, el mayor valor del bien P) -82 aportado, resultante de la comparacion
del valor de costo de adquisicion o produccion, ajustado por inflacion,
correspondiente a1 mismo bien a1 momento del aporte, estara gravado con este
impuesto en cabeza del socio o aportante. La adquisicion de bienes por sucesion
por causa de muerte o donacion. Sin embargo, en el cas0 de donacion, el mayor
valor de costo de adquisicion o produccion con el correspondiente a ese mismo
bien a1 momento de la donacion, estara gravado con el impuesto de esta ley en
cabeza del donante. Las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantia,
conforme a lo establecido en el Codigo de Trabajo y las leyes sobre la materia.
Las asignaciones de traslado y viaticos, conforme se establezca en el
Reglamento. El beneficio obtenido hasta la suma de RD$500,000.00 en la
enajenacion de la casa habitacion, cuando se cumplan acumulativamente las
siguientes condiciones: Que haya sido propiedad del enajenante en 10s tres
aiios anteriores a contar del momento de la enajenacion. Que haya constituido
su residencia principal por ese mismo periodo. Los dividendos pagados en
acciones provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas. Los
dividendos pagados en efectivo, provenientes de una sociedad de capital a sus
accionistas, siempre que se haya efectuado la retencion a que se refiere el articulo
308 de este Codigo. La renta neta anual de las personas naturales residentes en
la Republica Dominicana hasta la suma de RD$60,000.00, ajustable anualmente por
la inflacion. Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patron0
a una persona fisica por su trabajo en relacion de dependencia que no
constituyan remuneraciones en dinero, en tanto esten gravados con el impuesto
sobre retribuciones complementarias contemplado en el capitulo XI de este
Titulo. La compensacion por enfermedad o lesion pagadera en virtud de un seguro
de salud o invalidez. -83- r) Las pensiones alimenticias determinadas por
sentencia o por ley s) Los intereses percibidos por las personas fisicas de
instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias; asi como
del Banco Nacional de la Vivienda y de las Asociaciones de Ahorros y Prestamos.
Las personas morales incluiran 10s intereses percibidos de tales instituciones,
por todo concepto, en su balance imponible anual. CAPITULO VI11 IMPUTACION DE
RENTAS Y GASTOS AL Am0 FISCAL Articulo 300.- Am0 FISCAL Los contribuyentes de
este impuesto imputaran sus rentas a1 aiio fiscal que comienza el lro. de enero
y termina el 3 1 de diciembre. Parrafo I.- Las personas juridicas que por la
naturaleza de sus actividades prefieran establecer el cierre de su ejercicio
fiscal en una fecha distinta del 3 1 de diciembre, podran elegir entre las
siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre. Una
vez elegida una fecha de cierre no podra ser cambiada sin la autorizacihn
expresa de la administracihn, previa solicitud, hecha por lo menos un mes antes
de la fecha de cierre que se solicita modificar. Parrafo 11.- Las sociedades
obligadas a declarar, que inicien sus operaciones despues de comenzado un
ejercicio fiscal, deberan establecer en sus estatutos su fecha de cierre dentro
de las opciones establecidas a este respecto por este Titulo a 10s efectos de
la declaracihn jurada y pago de impuesto correspondiente. Las personas fisicas,
en su caso, cerraran su ejercicio el 31 de diciembre subsiguiente a la fecha de
inicio de sus operaciones. Articulo 301.- METODOS DE REGISTRO DE LA
CONTABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS. 1.- Personas Naturales. Las
rentas y gastos de las personas naturales se imputarin a1 aiio fiscal en que
hubieren sido percibidas y efectuados, respectivamente. 2.- Personas Juridicas.
Las personas juridicas y las otras formas de organizacihn de negocios
seiialadas en 10s articulos 297 y 298 de -84- este Titulo, deberan observar el
metodo de lo devengado, con excepcihn de las disposiciones especiales previstas
en este Titulo. Articulo 302.- CAMBIO DE METODO DE CONTABILIDAD,
Excepcionalmente, 10s contribuyentes y responsables podran solicitar a la
administracihn que les autorice el us0 de otros metodos, 10s que una vez
autorizados, no podran ser cambiados sin una nueva y expresa autorizacihn de la
administracihn. La solicitud del interesado debera hacerse, por lo menos, tres
(3) meses antes de la fecha en que haya de efectuarse el cambio. Parraf0.- Si
el cambio de metodo de contabilidad del contribuyente es autorizado deberan ser
practicados ajustes a las partidas de la renta, deduccihn, credito, u otras, de
manera tal que ninguna de dichas partidas sea omitida o incluida en mas de una
ocasihn. Si cualquier cambio en el metodo de contabilidad del contribuyente da
lugar a que la renta imponible del contribuyente para su primer aiio fiscal
bajo el nuevo metodo sea mayor de lo que hubiera sido sin el cambio, entonces
el monto del incremento en la renta imponible resultante exclusivamente de
dicho cambio debera ser tratado como si la tercera parte de dicho incremento
fuera recibido o acumulado en ese primer aiio, y otra tercera parte de dicho
incremento fuera recibido o acumulado en cada uno de 10s dos aiios siguientes.
Articulo 303.- INVENTARIOS. Cualquier persona que mantenga existencias de
materias primas, productos en proceso de fabricacihn o de productos terminados
debe crear y mantener actualizados su registros de inventarios de dichas
existencias, para reflejar claramente su renta. Estos inventarios seran
mantenidos conforme a1 metodo de la ultima entrada, primera salida (UEPS).
Parrafo I.- Excepcionalmente otros metodos de valuacihn distintos a1 expresado
pueden ser autorizados por la Administracihn Tributaria, siempre que esten
acordes con las modalidades del negocio y no ofrezcan dificultades para la
fiscalizacihn. El metodo aprobado no podra ser cambiado sin una nueva y expresa
autorizacihn de la Administracihn, a partir de la fecha que esta fije. Parrafo
11.- En la valoracihn de 10s inventarios no se admitirin deducciones en forma
global, acordadas para hacer frente a cualquier contingencia. Parrafo 111.-
Cuando se trate de inmuebles, el valor de estos se inventariara a1 precio de
compra o valor de construccihn efectivamente pagado. Articulo 304.- EMPRESAS DE
CONSTRUCCION En el cas0 de empresas de construccihn y otras similares, en que
las operaciones -85- generadoras de la renta afectan mas de un periodo fiscal,
el resultado bruto de las mismas debera ser declarado de conformidad con alguno
de 10s siguientes metodos, a opcihn del contribuyente: a) Asignado a cada
periodo fiscal la renta bruta que resulte de aplicar sobre 10s importes
cobrados el porcentaje de ganancia bruta previsto por el contribuyente para
toda la obra. Este porcentaje podra ser modificado para la parte
correspondiente a ejercicios aun no declarados, en casos de evidente alteracihn
de lo previsto a1 contratar. Estos porcentaje estaran sujetos a la aprobacihn
de la Administracihn. b) Asignando a cada periodo fiscal la renta bruta que
resulte de deducir del importe a cobrar por todos 10s trabajos realizados en el
mismo, 10s gastos y demas elementos determinados del costo de tales trabajos.
Cuando la determinacihn de la renta en esta forma no fuere posible o resultare
dificultosa, podra calcularse la utilidad bruta contenida en lo construido,
siguiendo el procedimiento indicado en el inciso a) u otro analogo. Parrafo I.-
En el cas0 de una obra que afecte dos periodos fiscales, per0 cuya duracihn
total no exceda de un aiio, el resultado podra declararse en el ejercicio en
que se termina la obra. La Administracihn, si lo considerare justificado, podra
autorizar igual tratamiento para aquellas obras que duraren mas de un aiio,
cuando tal demora sea motivada por circunstancias especiales, como huelga,
falta de material y otras similares. Parrafo 11.- En 10s casos previstos en 10s
incisos a) y b) la diferencia de mas o de menos que se obtenga en definitiva,
resultante de comparar la utilidad bruta final de toda la obra con la
establecida mediante alguno de 10s procedimientos indicados en dichos incisos,
debera computarse en el aiio en que la obra sea concluida. Parrafo 111.-
Elegido un metodo, debera ser aplicado a todas las obras y trabajos que el
contribuyente realice, y no podra ser cambiado sin previa autorizacihn expresa
de la Administracihn, la que determinara a partir de que periodo fiscal futuro
podra cambiarse el metodo elegido. CAPITULO IX RETENCIONES EN LA FUENTE
Articulo 305.- PAGOS AL EXTERIOR EN GENERAL Quienes paguen o acrediten en
cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a -86- personas no residentes o no
domiciliadas en el pais, que no Sean intereses pagados o acreditados en cuenta
a instituciones financieras del exterior, ni dividendo, ni rentas a las que se
refiere el articulo 298 de este Titulo, deberin retener e ingresar a la
administracihn, con caracter de pago unico y definitivo del impuesto, el
treinta por ciento (30%) de tales rentas. Esta tasa sera reducida gradualmente
hasta llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo
297 de este Titulo. Las rentas brutas pagadas o acreditadas en cuenta se
entienden, sin admitir prueba en contrario, como renta neta sujeta a retencihn
except0 cuando esta misma ley establece presunciones referidas a la renta neta
obtenida, en cuyo cas0 la base imponible para el calculo de la retencihn sera
esta ultima. Articulo 306.- INTERESES PAGADOS 0 ACREDITADOS AL EXTERIOR.
Quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana
provenientes de prestamos contratados con instituciones de credit0 del
exterior, deberan retener e ingresar a la administracihn, con caracter de pago
unico y definitivo del impuesto el 15% de esos intereses. Articulo 307.- RENTAS
DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA El trabajo personal se ejerce en
relacihn de dependencia, cuando el trabajador se halle sometido a alguna de las
siguientes condiciones: un horario fijo o variable, incapacidad de actuar sin
las hrdenes directas del patrono, indemnizacihn en cas0 de despido, vacaciones
pagadas. Esta enumeracihn no es limitativa y la relacihn de dependencia podra
siempre demostrarse por cualquier otro sign0 o condicihn de trabajo que la
revele. Quienes efectuen pagos o acrediten en cuenta rentas gravables,
originados en el trabajo personal prestado en relacihn de dependencia, deberan
retener e ingresar a la Administracihn Tributaria, por 10s pagos efectuados en
cada mes la suma correspondiente, de conformidad con la tasa establecida en el
articulo 296 de este Titulo, en la forma en que lo establezca el Reglamento.
Parraf0.- Para 10s empleados y funcionarios que posean una unica fuente de
ingresos derivados del trabajo en relacihn de dependencia y que no perciban
ningun otro tip0 de rentas gravables, la retencihn que se les efectue de
conformidad con este articulo, tendra caracter de pago unico y definitivo del
impuesto y 10s exime de la obligacihn de presentar su declaracihn jurada anual.
Articulo 308.- DIVIDENDOS PAGADOS 0 ACREDITADOS EN EL PAIS Quienes paguen o
acrediten en cuenta dividendos de fuente dominicana a persona naturales o
juridicas residentes o domiciliadas en el pais o en el exterior, deberan
retener e ingresar a la Administracihn Tributaria el treinta por ciento (30%)
de esas sumas. Esta tasa -87- sera reducida gradualmente hasta llegar a1
veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo 297 de este
Titulo. Parrafo I.- Credit0 permitido a la Persona Moral contra su Impuesto
sobre la Renta. Si una persona moral retiene alguna cantidad en virtud de este
articulo, dicha cantidad constituira un credito contra el impuesto establecido
en el articulo 267 sobre la renta de la persona moral que realiza la
distribucihn, para el aiio fiscal en que tiene lugar la retencihn. Parrafo 11.-
Imputacihn de exceso de credito a ejercicios futuros. Si en un aiio fiscal, el
credito permitido a una persona moral. en virtud del parrafo I excede 10s
impuestos de esa persona moral establecidos por el articulo 267 para dicho
aiio, dicho exceso sera traspasado y sera un credito en el aiio siguiente.
Parrafo 111.- Dividendos en cas0 de Inversion Directa. Toda persona moral
propietaria de acciones del capital de una segunda persona moral, debera
establecer una cuenta de dividendos. Cuando la primera persona moral reciba un
dividendo de la segunda persona moral, debera excluir de su renta bruta la
cantidad neta recibida, per0 debera aiiadir dicha cantidad neta a su cuenta de
dividendos. Los dividendos subsiguientes de la primera persona moral a sus
accionistas, deberan ser calculados primeramente de la cuenta de dividendos
hasta el limite de esta y no estaran sujetos a retencihn prevista en la parte
capital de este articulo. Parrafo 1V.- Exclusion de Dividendos por Accionistas.
Una persona fisica o una persona moral que reciban un dividendo proveniente de
una persona moral obligada a realizar la retencihn sobre dicho dividendo en
virtud de este articulo o un dividendo proveniente de una cuenta de dividendos
como la descrita en el pirrafo 111, no tendra que incluir dicho dividendo en su
renta bruta. Parrafo V.- Extranjeros Beneficiarios de Distribuciones sujetas a1
Impuesto. Si una persona moral distribuye directamente o a traves de otra
persona moral de las mencionadas en el Parrafo 111, un dividendo a un
accionista extranjero, persona fisica o juridica, y la persona moral que
distribuye deja de retener el impuesto establecido en este articulo, entonces
el extranjero beneficiario de la distribucihn estara sujeto a1 pago de dicho
impuesto. Parrafo VI.- Personas Morales que Gozan de Exencihn. Si una persona
moral que goza de exencihn de este impuesto paga dividendos a un accionista,
por no poder utilizar el credito de la retencihn efectuada, tiene la opcihn de
transferir el indicado credito a1 propio accionista a1 cual se le efectuh la
retencihn o a terceros, en ambos casos con la aprobacihn escrita, previa, de la
Administracihn Tributaria. Articulo 309.- DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION,
-88- Las entidades publicas, 10s comerciantes, las sociedades comerciales, las
sociedades y asociaciones civiles, con o sin personeria juridica, las
sociedades cooperativas y las demas entidades de derecho publico o privado cuyo
objeto principal consista en la realizacihn de actividades comerciales, 10s
profesionales, comisionistas, consignatarios y rematistas, deberan actuar como
agente de retencihn cuando paguen, o acrediten en cuenta a personas naturales y
sucesiones indivisas, asi como a otros entes no exentos del gravamen, except0 a
las personas juridicas legalmente constituidas, importes por 10s conceptos y en
las formas que establezca el Reglamento. Esta retencihn tendra caracter de pago
a cuenta o de pago definitivo, segun el caso, y procedera cuando se trate de
sujetos residentes, establecidos o domiciliados en el pais. Parrafo I.- La
retencihn dispuesta en este articulo se hara en 10s porcentajes de la renta
bruta que a continuacihn se indican: 20% sobre las sumas pagadas o acreditadas
en cuenta en concept0 de alquiler o arrendamiento de cualquier tip0 de bienes
muebles inmuebles; 10% sobre 10s honorarios, comisiones y remuneracihn por la
prestacihn de servicios en general no ejecutada en relacihn de dependencia; 15%
sobre premios mayores de la Loteria Nacional; 2% sobre el valor de
transferencias de titulos y propiedades mobiliarias e inmuebles, por actos
"inter vivos", y 10% para cualquier otro tip0 de renta no contemplado
expresamente en estas disposiciones. Los dividendos y 10s intereses bancarios
quedan excluidos de las retenciones previstas en este articulo; sin perjuicio
de lo establecido en el Art.308 de este Chdigo. Parrafo 11.- Las personas
fisicas y las sucesiones indivisas solo seran responsables de actuar como
agentes de retencihn en 10s pagos que realicen por causa de su actividad
comercial o profesional. Parrafo 111.- Cuando la retencihn prevista en este
Articulo tenga caracter de pago a cuenta, solo se aplicara a la cantidad pagada
o acreditada que sobrepase, en el mes respectivo, la duodecima parte de la
exencihn contributiva anual. CAPITULO X OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE
RETENCION E INFORMACION -89- Articulo 310.- DEBER DE INFORMAR Las personas o
entidades obligadas a efectuar la retencihn, informaran a la Administracihn el
monto de 10s impuestos que hubieren retenido y pagaran estos por cuenta de 10s
contribuyentes respectivos en la forma y en el plazo que esta establezca.
Deberin informar ademas, las sumas de dinero que paguen, giren o acrediten a
sus beneficiarios aun cuando dichas sumas no esten sujetas a retencihn.
Articulo 311.- DEBER DE ENTREGAR PRUEBA DE LA RETENCION EFECTUADA. Los agentes
de Retencihn deberan entregar a 10s contribuyentes por cuya cuenta paguen el
impuesto, una prueba de la retencihn efectuada, en la forma que indique el
Reglamento. Articulo 312.- DEBER DE PRESENTAR DECLARACION JURADA DE LAS
RETENCIONES EFECTUADAS. Las personas o empresas instituidas en agentes de
Retencihn deberan presentar anualmente a la Administracihn Tributaria una
declaracihn jurada de las retenciones operadas durante el aiio calendario
anterior. El Reglamento establecera la fecha, forma y demas disposiciones
necesarias para la aplicacihn de este sistema de cobro del impuesto. Articulo 3
13.- RETENCION NO EFECTUADA NO EXIME CONTRIBUYENTE DEL PAGO DE LA OBLIFACION
TRIBUTARIA. En 10s casos en que se disponga el pago del impuesto por via de
retencihn, el hecho de que no existiere el Agente de Retencihn, o de que este
no efectuare la retencihn debida, no eximira a 10s contribuyentes de la
obligacihn de pagar el impuesto. De no haberse efectuado la retencihn, son
deudores solidarios de este impuesto el contribuyente y el Agente de Retencihn.
Sin embargo, en el cas0 de que el Agente de Retencihn haya efectuado la
retencihn correctamente, sera este el unico responsable del pago del impuesto
retenido ante la Administracihn. CAPITULO XI ANTICIPOS Articulo 314.- DEBER DE
PAGAR ANTICIPOS: Las personas fisicas, las sucesiones indivisas y las
sociedades en general domiciliadas en el pais y 10s establecimientos
permanentes de empresas extranjeras, estaran -90- obligados a efectuar pagos a
cuenta del impuesto relativo a1 ejercicio en curso, equivalentes a1 100% del
impuesto liquidado en su ejercicio anterior, en 10s meses y porcentajes
siguientes: sexto mes 50%; noveno mes 30% y decimo segundo mes 20%. De las
sumas a pagar por concept0 de anticipos se restaran 10s saldos a favor que
existieren, si no se hubiere solicitado su compensacihn o reembolso. Las
sociedades de capital podrin compensar el credit0 proveniente de la retencihn
efectuada con motivo de la distribucihn de dividendos en efectivo con 10s
anticipos a pagar, previa informacihn a la Administracihn. Esta obligacihn no
incluye a las personas fisicas, cuanto la totalidad de sus rentas haya pagado
impuestos por la via de retencihn. Cuando una persona fisica haya pagado
impuesto por la via de retencihn y en forma directa, el pago a cuenta gravitara
solo sobre la porcihn de impuesto que no ha sido objeto de retencihn. Articulo
315.- EXENCION DE ANTICIPOS: Los contribuyentes que demuestren que sus rentas
en el ejercicio corriente son inferiores a las del ejercicio anterior por lo
menos en un treinta por ciento (30%), podrin solicitar con un mes de antelacihn
por lo menos, del dia en el cual deberan hacer 10s pagos a cuenta previsto en
el articulo anterior, que la Administracihn Tributaria 10s exima total o
parcialmente de la obligacihn de efectuar dichos pagos. Pagos Insuficientes.
Cualquier pago insuficiente de algun anticipo requerido por el articulo
anterior devengara intereses, a la tasa prevista en el Titulo I de este Chdigo,
a partir de la fecha fijada para el pago del anticipo de que se trate. CAPITULO
XI1 CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO DETERMINADO Articulo 316.- CONTRIBUYENTES
RESIDENTES 0 DOMICILIADOS EN EL PAIS. Los contribuyentes residentes o
domiciliados en la Republica Dominican% podrin acreditarse contra el impuesto
determinado sobre sus rentas gravables en cada ejercicio fiscal: a) Los
impuestos a la renta efectivamente pagados en el exterior sobre las rentas de
fuentes extranjeras gravadas por esta Ley, hasta un monto que no exceda del
correspondiente a1 que cabria pagar sobre esa mismas rentas de acuerdo con el
impuesto a la renta dominicana. b) Las cantidades que les hubieren sido
retenidas durante el mismo ejercicio fiscal sobre las rentas percibidas o acreditadas
en cuenta, -91- con caracter de pago a cuenta del impuesto sobre la renta
establecido en este Codigo. c) Los anticipos del impuesto a la renta
efectivamente pagados correspondientes a1 mismo ejercicio fiscal. d) Los saldos
a su favor del impuesto sobre la renta establecido en este Codigo, provenientes
de pagos excesivos o indebidos efectuados por otros conceptos, en la forma que
establezca el Reglamento. e) Las sumas retenidas e ingresadas a1 fisc0 por
concepto de retencion con motivo de la distribucion de dividendos en efectivo,
no compensadas contra 10s anticipos de la empresa, constituyen un credit0
compensable del impuesto a pagar de la empresa que efectuo la retencion.
Articulo 317.- TRATAMIENTO DE LOS SALDOS FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES. El
saldo a favor que podria derivarse de 10s creditos reconocidos en 10s incisos
b), c), d) y e) del articulo anterior, podra transferirse para el computo del
impuesto a la renta de 10s ejercicios fiscales subsecuentes. CAPITULO XI11
Articulo 3 18.- IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS EN
ESPECIE A TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA. A 10s propositos de este
capitulo, el concepto "retribucion complementaria" sujeta a1
impuesto, significa cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un
empleador a una persona fisica por su trabajo en relacion de dependencia en
adicion a cualquier retribucion en dinero, per0 solo si dicho bien, servicio o
beneficio contiene un elemento personal individualizable, en 10s terminos que
determine el Reglamento. Se consideraran, entre otras, como retribuciones
complementarias, sin que esta enunciacion tenga caracter limitativo, el
suministro de 10s siguientes bienes, servicios o beneficios: 1) Viviendas 2)
Vehiculo de cualquier especie -92 3) Personal domestic0 4) Descuentos
especiales en la venta de bienes 5) Asistencia educacional para el funcionario
o empleado o para sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de
capacitacihn directamente vinculados a1 ejercicio de las funciones inherentes a1
funcionario o empleado en la respectiva empresa. 6) Prima de seguros personales
de vida, salud y otros conceptos similares; sin embargo, cuando las primas de
seguros de vida y de salud Sean en favor de todo el personal colectivamente, el
gasto se admite como deducible, a 10s fines fiscales, y no se aplica el
impuesto previsto en este articulo, tampoco constituyen rentas sujetas a
retencihn para 10s asalariados. 7) Cuentas de gastos, except0 cuando se pruebe
que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador.
8) Los aportes a planes de seguridad social en la medida que excedan 10s
niveles fijados en la ley o en convenios colectivos de trabajo. Articulo 319.-
DEBER DE PAGO DEL EMPLEADOR, Los empleadores pagarin y liquidaran, mensualmente,
el impuesto sobre retribuciones complementarias con las tasa del treinta por
ciento (30%) aplicable sobre 10s beneficios de esa naturaleza otorgados en cada
mes, en la forma que establezca el Reglamento. Esta tasa sera reducida
gradualmente hasta llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo
establece el articulo 297 de este Titulo. Articulo 320.- DEBER DE LLEVAR UNA
CUENTA SEPARADA DE ESTAS RETRIBUCIONES. A 10s efectos de la determinacihn del
impuesto sobre retribuciones complementarias, 10s empleadores deberan registrar
en una cuenta separada, el valor de todas las retribuciones complementarias
otorgadas cada mes. Articulo 321.- VALOR A TOMAR PARA LAS RETRIBUCIOENS
COMPLEMENTARIAS. El valor tomado en consideracihn para cualquier forma de retribucihn
complementaria sera su valor de mercado, determinado en la forma que prescriba
el Reglamento. Articulo 322.-CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO. Son
contribuyentes de este impuesto las empresas publicas, las entidades privadas y
las personas fisicas, que tengan el caracter de empleador, por las
retribuciones complementarias que otorguen a sus funcionarios o empleados.
Parraf0.- Cuando una empresa o entidad gozare de una exencion general de
impuestos o que por la naturaleza de su actividad o de sus fines no fuere
contribuyente, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formaran
parte de la retribucion total del funcionario, directivo o empleado, y estaran
sujetas a retencion en manos de su empleador. CAPITULO XIV REORGANIZACION DE
SOCIEDADES Articulo 323.- APROBACION PREVIA PARA EL TRASLADO DE DERECHOS Y
OBLIGACIONES FISCALES. Cuando se reorganicen sociedades y en general empresas
de cualquier naturaleza, 10s resultados que pudieran surgir como consecuencia
de la reorganizacihn no estarin alcanzados por el impuesto de esta ley y 10s
derechos y obligaciones fiscales correspondientes a 10s sujetos que se
reorganizan, seran trasladados a las entidades continuadoras. En todo caso, la
reorganizacion debera efectuarse conforme a las normas que establezca el
Reglamento, y el traslado de 10s derechos y obligaciones fiscales quedara
acreditado supeditado a la aprobacion previa de la Adrninistracion. Se entiende
por reorganizacihn: a) La fusion de empresas, prexistentes a traves de una
tercera que se forme o por absorcion de una de ellas. b) La escision o division
de una empresa en otras que continuen en conjunto las operaciones de la
primera. c) Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de
ser juridicamente independiente, constituyan un conjunto economico. Articulo
324.- LIQUIDACION PARCIAL Las reorganizaciones que impliquen una liquidacion de
la o las empresas reorganizadas, seran tratadas conforme a las normas que rigen
la liquidacion de sociedades. -94- CAPITULO XV DE LA CESACION DE NEGOCIOS
Articulo 325.- DEBERES DEL CONTRIBUYENTE EN CAS0 DE CESACION DE NEGOCIOS. En
cas0 de cesacihn de negocios o terminacihn de explotaciones por venta,
liquidacihn, permuta u otra causa, se considerara finalizado el ejercicio
corriente. El contribuyente debera presentar, dentro de 10s sesenta (60) dias
posteriores a la fecha de 10s hechos especificados antes, una declaracihn
jurada correspondiente a dicho ejercicio, y pagar el impuesto adeudado.
Articulo 326.- EMPRESAS EN PROCESO DE LIQUIDACION. Las empresas en liquidacihn,
mientras no efectuen la liquidacihn final, continuarin sujetas a las
disposiciones de esta ley y su Reglamento. A1 hacerse la distribucihn
definitiva de lo que se obtuviere en la liquidacihn, se cumplira lo dispuesto
en el articulo anterior. CAPITULO XVI AJUSTES POR INFLACION Articulo 327.- El
Poder Ejecutivo ordenara para cada aiio calendario un ajuste por inflacihn en
base a la metodologia establecida en el Reglamento, basada en el indice de 10s
precios a1 consumidor del Banco Central. a) El ajuste ordenado para cualquier
aiio fiscal, sera aplicado a 10s siguientes conceptos determinados a partir del
cierre del aiio fiscal precedente; 1) Los tramos de la escala impositiva
establecidos por el articulo 296 2) Cualquier otra cantidad expresada en
"RD$", 3) Hasta el limite previsto por el reglamento, cualquier
participacihn neta en el capital de un negocio o en un activo de capital no
relacionado con un negocio, y -95- El traspaso a ejercicios posteriores de las
perdidas netas por operaciones y de las cuentas de dividendos, y El credit0 por
impuestos pagados en el extranjero, segun lo establece el articulo 3 16,
literal a). El minimo no imponible establecido para las personas fisicas El
Reglamento incluira: Regulaciones que describan como, en el cas0 de negocios,
la cantidad del ajuste previsto en virtud del literal (a) sera distribuida
entre todos 10s activos en el balance general del negocio, con exclusion del
dinero en efectivo, cuentas por cobrar, acciones y bonos. Disposiciones para
redondear 10s montos ajustados hasta el limite adecuado para administrar el
impuesto en forma eficiente. Disposiciones que prevean 10s ajustes inter
anuales para el calculo de la reserva para impuestos, pagos insuficientes y
pagos en exceso, pagos indebidos, montos pagados mediante retencihn del
impuesto estimado, y asuntos similares en que sea necesario efectuar dichos
ajustes para llevar a cab0 10s prophsitos de este articulo, y El Poder
Ejecutivo, en cas0 necesario, podra establecer ajustes con respecto a la
inflacihn en otros asuntos que afectan la determinacihn de la renta imponible o
el pago del impuesto. CAPITULO XVII DECLARACIONES JURADAS, PLAZOS, FORMA Y PAGO
Articulo 328.- DEBER DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS La determinacihn y
percepcihn del impuesto se efectuara sobre la base de declaraciones juradas que
deberan presentar 10s responsables del pago del gravamen en la forma y plazos
que establezca el Reglamento. Dichas declaraciones juradas hacen responsables a
10s declarantes por el impuesto que de ellas resulte, cuyo monto no podra ser
reducido por declaraciones posteriores, salvo errores de calculo, sin la
expresa autorizacihn de la Administracihn Tributaria. Articulo 329.- PRORROGAS
PARA LA PRESENTACION DE LA -96- DECLARACION JURADA. La Administracihn
Tributaria podra discrecionalmente a solicitud motivada de parte interesada,
prorrogar hasta por dos (2) meses el plazo para la presentacihn de la
declaracihn jurada anual y el respectivo pago del impuesto. En todo cas0 el
monto que resulte a pagar a1 momento de la presentacihn de la declaracihn y
pago del impuesto, estara sujeto a un interes indemnizatorio, previsto en el
Titulo, Primero de este Chdigo. Esta solicitud debera ser presentada a la
Administracihn Tributaria, con una antelacihn minima de 15 dias del vencimiento
del plazo de presentacihn y pago. La negacihn de la prhrroga solicitada no es
susceptible de recurso alguno. Articulo 330.- QUIENES DEBEN PRESENTAR
DECLARACIONES JURADA DE RENTAS. Deberan presentar declaracihn jurada ante la Administracihn
Tributaria y pagar el impuesto correspondiente: a) Las personas fisicas. b) Los
administradores o representantes legales de 10s menores y de 10s interdictos,
en cuanto a las rentas que correspondan a sus representados. c) Los
presidentes, directores, gerentes, administradores, apoderados y demas
representantes de personas juridicas y de toda otra entidad, o patrimonio, en
cuanto a las rentas de estos. d) Los sindicos de quiebras, 10s representantes
de las sociedades en liquidacihn y 10s secuestrarios en cuanto a la renta
empresas o explotaciones bajo secuestro. e) Los administradores legales o
judiciales de las sucesiones y, a falta de estos, el chnyuge supervivientes y
10s herederos, en cuanto a las rentas que pertenecieron a1 de cujus, y a las
rentas correspondientes a la sucesihn. f) El marido, except0 en 10s casos de
separacihn de bienes, en cuanto a 10s bienes comunes y propios. Sin embargo,
cuando la esposa ejerza una profesihn, oficio, empleo, comercio o industria, se
liquidaran como ingresos propios de ella, 10s que obtuviere en el ejercicio de
la actividad a que se dedique, y 10s que provinieren de bienes adquiridos con
el product0 de dicha actividad siempre que haya hecho constar en la escritura
de adquisicihn que el dinero proviene de 10s indicados conceptos y estos no
Sean impugnado, las rentas -97- respectiva de 10s esposos casados bajo el
regimen de separacihn de bienes se liquidarin como propias de cada uno.
Articulo 331.- DEBER DE PROBAR LA CALIDAD EN QUE ACTUA. Las personas que estan
obligadas a presentar las declaraciones por las rentas obtenidas y sujetas a la
aplicacihn del presente impuesto, deberan presentar las pruebas de las
calidades en que actuen, cuando asi lo requiera la Administracihn Tributaria.
Articulo 332.- DEBER DE CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL CODIGO, EL
REGLAMENTO 0 LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. La forma en que deberin ser
presentadas las declaraciones juradas y sus anexos, asi como todo lo relativo a
10s sistemas de contabilidad y documentacihn probatoria para facilitar la
verificacihn de las rentas gravables, serin prescritos por la Administracihn
Tributaria. Articulo 333.- DERECHO DE EXIGIR DECLARACIONES JURADAS Y
CUALESQUIERA OTRAS INFORMACIONES. La Administracihn Tributaria podra exigir
declaraciones juradas o cualquiera otra informacihn, en las formas y en 10s
plazos que a1 efecto fije, a 10s contribuyentes u otras entidades publicas o
privadas, y a 10s terceros que intervinieren en el pago, movimiento, destino o
aplicacihn de la renta de un contribuyente dado, cuando lo juzgue necesario
para la sustanciacihn de asuntos que Sean de su interes. CAPITULO XVIII DE LOS
REEMBOLSOS Articulo 334.- RECLAMACION Los contribuyentes y responsables que
hubieren pagado indebidamente o en exceso el impuesto sobre la renta o sus
recargos e intereses y sanciones referentes a ellos, podrin reclamar su
reembolso dentro de 10s tres aiios a partir de la fecha de pago o de la
determinacihn del credito a su favor cuando este se derive de retenciones o
anticipos de impuestos. Interpuesto el pedido de reembolso, la Administracihn
Tributaria procedera a su tramitacihn, pudiendo compensar de oficio el credito
del contribuyente o responsable, total o parcialmente, con las deudas liquidas
y exigibles que provengan del mismo impuesto y se refieran a periodos no
prescritos, comenzando por 10s mas antiguos. Las -98- demas disposiciones
relativas a esta materia asi como, 10s procedimientos, sanciones relativos a
todos 10s impuestos, estin incluidos en el titulo primer0 de este Codigo. TITULO
I11 TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS CAPITULO I
ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO, CONTRIBUYENTES, NACIMIENTO DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA. Articulo 335.- ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO Se establece un
impuesto que grava: La transferencia de bienes industrializados. La
irnportacion de 10s bienes industrializados. La prestacion de 10s servicios de
telefonos, cables, telex, television por cable o circuit0 cerrado, bipers,
radio, telefonos y otros afines. La prestacion de 10s servicios de bares,
restaurantes, boites, discotecas, cafeterias y establecimientos afines. La
prestacion de 10s servicios de hoteles, moteles, aparta-hoteles, y
establecimientos afines. La prestacion de servicios de alquiler de bienes
corporales muebles, incluyendo vehiculos y equipos. La prestacion de servicios
de floristerias, arreglos florales y similares. Articulo 336.- DEFINICIONES.
-99- A 10s fines de este impuesto, 10s terminos y conceptos que se indican a
continuacihn, tienen el siguiente significado: 1) Bienes Industrializados.
Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algun proceso de
transformacihn. 2) Transferencia de bienes industrializados. La transmisihn de
bienes industrializados nuevos o usados a titulo oneroso o a titulo gratuito.
Se incluye dentro de este concepto, el retiro de bienes para el us0 o consumo
personal del dueiio, administradores y empleados de la empresa para cualquier
fin diferente a1 de su actividad. Se asimilan a1 concepto de transferencias 10s
contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos 10s actos que tengan por
objeto, o se utilicen para la transmisihn de domini0 o la propiedad de bienes
gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el
contrato, convencihn o acto respectivo, ni de la forma o denominacihn que
adopte. 3) Importacihn La introduccihn a1 territorio aduanero de bienes para
us0 o consumo definitivo 4) Persona. Cualquier persona natural, sociedad o
empresa, nacional o extranjera 5) Alquiler. El arrendamiento de bienes corporales
muebles, con o sin promesa de venta 6) Actividad Gravada. Cualquier
transferencia, importacihn, servicio, alquiler de bienes corporales muebles u
otra actividad especificada en el articulo 335. Articulo 337.- CONTRIBUYENTES,
a) A 10s fines de este impuesto, son contribuyentes: 1) Personas que
transfieren bienes Las personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o
extranjeras que realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio
de sus actividades industriales,- -100- comerciales o similares, 2)
Importadores de bienes. Quienes importen bienes gravados phr este impuesto, por
cuenta propia o ajena, esten o no comprendidos en el acapite anterior. 3)
Prestadores o locadores de servicios gravados Las personas que presten o Sean
locadores de servicios gravados por este impuesto. b) A 10s fines de este
impuesto no son contribuyentes: 1) Las personas que realicen actividades
puramente comerciales, cuando el promedio mensual de sus ingresos totales por
sus actividades Sean inferior o igual a RD$50,000. 2) Las personas que realicen
actividades que no Sean puramente comerciales, cuando el promedio mensual de
sus ingresos totales por sus actividades gravadas o no, sea inferior o igual a
RD$30,000. Parrafo .- Para 10s fines de este impuesto se entendera como
actividades no puramente comerciales, aquellas que conllevan la transformacihn
de un bien o la prestacihn de un servicio. c) Disposiciones Especiales para
pequeiios contribuyentes. El Poder Ejecutivo podra dictar reglamentos
estableciendo disposiciones especiales para 10s pequeiios contribuyentes. Estos
reglamentos podrin disponer una menor frecuencia en la presentacihn de
declaraciones juradas, asi como la simplificacihn de otros requisitos
establecidos por este titulo y sus reglamentos. La disposicihn anterior es un
tratamiento opcional, pudiendo el contribuyente presentar por el procedimiento
ordinario establecido por este titulo, siempre que este amparado por 10s
registros y documentos contables exigidos por la Administracihn. d) Carga de la
prueba sobre la persona envuelta en la actividad gravada Correspondera a las
personas que realicen transferencias de bienes gravados, la carga de la prueba
de que no es contribuyente, o de que ha dejado de ser contribuyente. e)
Combinacihn de dos o mas personas Cuando dos o mas personas naturales,
sociedades o empresas, en cualesquiera de las combinaciones posibles entre
ellas, realicen transferencias de bienes o presten servicios -101 gravados por
este impuesto y tales actividades son o controladas por la misma persona o
personas, (naturales o juridicas, empresas o combinadas), La Administracihn
Tributaria conforme lo establezca el Reglamento podra requerir, que dichas
personas Sean tratadas como un solo contribuyente. En cas0 de que una persona
natural posea, controle o administre varios negocios y/o establecimientos
gravados por este impuesto serin considerados como un solo constribuyente.
Articulo 338.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacihn tributaria
nace en las distintas formas que se expresan a continuacihn 1) Transferencia de
bienes En el momento que se emita el documento que ampare la transferencia, o
desde que se entregue o retire el bien, si dicho documento no existiese. 2)
Importacihn. En el momento en que 10s bienes esten a disposicihn del
importador, de acuerdo con la ley que instituye el regimen de las aduanas. 3)
Servicios En la prestacihn y locacihn de servicios, desde la emisihn de la
factura o desde el momento en que se termina la prestacihn o desde la
percepcihn total o parcial del precio, el que fuere anterior. 4) Alquiler. En
el momento de la firma del contrato de alquiler o en el momento de la entrega
de la cosa alquilada a1 arrendatario. lo que suceda primero. En el cas0 de
arrendamientos a largo plazo o de arrendamientos de muebles e inmuebles en
conjunto, desde el vencimiento de la cuota de alquiler o del cobro de la misma,
lo que suceda primero, segun se establezca en el Reglamento. Parrafo .-
Transferencias Nulas Si la transferencia se anula en un plazo no mayor de 30 dias,
contados a partir del momento en que se emita el documento que ampara la
transferencia o desde el momento de la entrega del bien, por consentimiento de
las partes, con la devolucihn del bien por parte del comprador y la restitucihn
a este del precio pagado, se anulara tambien la obligacihn tributaria. Per0 si
la restitucihn del precio solo se hiciera de manera parcial, continuara vigente
el impuesto en la proporcihn que corresponda a la parte no restituida. Esta
-102 disposicihn sera aplicable ademis en 10s casos de contratos de alquiler o
arrendamiento. CAPITUTO I1 BASE IMPONIBLE Y TASA Articulo 339.- BASE IMPONIBLE
La base imponible de este impuesto sera: 1) Bienes transferidos. El precio net0
de la transferencia, mas las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor,
tales como: transporte, embalaje, fletes e intereses por financiamientos, se
facturen o no por separado, menos las bonificaciones y descuentos concedidos.
2) Importaciones El resultado de agregar a1 valor definido para la aplicacihn de
10s derechos arancelarios, todos 10s tributos a la importacihn, o con motivo de
ella. 3) Servicios de hoteles, moteles, aparta-hoteles, bares, restaurantes,
boites, discotecas, cafeterias y establecimientos afines. El valor total de las
facturas por 10s servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria. 4)
Servicios de telefonos, cables, telex, television por cable o circuit0 cerrado,
bipers, radio telefonos y otros servicios afines. El valor total de las
facturas por 10s servicios prestados 5) Servicios de floristerias y similares.
El valor total de 10s servicios prestados 6) Alquiler. El monto del alquiler o
arrendamiento. Cuando se alquilen muebles con motivo de un arrendamiento de
inmuebles, debera establecerse por separado el monto del alquiler de el o 10s
bienes muebles incluidos en el alquiler. De no presentarse por separado, la
Direccihn General del Impuesto sobre la Renta hara las estimaciones
pertinentes. Articulo 340.- REGLAS ESPECIALES -103- a) Retiro de Bienes. En
cas0 de retiro de bienes realizados por 10s dueiios de 10s establecimientos
comerciales o industriales, la base imponible sera el valor que el propio
contribuyente le tenga asignado a 10s bienes, que no podra ser inferior a su
costo. b) Estimacihn por la Direccihn General del Impuesto sobre la renta en
ciertos casos. Cuando no se conozca el precio de un bien, o este no sea
fidedigno, la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta podra estimarlo
para 10s fines de este impuesto segun lo establezca el Reglamento. c) Base
Imponible en el cas0 de alquiler de bienes corporales muebles y de bienes
muebles e inmuebles en conjunto: En cas0 de alquiler de cosas muebles o de
muebles e inmuebles en conjunto, la base imponible es el valor del alquiler.
Cuando su duracihn excede de un mes, 10s reglamentos podran establecer que el
impuesto se pague en cuotas, cobradas sobre el monto de las mensualidades
percibidas. Articulo 341.- TASA Este impuesto se pagara con una tasa del 8%
sobre la base imponible segh se establece en el articulo 339 de este Chdigo.
Articulo 342.- TASA CERO PARA LOS EXPORTADORES Quedan gravados con tasa cero
10s bienes que se exporten. Los exportadores de 10s mismos tendran derecho a
deducir el valor del impuesto que se hubiere cargado a1 adquirir bienes
destinados a su actividad de exportacihn. Si quedare un saldo a favor del
exportador este sera devuelto por la Direccihn General del Impuesto sobre la
Renta, en la forma establecida en el Reglamento. CAPITULO I11 EXENCIONES
Articulo 343.- BIENES PRODUCIDOS EN EL PAIS. Las transferencias de 10s bienes
producidos en el pais que se detallan a continuacihn estan exentas de este
impuesto: 1) Productos del sector primario provenientes de la agricultura,
-104- ganaderia, explotaciones de bosques, caza, pesca y mineria que Sean
transferidos por el productor sin ningun grado de transformacion o tratamiento,
salvo el indispensable para su conservacion en estado natural. Leche en estado
natural, asi como desecada, evaporada, condensada o en polvo y pasteurizada.
Pan, harina en general, legumbres, cereales procesados, cafe molido, chocolate
para consumo domestico y cocoa. Arroz, salsa de tomate. aceite y otros
condimentos en general y otros bienes industrializados de primera necesidad,
segun se consigna en el Reglamento. Aves y huevos. Frutas y verduras frescas,
congeladas, desecadas y enlatadas del sector agropecuario. Came fresca,
congelada o deshidratada, pescado, algas marinas, mariscos frescos o
congelados. Agua en estado natural. Queso, mantequilla, salchichon, embutidos y
pastas alimenticias. Sal para us0 domestico, azucar y mieles, Carbon para us0
domestico. Obras de arte de artista nacionales. Libros, periodicos, revistas y
papel para periodicos Petroleo y sus derivados, Medicinas para us0 humano y
animal. Fertilizantes, abonos, semillas y alimentos para animales. Fungicidas,
herbicidas e insecticidas Fosforos, -105- 19) Jabon de Cuba en pasta y en bola,
pasta dental y detergentes. Articulo 344.- BIENES IMPORTADOS En adicion a 10s
bienes producidos en el pais consignados en el articulo 343, quedan exentos
tambien 10s bienes importados que se detallan a continuacion: Libros,
periodicos y revistas Petroleo y sus derivados, Medicinas para us0 humano y
animal. Fertilizantes e insumos para su fabricacion, abonos, semillas,
Alimentos para animales e insumos para la produccion de 10s mismos. Bacalao
salado y arenque. Leche evaporada, desecada, condensada o en polvo Maiz y
trigo, Aceites crudos comestibles. Fungicidas, herbicidas e insecticidas. Las
importaciones realizadas por organism0 del sector publico, en tanto no realicen
operaciones gravadas con este impuesto. Papel para imprimir libros, periodicos,
revistas o para litografia, cuando sea importado por las propias empresas
editoras para ser usado exclusivamente en la impresion de estos, de acuerdo con
lo que dicta el Reglamento. Las importaciones definitivas de bienes de us0
personal efectuadas con franquicias de derechos de irnportacion, con sujecion a
10s regimenes especiales a: equipaje de viaje de pasajeros, personas lisiadas,
inmigrantes, retorno de residentes personal de servicios exterior de la Nacion,
y cualquier otra persona a la que se dispense ese tratamiento especial. 13) Las
importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de
irnportacion por las instituciones del sector publico, misiones diplomaticas y
consulares, organismos internacionales de -106- 10s que la Republica Dominicana
forma parte, instituciones religiosas ,educativas, culturales, de asistencia
social y similares. 14) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas
exceptuadas del pago de derechos de importacihn. Las importaciones de bienes
amparadas en el regimen de internacihn temporal. La importaciones de
maquinarias y piezas de repuestos para las mismas, materias primas e insumos y
equipos y sus repuestos realizadas por empresas de zonas francas industriales
de exportacihn. 17) Los equipos, maquinarias y materiales importados por
empresas agricolas, industriales, de explotacihn minera o de servicio publico
que esten total o parcialmente exonerados de derechos de impuestos de
importacihn mediante contratos aprobados por el Congreso Nacional. Parrafo .-
Cuando la importacihn hubiere gozado de un tratamiento especial en razhn del
destino expresamente determinado y en un plazo inferior a 10s tres aiios a
contar del momento de la importacihn el importador de 10s mismos cambiare su
destino, nacera para este la obligacihn de ingresar la suma que resulte de
aplicar sobre el valor previsto en el numeral 2) del articulo 338 de este
Titulo, la tasa a la que hubiese estado sujeta en su oportunidad de no haber
existido el precitado tratamiento. Este pago debera realizarse dentro de 10s
diez dias de realizado el cambio. CAPITULO IV DETERMINACION DEL IMPUESTO
Articulo 345.-IMPUESTO BRUTO. El impuesto bruto del periodo es el 8% del valor
de cada transferencia gravada y/o servicios prestados efectuado en el mismo.
Articulo 346.- DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO. El contribuyente tendra derecho
a deducir del impuesto bruto 10s importes que por concept0 de este impuesto,
dentro del mismo periodo, haya adelantado: 1) A sus proveedores locales por
adquisicihn de bienes gravados por este impuesto; y -107- 2) En la aduana, por
la introduccihn a1 pais de 10s bienes gravados por este impuesto. Articulo
347.- DOCUMENTACION NECESARIA PARA EFECTUAR DEDUCCIONES. Sera requisito
indispensable para emitir las deducciones mencionadas en el articulo 346, que
el impuesto cargado en las compras locales y/o importaciones este respaldado
por 10s documentos seiialados por este impuesto y el Reglamento para su
aplicacihn. Articulo 348.- IMPUESTOS NO DEDUCIBLES. El contribuyente no podra
deducir del impuesto bruto determinado, 10s impuestos por el adelantados a1
realizar adquisiciones de bienes de capital; no obstante, cuando tales bienes,
nuevos o usados, Sean transferidos quedan sujetos a este tributo. Articulo
349.- DEDUCCIONES CUYA IMPOSICION NO ESTE CLARA Cuando no pueda discriminarse
si las importaciones o adquisiciones locales realizadas por un contribuyente
han sido utilizadas en operaciones gravadas o exentas, la deduccihn de 10s
impuestos que le hayan sido cargados, se efectuara en la proporcihn
correspondiente a1 monto de sus operaciones gravadas sobre el total de sus
operaciones en el period0 de que se trate. Articulo 350.- DEDUCCIONES QUE
EXCEDEN AL IMPUESTO BRUTO. Cuando el total de 10s impuestos deducibles por el
constituyente fuera superior a1 impuesto bruto, la diferencia resultante se
transferira, como deduccihn, a 10s periodos mensuales siguientes; esta
situacihn no exime a1 contribuyente de la obligacihn de presentar su
declaracihn jurada conforme lo establezca el Reglamento. Los exportadores que
reflejen creditos por impuesto adelantado en sus insumos comprados, tienen
derecho a solicitar reembolso de 10s mismos en un plazo de seis meses. El mismo
tratamiento sera aplicado para 10s productores de bienes exentos de consumo
interno. CAPITULO V ADMINISTRACION, REGISTRO, PERIOD0 FISCAL Y DECLARACION
JUARADA, PAGO, DOCUMENTACION Y REGISTROS CONTABLES. Articulo 351.- ADMINISTRACION
DE ESTE IMPUESTO Este impuesto sera administrado por la Direccihn General del
Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, su aplicacihn, incluyendo el recaudo
en las aduanas, se hara -108- conforme a las normas establecidas en este
Titulo, 10s Reglamentos y la Direccihn General. Articulo 352.- REGISTRO Los
contribuyentes de este impuesto deberin inscribirse en el Registro Nacional de
Contribuyentes. La Secretaria de Estado de Finanzas o la Direccihn General del
Impuesto sobre la Renta, si asi le fuere delegado por la primera, establecera y
mantendra a1 dia un registro que contenga una relacihn de todos 10s
contribuyentes a que se refiere el articulo 337. a) Plazo para inscribirse en
el registro. Los contribuyentes de este impuesto deberan inscribirse en dicho
registro dentro de 10s 30 dias a partir del inicio de sus actividades gravadas.
Articulo 353.- PERIOD0 FISCAL Y DECLARACION JURADA a) El period0 fiscal es el
mes calendario. b) Obligacihn de presentar declaracihn jurada. Los
contribuyentes de este impuesto deberan presentar una declaracihn jurada de las
actividades gravadas, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.
c) Plazo para la presentacihn y pago del impuesto. La declaracihn debera ser
presentada en el transcurso de 10s primer0 veinte (20) dias de cada mes, aun
cuando no exista impuesto a pagar. Articulo 354.- FORMA DE PAGO EN CAS0 DE
IMPORTACIONES En el cas0 de la importacihn de bienes el impuesto se liquidara y
pagara conjuntamente con 10s impuestos aduaneros correspondientes, en la forma
y condiciones que establezcan 10s Reglamentos. Articulo 355.- DOCUMENTACION. a)
Documentacihn requerida en todos 10s casos. Los contribuyentes estan obligados
a emitir documentos que amparen todas las transferencias y servicios gravados y
exentos. b) Impuesto y precio separados En 10s documentos a que se refiere el
literal (a) debe figurar el impuesto separado del -109- precio, except0 en las
transferencias a1 consumidor final. c) Registros Contables, El Reglamento
establecera 10s registros contables necesarios para la aplicacihn de este
impuesto. CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS Articulo 356.- MANTENIMIENTO DE
RESPONSABILIDADES Las responsabilidades por impuestos o sanciones establecidas
en virtud de la Ley No. 74, de fecha 15 de enero de 1983, para cualquier
period0 anterior a la fecha de derogacihn, se regiran por la Ley 74, sus
modificaciones, reglamentos y demas disposiciones vigentes, hasta su
liquidacihn final. Articulo 357.- TRANSFERENCIAS DE 0A ZONAS FRANCAS. Los
bienes transferidos desde el territorio nacional a una Zona Franca Industrial
que se encuentren sujetos a este impuesto, seran tratados como si hubiesen sido
exportados. Los bienes transferidos desde una Zona Franca Industrial a1
territorio seran tratados como si hubiesen sido importados. Articulo 358.-
APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE ESTE IMPUESTO. El Poder
Ejecutivo dictara el reglamento para la aplicacihn de este impuesto dentro de
10s noventa (90) dias siguientes a la promulgacihn de este Chdigo. Articulo 359.-
AJUSTE DE VALORES MONETARIOS Los valores expresados en moneda nacional en este
titulo, se reajustaran segh la variacihn ocurrida en el indice de precios a1
consumidor que elabora el Banco Central. La Administracihn Tributaria en base a
la evolucihn de 10s indices de precios publicara 10s valores actualizados en
moneda nacional. Articulo 360.- NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES
-110- Y SANCIONES. Las normas generales, procedimientos, infracciones y
sanciones aplicables a la diferentes modalidades de incumplimiento de las
obligaciones sustantivas y deberes formales establecidos para facilitar la
aplicacion de este impuesto, estan regidos por el titulo I de este Codigo.
TITUTO IV. DEL IMPUEESTO SELECTIVO AL CONSUMO. CAPITULO I OBJETO Articulo 361.-
Se establece un impuesto selectivo a1 consumo de 10s bienes y servicios
incluidos en el presente Titulo; HECHOGENERADOR Articulo 362.- Este impuesto
gravara la transferencia de algunos bienes de produccion nacional a nivel de
fabricante, su irnportacion y la prestacion o locacion de 10s servicios
descritos en este Titulo. DEFINICIONES Articulo 363.- A 10s fines de este
impuesto, 10s terminos y conceptos que se indican a continuacion tienen el
siguiente significado: a) TRANSFERENCIA La transmision de 10s bienes gravados
por este impuesto a titulo oneroso o a titulo gratuito a nivel de fabricante o
productor. Se incluye el retiro de 10s bienes para el us0 o consumo personal
del dueiio, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin
diferente a1 de su actividad; tambien para cederlos gratuitamente o para
afectarlos, en cualquier caracter, a las actividades del contribuyente, generen
o no operaciones gravadas. Se asimilan a1 concept0 de transferencia, 10s
contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos 10s actos que tengan por
objeto, o se utilicen para la transmision de -111 domini0 o la propiedad de
bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se
celebre el contrato, convencihn o acto respectivo, ni de la forma o denominacihn
que adopte. b) IMPORTACION La introduccihn a1 territorio aduanero de 10s
bienes, para us0 y/o consumo definitivo. Articulo 364.-NACIMIENTO DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA. La obligacihn tributaria nace cuando se considera
realizada la transferencia, la importacihn de 10s bienes o la prestacihn de 10s
servicios. Para 10s fines de este impuesto ocurrira: a) En la transferencia de
bienes, cuando el fabricante emita el documento que ampare la transferencia, o
desde que entregue o retire el bien si dicho documento no existiese. b) En la
importacihn de bienes, cuando 10s bienes esten a disposicihn del importador de
acuerdo con la ley que instituye el Regimen de Aduanas. c) En la prestacihn y
locacihn de servicios, desde la emisihn de la factura o desde el momento en que
se terminan la prestacihn o desde el de la percepcihn total o parcial del
precio, el que fuere anterior. Articulo 365.- DE LOS CONTRIBUYENTES Son
contribuyentes de este impuesto: a) Las personas naturales, sociedades o
empresas nacionales o extranjeras, que produzcan o fabriquen 10s bienes
gravados por este impuesto, actuando en la ultima fase del proceso destinado a
dar a1 bien la individualidad o terminacihn expresada en este Titulo, aun
cuando su intervencihn se lleve a cab0 a traves de servicios prestados por
terceros. b) Los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta
propia o de terceros. c) Los prestadores o locadores de servicios gravados por
este impuesto. CAPITULO I1 -112 DE LAS EXENCIONES Articulo 366.- Estan exentas
de este impuesto: a) Las importaciones definitivas de bienes us0 personal
efectuadas con franquicias en materia de derechos de importacihn, con sujecihn
a 10s regimenes especiales relativos a: equipaje de viaje de pasajeros,
personas lisiadas, inmigrantes, retorno de residentes, personal de servicio
exterior de la Nacihn, representantes diplomaticos acreditados en el pais y
cualquier otra persona a la que se haya dispensado ese tratamiento especial. b)
Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos
de importacihn por las instituciones del sector publico, misiones diplomaticas
y consulares, organismos internacionales de 10s que la Republica Dominicana
forma parte, instituciones religiosas, educativas, culturales, de asistencia
social y similares. c) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas
exceptuadas del pago de derechos de importacihn. d) Las importaciones de bienes
amparadas en el regimen de internacihn temporal. e) Las exportaciones de bienes
gravados por este impuesto. Parraf0.- Cuando la importacihn hubiere gozado de
un tratamiento especial en razhn del destino expresamente determinado y en un
plazo inferior a 10s tres aiios a contar del momento de la importacihn y el
importador de 10s mismos cambiare su destino, nacera para este la obligacihn de
ingresar la suma que resulte de aplicar sobre el valor previsto en el inciso c)
del articulo 367, la tasa a la que hubiese estado sujeta en su oportunidad, de
no haber existido el precitado tratamiento. Este pago debera realizarse dentro
de 10s diez dias de realizado el cambio. CAPITULO I11 DE LA BASE IMPONIBLE
Articulo 367.- La base imponible del impuesto sera: a) En el cas0 de 10s bienes
transferidos por el fabricante, except0 10s -113- contemplados en el siguiente
inciso, el precio net0 de la transferencia que resulte de la factura o
documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el
impuesto. Se entendera por precio net0 de la transferencia, el valor de la
operacihn, incluyendo 10s servicios conexos que se otorguen por el vendedor
tales como: embalaje, flete, financiamiento, se facturen o no por separado, una
vez decididos 10s siguientes conceptos: 1) Bonificaciones y descuentos
concedidos de acuerdo con las costumbres del mercado. 2) Debito fiscal del
impuesto sobre bienes industrializados y servicios La deduccihn de 10s
conceptos detallados precedentemente procedera siempre que 10s mismos
correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto figuren
discriminados en la respectiva factura y esten debidamente contabilizados.
Cuando la transferencia del bien gravado no sea onerosa o en el cas0 de consumo
de bienes gravados de propia elaboracihn, se tomara como base para el calculo
de impuesto, el valor asignado por el responsable en operaciones comunes con
productos similares 0,en su defecto, el valor de mercado. b) Cuando 10s bienes
transferidos a nivel de fabricante Sean alcoholes, cervezas o productos del
tabaco, se tomara como base el precio de venta a1 por menor, antes de ser aplicado
este impuesto, en la forma que establezca el Reglamento. c) En el cas0 de
importaciones, el impuesto se liquidara sobre el total resultante de agregar a1
valor definido para la aplicacihn de 10s impuestos arancelarios, todos 10s
tributos a la importacihn o con motivo de ella, con excepcihn del impuesto
sobre transferencias de bienes industrializados y servicios. d) En el cas0 de
la prestacihn de servicios el valor que resulte de la factura o documento
equivalente. Parrafo I.- A 10s efectos de la aplicacihn de estos impuestos,
cuando las facturas o documentos no expresen el valor de mercado la
administracihn tributaria podra estimarlo de oficio. Parrafo 11.- Cuando el
responsable del impuesto efectue sus ventas por intermedio de personas que
puedan considerarse vinculadas econhmicamente conforme a 10s criterios que
establezca el Reglamento, salvo prueba en contrario, el impuesto sera liquidado
sobre el mayor precio de venta obtenido, pudiendo la Administracihn Tributaria
exigir tambien su -114- pago a esas otras personas o sociedades, y sujetarlas
a1 cumplimiento de todas las disposiciones de este Titulo. CAPITULO IV DE LA
LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO Articulo 368.- TRANSFERENCIAS Y PRESTACIONES
DE SERVICIOS: En el cas0 de las transferencias y prestaciones de servicios el
impuesto se liquidara y se pagara mensualmente. Parraf0.- Para 10s efectos de
este articulo 10s contribuyentes deberan presentar una declaracihn jurada de
las transferencias y prestaciones de servicios realizadas en el mes anterior acompaiiada
de 10s documentos que establezca el reglamento y pagar simultaneamente el
impuesto. La presentacihn de la declaracihn jurada asi como el pago de este
impuesto debera efectuarse dentro del plazo establecido para liquidacihn y pago
del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios.
Articulo 369.- IMPORTACIONES: En el cas0 de importacihn de bienes el impuesto
se liquidara y pagara conjuntamente con 10s impuestos aduaneros
correspondientes, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.
CAPITULO V REGISTROS Y DOCUMENTACION REQUERIDOS Articulo 370.-REGISTRO NACIONAL
DE CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes de este impuesto deberin inscribirse en
el Registro Nacional de Contribuyentes, en la forma y condiciones que establezca
el Reglamento. Articulo 371.- DOCUMENTOS REQUERIDOS Los contribuyentes de este
impuesto estaran obligados a emitir documentos que amparen las transferencias y
prestaciones de servicios, consignando separadamente el monto del impuesto y el
precio de venta del bien o de la prestacihn de servicios de acuerdo a lo que
determine el Reglamento. Articulo 372.- La Administracihn Tributaria podra
imponer a 10s responsables, con o sin cargo, una intervencihn en sus
establecimientos, como asimismo, establecer un regimen de inventario
permanente. El Reglamento, determinara las causas o circunstancias en razhn de
las cuales se podran adoptar tales medidas. -115- Articulo 373.-RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA. Cuando el Reglamento, las Normas Generales o las Resoluciones de la
Administracihn Tributaria establezcan la obligacihn de adherir instrumentos
probatorios del pago del gravamen o de individualizacihn de responsables de
este, se presumira, sin que esta presuncihn admita prueba en contrario, que 10s
productos que se encuentren en contravencihn a dichas normas no han tributado
el impuesto y 10s poseedores, depositarios, trasmisores, etc., de tales
productos seran solidariamente responsables del impuesto que recae sobre 10s
mismos, sin perjuicio de las penalidades a que se hubieren hecho pasibles.
Articulo 374.- RESPONSABILIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS. Los intermediarios entre
10s responsables, y 10s consumidores, son deudores del tributo por la
mercaderia gravada cuya adquisicihn no fuere fehacientemente justificada
mediante la documentacihn pertinente, que posibilite asimismo la correcta
identificacihn del enajenante. CAPITULO VI DE LOS BIENES GRAVADOS Articulo
375.- Los bienes cuya transferencia a nivel de productor o fabricante, o
importacihn, que estin gravados por este impuesto, asi como las tasas con las
que estan gravados y cuya aplicacihn se efectuara en las Direcciones Generales
de Rentas Internas y Aduanas, conforme a 10s articulos 369 y 385, son 10s
siguientes: -116- LISTA DE PRODUCTOS DE MANUFACTURA NACIONAL QUE PAGARAN EL
IMPUESTO SELECTIVO EN RENTAS INTERNAS ITEM 0PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION
TASA Yo AD VALOREM I. PRODUCTOS DEL ALCOHOL 2203.00.00 2204.00.00 2205.00.00
2206.00.00 2207.00.00 2208.00.00 2208.90.10 2208.90.50 2208.90.60 2208.90.90
Cerveza de malta (excepto extract0 de malta) 10 Vino de uva, incluso
encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09 10 Vermut y otros
vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromaticas 10 Las
demas bebidas fermentadas (sidras, perada o aguamiel, etc.) 10 Alcohol etilico
sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico superior o igual a1 80%
vol: alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion.
15 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior
a 80% vol: aguardientes, licores y demas bebidas espirituosas; preparaciones
alcoholicas compuestas del tip0 de las utilizadas para la elaboracion de
bebidas 15 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico
volumetrico inferior a 80% vol. 10 Anis o anisado 10 Cremas 10 Los demas 10 __
-117- 11. PRODUCTOS DEL TABACO. 24.02 Cigarros puros (incluso despuntados)
puritos cigarrillo de tabaco o de sucedaneos del tabaco 10 24.03 Los demas
tabacos y sucedaneos del tabaco, elaborados; tabaco homegenizado o
reconstituido, extractos y jugos de tabaco 10 LISTA DE PRODUCTOS IMPORTADOS QUE
PAGARAN ITEM 0PARTIDA ARANCELARIA 1604.30.00 2203.00.00 2204.00.00 2205.00.00
2206.00.00 2207.00.00 2208.00.00 2402.00.00 EL IMPUESTO SELECTIVO EN ADUANAS
DESCRIPCION TASA Yo AD VALOREM Caviar y sus sucedaneos 30 Cerveza de malta 30
Vino de uva, incluso encabezado 30 Vermut y otros vinos de uvas frescas 30 Las
demas bebidas fermentadas 30 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado
alcoholico volumetrico superior o igual a 80% vol: alcohol etilico y
aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion 30 Alcohol etilico sin
desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior a 80% vol:
aguardientes, licores y demas bebidas espirituosas, preparaciones alcoholicas
compuestas del tip0 de las utilizadas para la elaboracion de bebidas 30
Cigarros puros (incluso despuntados) puritos y cigarrillo de tabaco o de -118-
2403.00.00 3303.00.00 3922.10.10 570 1 .OO.OO 5702.00.00 5703.00.00 5805.00.00
7102.00.00 7103.00.00 71 13.00.00 71 14.00.00 7116.00 sucedaneos del tabaco 30
Los demas tabacos y sucedaneos del tabaco, elaborados; tabaco homogenizado o
reconstituido, extractos y jugos de tabaco 30 Perfumes y aguas de tocador 30
Baiieras con refuerzo de fibra de vidrio 30 Alfombras de nudo de materia
textiles: incluso confeccionadas 30 Alfombras y demis revestimientos para el
suelo, de materias textiles tejidas, excepto 10s de 10s pelos insertados y 10s
flocados, aunque esten confeccionados, incluidas las alfombras llamadas
"Kelin", "soumak", "Karamanie" y alfombras
similares hechas a mano 30 Alfombras y demis revestimientos para el suelo de
materias textiles con pel0 insertado, incluso confeccionados 30 Tapiceria
tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beavais y similares) y tapiceria
de aguja, (por ejemplo: de punto de cruz) incluso confeccionadas 30 Diamantes,
incluso sin montar ni engarzar (excepto industriales) 60 Piedras preciosas y
semipreciosas, excepto 10s diamantes incluso trabajados o clasificados, sin ensartar,
montar ni engarzar; piedras preciosas y semipreciosas, excepto 10s diamantes
sin clasificar enfiladas temporalmente para facilitar el transporte 60
Articulos de joyeria 60 Articulos de orfebreria 60 Manufacturas de perlas o
piedras preciosas 60 -119- 7117.00 8415.10.00 8415.83.10 8415.90.00 8509.10.00
8509.20.00 8509.30.00 8509.40.90 8509.80.00 8509.90.00 8516.10.00 8516.50.00
8516.60.00 8516.79.00 8519.00.00 8520.31.00 8520.39.00 Bisuteria 30
Acondicionadores de aire, de pared o para ventanas formado un solo cuerpo 30
Acondicionadores de aire para vehiculos con motor 30 Partes, para 10s aparatos
de la partida 84.15 15 Aspiradoras de us0 domestico 20 Enceradoras de piso 20
Trituradores de desperdicios de cocina 15 Trituradores y mezcladores de alimentos,
except0 licuadora 10 Los demas aparatos de us0 domestico (con peso inferior a
20 kg.) 10 partida 85.09 Partes y accesorios de 10s aparatos de la 10
Calentadores electricos de agua 30 Homos de microondas 5 Los demas homos,
cocinas, calentadores (incluidas las mesas de coccion) parrillas y asadores 5
Los demas aparatos electrotermicos 15 Giradiscos, tocadiscos, reproductores de
casette y demas reproductores de sonido, sin dispositivo de grabacion. 15 Los
demas aparatos de grabacion y reproduccion del sonido, en sintas magneticas, de
casette 15 Los demas aparatos de grabacion y repro- -120- 852 1 .OO.OO
8522.90.00 8528.10.00 8529.90.90 8703.10.00 8703.22.20 8703.22.30 8703.22.90
8703.23.12 8703.23.13 8703.23.19 duccion de sonido en cintas magneticas 15 Aparatos
para grabacion o reproduccion de imagen y sonido (videos) 15 Partes y
accesorios de 10s aparatos de las partidas 85.19 a 85.21 15 Receptores de
television (incluidos 10s videomonitores, a colores) 15 Partes identificables
para aparatos de las subpartidas 8528.10.10 y 8528.10.90, 85.25 a 85.28 15
Vehiculos especialmente proyectados para desplazarse sobre la nieve, vehiculos
especiales para el transporte de personas en 10s terrenos de golf y vehiculos
similares 60 Vehiculos con motor de embolo o piston alternativo, de encendido
por chispa, de cilindrada superior a 1,000 cm3, con traccion en las cuatro
ruedas, del tip0 familiar "Station Wagon", con maximo de 9 asientos
incluido el conductor 5 Chasis de vehiculos con cabina, cilindrada, superior a
1,000 cm3 per0 inferior o igual a 1,500 cm3 5 Los demas vehiculos con motor de
embolo o piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a
1,000 cm3 per0 inferior o igual a 1,500cm3. 5 Vehiculos de cilindrada superior
a 1,500 cm3 per0 igual o inferior a 1,800 cm3, con traccion en las 4 ruedas del
tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9 asiento incluido el
conductor 30 Clasis de vehiculos con cabina 30 Los demas vehiculos de
cilindrada superior a 1,500 cm3 per0 inferior igual a 1,800 cm3 30 60 -121
8703.23.21 8703.23.22 8703.23.23 8703.23.29 8703.24.10 8703.24.20 8703.24.30
8703.24.90 8703.30.20 8703.3 1.20 Los demas vehiculos con motor de embolo o
piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,800
cm3, con traccion en las cuatro ruedas, tipo "Jeep" Vehiculos de
cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 3,000 cm3, con traccion
en la 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9
asientos, incluido el conductor 60 Chasis de vehiculos con cabina Los demas
vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 3,000cm3
60 Los demas vehiculos con motor de embolo o piston, de encendido por
compresion (diesel o semidiesel) de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0
inferior o igual a 2,000 cm3, con traccion en las 4 ruedas, del tip0
"jeep" 60 Vehiculos de cilindrada superior a 3,000 cm3 con traccion
en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9
asientos incluido el conductor 80 Chasis de vehiculos con cabina 80 Los demas vehiculos
de cilindrada superior a 3,000 cm3 80 Vehiculos de motor de embolo o piston de
encendido por compresion (diesel o semi-diesel) de cilindrada inferior o igual
a 1,500 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station
wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 15 Con traccion en
las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9
asientos incluido el conductor 10 60 -122 8703.3 1.30 8703.3 1.90 8703.32.12
8703.32.13 8703.32.19 8703.32.22 8703.32.23 8703.32.29 8703.33.10 8703.33.20
8703.33.10 8703.33.90 8706.00.11 Chasis de vehiculos con cabina 10 Los demas
vehiculos de cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3 5 Vehiculos de cilindrada
superior a 1,500 cm3 per0 inferior o igual a 1800 cm3 con traccion en las 4
ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos
incluido el conductor 30 Chasis de vehiculos con cabina 30 Los demas vehiculos
de cilindrada inferior a 1,500 cm3 per0 superior o igual a 800 cm3 30 Vehiculos
de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 2,500 cm3 con
traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo
de 9 asientos incluido el conductor 60 Clasis de vehiculos con cabina 60 Los
demas vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 2,500
cm3 60 Vehiculos de cilindrada superior a 2,500 cm3 con traccion en las 4
ruedas del tip0 "jeep" 80 Con traccion en las 4 ruedas, del tip0
familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos incluido el
conductor 80 Chasis de vehiculos con cabina 80 Los demas vehiculos de
cilindrada superior a 2,500 cm3 80 chasis de vehiculos automoviles con motor de
embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel) de
cilindrada inferior o igual a 2,500 cm3 60 -123- 8706.00.19 8706.00.91
8706.00.99 8703.10.00 8711.30.00 8711.40.00 8711.50.00 8903.91.10 9 10 1 .OO.OO
91 11.00.00 9112.00.00 91 13.00.00 9302.00.00 Chasis de vehiculos automoviles
con motor de embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel)
de cilindrada superior o igual a 2,500 cm3 60 chasis de vehiculos automoviles
de la partida 87.03 60 Los demas chasis 60 Carrocerias de 10s vehiculos
automoviles de la partida 8703 60 Motocicletas con motor de embolo o piston
alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 per0 inferior o igual a 500 cm3 15
Motocicletas con motor de embolo o piston alternativo superior a 500 cm3 per0
inferior o igual a 800 cm3 15 Motocicletas con motor de embolo o piston
alternativo superior a 800 cm3 15 Yates 30 Relojes de pulsera, de bolsillo y
relojes similares (incluido 10s contadores de tiempo de 10s mismos tipos), con
caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos 30 Caja de 10s
relojes de la partida 9101.00.00 30 Cajas y similares para aparatos de
relojeria y sus partes 30 Pulseras para relojes y sus partes 30 Revolveres y
pistolas, except0 10s de las partidas 93.03 o 93.04 60 -124- CAPITULO VI1 DE
LAS NORMAS ESPECIALES PARA ALCOHOLES Y TABACO Articulo 376.- Ningun product0 de
alcohol o de tabaco podra ser producido en la Republica Dominicana a menos que
la persona que desee elaborar dichos productos se haya previamente registrado y
haya suministrado a la Administracihn Tributaria una fianza para asegurar que
toda obligacihn fiscal establecida en virtud de este capitulo sera cumplida.
Articulo 377.- Los productos del alcohol o del tabaco deberan ser elaborados en
la Republica Dominicana unicamente en centros de produccihn seguros y
controlados bajos fianzas, que Sean propiedad de personas o empresas que hayan
cumplido previamente con las disposiciones del articulo anterior. La misma
responsabilidad corresponde a cualquier persona que opere un centro de
produccihn propiedad de otra persona. Toda produccihn, almacenamiento, y otras
operaciones en el centro, y retiros del centro, deberan ser realizados bajo la
supervision de la autoridad tributaria correspondiente. Articulo 378.- Los
productos del alcohol y del tabaco producidos en un centro de uroduccihn
controlado bajo fianza, podran ser removidos previo cumplimiento de 10s
requisitos siguientes: 1) Pago previo del impuesto establecido en este Titulo.
2) Con una fianza de transferencia para ser trasladados a otro centro de
produccihn controlado bajo fianza para su manufactura adicional, o 3) Con una
fianza de exportacihn para ser exportados. Articulo 379. DEFINICION DE
PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALCOHOL Y DEL TABACO. A 10s fines de este impuesto,
"productos derivados del alcohol" son 10s incluidos en las partidas
arancelarias 22.03, 22.04, 22.05, 22.06, 22.07, y 22.08 del sistema Armonizado
de Designacion y Codificacihn de Mercancias. A 10s fines de este impuesto
"productos derivados del tabaco" son 10s incluidos en las partidas
arancelarias 24.02 y 24.03 del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacihn
de Mercancias. Articulo 380.- MANTENIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE CONTROL
RELATIVOS A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALCOHOL Y DEL TABACO.
-125- Mientras no se aprueben 10s reglamentos correspondientes a estos
gravamenes, y en la medida en que no Sean incompatibles con la letra ni el espiritu
de las disposiciones legales que establecen estos impuestos, permaneceran
vigentes las disposiciones de control administrativo que se aplican dentro de
10s procesos de elaboracion de tales productos, como diseiios de envases,
aplicacion de timbres, sellos, tapas, registros, candados etc., con la
finalidad de facilitar la aplicacion de estos impuestos. El valor de tales
controles sera sufragado por 10s contribuyentes, independientemente de la tasa
del impuesto establecido en este Titulo. CAPITULO VI11 DE LOS SERVICIOS
GRAVADOS Articulo 381.- SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA,
NACIONALES 0 INTERNACIONALES. Tasa: 10% Los servicios de comunicacion a larga
distancia incluyen: La Transmision de voz, imagenes, materiales escritos e
impresos, simbolos, o sonidos telefonicos, telegraficos, cablegraficos,
radiofonicos, inalambricos, Via satelite, cable submarino no por cualquier otro
medio que no sea transportacihn vehicular, aerea o terrestre, que Sean
facturados en la Republica Dominicana o a un consignatario en la Republica
Dominicana. Este concept0 no incluye transmisiones de programas hechas por las
estaciones de radio o de television. Articulo 382.- SERVICIO DE TRANSPORTACION
AEREA AL EXTRANJERO. Tasa: 20%. 1) Este impuesto se aplicara sobre el precio de
venta en la Republica Dominicana de pasajes para la transportacihn aerea de
pasajeros entre 2 o mas puntos, uno de ellos, por 10s menos situado en la
Republica Dominicana y el de 10s otros, situados fuera de la Republica
Dominicana. 2) Si cualquier pasaje cuyo impuestos ha sido pagado conforme con
el numeral anterior es cancelado, el impuesto pagado sera tratado como un pago
indebido de impuestos y acreditado o reembolsado conforme a1 procedimiento
establecido para 10s reembolsos. No sera pagado interes alguno sobre dicho
monto asi pagado, si es reconocido el -126- credit0 o reembolsado su monto
dentro de 10s 90 dias de la fecha en la cual la reclarnacion del mismo fue
depositada. Articulo 383.- SERVICIO DE SEGURO EN GENERAL. Tasa: 10% La base del
impuesto sera la prima pagada por todo tip0 o modalidad de seguro privado,
incluyendo: Incendio y otros seguros contra desastres naturales; Seguros de
automovil; Seguros de vida; Seguros de salud y accidentes; Seguros maritimo;
Seguros de responsabilidad y en general, cualquiera otra variedad de seguro de
vida o de bienes de cualquier naturaleza que se ofrezca en el presente o en el
futuro. Parrafo I.- Se exceptuan 10s seguros obligatorios de accidentes de
trabajo y el seguro para empleados y obreros establecidos en la ley de Seguro
Social o la que la substituya. Parrafo 11.- La Administracion Tributaria
encargada de la recaudacion de este impuesto, debera pagar a1 cierre de cada
periodo de recaudacion, a1 Superintendente de Seguros, para el mantenimiento de
la Superintendencia de Seguros, una cantidad equivalente a1 20% del monto net0
de dicho impuesto recaudado durante dicho periodo. Articulo 384.- IMPUESTO ALAS
HABITACIONES DE HOTELES. Tasa 5%. Se establece un impuesto a1 us0 de
habitaciones u otras unidades de alojamiento en hoteles situados en la
Republica Dominicana. Parrafo I.- Definicion de hotel A 10s fines de este
impuesto, el termino "hotel" significa: 1) Cualquier hotel o
aparta-hotel provisto de patente. 2) Cualquier motel provisto de patente, y 3)Cualquier
otra estructura o grupo de estructuras relacionadas que tenga 10 o mas unidades
de alojamiento para alquiler. Parrafo 11.- Exencion. Este impuesto no se
aplicara a1 alquiler descrito en el numeral 3) cuando el arrendatario vaya a
ocupar personalmente la unidad por un periodo no menos de 90 dias conforme a un
contrato de alquiler hecho por escrito. Parrafo 111.- Tratamiento para el cas0
de venta de paquetes. Si el hotel proporciona -127- el alojamiento como parte
de un paquete que incluye alimentos u otros componentes, ademas del
alojamiento, el precio asignado a1 componente alojamiento no sera menor que el
precio regular, fuera del paquete, de un alojamiento similar, a menos que el
hotel establezca sus costos para cada elemento y asigne cualquier descuento en
el paquete prorrateado entre sus distintos componentes, de forma tal que el
precio asignado a1 alojamiento resulte reducido en la misma proporcihn que 10s
demas elementos que forman el paquete. CAPITULO IX ADMINISTRACION DE ESTE
IMPUESTO Articulo 385.- Este impuesto sera administrado por la Direccihn
General de Rentas Internas, en lo concerniente a 10s productos de manufactura
nacional, en consecuencia, su liquidacihn y pago se hara en las estafetas o
colecturias de Rentas Internas; y por la Direccihn General de Aduanas, en lo
concerniente a 10s productos de importacihn, cuya liquidacihn y pago se
efectuara en la colecturia de Aduana correspondiente. CAPITULO X Articulo 386.-
NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES. Las normas
generales, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a las diferentes
modalidades de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes
formales establecidos para facilitar la aplicacihn de este impuesto, estan
regidos por el Titulo I de este Chdigo. Articulo 387.- APLICACION DEL
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE ESTE IMPUESTO. El Poder Ejecutivo dictara el
reglamento para la aplicacihn de este impuesto, dentro de 10s noventa (90) dias
siguientes a la promulgacihn de este Chdigo. CAPITULO XI DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Articulo 388.- Los plazos para introducir las acciones o recursos,
de que trata el -128- Capitulo XI del Titulo I, de este Codigo, seran 10s que
regiran a1 momento en que comenzaron a correr si ello hubiere ocurrido con
anterioridad a su vigencia. Articulo 389.- Las normas del Capitulo XIV sobre
infracciones y sanciones del Titulo I de este Codigo, no tendran aplicacion
respecto de acciones u omisiones ilicitas, ocurridas con anterioridad a la
vigencia de este Codigo, las que se regiran por la ley vigente a1 momento de
cometerse, a menos que este suprima la infraccion con tal, establezca sanciones
mas benignas, terminos de prescripcion mas breves o en cualquier otra forma
favorezca a1 infractor, en cuyo cas0 seran aplicables sus disposiciones.
Articulo 390.- Prevaleceran sobre las leyes anteriores las normas de Titulo I
de este Codigo en todo lo concerniente a1 Tribunal Contencioso Tributario, a su
competencia, como tambien a la sustanciacion y formalidades de 10s
procedimientos tributarios pendientes a la fecha de su entrada en vigor. Los
plazos que hubieren empezado a correr y las actuaciones o diligencias que ya
estuvieren iniciada, se regiran por la ley vigente a1 tiempo de su iniciacion.
Articulo 391.- La prescripcion de que trata este Codigo, iniciada bajo el
imperio de una ley anterior, y que no se hubiere completado aun a1 momento de
su entrada en vigencia, se regira por aquella ley. Articulo 392.- Lo dispuesto
en el articulo 27 del Titulo I de este Codigo, relacionado con el pago de
intereses por el sujeto pasivo, sera aplicable solamente respecto de las
cantidades que se paguen con posterioridad a su vigencia. Articulo 393.- El
Senado procedera dentro de 10s dos primeros meses de vigencia de este Codigo, a
la eleccion de 10s Jueces del Tribunal Contencioso Tributario, tan pronto como
el Senado de la Republica nombre 10s Jueces, el Tribunal Contencioso
Tributario, quedara apoderado de todos 10s asuntos que la Camara de Cuentas, en
funciones de Tribunal Contencioso Administrativo, tenga pendientes de fallo,
relativos a la materia tributaria. Articulo 394.- ELIMINACION POR ETAPAS DE LAS
EXENCIONES Cualquier exencion concedida antes de la entrada en vigencia de este
Codigo, mediante la aplicacion de algunas de las leyes o disposiciones
relativas a incentivos, derogados por el articulo 401 de este Titulo, sera
aplicada en la forma siguiente: 1) Las exenciones otorgadas a las personas
morales clasificadas a1 amparo de las leyes Nos. 153-71; 409-82; 290-85 y
14-90, relativas a la promocion e Incentivo del Desarrollo Turistico, Incentivo
Agroindustrial, Forestal, operadores de Zonas Francas Industriales, y
Desarrollo Energetico, respectivamente, se mantendran vigentes exclusivamente,
sobre las rentas originadas en su propia explotacion o negocio, por todo el
-129- periodo de vigencia establecido en la Resolucion de clasificacion dictada
a1 efecto de su aprobacion por el Directorio correspondiente. Parrafo .- Se
prohibe el otorgamiento de cualquier tip0 de exoneracion por concept0 de inversiones
o reinversiones de utilidades a partir de la entrada en vigencia del presente
Codigo; no obstante, el Poder Ejecutivo podra otorgar, mediante contratos que
apruebe el Congreso Nacional, exenciones sobre las rentas originadas en la
propia explotacion de la actividad o negocio de que se trate en materia de
Turismo, Agroindustria, Foresta y Energia por el tiempo y en las condiciones
que se estime conveniente para el desarrollo economico del pais, en consonancia
con lo estipulado por el articulo 110 de la Constitucion de la Republica. 2)
Cualquier otra exencion, por ley, contrato especial u otro compromiso o acuerdo
que se haya concedido a personas fisicas o morales se eliminaran
progresivamente en el que sea mis breve entre 10s siguientes periodos: a) El
vencimiento especificado en el acuerdo b) El periodo de tres (3) aiios a contar
desde el lro. de enero del 1992, o c) El periodo prescrito por el Poder
Ejecutivo, si lo hubiere 3) Etapas para Eliminar Exoneraciones. Cualquier
eliminacion por etapas de exoneraciones pendientes de deducir por inversiones o
reinversiones de utilidades, se hara en un periodo de tres aiios en virtud del
inciso 2) progresivamente a fin de que el 31 de diciembre de 1992, 1/3 del
beneficio impositivo haya sido eliminado, 2/3 del beneficio impositivo a1 31 de
diciembre de 1993 y todo el beneficio a1 31 de diciembre de 1994. 4) Empresa de
Zonas Francas Industriales. Las actividades realizadas por las empresas que
operan dentro de las Zonas Francas Industriales, permaneceran exentas del pago
del impuesto, en virtud de la Ley No.8-90. Sin embargo, ninguna disposicion
legal permitira la exencion a las personas perceptoras de rentas en una Zona
Franca Industrial del Impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias
establecido por el articulo 3 18 y del impuesto sujeto a retencion, segh 10s
articulos 307 y 309 de este Codigo. Articulo 395.- FECHAS DE CIERRE Las
sociedades y demis empresas y negocios except0 10s de unico dueiio, que
cerraban su ejercicio en fecha distinta del 31 de diciembre, deberan adoptar
unos de 10s cierres establecidos, de tal manera que a1 31 de diciembre de 1992,
hayan fijado definitivamente su fecha de cierre. Articulo 396.- APLICACION A
EJERCICIOS ANTERIORES A 1992 La fiscalizacion y otras disposiciones relativas a
10s ejercicios 1991, y a todos 10s -130- ejercicios anteriores a este, no
prescritos, de 10s impuestos sobre la renta, sobre transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios, (ITBIS) y sobre consumo selectivo establecidos
por este Codigo, se regiran por las leyes correspondientes, vigentes en esos
aiios y 10s reglamentos y normas generales y demis disposiciones relativas a
estos impuestos, vigentes en 10s ejercicios de que se trate. Articulo 397.-
TRATAMIENTO DE LAS UTILIDADES ACUMULADAS DE AROS ANTERIORES. El superavit o
balance de las utilidades no distribuidas a la fecha de entrada en vigencia de
esta ley, si fuere distribuido como dividendo en efectivo con posterioridad a
dicha fecha en su totalidad o en parte, estara sujeto a la retencion del 30% a
que se refiere el articulo 308 del Titulo 11. Sin embargo, la persona juridica
que 10s distribuya no gozara del credit0 a que se refiere el parrafo I del
mismo articulo. Articulo 398.- Los saldos a favor, perdidas de ejercicios
anteriores, establecidos en virtud de la ley 5911, seran reconocidos para fines
del Titulo I1 de este Codigo, en las mismas condiciones existentes a la fecha
de su entrada en vigencia. Articulo 399.- VIGENCIA PROVICIONAL DE LOS
REGLAMENTOS: Mientras no se aprueben 10s reglamentos correspondientes para la
aplicacion de 10s impuestos establecidos en este Titulo, quedaran vigentes en
forma de Reglamentos provisionales, la leyes y 10s reglamentos que establecen
10s controles administrativos para la mejor aplicacion y fiscalizacion de 10s
impuestos vigentes a la fecha, en aquellas partes que no entran en
contradiccion con la letra ni el espiritu de este Codigo. Articulo 400.-
(Transitorio) Se reduce el Recargo Cambiario sobre las importaciones del 15%
actual a1 10% para todos 10s rubros afectados con el gravamen por Resolucion de
la Junta Monetaria. Este porcentaje regira para el primer aiio de aplicacion de
la presente ley de Codigo Tributario. Durante el segundo aiio se reduce a1 7%
el tercer aiio se reduce a1 3% y se elimina totalmente a partir del cuarto
aiio. Los renglones actualmente excluidos del Recargo Cambiario continuan
invariables. Parrafo I.- Se elimina totalmente el Recargo Cambiario aplicable a
10s insumos, equipos y maquinarias del sector agropecuario que se indican en la
lista que sigue, inmediatamente entre en vigor la presente Ley de Codigo
Tributario. __ -131 RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS
CODIGO 0102.10.00 0103.10.00 0104.10.10 0301.99.10 051 1.10.00 0602.10.00
0602.20.00 120 1.00.90 1208.10.00 1209.91.00 1209.99.10 1214.10.00 2302.30.00
2309.90.00 EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO PRODUCT0 REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE
LA ESPECIE BOVINA REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE PORCINA. DEMAS
REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE OVINA 0 CAPRINA PECES VIVOS PARA
REPRODUCCION 0 CRIA INDUSTRIAL (INCLUIDOS LOS ALEVINES) SEMEN DE BOVINO
ESQUEJES Y ESTAQUILLAS SIN ENRAIZAR E INJERTOS ARBOLES, ARBUSTOS, PLANTAS
JOVENES Y MATAS DE FRUTOS COMESTIBLES, INCLUSO INJERTADOS LAS DEMAS HABAS DE
SOJA (SOYA) INCLUSO QUEBRANTADAS HARINA DE HABAS DE SOJA (SOYA) SEMILLAS DE
LEGUMBRES Y HORTALIZAS SEMILLAS DE ARBOLES FRUTALES 0FORESTALES HARINA Y
PELLETS DE ALFALFA SALVADO DE TRIG0 (AFRECHO) ME Z C L A S CONCENTRADAS DE
ANTIBIOTICOS, VITAMINAS U OTROS PARA LA FABRICACION DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
3105 -132 2923.10.00 2923.20.00 2930.40.00 2941.00.00 3002.10.90 3002.99.00
3101.00.00 3 102 3 103 3 104 3202.90.20 3808.10.20 3 808.10.90 3808.20.20
3808.20.30 3808.20.90 3808.30.10 3808.30.90 8432.10.00 COLINA Y SUS SALES
LECITINAS Y DEMAS FOSFOAMINOLIPIDOS METIONINA ANTIBIOTICOS LOS DEMAS SUEROS LAS
DEMAS VACUNAS PARA LAS MEDICINAS VETERINARIAS ABONOS DE ORIGEN ANIMAL 0VEGETAL
ABONOS MINERALES 0QUIMICOS NITROGENADOS ABONOS MINERALES 0QUIMICOS FOSFATADOS
ABONOS MINERALES 0QUIMICOS POTASICOS ABONOS MINERALES 0 QUIMICOS CON DOS 0 TRES
DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES REACTIVOS DE DIAGNOTICOS INSECTICIDAS
PRESENTADOS EN OTRAS FORMAS, A BASE DE PIRETRO LOS DEMAS INSECTICIDAS
FUNGICIDAS PRESENTADOS EN OTRA FORMA, A BASE DE COMPUESTOS DE COBRE FUNGICIDAS
PRESENTADOS EN OTRA FORMA, A BASE DE ETILEN-BIS-DITIOCARBONATO LOS DEMAS
FUNGICIDAS HERBICIDADS PRESENTADOS EN ENVASES PARA VENTA AL POR MENOR EN FORMA
DE ARTICULOS LOS DEMAS HERBICIDAS ARADOS -133- 8432.10.00 8432.29.10 8432.29.20
843 2.29.3 0 8432.30.00 8432.40.00 8432.80.10 8433.20.00 8433.30.00 8433.40.00
8433.51.00 8433.52.00 8433.53.00 8433.59.10 8433.59.20 8433.59.90 8433.60.10
8433.60.20 8433.60.30 GRADAS DE DISCO LAS DEMAS GRADAS CULTIVADORES,
ESCARIFICADORES, ESCARDADORAS, BINADORAS Y ESTIPADORES ROTOCULTORES
SEMBRADORAS, PLANTADORAS Y TRASPLANTADORES ESPARCIDORES DE ESTIERCOL Y
DISTRIBUIDORES DE ABONO PARA LA PREPARACION 0 EL TRABAJO DEL SUELO 0 PARA EL
CULTIVO GUADARADORAS, INCLUIDAS LAS BARRAS DE CORTE PARA MONTAR SOBRE UN
TRACTOR LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA HENIFICAR PRENSAS PARA PAJA 0
FORRAJE INCLUIDAS LAS PRENSAS RECOGEDORAS COSECHADORAS-TRILLADORAS LAS DEMAS
MAQUINAS Y APARATOS PARA TRILLAR MAQUINAS PARA LA RECOLECCION DE RAICES 0
TUBERCULOS COSECHADORAS, INCLUSO COMBINADAS TRILLADORAS Y DESGRANADORAS LAS
DEMAS CLASIFICADORAS DE HUEVOS CLASIFICADORAS DE FRUTAS 0 DE LEGUMBRES
CLASIFICADORAS DE CAFE -134- 8433.60.40 8433.60.90 8433.90.00 8434.10.00
8434.20.00 8434.90.00 8435.10.00 8435.90.00 8436.10.00 8436.21.00 8436.29.00
8436.80.00 8436.91.00 8436.9 1.00 8437.10.00 8437.80.10 8437.80.20 8437.80.30
8437.80.90 LAS DEMAS CLASIFICADORAS LAS DEMAS PARTES ORDERADORAS MAQUINAS Y
APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA PARTES MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS PARA
PRODUCCION DE VINOS, SIDRA, JUG0 DE FRUTAS 0 BEBIDAS SIMILARES PARTES PARA
MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS DE LA PARTIDA 8435 MAQUINAS Y APARATOS PARA
PREPARAR ALIMENT0 0 PIENSO PARA ANIMALES INCUBADORAS Y CRIADORAS LAS DEMAS LAS
DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARTES DE MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA LAS
DEMAS MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA, CLASIFICACION 0 CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS
0LEGUMBRES SECAS LAS DEMAS MAQUINAS PARA LA TRITURACION 0 MOLIENDA DE LOS
CEREALES PANIFICABLES LAS DEMAS MAQUINAS PARA TRITURACION 0 MOLIENDA PARA
DESCASCARILLAR. MONDAR Y GLASEAR EL ARROZ LAS DEMAS DE LAS DEMAS MAQUINAS Y
APARATOS DE LA PARTIDA 84.37 -135- 8437.90.00 8438.60.00 843 8.80.10 8701.10.00
8701.90.90 PARTES MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION DE FRUTAS, LEGUMBRES
Y/O HORTALIZAS DESCASRRILLADORAS Y DESPULPADORAS DE CAFE MOTOCULTORES TRACTORES
AGRICOLAS DE RUEDAS Parrafo 11.- Quedan exentos del recargo cambiario, siempre
que Sean requeridas por cualquier tip0 de asociacion o cooperativas agricolas,
con aprobacion de las Secretaria de Estado de Agricultura y en coordinacion con
la Direccion General de Aduanas, 10s siguientes rubros: CODIGO 12.04.00 060
1.20.00 0701.10.00 1005.10.00 1201.00.10 1202.00.10 1205.00.10 1206.00.10
1207.10.10 1207.20.10 1207.30.10 1207.40.10 PRODUCT0 Semillas de lino para
siembra Bulbos, cebollas, tuberculos, raices tuberosas, garras y rizomas en
vegetacion o en flor plantas (incluidas las plantas jovenes) y raices de
archicoria. Papas para siembra Semillas de maiz para siembra Semillas de soya
para siembra Semillas de mani para siembra Semillas de nab0 para siembra
Semillas de girasol para siembra Nuez y Almendra de palma para siembra Semillas
de algodon para siembra Semilla de ricino para siembra Semilla de Sesamo
(ajonjoli) para siembra -136- 1207.99.10 Las demas semilla para siembra
1209.99.90 Las demas semillas 8424.81.20 Sistema de riego por goteo y por
aspersion 8424.90.00 Bomba de fumigar y las partes o piezas de respuestos.
Queda derogada cualquier disposicihn que sea contraria a este articulo. Articulo
401.- DEROGACIONE DE LEYES. Quedan derogadas las leyes Nos. 850, del 21 de
febrero de 1935; 5551, del 16 de junio de 1961; 591 1, del 22 de mayo de 1962,
del Impuesto sobre la Renta; 286, del 6 de junio de 1964; 97, del 2 de marzo de
1967; 190, del 19 de septiembre de 1967, y sus modificaciones; 243, del 9 de
enero de 1968, Ley General de Alcoholes; y sus modificaciones; 299, del 23 de
abril de 1968, de Proteccihn e Incentivo Industrial y sus modificaciones; 423,
del lro. de abril de 1969; 594, del 27 de julio de 1970; 596, del 27 de julio
de 1970; 48, del 6 de noviembre de 1970; 153, del 4 de junio de 1971, de
Promocihn e Incentivo del Desarrollo Turistico; 451, del 29 de diciembre de
1972, y sus modificaciones; 652, del 23 de abril de 1974; -137- 109, del 23 de
diciembre de 1974; 180, del 30 de mayo de 1975, sobre Proteccihn y Desarrollo
de la Marina Mercante Nacional; 409, del 15 de enero de 1982, sobre Fomento,
Incentivo y Proteccihn Agroindustrial; 53, del 29 de noviembre de 1982, que
Incentiva el Empleo de Personas no Videntes; 73, del 11 de enero de 1983, que
Incentiva el Aumento del Empleo en el Sector Empresarial; 74, del 15 de enero
de 1983, de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados; y
Servicios, sus modificaciones, reglamentos y demas disposiciones vigentes; 128,
del 22 de junio de 1983; 151, del lro. de julio de 1983, que crea 10s
Certificados de Creditos Impositivos; 14, del lro. de febrero de 1990, de
Incentivo a1 Desarrollo Electric0 Nacional; Articulo 402.- Quedan derogadas ademas,
las siguientes disposiciones legales: El articulo 6 de la ley 69, de fecha 16
de noviembre de 1979, sobre Incentivo a las Exportaciones. Los articulos 56,
parrafos I y 11, 57 y sus parrafos I, 11, y 111, y 58, de la ley No.532, del 12
de diciembre de 1969, de Promocihn Agricola y Ganadera, y sus modificaciones;
Los articulos 123, 125, 126, 127 y 128, de la Ley No. 146, del 4 de junio de
1971, Minera de la Republica Dominicana; Los articulos 6, 9,13, y 14 de la ley
No. 290, de fecha 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo a1 Desarrollo Forestal
y sus modificaciones; Los articulos 4, literal a) in fine, 9,lO y 11 de la ley
No. 171, del 4 de junio de 1971, sobre Bancos Hipotecarios de la Construccihn;
Los articulos 6, 7 y 9, de la ley No. 292, del 30 de junio de 1966, sobre
Sociedades Financieras de Empresas que Promueven el Desarrollo Econhmico; -138-
Los articulos 8 y 9 de la ley No. 18-88, del 5 de febrero de 1988, de Impuesto
sobre la Vivienda Suntuaria y 10s Solares No. Edificados; Los articulos 26 y 27
de la ley No. 8-90, de Incentivo a1 Desarrollo de las Zonas Francas
Industriales de Exportacion, de fecha 15 de enero de 1990; Los articulos 13,
14, 17, 18, 19, 21, 22, y 24, el literal d) del articulo 25 y sus pirrafos I,
11, 111, IV, 26, 27, 29, 30, 31, y 33, de la ley No. 855, Organica de Rentas
Internas del 13 de marzo de 1935 y sus modificaciones; Los parrafos I y I1 del
articulo 7, 10s articulos 14, 16, parrafo IV, 31, 32, 33, 35 y sus pirrafos; y
Los articulos 38, 39, 41 y 45 de la ley No. 2569, del 4 de diciembre de 1950,
de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Los articulos 22, 24, y su parrafo,
25, 26,27, 28, 31, 32, 33, 39, de la ley No. 213, sobre Patentes Comerciales e
Industriales, del 11 de mayo de 1984; Los articulo 7, 11, 15 y 16, de la ley
No. 859, de fecha 13 de marzo de 1935, de Impuestos a 10s Fosforos; El articulo
7, de la ley de Impuestos de Solares No. 3374, del 6 de septiembre de 1952; Los
articulos 12, 16, 17 del Reglamento No. 8696, del lro. de diciembre de 1952;
Los articulos 7, in fine, y 16 de la ley de Impuestos de Documentos; Los
articulos 8 y 9 de la ley de Impuestos sobre Espectaculos Publicos No. 1646,
del 14 de febrero de 1948; El articulo 21 de la ley No. 4453, sobre Cobro
Compulsivo de Impuestos, Derechos, Servicios y Arrendamientos, del 12 de mayo
de 1956; El articulo 6 de la ley No. 261, de Impuestos sobre Bebidas Gaseosas
del 25 de noviembre de 1975; Los articulos 79 y 80 de la ley No. 126, de fecha
10 de mayo de 1971, de Seguros Privados de la Republica Dominicana; y El
parrafo del articulo 2277, del Codigo Civil Articulo 403.- Se derogan las
siguientes disposiciones legales: El Reglamento General de Alcoholes No. 3810,
de fecha 17 de septiembre de 1946, y sus modificaciones; -139- Y El Decreto No.
3112, de fecha 10 de marzo de 1982, que regula la Irnportacion de Tabaco Rubio
y en general todos 10s reglamentos que se refieren a la aplicacion de 10s
impuestos que se derogan por medio de esta ley, incluyendo del Decreto No. 340,
de fecha 12 de septiembre del 1990; Articulo 404.- Se modifican, unicamente a
10s fines tributarios, en la parte que fueren contradictorios con esta ley, 10s
articulos 113 y siguientes de la ley No.821, sobre venta en Almoneda (Publica
Subasta) de 1927; La ley No. 138, del 17 de marzo de 1975; Los articulos 9 y
1256, del Codigo Civil; y La ley No. 1494, del 31 de julio de 1947, que
instituye la Jurisdiccion Contencioso Administrativo, y en general toda otra
disposicion legal o reglamentaria que se refiere a las materias, impuestos,
normas, facultades de la adrninistracion tributaria, procedimientos, recursos,
sanciones, delitos y faltas, etc., tratados en este Codigo. DADA en la Sala de
Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a 10s
veintiseis (26) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y dos;
aiios 149O de la Independencia y 129O de la Restauracion. Norge Botello
Presidente Zoila Navarro de la Rosa. Eunice J. Jimeno de Nuiiez Secretaria
Ad-Hoc.- Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana. a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio mil
novecientos noventa y dos; aiios 1490 de la Independencia y 1290 de la
Restauracion. JOSE OSVALDO LEGER AQUINO Presidente ORIOL ANTONIO GUERRERO SOT0
AMABLE ARISTY CASTRO -140- Secretario Secretario JOAQUIN BALAGUER Presidente de
la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el
Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y
mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y
cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de mayo del aiio mil
novecientos noventa y dos; aiio 149O de la Independencia y 129O de la
Restauracion. JOAQUIN BALAGUER -141 El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder
Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Pedro Romero
Confesor Impresora Valdez Mercedes 51, Zona Colonial, Santo Domingo, D. N.,
Republica Dorninicana -2- Ley No. 11-92 que aprueba el Codigo Tributario de la
Republica Dominicana. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica LEY No.
11-92 HA DADO LA SIGUIENTE LEY : CODIGO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
TITULO I DE LAS NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Titulo I establece
las disposiciones generales aplicables a todos 10s tributos internos nacionales
y a las relaciones juridicas emergentes de ellos. Los Titulos 11, I11 y IV
corresponden a1 Impuesto sobre la Renta, a1 Impuesto sobre Transferencias de
Bienes Industrializados y Servicios y a1 Impuesto Selectivo de Consumo,
respectivamente. Cada Titulo subsiguiente correspondera, a cada uno de 10s
impuestos que seran incorporados a este Codigo en la medida que avance el
proceso de la Reforma Tributaria. Articulo 2.- FORMAS JURIDICAS. Las formas
juridicas adoptadas por 10s contribuyentes no obligan a la Administracion
Tributaria, la cual podra atribuir a las situaciones y actos ocurridos una
significacion acorde con 10s hechos, cuando de la ley tributaria surja que el
hecho generador fue definido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el
hecho generador es definido atendiendo a la forma juridica, debera atenerse a
esta. Parraf0.- Cuando las formas juridicas Sean manifiestamente inapropiadas a
la realidad de 10s hechos gravados y ello se traduzca en una disminucion de la
cuantia de las obligaciones, la ley tributaria se aplicara prescindiendo de
tales formas. Articulo3.- VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO. DERECHO
SUPLETORIO. La ley tributaria que deroga una anterior se aplicara a 10s hechos
generadores que no -3- se han perfeccionado a su fecha de entrada en vigencia,
ya que 10s mismos requieren el transcurso de un period0 de tiempo en el cual se
produzca su finalizacihn. Parrafo I.- Las leyes tributarias que establecen
normas administrativas y procesales se aplicaran a todas las situaciones que a
ellas correspondan, existentes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos o
terminos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las
actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regiran por la ley
vigente a1 tiempo de su iniciacihn. Parrafo 11.- Las leyes que se limiten a
declarar o interpretar el sentido de leyes tributarias, se entenderan
incorporadas a estas para 10s efectos de su vigencia y aplicacihn, per0 no
afectaran en modo alguno 10s efectos de las resoluciones o sentencias que hayan
adquirido el caracter de firmes e irrevocables. Parrafo 111.- Cuando no existan
disposiciones expresas en este Chdigo para la solucihn de un caso, regiran supletoriamente,
en el orden en que se indican, las leyes tributarias analogas, 10s principios
generales y normas del Derecho Tributario, del Derecho Publico y del Derecho
Privado que mas se avengan a la naturaleza y fines del Derecho Tributario; con
excepcihn de las sanciones represivas, las cuales seran unicamente las
previstas expresamente en la presente ley. CAPITULO I1 SUJETOS PASIVOS DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 4.- DEFINICION Y CONCEPTO Sujeto pasivo de la
obligacihn tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de
contribuyente o de responsable. Parrafo I.- La condicihn de sujeto pasivo puede
recaer en general en todas las personas naturales y juridicas o entes a 10s
cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y
obligaciones. Parrafo 11.- La capacidad tributaria de las personas naturales es
independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de esta. Articulo 5.-
CONTRIBUYENTE. CONCEPTO. Contribuyente es aquel, respecto del cual se verifica el
hecho generador de la obligacihn tributaria. -4- Parraf0.- Las obligaciones y
derechos del contribuyente fallecido seran cumplidas o ejercidos, en su caso,
por 10s herederos sucesores y legatarios, sin perjuicio del derecho a la
aceptacihn de herencia a beneficio de inventario. Articulo 6.-RESPONSABLE.
CONCEPTO. Responsable de la obligacihn tributaria es quien sin tener el
caracter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a este, por
disposicihn expresa de este Chdigo, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de
la norma de la Administracihn Tributaria. Articulo 7.- DEBERES Y OBLIGACIONES
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. Los contribuyentes y 10s responsables
estan obligados a1 cumplimiento de las obligaciones tributarias y de 10s deberes
formales establecidos en este Chdigo o en normas especiales. Parrafo I.- La
exencihn de la obligacihn tributaria, no libera a1 contribuyente del
cumplimiento de 10s demis deberes formales que le corresponden. Parrafo 11.-
Las obligaciones tributarias podran ser cumplidas por medio de representantes
legales o mandatarios. Articulo 8.- AGENTES DE RETENCION 0 PERCEPCION. Son
responsables directos en calidad de agentes de retencihn o percepcihn las
personas o entidades designadas por este Chdigo, por el Reglamento o por las
normas de la Administracihn Tributaria, que por sus funciones o por razhn de su
actividad, oficio o profesihn, intervengan en actos u operaciones en 10s cuales
puedan efectuar, en la fuente que lo origina, la retencihn o la percepcihn del
tributo correspondiente. Parrafo .- Efectuada la retencihn o percepcihn, el
agente es el unico obligado a1 pago de la suma retenida y percibida, que
responde ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas
indebidamente o en exceso. Articulo 9.- PRUEBA DE LA RETENCION EFECTUADA. Los
agentes de retencihn deberan entregar a 10s contribuyentes por cuya cuenta
paguen el impuesto, una prueba de la retencihn efectuada, en la forma que
indique este Chdigo, 10s Reglamentos o las normas de la Administracihn
Tributaria. Articulo 10.- OBLIGADOS A CUMPLIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Son
obligados a1 cumplimiento de la obligacihn tributaria, todos 10s contribuyentes
-5- respecto de las cuales se verifique el hecho generador. Articulo
11.-RESPONSABLES SOLIDARIOS DE SU CUMPLIMIENTO. Son solidariamente responsables
de la obligacihn tributaria de 10s contribuyentes: Los padres, tutores,
curadores de 10s incapaces y, en general, 10s representantes legales; Los
Presidentes, Vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o
representantes de las personas juridicas y de 10s demas entes colectivos con
personalidad reconocida; Los que dirijan, administren o tengan la
disponibilidad de 10s entes colectivos y empresas que carecen de personalidad
juridica, incluso las sucesiones indivisas; Los mandatarios con administracihn
de bienes; Los sindicos, liquidadores y representantes de quiebras, concursos,
y sociedades en liquidacihn; Los socios en cas0 de liquidacihn o termino de
hecho de sociedades de personas o sociedades de hecho y en participacihn; Las
personas y funcionarios que por disposicihn de la ley o de la Administracihn
Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligacihn
tributaria, cuando incumplan esta obligacihn; El agente de retencihn o
percepcihn, por las sumas que no haya retenido o percibido de acuerdo con la
ley, 10s reglamentos, las normas y practicas tributarias; Los terceros que
faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa; La persona
juridica o entidad que resulte de la fusion, transformacihn o incorporacihn de
otra persona juridica o entidad, por 10s tributos debidos por esta hasta la
fecha del respectivo acto; En la proporcihn correspondiente, 10s adquirientes
de bienes afectados por la ley a la deuda tributaria y 10s adquirientes de
establecimientos, de empresas, de entes colectivos con personalidad juridica o
sin ella, comprendiendose en aquellos a 10s socios y accionistas de las
sociedades liquidadas, asi como 10s adquirientes de 10s activos y pasivos de ellas.
Cesara, sin embargo, la -6- responsabilidad del adquiriente en cuanto a la
obligacihn tributaria no determinada; 1) Tres meses despues de operada la
transferencia, siempre que el adquiriente hubiese comunicado la operacihn a la
Administracihn Tributaria no menos de quince dias antes de efectuarla. 2) En
cualquier momento en que la Administracihn Tributaria reconozca como suficiente
la solvencia del cedente en relacihn con el tributo que pudiere adeudarse. 3)
La responsabilidad de 10s administradores, mandatarios, liquidadores o
representantes, de 10s adquirientes de empresas o de activos y pasivos se
limita a1 valor de 10s bienes que administren o que reciban respectivamente, a
menos que hubiesen actuado con dolo, cas0 en el cual responderan con sus bienes
propios del total de la obligacihn. Los agentes de retencihn o percepcihn que
no hayan cumplido sus obligaciones de retener, percibir y pagar el impuesto
seran pasibles de la sancihn por la infraccihn de mora cometida, cuya sancihn
se establece en este Chdigo. Articulo 12.- DEL DOMICIL10 DEL OBLIGADO, Para 10s
efectos tributarios se considera domicilio del obligado, indistintamente. a) El
lugar de su residencia habitual; b) El lugar donde desarrolle en forma
principal sus actividades; c) El lugar donde se encuentre la sede principal de
sus negocios; d) El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligacihn
tributaria; e) Las personas juridicas, podran considerarse domiciliadas en la
Republica Dominicana, ademas, cuando esten constituidas conforme a las leyes
dominicanas, cuando tienen en el pais la sede principal de sus negocios, o la
direccihn efectiva de 10s mismos. El domicilio podra ser aquel estipulado en la
ley que la crea o el que figure en 10s documentos constitutivos. Parraf0.- Son
residentes en el pais, para 10s efectos tributarios, las personas que
permanezcan en el mas de 182 dias, en forma continua o discontinua, en el
ejercicio fiscal. Articulo 13.- PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO Las
personas domiciliadas en el extranjero, si tienen establecimiento permanente en
el pais, se regiran por las normas generales; en 10s demis caso, tendrin el
domicilio de su representante o si no le tienen, tendran como domicilio el
lugar donde ocurra el hecho generador de la obligacion tributaria. Articulo
14.- DOMICIL10 DE ELECCION. Los contribuyentes y responsables podran fijar un
domicilio de eleccion con la aprobacion expresa de la Adrninistracion
Tributaria. El domicilio asi constituido es valido para 10s efectos
tributarios. Parrafo I.- En todas las actuaciones ante la adrninistracion
debera consignarse este domicilio, el cual se considerara legalmente existente
mientras la Adrninistracion Tributaria no apruebe expresamente el cambio de el.
Parrafo 11.- La Adrninistracion Tributaria podra en cualquier momento requerir
la constitucion de un nuevo domicilio, cuando fuere conveniente para sus fines.
CAPITULO I11 MODOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 15.- La
obligacion tributaria se extingue por las siguientes causas: a) Pago; b) Compensacion;
c) Confusion; d) Prescripcion. Articulo 16.-DEL PAGO El pago es el cumplimiento
de la prestacion del tributo debido y debe ser efectuado por 10s sujetos
pasivos. Parraf0.- Los terceros pueden efectuar el pago por 10s sujetos
pasivos, con su conformidad expresa o tacita, subrogandose en 10s derechos del
sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a titulo de tributos,
intereses, recargos y sanciones, con las garantias legales, preferencias y
privilegios sustanciales del credit0 tributario, que establece el articulo 28
de este Codigo. Articulo 17.- La Adrninistracion Tributaria podra conceder
discrecionalmenre prorrogas para el pago de tributos, que no podra exceder del
plazo de un aiio, cuando a su juicio, se justifiquen las causas que impiden el
cumplimiento normal de la obligacion. Las prorrogas deben solicitarse antes del
vencimiento del plazo para el pago, y la decision denegatoria no admitira
recurso alguno. Parrafo I.- No podran concederse prorrogas para el pago de
tributos retenidos -8- Parrafo 11.- Las prhrrogas que se concedan devengaran
10s intereses compensatorios y moratorios establecidos en el articulo 27 de
este Titulo. Articulo 18.- DE LA COMPENSACION. Cuando 10s sujetos activos y
pasivo de la obligacihn tributaria son deudores reciprocos uno del otro, podra
operarse entre ellos una compensacihn parcial o total que extinga ambas deudas
hasta el limite de la menor. Articulo 19.- La Administracihn Tributaria, de
oficio o a peticihn de parte, podra compensar total o parcialmente la deuda
tributaria del sujeto pasivo con el credito que este tenga a su vez contra el
sujeto activo por concept0 de tributos, intereses y sanciones pagados
indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda, como el credito Sean
ciertos, firmes, liquidos, exigibles, provengan de un mismo tributo y/o sus
intereses y sanciones, y se refieran a periodos no prescritos, comenzando por
10s mas antiguos. Articulo 20.- DE LA CONFUSION. La obligacihn tributaria se
extingue por confusion cuando el sujeto activo de la obligacihn, como
consecuencia de la transmisihn de bienes o derechos objetos del tributos,
quedare colocado en la situacihn del deudor, produciendose iguales efectos que
el pago. Articulo 21.- DE LA PRESCRIPCION Prescriben a 10s tres aiios: a) Las
acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las
efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimacihn de oficio;
b) Las acciones por violacihn a este Chdigo o a las Leyes Tributarias; y c) Las
acciones contra el Fisco en repeticihn del impuesto. Parraf0.- El punto de
partida de las prescripciones indicadas en el presente articulo sera la fecha
de vencimiento del plazo establecido para presentar declaracihn jurada y pagar
el impuesto, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la
presentacihn de la declaracihn jurada y en 10s impuestos que no requieran de la
presentacihn de una declaracihn jurada, el dia siguiente a1 vencimiento del
plazo para el pago del impuesto, salvo disposicihn en contrario. Articulo 22.-
COMPUTO DEL PLAZO. El plazo de prescripcihn se contara a partir del dia
siguiente a1 vencimiento del plazo establecido en esta Ley para el pago de la
obligacihn tributaria, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la
de la presentacihn de la declaracihn tributaria -9- correspondiente Articulo
23.- INTERRUPCION. El termino de prescripcihn se intermmpira: a) Por la
notificacihn de la determinacihn de la obligacihn tributaria efectuada por el
sujeto pasivo, realizada esta por la Administracihn. b) Por el reconocimiento
expreso o tacito de la obligacihn hecho por el sujeto pasivo, sea en
declaracihn tributaria, solicitud o en cualquier otra forma. En estos casos se
tendra como fecha de la intermpcihn la de la declaracihn, solicitud o
actuacihn. c) Por la realizacihn de cualquier acto administrativo o judicial
tendiente a ejecutar el cobro de la deuda. Parrafo I.- Intermmpida la
prescripcihn no se considerara el tiempo corrido con anterioridad y comenzara a
computarse un nuevo termino de prescripcihn desde que esta se produjo. Parrafo
11.- La intermpcihn de la prescripcihn producida respecto de uno de 10s
deudores solidarios es oponible a 10s otros. Parrafo 111.- La interrupcihn de
la prescripcihn solo opera respecto de la obligacihn o deuda tributaria relativa
a1 hecho que la causa. Articulo 24.- SUSPENSION, El curso de la prescripcihn se
suspende en 10s siguientes casos: 1) Por la interposicihn de un recurso, sea
este en sede administrativa o jurisdiccional, en cualquier cas0 hasta que la
resolucihn o la sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada. 2) Hasta el plazo de dos aiios: a) Por no haber cumplido el
contribuyente o responsable con la obligacihn de presentar la declaracihn
tributaria correspondiente, o por haberla presentado con falsedades. b) Por la
notificacihn a1 contribuyente del inicio de la fiscalizacihn o verificacihn
administrativa. Articulo 25.- INVOCACION -10- La prescripcihn debera ser
alegada por quien la invoca, ya sea ante la Administracihn Tributaria o ante 10s
hrganos jurisdiccionales. CAPITULO IV INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA Articulo 26.- DE LA MORA El no cumplimiento oportuno de la
obligacihn tributaria constituye en mora a1 sujeto pasivo, sin necesidad de
requerimiento o actuacihn alguna de la Administracihn Tributaria. Articulo 27.-
Sin perjuicio de 10s recargos o sanciones a que pueda dar lugar, la mora
habilita para el ejercicio de la accihn ejecutoria para el cobro de la deuda y
hace surgir de pleno derecho la obligacihn de pagar, conjuntamente con el
tributo, un interes indemnizatorio del treinta por ciento (30%) por encima de
la tasa efectiva de interes fijada por la Junta Monetaria, por cada mes o
fraccihn de mes de mora. Este interes se devengara y pagara hasta la extincihn
total de la obligacihn. Se entiende por tasa efectiva de interes, el interes
propiamente dicho, mis cualquier cargo efectuado por cualquier concepto, que
encarezca el costo del dinero. CAPITULO V PRIVILEGIOS Y GARANTIAS DEL CREDIT0
TRIBUTARIO Articulo 28.- Los creditos por tributos, recargos, intereses y
sanciones pecuniarias gozan del derecho general de privilegio sobre todos 10s
bienes del deudor y tendrin aun, en cas0 de quiebra o liquidacihn prelacihn
para el pago sobre 10s demas creditos, con excepcihn de las pensiones
alimenticias debidas por ley y de 10s salarios. Articulo 29.- La Administracihn
Tributaria estara facultada para exigir garantias reales o personales cuando a
su juicio existiere riesgo de incumplimiento de la obligacihn tributaria.
CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 30.- ORGANOS DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA. -11 Corresponde a la Secretaria de Estado de
Finanzas, como superior jerarquico direct0 de 10s Organos de la Adrninistracion
Tributaria, velar por la buena aplicacion y recaudacion de 10s tributos y
dirimir en tal calidad 10s posibles conflictos creados por las decisiones
emanadas de la Adrninistracion Tributaria. Parraf0.- La adrninistracion de 10s
tributos y la aplicacion de este Codigo y demas leyes tributarias, compete a las
Direcciones Generales de Impuesto sobre la Renta, de Rentas Internas y de
Aduanas, quienes para 10s fines de este Codigo se denominaran en comun, la
Adrninistracion Tributaria. Articulo 31.- Los funcionarios de las Direcciones
Generales, Organos de la Adrninistracion Tributaria, expresamente autorizados
por este Codigo y las Leyes Tributarias, tendran fe publica, respecto a las
actuaciones en que intervengan en ejercicio de sus funciones propias y, en
defect0 de la ley, correspondera a1 respectivo superior jerarquico investirlo
de dicha calidad. Articulo 32.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. De
acuerdo con lo establecido por este Codigo, la Adrninistracion Tributaria, para
el cumplimiento de sus fines, estara investida de las siguientes facultades: a)
Facultad Normativa. b) Facultad de Inspeccion y Fiscalizacion. c) Facultad de
Determinacion. d) Facultad Sancionatoria Articulo 33.- DEBERES DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Asimismo, la Adrninistracion Tributaria estara
obligada a cumplir 10s siguientes deberes: a) Deber de Reserva b) Deber de
Publicidad. SECCION I FACULTAD NORMATIVA Articulo 34.- La Adrninistracion
Tributaria goza de facultades para dictar las normas generales que Sean
necesarias para la adrninistracion y aplicacion de 10s tributos, -12 asi como
para interpretar administrativamente este Chdigo y las respectivas leyes
tributarias y sus reglamentos. Parrafo I.- El Secretario de Estado de Finanzas
podra ordenar las medidas que fueren necesarias para facilitar o simplificar la
ejecucihn de las disposiciones contenidas en este Chdigo, la Ley de Registro
Nacional de Contribuyentes y el pago de 10s impuestos y las leyes tributarias y
sus reglamentos respectivos. Parrafo 11.- Estas normas tendran caracter
obligatorio respecto de 10s contribuyentes, responsables del cumplimiento de
obligaciones tributarias y terceros y para 10s hrganos de la Administracihn
Tributaria. Articulo 35.- Corresponde a la Administracihn Tributaria dictar
normas generales, en especial sobre las siguientes materias: promedios,
coeficientes y demas indices que sirvan de fundamento para estimar de oficio la
base imponible; presentacihn de las declaraciones juradas y pagos a cuenta de
10s tributos; instituir y suprimir agentes de retencihn, de percepcihn e
informacihn: instruir sobre libros, anotaciones, documentos y registros que de
manera especial y obligatoria deberan llevar 10s contribuyentes y demas
responsables del pago del impuesto y 10s terceros, sobre deberes formales de
unos y otros; y cualquier otra medida conveniente para la buena administracihn
y recaudacihn de 10s tributos. Articulo 36.- Las normas de caracter general que
dicte la administracihn tributaria, siempre que se ajusten a la constitucihn y
las leyes, no son susceptibles de recurso en sede administrativa ni en sede
jurisdiccional, por via principal; per0 podran ser impugnadas por via de
excepcihn por ante 10s tribunales cuando contravengan la constitucihn y la
presente ley. Articulo 37.- Estas normas comenzarin a regir a partir de la
fecha de su publicacihn en un periodic0 de amplia circulacihn nacional o en la
fecha que en las mismas se seiiale y subsistiran mientras no Sean modificadas o
derogadas. Articulo 38.- CONSULTAS. La Administracihn Tributaria podra ser
consultada, por quien tuviere un interes personal y directo, sobre la
aplicacihn de la ley a una situacihn concreta. Articulo 39.- El consultante
debera exponer con claridad y precision todos 10s elementos constitutivos de la
situacihn que motiva la consulta, pudiendo asimismo indicar y fundamentar su
opinion a1 respecto. Articulo 40.- La presentacihn de una consulta no exime a1
consultante del cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias. -13-
Articulo 41.- No tendra efecto la respuesta a una consulta evacuada sobre la
base de datos inexactos proporcionados por el consultante. Articulo 42.- La
respuesta a las consultas presentadas solo surtira efectos vinculantes para la
Administracihn Tributaria respecto a1 consultante y no sera susceptible de
recurso alguno. Articulo 43.- La Administracihn Tributaria podra cambiar de
criterio, respecto a una materia consultada. Este nuevo criterio debera
recogerse en una norma general publicada de acuerdo con el articulo 37 y
surtira efecto respecto de todos 10s hechos generadores pendientes a la fecha
de dicha publicacihn o posteriores a ella. SECCION I1 FACULTAD DE INSPECCION Y
FISCALIZACION Articulo 44.- Los Organos de la Administracihn Tributaria
disponen de amplias facultades de inspeccihn, fiscalizacihn e investigacihn a
traves de sus funcionarios competentes, con el objeto de que Sean cumplidas las
disposiciones de este Chdigo, y de otras leyes, reglamentos y normas
tributarias puestas a su cargo. Estos funcionarios, en el ejercicio de estas
facultades, gozaran de fe publica estaran especificamente facultados para: a)
Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales e
industriales, medios de transporte o en locales de cualquier clase que no esten
exclusivamente dedicados a1 domicilio particular del contribuyente. Para
realizar estas inspecciones en locales cerrados y en 10s domicilios
particulares, sera necesario orden de allanamiento expedida por el hrgano
judicial competente. b) Exigir a 10s contribuyentes o responsables la
exhibicihn de sus libros, documentos, correspondencias comerciales, bienes y
mercancias. r) Examinar y verificar 10s libros, documentos, bienes y mercancias
inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su conservacihn en el lugar en
que se encuentren, aun cuando no corresponda a1 domicilio del contribuyente,
quedando bajo la responsabilidad de este. d) Incautar o retener documentos,
bienes, mercancias u objetos en infraccihn cuando la gravedad del cas0 lo
requiera. Esta medida debera ser debidamente fundamentada y se mantendra hasta
tanto la administracihn la considere necesaria para la resolucihn de la -14-
investigacihn en curso, levantandose un inventario de lo incautado, del cual se
enviara copia a1 afectado. Confeccionar inventarios, controlar su confeccihn o
confrontar en cualquier momento 10s inventarios con las existencias reales de
10s contribuyentes. fl Exigir de 10s contribuyentes y responsables que lleven
libros o registros especiales de sus negociaciones y operaciones, que 10s
conserven y muestren como medio de fiscalizar su cumplimiento tributario, durante
un tiempo no menor de 10 aiios. Disponer que 10s contribuyentes, responsables y
terceros otorguen determinados comprobantes, dentro del mismo period0 de diez
aiios en el que deben conservar sus documentos y comprobantes. Exigir que 10s
registros contables esten respaldados por 10s comprobantes correspondientes. Su
valor probatorio para fines tributarios dependera de la fe que 10s mismos
merezcan. Requerir informaciones y declaraciones juradas a contribuyentes y
responsables e informacihn a terceros relacionadas con hechos que en el
ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido
conocer, asi como la exhibicihn de documentacihn relativa a tales situaciones.
Esta facultad se ejercera de acuerdo con las siguientes limitaciones: La Administracihn
Tributaria no podra exigir informes a 10s Ministros del Cult0 en cuanto a 10s
asuntos relativos a1 ejercicio de su ministerio profesional, ni aquellos que
por disposicihn legal expresa pueden invocar el secreto profesional respecto
del hecho de que se trate o estan obligados a guardar el secreto de la
correspondencia epistolar o de las comunicaciones en general. La Administracihn
Tributaria tampoco podra exigir informes a 10s parientes ascendientes o
descendientes en linea directa. Requerir informaciones a 10s bancos o
instituciones de credito, publicas o privadas, las cuales estaran obligadas a
proporcionarlas. Requerir de todas las personas y especialmente de 10s
funcionarios de instituciones o empresas publicas y de las autoridades en general
todos 10s datos y antecedentes que se estimen necesarios para la fiscalizacihn
tributaria. -15- 1) Citar a contribuyentes o responsables, o a cualquier
tercer0 que a juicio de la Administracihn tenga conocimiento de 10s hechos de
que se trate, para que contesten o informen, verbalmente o por escrito, las
preguntas o requerimientos que se estimen necesarios para la inspeccihn o
fiscalizacihn. m) Detener a cualquier persona que fuere sorprendida cometiendo
delito tributario y cuando la urgencia del cas0 asi lo requiera, debiendo ser
puesta la persona detenida a disposicihn de la autoridad competente. SECCION
I11 FACULTAD DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 45.- La
Administracihn Tributaria dispone de facultades para la determinacihn de la obligacihn
tributaria, las cuales serin ejercidas de acuerdo con 10s preceptos de este
Chdigo y de las normas especiales respectivas. SECCION IV FACULTAD
SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 46.- La Administracihn
Tributaria, goza de la facultad de imponer sanciones, las cuales seran
aplicadas conforme a las normas y procedimientos respectivos. SECCION V DEBERES
DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 47.- DEBER DE RESERVA. Las
declaraciones e informaciones que la Administracihn Tributaria obtenga de 10s
contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio, tendran caracter
reservado y solo podran ser utilizadas para 10s fines propios de dicha
Administracihn y en 10s casos que autorice la ley. Parraf0.- No rige dicho
deber de reserva en 10s casos en que asi lo establezcan las leyes, o lo ordenen
hrganos jurisdiccionales en procedimientos sobre tributos, cobro compulsivo de
estos, juicios penales, juicios sobre pensiones alimenticias y de familia o
disolucihn de regimen matrimonial. Se exceptuarin tambien las publicaciones de
datos estadisticos que, por su -16- generalidad, no permitan la
individualizacihn de declaraciones, informaciones o personas. Articulo 48.-
DEBER DE PUBLICIDAD Los actos de la Administracihn Tributaria son en principio
publicos. Los interesados o sus representantes y sus abogados tendrin acceso a
las respectivas actuaciones de la Administracihn Tributaria y podrin
consultarlas justificando tal calidad y su identidad; except0 respecto de
aquellas piezas o documentos que la administracihn estime por decision motivada
mantener en reserva, o que por disposicihn de este Chdigo o por sus normas
especiales asi se determine, asi como tambien aquellos que por su propia
naturaleza deban mantenerse en reserva. Articulo 49.- Cuando a juicio de la
Administracihn Tributaria ofrezcan interes general, las resoluciones
particulares podrin ser dadas a conocer a1 publico mediante su publicacihn en
un periodic0 de circulacihn nacional u otro medio adecuado. CAPITULO VI1
DEBERES FORMALES SECCION I Articulo 50.- DEBERES FORMALES DE LOS
CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS. Los contribuyentes, responsables y
terceros estan obligados a facilitar las tareas de determinacihn,
fiscalizacihn, investigacihn y cobranza que realice la Administracihn
Tributaria y en especial a cumplir 10s deberes formales seiialados a
continuacihn: a) Llevar 10s registros y 10s libros obligatorios de contabilidad
y 10s adicionales o especiales que se les requiera. Las anotaciones en 10s
libros de contabilidad deberan hacerse generalmente a medida que se desarrollen
las operaciones. Estos libros deben ser llenados en lengua castellana. b)
Ajustar sus sistemas de contabilidad y de confeccihn y evaluacihn de
inventarios a practicas contables establecidas en las leyes, reglamentos y
normas generales dictadas a1 efecto, y reflejarin Clara y verazmente el real
movimiento y resultado de las operaciones y el valor de 10s bienes
inventariados. -17- c) d) e) Los metodos de contabilidad y de valuacion seran
10s establecidos por las leyes tributarias. Estos metodos no podran ser
cambiados sin la expresa autorizacion de la Adrninistracion Tributaria la cual,
excepcionalmente y por solicitud motivada, cuando el solicitante demuestre que
el metodo establecido por la ley no sea idoneo para la empresa de que se trata,
podra autorizar por escrito el nuevo metodo siempre y cuando no distorsione la
base imponible de 10s tributos y no ofrezca dificultades para la fiscalizacion.
La autorizacion debera precisar la fecha a partir de la cual puede aplicarse el
nuevo metodo. Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y 10s
registros especiales pertinentes, a 10s que aportaran 10s datos necesarios y
comunicarin oportunamente sus modificaciones, debiendo acreditar esta
inscripcion para la realizacion de todos 10s actos seiialados por la ley,
reglamentos o normas administrativas. Solicitar a la Adrninistracion
Tributaria, sin perjuicio de acudir tambien a otras autoridades competentes,
permisos previos de instalacion o de habilitacion de locales e informar a
aquella de la iniciacion de actividades susceptibles de generar obligaciones
tributarias. Esta informacion debera hacerse dentro de 10s dos meses siguientes
a la iniciacion de sus actividades y de contener todas las informaciones requeridas
para la inscripcion en el Registro Nacional de Contribuyentes y en todos 10s
demas en que deba inscribirse el informante. Comunicar 10s cambios de
domicilio, asi como cualquier cambio de situacion que pueda dar lugar a la
alteracion de la responsabilidad tributaria, dentro de 10s diez (10) dias
posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios. El contribuyente que
decida poner fin a su negocio por venta, liquidacion, permuta o cualquier otra
causa, debera comunicarlo a la Adrninistracion Tributaria en un plazo de
sesenta (60) dias para lograr la autorizacion pertinente a1 efecto. Las
empresas en liquidacion, mientras no efectuen la liquidacion final y el pago
del impuesto causado si lo hubiese, estaran sujetas a las disposiciones de este
Codigo, a las leyes tributarias correspondiente y a 10s reglamentos para su
aplicacion. -18- f) g) h) i) j) k) Presentar las declaraciones que
correspondan, para la determinacihn de 10s tributos, conjuntamente con 10s
documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y
condiciones que ellas indiquen. En 10s casos en que la declaracihn deba
efectuarse mediante formularios, la falta de estos no exime de la obligacihn de
presentarla. La Administracihn Tributaria podra discrecionalmente, a peticihn
de un contribuyente o responsable, ampliar hasta por sesenta (60) dias el plazo
para la presentacihn de declaraciones, siempre que existan razones fundadas
para ello. La negativa de la Administracihn a conceder prhrroga no es
susceptible de recurso alguno. En 10s casos de impuestos de declaracihn y pago
simultaneo, la prhrroga para declarar y pagar debera regirse por las
disposiciones del articulo 27 de este Chdigo. Concurrir a las oficinas de la
Administracihn Tributaria cuando su presencia sea requerida, bajo 10s
apercibimientos que correspondan. Conservar en forma ordenada, por un period0
de diez (10) aiios; 10s libros de contabilidad, libros y registros especiales,
antecedentes, recibos o comprobantes de pago, o cualquier documento referido a
las operaciones y actividades del contribuyente. Facilitar a 10s funcionarios
fiscalizadores, las inspecciones verificaciones en cualquier lugar,
establecimientos comerciales o industriales, oficinas, dephsitos, dephsitos
fiscales, puertos, aeropuertos, naves, aeronaves, furgones o contenedores,
vehiculos y otros medios de transporte. Presentar o exhibir a la Administracihn
Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas,
comprobantes de legitima procedencia de mercancias, recibos, listas de precios,
etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar
las aclaraciones que les fueren solicitadas. Los industriales, importadores,
distribuidores y comerciantes mayoristas deberan emitir facturas por las
transferencias que efectuen. Previo a su USO, 10s talonarios de facturas deben
ser controlados por la Administracihn Tributaria de acuerdo con las normas que
ella imparta. -19- 1) Los agentes de retencihn deberan presentar anualmente a
la Administracihn Tributaria, en la forma y fecha que esta disponga, una
declaracihn jurada de las retenciones operadas. m) Las personas que giren o
acrediten dinero a acreedores del exterior deberan informar respecto de dichas
sumas. Articulo 5 1.-Los deberes formales deben ser cumplidos: 1) En el cas0 de
personas naturales, personalmente o por representantes legales o mandatarios.
2) En el cas0 de personas juridicas, por sus representantes legales o
convencionales. 3) En el cas0 de entidades o colectividades que no tengan
personalidad juridica, por las personas que administren 10s bienes y en su
defecto por cualquiera de 10s integrantes de la entidad. 4) En el cas0 de
sociedades conyugales, nucleos familiares, sucesiones y fideicomisos, por sus
representantes, administradores, albaceas, ejecutores testamentarios
fiduciarios o personas que designen 10s componentes del grupo y, en su defecto,
por cualquiera de 10s interesados. SECCION I1 DEBERES FORMALES DE LOS
FUNCIONARIOS Articulo 52.- Los funcionarios de la Administracihn Publica e
instituciones y empresas publicas o autonomas, estaran obligados a proporcionar
todos 10s datos y antecedentes que solicite cualquier hrgano de la
Administracihn Tributaria para la fiscalizacihn y control de 10s tributos.
Parraf0.- Los funcionarios y autoridades, ademas, deberan informar a la
Administracihn Tributaria, en el mas breve plazo, de 10s hechos que conozcan en
el ejercicio de sus funciones y que puedan entraiiar infracciones a las normas
tributarias. Esta misma obligacihn de denunciar las infracciones tributarias,
pesa sobre todos 10s funcionarios de la propia Administracihn Tributaria.
Articulo 53.- Estaran igualmente obligados a proporcionar informaciones, datos
y -20- antecedentes a la Administracihn Tributaria: Los Notarios Publicos, 10s
Registradores de Titulos, 10s Directores del Registro Civil y Conservadores de
Hipotecas, deberan comunicar a la Administracihn Tributaria, en el tiempo y
forma que esta disponga, 10s contratos que se otorgaren ante ellos o que se les
sometieren para su registro, inscripcihn o transcripcihn que incidan o puedan
incidir en la situacihn tributaria de 10s contribuyentes. Los Notarios Publicos
y funcionarios administrativos no instrumentarin ningun acto traslativo,
declarativo o de cualquier modo concerniente a propiedades, si no se les
demuestra que ha sido cumplida la obligacihn tributaria relativa a esas
propiedades. Los Registradores de Titulos no expediran el duplicado del
certificado de titulo de una propiedad, a la persona a quien corresponda el
derecho segun el Decreto de Registro, si no prueba que se han cumplido las
obligaciones tributarias con respecto a esa propiedad, de lo cual se hara
mencihn en dicho certificado y duplicado. No aceptaran tampoco documentos de
traspaso de esa propiedad, la constitucihn de una hipoteca o su cancelacihn,
asi como la constitucihn de cualquier derecho, cargo o gravamen, si no se
prueba el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. El
Banco Central de la Republica Dominicana no autorizara la adquisicihn de
divisas correspondientes a1 retiro del capital y/o utilidades a la empresa
extranjera que ponga termino a sus actividades en el pais, mientras no acredite
haber cumplido con el pago de 10s impuestos devengados hasta el termino de sus
operaciones o en su defect0 acredite la exencihn que le beneficie. Los sindicos
y liquidadores de las quiebras deberan hacer las gestiones necesarias para la
determinacihn y pago de 10s impuestos adeudados por el contribuyente. La
Direccihn General de Migracihn no debera autorizar la salida del pais de las
personas investigadas por presuntas defraudaciones tributarias. A estos
efectos, la Administracihn Tributaria debera enviar a dicha Direccihn General,
una nomina de 10s contribuyentes que se encuentren en esa situacihn. -21
CAPITULO VI11 DE LAS ACTUACIONES Y NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA Articulo 54.- Las actuaciones de la Administracihn Tributaria se
materializan por medio de hechos y de actos emanados de funcionario competente,
destinado a producir 10s efectos juridicos propios de la naturaleza del acto.
Parrafo I.- Las notificaciones de la Administracihn Tributaria se practicarin
personalmente, por telegram% correspondencia certificada con aviso de recibo, o
por constancia escrita. Dichas notificaciones se haran por delegado de la
administracihn a la persona correspondiente o en el domicilio de esta. En cas0
de negativa, recepcihn y firma de 10s documentos expresados, el funcionario
actuante levantara acta consignando esta circunstancia, lo cual valdra
notificacihn. Parrafo 11.- Las notificaciones realizadas por el funcionario
actuante, produciran 10s mismos efectos juridicos que 10s alguaciles o
ministeriales. Articulo 55.- La notificacihn se practicara entregando
personalmente a1 notificado o en su domicilio copia integra de la resolucihn,
acto o documento de que se trate, dejando constancia del dia, hora y lugar en
que se practich la notificacihn, asi como el nombre de la persona que la
recibih. Articulo 56.- En cas0 de que la persona a ser notificada se niegue a
recibir dicha notificacihn, el funcionario de la administracihn tributaria
actuante levantara un acta danto constancia de dicha circunstancia, dejara en
el sitio una copia del acta levantada en presencia de dos testigos, lo cual
valdra notificacihn. CAPITULO IX DE LOS RECURSOS DENTRO DE LA ADMINISTRACION
SECCION I DEL RECURS0 DE RECONSIDERACION Articulo 57.- Los contribuyentes u
obligados que consideren incorrecta o injusta la estimacihn de oficio que se
hiciere de sus rentas y del impuesto o de 10s ajustes que les Sean practicados
a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinacihn de
cualquier otro impuesto, podran solicitar a la Administracihn Tributaria que
reconsidere su -22 decision. Esta solicitud debera hacerse por escrito dentro
de 10s veinte (20) dias siguientes a1 de la fecha de recepcihn de la
notificacihn de dicha decision y debera contener 10s alegatos y documentacihn
en que el contribuyente fundamente sus pretensiones. En 10s casos en que el
Recurso haya sido incoado, la administracihn podra conceder un plazo no mayor
de treinta (30) dias para la ampliacihn del mismo. Articulo 58.- El recurso de
reconsideracihn debera cumplir 10s siguientes requisitos: a) Que se formule por
escrito con expresihn concreta de 10s motivos de inconformidad. b) Que se
interponga dentro del plazo legal c) Que se interponga directamente por el
contribuyente, responsable, agente retenedor, de percepcihn o declarante, o se
acredite que la persona que lo interpone actua como apoderado o representante.
SECCION I1 DE LA ADMINISTRACION DE LA PRUEBA ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Articulo 59.- La Administracihn Tributaria y el Organo superior de la misma, en
su caso, cuando se trate de hechos sustanciales y pertinentes, podra conceder
a1 interesado un termino no mayor de treinta dias, para hacer la prueba,
indicando la materia sobre la cual deba recaer la prueba y el procedimiento
para rendirla. Articulo 60.- En las gestiones y procedimientos de la
Administracihn Tributaria seran admisibles todos 10s medios de prueba aceptados
en derecho y que Sean compatibles con la naturaleza de aquellos trimites.
Parraf0.- Ningun documento sujeto a impuesto que no este provisto del sello
correspondiente sera aceptado como medio de prueba en favor de la persona a
cuyo cargo estuvo el pago del impuesto. Articulo 61.- La Administracihn
Tributaria rechazara las pruebas que considere improcedentes, explicando el
motivo, sin perjuicio de que el interesado las haga valer, si ello fuere
admisible, en el procedimiento jurisdiccional a que pudiere dar lugar la
actuacihn administrativa. -23- SECCION I11 DEL RECURS0 JERARQUICO Articulo 62.-
Los contribuyentes u obligados por la Ley Tributaria que no estuviesen
conformes con la Resolucihn de la Administrativa Tributaria, podran recurrir ante
la Secretaria de Finanzas, dentro de 10s quince (15) dias siguientes a la
notificacihn de dicha resolucihn, agregando a1 escrito que contenga su recurso,
10s documentos y argumentos que creyere utiles a la prueba o defensa de sus
pretensiones. A fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, la
Secretaria de Estado de Finanzas, podra conceder plazos adicionales para
ampliar 10s argumentos y medios de defensa del recurrente, 10s cuales en ningun
cas0 excederan de treinta (30) dias. Parrafo I.- Los plazos para ejercer 10s
recursos a que se refieren el presente articulo y el anterior, se establecen a
pena de caducidad del recurso correspondiente, sin embargo, el contribuyente
podra incoar dentro de 10s plazos y requisitos legales establecidos, el recurso
de jerarquia superior subsiguiente, a partir del momento en que se haya
producido la caducidad del recurso de que se trata o sea declarado caducado por
resolucihn correspondiente. Parrafo 11.- La interposicihn de estos recursos,
cuando fuere regulares y conformes a las disposiciones de este Chdigo,
suspendera la obligacihn de efectuar el pago de 10s impuestos y recargos
determinados, hasta que intervenga la decision sobre 10s mismos. Parrafo 111.-
La diferencia del impuesto que en definitiva resulte a pagar como consecuencia
de la interposicihn de esos recursos, estara sujeta a1 pago del interes
indemnizatorio aplicado en la forma indicada en el articulo 27 de este Chdigo.
Articulo 63.- Con la notificacihn de la resolucihn del Secretario de Estado de
Finanzas, cuando se hubiere interpuesto recurso contra la decision de la
Administracihn Tributaria, el contribuyente o responsable quedara intimado a
efectuar el pago de 10s impuestos y recargos a que hubiere lugar, conforme lo
dispone el articulo 143 de este Chdigo, no teniendo derecho a interponer otros
recursos en ninguna otra instancia ni tribunal, sin la previa y debida prueba
de haber efectuado aquel pago. La Administracihn Tributaria estara habilitada
de pleno derecho para adoptar todas las medidas necesarias para promover el
cobro compulsivo de 10s impuestos y recargos a que hubiere lugar y solicitar
todas las medidas conservatorias que estime conveniente para resguardar el
credit0 fiscal. -24- CAPITULO X PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES SECCION
I PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 64.-
CONCEPT0 DE DETERMINACION La determinacihn de la obligacihn tributaria es el
acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define
el monto de la obligacihn; o bien, se declara la inexistencia, exencihn o
inexigibilidad de la misma. Articulo 65.- DETERMINACION EXCLUSIVA POR PARTE DE
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA La determinacihn de la obligacihn tributaria sera
practicada en forma exclusiva por la Administracihn Tributaria. Articulo 66.-
DETERMINACION DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Dentro del plazo de
prescripcihn, la Administracihn Tributaria debera proceder a la determinacihn
de oficio de la obligacihn tributaria, en 10s siguientes casos: 1) Cuando el
contribuyente hubiere omitido presentar la declaracihn a que estaba obligado, o
no hubiere cumplido debidamente la obligacihn tributaria. 2) Cuando la
declaracihn presentada no mereciere fe, por ofrecer dudas a la Administracihn
Tributaria su veracidad o exactitud, o en ella no se cumpliere con todas las
normas que le son aplicables. 3) Cuando el contribuyente, estando obligado a
llevar libros, no 10s llevare o 10s llevara incorrectamente o nos exhibiere o
carezca de 10s libros y comprobantes exigibles. Articulo 67.- DETERMINACION DE
OFICIO DE IMPUESTOS RETENIDOS 0 TRASLADADOS. En 10s casos de impuestos
retenidos o trasladados, que no hayan sido declarados oportunamente, la
Administracihn Tributaria podra determinar y requerir de inmediato y sin otro tramite
previo el pago de 10s impuestos correspondientes. -25- SECCION I1 PROCEDIMIENTO
DE REPETICION 0REEMBOLSO DEL PAGO INDEBIDO 0 EN EXCESO Articulo 68.- El pago
indebido o en exceso de tributos, recargos intereses o sanciones pecuniarias,
dara lugar a1 procedimiento administrativo de reembolso por ante la
Administracihn Tributaria. En cas0 de que el contribuyente no se sintiere
satisfecho en sus pretensiones, podra incoar la accihn de repeticihn o
reembolso del mismo. SECCION I11 PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES POR
CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS Articulo 69.- Las infracciones consistentes en
sanciones pecuniarias serin conocidas y sancionadas por el hrgano competente de
la Administracihn Tributaria, de acuerdo con las normas de esta seccihn. El hrgano
competente sera aquel a1 cual corresponda exigir el cumplimiento de la
obligacihn tributaria infringida. Parraf0.- Las contravenciones por
declaraciones tributarias o pagos extemporaneos seran sancionadas por la
Administracihn Tributaria sin procedimiento previo. El interesado solo podra
interponer a su favor la accihn de repeticihn o reembolso de la sancihn
pecuniaria pagada. Articulo 70.- Comprobada la comisihn de una infraccihn o
reunidos 10s antecedentes que permitan establecer su comisihn, se levantara un
acta o proceso verbal por el funcionario competente de la Administracihn
Tributaria, en la cual se consignara la individualizacihn del presunto
infractor o infractores y la forma circunstancial de la infraccihn imputada, la
norma infringida y 10s hechos u omisiones constitutivos de ella. Articulo 71.-
El acta a que se refiere el articulo anterior se presume verdadera hasta tanto
no se pruebe lo contrario, salvo que el funcionario actuante este investido de
fe publica, cas0 en el cual el acta debera ser acatada mediante el
procedimiento legal aplicable a este caso. Articulo 72.- El acta se remitira a
quien corresponda conocer del procedimiento, el cual oportunamente dispondra su
notificacihn a1 imputado y ordenara todas las medidas y diligencias que considere
necesarias para mejor resolver. Articulo 73.- El procedimiento sera secret0
hasta tanto se notifique el acta a1 afectado. La notificacion del acta
producira la suspencion de la prescripcion de la accion sancionatoria, hasta
tanto haya decision firme sobre el caso. Articulo 74.- Notificada el acta a1
imputado, por constancia administrativa, este podra en el plazo de 5 dias
contados desde la notificacion, formular 10s alegatos que estime procedentes,
para hacer valer sus derechos. Parraf0.- Estos alegatos solo seran referidos a
probar la inexistencia de 10s hechos que se le imputan o alguna de las causales
de excusabilidad a que se refiere el articulo 222, debiendo indicar con
claridad y precision 10s medios de pruebas que piensa hacer valer. Articulo
75.- Para evitar que desaparezcan 10s antecedentes que prueben la infraccion o
que se consumen 10s hechos que la constituyen o para garantizar el cumplimiento
de la sancion, podra ordenarse durante el procedimiento, entre otras, las
medidas que autoriza el articulo 44, asi como cualquier otra medida que se
estime necesaria. Articulo 76.- Para practicar las medidas y diligencias a que
hubiere lugar, el funcionario requerirk si fuere necesario, el auxilio de la
fuerza publica en 10s terminos del articulo 44 literal m) de este Codigo.
Articulo 77.- Presentados 10s alegatos de descargo, se ordenara recibir la
prueba que el inculpado hubiere ofrecido, dentro del termino que se seiiale.
Articulo 78.- Si no se presentaren pruebas para el descargo o habiendose presentado
se encontrare vencido el termino de prueba ordenado y no fuere necesario
cumplir nuevas diligencias o cumplidas las que se hubieren ordenado, se emitira
resolucion. Si se acoge la solicitud de descargo, se dejara sin efecto el acta
inicial 0,de lo contrario, se aplicara la sancion correspondiente. Parraf0.- La
resolucion contendra la orden de pago de la sancion pecuniaria impuesta y la
fecha en que este debe efectuarse. Debera enviarse una copia de la misma a1
organo recaudador correspondiente. Articulo 79.- En contra de la resolucion de
la Administracion Tributaria correspondiente podra interponerse el Recurso
Jerarquico ante la Secretaria de Estado de Finanzas. Articulo 80.- Las
resoluciones dictadas por la Secretaria de Estado de Finanzas podran ser
recurridas ante el Tribunal Contencioso Tributario en 10s plazos y condiciones
establecidos. No se podra recurrir ante el Tribunal Contencioso Tributario
contra las decisiones relativas a la aplicacion de impuestos, tasas,
contribuciones, derechos, multas o recargos, -27- sin la debida prueba de que
10s mismos han sido pagados ante las oficinas recaudadoras correspondientes.
SECCION IV PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR MEDIDAS CONSERVATORIAS Articulo 81.-
Cuando exista riesgo para la percepcihn del pago de 10s creditos tributarios o
de las sanciones pecuniarias por infracciones, como consecuencia de la posible
desaparicihn de 10s bienes sobre 10s cuales hacer efectivos dichos creditos o
sanciones, la Administracihn Tributaria podra requerir las siguientes medidas
conservatorias sobre dichos bienes: 1) Embargo conservatorio. 2) Retencihn de
bienes muebles. 3) Nombramiento de uno o mas interventores. 4) Fijacihn de
sellos y candados; 5) Constitucihn en prenda o hipoteca. 6 )Otras medidas
conservatorias. Parraf0.- Para el ejercicio de estas vias de ejecucihn no se
requeriran 10s procedimientos establecidos en el Derecho Comun del otorgamiento
del juez competente, si no 10s procedimientos especiales establecidos en este
Chdigo. Articulo 82.- La Administracihn Tributaria fundamentado el riesgo y
comprobada la existencia del credit0 o por lo menos una presuncihn grave de la
existencia del mismo, por documentos emanados del contribuyente o por actos
documentos de la misma administracihn, podra realizar las medidas cautelares
establecidas en el articulo anterior. Articulo 83.- Las medidas conservatorias
decretadas podran ser sustituidas por garantias suficientes. Articulo 84.- La
Administracihn Tributaria podra solicitar el levantamiento de las medidas
decretadas en cualquier momento del procedimiento. Articulo 85.- Sera
competente para conocer el procedimiento sobre medidas conservatorias, el
funcionario de la Administracihn Tributaria a quien competa, de acuerdo con lo
dispuesto en el articulo 99, conocer en calidad de Ejecutor Administrativo del
cobro -28- compulsivo de la deuda tributaria. El Ejecutor Administrativo debera
considerar la circunstancias del cas0 sin dar conocimiento a1 interesado y
decretara las medidas, si procediere, en un plazo de cinco dias, el cual podra
extender a diez (10) dias si el cas0 lo requiere. Fijara en el mismo acto el
termino durante el cual tendra vigencia la medida decretada, que no podra
exceder de 60 dias y sera prorrogable hasta por igual termino. En cas0 de
oposicihn a la medida el funcionario actuante podra solicitar directamente el
auxilio de la fuerza publica. Una vez tratada la medida, se notificara a1
interesado la resolucihn que la ordena. Articulo 86.- Cuando el ejecutor ordene
el embargo conservatorio, este se practicara de acuerdo con lo dispuesto en 10s
articulos 100 y siguientes, de este Chdigo. Articulo 87.- La Administracihn
Tributaria nombrara interventores y sus facultades se limitaran a la
supervigilancia de la administracihn de 10s bienes y negocios sujetos a
intervencihn. A esos fines tendra acceso a libros, documentos y operaciones y
debera informar de toda malversacihn o abuso que note. Dispondra el pago
regular de 10s tributos adeudados, asegurando ademas el pago oportuno de las
obligaciones tributarias que se devengaran durante la intervencihn. Parraf0.-
El reglamento establecera sus deberes y obligaciones y las sanciones de la cual
podran ser pasibles en el ejercicio de sus obligaciones. Articulo 88.- Las
demas medidas conservatorias tendrin el objeto, modalidades, alcance y efectos
que se disponga a1 ordenarlas. Articulo 89.- El acta que se levante a1
practicar cualquier medida conservatoria debera contener las menciones
seiialadas en el articulo 104, y sera notificada a1 interesado y a1 tercer0 en
poder de quien se hayan encontrado 10s respectivos bienes. Articulo 90.- En
contra de la resolucihn que ordena las medidas conservatorias procedera el
Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso-Tributario.
SECCION V DEL MANDAMIENTO DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE COBRO COMPULSIVO DE LA
DEUDA TRIBUTARIA Articulo 91.- DE LA ACCION EJECUTORIA -29- El Ejecutor
Adrninistrativo ordenara requerir a1 deudor para que, en el plazo de 5 dias a
partir del dia siguiente de la notificacihn, pague el monto del credito en ejecucihn
u oponga excepciones en dicho termino, bajo apercibimiento de iniciar en su
contra el embargo de sus bienes. Articulo 92.- CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO DE
PAGO El requerimiento de pago contendra: a) Individualizacihn del deudor b)
Referencia a titulo ejecutorio en que conste la deuda tributaria y monto de
esta, incluyendo deuda principal, recargos, intereses, costas y gastos causados
a la fecha. c) Plazo para el pago o para oponer excepciones d) Apercibimiento
de proceder a1 embargo, en cas0 de no obtemperar a1 requerimiento de pago.
Parrafo I.- Este requerimiento debera ser encabezado con una copia del titulo
ejecutorio que hubiere sido emitido, en lo que respecta a1 ejecutado. Parrafo
11.- El requerimiento se notificara en una de las formas establecidas en la
seccihn IV del capitulo anterior. Articulo 93.- DE LA ORDEN DE EMBARGO. Vencido
el plazo del requerimiento, sin que el deudor haya obtemperado a1 pago ni haya
opuesto excepciones, el Ejecutor Adrninistrativo, mediante providencia que
constara en el expediente respectivo, ordenara trabar embargo sobre 10s bienes
del deudor. Articulo 94.- Se exigira el pago de la obligacihn tributaria
incumplida, asi como de las sanciones pecuniarias por mora, mediante el
procedimiento administrativo de ejecucihn, el cual se regira por las normas de
esta seccihn. El presente procedimiento debera aplicarse a 10s impuestos que
administra y aplica la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta, a 10s que
aplica lo de Rentas Internas y cualesquiera otros, excepcihn hecha de 10s de
Aduana. Articulo 95.- Luego de iniciado el juicio de ejecucihn no procedera
excepcihn o recurso del contribuyente o responsable, sino por la via de la
accihn de repeticihn o reembolso y previo pago de las costas, gastos e
intereses que correspondan. Articulo 96.- La accihn ejecutoria procede cuando
se trate de credito tributarios -30- liquidos y exigibles, que consten en
titulo que tenga fuerza ejecutoria Articulo 97.- Constituye titulo ejecutorio
el Certificado de Deuda emitido por la Adrninistracion Tributaria, bajo la
firma de funcionario competente. Parraf0.- Tambien constituyen titulos
ejecutorios, 10s reconocidos como tales por la Ley Procesal Comun o leyes
tributarias especiales. Articulo 98.- El Certificado de Deuda contendra: el
nombre y domicilio del deudor; el period0 a que corresponde; origen y monto de
la deuda tributaria o de las sanciones pecuniarias en su caso; numero de
registro del contribuyente o responsable, si lo hubiere; referencia del
documento que determino la deuda, asi como cualesquiera otras indicaciones que
la Adrninistracion Tributaria estime necesarias. Parraf0.- El Certificado de
Deuda podra incluir varios deudores morosos, sin que por ello, el titulo pierda
su naturaleza y efectos juridicos. Articulo 99.- DEL PROCEDIMIENTO DE
EJECUCION. La accion ejecutoria se iniciara en contra del deudor o deudores por
el departamento de cobro compulsivo coactivo o de aquel que ejerza esas
funciones, a traves del Consultor Juridic0 respectivo. Sin embargo, el Director
General tendra facultad para atribuir estas funciones a cualquier otro
funcionario de la Adrninistracion Tributaria si no hubiere en la
Adrninistracion estos departamentos. Parraf0.- El funcionario seiialado
precedentemente actuara con caracter de Ejecutor Administrativo, a cuyas
diligencias tendra efecto el procedimiento administrativo de ejecucion, previo
mandamiento de pago efectuado por este funcionario a1 deudor o deudores del
impuesto. Articulo 100.- DEL EMBARGO Y DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO Se
procedera a practicar el embargo de 10s bienes del deudor, sin necesidad de
ningh orden de prelacion. Parraf0.- Si hubiera dinero en efectivo, se hara
constar la cantidad y clase de la moneda. El funcionario actuante lo depositara
en una institucion bancaria, a menos que entre el embargante y el embargado
convenga elegir otro depositario. Articulo 101.- No podran ser embargados:
1ro.- El lecho cotidiano del embargado y de 10s familiares que habiten con el,
asi como las ropas de us0 de 10s mismos. 2do. Los titulos, diplomas y libros
relativos a la profesion del embargado. -31 3ro. Los equipos y aparatos
dedicados a su profesihn u oficio, a la enseiianza, a la practica o a1
ejercicio de ciencias y artes, hasta el valor de RD$100,000.00, elegidos por el
embargado. 4to. Los instrumentos de artesanos y de 10s obreros, necesarios para
el arte u oficio a que puedan estar dedicados. Articulo 102.- El embargo se
entendera practicado por la entrega real o simbhlica de 10s bienes a1
depositario designado. En 10s casos en que no haya designado un depositario, se
presume que el deudor ha sido designado hasta el nombramiento de un nuevo
depositario. Parrafo I.- Tratindose del embargo de bienes inmuebles, estos se
consideraran embargados por la inscripcihn o transcripcihn del acto de embargo en
la oficina del Registrador de Titulos o en el Registro Civil y Conservaduria de
Hipotecas, con lo cual la inscripcihn o transcripcihn de dicho acto produce,
respecto de terceros, todos 10s efectos que la ley le atribuye a1 embargo.
Parrafo 11.- De igual modo se procedera en cas0 de bienes embargados que deban
inscribirse en registros especiales (Vehiculos y cualesquiera otros bienes
muebles). Articulo 103.- Cuando el funcionario actuante encontrare oposicihn
por parte del embargado o terceras personas que hagan impracticable o
insuficiente el embargo, podra aquel requerir directamente el auxilio de la
fuerza publica para trabar el mismo. Articulo 104.- El acta de embargo
contendra: 1ro.- Fecha, hora y lugar donde se practique el embargo, asi como el
nombre y domicilio del deudor y del tercer0 en cuyo poder se encontraren 10s
bienes y embargados. 2do.- Individualizacihn de 10s bienes y firma del
funcionario actuante, asi como de 10s testigos requeridos a1 efecto y generales
de estos. 3ro.- Referencia a la providencia que ordena el indicacihn de la suma
por la cual se verifique. embargo, asi como 4tO.- Descripcihn precisa y
detallada de 10s bienes embargados, segun su naturaleza, peso y medida, si
estos ultimos fuere necesario para su individualizacihn. 5to.- Tratindose de
bienes inmuebles, contendra ademas las descripcihn del inmueble en 10s
siguientes terminos: numero del solar o parcela, designacihn catastral, numero
de manzana, linderos, superficie, -32 designacion de las mejoras y
contenencias, indicando calle y numero, provincia, municipio o seccion donde
10s bienes radiquen; certificado de titulo o documento que ampara el derecho de
propiedad, asi como rnencion de 10s gravimenes existentes. 6to.- La designacion
del depositario de 10s bienes que se embarguen, la cual podra recaer en el
propio ejecutado o en otras personas o entidades que cumplan las funciones
ajenas a la Administracion Tributaria. Los depositarios tendran el caracter
legal de administradores de 10s bienes embargados o de interventores en las
empresas embargadas. Articulo 105.- El acta de embargo debera redactarse en el
lugar mismo y el instante de practicarse el embargo, la que sera firmada por el
funcionario actuante, 10s testigos, el depositario y el ejecutado, a quienes se
les entregara una copia de la misma. En cas0 de que el ejecutado se negare a
firmarla, se dejara constancia de ello en el acta, que sera firmada por el
funcionario actuante y dos testigos. Articulo 106.- Los ejecutados deberan
proporcionar a 10s funcionarios actuantes una declaracion jurada actualizada de
sus bienes, cuando les fuese solicitada por estos. Cualquier rebeldia o
negativa, salvo causa de fuerza mayor, de parte de 10s ejecutados configura la
infraccion por incumplimiento de deberes formales. Articulo 107.- Si 10s bienes
se encontraren embargados, el funcionario actuante procedera a la comprobacion
de ello, de acuerdo con el acta de embargo que debe presentarle el ejecutado y
hara consignar esta circunstancia en su propia acta. En este caso, el acta de
embargo sera notificada a 10s anteriores embargantes, la cual valdra oposicion
sobre el product0 de la subasta, si hubiere lugar a ello. Articulo 108.- Para
10s efectos de este Codigo, seran nulos 10s traspasos de bienes realizados por
el deudor, con posterioridad a1 inicio del procedimiento ejecutorio. Articulo
109.- Practicado el embargo, habra lugar a la ampliacion del mismo, siempre que
a juicio del funcionario actuante hayan justos motivos para temer que 10s
bienes embargados no basten para cubrir las deudas de tributos, recargos,
intereses, sanciones, costas y gastos. Parraf0.- El deudor puede, en cualquier
etapa del procedimiento, substituir 10s bienes embargados, consignando una
cantidad de dinero efectivo suficiente u ofreciendo otros bienes de valores equivalente
a 10s embargados. Todas sustitucion debera ser aprobada por el Ejecutor
Administrativo. Articulo 110.- El depositario no podra disponer ni servirse de
las cosas embargadas, prestarlas ni alquilarlas, bajo pena de privacion de sus
honorarios como depositario y sin perjuicio de las sanciones prescritas por el
articulo 405 del Codigo Penal. -33- Parraf0.- Si 10s objetos depositados
hubieren producido aumentos o beneficios, estara obligado el depositario a
rendir cuenta. Articulo 11 1.- DE LAS EXCEPCIONES DEL EMBARGADO. El embargado
podra oponerse a la ejecucion, ante el Ejecutor Adrninistrativo, dentro del
plazo seiialado en el requerimiento de pago practicado conforme el articulo 91.
Articulo 112.- La oposicion del embargado solo sera admisible cundo se funde en
algunas de las siguientes excepciones: a) Pago de la deuda. b) Prescripcion c)
Inhabilidad del titulo por omision de cualquiera de 10s requisitos previstos en
10s articulos 104 y 105 de este Codigo. Parraf0.- Por consiguiente, en la
oposicion no podra discutirse la procedencia ni la validez del acto en que se
haya determinado la obligacion tributaria o aplicado la sancion pecuniaria.
Articulo 113.- Todas las excepciones deberan oponerse en un mismo escrito,
expresando con claridad y precision 10s hechos y medios de pruebas que se harin
valer por el ejecutado, acompaiiandose 10s documentos que sirvan de fundamento
a las excepciones. Articulo 114.- Cuando el titulo ejecutorio incluya a varios
deudores, se procedera, respecto de aquellos que hayan formulado oposicion, a1
desglose del expediente principal, agregando el escrito de excepciones y demas
piezas que se estimen necesarias. Articulo 115.- Recibido el escrito de
oposicion, el Ejecutor Adrninistrativo examinara su contenido y se pronunciara
sobre la admisibilidad de las excepciones opuestas. Parrafo I.- Si las estimare
inadmisibles dictara las resolucion correspondiente en el termino de tres dias.
En cas0 contrario, procedera a fijar el plazo para que el oponente rinda la
prueba ofrecida, la materia sobre la cual debe recaer la prueba y procedimiento
para recibirla. Este plazo no podra exceder de 10 dias. Parrafo 11.- El
Ejecutor Adrninistrativo podra ordenar medidas para mejor resolver, las cuales
deberan cumplirse en el plazo que el mismo seiiale. Articulo 116.- Vencido el
termino para rendir las pruebas, o cumplidas las medidas para mejor resolver
que se hubiesen decretado, el Ejecutor Adrninistrativo, dentro del plazo -34-
de cinco dias, debera pronunciarse sobre la oposicihn. Articulo 117.- Si en la
resolucihn fueran rechazadas las excepciones por el Ejecutor Adrninistrativo,
el ejecutado podra interponer en contra de ella el Recurso Contencioso
Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario. Parrafo I.- El Recurso
que se interponga en contra de la resolucihn que rechace la excepciones,
suspendera el procedimiento de ejecucihn siempre y cuando el embargado consigne
a la orden del Colector en la Colecturia de Rentas Internas, o en cualquiera
otra institucihn escogida con tal finalidad, por 10s Reglamentos o Normas
Generales, una suma equivalente a1 50% del total de la deuda. Parrafo 11.- Si
en la resolucihn se acogieren las excepciones, se ordenara por la misma
solucihn, levantar el embargo y dejar sin efecto la ejecucihn, disponiendo las medidas
administrativas correspondientes. Articulo 118.- Si la Jurisdiccihn Contencioso
Tributaria confirmara la resolucihn y el reclamante hubiere cumplido con la
consignacihn a que se refiere el articulo anterior, se continuara la ejecucihn
por el saldo insoluto; en cambio, si se revoca la resolucihn reclamada, se
ordenara por la misma resolucihn de revocacihn el levantamiento del embargo,
las restituciones de inmediato a1 ejecutado que procedan y el termino de la
ejecucihn. Articulo 119.- DE LA SUBASTA DE LOS BIENES EMBARGADOS Cuando deba
continuarse el procedimiento de apremio, el Ejecutor Adrninistrativo ordenara
el retiro de las especies embargadas y su entrega a la Caja de Ahorros para
Obreros y Monte de Piedad, para la subasta de las mismas, tratandose de bienes
muebles corporales. La Resolucihn seiialara, ademas, la fecha en que se llevara
a efecto la subasta de 10s bienes embargados, la que se realizara en un termino
no menor de treinta (30) dias a partir del embargo. Dicha resolucihn sera
notificada a1 ejecutado y a 10s intervinientes, conjuntamente con una copia del
acta de embargo, cinco dias antes, por lo menos, a la fecha de la subasta.
Articulo 120.- El remate de 10s bienes embargados se verificara en el lugar que
a1 efecto designe la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, previa
publicacihn de dos avisos por lo menos en dias distintos, en un periodic0 de la
localidad o de circulacihn nacional; copia de 10s cuales se fijaran en el local
donde deba realizarse la subasta. Articulo 121.- Los avisos deberan contener
las siguientes menciones: nombre, y domicilio el ejecutado; naturaleza de 10s
bienes embargados; fecha, hora y lugar en que se llevara a efecto el remate,
asi como cualquiera otra mencihn que la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de
Piedad estimare conveniente. Parraf0.- Tratandose de bienes inmuebles
embargados debera indicarse en dichos -35- avisos las menciones contenidas en
el inciso 50. del articulo 104 de este Codigo Articulo 122.- La subasta se hara
bajo la presencia de un funcionario designado a1 efecto por la adrninistracion
ejecutante, quien firmara el acta de adjudicacion junto con el adjudicatario y
la persona indicada por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad para
llevar a cab0 la subasta. Articulo 123.- Los subastadores deberan depositar en
la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, a la orden del Ejecutor
Administrativo, el importe cuando menos del diez por ciento (10%) del valor de
10s bienes que hubieren subastado, como garantia para el cumplimiento de las
obligaciones que contraigan; suma que se abonara a1 precio de la subasta,
siguiendose 10s procedimientos establecidos por la misma. Articulo 124.- Podran
hacerse posturas por escritos antes de la fecha fijada para la subasta,
debiendo acompaiiarse conjuntamente con dicho escrito el recibo del diez por
ciento del valor que ofrece, depositado en la forma indicada en el articulo
anterior; suma que se abonara a1 precio de la subasta o se le restituira a1
depositante en cas0 de no resultar adjudicatario. Articulo 125.- Tratindose de
bienes muebles, el minimo para las posturas sera el valor que previamente les
sea asignado por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad. Parraf0.-
Cuando 10s bienes embargados Sean de naturaleza inmobiliaria, el minimo para
posturas sera el valor de tasacion oficial de las oficinas del Catastro
Nacional, disminuido en un veinticinco por ciento. Articulo 126.- El dia de la
subasta publica se pasara lista de las personas que hubieren presentado postura
por escrito y se hara saber a 10s que esten presentes cual es la mayor. En cas0
que la postura mayor sea menor a1 valor asignado a 10s bienes subastados se
concedera un termino de cinco minutos por si alguien quisiera mejorarla. Luego
se procedera a la adjudicacion de quien hubiere hecho la mejor postura. Parrafo
I.- Del product0 de la subasta se deduciran 10s gastos ocasionados y, ademas,
por concept0 de honorario de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad,
un 5% de el, tratandose de bienes inmuebles. Parrafo 11.- El saldo de productos
de la subasta o de la enajenacion a que se refiere el articulo siguiente se
destinara a1 pago del credit0 y el resto, si excediere, debera ser entregado a1
ejecutado. Articulo 127.- Verificada la subasta y si 10s bienes no fueren
rematados, ellos se entenderan adjudicados a1 fisco, el cual debera proceder a
su enajenacion. Esta enajenacion sera efectuada por la Caja de Ahorros para
Obreros y Monte de -36- Piedad, si se tratare de bienes muebles, y por la
Direccihn General de Bienes Nacionales si fueren bienes inmuebles. Articulo
128.- Se prohibe adquirir 10s bienes objetos de la subasta, por si o por
interposicihn de persona, a 10s funcionarios de la Administracihn Tributaria
ejecutante y a todas las personas que hubieren participado en cualquier forma
en el procedimiento de cobro compulsivo. Parraf0.- El remate efectuado en
contravencihn de este precepto, acarreara la nulidad del mismo y configurara la
infraccihn de incumplimiento de deberes formales establecidos para 10s funcionarios
de la Administracihn Tributaria. Articulo 129.- La adjudicacihn se hara,
mediante acta, a1 mejor postor en pago a1 contado. Parraf0.- Dicha acta de
adjudicacihn debera ser inscrita en las oficinas del Registrador de Titulos,
cuando se trate de terrenos registrados. En cas0 contrario, debera ser
transcrita en la Conservaduria de Hipotecas del Distrito Judicial donde
radiquen 10s bienes embargados, cuya inscripcihn o transcripcihn extinguira
todas las hipotecas o gravamenes, y 10s terceros acreedores no tendran mas
accihn que la que les pudiere corresponder sobre el producto de la subasta.
Articulo 130.- La garantia depositada por el subastador se aplicara a1 pago del
precio de la subasta. Dentro de 10s tres dias siguientes a la fecha del remate,
tratandose de bienes muebles, el adjudicatario consignara en la Caja de Ahorros
para Obreros y Monte de Piedad a la orden del Colector de Rentas Internas, el
saldo que faltare para completar su postura. Este plazo sera de veinte dias si
10s bienes subastadas son de naturaleza inmobiliaria. Articulo 131.- Si el
adjudicatario no cumple con las condiciones de la subasta en la forma y plazo
establecidos, se perseguira una nueva subasta, la cual se efectuara en un plazo
no mayor de treinta dias, despues de un unico aviso. El dephsito de garantia
constituido por el falso subastador ingresara a1 fisco. Articulo 132.- El
producto de la subasta y el dinero embargado se consignaran a la orden del
Colector de Rentas Internas, quien procedera a pagar a la Caja de Ahorros para
Obreros y Monte de Piedad, con cargo a aquel, 10s gastos y honorarios
ocasionados por la subasta. Articulo 133.- DE LA LIQUIDACION DEL CREDIT0 Y PAGO
DE LA DEUDA. El Ejecutor Administrativo practicara la liquidacihn del credit0
con recargos, intereses, costas y gastos y procedera a1 pago del mismo,
aplicando para este efecto el producto liquido obtenido en la subasta. -37-
Articulo 134.- El excedente que resultare despues de haberse efectuado el pago
del credito, se entregara a1 ejecutado, si no mediare oposicion. En cas0
contrario, el remanente se depositara en el Banco de Reservas de la Republica
Dominicana, a la orden del Tesorero Nacional, hasta tanto intervenga decision
definitiva. Articulo 135.- DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION. Se
suspendera el procedimiento administrativo de ejecucion en 10s siguientes
casos: a) Por 10s efectos del incidente de terceria, en el cas0 seiialado en la
letra a) del articulo siguiente. b) Por las excepciones opuestas por el
ejecutado, de acuerdo con las disposiciones del articulo 11 1 de este Codigo.
c) Por el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en la situacion prevista
en el articulo 117 de este Codigo. Parraf0.- En el cas0 del inciso c), tan
pronto el ejecutado haya interpuesto el recurso, el Tribunal Contencioso
Tributario debera dar conocimiento a1 Ejecutor Adrninistrativo, a 10s efectos
de la suspension del procedimiento. Articulo 136.- DE LAS TERCERIAS ESPECIALES
Los terceros podran introducir demandas incidentales de terceria, por ante el
Ejecutor Adrninistrativo, en 10s siguientes casos: a) Cuando invoquen derecho
de propiedad sobre bienes embargados y siempre que en el acto de demanda
acompaiien prueba documentos suficientes a juicio del Ejecutor; b) Cuando
invoquen derecho a ser pagados preferentemente, de acuerdo con lo dispuesto por
el articulo 28 de este Codigo. Articulo 137.- Interpuesta la demanda incidental
de terceria, el Ejecutor Adrninistrativo notificara a1 ejecutado para que
conteste en el plazo de tres dias, vencido el cual fijara el termino para
rendir prueba, que no podra exceder de diez dias, seiialando, ademas, la
materia sobre la cual debe recaer y el procedimiento para rendirla. Parraf0.-
El Ejecutor Adrninistrativo podra dictar cualesquiera otras medidas que
considere convenientes para mejor resolver. Articulo 138.- Concluida la
tramitacion del incidente de terceria, el Ejecutor Adrninistrativo debera
dictar sentencia en un plazo no mayor de cinco dias, en contra de la cual
procedera el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso
-38- Tributario, el que se concedera a1 solo efecto devolutivo CAPITULO XI DEL
CONTENCIOSO TRIBUTARIO SECCION I Articulo 139.-DEL RECURS0 CONTENCIOSO
TRIBUTARIO. Todo contribuyente, responsable, agente de retencion, agente de
percepcion, agente de informacion, fuere persona, natural o juridica, investida
de un interes legitimo, podra interponer el recurso contencioso Tributario ante
el Tribunal Contencioso Tributario, en 10s casos, plazos y formas que este
Codigo establece, contra las resoluciones del Secretario de Estado de Finanzas,
contra 10s actos administrativos violatorios de la ley tributaria, y de todo
fall0 o decision relativa a la aplicacion de 10s tributos nacionales y
municipales adminstrados por cualquier ente de derecho publico, o que en
esencia tenga este caracter, que reuna 10s siguientes requisitos: a) Que se
trate de actos contra 10s cuales se haya agotado toda reclarnacion jerirquica
dentro de la propia adrninistracion o de 10s organos administradores de
impuestos; b) Que emanen de la adrninistracion o de 10s organos administradores
de impuestos, en el ejercicio de aquellas de sus facultades que esten reguladas
por las leyes, reglamentos o decretos; c) Que constituyan un ejercicio
excesivo, o desviado de su proposito legitimo, de facultades discrecionales
conferidas por las leyes tributarias, 10s reglamentos, normas generales,
resoluciones y cualquier tip0 de norma de caracter general aplicable, emanada
de la adrninistracion tributaria en general, que le cause un perjuicio directo.
Articulo 140.-DEL RECURS0 DE RETARDACION Procedera este Recurso ante el
Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administracion Tributaria incurra en
demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier tramite
o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a 10s interesados; siempre
que no se trate de actuaciones para cuya realizacion existen plazos o
procedimientos especiales. Procedera tambien el recurso cuando la Secretaria de
Estado de Finanzas o algun organo administrativo autonomo competente en ultima
instancia, no dictare resolucion definitiva en el termino de seis meses,
estando agotado el tramite, o -39- cuando pendiente este, se paralizara sin
culpa del recurrente, por igual termino. Para el ejercicio del recurso de
retardacion sera imprescindible cumplir con la disposicion relativa a1 pago de
10s impuestos, recargos, multas e intereses a 10s que se refiere el articulo
143, de este Codigo. Parraf0.- El Tribunal Contencioso Tributario tendra
competencia ademas, para conocer de 10s incidentes que se susciten durante el
procedimiento de ejecucion forzada de las obligaciones tributarias a fin de
garantizar la mayor celeridad y justicia en dichos procedimientos de ejecucion.
Articulo 141.- El Tribunal Contencioso, sera la jurisdiccion competente para
conocer y decidir, en primera y ultima instancia, las cuestiones relativas a1
cumplimiento, caducidad, rescision, interpretacion y efectos de 10s contratos
que conceden ventajas, incentivos o exenciones parciales o totales, en relacion
con 10s tributos vigentes en el pais en general, ya Sean impuestos nacionales o
municipales, tasas, contribuciones especiales y cualquiera otra denorninacion,
o que de una u otra manera eximan del cumplimiento de obligaciones tributarias
sustantivas ya fueren como contribuyentes o responsables, o del cumplimiento de
deberes formales en relacion con la aplicacion de leyes o resoluciones de
caracter tributario, relativas a tributos nacionales o municipales. Parrafo I.-
Corresponde tambien a1 Tribunal Contencioso Tributario, conocer de las acciones
en repeticion o pago indebido o en exceso, de tributos, en general, en las
condiciones en que se especifica en otra parte de este codigo. Parrafo
11.-Tambien corresponde a1 Tribunal Contencioso Tributario conocer de las
acciones en contra de la resolucion que rechace las excepciones presentadas por
ante el Ejecutor Administrativo, dentro del procedimiento de cobro compulsivo
de la deuda tributaria. Articulo 142.- No corresponde a1 tribunal Contencioso
Tributario conocer de 10s actos administrativos en general cuya competencia
corresponde a1 Tribunal Contencioso Administrativo. Articulo 143.- No se podra
recurrir a1 Tribunal Contencioso Tributario, contra la aplicacion de impuestos
u otros tributos publicos, multas, recargos e intereses, sin la debida prueba
de que dichos impuestos, multas, recargos e intereses han sido satisfechos ante
las autoridades correspondientes, y en consecuencia las instancias mediante las
cuales se pretenda hacer posible el recurso sera declarada irrecibible, si no
se aporta a1 tribunal la prueba de haber pagado 10s impuestos, tasas, derechos,
recargos, etc. El procurador General Tributario debera comprobar el
cumplimiento de esta disposicion, e informara mensualmente a la Administracion
Tributaria, el cumplimiento o incumplimiento de la misma para que esta pueda
proceder en cas0 necesario a la ejecucion inmediata, por las vias legales
correspondientes, de la obligacion tributaria impugnada mediante el recurso, en
cas0 de que no se hubiere cumplido con el requisito previsto en este -40-
articulo Articulo 144.- El plazo para recurrir a1 Tribunal Contencioso
Tributario sera de quince dias, a contar del dia en que el concurrente haya
recibido la Resolucihn del Secretario de Estado de Finanzas, o del dia de
expiracihn de 10s plazos fijados en el articulo 140 de esta ley, si se tratare
de un recurso de retardacihn. Cuando el recurrente residiere fuera de la
capital de la Republica, el plazo sera aumentado en razhn de la distancia
conforme a lo establecido en el derecho comun. Articulo 145.- A 10s efectos del
articulo anterior ninguna persona sera recibible en un recurso
contecioso-tributario si no reside en el pais, o ha constituido en el, ante del
recurso, un apoderado formalmente conocido por la jurisdiccihn o administracihn
contra la cual se recurre. SECCION I1 DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Articulo 146.- El Tribunal Contencioso Tributario tendra su asiento en Santo
Domingo, y se compondra de un Juez Presidente, un Juez Vicepresidente y tres
jueces, elegidos por el Senado de la Republica. Articulo 147.- Para ser Juez
del Tribunal Contencioso Tributario se requiere ser dominicano en el pleno
ejercicio de 10s derechos civiles y politicos, haber cumplido la edad de
treinta aiios y ser doctor o licenciado en derecho y tener conocimiento y/o
experiencia en la materia tributaria. Articulo 148.- El Tribunal Contencioso
Tributario no podra reunirse, deliberar y fallar validamente sin la
concurrencia de tres Jueces por lo menos, entre 10s cuales debera figurar el
Presidente o el Vicepresidente. Parraf0.- En cas0 de licencia o impediment0 de
alguno de dichos Jueces, el Juez Presidente o el Juez Vicepresidente o quien
haga sus veces, si el que faltare fuere el primero, llamara, para completar
temporalmente el Tribunal a personas que reunan todas las condiciones
prescritas en el articulo anterior y que desempeiien funciones en la
Administracihn Publica, per0 que no hayan intervenido en 10s casos que deban
conocerse y fallarse. Tomara sus decisiones por mayoria de votos. Articulo
149.- El Tribunal Contencioso Tributario ejercera sus funciones con la
asistencia de un Secretario, nombrado por el Poder Ejecutivo, el cual tendra fe
publica en el desempeiio de sus atribuciones. -41- Articulo 150.- La Administracion
Publica, 10s establecimientos publicos, el Distrito Nacional, 10s Municipios y
Distritos Municipales estaran representados permanentemente ante el Tribunal
Contencioso Tributario por el Procurador General Tributario, a1 cual se le
comunicarin todos 10s expedientes de 10s asuntos contenciosos-tributarios de
que conozca el Tribunal, y su dictamen escrito sera indispensable en la
decision de todo asunto por el Tribunal. Articulo 151.- Para el desempeiio de
sus funciones, el Procurador General Tributario podra solicitar y debera
obtener de todos 10s organismos administrativos 10s documentos, datos,
informaciones y certificaciones que considere necesarios para el estudio y
dictamen de 10s asuntos a su cargo. Articulo 152.- El Procurador General
Tributario tendra 10s Abogados Ayudantes, requeridos para el mejor desempeiio
de sus funciones, que podran hacer sus veces en todos 10s casos de ausencia o
impediment0 de aquel. Articulo 153.- Para ser Procurador General Tributario o
Ayudante del Procurador General Tributario, se requieren las mismas condiciones
que para ser Juez del Tribunal Contencioso Tributario. Parraf0.- Dichos
funcionarios seran nombrados por decreto del Poder Ejecutivo. Articulo 154.-
Tanto el Tribunal como el Procurador General tendran 10s empleados auxiliares
que provea la Ley de Gastos Publicos. Articulo 155.- El Procurador General
Tributario se comunicara directamente con el Presidente de la Republica.
Articulo 156.- El Procurador General Tributario debera rendir en el mes de
Enero de cada aiio, a1 Presidente de la Republica, una Memoria explicativa de
sus actuaciones durante el aiio anterior. SECCION I11 PROCEDIMIENTO Y
SENTENCIAS Articulo 157.- APODERAMIENTO. El apoderamiento del Tribunal
Contencioso Tributario, para el conocimiento y decision de todo cas0 se hara
por una instancia del recurrente dirigida a1 Presidente del Tribunal, o del
Procurador General Tributario cuando se trate de un recurso en revision.
Articulo 158.- CONTENIDO DE LA INSTANCIA. -42 La instancia expondra todas las
circunstancias de hecho y de derecho que motiven el recurso; transcribira o
anexara copia de todos 10s actos y documentos contra 10s cuales se recurra, y
terminara con las conclusiones articuladas del recurrente. No debera contener
ningh termino o expresion que no concierna a1 cas0 de que se trate. Articulo
159.- A1 recibir la instancia, el Presidente del Tribunal dictara un auto
ordenando que sea comunicada a1 Procurador General Tributario o a1
contribuyente, segun fuere el caso. Articulo 160.- Dentro de 10s quince (15)
dias subsiguientes a la comunicacion de la instancia, la parte demandada debera
notificar su defensa a1 Presidente del Tribunal, y este, por auto, la hara
comunicar a1 recurrente. Articulo 161.- Dentro de 10s quince (15) dias de la
comunicacion de la defensa, el Procurador General Tributario o el recurrente la
devolveran a1 Presidente del Tribunal. Articulo 162.- Si el Procurador General
Tributario o la parte contraria la acompaiiaren de nuevos alegatos, el
Presidente del Tribunal por auto hara comunicar dichos alegatos a la otra
parte, para que amplie su defensa si lo Cree pertinente, enviandola a1
Presidente del Tribunal dentro de 10s diez dias de la comunicacion. Articulo
163.- Una vez que las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuesto sus
medios de defensa, el asunto controvertido se reputara en estado y bajo la
jurisdiccion del Tribunal. El Presidente hara que el Secretario ponga a
disposicion de 10s Jueces el expediente completo para su estudio. Terminado
este por todos 10s Jueces, incluyendo el Presidente, este reunira en camara de
deliberacion con 10s Jueces, en el debido QUORUM, redactara la sentencia o
comisionara a uno de 10s Jueces para que lo haga, por el turno que haya
acordado el Tribunal y luego de acordada la sentencia, que debera ser
subscrita, sin mencion de discrepancias por todos 10s Jueces deliberantes,
fijara por auto la audiencia publica en que la sentencia sera leida,
notificandose el auto a todas las partes. Articulo 164.- La sentencia podra
decidir el fondo del asunto o disponer las medidas de instruccion que hubieren
pedido las partes, si el Tribunal las considerare de lugar para el
esclarecimiento del asunto. Si tal fuere el caso, el Tribunal celebrara las
audiencias que fueren necesarias, con asistencia o representacion de las
partes, hasta dictar sentencia definitiva. Toda las sentencias del Tribunal
Contencioso Tributario se fundamentaran en 10s preceptos de caracter Tributario
que rijan el cas0 controvertido y en 10s principios del derecho tributario que
de ellos se deriven, y en cas0 de falta o insuficiencia de aquellos, en 10s
preceptos adecuados del derecho publico aplicables y de la legislacion civil, a
titulo supletorio. Se redactaran en la misma forma de las sentencias de 10s
demas Tribunales del Orden Judicial. -43- Articulo 165.- Cuando una parte
alegue la incompetencia del Tribunal Contencioso Tributario, el Tribunal
dictara sentencia en la cual debera decidir sobre la cuestion de la competencia
o incompetencia, previo dictamen del Procurador General Tributario, dentro de
10s quince (15) dias de recibir la instancia. Articulo 166.- Las sentencias de
10s Tribunales del orden judicial tendrin autoridad de cosa juzgada entre las
partes ante el Tribunal Contencioso a excepcion de la materia tributaria propiamente
dicha. SECCION IV Articulo 167.-DE LA REVISION Las sentencias del Tribunal
Contencioso Tributario despues de dictadas y notificadas como mas adelante se
establece, seran obligatorias para las partes en controversia y no serin
susceptibles de ningun recurso, salvo el de revision, en 10s casos que se
especifican limitativamente en el siguiente articulo, y el recurso de Casacion
por ante la Suprema Corte de Justicia, del cual se trata mas adelante. Articulo
168.- Procede la revision, la cual se sujetara a1 mismo procedimiento anterior,
en 10s casos siguientes: Cuando la sentencia es consecuencia del dolo de una de
las partes contra la otra Cuando se ha juzgado a base de documentos declarados
falsos despues de la sentencia; Cuando se ha juzgado a base de documentos
falsos antes de la sentencia, siempre que el recurrente pruebe que solo ha
tenido conocimiento de la falsedad despues de pronunciada aquella; Cuando
despues de la sentencia la parte vencida ha recuperado documentos decisivos que
no pudo presentar en juicio por causa de fuerza mayor o por culpa de la otra
parte; Cuando se ha estatuido en exceso de lo demandado; Cuando hay omision de
estatuir sobre 10s demandado; Cuando en el dispositivo de la sentencia hay
decisiones contradictorias; y, -44- h) Cuando no se hubiere oido a1 Procurador
General Tributario; Articulo 169.- Solo el Tribunal Contencioso Tributario
podra conocer de la revision de sus sentencias. Articulo 170.- El plazo para la
interposicion del recurso de revision sera tambien de quince dias. En 10s cas0
a), b), c) y d), del articulo 168, dicho plazo se contara desde 10s hechos que
pueden justificar el recurso, per0 en ningh cas0 excedera de un aiio. Articulo
171.- Todo asunto sometido a1 Tribunal Contencioso Tributario debera ser
fallado de modo definitivo dentro de 10s sesenta dias del apoderamiento del
Tribunal, salvo en 10s asuntos considerados nuevos o de especial importancia
por el Presidente, o cuando se hayan dictado sentencias deponiendo medidas de
instruccion, en lo que el plazo sera de noventa (90) dias. SECCION V Articulo
172.- NOTIFICACION DE LAS SENTENCIAS Y SUS EFECTOS Toda sentencia del Tribunal
Contencioso Tributario sera notificada por el Secretario dentro de 10s cinco
dias de su pronunciamiento a1 Procurador General Tributario y a la otra parte o
partes. Articulo 173.- Dentro de 10s cinco (5) dias de recibir la notificacion
el Procurador General Tributario comunicara la sentencia a la Administracion
Tributaria cuya representacion hubiere tenido en el cas0 de que se tratare. Articulo
174.- El Tribunal Contencioso Tributario sera el unico competente para resolver
sobre las dificultades de ejecucion de sus sentencias, y tendra capacidad para
fijar, en las mismas o en sentencias subsiguientes a peticion de la parte
interesada, las indemnizaciones que deberan recibir las partes gananciosas, por
efecto del fall0 principal, o en 10s casos de incumplimiento de aquel a partir
de su notificacion por el Procurador General Tributario. Articulo 175.- En
ningun caso, sin embargo, las entidades publicas podran ser objeto de embargos,
secuestros o compensaciones forzosas. El Tribunal podra dictar medidas
administrativas en ejecucion de sus propias sentencias. SECCION VI -45-
Articulo 176.- DEL RECURS0 DE CASACION Las sentencias del Tribunal Contencioso
Tributario, serin susceptibles del recurso de Casacion conforme a las
disposiciones establecidas para la materia civil y comercial por la ley No.
3726, del 29 de diciembre de 1953, o por la que la sustituya. Parrafo I.- El
recurso de casacion se interpondra con su memorial suscrito por abogado, que
contendra todos 10s medios en que se funda y que debera ser depositado en la
Secretaria de la Suprema Corte de Justicia dentro de 10s dos meses de la
notificacion de la sentencia. Parrafo 11.- El Secretario de la Suprema Corte de
Justicia remitira copia del memorial del recurso de casacion a1 Procurador
General Tributario y le avisara el dia que haya fijado para la celebracion de
la audiencia, a fin de que en ella el referido funcionario presente sus conclusiones,
en representacion de 10s organismos administrativos. Parrafo 111.- En cas0 de
casacion con envio, el Tribunal Contencioso Tributario, estara obligado, a1
fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte
de Justicia en 10s puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casacion.
Parrafo 1V.- No sera necesario, en esta materia, acompaiiar el memorial de
casacion con la copia de la sentencia recurrida, ni con 10s documentos
justificados del recurso, 10s cuales seran enunciados solamente en dicho
memorial, de modo que el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia 10s
solicite sin demora a1 Secretario General del Tribunal Contencioso Tributario,
a fin de ser incluidos en el expediente del caso. Fallado el recurso, debera el
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia devolver 10s documentos a1
Secretario del Tribunal Contencioso Tributario. Parrafo V.- En este recurso no
habra condenacion en costas SECCION VI1 Articulo 177.- NOTIFICACIONES Todas las
notificaciones a que se refiere esta ley se haran por correo certificado de
entrega especial. Las partes podran utilizar el ministerio de Alguaciles, a sus
propias expensas, cuando asi lo deseen. Estos actos no requeriran registro.
Articulo 178.- ABANDON0 DE PROCEDIMIENTOS Cuando las partes abandonen
expresamente un procedimiento, este sera sobreseido por un simple acto. Cuando
se abstengan de ampliar sus instancias o defensas, se dictara sentencia sobre
el caso. -46- Articulo 179.- INTERVENCION DE TERCEROS En 10s casos de
intervencihn de terceros, de incidentes, o en cualquier otro cuya resolucihn no
haya sido regulada por esta ley, el Tribunal Contencioso Tributario podra
dictar reglas especiales de procedimiento para el cas0 de que se trate
unicamente, comunicando estas reglas a las partes interesadas. Articulo 180.-
MINISTER10 DE ABOGADOS En todos 10s casos 10s particulares tendran que estar
representados por abogados en 10s procedimientos ante el Tribunal Contencioso
Tributario. Articulo 181.- INHIBICION Y RECUSACION DE LOS JUECES, Los jueces
del Tribunal Contencioso Tributario podrin inhibirse y seran recusables por las
mismas causas de inhibicihn o recusacihn de 10s Jueces del orden judicial. El
propio Tribunal decidira esos casos. Articulo 182.- APLICACION DE SELLOS DE
RENTAS INTERNAS Todo documento presentado a1 Tribunal Contencioso Tributario
por particulares debera llevar adherido a cada pagina un sello de Rentas
Internas del valor de RD$1.00 cada uno. En cas0 de ganancia de causa, el
particular tendra derecho a1 reembolso de las sumas asi empleadas. Articulo
183.- LICENCIAS. VACACIONES Y PENSIONES En materia de licencias, vacaciones y
pensiones, 10s Jueces del Tribunal Contencioso Tributario, el Procurador
General Tributario y 10s funcionarios y empleados de ambos, se regirin por las
leyes y reglamentos correspondientes. Articulo 184.- En materia disciplinaria,
regiran, para 10s mismos funcionarios, 10s reglamentos correspondientes.
Articulo 185.- El Tribunal Contencioso Tributario y la Procuraduria General Tributaria
podrin acordar reglamentaciones para sus respectivos regimenes interiores, per0
estas reglamentaciones no podran referirse a1 procedimiento ante el Tribunal.
Articulo 186.- En cada trimestre del aiio, el Secretario del Tribunal
Contencioso Tributario publicara el Boletin del Tribunal Contencioso
Tributario, con el texto integro de las sentencias del trimestre anterior. -47-
SECCION VI11 DEL RECURS0 DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Articulo 187.- Procedera el Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso
Tributario, cuando la Administracihn Tributaria incurra en demoras excesivas en
resolver sobre peticiones o en realizar cualquier tramite o diligencia y ellas
pudieren causar un perjuicio a 10s interesados; siempre que no se trate de actuaciones
para cuya realizacihn existen plazos o procedimientos especiales. Articulo
188.- La persona afectada interpondra este recurso mediante instancia en que
especificara las gestiones realizadas y el perjuicio que le pudiere ocasionar
la demora. Presentara ademas copia de 10s escritos mediante 10s cuales se ha
urgido el tramite. Articulo 189.- Si el recurso fuere procedente, el Tribunal
requerira del hrgano correspondiente de la Administracihn Tributaria informe
sobre la causa de la demora y fijara un termino breve y perentorio para la
respuesta. Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, el
Tribunal dictara la Resolucihn que corresponda, en amparo del derecho
lesionado, en la cual fijara un termino a la Administracihn Tributaria para que
resuelva sobre la peticihn o realice el trimite o diligencia solicitados.
CAPITULO XI1 DE LOS APREMIOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 190.- DE LOS
APREMIOS EN MATERIA TRIBUTARIA. El representante del Ministerio Publico, a
peticihn de la Administracihn Tributaria, procedera a librar mandamiento de
conducencia, como medida de apremio contra aquellos que no obtemperen a 10s
requerimientos a que se refieren las letras i), j), k) y 1) del articulo 44 de
este Chdigo. Articulo 191.- Procedera el mandamiento de arrest0 contra aquel
que fuere sorprendido violando cualquiera de las disposiciones de las leyes
tributarias, que se presuman delitos, cuando la urgencia, gravedad y naturaleza
del hecho asi lo requieran, salvo el cas0 en que se haya establecido un procedimiento
judicial distinto. Articulo 192.- Para 10s efectos de lo dispuesto en el
articulo precedente, la -48- Administracion Tributaria enviara 10s antecedentes
respectivos a1 Ministerio Publico de la Jurisdiccion correspondiente,
requeriendole librar las medidas de apremio que procedieren. Articulo 193.- El
representante del Ministerio Publico una vez apoderado dictara mandamiento de
conducencia o arresto, pudiendo suspenderlos si el interrogatorio que haga se
desprenden motivos justificados. Articulo 194.- En 10s casos de mandamiento de
conducencia, se procedera a1 interrogatorio en seguida, en cas0 de mandamiento
de arresto dentro de las 24 horas. Articulo 195.- Los mandamientos de arresto
serin ejecutorios en todo el territorio de la Republica. Articulo 196.- Tan
pronto el apremiado cumpla con las obligaciones tributarias respectivas, cesara
el apremio. Parraf0.- Sin embargo, 10s apremios podran renovarse cuando se
mantengan las circunstancias que 10s motivaron. CAPITULO XI11 DE LAS
INFRACCIONES TRIBUTARIAS SECCION I Articulo 197.- NORMAS GENERALES Constituye
infraccion toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificadas
y sancionada con arreglo a lo dispuesto en este Codigo. Articulo 198.- Las
disposiciones de este Codigo se aplican a todas las infracciones tributarias,
salvo disposicion legal en contrario. Parraf0.- Estaran sujetas a las normas de
procedimiento establecidas en la Ley Penal Comun, las infracciones tributarias
previstas en el capitulo IV de este Titulo. Articulo 199.- Para que la
infraccion denominada falta tributaria quede configurada no es requisito
esencial la existencia de culpa o dolo ni del perjuicio fiscal, salvo cuando
este Codigo lo disponga expresamente. Articulo 200.- La configuracion del
delito tributario requiere la existencia de dolo o culpa. Parraf0.- Las
presunciones establecidas a1 respecto, en este Codigo o en leyes -49-
especiales, admiten prueba en contra Articulo 201.- Cuando este Chdigo califica
determinados hechos como casos constitutivos de infracciones, se entendera que
ellas se han configurado cualquiera que haya sido la intencihn, causa o motivo
tenido por el autor a1 ejecutarlos. El presunto infractor, solo se librara de
responsabilidad probando que no se produjo el hecho constitutivo de la infraccihn.
Articulo 202.- El incumplimiento de cada obligacihn, se sancionara en forma
independiente una de otra, sin perjuicio de que su aplicacihn pueda hacerse en
un mismo acto de la Administracihn Tributaria, cuando se trata de simple falta.
Si se trata de delito tributario se aplicara el principio de no cumulo de pena
y se sancionara con la pena mayor, salvo disposicihn contraria de esta ley.
Parraf0.- La responsabilidad y la sancihn por faltas tributarias es
independiente de la responsabilidad y sancihn penales que pueda surgir de una
determinada conducta constitutiva de delito tributario. Articulo 203.-
CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS. Las infracciones se clasifican
en faltas tributarias y en delitos tributarios. Articulo 204.- DELITOS TRIBUTARIOS
Constituyen delitos tributarios las siguientes infracciones: 1.- La
defraudacihn tributaria, 2.- La elaboracihn y comercio clandestino de productos
sujetos a impuestos. 3.- La fabricacihn y falsificacihn de especies o valores
fiscales. Articulo 205.- FALTAS TRIBUTARIAS Constituyen faltas tributarias
sancionadas pecuniariamente las siguientes: 1.- La evasion tributaria que no
constituyen defraudacihn 2.- Lamora. 3.- El incumplimiento de 10s deberes
formales de 10s contribuyentes, responsables y terceros. 4.- El incumplimiento
de 10s deberes formales de 10s funcionarios y -50- empleados de la
Administracihn Tributaria, 5.- El incumplimiento de 10s deberes formales de 10s
funcionarios publicos, ajenos a la Administracihn Tributaria. Articulo 206.- Cuando
un mismo hecho configure mas de una de las faltas seiialadas en este Chdigo, se
sancionara independientemente cada una de ellas, si se trata de falta. En
materia delictual se aplicara el principio de no cumulo de pena y se castigara
con la pena mayor, salvo disposicihn contraria de esta ley. Articulo 207.-
Habra reincidencia siempre que el sancionado por sentencia o resolucihn firme,
cometiere una nueva infraccihn del mismo tip0 especifico, dentro del plazo de
prescripcihn establecido para sancionar el hecho ilicito cometido. Parraf0.-
Habra reiteracihn de infracciones cuando el imputado incurriere en nueva
infraccihn del mismo tip0 especifico dentro del plazo de prescripcihn, sin que
mediare aplicacihn de sanciones. Articulo 208.- Existe infraccihn continuada
cuando haya incumplimiento repetido de una obligacihn tributaria como
consecuencia de una misma conducta ilicita, debiendo aplicarse la sancihn que
corresponda a la infraccihn configurada. SECCION I1 DE LA RESPONSABILIDAD
Articulo 209.- Responsable de la infraccihn es el sujeto de la obligacihn
tributaria incumplida, de acuerdo con 10s terminos y en la forma establecida en
este Chdigo o en normas especiales. Parrafo I.- La responsabilidad por
infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas en este Chdigo.
Parrafo 11.- Sin embargo, la responsabilidad por faltas tributarias,
sancionadas con penas pecuniarias se transmite a 10s sucesores del responsable
quienes tienen la obligacihn de efectuar el pago, en un plazo no mayor de
sesenta (60) dias, antes de realizar cualquier otro acto. Articulo 210.- Cuando
un mandatario, representante, administrador o encargado incurriere en
infraccihn sera responsable de esta, sin perjuicio de la responsabilidad por
sanciones no privativas de libertad, tales como el comiso y la clausura, que
deba soportar el representado y de la responsabilidad solidaria de ambos por
las sanciones pecuniarias. Articulo 211.- Los sujetos de las obligaciones
tributarias que tengan la calidad de patronos o empleadores, seran responsables
de las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes por su actuacion como
tales. Articulo 212.- Las personas juridicas y demas entidades podrin ser
sancionadas por faltas tributarias sancionadas con sanciones pecuniarias
directa o indirectamente, sin necesidad de establecer la responsabilidad de una
persona fisica. Parraf0.- Sin perjuicio de la responsabilidad de las personas
juridicas o entidades, sus representantes, directores, gerentes,
administradores o mandatarios podran ser sancionados por su actuacion personal
en la infraccihn. Articulo 213.- Son tambien responsables y se les aplicara la
misma sancion que el autor principal, sin perjuicio de la graduacion que
corresponda: 1.- Los coautores, complices o encubridores, considerandose como tales
a 10s que financien, instiguen, auxilien o ayuden de cualquier manera a1 autor
con conocimiento concomitante o posterior a la ejecucion de la infraccion de
tip0 delictual, segh el caso. 2.- El que para su provecho adquiera o tenga en
su poder, oculte, venda o colabore en la venta o negociacion de mercancias,
productos u objetos respecto de 10s cuales sepa o deba saber que se ha cometido
una infraccion de tip0 delictual. 3.- Los terceros que, aun cuando no tuvieren
deberes tributarios a sus cargo, faciliten, por su culpa o dolo una infraccion
de tipos delictual. Articulo 214.- Incurren en responsabilidad, 10s que
actuando en el ejercicio de su profesion, participen dolosamente en una
infraccion de tip0 delictual, en cualquiera de las formas previstas en el
articulo anterior. Parrafo I.- Se consideran profesionales, a 10s efectos del
presente articulo, las personas que por titulo, oficio o actividad habitual,
Sean personas especializadas o versadas en materia tributaria. Parrafo 11.- Sin
perjuicio de la que les corresponda por su responsabilidad de acuerdo con el
articulo anterior, podra aplicirseles accesoriamente a 10s profesionales, la
inhabilitacion para el ejercicio de la profesion por el termino que se fije, de
acuerdo con la gravedad del hecho. Articulo 215.- Los autores, coautores,
complices y encubridores, responden solidariamente por las costas y demas
gastos procesales, sin perjuicio de la responsabilidad en el pago de la
obligacion tributaria, que pudiere corresponderles. Articulo 216.- Excluyen la
responsabilidad: -52 1.- La incapacidad absoluta cuando se carece de
representante legal o judicial. 2.- La fuerza mayor, el cas0 fortuito, 3.- El
error excusable en cuanto a1 hecho que constituye el delito tributario (por
desconocimiento, etc.). SECCION I11 DE LAS SANCIONES Articulo 217.- Las
sanciones a las infracciones tributarias se aplicaran de acuerdo a las normas
de esta Seccihn. Articulo 218.- Las Faltas Tributarias serin conocidas y
sancionadas por la Administracihn Tributaria, de acuerdo con el procedimiento
seiialado en el articulo 206 de este Chdigo. Articulo 2 19.- Corresponde a 10s
tribunales penales ordinarios, la instruccihn, juzgamiento y aplicacihn de las
penas en 10s delitos tributarios. Articulo 220.- La aplicacihn de sanciones por
infracciones sera sin perjuicio del pago de 10s tributos a que hubiere lugar.
Articulo 221.- Las sanciones aplicables a las infracciones tributarias son: 1.-
Privacihn de libertad. 2.- Recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias.
3.- Comiso de 10s bienes materiales objeto de la infraccihn o utilizados para
cometerla. 4.- Clausura de establecimiento 5.- Suspension y destitucihn de
cargo publico. 6.- Inhabilitacihn para el ejercicio de oficios y profesiones
7.- Perdida de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos, 8.-
Cancelacihn de licencias, permisos e inscripcihn en registros -53- publicos
Articulo 222.- Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser
tenidas en cuenta para la graduacion de las sanciones, siempre que estas no
operen automaticamente, las siguientes: 1.- La reincidencia y reiteracion 2.-
La condicion de funcionario publico que tenga el infractor. 3.- El grado de
cultura del inculpado y el conocimiento que tuvo o debio tener de la norma
legal infringida. 4.- La importancia del perjuicio fiscal y las caracteristicas
de la infraccion. 5.- La conducta que asuma el infractor en el esclarecimiento
de 10s hechos. 6.- El grado de culpa o dolo del infractor, en 10s casos de
delitos tributarios. Articulo 223.- Si no fuere posible el comiso por no poder
aprehenderse las mercancias o efectos, sera reemplazado por una sancion
pecuniaria igual a1 valor de estos. Parraf0.- Si a juicio del organo que aplica
la sancion, existiere una diferencia apreciable de valor entre las mercancias
en infraccion y 10s objetos utilizados para cometerla, se sustituira el comiso
de estos por una sancion pecuniaria de dos a cinco veces el valor de las
mercancias en infraccion, siempre que 10s responsables no Sean reincidentes en
el mismo tip0 de infraccion. Articulo 224.- Las sanciones pecuniarias no serin
redimibles con pena de prision. Articulo 225.- Cuando la sancion pecuniaria no
sea pagada en la fecha establecida, se devengara sobre el monto de la misma, el
interes moratorio establecido en el articulo 27, desde la fecha en que debio
efectuarse el pago. Articulo 226.- La accion para perseguir la aplicacion de
sanciones por infracciones, asi como para hacerlas cumplir, prescribe en el
termino de 3 aiios, contados desde que se cometio la infraccion. Parrafo I.- Si
la infraccion fuere de caracter continuo, el termino comenzara a correr a
partir del dia siguiente en que hubiere cesado de cometerse la infraccion.
Parrafo 11.- En el mismo plazo prescribiran 10s intereses moratorios por el no
pago -54- oportuno de las sanciones pecuniarias Articulo 227.- La accion para
perseguir la sancion, asi como para hacerla cumplir, por delitos tributarios
contemplados en este Codigo, en leyes especiales tributarias o en la ley penal
comun prescribira en 10s terminos y de acuerdo con las normas del Derecho
Penal. Articulo 228.- La prescripcion de la accion sancionatoria por faltas
tributarias se intermmpe: 1.- Por la comision de una nueva falta. El nuevo
termino comenzara a correr desde la fecha en que tuvo lugar la nueva falta. 2.-
Por la notificacion de la resolucion o sentencia que imponga o confirme la
sancion. 3.- Desde que intervenga requerimiento administrativo o judicial
exigiendo el cumplimiento de las sanciones. 4.- Por el reconocimiento expreso o
tacito de la infraccion por parte del autor. Parraf0.- La intermpcion opera
separadamente para cada uno de 10s participes de la infraccion. Articulo 229.-
La prescripcion de la accion para perseguir la aplicacion de sanciones por
infracciones, solo se suspendera hasta que recaiga resolucion firme, en el
procedimiento para la aplicacion de sanciones. Articulo 230.- Cuando la
ejecucion de la sancion requiera la intervencion de otros organos
administrativos o jurisdiccionales, la Administracion Tributaria debera iniciar
10s procedimientos respectivos dentro del mismo termino del articulo 225 de
este Codigo. Articulo 231.- El ejercicio de la accion penal por delitos
tributarios, no suspende 10s procedimientos de aplicacion y cumplimiento de las
sanciones por infraccion, a que pudiere haber lugar. Parraf0.- Asimismo, lo que
se resuelva en uno de 10s procedimientos no producira efecto alguno en el otro,
ni tampoco respecto de la sancion aplicada. SECCION IV DE LOS DELITOS
TRIBUTARIOS Articulo 232.- NORMAS GENERALES -55- Constituyen delitos
tributarios las conductas que se tipifican y sancionan en este Chdigo con tal
caracter. Articulo 233.- El delito tributario es de caracter penal y se regira
por las normas de la ley penal comun, asi como por las disposiciones especiales
de este Chdigo. Articulo 234.- La Administracihn Tributaria, en 10s casos que
tome conocimiento de hechos constitutivos de delito, debera iniciar ante la
justicia ordinaria la accihn penal. Una vez iniciado el proceso, este se
tramitara conforme a las normas de 10s delitos comunes. Parraf0.- Cuando 10s
hechos constituyen a la vez infracciones y delitos, sin perjuicio de sancionar
aquellas, la administracihn iniciara la accihn penal con respecto a estos
ultimos. Articulo 235.- Cuando se trate de personas juridicas, sucesiones
indivisas y demas entidades colectivas o en el cas0 de 10s incapaces, la pena
de prisihn se ejecutara en las personas de sus representantes. SUBSECCION 1RA
TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS Articulo 236.- DEFRAUDACION TRIBUTARIA. Incurre en
defraudacihn el que, mediante simulacihn, ocultacihn, maniobra o cualquier otra
forma de engaiio, intente inducir a error a1 sujeto activo en la determinacihn
de 10s tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasion total o
parcial de 10s mismos. Parraf0.- Es agravante especial la circunstancia de que
la defraudacihn se cometa con la participacihn del funcionario que, por razhn
de su cargo, intervenga o deba intervenir en el control de 10s impuestos
evadidos. Articulo 237.- Son casos de defraudacihn tributaria, 10s siguientes:
1.- Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad balances,
planillas, manifiestos u otros documentos: cifras, hechos o datos falsos u
omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinacihn de la
obligacihn tributaria. 2.- Emplear mercancias o productos beneficiados por
exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de 10s que
corresponde segun la exencihn o franquicia. -56- 3.- Ocultar mercancias o
efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer
aparecer como nacionalizadas mercancias introducidas temporalmente. 4.- Hacer
circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin el timbre o
el marbete que deban llevar. 5.- Violar una clausula o medidas de control
dispuestas por el hrgano tributario competente y la sustraccihn, ocultacihn o
enajenacihn de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas
conservatorias. 6.- No ingresar dentro de 10s plazos prescritos, las cantidades
retenidas o percibidas por tributos. Parraf0.- La presente enunciacihn no es
limitativa. Articulo 238.- La intencihn de defraudar, se presumira: 1.- Cuando
se lleven dos o mas juegos de libros para una misma contabilidad con distintos
asientos. 2.- Cuando exista evidente contradiccihn en 10s libros, documentos o
demas antecedentes correlativos, con 10s datos de las declaraciones juradas.
3.- Cuando la cuantia del tributo evadido fuere superior a RD$100.000.00. 4.-
Cuando se utilice interposicihn de persona para realizar negociaciones propias
o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar 10s impuestos
correspondientes. Articulo 239.- La defraudacihn sera reprimida con todas o
algunas de las siguientes sanciones, tomando en cuenta para la graduacihn de
las mismas las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en el
articulo 222 de este Chdigo. 1.- Con multa de dos hasta diez veces el importe
del tributo evadido, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que
pudiere aplicarse. 2.- El comiso de las mercancias o productos y de 10s
vehiculos y demas elementos utilizados para la comisihn de la defraudacihn
cuando sus propietarios fueren participes en la infraccihn. -57- 3.- Clausura
del local o establecimiento del infractor o donde se hubiere cometido la
infraccihn, por un maximo de 2 meses. 4.- Cancelacihn de licencias, permisos
relacionados con la actividad desarrollada por el infractor, por un maximo de 6
meses. Parrafo I.- En 10s casos de 10s agentes de retencihn o percepcihn, estos
serin sancionados con pena equivalente a1 pago de dos (2) hasta diez (10) veces
el monto del tributo retenido o percibo que mantengan en su poder, despues de
vencidos 10s plazos en que debieron ingresarlo a la Administracihn Tributaria.
Parrafo 11.- Cuando no se pueda determinar la cuantia de la defraudacihn, la
sancihn pecunitaria sera de RD$500.00 a RD$10,000.00. Parrafo 111.- Se impondra
prisihn de seis dias a dos aiios, sin perjuicio de las demas sanciones que
pudieren corresponder, cuando se diere cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.- En cas0 de reincidencia. 2.- Cuando el monto de la defraudacihn fuere
superior a RD$100,000.00 dentro de un mismo period0 fiscal. 3.- En el cas0 de
10s agentes de retencihn o percepcihn, si no acreditaren haber ingresado 10s
importes correspondientes. SUBSECCION 2DA. ELABORACION Y COMERCIO CLANDESTINO
DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS Articulo 240.- Constituyen el delito de
elaboracihn y comercio clandestino de productos gravados, 10s casos siguientes:
1.- Elaborar productos sujetos a tributos sin obtener 10s permisos que exijan
las leyes. 2.- Elaborar productos gravados, con autorizacihn legal, per0 con
equipos cuya existencia ignore la Administracihn Tributaria o que hayan sido
modificados sin su autorizacihn. 3.- La elaboracihn de productos gravados
empleando materias primas -58- distintas de la autorizada. 4.- Elaborar,
comerciar, hacer circular o transportar clandestinamente, dentro del territorio
nacional, productos o mercancias que no hayan pagado 10s gravamenes
correspondiente o cumplidos 10s requisitos exigidos por las disposiciones
legales o reglamentarias tributarias. 5.- Alterar, destruir o adulterar
productos o modificar las caracteristicas de mercancias o efectos gravados, asi
como su ocultacion, retiro indebido, cambio de destino o falsas indicacion de
su procedencia. 6.- Destruir, romper o daiiar una cerradura o sello puesto en
cualquier almacen, deposito, aparato, alambique, habitacion o edificio por la
autoridad tributaria competente 0, sin romper o daiiar 10s sellos o cerraduras,
abrir dicho almacen, deposito, aparato, alambique, habitacion o edificio o
parte de 10s mismos o en cualquier forma alcanzar el contenido de estos sin
estar investido de autoridad para ello. Articulo 241.- Sin perjuicio de las
penas del comiso de las mercancias, productos, vehiculos y demas efectos
utilizados en la comision del delito, asi como la clausura del locar o
establecimiento por un plazo no mayor de dos meses se impondra a 10s
infractores sanciones pecuniarias de RD$5,000.00 a RD$200,000.00 o prision de
seis dias a dos aiios o ambas penas a la vez, cuando a juicio del Juez la
gravedad del cas0 lo requiera. SUBSECCION 3RA FABRICACION Y FALSIFICACION DE
ESPECIES 0 VALORES FISCALES Articulo 242.- Comete el delito de fabricacion y
falsificacion de especies o valores fiscales quien, con el objeto de evitar
total o parcialmente el pago de 10s tributos o de obtener otro provecho: 1.-
Falsifique, lave o utilice indebidamente: sellos, estampillas, timbres, papel
sellado, marbetes, calcomanias o 10s fabrique sin la autorizacion legar
correspondiente. 2.- Imprima, grave o manufacture sin autorizacion legal:
matrices, cliches, placas, tarjetas, troqueles, estampilla, sellos, marbetes,
calcomanias u otras especies o valores fiscales. -59- 3.- Altere o modifique en
su valor o sus caracteristicas, leyenda o clase: sellos, estampillas, marbetes,
calcomanias u otras formas valoradas o numeradas. Articulo 243.- A 10s
infractores se le aplicaran las mismas sanciones de RD$10,000.00 hasta
RD$100,000.00. SUBSECCION 4TA OTROS DELITOS Articulo 244.- La falsedad en las
declaraciones que de acuerdo con las disposiciones de este Codigo se presten
bajo juramento, se sancionara como delito comun de perjurio. Articulo 245.- En
cas0 de que en relacion con la materia tributaria, se incurriere en delitos
comunes, previstos y sancionados en la Legislacion Penal Comun, la
responsabilidad por estos se perseguira independientemente de la que
corresponda por infracciones pecuniarias. SECCION V DE LAS INFACCIONES
TRIBUTARIAS Articulo 246.- CONCEPT0 Y NORMAS APLICABLES. Constituyen
infracciones tributarias las diversas formas de incumplimiento a las
disposiciones de este Codigo y de las leyes especiales tributarias, tipificadas
y sancionadas en tal caracter por la Administracion Tributaria. Articulo 247.-
Las infracciones tributarias se regiran por las normas establecidas en este
codigo. SUBSECCION 1RA TIPOS DE INFRACCIONES Articulo 248.- EVACION TRIBUTARIA.
Incurre en evasion tributaria el que mediante accion u omision que no
constituya -60- otra de las infracciones de este Capitulo produce o podria
producir una disminucihn ilegitima de 10s ingresos tributarios, el otorgamiento
indebido de exenciones o un perjuicio a1 sujeto activo de la obligacihn
tributaria. Parraf0.- No incurre en esta infraccihn, sino en la demora, quien
paga espontaneamente, fuera de 10s plazos, el impuesto que hubiere omitido.
Articulo 249.- CASOS DE EVASION Constituyen casos de evasion, entre otros: 1.-
La presentacihn de una declaracihn falsa o inexacta. 2.- La omisihn total o
parcial de pago del tributo por el contribuyente o responsable. Articulo 250.-
La infraccihn por evasion tributaria sera sancionada con una pena pecuniaria de
hasta dos (2) veces el importe del tributo omitido, sin perjuicio de la sancihn
de clausura, si hubiere lugar. Parraf0.- En el cas0 que no pudiere determinarse
el monto de 10s tributos evadidos, la multa se fijara entre RD$1,000.00 y
RD$10,000.00. Articulo 251.- LA MORA. Incurre en la infraccihn de mora el que
paga la deuda tributaria despues de la fecha establecida a1 efecto. Parraf0.-
La morra queda configurada tanto en 10s casos de pago espontineo como en 10s
realizados por intimacion de la Administracihn Tributaria. Articulo 252.- La
mora sera sancionada con recargo del 25% el primer mes o fraccihn de mes y un
5% progresivo indefinido por cada mes o fraccihn de mes subsiguientes.
Parraf0.- Esta misma sancihn sera tambien aplicable a 10s agentes de retencihn
o percepcihn, con respecto a la mora en el pago de 10s impuestos sujetos a
retencihn o percepcihn. Articulo 253.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES
DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS. Toda accihn u omisihn tendente
a impedir u obstaculizar la determinacihn de la obligacihn tributaria o el
control y fiscalizacihn de 10s tributos por parte de la Administracihn
Tributaria, constituye una violacihn de 10s deberes formales. -61 Articulo
254.- Incurren en esta falta tributaria, sin perjuicio de otras situaciones,
10s contribuyentes, responsables o terceros que no cumplan 10s deberes formales
establecidos en este Codigo, en leyes tributarias especiales, o en reglamentos
y normas dictadas por la Adrninistracion Tributaria. Parraf0.- En especial
constituyen casos de incumplimiento de 10s deberes formales 10s siguientes: 1.-
La omision de la inscripcion en 10s respectivos registros tributarios. 2.- La
omision de procurarse determinadas actividades. las licencias requeridas para
realizar 3.- Omision de inscribir o registrar determinados bienes, artefactos o
equipos. 4.- Proporcionar informaciones falsas en el acto de la inscripcion.
5.- Obtener una misma persona dos o mas numeros de inscripcion diferentes
respecto de un registro. 6.- El USO, en 10s casos exigidos por la ley, de mas
de un numero de inscripcion, o de diferentes a1 que corresponda. 7.- La omision
de llevar libros o registros cuando ello es obligatorio. 8.- El atraso en
efectuar las anotaciones contables despues de haber sido requerido para ello.
9.- Cambio de metodo de contabilidad o de fecha de cierre sin autorizacion de
la Adrninistracion Tributaria. 10.- La negativa u oposicion a permitir el
control o fiscalizacion de la Adrninistracion Tributaria consumada o en grado
de tentativa, y la complicidad en ello. 11.- La ocultacion o destruccion de
antecedentes, bienes, documentos, libros o registros contables. 12.- La omision
de declaraciones exigidas por las normas tributarias. 13.- La negativa a
proporcionar la informacion que le sea requerida por la Adrninistracion
Tributaria. -62 14.- La negativa a comparecer ante la Administracihn
Tributaria, cuando su presencia es requerida. 15.- La negativa del Agente de
Retencihn, sin motivos justificados y atendibles, a actuar en tal calidad.
Articulo 255.- Toda persona que fabrique o intente fabricar cigarros,
cigarrillos o fosforos sin la debida autorizacihn, ademas de las sanciones por
incumplimiento de dicho deber formar, estara sujeto a1 comiso de 10s productos
fabricados, asi como de las maquinarias, utiles, instrumentos, receptaculos y
cualesquier otro objeto o sustancia usados o utilizables en la fabricacihn de
10s citados productos. De igual manera, quien posea un alambique, montado o
desmontado, sin haberlo registrado previamente en la Direccihn General de
Rentas Internas, sera sancionado con el comiso del mismo. Articulo 256.- El incumplimiento
de uno cualquiera de 10s deberes formales configurara la infraccihn salvo que
este cumplimiento constituya un elemento integrante de otra falta tributaria.
Articulo 257.- El incumplimiento de 10s deberes formales sera sancionado con
multa de RD$100.00 a RD$10,000.00. Parraf0.- Esta sancihn es independiente de
las sanciones accesorias de suspension de concesiones, privilegios,
prerrogativas y ejercicio de actividades, segh la gravedad del caso. Articulo
258.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Incurre en esta infraccihn el funcionario o
empleado de la Administracihn Tributaria que violando 10s deberes de su cargo,
en especial 10s establecidos en este Chdigo, provoque un perjuicio econhmico a1
fisc0 o a1 contribuyente o responsable. Articulo 259.- CASOS DE INCUMPLIMIENTOS
Constituyen, entre otros, casos de incumplimiento de 10s deberes formales, cuya
responsabilidad corresponde a 10s funcionarios y empleados de la Administracihn
Tributaria, sin perjuicio de 10s contemplados y sancionados en otras leyes, 10s
siguientes: 1.- Divulgar hechos o documentos que conozca en razhn de su cargo y
que por su naturaleza o por disposicihn de la ley tengan caracter de
reservados. 2.- Negar a 10s interesados o sus representantes el acceso a las
actuaciones de la Administracihn en 10s terminos seiialados en el -63- articulo
48 del presente Codigo. 3.- Permitir o facilitar a un contribuyente,
responsable o tercer0 el incumplimiento de las leyes tributarias. 4.-
Intervenir en cualquier sentido para reducir la carga tributaria de 10s sujetos
pasivos o para liberarles, disminuirle o evitar que se le aplique la sancion.
5.- Obstaculizar, demorar injustificadamente la tramitacion o resolucion de un
asunto o cometer abusos en el ejercicio de su cargo. 6.- Infringir las demis
obligaciones que les imponen este Codigo, las leyes especiales y otras normas
tributarias. Articulo 260.- En 10s casos de 10s incisos 4) y 5) del articulo
precedente, el funcionario o empleado se sancionara con una pena pecuniaria que
no excedera del 25% de su sueldo mensual, segun la gravedad del caso, la que
sera descontada por la Tesoreria Nacional. Parraf0.- En 10s demas casos
procedera la suspension sin disfrute de sueldo hasta por tres meses o la
destitucion de su cargo, de acuerdo con la gravedad del caso. Articulo 261.-
Constituye agravante especial en este tipo de infracciones, el hecho de que el
funcionario o empleado infractor, haya solicitado o recibido rernuneracion o
recompensa por su actuacion. Articulo 262.- Las sanciones procederan sin
perjuicio de las que se establezcan en las leyes administrativas o Ley Penal
Comun. Articulo 263.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
PUBLICOS AJENOS A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Todo funcionario publico,
ademas de aquellos a que se refiere la subseccion anterior, ya sea estatal,
municipal, de empresas publicas o de instituciones autonomas, entre otros, 10s
Registradores de Titulos, Conservadores de Hipotecas, Director de Migracion, y
en general 10s funcionarios revestidos de fe publica, que falten a las
obligaciones que les impone este Codigo o leyes especiales, seran sancionados
con multa de RD$500.00 a RD$10,000.00, sin perjuicio de la responsabilidad que
les corresponda de acuerdo con la ley Administrativa o Penal Comun. Parraf0.-
La reincidencia en el period0 de tres aiios contados desde la ultima
infraccion, sera castigada con el doble de la sancion anterior. -64- Articulo
264.- Las mismas sanciones previstas en el articulo anterior, se impondran a1
Banco Central, Bancos Comerciales, Asociaciones de Ahorros y Prestamos y demas
instituciones financieras, asi como a 10s Sindicos y liquidadores de las
quiebras, que infrinjan las obligaciones que les impone este Chdigo o leyes especiales
tributarias. CAPITULO XIV DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 265.- FOND0
ESPECIAL DE REEMBOLSOS TRIBUTARIOS El Poder Ejecutivo, establecera un fondo de
reembolsos para atender con celeridad y eficacia a las solicitudes de
reembolsos de 10s contribuyentes de todos 10s impuestos. Dicho fondos se
nutrira con el 0.50% de la recaudacihn tributaria de cada mes, con la finalidad
de que en todo momento disponga de 10s recursos necesarios para atender dichas
solicitudes. Articulo 266.- ORGAN0 FISCALIZADOR. Para velar por la probidad de
10s funcionarios, tecnicos y empleados en general de la Administracihn
Tributaria el Poder Ejecutivo creara un organism0 fiscalizador que vigilara
porque la accihn de estos sea desempeiiada dentro de 10s principios y normas de
la etica; para lo cual mantendra permanentemente un sistema de evaluacihn de
las variaciones patrimoniales, en forma directa e indirecta, a traves de
declaraciones juradas o por otros medios. TITULO I1 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPITULO I SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO Articulo 267.- ESTABLECIMIENTO DE
IMPUESTO. Se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las
personas naturales o juridicas, y sucesiones indivisas. Articulo 268.-CONCEPT0
DE RENTA -65- Se entiende por "renta", a menos que fuere excluido por
alguna disposicihn expresa de este Titulo, todo ingreso que constituya utilidad
o beneficio que rinda un bien o actividad y todos 10s beneficios, utilidades
que se perciban o devenguen y 10s incrementos de patrimonio realizados, no justificados
por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominacihn.
Articulo 269.- RENTAS GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE DOMICILIADO 0RESIDENTE EN LA
REPUBLICA DOMINICANA. Salvo disposicihn en contrario de la presente ley, toda
persona natural o juridica, residente o domiciliada en la Republica
Dorninicana, y sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el pais,
pagarin el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera
de la Republica Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.
Articulo 270.- RENTAS GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE NO RESIDENTE 0 NO DOMICILIADO
EN REPUBLICA DOMINICANA. Las personas no residentes o no domiciliadas en la
Republica Dominicana estarin sujetas a1 impuesto sobre sus rentas de fuente
dominicana. Articulo 271.- RENTAS GRAVADAS DEL QUE PASE A SER RESIDENTE Las
personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la Republica
Dorninicana, solo estaran sujetas a1 impuesto sobre sus rentas de fuente
extranjera, a partir del tercer aiio o period0 gravable a contar de aquel en
que se constituyeron en residentes. CAPITULO I1 FUENTE DE LAS RENTAS Articulo
272.- RENTAS DE FUENTE DOMINICANA. En general, y sin perjuicio de las
disposiciones especiales que se establecen, son rentas de fuente dominicana las
siguientes: a) Las que provienen de capitales, bienes o derechos situados,
colocados o utilizados econhmicamente en la Republica Dorninicana; b) Las
obtenidas en la realizacihn en el pais de actividades comerciales, industriales,
agropecuarias, mineras y similares; -66- c) Las que provienen del trabajo
personal, ejercicio de profesiones u oficios; d) Las que provienen de sueldos,
remuneraciones y toda clase de emolumentos que el Estado pague a sus
representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes se
encomienden funciones fuera del pais; e) Las que provienen de la explotacihn de
toda especie de propiedad industrial, o del "saber hacer" (Know How);
f) Las que provienen de la prestacihn de servicios de asistencia tecnica, Sean
prestados desde el exterior o en el pais; g) Las que provienen de prestamos en
general; h) Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas
juridicas domiciliadas en el pais y las provenientes de prestamos garantizados
en todo o en parte por inmuebles ubicados en la Republica Dorninicana; i) Las
que provienen del inquilinato y arrendamiento. Parraf0.- El contribuyente o
responsable esta obligado a probar el origen de las transferencias de fondos
del o a1 exterior cuando se considere necesario para la liquidacihn o
fiscalizacihn del impuesto. Si la prueba presentada por el contribuyente o
responsable no es satisfactoria, la administracihn podra considerar que existe
vinculacihn econhmica y que 10s fondos provienen de beneficios de fuente
dominicana, conforme se establezca en el reglamento. Articulo 273.- RENTAS
DERIVADAS DE LA EXPORTACION E IMPORTACION. La determinacihn de las rentas que
se deriven de la exportacihn e importacihn, se regira por las siguientes
disposiciones: a) Las rentas provenientes de la exportacihn de mercancias
producidas, manufacturadas, semi-manufacturadas, o adquiridas en el pais, se
reputarin totalmente producidas en la Republica Dorninicana, aunque tales
operaciones se realicen por medio de filiales, sucursales, representantes,
agentes de compra u otros intermediarios de personas o entidades del
extranjero. Cuando no se fijare precio o el declarado fuere inferior a1 precio
de venta a1 por mayor vigente en el lugar de destino, se reputara, salvo prueba
en contrario, que existe -67- vinculacihn econhmica entre el exportador del
pais y el importador del exterior. En este caso, a 10s efectos de determinar el
valor de 10s productos exportados, se tomara por base el precio a1 por mayor en
el lugar de destino. b) Las rentas que obtienen 10s exportadores del extranjero
por la simple introduccihn de sus productos en la Republica, se consideraran de
fuente extranjera. No se consideran incluidas en la simple introduccihn de
productos, las rentas derivadas del financiamiento de dichas exportaciones. En
10s casos en que de acuerdo con las disposicihn anterior, corresponda aplicar
el precio a1 por mayor vigente en el lugar de origen y este no fuere de publico
y notorio conocimiento o existieran dudas sobre si corresponde a igual o
analoga mercaderia que la importada o cualquiera otra circunstancia que
dificulte la comparacihn, se tomarin como base para el calculo de las
utilidades de fuente dominicana, 10s coeficientes de resultados obtenidos por
empresas independientes que se dediquen a identica o similar actividad. A falta
de identica o similar actividad la administracihn aplicara el porcentaje net0
que la misma establezca a base de negocios que presenten analogias con aquel de
que se trata. Articulo 274.- RENTAS OBTENIDAS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE. Se
presumira que las rentas que obtengan las compaiiias de transporte extranjeras
en operaciones efectuadas desde la Republica a otras paises son de fuente
dominicana y equivalentes a1 diez por ciento (10%) del monto bruto a que alcancen
10s fletes por pasajes y cargas. Las compaiiias nacionales de transporte seran
objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la renta neta
obtenida. El Reglamento establecera las disposiciones pertinentes para la
aplicacihn de esta disposicihn. Parraf0.- Las rentas que obtengan las
compaiiias nacionales de transporte seran consideradas como originadas en la
Republica, cualesquiera que Sean 10s puertos entre 10s cuales se efectue el
trifko. Articulo 275.- RENTAS DE LAS COMPARIAS DE SEGUROS RADICADAS 0 NO EN EL
PAIS. Se presumira que las compaiiias de seguros extranjeras, radicadas o no en
el pais, obtienen un beneficio net0 minimo de fuente dominicana, equivalente a1
diez por ciento (10%) de las primas brutas cobradas por ellas para el seguro o
reaseguro de personas, bienes o empresas radicadas en el pais. Las compaiiias
nacionales de seguros seran objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere
determinar la renta neta obtenida. Articulo 276.- RENTAS DE LOS PRODUCTORES,
DISTRIBUIDORES 0 INTERMEDIARIOS DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS EXTRANJERAS. -68-
Para 10s fines del presente Titulo se presumira que la renta neta minima de
fuente dominicana obtenida por 10s productores, distribuidores o intermediarios
de peliculas cinematograficas extranjeras exhibidas en el pais, son
equivalentes a1 15% (quince por ciento) del precio que les sea pagado,
cualquiera que sea la forma en que se opere la retribucihn. Articulo 277.-
RENTAS DE EMPRESAS DE COMUNICACIONES Para 10s fines del presente Titulo se presumira
que la renta neta minima de fuente dominicana que obtengan las empresas de
comunicaciones, son equivalentes a un 15% (quince por ciento) del monto de sus
ingresos brutos. Las empresas dominicanas de comunicaciones seran objeto de
esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida en una
forma mas objetiva. El reglamento establecera las disposiciones complementarias
para la aplicacihn de esta disposicihn. Articulo 278.- RENTAS DE EMPRESAS
AGROPECUARIAS Y FORESTALES. PRESUNCION. Cuando no fuese posible determinar el
monto de 10s beneficios netos de las personas o empresas que se dediquen a las
actividades agropecuarias y forestales, el impuesto se pagara con base a la
estimacihn que conforme a la produccihn, precios e indices generales obtenga a1
efecto la Administracihn Tributaria. Si no fuese posible obtener esos elementos
de juicio, se presumira que son equivalentes a un diez por ciento (10%) del
valor de 10s inmuebles, incluyendo mejoras y contenencias, conforme a las
normas de evaluacihn que disponga el reglamento. Articulo 279.- CONTABILIDAD
SEPARADA POR FUENTE Las sucursales y demas establecimientos permanentes de
empresas, personas o entidades del extranjero, deberin efectuar sus
registraciones contables en forma separada de sus casas matrices, filiales
(subsidiarias) de estas, y demis sucursales en el exterior para determinar el
resultado impositivo de fuente dominicana. Articulo 280.- CONTABILIDAD
INSUFICIENTE 0 INEXACTA. A falta de contabilidad suficiente, o cuando la misma
no refleje exactamente la renta neta de fuente dominicana, la Administracihn
Tributaria podra considerar que 10s entes del pais y del exterior, a que se
refiere el articulo anterior, forman una unidad econhmica, y determinan la
ganancia neta sujeta a1 impuesto. Articulo 281.- VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS
ENTRE CONTRIBUYENTES VINCULADOS. Los actos juridicos celebrados entre una
empresa local de capital extranjero y una -69- persona fisica o juridica
domiciliada en el exterior, que directa o indirectamente la controle, seran
considerados, en principio, efectuados entre partes independientes cuando sus
disposiciones se ajustan a las practicas normales del mercado entre entes
independientes. Sin embargo, en ningh cas0 se admitira la deduccihn de 10s
pagos en concepto de intereses, regalias o asistencia tecnica efectuados por
10s establecimientos permanentes a su controladora del exterior si no han
pagado las retenciones del treinta por ciento (30%) previsto en 10s articulos
298 y 305 de este Chdigo. La reduccihn de la tasa opera con plena vigencia en
tales casos. Articulo 282.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES
LOCALES DE EMPRESAS EXTRANJERAS. Los agentes o representantes en la Republica
de tales compaiiias serin solidariamente responsables con ellas del pago del
impuesto y estaran obligados a presentar declaraciones juradas y a fungir de
agentes de retencihn e informacihn de las formas y plazos que establezcan este
Titulo o el Reglamento para su aplicacihn. CAPITULO I11 DE LA RENTA GRAVADA
Articulo 283.- DE LA RENTA BRUTA. El concepto de "renta bruta"
incluye todos 10s ingresos brutos, de cualquier fuente que se originen,
ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de 10s bienes vendidos. El
concepto de "renta bruta" incluye, sin que ello signifique limitacihn
alguna, 10s siguientes: Las compensaciones por servicios, incluyendo
honorarios, comisiones y partidas similares; La derivada de negocios o del
ejercicio de una profesihn o actividad similar; Las ganancias derivadas del
comercio de bienes, sin importar que dicho comercio se ejerza como una
actividad regular u ocasional, asi como toda otra ganancia; Los intereses de
cualquier naturaleza; Los alquileres o arrendamientos; Los ingresos percibidos
por concepto de transferencia de marcas de fabrica, derechos de patente, y
otros conceptos similares; y -70- 7) Las pensiones y anualidades. Articulo
284.-RENTA IMPONIBLE. El concept0 "renta imposible" es la renta bruta
reducida por las deducciones Articulo 285.- DEDUCCIONES El termino
"deducciones" significa las reducciones de la renta bruta permitidas
a1 contribuyente bajo el presente Codigo y 10s reglamentos. Articulo 286.-
DEDUCCIONES PROPORCIONALES Cuando se incurra en gastos con el fin de obtener,
mantener o conservar rentas gravadas y exentas, y no existiere otro medio de
probar lo contrario, la deduccion se hara en la proporcion respectiva en que se
hubieren efectuado tales gastos. Dichos gastos deducibles deberan ser
efectivamente realizados y no exceder de lo que usualmente corresponda.
Articulo 287.- DEDUCCIONES ADMITIDAS Para determinar la renta neta imponible se
restaran de la renta bruta 10s gastos necesarios efectuados para obtenerlas,
mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por este Titulo y el reglamento
para la aplicacion de este impuesto. Se consideran incluidos en 10s gastos
deducibles de las rentas provenientes de actividades empresariales, 10s
siguientes: a) Intereses. Los intereses de deudas y 10s gastos que ocasionen la
constitucion, renovacion o cancelacion de las mismas, siempre que se vinculen
directamente con el negocio y esten afectadas a la adquisicion, mantenimiento
y/o explotacion de bienes productores de rentas gravadas. Independientemente,
10s intereses sobre financiamiento de importaciones y prestamos obtenidos en el
exterior seran deducibles solo si se efectuan y pagan efectivamente las
retenciones correspondientes. b) Impuestos y Tasas. Los impuestos y tasas que
graven 10s bienes que producen rentas gravadas except0 10s contemplados en el
inciso d) del articulo 288 de este Titulo. Cuando 10s impuestos y tasas
considerados como gastos necesarios para obtener, mantener y conservar las
rentas gravadas se hayan pagado con recargos, estos seran tambien deducibles.
-71 c) Primas de Seguros. Las primas por seguros que cubran riesgos sobre
bienes que producen beneficios. d) Daiios Extraordinarios. Los daiios
extraordinarios que, por causas fortuitas, de fuerza mayor o por delitos de
terceros, sufran 10s bienes productores de beneficios se consideraran perdidas,
per0 estas deberan ser disminuidas hasta el monto de 10s valores que por
concepto de seguros o indemnizacihn perciba el contribuyente. Si tales valores
son superiores a1 monto de 10s daiios sufridos, la diferencia constituye renta
bruta sujeta a impuesto. e) Depreciacihn. Las amortizaciones por desgaste,
agotamiento y antiguedad, asi como las perdidas por desuso, justificables, de
la propiedad utilizada en la explotacihn. I.- Bienes Depreciables. A 10s
efectos de este articulo, el concepto bienes depreciables, significa 10s bienes
usados en el negocio, que pierden valor a causa de desgaste, deterioro o
desuso. 11.- Monto Deducible. El monto permitido para deduccihn por
depreciacihn para el aiio fiscal para cualquier categoria de bienes, sera
determinado aplicando a la cuenta de activos, a1 cierre del aiio fiscal, el
porcentaje aplicable para tal categoria de bienes. 111.- Clasificacihn de 10s
Bienes Depreciables. Los bienes depreciables deberan ser ubicados en una de las
tres categorias siguientes: Categoria 1. Edificaciones y 10s componentes
estructurales de 10s mismos. Categoria 2. Automhviles y camiones livianos de
us0 comun; equipo y muebles de oficina; computadoras, sistemas de informacihn y
equipos de procesamiento de datos. Categoria 3. Cualquier otra propiedad
depreciable. Los bienes clasificados en la categoria 1 seran contabilizados
sobre la base de cuentas de activos separadas. Los bienes clasificados en la
categoria 2 seran colocados en una sola cuenta. Los bienes clasificados en la
categoria 3 seran colocados en una sola cuenta. 1V.- Los porcentajes aplicables
para las categorias 1, 2 y 3 seran determinados de acuerdo a la tabla
siguientes: Categoria Porcentaje Aplicable -72 1 5 2 25 3 15 1V.- I. Los bienes
depreciables dados en arrendamiento se depreciaran de conformidad a1 siguiente
tratamiento: 1) 50% para 10s bienes que corresponden a la categoria 2; y 2) Un
30% para 10s bienes que corresponden a la categoria 3. La empresa propietaria
de dichos bienes llevara cuentas conjuntas separadas, en la forma indicada
anteriormente para sus bienes arrendados. V.- Adiciones a la Cuenta de Activos.
La adicion inicial a la cuenta de activos por la adquisicion de cualquier bien
sera su costo mas el seguro, el flete y 10s gastos de instalacion. La adicion
inicial a la cuenta de activos por cualquier bien de construccion propia
abarcara todos 10s impuestos, cargas, inclusive 10s impuestos de aduanas, e
intereses atribuibles a tales bienes para periodos anteriores a su puesta en
servicio. VI.- Momento de Ingreso de 10s Activos a la Cuenta. Un activo sera
considerado parte de una cuenta cuando sucedan las siguiente hipotesis: 1) Si
el activo es de construccion propia o cae dentro de la categoria 1, cuando el
activo es puesto en servicio; 2) En el cas0 de cualquier otro activo, cuando el
mismo es adquirido VI1.- Cantidad Inicial para Registrar 10s Bienes
Depreciables Propiedad del Contribuyente Antes del Aiio 1992. La cantidad
inicial para cualquier bien depreciable propiedad del contribuyente a1 lro. de
enero de 1992, sera su costo fiscal ajustado a1 cierre del 31 de diciembre de
1991. A estos fines, el descuento por depreciacion, asi como 10s demas ajustes
para periodos anteriores, se haran en virtud de la ley de Impuesto sobre la
Renta aplicable a esos periodos. VII1.- Cuentas Conjuntas de Activos. Estas
disposiciones se aplicaran a las cuentas conjuntas de bienes depreciables
incluidos unicamente en las categorias 2 y 3. 1) Si en el curso del aiio fiscal
nuevos bienes son adicionados a una cuenta conjunta de las mencionadas en el
VII, la mitad de la adicion sera incluida en la cuenta del aiio en que el bien
es incluido y la otra mitad el aiio -73- siguiente, 2) Reparaciones y Mejoras.
Para cualquiera de las cuentas conjuntas incluidas en las categorias 2 y 3;
(2.1) Cualquier cantidad gastada durante el aiio fiscal para reparar, conservar
o mejorar 10s bienes en dicha cuenta, que no excede del 5% de la cuenta de
capital (determinado sin tomar en cuenta las reparaciones, mejoras, etc.,
durante el aiio), sera permitida como deduccion para ese aiio; o (2.2) El
exceso del 5%, sera tratado como mejora y aiiadido a la cuenta de capital. 3)
Terminacion de las Cuentas Conjuntas. Si a1 cierre del aiio fiscal una cuenta
conjunta no contiene ningun bien, entonces la diferencia entre la cuenta de
capital y la cantidad obtenida durante el aiio fiscal por la transferencia de
10s activos antes recogidos en la cuenta conjunta, se considerark segun el
caso, como renta o como perdida. f) Agotamiento. En cas0 de explotacion de un
deposito mineral incluyendo cualquier pozo de gas o de petroleo, todos 10s
costos concernientes a la exploracion y a1 desarrollo, asi como 10s intereses
que le Sean atribuibles deberan ser aiiadidos a la cuenta de capital. El monto
deducible por depreciacion para el aiio fiscal sera determinado mediante la
aplicacion del metodo de Unidad de Produccion a la cuenta de capital para el
deposito. g) Amortizacion de Bienes Intangibles. El agotamiento del costo
fiscal de cada bien intangible incluyendo patentes, derechos de autor, dibujos,
modelos, contratos y franquicias cuya vida tenga un limite definido, debera
reflejar la vida de dicho bien y el metodo de recuperacion en linea recta. h)
Cuentas Incobrables. Las perdidas provenientes de 10s malos creditos, en
cantidades justificables, o las cantidades separadas para crear fondo de
reservas para cuentas malas, segun se establezca en el reglamento. i)
Donaciones a Instituciones de Bien Publico. Las donaciones efectuadas a
instituciones de bien publico, que esten dedicadas a obras de bien social de
naturaleza caritativa, religiosa, literaria, artistica, educacional o
cientifica, hasta un cinco por ciento (59/0) de la renta neta imponible del
ejercicio, despues de efectuada la -74- compensacion de las perdidas
provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda. Las donaciones o
regalos seran tratados como deduccion unicamente si se determina en la forma
requerida por 10s reglamentos. j) Gastos de Investigacion y Experirnentacion.
Con el consentimiento de la Adrninistracion Tributaria, el contribuyente podra
tratar 10s gastos en que ha incurrido o 10s pagos realizados en investigacion y
experirnentacion durante el aiio fiscal, como gastos corrientes y no aiiadirlos
a la cuenta del capital. Tal tratamiento debe ser aplicado consistentemente durante
el aiio fiscal y aiios siguientes, a menos que la Adrninistracion Tributaria
autorice un metodo diferente para todos o una parte de dichos gastos. Este
parrafo no sera aplicable a la tierra o bienes despreciables, ni a cualquier
gasto en que se haya incurrido o pagado con el proposito de determinar la
existencia, ubicacion, extension o calidad de cualquier deposit0 natural. k)
Perdidas. Las perdidas que sufrieren las empresas en sus ejercicios economicos,
seran deducibles de las utilidades obtenidas en 10s ejercicios inmediatos
siguientes a1 de las perdidas, sin que esta compensacion pueda extenderse mas
alla de tres ejercicios. 1) Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones. Los
aportes a planes de pensiones y jubilaciones aprobados conforme se establezca
en la ley a dictarse para su regulacion, y el reglamento de este impuesto,
siempre que estos planes Sean establecidos en beneficio de 10s empleados de las
empresas, hasta el 5% de la renta imponible de un ejercicio economico. m) Los
contribuyentes personas fisicas, except0 10s asalariados, que realicen
actividades distintas del negocio, tienen derecho a deducir de su renta bruta
de tales actividades 10s gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y
conservar la renta gravada, segun se establezca en 10s reglamentos. Parraf0.-
Limitacion cuando un gasto tiene elementos combinados. En cualquier cas0 en que
un gasto reuna 10s requisitos de este articulo, per0 tenga un elemento distinto
del elemento de negocios, debera permitirse su deduccion con las siguientes
limitaciones: 1) Solo si el elemento de negocio predomina, y 2) Solo para
aquella parte del gasto directamente relacionada con el elemento de negocio.
-75- Articulo 288.- CONCEPTOS Y PARTIDAS NO DEDUCIBLES. No seran considerados
gastos deducibles, sin que esta relacion sea limitativa, 10s siguientes: a)
Gastos Personales. representante. Los gastos personales del dueiio, socio o b)
Retiros o Sueldos. accionista a cuenta Las sumas retiradas po de ganancias, o
en la r el dueiio, calidad de socio o sueldo, remuneraciones, gratificaciones u
otras compensaciones similares; ni las remuneraciones o sueldo del conyuge o
pariente del dueiio, socio o accionista; ni cualquier otra rernuneracion sin
que medie una efectiva prestacion de servicios y su monto se adecue a la
naturaleza de 10s mismos. Sin embargo, si en el cas0 del accionista, o del
conyuge o pariente del dueiio, socio o accionista, se demuestra una real
prestacion de servicios, se admitira la deduccion por retribucion que no sea
mayor de la que se pagaria a terceros por servicios similares. c) Perdidas de
Operaciones Ilicitas. Las perdidas proveniente de operaciones ilicitas. d) El
Impuesto sobre la Renta, sus recargos, multas e intereses, asi como 10s
impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y 10s impuestos, tasas y derechos
incurridos para construir, mantener y conservar bienes de capital, salvo cuando
10s mismos se computen como parte del costo a1 ser enajenados el bien de que se
trate. e) Gastos sin comprobantes. Los gastos sobre 10s que no existan
documentos o comprobantes fehacientes. f) Remuneraciones de Personas u
Organismos que actuen desde el Exterior. Las remuneraciones o sueldos que se
paguen a miembros de directorios, consejos, y otros organismos directivos o
administrativos que actuen en el extranjero, en cas0 de que no se demuestre que
efectivamente la empresa del pais haya obtenido a traves de dichos organismos,
rentas de fuente dominicana. g) Utilidades Destinadas a Reservas o Aumentos de
Capital. Las utilidades del ejercicio que se destinan a1 aumento de capitales o
a reservas de empresas, cuya deduccion no esta admitida expresamente por este
Titulo. -76- CAPITULO IV GANANCIAS Y PERDIDAS DE CAPITAL. Articulo 289.-
GANANCIAS DE CAPITAL. Para determinar la ganancia de capital sujeta a impuesto,
se deducira del precio o valor de enajenacion del respectivo bien, el costo de
adquisicion o produccion ajustado por inflacion, conforme a lo previsto en el
articulo 327 de este Titulo, y su reglamento. Tratindose de bienes
despreciables, el costo de adquisicion o produccion a considerar sera el del
valor residual de 10s mismos y sobre este se realizara el referido ajuste.
Parrafo I.- Se entendera por enajenacion, toda transmision entre vivos de la
propiedad de un bien, sea esta a titulo gratuito o a titulo oneroso. Parrafo
11.- Tratindose de bienes adquiridos por herencia o legado, el costo fiscal de
adquisicion sera el correspondiente a1 costo de adquisicion para el causante
modificado por 10s distintos ajustes por inflacion a que se refiere el articulo
327 de este Codigo. a) Costo Fiscal. A 10s fines de este impuesto el termino
"costo fiscal", cuando se aplica a un activo adquirido no construido
por el contribuyente, significa el costo de dicho activo. b) El termino
"costo fiscal", cuando se aplica a un activo no descrito en la letra
a) significa el costo fiscal ajustado de la persona que transfirio el activo a1
contribuyente, o el costo fiscal ajustado del antiguo activo que el
contribuyente cambio por el activo en cuestion. Lo que fuere mas apropiado a1
efecto. En cualquier cas0 que este parrafo aplique, el costo fiscal ajustado
sera debidamente aumentado o reducido en la cuantia de la retribucion adicional
aportada o recibida por el contribuyente. c) Costo Fiscal minimo para Activos
de Capital Poseidos Antes del aiio 1992. El costo fiscal de cualquier activo de
capital en poder del contribuyente a1 lro. de enero de 1992, no sera inferior a
su costo ajustado por la inflacion en dicha fecha. El Poder Ejecutivo producira
un cuadro donde se muestre un multiplicador para 1980 y para cada aiio
subsiguiente anterior a 1992. Dichos multiplicadores reflejaran el porcentaje
de aumento de 10s precios a1 consumidor en la Republica Dominicana a1 31 de
diciembre de 1991, con respecto a 10s precios a1 consumidor a1 31 de diciembre
del aiio en el cual el activo fue adquirido. El costo ajustado por la inflacion
de cualquier activo a1 cual sea aplicable este parrafo sera igual a la
rnultiplicacion de su costo fiscal por el multiplicador correspondiente a1 aiio
de la adquisicion. El multiplicador del aiio 1980 sera el utilizado para 10s
-77- d) e) f) g) h) i) activos adquiridos antes de 1980. Costo Fiscal Ajustado.
El termino "costo fiscal ajustado" significa el costo fiscal reducido
por 10s gastos, perdidas, depreciacihn y agotamiento, y otros conceptos de
reduccihn que puedan ser debidamente cargado a la cuenta de capital, y
aumentado por mejoras y de mas concepto de aumento, debidamente incorporados a
la cuenta de capital. Activo de Capital. El concepto "activo de capital"
significa todo bien en poder del contribuyente en conexihn o no con su negocio.
Dicho concepto no incluye existencias comerciales que Sean susceptibles de ser
inventariadas y bienes poseidos principalmente con fines de venta a clientes en
el curso ordinario del negocio, bienes despreciables o agotables, y cuentas o
notas por cobrar adquiridas en el curso ordinario del negocio por servicios
prestados, o provenientes de la venta de activos susceptibles de ser
inventariados o bienes poseidos para ser vendidos en el curso ordinario del
negocio Cuenta de Capital. A 10s prophsitos de este impuesto, el concepto
"cuenta de capital" significa la cuenta establecida en 10s libros del
contribuyente para registrar un activo de capital. Ganancia de Capital. A 10s
fines de este impuesto, el concepto "ganancia de capital'' significa la
ganancia por la venta, permuta u otro acto de disposicihn de un activo de
capital. Perdida de Capital. A 10s fines de este impuesto, el concepto
"perdida de capital" significa la perdida por la venta, permuta u
otro acto de disposicihn de un activo de capital. Perdidas de Capital que
Exceden las Ganancias de Capital. Las perdidas de capital que excedan a las
ganancias de capital obtenidas en el mismo ejercicio fiscal. El saldo remanente
podra imputarse contra las ganancias de capital que se obtengan en 10s
ejercicios subsiguientes. Esta limitacihn no sera aplicable a las personas
fisicas en el aiio fiscal de su fallecimiento. CAPITULO V. DISPOSICIONES DIVERS
AS Articulo 290.- REGIMEN SIMPLIFICADO -78- Las personas naturales residentes
en el pais, cuyos ingresos brutos sujetos a1 impuesto provengan en mas de un
80% del ejercicio de actividades empresariales o del ejercicio de actividades
profesionales o similares y no superen 10s RD$100,000.00 anuales, podran optar
por efectuar una deduccihn global por todo concepto, equivalente a un 30% de
sus ingresos brutos, a efectos de determinar su renta neta sujeta a1 impuesto.
Parraf0.- Esta disposicihn no se aplicara a las rentas provenientes del trabajo
asalariado. Articulo 291.- DIVIDENDO Y ACCIONISTA A 10s fines del impuestos
sobre la renta dividendo es cualquier distribucihn realizada por una persona
moral a un accionista o socio de la misma, en razhn de su participacihn
accionaria en dicha persona moral. La determinacihn de si una distribucihn es o
no un dividendo debera hacerse sin tomar en consideracihn que la persona moral
tenga o no ingresos y/o beneficios actuales o acumulados. Este termino no
incluye 10s dividendos repartidos en acciones ni las distribuciones hechas a
10s accionistas o socios, hasta el monto de sus aportaciones, realizadas con
motivo de la liquidacihn de la sociedad. A 10s mismos fines, accionista es la
persona que posea una participacihn en el capital de una persona moral. Para
10s prophsitos de esta disposicihn, las personas morales distintas de las
compaiiias por acciones o las sociedades anhnimas, deberan ser tratadas como si
fueran compaiiias por acciones o sociedades anhnimas, cualquier persona que
mantenga una participacihn accionaria, o que de alguna otra manera pudiera
obtener ingresos o beneficios como participante en tal persona moral, sera
tratado como un accionista de dicha persona moral. Articulo 292.- CONJUNTO
ECONOMIC0 Cuando una persona o empresa, o grupo de personas, esten o no
domiciliadas en la Republica Dominicana, realicen su actividad a traves de
sociedades o empresas y las operaciones de unas y otras Sean conexas y esten
controladas o financiadas por aquellas, la Administracihn Tributaria podra
considerar existente un conjunto econhmico. En este caso, la Administracihn
podra atribuir, adjudicar o asignar rentas brutas, deducciones, creditos entre
dichas organizaciones o empresas si esta determina que dicha distribucihn,
adjudicacihn o asignacihn es necesaria para prevenir la evasion de impuesto o
para reflejar claramente la renta de alguna de las referidas organizaciones o
empresas. Articulo 293.- TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS. Las
diferencias cambiarias no realizadas a1 cierre del ejercicio fiscal, derivadas
de 10s ajustes en la tasa de cambio, sobre las divisas propiedad de una empresa
o sobre obligaciones en moneda extranjera se consideraran como renta imputable
a 10s fines del impuesto o como gastos deducibles del negocio segh fuere el
caso. -79- Articulo 294.- RENTAS DE BIENES BAJO REGIMEN DE COPROPIEDAD La renta
derivada de bienes poseidos en forma de co-propiedad, sera tratada como
perteneciente a 10s co-propietarios en proporcihn a su respectiva participacihn
en la propiedad. Articulo 295.- TRANSFERENCIA DE BIENES ENTRE ESPOSOS No se
reconocera ganancia ni perdida en cualquier transferencia de bienes entre
esposos, o cualquier transferencia de bienes entre antiguos esposos, salvo
cuando dicha transferencia forme parte de un acuerdo entre ellos como
consecuencia del procedimiento de divorcio o separacihn judicial de bienes. El
costo fiscal de la persona que recibe la transferencia de cualquier bien a1
cual se aplica la disposicihn anterior, sera el costo fiscal ajustado de la
persona que lo transfirih. CAPITULO VI TASAS DEL IMPUESTO Articulo 296.- TASA
DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS FISICAS Las personas naturales residentes o
domiciliadas en el pais, pagaran sobre la renta neta gravable del ejercicio
fiscal, las sumas que resulten de aplicar la siguiente escala: 1.- Rentas de
RD$60,000.01 hasta RD$100,000.00: 15% 2.- De mas de RD$100,000.00 hasta
RD$150,000.00: RD$6,000.00 mas el 20% del exceso de RD$100,000.00. 3.- De mas
de RD$150,000.00 en adelante, RD$16,000.00. mas el 30% sobre el excedente.
Parrafo I.- A 10s efectos de la aplicacihn de la tasa prevista en este
articulo, se consideraran personas naturales las sucesiones indivisas hasta el
tercer ejercicio fiscal cerrado a contar de la fecha de fallecimiento del
causante. Parrafo 11.- La tasa marginal del 30%, prevista en este articulo, se
reducira anualmente hasta llegar a1 25%, en un period0 de tres aiios; es decir,
se aplicara 27% para el segundo aiio, 26% para el tercer aiio y 25% del cuarto
aiio en adelante. Articulo 297.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS JURIDICAS.
-80- Las personas juridicas domiciliadas en el pais, pagaran el 30% sobre su
renta neta; sin embargo, la tasa indicada se reducira anualmente hasta llegar
a1 25%, utilizando el mismo procedimiento que se establece en el parrafo I1 del
articulo anterior. A 10s efectos de la aplicacihn de la tasa prevista en este
articulo, se consideran como personas juridicas: a) Las Sociedades de capital.
b) Las empresas publicas por sus rentas de naturaleza comercial y las demas
entidades contempladas en el articulo 299 de este Titulo, por las rentas
diferentes a aquellas declaradas exentas. Las sucesiones indivisas a partir del
tercer ejercicio cerrado a contar de la muerte del causante. Las sociedades de
personas. Las sociedades de hecho. Las sociedades irregulares. Cualquier otra
forma de organizacihn no prevista expresamente cuya caracteristica sea la
obtencihn de utilidades o beneficios, no declarada exenta expresamente de este
impuesto. Articulo 298.- TASA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES. Los
establecimientos permanentes en el pais de personas del extranjero estarin
sujetos a1 pago de la tasa del treinta por ciento (30%) sobre sus rentas netas
de fuente dominicana. La reduccihn gradual de la tasa que aparece en el
articulo anterior se aplicara tambien a1 presente articulo. CAPITULO VI1
EXENCIONES GENERALES Articulo 299.- No estarin sujetas a este impuestos: a) Las
rentas del Estado, del Distrito Nacional, de 10s Municipios, de 10s Distritos
Municipales y de 10s establecimientos publicos en -81 cuanto no provengan de
actividades empresariales de naturaleza comercial o industrial, desarrolladas
con la participacion de capitales particulares o no. Las rentas de las Camaras
de Comercio y Produccion. Las rentas de las instituciones religiosas, cuando se
obtengan por razon directa del culto. Las rentas que obtengan las entidades
civiles del pais de asistencia social, caridad, beneficencia, y 10s centros
sociales, literarios, artisticos, politicos, gremiales y cientificos, siempre
que tales rentas y el patrimonio social se destinen a 10s fines de su creacion
y en ningh cas0 se distribuyan directa o indirectamente entre 10s asociados.
Cuando estas entidades generen rentas provenientes de actividades de naturaleza
distinta a 10s propositos para 10s cuales fueron creadas, dichas rentas estaran
sujetas a este impuesto. Quedan excluidas de esta exencion aquellas entidades
organizadas juridicamente como compaiiias por acciones u otra forma comercial,
asi como aquellas que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la
explotacion de espectaculos publicos, juegos de azar, carreras de caballos y
actividades similares. Las rentas de las asociaciones deportivas, y de 10s
inmuebles de su propiedad en que funcionan sus campos de deportes e
instalaciones inherentes a sus propositos, siempre que tales asociaciones no
persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar Los sueldos y
otros emolumentos percibidos por 10s representantes diplomaticos o consulares y
otros funcionarios o empleados extranjeros de gobiernos extranjeros, por el
ejercicio de esas funciones en la Republica. Esta exclusion se concede a base
de reciprocidad de 10s gobiernos extranjeros y se aplica igualmente a
representantes, funcionarios y empleados extranjeros de 10s Organismos Internacionales
de que forma parte la Republica Dominicana, y a las agencias de cooperacion
tecnica de otros gobiernos. Las indemnizaciones por accidentes del trabajo. Las
sumas percibidas por el beneficiario en cumplimiento de contratos de seguros de
vida en razon de la muerte del asegurado. Los aportes a1 capital social
recibidos por las sociedades. Sin embargo, en el cas0 de aportes en especie, el
mayor valor del bien P) -82 aportado, resultante de la comparacion del valor de
costo de adquisicion o produccion, ajustado por inflacion, correspondiente a1
mismo bien a1 momento del aporte, estara gravado con este impuesto en cabeza
del socio o aportante. La adquisicion de bienes por sucesion por causa de
muerte o donacion. Sin embargo, en el cas0 de donacion, el mayor valor de costo
de adquisicion o produccion con el correspondiente a ese mismo bien a1 momento
de la donacion, estara gravado con el impuesto de esta ley en cabeza del
donante. Las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantia, conforme a lo
establecido en el Codigo de Trabajo y las leyes sobre la materia. Las
asignaciones de traslado y viaticos, conforme se establezca en el Reglamento.
El beneficio obtenido hasta la suma de RD$500,000.00 en la enajenacion de la
casa habitacion, cuando se cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:
Que haya sido propiedad del enajenante en 10s tres aiios anteriores a contar
del momento de la enajenacion. Que haya constituido su residencia principal por
ese mismo periodo. Los dividendos pagados en acciones provenientes de una
sociedad de capital a sus accionistas. Los dividendos pagados en efectivo,
provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas, siempre que se haya
efectuado la retencion a que se refiere el articulo 308 de este Codigo. La
renta neta anual de las personas naturales residentes en la Republica
Dominicana hasta la suma de RD$60,000.00, ajustable anualmente por la
inflacion. Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patron0 a
una persona fisica por su trabajo en relacion de dependencia que no constituyan
remuneraciones en dinero, en tanto esten gravados con el impuesto sobre
retribuciones complementarias contemplado en el capitulo XI de este Titulo. La
compensacion por enfermedad o lesion pagadera en virtud de un seguro de salud o
invalidez. -83- r) Las pensiones alimenticias determinadas por sentencia o por
ley s) Los intereses percibidos por las personas fisicas de instituciones
financieras reguladas por las autoridades monetarias; asi como del Banco
Nacional de la Vivienda y de las Asociaciones de Ahorros y Prestamos. Las
personas morales incluiran 10s intereses percibidos de tales instituciones, por
todo concepto, en su balance imponible anual. CAPITULO VI11 IMPUTACION DE
RENTAS Y GASTOS AL Am0 FISCAL Articulo 300.- Am0 FISCAL Los contribuyentes de
este impuesto imputaran sus rentas a1 aiio fiscal que comienza el lro. de enero
y termina el 3 1 de diciembre. Parrafo I.- Las personas juridicas que por la
naturaleza de sus actividades prefieran establecer el cierre de su ejercicio
fiscal en una fecha distinta del 3 1 de diciembre, podran elegir entre las
siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre. Una
vez elegida una fecha de cierre no podra ser cambiada sin la autorizacihn
expresa de la administracihn, previa solicitud, hecha por lo menos un mes antes
de la fecha de cierre que se solicita modificar. Parrafo 11.- Las sociedades
obligadas a declarar, que inicien sus operaciones despues de comenzado un
ejercicio fiscal, deberan establecer en sus estatutos su fecha de cierre dentro
de las opciones establecidas a este respecto por este Titulo a 10s efectos de
la declaracihn jurada y pago de impuesto correspondiente. Las personas fisicas,
en su caso, cerraran su ejercicio el 31 de diciembre subsiguiente a la fecha de
inicio de sus operaciones. Articulo 301.- METODOS DE REGISTRO DE LA
CONTABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS. 1.- Personas Naturales. Las
rentas y gastos de las personas naturales se imputarin a1 aiio fiscal en que
hubieren sido percibidas y efectuados, respectivamente. 2.- Personas Juridicas.
Las personas juridicas y las otras formas de organizacihn de negocios
seiialadas en 10s articulos 297 y 298 de -84- este Titulo, deberan observar el
metodo de lo devengado, con excepcihn de las disposiciones especiales previstas
en este Titulo. Articulo 302.- CAMBIO DE METODO DE CONTABILIDAD,
Excepcionalmente, 10s contribuyentes y responsables podran solicitar a la
administracihn que les autorice el us0 de otros metodos, 10s que una vez autorizados,
no podran ser cambiados sin una nueva y expresa autorizacihn de la
administracihn. La solicitud del interesado debera hacerse, por lo menos, tres
(3) meses antes de la fecha en que haya de efectuarse el cambio. Parraf0.- Si
el cambio de metodo de contabilidad del contribuyente es autorizado deberan ser
practicados ajustes a las partidas de la renta, deduccihn, credito, u otras, de
manera tal que ninguna de dichas partidas sea omitida o incluida en mas de una
ocasihn. Si cualquier cambio en el metodo de contabilidad del contribuyente da
lugar a que la renta imponible del contribuyente para su primer aiio fiscal
bajo el nuevo metodo sea mayor de lo que hubiera sido sin el cambio, entonces
el monto del incremento en la renta imponible resultante exclusivamente de
dicho cambio debera ser tratado como si la tercera parte de dicho incremento
fuera recibido o acumulado en ese primer aiio, y otra tercera parte de dicho
incremento fuera recibido o acumulado en cada uno de 10s dos aiios siguientes.
Articulo 303.- INVENTARIOS. Cualquier persona que mantenga existencias de
materias primas, productos en proceso de fabricacihn o de productos terminados
debe crear y mantener actualizados su registros de inventarios de dichas
existencias, para reflejar claramente su renta. Estos inventarios seran
mantenidos conforme a1 metodo de la ultima entrada, primera salida (UEPS).
Parrafo I.- Excepcionalmente otros metodos de valuacihn distintos a1 expresado
pueden ser autorizados por la Administracihn Tributaria, siempre que esten
acordes con las modalidades del negocio y no ofrezcan dificultades para la
fiscalizacihn. El metodo aprobado no podra ser cambiado sin una nueva y expresa
autorizacihn de la Administracihn, a partir de la fecha que esta fije. Parrafo
11.- En la valoracihn de 10s inventarios no se admitirin deducciones en forma
global, acordadas para hacer frente a cualquier contingencia. Parrafo 111.-
Cuando se trate de inmuebles, el valor de estos se inventariara a1 precio de
compra o valor de construccihn efectivamente pagado. Articulo 304.- EMPRESAS DE
CONSTRUCCION En el cas0 de empresas de construccihn y otras similares, en que
las operaciones -85- generadoras de la renta afectan mas de un periodo fiscal,
el resultado bruto de las mismas debera ser declarado de conformidad con alguno
de 10s siguientes metodos, a opcihn del contribuyente: a) Asignado a cada
periodo fiscal la renta bruta que resulte de aplicar sobre 10s importes
cobrados el porcentaje de ganancia bruta previsto por el contribuyente para
toda la obra. Este porcentaje podra ser modificado para la parte
correspondiente a ejercicios aun no declarados, en casos de evidente alteracihn
de lo previsto a1 contratar. Estos porcentaje estaran sujetos a la aprobacihn
de la Administracihn. b) Asignando a cada periodo fiscal la renta bruta que
resulte de deducir del importe a cobrar por todos 10s trabajos realizados en el
mismo, 10s gastos y demas elementos determinados del costo de tales trabajos.
Cuando la determinacihn de la renta en esta forma no fuere posible o resultare
dificultosa, podra calcularse la utilidad bruta contenida en lo construido,
siguiendo el procedimiento indicado en el inciso a) u otro analogo. Parrafo I.-
En el cas0 de una obra que afecte dos periodos fiscales, per0 cuya duracihn
total no exceda de un aiio, el resultado podra declararse en el ejercicio en
que se termina la obra. La Administracihn, si lo considerare justificado, podra
autorizar igual tratamiento para aquellas obras que duraren mas de un aiio,
cuando tal demora sea motivada por circunstancias especiales, como huelga,
falta de material y otras similares. Parrafo 11.- En 10s casos previstos en 10s
incisos a) y b) la diferencia de mas o de menos que se obtenga en definitiva,
resultante de comparar la utilidad bruta final de toda la obra con la
establecida mediante alguno de 10s procedimientos indicados en dichos incisos,
debera computarse en el aiio en que la obra sea concluida. Parrafo 111.-
Elegido un metodo, debera ser aplicado a todas las obras y trabajos que el
contribuyente realice, y no podra ser cambiado sin previa autorizacihn expresa
de la Administracihn, la que determinara a partir de que periodo fiscal futuro
podra cambiarse el metodo elegido. CAPITULO IX RETENCIONES EN LA FUENTE
Articulo 305.- PAGOS AL EXTERIOR EN GENERAL Quienes paguen o acrediten en
cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a -86- personas no residentes o no
domiciliadas en el pais, que no Sean intereses pagados o acreditados en cuenta
a instituciones financieras del exterior, ni dividendo, ni rentas a las que se
refiere el articulo 298 de este Titulo, deberin retener e ingresar a la
administracihn, con caracter de pago unico y definitivo del impuesto, el
treinta por ciento (30%) de tales rentas. Esta tasa sera reducida gradualmente
hasta llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo
297 de este Titulo. Las rentas brutas pagadas o acreditadas en cuenta se
entienden, sin admitir prueba en contrario, como renta neta sujeta a retencihn
except0 cuando esta misma ley establece presunciones referidas a la renta neta
obtenida, en cuyo cas0 la base imponible para el calculo de la retencihn sera
esta ultima. Articulo 306.- INTERESES PAGADOS 0 ACREDITADOS AL EXTERIOR.
Quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana provenientes
de prestamos contratados con instituciones de credit0 del exterior, deberan
retener e ingresar a la administracihn, con caracter de pago unico y definitivo
del impuesto el 15% de esos intereses. Articulo 307.- RENTAS DEL TRABAJO EN
RELACION DE DEPENDENCIA El trabajo personal se ejerce en relacihn de
dependencia, cuando el trabajador se halle sometido a alguna de las siguientes
condiciones: un horario fijo o variable, incapacidad de actuar sin las hrdenes
directas del patrono, indemnizacihn en cas0 de despido, vacaciones pagadas.
Esta enumeracihn no es limitativa y la relacihn de dependencia podra siempre
demostrarse por cualquier otro sign0 o condicihn de trabajo que la revele.
Quienes efectuen pagos o acrediten en cuenta rentas gravables, originados en el
trabajo personal prestado en relacihn de dependencia, deberan retener e
ingresar a la Administracihn Tributaria, por 10s pagos efectuados en cada mes
la suma correspondiente, de conformidad con la tasa establecida en el articulo
296 de este Titulo, en la forma en que lo establezca el Reglamento. Parraf0.-
Para 10s empleados y funcionarios que posean una unica fuente de ingresos
derivados del trabajo en relacihn de dependencia y que no perciban ningun otro
tip0 de rentas gravables, la retencihn que se les efectue de conformidad con
este articulo, tendra caracter de pago unico y definitivo del impuesto y 10s
exime de la obligacihn de presentar su declaracihn jurada anual. Articulo 308.-
DIVIDENDOS PAGADOS 0 ACREDITADOS EN EL PAIS Quienes paguen o acrediten en
cuenta dividendos de fuente dominicana a persona naturales o juridicas
residentes o domiciliadas en el pais o en el exterior, deberan retener e
ingresar a la Administracihn Tributaria el treinta por ciento (30%) de esas
sumas. Esta tasa -87- sera reducida gradualmente hasta llegar a1 veinticinco
por ciento (25%), tal como lo establece el articulo 297 de este Titulo. Parrafo
I.- Credit0 permitido a la Persona Moral contra su Impuesto sobre la Renta. Si
una persona moral retiene alguna cantidad en virtud de este articulo, dicha
cantidad constituira un credito contra el impuesto establecido en el articulo
267 sobre la renta de la persona moral que realiza la distribucihn, para el
aiio fiscal en que tiene lugar la retencihn. Parrafo 11.- Imputacihn de exceso de
credito a ejercicios futuros. Si en un aiio fiscal, el credito permitido a una
persona moral. en virtud del parrafo I excede 10s impuestos de esa persona
moral establecidos por el articulo 267 para dicho aiio, dicho exceso sera
traspasado y sera un credito en el aiio siguiente. Parrafo 111.- Dividendos en
cas0 de Inversion Directa. Toda persona moral propietaria de acciones del
capital de una segunda persona moral, debera establecer una cuenta de
dividendos. Cuando la primera persona moral reciba un dividendo de la segunda
persona moral, debera excluir de su renta bruta la cantidad neta recibida, per0
debera aiiadir dicha cantidad neta a su cuenta de dividendos. Los dividendos
subsiguientes de la primera persona moral a sus accionistas, deberan ser calculados
primeramente de la cuenta de dividendos hasta el limite de esta y no estaran
sujetos a retencihn prevista en la parte capital de este articulo. Parrafo 1V.-
Exclusion de Dividendos por Accionistas. Una persona fisica o una persona moral
que reciban un dividendo proveniente de una persona moral obligada a realizar
la retencihn sobre dicho dividendo en virtud de este articulo o un dividendo
proveniente de una cuenta de dividendos como la descrita en el pirrafo 111, no
tendra que incluir dicho dividendo en su renta bruta. Parrafo V.- Extranjeros
Beneficiarios de Distribuciones sujetas a1 Impuesto. Si una persona moral
distribuye directamente o a traves de otra persona moral de las mencionadas en
el Parrafo 111, un dividendo a un accionista extranjero, persona fisica o
juridica, y la persona moral que distribuye deja de retener el impuesto
establecido en este articulo, entonces el extranjero beneficiario de la
distribucihn estara sujeto a1 pago de dicho impuesto. Parrafo VI.- Personas
Morales que Gozan de Exencihn. Si una persona moral que goza de exencihn de
este impuesto paga dividendos a un accionista, por no poder utilizar el credito
de la retencihn efectuada, tiene la opcihn de transferir el indicado credito a1
propio accionista a1 cual se le efectuh la retencihn o a terceros, en ambos
casos con la aprobacihn escrita, previa, de la Administracihn Tributaria.
Articulo 309.- DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION, -88- Las entidades
publicas, 10s comerciantes, las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones
civiles, con o sin personeria juridica, las sociedades cooperativas y las demas
entidades de derecho publico o privado cuyo objeto principal consista en la
realizacihn de actividades comerciales, 10s profesionales, comisionistas,
consignatarios y rematistas, deberan actuar como agente de retencihn cuando
paguen, o acrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, asi
como a otros entes no exentos del gravamen, except0 a las personas juridicas
legalmente constituidas, importes por 10s conceptos y en las formas que
establezca el Reglamento. Esta retencihn tendra caracter de pago a cuenta o de
pago definitivo, segun el caso, y procedera cuando se trate de sujetos
residentes, establecidos o domiciliados en el pais. Parrafo I.- La retencihn
dispuesta en este articulo se hara en 10s porcentajes de la renta bruta que a
continuacihn se indican: 20% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta en
concept0 de alquiler o arrendamiento de cualquier tip0 de bienes muebles
inmuebles; 10% sobre 10s honorarios, comisiones y remuneracihn por la
prestacihn de servicios en general no ejecutada en relacihn de dependencia; 15%
sobre premios mayores de la Loteria Nacional; 2% sobre el valor de
transferencias de titulos y propiedades mobiliarias e inmuebles, por actos
"inter vivos", y 10% para cualquier otro tip0 de renta no contemplado
expresamente en estas disposiciones. Los dividendos y 10s intereses bancarios
quedan excluidos de las retenciones previstas en este articulo; sin perjuicio
de lo establecido en el Art.308 de este Chdigo. Parrafo 11.- Las personas
fisicas y las sucesiones indivisas solo seran responsables de actuar como
agentes de retencihn en 10s pagos que realicen por causa de su actividad
comercial o profesional. Parrafo 111.- Cuando la retencihn prevista en este
Articulo tenga caracter de pago a cuenta, solo se aplicara a la cantidad pagada
o acreditada que sobrepase, en el mes respectivo, la duodecima parte de la
exencihn contributiva anual. CAPITULO X OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION
E INFORMACION -89- Articulo 310.- DEBER DE INFORMAR Las personas o entidades
obligadas a efectuar la retencihn, informaran a la Administracihn el monto de
10s impuestos que hubieren retenido y pagaran estos por cuenta de 10s
contribuyentes respectivos en la forma y en el plazo que esta establezca.
Deberin informar ademas, las sumas de dinero que paguen, giren o acrediten a
sus beneficiarios aun cuando dichas sumas no esten sujetas a retencihn.
Articulo 311.- DEBER DE ENTREGAR PRUEBA DE LA RETENCION EFECTUADA. Los agentes
de Retencihn deberan entregar a 10s contribuyentes por cuya cuenta paguen el
impuesto, una prueba de la retencihn efectuada, en la forma que indique el
Reglamento. Articulo 312.- DEBER DE PRESENTAR DECLARACION JURADA DE LAS
RETENCIONES EFECTUADAS. Las personas o empresas instituidas en agentes de
Retencihn deberan presentar anualmente a la Administracihn Tributaria una
declaracihn jurada de las retenciones operadas durante el aiio calendario
anterior. El Reglamento establecera la fecha, forma y demas disposiciones
necesarias para la aplicacihn de este sistema de cobro del impuesto. Articulo 3
13.- RETENCION NO EFECTUADA NO EXIME CONTRIBUYENTE DEL PAGO DE LA OBLIFACION
TRIBUTARIA. En 10s casos en que se disponga el pago del impuesto por via de
retencihn, el hecho de que no existiere el Agente de Retencihn, o de que este
no efectuare la retencihn debida, no eximira a 10s contribuyentes de la
obligacihn de pagar el impuesto. De no haberse efectuado la retencihn, son
deudores solidarios de este impuesto el contribuyente y el Agente de Retencihn.
Sin embargo, en el cas0 de que el Agente de Retencihn haya efectuado la
retencihn correctamente, sera este el unico responsable del pago del impuesto
retenido ante la Administracihn. CAPITULO XI ANTICIPOS Articulo 314.- DEBER DE
PAGAR ANTICIPOS: Las personas fisicas, las sucesiones indivisas y las
sociedades en general domiciliadas en el pais y 10s establecimientos
permanentes de empresas extranjeras, estaran -90- obligados a efectuar pagos a
cuenta del impuesto relativo a1 ejercicio en curso, equivalentes a1 100% del
impuesto liquidado en su ejercicio anterior, en 10s meses y porcentajes
siguientes: sexto mes 50%; noveno mes 30% y decimo segundo mes 20%. De las
sumas a pagar por concept0 de anticipos se restaran 10s saldos a favor que
existieren, si no se hubiere solicitado su compensacihn o reembolso. Las
sociedades de capital podrin compensar el credit0 proveniente de la retencihn
efectuada con motivo de la distribucihn de dividendos en efectivo con 10s anticipos
a pagar, previa informacihn a la Administracihn. Esta obligacihn no incluye a
las personas fisicas, cuanto la totalidad de sus rentas haya pagado impuestos
por la via de retencihn. Cuando una persona fisica haya pagado impuesto por la
via de retencihn y en forma directa, el pago a cuenta gravitara solo sobre la
porcihn de impuesto que no ha sido objeto de retencihn. Articulo 315.- EXENCION
DE ANTICIPOS: Los contribuyentes que demuestren que sus rentas en el ejercicio
corriente son inferiores a las del ejercicio anterior por lo menos en un
treinta por ciento (30%), podrin solicitar con un mes de antelacihn por lo
menos, del dia en el cual deberan hacer 10s pagos a cuenta previsto en el
articulo anterior, que la Administracihn Tributaria 10s exima total o
parcialmente de la obligacihn de efectuar dichos pagos. Pagos Insuficientes.
Cualquier pago insuficiente de algun anticipo requerido por el articulo
anterior devengara intereses, a la tasa prevista en el Titulo I de este Chdigo,
a partir de la fecha fijada para el pago del anticipo de que se trate. CAPITULO
XI1 CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO DETERMINADO Articulo 316.- CONTRIBUYENTES
RESIDENTES 0 DOMICILIADOS EN EL PAIS. Los contribuyentes residentes o
domiciliados en la Republica Dominican% podrin acreditarse contra el impuesto
determinado sobre sus rentas gravables en cada ejercicio fiscal: a) Los
impuestos a la renta efectivamente pagados en el exterior sobre las rentas de
fuentes extranjeras gravadas por esta Ley, hasta un monto que no exceda del
correspondiente a1 que cabria pagar sobre esa mismas rentas de acuerdo con el
impuesto a la renta dominicana. b) Las cantidades que les hubieren sido
retenidas durante el mismo ejercicio fiscal sobre las rentas percibidas o
acreditadas en cuenta, -91- con caracter de pago a cuenta del impuesto sobre la
renta establecido en este Codigo. c) Los anticipos del impuesto a la renta
efectivamente pagados correspondientes a1 mismo ejercicio fiscal. d) Los saldos
a su favor del impuesto sobre la renta establecido en este Codigo, provenientes
de pagos excesivos o indebidos efectuados por otros conceptos, en la forma que
establezca el Reglamento. e) Las sumas retenidas e ingresadas a1 fisc0 por
concepto de retencion con motivo de la distribucion de dividendos en efectivo, no
compensadas contra 10s anticipos de la empresa, constituyen un credit0
compensable del impuesto a pagar de la empresa que efectuo la retencion.
Articulo 317.- TRATAMIENTO DE LOS SALDOS FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES. El
saldo a favor que podria derivarse de 10s creditos reconocidos en 10s incisos
b), c), d) y e) del articulo anterior, podra transferirse para el computo del
impuesto a la renta de 10s ejercicios fiscales subsecuentes. CAPITULO XI11
Articulo 3 18.- IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS EN
ESPECIE A TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA. A 10s propositos de este
capitulo, el concepto "retribucion complementaria" sujeta a1
impuesto, significa cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un
empleador a una persona fisica por su trabajo en relacion de dependencia en
adicion a cualquier retribucion en dinero, per0 solo si dicho bien, servicio o
beneficio contiene un elemento personal individualizable, en 10s terminos que
determine el Reglamento. Se consideraran, entre otras, como retribuciones
complementarias, sin que esta enunciacion tenga caracter limitativo, el
suministro de 10s siguientes bienes, servicios o beneficios: 1) Viviendas 2)
Vehiculo de cualquier especie -92 3) Personal domestic0 4) Descuentos especiales
en la venta de bienes 5) Asistencia educacional para el funcionario o empleado
o para sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de capacitacihn
directamente vinculados a1 ejercicio de las funciones inherentes a1 funcionario
o empleado en la respectiva empresa. 6) Prima de seguros personales de vida,
salud y otros conceptos similares; sin embargo, cuando las primas de seguros de
vida y de salud Sean en favor de todo el personal colectivamente, el gasto se
admite como deducible, a 10s fines fiscales, y no se aplica el impuesto
previsto en este articulo, tampoco constituyen rentas sujetas a retencihn para
10s asalariados. 7) Cuentas de gastos, except0 cuando se pruebe que el gasto y
su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador. 8) Los aportes
a planes de seguridad social en la medida que excedan 10s niveles fijados en la
ley o en convenios colectivos de trabajo. Articulo 319.- DEBER DE PAGO DEL
EMPLEADOR, Los empleadores pagarin y liquidaran, mensualmente, el impuesto
sobre retribuciones complementarias con las tasa del treinta por ciento (30%)
aplicable sobre 10s beneficios de esa naturaleza otorgados en cada mes, en la
forma que establezca el Reglamento. Esta tasa sera reducida gradualmente hasta
llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo 297
de este Titulo. Articulo 320.- DEBER DE LLEVAR UNA CUENTA SEPARADA DE ESTAS
RETRIBUCIONES. A 10s efectos de la determinacihn del impuesto sobre
retribuciones complementarias, 10s empleadores deberan registrar en una cuenta
separada, el valor de todas las retribuciones complementarias otorgadas cada
mes. Articulo 321.- VALOR A TOMAR PARA LAS RETRIBUCIOENS COMPLEMENTARIAS. El
valor tomado en consideracihn para cualquier forma de retribucihn
complementaria sera su valor de mercado, determinado en la forma que prescriba
el Reglamento. Articulo 322.-CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO. Son
contribuyentes de este impuesto las empresas publicas, las entidades privadas y
las personas fisicas, que tengan el caracter de empleador, por las
retribuciones complementarias que otorguen a sus funcionarios o empleados.
Parraf0.- Cuando una empresa o entidad gozare de una exencion general de
impuestos o que por la naturaleza de su actividad o de sus fines no fuere
contribuyente, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formaran
parte de la retribucion total del funcionario, directivo o empleado, y estaran
sujetas a retencion en manos de su empleador. CAPITULO XIV REORGANIZACION DE
SOCIEDADES Articulo 323.- APROBACION PREVIA PARA EL TRASLADO DE DERECHOS Y
OBLIGACIONES FISCALES. Cuando se reorganicen sociedades y en general empresas
de cualquier naturaleza, 10s resultados que pudieran surgir como consecuencia
de la reorganizacihn no estarin alcanzados por el impuesto de esta ley y 10s
derechos y obligaciones fiscales correspondientes a 10s sujetos que se
reorganizan, seran trasladados a las entidades continuadoras. En todo caso, la
reorganizacion debera efectuarse conforme a las normas que establezca el
Reglamento, y el traslado de 10s derechos y obligaciones fiscales quedara
acreditado supeditado a la aprobacion previa de la Adrninistracion. Se entiende
por reorganizacihn: a) La fusion de empresas, prexistentes a traves de una
tercera que se forme o por absorcion de una de ellas. b) La escision o division
de una empresa en otras que continuen en conjunto las operaciones de la
primera. c) Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de
ser juridicamente independiente, constituyan un conjunto economico. Articulo 324.-
LIQUIDACION PARCIAL Las reorganizaciones que impliquen una liquidacion de la o
las empresas reorganizadas, seran tratadas conforme a las normas que rigen la
liquidacion de sociedades. -94- CAPITULO XV DE LA CESACION DE NEGOCIOS Articulo
325.- DEBERES DEL CONTRIBUYENTE EN CAS0 DE CESACION DE NEGOCIOS. En cas0 de
cesacihn de negocios o terminacihn de explotaciones por venta, liquidacihn,
permuta u otra causa, se considerara finalizado el ejercicio corriente. El
contribuyente debera presentar, dentro de 10s sesenta (60) dias posteriores a
la fecha de 10s hechos especificados antes, una declaracihn jurada
correspondiente a dicho ejercicio, y pagar el impuesto adeudado. Articulo 326.-
EMPRESAS EN PROCESO DE LIQUIDACION. Las empresas en liquidacihn, mientras no
efectuen la liquidacihn final, continuarin sujetas a las disposiciones de esta
ley y su Reglamento. A1 hacerse la distribucihn definitiva de lo que se
obtuviere en la liquidacihn, se cumplira lo dispuesto en el articulo anterior.
CAPITULO XVI AJUSTES POR INFLACION Articulo 327.- El Poder Ejecutivo ordenara
para cada aiio calendario un ajuste por inflacihn en base a la metodologia
establecida en el Reglamento, basada en el indice de 10s precios a1 consumidor
del Banco Central. a) El ajuste ordenado para cualquier aiio fiscal, sera
aplicado a 10s siguientes conceptos determinados a partir del cierre del aiio
fiscal precedente; 1) Los tramos de la escala impositiva establecidos por el
articulo 296 2) Cualquier otra cantidad expresada en "RD$", 3) Hasta
el limite previsto por el reglamento, cualquier participacihn neta en el
capital de un negocio o en un activo de capital no relacionado con un negocio,
y -95- El traspaso a ejercicios posteriores de las perdidas netas por
operaciones y de las cuentas de dividendos, y El credit0 por impuestos pagados
en el extranjero, segun lo establece el articulo 3 16, literal a). El minimo no
imponible establecido para las personas fisicas El Reglamento incluira:
Regulaciones que describan como, en el cas0 de negocios, la cantidad del ajuste
previsto en virtud del literal (a) sera distribuida entre todos 10s activos en
el balance general del negocio, con exclusion del dinero en efectivo, cuentas
por cobrar, acciones y bonos. Disposiciones para redondear 10s montos ajustados
hasta el limite adecuado para administrar el impuesto en forma eficiente.
Disposiciones que prevean 10s ajustes inter anuales para el calculo de la
reserva para impuestos, pagos insuficientes y pagos en exceso, pagos indebidos,
montos pagados mediante retencihn del impuesto estimado, y asuntos similares en
que sea necesario efectuar dichos ajustes para llevar a cab0 10s prophsitos de
este articulo, y El Poder Ejecutivo, en cas0 necesario, podra establecer
ajustes con respecto a la inflacihn en otros asuntos que afectan la
determinacihn de la renta imponible o el pago del impuesto. CAPITULO XVII
DECLARACIONES JURADAS, PLAZOS, FORMA Y PAGO Articulo 328.- DEBER DE PRESENTAR
DECLARACIONES JURADAS La determinacihn y percepcihn del impuesto se efectuara
sobre la base de declaraciones juradas que deberan presentar 10s responsables
del pago del gravamen en la forma y plazos que establezca el Reglamento. Dichas
declaraciones juradas hacen responsables a 10s declarantes por el impuesto que
de ellas resulte, cuyo monto no podra ser reducido por declaraciones
posteriores, salvo errores de calculo, sin la expresa autorizacihn de la
Administracihn Tributaria. Articulo 329.- PRORROGAS PARA LA PRESENTACION DE LA
-96- DECLARACION JURADA. La Administracihn Tributaria podra discrecionalmente a
solicitud motivada de parte interesada, prorrogar hasta por dos (2) meses el
plazo para la presentacihn de la declaracihn jurada anual y el respectivo pago
del impuesto. En todo cas0 el monto que resulte a pagar a1 momento de la
presentacihn de la declaracihn y pago del impuesto, estara sujeto a un interes
indemnizatorio, previsto en el Titulo, Primero de este Chdigo. Esta solicitud
debera ser presentada a la Administracihn Tributaria, con una antelacihn minima
de 15 dias del vencimiento del plazo de presentacihn y pago. La negacihn de la
prhrroga solicitada no es susceptible de recurso alguno. Articulo 330.- QUIENES
DEBEN PRESENTAR DECLARACIONES JURADA DE RENTAS. Deberan presentar declaracihn
jurada ante la Administracihn Tributaria y pagar el impuesto correspondiente:
a) Las personas fisicas. b) Los administradores o representantes legales de 10s
menores y de 10s interdictos, en cuanto a las rentas que correspondan a sus
representados. c) Los presidentes, directores, gerentes, administradores,
apoderados y demas representantes de personas juridicas y de toda otra entidad,
o patrimonio, en cuanto a las rentas de estos. d) Los sindicos de quiebras, 10s
representantes de las sociedades en liquidacihn y 10s secuestrarios en cuanto a
la renta empresas o explotaciones bajo secuestro. e) Los administradores
legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de estos, el chnyuge
supervivientes y 10s herederos, en cuanto a las rentas que pertenecieron a1 de
cujus, y a las rentas correspondientes a la sucesihn. f) El marido, except0 en
10s casos de separacihn de bienes, en cuanto a 10s bienes comunes y propios.
Sin embargo, cuando la esposa ejerza una profesihn, oficio, empleo, comercio o
industria, se liquidaran como ingresos propios de ella, 10s que obtuviere en el
ejercicio de la actividad a que se dedique, y 10s que provinieren de bienes
adquiridos con el product0 de dicha actividad siempre que haya hecho constar en
la escritura de adquisicihn que el dinero proviene de 10s indicados conceptos y
estos no Sean impugnado, las rentas -97- respectiva de 10s esposos casados bajo
el regimen de separacihn de bienes se liquidarin como propias de cada uno.
Articulo 331.- DEBER DE PROBAR LA CALIDAD EN QUE ACTUA. Las personas que estan
obligadas a presentar las declaraciones por las rentas obtenidas y sujetas a la
aplicacihn del presente impuesto, deberan presentar las pruebas de las
calidades en que actuen, cuando asi lo requiera la Administracihn Tributaria.
Articulo 332.- DEBER DE CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL CODIGO, EL
REGLAMENTO 0 LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. La forma en que deberin ser
presentadas las declaraciones juradas y sus anexos, asi como todo lo relativo a
10s sistemas de contabilidad y documentacihn probatoria para facilitar la
verificacihn de las rentas gravables, serin prescritos por la Administracihn
Tributaria. Articulo 333.- DERECHO DE EXIGIR DECLARACIONES JURADAS Y
CUALESQUIERA OTRAS INFORMACIONES. La Administracihn Tributaria podra exigir
declaraciones juradas o cualquiera otra informacihn, en las formas y en 10s
plazos que a1 efecto fije, a 10s contribuyentes u otras entidades publicas o
privadas, y a 10s terceros que intervinieren en el pago, movimiento, destino o
aplicacihn de la renta de un contribuyente dado, cuando lo juzgue necesario
para la sustanciacihn de asuntos que Sean de su interes. CAPITULO XVIII DE LOS
REEMBOLSOS Articulo 334.- RECLAMACION Los contribuyentes y responsables que
hubieren pagado indebidamente o en exceso el impuesto sobre la renta o sus
recargos e intereses y sanciones referentes a ellos, podrin reclamar su
reembolso dentro de 10s tres aiios a partir de la fecha de pago o de la
determinacihn del credito a su favor cuando este se derive de retenciones o
anticipos de impuestos. Interpuesto el pedido de reembolso, la Administracihn
Tributaria procedera a su tramitacihn, pudiendo compensar de oficio el credito
del contribuyente o responsable, total o parcialmente, con las deudas liquidas
y exigibles que provengan del mismo impuesto y se refieran a periodos no prescritos,
comenzando por 10s mas antiguos. Las -98- demas disposiciones relativas a esta
materia asi como, 10s procedimientos, sanciones relativos a todos 10s
impuestos, estin incluidos en el titulo primer0 de este Codigo. TITULO I11
TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS CAPITULO I ESTABLECIMIENTO
DEL IMPUESTO, CONTRIBUYENTES, NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Articulo
335.- ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO Se establece un impuesto que grava: La
transferencia de bienes industrializados. La irnportacion de 10s bienes
industrializados. La prestacion de 10s servicios de telefonos, cables, telex,
television por cable o circuit0 cerrado, bipers, radio, telefonos y otros
afines. La prestacion de 10s servicios de bares, restaurantes, boites, discotecas,
cafeterias y establecimientos afines. La prestacion de 10s servicios de
hoteles, moteles, aparta-hoteles, y establecimientos afines. La prestacion de
servicios de alquiler de bienes corporales muebles, incluyendo vehiculos y
equipos. La prestacion de servicios de floristerias, arreglos florales y
similares. Articulo 336.- DEFINICIONES. -99- A 10s fines de este impuesto, 10s
terminos y conceptos que se indican a continuacihn, tienen el siguiente
significado: 1) Bienes Industrializados. Aquellos bienes corporales muebles,
que hayan sido sometidos a algun proceso de transformacihn. 2) Transferencia de
bienes industrializados. La transmisihn de bienes industrializados nuevos o
usados a titulo oneroso o a titulo gratuito. Se incluye dentro de este
concepto, el retiro de bienes para el us0 o consumo personal del dueiio,
administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente a1 de su
actividad. Se asimilan a1 concepto de transferencias 10s contratos, acuerdos,
convenciones y, en general, todos 10s actos que tengan por objeto, o se
utilicen para la transmisihn de domini0 o la propiedad de bienes gravados por
este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato,
convencihn o acto respectivo, ni de la forma o denominacihn que adopte. 3)
Importacihn La introduccihn a1 territorio aduanero de bienes para us0 o consumo
definitivo 4) Persona. Cualquier persona natural, sociedad o empresa, nacional
o extranjera 5) Alquiler. El arrendamiento de bienes corporales muebles, con o
sin promesa de venta 6) Actividad Gravada. Cualquier transferencia,
importacihn, servicio, alquiler de bienes corporales muebles u otra actividad
especificada en el articulo 335. Articulo 337.- CONTRIBUYENTES, a) A 10s fines
de este impuesto, son contribuyentes: 1) Personas que transfieren bienes Las
personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que
realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio de sus
actividades industriales,- -100- comerciales o similares, 2) Importadores de bienes.
Quienes importen bienes gravados phr este impuesto, por cuenta propia o ajena,
esten o no comprendidos en el acapite anterior. 3) Prestadores o locadores de
servicios gravados Las personas que presten o Sean locadores de servicios
gravados por este impuesto. b) A 10s fines de este impuesto no son
contribuyentes: 1) Las personas que realicen actividades puramente comerciales,
cuando el promedio mensual de sus ingresos totales por sus actividades Sean
inferior o igual a RD$50,000. 2) Las personas que realicen actividades que no
Sean puramente comerciales, cuando el promedio mensual de sus ingresos totales
por sus actividades gravadas o no, sea inferior o igual a RD$30,000. Parrafo .-
Para 10s fines de este impuesto se entendera como actividades no puramente
comerciales, aquellas que conllevan la transformacihn de un bien o la
prestacihn de un servicio. c) Disposiciones Especiales para pequeiios
contribuyentes. El Poder Ejecutivo podra dictar reglamentos estableciendo
disposiciones especiales para 10s pequeiios contribuyentes. Estos reglamentos
podrin disponer una menor frecuencia en la presentacihn de declaraciones
juradas, asi como la simplificacihn de otros requisitos establecidos por este
titulo y sus reglamentos. La disposicihn anterior es un tratamiento opcional,
pudiendo el contribuyente presentar por el procedimiento ordinario establecido
por este titulo, siempre que este amparado por 10s registros y documentos
contables exigidos por la Administracihn. d) Carga de la prueba sobre la
persona envuelta en la actividad gravada Correspondera a las personas que
realicen transferencias de bienes gravados, la carga de la prueba de que no es
contribuyente, o de que ha dejado de ser contribuyente. e) Combinacihn de dos o
mas personas Cuando dos o mas personas naturales, sociedades o empresas, en
cualesquiera de las combinaciones posibles entre ellas, realicen transferencias
de bienes o presten servicios -101 gravados por este impuesto y tales
actividades son o controladas por la misma persona o personas, (naturales o
juridicas, empresas o combinadas), La Administracihn Tributaria conforme lo
establezca el Reglamento podra requerir, que dichas personas Sean tratadas como
un solo contribuyente. En cas0 de que una persona natural posea, controle o
administre varios negocios y/o establecimientos gravados por este impuesto
serin considerados como un solo constribuyente. Articulo 338.- NACIMIENTO DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacihn tributaria nace en las distintas formas que
se expresan a continuacihn 1) Transferencia de bienes En el momento que se
emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o
retire el bien, si dicho documento no existiese. 2) Importacihn. En el momento
en que 10s bienes esten a disposicihn del importador, de acuerdo con la ley que
instituye el regimen de las aduanas. 3) Servicios En la prestacihn y locacihn
de servicios, desde la emisihn de la factura o desde el momento en que se
termina la prestacihn o desde la percepcihn total o parcial del precio, el que
fuere anterior. 4) Alquiler. En el momento de la firma del contrato de alquiler
o en el momento de la entrega de la cosa alquilada a1 arrendatario. lo que
suceda primero. En el cas0 de arrendamientos a largo plazo o de arrendamientos
de muebles e inmuebles en conjunto, desde el vencimiento de la cuota de
alquiler o del cobro de la misma, lo que suceda primero, segun se establezca en
el Reglamento. Parrafo .- Transferencias Nulas Si la transferencia se anula en
un plazo no mayor de 30 dias, contados a partir del momento en que se emita el
documento que ampara la transferencia o desde el momento de la entrega del
bien, por consentimiento de las partes, con la devolucihn del bien por parte
del comprador y la restitucihn a este del precio pagado, se anulara tambien la
obligacihn tributaria. Per0 si la restitucihn del precio solo se hiciera de
manera parcial, continuara vigente el impuesto en la proporcihn que corresponda
a la parte no restituida. Esta -102 disposicihn sera aplicable ademis en 10s
casos de contratos de alquiler o arrendamiento. CAPITUTO I1 BASE IMPONIBLE Y
TASA Articulo 339.- BASE IMPONIBLE La base imponible de este impuesto sera: 1)
Bienes transferidos. El precio net0 de la transferencia, mas las prestaciones
accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes e
intereses por financiamientos, se facturen o no por separado, menos las
bonificaciones y descuentos concedidos. 2) Importaciones El resultado de
agregar a1 valor definido para la aplicacihn de 10s derechos arancelarios,
todos 10s tributos a la importacihn, o con motivo de ella. 3) Servicios de
hoteles, moteles, aparta-hoteles, bares, restaurantes, boites, discotecas,
cafeterias y establecimientos afines. El valor total de las facturas por 10s
servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria. 4) Servicios de
telefonos, cables, telex, television por cable o circuit0 cerrado, bipers,
radio telefonos y otros servicios afines. El valor total de las facturas por
10s servicios prestados 5) Servicios de floristerias y similares. El valor
total de 10s servicios prestados 6) Alquiler. El monto del alquiler o
arrendamiento. Cuando se alquilen muebles con motivo de un arrendamiento de
inmuebles, debera establecerse por separado el monto del alquiler de el o 10s
bienes muebles incluidos en el alquiler. De no presentarse por separado, la
Direccihn General del Impuesto sobre la Renta hara las estimaciones
pertinentes. Articulo 340.- REGLAS ESPECIALES -103- a) Retiro de Bienes. En
cas0 de retiro de bienes realizados por 10s dueiios de 10s establecimientos
comerciales o industriales, la base imponible sera el valor que el propio
contribuyente le tenga asignado a 10s bienes, que no podra ser inferior a su
costo. b) Estimacihn por la Direccihn General del Impuesto sobre la renta en
ciertos casos. Cuando no se conozca el precio de un bien, o este no sea
fidedigno, la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta podra estimarlo
para 10s fines de este impuesto segun lo establezca el Reglamento. c) Base
Imponible en el cas0 de alquiler de bienes corporales muebles y de bienes
muebles e inmuebles en conjunto: En cas0 de alquiler de cosas muebles o de
muebles e inmuebles en conjunto, la base imponible es el valor del alquiler.
Cuando su duracihn excede de un mes, 10s reglamentos podran establecer que el
impuesto se pague en cuotas, cobradas sobre el monto de las mensualidades
percibidas. Articulo 341.- TASA Este impuesto se pagara con una tasa del 8%
sobre la base imponible segh se establece en el articulo 339 de este Chdigo.
Articulo 342.- TASA CERO PARA LOS EXPORTADORES Quedan gravados con tasa cero
10s bienes que se exporten. Los exportadores de 10s mismos tendran derecho a
deducir el valor del impuesto que se hubiere cargado a1 adquirir bienes
destinados a su actividad de exportacihn. Si quedare un saldo a favor del
exportador este sera devuelto por la Direccihn General del Impuesto sobre la
Renta, en la forma establecida en el Reglamento. CAPITULO I11 EXENCIONES
Articulo 343.- BIENES PRODUCIDOS EN EL PAIS. Las transferencias de 10s bienes
producidos en el pais que se detallan a continuacihn estan exentas de este
impuesto: 1) Productos del sector primario provenientes de la agricultura,
-104- ganaderia, explotaciones de bosques, caza, pesca y mineria que Sean
transferidos por el productor sin ningun grado de transformacion o tratamiento,
salvo el indispensable para su conservacion en estado natural. Leche en estado
natural, asi como desecada, evaporada, condensada o en polvo y pasteurizada.
Pan, harina en general, legumbres, cereales procesados, cafe molido, chocolate
para consumo domestico y cocoa. Arroz, salsa de tomate. aceite y otros
condimentos en general y otros bienes industrializados de primera necesidad,
segun se consigna en el Reglamento. Aves y huevos. Frutas y verduras frescas,
congeladas, desecadas y enlatadas del sector agropecuario. Came fresca,
congelada o deshidratada, pescado, algas marinas, mariscos frescos o
congelados. Agua en estado natural. Queso, mantequilla, salchichon, embutidos y
pastas alimenticias. Sal para us0 domestico, azucar y mieles, Carbon para us0
domestico. Obras de arte de artista nacionales. Libros, periodicos, revistas y
papel para periodicos Petroleo y sus derivados, Medicinas para us0 humano y
animal. Fertilizantes, abonos, semillas y alimentos para animales. Fungicidas,
herbicidas e insecticidas Fosforos, -105- 19) Jabon de Cuba en pasta y en bola,
pasta dental y detergentes. Articulo 344.- BIENES IMPORTADOS En adicion a 10s
bienes producidos en el pais consignados en el articulo 343, quedan exentos
tambien 10s bienes importados que se detallan a continuacion: Libros,
periodicos y revistas Petroleo y sus derivados, Medicinas para us0 humano y
animal. Fertilizantes e insumos para su fabricacion, abonos, semillas,
Alimentos para animales e insumos para la produccion de 10s mismos. Bacalao
salado y arenque. Leche evaporada, desecada, condensada o en polvo Maiz y
trigo, Aceites crudos comestibles. Fungicidas, herbicidas e insecticidas. Las
importaciones realizadas por organism0 del sector publico, en tanto no realicen
operaciones gravadas con este impuesto. Papel para imprimir libros, periodicos,
revistas o para litografia, cuando sea importado por las propias empresas
editoras para ser usado exclusivamente en la impresion de estos, de acuerdo con
lo que dicta el Reglamento. Las importaciones definitivas de bienes de us0
personal efectuadas con franquicias de derechos de irnportacion, con sujecion a
10s regimenes especiales a: equipaje de viaje de pasajeros, personas lisiadas,
inmigrantes, retorno de residentes personal de servicios exterior de la Nacion,
y cualquier otra persona a la que se dispense ese tratamiento especial. 13) Las
importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de
irnportacion por las instituciones del sector publico, misiones diplomaticas y
consulares, organismos internacionales de -106- 10s que la Republica Dominicana
forma parte, instituciones religiosas ,educativas, culturales, de asistencia
social y similares. 14) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas
exceptuadas del pago de derechos de importacihn. Las importaciones de bienes
amparadas en el regimen de internacihn temporal. La importaciones de
maquinarias y piezas de repuestos para las mismas, materias primas e insumos y
equipos y sus repuestos realizadas por empresas de zonas francas industriales
de exportacihn. 17) Los equipos, maquinarias y materiales importados por
empresas agricolas, industriales, de explotacihn minera o de servicio publico
que esten total o parcialmente exonerados de derechos de impuestos de
importacihn mediante contratos aprobados por el Congreso Nacional. Parrafo .-
Cuando la importacihn hubiere gozado de un tratamiento especial en razhn del
destino expresamente determinado y en un plazo inferior a 10s tres aiios a
contar del momento de la importacihn el importador de 10s mismos cambiare su
destino, nacera para este la obligacihn de ingresar la suma que resulte de
aplicar sobre el valor previsto en el numeral 2) del articulo 338 de este
Titulo, la tasa a la que hubiese estado sujeta en su oportunidad de no haber
existido el precitado tratamiento. Este pago debera realizarse dentro de 10s
diez dias de realizado el cambio. CAPITULO IV DETERMINACION DEL IMPUESTO
Articulo 345.-IMPUESTO BRUTO. El impuesto bruto del periodo es el 8% del valor
de cada transferencia gravada y/o servicios prestados efectuado en el mismo.
Articulo 346.- DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO. El contribuyente tendra derecho
a deducir del impuesto bruto 10s importes que por concept0 de este impuesto,
dentro del mismo periodo, haya adelantado: 1) A sus proveedores locales por
adquisicihn de bienes gravados por este impuesto; y -107- 2) En la aduana, por
la introduccihn a1 pais de 10s bienes gravados por este impuesto. Articulo
347.- DOCUMENTACION NECESARIA PARA EFECTUAR DEDUCCIONES. Sera requisito
indispensable para emitir las deducciones mencionadas en el articulo 346, que
el impuesto cargado en las compras locales y/o importaciones este respaldado
por 10s documentos seiialados por este impuesto y el Reglamento para su aplicacihn.
Articulo 348.- IMPUESTOS NO DEDUCIBLES. El contribuyente no podra deducir del
impuesto bruto determinado, 10s impuestos por el adelantados a1 realizar
adquisiciones de bienes de capital; no obstante, cuando tales bienes, nuevos o
usados, Sean transferidos quedan sujetos a este tributo. Articulo 349.-
DEDUCCIONES CUYA IMPOSICION NO ESTE CLARA Cuando no pueda discriminarse si las
importaciones o adquisiciones locales realizadas por un contribuyente han sido
utilizadas en operaciones gravadas o exentas, la deduccihn de 10s impuestos que
le hayan sido cargados, se efectuara en la proporcihn correspondiente a1 monto
de sus operaciones gravadas sobre el total de sus operaciones en el period0 de
que se trate. Articulo 350.- DEDUCCIONES QUE EXCEDEN AL IMPUESTO BRUTO. Cuando
el total de 10s impuestos deducibles por el constituyente fuera superior a1
impuesto bruto, la diferencia resultante se transferira, como deduccihn, a 10s
periodos mensuales siguientes; esta situacihn no exime a1 contribuyente de la
obligacihn de presentar su declaracihn jurada conforme lo establezca el
Reglamento. Los exportadores que reflejen creditos por impuesto adelantado en
sus insumos comprados, tienen derecho a solicitar reembolso de 10s mismos en un
plazo de seis meses. El mismo tratamiento sera aplicado para 10s productores de
bienes exentos de consumo interno. CAPITULO V ADMINISTRACION, REGISTRO, PERIOD0
FISCAL Y DECLARACION JUARADA, PAGO, DOCUMENTACION Y REGISTROS CONTABLES.
Articulo 351.- ADMINISTRACION DE ESTE IMPUESTO Este impuesto sera administrado
por la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, su
aplicacihn, incluyendo el recaudo en las aduanas, se hara -108- conforme a las
normas establecidas en este Titulo, 10s Reglamentos y la Direccihn General. Articulo
352.- REGISTRO Los contribuyentes de este impuesto deberin inscribirse en el
Registro Nacional de Contribuyentes. La Secretaria de Estado de Finanzas o la
Direccihn General del Impuesto sobre la Renta, si asi le fuere delegado por la
primera, establecera y mantendra a1 dia un registro que contenga una relacihn
de todos 10s contribuyentes a que se refiere el articulo 337. a) Plazo para
inscribirse en el registro. Los contribuyentes de este impuesto deberan
inscribirse en dicho registro dentro de 10s 30 dias a partir del inicio de sus
actividades gravadas. Articulo 353.- PERIOD0 FISCAL Y DECLARACION JURADA a) El
period0 fiscal es el mes calendario. b) Obligacihn de presentar declaracihn
jurada. Los contribuyentes de este impuesto deberan presentar una declaracihn
jurada de las actividades gravadas, en la forma y condiciones que establezca el
Reglamento. c) Plazo para la presentacihn y pago del impuesto. La declaracihn
debera ser presentada en el transcurso de 10s primer0 veinte (20) dias de cada
mes, aun cuando no exista impuesto a pagar. Articulo 354.- FORMA DE PAGO EN
CAS0 DE IMPORTACIONES En el cas0 de la importacihn de bienes el impuesto se
liquidara y pagara conjuntamente con 10s impuestos aduaneros correspondientes,
en la forma y condiciones que establezcan 10s Reglamentos. Articulo 355.-
DOCUMENTACION. a) Documentacihn requerida en todos 10s casos. Los
contribuyentes estan obligados a emitir documentos que amparen todas las
transferencias y servicios gravados y exentos. b) Impuesto y precio separados
En 10s documentos a que se refiere el literal (a) debe figurar el impuesto
separado del -109- precio, except0 en las transferencias a1 consumidor final.
c) Registros Contables, El Reglamento establecera 10s registros contables
necesarios para la aplicacihn de este impuesto. CAPITULO VI DISPOSICIONES
VARIAS Articulo 356.- MANTENIMIENTO DE RESPONSABILIDADES Las responsabilidades
por impuestos o sanciones establecidas en virtud de la Ley No. 74, de fecha 15
de enero de 1983, para cualquier period0 anterior a la fecha de derogacihn, se
regiran por la Ley 74, sus modificaciones, reglamentos y demas disposiciones
vigentes, hasta su liquidacihn final. Articulo 357.- TRANSFERENCIAS DE 0A ZONAS
FRANCAS. Los bienes transferidos desde el territorio nacional a una Zona Franca
Industrial que se encuentren sujetos a este impuesto, seran tratados como si
hubiesen sido exportados. Los bienes transferidos desde una Zona Franca
Industrial a1 territorio seran tratados como si hubiesen sido importados.
Articulo 358.- APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE ESTE IMPUESTO.
El Poder Ejecutivo dictara el reglamento para la aplicacihn de este impuesto
dentro de 10s noventa (90) dias siguientes a la promulgacihn de este Chdigo.
Articulo 359.- AJUSTE DE VALORES MONETARIOS Los valores expresados en moneda
nacional en este titulo, se reajustaran segh la variacihn ocurrida en el indice
de precios a1 consumidor que elabora el Banco Central. La Administracihn
Tributaria en base a la evolucihn de 10s indices de precios publicara 10s valores
actualizados en moneda nacional. Articulo 360.- NORMAS GENERALES,
PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES -110- Y SANCIONES. Las normas generales,
procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a la diferentes modalidades
de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes formales
establecidos para facilitar la aplicacion de este impuesto, estan regidos por
el titulo I de este Codigo. TITUTO IV. DEL IMPUEESTO SELECTIVO AL CONSUMO.
CAPITULO I OBJETO Articulo 361.- Se establece un impuesto selectivo a1 consumo
de 10s bienes y servicios incluidos en el presente Titulo; HECHOGENERADOR
Articulo 362.- Este impuesto gravara la transferencia de algunos bienes de
produccion nacional a nivel de fabricante, su irnportacion y la prestacion o
locacion de 10s servicios descritos en este Titulo. DEFINICIONES Articulo 363.-
A 10s fines de este impuesto, 10s terminos y conceptos que se indican a
continuacion tienen el siguiente significado: a) TRANSFERENCIA La transmision
de 10s bienes gravados por este impuesto a titulo oneroso o a titulo gratuito a
nivel de fabricante o productor. Se incluye el retiro de 10s bienes para el us0
o consumo personal del dueiio, administradores y empleados de la empresa para
cualquier fin diferente a1 de su actividad; tambien para cederlos gratuitamente
o para afectarlos, en cualquier caracter, a las actividades del contribuyente,
generen o no operaciones gravadas. Se asimilan a1 concept0 de transferencia,
10s contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos 10s actos que tengan
por objeto, o se utilicen para la transmision de -111 domini0 o la propiedad de
bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se
celebre el contrato, convencihn o acto respectivo, ni de la forma o
denominacihn que adopte. b) IMPORTACION La introduccihn a1 territorio aduanero
de 10s bienes, para us0 y/o consumo definitivo. Articulo 364.-NACIMIENTO DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA. La obligacihn tributaria nace cuando se considera
realizada la transferencia, la importacihn de 10s bienes o la prestacihn de 10s
servicios. Para 10s fines de este impuesto ocurrira: a) En la transferencia de
bienes, cuando el fabricante emita el documento que ampare la transferencia, o
desde que entregue o retire el bien si dicho documento no existiese. b) En la importacihn
de bienes, cuando 10s bienes esten a disposicihn del importador de acuerdo con
la ley que instituye el Regimen de Aduanas. c) En la prestacihn y locacihn de
servicios, desde la emisihn de la factura o desde el momento en que se terminan
la prestacihn o desde el de la percepcihn total o parcial del precio, el que
fuere anterior. Articulo 365.- DE LOS CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de este
impuesto: a) Las personas naturales, sociedades o empresas nacionales o
extranjeras, que produzcan o fabriquen 10s bienes gravados por este impuesto,
actuando en la ultima fase del proceso destinado a dar a1 bien la
individualidad o terminacihn expresada en este Titulo, aun cuando su
intervencihn se lleve a cab0 a traves de servicios prestados por terceros. b)
Los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o de
terceros. c) Los prestadores o locadores de servicios gravados por este
impuesto. CAPITULO I1 -112 DE LAS EXENCIONES Articulo 366.- Estan exentas de
este impuesto: a) Las importaciones definitivas de bienes us0 personal
efectuadas con franquicias en materia de derechos de importacihn, con sujecihn
a 10s regimenes especiales relativos a: equipaje de viaje de pasajeros,
personas lisiadas, inmigrantes, retorno de residentes, personal de servicio
exterior de la Nacihn, representantes diplomaticos acreditados en el pais y
cualquier otra persona a la que se haya dispensado ese tratamiento especial. b)
Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos
de importacihn por las instituciones del sector publico, misiones diplomaticas
y consulares, organismos internacionales de 10s que la Republica Dominicana
forma parte, instituciones religiosas, educativas, culturales, de asistencia
social y similares. c) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas
exceptuadas del pago de derechos de importacihn. d) Las importaciones de bienes
amparadas en el regimen de internacihn temporal. e) Las exportaciones de bienes
gravados por este impuesto. Parraf0.- Cuando la importacihn hubiere gozado de
un tratamiento especial en razhn del destino expresamente determinado y en un
plazo inferior a 10s tres aiios a contar del momento de la importacihn y el
importador de 10s mismos cambiare su destino, nacera para este la obligacihn de
ingresar la suma que resulte de aplicar sobre el valor previsto en el inciso c)
del articulo 367, la tasa a la que hubiese estado sujeta en su oportunidad, de
no haber existido el precitado tratamiento. Este pago debera realizarse dentro
de 10s diez dias de realizado el cambio. CAPITULO I11 DE LA BASE IMPONIBLE
Articulo 367.- La base imponible del impuesto sera: a) En el cas0 de 10s bienes
transferidos por el fabricante, except0 10s -113- contemplados en el siguiente
inciso, el precio net0 de la transferencia que resulte de la factura o
documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el
impuesto. Se entendera por precio net0 de la transferencia, el valor de la
operacihn, incluyendo 10s servicios conexos que se otorguen por el vendedor
tales como: embalaje, flete, financiamiento, se facturen o no por separado, una
vez decididos 10s siguientes conceptos: 1) Bonificaciones y descuentos
concedidos de acuerdo con las costumbres del mercado. 2) Debito fiscal del
impuesto sobre bienes industrializados y servicios La deduccihn de 10s
conceptos detallados precedentemente procedera siempre que 10s mismos
correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto figuren
discriminados en la respectiva factura y esten debidamente contabilizados.
Cuando la transferencia del bien gravado no sea onerosa o en el cas0 de consumo
de bienes gravados de propia elaboracihn, se tomara como base para el calculo
de impuesto, el valor asignado por el responsable en operaciones comunes con
productos similares 0,en su defecto, el valor de mercado. b) Cuando 10s bienes
transferidos a nivel de fabricante Sean alcoholes, cervezas o productos del
tabaco, se tomara como base el precio de venta a1 por menor, antes de ser
aplicado este impuesto, en la forma que establezca el Reglamento. c) En el cas0
de importaciones, el impuesto se liquidara sobre el total resultante de agregar
a1 valor definido para la aplicacihn de 10s impuestos arancelarios, todos 10s
tributos a la importacihn o con motivo de ella, con excepcihn del impuesto
sobre transferencias de bienes industrializados y servicios. d) En el cas0 de
la prestacihn de servicios el valor que resulte de la factura o documento
equivalente. Parrafo I.- A 10s efectos de la aplicacihn de estos impuestos,
cuando las facturas o documentos no expresen el valor de mercado la
administracihn tributaria podra estimarlo de oficio. Parrafo 11.- Cuando el
responsable del impuesto efectue sus ventas por intermedio de personas que
puedan considerarse vinculadas econhmicamente conforme a 10s criterios que
establezca el Reglamento, salvo prueba en contrario, el impuesto sera liquidado
sobre el mayor precio de venta obtenido, pudiendo la Administracihn Tributaria
exigir tambien su -114- pago a esas otras personas o sociedades, y sujetarlas
a1 cumplimiento de todas las disposiciones de este Titulo. CAPITULO IV DE LA
LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO Articulo 368.- TRANSFERENCIAS Y PRESTACIONES
DE SERVICIOS: En el cas0 de las transferencias y prestaciones de servicios el
impuesto se liquidara y se pagara mensualmente. Parraf0.- Para 10s efectos de
este articulo 10s contribuyentes deberan presentar una declaracihn jurada de
las transferencias y prestaciones de servicios realizadas en el mes anterior
acompaiiada de 10s documentos que establezca el reglamento y pagar
simultaneamente el impuesto. La presentacihn de la declaracihn jurada asi como
el pago de este impuesto debera efectuarse dentro del plazo establecido para
liquidacihn y pago del impuesto a las transferencias de bienes industrializados
y servicios. Articulo 369.- IMPORTACIONES: En el cas0 de importacihn de bienes
el impuesto se liquidara y pagara conjuntamente con 10s impuestos aduaneros
correspondientes, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.
CAPITULO V REGISTROS Y DOCUMENTACION REQUERIDOS Articulo 370.-REGISTRO NACIONAL
DE CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes de este impuesto deberin inscribirse en
el Registro Nacional de Contribuyentes, en la forma y condiciones que
establezca el Reglamento. Articulo 371.- DOCUMENTOS REQUERIDOS Los
contribuyentes de este impuesto estaran obligados a emitir documentos que
amparen las transferencias y prestaciones de servicios, consignando
separadamente el monto del impuesto y el precio de venta del bien o de la
prestacihn de servicios de acuerdo a lo que determine el Reglamento. Articulo
372.- La Administracihn Tributaria podra imponer a 10s responsables, con o sin
cargo, una intervencihn en sus establecimientos, como asimismo, establecer un
regimen de inventario permanente. El Reglamento, determinara las causas o
circunstancias en razhn de las cuales se podran adoptar tales medidas. -115-
Articulo 373.-RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Cuando el Reglamento, las Normas
Generales o las Resoluciones de la Administracihn Tributaria establezcan la
obligacihn de adherir instrumentos probatorios del pago del gravamen o de
individualizacihn de responsables de este, se presumira, sin que esta
presuncihn admita prueba en contrario, que 10s productos que se encuentren en
contravencihn a dichas normas no han tributado el impuesto y 10s poseedores,
depositarios, trasmisores, etc., de tales productos seran solidariamente
responsables del impuesto que recae sobre 10s mismos, sin perjuicio de las
penalidades a que se hubieren hecho pasibles. Articulo 374.- RESPONSABILIDAD DE
LOS INTERMEDIARIOS. Los intermediarios entre 10s responsables, y 10s
consumidores, son deudores del tributo por la mercaderia gravada cuya
adquisicihn no fuere fehacientemente justificada mediante la documentacihn
pertinente, que posibilite asimismo la correcta identificacihn del enajenante.
CAPITULO VI DE LOS BIENES GRAVADOS Articulo 375.- Los bienes cuya transferencia
a nivel de productor o fabricante, o importacihn, que estin gravados por este
impuesto, asi como las tasas con las que estan gravados y cuya aplicacihn se
efectuara en las Direcciones Generales de Rentas Internas y Aduanas, conforme a
10s articulos 369 y 385, son 10s siguientes: -116- LISTA DE PRODUCTOS DE
MANUFACTURA NACIONAL QUE PAGARAN EL IMPUESTO SELECTIVO EN RENTAS INTERNAS ITEM
0PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION TASA Yo AD VALOREM I. PRODUCTOS DEL ALCOHOL
2203.00.00 2204.00.00 2205.00.00 2206.00.00 2207.00.00 2208.00.00 2208.90.10
2208.90.50 2208.90.60 2208.90.90 Cerveza de malta (excepto extract0 de malta)
10 Vino de uva, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida
20.09 10 Vermut y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o
sustancias aromaticas 10 Las demas bebidas fermentadas (sidras, perada o
aguamiel, etc.) 10 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico
volumetrico superior o igual a1 80% vol: alcohol etilico y aguardiente
desnaturalizados, de cualquier graduacion. 15 Alcohol etilico sin
desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior a 80% vol:
aguardientes, licores y demas bebidas espirituosas; preparaciones alcoholicas
compuestas del tip0 de las utilizadas para la elaboracion de bebidas 15 Alcohol
etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior a 80%
vol. 10 Anis o anisado 10 Cremas 10 Los demas 10 __ -117- 11. PRODUCTOS DEL
TABACO. 24.02 Cigarros puros (incluso despuntados) puritos cigarrillo de tabaco
o de sucedaneos del tabaco 10 24.03 Los demas tabacos y sucedaneos del tabaco,
elaborados; tabaco homegenizado o reconstituido, extractos y jugos de tabaco 10
LISTA DE PRODUCTOS IMPORTADOS QUE PAGARAN ITEM 0PARTIDA ARANCELARIA 1604.30.00
2203.00.00 2204.00.00 2205.00.00 2206.00.00 2207.00.00 2208.00.00 2402.00.00 EL
IMPUESTO SELECTIVO EN ADUANAS DESCRIPCION TASA Yo AD VALOREM Caviar y sus sucedaneos
30 Cerveza de malta 30 Vino de uva, incluso encabezado 30 Vermut y otros vinos
de uvas frescas 30 Las demas bebidas fermentadas 30 Alcohol etilico sin
desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico superior o igual a 80% vol:
alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion 30
Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior
a 80% vol: aguardientes, licores y demas bebidas espirituosas, preparaciones
alcoholicas compuestas del tip0 de las utilizadas para la elaboracion de
bebidas 30 Cigarros puros (incluso despuntados) puritos y cigarrillo de tabaco
o de -118- 2403.00.00 3303.00.00 3922.10.10 570 1 .OO.OO 5702.00.00 5703.00.00
5805.00.00 7102.00.00 7103.00.00 71 13.00.00 71 14.00.00 7116.00 sucedaneos del
tabaco 30 Los demas tabacos y sucedaneos del tabaco, elaborados; tabaco
homogenizado o reconstituido, extractos y jugos de tabaco 30 Perfumes y aguas
de tocador 30 Baiieras con refuerzo de fibra de vidrio 30 Alfombras de nudo de
materia textiles: incluso confeccionadas 30 Alfombras y demis revestimientos
para el suelo, de materias textiles tejidas, excepto 10s de 10s pelos
insertados y 10s flocados, aunque esten confeccionados, incluidas las alfombras
llamadas "Kelin", "soumak", "Karamanie" y
alfombras similares hechas a mano 30 Alfombras y demis revestimientos para el
suelo de materias textiles con pel0 insertado, incluso confeccionados 30
Tapiceria tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beavais y similares) y
tapiceria de aguja, (por ejemplo: de punto de cruz) incluso confeccionadas 30
Diamantes, incluso sin montar ni engarzar (excepto industriales) 60 Piedras
preciosas y semipreciosas, excepto 10s diamantes incluso trabajados o
clasificados, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas y
semipreciosas, excepto 10s diamantes sin clasificar enfiladas temporalmente
para facilitar el transporte 60 Articulos de joyeria 60 Articulos de orfebreria
60 Manufacturas de perlas o piedras preciosas 60 -119- 7117.00 8415.10.00
8415.83.10 8415.90.00 8509.10.00 8509.20.00 8509.30.00 8509.40.90 8509.80.00
8509.90.00 8516.10.00 8516.50.00 8516.60.00 8516.79.00 8519.00.00 8520.31.00
8520.39.00 Bisuteria 30 Acondicionadores de aire, de pared o para ventanas
formado un solo cuerpo 30 Acondicionadores de aire para vehiculos con motor 30
Partes, para 10s aparatos de la partida 84.15 15 Aspiradoras de us0 domestico
20 Enceradoras de piso 20 Trituradores de desperdicios de cocina 15
Trituradores y mezcladores de alimentos, except0 licuadora 10 Los demas aparatos
de us0 domestico (con peso inferior a 20 kg.) 10 partida 85.09 Partes y
accesorios de 10s aparatos de la 10 Calentadores electricos de agua 30 Homos de
microondas 5 Los demas homos, cocinas, calentadores (incluidas las mesas de
coccion) parrillas y asadores 5 Los demas aparatos electrotermicos 15
Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casette y demas reproductores de
sonido, sin dispositivo de grabacion. 15 Los demas aparatos de grabacion y
reproduccion del sonido, en sintas magneticas, de casette 15 Los demas aparatos
de grabacion y repro- -120- 852 1 .OO.OO 8522.90.00 8528.10.00 8529.90.90
8703.10.00 8703.22.20 8703.22.30 8703.22.90 8703.23.12 8703.23.13 8703.23.19
duccion de sonido en cintas magneticas 15 Aparatos para grabacion o
reproduccion de imagen y sonido (videos) 15 Partes y accesorios de 10s aparatos
de las partidas 85.19 a 85.21 15 Receptores de television (incluidos 10s
videomonitores, a colores) 15 Partes identificables para aparatos de las
subpartidas 8528.10.10 y 8528.10.90, 85.25 a 85.28 15 Vehiculos especialmente
proyectados para desplazarse sobre la nieve, vehiculos especiales para el
transporte de personas en 10s terrenos de golf y vehiculos similares 60
Vehiculos con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa, de
cilindrada superior a 1,000 cm3, con traccion en las cuatro ruedas, del tip0
familiar "Station Wagon", con maximo de 9 asientos incluido el
conductor 5 Chasis de vehiculos con cabina, cilindrada, superior a 1,000 cm3
per0 inferior o igual a 1,500 cm3 5 Los demas vehiculos con motor de embolo o
piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,000 cm3
per0 inferior o igual a 1,500cm3. 5 Vehiculos de cilindrada superior a 1,500
cm3 per0 igual o inferior a 1,800 cm3, con traccion en las 4 ruedas del tip0
familiar "station wagon" con maximo de 9 asiento incluido el
conductor 30 Clasis de vehiculos con cabina 30 Los demas vehiculos de
cilindrada superior a 1,500 cm3 per0 inferior igual a 1,800 cm3 30 60 -121
8703.23.21 8703.23.22 8703.23.23 8703.23.29 8703.24.10 8703.24.20 8703.24.30
8703.24.90 8703.30.20 8703.3 1.20 Los demas vehiculos con motor de embolo o
piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,800
cm3, con traccion en las cuatro ruedas, tipo "Jeep" Vehiculos de
cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 3,000 cm3, con traccion
en la 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9
asientos, incluido el conductor 60 Chasis de vehiculos con cabina Los demas
vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 3,000cm3
60 Los demas vehiculos con motor de embolo o piston, de encendido por
compresion (diesel o semidiesel) de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0
inferior o igual a 2,000 cm3, con traccion en las 4 ruedas, del tip0
"jeep" 60 Vehiculos de cilindrada superior a 3,000 cm3 con traccion
en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9
asientos incluido el conductor 80 Chasis de vehiculos con cabina 80 Los demas
vehiculos de cilindrada superior a 3,000 cm3 80 Vehiculos de motor de embolo o
piston de encendido por compresion (diesel o semi-diesel) de cilindrada
inferior o igual a 1,500 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar
"station wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 15
Con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con
maximo de 9 asientos incluido el conductor 10 60 -122 8703.3 1.30 8703.3 1.90
8703.32.12 8703.32.13 8703.32.19 8703.32.22 8703.32.23 8703.32.29 8703.33.10
8703.33.20 8703.33.10 8703.33.90 8706.00.11 Chasis de vehiculos con cabina 10
Los demas vehiculos de cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3 5 Vehiculos de
cilindrada superior a 1,500 cm3 per0 inferior o igual a 1800 cm3 con traccion
en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9
asientos incluido el conductor 30 Chasis de vehiculos con cabina 30 Los demas
vehiculos de cilindrada inferior a 1,500 cm3 per0 superior o igual a 800 cm3 30
Vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 2,500 cm3
con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con
maximo de 9 asientos incluido el conductor 60 Clasis de vehiculos con cabina 60
Los demas vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a
2,500 cm3 60 Vehiculos de cilindrada superior a 2,500 cm3 con traccion en las 4
ruedas del tip0 "jeep" 80 Con traccion en las 4 ruedas, del tip0
familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos incluido el
conductor 80 Chasis de vehiculos con cabina 80 Los demas vehiculos de
cilindrada superior a 2,500 cm3 80 chasis de vehiculos automoviles con motor de
embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel) de
cilindrada inferior o igual a 2,500 cm3 60 -123- 8706.00.19 8706.00.91
8706.00.99 8703.10.00 8711.30.00 8711.40.00 8711.50.00 8903.91.10 9 10 1 .OO.OO
91 11.00.00 9112.00.00 91 13.00.00 9302.00.00 Chasis de vehiculos automoviles
con motor de embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel)
de cilindrada superior o igual a 2,500 cm3 60 chasis de vehiculos automoviles
de la partida 87.03 60 Los demas chasis 60 Carrocerias de 10s vehiculos
automoviles de la partida 8703 60 Motocicletas con motor de embolo o piston
alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 per0 inferior o igual a 500 cm3 15
Motocicletas con motor de embolo o piston alternativo superior a 500 cm3 per0
inferior o igual a 800 cm3 15 Motocicletas con motor de embolo o piston
alternativo superior a 800 cm3 15 Yates 30 Relojes de pulsera, de bolsillo y
relojes similares (incluido 10s contadores de tiempo de 10s mismos tipos), con
caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos 30 Caja de 10s
relojes de la partida 9101.00.00 30 Cajas y similares para aparatos de
relojeria y sus partes 30 Pulseras para relojes y sus partes 30 Revolveres y pistolas,
except0 10s de las partidas 93.03 o 93.04 60 -124- CAPITULO VI1 DE LAS NORMAS
ESPECIALES PARA ALCOHOLES Y TABACO Articulo 376.- Ningun product0 de alcohol o
de tabaco podra ser producido en la Republica Dominicana a menos que la persona
que desee elaborar dichos productos se haya previamente registrado y haya
suministrado a la Administracihn Tributaria una fianza para asegurar que toda
obligacihn fiscal establecida en virtud de este capitulo sera cumplida.
Articulo 377.- Los productos del alcohol o del tabaco deberan ser elaborados en
la Republica Dominicana unicamente en centros de produccihn seguros y
controlados bajos fianzas, que Sean propiedad de personas o empresas que hayan
cumplido previamente con las disposiciones del articulo anterior. La misma
responsabilidad corresponde a cualquier persona que opere un centro de
produccihn propiedad de otra persona. Toda produccihn, almacenamiento, y otras
operaciones en el centro, y retiros del centro, deberan ser realizados bajo la
supervision de la autoridad tributaria correspondiente. Articulo 378.- Los
productos del alcohol y del tabaco producidos en un centro de uroduccihn
controlado bajo fianza, podran ser removidos previo cumplimiento de 10s
requisitos siguientes: 1) Pago previo del impuesto establecido en este Titulo.
2) Con una fianza de transferencia para ser trasladados a otro centro de
produccihn controlado bajo fianza para su manufactura adicional, o 3) Con una
fianza de exportacihn para ser exportados. Articulo 379. DEFINICION DE
PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALCOHOL Y DEL TABACO. A 10s fines de este impuesto,
"productos derivados del alcohol" son 10s incluidos en las partidas
arancelarias 22.03, 22.04, 22.05, 22.06, 22.07, y 22.08 del sistema Armonizado
de Designacion y Codificacihn de Mercancias. A 10s fines de este impuesto
"productos derivados del tabaco" son 10s incluidos en las partidas
arancelarias 24.02 y 24.03 del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacihn
de Mercancias. Articulo 380.- MANTENIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE CONTROL
RELATIVOS A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALCOHOL Y DEL TABACO.
-125- Mientras no se aprueben 10s reglamentos correspondientes a estos
gravamenes, y en la medida en que no Sean incompatibles con la letra ni el
espiritu de las disposiciones legales que establecen estos impuestos,
permaneceran vigentes las disposiciones de control administrativo que se
aplican dentro de 10s procesos de elaboracion de tales productos, como diseiios
de envases, aplicacion de timbres, sellos, tapas, registros, candados etc., con
la finalidad de facilitar la aplicacion de estos impuestos. El valor de tales
controles sera sufragado por 10s contribuyentes, independientemente de la tasa
del impuesto establecido en este Titulo. CAPITULO VI11 DE LOS SERVICIOS
GRAVADOS Articulo 381.- SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA,
NACIONALES 0 INTERNACIONALES. Tasa: 10% Los servicios de comunicacion a larga
distancia incluyen: La Transmision de voz, imagenes, materiales escritos e
impresos, simbolos, o sonidos telefonicos, telegraficos, cablegraficos,
radiofonicos, inalambricos, Via satelite, cable submarino no por cualquier otro
medio que no sea transportacihn vehicular, aerea o terrestre, que Sean
facturados en la Republica Dominicana o a un consignatario en la Republica
Dominicana. Este concept0 no incluye transmisiones de programas hechas por las
estaciones de radio o de television. Articulo 382.- SERVICIO DE TRANSPORTACION
AEREA AL EXTRANJERO. Tasa: 20%. 1) Este impuesto se aplicara sobre el precio de
venta en la Republica Dominicana de pasajes para la transportacihn aerea de
pasajeros entre 2 o mas puntos, uno de ellos, por 10s menos situado en la
Republica Dominicana y el de 10s otros, situados fuera de la Republica
Dominicana. 2) Si cualquier pasaje cuyo impuestos ha sido pagado conforme con
el numeral anterior es cancelado, el impuesto pagado sera tratado como un pago
indebido de impuestos y acreditado o reembolsado conforme a1 procedimiento
establecido para 10s reembolsos. No sera pagado interes alguno sobre dicho
monto asi pagado, si es reconocido el -126- credit0 o reembolsado su monto
dentro de 10s 90 dias de la fecha en la cual la reclarnacion del mismo fue
depositada. Articulo 383.- SERVICIO DE SEGURO EN GENERAL. Tasa: 10% La base del
impuesto sera la prima pagada por todo tip0 o modalidad de seguro privado,
incluyendo: Incendio y otros seguros contra desastres naturales; Seguros de
automovil; Seguros de vida; Seguros de salud y accidentes; Seguros maritimo;
Seguros de responsabilidad y en general, cualquiera otra variedad de seguro de
vida o de bienes de cualquier naturaleza que se ofrezca en el presente o en el
futuro. Parrafo I.- Se exceptuan 10s seguros obligatorios de accidentes de
trabajo y el seguro para empleados y obreros establecidos en la ley de Seguro
Social o la que la substituya. Parrafo 11.- La Administracion Tributaria
encargada de la recaudacion de este impuesto, debera pagar a1 cierre de cada
periodo de recaudacion, a1 Superintendente de Seguros, para el mantenimiento de
la Superintendencia de Seguros, una cantidad equivalente a1 20% del monto net0
de dicho impuesto recaudado durante dicho periodo. Articulo 384.- IMPUESTO ALAS
HABITACIONES DE HOTELES. Tasa 5%. Se establece un impuesto a1 us0 de
habitaciones u otras unidades de alojamiento en hoteles situados en la
Republica Dominicana. Parrafo I.- Definicion de hotel A 10s fines de este
impuesto, el termino "hotel" significa: 1) Cualquier hotel o
aparta-hotel provisto de patente. 2) Cualquier motel provisto de patente, y
3)Cualquier otra estructura o grupo de estructuras relacionadas que tenga 10 o
mas unidades de alojamiento para alquiler. Parrafo 11.- Exencion. Este impuesto
no se aplicara a1 alquiler descrito en el numeral 3) cuando el arrendatario
vaya a ocupar personalmente la unidad por un periodo no menos de 90 dias
conforme a un contrato de alquiler hecho por escrito. Parrafo 111.- Tratamiento
para el cas0 de venta de paquetes. Si el hotel proporciona -127- el alojamiento
como parte de un paquete que incluye alimentos u otros componentes, ademas del
alojamiento, el precio asignado a1 componente alojamiento no sera menor que el
precio regular, fuera del paquete, de un alojamiento similar, a menos que el
hotel establezca sus costos para cada elemento y asigne cualquier descuento en
el paquete prorrateado entre sus distintos componentes, de forma tal que el
precio asignado a1 alojamiento resulte reducido en la misma proporcihn que 10s
demas elementos que forman el paquete. CAPITULO IX ADMINISTRACION DE ESTE
IMPUESTO Articulo 385.- Este impuesto sera administrado por la Direccihn
General de Rentas Internas, en lo concerniente a 10s productos de manufactura
nacional, en consecuencia, su liquidacihn y pago se hara en las estafetas o
colecturias de Rentas Internas; y por la Direccihn General de Aduanas, en lo concerniente
a 10s productos de importacihn, cuya liquidacihn y pago se efectuara en la
colecturia de Aduana correspondiente. CAPITULO X Articulo 386.- NORMAS
GENERALES, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES. Las normas generales,
procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a las diferentes
modalidades de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes
formales establecidos para facilitar la aplicacihn de este impuesto, estan
regidos por el Titulo I de este Chdigo. Articulo 387.- APLICACION DEL
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE ESTE IMPUESTO. El Poder Ejecutivo dictara el
reglamento para la aplicacihn de este impuesto, dentro de 10s noventa (90) dias
siguientes a la promulgacihn de este Chdigo. CAPITULO XI DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Articulo 388.- Los plazos para introducir las acciones o recursos,
de que trata el -128- Capitulo XI del Titulo I, de este Codigo, seran 10s que
regiran a1 momento en que comenzaron a correr si ello hubiere ocurrido con
anterioridad a su vigencia. Articulo 389.- Las normas del Capitulo XIV sobre
infracciones y sanciones del Titulo I de este Codigo, no tendran aplicacion
respecto de acciones u omisiones ilicitas, ocurridas con anterioridad a la
vigencia de este Codigo, las que se regiran por la ley vigente a1 momento de
cometerse, a menos que este suprima la infraccion con tal, establezca sanciones
mas benignas, terminos de prescripcion mas breves o en cualquier otra forma
favorezca a1 infractor, en cuyo cas0 seran aplicables sus disposiciones.
Articulo 390.- Prevaleceran sobre las leyes anteriores las normas de Titulo I
de este Codigo en todo lo concerniente a1 Tribunal Contencioso Tributario, a su
competencia, como tambien a la sustanciacion y formalidades de 10s
procedimientos tributarios pendientes a la fecha de su entrada en vigor. Los
plazos que hubieren empezado a correr y las actuaciones o diligencias que ya
estuvieren iniciada, se regiran por la ley vigente a1 tiempo de su iniciacion.
Articulo 391.- La prescripcion de que trata este Codigo, iniciada bajo el imperio
de una ley anterior, y que no se hubiere completado aun a1 momento de su
entrada en vigencia, se regira por aquella ley. Articulo 392.- Lo dispuesto en
el articulo 27 del Titulo I de este Codigo, relacionado con el pago de
intereses por el sujeto pasivo, sera aplicable solamente respecto de las
cantidades que se paguen con posterioridad a su vigencia. Articulo 393.- El
Senado procedera dentro de 10s dos primeros meses de vigencia de este Codigo, a
la eleccion de 10s Jueces del Tribunal Contencioso Tributario, tan pronto como
el Senado de la Republica nombre 10s Jueces, el Tribunal Contencioso
Tributario, quedara apoderado de todos 10s asuntos que la Camara de Cuentas, en
funciones de Tribunal Contencioso Administrativo, tenga pendientes de fallo, relativos
a la materia tributaria. Articulo 394.- ELIMINACION POR ETAPAS DE LAS
EXENCIONES Cualquier exencion concedida antes de la entrada en vigencia de este
Codigo, mediante la aplicacion de algunas de las leyes o disposiciones
relativas a incentivos, derogados por el articulo 401 de este Titulo, sera
aplicada en la forma siguiente: 1) Las exenciones otorgadas a las personas
morales clasificadas a1 amparo de las leyes Nos. 153-71; 409-82; 290-85 y
14-90, relativas a la promocion e Incentivo del Desarrollo Turistico, Incentivo
Agroindustrial, Forestal, operadores de Zonas Francas Industriales, y
Desarrollo Energetico, respectivamente, se mantendran vigentes exclusivamente,
sobre las rentas originadas en su propia explotacion o negocio, por todo el
-129- periodo de vigencia establecido en la Resolucion de clasificacion dictada
a1 efecto de su aprobacion por el Directorio correspondiente. Parrafo .- Se
prohibe el otorgamiento de cualquier tip0 de exoneracion por concept0 de
inversiones o reinversiones de utilidades a partir de la entrada en vigencia
del presente Codigo; no obstante, el Poder Ejecutivo podra otorgar, mediante
contratos que apruebe el Congreso Nacional, exenciones sobre las rentas
originadas en la propia explotacion de la actividad o negocio de que se trate
en materia de Turismo, Agroindustria, Foresta y Energia por el tiempo y en las
condiciones que se estime conveniente para el desarrollo economico del pais, en
consonancia con lo estipulado por el articulo 110 de la Constitucion de la
Republica. 2) Cualquier otra exencion, por ley, contrato especial u otro
compromiso o acuerdo que se haya concedido a personas fisicas o morales se
eliminaran progresivamente en el que sea mis breve entre 10s siguientes
periodos: a) El vencimiento especificado en el acuerdo b) El periodo de tres
(3) aiios a contar desde el lro. de enero del 1992, o c) El periodo prescrito
por el Poder Ejecutivo, si lo hubiere 3) Etapas para Eliminar Exoneraciones.
Cualquier eliminacion por etapas de exoneraciones pendientes de deducir por
inversiones o reinversiones de utilidades, se hara en un periodo de tres aiios
en virtud del inciso 2) progresivamente a fin de que el 31 de diciembre de
1992, 1/3 del beneficio impositivo haya sido eliminado, 2/3 del beneficio
impositivo a1 31 de diciembre de 1993 y todo el beneficio a1 31 de diciembre de
1994. 4) Empresa de Zonas Francas Industriales. Las actividades realizadas por
las empresas que operan dentro de las Zonas Francas Industriales, permaneceran
exentas del pago del impuesto, en virtud de la Ley No.8-90. Sin embargo,
ninguna disposicion legal permitira la exencion a las personas perceptoras de
rentas en una Zona Franca Industrial del Impuesto sustitutivo sobre
retribuciones complementarias establecido por el articulo 3 18 y del impuesto sujeto
a retencion, segh 10s articulos 307 y 309 de este Codigo. Articulo 395.- FECHAS
DE CIERRE Las sociedades y demis empresas y negocios except0 10s de unico
dueiio, que cerraban su ejercicio en fecha distinta del 31 de diciembre,
deberan adoptar unos de 10s cierres establecidos, de tal manera que a1 31 de
diciembre de 1992, hayan fijado definitivamente su fecha de cierre. Articulo
396.- APLICACION A EJERCICIOS ANTERIORES A 1992 La fiscalizacion y otras
disposiciones relativas a 10s ejercicios 1991, y a todos 10s -130- ejercicios
anteriores a este, no prescritos, de 10s impuestos sobre la renta, sobre
transferencia de Bienes Industrializados y Servicios, (ITBIS) y sobre consumo
selectivo establecidos por este Codigo, se regiran por las leyes correspondientes,
vigentes en esos aiios y 10s reglamentos y normas generales y demis
disposiciones relativas a estos impuestos, vigentes en 10s ejercicios de que se
trate. Articulo 397.- TRATAMIENTO DE LAS UTILIDADES ACUMULADAS DE AROS
ANTERIORES. El superavit o balance de las utilidades no distribuidas a la fecha
de entrada en vigencia de esta ley, si fuere distribuido como dividendo en
efectivo con posterioridad a dicha fecha en su totalidad o en parte, estara
sujeto a la retencion del 30% a que se refiere el articulo 308 del Titulo 11.
Sin embargo, la persona juridica que 10s distribuya no gozara del credit0 a que
se refiere el parrafo I del mismo articulo. Articulo 398.- Los saldos a favor,
perdidas de ejercicios anteriores, establecidos en virtud de la ley 5911, seran
reconocidos para fines del Titulo I1 de este Codigo, en las mismas condiciones
existentes a la fecha de su entrada en vigencia. Articulo 399.- VIGENCIA
PROVICIONAL DE LOS REGLAMENTOS: Mientras no se aprueben 10s reglamentos
correspondientes para la aplicacion de 10s impuestos establecidos en este
Titulo, quedaran vigentes en forma de Reglamentos provisionales, la leyes y 10s
reglamentos que establecen 10s controles administrativos para la mejor
aplicacion y fiscalizacion de 10s impuestos vigentes a la fecha, en aquellas
partes que no entran en contradiccion con la letra ni el espiritu de este
Codigo. Articulo 400.- (Transitorio) Se reduce el Recargo Cambiario sobre las
importaciones del 15% actual a1 10% para todos 10s rubros afectados con el
gravamen por Resolucion de la Junta Monetaria. Este porcentaje regira para el
primer aiio de aplicacion de la presente ley de Codigo Tributario. Durante el
segundo aiio se reduce a1 7% el tercer aiio se reduce a1 3% y se elimina
totalmente a partir del cuarto aiio. Los renglones actualmente excluidos del
Recargo Cambiario continuan invariables. Parrafo I.- Se elimina totalmente el
Recargo Cambiario aplicable a 10s insumos, equipos y maquinarias del sector
agropecuario que se indican en la lista que sigue, inmediatamente entre en
vigor la presente Ley de Codigo Tributario. __ -131 RELACION DE INSUMOS,
EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS CODIGO 0102.10.00 0103.10.00 0104.10.10
0301.99.10 051 1.10.00 0602.10.00 0602.20.00 120 1.00.90 1208.10.00 1209.91.00
1209.99.10 1214.10.00 2302.30.00 2309.90.00 EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO
PRODUCT0 REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE BOVINA REPRODUCTORES DE RAZA
PURA DE LA ESPECIE PORCINA. DEMAS REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE
OVINA 0 CAPRINA PECES VIVOS PARA REPRODUCCION 0 CRIA INDUSTRIAL (INCLUIDOS LOS
ALEVINES) SEMEN DE BOVINO ESQUEJES Y ESTAQUILLAS SIN ENRAIZAR E INJERTOS
ARBOLES, ARBUSTOS, PLANTAS JOVENES Y MATAS DE FRUTOS COMESTIBLES, INCLUSO
INJERTADOS LAS DEMAS HABAS DE SOJA (SOYA) INCLUSO QUEBRANTADAS HARINA DE HABAS
DE SOJA (SOYA) SEMILLAS DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS SEMILLAS DE ARBOLES FRUTALES
0FORESTALES HARINA Y PELLETS DE ALFALFA SALVADO DE TRIG0 (AFRECHO) ME Z C L A S
CONCENTRADAS DE ANTIBIOTICOS, VITAMINAS U OTROS PARA LA FABRICACION DE
ALIMENTOS PARA ANIMALES 3105 -132 2923.10.00 2923.20.00 2930.40.00 2941.00.00
3002.10.90 3002.99.00 3101.00.00 3 102 3 103 3 104 3202.90.20 3808.10.20 3
808.10.90 3808.20.20 3808.20.30 3808.20.90 3808.30.10 3808.30.90 8432.10.00
COLINA Y SUS SALES LECITINAS Y DEMAS FOSFOAMINOLIPIDOS METIONINA ANTIBIOTICOS
LOS DEMAS SUEROS LAS DEMAS VACUNAS PARA LAS MEDICINAS VETERINARIAS ABONOS DE
ORIGEN ANIMAL 0VEGETAL ABONOS MINERALES 0QUIMICOS NITROGENADOS ABONOS MINERALES
0QUIMICOS FOSFATADOS ABONOS MINERALES 0QUIMICOS POTASICOS ABONOS MINERALES 0
QUIMICOS CON DOS 0 TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES REACTIVOS DE DIAGNOTICOS
INSECTICIDAS PRESENTADOS EN OTRAS FORMAS, A BASE DE PIRETRO LOS DEMAS
INSECTICIDAS FUNGICIDAS PRESENTADOS EN OTRA FORMA, A BASE DE COMPUESTOS DE
COBRE FUNGICIDAS PRESENTADOS EN OTRA FORMA, A BASE DE ETILEN-BIS-DITIOCARBONATO
LOS DEMAS FUNGICIDAS HERBICIDADS PRESENTADOS EN ENVASES PARA VENTA AL POR MENOR
EN FORMA DE ARTICULOS LOS DEMAS HERBICIDAS ARADOS -133- 8432.10.00 8432.29.10
8432.29.20 843 2.29.3 0 8432.30.00 8432.40.00 8432.80.10 8433.20.00 8433.30.00
8433.40.00 8433.51.00 8433.52.00 8433.53.00 8433.59.10 8433.59.20 8433.59.90
8433.60.10 8433.60.20 8433.60.30 GRADAS DE DISCO LAS DEMAS GRADAS CULTIVADORES,
ESCARIFICADORES, ESCARDADORAS, BINADORAS Y ESTIPADORES ROTOCULTORES
SEMBRADORAS, PLANTADORAS Y TRASPLANTADORES ESPARCIDORES DE ESTIERCOL Y
DISTRIBUIDORES DE ABONO PARA LA PREPARACION 0 EL TRABAJO DEL SUELO 0 PARA EL
CULTIVO GUADARADORAS, INCLUIDAS LAS BARRAS DE CORTE PARA MONTAR SOBRE UN
TRACTOR LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA HENIFICAR PRENSAS PARA PAJA 0
FORRAJE INCLUIDAS LAS PRENSAS RECOGEDORAS COSECHADORAS-TRILLADORAS LAS DEMAS
MAQUINAS Y APARATOS PARA TRILLAR MAQUINAS PARA LA RECOLECCION DE RAICES 0
TUBERCULOS COSECHADORAS, INCLUSO COMBINADAS TRILLADORAS Y DESGRANADORAS LAS
DEMAS CLASIFICADORAS DE HUEVOS CLASIFICADORAS DE FRUTAS 0 DE LEGUMBRES
CLASIFICADORAS DE CAFE -134- 8433.60.40 8433.60.90 8433.90.00 8434.10.00
8434.20.00 8434.90.00 8435.10.00 8435.90.00 8436.10.00 8436.21.00 8436.29.00
8436.80.00 8436.91.00 8436.9 1.00 8437.10.00 8437.80.10 8437.80.20 8437.80.30
8437.80.90 LAS DEMAS CLASIFICADORAS LAS DEMAS PARTES ORDERADORAS MAQUINAS Y
APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA PARTES MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS PARA
PRODUCCION DE VINOS, SIDRA, JUG0 DE FRUTAS 0 BEBIDAS SIMILARES PARTES PARA
MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS DE LA PARTIDA 8435 MAQUINAS Y APARATOS PARA
PREPARAR ALIMENT0 0 PIENSO PARA ANIMALES INCUBADORAS Y CRIADORAS LAS DEMAS LAS
DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARTES DE MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA LAS
DEMAS MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA, CLASIFICACION 0 CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS
0LEGUMBRES SECAS LAS DEMAS MAQUINAS PARA LA TRITURACION 0 MOLIENDA DE LOS
CEREALES PANIFICABLES LAS DEMAS MAQUINAS PARA TRITURACION 0 MOLIENDA PARA
DESCASCARILLAR. MONDAR Y GLASEAR EL ARROZ LAS DEMAS DE LAS DEMAS MAQUINAS Y
APARATOS DE LA PARTIDA 84.37 -135- 8437.90.00 8438.60.00 843 8.80.10 8701.10.00
8701.90.90 PARTES MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION DE FRUTAS, LEGUMBRES
Y/O HORTALIZAS DESCASRRILLADORAS Y DESPULPADORAS DE CAFE MOTOCULTORES TRACTORES
AGRICOLAS DE RUEDAS Parrafo 11.- Quedan exentos del recargo cambiario, siempre
que Sean requeridas por cualquier tip0 de asociacion o cooperativas agricolas,
con aprobacion de las Secretaria de Estado de Agricultura y en coordinacion con
la Direccion General de Aduanas, 10s siguientes rubros: CODIGO 12.04.00 060
1.20.00 0701.10.00 1005.10.00 1201.00.10 1202.00.10 1205.00.10 1206.00.10
1207.10.10 1207.20.10 1207.30.10 1207.40.10 PRODUCT0 Semillas de lino para
siembra Bulbos, cebollas, tuberculos, raices tuberosas, garras y rizomas en
vegetacion o en flor plantas (incluidas las plantas jovenes) y raices de
archicoria. Papas para siembra Semillas de maiz para siembra Semillas de soya
para siembra Semillas de mani para siembra Semillas de nab0 para siembra
Semillas de girasol para siembra Nuez y Almendra de palma para siembra Semillas
de algodon para siembra Semilla de ricino para siembra Semilla de Sesamo
(ajonjoli) para siembra -136- 1207.99.10 Las demas semilla para siembra 1209.99.90
Las demas semillas 8424.81.20 Sistema de riego por goteo y por aspersion
8424.90.00 Bomba de fumigar y las partes o piezas de respuestos. Queda derogada
cualquier disposicihn que sea contraria a este articulo. Articulo 401.-
DEROGACIONE DE LEYES. Quedan derogadas las leyes Nos. 850, del 21 de febrero de
1935; 5551, del 16 de junio de 1961; 591 1, del 22 de mayo de 1962, del
Impuesto sobre la Renta; 286, del 6 de junio de 1964; 97, del 2 de marzo de
1967; 190, del 19 de septiembre de 1967, y sus modificaciones; 243, del 9 de
enero de 1968, Ley General de Alcoholes; y sus modificaciones; 299, del 23 de
abril de 1968, de Proteccihn e Incentivo Industrial y sus modificaciones; 423,
del lro. de abril de 1969; 594, del 27 de julio de 1970; 596, del 27 de julio
de 1970; 48, del 6 de noviembre de 1970; 153, del 4 de junio de 1971, de
Promocihn e Incentivo del Desarrollo Turistico; 451, del 29 de diciembre de
1972, y sus modificaciones; 652, del 23 de abril de 1974; -137- 109, del 23 de
diciembre de 1974; 180, del 30 de mayo de 1975, sobre Proteccihn y Desarrollo
de la Marina Mercante Nacional; 409, del 15 de enero de 1982, sobre Fomento,
Incentivo y Proteccihn Agroindustrial; 53, del 29 de noviembre de 1982, que
Incentiva el Empleo de Personas no Videntes; 73, del 11 de enero de 1983, que
Incentiva el Aumento del Empleo en el Sector Empresarial; 74, del 15 de enero
de 1983, de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados; y
Servicios, sus modificaciones, reglamentos y demas disposiciones vigentes; 128,
del 22 de junio de 1983; 151, del lro. de julio de 1983, que crea 10s
Certificados de Creditos Impositivos; 14, del lro. de febrero de 1990, de
Incentivo a1 Desarrollo Electric0 Nacional; Articulo 402.- Quedan derogadas
ademas, las siguientes disposiciones legales: El articulo 6 de la ley 69, de
fecha 16 de noviembre de 1979, sobre Incentivo a las Exportaciones. Los
articulos 56, parrafos I y 11, 57 y sus parrafos I, 11, y 111, y 58, de la ley
No.532, del 12 de diciembre de 1969, de Promocihn Agricola y Ganadera, y sus
modificaciones; Los articulos 123, 125, 126, 127 y 128, de la Ley No. 146, del
4 de junio de 1971, Minera de la Republica Dominicana; Los articulos 6, 9,13, y
14 de la ley No. 290, de fecha 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo a1
Desarrollo Forestal y sus modificaciones; Los articulos 4, literal a) in fine,
9,lO y 11 de la ley No. 171, del 4 de junio de 1971, sobre Bancos Hipotecarios
de la Construccihn; Los articulos 6, 7 y 9, de la ley No. 292, del 30 de junio
de 1966, sobre Sociedades Financieras de Empresas que Promueven el Desarrollo
Econhmico; -138- Los articulos 8 y 9 de la ley No. 18-88, del 5 de febrero de
1988, de Impuesto sobre la Vivienda Suntuaria y 10s Solares No. Edificados; Los
articulos 26 y 27 de la ley No. 8-90, de Incentivo a1 Desarrollo de las Zonas
Francas Industriales de Exportacion, de fecha 15 de enero de 1990; Los
articulos 13, 14, 17, 18, 19, 21, 22, y 24, el literal d) del articulo 25 y sus
pirrafos I, 11, 111, IV, 26, 27, 29, 30, 31, y 33, de la ley No. 855, Organica
de Rentas Internas del 13 de marzo de 1935 y sus modificaciones; Los parrafos I
y I1 del articulo 7, 10s articulos 14, 16, parrafo IV, 31, 32, 33, 35 y sus
pirrafos; y Los articulos 38, 39, 41 y 45 de la ley No. 2569, del 4 de
diciembre de 1950, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Los articulos 22,
24, y su parrafo, 25, 26,27, 28, 31, 32, 33, 39, de la ley No. 213, sobre
Patentes Comerciales e Industriales, del 11 de mayo de 1984; Los articulo 7,
11, 15 y 16, de la ley No. 859, de fecha 13 de marzo de 1935, de Impuestos a
10s Fosforos; El articulo 7, de la ley de Impuestos de Solares No. 3374, del 6
de septiembre de 1952; Los articulos 12, 16, 17 del Reglamento No. 8696, del
lro. de diciembre de 1952; Los articulos 7, in fine, y 16 de la ley de Impuestos
de Documentos; Los articulos 8 y 9 de la ley de Impuestos sobre Espectaculos
Publicos No. 1646, del 14 de febrero de 1948; El articulo 21 de la ley No.
4453, sobre Cobro Compulsivo de Impuestos, Derechos, Servicios y
Arrendamientos, del 12 de mayo de 1956; El articulo 6 de la ley No. 261, de
Impuestos sobre Bebidas Gaseosas del 25 de noviembre de 1975; Los articulos 79
y 80 de la ley No. 126, de fecha 10 de mayo de 1971, de Seguros Privados de la
Republica Dominicana; y El parrafo del articulo 2277, del Codigo Civil Articulo
403.- Se derogan las siguientes disposiciones legales: El Reglamento General de
Alcoholes No. 3810, de fecha 17 de septiembre de 1946, y sus modificaciones;
-139- Y El Decreto No. 3112, de fecha 10 de marzo de 1982, que regula la Irnportacion
de Tabaco Rubio y en general todos 10s reglamentos que se refieren a la
aplicacion de 10s impuestos que se derogan por medio de esta ley, incluyendo
del Decreto No. 340, de fecha 12 de septiembre del 1990; Articulo 404.- Se
modifican, unicamente a 10s fines tributarios, en la parte que fueren
contradictorios con esta ley, 10s articulos 113 y siguientes de la ley No.821,
sobre venta en Almoneda (Publica Subasta) de 1927; La ley No. 138, del 17 de
marzo de 1975; Los articulos 9 y 1256, del Codigo Civil; y La ley No. 1494, del
31 de julio de 1947, que instituye la Jurisdiccion Contencioso Administrativo,
y en general toda otra disposicion legal o reglamentaria que se refiere a las
materias, impuestos, normas, facultades de la adrninistracion tributaria,
procedimientos, recursos, sanciones, delitos y faltas, etc., tratados en este
Codigo. DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana a 10s veintiseis (26) dias del mes de marzo del aiio mil
novecientos noventa y dos; aiios 149O de la Independencia y 129O de la
Restauracion. Norge Botello Presidente Zoila Navarro de la Rosa. Eunice J.
Jimeno de Nuiiez Secretaria Ad-Hoc.- Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones
del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito
Nacional, Capital de la Republica Dominicana. a 10s veintinueve (29) dias del
mes de abril del aiio mil novecientos noventa y dos; aiios 1490 de la Independencia
y 1290 de la Restauracion. JOSE OSVALDO LEGER AQUINO Presidente ORIOL ANTONIO
GUERRERO SOT0 AMABLE ARISTY CASTRO -140- Secretario Secretario JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la
presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito
Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del
mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 149O de la
Independencia y 129O de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER -141 El suscrito:
Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es
oficial Dr. Pedro Romero Confesor Impresora Valdez Mercedes 51, Zona Colonial,
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana Skip
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¿Como funciona el Sistema
Administrativo de Defensa del Consumidor?
Muchas veces los caminos que las empresas presentan para
solucionar los problemas, no sirven, y pasamos por mil situaciones indignas
(llamadas eternas que no se atienden, cantidad de «números de reclamos»
esperados y sin respuesta, ocasiones en que concurrimos a las oficinas para no
recibir respuesta). Ante esto, no tenemos que caer en la desesperanza de
aceptar lo que la empresa «puede hacer»: podemos concurrir -en la provincia de
Buenos Aires-, al sistema de defensa de consumidor público. Este sistema, que
cuenta con oficinas de atención en casi todos los municipios, es una buena
alternativa, gratuita y simple, de forzar una respuesta de los proveedores.
1) ¿Cuáles son los beneficios de realizar un reclamo en la
oficina de defensa del consumidor?
a. GRATUIDAD
Cuando se concurre a sede administrativa no hay costo alguno
para el consumidor: no se paga por la denuncia, ni por las notificaciones
que deban cursarse, ya que las hace la autoridad Administrativa (lo que permite
ahorrar el costo que podría tener una carta documento).
b. NO SE REQUIERE PATROCINIO LETRADO
El consumidor puede presentarse solo, es decir por sí a realizar
la denuncia y continuar el trámite hasta su finalización. Igualmente es
recomendable asistir con un abogado o abogada porque puede facilitar que el
procedimiento concluya en una sanción o medida preventiva.
c. SE APLICAN SANCIONES (AUNQUE EL MONTO DE LA MULTA NO SE
ENTREGA AL CONSUMIDOR)
Al finalizar el procedimiento, si se comprueba la infracción a
la normativa, puede aplicarse una multa. Esta multa no va al consumidor, sino
al estado. El objetivo de estas sanciones es evitar que se reiteren prácticas
ilícitas.
d. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRTATIVO NO IMPIDE QUE SE TRAMITE UN
PROCESO JUDICIAL PARALELAMENTE:
Es posible hacer reclamar por las dos vías al mismo tiempo,
aunque también se puede esperar hasta el fracaso de la instancia conciliatoria
para iniciar el trámite judicial.
e. SE OBTIENEN RESPUESTAS MÁS FLEXIBLES DE LAS EMPRESAS EN
COMPARACIÓN CON EL SIMPLE RECLAMO PARTICULAR
En general se suelen obtener respuestas mucho más
efectivas que las que se consiguen por teléfono o en los centros de
atención, porque intervienen áreas diferentes a las de mera atención al público
cuando el reclamo se realiza ante la autoridad administrativa.
f. EL PROCEDIMIENTO PUEDE SERVIR COMO UN MEDIO PARA RECOLECTAR
PRUEBA PARA SER UTILIZADA EN UN PROCESO JUDICIAL POSTERIOR
Usualmente los proveedores aclaran mucha
información en estos procedimientos, para intentar evitar la sanción lo
más posible. Esta información eventualmente puede ser utilizada en un posible
futuro proceso judicial.
g. EXISTE LA POSIBILIDAD DE PEDIR MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES
En muchos casos se pueden obtener medidas protectorias que dé
una respuesta rápida y efectiva al reclamo del usuario. En especial se puede
poner como ejemplo el caso de la necesidad de prestaciones médicas: puede
ordenarse a través de una medida precautoria a la empresa de salud que otorgue
un tratamiento, o que realice el pago de las prestaciones de forma inmediata.
No sólo se obtiene la protección en forma gratuita, sino que muchas veces
es incluso más veloz que el trámite judicial.
2) ¿Qué problemas presenta el sistema?
a. DEMORAS
En muchos casos las Oficinas de Defensa del Consumidor de
los Municipios son tan requeridas que tienen grandes demoras no sólo en la
tramitación, sino también en la fijación de las audiencias, que es en la
oportunidad en que se solucionan la mayor parte de los conflictos. Por ejemplo,
la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de La Plata, tarda en promedio
230 días para toda la tramitación, cuando termina en conciliación o
archivo; 500 días cuando finalmente se imputa una posible
infracción común; y 800 días para imputar una posible infracción a empresas
prestatarias de servicios públicos (y casos otros casos de mayor complejidad).
Luego el Juzgado de Faltas con competencia en materia de defensa del consumidor
tarda otros 450 días hasta aplicar esa sanción.
b. FALTA DE PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES POR PARTE DE LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
En general la autoridad se concibe a sí misma muchas veces como
un órgano imparcial, y no orienta el procedimiento a la protección del
consumidor, que es su verdadero rol. Tampoco cuenta con personal idóneo para
asistir y asesorar al consumidor para hacer el reclamo o para
avanzar en el trámite.
c. FALTA DE EFICACIA
Los procedimientos terminan por ser ineficaces por las enormes
demoras, la falta de impulso por parte de la autoridad, falta de
rigor para los proveedores (incluso en los peores casos, amistad manifiesta
para con estos), hostilidad al consumidor, etc.
d. FALTA DE ACTUACIONES DE OFICIO
No sólo la autoridad no presta la suficiente atención a los
casos que tramita, sino que casi nunca inicia actuaciones de
oficio para evitar la ocurrencia de infracciones (ni judiciales, ni
administrativas, ni inspecciones).
e. FALTA DE VISIÓN INTEGRAL
La falta de un análisis integral por parte de la autoridad, hace
que no haya conciencia sobre la constante repetición de situaciones que se
denuncian y llegan a su conocimiento en el marco de los procedimientos, por lo
que no toman ningún tipo de medida para evitar la futura ocurrencia de
estas conductas por parte de los proveedores.
3) ¿Cuáles son las etapas del procedimiento administrativo?
a. Etapa Conciliatoria: en
esta fase el consumidor puede legar a un acuerdo con el proveedor, que
satisfaga total o parcialmente su reclamo.
La etapa conciliatoria comienza con una denuncia de un
consumidor.
En La Oficina de Defensa del consumidor de la Municipalidad de
La Plata se realiza en la Torre Gubernamental I, en el cuarto piso.
Aproximadamente se reciben 3.000 denuncias anuales, de las cuales
aproximadamente el 50% llegan a un acuerdo favorable al consumidor.
Conjuntamente con la denuncia se aporta
la documentación que se conoce y se relatan los hechos que
afectan o afectaron al consumidor.
La mayoría de las denuncias son realizadas
por consumidores de entre 31 y 40 años (33%), seguidos por los de 41 a 50
años (26%).
Luego de la presentación se fija una audiencia a la que deben
concurrir consumidor y proveedor (o su representante). En el 70% de los casos
sólo se realiza una audiencia, y sólo en el 20% dos. En promedio los
proveedores sólo concurren en el 60% de los casos. La empresa que no concurre por
sí o por representante puede ser sancionado por incomparencia.
En general los audiencistas no ofrecen asesoramiento al
consumidor, y tampoco las oficinas cuentan con personal letrado que asesor
gratuitamente.
Si no se llega a un acuerdo, se puede cerrar la etapa o pueden
intentarse nuevas audiencias, a elección del consumidor, según su conveniencia.
En caso de que se llegue a un acuerdo, este debe constar en
el expediente, para que posteriormente sea homologado por el Juez de Faltas
competente. El incumplimiento de un acuerdo homologado permite la
ejecución judicial, y constituye una nueva infracción por parte el
proveedor.
En promedio esta etapa tiene una demora de 440 días.
c. Etapa de Imputación: La autoridad administrativa queda a
cargo de interpretar si el proveedor cometió o no una infracción a la
normativa.
Esta es la etapa que más estanca el procedimiento.
Para acelerarlo es posible presentar prontos despachos, y si la
administración no avanza con todo y ello, puede iniciarse una acción de
amparo por mora.
En esta imputación, la administración le informa a los
denunciados que normas infringieron, y los imputados tienen derecho a
contestar. Todo se remite Juzgado de Faltas con competencia en materia defensa
del consumidor (siempre siguiendo el ejemplo de La Plata, en otros municipios
es otra instancia también dependiente del ejecutivo).
El promedio para una imputación es de 500 días (productos y
servicios públicos impropios) para algunos casos, y 860 días para otros más
complejos (bancos y servicios privados).
Etapa Sancionatoria: Si fracasa la etapa anterior, y el
proveedor no puede desvirtuar la denuncia del consumidor (el hecho que se le
imputa debe ser probado mínimamente) se lo sanciona.
d. Etapa de Prueba: si hay necesidad de
probar algún hecho, el juzgado abre esta etapa. En principio al
consumidor se le debe requerir lo menos posible, y al proveedor sí puede
requerírsele prueba usualmente documental o pericial.
-Este período conjuntamente el de la efectiva sanción
llevan un promedio de 450 días.
e. Etapa de Sanción: Si se consideran probados los hechos, se
sanciona al proveedor.
Esta sanción es impugnable ante la justicia contencioso
administrativa. La resolución final demora bastante, cosa que hace muy compleja
la sanción final.
Para profundizar en el funcionamiento de las oficinas de defensa
del consumidor en la práctica, se puede leer el siguiente trabajo (aquí) y
para ver conocer qué se denuncia y quienes denuncian usualmente se puede leer
el siguiente informe (aquí),
ambos desarrollados en el marco de las oficinas de defensa del consumidor de La
Plata.
Del bloque de Alejandro Perez Hazaña, el día 10 de mayo del 2016
en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin
Strilinsky
Temas:DEFENSA DEL CONSUMIDORMEDIDA PREVENTIVA ADMINISTRATIVAOMICPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVORECLAMOSANCIÓN
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- Dirección
Nacional de Defensa del Consumidor
- Orientación al Consumidor de la Provincia de Buenos Aires
- Defensa del Consumidor de La Plata
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¿Como funciona el Sistema
Administrativo de Defensa del Consumidor?
Muchas veces los caminos que las empresas presentan para
solucionar los problemas, no sirven, y pasamos por mil situaciones indignas
(llamadas eternas que no se atienden, cantidad de «números de reclamos»
esperados y sin respuesta, ocasiones en que concurrimos a las oficinas para no
recibir respuesta). Ante esto, no tenemos que caer en la desesperanza de
aceptar lo que la empresa «puede hacer»: podemos concurrir -en la provincia de
Buenos Aires-, al sistema de defensa de consumidor público. Este sistema, que
cuenta con oficinas de atención en casi todos los municipios, es una buena
alternativa, gratuita y simple, de forzar una respuesta de los proveedores.
1) ¿Cuáles son los beneficios de realizar un reclamo en la
oficina de defensa del consumidor?
a. GRATUIDAD
Cuando se concurre a sede administrativa no hay costo alguno
para el consumidor: no se paga por la denuncia, ni por las notificaciones
que deban cursarse, ya que las hace la autoridad Administrativa (lo que permite
ahorrar el costo que podría tener una carta documento).
b. NO SE REQUIERE PATROCINIO LETRADO
El consumidor puede presentarse solo, es decir por sí a realizar
la denuncia y continuar el trámite hasta su finalización. Igualmente es
recomendable asistir con un abogado o abogada porque puede facilitar que el
procedimiento concluya en una sanción o medida preventiva.
c. SE APLICAN SANCIONES (AUNQUE EL MONTO DE LA MULTA NO SE
ENTREGA AL CONSUMIDOR)
Al finalizar el procedimiento, si se comprueba la infracción a
la normativa, puede aplicarse una multa. Esta multa no va al consumidor, sino
al estado. El objetivo de estas sanciones es evitar que se reiteren prácticas
ilícitas.
d. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRTATIVO NO IMPIDE QUE SE TRAMITE UN
PROCESO JUDICIAL PARALELAMENTE:
Es posible hacer reclamar por las dos vías al mismo tiempo,
aunque también se puede esperar hasta el fracaso de la instancia conciliatoria
para iniciar el trámite judicial.
e. SE OBTIENEN RESPUESTAS MÁS FLEXIBLES DE LAS EMPRESAS EN
COMPARACIÓN CON EL SIMPLE RECLAMO PARTICULAR
En general se suelen obtener respuestas mucho más
efectivas que las que se consiguen por teléfono o en los centros de
atención, porque intervienen áreas diferentes a las de mera atención al público
cuando el reclamo se realiza ante la autoridad administrativa.
f. EL PROCEDIMIENTO PUEDE SERVIR COMO UN MEDIO PARA RECOLECTAR
PRUEBA PARA SER UTILIZADA EN UN PROCESO JUDICIAL POSTERIOR
Usualmente los proveedores aclaran mucha
información en estos procedimientos, para intentar evitar la sanción lo más
posible. Esta información eventualmente puede ser utilizada en un posible
futuro proceso judicial.
g. EXISTE LA POSIBILIDAD DE PEDIR MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES
En muchos casos se pueden obtener medidas protectorias que dé
una respuesta rápida y efectiva al reclamo del usuario. En especial se puede
poner como ejemplo el caso de la necesidad de prestaciones médicas: puede
ordenarse a través de una medida precautoria a la empresa de salud que otorgue
un tratamiento, o que realice el pago de las prestaciones de forma inmediata.
No sólo se obtiene la protección en forma gratuita, sino que muchas veces
es incluso más veloz que el trámite judicial.
2) ¿Qué problemas presenta el sistema?
a. DEMORAS
En muchos casos las Oficinas de Defensa del Consumidor de
los Municipios son tan requeridas que tienen grandes demoras no sólo en la
tramitación, sino también en la fijación de las audiencias, que es en la
oportunidad en que se solucionan la mayor parte de los conflictos. Por ejemplo,
la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de La Plata, tarda en promedio
230 días para toda la tramitación, cuando termina en conciliación o
archivo; 500 días cuando finalmente se imputa una posible
infracción común; y 800 días para imputar una posible infracción a empresas
prestatarias de servicios públicos (y casos otros casos de mayor complejidad).
Luego el Juzgado de Faltas con competencia en materia de defensa del consumidor
tarda otros 450 días hasta aplicar esa sanción.
b. FALTA DE PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES POR PARTE DE LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
En general la autoridad se concibe a sí misma muchas veces como
un órgano imparcial, y no orienta el procedimiento a la protección del
consumidor, que es su verdadero rol. Tampoco cuenta con personal idóneo para
asistir y asesorar al consumidor para hacer el reclamo o para
avanzar en el trámite.
c. FALTA DE EFICACIA
Los procedimientos terminan por ser ineficaces por las enormes
demoras, la falta de impulso por parte de la autoridad, falta de
rigor para los proveedores (incluso en los peores casos, amistad manifiesta
para con estos), hostilidad al consumidor, etc.
d. FALTA DE ACTUACIONES DE OFICIO
No sólo la autoridad no presta la suficiente atención a los
casos que tramita, sino que casi nunca inicia actuaciones de oficio para
evitar la ocurrencia de infracciones (ni judiciales, ni administrativas, ni
inspecciones).
e. FALTA DE VISIÓN INTEGRAL
La falta de un análisis integral por parte de la autoridad, hace
que no haya conciencia sobre la constante repetición de situaciones que se
denuncian y llegan a su conocimiento en el marco de los procedimientos, por lo
que no toman ningún tipo de medida para evitar la futura ocurrencia de
estas conductas por parte de los proveedores.
3) ¿Cuáles son las etapas del procedimiento administrativo?
a. Etapa Conciliatoria: en
esta fase el consumidor puede legar a un acuerdo con el proveedor, que
satisfaga total o parcialmente su reclamo.
La etapa conciliatoria comienza con una denuncia de un
consumidor.
En La Oficina de Defensa del consumidor de la Municipalidad de
La Plata se realiza en la Torre Gubernamental I, en el cuarto piso.
Aproximadamente se reciben 3.000 denuncias anuales, de las cuales
aproximadamente el 50% llegan a un acuerdo favorable al consumidor.
Conjuntamente con la denuncia se aporta
la documentación que se conoce y se relatan los hechos que
afectan o afectaron al consumidor.
La mayoría de las denuncias son realizadas
por consumidores de entre 31 y 40 años (33%), seguidos por los de 41 a 50
años (26%).
Luego de la presentación se fija una audiencia a la que deben
concurrir consumidor y proveedor (o su representante). En el 70% de los casos
sólo se realiza una audiencia, y sólo en el 20% dos. En promedio los
proveedores sólo concurren en el 60% de los casos. La empresa que no concurre
por sí o por representante puede ser sancionado por incomparencia.
En general los audiencistas no ofrecen asesoramiento al
consumidor, y tampoco las oficinas cuentan con personal letrado que asesor
gratuitamente.
Si no se llega a un acuerdo, se puede cerrar la etapa o pueden
intentarse nuevas audiencias, a elección del consumidor, según su conveniencia.
En caso de que se llegue a un acuerdo, este debe constar en
el expediente, para que posteriormente sea homologado por el Juez de Faltas
competente. El incumplimiento de un acuerdo homologado permite la
ejecución judicial, y constituye una nueva infracción por parte el
proveedor.
En promedio esta etapa tiene una demora de 440 días.
c. Etapa de Imputación: La autoridad administrativa queda a
cargo de interpretar si el proveedor cometió o no una infracción a la
normativa.
Esta es la etapa que más estanca el procedimiento.
Para acelerarlo es posible presentar prontos despachos, y si la
administración no avanza con todo y ello, puede iniciarse una acción de
amparo por mora.
En esta imputación, la administración le informa a los
denunciados que normas infringieron, y los imputados tienen derecho a
contestar. Todo se remite Juzgado de Faltas con competencia en materia defensa
del consumidor (siempre siguiendo el ejemplo de La Plata, en otros municipios
es otra instancia también dependiente del ejecutivo).
El promedio para una imputación es de 500 días (productos y
servicios públicos impropios) para algunos casos, y 860 días para otros más
complejos (bancos y servicios privados).
Etapa Sancionatoria: Si fracasa la etapa anterior, y el
proveedor no puede desvirtuar la denuncia del consumidor (el hecho que se le
imputa debe ser probado mínimamente) se lo sanciona.
d. Etapa de Prueba: si hay necesidad de
probar algún hecho, el juzgado abre esta etapa. En principio al
consumidor se le debe requerir lo menos posible, y al proveedor sí puede
requerírsele prueba usualmente documental o pericial.
-Este período conjuntamente el de la efectiva sanción
llevan un promedio de 450 días.
e. Etapa de Sanción: Si se consideran probados los hechos, se
sanciona al proveedor.
Esta sanción es impugnable ante la justicia contencioso
administrativa. La resolución final demora bastante, cosa que hace muy compleja
la sanción final.
Para profundizar en el funcionamiento de las oficinas de defensa
del consumidor en la práctica, se puede leer el siguiente trabajo (aquí) y
para ver conocer qué se denuncia y quienes denuncian usualmente se puede leer
el siguiente informe (aquí),
ambos desarrollados en el marco de las oficinas de defensa del consumidor de La
Plata.
Del bloque de Alejandro Perez Hazaña, el día 10 de mayo del 2016
en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin
Strilinsky
Temas:DEFENSA DEL CONSUMIDORMEDIDA PREVENTIVA ADMINISTRATIVAOMICPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVORECLAMOSANCIÓN
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LEY NO.358-05 LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR O
USUARIO CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y garantizar efectiva
y eficientemente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el auxilio
de medidas administrativas y disposiciones legales adecuadas; CONSIDERANDO: Que
dentro de la política económica gubernamental se debe promover el crecimiento y
desarrollo económico en un ambiente de libre competencia que facilite las
condiciones para la formación de precios justos y estables que fortalezcan el
poder adquisitivo de la población, especialmente el de los sectores más pobres
y desprotegidos de la sociedad; CONSIDERANDO: Que la preparación del país para
los desafíos de la globalización requiere de la actualización urgente de los
instrumentos legales e institucionales para la defensa de los derechos de la
población consumidora; CONSIDERANDO: Que es necesario la creación de un marco
legal en el que los derechos de los consumidores o usuarios de bienes y
servicios se encuentren real y efectivamente consagrados y contemplando
especialmente el derecho a información, orientación, educación y transparencia
en los mercados de bienes y servicios; Proy. de ley general de protección de
los derechos del consumidor o usuario. CONSIDERANDO: Que mediante la resolución
No.2-95, del Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 20
de enero de 1995, la República Dominicana ratificó el Acuerdo de Marrakech por
el cual se establece la Organización Mundial del Comercio; acuerdo que
persigue, entre otros objetivos, “que las relaciones entre países en la esfera
de la actividad comercial y económica” tiendan “a elevar los niveles de vida, a
lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de
ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio
de bienes y servicios…”, para lo cual es preciso que estas relaciones se
realicen en un marco de justicia y respeto de los derechos de los consumidores;
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se comprometió con la aplicación de
las directrices para la protección del consumidor aprobadas por aclamación en
la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante
resolución número 39/248, del 9 de abril de 1985, en las que se especifica el
rol que deben jugar los gobiernos para proteger y salvaguardar los derechos e
intereses de los consumidores. 2 Proy. de ley general de protección de los
derechos del consumidor o usuario. HA DADO LA SIGUIENTE: LEY GENERAL DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR O USUARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES Art. 1.- Naturaleza, objeto, ámbito y definiciones. Las disposiciones
de la presente ley tienen por objeto establecer un régimen de defensa de los
derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad
jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios
de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en
armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales. En
caso de duda, las disposiciones de la 3 Proy. de ley general de protección de
los derechos del consumidor o usuario. presente ley serán siempre interpretadas
de la forma más favorable para el consumidor. Art. 2.- Las disposiciones
referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público,
imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las
disposiciones contempladas en las leyes sectoriales. Art. 3.- A efectos de la
aplicación de la presente ley, se entenderá por: a) Aceptación: Es el
consentimiento manifestado de la voluntad de contratar por parte del consumidor
o usuario, de forma verbal o escrita o mediante el pago del bien o servicio; b)
Bienes duraderos: Son aquellos cuyas características les permiten ser utilizados
sucesivamente hasta agotar sus propiedades durante su vida útil; c) Bienes
perecederos: Aquellos cuyo consumo en condiciones óptimas sólo puede tener
lugar durante un período limitado de tiempo; d) Consumidor o usuario: Persona
natural o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice o disfrute
productos y servicios, a título oneroso, como destinatario final de 4 Proy. de
ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. los mismos
para fines personales, familiares o de su grupo social. En consecuencia, no se
considerarán consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen,
consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un
proceso de producción, transformación, comercialización o servicios a terceros;
e) Consumo sostenible: Es la satisfacción de las necesidades del consumidor o
usuario sin deteriorar su calidad de vida ni afectar negativamente o agotar el
medio ambiente; f) Demanda temeraria: Aquella que, sin existir violación de las
disposiciones de la presente ley, pudiera ser interpuesta con el propósito de
perjudicar una empresa o sector determinado; g) Empresa: Toda persona natural o
jurídica, pública o privada que realiza actividades económicas con o sin fines
de lucro; h) Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial,
producido o no en el país, objeto de una transacción comercial entre
proveedores y consumidores; i) Oferta: Es la declaración o manifestación
unilateral de la voluntad hecha pública a personas determinadas o
indeterminadas, por parte del fabricante industrial, distribuidor, proveedor y
comerciante de ventas, de ceder, vender, alquilar o prestar un determinado bien
o servicio; 5 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor
o usuario. j) Órganos reguladores sectoriales: Todas aquellas entidades
públicas creadas por leyes especiales responsables de organizar y asegurar la
prestación de bienes y servicios, que deben tener políticas y programas
específicos de protección a los derechos de los consumidores y usuarios de
dichos servicios; k) Promoción de ventas: Son actividades o acciones,
complementarias a la publicidad, dirigidas a incrementar las ventas, ya sea en
puntos de ventas directamente al consumidor, o bien al intermediario y/o al
mayorista y que generalmente conllevan ofertas de algún beneficio extra o valor
agregado para el sector del público al que van dirigidas; l) Proveedor: Persona
física o jurídica, pública o privada, que habitual u ocasionalmente, produce,
importa, manipula, acondiciona, envasa, almacena, distribuye, vende productos o
presta servicios en consumidores o usuarios, incluyendo profesionales liberales
que requieran para título universitario, en lo que concierne comercializa o el
mercado a los servicios su ejercicio un a la relación comercial que conlleve su
ejercicio y la publicidad que se haga de su ofrecimiento o cualquier acto
equivalente; m) Publicidad: Es toda forma o medio de comunicación que directa o
indirectamente es realizada por una persona física o moral, pública o privada,
en el ejercicio de una actividad 6 Proy. de ley general de protección de los
derechos del consumidor o usuario. comercial, industrial, artesanal o
profesional, con el fin de informar, motivar o inducir a la aceptación y/o
adquisición de la oferta de bienes y servicios; n) Servicio: Cualquier
actividad o prestación que sea objeto de una transacción comercial entre
proveedor y usuario, incluyendo las suministradas por profesionales liberales,
conforme los términos de la definición de proveedor; o) Organizaciones de
defensa de los derechos de los consumidores y afines: Todas aquellas
asociaciones constituidas conforme a las leyes de la República que tengan como
actividad exclusiva o principal la difusión, promoción, gestión y defensa de los
derechos de los consumidores y usuarios. Se considerarán afines a las
asociaciones de los consumidores, las asociaciones de amas de casa, juntas de
vecinos, entidades profesionales, sindicales o medioambientales caracterizadas
por asumir en forma destacada y continua la defensa de los derechos de los
consumidores y usuarios; p) Secretos comerciales o industriales sometidos a
reglas de confidencialidad: Cualquier información comercial no divulgada que
una persona natural o jurídica posea, que pueda usarse en alguna actividad
productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un
tercero. Se reconocerá como tal para los efectos de su 7 Proy. de ley general
de protección de los derechos del consumidor o usuario. protección cuando la información
que la constituye no fuese, como conjunto o en la configuración y reunión
precisa de sus componentes, generalmente conocida, ni fácilmente accesible por
quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información
respectiva, y cuando haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su
legítimo poseedor para mantenerla secreta. CAPÍTULO II DEL INSTITUTO NACIONAL
DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, “PRO CONSUMIDOR” Art. 4.- A
partir de la promulgación de esta ley queda suprimida la Dirección General de
Control de Precios, creada mediante la ley No. 13, del 27 de abril de 1963, que
crea la Dirección General de Control de Precios. Art. 5.- Creación de Pro
Consumidor. Se crea el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del
Consumidor, “Pro Consumidor”, como entidad estatal descentralizada, con
autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y
personalidad jurídica con la responsabilidad de definir, establecer y
reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la
aplicación adecuada de esta ley, su reglamento y las normas que se dicten para
la obtención de los objetivos y 8 Proy. de ley general de protección de los
derechos del consumidor o usuario. metas perseguidos a favor de consumidores y
usuarios de bienes y servicios en la República Dominicana. Art. 6. Pro
Consumidor estará integrado por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva.
Art. 7.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor será jerárquicamente superior a
la Dirección Ejecutiva, en el sentido de las disposiciones contenidas en el
artículo 1, numeral 3ro., de la ley 1494, del 2 de agosto de 1947, que
instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Art. 8.- Sede. La sede de
Pro Consumidor estará en la ciudad de Santo Domingo y establecerá oficinas en
todo el territorio de la República de acuerdo a las necesidades de la población
y a sus disponibilidades presupuestarias. Para realizar sus labores de
orientación, educación y tramitación de denuncias, Pro Consumidor recibirá el
apoyo de un funcionario de enlace en los ayuntamientos. Art. 9.- Del Consejo
Directivo de Pro Consumidor. 9 Proy. de ley general de protección de los
derechos del consumidor o usuario. El Consejo Directivo de Pro Consumidor y
afines estará integrado por los siguientes miembros: a) El Secretario de Estado
de Industria y Comercio, quien lo presidirá; b) Un representante de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; c) Un
representante del sector salud, seleccionado por el Poder Ejecutivo a partir de
una terna que presenten de consenso los organismos del Gobierno y las
asociaciones privadas del sector; d) Un representante de empresas productoras
de mercancías seleccionado por el Poder Ejecutivo a partir de una terna de
candidatos presentada por el consenso de las asociaciones empresariales; e) Un
representante de empresas suplidoras de servicios seleccionado por el Poder
Ejecutivo a partir de una terna de candidatos presentada por el consenso de las
asociaciones empresariales; y f) Dos representantes de las organizaciones de
defensa de los derechos de los consumidores, seleccionados por el Poder
Ejecutivo a partir de una terna que presenten de consenso las agrupaciones
defensoras de los derechos del consumidor y 10 Proy. de ley general de
protección de los derechos del consumidor o usuario. afines legalmente
constituidas, registradas y representativas. Art. 10.- La membresía en el
Consejo Directivo de Pro Consumidor de los representantes del sector privado y
de las organizaciones de defensa de los derechos del consumidor tendrá una
duración de dos (2) años, pudiendo ser extendida solamente por un período
adicional de dos (2) años siguiendo el mismo procedimiento de designación. Art.
11.- El Director Ejecutivo de Pro Consumidor, será el Secretario del Consejo
Directivo de Pro Consumidor, quien participará en el mismo con voz, pero sin
voto. Art. 12.- En ausencia del Secretario de Estado de Industria y Comercio,
asumirá la Presidencia del Consejo Directivo el subsecretario de la misma cartera
en quien el titular haya delegado su participación por causa justificada. Art.
13.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor sesionará ordinariamente por lo
menos una (1) vez por mes, para conocer de los asuntos que le han dado origen y
de los que le fuesen sometidos por la vía correspondiente; y de manera
extraordinaria, siempre que lo estime necesario el Presidente, el Director
Ejecutivo, o lo soliciten 11 Proy. de ley general de protección de los derechos
del consumidor o usuario. por lo menos dos (2) de sus miembros, expresando en
cada caso el motivo y objeto de la convocatoria. Las decisiones se tomarán
válidamente con la aprobación de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Art.
14.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor podrá sesionar y tomar decisiones
válidas con la asistencia mínima de cinco (5) de sus miembros, entre los cuales
deberá estar el Presidente o su sustituto, así como los productores o
suplidores y los consumidores o usuarios, según se corresponda con el tema de
agenda en discusión. En este caso la decisión se deberá tomar a unanimidad.
Art. 15.- Las resoluciones que dicte el Consejo Directivo de Pro Consumidor
serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, excepto que las
mismas señalen lo contrario. Art. 16.- Incompatibilidades y causas de
inhibición y recusación. No podrán ser miembros del Consejo Directivo ni
Director Ejecutivo de Pro Consumidor: a) Los que desempeñaren cargos o empleos
remunerados en cualesquiera de los organismos del Estado o de las 12 Proy. de
ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario.
municipalidades, ya sea por elección popular o mediante nombramiento, salvo los
cargos de carácter docente; b) Dos (2) o más personas que sean parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o que pertenezcan a
la misma sociedad en nombre colectivo, o que formen parte de un mismo
directorio de una sociedad por acciones; c) Las personas que hayan sido
declaradas en estado de quiebra, así como aquellas contra las cuales estuvieren
pendientes procedimientos de quiebra; d) Los titulares, socios, empleados o
personas que tengan intereses en empresas sujetas a la facultad reglamentaria
del Pro Consumidor en un porcentaje que fije la reglamentación, o haberlo sido
o haberlos tenido en los dos (2) años previos a la designación; e) Las que
presentaren las mismas causas de inhibición y recusación que las
correspondientes a los miembros del Poder Judicial; o f) Aquéllas que por
cualquier razón sean legalmente incapaces. Art. 17.- Funciones Generales del
Consejo Directivo de Pro Consumidor: a) Establecer políticas generales para la
protección de los derechos del consumidor; 13 Proy. de ley general de
protección de los derechos del consumidor o usuario. b) Dictar las resoluciones
pertinentes a las funciones y responsabilidades que le acredita esta ley; c)
Conocer y aprobar los reglamentos de Pro Consumidor; d) Conocer y aprobar las
solicitudes de asistencia técnica y financiera negociadas por la Dirección
Ejecutiva de Pro Consumidor; e) Desarrollar comunicación y coordinación
adecuadas con las demás organizaciones y entidades públicas y privadas que
tienen incidencia o relación, por su operatividad y por disposiciones legales,
con la protección de los derechos del consumidor; en cuanto a salud, seguridad
social, medio ambiente, educación, seguridad jurídica, alimentación,
telecomunicaciones, energía, servicios financieros, entre otros, remitiendo a
las mismas los asuntos que fueren de su competencia; f) Conocer y aprobar los
informes que le son presentados por el Director Ejecutivo, sobre el
funcionamiento de Pro Consumidor, incluyendo memoria anual y presupuesto de
gastos e ingresos anuales; g) Aprobar o rechazar los contratos que de acuerdo a
resolución emitida por el Consejo Directivo necesiten de su aprobación; 14
Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. h)
Conocer y decidir sobre la estructura de organización interna de la Dirección
Ejecutiva, incluyendo los movimientos de los recursos humanos y asignación de
sueldos y otras compensaciones; i) Nombrar el personal para el cumplimiento de
las funciones estipuladas en la presente ley. Dicho personal deberá serle
recomendado por la Dirección Ejecutiva en base a los concursos de selección
celebrados al efecto. Una vez nombrado dicho personal, recibirá una
remuneración competitiva con la prevaleciente en los mismos niveles gerenciales
en los organismos reguladores sectoriales de los principales servicios públicos
y será inamovible, con las excepciones contempladas en la ley de Servicio Civil
y Carrera Administrativa; j) Conocer los casos que le sean sometidos mediante
recursos jerárquicos y dictar las resoluciones de lugar; k) Emitir consultas,
dentro de los treinta (30) días de serle requeridas sobre todas aquellas
reglamentaciones o medidas adoptadas por órganos reguladores sectoriales y
susceptibles de afectar los derechos e intereses de los consumidores y
usuarios. El trámite de solicitar consulta previa será necesario para la
validez de dichas reglamentaciones o medidas. Transcurrido el plazo arriba
indicado sin que se haya respondido a la solicitud de consulta, se interpretará
el silencio como no objeción a la reglamentación o medida 15 Proy. de ley
general de protección de los derechos del consumidor o usuario. adoptada. Las
recomendaciones u objeciones formuladas por Pro Consumidor no obligan a los
órganos reguladores sectoriales en sus decisiones, las cuales podrán ser
impugnadas por Pro Consumidor mediante los recursos administrativos correspondientes;
l) Reglamentar las operaciones, la financiación y los requisitos de operación
de las asociaciones de consumidores; m) Conocer de cualquier otro asunto no
contemplado y que no sea de la responsabilidad específica del Director
Ejecutivo; n) Proponer a los órganos reguladores sectoriales de servicios
regidos por leyes especiales, acciones, normativas o programas que favorezcan
los derechos e intereses de sus consumidores y usuarios; o) Solicitar, previa
realización de estudios e investigaciones de los órganos reguladores de
servicios, la adopción que mejoren las condiciones generales de su prestación;
p) Solicitar al Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), al Programa
de Medicamentos Esenciales (PROMESE) y a otras instituciones públicas afines,
la ejecución de acciones y programas dirigidos a garantizar, cuando sea
necesario el abastecimiento a precios accesibles de alimentos esenciales y
medicamentos prioritarios; 16 Proy. de ley general de protección de los
derechos del consumidor o usuario. q) Proponer al Poder Ejecutivo, ante la
ocurrencia de desastres naturales la adopción de medidas provisionales de
emergencia para la protección del consumidor o usuario, mientras dure la causa
de la emergencia; r) Solicitar al órgano de promoción de competencia, cuando
éste fuere creado, realizar estudios sobre el funcionamiento de los mercados,
así como la adopción de medidas que estimulen la competencia. CAPÍTULO III DE
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRO CONSUMIDOR Art. 18.- La Dirección Ejecutiva de
Pro Consumidor estará a cargo de un funcionario que se denominará Director
Ejecutivo de Pro Consumidor, quien será designado por decreto del Poder
Ejecutivo, según se establece en el artículo 30 de esta ley. Art. 19.- La
Dirección Ejecutiva tendrá a su cargo: 17 Proy. de ley general de protección de
los derechos del consumidor o usuario. a) Organizar, dirigir, coordinar,
vigilar y ejecutar las medidas, planes y programas que se adopten en la
República Dominicana, tendentes a la defensa de los derechos del consumidor y
usuario de bienes y servicios; b) Realizar las investigaciones que sean
requeridas sobre pesos, calidad y medida de los bienes y servicios, en
coordinación con la Dirección Ejecutiva de Normas y Sistemas de Calidad
(DIGENOR); c) Educar, promover e informar sobre las necesidades, intereses y
problemas de consumidores y usuarios; d) Promover la organización de la
población consumidora o usuaria de bienes y servicios, en grupos comunitarios
para la defensa de sus intereses; e) Ejercer la representación legal de Pro
Consumidor; f) Ejercer la administración interna del Instituto, en cumplimiento
de los mandatos del Consejo Directivo; g) Someter a los infractores ante las
instancias judiciales competentes, así como asistir y asesorar al ministerio
público de las mismas cuando este lo requiera; h) Negociar convenios de
colaboración con entidades homólogas de otros países, mediante los cuales
asegurar, entre otros 18 Proy. de ley general de protección de los derechos del
consumidor o usuario. objetivos posibles, la defensa de los derechos del
consumidor en sus respectivos territorios; i) Representar el país en las
reuniones y negociaciones internacionales sobre protección del consumidor; j)
Organizar y dirigir el trámite de conciliación previa por ante Pro Consumidor,
entre proveedores y consumidores de bienes y servicios; k) Organizar y
fiscalizar el adecuado funcionamiento de las instancias de arbitraje de consumo
por ante Pro Consumidor; l) Procurar asistencia o representación legal a
aquellos consumidores y usuarios que la requieran en sus reclamaciones ante los
órganos reguladores sectoriales; m) Elaborar el plan general de inspecciones;
n) Organizar un sistema de información y orientación de los consumidores y
usuarios relativos al comportamiento de los precios de los productos
prioritarios en los mercados, alternativas de consumo de bienes y servicios,
responsabilidad en el consumo, así como sobre los beneficios o riesgos de los
bienes y servicios ofertados en el mercado; o) Las demás funciones que le
encomiende el Consejo Directivo. 19 Proy. de ley general de protección de los
derechos del consumidor o usuario. Art. 20.- La Dirección Ejecutiva tendrá un
subdirector técnico y un subdirector administrativo, que serán designados
conforme a lo estipulado en el acápite i) del artículo 17. Art. 21.-
Dependiendo de los sub-directores técnicos estarán los encargados de los
departamentos que sean creados por el Consejo Directivo. Art. 22.- La Dirección
Ejecutiva de Pro Consumidor, estará facultada para representar los intereses de
la población consumidora ante toda clase de autoridad u organismo público o
privado, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones
que sean requeridos. Art. 23.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor es el
organismo competente para conocer, por la vía administrativa, los casos de
conflictos relativos a esta ley. Art. 24.- Servicios de inspección y
vigilancia. La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor desarrollará los servicios
de inspección y vigilancia de las entidades públicas y privadas para la
aplicación y cumplimiento de esta ley. Para ello podrá: 20 Proy. de ley general
de protección de los derechos del consumidor o usuario. a) Requerir
informaciones y datos relevantes para los casos de conflictos relativos a esta ley;
b) Hacer visitas de inspección y supervisión. Art. 25.- Las personas físicas o
morales tendrán obligación de proporcionar a las autoridades competentes los
informes y datos que se les requieran, relacionados con los fines de la
presente ley y demás disposiciones derivadas. Las autoridades competentes
preservarán la confidencialidad de los secretos comerciales e industriales
salvo cuando se compruebe que dichos secretos oculten riesgos contra la salud o
la seguridad del consumidor. Art. 26.- Las visitas de inspección se practicarán
en días y horas hábiles únicamente por personal autorizado por las autoridades
competentes, las cuales deberán previamente identificarse. Cuando dichas
visitas recaigan sobre empresas reguladas por leyes especiales, deberán coordinarse
previamente con los organismos reguladores sectoriales competentes a fin de que
sean conjuntas. Igualmente, cuando dichas visitas sean realizadas por los
organismos reguladores sectoriales competentes, deberán coordinarse previamente
con Pro Consumidor a los fines de que sean conjuntas. Para facilitar 21 Proy.
de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. las
labores de inspección y supervisión, Pro Consumidor y los organismos
reguladores sectoriales mantendrán un intercambio permanente y fluido de
información. Art. 27.- En caso de encontrar violación a las disposiciones de
esta ley, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor deberá ejecutar las acciones
correctivas y las penalizaciones que contemple la ley, aplicable dentro de la
esfera de su competencia y observando el debido proceso. Art. 28.- La Dirección
Ejecutiva de Pro Consumidor será responsable además de tomar las medidas de
lugar para garantizar los derechos del consumidor en caso de inexactitud de
pesos y medidas, deficiencias de calidad y normas técnicas, de los productos y
servicios que se ofertan en el mercado, en coordinación con DIGENOR. Art. 29.-
El consejo directivo de Pro Consumidor establecerá mediante reglamento, el
régimen de las inspecciones, que deberá consignar por lo menos los siguientes
aspectos: a) Reclutamiento y promoción por mérito; b) Perfil específico del
inspector; 22 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor
o usuario. c) Sistema aleatorio para las inspecciones regulares; d) Órgano de
control interno y supervisión; e) Reglas de confidencialidad; f) Credenciales;
g) Incentivos; h) Horarios; i) Descripción sucinta del mecanismo para las
inspecciones; j) Formalidad del acto que se levanta en ocasión de la
inspección; k) Creación del departamento de inspectoría; y l) Nombramiento de
la dirección del control interno de los inspectores por el Consejo Directivo de
Pro Consumidor. Párrafo I.- El proceso de inspección y vigilancia deberá
llevarse a cabo sin lesionar la confidencialidad de datos y documentos
suministrados de conformidad con la presente ley. Párrafo II.- En caso de
violación de las obligaciones establecidas en la presente ley por parte del
personal nombrado por Pro Consumidor, éstos serán susceptibles de las sanciones
previstas 23 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor
o usuario. en la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y en el Código
Penal. Art. 30.- Requerimientos generales para directores y subdirectores de la
Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor. El director ejecutivo será designado por
el Poder Ejecutivo a partir de una terna sometida por el Consejo Directivo de
Pro Consumidor. Para ser nominado, deberá cumplir con los siguientes
requisitos: a) Mayor de treinta (30) años de edad; b) Profesional titulado de
una universidad reconocida, con no menos de cinco (5) años de experiencia
práctica profesional acreditable y relevante para la materia de esta ley; c)
Poseer capacidad y experiencia demostrada en gerencia administrativa; d) No
formar parte de grupo o partido político alguno ni de las Fuerzas Armadas; e)
Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y f) Estar en
plenas condiciones físicas e intelectuales para ejercer el cargo. 24 Proy. de
ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Párrafo I.-
El director ejecutivo durará en sus funciones dos (2) años y podrá ser
confirmado hasta por otros dos (2) períodos consecutivos de igual duración, por
su adecuado desempeño, mediante decisión tomada por el voto secreto del Consejo
Directivo de Pro Consumidor. Párrafo II.- Los requerimientos, derechos y
deberes señalados para el Director Ejecutivo de Pro Consumidor, serán los
mismos para las personas que ocuparán las posiciones de sub-directores. Art.
31.- Funciones del Director Ejecutivo de Pro Consumidor: a) Administrar y
dirigir la Dirección y recomendar al Consejo Directivo de Pro Consumidor, los
nombramientos y remociones del personal a su cargo; b) Someter al Consejo
Directivo las creaciones de unidades técnicas y administrativas que se
requieran para el buen funcionamiento de la Dirección; c) Cumplir con las
funciones y disposiciones que le establece la presente ley, así como las que se
puedan establecer en el futuro en el reglamento de aplicación de la presente
ley y en las resoluciones del Consejo Directivo; 25 Proy. de ley general de
protección de los derechos del consumidor o usuario. d) Establecer y
desarrollar actividades, proyectos y programas dirigidos a la educación y
orientación de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, realizados
por la misma Dirección Ejecutiva y/o por otros organismos y entidades públicas
y privadas, entre los cuales: 1. Diseñar programas de educación para los
consumidores y usuarios de bienes y servicios y fomentar su implementación a
nivel nacional, utilizando diferentes instancias: 1.1 Educación formal:
(básica, media, superior); 1.2 Educación informal: (organizaciones comunitarias
en general y juntas de vecinos, centros de madres etc.). 2. Establecer centros
de información, orientación y reclamación para consumidores y usuarios; 3.
Elaborar en coordinación con diferentes entidades, materiales educativos que
apoyen la realización de los programas en los niveles señalados; 4. Seleccionar
temas de investigación que faciliten la orientación de los programas de
educación a través de los diversos medios de comunicación social; 26 Proy. de
ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. 5. Fomentar
e implementar convenios y proyectos con entidades y organizaciones reconocidas,
con el fin de realizar programas conjuntos de educación a consumidores y
usuarios de bienes y servicios; 6. Desarrollar actividades, proyectos y
programas tendentes a sensibilizar a la población sobre la calidad, seguridad y
precios de los bienes y servicios que consume, así como de la necesidad de
organizarse para la defensa de sus derechos; 7. Atender y orientar a los
consumidores en sus reclamos relacionados con infracciones a la ley de
protección de los derechos del consumidor, indicándoles los procedimientos a
seguir para formalizar sus denuncias. e) Realizar estudios de mercado,
mediante: 1. Encuestas, análisis de precios y de abasto de los bienes y
servicios que por su incidencia en el gasto familiar sean considerados como de
primera necesidad, con fines de orientación y educación al consumidor; 2.
Estudios de oferta y demanda de los bienes y servicios de mayor incidencia en
el presupuesto familiar (alimentación, educación, salud, transporte, vestido,
27 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario.
vivienda, energía eléctrica, comunicación), con fines de orientar a la
población; 3. Informando y orientando al público sobre dónde dirigirse con sus
quejas y reclamaciones, indicándole el departamento interno correspondiente; 4.
Asegurar de que las políticas, métodos y procedimientos adoptados por otros
organismos del Estado se ejecuten en la forma más idónea para los intereses de
los consumidores y usuarios. f) Desarrollar servicios de inspección y
supervisión: 1. Verificando el cumplimiento de las disposiciones legales
vigentes en lo referente a publicidad, precios, rotulación y etiquetados de los
productos que se mercadean; 2. Verificando el contenido neto y efectividad de
vencimiento de los productos que se mercadean, de acuerdo a procedimientos de
inspección y muestreo establecidos en las respectivas normas técnicas.
Garantizando que los productos básicos y estratégicos que se comercializan en
el mercado lleguen al consumidor con la idoneidad, origen, naturaleza,
especificaciones en orden de mayor contenido de ingredientes y componentes,
tamaño, precio, volumen correcto y buena calidad, con la finalidad de 28 Proy.
de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. proteger
en forma efectiva el interés de los consumidores y propiciando a la vez la sana
competencia en el mercado; 3. Verificando las características de calidad de
productos, mediante análisis practicados en laboratorios acreditados, de
acuerdo a los requisitos establecidos en las normas técnicas u otras
disposiciones legales; 4. Realizando estudios de calidad del servicio
utilizando los procedimientos apropiados al caso de que se trate; 5. Atendiendo
los reclamos interpuestos por consumidores y usuarios, por presuntas
violaciones a la ley de protección de los derechos del consumidor; y 6.
Denunciando y/o tramitando a la Dirección Ejecutiva violaciones comprobadas a
la ley y su reglamento, para los fines correspondientes. g) Asegurar que los
derechos de los usuarios de servicios públicos y privados y sus reclamaciones
ante un servicio ineficiente sean atendidos en forma satisfactoria, debiendo
requerir a los organismos competentes el cumplimiento de sus obligaciones
legales en la materia correspondiente; h) Fomentar, realizar, coordinar y
participar en actividades, proyectos y programas de educación y asesoramiento a
consumidores y usuarios; 29 Proy. de ley general de protección de los derechos
del consumidor o usuario. i) Regular el adecuado funcionamiento de organizaciones
de consumidores y usuarios de bienes y servicios en base al reglamento de esta
ley, estableciendo requisitos apropiados y registros para las que sean
autorizadas, sea a nivel nacional, regional o municipales, conforme a lo
dispuesto en el capítulo VIII de la presente ley; j) Dictar resoluciones
relativas a la aplicación de esta ley en caso de infracciones y violaciones que
deban ser conocidas y resueltas, en primera instancia, a su nivel de
competencia; k) Atender consultas que el público efectúe personalmente, por
escrito o por teléfono o cualquier otro medio, referente a la aplicación de las
normas legales y reglamentarias; l) Proporcionar asesoría y orientación legal a
consumidores y usuarios en relación a las situaciones que puedan constituir
incumplimiento o violación a las disposiciones de esta ley a través del
Departamento de Educación y Orientación; m) Establecer los procedimientos
administrativos, financieros y de contraloría que le permitan gestionar sus
actividades de acuerdo al manual de funciones generales que se apruebe en
coordinación con la Oficina Nacional de Planificación (ONAP), Oficina Nacional
de Presupuesto (ONAPRES) y la Contraloría General de la República; n) Comunicar
al público y promover las labores que realiza: 30 Proy. de ley general de
protección de los derechos del consumidor o usuario. 1. Haciendo llegar a la
ciudadanía la información elaborada por los diferentes departamentos de la
Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, principalmente del departamento de
Educación y Orientación, mediante comunicados, conferencias de prensa, avisos
pagados, notas de prensa y programas radiales y televisivos educativos; 2.
Publicando y distribuyendo de manera regular mediante impresos, medios
televisivos y radiales, Internet y cualquier otro medio de comunicación de
alcance nacional para información, orientación y educación de la población en
cuanto a consumo y uso de bienes y servicios; 3. Informando y orientando al
público sobre dónde dirigirse con sus quejas y reclamaciones, indicándole el
departamento interno correspondiente dentro de Pro Consumidor o la autoridad
sectorial competente según el caso; 4. Manteniendo a disposición de
consumidores y usuarios, los resultados de las investigaciones realizadas que
no tengan el carácter de confidencial, de conformidad con el artículo 121 de la
presente ley. Art. 32.- Remoción de los Miembros del Consejo Directivo y del
Director Ejecutivo de Pro Consumidor. 31 Proy. de ley general de protección de
los derechos del consumidor o usuario. El Poder Ejecutivo podrá remover a los
miembros del Consejo Directivo, así como al director ejecutivo, en cualquiera
de los casos siguientes: a) Cuando por cualquier causa no justificada
debidamente, hubieren dejado de concurrir a seis (6) sesiones ordinarias al año;
b) Cuando por incapacidad física no hubieren podido desempeñar su cargo durante
seis (6) meses seguidos; o c) Por sentencia que tenga la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada dictada en juicio criminal. CAPÍTULO IV DE LOS
DERECHOS DEL CONSUMIDOR Art. 33.- Enumeración. Sin perjuicio de los derechos
del consumidor conferidos en disposiciones legales y reglamentarias vigentes y
en el derecho 32 Proy. de ley general de protección de los derechos del
consumidor o usuario. común, se reconocen como derechos fundamentales del
consumidor o usuario: a) La protección a la vida, la salud y seguridad física
en el consumo o uso de bienes y servicios; b) La educación para el consumo y el
uso de bienes y servicios; c) Recibir de los proveedores por cualquier medio de
mensaje de datos, Internet, servicios de mensajería, promoción o cualquier otro
medio análogo; una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable
y escrita en idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el
mercado, así como también sobre sus precios, características, funcionamiento,
calidad, origen, naturaleza, peso, especificaciones en orden de mayor contenido
de sus ingredientes y componentes que permita a los consumidores elegir
conforme a sus deseos y necesidades, así como también cualquier riesgo que
eventualmente pudieren presentar; d) La protección de sus intereses económicos
mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los
proveedores de bienes y servicios; e) La reparación oportuna y en condiciones
técnicas adecuadas de los daños y perjuicios sufridos por el consumidor,
siempre y cuando el riesgo o daño no haya sido previamente 33 Proy. de ley
general de protección de los derechos del consumidor o usuario. informado por
el proveedor, conforme a la letra c) del presente artículo; f) Asociarse y
constituir agrupaciones de consumidores y/o usuarios de bienes y servicios; g)
Acceder a los órganos jurisdiccionales correspondientes para la protección de
sus derechos y legítimos intereses, mediante un procedimiento breve y gratuito;
h) Acceder a una variedad de productos o servicios que permitan su elección
libre, al igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le
convenga; i) Vivir y trabajar en un medio ambiente digno y sano que no afecte
su bienestar ni le sea peligroso. CAPÍTULO V PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA
SEGURIDAD Art. 34.- Protección General. 34 Proy. de ley general de protección
de los derechos del consumidor o usuario. Los productos y servicios deben ser
suministrados o prestados en forma tal que, consumidos o utilizados en
condiciones normales o previsibles, no presenten peligro o nocividad ni riesgos
imprevistos para la salud y la seguridad del consumidor o usuario. Los riesgos
previsibles, usuales o reglamentariamente admitidos, deberán ser previamente
puestos en conocimiento de los consumidores y usuarios a través de instructivos
o señales de advertencias fácilmente perceptibles o por cualquier otro medio
apropiado para garantizar la seguridad del consumo del producto o uso del
servicio. Párrafo I.- Comprobada, por cualquier medio idóneo, peligrosidad o
toxicidad no manifestada, no informada o no prevista en las especificaciones o
advertencias de salud para el uso o consumo de un producto o servicio, en
niveles considerados como nocivos o de alto riesgo para la salud o seguridad de
los consumidores o usuarios, en violación a las disposiciones correspondientes,
la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, ya sea de oficio o a petición o
denuncia de parte, dispondrá el retiro inmediato del producto en el mercado y
la prohibición de circulación del mismo hasta tanto no se haya regularizado o
advertido al consumidor o usuario la condición del bien o servicio; o la
suspensión o paralización de la prestación del 35 Proy. de ley general de
protección de los derechos del consumidor o usuario. servicio. En estos casos,
y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, el proveedor
tendrá que devolver lo abonado por el consumidor o usuario, contra la
presentación del producto, su envase u otro medio que acredite la adquisición
del producto o servicio, según sea el caso. Párrafo II.- Las sustancias
tóxicas, venenosas, irritantes, cáusticas, inflamables, explosivas, corrosivas,
abrasivas o radioactivas y productos que en su composición las comprendan, y
cuya producción, importación o comercialización no estén prohibidas, deberán
ser envasadas, transportadas, depositadas y comercializadas con las debidas
garantías. Del mismo modo, deberán llevar por lo menos, en español, en forma
visible, clara e inequívoca, las indicaciones que adviertan los riesgos de su
uso o manipulación. La tenencia, almacenamiento o manipulación de estas
sustancias y productos en instalaciones y locales de producción, almacenamiento
o venta deberá ser reglamentada por las autoridades que apliquen en los casos
específicos. Párrafo III.- El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser
exigido y vigilado por la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, la cual podrá
auxiliarse de cualquier organismo público o privado 36 Proy. de ley general de
protección de los derechos del consumidor o usuario. para obtener informaciones
o realizar investigaciones que le permitan decidir el asunto sometido. Art.
35.- Riesgos no previstos. Luego de introducido un producto o servicio en el
mercado, si se estableciera la existencia de riesgos no previstos, defectos o
alteraciones que lo conviertan en peligroso para la salud o seguridad, el
proveedor estará obligado a informarlo, de forma inmediata y pública, a las
autoridades competentes y a la población en general, debiendo utilizar para
ello todos los medios adecuados, de manera que se asegure una oportuna
información sobre los riesgos del producto o servicio a toda la población. El
cumplimiento de esta obligación no exime al proveedor de las responsabilidades
que pudieran establecerse en cada caso. Art. 36.- El proveedor estará obligado,
asimismo, a la adopción de medidas oportunas y al acatamiento de las medidas
dispuestas por las autoridades competentes para eliminar o reducir el peligro,
incluyendo el retiro o suspensión de los productos o servicios afectados, así
como su sustitución o reparación, según sea el caso. 37 Proy. de ley general de
protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 37.- La Dirección
Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá competencia para hacer exigibles esas
medidas. Art. 38.- Regulación de productos y servicios. En toda regulación
sobre productos y servicios que afecten o pudieran afectar la salud y/o la
seguridad de los consumidores, se hará exigible la determinación, por lo menos
de: a) La naturaleza, características, propiedades y utilidad; b) Los
procedimientos y normas técnicas aplicables o permitidos para la producción
almacenamiento, transporte, comercialización y prestación; c) Los métodos oficiales
de análisis, control de calidad e inspección; d) Las exigencias de control en
el uso de sustancias de uso controlado o de productos tóxicos y de servicios
peligrosos de uso autorizado, de manera que pueda comprobarse con rapidez y
eficacia su origen, utilización y destino; e) Las normas de etiquetado,
presentación y publicidad, en forma legible e inteligible; f) El régimen de
autorización, registro y control; g) Las garantías, responsabilidades y
medidas; 38 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o
usuario. h) Cuando proceda, las contraindicaciones; y i) Las normas reguladoras
para productos tóxicos y servicios peligrosos no autorizados. Art. 39.- La
Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá competencia para hacer exigibles
esas medidas. Art. 40.- Prohibiciones de importación e internación. Se prohíbe
la importación e internación de productos cuya comercialización, prestación,
uso o consumo estén suspendidos o prohibidos en su país de origen, por razón de
protección de la salud y seguridad. Esta prohibición podrá extenderse a
productos cuya comercialización, prestación, uso o consumo estén suspendidos o
prohibidos en terceros países siempre y cuando dichas suspensiones o
prohibiciones hayan sido debidamente justificadas mediante procedimientos
científicos y de análisis de riesgo de conformidad a los acuerdos
internacionales relevantes vigentes en la materia. Art. 41.- La Dirección
Ejecutiva de Pro Consumidor, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de
Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR) establecerá mediante reglamento, los
plazos mínimos previos a la fecha de expiración que deberán ser satisfechos
para la 39 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o
usuario. internación de los bienes perecederos de origen importado. Este
reglamento deberá prever que la Dirección General de Aduanas no autorice el
despacho de importación de productos de consumo que no cumplan con este
requisito, que no tengan registro sanitario, que no tengan fecha de expiración,
cuya fecha de expiración se encuentre vencida, cuyas etiquetas o rotulados no
estén por lo menos, en idioma español o que no tengan las advertencias de salud
conforme a las normas vigentes, cuando corresponda. Art. 42.- La Dirección
Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá dentro de sus funciones velar por el
cumplimiento de estas disposiciones y tomará las medidas de lugar para
sancionar las violaciones. Art. 43.- Adulteración de fechas de expiración. Se
prohíbe la adulteración o eliminación de las fechas de expiración o de uso
permitido, en materia de alimentos, medicamentos u otros productos perecederos,
por constituir acciones fraudulentas que conllevan riesgos para la salud y
seguridad de los consumidores. La violación de esta prohibición será sancionada
por la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor con la incautación de los
productos, 40 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor
o usuario. multa y reparación de daños ocasionados al consumidor, sin perjuicio
de otras acciones que conforme a la ley puedan ejercerse. Art. 44.- Todo
proveedor final tiene la obligación de retirar del comercio los productos, cuyo
período de vigencia haya transcurrido. En caso de no hacerlo a la fecha de
vencimiento del producto comprometerá su responsabilidad penal y civil.
CAPÍTULO VI PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Art. 45.- Condiciones de la
oferta. La oferta de productos y servicios se ajustará a la naturaleza,
calidad, condiciones y precio e incluirá los impuestos de venta aplicables o un
mensaje del ofertante advirtiendo al consumidor cuando los impuestos no estén
calculados en el precio. También podrá incluir las modalidades convenidas con
el consumidor o usuario, o publicadas en los locales de comercio o a través de
anuncios, prospectos, circulares u otro medio de comunicación. 41 Proy. de ley
general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 46.- En
toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de las
mismas y el tiempo de su duración. En caso de que figure el precio de los
productos o servicios que se ofrecen, se debe consignar el precio total del
producto o servicio, incluyendo separadamente los impuestos correspondientes o
un mensaje del ofertante advirtiendo al consumidor cuando los impuestos no estén
calculados en el precio. Art. 47.- En condiciones de venta o prestaciones de
servicios idénticos, las condiciones de la oferta serán iguales para todos los
consumidores o usuarios en lo que respecta a precios y calidad. Las
categorizaciones de los usuarios deberán tener fundamentos razonablemente
objetivos y por tanto, no deben ser arbitrarias o discriminatorias. Art. 48.-
Los proveedores son responsables de la veracidad de la publicidad referente a
los productos o servicios que ofrecen. Art. 49.- Contenido del documento de
venta. En el documento de venta de bienes muebles, sin perjuicio de la
información exigida por las otras leyes o normas, según el caso, deberá
constar: 42 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o
usuario. a) La descripción y especificación del bien; b) El nombre y domicilio
del vendedor; c) El nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o del
importador cuando corresponda; d) Las características de la garantía conforme a
lo establecido en esta ley; e) Los plazos y condiciones de entrega; f) El
precio y las condiciones de pago; y g) El impuesto correspondiente. Párrafo.-
La redacción debe ser hecha por lo menos en idima español, ser completa, clara
y fácilmente legible. Las menciones de convenciones, leyes o reglamentos de
otros textos o documentos, que apliquen al contrato, deberán acompañarse,
cuando resulte posible, de una explicación sucinta de sus principales
prescripciones. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o
exigibles en virtud de lo previsto de esta ley, aquéllas deberán ser escritas
en letras destacadas y suscritas por ambas partes, excepto 43 Proy. de ley
general de protección de los derechos del consumidor o usuario. en el caso de
los contratos de adhesión para los cuales regirán las disposiciones contenidas
en los artículos 81 y siguientes. Art. 50.- Los reglamentos dictados para la
aplicación de esta ley establecerán modalidades más simples cuando la índole
del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que se asegure la
finalidad perseguida por esta ley. Art. 51.- Peso, medida y calidad. La
Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor será competente, de oficio o a denuncia
de parte interesada, en los casos de inexactitud del peso y medida de los
productos y servicios que se oferten y comercialicen en el mercado, así como en
los casos de deficiencia en las condiciones de calidad, normalización técnica o
estándares de calidad y servicios de post-venta para adoptar las medidas que
sean necesarias a los fines de garantizar los derechos del consumidor o
usuario. Art. 52.- La Dirección Ejecutiva promoverá además la adopción
generalizada del sistema métrico decimal “MKS”, conforme a los compromisos
internacionales asumidos en la materia, a los fines de 44 Proy. de ley general
de protección de los derechos del consumidor o usuario. sustituir cualquier
otro sistema de pesos y medidas que todavía continúe aplicándose en el país.
Art. 53.- Operaciones de venta a crédito. En la venta de productos o prestación
de servicios bajo modalidades de crédito al consumidor o usuario, el proveedor
deberá consignar, bajo pena de sanción o multa, los conceptos y el monto de
cada partida, así como la suma total a pagar, además de las siguientes
informaciones obligatorias: a) Precios al contado y a crédito del producto o
servicio; con impuestos y sin impuestos; considerándose al contado cuando se
pague la totalidad tanto en efectivo como con tarjeta de crédito y/o débito; b)
Monto de los intereses, la tasa mensual y/o anual de interés, la tasa de
interés moratorio y la forma de amortización del capital e intereses; c) El
monto y detalle de cualquier cargo adicional, en caso de que lo hubiere; d)
Número de pagos a efectuarse, su periodicidad y la fecha de pago; e) Gastos
extras o adicionales si los hubiere; y 45 Proy. de ley general de protección de
los derechos del consumidor o usuario. f) Derechos y obligaciones de las partes
en caso de incumplimiento. Art. 54.- Una vez formalizada la transacción bajo la
modalidad de operación a crédito, las informaciones antes citadas formarán
parte integral del contrato. Art. 55.- El consumidor podrá renegociar la
operación a crédito y cancelar anticipadamente lo adeudado, mediante el pago
total o pagos parciales, en cuyo caso tendrá derecho a reclamar una reducción
proporcional en los intereses, en base a la proporción de las amortizaciones
realizadas. Párrafo.- Estas disposiciones serán aplicables a las entidades
financieras, así como a cualquier otra institución que realice operaciones de
crédito y esté regulada por leyes especiales. Art. 56.- Ofertas especiales. En
las prácticas comerciales denominadas como “ofertas”, “remates”,
“liquidaciones” u otra expresión similar a través de las cuales se ofrezcan
productos o servicios a precios rebajados, así como en las que se ofrezcan
algún tipo de incentivo, tales como “obsequios”, “primas”, “regalos” o
similares, se aplicarán a plenitud 46 Proy. de ley general de protección de los
derechos del consumidor o usuario. todas las normas relativas a la protección
de los derechos del consumidor. La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor será
competente para verificar la veracidad y exactitud de estas prácticas
comerciales. En caso de encontrar falsedad o inexactitud, la Dirección
Ejecutiva de Pro Consumidor adoptará las medidas pertinentes. Art. 57.- Las
ofertas especiales deberán contener la fecha precisa de su inicio y
finalización. La revocación o término anticipado de la oferta sólo será válida
una vez haya sido difundida por medios iguales o similares a los usados para hacerla
conocer. En este último caso, el oferente quedará obligado a cumplir las
condiciones de la oferta o indemnizar al beneficiario de las mismas, hasta
tanto haya difundido su finalización. Art. 58.- Queda prohibida la realización
de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre un producto o
servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo
automático en cualquier sistema de débito, o interpretando el silencio del
consumidor como aceptación a dicho cargo. 47 Proy. de ley general de protección
de los derechos del consumidor o usuario. Art. 59.- Si con la oferta se envió,
además del producto o servicio adquirido, un obsequio o regalo, incluso si se
indicara que su devolución puede ser realizada sin costo alguno para el receptor,
este último no estará obligado a restituir el obsequio o regalo al remitente,
aun en caso de que se rescindiera la transacción del producto o servicio
adquirido. Art. 60.- Queda prohibida la oferta de cualquier clase de beneficio
o prima para el caso de que se contrate la prestación principal de un bien o
servicio cuando induzca o pueda inducir al consumidor a error acerca del nivel
de precios o calidad del o los bienes y servicios ofertados o de otros bienes o
servicios, o cuando le dificulte gravemente la apreciación del valor efectivo
de la oferta o su comparación con ofertas alternativas. Art. 61.- La entrega de
obsequios con fines promocionales y prácticas comerciales análogas se reputarán
desleales y por tanto atentatorios a los derechos de los consumidores, cuando
por las circunstancias en que se realicen, pongan al consumidor en el
compromiso de contratar la prestación principal. 48 Proy. de ley general de
protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 62.- Ventas
indirectas y a domicilio. En la venta y en cualquier tipo de contratación de
bienes y/o prestación de servicios que se oferten o efectúen fuera del
establecimiento del proveedor y aquellas para las cuales se utilicen medios,
tales como: teléfono, televisión, correo tradicional o electrónico, medio
digital o cualquier medio de mensajes de datos, Internet, servicios de
mensajería, promoción, o cualquier otro tipo de medio análogo, el proveedor
está obligado según el caso a: a) Informar previamente al consumidor sobre el
precio, incluyendo los impuestos, forma y fecha de entrega, costo de envío y,
en su caso, del seguro correspondiente; b) Emitir una nota de remisión con el
nombre y dirección del proveedor y la consignación precisa del bien o servicio
a nombre del consumidor; c) Tener constancia de que la entrega del producto o
la prestación del servicio se haga al consumidor o usuario, o en manos de un
representante debidamente autorizado mediante su conformidad de recepción
escrita; d) Permitir al consumidor hacer reclamaciones, devoluciones o cambios
por medios similares a los utilizados para la venta. En estos casos el
proveedor establecerá claramente el plazo 49 Proy. de ley general de protección
de los derechos del consumidor o usuario. para cualquier reclamación y los costos
que se deriven de la reclamación estarán a cargo del proveedor. El proveedor
deberá suministrar toda la información adicional que sea requerida para el uso
de servicios distintos a los contratados originalmente; e) Cubrir los costos de
envío en caso de reposición o reparaciones cubiertas por la garantía; f) Prever
y permitir al consumidor un plazo de reflexión, de tres (3) días hábiles como
mínimo, previo a la entrega del bien o prestación del servicio; y g) Prever y
permitir al consumidor un plazo de prueba, de siete (7) días hábiles como
mínimo, previo a la devolución del bien o la suspensión del contrato de
prestación del servicio. Art. 63.- Vicios y defectos. El proveedor es
responsable por la idoneidad y calidad de los bienes y servicios que oferta, vende
o presta en el mercado. Un bien o servicio se considera defectuoso, viciado o
insuficiente cuando por su naturaleza o condiciones no cumple con el propósito
o utilidad para el que estaba destinado, sea diferente a las especificaciones
estipuladas por el fabricante o suplidor o disminuya de tal modo su calidad o
la posibilidad 50 Proy. de ley general de protección de los derechos del
consumidor o usuario. de su uso que de haberlo conocido, el consumidor o
usuario no lo hubiese adquirido o hubiese pagado un menor precio. Párrafo.- En
caso de que se compruebe que un bien o servicio fue vendido defectuoso, viciado
o insuficiente, sin haber informado al usuario, el proveedor estará obligado, a
opción del consumidor o usuario, a recibir los bienes y servicios, a restituir
el valor pagado, a otorgar una rebaja en el precio o valor pagado, o a
restituir los bienes o servicios con las cualidades, calidad y precio
originalmente ofertados. Los prestatarios de servicios tendrán treinta (30)
días, contados a partir de la fecha de reclamación del usuario, para demostrar
que cualquier insuficiencia en el suministro de sus servicios no le es
imputable. Art. 64.- Un bien o servicio no se considera defectuoso, viciado o
insuficiente cuando: a) Exista un mal uso o incorrecta utilización; b) Exista
deterioro sufrido como consecuencia de un uso anormal e incorrecto; 51 Proy. de
ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. c) Se
alegue vicio o defecto por comparación con otro bien o servicio de otro de mayor
calidad o de igual calidad de otro fabricante o marca. Art. 65.- Oferta de
productos usados o imperfectos. Cuando la oferta de bienes se refiera a bienes
usados, reconstruidos, imperfectos, deficientes o en mal estado, deberá
indicarse esta circunstancia en forma precisa y notoria. Art. 66.- Garantía de
productos duraderos. Cuando se comercialicen bienes duraderos, el consumidor y
los sucesivos adquirientes tienen una garantía legal por los defectos o vicios
de cualquier índole, que afecten el correcto funcionamiento de tales bienes o
que hagan que las características de los productos entregados difieran con
respecto a lo ofrecido. Art. 67.- Información y certificado de garantía. Por la
adquisición de bienes duraderos nuevos, el consumidor tendrá derecho a un
adecuado servicio técnico y a la provisión de repuestos durante un período de
tiempo determinado y a la información precisa en caso de ausencia de éstos. En
ningún caso podrá exigirse al consumidor pago extra alguno por la garantía 52
Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario.
ofrecida ni por los servicios técnicos o los repuestos suministrados durante el
período de vigencia de dicha garantía. Art. 68.- El proveedor deberá entregar
una garantía escrita, por lo menos, en idioma español, que contenga
obligatoriamente: a) La identificación del proveedor; b) El titular de la
garantía; c) La identificación del producto garantizado, con las
especificaciones necesarias para que no pueda confundirse con otro igual o
similar; d) Las condiciones de instalación, uso y mantenimiento necesarios para
un buen funcionamiento; e) Las condiciones de validez de las garantías y el
plazo de duración de la garantía; f) Las condiciones de reparación y la
especificación del lugar donde se hará efectiva la reparación; incluyendo la
responsabilidad por el traslado, acarreo o transporte del bien a reparar bajo
garantía; y g) La cesión de la garantía dentro de su plazo de duración. 53
Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario.
Art. 69.- En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador
de la entrada en vigencia de la garantía de un bien de consumo duradero, dicho
acto estará a cargo del vendedor. La falta de notificación no es liberatoria de
responsabilidad. Art. 70.- Durante el período de vigencia de la garantía, su
titular tendrá derecho a la reparación gratuita y satisfactoria de los vicios o
defectos originarios. Si se constatara que el producto no tiene las condiciones
para cumplir con el uso al cual estaba destinado o no fuese posible su
reparación satisfactoria, el titular de la garantía tendrá derecho a su mejor
opción, a la sustitución del producto por otro en buen estado, a una rebaja del
precio, o a la devolución del valor pagado, en capital, intereses y otros
gastos de la operación, sin perjuicio de otras acciones que conforme a la ley
puedan ejercerse. Párrafo.- En el caso de que el fabricante en el país
originario del producto emitiera una advertencia general sobre sus
características defectuosas, tanto el vendedor como el distribuidor o el
concesionario autorizado, estarán obligados a contactar al consumidor y
proceder de la forma indicada en la advertencia general 54 Proy. de ley general
de protección de los derechos del consumidor o usuario. del fabricante. El
consumidor podrá exigir el cumplimiento de la advertencia general por ante el
distribuidor donde haya adquirido el producto que se trate siempre y cuando
esté acompañado de la documentación que compruebe la adquisición legítima del
bien o servicio, y de conformidad con los términos y condiciones de la
advertencia general. Art. 71.- Los bienes duraderos importados por individuos o
por proveedores que no sean concesionarios autorizados gozarán de garantía,
siempre y cuando estén acompañados de la documentación que compruebe la
adquisición legítima del bien o servicio, y de conformidad con los términos y
condiciones del documento de garantía. Su plazo y cobertura no podrán ser
menores a los de los productos comercializados por los concesionarios
exclusivos. Art. 72.- Los proveedores locales de bienes duraderos que gocen del
estatuto de suplidor autorizado estarán obligados a otorgar el mismo plazo de
garantía del país de origen de dichos bienes duraderos, siempre y cuando estén
acompañados de la documentación que compruebe la adquisición legítima del bien
o servicio y de conformidad con los términos y condiciones del documento de
garantía. 55 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor
o usuario. Art. 73.- Los consumidores o usuarios podrán reclamar el
cumplimiento de la garantía de los bienes duraderos que hubieren adquirido ante
cualquier proveedor autorizado de dichos bienes, siempre y cuando estén
acompañados de la documentación que compruebe la adquisición legítima del bien
o servicio y de conformidad con los términos y condiciones del documento de
garantía. Art. 74.- Aplicar el principio precautorio para proteger a la
población de la entrada de alimentos transgénicos no autorizados, de
medicamentos y otras sustancias que no hayan superado el análisis de riesgo y
cuyo uso pueda afectar la salud de los humanos y al medio ambiente. Párrafo.-
El principio precautorio es un principio general que fue asumido por la Unión
Europea para reglamentar el uso de los alimentos genéticamente modificados y
que el país debe asumir para proteger a sus ciudadanos. Art. 75.- De la
prestación de servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza
están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, 56 Proy.
de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. reservas
y demás circunstancias conforme a las cuales éstos hayan sido ofrecidos,
publicitados o convenidos. Párrafo.- Es obligación de las empresas prestatarias
de servicios habilitar un sistema de registro de reclamos y que los mismos sean
satisfechos en los plazos establecidos por las leyes especiales o los
reglamentos establecidos para el efecto de esta ley. Art. 76.- Prestación de
servicios de reparación y mantenimiento. En los servicios cuyo objeto sea la
reparación o mantenimiento de cualquier tipo de bien o artículo, el proveedor
deberá contar con la autorización escrita del consumidor sobre el empleo de
componentes usados. Párrafo I.- El proveedor del servicio deberá otorgar una
garantía en forma escrita no inferior a treinta (30) días por dicha reparación
o mantenimiento. Párrafo II.- Los proveedores de servicios de reparación,
mantenimiento, limpieza u otros similares, deberán compensar adecuada y
oportunamente al consumidor, si por deficiencias del servicio 57 Proy. de ley
general de protección de los derechos del consumidor o usuario. el producto se
pierde o sufre tal deterioro que resulte total o parcialmente inapropiado para
el uso o finalidad a que estaba destinado. Art. 77.- El proveedor del servicio
debe entregar un presupuesto escrito que contenga como mínimo los datos
siguientes: a) Nombre, domicilio y otros datos de identificación del proveedor
del servicio; b) La descripción detallada del trabajo a realizar y de los
materiales a emplear; c) Los precios y valores de los materiales a emplear y de
la mano de obra, en el caso que se requiera mano de obra; d) El tiempo en que
se realizará el trabajo; e) El alcance y duración de la garantía otorgada; f)
El plazo para la aceptación del presupuesto; y g) Los números de inscripción
del Registro Nacional de Contribuyente. Art. 78.- El proveedor del servicio
podrá proceder a realizar el trabajo una vez cuente con la aprobación expresa
del presupuesto escrito mencionado en el artículo 77. 58 Proy. de ley general
de protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 79.- Constancia de
reparación. Cuando el producto hubiera sido reparado bajo los términos de una
garantía legal, el garante o proveedor autorizado estará obligado a entregar al
consumidor una constancia de reparación en donde se indique: a) La naturaleza
de la reparación; b) Las piezas reemplazadas o reparadas; c) La fecha en que el
consumidor le hizo entrega del producto; y d) La fecha de devolución o entrega
del producto al consumidor. Párrafo.- Junto a la constancia de reparación, el
garante o suplidor autorizado estará obligado a devolver las piezas defectuosas
que hubieren sido reemplazadas. Art. 80.- Prolongación del Plazo de Garantía.
El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso del bien en
garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse
como prolongación del plazo de la garantía legal. 59 Proy. de ley general de
protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 81.- Contratos de
adhesión o formularios. Se entiende por contrato de adhesión el redactado
previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que el
consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus
términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el
servicio. Párrafo I.- Los contratos de adhesión o los formularios, vigentes o
no a la entrada en vigor de la presente ley, deberán ser remitidos a la
Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, la que creará un sistema de registro
para tales fines, sin perjuicio del registro que deberán llevar a cabo ciertos
proveedores ante las autoridades administrativas correspondientes en virtud de
leyes especiales. Esta disposición se aplica a todo tipo de contrato incluyendo
los de materia financiera. Párrafo II.- La Dirección Ejecutiva de Pro
Consumidor tendrá un período de nueve (9) meses contados a partir del inicio de
las operaciones de Pro Consumidor dentro del cual podrá intervenir con el fin de
regular el contenido de los contratos de adhesión que estuviesen vigentes a la
entrada en vigor de la presente ley, cuando 60 Proy. de ley general de
protección de los derechos del consumidor o usuario. generen obligaciones
contrarias a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Durante
la vigencia del plazo aquí estipulado y hasta que se compruebe lo contrario
mediante decisión definitiva de las autoridades competentes, los contratos de
adhesión se considerarán válidos de pleno derecho. Una vez vencido el plazo y
en ausencia de reclamación sobre la validez de los contratos de adhesión, los
mismos se reputarán válidos. En caso de considerar su modificación, la
Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor en coordinación con el órgano sectorial
competente, según el caso, notificará al proveedor del bien o servicio que
corresponda, a los fines de que proceda a efectuar los cambios de lugar en los
nuevos contratos de adhesión. Párrafo III.- En todo momento los consumidores o
usuarios, por sí o a través de las asociaciones de consumidores podrán
solicitar que se haga efectiva la revisión de los contratos de adhesión o en
formularios que sean posteriores al inicio de las operaciones de Pro
Consumidor, en especial en todo lo relativo a las cláusulas que limiten o
atenúen responsabilidades. Art. 82.- Protección contractual. 61 Proy. de ley
general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Las cláusulas
de los contratos de venta de productos y prestación de servicios, serán
interpretadas siempre del modo más favorable para el consumidor. Art. 83.-
Cláusulas y prácticas abusivas en contratos de adhesión. Todo contrato de
adhesión, para su validez, deberá estar escrito, por lo menos, en idioma
español, sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista, en términos
claros y entendibles para los consumidores o usuarios y deberá haber sido
aceptado expresamente por el consumidor y por el proveedor. Párrafo I.- Son
nulas y no producirán efectos algunos las cláusulas o estipulaciones
contractuales que: a) Exoneren la responsabilidad del proveedor por defectos o
vicios que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio y
por daños causados al consumidor o usuario de dichos productos o servicios; b)
Representen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos que esta ley
reconoce a consumidores y usuarios, o favorezcan excesiva o
desproporcionadamente los derechos del proveedor; 62 Proy. de ley general de
protección de los derechos del consumidor o usuario. c) Inviertan la carga de la
prueba en perjuicio del consumidor; d) Impongan la obligación de utilizar de
manera exclusiva la conciliación, arbitraje u otro procedimiento equivalente o
de efectos similares para resolver las controversias entre consumidores o
usuarios y proveedores; e) Permitan al proveedor la modificación sin previo
aviso de los términos y condiciones del contrato lo que, en ningún caso, podrá
hacerse en forma discriminatoria y sin criterios objetivos para los
consumidores o usuarios; f) Impongan condiciones injustas o discriminatorias,
exageradamente gravosas o causen desprotección al consumidor o usuario; g) Se
remitan a convenciones, leyes, reglamentos y otros textos o documentos sin una
mención sucinta de las prescripciones que aplican al contrato, cuando esto resulte
posible; h) Subordine la conclusión de un contrato a la aceptación de
prestaciones suplementarias o complementarias que guarden o no relación con el
objeto de tal contrato; i) Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido
llenados o espacios inutilizados, antes de que se suscriba el contrato. 63
Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario.
Párrafo II.- La nulidad de una cláusula o la existencia de estipulaciones
prohibidas no invalida el resto de las previsiones del contrato, salvo que las
condiciones subsistentes determinen una situación no equitativa en perjuicio
del consumidor o usuario. Párrafo III.- La nulidad de cláusulas y
estipulaciones se regirá, de manera supletoria por las disposiciones del Código
Civil, pero toda cláusula o estipulación en perjuicio del consumidor o usuario
se considerará inexistente. CAPÍTULO VII INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN DE LOS
CONSUMIDORES Art. 84.- Derecho a la información. Todo proveedor de bienes y/o
servicios está obligado a proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta o
soporte similar, una información, por lo menos, en idioma español, clara,
veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y
comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este último, así como
sus intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y
razonada elección. 64 Proy. de ley general de protección de los derechos del
consumidor o usuario. Art. 85.- Contenido mínimo de la información. En la
etiqueta, rotulado o soporte análogo, la información que se proporcione al
consumidor deberá indicarse con carácteres claros, bien visibles y fáciles de
leer por el consumidor, la información en idioma español respecto a las
características de los bienes y servicios. Dicha información deberá resumir,
como mínimo, según corresponda, los siguientes aspectos: a) Origen, procedencia
geográfica o comercial, naturaleza, contenido nutricional, ingredientes y
componentes que se utilizan en la composición en orden de mayor contenido neto,
finalidad o utilidad; Esta obligación no comprenderá la fórmula o secreto
industrial utilizando en la elaboración del producto. b) Calidad, cantidad,
categoría, especificaciones, peso o medida; c) Denominación usual o comercial,
si la tuviese; d) Instrucciones o indicaciones por lo menos, en idioma español,
para el correcto uso, consumo o utilización; 65 Proy. de ley general de
protección de los derechos del consumidor o usuario. e) Fecha de producción,
vida útil, expiración, caducidad o plazo recomendado para el uso o consumo, en
el caso de productos perecederos o susceptibles de alteración con el tiempo,
principalmente; f) Resultados esperados de su utilización o consumo y efectos
adversos conocidos, en especial su nocividad o peligrosidad; y g) Advertencias
ambientales, sanitarias o de salud. Párrafo.- En los puntos de venta deberá
estamparse visiblemente el precio por unidad de medida y por unidad de artículo
o servicio. Art. 86.- Reglamentación e información. La reglamentación deberá
contemplar exigencias concretas de información, para garantizar de manera
eficaz este derecho de los consumidores y usuarios. Dicha información deberá
consignarse de manera obligatoria en el etiquetado de productos alimenticios y
médicos de cualquier tipo y naturaleza. Art. 87.- Información sobre precios.
Los precios de los bienes y servicios deberán estar señalados en forma notoria
e inequívoca a la vista del público, a excepción de aquellos productos y
servicios que por sus características especiales 66 Proy. de ley general de
protección de los derechos del consumidor o usuario. el precio deba convenirse
de común acuerdo. Los precios deberán ser expresados en moneda nacional. Los
precios no podrán ser modificados en función del medio de pago utilizado. Art.
88.- Publicidad y promoción de ventas. La publicidad, cualesquiera que sean los
medios empleados, deberá ser compatible con las disposiciones que reprimen la
competencia desleal, el dolo y el engaño, y estará sujeta a las siguientes
condiciones mínimas: a) La publicidad y las actividades promocionales de ventas
deberán ser veraces. En consecuencia, se prohíbe la utilización de imágenes,
textos, diálogos, sonidos o descripciones que directa o indirectamente, causen
o puedan causar inexactitud o mensaje que pueda inducir al consumidor o usuario
a engaño, error o confusión acerca de las características, el precio y las
condiciones de compra o venta del producto o servicio ofertado o publicitado;
b) Las campañas promocionales, liquidaciones u ofertas especiales deberán
precisar el plazo en que inicia y termina la oferta, el volumen de los
artículos que se ofrecen, así como las condiciones, precios y ventajas de la
oferta especial; 67 Proy. de ley general de protección de los derechos del
consumidor o usuario. c) La publicidad de productos médicos, alimenticios
envasados, cosméticos, tabaco, bebidas alcohólicas y, en general, cuando se
atribuya al producto o servicio propiedades terapéuticas, nutricionales o
estimulantes, deberá contar con la previa autorización de la entidad estatal
competente en materia de salud; d) La publicidad, en especial la dirigida a
niños, no podrá contener informaciones, imágenes, sonidos, datos o referencias
que los afecte física, mental o moralmente; e) La publicidad no podrá inducir a
confusión y engaño; tampoco podrá ser denigrante, o comportar cualquier otra
modalidad de carácter desleal comercialmente. Párrafo I.- Todo anunciante y
propietario del anuncio que incurra en publicidad engañosa queda obligado
solidariamente a: a) Retirar de inmediato el acto o mensaje publicitario de
todo medio de difusión donde haya sido colocado; b) Realizar una rectificación
publicitaria o contra publicidad por el mismo medio y con las características
utilizadas originalmente para la anterior publicidad, haciendo las aclaraciones
pertinentes sobre las falsedades en que hubiese incurrido originalmente; 68
Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. c)
Sustituir los bienes y/o servicios que hayan sido adquiridos por efectos de
dicha publicidad y/o promoción y que resulten peligrosos a la salud y a la
seguridad del consumidor o usuario y reembolsar lo pagado por dichos bienes o
servicios. Párrafo II.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor promoverá ante
los anunciantes, la liga de anunciantes y demás empresas o instituciones
relevantes, la necesidad de autorregular el contenido de la publicidad. Art.
89.- Derecho a la educación. La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, por
función propia, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas,
así como organizaciones de consumidores que persigan también este objetivo,
promoverá y ejecutará programas de educación y formación del consumidor o
usuario. Art. 90.- Objetivos de los programas de educación. 69 Proy. de ley
general de protección de los derechos del consumidor o usuario. La educación de
los consumidores y usuarios de bienes y servicios tendrá como principales
objetivos: a) Promover el desarrollo de una mayor capacidad, racionalidad y
transparencia en las decisiones de consumo y en la elección de productos y
servicios, así como la formación de conciencia sobre sus derechos y su efectivo
ejercicio; b) Contribuir a prevenir los riesgos derivados del consumo de
productos o utilización de servicios; c) Difundir el conocimiento de las leyes,
normas, acciones, procedimientos, reglamentos e instituciones de defensa y
protección del consumidor o usuario; y d) Promover el ejercicio de los derechos
de la defensa al consumidor o usuario. Art. 91.- Consideración del tema en el
sistema educativo. El sistema educativo nacional, en coordinación con la
Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, incorporará en los programas de
asignaturas vinculadas, contenidos mínimos sobre los derechos del consumidor, a
fin de asegurar un conocimiento general y básico sobre el tema. Art. 92.-
Programas a través de los medios de comunicación. 70 Proy. de ley general de
protección de los derechos del consumidor o usuario. La Dirección Ejecutiva de
Pro Consumidor y organismos afines, promoverán y publicitarán en los medios de
comunicación social en general, espacios en su programación para difundir
conceptos de contenido educativo para el consumidor, con especial orientación
hacia los sectores de bajo nivel de ingresos y de educación de todo el
territorio nacional. Párrafo.- En vista de que el espectro radioeléctrico es
propiedad del Estado, todo concesionario autorizado para ofrecer servicios de
difusión a través de dicho espectro dedicará al menos quince (15) minutos de su
programación diaria, aún sea en condiciones comerciales, a difundir temas
relativos a la defensa y protección de los derechos de los consumidores y
usuarios. CAPÍTULO VIII DERECHO A LA REPRESENTACIÓN Y ASOCIACIÓN Art. 93.- De
la representación. l consumidor o usuario tiene derecho a ser escuchado en forma
individual o colectivamente, sea de manera directa o por 71 Proy. de ley
general de protección de los derechos del consumidor o usuario. representante,
a fin de defender sus intereses ante la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor
según el procedimiento vigente. Art. 94.- De las asociaciones de consumidores
y/o usuarios. Las asociaciones de consumidores y/o usuarios, constituidas como
personas jurídicas sin fines de lucro y debidamente registradas e incorporadas,
podrán interponer las acciones correspondientes cuando resulten afectados o
amenazados los intereses de los consumidores, asociados o no, siempre que éstos
requieran de su intervención, sin perjuicio del derecho del usuario o
consumidor a accionar por cuenta propia. Párrafo.- En caso de demandas de reparación
de daños y perjuicios, será necesario el mandato expreso del afectado. Art.
95.- Con el fin de realizar la promoción y la defensa de los derechos
estipulados en esta ley, las asociaciones de consumidores y/o usuarios deberán
ser voluntarias, autónomas e independientes. En consecuencia: 72 Proy. de ley
general de protección de los derechos del consumidor o usuario. a) No podrán
participar en actividades políticas partidarias; b) No podrán tener vinculación
con ninguna actividad profesional, comercial o productiva; c) No podrán recibir
directa o indirectamente donaciones, aportes o contribuciones de empresas, ni
publicidad pagada de éstas; y d) Sus publicaciones no podrán contener avisos
publicitarios. Art. 96.- Las asociaciones de consumidores financiarán sus
operaciones a partir de los siguientes medios: a) Aportes del Estado tramitados
al Congreso Nacional a través de Pro Consumidor y desembolsados por la Oficina
Nacional de Presupuesto; b) Contribuciones financieras y/o en naturaleza de sus
asociados y de instituciones nacionales o internacionales sin fines de lucro; y
c) Ventas de publicaciones y servicios a sus asociados o al público en general.
73 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario.
Párrafo.- La fuente y los montos de los aportes públicos a las asociaciones de
consumidores serán fiscalizados por la Contraloría General de la República.
Art. 97.- Obligación de registro. Las organizaciones que tengan por finalidad
la defensa, información y educación del consumidor, deberán registrarse ante la
Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor para funcionar como tales,
independientemente de los demás requisitos legales establecidos para dichas
organizaciones. Este registro será público y la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor
deberá ofrecer información sobre dicho registro, conforme la solicitud de parte
interesada. CAPÍTULO IX OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LOS PROVEEDORES Art.
98.- Obligaciones. 74 Proy. de ley general de protección de los derechos del
consumidor o usuario. Sin perjuicio de otras obligaciones a cargo de los
proveedores establecidas en esta ley, en otras normas y/o que resulten de la
contratación, son obligaciones de éstos las siguientes: a) Armonizar el
legítimo interés y las necesidades de desarrollo económico y tecnológico, con
la defensa y protección del consumidor; b) Actuar según los usos comerciales
honestos, con equidad y sin discriminación en las relaciones con consumidores y
usuarios; c) Cumplir con todas las normas de sanidad, etiquetado, envasado,
seguridad y calidad, establecidas para los productos o servicios que ofertan;
d) Cuidar que las condiciones en las que desarrollan su actividad sean
compatibles y adecuadas con la naturaleza, seguridad y conservación de los
productos y servicios que proveen en el mercado; e) Respetar y cumplir las
especificaciones, condiciones y términos ofertados o convenidos con el
consumidor; f) Estar bien informados de la naturaleza, utilidad, calidad y
riesgos previsibles de los productos y servicios que ofertan y transmitir esta
información al consumidor en forma clara, veraz y suficiente; 75 Proy. de ley
general de protección de los derechos del consumidor o usuario. g) Garantizar
que la calidad, la denominación, la forma, condición de empaque y de presentación,
origen, naturaleza, tamaño, peso y contenido por unidad comercializable, así
como también los elementos que entran en la composición o preparación de los
bienes, no sean alterados o sustituidos en perjuicio del consumidor o usuario;
h) El proveedor está obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada
muy fácilmente accesible al consumidor o usuario, la información sobre los
productos y servicios ofertados de conformidad con el sistema legal de unidades
de medida. Cuando se trate de productos destinados a la alimentación y la salud
de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre la variabilidad
de sus ingredientes y componentes en orden de mayor contenido, origen,
naturaleza, si ha sido añadido al producto o se encuentra naturalmente presente
en él. Art. 99.- Constancia de la operación o factura. 76 Proy. de ley general
de protección de los derechos del consumidor o usuario. Es obligación de los
proveedores emitir y entregar al consumidor o usuario un documento o factura,
escrito o digital, según el medio de contratación utilizado, debidamente
timbrado, numerado, fechado y firmado, en el cual se deje constancia de la
provisión del producto o servicio, cantidad, especificaciones, valor e
impuestos que conlleve, de conformidad con la legislación tributaria vigente.
CAPÍTULO X RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL Art. 100.- Responsabilidad. Los
proveedores de productos y servicios, con motivo de su actividad, pueden
incurrir en responsabilidad civil y penal. Art. 101.- Sobre las demandas temerarias.
77 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario.
Cualquier persona o entidad perjudicada por alguna de las actuaciones
prohibidas por la presente ley o sus reglamentos, o quienes hayan sido
denunciados falsamente y con intención de causar daño, podrán reclamar
indemnización por daños y perjuicios ante los tribunales ordinarios y conforme
a las disposiciones de la presente ley. Art. 102.- Responsabilidad Civil. Los
productores, importadores, distribuidores, comerciantes, proveedores y todas
las personas que intervienen en la producción y la comercialización de bienes y
servicios, serán responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las
indemnizaciones que se deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología,
por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la
utilización de dichos productos o servicios. Párrafo I.- Todo daño a la persona
o a su patrimonio que resulte del vicio, defecto, insuficiencia o instrucciones
inadecuadas, 78 Proy. de ley general de protección de los derechos del
consumidor o usuario. insuficientes o incompletas relativas al uso del producto
o de la prestación del servicio, cuya responsabilidad objetiva sea atribuible
al proveedor, obligará al mismo a una reparación adecuada, suficiente y
oportuna. Dicha responsabilidad es solidaria entre todos los miembros de la
cadena de comercialización. Párrafo II.- La reparación de daños y perjuicios
comprende, en forma concurrente o separada, la reposición del producto o
servicio, reparación gratuita de daños derivados de la reparación principal,
reducción del precio, restitución de los valores-costos por los daños derivados
del consumo o uso del producto o servicio, devolución de los valores pagados e
indemnización. Art. 103.- Responsabilidad penal. La responsabilidad penal
alcanza al agente culpable de la infracción o delito, según la tipificación que
establece esta ley, el Código Penal y otras leyes especiales. 79 Proy. de ley
general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 104.-
Violaciones. Las infracciones en materia de consumo serán objeto de las
sanciones correspondientes, previa instrucción del expediente sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Párrafo I.- En caso de instrucción de causa penal ante los tribunales de
justicia, se mantendrán las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas
para salvaguardar la salud y seguridad de las personas en tanto la autoridad
judicial se pronuncie sobre las mismas. Párrafo II.- En ningún caso se
producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos
intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás
responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
Art. 105.- Se considerarán infracciones en materia de defensa de los derechos
de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo que 80 Proy. de ley general
de protección de los derechos del consumidor o usuario. se haya establecido como
tal en otras disposiciones legales o en cualquier otro artículo de esta ley: a)
Administrativas: Las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley o sus
reglamentos; b) De salud y seguridad: 1. El incumplimiento de los requisitos,
condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria; 2. El
incumplimiento de las normas de seguridad que pongan en riesgo la salud o la
integridad del consumidor o usuario, en lo que se refiere a la comercialización
de bienes y servicios, con fecha de consumo vencida, sin fecha de vencimiento o
colocada en un lugar no visible; 3. Las acciones u omisiones que produzcan
riesgos o daños efectivos para la salud de los consumidores o usuarios, ya sea
en forma consciente o deliberada, o por abandono de las diligencias y
precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que trate; 4.
El incumplimiento o trasgresión de los requerimientos previos que concretamente
formulen las autoridades sanitarias y otras autoridades públicas para
situaciones específicas, a fin de evitar contaminaciones o circunstancias
nocivas de otro tipo que puedan resultar 81 Proy. de ley general de protección
de los derechos del consumidor o usuario. gravemente perjudiciales para la
salud pública, y lesiones a personas o daños a las cosas; y 5. El
incumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad de bienes o
servicios. c) Por alteración, adulteración, falsificación o fraude: 1. La
elaboración, distribución, suministro o venta de bienes a los que se haya
adicionado, sustraído o sustituido, cualquier sustancia o elemento para variar
su composición, estructura, peso o volumen con fines fraudulentos, para
corregir defectos mediante procesos o procedimientos que no estén expresa o
reglamentariamente autorizados o para encubrir la inferior calidad o alteración
de los productos utilizados; 2. La elaboración, distribución, suministro o
venta de bienes cuando su composición o calidad no se ajuste a las
disposiciones vigentes o a la correspondiente autorización administrativa o
difiera de la declarada y anotada en el Registro correspondiente; 3. El
incumplimiento de las normas relativas al origen, calidad, composición,
cantidad, peso o medida de 82 Proy. de ley general de protección de los
derechos del consumidor o usuario. cualquier clase de bienes o servicios
destinados al público o su presentación mediante envases, etiquetas, rótulos,
cierres, precintos o cualquier otra información o publicidad que induzca a
engaño o confusión o enmascare la verdadera naturaleza del producto o servicio;
4. El incumplimiento en la prestación de toda clase de servicios de las
condiciones de calidad, cantidad, intensidad o naturaleza de los mismos, de
conformidad con la normativa vigente o las condiciones o categorías en que se
ofrezcan; 5. El incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones
ofrecidas al consumidor, si fueran más favorables, en materia de garantía y
arreglo o reparación de bienes de consumo de uso duradero, la insuficiencia de
la asistencia técnica o inexistencia de piezas de repuesto contraviniendo lo
dispuesto en la normativa aplicable o las condiciones ofrecidas al consumidor
en el momento de adquisición de tales bienes, si fueran más favorables; 6. El
incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación,
etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios; 7. El incumplimiento
de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un
riesgo para el usuario o consumidor o terceros; 83 Proy. de ley general de
protección de los derechos del consumidor o usuario. 8. La obstrucción o
negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información,
vigilancia o inspección; y 9. El incumplimiento o alteración de la integridad,
naturaleza, origen de los bienes y servicios de consumo, expedidos como
legítimos, íntegros, genuinos u originales, en todo o en parte, de productos o
materias que no lo fueren. d) De transacciones comerciales, condiciones
técnicas de venta y precios: 1. La ocultación al consumidor o usuario de parte
del precio mediante formas de pago o prestaciones no manifiestas o mediante
rebajas en la calidad o cantidad reales respecto a las prestaciones
aparentemente convenidas; 2. La realización de transacciones en las que se
imponga injustificadamente al consumidor o usuario la condición expresa o
tácita de comprar una cantidad mínima o máxima, o productos o servicios no
solicitados; 84 Proy. de ley general de protección de los derechos del
consumidor o usuario. 3. El acaparamiento o detracción injustificada del mercado
de materias o productos destinados directa o indirectamente al suministro o
venta al público, en perjuicio directo o inmediato del consumidor o usuario; y
4. La falta de presupuesto previo, extensión de a correspondiente factura por
la venta de bienes o prestación de servicios o del recibo de depósito en los
casos en que sea preceptivo o cuando lo solicite por escrito el consumidor o
usuario. e) De normalización, documentación y condiciones de venta o
suministro: 1. El incumplimiento de las disposiciones relativas a normalización
o tipificación de bienes o servicios que se produzcan, comercialicen o existan
en el mercado; 2. El incumplimiento de las disposiciones administrativas sobre
prohibición de elaborar o comercializar determinados productos y la comercialización
o distribución de aquellos que precisen autorización administrativa, y en
especial, su inscripción en el registro general sanitario, sin disponer de la
misma; 3. El incumplimiento de las disposiciones que regulen el marcado,
etiquetado y envasado de productos, así como la publicidad sobre bienes y
servicios y sus precios; 85 Proy. de ley general de protección de los derechos
del consumidor o usuario. 4. El incumplimiento de las disposiciones sobre
utilización de marchamos, troqueles y contramarcas; 5. El incumplimiento de las
normas relativas a documentación, información, libros o registros establecidos
obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa,
instalación o servicio o como garantía para la protección del consumidor y
usuario; 6. El incumplimiento de las condiciones de venta en establecimientos
permanentes, en la vía pública, venta domiciliaria, ambulante, por correo o por
entregas sucesivas o de cualquier otra forma de toda clase de bienes y
servicios; 7. El incumplimiento de los requisitos estipulados en la presente
ley en materia del contenido de los contratos de adhesión, inclusive por la
introducción de cláusulas abusivas; y 8. La coacción, intimidación o cualquier
otra forma de presión al consumidor o usuario que limite o altere su capacidad
de decisión o libre consentimiento. f) De otro tipo: 86 Proy. de ley general de
protección de los derechos del consumidor o usuario. 1. La negativa,
resistencia u obstrucción a suministrar datos, a facilitar la información requerida
por las autoridades competentes en orden al cumplimiento de las funciones de
información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en
las materias a que se refiere la presente ley, así como el suministro de
información inexacta o documentación falsa; 2. La dilación, negativa o
resistencia a atender a los requerimientos efectuados por las autoridades
competentes en materia de defensa del consumidor; 3. La resistencia, coacción,
amenaza, represalia o cualquier otra forma de intimidación o presión a los
funcionarios encargados de las funciones a que se refiere la presente ley o
contra las empresas, particulares u organizaciones de consumidores que hayan
entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal, denuncia o participación
en procedimientos en materia de defensa del consumidor; 4. La manipulación,
traslado o disposición en cualquier forma de mercancía cautelarmente
intervenida; 5. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o
prohibiciones establecidos en esta ley, sus reglamentos y disposiciones o
resoluciones administrativas que emita el Consejo Directivo de Pro Consumidor,
a través de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor; 87 Proy. de ley general
de protección de los derechos del consumidor o usuario. 6. El concierto entre
empresas y grupos de consumidores o usuarios con el propósito de emprender
campañas de denuncias o demandas temerarias para dañar la imagen o perjudicar
intereses de empresas competidoras. Art. 106.- De las infracciones cometidas en
materia de consumo serán responsables las personas físicas o jurídicas que, por
acción u omisión, hubiesen participado en aquéllas, mediando dolo, culpa o mera
inobservancia. Párrafo I.- Cuando se trate de productos envasados será
responsable la firma o razón social que figure en la etiqueta, salvo que se
demuestre la falsificación o la mala conservación del producto por el tenedor y
siempre que se especifiquen en el envase original las condiciones de
conservación. Párrafo II.- También será responsable el envasador cuando se
pruebe su connivencia con el marquista. Párrafo III.- De las infracciones
cometidas en productos a granel será responsable el tenedor de los mismos,
salvo que pueda demostrar la responsabilidad de un tenedor anterior. 88 Proy.
de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Párrafo
IV.- En la prestación de servicios será responsable la empresa o razón social o
la entidad pública o privada que los haya prestado o que esté obligada a
prestarlos. Art. 107.- Categorización de las violaciones. Las infracciones se
calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de
riesgo para la salud, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad,
gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y
la reincidencia. Art. 108.- Son infracciones leves las que cumplan con alguna
de las siguientes condiciones: a) Cuando se aprecien variaciones de precios
regulados por leyes especiales de escasa cantidad en relación con los
presupuestados, anunciados, aprobados o comunicados por los organismos
competentes; 89 Proy. de ley general de protección de los derechos del
consumidor o usuario. b) Cuando se trate de simples irregularidades en la
observancia de las reglamentaciones relativas al mercado, sin trascendencia
directa para el consumidor o usuario; c) Cuando no proceda su calificación como
graves o muy graves. Art. 109.- Son infracciones graves las infracciones leves
que además cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a) Cuando concurran
con infracciones sanitarias o cuando las faciliten o las encubran; b) Cuando se
produzcan en el origen o en los canales de distribución, de forma consciente o
deliberada o por falta de los controles y precauciones exigibles en la
actividad, servicio o instalación de que se trate; c) Cuando se deriven
beneficios directos o indirectos de la infracción; d) Cuando conlleven un
incumplimiento de las condiciones de garantía; e) Cuando conlleven negativas
reiteradas a facilitar información o a prestar colaboración con los servicios
de inspección; 90 Proy. de ley general de protección de los derechos del
consumidor o usuario. f) Cuando signifiquen una reincidencia de infracciones
leves de la misma naturaleza, o de infracciones leves después de cometer infracciones
graves dentro de un mismo período, de un año, computado a partir del momento en
que se agote la vía administrativa relativa al procedimiento sancionador
respectivo. Art. 110.- Son infracciones muy graves las que cumplan con alguna
de las siguientes condiciones: a) Las que sean, en todo o en parte,
concurrentes con infracciones sanitarias muy graves o hayan servido para
facilitarlas o encubrirlas; b) Las que supongan la extensión de la alteración,
adulteración o fraude a realizar por terceros a quienes se facilita la
sustancia, medios o procedimientos para realizarlos, enmascararlos o
encubrirlos; c) La reincidencia en infracciones graves en los últimos cinco (5)
años, que no sean a su vez consecuencia de reincidencia en infracciones leves;
d) La creación de una situación de desabastecimiento en un sector o zona del
mercado determinada por una infracción; e) La aplicación de precios o márgenes
comerciales en cuantía notablemente superior a los límites autorizados para los
bienes o servicios cuyos precios se encuentren regulados; 91 Proy. de ley
general de protección de los derechos del consumidor o usuario. f) La negativa
absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de
inspección. Art. 111.- De las sanciones. Medidas cautelares y sanciones
complementarias. Comprobado un alto riesgos para la salud o seguridad de los
consumidores o usuarios, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor podrá aplicar
a los infractores, mediante resolución, entre otras, las siguientes medidas
cautelares: a) Advertencia; b) Decomiso o confiscación de productos,
envolturas, empaques, envases, material impreso, etiquetas, material
publicitario y/o promocional previa autorización judicial; c) Destrucción de
productos, envolturas, empaques, envases, material impreso, etiquetas, material
publicitario y/o promocional, luego de dictada una sentencia condenatoria
definitiva por los tribunales competentes; d) Prohibición de venta del producto
o prestación del servicio, previa autorización judicial; 92 Proy. de ley general
de protección de los derechos del consumidor o usuario. e) Cierre del
establecimiento, previa autorización judicial luego de dictada una sentencia
condenatoria definitiva por los tribunales competentes; o f) Cualquier
combinación de las medidas anteriores. Art. 112.- Aplicación de sanciones. Las
infracciones a que se refiere la presente ley serán objeto de las siguientes
sanciones: a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta
veinte (20) salarios mínimos; b) Las infracciones graves, con multa desde
veinte (20) salarios mínimos hasta cien (100) salarios mínimos, pudiendo
rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o
servicios objeto de la infracción; y c) Las infracciones muy graves, con multa
desde cien (100) salarios mínimos, hasta quinientos (500) salarios mínimos,
pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los
productos o servicios objeto de infracción. Art. 113.- Con independencia de las
sanciones a que se refiere la presente ley, los tribunales impondrán al
infractor la obligación 93 Proy. de ley general de protección de los derechos
del consumidor o usuario. de restituir al denunciante afectado la cantidad
percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los
autorizados, a los comunicados, a los presupuestados o a los anunciados al
público. Los tribunales también podrán ordenar la publicación, sufragada por el
infractor, del dispositivo de la sentencia en por lo menos, dos diarios de circulación
nacional. Art. 114.- Multas coercitivas. Los tribunales podrán imponer multas
coercitivas destinadas a la ejecución de sentencias dictadas en aplicación de
la presente ley y de las demás disposiciones relativas a la defensa de los
consumidores y usuarios. Art. 115.- Pro Consumidor podrá solicitar por escrito
un previo requerimiento de ejecución de los actos o resoluciones de que se
trate, advirtiendo a su destinatario del plazo de que dispone para cumplirlo y
de la cuantía de la multa coercitiva que, en caso de incumplimiento, le podrá
ser impuesta por los tribunales. 94 Proy. de ley general de protección de los
derechos del consumidor o usuario. Párrafo I.- El plazo señalado deberá ser, en
todo caso, suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate.
Párrafo II.- Estas multas son independientes de las que se puedan imponer en
concepto de sanción, y son compatibles con las mismas. Art. 116.- No tendrán
carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o
servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios
preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen
los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad,
higiene o seguridad, ni la retirada del mercado precautoria o definitiva de
productos o servicios por las mismas razones. CAPÍTULO XI DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Art. 117.- Del inicio del procedimiento. 95 Proy. de ley general
de protección de los derechos del consumidor o usuario. La Dirección Ejecutiva
de Pro Consumidor será la entidad competente para iniciar, de oficio o a
denuncia de parte, la investigación por infracciones a la presente ley y/o
disposiciones dictadas en o para su ejecución. Párrafo I.- En caso de denuncia,
la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá un plazo de cinco (5) días
hábiles para pronunciarse sobre la procedencia o no de la acción
administrativa. Si no procede, rechazará el caso por improcedencia,
insuficiencia o inexistencia de pruebas. Si procede llamará a conciliación,
siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 124 al 130 de la presente
ley. Si no hay acuerdo entre las partes tendrá cinco (5) días hábiles
adicionales para pronunciarse sobre el caso, mediante resolución motivada, en
la cual impondrá la sanción administrativa que correspondan a la decisión. La
decisión de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor será notificada a las
partes en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde la fecha de su
emisión. Párrafo II.- Si la denuncia fuera declarada improcedente o si las
partes o una de ellas no está conforme con la decisión resultante del proceso
administrativo, la o las parte(s) en desacuerdo podrá(n) solicitar su
reconsideración al Director Ejecutivo. 96 Proy. de ley general de protección de
los derechos del consumidor o usuario. Art. 118.- De las pruebas. Durante la
fase del procedimiento de producción y conocimiento de las pruebas y el fondo,
la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, podrá pedir de oficio los informes y
actas, recabar las pruebas y efectuar las investigaciones que considere
pertinentes para obtener por cualquier medio prueba e indicio que le permitan
edificarse respecto del caso en cuestión. A tal efecto podrá citar a las
partes, oír testimonios, trasladarse o hacer visitas al lugar de los hechos,
citar testigos, recibir declaraciones, realizar careos, así como llevar a cabo
audiencias con la participación de los denunciantes, presuntos agraviados,
presuntos responsables, testigos y peritos. Si cualquiera de las personas anteriormente
citadas se mostrara renuente a comparecer, la Dirección Ejecutiva de Pro
Consumidor podrá hacer uso del auxilio de la fuerza pública, el cual será
concedido sin más trámite. Art. 119.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor
podrá tener acceso a los libros y demás documentos profesionales o comerciales
relacionados con la provisión de productos o prestación de servicios, hacer
copias o extractos de los mismos, pedir a las dependencias del 97 Proy. de ley
general de protección de los derechos del consumidor o usuario. presunto o
presuntos responsables las explicaciones verbales correspondientes, accesar
incluso por allanamiento, a los locales, terrenos y medios de transporte del o
los denunciados. En este último caso la autorización de la Dirección Ejecutiva
de Pro Consumidor deberá ser motivada por el riesgo razonable de que las
pruebas pueden ser destruidas, ocultadas o distraídas. Para ello contará con el
auxilio de la fuerza pública, la que será concedida sin más trámite. Art. 120.-
Por su parte, el o los denunciado(s) podrá(n) solicitar la realización de las
gestiones que estime(n) pertinentes para su descargo y que no constituyan
previsiblemente maniobras dilatorias, debiendo resolverse inmediatamente sobre
su procedencia, para lo cual podrá(n) hacerse asistir por abogados. Art. 121.-
Confidencialidad. La información que haya sido proporcionada a la Dirección
Ejecutiva de Pro Consumidor, durante el procedimiento de investigación, se
considerará de carácter confidencial con respecto a terceros. Párrafo I.- La
Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor podrá dar a conocer la información
confidencial en caso de requerirse durante 98 Proy. de ley general de
protección de los derechos del consumidor o usuario. un procedimiento de orden
judicial con la finalidad de garantizar la protección del derecho de defensa.
Párrafo II.- Se establecerá mediante el reglamento de aplicación de la ley, el
procedimiento para el suministro y manejo de la información proporcionada a Pro
Consumidor. La entrega de la información por parte de los proveedores estará
condicionada a la publicación e implementación de dicho procedimiento con el
objeto de prevenir solicitudes y/o entregas de informaciones no autorizadas.
Párrafo III.- La obligación de Pro Consumidor de mantener la confidencialidad
de los secretos comerciales o industriales frente a terceros se perderá cuando
así lo dispongan los tribunales competentes mediante sentencia definitiva. Art.
122.- De las medidas precautorias. En cualquier momento del procedimiento de investigación,
la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor podrá ordenar las medidas precautorias
que tengan por objeto hacer cesar la actuación que se presume ilícita, pudiendo
incluso solicitar el auxilio de la fuerza pública. 99 Proy. de ley general de
protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 123.- Descargo. En
cualquier momento del procedimiento de investigación, el o los denunciado(s)
podrá(n) aportar las pruebas que estime(n) necesarias para su eventual
descargo. CAPÍTULO XII DE LA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Art. 124.- Procedimiento
de la conciliación. Finalidad. Mediante la conciliación los consumidores,
usuarios y proveedores cuentan con un procedimiento para la solución
extrajudicial de sus controversias, antes de agotar el procedimiento administrativo
que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor pueda iniciar, en caso de
evidenciarse el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y antes
de que el caso pase a los tribunales ordinarios. Art. 125.- Organismo de
conciliación. 100 Proy. de ley general de protección de los derechos del
consumidor o usuario. El ente conciliador tendrá a su cargo promover la
solución de las controversias que se puedan suscitar entre consumidores,
usuarios y proveedores, en la forma prevista en esta ley. Art. 126.-
Integración del organismo de conciliación. Los agentes de conciliación son
servidores públicos, funcionarios públicos o privados, designados por el
Consejo Directivo de Pro Consumidor. El número de agentes de conciliación y los
requisitos para dicho cargo serán establecidos mediante reglamento aprobado del
Consejo Directivo de Pro Consumidor. Art. 127.- Principios. Para el logro de
sus fines, la conciliación se rige por los siguientes principios: a)
Universalidad: Comprende a todos los consumidores, usuarios y proveedores que
habitan en la República Dominicana, sin distinción alguna; b) Gratuidad:
Conforme al cual la conciliación está desprovista de carga de onerosidad; c)
Incompatibilidad: La función de ente conciliador es incompatible con la función
judicial; 101 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor
o usuario. d) Celeridad: La conciliación debe ser rápida y oportuna en su
relación y resolución. Art. 128.- De la audiencia de conciliación. Las partes
envueltas en un conflicto por violación de la presente ley pueden, solicitar
audiencia en forma conjunta o separadamente ante la Dirección Ejecutiva de Pro
Consumidor o ante el agente conciliador, el cual, en un plazo de cinco (5) días
hábiles a partir de la fecha de recibo de la solicitud, citará a las partes
para que concurran y participen en la audiencia en forma directa o por medio de
su representante debidamente autorizado. Queda al exclusivo criterio de las
partes el contar o no con la representación de abogados. Art. 129.- La
audiencia tendrá lugar en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la
notificación de la misma. Si el día fijado para la audiencia una de las partes
o las partes no comparecen se levantará acta de no comparecencia, para iniciar,
con los mismos períodos, una segunda y última fijación de audiencia para
conciliación; realizada o no esta última vista, quedará agotada 102 Proy. de
ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. la vía de
la conciliación, y se emitirá resolución motivada de la Dirección Ejecutiva de
Pro Consumidor, respecto al caso. Párrafo.- El número de audiencias no será
mayor de dos (2), existiendo entre ambas un término máximo de cinco (5) días
hábiles. Art. 130.- La conclusión y las actas de conciliación. En audiencia, el
agente conciliador solicitará a las partes que expongan los asuntos que son
materia de controversia y formulará el avenimiento que las partes podrán o no
acoger, concluyendo la audiencia con la suscripción de un acta de conciliación
cuando ésta se concretare, mediante resolución motivada que será oponible a las
partes. La copia certificada del acta levantada a tal efecto, le será
notificada a las partes en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles y valdrá
como título ejecutorio, acción bajo responsabilidad de la Dirección Ejecutiva
de Pro Consumidor. Párrafo.- En el caso de que las partes no llegaren a un
avenimiento se levantará acta de no acuerdo y la Dirección Ejecutiva de Pro
Consumidor podrá continuar el proceso. A los fines de aplicación de la presente
disposición se considerará que el interés público está afectado en todos
aquellos casos en que a juicio de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor se
haya cometido una de las 103 Proy. de ley general de protección de los derechos
del consumidor o usuario. infracciones tipificada como muy grave, contempladas
en el artículo 110, que aplique, según el caso. Las partes podrán optar por
acogerse a un arbitraje convencional, siempre y cuando a juicio de Pro
Consumidor no se trate de infracciones que afecten el interés público, en cuyo
caso Pro Consumidor procederá a someter el caso ante los tribunales
competentes. Art. 131.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor emitirá un
reglamento para establecer el sistema de arbitraje de consumo disponiendo todo
lo relativo a su objeto y alcance, instancias arbitrales, requisitos del
convenio arbitral, administración de pruebas, procedimientos y laudo arbitral,
así como cualquier otra medida necesaria a la buena organización y
funcionamiento del sistema. CAPÍTULO XIII DE LA ACCIÓN JUDICIAL Art. 132.-
Competencias. 104 Proy. de ley general de protección de los derechos del
consumidor o usuario. Los juzgados de paz serán competentes para conocer de las
infracciones a la presente ley. Las sentencias que decidan sobre infracciones
leves no serán susceptibles de apelación. Párrafo I.- La acción civil en
reparación de daños y perjuicios podrá ser solicitada accesoriamente a la
acción pública. Párrafo II.- En los casos en que las infracciones a la presente
ley, sólo impliquen un perjuicio contra el patrimonio del consumidor o usuario
y que a este sólo le interese la reparación civil de los daños y perjuicios
causados, podrá acudir por ante los tribunales competentes en materia civil,
siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil
Dominicano, para reclamar sus pretensiones civiles. Art. 133.- Los tribunales
ordinarios serán apoderados por los perjudicados o víctimas de violación de las
disposiciones de esta ley, por el Ministerio Público o por la Dirección
Ejecutiva de Pro Consumidor. Art. 134.- La prescripción. 105 Proy. de ley
general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Todas las
acciones nacidas de la aplicación de la presente ley, para los cuales en esta
no se haya previsto un plazo diferente, prescribirán a los dos (2) años a
partir del último acto violatorio que las origina. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES
FINALES Art. 135.- Cuando se trate de casos que sean materia de leyes
sectoriales, el consumidor o usuario reclamará sus derechos con apego a los
procedimientos establecidos en dichas leyes y sus reglamentos. En caso de
contradicción entre las disposiciones de la presente ley con las disposiciones
contenidas en las leyes sectoriales y sus reglamentos, se aplicará la disposición
que resulte más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las
disposiciones de la presente ley. Art. 136.- Pro Consumidor financiará sus
operaciones mediante los siguientes recursos económicos: a) Las asignaciones
presupuestarias anuales del Gobierno Central; 106 Proy. de ley general de
protección de los derechos del consumidor o usuario. b) Los cargos que se
establezcan, en su caso, para la prestación de servicios; c) La mitad de las
multas pagadas por los infractores a las disposiciones de la presente ley; d)
Los rendimientos que genere su propio patrimonio; y e) Lo que pueda obtener por
cualquier otro concepto. Art. 137.- A partir de la promulgación de la presente
ley, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, coordinará con las dependencias
estatales correspondientes para que los recursos materiales y financieros
pertenecientes a la Dirección General de Control de Precios, al igual que las
apropiaciones que por la ley de Gastos Públicos les hayan sido asignadas, sean
transferidos a Pro Consumidor. Art. 138.- Los bienes de corta duración y/o de
fácil descomposición que sean confiscados por la Dirección Ejecutiva de Pro 107
Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario.
Consumidor, serán entregados a la Secretaría de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social, mediante acta suscrita entre las partes. Art. 139.- Los
bienes duraderos que sean confiscados por la Dirección Ejecutiva de Pro
Consumidor, serán puestos a la venta en pública subasta, previa autorización
judicial, utilizando un vendutero público autorizado y los valores producto de
la venta constituirán ingresos directos de la Dirección Ejecutiva de Pro
Consumidor. Art. 140.- Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor
conforme a lo estipulado en la Constitución de la República. Art. 141.- El
Poder Ejecutivo tendrá ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de
entrada en vigor de la presente ley para dar inicio a las operaciones de Pro
Consumidor. Art. 142.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor tendrá un plazo
no mayor de ciento veinte (120) días a partir del inicio de sus operaciones
para adoptar los reglamentos para aplicar las disposiciones de la presente ley.
108 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario.
Art. 143.- Derogaciones. La presente ley deroga y sustituye la ley No.13, del
27 de abril de 1963, que crea la Dirección General de Control de Precios, y
cualquier otra disposición legal que le sea contraria. DADA en la Sala de
Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26)
días del mes de julio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la
Independencia y 142 de la Restauración. ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, Presidente.
MELANIA SALVADOR DE JIMÉNEZ, JUAN ANT. MORALES VILORIOS, Secretaria.
Secretario. smm 109 UNIDAD VII LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Orientaciones Unidad VII. En las unidades
anteriores hemos visto los derechos de los administrados, los entes autónomos,
la responsabilidad patrimonial de la administración pública y sus funcionarios,
ahora nos adentramos al estudio de la jurisdicción administrativa y los
procedimientos que se ha de seguir en sede administrativa y jurisdiccional. Es
pertinente esforzarte en cada uno de los temas tratados y hacer un esfuerzo
mayúsculo, en las acciones y recursos que pueden incoarse en la jurisdicción
administrativas, en sus plazos y procedimiento que son muy importantes. Es
aconsejable para el estudio de esta unidad, tener cerca la ley 1494 y la 13-07,
le serán de mucha utilidad, para mayor entendimiento del tema. Esta unidad
incluye contiene las competencias concretas, un esquema de contenido, el
desarrollo cada unidad temática, un resumen, actividades y ejercicios de
autoevaluación para que evalúes tu propio aprendizaje. Competencias concretas
de la Unidad VII. 1-Muestra dominio de la integración y competencia de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la aplica en las defensas que ejerce
en representación de sus clientes en sede administrativa o jurisdiccional, en
su ejercicio profesional. 2-Aplica los aspectos teóricos en las acciones,
recursos y medidas cautelares, llevados en sede administrativa o jurisdiccional,
en los casos dados para una mejor defensa de sus clientes en su campo
profesional. Esquema de contenido Unidad VII. 1-La jurisdicción contenciosa
administrativa. 1.1. Evolución de la Jurisdicción contenciosa-administrativa.
1.2.La jurisdicción contenciosa administrativa en la constitución de 1942. 1.3.
La Cámara de Cuentas. 1.4. Ley No. 1494 que crea la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa. 1.5. Ley No. 11-92 que crea el Código Tributario y la
Jurisdicción Contencioso Tributaria. 1.6. Ley No. 13-07. 1.7. La Constitución
de 2010. 1.8. Ley 1494, que instituye la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. 1.9.Su Incorporación al control de Casación 2-Tribunal Superior
administrativo: Integración, competencia. 3-Tribunales contenciosos
administrativos de Primera Instancia. 4.Acciones y recursos ante la
jurisdicción administrativa. 5-El silencio administrativo. 6-Plazos y
procedimientos para accionar. 7-Recuso de revisión. 8-El recurso de casación.
9-Principios de la jurisdicción administrativa. 10-Acción constitucional de
amparo administrativo. 11-Procedimientos, plazos y formas. 12-El procurador
general administrativo. 13-Las medidas cautelares. 14-Procedimientos de
solicitud. 15-Las vías de ejecución contra la administración pública. Derecho
administrativo y sus procedimientos 208 1-La jurisdicción contenciosa
administrativa. La Jurisdicción Contenciosa Administrativa es a través de la
que se ejerce el control de la Administración Pública y se garantizan los
derechos de los administrados, sin ella, la democracia pierde su esencia pues
la relación gobernante- gobernado se funda en un contenido jurídico de derechos
y de obligaciones, debiendo la Administración sujetarse, estrictamente, al
ordenamiento jurídico y el administrado, a exigir el cumplimiento de ese acatamiento
a través de los tribunales ante cualquier desviación, cuando la Administración
no hace la corrección de oficio o ante petición de parte interesada, quedando
sujeta a sanciones, tanto de la nulidad del acto, como de responsabilidad[4]
ante las actuaciones u omisiones antijurídicas. 1.1. Evolución de la
Jurisdicción contenciosa-administrativa. 1.2.La jurisdicción contenciosa
administrativa en la constitución de 1942. La jurisdicción
contencioso-administrativa surgió en ocasión de la reforma constitucional de
1942, a raíz de la cual el legislador ordinario obtuvo facultades para crear o
suprimir los tribunales encargados de conocer y decidir de las controversias
surgidas entre la Administración del Estado y los administrados, y desde este
momento histórico dicha jurisdicción se mantuvo fuera de la esfera del Poder
Judicial hasta reformas muy recientes. 1.3. La Cámara de Cuentas. Con el apoyo
de esta reforma, se creó la Ley No.130 del 2 de diciembre del año 1942 sobre
Cámara de Cuentas, propuesta por el Poder Ejecutivo, mediante la cual se
suprimió el Consejo Superior de Aduanas y dio competencia a la Cámara de
Cuentas para decidir de las apelaciones contra los Consejos Superiores de
Aduanas, así como toda controversia relativa a los impuestos, derechos y tasas
de cualquier clase. Así mismo se creó un Procurador permanente como
representante de dicho poder del Estado. 1.4. Ley No. 1494 que crea la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Posteriormente, en fecha 2 de agosto
de 1947, fue promulgada la Ley No. 1494, que instituyó la Jurisdicción
Contencioso-administrativa en República Dominicana. El esquema bajo el cual se
estableció la jurisdicción, supuso una entidad jurisdiccional representativa
del segundo grado de jurisdicción conocida como el Tribunal Superior
Administrativo, una procuraduría general administrativa en razón de la
representación del Estado en esta materia y los tribunales
contencioso-administrativos de primera instancia. UNIDAD VII: LA JURISDICCION
ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 209 El Tribunal Superior
Administrativo, de acuerdo con la referida norma, es competente para conocer
sobre los recursos interpuestos contra sentencias dictadas por cualquier
tribunal contencioso-administrativo de 1era. instancia o decisiones que
provengan de instituciones de la Administración. Asimismo, fue establecido el
principio de dualidad jurisdiccional, el cual dispone el desdoblamiento de la
función jurisdiccional del Estado en sede administrativa y jurisdiccional. En
sus inicios, este órgano jurisdiccional formó parte del Poder Ejecutivo. Su
elección dependía del Senado y sobre ternas presentadas por la Administración
del Estado. Con la promulgación de la Ley No. 2690, de enero de 1951, fueron
Traspasadas las funciones del Tribunal Superior Administrativo a la Cámara de
Cuentas, y a partir de ese momento fue dispuesto el nombramiento de dos nuevos
magistrados para dicho tribunal. En lo adelante, se suscitaron diversas
reformas, entre ellas, la más trascendental fue la reforma de mayo de 1954,
mediante la cual se dispuso qué las decisiones emanadas de la Cámara de Cuentas
en funciones de Tribunal Superior Administrativo podrían ser susceptibles de
recurso de casación, es decir, estas decisiones estarán regidas por el control
Jurisdiccional que ejerce la Suprema Corte de Justicia. 1.5. Ley No. 11-92 que
crea el Código Tributario y la Jurisdicción Contencioso Tributaria. Con la
promulgación de la Ley No. 11-92, fue creado el Código Tributario y la
Jurisdicción Contencioso Tributaria, la cual estableció nuevos mecanismos
recursivos y la creación del Tribunal Contencioso Tributario. Posteriormente,
en el año 2002, fue promulgada la Ley No. 183-02, que aprueba el Código
Monetario y Financiero, esta norma al igual que la anterior legislación dispuso
la creación de un tribunal especializado en lo monetario y financiero,
competente para conocer de los recursos contencioso-administrativos
interpuestos frente a los actos y resoluciones dictados por la Junta Monetaria.
1.6. Ley No. 13-07. En el artículo 1 de la citada Ley, se establece que en lo
sucesivo las competencias del Tribunal Superior Administrativo atribuidas en la
Ley No. 1494, 1947, y en otras leyes, así como las del Tribunal Contencioso
Administrativo de lo Monetario y Financiero, sean ejercidas por el Tribunal
Contencioso Tributario instituido en la Ley 11-92, de 1992, el que a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley se denominara Tribunal Contencioso
Tributario y Administrativo. También en el último párrafo de dicho texto legal,
se establece que el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo tendrá
competencia además para conocer: Derecho administrativo y sus procedimientos
210 (a) de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos
autónomos, del Distrito Nacional, de 1os municipios que conforman la Provincia
de Santo Domingo, así como de sus funcionarios, por su inobservancia o
incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, que
diriman controversias relativas a actos inherentes a sus funciones ; (b) 1os
actos y disposiciones de las corporaciones profesionales adoptados en el
ejercicio de potestades públicas; (c) 10s procedimientos relativos a la
expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social; y (d) 1os
casos de vía de hecho administrativa, excepto en materia de libertad
individual. Con la entrada en vigencia de la Ley No. 13-07, el legislador
facultó a la Suprema Corte de Justicia para dividir el Tribunal Contencioso
Tributario y Administrativo en dos (2) salas, integradas por no menos de tres
(3) magistrados entre los cuales habrá un juez presidente. Además estableció
que la jurisdicción administrativa estará conformada por dos grados de
jurisdicción, primer grado correspondiente a los juzgados de primera instancia y
el segundo grado a los tribunales superiores administrativos, cumpliendo así
con el principio del doble grado de jurisdicción. (Art. 2) 1.7. La Constitución
de 2010. Como hecho más reciente, al haberse consagrado en la Constitución del
26 de enero de 2010 la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace notorio
su carácter constitucional. Así mismo, en apego a la sexta disposición
transitoria el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, pasó a ser el
Tribunal Superior Administrativo. Con posterioridad a la promulgación de la
Carta Magna, el Congreso Nacional, al promulgar la Ley del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, estableció la
competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer, en
materia de amparo, de los actos y omisiones de la Administración en tutela
ordinaria, sin embargo, de manera especial, esta normativa reglamentó, como una
atribución casi exclusiva suya, el procedimiento de amparo de cumplimiento, una
institución fundamental para la garantía eficaz de los derechos de los
administrados. 1.8. Ley 1494, que instituye la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. Como sabemos la República Dominicana es heredera de los códigos
franceses, aplicados durante la dominación haitiana, nunca dejando de estar
vinculada culturalmente a España y, más aun durante la Era de Trujillo, época
en que se promulga la Ley 1494 considerada como una ley especial de orden
público, cuyas disposiciones han de ser aplicadas estrictamente y su aplicación
es de estricto cumplimiento, creando la jurisdicción contencioso
administrativa, y sometiendo las decisiones de la Cámara de Cuentas, en función
de tribunal administrativo, a la Corte de Casación. UNIDAD VII: LA JURISDICCION
ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 211 La jurisdicción
contenciosa Administrativa creada en virtud de dicha Ley 1494, estipula en su
artículo primero que: ¨Toda Persona física o moral que tenga un interés
legítimo, podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante el tribunal
Superior Administrativo creado por la presente ley: 1) contra la sentencias de
un tribunal administrativo, 2) contra los actos administrativos que violen la
ley, los reglamentos y decretos¨. De las indicadas disposiciones legales se
desprende que con esta jurisdicción fue creado el régimen general para
controlar la actuaciones de las autoridades administrativas, y en consecuencia
para resolver todos los conflictos que con motivo de los mismos se susciten de
manera exclusiva entre el Estado y los Particulares, y entre éstos y las
instituciones administrativas autónomas creadas por las leyes. Con el
funcionamiento de esta jurisdicción, se ofrece a los administrados una mayor
protección jurídica contra los actos que fueren considerados arbitrarios e
ilegales de la Administración Publica. Aunque como hemos indicado, el derecho
administrativo nuestro sigue, la tradición francesa, como un derecho imperativo
y propio de la Administración, hasta que se crea la jurisdicción contenciosa
administrativa en 1947, la cual queda aprisionada, en sede administrativa
porque nunca se designaron los jueces y sus funciones las desempeñaron los
miembros de la Cámara de Cuentas, que en muchos casos, ni siquiera eran
abogados. 1.9. Su Incorporación al control de Casación Con la promulgación de
la Ley No. 3835 del 20 de mayo del año 1954, se estableció un vínculo de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa con el Poder Judicial al disponer que
las decisiones del Tribunal Superior Administrativo podrían ser objeto del
Recurso de Casación ante la Suprema Corte de Justicia, estableciéndose en el
artículo 60 a la Ley No. 1494, que reza: “las sentencias de la Cámara de
Cuentas serán susceptibles del Recurso de Casación conforme a las disposiciones
establecidas en materia civil y comercial por la Ley No. 3726 del 29 de
diciembre del año 1953, o por la que la sustituya” a partir de lo cual se
instituye el Recurso de Casación en materia Contencioso Administrativa,
conforme con las disposiciones de la Ley de Casación, pero con ciertas particularidades
del procedimiento administrativo. Más tarde con la modificación de la Ley
25-91, mediante la Ley 156-97 quedo establecido que el tribunal competente
dentro de la Suprema Corte de justicia para conocer el Recurso de Casación en
materia Contenciosa Tributaria y Administrativa sería la Tercera Cámara Derecho
administrativo y sus procedimientos 212 2-Tribunal Superior administrativo:
Integración, competencia. Dentro del ordenamiento jurídico nacional, el
legislador decidió crear un área especializada para tratar de manera exclusiva,
aquellas acciones que constituyen violación a los derechos de los administrados
y que competen a los servidores públicos precisamente en el ejercicio de sus
funciones. Como se ha visto la función del Estado mediante los órganos y
entidades que lo componen es de primer orden, porque su oficio tiene como
objetivo hacer efectivo el Estado Social y Democrático de Derecho. Parece
paradójico pero el Estado en cuanto su responsabilidad social, es el principal
violador de los derechos individuales y fundamentales de las personas. Según lo
estipulado por el artículo 8 de la Constitución dominicana, la finalidad del
Estado es la protección efectiva de los derechos fundamentales de la persona
humana, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un
marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. Siendo así,
cuando un ser humano pierde la vida; víctima de la delincuencia o por la falta
de atenciones médicas, cuando una familia no tiene techo propio, trabajo o
alimentación o cuando se altera un contrato público, se soborna o se
incrementan los precios de las obras, o se manipulan los concursos de obras y
servicios públicos para beneficiar a particulares, por citar algunos ejemplos;
se está ante una violación del precepto constitucional señalado, y por lo tanto
el Estado y sus órganos correspondientes son responsables, por lo que de esta
forma y de otras, se constituye en el principal infractor. Estamos hablando de
infracciones de las altas instancias de los entes públicos, pero hay decenas de
acciones que se pueden cometer desde las instituciones, centralizadas,
desconcentradas, descentralizadas y autónoma de forma directa contra
individuos, los particulares y la colectividad. Arbitrariedades, abuso de
poder, negación de servicios, negligencia, acciones que involucran entidades
públicas y servicios sociales, entre otras; son infracciones de derecho público
administrativo, que requieren una jurisdicción específica y especializada con
personal, jueces y servidores también especializados. La Constitución
dominicana dentro de lo que es el ordenamiento jurídico Nacional, en su
artículo 164 crea la jurisdicción contencioso administrativa, como los
tribunales UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS
ADMINISTRATIVOS 213 especializados con competencia para conocer de la contienda
que tienen que ver con las acciones en contra de los entes del Estado. El
referido texto constitucional, establece que la Jurisdicción Contencioso
Administrativa estará a cargo de los Tribunales Superiores Administrativos y
Contenciosos Administrativos de primera instancia. En su sexta disposición
transitoria ordena a que el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario
pase a ser el Tribunal Superior Administrativo. La carta magna en su artículo
165, delimita las funciones de los tribunales superiores administrativos, al indicar
que sin perjuicio de las demás atribuciones dispuestas por la ley, le
corresponde conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos
administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal
contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese
carácter. También le compete según el texto constitucional; conocer de los
recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de
autoridades administrativas contrarias al derecho como consecuencia de las
relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no
son conocidos por los tribunales contenciosos administrativos de primera
instancia. El Tribunal Superior Administrativo conoce y resuelve en primera
instancia o en apelación, de conformidad con la ley las acciones contenciosas
administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración
Pública y sus funcionarios y empleados civiles y las demás atribuciones
conferidas por la ley. 3-Tribunales contenciosos administrativos de Primera
Instancia. Ya se observó en el artículo 164 de la constitución, como se crea el
tribunal Contencioso administrativo de primera instancia, que distinto a lo que
sucede con el Superior Administrativo el asambleísta no delimitó su competencia
y como es normal, corresponde al legislador ordinario disponer de la misma. En
principio todas las actuaciones de la administración pública que motiven las
acciones de los individuos o la colectiva, son de la competencia de esa
jurisdicción. Decíamos en otros párrafos que aunque la ley 1494 crea el órgano
judicial administrativo de primera instancia este, sólo existe en la ley, lo
mismo sucede con el aspecto constitucional, que se nomina esta instancia pero
sus tribunales no existen. Los tribunales superiores administrativos responden
en su formación y atribuciones a una ley del 1947, por lo que ha quedado
obsoleta. Derecho administrativo y sus procedimientos 214 Mientas se legisla en
esta materia para actualizar la norma a estos tiempos modernos, y en lo que se
crea el tribunal de jurisdicción administrativa de primera instancia hay que
precisar las atribuciones que le indica la ley 14-94, aunque no exista y sus
atribuciones tenga que ejercerla el superior administrativo. En ese sentido el
artículo 1 de la ley señalada, que las acciones competencia de la jurisdicción,
son la que resultan de los actos contra los cuáles se haya agotado toda
reclamación jerárquica, dentro de la propia administración o de los órganos
administrativos autónomos. Las que emanen de la administración o de los órganos
administrativos autónomos, en el ejercicio de aquellas de sus facultades que
estén regladas por las leyes, los reglamentos o los decretos. Además la que
vulneren un derecho, de carácter administrativo, establecido con anterioridad a
favor del recurrente por una ley, un reglamento un decreto o un contrato
administrativo; la que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de su
propósito legítimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes, los
reglamentos o los decretos. En el artículo 2 se establece que procede el
recurso; cuando la administración o algún órgano administrativo autónomo no
dictare resolución definitiva en el término de dos meses, estando agotado el
trámite, o cuando pendiente éste, se paralizara sin culpa del recurrente, por
igual término, es oportuno aclarar que cuando la ley de 1947, se refiere a
recurso, está hablando de acciones. También si se tratare de Consejos,
Comisiones, Juntas u otras entidades colegiadas, procederá el recurso, por
retardación, si sus miembros dejaran transcurrir el término de treinta días sin
reunirse, salvo el caso de receso legal. La normativa en cuestión explica en el
mismo artículo 1, cuales son las acciones que competen a la jurisdicción del
primer grado; 1- Que se trate de actos contra los cuáles se haya agotado toda
reclamación jerárquica dentro de la propia administración o de los órganos
administrativos autónomos, 2. Que emanen de la administración o de los órganos
administrativos autónomos en el ejercicio de aquellas de sus facultades que
estén regladas por las leyes, los reglamentos o los decretos. 4.Acciones y
recursos ante la jurisdicción administrativa. Las acciones administrativas
tienen una dualidad muy especial, las cuales son propias de todos los entes del
Estado, incluyendo hasta los propios órganos jurisdiccionales, ya que están
dividida en recursos o acciones en sede administrativas y en sede UNIDAD VII:
LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 215
jurisdiccional, los primeros fueron trabajado en otra unidad de esta obra que;
son el de reconsideración y el Jerárquico, por lo que en esta parte sólo
hablaremos de la sede jurisdiccional. Las acciones en la jurisdicción
administrativa serán tan variadas, como variado sea el interés de la parte que
mueva la acción, con la diferencia de que en ocasiones ésta también actuará
como órgano revisor de los recursos incoados en sede administrativa, ya que
como observamos, estos pueden ser atacados ante el tribunal Superior Administrativo.
Por lo que está claro que cada vez que su petición de servicios o atenciones en
la administración, no sean atendidas o las actuaciones de los entes del estado
vulneren los derechos de cualquier persona individual o colectivamente, se
podrá buscar revertir, anular o cambiar los efectos de la acción que provoca
daños, a través de cualquier de las dos vías. Recordando lo establecido por las
leyes 13-07 y 107-13, sobre la condición facultativa del agotamiento de la vía
en sede administrativa. Un ejemplo de lo expresado es lo establecido en el
mismo artículo 1 de la Ley No. 13-07, que en cuanto a las acciones indica que
el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo tendrá competencia además
para conocer, de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos
autónomos, del Distrito Nacional, de los municipios que conforman la provincia
de Santo Domingo, así como de sus funcionarios, por su inobservancia o
incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, que
diriman controversias relativas a actos inherentes a sus funciones. Además los
actos y disposiciones de las corporaciones profesionales adoptados en el
ejercicio de potestades públicas; los procedimientos relativos a la
expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social; y los
casos de vía de hecho administrativa, excepto en materia de libertad
individual; lo que significa que la acción será tan variada como el interés de
la sociedad. Así mismo la Ley No.1494 desde su artículo 1 al 7 nos da una serie
de acciones que puede ser llevada a cabo, cada vez que una decisión
administrativa, vulnere los derechos de los administrados. Combinando los
artículos señalados de la referida ley, con el 1 de la 13-07, tenemos el
nacimiento de los distintos tipos de demandas que se podría iniciar ante la
jurisdicción administrativas. Las condiciones para interponer la acción es que
exista, un interés legítimo. Derecho administrativo y sus procedimientos 216
Los literales B y C del mismo del artículo 1 de la Ley No. 1494, establece que
el TSA, tiene competencia para conocer de los actos administrativos violatorios
de la ley, los reglamentos y decretos, que reúnan los siguientes requisitos:
a)Que se trate de actos contra los cuáles se haya agotado toda reclamación jerárquica
dentro de la propia administración o de los órganos administrativos autónomos;
b) Que emanen de la administración o de los órganos administrativos autónomos
en el ejercicio de aquellas de sus facultades que estén regladas por las leyes,
los reglamentos o los decretos; c) Que vulneren un derecho, de carácter
administrativo, establecido con anterioridad a favor del recurrente por una
ley, un reglamento un decreto o un contrato administrativo; d) Que constituyan
un ejercicio excesivo, o desviado de su propósito legítimo, de facultades
discrecionales conferidas por las leyes, los reglamentos o los decretos. Para
Oviedo (2009); el exceso de poder es una decisión ejecutiva ilegal, por eso el
recurso por exceso de poder es la acción mediante la cual toda persona que
tenga interés puede provocar la anulación de esa decisión; es el medio de
control más general de la administración por el juez administrativo. En torno a
este recurso Vinicio Tobal (2002) se expresa en los mismo términos que Oviedo,
y agrega que es la idea de que toda decisión ejecutiva ilegal puede ser anulada
por un juez, la cual se ha formado de forma progresiva. Sobre la acción por
Deviación de Poder, Tobal (2002), dice que esta es semejante o parecida al
exceso de poder, siendo tipificada la Desviación de Poder, porque el autor del
acto usa sus poderes para fines distintos para lo que fueron creados. Las
acciones de parte de los administradores origina una demanda o acción que ha
sido constitucionalizada en el artículo 139, que los tribunales controlarán la
legalidad de la actuación de la Administración Pública y que por lo tanto el
administrado puede requerir ese control a través de los procedimientos
establecidos por la ley. La Desviación de Poder y el Exceso de poder también se
encuentran prescriptos, en los números 1 y 2 de la Constitución que señalan.
“Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga
fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y
organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para
sí o para terceros provecho económico; 2) de igual forma será sancionada la
persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos
o relacionados”. Esto además constituye un tipo penal que se llama
prevaricación. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS
ADMINISTRATIVOS 217 En el artículo 2 de la ley 14-94 está establecido la acción
por retardación, y aquí se indica: “Procederá también el recurso cuando la
administración o algún órgano administrativo autónomo, no dictare resolución
definitiva en el término de dos meses, estando agotado el trámite, o cuando
pendiente éste, se paralizará sin culpa del recurrente, por igual término”.
5-El silencio administrativo. El no tomar una decisión en el tiempo estipulado
por la norma, en la administración pública, da origen a lo que se ha llamado,
el silencio administrativo, que permite que una persona física o moral, pueda
incoar el recurso siguiente, ya que si el órgano no le dio respuesta a su
petición dentro del plazo legalmente establecido, esta solicitud se entiende
denegada. Esta situación es más aplicada en los recursos en sede
administrativa, que obligan a la administración a responder todas las
solicitudes en plazos breves predeterminados. Además de los recursos por Exceso
de Poder, Desviación de Poder y Retardación, el artículo 4 de la norma se
refiere a la acción de revocación de actos administrativos, por los últimos
superiores jerárquicos de los departamentos administrativos o de los órganos
administrativo autónomos, cuando la revocación ocurra después de un año, cuando
no esté fundada en una disposición del propio acto renovado. Significa esto que
la administración puede volver sobres sus actos y anularlo, dejarlo sin efectos
jurídico, lo que puede hacer el mismo órgano que lo emitió; semejándose aquí, a
una revisión o reconsideración o el ente superior, igualándose al recuso
jerárquico o a la apelación. Todas estas acciones o recursos proceden ante el
tribunal Superior Administrativo, ya que los tribunales contenciosos
administrativos que equivalen a la primera instancia creado por la ley y la
constitución no han sido puesto en funcionamiento. 6-Plazos y procedimientos
para accionar. Para la formulación de esas acciones deben ser por escrito,
observando todas las normas del debido proceso de las cuales están revestidos
estos procesos administrativos, bajo el manto de la tutela administrativa
efectiva. Demás está decir que deben ser motivadas de hecho y de derecho. La
ley 13-07 en su artículo 5, establece los siguientes plazos para recurrir: El
plazo para recurrir por ante el Tribunal Contencioso Tributario y
Administrativo, será de Derecho administrativo y sus procedimientos 218 treinta
(30) días a contar del día en que el recurrente reciba la notificación del acto
recurrido, o del día de publicación oficial del acto recurrido por la autoridad
de que haya emanado o del día de expiración de los plazos fijados si se tratare
de un recurso por retardación o silencio de la Administración. Si el recurso
contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho,
el plazo para interponer el recurso será de diez (10) días a contar del día en
que se inició la actuación administrativa en vía de hecho. En los casos de responsabilidad
patrimonial del Estado, los Municipios, los organismos autónomos y sus
funcionarios; el plazo para recurrir ante el Tribunal Contencioso Tributario y
Administrativo será de un año a partir del hecho o acto que motive la
indemnización. Las acciones en la jurisdicción administrativas pueden dividirse
en dos partes, las que constituyen demandas o acciones iniciales, que buscan
hacer desaparecer o cesar una conducta administrativa que crea perjuicio; y las
que observaremos a partir de este momento, que son la que en derecho común se
denominan recursos, porque tienen su origen en una demanda y constituyen una
forma de defenderse y oponerse a lo ya juzgado, en busca de la anulación o
modificación de esa decisión. Desde ese punto de vista la ley la divide en
Revisión y casación. 7-Recuso de revisión. Esta es una vía de recurso dirigida
de forma exclusiva a la revisión de las decisiones, se trate de actos,
resoluciones o sentencia; el artículo 37 de la ley 1494 señala, que las
sentencias de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior
Administrativo, después de dictadas y notificadas son susceptibles del recurso
de revisión. En el artículo 38 se establece las condiciones que deben tener las
sentencias para ser atacada mediante este recurso; a) Cuando las sentencias es
consecuencia del dolo de una de las partes contra la otra; b) Cuando se ha
juzgado a base de documentos declarados falsos después de la sentencia; c)
Cuando se ha juzgado a base de documentos falsos antes de la sentencia, siempre
que el recurrente pruebe que sólo ha tenido conocimiento de la falsedad después
de pronunciada aquélla. Además; d) Cuando después de la sentencia la parte
vencida ha recuperado documentos decisivos que no pudo presentar en juicio por
causa de fuerza mayor o por culpa de la otra parte; e) Cuando se ha estatuido
en exceso de lo demandado f) Cuando hay omisión de estatuir sobre lo demandado;
g) Cuando en el dispositivo de la sentencia hay decisiones contradictorias.
UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS
219 El recurso se interpone, ante el mismo tribunal que pronunció la sentencia,
mediante instancia escrita dirigida al presidente del tribunal, en un plazo de
15 días. En los casos a), b), c) y d), del artículo 38 dicho plazo se contará
desde los hechos que pueden justificar el recurso pero en ningún caso excederá
de un año. En tanto que para los terceros, el plazo comenzará a partir de la
publicación de la sentencia. 8-El recurso de casación. El recurso de casación
está dentro de las acciones extraordinaria que tiene como fin anular una
sentencia, la cual contiene una incorrecta interpretación o aplicación, también
puede ser que haya sido dictada en el curso de una acción que no ha cumplido
los procedimientos legales. También se define como un medio de impugnación,
donde se observan los motivos de derechos que han sido previsto por la norma
jurídica, donde el tribunal de alzada sólo valoró los elementos de derecho, no
de hecho. La Ley No. 3726 sobre casación señala que la Suprema Corte de
Justicia, es el órgano jurisdiccional competente para conocer, como corte de
casación si la ley ha sido mal o bien aplicada, en los fallos en última o única
instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial. Indica que
mediante el recurso la Suprema admite o desestima los medios en que se basa el
recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto. Es importante
resaltar que la ley 14-94 en su artículo 60 indica que las sentencias de la
Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, serán
susceptibles del recurso de casación conforme a las disposiciones establecidas
para la materia civil y comercial por la Ley No. 3726. En cuanto al
procedimiento indica el mismo artículo en su párrafo 1 que se interpone con un
memorial suscrito por abogado, que contiene todos los medios en que se funda,
el cual se deposita en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en los dos
meses de la notificación de la sentencia. Esta parte fue modificada por la ley
No. 491-08, de diciembre de 2008, que en su art. 5 indica que en la materia
civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y
contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un
memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda,
y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia. Derecho administrativo y sus procedimientos 220 Para interponerlo
establece un término de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia,
por lo que el plazo fue reducido a la mitad, parece que con el fin de evitar
que los procesos tarden se tomen tiempo innecesario en los tribunales y en
especial en estos casos, ya que el recurso de casación tiene efecto suspensivo.
Establece el artículo de la cita norma que con relación a las sentencias en
defecto, el plazo es también de treinta (30) días pero contados desde el día en
que la oposición no fuere admisible. Una vez recibido, el secretario remitirá
copia del memorial del recurso de casación al Procurador General Administrativo
y le avisará el día que haya .sido fijado para la celebración de la audiencia,
a fin de que en ella el referido funcionario presente sus conclusiones, en
representación de los organismos administrativo. 9-Principios de la
jurisdicción administrativa. Hablar de principios en el ejercicio de los
derechos, es una necesidad porque en todas las etapas de los procesos, estos
son la guía que irradian las acciones y nos permiten mantenernos dentro del
marco de la legalidad. En otra parte de esa obra hemos analizados los
principios de los recursos en sede administrativa, por lo que aquí enunciaremos
sólo lo que se refieren a la sede judicial, aunque muchos son coincidentes y de
aplicación general. Hay una gran cantidad de principios que son generales del
derecho y que aquí solo lo formularemos como una manera de reconocer la
importancia de los procedimientos jurídicos administrativos. No debemos seguir
avanzando en el tema de los principios de las acciones en el derecho administrativo
en sede jurisdiccional, sin recordar que las mismas están cubierta en toda su
extensión por el debido proceso, visto este como el conjunto de garantías
procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo
del juicio, y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la
defensa de sus derechos. Se podría pensar que porque es la acción contra la
autoridad, el Estado o ente estatal, hay que aplicar algún tipo de
flexibilidad, pero no es así, todo lo contrario, visto el poder del Estado
contra la vulnerabilidad del ciudadano, hay que ser más protector del débil, y
eso es lo que persigue el derecho administrativo, en su más sana
interpretación. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS
ADMINISTRATIVOS 221 El principio de legalidad, este no puede faltar en ningún
proceso, porque se relaciona con la existencia del marco legal que sanciona el
hecho, y se conecta directamente con otros como el de tipicidad y el de juez
natural. Única Persecución; es un principio propio del derecho penal, pero que
se ha extrapolado a todo el derecho por la importancia del mismo. Nadie puede
ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Un principio constitucional (art.
69.5) que forma parte de la tutela judicial efectiva. Juicio Previo. Es otro
principio universal que busca proteger la naturaleza humana y evitar las
arbitrariedades. Ningún Ser humano no importa su nacionalidad, y estatus
migratorio, puede ser penado sin juicio previo, sin haber sido escuchado y sin
facilitarle los medios para que se defienda. Por lo que este se conecta con
otro principio universal, el derecho de defensa. El Principio de Derecho de
Defensa. Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse
personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. (Art. 18 Código
Procesal Penal Dominicano) Si no lo hace, el Estado le designa uno. Es mucho lo
que se puede hablar sobre este principio, pero es pertinente aclarar que cuando
se habla de proceso judicial administrativo, siempre el justiciable será el
Estado Dominicano, Cuando se demande a un ciudadano, como tal, será asunto de
derecho común. Entonces se podría uno preguntar. ¿Y se le podrían violar estos
derechos al Estado? Siendo los órganos juzgadores parte de ese poder estatal ? ,
se puede responder que es un poco difícil, pero no imposible; pero además
siendo el Estado el demandado, puede violentar ese y otros derechos del
demandante de distintas maneras, por lo que son de aplicación y hay que
observarlo en esta rama. Imparcialidad: La imparcialidad es un elemento
fundamental en la impartición de justicia, porque significa que el juez, debe
no tomar partida y actuar de forma objetiva, con el único propósito de hacer
justicia y al tratarse de jugar a un órgano o ente estatal ésta puede ser
afectada. Los jueces (art. 5 Código Procesal Penal Dominicano), sólo están
vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial y son
independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere
provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares.
Igualdad Ante la ley: este principio es el que establece que todos los seres
humanos son iguales ante la ley. Por su importancia la declaración universal de
los derechos Derecho administrativo y sus procedimientos 222 humanos lo
presenta como su primer artículo. “Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. La constitución dominicana
además de que lo incorporó en su preámbulo, también lo deja claramente
establecido en el artículo 39 en su catálogo de derechos fundamentales, donde
además en el numero 5 de ese artículo da un mandato director a las autoridades.
“El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que
la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la
discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”. Principio
de jerarquía: Tiene que ver con la estructuración subordinada de un órgano
sobre otro, por lo que también se debe algún nivel de obediencia a lo que el
superior decide. Lo encontramos en el artículo 4 de la ley 14-94 y en el mismo
artículo párrafo 1 de la ley 13-07, que lo enfoca desde el poder de revocación
de los actos administrativos que tiene el superior ante los organismos
inferiores. Principio de auto ejecutoriedad: En base a este principio la
administración puede ejecutar sus propios actos (Carvajal Oviedo 2009). Este
principio designa la cualidad de los actos administrativos de producir todos
sus efectos contra la voluntad de los obligados violentando incluso parte de
sus derechos fundamentales, si chocan con el mismo. Esta cualidad diferencia a
los actos administrativos de otros actos privados que necesitan del apoyo
judicial, para tomar sobre otro sujeto medidas persecutorias. (Tomado del
internet). Principio de legitimidad: Los actos administrativos se presumen
legítimo y se relaciona así este principio con el de ejecutoriedad, porque si se
presume su legitimidad entonces pueden ejecutarse de inmediato, no obstante
cualquier recurso, además esto le da más estabilidad a las decisiones de la
administración. A esto se refiere la ley 13-07 cuando en su artículo 8, dice
que la demanda en suspensión interpuesta en ocasión de un Recurso de Casación
por ante la Suprema Corte de Justicia, contra las Sentencias que dicte el
Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o su Presidente o el de una
de sus Salas, en materia de medidas cautelares, no tendrá efecto suspensivo. El
principio de contradicción: Este es otro principio de carácter general que se
manifiesta en la administración y que encuentra sustento en el artículo 29 de
la ley 14-94 que indica, que todas las sentencias del Tribunal Superior Administrativo
se fundamentarán en los preceptos de carácter administrativo que rijan el caso
controvertido y en los principios que de ellos se deriven. UNIDAD VII: LA
JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 223 Todos los
principios universales del derecho que tienen que ver con las prerrogativas
fundamentales de las personas deben ser observada en los procesos de derechos
administrativos y en especial cuando se vinculan de manera directa los derechos
de estos ante la interposición de cualquier acción que busque salvaguarda sus
derechos ante la administración. 10-Acción constitucional de amparo
administrativo. “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”, hemos
decido iniciar este tema con esta sentencia de La Declaración Universal de los
Derechos Humanos artículo 8, con el objetivo de demostrar además de la
importancia de esta acción su origen, que siguiendo el significado semántico de
la palabra es amparar, resguardar, los derechos fundamentales de la persona. La
acción de amparo, es un antídoto contra la arbitrariedad de cualquier
autoridad, por lo que se procura que el mismo este desprovisto de toda
formalidad, que impida su ejercicio, con la urgencia requerida. La constitución
dominicana en su artículo 72 indica, que toda persona tiene derecho a una
acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en
su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales no protegidos
por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o
la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e
intereses colectivos y difusos. El amparo tiene la particularidad de ser un
derecho fundamental de todas las personas que habitan el territorio nacional,
hecho para resguardar prerrogativas con el mismo rango también constitucional.
Como se puede observar la acción de amparo está pensada para proteger todos los
derechos fundamentales y como ya se ha demostrado en otra parte de esta obra,
los principales violadores de esos derecho, son los Estados por su propia
naturaleza y máxime, si constituye un Estado Social y Democrático de Derecho,
que se fundamenta en la dignidad del individuo. Por eso en dos ocasiones
menciona el artículo constitucional a la autoridad pública, no sólo por sus
acciones y actos, también por su omisión, por dejar de hacer lo que le manda la
ley y la constitución; entonces siendo así; involucrando a una Derecho
administrativo y sus procedimientos 224 autoridad pública, la acción
constitucional de amparo adopta el nombre de amparo administrativo. Lo podemos
ver de manera más precisa en el artículo 65 de la ley orgánica del tribunal
constitucional 137-11 cuando señala: “La acción de amparo será admisible contra
todo acto, omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en
forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione,
restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución”. El Artículo 75 de la ley explica que; la acción de amparo contra
los actos u omisiones de la administración pública, en los casos que sea
admisible, será de la competencia de la jurisdicción contencioso
administrativa. 11-Procedimientos, plazos y formas. La Constitución Dominicana
aunque es norma general, en su mismo artículo 72 establece las condiciones
procedimentales de la acción constitucional de amparo al señalar, que el
procedimiento es preferente sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a
formalidades, de esta forma que se expresa el artículo 79 de la ley 137-11
donde agrega además el elemento de que es contradictorio. Lo sumario en derecho
hace alusión a lo breve, por lo que se obvian formalidades innecesarias para
tratar el asunto directamente. Lo de oral, público y contradictorio se
entienden porque es principio de derecho común, al igual que la gratuidad, por
lo que pienso que en esta parte se quiere hacer notar una vez más la falta de
formalidades y por lo tanto, la no obligatoriedad de representación
profesional. Sobre el punto de la gratuidad el artículo 66 de la ley 137-11 explica
que el procedimiento en materia de amparo es de carácter gratuito, por lo que
se hará libre de costas, así como de toda carga, impuestos, contribución o
tasa. La acción de amparo se inicia mediante un escrito dirigido por el
reclamante al juez apoderado y depositado en la Secretaría del Tribunal, (art
76 ley 137-11), acompañado de los documentos y piezas que le sirven de soporte,
así como de la indicación de las demás pruebas que pretende hacer valer, con
mención de su finalidad probatoria. Debe tener todas las menciones de una
instancia normal, que le permita al juez amparista, poder hacer una valoración
cabal del derecho que se busca amparar. UNIDAD VII: LA JURISDICCION
ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 225 Además de las generales del
accionante y su abogado, domicilio, órgano jurisdiccional a quien va dirigida,
no puede faltar y es lógico el detalle completo del acto u omisión que afecta
nuestro derecho o constituye una amenaza a los mismos. El plazo para la
presentación de la acción es de 60 días a partir de la fecha en que el
agraviado ha tenido conocimiento del acto u omisión que le ha conculcado un
derecho fundamental. 12-El procurador general administrativo. La figura del
procurador es muy conocida en la República Dominicana porque según la
constitución (Art. 169) encabeza el ministerio público, órgano del sistema de
justicia responsable de la formulación e implementación de la política del
Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción
pública en representación de la sociedad. En el caso el caso que no compete, el
Procurador General Administrativo se encuentra en el artículo 166 de la
constitución, donde indica que; La Administración Pública estará representada
permanentemente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa por el
Procurador General Administrativo y, si procede, por los abogados que ésta
designe. Es nombrado por el Poder Ejecutivo. La ley regulará la representación
de los demás órganos y organismos del Estado. El artículo 167 de la
Constitución establece que el Procurador General Administrativo deberá reunir
las mismas condiciones requeridas para ser Procurador General de Corte de
Apelación. Los cuales según la ley orgánica del Ministerio Público, la 133-11
en su artículo 29 son: 1. Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;
2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 3.
Poseer aptitud física y mental para desempeñar el cargo; 4. Ser licenciado o
doctor en derecho; 5. Pertenecer a la carrera del Ministerio Público y haber
desempeñado el cargo de Procurador Fiscal por un período no menor de cuatro
años; 6. Satisfacer los estándares de desempeño y de capacitación previstos en
la reglamentación interna del escalafón. La función principal de este funcionario
es, representar la Administración Central del Estado y los organismos autónomos
instituidos, ante las acciones que en su contra sea incoada según mandato de la
ley 13-07 en su artículo 6, aunque aclara que estas instituciones pueden
designar abogados para que los representen, lo que deberá ser comunicado por
escrito al Procurador General Tributario y Administrativo por el titular del
órgano o entidad administrativa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la
comunicación de la instancia de apoderamiento. Derecho administrativo y sus
procedimientos 226 Por su condición de representación de la Administración
Pública todo recurso contencioso administrativo recibido por dicha jurisdicción
le será comunicado al procurador mediante acto del Presidente del Tribunal;
(ley 13-07 art. 6 párrafo 1 y artículo 15 ley 14-94) sobre lo cual debe
producir defensa en un plazo que no excederá de treinta (30) días a partir de
la comunicación de la instancia. Este plazo puede ser prorrogado a solicitud de
la parte demandada, y la misma no podrá pasar de 60 días, según la ley 13-07.
El dictamen escrito del procurador será indispensable en la decisión a tomar
(art. 15 ley 14-94). El Procurador General Administrativo es para la
administración, lo que el Ministerio Público en materia penal, por lo que se
desprenden de su función, que para pronunciarse o dictaminar deberá hacer su
investigación. 13-Las medidas cautelares. Por la propia definición del término
es fácil llegar a la conclusión, de que medidas cautelares, son acciones que se
toman para evitar, prevenir o detener, una acción, que pueda afectar los
derechos fundamentales, individuales y colectivos, la cual es solicitada por el
interesado ante la autoridad investida, para la protección del derecho del que
se trate. En una tesina sobre la medidas cautelares presentada por Ana Cecilia
Suria Delgado, en marzo 2014, en la universidad de El Salvador; Escuela de
Ciencias Jurídicas, para optar por el título de maestría; señala que las
medidas cautelares son ese instrumento procesal creado para logar la
efectividad de las resoluciones judiciales y así garantizar el derecho a la
protección y conservación de los justiciables que han ejercitado su derecho a
través de la administración de justicia, concretizándose así la tutela judicial
efectiva. Explica que el objeto de la solicitud de las medidas cautelares,
consiste en la petición de adopción de providencias necesarias, para asegurar
la tutela judicial efectiva, que se puede otorgar en cualquier tipo de proceso
para garantizar que la sentencia estimatoria que se dicte sea eficaz, siendo
así un instrumento procesal, a través del cual se incide directa o
indirectamente en los derechos y bienes del demandado. De ahí que la medidas
cautelares tienen el fin de evitar la materialización del daño, pero también
suspender, dejar sin efecto el que ya se está cometiendo, y una función
posterior a la decisión a tomar, que es la de evitar que el demandado cree
condiciones, que eviten que una decisión en su contra pueda ejecutarse,
ejemplo; por la distracción de bienes insolentándose para no responder con su
patrimonio. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS
ADMINISTRATIVOS 227 14-Procedimientos de solicitud. Al respecto la ley 13-07
artículo 7 sostiene, que el recurrente podrá solicitar en cualquier momento del
proceso, por ante el Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y
Administrativo, la adopción de cuantas medidas cautelares sean necesarias para
asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso
contencioso administrativo o contencioso tributario. La petición según el mismo
artículo se somete mediante instancia separada del recurso principal. Una vez
recibida, el Presidente del Tribunal, o el de una de sus Salas que designe
mediante auto, convocará a las partes a una audiencia pública que celebrará
dentro de los cinco (5) días siguientes, a los fines de escuchar sus argumentos
y conclusiones, debiendo fallar el asunto en un plazo no mayor de cinco (5)
días. En cuanto a las condiciones para ser admitida, manda al Presidente del
Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o el de una de sus Salas, a
que adopte la medida cautelar idónea, para lo que debe tomar en cuenta que
“Pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad
de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia; (b) De las alegaciones y
documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto,
parezca fundada la pretensión; y (c) No perturbare gravemente el interés
público o de terceros que sean parte en el proceso”. La señalada son medidas
cautelares que se toman a solicitud de parte en medio del proceso, pero la ley
en el párrafo 4 del mismo artículo 7, se refiere a las medidas cautelares
anticipadas, las cuales pueden ser solicitadas al Presidente del Tribunal
Contencioso Tributario y Administrativo, antes de iniciarse el proceso
contencioso administrativo. “En caso de que la medida cautelar sea concedida,
el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario, deberá presentarse
en el plazo previsto en esta ley; de lo contrario, se ordenará su levantamiento
y se condenará a la parte solicitante al pago de las costas (párrafo 4 art. 7
ley 13-07). En caso de que el administrado haya interpuesto recurso en vía
administrativa el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo o
contencioso tributario, a los fines de este párrafo, se computa a partir del
momento en que se haya agotado la vía administrativa, sostiene la ley en el
citado párrafo. Estas medidas pueden ser modificadas o levantada, por la
autoridad que la tomó; (art. 7 párrafo 2 ley 13-07), cuando se acrediten
circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al concederse, si cambiaran
las circunstancias en virtud de las cuales se adoptó o si lesiona gravemente el
interés público. Derecho administrativo y sus procedimientos 228 15-Las vías de
ejecución contra la administración pública. El artículo 148 de la Constitución
consagra la Responsabilidad Civil de la administración pública, sus agentes y
funcionarios, por acciones u omisiones antijurídicas administrativas. Esto
equivale a decir, que deben responder por los daños que experimente los
administrados. La Ley No. 14-94 que instituyó la jurisdicción
contenciosa-administrativa establece en su artículo 45, que en ningún caso las
entidades públicas podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones
forzosas, ni el tribunal contencioso-administrativo podrá dictar medidas
administrativas en ejecución de su propia sentencia. Algo semejante establece
el artículo 175 de la Ley No. 11-92 (Código Tributario). La Ley No. 86-11 del
13 de abril de 2011, establece en su artículo 1, lo siguiente: “Los fondos
públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en
subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del
Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los
organismos autónomos y descentralizados no financieros, así como las sumas que
les adeuden personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier
otra causa, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u
oposición de cualquier naturaleza. El artículo 3 de la susodicha ley, establece
que “Las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen al Estado,
al Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los
organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de
dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada,
serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública
afectada con la sentencia”. En el último párrafo de la indicada ley, se
establece que en la ejecución de sentencias definitivas, en ningún caso, las
entidades de intermediación financiera podrán afectar las cuentas destinadas al
pago de salarios del personal de la administración pública. Según el artículo 4
de la indicada Ley, en caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio
financiero en que la condena se haga exigible carezca de fondos suficientes para
satisfacerla, el Ministerio de Hacienda, en los casos de obligaciones del
Gobierno Central y de los organismos autónomos y descentralizados no
financieros; el Alcalde del ayuntamiento, en los casos del Distrito Nacional y
los municipios, y el Director, en el caso de los distritos municipales, deberán
efectuar las previsiones, a los fines de su inclusión en el ejercicio
presupuestario siguiente. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS
PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 229 En relación a la ejecución de las sentencias
contra el Estado, el Tribunal Constitucional dominicano, mediante sentencia
0048/15 del 30 de marzo de 2015, en relación a la embargabilidad o no de los
bienes del Estado, ha sostenido que: Respecto al primer elemento del test de
igualdad (determinar si la situación de los sujetos bajo revisión son
similares), procede establecer si el sujeto de derecho público se encuentra en
una condición similar a la del sujeto de derecho privado. En el precedente
constitucional establecido por este tribunal en la decisión TC/0090/13, del
cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013), queda por sentado que el Estado y
los particulares no están situados en una misma situación de hecho, sobre todo
en lo concerniente a los fines que lo animan, siendo el interés público el que
prima en las actuaciones del Estado y sus instituciones, interés general que
tiene una jerarquía mayor que el interés de los particulares, y que por tal
razón, cuando la ley se dirige a hacer prevalecer ese interés colectivo, debe
descartarse que se está en presencia de la constitución de privilegio alguno o
en violación al derecho de igualdad entre las partes Desde esta perspectiva,
consideramos que respecto a la regla de los embargos, no resulta comparable el
caso del Estado con el de un particular, por lo cual, al no encontrarse en la
misma situación de hecho, no cabe considerar vulnerado el derecho de igualdad,
en virtud de que la finalidad principal de la norma atacada en la presente
acción, es evitar que a raíz de decisiones judiciales se produzca la
indisponibilidad de los recursos que son otorgados a las entidades públicas con
una finalidad específica, paralizando la actividad administrativa de organismos
que brindan servicios públicos. Por consiguiente, en relación con la ejecución de
sentencias irrevocables, que autoricen a los particulares a trabar un embargo
retentivo sobre los fondos pertenecientes a sujetos de derecho público, la
jurisprudencia constitucional comparada ha señalado: La inembargabilidad busca
ante todo proteger los dineros del Estado - en este caso los de las entidades
descentralizadas del orden departamental- para asegurar en esa forma que se
apliquen a los fines de beneficio general que les corresponden, haciendo
realidad el postulado de prevalencia del interés común. El principio de
inembargabilidad presupuestal no riñe con la Constitución sino que, por el
contrario, contribuye a desarrollarla en cuanto permite a los entes públicos
realizar los postulados del Estado Social de Derecho, ya que, al eliminar el
riesgo de embargos -que podrían paralizar la administración en el ramo
correspondiente-, garantiza la disponibilidad de los recursos económicos que
permitan el cumplimiento de los fines inherentes a la función respectiva.
[Sentencia C-263-94, dictada por la Corte Constitucional de Colombia el dos (2)
de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)]. La referida ley núm.
86-11 viene a establecer límites a la regla de la embargabilidad, dando un
trato distinto al Estado cuando se trata de ejecutar de manera forzosa una
Derecho administrativo y sus procedimientos 230 decisión judicial que le ordena
al Estado el pago de una suma de dinero, desigualdad que resulta razonable, ya
que la misma se fundamenta en la salvaguarda de los derechos de la
colectividad. Tal como ocurre en la especie, las entidades públicas tienen la
obligación de utilizar la partida presupuestaria que se les asigna para cumplir
con las funciones que les manda la ley y otorgar a la sociedad, de manera
efectiva, el servicio público que le corresponde. La Constitución no prohíbe la
atribución de dicha calidad a los bienes del dominio privado del Estado sí
responde a razones de interés general. Inembargabilidad de los bienes del
Estado: el Estado debe cumplir sus fines de interés general y de bien común sin
limitación. Inembargabilidad: que la ley declare inembargable un bien del
Estado no crea un privilegio a favor de éste. Interés general: tiene una mayor
jerarquía que el interés de los particulares. Interés colectivo: cuando la ley
lo hace prevalecer no se crea privilegio alguno. Compartimos el criterio del
Tribunal Constitucional en el sentido de que no se violenta el derecho de
igualdad entre el Estado y los particulares en lo relativo a la embargabilidad
de los bienes, porque el Estado como persona jurídica tiene unos fines, que es
satisfacer el interés general, y si embargan los fondos públicos o sus bienes
estos estarían expuestos a no cumplir las funciones que las leyes le señalan,
que es el bienestar general a través de los servicios que brindan. UNIDAD VII:
LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 231 RESUMEN
Resumen de la unidad VII La Jurisdicción contenciosa administrativa está
integrada por el tribunal Contencioso Administrativo de primera instancia y el
Tribunal Superior Administrativo, que es colegiado y funciona como segundo
grado. La jurisdicción Administrativa es la competente para conocer de las
acciones que se incoan en contra de los funcionarios de la administración
pública y de los entes del Estado. Entre las acciones y recursos que se pueden
llevar por ante la jurisdicción contenciosa administrativa están; la desviación
de poder, que es cuando el autor del acto usa sus atribuciones en fines
distintos para lo que fueron creados. Por Exceso de Poder que constituye todo
acto del administrador fuera de la competencia que le establece la ley. La
acción por retardación, que procede cuando la administración o algún órgano
administrativo autónomo no dictare resolución definitiva en el término de dos
meses, estando agotado el trámite, o cuando pendiente éste, se paralizará sin
culpa del recurrente, por igual término. La revisión es una vía de recurso
dirigida de forma exclusiva a la revisión de las decisiones, se trate de actos,
resoluciones o sentencia. Se somete ante la misma autoridad que la pronunció.
La Casación se define como un medio de impugnación, donde se observan los
motivos de derechos que han sido previsto por la norma jurídica, donde el
tribunal de alzada sólo valoro los elementos de derecho, no de hecho. La
Suprema Corte Justicia es el órgano competente para conocerlo. Todas las
acciones y recursos administrativas se introducen por escrito ante la
jurisdicción competente. El Amparo; es la acción a que tiene toda persona
derecho para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su
nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos
por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o
la omisión de toda autoridad pública o de particulares. El procurador General
Administrativo; es quien representa la Administración Central del Estado y los
organismos autónomos instituidos, ante las acciones que en su contra sean
incoada. Es nombrado por el Poder Ejecutivo. Las medidas cautelares; son
acciones que se toman para evitar, prevenir o detener, una acción, que pueda
afectar los derechos fundamentales, individuales y colectivos, es solicita por
el interesado ante la autoridad investida, para la protección del derecho del
que se trate. Derecho administrativo y sus procedimientos 232 Actividades
Unidad VII Responde lo que se indica a continuación. 1-Explica cómo está
dividida y cuál es la competencia de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa, como órgano Jurisdiccional especializado. 2-Redacte una demanda
de acción constitucional de Amparo Administrativo por silencio administrativo.
3- Elabora una instancia solicitando medidas cautelares ante el Tribunal
Superior Administrativo. 4-Asiste a una Cámara Civil y atribuciones
administrativas, y elabora un informe de las incidencias de la misma. Resuelva
la siguiente casuística. La Procuraduría de Medio Ambiente y el Ministerio de
Salud Pública, la mañana de este lunes, se apersonó a la calle Duarte esquina
Mella, de Santo Domingo Este, donde tiene su local de venta de comida, Juanita
Botapincho, una vez allí la autoridades señalada procedieron a tirar todo al
suelo desmantelando el lugar, argumentando que los productos estaban expuesto a
la contaminación, falta de higiene y contaminación ambiental, por efecto del humo.
Juanita Botapincho quiere demandar a las autoridades de Medio Ambiente, por
esta acción. Explique. A. Que podría argumentar para justiciar su acción ante
los tribunales. B. Jurisdicción competente. ¿ Porqué ¿ C. Procedimiento (Forma
y plazo) para interponer su acción. D. Fundamento y base legal para incoar su
demanda. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS
ADMINISTRATIVOS 233 Ejercicios de autoevaluación Unidad VII Escoge V o F, según
que el enunciado sea verdadero o falso. 1-V. F. La Jurisdicción Contenciosa
administrativa es creada por la ley 1494. 2- V. F.La Jurisdicción Contenciosa
administrativa, está integrada por juzgado de Paz, el tribunal Contencioso
Administrativos y el Superior Administrativos. 3-V. F. Las acciones y recursos
ante la jurisdicción administrativa están liberadas de plazos y formalidades.
4-V. F. El recursos de revisión administrativa se lleva por ante órgano
inmediatamente superior al que dictó la decisión, cuya revisión se solicita. 5
-V. F. El recurso de Casación es una acción que se introduce ante el Tribunal
Superior Administrativo. 6-V.F. Lacasación es una acción extraordinaria que
tiene como fin anular una sentencia, la cual contiene una incorrecta
interpretación del derecho. 7-V.F.La acción de amparo es mediante la cual se
reclamar ante los tribunales, la protección inmediata de un derechos
fundamental, no protegidos por el hábeas corpus. 8-V.F. La acción de amparo se
puede incoar para proteger cualquier derecho fundamental, sin importar que
existan otras vías jurídicas para reclamarlo. 9-V.F. El Procurador General
Administrativo es el funcionario que tiene por finalidad la representación, de
los ciudadanos que son afectados por las acciones de los administradores.
10-V.F. Una de la funciones del Procurador General Administrativo es evitar la
materialización del daño o suspender y dejar sin efecto el que ya se está
cometiendo. Derecho administrativo y sus procedimientos 234 Bibliografía Básica
Unidad VII Carval Oviedo, Herbert, 2009. Jurisdicción Contenciosa
Administrativa, Edición Grafica, Librería Jurídica Internacional, Santo
Domingo; R.D. Constitución de la República Dominicana, 2015. Ley No.13-07 que
crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Ley 107-13 sobre los
derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración
Pública. Tobal, Vinicio, 2002.Fundamento de Derecho Administrativo, 2da ed.,
Impresión editora Alfa y Omega, República Dominicana, UNIDAD VII LA
JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Orientaciones
Unidad VII. En las unidades anteriores hemos visto los derechos de los
administrados, los entes autónomos, la responsabilidad patrimonial de la
administración pública y sus funcionarios, ahora nos adentramos al estudio de
la jurisdicción administrativa y los procedimientos que se ha de seguir en sede
administrativa y jurisdiccional. Es pertinente esforzarte en cada uno de los
temas tratados y hacer un esfuerzo mayúsculo, en las acciones y recursos que
pueden incoarse en la jurisdicción administrativas, en sus plazos y
procedimiento que son muy importantes. Es aconsejable para el estudio de esta
unidad, tener cerca la ley 1494 y la 13-07, le serán de mucha utilidad, para
mayor entendimiento del tema. Esta unidad incluye contiene las competencias
concretas, un esquema de contenido, el desarrollo cada unidad temática, un
resumen, actividades y ejercicios de autoevaluación para que evalúes tu propio
aprendizaje. Competencias concretas de la Unidad VII. 1-Muestra dominio de la
integración y competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la
aplica en las defensas que ejerce en representación de sus clientes en sede
administrativa o jurisdiccional, en su ejercicio profesional. 2-Aplica los
aspectos teóricos en las acciones, recursos y medidas cautelares, llevados en
sede administrativa o jurisdiccional, en los casos dados para una mejor defensa
de sus clientes en su campo profesional. Esquema de contenido Unidad VII. 1-La
jurisdicción contenciosa administrativa. 1.1. Evolución de la Jurisdicción
contenciosa-administrativa. 1.2.La jurisdicción contenciosa administrativa en
la constitución de 1942. 1.3. La Cámara de Cuentas. 1.4. Ley No. 1494 que crea
la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 1.5. Ley No. 11-92 que crea el
Código Tributario y la Jurisdicción Contencioso Tributaria. 1.6. Ley No. 13-07.
1.7. La Constitución de 2010. 1.8. Ley 1494, que instituye la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. 1.9.Su Incorporación al control de Casación
2-Tribunal Superior administrativo: Integración, competencia. 3-Tribunales
contenciosos administrativos de Primera Instancia. 4.Acciones y recursos ante
la jurisdicción administrativa. 5-El silencio administrativo. 6-Plazos y
procedimientos para accionar. 7-Recuso de revisión. 8-El recurso de casación.
9-Principios de la jurisdicción administrativa. 10-Acción constitucional de
amparo administrativo. 11-Procedimientos, plazos y formas. 12-El procurador
general administrativo. 13-Las medidas cautelares. 14-Procedimientos de
solicitud. 15-Las vías de ejecución contra la administración pública. Derecho
administrativo y sus procedimientos 208 1-La jurisdicción contenciosa
administrativa. La Jurisdicción Contenciosa Administrativa es a través de la
que se ejerce el control de la Administración Pública y se garantizan los
derechos de los administrados, sin ella, la democracia pierde su esencia pues
la relación gobernante- gobernado se funda en un contenido jurídico de derechos
y de obligaciones, debiendo la Administración sujetarse, estrictamente, al ordenamiento
jurídico y el administrado, a exigir el cumplimiento de ese acatamiento a
través de los tribunales ante cualquier desviación, cuando la Administración no
hace la corrección de oficio o ante petición de parte interesada, quedando
sujeta a sanciones, tanto de la nulidad del acto, como de responsabilidad[4]
ante las actuaciones u omisiones antijurídicas. 1.1. Evolución de la
Jurisdicción contenciosa-administrativa. 1.2.La jurisdicción contenciosa
administrativa en la constitución de 1942. La jurisdicción
contencioso-administrativa surgió en ocasión de la reforma constitucional de
1942, a raíz de la cual el legislador ordinario obtuvo facultades para crear o
suprimir los tribunales encargados de conocer y decidir de las controversias
surgidas entre la Administración del Estado y los administrados, y desde este
momento histórico dicha jurisdicción se mantuvo fuera de la esfera del Poder
Judicial hasta reformas muy recientes. 1.3. La Cámara de Cuentas. Con el apoyo
de esta reforma, se creó la Ley No.130 del 2 de diciembre del año 1942 sobre
Cámara de Cuentas, propuesta por el Poder Ejecutivo, mediante la cual se
suprimió el Consejo Superior de Aduanas y dio competencia a la Cámara de
Cuentas para decidir de las apelaciones contra los Consejos Superiores de
Aduanas, así como toda controversia relativa a los impuestos, derechos y tasas
de cualquier clase. Así mismo se creó un Procurador permanente como
representante de dicho poder del Estado. 1.4. Ley No. 1494 que crea la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Posteriormente, en fecha 2 de agosto
de 1947, fue promulgada la Ley No. 1494, que instituyó la Jurisdicción
Contencioso-administrativa en República Dominicana. El esquema bajo el cual se
estableció la jurisdicción, supuso una entidad jurisdiccional representativa
del segundo grado de jurisdicción conocida como el Tribunal Superior
Administrativo, una procuraduría general administrativa en razón de la
representación del Estado en esta materia y los tribunales
contencioso-administrativos de primera instancia. UNIDAD VII: LA JURISDICCION
ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 209 El Tribunal Superior
Administrativo, de acuerdo con la referida norma, es competente para conocer
sobre los recursos interpuestos contra sentencias dictadas por cualquier
tribunal contencioso-administrativo de 1era. instancia o decisiones que
provengan de instituciones de la Administración. Asimismo, fue establecido el
principio de dualidad jurisdiccional, el cual dispone el desdoblamiento de la
función jurisdiccional del Estado en sede administrativa y jurisdiccional. En
sus inicios, este órgano jurisdiccional formó parte del Poder Ejecutivo. Su
elección dependía del Senado y sobre ternas presentadas por la Administración
del Estado. Con la promulgación de la Ley No. 2690, de enero de 1951, fueron
Traspasadas las funciones del Tribunal Superior Administrativo a la Cámara de
Cuentas, y a partir de ese momento fue dispuesto el nombramiento de dos nuevos
magistrados para dicho tribunal. En lo adelante, se suscitaron diversas
reformas, entre ellas, la más trascendental fue la reforma de mayo de 1954,
mediante la cual se dispuso qué las decisiones emanadas de la Cámara de Cuentas
en funciones de Tribunal Superior Administrativo podrían ser susceptibles de
recurso de casación, es decir, estas decisiones estarán regidas por el control
Jurisdiccional que ejerce la Suprema Corte de Justicia. 1.5. Ley No. 11-92 que
crea el Código Tributario y la Jurisdicción Contencioso Tributaria. Con la
promulgación de la Ley No. 11-92, fue creado el Código Tributario y la
Jurisdicción Contencioso Tributaria, la cual estableció nuevos mecanismos
recursivos y la creación del Tribunal Contencioso Tributario. Posteriormente,
en el año 2002, fue promulgada la Ley No. 183-02, que aprueba el Código Monetario
y Financiero, esta norma al igual que la anterior legislación dispuso la
creación de un tribunal especializado en lo monetario y financiero, competente
para conocer de los recursos contencioso-administrativos interpuestos frente a
los actos y resoluciones dictados por la Junta Monetaria. 1.6. Ley No. 13-07.
En el artículo 1 de la citada Ley, se establece que en lo sucesivo las
competencias del Tribunal Superior Administrativo atribuidas en la Ley No.
1494, 1947, y en otras leyes, así como las del Tribunal Contencioso
Administrativo de lo Monetario y Financiero, sean ejercidas por el Tribunal
Contencioso Tributario instituido en la Ley 11-92, de 1992, el que a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley se denominara Tribunal Contencioso
Tributario y Administrativo. También en el último párrafo de dicho texto legal,
se establece que el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo tendrá
competencia además para conocer: Derecho administrativo y sus procedimientos
210 (a) de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos
autónomos, del Distrito Nacional, de 1os municipios que conforman la Provincia
de Santo Domingo, así como de sus funcionarios, por su inobservancia o
incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, que
diriman controversias relativas a actos inherentes a sus funciones ; (b) 1os
actos y disposiciones de las corporaciones profesionales adoptados en el
ejercicio de potestades públicas; (c) 10s procedimientos relativos a la
expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social; y (d) 1os
casos de vía de hecho administrativa, excepto en materia de libertad
individual. Con la entrada en vigencia de la Ley No. 13-07, el legislador
facultó a la Suprema Corte de Justicia para dividir el Tribunal Contencioso
Tributario y Administrativo en dos (2) salas, integradas por no menos de tres
(3) magistrados entre los cuales habrá un juez presidente. Además estableció
que la jurisdicción administrativa estará conformada por dos grados de jurisdicción,
primer grado correspondiente a los juzgados de primera instancia y el segundo
grado a los tribunales superiores administrativos, cumpliendo así con el
principio del doble grado de jurisdicción. (Art. 2) 1.7. La Constitución de
2010. Como hecho más reciente, al haberse consagrado en la Constitución del 26
de enero de 2010 la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace notorio su
carácter constitucional. Así mismo, en apego a la sexta disposición transitoria
el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, pasó a ser el Tribunal
Superior Administrativo. Con posterioridad a la promulgación de la Carta Magna,
el Congreso Nacional, al promulgar la Ley del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, estableció la competencia de la jurisdicción
contenciosa administrativa para conocer, en materia de amparo, de los actos y
omisiones de la Administración en tutela ordinaria, sin embargo, de manera
especial, esta normativa reglamentó, como una atribución casi exclusiva suya,
el procedimiento de amparo de cumplimiento, una institución fundamental para la
garantía eficaz de los derechos de los administrados. 1.8. Ley 1494, que
instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Como sabemos la República
Dominicana es heredera de los códigos franceses, aplicados durante la
dominación haitiana, nunca dejando de estar vinculada culturalmente a España y,
más aun durante la Era de Trujillo, época en que se promulga la Ley 1494
considerada como una ley especial de orden público, cuyas disposiciones han de
ser aplicadas estrictamente y su aplicación es de estricto cumplimiento,
creando la jurisdicción contencioso administrativa, y sometiendo las decisiones
de la Cámara de Cuentas, en función de tribunal administrativo, a la Corte de
Casación. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS
ADMINISTRATIVOS 211 La jurisdicción contenciosa Administrativa creada en virtud
de dicha Ley 1494, estipula en su artículo primero que: ¨Toda Persona física o
moral que tenga un interés legítimo, podrá presentar un recurso contencioso
administrativo ante el tribunal Superior Administrativo creado por la presente
ley: 1) contra la sentencias de un tribunal administrativo, 2) contra los actos
administrativos que violen la ley, los reglamentos y decretos¨. De las
indicadas disposiciones legales se desprende que con esta jurisdicción fue
creado el régimen general para controlar la actuaciones de las autoridades
administrativas, y en consecuencia para resolver todos los conflictos que con
motivo de los mismos se susciten de manera exclusiva entre el Estado y los
Particulares, y entre éstos y las instituciones administrativas autónomas
creadas por las leyes. Con el funcionamiento de esta jurisdicción, se ofrece a
los administrados una mayor protección jurídica contra los actos que fueren
considerados arbitrarios e ilegales de la Administración Publica. Aunque como
hemos indicado, el derecho administrativo nuestro sigue, la tradición francesa,
como un derecho imperativo y propio de la Administración, hasta que se crea la
jurisdicción contenciosa administrativa en 1947, la cual queda aprisionada, en
sede administrativa porque nunca se designaron los jueces y sus funciones las
desempeñaron los miembros de la Cámara de Cuentas, que en muchos casos, ni siquiera
eran abogados. 1.9. Su Incorporación al control de Casación Con la promulgación
de la Ley No. 3835 del 20 de mayo del año 1954, se estableció un vínculo de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa con el Poder Judicial al disponer que
las decisiones del Tribunal Superior Administrativo podrían ser objeto del
Recurso de Casación ante la Suprema Corte de Justicia, estableciéndose en el
artículo 60 a la Ley No. 1494, que reza: “las sentencias de la Cámara de
Cuentas serán susceptibles del Recurso de Casación conforme a las disposiciones
establecidas en materia civil y comercial por la Ley No. 3726 del 29 de
diciembre del año 1953, o por la que la sustituya” a partir de lo cual se
instituye el Recurso de Casación en materia Contencioso Administrativa, conforme
con las disposiciones de la Ley de Casación, pero con ciertas particularidades
del procedimiento administrativo. Más tarde con la modificación de la Ley
25-91, mediante la Ley 156-97 quedo establecido que el tribunal competente
dentro de la Suprema Corte de justicia para conocer el Recurso de Casación en
materia Contenciosa Tributaria y Administrativa sería la Tercera Cámara Derecho
administrativo y sus procedimientos 212 2-Tribunal Superior administrativo:
Integración, competencia. Dentro del ordenamiento jurídico nacional, el
legislador decidió crear un área especializada para tratar de manera exclusiva,
aquellas acciones que constituyen violación a los derechos de los administrados
y que competen a los servidores públicos precisamente en el ejercicio de sus
funciones. Como se ha visto la función del Estado mediante los órganos y
entidades que lo componen es de primer orden, porque su oficio tiene como
objetivo hacer efectivo el Estado Social y Democrático de Derecho. Parece
paradójico pero el Estado en cuanto su responsabilidad social, es el principal
violador de los derechos individuales y fundamentales de las personas. Según lo
estipulado por el artículo 8 de la Constitución dominicana, la finalidad del
Estado es la protección efectiva de los derechos fundamentales de la persona
humana, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un
marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. Siendo así,
cuando un ser humano pierde la vida; víctima de la delincuencia o por la falta
de atenciones médicas, cuando una familia no tiene techo propio, trabajo o
alimentación o cuando se altera un contrato público, se soborna o se
incrementan los precios de las obras, o se manipulan los concursos de obras y
servicios públicos para beneficiar a particulares, por citar algunos ejemplos;
se está ante una violación del precepto constitucional señalado, y por lo tanto
el Estado y sus órganos correspondientes son responsables, por lo que de esta
forma y de otras, se constituye en el principal infractor. Estamos hablando de
infracciones de las altas instancias de los entes públicos, pero hay decenas de
acciones que se pueden cometer desde las instituciones, centralizadas,
desconcentradas, descentralizadas y autónoma de forma directa contra
individuos, los particulares y la colectividad. Arbitrariedades, abuso de
poder, negación de servicios, negligencia, acciones que involucran entidades
públicas y servicios sociales, entre otras; son infracciones de derecho público
administrativo, que requieren una jurisdicción específica y especializada con
personal, jueces y servidores también especializados. La Constitución
dominicana dentro de lo que es el ordenamiento jurídico Nacional, en su
artículo 164 crea la jurisdicción contencioso administrativa, como los
tribunales UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS
ADMINISTRATIVOS 213 especializados con competencia para conocer de la contienda
que tienen que ver con las acciones en contra de los entes del Estado. El
referido texto constitucional, establece que la Jurisdicción Contencioso
Administrativa estará a cargo de los Tribunales Superiores Administrativos y
Contenciosos Administrativos de primera instancia. En su sexta disposición
transitoria ordena a que el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario
pase a ser el Tribunal Superior Administrativo. La carta magna en su artículo 165,
delimita las funciones de los tribunales superiores administrativos, al indicar
que sin perjuicio de las demás atribuciones dispuestas por la ley, le
corresponde conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos
administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal
contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese
carácter. También le compete según el texto constitucional; conocer de los
recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de
autoridades administrativas contrarias al derecho como consecuencia de las
relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no
son conocidos por los tribunales contenciosos administrativos de primera
instancia. El Tribunal Superior Administrativo conoce y resuelve en primera
instancia o en apelación, de conformidad con la ley las acciones contenciosas
administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración
Pública y sus funcionarios y empleados civiles y las demás atribuciones
conferidas por la ley. 3-Tribunales contenciosos administrativos de Primera
Instancia. Ya se observó en el artículo 164 de la constitución, como se crea el
tribunal Contencioso administrativo de primera instancia, que distinto a lo que
sucede con el Superior Administrativo el asambleísta no delimitó su competencia
y como es normal, corresponde al legislador ordinario disponer de la misma. En
principio todas las actuaciones de la administración pública que motiven las
acciones de los individuos o la colectiva, son de la competencia de esa
jurisdicción. Decíamos en otros párrafos que aunque la ley 1494 crea el órgano
judicial administrativo de primera instancia este, sólo existe en la ley, lo
mismo sucede con el aspecto constitucional, que se nomina esta instancia pero
sus tribunales no existen. Los tribunales superiores administrativos responden
en su formación y atribuciones a una ley del 1947, por lo que ha quedado
obsoleta. Derecho administrativo y sus procedimientos 214 Mientas se legisla en
esta materia para actualizar la norma a estos tiempos modernos, y en lo que se
crea el tribunal de jurisdicción administrativa de primera instancia hay que
precisar las atribuciones que le indica la ley 14-94, aunque no exista y sus
atribuciones tenga que ejercerla el superior administrativo. En ese sentido el
artículo 1 de la ley señalada, que las acciones competencia de la jurisdicción,
son la que resultan de los actos contra los cuáles se haya agotado toda
reclamación jerárquica, dentro de la propia administración o de los órganos
administrativos autónomos. Las que emanen de la administración o de los órganos
administrativos autónomos, en el ejercicio de aquellas de sus facultades que
estén regladas por las leyes, los reglamentos o los decretos. Además la que
vulneren un derecho, de carácter administrativo, establecido con anterioridad a
favor del recurrente por una ley, un reglamento un decreto o un contrato
administrativo; la que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de su
propósito legítimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes, los
reglamentos o los decretos. En el artículo 2 se establece que procede el
recurso; cuando la administración o algún órgano administrativo autónomo no
dictare resolución definitiva en el término de dos meses, estando agotado el
trámite, o cuando pendiente éste, se paralizara sin culpa del recurrente, por
igual término, es oportuno aclarar que cuando la ley de 1947, se refiere a
recurso, está hablando de acciones. También si se tratare de Consejos,
Comisiones, Juntas u otras entidades colegiadas, procederá el recurso, por
retardación, si sus miembros dejaran transcurrir el término de treinta días sin
reunirse, salvo el caso de receso legal. La normativa en cuestión explica en el
mismo artículo 1, cuales son las acciones que competen a la jurisdicción del
primer grado; 1- Que se trate de actos contra los cuáles se haya agotado toda
reclamación jerárquica dentro de la propia administración o de los órganos
administrativos autónomos, 2. Que emanen de la administración o de los órganos
administrativos autónomos en el ejercicio de aquellas de sus facultades que
estén regladas por las leyes, los reglamentos o los decretos. 4.Acciones y
recursos ante la jurisdicción administrativa. Las acciones administrativas
tienen una dualidad muy especial, las cuales son propias de todos los entes del
Estado, incluyendo hasta los propios órganos jurisdiccionales, ya que están
dividida en recursos o acciones en sede administrativas y en sede UNIDAD VII:
LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 215
jurisdiccional, los primeros fueron trabajado en otra unidad de esta obra que;
son el de reconsideración y el Jerárquico, por lo que en esta parte sólo
hablaremos de la sede jurisdiccional. Las acciones en la jurisdicción
administrativa serán tan variadas, como variado sea el interés de la parte que
mueva la acción, con la diferencia de que en ocasiones ésta también actuará
como órgano revisor de los recursos incoados en sede administrativa, ya que como
observamos, estos pueden ser atacados ante el tribunal Superior Administrativo.
Por lo que está claro que cada vez que su petición de servicios o atenciones en
la administración, no sean atendidas o las actuaciones de los entes del estado
vulneren los derechos de cualquier persona individual o colectivamente, se
podrá buscar revertir, anular o cambiar los efectos de la acción que provoca
daños, a través de cualquier de las dos vías. Recordando lo establecido por las
leyes 13-07 y 107-13, sobre la condición facultativa del agotamiento de la vía
en sede administrativa. Un ejemplo de lo expresado es lo establecido en el
mismo artículo 1 de la Ley No. 13-07, que en cuanto a las acciones indica que
el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo tendrá competencia además
para conocer, de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos
autónomos, del Distrito Nacional, de los municipios que conforman la provincia
de Santo Domingo, así como de sus funcionarios, por su inobservancia o incumplimiento
de las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, que diriman
controversias relativas a actos inherentes a sus funciones. Además los actos y
disposiciones de las corporaciones profesionales adoptados en el ejercicio de
potestades públicas; los procedimientos relativos a la expropiación forzosa por
causa de utilidad pública o interés social; y los casos de vía de hecho
administrativa, excepto en materia de libertad individual; lo que significa que
la acción será tan variada como el interés de la sociedad. Así mismo la Ley
No.1494 desde su artículo 1 al 7 nos da una serie de acciones que puede ser
llevada a cabo, cada vez que una decisión administrativa, vulnere los derechos
de los administrados. Combinando los artículos señalados de la referida ley,
con el 1 de la 13-07, tenemos el nacimiento de los distintos tipos de demandas
que se podría iniciar ante la jurisdicción administrativas. Las condiciones
para interponer la acción es que exista, un interés legítimo. Derecho
administrativo y sus procedimientos 216 Los literales B y C del mismo del
artículo 1 de la Ley No. 1494, establece que el TSA, tiene competencia para
conocer de los actos administrativos violatorios de la ley, los reglamentos y
decretos, que reúnan los siguientes requisitos: a)Que se trate de actos contra
los cuáles se haya agotado toda reclamación jerárquica dentro de la propia
administración o de los órganos administrativos autónomos; b) Que emanen de la
administración o de los órganos administrativos autónomos en el ejercicio de
aquellas de sus facultades que estén regladas por las leyes, los reglamentos o
los decretos; c) Que vulneren un derecho, de carácter administrativo,
establecido con anterioridad a favor del recurrente por una ley, un reglamento
un decreto o un contrato administrativo; d) Que constituyan un ejercicio
excesivo, o desviado de su propósito legítimo, de facultades discrecionales
conferidas por las leyes, los reglamentos o los decretos. Para Oviedo (2009);
el exceso de poder es una decisión ejecutiva ilegal, por eso el recurso por
exceso de poder es la acción mediante la cual toda persona que tenga interés
puede provocar la anulación de esa decisión; es el medio de control más general
de la administración por el juez administrativo. En torno a este recurso Vinicio
Tobal (2002) se expresa en los mismo términos que Oviedo, y agrega que es la
idea de que toda decisión ejecutiva ilegal puede ser anulada por un juez, la
cual se ha formado de forma progresiva. Sobre la acción por Deviación de Poder,
Tobal (2002), dice que esta es semejante o parecida al exceso de poder, siendo
tipificada la Desviación de Poder, porque el autor del acto usa sus poderes
para fines distintos para lo que fueron creados. Las acciones de parte de los
administradores origina una demanda o acción que ha sido constitucionalizada en
el artículo 139, que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de
la Administración Pública y que por lo tanto el administrado puede requerir ese
control a través de los procedimientos establecidos por la ley. La Desviación
de Poder y el Exceso de poder también se encuentran prescriptos, en los números
1 y 2 de la Constitución que señalan. “Será sancionada con las penas que la ley
determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de
sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias
o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;
2) de igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus
asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”. Esto además
constituye un tipo penal que se llama prevaricación. UNIDAD VII: LA
JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 217 En el
artículo 2 de la ley 14-94 está establecido la acción por retardación, y aquí
se indica: “Procederá también el recurso cuando la administración o algún
órgano administrativo autónomo, no dictare resolución definitiva en el término
de dos meses, estando agotado el trámite, o cuando pendiente éste, se
paralizará sin culpa del recurrente, por igual término”. 5-El silencio
administrativo. El no tomar una decisión en el tiempo estipulado por la norma,
en la administración pública, da origen a lo que se ha llamado, el silencio
administrativo, que permite que una persona física o moral, pueda incoar el
recurso siguiente, ya que si el órgano no le dio respuesta a su petición dentro
del plazo legalmente establecido, esta solicitud se entiende denegada. Esta
situación es más aplicada en los recursos en sede administrativa, que obligan a
la administración a responder todas las solicitudes en plazos breves
predeterminados. Además de los recursos por Exceso de Poder, Desviación de
Poder y Retardación, el artículo 4 de la norma se refiere a la acción de
revocación de actos administrativos, por los últimos superiores jerárquicos de
los departamentos administrativos o de los órganos administrativo autónomos,
cuando la revocación ocurra después de un año, cuando no esté fundada en una
disposición del propio acto renovado. Significa esto que la administración
puede volver sobres sus actos y anularlo, dejarlo sin efectos jurídico, lo que
puede hacer el mismo órgano que lo emitió; semejándose aquí, a una revisión o
reconsideración o el ente superior, igualándose al recuso jerárquico o a la apelación.
Todas estas acciones o recursos proceden ante el tribunal Superior
Administrativo, ya que los tribunales contenciosos administrativos que
equivalen a la primera instancia creado por la ley y la constitución no han
sido puesto en funcionamiento. 6-Plazos y procedimientos para accionar. Para la
formulación de esas acciones deben ser por escrito, observando todas las normas
del debido proceso de las cuales están revestidos estos procesos
administrativos, bajo el manto de la tutela administrativa efectiva. Demás está
decir que deben ser motivadas de hecho y de derecho. La ley 13-07 en su
artículo 5, establece los siguientes plazos para recurrir: El plazo para
recurrir por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, será de
Derecho administrativo y sus procedimientos 218 treinta (30) días a contar del
día en que el recurrente reciba la notificación del acto recurrido, o del día
de publicación oficial del acto recurrido por la autoridad de que haya emanado
o del día de expiración de los plazos fijados si se tratare de un recurso por
retardación o silencio de la Administración. Si el recurso
contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho,
el plazo para interponer el recurso será de diez (10) días a contar del día en que
se inició la actuación administrativa en vía de hecho. En los casos de
responsabilidad patrimonial del Estado, los Municipios, los organismos
autónomos y sus funcionarios; el plazo para recurrir ante el Tribunal
Contencioso Tributario y Administrativo será de un año a partir del hecho o
acto que motive la indemnización. Las acciones en la jurisdicción
administrativas pueden dividirse en dos partes, las que constituyen demandas o
acciones iniciales, que buscan hacer desaparecer o cesar una conducta administrativa
que crea perjuicio; y las que observaremos a partir de este momento, que son la
que en derecho común se denominan recursos, porque tienen su origen en una
demanda y constituyen una forma de defenderse y oponerse a lo ya juzgado, en
busca de la anulación o modificación de esa decisión. Desde ese punto de vista
la ley la divide en Revisión y casación. 7-Recuso de revisión. Esta es una vía
de recurso dirigida de forma exclusiva a la revisión de las decisiones, se
trate de actos, resoluciones o sentencia; el artículo 37 de la ley 1494 señala,
que las sentencias de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior
Administrativo, después de dictadas y notificadas son susceptibles del recurso
de revisión. En el artículo 38 se establece las condiciones que deben tener las
sentencias para ser atacada mediante este recurso; a) Cuando las sentencias es
consecuencia del dolo de una de las partes contra la otra; b) Cuando se ha
juzgado a base de documentos declarados falsos después de la sentencia; c) Cuando
se ha juzgado a base de documentos falsos antes de la sentencia, siempre que el
recurrente pruebe que sólo ha tenido conocimiento de la falsedad después de
pronunciada aquélla. Además; d) Cuando después de la sentencia la parte vencida
ha recuperado documentos decisivos que no pudo presentar en juicio por causa de
fuerza mayor o por culpa de la otra parte; e) Cuando se ha estatuido en exceso
de lo demandado f) Cuando hay omisión de estatuir sobre lo demandado; g) Cuando
en el dispositivo de la sentencia hay decisiones contradictorias. UNIDAD VII:
LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 219 El
recurso se interpone, ante el mismo tribunal que pronunció la sentencia,
mediante instancia escrita dirigida al presidente del tribunal, en un plazo de
15 días. En los casos a), b), c) y d), del artículo 38 dicho plazo se contará
desde los hechos que pueden justificar el recurso pero en ningún caso excederá
de un año. En tanto que para los terceros, el plazo comenzará a partir de la
publicación de la sentencia. 8-El recurso de casación. El recurso de casación
está dentro de las acciones extraordinaria que tiene como fin anular una
sentencia, la cual contiene una incorrecta interpretación o aplicación, también
puede ser que haya sido dictada en el curso de una acción que no ha cumplido
los procedimientos legales. También se define como un medio de impugnación,
donde se observan los motivos de derechos que han sido previsto por la norma
jurídica, donde el tribunal de alzada sólo valoró los elementos de derecho, no
de hecho. La Ley No. 3726 sobre casación señala que la Suprema Corte de
Justicia, es el órgano jurisdiccional competente para conocer, como corte de
casación si la ley ha sido mal o bien aplicada, en los fallos en última o única
instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial. Indica que
mediante el recurso la Suprema admite o desestima los medios en que se basa el
recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto. Es importante
resaltar que la ley 14-94 en su artículo 60 indica que las sentencias de la
Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, serán
susceptibles del recurso de casación conforme a las disposiciones establecidas
para la materia civil y comercial por la Ley No. 3726. En cuanto al
procedimiento indica el mismo artículo en su párrafo 1 que se interpone con un
memorial suscrito por abogado, que contiene todos los medios en que se funda,
el cual se deposita en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en los dos
meses de la notificación de la sentencia. Esta parte fue modificada por la ley
No. 491-08, de diciembre de 2008, que en su art. 5 indica que en la materia
civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y
contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un
memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda,
y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia. Derecho administrativo y sus procedimientos 220 Para interponerlo establece
un término de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia,
por lo que el plazo fue reducido a la mitad, parece que con el fin de evitar
que los procesos tarden se tomen tiempo innecesario en los tribunales y en
especial en estos casos, ya que el recurso de casación tiene efecto suspensivo.
Establece el artículo de la cita norma que con relación a las sentencias en
defecto, el plazo es también de treinta (30) días pero contados desde el día en
que la oposición no fuere admisible. Una vez recibido, el secretario remitirá
copia del memorial del recurso de casación al Procurador General Administrativo
y le avisará el día que haya .sido fijado para la celebración de la audiencia,
a fin de que en ella el referido funcionario presente sus conclusiones, en
representación de los organismos administrativo. 9-Principios de la
jurisdicción administrativa. Hablar de principios en el ejercicio de los
derechos, es una necesidad porque en todas las etapas de los procesos, estos
son la guía que irradian las acciones y nos permiten mantenernos dentro del
marco de la legalidad. En otra parte de esa obra hemos analizados los
principios de los recursos en sede administrativa, por lo que aquí enunciaremos
sólo lo que se refieren a la sede judicial, aunque muchos son coincidentes y de
aplicación general. Hay una gran cantidad de principios que son generales del
derecho y que aquí solo lo formularemos como una manera de reconocer la
importancia de los procedimientos jurídicos administrativos. No debemos seguir
avanzando en el tema de los principios de las acciones en el derecho
administrativo en sede jurisdiccional, sin recordar que las mismas están
cubierta en toda su extensión por el debido proceso, visto este como el
conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos
durante el desarrollo del juicio, y así protegerlos de los abusos de las
autoridades y permitirles la defensa de sus derechos. Se podría pensar que
porque es la acción contra la autoridad, el Estado o ente estatal, hay que
aplicar algún tipo de flexibilidad, pero no es así, todo lo contrario, visto el
poder del Estado contra la vulnerabilidad del ciudadano, hay que ser más
protector del débil, y eso es lo que persigue el derecho administrativo, en su
más sana interpretación. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS
PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 221 El principio de legalidad, este no puede
faltar en ningún proceso, porque se relaciona con la existencia del marco legal
que sanciona el hecho, y se conecta directamente con otros como el de tipicidad
y el de juez natural. Única Persecución; es un principio propio del derecho
penal, pero que se ha extrapolado a todo el derecho por la importancia del
mismo. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Un principio
constitucional (art. 69.5) que forma parte de la tutela judicial efectiva.
Juicio Previo. Es otro principio universal que busca proteger la naturaleza
humana y evitar las arbitrariedades. Ningún Ser humano no importa su
nacionalidad, y estatus migratorio, puede ser penado sin juicio previo, sin
haber sido escuchado y sin facilitarle los medios para que se defienda. Por lo
que este se conecta con otro principio universal, el derecho de defensa. El
Principio de Derecho de Defensa. Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a
defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. (Art.
18 Código Procesal Penal Dominicano) Si no lo hace, el Estado le designa uno.
Es mucho lo que se puede hablar sobre este principio, pero es pertinente aclarar
que cuando se habla de proceso judicial administrativo, siempre el justiciable
será el Estado Dominicano, Cuando se demande a un ciudadano, como tal, será
asunto de derecho común. Entonces se podría uno preguntar. ¿Y se le podrían
violar estos derechos al Estado? Siendo los órganos juzgadores parte de ese
poder estatal ? , se puede responder que es un poco difícil, pero no imposible;
pero además siendo el Estado el demandado, puede violentar ese y otros derechos
del demandante de distintas maneras, por lo que son de aplicación y hay que
observarlo en esta rama. Imparcialidad: La imparcialidad es un elemento
fundamental en la impartición de justicia, porque significa que el juez, debe
no tomar partida y actuar de forma objetiva, con el único propósito de hacer
justicia y al tratarse de jugar a un órgano o ente estatal ésta puede ser
afectada. Los jueces (art. 5 Código Procesal Penal Dominicano), sólo están
vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial y son
independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere
provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares.
Igualdad Ante la ley: este principio es el que establece que todos los seres
humanos son iguales ante la ley. Por su importancia la declaración universal de
los derechos Derecho administrativo y sus procedimientos 222 humanos lo
presenta como su primer artículo. “Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. La constitución
dominicana además de que lo incorporó en su preámbulo, también lo deja
claramente establecido en el artículo 39 en su catálogo de derechos
fundamentales, donde además en el numero 5 de ese artículo da un mandato
director a las autoridades. “El Estado debe promover las condiciones jurídicas
y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas
para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad
y la exclusión”. Principio de jerarquía: Tiene que ver con la estructuración
subordinada de un órgano sobre otro, por lo que también se debe algún nivel de
obediencia a lo que el superior decide. Lo encontramos en el artículo 4 de la
ley 14-94 y en el mismo artículo párrafo 1 de la ley 13-07, que lo enfoca desde
el poder de revocación de los actos administrativos que tiene el superior ante
los organismos inferiores. Principio de auto ejecutoriedad: En base a este
principio la administración puede ejecutar sus propios actos (Carvajal Oviedo
2009). Este principio designa la cualidad de los actos administrativos de
producir todos sus efectos contra la voluntad de los obligados violentando
incluso parte de sus derechos fundamentales, si chocan con el mismo. Esta
cualidad diferencia a los actos administrativos de otros actos privados que
necesitan del apoyo judicial, para tomar sobre otro sujeto medidas
persecutorias. (Tomado del internet). Principio de legitimidad: Los actos
administrativos se presumen legítimo y se relaciona así este principio con el
de ejecutoriedad, porque si se presume su legitimidad entonces pueden
ejecutarse de inmediato, no obstante cualquier recurso, además esto le da más
estabilidad a las decisiones de la administración. A esto se refiere la ley
13-07 cuando en su artículo 8, dice que la demanda en suspensión interpuesta en
ocasión de un Recurso de Casación por ante la Suprema Corte de Justicia, contra
las Sentencias que dicte el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o
su Presidente o el de una de sus Salas, en materia de medidas cautelares, no
tendrá efecto suspensivo. El principio de contradicción: Este es otro principio
de carácter general que se manifiesta en la administración y que encuentra
sustento en el artículo 29 de la ley 14-94 que indica, que todas las sentencias
del Tribunal Superior Administrativo se fundamentarán en los preceptos de
carácter administrativo que rijan el caso controvertido y en los principios que
de ellos se deriven. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS
PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 223 Todos los principios universales del derecho
que tienen que ver con las prerrogativas fundamentales de las personas deben
ser observada en los procesos de derechos administrativos y en especial cuando
se vinculan de manera directa los derechos de estos ante la interposición de
cualquier acción que busque salvaguarda sus derechos ante la administración.
10-Acción constitucional de amparo administrativo. “Toda persona tiene derecho
a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley”, hemos decido iniciar este tema con esta sentencia
de La Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 8, con el objetivo
de demostrar además de la importancia de esta acción su origen, que siguiendo
el significado semántico de la palabra es amparar, resguardar, los derechos
fundamentales de la persona. La acción de amparo, es un antídoto contra la
arbitrariedad de cualquier autoridad, por lo que se procura que el mismo este
desprovisto de toda formalidad, que impida su ejercicio, con la urgencia
requerida. La constitución dominicana en su artículo 72 indica, que toda
persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales,
por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos
fundamentales no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de
particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto
administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos.
El amparo tiene la particularidad de ser un derecho fundamental de todas las
personas que habitan el territorio nacional, hecho para resguardar
prerrogativas con el mismo rango también constitucional. Como se puede observar
la acción de amparo está pensada para proteger todos los derechos fundamentales
y como ya se ha demostrado en otra parte de esta obra, los principales
violadores de esos derecho, son los Estados por su propia naturaleza y máxime,
si constituye un Estado Social y Democrático de Derecho, que se fundamenta en
la dignidad del individuo. Por eso en dos ocasiones menciona el artículo
constitucional a la autoridad pública, no sólo por sus acciones y actos,
también por su omisión, por dejar de hacer lo que le manda la ley y la
constitución; entonces siendo así; involucrando a una Derecho administrativo y
sus procedimientos 224 autoridad pública, la acción constitucional de amparo
adopta el nombre de amparo administrativo. Lo podemos ver de manera más precisa
en el artículo 65 de la ley orgánica del tribunal constitucional 137-11 cuando
señala: “La acción de amparo será admisible contra todo acto, omisión de una
autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y
con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace
los derechos fundamentales consagrados en la Constitución”. El Artículo 75 de
la ley explica que; la acción de amparo contra los actos u omisiones de la
administración pública, en los casos que sea admisible, será de la competencia
de la jurisdicción contencioso administrativa. 11-Procedimientos, plazos y
formas. La Constitución Dominicana aunque es norma general, en su mismo
artículo 72 establece las condiciones procedimentales de la acción
constitucional de amparo al señalar, que el procedimiento es preferente
sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades, de esta forma que
se expresa el artículo 79 de la ley 137-11 donde agrega además el elemento de
que es contradictorio. Lo sumario en derecho hace alusión a lo breve, por lo
que se obvian formalidades innecesarias para tratar el asunto directamente. Lo
de oral, público y contradictorio se entienden porque es principio de derecho
común, al igual que la gratuidad, por lo que pienso que en esta parte se quiere
hacer notar una vez más la falta de formalidades y por lo tanto, la no
obligatoriedad de representación profesional. Sobre el punto de la gratuidad el
artículo 66 de la ley 137-11 explica que el procedimiento en materia de amparo
es de carácter gratuito, por lo que se hará libre de costas, así como de toda
carga, impuestos, contribución o tasa. La acción de amparo se inicia mediante
un escrito dirigido por el reclamante al juez apoderado y depositado en la
Secretaría del Tribunal, (art 76 ley 137-11), acompañado de los documentos y
piezas que le sirven de soporte, así como de la indicación de las demás pruebas
que pretende hacer valer, con mención de su finalidad probatoria. Debe tener
todas las menciones de una instancia normal, que le permita al juez amparista,
poder hacer una valoración cabal del derecho que se busca amparar. UNIDAD VII:
LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 225 Además
de las generales del accionante y su abogado, domicilio, órgano jurisdiccional
a quien va dirigida, no puede faltar y es lógico el detalle completo del acto u
omisión que afecta nuestro derecho o constituye una amenaza a los mismos. El
plazo para la presentación de la acción es de 60 días a partir de la fecha en
que el agraviado ha tenido conocimiento del acto u omisión que le ha conculcado
un derecho fundamental. 12-El procurador general administrativo. La figura del
procurador es muy conocida en la República Dominicana porque según la
constitución (Art. 169) encabeza el ministerio público, órgano del sistema de
justicia responsable de la formulación e implementación de la política del
Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción
pública en representación de la sociedad. En el caso el caso que no compete, el
Procurador General Administrativo se encuentra en el artículo 166 de la
constitución, donde indica que; La Administración Pública estará representada
permanentemente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa por el
Procurador General Administrativo y, si procede, por los abogados que ésta
designe. Es nombrado por el Poder Ejecutivo. La ley regulará la representación
de los demás órganos y organismos del Estado. El artículo 167 de la
Constitución establece que el Procurador General Administrativo deberá reunir
las mismas condiciones requeridas para ser Procurador General de Corte de
Apelación. Los cuales según la ley orgánica del Ministerio Público, la 133-11
en su artículo 29 son: 1. Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;
2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 3.
Poseer aptitud física y mental para desempeñar el cargo; 4. Ser licenciado o
doctor en derecho; 5. Pertenecer a la carrera del Ministerio Público y haber
desempeñado el cargo de Procurador Fiscal por un período no menor de cuatro
años; 6. Satisfacer los estándares de desempeño y de capacitación previstos en la
reglamentación interna del escalafón. La función principal de este funcionario
es, representar la Administración Central del Estado y los organismos autónomos
instituidos, ante las acciones que en su contra sea incoada según mandato de la
ley 13-07 en su artículo 6, aunque aclara que estas instituciones pueden
designar abogados para que los representen, lo que deberá ser comunicado por
escrito al Procurador General Tributario y Administrativo por el titular del
órgano o entidad administrativa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la
comunicación de la instancia de apoderamiento. Derecho administrativo y sus
procedimientos 226 Por su condición de representación de la Administración
Pública todo recurso contencioso administrativo recibido por dicha jurisdicción
le será comunicado al procurador mediante acto del Presidente del Tribunal;
(ley 13-07 art. 6 párrafo 1 y artículo 15 ley 14-94) sobre lo cual debe
producir defensa en un plazo que no excederá de treinta (30) días a partir de
la comunicación de la instancia. Este plazo puede ser prorrogado a solicitud de
la parte demandada, y la misma no podrá pasar de 60 días, según la ley 13-07.
El dictamen escrito del procurador será indispensable en la decisión a tomar
(art. 15 ley 14-94). El Procurador General Administrativo es para la
administración, lo que el Ministerio Público en materia penal, por lo que se
desprenden de su función, que para pronunciarse o dictaminar deberá hacer su
investigación. 13-Las medidas cautelares. Por la propia definición del término
es fácil llegar a la conclusión, de que medidas cautelares, son acciones que se
toman para evitar, prevenir o detener, una acción, que pueda afectar los
derechos fundamentales, individuales y colectivos, la cual es solicitada por el
interesado ante la autoridad investida, para la protección del derecho del que
se trate. En una tesina sobre la medidas cautelares presentada por Ana Cecilia
Suria Delgado, en marzo 2014, en la universidad de El Salvador; Escuela de
Ciencias Jurídicas, para optar por el título de maestría; señala que las
medidas cautelares son ese instrumento procesal creado para logar la
efectividad de las resoluciones judiciales y así garantizar el derecho a la
protección y conservación de los justiciables que han ejercitado su derecho a través
de la administración de justicia, concretizándose así la tutela judicial
efectiva. Explica que el objeto de la solicitud de las medidas cautelares,
consiste en la petición de adopción de providencias necesarias, para asegurar
la tutela judicial efectiva, que se puede otorgar en cualquier tipo de proceso
para garantizar que la sentencia estimatoria que se dicte sea eficaz, siendo
así un instrumento procesal, a través del cual se incide directa o
indirectamente en los derechos y bienes del demandado. De ahí que la medidas
cautelares tienen el fin de evitar la materialización del daño, pero también
suspender, dejar sin efecto el que ya se está cometiendo, y una función
posterior a la decisión a tomar, que es la de evitar que el demandado cree
condiciones, que eviten que una decisión en su contra pueda ejecutarse,
ejemplo; por la distracción de bienes insolentándose para no responder con su
patrimonio. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS
ADMINISTRATIVOS 227 14-Procedimientos de solicitud. Al respecto la ley 13-07
artículo 7 sostiene, que el recurrente podrá solicitar en cualquier momento del
proceso, por ante el Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y
Administrativo, la adopción de cuantas medidas cautelares sean necesarias para
asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso
contencioso administrativo o contencioso tributario. La petición según el mismo
artículo se somete mediante instancia separada del recurso principal. Una vez
recibida, el Presidente del Tribunal, o el de una de sus Salas que designe
mediante auto, convocará a las partes a una audiencia pública que celebrará
dentro de los cinco (5) días siguientes, a los fines de escuchar sus argumentos
y conclusiones, debiendo fallar el asunto en un plazo no mayor de cinco (5)
días. En cuanto a las condiciones para ser admitida, manda al Presidente del
Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o el de una de sus Salas, a
que adopte la medida cautelar idónea, para lo que debe tomar en cuenta que
“Pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad
de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia; (b) De las alegaciones y
documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto,
parezca fundada la pretensión; y (c) No perturbare gravemente el interés
público o de terceros que sean parte en el proceso”. La señalada son medidas
cautelares que se toman a solicitud de parte en medio del proceso, pero la ley
en el párrafo 4 del mismo artículo 7, se refiere a las medidas cautelares
anticipadas, las cuales pueden ser solicitadas al Presidente del Tribunal
Contencioso Tributario y Administrativo, antes de iniciarse el proceso
contencioso administrativo. “En caso de que la medida cautelar sea concedida,
el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario, deberá
presentarse en el plazo previsto en esta ley; de lo contrario, se ordenará su
levantamiento y se condenará a la parte solicitante al pago de las costas
(párrafo 4 art. 7 ley 13-07). En caso de que el administrado haya interpuesto
recurso en vía administrativa el plazo para interponer el recurso contencioso
administrativo o contencioso tributario, a los fines de este párrafo, se
computa a partir del momento en que se haya agotado la vía administrativa,
sostiene la ley en el citado párrafo. Estas medidas pueden ser modificadas o
levantada, por la autoridad que la tomó; (art. 7 párrafo 2 ley 13-07), cuando
se acrediten circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al concederse, si
cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se adoptó o si lesiona
gravemente el interés público. Derecho administrativo y sus procedimientos 228
15-Las vías de ejecución contra la administración pública. El artículo 148 de
la Constitución consagra la Responsabilidad Civil de la administración pública,
sus agentes y funcionarios, por acciones u omisiones antijurídicas
administrativas. Esto equivale a decir, que deben responder por los daños que
experimente los administrados. La Ley No. 14-94 que instituyó la jurisdicción
contenciosa-administrativa establece en su artículo 45, que en ningún caso las
entidades públicas podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones
forzosas, ni el tribunal contencioso-administrativo podrá dictar medidas
administrativas en ejecución de su propia sentencia. Algo semejante establece
el artículo 175 de la Ley No. 11-92 (Código Tributario). La Ley No. 86-11 del
13 de abril de 2011, establece en su artículo 1, lo siguiente: “Los fondos
públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en
subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del
Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los
organismos autónomos y descentralizados no financieros, así como las sumas que
les adeuden personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier
otra causa, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u
oposición de cualquier naturaleza. El artículo 3 de la susodicha ley, establece
que “Las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen al
Estado, al Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los
organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de
dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada,
serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública
afectada con la sentencia”. En el último párrafo de la indicada ley, se
establece que en la ejecución de sentencias definitivas, en ningún caso, las
entidades de intermediación financiera podrán afectar las cuentas destinadas al
pago de salarios del personal de la administración pública. Según el artículo 4
de la indicada Ley, en caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio
financiero en que la condena se haga exigible carezca de fondos suficientes
para satisfacerla, el Ministerio de Hacienda, en los casos de obligaciones del
Gobierno Central y de los organismos autónomos y descentralizados no
financieros; el Alcalde del ayuntamiento, en los casos del Distrito Nacional y
los municipios, y el Director, en el caso de los distritos municipales, deberán
efectuar las previsiones, a los fines de su inclusión en el ejercicio
presupuestario siguiente. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS
PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 229 En relación a la ejecución de las sentencias
contra el Estado, el Tribunal Constitucional dominicano, mediante sentencia
0048/15 del 30 de marzo de 2015, en relación a la embargabilidad o no de los
bienes del Estado, ha sostenido que: Respecto al primer elemento del test de
igualdad (determinar si la situación de los sujetos bajo revisión son
similares), procede establecer si el sujeto de derecho público se encuentra en
una condición similar a la del sujeto de derecho privado. En el precedente
constitucional establecido por este tribunal en la decisión TC/0090/13, del
cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013), queda por sentado que el Estado y
los particulares no están situados en una misma situación de hecho, sobre todo
en lo concerniente a los fines que lo animan, siendo el interés público el que
prima en las actuaciones del Estado y sus instituciones, interés general que
tiene una jerarquía mayor que el interés de los particulares, y que por tal
razón, cuando la ley se dirige a hacer prevalecer ese interés colectivo, debe
descartarse que se está en presencia de la constitución de privilegio alguno o
en violación al derecho de igualdad entre las partes Desde esta perspectiva,
consideramos que respecto a la regla de los embargos, no resulta comparable el
caso del Estado con el de un particular, por lo cual, al no encontrarse en la
misma situación de hecho, no cabe considerar vulnerado el derecho de igualdad,
en virtud de que la finalidad principal de la norma atacada en la presente
acción, es evitar que a raíz de decisiones judiciales se produzca la
indisponibilidad de los recursos que son otorgados a las entidades públicas con
una finalidad específica, paralizando la actividad administrativa de organismos
que brindan servicios públicos. Por consiguiente, en relación con la ejecución
de sentencias irrevocables, que autoricen a los particulares a trabar un
embargo retentivo sobre los fondos pertenecientes a sujetos de derecho público,
la jurisprudencia constitucional comparada ha señalado: La inembargabilidad
busca ante todo proteger los dineros del Estado - en este caso los de las
entidades descentralizadas del orden departamental- para asegurar en esa forma
que se apliquen a los fines de beneficio general que les corresponden, haciendo
realidad el postulado de prevalencia del interés común. El principio de
inembargabilidad presupuestal no riñe con la Constitución sino que, por el
contrario, contribuye a desarrollarla en cuanto permite a los entes públicos
realizar los postulados del Estado Social de Derecho, ya que, al eliminar el
riesgo de embargos -que podrían paralizar la administración en el ramo
correspondiente-, garantiza la disponibilidad de los recursos económicos que
permitan el cumplimiento de los fines inherentes a la función respectiva.
[Sentencia C-263-94, dictada por la Corte Constitucional de Colombia el dos (2)
de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)]. La referida ley núm.
86-11 viene a establecer límites a la regla de la embargabilidad, dando un
trato distinto al Estado cuando se trata de ejecutar de manera forzosa una
Derecho administrativo y sus procedimientos 230 decisión judicial que le ordena
al Estado el pago de una suma de dinero, desigualdad que resulta razonable, ya
que la misma se fundamenta en la salvaguarda de los derechos de la
colectividad. Tal como ocurre en la especie, las entidades públicas tienen la
obligación de utilizar la partida presupuestaria que se les asigna para cumplir
con las funciones que les manda la ley y otorgar a la sociedad, de manera
efectiva, el servicio público que le corresponde. La Constitución no prohíbe la
atribución de dicha calidad a los bienes del dominio privado del Estado sí
responde a razones de interés general. Inembargabilidad de los bienes del
Estado: el Estado debe cumplir sus fines de interés general y de bien común sin
limitación. Inembargabilidad: que la ley declare inembargable un bien del
Estado no crea un privilegio a favor de éste. Interés general: tiene una mayor
jerarquía que el interés de los particulares. Interés colectivo: cuando la ley
lo hace prevalecer no se crea privilegio alguno. Compartimos el criterio del
Tribunal Constitucional en el sentido de que no se violenta el derecho de
igualdad entre el Estado y los particulares en lo relativo a la embargabilidad
de los bienes, porque el Estado como persona jurídica tiene unos fines, que es
satisfacer el interés general, y si embargan los fondos públicos o sus bienes
estos estarían expuestos a no cumplir las funciones que las leyes le señalan,
que es el bienestar general a través de los servicios que brindan. UNIDAD VII:
LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 231 RESUMEN
Resumen de la unidad VII La Jurisdicción contenciosa administrativa está
integrada por el tribunal Contencioso Administrativo de primera instancia y el
Tribunal Superior Administrativo, que es colegiado y funciona como segundo
grado. La jurisdicción Administrativa es la competente para conocer de las
acciones que se incoan en contra de los funcionarios de la administración
pública y de los entes del Estado. Entre las acciones y recursos que se pueden
llevar por ante la jurisdicción contenciosa administrativa están; la desviación
de poder, que es cuando el autor del acto usa sus atribuciones en fines
distintos para lo que fueron creados. Por Exceso de Poder que constituye todo
acto del administrador fuera de la competencia que le establece la ley. La
acción por retardación, que procede cuando la administración o algún órgano
administrativo autónomo no dictare resolución definitiva en el término de dos
meses, estando agotado el trámite, o cuando pendiente éste, se paralizará sin
culpa del recurrente, por igual término. La revisión es una vía de recurso
dirigida de forma exclusiva a la revisión de las decisiones, se trate de actos,
resoluciones o sentencia. Se somete ante la misma autoridad que la pronunció.
La Casación se define como un medio de impugnación, donde se observan los
motivos de derechos que han sido previsto por la norma jurídica, donde el
tribunal de alzada sólo valoro los elementos de derecho, no de hecho. La
Suprema Corte Justicia es el órgano competente para conocerlo. Todas las
acciones y recursos administrativas se introducen por escrito ante la
jurisdicción competente. El Amparo; es la acción a que tiene toda persona
derecho para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su
nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos
por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o
la omisión de toda autoridad pública o de particulares. El procurador General
Administrativo; es quien representa la Administración Central del Estado y los
organismos autónomos instituidos, ante las acciones que en su contra sean
incoada. Es nombrado por el Poder Ejecutivo. Las medidas cautelares; son
acciones que se toman para evitar, prevenir o detener, una acción, que pueda
afectar los derechos fundamentales, individuales y colectivos, es solicita por
el interesado ante la autoridad investida, para la protección del derecho del
que se trate. Derecho administrativo y sus procedimientos 232 Actividades
Unidad VII Responde lo que se indica a continuación. 1-Explica cómo está
dividida y cuál es la competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa,
como órgano Jurisdiccional especializado. 2-Redacte una demanda de acción
constitucional de Amparo Administrativo por silencio administrativo. 3- Elabora
una instancia solicitando medidas cautelares ante el Tribunal Superior
Administrativo. 4-Asiste a una Cámara Civil y atribuciones administrativas, y
elabora un informe de las incidencias de la misma. Resuelva la siguiente
casuística. La Procuraduría de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud Pública,
la mañana de este lunes, se apersonó a la calle Duarte esquina Mella, de Santo
Domingo Este, donde tiene su local de venta de comida, Juanita Botapincho, una
vez allí la autoridades señalada procedieron a tirar todo al suelo
desmantelando el lugar, argumentando que los productos estaban expuesto a la
contaminación, falta de higiene y contaminación ambiental, por efecto del humo.
Juanita Botapincho quiere demandar a las autoridades de Medio Ambiente, por
esta acción. Explique. A. Que podría argumentar para justiciar su acción ante
los tribunales. B. Jurisdicción competente. ¿ Porqué ¿ C. Procedimiento (Forma
y plazo) para interponer su acción. D. Fundamento y base legal para incoar su
demanda. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS
ADMINISTRATIVOS 233 Ejercicios de autoevaluación Unidad VII Escoge V o F, según
que el enunciado sea verdadero o falso. 1-V. F. La Jurisdicción Contenciosa
administrativa es creada por la ley 1494. 2- V. F.La Jurisdicción Contenciosa
administrativa, está integrada por juzgado de Paz, el tribunal Contencioso
Administrativos y el Superior Administrativos. 3-V. F. Las acciones y recursos
ante la jurisdicción administrativa están liberadas de plazos y formalidades.
4-V. F. El recursos de revisión administrativa se lleva por ante órgano
inmediatamente superior al que dictó la decisión, cuya revisión se solicita. 5
-V. F. El recurso de Casación es una acción que se introduce ante el Tribunal
Superior Administrativo. 6-V.F. Lacasación es una acción extraordinaria que
tiene como fin anular una sentencia, la cual contiene una incorrecta
interpretación del derecho. 7-V.F.La acción de amparo es mediante la cual se
reclamar ante los tribunales, la protección inmediata de un derechos
fundamental, no protegidos por el hábeas corpus. 8-V.F. La acción de amparo se
puede incoar para proteger cualquier derecho fundamental, sin importar que
existan otras vías jurídicas para reclamarlo. 9-V.F. El Procurador General
Administrativo es el funcionario que tiene por finalidad la representación, de
los ciudadanos que son afectados por las acciones de los administradores.
10-V.F. Una de la funciones del Procurador General Administrativo es evitar la
materialización del daño o suspender y dejar sin efecto el que ya se está
cometiendo. Derecho administrativo y sus procedimientos 234 Bibliografía Básica
Unidad VII Carval Oviedo, Herbert, 2009. Jurisdicción Contenciosa
Administrativa, Edición Grafica, Librería Jurídica Internacional, Santo
Domingo; R.D. Constitución de la República Dominicana, 2015. Ley No.13-07 que
crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Ley 107-13 sobre los
derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración
Pública. Tobal, Vinicio, 2002.Fundamento de Derecho Administrativo, 2da ed.,
Impresión editora Alfa y Omega, República Dominicana, UNIDAD V LOS ENTES
AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) Orientaciones Unidad V. En esta unidad
nos adentramos al estudio de los entes autónomos de la administración, publica,
dedicando gran atención a los ayuntamientos, por ser las entidades que están
más cerca de los administrados. Es pertinente esforzarse en el estudio de la
función de los entes autónomos públicos, su status legal, composición y
función, también en los actos que estos emites, en los recursos para atacar los
mismos y en la publicidad de las actuaciones de sus autoridades. Es importante
tener a mano para el estudio de esta unidad la ley 176-07, ya que es la
normativa que crea los ayuntamientos y distritos municipales, como ente
autónomos públicos. Destacamos los aspectos relativos al acceso a la
información pública. Esta unidad incluye contiene las competencias concretas,
un esquema de contenido, el desarrollo cada unidad temática, un resumen,
actividades y ejercicios de autoevaluación para que evalúes tu propio
aprendizaje. Competencias concretas de Unidad V. 1-Reconoce el estatus jurídico
de los entes autónomos públicos y su fundamento Constitucional y lo aplica en
su ejercicio profesional en la asesoría de sus clientes en sedes
administrativas y jurisdiccionales, como forma de garantizar los derechos de
los administrados. 2-.Aplica las acciones y recursos ante de las autoridades de
las entidades autónomas del Estado en los casos dados, en la asesoría que
brinda a sus clientes en sede administrativa o jurisdiccional para un mejor desempeño
de su ejercicio profesional. Esquema de contenido Unidad V. 1-Estatus Jurídico.
2-Los Ayuntamientos. 3-Fundamento Constitucional. 4-Normativa legal.
5-Integración: Alcalde y concejales; sus funciones. 6-Función del Concejo de
regidores. 7-Función del Alcalde. 8-Directores y Vocales. 9- Actos de los
funcionarios municipales. 10-Clasificación de los actos administrativos:
11-Actos municipales y los recursos administrativos 12-La publicidad de sus
acciones y el libre acceso a la información municipal. 13- Ley de libre acceso
a la información pública (200-04). 14-Solicitud de la información 15-Plazo para
la entrega de la información. Derecho administrativo y sus procedimientos 148
1-Estatus jurídico. En la parte relativa a la organización administrativa del
Estado, observamos las principales formas organizativas existente y entre ellas
la descentralización, la cual dentro de sus características esta permitir
cierta independencia, a órganos estatales para el desarrollo de su función, la
autonomía es una forma de descentralización. Según la enciclopedia en línea
wikipedia; el organismo autónomo es un tipo de organismo público vinculado a la
Administración General del Estado, que goza de personalidad jurídica propia y
autonomía de gestión, rigiéndose, en todo caso, por Derecho administrativo. Los
Organismos autónomos dependen de un Ministerio, que se encargará de su
dirección estratégica, así como de la evaluación y el control de los resultados
de su actividad. Después de revisar varias definiciones de la palabra Autonomía
y con el fin de establecer los límites conceptuales de esta unidad, decidimos
adoptar la siguiente definición, es la facultad de la persona o la entidad que
puede obrar según su criterio, con independencia de la opinión o el deseo de
otros. Facultad o poder de una entidad territorial, integrada en otra superior,
para gobernarse de acuerdo con sus propias leyes y organismos. El artículo de
la Ley No. 247-12, establece que los organismos autónomos y descentralizados
son entes administrativos provistos de personalidad jurídica de derecho público
o privado, distinta de la del Estado y dotados de patrimonio propio, autonomía
administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones
específicas que determine la ley que los crea. El artículo 51 de la referida
Ley establece los requisitos de creación de un organismo autónomo y
descentralizado del Estado son: 1. El señalamiento preciso de su misión,
competencias y actividades a su cargo; 2. La autonomía y prerrogativas que se
le otorgan; 3. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus
fuentes ordinarias de ingresos; 4. Su estructura organizativa interna a nivel
superior, con indicación de sus órganos administrativos y el señalamiento de su
jerarquía y atribuciones; UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS
AYUNTAMIENTOS) 149 5. Los mecanismos particulares de control de tutela que
ejercerá el ministerio u órgano de adscripción respectivo; 6. Los demás
requisitos que exija la presente ley. Unas de las entidades públicas que se toma
como modelo por excelencia de esta forma de organización administrativa, son
los ayuntamientos, también llamados alcaldía, que es el órgano que trataremos
en esta unidad. No pretendemos en esta parte hacer un estudio pormenorizado de
estos entes, porque lo que más nos ocupa, es ver su funcionamiento en tanto
entidad que constituye uno de los principales órganos de administración
pública. 2-Los Ayuntamientos. El estatus jurídico de los ayuntamientos está muy
bien apuntalado en el artículo 3 de su norma especial ley 176-07: “El
ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en
el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y
limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás
leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general el cumplimiento de sus
fines en los términos legalmente establecidos”. Como establece la normativa
indicada, estamos frente a una verdadera entidad autónoma, que no tiene más
superior y dirección, que su propia ley, la constitución, los reglamentos y
resoluciones que ellas misma producen. Constituyen una verdadera persona moral.
Es importante aclarar que hay doctrinarios que no comparte el criterio de que
los ayuntamientos, sean colocados dentro del tipo de organización autónoma.
Amiama (1995), establece que la verdadera condición de los municipios
dominicanos, no es la de autonomía, sino la de autarquía. El destacado
doctrinario señala que según la Constitución Dominicana los ayuntamientos no
tienen un poder de propia organización, ya que ese poder le corresponde al
congreso. La autarquía de los municipios estriba en que cuando la ley le
confiere atribuciones, pueden y deben ejercerlas con independencia de otras
autoridades. Derecho administrativo y sus procedimientos 150 El citado jurista,
sigue añadiendo que la independencia de los municipios (Amiama 1995) opera en
relación con las autoridades ejecutivas y administrativas superiores, pero no
en relación con el congreso, el cual puede extender o reducir esas atribuciones
en la medida conveniente. Lo que establece Amiama, es que pese a que los
ayuntamientos pueden dictar normas internas de funcionamiento y aplicación
municipal, pero en término general no pueden darse sus propias leyes y están
sujeto al Congreso Nacional. Por ello establece que sus características
corresponden a la de una autarquía, porque desde su punto de vista tener
autonomía significa independencia total desde el punto de vista,
administrativo, presupuestario y legal. Ortega (2015), señala que los
organismos autónomos son entidades de derecho público, con personería jurídica
y patrimonio propio, independientes de la Administración central, creado por la
ley y con fondos propios adscripto para prestar un servicio, realizar una
actividad económica de servicio público o administrar determinados bienes
estatales, sean de dominio público o privado, dentro de un régimen de
descentralización administrativa Como entidad de derecho público administrativo
está sujeto a todas las normas, principios y valores que componen la tutela
administrativa efectiva no obstante su carácter autónomo. El ayuntamiento es el
órgano que tiene como jurisdicción administrativa un demarcación territorial llamada
municipio, que comprende tanto la zona urbana como rural y donde constituye un
gobierno, elige su propio autoridad que es el alcalde o alcaldesa, vice alcalde
o alcaldesa y los regidores, con presupuesto propio. Su Ley Orgánica No.
176-07, lo establece de forma clara en su artículo 2, donde lo define y al
propio tiempo establece su función de la siguiente forma: “El ayuntamiento
constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que
se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio”. Este
mismo apartado agrega otros elementos básicos al decir: “como tal es una
persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal,
administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad
local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos
jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo
sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con
las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen”. UNIDAD V:LOS
ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 151 3-Fundamento constitucional.
La constitución dominicana en su artículo 12, establece la división política
administrativa donde indica que para el gobierno y la administración del
Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito
Nacional, en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen.
Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca
la ley. De esta forma el asambleísta establece los municipios como la unidad
administrativa más pequeña, sin que esto signifique que sea la menos
importante, al contrario por ser la más pequeña, adquiere más significación y
esta demarcación territorial adquiere personería a través de su principal
autoridad, dirección o gobierno, que lo constituye el ayuntamiento, integrado
por un ejecutivo y un cuerpo legislativo municipal. En el artículo 193 de la
Carta Sustantiva, se establecen los principios de organización territorial,
donde define a la República Dominicana como un Estado unitario, cuya
organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral
y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la
preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus
valores culturales. Esta parte debe siempre ser observada y analizada por las
autoridades municipales, porque el ser la unidad territorial más pequeña desde
el punto de vista constitucional, significa que se está más cerca de los
administrados y que los cabildos deben ser verdaderos entes que cumplan con la
meta del progreso global de la demarcación municipal. Establece dicho texto
constitucional que la organización territorial se hace conforme a los
principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social
y económica. Lo que significa que no sólo lo conforman los aspectos
geográficos, hay dentro de esto un importante elemento cultural y social, de
sentimientos y comportamientos con cierto nivel de homogeneidad que es lo que
hace grande al municipio. El en artículo 199 la Constitución le pone nombre y
apellido a la delimitación municipal: “Los municipios y los distritos
municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son
personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan
de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa,
administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y
sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la
ciudadanía, en Derecho administrativo y sus procedimientos 152 los términos
establecidos por esta Constitución y las leyes”. Esta parte fija el status
legal, funcional y administrativo de los ayuntamientos, porque son los
municipios, su unidad gubernamental de y estos constituyen un verdadero espacio
de gobierno que se ejerce con auténtica independencia de cualquier otro órgano.
Aquí también se introduce la figura de los distritos municipales, los cuales
constituyen una unidad mínima descentralizada, con un territorio, autoridades
propias y presupuestos. Es en el artículo 201, sobre los gobiernos locales, que
la constitución introduce los ayuntamientos los cuales estarán a cargos de los
municipios, y de inmediato establece que estos estarán constituido por dos
órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El
Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de
fiscalización integrado por regidores y regidoras. Estos tendrán suplentes. La
Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo
suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa. Como lo expone la carta
magna hay que entender entonces que igual que el congreso, los regidores
constituyen en un ayuntamiento el verdadero gobierno, porque es el ente
vigilante, que supervisa y revisa las acciones del alcalde o alcaldesa, quien
deberá actuar como una especie de súbdito de los concejales. En ese mismo
artículo en su párrafo I, se indica que el gobierno de los distritos
municipales estará a cargo de una Junta de Distrito, integrada por un director
o directora que actuará como órgano ejecutivo y una Junta de Vocales con
funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización. En el párrafo II, de
dicho texto constitucional se establece uno de los puntos distintivo de su
independencia que es la forma de elección de las autoridades locales y dice que
los partidos o agrupaciones políticas, regionales, provinciales o municipales harán
la presentación de candidaturas a las elecciones municipales y de distritos
municipales para alcalde o alcaldesa, regidores o regidoras, directores o
directoras y sus suplentes, así como los vocales, de conformidad con la
Constitución y las leyes que rigen la materia. El número de regidores y sus
suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes,
sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito UNIDAD V:LOS
ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 153 Nacional y los municipios, y
nunca menos de tres para los distritos municipales. Serán elegidos cada cuatro
años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que establezca la ley. Los
ayuntamientos son creados como gobierno de los municipios y distritos municipales,
con autonomía e independencia, sometido al control del Estado, para que sean el
motor que impulse el desarrollo de su territorio, dentro de una gestión apegada
a los principios de la administración pública, donde la meta sea el bien
colectivo de los munícipes. 4- Normativa legal Vista la base constitucional de
los ayuntamientos corresponde observar el fundamento legal de estos y sus
municipios, que es otorgada por la ley 176-07, la cual constituye un
instrumento jurídico moderno que lo convierte en una verdadera autoridad
local.. Esta normativa se auto define en el mismo primer considerando, donde
señala que 1os municipios y el Distrito Nacional constituyen las entidades
básicas del territorio, en donde la comunidad ejerce todas sus actividades, estando
representada por sus ayuntamientos, que como gobiernos locales que son, deben
garantizar y promover el bienestar social, económico y la prestación de
servicios eficientes a todos 1os munícipes. Este considerando reviste una gran
importancia porque así transfiere a los residentes en la localidad, una función
especial de vigilancia sobre los bienes del municipio, ya que estos son los
verdaderos dueño del poder. Analizar sus considerandos basta para darse cuenta
de que si se responde al sentido de la Ley 176-07, está garantizado el
desarrollo municipal, y lo vemos en el siguiente considerando que deja claro;
que el régimen jurídico municipal debe responder a las nuevas corrientes de
reformas, modernización institucional y descentralización. Debe tenerse en
cuenta que 1os ayuntamientos son las instancias que más cerca están del
ciudadano; y por ende, garantizan que 1os servicios que les son consustanciales
a su propia naturaleza de ser entidades de servicios públicos, sean prestados
de manera continua y permanente. Hemos trabajado el basamento constitucional de
los municipios y en esta oportunidad, algunos artículos de la ley que lo rige,
define su competencia y sus estructuras Derecho administrativo y sus
procedimientos 154 organizativas, los cabildos también tienen su fundamento
legal en otras normas sectoriales como lo dejan establecido los artículos 5 y
18 de la Ley No. 176-07, lo que es de suma importancia para el ejercicio de su
función. En cuanto a las contrataciones y compra los municipios están sujetos a
la Ley 340- 06, que establece los principios y normas generales que rigen la
contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y
concesiones del Estado. Los órganos de administración municipal manejan
recursos propios, su presupuesto y los servicios que ofrecen requieren el uso
constante de esta normativa que se aplica en el sector de la administración
pública. Así también los cabildos en su obligación de transparencia en todas
sus acciones está sujeto a la Ley No. 200-04, que rige el libre acceso a las
informaciones que producen todas las entidades del Estado, y aquellas que sin
ser parte de la administración pública, están en la obligación de cumplir con
la normativa de marra porque que reciben fondos del erario. Las entidades
locales de administración pública también están sujetas al marco legal que
establece la ley 41-08, que en su artículo 1 señala “La presente ley tiene por
objeto regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por
autoridad competente, para desempeñar los cargos presupuestados para la
realización de funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades
autónomas, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de sus
servidores. Pese a que los municipios tienen una normativa especial que regula
toda su acción es imposible que puedan cumplir a cabalidad su función, de cara
a la colectividad y a lo que forman parte de su administración, sino se acogen
a las normativas sectoriales que norman el accionar público. Así en lo que
tiene que ver con la salud de lo que forman parte de su administración, se
acoge a la ley 87-01, que crea El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)
y que comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas.
5-Integración: alcalde y concejales; sus funciones. Según el artículo 12 de la
Ley 176-07, los ayuntamientos tienen dos tipos de competencias: las propias;
que son las que de forma exclusiva le asigna la ley y la constitución, y la
compartida; que son aquellas competencias en cuyo ejercicio, a 1os diferentes
entes de la administración pública le corresponden fases sucesivas o
concurrentes, definiendo la ley la función específica, 1os reglamentos y 1os
acuerdos UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 155 entre
1os entes, la responsabilidad y financiación que corresponde a cada nivel de
gobierno. Para estas funciones y competencias los ayuntamientos cuentan de una
parte ejecutiva y otra legislativa. El gobierno del Distrito Nacional y el de
los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos
órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía, así lo
fijó el artículo 201 de la constitución, lo que fue consagrado por la Ley No.
176-07, en el artículo 31: “El ayuntamiento es el órgano de gobierno del
municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno
normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominara concejo
municipal, y estará integrado por 1os regidores/as, y un órgano ejecutivo o
sindicatura que será ejercido por el sindico/a, 1os cuales son independientes
en el ejercicio de sus respectivas funciones”. Los acaldes, o alcaldesas y sus
vice, regidores y suplentes, directores de Juntas Distritales y vocales, son
escogidos cada cuatro años por votos directos de las candidaturas presentadas
por los partidos o agrupaciones políticas, regionales, provinciales o
municipales de conformidad con la Constitución y las leyes que rigen la
materia. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en
proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de
cinco para el Distrito Nacional y los municipios, y nunca menos de tres para
los distritos municipales. Para ser alcalde/sa, vicealcalde/sa y regidor/a se
requiere: a- Ser dominicano mayor de edad. C- Estar en pleno goce de 1os
derechos civiles y políticos. C-Estar domiciliado en el municipio con a1 menos
un año de antigüedad y d) Saber leer y escribir. Ante de ver las funciones de
los dos órganos que conforma la municipalidad, creo conveniente ver de forma
íntegra las atribuciones de los ayuntamientos como unidad, según lo plantea el
artículo 19 de la ley 176-07, que son: A- Ordenamiento del tránsito de
vehículos y personas en las vías urbanas y rurales. B-Normar y gestionar el espacio
público, tanto urbano como rural. C-Prevención, extinción de incendios y
financiación de las estaciones de bomberos. D-Ordenamiento del territorio,
planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística.
E-Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y
jardines. UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 156
F-Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para
garantizar el saneamiento ambiental. G-Construcción de infraestructuras y
equipamientos urbanos, H-Pavimentación de las vías públicas urbanas,
construcción y mantenimiento de caminos rurales, I- Construcción y conservación
de aceras, contenes y caminos vecinales. J-Preservación del patrimonio
histórico y cultural del municipio. K-Construcción y gestión de mataderos,
mercados y ferias. L- Instalación del alumbrado público LL- Limpieza vial.
M-Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios. N-Servicios de
limpieza y ornato público, Ñ- Recolección, tratamiento y disposición final de
residuos sólidos. Además es importante aclarar que los ayuntamientos por
mandato de ley, pueden ejercer como competencias compartidas o coordinadas,
todas las que corresponden a la función de la administración pública, salvo aquellas
que la Constitución le asigne exclusivamente a1 Gobierno Central. 6-Funciones
del concejo de regidores. El concejo de regidores estará dirigido por
presidente o presidenta y su vice; como ya hemos dicho su rol es estrictamente
normativo y de fiscalización por lo que la ley le prohíbe realizar labores
administrativas y ejecutivas. Según el artículo 52 de la norma tiene las
siguientes funciones: 1- La fiscalización de las unidades de gestión y
administración de las entidades territoriales adscritas a los municipio, los
organismos autónomos que de él dependan y las empresas municipales. 2- Conocer
los acuerdos nacionales o internacionales relativos a la participación en
organizaciones supramunicipales e informes y resoluciones sobre la modificación
del territorio municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades
que formen parte del mismo y la creación de órganos descentralizados y
desconcentrados. 3- Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la
sindicatura. 4-La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y
demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación,
que presentara la sindicatura.5- La aprobación del reglamento de funcionamiento
interno del concejo. 6- La aprobación de la organización, estructura de la
administración y servicios del ayuntamiento y de las entidades y organismos que
dependan del mismo, y los puestos correspondientes, a iniciativa de la
sindicatura. 7- La aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales a iniciativa
propia, de la sindicatura y de las instancias sociales que esta ley u otra le
otorguen derecho a presentar iniciativas. 8- La aprobación y modificación del
presupuesto municipal, el cual será UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS
AYUNTAMIENTOS) 157 presentado a iniciativa de la sindicatura, y previa
información pública de 15 días de los documentos presentados para que la
ciudadanía pueda presentar sus consideraciones. Los bloques partidarios podrán
presentar modificaciones en la sesiones de discusión, cumpliendo con la
información pública de 15 días, previa a su discusión por el concejo municipal.
9-Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales. 10- Evaluar
los planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto a los fines
de que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía. La
aprobación de los egresos en los asuntos que no estén previstos en el
presupuesto. 11- La aprobación de las cuentas del ayuntamiento y las de las
entidades, organismos y empresas dependientes del mismo. 12- Conocer y aprobar
los informes periódicos de la sindicatura. 13-Solicitar, conocer y aprobar los
informes del contralor interno. 14. Conocer y aprobar los informes trimestrales
de los distritos municipales. 15- La aprobación de 1os empréstitos del
municipio a iniciativa de la sindicatura. 16- La concesión de aplazamiento en
el pago de los tributos, rentas, deudas e ingresos de cualquier tipo que
correspondan al municipio a iniciativa de la sindicatura. 17-Nombrar, destituir
y aceptar la renuncia de los funcionarios y empleados bajo dependencia de las
instancias organizativas propias del concejo municipal. 18-Aprobación de los
nombramientos y renuncias de los funcionarios y empleados bajo dependencia de
la sindicatura, de acuerdo a la estructura organizativa, organigrama, funciones
y descripciones de puestos aprobadas y validadas por el concejo municipal y las
instancias de control interno de la administración pública. 19- Nombrar a1
gerente financiero, tesorero/a y a1 contador, de acuerdo a propuesta hecha por
el síndico/a. 20- Nombrar y supervisar al contralor municipal. 21- Autorizar el
ejercicio de acciones ante otros organismos o entidades y 1os tribunales de
justicia en función del interés del ayuntamiento y de la población de sus
respectivos municipios. 22-La aprobación de la regulación del aprovechamiento,
administración y explotación de los bienes del municipio a iniciativa de la
sindicatura y propia. 23- La adquisición o enajenación de bienes y derechos del
ayuntamiento, salvo en 1os Derecho administrativo y sus procedimientos 158
casos en que legalmente se atribuyan a la sindicatura. 24- Aprobar la
enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones que establezcan
esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa que aplique para
la administración pública. 25-Conocer y resolutar sobre las propuestas
presentadas por la ciudadanía de acuerdo a 1os procedimientos de la iniciativa
popular en un plazo no menor de 45 días. 26-Aquellas otras que le deban
corresponder por establecerlo así la ley, otras legislaciones sectoriales de la
administración pública o requerir su aprobación una mayoría especial.
7-Funciones del alcalde El artículo 60 de la ley orgánica señala como ya se
había dicho y recordamos en esta parte, que la sindicatura es el órgano
ejecutivo del gobierno municipal cuyo desempeño es realizado por el alcalde o
alcaldesa, a quien corresponden las siguientes atribuciones: 1-Representar a1
ayuntamiento y presidir todos 1os actos públicos organizados por este. 2-
Dirigir la administración del ayuntamiento y la organización de 1os servicios
municipales. 3- Nombrar y destituir a 1os funcionarios y empleados del
Ayuntamiento, de conformidad con la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa vigente, la estructura organizativa, manual de funciones y
descripción de puestos aprobada por el concejo de regidores y la validación de
las instancias de control interno para la administración pública. 4-Ejecutar
las ordenanzas y reglamentos municipales. 5-Asistir y participar con voz en las
sesiones del concejo municipal. 6- Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y
servicios municipales. 7- Requerir a todos 1os que estén obligados a1 fiel
cumplimiento de 1os servicios u obligaciones de carácter público. 8- La
concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales,
comerciales o de cualquier índole y de licencias de obras en general, salvo que
las ordenanzas o las leyes sectoriales, de acuerdo a la normativa del Plan de
Ordenamiento UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 159
Territorial, planeamiento urbano y de medio ambiente vigente en las leyes
nacionales, y en 1os reglamentos y ordenanzas propios del ayuntamiento. 9-
Proponer a1 concejo municipal las solicitudes de expropiación de inmuebles al
Poder Ejecutivo con fines de utilidad pública y tramitarlas conforme a la ley.
10-Suscribir en nombre y representación del ayuntamiento, contratos,
escrituras, documentos y pólizas de conformidad con la Ley de Contrataciones
Públicas que rige la materia, y velar por su fiel ejecución. 11-Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones que se refieran a la administración de 1os bienes
municipales. 12-Velar por la conservación de 1os bienes y derechos del
municipio y hacer todos 1os actos conservatorios de urgencia a que hubiere
lugar, dando cuenta a1 concejo municipal en la primera sesión que celebre.
13-Llevar un registro de todos 1os contratos de arrendamiento en que haya
intervenido el ayuntamiento y velar por su cumplimiento y o rescisión cuando
1os arrendatarios no cumplan con todas las cláusulas de sus contratos. 14-
Desempeñar la dirección superior de todo el personal a1 servicio de la
sindicatura y ejercer todas las funciones que no sean de la atribución del
Concejo Municipal. 15-Ejercer la dirección de la Policía Municipal, así como
proponer el nombramiento y sanción de sus miembros. 16- Dirigir y supervisar en
el ejercicio de sus funciones a los inspectores que designe el ayuntamiento y a
1os alcaldes pedáneos. 17-Formular el proyecto de presupuesto municipal y sus
modificaciones. 18-Disponer gastos dentro de 1os límites de sus atribuciones y
1os expresamente previstos en las normas de ejecución del presupuesto.
19-Ordenar todos 1os pagos que se efectúen con 1os fondos municipales y
autorizar 1os documentos que impliquen formalización de ingresos en la
tesorería del ayuntamiento. 20-Desarrollar la gestión económica municipal
conforme a1 presupuesto municipal aprobado, a1 ciclo de gestión del mismo y
rendir cuentas a1 concejo municipal de las operaciones efectuadas. Derecho
administrativo y sus procedimientos 160 21-Organizar 1os servicios de tesorería
y recaudación. 22-Asistir a 1os arqueos ordinarios y extraordinarios y darles
su aprobación. 23-Aprobar las facturas que correspondan a1 desarrollo normal
del presupuesto y que hubiesen sido recibidas por la contraloría municipal.
24-Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando
cuenta a1 Concejo Municipal en la primera sesión que celebre. 25-Sancionar las
faltas del personal por infracción de las leyes ordenanzas y reglamentos
municipales, salvo en 1os casos en que tal facultad este atribuida a1 concejo
municipal. 26- Publicar las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos en
general aprobados por el Concejo Municipal. 27-Convocar las consultas populares
municipales en 1os términos previstos en esta ley y el periodo de exposición
pública a la población de las resoluciones que lo ameriten y las que estén
especificadas en la presente ley o cualquier otra norma que defina obligaciones
a1 respecto. 28-Adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o
grave riesgo, las medidas necesarias, urgentes y adecuadas, informando las
mismas a1 concejo municipal en la primera sesión que celebre. 29-Velar por la
exactitud de las pesas y medidas que se utilicen dentro del territorio
municipal. 30- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que
asignadas por las mismas a1 municipio, no se atribuyen a1 concejo municipal.
8-Directores vocales Hasta esta parte hemos visto los ayuntamientos y la
importancia de estos como verdaderos poder municipal, pero se observó que la
constitución y la propia ley 176-07, crean otro órgano de administración
pública con funciones muy semejantes a la del municipio, solo que esta se
ejercen en una demarcación territorial más pequeña que son; los distritos
municipales. UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 161 Por
disposición del artículo 80, el gobierno y administración de 1os distritos
municipales están a cargo de un director y de la junta de distrito municipal,
integrada por 3 vocales, quienes ejercen las atribuciones equivalentes a1
concejo municipal de 1os ayuntamientos, con 1os límites establecidos en la
presente ley. Establece la normativa que para ser director/a o vocal de una
junta de distrito municipal, se requieren las mismas cualidades que para ser
sindico/a o regidor/a del ayuntamiento. Están compuestos; por un tesorero/a
quien además de las funciones que la ley le asigna, sustituye al director en
caso de ausencia temporal. Un Contador/a y un secretario/a, los cuales tendrán
las mismas atribuciones que 1os establecidos para 1os ayuntamientos. Además
según la disposición legal dispondrá del personal que resulte indispensable
para su eficaz desenvolvimiento. Los/as directores/as y los/as vocales son
electos por votos directos de los inscriptos en el padrón electoral, en la
mismas condiciones que las autoridades municipales. 9- Actos de los
funcionarios municipales. Antes de hablar de los actos de los funcionarios
municipales es pertinente hacer un revisión de estos desde un punto de vista
general, visto mismos como la forma de expresión y de existencia de la
administración, la cual se expresa a través de actos que emite. La ley No.
107-13 en su artículo 8 lo define como toda declaración unilateral de voluntad,
juicio o conocimiento realizado en ejercicio de función administrativa por una
Administración Pública, o por cualquier otro órgano u ente público que produce
efectos jurídicos directos, individuales e inmediatos frente a terceros. Como
se observa, manifiestan la voluntad de la autoridad y tienen que estar
revestido del principio de legalidad que es el fundamento de la actuación
administrativa. Lo que significa que para tener validez, deben ser emitidos por
autoridad competente y ceñirse a los procedimientos establecidos para su
emisión. Esteve Pardo (2013) citado por Concepción ( 2016) lo define como todo
acto jurídico dictado por una administración pública y sujeto al derecho
administrativo. Dice que este cumple una función fundamental pues a través del
mismo se materializa el ejercicio de las potestades de la administración y en
torno suyo pueden establecerse formulas efectivas de delimitación,
formalización y control jurídico propias del derecho administrativo. Derecho
administrativo y sus procedimientos 162 Los actos administrativos que otorguen
beneficios a las personas surten efectos a partir de la fecha de su emisión.,
en tanto que si el acto afecta desfavorablemente a terceros, requerirá la
notificación a los interesados del texto íntegro de la resolución y la
indicación de las vías y plazos para recurrirla. 10-Clasificación de los actos
administrativos La ley 107-13 no hace una clasificación expresa de los actos,
al respecto Polanco (2015) asume la siguiente, la cual propone a partir de la
interpretación de sus articulados. Del artículo 9 y sus párrafos deduce una
clasificación según su eficacia; en actos validos e inválidos, por el artículo
14; nulo y anulables, en razón de su naturaleza en ejecutivos y ejecutorios,
por sus efectos en favorables y desfavorables artículos 12 y 13 y por su
alcance singulares; artículo 8, y generales el artículo 12. Polanco (2015)
citando a Serrante (2006) lo clasifica en unilateral y bilateral; según la
cantidad de interviniente, por la forma de generar la voluntad: simple,
compuesto y colectivo, de acuerdo a la potestad que ejerce la administración;
reglado y discrecionales y en el general e individual por su alcance. Explica
el doctrinario que para el acto unilateral se requiere la manifestación de una
sola voluntad, como es el caso de la imposición de la multa, donde sólo
interviene la administración. En tanto que para el bilateral se encuentran dos
voluntades, la de la administración y la otra parte interesada, como en los
contratos públicos. El simple, es el que emite la administración por su sola
voluntad. Es complejo o compuesto; si en su emisión converge una sola voluntad,
varios órganos o sujetos administrativos, dentro de una administración en una
sola voluntad. Colectivo como su nombre lo indica porque involucra a varios
órganos de distintas administración. Acto general y acto individual; los actos
administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad de
sujetos de derecho, sea formado por un número indeterminado de personas o un
número determinado. Los individuales, son aquellos que interesan a un solo
sujeto de derecho. Actos Reglados y Discrecionales; en los primeros el órgano
emisor está en la obligación de regirse por lo que estable la norma para su
elaboración y puesta en vigencia, en tanto que en el discrecional la
administración no está sujeta a regla especifica más que a los fines que
persigue la actuación. UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS
AYUNTAMIENTOS) 163 Otra clasificación de acto que hace la doctrina es la que lo
divide en actos políticos o de gobierno, que son aquellos que distintos a los
administrativos, que proceden de cualquier órgano de la administración, el
político tiene otra finalidad, además de originarse en los entes de mayor
jerarquía del gobierno; como es el presidente de la República, el consejo de
ministros y los encargados del poder legislativo y judicial. Entran en esa
categoría la declaratoria del estado de excepción, la sanción del presupuesto y
la convocatoria extraordinaria del Congreso Nacional. (Ortega Polanco 2015).
Hay diversas propuesta de clasificación de actos que pueden variar de acuerdo
al exponente pero todas giran en torno a los mismos elementos ya señalado en la
clasificación expuesta. Los actos de la administración deben sujeción total al
derecho y a los principios, que ya hemos analizado en otra parte del proceso,
que incluye todos los derechos individuales que establece la constitución
dominicana y otras leyes, como lo expresa el artículo 4 de la Ley No. 107-13 en
su numeral 32. 11-Actos municipales y los recursos administrativos. Los
ayuntamientos a través de los dos órganos que lo integran; el ejecutivo
(Alcalde/ sa) y el Concejo (regidores) se expresa mediante actos que están
sujeto a las mismas exigencias que los demás órganos del Estado, en cuanto a su
forma, sus efectos y requisitos de validez. La Ley No. 176-07 en su artículo
102 indica que las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos de 1os
ayuntamientos que incurran en infracciones del ordenamiento jurídico podrán ser
impugnado, por el Poder Ejecutivo, Las y 1os miembros de 1os ayuntamientos que
hubieran votado en contra de tales actos y normativas. Las organizaciones sin
fines de lucro y 1os munícipes o cualquier ciudadano que se consideren
directamente afectados por 1os mismos. El requerimiento de impugnación, debe
dirigirse ante el tribunal de primera instancia competente, actuando de
conformidad con el procedimiento establecido en la legislación y reglamento sobre
contencioso administrativo, precisando la violación y lesión que la motiva, el
interés y las normas legales vulneradas. Hay que señalar que por su condición
de acciones administrativas la jurisdicción de principio para conocer de las
objeciones; es el Tribunal Contencioso Administrativo tal y como lo dispone la
Constitución Dominicana en los párrafos 1 y 2 del artículo Derecho
administrativo y sus procedimientos 164 165. No obstante en asuntos
administrativos municipales la ley 13-07 habilita a la sala civil de primera
instancia; del municipio de que se trate; a conocer los mismos en atribuciones
administrativas. En ese sentido la ley señalada en su artículo 3 establece: “El
Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles, con la excepción de los
del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, serán competentes para
conocer, en instancia única, y conforme al procedimiento contencioso
tributario, de las controversias de naturaleza contenciosa administrativa que
surjan entre las personas y los Municipios”, entre las que se incluyen las
demandas en responsabilidad patrimonial contra el Municipio y sus funcionarios
por actos inherentes a sus funciones. Como se ha observado la ley incluye aquí
los términos de ordenanzas y reglamentos, dada a su capacidad legislativa, las
primeras son definidas (Art. 109) por la normativa; como las disposiciones
generales de carácter normativo, aprobadas por el ayuntamiento para la
regulación de la convivencia ciudadana, el desarrollo de las actividades de 1os
munícipes o la imposición y ordenación de arbitrios, contribuciones y derechos
de carácter económico en favor del ayuntamiento. En tanto que sobre los
reglamentos dice el artículo 109 de la indicada ley que son disposiciones
generales de carácter normativo, mediante las cuales el ayuntamiento ordena la
organización y funcionamiento de la propia administración municipal, 1os
servicios públicos que presta a la ciudadanía y las relaciones de estos con 1os
munícipes. Es oportuno decir que aunque la municipalidad emite reglamentaciones
y ordenanzas; que están dentro de tipos de actos particulares; en el marco de
sus actividades también se expresan mediante la distintas denominaciones de
actos que hemos vistos. Las resoluciones son las disposiciones en asuntos administrativos
internos del gobierno local, o las referidas a materia individualizada
específica de efectos limitados, que no impongan obligaciones de carácter
general a 1os habitantes del municipio. Además de la vía jurisdiccional, la
normativa también habilita la vía de los recursos administrativos tanto ante el
órgano ejecutivo, como el legislativo al cual le da un carácter potestativo;
los que significa que su ejercicio o no, están a la discreción del interesado
como lo expresa la ley 176-07 en su artículo 111. “1os interesados podrán
interponer de manera potestativa recurso de reconsideración sin perjuicio de
las facultades que establece la ley”. UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS
(LOS AYUNTAMIENTOS) 165 Explica que los ayuntamientos revisaran sus actos en
1os términos y con el alcance que para la administración central se establece
en la ley. En su artículo 138 de la normativa municipal indica, que el recurso
de reconsideración contra 1os actos municipales se interpone por el órgano que
1o hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del
mismo a1 interesado, sin menoscabo de introducir su requerimiento directamente
a partir de las instancias y procedimientos establecidos en la jurisdicción de
lo contencioso administrativo. Este recurso administrativo lo habilita también
para regidores/as que hubieran votado en contra de un acuerdo, no obstante aquí
el plazo para la interposición, se cuenta desde la fecha de la sesión en que se
hubiera votado el mismo (art.138). El recurso la ley lo dispone además contra
1os actos sobre aplicación y efectividad de 1os arbitrios municipales, y de 1os
restantes ingresos de derechos públicos de 1os municipios tales como
prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarios, rentas,
derechos, multas y sanciones pecuniarias, el que se interpone ante el concejo
municipal. La ley 176-07 solo habilita para oponerse a las decisiones del
municipio el recursos de reconsideración, por lo que el jerárquico no es parte
de esta normativa, lo que resulta lógico debido a la independencia que debe
existir en los dos órganos que lo integra, y a que desarrollan actividades
totalmente distintas. Aquella acciones que son facultad del ejecutivo y
requieren aprobación de los concejales, le son sometida primero a estos últimos
y si esta generan algún recurso; es contra el ente que la dispuso, no contra el
que la ejecuta, por lo que se deduce y se justifica que no incluya el
Jerárquico, ya que desde el punto de vista legal, ni el ejecutivo ni el órgano
legislativo municipal tienen un superior dentro del organigrama municipal.
12-La publicidad de sus acciones y el libre acceso a la información municipal.
El derecho a la información forma parte del bloque de la constitucionalidad y
el mismo es parte intrínseca de otra prerrogativa fundamental que es, el de
publicidad, por lo que las dos prerrogativas la trabajamos en este mismo
título. Ambas están sujeto a limitaciones que veremos más adelante, pero lo que
en esta parte queremos resaltar, es que la publicidad y el acceso a la
información es una obligación de la municipalidad, en cuanto ésta constituye un
ente de la administración pública. Derecho administrativo y sus procedimientos
166 Por lo tanto, lo analizaremos desde el punto vista general porque estas
obligaciones aplican para todos los órganos del Estado. La ley que rige el
acceso a la información pública la 200-04, es relativamente joven del año 2004,
no obstante estos derechos constituye una conquista de muchos años. Si se hace
un recorrido histórico se le encuentra en el conocido artículo 19 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos del 1948 que dice: ““Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión”. Como se puede ver no sólo consagra el derecho de
buscar y recibir informaciones, además de difundirla, sin limitación de
fronteras por cualquier medio, si esto es así significa que por el uso que se
le vaya a dar, no hay ningún tipo de limitaciones. Se observa además como
limita este derecho de manera exclusiva a las informaciones que producen las
instituciones públicas. En los mismos términos la establece también el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles Políticos en el mismo artículo 19.2:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Lo
encontramos también enlazado a la libertad de expresión, porque precisamente
este deber ser, es el fin del acceso a la información, la publicidad de la
misma, porque si no fuera así no tendría sentido, el obtener informaciones de
la instituciones del Estado, para el consumo personal, pero sin ningún efecto
social. Este instrumento jurídico le establece límites a este derecho, los
cuales deben ser observados y en el número 3 de ese artículo indica que estas
restricciones entrañan responsabilidades, porque al hacer uso de esta
prerrogativa, hay que asegurar el respeto a la reputación de los demás, así como
la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral.
La República Dominicana también es signataria, de la Convención América sobre
los Derechos Humanos, la cual está sujeta el derecho de acceso a la
información, a la libertad de pensamiento y expresión y como punto nuevo
agrega, que la divulgación de las informaciones investigadas u obtenidas se
puede hacer por todos los medios impreso, escrito, artístico o por cualquier
otro procedimiento que se escoja. UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS
AYUNTAMIENTOS) 167 En término generales la Carta Sustantiva lo estableció en el
artículo 138 que es el que establece los principios de la administración
pública, donde se indican como tales; la eficacia, jerarquía, objetividad,
igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación. De este
importante artículo piedra angular de la administración pública, se pueden
extraer dos principios que contienen el libre acceso a la información pública,
que son la transparencia y la publicidad. La ley orgánica de la administración
pública la 147-12 sobre el principio de transparencia en el artículo 6. 11
explica, que las personas tienen el derecho de ser informados de manera
oportuna, amplia y veraz sobre la actividad administrativa y los resultados de
la gestión pública, por lo que de manera directa este principio lo vincula al
de información, en ese sentido pide a los entes públicos establecer sistemas
que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información
sobre sus actividades, con el fin de que se pueda ejercer el control social
sobre la gestión pública. Agrega que cualquier administrado puede solicitar de
conformidad con la ley, a los entes y órganos de la Administración Pública, la
información que desee sobre la actividad de éstos. “Todos los entes y órganos
de la Administración Pública mantendrán permanentemente actualizadas y a
disposición de las personas, en las unidades de información correspondientes,
el esquema de su organización, la de los órganos dependientes y la de los
organismos autónomos que le están adscritos”; ley 247-12. Sobre el principio de
publicidad la norma en el artículo 6.12 sostiene que la actividad y actuación
de los entes y órganos administrativos es pública, con excepción de las
limitaciones dispuestas en la ley para preservar el interés público, la
seguridad nacional o proteger los derechos y garantías de las personas. La
Constitución Dominicana no sólo lo consagra en el artículo 138, también lo dejó
establecido como derecho fundamental en el 49 sobre libertad de expresión y
difusión del pensamiento, en su apartado 1 dice “Toda persona tiene derecho a
la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir
información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o
vía, conforme determinan la Constitución”. Como se ha visto la ley aplicable a
todas las instituciones públicas por lo tanto incluye los ayuntamientos, en
tanto que es la 107-13 en el número 7 del artículo 2 que establece la
publicidad de las normas y los procedimientos y del entero quehacer
administrativos. Por lo que toda la administración pública está compelida a
permitir el acceso de manera libre a todo lo que hace. En el caso específico de
los ayuntamientos su ley orgánica en el artículo 6 letra Derecho administrativo
y sus procedimientos 168 I, se refiere a la transparencia en el ejercicio de
sus competencias y las iniciativas a desarrollarse tienen que ser de pleno
conocimiento de la ciudadanía, a quien deben garantizar la participación en su
gestión, así como el acceso a los archivos y a la obtención de copias
certificadas de las informaciones públicas (artículo 15). 13- Ley No. 200-04,
Ley General de libre acceso a la información pública 200-04. El poder acceder a
cualquier tipo de información, es un pilar de la democracia y del Estado Social
y Democrático de Derecho, porque esto permite transparentar todas las acciones
de la administración y convertir el pueblo en una especie de supervisor,
guardián de la cosa pública. Este derecho es el retorno de ese poder social que
le concede el artículo 2 de Constitución a la ciudadanía. En el artículo 1 la
ley de libre acceso a la información pública concede el derecho a toda persona
a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de
cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas,
compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal. El
legislador no sólo se conformó con otorga el derecho de acceso, le puso
condiciones sobre cómo deben ser las informaciones, lo que tiene una gran
importancia social y constituye una enorme responsabilidad para los
administradores. La normativa no deja exentan ninguna institución de derecho
administrativo, incluye los municipios, las autónomas, autárquicas, los
organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes
del Presupuesto Nacional para la consecución de sus fines, los poderes
legislativos y judicial, las sociedades anónimas, compañías anónimas y
compañías por acciones con participación estatal; la condición es que reciba
recursos del presupuesto nacional. El acceso a la información es completo y
comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y
expedientes de la administración pública, y a estar informada periódicamente,
cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que
cumplen funciones públicas, (artículo 2 ley 200-04) la condición es que ese
acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas
o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la
reputación de los demás. 14-Solicitud de la información Al requerir la
información el artículo 7 de la Ley No. 200-04, prescribe una serie de
condiciones con la que debe cumplir la solicitud; nombre completo y calidades
de la UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 169 persona que
realiza la gestión; identificación clara y precisa de los datos e informaciones
que requiere; identificación de la autoridad pública que posee la información;
motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones
solicitadas y lugar o medio para recibir notificaciones. En torno a la
exigencia de la ley, de que debe establecer las razones o motivos, por lo que requiere
la información está parte no es necesario observarla, porque exigir que se
justifique la solicitud, está en contra de lo establecido por la constitución
en su artículo 49 ya señalado. Si la solicitud no está completa, se debe
advertir al solicitante para que la complete de inmediato, si esa oficina no es
competente o no tiene la información requerida, la institución receptora debe
enviarla y tramitarla al órgano que entiende competente. En caso de que se
rechace la solicitud por algunos de los requisitos requeridos, se debe
comunicar por escrito en un plazo de 5 días laborables, contados a partir del
día de la recepción de la solicitud. 15-Plazo para la entrega de la información
La información debe ser entregada en un plazo no mayor de 15 días hábiles
(Art.8), tiempo que se puede prorrogar en forma excepcional por otros 10 días
no laborables, en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir
la información solicitada. En este caso hay que informar al solicitante
mediante comunicación firmada; por la autoridad responsable; antes del
vencimiento del plazo de 15 días y comunicar las razones por las cuales hará
uso de la prórroga excepcional. La entrega se hará de forma gratuita. Los
artículos 17 y 18 establecen una serie de restricciones que limitan o impide el
acceso a la información por razones claramente establecida, cuando tienen que
ver con la seguridad del Estado, el interés nacional, cuando afecte derechos
fundamentales de las personas que forman parte de la información requerida; entre
otras. Por ello la ley crea la figura de la reserva de esas informaciones
(Artículo 21), por un plazo de cinco años. La negativa de entrega de la
información se considera falta grave y es sancionada con pena privativa de
libertad de seis meses a dos años de prisión, (artículo 30), así como con
inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años. Derecho
administrativo y sus procedimientos 170 RESUMEN Resumen Unidad V Los órganos
autónomo son un tipo de ente público vinculado a la Administración General del
Estado, que gozan de personalidad jurídica propia y autonomía, se rigen por el
derecho administrativo. Los ayuntamientos como entidad de la administración
pública, tienen independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias
con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley
orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio y personalidad
jurídica. Los ayuntamientos tienen su fundamento constitucional en los
artículos 12 y 199 de la Carta Magna y su ley orgánica 176-07. Están compuesto
por un órgano ejecutivo que es el Alcalde o Alcaldesa y Vice-Alcalde/sa y el
Consejo de Regidores que realiza una labor legislativa, de control y
supervisión. Además de esta normativa está sujeto a las leyes 41-08 en cuanto a
la contratación de personal, 340-06 de contrataciones públicas que establece
procesos y principios para contratar bienes y servicios para la administración
y a la 200-04 de Libre acceso a la información pública, que manda a crear
oficinas para garantizar los principios constitucionales que sustenta la norma.
En cuanto al dictado de sus actos y actuaciones están sujetos como entidades de
la administración pública autónomas y descentralizadas a lo establecido por la
ley 107- 13, y le son aplicable los mismos recursos que esta normativa
establece para atacar las decisiones de las autoridades de los ayuntamientos,
bajo los mismos requisitos de forma y plazos, para los recursos en sede
administrativas (Reconsideración y jerárquico). Vista la no existencia de la
jurisdicción administrativa especializada en todo el país, la ley 13-07
habilita los tribunales civiles de primera instancia para conocer en
atribuciones administrativas las acciones contra los ayuntamientos. Los
ayuntamientos y sus autoridades están sujetos en sus actuaciones, a los mismos
principios de la administración pública, que establece la constitución en su
artículo 138 y la Ley 107-13, de transparencia, publicidad, jerarquía,
economía, eficiencia, igualdad, objetiva y coordinación. UNIDAD V:LOS ENTES
AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 171 Actividades unidad V Responde lo que
se indica a continuación. 1-Realiza un esquema que contenga la clasificación de
los actos administrativos. 2-¿Explica por cuales órganos están compuestos los
ayuntamientos y como están integrado? 3-Explica mediante cuales recursos pueden
atacarse los actos de las autoridades municipales. 4-Readacta una instancia en
la cual solicite información de ejecución presupuestaria ante el Ayuntamiento
de su municipio. 4-Redacta un recurso de reconsideración ante un acto
administrativo emitido por el Ayuntamiento de tu comunidad. Resuelve la
siguiente casuística, aplicando textos legales, doctrina y jurisprudencia. El
señor Juan Pérez Pérez, después de 20 años laborando en el departamento de
Ornato del ayuntamiento municipal de San Francisco es despedido por el nuevo
alcalde, quien mediante carta le comunica que desde ese momento van a
prescindir de sus servicios, sin explican motivo alguno. Diga: 1-Explique cual
o cuales acciones, en sede administrativas tiene el despedido para revertir la
separación de su trabajo? 2-¿Cuál es el plazo y el procedimiento que tiene para
accionar? 3-¿Explique su fundamento legal? 4-¿Si la decisión del ejecutivo es
confirmada por el órgano revisor, cual otra acción se podría desarrollar?
5.-Diga por ante cual jurisdicción, procedimiento y fundamento legal. Derecho
administrativo y sus procedimientos 172 Ejercicio de auto evaluación Unidad V.
Escoge V o F, según que el enunciado sea verdadero o falso. 1-V. F. Los
ayuntamientos están integrados por tres órganos de dirección. 2-V. F. El
Concejo de Regidores es el órgano encargado de ejecutar las decisiones que
aprueba el alcalde. 3 -V. F. Los actos que emiten las autoridades municipales
no inatacables. 4-V. F. El principal fundamento legal de los ayuntamientos lo
constituye la Ley 41-08. 5- V. F. La normativa jurídica obliga a los
ayuntamientos a imprimirle carácter público a todas sus acciones. 6-V.F. La
jurisdicción Penal es la competente para conocer de los conflictos surgidos
entre los ayuntamientos y los particulares. Escoge la opción correcta en cada
enunciado. 1. Los ayuntamientos están integrados por: A-tres órganos de
dirección, B-Dos órganos directivo, C- Un sólo cuerpo directivo, D-Cuatro
organismo de dirección. 2. El Concejo de Regidores tiene como función:
A-Ejecutar las decisiones que aprueba el alcalde; B-Legislar para el Municipio,
C-Elaborar el presupuesto municipal. D-Elegir el o la Vice-alcaldesa. 3. Las
acciones de las autoridades municipales pueden ser recurridas a través de: A-La
primera cámara civil, B-El juzgado de trabajo, C-El juzgado de paz, D-Por la
cámara penal. 4- El principal fundamento legal de los ayuntamientos lo
constituye: A-La ley No.41-08, B- La ley No.340-06, C- La ley No.176-07, D- La
ley No.200-04. 5. El alcalde o alcaldesa municipal le corresponde en el
ayuntamiento realizar la función: A-Legislativa, B- De supervisión, C- De
Control, D-la ejecutiva. UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS
AYUNTAMIENTOS) 173 Bibliografía Básica Unidad V 1-La Constitución Dominicana
2015. Amiama A., Manuel, 1995. Nota de Derecho Constitucional, Editorial Tiempo
S.A, Santo Domingo República Dominicana Concepción Acosta, Franklin E. 2016.
Ley 107-13 Anotada, Impresora Soto Castillo, Santo Domingo República
Dominicana. 5- Ley 176-07, del Distrito Municipal y los municipios. 6-Ley
13-07, que modifica la 14-94 que crea la jurisdicción administrativa. 7-Ley
107-13, Sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la
administración y de procedimiento administrativos. 8-Ley No. 147-12 orgánica de
la administración pública No. 147-12 9-Ley No. 200-04 de libre Acceso a la
Información Pública, 200-04. -Ortega Polanco, 2015. Francisco, Derecho
Administrativo Intensivo, editora Corripio, Santo Domingo, D. N UNIDAD IV LOS
DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS Orientaciones Unidad IV. Esta unidad
veremos los derechos ya acciones de los administrados en su relación con la
administración pública. Es importante concentrarse bien en el estudio de la
forma que se regulan las relaciones entre el Estado y los administrados, los
actos de los entes públicos, las acciones que en su contra se pueden realizar,
tanto en sede administrativa con en sede jurisdiccional, así como en los
derechos de los ciudadanos ante los órganos públicos. Recomendable tener cerca
la Ley 107-13 como herramienta básica para una mejor comprensión de este tema.
Esta unidad incluye contiene las competencias concretas, un esquema de
contenido, el desarrollo cada unidad temática, un resumen, actividades y
ejercicios de autoevaluación para que evalúes tu propio aprendizaje.
Competencias concretas de la Unidad IV 1-Muestra dominio de los fundamentos
teóricos de los derechos y acciones de los administrados en su relación con la
administración pública, y la emplea en la asesoría que brinda a sus clientes
para representarlos en sede administrativa o jurisdiccional, como forma de
mejor de garantía de sus derechos. 2-Distingue el conjunto de derechos y
prerrogativas que conservan los administrados ante los órganos públicos en los
casos dados, con el propósito de exigir su cumplimiento ante las diferentes
instancias administrativas o jurisdiccionales. Esquema de contenido Unidad IV.
1-Relación del Estado con los administrados. 2-Acciones en sede
administrativas: clasificación, procedimientos. 3-El derecho de opción en las
acciones administrativas. 4-Excepciones al derecho de opción. 5-Facultad
Sancionadora de la Administración. 6-Derechos de las personas ante la
administración. 6.1-Derecho a una buena administración 6.2-Derecho a la tutela
administrativa efectiva. 6.3.-Derechos a los recursos administrativos.
6.4-Derecho a motivación de los recursos y las actuaciones. 6.5-Derecho de
acceso a los servicios públicos. 6.6-Derecho a la igualdad en la
administración. Derecho administrativo y sus procedimientos 120 1-Relación del
Estado con los administrados. El fin de todo Estado, debe ser garantizar los
derechos fundamentales de quienes viven en su territorio, los cuales son
visualizados y deben ser resguardados desde el punto de vista colectivo y
además individual, lo que significa que cada persona conserva derechos desde el
punto de vista subjetivo y objetivo que han de ser observado por la
administración pública. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su
artículo 22 lo dice de la siguiente forma y no deja dudas. “Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad”. El instrumento jurídico global dice toda
persona, por lo que no discrimina con términos que pueden ser excluyentes como
por ejemplo ciudadano, lo que según nuestra constitución limitaría a los
habitantes que no tengan esa categoría de ciudadanos, por no haber cumplido la
mayoría de edad. En el caso de la nacionalidad, que también lo limitaría a una
serie de condiciones que se encuentran establecidas en el artículo 18 de la
Constitución y que está ligada al origen, el territorio y otros elementos de
tipos jurídicos. Al decir persona deja claro que se refiere a todo ser humano
que en determinado momento se encuentre en el territorio de que se trate. Otro
elemento a destacar de los tantos que contiene el supra indicado texto legal,
es el referente a lo que debe ser el norte del esfuerzo nacional e
internacional, que es la satisfacción de todas las necesidades humanas, lo que
engloba los derechos económicos, sociales y culturales. En otra unidad de este
texto observamos el artículo 7 y 8 de la Constitución dominicana que podría
decirse que es una extensión de la norma de la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre ya señalado. El Estado Dominicano se fundamenta en la
dignidad humana, los derechos fundamentales, es su función esencial la
protección cabal de sus prerrogativas personales, lo que significa que la
administración pública tiene que tomar en cuenta la individualidad de cada uno
de sus miembros e ir en auxilio de la persona o administrado. UNIDAD IV: LOS
DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 121 Estas metas tratan de hacerse
efectiva a través de la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en
sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo del
2013, aunque entró en vigencia en el 2015 por su propia disposición según su
artículo 61, que indica la entrada en vigencia al cumplirse los dieciocho (18)
meses de su promulgación. La entrada en vigencia de la normativa antes
señalada, año y medio después, de ser promulgada lo explica el párrafo I del
artículo citado, donde manda al Ministerio de Administración Pública a promover
la elaboración de un manual de buenas prácticas procedimentales. Y también a la
realización de cursos y talleres de procedimiento administrativo dirigido a los
funcionarios de los entes y órganos públicos sujeto a esta ley. El legislador
con la prorrogación de la vigencia de la Ley 107-13, 18 meses después de su
publicación, quiso asegurarse de que al momento de su entrada en vigor
estuvieran creadas las condiciones para su cumplimiento, no sólo en cuando a la
elaboración de los manuales y reglamentos correspondientes, también en cuanto a
los conocimientos y concienciación de los llamados a aplicarla y del pueblo en
general. Esta ley constituye la herramienta jurídica más importante del pueblo
ante los entes y órganos estatales y los usuarios de los servicios públicos,
porque la misma constituye una especie de constitución especial dirigida a la
materialización del Estado Social y Democrático de Derecho, definido y
explicado en los artículos 7 y 8 de nuestra Carta Sustantiva. Se puede afirmar
que la Ley No. 107/13 además busca materializar esa potencia, establecida en el
artículo 2 de la Constitución donde establece que: “La soberanía reside
exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales
ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que
establecen esta Constitución y las leyes”. Un elemento digno de señalarse y que
tiene que estar claro en la mentalidad de quienes administran en nombre del
soberano y del propio pueblo, es el establecido en el considerando cuarto de la
Ley No. 107-13, al expresar que: “en un Estado Social y Democrático de Derecho
los ciudadanos no son súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de
dignidad humana, siendo en consecuencia los legítimos dueños y señores del
interés general, por lo que dejan de ser sujetos inertes, meros destinatarios
de actos y disposiciones administrativas, así como de bienes y servicios
públicos, para adquirir una posición central en el análisis y evaluación de las
políticas públicas y de las decisiones administrativas”. Derecho administrativo
y sus procedimientos 122 Los considerandos en cualquier norma tienen una gran
importancia, porque no constituyen meros enunciados teóricos filosóficos, todo
lo contrario, buscan explicar las motivaciones que sirvieron de génesis a la
creación legal, por lo que justifican su buena ejecución y en esta parte pues
queda claro que aquí el ser humano cobra su verdadera soberanía y se constituye
en el único mandatario, núcleo de la razón de ser del ordenamiento estatal
dominicano. 2-Acciones en sede administrativa: clasificación, procedimientos.
Las acciones son las vías establecida a los fines de materializar nuestros
derechos, reclamar cualquier violación que se produzca ante los mismos. El
termino acción surge del latín (actio), ejercicio de la posibilidad de hacer.
Couture (2007) la define la acción como “El poder jurídico que tiene todo
sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la
satisfacción de una pretensión”. Explica el citado autor, que es un poder
jurídico que compete al individuo como un atributo de su personalidad, explica
que fue objeto de formulación en el artículo 10 de la Declaración Universal de
los derechos Humanos que dice: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. Como se
puede ver la acción es la puerta principal al ejercicio de una serie de
derechos ligados a la privacidad del individuo y en otro caso de orden público
y de interés general. . Es parte del derecho de la tutela judicial porque es la
vía para procesal, para acudir ante un funcionario o tribunal, para exigir la
reposición de una prerrogativa legal o constitucional afectada. Por eso la
encontramos en el artículo 69.9 de la Constitución: “Toda sentencia puede ser
recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la
sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia”. Es un
principio de derecho, que en los recursos en sede administrativa tiene su
efectividad, porque la decisión recurrida solo puede ser modificada a favor del
agraviado. En la sede administrativa la encontramos clasificada en recursos de
Reconsideración y Jerárquico. Su importancia es suprema porque más que vías
recursivas, nos indican UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS
ADMINISTRADOS. 123 que siempre existe la posibilidad de que podamos defendernos
ante cualquier acto de la administración que nos cause un malestar o perjuicio.
Los funcionarios y servidores públicos están sometidos al mismo régimen de
culpabilidad, penal, civil y disciplinario, pueden ser llevados ante los
tribunales a responder por sus acciones y comprometen su patrimonio cuando
infrinjan la norma, no obstante el legislador, nos ofrece la oportunidad de
esta nueva vía, exclusiva para ejercerla en la sede de la administración
pública. La Ley No.107-13 en su artículo 47 señala que son recurribles, los
actos administrativos que pongan fin a un procedimiento, imposibiliten su
continuación, produzcan indefensión, lesionen derechos subjetivos o produzcan
daños irreparables podrán ser directamente recurridos en vía administrativa. 3-Recurso
de Reconsideración. Como su nombre lo indica, se le pide a quien emitió la
decisión que me afecta, que vuelva sobre la misma, rectifique, que la cambie,
porque se entiende que la misma es ilegal o injusta. El artículo 53 de la ley
previamente indicada, para referirse a este recurso, explica que los actos
administrativos podrán ser recurridos ante los órganos que los dictaron, en el
mismo plazo de que disponen las personas para recurrirlos a la vía
contencioso-administrativa, que según el artículo 5 de la Ley No.13-07 el plazo
para recurrir, es de 30 días a contar del día en que el recurrente reciba la
notificación del acto recurrido. El artículo 48 de la ley No. 107-13 señala que
el recurso de reconsideración se presentará por escrito en los registros de los
órganos competentes para resolverlos, que deberá admitirlos y tramitarlos
siempre que de su contenido se pueda deducir la actuación administrativa
recurrida, la voluntad de impugnación y los motivos concretos de inconformidad.
En realidad no debería llamarse recurso, sino acción de reconsideración, porque
el recurso tiende a atacar una sentencia, y de lo que se trata es de atacar un
acto administrativo emitido por la administración pública. 4-Recurso
Jerárquico. En torno a este el artículo 54 de la susodicha ley, establece, que
son aquellos que se incoan contra los actos dictados por órganos sujetos al
control jerárquico de otros Derecho administrativo y sus procedimientos 124
superiores y aclara que este podrá interponerse, sin que sea necesario haber
deducido previamente recurso de reconsideración. Este recurso se interpone ante
el funcionario u órgano inmediatamente superior, está sujeto a las mismas
formalidades y plazos que el de reconsideración. 5-El derecho de opción en las
acciones administrativas. En la lista del artículo 4 la ley 107-13, sobre los
Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de
Procedimiento Administrativo, no está expresado este derecho de opción, aunque
sí aparece aquí el numeral 16 el privilegio de presentar quejas, reclamaciones
y recursos ante la Administración, y en el numeral 17 del citado artículo 4 de
la indicada ley, se establece el derecho del administrado a interponer recursos
ante la autoridad judicial sin necesidad de agotar la vía administrativa
previa. Ya en esta parte se hace alusión directa a ese derecho de opción en las
acciones. Las acciones administrativas son las vías que establecen las normas
para poder obtener reconocimiento de nuestros derechos. Están regidas por
principios y condiciones esenciales propias del derecho común, como son la
calidad, el interés, la capacidad y el objeto, sobre las cuales no abundaremos
porque no son el objeto de este texto. Pero es importante indicar que el
organigrama jurídico nacional, contempla la jurisdicción administrativa para
los casos que involucran a los administradores en cuando actúan en ejercicio de
sus funciones, estos sin menosprecio de los tipos penales imputable a los
funcionarios públicos, como se encuentra establecido en el artículo 146 de la
Constitución y en la normativa penal vigente. La creación de la jurisdicción
administrativa. El artículo 164 de la Carta sustantiva, establece que la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, estará integrada por tribunales
superiores administrativos y tribunales contenciosos administrativos de primera
instancia. Sus atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y
procedimientos serán determinados por la ley. Los tribunales superiores podrán
dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser recurribles en
casación. Como en otra parte de este texto se trata el temas de los recursos,
aquí estamos limitado a hablar solo del derecho de opción de los mismos, el
cual se manifiesta como prerrogativas de los ciudadanos para ser ejercida de
forma exclusiva en sede administrativa, ósea ante el mismo órgano que emitió la
decisión cuestionada. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS.
125 El primer fundamento legal lo encontramos en el artículo 51 de la ley
107-13, donde señala que los recursos administrativos tendrán carácter optativo
para las personas, quienes a su opción, podrán interponerlos o acudir
directamente a la vía contenciosa administrativa. Esto significa que pese a que
la ley crea el recurso de reconsideración, que es el que se ejerce ante el
mismo funcionario que emitió la decisión que se recurre, se podría optar por no
hacer uso del mismo e irse directo a la jurisdicción administrativa. Pero esta
facultad optativa también se manifiesta en otro sentido interno, que es, que
pese a que la ley establece ante el mismo funcionario (reconsideración), quien
ejerce el derecho puede obviar este para ir, directamente por el jerárquico. De
la misma forma se pronuncia la ley No. 13-07, que modifica la Ley No.1494 que
crea la jurisdicción contenciosa administrativa “El agotamiento de la vía
administrativa será facultativo para la interposición de los recursos,
contencioso administrativo y contencioso tributario, contra los actos
administrativos dictados por los órganos y entidades de la administración
pública”. La administración tiene que ser garantía de democracia e igualdad,
por lo que el legislador previó las vías en sede administrativas para que esto
se cumpla, a través de los recursos de reconsideración y jerárquico, los cuales
están revestidos de principios que son propios de lo jurisdiccional pero que
aquí se optimizan como es, la celeridad y la economía, además de la discreción
y la confidencialidad, porque estos no está revestidos de la publicidad. Además
esto garantiza que el servidor o administrador que haya emitido un acto pueda
rectificar o retractarse y cambiar su decisión, sin mayores dilaciones o que su
superior inmediato pueda rectificar la decisión de su subalterno o colaborador.
No obstante el administrado no puede estar obligado a estos procesos internos
en las instituciones, y el legislador prefirió dejarlo a opción del recurrente
o accionante, que pueda decidir y tomar de manera libre la vía que entiende le
sea más conviene. Es importante señalar que según los párrafos 1 y 2 del
artículo 4 de la ley 13/07, cuando se recurre a la vía jurisdiccional sin
agotar previamente la administrativa, el superior jerárquico del órgano
recurrido, puede hacer cesar, revocar y dejar sin efecto la decisión que ha
generado la acción dentro de los 15 días de que la misma es notifica, si esto
sucede en beneficio del administrado, hay mismo concluye el proceso, porque ya
carece de objeto al corregir la acción que originó el recurso. Derecho
administrativo y sus procedimientos 126 6-Excepciones al derecho de opción.
Esta facultad optativa para los ciudadanos no tiene el mismo efecto que para
aquellas personas que forman parte de la administración y enfrenta cualquier
conflicto con la misma, pues en tal caso desaparece la opción y están obligado
a agotar la vía administrativa ante que la jurisdiccional. El propio artículo 4
de la ley 13-07 que ya referimos, al final establece esa excepción: “El
agotamiento de la vía administrativa será facultativo para la interposición de
los recursos, contencioso administrativo y contencioso tributario, contra los
actos administrativos dictados por los órganos y entidades de la administración
pública, excepto en materia de servicio civil y carrera administrativa”, lo que
significa que en estos casos como establecimos desaparece esa facultad. La ley
de función pública No. 41-08 le establece la facultad recursiva a los
servidores públicos en su artículo 72, indica que los servidores públicos
tienen derecho a interponer los recursos administrativos de reconsideración y
jerárquico, con el objetivo de producir la revocación del acto administrativo
que les haya producido un perjuicio. Señala que agotados estos, pueden
interponer el recurso contencioso-administrativo por ante la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, de manera que aunque no los señala de forma directa
la obligatoriedad de esta vía, se puede colegir de este precepto, por lo que
deja cerrada la posibilidad de opción. Establece que deben interponerlo por
escrito, por ante la misma autoridad administrativa que haya adoptado la
decisión considerada injusta, en un plazo de quince (15) días francos, contados
a partir de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión, y se
puede hacer a través de apoderado. El recurso Jerárquico tiene, las mismas
formalidades plazos y procedimientos que el de reconsideración según esta ley;
que regula de forma exclusiva la función pública y la cual ya fue tratada en
otra parte de esta obra. No obstante hay que señalar que la negación del
derecho de opción al servidor público, es solo cuando se trata de asuntos
relativos a la función que realiza en su relación con su órgano o ente, porque
de no ser así se estaría ante la violación al derecho de igualdad, de manera
que en cuanto el acto surja de otro órgano y no esté relacionado con el
servicio que ofrece, ese servidor, puede hacer uso del derecho de opción.
UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 127 7-Derechos de las
personas ante la administración. Toda relación humana está fundamentada en derechos
y deberes, que son el eje central que permiten la buena convivencia y la
comprensión entre los hombres. El legislador plasmó en la norma que regula la
relación entre la administración y los administrados esos derechos que deben
ser la guía en la administración y estableció como centro de esa relación el
Derecho a una buena Administración. Este derecho tiene que ver con la razón
misma de la administración, porque de nada sirve que la misma no pueda
contribuir con las prerrogativas de las personas a recibir servicios de calidad
óptima. Este marco general lo dividió en 32 derechos subjetivos que buscan que
los órganos y entes del Estado baje de su pedestal y obtenga sabor a pueblo,
estos están contenido en el artículo 4 , los cuales serán listados en esta parte
y sólo serán explicando algunos de ellos, que nos hemos tomado la discreción de
escoger debido a lo poco práctico que sería entrar en consideraciones de cada
uno: 1. Derecho a la tutela administrativa efectiva. 2. Derecho a la motivación
de las actuaciones administrativas. 3. Derecho a una resolución administrativa
en plazo razonable. 4. Derecho a una resolución justa de las actuaciones
administrativas. 5. Derecho a presentar por escrito peticiones. 6. Derecho a
respuesta oportuna y eficaz de las autoridades administrativas. 7. Derecho a no
presentar documentos que ya obren en poder de la Administración Pública o que
versen sobre hechos no controvertidos o no relevantes. 8. Derecho a ser oído
siempre antes de que se adopten medidas que les puedan afectar
desfavorablemente. 9. Derecho de participación en las actuaciones
administrativas en que tengan interés, especialmente a través de audiencias y
de informaciones públicas. 10. Derecho a una indemnización justa en los casos
de lesiones de bienes o derechos como consecuencia de la actividad o
inactividad de la Administración. 11. Derecho a acceder a servicios públicos en
condiciones de universalidad y calidad, en el marco del principio de
subsidiaridad. 12. Derecho a elegir y acceder en condiciones de universalidad y
calidad a los servicios de interés general de su preferencia. 13. Derecho a
opinar sobre el funcionamiento de los servicios a cargo de la Administración
Pública. 14. Derecho a conocer las obligaciones y compromisos que se deriven de
los servicios a cargo de la Administración Pública. 15. Derecho a formular
alegaciones en cualquier momento del procedimiento administrativo. 16. Derecho
a presentar quejas, reclamaciones y recursos ante la Administración. 17.
Derecho a interponer recursos ante la autoridad judicial sin necesidad de
agotar la vía administrativa previa. 18. Derecho a conocer las Derecho
administrativo y sus procedimientos 128 evaluaciones de los entes públicos y a
proponer medidas para su mejora permanente. 19. Derecho de acceso a los expedientes
administrativos que les afecten en el marco del respeto al derecho a la
intimidad y a las declaraciones motivadas de reserva que en todo caso habrán de
concretar el interés general al caso concreto. 20. Derecho a una ordenación
racional y eficaz de los archivos, registros y bases de datos administrativos
físicos o digitales. 21. Derecho de acceso a la información de la
Administración, en los términos establecidos en la ley que regula la materia.
22. Derecho a copia sellada de los documentos que presenten a la Administración
Pública. 23. Derecho a ser informado y asesorado en asuntos de interés general.
24. Derecho a ser tratado con cortesía y cordialidad. 25. Derecho a conocer el
responsable de la tramitación del procedimiento administrativo. 26. Derecho a
conocer el estado de los procedimientos administrativos que les afecten. 27.
Derecho a ser notificado por escrito o a través de las nuevas tecnologías de
las resoluciones que les afecten en el más breve plazo de tiempo posible, que
no excederá de los cinco días hábiles. 28. Derecho a participar en asociaciones
o instituciones de usuarios de servicios públicos o de interés general. 29.
Derecho a actuar en los procedimientos administrativos a través de
representante. 30. Derecho a exigir el cumplimiento de las responsabilidades
del personal al servicio de la Administración Pública y de los particulares que
cumplan funciones administrativas. 31. Derecho a recibir atención especial y
preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas,
adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en
estado de indefensión o de debilidad manifiesta, y 32. Todos los demás derechos
establecidos por la Constitución o las leyes. No obstante cuando se trata de
derechos esenciales para la convivencia humana, ninguna legislación es
limitativa y generalmente pueden agregarse otro que la práctica diaria se
encarga de demostrar su idoneidad. 7.1-Derecho a la tutela administrativa
efectiva. Es fácil llegar a conclusiones sobre este derecho fundamental de la
administración porque el término tutela, de inmediato da la idea de obligación
o responsabilidad de garantizar ciertas condiciones esenciales para lograr una
meta. Los diccionarios en líneas ofrecen como sinónimo de tutelar; amparar,
proteger y guiar. Por lo que cuando hablamos de tutela judicial efectiva se
podría decir que este sólo principio contiene a todos los demás, porque la
tutela administrativa efectiva, significa que la administración pública tiene
que poner todo su esfuerzo para que en ella, el Estado Social y Democrático de
Derecho pueda materializarse en cada persona del territorio dominicano. UNIDAD
IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 129 Una referencia importante
es la que encontramos en el artículo 69 de la Constitución Dominicana que
establece la tutela judicial efectiva y la circunscribe a 10 garantías mínimas,
la cuales deben observarse para lograr esa protección. En el Pacto de san José
o Convención Americana sobre Derechos Humanos encontramos varios preceptos
fundamentales de la tutela judicial al establecer en su artículo 8, “Toda
persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos
y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
Se observan aquí varios principios del debido proceso y por ende de la tutela
judicial efectiva que es la hermana gemela de la administrativa: el principio
de legalidad, de ley previa, el plazo razonable, de defensa, la motivación. Eso
es tutela administrativa efectiva; porque los órganos encargados de su garantía
son precisamente los estatales o público. Se puede citar además el artículo 38
de la carta Sustantiva sobre la dignidad humana: “El Estado se fundamenta en el
respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y
efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del
ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen
una responsabilidad esencial de los poderes públicos”. La tutela administrativa
efectiva se encarga de que estas cosas sucedan, la protege, guía a la
administración para lograrla. El asambleísta dominicano quiso dejar establecido
en su artículo 68 de forma clara, el compromiso del Estado de tutelar los
derechos fundamentales y garantizarlo. “La Constitución garantiza la
efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela
y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la
satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los
mismos”. Dicho texto constitucional deja claro como los derechos fundamentales
vinculan a todos los poderes públicos, quienes por mandato constitucional están
en la obligación de sino, en los términos establecidos por la misma ley
sustantiva. Derecho administrativo y sus procedimientos 130 7.2-Derechos a los
recursos administrativos. El término recurso semánticamente tiene más de una
acepción pero en termino judicial, es la vía que garantiza que podamos
oponernos a las decisiones que vulneren nuestras prerrogativas, o que no
satisfaga un requerimiento, solicitud o que niegue la misma. Cuando se habla de
recurso en términos jurídico, se refiere también a la facultad de las personas
de acudir a los entes en busca de solución o alternativa a sus situaciones. El
derecho a los recursos tienen su génesis en el artículo 8 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos donde establece que “Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley”, significa esto que este derecho tiene un carácter
universal por lo que está por encima jerárquicamente hablando de las
legislaciones locales. Hemos visto el derecho a los recursos en dos vertientes
el de acudir con acciones a buscar protección a nuestras prerrogativas y el de
oponernos a las decisiones que toman las autoridades en contra de nosotros.
Esto último también tiene un fundamento constitucional y los encontramos en el
artículo 69 de la carta sustantiva en su numeral 9. “Toda sentencia puede ser
recurrida de conformidad con la ley”. Los recursos están ligados a otros
derechos fundamentales como es el de la defensa y el de acceso a la justicia,
vistos desde los dos puntos de vistas ya señalado, porque en el primero nos
permite ir al órgano que nos afecta con sus decisiones o al jerárquicamente
superior tanto en sede administrativas como en sede jurisdiccional y el segundo
nos permite ir en busca de que se nos protejan, nuestros derechos mediante las
acciones correspondientes, además de que se puede observar una gran relación
entre estas dos prerrogativas fundamentales. En las legislaciones dominicanas
que regulan el área administrativa lo encontramos agrupados en los llamados en
Sede administrativas que son recursos de, reconsideración y jerárquico que ya
tratamos, y en sede judicial que es la acción propiamente dicho y el recurso de
apelación. Los cuales son tratados en otra unidad de este texto. 7.3-Derecho a
motivación de los recursos y las actuaciones. En el apartado anterior se habló
del derecho al recurso, por lo que en esta parte trataremos de delimitar sólo
el derecho a la motivación de las actuales, las cuales UNIDAD IV: LOS DERECHOS
Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 131 desde el punto de vista de la persona que
requiere una acción de la administración debe tener un punto de partida y como
se sabe en derecho se habla de motivación de hechos y de derechos, la cual la
encontramos en todos los actos aún no esté estatuida de manera tácita. Porque
la motivación es lo que nos impulsa a hacer algo, a tomar una decisión y se
podría decir entonces que es la esencia de la vida, si comparezco ante la
administración, la motivación está intrínseca en nuestra actitud. Pero lo más
importante en este caso es el deber que tiene la administración de motivar
todas sus actuaciones, porque en el caso de los administrados, nuestros
funcionarios y servidores públicos están en la obligación de suplir el elemento
motivacional de oficio para darle carácter de legalidad, porque sin motivo no
hay acción. Esto porque la motivación se conecta de manera directa con el
principio de legalidad en cuanto a la motivación de derecho, sino existe la ley
que establezca su derecho entonces, podría ser que no exista motivo jurídico
que se le pueda imponer a los terceros. Cuando hablamos de motivación de hechos
y de derechos se está haciendo el provecho del tan mencionado en estos tiempos
ejercicio de subsunción, que no es más que tomar los hechos yuxtaponerlo en el
derecho, buscarle una justificación legal. En las legislaciones actuales este
derecho de motivar se encuentra en todas nuestras normas, en algunas de manera
clara y precisa y en otra de forma implícita, porque la misma existencia de las
normativas internaciones y locales son el punto de arranque legal que justifica
a la motivación para actuar. En la Declaración Universal de los Derechos
Humanos la encontramos un poco implícita en su artículo 9, que dice que nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Cuando dice
arbitrariamente se puede interpretar de forma precisa a que, el actuante no lo
puede hacer por capricho o decisión propia, debe hacerlo atendiendo a un
mandato legal. De forma más clara este mandato de la Ley 107/13 que regula las
relaciones entre los administrados y la administración, lo encontramos en el
artículo 9.1 del Pacto internacional de los derechos civiles y políticos que
dice: “Todo individuo tiene Derecho administrativo y sus procedimientos 132
derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a
detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo
por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en
ésta”. Esta normativa de carácter mundial también incluye el termino
arbitrario, le está indicando a todos los miembros del territorio de que se
trate, que la motivación no puede ser personal, la causa tiene que ser el
mandato normativo. Incluye el elemento del principio de legalidad al que
hicimos referencia, y otro aspecto de derecho global fundamental que es; el
debido proceso, porque todo el camino a recorrer para tomar una decisión debe
estar establecido por los órganos correspondientes. La ley da el mandato y
además te establece el camino procesal para hacerlo. En la constitución
dominicana también está contenido de manera más explícita en su artículo 40. 1,
que indica que nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin
orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito.
La motivación es un elemento tan fundamental que el legislador previó que esté
presente en todo el quehacer público, por ello la Ley No. 107/13 en su artículo
31, prevé también esta necesidad como principio del procedimiento aplicable a
la elaboración de reglamentos, planes o programas. En su numeral 7 dicho
artículo señala: “El órgano promotor habrá de elaborar la propuesta definitiva
tomando en consideración los estudios, informes y evaluaciones que, en su caso,
se hayan utilizado en el procedimiento. Especifica que la Administración
responsable debe ponderar igualmente las alegaciones y los intereses hechos
valer por los accionantes y el público en general. Le manda a que antes de la
aprobación definitiva, el órgano motive adecuadamente las razones de las
opciones que resulten elegidas, a la vista de las distintas alternativas. Como
hemos dicho la motivación de las actuaciones forma parte fundamental del debido
proceso y del principio de legalidad, porque esta le permite al más humilde
saber el porqué, de cualquier acción que se tome en su contra y esa causa debe
ser expresada de manera llana y sencilla, para que sea entendida por todo y
especialmente por el o los afectados, porque de no ser así, no se cumple con el
mandato de motivar y se viola el debido proceso de ley. UNIDAD IV: LOS DERECHOS
Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 133 La motivación de las actuaciones permite a
las partes hacer uso del derecho fundamental a los recursos, porque cuando se
expresan las causas de la acción, se está ofreciendo la oportunidad de que el
afectado analice la legalidad de la misma, y pueda darse cuenta si la decisión
administrativa se apega a la ley, a la verdad y buscar entonces la tutela de
sus derechos ante el mismo ente mediante los recursos de reconsideración y
jerárquico o de la correspondiente acción recursiva jurisdiccional. En virtud
de que la buena administración es un derecho fundamental de las personas, de
los administrados que son los verdaderos mandantes, en quien descansa la
soberanía popular como ya lo hemos observado en el artículo de 2 de la
Constitución, y de que para materializar el Estado Social y democrático de
derecho es imprescindible que se reconozca, ese poder del pueblo que es el fin
y objetivo de toda buena gestión del Estado. 7.4-Derecho de acceso a los
servicios públicos. Se podría pensar que la inclusión del acceso a los
servicios públicos, como un derecho de las personas resulta innecesario o
repetitivo, porque el servicio es lo que le da vida al Estado y es obvio que no
puede ser excluyente o arbitrario, tiene que estar a la disposición de todos
los entes de manera individual y colectiva, pero además porque tiene conexión
directa y se hace un poco difícil tratarlo al margen del derecho a la igualdad.
Pero sería innecesario incluirlo, si el pueblo al momento de solicitar un
asistencia, no se encontrara con innumerables trabas que constituye una
violación a estos derechos, muchas de las cuales son impuestas por los propios
encargados de brindar atenciones a los ciudadanos y en ocasiones por males que
se engendran en las más altas instancias. Este derecho entonces obliga a que
los dominicanos tengan la misma posibilidad de acceso a todos los servicios en
igualdad de condiciones, y por lo tanto el Estado y los administradores tiene
que estar consciente de esa responsabilidad. El servicio de salud por ejemplo
no puede solo incluir a una parte de la población o el de educación, igual que
el servicio de energía eléctrica o acceso a las telecomunicaciones, entre
tantos otros. Esto significa que hay que hacer todo cuanto sea necesario para
cumplir con esta obligación y eliminar cualquier impedimento de tipo material,
como falta de recursos económicos humanos o de infraestructuras. Este derecho
constituye un mandato Derecho administrativo y sus procedimientos 134 expreso a
la administración. Por ello hay que volver a retomar el artículo 8 de la
Constitución que expresa que es función esencial del Estado, la protección
efectiva de los derechos fundamentales de la personas. El acceso a los Servicios
Públicos también es una consecuencia del Contrato Social de Rousseau, Jean
Lock, y Hobbes; si el hombre firmó un contrato, hipotético o ficticio con el
Estado, a través del cual puso su independencia y libertad en manos de ese
órgano es para recibir una serie de beneficios y de garantías que no deben
faltar en ningún momento. El fundamento constitucional de este derecho también
constituye un mandato del asambleísta, que en el artículo 147 estableció
parámetros precisos al indicar, que los servicios públicos están destinados a
satisfacer las necesidades de interés colectivo. En el apartado uno de ese
artículo sigue explicando esta prerrogativa al aclarar, que el Estado garantiza
el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante
concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la
propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con esta
Constitución y la ley, lo que significa que no deja posibilidad de que como ya
hemos señalado se pueda justificar la no materialización de este derecho. En la
parte 2 señala que los servicios públicos prestados por el Estado o por los
particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los
principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia,
responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria.
Universalidad y accesibilidad van de las manos, no sólo se establece este
derecho puro y simple, también lo sujeta a otros principios como son los dos señalados
en este mismo párrafo. Hay muchos lugares donde no hay servicios de agua
potable, donde los caminos y carreteras están intransitables y obtener servicio
de salud significa andar decenas de kilómetros, lo que constituye una violación
a este derecho y sus principios. 7.5-Derecho a la igualdad en la
administración. El derecho a la igualdad es uno de los más recurridos en todo
el mundo, porque está en todas las normativas y quizás por la facilidad y
frecuencia en que es violado, en especial por los que están en la obligación de
garantizarlo. La normativa especial que rige la materia la Ley No. 107-13, lo
trata como principio; como ya hemos visto, UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES
DE LOS ADMINISTRADOS. 135 pero esa misma normativa cuando en el artículo 4 establece
el conjunto de derechos de los administrados en el último que es el 32,
especifica que además se considera como parte de estos, todos los demás
derechos establecidos por la Constitución o las leyes, entre los cuales se
encuentra el de igualdad. Es tan común e interesante que la más importante
norma universal; como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la
menciona más de una vez en el preámbulo de la declaración, la primera vez dice;
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana. En la segunda mención
indica que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe
en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, el derecho a
la igualdad para darle más preponderancia es incluido en algunas legislaciones
internacionales y en la propia doctrina como principio. Los principios como ya
se ha observado en esta obra son la luz que irradia todo el interior y exterior
de la normativa completa. En el caso del derecho de la igualdad incluso
trasciende este nivel para ser colocado en el preámbulo como una forma de
advertir, introducir y sustantivar este derecho, que no requiere de mucha
explicación para su compresión. Para continuar con los preámbulos la
Constitución nuestra lo incluye también en esa parte, cuando señala que ésta es
regida por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad
humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley. Aquí también lo
encontramos establecido en la parte motivacional de la constitución colocada
como un principio esencial al cual da la calificación de Supremo. La
Declaración Universal de los Derechos Humanos, también lo trae en su primer
artículo donde indica que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos situándolo así, en la primacía de la exigibilidad directa e
inmediata. La carta Sustantiva lo recoge en varios de sus artículos y lo
encontramos en el 8; que define que es un Estado Social y Democrático de
Derecho, donde se refiere al derecho de obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un
marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. Derecho
administrativo y sus procedimientos 136 Así de forma más específica lo tenemos
también el artículo 39: “Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las
instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos,
libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género,
color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión,
opinión política o filosófica, condición social o personal”. Como se observa
establece una responsabilidad directa a las instituciones y autoridades y en
consecuencia de este derecho le da otros mandatos específicos. Es el ejemplo
del numeral 3 de ese mismo artículo que manda al Estado a promover las
condiciones jurídicas y administrativas, para que la igualdad sea real y efectiva
y a que adopte medidas para prevenir y combatir la discriminación, la
marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión. Son muchos los preceptos
constitucionales y principios fundamentales que se estarían violando de no
cumplir con este mandato; la dignidad humana, el acceso a la administración, la
equidad y sobre todo, se dejaría de cumplir con la meta principal, que es la
justicia social. Agrega en el numeral tres, que el Estado debe promover las
condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la
marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión. La Ley No. 107-13 que regula la
materia, en su considerando tercero también quiso hacer una motivación especial
a esta parte, al señalar que la Administración Pública debe actuar al servicio
objetivo del interés general. Lo apuntaló en el quinto al decir; que uno de los
aspectos que se desprenden de la cláusula constitucional del Estado
Democrático, lo constituye el ejercicio de la función administrativa en base a
los principios de objetividad e imparcialidad. Aquí es importante retomar lo ya
dicho sobre la categoría de principio otorgado a la igualdad, en la ley
especial 107-13 que lo sitúa como el quito de sus principio denominado aquí;
igualdad de trato. Se ha establecido la diferencia entre derechos y principios
y la importancia de esto último es, que en el caso de la especie, la norma de
inmediato establece su significado al decir, que por este las personas que se
encuentren en la misma situación, serán tratados de manera igual,
garantizándose, con expresa motivación en los casos concretos, las razones que
puedan aconsejar la diferencia de trato. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE
LOS ADMINISTRADOS. 137 Esto significa que es posible que el ciudadano común no
conozca la fuerza de este principio o derecho, pero el servidor público nuca
debe ignorarlo y de oficio debe ejercerlo a favor del pueblo en general. El
legislador por mandato expreso de la constitución al establecer estos 31 y un
derecho, más lo que establece la constitución, reviste al administrado de un
verdadero poder que lo convierte en el dueño de la administración como debe
ser. 8-Facultad Sancionadora de la Administración. La facultad sancionadora es
uno de los elementos más importante de que está revestida la administración,
tan importante que de no ser así, su función reguladora estaría trunca. En
nuestros pueblos no existe cultura de respetar las instituciones, sus estatus y
normativas sino hay consecuencia cuando se violentan sus postulados. Esta parte
tiene un peso tan importante que se ha constituido en una especialidad dentro
de la administración; esa potestad de sancionar. Ortega (2015) al citar a
Sánchez Morón (2008) dice que la potestad sancionadora, es la facultad que el
legislador otorga a la administración de sancionar a quienes vulneren la
legalidad administrativa, para garantizar su observancia y los deberes y
limitaciones impuestas a los ciudadanos, por las normas jurídicas o los actos administrativos
obligatorios. Es obvio que todo lo que es el debido proceso administrativo,
dentro de esa tutela administrativa efectiva que ya vimos debe ser respetado y
ceñirse a ella, porque es lo que garantiza el respeto absoluto a los
administrados y esa facultad no puede convertirse en abuso de poder. El derecho
de la administración a sancionar a quienes transgredan sus normas, tiene un
fundamento constitucional que incluso establece su límite y lo encontramos en
el 40.17 de la norma suprema donde explica: “En el ejercicio de la potestad
sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá
imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de
libertad”. Este mandato lo incorporó la ley especial No. 107-13 en su artículo
38 establece que las sanciones administrativas no podrán implicar en ningún
caso la privación de libertad. La Ley No. 107-13, que hemos definido como, la
Constitución de la administración pública, porque responde a los postulados
constitucionales y crea una serie de garantías esenciales para el buen
ejercicio administrativos en su artículo 41, especifica que el ejercicio de la
potestad sancionadora de la Administración Pública, se realizará Derecho
administrativo y sus procedimientos 138 siempre en el marco del procedimiento
que reglamentariamente se determine, que será común tanto para la
Administración nacional como para la local. Uno de los elementos más importante
e innovadores de esta ley es que todos los procedimientos, actos y etapas,
están fundamentado en principios que como se ha dicho, sirven para aclarar el
contenido normativo y asegurar que en caso de lagunas o dudas se pueda hacer
una interpretación más apegada el sentido de la ley acudiendo a esos
principios. El contenido de su artículo 42 está precisamente dedicado a esos
principios, los cuales no sólo son enunciados, también son aclarado y explicado
como ya verán en los detalles a continuación de estos seis pilares en que está
cimentada la facultad sancionadora de la administración: 1- Separación entre la
función instructora y la sancionadora, que se encomendará a funcionarios
distintos y, si es posible, de otros entes públicos. De esta manera se prohíbe
que el juzgador sea el mismo que instruyó el caso, así se logra la objetiva
necesaria, porque esto impide la contaminación del juzgador que podría resultar
de la condición de funcionario instructor. 2-Garantía del derecho del presunto
responsable a ser notificado de los hechos imputados, de las infracciones que
tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le puedan
imponer, así como de la identidad de los instructores, de la autoridad
competente para sancionar y de la norma jurídica que atribuya tales
competencias. El proceso sancionador no puede ser un misterio para el posible
sancionado, debe conocer todos los detalles y hasta la identidad de los
instructores, lo que le permite hacer a tiempo cualquier reparación que
entienda de lugar. 3. Garantía del derecho del presunto responsable a formular
las alegaciones y uso de los medios de defensa procedentes, los cuales deberán
ser considerados en la decisión del procedimiento. Este principio deja claro
que la administración no puede tomar ninguna decisión en contra del o los
administrados, sin antes escucharlo o por lo menos conminarlo a que se
defienda, por las vías de lugar y otorgando un plazo razonable. UNIDAD IV: LOS
DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 139 4. Garantía de los derechos de
las personas, en la medida en que el presunto responsable es parte interesada
en el procedimiento administrativo sancionador. 5. Adopción, cuando proceda, y
en virtud de acuerdo motivado, de las medidas provisionales que sean necesarias
para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera dictarse. En estos
casos se pueden adoptar las medidas cautelares tal y como lo establece la ley
13-07 que en su artículo 7 regula y establece la misma. 6. Garantía de la
presunción de inocencia del presunto responsable mientras no se demuestre lo
contrario. Todo lo que es el debido proceso tiene que ser extrapolado a los
procesos administrativos como ya hemos señalado, y el sancionador no es la
excepción, de manera que los principios como el de legalidad, tipicidad y
culpabilidad entre otros deben ser observados por mandato del artículo 69.10 de
la Constitución que sostiene: “Las normas del debido proceso se aplicarán a
toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Parte de estos
principios son recogido en el artículo 36 de la ley 107-13 y sus párrafos como
es; el principio de tipicidad, donde explica que son aquellas infracciones
administrativas, los hechos o conductas así tipificados en la ley, que
establecerá las sanciones administrativas correspondientes. El principio de
legalidad, al indicar que los reglamentos sólo podrán especificar o graduar las
infracciones o sanciones legalmente establecidas con la finalidad de una más
correcta y adecuada identificación de las conductas objeto de las infracciones
o de una más precisa determinación de las sanciones a que haya lugar. El de
irretroactividad de la ley; aunque aquí sólo expresa la excepción al explicar
que las disposiciones legales sancionadoras producirán efecto retroactivo en
cuanto favorezcan al presunto infractor. Derecho administrativo y sus
procedimientos 140 Resumen de la Unidad IV La relación de todo Estado con el
conglomerado social que lo integran, está basada en los derechos fundamentales
de cada ciudadano y en esas prerrogativas humanas consagradas en los acuerdo
internacionales de los cuales forman parte las naciones. Son esos mismos
derechos que le establecen una serie de acciones para reclamar cuando estas se
ven amenazadas. Esas acciones se pueden clasificar en sede administrativas y en
sede jurisdiccional pero en esta unidad sólo estudiamos la primera las que se
clasifican en recursos de reconsideración; que se lleva ante mismo funcionario
que emitió la decisión que se recurre y el Jerárquico que va dirigido al
inmediatamente superior al que dispuso el acto recurrido. El derecho de opción
es el que deja a la discreción de los administrados el ejercicio de esas vías,
las cuales pueden obviarse para irse directamente por la jurisdiccional. No
obstante este derecho tiene una excepción ya que cuando se trata de conflictos
entre los miembros de la administración y los órganos de los cuales forman
parte, se hace obligatorio agotar en búsqueda de solución la fase interna
administrativa. La facultad sancionadora de la administración es otra de las
grandes prerrogativas de los entes públicos y a través de esta pueden imponer
sanción a quienes infrinjan los principios y derechos que la regulan, siempre
observando el principio, y que está facultad le sea establecida por la ley.
Entre las prerrogativas que protegen a los ciudadanos ante la administración
está, el derecho a una buena administración y la tutela administrativa efectiva
que comprende todos los derechos que forman parte del debido proceso. Además
del derecho a motivación de los recursos y las actuaciones, el de acceso a los
servicios públicos y a la igualdad en la administración. RESUMEN UNIDAD IV: LOS
DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 141 Actividades complementarias
Unidad IV Responde lo que se indica a continuación. 1-Redacte un diario de
doble entrada relativo a los derechos de los administrados en su relación con
la administración púbica. 2-¿Explica en que cosiste el derecho de opción en las
acciones en sede administrativas. 3-Redacta un recurso de reconsideración y
otro jerárquico ante la Administración Pública, figurando usted como abogado.
Resuelve la siguiente casuística, aplicando textos legales, doctrina y
jurisprudencia. El señor Juancito Trucupey, acaba de recibir una comunicación,
donde escuetamente, el ministerio de Salud pública le informó que por
conveniencia institucionales, desde ese mismo momento queda desvinculado del
cargo de supervisor contable de la institución donde, tiene nueve años y cinco
meses 1- Como califica el despido del señor Trucupey? Por qué? 2-Que acción
tiene disponible el desvinculado para recurrir la decisión que le afecta?
3-Cuales derechos entiende usted le fueron violado a Juancito Trucupey.
4-¿Explique el procedimiento, plazo y forma del recurso que sometería.
5-Exponga el fundamento constitucional y legal de su recurso. Derecho
administrativo y sus procedimientos 142 Ejercicios de autoevaluación Escoge V o
F, según que el enunciado sea verdadero o falso. 1-V. F. Las acciones en sede
administrativas se clasifican en; recurso de reconsideración, Jerárquico y
Jurisdiccional. 2- V. F. El recurso Jerárquico es el que se ejerce ante el
mismo funcionario que emitió el acto recurrido. 3-V. F. Los recursos en sede
administrativa carecen de plazo para ser incoado. 4-V. F. El recurso de
reconsideración se somete ante el funcionario inmediatamente superior, al que
emitió la acción recurrida. 5- V. F. Los miembros de la administración, que
entran en conflictos con el órgano al que pertenecen, pueden accionar
directamente ante los tribunales de la jurisdicción administrativa. UNIDAD IV:
LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 143 Bibliografía básica Unidad IV
1-Declaración Universal de los Derechos humanos. 2-La Constitución Dominicana
2015. 3-Pacto internacional de los derechos civiles y políticos. 4- Convención
Americana sobre Derechos Humanos 5-Ortega Polanco, Francisco, Derecho
Administrativo Intensivo, Editora Corripio S.A, República Dominicana 2015.
6-Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo 7- Ley 41-08 sobre Función
Pública. 8-Ley 13-07, sobre procedimiento ante la jurisdicción administrativa.
9-Montero, Gregorio, 2015. Régimen Jurídico y Profesionalización de los
Funcionarios Públicos; 4ta edición, publicaciones MAP, República Dominicana.
UNIDAD IV LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS Orientaciones Unidad IV.
Esta unidad veremos los derechos ya acciones de los administrados en su
relación con la administración pública. Es importante concentrarse bien en el
estudio de la forma que se regulan las relaciones entre el Estado y los administrados,
los actos de los entes públicos, las acciones que en su contra se pueden
realizar, tanto en sede administrativa con en sede jurisdiccional, así como en
los derechos de los ciudadanos ante los órganos públicos. Recomendable tener
cerca la Ley 107-13 como herramienta básica para una mejor comprensión de este
tema. Esta unidad incluye contiene las competencias concretas, un esquema de
contenido, el desarrollo cada unidad temática, un resumen, actividades y
ejercicios de autoevaluación para que evalúes tu propio aprendizaje.
Competencias concretas de la Unidad IV 1-Muestra dominio de los fundamentos
teóricos de los derechos y acciones de los administrados en su relación con la
administración pública, y la emplea en la asesoría que brinda a sus clientes para
representarlos en sede administrativa o jurisdiccional, como forma de mejor de
garantía de sus derechos. 2-Distingue el conjunto de derechos y prerrogativas
que conservan los administrados ante los órganos públicos en los casos dados,
con el propósito de exigir su cumplimiento ante las diferentes instancias
administrativas o jurisdiccionales. Esquema de contenido Unidad IV. 1-Relación
del Estado con los administrados. 2-Acciones en sede administrativas:
clasificación, procedimientos. 3-El derecho de opción en las acciones
administrativas. 4-Excepciones al derecho de opción. 5-Facultad Sancionadora de
la Administración. 6-Derechos de las personas ante la administración.
6.1-Derecho a una buena administración 6.2-Derecho a la tutela administrativa
efectiva. 6.3.-Derechos a los recursos administrativos. 6.4-Derecho a
motivación de los recursos y las actuaciones. 6.5-Derecho de acceso a los
servicios públicos. 6.6-Derecho a la igualdad en la administración. Derecho
administrativo y sus procedimientos 120 1-Relación del Estado con los
administrados. El fin de todo Estado, debe ser garantizar los derechos
fundamentales de quienes viven en su territorio, los cuales son visualizados y
deben ser resguardados desde el punto de vista colectivo y además individual, lo
que significa que cada persona conserva derechos desde el punto de vista
subjetivo y objetivo que han de ser observado por la administración pública. La
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22 lo dice de la
siguiente forma y no deja dudas. “Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional
y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos
de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad”. El instrumento jurídico global dice toda persona, por lo que no
discrimina con términos que pueden ser excluyentes como por ejemplo ciudadano, lo
que según nuestra constitución limitaría a los habitantes que no tengan esa
categoría de ciudadanos, por no haber cumplido la mayoría de edad. En el caso
de la nacionalidad, que también lo limitaría a una serie de condiciones que se
encuentran establecidas en el artículo 18 de la Constitución y que está ligada
al origen, el territorio y otros elementos de tipos jurídicos. Al decir persona
deja claro que se refiere a todo ser humano que en determinado momento se
encuentre en el territorio de que se trate. Otro elemento a destacar de los
tantos que contiene el supra indicado texto legal, es el referente a lo que
debe ser el norte del esfuerzo nacional e internacional, que es la satisfacción
de todas las necesidades humanas, lo que engloba los derechos económicos,
sociales y culturales. En otra unidad de este texto observamos el artículo 7 y
8 de la Constitución dominicana que podría decirse que es una extensión de la
norma de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre ya señalado. El
Estado Dominicano se fundamenta en la dignidad humana, los derechos
fundamentales, es su función esencial la protección cabal de sus prerrogativas
personales, lo que significa que la administración pública tiene que tomar en
cuenta la individualidad de cada uno de sus miembros e ir en auxilio de la
persona o administrado. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS
ADMINISTRADOS. 121 Estas metas tratan de hacerse efectiva a través de la Ley
No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo del 2013, aunque entró en
vigencia en el 2015 por su propia disposición según su artículo 61, que indica
la entrada en vigencia al cumplirse los dieciocho (18) meses de su
promulgación. La entrada en vigencia de la normativa antes señalada, año y
medio después, de ser promulgada lo explica el párrafo I del artículo citado,
donde manda al Ministerio de Administración Pública a promover la elaboración
de un manual de buenas prácticas procedimentales. Y también a la realización de
cursos y talleres de procedimiento administrativo dirigido a los funcionarios
de los entes y órganos públicos sujeto a esta ley. El legislador con la
prorrogación de la vigencia de la Ley 107-13, 18 meses después de su
publicación, quiso asegurarse de que al momento de su entrada en vigor
estuvieran creadas las condiciones para su cumplimiento, no sólo en cuando a la
elaboración de los manuales y reglamentos correspondientes, también en cuanto a
los conocimientos y concienciación de los llamados a aplicarla y del pueblo en
general. Esta ley constituye la herramienta jurídica más importante del pueblo
ante los entes y órganos estatales y los usuarios de los servicios públicos,
porque la misma constituye una especie de constitución especial dirigida a la
materialización del Estado Social y Democrático de Derecho, definido y
explicado en los artículos 7 y 8 de nuestra Carta Sustantiva. Se puede afirmar
que la Ley No. 107/13 además busca materializar esa potencia, establecida en el
artículo 2 de la Constitución donde establece que: “La soberanía reside
exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales
ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que
establecen esta Constitución y las leyes”. Un elemento digno de señalarse y que
tiene que estar claro en la mentalidad de quienes administran en nombre del
soberano y del propio pueblo, es el establecido en el considerando cuarto de la
Ley No. 107-13, al expresar que: “en un Estado Social y Democrático de Derecho
los ciudadanos no son súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de
dignidad humana, siendo en consecuencia los legítimos dueños y señores del
interés general, por lo que dejan de ser sujetos inertes, meros destinatarios
de actos y disposiciones administrativas, así como de bienes y servicios
públicos, para adquirir una posición central en el análisis y evaluación de las
políticas públicas y de las decisiones administrativas”. Derecho administrativo
y sus procedimientos 122 Los considerandos en cualquier norma tienen una gran
importancia, porque no constituyen meros enunciados teóricos filosóficos, todo
lo contrario, buscan explicar las motivaciones que sirvieron de génesis a la
creación legal, por lo que justifican su buena ejecución y en esta parte pues
queda claro que aquí el ser humano cobra su verdadera soberanía y se constituye
en el único mandatario, núcleo de la razón de ser del ordenamiento estatal
dominicano. 2-Acciones en sede administrativa: clasificación, procedimientos.
Las acciones son las vías establecida a los fines de materializar nuestros
derechos, reclamar cualquier violación que se produzca ante los mismos. El
termino acción surge del latín (actio), ejercicio de la posibilidad de hacer.
Couture (2007) la define la acción como “El poder jurídico que tiene todo
sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la
satisfacción de una pretensión”. Explica el citado autor, que es un poder
jurídico que compete al individuo como un atributo de su personalidad, explica
que fue objeto de formulación en el artículo 10 de la Declaración Universal de
los derechos Humanos que dice: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. Como se
puede ver la acción es la puerta principal al ejercicio de una serie de
derechos ligados a la privacidad del individuo y en otro caso de orden público
y de interés general. . Es parte del derecho de la tutela judicial porque es la
vía para procesal, para acudir ante un funcionario o tribunal, para exigir la
reposición de una prerrogativa legal o constitucional afectada. Por eso la
encontramos en el artículo 69.9 de la Constitución: “Toda sentencia puede ser
recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la
sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia”. Es un
principio de derecho, que en los recursos en sede administrativa tiene su
efectividad, porque la decisión recurrida solo puede ser modificada a favor del
agraviado. En la sede administrativa la encontramos clasificada en recursos de
Reconsideración y Jerárquico. Su importancia es suprema porque más que vías
recursivas, nos indican UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS
ADMINISTRADOS. 123 que siempre existe la posibilidad de que podamos defendernos
ante cualquier acto de la administración que nos cause un malestar o perjuicio.
Los funcionarios y servidores públicos están sometidos al mismo régimen de
culpabilidad, penal, civil y disciplinario, pueden ser llevados ante los
tribunales a responder por sus acciones y comprometen su patrimonio cuando
infrinjan la norma, no obstante el legislador, nos ofrece la oportunidad de
esta nueva vía, exclusiva para ejercerla en la sede de la administración
pública. La Ley No.107-13 en su artículo 47 señala que son recurribles, los
actos administrativos que pongan fin a un procedimiento, imposibiliten su
continuación, produzcan indefensión, lesionen derechos subjetivos o produzcan
daños irreparables podrán ser directamente recurridos en vía administrativa.
3-Recurso de Reconsideración. Como su nombre lo indica, se le pide a quien
emitió la decisión que me afecta, que vuelva sobre la misma, rectifique, que la
cambie, porque se entiende que la misma es ilegal o injusta. El artículo 53 de
la ley previamente indicada, para referirse a este recurso, explica que los
actos administrativos podrán ser recurridos ante los órganos que los dictaron,
en el mismo plazo de que disponen las personas para recurrirlos a la vía
contencioso-administrativa, que según el artículo 5 de la Ley No.13-07 el plazo
para recurrir, es de 30 días a contar del día en que el recurrente reciba la
notificación del acto recurrido. El artículo 48 de la ley No. 107-13 señala que
el recurso de reconsideración se presentará por escrito en los registros de los
órganos competentes para resolverlos, que deberá admitirlos y tramitarlos
siempre que de su contenido se pueda deducir la actuación administrativa
recurrida, la voluntad de impugnación y los motivos concretos de inconformidad.
En realidad no debería llamarse recurso, sino acción de reconsideración, porque
el recurso tiende a atacar una sentencia, y de lo que se trata es de atacar un
acto administrativo emitido por la administración pública. 4-Recurso
Jerárquico. En torno a este el artículo 54 de la susodicha ley, establece, que
son aquellos que se incoan contra los actos dictados por órganos sujetos al
control jerárquico de otros Derecho administrativo y sus procedimientos 124
superiores y aclara que este podrá interponerse, sin que sea necesario haber
deducido previamente recurso de reconsideración. Este recurso se interpone ante
el funcionario u órgano inmediatamente superior, está sujeto a las mismas
formalidades y plazos que el de reconsideración. 5-El derecho de opción en las
acciones administrativas. En la lista del artículo 4 la ley 107-13, sobre los
Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de
Procedimiento Administrativo, no está expresado este derecho de opción, aunque
sí aparece aquí el numeral 16 el privilegio de presentar quejas, reclamaciones
y recursos ante la Administración, y en el numeral 17 del citado artículo 4 de
la indicada ley, se establece el derecho del administrado a interponer recursos
ante la autoridad judicial sin necesidad de agotar la vía administrativa
previa. Ya en esta parte se hace alusión directa a ese derecho de opción en las
acciones. Las acciones administrativas son las vías que establecen las normas
para poder obtener reconocimiento de nuestros derechos. Están regidas por
principios y condiciones esenciales propias del derecho común, como son la
calidad, el interés, la capacidad y el objeto, sobre las cuales no abundaremos
porque no son el objeto de este texto. Pero es importante indicar que el
organigrama jurídico nacional, contempla la jurisdicción administrativa para
los casos que involucran a los administradores en cuando actúan en ejercicio de
sus funciones, estos sin menosprecio de los tipos penales imputable a los
funcionarios públicos, como se encuentra establecido en el artículo 146 de la
Constitución y en la normativa penal vigente. La creación de la jurisdicción
administrativa. El artículo 164 de la Carta sustantiva, establece que la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, estará integrada por tribunales
superiores administrativos y tribunales contenciosos administrativos de primera
instancia. Sus atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y
procedimientos serán determinados por la ley. Los tribunales superiores podrán
dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser recurribles en
casación. Como en otra parte de este texto se trata el temas de los recursos,
aquí estamos limitado a hablar solo del derecho de opción de los mismos, el
cual se manifiesta como prerrogativas de los ciudadanos para ser ejercida de
forma exclusiva en sede administrativa, ósea ante el mismo órgano que emitió la
decisión cuestionada. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS.
125 El primer fundamento legal lo encontramos en el artículo 51 de la ley
107-13, donde señala que los recursos administrativos tendrán carácter optativo
para las personas, quienes a su opción, podrán interponerlos o acudir
directamente a la vía contenciosa administrativa. Esto significa que pese a que
la ley crea el recurso de reconsideración, que es el que se ejerce ante el
mismo funcionario que emitió la decisión que se recurre, se podría optar por no
hacer uso del mismo e irse directo a la jurisdicción administrativa. Pero esta
facultad optativa también se manifiesta en otro sentido interno, que es, que
pese a que la ley establece ante el mismo funcionario (reconsideración), quien
ejerce el derecho puede obviar este para ir, directamente por el jerárquico. De
la misma forma se pronuncia la ley No. 13-07, que modifica la Ley No.1494 que
crea la jurisdicción contenciosa administrativa “El agotamiento de la vía administrativa
será facultativo para la interposición de los recursos, contencioso
administrativo y contencioso tributario, contra los actos administrativos
dictados por los órganos y entidades de la administración pública”. La
administración tiene que ser garantía de democracia e igualdad, por lo que el
legislador previó las vías en sede administrativas para que esto se cumpla, a
través de los recursos de reconsideración y jerárquico, los cuales están
revestidos de principios que son propios de lo jurisdiccional pero que aquí se
optimizan como es, la celeridad y la economía, además de la discreción y la
confidencialidad, porque estos no está revestidos de la publicidad. Además esto
garantiza que el servidor o administrador que haya emitido un acto pueda rectificar
o retractarse y cambiar su decisión, sin mayores dilaciones o que su superior
inmediato pueda rectificar la decisión de su subalterno o colaborador. No
obstante el administrado no puede estar obligado a estos procesos internos en
las instituciones, y el legislador prefirió dejarlo a opción del recurrente o
accionante, que pueda decidir y tomar de manera libre la vía que entiende le
sea más conviene. Es importante señalar que según los párrafos 1 y 2 del
artículo 4 de la ley 13/07, cuando se recurre a la vía jurisdiccional sin
agotar previamente la administrativa, el superior jerárquico del órgano
recurrido, puede hacer cesar, revocar y dejar sin efecto la decisión que ha
generado la acción dentro de los 15 días de que la misma es notifica, si esto
sucede en beneficio del administrado, hay mismo concluye el proceso, porque ya
carece de objeto al corregir la acción que originó el recurso. Derecho
administrativo y sus procedimientos 126 6-Excepciones al derecho de opción.
Esta facultad optativa para los ciudadanos no tiene el mismo efecto que para
aquellas personas que forman parte de la administración y enfrenta cualquier
conflicto con la misma, pues en tal caso desaparece la opción y están obligado
a agotar la vía administrativa ante que la jurisdiccional. El propio artículo 4
de la ley 13-07 que ya referimos, al final establece esa excepción: “El
agotamiento de la vía administrativa será facultativo para la interposición de
los recursos, contencioso administrativo y contencioso tributario, contra los
actos administrativos dictados por los órganos y entidades de la administración
pública, excepto en materia de servicio civil y carrera administrativa”, lo que
significa que en estos casos como establecimos desaparece esa facultad. La ley
de función pública No. 41-08 le establece la facultad recursiva a los
servidores públicos en su artículo 72, indica que los servidores públicos
tienen derecho a interponer los recursos administrativos de reconsideración y
jerárquico, con el objetivo de producir la revocación del acto administrativo
que les haya producido un perjuicio. Señala que agotados estos, pueden
interponer el recurso contencioso-administrativo por ante la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, de manera que aunque no los señala de forma directa
la obligatoriedad de esta vía, se puede colegir de este precepto, por lo que
deja cerrada la posibilidad de opción. Establece que deben interponerlo por
escrito, por ante la misma autoridad administrativa que haya adoptado la
decisión considerada injusta, en un plazo de quince (15) días francos, contados
a partir de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión, y se
puede hacer a través de apoderado. El recurso Jerárquico tiene, las mismas
formalidades plazos y procedimientos que el de reconsideración según esta ley;
que regula de forma exclusiva la función pública y la cual ya fue tratada en
otra parte de esta obra. No obstante hay que señalar que la negación del
derecho de opción al servidor público, es solo cuando se trata de asuntos
relativos a la función que realiza en su relación con su órgano o ente, porque
de no ser así se estaría ante la violación al derecho de igualdad, de manera
que en cuanto el acto surja de otro órgano y no esté relacionado con el
servicio que ofrece, ese servidor, puede hacer uso del derecho de opción.
UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 127 7-Derechos de las
personas ante la administración. Toda relación humana está fundamentada en
derechos y deberes, que son el eje central que permiten la buena convivencia y
la comprensión entre los hombres. El legislador plasmó en la norma que regula
la relación entre la administración y los administrados esos derechos que deben
ser la guía en la administración y estableció como centro de esa relación el
Derecho a una buena Administración. Este derecho tiene que ver con la razón
misma de la administración, porque de nada sirve que la misma no pueda
contribuir con las prerrogativas de las personas a recibir servicios de calidad
óptima. Este marco general lo dividió en 32 derechos subjetivos que buscan que
los órganos y entes del Estado baje de su pedestal y obtenga sabor a pueblo,
estos están contenido en el artículo 4 , los cuales serán listados en esta
parte y sólo serán explicando algunos de ellos, que nos hemos tomado la
discreción de escoger debido a lo poco práctico que sería entrar en
consideraciones de cada uno: 1. Derecho a la tutela administrativa efectiva. 2.
Derecho a la motivación de las actuaciones administrativas. 3. Derecho a una
resolución administrativa en plazo razonable. 4. Derecho a una resolución justa
de las actuaciones administrativas. 5. Derecho a presentar por escrito
peticiones. 6. Derecho a respuesta oportuna y eficaz de las autoridades
administrativas. 7. Derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de
la Administración Pública o que versen sobre hechos no controvertidos o no
relevantes. 8. Derecho a ser oído siempre antes de que se adopten medidas que
les puedan afectar desfavorablemente. 9. Derecho de participación en las
actuaciones administrativas en que tengan interés, especialmente a través de
audiencias y de informaciones públicas. 10. Derecho a una indemnización justa
en los casos de lesiones de bienes o derechos como consecuencia de la actividad
o inactividad de la Administración. 11. Derecho a acceder a servicios públicos
en condiciones de universalidad y calidad, en el marco del principio de
subsidiaridad. 12. Derecho a elegir y acceder en condiciones de universalidad y
calidad a los servicios de interés general de su preferencia. 13. Derecho a
opinar sobre el funcionamiento de los servicios a cargo de la Administración
Pública. 14. Derecho a conocer las obligaciones y compromisos que se deriven de
los servicios a cargo de la Administración Pública. 15. Derecho a formular alegaciones
en cualquier momento del procedimiento administrativo. 16. Derecho a presentar
quejas, reclamaciones y recursos ante la Administración. 17. Derecho a
interponer recursos ante la autoridad judicial sin necesidad de agotar la vía
administrativa previa. 18. Derecho a conocer las Derecho administrativo y sus
procedimientos 128 evaluaciones de los entes públicos y a proponer medidas para
su mejora permanente. 19. Derecho de acceso a los expedientes administrativos
que les afecten en el marco del respeto al derecho a la intimidad y a las
declaraciones motivadas de reserva que en todo caso habrán de concretar el
interés general al caso concreto. 20. Derecho a una ordenación racional y
eficaz de los archivos, registros y bases de datos administrativos físicos o
digitales. 21. Derecho de acceso a la información de la Administración, en los
términos establecidos en la ley que regula la materia. 22. Derecho a copia
sellada de los documentos que presenten a la Administración Pública. 23.
Derecho a ser informado y asesorado en asuntos de interés general. 24. Derecho
a ser tratado con cortesía y cordialidad. 25. Derecho a conocer el responsable
de la tramitación del procedimiento administrativo. 26. Derecho a conocer el
estado de los procedimientos administrativos que les afecten. 27. Derecho a ser
notificado por escrito o a través de las nuevas tecnologías de las resoluciones
que les afecten en el más breve plazo de tiempo posible, que no excederá de los
cinco días hábiles. 28. Derecho a participar en asociaciones o instituciones de
usuarios de servicios públicos o de interés general. 29. Derecho a actuar en
los procedimientos administrativos a través de representante. 30. Derecho a
exigir el cumplimiento de las responsabilidades del personal al servicio de la
Administración Pública y de los particulares que cumplan funciones
administrativas. 31. Derecho a recibir atención especial y preferente si se
trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes,
mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de
indefensión o de debilidad manifiesta, y 32. Todos los demás derechos
establecidos por la Constitución o las leyes. No obstante cuando se trata de
derechos esenciales para la convivencia humana, ninguna legislación es limitativa
y generalmente pueden agregarse otro que la práctica diaria se encarga de
demostrar su idoneidad. 7.1-Derecho a la tutela administrativa efectiva. Es
fácil llegar a conclusiones sobre este derecho fundamental de la administración
porque el término tutela, de inmediato da la idea de obligación o
responsabilidad de garantizar ciertas condiciones esenciales para lograr una
meta. Los diccionarios en líneas ofrecen como sinónimo de tutelar; amparar,
proteger y guiar. Por lo que cuando hablamos de tutela judicial efectiva se
podría decir que este sólo principio contiene a todos los demás, porque la
tutela administrativa efectiva, significa que la administración pública tiene
que poner todo su esfuerzo para que en ella, el Estado Social y Democrático de
Derecho pueda materializarse en cada persona del territorio dominicano. UNIDAD
IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 129 Una referencia importante
es la que encontramos en el artículo 69 de la Constitución Dominicana que
establece la tutela judicial efectiva y la circunscribe a 10 garantías mínimas,
la cuales deben observarse para lograr esa protección. En el Pacto de san José
o Convención Americana sobre Derechos Humanos encontramos varios preceptos
fundamentales de la tutela judicial al establecer en su artículo 8, “Toda
persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Se
observan aquí varios principios del debido proceso y por ende de la tutela
judicial efectiva que es la hermana gemela de la administrativa: el principio
de legalidad, de ley previa, el plazo razonable, de defensa, la motivación. Eso
es tutela administrativa efectiva; porque los órganos encargados de su garantía
son precisamente los estatales o público. Se puede citar además el artículo 38
de la carta Sustantiva sobre la dignidad humana: “El Estado se fundamenta en el
respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y
efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del
ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen
una responsabilidad esencial de los poderes públicos”. La tutela administrativa
efectiva se encarga de que estas cosas sucedan, la protege, guía a la
administración para lograrla. El asambleísta dominicano quiso dejar establecido
en su artículo 68 de forma clara, el compromiso del Estado de tutelar los
derechos fundamentales y garantizarlo. “La Constitución garantiza la
efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela
y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la
satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los
mismos”. Dicho texto constitucional deja claro como los derechos fundamentales
vinculan a todos los poderes públicos, quienes por mandato constitucional están
en la obligación de sino, en los términos establecidos por la misma ley
sustantiva. Derecho administrativo y sus procedimientos 130 7.2-Derechos a los
recursos administrativos. El término recurso semánticamente tiene más de una
acepción pero en termino judicial, es la vía que garantiza que podamos
oponernos a las decisiones que vulneren nuestras prerrogativas, o que no
satisfaga un requerimiento, solicitud o que niegue la misma. Cuando se habla de
recurso en términos jurídico, se refiere también a la facultad de las personas
de acudir a los entes en busca de solución o alternativa a sus situaciones. El
derecho a los recursos tienen su génesis en el artículo 8 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos donde establece que “Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley”, significa esto que este derecho tiene un carácter
universal por lo que está por encima jerárquicamente hablando de las
legislaciones locales. Hemos visto el derecho a los recursos en dos vertientes
el de acudir con acciones a buscar protección a nuestras prerrogativas y el de
oponernos a las decisiones que toman las autoridades en contra de nosotros.
Esto último también tiene un fundamento constitucional y los encontramos en el
artículo 69 de la carta sustantiva en su numeral 9. “Toda sentencia puede ser
recurrida de conformidad con la ley”. Los recursos están ligados a otros
derechos fundamentales como es el de la defensa y el de acceso a la justicia,
vistos desde los dos puntos de vistas ya señalado, porque en el primero nos
permite ir al órgano que nos afecta con sus decisiones o al jerárquicamente
superior tanto en sede administrativas como en sede jurisdiccional y el segundo
nos permite ir en busca de que se nos protejan, nuestros derechos mediante las
acciones correspondientes, además de que se puede observar una gran relación
entre estas dos prerrogativas fundamentales. En las legislaciones dominicanas
que regulan el área administrativa lo encontramos agrupados en los llamados en
Sede administrativas que son recursos de, reconsideración y jerárquico que ya
tratamos, y en sede judicial que es la acción propiamente dicho y el recurso de
apelación. Los cuales son tratados en otra unidad de este texto. 7.3-Derecho a
motivación de los recursos y las actuaciones. En el apartado anterior se habló
del derecho al recurso, por lo que en esta parte trataremos de delimitar sólo
el derecho a la motivación de las actuales, las cuales UNIDAD IV: LOS DERECHOS
Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 131 desde el punto de vista de la persona que
requiere una acción de la administración debe tener un punto de partida y como
se sabe en derecho se habla de motivación de hechos y de derechos, la cual la
encontramos en todos los actos aún no esté estatuida de manera tácita. Porque
la motivación es lo que nos impulsa a hacer algo, a tomar una decisión y se
podría decir entonces que es la esencia de la vida, si comparezco ante la
administración, la motivación está intrínseca en nuestra actitud. Pero lo más
importante en este caso es el deber que tiene la administración de motivar todas
sus actuaciones, porque en el caso de los administrados, nuestros funcionarios
y servidores públicos están en la obligación de suplir el elemento motivacional
de oficio para darle carácter de legalidad, porque sin motivo no hay acción.
Esto porque la motivación se conecta de manera directa con el principio de
legalidad en cuanto a la motivación de derecho, sino existe la ley que
establezca su derecho entonces, podría ser que no exista motivo jurídico que se
le pueda imponer a los terceros. Cuando hablamos de motivación de hechos y de
derechos se está haciendo el provecho del tan mencionado en estos tiempos
ejercicio de subsunción, que no es más que tomar los hechos yuxtaponerlo en el
derecho, buscarle una justificación legal. En las legislaciones actuales este
derecho de motivar se encuentra en todas nuestras normas, en algunas de manera
clara y precisa y en otra de forma implícita, porque la misma existencia de las
normativas internaciones y locales son el punto de arranque legal que justifica
a la motivación para actuar. En la Declaración Universal de los Derechos
Humanos la encontramos un poco implícita en su artículo 9, que dice que nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Cuando dice
arbitrariamente se puede interpretar de forma precisa a que, el actuante no lo
puede hacer por capricho o decisión propia, debe hacerlo atendiendo a un
mandato legal. De forma más clara este mandato de la Ley 107/13 que regula las
relaciones entre los administrados y la administración, lo encontramos en el
artículo 9.1 del Pacto internacional de los derechos civiles y políticos que
dice: “Todo individuo tiene Derecho administrativo y sus procedimientos 132
derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a
detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo
por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en
ésta”. Esta normativa de carácter mundial también incluye el termino
arbitrario, le está indicando a todos los miembros del territorio de que se
trate, que la motivación no puede ser personal, la causa tiene que ser el
mandato normativo. Incluye el elemento del principio de legalidad al que
hicimos referencia, y otro aspecto de derecho global fundamental que es; el
debido proceso, porque todo el camino a recorrer para tomar una decisión debe
estar establecido por los órganos correspondientes. La ley da el mandato y
además te establece el camino procesal para hacerlo. En la constitución
dominicana también está contenido de manera más explícita en su artículo 40. 1,
que indica que nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin
orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito.
La motivación es un elemento tan fundamental que el legislador previó que esté
presente en todo el quehacer público, por ello la Ley No. 107/13 en su artículo
31, prevé también esta necesidad como principio del procedimiento aplicable a
la elaboración de reglamentos, planes o programas. En su numeral 7 dicho artículo
señala: “El órgano promotor habrá de elaborar la propuesta definitiva tomando
en consideración los estudios, informes y evaluaciones que, en su caso, se
hayan utilizado en el procedimiento. Especifica que la Administración
responsable debe ponderar igualmente las alegaciones y los intereses hechos
valer por los accionantes y el público en general. Le manda a que antes de la
aprobación definitiva, el órgano motive adecuadamente las razones de las
opciones que resulten elegidas, a la vista de las distintas alternativas. Como
hemos dicho la motivación de las actuaciones forma parte fundamental del debido
proceso y del principio de legalidad, porque esta le permite al más humilde
saber el porqué, de cualquier acción que se tome en su contra y esa causa debe
ser expresada de manera llana y sencilla, para que sea entendida por todo y
especialmente por el o los afectados, porque de no ser así, no se cumple con el
mandato de motivar y se viola el debido proceso de ley. UNIDAD IV: LOS DERECHOS
Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 133 La motivación de las actuaciones permite a
las partes hacer uso del derecho fundamental a los recursos, porque cuando se
expresan las causas de la acción, se está ofreciendo la oportunidad de que el
afectado analice la legalidad de la misma, y pueda darse cuenta si la decisión
administrativa se apega a la ley, a la verdad y buscar entonces la tutela de
sus derechos ante el mismo ente mediante los recursos de reconsideración y
jerárquico o de la correspondiente acción recursiva jurisdiccional. En virtud
de que la buena administración es un derecho fundamental de las personas, de
los administrados que son los verdaderos mandantes, en quien descansa la
soberanía popular como ya lo hemos observado en el artículo de 2 de la
Constitución, y de que para materializar el Estado Social y democrático de
derecho es imprescindible que se reconozca, ese poder del pueblo que es el fin
y objetivo de toda buena gestión del Estado. 7.4-Derecho de acceso a los
servicios públicos. Se podría pensar que la inclusión del acceso a los
servicios públicos, como un derecho de las personas resulta innecesario o
repetitivo, porque el servicio es lo que le da vida al Estado y es obvio que no
puede ser excluyente o arbitrario, tiene que estar a la disposición de todos los
entes de manera individual y colectiva, pero además porque tiene conexión
directa y se hace un poco difícil tratarlo al margen del derecho a la igualdad.
Pero sería innecesario incluirlo, si el pueblo al momento de solicitar un
asistencia, no se encontrara con innumerables trabas que constituye una
violación a estos derechos, muchas de las cuales son impuestas por los propios
encargados de brindar atenciones a los ciudadanos y en ocasiones por males que
se engendran en las más altas instancias. Este derecho entonces obliga a que
los dominicanos tengan la misma posibilidad de acceso a todos los servicios en
igualdad de condiciones, y por lo tanto el Estado y los administradores tiene
que estar consciente de esa responsabilidad. El servicio de salud por ejemplo
no puede solo incluir a una parte de la población o el de educación, igual que
el servicio de energía eléctrica o acceso a las telecomunicaciones, entre
tantos otros. Esto significa que hay que hacer todo cuanto sea necesario para
cumplir con esta obligación y eliminar cualquier impedimento de tipo material,
como falta de recursos económicos humanos o de infraestructuras. Este derecho
constituye un mandato Derecho administrativo y sus procedimientos 134 expreso a
la administración. Por ello hay que volver a retomar el artículo 8 de la
Constitución que expresa que es función esencial del Estado, la protección
efectiva de los derechos fundamentales de la personas. El acceso a los
Servicios Públicos también es una consecuencia del Contrato Social de Rousseau,
Jean Lock, y Hobbes; si el hombre firmó un contrato, hipotético o ficticio con
el Estado, a través del cual puso su independencia y libertad en manos de ese
órgano es para recibir una serie de beneficios y de garantías que no deben
faltar en ningún momento. El fundamento constitucional de este derecho también
constituye un mandato del asambleísta, que en el artículo 147 estableció
parámetros precisos al indicar, que los servicios públicos están destinados a
satisfacer las necesidades de interés colectivo. En el apartado uno de ese
artículo sigue explicando esta prerrogativa al aclarar, que el Estado garantiza
el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación,
mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de
la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con esta
Constitución y la ley, lo que significa que no deja posibilidad de que como ya
hemos señalado se pueda justificar la no materialización de este derecho. En la
parte 2 señala que los servicios públicos prestados por el Estado o por los
particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los
principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia,
responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria.
Universalidad y accesibilidad van de las manos, no sólo se establece este
derecho puro y simple, también lo sujeta a otros principios como son los dos
señalados en este mismo párrafo. Hay muchos lugares donde no hay servicios de
agua potable, donde los caminos y carreteras están intransitables y obtener
servicio de salud significa andar decenas de kilómetros, lo que constituye una
violación a este derecho y sus principios. 7.5-Derecho a la igualdad en la
administración. El derecho a la igualdad es uno de los más recurridos en todo
el mundo, porque está en todas las normativas y quizás por la facilidad y
frecuencia en que es violado, en especial por los que están en la obligación de
garantizarlo. La normativa especial que rige la materia la Ley No. 107-13, lo
trata como principio; como ya hemos visto, UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES
DE LOS ADMINISTRADOS. 135 pero esa misma normativa cuando en el artículo 4
establece el conjunto de derechos de los administrados en el último que es el
32, especifica que además se considera como parte de estos, todos los demás
derechos establecidos por la Constitución o las leyes, entre los cuales se
encuentra el de igualdad. Es tan común e interesante que la más importante
norma universal; como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la
menciona más de una vez en el preámbulo de la declaración, la primera vez dice;
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana. En la segunda mención
indica que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe
en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, el derecho a la
igualdad para darle más preponderancia es incluido en algunas legislaciones
internacionales y en la propia doctrina como principio. Los principios como ya
se ha observado en esta obra son la luz que irradia todo el interior y exterior
de la normativa completa. En el caso del derecho de la igualdad incluso
trasciende este nivel para ser colocado en el preámbulo como una forma de
advertir, introducir y sustantivar este derecho, que no requiere de mucha
explicación para su compresión. Para continuar con los preámbulos la
Constitución nuestra lo incluye también en esa parte, cuando señala que ésta es
regida por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad
humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley. Aquí también lo
encontramos establecido en la parte motivacional de la constitución colocada
como un principio esencial al cual da la calificación de Supremo. La
Declaración Universal de los Derechos Humanos, también lo trae en su primer
artículo donde indica que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos situándolo así, en la primacía de la exigibilidad directa e
inmediata. La carta Sustantiva lo recoge en varios de sus artículos y lo
encontramos en el 8; que define que es un Estado Social y Democrático de
Derecho, donde se refiere al derecho de obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un
marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. Derecho
administrativo y sus procedimientos 136 Así de forma más específica lo tenemos
también el artículo 39: “Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las
instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos,
libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género,
color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión,
opinión política o filosófica, condición social o personal”. Como se observa
establece una responsabilidad directa a las instituciones y autoridades y en
consecuencia de este derecho le da otros mandatos específicos. Es el ejemplo
del numeral 3 de ese mismo artículo que manda al Estado a promover las
condiciones jurídicas y administrativas, para que la igualdad sea real y
efectiva y a que adopte medidas para prevenir y combatir la discriminación, la
marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión. Son muchos los preceptos
constitucionales y principios fundamentales que se estarían violando de no
cumplir con este mandato; la dignidad humana, el acceso a la administración, la
equidad y sobre todo, se dejaría de cumplir con la meta principal, que es la
justicia social. Agrega en el numeral tres, que el Estado debe promover las
condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la
marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión. La Ley No. 107-13 que regula la
materia, en su considerando tercero también quiso hacer una motivación especial
a esta parte, al señalar que la Administración Pública debe actuar al servicio
objetivo del interés general. Lo apuntaló en el quinto al decir; que uno de los
aspectos que se desprenden de la cláusula constitucional del Estado
Democrático, lo constituye el ejercicio de la función administrativa en base a
los principios de objetividad e imparcialidad. Aquí es importante retomar lo ya
dicho sobre la categoría de principio otorgado a la igualdad, en la ley
especial 107-13 que lo sitúa como el quito de sus principio denominado aquí;
igualdad de trato. Se ha establecido la diferencia entre derechos y principios
y la importancia de esto último es, que en el caso de la especie, la norma de
inmediato establece su significado al decir, que por este las personas que se
encuentren en la misma situación, serán tratados de manera igual, garantizándose,
con expresa motivación en los casos concretos, las razones que puedan aconsejar
la diferencia de trato. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS
ADMINISTRADOS. 137 Esto significa que es posible que el ciudadano común no
conozca la fuerza de este principio o derecho, pero el servidor público nuca
debe ignorarlo y de oficio debe ejercerlo a favor del pueblo en general. El
legislador por mandato expreso de la constitución al establecer estos 31 y un
derecho, más lo que establece la constitución, reviste al administrado de un
verdadero poder que lo convierte en el dueño de la administración como debe
ser. 8-Facultad Sancionadora de la Administración. La facultad sancionadora es
uno de los elementos más importante de que está revestida la administración,
tan importante que de no ser así, su función reguladora estaría trunca. En
nuestros pueblos no existe cultura de respetar las instituciones, sus estatus y
normativas sino hay consecuencia cuando se violentan sus postulados. Esta parte
tiene un peso tan importante que se ha constituido en una especialidad dentro
de la administración; esa potestad de sancionar. Ortega (2015) al citar a
Sánchez Morón (2008) dice que la potestad sancionadora, es la facultad que el
legislador otorga a la administración de sancionar a quienes vulneren la
legalidad administrativa, para garantizar su observancia y los deberes y
limitaciones impuestas a los ciudadanos, por las normas jurídicas o los actos
administrativos obligatorios. Es obvio que todo lo que es el debido proceso
administrativo, dentro de esa tutela administrativa efectiva que ya vimos debe
ser respetado y ceñirse a ella, porque es lo que garantiza el respeto absoluto
a los administrados y esa facultad no puede convertirse en abuso de poder. El
derecho de la administración a sancionar a quienes transgredan sus normas,
tiene un fundamento constitucional que incluso establece su límite y lo
encontramos en el 40.17 de la norma suprema donde explica: “En el ejercicio de
la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública
no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen
privación de libertad”. Este mandato lo incorporó la ley especial No. 107-13 en
su artículo 38 establece que las sanciones administrativas no podrán implicar
en ningún caso la privación de libertad. La Ley No. 107-13, que hemos definido
como, la Constitución de la administración pública, porque responde a los
postulados constitucionales y crea una serie de garantías esenciales para el
buen ejercicio administrativos en su artículo 41, especifica que el ejercicio
de la potestad sancionadora de la Administración Pública, se realizará Derecho
administrativo y sus procedimientos 138 siempre en el marco del procedimiento
que reglamentariamente se determine, que será común tanto para la
Administración nacional como para la local. Uno de los elementos más importante
e innovadores de esta ley es que todos los procedimientos, actos y etapas,
están fundamentado en principios que como se ha dicho, sirven para aclarar el
contenido normativo y asegurar que en caso de lagunas o dudas se pueda hacer
una interpretación más apegada el sentido de la ley acudiendo a esos
principios. El contenido de su artículo 42 está precisamente dedicado a esos
principios, los cuales no sólo son enunciados, también son aclarado y explicado
como ya verán en los detalles a continuación de estos seis pilares en que está
cimentada la facultad sancionadora de la administración: 1- Separación entre la
función instructora y la sancionadora, que se encomendará a funcionarios
distintos y, si es posible, de otros entes públicos. De esta manera se prohíbe
que el juzgador sea el mismo que instruyó el caso, así se logra la objetiva
necesaria, porque esto impide la contaminación del juzgador que podría resultar
de la condición de funcionario instructor. 2-Garantía del derecho del presunto
responsable a ser notificado de los hechos imputados, de las infracciones que
tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le puedan
imponer, así como de la identidad de los instructores, de la autoridad
competente para sancionar y de la norma jurídica que atribuya tales
competencias. El proceso sancionador no puede ser un misterio para el posible
sancionado, debe conocer todos los detalles y hasta la identidad de los
instructores, lo que le permite hacer a tiempo cualquier reparación que
entienda de lugar. 3. Garantía del derecho del presunto responsable a formular
las alegaciones y uso de los medios de defensa procedentes, los cuales deberán
ser considerados en la decisión del procedimiento. Este principio deja claro
que la administración no puede tomar ninguna decisión en contra del o los
administrados, sin antes escucharlo o por lo menos conminarlo a que se
defienda, por las vías de lugar y otorgando un plazo razonable. UNIDAD IV: LOS
DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 139 4. Garantía de los derechos de
las personas, en la medida en que el presunto responsable es parte interesada
en el procedimiento administrativo sancionador. 5. Adopción, cuando proceda, y
en virtud de acuerdo motivado, de las medidas provisionales que sean necesarias
para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera dictarse. En estos
casos se pueden adoptar las medidas cautelares tal y como lo establece la ley 13-07
que en su artículo 7 regula y establece la misma. 6. Garantía de la presunción
de inocencia del presunto responsable mientras no se demuestre lo contrario.
Todo lo que es el debido proceso tiene que ser extrapolado a los procesos
administrativos como ya hemos señalado, y el sancionador no es la excepción, de
manera que los principios como el de legalidad, tipicidad y culpabilidad entre
otros deben ser observados por mandato del artículo 69.10 de la Constitución
que sostiene: “Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas”. Parte de estos principios son
recogido en el artículo 36 de la ley 107-13 y sus párrafos como es; el
principio de tipicidad, donde explica que son aquellas infracciones administrativas,
los hechos o conductas así tipificados en la ley, que establecerá las sanciones
administrativas correspondientes. El principio de legalidad, al indicar que los
reglamentos sólo podrán especificar o graduar las infracciones o sanciones
legalmente establecidas con la finalidad de una más correcta y adecuada
identificación de las conductas objeto de las infracciones o de una más precisa
determinación de las sanciones a que haya lugar. El de irretroactividad de la
ley; aunque aquí sólo expresa la excepción al explicar que las disposiciones
legales sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al
presunto infractor. Derecho administrativo y sus procedimientos 140 Resumen de
la Unidad IV La relación de todo Estado con el conglomerado social que lo
integran, está basada en los derechos fundamentales de cada ciudadano y en esas
prerrogativas humanas consagradas en los acuerdo internacionales de los cuales
forman parte las naciones. Son esos mismos derechos que le establecen una serie
de acciones para reclamar cuando estas se ven amenazadas. Esas acciones se
pueden clasificar en sede administrativas y en sede jurisdiccional pero en esta
unidad sólo estudiamos la primera las que se clasifican en recursos de
reconsideración; que se lleva ante mismo funcionario que emitió la decisión que
se recurre y el Jerárquico que va dirigido al inmediatamente superior al que
dispuso el acto recurrido. El derecho de opción es el que deja a la discreción
de los administrados el ejercicio de esas vías, las cuales pueden obviarse para
irse directamente por la jurisdiccional. No obstante este derecho tiene una
excepción ya que cuando se trata de conflictos entre los miembros de la
administración y los órganos de los cuales forman parte, se hace obligatorio
agotar en búsqueda de solución la fase interna administrativa. La facultad
sancionadora de la administración es otra de las grandes prerrogativas de los
entes públicos y a través de esta pueden imponer sanción a quienes infrinjan
los principios y derechos que la regulan, siempre observando el principio, y
que está facultad le sea establecida por la ley. Entre las prerrogativas que
protegen a los ciudadanos ante la administración está, el derecho a una buena
administración y la tutela administrativa efectiva que comprende todos los
derechos que forman parte del debido proceso. Además del derecho a motivación
de los recursos y las actuaciones, el de acceso a los servicios públicos y a la
igualdad en la administración. RESUMEN UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE
LOS ADMINISTRADOS. 141 Actividades complementarias Unidad IV Responde lo que se
indica a continuación. 1-Redacte un diario de doble entrada relativo a los
derechos de los administrados en su relación con la administración púbica.
2-¿Explica en que cosiste el derecho de opción en las acciones en sede
administrativas. 3-Redacta un recurso de reconsideración y otro jerárquico ante
la Administración Pública, figurando usted como abogado. Resuelve la siguiente
casuística, aplicando textos legales, doctrina y jurisprudencia. El señor
Juancito Trucupey, acaba de recibir una comunicación, donde escuetamente, el
ministerio de Salud pública le informó que por conveniencia institucionales,
desde ese mismo momento queda desvinculado del cargo de supervisor contable de
la institución donde, tiene nueve años y cinco meses 1- Como califica el
despido del señor Trucupey? Por qué? 2-Que acción tiene disponible el
desvinculado para recurrir la decisión que le afecta? 3-Cuales derechos
entiende usted le fueron violado a Juancito Trucupey. 4-¿Explique el
procedimiento, plazo y forma del recurso que sometería. 5-Exponga el fundamento
constitucional y legal de su recurso. Derecho administrativo y sus
procedimientos 142 Ejercicios de autoevaluación Escoge V o F, según que el
enunciado sea verdadero o falso. 1-V. F. Las acciones en sede administrativas
se clasifican en; recurso de reconsideración, Jerárquico y Jurisdiccional. 2-
V. F. El recurso Jerárquico es el que se ejerce ante el mismo funcionario que
emitió el acto recurrido. 3-V. F. Los recursos en sede administrativa carecen
de plazo para ser incoado. 4-V. F. El recurso de reconsideración se somete ante
el funcionario inmediatamente superior, al que emitió la acción recurrida. 5-
V. F. Los miembros de la administración, que entran en conflictos con el órgano
al que pertenecen, pueden accionar directamente ante los tribunales de la
jurisdicción administrativa. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS
ADMINISTRADOS. 143 Bibliografía básica Unidad IV 1-Declaración Universal de los
Derechos humanos. 2-La Constitución Dominicana 2015. 3-Pacto internacional de
los derechos civiles y políticos. 4- Convención Americana sobre Derechos
Humanos 5-Ortega Polanco, Francisco, Derecho Administrativo Intensivo, Editora
Corripio S.A, República Dominicana 2015. 6-Ley No. 107-13, sobre los Derechos
de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo 7- Ley 41-08 sobre Función Pública. 8-Ley 13-07, sobre
procedimiento ante la jurisdicción administrativa. 9-Montero, Gregorio, 2015.
Régimen Jurídico y Profesionalización de los Funcionarios Públicos; 4ta
edición, publicaciones MAP, República Dominicana. -7- Maria Cleofia Sanchez
Lora, Secretaria Teodoro Ursino Reyes, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente
de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el
Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y
mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y
cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de enero del aiio
dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y
Administrativo. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 13-07
CONSIDERANDO: Que en el sistema constitucional de division de poderes de
Republica Dorninicana el monopolio de la funcion jurisdiccional del Estado
reside en 10s tribunales que conforman el Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que
mediante la Ley 1494, del aiio 1947, se instituyo el Tribunal Superior
Administrativo con el proposito de conocer la legalidad de las actuaciones de
10s organos y entidades de la adrninistracion publica, ubicandose
institucionalmente dicho organo jurisdiccional en el ambit0 del Poder
Ejecutivo, ya que sus jueces serian designados por ese Poder del Estado,
configurandose asi lo que en el Derecho Administrativo se conoce como el
sistema de justicia retenida, esto es, que la adrninistracion se juzga a si
misma; -8- CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 2998, de fecha 8 de julio de 1951,
las competencias en el ambito contencioso administrativo le fueron asignadas a
la Camara de Cuentas, organo constitucional de control financiero externo del
Estado, cuyos miembros son designados por el Senado de la Republica de una
terna que le presenta el Poder Ejecutivo; CONSIDERANDO: Que en fecha 20 del mes
de mayo del aiio 1954, mediante la Ley 3835, se establecio un vinculo de la
jurisdiccihn contenciosa administrativa con el Poder Judicial, a1 disponerse
que las decisiones del Tribunal Superior Adrninistrativo podran ser objeto de
un recurso de casacion por ante la Suprema Corte de Justicia; CONSIDERANDO: Que
uno de 10s ejes fundamentales del “Programa de Reforma Institucional y
Modernizacion del Congreso Nacional y la Cimara de Cuentas de la Republica
Dominicana”, en lo atinente a1 organo de control financiero externo del Estado,
lo constituye el relativo a la separacion de la funcion de control, de la
contenciosaadministrativa, por lo que la Ley 10-04, de fecha 20 de enero de
2004, dispuso en el Articulo 58 que la “Camara de Cuentas continuara
desempeiiando las funciones de Tribunal Superior Adrninistrativo hasta que sea
aprobada y entre en vigencia una nueva legislacion que asigne estas funciones a
otro organismo”; CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley 10-04, la Camara de
Cuentas esta facultada para dictar actos administrativos en materia de
responsabilidad de funcionarios publicos cuando estos incurran en actuaciones u
omisiones que causen un perjuicio economico a una entidad publica, 10s que son
impugnables ante el Tribunal Superior Adrninistrativo, cuyas competencias
ejerce en la actualidad la propia Camara de Cuentas, con lo que se afecta el
principio de imparcialidad y de proteccion judicial efectiva; CONSIDERANDO: Que
la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, crea un Tribunal Contencioso
Adrninistrativo de lo Monetario y Financier0 el que por razones de economia no
ha sido puesto en funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia,
constituyendo actualmente, 10s actos susceptibles de ser impugnados ante esa
jurisdiccihn especializada, zonas exentas del control jurisdiccional en
detriment0 del Estado de Derecho; CONSIDERANDO: Que la ubicacion de la sede del
Tribunal Contencioso Tributario en la ciudad de Santo Domingo es una limitante
para el acceso a la justicia en las controversias contenciosa administrativa en
el ambito municipal; CONSIDERANDO: Que una de las carencias fundamentales de
que adolece el sistema de control contencioso administrativo y contencioso
tributario lo constituye la inexistencia de un procedimiento para la adopcion
de las medidas cautelares que sirvan de contrapeso a1 privilegio de autotutela
declarativa y ejecutiva con que se encuentra investida la adrninistracion
publica; CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Comisionado para la Reforma y
Modernizacion de la Justicia conjuntamente con el Programa PARME de la Union
Europea, esta auspiciando un anteproyecto de ley sobre la actividad de la
adrninistracion y -9- su control por 10s tribunales, que contempla una “vacatio
legis” para su entrada en vigencia no menor de un aiio, a 10s fines de preparar
10s recursos humanos y materiales para su implementacihn, ya que conlleva un
cambio absoluto del modelo de control contencioso administrativo de tip0
objetivo, hacia un control subjetivo que garantice de manera efectiva 10s
derechos de 10s administrados, introduciendo asimismo el doble grad0 de
jurisdiccihn en el ambito de la jurisdiccihn contenciosa administrativa;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario el voto y promulgacihn de una ley de
transicihn que ponga en marcha el inaplazable proceso hacia el establecimiento
de un sistema de control jurisdiccional de la actividad administrativa,
adelantando algunos aspectos de la reforma, como lo constituyen la posibilidad
de la adopcihn de medidas cautelares en el curso del proceso contencioso
administrativo, la ampliacihn de la competencia y del plazo para acudir a la
jurisdiccihn contenciosa administrativa y tributaria, el caracter optativo de
10s recursos administrativos, asi como el sistema de representacihn por ante
esa jurisdiccihn de 10s hrganos y entidades que conforman la administracihn
publica; HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Articulo 1.- Traspaso de Competencias. Se
dispone que en lo sucesivo las competencias del Tribunal Superior
Administrativo atribuidas en la Ley No. 1494, de 1947, y en otras leyes, asi
como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero,
Sean ejercidas por el Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley
11-92, de 1992, el que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se
denominara Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Parrafo: Extension
de Competencias.. El Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo tendra
competencia ademis para conocer: (a) de la responsabilidad patrimonial del
Estado, de sus organismos authnomos, del Distrito Nacional, de 10s municipios
que conforman la Provincia de Santo Domingo, asi como de sus funcionarios, por
su inobservancia o incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad
judicial competente, que diriman controversias relativas a actos inherentes a
sus funciones ; (b) 10s actos y disposiciones de las corporaciones
profesionales adoptados en el ejercicio de potestades publicas; (c) 10s
procedimientos relativos a la expropiacihn forzosa por causa de utilidad
publica o interes social; y (d) 10s casos de via de hecho administrativa,
except0 en materia de libertad individual. Articulo 2.- Creacion de Salas. La
Suprema Corte de Justitia, en atencihn a1 numero de asuntos, podra dividir el
Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en Salas integradas porno
menos de tres (3) magistrados, entre 10s cuales habra un Presidente. Articulo
3.- Contencioso Administrativo Municipal. El Juzgado de Primera Instancia en
sus atribuciones civiles, con la excepcihn de 10s del Distrito Nacional y la
Provincia de Santo Domingo, serin competentes para conocer, en instancia unica,
y conforme a1 procedimiento contencioso tributario, de las controversias de
naturaleza contenciosa administrativa que surjan entre las personas y 10s
municipios, entre las que se incluyen las -10- demandas en responsabilidad
patrimonial contra el municipio y sus funcionarios por actos inherentes a sus
funciones, con la sola excepcihn de las originadas con la conduccihn de
vehiculos de motor, asi como 10s casos de via de hecho administrativa incurrido
por el municipio. A1 estatuir sobre estos casos 10s juzgados de primera
instancia aplicarin 10s principios y normas del Derecho Adrninistrativo y solo
recurriran de manera excepcional, en ausencia de estos, a 10s preceptos
adecuados de la legislacihn civil. Articulo 4.- Agotamiento facultativo via
Administrativa. El agotamiento de la via administrativa sera facultativo para
la interposicihn de 10s recursos, contencioso administrativo y contencioso
tributario, contra 10s actos administrativos dictados por 10s hrganos y
entidades de la administracihn publica, except0 en materia de servicio civil y
carrera administrativa. Parrafo I.- Si se acude directamente a la via
jurisdiccional, sin haber agotado la via administrativa, el superior jerarquico
del hrgano o entidad competente, podra confirmar, modificar, anular, revocar, o
cesar la conducta administrativa impugnada, en beneficio del administrado,
dentro de 10s quince (15) primeros dias de la notificacihn de la instancia
contentiva del recurso, sin suspension de 10s procedimientos. Parrafo 11.- Si
dentro del plazo seiialado en el parrafo anterior, el hrgano o entidad de la
administracihn publica modifica, anula, revoca, cesa, enmienda o corrige la
conducta administrativa adoptada en beneficio del administrado, se tendra por
terminado el proceso. Parrafo 111.- Los servidores publicos sujetos a las
disposiciones de la Ley No.14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa,
de fecha 20 de mayo de 1991, tendrin un plazo de diez (10) dias para interponer
el Recurso de Reconsideracihn por ante las autoridades que hayan dispuesto 10s
actos que afecten sus derechos. Cuando antes del vencimiento de este plazo,
dichos servidores publicos sometan sus casos a la consideracihn de la Comisihn
de Personal creada en el Articulo 9 de la indicada Ley 14-91, en sus
atribuciones de instancia de conciliacihn, dicho plazo se intermmpira e
iniciara nuevamente a partir del momento en que la Comisihn de Personal haya
comunicado a1 servidor publico que promueve la accihn, el Acta de Acuerdo o No
Acuerdo. Articulo 5.- Plazo para recurrir. El plazo para recurrir por ante el
Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, sera de treinta (30) dias a
contar del dia en que el recurrente reciba la notificacihn del acto recurrido,
o del dia de publicacihn oficial del acto recurrido por la autoridad de que
haya emanado o del dia de expiracihn de 10s plazos fijados si se tratare de un
recurso por retardacihn o silencio de la Administracihn. Si el recurso
contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuacihn en via de hecho,
el plazo para interponer el recurso sera de diez (10) dias a contar del dia en
que se inicih la actuacihn administrativa en via de hecho. En 10s casos de
responsabilidad patrimonial del Estado, 10s municipios, 10s organismos
authnomos y sus funcionarios el plazo para recurrir ante el Tribunal
Contencioso Tributario y Adrninistrativo sera de un aiio a partir del hecho o
acto que motive la indemnizacihn. -11 Articulo 6.- Representacion de las
entidades publicas. El Distrito Nacional y 10s municipios que conforman la
Provincia Santo Domingo seran asistidos y representados en 10s asuntos que
cursen ante el Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo por 10s
abogados que tengan a bien designar. La Administracion Central del Estado y 10s
organismos autonomos instituidos por leyes estarin representados
permanentemente por el Procurador General Tributario, el que a partir de la
entrada en vigencia de esta ley se denominara Procurador General Tributario y
Administrativo. No obstante, 10s organos y entidades publicas podrin designar
abogados para que 10s representen, lo que debera ser comunicado por escrito a1
Procurador General Tributario y Adrninistrativo por el titular del organo o
entidad administrativa, dentro de 10s cinco (5) dias siguientes a la
comunicacion de la instancia de apoderamiento, a 10s fines de que se abstenga
de producir en su representacion el escrito de defensa. Parrafo I.-
Comunicacion de instancia de apoderamient0.- Cuando el Tribunal Contencioso
Tributario y Adrninistrativo, o el juzgado de primera instancia reciban un
recurso contencioso administrativo en el ambit0 de sus respectivas competencias
el Presidente del Tribunal dictara un auto ordenando que la instancia sea
notificada a1 Sindico Municipal, a1 representante legal o maximo ejecutivo de
la entidad u organo administrativo, y a1 Procurador General Tributario y
Adrninistrativo, segh sea el caso, a 10s fines de que produzca su defensa,
tanto sobre 10s aspectos de forma como de fondo, en un plazo que no excedera de
treinta (30) dias a partir de la comunicacion de la instancia. El Tribunal
Contencioso Tributario y Adrninistrativo a solicitud de la parte demandada
podra autorizar prorrogas de dicho plazo, atendiendo a la complejidad del caso,
per0 sin que dichas prorrogas sobrepasen en total 10s sesenta (60) dias. Parrafo
11.- Si el responsable de producir la defensa no lo hace en 10s plazos
previstos en el Parrafo I precedente, ni solicita a1 Tribunal Contencioso
Tributario y Adrninistrativo ninguna medida preparatoria del proceso, el
Presidente del Tribunal lo pondra en mora de presentar dicha defensa en un
plazo que le otorgara a tales fines y que no excedera de cinco (5) dias. Una
vez vencidos 10s plazos para presentar la defensa, sin que la misma haya sido
presentada o que habiendose presentado, las partes hayan puntualizado sus
conclusiones y expuestos sus medios de defensa, el asunto controvertido quedara
en estado de fall0 y bajo la jurisdiccion del tribunal. Articulo 7.- Medidas
Cautelares. El recurrente podra solicitar, en cualquier momento del proceso,
por ante el Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo,
la adopcion de cuantas medidas cautelares Sean necesarias para asegurar la
efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso contencioso
administrativo o contencioso tributario. Esta peticion se sometera mediante
instancia separada del recurso principal. Una vez recibida, el Presidente del
Tribunal, o el de una de sus Salas que designe mediante auto, convocara a las
partes a una audiencia publica que celebrara dentro de 10s cinco (5) dias
siguientes, a 10s fines de escuchar sus argumentos y conclusiones, debiendo
fallar el asunto en un plazo no mayor de cinco (5) dias. -12 Parrafo I.
Requisitos para la adopcion de Medidas Cautelares. El Presidente del Tribunal
Contencioso Tributario y Adrninistrativo, o el de una de sus Salas, adoptara la
medida cautelar idhnea siempre que: (a) Pudieran producirse situaciones que
impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en
la sentencia; (b) De las alegaciones y documentos aportados por el solicitante,
sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretension; y (c) No
perturbare gravemente el interes publico o de terceros que Sean parte en el
proceso. Si de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios podra exigirse
la constitucihn de una garantia o acordarse las medidas que Sean adecuadas para
evitar o paliar dichos perjuicios. En este cas0 la medida cautelar adoptada no
se llevara a efecto hasta que se acredite el cumplimiento de la garantia. Parrafo
11. Modificacion o levantamiento de las Medidas Cautelares. El Presidente del
Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, o el de una de sus Salas,
podra acordar la modificacihn o el levantamiento de las medidas cautelares,
siempre que: (a) Se acrediten circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta
a1 concederse; (b) Si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se
hubiesen adoptado; (c) Si, dandose alguno de 10s supuestos descritos en 10s
apartados anteriores de este parrafo, el Estado o la entidad publica demandada
acredita que la medida cautelar adoptada lesiona gravemente el interes publico.
Parrafo 111. En todo lo relativo a 10s actos emanados de la Administracihn
Tributaria, integrada por la Direccihn General de Aduanas y la Direccihn
General de Impuestos Internos, asi como de la Administracihn Monetaria y
Financiera, las medidas cautelares se regiran de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 y sus
modificaciones (Chdigo Tributario de la Republica Dominicana), la Ley No.3489
de fecha 14 de octubre de 1953 y sus modificaciones, y la Ley Monetaria y
Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre del 2002, y las demas leyes que
rigen dichas materias, segun apliquen. Parrafo IV. Medidas Cautelares
anticipadas. Las medidas cautelares podran ser solicitadas a1 Presidente del
Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, antes de iniciarse el
proceso contencioso administrativo. En cas0 de que la medida cautelar sea
concedida, el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario
debera presentarse en el plazo previsto en esta ley; de lo contrario, se
ordenara su levantamiento y se condenara a la parte solicitante a1 pago de las
costas. En cas0 de que el administrado haya interpuesto recurso en via
administrativa el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo o
contencioso tributario, a 10s fines de este parrafo, se computa a partir del
momento en que se haya agotado la via administrativa. Parrafo V. Medida Cautelar
ante el Juzgado de Primera Instancia. En 10s casos previstos en el Articulo 3
de esta ley, la adopcihn de medidas cautelares previstas en 10s pirrafos
anteriores, asi como su modificacihn o levantamiento seran solicitadas a1 Juez
de 10s Referimientos. -13- Parrafo VI. Caracter suspensivo actos sancionadores.
La solicitud de adopcion de una medida cautelar en relacion a un acto
administrativo sancionador tendra caracter suspensivo mientras se conoce y
estatuye en relacion a la peticion. Articulo 8.- Ausencia de efecto suspensivo.
La demanda en suspension interpuesta en ocasion de un Recurso de Casacion por
ante la Suprema Corte de Justicia contra las sentencias que dicte el Tribunal
Contencioso Tributario y Administrativo, o su Presidente o el de una de sus
Salas, en materia de medidas cautelares, no tendra efecto suspensivo. Articulo
9.- Expedientes en curso. La Cimara de Cuentas remitira en el mis breve plazo y
bajo inventario a1 Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, todos 10s
expedientes que actualmente se encuentren en curso de instruccion o pendientes
de fallo, a 10s fines de que continuen su curso por ante el Tribunal
Contencioso Tributario y Administrativo. Articulo 10.- Facultad reglamentaria.
La Suprema Corte de Justicia queda facultada para dictar 10s reglamentos
necesarios para viabilizar la aplicacion de la presente ley. Articulo 11.-
Derogacion general. Queda derogada toda ley o parte de ley que sea contraria a
la presente ley." DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de octubre del aiio
dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
Reinaldo Pared Pkrez, Presidente Amarilis Santana Cedano, Secretaria Juan
Olando Mercedes Sena, Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la
Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman,
Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17)
dias del mes de enero del aiio dos mil siete (2007); aiios 163" de la
Independencia y 144" de la Restauracion. Julio Cksar Valentin Jiminian,
Presidente Maria Cleofia Sanchez Lora, Secretaria Teodoro Ursino Reyes, Secretario
-14- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito
Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de
febrero del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de
la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ Res. No. 14-07 que aprueba el Convenio de
Cooperacion Turistica entre el Gobierno de la Republica Dominicana y el
Gobierno de la Republica del Peni. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la
Republica Res. No. 14-07 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Art. 37 de la
Constitucihn de la Republica. VISTO: El Convenio de Cooperacihn Turistica,
suscrito en fecha 22 de agosto del aiio 1994, entre el Gobierno de la Republica
Dominicana y el Gobierno de la Republica de Peni. RES U ELVE: UNICO: APROBAR El
Convenio de Cooperacihn Turistica, suscrito en fecha 22 de agosto del 1994,
entre el Gobierno de la Republica Dominicana y el Gobierno de la Republica del
Peni. El Acuerdo procura, en el marco de la voluntad manifiesta de las partes
de ampliar sus relaciones de reciproca colaboracihn, consolidar el turismo
entre ellas y fortalecer la integracihn y el conocimiento de sus respectivas
culturas y modos de vida, que copiado a la letra dice asi: -7- Maria Cleofia
Sanchez Lora, Secretaria Teodoro Ursino Reyes, Secretario LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la
presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito
Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del
mes de enero del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144
de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ Ley No. 13-07 que crea el Tribunal
Contencioso Tributario y Administrativo. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la
Republica Ley No. 13-07 CONSIDERANDO: Que en el sistema constitucional de
division de poderes de Republica Dorninicana el monopolio de la funcion
jurisdiccional del Estado reside en 10s tribunales que conforman el Poder
Judicial; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1494, del aiio 1947, se instituyo
el Tribunal Superior Administrativo con el proposito de conocer la legalidad de
las actuaciones de 10s organos y entidades de la adrninistracion publica,
ubicandose institucionalmente dicho organo jurisdiccional en el ambit0 del
Poder Ejecutivo, ya que sus jueces serian designados por ese Poder del Estado,
configurandose asi lo que en el Derecho Administrativo se conoce como el sistema
de justicia retenida, esto es, que la adrninistracion se juzga a si misma; -8-
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 2998, de fecha 8 de julio de 1951, las
competencias en el ambito contencioso administrativo le fueron asignadas a la
Camara de Cuentas, organo constitucional de control financiero externo del
Estado, cuyos miembros son designados por el Senado de la Republica de una
terna que le presenta el Poder Ejecutivo; CONSIDERANDO: Que en fecha 20 del mes
de mayo del aiio 1954, mediante la Ley 3835, se establecio un vinculo de la
jurisdiccihn contenciosa administrativa con el Poder Judicial, a1 disponerse
que las decisiones del Tribunal Superior Adrninistrativo podran ser objeto de
un recurso de casacion por ante la Suprema Corte de Justicia; CONSIDERANDO: Que
uno de 10s ejes fundamentales del “Programa de Reforma Institucional y
Modernizacion del Congreso Nacional y la Cimara de Cuentas de la Republica
Dominicana”, en lo atinente a1 organo de control financiero externo del Estado,
lo constituye el relativo a la separacion de la funcion de control, de la
contenciosaadministrativa, por lo que la Ley 10-04, de fecha 20 de enero de
2004, dispuso en el Articulo 58 que la “Camara de Cuentas continuara
desempeiiando las funciones de Tribunal Superior Adrninistrativo hasta que sea
aprobada y entre en vigencia una nueva legislacion que asigne estas funciones a
otro organismo”; CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley 10-04, la Camara de
Cuentas esta facultada para dictar actos administrativos en materia de
responsabilidad de funcionarios publicos cuando estos incurran en actuaciones u
omisiones que causen un perjuicio economico a una entidad publica, 10s que son
impugnables ante el Tribunal Superior Adrninistrativo, cuyas competencias
ejerce en la actualidad la propia Camara de Cuentas, con lo que se afecta el
principio de imparcialidad y de proteccion judicial efectiva; CONSIDERANDO: Que
la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, crea un Tribunal Contencioso
Adrninistrativo de lo Monetario y Financier0 el que por razones de economia no
ha sido puesto en funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia,
constituyendo actualmente, 10s actos susceptibles de ser impugnados ante esa
jurisdiccihn especializada, zonas exentas del control jurisdiccional en
detriment0 del Estado de Derecho; CONSIDERANDO: Que la ubicacion de la sede del
Tribunal Contencioso Tributario en la ciudad de Santo Domingo es una limitante
para el acceso a la justicia en las controversias contenciosa administrativa en
el ambito municipal; CONSIDERANDO: Que una de las carencias fundamentales de
que adolece el sistema de control contencioso administrativo y contencioso
tributario lo constituye la inexistencia de un procedimiento para la adopcion
de las medidas cautelares que sirvan de contrapeso a1 privilegio de autotutela
declarativa y ejecutiva con que se encuentra investida la adrninistracion
publica; CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Comisionado para la Reforma y
Modernizacion de la Justicia conjuntamente con el Programa PARME de la Union
Europea, esta auspiciando un anteproyecto de ley sobre la actividad de la
adrninistracion y -9- su control por 10s tribunales, que contempla una “vacatio
legis” para su entrada en vigencia no menor de un aiio, a 10s fines de preparar
10s recursos humanos y materiales para su implementacihn, ya que conlleva un
cambio absoluto del modelo de control contencioso administrativo de tip0
objetivo, hacia un control subjetivo que garantice de manera efectiva 10s
derechos de 10s administrados, introduciendo asimismo el doble grad0 de jurisdiccihn
en el ambito de la jurisdiccihn contenciosa administrativa; CONSIDERANDO: Que
se hace necesario el voto y promulgacihn de una ley de transicihn que ponga en
marcha el inaplazable proceso hacia el establecimiento de un sistema de control
jurisdiccional de la actividad administrativa, adelantando algunos aspectos de
la reforma, como lo constituyen la posibilidad de la adopcihn de medidas
cautelares en el curso del proceso contencioso administrativo, la ampliacihn de
la competencia y del plazo para acudir a la jurisdiccihn contenciosa
administrativa y tributaria, el caracter optativo de 10s recursos
administrativos, asi como el sistema de representacihn por ante esa
jurisdiccihn de 10s hrganos y entidades que conforman la administracihn
publica; HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Articulo 1.- Traspaso de Competencias. Se
dispone que en lo sucesivo las competencias del Tribunal Superior
Administrativo atribuidas en la Ley No. 1494, de 1947, y en otras leyes, asi
como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero,
Sean ejercidas por el Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley
11-92, de 1992, el que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se
denominara Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Parrafo: Extension
de Competencias.. El Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo tendra
competencia ademis para conocer: (a) de la responsabilidad patrimonial del
Estado, de sus organismos authnomos, del Distrito Nacional, de 10s municipios
que conforman la Provincia de Santo Domingo, asi como de sus funcionarios, por
su inobservancia o incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad
judicial competente, que diriman controversias relativas a actos inherentes a
sus funciones ; (b) 10s actos y disposiciones de las corporaciones
profesionales adoptados en el ejercicio de potestades publicas; (c) 10s
procedimientos relativos a la expropiacihn forzosa por causa de utilidad
publica o interes social; y (d) 10s casos de via de hecho administrativa,
except0 en materia de libertad individual. Articulo 2.- Creacion de Salas. La
Suprema Corte de Justitia, en atencihn a1 numero de asuntos, podra dividir el
Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en Salas integradas porno
menos de tres (3) magistrados, entre 10s cuales habra un Presidente. Articulo
3.- Contencioso Administrativo Municipal. El Juzgado de Primera Instancia en
sus atribuciones civiles, con la excepcihn de 10s del Distrito Nacional y la
Provincia de Santo Domingo, serin competentes para conocer, en instancia unica,
y conforme a1 procedimiento contencioso tributario, de las controversias de
naturaleza contenciosa administrativa que surjan entre las personas y 10s
municipios, entre las que se incluyen las -10- demandas en responsabilidad
patrimonial contra el municipio y sus funcionarios por actos inherentes a sus
funciones, con la sola excepcihn de las originadas con la conduccihn de
vehiculos de motor, asi como 10s casos de via de hecho administrativa incurrido
por el municipio. A1 estatuir sobre estos casos 10s juzgados de primera
instancia aplicarin 10s principios y normas del Derecho Adrninistrativo y solo
recurriran de manera excepcional, en ausencia de estos, a 10s preceptos
adecuados de la legislacihn civil. Articulo 4.- Agotamiento facultativo via
Administrativa. El agotamiento de la via administrativa sera facultativo para
la interposicihn de 10s recursos, contencioso administrativo y contencioso
tributario, contra 10s actos administrativos dictados por 10s hrganos y
entidades de la administracihn publica, except0 en materia de servicio civil y
carrera administrativa. Parrafo I.- Si se acude directamente a la via
jurisdiccional, sin haber agotado la via administrativa, el superior jerarquico
del hrgano o entidad competente, podra confirmar, modificar, anular, revocar, o
cesar la conducta administrativa impugnada, en beneficio del administrado,
dentro de 10s quince (15) primeros dias de la notificacihn de la instancia
contentiva del recurso, sin suspension de 10s procedimientos. Parrafo 11.- Si dentro
del plazo seiialado en el parrafo anterior, el hrgano o entidad de la
administracihn publica modifica, anula, revoca, cesa, enmienda o corrige la
conducta administrativa adoptada en beneficio del administrado, se tendra por
terminado el proceso. Parrafo 111.- Los servidores publicos sujetos a las
disposiciones de la Ley No.14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa,
de fecha 20 de mayo de 1991, tendrin un plazo de diez (10) dias para interponer
el Recurso de Reconsideracihn por ante las autoridades que hayan dispuesto 10s
actos que afecten sus derechos. Cuando antes del vencimiento de este plazo,
dichos servidores publicos sometan sus casos a la consideracihn de la Comisihn
de Personal creada en el Articulo 9 de la indicada Ley 14-91, en sus atribuciones
de instancia de conciliacihn, dicho plazo se intermmpira e iniciara nuevamente
a partir del momento en que la Comisihn de Personal haya comunicado a1 servidor
publico que promueve la accihn, el Acta de Acuerdo o No Acuerdo. Articulo 5.-
Plazo para recurrir. El plazo para recurrir por ante el Tribunal Contencioso
Tributario y Adrninistrativo, sera de treinta (30) dias a contar del dia en que
el recurrente reciba la notificacihn del acto recurrido, o del dia de
publicacihn oficial del acto recurrido por la autoridad de que haya emanado o
del dia de expiracihn de 10s plazos fijados si se tratare de un recurso por
retardacihn o silencio de la Administracihn. Si el recurso
contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuacihn en via de hecho,
el plazo para interponer el recurso sera de diez (10) dias a contar del dia en
que se inicih la actuacihn administrativa en via de hecho. En 10s casos de
responsabilidad patrimonial del Estado, 10s municipios, 10s organismos
authnomos y sus funcionarios el plazo para recurrir ante el Tribunal
Contencioso Tributario y Adrninistrativo sera de un aiio a partir del hecho o
acto que motive la indemnizacihn. -11 Articulo 6.- Representacion de las
entidades publicas. El Distrito Nacional y 10s municipios que conforman la
Provincia Santo Domingo seran asistidos y representados en 10s asuntos que
cursen ante el Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo por 10s
abogados que tengan a bien designar. La Administracion Central del Estado y 10s
organismos autonomos instituidos por leyes estarin representados
permanentemente por el Procurador General Tributario, el que a partir de la
entrada en vigencia de esta ley se denominara Procurador General Tributario y
Administrativo. No obstante, 10s organos y entidades publicas podrin designar
abogados para que 10s representen, lo que debera ser comunicado por escrito a1
Procurador General Tributario y Adrninistrativo por el titular del organo o
entidad administrativa, dentro de 10s cinco (5) dias siguientes a la
comunicacion de la instancia de apoderamiento, a 10s fines de que se abstenga
de producir en su representacion el escrito de defensa. Parrafo I.-
Comunicacion de instancia de apoderamient0.- Cuando el Tribunal Contencioso
Tributario y Adrninistrativo, o el juzgado de primera instancia reciban un
recurso contencioso administrativo en el ambit0 de sus respectivas competencias
el Presidente del Tribunal dictara un auto ordenando que la instancia sea
notificada a1 Sindico Municipal, a1 representante legal o maximo ejecutivo de
la entidad u organo administrativo, y a1 Procurador General Tributario y
Adrninistrativo, segh sea el caso, a 10s fines de que produzca su defensa,
tanto sobre 10s aspectos de forma como de fondo, en un plazo que no excedera de
treinta (30) dias a partir de la comunicacion de la instancia. El Tribunal
Contencioso Tributario y Adrninistrativo a solicitud de la parte demandada
podra autorizar prorrogas de dicho plazo, atendiendo a la complejidad del caso,
per0 sin que dichas prorrogas sobrepasen en total 10s sesenta (60) dias.
Parrafo 11.- Si el responsable de producir la defensa no lo hace en 10s plazos
previstos en el Parrafo I precedente, ni solicita a1 Tribunal Contencioso
Tributario y Adrninistrativo ninguna medida preparatoria del proceso, el
Presidente del Tribunal lo pondra en mora de presentar dicha defensa en un
plazo que le otorgara a tales fines y que no excedera de cinco (5) dias. Una
vez vencidos 10s plazos para presentar la defensa, sin que la misma haya sido
presentada o que habiendose presentado, las partes hayan puntualizado sus
conclusiones y expuestos sus medios de defensa, el asunto controvertido quedara
en estado de fall0 y bajo la jurisdiccion del tribunal. Articulo 7.- Medidas
Cautelares. El recurrente podra solicitar, en cualquier momento del proceso,
por ante el Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo,
la adopcion de cuantas medidas cautelares Sean necesarias para asegurar la
efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso contencioso
administrativo o contencioso tributario. Esta peticion se sometera mediante
instancia separada del recurso principal. Una vez recibida, el Presidente del
Tribunal, o el de una de sus Salas que designe mediante auto, convocara a las
partes a una audiencia publica que celebrara dentro de 10s cinco (5) dias
siguientes, a 10s fines de escuchar sus argumentos y conclusiones, debiendo
fallar el asunto en un plazo no mayor de cinco (5) dias. -12 Parrafo I.
Requisitos para la adopcion de Medidas Cautelares. El Presidente del Tribunal
Contencioso Tributario y Adrninistrativo, o el de una de sus Salas, adoptara la
medida cautelar idhnea siempre que: (a) Pudieran producirse situaciones que
impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en
la sentencia; (b) De las alegaciones y documentos aportados por el solicitante,
sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretension; y (c) No
perturbare gravemente el interes publico o de terceros que Sean parte en el
proceso. Si de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios podra exigirse
la constitucihn de una garantia o acordarse las medidas que Sean adecuadas para
evitar o paliar dichos perjuicios. En este cas0 la medida cautelar adoptada no
se llevara a efecto hasta que se acredite el cumplimiento de la garantia.
Parrafo 11. Modificacion o levantamiento de las Medidas Cautelares. El
Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, o el de una
de sus Salas, podra acordar la modificacihn o el levantamiento de las medidas
cautelares, siempre que: (a) Se acrediten circunstancias que no pudieron
tenerse en cuenta a1 concederse; (b) Si cambiaran las circunstancias en virtud
de las cuales se hubiesen adoptado; (c) Si, dandose alguno de 10s supuestos
descritos en 10s apartados anteriores de este parrafo, el Estado o la entidad
publica demandada acredita que la medida cautelar adoptada lesiona gravemente
el interes publico. Parrafo 111. En todo lo relativo a 10s actos emanados de la
Administracihn Tributaria, integrada por la Direccihn General de Aduanas y la
Direccihn General de Impuestos Internos, asi como de la Administracihn
Monetaria y Financiera, las medidas cautelares se regiran de conformidad con
las disposiciones establecidas en la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 y
sus modificaciones (Chdigo Tributario de la Republica Dominicana), la Ley
No.3489 de fecha 14 de octubre de 1953 y sus modificaciones, y la Ley Monetaria
y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre del 2002, y las demas leyes
que rigen dichas materias, segun apliquen. Parrafo IV. Medidas Cautelares
anticipadas. Las medidas cautelares podran ser solicitadas a1 Presidente del
Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, antes de iniciarse el
proceso contencioso administrativo. En cas0 de que la medida cautelar sea
concedida, el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario
debera presentarse en el plazo previsto en esta ley; de lo contrario, se
ordenara su levantamiento y se condenara a la parte solicitante a1 pago de las
costas. En cas0 de que el administrado haya interpuesto recurso en via
administrativa el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo o
contencioso tributario, a 10s fines de este parrafo, se computa a partir del
momento en que se haya agotado la via administrativa. Parrafo V. Medida
Cautelar ante el Juzgado de Primera Instancia. En 10s casos previstos en el
Articulo 3 de esta ley, la adopcihn de medidas cautelares previstas en 10s
pirrafos anteriores, asi como su modificacihn o levantamiento seran solicitadas
a1 Juez de 10s Referimientos. -13- Parrafo VI. Caracter suspensivo actos
sancionadores. La solicitud de adopcion de una medida cautelar en relacion a un
acto administrativo sancionador tendra caracter suspensivo mientras se conoce y
estatuye en relacion a la peticion. Articulo 8.- Ausencia de efecto suspensivo.
La demanda en suspension interpuesta en ocasion de un Recurso de Casacion por
ante la Suprema Corte de Justicia contra las sentencias que dicte el Tribunal
Contencioso Tributario y Administrativo, o su Presidente o el de una de sus
Salas, en materia de medidas cautelares, no tendra efecto suspensivo. Articulo
9.- Expedientes en curso. La Cimara de Cuentas remitira en el mis breve plazo y
bajo inventario a1 Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, todos 10s
expedientes que actualmente se encuentren en curso de instruccion o pendientes
de fallo, a 10s fines de que continuen su curso por ante el Tribunal
Contencioso Tributario y Administrativo. Articulo 10.- Facultad reglamentaria.
La Suprema Corte de Justicia queda facultada para dictar 10s reglamentos
necesarios para viabilizar la aplicacion de la presente ley. Articulo 11.-
Derogacion general. Queda derogada toda ley o parte de ley que sea contraria a
la presente ley." DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de octubre del aiio
dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. Reinaldo
Pared Pkrez, Presidente Amarilis Santana Cedano, Secretaria Juan Olando
Mercedes Sena, Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de
Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito
Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del
mes de enero del aiio dos mil siete (2007); aiios 163" de la Independencia
y 144" de la Restauracion. Julio Cksar Valentin Jiminian, Presidente Maria
Cleofia Sanchez Lora, Secretaria Teodoro Ursino Reyes, Secretario -14- LEONEL
FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito
Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de
febrero del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de
la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ Res. No. 14-07 que aprueba el Convenio de
Cooperacion Turistica entre el Gobierno de la Republica Dominicana y el
Gobierno de la Republica del Peni. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la
Republica Res. No. 14-07 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Art. 37 de la
Constitucihn de la Republica. VISTO: El Convenio de Cooperacihn Turistica,
suscrito en fecha 22 de agosto del aiio 1994, entre el Gobierno de la Republica
Dominicana y el Gobierno de la Republica de Peni. RES U ELVE: UNICO: APROBAR El
Convenio de Cooperacihn Turistica, suscrito en fecha 22 de agosto del 1994,
entre el Gobierno de la Republica Dominicana y el Gobierno de la Republica del
Peni. El Acuerdo procura, en el marco de la voluntad manifiesta de las partes
de ampliar sus relaciones de reciproca colaboracihn, consolidar el turismo
entre ellas y fortalecer la integracihn y el conocimiento de sus respectivas
culturas y modos de vida, que copiado a la letra dice asi: -7- Maria Cleofia
Sanchez Lora, Secretaria Teodoro Ursino Reyes, Secretario LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la
presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito
Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del
mes de enero del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144
de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ Ley No. 13-07 que crea el Tribunal
Contencioso Tributario y Administrativo. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la
Republica Ley No. 13-07 CONSIDERANDO: Que en el sistema constitucional de
division de poderes de Republica Dorninicana el monopolio de la funcion jurisdiccional
del Estado reside en 10s tribunales que conforman el Poder Judicial;
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1494, del aiio 1947, se instituyo el Tribunal
Superior Administrativo con el proposito de conocer la legalidad de las
actuaciones de 10s organos y entidades de la adrninistracion publica,
ubicandose institucionalmente dicho organo jurisdiccional en el ambit0 del
Poder Ejecutivo, ya que sus jueces serian designados por ese Poder del Estado,
configurandose asi lo que en el Derecho Administrativo se conoce como el
sistema de justicia retenida, esto es, que la adrninistracion se juzga a si
misma; -8- CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 2998, de fecha 8 de julio de 1951,
las competencias en el ambito contencioso administrativo le fueron asignadas a
la Camara de Cuentas, organo constitucional de control financiero externo del
Estado, cuyos miembros son designados por el Senado de la Republica de una
terna que le presenta el Poder Ejecutivo; CONSIDERANDO: Que en fecha 20 del mes
de mayo del aiio 1954, mediante la Ley 3835, se establecio un vinculo de la
jurisdiccihn contenciosa administrativa con el Poder Judicial, a1 disponerse
que las decisiones del Tribunal Superior Adrninistrativo podran ser objeto de
un recurso de casacion por ante la Suprema Corte de Justicia; CONSIDERANDO: Que
uno de 10s ejes fundamentales del “Programa de Reforma Institucional y
Modernizacion del Congreso Nacional y la Cimara de Cuentas de la Republica
Dominicana”, en lo atinente a1 organo de control financiero externo del Estado,
lo constituye el relativo a la separacion de la funcion de control, de la
contenciosaadministrativa, por lo que la Ley 10-04, de fecha 20 de enero de
2004, dispuso en el Articulo 58 que la “Camara de Cuentas continuara
desempeiiando las funciones de Tribunal Superior Adrninistrativo hasta que sea
aprobada y entre en vigencia una nueva legislacion que asigne estas funciones a
otro organismo”; CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley 10-04, la Camara de
Cuentas esta facultada para dictar actos administrativos en materia de
responsabilidad de funcionarios publicos cuando estos incurran en actuaciones u
omisiones que causen un perjuicio economico a una entidad publica, 10s que son
impugnables ante el Tribunal Superior Adrninistrativo, cuyas competencias
ejerce en la actualidad la propia Camara de Cuentas, con lo que se afecta el
principio de imparcialidad y de proteccion judicial efectiva; CONSIDERANDO: Que
la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, crea un Tribunal Contencioso
Adrninistrativo de lo Monetario y Financier0 el que por razones de economia no
ha sido puesto en funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia,
constituyendo actualmente, 10s actos susceptibles de ser impugnados ante esa
jurisdiccihn especializada, zonas exentas del control jurisdiccional en detriment0
del Estado de Derecho; CONSIDERANDO: Que la ubicacion de la sede del Tribunal
Contencioso Tributario en la ciudad de Santo Domingo es una limitante para el
acceso a la justicia en las controversias contenciosa administrativa en el
ambito municipal; CONSIDERANDO: Que una de las carencias fundamentales de que
adolece el sistema de control contencioso administrativo y contencioso
tributario lo constituye la inexistencia de un procedimiento para la adopcion
de las medidas cautelares que sirvan de contrapeso a1 privilegio de autotutela
declarativa y ejecutiva con que se encuentra investida la adrninistracion
publica; CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Comisionado para la Reforma y
Modernizacion de la Justicia conjuntamente con el Programa PARME de la Union
Europea, esta auspiciando un anteproyecto de ley sobre la actividad de la
adrninistracion y -9- su control por 10s tribunales, que contempla una “vacatio
legis” para su entrada en vigencia no menor de un aiio, a 10s fines de preparar
10s recursos humanos y materiales para su implementacihn, ya que conlleva un
cambio absoluto del modelo de control contencioso administrativo de tip0
objetivo, hacia un control subjetivo que garantice de manera efectiva 10s
derechos de 10s administrados, introduciendo asimismo el doble grad0 de
jurisdiccihn en el ambito de la jurisdiccihn contenciosa administrativa;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario el voto y promulgacihn de una ley de
transicihn que ponga en marcha el inaplazable proceso hacia el establecimiento
de un sistema de control jurisdiccional de la actividad administrativa,
adelantando algunos aspectos de la reforma, como lo constituyen la posibilidad
de la adopcihn de medidas cautelares en el curso del proceso contencioso
administrativo, la ampliacihn de la competencia y del plazo para acudir a la
jurisdiccihn contenciosa administrativa y tributaria, el caracter optativo de
10s recursos administrativos, asi como el sistema de representacihn por ante
esa jurisdiccihn de 10s hrganos y entidades que conforman la administracihn
publica; HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Articulo 1.- Traspaso de Competencias. Se
dispone que en lo sucesivo las competencias del Tribunal Superior
Administrativo atribuidas en la Ley No. 1494, de 1947, y en otras leyes, asi
como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero,
Sean ejercidas por el Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley
11-92, de 1992, el que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se
denominara Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Parrafo: Extension
de Competencias.. El Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo tendra
competencia ademis para conocer: (a) de la responsabilidad patrimonial del
Estado, de sus organismos authnomos, del Distrito Nacional, de 10s municipios
que conforman la Provincia de Santo Domingo, asi como de sus funcionarios, por
su inobservancia o incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad
judicial competente, que diriman controversias relativas a actos inherentes a
sus funciones ; (b) 10s actos y disposiciones de las corporaciones
profesionales adoptados en el ejercicio de potestades publicas; (c) 10s
procedimientos relativos a la expropiacihn forzosa por causa de utilidad
publica o interes social; y (d) 10s casos de via de hecho administrativa,
except0 en materia de libertad individual. Articulo 2.- Creacion de Salas. La
Suprema Corte de Justitia, en atencihn a1 numero de asuntos, podra dividir el
Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en Salas integradas porno
menos de tres (3) magistrados, entre 10s cuales habra un Presidente. Articulo
3.- Contencioso Administrativo Municipal. El Juzgado de Primera Instancia en
sus atribuciones civiles, con la excepcihn de 10s del Distrito Nacional y la
Provincia de Santo Domingo, serin competentes para conocer, en instancia unica,
y conforme a1 procedimiento contencioso tributario, de las controversias de
naturaleza contenciosa administrativa que surjan entre las personas y 10s
municipios, entre las que se incluyen las -10- demandas en responsabilidad
patrimonial contra el municipio y sus funcionarios por actos inherentes a sus
funciones, con la sola excepcihn de las originadas con la conduccihn de
vehiculos de motor, asi como 10s casos de via de hecho administrativa incurrido
por el municipio. A1 estatuir sobre estos casos 10s juzgados de primera
instancia aplicarin 10s principios y normas del Derecho Adrninistrativo y solo
recurriran de manera excepcional, en ausencia de estos, a 10s preceptos
adecuados de la legislacihn civil. Articulo 4.- Agotamiento facultativo via
Administrativa. El agotamiento de la via administrativa sera facultativo para
la interposicihn de 10s recursos, contencioso administrativo y contencioso
tributario, contra 10s actos administrativos dictados por 10s hrganos y entidades
de la administracihn publica, except0 en materia de servicio civil y carrera
administrativa. Parrafo I.- Si se acude directamente a la via jurisdiccional,
sin haber agotado la via administrativa, el superior jerarquico del hrgano o
entidad competente, podra confirmar, modificar, anular, revocar, o cesar la
conducta administrativa impugnada, en beneficio del administrado, dentro de 10s
quince (15) primeros dias de la notificacihn de la instancia contentiva del
recurso, sin suspension de 10s procedimientos. Parrafo 11.- Si dentro del plazo
seiialado en el parrafo anterior, el hrgano o entidad de la administracihn
publica modifica, anula, revoca, cesa, enmienda o corrige la conducta
administrativa adoptada en beneficio del administrado, se tendra por terminado
el proceso. Parrafo 111.- Los servidores publicos sujetos a las disposiciones
de la Ley No.14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, de fecha 20 de
mayo de 1991, tendrin un plazo de diez (10) dias para interponer el Recurso de
Reconsideracihn por ante las autoridades que hayan dispuesto 10s actos que
afecten sus derechos. Cuando antes del vencimiento de este plazo, dichos
servidores publicos sometan sus casos a la consideracihn de la Comisihn de
Personal creada en el Articulo 9 de la indicada Ley 14-91, en sus atribuciones
de instancia de conciliacihn, dicho plazo se intermmpira e iniciara nuevamente
a partir del momento en que la Comisihn de Personal haya comunicado a1 servidor
publico que promueve la accihn, el Acta de Acuerdo o No Acuerdo. Articulo 5.-
Plazo para recurrir. El plazo para recurrir por ante el Tribunal Contencioso
Tributario y Adrninistrativo, sera de treinta (30) dias a contar del dia en que
el recurrente reciba la notificacihn del acto recurrido, o del dia de
publicacihn oficial del acto recurrido por la autoridad de que haya emanado o
del dia de expiracihn de 10s plazos fijados si se tratare de un recurso por
retardacihn o silencio de la Administracihn. Si el recurso
contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuacihn en via de hecho,
el plazo para interponer el recurso sera de diez (10) dias a contar del dia en
que se inicih la actuacihn administrativa en via de hecho. En 10s casos de
responsabilidad patrimonial del Estado, 10s municipios, 10s organismos
authnomos y sus funcionarios el plazo para recurrir ante el Tribunal
Contencioso Tributario y Adrninistrativo sera de un aiio a partir del hecho o
acto que motive la indemnizacihn. -11 Articulo 6.- Representacion de las
entidades publicas. El Distrito Nacional y 10s municipios que conforman la
Provincia Santo Domingo seran asistidos y representados en 10s asuntos que
cursen ante el Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo por 10s
abogados que tengan a bien designar. La Administracion Central del Estado y 10s
organismos autonomos instituidos por leyes estarin representados
permanentemente por el Procurador General Tributario, el que a partir de la
entrada en vigencia de esta ley se denominara Procurador General Tributario y
Administrativo. No obstante, 10s organos y entidades publicas podrin designar
abogados para que 10s representen, lo que debera ser comunicado por escrito a1
Procurador General Tributario y Adrninistrativo por el titular del organo o
entidad administrativa, dentro de 10s cinco (5) dias siguientes a la
comunicacion de la instancia de apoderamiento, a 10s fines de que se abstenga
de producir en su representacion el escrito de defensa. Parrafo I.-
Comunicacion de instancia de apoderamient0.- Cuando el Tribunal Contencioso
Tributario y Adrninistrativo, o el juzgado de primera instancia reciban un
recurso contencioso administrativo en el ambit0 de sus respectivas competencias
el Presidente del Tribunal dictara un auto ordenando que la instancia sea
notificada a1 Sindico Municipal, a1 representante legal o maximo ejecutivo de
la entidad u organo administrativo, y a1 Procurador General Tributario y
Adrninistrativo, segh sea el caso, a 10s fines de que produzca su defensa,
tanto sobre 10s aspectos de forma como de fondo, en un plazo que no excedera de
treinta (30) dias a partir de la comunicacion de la instancia. El Tribunal
Contencioso Tributario y Adrninistrativo a solicitud de la parte demandada
podra autorizar prorrogas de dicho plazo, atendiendo a la complejidad del caso,
per0 sin que dichas prorrogas sobrepasen en total 10s sesenta (60) dias.
Parrafo 11.- Si el responsable de producir la defensa no lo hace en 10s plazos
previstos en el Parrafo I precedente, ni solicita a1 Tribunal Contencioso
Tributario y Adrninistrativo ninguna medida preparatoria del proceso, el
Presidente del Tribunal lo pondra en mora de presentar dicha defensa en un
plazo que le otorgara a tales fines y que no excedera de cinco (5) dias. Una
vez vencidos 10s plazos para presentar la defensa, sin que la misma haya sido
presentada o que habiendose presentado, las partes hayan puntualizado sus
conclusiones y expuestos sus medios de defensa, el asunto controvertido quedara
en estado de fall0 y bajo la jurisdiccion del tribunal. Articulo 7.- Medidas
Cautelares. El recurrente podra solicitar, en cualquier momento del proceso,
por ante el Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo,
la adopcion de cuantas medidas cautelares Sean necesarias para asegurar la
efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso contencioso
administrativo o contencioso tributario. Esta peticion se sometera mediante
instancia separada del recurso principal. Una vez recibida, el Presidente del
Tribunal, o el de una de sus Salas que designe mediante auto, convocara a las
partes a una audiencia publica que celebrara dentro de 10s cinco (5) dias
siguientes, a 10s fines de escuchar sus argumentos y conclusiones, debiendo
fallar el asunto en un plazo no mayor de cinco (5) dias. -12 Parrafo I.
Requisitos para la adopcion de Medidas Cautelares. El Presidente del Tribunal
Contencioso Tributario y Adrninistrativo, o el de una de sus Salas, adoptara la
medida cautelar idhnea siempre que: (a) Pudieran producirse situaciones que
impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en
la sentencia; (b) De las alegaciones y documentos aportados por el solicitante,
sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretension; y (c) No
perturbare gravemente el interes publico o de terceros que Sean parte en el
proceso. Si de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios podra exigirse
la constitucihn de una garantia o acordarse las medidas que Sean adecuadas para
evitar o paliar dichos perjuicios. En este cas0 la medida cautelar adoptada no
se llevara a efecto hasta que se acredite el cumplimiento de la garantia.
Parrafo 11. Modificacion o levantamiento de las Medidas Cautelares. El
Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, o el de una
de sus Salas, podra acordar la modificacihn o el levantamiento de las medidas
cautelares, siempre que: (a) Se acrediten circunstancias que no pudieron
tenerse en cuenta a1 concederse; (b) Si cambiaran las circunstancias en virtud
de las cuales se hubiesen adoptado; (c) Si, dandose alguno de 10s supuestos
descritos en 10s apartados anteriores de este parrafo, el Estado o la entidad
publica demandada acredita que la medida cautelar adoptada lesiona gravemente
el interes publico. Parrafo 111. En todo lo relativo a 10s actos emanados de la
Administracihn Tributaria, integrada por la Direccihn General de Aduanas y la
Direccihn General de Impuestos Internos, asi como de la Administracihn
Monetaria y Financiera, las medidas cautelares se regiran de conformidad con
las disposiciones establecidas en la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 y
sus modificaciones (Chdigo Tributario de la Republica Dominicana), la Ley
No.3489 de fecha 14 de octubre de 1953 y sus modificaciones, y la Ley Monetaria
y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre del 2002, y las demas leyes
que rigen dichas materias, segun apliquen. Parrafo IV. Medidas Cautelares
anticipadas. Las medidas cautelares podran ser solicitadas a1 Presidente del
Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, antes de iniciarse el
proceso contencioso administrativo. En cas0 de que la medida cautelar sea
concedida, el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario
debera presentarse en el plazo previsto en esta ley; de lo contrario, se
ordenara su levantamiento y se condenara a la parte solicitante a1 pago de las
costas. En cas0 de que el administrado haya interpuesto recurso en via
administrativa el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo o
contencioso tributario, a 10s fines de este parrafo, se computa a partir del
momento en que se haya agotado la via administrativa. Parrafo V. Medida
Cautelar ante el Juzgado de Primera Instancia. En 10s casos previstos en el
Articulo 3 de esta ley, la adopcihn de medidas cautelares previstas en 10s
pirrafos anteriores, asi como su modificacihn o levantamiento seran solicitadas
a1 Juez de 10s Referimientos. -13- Parrafo VI. Caracter suspensivo actos
sancionadores. La solicitud de adopcion de una medida cautelar en relacion a un
acto administrativo sancionador tendra caracter suspensivo mientras se conoce y
estatuye en relacion a la peticion. Articulo 8.- Ausencia de efecto suspensivo.
La demanda en suspension interpuesta en ocasion de un Recurso de Casacion por
ante la Suprema Corte de Justicia contra las sentencias que dicte el Tribunal
Contencioso Tributario y Administrativo, o su Presidente o el de una de sus
Salas, en materia de medidas cautelares, no tendra efecto suspensivo. Articulo
9.- Expedientes en curso. La Cimara de Cuentas remitira en el mis breve plazo y
bajo inventario a1 Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, todos 10s
expedientes que actualmente se encuentren en curso de instruccion o pendientes
de fallo, a 10s fines de que continuen su curso por ante el Tribunal
Contencioso Tributario y Administrativo. Articulo 10.- Facultad reglamentaria. La
Suprema Corte de Justicia queda facultada para dictar 10s reglamentos
necesarios para viabilizar la aplicacion de la presente ley. Articulo 11.-
Derogacion general. Queda derogada toda ley o parte de ley que sea contraria a
la presente ley." DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de octubre del aiio
dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
Reinaldo Pared Pkrez, Presidente Amarilis Santana Cedano, Secretaria Juan
Olando Mercedes Sena, Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la
Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman,
Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17)
dias del mes de enero del aiio dos mil siete (2007); aiios 163" de la
Independencia y 144" de la Restauracion. Julio Cksar Valentin Jiminian,
Presidente Maria Cleofia Sanchez Lora, Secretaria Teodoro Ursino Reyes,
Secretario -14- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn
de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de
Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5)
dias del mes de febrero del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la
Independencia y 144 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ Res. No. 14-07 que
aprueba el Convenio de Cooperacion Turistica entre el Gobierno de la Republica
Dominicana y el Gobierno de la Republica del Peni. EL CONGRESO NACIONAL En
Nombre de la Republica Res. No. 14-07 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Art. 37
de la Constitucihn de la Republica. VISTO: El Convenio de Cooperacihn
Turistica, suscrito en fecha 22 de agosto del aiio 1994, entre el Gobierno de
la Republica Dominicana y el Gobierno de la Republica de Peni. RES U ELVE: UNICO:
APROBAR El Convenio de Cooperacihn Turistica, suscrito en fecha 22 de agosto
del 1994, entre el Gobierno de la Republica Dominicana y el Gobierno de la
Republica del Peni. El Acuerdo procura, en el marco de la voluntad manifiesta
de las partes de ampliar sus relaciones de reciproca colaboracihn, consolidar
el turismo entre ellas y fortalecer la integracihn y el conocimiento de sus
respectivas culturas y modos de vida, que copiado a la letra dice asi: -7-
Maria Cleofia Sanchez Lora, Secretaria Teodoro Ursino Reyes, Secretario LEONEL
FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito
Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del
mes de enero del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144
de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ Ley No. 13-07 que crea el Tribunal
Contencioso Tributario y Administrativo. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la
Republica Ley No. 13-07 CONSIDERANDO: Que en el sistema constitucional de
division de poderes de Republica Dorninicana el monopolio de la funcion
jurisdiccional del Estado reside en 10s tribunales que conforman el Poder
Judicial; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1494, del aiio 1947, se instituyo
el Tribunal Superior Administrativo con el proposito de conocer la legalidad de
las actuaciones de 10s organos y entidades de la adrninistracion publica,
ubicandose institucionalmente dicho organo jurisdiccional en el ambit0 del
Poder Ejecutivo, ya que sus jueces serian designados por ese Poder del Estado,
configurandose asi lo que en el Derecho Administrativo se conoce como el
sistema de justicia retenida, esto es, que la adrninistracion se juzga a si
misma; UNIDAD I EL DERECHO ADMINISTRATIVO Orientaciones de la Unidad I. Esta
unidad te ofrece un desglose temático que permitirá el logro de las
competencias que debes alcanzar en la misma. Contiene las competencias
concretas, un esquema de contenido, el desarrollo cada unidad temática, un
resumen, actividades y ejercicios de autoevaluación para que evalúes tu propio
aprendizaje. Es importante que te enfoques en el análisis de la función y
finalidad del Derecho Administrativo, el fundamento constitucional del mismo,
la forma de organización administrativa y los contratos de la administración
pública. Te sugerimos para el estudio de esta unidad que tengas a tu alcance la
Constitución Dominicana y la Ley orgánica de la administración pública No.
247-12. Competencias concretas de la Unidad I 1- Muestra dominio del derecho
administrativo, sus elementos, función y finalidad, y los aplica en la representación
de sus clientes, para una mejor comprensión de las relaciones que se dan entre
la administración pública y los administrados en los conflictos y contratos
administrativos, que puedan ser objeto de controversia en sede administrativa o
jurisdiccional. 2- Aplica los aspectos teóricos relativos al derecho
administrativo y los contratos administrativos, a los conflictos surgidos entre
la administración pública y los administrados, en las defensas que ejerce en
favor de sus sus clientes en sede administrativa o ante la jurisdicción
contenciosa administrativa para un mejor desempeño de su ejercicio profesional.
19 Esquema de contenido Unidad I 1-El Derecho administrativo. 2-Surgimiento y
conceptualización. 3-El patrimonio público 4-Características de los bienes del
Estado 5-Función y finalidad 6-Fundamento constitucional del derecho
administrativo. 7-Forma de organización administrativa en la República
Dominicana. 7.1-La Administración Central y el Gobierno. 7.2-La
descentralización. Delegación. 7.2.1. La administración pública local. 7.2.2.
Los entes autónomos y descentralizados 7.2.3.-La delegación. 7.3-La
desconcentración. 8-La descentralización administrativa. 9-Diferencias entre
descentralización y desconcentración 10-Relación entre desconcentración y descentralización.
11-Formas de desconcentración administrativa 12- Los contratos administrativos.
13-. Forma de contratación. 13.1. La concesión. Locación. Concierto o
subrogación, Gestión Interesada. 13.1.1.-La concesión 13.1.2..-Locación o
arrendamiento. 13.1.3.-Subrogación. 13.1.4.-La gestión interesada. 14-Forma de
adjudicación según la Ley 340-06. 15-Principios en que se fundamentan los
contratos públicos. Derecho administrativo y sus procedimientos 20 1-El Derecho
Administrativo En esta primera unidad establecemos los conceptos básicos que
permiten identificar lo que es el Estado. Cualquier intento de
conceptualización lleva al camino obligado de la organización y sistematización
del conglomerado social con fines y objetivos específicos. De esa manera se
podría tratar de identificar algunos conceptos esenciales del derecho
administrativo que permitan una mejor compresión de este contenido. El término
administrar, da la idea también, como en el caso del Estado, de organizar,
dirigir y hasta de gobernar. Aunque estos son términos conceptualmente
distintos. Más aún administrar conlleva cierta dosis de justicia, equidad y
armonía en la ejecución y distribución de lo que se administra. Tobal (2002)
refiere que el diccionario de la lengua española traduce la palabra administrar
como gobernar, regir, cuidar. En el diccionario de la Academia Española la
palabra administración deriva de la latina, administrativo. Administrar viene
de Ad; que significa A, y mistrae, que significa servir, proveer, ejercer un
cargo. Administrar entonces es organizar, dirigir, planificar, por lo que se
puede concluir que la administración es el corazón mismo de toda sociedad que
propenda al bien común, a la distribución equitativa y justa de los recursos.
Su fin es la consecución del objetivo común que es el bienestar colectivo,
máxime en Estado, Social, Democrático de Derecho, como el proclamado por la
Constitución Dominicana y definido en su artículo 7 y cuya función se establece
en el artículo 8 de nuestra Carta Sustantiva. Se hace indispensable definir
¿qué es el derecho?. Se podría teorizar ampliamente sobre este término que
conlleva un significado intrínseco, tal vez subjetivo de hacer la cosa bien. En
término social, religioso y moral, es actuar de manera clara y transparente. No
obstante conviene una conceptualización más objetiva. García y Sosa (2001),
señalan que la palabra derecho proviene del vocablo latín directum, neutro
sustantivado del adjetivo directus, que significa dirigir, rectitud,
disciplina, conducción. Esta palabra ofrece una idea de rectitud, dirección,
disciplina, conducción. Si se observa hay una gran similitud conceptual entre
administración y derecho, se podría decir que esta última legitima la primera.
UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 21 Esta afirmación nos lleva a pensar que
existe una relación casi de interdependencia entre derecho y administración.
Ambas, conllevan orden, aplicación y están dirigida a la sociedad. Se define el
derecho desde el punto de vista subjetivo y objetivo; objetivo porque está
comprendido por el conjunto de normas y leyes que rigen una colectividad;
subjetivo porque hace que sea exigible ante los demás, ante una persona física
jurídica física o moral, ante el Estado y sus entes o sencillamente ante un
individuo. Potentini (2010) señala que el derecho en términos objetivos es el
orden normativo e institucional para la regulación de la conducta humana.
Derecho Subjetivo; facultad o prerrogativa inherente a la persona humana de
ejecutar o abstenerse de determinadas conductas, o para exigir de otro sujeto
el cumplimiento de su deber. Como se observa existe lo que muchos doctrinarios
han señalado como una relación de interdependencia entre estas concepciones,
una existe por la otra y viceversa. El derecho se define como una ciencia
social que tiene como objeto de estudio el comportamiento de las personas
dentro de la sociedad, orientando y dirigiendo las relaciones de esas personas
entre sí. Hechas todas estas precisiones se han sentado las bases para llegar a
un acuerdo conceptual y definitorio de lo que es derecho administrativo. Se
puede colegir de lo expuesto, que el derecho administrativo es una rama del
derecho público, que crea las condiciones jurídicas para el funcionamiento del
Estado a través de sus instituciones. Es el conjunto de principios y normas que
regulan las relaciones de los entes y órganos estatales entre ellos y con los
administrados. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su
organización, sus servicios y sus relaciones con los administrados. Carvajal (2009)
señala que dentro del mundo jurídico existe un submundo que pertenece a la
administración de la cosa pública, al establecer forma de cómo se ordena y
dirige lo que pertenece al colectivo social, lo que se construye con el aporte
de todos, incluyendo los más humildes. Por lo que el derecho administrativo
constituye hoy una de las piezas más importantes de la vida de cualquier
persona. 2-Surgimiento y conceptualización. El derecho administrativo lo surge
con los Estados modernos y democráticos, lo que significa que esta disciplina
jurídica es bastante joven. Su nacimiento específico Derecho administrativo y
sus procedimientos 22 se sitúa en Francia con la Revolución Francesa que
significó una rotura definitiva con una forma de gobierno monárquico, donde el
poder estaba concentrado en la mano de una sola persona. La monarquía absoluta
que llegó a su término en 1789, significó romper con el poder concentrado en
mano de un solo gobernante. La monarquía absoluta que existía en Francia en
esos momentos, gestó una serie de condiciones sociales, políticas, económicas y
hasta culturales que llevaron a la necesidad de que surgiera un régimen nuevo
con un significado distinto. La Revolución Francesa, no solo influenciaría en
Francia, sino en toda Europa y en el mundo. Un movimiento que aunque inició una
lucha tenaz en julio de 1789 concluiría sólo 10 años después en 1799, con el
derrocamiento de Napoleón Bonaparte. La Revolución Francesa significó una
conquista cultural donde se impuso un régimen nuevo que puso fin a la
injusticia encabezada por los sectores de la nobleza que se rodeaban de grandes
privilegios. Dentro de este movimiento tuvo cabida la teoría de Lock y
Montesquieu sobre la separación de los poderes. Los estados, son una forma de
organización que tiene su origen en la antigüedad. Los conocemos en Grecia y
después en Roma. Consiste en la formación social, con un territorio, un pueblo,
una dirección o gobierno, no importa su forma. El Estado moderno como lo
conocemos hoy día, divide el poder en tres poderes y se reconoce la existencia
del soberano del pueblo, de quien emana el verdadero poder. Es así como surge
el derecho administrativo. Desde que la asamblea constituyente francesa decide
organizar la sociedad de forma distinta y terminar con el poder absoluto, se
advierte el surgimiento de esta disciplina jurídica que constituye la base de
esa nueva forma de organización social. Montero (2015) refiere que el Derecho
Administrativo es la rama del Derecho Público que dispone el conjunto de normas
y principios que tienen por objeto la organización y el funcionamiento de la
administración pública, así como la regulación de las relaciones inter
orgánicas, interadministrativas y de las entidades administrativas con los
particulares. Este concepto envuelve varios elementos, entre ellos: que se
trata de derecho público, es decir, que es disciplina jurídica del Estado; que
conlleva una obligatoriedad en ser observada, ejecutada o cumplida; que obliga
a todo el mundo y no puede ser modificada por las partes, aún se trate de la
propia autoridad estatal. Para su modificación debe someterse al proceso
determinado previamente. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 23 También se
contempla una relación inter-orgánica; significa esto, que los entes y órganos
de la sociedad están sometidos al imperio de la ley, que esta establece sus
formas y por lo tanto no solo se aplica al individuo, los propios
administradores deben observar una forma y ceñirse a ella en sus actuaciones.
Otro aspecto a destacar es el elemento de la organización de la administración
pública. Hay que entender que esto conlleva una organización no sólo en cuanto
a la existencia estructural, también en cuanto a la forma en que se manifiesta
su accionar social, ¿cómo ejerzo la función que se me ha dado?, ¿cómo opero?.
Hay diversas conceptualizaciones de derecho administrativo, y todas coinciden
en establecer que esta rama del derecho público tiene por finalidad regular las
relaciones que se dan entre los particulares o administrados y la
administración pública. 3-El patrimonio público Para los romanos el patrimonio
estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que
fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos
basados en la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la
personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular
una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin
patrimonio, ni patrimonio sin persona que lo tutele. El Estado como persona jurídica
tiene un patrimonio propio, que son aquellos que están constituido por las
cargas y cosas que son apreciables en dinero, que no son susceptibles de
propiedad privada, o que siéndolo le corresponden al Estado por disposición
legal. Los bienes del Estado se clasifican en bienes del dominio público y
bienes del dominio privado. Bienes del dominio público: son aquellos destinados
para el uso común. Pertenecen a todo el mundo y nadie en particular. No pueden
ser transferidos a personas físicas o jurídicas, no forman parte del comercio,
porque entonces el Estado dejaría de cumplir con su función social. Como
ejemplo de estos bienes se señalan los parques y carreteras. Bienes del dominio
privado: estos no están destinados al bienestar general o colectivo. Tal es el
caso de empresas estatales que realizan actividades económicas privadas. Es
facultad del legislador autorizar la venta de un bien del dominio público al
dominio privado, según lo que dispone el artículo 107 de la Ley 108-05 sobre
Registro Inmobiliario Derecho administrativo y sus procedimientos 24 El
artículo 106 de la indicada Ley 108-05, dispone que los bienes del dominio
público son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado
como “dominio público” por el Código Civil, las leyes y disposiciones
administrativas. En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas
verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio
público con el registro de los planos. No es necesario emitir Certificados de
Título sobre los inmuebles destinados al dominio público. El dominio público es
imprescriptible, inalienable, inembargable y no procede el saneamiento sobre el
mismo a favor de ninguna persona física o moral. Corresponde al Estado la
tutela, administración, conservación y protección del dominio público.
4-Características de los bienes del Estado Los bienes del Estado que son del
dominio público son inembargables, ya que responden a un interés colectivo de
la sociedad. Su enajenación trastornaría los servicios sociales que el Estado
debe ofrecer a sus administrados. Inembargabilidad: no se puede ejecutar una
medida forzosa en beneficio de un acreedor, como consecuencia de una demanda en
responsabilidad civil o administrativa aún la sentencia haya adquirido la autoridad
de la cosa irrevocablemente juzgada. Es bueno señalar que la Constitución no
expresa que el patrimonio público sea inembargable. Se desprende del artículo 9
que habla de la inalienabilidad de los bienes del Estado, ya que el embargo
conlleva la transmisión de la propiedad. Inalienabilidad: Los bienes del Estado
son inalienables, no pueden ser transferidos. El artículo 9 de nuestra Carta
Magna habla de la inalienabilidad del territorio y el artículo El patrimonio
público Bienes de dominio público No son susceptibles de propiedad privada Son
inalienables Bienes de e inembargables dominio privado No están destinados al
bienestar general o colectivo UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 25 93 numeral
2 literal b faculta al Congreso a autorizar la enajenación de los bienes del
dominio privado del Estado. El artículo 537 del Código Civil dominicano, señala
que los bienes que corresponden al Estado no pueden ser enajenados, y el
artículo 538 del citado Código, expresa que “Los caminos, vías y calles que
están a cargo del Estado, los ríos, navegables o flotables, las orillas, las
ensenadas y bahías en el mar, puertos, radas, y en general, todas las porciones
del territorio dominicano, que no son susceptibles de propiedad particular, se
considerarán como dependencias del dominio público. Imprescriptibilidad: Los
bienes del dominio público son imprescriptibles según lo dispone el artículo
2226 del Código Civil y el artículo 106 párrafo II de la Ley 108-05, por lo
tanto no procede el saneamiento por ninguna persona física o jurídica.
5-Función y finalidad. Tras la conceptualización de derecho administrativo, es
fácil arribar a una conclusión sobre la función y finalidad de esta importante
rama jurídica. La función hace alusión a la actividad de una persona o de un
órgano. Tiene la particularidad que te corresponde hacer para que determinada
cosa exista, actúe y cumpla su cometido. Por ejemplo en el cuerpo humano se
podría decir que si un órgano no funciona o no lo hace bien o a plenitud,
podría acarrear serios inconvenientes de salud y afectaría la función de otros
órganos y la persona podría morir por esta sola causa. La finalidad se
relaciona con la función, porque se actúa para lograr un fin, para alcanzar un
cometido. Características bienes del Estado Inembargabilidad No pueden ser
embargados Inalienabilidad No pueden ser vendidos Imprescriptibilidad Son
imprescriptibles. No pueden ser objeto de saneamiento Derecho administrativo y
sus procedimientos 26 Cada entidad tiene una función y un fin; la escuela por
ejemplo instruye, educa; esa es su función. Su finalidad es tener mejores
hombres, una sociedad más instruida y desarrollada; de la misma forma la
iglesia, la familia, la universidad y los entes del Estado tienen una función y
persiguen un fin. En término etimológico se podría decir que la función de una
cosa es el qué y la finalidad, el para qué. El Derecho Administrativo tiene
como función crear y analizar normas jurídicas, leyes y principios, para lograr
el fin del Estado que es cumplir con los servicios públicos y lograr
condiciones de vida adecuada para las personas. Hablar de Derecho
Administrativo, es referirse al Estado, a su ordenamiento jurídico, a sus
órganos, a través de los cuales se materializa su razón de ser, de manera que
la función y finalidad de esta disciplina, es el Estado. Como ya vimos en otra
parte de esta unidad, esta denominación jurídica surge con los nuevos Estados
que tuvieron su origen en la Revolución Francesa. Tobal (2002), lo dice de la
siguiente manera: El Derecho Administrativo se ocupa de una parte de la
organización política de una colectividad humana, que se propone fines
concretos y desarrolla su acción encaminada a alcanzar esos fines. Estos
postulados son asumidos en la Ley No.41-08 de función pública, que en su
segundo considerando dice que según la Carta Iberoamérica de la función pública
y la XIII cumbre Iberoamérica de Jefe de Estado y de Gobierno del 2003, el
Estado constituye el máximo órgano de articulación de la relaciones sociales.
Otro elemento importante que justifica todo lo expresado sobre el Derecho
Administrativo, visto como instrumento del Estado para lograr alcanzar su
función y finalidad, lo aporta la ley orgánica de la administración pública No.
247-12, que en su tercer considerando sostiene que la consideración del Estado
dominicano como un Estado Social, Democrático y de Derecho. Conlleva una
transformación de la relaciónEstado sociedad que reorienta la finalidad
esencial de la Administración Pública a la satisfacción del interés general,
así como a la realización efectiva de los derechos de las personas. Esta
normativa en su artículo 2 da una instrucción directa a quienes ejercen la
administración, al establecer que la función administrativa comprende toda la
misión, competencia o actividad de interés general otorgada conforme al
principio de juridicidad, para regular, diseñar aprobar, ejecutar, fiscalizar,
evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos. Esta
ley es el instrumento más importante en materia de orientación y regulación de los
entes y órganos del Estado. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 27 6-Fundamento
constitucional del derecho administrativo. La Constitución es la ley suprema;
comprende toda la función del Estado. La administración pública, el Derecho
Administrativo está sustentado en ella. Las acciones, actos o actuaciones que
no se apoyen en ella, no tienen ningún efecto legal como ella misma señala en
su artículo 6: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades
públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del
ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto,
resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. A raíz de la
proclamación de la Constitución del 2010, los constitucionalistas señalan que
se ha pasado de un Estado legalista a un Estado constitucional. Esto porque
hasta esa fecha las relaciones sociales tenían como fundamento la ley,
diferente al nuevo sistema inaugurado con la nueva Carta Magna, que trae
consigo una serie de principios y normas que son de aplicación inmediata y
directa, y que por lo tanto se puede exigir su cumplimiento en cualquier
tribunal del territorio, mediante lo que el denominado control difuso de
constitucionalidad. Todo está sujeto a la norma sustantiva y todo lo que sea
contrario a ella es nulo de pleno derecho. Es bueno resaltar que aunque la
Constitución dominicana expresa que toda actuación contraria a la Constitución
es nula de pleno derecho, esa nulidad no opera automáticamente, sino que debe
ser pronunciada por el juez, sea a través del control difuso o del concentrado
que establece la Constitución. Incluso cuando se trata del control difuso, el
juez puede pronunciar la inconstitucionalidad de una ley, hasta de oficio,
porque el todo juez es garante de la Constitución. No obstante, para tratar de
darle un orden cronológico, hay que volver al artículo 4 de la Constitución
dominicana, y ver lo que estipula. En término constitucional hay un amplio
catálogo de normas constitucionales que constituyen el fundamento del Derecho
Administrativo. El artículo 4 de nuestra Carta Magna, expresa que: “El gobierno
de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo.
Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres
poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus
encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales
son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”. Derecho
administrativo y sus procedimientos 28 Esta clasificación tripartita de los
poderes públicos, no solo debe existir en la Constitución, sino también en la
práctica, porque a veces observamos debilidades institucionales en la
administración pública, debido a que el poder ejecutivo tiene mayor incidencia
y hegemonía en los demás poderes del Estado. No hay duda de que con el referido
artículo 4 de la Constitución se crean las grandes directrices de la
administración pública de la República Dominicana. Indica qué tipo de gobierno
es el nuestro; y esto lleva consigo una forma de dirigir la nación, de
gobernar, de comportamiento de parte de los entes públicos y sus funcionarios.
No es lo mismo, “civil, republicano, democrático y representativo”, que
monárquico y dictatorial, donde no existe la división de poderes y su
independencia. La ley de leyes constitucionaliza tres poderes y a cada uno le
otorga un mandato macro que condiciona su funcionamiento. Son distintos en
estructuras, funcionalidad y finalidad. Cada uno debe actuar de forma separada sin
inmiscuirse en la función del otro, sin permitir intromisiones de los demás
órganos. Sus funciones no pueden caer en la ilegalidad; están obligados a
hacer, solo lo que la Constitución y la ley mandan. En pocas palabras, las
actuaciones de los tres poderes deben enmarcarse siempre dentro de lo que la
ley le permite hacer. No pueden realizar ninguna actuación que no esté prevista
en la Constitución ni en las leyes adjetivas, ya que las disposiciones del
artículo 40 numeral 15 de la constitución que dice “A nadie se le puede obligar
a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”, es
solo aplicable para los particulares, y no a quienes ejercen potestades
públicas, incluyendo los ayuntamientos. Con esto el asambleísta quiso ponerle un
límite a las actuaciones del poder, para impedir las arbitrariedades que
pudiera cometer en perjuicio de los débiles, como se puede percibir en la parte
final del indicado artículo 4. Pero si se aplica cualquier método de
interpretación constitucional, se puede concluir que este postulado del 40.15
de la Constitución no tiene aplicación en termino de quienes ostentan el poder
público, aquí es lo contrario se revierte, porque a éste, lo que no le está
señalado de forma expresa, no le está permitido, si la Constitución, no ordena
hacerlo, es porque de manera tácita lo está prohibiendo. Otros fundamentos
constitucionales del derecho administrativo y uno de los más interesante, lo
encontramos en el artículo 7 de la constitución donde se declara a La República
dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho. En el 2010 se
completó esta parte en el artículo 8, donde deja establecida en qué consiste:
“Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la
persona, el UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 29 respeto de su dignidad y la
obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas”. Como dicen los doctrinarios de esta rama; el
Derecho Administrativo, es el Derecho Constitucional y Fundamental
concretizado, hecho realidad, llevado a la práctica, por ello la importancia de
esta disciplina jurídica, porque es ponerle sabor popular, vestir de pueblo la
Constitución, hacer que el Estado cumpla con su función social, poniendo en
alto los principios, que son la razón de la existencia humana, como es la
dignidad y la igualdad. Hay otros artículos de la Constitución que sirve de
fundamento al Derecho Administrativo y podría señalar los artículos 138 y
siguientes donde se establecen los principios que rigen la administración
pública. Estos aspectos los trataremos en la unidad III, y así de forma pertinente
observaremos y analizaremos los demás en sus unidades correspondientes. 7-Forma
de organización administrativa en la República Dominicana. Organizar es una
actividad consustancial a la vida en todas las especies, humanos, animales y
hasta vegetales. Todos están organizados, clasificados o divididos atendiendo a
ciertas características particulares, que nos permite asimilar y ser asimilado
en determinados grupos o entidades. La vida sin organización es imposible. El
propio Estado constituye una organización que responde a particularidades que
le dan su esencia como conglomerado social y así lo expresa la Constitución en
su artículo 1: “El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado
libre e independiente con el nombre de República Dominicana”. La palabra
organización da la impresión de orden y disciplina, que es necesaria para la
subsistencia y el desarrollo, desde la parte más general hasta la más
particular todo debe responder a una forma de organizarse, el propio cuerpo
humano constituye una organización compuesta por órganos. Organizar por tanto
podría decirse también equivale, a asignar funciones específicas a lo que ya
está organizado, que por lo tanto se hace para cumplir determinada función
dentro de un sistema o estructuras administrativas y organizativas. Derecho
administrativo y sus procedimientos 30 Una observación empírica y rápida
permite determinar que en la sociedad todo está organizado en vista a
objetivos, existen las naciones, pueblos y Estados, pero además estos responden
a directrices superiores que emanan de organizaciones a la que pertenecen, como
la Organización de Naciones Unidas (ONU) o la Organización de Estados
Americanos (OEA), para solo poner dos ejemplos, así se organizan los
profesionales, las empresas y empresarios y personas que persiguen objetivos y
metas comunes. Retornando al Estado Dominicano como organización macro este
contempla sub divisiones, por funciones y aquí está señalado de forma clara en
el artículo 4 de la Constitución, que ya vimos, donde se establece un
territorio en cuanto a función distribuida en los tres poderes y en estos a su
vez tiene forma de organizaciones internas las cuales se puede observar de
manera clara en el Congreso Nacional que la constitución organiza (art.76 C.D.)
en dos cámaras, el Senado y los Diputados con funciones legislativas pero
responsabilidades en ocasiones distintas, en el Poder Judicial con una
distribución de competencias de acuerdo a los tribunales de distintas
jerarquías (Art.149 y siguiente de la C.D.). Así también el Poder Ejecutivo
(art. 122 y 128 de la C.D.) con sub divisiones por regiones, provincias,
municipios que constituyen su forma de organización, todo con un fundamento
constitucional. Y lo que se puede apreciar en el artículo 12 de la Carta Magna bajo
el título de división político y administrativa: “Para el gobierno y la
administración del Estado, el territorio de la República se divide
políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y
municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las
provincias y municipios que establezca la ley”. La organización del territorio
nacional además de la división de funciones y la creación de los órganos
encargados de las mismas, también ofrece un orden organizativo territorial, con
fundamento en el artículo 193 que titula: “Principios de organización
territorial. Aquí también establece el porqué de esta división al indicar que:
“La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial
tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus
habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus
recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales”. El
asambleísta no quiso dejar esta parte a la interpretación del poder político,
por lo que en el mismo artículo estableció los elementos que deben tener como
base para la organización territorial, la cual se hará conforme a los
principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social
y económica. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 31 Cuanto más organizada está
una nación en términos de sus atribuciones y su territorio, más justicia se
logrará en el ejercicio de sus funciones, y en la distribución de los recursos
que tiendan a satisfacer las necesidades del pueblo, que es el soberano como lo
establece la Carta Sustantiva en su artículo 2, al sentenciar que la soberanía
reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los
cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los
términos que establecen esta Constitución y las leyes. En término de
organización territorial como ya se estableció anteriormente, en el artículo 96
se define la región como la unidad básica para la articulación y formulación de
las políticas públicas en el territorio nacional. La constitución manda al
legislador a definir lo relativo a sus competencias, composición, organización
y funcionamiento y a determinar la cantidad de las regiones. En el párrafo del
mismo artículo le pide cumplir con esta función, sin perjuicio del principio de
solidaridad y procurando el equilibrio razonable de la inversión pública en las
distintas demarcaciones geográficas y le pide que lo haga de forma proporcional
a los aportes de aquéllas a la economía nacional. Además en su artículo 197
define la provincia en su condición de forma de organización territorial del
Estado, como la demarcación política intermedia en el territorio y la divide en
municipios, distritos municipales, secciones y parajes. Manda también al
legislador a crear la norma que definirá todo lo relativo a su composición,
organización y funcionamiento y determinará el número de éstas. En el artículo
198 de la Constitución, fue establecida la última figura con funciones propias
dentro de la organización territorial provincial, que es el Gobernador civil,
quien es designado por el poder ejecutivo en cada provincia, como su
representante directo en esa demarcación y el cual constituye entonces una
especie de delegación de la función del presidente de la República. En esta
región de América y en la República Dominicana se conocen tres formas básicas
de organización administrativas que son: la Centralización, descentralización y
desconcentración, las mismas se encuentran establecida de forma directa e
indirecta en la propia constitución como se puede apreciar en la misma forma de
creación de los poderes públicos, sus órganos y la organización territorial y
funcional. Derecho administrativo y sus procedimientos 32 La ley orgánica de la
administración pública No. 247-12 que en su artículo 1 declara que tiene como
objeto concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización
y funcionamiento de la Administración Pública, así como las normas relativas al
ejercicio de la función administrativa por parte de los órganos y entes que
conforman la misma, es sin duda como la constitución de la administración. En
su artículo 2 esa norma explica que la función administrativa comprende toda
misión, competencia o actividad de interés general, otorgada conforme al
principio de juridicidad para regular, diseñar, aprobar, ejecutar, fiscalizar,
evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos, aunque
éstos tengan una finalidad industrial o comercial y siempre que no asuman un
carácter legislativo o jurisdiccional. Esta normativa jurídica reconoce las
tres funciones señaladas y agrega otras como son: la Administración Pública
local, Autónoma y la delegación, para algunos doctrinarios éstas, están
contenidas en algunas de las modalidades de descentralización. Estas formas
pueden darse en el sentido económico, político y administrativo, así como desde
el punto de vista territorial y funcional, en la República Dominicana se puede
observar que existe un hibrido entre estas , ya que no se ejecuta ninguna en
específico y se combinan entre sí. 7.1-La Administración Central y el Gobierno.
En el territorio dominicano se ha acuñado el término de la administración
central del gobierno, indicando de esta forma que existe un ente motor, alrededor
del cual giran los demás organismos y que en el país es encabezado por el poder
ejecutivo que a su vez lo dirige el presidente de la república, que también se
denomina presidente del gobierno (art. 122 y 128 C.D.). En un Estado aún sea
democrático y de derecho como el nuestro hay un centro de donde emanan esas
iniciativas dirigidas a poner en marcha la Administración Pública. La
Administración Pública Central según el artículo 13 de la Ley No. 247-12,
Orgánica de la Administración Pública, se conforma por un conjunto de órganos
cuyas competencias se extienden en todo el territorio nacional, bajo la
dirección del o la Presidente de la República, y cuyos actos se imputan al
Estado como persona jurídica, aquí están los ministerios a través de los cuales
el gobierno como eje principal de la centralización llega a todo el territorio.
La norma orgánica en su artículo 14, se refiere al ente principal de esta forma
de UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 33 organización administrativa a los que
denomina Órganos de gobierno del Estado y dice que estos son de máxima
dirección de la Administración Pública, entre los que señala; la Presidencia de
la República, la Vicepresidencia de la República, el Consejo de Ministros y los
ministerios que se crean por ley. Los órganos previamente indicados, según el
artículo 15 de la citada Ley No. 247-12, tienen la función de dirección
estratégica de los órganos de gobierno del Estado y por lo tanto el diseño,
formulación, aprobación y evaluación de las políticas públicas, el seguimiento
de su ejecución y la evaluación del desempeño institucional y de sus
resultados. Esto conlleva también el ejercicio del control de la actividad y de
las políticas desarrolladas por los órganos inferiores y los entes autónomos
que le estén adscritos, a los cuales evaluarán en su funcionamiento, desempeño
y resultados. Tobal (2002) antes citado, en torno a la centralización indica
que se caracteriza por depositar en el titular del máximo organismo
administrativo el poder de decisión, la coacción y la facultad de designar a
los agentes de la administración pública. Pone como ejemplo de esta forma de
administración, al Presidente de la República quien como cabeza del poder
ejecutivo concentra un poder extraordinario, en las tomas de decisiones y
también a las Fuerzas Armadas hoy Ministerio de Defensa. Montero (2015),
respecto de la centralización, resalta la relación de dependencia jerárquica
directa, con el poder central y la actuación bajo las directrices de una misma
personificación jurídica de los órganos subordinados. 7.2-La Descentralización.
Delegación. La Ley No. 247-12 en su artículo 39 expresa que la
descentralización constituye una forma de organización que conlleva la
transferencia de competencias o funciones administrativas públicas a personas
jurídicas públicas diferentes del Estado, para que las ejerzan en su propio
nombre y bajo su propia responsabilidad y esto se puede materializar a través
de distintas vías entre ellas la contractual y la delegación. Divide la
descentralización en territorial y funcional. La territorial, según los
postulados del artículo 40 de la indicada ley, constituye un proceso de
transferencia de la titularidad y ejercicio de atribuciones y competencias de
la Administración Central a las divisiones políticos-administrativas del
territorio, dedicadas a la atención de sus necesidades. En tanto que la
funcional, según expresa el artículo 41 de la supra indicada ley, es la
transferencia de competencias a personas jurídicas de derecho público,
organizadas en Derecho administrativo y sus procedimientos 34 forma de
organismos autónomos y descentralizados del Estado, dotados de patrimonio
propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o
atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Esta norma de
Derecho Administrativo en su artículo 42 trae un punto muy significativo porque
crea la naturaleza jurídica de estos órganos al especificar, que salvo que la
ley establezca lo contrario, los organismos descentralizados funcionalmente
estarán regidos por el derecho público. Incorpora un régimen de la personalidad
de derecho público, la que es incompatible con una actividad lucrativa
industrial o comercial, salvo que la ley autorice su ejercicio a título
accesorio y complementario de la misión principal. La descentralización es un
sistema propenso a transferir de un determinado centro de toma de decisiones,
un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos,
esto a favor de entes que se encuentran en situación de cierta subordinación,
pero no en una relación jerárquica, con relación al centro. Tobal (2002),
citando a Gabino Fraga, señala que la descentralización en Derecho
Administrativo se refiere a una descentralización por región, la que consiste
en la instauración de una estructura administrativa que se encarga de atender
los intereses comunitarios de una población ubicada en una circunscripción
territorial especifica. Con la descentralización se trata fundamentalmente de
crear órganos y transferirle competencias, servicios, recursos económicos y
dotarlos de personalidad jurídica y capacidad de autorregulación a otros
niveles de administración en busca de satisfacer de mejor manera los intereses
colectivos. (Montero 2015). La Ley No. 247-12 establece otras formas de Descentralización:
La administración pública local, los autónomos y descentralizados y la
delegación. 7.2.1. La Administración pública local. La descentralización
constituye la más democráticas formas de organización administrativa, permite
una atención más directa a las necesidades de cada comunidad, y esta se puede
manifestar de distintas maneras, siendo la pública local una de las más
trascedentes y esta se puede manifestar directamente a través de los gobierno
municipales ya que según el artículo 46 de la Ley No. 176-07, el Distrito
Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen los entes
territoriales fundamentales de la división política administrativa del Estado,
tienen a su cargo la administración local UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 35
y gozan de autonomía política y administrativa, dentro de los límites que les
señalen la Constitución y la ley. La norma señala que la finalidad de estos
entes públicos es procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad
de vida de su respectivo territorio. 7.2.2. Los entes autónomos y
descentralizados Aunque en el artículo 39 la Ley No. 247-12, ley Orgánica de la
Administración Pública, describe los órganos descentralizados, en esta forma de
administración está establecida en el artículo 50 donde se establece que los
órganos autónomos y descentralizados son entes administrativos provistos de
personalidad jurídica de derecho público o privado, distinta de la del Estado y
dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica,
con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los
crea. Para la materialización de esta forma de organización administrativa el
artículo 51 de citada Ley No. 247-12, establece que la ley que cree un
organismo autónomo y descentralizado del Estado contendrá: 1. El señalamiento
preciso de su misión, competencias y actividades a su cargo; 2. La autonomía y
prerrogativas que se le otorgan; 3. La descripción de la integración de su
patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingresos; 4. Su estructura
organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus órganos
administrativos y el señalamiento de su jerarquía y atribuciones; 5. Los
mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el ministerio u
órgano de adscripción respectivo; 6. Los demás requisitos que exija la presente
ley. 7.2.3.-La delegación. Está contenida a partir del artículo 57 de la Ley
No. 247-12, y esta consiste en la transferencia del ejercicio de facultades
administrativas de un ente u órgano delegante a otro ente u órgano delegado,
subordinado o no, sin que el delegante pierda nunca la titularidad de sus
atribuciones y competencias ni las prerrogativas que le corresponden en esa
calidad. El citado artículo agrega que la delegación deberá estar explícitamente
autorizada en el acto de atribución al delegante de las competencias
concernidas; ser expresa y no cabrá en virtud de actos tácitos, implícitos,
usos, costumbres o prácticas, según el citado artículo Derecho administrativo y
sus procedimientos 36 .El artículo 58 de la Ley No. 247-12, establece que se
hace una clasificación en delegación de firma o de competencia, la que sólo se
establecerá en una relación jerárquica de superior a subordinado. La delegación
de competencia podrá ser jerárquica o extra jerárquica, inter orgánica e inter
subjetiva. La delegación mantiene o introduce una relación jerárquica orgánica
o funcional. Cuando la delegación sea extra jerárquica o intersubjetiva se
requerirá la aceptación expresa del órgano o ente delegado conforme con lo
dispuesto en la ley citada. En cuanto a la delegación de firma se indica en el
artículo 59.- que todo órgano superior podrá confiar a los órganos o
funcionarios de rango inmediato inferior, la firma de los actos administrativos
relativos a sus actividades respectivas. La delegación de firma es expresa,
nominativa y revocable sin efecto en cualquier momento. Los actos
administrativos que se adopten por delegación de firma indicarán expresamente
esa circunstancia y se considerarán, para todos sus efectos, dictados por el
delegante. Contra los actos dictados por el delegado procederán los recursos
legalmente admisibles contra los actos del delegante. El artículo 60 de la Ley
No.247-12, señala sobre la delegación de competencias que cualquier órgano administrativo
podrá, en base a la habilitación previa de la ley, decreto u ordenanza que le
instituye, transferir a un órgano subordinado o no, el ejercicio de parte de
sus atribuciones. La delegación deberá estar motivada en estrictas razones de
racionalidad y eficiencia en el cumplimiento del servicio. El acto de
delegación debe determinar las competencias cuyo ejercicio transfiere, los
alcances, condiciones, requisitos y duración de la misma. 7.3-La
Desconcentración. La desconcentración constituye una técnica de distribución de
competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito
distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de
servicios públicos acercando la Administración a los usuarios. Aunque no parece
pero este postulado es el contenido del artículo 70 de la Ley No. 247-12, al
expresar que la desconcentración más que una forma de organización
administrativa constituye un método que puede ser empleados tanto por la
centralización, como por la descentralización. UNIDAD I.EL DERECHO
ADMINISTRATIVO 37 Así queda dicho en el artículo 71 de la ley previamente
indicada: “Para asegurar una mayor eficacia de los asuntos de su competencia,
los órganos que conforman la Administración Pública Central, así como los entes
descentralizados, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que
les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para
resolver la materia dentro del ámbito que se determine en cada caso, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables”. Acercar la
administración a los administrados que son el único fin y objetivo de la
gestión pública por lo que la desconcentración de sus competencias, según el
párrafo del artículo señalado puede también ser implementada por el Distrito
Nacional y los municipios lo que podrá hacerse de ordenanza del Consejo de
Regidores de los ayuntamientos, según sea el caso. Si es la administración
centralizada, esa transferencia de potestades a órganos desconcentrado, podrá
realizarse por medio de decreto del presidente de la República. Desde el punto
de vista de la doctrina la desconcentración es una forma de organización, en la
cual se otorga al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión
limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto de su patrimonio, Tobal
(2002), señala que existe una relación jerárquica con el centro, y pone como
ejemplo la Universidad Autónoma de Santo Domingo y los Centros Regionales, que
tienen cierta autonomía presupuestaria y hasta escogen su propia direcciones,
pero sigue teniendo un vínculo directo con el centro. La desconcentración no
implica transferencia de titularidad de competencias ni de recursos económicos,
mucho menos dotación de personalidad jurídica; pero si los órganos desconcentrados
poseen determinada autarquía o independencia para administrar los servicios.
(Montero (2015). La desconcentración puede ser funcional y territorial. La
funcional supone la transferencia de funciones al órgano desconcentrado desde
un órgano superior, conservándose la relación jerárquica. En tanto que la
territorial supone la creación de órganos periféricos o regionales por parte de
un órgano superior para el ejercicio de funciones en una circunscripción
territorial determinada. 8-La descentralización administrativa. Es un proceso
social progresivo que tiene múltiples posibilidades de expresión en la
realidad, pues existen distintas ópticas y no hay un pensamiento único en torno
al tema. Derecho administrativo y sus procedimientos 38 Para Matías (2012) el
tema ¨se refiere a la distribución del poder: implica transferir y compartir
democráticamente la distribución de libertad, justicia social, el poder
político y sus mecanismos de gestión, entre el órgano central del gobierno y
los organismos públicos locales. Para Carrión (2008) La descentralización es un
proceso complejo tendiente a la distribución de la centralidad (el poder) en el
marco de la búsqueda del equilibrio democrático de los poderes (la centralidad)
existente al interior del estado, con la finalidad de profundizar la
democracia, potenciar el desarrollo y mejorar la calidad de vida de la
población. este proceso no busca acabar o eliminar la centralidad de lo
estatal, del poder que tiene el estado, sino distribuirlo equitativa y
democráticamente en su interior para, en ese proceso, redefinir las relaciones
entre el estado y sociedad. Para este autor descentralización es cuestión de
cambio conjunto de las estructuras del estado y no de una de sus partes, se
trata de un tema nacional y no local lo que supone que debe ser asumido por los
poderes nacionales, intermedios y locales. Dennis Rondinelli (1989) considera
que la descentralización sería “la transferencia de responsabilidades de
planificación, gerencia y recaudación, y asignación de recursos desde el
gobierno central y sus agencias a unidades territoriales.” y distingue cuatro
formas principales o grados de descentralización: desconcentración, delegación,
devolución, y privatización. 9-Diferencias entre descentralización y
desconcentración La descentralización no está sujeta a un central jerárquico
puesto que los órganos descentralizados están sujetos únicamente a controles
especiales pero no al de jerarquía, así mismo tiene personalidad jurídica y
patrimonio propio; en cambio, los órganos desconcentrados están englobados
dentro del presupuesto general de la dependencia, están desprovistos de un
presupuesto independiente y no cuenta con una autonomía orgánica. 10-Relación
entre desconcentración y descentralización. Se relaciona más que nada, porque
ambas son creadas por ley o decreto; así mismo por la existencia de una
autonomía técnica, es decir no están sujetos a las normas de gestión
administrativa. 11-Formas de desconcentración administrativa UNIDAD I.EL
DERECHO ADMINISTRATIVO 39 Desconcentración vertical o central: que a su vez se
divide en el órgano central superior la cual cede su competencia, en forma
limitada y exclusiva, a un órgano inferior que forma parte de la misma
organización centralizada. Desconcentración horizontal o periférica: Se le
llama también externa o regional, las facultades exclusivas se atribuyen a un
órgano administrativo periférico, como las comisiones regionales fiscales, que
comprenden una extensión territorial limitada. La centralización
administrativa: dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan
tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un
acto administrativo se requiere que los tramites asciendan desde los órganos
inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo
de tiempo. La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo
de la actividad de determinados órganos de la administración. 12- Los Contratos
administrativos. Es muy difícil para no decir imposible, que la administración
pública que tiene una responsabilidad tan extensa en el ámbito de los servicios
que debe ofrecer a la población pueda llegar a toda la sociedad, por lo que se
ve en la necesidad de mediante los procedimientos de ley, contratar a personas
físicas o morales que puedan asumir ciertas responsabilidades como si fuera el
mismo Estado. En el ámbito administrativo los contratos están sometidos a los
mismos procedimientos generales establecido por el Código Civil Dominicano en
su artículo 1101 y siguientes, que define el contrato como un convenio en cuya
virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a
dar, hacer o no hacer alguna cosa. De manera que visto desde un ámbito general
hablar de un tema tan amplio como este en una obra donde el mismo comprende una
pequeña parte de una unidad, requiere un esfuerzo mayor para elaborar una
síntesis que permita a los lectores tener un marco de referencia general, por
lo que dejaremos al derecho común la amplia regulación que del tema existe. De
manera que tomando como eje central lo establecido en el 1101 del Código Civil;
La contratación en el sector público, es la actividad que comprende la
adjudicación de una obra o servicio por parte de un órgano público a una
persona física o moral a los fines de satisfacer una necesidad colectiva. Por
lo que este contratante debe estar Derecho administrativo y sus procedimientos
40 habilitado desde el punto de vista del art. 1108 del código civil, que exige
cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el
consentimiento de la parte que se obliga; su capacidad para contratar; un
objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa lícita en la
obligación. Además de estas exigencias de manera específica, la Ley No. 340-06
sobre Compra y Contrataciones Públicas, que rige la materia, demanda otras
condiciones que tienen que ver hasta con un registro como suplidor del Estado.
En este tipo de contrato entonces surge un elemento característico que lo hace
distintos a los de derecho común, en cuanto a su objeto y sujeto, porque este
tiene como parte además del particular, al Estado dominicano o uno de sus
órganos; un ente público, lo que no sucede en el contrato normal y en cuando al
objeto, es que aquí la obligación de hacer, es para el beneficio de la
sociedad, no de un particular. 13-. Forma de contratación. Existen las
siguientes tipos de contratación: La concesión, concierto o subrogación,
locación o arrendamiento, gestión interesada, licitación pública, licitación
restringida, sorteo de obras, comparaciones de precios y compras menores.
Dependiendo de las formalidades internas de los servicios, la relación de las
partes contratantes entre sí y de estos con quienes reciben el servicio y el
monto del servicio se han determinado particularidades que permiten clasificar
los tipos de contratos. Primero abarcaremos una clasificación particular que
hacen algunos doctrinarios de la disciplina jurídica y que en el caso de la
República Dominicana es analizada por Vinicio Tobal, antes referido. 13.1. La
concesión. Locación. Concierto o Subrogación, Gestión Interesada. Aunque Tobal,
ubica estas modalidades dentro de la forma de administración descentralizada,
por lo que veremos esta parte y luego la clasificación de las formas de
contrataciones que hace la Ley No. 340-06. 13.1.1.-La Concesión El citado autor
establece que esta es una de las formas más usadas, lo cual se entiende por
distintas razones, entre ellas la falta de recursos de parte del Estado para
realizar obra prioritaria y de una gran envergadura y unas de las modalidades
en que más se usa, es en la construcción de carreteras. UNIDAD I.EL DERECHO
ADMINISTRATIVO 41 Entre sus características está que la titularidad del
servicio, no pasa a manos del particular concesionario, sigue en manos del
titular originario que es el Estado. Mediante esta operación jurídica un
particular se encarga, cubriendo gastos y asumiendo los riesgos del
funcionamiento de un servicio público. En esta forma de contratación se da una
especie de tramitación de derechos acompañados de los deberes hacia el
particular, a quien se le permite que durante un tiempo determinado establecido
contractualmente, explote la obra o se sirva de ella, para la obtención de su
pago. Obviamente, que los recursos o tasa a recibir debe formar parte de una
convención entre la persona física o moral concesionaria y el Estado o su
órgano correspondiente. Otro elemento característico, a resaltar es que en esta
modalidad existe un contacto directo de los usuarios del servicio y quienes
ofrecen el mismo, ya que la contribución económica se hace directa, por lo que
la intermediación Estatal se da mediante contrato, donde se toman en cuenta
todos los pormenores, en razón del aporte económico a recibir, tiempo, duración
y forma. Veremos otros detalles cuando lo analicemos desde el punto de vista de
la Ley No. 340-06. 13.1.2..-Locación o Arrendamiento. El Código Civil
dominicano en su artículo 1708 establece que hay dos clases de contratos de
locación: el de las cosas, y el de la obra; y en el artículo 1709 explica que
la locación de las cosas es un contrato por el cual una de las partes se obliga
a dejar gozar a la otra una cosa durante cierto tiempo, y por un precio
determinado que ésta se obliga a pagarle. En tanto que según el artículo 1710
del Código Civil, la locación de obra es un contrato por el cual una de las
partes se obliga a hacer una cosa por la otra, mediante un precio convenido
entre ellas. Entonces significa esto, que la administración que está encargada
del servicio, contrata a un particular que lo va ofrecer durante el tiempo
determinado y por el cual va a recibir una remuneración del órgano o ente
responsable. Tobal (2002), refiere que la Locación es una operación jurídica
mediante la cual la administración pública encarga a un particular, por un
tiempo determinado y mediante una remuneración convenida la prestación de un
servicio público, por lo general ya organizado Pone como ejemplo la recogida de
basura en algunos municipios, que este servicio es obligación de las alcaldías
y éstas contratan a particulares para que lo realicen a cambio de pago. Derecho
administrativo y sus procedimientos 42 Un elemento diferenciador de este tipo
de contratación y la concesión es que distinto a la locación la remuneración
por el servicio al locatario que lo ofreció viene de parte de la autoridad que
contrató, no del usuario como sucede en la concesión. 13.1.3.-Subrogación. La
subrogación es como en lugar de una obligación, o de una cosa, poner otra, para
cumplir con lo acordado, obviamente una que pueda tener una valoración igual,
similar o que pueda equiparse, porque si se trata de deuda para que sea
aceptado por el acreedor tiene que ser equivalente. En derecho la subrogación
es un término empleado en lo relacionado con la delegación o reemplazo de competencias
hacia otros. Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona
sustituye a otra en una obligación. En caso de deuda la subrogación puede darse
en cualquiera de las dos posiciones porque se puede subrogar ambas partes la
deudora y la acreedora. 13.1.4.-La gestión interesada. Es una forma de
contratación de servicios públicos que según los distintos doctrinarios
corresponde a una modalidad de la concesión tradicional, con la diferencia de
que el particular gestor y el órgano público comparten los beneficios del
servicio prestado. Por lo que como lo ya vimos es responsabilidad del Estado
otorgarlo. El gestor lo administra en todo el sentido de la palabra, el Estado
participa de los beneficios y lo regula mediante los mecanismos legales existentes.
Tobal (2002) sobre esta modalidad pone como ejemplo, las compañías telefónicas,
que operan el servicio de telecomunicaciones a su cuenta y riesgo, por lo cual
el Estado recibe una remuneración. Conlleva la implementación de un contrato de
sociedad entre el Estado y el gestor, que consiste en que el organismo de la
Administración Pública a quien está atribuido el servicio, contrata su
prestación a los usuarios respectivos como un particular poseedor de
instalaciones o infraestructuras necesarias para tal efecto. El citado autor,
ilustra con el ejemplo del Seguro Nacional de Salud (SNS) y La Administradoras
de Riesgo de Salud (ARS), que por disposición de la Ley No. 87-01 del Sistema
Dominicano de Seguridad Social, son creadas como entidades públicas, privadas o
mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica y
autorizada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y
administrar UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 43 el riesgo de la provisión de
salud a una determinada cantidad de beneficiados , mediante un pago por persona
previamente establecido por el Consejo Nacional de la Seguridad Social.
14-Forma de adjudicación según la Ley 340-06. La Ley No. 340-06, sobre Compras
y Contrataciones Públicas, establece los siguientes tipos de contratación:
licitación pública, licitación restringida, sorteo de obras, comparaciones de
precios, subasta inversa y compras menores. En esta parte expondremos las
formas de contratación de obras y servicios que estable la Ley 340-06 que es el
instrumento jurídico que regula la materia como legislación especial. La
existencia del Estado tiene un fin, una razón que es garantizar condiciones de
existencia óptima para todas las personas, como lo establece la normativa en su
considerando cuarto, es deber del Estado lograr la máxima eficiencia en el
manejo de los fondos públicos, asegurando adicionalmente competitividad y
transparencia. Licitación Pública. Esta parte la norma la trata con un lenguaje
muy técnico propio de los ingenieros, contables y matemáticos por lo que nos
limitaremos a dar los detalles necesarios para entender desde el punto de vista
académico la importancia de la regulación. Licitación Pública; es el
procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan
un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen
propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los
pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser
internacionales y nacionales. Licitación Restringida: Es la invitación a
participar a un número limitado de proveedores que pueden atender el
requerimiento, debido a la especialidad de los bienes a adquirirse, de las
obras a ejecutarse o de los servicios a prestarse, razón por la cual sólo puede
obtenerse un número limitado de participantes. Sorteo de Obras: Es la
adjudicación al azar o aleatoria de un contrato entre participantes que cumplen
con los requisitos necesarios para la ejecución de obras sujetas a diseño y precio
predeterminados por la institución convocante; Comparación de Precios: Es una
amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el
registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes
con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores.
Subasta Inversa: Cuando la compra de bienes comunes con especificaciones
estándares Derecho administrativo y sus procedimientos 44 se realice por medios
electrónicos, se seleccionará el oferente que presente la propuesta de menor
precio. Este procedimiento debe posibilitar el conocimiento permanente del
precio a que realizan las ofertas todos los participantes, así como del momento
en que se adjudica y debe estar basado en la difusión de la programación de
compras y contrataciones. Según el artículo. 17 de la referida ley, para
determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o
contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el
Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el
Congreso de la República, por los factores que se incluirán en la tabla de
valores confeccionada con esos fines, según corresponda a obras, bienes o
servicios. La ley regula todo proceso de publicidad, evaluación y escogencia de
la propuesta. 15-Principios en que se fundamentan los contratos públicos. El
legislador al momento de establecer el marco legal seleccionó un catálogo de
principios que como mandato de optimización de la norma irradian todo sus
contenidos por considerarlo de su importancia lo transcribimos en esta parte.
La Ley No. 340-06, establece los siguientes principios. 1- Principio de
eficiencia: Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la
satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de
la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se
favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en
condiciones favorables para el interés general; 2- Principio de igualdad y
libre competencia: En los procedimientos de contratación administrativa se
respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los
reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos
específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que
impida la libre competencia entre los oferentes; 3- Principio de transparencia
y publicidad: Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se
ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la
publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta
ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios
correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre
acceso al expediente de contratación administrativa y a la información
complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el
acceso de la comunidad a la UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 45 gestión del
Estado en dicha materia. 4- Principio de economía y flexibilidad: Las normas
establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada
como la más conveniente técnica y económicamente. Además, se contemplarán
regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las
propuestas y de los contratos. 5- Principio de equidad: El contrato se
considerará como un todo en donde los intereses de las partes se condicionan
entre sí. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación
con equivalencia de honestidad y justicia. 6-Principio de responsabilidad,
moralidad y buena fe: Los servidores públicos estarán obligados a procurar la
correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el
cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de
la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la
ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles
de las sanciones que prevea la normativa vigente. 7- Principio de reciprocidad:
El Gobierno procurará un trato justo a los oferentes dominicanos cuando
participen en otros países, otorgando similar trato a los participantes
extranjeros en cuanto a condiciones, requisitos, procedimientos y criterios
utilizados en las licitaciones. 8- Principio Participación: El Estado procurará
la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que
tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación
de pequeñas y medianas empresas, no obstante reconocer su limitada capacidad
financiera y tecnológica, con el objetivo de elevar su capacidad competitiva.
9- Principio de razonabilidad. Ninguna actuación, medida o decisión de
autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá
exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia,
licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público,
perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán
ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las
disposiciones de la presente ley. Para el desarrollo de la sociedad y visto la
vulnerabilidad de la institucionalidad en estas naciones, donde los
funcionarios públicos muchas veces pierden de vista, su responsabilidad y se
nota la carencia de elementos éticos, es de suma importancia que Derecho
administrativo y sus procedimientos 46 el legislados haya establecido los
principios y el significado de cada uno de estos. UNIDAD I.EL DERECHO
ADMINISTRATIVO 47 RESUMEN Resumen de la unidad I El Derecho Administrativo es
la rama del Derecho Público que dispone el conjunto de normas y principios que
tienen por objeto la organización y el funcionamiento de la administración
Pública, su relación entre los órganos del Estados y entre estos y los
administrados. Su nacimiento específico se sitúa en Francia con la Revolución
Francesa que significó una rotura definitiva con una forma de gobierno
monárquico, donde el poder estaba concentrado en la mano de una sólo persona.
Tiene como función y finalidad la organización de los entes públicos para
satisfacer la demanda de servicios de la población. El fundamento del derecho
administrativo lo encontramos en distintos artículos de la Constitución pero de
manera específica, se observa en el artículo 4 que establece la separación de
los poderes de Estado y su independencia el uno del otro, en el artículo 7 que
establece el Estado Social y Democrático de Derecho y en el 8 que se refiere a
la finalidad. Se conoce tres formas principales de organización administrativas
que son la Centralización; que se basa en un centro de donde emanan todas las
decisiones, Desconcentración; constituye una técnica de distribución de
competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito
distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de
servicios públicos acercando la Administración a los usuarios, y la
descentralización; que es aquella que está dotada de patrimonio propio,
autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o
atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Además de su
fundamento constitucional la administración pública tiene ley orgánica No.
247-12, que tiene como objeto concretizar los principios rectores y reglas
básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública. Los
contratos administrativos; es la actividad que comprende la adjudicación de una
obra o servicio por parte de un órgano público a una persona física o moral a
los fines de satisfacer una necesidad colectiva, entre los principales
contratos públicos está la Concesión, Concierto o Subrogación, Locación o
Arrendamiento, Gestión Interesada. Para la administración pública llevar a cabo
su función y realizar las contrataciones necesarias se rige por la Ley No.
340-06 que establece los principios y formas en que está se realizan. Derecho
administrativo y sus procedimientos 48 Actividades Unidad I. Responde lo que se
indica a continuación. 1-Realiza un diario de doble entrada relativo al derecho
administrativo, función, finalidad y su fundamento constitucional en un Estado
Social, Democrático y de Derecho. 2-Realiza un informe de lectura relativo a
las formas de organización administrativa y los contratos administrativos. 3-Elabora
un cuadro comparativo con los principios que rigen la ley de contrataciones
públicas y los que están establecidos en la Constitución relativos a la
administración pública y los contenidos en la ley de administración pública.
Resuelve la siguiente casuística, aplicando textos legales, doctrina y
jurisprudencia. El Ministerio de Obras Públicas ha decidido reconstruir la
Autopista Duarte, como comunica a la capital del país con la región del Cibao,
a un costo de más de dos mil millones de pesos, recursos que el ministerio
tiene reservado de distintas partidas del Presupuesto Nacional y de otros
ingresos que ya tiene ubicado. Responde. 1-Que modalidad o tipo de contrato
implementaría para su adjudicación. Explique ?Por qué? 2- Cual es el
procedimiento, (plazo y forma si aplica), para elegir la persona jurídica o
moral que construiría la obra. 3-¿Cuáles formalidades lleva ese tipo contrato?
4-? Cuál es el fundamento legal que rige este tipo de contratación entre el
Estado y los particulares. 5- De producirse una violación al contrato por parte
del Ministerio de Obras Públicas, cual jurisdicción es competente para conocer
de la misma. Justifique su respuesta. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 49
Ejercicios de autoevaluación Unidad I Escoge V o F, según que el enunciado sea
verdadero o falso. 1-V. F. El Derecho Administrativos tiene su origen en la
Revolución Francesa. 2- V. F. El Administrativos pertenece a la rama del
Derecho Público. 3-V. F. La Descentralización Administrativa es una forma de
organización del Estado, donde todo emana de un centro que dirige. 4-V. F. La
Ley 340-06 es la ley orgánica del Estado Dominicano. 5 V. F. El fundamento
legal para la realización de los contratos públicos, procedimiento y formas lo
constituye la ley 247-12. 6-V.F. la Concesión es una modalidad de contrato
público, mediante el cual, un particular se encarga, cubriendo gastos y
asumiendo los riesgos; del funcionamiento de un servicio público. Completa los
espacios en blancos con la palabra que mejor de sentido a cada enunciado. 1. El
Derecho Administrativos tiene su origen en_______________________ 2. El
Administrativos pertenece al derecho____________________
3.__________________________ es una forma de organización del Estado, donde
todo emana de un centro que dirige 4.___________________es la ley orgánica del
Estado Dominicano. 5. El fundamento legal para la realización de los contratos
públicos, procedimiento y formas lo constituye_________________________
6_________________________es una modalidad de contrato público, mediante el
cual, un particular se encarga, cubriendo gastos y asumiendo los riesgos; del
funcionamiento de un servicio público. Derecho administrativo y sus
procedimientos 50 Bibliografía Básica Unidad I Constitución de la República
Dominicana Tabal Ureña, 2002. Vinicio, Fundamento del Derecho Administrativo,
Editora Alfa y Omega, República Dominicana. 3-Montero, Gregorio, 2015. Régimen
Jurídico y Profesionalización de los Funcionarios Públicos; 4ta edición,
publicaciones MAP, República Dominicana. 4-Ley- 247-12, Orgánica de la
Administración Pública. 5-Ley 340-06, de Contrataciones Públicas. 1 Derecho
administrativo I ADRIANA DE LOS SANTOS MORALES Red Tercer Milenio DERECHO
ADMINISTRATIVO I DERECHO ADMINISTRATIVO I ADRIANA DE LOS SANTOS MORALES RED
TERCER MILENIO AVISO LEGAL Derechos Reservados Ó 2012, por RED TERCER MILENIO S.C. Viveros de Asís 96,
Col. Viveros de la Loma, Tlalnepantla, C.P. 54080, Estado de México. Prohibida
la reproducción parcial o total por cualquier medio, sin la autorización por
escrito del titular de los derechos. Datos para catalogación bibliográfica
Adriana de los Santos Morales Derecho administrativo I ISBN 978-607-733-005-9
Primera edición: 2012 Revisión editorial: Eduardo Durán Valdivieso DIRECTORIO
José Luis García Luna Martínez Director General Rafael Campos Hernández
Director Académico Corporativo Bárbara Jean Mair Rowberry Directora Corporativa
de Operaciones Jesús Andrés Carranza Castellanos Director Corporativo de
Administración Héctor Raúl Gutiérrez Zamora Ferreira Director Corporativo de
Finanzas Alejandro Pérez Ruiz Director Corporativo de Expansión y Proyectos 2
ÍNDICE INTRODUCCIÓN 5 MAPA CONCEPTUAL 7 UNIDAD 1 NOCIONES PREVIAS 8 MAPA
CONCEPTUAL 9 INTRODUCCIÓN 10 1.1 REFERENCIA HISTORICA 11 1.2. CONCEPTO DE
DERECHO ADMINISTRATIVO 15 1.3 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 18 1.4
RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 26
AUTOEVALUACIÓN 32 UNIDAD 2 EL ESTADO Y SUS FUNCIONES 34 MAPA CONCEPTUAL 35
INTRODUCCIÓN 36 2.1 PERSONAS JURIDICAS 37 2.2 EL ESTADO 39 2.3. PERSONALIDAD
JURIDICA DEL ESTADO 43 2.4. FUNCIONES DEL ESTADO 47 2.5. ATRIBUCIONES DEL
ESTADO 51 2.6 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 54 AUTOEVALUACIÓN 57 3 UNIDAD 3 LA
ADMINISTRACION PÚBLICA 59 MAPA CONCEPTUAL 60 INTRODUCCIÓN 61 3.1 CONCEPTO DE
ADMINISTRACION PÚBLICA 62 3.2. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 67 3.3
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 71 AUTOEVALUACIÓN 89 UNIDAD 4 LA FUNCION PÚBLICA 92
MAPA CONCEPTUAL 93 INTRODUCCIÓN 94 4.1 NATURALEZA JURÍDICA 95 4.2 SERVIDORES
PÚBLICOS 99 4.3 REGIMEN JURIDICO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 102 4.4
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 105 4.5 RESPONSABILIDAD DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS 107 AUTOEVALUACIÓN 113 UNIDAD 5 EL ACTO ADMINISTRATIVO
115 MAPA CONCEPTUAL 116 INTRODUCCIÓN 117 5.1 CONCEPTO 118 5.2 ELEMENTOS 120 5.3
REQUISITOS CONSTITUCIONALES 123 5.4 EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 125 5.5
EJECUCION, CUMPLIMIENTO Y EXTINCION DEL ACTO 127 AUTOEVALUACIÓN 133 4 UNIDAD 6
LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 135 MAPA CONCEPTUAL 136 INTRODUCCIÓN 137 6.1
CONCEPTO 138 6.2 SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 139 6.3 CENTRALIZACIÓN
140 6.4 DESCONCENTRACION 143 6.5 DESCENTRALIZACIÓN 145 AUTOEVALUACIÓN 147
UNIDAD 7 REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 148 MAPA CONCEPTUAL 149 INTRODUCCIÓN 150
7.1 TEORIA GENERAL DEL REGLAMENTO 151 7.2 DECRETOS, CIRCULARES Y ACUERDOS
ADMINISTRATIVOS154 7.3 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 157 AUTOEVALUACIÓN
159 BIBLIOGRAFÍA 160 GLOSARIO 163 5 INTRODUCCIÓN Hablar de Derecho
Administrativo, nos remonta a tiempos antiguos en donde el hombre descubrió la
falta de una organización y administración de sus bienes y de los miembros
integrantes de sus tribus en general; así como de delegación de puestos dentro
de las mismas, éstos puestos de poder siempre fueron ocupados por los más
fuertes. Con la consumación de Independencia, comienzan los esfuerzos por crear
las leyes que regirán a la nueva Nación, en éstas se establece que México será
una Nación libre, soberana e independiente, además se instituyen diversos
rubros como la división de poderes, la forma de gobierno y la instituciones que
coadyuvaran para lograr los fines planteados en las mencionadas legislaciones.
De estas Instituciones surge lo que conocemos hoy día como Administración
Pública. Durante muchos años de ser una Nación independiente, se han presentado
diversos cambios a la llamada Administración Pública, cambios que no siempre
han beneficiado al País, ya que en muchos campos lo que se necesita es
continuidad en las estructuras administrativas y por ende en los actos y hechos
llevados a cabos por los Servidores Públicos. Como la ciencia del Derecho
Administrativo se ubica en la intersección del Derecho y de la Administración
Pública, uno de los aspectos fundamentales, es el análisis de esta última ,
cuya organización y funcionamiento regula, toda vez que la estructura orgánica
de la administración pública forma parte del elemento gubernamental del ente
estatal. 6 Ahora bien el Derecho Administrativo, como rama del Derecho Público;
tiene la finalidad de regular la actividad del Estado; la cual se realiza en
forma de función administrativa, por lo cual es fundamental conocer en qué
consiste la actividad estatal, las formas que el Estado adopta para realizar
esa actividad y cuáles serían los signos distintivos del régimen a que se
encuentra sujeta dicha actividad. Con este libro, se pretende promover el
estudio y la investigación de la regulación jurídica de la estructura,
organización y funcionamiento de la Administración Pública, a efecto de
impulsar el desarrollo del Derecho Administrativo. Por lo que se considera
fundamental proporcionar al alumno los elementos indispensables para el
conocimiento de la materia, no solo desde los antecedentes del Derecho
Administrativo, sino abarcando también su evolución, enseñanza dando con ello
un enfoque actual, práctico; que le servirá para su desarrollo profesional. 7
MAPA CONCEPTUAL DERECHO ADMINISTRATIVO Nociones Previas • Referencia Histórica
• Concepto de Derecho Administrativo • Fuentes del Derecho Administrativo •
Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho El Estado y
sus Funciones • Personas Jurídicas • El Estado • Personalidad Jurídica del
Estado • Funciones del Estado • Atribuciones del Estado • Responsabilidad del
Estado La Administración Pública • Concepto de Administración Púbica • Organos
de la Administración Pública • Organización Administrativa La Función Publica •
Naturaleza Jurídica • Servidores Públicos • Régimen Jurídico de los Servidores
Públicos • Obligaciones y Derechos de los Servidores Públicos • Responsabilidad
de los Servidores Públicos El Acto Administrativo • Concepto • Elementos •
Requisitos Constitucionales • Efectos del Acto Administrativo • Ejecución,
Cumplimiento y Extinción del acto La Organización Administrativa • Conceptos •
Sistemas de Organización Administrativa • Centralización • Desconcentralización
• Descentralización Reglamentación Administrativa • Teoría General del
Reglamento • Decretps, Circulares y Acuerdos Administrativos • Permisos,
Licencias y Autorizaciones 8 UNIDAD 1 NOCIONES PREVIAS OBJETIVO El alumno
contara con elementos para: ·
Conocer los antecedentes del Derecho Administrativo. · Definir al Derecho
Administrativo. ·
Distinguir las diversas fuentes del Derecho Administrativo. ·
Conocer las relaciones que guarda el Derecho Administrativo con otras Ramas del
Derecho. TEMARIO 1.1. REFERENCIA HISTORICA 1.2. CONCEPTO DE DERECHO
ADMINISTRATIVO 1.3. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1.4. RELACIONES DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 9 MAPA CONCEPTUAL Derecho
Administrativo Nociones Previas Referencia Histórica Francia México Concepto de
Derecho Administrativo Autores Fuentes del Derecho Administrativo Ley Costumbre
Jurisprudencia Principios Generales de Derecho Relaciones del Derecho
Administrativo con otras ramas del Derecho Derecho Constitucional Derecho Civil
Derecho Electoral Derecho Mercantil Derecho Procesal Derecho Municipal Derecho
del Trabajo 10 INTRODUCCIÓN En esta Unidad, se hablará de los antecedentes
históricos y evolución del Derecho Administrativo, además de la
conceptualización del Derecho como Ciencia y como rama del Derecho Público así
como de las fuentes, a partir de las cuales emana este Derecho y la relación
que guarda con diversas ramas del Derecho. 11 1.1 REFERENCIA HISTORICA El
surgimiento del Derecho Administrativo se encuentra en Francia, a partir de la
Revolución Francesa, la cual tenía como principal finalidad el terminar con el
feudalismo. Si bien pueden considerarse como antecedentes históricos los
Tribunales Administrativos franceses; no se puede suponer la existencia del
Derecho Administrativo como tal. Puesto que el Derecho Administrativo como
conjunto de normas o como disciplina que estudia a éstas, es relativamente
nuevo. La historia demuestra que el fenómeno estatal se ha desarrollado con
apoyo en las Instituciones administrativas, las cuales han quedado sujetas en
su organización y funcionamiento a una regulación jurídica conformada por las
órdenes, reglas y disposiciones correspondientes, lo cual pudiera significar
que, como conjunto de normas, el derecho administrativo proviene de tiempo
inmemorial.1 Continuando en este mismo orden de ideas, el nacimiento de este
Derecho en Francia, encuentra su mayor auge durante la época de la Asamblea
Constituyente como producto de la sistematización de los principios racionales
que fundan la acción administrativa, las atribuciones del Poder Público, los
caracteres esenciales de las instituciones administrativas, así como los
intereses y derechos del hombre.2 Una de las Instituciones jurídicas francesas,
que más empuje proporcionó al desarrollo del Derecho Administrativo fue el
Consejo de Estado Francés,3 el cual a través de su evolución logró que el
Derecho Administrativo evolucionara junto con él. Cuando surge el Consejo de
Estado Francés goza de 1 Jorge Fernández Ruiz, Derecho Administrativo y
Administración Pública. México 2009. p.81. 2 Jorge Fernández Ruiz., op. cit.,
p. 86. 3 El Consejo de Estado es el Supremo órgano consultivo del Gobierno, y
funciona además como última instancia de la jurisdicción administrativa. 12 una
facultad de justicia “retenida”, que consistía en el derecho que tenía el Rey
de resolver él mismo la última instancia en cualquier proceso. Durante esta
primera etapa del Consejo del Estado Francés, conocida como el Antiguo Régimen,
se necesitó de la creación de tres instituciones fundamentales: Servidumbre,
Parlamento y Estados Generales. La Servidumbre consistía en la adscripción de
un ser humano a una extensión de tierra que se veía obligado a cultivar y de la
cual no podía ser separado, de modo que era vendido o donado con ella. El
Parlamento, se trata de un tribunal de justicia con carácter soberano que
conocía no solo de los asuntos que le estaban especialmente atribuidos, sino
también de varios casos de apelación. Los Estados Generales son la asamblea
constituida por los tres estamentos u órdenes reconocidos por el Antiguo
Régimen: la Nobleza, el Clero y el denominado “Tercer Estado”4 . En la segunda
etapa evolutiva del Consejo del Estado Francés, evolución que debe mencionarse
fue más por cuestiones históricas que por motivos jurídicos, comienza con la
adjudicación a este órgano, de una justicia delegada, la cual consistía en la
competencia para decidir en lo contencioso administrativo, lo que le permitió
erigirse, en el más importante de los tribunales administrativos franceses y
simultáneamente, en consejero del poder central. Aunado a esto se da en Francia
la separación de poderes dividido en una jurisdicción o poder judicial y la
jurisdicción o poder administrativo. En México el antecedente más antiguo del
Derecho Administrativo se encuentra desde el año 1810, cuando Miguel Hidalgo
inició el movimiento de Independencia y tuvo la necesidad de nombrar lo que en
la actualidad se consideran como los primeros Secretarios de Estado que serían
respectivamente, el del Despacho de Hacienda, y el de Gracia y Justicia 5 4 El
tercer Estado era para aquellos que no pertenecían ni a la nobleza ni al clero.
5 Felipe Tena Ramírez. Leyes fundamentales de México, México 1995. p.23. 13
Además de este nombramiento, existen muchos otros decretos de la Soberana Junta
Provisional Gubernamental del Imperio Mexicano que permiten comprobar el
surgimiento del Derecho Administrativo, al respecto Jorge Fernández Ruíz6
menciona como los decretos más destacados los siguientes: El de 5 de octubre de
1821, en cuya virtud, habilitó y confirmó provisionalmente a las autoridades
existentes, para el ejercicio de la administración de la justicia y demás
funciones públicas ; el Decreto de 12 de octubre de 1821 mediante el cual se
asigno sueldo anual , retroactivo al 24 de febrero del mismo año, al regente
del Imperio, Agustín de Iturbide; y el Reglamento para el Gobierno Interior y
Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal expedido
mediante Decreto de 8 de noviembre de 1821. A través del transcurso del tiempo
el Derecho Administrativo Mexicano ha sufrido diversas transformaciones las
cuales se vieron plasmadas en las diferentes Constituciones. Pareciera que el
Derecho Administrativo cambiará a la par de cada sucesión presidencial, ya que
estas traían consigo modificaciones a la estructura administrativa, y como
consecuencia al Derecho objeto de este estudio. Sin embargo en ninguna
Constitución anterior a la actual y ni siquiera en esta, contemplaron la
posibilidad de la existencia de un órgano jurisdiccional que dirimiera
controversias entre los particulares y autoridades administrativas, debido al
rígido principio de la división de poderes. El documento Constitucional donde
se origina un mayor auge del Derecho Constitucional es en la Constitución de
1917, puesto que se insertaron diversos artículos que hacen alusión o tienen
injerencia con el Derecho Administrativo, tales artículos son considerados para
la mayoría de los autores como las bases del Derecho Administrativo Mexicano.
Por considerarse de suma relevancia se hace mención de los artículos
principales contenidos en la mencionada Constitución, debido a que el texto 6
Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, México,
2009. p.92. 14 original de esta Carta Magna ha sufrido innumerables reformas,
se debe comentar además; que dichas reformas fueron aportando actualizaciones y
mejoras a la rama del derecho público que hoy es conocido como Derecho
Administrativo. Los artículos a los que hacemos referencias son: Artículos. 3,
16, 21, 27, 28, 89, 90, 92, 115, 124, 126, 127,128 y 1347 Mediante estos
artículos se concibió un esquema de administración Pública distribuido en cinco
ámbitos distintos: Federal, del Distrito Federal, de los Territorios Federales,
Estatal y Municipal. La administración Pública se diseñó bajo dos tipos de
unidades administrativas: la Secretaría de Estado y el Departamento
Administrativo. Más tarde mediante las reformas se incorporó el esquema de la descentralización
administrativa y la empresa de participación estatal. Como podemos observar, es
esta Constitución la que sienta las bases para la creación y desarrollo del
Derecho Administrativo, puesto que hasta la actualidad las figuras creadas
desde 1917, siguen prevaleciendo sólo que con las respectivas adecuaciones para
su correcta inserción en el mundo jurídico moderno. 7 Felipe Tena Ramírez,
Leyes fundamentales de México, pp. 817-931. 15 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Investigación documental, lectura dirigida. 1.2 CONCEPTO DE DERECHO
ADMINISTRATIVO Para diversos autores ha resultado complejo el tratar de
conceptualizar el derecho administrativo, situación que se ha presentado por el
carácter filosófico de esta rama del Derecho. El principal problema al que se
nos enfrentamos al tratar de definir al Derecho Administrativo es, que él mismo
abarca diferentes áreas y funciones. Algunos analistas jurídicos consideran que
el Derecho Administrativo regula la organización y funcionamiento del Poder
Ejecutivo, otros, que únicamente se encarga de la administración Pública y de
las personas administrativas que surgen de ella, mientras un tercer grupo
señala que el Derecho Administrativo será aquél que regule las relaciones del
Estado con los particulares. Dado que todas forman parte del Derecho
Administrativo se comparte lo expresado por Gabino Fraga que al respecto
comenta:”…por una parte incluya el régimen de organización y funcionamiento del
Poder Ejecutivo, y por otra comprenda las normas que regulan la actividad del
Estado, que se realiza en forma de función administrativa.”8 Aún y cuando
existen esta serie de discrepancias entre los estudiosos del Derecho es
indispensable tener un concepto delimitado del Derecho Administrativo para
facilitar la comprensión de nuestra materia de estudio. Con la finalidad de
englobar todos estos elementos en una sola definición autores como Olivera
Toro; y Boquera Oliver entre otros, realizan una sistematización de diversos
criterios teóricos que para ellos, determinan el concepto de la multicitada
disciplina. De manera ejemplificativa, enunciaremos solo algunas de ellas: a)
Criterio orgánico.- Hace hincapié en los entes administrativos. 8 Gabino Fraga,
Derecho administrativo, p.90. 16 b) Criterio de la Actividad Administrativa. c)
Corriente que atiende a las relaciones del Poder Ejecutivo con otros entes
públicos y con los particulares. d) Criterio del Servicio Público. Como se
puede observar los criterios y corrientes expuestos nos llevan al mismo punto
de origen, por lo que a manera de conclusión se permite dar una serie de
definiciones provenientes de diversas fuentes, que parecen ser adecuadas y
completas para el punto en comento. Para Gabino Fraga el Derecho Administrativo
será aquél que regule: a) La estructura y organización del Poder encargado
normalmente de realizar la función administrativa. b) Los medios patrimoniales
y financieros de que la Administración necesita para su sostenimiento y para
garantizar la regularidad de su actuación. c) El ejercicio de las facultades
que el Poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.
d) La situación de los particulares con respecto a la Administración.9 Rafael
I. Martínez Morales expresa: “El derecho Administrativo es el conjunto de
reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura
de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones:” Jorge Fernández Ruiz, da la
siguiente definición: El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y
principios del derecho público que rigen la estructura, organización, y
funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las
relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás
instituciones del Estado y con los particulares. 9 Idem p. 91 17 Rafael de Pina
y Rafael de Pina Vara: Totalidad de las normas positivas destinadas a regular
la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere
al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como
a regir las relaciones entre la administración y los particulares y de las
entidades administrativas entre sí. De lo anterior se desprende que las
relaciones jurídicas en que interviene la administración con motivo de su
organización y funcionamiento están regidas por las normas del Derecho
Administrativo, es decir por Normas del Derecho Público. Entendiéndose por
Derecho Público; el sistema normativo que regula la actuación del Estado en su
accionar soberano y determina las relaciones e intereses que privan con sus
gobernados, mediante la creación de los órganos y procedimientos pertinentes.
Así mismo es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre
las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público
cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas
(jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las
ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los
órganos de la Administración pública entre sí. La característica del derecho
público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que
sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que
pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las
partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el
Derecho Privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de
ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio
legítimo de su principio de Imperio). La justificación es 18 que regulan
derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.
10 Por lo tanto se puede finalizar este apartado diciendo que el Derecho
Administrativo será una rama del Derecho Público, que regula la actividad del
Estado, así como las relaciones de la Administración Pública con las demás
instituciones del Estado y con los particulares. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Lectura dirigida. 1.3 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO La palabra fuente se
deriva del vocablo “Fons fontis”, y éste a su vez del verbo “Fundo, fundare”
que significa crear, producir o derramar. En Derecho existen fuentes bajo tres
acepciones; fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas. Las fuentes
formales serán los procesos de creación de las normas jurídicas, las reales los
factores o elementos que determinan el contenido de tales normas; mientras que
las históricas serán aquellos documentos que encierran el texto de una ley o
conjunto de leyes. Para el caso concreto del Derecho Administrativo entenderemos
por fuentes formales: la creación misma del derecho; pero no como el proceso de
creación de la norma jurídica, sino la fuente fundamental como Ley; es decir
como el acto jurídico general creador de Derechos y Obligaciones. Al respecto
el Maestro Serra Rojas, nos dice: Las fuentes del Derecho Administrativo son
los procedimientos, las formas, actos o hechos, y demás medios de creación e
interpretación, en 10 Julio Cesar Rivera, Derecho civil., p. 27. 19 los cuales
tienen su origen los Principios y Leyes en General, las fuentes mismas del
Derecho, como la Ley, La costumbre y la Jurisprudencia, todas referidas a la
materia administrativa.11 Además de las mencionadas por el Maestro Serra Rojas,
existen otras fuentes como el reglamento, circulares, decretos etc. Las cuales
al ser consideradas de gran relevancia serán objeto de una Unidad en
particular, la cual se estudiará más adelante. En los regímenes de derecho
escrito, destaca la importancia de legislar, como fuente de Derecho, legislar
es crear normas generales de derecho, llamadas leyes. Esto lo hace un órgano
del Estado llamado Congreso. Para relacionar la acción de legislar con el
Derecho Administrativo es necesario expresar que la Ley como fuente formal del
Derecho Administrativo, se deriva del Principio de Legalidad, el cual consiste
en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea
conforme a una disposición general anteriormente dictada.12 Es debido a este
Principio de Legalidad, por el cual los órganos del Estado sólo pueden realizar
aquellas atribuciones que les están expresamente señaladas en la Ley, logrando
con ello dar protección a los particulares para que no se presente ningún tipo
de abuso por parte de cualquier autoridad Administrativa. Existe únicamente una
sola excepción a este principio fundamental que es la facultad discrecional,
esta facultad consiste en dar flexibilidad a la Ley para adaptarla a
circunstancias imprevistas, o para permitir que la Autoridad Administrativa
haga una apreciación técnica de los elementos que concurren en un caso
determinado, aplicando de manera equitativa la Ley. Para el caso de aplicación
de la Ley bajo esta facultad discrecional, la Autoridad debe de conducirse con
cautela ya que si no lo hace, podría caer en 11 www.sappiens.com/castellano/artículos/administración_pública/fuentes_delderecho_Administrativo.
Fecha de consulta 3 de abril del 2010. 12 Gabino Fraga, Derecho administrativo,
p 98. 20 supuestos que beneficien de manera ventajosa a los particulares o les
otorguen derechos que representen beneficios sobre otros o frente a la misma
Autoridad. De darse este tipo de supuestos estos se consideran violatorios del
art. 16 Constitucional. Cabe señalar que también se considerara como Fuente del
Derecho Administrativo, las leyes expedidas por el Presidente de la República
ya que constituyen el ejercicio de las facultades materialmente legislativas.
Como otra de las fuentes del Derecho Administrativo, encontramos a la
Costumbre, la cual consiste en el reconocimiento expreso o tácito del Estado,
hecho a través de sus órganos legislativos, jurisdiccionales o administrativos
de la fuerza obligatoria de ciertos usos o formas de comportamiento, que
adquieren el carácter de normas jurídicas similares a los preceptos
legislados.13 Por costumbre ha de entenderse, una norma de conducta creada en
forma espontánea por una colectividad o grupo social y aceptada voluntariamente
por los individuos que la constituyen como rectora de determinadas relaciones.
Una clasificación de la Costumbre permite distinguir tres tipos de costumbre:
la interpretativa, establecida en presencia de Ley; la introductiva, adoptada
en ausencia de la Ley; y por último la costumbre abrogativa que se opone a la
Ley. En el ámbito de la Doctrina, la costumbre ha sido objeto de un fuerte
repudio como fuente del Derecho Administrativo, circunstancia que comenta el
profesor español Ramón Parada en el siguiente párrafo: Un Derecho
fundamentalmente positivista, integrado en su mayor parte por normas escritas
de origen burocrático y producto de una actividad reflexiva, como es en esencia
el Derecho Administrativo, no podía por menos que ofrecer resistencia a la
admisión de la costumbre como fuente 13 Fausto E. Vallado Berron, Introducción
al estudio del derecho, p.171. 21 jurídica caracterizada por dos elementos de
origen social o popular en uso o comportamiento reiterado y uniforme y la
convicción de su obligatoriedad jurídica.14 Partiendo de las concepciones
expuestas con antelación, surge el cuestionamiento siguiente ¿es o no, la costumbre
una fuente del Derecho Administrativo? Si se continúa analizando bajo la misma
tesitura de conceptos, no queda duda que la costumbre es una fuente de Derecho,
más no del Derecho Administrativo. Como se ve en el punto anterior es difícil
tener un concepto delimitado del Derecho Administrativo, debido a que abarca
diversos aspectos; por las misma razones es difícil encuadrar a la costumbre
como una de las fuentes de las cuales surge este Derecho. Diversos autores
opinan que la costumbre es aplicable como fuente únicamente para ciertos
sectores o áreas del Derecho Administrativo. En un régimen como el nuestro en
el que los poderes públicos solamente obran en caso de estar autorizados
expresamente por una Ley. La costumbre no puede tener aplicación en lo que se
refiere a la competencia de los funcionarios.15 Tampoco se utiliza la costumbre
cuando el funcionario actúa en uso de facultades discrecionales, puesto que
éstas implican la aplicación de un correcto arbitrio para decir que es lo que
más le conviene al interés público, y no siempre coincide la Costumbre con los
intereses colectivos. Aunque existen países que si han logrado incorporar la
costumbre como fuente del Derecho Administrativo, en México no se ha logrado
insertar del todo, de hecho solo existe alusión a la costumbre en el texto
constitucional donde se hace referencia a los pueblos indígenas, facultando que
la regulación y organización de la administración pública específica de una
comunidad 14 Ramón Parada, Derecho administrativo pp. 72-73 citado por Jorge
Fernández Ruiz Derecho administrativo y administración pública, p.201. 15
Gabino Fraga, Derecho administrativo, p. 114. 22 integrante de un pueblo
indígena puede ser determinada por sus usos, costumbres y prácticas
tradicionales.16 Por lo que se puede concluir que la costumbre no es Fuente de
Derecho Administrativo y carece de toda fuerza normativa. Para algunos autores
la Jurisprudencia presenta la misma problemática que la costumbre; por lo que
analizaremos en este apartado la situación particular de esta otra fuente de
derecho. La palabra jurisprudencia tiene diferentes acepciones, en la
actualidad se denomina como: “la interpretación que la autoridad judicial da
ordinariamente a una Ley, y así se opone la jurisprudencia a la doctrina como expresión
de la ciencia” Cabe resaltar que la función de la Jurisprudencia no es la de
crear derecho sino la de interpretar el formulado por el legislador. Toda vez
que la jurisprudencia está constituida por normas jurídicas generales creada
por uno o varios tribunales específicos Según lo sostenido por Gabino Fraga en
principio la jurisprudencia no debe considerarse como una fuente, porque la
función judicial de donde proviene no tiene por finalidad crear el derecho, tal
como ya se señalo, sino aplicarlo en los casos en que haya contención. Este
punto hace recordar la actividad discrecional con la que para casos específicos
actúa la Autoridad Administrativa, sería conveniente que dicha Autoridad al
actuar bajo esta facultad se hiciera llegar de criterios jurisprudenciales que
le pudieran dar soporte a su toma de decisiones, logrando con ello contar con
el respaldo normativo que se requiere. 16Art. 2 Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Ediciones fiscales ISEF. México 2008. 23 Se cree que
la jurisprudencia se puede tomar en cuenta como una fuente indirecta del
Derecho Administrativo, apegados de manera estricta a lo establecido por el
texto de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, los cuales hacen
referencia expresa a la forma en que surge la jurisprudencia y la
obligatoriedad de la misma para Tribunales Federales y Locales, y como
normalmente son ellos los que conocen de los Actos de Administración, tendrán
que sujetarse a dicha jurisprudencia para evitar la invalidez de actos posteriores.
Por lo tanto a pesar de que muchos autores consideran a la Jurisprudencia como
una fuente de interpretación del Derecho, lo cual es verdad, esta calidad de
interpretación no impide que sea utilizada como fuente indirecta del mismo, si
bien es cierto no se puede considerar como una fuente creadora del Derecho
Administrativo, si se puede utilizar como una fuente indirecta que apoya en la
interpretación de las normas administrativas aplicables. Como última fuente del
Derecho que mencionaremos en este capítulo encontramos a los Principios
Generales de Derecho. Estos principios se apoyan en tres ideas específicas:
Principalidad, Generalidad y Juridicidad. La principalidad, es una idea que
apoya el origen, el principio, la razón fundamental sobre la cual se procede al
discurrir sobre cualquier materia. La generalidad, esta alude al género en
oposición a la especie, hace referencia a lo común en los individuos de una
especie. Esta generalidad es considerada una característica de la Ley y de las
demás normas jurídicas que representa su aplicabilidad a cuantas personas se
encuentren en un supuesto determinado, es decir, no se podrá hacer excepción
alguna por ningún motivo a causa, siempre y cuando se esté dentro del 24
presupuesto jurídico, de ahí que la Ley sea de carácter General y de aplicación
obligatoria a todos aquellos que encuadren en el marco legal aplicable.
Juridicidad, es la propensión a preferir los arreglos y soluciones de estricto
derecho en las cuestiones sociales y políticas. También entenderemos la
juridicidad como todo aquello que este de conformidad con el derecho o sea
lícito desde el punto de vista jurídico. Además de estas características
debemos entender qué son los Principios Generales de Derecho para poder
discernir si pueden ser considerados una fuente del Derecho Administrativo o se
encuentran bajo el mismo esquema que la Costumbre y la Jurisprudencia. Los
principios Generales de Derecho según el Diccionario Jurídico son: “Criterios o
ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la
forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la Ley
depende del reconocimiento expreso del Legislador.” La expresión “Principios
Generales de Derecho “suele usarse con diversos sentidos: Manuel Atienza y Juan
Ruiz Manero, destacan los siguientes: a) Como norma muy general, entendiendo
por tal que regula un caso cuyas propiedades son muy generales. b) Como norma
redactada en términos particularmente vagos. c) Como directriz o norma
programática, esto es, norma que estipula la obligación de perseguir
determinados fines. d) Como norma que expresa los valores superiores de un
orden jurídico e) Como norma dirigida a los órganos de aplicación al derecho y
que señala con carácter general, como se debe seleccionar la norma aplicable,
interpretarla etc. 25 f) Como regula iuris , como enunciado o máxima de la
ciencia jurídica que tiene un considerable grado de abstracción y que permite
la sistematización del orden jurídico o de una parte del mismo.17 Partiendo de
estas características se señalan a continuación los principios que tienen una
íntima relación con el Derecho Administrativo, ya que existen diversas clases
pero no todas son de aplicación al desarrollo de la materia objeto de este
estudio. A) Principio General de buena fe. La buena fe del latín bona fides,
consiste en un estado mental de honradez, de convicción a la verdad o exactitud
de un asunto. Este principio es conocido también como probidad. Este principio
predica la concordancia entre el acto y la conciencia, en cuya virtud se
adquieren derecho o beneficios, o bien se liberan responsabilidades o cancelan
deberes. B) Principio de debido proceso. Es un principio jurídico de carácter
procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes
a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso. Por lo tanto
existe la prohibición de afectar los derechos de los gobernados sin cubrir
ciertos requisitos como sería el respeto a la garantía de audiencia. Este
principio tiene relación con el Derecho Administrativo desde lo establecido en
el precepto Constitucional18, es decir, desde sus orígenes y tan relevante ha
sido para la materia que fue inserto además en la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.19 C) Principio de moralidad
administrativa. Conforme a este principio, en el ejercicio de sus funciones, la
conducta de los servidores públicos adscritos a la administración pública debe
ajustarse a la ética, es decir actuar apegados a la moral, a la verdad, a lo que
debe ser. Esta 17 Manuel Atienza, Ruiz Manero Juan, Las piezas del derecho.
teoría de los enunciados jurídicos, pp. 3-4 citado por Jorge Fernández Ruiz,
Derecho administrativo y administración pública, p.206. 18 Arts. 13, 14 y 26.
19 Arts. 13,64 y 65 26 conducta de los Servidores Públicos debe ser tanto en
sus relaciones con sus jefes como con los administrados. D) Principio de
seguridad jurídica. Es la certeza práctica del Derecho, y al mismo tiempo este
principio es considerado como uno de los pilares de la convivencia social, es
la garantía que se da al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos
no serán objeto de ataques, y si llegaran a suscitarse le serán aseguradas por
la sociedad protección y reparación de los posibles daños ocasionados.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Exposición Docente, Revisión documental. 1.4 RELACIÓN
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Las relaciones del
Derecho Administrativo con otras ramas tiene por objeto encuadrar esta rama en
comparación con otras con las cuales existen problemas concretos de importancia
práctica. Señalaremos que no únicamente el Derecho Administrativo se encuentra
relacionado con áreas jurídicas sino que existen áreas del conocimiento no
jurídicas las cuales interactúan de manera directa con el Derecho
Administrativo Estas serán tocadas únicamente de manera enunciativa en el
cuerpo de este apartado ya que debido a nuestro punto de estudio son las áreas
jurídicas las que nos interesan. La primera y principal relación del Derecho
Administrativo la encontramos con el Derecho Constitucional, es bien sabido que
es de éste a través de la Carta Magna de donde emanan todas las demás ramas del
Derecho, por lo que el Derecho Administrativo no podía ser la excepción.
Definitivamente al mencionar la Constitución, en su artículo 133 el principio
de la Supremacía de la Ley, coloca al Derecho Administrativo en una 27 calidad
de subordinación y no de colaboración como se dará con otras ramas, cabe
señalar que esta subordinación no le resta autonomía al Derecho Administrativo,
pero no se puede perder de vista que será el Derecho Constitucional el que
fijará los lineamientos generales para la actuación de la Administración
Pública. Estas dos ramas del Derecho se influyen recíprocamente; la influencia
de la Constitución sobre la administración es de sistema, mientras que la
ejercida de la administración a la Constitución es de eficacia. Existen tres
tipos de relaciones que son consideradas como las principales: a) Hay
principios generales de derecho que si bien se hallan más fuertemente
Protegidos por encontrarse en la Constitución, no son exclusivos del derecho
Constitucional Son parte de los principios mínimos del orden jurídico
universal. b) Hay disposiciones de derecho administrativo que están contenidas
en la Constitución. c) En cuanto a las que se consideran típicamente de derecho
constitucional su aplicación en derecho administrativo es necesaria, ineludible
y éste aparece como una prolongación de aquél; no puede prescindir de esas
normas y se consustancia con ellas.20 Entre las que se encuentran contenidas en
la Constitución resalta por su relevancia en el mundo moderno la protección de
los Derechos Humanos, muchos autores consideran que esta es la principal
relación entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional. Ya que
las reglas referentes a este tema deberán ser acatadas y respetadas en la
práctica de la Administración Pública y tales reglas encuentran su base en el
texto constitucional, de hecho 20 Agustín Gordillo, Tratado de derecho
administrativo, p.5. 28 existen autores que se atreven a decir que el Derecho
Administrativo es el Derecho Constitucional aplicado. Así como con el Derecho
Constitucional, existe un fuerte vínculo con el Derecho Civil, se considera que
en parte el Derecho Administrativo surge como resultado de la propagación de
las excepciones a las normas de Derecho Civil, resultando con ello que se dé
una constante aplicación del Derecho civil a las actividades, a las áreas
administrativas del Estado y al ejercicio de la Función Administrativa, a
través del Código Civil el Estado reconoce los principios Generales del
Derecho, considerados como fuente del Derecho Administrativo , mientras que el
Derecho Administrativo hará uso constante de figuras propias del Derecho Civil
como serían la donación, los contratos, las asociaciones etc. Sin embargo el
mayor punto de contacto existente entre estas dos ramas es el consistente en
determinar bajo qué condiciones el Derecho Administrativo admitirá los
preceptos del Derecho Civil, ya que por una parte el Derecho Administrativo
está ubicado dentro del Derecho público, mientras que el Derecho Civil forma
parte del Derecho Privado, a pesar de esto existe una gran tendencia de
asimilar las Instituciones pertenecientes a cada una de estas ramas. Al manejar
estas ramas se debe tener un cuidado especial para evitar confusiones en cuanto
a su terminología ya que algunas expresiones del Derecho Administrativo han
pasado a formar parte del Civil y viceversa, además nunca debemos perder de vista
que en el Derecho Administrativo interesa el bien público, por encima de los
intereses privados que tutela el Derecho Civil. Otra rama con la que encuentra
vinculación el Derecho Administrativo, es el Derecho electoral; el cual es una
parte del Derecho Constitucional que regula todo lo relativo a elecciones, se
encuentra sustentado en diversos principios que es de donde se origina una
importante relación con el Derecho Administrativo; con esta rama tiene una
relación de colaboración diferente a la 29 que mantiene con el Derecho Civil,
puesto que se respeta la autonomía concedida a cada una, y se dedican
únicamente a complementarse entre sí. Los principios sobre los que se sustenta
el Derecho Electoral serían entre otros: 1) Presunción de Legalidad de los Actos
de la Administración Electoral 2) Conservación de todo aquello que no habría
variado de no haberse producido algún tipo de infracción. 3) Necesidad de que
las infracciones sean de suficiente entidad y calidad para justificarse la
anulación y 4) Necesidad que las infracciones alteren el resultado de la
elección de forma que se produzca un falseamiento de la voluntad popular.21 La
Ley electoral puede ser concebida como la norma primaria de un Estado
Democrático, cuyo contenido es determinar todos los actos relativos al proceso
electoral, teniendo en cuenta que cada proceso electoral afecta a una
pluralidad de sujetos, el Derecho Electoral regula la actuación del área
administrativa de los órganos electorales, así como el reclutamiento y
selección de su personal. Con el Derecho Mercantil la relación se da con el
surgimiento de la empresa de participación estatal mayoritaria22 puesto que el
Estado se apoya en los moldes del Derecho Societario Mercantil, especialmente
en lo que se refiere a Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad
Limitada, utilizando también los contratos mercantiles para regular sus
manifestaciones de voluntad las figuras de esta Rama del Derecho tienen un uso
intensivo por parte del Estado, aunado a esto no se puede dejar de lado que el
Estado efectúa intensas operaciones de carácter comercial. 21 Los principios
del Derecho Electoral. www.cepc.es/rap/publicaciones/revistas. fecha de
consulta 10 de abril del 2010. 22 Se denomina así a las instituciones o
personas morales en las que el Gobierno Federal, una o más entidades
paraestatales consideradas conjunta o separadamente, posean acciones que
representen el 50 por ciento o más del capital social. 30 La relación existente
con el Derecho Municipal ha hecho que muchos autores le nieguen autonomía a
éste; por considerarlo una sección del Derecho Administrativo que ha sido
creado únicamente para regir el ámbito comunal. Sin embargo esta rama ha
alcanzado tanto desarrollo en México, que es innegable su autonomía por lo
tanto la relación que guarda con el Derecho Administrativo deriva de la
existencia de una administración municipal cuya estructura, organización y
funcionamiento es regulada por ambas disciplinas, sin que se haya logrado
delimitar las funciones de cada una de ellas. El derecho Laboral, no puede
quedar fuera de este catálogo de ramas del Derecho relacionadas con el área
administrativa, puesto que se relacionan por diversos motivos como serían: la
regulación de la estructura orgánica de las autoridades laborales, la
inspección del trabajo, las responsabilidades y sanciones administrativas, el
registro de los sindicatos, el depósito de los contratos colectivos de trabajo,
de los reglamentos interiores de trabajo etc. Como se puede observar la
relación es bastante cercana, además de que el Estado mantiene vitales
relaciones con sus trabajadores. El Derecho laboral regirá todas y cada una de
las áreas que originen relaciones de subordinación y el derecho administrativo
regulara que estas relaciones se encuentren desarrollas dentro del marco legal
dispuesto por el art. 123 Constitucional principalmente en su inciso B), que
serán aquellas relaciones laborales que se den entre los Poderes de la Unión;
el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Por último se menciona al
Derecho Procesal, como una rama indispensable para el Derecho Administrativo ya
que con ella se da una relación de supletoriedad para los procedimientos de
producción, y ejecución del acto administrativo, así como para la impugnación
de este en su caso. Tema en el que se ahondará más en la unidad respectiva.
Como se mencionó al inicio, el Derecho Administrativo no sólo se relaciona con
ramas jurídicas, sino también con otras ramas de estudio no jurídicas como 31
son la moral, la ciencia política, la sociología, el medio ambiente, la
geografía, la economía solo por mencionar algunas. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Revisión Documental, Cierre de tema. 32 AUTOEVALUACIÓN Conteste el siguiente
cuestionario. 1.- Cite el antecedente extranjero más importante del estudio del
Derecho Administrativo. R.- El antecedente extranjero se encuentra en Francia,
a partir de la Revolución Francesa, pudiéndose considerar como antecedentes
históricos los Tribunales Administrativos franceses, principalmente el Consejo
de Estado Francés. 2.- El Derecho Administrativo en México ¿Dónde se encuentra
plasmado por primera vez? R.- En la Constitución de 1917, puesto que se
insertaron diversos artículos que hacen alusión o tienen injerencia con el
Derecho Administrativo, tales artículos son considerados para la mayoría de los
autores como las bases del Derecho Administrativo Mexicano. 3.- Proporcione un
concepto de Derecho Administrativo. R.- El Derecho Administrativo es una rama
del Derecho Público, que regula la actividad del Estado, así como las relaciones
de la Administración Pública con las demás instituciones del Estado y con los
particulares. 4.- Mencione dos criterios para conceptualizar al Derecho
Administrativo. R.-Criterio orgánico.- Hace hincapié en los entes
administrativos. Y Corriente que atiende a las relaciones del Poder Ejecutivo
con otros entes públicos y con los particulares. 5.- Enumere las fuentes del
Derecho Administrativo. 33 R.- Ley, Leyes expedidas por el Presidente de la
República, la Jurisprudencia, los Principios Generales de Derecho. 6.- ¿Es la
costumbre una fuente del Derecho Administrativo? Explique R.- La costumbre no
es considerada como una fuente del Derecho Administrativo ya que carece de
fuerza normativa. A pesar de que algunos autores tratan de insertarla como
fuente creadora de Derecho Administrativo, no son aplicables los argumentos
vertidos. 7.- Enumere tres ramas del Derecho con las cuales se encuentre
relacionado el Derecho Administrativo. R.- Derecho Civil, Derecho Electoral y
Derecho Laboral. 8.- ¿Qué rama del Derecho se considera que ha alcanzado
autonomía por su reciente desarrollo? R.- El Derecho Municipal, ya que
anteriormente se consideraba únicamente como una sección del Derecho
Administrativo que regulaba el área comunal. 9.- Enuncie tres ramas no jurídicas
con las que se relacione el Derecho Administrativo. R.- Economía, Geografía y
la Moral 10.- ¿Considera que el Derecho Administrativo está subordinado al
Derecho Constitucional? Explique. R.- El Derecho Administrativo se encuentra en
total subordinación al Derecho Constitucional toda vez que es de este Derecho
que surge todas y cada una de las ramas del Derecho, al mencionarse en el texto
constitucional el Principio de la Supremacía de la Ley. 34 UNIDAD 2 EL ESTADO Y
SUS FUNCIONES. OBJETIVO El alumno tendrá los elementos para: ·
Proporcionar las características elementales de las personas jurídicas. ·
Definir al Estado. ·
Identificar al Estado como una persona jurídica. · Conocer las funciones, atribuciones .y
responsabilidades del Estado. TEMARIO 2.1. PERSONAS JURÍDICAS. 2.2. EL ESTADO.
2.3. PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO. 2.4. FUNCIONES DEL ESTADO. 2.5.
ATRIBUCIONES DEL ESTADO. 2.6. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. 35 MAPA CONCEPTUAL
Derecho Administrativ o El Estado y sus Funciones Personas Jurídicas Persona Persona
Física Persona Moral Públicas Privadas El Estado Concepto Elementos Territorio
Población Poder Personalidad Jurídica del Estado Teoría Negativa Teoría de la
Doble Personalida d del Estado Teoría de la Personalidad Única del Estado
Funciones del Estado División de Poderes Función Legislativa Función
Jurisdiccional Función Administrativa Atribuciones del Estado Criterios para
Determinar las Atribuciones del Estado Clasificación de las Atribuciones del
Estado Responsabilidad del Estado 36 INTRODUCCIÓN En esta Unidad se abordará el
tema del Estado, como persona jurídica y como autoridad generadora de derechos,
obligaciones y sancionadora en casos específicos; por lo que dada esta calidad
es conveniente conocer funciones, atribuciones y responsabilidades que tiene el
Estado como autoridad reguladora del Derecho Administrativo, frente a los
particulares. 37 2.1. PERSONAS JURÍDICAS El vocablo persona proviene de las
voces latinas per sonare que significan sonar mucho o resonar.23 La voz
“persona” fue adoptada por la terminología jurídica para aludir al sujeto
dotado de representación propia en el Derecho, en el ámbito jurídico se
entiende por persona todo ente físico moral capaz de asumir derechos y
obligaciones por cuya razón este vocablo se utiliza lo mismo para aludir a los
seres humanos que a las Instituciones creadas por ellos, un claro ejemplo es el
Estado.24 Esta aplicación práctica de la palabra persona, hace que surjan una
división de personas, reconociéndose como principal: las personas físicas y las
personas morales, el primer término se utiliza únicamente para el sujeto
jurídico individual, mientras que el segundo se otorga a las asociaciones
dotadas de personalidad. Empezaremos por mencionar a las personas físicas. Se
da este nombre a los hombres en cuanto sujeto de derecho. De acuerdo con la
concepción tradicional, el ser humano, por el simple hecho de serlo, posee
personalidad jurídica, aun y cuando está se encuentre limitada por requisitos
impuestos por la Ley, como serían la edad, el uso de la razón etc. El Código
Civil Federal hace referencia expresa a estos requisitos en sus Artículos 22,
23 y 24. Por lo tanto una persona física será un ser humano. La también llamada
persona natural, es el ser humano hombre o mujer. El derecho moderno no admite la
posibilidad de la existencia de una persona que carezca de la capacidad
jurídica en abstracto. 23 Jorge Fernández Ruiz, Personas Jurídicas de derecho
público en México, Edición Electrónica. www.juridicas.unam.mx .Fecha de
consulta 13 de abril del 2010. 24Idem. 38 En cuanto a las personas morales
podernos decir que su reconocimiento viene desde el Derecho Romano, ya que al
lado de los seres humanos o personas físicas también se reconocía como
ficciones jurídicas o abstracciones a las morales. La personalidad moral
pertenecía, tanto a las Asociaciones o reuniones de personas que tenían
intereses comunes, tales como el Estado, ciertas corporaciones, las iglesias
etc. 25La persona moral es la entidad formada para la realización de los fines
colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce
capacidad para tener derechos y obligaciones. En la actualidad no ha existido
un cambio significativo en la creación, organización y manejo de estas personas
morales, al respecto García Máynez comenta lo siguiente: La persona moral posee
derechos subjetivos y tiene obligaciones, aún cuando no pueda, por sí misma,
ejercitar las primeras ni dar cumplimiento a las segundas. La persona jurídica
colectiva obra por medio de sus órganos. Los actos de las personas físicas que
desempeñan la función orgánica de las personas morales no valen como actos de
las primeras, sino de la persona colectiva.26 Estos derechos y obligaciones
otorgados a las personas morales así como el carácter de persona moral, en México
se encuentran reconocidos en el Código Civil Federal, en donde se reconoce
entre otros a la Nación, los Estados y los municipios solo por mencionar
algunos ejemplos.27 La doctrina además de la clasificación planteada de las
personas, presenta una división de las personas morales, pues las cataloga en
personas morales públicas y personas morales privadas. Aunada a esta
clasificación hay autores que consideran necesario incluir una más que serían
las personas 25Eugene Petit, Tratado elemental de derecho romano, p.163
26Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del derecho, pp.279-289,
Citado por Jorge Fernández Ruiz, Personas jurídicas de derecho público en
México, Edición Electrónica. www.jurídicas.unam.mx.Fecha de consulta 13 de
abril del 2010. 27 Arts. 25, 26, 27,28 del Código Civil Federal. Editorial
Sista. México 1990. 39 morales sociales, siendo estas las que provienen de
alguna rama del derecho social como serían los ejidos y sociedades de
producción rural, y los sindicatos de obreros. Los primeros por surgir de la
rama de derecho agrario y los segundos ya que nacen de las reglas establecidas
por el Derecho Laboral, los dos considerados Derecho Social. Una vez planteada
esta clasificación nos abocaremos a las personas del Derecho privado, pues son éstas
las constituidas de acuerdo con las normas del Derecho Constitucional y el
Derecho Administrativo como ocurre con el Estado y el Municipio. Debemos
señalar que existen diversas personas de Derecho Público pero nos
concentraremos únicamente en el estudio del Estado, en su calidad de persona
del Derecho Público. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a) Investigación Documental,
los alumnos pueden realizar una investigación sobre el origen de las personas
físicas y morales en el Derecho Romano. b) Lectura Dirigida, los alumnos pueden
leer sobre las personas jurídicas en general pudiendo realizar un debate en
clase, participación o la entrega de algún trabajo por escrito. Los temas
pueden ser el municipio, el gobierno federal y el fideicomiso, los tres se
encuentran desarrollados en el libro Personas Jurídicas de Derecho Público en
México.de Jorge Fernández Ruiz en su Edición Electrónica. Consultable en:
www.juridicas.unam.mx 2.2 EL ESTADO Hablar del origen, la integración y las
tareas del Estado, es entrar en un área difícil, dado que existen un sinnúmero
de acepciones que pretenden describir con exactitud al Estado entre las
conceptualizaciones más completas del Estado encontramos las siguientes: 40 El
Estado es un sistema integrado por un conjunto de seres humanos asentado
permanentemente en una circunscripción territorial, organizado mediante la
coincidencia constantemente renovada de voluntades de sus integrantes de mayor
influjo sujeto a un orden jurídico y a un poder soberano, cuyos objetivos
básicamente variables son establecidos por la parte dominante del conjunto, aún
cuando con alguna eventual influencia de los demás.28 Definición de Rafael
Bielsa: “El Estado es la organización jurídica de la nación, en cuanto es ésta
una entidad concreta, material, compuesta de personas y territorio” Eduardo
García Máynez da la siguiente definición: “Organización Jurídica de una
sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.”
De las anteriores definiciones se desprenden los elementos de la organización
estatal: la población, el territorio y el poder. A) Población.- integrada por
los hombres que se encuentran organizados entorno al propio Estado. Los hombres
que pertenecen a un Estado son los que componen la población. La calidad de
miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en
quienes la poseen, el carácter de personas y por ende, la existencia, a favor
de los mismos, de una esfera de derechos. El conjunto de derechos que el
individuo puede hacer valer frente al Estado, está integrado por tres clases:
28 Jorge Fernández Ruiz, El estado empresario, p. 53. 41 §
Derechos de libertad.- La existencia de estos derechos significa que las
personas, en cuanto miembros de la comunidad política se encuentran sujetas a
un poder limitado. §
Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado a
favor de intereses individuales.- Constituidos por los derechos cuyo ejercicio
tiende a la obtención de servicios positivos por parte del Estado. Entre estas
facultades figuran los derechos de acción y petición, lo mismo que la
pretensión de que aquél ejerza la actividad administrativa en servicio de
intereses individuales. §
Derechos políticos.- Estos son los que contemplan la intervención de los
individuos en la vida pública supone tanto el ejercicio de derechos como el
cumplimiento de obligaciones, estos otorgan facultades que permiten a los
particulares el desempeño de funciones orgánicas como votar y ser votado.29 B)
Territorio.- Espacio vital de la población en el cual el Estado excluye
cualquier otro poder superior o igual al suyo y que, a la vez, es el ámbito de
aplicación de las normas expedidas por sus órganos competentes. El territorio
suele definirse como la porción en el espacio en que el Estado ejercita su poder.
El territorio está basado en dos principios fundamentales que son el de
impenetrabilidad e indivisibilidad. El primero de ellos consiste en que ningún
poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento
del Estado. Jellinek explica diversas acotaciones que pueden entenderse como
excepciones al el principio de impenetrabilidad: § Es posible que dos o más Estados ejerzan conjuntamente
su soberanía sobre un solo territorio. Situación que es pasajera. § En
los Estados Federales el territorio desempeña un doble papel desde el punto de
vista político, en cuanto al ámbito espacial de 29 Eduardo García Máynez,
Introducción al estudio del derecho, p.102. 42 vigencia de los ordenamientos
jurídicos locales es al propio tiempo una porción del territorio de la Unión.30
§ Es
también posible que un Estado, mediante la celebración de un Tratado permita a
otro que ejecute en su territorio ciertos actos de imperio. § En
virtud de ocupación militar, puede ocurrir que un territorio quede total o parcialmente
sustraído al poder del Estado a que pertenece. Aún y cuando estas excepciones
pueden ser aplicadas en cualquier momento bajo determinados parámetros ninguno
de ellos logra eliminar el principio de impenetrabilidad territorial. En cuanto
al principio de indivisibilidad sólo puede admitirse dentro del marco de una
concepción patrimonialista. El Estado en tanto que persona jurídica, es
indivisible por lo tanto sus elementos comparten su misma naturaleza. Pero este
principio al igual que el de impenetrabilidad tiene sus excepciones, pues puede
presentarse el caso que como consecuencia de un acuerdo internacional, o de una
guerra, una parte del territorio pase a formar parte de un Estado diferente. C)
Poder.- Es la capacidad de imponer la voluntad propia, a sí mismo y a los
demás. En el caso del Estado, esta voluntad se manifiesta mediante las normas
jurídicas, dicha voluntad cuenta con la posibilidad de ser acatada incluso con
la intervención de la llamada fuerza pública, monopolizada esta por el Estado.
En realidad el poder aparece como una necesidad natural en la existencia del
Estado, ya que es difícil construir una organización política sin una autoridad
que dirija todas las situaciones y actuaciones en que se encuentran los
integrantes de esa organización. Este poder puede dividirse en tres tipos: 30
Ver artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Editorial ISEF. México 2008. 43 1. Poder coercitivo: esta relación de poder
está basada en la obediencia del súbito hacia el individuo que tiene el poder,
pues éste amenaza con su integridad física, o su libertad . Ejemplo: poder
estatal, de aquí emana el Derecho penal. El Estado restringe la libertad
personal. 2. Poder persuasivo: esta relación de poder se basa en la convicción
de identificación de ideas o de creencias entre el que ejerce el poder y los
súbditos. El que ejerce el poder da una serie de ideas u opiniones como las
mejores y los súbditos la aceptan como la mejor. Ejemplo: partidos políticos y
sindicatos con sus afiliados. En las huelgas la identidad entre convocadores y
convocados. En las Iglesias y sus seguidores. 3. Poder retributivo: esta
relación de poder se basa en obedecer a cambio de una retribución. Ejemplo:
relación laboral. 31 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a) Investigación Documental.-
Realizar un cuadro sinóptico de la unidad. b) Lectura Dirigida por el
Profesor.- Realizar una investigación sobre los tratados internacionales donde
un país pueda ejecutar ciertos actos en nuestro país. Se sugiere que el profesor
realice la investigación y recomiende el material a los alumnos para discusión
en clase. 2.3 PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO Se entiende como personalidad
jurídica la investidura configurada del derecho positivo; atribuible a
cualquier corporación o colectividad jurídicamente organizada, a condición de
tener aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones.32 La personalidad
jurídica del Estado, como persona colectiva, nace única y exclusivamente cuando
el orden legal ha determinado el correspondiente reconocimiento, dicho
reconocimiento sólo puede provenir de un orden legal 31 Eduardo Andrade
Sánchez, Teoría general el estado, p. 99. 32 Jorge Fernández Ruiz, Derecho
administrativo y administración pública, p.34. 44 creado por el Estado,
mediante el establecimiento de las bases sobre las cuales se desarrollará su
actuación y la de su población, los cuales no podrán ser transgredidos ni por
el propio Estado.33 Diversos autores se dedicaron a establecer diferentes
teorías que explican la necesidad de considerar el Estado como persona
jurídica, pero al mismo tiempo existen otros que niegan la personalidad al
Estado. Entre las más destacadas se encuentran la teoría de la negativa de León
Duguit, Teoría de la doble personalidad del Estado y la Teoría de la personalidad
única del Estado. La negativa de León Duguit. León Duguit negó que el Estado
fuese una persona, con el argumento de que sólo el ser humano podía serlo, toda
vez que para tal efecto se requiere de conciencia y voluntad, atributos
inexistentes en el Estado . Este autor reconoce al Estado, pero no le reconoce
personalidad. Esta teoría negativa ha sido descartada ya que no ha podido
explicar las razones por las cuales el Estado realiza acciones que llevan
ligados derechos y obligaciones, que en un momento dado pueden llegar a tener
efectos a futuro. Teoría de la doble personalidad del Estado. Esta teoría hace
mención a la supuesta existencia de una personalidad del Estado referente al
Derecho Público y otra de Derecho Privado, sostiene que actúa como persona del
Derecho Público cuando, en ejercicio de su imperio, se ubica por encima de los
particulares; y utiliza la de derecho privado cuando se despoja de su poder
para actuar como persona moral ordinaria capaz de adquirir derechos y contraer
obligaciones. Cuando surge esta teoría adquiere un gran número de seguidores
por todo el mundo, principalmente en el Derecho Argentino, es tanto el impacto
que se 33 Rafael I. Martínez Morales, Derecho administrativo, p.33. 45 logra
con ella que en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio el apoyo a
la misma mediante el siguiente criterio de jurisprudencia que a la letra dice:
El Estado cuerpo político de la Nación, procede a manifestarse en sus
relaciones con los particulares, bajo dos fases distintas, como una entidad
soberana, encargada de velar por el bien común, por medio de dictados cuya
observancia, es obligatoria, y como entidad jurídica de derecho civil, porque
poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus
funciones, le es necesario también entrar en relaciones de naturaleza civil,
con los poseedores de otros bienes, con las personas encargadas de la
administración de aquellos. Bajo esta segunda fase, esto es, el Estado como
persona moral capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, está en
aptitud de utilizar todos aquellos medios que la ley concede a las personas
civiles, para la defensa de unos y otros.34 Esta teoría empieza a perder fuerza
a mitad del siglo XX, cuando se dice que de aceptarse esta doble personalidad,
se tendrá que admitir también que como persona de Derecho Público, el Estado,
no sería responsable de los actos que efectuase como persona de derecho
privado; o que el particular se convirtiese en persona de derecho público
cuando celebrase con el Estado un contrato administrativo. 35 Esta serie de
inconsistencias en las teorías explicadas con anterioridad, es lo que da origen
a la última teoría la cual es en la actualidad la teoría imperante. Teoría de
la personalidad única del Estado. Considera como persona jurídica al Estado
cuyo propósito es el bienestar general de sus miembros, constante e
inexorablemente renovados, merced a lo 34 Semanario Judicial de la Federación,
quinta época, t LXVI p. 218. 35 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y
administración pública, p.38. 46 cual las leyes expedidas, y los tratados y los
contratos suscritos por el Estados sobreviven a la generación en que se
producen.36 Al respecto Acosta Romero vierte el siguiente comentario: El estado
es una persona jurídica de derecho público con una sola personalidad y
voluntad, que se regula en su estructura y funcionamiento por la Constitución y
leyes administrativas secundarias y, cuando entra en relaciones de derecho
civil, nunca pierde su carácter de Estado ni su voluntad cambia. Por lo que se
concluye que a quien se le atribuye la imputabilidad de los derechos y las
obligaciones del poder público es el Estado, cuya personalidad jurídica le
permite tanto celebrar en el ámbito exterior tratados internacionales con otros
países como actuar en el interior contratando y obligándose con particulares o
con otras personas del derecho público. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Revisión
Documental. Los alumnos realizaran un ensayo expresando su opinión sobre las
teorías del Estado, fundamentando sus comentarios. Se califica basada en el
criterio del profesor. 36 Ibidem. 47 2.4 FUNCIONES DEL ESTADO Función significa
cumplimiento de algo, de un deber. Las funciones son los medios de que el
Estado se hace valer para ejercitar sus atribuciones, encaminadas éstas para el
logro de sus fines. El poder estatal que es uno solo, se estructura en órganos:
legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno de ellos se le designa una
función; legislativa, jurisdiccional y administrativa. Para poder entender las funciones
que desempeña el Estado, es necesario hablar en primera instancia de la
división de poderes, ya que es a través de ellos que el Estado cumple sus
funciones. La idea de este concepto de división de poderes ha ido cambiando a
través de los tiempos, Montesquieu le dio una gran importancia a este tema a
través de sus estudios, y aportó además una clasificación de las formas de
gobierno, en la cual las formas de gobierno posibles dependían del número de
personas que detentaban la soberanía y del grado de legalidad con el que la
ejercía.37 Montesquieu reconocía cuatro formas de gobierno principales: §
Democracia.- donde el poder se depositaba en el pueblo. § Aristocracia.- el poder lo
ostentaba solo una parte del pueblo. § Despotismo.- uno solo gobierna sin ley y sin regla todo
era siguiendo su voluntad y caprichos. § Monarquía.- uno solo gobierna por medio de leyes
fundamentales. Continuando con la clasificación de Montesquieu los poderes
quedarían mecánicamente limitados: el poder legislativo que sería el poder
supremo, sería incapaz de emitir leyes tiránicas porque el poder ejecutivo
tendría poder de veto 37 Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Citado por
Miguel Carbonelli, Pedro Salazar, División de poderes y régimen presidencial en
México, Edición electrónica www.bibliojuridicas.org. Fecha de Consulta 19 de
abril del 2010. 48 sobre la Ley. Los poderes representarían a los diferentes
sectores sociales; el monarca encabezaría al Ejecutivo, los nobles y el pueblo
integrarían las dos cámaras del parlamento y los jueces serían “la boca que
pronuncia la Ley”. Con la división del poder en diferentes sectores se logra
garantizar los derechos fundamentales de cada individuo, y que las funciones
del Estado sean ejercitadas de manera correcta. En la actualidad el art. 49
Constitucional es el que contempla la división de poderes, a la letra dice: El
Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola
persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el
caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo
dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo131, se otorgarán facultades extraordinarias para
legislar. Las funciones del Estado se realizan, mediante actos de derecho
público emitidos por los órganos legislativo, ejecutivo y jurisdiccional. En
este apartado analizaremos cada uno de ellos. Las multicitadas funciones se
llevan a cabo por medio de actos y estos actos se clasifican de acuerdo a tres
criterios: a) .- Criterio orgánico. Un acto será legislativo, administrativo o
jurisdiccional dependiendo de cuál de los tres poderes del Estado lo emita.
Todos los actos del Congreso, de alguna de las Cámaras, de la Comisión
permanente o de alguna de sus oficinas será legislativo. b) .- Criterio formal.
En este criterio se atiende a la forma o procedimiento para emitir al acto, por
lo tanto será: Legislativo, si parte de una iniciativa o proyecto provoque una
discusión y sea finalmente promulgado. 49 Administrativo, cuando se trate de
actos reglamentarios, condición o materiales. Jurisdiccional, en tanto resuelve
una controversia. c) .- Criterio material. Se pretende determinar la naturaleza
o esencia del acto realizado, para clasificarlo dentro de una de las tres
funciones estatales; Legislativo, en el supuesto de que sea una norma
abstracta, general, imperativa, con sanción directa o indirecta e impersonal.
Administrativo, sin hallamos ante actos condición o materiales realizados desde
luego por órganos públicos. Jurisdiccional, Cuando para resolver una
controversia, se coloque un caso ante un mandato de Ley y se haga a favor de
una persona, un pronunciamiento que adquiera fuerza de verdad legal.38 Una vez
explicados los criterios doctrinales, sobre los cuales se basan para dividir
las funciones del Estado, procederemos al estudio de cada función en
particular. Función legislativa Es la actividad que realiza el Estado por
conducto de los órganos que forman el poder legislativo. De esta manera en
México la realiza el Congreso, compuesto de la Cámara de Senadores y la Cámara
de Diputados.39 Pero no es solamente esta actividad la que forma parte de las
funciones del Estado sino también los actos que cada una de las Cámaras
realizan de forma exclusiva. 40 El acto legislativo se deriva del principio de
la “autoridad formal de la Ley”, que significa que todas las resoluciones del
Poder Legislativo no podrán ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por
otra resolución del mismo 38Rafael I. Martínez Morales, Derecho administrativo,
p.200. 39Véase art. 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. 40Op. Cit arts.74 y 75 50 Poder y siguiendo los mismos procedimientos
que determinaron la formación de la primera resolución. Los poderes de la Unión
no siempre realizan actos que vayan en función a su actividad legislativa, ya
que existen diferentes supuestos en los que dichos Poderes intervienen además
en la realización de una función distinta a las que les corresponde de manera
primordial. Señalaremos los siguientes ejemplos: · Actos administrativos.- Nombramiento de su personal de
apoyo, designación de funcionarios, sancionar a los legisladores por ausencias,
autorizar servicios a gobiernos de otros países. · Actos jurisdiccionales.- La instrucción de juicio
político a altos funcionarios. Función jurisdiccional La función judicial está
constituida por la actividad desarrollada por el poder que normalmente, dentro del
régimen constitucional se encuentra encargado de los actos judiciales, es decir
el Poder Judicial. Es una función del orden jurídico, que se caracteriza, no
precisamente por el efecto jurídico que origina ya que ese efecto jurídico
puede ser el mismo que el de las funciones legislativas y administrativas, sino
por el motivo y por el fin de la propia función judicial. El Poder judicial al
igual que el poder legislativo también interviene en los siguientes actos: ·
Actos Legislativos.- La emisión de reglamentos de carácter interno, fijar la
jurisprudencia. ·
Actos administrativos.- Designación de jueces de Distrito y Magistrados de
circuito, elaboración del proyecto de presupuesto de egresos. 51 Función
administrativa La función administrativa es la base de los principios de
Derecho Administrativo. Es la actividad que realiza el Estado a través del
Poder Ejecutivo, es la actividad encaminada a la ejecución de la Ley. La
función administrativa se encuentra formada por diversos elementos los cuales
se enlistan de la siguiente manera: ·
La función administrativa se realiza bajo un orden jurídico. · La
función administrativa realiza una limitación de los efectos que produce el
acto administrativo. Se concede a la función administrativa el papel de
creadora de normas generales, abstractas, también se define como función
ejecutora de las leyes. La función administrativa puede ser definida como la actividad
que realiza el Estado bajo un orden jurídico y que consiste en la ejecución de
actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos
individuales. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a) Investigación Documental.-
Investigar sobre la clasificación de poderes de Montesquieu. b) Realizar
trabajo sobre la Evolución Constitucional de los Poderes. 2.5 ATRIBUCIONES DEL
ESTADO La actividad del Estado está constituida por el conjunto de actos,
operaciones, tareas que conforme a la legislación debe de ejecutar para la
realización de sus fines. Por lo tanto las atribuciones serán los medios para
alcanzar los fines estatales siendo tan variables como los fines mismos. Estas
atribuciones se catalogan en diferentes etapas, por lo que se procederá a estudiar
cada una de ellas. 52 En su primera etapa, los fines se limitan al
mantenimiento y protección de su existencia como entidad soberana y a la
conservación del orden jurídico material en tanto que es condición para el
desarrollo de las actividades de los particulares y el libre juego de las leyes
sociales y económicas.41 Bajo este esquema la atribución del Estado consiste en
mantener el conjunto sistemático de las normas que constituyen la totalidad del
derecho vigente. En la segunda etapa, en su intervención en las actividades
económicas por el cumplimiento de sus fines políticos, aumento de necesidades
generales, y para satisfacer eficazmente tales necesidades procede fomentando
la acción de los particulares, bien complementándola, o supliéndola y atribuyéndole
la prestación de servicios públicos.42 En su tercera etapa es la llamada
justicia social, la cual consiste en conciliar la libertad del individuo con
las exigencias de la seguridad social. En esta etapa el Estado tiende a lograr
en las relaciones obrero-patronales y en el sistema económico actual, un trato
liberal a los hombres que trabajan y una consiguiente distribución de los
bienes. Al mismo tiempo en que las atribuciones se dividen por etapas estas
pueden ser también divididas en tres grandes categorías según el Maestro Gabino
Fraga son: 1. Las atribuciones de policía o de coacción. Todas las medidas
coactivas que imponen a los particulares el cumplimiento de obligaciones y
limitaciones de su acción. 2. Las atribuciones de fomento. Aquella actividad
administrativa que se dirige a satisfacer indirectamente ciertas necesidades
consideradas de carácter público. 41 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p.
4. 42 idem 53 3. Las atribuciones de servicio público y de seguridad social.
Son aquellas por virtud de las cuales el Estado satisface necesidades
generales.43 La doctrina coincide con la clasificación expuesta anteriormente,
pero considera indispensable agregar una limitación a estas atribuciones por lo
que propone la siguiente clasificación ATRIBUCIONES DEL ESTADO Atribución
Objetivo Limitación Reglamentar la vida actividad privada. Coordinar los
intereses individuales a fin de mantener un orden jurídico. Limita la acción de
los particulares, declarando los casos en los que es ilícita o ineficaz. Fomentar,
limitar y vigilar la actividad privada. Mantener el orden Jurídico ,
coordinando los intereses individuales con el interés público Limita y vigila
todos los actos de la actividad privada, todos los sistemas de control, de
previo aviso y de previa autorización. Sustituir total o parcialmente la
actividad particular. Promover todo lo que pueda surgir a favor del bienestar
público. Limita con una intervención enérgica en las actividades de los
particulares, generándose en ocasiones el trabajo de manera paralela, es decir,
estado- particular de manera conjunta. 43 Ibídem. 54 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
ÚNICA: Investigación Documental.- Realizar un cuadro sinóptico de las
atribuciones del Estado. 2.6 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO La voz castellana
“responsabilidad” proviene del latín responderé que significa estar obligado.
Existen un sinfín de conceptos para definir a la responsabilidad, pudiendo
entender la responsabilidad como: La capacidad de un sujeto de derecho de
conocer y aceptar las consecuencias de sus actos realizados consciente y
libremente. La relación de causalidad existente entre el acto y su autor, es
decir, la capacidad de responder por los actos. La obligación que tiene una
persona de subsanar el perjuicio producido, o el daño causado a un tercero,
porque así lo disponga una ley, lo requiera una convención originaria, la
estipule un contrato, o se desprenda de ciertos hechos ocurridos,
independientemente de que en ellos exista o no culpa del obligado a subsanarla.
44 La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño
causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe. La responsabilidad
del Estado al causar daños y perjuicios a los particulares se ha fundamentado
en la culpa civil, adquiere un carácter público siendo el estado el único
responsable de los actos de sus servidores públicos, sin menoscabo de la acción
o vía de regreso que proceda internamente contra el servidor responsable. 44
Boletín Mexicano de Derecho Comparado. www.juridicas.unam.mx.Fecha de consulta
22 de abril del 2010. 55 Esta responsabilidad de los servidores públicos, es
conocida como responsabilidad administrativa, y se atribuye a éstos por
infringir con actos u omisiones los principios que rigen el quehacer público,
los cuales son: la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.45
La Ley Federal de responsabilidades de los servidores públicos establece las
obligaciones que tienen estos para con los particulares y las sanciones
administrativas por incumplimiento. El código Civil Federal hace mención de
esta responsabilidad que el Estado asume, si bien no lo hace como persona
moral, si lo hace a través de sus servidores públicos por lo que será
responsable de los actos cometidos actuando ilícitamente o contra las buenas
costumbres y cause daño a otro. Obligándose a repararlo, a reparación de este
daño se hace por medio de una indemnización, en este caso al particular
agraviado.46 Siguiendo bajo este orden de ideas, la reparación del daño, es
decir, la indemnización debe consistir a elección del ofendido en: 1) en el
establecimiento de la situación anterior de que ocurriera el daño, 2) o en el
pago de daños y perjuicios, siempre y cuando la responsabilidad sea de carácter
civil, para el caso de que la responsabilidad sea administrativa las sanciones
aplicables son: 1) apercibimiento privado o público, 2) amonestación privada o
pública, 3) suspensión, 4) destitución del puesto, 5) sanción económica o
inhabilitación para desempeñar empleos, cargos, o comisiones en el servicio
público.47 Sobre estos presupuestos, la responsabilidad del Estado por actos
administrativos, trata, en principio, de restablecer el equilibrio económico
roto por hechos o actos del poder público en detrimento de un particular, por
medio de la indemnización y de este modo, el Estado mexicano cumple con los
fallos 45 Véase art. 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos. 46 Véase Código Civil Federal. Arts. 1910,1913, 1915 47
Art. 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 56
de la Corte Interamericana de Derechos humanos, así como las recomendaciones de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.48 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a)
Investigación Documental: Ensayo sobre la responsabilidad civil b) Exposición
docente: Sobre la Responsabilidad directa del Estado y sus antecedentes 48 La
Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de
los derechos humanos. 57 AUTOEVALUACIÓN 1.- Señale el concepto y clasificación
de persona. R.- Se entiende por persona todo ente físico moral capaz de asumir
derechos y obligaciones. Se clasifican en personas físicas y morales, algunos
autores también incluyen dentro de esta clasificación a las personas sociales.
Existe una clasificación más para las personas morales que es en públicas y
privadas. 2.- ¿En qué consiste la teoría de la doble personalidad del Estado?
R.- Esta teoría hace mención a la supuesta existencia de una personalidad del
Estado referente al Derecho Público y otra de Derecho Privado, sostiene que actúa
como persona del Derecho Público cuando, en ejercicio de su imperio, se ubica
por encima de los particulares; y utiliza la de derecho privado cuando se
despoja de su poder para actuar como persona moral ordinaria capaz de adquirir
derechos y contraer obligaciones. 3.- Mencione ¿cuáles son consideradas como
personas morales sociales y porque? R.- Son las que provienen de alguna rama
del derecho social como serían los ejidos y sociedades de producción rural, y
los sindicatos de obreros. Los primeros por surgir de la rama de derecho
agrario y los segundos ya que nacen de las reglas establecidas por el Derecho
Laboral, los dos considerados Derecho Social. 4.- Explique los elementos del
Estado. A) Población.- integrada por los hombres que se encuentran organizados
entorno al propio Estado. B) Territorio.- Espacio vital de la población en el
cual el Estado excluye cualquier otro poder superior o igual al suyo y que, a
la vez, es el ámbito de aplicación de las normas expedidas por sus órganos
competentes. 58 C) Poder.- Es la capacidad de imponer la voluntad propia, a sí
mismo y a los demás. En el caso del Estado, esta voluntad se manifiesta
mediante las normas jurídicas, dicha voluntad cuenta con la posibilidad de ser
acatada incluso con la intervención de la llamada fuerza pública, monopolizada
esta por el Estado. 5.- ¿En qué consiste la función administrativa del Estado?
R.-Es la actividad que realiza el Estado a través del Poder Ejecutivo, es la
actividad encaminada a la ejecución de la Ley. 6.- ¿El estado puede responder
como persona moral? Si, no, explique. R.- El Estado no puede responder como
persona moral, pero si responde de las omisiones cometidas a través de sus
servidores públicos los cuales podrán ser sancionados de acuerdo a la Ley
Federal de responsabilidades de los Servidores Públicos. UNIDAD 3 LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 59 OBJETIVO El alumno tendrá los elementos para: ·
Conceptuar la Administración pública. · Conocer los órganos de la Administración pública ·
Identificar las formas de organización administrativa. TEMARIO 3.1 CONCEPTO DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 3.2 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 3.3ÓRGANOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MAPA CONCEPTUAL 60 La Administración Pública. Concepto
de Administracion Pública Elementos Clasificacion Organización Administrativa
Centralización Desconcentración Descentralización Órganos de la Administración
Pública Organismos Centralizados Organismos Desconcentrados. Organismos
Descentralizados. 61 INTRODUCCIÓN Se hablará de la Administración pública en
general, de su conformación mediante órganos internos y externos; así como la
forma en que éstos interactúan entre sí. 62 3.1. CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA El verbo español administrar proviene del latín ad, traducible como
hacía, y ministrare compuesto de manus y trahere, por lo tanto ad manus trahere
puede interpretarse como servir, ofrecer algo a otro o servirle alguna cosa. La
administración Pública se ve como una parte integrante del Poder Ejecutivo, y
regulada por el Derecho Administrativo; muchos estudiosos del Derech se han
dedicado a estudiar sus elementos para poder dar una definición completa, ya
que no todos comparten la idea de que sea parte del Poder Ejecutivo; existen
autores como Fernando Garrido Falla que la interpreta como “una actividad
desarrollada por el Ejecutivo”. Aun y cuando existen discrepancias entre los
autores todos de alguna manera relacionan a la Administración con el Poder
Ejecutivo, lo que genera que existan diversos conceptos de administración
Pública, tanto como parte integrante del Poder Ejecutivo, y como actividad o
facultad realizada por el mismo. La Administración Pública es el contenido
esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las
actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes
del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la
satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; tal
atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco
jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la
emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos
exprofeso.49 Jorge Fernández Ruíz menciona: Es el conjunto de áreas del sector
público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la
prestación de de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y
la realización de otras 49www.tuobra.unam.mx fecha de consulta 25 de abril del
2010. 63 actividades socioeconómicas de interés público trata de lograr los
fines del Estado. 50 Rodrigo Moreno Rodríguez indica: “La Administración
Pública es la organización que tiene a su cargo la dirección y la gestión de
los negocios estatales ordinarios dentro del marco del derecho, las exigencias
de la técnica y una orientación política. 51 Serra Rojas por su parte comenta:
La Administración Pública es una organización que tiene a su cargo la acción
continúa encaminada a la satisfacción de las necesidades de interés público,
con elementos tales como; personal técnico preparado, un patrimonio adecuado y
mediante procedimientos administrativos idóneos o con el uso, en caso necesario
de las prerrogativas del poder público que aseguren el interés estatal y los
derechos de los particulares. 52 Gabino Fraga proporciona una definición de la
Administración Pública desde un punto de vista formal y material: Desde el
punto de vista formal la administración Pública debe entenderse como el
organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los
medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde el
punto de vista material es la actividad de este organismo considerado en sus
problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros
organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de
su misión. 53 El mencionado autor considera que desde el punto de vista formal
la administración pública tiene una relación directa con el Poder Ejecutivo. 50
Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, p.279.
51 Rodrigo Moreno Rodríguez, La administración pública federal en México,
www.bibliojurídica.org. Fecha de consulta 25 de abril del 2010. 52 Andrés Serra
Rojas, El acto de gobierno, pp.363-364. 53 Gabino Fraga, Derecho
administrativo. 64 Siguiendo bajo esta misma tesitura, desde el punto de vista
formal, la administración pública es considerada como un órgano gubernamental
del Estado, ubicado dentro del Poder Ejecutivo, pero no por esto es todo el
Poder Ejecutivo. La Constitución no podría dejar de regular la Administración
Pública, y lo hace mediante las facultades y obligaciones del Presidente de la
República. 54 De este apartado inserto en el texto Constitucional se desprende
que la administración pública se integra a su vez por una gran variedad de
organismos, dependencias y entidades que atienden a las diversas materias y
ámbitos de acción que abarca, los cuales serán objeto de estudio más adelante.
Continuando con el análisis de los elementos de la Administración pública, bajo
el punto de vista material, es considerada como toda aquella actividad pública
que no sea legislativa, no judicial y tendrá las siguientes funciones: 1)
realización de actos administrativos, jurídicos y materiales, 2) prestación de
servicios públicos e 3) producción de bienes para satisfacer las necesidades
colectivas.55 Estas definiciones aportan un panorama general de lo que es la
Administración pública, deduciendo que existen circunstancias, elementos, y
clasificaciones que nos ayudarán a tener un concepto completo de función del
Poder Ejecutivo, conocido como Administración pública. En este apartado se
estudiarán cada una de las partes integrantes del concepto de Administración
pública. La Administración pública comprende los siguientes elementos, cabe
resaltar que estos son los que la relacionan con la ciencia de la
Administración, pero no se encuentran ajenos a la aplicación en el campo
jurídico: 1. Organización. 2. Coordinación. 54 Véase artículo. 89 al 93
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. 55 Rodrigo Moreno
Rodríguez, La administración pública federal en México, www.bibliojurídica.org.
Fecha de consulta 25 de abril del 2010. 65 3. Finalidad 4. Objetivos. 5.
Métodos operativos. 6. Planeación. 7. Control 8. Evaluación. Estos elementos
son complementados, para el estudio de la materia, con los elementos jurídicos,
los cuales serán analizados de manera específica. Se menciona que la
Administración pública cuenta con elementos específicos de carácter: 1.
Técnico; sistemas, mecanismos, y procedimientos para administrar recursos y
para elevar la eficiencia administrativa. 2. Político; aplicación de políticas
gubernamentales y administración gubernamental, y 3. Jurídico; el derecho
positivo regulador de la organización y funcionamiento de la Administración
Pública.56 Existen diversas circunstancias que son de aplicación de la
administración: § La
administración que es efectuada mediante de los particulares para distribuir el
uso y consumo de sus recursos, y que conocemos como administración privada. § La
administración que realizan los tres órganos gubernamentales para poder
satisfacer sus requerimientos propios, tal como lo hacen las personas morales.
Esta es interna y mediata. §
La administración que realiza el Poder Ejecutivo y es llamada administración
pública. Es externa respecto del órgano ejecutivo que la realiza; además de ser
inmediata. 56 Idem. 66 La Administración pública es externa respecto al órgano
Ejecutivo ya que con su aplicación no se satisfacen necesidades del órgano
titular, sino de la población. Y también la administración pública es
inmediata, porque el ejecutivo al practicarla, realiza de forma directa la
prestación de un servicio público que de igual manera beneficia a la
colectividad.57 La administración pública ha sido clasificada por diversos
autores además de la propia Ley, por lo que se citan algunas solamente: a)
Activa (doctrina francesa): funciona dependiendo del Poder Ejecutivo y conforme
a la competencia que le señale el orden jurídico, es decir denota a los entes
que producen y ejecutan actos administrativos. b) Contenciosa: supone la
existencia de tribunales administrativos que dirimen controversias entre el
Estado y los particulares por actos de aquél. c) Directa: es la que se ejerce
por los órganos centralizados y empresas de Participación estatal u otras
constituciones. d) Indirecta: es la que realiza a través de organismos
descentralizados y empresas de participación estatal u otras constituciones. e)
Niveles del Mando: Federal, Estatal y Municipal. Esta se encuentra basada en la
Constitución Política, a atiende a los tres niveles de gobierno existentes en
el sistema jurídico-político. f) Tipo de Organización: centralizada,
desconcentrada, descentralizada, Empresas estatales y sociedades mercantiles
del Estado. 57 www.tuobra.unam.mx fecha de consulta 25 de abril del 2010. 67
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Investigación Documental. Diferencias y similitudes
entre la Administración pública y la Administración en general. Se puede tomar
como referencia la Administración de empresas contemplada en la Ley General de
Sociedades Mercantiles. 3.2. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Hablar
de la organización Administrativa es mencionar un objeto jurídico, reglado
jurídicamente, realizando fines jurídicos aunque tenga proyecciones sociales58.
Por medio del Derecho se regula la forma de la organización administrativa ya
que la norma reparte el trabajo como principio de congruencia, unidad, y
eficacia, garantiza a los administrados las condiciones y términos de la acción
administrativa, como principios de certeza y finalmente sanciona la conducta de
los agentes de la administración pública como principio de responsabilidad 59
Con el transcurso del tiempo la administración pública ha sido modificada de
acuerdo con las necesidades propias de cada época y con las tareas y objetivos
que anteriormente le eran ajenos. La creación de Secretarías y Departamentos de
Estado, se debió en gran parte por la participación estatal en la vida
económica y desarrollo social. La Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal ajusto el aparato administrativo, sentando las bases de la
Administración Pública , además de tener cono finalidades evitar duplicaciones,
precisar responsabilidades y simplificar estructuras, siendo además la Ley
reglamentaria del Art. 90 Constitucional que regula conjuntamente la
administración centralizada y la 58 Bartolomé Fiorini, Manual de derecho
administrativo, Tomo I p.118. Citado por Emilio Chuayffetchemor, Derecho
administrativo, Instituto de Investigaciones Jurídicas. 1° Edición 1981,1ª
reimpresión 1983. UNAM. México 1983. 59 Ídem. 68 paraestatal o descentralizada.
Surgiendo además una nueva forma de organización administrativa llamada
desconcentración administrativa. Al tocar el tema de la organización de la
Administración pública es obligatorio mencionar los sistemas mediante los
cuales se estructuran los entes del Poder Ejecutivo de acuerdo con la
intensidad con que se encuentren vinculados con el titular del Poder Ejecutivo.
Se organizará en tres formas: a) Centralización. b) Desconcentración. c)
Descentralización. Centralización De acuerdo con Gabino Fraga, la
centralización existe cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto
de otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un
vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden,
los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría , a través de diversos
grados.60 La centralización es una forma de organización administrativa en la
cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y
directo del titular de la Administración pública. Esta última definición
otorgada por Rafael I. Martínez Morales, coincide con la del Maestro Gabino
Fraga en que el poder es delegado y ejercido por un solo ente, bajo un sistema
de jerarquización. La centralización utiliza una relación jerárquica,
derivándose de ella poderes o facultades que el superior posee frente al
subordinado. Desconcentración 60 Gabino Fraga, Derecho administrativo. 69 La
desconcentración al igual que muchos otros conceptos ha sido considerada como
una modalidad de la descentralización, principalmente en el Derecho francés, en
Francia la desconcentración se estima como sinónimo de delegación de poderes de
los agentes locales. En un sistema de organización de jerarquías los poderes
parten de un vértice hacia los grados inferiores, y la competencia de dichos
grados inferiores puede ser evocada por el órgano que sustenta la posición de
la cúspide, se comprende que la desconcentración se refiere a la distorsión del
grado jerárquico y a una atribución propia de competencia61 Al respecto Jorge
Fernández Ruiz, opina que: La desconcentración administrativa consiste en el
traslado parcial de la competencia y el poder decisorio de un órgano superior a
uno inferior; ya sea preexistente o de nueva creación, dentro de una relación
de jerarquía entre ambos por cuya razón el órgano desconcentrado se mantiene en
la estructura de la administración centralizada. A pesar de las desiguales
opiniones existentes sobre la desconcentración administrativa la Ley orgánica
de la Administración, que es el ordenamiento jurídico que contiene las bases de
la Administración pública, en su propio artículo 17 prevé esta forma de
organización, al establecer lo siguiente: Para la más eficaz atención y
eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarias de Estado
y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos
desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades
específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que
se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables. 61 www.juridicas.unam. Revista de Administración Pública fecha de
consulta 03 de mayo del 2010 70 Descentralización Como se comentó en el punto
anterior, es esta forma de organización administrativa la que comúnmente genera
controversia y similitud según algunos autores con la desconcentración, de
hecho existen quienes los tratan como si fueran sinónimos, de forma indebida.
La descentralización se refiere a los órganos locales, de gobierno,
independientemente de la circunscripción territorial en la que tengan
competencia se llame, Estado, Provincia, entidad, departamento, municipio,
distrito etc. La descentralización como forma de organización administrativa,
surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones
gubernamentales mediante el ahorro de los pasos que implica el ejercicio del
poder jerárquico propio de los entes centralizados. 62 Rafael I. Martínez
Morales conceptualiza a la descentralización como: una forma de organización de
entes que pertenecen al Poder Ejecutivo, y los cuales están dotados de su
propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas
administrativas.63 En la actualidad la descentralización en México equivale a
lo que la Ley Orgánica de la Administración Pública denomina como
administración paraestatal. Siendo organismos de esta forma de organización los
que se encuentran bajo los supuestos del artículo 45 de la Ley en Comento. 64
En este apartado es conveniente señalar que se distingue la descentralización
de la desconcentración, ya que ésta consiste en atribuir facultades de decisión
a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales
facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores. 62
Rafael I. Martínez Morales, Derecho administrativo. .p 126. 63 Ídem. 64 Véase
Ley Orgánica de la Administración Pública. 71 Si bien es cierto la
descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza
la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus
funciones a determinados órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en
que los órganos de la primera están fuera de la relación jerárquica del poder
central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico. Una
vez aclaradas las diferencias entre estas dos formas de Administración pública
se puede dar paso al estudio de los órganos que surgen de estas tres formas de
administración. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Lectura dirigida, “La desconcentración
política y la desconcentración administrativa, base del desarrollo nacional” De
Elena Jeannetti Dávila revista virtual Tribuna. 3.3. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Órgano administrativo es aquella unidad funcional abstracta
perteneciente a una Administración pública que está capacitada para llevar a
cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, y cuya actuación tiene
carácter preceptivo. La expresión órgano ha sido tomada por el Derecho desde la
biología (como parte de un cuerpo vivo, que desempeña una función) y se utiliza
en sentido metafórico, con referencia a las partes de que consta una
organización administrativa. El órgano administrativo tiene un elemento
objetivo, las funciones y atribuciones legalmente a él conferidas para que, a
su través, se cumplan los fines a que se contraiga la total actividad de dicha
organización. El elemento 72 subjetivo, el titular del órgano, es la persona
física que reaviva el órgano o el conjunto de ellas. Estos organismos surgen de
las tres formas de organización administrativa, por lo tanto se clasifican en:
1) Organismos centralizados. 2) Organismos desconcentrados. 3) Organismos
descentralizados. Organismos centralizados De acuerdo con la Ley Orgánica de la
Administración pública, la centralización se organizará de la siguiente manera:
Presidencia de la República Se entenderá por Presidencia el conjunto de
unidades administrativas directamente adscritas al titular del Ejecutivo
Federal, cuyo número, Presidente. Secretarías de Estado. Departamentos
administrativos. Consejería Jurídica. 73 denominación y estructura suelen
modificarse cada sexenio, al gusto del titular del Poder Ejecutivo Federal65 El
Presidente en nuestro sistema tiene un doble carácter, como órgano político y
como órgano administrativo; como órgano político deriva de la relación directa
e inmediata que guarda con el Estado y con los otros órganos representativos
del mismo Estado. Como órgano administrativo, es el jefe superior de toda la
administración pública federal, y por ello se encuentra en la cúspide de la
pirámide jerárquica. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
señala expresamente los requisitos que son necesarios para ser Presidente de la
República así como el tiempo de inicio y duración de su encargo.66 Secretarías
de Estado Se considera Secretaría de Estado a cada una de las ramas de la
Administración pública integrada por el conjunto de servicios y demás actividades
encomendadas a las dependencias que, bajo la autoridad inmediata y suprema del
titular del Poder Ejecutivo, aseguran la acción del gobierno, en la ejecución
de la ley.67 Las Secretarías de Estado tienen su fundamento legal en el
artículo 90 de la Carta Magna y cuenta con su reglamentación interna en el
artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A pesar de
que cuentan con una regulación de carácter interno, ninguna Secretaría goza de
personalidad jurídica propia. En los términos de la multicitada Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, las secretarías de Estado:68 65 Jorge
Fernández Ruíz, Derecho administrativo. p. 287. 66 Artículos 82 y 83 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 67 Andrés Serra Rojas,
Derecho administrativo, p.497 citado por Jorge Fernández Ruiz, Derecho
administrativo y administración pública. p. 287. 68 Véase Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. 74 §
Conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y
prioridades de la planeación nacional que establezca el Ejecutivo Federal. §
Formularán, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal. §
Tendrán al frente de cada una de ellas a un Secretario de Estado, quien para el
despacho de los asuntos de su competencia será auxiliado por los
subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes, y subjefes de
departamento, oficina, sección o mes y demás funcionarios previstos en el
reglamento interior respectivo. §
Puede contar con órganos administrativos desconcentrados que le están
jerárquicamente subordinados, con facultades específicas para resolver sobre la
materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso § Se
determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas en su respectivo
reglamente interior; mismo que será expedido por el Presidente de la República.
§
Establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia
de planeación, programación, presupuesto, informática, estadística, recursos
humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos, y demás
necesarios. 69 El Secretario de Estado es considerado el auxiliar inmediato del
Presidente de la República, considerándose éste el titular de una Secretaría de
Estado por lo tanto encabeza a un órgano administrativo centralizado , con
facultades para atender los asuntos que según la ley sean de su competencia.
Secretaria Algunas Atribuciones Artículo de la LOAPF 69 Op. cit., p. 290. 75
Gobernación Presentar iniciativas de Ley, publicar el “Diario Oficial”, leyes o
decretos, intervenir en los nombramientos, remociones, renuncias, licencias
firmas y legalizaciones de actos de servidores públicos. 27 Relaciones
Exteriores Coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y
entidades de la administración. Celebra convenios, tratados y acuerdos
internacionales. 28 Defensa Nacional Le corresponde todo lo relativo al
ejército y fuerza aérea, el servicio militar y la guardia nacional. 29 Marina
Le corresponde la organización y administración de la armada, a efecto de
ejercer la soberanía en aguas territoriales. 30 Seguridad Pública Desarrollar
las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito
federal, prevenir de manera eficaz la comisión de delitos; Proponer al
Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política
criminal entre las dependencias de la administración pública federal;
Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad
Pública; 30bis 76 Hacienda y Crédito Público Planeación nacional, proyectar los
ingresos federales y del Departamento del Distrito Federal, manejar la deuda
pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal. 31 Desarrollo
Social Le compete lo relativo al abatimiento de los niveles de pobreza, la
política de asentamientos humanos, la coordinación del desarrollo regional y
urbano. 32 Medio Ambiente y Recursos Naturales Fomentar la protección, restauración
y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios
ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo
sustentable; Formular y conducir la política nacional en materia de recursos
naturales, Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales. 32bis Energía Recursos naturales no
renovables, para lo que concederá su uso, o explotación mediante, concesión,
permiso o autorización. 33 Economía Formular y conducir las políticas generales
de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con
excepción de los 34 77 precios de bienes y servicios de la Administración
Pública Federal; regular, promover y vigilar la comercialización, distribución
y consumo de los bienes y servicios. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación Formular, conducir y evaluar la política general de
desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan
en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; promover el
empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan
a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas
rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar,
productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector
rural. 35 Comunicaciones y Transportes Regular, vigilar y conducir la política
relacionada con la materia de comunicaciones, otorgando concesiones, y permisos
para los diferentes servicios y sistemas de comunicación. 36 Función Pública
Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental;
inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, coordinar, 37 78
conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la evaluación
que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos
federales, , expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos
de control de la Administración Pública Federal, vigilar el cumplimiento de las
normas de control . Educación Pública Organizar, vigilar y desarrollar en las
escuelas oficiales lo establecido en la Constitución, respecto a la educación (
artículo 3) 38 Salud Establece la política en materia de asistencia social y salubridad
general, aplica los fondos que le proporciona la Lotería Nacional y los
pronósticos deportivos, organiza y vigila a las instituciones de asistencia
privada. 39 Trabajo y Previsión Social Supervisa la observancia del artículo
123 Constitucional. Procurando el equilibrio entre los factores de la
producción. 40 Reforma Agraria Le corresponde todo lo relacionado con la
materia agraria, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y las leyes
respectivas. 41 Turismo Formular y conducir la política en materia de turismo,
42 79 promoverá su desarrollo en coordinación con los Estados, Departamentos
administrativos El jefe del Departamento administrativo no tiene ninguna
situación política; no tiene el ejercicio de decretos; no puede ser llamado, a
informar al Congreso ni tiene la obligación de dar a conocer a éste, en la
apertura de cada sesión ordinaria el estado de los asuntos de su ramo. A través
de la evolución jurídica la figura de los departamentos ha sido modificada en
numerosas ocasiones, subsistiendo únicamente el Departamento del Distrito
Federal, cuya competencia es local y no en todo el territorio del País. La
desaparición de los departamentos administrativos se debió en gran medida en
que éstos pasan al rango de Secretarías como ocurrió con los departamentos de
pesca, agrario y turismo solo por hacer mención de algunos. A pesar de esto el
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contempla
que pueden existir departamentos administrativos y es éste artículo el que se
indica su organización interna.70 Consejería jurídica Se trata de una
dependencia de la administración Pública, de rango equiparable al de las
Secretarías de Estado, destinada a brindar asesoría y apoyo técnico – jurídico
al Presidente de la República, e intervenir en la formulación, suscripción y
trámite de los instrumentos legales que el mismo deba suscribir, así como
representarlo legalmente en los casos previstos en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, además le compete la coordinación de los
programas de normatividad jurídica de la administración pública federal que
aprueba el Presidente de la República.71 70 Véase artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal. 71 Jorge Fernández Ruiz, Derecho
administrativo, p.216. 80 En los términos del artículo 4° de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, los requisitos para ser Consejero son los
mismos que se establecen para ocupar el puesto de Procurador de la República72
El Consejero tiene entre otras facultades las siguientes: a. Determinar,
dirigir y controlar las políticas de la Consejería. b. Planear, coordinar y
evaluar las actividades necesarias para el despacho de los asuntos de su
competencia. c. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal.
d. Opinar y someter a consideración del Presidente de la República, los
proyectos de iniciativa de reformas constitucionales, leyes o decretos que
deban presentarse al Congreso. e. Proporcionar asesoría jurídica al Presidente
de la República. f. Emitir opinión sobre el nombramiento y, en su caso,
solicitar la remoción de los titulares de las dependencias de la Administración
Pública. g. Representar al Presidente cuando éste así lo acuerde. Organismos
Desconcentrados En la Administración Pública Federal se han creado órganos
desconcentrados mediante leyes, decretos, reglamentos interiores y acuerdos,
sin que exista disposición jurídica que especifique el instrumento o
instrumentos aptos para la creación de los órganos desconcentrados.73 Los
organismos desconcentrados tienen su base constitucional en el artículo 73,
fracción XXX, así mismo los artículos 89 y 90, mientras que su base legal se
encuentra sustentada en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal. El problema que se llega a presentar con estos organismos es
cuando un Secretario de Estado o algún funcionario con menor 72 Véase Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal. 73 Op cit., p. 436. 81 jerarquía
pretenda crear al órgano desconcentrado ya que carece de base constitucional.
El argumento anteriormente vertido y sustentado por jurista Rafael I. Martínez
Morales, es controvertido por el Doctor Miguel Acosta Romero al sostener que no
existe ningún sustento constitucional que avale la creación de los organismos
objeto de este apartado, por lo que se deduce que ni el Congreso, ni el
Presidente están facultados para la creación de tales órganos. Lo que nos lleva
a señalar las características de los órganos desconcentrados, a saber: ·
Mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado. ·
Forman parte de la estructura orgánica de una Secretaría de Estado. ·
Poseen cierta libertad para su actuación técnica. · Son creados, modificados o
extinguidos por una ley, reglamento, decreto o acuerdo. · Cuentan con competencia limitada
a cierta materia o territorio. ·
No poseen personalidad Jurídica. ·
Tienen asignado un conjunto de bienes patrimoniales determinados. A
continuación se presenta un catálogo que incluye a cada una de las Secretarias
de Estado junto con los Organismos desconcentrados dependientes de ellas:
Secretaría de Gobernación §
Centro de Investigación y Seguridad Nacional. § Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo
Municipal. §
Archivo General de la Nación. §
Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. §
Instituto Nacional de Migración. §
Consejo Nacional de Población. 82 §
Comisión Nacional de Ayuda a Refugiados. § Comisión para Asuntos de la Frontera Norte. §
Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas. § Centro
de Producción de Programas Informativos y Especiales. § Centro Nacional de Prevención de
Desastres. Secretaría de Relaciones Exteriores § Instituto Matías Romero. § Instituto México. Secretaría de Seguridad Pública §
Consejo de Menores. §
Prevención y Readaptación Social. Secretaría de Hacienda y Crédito Público §
Servicio de Administración Tributaria § Servicio de Administración de Bienes Asegurados. §
Comisión Nacional Bancaria y de Valores. § Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. §
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Secretaría de
Desarrollo Social §
Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda. § Coordinación Nacional del Programa de Educación. §
Instituto Nacional de Desarrollo Social. Secretaría de Medio ambiente y
Recursos Naturales §
Comisión Nacional del Agua. §
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. § Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. §
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Secretaría de Energía §
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas. § Comisión Nacional para el ahorro
de Energía. §
Comisión Reguladora de Energía. Secretaria de Economía 83 §
Comisión Federal de Competencia. §
Comisión Federal de Mejora Regulatoria. § Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo
para las empresas de Solidaridad. Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación § Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. §
Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria. § Servicio Nacional de Inspección
y Certificación de Semillas. §
Instituto Nacional de Pesca. §
Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero. Secretaría de
Comunicaciones y Transportes §
Comisión Federal de Telecomunicaciones. § Instituto Mexicano del Transporte. §
Servicios de Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. Secretaria de la Función
Pública §
Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales. Secretaría de
Educación Pública §
Comisión Nacional del Deporte. §
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. § Instituto Nacional de Antropología e Historia §
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. § Instituto Nacional del Derecho de Autor. §
Instituto Politécnico Nacional. §
Radio Educación. §
Universidad Pedagógica Nacional. Secretaría de Salud § Comisión Nacional de Arbitraje
Médico. §
Comisión Federal para la protección contra riesgos sanitarios. §
Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica. § Centro Nacional para la Prevención y control del VIH/
SIDA §
Centro Nacional de Rehabilitación. 84 § Centro Nacional de Trasplantes. § Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea. Secretaría del Trabajo y Previsión Social § Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo. Secretaría de la Reforma Agraria § Registro Agrario Nacional.
Secretaría de Turismo §
Centro de Estudios Superiores en Turismo. Organismos descentralizados La Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal es muy explícita al señalar en su
artículo 45 los que serán considerados organismos descentralizados a la letra
dice: ”Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto
del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que
adopten.” De la definición dada por la propia Ley se desprenden las
características siguientes: §
Son creados por Ley del Congreso o por decreto del Presidente de la República. §
Tienen personalidad jurídica propia. § Cuentan con patrimonio propio. § Poseen un autogobierno. §
Existe una tutela por parte del Estado, sobre su actuación. Al igual que con
los organismos desconcentrados, diversas Secretarías de Estado cuentas con la
colaboración de organismos descentralizados, el catálogo se expone en seguida:
Secretaría de Gobernación 85 §
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. § Talleres Gráficos de México.
Secretaría de la Defensa Nacional §
Instituto de Seguridad Social para las fuerzas Armadas Mexicanas. Secretaría de
Hacienda y Crédito público §
Casa de Moneda de México. §
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros. §
Financiera Rural. §
Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas. §
Instituto Nacional para la Protección del Ahorro Bancario. §
Lotería Nacional para la Asistencia Pública. § Pronósticos para la Asistencia Pública. §
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Secretaría de Desarrollo
Social §
Comisión Nacional de las Zonas áridas. § Comisión para la regulación de la Tenencia de la
Tierra. §
Instituto Nacional de las personas Adultas Mayores. Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales §
Comisión Nacional Forestal. §
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Secretaría de Energía §
Comisión Federal de Electricidad. §
Instituto de Investigaciones Eléctricas. § Instituto Mexicano del Petróleo. §
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. § Pemex- Exploración y Producción. §
Pemex- Gas y Petroquímica básica. §
Pemex- Petroquímica. §
Pemex- Refinación. §
Petróleos Mexicanos. 86 Secretaría de Economía § Centro Nacional de Metrología. § Consejo de Recursos Minerales. §
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación § Colegio de Postgraduados. §
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. §
Productora Nacional de Biológicos Veterinarios. § Productora Nacional de Semillas. Secretaría de
Comunicaciones y Transportes §
Aeropuertos y Servicios Auxiliares. §
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. §
Servicio Postal Mexicano. §
Telecomunicaciones de México. Secretaría de Educación Pública §
Centro de Enseñanza Técnica Industrial. § Centro de Investigación y Estudios Avanzados del
Instituto Politécnico Nacional. §
Colegio de Bachilleres. §
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. § Comisión de Operación y Fomento
de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional. §
Comisión Nacional de Cultura física y Deporte. § Comisión Nacional de Libros de texto gratuitos. §
Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas. §
Consejo Nacional de Fomento Educativo. § Fondo de Cultura Económica. § Instituto Mexicano de
Cinematografía. §
Instituto Mexicano de la Juventud. §
Instituto Mexicano de la Radio. 87 §
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. § Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. §
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. § Patronato de Obras e
Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional. Secretaría de Salud §
Hospital General de México. §
Hospital General “DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ” § Hospital Infantil de México. Federico Gómez. §
Instituto Nacional de Cancerología. §
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. § Instituto Nacional de Ciencias
Médicas y Nutrición “SALVADOR ZUBIRÁN” § Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias. §
Instituto Nacional de Medicina Genómica. § Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel
Velasco Suaréz. §
Instituto Nacional de Pediatría. §
Instituto Nacional de Perinatología §
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. §
Instituto Nacional de Salud Pública. § Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia. Secretaría del Trabajo y Previsión Social § Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Investigación documental:
Investigar las atribuciones de dos organismos desconcentrados. Lectura
dirigida: Organismos descentralizados Miguel Acosta Romero Editorial Porrúa. 88
89 AUTOEVALUACIÓN Coloque el número que corresponda dentro de cada paréntesis.
Concepto de Administración Pública (10) 1.- Federal, Local y Municipal.
Clasificación de la Administración Pública (1) 2.-Ley Orgánica de la
Administración Pública. Elementos de la Administración Pública (5) 3.-
Descentralización. Administración del Poder Ejecutivo. (4) 4.- Administración
Pública. Administración Pública Inmediata ( 10) 5.- Organización, Planeación,
Control, Coordinación.. Elementos de Punto de vista material (7) 6.- Tener 35
años cumplidos, ser mexicano, no ser ministro de ningún culto. Tipos de Poder
(1) 7.- Realización de actos administrativos, jurídicos o materiales,
prestación de servicios públicos y producción de bienes para satisfacer
necesidades colectivas Definición de Centralización. (14) 8.- El ejecutivo al
practicarla realiza de forma directa la 90 prestación de un servicio Público
que beneficia a la colectividad. Definición de Desconcentración ( 15) 9.-
Entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del
Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera
que sea la estructura legal que adopten. Definición de Descentralización (12 )
10.- es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo,
y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña
sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente
Organismos Descentralizados (9) 11.- Casa de Moneda. Presidente de la República
(6) 12.- Se refiere a órganos locales, de gobierno independientes de la
circunscripción territorial. Centralización (14) 13.- migración, Consejo de
menores. 91 Contiene las Bases de la Administración Pública (2) 14.- Existe
cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto de otros en
dependencia. Organismos Centralizados (16) 15.- Traslado Parcial de la
Competencia y poder decisorio de un órgano superior a uno inferior. Organismos
desconcentrados (13) 16.- marina, Consejería Jurídica, Energía. UNIDAD 4 LA FUNCION
PÚBLICA 92 OBJETIVO Conocer la Naturaleza Jurídica de la Función Pública.
Identificar el Régimen Jurídico aplicable a los Servidores Públicos. Distinguir
las diferencias y similitudes entre Funcionario Público y Servidor Público.
Determinar las obligaciones, derechos y responsabilidades inherentes a los
Servidores Públicos. TEMARIO 4.1 NATURALEZA JURIDICA 4.2 SERVIDORES PUBLICOS
4.3 REGIMEN JURIDICO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 4.4 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS 4.5 RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 93 MAPA
CONCEPTUAL La Función Pública. Naturaleza Juridica. Origenes Teorías Funciones
Servidores Publicos Concepto Clasificación. Servicio público. Regimen Juridico
de los Servidores Públicos. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos Ley orgánica del Servicio Exterior Mexicano Ley orgánica de la Armada
de México. Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos. Ley
Federal de trabajadores al Servicio del Estado. Obligaciones y Derechos de los
Servidores públicos. Ley Federal del Trabajo Ley Federal de Responsabilidades
de los servidores públicos Ley Federal de trabajadores al Servicio del Estado
Responsabilidad de los Servidores Públicos. Civil Penal Administrativa política
94 INTRODUCCION Se abordará el tema de los servidores públicos, partiendo del
surgimiento de éstos, el régimen jurídico que los resguarda y regula, así como
las obligaciones y responsabilidades inherentes a ellos, puesto que están al
servicio de los particulares además de las relaciones que surgen frente a otros
organismos. 95 4.1 NATURALEZA JURÍDICA Desde la época prehispánica encontramos
antecedentes de función pública y por consiguiente de servidores públicos, en
esta etapa de la historia los mejores cargos públicos eran ocupados por los
parientes de los gobernantes, tan importante es en esa época que contaban con
una preparación especial y existían escuelas destinadas para ello, además, que
se castigaba al servidor deshonesto y se estimulada a quien prestaba buenos
servicios. Durante la época colonial, la Corona contaba con un enorme aparato
burocrático que intervenía en toda la actividad económica. Es hasta 1870 cuando
Benito Juárez expide la Ley de Responsabilidad de los Altos Funcionarios de la
Federación, que puede considerarse como el primer antecedente legal de la
función pública junto con la Ley del mismo nombre expedida por Porfirio Díaz.
Existen diversos autores dedicados al estudio del Derecho Administrativo que
externan su opinión sobre la naturaleza jurídica no solo de la función Pública
sino también de los funcionarios públicos, dando origen a diversos criterios y
teorías, interesándonos especialmente en los referentes a la naturaleza
jurídica administrativa sin dejar de mencionar, que también hay quien considera
que son de naturaleza civil, entre los más relevantes encontramos los
siguientes, según Gabino Fraga, quien comenta: “La naturaleza jurídica que se
establece entre los funcionarios y empleados, por una parte y el Estado por la
otra, es decir, la naturaleza jurídica de la función Pública, da origen a
diversas teorías siendo las más sobresalientes las teorías del Derecho Privado
y del Derecho Público.” El multicitado jurista Rafael I. Martínez Morales,
considera que la relación del Estado y los servidores públicos surge con motivo
de un acto administrativo, como es el nombramiento consistente en la expresión
unilateral de la potestad soberana de aquél con objeto de asignar una función
pública a la persona que considere idónea para su desempeño. 96 Sin necesidad
de entrar a discutir las diversas formas que adoptan las teorías civilistas
(Derecho Privado) de la función pública, deben descartarse, en primer lugar,
porque el régimen que en principio (de una manera natural) conviene a las
relaciones en que el Estado interviene, es el régimen del Derecho Público; en
segundo, porque en la función pública los empleados y funcionarios son
titulares de las diversas esferas de competencia en las que se dividen las
atribuciones del Estado, por lo mismo, el régimen de tal función debe adaptarse
a la exigencia de que las referidas atribuciones sean realizadas de manera
eficaz, regular y continua, sin que el interés particular del personal empleado
llegue a adquirir importancia jurídica para destruir la satisfacción del
interés general.74 Dentro del Derecho Público las tesis que se han sostenido al
respecto son las siguientes: a) La que sostiene que es un acto unilateral del
Estado. b) La que afirma que es un acto contractual. c) La que lo considera
como un acto condición. La tesis que sostiene el carácter contractual del acto
creador de la función pública, considera que ésta nace de un contrato
administrativo desde el momento en que existe un concurso de la voluntad del
Estado que nombra y la del nombrado que acepta, sin que importe que no haya una
perfecta igualdad entre las partes, puesto que lo mismo ocurre en todos los
contratos administrativos, ni que la función o cargo no sean bienes que estén
en el comercio, puesto que el objeto del contrato son los servicios y la
remuneración, que si lo están y sin que importe que el Estado fije previa y
unilateralmente los derechos y obligaciones del empleado o que los pueda
modificar en la misma forma durante la prestación del servicio. 74 Jorge
Jiménez Alonso, “El régimen jurídico de los servidores públicos”, Revista 20,
octubre-diciembre, 1994, fecha de consulta, 7 de mayo del 2010. 97 En el mismo
orden de ideas, se manifiesta que estas tres teorías aunque han sido las más
aceptadas, los comentarios sobre ellas son bajo conceptualizaciones diferentes
por lo que es de nuestro interés conocer una segunda opinión al respecto y para
ello se expone lo siguiente; respecto a la primera teoría se considera que se
da por un acto unilateral, ya que el servicio a prestar es impuesto
unilateralmente por el poder público lo cual no es posible ya que la libertad
de trabajo es una garantía individual en los términos del artículo 5
Constitucional. La segunda le da un carácter de contrato administrativo, en
virtud del concurso de voluntades que se requiere, sin embargo, la naturaleza
pública del interés, materia de la relación, no puede quedar sujeta a la
negociación, por lo que esta teoría se desecha. La tercera teoría, de mayor
aceptación, dice que la concurrencia de voluntades es indispensable para la
aplicación de un estatuto específico, predeterminado por la ley, que no puede
ser modificado por el interés de las partes, ya que su consentimiento sólo
genera la individualización de la disposición general al caso concreto. Esta
teoría se denomina del acto-condición. 75 Los criterios antes expuestos han
sido rechazados en multicitadas ocasiones por los juristas dedicados al estudio
del Derecho Administrativo, por lo tanto, se considera conveniente mencionar lo
sostenido por el maestro Gabino Fraga: Es necesario considerarlo como un acto
diverso, cuyas características son las de estar formado por la concurrencia de
las voluntades del Estado que nombra y del particular que acepta el
nombramiento y por el efecto jurídico que origina dicho concurso de voluntades,
que es no el de fijar los derechos y obligaciones del Estado y del empleado,
sino el de condicionar la aplicación a un caso individual de las disposiciones
legales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los derechos y
obligaciones que corresponden a los titulares de los diversos órganos del poder
público. 75 Los servidores públicos, www.ual.edu.mx, fecha de consulta: 11 de
mayo del 2010. 98 Además de estos criterios y teorías, se debe hacer referencia
a lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
en su artículo 89 fracción II faculta al Ejecutivo a nombrar y remover a su
personal mientras que el artículo 123 constitucional en su apartado B regula
las relaciones laborales entre el Congreso de la Unión, el Gobierno del
Distrito Federal y sus trabajadores; el 128 obliga a los funcionarios públicos
a presentar protesta antes de tomar posesión de su encargo. Derivado de lo
estipulado por el artículo 128 Constitucional surgen los deberes de la función
pública, siendo el primero la protesta a la Constitución y a las leyes que
emanen de ella, dando como consecuencia que la ley reglamentaria imponga a los
trabajadores al servicio del Estado, las siguientes obligaciones: ·
Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados,
sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos
respectivos. ·
Observar buenas costumbres dentro del servicio. · Cumplir con las obligaciones que les impongan las
condiciones generales de trabajo. ·
Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su
trabajo. ·
Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus
compañeros. ·
Asistir puntualmente a sus labores. ·
No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de
trabajo. ·
Asistir a los institutos de capacitación para mejorar su preparación y
eficiencia.76 76 Artículo 44 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del
Estado. 99 4.2 SERVIDORES PÚBLICOS El artículo 108 Constitucional es bastante
explícito al definir a quienes serán considerados como servidores públicos, ya
que este reputa como servidor público a toda persona que desempeña un empleo,
un cargo o una comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración
pública, incluso a los representantes de elección popular, a los miembros del
poder judicial y a los demás funcionarios y empleados. Si bien esta definición
proporcionada por el texto constitucional es explícita, también nos otorga un
campo bastante amplio para ser considerado servidor público, lo que podría
generar confusión al momento de pretender aplicar algún régimen jurídico, por
lo que se considera conveniente señalar que al hablar propiamente de los
trabajadores al servicio del Estado se clasifican en: · Altos funcionarios. Son las
personas de primer nivel en el ejercicio de la administración Pública. Su
función se identifica con los fines del Estado; sus actos trascienden a los
particulares y afectan o comprometen al Estado. La nota característica de esta
categoría dentro de la administración pública es que la inestabilidad de sus
miembros en los cargos asignados o logrados por la vía del sufragio es mucho
más marcada que en los niveles inferiores e implica en la mayoría de las veces
la culminación de la carrera dentro del servicio civil. · Funcionario. La persona que
realiza una función pública, que tiene poder de decisión, mando de persona, y
ejercicio de autoridad. ·
Empleado. Es toda persona física que presta un servicio para algún órgano del
Estado, en virtud de un nombramiento y que se desempeña normalmente en
actividades de apoyo al funcionario.77 La doctrina realiza también una
clasificación basándose en los siguientes supuestos: a) en la duración en el
empleo, b) de su retribución, c) de 77 Op cit. 100 la naturaleza del derecho
que regula la relación, d) del tipo de sus funciones, e) del tipo de
ordenamiento que regula su actuación. Sin embargo, todas estas clasificaciones
pueden ser objetadas, ya que ninguna cuenta con los elementos suficientes para
lograr una significativa diferencia entre las categorías objeto de este
apartado. Por lo tanto se considerará funcionario o servidor público a aquél
que ocupa un grado en la estructura orgánica y que asume funciones de
representación, iniciativa, decisión y mando. De igual manera el Servidor
Público ha generado diferentes cuestiones respecto de su condición frente al
Estado, ya que no obstante que se le ha identificado como un elemento esencial
de los órganos de la administración pública sigue siendo un individuo con su
propia esfera de derechos, obligaciones e intereses particulares. A través de
la expresión de su voluntad hace querer y actuar al órgano administrativo, como
persona física también expresa su voluntad en ejercicio de sus derechos y
obligaciones como tal.78 Esta teoría al igual que las anteriores ha sido
rechazada, ya que entre el servidor público y el Estado solo existe una
relación de servicios, la actuación del servidor público en ejercicio de sus
facultades conferidas al órgano solo puede ser vista como una manifestación del
poder del Estado, independientemente de los derechos y obligaciones que como
persona física tenga, y como servidor público puede oponer al ente público, en
ejercicio de sus derechos y obligaciones.79 Es necesario señalar en este punto,
una vez entendido el concepto de servidor público, en qué consiste la actividad
que éste realiza, denominada servicio público; para entender con precisión el
porqué del surgimiento de derechos y obligaciones inherentes al servidor
público, pero sobre todo, el porqué de la existencia de una responsabilidad, en
algunos casos de tipo penal, en el desempeño del encargo de servidor público.
78 El Derecho disciplinario de la función pública www.bibliojurídica.org Fecha
de consulta 12 de mayo del 2010. 79 Op cit 101 Andrés Serra Rojas define al
servicio público como: El servicio público es una actividad técnica, directa o
indirecta, de la administración pública activa o autorizada a los particulares,
que ha sido creada y controlada para asegurar- de una manera permanente,
regular, continua, y sin propósitos de lucro-, la satisfacción de una necesidad
colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho
público.80 Estos servicios públicos han sido catalogados de diversas maneras, y
bajo diferentes criterios, por lo que se enunciara la clasificación más común
de estos servicios, que es conforme al nivel de competencia en el que son
aplicados los servicios públicos pueden ser: a) Federales. La distribución de
energía eléctrica, el transporte público. b) Locales. Todos aquellos
desempeñados por los gobiernos de las entidades federativas o bien
concesionados por los mismos y cuya gestión no le haya sido reservada
constitucionalmente a la Federación. c) Municipales. Los municipios tendrán a
su cargo los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, alumbrado
público, limpia, etc. Así como los que determinen sus legislaturas locales.
Algunos de los elementos de los servicios públicos son: · Es una creación jurídica, no hay
servicio público sino hay una norma que lo cree. · Responde a una necesidad colectiva que debe ser
atendida. · Su
desempeño requiere de una empresa u organización empresarial profesionalmente
establecida. · Su
ofrecimiento está desprovisto de lucro. · Su actividad se rige por reglas de Derecho Público, aún
cuando sea prestado por particulares concesionarios.81 80 Andrés Serra Rojas,
Compendio de derecho administrativo, Citado por Rafael I. Martínez Morales,
Derecho administrativo, p. 266. 81 Rafael I. Martínez Morales, Derecho
administrativo, p. 268. 102 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Realice un cuadro
sinóptico de los elementos del Servicio Público. 4.3 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS El régimen jurídico es muy variado empezando porque existen
dos ramas del Derecho que lo regulan, por un lado encontramos al Derecho
Disciplinario y por otro al llamado Derecho laboral burocrático; además de
algunas otras leyes que se estudiarán en este apartado. El fenómeno
disciplinario constituye un hecho connatural e indispensable de las relaciones
jerárquicas de todo tipo de organizaciones, para mantener el orden y rumbo
previamente determinado, en vías de la consecución de sus objetivos. En el
ámbito interno del aparato administrativo se reconoce un poder especial para
mantener la disciplina de la organización jerárquica, a fin de que el ejercicio
del poder público se ajuste a los valores fundamentales que, en razón del
interés general, son previamente establecidos Este poder disciplinario se ha
reglamentado en el transcurso del tiempo, inicialmente a través de cláusulas
contractuales, después con la creación de reglamentación interna. La sola
existencia de normas reguladoras para el ejercicio de la función pública no es
suficiente; puesto que se requiere además de la adecuada sistematización de principios
e instituciones que deriven de la propia regulación. Por lo que el Derecho
disciplinario surge para limitar el poder otorgado a la autoridad, en este caso
al Estado, surgiendo a partir de una legislación uniforme que establece sus
propios valore, sujetos, obligaciones, infracciones, sanciones y
procedimientos, y se denomina derecho disciplinario de la función pública.82 82
El Derecho disciplinario de la función pública.www-bibliojurídica.org fecha de
consulta 12 de mayo del 2010. 103 Del mismo modo existe otra rama del Derecho
que rige a los Servidores Públicos, este es el llamado Derecho laboral
burocrático, el cual regula la relación laboral del Estado y sus trabajadores
la cual se establece esencialmente por el nombramiento que lleva a cabo el primero
para designarlos en su cargo o empleo, lo que requiere el consentimiento del
Servidor Público.83 Para esta rama ha sido difícil estudiar y regular tales
relaciones, ya que no se encuentran delimitadas correctamente, tal como lo
hemos visto a lo largo de este capítulo, debido principalmente a la existencia
de teorías civiles, laborales y administrativas por lo que resulta conveniente
señalar la opinión del maestro Miguel Acosta Romero: Estimamos que el Derecho
que regula las relaciones laborales del Estado y sus trabajadores debe
constituir una rama autónoma, ya que su objeto, finalidad y metodología, deben
ser propios. En México durante mucho tiempo aún en las resoluciones dictadas
por el Tribunal de Arbitraje y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
se utilizaron principios de derecho del trabajo; sin embargo es evidente, como
ya se indicó, que en esta relación, no hay lucha de clases, ni se busca el
equilibrio de los factores de la producción, ni el Estado como tal persigue
utilidades o fines lucrativos, de donde los principios que regulan esta
materia, deben ser independientes y tratando de buscar la equidad entre los dos
intereses en presencia: los trabajadores,, que justificadamente, pretendan,
tener estabilidad y un conjunto de derechos básicos, y el interés general que
siempre domina la actividad del Estado, en vista del bien común. De ellos debe
surgir una rama autónoma acorde con sus propias circunstancias y con principios
teóricopráctico y legal que sean inherentes a su naturaleza. 84 La regulación
de las relaciones laborales de la administración pública federal y sus
servidores están integrados por varios sistemas que son: 83 Alfredo Farid
Barquet Rodríguez, Las relaciones de trabajo en el servicio público, el
contrato y su impacto en la administración pública federal,
www.bibliojurídica.org fecha de consulta 13 de mayo del 2010. 84 Acosta Romero
Miguel, Derecho burocrático mexicano p.25. 104 A. Los del apartado “A” del
artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo. En este sistema se
encuentran reguladas las relaciones obrero-patronales entre los trabajadores y
ciertos organismos descentralizados y empresas de participación estatal. B. Los
regulados por el apartado “B” del artículo 123 constitucional y la Ley Federal
de Trabajadores al Servicio del Estado. El artículo l°. de esta ley establece
las dependencias y los trabajadores que se encuentran bajo este régimen, en las
que incluye a los trabajadores de los Poderes de la Unión y a ciertos
organismos descentralizados que identifica de manera expresa. C. Los
trabajadores de confianza. Esta categoría surge al quedar excluidos estos
trabajadores por lo dispuesto por el art. 8 de la Ley Federal de Trabajadores
al Servicio del Estado su sistema jurídico-laboral se integra por el Apartado
"B" del artículo 123 constitucional, los principios generales del
derecho y los criterios y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. D. Los miembros del Servicio Exterior Mexicano. Este es el órgano
permanente del Estado que se encarga de representarlo en el extranjero y de
ejecutar la política exterior del Gobierno Federal, así como de promover y
salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros u organismos
y reuniones internacionales (Art. 1 o. de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
Mexicano), su personal de carrera estará integrado por quienes ingresen a las
ramas diplomática, consular y administrativa. Al encontrarse excluido por el
artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio d l Estado, se rige
por lo establecido por el apartado “B” del artículo 123 constitucional, así
como por la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, de
acuerdo a lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 123. 105 E. El de los
Miembros de las Fuerzas Armadas. También los miembros del ejército y Armada
Nacional con excepción del personal civil de las secretarías de la Defensa
Nacional y de Marina quedan excluidos en la Ley Federal de Trabajadores al
Servicio del Estado (Art. 8°.), y por lo tanto su régimen quedará integrado por
el Apartado "B" del artículo 123 constitucional y las demás leyes que
contiene la disciplina castrense entre ellas, la Ley Orgánica del Ejército y
Fuerza Aérea Mexicana, y la Ley Orgánica de la Armada de México de acuerdo a lo
señalado por la fracción XIII del artículo 123 constitucional. ACTIVIDAD DE
APRENDIZAJE. Lectura dirigida. Las relaciones de trabajo en el servicio
público, el contrato y su impacto en la Administración Pública Federal, de
Alfredo Farid Barquet Rodríguez www.bibliojuridica.gob 4.4. OBLIGACIONES Y
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Las obligaciones impuestas a los servidores
públicos emanan de la constitución y del ámbito legal y reglamentario, como
primera obligación tienen el de presentar la protesta de guardar la
Constitución y las leyes que emanen de ella. Para todos los servidores
públicos, sean funcionarios o empleados, la Constitución prevé ciertos valores
que deberán salvaguardar en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y
comisiones. Estos valores tutelados son: la legalidad. Honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia. En aras de proteger estos valores el artículo 47 de
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos85 establece las
obligaciones de éstos las cuales en caso de incumplimiento serán sujetos a un
régimen de responsabilidades contemplados en la Ley en comento. 85 Véase Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 106 Del mismo modo el
artículo 8086 de la mencionada Ley, establece la obligación de presentar la
declaración de situación patrimonial, siendo esta obligación únicamente para
los servidores públicos que ostenten los cargos de jefe de departamentos y
niveles superiores. Así como el de abstenerse dar dádivas, regalos, beneficios
etc. Para él, su cónyuge y familiares hasta cuarto grado. Así mismo el artículo
44 de la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado87 también
prevé una serie de obligaciones inherentes al trabajador. Por otra parte las
leyes laborales también prevén para los trabajadores de la Administración
Pública una serie de obligaciones inherentes a su relación laboral o de
servicio. El artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo prevé las obligaciones
de los trabajadores de la Administración Pública Paraestatal que se rigen por
tal ordenamiento. Por lo que hace a los derechos de los servidores públicos
Gabino Fraga considera que se deben tomar en consideración los siguientes
elementos para poder precisarlos. 1º El funcionario o empleado en su carácter
de titular de un cargo, tiene facultades respecto de los particulares. Tales
facultades constituyen la esfera de competencia que forma el cargo público. 2º
Las obligaciones y derechos del funcionario o empleado constituyen una
situación jurídica general, o establecida para individuos en particular. 3º El
hecho de que sea una ley la que defina la situación del empleado o funcionario,
no debe ser un motivo para negar la existencia de derechos a su favor, pues la
Ley se considera como una de las fuentes del derecho. 86 Idem. 87 Véase Ley
Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado. 107 4º No se puede negar
la existencia de un derecho solo porque no sea de índole patrimonial. 5º El
respeto en favor del empleado, de las prerrogativas que la ley otorga no es
incompatible con ir adaptando el servicio a las necesidades que el Estado debe
satisfacer.88 Los derechos de los servidores públicos regulados en los
ordenamientos antes señalados, se pueden resumir en: derecho al ascenso,
derecho al sueldo o salario, derecho de asociación sindical derecho a huelga,
derecho a ventajas económicas como compensaciones, horas extras, gastos de
representación gratificaciones, aguinaldos, derecho a la seguridad social,
pensiones, jubilaciones etc. Además de los ya enunciados se agrega el primero y
más importante que es el derecho al cargo o empleo para el que son designados y
el derecho a la inamovilidad de sus puestos. Es bien sabido que dentro de la
legislación mexicana existe la facultad expresa de “… crear y suprimir empleos
públicos de la Federación” cual es indiscutible. Lo que si genera un punto de
controversia es el surgimiento del problema de la inamovilidad de los
Servidores públicos, ya que existe gran diversidad de opiniones en la doctrina
para resolver este problema; en el sistema legal mexicano pueden distinguirse
al respecto tres categorías de disposiciones a) unas, conforme a las cuales el
poder público pueden hacer libremente remociones; b) otras, en las que se fija
un término a la duración del cargo y c) por último, las que establecen la
facultad de remoción sólo por causas especiales y de acuerdo con un
procedimiento.89 88 Gabino Fraga, Derecho administrativo, pp. 142-143. 89
Ibidem.p.144. 108 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Realizar un cuadro comparativo
entre las obligaciones contemplados en la Ley Federal de Responsabilidades de
los servidores públicos (artículo 47) y las contenidas en el artículo 44 de la
Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. 4.5. RESPONSABILIDAD DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS La omisión al cumplimiento de las obligaciones que impone a
los servidores públicos la función pública, puede dar lugar a cuatro tipos de
responsabilidades: la penal, la civil, la política y la administrativa. En lo
que hace al tema de la responsabilidad, cabe considerar que el titular del
órgano administrativo se encuentra en una doble relación con la organización a
la que pertenece. Cuando actúa “hacia dentro de la administración” es decir,
como sujeto de derecho con derechos y obligaciones propios diferentes a los de
la organización y cuando actúa “hacia fuera” y en interrelación con otras
personas físicas o jurídicas ajenas a la organización. La responsabilidad es
control y garantía: es garantía de los ciudadanos, pero también es un principio
de orden y un instrumento de control del poder.90 Responsabilidad Política La
responsabilidad política se da cuando un detentador del poder tiene que dar
cuenta a otro detentador del poder sobre el cumplimiento de la función que ha
sido asignada. El cumplimiento de esta responsabilidad se ejerce mediante,
juicio político que será el control que ejercen las Cámaras del Congreso de la
Unión sobre otros órganos del Gobierno Federal, con el objeto de hacer efectiva
su 90 Luis Martin Rebollo, Los fundamentos de la responsabilidad del estado,
responsabilidad del estado y de los funcionarios públicos, Citado por Miriam
Mabel Ivanega, Las responsabilidades de los funcionarios públicos,
www.jurídicas.unam.mx. 109 responsabilidad conforme a las causas expresadas en
la constitución mediante un procedimiento especial Burgoa define al juicio
político como: “El procedimiento que se sigue contra algún Alto Funcionario del
Estado para desaforarlo o aplicarle la sanción legal conducente por el delito
oficial que hubiese cometido y de cuya perpetración se le declare culpable.” El
juicio político es de carácter especial, no judicial; sólo procede respecto de
cierto tipo de servidores públicos y se constituye en “un mecanismo
extraordinario por los actos materia del mismo, por la jerarquía de aquellos
cuya conducta se cuestiona por los órganos competentes para conocer y decidir,
y por el carácter de las resoluciones que en el mismo se dictan”.91 Esta
responsabilidad se encuentra prevista en los artículos 109 fracción I y 110
Constitucionales, y en el título II de la Ley Federal de responsabilidades de
los Servidores Públicos y señala los sujetos a juicio político por violaciones
graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como
por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Responsabilidad Penal La
responsabilidad penal se configura por los actos u omisiones, que constituyen
infracciones considerados delitos por el Código Penal o leyes especiales. Los
delitos cometidos por Servidores públicos han sido catalogados por el código
penal en dos grupos: a) Delitos propios de los Servidores Públicos. b) Aquellos
delitos en los que la figura del Servidor Público produce un agravamiento de la
sanción. En el primer grupo se encuentran abuso de autoridad y violación de
deberes públicos, cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales 91
Pacheco Pulido Gabriel, Juicio político, declaración de procedencia y
responsabilidad administrativa, p. 69. 110 públicos, negociaciones
incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales,
enriquecimiento ilícito; mientras que el segundo grupo estará conformado por:
delitos de violación de domicilio, de secreto, atentado y resistencia a la
autoridad, usurpación de autoridad, títulos y honores, denegación y retardo de
justicia, evasión y quebrantamiento de pena, defraudación, rebelión y
falsificación de sellos. En el caso de que algunos funcionarios tengan la
protección constitucional del fuero, como requisito para ser procesados, sería
necesaria la declaratoria de procedencia que dicte la Cámara de Diputados. La
responsabilidad Penal tiene sus fundamentos constitucionales en los artículos
109 Fracción XI y 111, además de lo establecido por el título II de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 92 Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil se prevé como el daño que causen los funcionarios a
los particulares, cuando obren en el ejercicio de sus funciones. Este daño
puede ser económico, y consistir en la pérdida o menoscabo sufrido en el
patrimonio; o bien, daño moral, entendiéndose por éste la afectación que una
persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro honor,
reputación, configuración vida privada y aspecto físico, o bien en la
consideración que de sí mismo tienen los demás. La responsabilidad civil se
exigirá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1916 y 1928 del Código
Civil Federal. 93 También existe la responsabilidad de naturaleza civil para
con el Estado, que es aquella en la que incurren los funcionarios y empleados,
por sus actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, estimable en
dinero, que afecte a la Hacienda Pública Federal, al Distrito Federal, o el
patrimonio de 92 Véase Legislaciones mencionadas. 93 Véase el Código Civil
Federal 111 los organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal mayoritaria y de los fideicomisos públicos. Este tipo de
responsabilidad tiene su base en la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de
Fondos y Valores de la Federación y su Reglamento, en la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público Federal, o bien en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de
Hacienda. Responsabilidad Administrativa La responsabilidad administrativa se
encuentra prevista en los artículos 109, fracción III y 113 constitucionales, y
en el título tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos. Este tipo de responsabilidad se establece para todos los servidores
públicos, por actos u omisiones en los que incurran, y que afecten los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. El
artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
establece un catálogo de obligaciones que sujeta a todo servidor público, con
el fin de salvaguardar los principios antes señalados y cuyo incumplimiento
dará lugar a la imposición de sanciones administrativas, las cuales pueden ser:
I. Apercibimiento privado o público. Il. Amonestación privada o pública. III.
Suspensión. IV. Destitución del puesto. V. Sanción económica. VI.
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el
servicio público. 94 94 Véase Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos. 112 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Investigación documental de
Juicio Político regulado por los artículos del 109 al 114 de la Constitución
Política Mexicana. 113 AUTOEVALUACIÓN Subraye la respuesta correcta 1.- Primer
antecedente de la función pública y de los servidores públicos. Época colonial
Época prehispánica Época moderna 2.- ¿Qué Presidentes expidieron la Ley de
Responsabilidad de los Altos funcionarios de la Federación? Porfirio Díaz
Ernesto Zedillo Benito Juárez Miguel Hidalgo 3.- Tesis de la Naturaleza
Jurídica, según el Derecho Público. Positivista Marxista Jurista Acto-condición
4.- Regula las relaciones laborales entre el Gobierno del Distrito Federal y
sus trabajadores. Artículo 28 artículo 123 apartado “B” artículo 24 artículo
123 apartado “A” 5.- ¿Qué regula el artículo 108 Constitucional? Servidores
públicos Estado Responsabilidad Función pública 6.- Clasificación de servicios
públicos. Gratuitos-onerosos Locales-Federales Públicos-Privados 7.- Surge para
limitar el poder otorgado a la autoridad. Derecho disciplinario Constitución
Código Penal 8.- Emanan de la Constitución, del ámbito legal y reglamentario y
se imponen a los servidores públicos. Premios Sanciones Prestaciones
Obligaciones 114 9.- Derecho del Servidor Público Adopción Cohecho Ascenso
Matrimonio 10.- El juicio político ¿A qué tipo de responsabilidad corresponde?
Personal Administrativa Social Política 115 UNIDAD 5 EL ACTO ADMINISTRATIVO
OBJETIVO El alumno tendrá los elementos para conceptuar el acto administrativo;
Conocer sus elementos; Ubicar al acto administrativo en el plano
Constitucional; Determinar los efectos del acto y la ausencia del mismo, y
Describir los medios de ejecución, cumplimiento y extinción del acto. TEMARIO
5.1 CONCEPTO 5.2 ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 5.3 REQUISITOS
CONSTITUCIONALES 5.4 EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 5.5 EJECUCIÓN,
CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL ACTO 116 MAPA CONCEPTUAL El Acto Administrativo.
Concepto Características Clasificacion Elementos Sujeto voluntad. Objeto.
Motiivo Finalidad Forma Requisitos constitucionales Artículo 14 Constitucional
Artículo 16 Constitucional. Efectos del Acto Administrativo. Generador de
derechos Frente a terceros Ejecución, cumplimiento y extinción del acto..
Ejecución Cumplimiento Extinción 117 INTRODUCCIÓN Se analizará el acto
administrativo, desde su origen, pasando por su desarrollo y aplicación hasta
llegar al punto en que éste puede llegar a extinguirse, así como las acciones y
campos en los cuales se logra la aplicación práctica del mismo. 118 5.1
CONCEPTO Según el Diccionario Jurídico, el acto administrativo será la
declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, de
naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia
particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de
naturaleza administrativa.95 El acto administrativo es considerado como el
núcleo conceptual de la materia que nos ocupa, por lo que no es posible
englobar en un solo concepto todas las tareas que realiza el poder público por
medio de sus órganos administrativos. Es por ello que muchos autores prefieren
estudiar las características del acto administrativo para posteriormente tratar
de ofrecer un concepto del mismo. Rafael I. Martínez considera las siguientes
características: § Es
un acto jurídico. § Es
de Derecho Público. § Lo
emite la Administración Pública, o algún órgano estatal en ejercicio de la
función administrativa. §
Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés
público. De la misma manera los especialistas consideran necesario realizar una
clasificación de los actos administrativos, la doctrina se ha dedicado a
proporcionar un sinnúmero de ellas, pero el maestro Gabino Fraga es quien
aporta una clasificación basándose en: a) la naturaleza misma de los actos, b)
el de las voluntades que intervienen en la formación del acto, c) el de la
relación que tales voluntades guardan con la ley, d) el del radio de aplicación
del acto, y e) el del contenido y efectos jurídicos del acto. 95 Rafael de
Pina, Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho. 119 Desde su naturaleza. Se
dividen en actos materiales y actos jurídicos, los primeros no producen ningún
efecto de derecho y lo segundos si engendran consecuencias jurídicas. Desde las
voluntades que intervienen en la formulación del acto: a) Voluntad única. Se
conserva ese carácter, aun cuando en el procedimiento se hagan necesarios otros
actos de voluntad. b) Voluntad por el concurso de voluntades. Cuando
intervienen diversas voluntades en la formación del acto. Desde la voluntad
creadora del acto con la Ley. Da origen al acto obligatorio y al acto
discrecional. El primero constituye la mera ejecución de la ley, el
cumplimiento de una obligación que la norma impone a la administración cuando
se han realizado determinadas condiciones de hecho. El segundo tiene lugar
cuando la ley deja a la administración un poder libre de apreciación para
decidir si debe obrar o abstenerse, o en qué momento debe obrar, o cómo debe
obrar, o en fin, qué contenido va a dar a su actuación. Desde el Radio de
acción. Se divide en internos y externos, siendo internos todos los actos
relacionados con la aplicación y funcionamiento del estatuto legal de los
empleados públicos y los referentes a la regulación interna. En los externos
quedan comprendidos los actos por medio de los cuales se realizan los actos
fundamentales del Estado, es decir, los de prestar los servicios que son a su
cargo y los de ordenar y controlar la acción de los particulares. Por su
finalidad. a) Actos preliminares, todos aquéllos que son necesarios para que la
administración pueda realizar eficientemente sus funciones. b) Actos de ejecución,
todos aquéllos que tienden a hacer cumplir forzosamente las resoluciones y
decisiones administrativas, cuando el obligado no se allana voluntariamente a
ello. 120 Por su contenido. 1. Actos directamente destinados a ampliar la
esfera jurídica de los particulares. 2. Actos directamente destinados a limitar
esa esfera jurídica. 3. Actos que hacen constar la existencia de un estado de
hecho o derecho. Rafael Bielsa dice que “puede definirse el acto administrativo
como decisión, general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio
de sus propias funciones sobre derechos, deberes e intereses de las entidades
administrativas o de los particulares respecto de ello”. ACTIVIDAD DE
APRENDIZAJE Investigación documental de los actos creados por voluntad
colectiva. Derecho Administrativo de Gabino Fraga. Título I, capítulo I. 5.2
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Para poder entender al acto administrativo es
indispensable conocer los elementos que lo conforman, es por ello que en este
apartado se enunciarán y estudiarán todos y cada uno de ellos. Los elementos
del acto son: sujeto, manifestación de la voluntad, objeto, forma, motivo, y
finalidad. Con el transcurso del tiempo los estudiosos del Derecho
Administrativo han dejado claro la complejidad del acto administrativo, pero
han concordado en esta clasificación de sus elementos, dejando fuera las
discusiones doctrinales se procede a enumerar cada uno de los elementos:
Sujeto: Este es en sí el órgano administrativo facultado, al que la ley le
atribuye una función específica, es decir, la propia institución pública que al
ser representadas por personas físicas, son éstas las que cumplen con la
ejecución material del acto. 121 Se desprende de esta definición la
identificación de dos tipos de sujeto: el activo y el pasivo, entendiéndose por
activo el órgano competente del Estado que produce el acto mediante el cual la
emisión de la declaración unilateral de voluntad con efectos jurídicos
subjetivos, mientras que el sujeto pasivo corresponde al particular a quien
afecta el acto jurídicamente. Rafael I. Martínez define al sujeto así: “Es el
órgano de la administración pública que en ejercicio de la función
administrativa, externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo
consecuencias jurídicas subjetivas.” Voluntad: La manifestación expresa o
declaración de voluntad es la expresión de una decisión del órgano
administrativo, pronunciada en cualquier sentido, que provoca consecuencias de
derecho de tipo subjetivo. Esta voluntad debe ser espontánea y libre, además,
de comprendida dentro de las facultades del órgano, sin vicios que puedan ser
atribuibles al dolo, error, violencia o cualquier otra contraria a la ley;
asimismo, la voluntad no puede ser tácita y debe declararse en forma expresa, a
efecto de que el sujeto pasivo quede debidamente enterado y en condiciones de
cumplir con las obligaciones que el acto le impone y de ejercer los derechos
que le confiere. Objeto: Es lo que persigue la administración al emitir el
acto; es decir, crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones subjetivas
de derecho, con miras a satisfacer el interés de la colectividad.96 El doctor
Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez expresa lo siguiente: “El objeto se
identifica como la materia o contenido del acto el cual de acuerdo al derecho
común deber ser cierto y jurídicamente posible, es decir, que la materia a la
que se refiere el acto sea real y pueda ser objeto de la actuación de la
administración de acuerdo a la Ley.” Algunos autores consideran que el objeto
puede ser directo inmediato e indirecto o mediato. 96 Rafael I. Martínez,
Derecho administrativo, p. 220. 122 Motivo: Es el móvil que lleva a emitir el
acto administrativo, las consideraciones de hecho y de derecho que tiene en
cuenta el órgano emisor para tomar una decisión es el porqué del acto.97 Puede
interpretarse como la apreciación y valoración de los hechos y de las
circunstancias en que se realiza, que el sujeto activo lleva a cabo para emitir
su correspondiente declaración unilateral de voluntad.98 Finalidad: La doctrina
señala que la finalidad debe ser de interés general o público y estar apegado a
la ley, fijar dentro de la competencia del sujeto activo y tratar de alcanzarse
mediante actos establecidos en la ley, evitándose con ello el desvió de
poder.99 Forma: Es la exteriorización de la voluntad del sujeto activo. Gabino
Fraga al respecto comenta lo siguiente: A diferencia de lo que ocurre en el
Derecho Privado, la forma en el Derecho Administrativo tiene normalmente el
carácter de una solemnidad necesaria no sólo para la prueba sino principalmente
para la existencia del acto y es que en esta última rama del Derecho el
elemento formal constituye una garantía automática de la regularidad de la
actuación administrativa.100 La Ley Federal de Procedimiento Administrativo
señala en su artículo 3 los elementos y requisitos del acto administrativo, en
este artículo se consideran otros elementos además de los expuestos con
antelación.101 97 Op. cit., p.222. 98 El acto administrativo.
www.bibliojurídica.org fecha de consulta 15 de mayo del 2010. 99 El desvió de
poder se puede entender como la falta de finalidad de un acto, emitido con base
en facultades discrecionales. 100 Gabino Fraga citado en “El acto
administrativo” www.bibliojurídica.org, p.133, fecha de consulta 15 de mayo del
2010. 101 Véase Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 123 ACTIVIDAD DE
APRENDIZAJE Realizar un cuadro sinóptico de los elementos y requisitos
señalados por el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
5.3 REQUISITOS CONSTITUCIONALES Como la mayoría de los actos, los actos
administrativos también emanan de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en sus artículos 14 y 16 resguarda las garantías de Legalidad
jurídica y exacta aplicación de la ley y es precisamente de estas garantías
constitucionales de donde surgen los requisitos de los actos administrativos.
Por lo que hace al artículo 14, éste señala que “a ninguna ley se le dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. El primer requisito Constitucional
de acuerdo con el anterior artículo será la no retroactividad. Por
retroactividad se entiende “la eficacia excepcionalmente reconocida a la Ley en
virtud de la cual puede afectar a hechos, actos o situaciones jurídicas
ocurridos o creados con anterioridad al momento de la iniciación de su
vigencia”.102 Este principio de no retroactividad es aplicable a los actos
administrativos, dado que los órganos de la administración pública actuarán
ejecutado la ley, por lo tanto, la no retroactividad se refiere a los efectos
del acto administrativo, es decir, no se pueden lesionar los derechos
adquiridos con anterioridad a su emisión. En ese sentido, se aplicará de manera
directa lo estipulado en el artículo 14 Constitucional respetando los derechos
adquiridos con anterioridad a la expedición o creación de una ley
administrativa que pudiera dañarlos. El artículo 16 del mismo ordenamiento
señala diversos requisitos que surgen del párrafo siguiente: 102 Rafael de
Pina, Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho. 124 Nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento. Del párrafo antes descrito se desprenden cinco
requisitos fundamentales para el acto jurídico y la actuación del órgano
administrativo que pretenda llevarlo a cabo o ejecutarlo. Los requisitos son:
La competencia: Es la potestad de un órgano de jurisdicción para ejercerla en
un caso concreto. En palabras del Maestro Rafael I. Martínez la competencia es
la posibilidad que tiene un órgano de actuar; la ley le asigna al órgano
determinados asuntos que puede o debe atender. La disposición constitucional
señala que el acto administrativo debe ser producido por un órgano competente,
es decir, que el acto administrativo se encuentre entre los que le han sido
asignados por ley, además que sean efectuados mediante un servidor público con
facultades para ello. La forma escrita: como se comentó en el punto anterior,
la forma es un requisito indispensable del acto administrativo, y el mandato
constitucional es muy claro al precisar que la manifestación del órgano deberá
hacerse de manera escrita y nunca tácita, ya que con esto se constituye la
garantía de certeza jurídica.103 La Ley Federal de Procedimiento Administrativo
señala en su artículo 3, fracción IV, que el acto administrativo debe hacerse
constar por escrito deberá de contar con la firma autógrafa de la autoridad que
lo expida, señalando, además, una posible excepción a la regla aplicable
únicamente para aquellos casos en que la Ley autorice otra forma de expedición.
Fundamentación: fundamentar un acto implica decir qué ley o qué leyes y cuáles
de sus artículos son aplicables al caso, originan y justifican su emisión. 103
Esta garantía de certeza jurídica se refiere a que el gobernador tendrá la
certeza de que se respetará y aplicará al pie de la letra el artículo 16
Constitucional y si se requiere causar afectación a alguno de ellos se ajustará
a los procedimiento debidamente establecidos. 125 Motivación: consiste en
describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica al
caso concreto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado lo
siguiente: “Fundarlas implica señalar los preceptos legales sustantivos y
motivarlas es mostrar que en el caso se han realizado los supuestos de hecho
que condicionan la aplicación de aquellos preceptos.” Como se puede ver, los
términos fundamento y motivación irán relacionados de manera conjunta por lo
que hace a la emisión de los actos administrativos. Principio de legalidad: en
su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la
administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que
ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta
del principio de la separación de poderes. Por eso, toda actividad del Estado
debe ajustarse a la ley, debiendo estar los actos de los órganos
administrativos producidos conforme a disposiciones previamente emitidas por el
legislador. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Lectura dirigida. El control legal y
constitucional de los actos administrativos del orden público. Santiago López
Acosta. Edición electrónica. www.bibliojurídica.org. 5.4 EFECTOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO El acto administrativo una vez que se emite, debe ser acatado
obligatoriamente por el gobernado a quien se dirige y por lo terceros que
estuvieren involucrados, el acto administrativo puede requerir el empleo de la
coerción para que surta efectos.104 Al considerar el efecto del acto
administrativo como un efecto consistente en generar, modificar o extinguir una
situación jurídica individual o condicionar para un caso particular, el
nacimiento modificación o extinción de 104 Rafael I. Martínez, op. cit., p.226.
126 una situación jurídica general, estamos conscientes, además, que este mismo
efecto será generador de derechos y obligaciones, las cuales son de carácter
personal e intrasmisibles, por lo que sólo pueden ser cumplidas o ejercitadas
por la persona a la cual el acto se refiere. Los derechos originados por el
acto administrativo podrán tener el carácter de reales o personales, para un
mejor entendimiento de estos derechos se proporciona a continuación algunas
definiciones de estos tipos de derechos: Derecho personal Denominado también de
obligaciones o de crédito, es la facultad correspondiente a una persona para
exigir de otro sujeto pasivo individualmente determinado, el cumplimiento de
una obligación de dar, hacer o no hacer.105 Se hace referencia a aquellas
facultades que por el orden jurídico son atribuidas al individuo como otras
tantas posibilidades de actuación, y precisamente en reconocimiento de su
propia personalidad.106 Derecho real Son aquellos derechos que se atribuyen a
una persona, natural o jurídica una facultad inmediata de dominación más o
menos plena sobre una cosa.107 Facultad correspondiente a una persona sobre una
cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente determinado contra quien
aquella pueda dirigirse.108 Mucho se ha discutido sobre los efectos que los
actos administrativos tienen frente a terceros, se ha tratado de comparar los
derechos reales administrativos con los derechos reales de naturaleza civil;
sin embargo, se ha detectado una diferencia esencial entre estos dos derechos,
el derecho real administrativo si puede llegar a afectar el patrimonio,
mientras que los derechos 105 Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara, Diccionario
de Derecho. 106 Ignacio de Casso, Francisco Cervera, citados por Rafael I.
Martínez, Derecho administrativo, p. 227. 107 ibídem. 108 Rafael de Pina,
Rafael de Pina Vara, op. cit. 127 reales de carácter civil son inaplicables
tratándose de bienes de dominio público. Tratándose de los derechos
administrativos se puede afirmar que el principio que regula sus efectos es
contrario al que rige en materia civil, ya que la regla general es que las
situaciones jurídicas creadas por el acto administrativo son oponibles a todo
el mundo. En el Derecho Administrativo, el Estado realiza actos que tienden a
la satisfacción de necesidades colectivas, y difícilmente podría llegarse a
conseguir ese fin si se exigiera que los actos a él encomendados no pudiera
oponerse a todos los miembros de una colectividad.109 En Derecho
Administrativo, el concepto de tercero es sumamente diferente al de Derecho
Civil, para el Derecho Administrativo el tercero es la persona a quien no es
oponible un acto de autoridad, comprende al particular que tiene un derecho
público o privado que puede resultar afectado por la ejecución de un acto
administrativo.110 Para dejar claro el concepto y efectos frente a terceros
tenemos como ejemplos: la concesión de una patente de invención, una licencia
sanitaria, registro de un título profesional, las inscripciones en el Registro
Público de la Propiedad, sólo por mencionar algunos. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Investigación documental. Tema: Los derechos de patente de invención, son
¿derechos reales o personales? 5.5. EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL
ACTO El acto administrativo produce sus efectos partir del momento en que haya
quedado formado y una vez que se cumplan los requisitos establecidos por la
ley. Pudiendo interpretarse en dos sentidos 1) obligatorio o exigible y por
tanto debe cumplirse, y 2) el acto se puede ejecutar coactivamente contra la
109 Gabino Fraga, op. cit., p. 301. 110 Ídem. 128 oposición de los interesados,
sin tener que contar con el concurso del órgano jurisdiccional. A pesar de que
el acto administrativo genera obligatoriedad, puede ocurrir que no sea
voluntariamente obedecido; cuando se trata de resoluciones administrativas
dictadas en la esfera del Derecho Público la administración está capacitada
para proceder en forma directa a la ejecución de sus propias resoluciones, lo
que se conoce como carácter ejecutorio. Rafael I. Martínez define este carácter
como sigue: “La potestad de realizar coactivamente el acto, ante la oposición
del gobernado. Se trata de la ejecución forzada del acto, para ello la
administración no requiere fallo previo de los tribunales, en razón de que es
un privilegio a favor del acto administrativo, en virtud de perseguir el
interés general.”111 Tomando en consideración que esta acción directa de la
administración no cuenta con un fundamento Constitucional que la apoye, debido
a las inconsistencias principalmente en los artículos 17 y 14 Constitucionales,
son estas mismas las que dan soporte y validez a la acción directa. Algunos
autores consideran que lo establecido en esto artículos Constitucionales podría
generar limitaciones a la acción directa, pero se han encontrado ciertos
argumentos que logran desvirtuar estas aseveraciones. El artículo 17
Constitucional contiene la afirmación de que ninguna persona puede hacerse
justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, la
administración y los particulares tampoco pueden utilizar la coacción para
llevar adelante sus resoluciones. Del mismo modo, en su segundo párrafo
establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
Tribunales.112 Sin embargo este artículo no ha sido un obstáculo para la
ejecución de la acción directa de la administración; ya que en ningún momento
se deja en estado de indefensión al particular, pero si el particular considera
que el acto no es perfecto, es decir, carece de algún requisito o elemento
Constitucional, podrá 111 Rafael I. Martínez, Derecho administrativo. p. 230.
112 Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 129 evitar o
suspender la ejecución por medio de algún recurso, como podría ser el juicio de
amparo. Bajo la misma tesitura se encuentra el texto del artículo 14
Constitucional al mencionar: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad
al hecho.” En opinión del maestro Gabino Fraga, las limitaciones al artículo 14
Constitucional dejan un amplio campo a la acción directa del poder administrativo,
generando además razones que consisten principalmente en: a) la carencia de
facultades del Poder Judicial para intervenir normalmente en la ejecución de
los actos administrativos y b) en la inutilidad de la creación constitucional
del Poder Ejecutivo si no puede llevar a cabo sus determinaciones más que por
el conducto del Poder Judicial.113 Es admisible el reconocimiento de la acción
directa para ejecutar sus resoluciones sin necesidad de la intervención de un
tribunal especializado, puesto que se ha considerado que las resoluciones deben
resolverse en términos de la ley positiva o en un determinado momento decidir
si la ejecución es de aplicación administrativa o judicial. Existe además una
ejecución de carácter forzoso o de carácter coactivo y son aquellas que penas
pecuniarias o personales que siguen al apercibimiento decretado por la
autoridad. Hablando de un concepto ideal de la ejecución del acto
administrativo, este sería que el obligado lo cumpliera de manera voluntaria,
no coactiva. Por lo tanto este sería el cumplimiento del acto en su sentido
liso y llano. El acto administrativo se extingue por diversas circunstancias,
existen circunstancias de derecho que están señaladas en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo en el artículo 11 que a la letra dice: El acto
administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las
siguientes causas: 113 Gabino Fraga, op. cit., p. 307. 130 I. Cumplimiento de
su finalidad. II. Expiración del plazo. III. Cuando la formación del acto
administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y este no se
realiza dentro del plazo señalado en el propio acto. IV. Acaecimiento de una
condición resolutoria. V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido
dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés
público. VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo
con la ley de la materia. Las dos primeras fracciones del artículo anterior son
conocidas en la doctrina como medios normales de extinción del acto, en tanto
que las siguientes fracciones son llamadas medios anormales, los cuales se
enlistaran a continuación: Revocación. La revocación es el retiro unilateral de
un acto válido y eficaz por un motivo superveniente. Esta forma de extinción
del acto administrativo genera ciertos problemas: a) Uno de carácter
terminológico, al confundírsele con la anulación de un acto irregular o con
algún medio de defensa que los particulares posean para impugnar aquellos actos
que consideren lesivos a su interés. b) El segundo problema se da en torno a
qué actos pueden revocarse y cuáles no. Debemos dejar claro en este punto que
para que exista la revocación el acto debe ser perfecto y no haber agotado sus
consecuencias. La revocación se realiza por medio de un acto administrativo que
debe llenar todos los requisitos internos y externos del acto administrativo en
general, pero también puede darse el caso de que un acto posterior revoque a
uno anterior. 131 Inexistencia. En caso de la falta absoluta o parcial de
alguno de los elementos del acto jurídico la ley establece sanciones que pueden
consistir desde la aplicación de una medida disciplinaria, sin afectar las
consecuencias del acto, hasta la privación absoluta de todo efecto de éste. Por
lo tanto, se considerará un acto inexistente cuando le falta uno o más de los
elementos orgánicos. Según el maestro Gabino Fraga, la inexistencia se puede
producir en los siguientes casos: ·
Cuando falta la voluntad. ·
Cuando falta el objeto. ·
Cuando falta la competencia para la realización del acto. ·
Cuando hay omisión de las formas constitutivas del acto.114 Nulidad. El
problema de nulidades o irregularidades en el Derecho Administrativo es
descrito acertadamente por Enrique Sayagués Laso al exponer lo siguiente: La
teoría sobre las irregularidades de los actos administrativos constituye uno de
los capítulos más difíciles del derecho público. La inexistencia de
disposiciones expresas que la regulen, junto con la evidente inaplicabilidad
del derecho civil, ha hecho que la elaboración de los principios en esta
materia quede librada a la doctrina y la jurisprudencia. Por esa razón y
tratándose de cuestiones que promueven grandes dudas, no es de extrañar las
vacilaciones y aun contradicciones en esta materia.115 Es bien sabido que
existen varios tipos de nulidad en el Derecho Civil, siendo estas las nulidades
absolutas y relativas, las cuales al no ser objeto de nuestro estudio sólo se
les hace mención avocándonos al análisis de la nulidad de pleno derecho por ser
la que se aplica a los actos administrativos. 114 Gabino Fraga, op. cit., p.
314. 115 Enrique Sayagués Laso, citado por Rafael I. Martínez, Derecho
administrativo, p. 234. 132 La nulidad de pleno derecho es la que prevé la ley
con ese carácter o que, en casos excepcionales ordena la autoridad judicial
ante actos administrativos emitidos por algún órgano que resulte claramente
incompetente, o por que se haya producido sin respetar mínimamente las formas
correspondientes, o bien constituya un delito o su objeto sea obviamente
imposible.116 Existirá nulidad de presentarse los siguientes casos afectando a
cada uno de los elementos o requisitos del acto en particular: ·
Sujeto. Si el acto es emitido por un órgano incompetente, no debe producir
efecto y es totalmente nulo o ineficaz. · Manifestación de voluntad. Cuando haya existido algún
vicio del consentimiento. Si no hay voluntad no existe el acto. ·
Objeto. Si éste no existe o es ilícito, habrá ineficacia total. ·
Forma. La falta de forma inválida el acto. · Motivo. La ausencia o indebida motivación pueden ser
subsanadas, si la Ley lo permite. ·
Finalidad. Si no se persigue un fin de interés general, de manera directa, o
indirecta, mediata o inmediata, el acto es ineficaz.117 ACTIVIDAD DE
APRENDIZAJE Lectura de los artículos referentes a la nulidad y anulabilidad de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 116 Rafael I. Martínez, op.
cit., p 238. 117 Ídem. 133 AUTOEVALUACIÓN Conteste el siguiente cuestionario.
1. Concepto de acto administrativo. R. Declaración de voluntad de un órgano de
la administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de
crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o
situaciones jurídicas de naturaleza administrativa. 2. Proporcione dos características
del Acto Administrativo R. Es de Derecho Público, y lo emite la Administración
Pública, o algún órgano estatal en ejercicio de la función administrativa. 3.
Enumere los elementos del acto administrativo. R. sujeto, manifestación de la
voluntad, objeto, forma, motivo, y finalidad. 4.- Definición de Revocación
administrativa. R. la revocación es el retiro unilateral de un acto válido y
eficaz por un motivo superveniente. 5. ¿en qué consiste la forma en esta clase
de actos? R. consiste en la exteriorización de la voluntad del sujeto activo.
6. ¿De qué artículos surgen los requisitos constitucionales del acto
administrativo? R. de los artículos 14 y 16 constitucionales 7. ¿Qué son los
derechos reales? R. Son aquellos derechos que se atribuyen a una persona,
natural o jurídica una facultad inmediata de dominación más o menos plena sobre
una cosa 134 8. ¿Qué ley y que artículo regula los requisitos y elementos de
los actos administrativos? R. Ley del procedimiento administrativo en su
artículo 3°. 135 UNIDAD 6 LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETIVO El alumno
tendrá los elementos para conocer las formas de organización administrativa,
diferenciar las formas de organización política de las administrativas, además
de conocer las características de cada forma de organización administrativa.
TEMARIO 6.1. CONCEPTO 6.2. SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 6.3.
CENTRALIZACION 6.4. DESCONCENTRACION 6.5. DESCENTRALIZACION. 136 MAPA
CONCEPTUAL La organización Admnistrativa. Concepto Características Clasificacion
Sistemas de Organizacion Centralización Concepto Características.
Desconcentración Concepto Caracteristicas Descentralización . Concepto
Características- 137 INTRODUCCIÓN Se tratará el tema de la organización
administrativa, determinando las diversas formas jurídicas que adopta. Se
conocerá la Empresa Pública; al mismo tiempo se enunciarán los distintos tipos
de control de los órganos paraestatales. 138 6.1 CONCEPTO Como se ha venido
estudiando a lo largo de esta investigación del derecho administrativo y de la
administración pública, se ha descubierto que la administración tiene
diferentes ámbitos de aplicación desde la iniciativa privada hasta la comunidad
internacional, lo que genera el surgimiento de diferentes burocracias, y es por
eso que la organización administrativa es una herramienta indispensable del
derecho administrativo para el adecuado funcionamiento de la actividad
administrativa. La organización administrativa se puede entender como la forma
o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas
que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las
relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr unidad de acción, de
dirección y ejecución en la actividad de la propia administración, encaminada a
la consecución de los fines del Estado. Las formas de organización
administrativa se refieren a un aspecto de la actividad de los órganos del
Poder Ejecutivo. Esta organización administrativa surge de la necesidad de
establecer y ordenar de manera coordinada a los entes que conforman a la
administración pública, se debe a que solo así se logra alcanzar una operativa
adecuada a sus finalidades y al ejercicio de de la función o actividad
administrativa.118 La organización administrativa como tanto otros temas ha
sido objeto de discusiones jurídicas respecto a la rama que debería dedicarse a
su estudio, durante un largo período se consideró que debía ser cobijado por el
Derecho constitucional, pero hoy día nadie comparte ese argumento y queda
perfectamente contemplado bajo las normas del Derecho administrativo. 118
Rafael I. Martínez, Derecho administrativo, p. 50. 139 Esta organización es
llevada a cabo a través de diferentes formas siendo las más relevantes la
centralización, desconcentración y descentralización, que al ser de vital
importancia se consideran en el punto siguiente de este mismo apartado para su
estudio y análisis individual. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Investigación
documental sobre los antecedentes de la organización administrativa. 6.2
SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Las necesidades de la época moderna han
hecho que el gobierno con el afán de procurar el desarrollo económico y social
de la Nación cree una gama cada vez mayor de entidades administrativas
públicas, las cuales surgen con el propósito de dotar a ciertos programas
gubernamentales de mayor flexibilidad de especialización en su desarrollo. Como
se ha venido refiriendo, los sistemas de organización de la administración son:
centralización, desconcentración y descentralización. En unidades anteriores se
ha tocado ya el tema de los órganos que conforman a cada uno, por eso es
menester de este apartado explicar la forma de funcionamiento y atribuciones
otorgadas a cada sistema y como consecuencia de ello entender la relación que
tiene con el Estado. Cabe señalar que la doctrina constitucional prevé dos
formas de organización, la organización política y la organización
administrativa, aunque vuestro objeto de estudio son aquellas de naturaleza
administrativa, es importante señalar la diferencia entre ellas. 140 La
organización política es la expresión de la voluntad general del grupo. Las
voluntades individuales se reúnen y organizan en una acción conjunta para
regular la vida política de la comunidad, en instituciones o formas que posteriormente
tendrán a su cargo la salvaguarda de los intereses sociales.119 Las
organizaciones políticas consideran al Estado en su unidad, y a los medios de
organizarse respecto a sus elementos básicos, mientras que las administrativas
se refieren a uno de los poderes del Estado, o sea al Poder Ejecutivo, que es
el órgano al que le corresponde la función de gobierno y administrativa, y de
una manera más general a la estructura de los Poderes del Estado. 120 La
relación jerárquica y el grado de autonomía administrativa de los diversos
organismos públicos constituyen los elementos básicos para diferenciar las
formas jurídicas de organización que van desde la centralización, pasando por
la desconcentración hasta llegar a la descentralización. 6.3 CENTRALIZACIÓN Para
Andrés Serra Rojas la Centralización se puede dividir en dos formas: A. Régimen
de centralización administrativa propiamente dicha. La cual será cuando los
órganos se encuentren en un orden jerárquico dependiente directamente de la
administración pública que mantiene la unidad de acción indispensable para
realizar sus fines. B. El régimen de centralización administrativa con
desconcentración. Se caracteriza por la existencia de órganos administrativos
que no se 119 Andrés Serra Rojas, Las formas de organización administrativa
federal, p. 163 www.jurídicas.unam.mx fecha de consulta 18 de mayo del 2010.
120 Ídem. 141 desligan del poder central y a quienes se les otorgan ciertas
facultades exclusivas.121 Rodrigo Moreno Rodríguez agrega a esta clasificación
una más que sería la delegación de facultades, la cual se produce cuando un
órgano superior jerárquico transfiere el ejercicio de una función que es de su
competencia, a un órgano que depende de él, existiendo diversos grados de
transferencia desde la de la firma hasta los más completos e integrales de
competencia.122 En el ámbito administrativo, la centralización promueve la
uniformidad tanto en la aplicación de las leyes como en la prestación de
servicios. En la organización centralizada existe un número reducido de órganos
con competencia para dictar resoluciones y para imponer sus determinaciones, lo
cual realizan a través de las facultades de poder que gozan. Cada autor realiza
su propia clasificación de poderes, sin embargo la mayoría concuerda con la clasificación
que se expone a continuación. a. Poder de Nombramiento.- Facultad atribuida al
titular del órgano superior para designar discrecionalmente a sus
colaboradores. b. Poder de Remoción.-El Poder de nombramiento se ve reforzado
por el de remoción. Por lo que el titular puede nombrar y remover libremente a
sus colaboradores. c. Poder de Mando.- Facultad del superior Jerárquico de
dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o
instrucciones verbales o escritas. d. Poder de decisión.- Facultad donde el
superior puede optar por varias alternativas de resolución, y en consecuencia
elegir la que le parezca mejor, la cual deberá ser acatada por el inferior. e.
Poder de vigilancia.- El superior tiene la facultad de supervisar, inspeccionar
y vigilar, la actuación de sus subordinados. 121 Andrés Serra Rojas. Op cit.,
p. 165. 122 Documento inédito Coordinación General de Estudios administrativos
de la Presidencia de la República citado por Rodrigo Moreno Rodríguez, La
administración pública federal en México. www.bibliojurídica.org fecha de
consulta 18 de mayo del 2010. 142 f. Poder Disciplinario.- Facultad de reprimir
o sancionar administrativamente a sus subordinados por las acciones u omisiones
realizadas. g. Poder de Revisión.- Facultad atribuida al titular del órgano
superior de revisar la actuación del inferior, y e considerarlo pertinente
suspender, modificar, anular o confirmar sus actos o resoluciones. h. Poder
para Resolver conflictos de competencia. El titular está dotado del poder para
la resolución de conflictos de competencia, consistente en su atribución
otorgada para precisar cuál de los órganos inferiores es competente para
conocer de un asunto determinado en el que varios o ninguno de ellos quiera
hacerlo.123 Siguiendo bajo este mismo orden de ideas y de acuerdo a la Ley
Orgánica de la Administración pública124 la centralización se organiza en: La
Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos
Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Existen
básicamente cuatro artículos Constitucionales que hacen referencia a la
administración pública, y por lo consiguiente a sus formas de organización, el
artículo 90 que establece la necesidad de que una Ley del Congreso cree y
distribuya competencia entre las Secretarías de Estado, artículo 91 Señala los
requisitos para ser Secretario de Estado, artículo 92 exige que los
reglamentos, decretos y órdenes del Presidente sean refrendados por el
Secretario del Ramo correspondiente, para que sean obedecidos, artículo 93 Se
obliga a los Secretarios y jefes de departamento a informar anualmente al
Congreso sobre el Estado que guarden sus dependencias y a concurrir ante las
Cámaras, cuando cualquiera de ellas lo solicite.125 Se pueden señalar como
características de la centralización: 1) una relación jerárquica directa entre
los diversos organismos administrativos, los cuales carecen por tanto de
autonomía orgánica y financiera, 2) El Presidente 123 Para la realización de
esta clasificación se tomaron en consideración los datos aportados por Jorge
Fernández Ruíz, en su libro Derecho administrativo y administración pública.
124 Artículo 1 del mencionado ordenamiento. 125 Véase Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. 143 es el jefe supremo de la administración quien
concentra los poderes de decisión, mando, nombramiento, vigilancia etc. Tanto
la estructura jerárquica, la Constitución y la Ley orgánica de la
Administración Pública, sientan las bases sobre las cuales se desarrollara cada
uno de los órganos que conforman la llamada Administración Pública. Los cuales
ya fueron analizados en capítulos anteriores. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE.
Realizar un mapa conceptual de los poderes conferidos al sistema de
Centralización Federal 6.4 DESCONCENTRACIÓN Citando a Enrique Sayagués Laso la
desconcentración es considerada como la transferencia a un órgano inferior o
agente de la administración central, de una competencia exclusiva, o de un
poder de trámite, de decisión, ejercido por los órganos superiores,
disminuyendo relativamente la relación de jerarquía y subordinación. Las
principales características de la desconcentración son: · Para el mejor desempeño de las
funciones de la administración, los titulares de los órganos centrales
transfieren definitivamente ciertas funciones a determinados órganos inferiores
con autonomía para ejercer dichas funciones dentro de un ámbito territorial
determinado. · La
transferencia está acompañada de los elementos necesarios para acercar las
decisiones administrativas a los centros de población, o a los lugares de
ejecución de los actos. ·
El acuerdo de desconcentración debe darse a conocer públicamente. La
desconcentración se ha tratado como un fenómeno de técnica administrativa para
mejorar la eficacia de los servicios públicos. Sin embargo se 144 establecen
diversas doctrinas y teorías para tratar de encuadrarla en una forma de
organización diferente a la centralización y a la descentralización, hay
autores que la consideran como parte de la centralización, mientras que otro
grupo la considera como una modalidad de la descentralización. Debido a las
características antes señaladas es necesario tratarla como una forma de
organización independiente. Por lo otra parte la desconcentración se encuentra
clasificada en diversos rubros siendo los más específicos; la desconcentración
por materia, desconcentración por región y desconcentración por servicio.
Desconcentración por materia. En esta la transferencia de poder decisorio y de
competencia en determinada materia se transfiere de un órgano superior a otro
inferior integrante de la misma organización del cedente. Esta se justifica en
razón de la especialización requerida para atender los asuntos relativos a
ciertas materias. Desconcentración por región. Se caracteriza porque el órgano
central cede parte de su competencia y su poder decisorio a varios órganos
periféricos, cada uno con competencia en una circunscripción territorial
determinada. Desconcentración por servicio. Este tipo de desconcentración
emplea al órgano para prestar un servicio público específico.126 ACTIVIDAD DE
APRENDIZAJE. Lectura dirigida. La desconcentración política y la
desconcentración administrativa. Base del desarrollo Nacional de Elena
Jeannetti Dávila. www.bibliojurídica.gob 126 Jorge Fernández Ruiz, Derecho
administrativo y administración pública, pp.435-436. 145 6.5 DESCENTRALIZACIÓN
La descentralización llega a confundirse en ocasiones con la desconcentración,
muchos autores han tratado de utilizarlas como sinónimos de manera incorrecta,
pues entre ellas existen demasiadas diferencias, la principal es que la
desconcentración consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos
de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos
a los poderes jerárquicos de los superiores, mientras que la descentralización
es creada por el Poder Central por la necesidad de dar satisfacción a la ideas
democráticas y a la conveniencia de dar mayor eficacia a la gestión de
intereses locales. La descentralización ha adoptado diferentes modalidades
Gabino Fraga la clasifica en: a. Descentralización por región. b.
Descentralización por servicio. c. Descentralización por colaboración. Los
autores de la llamada época moderna reconocen únicamente dos clasificaciones
que serán la descentralización por región o territorial la descentralización
por servicio, dejando de lado a la descentralización por colaboración. La
descentralización por región o territorial consiste en el establecimiento de
una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos
que corresponden a la población radicada en una determinada circunscripción
territorial.127 La descentralización por servicio entraña la creación de una
nueva persona jurídica con una esfera de competencia, órganos propios y poder
de decisión, 127 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p. 204. 146 sin
perjuicio de que las personas morales territoriales, conserven determinadas
facultades de intervención.128 La descentralización por colaboración se origina
cuando el Estado va adquiriendo mayor injerencia en la vida privada y cuando,
como consecuencia se le va presentando problemas para cuya resolución se
requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y
los empleados administrativos de carrera.129 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Lectura
dirigida Formas de Organización complementarias de la administración Pública.
Derecho administrativo y la administración pública. Jorge Fernández Ruíz.
Editorial Porrúa. Investigación documental sobre las características de la descentralización.
128 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, p
286. 129 Gabino Fraga, op cit., p.204. 147 AUTOEVALUACIÓN Subraye la respuesta
correcta 1. Ámbitos de aplicación de la Administración pública. Gobierno
iniciativa privada social 2. Forma o modo de estructurar las unidades
administrativas. Organización función administración 3. Centralización,
desconcentración, descentralización. Poderes Formas de gobierno formas de
organización 4. La organización política es: Expresión de voluntad general
doctrina ordenamiento legal 5. Elementos básicos de la organización
administrativa. Pueblo y gobierno economía y democracia jerarquía y autonomía.
6. La centralización se divide en : Pública y privada pura y con
desconcentración simple y colectiva 7. Poderes de la centralización: Federal y
estatal voto y disciplinario nombramiento y decisión 8. Artículos
Constitucionales referentes la administración pública. 3 y 4 90 y 92 40 y 123
9. Característica de la desconcentración. Pública privada colectiva 10.La
desconcentración se clasifica en: Región y servicio gratuito y oneroso estatal
y federal 11.La descentralización es igual a: Centralización desconcentración
ninguna 12.La descentralización por colaboración es cuando hay. Preparación técnica
creación territorio 148 UNIDAD 7 REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETIVO El
alumno contará con elementos para ·
Conocer la naturaleza, contenido y límites de la actividad reglamentaria. ·
Conceptualizar y diferenciar las nociones de decreto, circular y acuerdo. ·
Explicar los actos de aprobación, autorizaciones, permisos y licencias. TEMARIO
7.1. TEORIA GENERAL DEL REGLAMENTO 7.2. DECRETOS, CIRCULARES Y ACUERDOS
ADMINISTRATIVOS 7.3. PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES. 149 MAPA CONCEPTUAL
Reglamentación Administrativa Teoría general del reglamento Concepto
Características. Decretos, circulares y acuerdos administrativos Concepto
Permisos, licencias y autorizaciones Concepto 150 INTRODUCCIÓN A través de esta
unidad se conocerá la naturaleza, el contenido y los límites de la actividad
reglamentaria y se explicarán de manera práctica los actos de aprobación
autorizaciones, permisos, licencias etc. 151 7.1 TEORÍA GENERAL DEL REGLAMENTO
Los reglamentos contienen disposiciones generales, abstractas e impersonales,
que da el Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el
artículo 89 constitucional. Son materialmente legislativas, aunque formalmente
administrativos, y por lo mismo, constituyen una fuente indirecta del Derecho
Administrativo, porque sirven para facilitar la aplicación de la Ley. Los
reglamentos son semejantes a las leyes en su aspecto material, por la
naturaleza del acto jurídico, por el cual se exteriorizan, pero tienen como
diferencia característica que carecen de vida propia y están condicionados a la
vigencia de la Ley reglamentada; de tal suerte; que cuando se deroga o abroga
una ley, cesa automáticamente la vigencia de los reglamentos que a ella se
refieren. Antes de conceptualizar al reglamento es conveniente señalar las diferencias
que existen entre éste y la Ley entre ellas se encuentran: § La
ley es superior jerárquicamente al reglamento, por lo tanto hay una distinción
de grado. § Por
su trascendencia algunas materias solo serán reguladas por la Ley y no por
reglamento. § La
Ley orgánicamente emana del Poder Legislativo, en tanto que el reglamento lo
hace del Ejecutivo. § El
procedimiento de creación es distinto, según los órganos que emitan estas
disposiciones. § Todo
reglamento está vinculado a una Ley; no hay reglamento sin Ley. 152 §
Ningún reglamento puede abrogar o derogar a una Ley, en tanto que ésta si puede
dejar sin vigencia parcial o total a un reglamento.130 La función del
reglamento no es únicamente la de complementar la Ley, sino que también crea
situaciones jurídicas generales, lo que en la esfera administrativa hace
posible afrontar los problemas que se presentan. Es conveniente resaltar que
los reglamentos son de aplicación general y no únicamente para el área
administrativa. Una vez aclarados estos puntos, se procede a otorgar diversos
conceptos de reglamento: Para el maestro Gabino Fraga el reglamento es. Una
norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que
expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto
facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder
Legislativo.131 Un reglamento es una declaración unilateral realizada en
ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales
en forma directa. Es una declaración, o sea una manifestación o declaración de
voluntad, conocimiento o juicio. Esta definición aportada por el jurista
argentino Agustín Gordillo otorga características esenciales del reglamento las
cuales se transcriben a continuación: Unilateral, por oposición a bilateral. Se
dice que un acto es bilateral y particularmente un contrato, cuando es el
resultado de una declaración de voluntad común entre dos o más partes,
destinada a reglar sus derechos. En el acto unilateral falta esa “declaración
de voluntad común” y es por el contrario 130 Rafael I. Martínez Morales,
Derecho Administrativo, p. 285. 131 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p.
103. 153 una sola parte, en este caso la administración, la que expresa su
voluntad, llamada por ello “unilateral.” Dictado en ejercicio de la función
administrativa. Ésta es toda la actividad realizada por los órganos
administrativos y la actividad realizada por los órganos legislativos y
judiciales excluidas sus respectivas funciones específicas. Por lo tanto, puede
haber reglamentos dictados por los órganos administrativos y también, en sus
respectivos campos de actuación, por los órganos legislativos y judiciales: en
estos dos últimos casos los reglamentos se referirán exclusivamente al
funcionamiento y organización interna de estos poderes. Que produce efectos
jurídicos. Esto es fundamental, pues si se trata de una mera declaración
lírica, desprovista de efectos o consecuencias jurídicas (crear derechos y
obligaciones) no parecería propio incluirla dentro del concepto jurídico formal
de reglamento. Generales. Aquí está la distinción, entre el reglamento y el
acto administrativo. El acto administrativo se caracteriza por ser un acto que
produce efectos jurídicos individuales, particulares, en un caso concreto; el reglamento,
en cambio, por producirlos en forma genérica, para un número indeterminado de
personas o de casos. En forma directa. Esto quiere decir que el reglamento es
por sí mismo susceptible de producir los efectos jurídicos de que se trata;
ello no se desnaturaliza si el mismo reglamento supedita la producción de sus
efectos al cumplimiento de determinada condición o al transcurso de determinado
tiempo, porque en tales casos cumplido el plazo o la condición, es el mismo
reglamento el que produce el efecto de que se trata.132 132 Agustín Gordillo,
Tratado de derecho administrativo, www.bibliojurídica.org fecha de consulta 19
de mayo del 2010. 154 Del mismo modo Rafael I. Martínez nos habla de requisitos
teóricos y formales del reglamento administrativo, estos requisitos son
encaminados además a diferenciar entre el reglamento jurídico133 del reglamento
administrativo. Entre los requisitos teóricos encontramos: · Es
un cato unilateral emitido por la autoridad administrativa. · Crea
normas jurídicas unilaterales. ·
Debe tener permanencia y vigencia generales. · Es de rango inferior a la Ley y está subordinado a
ésta. ·
Aunque es un acto unilateral de la autoridad, obliga a la misma. Los requisitos
formales son: · Ser
firmado por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento a cuyo ramo competa
el asunto. ·
Tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación. · Su
procedimiento de creación es interno, es decir, dentro de la administración
pública. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Investigación Documental sobre la naturaleza
jurídica del reglamento y sus límites. 7.2. DECRETOS, CIRCULARES Y ACUERDOS
ADMINISTRATIVOS Decretos Acto del Poder Ejecutivo referente al modo de
aplicación de las leyes en relación con los fines de la administración pública.
Existen tres tipos de decretos, los administrativos, los legislativos y los
judiciales, los cuales corresponden a cada uno de los poderes que los emiten
como se ve a continuación Decretos legislativos 133 El reglamento jurídico es
aquel que es el dictado por el poder legislativo. 155 El Decreto Legislativo es
una norma jurídica con rango de ley que emana del poder ejecutivo en virtud de
delegación expresa efectuada por el poder legislativo. El artículo 70
Constitucional otorga a todas las resoluciones del Congreso el carácter ya sea
de Ley o Decreto, 134 por lo que para referirse a todas las cuestiones de
procedimiento o de tipo administrativo que le compete al Congreso se utilizará
la expresión decreto. Decretos judiciales La actividad jurisdiccional se
concreta al acto denominado sentencia, el proceso para llegar a ella está
conformado por diferentes etapas, en las que se toman decisiones las cuales
comúnmente son llamadas decretos. Concluyendo los decretos judiciales son
resoluciones de trámite dentro de un proceso.135 Decretos administrativos
También llamado decretos del Ejecutivo son actos administrativos que por su
trascendencia y disposición de Ley deben ser refrendados y publicados en el
Diario Oficial de la Federación. En este punto no podemos dejar de mencionar a
los Decretos Ley que según el diccionario de Derecho son: disposiciones de
carácter general redactada en forma de decreto, pero de contenido que
normalmente sería propio de la Ley, dictado por el Ejecutivo en circunstancias
excepcionales y previas la autorización del Poder Legislativo.136 Circulares
Por lo general, siempre que es expedido algún reglamento suele anexársele algún
tipo de circular expedido por la administración, cabe resaltar que si bien es
cierto dichas circulares contienen disposiciones de la misma naturaleza que los
reglamentos, éstas no producen efectos jurídicos, ya que la circular no
contiene normas de carácter jurídico, sino simplemente explicaciones dirigidas
a los funcionarios, principios técnicos o prácticos que aseguren el buen funcionamiento
de la organización administrativa. 134 Véase Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. 135 Rafael I. Martínez Morales, op. cit., p.289. 136
Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho. 156 Son documentos
de orden interno por el cual se transmiten orientaciones, aclaraciones,
información o interpretación legal o reglamentaria del funcionario
jerárquicamente superior a los subordinados, dichos documentos disponen la
conducta por seguir respecto a ciertos actos o servicios.137 SUS PRINCIPIOS: 1.
Acto administrativo interno. 2. Tiene carácter unilateral. 3. Puede trascender
a la vida de los gobernados, sin causarles perjuicios, en este caso han de ser
publicados en el Diario Oficial de la Federación. 4. Deben sujetarse a la ley y
a los reglamentos. 5. No deben crear normas legales o reglamentarias. Las
circulares tienen los siguientes efectos: · Obliga de manera general o singular a la administración
pública. · No
debe establecer derecho u obligaciones para el particular. · No puede
derogar o abrogar normas de mayor valor. · Si contienen normas jurídicas se convierten en
reglamentos. Acuerdo Es una resolución adoptada por un tribunal u órgano
administrativo. Orden dictada por el superior al inferior jerárquico, conforme
a una decisión tomada individual o colegiadamente. La palabra acuerdo tiene
muchas connotaciones y diferentes alcances en el ámbito jurídico ya que puede
ir desde las ramas del derecho internacional hasta el laboral. 137 Rafael I.
Martínez Morales, op. Cit., p. 290. 157 En el ámbito del derecho, puede
significar: a) La decisión de un servidor público b) El acto ejecutivo emitido
por un cuerpo colegiado de funcionarios c) La resolución de un superior
jerárquico respecto a un asunto presentado por su inferior. d) El instrumento
para la creación de órganos administrativos, su modificación o extinción, venta
o transferencia. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Lectura Dirigida. Decreto de fecha 30
de diciembre del 2005, sobre la Ley que regula la expedición de licencias de
conducir del Estado de Nuevo León. 7.3 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Autorizaciones Es un acto esencialmente unilateral de la administración
pública, por medio del cual el particular podrá realizar una actividad para la
que está previamente legitimado; pues el interesado tiene un derecho
preexistente. Permisos Es el acto por el cual la administración remueve
obstáculos a efecto de que el particular realice una actividad, pues preexiste
un derecho; por lo tanto no es un privilegio. 158 Licencias Son medios de
control sobre el ejercicio de determinadas actividades desempeñadas por los
gobernados, quienes al cumplir con los requisitos exigidos pueden desarrollar
dichas actividades , ya que la propia administración les reconoce el derecho de
ejercicio. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Buscar ejemplos prácticos de cada uno de
los actos de aprobación (autorizaciones, permisos y licencias) AUTOEVALUACIÓN
Conteste el siguiente cuestionario. 159 1. ¿Qué es un reglamento? Una norma o
conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el
Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar
la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. 2.
Menciones tres características del reglamento Unilateral, subordinado a una
ley, obliga a la autoridad que lo expide. 3. Mencione los tipos de decreto que
existen Decretos legislativos, judiciales, ejecutivos y decretos- Ley. 4. Una
licencia para la importación de mercancías, es considerada una licencia
administrativa? Si, ya que es expedida por una autoridad administrativa, y es
esta misma Autoridad en este caso una autoridad de la secretaría de economía o
aduanera quien supervisara y controlara el ejercicio de este derecho a importar
mercancías5. Una concesión de licencia de uso de marca entre particulares ¿es
considerada administrativa? No, ya que en ella no hay intervención de autoridad
administrativa. La intervención de la autoridad se da en el primer paso de
otorgamiento de la licencias, pero cuando es entre particulares no hay
intervención alguna de la autoridad. BIBLIOGRAFÍA 160 Acosta Romero Miguel,
Compendio de Derecho administrativo, Parte General. Editorial Porrúa, México,
2003. Andrade Sánchez Eduardo, Teoría general del Estado, Editorial Textos
Jurídicos Universitarios, México, 1987. De Pina Rafael y De Pina Vara Rafael,
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Derecho administrativo y administración pública. Editorial Porrúa. México 2009.
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el contrato y su impacto en la administración pública federal.
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consulta 03 de mayo del 2010. www.enciclopedia-jurídica.biz14.com
www.ual.edu.mx Los servidores públicos fecha de consulta 11 de mayo del 2010.
163 GLOSARIO ACTO ADMINISTRATIVO Declaraciones de las entidades que, en el
marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos
jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados
dentro de una situación concreta. ACTO JURIDICO El acto jurídico es la
manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: Agente capaz, Objeto física
y jurídicamente posible, fin lícito. ACUERDOS Son decisiones específicas sobre
cualquier asunto de interés público. COHECHO Corrupción. Comete delito de
cohecho, el funcionario público que solicita o recibe dinero o cualquier otra
dádiva, por realizar un acto que constituya delito o sea injusto, o por
abstenerse de realizar un acto que debe practicar, al igual que los que con
dinero u ofrecimientos corrompen o intentan corromper a los funcionarios
públicos. COMPETENCIA Conjunto de atribuciones y responsabilidades inherentes o
asignadas a una entidad pública para el ejercicio de sus funciones. 164
DECRETOS Establecen normas de ejecución de los ordenamientos jurídicos,
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés general DESCENTRALIZACIÓN
La transferencia de facultades y competencias del Gobierno Central y de los
recursos del Estado a los organismos inferiores descentralizados
DESCONCENTRACIÓN Distribución de las competencias y funciones de las Entidades
Públicas hacia los órganos bajo su dependencia. DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA
Principio organizativo según el cual se genera delegación de atribuciones y
decisiones, desde un nivel de autoridad superior hacia niveles de autoridad
subordinados, de menor jerarquía funcional o territorial, dentro del ámbito de
la misma persona jurídico. FUNCION PÚBLICA Toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al
servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos. FUNCIONARIO PÚBLICO. Considerase funcionario al ciudadano que es
elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal,
para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los
organismos con autonomía. Los cargos 165 políticos y de confianza son los
determinados por la ley. NIVELES JERÁRQUICOS Son los diversos escalones o
posiciones que ocupan en la estructura organizacional los cargos o las personas
que los ejercen y que tienen suficiente autoridad y responsabilidad para
dirigir o controlar una o más unidades administrativas. SERVICIOS PÚBLICOS
Comprende el conjunto de servicios proporcionados por el Estado, con o sin
contraprestación. SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO Para efectos de la Ley,
entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio
en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de
autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a
retribución remunerativa permanente en períodos regulares.
1 Derecho administrativo I ADRIANA DE LOS
SANTOS MORALES Red Tercer Milenio DERECHO ADMINISTRATIVO I DERECHO
ADMINISTRATIVO I ADRIANA DE LOS SANTOS MORALES RED TERCER MILENIO AVISO LEGAL
Derechos Reservados Ó
2012, por RED TERCER MILENIO S.C. Viveros de Asís 96, Col. Viveros de la Loma,
Tlalnepantla, C.P. 54080, Estado de México. Prohibida la reproducción parcial o
total por cualquier medio, sin la autorización por escrito del titular de los
derechos. Datos para catalogación bibliográfica Adriana de los Santos Morales
Derecho administrativo I ISBN 978-607-733-005-9 Primera edición: 2012 Revisión
editorial: Eduardo Durán Valdivieso DIRECTORIO José Luis García Luna Martínez
Director General Rafael Campos Hernández Director Académico Corporativo Bárbara
Jean Mair Rowberry Directora Corporativa de Operaciones Jesús Andrés Carranza
Castellanos Director Corporativo de Administración Héctor Raúl Gutiérrez Zamora
Ferreira Director Corporativo de Finanzas Alejandro Pérez Ruiz Director Corporativo
de Expansión y Proyectos 2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 5 MAPA CONCEPTUAL 7 UNIDAD 1
NOCIONES PREVIAS 8 MAPA CONCEPTUAL 9 INTRODUCCIÓN 10 1.1 REFERENCIA HISTORICA
11 1.2. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 15 1.3 FUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO 18 1.4 RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL
DERECHO 26 AUTOEVALUACIÓN 32 UNIDAD 2 EL ESTADO Y SUS FUNCIONES 34 MAPA
CONCEPTUAL 35 INTRODUCCIÓN 36 2.1 PERSONAS JURIDICAS 37 2.2 EL ESTADO 39 2.3.
PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO 43 2.4. FUNCIONES DEL ESTADO 47 2.5.
ATRIBUCIONES DEL ESTADO 51 2.6 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 54 AUTOEVALUACIÓN 57
3 UNIDAD 3 LA ADMINISTRACION PÚBLICA 59 MAPA CONCEPTUAL 60 INTRODUCCIÓN 61 3.1
CONCEPTO DE ADMINISTRACION PÚBLICA 62 3.2. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
67 3.3 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 71 AUTOEVALUACIÓN 89 UNIDAD 4 LA FUNCION
PÚBLICA 92 MAPA CONCEPTUAL 93 INTRODUCCIÓN 94 4.1 NATURALEZA JURÍDICA 95 4.2
SERVIDORES PÚBLICOS 99 4.3 REGIMEN JURIDICO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 102 4.4
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 105 4.5 RESPONSABILIDAD DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS 107 AUTOEVALUACIÓN 113 UNIDAD 5 EL ACTO ADMINISTRATIVO
115 MAPA CONCEPTUAL 116 INTRODUCCIÓN 117 5.1 CONCEPTO 118 5.2 ELEMENTOS 120 5.3
REQUISITOS CONSTITUCIONALES 123 5.4 EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 125 5.5
EJECUCION, CUMPLIMIENTO Y EXTINCION DEL ACTO 127 AUTOEVALUACIÓN 133 4 UNIDAD 6
LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 135 MAPA CONCEPTUAL 136 INTRODUCCIÓN 137 6.1
CONCEPTO 138 6.2 SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 139 6.3 CENTRALIZACIÓN
140 6.4 DESCONCENTRACION 143 6.5 DESCENTRALIZACIÓN 145 AUTOEVALUACIÓN 147
UNIDAD 7 REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 148 MAPA CONCEPTUAL 149 INTRODUCCIÓN 150
7.1 TEORIA GENERAL DEL REGLAMENTO 151 7.2 DECRETOS, CIRCULARES Y ACUERDOS
ADMINISTRATIVOS154 7.3 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 157 AUTOEVALUACIÓN
159 BIBLIOGRAFÍA 160 GLOSARIO 163 5 INTRODUCCIÓN Hablar de Derecho
Administrativo, nos remonta a tiempos antiguos en donde el hombre descubrió la
falta de una organización y administración de sus bienes y de los miembros
integrantes de sus tribus en general; así como de delegación de puestos dentro
de las mismas, éstos puestos de poder siempre fueron ocupados por los más
fuertes. Con la consumación de Independencia, comienzan los esfuerzos por crear
las leyes que regirán a la nueva Nación, en éstas se establece que México será
una Nación libre, soberana e independiente, además se instituyen diversos
rubros como la división de poderes, la forma de gobierno y la instituciones que
coadyuvaran para lograr los fines planteados en las mencionadas legislaciones.
De estas Instituciones surge lo que conocemos hoy día como Administración
Pública. Durante muchos años de ser una Nación independiente, se han presentado
diversos cambios a la llamada Administración Pública, cambios que no siempre
han beneficiado al País, ya que en muchos campos lo que se necesita es
continuidad en las estructuras administrativas y por ende en los actos y hechos
llevados a cabos por los Servidores Públicos. Como la ciencia del Derecho
Administrativo se ubica en la intersección del Derecho y de la Administración
Pública, uno de los aspectos fundamentales, es el análisis de esta última ,
cuya organización y funcionamiento regula, toda vez que la estructura orgánica
de la administración pública forma parte del elemento gubernamental del ente
estatal. 6 Ahora bien el Derecho Administrativo, como rama del Derecho Público;
tiene la finalidad de regular la actividad del Estado; la cual se realiza en
forma de función administrativa, por lo cual es fundamental conocer en qué
consiste la actividad estatal, las formas que el Estado adopta para realizar
esa actividad y cuáles serían los signos distintivos del régimen a que se
encuentra sujeta dicha actividad. Con este libro, se pretende promover el
estudio y la investigación de la regulación jurídica de la estructura,
organización y funcionamiento de la Administración Pública, a efecto de
impulsar el desarrollo del Derecho Administrativo. Por lo que se considera
fundamental proporcionar al alumno los elementos indispensables para el
conocimiento de la materia, no solo desde los antecedentes del Derecho
Administrativo, sino abarcando también su evolución, enseñanza dando con ello
un enfoque actual, práctico; que le servirá para su desarrollo profesional. 7
MAPA CONCEPTUAL DERECHO ADMINISTRATIVO Nociones Previas • Referencia Histórica
• Concepto de Derecho Administrativo • Fuentes del Derecho Administrativo •
Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho El Estado y
sus Funciones • Personas Jurídicas • El Estado • Personalidad Jurídica del
Estado • Funciones del Estado • Atribuciones del Estado • Responsabilidad del
Estado La Administración Pública • Concepto de Administración Púbica • Organos
de la Administración Pública • Organización Administrativa La Función Publica •
Naturaleza Jurídica • Servidores Públicos • Régimen Jurídico de los Servidores
Públicos • Obligaciones y Derechos de los Servidores Públicos • Responsabilidad
de los Servidores Públicos El Acto Administrativo • Concepto • Elementos •
Requisitos Constitucionales • Efectos del Acto Administrativo • Ejecución,
Cumplimiento y Extinción del acto La Organización Administrativa • Conceptos •
Sistemas de Organización Administrativa • Centralización • Desconcentralización
• Descentralización Reglamentación Administrativa • Teoría General del
Reglamento • Decretps, Circulares y Acuerdos Administrativos • Permisos,
Licencias y Autorizaciones 8 UNIDAD 1 NOCIONES PREVIAS OBJETIVO El alumno
contara con elementos para: ·
Conocer los antecedentes del Derecho Administrativo. · Definir al Derecho
Administrativo. ·
Distinguir las diversas fuentes del Derecho Administrativo. ·
Conocer las relaciones que guarda el Derecho Administrativo con otras Ramas del
Derecho. TEMARIO 1.1. REFERENCIA HISTORICA 1.2. CONCEPTO DE DERECHO
ADMINISTRATIVO 1.3. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1.4. RELACIONES DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 9 MAPA CONCEPTUAL Derecho
Administrativo Nociones Previas Referencia Histórica Francia México Concepto de
Derecho Administrativo Autores Fuentes del Derecho Administrativo Ley Costumbre
Jurisprudencia Principios Generales de Derecho Relaciones del Derecho
Administrativo con otras ramas del Derecho Derecho Constitucional Derecho Civil
Derecho Electoral Derecho Mercantil Derecho Procesal Derecho Municipal Derecho
del Trabajo 10 INTRODUCCIÓN En esta Unidad, se hablará de los antecedentes
históricos y evolución del Derecho Administrativo, además de la
conceptualización del Derecho como Ciencia y como rama del Derecho Público así
como de las fuentes, a partir de las cuales emana este Derecho y la relación
que guarda con diversas ramas del Derecho. 11 1.1 REFERENCIA HISTORICA El
surgimiento del Derecho Administrativo se encuentra en Francia, a partir de la Revolución
Francesa, la cual tenía como principal finalidad el terminar con el feudalismo.
Si bien pueden considerarse como antecedentes históricos los Tribunales
Administrativos franceses; no se puede suponer la existencia del Derecho
Administrativo como tal. Puesto que el Derecho Administrativo como conjunto de
normas o como disciplina que estudia a éstas, es relativamente nuevo. La
historia demuestra que el fenómeno estatal se ha desarrollado con apoyo en las
Instituciones administrativas, las cuales han quedado sujetas en su
organización y funcionamiento a una regulación jurídica conformada por las
órdenes, reglas y disposiciones correspondientes, lo cual pudiera significar
que, como conjunto de normas, el derecho administrativo proviene de tiempo inmemorial.1
Continuando en este mismo orden de ideas, el nacimiento de este Derecho en
Francia, encuentra su mayor auge durante la época de la Asamblea Constituyente
como producto de la sistematización de los principios racionales que fundan la
acción administrativa, las atribuciones del Poder Público, los caracteres
esenciales de las instituciones administrativas, así como los intereses y
derechos del hombre.2 Una de las Instituciones jurídicas francesas, que más
empuje proporcionó al desarrollo del Derecho Administrativo fue el Consejo de
Estado Francés,3 el cual a través de su evolución logró que el Derecho
Administrativo evolucionara junto con él. Cuando surge el Consejo de Estado
Francés goza de 1 Jorge Fernández Ruiz, Derecho Administrativo y Administración
Pública. México 2009. p.81. 2 Jorge Fernández Ruiz., op. cit., p. 86. 3 El
Consejo de Estado es el Supremo órgano consultivo del Gobierno, y funciona
además como última instancia de la jurisdicción administrativa. 12 una facultad
de justicia “retenida”, que consistía en el derecho que tenía el Rey de
resolver él mismo la última instancia en cualquier proceso. Durante esta
primera etapa del Consejo del Estado Francés, conocida como el Antiguo Régimen,
se necesitó de la creación de tres instituciones fundamentales: Servidumbre,
Parlamento y Estados Generales. La Servidumbre consistía en la adscripción de
un ser humano a una extensión de tierra que se veía obligado a cultivar y de la
cual no podía ser separado, de modo que era vendido o donado con ella. El Parlamento,
se trata de un tribunal de justicia con carácter soberano que conocía no solo
de los asuntos que le estaban especialmente atribuidos, sino también de varios
casos de apelación. Los Estados Generales son la asamblea constituida por los
tres estamentos u órdenes reconocidos por el Antiguo Régimen: la Nobleza, el
Clero y el denominado “Tercer Estado”4 . En la segunda etapa evolutiva del
Consejo del Estado Francés, evolución que debe mencionarse fue más por
cuestiones históricas que por motivos jurídicos, comienza con la adjudicación a
este órgano, de una justicia delegada, la cual consistía en la competencia para
decidir en lo contencioso administrativo, lo que le permitió erigirse, en el
más importante de los tribunales administrativos franceses y simultáneamente,
en consejero del poder central. Aunado a esto se da en Francia la separación de
poderes dividido en una jurisdicción o poder judicial y la jurisdicción o poder
administrativo. En México el antecedente más antiguo del Derecho Administrativo
se encuentra desde el año 1810, cuando Miguel Hidalgo inició el movimiento de
Independencia y tuvo la necesidad de nombrar lo que en la actualidad se
consideran como los primeros Secretarios de Estado que serían respectivamente,
el del Despacho de Hacienda, y el de Gracia y Justicia 5 4 El tercer Estado era
para aquellos que no pertenecían ni a la nobleza ni al clero. 5 Felipe Tena
Ramírez. Leyes fundamentales de México, México 1995. p.23. 13 Además de este
nombramiento, existen muchos otros decretos de la Soberana Junta Provisional
Gubernamental del Imperio Mexicano que permiten comprobar el surgimiento del
Derecho Administrativo, al respecto Jorge Fernández Ruíz6 menciona como los
decretos más destacados los siguientes: El de 5 de octubre de 1821, en cuya virtud,
habilitó y confirmó provisionalmente a las autoridades existentes, para el
ejercicio de la administración de la justicia y demás funciones públicas ; el
Decreto de 12 de octubre de 1821 mediante el cual se asigno sueldo anual ,
retroactivo al 24 de febrero del mismo año, al regente del Imperio, Agustín de
Iturbide; y el Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las
Secretarías de Estado y del Despacho Universal expedido mediante Decreto de 8
de noviembre de 1821. A través del transcurso del tiempo el Derecho
Administrativo Mexicano ha sufrido diversas transformaciones las cuales se
vieron plasmadas en las diferentes Constituciones. Pareciera que el Derecho
Administrativo cambiará a la par de cada sucesión presidencial, ya que estas
traían consigo modificaciones a la estructura administrativa, y como
consecuencia al Derecho objeto de este estudio. Sin embargo en ninguna
Constitución anterior a la actual y ni siquiera en esta, contemplaron la
posibilidad de la existencia de un órgano jurisdiccional que dirimiera
controversias entre los particulares y autoridades administrativas, debido al
rígido principio de la división de poderes. El documento Constitucional donde
se origina un mayor auge del Derecho Constitucional es en la Constitución de
1917, puesto que se insertaron diversos artículos que hacen alusión o tienen
injerencia con el Derecho Administrativo, tales artículos son considerados para
la mayoría de los autores como las bases del Derecho Administrativo Mexicano.
Por considerarse de suma relevancia se hace mención de los artículos
principales contenidos en la mencionada Constitución, debido a que el texto 6
Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, México,
2009. p.92. 14 original de esta Carta Magna ha sufrido innumerables reformas,
se debe comentar además; que dichas reformas fueron aportando actualizaciones y
mejoras a la rama del derecho público que hoy es conocido como Derecho
Administrativo. Los artículos a los que hacemos referencias son: Artículos. 3,
16, 21, 27, 28, 89, 90, 92, 115, 124, 126, 127,128 y 1347 Mediante estos
artículos se concibió un esquema de administración Pública distribuido en cinco
ámbitos distintos: Federal, del Distrito Federal, de los Territorios Federales,
Estatal y Municipal. La administración Pública se diseñó bajo dos tipos de
unidades administrativas: la Secretaría de Estado y el Departamento
Administrativo. Más tarde mediante las reformas se incorporó el esquema de la
descentralización administrativa y la empresa de participación estatal. Como
podemos observar, es esta Constitución la que sienta las bases para la creación
y desarrollo del Derecho Administrativo, puesto que hasta la actualidad las
figuras creadas desde 1917, siguen prevaleciendo sólo que con las respectivas
adecuaciones para su correcta inserción en el mundo jurídico moderno. 7 Felipe
Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, pp. 817-931. 15 ACTIVIDAD DE
APRENDIZAJE Investigación documental, lectura dirigida. 1.2 CONCEPTO DE DERECHO
ADMINISTRATIVO Para diversos autores ha resultado complejo el tratar de
conceptualizar el derecho administrativo, situación que se ha presentado por el
carácter filosófico de esta rama del Derecho. El principal problema al que se
nos enfrentamos al tratar de definir al Derecho Administrativo es, que él mismo
abarca diferentes áreas y funciones. Algunos analistas jurídicos consideran que
el Derecho Administrativo regula la organización y funcionamiento del Poder
Ejecutivo, otros, que únicamente se encarga de la administración Pública y de
las personas administrativas que surgen de ella, mientras un tercer grupo
señala que el Derecho Administrativo será aquél que regule las relaciones del
Estado con los particulares. Dado que todas forman parte del Derecho
Administrativo se comparte lo expresado por Gabino Fraga que al respecto
comenta:”…por una parte incluya el régimen de organización y funcionamiento del
Poder Ejecutivo, y por otra comprenda las normas que regulan la actividad del
Estado, que se realiza en forma de función administrativa.”8 Aún y cuando
existen esta serie de discrepancias entre los estudiosos del Derecho es
indispensable tener un concepto delimitado del Derecho Administrativo para
facilitar la comprensión de nuestra materia de estudio. Con la finalidad de
englobar todos estos elementos en una sola definición autores como Olivera
Toro; y Boquera Oliver entre otros, realizan una sistematización de diversos
criterios teóricos que para ellos, determinan el concepto de la multicitada
disciplina. De manera ejemplificativa, enunciaremos solo algunas de ellas: a)
Criterio orgánico.- Hace hincapié en los entes administrativos. 8 Gabino Fraga,
Derecho administrativo, p.90. 16 b) Criterio de la Actividad Administrativa. c)
Corriente que atiende a las relaciones del Poder Ejecutivo con otros entes
públicos y con los particulares. d) Criterio del Servicio Público. Como se
puede observar los criterios y corrientes expuestos nos llevan al mismo punto
de origen, por lo que a manera de conclusión se permite dar una serie de
definiciones provenientes de diversas fuentes, que parecen ser adecuadas y
completas para el punto en comento. Para Gabino Fraga el Derecho Administrativo
será aquél que regule: a) La estructura y organización del Poder encargado
normalmente de realizar la función administrativa. b) Los medios patrimoniales
y financieros de que la Administración necesita para su sostenimiento y para
garantizar la regularidad de su actuación. c) El ejercicio de las facultades
que el Poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.
d) La situación de los particulares con respecto a la Administración.9 Rafael
I. Martínez Morales expresa: “El derecho Administrativo es el conjunto de
reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura
de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones:” Jorge Fernández Ruiz, da la
siguiente definición: El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y
principios del derecho público que rigen la estructura, organización, y
funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las
relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás
instituciones del Estado y con los particulares. 9 Idem p. 91 17 Rafael de Pina
y Rafael de Pina Vara: Totalidad de las normas positivas destinadas a regular
la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere
al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como
a regir las relaciones entre la administración y los particulares y de las
entidades administrativas entre sí. De lo anterior se desprende que las
relaciones jurídicas en que interviene la administración con motivo de su
organización y funcionamiento están regidas por las normas del Derecho
Administrativo, es decir por Normas del Derecho Público. Entendiéndose por
Derecho Público; el sistema normativo que regula la actuación del Estado en su
accionar soberano y determina las relaciones e intereses que privan con sus
gobernados, mediante la creación de los órganos y procedimientos pertinentes.
Así mismo es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre
las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público
cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas
(jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las
ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los
órganos de la Administración pública entre sí. La característica del derecho
público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que
sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que
pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las
partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el
Derecho Privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de
ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio
legítimo de su principio de Imperio). La justificación es 18 que regulan
derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.
10 Por lo tanto se puede finalizar este apartado diciendo que el Derecho
Administrativo será una rama del Derecho Público, que regula la actividad del
Estado, así como las relaciones de la Administración Pública con las demás
instituciones del Estado y con los particulares. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Lectura dirigida. 1.3 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO La palabra fuente se
deriva del vocablo “Fons fontis”, y éste a su vez del verbo “Fundo, fundare”
que significa crear, producir o derramar. En Derecho existen fuentes bajo tres
acepciones; fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas. Las fuentes
formales serán los procesos de creación de las normas jurídicas, las reales los
factores o elementos que determinan el contenido de tales normas; mientras que
las históricas serán aquellos documentos que encierran el texto de una ley o
conjunto de leyes. Para el caso concreto del Derecho Administrativo
entenderemos por fuentes formales: la creación misma del derecho; pero no como
el proceso de creación de la norma jurídica, sino la fuente fundamental como
Ley; es decir como el acto jurídico general creador de Derechos y Obligaciones.
Al respecto el Maestro Serra Rojas, nos dice: Las fuentes del Derecho
Administrativo son los procedimientos, las formas, actos o hechos, y demás
medios de creación e interpretación, en 10 Julio Cesar Rivera, Derecho civil.,
p. 27. 19 los cuales tienen su origen los Principios y Leyes en General, las
fuentes mismas del Derecho, como la Ley, La costumbre y la Jurisprudencia,
todas referidas a la materia administrativa.11 Además de las mencionadas por el
Maestro Serra Rojas, existen otras fuentes como el reglamento, circulares,
decretos etc. Las cuales al ser consideradas de gran relevancia serán objeto de
una Unidad en particular, la cual se estudiará más adelante. En los regímenes
de derecho escrito, destaca la importancia de legislar, como fuente de Derecho,
legislar es crear normas generales de derecho, llamadas leyes. Esto lo hace un
órgano del Estado llamado Congreso. Para relacionar la acción de legislar con
el Derecho Administrativo es necesario expresar que la Ley como fuente formal
del Derecho Administrativo, se deriva del Principio de Legalidad, el cual
consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual
que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada.12 Es
debido a este Principio de Legalidad, por el cual los órganos del Estado sólo
pueden realizar aquellas atribuciones que les están expresamente señaladas en
la Ley, logrando con ello dar protección a los particulares para que no se
presente ningún tipo de abuso por parte de cualquier autoridad Administrativa.
Existe únicamente una sola excepción a este principio fundamental que es la
facultad discrecional, esta facultad consiste en dar flexibilidad a la Ley para
adaptarla a circunstancias imprevistas, o para permitir que la Autoridad
Administrativa haga una apreciación técnica de los elementos que concurren en
un caso determinado, aplicando de manera equitativa la Ley. Para el caso de
aplicación de la Ley bajo esta facultad discrecional, la Autoridad debe de
conducirse con cautela ya que si no lo hace, podría caer en 11
www.sappiens.com/castellano/artículos/administración_pública/fuentes_delderecho_Administrativo.
Fecha de consulta 3 de abril del 2010. 12 Gabino Fraga, Derecho administrativo,
p 98. 20 supuestos que beneficien de manera ventajosa a los particulares o les
otorguen derechos que representen beneficios sobre otros o frente a la misma
Autoridad. De darse este tipo de supuestos estos se consideran violatorios del
art. 16 Constitucional. Cabe señalar que también se considerara como Fuente del
Derecho Administrativo, las leyes expedidas por el Presidente de la República
ya que constituyen el ejercicio de las facultades materialmente legislativas.
Como otra de las fuentes del Derecho Administrativo, encontramos a la
Costumbre, la cual consiste en el reconocimiento expreso o tácito del Estado,
hecho a través de sus órganos legislativos, jurisdiccionales o administrativos
de la fuerza obligatoria de ciertos usos o formas de comportamiento, que
adquieren el carácter de normas jurídicas similares a los preceptos
legislados.13 Por costumbre ha de entenderse, una norma de conducta creada en
forma espontánea por una colectividad o grupo social y aceptada voluntariamente
por los individuos que la constituyen como rectora de determinadas relaciones.
Una clasificación de la Costumbre permite distinguir tres tipos de costumbre:
la interpretativa, establecida en presencia de Ley; la introductiva, adoptada
en ausencia de la Ley; y por último la costumbre abrogativa que se opone a la
Ley. En el ámbito de la Doctrina, la costumbre ha sido objeto de un fuerte
repudio como fuente del Derecho Administrativo, circunstancia que comenta el
profesor español Ramón Parada en el siguiente párrafo: Un Derecho
fundamentalmente positivista, integrado en su mayor parte por normas escritas
de origen burocrático y producto de una actividad reflexiva, como es en esencia
el Derecho Administrativo, no podía por menos que ofrecer resistencia a la
admisión de la costumbre como fuente 13 Fausto E. Vallado Berron, Introducción
al estudio del derecho, p.171. 21 jurídica caracterizada por dos elementos de
origen social o popular en uso o comportamiento reiterado y uniforme y la
convicción de su obligatoriedad jurídica.14 Partiendo de las concepciones
expuestas con antelación, surge el cuestionamiento siguiente ¿es o no, la
costumbre una fuente del Derecho Administrativo? Si se continúa analizando bajo
la misma tesitura de conceptos, no queda duda que la costumbre es una fuente de
Derecho, más no del Derecho Administrativo. Como se ve en el punto anterior es
difícil tener un concepto delimitado del Derecho Administrativo, debido a que abarca
diversos aspectos; por las misma razones es difícil encuadrar a la costumbre
como una de las fuentes de las cuales surge este Derecho. Diversos autores
opinan que la costumbre es aplicable como fuente únicamente para ciertos
sectores o áreas del Derecho Administrativo. En un régimen como el nuestro en
el que los poderes públicos solamente obran en caso de estar autorizados
expresamente por una Ley. La costumbre no puede tener aplicación en lo que se
refiere a la competencia de los funcionarios.15 Tampoco se utiliza la costumbre
cuando el funcionario actúa en uso de facultades discrecionales, puesto que
éstas implican la aplicación de un correcto arbitrio para decir que es lo que
más le conviene al interés público, y no siempre coincide la Costumbre con los
intereses colectivos. Aunque existen países que si han logrado incorporar la
costumbre como fuente del Derecho Administrativo, en México no se ha logrado
insertar del todo, de hecho solo existe alusión a la costumbre en el texto
constitucional donde se hace referencia a los pueblos indígenas, facultando que
la regulación y organización de la administración pública específica de una
comunidad 14 Ramón Parada, Derecho administrativo pp. 72-73 citado por Jorge
Fernández Ruiz Derecho administrativo y administración pública, p.201. 15
Gabino Fraga, Derecho administrativo, p. 114. 22 integrante de un pueblo
indígena puede ser determinada por sus usos, costumbres y prácticas
tradicionales.16 Por lo que se puede concluir que la costumbre no es Fuente de
Derecho Administrativo y carece de toda fuerza normativa. Para algunos autores
la Jurisprudencia presenta la misma problemática que la costumbre; por lo que
analizaremos en este apartado la situación particular de esta otra fuente de
derecho. La palabra jurisprudencia tiene diferentes acepciones, en la
actualidad se denomina como: “la interpretación que la autoridad judicial da
ordinariamente a una Ley, y así se opone la jurisprudencia a la doctrina como
expresión de la ciencia” Cabe resaltar que la función de la Jurisprudencia no
es la de crear derecho sino la de interpretar el formulado por el legislador.
Toda vez que la jurisprudencia está constituida por normas jurídicas generales
creada por uno o varios tribunales específicos Según lo sostenido por Gabino
Fraga en principio la jurisprudencia no debe considerarse como una fuente,
porque la función judicial de donde proviene no tiene por finalidad crear el
derecho, tal como ya se señalo, sino aplicarlo en los casos en que haya
contención. Este punto hace recordar la actividad discrecional con la que para
casos específicos actúa la Autoridad Administrativa, sería conveniente que
dicha Autoridad al actuar bajo esta facultad se hiciera llegar de criterios
jurisprudenciales que le pudieran dar soporte a su toma de decisiones, logrando
con ello contar con el respaldo normativo que se requiere. 16Art. 2
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ediciones fiscales ISEF.
México 2008. 23 Se cree que la jurisprudencia se puede tomar en cuenta como una
fuente indirecta del Derecho Administrativo, apegados de manera estricta a lo
establecido por el texto de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, los
cuales hacen referencia expresa a la forma en que surge la jurisprudencia y la
obligatoriedad de la misma para Tribunales Federales y Locales, y como
normalmente son ellos los que conocen de los Actos de Administración, tendrán
que sujetarse a dicha jurisprudencia para evitar la invalidez de actos
posteriores. Por lo tanto a pesar de que muchos autores consideran a la
Jurisprudencia como una fuente de interpretación del Derecho, lo cual es
verdad, esta calidad de interpretación no impide que sea utilizada como fuente
indirecta del mismo, si bien es cierto no se puede considerar como una fuente
creadora del Derecho Administrativo, si se puede utilizar como una fuente
indirecta que apoya en la interpretación de las normas administrativas
aplicables. Como última fuente del Derecho que mencionaremos en este capítulo
encontramos a los Principios Generales de Derecho. Estos principios se apoyan
en tres ideas específicas: Principalidad, Generalidad y Juridicidad. La
principalidad, es una idea que apoya el origen, el principio, la razón
fundamental sobre la cual se procede al discurrir sobre cualquier materia. La
generalidad, esta alude al género en oposición a la especie, hace referencia a
lo común en los individuos de una especie. Esta generalidad es considerada una
característica de la Ley y de las demás normas jurídicas que representa su
aplicabilidad a cuantas personas se encuentren en un supuesto determinado, es
decir, no se podrá hacer excepción alguna por ningún motivo a causa, siempre y
cuando se esté dentro del 24 presupuesto jurídico, de ahí que la Ley sea de
carácter General y de aplicación obligatoria a todos aquellos que encuadren en
el marco legal aplicable. Juridicidad, es la propensión a preferir los arreglos
y soluciones de estricto derecho en las cuestiones sociales y políticas.
También entenderemos la juridicidad como todo aquello que este de conformidad
con el derecho o sea lícito desde el punto de vista jurídico. Además de estas
características debemos entender qué son los Principios Generales de Derecho
para poder discernir si pueden ser considerados una fuente del Derecho
Administrativo o se encuentran bajo el mismo esquema que la Costumbre y la
Jurisprudencia. Los principios Generales de Derecho según el Diccionario
Jurídico son: “Criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico
determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia
como norma supletoria de la Ley depende del reconocimiento expreso del
Legislador.” La expresión “Principios Generales de Derecho “suele usarse con
diversos sentidos: Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, destacan los siguientes:
a) Como norma muy general, entendiendo por tal que regula un caso cuyas
propiedades son muy generales. b) Como norma redactada en términos
particularmente vagos. c) Como directriz o norma programática, esto es, norma
que estipula la obligación de perseguir determinados fines. d) Como norma que
expresa los valores superiores de un orden jurídico e) Como norma dirigida a
los órganos de aplicación al derecho y que señala con carácter general, como se
debe seleccionar la norma aplicable, interpretarla etc. 25 f) Como regula iuris
, como enunciado o máxima de la ciencia jurídica que tiene un considerable
grado de abstracción y que permite la sistematización del orden jurídico o de
una parte del mismo.17 Partiendo de estas características se señalan a
continuación los principios que tienen una íntima relación con el Derecho
Administrativo, ya que existen diversas clases pero no todas son de aplicación
al desarrollo de la materia objeto de este estudio. A) Principio General de
buena fe. La buena fe del latín bona fides, consiste en un estado mental de
honradez, de convicción a la verdad o exactitud de un asunto. Este principio es
conocido también como probidad. Este principio predica la concordancia entre el
acto y la conciencia, en cuya virtud se adquieren derecho o beneficios, o bien
se liberan responsabilidades o cancelan deberes. B) Principio de debido
proceso. Es un principio jurídico de carácter procesal según el cual toda
persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un
resultado justo y equitativo dentro del proceso. Por lo tanto existe la
prohibición de afectar los derechos de los gobernados sin cubrir ciertos
requisitos como sería el respeto a la garantía de audiencia. Este principio
tiene relación con el Derecho Administrativo desde lo establecido en el precepto
Constitucional18, es decir, desde sus orígenes y tan relevante ha sido para la
materia que fue inserto además en la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.19 C) Principio de moralidad administrativa. Conforme a
este principio, en el ejercicio de sus funciones, la conducta de los servidores
públicos adscritos a la administración pública debe ajustarse a la ética, es
decir actuar apegados a la moral, a la verdad, a lo que debe ser. Esta 17
Manuel Atienza, Ruiz Manero Juan, Las piezas del derecho. teoría de los
enunciados jurídicos, pp. 3-4 citado por Jorge Fernández Ruiz, Derecho
administrativo y administración pública, p.206. 18 Arts. 13, 14 y 26. 19 Arts.
13,64 y 65 26 conducta de los Servidores Públicos debe ser tanto en sus relaciones
con sus jefes como con los administrados. D) Principio de seguridad jurídica.
Es la certeza práctica del Derecho, y al mismo tiempo este principio es
considerado como uno de los pilares de la convivencia social, es la garantía
que se da al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán
objeto de ataques, y si llegaran a suscitarse le serán aseguradas por la
sociedad protección y reparación de los posibles daños ocasionados. ACTIVIDAD
DE APRENDIZAJE Exposición Docente, Revisión documental. 1.4 RELACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Las relaciones del Derecho
Administrativo con otras ramas tiene por objeto encuadrar esta rama en
comparación con otras con las cuales existen problemas concretos de importancia
práctica. Señalaremos que no únicamente el Derecho Administrativo se encuentra
relacionado con áreas jurídicas sino que existen áreas del conocimiento no
jurídicas las cuales interactúan de manera directa con el Derecho
Administrativo Estas serán tocadas únicamente de manera enunciativa en el
cuerpo de este apartado ya que debido a nuestro punto de estudio son las áreas
jurídicas las que nos interesan. La primera y principal relación del Derecho
Administrativo la encontramos con el Derecho Constitucional, es bien sabido que
es de éste a través de la Carta Magna de donde emanan todas las demás ramas del
Derecho, por lo que el Derecho Administrativo no podía ser la excepción.
Definitivamente al mencionar la Constitución, en su artículo 133 el principio
de la Supremacía de la Ley, coloca al Derecho Administrativo en una 27 calidad
de subordinación y no de colaboración como se dará con otras ramas, cabe
señalar que esta subordinación no le resta autonomía al Derecho Administrativo,
pero no se puede perder de vista que será el Derecho Constitucional el que
fijará los lineamientos generales para la actuación de la Administración
Pública. Estas dos ramas del Derecho se influyen recíprocamente; la influencia
de la Constitución sobre la administración es de sistema, mientras que la
ejercida de la administración a la Constitución es de eficacia. Existen tres
tipos de relaciones que son consideradas como las principales: a) Hay
principios generales de derecho que si bien se hallan más fuertemente
Protegidos por encontrarse en la Constitución, no son exclusivos del derecho
Constitucional Son parte de los principios mínimos del orden jurídico
universal. b) Hay disposiciones de derecho administrativo que están contenidas
en la Constitución. c) En cuanto a las que se consideran típicamente de derecho
constitucional su aplicación en derecho administrativo es necesaria, ineludible
y éste aparece como una prolongación de aquél; no puede prescindir de esas
normas y se consustancia con ellas.20 Entre las que se encuentran contenidas en
la Constitución resalta por su relevancia en el mundo moderno la protección de
los Derechos Humanos, muchos autores consideran que esta es la principal
relación entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional. Ya que
las reglas referentes a este tema deberán ser acatadas y respetadas en la
práctica de la Administración Pública y tales reglas encuentran su base en el
texto constitucional, de hecho 20 Agustín Gordillo, Tratado de derecho
administrativo, p.5. 28 existen autores que se atreven a decir que el Derecho
Administrativo es el Derecho Constitucional aplicado. Así como con el Derecho
Constitucional, existe un fuerte vínculo con el Derecho Civil, se considera que
en parte el Derecho Administrativo surge como resultado de la propagación de las
excepciones a las normas de Derecho Civil, resultando con ello que se dé una
constante aplicación del Derecho civil a las actividades, a las áreas
administrativas del Estado y al ejercicio de la Función Administrativa, a
través del Código Civil el Estado reconoce los principios Generales del
Derecho, considerados como fuente del Derecho Administrativo , mientras que el
Derecho Administrativo hará uso constante de figuras propias del Derecho Civil
como serían la donación, los contratos, las asociaciones etc. Sin embargo el
mayor punto de contacto existente entre estas dos ramas es el consistente en
determinar bajo qué condiciones el Derecho Administrativo admitirá los
preceptos del Derecho Civil, ya que por una parte el Derecho Administrativo
está ubicado dentro del Derecho público, mientras que el Derecho Civil forma
parte del Derecho Privado, a pesar de esto existe una gran tendencia de
asimilar las Instituciones pertenecientes a cada una de estas ramas. Al manejar
estas ramas se debe tener un cuidado especial para evitar confusiones en cuanto
a su terminología ya que algunas expresiones del Derecho Administrativo han
pasado a formar parte del Civil y viceversa, además nunca debemos perder de
vista que en el Derecho Administrativo interesa el bien público, por encima de
los intereses privados que tutela el Derecho Civil. Otra rama con la que
encuentra vinculación el Derecho Administrativo, es el Derecho electoral; el
cual es una parte del Derecho Constitucional que regula todo lo relativo a
elecciones, se encuentra sustentado en diversos principios que es de donde se
origina una importante relación con el Derecho Administrativo; con esta rama
tiene una relación de colaboración diferente a la 29 que mantiene con el
Derecho Civil, puesto que se respeta la autonomía concedida a cada una, y se
dedican únicamente a complementarse entre sí. Los principios sobre los que se
sustenta el Derecho Electoral serían entre otros: 1) Presunción de Legalidad de
los Actos de la Administración Electoral 2) Conservación de todo aquello que no
habría variado de no haberse producido algún tipo de infracción. 3) Necesidad
de que las infracciones sean de suficiente entidad y calidad para justificarse
la anulación y 4) Necesidad que las infracciones alteren el resultado de la
elección de forma que se produzca un falseamiento de la voluntad popular.21 La
Ley electoral puede ser concebida como la norma primaria de un Estado
Democrático, cuyo contenido es determinar todos los actos relativos al proceso
electoral, teniendo en cuenta que cada proceso electoral afecta a una
pluralidad de sujetos, el Derecho Electoral regula la actuación del área
administrativa de los órganos electorales, así como el reclutamiento y
selección de su personal. Con el Derecho Mercantil la relación se da con el surgimiento
de la empresa de participación estatal mayoritaria22 puesto que el Estado se
apoya en los moldes del Derecho Societario Mercantil, especialmente en lo que
se refiere a Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada,
utilizando también los contratos mercantiles para regular sus manifestaciones
de voluntad las figuras de esta Rama del Derecho tienen un uso intensivo por
parte del Estado, aunado a esto no se puede dejar de lado que el Estado efectúa
intensas operaciones de carácter comercial. 21 Los principios del Derecho
Electoral. www.cepc.es/rap/publicaciones/revistas. fecha de consulta 10 de
abril del 2010. 22 Se denomina así a las instituciones o personas morales en
las que el Gobierno Federal, una o más entidades paraestatales consideradas
conjunta o separadamente, posean acciones que representen el 50 por ciento o
más del capital social. 30 La relación existente con el Derecho Municipal ha
hecho que muchos autores le nieguen autonomía a éste; por considerarlo una
sección del Derecho Administrativo que ha sido creado únicamente para regir el
ámbito comunal. Sin embargo esta rama ha alcanzado tanto desarrollo en México,
que es innegable su autonomía por lo tanto la relación que guarda con el
Derecho Administrativo deriva de la existencia de una administración municipal
cuya estructura, organización y funcionamiento es regulada por ambas
disciplinas, sin que se haya logrado delimitar las funciones de cada una de
ellas. El derecho Laboral, no puede quedar fuera de este catálogo de ramas del
Derecho relacionadas con el área administrativa, puesto que se relacionan por
diversos motivos como serían: la regulación de la estructura orgánica de las
autoridades laborales, la inspección del trabajo, las responsabilidades y
sanciones administrativas, el registro de los sindicatos, el depósito de los
contratos colectivos de trabajo, de los reglamentos interiores de trabajo etc.
Como se puede observar la relación es bastante cercana, además de que el Estado
mantiene vitales relaciones con sus trabajadores. El Derecho laboral regirá
todas y cada una de las áreas que originen relaciones de subordinación y el
derecho administrativo regulara que estas relaciones se encuentren desarrollas
dentro del marco legal dispuesto por el art. 123 Constitucional principalmente
en su inciso B), que serán aquellas relaciones laborales que se den entre los
Poderes de la Unión; el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Por
último se menciona al Derecho Procesal, como una rama indispensable para el
Derecho Administrativo ya que con ella se da una relación de supletoriedad para
los procedimientos de producción, y ejecución del acto administrativo, así como
para la impugnación de este en su caso. Tema en el que se ahondará más en la
unidad respectiva. Como se mencionó al inicio, el Derecho Administrativo no
sólo se relaciona con ramas jurídicas, sino también con otras ramas de estudio
no jurídicas como 31 son la moral, la ciencia política, la sociología, el medio
ambiente, la geografía, la economía solo por mencionar algunas. ACTIVIDAD DE
APRENDIZAJE Revisión Documental, Cierre de tema. 32 AUTOEVALUACIÓN Conteste el
siguiente cuestionario. 1.- Cite el antecedente extranjero más importante del
estudio del Derecho Administrativo. R.- El antecedente extranjero se encuentra
en Francia, a partir de la Revolución Francesa, pudiéndose considerar como
antecedentes históricos los Tribunales Administrativos franceses,
principalmente el Consejo de Estado Francés. 2.- El Derecho Administrativo en
México ¿Dónde se encuentra plasmado por primera vez? R.- En la Constitución de
1917, puesto que se insertaron diversos artículos que hacen alusión o tienen
injerencia con el Derecho Administrativo, tales artículos son considerados para
la mayoría de los autores como las bases del Derecho Administrativo Mexicano.
3.- Proporcione un concepto de Derecho Administrativo. R.- El Derecho
Administrativo es una rama del Derecho Público, que regula la actividad del
Estado, así como las relaciones de la Administración Pública con las demás
instituciones del Estado y con los particulares. 4.- Mencione dos criterios
para conceptualizar al Derecho Administrativo. R.-Criterio orgánico.- Hace
hincapié en los entes administrativos. Y Corriente que atiende a las relaciones
del Poder Ejecutivo con otros entes públicos y con los particulares. 5.-
Enumere las fuentes del Derecho Administrativo. 33 R.- Ley, Leyes expedidas por
el Presidente de la República, la Jurisprudencia, los Principios Generales de
Derecho. 6.- ¿Es la costumbre una fuente del Derecho Administrativo? Explique
R.- La costumbre no es considerada como una fuente del Derecho Administrativo
ya que carece de fuerza normativa. A pesar de que algunos autores tratan de
insertarla como fuente creadora de Derecho Administrativo, no son aplicables
los argumentos vertidos. 7.- Enumere tres ramas del Derecho con las cuales se
encuentre relacionado el Derecho Administrativo. R.- Derecho Civil, Derecho
Electoral y Derecho Laboral. 8.- ¿Qué rama del Derecho se considera que ha
alcanzado autonomía por su reciente desarrollo? R.- El Derecho Municipal, ya
que anteriormente se consideraba únicamente como una sección del Derecho
Administrativo que regulaba el área comunal. 9.- Enuncie tres ramas no
jurídicas con las que se relacione el Derecho Administrativo. R.- Economía,
Geografía y la Moral 10.- ¿Considera que el Derecho Administrativo está
subordinado al Derecho Constitucional? Explique. R.- El Derecho Administrativo
se encuentra en total subordinación al Derecho Constitucional toda vez que es
de este Derecho que surge todas y cada una de las ramas del Derecho, al
mencionarse en el texto constitucional el Principio de la Supremacía de la Ley.
34 UNIDAD 2 EL ESTADO Y SUS FUNCIONES. OBJETIVO El alumno tendrá los elementos
para: ·
Proporcionar las características elementales de las personas jurídicas. ·
Definir al Estado. ·
Identificar al Estado como una persona jurídica. · Conocer las funciones, atribuciones .y
responsabilidades del Estado. TEMARIO 2.1. PERSONAS JURÍDICAS. 2.2. EL ESTADO.
2.3. PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO. 2.4. FUNCIONES DEL ESTADO. 2.5.
ATRIBUCIONES DEL ESTADO. 2.6. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. 35 MAPA CONCEPTUAL
Derecho Administrativ o El Estado y sus Funciones Personas Jurídicas Persona
Persona Física Persona Moral Públicas Privadas El Estado Concepto Elementos
Territorio Población Poder Personalidad Jurídica del Estado Teoría Negativa
Teoría de la Doble Personalida d del Estado Teoría de la Personalidad Única del
Estado Funciones del Estado División de Poderes Función Legislativa Función
Jurisdiccional Función Administrativa Atribuciones del Estado Criterios para
Determinar las Atribuciones del Estado Clasificación de las Atribuciones del
Estado Responsabilidad del Estado 36 INTRODUCCIÓN En esta Unidad se abordará el
tema del Estado, como persona jurídica y como autoridad generadora de derechos,
obligaciones y sancionadora en casos específicos; por lo que dada esta calidad
es conveniente conocer funciones, atribuciones y responsabilidades que tiene el
Estado como autoridad reguladora del Derecho Administrativo, frente a los
particulares. 37 2.1. PERSONAS JURÍDICAS El vocablo persona proviene de las
voces latinas per sonare que significan sonar mucho o resonar.23 La voz
“persona” fue adoptada por la terminología jurídica para aludir al sujeto
dotado de representación propia en el Derecho, en el ámbito jurídico se
entiende por persona todo ente físico moral capaz de asumir derechos y
obligaciones por cuya razón este vocablo se utiliza lo mismo para aludir a los
seres humanos que a las Instituciones creadas por ellos, un claro ejemplo es el
Estado.24 Esta aplicación práctica de la palabra persona, hace que surjan una
división de personas, reconociéndose como principal: las personas físicas y las
personas morales, el primer término se utiliza únicamente para el sujeto
jurídico individual, mientras que el segundo se otorga a las asociaciones
dotadas de personalidad. Empezaremos por mencionar a las personas físicas. Se
da este nombre a los hombres en cuanto sujeto de derecho. De acuerdo con la
concepción tradicional, el ser humano, por el simple hecho de serlo, posee
personalidad jurídica, aun y cuando está se encuentre limitada por requisitos
impuestos por la Ley, como serían la edad, el uso de la razón etc. El Código
Civil Federal hace referencia expresa a estos requisitos en sus Artículos 22,
23 y 24. Por lo tanto una persona física será un ser humano. La también llamada
persona natural, es el ser humano hombre o mujer. El derecho moderno no admite
la posibilidad de la existencia de una persona que carezca de la capacidad
jurídica en abstracto. 23 Jorge Fernández Ruiz, Personas Jurídicas de derecho
público en México, Edición Electrónica. www.juridicas.unam.mx .Fecha de
consulta 13 de abril del 2010. 24Idem. 38 En cuanto a las personas morales
podernos decir que su reconocimiento viene desde el Derecho Romano, ya que al
lado de los seres humanos o personas físicas también se reconocía como
ficciones jurídicas o abstracciones a las morales. La personalidad moral
pertenecía, tanto a las Asociaciones o reuniones de personas que tenían
intereses comunes, tales como el Estado, ciertas corporaciones, las iglesias
etc. 25La persona moral es la entidad formada para la realización de los fines
colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce
capacidad para tener derechos y obligaciones. En la actualidad no ha existido
un cambio significativo en la creación, organización y manejo de estas personas
morales, al respecto García Máynez comenta lo siguiente: La persona moral posee
derechos subjetivos y tiene obligaciones, aún cuando no pueda, por sí misma,
ejercitar las primeras ni dar cumplimiento a las segundas. La persona jurídica
colectiva obra por medio de sus órganos. Los actos de las personas físicas que
desempeñan la función orgánica de las personas morales no valen como actos de
las primeras, sino de la persona colectiva.26 Estos derechos y obligaciones
otorgados a las personas morales así como el carácter de persona moral, en
México se encuentran reconocidos en el Código Civil Federal, en donde se
reconoce entre otros a la Nación, los Estados y los municipios solo por
mencionar algunos ejemplos.27 La doctrina además de la clasificación planteada
de las personas, presenta una división de las personas morales, pues las
cataloga en personas morales públicas y personas morales privadas. Aunada a
esta clasificación hay autores que consideran necesario incluir una más que
serían las personas 25Eugene Petit, Tratado elemental de derecho romano, p.163
26Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del derecho, pp.279-289,
Citado por Jorge Fernández Ruiz, Personas jurídicas de derecho público en
México, Edición Electrónica. www.jurídicas.unam.mx.Fecha de consulta 13 de
abril del 2010. 27 Arts. 25, 26, 27,28 del Código Civil Federal. Editorial
Sista. México 1990. 39 morales sociales, siendo estas las que provienen de
alguna rama del derecho social como serían los ejidos y sociedades de
producción rural, y los sindicatos de obreros. Los primeros por surgir de la
rama de derecho agrario y los segundos ya que nacen de las reglas establecidas
por el Derecho Laboral, los dos considerados Derecho Social. Una vez planteada
esta clasificación nos abocaremos a las personas del Derecho privado, pues son
éstas las constituidas de acuerdo con las normas del Derecho Constitucional y
el Derecho Administrativo como ocurre con el Estado y el Municipio. Debemos
señalar que existen diversas personas de Derecho Público pero nos
concentraremos únicamente en el estudio del Estado, en su calidad de persona
del Derecho Público. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a) Investigación Documental,
los alumnos pueden realizar una investigación sobre el origen de las personas
físicas y morales en el Derecho Romano. b) Lectura Dirigida, los alumnos pueden
leer sobre las personas jurídicas en general pudiendo realizar un debate en
clase, participación o la entrega de algún trabajo por escrito. Los temas
pueden ser el municipio, el gobierno federal y el fideicomiso, los tres se
encuentran desarrollados en el libro Personas Jurídicas de Derecho Público en
México.de Jorge Fernández Ruiz en su Edición Electrónica. Consultable en:
www.juridicas.unam.mx 2.2 EL ESTADO Hablar del origen, la integración y las
tareas del Estado, es entrar en un área difícil, dado que existen un sinnúmero
de acepciones que pretenden describir con exactitud al Estado entre las
conceptualizaciones más completas del Estado encontramos las siguientes: 40 El
Estado es un sistema integrado por un conjunto de seres humanos asentado
permanentemente en una circunscripción territorial, organizado mediante la
coincidencia constantemente renovada de voluntades de sus integrantes de mayor
influjo sujeto a un orden jurídico y a un poder soberano, cuyos objetivos
básicamente variables son establecidos por la parte dominante del conjunto, aún
cuando con alguna eventual influencia de los demás.28 Definición de Rafael
Bielsa: “El Estado es la organización jurídica de la nación, en cuanto es ésta
una entidad concreta, material, compuesta de personas y territorio” Eduardo
García Máynez da la siguiente definición: “Organización Jurídica de una
sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.”
De las anteriores definiciones se desprenden los elementos de la organización
estatal: la población, el territorio y el poder. A) Población.- integrada por
los hombres que se encuentran organizados entorno al propio Estado. Los hombres
que pertenecen a un Estado son los que componen la población. La calidad de
miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en
quienes la poseen, el carácter de personas y por ende, la existencia, a favor
de los mismos, de una esfera de derechos. El conjunto de derechos que el
individuo puede hacer valer frente al Estado, está integrado por tres clases:
28 Jorge Fernández Ruiz, El estado empresario, p. 53. 41 §
Derechos de libertad.- La existencia de estos derechos significa que las
personas, en cuanto miembros de la comunidad política se encuentran sujetas a
un poder limitado. §
Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado a
favor de intereses individuales.- Constituidos por los derechos cuyo ejercicio
tiende a la obtención de servicios positivos por parte del Estado. Entre estas
facultades figuran los derechos de acción y petición, lo mismo que la pretensión
de que aquél ejerza la actividad administrativa en servicio de intereses
individuales. §
Derechos políticos.- Estos son los que contemplan la intervención de los
individuos en la vida pública supone tanto el ejercicio de derechos como el
cumplimiento de obligaciones, estos otorgan facultades que permiten a los
particulares el desempeño de funciones orgánicas como votar y ser votado.29 B)
Territorio.- Espacio vital de la población en el cual el Estado excluye
cualquier otro poder superior o igual al suyo y que, a la vez, es el ámbito de
aplicación de las normas expedidas por sus órganos competentes. El territorio
suele definirse como la porción en el espacio en que el Estado ejercita su
poder. El territorio está basado en dos principios fundamentales que son el de
impenetrabilidad e indivisibilidad. El primero de ellos consiste en que ningún
poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento
del Estado. Jellinek explica diversas acotaciones que pueden entenderse como
excepciones al el principio de impenetrabilidad: § Es posible que dos o más Estados ejerzan conjuntamente
su soberanía sobre un solo territorio. Situación que es pasajera. § En
los Estados Federales el territorio desempeña un doble papel desde el punto de
vista político, en cuanto al ámbito espacial de 29 Eduardo García Máynez,
Introducción al estudio del derecho, p.102. 42 vigencia de los ordenamientos
jurídicos locales es al propio tiempo una porción del territorio de la Unión.30
§ Es
también posible que un Estado, mediante la celebración de un Tratado permita a
otro que ejecute en su territorio ciertos actos de imperio. § En
virtud de ocupación militar, puede ocurrir que un territorio quede total o
parcialmente sustraído al poder del Estado a que pertenece. Aún y cuando estas
excepciones pueden ser aplicadas en cualquier momento bajo determinados
parámetros ninguno de ellos logra eliminar el principio de impenetrabilidad
territorial. En cuanto al principio de indivisibilidad sólo puede admitirse
dentro del marco de una concepción patrimonialista. El Estado en tanto que
persona jurídica, es indivisible por lo tanto sus elementos comparten su misma
naturaleza. Pero este principio al igual que el de impenetrabilidad tiene sus
excepciones, pues puede presentarse el caso que como consecuencia de un acuerdo
internacional, o de una guerra, una parte del territorio pase a formar parte de
un Estado diferente. C) Poder.- Es la capacidad de imponer la voluntad propia,
a sí mismo y a los demás. En el caso del Estado, esta voluntad se manifiesta
mediante las normas jurídicas, dicha voluntad cuenta con la posibilidad de ser
acatada incluso con la intervención de la llamada fuerza pública, monopolizada
esta por el Estado. En realidad el poder aparece como una necesidad natural en
la existencia del Estado, ya que es difícil construir una organización política
sin una autoridad que dirija todas las situaciones y actuaciones en que se
encuentran los integrantes de esa organización. Este poder puede dividirse en
tres tipos: 30 Ver artículo 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Editorial ISEF. México 2008. 43 1. Poder coercitivo: esta
relación de poder está basada en la obediencia del súbito hacia el individuo
que tiene el poder, pues éste amenaza con su integridad física, o su libertad .
Ejemplo: poder estatal, de aquí emana el Derecho penal. El Estado restringe la
libertad personal. 2. Poder persuasivo: esta relación de poder se basa en la
convicción de identificación de ideas o de creencias entre el que ejerce el
poder y los súbditos. El que ejerce el poder da una serie de ideas u opiniones
como las mejores y los súbditos la aceptan como la mejor. Ejemplo: partidos
políticos y sindicatos con sus afiliados. En las huelgas la identidad entre
convocadores y convocados. En las Iglesias y sus seguidores. 3. Poder
retributivo: esta relación de poder se basa en obedecer a cambio de una
retribución. Ejemplo: relación laboral. 31 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a)
Investigación Documental.- Realizar un cuadro sinóptico de la unidad. b)
Lectura Dirigida por el Profesor.- Realizar una investigación sobre los
tratados internacionales donde un país pueda ejecutar ciertos actos en nuestro
país. Se sugiere que el profesor realice la investigación y recomiende el
material a los alumnos para discusión en clase. 2.3 PERSONALIDAD JURÍDICA DEL
ESTADO Se entiende como personalidad jurídica la investidura configurada del
derecho positivo; atribuible a cualquier corporación o colectividad
jurídicamente organizada, a condición de tener aptitud para ser sujetos de
derechos y obligaciones.32 La personalidad jurídica del Estado, como persona
colectiva, nace única y exclusivamente cuando el orden legal ha determinado el
correspondiente reconocimiento, dicho reconocimiento sólo puede provenir de un
orden legal 31 Eduardo Andrade Sánchez, Teoría general el estado, p. 99. 32
Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, p.34. 44
creado por el Estado, mediante el establecimiento de las bases sobre las cuales
se desarrollará su actuación y la de su población, los cuales no podrán ser
transgredidos ni por el propio Estado.33 Diversos autores se dedicaron a
establecer diferentes teorías que explican la necesidad de considerar el Estado
como persona jurídica, pero al mismo tiempo existen otros que niegan la
personalidad al Estado. Entre las más destacadas se encuentran la teoría de la
negativa de León Duguit, Teoría de la doble personalidad del Estado y la Teoría
de la personalidad única del Estado. La negativa de León Duguit. León Duguit
negó que el Estado fuese una persona, con el argumento de que sólo el ser
humano podía serlo, toda vez que para tal efecto se requiere de conciencia y
voluntad, atributos inexistentes en el Estado . Este autor reconoce al Estado,
pero no le reconoce personalidad. Esta teoría negativa ha sido descartada ya
que no ha podido explicar las razones por las cuales el Estado realiza acciones
que llevan ligados derechos y obligaciones, que en un momento dado pueden
llegar a tener efectos a futuro. Teoría de la doble personalidad del Estado.
Esta teoría hace mención a la supuesta existencia de una personalidad del
Estado referente al Derecho Público y otra de Derecho Privado, sostiene que
actúa como persona del Derecho Público cuando, en ejercicio de su imperio, se
ubica por encima de los particulares; y utiliza la de derecho privado cuando se
despoja de su poder para actuar como persona moral ordinaria capaz de adquirir
derechos y contraer obligaciones. Cuando surge esta teoría adquiere un gran
número de seguidores por todo el mundo, principalmente en el Derecho Argentino,
es tanto el impacto que se 33 Rafael I. Martínez Morales, Derecho
administrativo, p.33. 45 logra con ella que en México la Suprema Corte de
Justicia de la Nación dio el apoyo a la misma mediante el siguiente criterio de
jurisprudencia que a la letra dice: El Estado cuerpo político de la Nación,
procede a manifestarse en sus relaciones con los particulares, bajo dos fases
distintas, como una entidad soberana, encargada de velar por el bien común, por
medio de dictados cuya observancia, es obligatoria, y como entidad jurídica de
derecho civil, porque poseedora de bienes propios que le son indispensables
para ejercer sus funciones, le es necesario también entrar en relaciones de
naturaleza civil, con los poseedores de otros bienes, con las personas
encargadas de la administración de aquellos. Bajo esta segunda fase, esto es,
el Estado como persona moral capaz de adquirir derechos y contraer
obligaciones, está en aptitud de utilizar todos aquellos medios que la ley
concede a las personas civiles, para la defensa de unos y otros.34 Esta teoría
empieza a perder fuerza a mitad del siglo XX, cuando se dice que de aceptarse
esta doble personalidad, se tendrá que admitir también que como persona de
Derecho Público, el Estado, no sería responsable de los actos que efectuase
como persona de derecho privado; o que el particular se convirtiese en persona
de derecho público cuando celebrase con el Estado un contrato administrativo.
35 Esta serie de inconsistencias en las teorías explicadas con anterioridad, es
lo que da origen a la última teoría la cual es en la actualidad la teoría
imperante. Teoría de la personalidad única del Estado. Considera como persona
jurídica al Estado cuyo propósito es el bienestar general de sus miembros,
constante e inexorablemente renovados, merced a lo 34 Semanario Judicial de la
Federación, quinta época, t LXVI p. 218. 35 Jorge Fernández Ruiz, Derecho
administrativo y administración pública, p.38. 46 cual las leyes expedidas, y
los tratados y los contratos suscritos por el Estados sobreviven a la
generación en que se producen.36 Al respecto Acosta Romero vierte el siguiente
comentario: El estado es una persona jurídica de derecho público con una sola
personalidad y voluntad, que se regula en su estructura y funcionamiento por la
Constitución y leyes administrativas secundarias y, cuando entra en relaciones
de derecho civil, nunca pierde su carácter de Estado ni su voluntad cambia. Por
lo que se concluye que a quien se le atribuye la imputabilidad de los derechos
y las obligaciones del poder público es el Estado, cuya personalidad jurídica
le permite tanto celebrar en el ámbito exterior tratados internacionales con
otros países como actuar en el interior contratando y obligándose con particulares
o con otras personas del derecho público. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Revisión
Documental. Los alumnos realizaran un ensayo expresando su opinión sobre las
teorías del Estado, fundamentando sus comentarios. Se califica basada en el
criterio del profesor. 36 Ibidem. 47 2.4 FUNCIONES DEL ESTADO Función significa
cumplimiento de algo, de un deber. Las funciones son los medios de que el
Estado se hace valer para ejercitar sus atribuciones, encaminadas éstas para el
logro de sus fines. El poder estatal que es uno solo, se estructura en órganos:
legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno de ellos se le designa una
función; legislativa, jurisdiccional y administrativa. Para poder entender las
funciones que desempeña el Estado, es necesario hablar en primera instancia de
la división de poderes, ya que es a través de ellos que el Estado cumple sus
funciones. La idea de este concepto de división de poderes ha ido cambiando a
través de los tiempos, Montesquieu le dio una gran importancia a este tema a
través de sus estudios, y aportó además una clasificación de las formas de
gobierno, en la cual las formas de gobierno posibles dependían del número de
personas que detentaban la soberanía y del grado de legalidad con el que la
ejercía.37 Montesquieu reconocía cuatro formas de gobierno principales: §
Democracia.- donde el poder se depositaba en el pueblo. § Aristocracia.- el poder lo
ostentaba solo una parte del pueblo. § Despotismo.- uno solo gobierna sin ley y sin regla todo
era siguiendo su voluntad y caprichos. § Monarquía.- uno solo gobierna por medio de leyes
fundamentales. Continuando con la clasificación de Montesquieu los poderes
quedarían mecánicamente limitados: el poder legislativo que sería el poder
supremo, sería incapaz de emitir leyes tiránicas porque el poder ejecutivo
tendría poder de veto 37 Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Citado por
Miguel Carbonelli, Pedro Salazar, División de poderes y régimen presidencial en
México, Edición electrónica www.bibliojuridicas.org. Fecha de Consulta 19 de
abril del 2010. 48 sobre la Ley. Los poderes representarían a los diferentes
sectores sociales; el monarca encabezaría al Ejecutivo, los nobles y el pueblo
integrarían las dos cámaras del parlamento y los jueces serían “la boca que
pronuncia la Ley”. Con la división del poder en diferentes sectores se logra
garantizar los derechos fundamentales de cada individuo, y que las funciones
del Estado sean ejercitadas de manera correcta. En la actualidad el art. 49
Constitucional es el que contempla la división de poderes, a la letra dice: El
Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola
persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el
caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo
dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo131, se otorgarán facultades extraordinarias para
legislar. Las funciones del Estado se realizan, mediante actos de derecho
público emitidos por los órganos legislativo, ejecutivo y jurisdiccional. En
este apartado analizaremos cada uno de ellos. Las multicitadas funciones se
llevan a cabo por medio de actos y estos actos se clasifican de acuerdo a tres
criterios: a) .- Criterio orgánico. Un acto será legislativo, administrativo o
jurisdiccional dependiendo de cuál de los tres poderes del Estado lo emita.
Todos los actos del Congreso, de alguna de las Cámaras, de la Comisión permanente
o de alguna de sus oficinas será legislativo. b) .- Criterio formal. En este
criterio se atiende a la forma o procedimiento para emitir al acto, por lo
tanto será: Legislativo, si parte de una iniciativa o proyecto provoque una
discusión y sea finalmente promulgado. 49 Administrativo, cuando se trate de
actos reglamentarios, condición o materiales. Jurisdiccional, en tanto resuelve
una controversia. c) .- Criterio material. Se pretende determinar la naturaleza
o esencia del acto realizado, para clasificarlo dentro de una de las tres
funciones estatales; Legislativo, en el supuesto de que sea una norma
abstracta, general, imperativa, con sanción directa o indirecta e impersonal.
Administrativo, sin hallamos ante actos condición o materiales realizados desde
luego por órganos públicos. Jurisdiccional, Cuando para resolver una
controversia, se coloque un caso ante un mandato de Ley y se haga a favor de
una persona, un pronunciamiento que adquiera fuerza de verdad legal.38 Una vez
explicados los criterios doctrinales, sobre los cuales se basan para dividir
las funciones del Estado, procederemos al estudio de cada función en
particular. Función legislativa Es la actividad que realiza el Estado por
conducto de los órganos que forman el poder legislativo. De esta manera en
México la realiza el Congreso, compuesto de la Cámara de Senadores y la Cámara
de Diputados.39 Pero no es solamente esta actividad la que forma parte de las
funciones del Estado sino también los actos que cada una de las Cámaras realizan
de forma exclusiva. 40 El acto legislativo se deriva del principio de la
“autoridad formal de la Ley”, que significa que todas las resoluciones del
Poder Legislativo no podrán ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por
otra resolución del mismo 38Rafael I. Martínez Morales, Derecho administrativo,
p.200. 39Véase art. 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. 40Op. Cit arts.74 y 75 50 Poder y siguiendo los mismos
procedimientos que determinaron la formación de la primera resolución. Los
poderes de la Unión no siempre realizan actos que vayan en función a su
actividad legislativa, ya que existen diferentes supuestos en los que dichos
Poderes intervienen además en la realización de una función distinta a las que
les corresponde de manera primordial. Señalaremos los siguientes ejemplos: ·
Actos administrativos.- Nombramiento de su personal de apoyo, designación de
funcionarios, sancionar a los legisladores por ausencias, autorizar servicios a
gobiernos de otros países. ·
Actos jurisdiccionales.- La instrucción de juicio político a altos
funcionarios. Función jurisdiccional La función judicial está constituida por
la actividad desarrollada por el poder que normalmente, dentro del régimen
constitucional se encuentra encargado de los actos judiciales, es decir el
Poder Judicial. Es una función del orden jurídico, que se caracteriza, no
precisamente por el efecto jurídico que origina ya que ese efecto jurídico
puede ser el mismo que el de las funciones legislativas y administrativas, sino
por el motivo y por el fin de la propia función judicial. El Poder judicial al
igual que el poder legislativo también interviene en los siguientes actos: ·
Actos Legislativos.- La emisión de reglamentos de carácter interno, fijar la
jurisprudencia. ·
Actos administrativos.- Designación de jueces de Distrito y Magistrados de
circuito, elaboración del proyecto de presupuesto de egresos. 51 Función
administrativa La función administrativa es la base de los principios de
Derecho Administrativo. Es la actividad que realiza el Estado a través del
Poder Ejecutivo, es la actividad encaminada a la ejecución de la Ley. La
función administrativa se encuentra formada por diversos elementos los cuales
se enlistan de la siguiente manera: ·
La función administrativa se realiza bajo un orden jurídico. · La
función administrativa realiza una limitación de los efectos que produce el
acto administrativo. Se concede a la función administrativa el papel de
creadora de normas generales, abstractas, también se define como función
ejecutora de las leyes. La función administrativa puede ser definida como la
actividad que realiza el Estado bajo un orden jurídico y que consiste en la
ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas
para casos individuales. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a) Investigación
Documental.- Investigar sobre la clasificación de poderes de Montesquieu. b)
Realizar trabajo sobre la Evolución Constitucional de los Poderes. 2.5
ATRIBUCIONES DEL ESTADO La actividad del Estado está constituida por el
conjunto de actos, operaciones, tareas que conforme a la legislación debe de
ejecutar para la realización de sus fines. Por lo tanto las atribuciones serán
los medios para alcanzar los fines estatales siendo tan variables como los
fines mismos. Estas atribuciones se catalogan en diferentes etapas, por lo que
se procederá a estudiar cada una de ellas. 52 En su primera etapa, los fines se
limitan al mantenimiento y protección de su existencia como entidad soberana y
a la conservación del orden jurídico material en tanto que es condición para el
desarrollo de las actividades de los particulares y el libre juego de las leyes
sociales y económicas.41 Bajo este esquema la atribución del Estado consiste en
mantener el conjunto sistemático de las normas que constituyen la totalidad del
derecho vigente. En la segunda etapa, en su intervención en las actividades
económicas por el cumplimiento de sus fines políticos, aumento de necesidades
generales, y para satisfacer eficazmente tales necesidades procede fomentando
la acción de los particulares, bien complementándola, o supliéndola y
atribuyéndole la prestación de servicios públicos.42 En su tercera etapa es la
llamada justicia social, la cual consiste en conciliar la libertad del
individuo con las exigencias de la seguridad social. En esta etapa el Estado
tiende a lograr en las relaciones obrero-patronales y en el sistema económico
actual, un trato liberal a los hombres que trabajan y una consiguiente
distribución de los bienes. Al mismo tiempo en que las atribuciones se dividen
por etapas estas pueden ser también divididas en tres grandes categorías según
el Maestro Gabino Fraga son: 1. Las atribuciones de policía o de coacción.
Todas las medidas coactivas que imponen a los particulares el cumplimiento de
obligaciones y limitaciones de su acción. 2. Las atribuciones de fomento.
Aquella actividad administrativa que se dirige a satisfacer indirectamente
ciertas necesidades consideradas de carácter público. 41 Gabino Fraga, Derecho
administrativo, p. 4. 42 idem 53 3. Las atribuciones de servicio público y de
seguridad social. Son aquellas por virtud de las cuales el Estado satisface
necesidades generales.43 La doctrina coincide con la clasificación expuesta
anteriormente, pero considera indispensable agregar una limitación a estas
atribuciones por lo que propone la siguiente clasificación ATRIBUCIONES DEL
ESTADO Atribución Objetivo Limitación Reglamentar la vida actividad privada.
Coordinar los intereses individuales a fin de mantener un orden jurídico.
Limita la acción de los particulares, declarando los casos en los que es
ilícita o ineficaz. Fomentar, limitar y vigilar la actividad privada. Mantener
el orden Jurídico , coordinando los intereses individuales con el interés
público Limita y vigila todos los actos de la actividad privada, todos los sistemas
de control, de previo aviso y de previa autorización. Sustituir total o
parcialmente la actividad particular. Promover todo lo que pueda surgir a favor
del bienestar público. Limita con una intervención enérgica en las actividades
de los particulares, generándose en ocasiones el trabajo de manera paralela, es
decir, estado- particular de manera conjunta. 43 Ibídem. 54 ACTIVIDAD DE
APRENDIZAJE ÚNICA: Investigación Documental.- Realizar un cuadro sinóptico de
las atribuciones del Estado. 2.6 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO La voz castellana
“responsabilidad” proviene del latín responderé que significa estar obligado.
Existen un sinfín de conceptos para definir a la responsabilidad, pudiendo
entender la responsabilidad como: La capacidad de un sujeto de derecho de
conocer y aceptar las consecuencias de sus actos realizados consciente y
libremente. La relación de causalidad existente entre el acto y su autor, es
decir, la capacidad de responder por los actos. La obligación que tiene una
persona de subsanar el perjuicio producido, o el daño causado a un tercero,
porque así lo disponga una ley, lo requiera una convención originaria, la
estipule un contrato, o se desprenda de ciertos hechos ocurridos,
independientemente de que en ellos exista o no culpa del obligado a subsanarla.
44 La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño
causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe. La responsabilidad
del Estado al causar daños y perjuicios a los particulares se ha fundamentado
en la culpa civil, adquiere un carácter público siendo el estado el único
responsable de los actos de sus servidores públicos, sin menoscabo de la acción
o vía de regreso que proceda internamente contra el servidor responsable. 44
Boletín Mexicano de Derecho Comparado. www.juridicas.unam.mx.Fecha de consulta
22 de abril del 2010. 55 Esta responsabilidad de los servidores públicos, es
conocida como responsabilidad administrativa, y se atribuye a éstos por
infringir con actos u omisiones los principios que rigen el quehacer público,
los cuales son: la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.45
La Ley Federal de responsabilidades de los servidores públicos establece las
obligaciones que tienen estos para con los particulares y las sanciones
administrativas por incumplimiento. El código Civil Federal hace mención de
esta responsabilidad que el Estado asume, si bien no lo hace como persona
moral, si lo hace a través de sus servidores públicos por lo que será
responsable de los actos cometidos actuando ilícitamente o contra las buenas
costumbres y cause daño a otro. Obligándose a repararlo, a reparación de este
daño se hace por medio de una indemnización, en este caso al particular
agraviado.46 Siguiendo bajo este orden de ideas, la reparación del daño, es
decir, la indemnización debe consistir a elección del ofendido en: 1) en el
establecimiento de la situación anterior de que ocurriera el daño, 2) o en el
pago de daños y perjuicios, siempre y cuando la responsabilidad sea de carácter
civil, para el caso de que la responsabilidad sea administrativa las sanciones
aplicables son: 1) apercibimiento privado o público, 2) amonestación privada o
pública, 3) suspensión, 4) destitución del puesto, 5) sanción económica o
inhabilitación para desempeñar empleos, cargos, o comisiones en el servicio
público.47 Sobre estos presupuestos, la responsabilidad del Estado por actos
administrativos, trata, en principio, de restablecer el equilibrio económico
roto por hechos o actos del poder público en detrimento de un particular, por
medio de la indemnización y de este modo, el Estado mexicano cumple con los
fallos 45 Véase art. 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos. 46 Véase Código Civil Federal. Arts. 1910,1913, 1915 47
Art. 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 56
de la Corte Interamericana de Derechos humanos, así como las recomendaciones de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.48 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a)
Investigación Documental: Ensayo sobre la responsabilidad civil b) Exposición
docente: Sobre la Responsabilidad directa del Estado y sus antecedentes 48 La
Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de
los derechos humanos. 57 AUTOEVALUACIÓN 1.- Señale el concepto y clasificación
de persona. R.- Se entiende por persona todo ente físico moral capaz de asumir
derechos y obligaciones. Se clasifican en personas físicas y morales, algunos
autores también incluyen dentro de esta clasificación a las personas sociales.
Existe una clasificación más para las personas morales que es en públicas y
privadas. 2.- ¿En qué consiste la teoría de la doble personalidad del Estado?
R.- Esta teoría hace mención a la supuesta existencia de una personalidad del
Estado referente al Derecho Público y otra de Derecho Privado, sostiene que
actúa como persona del Derecho Público cuando, en ejercicio de su imperio, se
ubica por encima de los particulares; y utiliza la de derecho privado cuando se
despoja de su poder para actuar como persona moral ordinaria capaz de adquirir
derechos y contraer obligaciones. 3.- Mencione ¿cuáles son consideradas como
personas morales sociales y porque? R.- Son las que provienen de alguna rama
del derecho social como serían los ejidos y sociedades de producción rural, y
los sindicatos de obreros. Los primeros por surgir de la rama de derecho
agrario y los segundos ya que nacen de las reglas establecidas por el Derecho
Laboral, los dos considerados Derecho Social. 4.- Explique los elementos del
Estado. A) Población.- integrada por los hombres que se encuentran organizados
entorno al propio Estado. B) Territorio.- Espacio vital de la población en el
cual el Estado excluye cualquier otro poder superior o igual al suyo y que, a
la vez, es el ámbito de aplicación de las normas expedidas por sus órganos
competentes. 58 C) Poder.- Es la capacidad de imponer la voluntad propia, a sí
mismo y a los demás. En el caso del Estado, esta voluntad se manifiesta
mediante las normas jurídicas, dicha voluntad cuenta con la posibilidad de ser
acatada incluso con la intervención de la llamada fuerza pública, monopolizada
esta por el Estado. 5.- ¿En qué consiste la función administrativa del Estado?
R.-Es la actividad que realiza el Estado a través del Poder Ejecutivo, es la
actividad encaminada a la ejecución de la Ley. 6.- ¿El estado puede responder
como persona moral? Si, no, explique. R.- El Estado no puede responder como
persona moral, pero si responde de las omisiones cometidas a través de sus
servidores públicos los cuales podrán ser sancionados de acuerdo a la Ley
Federal de responsabilidades de los Servidores Públicos. UNIDAD 3 LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 59 OBJETIVO El alumno tendrá los elementos para: ·
Conceptuar la Administración pública. · Conocer los órganos de la Administración pública ·
Identificar las formas de organización administrativa. TEMARIO 3.1 CONCEPTO DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 3.2 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 3.3ÓRGANOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MAPA CONCEPTUAL 60 La Administración Pública. Concepto
de Administracion Pública Elementos Clasificacion Organización Administrativa
Centralización Desconcentración Descentralización Órganos de la Administración
Pública Organismos Centralizados Organismos Desconcentrados. Organismos
Descentralizados. 61 INTRODUCCIÓN Se hablará de la Administración pública en
general, de su conformación mediante órganos internos y externos; así como la
forma en que éstos interactúan entre sí. 62 3.1. CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA El verbo español administrar proviene del latín ad, traducible como
hacía, y ministrare compuesto de manus y trahere, por lo tanto ad manus trahere
puede interpretarse como servir, ofrecer algo a otro o servirle alguna cosa. La
administración Pública se ve como una parte integrante del Poder Ejecutivo, y
regulada por el Derecho Administrativo; muchos estudiosos del Derech se han
dedicado a estudiar sus elementos para poder dar una definición completa, ya
que no todos comparten la idea de que sea parte del Poder Ejecutivo; existen
autores como Fernando Garrido Falla que la interpreta como “una actividad
desarrollada por el Ejecutivo”. Aun y cuando existen discrepancias entre los
autores todos de alguna manera relacionan a la Administración con el Poder
Ejecutivo, lo que genera que existan diversos conceptos de administración
Pública, tanto como parte integrante del Poder Ejecutivo, y como actividad o
facultad realizada por el mismo. La Administración Pública es el contenido
esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las
actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes
del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la
satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; tal
atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco
jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la
emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos
exprofeso.49 Jorge Fernández Ruíz menciona: Es el conjunto de áreas del sector
público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la
prestación de de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y
la realización de otras 49www.tuobra.unam.mx fecha de consulta 25 de abril del
2010. 63 actividades socioeconómicas de interés público trata de lograr los
fines del Estado. 50 Rodrigo Moreno Rodríguez indica: “La Administración
Pública es la organización que tiene a su cargo la dirección y la gestión de
los negocios estatales ordinarios dentro del marco del derecho, las exigencias
de la técnica y una orientación política. 51 Serra Rojas por su parte comenta:
La Administración Pública es una organización que tiene a su cargo la acción
continúa encaminada a la satisfacción de las necesidades de interés público,
con elementos tales como; personal técnico preparado, un patrimonio adecuado y
mediante procedimientos administrativos idóneos o con el uso, en caso necesario
de las prerrogativas del poder público que aseguren el interés estatal y los
derechos de los particulares. 52 Gabino Fraga proporciona una definición de la
Administración Pública desde un punto de vista formal y material: Desde el
punto de vista formal la administración Pública debe entenderse como el
organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los
medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde el
punto de vista material es la actividad de este organismo considerado en sus
problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros
organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de
su misión. 53 El mencionado autor considera que desde el punto de vista formal
la administración pública tiene una relación directa con el Poder Ejecutivo. 50
Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, p.279.
51 Rodrigo Moreno Rodríguez, La administración pública federal en México,
www.bibliojurídica.org. Fecha de consulta 25 de abril del 2010. 52 Andrés Serra
Rojas, El acto de gobierno, pp.363-364. 53 Gabino Fraga, Derecho
administrativo. 64 Siguiendo bajo esta misma tesitura, desde el punto de vista
formal, la administración pública es considerada como un órgano gubernamental
del Estado, ubicado dentro del Poder Ejecutivo, pero no por esto es todo el
Poder Ejecutivo. La Constitución no podría dejar de regular la Administración
Pública, y lo hace mediante las facultades y obligaciones del Presidente de la
República. 54 De este apartado inserto en el texto Constitucional se desprende
que la administración pública se integra a su vez por una gran variedad de
organismos, dependencias y entidades que atienden a las diversas materias y
ámbitos de acción que abarca, los cuales serán objeto de estudio más adelante.
Continuando con el análisis de los elementos de la Administración pública, bajo
el punto de vista material, es considerada como toda aquella actividad pública
que no sea legislativa, no judicial y tendrá las siguientes funciones: 1)
realización de actos administrativos, jurídicos y materiales, 2) prestación de
servicios públicos e 3) producción de bienes para satisfacer las necesidades
colectivas.55 Estas definiciones aportan un panorama general de lo que es la
Administración pública, deduciendo que existen circunstancias, elementos, y
clasificaciones que nos ayudarán a tener un concepto completo de función del
Poder Ejecutivo, conocido como Administración pública. En este apartado se
estudiarán cada una de las partes integrantes del concepto de Administración
pública. La Administración pública comprende los siguientes elementos, cabe
resaltar que estos son los que la relacionan con la ciencia de la
Administración, pero no se encuentran ajenos a la aplicación en el campo
jurídico: 1. Organización. 2. Coordinación. 54 Véase artículo. 89 al 93 Constitución
Política de los Estados Unidos mexicanos. 55 Rodrigo Moreno Rodríguez, La
administración pública federal en México, www.bibliojurídica.org. Fecha de
consulta 25 de abril del 2010. 65 3. Finalidad 4. Objetivos. 5. Métodos
operativos. 6. Planeación. 7. Control 8. Evaluación. Estos elementos son
complementados, para el estudio de la materia, con los elementos jurídicos, los
cuales serán analizados de manera específica. Se menciona que la Administración
pública cuenta con elementos específicos de carácter: 1. Técnico; sistemas,
mecanismos, y procedimientos para administrar recursos y para elevar la
eficiencia administrativa. 2. Político; aplicación de políticas gubernamentales
y administración gubernamental, y 3. Jurídico; el derecho positivo regulador de
la organización y funcionamiento de la Administración Pública.56 Existen
diversas circunstancias que son de aplicación de la administración: § La
administración que es efectuada mediante de los particulares para distribuir el
uso y consumo de sus recursos, y que conocemos como administración privada. § La
administración que realizan los tres órganos gubernamentales para poder
satisfacer sus requerimientos propios, tal como lo hacen las personas morales.
Esta es interna y mediata. §
La administración que realiza el Poder Ejecutivo y es llamada administración
pública. Es externa respecto del órgano ejecutivo que la realiza; además de ser
inmediata. 56 Idem. 66 La Administración pública es externa respecto al órgano
Ejecutivo ya que con su aplicación no se satisfacen necesidades del órgano
titular, sino de la población. Y también la administración pública es
inmediata, porque el ejecutivo al practicarla, realiza de forma directa la
prestación de un servicio público que de igual manera beneficia a la colectividad.57
La administración pública ha sido clasificada por diversos autores además de la
propia Ley, por lo que se citan algunas solamente: a) Activa (doctrina
francesa): funciona dependiendo del Poder Ejecutivo y conforme a la competencia
que le señale el orden jurídico, es decir denota a los entes que producen y
ejecutan actos administrativos. b) Contenciosa: supone la existencia de
tribunales administrativos que dirimen controversias entre el Estado y los
particulares por actos de aquél. c) Directa: es la que se ejerce por los
órganos centralizados y empresas de Participación estatal u otras
constituciones. d) Indirecta: es la que realiza a través de organismos
descentralizados y empresas de participación estatal u otras constituciones. e)
Niveles del Mando: Federal, Estatal y Municipal. Esta se encuentra basada en la
Constitución Política, a atiende a los tres niveles de gobierno existentes en
el sistema jurídico-político. f) Tipo de Organización: centralizada,
desconcentrada, descentralizada, Empresas estatales y sociedades mercantiles
del Estado. 57 www.tuobra.unam.mx fecha de consulta 25 de abril del 2010. 67
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Investigación Documental. Diferencias y similitudes
entre la Administración pública y la Administración en general. Se puede tomar
como referencia la Administración de empresas contemplada en la Ley General de
Sociedades Mercantiles. 3.2. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Hablar
de la organización Administrativa es mencionar un objeto jurídico, reglado
jurídicamente, realizando fines jurídicos aunque tenga proyecciones sociales58.
Por medio del Derecho se regula la forma de la organización administrativa ya
que la norma reparte el trabajo como principio de congruencia, unidad, y
eficacia, garantiza a los administrados las condiciones y términos de la acción
administrativa, como principios de certeza y finalmente sanciona la conducta de
los agentes de la administración pública como principio de responsabilidad 59
Con el transcurso del tiempo la administración pública ha sido modificada de
acuerdo con las necesidades propias de cada época y con las tareas y objetivos
que anteriormente le eran ajenos. La creación de Secretarías y Departamentos de
Estado, se debió en gran parte por la participación estatal en la vida económica
y desarrollo social. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
ajusto el aparato administrativo, sentando las bases de la Administración
Pública , además de tener cono finalidades evitar duplicaciones, precisar
responsabilidades y simplificar estructuras, siendo además la Ley reglamentaria
del Art. 90 Constitucional que regula conjuntamente la administración
centralizada y la 58 Bartolomé Fiorini, Manual de derecho administrativo, Tomo
I p.118. Citado por Emilio Chuayffetchemor, Derecho administrativo, Instituto
de Investigaciones Jurídicas. 1° Edición 1981,1ª reimpresión 1983. UNAM. México
1983. 59 Ídem. 68 paraestatal o descentralizada. Surgiendo además una nueva
forma de organización administrativa llamada desconcentración administrativa.
Al tocar el tema de la organización de la Administración pública es obligatorio
mencionar los sistemas mediante los cuales se estructuran los entes del Poder
Ejecutivo de acuerdo con la intensidad con que se encuentren vinculados con el
titular del Poder Ejecutivo. Se organizará en tres formas: a) Centralización.
b) Desconcentración. c) Descentralización. Centralización De acuerdo con Gabino
Fraga, la centralización existe cuando los órganos se agrupan colocándose unos
respecto de otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos
existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese
orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría , a través de
diversos grados.60 La centralización es una forma de organización administrativa
en la cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado
y directo del titular de la Administración pública. Esta última definición
otorgada por Rafael I. Martínez Morales, coincide con la del Maestro Gabino
Fraga en que el poder es delegado y ejercido por un solo ente, bajo un sistema
de jerarquización. La centralización utiliza una relación jerárquica,
derivándose de ella poderes o facultades que el superior posee frente al
subordinado. Desconcentración 60 Gabino Fraga, Derecho administrativo. 69 La
desconcentración al igual que muchos otros conceptos ha sido considerada como
una modalidad de la descentralización, principalmente en el Derecho francés, en
Francia la desconcentración se estima como sinónimo de delegación de poderes de
los agentes locales. En un sistema de organización de jerarquías los poderes
parten de un vértice hacia los grados inferiores, y la competencia de dichos
grados inferiores puede ser evocada por el órgano que sustenta la posición de
la cúspide, se comprende que la desconcentración se refiere a la distorsión del
grado jerárquico y a una atribución propia de competencia61 Al respecto Jorge
Fernández Ruiz, opina que: La desconcentración administrativa consiste en el
traslado parcial de la competencia y el poder decisorio de un órgano superior a
uno inferior; ya sea preexistente o de nueva creación, dentro de una relación
de jerarquía entre ambos por cuya razón el órgano desconcentrado se mantiene en
la estructura de la administración centralizada. A pesar de las desiguales
opiniones existentes sobre la desconcentración administrativa la Ley orgánica
de la Administración, que es el ordenamiento jurídico que contiene las bases de
la Administración pública, en su propio artículo 17 prevé esta forma de organización,
al establecer lo siguiente: Para la más eficaz atención y eficiente despacho de
los asuntos de su competencia, las Secretarias de Estado y los Departamentos
Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que
les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para
resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en
cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 61
www.juridicas.unam. Revista de Administración Pública fecha de consulta 03 de
mayo del 2010 70 Descentralización Como se comentó en el punto anterior, es
esta forma de organización administrativa la que comúnmente genera controversia
y similitud según algunos autores con la desconcentración, de hecho existen
quienes los tratan como si fueran sinónimos, de forma indebida. La
descentralización se refiere a los órganos locales, de gobierno,
independientemente de la circunscripción territorial en la que tengan
competencia se llame, Estado, Provincia, entidad, departamento, municipio,
distrito etc. La descentralización como forma de organización administrativa,
surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones
gubernamentales mediante el ahorro de los pasos que implica el ejercicio del
poder jerárquico propio de los entes centralizados. 62 Rafael I. Martínez
Morales conceptualiza a la descentralización como: una forma de organización de
entes que pertenecen al Poder Ejecutivo, y los cuales están dotados de su
propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas
administrativas.63 En la actualidad la descentralización en México equivale a
lo que la Ley Orgánica de la Administración Pública denomina como
administración paraestatal. Siendo organismos de esta forma de organización los
que se encuentran bajo los supuestos del artículo 45 de la Ley en Comento. 64
En este apartado es conveniente señalar que se distingue la descentralización
de la desconcentración, ya que ésta consiste en atribuir facultades de decisión
a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales
facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores. 62
Rafael I. Martínez Morales, Derecho administrativo. .p 126. 63 Ídem. 64 Véase
Ley Orgánica de la Administración Pública. 71 Si bien es cierto la
descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza
la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus
funciones a determinados órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en
que los órganos de la primera están fuera de la relación jerárquica del poder
central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico. Una
vez aclaradas las diferencias entre estas dos formas de Administración pública
se puede dar paso al estudio de los órganos que surgen de estas tres formas de
administración. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Lectura dirigida, “La desconcentración
política y la desconcentración administrativa, base del desarrollo nacional” De
Elena Jeannetti Dávila revista virtual Tribuna. 3.3. ÓRGANOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Órgano administrativo es aquella unidad funcional
abstracta perteneciente a una Administración pública que está capacitada para
llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, y cuya
actuación tiene carácter preceptivo. La expresión órgano ha sido tomada por el
Derecho desde la biología (como parte de un cuerpo vivo, que desempeña una
función) y se utiliza en sentido metafórico, con referencia a las partes de que
consta una organización administrativa. El órgano administrativo tiene un
elemento objetivo, las funciones y atribuciones legalmente a él conferidas para
que, a su través, se cumplan los fines a que se contraiga la total actividad de
dicha organización. El elemento 72 subjetivo, el titular del órgano, es la
persona física que reaviva el órgano o el conjunto de ellas. Estos organismos
surgen de las tres formas de organización administrativa, por lo tanto se
clasifican en: 1) Organismos centralizados. 2) Organismos desconcentrados. 3)
Organismos descentralizados. Organismos centralizados De acuerdo con la Ley
Orgánica de la Administración pública, la centralización se organizará de la
siguiente manera: Presidencia de la República Se entenderá por Presidencia el
conjunto de unidades administrativas directamente adscritas al titular del
Ejecutivo Federal, cuyo número, Presidente. Secretarías de Estado.
Departamentos administrativos. Consejería Jurídica. 73 denominación y
estructura suelen modificarse cada sexenio, al gusto del titular del Poder
Ejecutivo Federal65 El Presidente en nuestro sistema tiene un doble carácter,
como órgano político y como órgano administrativo; como órgano político deriva
de la relación directa e inmediata que guarda con el Estado y con los otros
órganos representativos del mismo Estado. Como órgano administrativo, es el
jefe superior de toda la administración pública federal, y por ello se
encuentra en la cúspide de la pirámide jerárquica. La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos señala expresamente los requisitos que son
necesarios para ser Presidente de la República así como el tiempo de inicio y
duración de su encargo.66 Secretarías de Estado Se considera Secretaría de
Estado a cada una de las ramas de la Administración pública integrada por el
conjunto de servicios y demás actividades encomendadas a las dependencias que,
bajo la autoridad inmediata y suprema del titular del Poder Ejecutivo, aseguran
la acción del gobierno, en la ejecución de la ley.67 Las Secretarías de Estado
tienen su fundamento legal en el artículo 90 de la Carta Magna y cuenta con su
reglamentación interna en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. A pesar de que cuentan con una regulación de
carácter interno, ninguna Secretaría goza de personalidad jurídica propia. En
los términos de la multicitada Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, las secretarías de Estado:68 65 Jorge Fernández Ruíz, Derecho
administrativo. p. 287. 66 Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. 67 Andrés Serra Rojas, Derecho administrativo, p.497
citado por Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración
pública. p. 287. 68 Véase Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 74
§
Conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y
prioridades de la planeación nacional que establezca el Ejecutivo Federal. §
Formularán, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal. §
Tendrán al frente de cada una de ellas a un Secretario de Estado, quien para el
despacho de los asuntos de su competencia será auxiliado por los
subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes, y subjefes de
departamento, oficina, sección o mes y demás funcionarios previstos en el
reglamento interior respectivo. §
Puede contar con órganos administrativos desconcentrados que le están
jerárquicamente subordinados, con facultades específicas para resolver sobre la
materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso § Se
determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas en su respectivo
reglamente interior; mismo que será expedido por el Presidente de la República.
§
Establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia
de planeación, programación, presupuesto, informática, estadística, recursos
humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos, y demás
necesarios. 69 El Secretario de Estado es considerado el auxiliar inmediato del
Presidente de la República, considerándose éste el titular de una Secretaría de
Estado por lo tanto encabeza a un órgano administrativo centralizado , con
facultades para atender los asuntos que según la ley sean de su competencia.
Secretaria Algunas Atribuciones Artículo de la LOAPF 69 Op. cit., p. 290. 75
Gobernación Presentar iniciativas de Ley, publicar el “Diario Oficial”, leyes o
decretos, intervenir en los nombramientos, remociones, renuncias, licencias
firmas y legalizaciones de actos de servidores públicos. 27 Relaciones
Exteriores Coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y
entidades de la administración. Celebra convenios, tratados y acuerdos
internacionales. 28 Defensa Nacional Le corresponde todo lo relativo al
ejército y fuerza aérea, el servicio militar y la guardia nacional. 29 Marina
Le corresponde la organización y administración de la armada, a efecto de
ejercer la soberanía en aguas territoriales. 30 Seguridad Pública Desarrollar
las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito
federal, prevenir de manera eficaz la comisión de delitos; Proponer al
Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política
criminal entre las dependencias de la administración pública federal;
Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad
Pública; 30bis 76 Hacienda y Crédito Público Planeación nacional, proyectar los
ingresos federales y del Departamento del Distrito Federal, manejar la deuda
pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal. 31 Desarrollo
Social Le compete lo relativo al abatimiento de los niveles de pobreza, la
política de asentamientos humanos, la coordinación del desarrollo regional y
urbano. 32 Medio Ambiente y Recursos Naturales Fomentar la protección,
restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y
servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo
sustentable; Formular y conducir la política nacional en materia de recursos
naturales, Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales. 32bis Energía Recursos naturales no
renovables, para lo que concederá su uso, o explotación mediante, concesión,
permiso o autorización. 33 Economía Formular y conducir las políticas generales
de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con
excepción de los 34 77 precios de bienes y servicios de la Administración
Pública Federal; regular, promover y vigilar la comercialización, distribución
y consumo de los bienes y servicios. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación Formular, conducir y evaluar la política general de
desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan
en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; promover el
empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan
a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;
integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar,
productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector
rural. 35 Comunicaciones y Transportes Regular, vigilar y conducir la política
relacionada con la materia de comunicaciones, otorgando concesiones, y permisos
para los diferentes servicios y sistemas de comunicación. 36 Función Pública
Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental;
inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, coordinar, 37 78
conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la evaluación
que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos
federales, , expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos
de control de la Administración Pública Federal, vigilar el cumplimiento de las
normas de control . Educación Pública Organizar, vigilar y desarrollar en las
escuelas oficiales lo establecido en la Constitución, respecto a la educación (
artículo 3) 38 Salud Establece la política en materia de asistencia social y
salubridad general, aplica los fondos que le proporciona la Lotería Nacional y
los pronósticos deportivos, organiza y vigila a las instituciones de asistencia
privada. 39 Trabajo y Previsión Social Supervisa la observancia del artículo
123 Constitucional. Procurando el equilibrio entre los factores de la
producción. 40 Reforma Agraria Le corresponde todo lo relacionado con la
materia agraria, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y las leyes
respectivas. 41 Turismo Formular y conducir la política en materia de turismo,
42 79 promoverá su desarrollo en coordinación con los Estados, Departamentos
administrativos El jefe del Departamento administrativo no tiene ninguna
situación política; no tiene el ejercicio de decretos; no puede ser llamado, a
informar al Congreso ni tiene la obligación de dar a conocer a éste, en la
apertura de cada sesión ordinaria el estado de los asuntos de su ramo. A través
de la evolución jurídica la figura de los departamentos ha sido modificada en
numerosas ocasiones, subsistiendo únicamente el Departamento del Distrito
Federal, cuya competencia es local y no en todo el territorio del País. La
desaparición de los departamentos administrativos se debió en gran medida en
que éstos pasan al rango de Secretarías como ocurrió con los departamentos de
pesca, agrario y turismo solo por hacer mención de algunos. A pesar de esto el
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contempla
que pueden existir departamentos administrativos y es éste artículo el que se
indica su organización interna.70 Consejería jurídica Se trata de una
dependencia de la administración Pública, de rango equiparable al de las
Secretarías de Estado, destinada a brindar asesoría y apoyo técnico – jurídico
al Presidente de la República, e intervenir en la formulación, suscripción y
trámite de los instrumentos legales que el mismo deba suscribir, así como
representarlo legalmente en los casos previstos en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, además le compete la coordinación de los
programas de normatividad jurídica de la administración pública federal que
aprueba el Presidente de la República.71 70 Véase artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal. 71 Jorge Fernández Ruiz, Derecho
administrativo, p.216. 80 En los términos del artículo 4° de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, los requisitos para ser Consejero son los
mismos que se establecen para ocupar el puesto de Procurador de la República72
El Consejero tiene entre otras facultades las siguientes: a. Determinar,
dirigir y controlar las políticas de la Consejería. b. Planear, coordinar y
evaluar las actividades necesarias para el despacho de los asuntos de su
competencia. c. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno
Federal. d. Opinar y someter a consideración del Presidente de la República,
los proyectos de iniciativa de reformas constitucionales, leyes o decretos que
deban presentarse al Congreso. e. Proporcionar asesoría jurídica al Presidente
de la República. f. Emitir opinión sobre el nombramiento y, en su caso,
solicitar la remoción de los titulares de las dependencias de la Administración
Pública. g. Representar al Presidente cuando éste así lo acuerde. Organismos
Desconcentrados En la Administración Pública Federal se han creado órganos
desconcentrados mediante leyes, decretos, reglamentos interiores y acuerdos,
sin que exista disposición jurídica que especifique el instrumento o
instrumentos aptos para la creación de los órganos desconcentrados.73 Los
organismos desconcentrados tienen su base constitucional en el artículo 73,
fracción XXX, así mismo los artículos 89 y 90, mientras que su base legal se
encuentra sustentada en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal. El problema que se llega a presentar con estos organismos es
cuando un Secretario de Estado o algún funcionario con menor 72 Véase Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal. 73 Op cit., p. 436. 81 jerarquía
pretenda crear al órgano desconcentrado ya que carece de base constitucional.
El argumento anteriormente vertido y sustentado por jurista Rafael I. Martínez
Morales, es controvertido por el Doctor Miguel Acosta Romero al sostener que no
existe ningún sustento constitucional que avale la creación de los organismos
objeto de este apartado, por lo que se deduce que ni el Congreso, ni el
Presidente están facultados para la creación de tales órganos. Lo que nos lleva
a señalar las características de los órganos desconcentrados, a saber: ·
Mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado. ·
Forman parte de la estructura orgánica de una Secretaría de Estado. ·
Poseen cierta libertad para su actuación técnica. · Son creados, modificados o
extinguidos por una ley, reglamento, decreto o acuerdo. · Cuentan con competencia limitada
a cierta materia o territorio. ·
No poseen personalidad Jurídica. ·
Tienen asignado un conjunto de bienes patrimoniales determinados. A
continuación se presenta un catálogo que incluye a cada una de las Secretarias
de Estado junto con los Organismos desconcentrados dependientes de ellas:
Secretaría de Gobernación §
Centro de Investigación y Seguridad Nacional. § Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo
Municipal. §
Archivo General de la Nación. §
Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. §
Instituto Nacional de Migración. §
Consejo Nacional de Población. 82 §
Comisión Nacional de Ayuda a Refugiados. § Comisión para Asuntos de la Frontera Norte. §
Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas. §
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales. §
Centro Nacional de Prevención de Desastres. Secretaría de Relaciones Exteriores
§
Instituto Matías Romero. §
Instituto México. Secretaría de Seguridad Pública § Consejo de Menores. §
Prevención y Readaptación Social. Secretaría de Hacienda y Crédito Público §
Servicio de Administración Tributaria § Servicio de Administración de Bienes Asegurados. §
Comisión Nacional Bancaria y de Valores. § Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. §
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Secretaría de
Desarrollo Social §
Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda. § Coordinación Nacional del Programa de Educación. §
Instituto Nacional de Desarrollo Social. Secretaría de Medio ambiente y
Recursos Naturales §
Comisión Nacional del Agua. §
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. § Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. §
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Secretaría de Energía §
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas. § Comisión Nacional para el ahorro
de Energía. §
Comisión Reguladora de Energía. Secretaria de Economía 83 §
Comisión Federal de Competencia. §
Comisión Federal de Mejora Regulatoria. § Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo
para las empresas de Solidaridad. Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación § Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. §
Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria. § Servicio Nacional de Inspección
y Certificación de Semillas. §
Instituto Nacional de Pesca. §
Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero. Secretaría de
Comunicaciones y Transportes §
Comisión Federal de Telecomunicaciones. § Instituto Mexicano del Transporte. §
Servicios de Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. Secretaria de la Función
Pública §
Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales. Secretaría de
Educación Pública §
Comisión Nacional del Deporte. §
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. § Instituto Nacional de Antropología e Historia §
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. § Instituto Nacional del Derecho de Autor. §
Instituto Politécnico Nacional. §
Radio Educación. §
Universidad Pedagógica Nacional. Secretaría de Salud § Comisión Nacional de Arbitraje
Médico. §
Comisión Federal para la protección contra riesgos sanitarios. §
Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica. § Centro Nacional para la Prevención y control del VIH/
SIDA §
Centro Nacional de Rehabilitación. 84 § Centro Nacional de Trasplantes. § Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea. Secretaría del Trabajo y Previsión Social § Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo. Secretaría de la Reforma Agraria § Registro Agrario Nacional.
Secretaría de Turismo §
Centro de Estudios Superiores en Turismo. Organismos descentralizados La Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal es muy explícita al señalar en su
artículo 45 los que serán considerados organismos descentralizados a la letra
dice: ”Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto
del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que
adopten.” De la definición dada por la propia Ley se desprenden las
características siguientes: §
Son creados por Ley del Congreso o por decreto del Presidente de la República. §
Tienen personalidad jurídica propia. § Cuentan con patrimonio propio. § Poseen un autogobierno. §
Existe una tutela por parte del Estado, sobre su actuación. Al igual que con
los organismos desconcentrados, diversas Secretarías de Estado cuentas con la
colaboración de organismos descentralizados, el catálogo se expone en seguida:
Secretaría de Gobernación 85 §
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. § Talleres Gráficos de México.
Secretaría de la Defensa Nacional §
Instituto de Seguridad Social para las fuerzas Armadas Mexicanas. Secretaría de
Hacienda y Crédito público §
Casa de Moneda de México. §
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros. §
Financiera Rural. §
Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas. §
Instituto Nacional para la Protección del Ahorro Bancario. §
Lotería Nacional para la Asistencia Pública. § Pronósticos para la Asistencia Pública. §
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Secretaría de Desarrollo
Social §
Comisión Nacional de las Zonas áridas. § Comisión para la regulación de la Tenencia de la
Tierra. §
Instituto Nacional de las personas Adultas Mayores. Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales §
Comisión Nacional Forestal. §
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Secretaría de Energía §
Comisión Federal de Electricidad. §
Instituto de Investigaciones Eléctricas. § Instituto Mexicano del Petróleo. §
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. § Pemex- Exploración y Producción. §
Pemex- Gas y Petroquímica básica. §
Pemex- Petroquímica. §
Pemex- Refinación. §
Petróleos Mexicanos. 86 Secretaría de Economía § Centro Nacional de Metrología. § Consejo de Recursos Minerales. §
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación § Colegio de Postgraduados. §
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. §
Productora Nacional de Biológicos Veterinarios. § Productora Nacional de Semillas. Secretaría de
Comunicaciones y Transportes §
Aeropuertos y Servicios Auxiliares. §
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. §
Servicio Postal Mexicano. §
Telecomunicaciones de México. Secretaría de Educación Pública §
Centro de Enseñanza Técnica Industrial. § Centro de Investigación y Estudios Avanzados del
Instituto Politécnico Nacional. §
Colegio de Bachilleres. §
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. § Comisión de Operación y Fomento
de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional. §
Comisión Nacional de Cultura física y Deporte. § Comisión Nacional de Libros de texto gratuitos. §
Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas. §
Consejo Nacional de Fomento Educativo. § Fondo de Cultura Económica. § Instituto Mexicano de
Cinematografía. §
Instituto Mexicano de la Juventud. §
Instituto Mexicano de la Radio. 87 §
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. § Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. §
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. § Patronato de Obras e
Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional. Secretaría de Salud §
Hospital General de México. §
Hospital General “DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ” § Hospital Infantil de México. Federico Gómez. §
Instituto Nacional de Cancerología. §
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. § Instituto Nacional de Ciencias
Médicas y Nutrición “SALVADOR ZUBIRÁN” § Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias. §
Instituto Nacional de Medicina Genómica. § Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel
Velasco Suaréz. §
Instituto Nacional de Pediatría. §
Instituto Nacional de Perinatología §
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. §
Instituto Nacional de Salud Pública. § Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia. Secretaría del Trabajo y Previsión Social § Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Investigación documental:
Investigar las atribuciones de dos organismos desconcentrados. Lectura
dirigida: Organismos descentralizados Miguel Acosta Romero Editorial Porrúa. 88
89 AUTOEVALUACIÓN Coloque el número que corresponda dentro de cada paréntesis.
Concepto de Administración Pública (10) 1.- Federal, Local y Municipal.
Clasificación de la Administración Pública (1) 2.-Ley Orgánica de la
Administración Pública. Elementos de la Administración Pública (5) 3.-
Descentralización. Administración del Poder Ejecutivo. (4) 4.- Administración
Pública. Administración Pública Inmediata ( 10) 5.- Organización, Planeación,
Control, Coordinación.. Elementos de Punto de vista material (7) 6.- Tener 35
años cumplidos, ser mexicano, no ser ministro de ningún culto. Tipos de Poder
(1) 7.- Realización de actos administrativos, jurídicos o materiales,
prestación de servicios públicos y producción de bienes para satisfacer
necesidades colectivas Definición de Centralización. (14) 8.- El ejecutivo al
practicarla realiza de forma directa la 90 prestación de un servicio Público
que beneficia a la colectividad. Definición de Desconcentración ( 15) 9.-
Entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del
Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera
que sea la estructura legal que adopten. Definición de Descentralización (12 )
10.- es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder
Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la
misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma
inmediata y permanente Organismos Descentralizados (9) 11.- Casa de Moneda.
Presidente de la República (6) 12.- Se refiere a órganos locales, de gobierno
independientes de la circunscripción territorial. Centralización (14) 13.-
migración, Consejo de menores. 91 Contiene las Bases de la Administración
Pública (2) 14.- Existe cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto
de otros en dependencia. Organismos Centralizados (16) 15.- Traslado Parcial de
la Competencia y poder decisorio de un órgano superior a uno inferior.
Organismos desconcentrados (13) 16.- marina, Consejería Jurídica, Energía.
UNIDAD 4 LA FUNCION PÚBLICA 92 OBJETIVO Conocer la Naturaleza Jurídica de la
Función Pública. Identificar el Régimen Jurídico aplicable a los Servidores
Públicos. Distinguir las diferencias y similitudes entre Funcionario Público y
Servidor Público. Determinar las obligaciones, derechos y responsabilidades
inherentes a los Servidores Públicos. TEMARIO 4.1 NATURALEZA JURIDICA 4.2
SERVIDORES PUBLICOS 4.3 REGIMEN JURIDICO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 4.4
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 4.5 RESPONSABILIDAD DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS 93 MAPA CONCEPTUAL La Función Pública. Naturaleza Juridica.
Origenes Teorías Funciones Servidores Publicos Concepto Clasificación. Servicio
público. Regimen Juridico de los Servidores Públicos. Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos Ley orgánica del Servicio Exterior Mexicano Ley
orgánica de la Armada de México. Ley Federal de Responsabilidades de los
servidores públicos. Ley Federal de trabajadores al Servicio del Estado.
Obligaciones y Derechos de los Servidores públicos. Ley Federal del Trabajo Ley
Federal de Responsabilidades de los servidores públicos Ley Federal de
trabajadores al Servicio del Estado Responsabilidad de los Servidores Públicos.
Civil Penal Administrativa política 94 INTRODUCCION Se abordará el tema de los
servidores públicos, partiendo del surgimiento de éstos, el régimen jurídico
que los resguarda y regula, así como las obligaciones y responsabilidades
inherentes a ellos, puesto que están al servicio de los particulares además de
las relaciones que surgen frente a otros organismos. 95 4.1 NATURALEZA JURÍDICA
Desde la época prehispánica encontramos antecedentes de función pública y por
consiguiente de servidores públicos, en esta etapa de la historia los mejores
cargos públicos eran ocupados por los parientes de los gobernantes, tan
importante es en esa época que contaban con una preparación especial y existían
escuelas destinadas para ello, además, que se castigaba al servidor deshonesto
y se estimulada a quien prestaba buenos servicios. Durante la época colonial, la
Corona contaba con un enorme aparato burocrático que intervenía en toda la
actividad económica. Es hasta 1870 cuando Benito Juárez expide la Ley de
Responsabilidad de los Altos Funcionarios de la Federación, que puede
considerarse como el primer antecedente legal de la función pública junto con
la Ley del mismo nombre expedida por Porfirio Díaz. Existen diversos autores
dedicados al estudio del Derecho Administrativo que externan su opinión sobre
la naturaleza jurídica no solo de la función Pública sino también de los
funcionarios públicos, dando origen a diversos criterios y teorías,
interesándonos especialmente en los referentes a la naturaleza jurídica
administrativa sin dejar de mencionar, que también hay quien considera que son
de naturaleza civil, entre los más relevantes encontramos los siguientes, según
Gabino Fraga, quien comenta: “La naturaleza jurídica que se establece entre los
funcionarios y empleados, por una parte y el Estado por la otra, es decir, la
naturaleza jurídica de la función Pública, da origen a diversas teorías siendo
las más sobresalientes las teorías del Derecho Privado y del Derecho Público.”
El multicitado jurista Rafael I. Martínez Morales, considera que la relación
del Estado y los servidores públicos surge con motivo de un acto
administrativo, como es el nombramiento consistente en la expresión unilateral
de la potestad soberana de aquél con objeto de asignar una función pública a la
persona que considere idónea para su desempeño. 96 Sin necesidad de entrar a
discutir las diversas formas que adoptan las teorías civilistas (Derecho
Privado) de la función pública, deben descartarse, en primer lugar, porque el
régimen que en principio (de una manera natural) conviene a las relaciones en
que el Estado interviene, es el régimen del Derecho Público; en segundo, porque
en la función pública los empleados y funcionarios son titulares de las
diversas esferas de competencia en las que se dividen las atribuciones del
Estado, por lo mismo, el régimen de tal función debe adaptarse a la exigencia
de que las referidas atribuciones sean realizadas de manera eficaz, regular y
continua, sin que el interés particular del personal empleado llegue a adquirir
importancia jurídica para destruir la satisfacción del interés general.74
Dentro del Derecho Público las tesis que se han sostenido al respecto son las
siguientes: a) La que sostiene que es un acto unilateral del Estado. b) La que
afirma que es un acto contractual. c) La que lo considera como un acto
condición. La tesis que sostiene el carácter contractual del acto creador de la
función pública, considera que ésta nace de un contrato administrativo desde el
momento en que existe un concurso de la voluntad del Estado que nombra y la del
nombrado que acepta, sin que importe que no haya una perfecta igualdad entre
las partes, puesto que lo mismo ocurre en todos los contratos administrativos,
ni que la función o cargo no sean bienes que estén en el comercio, puesto que
el objeto del contrato son los servicios y la remuneración, que si lo están y
sin que importe que el Estado fije previa y unilateralmente los derechos y
obligaciones del empleado o que los pueda modificar en la misma forma durante
la prestación del servicio. 74 Jorge Jiménez Alonso, “El régimen jurídico de
los servidores públicos”, Revista 20, octubre-diciembre, 1994, fecha de
consulta, 7 de mayo del 2010. 97 En el mismo orden de ideas, se manifiesta que
estas tres teorías aunque han sido las más aceptadas, los comentarios sobre
ellas son bajo conceptualizaciones diferentes por lo que es de nuestro interés
conocer una segunda opinión al respecto y para ello se expone lo siguiente;
respecto a la primera teoría se considera que se da por un acto unilateral, ya
que el servicio a prestar es impuesto unilateralmente por el poder público lo
cual no es posible ya que la libertad de trabajo es una garantía individual en
los términos del artículo 5 Constitucional. La segunda le da un carácter de
contrato administrativo, en virtud del concurso de voluntades que se requiere,
sin embargo, la naturaleza pública del interés, materia de la relación, no
puede quedar sujeta a la negociación, por lo que esta teoría se desecha. La
tercera teoría, de mayor aceptación, dice que la concurrencia de voluntades es
indispensable para la aplicación de un estatuto específico, predeterminado por
la ley, que no puede ser modificado por el interés de las partes, ya que su
consentimiento sólo genera la individualización de la disposición general al
caso concreto. Esta teoría se denomina del acto-condición. 75 Los criterios antes
expuestos han sido rechazados en multicitadas ocasiones por los juristas
dedicados al estudio del Derecho Administrativo, por lo tanto, se considera
conveniente mencionar lo sostenido por el maestro Gabino Fraga: Es necesario
considerarlo como un acto diverso, cuyas características son las de estar
formado por la concurrencia de las voluntades del Estado que nombra y del
particular que acepta el nombramiento y por el efecto jurídico que origina
dicho concurso de voluntades, que es no el de fijar los derechos y obligaciones
del Estado y del empleado, sino el de condicionar la aplicación a un caso
individual de las disposiciones legales preexistentes que fijan en forma
abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que corresponden a los
titulares de los diversos órganos del poder público. 75 Los servidores
públicos, www.ual.edu.mx, fecha de consulta: 11 de mayo del 2010. 98 Además de
estos criterios y teorías, se debe hacer referencia a lo estipulado en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 89
fracción II faculta al Ejecutivo a nombrar y remover a su personal mientras que
el artículo 123 constitucional en su apartado B regula las relaciones laborales
entre el Congreso de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus
trabajadores; el 128 obliga a los funcionarios públicos a presentar protesta
antes de tomar posesión de su encargo. Derivado de lo estipulado por el
artículo 128 Constitucional surgen los deberes de la función pública, siendo el
primero la protesta a la Constitución y a las leyes que emanen de ella, dando
como consecuencia que la ley reglamentaria imponga a los trabajadores al
servicio del Estado, las siguientes obligaciones: · Desempeñar sus labores con la
intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus
jefes y a las leyes y reglamentos respectivos. · Observar buenas costumbres dentro del servicio. ·
Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de
trabajo. ·
Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su
trabajo. ·
Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus
compañeros. ·
Asistir puntualmente a sus labores. ·
No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de
trabajo. ·
Asistir a los institutos de capacitación para mejorar su preparación y
eficiencia.76 76 Artículo 44 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del
Estado. 99 4.2 SERVIDORES PÚBLICOS El artículo 108 Constitucional es bastante
explícito al definir a quienes serán considerados como servidores públicos, ya
que este reputa como servidor público a toda persona que desempeña un empleo,
un cargo o una comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración
pública, incluso a los representantes de elección popular, a los miembros del
poder judicial y a los demás funcionarios y empleados. Si bien esta definición
proporcionada por el texto constitucional es explícita, también nos otorga un
campo bastante amplio para ser considerado servidor público, lo que podría
generar confusión al momento de pretender aplicar algún régimen jurídico, por
lo que se considera conveniente señalar que al hablar propiamente de los
trabajadores al servicio del Estado se clasifican en: · Altos funcionarios. Son las
personas de primer nivel en el ejercicio de la administración Pública. Su
función se identifica con los fines del Estado; sus actos trascienden a los
particulares y afectan o comprometen al Estado. La nota característica de esta
categoría dentro de la administración pública es que la inestabilidad de sus
miembros en los cargos asignados o logrados por la vía del sufragio es mucho
más marcada que en los niveles inferiores e implica en la mayoría de las veces
la culminación de la carrera dentro del servicio civil. · Funcionario. La persona que
realiza una función pública, que tiene poder de decisión, mando de persona, y
ejercicio de autoridad. ·
Empleado. Es toda persona física que presta un servicio para algún órgano del
Estado, en virtud de un nombramiento y que se desempeña normalmente en
actividades de apoyo al funcionario.77 La doctrina realiza también una
clasificación basándose en los siguientes supuestos: a) en la duración en el
empleo, b) de su retribución, c) de 77 Op cit. 100 la naturaleza del derecho
que regula la relación, d) del tipo de sus funciones, e) del tipo de
ordenamiento que regula su actuación. Sin embargo, todas estas clasificaciones
pueden ser objetadas, ya que ninguna cuenta con los elementos suficientes para
lograr una significativa diferencia entre las categorías objeto de este
apartado. Por lo tanto se considerará funcionario o servidor público a aquél
que ocupa un grado en la estructura orgánica y que asume funciones de
representación, iniciativa, decisión y mando. De igual manera el Servidor Público
ha generado diferentes cuestiones respecto de su condición frente al Estado, ya
que no obstante que se le ha identificado como un elemento esencial de los
órganos de la administración pública sigue siendo un individuo con su propia
esfera de derechos, obligaciones e intereses particulares. A través de la
expresión de su voluntad hace querer y actuar al órgano administrativo, como
persona física también expresa su voluntad en ejercicio de sus derechos y
obligaciones como tal.78 Esta teoría al igual que las anteriores ha sido
rechazada, ya que entre el servidor público y el Estado solo existe una
relación de servicios, la actuación del servidor público en ejercicio de sus
facultades conferidas al órgano solo puede ser vista como una manifestación del
poder del Estado, independientemente de los derechos y obligaciones que como
persona física tenga, y como servidor público puede oponer al ente público, en
ejercicio de sus derechos y obligaciones.79 Es necesario señalar en este punto,
una vez entendido el concepto de servidor público, en qué consiste la actividad
que éste realiza, denominada servicio público; para entender con precisión el
porqué del surgimiento de derechos y obligaciones inherentes al servidor
público, pero sobre todo, el porqué de la existencia de una responsabilidad, en
algunos casos de tipo penal, en el desempeño del encargo de servidor público.
78 El Derecho disciplinario de la función pública www.bibliojurídica.org Fecha
de consulta 12 de mayo del 2010. 79 Op cit 101 Andrés Serra Rojas define al
servicio público como: El servicio público es una actividad técnica, directa o
indirecta, de la administración pública activa o autorizada a los particulares,
que ha sido creada y controlada para asegurar- de una manera permanente,
regular, continua, y sin propósitos de lucro-, la satisfacción de una necesidad
colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho
público.80 Estos servicios públicos han sido catalogados de diversas maneras, y
bajo diferentes criterios, por lo que se enunciara la clasificación más común
de estos servicios, que es conforme al nivel de competencia en el que son
aplicados los servicios públicos pueden ser: a) Federales. La distribución de
energía eléctrica, el transporte público. b) Locales. Todos aquellos
desempeñados por los gobiernos de las entidades federativas o bien
concesionados por los mismos y cuya gestión no le haya sido reservada
constitucionalmente a la Federación. c) Municipales. Los municipios tendrán a
su cargo los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, alumbrado
público, limpia, etc. Así como los que determinen sus legislaturas locales.
Algunos de los elementos de los servicios públicos son: · Es una creación jurídica, no hay
servicio público sino hay una norma que lo cree. · Responde a una necesidad colectiva que debe ser
atendida. · Su
desempeño requiere de una empresa u organización empresarial profesionalmente
establecida. · Su
ofrecimiento está desprovisto de lucro. · Su actividad se rige por reglas de Derecho Público, aún
cuando sea prestado por particulares concesionarios.81 80 Andrés Serra Rojas,
Compendio de derecho administrativo, Citado por Rafael I. Martínez Morales,
Derecho administrativo, p. 266. 81 Rafael I. Martínez Morales, Derecho
administrativo, p. 268. 102 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Realice un cuadro
sinóptico de los elementos del Servicio Público. 4.3 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS El régimen jurídico es muy variado empezando porque existen
dos ramas del Derecho que lo regulan, por un lado encontramos al Derecho
Disciplinario y por otro al llamado Derecho laboral burocrático; además de
algunas otras leyes que se estudiarán en este apartado. El fenómeno
disciplinario constituye un hecho connatural e indispensable de las relaciones
jerárquicas de todo tipo de organizaciones, para mantener el orden y rumbo
previamente determinado, en vías de la consecución de sus objetivos. En el
ámbito interno del aparato administrativo se reconoce un poder especial para
mantener la disciplina de la organización jerárquica, a fin de que el ejercicio
del poder público se ajuste a los valores fundamentales que, en razón del
interés general, son previamente establecidos Este poder disciplinario se ha
reglamentado en el transcurso del tiempo, inicialmente a través de cláusulas
contractuales, después con la creación de reglamentación interna. La sola
existencia de normas reguladoras para el ejercicio de la función pública no es
suficiente; puesto que se requiere además de la adecuada sistematización de
principios e instituciones que deriven de la propia regulación. Por lo que el
Derecho disciplinario surge para limitar el poder otorgado a la autoridad, en
este caso al Estado, surgiendo a partir de una legislación uniforme que
establece sus propios valore, sujetos, obligaciones, infracciones, sanciones y
procedimientos, y se denomina derecho disciplinario de la función pública.82 82
El Derecho disciplinario de la función pública.www-bibliojurídica.org fecha de
consulta 12 de mayo del 2010. 103 Del mismo modo existe otra rama del Derecho
que rige a los Servidores Públicos, este es el llamado Derecho laboral
burocrático, el cual regula la relación laboral del Estado y sus trabajadores
la cual se establece esencialmente por el nombramiento que lleva a cabo el
primero para designarlos en su cargo o empleo, lo que requiere el
consentimiento del Servidor Público.83 Para esta rama ha sido difícil estudiar
y regular tales relaciones, ya que no se encuentran delimitadas correctamente,
tal como lo hemos visto a lo largo de este capítulo, debido principalmente a la
existencia de teorías civiles, laborales y administrativas por lo que resulta
conveniente señalar la opinión del maestro Miguel Acosta Romero: Estimamos que
el Derecho que regula las relaciones laborales del Estado y sus trabajadores
debe constituir una rama autónoma, ya que su objeto, finalidad y metodología,
deben ser propios. En México durante mucho tiempo aún en las resoluciones
dictadas por el Tribunal de Arbitraje y por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, se utilizaron principios de derecho del trabajo; sin embargo es
evidente, como ya se indicó, que en esta relación, no hay lucha de clases, ni
se busca el equilibrio de los factores de la producción, ni el Estado como tal
persigue utilidades o fines lucrativos, de donde los principios que regulan
esta materia, deben ser independientes y tratando de buscar la equidad entre
los dos intereses en presencia: los trabajadores,, que justificadamente,
pretendan, tener estabilidad y un conjunto de derechos básicos, y el interés general
que siempre domina la actividad del Estado, en vista del bien común. De ellos
debe surgir una rama autónoma acorde con sus propias circunstancias y con
principios teóricopráctico y legal que sean inherentes a su naturaleza. 84 La
regulación de las relaciones laborales de la administración pública federal y
sus servidores están integrados por varios sistemas que son: 83 Alfredo Farid
Barquet Rodríguez, Las relaciones de trabajo en el servicio público, el
contrato y su impacto en la administración pública federal,
www.bibliojurídica.org fecha de consulta 13 de mayo del 2010. 84 Acosta Romero
Miguel, Derecho burocrático mexicano p.25. 104 A. Los del apartado “A” del
artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo. En este sistema se
encuentran reguladas las relaciones obrero-patronales entre los trabajadores y
ciertos organismos descentralizados y empresas de participación estatal. B. Los
regulados por el apartado “B” del artículo 123 constitucional y la Ley Federal
de Trabajadores al Servicio del Estado. El artículo l°. de esta ley establece
las dependencias y los trabajadores que se encuentran bajo este régimen, en las
que incluye a los trabajadores de los Poderes de la Unión y a ciertos
organismos descentralizados que identifica de manera expresa. C. Los
trabajadores de confianza. Esta categoría surge al quedar excluidos estos
trabajadores por lo dispuesto por el art. 8 de la Ley Federal de Trabajadores
al Servicio del Estado su sistema jurídico-laboral se integra por el Apartado
"B" del artículo 123 constitucional, los principios generales del
derecho y los criterios y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. D. Los miembros del Servicio Exterior Mexicano. Este es el órgano
permanente del Estado que se encarga de representarlo en el extranjero y de
ejecutar la política exterior del Gobierno Federal, así como de promover y
salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros u organismos
y reuniones internacionales (Art. 1 o. de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
Mexicano), su personal de carrera estará integrado por quienes ingresen a las
ramas diplomática, consular y administrativa. Al encontrarse excluido por el
artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio d l Estado, se
rige por lo establecido por el apartado “B” del artículo 123 constitucional,
así como por la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, de
acuerdo a lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 123. 105 E. El de los
Miembros de las Fuerzas Armadas. También los miembros del ejército y Armada
Nacional con excepción del personal civil de las secretarías de la Defensa
Nacional y de Marina quedan excluidos en la Ley Federal de Trabajadores al
Servicio del Estado (Art. 8°.), y por lo tanto su régimen quedará integrado por
el Apartado "B" del artículo 123 constitucional y las demás leyes que
contiene la disciplina castrense entre ellas, la Ley Orgánica del Ejército y
Fuerza Aérea Mexicana, y la Ley Orgánica de la Armada de México de acuerdo a lo
señalado por la fracción XIII del artículo 123 constitucional. ACTIVIDAD DE
APRENDIZAJE. Lectura dirigida. Las relaciones de trabajo en el servicio
público, el contrato y su impacto en la Administración Pública Federal, de
Alfredo Farid Barquet Rodríguez www.bibliojuridica.gob 4.4. OBLIGACIONES Y
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Las obligaciones impuestas a los servidores
públicos emanan de la constitución y del ámbito legal y reglamentario, como
primera obligación tienen el de presentar la protesta de guardar la Constitución
y las leyes que emanen de ella. Para todos los servidores públicos, sean
funcionarios o empleados, la Constitución prevé ciertos valores que deberán
salvaguardar en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
Estos valores tutelados son: la legalidad. Honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia. En aras de proteger estos valores el artículo 47 de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos85 establece las obligaciones de
éstos las cuales en caso de incumplimiento serán sujetos a un régimen de
responsabilidades contemplados en la Ley en comento. 85 Véase Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos. 106 Del mismo modo el artículo
8086 de la mencionada Ley, establece la obligación de presentar la declaración
de situación patrimonial, siendo esta obligación únicamente para los servidores
públicos que ostenten los cargos de jefe de departamentos y niveles superiores.
Así como el de abstenerse dar dádivas, regalos, beneficios etc. Para él, su
cónyuge y familiares hasta cuarto grado. Así mismo el artículo 44 de la Ley
Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado87 también prevé una serie
de obligaciones inherentes al trabajador. Por otra parte las leyes laborales
también prevén para los trabajadores de la Administración Pública una serie de
obligaciones inherentes a su relación laboral o de servicio. El artículo 134 de
la Ley Federal del Trabajo prevé las obligaciones de los trabajadores de la
Administración Pública Paraestatal que se rigen por tal ordenamiento. Por lo
que hace a los derechos de los servidores públicos Gabino Fraga considera que
se deben tomar en consideración los siguientes elementos para poder
precisarlos. 1º El funcionario o empleado en su carácter de titular de un
cargo, tiene facultades respecto de los particulares. Tales facultades
constituyen la esfera de competencia que forma el cargo público. 2º Las
obligaciones y derechos del funcionario o empleado constituyen una situación
jurídica general, o establecida para individuos en particular. 3º El hecho de
que sea una ley la que defina la situación del empleado o funcionario, no debe
ser un motivo para negar la existencia de derechos a su favor, pues la Ley se
considera como una de las fuentes del derecho. 86 Idem. 87 Véase Ley Federal para
los Trabajadores al Servicio del Estado. 107 4º No se puede negar la existencia
de un derecho solo porque no sea de índole patrimonial. 5º El respeto en favor
del empleado, de las prerrogativas que la ley otorga no es incompatible con ir
adaptando el servicio a las necesidades que el Estado debe satisfacer.88 Los
derechos de los servidores públicos regulados en los ordenamientos antes
señalados, se pueden resumir en: derecho al ascenso, derecho al sueldo o
salario, derecho de asociación sindical derecho a huelga, derecho a ventajas
económicas como compensaciones, horas extras, gastos de representación
gratificaciones, aguinaldos, derecho a la seguridad social, pensiones,
jubilaciones etc. Además de los ya enunciados se agrega el primero y más
importante que es el derecho al cargo o empleo para el que son designados y el
derecho a la inamovilidad de sus puestos. Es bien sabido que dentro de la
legislación mexicana existe la facultad expresa de “… crear y suprimir empleos
públicos de la Federación” cual es indiscutible. Lo que si genera un punto de
controversia es el surgimiento del problema de la inamovilidad de los
Servidores públicos, ya que existe gran diversidad de opiniones en la doctrina
para resolver este problema; en el sistema legal mexicano pueden distinguirse
al respecto tres categorías de disposiciones a) unas, conforme a las cuales el
poder público pueden hacer libremente remociones; b) otras, en las que se fija
un término a la duración del cargo y c) por último, las que establecen la
facultad de remoción sólo por causas especiales y de acuerdo con un
procedimiento.89 88 Gabino Fraga, Derecho administrativo, pp. 142-143. 89
Ibidem.p.144. 108 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Realizar un cuadro comparativo
entre las obligaciones contemplados en la Ley Federal de Responsabilidades de
los servidores públicos (artículo 47) y las contenidas en el artículo 44 de la
Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. 4.5. RESPONSABILIDAD DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS La omisión al cumplimiento de las obligaciones que impone a
los servidores públicos la función pública, puede dar lugar a cuatro tipos de
responsabilidades: la penal, la civil, la política y la administrativa. En lo
que hace al tema de la responsabilidad, cabe considerar que el titular del
órgano administrativo se encuentra en una doble relación con la organización a
la que pertenece. Cuando actúa “hacia dentro de la administración” es decir,
como sujeto de derecho con derechos y obligaciones propios diferentes a los de
la organización y cuando actúa “hacia fuera” y en interrelación con otras
personas físicas o jurídicas ajenas a la organización. La responsabilidad es
control y garantía: es garantía de los ciudadanos, pero también es un principio
de orden y un instrumento de control del poder.90 Responsabilidad Política La
responsabilidad política se da cuando un detentador del poder tiene que dar
cuenta a otro detentador del poder sobre el cumplimiento de la función que ha
sido asignada. El cumplimiento de esta responsabilidad se ejerce mediante,
juicio político que será el control que ejercen las Cámaras del Congreso de la
Unión sobre otros órganos del Gobierno Federal, con el objeto de hacer efectiva
su 90 Luis Martin Rebollo, Los fundamentos de la responsabilidad del estado,
responsabilidad del estado y de los funcionarios públicos, Citado por Miriam
Mabel Ivanega, Las responsabilidades de los funcionarios públicos,
www.jurídicas.unam.mx. 109 responsabilidad conforme a las causas expresadas en
la constitución mediante un procedimiento especial Burgoa define al juicio
político como: “El procedimiento que se sigue contra algún Alto Funcionario del
Estado para desaforarlo o aplicarle la sanción legal conducente por el delito
oficial que hubiese cometido y de cuya perpetración se le declare culpable.” El
juicio político es de carácter especial, no judicial; sólo procede respecto de
cierto tipo de servidores públicos y se constituye en “un mecanismo
extraordinario por los actos materia del mismo, por la jerarquía de aquellos
cuya conducta se cuestiona por los órganos competentes para conocer y decidir,
y por el carácter de las resoluciones que en el mismo se dictan”.91 Esta
responsabilidad se encuentra prevista en los artículos 109 fracción I y 110
Constitucionales, y en el título II de la Ley Federal de responsabilidades de
los Servidores Públicos y señala los sujetos a juicio político por violaciones
graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como
por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Responsabilidad Penal La
responsabilidad penal se configura por los actos u omisiones, que constituyen
infracciones considerados delitos por el Código Penal o leyes especiales. Los
delitos cometidos por Servidores públicos han sido catalogados por el código
penal en dos grupos: a) Delitos propios de los Servidores Públicos. b) Aquellos
delitos en los que la figura del Servidor Público produce un agravamiento de la
sanción. En el primer grupo se encuentran abuso de autoridad y violación de
deberes públicos, cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales 91
Pacheco Pulido Gabriel, Juicio político, declaración de procedencia y
responsabilidad administrativa, p. 69. 110 públicos, negociaciones
incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales,
enriquecimiento ilícito; mientras que el segundo grupo estará conformado por:
delitos de violación de domicilio, de secreto, atentado y resistencia a la
autoridad, usurpación de autoridad, títulos y honores, denegación y retardo de
justicia, evasión y quebrantamiento de pena, defraudación, rebelión y
falsificación de sellos. En el caso de que algunos funcionarios tengan la
protección constitucional del fuero, como requisito para ser procesados, sería
necesaria la declaratoria de procedencia que dicte la Cámara de Diputados. La
responsabilidad Penal tiene sus fundamentos constitucionales en los artículos
109 Fracción XI y 111, además de lo establecido por el título II de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 92 Responsabilidad
Civil La responsabilidad civil se prevé como el daño que causen los
funcionarios a los particulares, cuando obren en el ejercicio de sus funciones.
Este daño puede ser económico, y consistir en la pérdida o menoscabo sufrido en
el patrimonio; o bien, daño moral, entendiéndose por éste la afectación que una
persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro honor,
reputación, configuración vida privada y aspecto físico, o bien en la
consideración que de sí mismo tienen los demás. La responsabilidad civil se
exigirá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1916 y 1928 del Código
Civil Federal. 93 También existe la responsabilidad de naturaleza civil para
con el Estado, que es aquella en la que incurren los funcionarios y empleados,
por sus actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, estimable en
dinero, que afecte a la Hacienda Pública Federal, al Distrito Federal, o el
patrimonio de 92 Véase Legislaciones mencionadas. 93 Véase el Código Civil
Federal 111 los organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal mayoritaria y de los fideicomisos públicos. Este tipo de
responsabilidad tiene su base en la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de
Fondos y Valores de la Federación y su Reglamento, en la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal, o bien en la Ley Orgánica de la
Contaduría Mayor de Hacienda. Responsabilidad Administrativa La responsabilidad
administrativa se encuentra prevista en los artículos 109, fracción III y 113
constitucionales, y en el título tercero de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos. Este tipo de responsabilidad se establece para
todos los servidores públicos, por actos u omisiones en los que incurran, y que
afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia. El artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos establece un catálogo de obligaciones que sujeta a todo
servidor público, con el fin de salvaguardar los principios antes señalados y
cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de sanciones administrativas,
las cuales pueden ser: I. Apercibimiento privado o público. Il. Amonestación
privada o pública. III. Suspensión. IV. Destitución del puesto. V. Sanción
económica. VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o
comisiones en el servicio público. 94 94 Véase Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos. 112 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Investigación
documental de Juicio Político regulado por los artículos del 109 al 114 de la
Constitución Política Mexicana. 113 AUTOEVALUACIÓN Subraye la respuesta
correcta 1.- Primer antecedente de la función pública y de los servidores
públicos. Época colonial Época prehispánica Época moderna 2.- ¿Qué Presidentes
expidieron la Ley de Responsabilidad de los Altos funcionarios de la
Federación? Porfirio Díaz Ernesto Zedillo Benito Juárez Miguel Hidalgo 3.-
Tesis de la Naturaleza Jurídica, según el Derecho Público. Positivista Marxista
Jurista Acto-condición 4.- Regula las relaciones laborales entre el Gobierno
del Distrito Federal y sus trabajadores. Artículo 28 artículo 123 apartado “B”
artículo 24 artículo 123 apartado “A” 5.- ¿Qué regula el artículo 108
Constitucional? Servidores públicos Estado Responsabilidad Función pública 6.-
Clasificación de servicios públicos. Gratuitos-onerosos Locales-Federales
Públicos-Privados 7.- Surge para limitar el poder otorgado a la autoridad.
Derecho disciplinario Constitución Código Penal 8.- Emanan de la Constitución,
del ámbito legal y reglamentario y se imponen a los servidores públicos.
Premios Sanciones Prestaciones Obligaciones 114 9.- Derecho del Servidor
Público Adopción Cohecho Ascenso Matrimonio 10.- El juicio político ¿A qué tipo
de responsabilidad corresponde? Personal Administrativa Social Política 115 UNIDAD
5 EL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETIVO El alumno tendrá los elementos para
conceptuar el acto administrativo; Conocer sus elementos; Ubicar al acto
administrativo en el plano Constitucional; Determinar los efectos del acto y la
ausencia del mismo, y Describir los medios de ejecución, cumplimiento y
extinción del acto. TEMARIO 5.1 CONCEPTO 5.2 ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
5.3 REQUISITOS CONSTITUCIONALES 5.4 EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 5.5
EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL ACTO 116 MAPA CONCEPTUAL El Acto
Administrativo. Concepto Características Clasificacion Elementos Sujeto
voluntad. Objeto. Motiivo Finalidad Forma Requisitos constitucionales Artículo
14 Constitucional Artículo 16 Constitucional. Efectos del Acto Administrativo.
Generador de derechos Frente a terceros Ejecución, cumplimiento y extinción del
acto.. Ejecución Cumplimiento Extinción 117 INTRODUCCIÓN Se analizará el acto
administrativo, desde su origen, pasando por su desarrollo y aplicación hasta
llegar al punto en que éste puede llegar a extinguirse, así como las acciones y
campos en los cuales se logra la aplicación práctica del mismo. 118 5.1
CONCEPTO Según el Diccionario Jurídico, el acto administrativo será la
declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, de
naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia
particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de
naturaleza administrativa.95 El acto administrativo es considerado como el
núcleo conceptual de la materia que nos ocupa, por lo que no es posible
englobar en un solo concepto todas las tareas que realiza el poder público por
medio de sus órganos administrativos. Es por ello que muchos autores prefieren
estudiar las características del acto administrativo para posteriormente tratar
de ofrecer un concepto del mismo. Rafael I. Martínez considera las siguientes
características: § Es
un acto jurídico. § Es
de Derecho Público. § Lo
emite la Administración Pública, o algún órgano estatal en ejercicio de la
función administrativa. §
Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés
público. De la misma manera los especialistas consideran necesario realizar una
clasificación de los actos administrativos, la doctrina se ha dedicado a
proporcionar un sinnúmero de ellas, pero el maestro Gabino Fraga es quien
aporta una clasificación basándose en: a) la naturaleza misma de los actos, b)
el de las voluntades que intervienen en la formación del acto, c) el de la
relación que tales voluntades guardan con la ley, d) el del radio de aplicación
del acto, y e) el del contenido y efectos jurídicos del acto. 95 Rafael de
Pina, Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho. 119 Desde su naturaleza. Se
dividen en actos materiales y actos jurídicos, los primeros no producen ningún
efecto de derecho y lo segundos si engendran consecuencias jurídicas. Desde las
voluntades que intervienen en la formulación del acto: a) Voluntad única. Se
conserva ese carácter, aun cuando en el procedimiento se hagan necesarios otros
actos de voluntad. b) Voluntad por el concurso de voluntades. Cuando
intervienen diversas voluntades en la formación del acto. Desde la voluntad
creadora del acto con la Ley. Da origen al acto obligatorio y al acto
discrecional. El primero constituye la mera ejecución de la ley, el
cumplimiento de una obligación que la norma impone a la administración cuando
se han realizado determinadas condiciones de hecho. El segundo tiene lugar
cuando la ley deja a la administración un poder libre de apreciación para
decidir si debe obrar o abstenerse, o en qué momento debe obrar, o cómo debe
obrar, o en fin, qué contenido va a dar a su actuación. Desde el Radio de
acción. Se divide en internos y externos, siendo internos todos los actos
relacionados con la aplicación y funcionamiento del estatuto legal de los
empleados públicos y los referentes a la regulación interna. En los externos
quedan comprendidos los actos por medio de los cuales se realizan los actos
fundamentales del Estado, es decir, los de prestar los servicios que son a su
cargo y los de ordenar y controlar la acción de los particulares. Por su
finalidad. a) Actos preliminares, todos aquéllos que son necesarios para que la
administración pueda realizar eficientemente sus funciones. b) Actos de
ejecución, todos aquéllos que tienden a hacer cumplir forzosamente las
resoluciones y decisiones administrativas, cuando el obligado no se allana
voluntariamente a ello. 120 Por su contenido. 1. Actos directamente destinados
a ampliar la esfera jurídica de los particulares. 2. Actos directamente
destinados a limitar esa esfera jurídica. 3. Actos que hacen constar la
existencia de un estado de hecho o derecho. Rafael Bielsa dice que “puede
definirse el acto administrativo como decisión, general o especial, de una
autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos,
deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares
respecto de ello”. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Investigación documental de los
actos creados por voluntad colectiva. Derecho Administrativo de Gabino Fraga.
Título I, capítulo I. 5.2 ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Para poder entender
al acto administrativo es indispensable conocer los elementos que lo conforman,
es por ello que en este apartado se enunciarán y estudiarán todos y cada uno de
ellos. Los elementos del acto son: sujeto, manifestación de la voluntad,
objeto, forma, motivo, y finalidad. Con el transcurso del tiempo los estudiosos
del Derecho Administrativo han dejado claro la complejidad del acto
administrativo, pero han concordado en esta clasificación de sus elementos,
dejando fuera las discusiones doctrinales se procede a enumerar cada uno de los
elementos: Sujeto: Este es en sí el órgano administrativo facultado, al que la
ley le atribuye una función específica, es decir, la propia institución pública
que al ser representadas por personas físicas, son éstas las que cumplen con la
ejecución material del acto. 121 Se desprende de esta definición la
identificación de dos tipos de sujeto: el activo y el pasivo, entendiéndose por
activo el órgano competente del Estado que produce el acto mediante el cual la
emisión de la declaración unilateral de voluntad con efectos jurídicos
subjetivos, mientras que el sujeto pasivo corresponde al particular a quien
afecta el acto jurídicamente. Rafael I. Martínez define al sujeto así: “Es el
órgano de la administración pública que en ejercicio de la función
administrativa, externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo
consecuencias jurídicas subjetivas.” Voluntad: La manifestación expresa o
declaración de voluntad es la expresión de una decisión del órgano
administrativo, pronunciada en cualquier sentido, que provoca consecuencias de
derecho de tipo subjetivo. Esta voluntad debe ser espontánea y libre, además,
de comprendida dentro de las facultades del órgano, sin vicios que puedan ser
atribuibles al dolo, error, violencia o cualquier otra contraria a la ley;
asimismo, la voluntad no puede ser tácita y debe declararse en forma expresa, a
efecto de que el sujeto pasivo quede debidamente enterado y en condiciones de
cumplir con las obligaciones que el acto le impone y de ejercer los derechos
que le confiere. Objeto: Es lo que persigue la administración al emitir el
acto; es decir, crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones subjetivas
de derecho, con miras a satisfacer el interés de la colectividad.96 El doctor
Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez expresa lo siguiente: “El objeto se
identifica como la materia o contenido del acto el cual de acuerdo al derecho
común deber ser cierto y jurídicamente posible, es decir, que la materia a la
que se refiere el acto sea real y pueda ser objeto de la actuación de la
administración de acuerdo a la Ley.” Algunos autores consideran que el objeto
puede ser directo inmediato e indirecto o mediato. 96 Rafael I. Martínez,
Derecho administrativo, p. 220. 122 Motivo: Es el móvil que lleva a emitir el
acto administrativo, las consideraciones de hecho y de derecho que tiene en
cuenta el órgano emisor para tomar una decisión es el porqué del acto.97 Puede
interpretarse como la apreciación y valoración de los hechos y de las
circunstancias en que se realiza, que el sujeto activo lleva a cabo para emitir
su correspondiente declaración unilateral de voluntad.98 Finalidad: La doctrina
señala que la finalidad debe ser de interés general o público y estar apegado a
la ley, fijar dentro de la competencia del sujeto activo y tratar de alcanzarse
mediante actos establecidos en la ley, evitándose con ello el desvió de
poder.99 Forma: Es la exteriorización de la voluntad del sujeto activo. Gabino
Fraga al respecto comenta lo siguiente: A diferencia de lo que ocurre en el
Derecho Privado, la forma en el Derecho Administrativo tiene normalmente el
carácter de una solemnidad necesaria no sólo para la prueba sino principalmente
para la existencia del acto y es que en esta última rama del Derecho el
elemento formal constituye una garantía automática de la regularidad de la
actuación administrativa.100 La Ley Federal de Procedimiento Administrativo
señala en su artículo 3 los elementos y requisitos del acto administrativo, en
este artículo se consideran otros elementos además de los expuestos con
antelación.101 97 Op. cit., p.222. 98 El acto administrativo.
www.bibliojurídica.org fecha de consulta 15 de mayo del 2010. 99 El desvió de
poder se puede entender como la falta de finalidad de un acto, emitido con base
en facultades discrecionales. 100 Gabino Fraga citado en “El acto
administrativo” www.bibliojurídica.org, p.133, fecha de consulta 15 de mayo del
2010. 101 Véase Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 123 ACTIVIDAD DE
APRENDIZAJE Realizar un cuadro sinóptico de los elementos y requisitos
señalados por el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
5.3 REQUISITOS CONSTITUCIONALES Como la mayoría de los actos, los actos
administrativos también emanan de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en sus artículos 14 y 16 resguarda las garantías de Legalidad
jurídica y exacta aplicación de la ley y es precisamente de estas garantías
constitucionales de donde surgen los requisitos de los actos administrativos.
Por lo que hace al artículo 14, éste señala que “a ninguna ley se le dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. El primer requisito
Constitucional de acuerdo con el anterior artículo será la no retroactividad.
Por retroactividad se entiende “la eficacia excepcionalmente reconocida a la
Ley en virtud de la cual puede afectar a hechos, actos o situaciones jurídicas
ocurridos o creados con anterioridad al momento de la iniciación de su
vigencia”.102 Este principio de no retroactividad es aplicable a los actos
administrativos, dado que los órganos de la administración pública actuarán
ejecutado la ley, por lo tanto, la no retroactividad se refiere a los efectos
del acto administrativo, es decir, no se pueden lesionar los derechos
adquiridos con anterioridad a su emisión. En ese sentido, se aplicará de manera
directa lo estipulado en el artículo 14 Constitucional respetando los derechos
adquiridos con anterioridad a la expedición o creación de una ley
administrativa que pudiera dañarlos. El artículo 16 del mismo ordenamiento
señala diversos requisitos que surgen del párrafo siguiente: 102 Rafael de
Pina, Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho. 124 Nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento. Del párrafo antes descrito se desprenden cinco
requisitos fundamentales para el acto jurídico y la actuación del órgano
administrativo que pretenda llevarlo a cabo o ejecutarlo. Los requisitos son:
La competencia: Es la potestad de un órgano de jurisdicción para ejercerla en
un caso concreto. En palabras del Maestro Rafael I. Martínez la competencia es
la posibilidad que tiene un órgano de actuar; la ley le asigna al órgano
determinados asuntos que puede o debe atender. La disposición constitucional
señala que el acto administrativo debe ser producido por un órgano competente,
es decir, que el acto administrativo se encuentre entre los que le han sido
asignados por ley, además que sean efectuados mediante un servidor público con
facultades para ello. La forma escrita: como se comentó en el punto anterior,
la forma es un requisito indispensable del acto administrativo, y el mandato
constitucional es muy claro al precisar que la manifestación del órgano deberá
hacerse de manera escrita y nunca tácita, ya que con esto se constituye la
garantía de certeza jurídica.103 La Ley Federal de Procedimiento Administrativo
señala en su artículo 3, fracción IV, que el acto administrativo debe hacerse
constar por escrito deberá de contar con la firma autógrafa de la autoridad que
lo expida, señalando, además, una posible excepción a la regla aplicable
únicamente para aquellos casos en que la Ley autorice otra forma de expedición.
Fundamentación: fundamentar un acto implica decir qué ley o qué leyes y cuáles
de sus artículos son aplicables al caso, originan y justifican su emisión. 103 Esta
garantía de certeza jurídica se refiere a que el gobernador tendrá la certeza
de que se respetará y aplicará al pie de la letra el artículo 16 Constitucional
y si se requiere causar afectación a alguno de ellos se ajustará a los
procedimiento debidamente establecidos. 125 Motivación: consiste en describir
las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica al caso
concreto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado lo
siguiente: “Fundarlas implica señalar los preceptos legales sustantivos y
motivarlas es mostrar que en el caso se han realizado los supuestos de hecho
que condicionan la aplicación de aquellos preceptos.” Como se puede ver, los
términos fundamento y motivación irán relacionados de manera conjunta por lo
que hace a la emisión de los actos administrativos. Principio de legalidad: en
su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la
administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que
ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta
del principio de la separación de poderes. Por eso, toda actividad del Estado
debe ajustarse a la ley, debiendo estar los actos de los órganos
administrativos producidos conforme a disposiciones previamente emitidas por el
legislador. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Lectura dirigida. El control legal y
constitucional de los actos administrativos del orden público. Santiago López
Acosta. Edición electrónica. www.bibliojurídica.org. 5.4 EFECTOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO El acto administrativo una vez que se emite, debe ser acatado
obligatoriamente por el gobernado a quien se dirige y por lo terceros que
estuvieren involucrados, el acto administrativo puede requerir el empleo de la
coerción para que surta efectos.104 Al considerar el efecto del acto
administrativo como un efecto consistente en generar, modificar o extinguir una
situación jurídica individual o condicionar para un caso particular, el
nacimiento modificación o extinción de 104 Rafael I. Martínez, op. cit., p.226.
126 una situación jurídica general, estamos conscientes, además, que este mismo
efecto será generador de derechos y obligaciones, las cuales son de carácter
personal e intrasmisibles, por lo que sólo pueden ser cumplidas o ejercitadas
por la persona a la cual el acto se refiere. Los derechos originados por el
acto administrativo podrán tener el carácter de reales o personales, para un
mejor entendimiento de estos derechos se proporciona a continuación algunas
definiciones de estos tipos de derechos: Derecho personal Denominado también de
obligaciones o de crédito, es la facultad correspondiente a una persona para
exigir de otro sujeto pasivo individualmente determinado, el cumplimiento de
una obligación de dar, hacer o no hacer.105 Se hace referencia a aquellas
facultades que por el orden jurídico son atribuidas al individuo como otras
tantas posibilidades de actuación, y precisamente en reconocimiento de su
propia personalidad.106 Derecho real Son aquellos derechos que se atribuyen a
una persona, natural o jurídica una facultad inmediata de dominación más o
menos plena sobre una cosa.107 Facultad correspondiente a una persona sobre una
cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente determinado contra quien
aquella pueda dirigirse.108 Mucho se ha discutido sobre los efectos que los
actos administrativos tienen frente a terceros, se ha tratado de comparar los
derechos reales administrativos con los derechos reales de naturaleza civil;
sin embargo, se ha detectado una diferencia esencial entre estos dos derechos,
el derecho real administrativo si puede llegar a afectar el patrimonio,
mientras que los derechos 105 Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara, Diccionario
de Derecho. 106 Ignacio de Casso, Francisco Cervera, citados por Rafael I.
Martínez, Derecho administrativo, p. 227. 107 ibídem. 108 Rafael de Pina,
Rafael de Pina Vara, op. cit. 127 reales de carácter civil son inaplicables
tratándose de bienes de dominio público. Tratándose de los derechos
administrativos se puede afirmar que el principio que regula sus efectos es contrario
al que rige en materia civil, ya que la regla general es que las situaciones
jurídicas creadas por el acto administrativo son oponibles a todo el mundo. En
el Derecho Administrativo, el Estado realiza actos que tienden a la
satisfacción de necesidades colectivas, y difícilmente podría llegarse a
conseguir ese fin si se exigiera que los actos a él encomendados no pudiera
oponerse a todos los miembros de una colectividad.109 En Derecho
Administrativo, el concepto de tercero es sumamente diferente al de Derecho
Civil, para el Derecho Administrativo el tercero es la persona a quien no es
oponible un acto de autoridad, comprende al particular que tiene un derecho
público o privado que puede resultar afectado por la ejecución de un acto
administrativo.110 Para dejar claro el concepto y efectos frente a terceros
tenemos como ejemplos: la concesión de una patente de invención, una licencia
sanitaria, registro de un título profesional, las inscripciones en el Registro
Público de la Propiedad, sólo por mencionar algunos. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Investigación documental. Tema: Los derechos de patente de invención, son
¿derechos reales o personales? 5.5. EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL
ACTO El acto administrativo produce sus efectos partir del momento en que haya
quedado formado y una vez que se cumplan los requisitos establecidos por la
ley. Pudiendo interpretarse en dos sentidos 1) obligatorio o exigible y por
tanto debe cumplirse, y 2) el acto se puede ejecutar coactivamente contra la
109 Gabino Fraga, op. cit., p. 301. 110 Ídem. 128 oposición de los interesados,
sin tener que contar con el concurso del órgano jurisdiccional. A pesar de que
el acto administrativo genera obligatoriedad, puede ocurrir que no sea
voluntariamente obedecido; cuando se trata de resoluciones administrativas
dictadas en la esfera del Derecho Público la administración está capacitada
para proceder en forma directa a la ejecución de sus propias resoluciones, lo
que se conoce como carácter ejecutorio. Rafael I. Martínez define este carácter
como sigue: “La potestad de realizar coactivamente el acto, ante la oposición
del gobernado. Se trata de la ejecución forzada del acto, para ello la
administración no requiere fallo previo de los tribunales, en razón de que es
un privilegio a favor del acto administrativo, en virtud de perseguir el
interés general.”111 Tomando en consideración que esta acción directa de la
administración no cuenta con un fundamento Constitucional que la apoye, debido
a las inconsistencias principalmente en los artículos 17 y 14 Constitucionales,
son estas mismas las que dan soporte y validez a la acción directa. Algunos
autores consideran que lo establecido en esto artículos Constitucionales podría
generar limitaciones a la acción directa, pero se han encontrado ciertos
argumentos que logran desvirtuar estas aseveraciones. El artículo 17
Constitucional contiene la afirmación de que ninguna persona puede hacerse
justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, la
administración y los particulares tampoco pueden utilizar la coacción para
llevar adelante sus resoluciones. Del mismo modo, en su segundo párrafo
establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
Tribunales.112 Sin embargo este artículo no ha sido un obstáculo para la
ejecución de la acción directa de la administración; ya que en ningún momento
se deja en estado de indefensión al particular, pero si el particular considera
que el acto no es perfecto, es decir, carece de algún requisito o elemento
Constitucional, podrá 111 Rafael I. Martínez, Derecho administrativo. p. 230.
112 Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 129 evitar o
suspender la ejecución por medio de algún recurso, como podría ser el juicio de
amparo. Bajo la misma tesitura se encuentra el texto del artículo 14
Constitucional al mencionar: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad
al hecho.” En opinión del maestro Gabino Fraga, las limitaciones al artículo 14
Constitucional dejan un amplio campo a la acción directa del poder
administrativo, generando además razones que consisten principalmente en: a) la
carencia de facultades del Poder Judicial para intervenir normalmente en la
ejecución de los actos administrativos y b) en la inutilidad de la creación
constitucional del Poder Ejecutivo si no puede llevar a cabo sus
determinaciones más que por el conducto del Poder Judicial.113 Es admisible el
reconocimiento de la acción directa para ejecutar sus resoluciones sin
necesidad de la intervención de un tribunal especializado, puesto que se ha
considerado que las resoluciones deben resolverse en términos de la ley
positiva o en un determinado momento decidir si la ejecución es de aplicación
administrativa o judicial. Existe además una ejecución de carácter forzoso o de
carácter coactivo y son aquellas que penas pecuniarias o personales que siguen
al apercibimiento decretado por la autoridad. Hablando de un concepto ideal de
la ejecución del acto administrativo, este sería que el obligado lo cumpliera
de manera voluntaria, no coactiva. Por lo tanto este sería el cumplimiento del
acto en su sentido liso y llano. El acto administrativo se extingue por
diversas circunstancias, existen circunstancias de derecho que están señaladas
en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el artículo 11 que a la
letra dice: El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno
derecho, por las siguientes causas: 113 Gabino Fraga, op. cit., p. 307. 130 I.
Cumplimiento de su finalidad. II. Expiración del plazo. III. Cuando la
formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término
suspensivo y este no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto.
IV. Acaecimiento de una condición resolutoria. V. Renuncia del interesado,
cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en
perjuicio del interés público. VI. Por revocación, cuando así lo exija el
interés público, de acuerdo con la ley de la materia. Las dos primeras
fracciones del artículo anterior son conocidas en la doctrina como medios
normales de extinción del acto, en tanto que las siguientes fracciones son
llamadas medios anormales, los cuales se enlistaran a continuación: Revocación.
La revocación es el retiro unilateral de un acto válido y eficaz por un motivo
superveniente. Esta forma de extinción del acto administrativo genera ciertos
problemas: a) Uno de carácter terminológico, al confundírsele con la anulación
de un acto irregular o con algún medio de defensa que los particulares posean
para impugnar aquellos actos que consideren lesivos a su interés. b) El segundo
problema se da en torno a qué actos pueden revocarse y cuáles no. Debemos dejar
claro en este punto que para que exista la revocación el acto debe ser perfecto
y no haber agotado sus consecuencias. La revocación se realiza por medio de un
acto administrativo que debe llenar todos los requisitos internos y externos
del acto administrativo en general, pero también puede darse el caso de que un
acto posterior revoque a uno anterior. 131 Inexistencia. En caso de la falta
absoluta o parcial de alguno de los elementos del acto jurídico la ley
establece sanciones que pueden consistir desde la aplicación de una medida
disciplinaria, sin afectar las consecuencias del acto, hasta la privación
absoluta de todo efecto de éste. Por lo tanto, se considerará un acto
inexistente cuando le falta uno o más de los elementos orgánicos. Según el
maestro Gabino Fraga, la inexistencia se puede producir en los siguientes
casos: ·
Cuando falta la voluntad. ·
Cuando falta el objeto. ·
Cuando falta la competencia para la realización del acto. ·
Cuando hay omisión de las formas constitutivas del acto.114 Nulidad. El
problema de nulidades o irregularidades en el Derecho Administrativo es
descrito acertadamente por Enrique Sayagués Laso al exponer lo siguiente: La
teoría sobre las irregularidades de los actos administrativos constituye uno de
los capítulos más difíciles del derecho público. La inexistencia de
disposiciones expresas que la regulen, junto con la evidente inaplicabilidad
del derecho civil, ha hecho que la elaboración de los principios en esta
materia quede librada a la doctrina y la jurisprudencia. Por esa razón y
tratándose de cuestiones que promueven grandes dudas, no es de extrañar las
vacilaciones y aun contradicciones en esta materia.115 Es bien sabido que existen
varios tipos de nulidad en el Derecho Civil, siendo estas las nulidades
absolutas y relativas, las cuales al no ser objeto de nuestro estudio sólo se
les hace mención avocándonos al análisis de la nulidad de pleno derecho por ser
la que se aplica a los actos administrativos. 114 Gabino Fraga, op. cit., p.
314. 115 Enrique Sayagués Laso, citado por Rafael I. Martínez, Derecho
administrativo, p. 234. 132 La nulidad de pleno derecho es la que prevé la ley
con ese carácter o que, en casos excepcionales ordena la autoridad judicial
ante actos administrativos emitidos por algún órgano que resulte claramente
incompetente, o por que se haya producido sin respetar mínimamente las formas
correspondientes, o bien constituya un delito o su objeto sea obviamente imposible.116
Existirá nulidad de presentarse los siguientes casos afectando a cada uno de
los elementos o requisitos del acto en particular: · Sujeto. Si el acto es emitido
por un órgano incompetente, no debe producir efecto y es totalmente nulo o
ineficaz. ·
Manifestación de voluntad. Cuando haya existido algún vicio del consentimiento.
Si no hay voluntad no existe el acto. · Objeto. Si éste no existe o es ilícito, habrá
ineficacia total. ·
Forma. La falta de forma inválida el acto. · Motivo. La ausencia o indebida motivación pueden ser
subsanadas, si la Ley lo permite. ·
Finalidad. Si no se persigue un fin de interés general, de manera directa, o
indirecta, mediata o inmediata, el acto es ineficaz.117 ACTIVIDAD DE
APRENDIZAJE Lectura de los artículos referentes a la nulidad y anulabilidad de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 116 Rafael I. Martínez, op.
cit., p 238. 117 Ídem. 133 AUTOEVALUACIÓN Conteste el siguiente cuestionario.
1. Concepto de acto administrativo. R. Declaración de voluntad de un órgano de
la administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de
crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o
situaciones jurídicas de naturaleza administrativa. 2. Proporcione dos
características del Acto Administrativo R. Es de Derecho Público, y lo emite la
Administración Pública, o algún órgano estatal en ejercicio de la función
administrativa. 3. Enumere los elementos del acto administrativo. R. sujeto,
manifestación de la voluntad, objeto, forma, motivo, y finalidad. 4.-
Definición de Revocación administrativa. R. la revocación es el retiro
unilateral de un acto válido y eficaz por un motivo superveniente. 5. ¿en qué
consiste la forma en esta clase de actos? R. consiste en la exteriorización de
la voluntad del sujeto activo. 6. ¿De qué artículos surgen los requisitos
constitucionales del acto administrativo? R. de los artículos 14 y 16
constitucionales 7. ¿Qué son los derechos reales? R. Son aquellos derechos que
se atribuyen a una persona, natural o jurídica una facultad inmediata de
dominación más o menos plena sobre una cosa 134 8. ¿Qué ley y que artículo
regula los requisitos y elementos de los actos administrativos? R. Ley del
procedimiento administrativo en su artículo 3°. 135 UNIDAD 6 LA ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA OBJETIVO El alumno tendrá los elementos para conocer las formas
de organización administrativa, diferenciar las formas de organización política
de las administrativas, además de conocer las características de cada forma de
organización administrativa. TEMARIO 6.1. CONCEPTO 6.2. SISTEMAS DE
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 6.3. CENTRALIZACION 6.4. DESCONCENTRACION 6.5.
DESCENTRALIZACION. 136 MAPA CONCEPTUAL La organización Admnistrativa. Concepto
Características Clasificacion Sistemas de Organizacion Centralización Concepto
Características. Desconcentración Concepto Caracteristicas Descentralización .
Concepto Características- 137 INTRODUCCIÓN Se tratará el tema de la
organización administrativa, determinando las diversas formas jurídicas que adopta.
Se conocerá la Empresa Pública; al mismo tiempo se enunciarán los distintos
tipos de control de los órganos paraestatales. 138 6.1 CONCEPTO Como se ha
venido estudiando a lo largo de esta investigación del derecho administrativo y
de la administración pública, se ha descubierto que la administración tiene
diferentes ámbitos de aplicación desde la iniciativa privada hasta la comunidad
internacional, lo que genera el surgimiento de diferentes burocracias, y es por
eso que la organización administrativa es una herramienta indispensable del
derecho administrativo para el adecuado funcionamiento de la actividad
administrativa. La organización administrativa se puede entender como la forma
o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas
que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las
relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr unidad de acción, de
dirección y ejecución en la actividad de la propia administración, encaminada a
la consecución de los fines del Estado. Las formas de organización
administrativa se refieren a un aspecto de la actividad de los órganos del
Poder Ejecutivo. Esta organización administrativa surge de la necesidad de
establecer y ordenar de manera coordinada a los entes que conforman a la
administración pública, se debe a que solo así se logra alcanzar una operativa
adecuada a sus finalidades y al ejercicio de de la función o actividad
administrativa.118 La organización administrativa como tanto otros temas ha
sido objeto de discusiones jurídicas respecto a la rama que debería dedicarse a
su estudio, durante un largo período se consideró que debía ser cobijado por el
Derecho constitucional, pero hoy día nadie comparte ese argumento y queda
perfectamente contemplado bajo las normas del Derecho administrativo. 118
Rafael I. Martínez, Derecho administrativo, p. 50. 139 Esta organización es
llevada a cabo a través de diferentes formas siendo las más relevantes la
centralización, desconcentración y descentralización, que al ser de vital
importancia se consideran en el punto siguiente de este mismo apartado para su
estudio y análisis individual. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Investigación
documental sobre los antecedentes de la organización administrativa. 6.2
SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Las necesidades de la época moderna han
hecho que el gobierno con el afán de procurar el desarrollo económico y social
de la Nación cree una gama cada vez mayor de entidades administrativas
públicas, las cuales surgen con el propósito de dotar a ciertos programas
gubernamentales de mayor flexibilidad de especialización en su desarrollo. Como
se ha venido refiriendo, los sistemas de organización de la administración son:
centralización, desconcentración y descentralización. En unidades anteriores se
ha tocado ya el tema de los órganos que conforman a cada uno, por eso es
menester de este apartado explicar la forma de funcionamiento y atribuciones
otorgadas a cada sistema y como consecuencia de ello entender la relación que
tiene con el Estado. Cabe señalar que la doctrina constitucional prevé dos
formas de organización, la organización política y la organización
administrativa, aunque vuestro objeto de estudio son aquellas de naturaleza
administrativa, es importante señalar la diferencia entre ellas. 140 La
organización política es la expresión de la voluntad general del grupo. Las
voluntades individuales se reúnen y organizan en una acción conjunta para
regular la vida política de la comunidad, en instituciones o formas que
posteriormente tendrán a su cargo la salvaguarda de los intereses sociales.119
Las organizaciones políticas consideran al Estado en su unidad, y a los medios
de organizarse respecto a sus elementos básicos, mientras que las
administrativas se refieren a uno de los poderes del Estado, o sea al Poder
Ejecutivo, que es el órgano al que le corresponde la función de gobierno y
administrativa, y de una manera más general a la estructura de los Poderes del
Estado. 120 La relación jerárquica y el grado de autonomía administrativa de
los diversos organismos públicos constituyen los elementos básicos para
diferenciar las formas jurídicas de organización que van desde la
centralización, pasando por la desconcentración hasta llegar a la
descentralización. 6.3 CENTRALIZACIÓN Para Andrés Serra Rojas la Centralización
se puede dividir en dos formas: A. Régimen de centralización administrativa
propiamente dicha. La cual será cuando los órganos se encuentren en un orden
jerárquico dependiente directamente de la administración pública que mantiene
la unidad de acción indispensable para realizar sus fines. B. El régimen de
centralización administrativa con desconcentración. Se caracteriza por la
existencia de órganos administrativos que no se 119 Andrés Serra Rojas, Las
formas de organización administrativa federal, p. 163 www.jurídicas.unam.mx
fecha de consulta 18 de mayo del 2010. 120 Ídem. 141 desligan del poder central
y a quienes se les otorgan ciertas facultades exclusivas.121 Rodrigo Moreno
Rodríguez agrega a esta clasificación una más que sería la delegación de
facultades, la cual se produce cuando un órgano superior jerárquico transfiere
el ejercicio de una función que es de su competencia, a un órgano que depende
de él, existiendo diversos grados de transferencia desde la de la firma hasta
los más completos e integrales de competencia.122 En el ámbito administrativo,
la centralización promueve la uniformidad tanto en la aplicación de las leyes
como en la prestación de servicios. En la organización centralizada existe un
número reducido de órganos con competencia para dictar resoluciones y para
imponer sus determinaciones, lo cual realizan a través de las facultades de
poder que gozan. Cada autor realiza su propia clasificación de poderes, sin
embargo la mayoría concuerda con la clasificación que se expone a continuación.
a. Poder de Nombramiento.- Facultad atribuida al titular del órgano superior
para designar discrecionalmente a sus colaboradores. b. Poder de Remoción.-El
Poder de nombramiento se ve reforzado por el de remoción. Por lo que el titular
puede nombrar y remover libremente a sus colaboradores. c. Poder de Mando.-
Facultad del superior Jerárquico de dirigir e impulsar la actividad de los
subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas. d. Poder
de decisión.- Facultad donde el superior puede optar por varias alternativas de
resolución, y en consecuencia elegir la que le parezca mejor, la cual deberá
ser acatada por el inferior. e. Poder de vigilancia.- El superior tiene la
facultad de supervisar, inspeccionar y vigilar, la actuación de sus
subordinados. 121 Andrés Serra Rojas. Op cit., p. 165. 122 Documento inédito
Coordinación General de Estudios administrativos de la Presidencia de la
República citado por Rodrigo Moreno Rodríguez, La administración pública
federal en México. www.bibliojurídica.org fecha de consulta 18 de mayo del
2010. 142 f. Poder Disciplinario.- Facultad de reprimir o sancionar
administrativamente a sus subordinados por las acciones u omisiones realizadas.
g. Poder de Revisión.- Facultad atribuida al titular del órgano superior de
revisar la actuación del inferior, y e considerarlo pertinente suspender,
modificar, anular o confirmar sus actos o resoluciones. h. Poder para Resolver
conflictos de competencia. El titular está dotado del poder para la resolución
de conflictos de competencia, consistente en su atribución otorgada para
precisar cuál de los órganos inferiores es competente para conocer de un asunto
determinado en el que varios o ninguno de ellos quiera hacerlo.123 Siguiendo
bajo este mismo orden de ideas y de acuerdo a la Ley Orgánica de la
Administración pública124 la centralización se organiza en: La Presidencia de
la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Existen básicamente cuatro artículos
Constitucionales que hacen referencia a la administración pública, y por lo
consiguiente a sus formas de organización, el artículo 90 que establece la
necesidad de que una Ley del Congreso cree y distribuya competencia entre las
Secretarías de Estado, artículo 91 Señala los requisitos para ser Secretario de
Estado, artículo 92 exige que los reglamentos, decretos y órdenes del
Presidente sean refrendados por el Secretario del Ramo correspondiente, para
que sean obedecidos, artículo 93 Se obliga a los Secretarios y jefes de
departamento a informar anualmente al Congreso sobre el Estado que guarden sus
dependencias y a concurrir ante las Cámaras, cuando cualquiera de ellas lo
solicite.125 Se pueden señalar como características de la centralización: 1)
una relación jerárquica directa entre los diversos organismos administrativos,
los cuales carecen por tanto de autonomía orgánica y financiera, 2) El
Presidente 123 Para la realización de esta clasificación se tomaron en
consideración los datos aportados por Jorge Fernández Ruíz, en su libro Derecho
administrativo y administración pública. 124 Artículo 1 del mencionado
ordenamiento. 125 Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
143 es el jefe supremo de la administración quien concentra los poderes de
decisión, mando, nombramiento, vigilancia etc. Tanto la estructura jerárquica,
la Constitución y la Ley orgánica de la Administración Pública, sientan las
bases sobre las cuales se desarrollara cada uno de los órganos que conforman la
llamada Administración Pública. Los cuales ya fueron analizados en capítulos
anteriores. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Realizar un mapa conceptual de los
poderes conferidos al sistema de Centralización Federal 6.4 DESCONCENTRACIÓN
Citando a Enrique Sayagués Laso la desconcentración es considerada como la
transferencia a un órgano inferior o agente de la administración central, de
una competencia exclusiva, o de un poder de trámite, de decisión, ejercido por
los órganos superiores, disminuyendo relativamente la relación de jerarquía y
subordinación. Las principales características de la desconcentración son: · Para
el mejor desempeño de las funciones de la administración, los titulares de los
órganos centrales transfieren definitivamente ciertas funciones a determinados
órganos inferiores con autonomía para ejercer dichas funciones dentro de un
ámbito territorial determinado. ·
La transferencia está acompañada de los elementos necesarios para acercar las
decisiones administrativas a los centros de población, o a los lugares de
ejecución de los actos. ·
El acuerdo de desconcentración debe darse a conocer públicamente. La
desconcentración se ha tratado como un fenómeno de técnica administrativa para
mejorar la eficacia de los servicios públicos. Sin embargo se 144 establecen
diversas doctrinas y teorías para tratar de encuadrarla en una forma de
organización diferente a la centralización y a la descentralización, hay
autores que la consideran como parte de la centralización, mientras que otro
grupo la considera como una modalidad de la descentralización. Debido a las
características antes señaladas es necesario tratarla como una forma de
organización independiente. Por lo otra parte la desconcentración se encuentra
clasificada en diversos rubros siendo los más específicos; la desconcentración
por materia, desconcentración por región y desconcentración por servicio.
Desconcentración por materia. En esta la transferencia de poder decisorio y de
competencia en determinada materia se transfiere de un órgano superior a otro
inferior integrante de la misma organización del cedente. Esta se justifica en
razón de la especialización requerida para atender los asuntos relativos a
ciertas materias. Desconcentración por región. Se caracteriza porque el órgano
central cede parte de su competencia y su poder decisorio a varios órganos
periféricos, cada uno con competencia en una circunscripción territorial
determinada. Desconcentración por servicio. Este tipo de desconcentración
emplea al órgano para prestar un servicio público específico.126 ACTIVIDAD DE
APRENDIZAJE. Lectura dirigida. La desconcentración política y la
desconcentración administrativa. Base del desarrollo Nacional de Elena
Jeannetti Dávila. www.bibliojurídica.gob 126 Jorge Fernández Ruiz, Derecho
administrativo y administración pública, pp.435-436. 145 6.5 DESCENTRALIZACIÓN
La descentralización llega a confundirse en ocasiones con la desconcentración,
muchos autores han tratado de utilizarlas como sinónimos de manera incorrecta,
pues entre ellas existen demasiadas diferencias, la principal es que la
desconcentración consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos
de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos
a los poderes jerárquicos de los superiores, mientras que la descentralización
es creada por el Poder Central por la necesidad de dar satisfacción a la ideas
democráticas y a la conveniencia de dar mayor eficacia a la gestión de
intereses locales. La descentralización ha adoptado diferentes modalidades Gabino
Fraga la clasifica en: a. Descentralización por región. b. Descentralización
por servicio. c. Descentralización por colaboración. Los autores de la llamada
época moderna reconocen únicamente dos clasificaciones que serán la
descentralización por región o territorial la descentralización por servicio,
dejando de lado a la descentralización por colaboración. La descentralización
por región o territorial consiste en el establecimiento de una organización
administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que corresponden a
la población radicada en una determinada circunscripción territorial.127 La
descentralización por servicio entraña la creación de una nueva persona
jurídica con una esfera de competencia, órganos propios y poder de decisión,
127 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p. 204. 146 sin perjuicio de que las
personas morales territoriales, conserven determinadas facultades de
intervención.128 La descentralización por colaboración se origina cuando el
Estado va adquiriendo mayor injerencia en la vida privada y cuando, como
consecuencia se le va presentando problemas para cuya resolución se requiere
una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los
empleados administrativos de carrera.129 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Lectura
dirigida Formas de Organización complementarias de la administración Pública.
Derecho administrativo y la administración pública. Jorge Fernández Ruíz.
Editorial Porrúa. Investigación documental sobre las características de la
descentralización. 128 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y
administración pública, p 286. 129 Gabino Fraga, op cit., p.204. 147
AUTOEVALUACIÓN Subraye la respuesta correcta 1. Ámbitos de aplicación de la
Administración pública. Gobierno iniciativa privada social 2. Forma o modo de
estructurar las unidades administrativas. Organización función administración
3. Centralización, desconcentración, descentralización. Poderes Formas de
gobierno formas de organización 4. La organización política es: Expresión de
voluntad general doctrina ordenamiento legal 5. Elementos básicos de la
organización administrativa. Pueblo y gobierno economía y democracia jerarquía
y autonomía. 6. La centralización se divide en : Pública y privada pura y con
desconcentración simple y colectiva 7. Poderes de la centralización: Federal y
estatal voto y disciplinario nombramiento y decisión 8. Artículos
Constitucionales referentes la administración pública. 3 y 4 90 y 92 40 y 123
9. Característica de la desconcentración. Pública privada colectiva 10.La desconcentración
se clasifica en: Región y servicio gratuito y oneroso estatal y federal 11.La
descentralización es igual a: Centralización desconcentración ninguna 12.La
descentralización por colaboración es cuando hay. Preparación técnica creación
territorio 148 UNIDAD 7 REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETIVO El alumno
contará con elementos para ·
Conocer la naturaleza, contenido y límites de la actividad reglamentaria. ·
Conceptualizar y diferenciar las nociones de decreto, circular y acuerdo. ·
Explicar los actos de aprobación, autorizaciones, permisos y licencias. TEMARIO
7.1. TEORIA GENERAL DEL REGLAMENTO 7.2. DECRETOS, CIRCULARES Y ACUERDOS
ADMINISTRATIVOS 7.3. PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES. 149 MAPA CONCEPTUAL
Reglamentación Administrativa Teoría general del reglamento Concepto
Características. Decretos, circulares y acuerdos administrativos Concepto
Permisos, licencias y autorizaciones Concepto 150 INTRODUCCIÓN A través de esta
unidad se conocerá la naturaleza, el contenido y los límites de la actividad
reglamentaria y se explicarán de manera práctica los actos de aprobación
autorizaciones, permisos, licencias etc. 151 7.1 TEORÍA GENERAL DEL REGLAMENTO
Los reglamentos contienen disposiciones generales, abstractas e impersonales,
que da el Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el
artículo 89 constitucional. Son materialmente legislativas, aunque formalmente
administrativos, y por lo mismo, constituyen una fuente indirecta del Derecho
Administrativo, porque sirven para facilitar la aplicación de la Ley. Los
reglamentos son semejantes a las leyes en su aspecto material, por la
naturaleza del acto jurídico, por el cual se exteriorizan, pero tienen como
diferencia característica que carecen de vida propia y están condicionados a la
vigencia de la Ley reglamentada; de tal suerte; que cuando se deroga o abroga
una ley, cesa automáticamente la vigencia de los reglamentos que a ella se
refieren. Antes de conceptualizar al reglamento es conveniente señalar las
diferencias que existen entre éste y la Ley entre ellas se encuentran: § La
ley es superior jerárquicamente al reglamento, por lo tanto hay una distinción
de grado. § Por
su trascendencia algunas materias solo serán reguladas por la Ley y no por
reglamento. § La
Ley orgánicamente emana del Poder Legislativo, en tanto que el reglamento lo
hace del Ejecutivo. § El
procedimiento de creación es distinto, según los órganos que emitan estas
disposiciones. § Todo
reglamento está vinculado a una Ley; no hay reglamento sin Ley. 152 §
Ningún reglamento puede abrogar o derogar a una Ley, en tanto que ésta si puede
dejar sin vigencia parcial o total a un reglamento.130 La función del
reglamento no es únicamente la de complementar la Ley, sino que también crea
situaciones jurídicas generales, lo que en la esfera administrativa hace
posible afrontar los problemas que se presentan. Es conveniente resaltar que
los reglamentos son de aplicación general y no únicamente para el área
administrativa. Una vez aclarados estos puntos, se procede a otorgar diversos
conceptos de reglamento: Para el maestro Gabino Fraga el reglamento es. Una
norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que
expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto
facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder
Legislativo.131 Un reglamento es una declaración unilateral realizada en
ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales
en forma directa. Es una declaración, o sea una manifestación o declaración de
voluntad, conocimiento o juicio. Esta definición aportada por el jurista
argentino Agustín Gordillo otorga características esenciales del reglamento las
cuales se transcriben a continuación: Unilateral, por oposición a bilateral. Se
dice que un acto es bilateral y particularmente un contrato, cuando es el
resultado de una declaración de voluntad común entre dos o más partes,
destinada a reglar sus derechos. En el acto unilateral falta esa “declaración
de voluntad común” y es por el contrario 130 Rafael I. Martínez Morales,
Derecho Administrativo, p. 285. 131 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p.
103. 153 una sola parte, en este caso la administración, la que expresa su
voluntad, llamada por ello “unilateral.” Dictado en ejercicio de la función
administrativa. Ésta es toda la actividad realizada por los órganos
administrativos y la actividad realizada por los órganos legislativos y
judiciales excluidas sus respectivas funciones específicas. Por lo tanto, puede
haber reglamentos dictados por los órganos administrativos y también, en sus
respectivos campos de actuación, por los órganos legislativos y judiciales: en
estos dos últimos casos los reglamentos se referirán exclusivamente al
funcionamiento y organización interna de estos poderes. Que produce efectos
jurídicos. Esto es fundamental, pues si se trata de una mera declaración
lírica, desprovista de efectos o consecuencias jurídicas (crear derechos y
obligaciones) no parecería propio incluirla dentro del concepto jurídico formal
de reglamento. Generales. Aquí está la distinción, entre el reglamento y el
acto administrativo. El acto administrativo se caracteriza por ser un acto que
produce efectos jurídicos individuales, particulares, en un caso concreto; el reglamento,
en cambio, por producirlos en forma genérica, para un número indeterminado de
personas o de casos. En forma directa. Esto quiere decir que el reglamento es
por sí mismo susceptible de producir los efectos jurídicos de que se trata;
ello no se desnaturaliza si el mismo reglamento supedita la producción de sus
efectos al cumplimiento de determinada condición o al transcurso de determinado
tiempo, porque en tales casos cumplido el plazo o la condición, es el mismo
reglamento el que produce el efecto de que se trata.132 132 Agustín Gordillo,
Tratado de derecho administrativo, www.bibliojurídica.org fecha de consulta 19
de mayo del 2010. 154 Del mismo modo Rafael I. Martínez nos habla de requisitos
teóricos y formales del reglamento administrativo, estos requisitos son
encaminados además a diferenciar entre el reglamento jurídico133 del reglamento
administrativo. Entre los requisitos teóricos encontramos: · Es
un cato unilateral emitido por la autoridad administrativa. · Crea
normas jurídicas unilaterales. ·
Debe tener permanencia y vigencia generales. · Es de rango inferior a la Ley y está subordinado a
ésta. ·
Aunque es un acto unilateral de la autoridad, obliga a la misma. Los requisitos
formales son: · Ser
firmado por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento a cuyo ramo competa
el asunto. ·
Tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación. · Su
procedimiento de creación es interno, es decir, dentro de la administración
pública. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Investigación Documental sobre la naturaleza
jurídica del reglamento y sus límites. 7.2. DECRETOS, CIRCULARES Y ACUERDOS
ADMINISTRATIVOS Decretos Acto del Poder Ejecutivo referente al modo de
aplicación de las leyes en relación con los fines de la administración pública.
Existen tres tipos de decretos, los administrativos, los legislativos y los
judiciales, los cuales corresponden a cada uno de los poderes que los emiten
como se ve a continuación Decretos legislativos 133 El reglamento jurídico es
aquel que es el dictado por el poder legislativo. 155 El Decreto Legislativo es
una norma jurídica con rango de ley que emana del poder ejecutivo en virtud de
delegación expresa efectuada por el poder legislativo. El artículo 70
Constitucional otorga a todas las resoluciones del Congreso el carácter ya sea
de Ley o Decreto, 134 por lo que para referirse a todas las cuestiones de
procedimiento o de tipo administrativo que le compete al Congreso se utilizará
la expresión decreto. Decretos judiciales La actividad jurisdiccional se
concreta al acto denominado sentencia, el proceso para llegar a ella está
conformado por diferentes etapas, en las que se toman decisiones las cuales
comúnmente son llamadas decretos. Concluyendo los decretos judiciales son
resoluciones de trámite dentro de un proceso.135 Decretos administrativos
También llamado decretos del Ejecutivo son actos administrativos que por su
trascendencia y disposición de Ley deben ser refrendados y publicados en el
Diario Oficial de la Federación. En este punto no podemos dejar de mencionar a
los Decretos Ley que según el diccionario de Derecho son: disposiciones de
carácter general redactada en forma de decreto, pero de contenido que
normalmente sería propio de la Ley, dictado por el Ejecutivo en circunstancias
excepcionales y previas la autorización del Poder Legislativo.136 Circulares
Por lo general, siempre que es expedido algún reglamento suele anexársele algún
tipo de circular expedido por la administración, cabe resaltar que si bien es
cierto dichas circulares contienen disposiciones de la misma naturaleza que los
reglamentos, éstas no producen efectos jurídicos, ya que la circular no
contiene normas de carácter jurídico, sino simplemente explicaciones dirigidas
a los funcionarios, principios técnicos o prácticos que aseguren el buen
funcionamiento de la organización administrativa. 134 Véase Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. 135 Rafael I. Martínez Morales, op.
cit., p.289. 136 Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho.
156 Son documentos de orden interno por el cual se transmiten orientaciones,
aclaraciones, información o interpretación legal o reglamentaria del
funcionario jerárquicamente superior a los subordinados, dichos documentos
disponen la conducta por seguir respecto a ciertos actos o servicios.137 SUS
PRINCIPIOS: 1. Acto administrativo interno. 2. Tiene carácter unilateral. 3.
Puede trascender a la vida de los gobernados, sin causarles perjuicios, en este
caso han de ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. 4. Deben
sujetarse a la ley y a los reglamentos. 5. No deben crear normas legales o
reglamentarias. Las circulares tienen los siguientes efectos: ·
Obliga de manera general o singular a la administración pública. · No
debe establecer derecho u obligaciones para el particular. · No puede
derogar o abrogar normas de mayor valor. · Si contienen normas jurídicas se convierten en
reglamentos. Acuerdo Es una resolución adoptada por un tribunal u órgano
administrativo. Orden dictada por el superior al inferior jerárquico, conforme
a una decisión tomada individual o colegiadamente. La palabra acuerdo tiene
muchas connotaciones y diferentes alcances en el ámbito jurídico ya que puede
ir desde las ramas del derecho internacional hasta el laboral. 137 Rafael I.
Martínez Morales, op. Cit., p. 290. 157 En el ámbito del derecho, puede
significar: a) La decisión de un servidor público b) El acto ejecutivo emitido
por un cuerpo colegiado de funcionarios c) La resolución de un superior
jerárquico respecto a un asunto presentado por su inferior. d) El instrumento
para la creación de órganos administrativos, su modificación o extinción, venta
o transferencia. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Lectura Dirigida. Decreto de fecha 30
de diciembre del 2005, sobre la Ley que regula la expedición de licencias de
conducir del Estado de Nuevo León. 7.3 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Autorizaciones Es un acto esencialmente unilateral de la administración
pública, por medio del cual el particular podrá realizar una actividad para la
que está previamente legitimado; pues el interesado tiene un derecho
preexistente. Permisos Es el acto por el cual la administración remueve
obstáculos a efecto de que el particular realice una actividad, pues preexiste
un derecho; por lo tanto no es un privilegio. 158 Licencias Son medios de
control sobre el ejercicio de determinadas actividades desempeñadas por los
gobernados, quienes al cumplir con los requisitos exigidos pueden desarrollar
dichas actividades , ya que la propia administración les reconoce el derecho de
ejercicio. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Buscar ejemplos prácticos de cada uno de
los actos de aprobación (autorizaciones, permisos y licencias) AUTOEVALUACIÓN
Conteste el siguiente cuestionario. 159 1. ¿Qué es un reglamento? Una norma o
conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el
Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar
la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. 2.
Menciones tres características del reglamento Unilateral, subordinado a una
ley, obliga a la autoridad que lo expide. 3. Mencione los tipos de decreto que
existen Decretos legislativos, judiciales, ejecutivos y decretos- Ley. 4. Una
licencia para la importación de mercancías, es considerada una licencia
administrativa? Si, ya que es expedida por una autoridad administrativa, y es
esta misma Autoridad en este caso una autoridad de la secretaría de economía o
aduanera quien supervisara y controlara el ejercicio de este derecho a importar
mercancías5. Una concesión de licencia de uso de marca entre particulares ¿es
considerada administrativa? No, ya que en ella no hay intervención de autoridad
administrativa. La intervención de la autoridad se da en el primer paso de
otorgamiento de la licencias, pero cuando es entre particulares no hay
intervención alguna de la autoridad. BIBLIOGRAFÍA 160 Acosta Romero Miguel,
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163 GLOSARIO ACTO ADMINISTRATIVO Declaraciones de las entidades que, en el
marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos
jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados
dentro de una situación concreta. ACTO JURIDICO El acto jurídico es la
manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: Agente capaz, Objeto física
y jurídicamente posible, fin lícito. ACUERDOS Son decisiones específicas sobre
cualquier asunto de interés público. COHECHO Corrupción. Comete delito de
cohecho, el funcionario público que solicita o recibe dinero o cualquier otra
dádiva, por realizar un acto que constituya delito o sea injusto, o por
abstenerse de realizar un acto que debe practicar, al igual que los que con
dinero u ofrecimientos corrompen o intentan corromper a los funcionarios
públicos. COMPETENCIA Conjunto de atribuciones y responsabilidades inherentes o
asignadas a una entidad pública para el ejercicio de sus funciones. 164
DECRETOS Establecen normas de ejecución de los ordenamientos jurídicos,
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés general DESCENTRALIZACIÓN
La transferencia de facultades y competencias del Gobierno Central y de los
recursos del Estado a los organismos inferiores descentralizados
DESCONCENTRACIÓN Distribución de las competencias y funciones de las Entidades
Públicas hacia los órganos bajo su dependencia. DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA
Principio organizativo según el cual se genera delegación de atribuciones y
decisiones, desde un nivel de autoridad superior hacia niveles de autoridad
subordinados, de menor jerarquía funcional o territorial, dentro del ámbito de
la misma persona jurídico. FUNCION PÚBLICA Toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al
servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos. FUNCIONARIO PÚBLICO. Considerase funcionario al ciudadano que es
elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal,
para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los
organismos con autonomía. Los cargos 165 políticos y de confianza son los
determinados por la ley. NIVELES JERÁRQUICOS Son los diversos escalones o
posiciones que ocupan en la estructura organizacional los cargos o las personas
que los ejercen y que tienen suficiente autoridad y responsabilidad para
dirigir o controlar una o más unidades administrativas. SERVICIOS PÚBLICOS
Comprende el conjunto de servicios proporcionados por el Estado, con o sin
contraprestación. SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO Para efectos de la Ley,
entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio
en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de
autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a
retribución remunerativa permanente en períodos regulares. UNIDAD I EL DERECHO
ADMINISTRATIVO Orientaciones de la Unidad I. Esta unidad te ofrece un desglose
temático que permitirá el logro de las competencias que debes alcanzar en la
misma. Contiene las competencias concretas, un esquema de contenido, el
desarrollo cada unidad temática, un resumen, actividades y ejercicios de
autoevaluación para que evalúes tu propio aprendizaje. Es importante que te
enfoques en el análisis de la función y finalidad del Derecho Administrativo,
el fundamento constitucional del mismo, la forma de organización administrativa
y los contratos de la administración pública. Te sugerimos para el estudio de
esta unidad que tengas a tu alcance la Constitución Dominicana y la Ley
orgánica de la administración pública No. 247-12. Competencias concretas de la
Unidad I 1- Muestra dominio del derecho administrativo, sus elementos, función
y finalidad, y los aplica en la representación de sus clientes, para una mejor
comprensión de las relaciones que se dan entre la administración pública y los
administrados en los conflictos y contratos administrativos, que puedan ser
objeto de controversia en sede administrativa o jurisdiccional. 2- Aplica los
aspectos teóricos relativos al derecho administrativo y los contratos
administrativos, a los conflictos surgidos entre la administración pública y
los administrados, en las defensas que ejerce en favor de sus sus clientes en
sede administrativa o ante la jurisdicción contenciosa administrativa para un
mejor desempeño de su ejercicio profesional. 19 Esquema de contenido Unidad I
1-El Derecho administrativo. 2-Surgimiento y conceptualización. 3-El patrimonio
público 4-Características de los bienes del Estado 5-Función y finalidad
6-Fundamento constitucional del derecho administrativo. 7-Forma de organización
administrativa en la República Dominicana. 7.1-La Administración Central y el
Gobierno. 7.2-La descentralización. Delegación. 7.2.1. La administración
pública local. 7.2.2. Los entes autónomos y descentralizados 7.2.3.-La
delegación. 7.3-La desconcentración. 8-La descentralización administrativa.
9-Diferencias entre descentralización y desconcentración 10-Relación entre
desconcentración y descentralización. 11-Formas de desconcentración
administrativa 12- Los contratos administrativos. 13-. Forma de contratación.
13.1. La concesión. Locación. Concierto o subrogación, Gestión Interesada.
13.1.1.-La concesión 13.1.2..-Locación o arrendamiento. 13.1.3.-Subrogación.
13.1.4.-La gestión interesada. 14-Forma de adjudicación según la Ley 340-06. 15-Principios
en que se fundamentan los contratos públicos. Derecho administrativo y sus
procedimientos 20 1-El Derecho Administrativo En esta primera unidad
establecemos los conceptos básicos que permiten identificar lo que es el
Estado. Cualquier intento de conceptualización lleva al camino obligado de la
organización y sistematización del conglomerado social con fines y objetivos
específicos. De esa manera se podría tratar de identificar algunos conceptos
esenciales del derecho administrativo que permitan una mejor compresión de este
contenido. El término administrar, da la idea también, como en el caso del
Estado, de organizar, dirigir y hasta de gobernar. Aunque estos son términos
conceptualmente distintos. Más aún administrar conlleva cierta dosis de justicia,
equidad y armonía en la ejecución y distribución de lo que se administra. Tobal
(2002) refiere que el diccionario de la lengua española traduce la palabra
administrar como gobernar, regir, cuidar. En el diccionario de la Academia
Española la palabra administración deriva de la latina, administrativo.
Administrar viene de Ad; que significa A, y mistrae, que significa servir,
proveer, ejercer un cargo. Administrar entonces es organizar, dirigir,
planificar, por lo que se puede concluir que la administración es el corazón
mismo de toda sociedad que propenda al bien común, a la distribución equitativa
y justa de los recursos. Su fin es la consecución del objetivo común que es el
bienestar colectivo, máxime en Estado, Social, Democrático de Derecho, como el
proclamado por la Constitución Dominicana y definido en su artículo 7 y cuya
función se establece en el artículo 8 de nuestra Carta Sustantiva. Se hace
indispensable definir ¿qué es el derecho?. Se podría teorizar ampliamente sobre
este término que conlleva un significado intrínseco, tal vez subjetivo de hacer
la cosa bien. En término social, religioso y moral, es actuar de manera clara y
transparente. No obstante conviene una conceptualización más objetiva. García y
Sosa (2001), señalan que la palabra derecho proviene del vocablo latín
directum, neutro sustantivado del adjetivo directus, que significa dirigir,
rectitud, disciplina, conducción. Esta palabra ofrece una idea de rectitud,
dirección, disciplina, conducción. Si se observa hay una gran similitud
conceptual entre administración y derecho, se podría decir que esta última
legitima la primera. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 21 Esta afirmación nos
lleva a pensar que existe una relación casi de interdependencia entre derecho y
administración. Ambas, conllevan orden, aplicación y están dirigida a la
sociedad. Se define el derecho desde el punto de vista subjetivo y objetivo;
objetivo porque está comprendido por el conjunto de normas y leyes que rigen
una colectividad; subjetivo porque hace que sea exigible ante los demás, ante
una persona física jurídica física o moral, ante el Estado y sus entes o
sencillamente ante un individuo. Potentini (2010) señala que el derecho en
términos objetivos es el orden normativo e institucional para la regulación de
la conducta humana. Derecho Subjetivo; facultad o prerrogativa inherente a la
persona humana de ejecutar o abstenerse de determinadas conductas, o para
exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. Como se observa existe lo
que muchos doctrinarios han señalado como una relación de interdependencia
entre estas concepciones, una existe por la otra y viceversa. El derecho se
define como una ciencia social que tiene como objeto de estudio el
comportamiento de las personas dentro de la sociedad, orientando y dirigiendo
las relaciones de esas personas entre sí. Hechas todas estas precisiones se han
sentado las bases para llegar a un acuerdo conceptual y definitorio de lo que
es derecho administrativo. Se puede colegir de lo expuesto, que el derecho
administrativo es una rama del derecho público, que crea las condiciones
jurídicas para el funcionamiento del Estado a través de sus instituciones. Es
el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los entes y
órganos estatales entre ellos y con los administrados. Se trata, por lo tanto,
del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus
relaciones con los administrados. Carvajal (2009) señala que dentro del mundo
jurídico existe un submundo que pertenece a la administración de la cosa
pública, al establecer forma de cómo se ordena y dirige lo que pertenece al
colectivo social, lo que se construye con el aporte de todos, incluyendo los
más humildes. Por lo que el derecho administrativo constituye hoy una de las
piezas más importantes de la vida de cualquier persona. 2-Surgimiento y
conceptualización. El derecho administrativo lo surge con los Estados modernos
y democráticos, lo que significa que esta disciplina jurídica es bastante
joven. Su nacimiento específico Derecho administrativo y sus procedimientos 22
se sitúa en Francia con la Revolución Francesa que significó una rotura
definitiva con una forma de gobierno monárquico, donde el poder estaba
concentrado en la mano de una sola persona. La monarquía absoluta que llegó a su
término en 1789, significó romper con el poder concentrado en mano de un solo
gobernante. La monarquía absoluta que existía en Francia en esos momentos,
gestó una serie de condiciones sociales, políticas, económicas y hasta
culturales que llevaron a la necesidad de que surgiera un régimen nuevo con un
significado distinto. La Revolución Francesa, no solo influenciaría en Francia,
sino en toda Europa y en el mundo. Un movimiento que aunque inició una lucha
tenaz en julio de 1789 concluiría sólo 10 años después en 1799, con el
derrocamiento de Napoleón Bonaparte. La Revolución Francesa significó una
conquista cultural donde se impuso un régimen nuevo que puso fin a la
injusticia encabezada por los sectores de la nobleza que se rodeaban de grandes
privilegios. Dentro de este movimiento tuvo cabida la teoría de Lock y
Montesquieu sobre la separación de los poderes. Los estados, son una forma de
organización que tiene su origen en la antigüedad. Los conocemos en Grecia y
después en Roma. Consiste en la formación social, con un territorio, un pueblo,
una dirección o gobierno, no importa su forma. El Estado moderno como lo
conocemos hoy día, divide el poder en tres poderes y se reconoce la existencia
del soberano del pueblo, de quien emana el verdadero poder. Es así como surge
el derecho administrativo. Desde que la asamblea constituyente francesa decide
organizar la sociedad de forma distinta y terminar con el poder absoluto, se
advierte el surgimiento de esta disciplina jurídica que constituye la base de
esa nueva forma de organización social. Montero (2015) refiere que el Derecho
Administrativo es la rama del Derecho Público que dispone el conjunto de normas
y principios que tienen por objeto la organización y el funcionamiento de la
administración pública, así como la regulación de las relaciones inter
orgánicas, interadministrativas y de las entidades administrativas con los
particulares. Este concepto envuelve varios elementos, entre ellos: que se
trata de derecho público, es decir, que es disciplina jurídica del Estado; que
conlleva una obligatoriedad en ser observada, ejecutada o cumplida; que obliga
a todo el mundo y no puede ser modificada por las partes, aún se trate de la
propia autoridad estatal. Para su modificación debe someterse al proceso
determinado previamente. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 23 También se
contempla una relación inter-orgánica; significa esto, que los entes y órganos
de la sociedad están sometidos al imperio de la ley, que esta establece sus
formas y por lo tanto no solo se aplica al individuo, los propios
administradores deben observar una forma y ceñirse a ella en sus actuaciones.
Otro aspecto a destacar es el elemento de la organización de la administración
pública. Hay que entender que esto conlleva una organización no sólo en cuanto
a la existencia estructural, también en cuanto a la forma en que se manifiesta
su accionar social, ¿cómo ejerzo la función que se me ha dado?, ¿cómo opero?.
Hay diversas conceptualizaciones de derecho administrativo, y todas coinciden
en establecer que esta rama del derecho público tiene por finalidad regular las
relaciones que se dan entre los particulares o administrados y la
administración pública. 3-El patrimonio público Para los romanos el patrimonio
estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que
fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos
basados en la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la
personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular
una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin
patrimonio, ni patrimonio sin persona que lo tutele. El Estado como persona
jurídica tiene un patrimonio propio, que son aquellos que están constituido por
las cargas y cosas que son apreciables en dinero, que no son susceptibles de
propiedad privada, o que siéndolo le corresponden al Estado por disposición
legal. Los bienes del Estado se clasifican en bienes del dominio público y
bienes del dominio privado. Bienes del dominio público: son aquellos destinados
para el uso común. Pertenecen a todo el mundo y nadie en particular. No pueden
ser transferidos a personas físicas o jurídicas, no forman parte del comercio,
porque entonces el Estado dejaría de cumplir con su función social. Como
ejemplo de estos bienes se señalan los parques y carreteras. Bienes del dominio
privado: estos no están destinados al bienestar general o colectivo. Tal es el
caso de empresas estatales que realizan actividades económicas privadas. Es
facultad del legislador autorizar la venta de un bien del dominio público al
dominio privado, según lo que dispone el artículo 107 de la Ley 108-05 sobre
Registro Inmobiliario Derecho administrativo y sus procedimientos 24 El
artículo 106 de la indicada Ley 108-05, dispone que los bienes del dominio
público son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado
como “dominio público” por el Código Civil, las leyes y disposiciones
administrativas. En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas verdes
y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio
público con el registro de los planos. No es necesario emitir Certificados de
Título sobre los inmuebles destinados al dominio público. El dominio público es
imprescriptible, inalienable, inembargable y no procede el saneamiento sobre el
mismo a favor de ninguna persona física o moral. Corresponde al Estado la
tutela, administración, conservación y protección del dominio público.
4-Características de los bienes del Estado Los bienes del Estado que son del
dominio público son inembargables, ya que responden a un interés colectivo de
la sociedad. Su enajenación trastornaría los servicios sociales que el Estado
debe ofrecer a sus administrados. Inembargabilidad: no se puede ejecutar una medida
forzosa en beneficio de un acreedor, como consecuencia de una demanda en
responsabilidad civil o administrativa aún la sentencia haya adquirido la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Es bueno señalar que la
Constitución no expresa que el patrimonio público sea inembargable. Se
desprende del artículo 9 que habla de la inalienabilidad de los bienes del
Estado, ya que el embargo conlleva la transmisión de la propiedad.
Inalienabilidad: Los bienes del Estado son inalienables, no pueden ser transferidos.
El artículo 9 de nuestra Carta Magna habla de la inalienabilidad del territorio
y el artículo El patrimonio público Bienes de dominio público No son
susceptibles de propiedad privada Son inalienables Bienes de e inembargables
dominio privado No están destinados al bienestar general o colectivo UNIDAD
I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 25 93 numeral 2 literal b faculta al Congreso a
autorizar la enajenación de los bienes del dominio privado del Estado. El
artículo 537 del Código Civil dominicano, señala que los bienes que
corresponden al Estado no pueden ser enajenados, y el artículo 538 del citado
Código, expresa que “Los caminos, vías y calles que están a cargo del Estado,
los ríos, navegables o flotables, las orillas, las ensenadas y bahías en el mar,
puertos, radas, y en general, todas las porciones del territorio dominicano,
que no son susceptibles de propiedad particular, se considerarán como
dependencias del dominio público. Imprescriptibilidad: Los bienes del dominio
público son imprescriptibles según lo dispone el artículo 2226 del Código Civil
y el artículo 106 párrafo II de la Ley 108-05, por lo tanto no procede el
saneamiento por ninguna persona física o jurídica. 5-Función y finalidad. Tras
la conceptualización de derecho administrativo, es fácil arribar a una
conclusión sobre la función y finalidad de esta importante rama jurídica. La
función hace alusión a la actividad de una persona o de un órgano. Tiene la
particularidad que te corresponde hacer para que determinada cosa exista, actúe
y cumpla su cometido. Por ejemplo en el cuerpo humano se podría decir que si un
órgano no funciona o no lo hace bien o a plenitud, podría acarrear serios
inconvenientes de salud y afectaría la función de otros órganos y la persona
podría morir por esta sola causa. La finalidad se relaciona con la función,
porque se actúa para lograr un fin, para alcanzar un cometido. Características
bienes del Estado Inembargabilidad No pueden ser embargados Inalienabilidad No
pueden ser vendidos Imprescriptibilidad Son imprescriptibles. No pueden ser
objeto de saneamiento Derecho administrativo y sus procedimientos 26 Cada
entidad tiene una función y un fin; la escuela por ejemplo instruye, educa; esa
es su función. Su finalidad es tener mejores hombres, una sociedad más instruida
y desarrollada; de la misma forma la iglesia, la familia, la universidad y los
entes del Estado tienen una función y persiguen un fin. En término etimológico
se podría decir que la función de una cosa es el qué y la finalidad, el para
qué. El Derecho Administrativo tiene como función crear y analizar normas
jurídicas, leyes y principios, para lograr el fin del Estado que es cumplir con
los servicios públicos y lograr condiciones de vida adecuada para las personas.
Hablar de Derecho Administrativo, es referirse al Estado, a su ordenamiento
jurídico, a sus órganos, a través de los cuales se materializa su razón de ser,
de manera que la función y finalidad de esta disciplina, es el Estado. Como ya
vimos en otra parte de esta unidad, esta denominación jurídica surge con los
nuevos Estados que tuvieron su origen en la Revolución Francesa. Tobal (2002),
lo dice de la siguiente manera: El Derecho Administrativo se ocupa de una parte
de la organización política de una colectividad humana, que se propone fines
concretos y desarrolla su acción encaminada a alcanzar esos fines. Estos
postulados son asumidos en la Ley No.41-08 de función pública, que en su
segundo considerando dice que según la Carta Iberoamérica de la función pública
y la XIII cumbre Iberoamérica de Jefe de Estado y de Gobierno del 2003, el
Estado constituye el máximo órgano de articulación de la relaciones sociales.
Otro elemento importante que justifica todo lo expresado sobre el Derecho
Administrativo, visto como instrumento del Estado para lograr alcanzar su
función y finalidad, lo aporta la ley orgánica de la administración pública No.
247-12, que en su tercer considerando sostiene que la consideración del Estado
dominicano como un Estado Social, Democrático y de Derecho. Conlleva una
transformación de la relaciónEstado sociedad que reorienta la finalidad
esencial de la Administración Pública a la satisfacción del interés general,
así como a la realización efectiva de los derechos de las personas. Esta
normativa en su artículo 2 da una instrucción directa a quienes ejercen la
administración, al establecer que la función administrativa comprende toda la
misión, competencia o actividad de interés general otorgada conforme al
principio de juridicidad, para regular, diseñar aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar
y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos. Esta ley es el
instrumento más importante en materia de orientación y regulación de los entes
y órganos del Estado. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 27 6-Fundamento
constitucional del derecho administrativo. La Constitución es la ley suprema;
comprende toda la función del Estado. La administración pública, el Derecho
Administrativo está sustentado en ella. Las acciones, actos o actuaciones que
no se apoyen en ella, no tienen ningún efecto legal como ella misma señala en
su artículo 6: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades
públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del
ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto,
resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. A raíz de la
proclamación de la Constitución del 2010, los constitucionalistas señalan que
se ha pasado de un Estado legalista a un Estado constitucional. Esto porque
hasta esa fecha las relaciones sociales tenían como fundamento la ley,
diferente al nuevo sistema inaugurado con la nueva Carta Magna, que trae
consigo una serie de principios y normas que son de aplicación inmediata y
directa, y que por lo tanto se puede exigir su cumplimiento en cualquier
tribunal del territorio, mediante lo que el denominado control difuso de
constitucionalidad. Todo está sujeto a la norma sustantiva y todo lo que sea
contrario a ella es nulo de pleno derecho. Es bueno resaltar que aunque la
Constitución dominicana expresa que toda actuación contraria a la Constitución
es nula de pleno derecho, esa nulidad no opera automáticamente, sino que debe
ser pronunciada por el juez, sea a través del control difuso o del concentrado
que establece la Constitución. Incluso cuando se trata del control difuso, el
juez puede pronunciar la inconstitucionalidad de una ley, hasta de oficio,
porque el todo juez es garante de la Constitución. No obstante, para tratar de
darle un orden cronológico, hay que volver al artículo 4 de la Constitución
dominicana, y ver lo que estipula. En término constitucional hay un amplio
catálogo de normas constitucionales que constituyen el fundamento del Derecho
Administrativo. El artículo 4 de nuestra Carta Magna, expresa que: “El gobierno
de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo.
Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres
poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus
encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales
son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”. Derecho
administrativo y sus procedimientos 28 Esta clasificación tripartita de los
poderes públicos, no solo debe existir en la Constitución, sino también en la
práctica, porque a veces observamos debilidades institucionales en la
administración pública, debido a que el poder ejecutivo tiene mayor incidencia
y hegemonía en los demás poderes del Estado. No hay duda de que con el referido
artículo 4 de la Constitución se crean las grandes directrices de la
administración pública de la República Dominicana. Indica qué tipo de gobierno
es el nuestro; y esto lleva consigo una forma de dirigir la nación, de
gobernar, de comportamiento de parte de los entes públicos y sus funcionarios.
No es lo mismo, “civil, republicano, democrático y representativo”, que
monárquico y dictatorial, donde no existe la división de poderes y su
independencia. La ley de leyes constitucionaliza tres poderes y a cada uno le
otorga un mandato macro que condiciona su funcionamiento. Son distintos en
estructuras, funcionalidad y finalidad. Cada uno debe actuar de forma separada
sin inmiscuirse en la función del otro, sin permitir intromisiones de los demás
órganos. Sus funciones no pueden caer en la ilegalidad; están obligados a
hacer, solo lo que la Constitución y la ley mandan. En pocas palabras, las
actuaciones de los tres poderes deben enmarcarse siempre dentro de lo que la
ley le permite hacer. No pueden realizar ninguna actuación que no esté prevista
en la Constitución ni en las leyes adjetivas, ya que las disposiciones del
artículo 40 numeral 15 de la constitución que dice “A nadie se le puede obligar
a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”, es
solo aplicable para los particulares, y no a quienes ejercen potestades
públicas, incluyendo los ayuntamientos. Con esto el asambleísta quiso ponerle
un límite a las actuaciones del poder, para impedir las arbitrariedades que
pudiera cometer en perjuicio de los débiles, como se puede percibir en la parte
final del indicado artículo 4. Pero si se aplica cualquier método de
interpretación constitucional, se puede concluir que este postulado del 40.15
de la Constitución no tiene aplicación en termino de quienes ostentan el poder
público, aquí es lo contrario se revierte, porque a éste, lo que no le está
señalado de forma expresa, no le está permitido, si la Constitución, no ordena
hacerlo, es porque de manera tácita lo está prohibiendo. Otros fundamentos constitucionales
del derecho administrativo y uno de los más interesante, lo encontramos en el
artículo 7 de la constitución donde se declara a La República dominicana como
un Estado Social y Democrático de Derecho. En el 2010 se completó esta parte en
el artículo 8, donde deja establecida en qué consiste: “Es función esencial del
Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el UNIDAD I.EL
DERECHO ADMINISTRATIVO 29 respeto de su dignidad y la obtención de los medios
que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,
dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con
el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. Como
dicen los doctrinarios de esta rama; el Derecho Administrativo, es el Derecho
Constitucional y Fundamental concretizado, hecho realidad, llevado a la
práctica, por ello la importancia de esta disciplina jurídica, porque es
ponerle sabor popular, vestir de pueblo la Constitución, hacer que el Estado cumpla
con su función social, poniendo en alto los principios, que son la razón de la
existencia humana, como es la dignidad y la igualdad. Hay otros artículos de la
Constitución que sirve de fundamento al Derecho Administrativo y podría señalar
los artículos 138 y siguientes donde se establecen los principios que rigen la
administración pública. Estos aspectos los trataremos en la unidad III, y así
de forma pertinente observaremos y analizaremos los demás en sus unidades
correspondientes. 7-Forma de organización administrativa en la República
Dominicana. Organizar es una actividad consustancial a la vida en todas las
especies, humanos, animales y hasta vegetales. Todos están organizados,
clasificados o divididos atendiendo a ciertas características particulares, que
nos permite asimilar y ser asimilado en determinados grupos o entidades. La
vida sin organización es imposible. El propio Estado constituye una
organización que responde a particularidades que le dan su esencia como
conglomerado social y así lo expresa la Constitución en su artículo 1: “El
pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e
independiente con el nombre de República Dominicana”. La palabra organización
da la impresión de orden y disciplina, que es necesaria para la subsistencia y
el desarrollo, desde la parte más general hasta la más particular todo debe
responder a una forma de organizarse, el propio cuerpo humano constituye una
organización compuesta por órganos. Organizar por tanto podría decirse también
equivale, a asignar funciones específicas a lo que ya está organizado, que por
lo tanto se hace para cumplir determinada función dentro de un sistema o
estructuras administrativas y organizativas. Derecho administrativo y sus
procedimientos 30 Una observación empírica y rápida permite determinar que en
la sociedad todo está organizado en vista a objetivos, existen las naciones,
pueblos y Estados, pero además estos responden a directrices superiores que
emanan de organizaciones a la que pertenecen, como la Organización de Naciones
Unidas (ONU) o la Organización de Estados Americanos (OEA), para solo poner dos
ejemplos, así se organizan los profesionales, las empresas y empresarios y
personas que persiguen objetivos y metas comunes. Retornando al Estado
Dominicano como organización macro este contempla sub divisiones, por funciones
y aquí está señalado de forma clara en el artículo 4 de la Constitución, que ya
vimos, donde se establece un territorio en cuanto a función distribuida en los
tres poderes y en estos a su vez tiene forma de organizaciones internas las
cuales se puede observar de manera clara en el Congreso Nacional que la
constitución organiza (art.76 C.D.) en dos cámaras, el Senado y los Diputados
con funciones legislativas pero responsabilidades en ocasiones distintas, en el
Poder Judicial con una distribución de competencias de acuerdo a los tribunales
de distintas jerarquías (Art.149 y siguiente de la C.D.). Así también el Poder
Ejecutivo (art. 122 y 128 de la C.D.) con sub divisiones por regiones, provincias,
municipios que constituyen su forma de organización, todo con un fundamento
constitucional. Y lo que se puede apreciar en el artículo 12 de la Carta Magna
bajo el título de división político y administrativa: “Para el gobierno y la
administración del Estado, el territorio de la República se divide
políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y
municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las
provincias y municipios que establezca la ley”. La organización del territorio
nacional además de la división de funciones y la creación de los órganos
encargados de las mismas, también ofrece un orden organizativo territorial, con
fundamento en el artículo 193 que titula: “Principios de organización
territorial. Aquí también establece el porqué de esta división al indicar que:
“La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial
tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus
habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus
recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales”. El
asambleísta no quiso dejar esta parte a la interpretación del poder político,
por lo que en el mismo artículo estableció los elementos que deben tener como
base para la organización territorial, la cual se hará conforme a los
principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social
y económica. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 31 Cuanto más organizada está
una nación en términos de sus atribuciones y su territorio, más justicia se
logrará en el ejercicio de sus funciones, y en la distribución de los recursos
que tiendan a satisfacer las necesidades del pueblo, que es el soberano como lo
establece la Carta Sustantiva en su artículo 2, al sentenciar que la soberanía
reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los
cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los
términos que establecen esta Constitución y las leyes. En término de
organización territorial como ya se estableció anteriormente, en el artículo 96
se define la región como la unidad básica para la articulación y formulación de
las políticas públicas en el territorio nacional. La constitución manda al
legislador a definir lo relativo a sus competencias, composición, organización
y funcionamiento y a determinar la cantidad de las regiones. En el párrafo del
mismo artículo le pide cumplir con esta función, sin perjuicio del principio de
solidaridad y procurando el equilibrio razonable de la inversión pública en las
distintas demarcaciones geográficas y le pide que lo haga de forma proporcional
a los aportes de aquéllas a la economía nacional. Además en su artículo 197
define la provincia en su condición de forma de organización territorial del
Estado, como la demarcación política intermedia en el territorio y la divide en
municipios, distritos municipales, secciones y parajes. Manda también al
legislador a crear la norma que definirá todo lo relativo a su composición, organización
y funcionamiento y determinará el número de éstas. En el artículo 198 de la
Constitución, fue establecida la última figura con funciones propias dentro de
la organización territorial provincial, que es el Gobernador civil, quien es
designado por el poder ejecutivo en cada provincia, como su representante
directo en esa demarcación y el cual constituye entonces una especie de
delegación de la función del presidente de la República. En esta región de
América y en la República Dominicana se conocen tres formas básicas de
organización administrativas que son: la Centralización, descentralización y
desconcentración, las mismas se encuentran establecida de forma directa e
indirecta en la propia constitución como se puede apreciar en la misma forma de
creación de los poderes públicos, sus órganos y la organización territorial y
funcional. Derecho administrativo y sus procedimientos 32 La ley orgánica de la
administración pública No. 247-12 que en su artículo 1 declara que tiene como
objeto concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización
y funcionamiento de la Administración Pública, así como las normas relativas al
ejercicio de la función administrativa por parte de los órganos y entes que
conforman la misma, es sin duda como la constitución de la administración. En
su artículo 2 esa norma explica que la función administrativa comprende toda
misión, competencia o actividad de interés general, otorgada conforme al
principio de juridicidad para regular, diseñar, aprobar, ejecutar, fiscalizar,
evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos, aunque
éstos tengan una finalidad industrial o comercial y siempre que no asuman un
carácter legislativo o jurisdiccional. Esta normativa jurídica reconoce las
tres funciones señaladas y agrega otras como son: la Administración Pública
local, Autónoma y la delegación, para algunos doctrinarios éstas, están
contenidas en algunas de las modalidades de descentralización. Estas formas
pueden darse en el sentido económico, político y administrativo, así como desde
el punto de vista territorial y funcional, en la República Dominicana se puede
observar que existe un hibrido entre estas , ya que no se ejecuta ninguna en
específico y se combinan entre sí. 7.1-La Administración Central y el Gobierno.
En el territorio dominicano se ha acuñado el término de la administración
central del gobierno, indicando de esta forma que existe un ente motor,
alrededor del cual giran los demás organismos y que en el país es encabezado
por el poder ejecutivo que a su vez lo dirige el presidente de la república,
que también se denomina presidente del gobierno (art. 122 y 128 C.D.). En un
Estado aún sea democrático y de derecho como el nuestro hay un centro de donde
emanan esas iniciativas dirigidas a poner en marcha la Administración Pública.
La Administración Pública Central según el artículo 13 de la Ley No. 247-12,
Orgánica de la Administración Pública, se conforma por un conjunto de órganos
cuyas competencias se extienden en todo el territorio nacional, bajo la
dirección del o la Presidente de la República, y cuyos actos se imputan al
Estado como persona jurídica, aquí están los ministerios a través de los cuales
el gobierno como eje principal de la centralización llega a todo el territorio.
La norma orgánica en su artículo 14, se refiere al ente principal de esta forma
de UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 33 organización administrativa a los que
denomina Órganos de gobierno del Estado y dice que estos son de máxima
dirección de la Administración Pública, entre los que señala; la Presidencia de
la República, la Vicepresidencia de la República, el Consejo de Ministros y los
ministerios que se crean por ley. Los órganos previamente indicados, según el
artículo 15 de la citada Ley No. 247-12, tienen la función de dirección
estratégica de los órganos de gobierno del Estado y por lo tanto el diseño,
formulación, aprobación y evaluación de las políticas públicas, el seguimiento
de su ejecución y la evaluación del desempeño institucional y de sus
resultados. Esto conlleva también el ejercicio del control de la actividad y de
las políticas desarrolladas por los órganos inferiores y los entes autónomos
que le estén adscritos, a los cuales evaluarán en su funcionamiento, desempeño
y resultados. Tobal (2002) antes citado, en torno a la centralización indica
que se caracteriza por depositar en el titular del máximo organismo
administrativo el poder de decisión, la coacción y la facultad de designar a
los agentes de la administración pública. Pone como ejemplo de esta forma de
administración, al Presidente de la República quien como cabeza del poder
ejecutivo concentra un poder extraordinario, en las tomas de decisiones y
también a las Fuerzas Armadas hoy Ministerio de Defensa. Montero (2015),
respecto de la centralización, resalta la relación de dependencia jerárquica
directa, con el poder central y la actuación bajo las directrices de una misma
personificación jurídica de los órganos subordinados. 7.2-La Descentralización.
Delegación. La Ley No. 247-12 en su artículo 39 expresa que la
descentralización constituye una forma de organización que conlleva la
transferencia de competencias o funciones administrativas públicas a personas
jurídicas públicas diferentes del Estado, para que las ejerzan en su propio
nombre y bajo su propia responsabilidad y esto se puede materializar a través
de distintas vías entre ellas la contractual y la delegación. Divide la
descentralización en territorial y funcional. La territorial, según los
postulados del artículo 40 de la indicada ley, constituye un proceso de
transferencia de la titularidad y ejercicio de atribuciones y competencias de
la Administración Central a las divisiones políticos-administrativas del
territorio, dedicadas a la atención de sus necesidades. En tanto que la
funcional, según expresa el artículo 41 de la supra indicada ley, es la
transferencia de competencias a personas jurídicas de derecho público,
organizadas en Derecho administrativo y sus procedimientos 34 forma de
organismos autónomos y descentralizados del Estado, dotados de patrimonio
propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o
atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Esta norma de
Derecho Administrativo en su artículo 42 trae un punto muy significativo porque
crea la naturaleza jurídica de estos órganos al especificar, que salvo que la
ley establezca lo contrario, los organismos descentralizados funcionalmente
estarán regidos por el derecho público. Incorpora un régimen de la personalidad
de derecho público, la que es incompatible con una actividad lucrativa
industrial o comercial, salvo que la ley autorice su ejercicio a título
accesorio y complementario de la misión principal. La descentralización es un
sistema propenso a transferir de un determinado centro de toma de decisiones,
un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos,
esto a favor de entes que se encuentran en situación de cierta subordinación,
pero no en una relación jerárquica, con relación al centro. Tobal (2002),
citando a Gabino Fraga, señala que la descentralización en Derecho
Administrativo se refiere a una descentralización por región, la que consiste
en la instauración de una estructura administrativa que se encarga de atender
los intereses comunitarios de una población ubicada en una circunscripción
territorial especifica. Con la descentralización se trata fundamentalmente de
crear órganos y transferirle competencias, servicios, recursos económicos y
dotarlos de personalidad jurídica y capacidad de autorregulación a otros niveles
de administración en busca de satisfacer de mejor manera los intereses
colectivos. (Montero 2015). La Ley No. 247-12 establece otras formas de
Descentralización: La administración pública local, los autónomos y
descentralizados y la delegación. 7.2.1. La Administración pública local. La
descentralización constituye la más democráticas formas de organización
administrativa, permite una atención más directa a las necesidades de cada
comunidad, y esta se puede manifestar de distintas maneras, siendo la pública
local una de las más trascedentes y esta se puede manifestar directamente a
través de los gobierno municipales ya que según el artículo 46 de la Ley No.
176-07, el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales
constituyen los entes territoriales fundamentales de la división política
administrativa del Estado, tienen a su cargo la administración local UNIDAD
I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 35 y gozan de autonomía política y administrativa,
dentro de los límites que les señalen la Constitución y la ley. La norma señala
que la finalidad de estos entes públicos es procurar el bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de su respectivo territorio. 7.2.2. Los
entes autónomos y descentralizados Aunque en el artículo 39 la Ley No. 247-12,
ley Orgánica de la Administración Pública, describe los órganos
descentralizados, en esta forma de administración está establecida en el
artículo 50 donde se establece que los órganos autónomos y descentralizados son
entes administrativos provistos de personalidad jurídica de derecho público o
privado, distinta de la del Estado y dotados de patrimonio propio, autonomía
administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones
específicas que determine la ley que los crea. Para la materialización de esta
forma de organización administrativa el artículo 51 de citada Ley No. 247-12,
establece que la ley que cree un organismo autónomo y descentralizado del
Estado contendrá: 1. El señalamiento preciso de su misión, competencias y
actividades a su cargo; 2. La autonomía y prerrogativas que se le otorgan; 3.
La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias
de ingresos; 4. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con
indicación de sus órganos administrativos y el señalamiento de su jerarquía y
atribuciones; 5. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá
el ministerio u órgano de adscripción respectivo; 6. Los demás requisitos que
exija la presente ley. 7.2.3.-La delegación. Está contenida a partir del
artículo 57 de la Ley No. 247-12, y esta consiste en la transferencia del
ejercicio de facultades administrativas de un ente u órgano delegante a otro
ente u órgano delegado, subordinado o no, sin que el delegante pierda nunca la
titularidad de sus atribuciones y competencias ni las prerrogativas que le
corresponden en esa calidad. El citado artículo agrega que la delegación deberá
estar explícitamente autorizada en el acto de atribución al delegante de las
competencias concernidas; ser expresa y no cabrá en virtud de actos tácitos,
implícitos, usos, costumbres o prácticas, según el citado artículo Derecho
administrativo y sus procedimientos 36 .El artículo 58 de la Ley No. 247-12,
establece que se hace una clasificación en delegación de firma o de
competencia, la que sólo se establecerá en una relación jerárquica de superior
a subordinado. La delegación de competencia podrá ser jerárquica o extra
jerárquica, inter orgánica e inter subjetiva. La delegación mantiene o
introduce una relación jerárquica orgánica o funcional. Cuando la delegación
sea extra jerárquica o intersubjetiva se requerirá la aceptación expresa del
órgano o ente delegado conforme con lo dispuesto en la ley citada. En cuanto a
la delegación de firma se indica en el artículo 59.- que todo órgano superior
podrá confiar a los órganos o funcionarios de rango inmediato inferior, la
firma de los actos administrativos relativos a sus actividades respectivas. La
delegación de firma es expresa, nominativa y revocable sin efecto en cualquier
momento. Los actos administrativos que se adopten por delegación de firma
indicarán expresamente esa circunstancia y se considerarán, para todos sus
efectos, dictados por el delegante. Contra los actos dictados por el delegado
procederán los recursos legalmente admisibles contra los actos del delegante.
El artículo 60 de la Ley No.247-12, señala sobre la delegación de competencias
que cualquier órgano administrativo podrá, en base a la habilitación previa de
la ley, decreto u ordenanza que le instituye, transferir a un órgano
subordinado o no, el ejercicio de parte de sus atribuciones. La delegación
deberá estar motivada en estrictas razones de racionalidad y eficiencia en el
cumplimiento del servicio. El acto de delegación debe determinar las competencias
cuyo ejercicio transfiere, los alcances, condiciones, requisitos y duración de
la misma. 7.3-La Desconcentración. La desconcentración constituye una técnica
de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que
tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias
o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los
usuarios. Aunque no parece pero este postulado es el contenido del artículo 70
de la Ley No. 247-12, al expresar que la desconcentración más que una forma de
organización administrativa constituye un método que puede ser empleados tanto
por la centralización, como por la descentralización. UNIDAD I.EL DERECHO
ADMINISTRATIVO 37 Así queda dicho en el artículo 71 de la ley previamente
indicada: “Para asegurar una mayor eficacia de los asuntos de su competencia,
los órganos que conforman la Administración Pública Central, así como los entes
descentralizados, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que
les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para
resolver la materia dentro del ámbito que se determine en cada caso, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables”. Acercar la
administración a los administrados que son el único fin y objetivo de la
gestión pública por lo que la desconcentración de sus competencias, según el
párrafo del artículo señalado puede también ser implementada por el Distrito
Nacional y los municipios lo que podrá hacerse de ordenanza del Consejo de Regidores
de los ayuntamientos, según sea el caso. Si es la administración centralizada,
esa transferencia de potestades a órganos desconcentrado, podrá realizarse por
medio de decreto del presidente de la República. Desde el punto de vista de la
doctrina la desconcentración es una forma de organización, en la cual se otorga
al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión limitadas y un
manejo autónomo de su presupuesto de su patrimonio, Tobal (2002), señala que
existe una relación jerárquica con el centro, y pone como ejemplo la
Universidad Autónoma de Santo Domingo y los Centros Regionales, que tienen
cierta autonomía presupuestaria y hasta escogen su propia direcciones, pero
sigue teniendo un vínculo directo con el centro. La desconcentración no implica
transferencia de titularidad de competencias ni de recursos económicos, mucho
menos dotación de personalidad jurídica; pero si los órganos desconcentrados
poseen determinada autarquía o independencia para administrar los servicios.
(Montero (2015). La desconcentración puede ser funcional y territorial. La
funcional supone la transferencia de funciones al órgano desconcentrado desde
un órgano superior, conservándose la relación jerárquica. En tanto que la
territorial supone la creación de órganos periféricos o regionales por parte de
un órgano superior para el ejercicio de funciones en una circunscripción
territorial determinada. 8-La descentralización administrativa. Es un proceso
social progresivo que tiene múltiples posibilidades de expresión en la
realidad, pues existen distintas ópticas y no hay un pensamiento único en torno
al tema. Derecho administrativo y sus procedimientos 38 Para Matías (2012) el
tema ¨se refiere a la distribución del poder: implica transferir y compartir
democráticamente la distribución de libertad, justicia social, el poder
político y sus mecanismos de gestión, entre el órgano central del gobierno y
los organismos públicos locales. Para Carrión (2008) La descentralización es un
proceso complejo tendiente a la distribución de la centralidad (el poder) en el
marco de la búsqueda del equilibrio democrático de los poderes (la centralidad)
existente al interior del estado, con la finalidad de profundizar la
democracia, potenciar el desarrollo y mejorar la calidad de vida de la población.
este proceso no busca acabar o eliminar la centralidad de lo estatal, del poder
que tiene el estado, sino distribuirlo equitativa y democráticamente en su
interior para, en ese proceso, redefinir las relaciones entre el estado y
sociedad. Para este autor descentralización es cuestión de cambio conjunto de
las estructuras del estado y no de una de sus partes, se trata de un tema
nacional y no local lo que supone que debe ser asumido por los poderes
nacionales, intermedios y locales. Dennis Rondinelli (1989) considera que la
descentralización sería “la transferencia de responsabilidades de
planificación, gerencia y recaudación, y asignación de recursos desde el
gobierno central y sus agencias a unidades territoriales.” y distingue cuatro
formas principales o grados de descentralización: desconcentración, delegación,
devolución, y privatización. 9-Diferencias entre descentralización y
desconcentración La descentralización no está sujeta a un central jerárquico
puesto que los órganos descentralizados están sujetos únicamente a controles
especiales pero no al de jerarquía, así mismo tiene personalidad jurídica y
patrimonio propio; en cambio, los órganos desconcentrados están englobados
dentro del presupuesto general de la dependencia, están desprovistos de un
presupuesto independiente y no cuenta con una autonomía orgánica. 10-Relación
entre desconcentración y descentralización. Se relaciona más que nada, porque
ambas son creadas por ley o decreto; así mismo por la existencia de una
autonomía técnica, es decir no están sujetos a las normas de gestión
administrativa. 11-Formas de desconcentración administrativa UNIDAD I.EL
DERECHO ADMINISTRATIVO 39 Desconcentración vertical o central: que a su vez se
divide en el órgano central superior la cual cede su competencia, en forma
limitada y exclusiva, a un órgano inferior que forma parte de la misma
organización centralizada. Desconcentración horizontal o periférica: Se le
llama también externa o regional, las facultades exclusivas se atribuyen a un
órgano administrativo periférico, como las comisiones regionales fiscales, que
comprenden una extensión territorial limitada. La centralización
administrativa: dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan
tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un
acto administrativo se requiere que los tramites asciendan desde los órganos
inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo
de tiempo. La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo
de la actividad de determinados órganos de la administración. 12- Los Contratos
administrativos. Es muy difícil para no decir imposible, que la administración
pública que tiene una responsabilidad tan extensa en el ámbito de los servicios
que debe ofrecer a la población pueda llegar a toda la sociedad, por lo que se
ve en la necesidad de mediante los procedimientos de ley, contratar a personas
físicas o morales que puedan asumir ciertas responsabilidades como si fuera el
mismo Estado. En el ámbito administrativo los contratos están sometidos a los
mismos procedimientos generales establecido por el Código Civil Dominicano en
su artículo 1101 y siguientes, que define el contrato como un convenio en cuya
virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a
dar, hacer o no hacer alguna cosa. De manera que visto desde un ámbito general
hablar de un tema tan amplio como este en una obra donde el mismo comprende una
pequeña parte de una unidad, requiere un esfuerzo mayor para elaborar una
síntesis que permita a los lectores tener un marco de referencia general, por
lo que dejaremos al derecho común la amplia regulación que del tema existe. De
manera que tomando como eje central lo establecido en el 1101 del Código Civil;
La contratación en el sector público, es la actividad que comprende la
adjudicación de una obra o servicio por parte de un órgano público a una
persona física o moral a los fines de satisfacer una necesidad colectiva. Por
lo que este contratante debe estar Derecho administrativo y sus procedimientos
40 habilitado desde el punto de vista del art. 1108 del código civil, que exige
cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el
consentimiento de la parte que se obliga; su capacidad para contratar; un objeto
cierto que forme la materia del compromiso y una causa lícita en la obligación.
Además de estas exigencias de manera específica, la Ley No. 340-06 sobre Compra
y Contrataciones Públicas, que rige la materia, demanda otras condiciones que
tienen que ver hasta con un registro como suplidor del Estado. En este tipo de
contrato entonces surge un elemento característico que lo hace distintos a los
de derecho común, en cuanto a su objeto y sujeto, porque este tiene como parte
además del particular, al Estado dominicano o uno de sus órganos; un ente
público, lo que no sucede en el contrato normal y en cuando al objeto, es que
aquí la obligación de hacer, es para el beneficio de la sociedad, no de un
particular. 13-. Forma de contratación. Existen las siguientes tipos de
contratación: La concesión, concierto o subrogación, locación o arrendamiento,
gestión interesada, licitación pública, licitación restringida, sorteo de
obras, comparaciones de precios y compras menores. Dependiendo de las
formalidades internas de los servicios, la relación de las partes contratantes
entre sí y de estos con quienes reciben el servicio y el monto del servicio se
han determinado particularidades que permiten clasificar los tipos de
contratos. Primero abarcaremos una clasificación particular que hacen algunos
doctrinarios de la disciplina jurídica y que en el caso de la República
Dominicana es analizada por Vinicio Tobal, antes referido. 13.1. La concesión.
Locación. Concierto o Subrogación, Gestión Interesada. Aunque Tobal, ubica estas
modalidades dentro de la forma de administración descentralizada, por lo que
veremos esta parte y luego la clasificación de las formas de contrataciones que
hace la Ley No. 340-06. 13.1.1.-La Concesión El citado autor establece que esta
es una de las formas más usadas, lo cual se entiende por distintas razones,
entre ellas la falta de recursos de parte del Estado para realizar obra
prioritaria y de una gran envergadura y unas de las modalidades en que más se
usa, es en la construcción de carreteras. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 41
Entre sus características está que la titularidad del servicio, no pasa a manos
del particular concesionario, sigue en manos del titular originario que es el
Estado. Mediante esta operación jurídica un particular se encarga, cubriendo
gastos y asumiendo los riesgos del funcionamiento de un servicio público. En
esta forma de contratación se da una especie de tramitación de derechos
acompañados de los deberes hacia el particular, a quien se le permite que
durante un tiempo determinado establecido contractualmente, explote la obra o
se sirva de ella, para la obtención de su pago. Obviamente, que los recursos o
tasa a recibir debe formar parte de una convención entre la persona física o
moral concesionaria y el Estado o su órgano correspondiente. Otro elemento
característico, a resaltar es que en esta modalidad existe un contacto directo
de los usuarios del servicio y quienes ofrecen el mismo, ya que la contribución
económica se hace directa, por lo que la intermediación Estatal se da mediante
contrato, donde se toman en cuenta todos los pormenores, en razón del aporte
económico a recibir, tiempo, duración y forma. Veremos otros detalles cuando lo
analicemos desde el punto de vista de la Ley No. 340-06. 13.1.2..-Locación o
Arrendamiento. El Código Civil dominicano en su artículo 1708 establece que hay
dos clases de contratos de locación: el de las cosas, y el de la obra; y en el
artículo 1709 explica que la locación de las cosas es un contrato por el cual
una de las partes se obliga a dejar gozar a la otra una cosa durante cierto
tiempo, y por un precio determinado que ésta se obliga a pagarle. En tanto que
según el artículo 1710 del Código Civil, la locación de obra es un contrato por
el cual una de las partes se obliga a hacer una cosa por la otra, mediante un
precio convenido entre ellas. Entonces significa esto, que la administración
que está encargada del servicio, contrata a un particular que lo va ofrecer
durante el tiempo determinado y por el cual va a recibir una remuneración del
órgano o ente responsable. Tobal (2002), refiere que la Locación es una
operación jurídica mediante la cual la administración pública encarga a un
particular, por un tiempo determinado y mediante una remuneración convenida la
prestación de un servicio público, por lo general ya organizado Pone como
ejemplo la recogida de basura en algunos municipios, que este servicio es
obligación de las alcaldías y éstas contratan a particulares para que lo
realicen a cambio de pago. Derecho administrativo y sus procedimientos 42 Un
elemento diferenciador de este tipo de contratación y la concesión es que
distinto a la locación la remuneración por el servicio al locatario que lo
ofreció viene de parte de la autoridad que contrató, no del usuario como sucede
en la concesión. 13.1.3.-Subrogación. La subrogación es como en lugar de una
obligación, o de una cosa, poner otra, para cumplir con lo acordado, obviamente
una que pueda tener una valoración igual, similar o que pueda equiparse, porque
si se trata de deuda para que sea aceptado por el acreedor tiene que ser
equivalente. En derecho la subrogación es un término empleado en lo relacionado
con la delegación o reemplazo de competencias hacia otros. Se trata de un
negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una
obligación. En caso de deuda la subrogación puede darse en cualquiera de las
dos posiciones porque se puede subrogar ambas partes la deudora y la acreedora.
13.1.4.-La gestión interesada. Es una forma de contratación de servicios
públicos que según los distintos doctrinarios corresponde a una modalidad de la
concesión tradicional, con la diferencia de que el particular gestor y el
órgano público comparten los beneficios del servicio prestado. Por lo que como
lo ya vimos es responsabilidad del Estado otorgarlo. El gestor lo administra en
todo el sentido de la palabra, el Estado participa de los beneficios y lo
regula mediante los mecanismos legales existentes. Tobal (2002) sobre esta
modalidad pone como ejemplo, las compañías telefónicas, que operan el servicio
de telecomunicaciones a su cuenta y riesgo, por lo cual el Estado recibe una
remuneración. Conlleva la implementación de un contrato de sociedad entre el
Estado y el gestor, que consiste en que el organismo de la Administración
Pública a quien está atribuido el servicio, contrata su prestación a los
usuarios respectivos como un particular poseedor de instalaciones o
infraestructuras necesarias para tal efecto. El citado autor, ilustra con el
ejemplo del Seguro Nacional de Salud (SNS) y La Administradoras de Riesgo de
Salud (ARS), que por disposición de la Ley No. 87-01 del Sistema Dominicano de
Seguridad Social, son creadas como entidades públicas, privadas o mixtas,
descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica y autorizada por
la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar UNIDAD
I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 43 el riesgo de la provisión de salud a una
determinada cantidad de beneficiados , mediante un pago por persona previamente
establecido por el Consejo Nacional de la Seguridad Social. 14-Forma de
adjudicación según la Ley 340-06. La Ley No. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones Públicas, establece los siguientes tipos de contratación:
licitación pública, licitación restringida, sorteo de obras, comparaciones de
precios, subasta inversa y compras menores. En esta parte expondremos las
formas de contratación de obras y servicios que estable la Ley 340-06 que es el
instrumento jurídico que regula la materia como legislación especial. La
existencia del Estado tiene un fin, una razón que es garantizar condiciones de
existencia óptima para todas las personas, como lo establece la normativa en su
considerando cuarto, es deber del Estado lograr la máxima eficiencia en el
manejo de los fondos públicos, asegurando adicionalmente competitividad y
transparencia. Licitación Pública. Esta parte la norma la trata con un lenguaje
muy técnico propio de los ingenieros, contables y matemáticos por lo que nos
limitaremos a dar los detalles necesarios para entender desde el punto de vista
académico la importancia de la regulación. Licitación Pública; es el
procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan
un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen
propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los
pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser
internacionales y nacionales. Licitación Restringida: Es la invitación a
participar a un número limitado de proveedores que pueden atender el
requerimiento, debido a la especialidad de los bienes a adquirirse, de las
obras a ejecutarse o de los servicios a prestarse, razón por la cual sólo puede
obtenerse un número limitado de participantes. Sorteo de Obras: Es la adjudicación
al azar o aleatoria de un contrato entre participantes que cumplen con los
requisitos necesarios para la ejecución de obras sujetas a diseño y precio
predeterminados por la institución convocante; Comparación de Precios: Es una
amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el
registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes
con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores.
Subasta Inversa: Cuando la compra de bienes comunes con especificaciones
estándares Derecho administrativo y sus procedimientos 44 se realice por medios
electrónicos, se seleccionará el oferente que presente la propuesta de menor
precio. Este procedimiento debe posibilitar el conocimiento permanente del
precio a que realizan las ofertas todos los participantes, así como del momento
en que se adjudica y debe estar basado en la difusión de la programación de
compras y contrataciones. Según el artículo. 17 de la referida ley, para
determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o
contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el
Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el
Congreso de la República, por los factores que se incluirán en la tabla de
valores confeccionada con esos fines, según corresponda a obras, bienes o
servicios. La ley regula todo proceso de publicidad, evaluación y escogencia de
la propuesta. 15-Principios en que se fundamentan los contratos públicos. El legislador
al momento de establecer el marco legal seleccionó un catálogo de principios
que como mandato de optimización de la norma irradian todo sus contenidos por
considerarlo de su importancia lo transcribimos en esta parte. La Ley No.
340-06, establece los siguientes principios. 1- Principio de eficiencia: Se
procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés
general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los
actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento
de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el
interés general; 2- Principio de igualdad y libre competencia: En los
procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de
participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y
disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones,
no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los
oferentes; 3- Principio de transparencia y publicidad: Las compras y
contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus
etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de
las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de
contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los
requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al
expediente de contratación administrativa y a la información complementaria. La
utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad
a la UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 45 gestión del Estado en dicha materia.
4- Principio de economía y flexibilidad: Las normas establecerán reglas claras
para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente
técnica y económicamente. Además, se contemplarán regulaciones que contribuyan
a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 5-
Principio de equidad: El contrato se considerará como un todo en donde los
intereses de las partes se condicionan entre sí. Entre los derechos y
obligaciones de las partes habrá una correlación con equivalencia de honestidad
y justicia. 6-Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe: Los servidores
públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que
conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del
contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de
terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las
entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea
la normativa vigente. 7- Principio de reciprocidad: El Gobierno procurará un
trato justo a los oferentes dominicanos cuando participen en otros países,
otorgando similar trato a los participantes extranjeros en cuanto a
condiciones, requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las
licitaciones. 8- Principio Participación: El Estado procurará la participación
del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la
competencia requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación de pequeñas
y medianas empresas, no obstante reconocer su limitada capacidad financiera y
tecnológica, con el objetivo de elevar su capacidad competitiva. 9- Principio
de razonabilidad. Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente
en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea
necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y
protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley.
Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de
lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley.
Para el desarrollo de la sociedad y visto la vulnerabilidad de la
institucionalidad en estas naciones, donde los funcionarios públicos muchas
veces pierden de vista, su responsabilidad y se nota la carencia de elementos
éticos, es de suma importancia que Derecho administrativo y sus procedimientos
46 el legislados haya establecido los principios y el significado de cada uno
de estos. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 47 RESUMEN Resumen de la unidad I
El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que dispone el
conjunto de normas y principios que tienen por objeto la organización y el
funcionamiento de la administración Pública, su relación entre los órganos del
Estados y entre estos y los administrados. Su nacimiento específico se sitúa en
Francia con la Revolución Francesa que significó una rotura definitiva con una
forma de gobierno monárquico, donde el poder estaba concentrado en la mano de
una sólo persona. Tiene como función y finalidad la organización de los entes
públicos para satisfacer la demanda de servicios de la población. El fundamento
del derecho administrativo lo encontramos en distintos artículos de la
Constitución pero de manera específica, se observa en el artículo 4 que
establece la separación de los poderes de Estado y su independencia el uno del
otro, en el artículo 7 que establece el Estado Social y Democrático de Derecho
y en el 8 que se refiere a la finalidad. Se conoce tres formas principales de
organización administrativas que son la Centralización; que se basa en un
centro de donde emanan todas las decisiones, Desconcentración; constituye una
técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad
jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de
las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la
Administración a los usuarios, y la descentralización; que es aquella que está
dotada de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica,
con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los
crea. Además de su fundamento constitucional la administración pública tiene
ley orgánica No. 247-12, que tiene como objeto concretizar los principios
rectores y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la
Administración Pública. Los contratos administrativos; es la actividad que
comprende la adjudicación de una obra o servicio por parte de un órgano público
a una persona física o moral a los fines de satisfacer una necesidad colectiva,
entre los principales contratos públicos está la Concesión, Concierto o
Subrogación, Locación o Arrendamiento, Gestión Interesada. Para la
administración pública llevar a cabo su función y realizar las contrataciones
necesarias se rige por la Ley No. 340-06 que establece los principios y formas
en que está se realizan. Derecho administrativo y sus procedimientos 48
Actividades Unidad I. Responde lo que se indica a continuación. 1-Realiza un
diario de doble entrada relativo al derecho administrativo, función, finalidad
y su fundamento constitucional en un Estado Social, Democrático y de Derecho.
2-Realiza un informe de lectura relativo a las formas de organización
administrativa y los contratos administrativos. 3-Elabora un cuadro comparativo
con los principios que rigen la ley de contrataciones públicas y los que están
establecidos en la Constitución relativos a la administración pública y los
contenidos en la ley de administración pública. Resuelve la siguiente
casuística, aplicando textos legales, doctrina y jurisprudencia. El Ministerio
de Obras Públicas ha decidido reconstruir la Autopista Duarte, como comunica a
la capital del país con la región del Cibao, a un costo de más de dos mil
millones de pesos, recursos que el ministerio tiene reservado de distintas
partidas del Presupuesto Nacional y de otros ingresos que ya tiene ubicado.
Responde. 1-Que modalidad o tipo de contrato implementaría para su
adjudicación. Explique ?Por qué? 2- Cual es el procedimiento, (plazo y forma si
aplica), para elegir la persona jurídica o moral que construiría la obra.
3-¿Cuáles formalidades lleva ese tipo contrato? 4-? Cuál es el fundamento legal
que rige este tipo de contratación entre el Estado y los particulares. 5- De
producirse una violación al contrato por parte del Ministerio de Obras
Públicas, cual jurisdicción es competente para conocer de la misma. Justifique
su respuesta. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 49 Ejercicios de
autoevaluación Unidad I Escoge V o F, según que el enunciado sea verdadero o
falso. 1-V. F. El Derecho Administrativos tiene su origen en la Revolución
Francesa. 2- V. F. El Administrativos pertenece a la rama del Derecho Público.
3-V. F. La Descentralización Administrativa es una forma de organización del
Estado, donde todo emana de un centro que dirige. 4-V. F. La Ley 340-06 es la
ley orgánica del Estado Dominicano. 5 V. F. El fundamento legal para la
realización de los contratos públicos, procedimiento y formas lo constituye la
ley 247-12. 6-V.F. la Concesión es una modalidad de contrato público, mediante
el cual, un particular se encarga, cubriendo gastos y asumiendo los riesgos;
del funcionamiento de un servicio público. Completa los espacios en blancos con
la palabra que mejor de sentido a cada enunciado. 1. El Derecho Administrativos
tiene su origen en_______________________ 2. El Administrativos pertenece al
derecho____________________ 3.__________________________ es una forma de
organización del Estado, donde todo emana de un centro que dirige
4.___________________es la ley orgánica del Estado Dominicano. 5. El fundamento
legal para la realización de los contratos públicos, procedimiento y formas lo
constituye_________________________ 6_________________________es una modalidad
de contrato público, mediante el cual, un particular se encarga, cubriendo
gastos y asumiendo los riesgos; del funcionamiento de un servicio público.
Derecho administrativo y sus procedimientos 50 Bibliografía Básica Unidad I
Constitución de la República Dominicana Tabal Ureña, 2002. Vinicio, Fundamento
del Derecho Administrativo, Editora Alfa y Omega, República Dominicana. 3-Montero,
Gregorio, 2015. Régimen Jurídico y Profesionalización de los Funcionarios
Públicos; 4ta edición, publicaciones MAP, República Dominicana. 4-Ley- 247-12,
Orgánica de la Administración Pública. 5-Ley 340-06, de Contrataciones
Públicas. UNIDAD I EL DERECHO ADMINISTRATIVO Orientaciones de la Unidad I. Esta
unidad te ofrece un desglose temático que permitirá el logro de las
competencias que debes alcanzar en la misma. Contiene las competencias
concretas, un esquema de contenido, el desarrollo cada unidad temática, un
resumen, actividades y ejercicios de autoevaluación para que evalúes tu propio
aprendizaje. Es importante que te enfoques en el análisis de la función y
finalidad del Derecho Administrativo, el fundamento constitucional del mismo,
la forma de organización administrativa y los contratos de la administración
pública. Te sugerimos para el estudio de esta unidad que tengas a tu alcance la
Constitución Dominicana y la Ley orgánica de la administración pública No.
247-12. Competencias concretas de la Unidad I 1- Muestra dominio del derecho
administrativo, sus elementos, función y finalidad, y los aplica en la
representación de sus clientes, para una mejor comprensión de las relaciones
que se dan entre la administración pública y los administrados en los
conflictos y contratos administrativos, que puedan ser objeto de controversia
en sede administrativa o jurisdiccional. 2- Aplica los aspectos teóricos
relativos al derecho administrativo y los contratos administrativos, a los
conflictos surgidos entre la administración pública y los administrados, en las
defensas que ejerce en favor de sus sus clientes en sede administrativa o ante
la jurisdicción contenciosa administrativa para un mejor desempeño de su
ejercicio profesional. 19 Esquema de contenido Unidad I 1-El Derecho
administrativo. 2-Surgimiento y conceptualización. 3-El patrimonio público
4-Características de los bienes del Estado 5-Función y finalidad 6-Fundamento
constitucional del derecho administrativo. 7-Forma de organización administrativa
en la República Dominicana. 7.1-La Administración Central y el Gobierno. 7.2-La
descentralización. Delegación. 7.2.1. La administración pública local. 7.2.2.
Los entes autónomos y descentralizados 7.2.3.-La delegación. 7.3-La
desconcentración. 8-La descentralización administrativa. 9-Diferencias entre
descentralización y desconcentración 10-Relación entre desconcentración y
descentralización. 11-Formas de desconcentración administrativa 12- Los
contratos administrativos. 13-. Forma de contratación. 13.1. La concesión.
Locación. Concierto o subrogación, Gestión Interesada. 13.1.1.-La concesión
13.1.2..-Locación o arrendamiento. 13.1.3.-Subrogación. 13.1.4.-La gestión
interesada. 14-Forma de adjudicación según la Ley 340-06. 15-Principios en que
se fundamentan los contratos públicos. Derecho administrativo y sus
procedimientos 20 1-El Derecho Administrativo En esta primera unidad
establecemos los conceptos básicos que permiten identificar lo que es el
Estado. Cualquier intento de conceptualización lleva al camino obligado de la
organización y sistematización del conglomerado social con fines y objetivos
específicos. De esa manera se podría tratar de identificar algunos conceptos
esenciales del derecho administrativo que permitan una mejor compresión de este
contenido. El término administrar, da la idea también, como en el caso del
Estado, de organizar, dirigir y hasta de gobernar. Aunque estos son términos
conceptualmente distintos. Más aún administrar conlleva cierta dosis de
justicia, equidad y armonía en la ejecución y distribución de lo que se
administra. Tobal (2002) refiere que el diccionario de la lengua española
traduce la palabra administrar como gobernar, regir, cuidar. En el diccionario
de la Academia Española la palabra administración deriva de la latina,
administrativo. Administrar viene de Ad; que significa A, y mistrae, que
significa servir, proveer, ejercer un cargo. Administrar entonces es organizar,
dirigir, planificar, por lo que se puede concluir que la administración es el
corazón mismo de toda sociedad que propenda al bien común, a la distribución
equitativa y justa de los recursos. Su fin es la consecución del objetivo común
que es el bienestar colectivo, máxime en Estado, Social, Democrático de
Derecho, como el proclamado por la Constitución Dominicana y definido en su
artículo 7 y cuya función se establece en el artículo 8 de nuestra Carta
Sustantiva. Se hace indispensable definir ¿qué es el derecho?. Se podría
teorizar ampliamente sobre este término que conlleva un significado intrínseco,
tal vez subjetivo de hacer la cosa bien. En término social, religioso y moral,
es actuar de manera clara y transparente. No obstante conviene una
conceptualización más objetiva. García y Sosa (2001), señalan que la palabra
derecho proviene del vocablo latín directum, neutro sustantivado del adjetivo
directus, que significa dirigir, rectitud, disciplina, conducción. Esta palabra
ofrece una idea de rectitud, dirección, disciplina, conducción. Si se observa
hay una gran similitud conceptual entre administración y derecho, se podría
decir que esta última legitima la primera. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO
21 Esta afirmación nos lleva a pensar que existe una relación casi de
interdependencia entre derecho y administración. Ambas, conllevan orden,
aplicación y están dirigida a la sociedad. Se define el derecho desde el punto
de vista subjetivo y objetivo; objetivo porque está comprendido por el conjunto
de normas y leyes que rigen una colectividad; subjetivo porque hace que sea
exigible ante los demás, ante una persona física jurídica física o moral, ante
el Estado y sus entes o sencillamente ante un individuo. Potentini (2010)
señala que el derecho en términos objetivos es el orden normativo e
institucional para la regulación de la conducta humana. Derecho Subjetivo;
facultad o prerrogativa inherente a la persona humana de ejecutar o abstenerse
de determinadas conductas, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su
deber. Como se observa existe lo que muchos doctrinarios han señalado como una
relación de interdependencia entre estas concepciones, una existe por la otra y
viceversa. El derecho se define como una ciencia social que tiene como objeto
de estudio el comportamiento de las personas dentro de la sociedad, orientando
y dirigiendo las relaciones de esas personas entre sí. Hechas todas estas
precisiones se han sentado las bases para llegar a un acuerdo conceptual y
definitorio de lo que es derecho administrativo. Se puede colegir de lo
expuesto, que el derecho administrativo es una rama del derecho público, que
crea las condiciones jurídicas para el funcionamiento del Estado a través de
sus instituciones. Es el conjunto de principios y normas que regulan las
relaciones de los entes y órganos estatales entre ellos y con los
administrados. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su
organización, sus servicios y sus relaciones con los administrados. Carvajal
(2009) señala que dentro del mundo jurídico existe un submundo que pertenece a
la administración de la cosa pública, al establecer forma de cómo se ordena y
dirige lo que pertenece al colectivo social, lo que se construye con el aporte
de todos, incluyendo los más humildes. Por lo que el derecho administrativo
constituye hoy una de las piezas más importantes de la vida de cualquier persona.
2-Surgimiento y conceptualización. El derecho administrativo lo surge con los
Estados modernos y democráticos, lo que significa que esta disciplina jurídica
es bastante joven. Su nacimiento específico Derecho administrativo y sus
procedimientos 22 se sitúa en Francia con la Revolución Francesa que significó
una rotura definitiva con una forma de gobierno monárquico, donde el poder
estaba concentrado en la mano de una sola persona. La monarquía absoluta que
llegó a su término en 1789, significó romper con el poder concentrado en mano
de un solo gobernante. La monarquía absoluta que existía en Francia en esos
momentos, gestó una serie de condiciones sociales, políticas, económicas y
hasta culturales que llevaron a la necesidad de que surgiera un régimen nuevo
con un significado distinto. La Revolución Francesa, no solo influenciaría en
Francia, sino en toda Europa y en el mundo. Un movimiento que aunque inició una
lucha tenaz en julio de 1789 concluiría sólo 10 años después en 1799, con el
derrocamiento de Napoleón Bonaparte. La Revolución Francesa significó una
conquista cultural donde se impuso un régimen nuevo que puso fin a la
injusticia encabezada por los sectores de la nobleza que se rodeaban de grandes
privilegios. Dentro de este movimiento tuvo cabida la teoría de Lock y
Montesquieu sobre la separación de los poderes. Los estados, son una forma de
organización que tiene su origen en la antigüedad. Los conocemos en Grecia y
después en Roma. Consiste en la formación social, con un territorio, un pueblo,
una dirección o gobierno, no importa su forma. El Estado moderno como lo
conocemos hoy día, divide el poder en tres poderes y se reconoce la existencia
del soberano del pueblo, de quien emana el verdadero poder. Es así como surge
el derecho administrativo. Desde que la asamblea constituyente francesa decide
organizar la sociedad de forma distinta y terminar con el poder absoluto, se
advierte el surgimiento de esta disciplina jurídica que constituye la base de
esa nueva forma de organización social. Montero (2015) refiere que el Derecho
Administrativo es la rama del Derecho Público que dispone el conjunto de normas
y principios que tienen por objeto la organización y el funcionamiento de la
administración pública, así como la regulación de las relaciones inter
orgánicas, interadministrativas y de las entidades administrativas con los
particulares. Este concepto envuelve varios elementos, entre ellos: que se
trata de derecho público, es decir, que es disciplina jurídica del Estado; que
conlleva una obligatoriedad en ser observada, ejecutada o cumplida; que obliga
a todo el mundo y no puede ser modificada por las partes, aún se trate de la
propia autoridad estatal. Para su modificación debe someterse al proceso
determinado previamente. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 23 También se
contempla una relación inter-orgánica; significa esto, que los entes y órganos
de la sociedad están sometidos al imperio de la ley, que esta establece sus
formas y por lo tanto no solo se aplica al individuo, los propios administradores
deben observar una forma y ceñirse a ella en sus actuaciones. Otro aspecto a
destacar es el elemento de la organización de la administración pública. Hay
que entender que esto conlleva una organización no sólo en cuanto a la
existencia estructural, también en cuanto a la forma en que se manifiesta su
accionar social, ¿cómo ejerzo la función que se me ha dado?, ¿cómo opero?. Hay
diversas conceptualizaciones de derecho administrativo, y todas coinciden en
establecer que esta rama del derecho público tiene por finalidad regular las
relaciones que se dan entre los particulares o administrados y la
administración pública. 3-El patrimonio público Para los romanos el patrimonio
estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere
titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados
en la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad,
consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una persona,
y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni
patrimonio sin persona que lo tutele. El Estado como persona jurídica tiene un
patrimonio propio, que son aquellos que están constituido por las cargas y
cosas que son apreciables en dinero, que no son susceptibles de propiedad
privada, o que siéndolo le corresponden al Estado por disposición legal. Los
bienes del Estado se clasifican en bienes del dominio público y bienes del
dominio privado. Bienes del dominio público: son aquellos destinados para el
uso común. Pertenecen a todo el mundo y nadie en particular. No pueden ser
transferidos a personas físicas o jurídicas, no forman parte del comercio,
porque entonces el Estado dejaría de cumplir con su función social. Como
ejemplo de estos bienes se señalan los parques y carreteras. Bienes del dominio
privado: estos no están destinados al bienestar general o colectivo. Tal es el
caso de empresas estatales que realizan actividades económicas privadas. Es
facultad del legislador autorizar la venta de un bien del dominio público al
dominio privado, según lo que dispone el artículo 107 de la Ley 108-05 sobre
Registro Inmobiliario Derecho administrativo y sus procedimientos 24 El
artículo 106 de la indicada Ley 108-05, dispone que los bienes del dominio público
son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como
“dominio público” por el Código Civil, las leyes y disposiciones
administrativas. En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas
verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio
público con el registro de los planos. No es necesario emitir Certificados de
Título sobre los inmuebles destinados al dominio público. El dominio público es
imprescriptible, inalienable, inembargable y no procede el saneamiento sobre el
mismo a favor de ninguna persona física o moral. Corresponde al Estado la
tutela, administración, conservación y protección del dominio público.
4-Características de los bienes del Estado Los bienes del Estado que son del
dominio público son inembargables, ya que responden a un interés colectivo de
la sociedad. Su enajenación trastornaría los servicios sociales que el Estado
debe ofrecer a sus administrados. Inembargabilidad: no se puede ejecutar una
medida forzosa en beneficio de un acreedor, como consecuencia de una demanda en
responsabilidad civil o administrativa aún la sentencia haya adquirido la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Es bueno señalar que la
Constitución no expresa que el patrimonio público sea inembargable. Se
desprende del artículo 9 que habla de la inalienabilidad de los bienes del
Estado, ya que el embargo conlleva la transmisión de la propiedad.
Inalienabilidad: Los bienes del Estado son inalienables, no pueden ser
transferidos. El artículo 9 de nuestra Carta Magna habla de la inalienabilidad
del territorio y el artículo El patrimonio público Bienes de dominio público No
son susceptibles de propiedad privada Son inalienables Bienes de e
inembargables dominio privado No están destinados al bienestar general o
colectivo UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 25 93 numeral 2 literal b faculta
al Congreso a autorizar la enajenación de los bienes del dominio privado del
Estado. El artículo 537 del Código Civil dominicano, señala que los bienes que
corresponden al Estado no pueden ser enajenados, y el artículo 538 del citado
Código, expresa que “Los caminos, vías y calles que están a cargo del Estado,
los ríos, navegables o flotables, las orillas, las ensenadas y bahías en el
mar, puertos, radas, y en general, todas las porciones del territorio
dominicano, que no son susceptibles de propiedad particular, se considerarán
como dependencias del dominio público. Imprescriptibilidad: Los bienes del
dominio público son imprescriptibles según lo dispone el artículo 2226 del
Código Civil y el artículo 106 párrafo II de la Ley 108-05, por lo tanto no
procede el saneamiento por ninguna persona física o jurídica. 5-Función y
finalidad. Tras la conceptualización de derecho administrativo, es fácil
arribar a una conclusión sobre la función y finalidad de esta importante rama
jurídica. La función hace alusión a la actividad de una persona o de un órgano.
Tiene la particularidad que te corresponde hacer para que determinada cosa
exista, actúe y cumpla su cometido. Por ejemplo en el cuerpo humano se podría
decir que si un órgano no funciona o no lo hace bien o a plenitud, podría
acarrear serios inconvenientes de salud y afectaría la función de otros órganos
y la persona podría morir por esta sola causa. La finalidad se relaciona con la
función, porque se actúa para lograr un fin, para alcanzar un cometido.
Características bienes del Estado Inembargabilidad No pueden ser embargados
Inalienabilidad No pueden ser vendidos Imprescriptibilidad Son
imprescriptibles. No pueden ser objeto de saneamiento Derecho administrativo y
sus procedimientos 26 Cada entidad tiene una función y un fin; la escuela por
ejemplo instruye, educa; esa es su función. Su finalidad es tener mejores
hombres, una sociedad más instruida y desarrollada; de la misma forma la
iglesia, la familia, la universidad y los entes del Estado tienen una función y
persiguen un fin. En término etimológico se podría decir que la función de una
cosa es el qué y la finalidad, el para qué. El Derecho Administrativo tiene
como función crear y analizar normas jurídicas, leyes y principios, para lograr
el fin del Estado que es cumplir con los servicios públicos y lograr
condiciones de vida adecuada para las personas. Hablar de Derecho
Administrativo, es referirse al Estado, a su ordenamiento jurídico, a sus
órganos, a través de los cuales se materializa su razón de ser, de manera que
la función y finalidad de esta disciplina, es el Estado. Como ya vimos en otra
parte de esta unidad, esta denominación jurídica surge con los nuevos Estados
que tuvieron su origen en la Revolución Francesa. Tobal (2002), lo dice de la
siguiente manera: El Derecho Administrativo se ocupa de una parte de la
organización política de una colectividad humana, que se propone fines
concretos y desarrolla su acción encaminada a alcanzar esos fines. Estos
postulados son asumidos en la Ley No.41-08 de función pública, que en su
segundo considerando dice que según la Carta Iberoamérica de la función pública
y la XIII cumbre Iberoamérica de Jefe de Estado y de Gobierno del 2003, el
Estado constituye el máximo órgano de articulación de la relaciones sociales.
Otro elemento importante que justifica todo lo expresado sobre el Derecho
Administrativo, visto como instrumento del Estado para lograr alcanzar su
función y finalidad, lo aporta la ley orgánica de la administración pública No.
247-12, que en su tercer considerando sostiene que la consideración del Estado
dominicano como un Estado Social, Democrático y de Derecho. Conlleva una
transformación de la relaciónEstado sociedad que reorienta la finalidad
esencial de la Administración Pública a la satisfacción del interés general,
así como a la realización efectiva de los derechos de las personas. Esta
normativa en su artículo 2 da una instrucción directa a quienes ejercen la
administración, al establecer que la función administrativa comprende toda la
misión, competencia o actividad de interés general otorgada conforme al
principio de juridicidad, para regular, diseñar aprobar, ejecutar, fiscalizar,
evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos. Esta
ley es el instrumento más importante en materia de orientación y regulación de
los entes y órganos del Estado. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 27
6-Fundamento constitucional del derecho administrativo. La Constitución es la
ley suprema; comprende toda la función del Estado. La administración pública,
el Derecho Administrativo está sustentado en ella. Las acciones, actos o
actuaciones que no se apoyen en ella, no tienen ningún efecto legal como ella
misma señala en su artículo 6: “Todas las personas y los órganos que ejercen
potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento
del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley,
decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. A raíz
de la proclamación de la Constitución del 2010, los constitucionalistas señalan
que se ha pasado de un Estado legalista a un Estado constitucional. Esto porque
hasta esa fecha las relaciones sociales tenían como fundamento la ley,
diferente al nuevo sistema inaugurado con la nueva Carta Magna, que trae
consigo una serie de principios y normas que son de aplicación inmediata y
directa, y que por lo tanto se puede exigir su cumplimiento en cualquier
tribunal del territorio, mediante lo que el denominado control difuso de
constitucionalidad. Todo está sujeto a la norma sustantiva y todo lo que sea
contrario a ella es nulo de pleno derecho. Es bueno resaltar que aunque la
Constitución dominicana expresa que toda actuación contraria a la Constitución
es nula de pleno derecho, esa nulidad no opera automáticamente, sino que debe
ser pronunciada por el juez, sea a través del control difuso o del concentrado
que establece la Constitución. Incluso cuando se trata del control difuso, el
juez puede pronunciar la inconstitucionalidad de una ley, hasta de oficio,
porque el todo juez es garante de la Constitución. No obstante, para tratar de
darle un orden cronológico, hay que volver al artículo 4 de la Constitución
dominicana, y ver lo que estipula. En término constitucional hay un amplio
catálogo de normas constitucionales que constituyen el fundamento del Derecho
Administrativo. El artículo 4 de nuestra Carta Magna, expresa que: “El gobierno
de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo.
Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres
poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus
encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales
son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”. Derecho
administrativo y sus procedimientos 28 Esta clasificación tripartita de los
poderes públicos, no solo debe existir en la Constitución, sino también en la
práctica, porque a veces observamos debilidades institucionales en la
administración pública, debido a que el poder ejecutivo tiene mayor incidencia
y hegemonía en los demás poderes del Estado. No hay duda de que con el referido
artículo 4 de la Constitución se crean las grandes directrices de la
administración pública de la República Dominicana. Indica qué tipo de gobierno
es el nuestro; y esto lleva consigo una forma de dirigir la nación, de
gobernar, de comportamiento de parte de los entes públicos y sus funcionarios.
No es lo mismo, “civil, republicano, democrático y representativo”, que
monárquico y dictatorial, donde no existe la división de poderes y su
independencia. La ley de leyes constitucionaliza tres poderes y a cada uno le
otorga un mandato macro que condiciona su funcionamiento. Son distintos en
estructuras, funcionalidad y finalidad. Cada uno debe actuar de forma separada
sin inmiscuirse en la función del otro, sin permitir intromisiones de los demás
órganos. Sus funciones no pueden caer en la ilegalidad; están obligados a
hacer, solo lo que la Constitución y la ley mandan. En pocas palabras, las
actuaciones de los tres poderes deben enmarcarse siempre dentro de lo que la
ley le permite hacer. No pueden realizar ninguna actuación que no esté prevista
en la Constitución ni en las leyes adjetivas, ya que las disposiciones del
artículo 40 numeral 15 de la constitución que dice “A nadie se le puede obligar
a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”, es
solo aplicable para los particulares, y no a quienes ejercen potestades
públicas, incluyendo los ayuntamientos. Con esto el asambleísta quiso ponerle
un límite a las actuaciones del poder, para impedir las arbitrariedades que
pudiera cometer en perjuicio de los débiles, como se puede percibir en la parte
final del indicado artículo 4. Pero si se aplica cualquier método de
interpretación constitucional, se puede concluir que este postulado del 40.15
de la Constitución no tiene aplicación en termino de quienes ostentan el poder
público, aquí es lo contrario se revierte, porque a éste, lo que no le está
señalado de forma expresa, no le está permitido, si la Constitución, no ordena
hacerlo, es porque de manera tácita lo está prohibiendo. Otros fundamentos
constitucionales del derecho administrativo y uno de los más interesante, lo
encontramos en el artículo 7 de la constitución donde se declara a La República
dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho. En el 2010 se
completó esta parte en el artículo 8, donde deja establecida en qué consiste:
“Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la
persona, el UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 29 respeto de su dignidad y la
obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas”. Como dicen los doctrinarios de esta rama; el
Derecho Administrativo, es el Derecho Constitucional y Fundamental
concretizado, hecho realidad, llevado a la práctica, por ello la importancia de
esta disciplina jurídica, porque es ponerle sabor popular, vestir de pueblo la
Constitución, hacer que el Estado cumpla con su función social, poniendo en
alto los principios, que son la razón de la existencia humana, como es la
dignidad y la igualdad. Hay otros artículos de la Constitución que sirve de
fundamento al Derecho Administrativo y podría señalar los artículos 138 y
siguientes donde se establecen los principios que rigen la administración
pública. Estos aspectos los trataremos en la unidad III, y así de forma
pertinente observaremos y analizaremos los demás en sus unidades
correspondientes. 7-Forma de organización administrativa en la República
Dominicana. Organizar es una actividad consustancial a la vida en todas las
especies, humanos, animales y hasta vegetales. Todos están organizados,
clasificados o divididos atendiendo a ciertas características particulares, que
nos permite asimilar y ser asimilado en determinados grupos o entidades. La
vida sin organización es imposible. El propio Estado constituye una
organización que responde a particularidades que le dan su esencia como
conglomerado social y así lo expresa la Constitución en su artículo 1: “El
pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e
independiente con el nombre de República Dominicana”. La palabra organización
da la impresión de orden y disciplina, que es necesaria para la subsistencia y
el desarrollo, desde la parte más general hasta la más particular todo debe
responder a una forma de organizarse, el propio cuerpo humano constituye una
organización compuesta por órganos. Organizar por tanto podría decirse también
equivale, a asignar funciones específicas a lo que ya está organizado, que por
lo tanto se hace para cumplir determinada función dentro de un sistema o
estructuras administrativas y organizativas. Derecho administrativo y sus
procedimientos 30 Una observación empírica y rápida permite determinar que en
la sociedad todo está organizado en vista a objetivos, existen las naciones,
pueblos y Estados, pero además estos responden a directrices superiores que
emanan de organizaciones a la que pertenecen, como la Organización de Naciones
Unidas (ONU) o la Organización de Estados Americanos (OEA), para solo poner dos
ejemplos, así se organizan los profesionales, las empresas y empresarios y
personas que persiguen objetivos y metas comunes. Retornando al Estado
Dominicano como organización macro este contempla sub divisiones, por funciones
y aquí está señalado de forma clara en el artículo 4 de la Constitución, que ya
vimos, donde se establece un territorio en cuanto a función distribuida en los
tres poderes y en estos a su vez tiene forma de organizaciones internas las
cuales se puede observar de manera clara en el Congreso Nacional que la
constitución organiza (art.76 C.D.) en dos cámaras, el Senado y los Diputados
con funciones legislativas pero responsabilidades en ocasiones distintas, en el
Poder Judicial con una distribución de competencias de acuerdo a los tribunales
de distintas jerarquías (Art.149 y siguiente de la C.D.). Así también el Poder
Ejecutivo (art. 122 y 128 de la C.D.) con sub divisiones por regiones,
provincias, municipios que constituyen su forma de organización, todo con un
fundamento constitucional. Y lo que se puede apreciar en el artículo 12 de la
Carta Magna bajo el título de división político y administrativa: “Para el
gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se
divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y
municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las
provincias y municipios que establezca la ley”. La organización del territorio
nacional además de la división de funciones y la creación de los órganos
encargados de las mismas, también ofrece un orden organizativo territorial, con
fundamento en el artículo 193 que titula: “Principios de organización
territorial. Aquí también establece el porqué de esta división al indicar que:
“La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial
tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus
habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus
recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales”. El
asambleísta no quiso dejar esta parte a la interpretación del poder político,
por lo que en el mismo artículo estableció los elementos que deben tener como
base para la organización territorial, la cual se hará conforme a los
principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social
y económica. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 31 Cuanto más organizada está
una nación en términos de sus atribuciones y su territorio, más justicia se
logrará en el ejercicio de sus funciones, y en la distribución de los recursos
que tiendan a satisfacer las necesidades del pueblo, que es el soberano como lo
establece la Carta Sustantiva en su artículo 2, al sentenciar que la soberanía
reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los
cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los
términos que establecen esta Constitución y las leyes. En término de
organización territorial como ya se estableció anteriormente, en el artículo 96
se define la región como la unidad básica para la articulación y formulación de
las políticas públicas en el territorio nacional. La constitución manda al
legislador a definir lo relativo a sus competencias, composición, organización
y funcionamiento y a determinar la cantidad de las regiones. En el párrafo del
mismo artículo le pide cumplir con esta función, sin perjuicio del principio de
solidaridad y procurando el equilibrio razonable de la inversión pública en las
distintas demarcaciones geográficas y le pide que lo haga de forma proporcional
a los aportes de aquéllas a la economía nacional. Además en su artículo 197
define la provincia en su condición de forma de organización territorial del
Estado, como la demarcación política intermedia en el territorio y la divide en
municipios, distritos municipales, secciones y parajes. Manda también al
legislador a crear la norma que definirá todo lo relativo a su composición,
organización y funcionamiento y determinará el número de éstas. En el artículo
198 de la Constitución, fue establecida la última figura con funciones propias
dentro de la organización territorial provincial, que es el Gobernador civil,
quien es designado por el poder ejecutivo en cada provincia, como su
representante directo en esa demarcación y el cual constituye entonces una
especie de delegación de la función del presidente de la República. En esta
región de América y en la República Dominicana se conocen tres formas básicas
de organización administrativas que son: la Centralización, descentralización y
desconcentración, las mismas se encuentran establecida de forma directa e
indirecta en la propia constitución como se puede apreciar en la misma forma de
creación de los poderes públicos, sus órganos y la organización territorial y
funcional. Derecho administrativo y sus procedimientos 32 La ley orgánica de la
administración pública No. 247-12 que en su artículo 1 declara que tiene como
objeto concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización
y funcionamiento de la Administración Pública, así como las normas relativas al
ejercicio de la función administrativa por parte de los órganos y entes que
conforman la misma, es sin duda como la constitución de la administración. En su
artículo 2 esa norma explica que la función administrativa comprende toda
misión, competencia o actividad de interés general, otorgada conforme al
principio de juridicidad para regular, diseñar, aprobar, ejecutar, fiscalizar,
evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos, aunque
éstos tengan una finalidad industrial o comercial y siempre que no asuman un
carácter legislativo o jurisdiccional. Esta normativa jurídica reconoce las
tres funciones señaladas y agrega otras como son: la Administración Pública
local, Autónoma y la delegación, para algunos doctrinarios éstas, están
contenidas en algunas de las modalidades de descentralización. Estas formas
pueden darse en el sentido económico, político y administrativo, así como desde
el punto de vista territorial y funcional, en la República Dominicana se puede
observar que existe un hibrido entre estas , ya que no se ejecuta ninguna en
específico y se combinan entre sí. 7.1-La Administración Central y el Gobierno.
En el territorio dominicano se ha acuñado el término de la administración
central del gobierno, indicando de esta forma que existe un ente motor,
alrededor del cual giran los demás organismos y que en el país es encabezado
por el poder ejecutivo que a su vez lo dirige el presidente de la república,
que también se denomina presidente del gobierno (art. 122 y 128 C.D.). En un
Estado aún sea democrático y de derecho como el nuestro hay un centro de donde
emanan esas iniciativas dirigidas a poner en marcha la Administración Pública. La
Administración Pública Central según el artículo 13 de la Ley No. 247-12,
Orgánica de la Administración Pública, se conforma por un conjunto de órganos
cuyas competencias se extienden en todo el territorio nacional, bajo la
dirección del o la Presidente de la República, y cuyos actos se imputan al
Estado como persona jurídica, aquí están los ministerios a través de los cuales
el gobierno como eje principal de la centralización llega a todo el territorio.
La norma orgánica en su artículo 14, se refiere al ente principal de esta forma
de UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 33 organización administrativa a los que
denomina Órganos de gobierno del Estado y dice que estos son de máxima
dirección de la Administración Pública, entre los que señala; la Presidencia de
la República, la Vicepresidencia de la República, el Consejo de Ministros y los
ministerios que se crean por ley. Los órganos previamente indicados, según el
artículo 15 de la citada Ley No. 247-12, tienen la función de dirección
estratégica de los órganos de gobierno del Estado y por lo tanto el diseño,
formulación, aprobación y evaluación de las políticas públicas, el seguimiento
de su ejecución y la evaluación del desempeño institucional y de sus
resultados. Esto conlleva también el ejercicio del control de la actividad y de
las políticas desarrolladas por los órganos inferiores y los entes autónomos
que le estén adscritos, a los cuales evaluarán en su funcionamiento, desempeño
y resultados. Tobal (2002) antes citado, en torno a la centralización indica
que se caracteriza por depositar en el titular del máximo organismo
administrativo el poder de decisión, la coacción y la facultad de designar a
los agentes de la administración pública. Pone como ejemplo de esta forma de
administración, al Presidente de la República quien como cabeza del poder
ejecutivo concentra un poder extraordinario, en las tomas de decisiones y
también a las Fuerzas Armadas hoy Ministerio de Defensa. Montero (2015),
respecto de la centralización, resalta la relación de dependencia jerárquica
directa, con el poder central y la actuación bajo las directrices de una misma
personificación jurídica de los órganos subordinados. 7.2-La Descentralización.
Delegación. La Ley No. 247-12 en su artículo 39 expresa que la
descentralización constituye una forma de organización que conlleva la
transferencia de competencias o funciones administrativas públicas a personas
jurídicas públicas diferentes del Estado, para que las ejerzan en su propio
nombre y bajo su propia responsabilidad y esto se puede materializar a través
de distintas vías entre ellas la contractual y la delegación. Divide la
descentralización en territorial y funcional. La territorial, según los
postulados del artículo 40 de la indicada ley, constituye un proceso de
transferencia de la titularidad y ejercicio de atribuciones y competencias de
la Administración Central a las divisiones políticos-administrativas del
territorio, dedicadas a la atención de sus necesidades. En tanto que la
funcional, según expresa el artículo 41 de la supra indicada ley, es la
transferencia de competencias a personas jurídicas de derecho público,
organizadas en Derecho administrativo y sus procedimientos 34 forma de
organismos autónomos y descentralizados del Estado, dotados de patrimonio
propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o
atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Esta norma de
Derecho Administrativo en su artículo 42 trae un punto muy significativo porque
crea la naturaleza jurídica de estos órganos al especificar, que salvo que la
ley establezca lo contrario, los organismos descentralizados funcionalmente
estarán regidos por el derecho público. Incorpora un régimen de la personalidad
de derecho público, la que es incompatible con una actividad lucrativa
industrial o comercial, salvo que la ley autorice su ejercicio a título
accesorio y complementario de la misión principal. La descentralización es un
sistema propenso a transferir de un determinado centro de toma de decisiones,
un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos,
esto a favor de entes que se encuentran en situación de cierta subordinación,
pero no en una relación jerárquica, con relación al centro. Tobal (2002),
citando a Gabino Fraga, señala que la descentralización en Derecho
Administrativo se refiere a una descentralización por región, la que consiste
en la instauración de una estructura administrativa que se encarga de atender
los intereses comunitarios de una población ubicada en una circunscripción territorial
especifica. Con la descentralización se trata fundamentalmente de crear órganos
y transferirle competencias, servicios, recursos económicos y dotarlos de
personalidad jurídica y capacidad de autorregulación a otros niveles de
administración en busca de satisfacer de mejor manera los intereses colectivos.
(Montero 2015). La Ley No. 247-12 establece otras formas de Descentralización:
La administración pública local, los autónomos y descentralizados y la
delegación. 7.2.1. La Administración pública local. La descentralización
constituye la más democráticas formas de organización administrativa, permite
una atención más directa a las necesidades de cada comunidad, y esta se puede
manifestar de distintas maneras, siendo la pública local una de las más trascedentes
y esta se puede manifestar directamente a través de los gobierno municipales ya
que según el artículo 46 de la Ley No. 176-07, el Distrito Nacional, los
municipios y los distritos municipales constituyen los entes territoriales
fundamentales de la división política administrativa del Estado, tienen a su
cargo la administración local UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 35 y gozan de
autonomía política y administrativa, dentro de los límites que les señalen la
Constitución y la ley. La norma señala que la finalidad de estos entes públicos
es procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de su
respectivo territorio. 7.2.2. Los entes autónomos y descentralizados Aunque en
el artículo 39 la Ley No. 247-12, ley Orgánica de la Administración Pública,
describe los órganos descentralizados, en esta forma de administración está
establecida en el artículo 50 donde se establece que los órganos autónomos y
descentralizados son entes administrativos provistos de personalidad jurídica
de derecho público o privado, distinta de la del Estado y dotados de patrimonio
propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o
atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Para la
materialización de esta forma de organización administrativa el artículo 51 de
citada Ley No. 247-12, establece que la ley que cree un organismo autónomo y
descentralizado del Estado contendrá: 1. El señalamiento preciso de su misión,
competencias y actividades a su cargo; 2. La autonomía y prerrogativas que se
le otorgan; 3. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus
fuentes ordinarias de ingresos; 4. Su estructura organizativa interna a nivel
superior, con indicación de sus órganos administrativos y el señalamiento de su
jerarquía y atribuciones; 5. Los mecanismos particulares de control de tutela
que ejercerá el ministerio u órgano de adscripción respectivo; 6. Los demás
requisitos que exija la presente ley. 7.2.3.-La delegación. Está contenida a
partir del artículo 57 de la Ley No. 247-12, y esta consiste en la
transferencia del ejercicio de facultades administrativas de un ente u órgano
delegante a otro ente u órgano delegado, subordinado o no, sin que el delegante
pierda nunca la titularidad de sus atribuciones y competencias ni las
prerrogativas que le corresponden en esa calidad. El citado artículo agrega que
la delegación deberá estar explícitamente autorizada en el acto de atribución
al delegante de las competencias concernidas; ser expresa y no cabrá en virtud
de actos tácitos, implícitos, usos, costumbres o prácticas, según el citado
artículo Derecho administrativo y sus procedimientos 36 .El artículo 58 de la
Ley No. 247-12, establece que se hace una clasificación en delegación de firma
o de competencia, la que sólo se establecerá en una relación jerárquica de
superior a subordinado. La delegación de competencia podrá ser jerárquica o
extra jerárquica, inter orgánica e inter subjetiva. La delegación mantiene o
introduce una relación jerárquica orgánica o funcional. Cuando la delegación
sea extra jerárquica o intersubjetiva se requerirá la aceptación expresa del
órgano o ente delegado conforme con lo dispuesto en la ley citada. En cuanto a
la delegación de firma se indica en el artículo 59.- que todo órgano superior
podrá confiar a los órganos o funcionarios de rango inmediato inferior, la
firma de los actos administrativos relativos a sus actividades respectivas. La
delegación de firma es expresa, nominativa y revocable sin efecto en cualquier
momento. Los actos administrativos que se adopten por delegación de firma
indicarán expresamente esa circunstancia y se considerarán, para todos sus
efectos, dictados por el delegante. Contra los actos dictados por el delegado
procederán los recursos legalmente admisibles contra los actos del delegante.
El artículo 60 de la Ley No.247-12, señala sobre la delegación de competencias
que cualquier órgano administrativo podrá, en base a la habilitación previa de
la ley, decreto u ordenanza que le instituye, transferir a un órgano subordinado
o no, el ejercicio de parte de sus atribuciones. La delegación deberá estar
motivada en estrictas razones de racionalidad y eficiencia en el cumplimiento
del servicio. El acto de delegación debe determinar las competencias cuyo
ejercicio transfiere, los alcances, condiciones, requisitos y duración de la
misma. 7.3-La Desconcentración. La desconcentración constituye una técnica de
distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que
tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias
o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los
usuarios. Aunque no parece pero este postulado es el contenido del artículo 70
de la Ley No. 247-12, al expresar que la desconcentración más que una forma de
organización administrativa constituye un método que puede ser empleados tanto
por la centralización, como por la descentralización. UNIDAD I.EL DERECHO
ADMINISTRATIVO 37 Así queda dicho en el artículo 71 de la ley previamente
indicada: “Para asegurar una mayor eficacia de los asuntos de su competencia,
los órganos que conforman la Administración Pública Central, así como los entes
descentralizados, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que
les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para
resolver la materia dentro del ámbito que se determine en cada caso, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables”. Acercar la
administración a los administrados que son el único fin y objetivo de la gestión
pública por lo que la desconcentración de sus competencias, según el párrafo
del artículo señalado puede también ser implementada por el Distrito Nacional y
los municipios lo que podrá hacerse de ordenanza del Consejo de Regidores de
los ayuntamientos, según sea el caso. Si es la administración centralizada, esa
transferencia de potestades a órganos desconcentrado, podrá realizarse por
medio de decreto del presidente de la República. Desde el punto de vista de la
doctrina la desconcentración es una forma de organización, en la cual se otorga
al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión limitadas y un
manejo autónomo de su presupuesto de su patrimonio, Tobal (2002), señala que
existe una relación jerárquica con el centro, y pone como ejemplo la
Universidad Autónoma de Santo Domingo y los Centros Regionales, que tienen
cierta autonomía presupuestaria y hasta escogen su propia direcciones, pero
sigue teniendo un vínculo directo con el centro. La desconcentración no implica
transferencia de titularidad de competencias ni de recursos económicos, mucho
menos dotación de personalidad jurídica; pero si los órganos desconcentrados
poseen determinada autarquía o independencia para administrar los servicios.
(Montero (2015). La desconcentración puede ser funcional y territorial. La
funcional supone la transferencia de funciones al órgano desconcentrado desde
un órgano superior, conservándose la relación jerárquica. En tanto que la
territorial supone la creación de órganos periféricos o regionales por parte de
un órgano superior para el ejercicio de funciones en una circunscripción
territorial determinada. 8-La descentralización administrativa. Es un proceso
social progresivo que tiene múltiples posibilidades de expresión en la
realidad, pues existen distintas ópticas y no hay un pensamiento único en torno
al tema. Derecho administrativo y sus procedimientos 38 Para Matías (2012) el
tema ¨se refiere a la distribución del poder: implica transferir y compartir
democráticamente la distribución de libertad, justicia social, el poder
político y sus mecanismos de gestión, entre el órgano central del gobierno y
los organismos públicos locales. Para Carrión (2008) La descentralización es un
proceso complejo tendiente a la distribución de la centralidad (el poder) en el
marco de la búsqueda del equilibrio democrático de los poderes (la centralidad)
existente al interior del estado, con la finalidad de profundizar la
democracia, potenciar el desarrollo y mejorar la calidad de vida de la
población. este proceso no busca acabar o eliminar la centralidad de lo
estatal, del poder que tiene el estado, sino distribuirlo equitativa y
democráticamente en su interior para, en ese proceso, redefinir las relaciones
entre el estado y sociedad. Para este autor descentralización es cuestión de
cambio conjunto de las estructuras del estado y no de una de sus partes, se
trata de un tema nacional y no local lo que supone que debe ser asumido por los
poderes nacionales, intermedios y locales. Dennis Rondinelli (1989) considera
que la descentralización sería “la transferencia de responsabilidades de
planificación, gerencia y recaudación, y asignación de recursos desde el
gobierno central y sus agencias a unidades territoriales.” y distingue cuatro
formas principales o grados de descentralización: desconcentración, delegación,
devolución, y privatización. 9-Diferencias entre descentralización y
desconcentración La descentralización no está sujeta a un central jerárquico
puesto que los órganos descentralizados están sujetos únicamente a controles
especiales pero no al de jerarquía, así mismo tiene personalidad jurídica y
patrimonio propio; en cambio, los órganos desconcentrados están englobados
dentro del presupuesto general de la dependencia, están desprovistos de un
presupuesto independiente y no cuenta con una autonomía orgánica. 10-Relación
entre desconcentración y descentralización. Se relaciona más que nada, porque
ambas son creadas por ley o decreto; así mismo por la existencia de una
autonomía técnica, es decir no están sujetos a las normas de gestión
administrativa. 11-Formas de desconcentración administrativa UNIDAD I.EL
DERECHO ADMINISTRATIVO 39 Desconcentración vertical o central: que a su vez se
divide en el órgano central superior la cual cede su competencia, en forma
limitada y exclusiva, a un órgano inferior que forma parte de la misma
organización centralizada. Desconcentración horizontal o periférica: Se le
llama también externa o regional, las facultades exclusivas se atribuyen a un
órgano administrativo periférico, como las comisiones regionales fiscales, que
comprenden una extensión territorial limitada. La centralización
administrativa: dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan
tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un
acto administrativo se requiere que los tramites asciendan desde los órganos
inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo
de tiempo. La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo
de la actividad de determinados órganos de la administración. 12- Los Contratos
administrativos. Es muy difícil para no decir imposible, que la administración
pública que tiene una responsabilidad tan extensa en el ámbito de los servicios
que debe ofrecer a la población pueda llegar a toda la sociedad, por lo que se
ve en la necesidad de mediante los procedimientos de ley, contratar a personas
físicas o morales que puedan asumir ciertas responsabilidades como si fuera el
mismo Estado. En el ámbito administrativo los contratos están sometidos a los
mismos procedimientos generales establecido por el Código Civil Dominicano en
su artículo 1101 y siguientes, que define el contrato como un convenio en cuya
virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a
dar, hacer o no hacer alguna cosa. De manera que visto desde un ámbito general
hablar de un tema tan amplio como este en una obra donde el mismo comprende una
pequeña parte de una unidad, requiere un esfuerzo mayor para elaborar una
síntesis que permita a los lectores tener un marco de referencia general, por
lo que dejaremos al derecho común la amplia regulación que del tema existe. De
manera que tomando como eje central lo establecido en el 1101 del Código Civil;
La contratación en el sector público, es la actividad que comprende la
adjudicación de una obra o servicio por parte de un órgano público a una
persona física o moral a los fines de satisfacer una necesidad colectiva. Por
lo que este contratante debe estar Derecho administrativo y sus procedimientos
40 habilitado desde el punto de vista del art. 1108 del código civil, que exige
cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el
consentimiento de la parte que se obliga; su capacidad para contratar; un
objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa lícita en la
obligación. Además de estas exigencias de manera específica, la Ley No. 340-06
sobre Compra y Contrataciones Públicas, que rige la materia, demanda otras
condiciones que tienen que ver hasta con un registro como suplidor del Estado.
En este tipo de contrato entonces surge un elemento característico que lo hace
distintos a los de derecho común, en cuanto a su objeto y sujeto, porque este
tiene como parte además del particular, al Estado dominicano o uno de sus
órganos; un ente público, lo que no sucede en el contrato normal y en cuando al
objeto, es que aquí la obligación de hacer, es para el beneficio de la
sociedad, no de un particular. 13-. Forma de contratación. Existen las
siguientes tipos de contratación: La concesión, concierto o subrogación,
locación o arrendamiento, gestión interesada, licitación pública, licitación
restringida, sorteo de obras, comparaciones de precios y compras menores.
Dependiendo de las formalidades internas de los servicios, la relación de las
partes contratantes entre sí y de estos con quienes reciben el servicio y el
monto del servicio se han determinado particularidades que permiten clasificar
los tipos de contratos. Primero abarcaremos una clasificación particular que
hacen algunos doctrinarios de la disciplina jurídica y que en el caso de la
República Dominicana es analizada por Vinicio Tobal, antes referido. 13.1. La
concesión. Locación. Concierto o Subrogación, Gestión Interesada. Aunque Tobal,
ubica estas modalidades dentro de la forma de administración descentralizada,
por lo que veremos esta parte y luego la clasificación de las formas de
contrataciones que hace la Ley No. 340-06. 13.1.1.-La Concesión El citado autor
establece que esta es una de las formas más usadas, lo cual se entiende por
distintas razones, entre ellas la falta de recursos de parte del Estado para
realizar obra prioritaria y de una gran envergadura y unas de las modalidades
en que más se usa, es en la construcción de carreteras. UNIDAD I.EL DERECHO
ADMINISTRATIVO 41 Entre sus características está que la titularidad del
servicio, no pasa a manos del particular concesionario, sigue en manos del
titular originario que es el Estado. Mediante esta operación jurídica un
particular se encarga, cubriendo gastos y asumiendo los riesgos del
funcionamiento de un servicio público. En esta forma de contratación se da una
especie de tramitación de derechos acompañados de los deberes hacia el
particular, a quien se le permite que durante un tiempo determinado establecido
contractualmente, explote la obra o se sirva de ella, para la obtención de su
pago. Obviamente, que los recursos o tasa a recibir debe formar parte de una
convención entre la persona física o moral concesionaria y el Estado o su
órgano correspondiente. Otro elemento característico, a resaltar es que en esta
modalidad existe un contacto directo de los usuarios del servicio y quienes
ofrecen el mismo, ya que la contribución económica se hace directa, por lo que
la intermediación Estatal se da mediante contrato, donde se toman en cuenta
todos los pormenores, en razón del aporte económico a recibir, tiempo, duración
y forma. Veremos otros detalles cuando lo analicemos desde el punto de vista de
la Ley No. 340-06. 13.1.2..-Locación o Arrendamiento. El Código Civil dominicano
en su artículo 1708 establece que hay dos clases de contratos de locación: el
de las cosas, y el de la obra; y en el artículo 1709 explica que la locación de
las cosas es un contrato por el cual una de las partes se obliga a dejar gozar
a la otra una cosa durante cierto tiempo, y por un precio determinado que ésta
se obliga a pagarle. En tanto que según el artículo 1710 del Código Civil, la
locación de obra es un contrato por el cual una de las partes se obliga a hacer
una cosa por la otra, mediante un precio convenido entre ellas. Entonces
significa esto, que la administración que está encargada del servicio, contrata
a un particular que lo va ofrecer durante el tiempo determinado y por el cual
va a recibir una remuneración del órgano o ente responsable. Tobal (2002),
refiere que la Locación es una operación jurídica mediante la cual la
administración pública encarga a un particular, por un tiempo determinado y
mediante una remuneración convenida la prestación de un servicio público, por
lo general ya organizado Pone como ejemplo la recogida de basura en algunos
municipios, que este servicio es obligación de las alcaldías y éstas contratan
a particulares para que lo realicen a cambio de pago. Derecho administrativo y
sus procedimientos 42 Un elemento diferenciador de este tipo de contratación y
la concesión es que distinto a la locación la remuneración por el servicio al
locatario que lo ofreció viene de parte de la autoridad que contrató, no del
usuario como sucede en la concesión. 13.1.3.-Subrogación. La subrogación es
como en lugar de una obligación, o de una cosa, poner otra, para cumplir con lo
acordado, obviamente una que pueda tener una valoración igual, similar o que
pueda equiparse, porque si se trata de deuda para que sea aceptado por el
acreedor tiene que ser equivalente. En derecho la subrogación es un término
empleado en lo relacionado con la delegación o reemplazo de competencias hacia
otros. Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a
otra en una obligación. En caso de deuda la subrogación puede darse en
cualquiera de las dos posiciones porque se puede subrogar ambas partes la
deudora y la acreedora. 13.1.4.-La gestión interesada. Es una forma de
contratación de servicios públicos que según los distintos doctrinarios corresponde
a una modalidad de la concesión tradicional, con la diferencia de que el
particular gestor y el órgano público comparten los beneficios del servicio
prestado. Por lo que como lo ya vimos es responsabilidad del Estado otorgarlo.
El gestor lo administra en todo el sentido de la palabra, el Estado participa
de los beneficios y lo regula mediante los mecanismos legales existentes. Tobal
(2002) sobre esta modalidad pone como ejemplo, las compañías telefónicas, que
operan el servicio de telecomunicaciones a su cuenta y riesgo, por lo cual el
Estado recibe una remuneración. Conlleva la implementación de un contrato de
sociedad entre el Estado y el gestor, que consiste en que el organismo de la
Administración Pública a quien está atribuido el servicio, contrata su
prestación a los usuarios respectivos como un particular poseedor de
instalaciones o infraestructuras necesarias para tal efecto. El citado autor,
ilustra con el ejemplo del Seguro Nacional de Salud (SNS) y La Administradoras
de Riesgo de Salud (ARS), que por disposición de la Ley No. 87-01 del Sistema
Dominicano de Seguridad Social, son creadas como entidades públicas, privadas o
mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica y
autorizada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y
administrar UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 43 el riesgo de la provisión de
salud a una determinada cantidad de beneficiados , mediante un pago por persona
previamente establecido por el Consejo Nacional de la Seguridad Social.
14-Forma de adjudicación según la Ley 340-06. La Ley No. 340-06, sobre Compras
y Contrataciones Públicas, establece los siguientes tipos de contratación:
licitación pública, licitación restringida, sorteo de obras, comparaciones de
precios, subasta inversa y compras menores. En esta parte expondremos las
formas de contratación de obras y servicios que estable la Ley 340-06 que es el
instrumento jurídico que regula la materia como legislación especial. La
existencia del Estado tiene un fin, una razón que es garantizar condiciones de
existencia óptima para todas las personas, como lo establece la normativa en su
considerando cuarto, es deber del Estado lograr la máxima eficiencia en el
manejo de los fondos públicos, asegurando adicionalmente competitividad y
transparencia. Licitación Pública. Esta parte la norma la trata con un lenguaje
muy técnico propio de los ingenieros, contables y matemáticos por lo que nos
limitaremos a dar los detalles necesarios para entender desde el punto de vista
académico la importancia de la regulación. Licitación Pública; es el
procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan
un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen
propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los
pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser
internacionales y nacionales. Licitación Restringida: Es la invitación a
participar a un número limitado de proveedores que pueden atender el requerimiento,
debido a la especialidad de los bienes a adquirirse, de las obras a ejecutarse
o de los servicios a prestarse, razón por la cual sólo puede obtenerse un
número limitado de participantes. Sorteo de Obras: Es la adjudicación al azar o
aleatoria de un contrato entre participantes que cumplen con los requisitos
necesarios para la ejecución de obras sujetas a diseño y precio predeterminados
por la institución convocante; Comparación de Precios: Es una amplia
convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro
respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con
especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores. Subasta
Inversa: Cuando la compra de bienes comunes con especificaciones estándares
Derecho administrativo y sus procedimientos 44 se realice por medios
electrónicos, se seleccionará el oferente que presente la propuesta de menor
precio. Este procedimiento debe posibilitar el conocimiento permanente del
precio a que realizan las ofertas todos los participantes, así como del momento
en que se adjudica y debe estar basado en la difusión de la programación de
compras y contrataciones. Según el artículo. 17 de la referida ley, para
determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o
contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el
Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el
Congreso de la República, por los factores que se incluirán en la tabla de
valores confeccionada con esos fines, según corresponda a obras, bienes o
servicios. La ley regula todo proceso de publicidad, evaluación y escogencia de
la propuesta. 15-Principios en que se fundamentan los contratos públicos. El
legislador al momento de establecer el marco legal seleccionó un catálogo de
principios que como mandato de optimización de la norma irradian todo sus
contenidos por considerarlo de su importancia lo transcribimos en esta parte.
La Ley No. 340-06, establece los siguientes principios. 1- Principio de
eficiencia: Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la
satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de
la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se
favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en
condiciones favorables para el interés general; 2- Principio de igualdad y
libre competencia: En los procedimientos de contratación administrativa se
respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los
reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos
específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que
impida la libre competencia entre los oferentes; 3- Principio de transparencia
y publicidad: Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se
ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la
publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta
ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios
correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá
libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información
complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el
acceso de la comunidad a la UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 45 gestión del
Estado en dicha materia. 4- Principio de economía y flexibilidad: Las normas
establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada
como la más conveniente técnica y económicamente. Además, se contemplarán
regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las
propuestas y de los contratos. 5- Principio de equidad: El contrato se
considerará como un todo en donde los intereses de las partes se condicionan
entre sí. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación
con equivalencia de honestidad y justicia. 6-Principio de responsabilidad,
moralidad y buena fe: Los servidores públicos estarán obligados a procurar la
correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el
cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de
la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la
ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles
de las sanciones que prevea la normativa vigente. 7- Principio de reciprocidad:
El Gobierno procurará un trato justo a los oferentes dominicanos cuando
participen en otros países, otorgando similar trato a los participantes
extranjeros en cuanto a condiciones, requisitos, procedimientos y criterios
utilizados en las licitaciones. 8- Principio Participación: El Estado procurará
la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que
tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación
de pequeñas y medianas empresas, no obstante reconocer su limitada capacidad
financiera y tecnológica, con el objetivo de elevar su capacidad competitiva.
9- Principio de razonabilidad. Ninguna actuación, medida o decisión de
autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá
exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia,
licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público,
perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán
ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las
disposiciones de la presente ley. Para el desarrollo de la sociedad y visto la
vulnerabilidad de la institucionalidad en estas naciones, donde los
funcionarios públicos muchas veces pierden de vista, su responsabilidad y se
nota la carencia de elementos éticos, es de suma importancia que Derecho
administrativo y sus procedimientos 46 el legislados haya establecido los
principios y el significado de cada uno de estos. UNIDAD I.EL DERECHO
ADMINISTRATIVO 47 RESUMEN Resumen de la unidad I El Derecho Administrativo es
la rama del Derecho Público que dispone el conjunto de normas y principios que
tienen por objeto la organización y el funcionamiento de la administración
Pública, su relación entre los órganos del Estados y entre estos y los
administrados. Su nacimiento específico se sitúa en Francia con la Revolución
Francesa que significó una rotura definitiva con una forma de gobierno
monárquico, donde el poder estaba concentrado en la mano de una sólo persona.
Tiene como función y finalidad la organización de los entes públicos para
satisfacer la demanda de servicios de la población. El fundamento del derecho
administrativo lo encontramos en distintos artículos de la Constitución pero de
manera específica, se observa en el artículo 4 que establece la separación de
los poderes de Estado y su independencia el uno del otro, en el artículo 7 que
establece el Estado Social y Democrático de Derecho y en el 8 que se refiere a
la finalidad. Se conoce tres formas principales de organización administrativas
que son la Centralización; que se basa en un centro de donde emanan todas las
decisiones, Desconcentración; constituye una técnica de distribución de
competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito
distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de
servicios públicos acercando la Administración a los usuarios, y la
descentralización; que es aquella que está dotada de patrimonio propio,
autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o
atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Además de su
fundamento constitucional la administración pública tiene ley orgánica No.
247-12, que tiene como objeto concretizar los principios rectores y reglas
básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública. Los
contratos administrativos; es la actividad que comprende la adjudicación de una
obra o servicio por parte de un órgano público a una persona física o moral a
los fines de satisfacer una necesidad colectiva, entre los principales
contratos públicos está la Concesión, Concierto o Subrogación, Locación o
Arrendamiento, Gestión Interesada. Para la administración pública llevar a cabo
su función y realizar las contrataciones necesarias se rige por la Ley No.
340-06 que establece los principios y formas en que está se realizan. Derecho
administrativo y sus procedimientos 48 Actividades Unidad I. Responde lo que se
indica a continuación. 1-Realiza un diario de doble entrada relativo al derecho
administrativo, función, finalidad y su fundamento constitucional en un Estado
Social, Democrático y de Derecho. 2-Realiza un informe de lectura relativo a
las formas de organización administrativa y los contratos administrativos.
3-Elabora un cuadro comparativo con los principios que rigen la ley de
contrataciones públicas y los que están establecidos en la Constitución
relativos a la administración pública y los contenidos en la ley de
administración pública. Resuelve la siguiente casuística, aplicando textos
legales, doctrina y jurisprudencia. El Ministerio de Obras Públicas ha decidido
reconstruir la Autopista Duarte, como comunica a la capital del país con la
región del Cibao, a un costo de más de dos mil millones de pesos, recursos que
el ministerio tiene reservado de distintas partidas del Presupuesto Nacional y
de otros ingresos que ya tiene ubicado. Responde. 1-Que modalidad o tipo de
contrato implementaría para su adjudicación. Explique ?Por qué? 2- Cual es el
procedimiento, (plazo y forma si aplica), para elegir la persona jurídica o
moral que construiría la obra. 3-¿Cuáles formalidades lleva ese tipo contrato?
4-? Cuál es el fundamento legal que rige este tipo de contratación entre el
Estado y los particulares. 5- De producirse una violación al contrato por parte
del Ministerio de Obras Públicas, cual jurisdicción es competente para conocer
de la misma. Justifique su respuesta. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 49
Ejercicios de autoevaluación Unidad I Escoge V o F, según que el enunciado sea
verdadero o falso. 1-V. F. El Derecho Administrativos tiene su origen en la
Revolución Francesa. 2- V. F. El Administrativos pertenece a la rama del
Derecho Público. 3-V. F. La Descentralización Administrativa es una forma de
organización del Estado, donde todo emana de un centro que dirige. 4-V. F. La
Ley 340-06 es la ley orgánica del Estado Dominicano. 5 V. F. El fundamento
legal para la realización de los contratos públicos, procedimiento y formas lo
constituye la ley 247-12. 6-V.F. la Concesión es una modalidad de contrato
público, mediante el cual, un particular se encarga, cubriendo gastos y
asumiendo los riesgos; del funcionamiento de un servicio público. Completa los
espacios en blancos con la palabra que mejor de sentido a cada enunciado. 1. El
Derecho Administrativos tiene su origen en_______________________ 2. El
Administrativos pertenece al derecho____________________
3.__________________________ es una forma de organización del Estado, donde
todo emana de un centro que dirige 4.___________________es la ley orgánica del
Estado Dominicano. 5. El fundamento legal para la realización de los contratos
públicos, procedimiento y formas lo constituye_________________________
6_________________________es una modalidad de contrato público, mediante el
cual, un particular se encarga, cubriendo gastos y asumiendo los riesgos; del
funcionamiento de un servicio público. Derecho administrativo y sus
procedimientos 50 Bibliografía Básica Unidad I Constitución de la República
Dominicana Tabal Ureña, 2002. Vinicio, Fundamento del Derecho Administrativo,
Editora Alfa y Omega, República Dominicana. 3-Montero, Gregorio, 2015. Régimen
Jurídico y Profesionalización de los Funcionarios Públicos; 4ta edición,
publicaciones MAP, República Dominicana. 4-Ley- 247-12, Orgánica de la
Administración Pública. 5-Ley 340-06, de Contrataciones Públicas. UNIDAD I EL
DERECHO ADMINISTRATIVO Orientaciones de la Unidad I. Esta unidad te ofrece un
desglose temático que permitirá el logro de las competencias que debes alcanzar
en la misma. Contiene las competencias concretas, un esquema de contenido, el
desarrollo cada unidad temática, un resumen, actividades y ejercicios de
autoevaluación para que evalúes tu propio aprendizaje. Es importante que te
enfoques en el análisis de la función y finalidad del Derecho Administrativo,
el fundamento constitucional del mismo, la forma de organización administrativa
y los contratos de la administración pública. Te sugerimos para el estudio de
esta unidad que tengas a tu alcance la Constitución Dominicana y la Ley
orgánica de la administración pública No. 247-12. Competencias concretas de la
Unidad I 1- Muestra dominio del derecho administrativo, sus elementos, función
y finalidad, y los aplica en la representación de sus clientes, para una mejor
comprensión de las relaciones que se dan entre la administración pública y los
administrados en los conflictos y contratos administrativos, que puedan ser
objeto de controversia en sede administrativa o jurisdiccional. 2- Aplica los
aspectos teóricos relativos al derecho administrativo y los contratos
administrativos, a los conflictos surgidos entre la administración pública y los
administrados, en las defensas que ejerce en favor de sus sus clientes en sede
administrativa o ante la jurisdicción contenciosa administrativa para un mejor
desempeño de su ejercicio profesional. 19 Esquema de contenido Unidad I 1-El
Derecho administrativo. 2-Surgimiento y conceptualización. 3-El patrimonio
público 4-Características de los bienes del Estado 5-Función y finalidad
6-Fundamento constitucional del derecho administrativo. 7-Forma de organización
administrativa en la República Dominicana. 7.1-La Administración Central y el
Gobierno. 7.2-La descentralización. Delegación. 7.2.1. La administración
pública local. 7.2.2. Los entes autónomos y descentralizados 7.2.3.-La
delegación. 7.3-La desconcentración. 8-La descentralización administrativa.
9-Diferencias entre descentralización y desconcentración 10-Relación entre
desconcentración y descentralización. 11-Formas de desconcentración
administrativa 12- Los contratos administrativos. 13-. Forma de contratación.
13.1. La concesión. Locación. Concierto o subrogación, Gestión Interesada.
13.1.1.-La concesión 13.1.2..-Locación o arrendamiento. 13.1.3.-Subrogación.
13.1.4.-La gestión interesada. 14-Forma de adjudicación según la Ley 340-06.
15-Principios en que se fundamentan los contratos públicos. Derecho administrativo
y sus procedimientos 20 1-El Derecho Administrativo En esta primera unidad
establecemos los conceptos básicos que permiten identificar lo que es el
Estado. Cualquier intento de conceptualización lleva al camino obligado de la
organización y sistematización del conglomerado social con fines y objetivos
específicos. De esa manera se podría tratar de identificar algunos conceptos
esenciales del derecho administrativo que permitan una mejor compresión de este
contenido. El término administrar, da la idea también, como en el caso del
Estado, de organizar, dirigir y hasta de gobernar. Aunque estos son términos
conceptualmente distintos. Más aún administrar conlleva cierta dosis de
justicia, equidad y armonía en la ejecución y distribución de lo que se
administra. Tobal (2002) refiere que el diccionario de la lengua española
traduce la palabra administrar como gobernar, regir, cuidar. En el diccionario
de la Academia Española la palabra administración deriva de la latina,
administrativo. Administrar viene de Ad; que significa A, y mistrae, que
significa servir, proveer, ejercer un cargo. Administrar entonces es organizar,
dirigir, planificar, por lo que se puede concluir que la administración es el
corazón mismo de toda sociedad que propenda al bien común, a la distribución
equitativa y justa de los recursos. Su fin es la consecución del objetivo común
que es el bienestar colectivo, máxime en Estado, Social, Democrático de
Derecho, como el proclamado por la Constitución Dominicana y definido en su artículo
7 y cuya función se establece en el artículo 8 de nuestra Carta Sustantiva. Se
hace indispensable definir ¿qué es el derecho?. Se podría teorizar ampliamente
sobre este término que conlleva un significado intrínseco, tal vez subjetivo de
hacer la cosa bien. En término social, religioso y moral, es actuar de manera
clara y transparente. No obstante conviene una conceptualización más objetiva.
García y Sosa (2001), señalan que la palabra derecho proviene del vocablo latín
directum, neutro sustantivado del adjetivo directus, que significa dirigir,
rectitud, disciplina, conducción. Esta palabra ofrece una idea de rectitud,
dirección, disciplina, conducción. Si se observa hay una gran similitud
conceptual entre administración y derecho, se podría decir que esta última
legitima la primera. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 21 Esta afirmación nos
lleva a pensar que existe una relación casi de interdependencia entre derecho y
administración. Ambas, conllevan orden, aplicación y están dirigida a la
sociedad. Se define el derecho desde el punto de vista subjetivo y objetivo;
objetivo porque está comprendido por el conjunto de normas y leyes que rigen
una colectividad; subjetivo porque hace que sea exigible ante los demás, ante
una persona física jurídica física o moral, ante el Estado y sus entes o
sencillamente ante un individuo. Potentini (2010) señala que el derecho en
términos objetivos es el orden normativo e institucional para la regulación de
la conducta humana. Derecho Subjetivo; facultad o prerrogativa inherente a la
persona humana de ejecutar o abstenerse de determinadas conductas, o para
exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. Como se observa existe lo
que muchos doctrinarios han señalado como una relación de interdependencia
entre estas concepciones, una existe por la otra y viceversa. El derecho se
define como una ciencia social que tiene como objeto de estudio el
comportamiento de las personas dentro de la sociedad, orientando y dirigiendo
las relaciones de esas personas entre sí. Hechas todas estas precisiones se han
sentado las bases para llegar a un acuerdo conceptual y definitorio de lo que
es derecho administrativo. Se puede colegir de lo expuesto, que el derecho
administrativo es una rama del derecho público, que crea las condiciones jurídicas
para el funcionamiento del Estado a través de sus instituciones. Es el conjunto
de principios y normas que regulan las relaciones de los entes y órganos
estatales entre ellos y con los administrados. Se trata, por lo tanto, del
ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus
relaciones con los administrados. Carvajal (2009) señala que dentro del mundo
jurídico existe un submundo que pertenece a la administración de la cosa
pública, al establecer forma de cómo se ordena y dirige lo que pertenece al
colectivo social, lo que se construye con el aporte de todos, incluyendo los
más humildes. Por lo que el derecho administrativo constituye hoy una de las
piezas más importantes de la vida de cualquier persona. 2-Surgimiento y
conceptualización. El derecho administrativo lo surge con los Estados modernos
y democráticos, lo que significa que esta disciplina jurídica es bastante
joven. Su nacimiento específico Derecho administrativo y sus procedimientos 22
se sitúa en Francia con la Revolución Francesa que significó una rotura
definitiva con una forma de gobierno monárquico, donde el poder estaba
concentrado en la mano de una sola persona. La monarquía absoluta que llegó a
su término en 1789, significó romper con el poder concentrado en mano de un
solo gobernante. La monarquía absoluta que existía en Francia en esos momentos,
gestó una serie de condiciones sociales, políticas, económicas y hasta
culturales que llevaron a la necesidad de que surgiera un régimen nuevo con un
significado distinto. La Revolución Francesa, no solo influenciaría en Francia,
sino en toda Europa y en el mundo. Un movimiento que aunque inició una lucha
tenaz en julio de 1789 concluiría sólo 10 años después en 1799, con el
derrocamiento de Napoleón Bonaparte. La Revolución Francesa significó una
conquista cultural donde se impuso un régimen nuevo que puso fin a la
injusticia encabezada por los sectores de la nobleza que se rodeaban de grandes
privilegios. Dentro de este movimiento tuvo cabida la teoría de Lock y Montesquieu
sobre la separación de los poderes. Los estados, son una forma de organización
que tiene su origen en la antigüedad. Los conocemos en Grecia y después en
Roma. Consiste en la formación social, con un territorio, un pueblo, una
dirección o gobierno, no importa su forma. El Estado moderno como lo conocemos
hoy día, divide el poder en tres poderes y se reconoce la existencia del
soberano del pueblo, de quien emana el verdadero poder. Es así como surge el
derecho administrativo. Desde que la asamblea constituyente francesa decide
organizar la sociedad de forma distinta y terminar con el poder absoluto, se
advierte el surgimiento de esta disciplina jurídica que constituye la base de
esa nueva forma de organización social. Montero (2015) refiere que el Derecho Administrativo
es la rama del Derecho Público que dispone el conjunto de normas y principios
que tienen por objeto la organización y el funcionamiento de la administración
pública, así como la regulación de las relaciones inter orgánicas,
interadministrativas y de las entidades administrativas con los particulares.
Este concepto envuelve varios elementos, entre ellos: que se trata de derecho
público, es decir, que es disciplina jurídica del Estado; que conlleva una
obligatoriedad en ser observada, ejecutada o cumplida; que obliga a todo el
mundo y no puede ser modificada por las partes, aún se trate de la propia
autoridad estatal. Para su modificación debe someterse al proceso determinado
previamente. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 23 También se contempla una
relación inter-orgánica; significa esto, que los entes y órganos de la sociedad
están sometidos al imperio de la ley, que esta establece sus formas y por lo
tanto no solo se aplica al individuo, los propios administradores deben
observar una forma y ceñirse a ella en sus actuaciones. Otro aspecto a destacar
es el elemento de la organización de la administración pública. Hay que
entender que esto conlleva una organización no sólo en cuanto a la existencia
estructural, también en cuanto a la forma en que se manifiesta su accionar
social, ¿cómo ejerzo la función que se me ha dado?, ¿cómo opero?. Hay diversas
conceptualizaciones de derecho administrativo, y todas coinciden en establecer
que esta rama del derecho público tiene por finalidad regular las relaciones
que se dan entre los particulares o administrados y la administración pública.
3-El patrimonio público Para los romanos el patrimonio estaba constituido por
todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una
persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la
concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad,
consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una persona,
y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni
patrimonio sin persona que lo tutele. El Estado como persona jurídica tiene un
patrimonio propio, que son aquellos que están constituido por las cargas y
cosas que son apreciables en dinero, que no son susceptibles de propiedad privada,
o que siéndolo le corresponden al Estado por disposición legal. Los bienes del
Estado se clasifican en bienes del dominio público y bienes del dominio
privado. Bienes del dominio público: son aquellos destinados para el uso común.
Pertenecen a todo el mundo y nadie en particular. No pueden ser transferidos a
personas físicas o jurídicas, no forman parte del comercio, porque entonces el
Estado dejaría de cumplir con su función social. Como ejemplo de estos bienes
se señalan los parques y carreteras. Bienes del dominio privado: estos no están
destinados al bienestar general o colectivo. Tal es el caso de empresas
estatales que realizan actividades económicas privadas. Es facultad del
legislador autorizar la venta de un bien del dominio público al dominio
privado, según lo que dispone el artículo 107 de la Ley 108-05 sobre Registro
Inmobiliario Derecho administrativo y sus procedimientos 24 El artículo 106 de
la indicada Ley 108-05, dispone que los bienes del dominio público son todos
aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como “dominio
público” por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En las
urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas verdes y demás espacios
destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro
de los planos. No es necesario emitir Certificados de Título sobre los
inmuebles destinados al dominio público. El dominio público es imprescriptible,
inalienable, inembargable y no procede el saneamiento sobre el mismo a favor de
ninguna persona física o moral. Corresponde al Estado la tutela,
administración, conservación y protección del dominio público.
4-Características de los bienes del Estado Los bienes del Estado que son del
dominio público son inembargables, ya que responden a un interés colectivo de
la sociedad. Su enajenación trastornaría los servicios sociales que el Estado
debe ofrecer a sus administrados. Inembargabilidad: no se puede ejecutar una
medida forzosa en beneficio de un acreedor, como consecuencia de una demanda en
responsabilidad civil o administrativa aún la sentencia haya adquirido la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Es bueno señalar que la
Constitución no expresa que el patrimonio público sea inembargable. Se
desprende del artículo 9 que habla de la inalienabilidad de los bienes del
Estado, ya que el embargo conlleva la transmisión de la propiedad.
Inalienabilidad: Los bienes del Estado son inalienables, no pueden ser
transferidos. El artículo 9 de nuestra Carta Magna habla de la inalienabilidad
del territorio y el artículo El patrimonio público Bienes de dominio público No
son susceptibles de propiedad privada Son inalienables Bienes de e
inembargables dominio privado No están destinados al bienestar general o
colectivo UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 25 93 numeral 2 literal b faculta
al Congreso a autorizar la enajenación de los bienes del dominio privado del
Estado. El artículo 537 del Código Civil dominicano, señala que los bienes que
corresponden al Estado no pueden ser enajenados, y el artículo 538 del citado
Código, expresa que “Los caminos, vías y calles que están a cargo del Estado,
los ríos, navegables o flotables, las orillas, las ensenadas y bahías en el
mar, puertos, radas, y en general, todas las porciones del territorio dominicano,
que no son susceptibles de propiedad particular, se considerarán como
dependencias del dominio público. Imprescriptibilidad: Los bienes del dominio
público son imprescriptibles según lo dispone el artículo 2226 del Código Civil
y el artículo 106 párrafo II de la Ley 108-05, por lo tanto no procede el
saneamiento por ninguna persona física o jurídica. 5-Función y finalidad. Tras
la conceptualización de derecho administrativo, es fácil arribar a una
conclusión sobre la función y finalidad de esta importante rama jurídica. La
función hace alusión a la actividad de una persona o de un órgano. Tiene la
particularidad que te corresponde hacer para que determinada cosa exista, actúe
y cumpla su cometido. Por ejemplo en el cuerpo humano se podría decir que si un
órgano no funciona o no lo hace bien o a plenitud, podría acarrear serios
inconvenientes de salud y afectaría la función de otros órganos y la persona
podría morir por esta sola causa. La finalidad se relaciona con la función,
porque se actúa para lograr un fin, para alcanzar un cometido. Características
bienes del Estado Inembargabilidad No pueden ser embargados Inalienabilidad No
pueden ser vendidos Imprescriptibilidad Son imprescriptibles. No pueden ser
objeto de saneamiento Derecho administrativo y sus procedimientos 26 Cada
entidad tiene una función y un fin; la escuela por ejemplo instruye, educa; esa
es su función. Su finalidad es tener mejores hombres, una sociedad más
instruida y desarrollada; de la misma forma la iglesia, la familia, la universidad
y los entes del Estado tienen una función y persiguen un fin. En término
etimológico se podría decir que la función de una cosa es el qué y la
finalidad, el para qué. El Derecho Administrativo tiene como función crear y
analizar normas jurídicas, leyes y principios, para lograr el fin del Estado
que es cumplir con los servicios públicos y lograr condiciones de vida adecuada
para las personas. Hablar de Derecho Administrativo, es referirse al Estado, a
su ordenamiento jurídico, a sus órganos, a través de los cuales se materializa
su razón de ser, de manera que la función y finalidad de esta disciplina, es el
Estado. Como ya vimos en otra parte de esta unidad, esta denominación jurídica
surge con los nuevos Estados que tuvieron su origen en la Revolución Francesa.
Tobal (2002), lo dice de la siguiente manera: El Derecho Administrativo se
ocupa de una parte de la organización política de una colectividad humana, que
se propone fines concretos y desarrolla su acción encaminada a alcanzar esos
fines. Estos postulados son asumidos en la Ley No.41-08 de función pública, que
en su segundo considerando dice que según la Carta Iberoamérica de la función
pública y la XIII cumbre Iberoamérica de Jefe de Estado y de Gobierno del 2003,
el Estado constituye el máximo órgano de articulación de la relaciones
sociales. Otro elemento importante que justifica todo lo expresado sobre el
Derecho Administrativo, visto como instrumento del Estado para lograr alcanzar
su función y finalidad, lo aporta la ley orgánica de la administración pública
No. 247-12, que en su tercer considerando sostiene que la consideración del
Estado dominicano como un Estado Social, Democrático y de Derecho. Conlleva una
transformación de la relaciónEstado sociedad que reorienta la finalidad
esencial de la Administración Pública a la satisfacción del interés general,
así como a la realización efectiva de los derechos de las personas. Esta
normativa en su artículo 2 da una instrucción directa a quienes ejercen la
administración, al establecer que la función administrativa comprende toda la
misión, competencia o actividad de interés general otorgada conforme al
principio de juridicidad, para regular, diseñar aprobar, ejecutar, fiscalizar,
evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos. Esta
ley es el instrumento más importante en materia de orientación y regulación de
los entes y órganos del Estado. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 27
6-Fundamento constitucional del derecho administrativo. La Constitución es la
ley suprema; comprende toda la función del Estado. La administración pública,
el Derecho Administrativo está sustentado en ella. Las acciones, actos o
actuaciones que no se apoyen en ella, no tienen ningún efecto legal como ella
misma señala en su artículo 6: “Todas las personas y los órganos que ejercen
potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento
del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley,
decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. A raíz
de la proclamación de la Constitución del 2010, los constitucionalistas señalan
que se ha pasado de un Estado legalista a un Estado constitucional. Esto porque
hasta esa fecha las relaciones sociales tenían como fundamento la ley,
diferente al nuevo sistema inaugurado con la nueva Carta Magna, que trae
consigo una serie de principios y normas que son de aplicación inmediata y
directa, y que por lo tanto se puede exigir su cumplimiento en cualquier
tribunal del territorio, mediante lo que el denominado control difuso de
constitucionalidad. Todo está sujeto a la norma sustantiva y todo lo que sea
contrario a ella es nulo de pleno derecho. Es bueno resaltar que aunque la
Constitución dominicana expresa que toda actuación contraria a la Constitución
es nula de pleno derecho, esa nulidad no opera automáticamente, sino que debe
ser pronunciada por el juez, sea a través del control difuso o del concentrado
que establece la Constitución. Incluso cuando se trata del control difuso, el
juez puede pronunciar la inconstitucionalidad de una ley, hasta de oficio,
porque el todo juez es garante de la Constitución. No obstante, para tratar de
darle un orden cronológico, hay que volver al artículo 4 de la Constitución
dominicana, y ver lo que estipula. En término constitucional hay un amplio
catálogo de normas constitucionales que constituyen el fundamento del Derecho
Administrativo. El artículo 4 de nuestra Carta Magna, expresa que: “El gobierno
de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo.
Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres
poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus
encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales
son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”. Derecho
administrativo y sus procedimientos 28 Esta clasificación tripartita de los
poderes públicos, no solo debe existir en la Constitución, sino también en la
práctica, porque a veces observamos debilidades institucionales en la
administración pública, debido a que el poder ejecutivo tiene mayor incidencia
y hegemonía en los demás poderes del Estado. No hay duda de que con el referido
artículo 4 de la Constitución se crean las grandes directrices de la administración
pública de la República Dominicana. Indica qué tipo de gobierno es el nuestro;
y esto lleva consigo una forma de dirigir la nación, de gobernar, de
comportamiento de parte de los entes públicos y sus funcionarios. No es lo
mismo, “civil, republicano, democrático y representativo”, que monárquico y
dictatorial, donde no existe la división de poderes y su independencia. La ley
de leyes constitucionaliza tres poderes y a cada uno le otorga un mandato macro
que condiciona su funcionamiento. Son distintos en estructuras, funcionalidad y
finalidad. Cada uno debe actuar de forma separada sin inmiscuirse en la función
del otro, sin permitir intromisiones de los demás órganos. Sus funciones no
pueden caer en la ilegalidad; están obligados a hacer, solo lo que la
Constitución y la ley mandan. En pocas palabras, las actuaciones de los tres
poderes deben enmarcarse siempre dentro de lo que la ley le permite hacer. No
pueden realizar ninguna actuación que no esté prevista en la Constitución ni en
las leyes adjetivas, ya que las disposiciones del artículo 40 numeral 15 de la
constitución que dice “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no
manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”, es solo aplicable para los
particulares, y no a quienes ejercen potestades públicas, incluyendo los
ayuntamientos. Con esto el asambleísta quiso ponerle un límite a las
actuaciones del poder, para impedir las arbitrariedades que pudiera cometer en
perjuicio de los débiles, como se puede percibir en la parte final del indicado
artículo 4. Pero si se aplica cualquier método de interpretación
constitucional, se puede concluir que este postulado del 40.15 de la
Constitución no tiene aplicación en termino de quienes ostentan el poder
público, aquí es lo contrario se revierte, porque a éste, lo que no le está
señalado de forma expresa, no le está permitido, si la Constitución, no ordena
hacerlo, es porque de manera tácita lo está prohibiendo. Otros fundamentos
constitucionales del derecho administrativo y uno de los más interesante, lo
encontramos en el artículo 7 de la constitución donde se declara a La República
dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho. En el 2010 se
completó esta parte en el artículo 8, donde deja establecida en qué consiste:
“Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la
persona, el UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 29 respeto de su dignidad y la
obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas”. Como dicen los doctrinarios de esta rama; el
Derecho Administrativo, es el Derecho Constitucional y Fundamental concretizado,
hecho realidad, llevado a la práctica, por ello la importancia de esta
disciplina jurídica, porque es ponerle sabor popular, vestir de pueblo la
Constitución, hacer que el Estado cumpla con su función social, poniendo en
alto los principios, que son la razón de la existencia humana, como es la
dignidad y la igualdad. Hay otros artículos de la Constitución que sirve de
fundamento al Derecho Administrativo y podría señalar los artículos 138 y
siguientes donde se establecen los principios que rigen la administración
pública. Estos aspectos los trataremos en la unidad III, y así de forma
pertinente observaremos y analizaremos los demás en sus unidades
correspondientes. 7-Forma de organización administrativa en la República
Dominicana. Organizar es una actividad consustancial a la vida en todas las
especies, humanos, animales y hasta vegetales. Todos están organizados,
clasificados o divididos atendiendo a ciertas características particulares, que
nos permite asimilar y ser asimilado en determinados grupos o entidades. La
vida sin organización es imposible. El propio Estado constituye una
organización que responde a particularidades que le dan su esencia como
conglomerado social y así lo expresa la Constitución en su artículo 1: “El
pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e
independiente con el nombre de República Dominicana”. La palabra organización
da la impresión de orden y disciplina, que es necesaria para la subsistencia y
el desarrollo, desde la parte más general hasta la más particular todo debe
responder a una forma de organizarse, el propio cuerpo humano constituye una
organización compuesta por órganos. Organizar por tanto podría decirse también
equivale, a asignar funciones específicas a lo que ya está organizado, que por
lo tanto se hace para cumplir determinada función dentro de un sistema o
estructuras administrativas y organizativas. Derecho administrativo y sus
procedimientos 30 Una observación empírica y rápida permite determinar que en
la sociedad todo está organizado en vista a objetivos, existen las naciones,
pueblos y Estados, pero además estos responden a directrices superiores que
emanan de organizaciones a la que pertenecen, como la Organización de Naciones
Unidas (ONU) o la Organización de Estados Americanos (OEA), para solo poner dos
ejemplos, así se organizan los profesionales, las empresas y empresarios y
personas que persiguen objetivos y metas comunes. Retornando al Estado
Dominicano como organización macro este contempla sub divisiones, por funciones
y aquí está señalado de forma clara en el artículo 4 de la Constitución, que ya
vimos, donde se establece un territorio en cuanto a función distribuida en los
tres poderes y en estos a su vez tiene forma de organizaciones internas las
cuales se puede observar de manera clara en el Congreso Nacional que la
constitución organiza (art.76 C.D.) en dos cámaras, el Senado y los Diputados
con funciones legislativas pero responsabilidades en ocasiones distintas, en el
Poder Judicial con una distribución de competencias de acuerdo a los tribunales
de distintas jerarquías (Art.149 y siguiente de la C.D.). Así también el Poder
Ejecutivo (art. 122 y 128 de la C.D.) con sub divisiones por regiones,
provincias, municipios que constituyen su forma de organización, todo con un
fundamento constitucional. Y lo que se puede apreciar en el artículo 12 de la
Carta Magna bajo el título de división político y administrativa: “Para el
gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se
divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y
municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las
provincias y municipios que establezca la ley”. La organización del territorio
nacional además de la división de funciones y la creación de los órganos
encargados de las mismas, también ofrece un orden organizativo territorial, con
fundamento en el artículo 193 que titula: “Principios de organización
territorial. Aquí también establece el porqué de esta división al indicar que:
“La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial
tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus
habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus
recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales”. El
asambleísta no quiso dejar esta parte a la interpretación del poder político,
por lo que en el mismo artículo estableció los elementos que deben tener como
base para la organización territorial, la cual se hará conforme a los
principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social
y económica. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 31 Cuanto más organizada está
una nación en términos de sus atribuciones y su territorio, más justicia se
logrará en el ejercicio de sus funciones, y en la distribución de los recursos
que tiendan a satisfacer las necesidades del pueblo, que es el soberano como lo
establece la Carta Sustantiva en su artículo 2, al sentenciar que la soberanía
reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los
cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los
términos que establecen esta Constitución y las leyes. En término de
organización territorial como ya se estableció anteriormente, en el artículo 96
se define la región como la unidad básica para la articulación y formulación de
las políticas públicas en el territorio nacional. La constitución manda al
legislador a definir lo relativo a sus competencias, composición, organización
y funcionamiento y a determinar la cantidad de las regiones. En el párrafo del
mismo artículo le pide cumplir con esta función, sin perjuicio del principio de
solidaridad y procurando el equilibrio razonable de la inversión pública en las
distintas demarcaciones geográficas y le pide que lo haga de forma proporcional
a los aportes de aquéllas a la economía nacional. Además en su artículo 197
define la provincia en su condición de forma de organización territorial del
Estado, como la demarcación política intermedia en el territorio y la divide en
municipios, distritos municipales, secciones y parajes. Manda también al
legislador a crear la norma que definirá todo lo relativo a su composición,
organización y funcionamiento y determinará el número de éstas. En el artículo
198 de la Constitución, fue establecida la última figura con funciones propias
dentro de la organización territorial provincial, que es el Gobernador civil,
quien es designado por el poder ejecutivo en cada provincia, como su
representante directo en esa demarcación y el cual constituye entonces una
especie de delegación de la función del presidente de la República. En esta
región de América y en la República Dominicana se conocen tres formas básicas
de organización administrativas que son: la Centralización, descentralización y
desconcentración, las mismas se encuentran establecida de forma directa e
indirecta en la propia constitución como se puede apreciar en la misma forma de
creación de los poderes públicos, sus órganos y la organización territorial y
funcional. Derecho administrativo y sus procedimientos 32 La ley orgánica de la
administración pública No. 247-12 que en su artículo 1 declara que tiene como
objeto concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización
y funcionamiento de la Administración Pública, así como las normas relativas al
ejercicio de la función administrativa por parte de los órganos y entes que
conforman la misma, es sin duda como la constitución de la administración. En
su artículo 2 esa norma explica que la función administrativa comprende toda
misión, competencia o actividad de interés general, otorgada conforme al
principio de juridicidad para regular, diseñar, aprobar, ejecutar, fiscalizar,
evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos, aunque
éstos tengan una finalidad industrial o comercial y siempre que no asuman un
carácter legislativo o jurisdiccional. Esta normativa jurídica reconoce las
tres funciones señaladas y agrega otras como son: la Administración Pública
local, Autónoma y la delegación, para algunos doctrinarios éstas, están
contenidas en algunas de las modalidades de descentralización. Estas formas
pueden darse en el sentido económico, político y administrativo, así como desde
el punto de vista territorial y funcional, en la República Dominicana se puede
observar que existe un hibrido entre estas , ya que no se ejecuta ninguna en
específico y se combinan entre sí. 7.1-La Administración Central y el Gobierno.
En el territorio dominicano se ha acuñado el término de la administración
central del gobierno, indicando de esta forma que existe un ente motor,
alrededor del cual giran los demás organismos y que en el país es encabezado
por el poder ejecutivo que a su vez lo dirige el presidente de la república,
que también se denomina presidente del gobierno (art. 122 y 128 C.D.). En un
Estado aún sea democrático y de derecho como el nuestro hay un centro de donde
emanan esas iniciativas dirigidas a poner en marcha la Administración Pública.
La Administración Pública Central según el artículo 13 de la Ley No. 247-12,
Orgánica de la Administración Pública, se conforma por un conjunto de órganos
cuyas competencias se extienden en todo el territorio nacional, bajo la
dirección del o la Presidente de la República, y cuyos actos se imputan al
Estado como persona jurídica, aquí están los ministerios a través de los cuales
el gobierno como eje principal de la centralización llega a todo el territorio.
La norma orgánica en su artículo 14, se refiere al ente principal de esta forma
de UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 33 organización administrativa a los que
denomina Órganos de gobierno del Estado y dice que estos son de máxima
dirección de la Administración Pública, entre los que señala; la Presidencia de
la República, la Vicepresidencia de la República, el Consejo de Ministros y los
ministerios que se crean por ley. Los órganos previamente indicados, según el
artículo 15 de la citada Ley No. 247-12, tienen la función de dirección
estratégica de los órganos de gobierno del Estado y por lo tanto el diseño,
formulación, aprobación y evaluación de las políticas públicas, el seguimiento
de su ejecución y la evaluación del desempeño institucional y de sus
resultados. Esto conlleva también el ejercicio del control de la actividad y de
las políticas desarrolladas por los órganos inferiores y los entes autónomos
que le estén adscritos, a los cuales evaluarán en su funcionamiento, desempeño
y resultados. Tobal (2002) antes citado, en torno a la centralización indica
que se caracteriza por depositar en el titular del máximo organismo
administrativo el poder de decisión, la coacción y la facultad de designar a
los agentes de la administración pública. Pone como ejemplo de esta forma de
administración, al Presidente de la República quien como cabeza del poder
ejecutivo concentra un poder extraordinario, en las tomas de decisiones y
también a las Fuerzas Armadas hoy Ministerio de Defensa. Montero (2015),
respecto de la centralización, resalta la relación de dependencia jerárquica
directa, con el poder central y la actuación bajo las directrices de una misma
personificación jurídica de los órganos subordinados. 7.2-La Descentralización.
Delegación. La Ley No. 247-12 en su artículo 39 expresa que la
descentralización constituye una forma de organización que conlleva la
transferencia de competencias o funciones administrativas públicas a personas
jurídicas públicas diferentes del Estado, para que las ejerzan en su propio
nombre y bajo su propia responsabilidad y esto se puede materializar a través
de distintas vías entre ellas la contractual y la delegación. Divide la
descentralización en territorial y funcional. La territorial, según los
postulados del artículo 40 de la indicada ley, constituye un proceso de
transferencia de la titularidad y ejercicio de atribuciones y competencias de
la Administración Central a las divisiones políticos-administrativas del
territorio, dedicadas a la atención de sus necesidades. En tanto que la
funcional, según expresa el artículo 41 de la supra indicada ley, es la
transferencia de competencias a personas jurídicas de derecho público,
organizadas en Derecho administrativo y sus procedimientos 34 forma de
organismos autónomos y descentralizados del Estado, dotados de patrimonio
propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o
atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Esta norma de
Derecho Administrativo en su artículo 42 trae un punto muy significativo porque
crea la naturaleza jurídica de estos órganos al especificar, que salvo que la
ley establezca lo contrario, los organismos descentralizados funcionalmente
estarán regidos por el derecho público. Incorpora un régimen de la personalidad
de derecho público, la que es incompatible con una actividad lucrativa
industrial o comercial, salvo que la ley autorice su ejercicio a título
accesorio y complementario de la misión principal. La descentralización es un
sistema propenso a transferir de un determinado centro de toma de decisiones,
un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos,
esto a favor de entes que se encuentran en situación de cierta subordinación,
pero no en una relación jerárquica, con relación al centro. Tobal (2002),
citando a Gabino Fraga, señala que la descentralización en Derecho Administrativo
se refiere a una descentralización por región, la que consiste en la
instauración de una estructura administrativa que se encarga de atender los
intereses comunitarios de una población ubicada en una circunscripción
territorial especifica. Con la descentralización se trata fundamentalmente de
crear órganos y transferirle competencias, servicios, recursos económicos y
dotarlos de personalidad jurídica y capacidad de autorregulación a otros
niveles de administración en busca de satisfacer de mejor manera los intereses
colectivos. (Montero 2015). La Ley No. 247-12 establece otras formas de
Descentralización: La administración pública local, los autónomos y
descentralizados y la delegación. 7.2.1. La Administración pública local. La
descentralización constituye la más democráticas formas de organización
administrativa, permite una atención más directa a las necesidades de cada
comunidad, y esta se puede manifestar de distintas maneras, siendo la pública
local una de las más trascedentes y esta se puede manifestar directamente a
través de los gobierno municipales ya que según el artículo 46 de la Ley No.
176-07, el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales
constituyen los entes territoriales fundamentales de la división política
administrativa del Estado, tienen a su cargo la administración local UNIDAD
I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 35 y gozan de autonomía política y administrativa,
dentro de los límites que les señalen la Constitución y la ley. La norma señala
que la finalidad de estos entes públicos es procurar el bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de su respectivo territorio. 7.2.2. Los
entes autónomos y descentralizados Aunque en el artículo 39 la Ley No. 247-12,
ley Orgánica de la Administración Pública, describe los órganos
descentralizados, en esta forma de administración está establecida en el
artículo 50 donde se establece que los órganos autónomos y descentralizados son
entes administrativos provistos de personalidad jurídica de derecho público o
privado, distinta de la del Estado y dotados de patrimonio propio, autonomía
administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones
específicas que determine la ley que los crea. Para la materialización de esta
forma de organización administrativa el artículo 51 de citada Ley No. 247-12,
establece que la ley que cree un organismo autónomo y descentralizado del
Estado contendrá: 1. El señalamiento preciso de su misión, competencias y
actividades a su cargo; 2. La autonomía y prerrogativas que se le otorgan; 3.
La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias
de ingresos; 4. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con
indicación de sus órganos administrativos y el señalamiento de su jerarquía y
atribuciones; 5. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá
el ministerio u órgano de adscripción respectivo; 6. Los demás requisitos que
exija la presente ley. 7.2.3.-La delegación. Está contenida a partir del
artículo 57 de la Ley No. 247-12, y esta consiste en la transferencia del
ejercicio de facultades administrativas de un ente u órgano delegante a otro
ente u órgano delegado, subordinado o no, sin que el delegante pierda nunca la
titularidad de sus atribuciones y competencias ni las prerrogativas que le corresponden
en esa calidad. El citado artículo agrega que la delegación deberá estar
explícitamente autorizada en el acto de atribución al delegante de las
competencias concernidas; ser expresa y no cabrá en virtud de actos tácitos,
implícitos, usos, costumbres o prácticas, según el citado artículo Derecho
administrativo y sus procedimientos 36 .El artículo 58 de la Ley No. 247-12,
establece que se hace una clasificación en delegación de firma o de
competencia, la que sólo se establecerá en una relación jerárquica de superior
a subordinado. La delegación de competencia podrá ser jerárquica o extra
jerárquica, inter orgánica e inter subjetiva. La delegación mantiene o
introduce una relación jerárquica orgánica o funcional. Cuando la delegación
sea extra jerárquica o intersubjetiva se requerirá la aceptación expresa del
órgano o ente delegado conforme con lo dispuesto en la ley citada. En cuanto a
la delegación de firma se indica en el artículo 59.- que todo órgano superior
podrá confiar a los órganos o funcionarios de rango inmediato inferior, la
firma de los actos administrativos relativos a sus actividades respectivas. La
delegación de firma es expresa, nominativa y revocable sin efecto en cualquier
momento. Los actos administrativos que se adopten por delegación de firma
indicarán expresamente esa circunstancia y se considerarán, para todos sus
efectos, dictados por el delegante. Contra los actos dictados por el delegado
procederán los recursos legalmente admisibles contra los actos del delegante.
El artículo 60 de la Ley No.247-12, señala sobre la delegación de competencias
que cualquier órgano administrativo podrá, en base a la habilitación previa de
la ley, decreto u ordenanza que le instituye, transferir a un órgano
subordinado o no, el ejercicio de parte de sus atribuciones. La delegación
deberá estar motivada en estrictas razones de racionalidad y eficiencia en el
cumplimiento del servicio. El acto de delegación debe determinar las
competencias cuyo ejercicio transfiere, los alcances, condiciones, requisitos y
duración de la misma. 7.3-La Desconcentración. La desconcentración constituye
una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad
jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de
las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la
Administración a los usuarios. Aunque no parece pero este postulado es el
contenido del artículo 70 de la Ley No. 247-12, al expresar que la
desconcentración más que una forma de organización administrativa constituye un
método que puede ser empleados tanto por la centralización, como por la
descentralización. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 37 Así queda dicho en el
artículo 71 de la ley previamente indicada: “Para asegurar una mayor eficacia
de los asuntos de su competencia, los órganos que conforman la Administración
Pública Central, así como los entes descentralizados, podrán contar con órganos
administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y
tendrán facultades específicas para resolver la materia dentro del ámbito que
se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables”. Acercar la administración a los administrados que son el único fin
y objetivo de la gestión pública por lo que la desconcentración de sus
competencias, según el párrafo del artículo señalado puede también ser
implementada por el Distrito Nacional y los municipios lo que podrá hacerse de
ordenanza del Consejo de Regidores de los ayuntamientos, según sea el caso. Si
es la administración centralizada, esa transferencia de potestades a órganos
desconcentrado, podrá realizarse por medio de decreto del presidente de la
República. Desde el punto de vista de la doctrina la desconcentración es una
forma de organización, en la cual se otorga al órgano desconcentrado
determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su
presupuesto de su patrimonio, Tobal (2002), señala que existe una relación
jerárquica con el centro, y pone como ejemplo la Universidad Autónoma de Santo Domingo
y los Centros Regionales, que tienen cierta autonomía presupuestaria y hasta
escogen su propia direcciones, pero sigue teniendo un vínculo directo con el
centro. La desconcentración no implica transferencia de titularidad de
competencias ni de recursos económicos, mucho menos dotación de personalidad
jurídica; pero si los órganos desconcentrados poseen determinada autarquía o
independencia para administrar los servicios. (Montero (2015). La
desconcentración puede ser funcional y territorial. La funcional supone la
transferencia de funciones al órgano desconcentrado desde un órgano superior,
conservándose la relación jerárquica. En tanto que la territorial supone la
creación de órganos periféricos o regionales por parte de un órgano superior
para el ejercicio de funciones en una circunscripción territorial determinada.
8-La descentralización administrativa. Es un proceso social progresivo que
tiene múltiples posibilidades de expresión en la realidad, pues existen
distintas ópticas y no hay un pensamiento único en torno al tema. Derecho
administrativo y sus procedimientos 38 Para Matías (2012) el tema ¨se refiere a
la distribución del poder: implica transferir y compartir democráticamente la
distribución de libertad, justicia social, el poder político y sus mecanismos
de gestión, entre el órgano central del gobierno y los organismos públicos
locales. Para Carrión (2008) La descentralización es un proceso complejo
tendiente a la distribución de la centralidad (el poder) en el marco de la
búsqueda del equilibrio democrático de los poderes (la centralidad) existente
al interior del estado, con la finalidad de profundizar la democracia,
potenciar el desarrollo y mejorar la calidad de vida de la población. este
proceso no busca acabar o eliminar la centralidad de lo estatal, del poder que
tiene el estado, sino distribuirlo equitativa y democráticamente en su interior
para, en ese proceso, redefinir las relaciones entre el estado y sociedad. Para
este autor descentralización es cuestión de cambio conjunto de las estructuras
del estado y no de una de sus partes, se trata de un tema nacional y no local
lo que supone que debe ser asumido por los poderes nacionales, intermedios y
locales. Dennis Rondinelli (1989) considera que la descentralización sería “la
transferencia de responsabilidades de planificación, gerencia y recaudación, y
asignación de recursos desde el gobierno central y sus agencias a unidades
territoriales.” y distingue cuatro formas principales o grados de
descentralización: desconcentración, delegación, devolución, y privatización.
9-Diferencias entre descentralización y desconcentración La descentralización
no está sujeta a un central jerárquico puesto que los órganos descentralizados
están sujetos únicamente a controles especiales pero no al de jerarquía, así
mismo tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; en cambio, los órganos
desconcentrados están englobados dentro del presupuesto general de la
dependencia, están desprovistos de un presupuesto independiente y no cuenta con
una autonomía orgánica. 10-Relación entre desconcentración y descentralización.
Se relaciona más que nada, porque ambas son creadas por ley o decreto; así
mismo por la existencia de una autonomía técnica, es decir no están sujetos a
las normas de gestión administrativa. 11-Formas de desconcentración
administrativa UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 39 Desconcentración vertical
o central: que a su vez se divide en el órgano central superior la cual cede su
competencia, en forma limitada y exclusiva, a un órgano inferior que forma
parte de la misma organización centralizada. Desconcentración horizontal o
periférica: Se le llama también externa o regional, las facultades exclusivas
se atribuyen a un órgano administrativo periférico, como las comisiones
regionales fiscales, que comprenden una extensión territorial limitada. La
centralización administrativa: dado su carácter jerarquizado y rígido impide
que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se
pueda emitir un acto administrativo se requiere que los tramites asciendan
desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el
consecutivo consumo de tiempo. La desconcentración surge como un medio para
facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la
administración. 12- Los Contratos administrativos. Es muy difícil para no decir
imposible, que la administración pública que tiene una responsabilidad tan
extensa en el ámbito de los servicios que debe ofrecer a la población pueda
llegar a toda la sociedad, por lo que se ve en la necesidad de mediante los
procedimientos de ley, contratar a personas físicas o morales que puedan asumir
ciertas responsabilidades como si fuera el mismo Estado. En el ámbito
administrativo los contratos están sometidos a los mismos procedimientos
generales establecido por el Código Civil Dominicano en su artículo 1101 y
siguientes, que define el contrato como un convenio en cuya virtud una o varias
personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer
alguna cosa. De manera que visto desde un ámbito general hablar de un tema tan
amplio como este en una obra donde el mismo comprende una pequeña parte de una
unidad, requiere un esfuerzo mayor para elaborar una síntesis que permita a los
lectores tener un marco de referencia general, por lo que dejaremos al derecho
común la amplia regulación que del tema existe. De manera que tomando como eje
central lo establecido en el 1101 del Código Civil; La contratación en el
sector público, es la actividad que comprende la adjudicación de una obra o
servicio por parte de un órgano público a una persona física o moral a los
fines de satisfacer una necesidad colectiva. Por lo que este contratante debe
estar Derecho administrativo y sus procedimientos 40 habilitado desde el punto
de vista del art. 1108 del código civil, que exige cuatro condiciones
esenciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que
se obliga; su capacidad para contratar; un objeto cierto que forme la materia
del compromiso y una causa lícita en la obligación. Además de estas exigencias
de manera específica, la Ley No. 340-06 sobre Compra y Contrataciones Públicas,
que rige la materia, demanda otras condiciones que tienen que ver hasta con un
registro como suplidor del Estado. En este tipo de contrato entonces surge un
elemento característico que lo hace distintos a los de derecho común, en cuanto
a su objeto y sujeto, porque este tiene como parte además del particular, al
Estado dominicano o uno de sus órganos; un ente público, lo que no sucede en el
contrato normal y en cuando al objeto, es que aquí la obligación de hacer, es
para el beneficio de la sociedad, no de un particular. 13-. Forma de
contratación. Existen las siguientes tipos de contratación: La concesión,
concierto o subrogación, locación o arrendamiento, gestión interesada,
licitación pública, licitación restringida, sorteo de obras, comparaciones de
precios y compras menores. Dependiendo de las formalidades internas de los
servicios, la relación de las partes contratantes entre sí y de estos con
quienes reciben el servicio y el monto del servicio se han determinado
particularidades que permiten clasificar los tipos de contratos. Primero
abarcaremos una clasificación particular que hacen algunos doctrinarios de la
disciplina jurídica y que en el caso de la República Dominicana es analizada
por Vinicio Tobal, antes referido. 13.1. La concesión. Locación. Concierto o
Subrogación, Gestión Interesada. Aunque Tobal, ubica estas modalidades dentro
de la forma de administración descentralizada, por lo que veremos esta parte y
luego la clasificación de las formas de contrataciones que hace la Ley No.
340-06. 13.1.1.-La Concesión El citado autor establece que esta es una de las
formas más usadas, lo cual se entiende por distintas razones, entre ellas la
falta de recursos de parte del Estado para realizar obra prioritaria y de una
gran envergadura y unas de las modalidades en que más se usa, es en la
construcción de carreteras. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 41 Entre sus
características está que la titularidad del servicio, no pasa a manos del
particular concesionario, sigue en manos del titular originario que es el
Estado. Mediante esta operación jurídica un particular se encarga, cubriendo
gastos y asumiendo los riesgos del funcionamiento de un servicio público. En
esta forma de contratación se da una especie de tramitación de derechos
acompañados de los deberes hacia el particular, a quien se le permite que
durante un tiempo determinado establecido contractualmente, explote la obra o
se sirva de ella, para la obtención de su pago. Obviamente, que los recursos o
tasa a recibir debe formar parte de una convención entre la persona física o
moral concesionaria y el Estado o su órgano correspondiente. Otro elemento
característico, a resaltar es que en esta modalidad existe un contacto directo
de los usuarios del servicio y quienes ofrecen el mismo, ya que la contribución
económica se hace directa, por lo que la intermediación Estatal se da mediante
contrato, donde se toman en cuenta todos los pormenores, en razón del aporte
económico a recibir, tiempo, duración y forma. Veremos otros detalles cuando lo
analicemos desde el punto de vista de la Ley No. 340-06. 13.1.2..-Locación o
Arrendamiento. El Código Civil dominicano en su artículo 1708 establece que hay
dos clases de contratos de locación: el de las cosas, y el de la obra; y en el
artículo 1709 explica que la locación de las cosas es un contrato por el cual
una de las partes se obliga a dejar gozar a la otra una cosa durante cierto
tiempo, y por un precio determinado que ésta se obliga a pagarle. En tanto que
según el artículo 1710 del Código Civil, la locación de obra es un contrato por
el cual una de las partes se obliga a hacer una cosa por la otra, mediante un
precio convenido entre ellas. Entonces significa esto, que la administración
que está encargada del servicio, contrata a un particular que lo va ofrecer
durante el tiempo determinado y por el cual va a recibir una remuneración del
órgano o ente responsable. Tobal (2002), refiere que la Locación es una
operación jurídica mediante la cual la administración pública encarga a un
particular, por un tiempo determinado y mediante una remuneración convenida la
prestación de un servicio público, por lo general ya organizado Pone como
ejemplo la recogida de basura en algunos municipios, que este servicio es
obligación de las alcaldías y éstas contratan a particulares para que lo
realicen a cambio de pago. Derecho administrativo y sus procedimientos 42 Un
elemento diferenciador de este tipo de contratación y la concesión es que
distinto a la locación la remuneración por el servicio al locatario que lo
ofreció viene de parte de la autoridad que contrató, no del usuario como sucede
en la concesión. 13.1.3.-Subrogación. La subrogación es como en lugar de una obligación,
o de una cosa, poner otra, para cumplir con lo acordado, obviamente una que
pueda tener una valoración igual, similar o que pueda equiparse, porque si se
trata de deuda para que sea aceptado por el acreedor tiene que ser equivalente.
En derecho la subrogación es un término empleado en lo relacionado con la
delegación o reemplazo de competencias hacia otros. Se trata de un negocio
jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. En
caso de deuda la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones
porque se puede subrogar ambas partes la deudora y la acreedora. 13.1.4.-La
gestión interesada. Es una forma de contratación de servicios públicos que
según los distintos doctrinarios corresponde a una modalidad de la concesión
tradicional, con la diferencia de que el particular gestor y el órgano público
comparten los beneficios del servicio prestado. Por lo que como lo ya vimos es
responsabilidad del Estado otorgarlo. El gestor lo administra en todo el
sentido de la palabra, el Estado participa de los beneficios y lo regula
mediante los mecanismos legales existentes. Tobal (2002) sobre esta modalidad
pone como ejemplo, las compañías telefónicas, que operan el servicio de
telecomunicaciones a su cuenta y riesgo, por lo cual el Estado recibe una
remuneración. Conlleva la implementación de un contrato de sociedad entre el
Estado y el gestor, que consiste en que el organismo de la Administración
Pública a quien está atribuido el servicio, contrata su prestación a los usuarios
respectivos como un particular poseedor de instalaciones o infraestructuras
necesarias para tal efecto. El citado autor, ilustra con el ejemplo del Seguro
Nacional de Salud (SNS) y La Administradoras de Riesgo de Salud (ARS), que por
disposición de la Ley No. 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, son
creadas como entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con
patrimonio propio y personería jurídica y autorizada por la Superintendencia de
Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar UNIDAD I.EL DERECHO
ADMINISTRATIVO 43 el riesgo de la provisión de salud a una determinada cantidad
de beneficiados , mediante un pago por persona previamente establecido por el
Consejo Nacional de la Seguridad Social. 14-Forma de adjudicación según la Ley
340-06. La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, establece
los siguientes tipos de contratación: licitación pública, licitación
restringida, sorteo de obras, comparaciones de precios, subasta inversa y
compras menores. En esta parte expondremos las formas de contratación de obras
y servicios que estable la Ley 340-06 que es el instrumento jurídico que regula
la materia como legislación especial. La existencia del Estado tiene un fin,
una razón que es garantizar condiciones de existencia óptima para todas las
personas, como lo establece la normativa en su considerando cuarto, es deber
del Estado lograr la máxima eficiencia en el manejo de los fondos públicos,
asegurando adicionalmente competitividad y transparencia. Licitación Pública.
Esta parte la norma la trata con un lenguaje muy técnico propio de los
ingenieros, contables y matemáticos por lo que nos limitaremos a dar los
detalles necesarios para entender desde el punto de vista académico la
importancia de la regulación. Licitación Pública; es el procedimiento
administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado
público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas,
de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de
condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser
internacionales y nacionales. Licitación Restringida: Es la invitación a
participar a un número limitado de proveedores que pueden atender el
requerimiento, debido a la especialidad de los bienes a adquirirse, de las
obras a ejecutarse o de los servicios a prestarse, razón por la cual sólo puede
obtenerse un número limitado de participantes. Sorteo de Obras: Es la
adjudicación al azar o aleatoria de un contrato entre participantes que cumplen
con los requisitos necesarios para la ejecución de obras sujetas a diseño y
precio predeterminados por la institución convocante; Comparación de Precios:
Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el
registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes
con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores.
Subasta Inversa: Cuando la compra de bienes comunes con especificaciones
estándares Derecho administrativo y sus procedimientos 44 se realice por medios
electrónicos, se seleccionará el oferente que presente la propuesta de menor
precio. Este procedimiento debe posibilitar el conocimiento permanente del
precio a que realizan las ofertas todos los participantes, así como del momento
en que se adjudica y debe estar basado en la difusión de la programación de
compras y contrataciones. Según el artículo. 17 de la referida ley, para
determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o
contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el
Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el
Congreso de la República, por los factores que se incluirán en la tabla de
valores confeccionada con esos fines, según corresponda a obras, bienes o
servicios. La ley regula todo proceso de publicidad, evaluación y escogencia de
la propuesta. 15-Principios en que se fundamentan los contratos públicos. El
legislador al momento de establecer el marco legal seleccionó un catálogo de
principios que como mandato de optimización de la norma irradian todo sus
contenidos por considerarlo de su importancia lo transcribimos en esta parte.
La Ley No. 340-06, establece los siguientes principios. 1- Principio de
eficiencia: Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la
satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de
la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se
favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en
condiciones favorables para el interés general; 2- Principio de igualdad y
libre competencia: En los procedimientos de contratación administrativa se
respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los
reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos
específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que
impida la libre competencia entre los oferentes; 3- Principio de transparencia
y publicidad: Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se
ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la
publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta
ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios
correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá
libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información
complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el
acceso de la comunidad a la UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 45 gestión del
Estado en dicha materia. 4- Principio de economía y flexibilidad: Las normas
establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada
como la más conveniente técnica y económicamente. Además, se contemplarán
regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las
propuestas y de los contratos. 5- Principio de equidad: El contrato se
considerará como un todo en donde los intereses de las partes se condicionan
entre sí. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación
con equivalencia de honestidad y justicia. 6-Principio de responsabilidad,
moralidad y buena fe: Los servidores públicos estarán obligados a procurar la
correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el
cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de
la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la
ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles
de las sanciones que prevea la normativa vigente. 7- Principio de reciprocidad:
El Gobierno procurará un trato justo a los oferentes dominicanos cuando
participen en otros países, otorgando similar trato a los participantes
extranjeros en cuanto a condiciones, requisitos, procedimientos y criterios
utilizados en las licitaciones. 8- Principio Participación: El Estado procurará
la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que
tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación
de pequeñas y medianas empresas, no obstante reconocer su limitada capacidad
financiera y tecnológica, con el objetivo de elevar su capacidad competitiva.
9- Principio de razonabilidad. Ninguna actuación, medida o decisión de
autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá
exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia,
licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos
por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o
prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la
presente ley. Para el desarrollo de la sociedad y visto la vulnerabilidad de la
institucionalidad en estas naciones, donde los funcionarios públicos muchas
veces pierden de vista, su responsabilidad y se nota la carencia de elementos
éticos, es de suma importancia que Derecho administrativo y sus procedimientos
46 el legislados haya establecido los principios y el significado de cada uno
de estos. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 47 RESUMEN Resumen de la unidad I
El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que dispone el
conjunto de normas y principios que tienen por objeto la organización y el
funcionamiento de la administración Pública, su relación entre los órganos del
Estados y entre estos y los administrados. Su nacimiento específico se sitúa en
Francia con la Revolución Francesa que significó una rotura definitiva con una
forma de gobierno monárquico, donde el poder estaba concentrado en la mano de
una sólo persona. Tiene como función y finalidad la organización de los entes
públicos para satisfacer la demanda de servicios de la población. El fundamento
del derecho administrativo lo encontramos en distintos artículos de la
Constitución pero de manera específica, se observa en el artículo 4 que
establece la separación de los poderes de Estado y su independencia el uno del
otro, en el artículo 7 que establece el Estado Social y Democrático de Derecho
y en el 8 que se refiere a la finalidad. Se conoce tres formas principales de
organización administrativas que son la Centralización; que se basa en un
centro de donde emanan todas las decisiones, Desconcentración; constituye una técnica
de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que
tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias
o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los
usuarios, y la descentralización; que es aquella que está dotada de patrimonio
propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o
atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Además de su
fundamento constitucional la administración pública tiene ley orgánica No.
247-12, que tiene como objeto concretizar los principios rectores y reglas
básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública. Los
contratos administrativos; es la actividad que comprende la adjudicación de una
obra o servicio por parte de un órgano público a una persona física o moral a
los fines de satisfacer una necesidad colectiva, entre los principales
contratos públicos está la Concesión, Concierto o Subrogación, Locación o
Arrendamiento, Gestión Interesada. Para la administración pública llevar a cabo
su función y realizar las contrataciones necesarias se rige por la Ley No.
340-06 que establece los principios y formas en que está se realizan. Derecho
administrativo y sus procedimientos 48 Actividades Unidad I. Responde lo que se
indica a continuación. 1-Realiza un diario de doble entrada relativo al derecho
administrativo, función, finalidad y su fundamento constitucional en un Estado
Social, Democrático y de Derecho. 2-Realiza un informe de lectura relativo a
las formas de organización administrativa y los contratos administrativos.
3-Elabora un cuadro comparativo con los principios que rigen la ley de
contrataciones públicas y los que están establecidos en la Constitución
relativos a la administración pública y los contenidos en la ley de
administración pública. Resuelve la siguiente casuística, aplicando textos
legales, doctrina y jurisprudencia. El Ministerio de Obras Públicas ha decidido
reconstruir la Autopista Duarte, como comunica a la capital del país con la
región del Cibao, a un costo de más de dos mil millones de pesos, recursos que
el ministerio tiene reservado de distintas partidas del Presupuesto Nacional y
de otros ingresos que ya tiene ubicado. Responde. 1-Que modalidad o tipo de
contrato implementaría para su adjudicación. Explique ?Por qué? 2- Cual es el
procedimiento, (plazo y forma si aplica), para elegir la persona jurídica o
moral que construiría la obra. 3-¿Cuáles formalidades lleva ese tipo contrato?
4-? Cuál es el fundamento legal que rige este tipo de contratación entre el
Estado y los particulares. 5- De producirse una violación al contrato por parte
del Ministerio de Obras Públicas, cual jurisdicción es competente para conocer
de la misma. Justifique su respuesta. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 49
Ejercicios de autoevaluación Unidad I Escoge V o F, según que el enunciado sea
verdadero o falso. 1-V. F. El Derecho Administrativos tiene su origen en la
Revolución Francesa. 2- V. F. El Administrativos pertenece a la rama del Derecho
Público. 3-V. F. La Descentralización Administrativa es una forma de
organización del Estado, donde todo emana de un centro que dirige. 4-V. F. La
Ley 340-06 es la ley orgánica del Estado Dominicano. 5 V. F. El fundamento
legal para la realización de los contratos públicos, procedimiento y formas lo
constituye la ley 247-12. 6-V.F. la Concesión es una modalidad de contrato
público, mediante el cual, un particular se encarga, cubriendo gastos y
asumiendo los riesgos; del funcionamiento de un servicio público. Completa los
espacios en blancos con la palabra que mejor de sentido a cada enunciado. 1. El
Derecho Administrativos tiene su origen en_______________________ 2. El
Administrativos pertenece al derecho____________________
3.__________________________ es una forma de organización del Estado, donde
todo emana de un centro que dirige 4.___________________es la ley orgánica del
Estado Dominicano. 5. El fundamento legal para la realización de los contratos
públicos, procedimiento y formas lo constituye_________________________
6_________________________es una modalidad de contrato público, mediante el
cual, un particular se encarga, cubriendo gastos y asumiendo los riesgos; del
funcionamiento de un servicio público. Derecho administrativo y sus procedimientos
50 Bibliografía Básica Unidad I Constitución de la República Dominicana Tabal
Ureña, 2002. Vinicio, Fundamento del Derecho Administrativo, Editora Alfa y
Omega, República Dominicana. 3-Montero, Gregorio, 2015. Régimen Jurídico y
Profesionalización de los Funcionarios Públicos; 4ta edición, publicaciones
MAP, República Dominicana. 4-Ley- 247-12, Orgánica de la Administración
Pública. 5-Ley 340-06, de Contrataciones Públicas. Principios Generales del
Derecho Administrativo Mag. Frinette Padilla Principios Generales del Derecho
Administrativo está distribuido bajo una Licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional . Principios de la
Administración Pública establecidos en la Constitución del 2010 La
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de
eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad
y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La
ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse las
resoluciones y actos administrativos. Los tribunales controlarán la legalidad
de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir el
control a través de los procedimientos establecidos en la ley. Principios
Generales l De
Legalidad l De
Autotutela l De
Verdad Material l De
Buena Fe l De
Razonabilidad l De
Imparcialidad l De
Eficacia l De
Economía, Simplicidad y Celeridad Principios Generales De Legalidad l
Constitución l La
ley l Al
derecho l
Dentro de las facultades que le atribuye la ley l De acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas esas facultades Principios Generales De Autotutela La Administración
Pública dicta actos que tienen efectos sobre los administrados Puede ejecutar
por si misma sus propios actos, sin perjuicio del control judicial posterior.
Principios Generales De Verdad Material La Administración Pública debe
investigar la verdad material, en oposición a la verdad formal que rige el
procedimiento civil. Principios Generales De Buena Fe • En el procedimiento
administrativo, la relación de los particulares con la Administración Pública
se regirá por el principio de buena fe. • La confianza, la cooperación y la
lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos,
orientarán el procedimiento administrativo. Principios Generales De
Razonabilidad Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando crean
obligaciones, califican infracciones, imponen sanciones, o establecen
restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de: l La
facultad atribuida por la Ley l
Mantener la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos
que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la
satisfacción de su cometido Principios Generales De Imparcialidad: Las
autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando
todo género de discriminación o diferencia entre los administrados. Principios
Generales Del Debido Procedimiento: Los administrados gozan de todos los
derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que
comprende el derecho a exponer sus alegatos, a ofrecer y producir pruebas y a
obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido
procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho
Administrativo. Principios Generales De Eficacia: Todo procedimiento
administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas.
Principios Generales De Economía, Simplicidad y Celeridad Los procedimientos
administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad,
evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias.
Principios Generales De Informalismo La inobservancia de exigencias formales no
esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente,
podrán ser excusadas y sin que interrumpa el procedimiento administrativo.
Principios Generales De Transparencia y De Publicidad El procedimiento
administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva
el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en
él. La actividad y actuación de la Administración es pública, salvo que la ley
la limiten. Ver Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública.
Principios Generales De Gratuidad: Los particulares sólo estarán obligados a
realizar prestaciones personales o patrimoniales en favor de la Administración
Pública, cuando la Ley o norma jurídica expresamente lo establezca. Principios
Generales De Proporcionalidad La Administración Pública actuará con
sometimiento a los fines establecidos en la Ley y utilizará los medios
adecuados para su cumplimiento. Principios Generales De Escrituración El
procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da
origen, se expresarán por escrito. Principios Generales De Contradictoriedad
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir
alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Ver recursos en
sede administrativa (Jerárquico y de Reconsideración).
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo contiene la importancia sobre el
Contrato Administrativo, los tipos de contratos y las formas de contratación
administrativa. Es un resumen muy conciso que debe servir como marco referencial
a los que quieren obtener una idea de la importancia de la Contratación
Administrativa.
El Estado tiene la obligación de satisfacer las
necesidades de sus habitantes, ese es en primer lugar el objetivo del
primordial del Estado, al satisfacer tales necesidades garantiza la convivencia
y la paz social.
Para ello, fue necesario que se produjera un proceso
de profunda evolución en el que, partiendo inicialmente de un grado muy
reducido de intervención administrativa, se va evolucionando hacia un volumen
muy elevado de actuaciones públicas en todas las áreas que afectan al
funcionamiento de la sociedad.
CONCLUSIÓN
Los Contratos Administrativos son de necesaria y
vital importancia para la consecución del bienestar social, pues es a través de
ellos que la Administración puede hacer llegar los servicios y obras necesarias
a los ciudadanos.
Es necesario un control minucioso de las autoridades
de la Administración Pública que otorgan los Contratos Administrativos, pues se
pueden ver involucradas en actos arbitrarios o de claro abuso de poder, al
momento de adjudicar el contrato.
La contratación administrativa ha evolucionado con
el paso del tiempo, y es necesario que siempre se revise la normativa que
regula los contratos para adaptarla al paso cambiante y evolutivo del derecho.
Siendo un país que no cuenta con los recursos
tecnológicos para realizar determinadas obras o prestar determinados servicios,
la contratación administrativa es ineludible, por lo que los mecanismos de
control deben ser idóneos para evitar el aprovechamiento de los contratistas.
Una función
administrativa es la realización de ciertas actividades o deberes al tiempo que
se coordinan de manera eficaz y eficiente en conjunto con el trabajo de los
demás. El desempeño de las funciones constituye el llamado ciclo
administrativo. Las funciones del administrador, es decir el proceso
administrativo no solo conforman una secuencia cíclica, dinámico e interactivo.
Las
funciones administrativas en una guía sistemática conforman el proceso administrativo,
cuando se consideran los elementos Planificación, Organización, Dirección y
control, son solo funciones administrativas. Estos cuatro elementos
(planificar, organizar, dirigir y controlar) en un enfoque global de
interacción para alcanzar objetivos
• LA
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
El artículo
2 de la Ley No. 247-12, Ley Orgánica de Organización de la Administración
Pública, establece que la función administrativa comprende toda misión,
competencia o actividad de interés general, otorgada conforme al principio de
juridicidad para regular, diseñar, aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y
controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos, aunque éstos
tengan una finalidad industrial o comercial y siempre que no asuman un carácter
legislativo o jurisdiccional.
El artículo
3 de la citada Ley, señala que las disposiciones de la presente ley serán
aplicables a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública
bajo dependencia del Poder Ejecutivo: Administración Pública Central, desconcentrada
y organismos autónomos y descentralizados. Los principios de organización,
funcionamiento y competencias establecidos en esta ley son aplicables al
Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales.
• EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
De
conformidad con lo previsto por el artículo 7 de la Ley No. 41-08 sobre Función
Pública, el Ministerio de Administración Pública, MAP, es el órgano rector del
empleo público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por la Ley de
Función Pública, del fortalecimiento institucional de la Administración
Pública, y de los procesos de evaluación de la gestión institucional.
• GESTIÓN PÚBLICA DE CALIDAD.
A los
términos del artículo 10 de la Ley No. No. 247-12, antes referida la
Administración Pública tendrá entre sus objetivos la mejora continua de la
gestión, bajo parámetros de racionalidad técnica y jurídica, de acuerdo con las
políticas fijadas y los recursos disponibles. Con tal propósito, se
determinarán los contenidos y correspondientes estándares de calidad en las
prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública.
La
simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los
entes y órganos que conforman la Administración Pública del Estado, de conformidad
con los principios y normas que establezca la presente ley.
• CATEGORÍAS
DE SERVIDORES PÚBLICO
De
conformidad con lo previsto por el artículo 18 de la Ley No. 41-08 sobre
Función Pública, los servidores públicos al servicio de los órganos y entidades
de la administración pública, se clasifican en:
- Funcionarios
o servidores públicos de libre nombramiento y remoción;
- Funcionarios
o servidores públicos de carrera;
- Funcionarios
o servidores públicos de estatuto simplificado; 4. Empleados temporales.
• DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
La
administración central del Estado es la que se ejerce desde el gobierno central
y sus órganos, como son los diferentes ministerios.
• ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL ESTADO.
El artículo
14 de la Ley previamente indicada establece que son órganos de gobierno del
Estado y de máxima dirección de la Administración Pública, la Presidencia de la
República, la Vicepresidencia de la República, el Consejo de Ministros y los
ministerios que se crean por ley.
• DERECHOS Y DEBERES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS.
En toda
relación de trabajo la persona que lo ejecuta tiene derechos y también
obligaciones. De ello el legislador se ha ocupado en la Ley No. 41-08.
• DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS.
El artículo
58 de la Ley 41-08, antes referida, contempla que los derechos individuales de
los servidores públicos son los siguientes:
• 1 Percibir una remuneración por sus
servicios de conformidad con el régimen retributivo establecido por la presente
ley y su reglamentación, así como los demás beneficios y compensaciones de
carácter económico establecido en su favor. Esto se refiere al pago o salario
que debe recibir el servidor público como contra partida del trabajo que
realiza para la institución pública, el cual puede ser quincenal o mensual,
acorde con la función realizada.
• 2 Recibir inducción, formación y
capacitación adecuadas, a fin de mejorar el desempeño de sus funciones. Este
derecho se refiere a que el servidor público debe recibir curso de inducción y
capacitación continua acorde con las funciones que realice, de tal modo que
pueda brindar un servicio de alta calidad con la debida seguridad y fluidez
posible, sin demora en el servicio que brinda.
• DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS.
• 3 Participar y beneficiarse de los
programas y actividades de bienestar social que se establezcan. Este derecho se
refiere a que el servidor público puede beneficiarse de los planes sociales que
disponga la institución para la cual labora o de que disponga cualquier otra
institución estatal o del sector privado.
• 4 Recibir el sueldo anual número
trece (13), el cual será equivalente a la duodécima parte de los salarios de un
año, cuando el servidor público haya laborado un mínimo de tres (3) meses en el
año calendario en curso. Conforme a lo que expresa este numeral, todo servidor
público tiene derecho a recibir el salario número 13, a lo que comúnmente
llamamos salario de navidad. Esto no es un regalo de la institución, sino un
salario que el servidor acumula como consecuencia de labor que este realiza. El
monto del salario dependerá del tiempo laborado. La forma de calcularlo es
sumando todos los salarios recibidos durante el año y luego dividirlos entre
doce.
• DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS.
5.
Disfrutar de las licencias y permisos establecidos en la presente ley; Este es
otro derecho, de disfrutar de licencias y permisos. Las licencias pueden ser
por motivo de enfermedad o por cualquier otro motivo especificado por la ley.
6. Recibir
el beneficio de las prestaciones sociales, jubilaciones y pensiones que les
correspondan;
Este es un
derecho social que persigue garantizar la estabilidad del servidor público,
cuando ha tenido incapacidad para realizar el trabajo, sea por enfermedad o
vejez, según el régimen de seguridad social.
7. Recibir
un tratamiento justo en las relaciones interpersonales con compañeros de
trabajo, superiores y subalternos, derivadas de las relaciones de trabajo;
Este
derecho procura que exista un trato digno y respetuoso en las relaciones que se
dan entre los servidores públicos por parte de sus superiores, subalternos e
iguales.
• DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS.
8.Tener
garantizadas condiciones y medio ambiente de trabajo sanos; El ambiente donde
se desarrolla la actividad laboral no puede ser perjudicial para la salud del
servidor público, debe haber ventilación e iluminación suficiente, de modo que
no afecte la salud de la persona que realiza el trabajo. También debe estar
libre de contaminación.
9. Los
demás derechos que legalmente les correspondan contemplados en la presente ley.
Estos derechos no son limitativos, y por lo tanto no excluye otros derechos
contemplados en otras leyes, que pudieran favorecer al servidor público.
• PROHIBICIONES.
De
conformidad con lo previsto por el artículo 80 de la citada Ley 41-08, a los
servidores públicos les está prohibido incurrir en los actos descritos a
continuación y que la presente ley califica como faltas disciplinarias,
independientemente de que constituyan infracciones penales, civiles o
administrativas consagradas y sancionadas en otras leyes vigentes:
1.
Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por medio de persona interpuesta,
gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por
actos inherentes a sus cargos; Esta prohibición lo que persigue es que el
servidor público actúe con la debida transparencia en el ejercicio de sus
funciones, se supone para que eso el recibe un salario, para no aceptar
gratificaciones, obsequios ni comisiones para realizar algún acto que sea
inherente a sus funciones. 2. Solicitar, aceptar o recibir ventajas o
beneficios en dinero o en especie, por facilitar a terceros la adquisición de
bienes y servicios del Estado, o facilitar a éstos la venta de los mismos; Es
claro que conforme a esta disposición los servidores públicos no pueden recibir
ventajas ni en dinero ni de ninguna otra manera para facilitar que terceras
personas adquieran bienes del Estado
• PROHIBICIONES.
3. Prestar,
a título particular y en forma remunerada, servicios de asesoría o de
asistencia al Estado, relacionados con las funciones propias de sus cargos;
Bajo ninguna circunstancia le está permitido al servidor público brindar
asesoría privada de forma remunerada, de asuntos relacionadas con las funciones
que realiza para la institución para la cual presta servicio. 4. Recibir más de
una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente
prevista en las leyes o reglamentos; Al servidor público le está prohibido
recibir más de un salario con cargo al erario, al menos que eso este consignado
de manera expresa en la ley. Con esto se quiere evitar el despilfarre de los
fondos públicos, para que sean manejados con cierta austeridad
• Régimen disciplinario: faltas y
sanciones.
El artículo
81 de la Ley No. 41-08, establece que el régimen disciplinario de los
servidores públicos estará fundamentado en la gradación de las faltas, en la
forma que se indica a continuación:
1. Faltas
de primer grado, cuya comisión será sancionada con amonestación escrita; 2.
Faltas de segundo grado, cuya comisión dará lugar a la suspensión hasta por
noventa (90) días sin disfrute de sueldo; 3. Faltas de tercer grado, cuya
comisión dará lugar a la destitución del servicio. No serán reputadas sanciones
disciplinarias los consejos, observaciones y advertencias verbales formuladas
al servidor público en interés del servicio.
• CONCLUSIÓN
Las
funciones administrativas constituye el llamado ciclo administrativo
(planificación, organización, dirección y control) por tal razón que todos
dependen del otro, van de la mano para llevar así una mejor función
administrativa de mejor calidad y de buen desarrollo para una empresa, siempre
llevando al pie del margen cada una de las diferentes funciones que cumplen
para determinado desempeño, de tal manera que solo así se lleva a cabo un
enfoque global de interacción para alcanzar los objetivos de una empresa .
INTRODUCCIÓN.
Este ensayo aborda el tema de la Administración Pública de
manera general, tratando de mostrar la importancia de ésta dentro de la vida y
desarrollo de un Estado. Si bien sabemos que la
Administración Pública es uno de los mecanismos de organización utilizadas por
los Estados civilizados y en vía de desarrollo podemos saber que
Tradicionalmente, en Derecho Administrativo se ha usado la palabra administrado
para referirse a quienes entablan relaciones jurídicas con la Administración.
Este término induce a la
confusión, sin embargo, pues presupone que, en las relaciones entre la
Administración y las personas, aquella se presenta siempre como un sujeto
poderoso y activo, dotado de un arsenal de potestades con las que incide en la
esfera jurídica del particular, frente a unas personas privadas consideradas
como simples sujetos pasivos de las potestades administrativas.
DESARROLLO
El Estado desde sus comienzos ha tenido dentro de su
estructura y como parte fundamental a la administración pública que puede ser
entendida como “una ciencia deducida de elementos naturales y fundada bajo
principios universales Si
bien que el administrado tiene derecho a saber en qué se invierten los fondos
del estado, por lo tanto que en la constitución de la republica siempre se ha
consagrado el derecho de acceso a los derechos de información pública sobre los
gastos públicos, si bien sabemos que en el artículo 49 de la constitución se
habla del derecho de hace so a la información pública, es el derecho fundamental
que en el que podemos acceder a los registros del estado y el derecho de
expresión es el derecho que tenemos las personas de expresarnos libremente por
cualquier medio de expresión salvo las restricciones que tiene la ley, es la
forma de garantizar el derecho de expresión.
Es
por tanto que resulta básico la regulación y ordenación de las relaciones en
los llamados administrativos esto quiere decir que no existe una administración
pública sin administrado ni este sin aquella. Esta se produce, con la relación entre
ambos resultan de un binomio necesario y, por lo tanto, han de tener el
objetivo y finalidad común a favor del interés general.
Es
importante resaltar que todo el nivel de democracia de un estado es determinado
por la garantía de derecho de acceso a la información pública. Es bien resaltar
que si no se produce un cierto nivel de transparencia en cuanto a los servicios
públicos quiere decir que se esté cometiendo algún tipo de corrección es dicho
caso. Por lo que esto quiere abonar o garantizar el derecho de acceso a la
información pública.
En esta resolución de ideas,
la propuesta se estructura sobre la base de estudio de la protección especial
de los derechos del administrado frente al abuso del derecho.
Independiente
de los criterios anteriores, lo cierto y verdadero es que el Derecho
Administrativo desde que fue advertida su existencia se le conoció como una
rama importantísima de la ciencia jurídica que rige la actividad del Estado
para el cumplimiento de los fines y determinación de los medios para llevarlos
a cabo en beneficio de todos los administrados.
Es
importante resaltar que Todo acto del Poder Público que viole o menoscabe los
derechos garantizados por la Constitución es nulo, y los funcionarios y
empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal,
civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a las leyes de la
republica dominicana.
La administración es resultado del surgimiento del Estado
social, es decir, de una asociación de individuos, por lo que su principal
objetivo es procurar la conservación del hombre en sociedad mediante la
aplicación de la ley a la que le corresponde crear la acción administrativa,
impulsar la administración según lo exija la común necesidad, dirigir sus
procedimientos y vigilarlos como lo pide el bien público.
Posteriormente la administración empezó a ser vista no solo
como una actividad, sino como una ciencia que debía ser estudiada y difundida,
para que todos los individuos pudieran conocer sus derechos y obligaciones, así
como lo medios para hacerlos valer.
Es por eso que la administración como ciencia encargada de
estudiar, analizar y observar el desarrollo de la sociedad a partir de la
distribución de recursos y como actividad humana, ha sido y será siempre la
parte fundamental de Estado, ya que tiene la responsabilidad de llevar a cabo y
materializar las ideas del gobierno, que son pensadas para promover y asegurar
el progreso de los ciudadanos.
Por los objetivos de la administración esta se encuentra en
un constante cambio, adaptándose siempre a la sociedad que también es variable,
En este sentido es pertinente diferenciar el concepto de unidad y centralizar,
esta última referida a reunir en un solo punto el conocimiento y dirección de
las cosas.
CONCLUSIÓN
La sociedad moderna exige no
solo la solución de las demandas, sino también la eficacia, eficiencia y
calidad en ellas, es está y la perdida de legitimidad lo que han orillado a los
gobiernos y administraciones, a tomar medidas que permitan mejorar la toma de
decisiones y distribución de recursos. Ante estas problemáticas se han
propuesto diversas alternativas una de las más reconocidas ha sido la
mencionada gestión pública, que busca entre otras cosas reformar los procesos,
ideas, teorías, conceptos y modelos de la denominada administración
burocrática, esto con la intención de recuperar los principios fundamentales de
la administración pública, a partir de estructuras renovadas que pongan como
eje principal el bienestar colectivo.
INTRODUCCIÓN
Ley
No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Esta ley tiene por objeto,
normar la organización, funciones y recursos de los ayuntamientos, de los
municipios y del Distrito Nacional, y a su vez promover el desarrollo y la
integración del territorio, garantizando el mejoramiento sociocultural de sus
habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los
asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la
calidad de vida, preservar el medio ambiente, los patrimonios históricos y
culturales, así como la protección de los espacios de dominio público.
El
Recurso tiene por objeto revocar, modificar o modificar resolución reclamada y
los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los
fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución.
Entidad facultada para la administración de los tributos
municipales señalados por ley. Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa o al
órgano en el cual delegue esta función, como son las divisiones o direcciones
de hacienda municipal.
De
conformidad con lo dispuesto los pasos
establecidos en el procedimiento señalado Los procedimientos de Revisión de Oficio, al igual que los Recursos
Administrativos, forman parte de los denominados Procedimientos.
Redacte un recurso
de reconsideración ante un acto administrativo emitido por el Ayuntamiento de
tu comunidad
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN AL NOMBRAMIENTO
DEL GERENTE FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO.
AL:
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO, SEÑOR PEDRO JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ.
VÍA:
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL, SEÑORA MARÍA SANTOS ROSARIO.
ASUNTO: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN A LA
CANCELAIÓN DEL GERENTE FINANCIERO DEL
AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO.
RECURRENTE:
SEÑOR PEDRO JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ.
ANEXO: Certificación número 25-2018 de la secretaria
del Concejo Municipal, en la misma certifica el cancelación del Gerente
Financiero.
Fundamentos de hecho y de derecho
Señor
presidente, señores miembros del Concejo Municipal:
Quien
suscribe, PEDRO JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ, dominicano,
mayor edad, casado, Regidor del Ayuntamiento Municipal de Santiago, portador de
la cedula de identidad número 034-0087764-2, domiciliado y residente en la
calle A, número 56 del Ensanche Espaillat, Santiago, localizable al celular
número 809-7935436, y en el email fedrigna1@gmail.com, en uso de los derechos
que me acuerda la ley municipal 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios,
tengo a bien exponer de la manera más respetuosa lo siguiente:
POR CUANTO: El señor PEDRO JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ el
regidor del ayuntamiento de Santiago, debidamente juramentado el 16 de agosto
del año 2016 y tiene en sí todas las facultades para ejercer las funciones que
le son atribuida en la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
POR CUANTO: El señor PEDRO JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ fue
convocado a la sesión número 02-2014 celebrada el día 29 de enero del año 2016,
sin previamente conocer los temas de la agenda que se tratarían en dicha
sesión.
POR CUANTO: El señor PEDRO JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ no votó cuando
fue presentada la moción para cancelar al Gerente Financiero del ayuntamiento
de Santiago, en la persona del señor CARLOS
RAMÍREZ. Además no pudo ejercer el derecho a la palabra (turno
correspondiente al debate) por el incidente que se presentó entre el presidente
del Concejo Municipal, PEDRO JOSÉ
RAMÍREZ JIMÉNEZ y la Regidora LOURDES MARÍA SANTANA, incidente éste,
que hizo terminar la sesión abruptamente.
POR CUANTO: La certificación número 25-2014 de fecha
tres (03) de enero del
2016 emanada por la secretaria del Concejo
Municipal, señora MARÍA SANTOS ROSARIO, quien en la misma certifica que dicha
cancelación fue efectivo en la sesión ordinaria número 02-2014 del día 29 de
enero de 2016.
POR CUANTO: La ley de
Administración Pública del Distrito Nacional y los Municipios, establece en su artículo 111: “Recursos.- En contra de
las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, los interesados podrán
interponer de manera potestativa recurso de reconsideración sin perjuicio de
las facultades que establece la ley.”
POR CUANTO: La ley de
Administración del Distrito Nacional y los Municipios, instituye en su contenido: “Recurso de Reconsideración.- Contra
los actos municipales se podrá interponer recurso de reconsideración de manera
potestativa, el cual se dirigirá y resolverá por el órgano que los hubiere
dictado.”
POR CUANTO: La ley de Administración del Distrito
Nacional y los Municipios, formula en su contenido
que el pazo para interponer los Recursos de Reconsideración es un mes, a
partir de la fecha que fuera votado la cuestión a reconsiderar; de igual forma,
el párrafo precedentemente al citado,
otorga potestad a los regidores que no hayan votado por la moción a
reconsiderar, a incoar este tipo de recurso ante el mismo Concejo Municipal que
evacúo la resolución.
POR CUANTO: La Gerencia Financiera del ayuntamiento es
una posición de extrema importancia; la amplia relevancia de sus funciones
están contenidas la ley de Administración, y a lo largo de sus numerales se señalan como desarrollar todo
tipo de actividades referidas a los movimientos financieros del ayuntamiento,
igualmente mantener el control en todas las finanzas correspondientes del
cabildo. Por consiguiente, la misma no debe ser ejercida por una persona que
tenga vínculos familiares (allegado) con la alcaldesa en funciones, en razón
que en ambas personas allegadas estarán tomando decisiones económicas
importantes en determinadas circunstancias, y no hay persona con mayor
importancia y preparación para desempeño de la misma que el SEÑOR PEDRO JOSÉ
RAMÍREZ JIMÉNEZ.
POR CUANTO Conforme al MEMORANDUM
456-2016-GO/CR de 02 de abril de 2016 se me indica que a partir de la fecha
debería de constituirme al Consejo Municipal, siendo que en la parte final se
indica “por lo que deberá hacer entrega de su cargo. Siendo este desplazamiento
en forma temporal hasta en tanto se apruebe el nuevo Cuadro de Asignación de
Personal.
Es del caso
que en el año 2015, por ORDENANZA REGIONAL 081-SANTO DOMINGO se aprobó el
Cuadro para Asignación de Personal de la Sede Principal del Poder Ejecutivo en
donde se ha considerado el cargo que venía ocupando de Gerente Financiero del
Ayuntamiento de Santiago, haciendo presente que pese a la emisión de una
ordenanza, continué realizando mis labores en el Ministerio.
Como nuevos medios de prueba y anexos
adjunto: A) Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
B) Copia
del OFICIO 1134-2017-GRA/CR (actuación impugnada)
C) Copia
del MEMORANDUM 456-2016-GRA/CR de 02 de abril de (nueva prueba). D) Copia de la
ORDENANZA REGIONAL 081-SANTO DOMINGO y de la parte pertinente del Cuadro para
Asignación de Personal del Distrito Nacional y de los
Ayuntamientos (nueva prueba, nótese que esta ordenanza se
emitió en el año 2015)
E) Copia de la
Resolución Ejecutiva Regional 292-2010-GRA/RD de 22 de noviembre de 2015 y de
la parte pertinente del Cuadro Nominativo de Personal que con nombre propio me
coloca en el cargo clasificado de Director General de Supervisión de Obras
(Nueva prueba).
En
la ciudad, provincia y municipio de Santiago, República Dominicana, a los siete
(07)
días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).-----------------
SEÑOR
PEDRO JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ
Regidor del
Ayuntamiento Santiago
CONCLUSIÓN
Este es un Recurso que sólo se
presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de
haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el
asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito
que sirvió de base a la sentencia o decisión
La Ley 176-07 establece que
los ayuntamientos deben prestar los siguientes servicios obligatorios mínimos:
“Cementerios y servicios fúnebres, recolección, tratamiento y disposición final
de los desechos sólidos urbanos y rurales, limpieza vial, acceso a los núcleos
de población, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras, contenes y
caminos rurales, plazas, parques públicos, biblioteca pública, instalaciones
deportivas, matadero, mercado, protección y defensa civil, prevención y
extinción de incendios, protección del medio ambiente, planeamiento urbano y
servicios sociales básicos. La construcción, reconstrucción y mantenimiento de
autopistas y carreteras intermunicipales son responsabilidad del Gobierno
central”.
INTRODUCCIÓN
A través de este
trabajo, lo concerniente al Tribunal Superior Administrativo. Por lo que
presentamos todo lo referente a la incompetencia del Tribunal Superior
Administrativo, así como también, damos a entender el procedimiento de la
sentencia del Tribunal Superior Administrativo y sus efectos, por último,
enseñamos los debidos recursos contra
las sentencias del Tribunal Superior Administrativo.
Tribunal Superior
Administrativo lo damos a entender a través de, las cuestiones que versen sobre
las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones o actos, los actos que dicten o
realicen los Poderes del Estado en uso de atribuciones constitucionales, los
actos de las autoridades militares relacionadas con los miembros de los cuerpos
correspondientes, los actos relativos a la conservación de la seguridad y el
orden público, los actos de carácter disciplinario dentro de los servicios
públicos y las cuestiones de índole civil, comercial y penal, todas aquellas en
que la Administración o un órgano administrativo autónomo obre como persona jurídica
de derecho privado.
1. Elabora una instancia
solicitando medidas cautelares ante el Tribunal Superior Administrativo
Patiño y asociados
Lic. Carlos Miguel Patiño
Calle la Principal colinas n 28 del norte Santiago
República Dominicana
Tel. 809-241-0001
E-mail. cmps@gmail.com
A La: |
HONORABLE MAGISTRADO JUEZ
PRESIDENTE Y DEMÁS JUECES QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO. |
Abogados: |
LIC. CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA. |
|
|
Asunto: |
Solicitud
de medida cautelar presentada por la razón social Tecnoelite, S.R.L., contra
la Licitación Pública Nacional. |
Demandante: |
SEÑOR KENIFER LÓPEZ |
|
|
HONORABLE MAGISTRADA:
________________________________________
Quien suscribe, LIC. CARLOS
MIGUEL PATIÑO, dominicano, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad y
electoral No. 031-00000000. Con estudio profesional abierto en Calle la
Principal colinas n 28 del norte Santiago de los caballeros, lugar donde mi
requirente hace formal elección de domicilio para todos los fines y
consecuencias legales del presente acto en la que hace y formula formal y expresa elección de
domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia
Expone
lo siguiente:
Solicitud de medida cautelar
presentada por la razón social Tecnoelite, S.R.L., contra la Licitación Pública
Nacional No. INAPA-CCC-LPN-2017-0004, llevada a cabo por el Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (denominada en lo adelante como INAPA o por
su propio nombre indistintamente), para “la adquisición de 90,000 fundas de
sulfato de aluminio grado A de 50 kilogramos cada una”
Representado al señor Kenifer
López., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 093- 0044939-5, quien tiene como abogado y constituido y
apoderado especial al LIC. CARLOS MIGUEL PATIÑO, dominicano, mayor de edad,
provisto de la cedula de identidad y electoral No. 031-0428908-9. con estudio
profesional abierto en la Avenida pedro a ribera, No. 12, del sector sabaneta,
de la provincia la Vega, de esta ciudad, lugar donde mi requirente hace formal
elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente
acto, encontrándose esta Dirección General de Contrataciones Públicas apoderada
de un recurso jerárquico en contra del Acta No. 047-2018 que responde a su
recurso de impugnación y conjuntamente mediante instancia separada, en fecha 26
de Julio de 2018, solicitó una medida cautelar tendente a suspender la ejecución del
Acta de Adjudicación No. 043-2018 del proceso de Licitación Pública Nacional
No. xxxxxxxxx-0001, llevada a cabo por la Oficina Nacional de la Propiedad
Industrial (en los adelante la ONAPI, o por su nombre), institución sujeta a la
aplicación de la Ley No. 340-06 y su modificación, y su Reglamento aprobado por
Decreto No. xxxx.
1) RESULTA: Que en fecha 2 de octubre de 2020, la razón social
Tecnoelite, S.R.L., presentó ante este Órgano Rector la instancia de su
solicitud de medida cautelar tendente a suspender los efectos del procedimiento
de Licitación Pública Nacional No. Ixxxxxxx para “la adquisición de 90,000
fundas de sulfato de aluminio grado A de 50 kilogramos cada una”, hasta tanto
se conozca el recurso jerárquico contra el Acta No. 009/2017 de fecha 11 de
septiembre de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del
INAPA, que dio respuesta a su recurso de impugnación contra el procedimiento de
referencia, instancia en la que concluye lo siguiente: “ Solicitamos
encarecidamente que sea suspendido de manera urgente el proceso de Licitación
Pública Nacional No. Xxxxxxx para la “adquisición de 90,000 fundas de sulfato
de aluminio grado A de 50 kilogramos cada uno”, de manera temporal y se evite
la errada adjudicación del mismo hasta tanto ña Dirección General de
Contrataciones Públicas determine y enmiende lo que consideramos una violación
a las normas establecidas en los procesos de licitaciones públicas y se nos
otorgue la posibilidad de que sea conocía nuestra oferta económica y que
realmente gane la entidad que mejor precio y condiciones le brinden al país)”.
(Sic)
2) RESULTA: Que dentro de los argumentos expuestos por la razón
social Tecnoelite, S.R.L., se refieren más a elementos de fondo y no de la
medida cautelar al señalar: 1) que los motivos por los cuales fueron
descalificados son totalmente inconscientes y violan cabalmente el manual de
procedimientos y; 2) que el INAPA no notificó a la razón social Tecnoelite,
S.R.L., ninguna comunicación de errores u omisiones de naturaleza subsanable y
tampoco cargo en los portales correspondientes alguna comunicación con relación
a subsanación.
3) RESULTA: Que a raíz de la referida solicitud, este Órgano Rector
mediante la Comunicación No. Xxxxxxx recibida por el INAPA en fecha 11 de
diciembre de 2020, solicitó a dicha institución remitir el escrito de defensa
sobre lo planteado en la medida cautelar, otorgándole un plazo de dos (2) días
hábiles para tales fines.
4) RESULTA: Que en fecha 12 de diciembre de 2020, el INAPA presentó
su escrito de defensa en el que concluye lo siguiente: “PRIMERO: Que se acoja
como bueno y válido el presente escrito de defensa, por haber sido interpuesto
en tiempo hábil, de conformidad con la ley y conforme al derecho; SEGUNDO: Que
se rechace la solicitud de medida cautelar intentada por la razón social
Tecnoelite, S.R.L., introducido en fecha dos (2) de octubre del año dos mil
diecisiete (2020), por ende ese Órgano Rector, en contra de los resultados
realizados a su oferta técnica (sobre A), referente a la Licitación Pública
Nacional No. xxxxxxx, para la adquisición de 90,000 fundas de sulfato de
aluminio grado A de 50 kilogramos cada una, en virtud de que ya al accionante,
en fecha 18 de septiembre del año 2020, le fue notificada la resolución No.
09/2017, de fecha 11 de septiembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y
Contrataciones del INAPA, por lo que ya se le dio respuesta a su recurso de
impugnación y el mismo debe recurrir a otras vías del derecho; TECERO: Declarar
el proceso libre de costas, en razón de la materia “.
5) RESULTA: Que los argumentos expuestos por el INAPA en su escrito
de defensa se circunscriben a elementos de fondo y no sobre la medida en los
que indica que: “1) que a la razón social Tecnoelite, S.R.L., se le informó que
su empresa no había sido calificada para la apertura del (sobre B) referente a
la Licitación Pública Nacional No. xxxxxxx, para la “adquisición de 90,000
fundas de sulfato de aluminio grado A de 50 kilogramos cada una”, en virtud de
que su registro de proveedor del Estado no contempla el rubro de elementos y
gases, conforme al numeral 2, del artículo 8 de la Ley 340-06, sobre Compras y
Contrataciones; 2) que el certificado de análisis o reporte de prueba de
calidad presentado en su oferta, se evidencia que no contiene los parámetros
solicitados en el pliego de condiciones; 3) que los motivos antes expuestos no
son subsanables conforme al pliego de condiciones en el ítem 2.14, literal B”.
6) RESULTA: Que agotados los plazos para la recepción e instrucción
del expediente, este Órgano Rector procedió a revisar cada uno de los
documentos en su poder para decidir sobre la solicitud de medida cautelar de la
cual esta apoderado este Órgano Rector.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada en
fecha 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto del 2006 con su
modificación contenida en la Ley No. 449-06 de fecha 6 de diciembre del año
2006.
VISTA: La Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus
relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6
de agosto del año 2013.
VISTO: El Decreto No. 543-12 que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios,
Obras y Concesiones de fecha 6 de septiembre del año 2012.
VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06 y su
modificación, aprobado mediante Decreto No. 543-12, de fecha 6 de septiembre
del 2012.
En tal sentido, y en atención a
los hechos presentados, y en cumplimiento de lo establecido el artículo 69 de
la Constitución Dominicana, el numeral 10) del artículo 36 y el numeral 7) del
artículo 67 de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes,
servicios, obras y concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, y su
modificación contenida en la Ley No. 449-06 de fecha 6 de diciembre de 2006 y
el párrafo II del artículo 25 de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las
Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo, de fecha 6 de agosto de 2013, esta Dirección General de
Contrataciones Públicas, dicta la siguiente Resolución:
R E S U E L V E:
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida
cautelar presentada por S&L Energuia, S.R.L., por haber sido realizada de
acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa.
SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida
cautelar presentada por la razón social S&L Energuia, S.R.L tendente a
suspender los efectos del Acta de Adjudicación No. 043/2018 emitida en fecha 22
de octubre de 2018, en el marco del procedimiento por Licitación Pública
Nacional No. ONAPI-CCC-LPN-2018-0001 llevada a cabo por la Oficina Nacional de
la Propiedad Industrial, para la “Adquisición e instalación de aire
acondicionado y desmantelamiento sistema A/A existente en el primer nivel
edificio principal de ONAPI Central”, toda vez que no ha sido probado la apariencia
de buen derecho, el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco
el daño que ocasionaría al interés general el no suspender la adjudicación.
TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las
partes envueltas en el proceso de que se trata, a la razón social S&L
Energuia y a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial y a la razón social
Anso S.R.L., en calidad de adjudicatario, para su conocimiento y fines de
lugar.
CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la
Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República
Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los
portales electrónicos administrados por este Órgano Rector
Es
Justicia lo que se os pide.
En
La Ciudad de La Vega a los veintiséis días del mes de
JULIO del año dos mil vente (2020).
___________________________________________
LIC. CARLOS
MIGUEL PATIÑO SANTANA.
CONCLUSIÓN
Al finalizar esta tarea,
estamos en la entera capacidad de entender de manera resumida todo el contenido
planteado en este trabajo. Veamos:
El Tribunal Superior
Administrativo será el único competente para resolver sobre las dificultades de
ejecución de sus sentencias, y tendrá capacidad para fijar, en las mismas o en
sentencias subsiguientes a petición de la parte interesada, las indemnizaciones
que deberán recibir las partes gananciosas, por efectos del fallo principal, o
en los casos de incumplimiento de aquel a partir de su notificación por el
Procurador General Administrativo.
INTRODUCCIÓN
El recurso de reconsideración es el escrito que el
contribuyente presenta para solicitar a la Dian que reconsidere un acto
administrativo liquidatario o sancionatorio, para que lo revoque o lo
modifique. Casos en que se puede interponer el recurso de reconsideración.
Es el caso por ejemplo cuando la Dian notifica una
liquidación oficial de revisión, una liquidación de aforo, o una resolución que
impone alguna sanción como por ejemplo sanciones por facturación por el envío
de información, etc.
Se precisa que esta posibilidad sólo aplica respecto a la
liquidación oficial de revisión, más no a la liquidación de aforo o
resoluciones que imponen otras sanciones.
Elabora una instancia interponiendo un recurso de reconsideración ante la
Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor, representando a un cliente.
A La: |
Honorable magistrada del tribunal superior administrativo. |
Abogados: |
Lic. Carlos Miguel Patiño
Santana |
Asunto: |
Solicitud de recurso de reconsideración ante la dirección
ejecutiva de pro consumidor. |
Demandante: |
JUAN CARLOS OSUNA MUEBLES S.A. |
Demanda: |
pro consumidor |
HONORABLE MAGISTRADA:
Quien suscribe, LIC. CARLOS MIGUEL PATIÑO, dominicano,
mayor de edad, provisto de la cedula de identidad y electoral No. 031-00000000.
Con estudio profesional abierto en Calle la Principal colinas n 28 del norte Santiago
de los caballeros, teléfono 209-241-0000, Actuando en nombre y representación
del señor: JUAN
CARLOS OSUNA. De nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, empleado
privado, portador de la cedula de identidad y electoral no, 031- 00000-00 a
quien reside en la urbanización Fernández
calle 4 cas n 15 de esta ciudad de Santiago.___________________________________________________________________
Con motivo del RECURSO DE
CONSIDERACIÓN impuesto por la empresa JUAN CARLOS OSUNA MUEBLES S.A. debidamente representada por el
señor CARLOS MIGUEL PATIÑO en contra
de D.E.
011 -2016 de fecha vente y
seis (26) de Marzo del (2016).
Documentos que sustentan el recurso:
Resulta: Que en fecha vente y seis (26) de Julio del (2020). La
empresa JUAN CARLOS OSUNA MUEBLES S.A. interpuso
formal recurso de reconsideración en contra de la resolución D.E. 011
-2016 emitida a raíz de la reclamación
interpuesta por la señora Juana mercedes contra dicha entidad en atención una
nevera en fecha vente y seis (24) de Julio del (2018), la cual se
dictamino la sustracción del articulo por otro de igual condición cálida y
precio.
Resulta: Que los alegatos de la recurrente que se resumen en que la
consumidora compro una nevera con garantía extendida en piezas y servicio
firmado por la compradora aceptando los términos y condiciones: alega que ese
documento se explica la formula a utilizar para la devolución del dinero cuando
el bien en cuestión sea considerado sin arreglo, indica igualmente que su
departamento técnico proveyó el servicio de reparación correspondiente, tantas
veces como fue solicitado por la consumidora, dejando siempre la nevera funcionando
de forma adecuada, por lo que el computo correspondiente a la garantía
extendida solo al pago de diez mil quinientos pesos dominicanos con
00/100(RD$10,500) y no la sustitución de la nevera en cuestión.
Resulta: 1) que se acoja como bueno y valido el presente recurso de
reconsideración por ser interpuesto de acorde a la ley y dentro del plazo
establecido por la misma;2) Que se revoque la resolución n0. 011-2016 dictada
en contra de JUAN CARLOS OSUNA MUEBLES S.A; 3) Que se rechace la presente
reclamación por los motivos antes expuesto, habiendo recibido de JUAN CARLOS
OSUNA MUEBLES S.A una respuesta satisfactoria acorde a los términos y
condiciones que la consumidora se obligó.
Resulta: Que como sustento de recurso de reconsideración fueron
depositados los siguientes documentos a) los términos y consideraciones de
garantía extendida de fecha de inicio 24 junio 2020.
Único: Que FIJEIS, el día, mes y año en la cual se considera de la
DEMANDA EN RECONCIDERACION ANTE LA
DERECCION EJECUTIVA DE PRO-CONSUMIDOR intentada por el señor: JUAN CARLOS OSUNA en contra de
Pro-CONSUMIDOR._______________________________________________
POR QUE ES JUSTICIA lo que se os pide y esperamos merecer, en la
Ciudad de Santiago Municipio y provincia de Santiago De los Trente Caballeros,
Republica Dominicana, a los quince (15) Días del mes de ABRIL del año Dos Mil
Veinte 2020._________________________
___________________________
Lic.
Carlos Miguel Patiño
CONCLUSIÓN
Estos recursos administrativos tienen un doble fundamento.
Por una parte, se fundamentan en un derecho del interesado, y, a la vez, en una
prerrogativa de la Administración. Se trata de un derecho del interesado porque
el fundamento último del recurso administrativo.
Los recursos administrativos están fundamentados en una
prerrogativa de la Administración, que podríamos denominar la potestad de
autotutela, es decir, el poder que tiene la Administración de revisar sus
propios actos.
INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene como propósito fundamental
el análisis de la aplicación de la Ley 340-06, sobre compras y contrataciones
de bienes, servicios, el tema a
desarrollar estaremos realizando una instancia de medidas cautelares dirigida a
el tribunal superior administrativo, citando las leyes, reglamentos y doctrinas
emanadas de los diferentes jurisconsultos en relación al caso y para la buena
construcción y elaboración del mismo.
Una ley es una norma jurídica dictada por un legislador, es
decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o
prohíbe un acto en consonancia con la justicia. De ahí la importancia de la
instauración de leyes, por tal motivo en la República Dominicana ha sido
necesaria la creación de leyes y normas que reglamenten el proceso de compras
de bienes, servicios, obras y concesiones que se efectúan en el sector público.
En términos prácticos, los procesos de licitación eran poco
transparentes y en algunos casos inexistentes, cada vez que la política incidía
en detrimento de la elección de los oferentes que estaban supuesto a participar
y siempre se escogían las mismas empresas, sin tomar en cuenta que existían
otras que podían realizar la obra, bien o servicio requerido a menor precio,
con mejor calidad, en menor tiempo y utilizando mejores equipos, en deterioro
de los fondos público. Dada esta situación, en el año 2006 se promulgo la Ley
340-06 y su posterior modificación, Ley 449-06, que han alcanzado modificar el
marco jurídico de dicho sistema hasta permitir un proceso de licitación pública
mucho más trasparente, justa y democrática.
La
práctica final en el análisis del siguiente contrato de concesión con el Estado
Dominicano en el cual deberán determinar los procesos que les son aplicables de
acuerdo a la ley Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones con
Modificaciones de la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación No. 543-12 en
lo siguiente:
1 Si cumple con las Normas
Especiales Para La Contratación de Concesión de Bienes, Obras y Servicios.
Entiendo que si cumple
con las normas de la Ley No.
340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones
con modificaciones de Ley 449-06.
En la que se presentan los Art. 1. De la presente ley tiene
por objeto establecer los principios y normas generales que rigen la
contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y
concesiones del Estado, así como las modalidades que dentro de cada especialidad
puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratación Pública está
integrado por estos principios, normas, órganos y procesos que rigen y son
utilizados por los organismos públicos para adquirir bienes y servicios,
contratar obras públicas y otorgar concesiones, así como sus modalidades.
Personal,
Sub-contratos, Salarios y Prestaciones. Una
vez sea iniciada la Etapa de
Ejecución de las Obras, la Concesionaria será
la única responsable por la vinculación del personal, la celebración de sub-contratos,
la puesta en sitio de las maquinarias y los equipos indispensables para
ejecutar las obras y la adquisición de materiales, todo lo cual realizará en su
propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que la Secretaría de Estado de Turismo y el Concedente, estado dominicano, adquieran
responsabilidad alguna por dichas actuaciones, así como por los eventuales
daños y perjuicios que causaren tales actos.
En ese mismo orden, la
Concesionaria se obliga a mantener al frente del a un personal capacitado, en todas
las áreas, tales como ingeniería, servicios de primeros auxilios, electricista,
talleres de mecánica, en fin, todo lo necesario útil para la correcta operación
del proyecto. Todos los empleados y obreros serán nombrados o contratados por
la Concesionaria quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre
la contratación del personal, tanto dominicano como extranjero, observando las
disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones u oficios.
Dentro de esas
responsabilidades a cargo de la Concesionaria, esta se obliga a pagar a
las personas contratadas, tal como se ha indicado en el párrafo que antecede,
los salarios convenidos así como las prestaciones laborales que resultaren,
conforme a la ley, al momento de la terminación del contrato laboral, por lo
que ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al Concedente, Estado
Dominicano.
En dicho caso se
pretende promover y facilitar el
desarrollo del turismo de la Republica Dominicana.
2 Cuáles son las condiciones que debe tener un contrato de esta naturaleza
y si cumple con la misma.
Según el contrato
sometido por el presidente Leonel Fernández la empresa se compromete a pagar
mensualmente a la Secretaría de Turismo, por los derechos otorgados por la
concesión, un porcentaje de los derechos brutos generados por la operación del
sistema de embarcaderos en base a una escala.
Las condiciones serán las establecidas de acuerdo a las
disposiciones vigentes con relación a la Rescisión de Contratos por
razones de interés público. Se establecerá, como condición esencial para hacer
efectivo el rescate, una fórmula para el pago de la indemnización
correspondiente a La Concesionaria, basada en el Valor Actualizado Neto
(VAN) de los flujos futuros previstos al momento del rescate, descontados a una
tasa equivalente al IPC estimado en el Plan Económico-financiero del proyecto.
Que operará una vez las partes hayan acordado una indemnización o bien una
fórmula de pago. No podrán adoptarse acuerdos de rescate antes de transcurrido
el 25% del período concesional, contratado.
Las condiciones generales del proyecto se deberán mantener
de acuerdo con lo convenido y pactado en el presente contrato y de conformidad
con los planos debidamente aprobados. Dentro del mismo término, la señalización
y el mantenimiento del tránsito a todo lo largo y ancho de la vía que conducen
a los embarcaderos, los cuales serán utilizados por los usuarios de los
embarcaderos y cualesquiera otras personas, sin que esto signifique que será
una vía privada. La señalización temporal durante la etapa de construcción para
la prevención de riesgos de los usuarios y del personal que trabaja en las
obras y la señalización informativa y preventiva del Proyecto durante la etapa
de operación, debe cumplir con las estipulaciones y especificaciones de la
Dirección General de Tránsito Terrestre, y de las resoluciones vigentes
sobre la materia expedidas por los organismos competentes.
3 como se realiza el proceso de contratación de concesión de dicho contrato
según la ley citada.
1.
Estar actualizado como proveedor del estado
2.
Formulario de solicitud firmado
3.
Copia de la cédula
4.
Certificación bancaria (original)
5.
Carta solicitando creación o modificación de
cuenta (en caso de que requiera adicionar otra cuenta o modificar la cuenta
existente)
6.
Estar al día en la DGII y en la TSS si tiene
empleados registrados.
Personas jurídicas:
1.
Completar el formulario de solicitud.
2.
Copia del Certificado del Registro Mercantil
actualizado, registrado ante la Cámara de Comercio y Producción
correspondiente.
3. Composición
accionaria de la persona jurídica, debidamente registrada ante la Cámara de
Comercio y Producción correspondiente.
4.
Lista de presencia y acta de la última Asamblea
General Ordinaria Anual, por la cual se nombre el actual Consejo de
Administración, debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y Producción
correspondiente.
5.
Declaración jurada de la persona que
corresponda, donde certifique que sus accionistas no son funcionarios de primer
y segundo nivel de jerarquía de las instituciones del Estado, y que no se
encuentran afectados por las demás prohibiciones establecidas en el artículo
No. 14 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones.
4 Que sucede en el proceso de ejecución del Contrato de
concesión, suspensión y extinción de la concesión, así como las sanciones en
caso de incumplimiento del mismo.
Suspensión La Concesionaria tendrá derecho a
suspender total o parcialmente la ejecución del presente Contrato de Concesión,
en atención a:
En los casos de
destrucción parcial o total de las obras o ante la imposibilidad de ejecución
por causas de fuerza mayor. Si la destrucción o el período de imposibilidad no
resulta ser muy relevante, La Concesionaria estará obligada a la
reconstrucción de las zonas destruidas y a la reanudación, lo más rápido
posible, de la prestación normal de servicios. Mientras tanto, tendrá derecho
a la Suspensión del cómputo del plazo de la concesión durante el
tiempo que dure su reconstrucción. A tales efectos, tanto en la fase de
construcción como en la operacional o de gestión, tendrá establecido un seguro
que cubra dichos riesgos, cuyo contenido deberá ser aprobado por El Concedente.
La suspensión
injustificada de los Servicios Turísticos operativos del proyecto por un tiempo
prolongado, sin mediar una notificación a la Secretaría de Estado de Turismo que explique la paralización y
la. Puesta en acción de un plan para
subsanar dicha suspensión. Al criterio del Secretario de Estado de Turismo todo
período mayor a Cinco meses de inactividad en estas condiciones, podrá ser
considerado como Tiempo Prolongado.
El Estado Dominicano, en su
condición de concedente, reconocerá todos los costes que para la
reconstrucción, incurriese la Concesionaria durante
la etapa de operación plena, quedando expresamente pactado con el Concedente
conservar la garantía de ingreso mínimo para garantizar el equilibrio económico
del contrato.
Extinción
en razón del vencimiento o la llegada del término del plazo convenido. Este es el proceso ordinario o normal de extinción
de la Concesión. Una vez finalizado
el período de Veinte (20) años o Doscientos Cuarenta (240) meses, expirará el
período de concesión y gestión encomendada a embarcaderos, quien deberá hacer entrega al Estado Dominicano,
vía la Secretaría de Estado de
Turismo, mediante la suscripción del Acta de Liquidación y Entrega, de la
totalidad de las obras, instalaciones y equipos de operación del Proyecto de
los Embarcaderos Turísticos objeto de la concesión, en buenas condiciones de
uso y mantenimiento. La garantía o fianza puesta por embarcaderos para la
adecuada prestación del servicio, no será devuelta a la firma del Acta de
Liquidación y Entrega, sino que las partes expresamente establecen que la misma
se prolongue durante Seis (6) meses más, a los fines de responder por cualquier
desperfecto o reparación que requirieran las instalaciones o equipos recibidos.
Extinción por Rescate del Poder Ejecutivo.- Que expresa su voluntad de manera
unilateral, discrecionalmente adoptada dando por terminada la concesión por
causas de interés público. Las condiciones serán las establecidas de acuerdo a
las disposiciones vigentes con relación a la Rescisión de Contratos
por razones de interés público. Se establecerá, como condición esencial para
hacer efectivo el rescate, una fórmula para el pago de la indemnización
correspondiente a La Concesionaria, basada en el Valor Actualizado Neto
(VAN) de los flujos futuros previstos al momento del rescate, descontados a una
tasa equivalente al IPC estimado en el Plan Económico-financiero del proyecto.
Que operará una vez las partes hayan acordado una indemnización o bien una
fórmula de pago. No podrán adoptarse acuerdos de rescate antes de transcurrido
el 25% del período concesional, contratado.
La extinción de la Concesión por las causas y los incumplimientos antes
indicados, deberá ser propuesta por el Secretario de Estado de Turismo, previo
informe de los técnicos del Departamento de Planeación y Proyectos (DPP) que
tendrán a su cargo la inspección y la auditoría técnica de toda la ejecución
del proyecto, incluyendo la operación y gestión de la Concesión, debiendo
ser acordada, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer EMBARCADEROS
según el ordenamiento jurídico vigente, por la misma autoridad que hubiese
acordado la concesión.
En cuanto a las sanciones
Existe confusión entre el régimen administrativo sancionador
y el régimen de penalidades. Ambos regímenes se gestionan de manera indistinta,
como si se trataran de sanciones administrativas sujetas a una multa. En
efecto, los contratos de concesión de infraestructura de transporte de uso
público suscritos por el Estado peruano incorporan un régimen de penalidades
heterogéneo que, en esencia, lo equipara al régimen administrativo sancionador.
La Potestad Sancionadora de la Administración Pública es la
que abre la acción punitiva de la Administración. Es una atribución propia de
la Administración que se traduce en la posibilidad jurídica de la imposición de
sanciones a los particulares y aún a los funcionarios que infringen sus
disposiciones, o a sus servidores que, en el ejercicio de sus funciones,
transgreden sus mandatos o desconocen sus prohibiciones.
en términos simples, la potestad sancionadora de la
Administración pública y el régimen administrativo sancionador constituyen la
competencia conferida por la ley al Estado para sancionar o castigar a los
particulares, incluyendo a entidades públicas y funcionarios públicos en
determinados casos, ante la comisión de conductas no deseadas o que el
ordenamiento legal pretende evitar.
CONCLUSIÓN
Después de haber analizado las particularidades de la Ley
340-06 sobre Compras y Contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones,
y su reglamento, y en el entendido que de la ley. Podemos expresar que los
componentes que forman parte del sistema de compras y contrataciones en la
actualidad resultan innovadores, pues ya se han estandarizado las mayorías de
ellos.
Los dominicanos se ven
cada día más impedidos del libre disfrute de las playas, pese a que más de una
de las leyes del país las definen como un recurso de dominio público bajo el
control del Estado. "Más del 70 por ciento de las 192 áreas de playas con
que cuenta el país están privatizadas", según un estudio que realiza la
bióloga Felicita Heredia, de la Academia de Ciencias y ex directora de Recursos
Costeros y Marinos de la Secretaría de Medio Ambiente.
Podemos ver los diferentes procesos de licitación que esta
ley nos ofrece para la contratación de bienes, servicios, obras y concesiones,
siempre basados en los umbrales que determinan los procesos de contratación a
llevar a cabo.
Carlos miguel Patiño santana
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