DERECHO ADMINISTRATIVO

 

DERECHO ADMINISTRATIVO







Carlos miguel Patiño santana

-2- Ley No. 11-92 que aprueba el Codigo Tributario de la Republica Dominicana. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica LEY No. 11-92 HA DADO LA SIGUIENTE LEY : CODIGO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA TITULO I DE LAS NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES TRIBUTARIAS. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Titulo I establece las disposiciones generales aplicables a todos 10s tributos internos nacionales y a las relaciones juridicas emergentes de ellos. Los Titulos 11, I11 y IV corresponden a1 Impuesto sobre la Renta, a1 Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y a1 Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Titulo subsiguiente correspondera, a cada uno de 10s impuestos que seran incorporados a este Codigo en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria. Articulo 2.- FORMAS JURIDICAS. Las formas juridicas adoptadas por 10s contribuyentes no obligan a la Administracion Tributaria, la cual podra atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significacion acorde con 10s hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el hecho generador es definido atendiendo a la forma juridica, debera atenerse a esta. Parraf0.- Cuando las formas juridicas Sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de 10s hechos gravados y ello se traduzca en una disminucion de la cuantia de las obligaciones, la ley tributaria se aplicara prescindiendo de tales formas. Articulo3.- VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO. DERECHO SUPLETORIO. La ley tributaria que deroga una anterior se aplicara a 10s hechos generadores que no -3- se han perfeccionado a su fecha de entrada en vigencia, ya que 10s mismos requieren el transcurso de un period0 de tiempo en el cual se produzca su finalizacihn. Parrafo I.- Las leyes tributarias que establecen normas administrativas y procesales se aplicaran a todas las situaciones que a ellas correspondan, existentes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos o terminos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regiran por la ley vigente a1 tiempo de su iniciacihn. Parrafo 11.- Las leyes que se limiten a declarar o interpretar el sentido de leyes tributarias, se entenderan incorporadas a estas para 10s efectos de su vigencia y aplicacihn, per0 no afectaran en modo alguno 10s efectos de las resoluciones o sentencias que hayan adquirido el caracter de firmes e irrevocables. Parrafo 111.- Cuando no existan disposiciones expresas en este Chdigo para la solucihn de un caso, regiran supletoriamente, en el orden en que se indican, las leyes tributarias analogas, 10s principios generales y normas del Derecho Tributario, del Derecho Publico y del Derecho Privado que mas se avengan a la naturaleza y fines del Derecho Tributario; con excepcihn de las sanciones represivas, las cuales seran unicamente las previstas expresamente en la presente ley. CAPITULO I1 SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 4.- DEFINICION Y CONCEPTO Sujeto pasivo de la obligacihn tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable. Parrafo I.- La condicihn de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y juridicas o entes a 10s cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones. Parrafo 11.- La capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de esta. Articulo 5.- CONTRIBUYENTE. CONCEPTO. Contribuyente es aquel, respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligacihn tributaria. -4- Parraf0.- Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido seran cumplidas o ejercidos, en su caso, por 10s herederos sucesores y legatarios, sin perjuicio del derecho a la aceptacihn de herencia a beneficio de inventario. Articulo 6.-RESPONSABLE. CONCEPTO. Responsable de la obligacihn tributaria es quien sin tener el caracter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a este, por disposicihn expresa de este Chdigo, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administracihn Tributaria. Articulo 7.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. Los contribuyentes y 10s responsables estan obligados a1 cumplimiento de las obligaciones tributarias y de 10s deberes formales establecidos en este Chdigo o en normas especiales. Parrafo I.- La exencihn de la obligacihn tributaria, no libera a1 contribuyente del cumplimiento de 10s demis deberes formales que le corresponden. Parrafo 11.- Las obligaciones tributarias podran ser cumplidas por medio de representantes legales o mandatarios. Articulo 8.- AGENTES DE RETENCION 0 PERCEPCION. Son responsables directos en calidad de agentes de retencihn o percepcihn las personas o entidades designadas por este Chdigo, por el Reglamento o por las normas de la Administracihn Tributaria, que por sus funciones o por razhn de su actividad, oficio o profesihn, intervengan en actos u operaciones en 10s cuales puedan efectuar, en la fuente que lo origina, la retencihn o la percepcihn del tributo correspondiente. Parrafo .- Efectuada la retencihn o percepcihn, el agente es el unico obligado a1 pago de la suma retenida y percibida, que responde ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso. Articulo 9.- PRUEBA DE LA RETENCION EFECTUADA. Los agentes de retencihn deberan entregar a 10s contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retencihn efectuada, en la forma que indique este Chdigo, 10s Reglamentos o las normas de la Administracihn Tributaria. Articulo 10.- OBLIGADOS A CUMPLIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Son obligados a1 cumplimiento de la obligacihn tributaria, todos 10s contribuyentes -5- respecto de las cuales se verifique el hecho generador. Articulo 11.-RESPONSABLES SOLIDARIOS DE SU CUMPLIMIENTO. Son solidariamente responsables de la obligacihn tributaria de 10s contribuyentes: Los padres, tutores, curadores de 10s incapaces y, en general, 10s representantes legales; Los Presidentes, Vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas juridicas y de 10s demas entes colectivos con personalidad reconocida; Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de 10s entes colectivos y empresas que carecen de personalidad juridica, incluso las sucesiones indivisas; Los mandatarios con administracihn de bienes; Los sindicos, liquidadores y representantes de quiebras, concursos, y sociedades en liquidacihn; Los socios en cas0 de liquidacihn o termino de hecho de sociedades de personas o sociedades de hecho y en participacihn; Las personas y funcionarios que por disposicihn de la ley o de la Administracihn Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligacihn tributaria, cuando incumplan esta obligacihn; El agente de retencihn o percepcihn, por las sumas que no haya retenido o percibido de acuerdo con la ley, 10s reglamentos, las normas y practicas tributarias; Los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa; La persona juridica o entidad que resulte de la fusion, transformacihn o incorporacihn de otra persona juridica o entidad, por 10s tributos debidos por esta hasta la fecha del respectivo acto; En la proporcihn correspondiente, 10s adquirientes de bienes afectados por la ley a la deuda tributaria y 10s adquirientes de establecimientos, de empresas, de entes colectivos con personalidad juridica o sin ella, comprendiendose en aquellos a 10s socios y accionistas de las sociedades liquidadas, asi como 10s adquirientes de 10s activos y pasivos de ellas. Cesara, sin embargo, la -6- responsabilidad del adquiriente en cuanto a la obligacihn tributaria no determinada; 1) Tres meses despues de operada la transferencia, siempre que el adquiriente hubiese comunicado la operacihn a la Administracihn Tributaria no menos de quince dias antes de efectuarla. 2) En cualquier momento en que la Administracihn Tributaria reconozca como suficiente la solvencia del cedente en relacihn con el tributo que pudiere adeudarse. 3) La responsabilidad de 10s administradores, mandatarios, liquidadores o representantes, de 10s adquirientes de empresas o de activos y pasivos se limita a1 valor de 10s bienes que administren o que reciban respectivamente, a menos que hubiesen actuado con dolo, cas0 en el cual responderan con sus bienes propios del total de la obligacihn. Los agentes de retencihn o percepcihn que no hayan cumplido sus obligaciones de retener, percibir y pagar el impuesto seran pasibles de la sancihn por la infraccihn de mora cometida, cuya sancihn se establece en este Chdigo. Articulo 12.- DEL DOMICIL10 DEL OBLIGADO, Para 10s efectos tributarios se considera domicilio del obligado, indistintamente. a) El lugar de su residencia habitual; b) El lugar donde desarrolle en forma principal sus actividades; c) El lugar donde se encuentre la sede principal de sus negocios; d) El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligacihn tributaria; e) Las personas juridicas, podran considerarse domiciliadas en la Republica Dominicana, ademas, cuando esten constituidas conforme a las leyes dominicanas, cuando tienen en el pais la sede principal de sus negocios, o la direccihn efectiva de 10s mismos. El domicilio podra ser aquel estipulado en la ley que la crea o el que figure en 10s documentos constitutivos. Parraf0.- Son residentes en el pais, para 10s efectos tributarios, las personas que permanezcan en el mas de 182 dias, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal. Articulo 13.- PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO Las personas domiciliadas en el extranjero, si tienen establecimiento permanente en el pais, se regiran por las normas generales; en 10s demis caso, tendrin el domicilio de su representante o si no le tienen, tendran como domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligacion tributaria. Articulo 14.- DOMICIL10 DE ELECCION. Los contribuyentes y responsables podran fijar un domicilio de eleccion con la aprobacion expresa de la Adrninistracion Tributaria. El domicilio asi constituido es valido para 10s efectos tributarios. Parrafo I.- En todas las actuaciones ante la adrninistracion debera consignarse este domicilio, el cual se considerara legalmente existente mientras la Adrninistracion Tributaria no apruebe expresamente el cambio de el. Parrafo 11.- La Adrninistracion Tributaria podra en cualquier momento requerir la constitucion de un nuevo domicilio, cuando fuere conveniente para sus fines. CAPITULO I11 MODOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 15.- La obligacion tributaria se extingue por las siguientes causas: a) Pago; b) Compensacion; c) Confusion; d) Prescripcion. Articulo 16.-DEL PAGO El pago es el cumplimiento de la prestacion del tributo debido y debe ser efectuado por 10s sujetos pasivos. Parraf0.- Los terceros pueden efectuar el pago por 10s sujetos pasivos, con su conformidad expresa o tacita, subrogandose en 10s derechos del sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a titulo de tributos, intereses, recargos y sanciones, con las garantias legales, preferencias y privilegios sustanciales del credit0 tributario, que establece el articulo 28 de este Codigo. Articulo 17.- La Adrninistracion Tributaria podra conceder discrecionalmenre prorrogas para el pago de tributos, que no podra exceder del plazo de un aiio, cuando a su juicio, se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligacion. Las prorrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago, y la decision denegatoria no admitira recurso alguno. Parrafo I.- No podran concederse prorrogas para el pago de tributos retenidos -8- Parrafo 11.- Las prhrrogas que se concedan devengaran 10s intereses compensatorios y moratorios establecidos en el articulo 27 de este Titulo. Articulo 18.- DE LA COMPENSACION. Cuando 10s sujetos activos y pasivo de la obligacihn tributaria son deudores reciprocos uno del otro, podra operarse entre ellos una compensacihn parcial o total que extinga ambas deudas hasta el limite de la menor. Articulo 19.- La Administracihn Tributaria, de oficio o a peticihn de parte, podra compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el credito que este tenga a su vez contra el sujeto activo por concept0 de tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda, como el credito Sean ciertos, firmes, liquidos, exigibles, provengan de un mismo tributo y/o sus intereses y sanciones, y se refieran a periodos no prescritos, comenzando por 10s mas antiguos. Articulo 20.- DE LA CONFUSION. La obligacihn tributaria se extingue por confusion cuando el sujeto activo de la obligacihn, como consecuencia de la transmisihn de bienes o derechos objetos del tributos, quedare colocado en la situacihn del deudor, produciendose iguales efectos que el pago. Articulo 21.- DE LA PRESCRIPCION Prescriben a 10s tres aiios: a) Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimacihn de oficio; b) Las acciones por violacihn a este Chdigo o a las Leyes Tributarias; y c) Las acciones contra el Fisco en repeticihn del impuesto. Parraf0.- El punto de partida de las prescripciones indicadas en el presente articulo sera la fecha de vencimiento del plazo establecido para presentar declaracihn jurada y pagar el impuesto, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentacihn de la declaracihn jurada y en 10s impuestos que no requieran de la presentacihn de una declaracihn jurada, el dia siguiente a1 vencimiento del plazo para el pago del impuesto, salvo disposicihn en contrario. Articulo 22.- COMPUTO DEL PLAZO. El plazo de prescripcihn se contara a partir del dia siguiente a1 vencimiento del plazo establecido en esta Ley para el pago de la obligacihn tributaria, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentacihn de la declaracihn tributaria -9- correspondiente Articulo 23.- INTERRUPCION. El termino de prescripcihn se intermmpira: a) Por la notificacihn de la determinacihn de la obligacihn tributaria efectuada por el sujeto pasivo, realizada esta por la Administracihn. b) Por el reconocimiento expreso o tacito de la obligacihn hecho por el sujeto pasivo, sea en declaracihn tributaria, solicitud o en cualquier otra forma. En estos casos se tendra como fecha de la intermpcihn la de la declaracihn, solicitud o actuacihn. c) Por la realizacihn de cualquier acto administrativo o judicial tendiente a ejecutar el cobro de la deuda. Parrafo I.- Intermmpida la prescripcihn no se considerara el tiempo corrido con anterioridad y comenzara a computarse un nuevo termino de prescripcihn desde que esta se produjo. Parrafo 11.- La intermpcihn de la prescripcihn producida respecto de uno de 10s deudores solidarios es oponible a 10s otros. Parrafo 111.- La interrupcihn de la prescripcihn solo opera respecto de la obligacihn o deuda tributaria relativa a1 hecho que la causa. Articulo 24.- SUSPENSION, El curso de la prescripcihn se suspende en 10s siguientes casos: 1) Por la interposicihn de un recurso, sea este en sede administrativa o jurisdiccional, en cualquier cas0 hasta que la resolucihn o la sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. 2) Hasta el plazo de dos aiios: a) Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligacihn de presentar la declaracihn tributaria correspondiente, o por haberla presentado con falsedades. b) Por la notificacihn a1 contribuyente del inicio de la fiscalizacihn o verificacihn administrativa. Articulo 25.- INVOCACION -10- La prescripcihn debera ser alegada por quien la invoca, ya sea ante la Administracihn Tributaria o ante 10s hrganos jurisdiccionales. CAPITULO IV INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 26.- DE LA MORA El no cumplimiento oportuno de la obligacihn tributaria constituye en mora a1 sujeto pasivo, sin necesidad de requerimiento o actuacihn alguna de la Administracihn Tributaria. Articulo 27.- Sin perjuicio de 10s recargos o sanciones a que pueda dar lugar, la mora habilita para el ejercicio de la accihn ejecutoria para el cobro de la deuda y hace surgir de pleno derecho la obligacihn de pagar, conjuntamente con el tributo, un interes indemnizatorio del treinta por ciento (30%) por encima de la tasa efectiva de interes fijada por la Junta Monetaria, por cada mes o fraccihn de mes de mora. Este interes se devengara y pagara hasta la extincihn total de la obligacihn. Se entiende por tasa efectiva de interes, el interes propiamente dicho, mis cualquier cargo efectuado por cualquier concepto, que encarezca el costo del dinero. CAPITULO V PRIVILEGIOS Y GARANTIAS DEL CREDIT0 TRIBUTARIO Articulo 28.- Los creditos por tributos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias gozan del derecho general de privilegio sobre todos 10s bienes del deudor y tendrin aun, en cas0 de quiebra o liquidacihn prelacihn para el pago sobre 10s demas creditos, con excepcihn de las pensiones alimenticias debidas por ley y de 10s salarios. Articulo 29.- La Administracihn Tributaria estara facultada para exigir garantias reales o personales cuando a su juicio existiere riesgo de incumplimiento de la obligacihn tributaria. CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 30.- ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. -11 Corresponde a la Secretaria de Estado de Finanzas, como superior jerarquico direct0 de 10s Organos de la Adrninistracion Tributaria, velar por la buena aplicacion y recaudacion de 10s tributos y dirimir en tal calidad 10s posibles conflictos creados por las decisiones emanadas de la Adrninistracion Tributaria. Parraf0.- La adrninistracion de 10s tributos y la aplicacion de este Codigo y demas leyes tributarias, compete a las Direcciones Generales de Impuesto sobre la Renta, de Rentas Internas y de Aduanas, quienes para 10s fines de este Codigo se denominaran en comun, la Adrninistracion Tributaria. Articulo 31.- Los funcionarios de las Direcciones Generales, Organos de la Adrninistracion Tributaria, expresamente autorizados por este Codigo y las Leyes Tributarias, tendran fe publica, respecto a las actuaciones en que intervengan en ejercicio de sus funciones propias y, en defect0 de la ley, correspondera a1 respectivo superior jerarquico investirlo de dicha calidad. Articulo 32.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. De acuerdo con lo establecido por este Codigo, la Adrninistracion Tributaria, para el cumplimiento de sus fines, estara investida de las siguientes facultades: a) Facultad Normativa. b) Facultad de Inspeccion y Fiscalizacion. c) Facultad de Determinacion. d) Facultad Sancionatoria Articulo 33.- DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Asimismo, la Adrninistracion Tributaria estara obligada a cumplir 10s siguientes deberes: a) Deber de Reserva b) Deber de Publicidad. SECCION I FACULTAD NORMATIVA Articulo 34.- La Adrninistracion Tributaria goza de facultades para dictar las normas generales que Sean necesarias para la adrninistracion y aplicacion de 10s tributos, -12 asi como para interpretar administrativamente este Chdigo y las respectivas leyes tributarias y sus reglamentos. Parrafo I.- El Secretario de Estado de Finanzas podra ordenar las medidas que fueren necesarias para facilitar o simplificar la ejecucihn de las disposiciones contenidas en este Chdigo, la Ley de Registro Nacional de Contribuyentes y el pago de 10s impuestos y las leyes tributarias y sus reglamentos respectivos. Parrafo 11.- Estas normas tendran caracter obligatorio respecto de 10s contribuyentes, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias y terceros y para 10s hrganos de la Administracihn Tributaria. Articulo 35.- Corresponde a la Administracihn Tributaria dictar normas generales, en especial sobre las siguientes materias: promedios, coeficientes y demas indices que sirvan de fundamento para estimar de oficio la base imponible; presentacihn de las declaraciones juradas y pagos a cuenta de 10s tributos; instituir y suprimir agentes de retencihn, de percepcihn e informacihn: instruir sobre libros, anotaciones, documentos y registros que de manera especial y obligatoria deberan llevar 10s contribuyentes y demas responsables del pago del impuesto y 10s terceros, sobre deberes formales de unos y otros; y cualquier otra medida conveniente para la buena administracihn y recaudacihn de 10s tributos. Articulo 36.- Las normas de caracter general que dicte la administracihn tributaria, siempre que se ajusten a la constitucihn y las leyes, no son susceptibles de recurso en sede administrativa ni en sede jurisdiccional, por via principal; per0 podran ser impugnadas por via de excepcihn por ante 10s tribunales cuando contravengan la constitucihn y la presente ley. Articulo 37.- Estas normas comenzarin a regir a partir de la fecha de su publicacihn en un periodic0 de amplia circulacihn nacional o en la fecha que en las mismas se seiiale y subsistiran mientras no Sean modificadas o derogadas. Articulo 38.- CONSULTAS. La Administracihn Tributaria podra ser consultada, por quien tuviere un interes personal y directo, sobre la aplicacihn de la ley a una situacihn concreta. Articulo 39.- El consultante debera exponer con claridad y precision todos 10s elementos constitutivos de la situacihn que motiva la consulta, pudiendo asimismo indicar y fundamentar su opinion a1 respecto. Articulo 40.- La presentacihn de una consulta no exime a1 consultante del cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias. -13- Articulo 41.- No tendra efecto la respuesta a una consulta evacuada sobre la base de datos inexactos proporcionados por el consultante. Articulo 42.- La respuesta a las consultas presentadas solo surtira efectos vinculantes para la Administracihn Tributaria respecto a1 consultante y no sera susceptible de recurso alguno. Articulo 43.- La Administracihn Tributaria podra cambiar de criterio, respecto a una materia consultada. Este nuevo criterio debera recogerse en una norma general publicada de acuerdo con el articulo 37 y surtira efecto respecto de todos 10s hechos generadores pendientes a la fecha de dicha publicacihn o posteriores a ella. SECCION I1 FACULTAD DE INSPECCION Y FISCALIZACION Articulo 44.- Los Organos de la Administracihn Tributaria disponen de amplias facultades de inspeccihn, fiscalizacihn e investigacihn a traves de sus funcionarios competentes, con el objeto de que Sean cumplidas las disposiciones de este Chdigo, y de otras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo. Estos funcionarios, en el ejercicio de estas facultades, gozaran de fe publica estaran especificamente facultados para: a) Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales e industriales, medios de transporte o en locales de cualquier clase que no esten exclusivamente dedicados a1 domicilio particular del contribuyente. Para realizar estas inspecciones en locales cerrados y en 10s domicilios particulares, sera necesario orden de allanamiento expedida por el hrgano judicial competente. b) Exigir a 10s contribuyentes o responsables la exhibicihn de sus libros, documentos, correspondencias comerciales, bienes y mercancias. r) Examinar y verificar 10s libros, documentos, bienes y mercancias inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su conservacihn en el lugar en que se encuentren, aun cuando no corresponda a1 domicilio del contribuyente, quedando bajo la responsabilidad de este. d) Incautar o retener documentos, bienes, mercancias u objetos en infraccihn cuando la gravedad del cas0 lo requiera. Esta medida debera ser debidamente fundamentada y se mantendra hasta tanto la administracihn la considere necesaria para la resolucihn de la -14- investigacihn en curso, levantandose un inventario de lo incautado, del cual se enviara copia a1 afectado. Confeccionar inventarios, controlar su confeccihn o confrontar en cualquier momento 10s inventarios con las existencias reales de 10s contribuyentes. fl Exigir de 10s contribuyentes y responsables que lleven libros o registros especiales de sus negociaciones y operaciones, que 10s conserven y muestren como medio de fiscalizar su cumplimiento tributario, durante un tiempo no menor de 10 aiios. Disponer que 10s contribuyentes, responsables y terceros otorguen determinados comprobantes, dentro del mismo period0 de diez aiios en el que deben conservar sus documentos y comprobantes. Exigir que 10s registros contables esten respaldados por 10s comprobantes correspondientes. Su valor probatorio para fines tributarios dependera de la fe que 10s mismos merezcan. Requerir informaciones y declaraciones juradas a contribuyentes y responsables e informacihn a terceros relacionadas con hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, asi como la exhibicihn de documentacihn relativa a tales situaciones. Esta facultad se ejercera de acuerdo con las siguientes limitaciones: La Administracihn Tributaria no podra exigir informes a 10s Ministros del Cult0 en cuanto a 10s asuntos relativos a1 ejercicio de su ministerio profesional, ni aquellos que por disposicihn legal expresa pueden invocar el secreto profesional respecto del hecho de que se trate o estan obligados a guardar el secreto de la correspondencia epistolar o de las comunicaciones en general. La Administracihn Tributaria tampoco podra exigir informes a 10s parientes ascendientes o descendientes en linea directa. Requerir informaciones a 10s bancos o instituciones de credito, publicas o privadas, las cuales estaran obligadas a proporcionarlas. Requerir de todas las personas y especialmente de 10s funcionarios de instituciones o empresas publicas y de las autoridades en general todos 10s datos y antecedentes que se estimen necesarios para la fiscalizacihn tributaria. -15- 1) Citar a contribuyentes o responsables, o a cualquier tercer0 que a juicio de la Administracihn tenga conocimiento de 10s hechos de que se trate, para que contesten o informen, verbalmente o por escrito, las preguntas o requerimientos que se estimen necesarios para la inspeccihn o fiscalizacihn. m) Detener a cualquier persona que fuere sorprendida cometiendo delito tributario y cuando la urgencia del cas0 asi lo requiera, debiendo ser puesta la persona detenida a disposicihn de la autoridad competente. SECCION I11 FACULTAD DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 45.- La Administracihn Tributaria dispone de facultades para la determinacihn de la obligacihn tributaria, las cuales serin ejercidas de acuerdo con 10s preceptos de este Chdigo y de las normas especiales respectivas. SECCION IV FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 46.- La Administracihn Tributaria, goza de la facultad de imponer sanciones, las cuales seran aplicadas conforme a las normas y procedimientos respectivos. SECCION V DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 47.- DEBER DE RESERVA. Las declaraciones e informaciones que la Administracihn Tributaria obtenga de 10s contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio, tendran caracter reservado y solo podran ser utilizadas para 10s fines propios de dicha Administracihn y en 10s casos que autorice la ley. Parraf0.- No rige dicho deber de reserva en 10s casos en que asi lo establezcan las leyes, o lo ordenen hrganos jurisdiccionales en procedimientos sobre tributos, cobro compulsivo de estos, juicios penales, juicios sobre pensiones alimenticias y de familia o disolucihn de regimen matrimonial. Se exceptuarin tambien las publicaciones de datos estadisticos que, por su -16- generalidad, no permitan la individualizacihn de declaraciones, informaciones o personas. Articulo 48.- DEBER DE PUBLICIDAD Los actos de la Administracihn Tributaria son en principio publicos. Los interesados o sus representantes y sus abogados tendrin acceso a las respectivas actuaciones de la Administracihn Tributaria y podrin consultarlas justificando tal calidad y su identidad; except0 respecto de aquellas piezas o documentos que la administracihn estime por decision motivada mantener en reserva, o que por disposicihn de este Chdigo o por sus normas especiales asi se determine, asi como tambien aquellos que por su propia naturaleza deban mantenerse en reserva. Articulo 49.- Cuando a juicio de la Administracihn Tributaria ofrezcan interes general, las resoluciones particulares podrin ser dadas a conocer a1 publico mediante su publicacihn en un periodic0 de circulacihn nacional u otro medio adecuado. CAPITULO VI1 DEBERES FORMALES SECCION I Articulo 50.- DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS. Los contribuyentes, responsables y terceros estan obligados a facilitar las tareas de determinacihn, fiscalizacihn, investigacihn y cobranza que realice la Administracihn Tributaria y en especial a cumplir 10s deberes formales seiialados a continuacihn: a) Llevar 10s registros y 10s libros obligatorios de contabilidad y 10s adicionales o especiales que se les requiera. Las anotaciones en 10s libros de contabilidad deberan hacerse generalmente a medida que se desarrollen las operaciones. Estos libros deben ser llenados en lengua castellana. b) Ajustar sus sistemas de contabilidad y de confeccihn y evaluacihn de inventarios a practicas contables establecidas en las leyes, reglamentos y normas generales dictadas a1 efecto, y reflejarin Clara y verazmente el real movimiento y resultado de las operaciones y el valor de 10s bienes inventariados. -17- c) d) e) Los metodos de contabilidad y de valuacion seran 10s establecidos por las leyes tributarias. Estos metodos no podran ser cambiados sin la expresa autorizacion de la Adrninistracion Tributaria la cual, excepcionalmente y por solicitud motivada, cuando el solicitante demuestre que el metodo establecido por la ley no sea idoneo para la empresa de que se trata, podra autorizar por escrito el nuevo metodo siempre y cuando no distorsione la base imponible de 10s tributos y no ofrezca dificultades para la fiscalizacion. La autorizacion debera precisar la fecha a partir de la cual puede aplicarse el nuevo metodo. Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y 10s registros especiales pertinentes, a 10s que aportaran 10s datos necesarios y comunicarin oportunamente sus modificaciones, debiendo acreditar esta inscripcion para la realizacion de todos 10s actos seiialados por la ley, reglamentos o normas administrativas. Solicitar a la Adrninistracion Tributaria, sin perjuicio de acudir tambien a otras autoridades competentes, permisos previos de instalacion o de habilitacion de locales e informar a aquella de la iniciacion de actividades susceptibles de generar obligaciones tributarias. Esta informacion debera hacerse dentro de 10s dos meses siguientes a la iniciacion de sus actividades y de contener todas las informaciones requeridas para la inscripcion en el Registro Nacional de Contribuyentes y en todos 10s demas en que deba inscribirse el informante. Comunicar 10s cambios de domicilio, asi como cualquier cambio de situacion que pueda dar lugar a la alteracion de la responsabilidad tributaria, dentro de 10s diez (10) dias posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios. El contribuyente que decida poner fin a su negocio por venta, liquidacion, permuta o cualquier otra causa, debera comunicarlo a la Adrninistracion Tributaria en un plazo de sesenta (60) dias para lograr la autorizacion pertinente a1 efecto. Las empresas en liquidacion, mientras no efectuen la liquidacion final y el pago del impuesto causado si lo hubiese, estaran sujetas a las disposiciones de este Codigo, a las leyes tributarias correspondiente y a 10s reglamentos para su aplicacion. -18- f) g) h) i) j) k) Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinacihn de 10s tributos, conjuntamente con 10s documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y condiciones que ellas indiquen. En 10s casos en que la declaracihn deba efectuarse mediante formularios, la falta de estos no exime de la obligacihn de presentarla. La Administracihn Tributaria podra discrecionalmente, a peticihn de un contribuyente o responsable, ampliar hasta por sesenta (60) dias el plazo para la presentacihn de declaraciones, siempre que existan razones fundadas para ello. La negativa de la Administracihn a conceder prhrroga no es susceptible de recurso alguno. En 10s casos de impuestos de declaracihn y pago simultaneo, la prhrroga para declarar y pagar debera regirse por las disposiciones del articulo 27 de este Chdigo. Concurrir a las oficinas de la Administracihn Tributaria cuando su presencia sea requerida, bajo 10s apercibimientos que correspondan. Conservar en forma ordenada, por un period0 de diez (10) aiios; 10s libros de contabilidad, libros y registros especiales, antecedentes, recibos o comprobantes de pago, o cualquier documento referido a las operaciones y actividades del contribuyente. Facilitar a 10s funcionarios fiscalizadores, las inspecciones verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, dephsitos, dephsitos fiscales, puertos, aeropuertos, naves, aeronaves, furgones o contenedores, vehiculos y otros medios de transporte. Presentar o exhibir a la Administracihn Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legitima procedencia de mercancias, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas. Los industriales, importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas deberan emitir facturas por las transferencias que efectuen. Previo a su USO, 10s talonarios de facturas deben ser controlados por la Administracihn Tributaria de acuerdo con las normas que ella imparta. -19- 1) Los agentes de retencihn deberan presentar anualmente a la Administracihn Tributaria, en la forma y fecha que esta disponga, una declaracihn jurada de las retenciones operadas. m) Las personas que giren o acrediten dinero a acreedores del exterior deberan informar respecto de dichas sumas. Articulo 5 1.-Los deberes formales deben ser cumplidos: 1) En el cas0 de personas naturales, personalmente o por representantes legales o mandatarios. 2) En el cas0 de personas juridicas, por sus representantes legales o convencionales. 3) En el cas0 de entidades o colectividades que no tengan personalidad juridica, por las personas que administren 10s bienes y en su defecto por cualquiera de 10s integrantes de la entidad. 4) En el cas0 de sociedades conyugales, nucleos familiares, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, ejecutores testamentarios fiduciarios o personas que designen 10s componentes del grupo y, en su defecto, por cualquiera de 10s interesados. SECCION I1 DEBERES FORMALES DE LOS FUNCIONARIOS Articulo 52.- Los funcionarios de la Administracihn Publica e instituciones y empresas publicas o autonomas, estaran obligados a proporcionar todos 10s datos y antecedentes que solicite cualquier hrgano de la Administracihn Tributaria para la fiscalizacihn y control de 10s tributos. Parraf0.- Los funcionarios y autoridades, ademas, deberan informar a la Administracihn Tributaria, en el mas breve plazo, de 10s hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones y que puedan entraiiar infracciones a las normas tributarias. Esta misma obligacihn de denunciar las infracciones tributarias, pesa sobre todos 10s funcionarios de la propia Administracihn Tributaria. Articulo 53.- Estaran igualmente obligados a proporcionar informaciones, datos y -20- antecedentes a la Administracihn Tributaria: Los Notarios Publicos, 10s Registradores de Titulos, 10s Directores del Registro Civil y Conservadores de Hipotecas, deberan comunicar a la Administracihn Tributaria, en el tiempo y forma que esta disponga, 10s contratos que se otorgaren ante ellos o que se les sometieren para su registro, inscripcihn o transcripcihn que incidan o puedan incidir en la situacihn tributaria de 10s contribuyentes. Los Notarios Publicos y funcionarios administrativos no instrumentarin ningun acto traslativo, declarativo o de cualquier modo concerniente a propiedades, si no se les demuestra que ha sido cumplida la obligacihn tributaria relativa a esas propiedades. Los Registradores de Titulos no expediran el duplicado del certificado de titulo de una propiedad, a la persona a quien corresponda el derecho segun el Decreto de Registro, si no prueba que se han cumplido las obligaciones tributarias con respecto a esa propiedad, de lo cual se hara mencihn en dicho certificado y duplicado. No aceptaran tampoco documentos de traspaso de esa propiedad, la constitucihn de una hipoteca o su cancelacihn, asi como la constitucihn de cualquier derecho, cargo o gravamen, si no se prueba el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. El Banco Central de la Republica Dominicana no autorizara la adquisicihn de divisas correspondientes a1 retiro del capital y/o utilidades a la empresa extranjera que ponga termino a sus actividades en el pais, mientras no acredite haber cumplido con el pago de 10s impuestos devengados hasta el termino de sus operaciones o en su defect0 acredite la exencihn que le beneficie. Los sindicos y liquidadores de las quiebras deberan hacer las gestiones necesarias para la determinacihn y pago de 10s impuestos adeudados por el contribuyente. La Direccihn General de Migracihn no debera autorizar la salida del pais de las personas investigadas por presuntas defraudaciones tributarias. A estos efectos, la Administracihn Tributaria debera enviar a dicha Direccihn General, una nomina de 10s contribuyentes que se encuentren en esa situacihn. -21 CAPITULO VI11 DE LAS ACTUACIONES Y NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 54.- Las actuaciones de la Administracihn Tributaria se materializan por medio de hechos y de actos emanados de funcionario competente, destinado a producir 10s efectos juridicos propios de la naturaleza del acto. Parrafo I.- Las notificaciones de la Administracihn Tributaria se practicarin personalmente, por telegram% correspondencia certificada con aviso de recibo, o por constancia escrita. Dichas notificaciones se haran por delegado de la administracihn a la persona correspondiente o en el domicilio de esta. En cas0 de negativa, recepcihn y firma de 10s documentos expresados, el funcionario actuante levantara acta consignando esta circunstancia, lo cual valdra notificacihn. Parrafo 11.- Las notificaciones realizadas por el funcionario actuante, produciran 10s mismos efectos juridicos que 10s alguaciles o ministeriales. Articulo 55.- La notificacihn se practicara entregando personalmente a1 notificado o en su domicilio copia integra de la resolucihn, acto o documento de que se trate, dejando constancia del dia, hora y lugar en que se practich la notificacihn, asi como el nombre de la persona que la recibih. Articulo 56.- En cas0 de que la persona a ser notificada se niegue a recibir dicha notificacihn, el funcionario de la administracihn tributaria actuante levantara un acta danto constancia de dicha circunstancia, dejara en el sitio una copia del acta levantada en presencia de dos testigos, lo cual valdra notificacihn. CAPITULO IX DE LOS RECURSOS DENTRO DE LA ADMINISTRACION SECCION I DEL RECURS0 DE RECONSIDERACION Articulo 57.- Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimacihn de oficio que se hiciere de sus rentas y del impuesto o de 10s ajustes que les Sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinacihn de cualquier otro impuesto, podran solicitar a la Administracihn Tributaria que reconsidere su -22 decision. Esta solicitud debera hacerse por escrito dentro de 10s veinte (20) dias siguientes a1 de la fecha de recepcihn de la notificacihn de dicha decision y debera contener 10s alegatos y documentacihn en que el contribuyente fundamente sus pretensiones. En 10s casos en que el Recurso haya sido incoado, la administracihn podra conceder un plazo no mayor de treinta (30) dias para la ampliacihn del mismo. Articulo 58.- El recurso de reconsideracihn debera cumplir 10s siguientes requisitos: a) Que se formule por escrito con expresihn concreta de 10s motivos de inconformidad. b) Que se interponga dentro del plazo legal c) Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor, de percepcihn o declarante, o se acredite que la persona que lo interpone actua como apoderado o representante. SECCION I1 DE LA ADMINISTRACION DE LA PRUEBA ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 59.- La Administracihn Tributaria y el Organo superior de la misma, en su caso, cuando se trate de hechos sustanciales y pertinentes, podra conceder a1 interesado un termino no mayor de treinta dias, para hacer la prueba, indicando la materia sobre la cual deba recaer la prueba y el procedimiento para rendirla. Articulo 60.- En las gestiones y procedimientos de la Administracihn Tributaria seran admisibles todos 10s medios de prueba aceptados en derecho y que Sean compatibles con la naturaleza de aquellos trimites. Parraf0.- Ningun documento sujeto a impuesto que no este provisto del sello correspondiente sera aceptado como medio de prueba en favor de la persona a cuyo cargo estuvo el pago del impuesto. Articulo 61.- La Administracihn Tributaria rechazara las pruebas que considere improcedentes, explicando el motivo, sin perjuicio de que el interesado las haga valer, si ello fuere admisible, en el procedimiento jurisdiccional a que pudiere dar lugar la actuacihn administrativa. -23- SECCION I11 DEL RECURS0 JERARQUICO Articulo 62.- Los contribuyentes u obligados por la Ley Tributaria que no estuviesen conformes con la Resolucihn de la Administrativa Tributaria, podran recurrir ante la Secretaria de Finanzas, dentro de 10s quince (15) dias siguientes a la notificacihn de dicha resolucihn, agregando a1 escrito que contenga su recurso, 10s documentos y argumentos que creyere utiles a la prueba o defensa de sus pretensiones. A fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, la Secretaria de Estado de Finanzas, podra conceder plazos adicionales para ampliar 10s argumentos y medios de defensa del recurrente, 10s cuales en ningun cas0 excederan de treinta (30) dias. Parrafo I.- Los plazos para ejercer 10s recursos a que se refieren el presente articulo y el anterior, se establecen a pena de caducidad del recurso correspondiente, sin embargo, el contribuyente podra incoar dentro de 10s plazos y requisitos legales establecidos, el recurso de jerarquia superior subsiguiente, a partir del momento en que se haya producido la caducidad del recurso de que se trata o sea declarado caducado por resolucihn correspondiente. Parrafo 11.- La interposicihn de estos recursos, cuando fuere regulares y conformes a las disposiciones de este Chdigo, suspendera la obligacihn de efectuar el pago de 10s impuestos y recargos determinados, hasta que intervenga la decision sobre 10s mismos. Parrafo 111.- La diferencia del impuesto que en definitiva resulte a pagar como consecuencia de la interposicihn de esos recursos, estara sujeta a1 pago del interes indemnizatorio aplicado en la forma indicada en el articulo 27 de este Chdigo. Articulo 63.- Con la notificacihn de la resolucihn del Secretario de Estado de Finanzas, cuando se hubiere interpuesto recurso contra la decision de la Administracihn Tributaria, el contribuyente o responsable quedara intimado a efectuar el pago de 10s impuestos y recargos a que hubiere lugar, conforme lo dispone el articulo 143 de este Chdigo, no teniendo derecho a interponer otros recursos en ninguna otra instancia ni tribunal, sin la previa y debida prueba de haber efectuado aquel pago. La Administracihn Tributaria estara habilitada de pleno derecho para adoptar todas las medidas necesarias para promover el cobro compulsivo de 10s impuestos y recargos a que hubiere lugar y solicitar todas las medidas conservatorias que estime conveniente para resguardar el credit0 fiscal. -24- CAPITULO X PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES SECCION I PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 64.- CONCEPT0 DE DETERMINACION La determinacihn de la obligacihn tributaria es el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligacihn; o bien, se declara la inexistencia, exencihn o inexigibilidad de la misma. Articulo 65.- DETERMINACION EXCLUSIVA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA La determinacihn de la obligacihn tributaria sera practicada en forma exclusiva por la Administracihn Tributaria. Articulo 66.- DETERMINACION DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Dentro del plazo de prescripcihn, la Administracihn Tributaria debera proceder a la determinacihn de oficio de la obligacihn tributaria, en 10s siguientes casos: 1) Cuando el contribuyente hubiere omitido presentar la declaracihn a que estaba obligado, o no hubiere cumplido debidamente la obligacihn tributaria. 2) Cuando la declaracihn presentada no mereciere fe, por ofrecer dudas a la Administracihn Tributaria su veracidad o exactitud, o en ella no se cumpliere con todas las normas que le son aplicables. 3) Cuando el contribuyente, estando obligado a llevar libros, no 10s llevare o 10s llevara incorrectamente o nos exhibiere o carezca de 10s libros y comprobantes exigibles. Articulo 67.- DETERMINACION DE OFICIO DE IMPUESTOS RETENIDOS 0 TRASLADADOS. En 10s casos de impuestos retenidos o trasladados, que no hayan sido declarados oportunamente, la Administracihn Tributaria podra determinar y requerir de inmediato y sin otro tramite previo el pago de 10s impuestos correspondientes. -25- SECCION I1 PROCEDIMIENTO DE REPETICION 0REEMBOLSO DEL PAGO INDEBIDO 0 EN EXCESO Articulo 68.- El pago indebido o en exceso de tributos, recargos intereses o sanciones pecuniarias, dara lugar a1 procedimiento administrativo de reembolso por ante la Administracihn Tributaria. En cas0 de que el contribuyente no se sintiere satisfecho en sus pretensiones, podra incoar la accihn de repeticihn o reembolso del mismo. SECCION I11 PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS Articulo 69.- Las infracciones consistentes en sanciones pecuniarias serin conocidas y sancionadas por el hrgano competente de la Administracihn Tributaria, de acuerdo con las normas de esta seccihn. El hrgano competente sera aquel a1 cual corresponda exigir el cumplimiento de la obligacihn tributaria infringida. Parraf0.- Las contravenciones por declaraciones tributarias o pagos extemporaneos seran sancionadas por la Administracihn Tributaria sin procedimiento previo. El interesado solo podra interponer a su favor la accihn de repeticihn o reembolso de la sancihn pecuniaria pagada. Articulo 70.- Comprobada la comisihn de una infraccihn o reunidos 10s antecedentes que permitan establecer su comisihn, se levantara un acta o proceso verbal por el funcionario competente de la Administracihn Tributaria, en la cual se consignara la individualizacihn del presunto infractor o infractores y la forma circunstancial de la infraccihn imputada, la norma infringida y 10s hechos u omisiones constitutivos de ella. Articulo 71.- El acta a que se refiere el articulo anterior se presume verdadera hasta tanto no se pruebe lo contrario, salvo que el funcionario actuante este investido de fe publica, cas0 en el cual el acta debera ser acatada mediante el procedimiento legal aplicable a este caso. Articulo 72.- El acta se remitira a quien corresponda conocer del procedimiento, el cual oportunamente dispondra su notificacihn a1 imputado y ordenara todas las medidas y diligencias que considere necesarias para mejor resolver. Articulo 73.- El procedimiento sera secret0 hasta tanto se notifique el acta a1 afectado. La notificacion del acta producira la suspencion de la prescripcion de la accion sancionatoria, hasta tanto haya decision firme sobre el caso. Articulo 74.- Notificada el acta a1 imputado, por constancia administrativa, este podra en el plazo de 5 dias contados desde la notificacion, formular 10s alegatos que estime procedentes, para hacer valer sus derechos. Parraf0.- Estos alegatos solo seran referidos a probar la inexistencia de 10s hechos que se le imputan o alguna de las causales de excusabilidad a que se refiere el articulo 222, debiendo indicar con claridad y precision 10s medios de pruebas que piensa hacer valer. Articulo 75.- Para evitar que desaparezcan 10s antecedentes que prueben la infraccion o que se consumen 10s hechos que la constituyen o para garantizar el cumplimiento de la sancion, podra ordenarse durante el procedimiento, entre otras, las medidas que autoriza el articulo 44, asi como cualquier otra medida que se estime necesaria. Articulo 76.- Para practicar las medidas y diligencias a que hubiere lugar, el funcionario requerirk si fuere necesario, el auxilio de la fuerza publica en 10s terminos del articulo 44 literal m) de este Codigo. Articulo 77.- Presentados 10s alegatos de descargo, se ordenara recibir la prueba que el inculpado hubiere ofrecido, dentro del termino que se seiiale. Articulo 78.- Si no se presentaren pruebas para el descargo o habiendose presentado se encontrare vencido el termino de prueba ordenado y no fuere necesario cumplir nuevas diligencias o cumplidas las que se hubieren ordenado, se emitira resolucion. Si se acoge la solicitud de descargo, se dejara sin efecto el acta inicial 0,de lo contrario, se aplicara la sancion correspondiente. Parraf0.- La resolucion contendra la orden de pago de la sancion pecuniaria impuesta y la fecha en que este debe efectuarse. Debera enviarse una copia de la misma a1 organo recaudador correspondiente. Articulo 79.- En contra de la resolucion de la Administracion Tributaria correspondiente podra interponerse el Recurso Jerarquico ante la Secretaria de Estado de Finanzas. Articulo 80.- Las resoluciones dictadas por la Secretaria de Estado de Finanzas podran ser recurridas ante el Tribunal Contencioso Tributario en 10s plazos y condiciones establecidos. No se podra recurrir ante el Tribunal Contencioso Tributario contra las decisiones relativas a la aplicacion de impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas o recargos, -27- sin la debida prueba de que 10s mismos han sido pagados ante las oficinas recaudadoras correspondientes. SECCION IV PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR MEDIDAS CONSERVATORIAS Articulo 81.- Cuando exista riesgo para la percepcihn del pago de 10s creditos tributarios o de las sanciones pecuniarias por infracciones, como consecuencia de la posible desaparicihn de 10s bienes sobre 10s cuales hacer efectivos dichos creditos o sanciones, la Administracihn Tributaria podra requerir las siguientes medidas conservatorias sobre dichos bienes: 1) Embargo conservatorio. 2) Retencihn de bienes muebles. 3) Nombramiento de uno o mas interventores. 4) Fijacihn de sellos y candados; 5) Constitucihn en prenda o hipoteca. 6 )Otras medidas conservatorias. Parraf0.- Para el ejercicio de estas vias de ejecucihn no se requeriran 10s procedimientos establecidos en el Derecho Comun del otorgamiento del juez competente, si no 10s procedimientos especiales establecidos en este Chdigo. Articulo 82.- La Administracihn Tributaria fundamentado el riesgo y comprobada la existencia del credit0 o por lo menos una presuncihn grave de la existencia del mismo, por documentos emanados del contribuyente o por actos documentos de la misma administracihn, podra realizar las medidas cautelares establecidas en el articulo anterior. Articulo 83.- Las medidas conservatorias decretadas podran ser sustituidas por garantias suficientes. Articulo 84.- La Administracihn Tributaria podra solicitar el levantamiento de las medidas decretadas en cualquier momento del procedimiento. Articulo 85.- Sera competente para conocer el procedimiento sobre medidas conservatorias, el funcionario de la Administracihn Tributaria a quien competa, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 99, conocer en calidad de Ejecutor Administrativo del cobro -28- compulsivo de la deuda tributaria. El Ejecutor Administrativo debera considerar la circunstancias del cas0 sin dar conocimiento a1 interesado y decretara las medidas, si procediere, en un plazo de cinco dias, el cual podra extender a diez (10) dias si el cas0 lo requiere. Fijara en el mismo acto el termino durante el cual tendra vigencia la medida decretada, que no podra exceder de 60 dias y sera prorrogable hasta por igual termino. En cas0 de oposicihn a la medida el funcionario actuante podra solicitar directamente el auxilio de la fuerza publica. Una vez tratada la medida, se notificara a1 interesado la resolucihn que la ordena. Articulo 86.- Cuando el ejecutor ordene el embargo conservatorio, este se practicara de acuerdo con lo dispuesto en 10s articulos 100 y siguientes, de este Chdigo. Articulo 87.- La Administracihn Tributaria nombrara interventores y sus facultades se limitaran a la supervigilancia de la administracihn de 10s bienes y negocios sujetos a intervencihn. A esos fines tendra acceso a libros, documentos y operaciones y debera informar de toda malversacihn o abuso que note. Dispondra el pago regular de 10s tributos adeudados, asegurando ademas el pago oportuno de las obligaciones tributarias que se devengaran durante la intervencihn. Parraf0.- El reglamento establecera sus deberes y obligaciones y las sanciones de la cual podran ser pasibles en el ejercicio de sus obligaciones. Articulo 88.- Las demas medidas conservatorias tendrin el objeto, modalidades, alcance y efectos que se disponga a1 ordenarlas. Articulo 89.- El acta que se levante a1 practicar cualquier medida conservatoria debera contener las menciones seiialadas en el articulo 104, y sera notificada a1 interesado y a1 tercer0 en poder de quien se hayan encontrado 10s respectivos bienes. Articulo 90.- En contra de la resolucihn que ordena las medidas conservatorias procedera el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso-Tributario. SECCION V DEL MANDAMIENTO DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE COBRO COMPULSIVO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Articulo 91.- DE LA ACCION EJECUTORIA -29- El Ejecutor Adrninistrativo ordenara requerir a1 deudor para que, en el plazo de 5 dias a partir del dia siguiente de la notificacihn, pague el monto del credito en ejecucihn u oponga excepciones en dicho termino, bajo apercibimiento de iniciar en su contra el embargo de sus bienes. Articulo 92.- CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO DE PAGO El requerimiento de pago contendra: a) Individualizacihn del deudor b) Referencia a titulo ejecutorio en que conste la deuda tributaria y monto de esta, incluyendo deuda principal, recargos, intereses, costas y gastos causados a la fecha. c) Plazo para el pago o para oponer excepciones d) Apercibimiento de proceder a1 embargo, en cas0 de no obtemperar a1 requerimiento de pago. Parrafo I.- Este requerimiento debera ser encabezado con una copia del titulo ejecutorio que hubiere sido emitido, en lo que respecta a1 ejecutado. Parrafo 11.- El requerimiento se notificara en una de las formas establecidas en la seccihn IV del capitulo anterior. Articulo 93.- DE LA ORDEN DE EMBARGO. Vencido el plazo del requerimiento, sin que el deudor haya obtemperado a1 pago ni haya opuesto excepciones, el Ejecutor Adrninistrativo, mediante providencia que constara en el expediente respectivo, ordenara trabar embargo sobre 10s bienes del deudor. Articulo 94.- Se exigira el pago de la obligacihn tributaria incumplida, asi como de las sanciones pecuniarias por mora, mediante el procedimiento administrativo de ejecucihn, el cual se regira por las normas de esta seccihn. El presente procedimiento debera aplicarse a 10s impuestos que administra y aplica la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta, a 10s que aplica lo de Rentas Internas y cualesquiera otros, excepcihn hecha de 10s de Aduana. Articulo 95.- Luego de iniciado el juicio de ejecucihn no procedera excepcihn o recurso del contribuyente o responsable, sino por la via de la accihn de repeticihn o reembolso y previo pago de las costas, gastos e intereses que correspondan. Articulo 96.- La accihn ejecutoria procede cuando se trate de credito tributarios -30- liquidos y exigibles, que consten en titulo que tenga fuerza ejecutoria Articulo 97.- Constituye titulo ejecutorio el Certificado de Deuda emitido por la Adrninistracion Tributaria, bajo la firma de funcionario competente. Parraf0.- Tambien constituyen titulos ejecutorios, 10s reconocidos como tales por la Ley Procesal Comun o leyes tributarias especiales. Articulo 98.- El Certificado de Deuda contendra: el nombre y domicilio del deudor; el period0 a que corresponde; origen y monto de la deuda tributaria o de las sanciones pecuniarias en su caso; numero de registro del contribuyente o responsable, si lo hubiere; referencia del documento que determino la deuda, asi como cualesquiera otras indicaciones que la Adrninistracion Tributaria estime necesarias. Parraf0.- El Certificado de Deuda podra incluir varios deudores morosos, sin que por ello, el titulo pierda su naturaleza y efectos juridicos. Articulo 99.- DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION. La accion ejecutoria se iniciara en contra del deudor o deudores por el departamento de cobro compulsivo coactivo o de aquel que ejerza esas funciones, a traves del Consultor Juridic0 respectivo. Sin embargo, el Director General tendra facultad para atribuir estas funciones a cualquier otro funcionario de la Adrninistracion Tributaria si no hubiere en la Adrninistracion estos departamentos. Parraf0.- El funcionario seiialado precedentemente actuara con caracter de Ejecutor Administrativo, a cuyas diligencias tendra efecto el procedimiento administrativo de ejecucion, previo mandamiento de pago efectuado por este funcionario a1 deudor o deudores del impuesto. Articulo 100.- DEL EMBARGO Y DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO Se procedera a practicar el embargo de 10s bienes del deudor, sin necesidad de ningh orden de prelacion. Parraf0.- Si hubiera dinero en efectivo, se hara constar la cantidad y clase de la moneda. El funcionario actuante lo depositara en una institucion bancaria, a menos que entre el embargante y el embargado convenga elegir otro depositario. Articulo 101.- No podran ser embargados: 1ro.- El lecho cotidiano del embargado y de 10s familiares que habiten con el, asi como las ropas de us0 de 10s mismos. 2do. Los titulos, diplomas y libros relativos a la profesion del embargado. -31 3ro. Los equipos y aparatos dedicados a su profesihn u oficio, a la enseiianza, a la practica o a1 ejercicio de ciencias y artes, hasta el valor de RD$100,000.00, elegidos por el embargado. 4to. Los instrumentos de artesanos y de 10s obreros, necesarios para el arte u oficio a que puedan estar dedicados. Articulo 102.- El embargo se entendera practicado por la entrega real o simbhlica de 10s bienes a1 depositario designado. En 10s casos en que no haya designado un depositario, se presume que el deudor ha sido designado hasta el nombramiento de un nuevo depositario. Parrafo I.- Tratindose del embargo de bienes inmuebles, estos se consideraran embargados por la inscripcihn o transcripcihn del acto de embargo en la oficina del Registrador de Titulos o en el Registro Civil y Conservaduria de Hipotecas, con lo cual la inscripcihn o transcripcihn de dicho acto produce, respecto de terceros, todos 10s efectos que la ley le atribuye a1 embargo. Parrafo 11.- De igual modo se procedera en cas0 de bienes embargados que deban inscribirse en registros especiales (Vehiculos y cualesquiera otros bienes muebles). Articulo 103.- Cuando el funcionario actuante encontrare oposicihn por parte del embargado o terceras personas que hagan impracticable o insuficiente el embargo, podra aquel requerir directamente el auxilio de la fuerza publica para trabar el mismo. Articulo 104.- El acta de embargo contendra: 1ro.- Fecha, hora y lugar donde se practique el embargo, asi como el nombre y domicilio del deudor y del tercer0 en cuyo poder se encontraren 10s bienes y embargados. 2do.- Individualizacihn de 10s bienes y firma del funcionario actuante, asi como de 10s testigos requeridos a1 efecto y generales de estos. 3ro.- Referencia a la providencia que ordena el indicacihn de la suma por la cual se verifique. embargo, asi como 4tO.- Descripcihn precisa y detallada de 10s bienes embargados, segun su naturaleza, peso y medida, si estos ultimos fuere necesario para su individualizacihn. 5to.- Tratindose de bienes inmuebles, contendra ademas las descripcihn del inmueble en 10s siguientes terminos: numero del solar o parcela, designacihn catastral, numero de manzana, linderos, superficie, -32 designacion de las mejoras y contenencias, indicando calle y numero, provincia, municipio o seccion donde 10s bienes radiquen; certificado de titulo o documento que ampara el derecho de propiedad, asi como rnencion de 10s gravimenes existentes. 6to.- La designacion del depositario de 10s bienes que se embarguen, la cual podra recaer en el propio ejecutado o en otras personas o entidades que cumplan las funciones ajenas a la Administracion Tributaria. Los depositarios tendran el caracter legal de administradores de 10s bienes embargados o de interventores en las empresas embargadas. Articulo 105.- El acta de embargo debera redactarse en el lugar mismo y el instante de practicarse el embargo, la que sera firmada por el funcionario actuante, 10s testigos, el depositario y el ejecutado, a quienes se les entregara una copia de la misma. En cas0 de que el ejecutado se negare a firmarla, se dejara constancia de ello en el acta, que sera firmada por el funcionario actuante y dos testigos. Articulo 106.- Los ejecutados deberan proporcionar a 10s funcionarios actuantes una declaracion jurada actualizada de sus bienes, cuando les fuese solicitada por estos. Cualquier rebeldia o negativa, salvo causa de fuerza mayor, de parte de 10s ejecutados configura la infraccion por incumplimiento de deberes formales. Articulo 107.- Si 10s bienes se encontraren embargados, el funcionario actuante procedera a la comprobacion de ello, de acuerdo con el acta de embargo que debe presentarle el ejecutado y hara consignar esta circunstancia en su propia acta. En este caso, el acta de embargo sera notificada a 10s anteriores embargantes, la cual valdra oposicion sobre el product0 de la subasta, si hubiere lugar a ello. Articulo 108.- Para 10s efectos de este Codigo, seran nulos 10s traspasos de bienes realizados por el deudor, con posterioridad a1 inicio del procedimiento ejecutorio. Articulo 109.- Practicado el embargo, habra lugar a la ampliacion del mismo, siempre que a juicio del funcionario actuante hayan justos motivos para temer que 10s bienes embargados no basten para cubrir las deudas de tributos, recargos, intereses, sanciones, costas y gastos. Parraf0.- El deudor puede, en cualquier etapa del procedimiento, substituir 10s bienes embargados, consignando una cantidad de dinero efectivo suficiente u ofreciendo otros bienes de valores equivalente a 10s embargados. Todas sustitucion debera ser aprobada por el Ejecutor Administrativo. Articulo 110.- El depositario no podra disponer ni servirse de las cosas embargadas, prestarlas ni alquilarlas, bajo pena de privacion de sus honorarios como depositario y sin perjuicio de las sanciones prescritas por el articulo 405 del Codigo Penal. -33- Parraf0.- Si 10s objetos depositados hubieren producido aumentos o beneficios, estara obligado el depositario a rendir cuenta. Articulo 11 1.- DE LAS EXCEPCIONES DEL EMBARGADO. El embargado podra oponerse a la ejecucion, ante el Ejecutor Adrninistrativo, dentro del plazo seiialado en el requerimiento de pago practicado conforme el articulo 91. Articulo 112.- La oposicion del embargado solo sera admisible cundo se funde en algunas de las siguientes excepciones: a) Pago de la deuda. b) Prescripcion c) Inhabilidad del titulo por omision de cualquiera de 10s requisitos previstos en 10s articulos 104 y 105 de este Codigo. Parraf0.- Por consiguiente, en la oposicion no podra discutirse la procedencia ni la validez del acto en que se haya determinado la obligacion tributaria o aplicado la sancion pecuniaria. Articulo 113.- Todas las excepciones deberan oponerse en un mismo escrito, expresando con claridad y precision 10s hechos y medios de pruebas que se harin valer por el ejecutado, acompaiiandose 10s documentos que sirvan de fundamento a las excepciones. Articulo 114.- Cuando el titulo ejecutorio incluya a varios deudores, se procedera, respecto de aquellos que hayan formulado oposicion, a1 desglose del expediente principal, agregando el escrito de excepciones y demas piezas que se estimen necesarias. Articulo 115.- Recibido el escrito de oposicion, el Ejecutor Adrninistrativo examinara su contenido y se pronunciara sobre la admisibilidad de las excepciones opuestas. Parrafo I.- Si las estimare inadmisibles dictara las resolucion correspondiente en el termino de tres dias. En cas0 contrario, procedera a fijar el plazo para que el oponente rinda la prueba ofrecida, la materia sobre la cual debe recaer la prueba y procedimiento para recibirla. Este plazo no podra exceder de 10 dias. Parrafo 11.- El Ejecutor Adrninistrativo podra ordenar medidas para mejor resolver, las cuales deberan cumplirse en el plazo que el mismo seiiale. Articulo 116.- Vencido el termino para rendir las pruebas, o cumplidas las medidas para mejor resolver que se hubiesen decretado, el Ejecutor Adrninistrativo, dentro del plazo -34- de cinco dias, debera pronunciarse sobre la oposicihn. Articulo 117.- Si en la resolucihn fueran rechazadas las excepciones por el Ejecutor Adrninistrativo, el ejecutado podra interponer en contra de ella el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario. Parrafo I.- El Recurso que se interponga en contra de la resolucihn que rechace la excepciones, suspendera el procedimiento de ejecucihn siempre y cuando el embargado consigne a la orden del Colector en la Colecturia de Rentas Internas, o en cualquiera otra institucihn escogida con tal finalidad, por 10s Reglamentos o Normas Generales, una suma equivalente a1 50% del total de la deuda. Parrafo 11.- Si en la resolucihn se acogieren las excepciones, se ordenara por la misma solucihn, levantar el embargo y dejar sin efecto la ejecucihn, disponiendo las medidas administrativas correspondientes. Articulo 118.- Si la Jurisdiccihn Contencioso Tributaria confirmara la resolucihn y el reclamante hubiere cumplido con la consignacihn a que se refiere el articulo anterior, se continuara la ejecucihn por el saldo insoluto; en cambio, si se revoca la resolucihn reclamada, se ordenara por la misma resolucihn de revocacihn el levantamiento del embargo, las restituciones de inmediato a1 ejecutado que procedan y el termino de la ejecucihn. Articulo 119.- DE LA SUBASTA DE LOS BIENES EMBARGADOS Cuando deba continuarse el procedimiento de apremio, el Ejecutor Adrninistrativo ordenara el retiro de las especies embargadas y su entrega a la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, para la subasta de las mismas, tratandose de bienes muebles corporales. La Resolucihn seiialara, ademas, la fecha en que se llevara a efecto la subasta de 10s bienes embargados, la que se realizara en un termino no menor de treinta (30) dias a partir del embargo. Dicha resolucihn sera notificada a1 ejecutado y a 10s intervinientes, conjuntamente con una copia del acta de embargo, cinco dias antes, por lo menos, a la fecha de la subasta. Articulo 120.- El remate de 10s bienes embargados se verificara en el lugar que a1 efecto designe la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, previa publicacihn de dos avisos por lo menos en dias distintos, en un periodic0 de la localidad o de circulacihn nacional; copia de 10s cuales se fijaran en el local donde deba realizarse la subasta. Articulo 121.- Los avisos deberan contener las siguientes menciones: nombre, y domicilio el ejecutado; naturaleza de 10s bienes embargados; fecha, hora y lugar en que se llevara a efecto el remate, asi como cualquiera otra mencihn que la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad estimare conveniente. Parraf0.- Tratandose de bienes inmuebles embargados debera indicarse en dichos -35- avisos las menciones contenidas en el inciso 50. del articulo 104 de este Codigo Articulo 122.- La subasta se hara bajo la presencia de un funcionario designado a1 efecto por la adrninistracion ejecutante, quien firmara el acta de adjudicacion junto con el adjudicatario y la persona indicada por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad para llevar a cab0 la subasta. Articulo 123.- Los subastadores deberan depositar en la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, a la orden del Ejecutor Administrativo, el importe cuando menos del diez por ciento (10%) del valor de 10s bienes que hubieren subastado, como garantia para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan; suma que se abonara a1 precio de la subasta, siguiendose 10s procedimientos establecidos por la misma. Articulo 124.- Podran hacerse posturas por escritos antes de la fecha fijada para la subasta, debiendo acompaiiarse conjuntamente con dicho escrito el recibo del diez por ciento del valor que ofrece, depositado en la forma indicada en el articulo anterior; suma que se abonara a1 precio de la subasta o se le restituira a1 depositante en cas0 de no resultar adjudicatario. Articulo 125.- Tratindose de bienes muebles, el minimo para las posturas sera el valor que previamente les sea asignado por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad. Parraf0.- Cuando 10s bienes embargados Sean de naturaleza inmobiliaria, el minimo para posturas sera el valor de tasacion oficial de las oficinas del Catastro Nacional, disminuido en un veinticinco por ciento. Articulo 126.- El dia de la subasta publica se pasara lista de las personas que hubieren presentado postura por escrito y se hara saber a 10s que esten presentes cual es la mayor. En cas0 que la postura mayor sea menor a1 valor asignado a 10s bienes subastados se concedera un termino de cinco minutos por si alguien quisiera mejorarla. Luego se procedera a la adjudicacion de quien hubiere hecho la mejor postura. Parrafo I.- Del product0 de la subasta se deduciran 10s gastos ocasionados y, ademas, por concept0 de honorario de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, un 5% de el, tratandose de bienes inmuebles. Parrafo 11.- El saldo de productos de la subasta o de la enajenacion a que se refiere el articulo siguiente se destinara a1 pago del credit0 y el resto, si excediere, debera ser entregado a1 ejecutado. Articulo 127.- Verificada la subasta y si 10s bienes no fueren rematados, ellos se entenderan adjudicados a1 fisco, el cual debera proceder a su enajenacion. Esta enajenacion sera efectuada por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de -36- Piedad, si se tratare de bienes muebles, y por la Direccihn General de Bienes Nacionales si fueren bienes inmuebles. Articulo 128.- Se prohibe adquirir 10s bienes objetos de la subasta, por si o por interposicihn de persona, a 10s funcionarios de la Administracihn Tributaria ejecutante y a todas las personas que hubieren participado en cualquier forma en el procedimiento de cobro compulsivo. Parraf0.- El remate efectuado en contravencihn de este precepto, acarreara la nulidad del mismo y configurara la infraccihn de incumplimiento de deberes formales establecidos para 10s funcionarios de la Administracihn Tributaria. Articulo 129.- La adjudicacihn se hara, mediante acta, a1 mejor postor en pago a1 contado. Parraf0.- Dicha acta de adjudicacihn debera ser inscrita en las oficinas del Registrador de Titulos, cuando se trate de terrenos registrados. En cas0 contrario, debera ser transcrita en la Conservaduria de Hipotecas del Distrito Judicial donde radiquen 10s bienes embargados, cuya inscripcihn o transcripcihn extinguira todas las hipotecas o gravamenes, y 10s terceros acreedores no tendran mas accihn que la que les pudiere corresponder sobre el producto de la subasta. Articulo 130.- La garantia depositada por el subastador se aplicara a1 pago del precio de la subasta. Dentro de 10s tres dias siguientes a la fecha del remate, tratandose de bienes muebles, el adjudicatario consignara en la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad a la orden del Colector de Rentas Internas, el saldo que faltare para completar su postura. Este plazo sera de veinte dias si 10s bienes subastadas son de naturaleza inmobiliaria. Articulo 131.- Si el adjudicatario no cumple con las condiciones de la subasta en la forma y plazo establecidos, se perseguira una nueva subasta, la cual se efectuara en un plazo no mayor de treinta dias, despues de un unico aviso. El dephsito de garantia constituido por el falso subastador ingresara a1 fisco. Articulo 132.- El producto de la subasta y el dinero embargado se consignaran a la orden del Colector de Rentas Internas, quien procedera a pagar a la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, con cargo a aquel, 10s gastos y honorarios ocasionados por la subasta. Articulo 133.- DE LA LIQUIDACION DEL CREDIT0 Y PAGO DE LA DEUDA. El Ejecutor Administrativo practicara la liquidacihn del credit0 con recargos, intereses, costas y gastos y procedera a1 pago del mismo, aplicando para este efecto el producto liquido obtenido en la subasta. -37- Articulo 134.- El excedente que resultare despues de haberse efectuado el pago del credito, se entregara a1 ejecutado, si no mediare oposicion. En cas0 contrario, el remanente se depositara en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, a la orden del Tesorero Nacional, hasta tanto intervenga decision definitiva. Articulo 135.- DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION. Se suspendera el procedimiento administrativo de ejecucion en 10s siguientes casos: a) Por 10s efectos del incidente de terceria, en el cas0 seiialado en la letra a) del articulo siguiente. b) Por las excepciones opuestas por el ejecutado, de acuerdo con las disposiciones del articulo 11 1 de este Codigo. c) Por el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en la situacion prevista en el articulo 117 de este Codigo. Parraf0.- En el cas0 del inciso c), tan pronto el ejecutado haya interpuesto el recurso, el Tribunal Contencioso Tributario debera dar conocimiento a1 Ejecutor Adrninistrativo, a 10s efectos de la suspension del procedimiento. Articulo 136.- DE LAS TERCERIAS ESPECIALES Los terceros podran introducir demandas incidentales de terceria, por ante el Ejecutor Adrninistrativo, en 10s siguientes casos: a) Cuando invoquen derecho de propiedad sobre bienes embargados y siempre que en el acto de demanda acompaiien prueba documentos suficientes a juicio del Ejecutor; b) Cuando invoquen derecho a ser pagados preferentemente, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28 de este Codigo. Articulo 137.- Interpuesta la demanda incidental de terceria, el Ejecutor Adrninistrativo notificara a1 ejecutado para que conteste en el plazo de tres dias, vencido el cual fijara el termino para rendir prueba, que no podra exceder de diez dias, seiialando, ademas, la materia sobre la cual debe recaer y el procedimiento para rendirla. Parraf0.- El Ejecutor Adrninistrativo podra dictar cualesquiera otras medidas que considere convenientes para mejor resolver. Articulo 138.- Concluida la tramitacion del incidente de terceria, el Ejecutor Adrninistrativo debera dictar sentencia en un plazo no mayor de cinco dias, en contra de la cual procedera el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso -38- Tributario, el que se concedera a1 solo efecto devolutivo CAPITULO XI DEL CONTENCIOSO TRIBUTARIO SECCION I Articulo 139.-DEL RECURS0 CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Todo contribuyente, responsable, agente de retencion, agente de percepcion, agente de informacion, fuere persona, natural o juridica, investida de un interes legitimo, podra interponer el recurso contencioso Tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario, en 10s casos, plazos y formas que este Codigo establece, contra las resoluciones del Secretario de Estado de Finanzas, contra 10s actos administrativos violatorios de la ley tributaria, y de todo fall0 o decision relativa a la aplicacion de 10s tributos nacionales y municipales adminstrados por cualquier ente de derecho publico, o que en esencia tenga este caracter, que reuna 10s siguientes requisitos: a) Que se trate de actos contra 10s cuales se haya agotado toda reclarnacion jerirquica dentro de la propia adrninistracion o de 10s organos administradores de impuestos; b) Que emanen de la adrninistracion o de 10s organos administradores de impuestos, en el ejercicio de aquellas de sus facultades que esten reguladas por las leyes, reglamentos o decretos; c) Que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de su proposito legitimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes tributarias, 10s reglamentos, normas generales, resoluciones y cualquier tip0 de norma de caracter general aplicable, emanada de la adrninistracion tributaria en general, que le cause un perjuicio directo. Articulo 140.-DEL RECURS0 DE RETARDACION Procedera este Recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administracion Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier tramite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a 10s interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realizacion existen plazos o procedimientos especiales. Procedera tambien el recurso cuando la Secretaria de Estado de Finanzas o algun organo administrativo autonomo competente en ultima instancia, no dictare resolucion definitiva en el termino de seis meses, estando agotado el tramite, o -39- cuando pendiente este, se paralizara sin culpa del recurrente, por igual termino. Para el ejercicio del recurso de retardacion sera imprescindible cumplir con la disposicion relativa a1 pago de 10s impuestos, recargos, multas e intereses a 10s que se refiere el articulo 143, de este Codigo. Parraf0.- El Tribunal Contencioso Tributario tendra competencia ademas, para conocer de 10s incidentes que se susciten durante el procedimiento de ejecucion forzada de las obligaciones tributarias a fin de garantizar la mayor celeridad y justicia en dichos procedimientos de ejecucion. Articulo 141.- El Tribunal Contencioso, sera la jurisdiccion competente para conocer y decidir, en primera y ultima instancia, las cuestiones relativas a1 cumplimiento, caducidad, rescision, interpretacion y efectos de 10s contratos que conceden ventajas, incentivos o exenciones parciales o totales, en relacion con 10s tributos vigentes en el pais en general, ya Sean impuestos nacionales o municipales, tasas, contribuciones especiales y cualquiera otra denorninacion, o que de una u otra manera eximan del cumplimiento de obligaciones tributarias sustantivas ya fueren como contribuyentes o responsables, o del cumplimiento de deberes formales en relacion con la aplicacion de leyes o resoluciones de caracter tributario, relativas a tributos nacionales o municipales. Parrafo I.- Corresponde tambien a1 Tribunal Contencioso Tributario, conocer de las acciones en repeticion o pago indebido o en exceso, de tributos, en general, en las condiciones en que se especifica en otra parte de este codigo. Parrafo 11.-Tambien corresponde a1 Tribunal Contencioso Tributario conocer de las acciones en contra de la resolucion que rechace las excepciones presentadas por ante el Ejecutor Administrativo, dentro del procedimiento de cobro compulsivo de la deuda tributaria. Articulo 142.- No corresponde a1 tribunal Contencioso Tributario conocer de 10s actos administrativos en general cuya competencia corresponde a1 Tribunal Contencioso Administrativo. Articulo 143.- No se podra recurrir a1 Tribunal Contencioso Tributario, contra la aplicacion de impuestos u otros tributos publicos, multas, recargos e intereses, sin la debida prueba de que dichos impuestos, multas, recargos e intereses han sido satisfechos ante las autoridades correspondientes, y en consecuencia las instancias mediante las cuales se pretenda hacer posible el recurso sera declarada irrecibible, si no se aporta a1 tribunal la prueba de haber pagado 10s impuestos, tasas, derechos, recargos, etc. El procurador General Tributario debera comprobar el cumplimiento de esta disposicion, e informara mensualmente a la Administracion Tributaria, el cumplimiento o incumplimiento de la misma para que esta pueda proceder en cas0 necesario a la ejecucion inmediata, por las vias legales correspondientes, de la obligacion tributaria impugnada mediante el recurso, en cas0 de que no se hubiere cumplido con el requisito previsto en este -40- articulo Articulo 144.- El plazo para recurrir a1 Tribunal Contencioso Tributario sera de quince dias, a contar del dia en que el concurrente haya recibido la Resolucihn del Secretario de Estado de Finanzas, o del dia de expiracihn de 10s plazos fijados en el articulo 140 de esta ley, si se tratare de un recurso de retardacihn. Cuando el recurrente residiere fuera de la capital de la Republica, el plazo sera aumentado en razhn de la distancia conforme a lo establecido en el derecho comun. Articulo 145.- A 10s efectos del articulo anterior ninguna persona sera recibible en un recurso contecioso-tributario si no reside en el pais, o ha constituido en el, ante del recurso, un apoderado formalmente conocido por la jurisdiccihn o administracihn contra la cual se recurre. SECCION I1 DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Articulo 146.- El Tribunal Contencioso Tributario tendra su asiento en Santo Domingo, y se compondra de un Juez Presidente, un Juez Vicepresidente y tres jueces, elegidos por el Senado de la Republica. Articulo 147.- Para ser Juez del Tribunal Contencioso Tributario se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de 10s derechos civiles y politicos, haber cumplido la edad de treinta aiios y ser doctor o licenciado en derecho y tener conocimiento y/o experiencia en la materia tributaria. Articulo 148.- El Tribunal Contencioso Tributario no podra reunirse, deliberar y fallar validamente sin la concurrencia de tres Jueces por lo menos, entre 10s cuales debera figurar el Presidente o el Vicepresidente. Parraf0.- En cas0 de licencia o impediment0 de alguno de dichos Jueces, el Juez Presidente o el Juez Vicepresidente o quien haga sus veces, si el que faltare fuere el primero, llamara, para completar temporalmente el Tribunal a personas que reunan todas las condiciones prescritas en el articulo anterior y que desempeiien funciones en la Administracihn Publica, per0 que no hayan intervenido en 10s casos que deban conocerse y fallarse. Tomara sus decisiones por mayoria de votos. Articulo 149.- El Tribunal Contencioso Tributario ejercera sus funciones con la asistencia de un Secretario, nombrado por el Poder Ejecutivo, el cual tendra fe publica en el desempeiio de sus atribuciones. -41- Articulo 150.- La Administracion Publica, 10s establecimientos publicos, el Distrito Nacional, 10s Municipios y Distritos Municipales estaran representados permanentemente ante el Tribunal Contencioso Tributario por el Procurador General Tributario, a1 cual se le comunicarin todos 10s expedientes de 10s asuntos contenciosos-tributarios de que conozca el Tribunal, y su dictamen escrito sera indispensable en la decision de todo asunto por el Tribunal. Articulo 151.- Para el desempeiio de sus funciones, el Procurador General Tributario podra solicitar y debera obtener de todos 10s organismos administrativos 10s documentos, datos, informaciones y certificaciones que considere necesarios para el estudio y dictamen de 10s asuntos a su cargo. Articulo 152.- El Procurador General Tributario tendra 10s Abogados Ayudantes, requeridos para el mejor desempeiio de sus funciones, que podran hacer sus veces en todos 10s casos de ausencia o impediment0 de aquel. Articulo 153.- Para ser Procurador General Tributario o Ayudante del Procurador General Tributario, se requieren las mismas condiciones que para ser Juez del Tribunal Contencioso Tributario. Parraf0.- Dichos funcionarios seran nombrados por decreto del Poder Ejecutivo. Articulo 154.- Tanto el Tribunal como el Procurador General tendran 10s empleados auxiliares que provea la Ley de Gastos Publicos. Articulo 155.- El Procurador General Tributario se comunicara directamente con el Presidente de la Republica. Articulo 156.- El Procurador General Tributario debera rendir en el mes de Enero de cada aiio, a1 Presidente de la Republica, una Memoria explicativa de sus actuaciones durante el aiio anterior. SECCION I11 PROCEDIMIENTO Y SENTENCIAS Articulo 157.- APODERAMIENTO. El apoderamiento del Tribunal Contencioso Tributario, para el conocimiento y decision de todo cas0 se hara por una instancia del recurrente dirigida a1 Presidente del Tribunal, o del Procurador General Tributario cuando se trate de un recurso en revision. Articulo 158.- CONTENIDO DE LA INSTANCIA. -42 La instancia expondra todas las circunstancias de hecho y de derecho que motiven el recurso; transcribira o anexara copia de todos 10s actos y documentos contra 10s cuales se recurra, y terminara con las conclusiones articuladas del recurrente. No debera contener ningh termino o expresion que no concierna a1 cas0 de que se trate. Articulo 159.- A1 recibir la instancia, el Presidente del Tribunal dictara un auto ordenando que sea comunicada a1 Procurador General Tributario o a1 contribuyente, segun fuere el caso. Articulo 160.- Dentro de 10s quince (15) dias subsiguientes a la comunicacion de la instancia, la parte demandada debera notificar su defensa a1 Presidente del Tribunal, y este, por auto, la hara comunicar a1 recurrente. Articulo 161.- Dentro de 10s quince (15) dias de la comunicacion de la defensa, el Procurador General Tributario o el recurrente la devolveran a1 Presidente del Tribunal. Articulo 162.- Si el Procurador General Tributario o la parte contraria la acompaiiaren de nuevos alegatos, el Presidente del Tribunal por auto hara comunicar dichos alegatos a la otra parte, para que amplie su defensa si lo Cree pertinente, enviandola a1 Presidente del Tribunal dentro de 10s diez dias de la comunicacion. Articulo 163.- Una vez que las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuesto sus medios de defensa, el asunto controvertido se reputara en estado y bajo la jurisdiccion del Tribunal. El Presidente hara que el Secretario ponga a disposicion de 10s Jueces el expediente completo para su estudio. Terminado este por todos 10s Jueces, incluyendo el Presidente, este reunira en camara de deliberacion con 10s Jueces, en el debido QUORUM, redactara la sentencia o comisionara a uno de 10s Jueces para que lo haga, por el turno que haya acordado el Tribunal y luego de acordada la sentencia, que debera ser subscrita, sin mencion de discrepancias por todos 10s Jueces deliberantes, fijara por auto la audiencia publica en que la sentencia sera leida, notificandose el auto a todas las partes. Articulo 164.- La sentencia podra decidir el fondo del asunto o disponer las medidas de instruccion que hubieren pedido las partes, si el Tribunal las considerare de lugar para el esclarecimiento del asunto. Si tal fuere el caso, el Tribunal celebrara las audiencias que fueren necesarias, con asistencia o representacion de las partes, hasta dictar sentencia definitiva. Toda las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario se fundamentaran en 10s preceptos de caracter Tributario que rijan el cas0 controvertido y en 10s principios del derecho tributario que de ellos se deriven, y en cas0 de falta o insuficiencia de aquellos, en 10s preceptos adecuados del derecho publico aplicables y de la legislacion civil, a titulo supletorio. Se redactaran en la misma forma de las sentencias de 10s demas Tribunales del Orden Judicial. -43- Articulo 165.- Cuando una parte alegue la incompetencia del Tribunal Contencioso Tributario, el Tribunal dictara sentencia en la cual debera decidir sobre la cuestion de la competencia o incompetencia, previo dictamen del Procurador General Tributario, dentro de 10s quince (15) dias de recibir la instancia. Articulo 166.- Las sentencias de 10s Tribunales del orden judicial tendrin autoridad de cosa juzgada entre las partes ante el Tribunal Contencioso a excepcion de la materia tributaria propiamente dicha. SECCION IV Articulo 167.-DE LA REVISION Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario despues de dictadas y notificadas como mas adelante se establece, seran obligatorias para las partes en controversia y no serin susceptibles de ningun recurso, salvo el de revision, en 10s casos que se especifican limitativamente en el siguiente articulo, y el recurso de Casacion por ante la Suprema Corte de Justicia, del cual se trata mas adelante. Articulo 168.- Procede la revision, la cual se sujetara a1 mismo procedimiento anterior, en 10s casos siguientes: Cuando la sentencia es consecuencia del dolo de una de las partes contra la otra Cuando se ha juzgado a base de documentos declarados falsos despues de la sentencia; Cuando se ha juzgado a base de documentos falsos antes de la sentencia, siempre que el recurrente pruebe que solo ha tenido conocimiento de la falsedad despues de pronunciada aquella; Cuando despues de la sentencia la parte vencida ha recuperado documentos decisivos que no pudo presentar en juicio por causa de fuerza mayor o por culpa de la otra parte; Cuando se ha estatuido en exceso de lo demandado; Cuando hay omision de estatuir sobre 10s demandado; Cuando en el dispositivo de la sentencia hay decisiones contradictorias; y, -44- h) Cuando no se hubiere oido a1 Procurador General Tributario; Articulo 169.- Solo el Tribunal Contencioso Tributario podra conocer de la revision de sus sentencias. Articulo 170.- El plazo para la interposicion del recurso de revision sera tambien de quince dias. En 10s cas0 a), b), c) y d), del articulo 168, dicho plazo se contara desde 10s hechos que pueden justificar el recurso, per0 en ningh cas0 excedera de un aiio. Articulo 171.- Todo asunto sometido a1 Tribunal Contencioso Tributario debera ser fallado de modo definitivo dentro de 10s sesenta dias del apoderamiento del Tribunal, salvo en 10s asuntos considerados nuevos o de especial importancia por el Presidente, o cuando se hayan dictado sentencias deponiendo medidas de instruccion, en lo que el plazo sera de noventa (90) dias. SECCION V Articulo 172.- NOTIFICACION DE LAS SENTENCIAS Y SUS EFECTOS Toda sentencia del Tribunal Contencioso Tributario sera notificada por el Secretario dentro de 10s cinco dias de su pronunciamiento a1 Procurador General Tributario y a la otra parte o partes. Articulo 173.- Dentro de 10s cinco (5) dias de recibir la notificacion el Procurador General Tributario comunicara la sentencia a la Administracion Tributaria cuya representacion hubiere tenido en el cas0 de que se tratare. Articulo 174.- El Tribunal Contencioso Tributario sera el unico competente para resolver sobre las dificultades de ejecucion de sus sentencias, y tendra capacidad para fijar, en las mismas o en sentencias subsiguientes a peticion de la parte interesada, las indemnizaciones que deberan recibir las partes gananciosas, por efecto del fall0 principal, o en 10s casos de incumplimiento de aquel a partir de su notificacion por el Procurador General Tributario. Articulo 175.- En ningun caso, sin embargo, las entidades publicas podran ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas. El Tribunal podra dictar medidas administrativas en ejecucion de sus propias sentencias. SECCION VI -45- Articulo 176.- DEL RECURS0 DE CASACION Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario, serin susceptibles del recurso de Casacion conforme a las disposiciones establecidas para la materia civil y comercial por la ley No. 3726, del 29 de diciembre de 1953, o por la que la sustituya. Parrafo I.- El recurso de casacion se interpondra con su memorial suscrito por abogado, que contendra todos 10s medios en que se funda y que debera ser depositado en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia dentro de 10s dos meses de la notificacion de la sentencia. Parrafo 11.- El Secretario de la Suprema Corte de Justicia remitira copia del memorial del recurso de casacion a1 Procurador General Tributario y le avisara el dia que haya fijado para la celebracion de la audiencia, a fin de que en ella el referido funcionario presente sus conclusiones, en representacion de 10s organismos administrativos. Parrafo 111.- En cas0 de casacion con envio, el Tribunal Contencioso Tributario, estara obligado, a1 fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en 10s puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casacion. Parrafo 1V.- No sera necesario, en esta materia, acompaiiar el memorial de casacion con la copia de la sentencia recurrida, ni con 10s documentos justificados del recurso, 10s cuales seran enunciados solamente en dicho memorial, de modo que el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia 10s solicite sin demora a1 Secretario General del Tribunal Contencioso Tributario, a fin de ser incluidos en el expediente del caso. Fallado el recurso, debera el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia devolver 10s documentos a1 Secretario del Tribunal Contencioso Tributario. Parrafo V.- En este recurso no habra condenacion en costas SECCION VI1 Articulo 177.- NOTIFICACIONES Todas las notificaciones a que se refiere esta ley se haran por correo certificado de entrega especial. Las partes podran utilizar el ministerio de Alguaciles, a sus propias expensas, cuando asi lo deseen. Estos actos no requeriran registro. Articulo 178.- ABANDON0 DE PROCEDIMIENTOS Cuando las partes abandonen expresamente un procedimiento, este sera sobreseido por un simple acto. Cuando se abstengan de ampliar sus instancias o defensas, se dictara sentencia sobre el caso. -46- Articulo 179.- INTERVENCION DE TERCEROS En 10s casos de intervencihn de terceros, de incidentes, o en cualquier otro cuya resolucihn no haya sido regulada por esta ley, el Tribunal Contencioso Tributario podra dictar reglas especiales de procedimiento para el cas0 de que se trate unicamente, comunicando estas reglas a las partes interesadas. Articulo 180.- MINISTER10 DE ABOGADOS En todos 10s casos 10s particulares tendran que estar representados por abogados en 10s procedimientos ante el Tribunal Contencioso Tributario. Articulo 181.- INHIBICION Y RECUSACION DE LOS JUECES, Los jueces del Tribunal Contencioso Tributario podrin inhibirse y seran recusables por las mismas causas de inhibicihn o recusacihn de 10s Jueces del orden judicial. El propio Tribunal decidira esos casos. Articulo 182.- APLICACION DE SELLOS DE RENTAS INTERNAS Todo documento presentado a1 Tribunal Contencioso Tributario por particulares debera llevar adherido a cada pagina un sello de Rentas Internas del valor de RD$1.00 cada uno. En cas0 de ganancia de causa, el particular tendra derecho a1 reembolso de las sumas asi empleadas. Articulo 183.- LICENCIAS. VACACIONES Y PENSIONES En materia de licencias, vacaciones y pensiones, 10s Jueces del Tribunal Contencioso Tributario, el Procurador General Tributario y 10s funcionarios y empleados de ambos, se regirin por las leyes y reglamentos correspondientes. Articulo 184.- En materia disciplinaria, regiran, para 10s mismos funcionarios, 10s reglamentos correspondientes. Articulo 185.- El Tribunal Contencioso Tributario y la Procuraduria General Tributaria podrin acordar reglamentaciones para sus respectivos regimenes interiores, per0 estas reglamentaciones no podran referirse a1 procedimiento ante el Tribunal. Articulo 186.- En cada trimestre del aiio, el Secretario del Tribunal Contencioso Tributario publicara el Boletin del Tribunal Contencioso Tributario, con el texto integro de las sentencias del trimestre anterior. -47- SECCION VI11 DEL RECURS0 DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Articulo 187.- Procedera el Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administracihn Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier tramite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a 10s interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realizacihn existen plazos o procedimientos especiales. Articulo 188.- La persona afectada interpondra este recurso mediante instancia en que especificara las gestiones realizadas y el perjuicio que le pudiere ocasionar la demora. Presentara ademas copia de 10s escritos mediante 10s cuales se ha urgido el tramite. Articulo 189.- Si el recurso fuere procedente, el Tribunal requerira del hrgano correspondiente de la Administracihn Tributaria informe sobre la causa de la demora y fijara un termino breve y perentorio para la respuesta. Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal dictara la Resolucihn que corresponda, en amparo del derecho lesionado, en la cual fijara un termino a la Administracihn Tributaria para que resuelva sobre la peticihn o realice el trimite o diligencia solicitados. CAPITULO XI1 DE LOS APREMIOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 190.- DE LOS APREMIOS EN MATERIA TRIBUTARIA. El representante del Ministerio Publico, a peticihn de la Administracihn Tributaria, procedera a librar mandamiento de conducencia, como medida de apremio contra aquellos que no obtemperen a 10s requerimientos a que se refieren las letras i), j), k) y 1) del articulo 44 de este Chdigo. Articulo 191.- Procedera el mandamiento de arrest0 contra aquel que fuere sorprendido violando cualquiera de las disposiciones de las leyes tributarias, que se presuman delitos, cuando la urgencia, gravedad y naturaleza del hecho asi lo requieran, salvo el cas0 en que se haya establecido un procedimiento judicial distinto. Articulo 192.- Para 10s efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, la -48- Administracion Tributaria enviara 10s antecedentes respectivos a1 Ministerio Publico de la Jurisdiccion correspondiente, requeriendole librar las medidas de apremio que procedieren. Articulo 193.- El representante del Ministerio Publico una vez apoderado dictara mandamiento de conducencia o arresto, pudiendo suspenderlos si el interrogatorio que haga se desprenden motivos justificados. Articulo 194.- En 10s casos de mandamiento de conducencia, se procedera a1 interrogatorio en seguida, en cas0 de mandamiento de arresto dentro de las 24 horas. Articulo 195.- Los mandamientos de arresto serin ejecutorios en todo el territorio de la Republica. Articulo 196.- Tan pronto el apremiado cumpla con las obligaciones tributarias respectivas, cesara el apremio. Parraf0.- Sin embargo, 10s apremios podran renovarse cuando se mantengan las circunstancias que 10s motivaron. CAPITULO XI11 DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS SECCION I Articulo 197.- NORMAS GENERALES Constituye infraccion toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificadas y sancionada con arreglo a lo dispuesto en este Codigo. Articulo 198.- Las disposiciones de este Codigo se aplican a todas las infracciones tributarias, salvo disposicion legal en contrario. Parraf0.- Estaran sujetas a las normas de procedimiento establecidas en la Ley Penal Comun, las infracciones tributarias previstas en el capitulo IV de este Titulo. Articulo 199.- Para que la infraccion denominada falta tributaria quede configurada no es requisito esencial la existencia de culpa o dolo ni del perjuicio fiscal, salvo cuando este Codigo lo disponga expresamente. Articulo 200.- La configuracion del delito tributario requiere la existencia de dolo o culpa. Parraf0.- Las presunciones establecidas a1 respecto, en este Codigo o en leyes -49- especiales, admiten prueba en contra Articulo 201.- Cuando este Chdigo califica determinados hechos como casos constitutivos de infracciones, se entendera que ellas se han configurado cualquiera que haya sido la intencihn, causa o motivo tenido por el autor a1 ejecutarlos. El presunto infractor, solo se librara de responsabilidad probando que no se produjo el hecho constitutivo de la infraccihn. Articulo 202.- El incumplimiento de cada obligacihn, se sancionara en forma independiente una de otra, sin perjuicio de que su aplicacihn pueda hacerse en un mismo acto de la Administracihn Tributaria, cuando se trata de simple falta. Si se trata de delito tributario se aplicara el principio de no cumulo de pena y se sancionara con la pena mayor, salvo disposicihn contraria de esta ley. Parraf0.- La responsabilidad y la sancihn por faltas tributarias es independiente de la responsabilidad y sancihn penales que pueda surgir de una determinada conducta constitutiva de delito tributario. Articulo 203.- CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS. Las infracciones se clasifican en faltas tributarias y en delitos tributarios. Articulo 204.- DELITOS TRIBUTARIOS Constituyen delitos tributarios las siguientes infracciones: 1.- La defraudacihn tributaria, 2.- La elaboracihn y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos. 3.- La fabricacihn y falsificacihn de especies o valores fiscales. Articulo 205.- FALTAS TRIBUTARIAS Constituyen faltas tributarias sancionadas pecuniariamente las siguientes: 1.- La evasion tributaria que no constituyen defraudacihn 2.- Lamora. 3.- El incumplimiento de 10s deberes formales de 10s contribuyentes, responsables y terceros. 4.- El incumplimiento de 10s deberes formales de 10s funcionarios y -50- empleados de la Administracihn Tributaria, 5.- El incumplimiento de 10s deberes formales de 10s funcionarios publicos, ajenos a la Administracihn Tributaria. Articulo 206.- Cuando un mismo hecho configure mas de una de las faltas seiialadas en este Chdigo, se sancionara independientemente cada una de ellas, si se trata de falta. En materia delictual se aplicara el principio de no cumulo de pena y se castigara con la pena mayor, salvo disposicihn contraria de esta ley. Articulo 207.- Habra reincidencia siempre que el sancionado por sentencia o resolucihn firme, cometiere una nueva infraccihn del mismo tip0 especifico, dentro del plazo de prescripcihn establecido para sancionar el hecho ilicito cometido. Parraf0.- Habra reiteracihn de infracciones cuando el imputado incurriere en nueva infraccihn del mismo tip0 especifico dentro del plazo de prescripcihn, sin que mediare aplicacihn de sanciones. Articulo 208.- Existe infraccihn continuada cuando haya incumplimiento repetido de una obligacihn tributaria como consecuencia de una misma conducta ilicita, debiendo aplicarse la sancihn que corresponda a la infraccihn configurada. SECCION I1 DE LA RESPONSABILIDAD Articulo 209.- Responsable de la infraccihn es el sujeto de la obligacihn tributaria incumplida, de acuerdo con 10s terminos y en la forma establecida en este Chdigo o en normas especiales. Parrafo I.- La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas en este Chdigo. Parrafo 11.- Sin embargo, la responsabilidad por faltas tributarias, sancionadas con penas pecuniarias se transmite a 10s sucesores del responsable quienes tienen la obligacihn de efectuar el pago, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, antes de realizar cualquier otro acto. Articulo 210.- Cuando un mandatario, representante, administrador o encargado incurriere en infraccihn sera responsable de esta, sin perjuicio de la responsabilidad por sanciones no privativas de libertad, tales como el comiso y la clausura, que deba soportar el representado y de la responsabilidad solidaria de ambos por las sanciones pecuniarias. Articulo 211.- Los sujetos de las obligaciones tributarias que tengan la calidad de patronos o empleadores, seran responsables de las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes por su actuacion como tales. Articulo 212.- Las personas juridicas y demas entidades podrin ser sancionadas por faltas tributarias sancionadas con sanciones pecuniarias directa o indirectamente, sin necesidad de establecer la responsabilidad de una persona fisica. Parraf0.- Sin perjuicio de la responsabilidad de las personas juridicas o entidades, sus representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios podran ser sancionados por su actuacion personal en la infraccihn. Articulo 213.- Son tambien responsables y se les aplicara la misma sancion que el autor principal, sin perjuicio de la graduacion que corresponda: 1.- Los coautores, complices o encubridores, considerandose como tales a 10s que financien, instiguen, auxilien o ayuden de cualquier manera a1 autor con conocimiento concomitante o posterior a la ejecucion de la infraccion de tip0 delictual, segh el caso. 2.- El que para su provecho adquiera o tenga en su poder, oculte, venda o colabore en la venta o negociacion de mercancias, productos u objetos respecto de 10s cuales sepa o deba saber que se ha cometido una infraccion de tip0 delictual. 3.- Los terceros que, aun cuando no tuvieren deberes tributarios a sus cargo, faciliten, por su culpa o dolo una infraccion de tipos delictual. Articulo 214.- Incurren en responsabilidad, 10s que actuando en el ejercicio de su profesion, participen dolosamente en una infraccion de tip0 delictual, en cualquiera de las formas previstas en el articulo anterior. Parrafo I.- Se consideran profesionales, a 10s efectos del presente articulo, las personas que por titulo, oficio o actividad habitual, Sean personas especializadas o versadas en materia tributaria. Parrafo 11.- Sin perjuicio de la que les corresponda por su responsabilidad de acuerdo con el articulo anterior, podra aplicirseles accesoriamente a 10s profesionales, la inhabilitacion para el ejercicio de la profesion por el termino que se fije, de acuerdo con la gravedad del hecho. Articulo 215.- Los autores, coautores, complices y encubridores, responden solidariamente por las costas y demas gastos procesales, sin perjuicio de la responsabilidad en el pago de la obligacion tributaria, que pudiere corresponderles. Articulo 216.- Excluyen la responsabilidad: -52 1.- La incapacidad absoluta cuando se carece de representante legal o judicial. 2.- La fuerza mayor, el cas0 fortuito, 3.- El error excusable en cuanto a1 hecho que constituye el delito tributario (por desconocimiento, etc.). SECCION I11 DE LAS SANCIONES Articulo 217.- Las sanciones a las infracciones tributarias se aplicaran de acuerdo a las normas de esta Seccihn. Articulo 218.- Las Faltas Tributarias serin conocidas y sancionadas por la Administracihn Tributaria, de acuerdo con el procedimiento seiialado en el articulo 206 de este Chdigo. Articulo 2 19.- Corresponde a 10s tribunales penales ordinarios, la instruccihn, juzgamiento y aplicacihn de las penas en 10s delitos tributarios. Articulo 220.- La aplicacihn de sanciones por infracciones sera sin perjuicio del pago de 10s tributos a que hubiere lugar. Articulo 221.- Las sanciones aplicables a las infracciones tributarias son: 1.- Privacihn de libertad. 2.- Recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias. 3.- Comiso de 10s bienes materiales objeto de la infraccihn o utilizados para cometerla. 4.- Clausura de establecimiento 5.- Suspension y destitucihn de cargo publico. 6.- Inhabilitacihn para el ejercicio de oficios y profesiones 7.- Perdida de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos, 8.- Cancelacihn de licencias, permisos e inscripcihn en registros -53- publicos Articulo 222.- Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser tenidas en cuenta para la graduacion de las sanciones, siempre que estas no operen automaticamente, las siguientes: 1.- La reincidencia y reiteracion 2.- La condicion de funcionario publico que tenga el infractor. 3.- El grado de cultura del inculpado y el conocimiento que tuvo o debio tener de la norma legal infringida. 4.- La importancia del perjuicio fiscal y las caracteristicas de la infraccion. 5.- La conducta que asuma el infractor en el esclarecimiento de 10s hechos. 6.- El grado de culpa o dolo del infractor, en 10s casos de delitos tributarios. Articulo 223.- Si no fuere posible el comiso por no poder aprehenderse las mercancias o efectos, sera reemplazado por una sancion pecuniaria igual a1 valor de estos. Parraf0.- Si a juicio del organo que aplica la sancion, existiere una diferencia apreciable de valor entre las mercancias en infraccion y 10s objetos utilizados para cometerla, se sustituira el comiso de estos por una sancion pecuniaria de dos a cinco veces el valor de las mercancias en infraccion, siempre que 10s responsables no Sean reincidentes en el mismo tip0 de infraccion. Articulo 224.- Las sanciones pecuniarias no serin redimibles con pena de prision. Articulo 225.- Cuando la sancion pecuniaria no sea pagada en la fecha establecida, se devengara sobre el monto de la misma, el interes moratorio establecido en el articulo 27, desde la fecha en que debio efectuarse el pago. Articulo 226.- La accion para perseguir la aplicacion de sanciones por infracciones, asi como para hacerlas cumplir, prescribe en el termino de 3 aiios, contados desde que se cometio la infraccion. Parrafo I.- Si la infraccion fuere de caracter continuo, el termino comenzara a correr a partir del dia siguiente en que hubiere cesado de cometerse la infraccion. Parrafo 11.- En el mismo plazo prescribiran 10s intereses moratorios por el no pago -54- oportuno de las sanciones pecuniarias Articulo 227.- La accion para perseguir la sancion, asi como para hacerla cumplir, por delitos tributarios contemplados en este Codigo, en leyes especiales tributarias o en la ley penal comun prescribira en 10s terminos y de acuerdo con las normas del Derecho Penal. Articulo 228.- La prescripcion de la accion sancionatoria por faltas tributarias se intermmpe: 1.- Por la comision de una nueva falta. El nuevo termino comenzara a correr desde la fecha en que tuvo lugar la nueva falta. 2.- Por la notificacion de la resolucion o sentencia que imponga o confirme la sancion. 3.- Desde que intervenga requerimiento administrativo o judicial exigiendo el cumplimiento de las sanciones. 4.- Por el reconocimiento expreso o tacito de la infraccion por parte del autor. Parraf0.- La intermpcion opera separadamente para cada uno de 10s participes de la infraccion. Articulo 229.- La prescripcion de la accion para perseguir la aplicacion de sanciones por infracciones, solo se suspendera hasta que recaiga resolucion firme, en el procedimiento para la aplicacion de sanciones. Articulo 230.- Cuando la ejecucion de la sancion requiera la intervencion de otros organos administrativos o jurisdiccionales, la Administracion Tributaria debera iniciar 10s procedimientos respectivos dentro del mismo termino del articulo 225 de este Codigo. Articulo 231.- El ejercicio de la accion penal por delitos tributarios, no suspende 10s procedimientos de aplicacion y cumplimiento de las sanciones por infraccion, a que pudiere haber lugar. Parraf0.- Asimismo, lo que se resuelva en uno de 10s procedimientos no producira efecto alguno en el otro, ni tampoco respecto de la sancion aplicada. SECCION IV DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS Articulo 232.- NORMAS GENERALES -55- Constituyen delitos tributarios las conductas que se tipifican y sancionan en este Chdigo con tal caracter. Articulo 233.- El delito tributario es de caracter penal y se regira por las normas de la ley penal comun, asi como por las disposiciones especiales de este Chdigo. Articulo 234.- La Administracihn Tributaria, en 10s casos que tome conocimiento de hechos constitutivos de delito, debera iniciar ante la justicia ordinaria la accihn penal. Una vez iniciado el proceso, este se tramitara conforme a las normas de 10s delitos comunes. Parraf0.- Cuando 10s hechos constituyen a la vez infracciones y delitos, sin perjuicio de sancionar aquellas, la administracihn iniciara la accihn penal con respecto a estos ultimos. Articulo 235.- Cuando se trate de personas juridicas, sucesiones indivisas y demas entidades colectivas o en el cas0 de 10s incapaces, la pena de prisihn se ejecutara en las personas de sus representantes. SUBSECCION 1RA TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS Articulo 236.- DEFRAUDACION TRIBUTARIA. Incurre en defraudacihn el que, mediante simulacihn, ocultacihn, maniobra o cualquier otra forma de engaiio, intente inducir a error a1 sujeto activo en la determinacihn de 10s tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasion total o parcial de 10s mismos. Parraf0.- Es agravante especial la circunstancia de que la defraudacihn se cometa con la participacihn del funcionario que, por razhn de su cargo, intervenga o deba intervenir en el control de 10s impuestos evadidos. Articulo 237.- Son casos de defraudacihn tributaria, 10s siguientes: 1.- Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad balances, planillas, manifiestos u otros documentos: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinacihn de la obligacihn tributaria. 2.- Emplear mercancias o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de 10s que corresponde segun la exencihn o franquicia. -56- 3.- Ocultar mercancias o efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancias introducidas temporalmente. 4.- Hacer circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin el timbre o el marbete que deban llevar. 5.- Violar una clausula o medidas de control dispuestas por el hrgano tributario competente y la sustraccihn, ocultacihn o enajenacihn de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas conservatorias. 6.- No ingresar dentro de 10s plazos prescritos, las cantidades retenidas o percibidas por tributos. Parraf0.- La presente enunciacihn no es limitativa. Articulo 238.- La intencihn de defraudar, se presumira: 1.- Cuando se lleven dos o mas juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos. 2.- Cuando exista evidente contradiccihn en 10s libros, documentos o demas antecedentes correlativos, con 10s datos de las declaraciones juradas. 3.- Cuando la cuantia del tributo evadido fuere superior a RD$100.000.00. 4.- Cuando se utilice interposicihn de persona para realizar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar 10s impuestos correspondientes. Articulo 239.- La defraudacihn sera reprimida con todas o algunas de las siguientes sanciones, tomando en cuenta para la graduacihn de las mismas las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en el articulo 222 de este Chdigo. 1.- Con multa de dos hasta diez veces el importe del tributo evadido, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que pudiere aplicarse. 2.- El comiso de las mercancias o productos y de 10s vehiculos y demas elementos utilizados para la comisihn de la defraudacihn cuando sus propietarios fueren participes en la infraccihn. -57- 3.- Clausura del local o establecimiento del infractor o donde se hubiere cometido la infraccihn, por un maximo de 2 meses. 4.- Cancelacihn de licencias, permisos relacionados con la actividad desarrollada por el infractor, por un maximo de 6 meses. Parrafo I.- En 10s casos de 10s agentes de retencihn o percepcihn, estos serin sancionados con pena equivalente a1 pago de dos (2) hasta diez (10) veces el monto del tributo retenido o percibo que mantengan en su poder, despues de vencidos 10s plazos en que debieron ingresarlo a la Administracihn Tributaria. Parrafo 11.- Cuando no se pueda determinar la cuantia de la defraudacihn, la sancihn pecunitaria sera de RD$500.00 a RD$10,000.00. Parrafo 111.- Se impondra prisihn de seis dias a dos aiios, sin perjuicio de las demas sanciones que pudieren corresponder, cuando se diere cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.- En cas0 de reincidencia. 2.- Cuando el monto de la defraudacihn fuere superior a RD$100,000.00 dentro de un mismo period0 fiscal. 3.- En el cas0 de 10s agentes de retencihn o percepcihn, si no acreditaren haber ingresado 10s importes correspondientes. SUBSECCION 2DA. ELABORACION Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS Articulo 240.- Constituyen el delito de elaboracihn y comercio clandestino de productos gravados, 10s casos siguientes: 1.- Elaborar productos sujetos a tributos sin obtener 10s permisos que exijan las leyes. 2.- Elaborar productos gravados, con autorizacihn legal, per0 con equipos cuya existencia ignore la Administracihn Tributaria o que hayan sido modificados sin su autorizacihn. 3.- La elaboracihn de productos gravados empleando materias primas -58- distintas de la autorizada. 4.- Elaborar, comerciar, hacer circular o transportar clandestinamente, dentro del territorio nacional, productos o mercancias que no hayan pagado 10s gravamenes correspondiente o cumplidos 10s requisitos exigidos por las disposiciones legales o reglamentarias tributarias. 5.- Alterar, destruir o adulterar productos o modificar las caracteristicas de mercancias o efectos gravados, asi como su ocultacion, retiro indebido, cambio de destino o falsas indicacion de su procedencia. 6.- Destruir, romper o daiiar una cerradura o sello puesto en cualquier almacen, deposito, aparato, alambique, habitacion o edificio por la autoridad tributaria competente 0, sin romper o daiiar 10s sellos o cerraduras, abrir dicho almacen, deposito, aparato, alambique, habitacion o edificio o parte de 10s mismos o en cualquier forma alcanzar el contenido de estos sin estar investido de autoridad para ello. Articulo 241.- Sin perjuicio de las penas del comiso de las mercancias, productos, vehiculos y demas efectos utilizados en la comision del delito, asi como la clausura del locar o establecimiento por un plazo no mayor de dos meses se impondra a 10s infractores sanciones pecuniarias de RD$5,000.00 a RD$200,000.00 o prision de seis dias a dos aiios o ambas penas a la vez, cuando a juicio del Juez la gravedad del cas0 lo requiera. SUBSECCION 3RA FABRICACION Y FALSIFICACION DE ESPECIES 0 VALORES FISCALES Articulo 242.- Comete el delito de fabricacion y falsificacion de especies o valores fiscales quien, con el objeto de evitar total o parcialmente el pago de 10s tributos o de obtener otro provecho: 1.- Falsifique, lave o utilice indebidamente: sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbetes, calcomanias o 10s fabrique sin la autorizacion legar correspondiente. 2.- Imprima, grave o manufacture sin autorizacion legal: matrices, cliches, placas, tarjetas, troqueles, estampilla, sellos, marbetes, calcomanias u otras especies o valores fiscales. -59- 3.- Altere o modifique en su valor o sus caracteristicas, leyenda o clase: sellos, estampillas, marbetes, calcomanias u otras formas valoradas o numeradas. Articulo 243.- A 10s infractores se le aplicaran las mismas sanciones de RD$10,000.00 hasta RD$100,000.00. SUBSECCION 4TA OTROS DELITOS Articulo 244.- La falsedad en las declaraciones que de acuerdo con las disposiciones de este Codigo se presten bajo juramento, se sancionara como delito comun de perjurio. Articulo 245.- En cas0 de que en relacion con la materia tributaria, se incurriere en delitos comunes, previstos y sancionados en la Legislacion Penal Comun, la responsabilidad por estos se perseguira independientemente de la que corresponda por infracciones pecuniarias. SECCION V DE LAS INFACCIONES TRIBUTARIAS Articulo 246.- CONCEPT0 Y NORMAS APLICABLES. Constituyen infracciones tributarias las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de este Codigo y de las leyes especiales tributarias, tipificadas y sancionadas en tal caracter por la Administracion Tributaria. Articulo 247.- Las infracciones tributarias se regiran por las normas establecidas en este codigo. SUBSECCION 1RA TIPOS DE INFRACCIONES Articulo 248.- EVACION TRIBUTARIA. Incurre en evasion tributaria el que mediante accion u omision que no constituya -60- otra de las infracciones de este Capitulo produce o podria producir una disminucihn ilegitima de 10s ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio a1 sujeto activo de la obligacihn tributaria. Parraf0.- No incurre en esta infraccihn, sino en la demora, quien paga espontaneamente, fuera de 10s plazos, el impuesto que hubiere omitido. Articulo 249.- CASOS DE EVASION Constituyen casos de evasion, entre otros: 1.- La presentacihn de una declaracihn falsa o inexacta. 2.- La omisihn total o parcial de pago del tributo por el contribuyente o responsable. Articulo 250.- La infraccihn por evasion tributaria sera sancionada con una pena pecuniaria de hasta dos (2) veces el importe del tributo omitido, sin perjuicio de la sancihn de clausura, si hubiere lugar. Parraf0.- En el cas0 que no pudiere determinarse el monto de 10s tributos evadidos, la multa se fijara entre RD$1,000.00 y RD$10,000.00. Articulo 251.- LA MORA. Incurre en la infraccihn de mora el que paga la deuda tributaria despues de la fecha establecida a1 efecto. Parraf0.- La morra queda configurada tanto en 10s casos de pago espontineo como en 10s realizados por intimacion de la Administracihn Tributaria. Articulo 252.- La mora sera sancionada con recargo del 25% el primer mes o fraccihn de mes y un 5% progresivo indefinido por cada mes o fraccihn de mes subsiguientes. Parraf0.- Esta misma sancihn sera tambien aplicable a 10s agentes de retencihn o percepcihn, con respecto a la mora en el pago de 10s impuestos sujetos a retencihn o percepcihn. Articulo 253.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS. Toda accihn u omisihn tendente a impedir u obstaculizar la determinacihn de la obligacihn tributaria o el control y fiscalizacihn de 10s tributos por parte de la Administracihn Tributaria, constituye una violacihn de 10s deberes formales. -61 Articulo 254.- Incurren en esta falta tributaria, sin perjuicio de otras situaciones, 10s contribuyentes, responsables o terceros que no cumplan 10s deberes formales establecidos en este Codigo, en leyes tributarias especiales, o en reglamentos y normas dictadas por la Adrninistracion Tributaria. Parraf0.- En especial constituyen casos de incumplimiento de 10s deberes formales 10s siguientes: 1.- La omision de la inscripcion en 10s respectivos registros tributarios. 2.- La omision de procurarse determinadas actividades. las licencias requeridas para realizar 3.- Omision de inscribir o registrar determinados bienes, artefactos o equipos. 4.- Proporcionar informaciones falsas en el acto de la inscripcion. 5.- Obtener una misma persona dos o mas numeros de inscripcion diferentes respecto de un registro. 6.- El USO, en 10s casos exigidos por la ley, de mas de un numero de inscripcion, o de diferentes a1 que corresponda. 7.- La omision de llevar libros o registros cuando ello es obligatorio. 8.- El atraso en efectuar las anotaciones contables despues de haber sido requerido para ello. 9.- Cambio de metodo de contabilidad o de fecha de cierre sin autorizacion de la Adrninistracion Tributaria. 10.- La negativa u oposicion a permitir el control o fiscalizacion de la Adrninistracion Tributaria consumada o en grado de tentativa, y la complicidad en ello. 11.- La ocultacion o destruccion de antecedentes, bienes, documentos, libros o registros contables. 12.- La omision de declaraciones exigidas por las normas tributarias. 13.- La negativa a proporcionar la informacion que le sea requerida por la Adrninistracion Tributaria. -62 14.- La negativa a comparecer ante la Administracihn Tributaria, cuando su presencia es requerida. 15.- La negativa del Agente de Retencihn, sin motivos justificados y atendibles, a actuar en tal calidad. Articulo 255.- Toda persona que fabrique o intente fabricar cigarros, cigarrillos o fosforos sin la debida autorizacihn, ademas de las sanciones por incumplimiento de dicho deber formar, estara sujeto a1 comiso de 10s productos fabricados, asi como de las maquinarias, utiles, instrumentos, receptaculos y cualesquier otro objeto o sustancia usados o utilizables en la fabricacihn de 10s citados productos. De igual manera, quien posea un alambique, montado o desmontado, sin haberlo registrado previamente en la Direccihn General de Rentas Internas, sera sancionado con el comiso del mismo. Articulo 256.- El incumplimiento de uno cualquiera de 10s deberes formales configurara la infraccihn salvo que este cumplimiento constituya un elemento integrante de otra falta tributaria. Articulo 257.- El incumplimiento de 10s deberes formales sera sancionado con multa de RD$100.00 a RD$10,000.00. Parraf0.- Esta sancihn es independiente de las sanciones accesorias de suspension de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, segh la gravedad del caso. Articulo 258.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Incurre en esta infraccihn el funcionario o empleado de la Administracihn Tributaria que violando 10s deberes de su cargo, en especial 10s establecidos en este Chdigo, provoque un perjuicio econhmico a1 fisc0 o a1 contribuyente o responsable. Articulo 259.- CASOS DE INCUMPLIMIENTOS Constituyen, entre otros, casos de incumplimiento de 10s deberes formales, cuya responsabilidad corresponde a 10s funcionarios y empleados de la Administracihn Tributaria, sin perjuicio de 10s contemplados y sancionados en otras leyes, 10s siguientes: 1.- Divulgar hechos o documentos que conozca en razhn de su cargo y que por su naturaleza o por disposicihn de la ley tengan caracter de reservados. 2.- Negar a 10s interesados o sus representantes el acceso a las actuaciones de la Administracihn en 10s terminos seiialados en el -63- articulo 48 del presente Codigo. 3.- Permitir o facilitar a un contribuyente, responsable o tercer0 el incumplimiento de las leyes tributarias. 4.- Intervenir en cualquier sentido para reducir la carga tributaria de 10s sujetos pasivos o para liberarles, disminuirle o evitar que se le aplique la sancion. 5.- Obstaculizar, demorar injustificadamente la tramitacion o resolucion de un asunto o cometer abusos en el ejercicio de su cargo. 6.- Infringir las demis obligaciones que les imponen este Codigo, las leyes especiales y otras normas tributarias. Articulo 260.- En 10s casos de 10s incisos 4) y 5) del articulo precedente, el funcionario o empleado se sancionara con una pena pecuniaria que no excedera del 25% de su sueldo mensual, segun la gravedad del caso, la que sera descontada por la Tesoreria Nacional. Parraf0.- En 10s demas casos procedera la suspension sin disfrute de sueldo hasta por tres meses o la destitucion de su cargo, de acuerdo con la gravedad del caso. Articulo 261.- Constituye agravante especial en este tipo de infracciones, el hecho de que el funcionario o empleado infractor, haya solicitado o recibido rernuneracion o recompensa por su actuacion. Articulo 262.- Las sanciones procederan sin perjuicio de las que se establezcan en las leyes administrativas o Ley Penal Comun. Articulo 263.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS AJENOS A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Todo funcionario publico, ademas de aquellos a que se refiere la subseccion anterior, ya sea estatal, municipal, de empresas publicas o de instituciones autonomas, entre otros, 10s Registradores de Titulos, Conservadores de Hipotecas, Director de Migracion, y en general 10s funcionarios revestidos de fe publica, que falten a las obligaciones que les impone este Codigo o leyes especiales, seran sancionados con multa de RD$500.00 a RD$10,000.00, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda de acuerdo con la ley Administrativa o Penal Comun. Parraf0.- La reincidencia en el period0 de tres aiios contados desde la ultima infraccion, sera castigada con el doble de la sancion anterior. -64- Articulo 264.- Las mismas sanciones previstas en el articulo anterior, se impondran a1 Banco Central, Bancos Comerciales, Asociaciones de Ahorros y Prestamos y demas instituciones financieras, asi como a 10s Sindicos y liquidadores de las quiebras, que infrinjan las obligaciones que les impone este Chdigo o leyes especiales tributarias. CAPITULO XIV DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 265.- FOND0 ESPECIAL DE REEMBOLSOS TRIBUTARIOS El Poder Ejecutivo, establecera un fondo de reembolsos para atender con celeridad y eficacia a las solicitudes de reembolsos de 10s contribuyentes de todos 10s impuestos. Dicho fondos se nutrira con el 0.50% de la recaudacihn tributaria de cada mes, con la finalidad de que en todo momento disponga de 10s recursos necesarios para atender dichas solicitudes. Articulo 266.- ORGAN0 FISCALIZADOR. Para velar por la probidad de 10s funcionarios, tecnicos y empleados en general de la Administracihn Tributaria el Poder Ejecutivo creara un organism0 fiscalizador que vigilara porque la accihn de estos sea desempeiiada dentro de 10s principios y normas de la etica; para lo cual mantendra permanentemente un sistema de evaluacihn de las variaciones patrimoniales, en forma directa e indirecta, a traves de declaraciones juradas o por otros medios. TITULO I1 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAPITULO I SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO Articulo 267.- ESTABLECIMIENTO DE IMPUESTO. Se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales o juridicas, y sucesiones indivisas. Articulo 268.-CONCEPT0 DE RENTA -65- Se entiende por "renta", a menos que fuere excluido por alguna disposicihn expresa de este Titulo, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos 10s beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y 10s incrementos de patrimonio realizados, no justificados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominacihn. Articulo 269.- RENTAS GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE DOMICILIADO 0RESIDENTE EN LA REPUBLICA DOMINICANA. Salvo disposicihn en contrario de la presente ley, toda persona natural o juridica, residente o domiciliada en la Republica Dorninicana, y sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el pais, pagarin el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la Republica Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras. Articulo 270.- RENTAS GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE NO RESIDENTE 0 NO DOMICILIADO EN REPUBLICA DOMINICANA. Las personas no residentes o no domiciliadas en la Republica Dominicana estarin sujetas a1 impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana. Articulo 271.- RENTAS GRAVADAS DEL QUE PASE A SER RESIDENTE Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la Republica Dorninicana, solo estaran sujetas a1 impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer aiio o period0 gravable a contar de aquel en que se constituyeron en residentes. CAPITULO I1 FUENTE DE LAS RENTAS Articulo 272.- RENTAS DE FUENTE DOMINICANA. En general, y sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, son rentas de fuente dominicana las siguientes: a) Las que provienen de capitales, bienes o derechos situados, colocados o utilizados econhmicamente en la Republica Dorninicana; b) Las obtenidas en la realizacihn en el pais de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, mineras y similares; -66- c) Las que provienen del trabajo personal, ejercicio de profesiones u oficios; d) Las que provienen de sueldos, remuneraciones y toda clase de emolumentos que el Estado pague a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes se encomienden funciones fuera del pais; e) Las que provienen de la explotacihn de toda especie de propiedad industrial, o del "saber hacer" (Know How); f) Las que provienen de la prestacihn de servicios de asistencia tecnica, Sean prestados desde el exterior o en el pais; g) Las que provienen de prestamos en general; h) Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas juridicas domiciliadas en el pais y las provenientes de prestamos garantizados en todo o en parte por inmuebles ubicados en la Republica Dorninicana; i) Las que provienen del inquilinato y arrendamiento. Parraf0.- El contribuyente o responsable esta obligado a probar el origen de las transferencias de fondos del o a1 exterior cuando se considere necesario para la liquidacihn o fiscalizacihn del impuesto. Si la prueba presentada por el contribuyente o responsable no es satisfactoria, la administracihn podra considerar que existe vinculacihn econhmica y que 10s fondos provienen de beneficios de fuente dominicana, conforme se establezca en el reglamento. Articulo 273.- RENTAS DERIVADAS DE LA EXPORTACION E IMPORTACION. La determinacihn de las rentas que se deriven de la exportacihn e importacihn, se regira por las siguientes disposiciones: a) Las rentas provenientes de la exportacihn de mercancias producidas, manufacturadas, semi-manufacturadas, o adquiridas en el pais, se reputarin totalmente producidas en la Republica Dorninicana, aunque tales operaciones se realicen por medio de filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas o entidades del extranjero. Cuando no se fijare precio o el declarado fuere inferior a1 precio de venta a1 por mayor vigente en el lugar de destino, se reputara, salvo prueba en contrario, que existe -67- vinculacihn econhmica entre el exportador del pais y el importador del exterior. En este caso, a 10s efectos de determinar el valor de 10s productos exportados, se tomara por base el precio a1 por mayor en el lugar de destino. b) Las rentas que obtienen 10s exportadores del extranjero por la simple introduccihn de sus productos en la Republica, se consideraran de fuente extranjera. No se consideran incluidas en la simple introduccihn de productos, las rentas derivadas del financiamiento de dichas exportaciones. En 10s casos en que de acuerdo con las disposicihn anterior, corresponda aplicar el precio a1 por mayor vigente en el lugar de origen y este no fuere de publico y notorio conocimiento o existieran dudas sobre si corresponde a igual o analoga mercaderia que la importada o cualquiera otra circunstancia que dificulte la comparacihn, se tomarin como base para el calculo de las utilidades de fuente dominicana, 10s coeficientes de resultados obtenidos por empresas independientes que se dediquen a identica o similar actividad. A falta de identica o similar actividad la administracihn aplicara el porcentaje net0 que la misma establezca a base de negocios que presenten analogias con aquel de que se trata. Articulo 274.- RENTAS OBTENIDAS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE. Se presumira que las rentas que obtengan las compaiiias de transporte extranjeras en operaciones efectuadas desde la Republica a otras paises son de fuente dominicana y equivalentes a1 diez por ciento (10%) del monto bruto a que alcancen 10s fletes por pasajes y cargas. Las compaiiias nacionales de transporte seran objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida. El Reglamento establecera las disposiciones pertinentes para la aplicacihn de esta disposicihn. Parraf0.- Las rentas que obtengan las compaiiias nacionales de transporte seran consideradas como originadas en la Republica, cualesquiera que Sean 10s puertos entre 10s cuales se efectue el trifko. Articulo 275.- RENTAS DE LAS COMPARIAS DE SEGUROS RADICADAS 0 NO EN EL PAIS. Se presumira que las compaiiias de seguros extranjeras, radicadas o no en el pais, obtienen un beneficio net0 minimo de fuente dominicana, equivalente a1 diez por ciento (10%) de las primas brutas cobradas por ellas para el seguro o reaseguro de personas, bienes o empresas radicadas en el pais. Las compaiiias nacionales de seguros seran objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida. Articulo 276.- RENTAS DE LOS PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES 0 INTERMEDIARIOS DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS EXTRANJERAS. -68- Para 10s fines del presente Titulo se presumira que la renta neta minima de fuente dominicana obtenida por 10s productores, distribuidores o intermediarios de peliculas cinematograficas extranjeras exhibidas en el pais, son equivalentes a1 15% (quince por ciento) del precio que les sea pagado, cualquiera que sea la forma en que se opere la retribucihn. Articulo 277.- RENTAS DE EMPRESAS DE COMUNICACIONES Para 10s fines del presente Titulo se presumira que la renta neta minima de fuente dominicana que obtengan las empresas de comunicaciones, son equivalentes a un 15% (quince por ciento) del monto de sus ingresos brutos. Las empresas dominicanas de comunicaciones seran objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida en una forma mas objetiva. El reglamento establecera las disposiciones complementarias para la aplicacihn de esta disposicihn. Articulo 278.- RENTAS DE EMPRESAS AGROPECUARIAS Y FORESTALES. PRESUNCION. Cuando no fuese posible determinar el monto de 10s beneficios netos de las personas o empresas que se dediquen a las actividades agropecuarias y forestales, el impuesto se pagara con base a la estimacihn que conforme a la produccihn, precios e indices generales obtenga a1 efecto la Administracihn Tributaria. Si no fuese posible obtener esos elementos de juicio, se presumira que son equivalentes a un diez por ciento (10%) del valor de 10s inmuebles, incluyendo mejoras y contenencias, conforme a las normas de evaluacihn que disponga el reglamento. Articulo 279.- CONTABILIDAD SEPARADA POR FUENTE Las sucursales y demas establecimientos permanentes de empresas, personas o entidades del extranjero, deberin efectuar sus registraciones contables en forma separada de sus casas matrices, filiales (subsidiarias) de estas, y demis sucursales en el exterior para determinar el resultado impositivo de fuente dominicana. Articulo 280.- CONTABILIDAD INSUFICIENTE 0 INEXACTA. A falta de contabilidad suficiente, o cuando la misma no refleje exactamente la renta neta de fuente dominicana, la Administracihn Tributaria podra considerar que 10s entes del pais y del exterior, a que se refiere el articulo anterior, forman una unidad econhmica, y determinan la ganancia neta sujeta a1 impuesto. Articulo 281.- VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS ENTRE CONTRIBUYENTES VINCULADOS. Los actos juridicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y una -69- persona fisica o juridica domiciliada en el exterior, que directa o indirectamente la controle, seran considerados, en principio, efectuados entre partes independientes cuando sus disposiciones se ajustan a las practicas normales del mercado entre entes independientes. Sin embargo, en ningh cas0 se admitira la deduccihn de 10s pagos en concepto de intereses, regalias o asistencia tecnica efectuados por 10s establecimientos permanentes a su controladora del exterior si no han pagado las retenciones del treinta por ciento (30%) previsto en 10s articulos 298 y 305 de este Chdigo. La reduccihn de la tasa opera con plena vigencia en tales casos. Articulo 282.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES LOCALES DE EMPRESAS EXTRANJERAS. Los agentes o representantes en la Republica de tales compaiiias serin solidariamente responsables con ellas del pago del impuesto y estaran obligados a presentar declaraciones juradas y a fungir de agentes de retencihn e informacihn de las formas y plazos que establezcan este Titulo o el Reglamento para su aplicacihn. CAPITULO I11 DE LA RENTA GRAVADA Articulo 283.- DE LA RENTA BRUTA. El concepto de "renta bruta" incluye todos 10s ingresos brutos, de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de 10s bienes vendidos. El concepto de "renta bruta" incluye, sin que ello signifique limitacihn alguna, 10s siguientes: Las compensaciones por servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas similares; La derivada de negocios o del ejercicio de una profesihn o actividad similar; Las ganancias derivadas del comercio de bienes, sin importar que dicho comercio se ejerza como una actividad regular u ocasional, asi como toda otra ganancia; Los intereses de cualquier naturaleza; Los alquileres o arrendamientos; Los ingresos percibidos por concepto de transferencia de marcas de fabrica, derechos de patente, y otros conceptos similares; y -70- 7) Las pensiones y anualidades. Articulo 284.-RENTA IMPONIBLE. El concept0 "renta imposible" es la renta bruta reducida por las deducciones Articulo 285.- DEDUCCIONES El termino "deducciones" significa las reducciones de la renta bruta permitidas a1 contribuyente bajo el presente Codigo y 10s reglamentos. Articulo 286.- DEDUCCIONES PROPORCIONALES Cuando se incurra en gastos con el fin de obtener, mantener o conservar rentas gravadas y exentas, y no existiere otro medio de probar lo contrario, la deduccion se hara en la proporcion respectiva en que se hubieren efectuado tales gastos. Dichos gastos deducibles deberan ser efectivamente realizados y no exceder de lo que usualmente corresponda. Articulo 287.- DEDUCCIONES ADMITIDAS Para determinar la renta neta imponible se restaran de la renta bruta 10s gastos necesarios efectuados para obtenerlas, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por este Titulo y el reglamento para la aplicacion de este impuesto. Se consideran incluidos en 10s gastos deducibles de las rentas provenientes de actividades empresariales, 10s siguientes: a) Intereses. Los intereses de deudas y 10s gastos que ocasionen la constitucion, renovacion o cancelacion de las mismas, siempre que se vinculen directamente con el negocio y esten afectadas a la adquisicion, mantenimiento y/o explotacion de bienes productores de rentas gravadas. Independientemente, 10s intereses sobre financiamiento de importaciones y prestamos obtenidos en el exterior seran deducibles solo si se efectuan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes. b) Impuestos y Tasas. Los impuestos y tasas que graven 10s bienes que producen rentas gravadas except0 10s contemplados en el inciso d) del articulo 288 de este Titulo. Cuando 10s impuestos y tasas considerados como gastos necesarios para obtener, mantener y conservar las rentas gravadas se hayan pagado con recargos, estos seran tambien deducibles. -71 c) Primas de Seguros. Las primas por seguros que cubran riesgos sobre bienes que producen beneficios. d) Daiios Extraordinarios. Los daiios extraordinarios que, por causas fortuitas, de fuerza mayor o por delitos de terceros, sufran 10s bienes productores de beneficios se consideraran perdidas, per0 estas deberan ser disminuidas hasta el monto de 10s valores que por concepto de seguros o indemnizacihn perciba el contribuyente. Si tales valores son superiores a1 monto de 10s daiios sufridos, la diferencia constituye renta bruta sujeta a impuesto. e) Depreciacihn. Las amortizaciones por desgaste, agotamiento y antiguedad, asi como las perdidas por desuso, justificables, de la propiedad utilizada en la explotacihn. I.- Bienes Depreciables. A 10s efectos de este articulo, el concepto bienes depreciables, significa 10s bienes usados en el negocio, que pierden valor a causa de desgaste, deterioro o desuso. 11.- Monto Deducible. El monto permitido para deduccihn por depreciacihn para el aiio fiscal para cualquier categoria de bienes, sera determinado aplicando a la cuenta de activos, a1 cierre del aiio fiscal, el porcentaje aplicable para tal categoria de bienes. 111.- Clasificacihn de 10s Bienes Depreciables. Los bienes depreciables deberan ser ubicados en una de las tres categorias siguientes: Categoria 1. Edificaciones y 10s componentes estructurales de 10s mismos. Categoria 2. Automhviles y camiones livianos de us0 comun; equipo y muebles de oficina; computadoras, sistemas de informacihn y equipos de procesamiento de datos. Categoria 3. Cualquier otra propiedad depreciable. Los bienes clasificados en la categoria 1 seran contabilizados sobre la base de cuentas de activos separadas. Los bienes clasificados en la categoria 2 seran colocados en una sola cuenta. Los bienes clasificados en la categoria 3 seran colocados en una sola cuenta. 1V.- Los porcentajes aplicables para las categorias 1, 2 y 3 seran determinados de acuerdo a la tabla siguientes: Categoria Porcentaje Aplicable -72 1 5 2 25 3 15 1V.- I. Los bienes depreciables dados en arrendamiento se depreciaran de conformidad a1 siguiente tratamiento: 1) 50% para 10s bienes que corresponden a la categoria 2; y 2) Un 30% para 10s bienes que corresponden a la categoria 3. La empresa propietaria de dichos bienes llevara cuentas conjuntas separadas, en la forma indicada anteriormente para sus bienes arrendados. V.- Adiciones a la Cuenta de Activos. La adicion inicial a la cuenta de activos por la adquisicion de cualquier bien sera su costo mas el seguro, el flete y 10s gastos de instalacion. La adicion inicial a la cuenta de activos por cualquier bien de construccion propia abarcara todos 10s impuestos, cargas, inclusive 10s impuestos de aduanas, e intereses atribuibles a tales bienes para periodos anteriores a su puesta en servicio. VI.- Momento de Ingreso de 10s Activos a la Cuenta. Un activo sera considerado parte de una cuenta cuando sucedan las siguiente hipotesis: 1) Si el activo es de construccion propia o cae dentro de la categoria 1, cuando el activo es puesto en servicio; 2) En el cas0 de cualquier otro activo, cuando el mismo es adquirido VI1.- Cantidad Inicial para Registrar 10s Bienes Depreciables Propiedad del Contribuyente Antes del Aiio 1992. La cantidad inicial para cualquier bien depreciable propiedad del contribuyente a1 lro. de enero de 1992, sera su costo fiscal ajustado a1 cierre del 31 de diciembre de 1991. A estos fines, el descuento por depreciacion, asi como 10s demas ajustes para periodos anteriores, se haran en virtud de la ley de Impuesto sobre la Renta aplicable a esos periodos. VII1.- Cuentas Conjuntas de Activos. Estas disposiciones se aplicaran a las cuentas conjuntas de bienes depreciables incluidos unicamente en las categorias 2 y 3. 1) Si en el curso del aiio fiscal nuevos bienes son adicionados a una cuenta conjunta de las mencionadas en el VII, la mitad de la adicion sera incluida en la cuenta del aiio en que el bien es incluido y la otra mitad el aiio -73- siguiente, 2) Reparaciones y Mejoras. Para cualquiera de las cuentas conjuntas incluidas en las categorias 2 y 3; (2.1) Cualquier cantidad gastada durante el aiio fiscal para reparar, conservar o mejorar 10s bienes en dicha cuenta, que no excede del 5% de la cuenta de capital (determinado sin tomar en cuenta las reparaciones, mejoras, etc., durante el aiio), sera permitida como deduccion para ese aiio; o (2.2) El exceso del 5%, sera tratado como mejora y aiiadido a la cuenta de capital. 3) Terminacion de las Cuentas Conjuntas. Si a1 cierre del aiio fiscal una cuenta conjunta no contiene ningun bien, entonces la diferencia entre la cuenta de capital y la cantidad obtenida durante el aiio fiscal por la transferencia de 10s activos antes recogidos en la cuenta conjunta, se considerark segun el caso, como renta o como perdida. f) Agotamiento. En cas0 de explotacion de un deposito mineral incluyendo cualquier pozo de gas o de petroleo, todos 10s costos concernientes a la exploracion y a1 desarrollo, asi como 10s intereses que le Sean atribuibles deberan ser aiiadidos a la cuenta de capital. El monto deducible por depreciacion para el aiio fiscal sera determinado mediante la aplicacion del metodo de Unidad de Produccion a la cuenta de capital para el deposito. g) Amortizacion de Bienes Intangibles. El agotamiento del costo fiscal de cada bien intangible incluyendo patentes, derechos de autor, dibujos, modelos, contratos y franquicias cuya vida tenga un limite definido, debera reflejar la vida de dicho bien y el metodo de recuperacion en linea recta. h) Cuentas Incobrables. Las perdidas provenientes de 10s malos creditos, en cantidades justificables, o las cantidades separadas para crear fondo de reservas para cuentas malas, segun se establezca en el reglamento. i) Donaciones a Instituciones de Bien Publico. Las donaciones efectuadas a instituciones de bien publico, que esten dedicadas a obras de bien social de naturaleza caritativa, religiosa, literaria, artistica, educacional o cientifica, hasta un cinco por ciento (59/0) de la renta neta imponible del ejercicio, despues de efectuada la -74- compensacion de las perdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda. Las donaciones o regalos seran tratados como deduccion unicamente si se determina en la forma requerida por 10s reglamentos. j) Gastos de Investigacion y Experirnentacion. Con el consentimiento de la Adrninistracion Tributaria, el contribuyente podra tratar 10s gastos en que ha incurrido o 10s pagos realizados en investigacion y experirnentacion durante el aiio fiscal, como gastos corrientes y no aiiadirlos a la cuenta del capital. Tal tratamiento debe ser aplicado consistentemente durante el aiio fiscal y aiios siguientes, a menos que la Adrninistracion Tributaria autorice un metodo diferente para todos o una parte de dichos gastos. Este parrafo no sera aplicable a la tierra o bienes despreciables, ni a cualquier gasto en que se haya incurrido o pagado con el proposito de determinar la existencia, ubicacion, extension o calidad de cualquier deposit0 natural. k) Perdidas. Las perdidas que sufrieren las empresas en sus ejercicios economicos, seran deducibles de las utilidades obtenidas en 10s ejercicios inmediatos siguientes a1 de las perdidas, sin que esta compensacion pueda extenderse mas alla de tres ejercicios. 1) Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones. Los aportes a planes de pensiones y jubilaciones aprobados conforme se establezca en la ley a dictarse para su regulacion, y el reglamento de este impuesto, siempre que estos planes Sean establecidos en beneficio de 10s empleados de las empresas, hasta el 5% de la renta imponible de un ejercicio economico. m) Los contribuyentes personas fisicas, except0 10s asalariados, que realicen actividades distintas del negocio, tienen derecho a deducir de su renta bruta de tales actividades 10s gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada, segun se establezca en 10s reglamentos. Parraf0.- Limitacion cuando un gasto tiene elementos combinados. En cualquier cas0 en que un gasto reuna 10s requisitos de este articulo, per0 tenga un elemento distinto del elemento de negocios, debera permitirse su deduccion con las siguientes limitaciones: 1) Solo si el elemento de negocio predomina, y 2) Solo para aquella parte del gasto directamente relacionada con el elemento de negocio. -75- Articulo 288.- CONCEPTOS Y PARTIDAS NO DEDUCIBLES. No seran considerados gastos deducibles, sin que esta relacion sea limitativa, 10s siguientes: a) Gastos Personales. representante. Los gastos personales del dueiio, socio o b) Retiros o Sueldos. accionista a cuenta Las sumas retiradas po de ganancias, o en la r el dueiio, calidad de socio o sueldo, remuneraciones, gratificaciones u otras compensaciones similares; ni las remuneraciones o sueldo del conyuge o pariente del dueiio, socio o accionista; ni cualquier otra rernuneracion sin que medie una efectiva prestacion de servicios y su monto se adecue a la naturaleza de 10s mismos. Sin embargo, si en el cas0 del accionista, o del conyuge o pariente del dueiio, socio o accionista, se demuestra una real prestacion de servicios, se admitira la deduccion por retribucion que no sea mayor de la que se pagaria a terceros por servicios similares. c) Perdidas de Operaciones Ilicitas. Las perdidas proveniente de operaciones ilicitas. d) El Impuesto sobre la Renta, sus recargos, multas e intereses, asi como 10s impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y 10s impuestos, tasas y derechos incurridos para construir, mantener y conservar bienes de capital, salvo cuando 10s mismos se computen como parte del costo a1 ser enajenados el bien de que se trate. e) Gastos sin comprobantes. Los gastos sobre 10s que no existan documentos o comprobantes fehacientes. f) Remuneraciones de Personas u Organismos que actuen desde el Exterior. Las remuneraciones o sueldos que se paguen a miembros de directorios, consejos, y otros organismos directivos o administrativos que actuen en el extranjero, en cas0 de que no se demuestre que efectivamente la empresa del pais haya obtenido a traves de dichos organismos, rentas de fuente dominicana. g) Utilidades Destinadas a Reservas o Aumentos de Capital. Las utilidades del ejercicio que se destinan a1 aumento de capitales o a reservas de empresas, cuya deduccion no esta admitida expresamente por este Titulo. -76- CAPITULO IV GANANCIAS Y PERDIDAS DE CAPITAL. Articulo 289.- GANANCIAS DE CAPITAL. Para determinar la ganancia de capital sujeta a impuesto, se deducira del precio o valor de enajenacion del respectivo bien, el costo de adquisicion o produccion ajustado por inflacion, conforme a lo previsto en el articulo 327 de este Titulo, y su reglamento. Tratindose de bienes despreciables, el costo de adquisicion o produccion a considerar sera el del valor residual de 10s mismos y sobre este se realizara el referido ajuste. Parrafo I.- Se entendera por enajenacion, toda transmision entre vivos de la propiedad de un bien, sea esta a titulo gratuito o a titulo oneroso. Parrafo 11.- Tratindose de bienes adquiridos por herencia o legado, el costo fiscal de adquisicion sera el correspondiente a1 costo de adquisicion para el causante modificado por 10s distintos ajustes por inflacion a que se refiere el articulo 327 de este Codigo. a) Costo Fiscal. A 10s fines de este impuesto el termino "costo fiscal", cuando se aplica a un activo adquirido no construido por el contribuyente, significa el costo de dicho activo. b) El termino "costo fiscal", cuando se aplica a un activo no descrito en la letra a) significa el costo fiscal ajustado de la persona que transfirio el activo a1 contribuyente, o el costo fiscal ajustado del antiguo activo que el contribuyente cambio por el activo en cuestion. Lo que fuere mas apropiado a1 efecto. En cualquier cas0 que este parrafo aplique, el costo fiscal ajustado sera debidamente aumentado o reducido en la cuantia de la retribucion adicional aportada o recibida por el contribuyente. c) Costo Fiscal minimo para Activos de Capital Poseidos Antes del aiio 1992. El costo fiscal de cualquier activo de capital en poder del contribuyente a1 lro. de enero de 1992, no sera inferior a su costo ajustado por la inflacion en dicha fecha. El Poder Ejecutivo producira un cuadro donde se muestre un multiplicador para 1980 y para cada aiio subsiguiente anterior a 1992. Dichos multiplicadores reflejaran el porcentaje de aumento de 10s precios a1 consumidor en la Republica Dominicana a1 31 de diciembre de 1991, con respecto a 10s precios a1 consumidor a1 31 de diciembre del aiio en el cual el activo fue adquirido. El costo ajustado por la inflacion de cualquier activo a1 cual sea aplicable este parrafo sera igual a la rnultiplicacion de su costo fiscal por el multiplicador correspondiente a1 aiio de la adquisicion. El multiplicador del aiio 1980 sera el utilizado para 10s -77- d) e) f) g) h) i) activos adquiridos antes de 1980. Costo Fiscal Ajustado. El termino "costo fiscal ajustado" significa el costo fiscal reducido por 10s gastos, perdidas, depreciacihn y agotamiento, y otros conceptos de reduccihn que puedan ser debidamente cargado a la cuenta de capital, y aumentado por mejoras y de mas concepto de aumento, debidamente incorporados a la cuenta de capital. Activo de Capital. El concepto "activo de capital" significa todo bien en poder del contribuyente en conexihn o no con su negocio. Dicho concepto no incluye existencias comerciales que Sean susceptibles de ser inventariadas y bienes poseidos principalmente con fines de venta a clientes en el curso ordinario del negocio, bienes despreciables o agotables, y cuentas o notas por cobrar adquiridas en el curso ordinario del negocio por servicios prestados, o provenientes de la venta de activos susceptibles de ser inventariados o bienes poseidos para ser vendidos en el curso ordinario del negocio Cuenta de Capital. A 10s prophsitos de este impuesto, el concepto "cuenta de capital" significa la cuenta establecida en 10s libros del contribuyente para registrar un activo de capital. Ganancia de Capital. A 10s fines de este impuesto, el concepto "ganancia de capital'' significa la ganancia por la venta, permuta u otro acto de disposicihn de un activo de capital. Perdida de Capital. A 10s fines de este impuesto, el concepto "perdida de capital" significa la perdida por la venta, permuta u otro acto de disposicihn de un activo de capital. Perdidas de Capital que Exceden las Ganancias de Capital. Las perdidas de capital que excedan a las ganancias de capital obtenidas en el mismo ejercicio fiscal. El saldo remanente podra imputarse contra las ganancias de capital que se obtengan en 10s ejercicios subsiguientes. Esta limitacihn no sera aplicable a las personas fisicas en el aiio fiscal de su fallecimiento. CAPITULO V. DISPOSICIONES DIVERS AS Articulo 290.- REGIMEN SIMPLIFICADO -78- Las personas naturales residentes en el pais, cuyos ingresos brutos sujetos a1 impuesto provengan en mas de un 80% del ejercicio de actividades empresariales o del ejercicio de actividades profesionales o similares y no superen 10s RD$100,000.00 anuales, podran optar por efectuar una deduccihn global por todo concepto, equivalente a un 30% de sus ingresos brutos, a efectos de determinar su renta neta sujeta a1 impuesto. Parraf0.- Esta disposicihn no se aplicara a las rentas provenientes del trabajo asalariado. Articulo 291.- DIVIDENDO Y ACCIONISTA A 10s fines del impuestos sobre la renta dividendo es cualquier distribucihn realizada por una persona moral a un accionista o socio de la misma, en razhn de su participacihn accionaria en dicha persona moral. La determinacihn de si una distribucihn es o no un dividendo debera hacerse sin tomar en consideracihn que la persona moral tenga o no ingresos y/o beneficios actuales o acumulados. Este termino no incluye 10s dividendos repartidos en acciones ni las distribuciones hechas a 10s accionistas o socios, hasta el monto de sus aportaciones, realizadas con motivo de la liquidacihn de la sociedad. A 10s mismos fines, accionista es la persona que posea una participacihn en el capital de una persona moral. Para 10s prophsitos de esta disposicihn, las personas morales distintas de las compaiiias por acciones o las sociedades anhnimas, deberan ser tratadas como si fueran compaiiias por acciones o sociedades anhnimas, cualquier persona que mantenga una participacihn accionaria, o que de alguna otra manera pudiera obtener ingresos o beneficios como participante en tal persona moral, sera tratado como un accionista de dicha persona moral. Articulo 292.- CONJUNTO ECONOMIC0 Cuando una persona o empresa, o grupo de personas, esten o no domiciliadas en la Republica Dominicana, realicen su actividad a traves de sociedades o empresas y las operaciones de unas y otras Sean conexas y esten controladas o financiadas por aquellas, la Administracihn Tributaria podra considerar existente un conjunto econhmico. En este caso, la Administracihn podra atribuir, adjudicar o asignar rentas brutas, deducciones, creditos entre dichas organizaciones o empresas si esta determina que dicha distribucihn, adjudicacihn o asignacihn es necesaria para prevenir la evasion de impuesto o para reflejar claramente la renta de alguna de las referidas organizaciones o empresas. Articulo 293.- TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS. Las diferencias cambiarias no realizadas a1 cierre del ejercicio fiscal, derivadas de 10s ajustes en la tasa de cambio, sobre las divisas propiedad de una empresa o sobre obligaciones en moneda extranjera se consideraran como renta imputable a 10s fines del impuesto o como gastos deducibles del negocio segh fuere el caso. -79- Articulo 294.- RENTAS DE BIENES BAJO REGIMEN DE COPROPIEDAD La renta derivada de bienes poseidos en forma de co-propiedad, sera tratada como perteneciente a 10s co-propietarios en proporcihn a su respectiva participacihn en la propiedad. Articulo 295.- TRANSFERENCIA DE BIENES ENTRE ESPOSOS No se reconocera ganancia ni perdida en cualquier transferencia de bienes entre esposos, o cualquier transferencia de bienes entre antiguos esposos, salvo cuando dicha transferencia forme parte de un acuerdo entre ellos como consecuencia del procedimiento de divorcio o separacihn judicial de bienes. El costo fiscal de la persona que recibe la transferencia de cualquier bien a1 cual se aplica la disposicihn anterior, sera el costo fiscal ajustado de la persona que lo transfirih. CAPITULO VI TASAS DEL IMPUESTO Articulo 296.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS FISICAS Las personas naturales residentes o domiciliadas en el pais, pagaran sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar la siguiente escala: 1.- Rentas de RD$60,000.01 hasta RD$100,000.00: 15% 2.- De mas de RD$100,000.00 hasta RD$150,000.00: RD$6,000.00 mas el 20% del exceso de RD$100,000.00. 3.- De mas de RD$150,000.00 en adelante, RD$16,000.00. mas el 30% sobre el excedente. Parrafo I.- A 10s efectos de la aplicacihn de la tasa prevista en este articulo, se consideraran personas naturales las sucesiones indivisas hasta el tercer ejercicio fiscal cerrado a contar de la fecha de fallecimiento del causante. Parrafo 11.- La tasa marginal del 30%, prevista en este articulo, se reducira anualmente hasta llegar a1 25%, en un period0 de tres aiios; es decir, se aplicara 27% para el segundo aiio, 26% para el tercer aiio y 25% del cuarto aiio en adelante. Articulo 297.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS JURIDICAS. -80- Las personas juridicas domiciliadas en el pais, pagaran el 30% sobre su renta neta; sin embargo, la tasa indicada se reducira anualmente hasta llegar a1 25%, utilizando el mismo procedimiento que se establece en el parrafo I1 del articulo anterior. A 10s efectos de la aplicacihn de la tasa prevista en este articulo, se consideran como personas juridicas: a) Las Sociedades de capital. b) Las empresas publicas por sus rentas de naturaleza comercial y las demas entidades contempladas en el articulo 299 de este Titulo, por las rentas diferentes a aquellas declaradas exentas. Las sucesiones indivisas a partir del tercer ejercicio cerrado a contar de la muerte del causante. Las sociedades de personas. Las sociedades de hecho. Las sociedades irregulares. Cualquier otra forma de organizacihn no prevista expresamente cuya caracteristica sea la obtencihn de utilidades o beneficios, no declarada exenta expresamente de este impuesto. Articulo 298.- TASA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES. Los establecimientos permanentes en el pais de personas del extranjero estarin sujetos a1 pago de la tasa del treinta por ciento (30%) sobre sus rentas netas de fuente dominicana. La reduccihn gradual de la tasa que aparece en el articulo anterior se aplicara tambien a1 presente articulo. CAPITULO VI1 EXENCIONES GENERALES Articulo 299.- No estarin sujetas a este impuestos: a) Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, de 10s Municipios, de 10s Distritos Municipales y de 10s establecimientos publicos en -81 cuanto no provengan de actividades empresariales de naturaleza comercial o industrial, desarrolladas con la participacion de capitales particulares o no. Las rentas de las Camaras de Comercio y Produccion. Las rentas de las instituciones religiosas, cuando se obtengan por razon directa del culto. Las rentas que obtengan las entidades civiles del pais de asistencia social, caridad, beneficencia, y 10s centros sociales, literarios, artisticos, politicos, gremiales y cientificos, siempre que tales rentas y el patrimonio social se destinen a 10s fines de su creacion y en ningh cas0 se distribuyan directa o indirectamente entre 10s asociados. Cuando estas entidades generen rentas provenientes de actividades de naturaleza distinta a 10s propositos para 10s cuales fueron creadas, dichas rentas estaran sujetas a este impuesto. Quedan excluidas de esta exencion aquellas entidades organizadas juridicamente como compaiiias por acciones u otra forma comercial, asi como aquellas que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotacion de espectaculos publicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares. Las rentas de las asociaciones deportivas, y de 10s inmuebles de su propiedad en que funcionan sus campos de deportes e instalaciones inherentes a sus propositos, siempre que tales asociaciones no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar Los sueldos y otros emolumentos percibidos por 10s representantes diplomaticos o consulares y otros funcionarios o empleados extranjeros de gobiernos extranjeros, por el ejercicio de esas funciones en la Republica. Esta exclusion se concede a base de reciprocidad de 10s gobiernos extranjeros y se aplica igualmente a representantes, funcionarios y empleados extranjeros de 10s Organismos Internacionales de que forma parte la Republica Dominicana, y a las agencias de cooperacion tecnica de otros gobiernos. Las indemnizaciones por accidentes del trabajo. Las sumas percibidas por el beneficiario en cumplimiento de contratos de seguros de vida en razon de la muerte del asegurado. Los aportes a1 capital social recibidos por las sociedades. Sin embargo, en el cas0 de aportes en especie, el mayor valor del bien P) -82 aportado, resultante de la comparacion del valor de costo de adquisicion o produccion, ajustado por inflacion, correspondiente a1 mismo bien a1 momento del aporte, estara gravado con este impuesto en cabeza del socio o aportante. La adquisicion de bienes por sucesion por causa de muerte o donacion. Sin embargo, en el cas0 de donacion, el mayor valor de costo de adquisicion o produccion con el correspondiente a ese mismo bien a1 momento de la donacion, estara gravado con el impuesto de esta ley en cabeza del donante. Las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantia, conforme a lo establecido en el Codigo de Trabajo y las leyes sobre la materia. Las asignaciones de traslado y viaticos, conforme se establezca en el Reglamento. El beneficio obtenido hasta la suma de RD$500,000.00 en la enajenacion de la casa habitacion, cuando se cumplan acumulativamente las siguientes condiciones: Que haya sido propiedad del enajenante en 10s tres aiios anteriores a contar del momento de la enajenacion. Que haya constituido su residencia principal por ese mismo periodo. Los dividendos pagados en acciones provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas. Los dividendos pagados en efectivo, provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas, siempre que se haya efectuado la retencion a que se refiere el articulo 308 de este Codigo. La renta neta anual de las personas naturales residentes en la Republica Dominicana hasta la suma de RD$60,000.00, ajustable anualmente por la inflacion. Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patron0 a una persona fisica por su trabajo en relacion de dependencia que no constituyan remuneraciones en dinero, en tanto esten gravados con el impuesto sobre retribuciones complementarias contemplado en el capitulo XI de este Titulo. La compensacion por enfermedad o lesion pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez. -83- r) Las pensiones alimenticias determinadas por sentencia o por ley s) Los intereses percibidos por las personas fisicas de instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias; asi como del Banco Nacional de la Vivienda y de las Asociaciones de Ahorros y Prestamos. Las personas morales incluiran 10s intereses percibidos de tales instituciones, por todo concepto, en su balance imponible anual. CAPITULO VI11 IMPUTACION DE RENTAS Y GASTOS AL Am0 FISCAL Articulo 300.- Am0 FISCAL Los contribuyentes de este impuesto imputaran sus rentas a1 aiio fiscal que comienza el lro. de enero y termina el 3 1 de diciembre. Parrafo I.- Las personas juridicas que por la naturaleza de sus actividades prefieran establecer el cierre de su ejercicio fiscal en una fecha distinta del 3 1 de diciembre, podran elegir entre las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre. Una vez elegida una fecha de cierre no podra ser cambiada sin la autorizacihn expresa de la administracihn, previa solicitud, hecha por lo menos un mes antes de la fecha de cierre que se solicita modificar. Parrafo 11.- Las sociedades obligadas a declarar, que inicien sus operaciones despues de comenzado un ejercicio fiscal, deberan establecer en sus estatutos su fecha de cierre dentro de las opciones establecidas a este respecto por este Titulo a 10s efectos de la declaracihn jurada y pago de impuesto correspondiente. Las personas fisicas, en su caso, cerraran su ejercicio el 31 de diciembre subsiguiente a la fecha de inicio de sus operaciones. Articulo 301.- METODOS DE REGISTRO DE LA CONTABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS. 1.- Personas Naturales. Las rentas y gastos de las personas naturales se imputarin a1 aiio fiscal en que hubieren sido percibidas y efectuados, respectivamente. 2.- Personas Juridicas. Las personas juridicas y las otras formas de organizacihn de negocios seiialadas en 10s articulos 297 y 298 de -84- este Titulo, deberan observar el metodo de lo devengado, con excepcihn de las disposiciones especiales previstas en este Titulo. Articulo 302.- CAMBIO DE METODO DE CONTABILIDAD, Excepcionalmente, 10s contribuyentes y responsables podran solicitar a la administracihn que les autorice el us0 de otros metodos, 10s que una vez autorizados, no podran ser cambiados sin una nueva y expresa autorizacihn de la administracihn. La solicitud del interesado debera hacerse, por lo menos, tres (3) meses antes de la fecha en que haya de efectuarse el cambio. Parraf0.- Si el cambio de metodo de contabilidad del contribuyente es autorizado deberan ser practicados ajustes a las partidas de la renta, deduccihn, credito, u otras, de manera tal que ninguna de dichas partidas sea omitida o incluida en mas de una ocasihn. Si cualquier cambio en el metodo de contabilidad del contribuyente da lugar a que la renta imponible del contribuyente para su primer aiio fiscal bajo el nuevo metodo sea mayor de lo que hubiera sido sin el cambio, entonces el monto del incremento en la renta imponible resultante exclusivamente de dicho cambio debera ser tratado como si la tercera parte de dicho incremento fuera recibido o acumulado en ese primer aiio, y otra tercera parte de dicho incremento fuera recibido o acumulado en cada uno de 10s dos aiios siguientes. Articulo 303.- INVENTARIOS. Cualquier persona que mantenga existencias de materias primas, productos en proceso de fabricacihn o de productos terminados debe crear y mantener actualizados su registros de inventarios de dichas existencias, para reflejar claramente su renta. Estos inventarios seran mantenidos conforme a1 metodo de la ultima entrada, primera salida (UEPS). Parrafo I.- Excepcionalmente otros metodos de valuacihn distintos a1 expresado pueden ser autorizados por la Administracihn Tributaria, siempre que esten acordes con las modalidades del negocio y no ofrezcan dificultades para la fiscalizacihn. El metodo aprobado no podra ser cambiado sin una nueva y expresa autorizacihn de la Administracihn, a partir de la fecha que esta fije. Parrafo 11.- En la valoracihn de 10s inventarios no se admitirin deducciones en forma global, acordadas para hacer frente a cualquier contingencia. Parrafo 111.- Cuando se trate de inmuebles, el valor de estos se inventariara a1 precio de compra o valor de construccihn efectivamente pagado. Articulo 304.- EMPRESAS DE CONSTRUCCION En el cas0 de empresas de construccihn y otras similares, en que las operaciones -85- generadoras de la renta afectan mas de un periodo fiscal, el resultado bruto de las mismas debera ser declarado de conformidad con alguno de 10s siguientes metodos, a opcihn del contribuyente: a) Asignado a cada periodo fiscal la renta bruta que resulte de aplicar sobre 10s importes cobrados el porcentaje de ganancia bruta previsto por el contribuyente para toda la obra. Este porcentaje podra ser modificado para la parte correspondiente a ejercicios aun no declarados, en casos de evidente alteracihn de lo previsto a1 contratar. Estos porcentaje estaran sujetos a la aprobacihn de la Administracihn. b) Asignando a cada periodo fiscal la renta bruta que resulte de deducir del importe a cobrar por todos 10s trabajos realizados en el mismo, 10s gastos y demas elementos determinados del costo de tales trabajos. Cuando la determinacihn de la renta en esta forma no fuere posible o resultare dificultosa, podra calcularse la utilidad bruta contenida en lo construido, siguiendo el procedimiento indicado en el inciso a) u otro analogo. Parrafo I.- En el cas0 de una obra que afecte dos periodos fiscales, per0 cuya duracihn total no exceda de un aiio, el resultado podra declararse en el ejercicio en que se termina la obra. La Administracihn, si lo considerare justificado, podra autorizar igual tratamiento para aquellas obras que duraren mas de un aiio, cuando tal demora sea motivada por circunstancias especiales, como huelga, falta de material y otras similares. Parrafo 11.- En 10s casos previstos en 10s incisos a) y b) la diferencia de mas o de menos que se obtenga en definitiva, resultante de comparar la utilidad bruta final de toda la obra con la establecida mediante alguno de 10s procedimientos indicados en dichos incisos, debera computarse en el aiio en que la obra sea concluida. Parrafo 111.- Elegido un metodo, debera ser aplicado a todas las obras y trabajos que el contribuyente realice, y no podra ser cambiado sin previa autorizacihn expresa de la Administracihn, la que determinara a partir de que periodo fiscal futuro podra cambiarse el metodo elegido. CAPITULO IX RETENCIONES EN LA FUENTE Articulo 305.- PAGOS AL EXTERIOR EN GENERAL Quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a -86- personas no residentes o no domiciliadas en el pais, que no Sean intereses pagados o acreditados en cuenta a instituciones financieras del exterior, ni dividendo, ni rentas a las que se refiere el articulo 298 de este Titulo, deberin retener e ingresar a la administracihn, con caracter de pago unico y definitivo del impuesto, el treinta por ciento (30%) de tales rentas. Esta tasa sera reducida gradualmente hasta llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo 297 de este Titulo. Las rentas brutas pagadas o acreditadas en cuenta se entienden, sin admitir prueba en contrario, como renta neta sujeta a retencihn except0 cuando esta misma ley establece presunciones referidas a la renta neta obtenida, en cuyo cas0 la base imponible para el calculo de la retencihn sera esta ultima. Articulo 306.- INTERESES PAGADOS 0 ACREDITADOS AL EXTERIOR. Quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana provenientes de prestamos contratados con instituciones de credit0 del exterior, deberan retener e ingresar a la administracihn, con caracter de pago unico y definitivo del impuesto el 15% de esos intereses. Articulo 307.- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA El trabajo personal se ejerce en relacihn de dependencia, cuando el trabajador se halle sometido a alguna de las siguientes condiciones: un horario fijo o variable, incapacidad de actuar sin las hrdenes directas del patrono, indemnizacihn en cas0 de despido, vacaciones pagadas. Esta enumeracihn no es limitativa y la relacihn de dependencia podra siempre demostrarse por cualquier otro sign0 o condicihn de trabajo que la revele. Quienes efectuen pagos o acrediten en cuenta rentas gravables, originados en el trabajo personal prestado en relacihn de dependencia, deberan retener e ingresar a la Administracihn Tributaria, por 10s pagos efectuados en cada mes la suma correspondiente, de conformidad con la tasa establecida en el articulo 296 de este Titulo, en la forma en que lo establezca el Reglamento. Parraf0.- Para 10s empleados y funcionarios que posean una unica fuente de ingresos derivados del trabajo en relacihn de dependencia y que no perciban ningun otro tip0 de rentas gravables, la retencihn que se les efectue de conformidad con este articulo, tendra caracter de pago unico y definitivo del impuesto y 10s exime de la obligacihn de presentar su declaracihn jurada anual. Articulo 308.- DIVIDENDOS PAGADOS 0 ACREDITADOS EN EL PAIS Quienes paguen o acrediten en cuenta dividendos de fuente dominicana a persona naturales o juridicas residentes o domiciliadas en el pais o en el exterior, deberan retener e ingresar a la Administracihn Tributaria el treinta por ciento (30%) de esas sumas. Esta tasa -87- sera reducida gradualmente hasta llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo 297 de este Titulo. Parrafo I.- Credit0 permitido a la Persona Moral contra su Impuesto sobre la Renta. Si una persona moral retiene alguna cantidad en virtud de este articulo, dicha cantidad constituira un credito contra el impuesto establecido en el articulo 267 sobre la renta de la persona moral que realiza la distribucihn, para el aiio fiscal en que tiene lugar la retencihn. Parrafo 11.- Imputacihn de exceso de credito a ejercicios futuros. Si en un aiio fiscal, el credito permitido a una persona moral. en virtud del parrafo I excede 10s impuestos de esa persona moral establecidos por el articulo 267 para dicho aiio, dicho exceso sera traspasado y sera un credito en el aiio siguiente. Parrafo 111.- Dividendos en cas0 de Inversion Directa. Toda persona moral propietaria de acciones del capital de una segunda persona moral, debera establecer una cuenta de dividendos. Cuando la primera persona moral reciba un dividendo de la segunda persona moral, debera excluir de su renta bruta la cantidad neta recibida, per0 debera aiiadir dicha cantidad neta a su cuenta de dividendos. Los dividendos subsiguientes de la primera persona moral a sus accionistas, deberan ser calculados primeramente de la cuenta de dividendos hasta el limite de esta y no estaran sujetos a retencihn prevista en la parte capital de este articulo. Parrafo 1V.- Exclusion de Dividendos por Accionistas. Una persona fisica o una persona moral que reciban un dividendo proveniente de una persona moral obligada a realizar la retencihn sobre dicho dividendo en virtud de este articulo o un dividendo proveniente de una cuenta de dividendos como la descrita en el pirrafo 111, no tendra que incluir dicho dividendo en su renta bruta. Parrafo V.- Extranjeros Beneficiarios de Distribuciones sujetas a1 Impuesto. Si una persona moral distribuye directamente o a traves de otra persona moral de las mencionadas en el Parrafo 111, un dividendo a un accionista extranjero, persona fisica o juridica, y la persona moral que distribuye deja de retener el impuesto establecido en este articulo, entonces el extranjero beneficiario de la distribucihn estara sujeto a1 pago de dicho impuesto. Parrafo VI.- Personas Morales que Gozan de Exencihn. Si una persona moral que goza de exencihn de este impuesto paga dividendos a un accionista, por no poder utilizar el credito de la retencihn efectuada, tiene la opcihn de transferir el indicado credito a1 propio accionista a1 cual se le efectuh la retencihn o a terceros, en ambos casos con la aprobacihn escrita, previa, de la Administracihn Tributaria. Articulo 309.- DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION, -88- Las entidades publicas, 10s comerciantes, las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, con o sin personeria juridica, las sociedades cooperativas y las demas entidades de derecho publico o privado cuyo objeto principal consista en la realizacihn de actividades comerciales, 10s profesionales, comisionistas, consignatarios y rematistas, deberan actuar como agente de retencihn cuando paguen, o acrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, asi como a otros entes no exentos del gravamen, except0 a las personas juridicas legalmente constituidas, importes por 10s conceptos y en las formas que establezca el Reglamento. Esta retencihn tendra caracter de pago a cuenta o de pago definitivo, segun el caso, y procedera cuando se trate de sujetos residentes, establecidos o domiciliados en el pais. Parrafo I.- La retencihn dispuesta en este articulo se hara en 10s porcentajes de la renta bruta que a continuacihn se indican: 20% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta en concept0 de alquiler o arrendamiento de cualquier tip0 de bienes muebles inmuebles; 10% sobre 10s honorarios, comisiones y remuneracihn por la prestacihn de servicios en general no ejecutada en relacihn de dependencia; 15% sobre premios mayores de la Loteria Nacional; 2% sobre el valor de transferencias de titulos y propiedades mobiliarias e inmuebles, por actos "inter vivos", y 10% para cualquier otro tip0 de renta no contemplado expresamente en estas disposiciones. Los dividendos y 10s intereses bancarios quedan excluidos de las retenciones previstas en este articulo; sin perjuicio de lo establecido en el Art.308 de este Chdigo. Parrafo 11.- Las personas fisicas y las sucesiones indivisas solo seran responsables de actuar como agentes de retencihn en 10s pagos que realicen por causa de su actividad comercial o profesional. Parrafo 111.- Cuando la retencihn prevista en este Articulo tenga caracter de pago a cuenta, solo se aplicara a la cantidad pagada o acreditada que sobrepase, en el mes respectivo, la duodecima parte de la exencihn contributiva anual. CAPITULO X OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION E INFORMACION -89- Articulo 310.- DEBER DE INFORMAR Las personas o entidades obligadas a efectuar la retencihn, informaran a la Administracihn el monto de 10s impuestos que hubieren retenido y pagaran estos por cuenta de 10s contribuyentes respectivos en la forma y en el plazo que esta establezca. Deberin informar ademas, las sumas de dinero que paguen, giren o acrediten a sus beneficiarios aun cuando dichas sumas no esten sujetas a retencihn. Articulo 311.- DEBER DE ENTREGAR PRUEBA DE LA RETENCION EFECTUADA. Los agentes de Retencihn deberan entregar a 10s contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retencihn efectuada, en la forma que indique el Reglamento. Articulo 312.- DEBER DE PRESENTAR DECLARACION JURADA DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS. Las personas o empresas instituidas en agentes de Retencihn deberan presentar anualmente a la Administracihn Tributaria una declaracihn jurada de las retenciones operadas durante el aiio calendario anterior. El Reglamento establecera la fecha, forma y demas disposiciones necesarias para la aplicacihn de este sistema de cobro del impuesto. Articulo 3 13.- RETENCION NO EFECTUADA NO EXIME CONTRIBUYENTE DEL PAGO DE LA OBLIFACION TRIBUTARIA. En 10s casos en que se disponga el pago del impuesto por via de retencihn, el hecho de que no existiere el Agente de Retencihn, o de que este no efectuare la retencihn debida, no eximira a 10s contribuyentes de la obligacihn de pagar el impuesto. De no haberse efectuado la retencihn, son deudores solidarios de este impuesto el contribuyente y el Agente de Retencihn. Sin embargo, en el cas0 de que el Agente de Retencihn haya efectuado la retencihn correctamente, sera este el unico responsable del pago del impuesto retenido ante la Administracihn. CAPITULO XI ANTICIPOS Articulo 314.- DEBER DE PAGAR ANTICIPOS: Las personas fisicas, las sucesiones indivisas y las sociedades en general domiciliadas en el pais y 10s establecimientos permanentes de empresas extranjeras, estaran -90- obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto relativo a1 ejercicio en curso, equivalentes a1 100% del impuesto liquidado en su ejercicio anterior, en 10s meses y porcentajes siguientes: sexto mes 50%; noveno mes 30% y decimo segundo mes 20%. De las sumas a pagar por concept0 de anticipos se restaran 10s saldos a favor que existieren, si no se hubiere solicitado su compensacihn o reembolso. Las sociedades de capital podrin compensar el credit0 proveniente de la retencihn efectuada con motivo de la distribucihn de dividendos en efectivo con 10s anticipos a pagar, previa informacihn a la Administracihn. Esta obligacihn no incluye a las personas fisicas, cuanto la totalidad de sus rentas haya pagado impuestos por la via de retencihn. Cuando una persona fisica haya pagado impuesto por la via de retencihn y en forma directa, el pago a cuenta gravitara solo sobre la porcihn de impuesto que no ha sido objeto de retencihn. Articulo 315.- EXENCION DE ANTICIPOS: Los contribuyentes que demuestren que sus rentas en el ejercicio corriente son inferiores a las del ejercicio anterior por lo menos en un treinta por ciento (30%), podrin solicitar con un mes de antelacihn por lo menos, del dia en el cual deberan hacer 10s pagos a cuenta previsto en el articulo anterior, que la Administracihn Tributaria 10s exima total o parcialmente de la obligacihn de efectuar dichos pagos. Pagos Insuficientes. Cualquier pago insuficiente de algun anticipo requerido por el articulo anterior devengara intereses, a la tasa prevista en el Titulo I de este Chdigo, a partir de la fecha fijada para el pago del anticipo de que se trate. CAPITULO XI1 CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO DETERMINADO Articulo 316.- CONTRIBUYENTES RESIDENTES 0 DOMICILIADOS EN EL PAIS. Los contribuyentes residentes o domiciliados en la Republica Dominican% podrin acreditarse contra el impuesto determinado sobre sus rentas gravables en cada ejercicio fiscal: a) Los impuestos a la renta efectivamente pagados en el exterior sobre las rentas de fuentes extranjeras gravadas por esta Ley, hasta un monto que no exceda del correspondiente a1 que cabria pagar sobre esa mismas rentas de acuerdo con el impuesto a la renta dominicana. b) Las cantidades que les hubieren sido retenidas durante el mismo ejercicio fiscal sobre las rentas percibidas o acreditadas en cuenta, -91- con caracter de pago a cuenta del impuesto sobre la renta establecido en este Codigo. c) Los anticipos del impuesto a la renta efectivamente pagados correspondientes a1 mismo ejercicio fiscal. d) Los saldos a su favor del impuesto sobre la renta establecido en este Codigo, provenientes de pagos excesivos o indebidos efectuados por otros conceptos, en la forma que establezca el Reglamento. e) Las sumas retenidas e ingresadas a1 fisc0 por concepto de retencion con motivo de la distribucion de dividendos en efectivo, no compensadas contra 10s anticipos de la empresa, constituyen un credit0 compensable del impuesto a pagar de la empresa que efectuo la retencion. Articulo 317.- TRATAMIENTO DE LOS SALDOS FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES. El saldo a favor que podria derivarse de 10s creditos reconocidos en 10s incisos b), c), d) y e) del articulo anterior, podra transferirse para el computo del impuesto a la renta de 10s ejercicios fiscales subsecuentes. CAPITULO XI11 Articulo 3 18.- IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS EN ESPECIE A TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA. A 10s propositos de este capitulo, el concepto "retribucion complementaria" sujeta a1 impuesto, significa cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona fisica por su trabajo en relacion de dependencia en adicion a cualquier retribucion en dinero, per0 solo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable, en 10s terminos que determine el Reglamento. Se consideraran, entre otras, como retribuciones complementarias, sin que esta enunciacion tenga caracter limitativo, el suministro de 10s siguientes bienes, servicios o beneficios: 1) Viviendas 2) Vehiculo de cualquier especie -92 3) Personal domestic0 4) Descuentos especiales en la venta de bienes 5) Asistencia educacional para el funcionario o empleado o para sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de capacitacihn directamente vinculados a1 ejercicio de las funciones inherentes a1 funcionario o empleado en la respectiva empresa. 6) Prima de seguros personales de vida, salud y otros conceptos similares; sin embargo, cuando las primas de seguros de vida y de salud Sean en favor de todo el personal colectivamente, el gasto se admite como deducible, a 10s fines fiscales, y no se aplica el impuesto previsto en este articulo, tampoco constituyen rentas sujetas a retencihn para 10s asalariados. 7) Cuentas de gastos, except0 cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador. 8) Los aportes a planes de seguridad social en la medida que excedan 10s niveles fijados en la ley o en convenios colectivos de trabajo. Articulo 319.- DEBER DE PAGO DEL EMPLEADOR, Los empleadores pagarin y liquidaran, mensualmente, el impuesto sobre retribuciones complementarias con las tasa del treinta por ciento (30%) aplicable sobre 10s beneficios de esa naturaleza otorgados en cada mes, en la forma que establezca el Reglamento. Esta tasa sera reducida gradualmente hasta llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo 297 de este Titulo. Articulo 320.- DEBER DE LLEVAR UNA CUENTA SEPARADA DE ESTAS RETRIBUCIONES. A 10s efectos de la determinacihn del impuesto sobre retribuciones complementarias, 10s empleadores deberan registrar en una cuenta separada, el valor de todas las retribuciones complementarias otorgadas cada mes. Articulo 321.- VALOR A TOMAR PARA LAS RETRIBUCIOENS COMPLEMENTARIAS. El valor tomado en consideracihn para cualquier forma de retribucihn complementaria sera su valor de mercado, determinado en la forma que prescriba el Reglamento. Articulo 322.-CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO. Son contribuyentes de este impuesto las empresas publicas, las entidades privadas y las personas fisicas, que tengan el caracter de empleador, por las retribuciones complementarias que otorguen a sus funcionarios o empleados. Parraf0.- Cuando una empresa o entidad gozare de una exencion general de impuestos o que por la naturaleza de su actividad o de sus fines no fuere contribuyente, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formaran parte de la retribucion total del funcionario, directivo o empleado, y estaran sujetas a retencion en manos de su empleador. CAPITULO XIV REORGANIZACION DE SOCIEDADES Articulo 323.- APROBACION PREVIA PARA EL TRASLADO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES FISCALES. Cuando se reorganicen sociedades y en general empresas de cualquier naturaleza, 10s resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganizacihn no estarin alcanzados por el impuesto de esta ley y 10s derechos y obligaciones fiscales correspondientes a 10s sujetos que se reorganizan, seran trasladados a las entidades continuadoras. En todo caso, la reorganizacion debera efectuarse conforme a las normas que establezca el Reglamento, y el traslado de 10s derechos y obligaciones fiscales quedara acreditado supeditado a la aprobacion previa de la Adrninistracion. Se entiende por reorganizacihn: a) La fusion de empresas, prexistentes a traves de una tercera que se forme o por absorcion de una de ellas. b) La escision o division de una empresa en otras que continuen en conjunto las operaciones de la primera. c) Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser juridicamente independiente, constituyan un conjunto economico. Articulo 324.- LIQUIDACION PARCIAL Las reorganizaciones que impliquen una liquidacion de la o las empresas reorganizadas, seran tratadas conforme a las normas que rigen la liquidacion de sociedades. -94- CAPITULO XV DE LA CESACION DE NEGOCIOS Articulo 325.- DEBERES DEL CONTRIBUYENTE EN CAS0 DE CESACION DE NEGOCIOS. En cas0 de cesacihn de negocios o terminacihn de explotaciones por venta, liquidacihn, permuta u otra causa, se considerara finalizado el ejercicio corriente. El contribuyente debera presentar, dentro de 10s sesenta (60) dias posteriores a la fecha de 10s hechos especificados antes, una declaracihn jurada correspondiente a dicho ejercicio, y pagar el impuesto adeudado. Articulo 326.- EMPRESAS EN PROCESO DE LIQUIDACION. Las empresas en liquidacihn, mientras no efectuen la liquidacihn final, continuarin sujetas a las disposiciones de esta ley y su Reglamento. A1 hacerse la distribucihn definitiva de lo que se obtuviere en la liquidacihn, se cumplira lo dispuesto en el articulo anterior. CAPITULO XVI AJUSTES POR INFLACION Articulo 327.- El Poder Ejecutivo ordenara para cada aiio calendario un ajuste por inflacihn en base a la metodologia establecida en el Reglamento, basada en el indice de 10s precios a1 consumidor del Banco Central. a) El ajuste ordenado para cualquier aiio fiscal, sera aplicado a 10s siguientes conceptos determinados a partir del cierre del aiio fiscal precedente; 1) Los tramos de la escala impositiva establecidos por el articulo 296 2) Cualquier otra cantidad expresada en "RD$", 3) Hasta el limite previsto por el reglamento, cualquier participacihn neta en el capital de un negocio o en un activo de capital no relacionado con un negocio, y -95- El traspaso a ejercicios posteriores de las perdidas netas por operaciones y de las cuentas de dividendos, y El credit0 por impuestos pagados en el extranjero, segun lo establece el articulo 3 16, literal a). El minimo no imponible establecido para las personas fisicas El Reglamento incluira: Regulaciones que describan como, en el cas0 de negocios, la cantidad del ajuste previsto en virtud del literal (a) sera distribuida entre todos 10s activos en el balance general del negocio, con exclusion del dinero en efectivo, cuentas por cobrar, acciones y bonos. Disposiciones para redondear 10s montos ajustados hasta el limite adecuado para administrar el impuesto en forma eficiente. Disposiciones que prevean 10s ajustes inter anuales para el calculo de la reserva para impuestos, pagos insuficientes y pagos en exceso, pagos indebidos, montos pagados mediante retencihn del impuesto estimado, y asuntos similares en que sea necesario efectuar dichos ajustes para llevar a cab0 10s prophsitos de este articulo, y El Poder Ejecutivo, en cas0 necesario, podra establecer ajustes con respecto a la inflacihn en otros asuntos que afectan la determinacihn de la renta imponible o el pago del impuesto. CAPITULO XVII DECLARACIONES JURADAS, PLAZOS, FORMA Y PAGO Articulo 328.- DEBER DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS La determinacihn y percepcihn del impuesto se efectuara sobre la base de declaraciones juradas que deberan presentar 10s responsables del pago del gravamen en la forma y plazos que establezca el Reglamento. Dichas declaraciones juradas hacen responsables a 10s declarantes por el impuesto que de ellas resulte, cuyo monto no podra ser reducido por declaraciones posteriores, salvo errores de calculo, sin la expresa autorizacihn de la Administracihn Tributaria. Articulo 329.- PRORROGAS PARA LA PRESENTACION DE LA -96- DECLARACION JURADA. La Administracihn Tributaria podra discrecionalmente a solicitud motivada de parte interesada, prorrogar hasta por dos (2) meses el plazo para la presentacihn de la declaracihn jurada anual y el respectivo pago del impuesto. En todo cas0 el monto que resulte a pagar a1 momento de la presentacihn de la declaracihn y pago del impuesto, estara sujeto a un interes indemnizatorio, previsto en el Titulo, Primero de este Chdigo. Esta solicitud debera ser presentada a la Administracihn Tributaria, con una antelacihn minima de 15 dias del vencimiento del plazo de presentacihn y pago. La negacihn de la prhrroga solicitada no es susceptible de recurso alguno. Articulo 330.- QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIONES JURADA DE RENTAS. Deberan presentar declaracihn jurada ante la Administracihn Tributaria y pagar el impuesto correspondiente: a) Las personas fisicas. b) Los administradores o representantes legales de 10s menores y de 10s interdictos, en cuanto a las rentas que correspondan a sus representados. c) Los presidentes, directores, gerentes, administradores, apoderados y demas representantes de personas juridicas y de toda otra entidad, o patrimonio, en cuanto a las rentas de estos. d) Los sindicos de quiebras, 10s representantes de las sociedades en liquidacihn y 10s secuestrarios en cuanto a la renta empresas o explotaciones bajo secuestro. e) Los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de estos, el chnyuge supervivientes y 10s herederos, en cuanto a las rentas que pertenecieron a1 de cujus, y a las rentas correspondientes a la sucesihn. f) El marido, except0 en 10s casos de separacihn de bienes, en cuanto a 10s bienes comunes y propios. Sin embargo, cuando la esposa ejerza una profesihn, oficio, empleo, comercio o industria, se liquidaran como ingresos propios de ella, 10s que obtuviere en el ejercicio de la actividad a que se dedique, y 10s que provinieren de bienes adquiridos con el product0 de dicha actividad siempre que haya hecho constar en la escritura de adquisicihn que el dinero proviene de 10s indicados conceptos y estos no Sean impugnado, las rentas -97- respectiva de 10s esposos casados bajo el regimen de separacihn de bienes se liquidarin como propias de cada uno. Articulo 331.- DEBER DE PROBAR LA CALIDAD EN QUE ACTUA. Las personas que estan obligadas a presentar las declaraciones por las rentas obtenidas y sujetas a la aplicacihn del presente impuesto, deberan presentar las pruebas de las calidades en que actuen, cuando asi lo requiera la Administracihn Tributaria. Articulo 332.- DEBER DE CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL CODIGO, EL REGLAMENTO 0 LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. La forma en que deberin ser presentadas las declaraciones juradas y sus anexos, asi como todo lo relativo a 10s sistemas de contabilidad y documentacihn probatoria para facilitar la verificacihn de las rentas gravables, serin prescritos por la Administracihn Tributaria. Articulo 333.- DERECHO DE EXIGIR DECLARACIONES JURADAS Y CUALESQUIERA OTRAS INFORMACIONES. La Administracihn Tributaria podra exigir declaraciones juradas o cualquiera otra informacihn, en las formas y en 10s plazos que a1 efecto fije, a 10s contribuyentes u otras entidades publicas o privadas, y a 10s terceros que intervinieren en el pago, movimiento, destino o aplicacihn de la renta de un contribuyente dado, cuando lo juzgue necesario para la sustanciacihn de asuntos que Sean de su interes. CAPITULO XVIII DE LOS REEMBOLSOS Articulo 334.- RECLAMACION Los contribuyentes y responsables que hubieren pagado indebidamente o en exceso el impuesto sobre la renta o sus recargos e intereses y sanciones referentes a ellos, podrin reclamar su reembolso dentro de 10s tres aiios a partir de la fecha de pago o de la determinacihn del credito a su favor cuando este se derive de retenciones o anticipos de impuestos. Interpuesto el pedido de reembolso, la Administracihn Tributaria procedera a su tramitacihn, pudiendo compensar de oficio el credito del contribuyente o responsable, total o parcialmente, con las deudas liquidas y exigibles que provengan del mismo impuesto y se refieran a periodos no prescritos, comenzando por 10s mas antiguos. Las -98- demas disposiciones relativas a esta materia asi como, 10s procedimientos, sanciones relativos a todos 10s impuestos, estin incluidos en el titulo primer0 de este Codigo. TITULO I11 TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS CAPITULO I ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO, CONTRIBUYENTES, NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Articulo 335.- ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO Se establece un impuesto que grava: La transferencia de bienes industrializados. La irnportacion de 10s bienes industrializados. La prestacion de 10s servicios de telefonos, cables, telex, television por cable o circuit0 cerrado, bipers, radio, telefonos y otros afines. La prestacion de 10s servicios de bares, restaurantes, boites, discotecas, cafeterias y establecimientos afines. La prestacion de 10s servicios de hoteles, moteles, aparta-hoteles, y establecimientos afines. La prestacion de servicios de alquiler de bienes corporales muebles, incluyendo vehiculos y equipos. La prestacion de servicios de floristerias, arreglos florales y similares. Articulo 336.- DEFINICIONES. -99- A 10s fines de este impuesto, 10s terminos y conceptos que se indican a continuacihn, tienen el siguiente significado: 1) Bienes Industrializados. Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algun proceso de transformacihn. 2) Transferencia de bienes industrializados. La transmisihn de bienes industrializados nuevos o usados a titulo oneroso o a titulo gratuito. Se incluye dentro de este concepto, el retiro de bienes para el us0 o consumo personal del dueiio, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente a1 de su actividad. Se asimilan a1 concepto de transferencias 10s contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos 10s actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmisihn de domini0 o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convencihn o acto respectivo, ni de la forma o denominacihn que adopte. 3) Importacihn La introduccihn a1 territorio aduanero de bienes para us0 o consumo definitivo 4) Persona. Cualquier persona natural, sociedad o empresa, nacional o extranjera 5) Alquiler. El arrendamiento de bienes corporales muebles, con o sin promesa de venta 6) Actividad Gravada. Cualquier transferencia, importacihn, servicio, alquiler de bienes corporales muebles u otra actividad especificada en el articulo 335. Articulo 337.- CONTRIBUYENTES, a) A 10s fines de este impuesto, son contribuyentes: 1) Personas que transfieren bienes Las personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio de sus actividades industriales,- -100- comerciales o similares, 2) Importadores de bienes. Quienes importen bienes gravados phr este impuesto, por cuenta propia o ajena, esten o no comprendidos en el acapite anterior. 3) Prestadores o locadores de servicios gravados Las personas que presten o Sean locadores de servicios gravados por este impuesto. b) A 10s fines de este impuesto no son contribuyentes: 1) Las personas que realicen actividades puramente comerciales, cuando el promedio mensual de sus ingresos totales por sus actividades Sean inferior o igual a RD$50,000. 2) Las personas que realicen actividades que no Sean puramente comerciales, cuando el promedio mensual de sus ingresos totales por sus actividades gravadas o no, sea inferior o igual a RD$30,000. Parrafo .- Para 10s fines de este impuesto se entendera como actividades no puramente comerciales, aquellas que conllevan la transformacihn de un bien o la prestacihn de un servicio. c) Disposiciones Especiales para pequeiios contribuyentes. El Poder Ejecutivo podra dictar reglamentos estableciendo disposiciones especiales para 10s pequeiios contribuyentes. Estos reglamentos podrin disponer una menor frecuencia en la presentacihn de declaraciones juradas, asi como la simplificacihn de otros requisitos establecidos por este titulo y sus reglamentos. La disposicihn anterior es un tratamiento opcional, pudiendo el contribuyente presentar por el procedimiento ordinario establecido por este titulo, siempre que este amparado por 10s registros y documentos contables exigidos por la Administracihn. d) Carga de la prueba sobre la persona envuelta en la actividad gravada Correspondera a las personas que realicen transferencias de bienes gravados, la carga de la prueba de que no es contribuyente, o de que ha dejado de ser contribuyente. e) Combinacihn de dos o mas personas Cuando dos o mas personas naturales, sociedades o empresas, en cualesquiera de las combinaciones posibles entre ellas, realicen transferencias de bienes o presten servicios -101 gravados por este impuesto y tales actividades son o controladas por la misma persona o personas, (naturales o juridicas, empresas o combinadas), La Administracihn Tributaria conforme lo establezca el Reglamento podra requerir, que dichas personas Sean tratadas como un solo contribuyente. En cas0 de que una persona natural posea, controle o administre varios negocios y/o establecimientos gravados por este impuesto serin considerados como un solo constribuyente. Articulo 338.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacihn tributaria nace en las distintas formas que se expresan a continuacihn 1) Transferencia de bienes En el momento que se emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien, si dicho documento no existiese. 2) Importacihn. En el momento en que 10s bienes esten a disposicihn del importador, de acuerdo con la ley que instituye el regimen de las aduanas. 3) Servicios En la prestacihn y locacihn de servicios, desde la emisihn de la factura o desde el momento en que se termina la prestacihn o desde la percepcihn total o parcial del precio, el que fuere anterior. 4) Alquiler. En el momento de la firma del contrato de alquiler o en el momento de la entrega de la cosa alquilada a1 arrendatario. lo que suceda primero. En el cas0 de arrendamientos a largo plazo o de arrendamientos de muebles e inmuebles en conjunto, desde el vencimiento de la cuota de alquiler o del cobro de la misma, lo que suceda primero, segun se establezca en el Reglamento. Parrafo .- Transferencias Nulas Si la transferencia se anula en un plazo no mayor de 30 dias, contados a partir del momento en que se emita el documento que ampara la transferencia o desde el momento de la entrega del bien, por consentimiento de las partes, con la devolucihn del bien por parte del comprador y la restitucihn a este del precio pagado, se anulara tambien la obligacihn tributaria. Per0 si la restitucihn del precio solo se hiciera de manera parcial, continuara vigente el impuesto en la proporcihn que corresponda a la parte no restituida. Esta -102 disposicihn sera aplicable ademis en 10s casos de contratos de alquiler o arrendamiento. CAPITUTO I1 BASE IMPONIBLE Y TASA Articulo 339.- BASE IMPONIBLE La base imponible de este impuesto sera: 1) Bienes transferidos. El precio net0 de la transferencia, mas las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes e intereses por financiamientos, se facturen o no por separado, menos las bonificaciones y descuentos concedidos. 2) Importaciones El resultado de agregar a1 valor definido para la aplicacihn de 10s derechos arancelarios, todos 10s tributos a la importacihn, o con motivo de ella. 3) Servicios de hoteles, moteles, aparta-hoteles, bares, restaurantes, boites, discotecas, cafeterias y establecimientos afines. El valor total de las facturas por 10s servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria. 4) Servicios de telefonos, cables, telex, television por cable o circuit0 cerrado, bipers, radio telefonos y otros servicios afines. El valor total de las facturas por 10s servicios prestados 5) Servicios de floristerias y similares. El valor total de 10s servicios prestados 6) Alquiler. El monto del alquiler o arrendamiento. Cuando se alquilen muebles con motivo de un arrendamiento de inmuebles, debera establecerse por separado el monto del alquiler de el o 10s bienes muebles incluidos en el alquiler. De no presentarse por separado, la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta hara las estimaciones pertinentes. Articulo 340.- REGLAS ESPECIALES -103- a) Retiro de Bienes. En cas0 de retiro de bienes realizados por 10s dueiios de 10s establecimientos comerciales o industriales, la base imponible sera el valor que el propio contribuyente le tenga asignado a 10s bienes, que no podra ser inferior a su costo. b) Estimacihn por la Direccihn General del Impuesto sobre la renta en ciertos casos. Cuando no se conozca el precio de un bien, o este no sea fidedigno, la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta podra estimarlo para 10s fines de este impuesto segun lo establezca el Reglamento. c) Base Imponible en el cas0 de alquiler de bienes corporales muebles y de bienes muebles e inmuebles en conjunto: En cas0 de alquiler de cosas muebles o de muebles e inmuebles en conjunto, la base imponible es el valor del alquiler. Cuando su duracihn excede de un mes, 10s reglamentos podran establecer que el impuesto se pague en cuotas, cobradas sobre el monto de las mensualidades percibidas. Articulo 341.- TASA Este impuesto se pagara con una tasa del 8% sobre la base imponible segh se establece en el articulo 339 de este Chdigo. Articulo 342.- TASA CERO PARA LOS EXPORTADORES Quedan gravados con tasa cero 10s bienes que se exporten. Los exportadores de 10s mismos tendran derecho a deducir el valor del impuesto que se hubiere cargado a1 adquirir bienes destinados a su actividad de exportacihn. Si quedare un saldo a favor del exportador este sera devuelto por la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta, en la forma establecida en el Reglamento. CAPITULO I11 EXENCIONES Articulo 343.- BIENES PRODUCIDOS EN EL PAIS. Las transferencias de 10s bienes producidos en el pais que se detallan a continuacihn estan exentas de este impuesto: 1) Productos del sector primario provenientes de la agricultura, -104- ganaderia, explotaciones de bosques, caza, pesca y mineria que Sean transferidos por el productor sin ningun grado de transformacion o tratamiento, salvo el indispensable para su conservacion en estado natural. Leche en estado natural, asi como desecada, evaporada, condensada o en polvo y pasteurizada. Pan, harina en general, legumbres, cereales procesados, cafe molido, chocolate para consumo domestico y cocoa. Arroz, salsa de tomate. aceite y otros condimentos en general y otros bienes industrializados de primera necesidad, segun se consigna en el Reglamento. Aves y huevos. Frutas y verduras frescas, congeladas, desecadas y enlatadas del sector agropecuario. Came fresca, congelada o deshidratada, pescado, algas marinas, mariscos frescos o congelados. Agua en estado natural. Queso, mantequilla, salchichon, embutidos y pastas alimenticias. Sal para us0 domestico, azucar y mieles, Carbon para us0 domestico. Obras de arte de artista nacionales. Libros, periodicos, revistas y papel para periodicos Petroleo y sus derivados, Medicinas para us0 humano y animal. Fertilizantes, abonos, semillas y alimentos para animales. Fungicidas, herbicidas e insecticidas Fosforos, -105- 19) Jabon de Cuba en pasta y en bola, pasta dental y detergentes. Articulo 344.- BIENES IMPORTADOS En adicion a 10s bienes producidos en el pais consignados en el articulo 343, quedan exentos tambien 10s bienes importados que se detallan a continuacion: Libros, periodicos y revistas Petroleo y sus derivados, Medicinas para us0 humano y animal. Fertilizantes e insumos para su fabricacion, abonos, semillas, Alimentos para animales e insumos para la produccion de 10s mismos. Bacalao salado y arenque. Leche evaporada, desecada, condensada o en polvo Maiz y trigo, Aceites crudos comestibles. Fungicidas, herbicidas e insecticidas. Las importaciones realizadas por organism0 del sector publico, en tanto no realicen operaciones gravadas con este impuesto. Papel para imprimir libros, periodicos, revistas o para litografia, cuando sea importado por las propias empresas editoras para ser usado exclusivamente en la impresion de estos, de acuerdo con lo que dicta el Reglamento. Las importaciones definitivas de bienes de us0 personal efectuadas con franquicias de derechos de irnportacion, con sujecion a 10s regimenes especiales a: equipaje de viaje de pasajeros, personas lisiadas, inmigrantes, retorno de residentes personal de servicios exterior de la Nacion, y cualquier otra persona a la que se dispense ese tratamiento especial. 13) Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de irnportacion por las instituciones del sector publico, misiones diplomaticas y consulares, organismos internacionales de -106- 10s que la Republica Dominicana forma parte, instituciones religiosas ,educativas, culturales, de asistencia social y similares. 14) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importacihn. Las importaciones de bienes amparadas en el regimen de internacihn temporal. La importaciones de maquinarias y piezas de repuestos para las mismas, materias primas e insumos y equipos y sus repuestos realizadas por empresas de zonas francas industriales de exportacihn. 17) Los equipos, maquinarias y materiales importados por empresas agricolas, industriales, de explotacihn minera o de servicio publico que esten total o parcialmente exonerados de derechos de impuestos de importacihn mediante contratos aprobados por el Congreso Nacional. Parrafo .- Cuando la importacihn hubiere gozado de un tratamiento especial en razhn del destino expresamente determinado y en un plazo inferior a 10s tres aiios a contar del momento de la importacihn el importador de 10s mismos cambiare su destino, nacera para este la obligacihn de ingresar la suma que resulte de aplicar sobre el valor previsto en el numeral 2) del articulo 338 de este Titulo, la tasa a la que hubiese estado sujeta en su oportunidad de no haber existido el precitado tratamiento. Este pago debera realizarse dentro de 10s diez dias de realizado el cambio. CAPITULO IV DETERMINACION DEL IMPUESTO Articulo 345.-IMPUESTO BRUTO. El impuesto bruto del periodo es el 8% del valor de cada transferencia gravada y/o servicios prestados efectuado en el mismo. Articulo 346.- DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO. El contribuyente tendra derecho a deducir del impuesto bruto 10s importes que por concept0 de este impuesto, dentro del mismo periodo, haya adelantado: 1) A sus proveedores locales por adquisicihn de bienes gravados por este impuesto; y -107- 2) En la aduana, por la introduccihn a1 pais de 10s bienes gravados por este impuesto. Articulo 347.- DOCUMENTACION NECESARIA PARA EFECTUAR DEDUCCIONES. Sera requisito indispensable para emitir las deducciones mencionadas en el articulo 346, que el impuesto cargado en las compras locales y/o importaciones este respaldado por 10s documentos seiialados por este impuesto y el Reglamento para su aplicacihn. Articulo 348.- IMPUESTOS NO DEDUCIBLES. El contribuyente no podra deducir del impuesto bruto determinado, 10s impuestos por el adelantados a1 realizar adquisiciones de bienes de capital; no obstante, cuando tales bienes, nuevos o usados, Sean transferidos quedan sujetos a este tributo. Articulo 349.- DEDUCCIONES CUYA IMPOSICION NO ESTE CLARA Cuando no pueda discriminarse si las importaciones o adquisiciones locales realizadas por un contribuyente han sido utilizadas en operaciones gravadas o exentas, la deduccihn de 10s impuestos que le hayan sido cargados, se efectuara en la proporcihn correspondiente a1 monto de sus operaciones gravadas sobre el total de sus operaciones en el period0 de que se trate. Articulo 350.- DEDUCCIONES QUE EXCEDEN AL IMPUESTO BRUTO. Cuando el total de 10s impuestos deducibles por el constituyente fuera superior a1 impuesto bruto, la diferencia resultante se transferira, como deduccihn, a 10s periodos mensuales siguientes; esta situacihn no exime a1 contribuyente de la obligacihn de presentar su declaracihn jurada conforme lo establezca el Reglamento. Los exportadores que reflejen creditos por impuesto adelantado en sus insumos comprados, tienen derecho a solicitar reembolso de 10s mismos en un plazo de seis meses. El mismo tratamiento sera aplicado para 10s productores de bienes exentos de consumo interno. CAPITULO V ADMINISTRACION, REGISTRO, PERIOD0 FISCAL Y DECLARACION JUARADA, PAGO, DOCUMENTACION Y REGISTROS CONTABLES. Articulo 351.- ADMINISTRACION DE ESTE IMPUESTO Este impuesto sera administrado por la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, su aplicacihn, incluyendo el recaudo en las aduanas, se hara -108- conforme a las normas establecidas en este Titulo, 10s Reglamentos y la Direccihn General. Articulo 352.- REGISTRO Los contribuyentes de este impuesto deberin inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes. La Secretaria de Estado de Finanzas o la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta, si asi le fuere delegado por la primera, establecera y mantendra a1 dia un registro que contenga una relacihn de todos 10s contribuyentes a que se refiere el articulo 337. a) Plazo para inscribirse en el registro. Los contribuyentes de este impuesto deberan inscribirse en dicho registro dentro de 10s 30 dias a partir del inicio de sus actividades gravadas. Articulo 353.- PERIOD0 FISCAL Y DECLARACION JURADA a) El period0 fiscal es el mes calendario. b) Obligacihn de presentar declaracihn jurada. Los contribuyentes de este impuesto deberan presentar una declaracihn jurada de las actividades gravadas, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento. c) Plazo para la presentacihn y pago del impuesto. La declaracihn debera ser presentada en el transcurso de 10s primer0 veinte (20) dias de cada mes, aun cuando no exista impuesto a pagar. Articulo 354.- FORMA DE PAGO EN CAS0 DE IMPORTACIONES En el cas0 de la importacihn de bienes el impuesto se liquidara y pagara conjuntamente con 10s impuestos aduaneros correspondientes, en la forma y condiciones que establezcan 10s Reglamentos. Articulo 355.- DOCUMENTACION. a) Documentacihn requerida en todos 10s casos. Los contribuyentes estan obligados a emitir documentos que amparen todas las transferencias y servicios gravados y exentos. b) Impuesto y precio separados En 10s documentos a que se refiere el literal (a) debe figurar el impuesto separado del -109- precio, except0 en las transferencias a1 consumidor final. c) Registros Contables, El Reglamento establecera 10s registros contables necesarios para la aplicacihn de este impuesto. CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS Articulo 356.- MANTENIMIENTO DE RESPONSABILIDADES Las responsabilidades por impuestos o sanciones establecidas en virtud de la Ley No. 74, de fecha 15 de enero de 1983, para cualquier period0 anterior a la fecha de derogacihn, se regiran por la Ley 74, sus modificaciones, reglamentos y demas disposiciones vigentes, hasta su liquidacihn final. Articulo 357.- TRANSFERENCIAS DE 0A ZONAS FRANCAS. Los bienes transferidos desde el territorio nacional a una Zona Franca Industrial que se encuentren sujetos a este impuesto, seran tratados como si hubiesen sido exportados. Los bienes transferidos desde una Zona Franca Industrial a1 territorio seran tratados como si hubiesen sido importados. Articulo 358.- APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE ESTE IMPUESTO. El Poder Ejecutivo dictara el reglamento para la aplicacihn de este impuesto dentro de 10s noventa (90) dias siguientes a la promulgacihn de este Chdigo. Articulo 359.- AJUSTE DE VALORES MONETARIOS Los valores expresados en moneda nacional en este titulo, se reajustaran segh la variacihn ocurrida en el indice de precios a1 consumidor que elabora el Banco Central. La Administracihn Tributaria en base a la evolucihn de 10s indices de precios publicara 10s valores actualizados en moneda nacional. Articulo 360.- NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES -110- Y SANCIONES. Las normas generales, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a la diferentes modalidades de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes formales establecidos para facilitar la aplicacion de este impuesto, estan regidos por el titulo I de este Codigo. TITUTO IV. DEL IMPUEESTO SELECTIVO AL CONSUMO. CAPITULO I OBJETO Articulo 361.- Se establece un impuesto selectivo a1 consumo de 10s bienes y servicios incluidos en el presente Titulo; HECHOGENERADOR Articulo 362.- Este impuesto gravara la transferencia de algunos bienes de produccion nacional a nivel de fabricante, su irnportacion y la prestacion o locacion de 10s servicios descritos en este Titulo. DEFINICIONES Articulo 363.- A 10s fines de este impuesto, 10s terminos y conceptos que se indican a continuacion tienen el siguiente significado: a) TRANSFERENCIA La transmision de 10s bienes gravados por este impuesto a titulo oneroso o a titulo gratuito a nivel de fabricante o productor. Se incluye el retiro de 10s bienes para el us0 o consumo personal del dueiio, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente a1 de su actividad; tambien para cederlos gratuitamente o para afectarlos, en cualquier caracter, a las actividades del contribuyente, generen o no operaciones gravadas. Se asimilan a1 concept0 de transferencia, 10s contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos 10s actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmision de -111 domini0 o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convencihn o acto respectivo, ni de la forma o denominacihn que adopte. b) IMPORTACION La introduccihn a1 territorio aduanero de 10s bienes, para us0 y/o consumo definitivo. Articulo 364.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. La obligacihn tributaria nace cuando se considera realizada la transferencia, la importacihn de 10s bienes o la prestacihn de 10s servicios. Para 10s fines de este impuesto ocurrira: a) En la transferencia de bienes, cuando el fabricante emita el documento que ampare la transferencia, o desde que entregue o retire el bien si dicho documento no existiese. b) En la importacihn de bienes, cuando 10s bienes esten a disposicihn del importador de acuerdo con la ley que instituye el Regimen de Aduanas. c) En la prestacihn y locacihn de servicios, desde la emisihn de la factura o desde el momento en que se terminan la prestacihn o desde el de la percepcihn total o parcial del precio, el que fuere anterior. Articulo 365.- DE LOS CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de este impuesto: a) Las personas naturales, sociedades o empresas nacionales o extranjeras, que produzcan o fabriquen 10s bienes gravados por este impuesto, actuando en la ultima fase del proceso destinado a dar a1 bien la individualidad o terminacihn expresada en este Titulo, aun cuando su intervencihn se lleve a cab0 a traves de servicios prestados por terceros. b) Los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o de terceros. c) Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto. CAPITULO I1 -112 DE LAS EXENCIONES Articulo 366.- Estan exentas de este impuesto: a) Las importaciones definitivas de bienes us0 personal efectuadas con franquicias en materia de derechos de importacihn, con sujecihn a 10s regimenes especiales relativos a: equipaje de viaje de pasajeros, personas lisiadas, inmigrantes, retorno de residentes, personal de servicio exterior de la Nacihn, representantes diplomaticos acreditados en el pais y cualquier otra persona a la que se haya dispensado ese tratamiento especial. b) Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de importacihn por las instituciones del sector publico, misiones diplomaticas y consulares, organismos internacionales de 10s que la Republica Dominicana forma parte, instituciones religiosas, educativas, culturales, de asistencia social y similares. c) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importacihn. d) Las importaciones de bienes amparadas en el regimen de internacihn temporal. e) Las exportaciones de bienes gravados por este impuesto. Parraf0.- Cuando la importacihn hubiere gozado de un tratamiento especial en razhn del destino expresamente determinado y en un plazo inferior a 10s tres aiios a contar del momento de la importacihn y el importador de 10s mismos cambiare su destino, nacera para este la obligacihn de ingresar la suma que resulte de aplicar sobre el valor previsto en el inciso c) del articulo 367, la tasa a la que hubiese estado sujeta en su oportunidad, de no haber existido el precitado tratamiento. Este pago debera realizarse dentro de 10s diez dias de realizado el cambio. CAPITULO I11 DE LA BASE IMPONIBLE Articulo 367.- La base imponible del impuesto sera: a) En el cas0 de 10s bienes transferidos por el fabricante, except0 10s -113- contemplados en el siguiente inciso, el precio net0 de la transferencia que resulte de la factura o documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el impuesto. Se entendera por precio net0 de la transferencia, el valor de la operacihn, incluyendo 10s servicios conexos que se otorguen por el vendedor tales como: embalaje, flete, financiamiento, se facturen o no por separado, una vez decididos 10s siguientes conceptos: 1) Bonificaciones y descuentos concedidos de acuerdo con las costumbres del mercado. 2) Debito fiscal del impuesto sobre bienes industrializados y servicios La deduccihn de 10s conceptos detallados precedentemente procedera siempre que 10s mismos correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto figuren discriminados en la respectiva factura y esten debidamente contabilizados. Cuando la transferencia del bien gravado no sea onerosa o en el cas0 de consumo de bienes gravados de propia elaboracihn, se tomara como base para el calculo de impuesto, el valor asignado por el responsable en operaciones comunes con productos similares 0,en su defecto, el valor de mercado. b) Cuando 10s bienes transferidos a nivel de fabricante Sean alcoholes, cervezas o productos del tabaco, se tomara como base el precio de venta a1 por menor, antes de ser aplicado este impuesto, en la forma que establezca el Reglamento. c) En el cas0 de importaciones, el impuesto se liquidara sobre el total resultante de agregar a1 valor definido para la aplicacihn de 10s impuestos arancelarios, todos 10s tributos a la importacihn o con motivo de ella, con excepcihn del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios. d) En el cas0 de la prestacihn de servicios el valor que resulte de la factura o documento equivalente. Parrafo I.- A 10s efectos de la aplicacihn de estos impuestos, cuando las facturas o documentos no expresen el valor de mercado la administracihn tributaria podra estimarlo de oficio. Parrafo 11.- Cuando el responsable del impuesto efectue sus ventas por intermedio de personas que puedan considerarse vinculadas econhmicamente conforme a 10s criterios que establezca el Reglamento, salvo prueba en contrario, el impuesto sera liquidado sobre el mayor precio de venta obtenido, pudiendo la Administracihn Tributaria exigir tambien su -114- pago a esas otras personas o sociedades, y sujetarlas a1 cumplimiento de todas las disposiciones de este Titulo. CAPITULO IV DE LA LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO Articulo 368.- TRANSFERENCIAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS: En el cas0 de las transferencias y prestaciones de servicios el impuesto se liquidara y se pagara mensualmente. Parraf0.- Para 10s efectos de este articulo 10s contribuyentes deberan presentar una declaracihn jurada de las transferencias y prestaciones de servicios realizadas en el mes anterior acompaiiada de 10s documentos que establezca el reglamento y pagar simultaneamente el impuesto. La presentacihn de la declaracihn jurada asi como el pago de este impuesto debera efectuarse dentro del plazo establecido para liquidacihn y pago del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios. Articulo 369.- IMPORTACIONES: En el cas0 de importacihn de bienes el impuesto se liquidara y pagara conjuntamente con 10s impuestos aduaneros correspondientes, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento. CAPITULO V REGISTROS Y DOCUMENTACION REQUERIDOS Articulo 370.-REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes de este impuesto deberin inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento. Articulo 371.- DOCUMENTOS REQUERIDOS Los contribuyentes de este impuesto estaran obligados a emitir documentos que amparen las transferencias y prestaciones de servicios, consignando separadamente el monto del impuesto y el precio de venta del bien o de la prestacihn de servicios de acuerdo a lo que determine el Reglamento. Articulo 372.- La Administracihn Tributaria podra imponer a 10s responsables, con o sin cargo, una intervencihn en sus establecimientos, como asimismo, establecer un regimen de inventario permanente. El Reglamento, determinara las causas o circunstancias en razhn de las cuales se podran adoptar tales medidas. -115- Articulo 373.-RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Cuando el Reglamento, las Normas Generales o las Resoluciones de la Administracihn Tributaria establezcan la obligacihn de adherir instrumentos probatorios del pago del gravamen o de individualizacihn de responsables de este, se presumira, sin que esta presuncihn admita prueba en contrario, que 10s productos que se encuentren en contravencihn a dichas normas no han tributado el impuesto y 10s poseedores, depositarios, trasmisores, etc., de tales productos seran solidariamente responsables del impuesto que recae sobre 10s mismos, sin perjuicio de las penalidades a que se hubieren hecho pasibles. Articulo 374.- RESPONSABILIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS. Los intermediarios entre 10s responsables, y 10s consumidores, son deudores del tributo por la mercaderia gravada cuya adquisicihn no fuere fehacientemente justificada mediante la documentacihn pertinente, que posibilite asimismo la correcta identificacihn del enajenante. CAPITULO VI DE LOS BIENES GRAVADOS Articulo 375.- Los bienes cuya transferencia a nivel de productor o fabricante, o importacihn, que estin gravados por este impuesto, asi como las tasas con las que estan gravados y cuya aplicacihn se efectuara en las Direcciones Generales de Rentas Internas y Aduanas, conforme a 10s articulos 369 y 385, son 10s siguientes: -116- LISTA DE PRODUCTOS DE MANUFACTURA NACIONAL QUE PAGARAN EL IMPUESTO SELECTIVO EN RENTAS INTERNAS ITEM 0PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION TASA Yo AD VALOREM I. PRODUCTOS DEL ALCOHOL 2203.00.00 2204.00.00 2205.00.00 2206.00.00 2207.00.00 2208.00.00 2208.90.10 2208.90.50 2208.90.60 2208.90.90 Cerveza de malta (excepto extract0 de malta) 10 Vino de uva, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09 10 Vermut y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromaticas 10 Las demas bebidas fermentadas (sidras, perada o aguamiel, etc.) 10 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico superior o igual a1 80% vol: alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion. 15 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior a 80% vol: aguardientes, licores y demas bebidas espirituosas; preparaciones alcoholicas compuestas del tip0 de las utilizadas para la elaboracion de bebidas 15 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior a 80% vol. 10 Anis o anisado 10 Cremas 10 Los demas 10 __ -117- 11. PRODUCTOS DEL TABACO. 24.02 Cigarros puros (incluso despuntados) puritos cigarrillo de tabaco o de sucedaneos del tabaco 10 24.03 Los demas tabacos y sucedaneos del tabaco, elaborados; tabaco homegenizado o reconstituido, extractos y jugos de tabaco 10 LISTA DE PRODUCTOS IMPORTADOS QUE PAGARAN ITEM 0PARTIDA ARANCELARIA 1604.30.00 2203.00.00 2204.00.00 2205.00.00 2206.00.00 2207.00.00 2208.00.00 2402.00.00 EL IMPUESTO SELECTIVO EN ADUANAS DESCRIPCION TASA Yo AD VALOREM Caviar y sus sucedaneos 30 Cerveza de malta 30 Vino de uva, incluso encabezado 30 Vermut y otros vinos de uvas frescas 30 Las demas bebidas fermentadas 30 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico superior o igual a 80% vol: alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion 30 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior a 80% vol: aguardientes, licores y demas bebidas espirituosas, preparaciones alcoholicas compuestas del tip0 de las utilizadas para la elaboracion de bebidas 30 Cigarros puros (incluso despuntados) puritos y cigarrillo de tabaco o de -118- 2403.00.00 3303.00.00 3922.10.10 570 1 .OO.OO 5702.00.00 5703.00.00 5805.00.00 7102.00.00 7103.00.00 71 13.00.00 71 14.00.00 7116.00 sucedaneos del tabaco 30 Los demas tabacos y sucedaneos del tabaco, elaborados; tabaco homogenizado o reconstituido, extractos y jugos de tabaco 30 Perfumes y aguas de tocador 30 Baiieras con refuerzo de fibra de vidrio 30 Alfombras de nudo de materia textiles: incluso confeccionadas 30 Alfombras y demis revestimientos para el suelo, de materias textiles tejidas, excepto 10s de 10s pelos insertados y 10s flocados, aunque esten confeccionados, incluidas las alfombras llamadas "Kelin", "soumak", "Karamanie" y alfombras similares hechas a mano 30 Alfombras y demis revestimientos para el suelo de materias textiles con pel0 insertado, incluso confeccionados 30 Tapiceria tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beavais y similares) y tapiceria de aguja, (por ejemplo: de punto de cruz) incluso confeccionadas 30 Diamantes, incluso sin montar ni engarzar (excepto industriales) 60 Piedras preciosas y semipreciosas, excepto 10s diamantes incluso trabajados o clasificados, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas y semipreciosas, excepto 10s diamantes sin clasificar enfiladas temporalmente para facilitar el transporte 60 Articulos de joyeria 60 Articulos de orfebreria 60 Manufacturas de perlas o piedras preciosas 60 -119- 7117.00 8415.10.00 8415.83.10 8415.90.00 8509.10.00 8509.20.00 8509.30.00 8509.40.90 8509.80.00 8509.90.00 8516.10.00 8516.50.00 8516.60.00 8516.79.00 8519.00.00 8520.31.00 8520.39.00 Bisuteria 30 Acondicionadores de aire, de pared o para ventanas formado un solo cuerpo 30 Acondicionadores de aire para vehiculos con motor 30 Partes, para 10s aparatos de la partida 84.15 15 Aspiradoras de us0 domestico 20 Enceradoras de piso 20 Trituradores de desperdicios de cocina 15 Trituradores y mezcladores de alimentos, except0 licuadora 10 Los demas aparatos de us0 domestico (con peso inferior a 20 kg.) 10 partida 85.09 Partes y accesorios de 10s aparatos de la 10 Calentadores electricos de agua 30 Homos de microondas 5 Los demas homos, cocinas, calentadores (incluidas las mesas de coccion) parrillas y asadores 5 Los demas aparatos electrotermicos 15 Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casette y demas reproductores de sonido, sin dispositivo de grabacion. 15 Los demas aparatos de grabacion y reproduccion del sonido, en sintas magneticas, de casette 15 Los demas aparatos de grabacion y repro- -120- 852 1 .OO.OO 8522.90.00 8528.10.00 8529.90.90 8703.10.00 8703.22.20 8703.22.30 8703.22.90 8703.23.12 8703.23.13 8703.23.19 duccion de sonido en cintas magneticas 15 Aparatos para grabacion o reproduccion de imagen y sonido (videos) 15 Partes y accesorios de 10s aparatos de las partidas 85.19 a 85.21 15 Receptores de television (incluidos 10s videomonitores, a colores) 15 Partes identificables para aparatos de las subpartidas 8528.10.10 y 8528.10.90, 85.25 a 85.28 15 Vehiculos especialmente proyectados para desplazarse sobre la nieve, vehiculos especiales para el transporte de personas en 10s terrenos de golf y vehiculos similares 60 Vehiculos con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,000 cm3, con traccion en las cuatro ruedas, del tip0 familiar "Station Wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 5 Chasis de vehiculos con cabina, cilindrada, superior a 1,000 cm3 per0 inferior o igual a 1,500 cm3 5 Los demas vehiculos con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,000 cm3 per0 inferior o igual a 1,500cm3. 5 Vehiculos de cilindrada superior a 1,500 cm3 per0 igual o inferior a 1,800 cm3, con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9 asiento incluido el conductor 30 Clasis de vehiculos con cabina 30 Los demas vehiculos de cilindrada superior a 1,500 cm3 per0 inferior igual a 1,800 cm3 30 60 -121 8703.23.21 8703.23.22 8703.23.23 8703.23.29 8703.24.10 8703.24.20 8703.24.30 8703.24.90 8703.30.20 8703.3 1.20 Los demas vehiculos con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,800 cm3, con traccion en las cuatro ruedas, tipo "Jeep" Vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 3,000 cm3, con traccion en la 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos, incluido el conductor 60 Chasis de vehiculos con cabina Los demas vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 3,000cm3 60 Los demas vehiculos con motor de embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel) de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 2,000 cm3, con traccion en las 4 ruedas, del tip0 "jeep" 60 Vehiculos de cilindrada superior a 3,000 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9 asientos incluido el conductor 80 Chasis de vehiculos con cabina 80 Los demas vehiculos de cilindrada superior a 3,000 cm3 80 Vehiculos de motor de embolo o piston de encendido por compresion (diesel o semi-diesel) de cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 15 Con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9 asientos incluido el conductor 10 60 -122 8703.3 1.30 8703.3 1.90 8703.32.12 8703.32.13 8703.32.19 8703.32.22 8703.32.23 8703.32.29 8703.33.10 8703.33.20 8703.33.10 8703.33.90 8706.00.11 Chasis de vehiculos con cabina 10 Los demas vehiculos de cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3 5 Vehiculos de cilindrada superior a 1,500 cm3 per0 inferior o igual a 1800 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 30 Chasis de vehiculos con cabina 30 Los demas vehiculos de cilindrada inferior a 1,500 cm3 per0 superior o igual a 800 cm3 30 Vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 2,500 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9 asientos incluido el conductor 60 Clasis de vehiculos con cabina 60 Los demas vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 2,500 cm3 60 Vehiculos de cilindrada superior a 2,500 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 "jeep" 80 Con traccion en las 4 ruedas, del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 80 Chasis de vehiculos con cabina 80 Los demas vehiculos de cilindrada superior a 2,500 cm3 80 chasis de vehiculos automoviles con motor de embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel) de cilindrada inferior o igual a 2,500 cm3 60 -123- 8706.00.19 8706.00.91 8706.00.99 8703.10.00 8711.30.00 8711.40.00 8711.50.00 8903.91.10 9 10 1 .OO.OO 91 11.00.00 9112.00.00 91 13.00.00 9302.00.00 Chasis de vehiculos automoviles con motor de embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel) de cilindrada superior o igual a 2,500 cm3 60 chasis de vehiculos automoviles de la partida 87.03 60 Los demas chasis 60 Carrocerias de 10s vehiculos automoviles de la partida 8703 60 Motocicletas con motor de embolo o piston alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 per0 inferior o igual a 500 cm3 15 Motocicletas con motor de embolo o piston alternativo superior a 500 cm3 per0 inferior o igual a 800 cm3 15 Motocicletas con motor de embolo o piston alternativo superior a 800 cm3 15 Yates 30 Relojes de pulsera, de bolsillo y relojes similares (incluido 10s contadores de tiempo de 10s mismos tipos), con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos 30 Caja de 10s relojes de la partida 9101.00.00 30 Cajas y similares para aparatos de relojeria y sus partes 30 Pulseras para relojes y sus partes 30 Revolveres y pistolas, except0 10s de las partidas 93.03 o 93.04 60 -124- CAPITULO VI1 DE LAS NORMAS ESPECIALES PARA ALCOHOLES Y TABACO Articulo 376.- Ningun product0 de alcohol o de tabaco podra ser producido en la Republica Dominicana a menos que la persona que desee elaborar dichos productos se haya previamente registrado y haya suministrado a la Administracihn Tributaria una fianza para asegurar que toda obligacihn fiscal establecida en virtud de este capitulo sera cumplida. Articulo 377.- Los productos del alcohol o del tabaco deberan ser elaborados en la Republica Dominicana unicamente en centros de produccihn seguros y controlados bajos fianzas, que Sean propiedad de personas o empresas que hayan cumplido previamente con las disposiciones del articulo anterior. La misma responsabilidad corresponde a cualquier persona que opere un centro de produccihn propiedad de otra persona. Toda produccihn, almacenamiento, y otras operaciones en el centro, y retiros del centro, deberan ser realizados bajo la supervision de la autoridad tributaria correspondiente. Articulo 378.- Los productos del alcohol y del tabaco producidos en un centro de uroduccihn controlado bajo fianza, podran ser removidos previo cumplimiento de 10s requisitos siguientes: 1) Pago previo del impuesto establecido en este Titulo. 2) Con una fianza de transferencia para ser trasladados a otro centro de produccihn controlado bajo fianza para su manufactura adicional, o 3) Con una fianza de exportacihn para ser exportados. Articulo 379. DEFINICION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALCOHOL Y DEL TABACO. A 10s fines de este impuesto, "productos derivados del alcohol" son 10s incluidos en las partidas arancelarias 22.03, 22.04, 22.05, 22.06, 22.07, y 22.08 del sistema Armonizado de Designacion y Codificacihn de Mercancias. A 10s fines de este impuesto "productos derivados del tabaco" son 10s incluidos en las partidas arancelarias 24.02 y 24.03 del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacihn de Mercancias. Articulo 380.- MANTENIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE CONTROL RELATIVOS A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALCOHOL Y DEL TABACO. -125- Mientras no se aprueben 10s reglamentos correspondientes a estos gravamenes, y en la medida en que no Sean incompatibles con la letra ni el espiritu de las disposiciones legales que establecen estos impuestos, permaneceran vigentes las disposiciones de control administrativo que se aplican dentro de 10s procesos de elaboracion de tales productos, como diseiios de envases, aplicacion de timbres, sellos, tapas, registros, candados etc., con la finalidad de facilitar la aplicacion de estos impuestos. El valor de tales controles sera sufragado por 10s contribuyentes, independientemente de la tasa del impuesto establecido en este Titulo. CAPITULO VI11 DE LOS SERVICIOS GRAVADOS Articulo 381.- SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA, NACIONALES 0 INTERNACIONALES. Tasa: 10% Los servicios de comunicacion a larga distancia incluyen: La Transmision de voz, imagenes, materiales escritos e impresos, simbolos, o sonidos telefonicos, telegraficos, cablegraficos, radiofonicos, inalambricos, Via satelite, cable submarino no por cualquier otro medio que no sea transportacihn vehicular, aerea o terrestre, que Sean facturados en la Republica Dominicana o a un consignatario en la Republica Dominicana. Este concept0 no incluye transmisiones de programas hechas por las estaciones de radio o de television. Articulo 382.- SERVICIO DE TRANSPORTACION AEREA AL EXTRANJERO. Tasa: 20%. 1) Este impuesto se aplicara sobre el precio de venta en la Republica Dominicana de pasajes para la transportacihn aerea de pasajeros entre 2 o mas puntos, uno de ellos, por 10s menos situado en la Republica Dominicana y el de 10s otros, situados fuera de la Republica Dominicana. 2) Si cualquier pasaje cuyo impuestos ha sido pagado conforme con el numeral anterior es cancelado, el impuesto pagado sera tratado como un pago indebido de impuestos y acreditado o reembolsado conforme a1 procedimiento establecido para 10s reembolsos. No sera pagado interes alguno sobre dicho monto asi pagado, si es reconocido el -126- credit0 o reembolsado su monto dentro de 10s 90 dias de la fecha en la cual la reclarnacion del mismo fue depositada. Articulo 383.- SERVICIO DE SEGURO EN GENERAL. Tasa: 10% La base del impuesto sera la prima pagada por todo tip0 o modalidad de seguro privado, incluyendo: Incendio y otros seguros contra desastres naturales; Seguros de automovil; Seguros de vida; Seguros de salud y accidentes; Seguros maritimo; Seguros de responsabilidad y en general, cualquiera otra variedad de seguro de vida o de bienes de cualquier naturaleza que se ofrezca en el presente o en el futuro. Parrafo I.- Se exceptuan 10s seguros obligatorios de accidentes de trabajo y el seguro para empleados y obreros establecidos en la ley de Seguro Social o la que la substituya. Parrafo 11.- La Administracion Tributaria encargada de la recaudacion de este impuesto, debera pagar a1 cierre de cada periodo de recaudacion, a1 Superintendente de Seguros, para el mantenimiento de la Superintendencia de Seguros, una cantidad equivalente a1 20% del monto net0 de dicho impuesto recaudado durante dicho periodo. Articulo 384.- IMPUESTO ALAS HABITACIONES DE HOTELES. Tasa 5%. Se establece un impuesto a1 us0 de habitaciones u otras unidades de alojamiento en hoteles situados en la Republica Dominicana. Parrafo I.- Definicion de hotel A 10s fines de este impuesto, el termino "hotel" significa: 1) Cualquier hotel o aparta-hotel provisto de patente. 2) Cualquier motel provisto de patente, y 3)Cualquier otra estructura o grupo de estructuras relacionadas que tenga 10 o mas unidades de alojamiento para alquiler. Parrafo 11.- Exencion. Este impuesto no se aplicara a1 alquiler descrito en el numeral 3) cuando el arrendatario vaya a ocupar personalmente la unidad por un periodo no menos de 90 dias conforme a un contrato de alquiler hecho por escrito. Parrafo 111.- Tratamiento para el cas0 de venta de paquetes. Si el hotel proporciona -127- el alojamiento como parte de un paquete que incluye alimentos u otros componentes, ademas del alojamiento, el precio asignado a1 componente alojamiento no sera menor que el precio regular, fuera del paquete, de un alojamiento similar, a menos que el hotel establezca sus costos para cada elemento y asigne cualquier descuento en el paquete prorrateado entre sus distintos componentes, de forma tal que el precio asignado a1 alojamiento resulte reducido en la misma proporcihn que 10s demas elementos que forman el paquete. CAPITULO IX ADMINISTRACION DE ESTE IMPUESTO Articulo 385.- Este impuesto sera administrado por la Direccihn General de Rentas Internas, en lo concerniente a 10s productos de manufactura nacional, en consecuencia, su liquidacihn y pago se hara en las estafetas o colecturias de Rentas Internas; y por la Direccihn General de Aduanas, en lo concerniente a 10s productos de importacihn, cuya liquidacihn y pago se efectuara en la colecturia de Aduana correspondiente. CAPITULO X Articulo 386.- NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES. Las normas generales, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a las diferentes modalidades de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes formales establecidos para facilitar la aplicacihn de este impuesto, estan regidos por el Titulo I de este Chdigo. Articulo 387.- APLICACION DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE ESTE IMPUESTO. El Poder Ejecutivo dictara el reglamento para la aplicacihn de este impuesto, dentro de 10s noventa (90) dias siguientes a la promulgacihn de este Chdigo. CAPITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 388.- Los plazos para introducir las acciones o recursos, de que trata el -128- Capitulo XI del Titulo I, de este Codigo, seran 10s que regiran a1 momento en que comenzaron a correr si ello hubiere ocurrido con anterioridad a su vigencia. Articulo 389.- Las normas del Capitulo XIV sobre infracciones y sanciones del Titulo I de este Codigo, no tendran aplicacion respecto de acciones u omisiones ilicitas, ocurridas con anterioridad a la vigencia de este Codigo, las que se regiran por la ley vigente a1 momento de cometerse, a menos que este suprima la infraccion con tal, establezca sanciones mas benignas, terminos de prescripcion mas breves o en cualquier otra forma favorezca a1 infractor, en cuyo cas0 seran aplicables sus disposiciones. Articulo 390.- Prevaleceran sobre las leyes anteriores las normas de Titulo I de este Codigo en todo lo concerniente a1 Tribunal Contencioso Tributario, a su competencia, como tambien a la sustanciacion y formalidades de 10s procedimientos tributarios pendientes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos que hubieren empezado a correr y las actuaciones o diligencias que ya estuvieren iniciada, se regiran por la ley vigente a1 tiempo de su iniciacion. Articulo 391.- La prescripcion de que trata este Codigo, iniciada bajo el imperio de una ley anterior, y que no se hubiere completado aun a1 momento de su entrada en vigencia, se regira por aquella ley. Articulo 392.- Lo dispuesto en el articulo 27 del Titulo I de este Codigo, relacionado con el pago de intereses por el sujeto pasivo, sera aplicable solamente respecto de las cantidades que se paguen con posterioridad a su vigencia. Articulo 393.- El Senado procedera dentro de 10s dos primeros meses de vigencia de este Codigo, a la eleccion de 10s Jueces del Tribunal Contencioso Tributario, tan pronto como el Senado de la Republica nombre 10s Jueces, el Tribunal Contencioso Tributario, quedara apoderado de todos 10s asuntos que la Camara de Cuentas, en funciones de Tribunal Contencioso Administrativo, tenga pendientes de fallo, relativos a la materia tributaria. Articulo 394.- ELIMINACION POR ETAPAS DE LAS EXENCIONES Cualquier exencion concedida antes de la entrada en vigencia de este Codigo, mediante la aplicacion de algunas de las leyes o disposiciones relativas a incentivos, derogados por el articulo 401 de este Titulo, sera aplicada en la forma siguiente: 1) Las exenciones otorgadas a las personas morales clasificadas a1 amparo de las leyes Nos. 153-71; 409-82; 290-85 y 14-90, relativas a la promocion e Incentivo del Desarrollo Turistico, Incentivo Agroindustrial, Forestal, operadores de Zonas Francas Industriales, y Desarrollo Energetico, respectivamente, se mantendran vigentes exclusivamente, sobre las rentas originadas en su propia explotacion o negocio, por todo el -129- periodo de vigencia establecido en la Resolucion de clasificacion dictada a1 efecto de su aprobacion por el Directorio correspondiente. Parrafo .- Se prohibe el otorgamiento de cualquier tip0 de exoneracion por concept0 de inversiones o reinversiones de utilidades a partir de la entrada en vigencia del presente Codigo; no obstante, el Poder Ejecutivo podra otorgar, mediante contratos que apruebe el Congreso Nacional, exenciones sobre las rentas originadas en la propia explotacion de la actividad o negocio de que se trate en materia de Turismo, Agroindustria, Foresta y Energia por el tiempo y en las condiciones que se estime conveniente para el desarrollo economico del pais, en consonancia con lo estipulado por el articulo 110 de la Constitucion de la Republica. 2) Cualquier otra exencion, por ley, contrato especial u otro compromiso o acuerdo que se haya concedido a personas fisicas o morales se eliminaran progresivamente en el que sea mis breve entre 10s siguientes periodos: a) El vencimiento especificado en el acuerdo b) El periodo de tres (3) aiios a contar desde el lro. de enero del 1992, o c) El periodo prescrito por el Poder Ejecutivo, si lo hubiere 3) Etapas para Eliminar Exoneraciones. Cualquier eliminacion por etapas de exoneraciones pendientes de deducir por inversiones o reinversiones de utilidades, se hara en un periodo de tres aiios en virtud del inciso 2) progresivamente a fin de que el 31 de diciembre de 1992, 1/3 del beneficio impositivo haya sido eliminado, 2/3 del beneficio impositivo a1 31 de diciembre de 1993 y todo el beneficio a1 31 de diciembre de 1994. 4) Empresa de Zonas Francas Industriales. Las actividades realizadas por las empresas que operan dentro de las Zonas Francas Industriales, permaneceran exentas del pago del impuesto, en virtud de la Ley No.8-90. Sin embargo, ninguna disposicion legal permitira la exencion a las personas perceptoras de rentas en una Zona Franca Industrial del Impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias establecido por el articulo 3 18 y del impuesto sujeto a retencion, segh 10s articulos 307 y 309 de este Codigo. Articulo 395.- FECHAS DE CIERRE Las sociedades y demis empresas y negocios except0 10s de unico dueiio, que cerraban su ejercicio en fecha distinta del 31 de diciembre, deberan adoptar unos de 10s cierres establecidos, de tal manera que a1 31 de diciembre de 1992, hayan fijado definitivamente su fecha de cierre. Articulo 396.- APLICACION A EJERCICIOS ANTERIORES A 1992 La fiscalizacion y otras disposiciones relativas a 10s ejercicios 1991, y a todos 10s -130- ejercicios anteriores a este, no prescritos, de 10s impuestos sobre la renta, sobre transferencia de Bienes Industrializados y Servicios, (ITBIS) y sobre consumo selectivo establecidos por este Codigo, se regiran por las leyes correspondientes, vigentes en esos aiios y 10s reglamentos y normas generales y demis disposiciones relativas a estos impuestos, vigentes en 10s ejercicios de que se trate. Articulo 397.- TRATAMIENTO DE LAS UTILIDADES ACUMULADAS DE AROS ANTERIORES. El superavit o balance de las utilidades no distribuidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, si fuere distribuido como dividendo en efectivo con posterioridad a dicha fecha en su totalidad o en parte, estara sujeto a la retencion del 30% a que se refiere el articulo 308 del Titulo 11. Sin embargo, la persona juridica que 10s distribuya no gozara del credit0 a que se refiere el parrafo I del mismo articulo. Articulo 398.- Los saldos a favor, perdidas de ejercicios anteriores, establecidos en virtud de la ley 5911, seran reconocidos para fines del Titulo I1 de este Codigo, en las mismas condiciones existentes a la fecha de su entrada en vigencia. Articulo 399.- VIGENCIA PROVICIONAL DE LOS REGLAMENTOS: Mientras no se aprueben 10s reglamentos correspondientes para la aplicacion de 10s impuestos establecidos en este Titulo, quedaran vigentes en forma de Reglamentos provisionales, la leyes y 10s reglamentos que establecen 10s controles administrativos para la mejor aplicacion y fiscalizacion de 10s impuestos vigentes a la fecha, en aquellas partes que no entran en contradiccion con la letra ni el espiritu de este Codigo. Articulo 400.- (Transitorio) Se reduce el Recargo Cambiario sobre las importaciones del 15% actual a1 10% para todos 10s rubros afectados con el gravamen por Resolucion de la Junta Monetaria. Este porcentaje regira para el primer aiio de aplicacion de la presente ley de Codigo Tributario. Durante el segundo aiio se reduce a1 7% el tercer aiio se reduce a1 3% y se elimina totalmente a partir del cuarto aiio. Los renglones actualmente excluidos del Recargo Cambiario continuan invariables. Parrafo I.- Se elimina totalmente el Recargo Cambiario aplicable a 10s insumos, equipos y maquinarias del sector agropecuario que se indican en la lista que sigue, inmediatamente entre en vigor la presente Ley de Codigo Tributario. __ -131 RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS CODIGO 0102.10.00 0103.10.00 0104.10.10 0301.99.10 051 1.10.00 0602.10.00 0602.20.00 120 1.00.90 1208.10.00 1209.91.00 1209.99.10 1214.10.00 2302.30.00 2309.90.00 EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO PRODUCT0 REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE BOVINA REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE PORCINA. DEMAS REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE OVINA 0 CAPRINA PECES VIVOS PARA REPRODUCCION 0 CRIA INDUSTRIAL (INCLUIDOS LOS ALEVINES) SEMEN DE BOVINO ESQUEJES Y ESTAQUILLAS SIN ENRAIZAR E INJERTOS ARBOLES, ARBUSTOS, PLANTAS JOVENES Y MATAS DE FRUTOS COMESTIBLES, INCLUSO INJERTADOS LAS DEMAS HABAS DE SOJA (SOYA) INCLUSO QUEBRANTADAS HARINA DE HABAS DE SOJA (SOYA) SEMILLAS DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS SEMILLAS DE ARBOLES FRUTALES 0FORESTALES HARINA Y PELLETS DE ALFALFA SALVADO DE TRIG0 (AFRECHO) ME Z C L A S CONCENTRADAS DE ANTIBIOTICOS, VITAMINAS U OTROS PARA LA FABRICACION DE ALIMENTOS PARA ANIMALES 3105 -132 2923.10.00 2923.20.00 2930.40.00 2941.00.00 3002.10.90 3002.99.00 3101.00.00 3 102 3 103 3 104 3202.90.20 3808.10.20 3 808.10.90 3808.20.20 3808.20.30 3808.20.90 3808.30.10 3808.30.90 8432.10.00 COLINA Y SUS SALES LECITINAS Y DEMAS FOSFOAMINOLIPIDOS METIONINA ANTIBIOTICOS LOS DEMAS SUEROS LAS DEMAS VACUNAS PARA LAS MEDICINAS VETERINARIAS ABONOS DE ORIGEN ANIMAL 0VEGETAL ABONOS MINERALES 0QUIMICOS NITROGENADOS ABONOS MINERALES 0QUIMICOS FOSFATADOS ABONOS MINERALES 0QUIMICOS POTASICOS ABONOS MINERALES 0 QUIMICOS CON DOS 0 TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES REACTIVOS DE DIAGNOTICOS INSECTICIDAS PRESENTADOS EN OTRAS FORMAS, A BASE DE PIRETRO LOS DEMAS INSECTICIDAS FUNGICIDAS PRESENTADOS EN OTRA FORMA, A BASE DE COMPUESTOS DE COBRE FUNGICIDAS PRESENTADOS EN OTRA FORMA, A BASE DE ETILEN-BIS-DITIOCARBONATO LOS DEMAS FUNGICIDAS HERBICIDADS PRESENTADOS EN ENVASES PARA VENTA AL POR MENOR EN FORMA DE ARTICULOS LOS DEMAS HERBICIDAS ARADOS -133- 8432.10.00 8432.29.10 8432.29.20 843 2.29.3 0 8432.30.00 8432.40.00 8432.80.10 8433.20.00 8433.30.00 8433.40.00 8433.51.00 8433.52.00 8433.53.00 8433.59.10 8433.59.20 8433.59.90 8433.60.10 8433.60.20 8433.60.30 GRADAS DE DISCO LAS DEMAS GRADAS CULTIVADORES, ESCARIFICADORES, ESCARDADORAS, BINADORAS Y ESTIPADORES ROTOCULTORES SEMBRADORAS, PLANTADORAS Y TRASPLANTADORES ESPARCIDORES DE ESTIERCOL Y DISTRIBUIDORES DE ABONO PARA LA PREPARACION 0 EL TRABAJO DEL SUELO 0 PARA EL CULTIVO GUADARADORAS, INCLUIDAS LAS BARRAS DE CORTE PARA MONTAR SOBRE UN TRACTOR LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA HENIFICAR PRENSAS PARA PAJA 0 FORRAJE INCLUIDAS LAS PRENSAS RECOGEDORAS COSECHADORAS-TRILLADORAS LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA TRILLAR MAQUINAS PARA LA RECOLECCION DE RAICES 0 TUBERCULOS COSECHADORAS, INCLUSO COMBINADAS TRILLADORAS Y DESGRANADORAS LAS DEMAS CLASIFICADORAS DE HUEVOS CLASIFICADORAS DE FRUTAS 0 DE LEGUMBRES CLASIFICADORAS DE CAFE -134- 8433.60.40 8433.60.90 8433.90.00 8434.10.00 8434.20.00 8434.90.00 8435.10.00 8435.90.00 8436.10.00 8436.21.00 8436.29.00 8436.80.00 8436.91.00 8436.9 1.00 8437.10.00 8437.80.10 8437.80.20 8437.80.30 8437.80.90 LAS DEMAS CLASIFICADORAS LAS DEMAS PARTES ORDERADORAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA PARTES MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS PARA PRODUCCION DE VINOS, SIDRA, JUG0 DE FRUTAS 0 BEBIDAS SIMILARES PARTES PARA MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS DE LA PARTIDA 8435 MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR ALIMENT0 0 PIENSO PARA ANIMALES INCUBADORAS Y CRIADORAS LAS DEMAS LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARTES DE MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA LAS DEMAS MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA, CLASIFICACION 0 CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS 0LEGUMBRES SECAS LAS DEMAS MAQUINAS PARA LA TRITURACION 0 MOLIENDA DE LOS CEREALES PANIFICABLES LAS DEMAS MAQUINAS PARA TRITURACION 0 MOLIENDA PARA DESCASCARILLAR. MONDAR Y GLASEAR EL ARROZ LAS DEMAS DE LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE LA PARTIDA 84.37 -135- 8437.90.00 8438.60.00 843 8.80.10 8701.10.00 8701.90.90 PARTES MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION DE FRUTAS, LEGUMBRES Y/O HORTALIZAS DESCASRRILLADORAS Y DESPULPADORAS DE CAFE MOTOCULTORES TRACTORES AGRICOLAS DE RUEDAS Parrafo 11.- Quedan exentos del recargo cambiario, siempre que Sean requeridas por cualquier tip0 de asociacion o cooperativas agricolas, con aprobacion de las Secretaria de Estado de Agricultura y en coordinacion con la Direccion General de Aduanas, 10s siguientes rubros: CODIGO 12.04.00 060 1.20.00 0701.10.00 1005.10.00 1201.00.10 1202.00.10 1205.00.10 1206.00.10 1207.10.10 1207.20.10 1207.30.10 1207.40.10 PRODUCT0 Semillas de lino para siembra Bulbos, cebollas, tuberculos, raices tuberosas, garras y rizomas en vegetacion o en flor plantas (incluidas las plantas jovenes) y raices de archicoria. Papas para siembra Semillas de maiz para siembra Semillas de soya para siembra Semillas de mani para siembra Semillas de nab0 para siembra Semillas de girasol para siembra Nuez y Almendra de palma para siembra Semillas de algodon para siembra Semilla de ricino para siembra Semilla de Sesamo (ajonjoli) para siembra -136- 1207.99.10 Las demas semilla para siembra 1209.99.90 Las demas semillas 8424.81.20 Sistema de riego por goteo y por aspersion 8424.90.00 Bomba de fumigar y las partes o piezas de respuestos. Queda derogada cualquier disposicihn que sea contraria a este articulo. Articulo 401.- DEROGACIONE DE LEYES. Quedan derogadas las leyes Nos. 850, del 21 de febrero de 1935; 5551, del 16 de junio de 1961; 591 1, del 22 de mayo de 1962, del Impuesto sobre la Renta; 286, del 6 de junio de 1964; 97, del 2 de marzo de 1967; 190, del 19 de septiembre de 1967, y sus modificaciones; 243, del 9 de enero de 1968, Ley General de Alcoholes; y sus modificaciones; 299, del 23 de abril de 1968, de Proteccihn e Incentivo Industrial y sus modificaciones; 423, del lro. de abril de 1969; 594, del 27 de julio de 1970; 596, del 27 de julio de 1970; 48, del 6 de noviembre de 1970; 153, del 4 de junio de 1971, de Promocihn e Incentivo del Desarrollo Turistico; 451, del 29 de diciembre de 1972, y sus modificaciones; 652, del 23 de abril de 1974; -137- 109, del 23 de diciembre de 1974; 180, del 30 de mayo de 1975, sobre Proteccihn y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional; 409, del 15 de enero de 1982, sobre Fomento, Incentivo y Proteccihn Agroindustrial; 53, del 29 de noviembre de 1982, que Incentiva el Empleo de Personas no Videntes; 73, del 11 de enero de 1983, que Incentiva el Aumento del Empleo en el Sector Empresarial; 74, del 15 de enero de 1983, de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados; y Servicios, sus modificaciones, reglamentos y demas disposiciones vigentes; 128, del 22 de junio de 1983; 151, del lro. de julio de 1983, que crea 10s Certificados de Creditos Impositivos; 14, del lro. de febrero de 1990, de Incentivo a1 Desarrollo Electric0 Nacional; Articulo 402.- Quedan derogadas ademas, las siguientes disposiciones legales: El articulo 6 de la ley 69, de fecha 16 de noviembre de 1979, sobre Incentivo a las Exportaciones. Los articulos 56, parrafos I y 11, 57 y sus parrafos I, 11, y 111, y 58, de la ley No.532, del 12 de diciembre de 1969, de Promocihn Agricola y Ganadera, y sus modificaciones; Los articulos 123, 125, 126, 127 y 128, de la Ley No. 146, del 4 de junio de 1971, Minera de la Republica Dominicana; Los articulos 6, 9,13, y 14 de la ley No. 290, de fecha 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo a1 Desarrollo Forestal y sus modificaciones; Los articulos 4, literal a) in fine, 9,lO y 11 de la ley No. 171, del 4 de junio de 1971, sobre Bancos Hipotecarios de la Construccihn; Los articulos 6, 7 y 9, de la ley No. 292, del 30 de junio de 1966, sobre Sociedades Financieras de Empresas que Promueven el Desarrollo Econhmico; -138- Los articulos 8 y 9 de la ley No. 18-88, del 5 de febrero de 1988, de Impuesto sobre la Vivienda Suntuaria y 10s Solares No. Edificados; Los articulos 26 y 27 de la ley No. 8-90, de Incentivo a1 Desarrollo de las Zonas Francas Industriales de Exportacion, de fecha 15 de enero de 1990; Los articulos 13, 14, 17, 18, 19, 21, 22, y 24, el literal d) del articulo 25 y sus pirrafos I, 11, 111, IV, 26, 27, 29, 30, 31, y 33, de la ley No. 855, Organica de Rentas Internas del 13 de marzo de 1935 y sus modificaciones; Los parrafos I y I1 del articulo 7, 10s articulos 14, 16, parrafo IV, 31, 32, 33, 35 y sus pirrafos; y Los articulos 38, 39, 41 y 45 de la ley No. 2569, del 4 de diciembre de 1950, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Los articulos 22, 24, y su parrafo, 25, 26,27, 28, 31, 32, 33, 39, de la ley No. 213, sobre Patentes Comerciales e Industriales, del 11 de mayo de 1984; Los articulo 7, 11, 15 y 16, de la ley No. 859, de fecha 13 de marzo de 1935, de Impuestos a 10s Fosforos; El articulo 7, de la ley de Impuestos de Solares No. 3374, del 6 de septiembre de 1952; Los articulos 12, 16, 17 del Reglamento No. 8696, del lro. de diciembre de 1952; Los articulos 7, in fine, y 16 de la ley de Impuestos de Documentos; Los articulos 8 y 9 de la ley de Impuestos sobre Espectaculos Publicos No. 1646, del 14 de febrero de 1948; El articulo 21 de la ley No. 4453, sobre Cobro Compulsivo de Impuestos, Derechos, Servicios y Arrendamientos, del 12 de mayo de 1956; El articulo 6 de la ley No. 261, de Impuestos sobre Bebidas Gaseosas del 25 de noviembre de 1975; Los articulos 79 y 80 de la ley No. 126, de fecha 10 de mayo de 1971, de Seguros Privados de la Republica Dominicana; y El parrafo del articulo 2277, del Codigo Civil Articulo 403.- Se derogan las siguientes disposiciones legales: El Reglamento General de Alcoholes No. 3810, de fecha 17 de septiembre de 1946, y sus modificaciones; -139- Y El Decreto No. 3112, de fecha 10 de marzo de 1982, que regula la Irnportacion de Tabaco Rubio y en general todos 10s reglamentos que se refieren a la aplicacion de 10s impuestos que se derogan por medio de esta ley, incluyendo del Decreto No. 340, de fecha 12 de septiembre del 1990; Articulo 404.- Se modifican, unicamente a 10s fines tributarios, en la parte que fueren contradictorios con esta ley, 10s articulos 113 y siguientes de la ley No.821, sobre venta en Almoneda (Publica Subasta) de 1927; La ley No. 138, del 17 de marzo de 1975; Los articulos 9 y 1256, del Codigo Civil; y La ley No. 1494, del 31 de julio de 1947, que instituye la Jurisdiccion Contencioso Administrativo, y en general toda otra disposicion legal o reglamentaria que se refiere a las materias, impuestos, normas, facultades de la adrninistracion tributaria, procedimientos, recursos, sanciones, delitos y faltas, etc., tratados en este Codigo. DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a 10s veintiseis (26) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y dos; aiios 149O de la Independencia y 129O de la Restauracion. Norge Botello Presidente Zoila Navarro de la Rosa. Eunice J. Jimeno de Nuiiez Secretaria Ad-Hoc.- Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana. a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y dos; aiios 1490 de la Independencia y 1290 de la Restauracion. JOSE OSVALDO LEGER AQUINO Presidente ORIOL ANTONIO GUERRERO SOT0 AMABLE ARISTY CASTRO -140- Secretario Secretario JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 149O de la Independencia y 129O de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER -141 El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Pedro Romero Confesor Impresora Valdez Mercedes 51, Zona Colonial, Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana -2- Ley No. 11-92 que aprueba el Codigo Tributario de la Republica Dominicana. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica LEY No. 11-92 HA DADO LA SIGUIENTE LEY : CODIGO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA TITULO I DE LAS NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES TRIBUTARIAS. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Titulo I establece las disposiciones generales aplicables a todos 10s tributos internos nacionales y a las relaciones juridicas emergentes de ellos. Los Titulos 11, I11 y IV corresponden a1 Impuesto sobre la Renta, a1 Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y a1 Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Titulo subsiguiente correspondera, a cada uno de 10s impuestos que seran incorporados a este Codigo en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria. Articulo 2.- FORMAS JURIDICAS. Las formas juridicas adoptadas por 10s contribuyentes no obligan a la Administracion Tributaria, la cual podra atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significacion acorde con 10s hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el hecho generador es definido atendiendo a la forma juridica, debera atenerse a esta. Parraf0.- Cuando las formas juridicas Sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de 10s hechos gravados y ello se traduzca en una disminucion de la cuantia de las obligaciones, la ley tributaria se aplicara prescindiendo de tales formas. Articulo3.- VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO. DERECHO SUPLETORIO. La ley tributaria que deroga una anterior se aplicara a 10s hechos generadores que no -3- se han perfeccionado a su fecha de entrada en vigencia, ya que 10s mismos requieren el transcurso de un period0 de tiempo en el cual se produzca su finalizacihn. Parrafo I.- Las leyes tributarias que establecen normas administrativas y procesales se aplicaran a todas las situaciones que a ellas correspondan, existentes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos o terminos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regiran por la ley vigente a1 tiempo de su iniciacihn. Parrafo 11.- Las leyes que se limiten a declarar o interpretar el sentido de leyes tributarias, se entenderan incorporadas a estas para 10s efectos de su vigencia y aplicacihn, per0 no afectaran en modo alguno 10s efectos de las resoluciones o sentencias que hayan adquirido el caracter de firmes e irrevocables. Parrafo 111.- Cuando no existan disposiciones expresas en este Chdigo para la solucihn de un caso, regiran supletoriamente, en el orden en que se indican, las leyes tributarias analogas, 10s principios generales y normas del Derecho Tributario, del Derecho Publico y del Derecho Privado que mas se avengan a la naturaleza y fines del Derecho Tributario; con excepcihn de las sanciones represivas, las cuales seran unicamente las previstas expresamente en la presente ley. CAPITULO I1 SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 4.- DEFINICION Y CONCEPTO Sujeto pasivo de la obligacihn tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable. Parrafo I.- La condicihn de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y juridicas o entes a 10s cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones. Parrafo 11.- La capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de esta. Articulo 5.- CONTRIBUYENTE. CONCEPTO. Contribuyente es aquel, respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligacihn tributaria. -4- Parraf0.- Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido seran cumplidas o ejercidos, en su caso, por 10s herederos sucesores y legatarios, sin perjuicio del derecho a la aceptacihn de herencia a beneficio de inventario. Articulo 6.-RESPONSABLE. CONCEPTO. Responsable de la obligacihn tributaria es quien sin tener el caracter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a este, por disposicihn expresa de este Chdigo, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administracihn Tributaria. Articulo 7.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. Los contribuyentes y 10s responsables estan obligados a1 cumplimiento de las obligaciones tributarias y de 10s deberes formales establecidos en este Chdigo o en normas especiales. Parrafo I.- La exencihn de la obligacihn tributaria, no libera a1 contribuyente del cumplimiento de 10s demis deberes formales que le corresponden. Parrafo 11.- Las obligaciones tributarias podran ser cumplidas por medio de representantes legales o mandatarios. Articulo 8.- AGENTES DE RETENCION 0 PERCEPCION. Son responsables directos en calidad de agentes de retencihn o percepcihn las personas o entidades designadas por este Chdigo, por el Reglamento o por las normas de la Administracihn Tributaria, que por sus funciones o por razhn de su actividad, oficio o profesihn, intervengan en actos u operaciones en 10s cuales puedan efectuar, en la fuente que lo origina, la retencihn o la percepcihn del tributo correspondiente. Parrafo .- Efectuada la retencihn o percepcihn, el agente es el unico obligado a1 pago de la suma retenida y percibida, que responde ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso. Articulo 9.- PRUEBA DE LA RETENCION EFECTUADA. Los agentes de retencihn deberan entregar a 10s contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retencihn efectuada, en la forma que indique este Chdigo, 10s Reglamentos o las normas de la Administracihn Tributaria. Articulo 10.- OBLIGADOS A CUMPLIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Son obligados a1 cumplimiento de la obligacihn tributaria, todos 10s contribuyentes -5- respecto de las cuales se verifique el hecho generador. Articulo 11.-RESPONSABLES SOLIDARIOS DE SU CUMPLIMIENTO. Son solidariamente responsables de la obligacihn tributaria de 10s contribuyentes: Los padres, tutores, curadores de 10s incapaces y, en general, 10s representantes legales; Los Presidentes, Vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas juridicas y de 10s demas entes colectivos con personalidad reconocida; Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de 10s entes colectivos y empresas que carecen de personalidad juridica, incluso las sucesiones indivisas; Los mandatarios con administracihn de bienes; Los sindicos, liquidadores y representantes de quiebras, concursos, y sociedades en liquidacihn; Los socios en cas0 de liquidacihn o termino de hecho de sociedades de personas o sociedades de hecho y en participacihn; Las personas y funcionarios que por disposicihn de la ley o de la Administracihn Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligacihn tributaria, cuando incumplan esta obligacihn; El agente de retencihn o percepcihn, por las sumas que no haya retenido o percibido de acuerdo con la ley, 10s reglamentos, las normas y practicas tributarias; Los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa; La persona juridica o entidad que resulte de la fusion, transformacihn o incorporacihn de otra persona juridica o entidad, por 10s tributos debidos por esta hasta la fecha del respectivo acto; En la proporcihn correspondiente, 10s adquirientes de bienes afectados por la ley a la deuda tributaria y 10s adquirientes de establecimientos, de empresas, de entes colectivos con personalidad juridica o sin ella, comprendiendose en aquellos a 10s socios y accionistas de las sociedades liquidadas, asi como 10s adquirientes de 10s activos y pasivos de ellas. Cesara, sin embargo, la -6- responsabilidad del adquiriente en cuanto a la obligacihn tributaria no determinada; 1) Tres meses despues de operada la transferencia, siempre que el adquiriente hubiese comunicado la operacihn a la Administracihn Tributaria no menos de quince dias antes de efectuarla. 2) En cualquier momento en que la Administracihn Tributaria reconozca como suficiente la solvencia del cedente en relacihn con el tributo que pudiere adeudarse. 3) La responsabilidad de 10s administradores, mandatarios, liquidadores o representantes, de 10s adquirientes de empresas o de activos y pasivos se limita a1 valor de 10s bienes que administren o que reciban respectivamente, a menos que hubiesen actuado con dolo, cas0 en el cual responderan con sus bienes propios del total de la obligacihn. Los agentes de retencihn o percepcihn que no hayan cumplido sus obligaciones de retener, percibir y pagar el impuesto seran pasibles de la sancihn por la infraccihn de mora cometida, cuya sancihn se establece en este Chdigo. Articulo 12.- DEL DOMICIL10 DEL OBLIGADO, Para 10s efectos tributarios se considera domicilio del obligado, indistintamente. a) El lugar de su residencia habitual; b) El lugar donde desarrolle en forma principal sus actividades; c) El lugar donde se encuentre la sede principal de sus negocios; d) El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligacihn tributaria; e) Las personas juridicas, podran considerarse domiciliadas en la Republica Dominicana, ademas, cuando esten constituidas conforme a las leyes dominicanas, cuando tienen en el pais la sede principal de sus negocios, o la direccihn efectiva de 10s mismos. El domicilio podra ser aquel estipulado en la ley que la crea o el que figure en 10s documentos constitutivos. Parraf0.- Son residentes en el pais, para 10s efectos tributarios, las personas que permanezcan en el mas de 182 dias, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal. Articulo 13.- PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO Las personas domiciliadas en el extranjero, si tienen establecimiento permanente en el pais, se regiran por las normas generales; en 10s demis caso, tendrin el domicilio de su representante o si no le tienen, tendran como domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligacion tributaria. Articulo 14.- DOMICIL10 DE ELECCION. Los contribuyentes y responsables podran fijar un domicilio de eleccion con la aprobacion expresa de la Adrninistracion Tributaria. El domicilio asi constituido es valido para 10s efectos tributarios. Parrafo I.- En todas las actuaciones ante la adrninistracion debera consignarse este domicilio, el cual se considerara legalmente existente mientras la Adrninistracion Tributaria no apruebe expresamente el cambio de el. Parrafo 11.- La Adrninistracion Tributaria podra en cualquier momento requerir la constitucion de un nuevo domicilio, cuando fuere conveniente para sus fines. CAPITULO I11 MODOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 15.- La obligacion tributaria se extingue por las siguientes causas: a) Pago; b) Compensacion; c) Confusion; d) Prescripcion. Articulo 16.-DEL PAGO El pago es el cumplimiento de la prestacion del tributo debido y debe ser efectuado por 10s sujetos pasivos. Parraf0.- Los terceros pueden efectuar el pago por 10s sujetos pasivos, con su conformidad expresa o tacita, subrogandose en 10s derechos del sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a titulo de tributos, intereses, recargos y sanciones, con las garantias legales, preferencias y privilegios sustanciales del credit0 tributario, que establece el articulo 28 de este Codigo. Articulo 17.- La Adrninistracion Tributaria podra conceder discrecionalmenre prorrogas para el pago de tributos, que no podra exceder del plazo de un aiio, cuando a su juicio, se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligacion. Las prorrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago, y la decision denegatoria no admitira recurso alguno. Parrafo I.- No podran concederse prorrogas para el pago de tributos retenidos -8- Parrafo 11.- Las prhrrogas que se concedan devengaran 10s intereses compensatorios y moratorios establecidos en el articulo 27 de este Titulo. Articulo 18.- DE LA COMPENSACION. Cuando 10s sujetos activos y pasivo de la obligacihn tributaria son deudores reciprocos uno del otro, podra operarse entre ellos una compensacihn parcial o total que extinga ambas deudas hasta el limite de la menor. Articulo 19.- La Administracihn Tributaria, de oficio o a peticihn de parte, podra compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el credito que este tenga a su vez contra el sujeto activo por concept0 de tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda, como el credito Sean ciertos, firmes, liquidos, exigibles, provengan de un mismo tributo y/o sus intereses y sanciones, y se refieran a periodos no prescritos, comenzando por 10s mas antiguos. Articulo 20.- DE LA CONFUSION. La obligacihn tributaria se extingue por confusion cuando el sujeto activo de la obligacihn, como consecuencia de la transmisihn de bienes o derechos objetos del tributos, quedare colocado en la situacihn del deudor, produciendose iguales efectos que el pago. Articulo 21.- DE LA PRESCRIPCION Prescriben a 10s tres aiios: a) Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimacihn de oficio; b) Las acciones por violacihn a este Chdigo o a las Leyes Tributarias; y c) Las acciones contra el Fisco en repeticihn del impuesto. Parraf0.- El punto de partida de las prescripciones indicadas en el presente articulo sera la fecha de vencimiento del plazo establecido para presentar declaracihn jurada y pagar el impuesto, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentacihn de la declaracihn jurada y en 10s impuestos que no requieran de la presentacihn de una declaracihn jurada, el dia siguiente a1 vencimiento del plazo para el pago del impuesto, salvo disposicihn en contrario. Articulo 22.- COMPUTO DEL PLAZO. El plazo de prescripcihn se contara a partir del dia siguiente a1 vencimiento del plazo establecido en esta Ley para el pago de la obligacihn tributaria, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentacihn de la declaracihn tributaria -9- correspondiente Articulo 23.- INTERRUPCION. El termino de prescripcihn se intermmpira: a) Por la notificacihn de la determinacihn de la obligacihn tributaria efectuada por el sujeto pasivo, realizada esta por la Administracihn. b) Por el reconocimiento expreso o tacito de la obligacihn hecho por el sujeto pasivo, sea en declaracihn tributaria, solicitud o en cualquier otra forma. En estos casos se tendra como fecha de la intermpcihn la de la declaracihn, solicitud o actuacihn. c) Por la realizacihn de cualquier acto administrativo o judicial tendiente a ejecutar el cobro de la deuda. Parrafo I.- Intermmpida la prescripcihn no se considerara el tiempo corrido con anterioridad y comenzara a computarse un nuevo termino de prescripcihn desde que esta se produjo. Parrafo 11.- La intermpcihn de la prescripcihn producida respecto de uno de 10s deudores solidarios es oponible a 10s otros. Parrafo 111.- La interrupcihn de la prescripcihn solo opera respecto de la obligacihn o deuda tributaria relativa a1 hecho que la causa. Articulo 24.- SUSPENSION, El curso de la prescripcihn se suspende en 10s siguientes casos: 1) Por la interposicihn de un recurso, sea este en sede administrativa o jurisdiccional, en cualquier cas0 hasta que la resolucihn o la sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. 2) Hasta el plazo de dos aiios: a) Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligacihn de presentar la declaracihn tributaria correspondiente, o por haberla presentado con falsedades. b) Por la notificacihn a1 contribuyente del inicio de la fiscalizacihn o verificacihn administrativa. Articulo 25.- INVOCACION -10- La prescripcihn debera ser alegada por quien la invoca, ya sea ante la Administracihn Tributaria o ante 10s hrganos jurisdiccionales. CAPITULO IV INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 26.- DE LA MORA El no cumplimiento oportuno de la obligacihn tributaria constituye en mora a1 sujeto pasivo, sin necesidad de requerimiento o actuacihn alguna de la Administracihn Tributaria. Articulo 27.- Sin perjuicio de 10s recargos o sanciones a que pueda dar lugar, la mora habilita para el ejercicio de la accihn ejecutoria para el cobro de la deuda y hace surgir de pleno derecho la obligacihn de pagar, conjuntamente con el tributo, un interes indemnizatorio del treinta por ciento (30%) por encima de la tasa efectiva de interes fijada por la Junta Monetaria, por cada mes o fraccihn de mes de mora. Este interes se devengara y pagara hasta la extincihn total de la obligacihn. Se entiende por tasa efectiva de interes, el interes propiamente dicho, mis cualquier cargo efectuado por cualquier concepto, que encarezca el costo del dinero. CAPITULO V PRIVILEGIOS Y GARANTIAS DEL CREDIT0 TRIBUTARIO Articulo 28.- Los creditos por tributos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias gozan del derecho general de privilegio sobre todos 10s bienes del deudor y tendrin aun, en cas0 de quiebra o liquidacihn prelacihn para el pago sobre 10s demas creditos, con excepcihn de las pensiones alimenticias debidas por ley y de 10s salarios. Articulo 29.- La Administracihn Tributaria estara facultada para exigir garantias reales o personales cuando a su juicio existiere riesgo de incumplimiento de la obligacihn tributaria. CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 30.- ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. -11 Corresponde a la Secretaria de Estado de Finanzas, como superior jerarquico direct0 de 10s Organos de la Adrninistracion Tributaria, velar por la buena aplicacion y recaudacion de 10s tributos y dirimir en tal calidad 10s posibles conflictos creados por las decisiones emanadas de la Adrninistracion Tributaria. Parraf0.- La adrninistracion de 10s tributos y la aplicacion de este Codigo y demas leyes tributarias, compete a las Direcciones Generales de Impuesto sobre la Renta, de Rentas Internas y de Aduanas, quienes para 10s fines de este Codigo se denominaran en comun, la Adrninistracion Tributaria. Articulo 31.- Los funcionarios de las Direcciones Generales, Organos de la Adrninistracion Tributaria, expresamente autorizados por este Codigo y las Leyes Tributarias, tendran fe publica, respecto a las actuaciones en que intervengan en ejercicio de sus funciones propias y, en defect0 de la ley, correspondera a1 respectivo superior jerarquico investirlo de dicha calidad. Articulo 32.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. De acuerdo con lo establecido por este Codigo, la Adrninistracion Tributaria, para el cumplimiento de sus fines, estara investida de las siguientes facultades: a) Facultad Normativa. b) Facultad de Inspeccion y Fiscalizacion. c) Facultad de Determinacion. d) Facultad Sancionatoria Articulo 33.- DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Asimismo, la Adrninistracion Tributaria estara obligada a cumplir 10s siguientes deberes: a) Deber de Reserva b) Deber de Publicidad. SECCION I FACULTAD NORMATIVA Articulo 34.- La Adrninistracion Tributaria goza de facultades para dictar las normas generales que Sean necesarias para la adrninistracion y aplicacion de 10s tributos, -12 asi como para interpretar administrativamente este Chdigo y las respectivas leyes tributarias y sus reglamentos. Parrafo I.- El Secretario de Estado de Finanzas podra ordenar las medidas que fueren necesarias para facilitar o simplificar la ejecucihn de las disposiciones contenidas en este Chdigo, la Ley de Registro Nacional de Contribuyentes y el pago de 10s impuestos y las leyes tributarias y sus reglamentos respectivos. Parrafo 11.- Estas normas tendran caracter obligatorio respecto de 10s contribuyentes, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias y terceros y para 10s hrganos de la Administracihn Tributaria. Articulo 35.- Corresponde a la Administracihn Tributaria dictar normas generales, en especial sobre las siguientes materias: promedios, coeficientes y demas indices que sirvan de fundamento para estimar de oficio la base imponible; presentacihn de las declaraciones juradas y pagos a cuenta de 10s tributos; instituir y suprimir agentes de retencihn, de percepcihn e informacihn: instruir sobre libros, anotaciones, documentos y registros que de manera especial y obligatoria deberan llevar 10s contribuyentes y demas responsables del pago del impuesto y 10s terceros, sobre deberes formales de unos y otros; y cualquier otra medida conveniente para la buena administracihn y recaudacihn de 10s tributos. Articulo 36.- Las normas de caracter general que dicte la administracihn tributaria, siempre que se ajusten a la constitucihn y las leyes, no son susceptibles de recurso en sede administrativa ni en sede jurisdiccional, por via principal; per0 podran ser impugnadas por via de excepcihn por ante 10s tribunales cuando contravengan la constitucihn y la presente ley. Articulo 37.- Estas normas comenzarin a regir a partir de la fecha de su publicacihn en un periodic0 de amplia circulacihn nacional o en la fecha que en las mismas se seiiale y subsistiran mientras no Sean modificadas o derogadas. Articulo 38.- CONSULTAS. La Administracihn Tributaria podra ser consultada, por quien tuviere un interes personal y directo, sobre la aplicacihn de la ley a una situacihn concreta. Articulo 39.- El consultante debera exponer con claridad y precision todos 10s elementos constitutivos de la situacihn que motiva la consulta, pudiendo asimismo indicar y fundamentar su opinion a1 respecto. Articulo 40.- La presentacihn de una consulta no exime a1 consultante del cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias. -13- Articulo 41.- No tendra efecto la respuesta a una consulta evacuada sobre la base de datos inexactos proporcionados por el consultante. Articulo 42.- La respuesta a las consultas presentadas solo surtira efectos vinculantes para la Administracihn Tributaria respecto a1 consultante y no sera susceptible de recurso alguno. Articulo 43.- La Administracihn Tributaria podra cambiar de criterio, respecto a una materia consultada. Este nuevo criterio debera recogerse en una norma general publicada de acuerdo con el articulo 37 y surtira efecto respecto de todos 10s hechos generadores pendientes a la fecha de dicha publicacihn o posteriores a ella. SECCION I1 FACULTAD DE INSPECCION Y FISCALIZACION Articulo 44.- Los Organos de la Administracihn Tributaria disponen de amplias facultades de inspeccihn, fiscalizacihn e investigacihn a traves de sus funcionarios competentes, con el objeto de que Sean cumplidas las disposiciones de este Chdigo, y de otras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo. Estos funcionarios, en el ejercicio de estas facultades, gozaran de fe publica estaran especificamente facultados para: a) Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales e industriales, medios de transporte o en locales de cualquier clase que no esten exclusivamente dedicados a1 domicilio particular del contribuyente. Para realizar estas inspecciones en locales cerrados y en 10s domicilios particulares, sera necesario orden de allanamiento expedida por el hrgano judicial competente. b) Exigir a 10s contribuyentes o responsables la exhibicihn de sus libros, documentos, correspondencias comerciales, bienes y mercancias. r) Examinar y verificar 10s libros, documentos, bienes y mercancias inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su conservacihn en el lugar en que se encuentren, aun cuando no corresponda a1 domicilio del contribuyente, quedando bajo la responsabilidad de este. d) Incautar o retener documentos, bienes, mercancias u objetos en infraccihn cuando la gravedad del cas0 lo requiera. Esta medida debera ser debidamente fundamentada y se mantendra hasta tanto la administracihn la considere necesaria para la resolucihn de la -14- investigacihn en curso, levantandose un inventario de lo incautado, del cual se enviara copia a1 afectado. Confeccionar inventarios, controlar su confeccihn o confrontar en cualquier momento 10s inventarios con las existencias reales de 10s contribuyentes. fl Exigir de 10s contribuyentes y responsables que lleven libros o registros especiales de sus negociaciones y operaciones, que 10s conserven y muestren como medio de fiscalizar su cumplimiento tributario, durante un tiempo no menor de 10 aiios. Disponer que 10s contribuyentes, responsables y terceros otorguen determinados comprobantes, dentro del mismo period0 de diez aiios en el que deben conservar sus documentos y comprobantes. Exigir que 10s registros contables esten respaldados por 10s comprobantes correspondientes. Su valor probatorio para fines tributarios dependera de la fe que 10s mismos merezcan. Requerir informaciones y declaraciones juradas a contribuyentes y responsables e informacihn a terceros relacionadas con hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, asi como la exhibicihn de documentacihn relativa a tales situaciones. Esta facultad se ejercera de acuerdo con las siguientes limitaciones: La Administracihn Tributaria no podra exigir informes a 10s Ministros del Cult0 en cuanto a 10s asuntos relativos a1 ejercicio de su ministerio profesional, ni aquellos que por disposicihn legal expresa pueden invocar el secreto profesional respecto del hecho de que se trate o estan obligados a guardar el secreto de la correspondencia epistolar o de las comunicaciones en general. La Administracihn Tributaria tampoco podra exigir informes a 10s parientes ascendientes o descendientes en linea directa. Requerir informaciones a 10s bancos o instituciones de credito, publicas o privadas, las cuales estaran obligadas a proporcionarlas. Requerir de todas las personas y especialmente de 10s funcionarios de instituciones o empresas publicas y de las autoridades en general todos 10s datos y antecedentes que se estimen necesarios para la fiscalizacihn tributaria. -15- 1) Citar a contribuyentes o responsables, o a cualquier tercer0 que a juicio de la Administracihn tenga conocimiento de 10s hechos de que se trate, para que contesten o informen, verbalmente o por escrito, las preguntas o requerimientos que se estimen necesarios para la inspeccihn o fiscalizacihn. m) Detener a cualquier persona que fuere sorprendida cometiendo delito tributario y cuando la urgencia del cas0 asi lo requiera, debiendo ser puesta la persona detenida a disposicihn de la autoridad competente. SECCION I11 FACULTAD DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 45.- La Administracihn Tributaria dispone de facultades para la determinacihn de la obligacihn tributaria, las cuales serin ejercidas de acuerdo con 10s preceptos de este Chdigo y de las normas especiales respectivas. SECCION IV FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 46.- La Administracihn Tributaria, goza de la facultad de imponer sanciones, las cuales seran aplicadas conforme a las normas y procedimientos respectivos. SECCION V DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 47.- DEBER DE RESERVA. Las declaraciones e informaciones que la Administracihn Tributaria obtenga de 10s contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio, tendran caracter reservado y solo podran ser utilizadas para 10s fines propios de dicha Administracihn y en 10s casos que autorice la ley. Parraf0.- No rige dicho deber de reserva en 10s casos en que asi lo establezcan las leyes, o lo ordenen hrganos jurisdiccionales en procedimientos sobre tributos, cobro compulsivo de estos, juicios penales, juicios sobre pensiones alimenticias y de familia o disolucihn de regimen matrimonial. Se exceptuarin tambien las publicaciones de datos estadisticos que, por su -16- generalidad, no permitan la individualizacihn de declaraciones, informaciones o personas. Articulo 48.- DEBER DE PUBLICIDAD Los actos de la Administracihn Tributaria son en principio publicos. Los interesados o sus representantes y sus abogados tendrin acceso a las respectivas actuaciones de la Administracihn Tributaria y podrin consultarlas justificando tal calidad y su identidad; except0 respecto de aquellas piezas o documentos que la administracihn estime por decision motivada mantener en reserva, o que por disposicihn de este Chdigo o por sus normas especiales asi se determine, asi como tambien aquellos que por su propia naturaleza deban mantenerse en reserva. Articulo 49.- Cuando a juicio de la Administracihn Tributaria ofrezcan interes general, las resoluciones particulares podrin ser dadas a conocer a1 publico mediante su publicacihn en un periodic0 de circulacihn nacional u otro medio adecuado. CAPITULO VI1 DEBERES FORMALES SECCION I Articulo 50.- DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS. Los contribuyentes, responsables y terceros estan obligados a facilitar las tareas de determinacihn, fiscalizacihn, investigacihn y cobranza que realice la Administracihn Tributaria y en especial a cumplir 10s deberes formales seiialados a continuacihn: a) Llevar 10s registros y 10s libros obligatorios de contabilidad y 10s adicionales o especiales que se les requiera. Las anotaciones en 10s libros de contabilidad deberan hacerse generalmente a medida que se desarrollen las operaciones. Estos libros deben ser llenados en lengua castellana. b) Ajustar sus sistemas de contabilidad y de confeccihn y evaluacihn de inventarios a practicas contables establecidas en las leyes, reglamentos y normas generales dictadas a1 efecto, y reflejarin Clara y verazmente el real movimiento y resultado de las operaciones y el valor de 10s bienes inventariados. -17- c) d) e) Los metodos de contabilidad y de valuacion seran 10s establecidos por las leyes tributarias. Estos metodos no podran ser cambiados sin la expresa autorizacion de la Adrninistracion Tributaria la cual, excepcionalmente y por solicitud motivada, cuando el solicitante demuestre que el metodo establecido por la ley no sea idoneo para la empresa de que se trata, podra autorizar por escrito el nuevo metodo siempre y cuando no distorsione la base imponible de 10s tributos y no ofrezca dificultades para la fiscalizacion. La autorizacion debera precisar la fecha a partir de la cual puede aplicarse el nuevo metodo. Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y 10s registros especiales pertinentes, a 10s que aportaran 10s datos necesarios y comunicarin oportunamente sus modificaciones, debiendo acreditar esta inscripcion para la realizacion de todos 10s actos seiialados por la ley, reglamentos o normas administrativas. Solicitar a la Adrninistracion Tributaria, sin perjuicio de acudir tambien a otras autoridades competentes, permisos previos de instalacion o de habilitacion de locales e informar a aquella de la iniciacion de actividades susceptibles de generar obligaciones tributarias. Esta informacion debera hacerse dentro de 10s dos meses siguientes a la iniciacion de sus actividades y de contener todas las informaciones requeridas para la inscripcion en el Registro Nacional de Contribuyentes y en todos 10s demas en que deba inscribirse el informante. Comunicar 10s cambios de domicilio, asi como cualquier cambio de situacion que pueda dar lugar a la alteracion de la responsabilidad tributaria, dentro de 10s diez (10) dias posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios. El contribuyente que decida poner fin a su negocio por venta, liquidacion, permuta o cualquier otra causa, debera comunicarlo a la Adrninistracion Tributaria en un plazo de sesenta (60) dias para lograr la autorizacion pertinente a1 efecto. Las empresas en liquidacion, mientras no efectuen la liquidacion final y el pago del impuesto causado si lo hubiese, estaran sujetas a las disposiciones de este Codigo, a las leyes tributarias correspondiente y a 10s reglamentos para su aplicacion. -18- f) g) h) i) j) k) Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinacihn de 10s tributos, conjuntamente con 10s documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y condiciones que ellas indiquen. En 10s casos en que la declaracihn deba efectuarse mediante formularios, la falta de estos no exime de la obligacihn de presentarla. La Administracihn Tributaria podra discrecionalmente, a peticihn de un contribuyente o responsable, ampliar hasta por sesenta (60) dias el plazo para la presentacihn de declaraciones, siempre que existan razones fundadas para ello. La negativa de la Administracihn a conceder prhrroga no es susceptible de recurso alguno. En 10s casos de impuestos de declaracihn y pago simultaneo, la prhrroga para declarar y pagar debera regirse por las disposiciones del articulo 27 de este Chdigo. Concurrir a las oficinas de la Administracihn Tributaria cuando su presencia sea requerida, bajo 10s apercibimientos que correspondan. Conservar en forma ordenada, por un period0 de diez (10) aiios; 10s libros de contabilidad, libros y registros especiales, antecedentes, recibos o comprobantes de pago, o cualquier documento referido a las operaciones y actividades del contribuyente. Facilitar a 10s funcionarios fiscalizadores, las inspecciones verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, dephsitos, dephsitos fiscales, puertos, aeropuertos, naves, aeronaves, furgones o contenedores, vehiculos y otros medios de transporte. Presentar o exhibir a la Administracihn Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legitima procedencia de mercancias, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas. Los industriales, importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas deberan emitir facturas por las transferencias que efectuen. Previo a su USO, 10s talonarios de facturas deben ser controlados por la Administracihn Tributaria de acuerdo con las normas que ella imparta. -19- 1) Los agentes de retencihn deberan presentar anualmente a la Administracihn Tributaria, en la forma y fecha que esta disponga, una declaracihn jurada de las retenciones operadas. m) Las personas que giren o acrediten dinero a acreedores del exterior deberan informar respecto de dichas sumas. Articulo 5 1.-Los deberes formales deben ser cumplidos: 1) En el cas0 de personas naturales, personalmente o por representantes legales o mandatarios. 2) En el cas0 de personas juridicas, por sus representantes legales o convencionales. 3) En el cas0 de entidades o colectividades que no tengan personalidad juridica, por las personas que administren 10s bienes y en su defecto por cualquiera de 10s integrantes de la entidad. 4) En el cas0 de sociedades conyugales, nucleos familiares, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, ejecutores testamentarios fiduciarios o personas que designen 10s componentes del grupo y, en su defecto, por cualquiera de 10s interesados. SECCION I1 DEBERES FORMALES DE LOS FUNCIONARIOS Articulo 52.- Los funcionarios de la Administracihn Publica e instituciones y empresas publicas o autonomas, estaran obligados a proporcionar todos 10s datos y antecedentes que solicite cualquier hrgano de la Administracihn Tributaria para la fiscalizacihn y control de 10s tributos. Parraf0.- Los funcionarios y autoridades, ademas, deberan informar a la Administracihn Tributaria, en el mas breve plazo, de 10s hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones y que puedan entraiiar infracciones a las normas tributarias. Esta misma obligacihn de denunciar las infracciones tributarias, pesa sobre todos 10s funcionarios de la propia Administracihn Tributaria. Articulo 53.- Estaran igualmente obligados a proporcionar informaciones, datos y -20- antecedentes a la Administracihn Tributaria: Los Notarios Publicos, 10s Registradores de Titulos, 10s Directores del Registro Civil y Conservadores de Hipotecas, deberan comunicar a la Administracihn Tributaria, en el tiempo y forma que esta disponga, 10s contratos que se otorgaren ante ellos o que se les sometieren para su registro, inscripcihn o transcripcihn que incidan o puedan incidir en la situacihn tributaria de 10s contribuyentes. Los Notarios Publicos y funcionarios administrativos no instrumentarin ningun acto traslativo, declarativo o de cualquier modo concerniente a propiedades, si no se les demuestra que ha sido cumplida la obligacihn tributaria relativa a esas propiedades. Los Registradores de Titulos no expediran el duplicado del certificado de titulo de una propiedad, a la persona a quien corresponda el derecho segun el Decreto de Registro, si no prueba que se han cumplido las obligaciones tributarias con respecto a esa propiedad, de lo cual se hara mencihn en dicho certificado y duplicado. No aceptaran tampoco documentos de traspaso de esa propiedad, la constitucihn de una hipoteca o su cancelacihn, asi como la constitucihn de cualquier derecho, cargo o gravamen, si no se prueba el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. El Banco Central de la Republica Dominicana no autorizara la adquisicihn de divisas correspondientes a1 retiro del capital y/o utilidades a la empresa extranjera que ponga termino a sus actividades en el pais, mientras no acredite haber cumplido con el pago de 10s impuestos devengados hasta el termino de sus operaciones o en su defect0 acredite la exencihn que le beneficie. Los sindicos y liquidadores de las quiebras deberan hacer las gestiones necesarias para la determinacihn y pago de 10s impuestos adeudados por el contribuyente. La Direccihn General de Migracihn no debera autorizar la salida del pais de las personas investigadas por presuntas defraudaciones tributarias. A estos efectos, la Administracihn Tributaria debera enviar a dicha Direccihn General, una nomina de 10s contribuyentes que se encuentren en esa situacihn. -21 CAPITULO VI11 DE LAS ACTUACIONES Y NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 54.- Las actuaciones de la Administracihn Tributaria se materializan por medio de hechos y de actos emanados de funcionario competente, destinado a producir 10s efectos juridicos propios de la naturaleza del acto. Parrafo I.- Las notificaciones de la Administracihn Tributaria se practicarin personalmente, por telegram% correspondencia certificada con aviso de recibo, o por constancia escrita. Dichas notificaciones se haran por delegado de la administracihn a la persona correspondiente o en el domicilio de esta. En cas0 de negativa, recepcihn y firma de 10s documentos expresados, el funcionario actuante levantara acta consignando esta circunstancia, lo cual valdra notificacihn. Parrafo 11.- Las notificaciones realizadas por el funcionario actuante, produciran 10s mismos efectos juridicos que 10s alguaciles o ministeriales. Articulo 55.- La notificacihn se practicara entregando personalmente a1 notificado o en su domicilio copia integra de la resolucihn, acto o documento de que se trate, dejando constancia del dia, hora y lugar en que se practich la notificacihn, asi como el nombre de la persona que la recibih. Articulo 56.- En cas0 de que la persona a ser notificada se niegue a recibir dicha notificacihn, el funcionario de la administracihn tributaria actuante levantara un acta danto constancia de dicha circunstancia, dejara en el sitio una copia del acta levantada en presencia de dos testigos, lo cual valdra notificacihn. CAPITULO IX DE LOS RECURSOS DENTRO DE LA ADMINISTRACION SECCION I DEL RECURS0 DE RECONSIDERACION Articulo 57.- Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimacihn de oficio que se hiciere de sus rentas y del impuesto o de 10s ajustes que les Sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinacihn de cualquier otro impuesto, podran solicitar a la Administracihn Tributaria que reconsidere su -22 decision. Esta solicitud debera hacerse por escrito dentro de 10s veinte (20) dias siguientes a1 de la fecha de recepcihn de la notificacihn de dicha decision y debera contener 10s alegatos y documentacihn en que el contribuyente fundamente sus pretensiones. En 10s casos en que el Recurso haya sido incoado, la administracihn podra conceder un plazo no mayor de treinta (30) dias para la ampliacihn del mismo. Articulo 58.- El recurso de reconsideracihn debera cumplir 10s siguientes requisitos: a) Que se formule por escrito con expresihn concreta de 10s motivos de inconformidad. b) Que se interponga dentro del plazo legal c) Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor, de percepcihn o declarante, o se acredite que la persona que lo interpone actua como apoderado o representante. SECCION I1 DE LA ADMINISTRACION DE LA PRUEBA ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 59.- La Administracihn Tributaria y el Organo superior de la misma, en su caso, cuando se trate de hechos sustanciales y pertinentes, podra conceder a1 interesado un termino no mayor de treinta dias, para hacer la prueba, indicando la materia sobre la cual deba recaer la prueba y el procedimiento para rendirla. Articulo 60.- En las gestiones y procedimientos de la Administracihn Tributaria seran admisibles todos 10s medios de prueba aceptados en derecho y que Sean compatibles con la naturaleza de aquellos trimites. Parraf0.- Ningun documento sujeto a impuesto que no este provisto del sello correspondiente sera aceptado como medio de prueba en favor de la persona a cuyo cargo estuvo el pago del impuesto. Articulo 61.- La Administracihn Tributaria rechazara las pruebas que considere improcedentes, explicando el motivo, sin perjuicio de que el interesado las haga valer, si ello fuere admisible, en el procedimiento jurisdiccional a que pudiere dar lugar la actuacihn administrativa. -23- SECCION I11 DEL RECURS0 JERARQUICO Articulo 62.- Los contribuyentes u obligados por la Ley Tributaria que no estuviesen conformes con la Resolucihn de la Administrativa Tributaria, podran recurrir ante la Secretaria de Finanzas, dentro de 10s quince (15) dias siguientes a la notificacihn de dicha resolucihn, agregando a1 escrito que contenga su recurso, 10s documentos y argumentos que creyere utiles a la prueba o defensa de sus pretensiones. A fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, la Secretaria de Estado de Finanzas, podra conceder plazos adicionales para ampliar 10s argumentos y medios de defensa del recurrente, 10s cuales en ningun cas0 excederan de treinta (30) dias. Parrafo I.- Los plazos para ejercer 10s recursos a que se refieren el presente articulo y el anterior, se establecen a pena de caducidad del recurso correspondiente, sin embargo, el contribuyente podra incoar dentro de 10s plazos y requisitos legales establecidos, el recurso de jerarquia superior subsiguiente, a partir del momento en que se haya producido la caducidad del recurso de que se trata o sea declarado caducado por resolucihn correspondiente. Parrafo 11.- La interposicihn de estos recursos, cuando fuere regulares y conformes a las disposiciones de este Chdigo, suspendera la obligacihn de efectuar el pago de 10s impuestos y recargos determinados, hasta que intervenga la decision sobre 10s mismos. Parrafo 111.- La diferencia del impuesto que en definitiva resulte a pagar como consecuencia de la interposicihn de esos recursos, estara sujeta a1 pago del interes indemnizatorio aplicado en la forma indicada en el articulo 27 de este Chdigo. Articulo 63.- Con la notificacihn de la resolucihn del Secretario de Estado de Finanzas, cuando se hubiere interpuesto recurso contra la decision de la Administracihn Tributaria, el contribuyente o responsable quedara intimado a efectuar el pago de 10s impuestos y recargos a que hubiere lugar, conforme lo dispone el articulo 143 de este Chdigo, no teniendo derecho a interponer otros recursos en ninguna otra instancia ni tribunal, sin la previa y debida prueba de haber efectuado aquel pago. La Administracihn Tributaria estara habilitada de pleno derecho para adoptar todas las medidas necesarias para promover el cobro compulsivo de 10s impuestos y recargos a que hubiere lugar y solicitar todas las medidas conservatorias que estime conveniente para resguardar el credit0 fiscal. -24- CAPITULO X PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES SECCION I PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 64.- CONCEPT0 DE DETERMINACION La determinacihn de la obligacihn tributaria es el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligacihn; o bien, se declara la inexistencia, exencihn o inexigibilidad de la misma. Articulo 65.- DETERMINACION EXCLUSIVA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA La determinacihn de la obligacihn tributaria sera practicada en forma exclusiva por la Administracihn Tributaria. Articulo 66.- DETERMINACION DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Dentro del plazo de prescripcihn, la Administracihn Tributaria debera proceder a la determinacihn de oficio de la obligacihn tributaria, en 10s siguientes casos: 1) Cuando el contribuyente hubiere omitido presentar la declaracihn a que estaba obligado, o no hubiere cumplido debidamente la obligacihn tributaria. 2) Cuando la declaracihn presentada no mereciere fe, por ofrecer dudas a la Administracihn Tributaria su veracidad o exactitud, o en ella no se cumpliere con todas las normas que le son aplicables. 3) Cuando el contribuyente, estando obligado a llevar libros, no 10s llevare o 10s llevara incorrectamente o nos exhibiere o carezca de 10s libros y comprobantes exigibles. Articulo 67.- DETERMINACION DE OFICIO DE IMPUESTOS RETENIDOS 0 TRASLADADOS. En 10s casos de impuestos retenidos o trasladados, que no hayan sido declarados oportunamente, la Administracihn Tributaria podra determinar y requerir de inmediato y sin otro tramite previo el pago de 10s impuestos correspondientes. -25- SECCION I1 PROCEDIMIENTO DE REPETICION 0REEMBOLSO DEL PAGO INDEBIDO 0 EN EXCESO Articulo 68.- El pago indebido o en exceso de tributos, recargos intereses o sanciones pecuniarias, dara lugar a1 procedimiento administrativo de reembolso por ante la Administracihn Tributaria. En cas0 de que el contribuyente no se sintiere satisfecho en sus pretensiones, podra incoar la accihn de repeticihn o reembolso del mismo. SECCION I11 PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS Articulo 69.- Las infracciones consistentes en sanciones pecuniarias serin conocidas y sancionadas por el hrgano competente de la Administracihn Tributaria, de acuerdo con las normas de esta seccihn. El hrgano competente sera aquel a1 cual corresponda exigir el cumplimiento de la obligacihn tributaria infringida. Parraf0.- Las contravenciones por declaraciones tributarias o pagos extemporaneos seran sancionadas por la Administracihn Tributaria sin procedimiento previo. El interesado solo podra interponer a su favor la accihn de repeticihn o reembolso de la sancihn pecuniaria pagada. Articulo 70.- Comprobada la comisihn de una infraccihn o reunidos 10s antecedentes que permitan establecer su comisihn, se levantara un acta o proceso verbal por el funcionario competente de la Administracihn Tributaria, en la cual se consignara la individualizacihn del presunto infractor o infractores y la forma circunstancial de la infraccihn imputada, la norma infringida y 10s hechos u omisiones constitutivos de ella. Articulo 71.- El acta a que se refiere el articulo anterior se presume verdadera hasta tanto no se pruebe lo contrario, salvo que el funcionario actuante este investido de fe publica, cas0 en el cual el acta debera ser acatada mediante el procedimiento legal aplicable a este caso. Articulo 72.- El acta se remitira a quien corresponda conocer del procedimiento, el cual oportunamente dispondra su notificacihn a1 imputado y ordenara todas las medidas y diligencias que considere necesarias para mejor resolver. Articulo 73.- El procedimiento sera secret0 hasta tanto se notifique el acta a1 afectado. La notificacion del acta producira la suspencion de la prescripcion de la accion sancionatoria, hasta tanto haya decision firme sobre el caso. Articulo 74.- Notificada el acta a1 imputado, por constancia administrativa, este podra en el plazo de 5 dias contados desde la notificacion, formular 10s alegatos que estime procedentes, para hacer valer sus derechos. Parraf0.- Estos alegatos solo seran referidos a probar la inexistencia de 10s hechos que se le imputan o alguna de las causales de excusabilidad a que se refiere el articulo 222, debiendo indicar con claridad y precision 10s medios de pruebas que piensa hacer valer. Articulo 75.- Para evitar que desaparezcan 10s antecedentes que prueben la infraccion o que se consumen 10s hechos que la constituyen o para garantizar el cumplimiento de la sancion, podra ordenarse durante el procedimiento, entre otras, las medidas que autoriza el articulo 44, asi como cualquier otra medida que se estime necesaria. Articulo 76.- Para practicar las medidas y diligencias a que hubiere lugar, el funcionario requerirk si fuere necesario, el auxilio de la fuerza publica en 10s terminos del articulo 44 literal m) de este Codigo. Articulo 77.- Presentados 10s alegatos de descargo, se ordenara recibir la prueba que el inculpado hubiere ofrecido, dentro del termino que se seiiale. Articulo 78.- Si no se presentaren pruebas para el descargo o habiendose presentado se encontrare vencido el termino de prueba ordenado y no fuere necesario cumplir nuevas diligencias o cumplidas las que se hubieren ordenado, se emitira resolucion. Si se acoge la solicitud de descargo, se dejara sin efecto el acta inicial 0,de lo contrario, se aplicara la sancion correspondiente. Parraf0.- La resolucion contendra la orden de pago de la sancion pecuniaria impuesta y la fecha en que este debe efectuarse. Debera enviarse una copia de la misma a1 organo recaudador correspondiente. Articulo 79.- En contra de la resolucion de la Administracion Tributaria correspondiente podra interponerse el Recurso Jerarquico ante la Secretaria de Estado de Finanzas. Articulo 80.- Las resoluciones dictadas por la Secretaria de Estado de Finanzas podran ser recurridas ante el Tribunal Contencioso Tributario en 10s plazos y condiciones establecidos. No se podra recurrir ante el Tribunal Contencioso Tributario contra las decisiones relativas a la aplicacion de impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas o recargos, -27- sin la debida prueba de que 10s mismos han sido pagados ante las oficinas recaudadoras correspondientes. SECCION IV PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR MEDIDAS CONSERVATORIAS Articulo 81.- Cuando exista riesgo para la percepcihn del pago de 10s creditos tributarios o de las sanciones pecuniarias por infracciones, como consecuencia de la posible desaparicihn de 10s bienes sobre 10s cuales hacer efectivos dichos creditos o sanciones, la Administracihn Tributaria podra requerir las siguientes medidas conservatorias sobre dichos bienes: 1) Embargo conservatorio. 2) Retencihn de bienes muebles. 3) Nombramiento de uno o mas interventores. 4) Fijacihn de sellos y candados; 5) Constitucihn en prenda o hipoteca. 6 )Otras medidas conservatorias. Parraf0.- Para el ejercicio de estas vias de ejecucihn no se requeriran 10s procedimientos establecidos en el Derecho Comun del otorgamiento del juez competente, si no 10s procedimientos especiales establecidos en este Chdigo. Articulo 82.- La Administracihn Tributaria fundamentado el riesgo y comprobada la existencia del credit0 o por lo menos una presuncihn grave de la existencia del mismo, por documentos emanados del contribuyente o por actos documentos de la misma administracihn, podra realizar las medidas cautelares establecidas en el articulo anterior. Articulo 83.- Las medidas conservatorias decretadas podran ser sustituidas por garantias suficientes. Articulo 84.- La Administracihn Tributaria podra solicitar el levantamiento de las medidas decretadas en cualquier momento del procedimiento. Articulo 85.- Sera competente para conocer el procedimiento sobre medidas conservatorias, el funcionario de la Administracihn Tributaria a quien competa, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 99, conocer en calidad de Ejecutor Administrativo del cobro -28- compulsivo de la deuda tributaria. El Ejecutor Administrativo debera considerar la circunstancias del cas0 sin dar conocimiento a1 interesado y decretara las medidas, si procediere, en un plazo de cinco dias, el cual podra extender a diez (10) dias si el cas0 lo requiere. Fijara en el mismo acto el termino durante el cual tendra vigencia la medida decretada, que no podra exceder de 60 dias y sera prorrogable hasta por igual termino. En cas0 de oposicihn a la medida el funcionario actuante podra solicitar directamente el auxilio de la fuerza publica. Una vez tratada la medida, se notificara a1 interesado la resolucihn que la ordena. Articulo 86.- Cuando el ejecutor ordene el embargo conservatorio, este se practicara de acuerdo con lo dispuesto en 10s articulos 100 y siguientes, de este Chdigo. Articulo 87.- La Administracihn Tributaria nombrara interventores y sus facultades se limitaran a la supervigilancia de la administracihn de 10s bienes y negocios sujetos a intervencihn. A esos fines tendra acceso a libros, documentos y operaciones y debera informar de toda malversacihn o abuso que note. Dispondra el pago regular de 10s tributos adeudados, asegurando ademas el pago oportuno de las obligaciones tributarias que se devengaran durante la intervencihn. Parraf0.- El reglamento establecera sus deberes y obligaciones y las sanciones de la cual podran ser pasibles en el ejercicio de sus obligaciones. Articulo 88.- Las demas medidas conservatorias tendrin el objeto, modalidades, alcance y efectos que se disponga a1 ordenarlas. Articulo 89.- El acta que se levante a1 practicar cualquier medida conservatoria debera contener las menciones seiialadas en el articulo 104, y sera notificada a1 interesado y a1 tercer0 en poder de quien se hayan encontrado 10s respectivos bienes. Articulo 90.- En contra de la resolucihn que ordena las medidas conservatorias procedera el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso-Tributario. SECCION V DEL MANDAMIENTO DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE COBRO COMPULSIVO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Articulo 91.- DE LA ACCION EJECUTORIA -29- El Ejecutor Adrninistrativo ordenara requerir a1 deudor para que, en el plazo de 5 dias a partir del dia siguiente de la notificacihn, pague el monto del credito en ejecucihn u oponga excepciones en dicho termino, bajo apercibimiento de iniciar en su contra el embargo de sus bienes. Articulo 92.- CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO DE PAGO El requerimiento de pago contendra: a) Individualizacihn del deudor b) Referencia a titulo ejecutorio en que conste la deuda tributaria y monto de esta, incluyendo deuda principal, recargos, intereses, costas y gastos causados a la fecha. c) Plazo para el pago o para oponer excepciones d) Apercibimiento de proceder a1 embargo, en cas0 de no obtemperar a1 requerimiento de pago. Parrafo I.- Este requerimiento debera ser encabezado con una copia del titulo ejecutorio que hubiere sido emitido, en lo que respecta a1 ejecutado. Parrafo 11.- El requerimiento se notificara en una de las formas establecidas en la seccihn IV del capitulo anterior. Articulo 93.- DE LA ORDEN DE EMBARGO. Vencido el plazo del requerimiento, sin que el deudor haya obtemperado a1 pago ni haya opuesto excepciones, el Ejecutor Adrninistrativo, mediante providencia que constara en el expediente respectivo, ordenara trabar embargo sobre 10s bienes del deudor. Articulo 94.- Se exigira el pago de la obligacihn tributaria incumplida, asi como de las sanciones pecuniarias por mora, mediante el procedimiento administrativo de ejecucihn, el cual se regira por las normas de esta seccihn. El presente procedimiento debera aplicarse a 10s impuestos que administra y aplica la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta, a 10s que aplica lo de Rentas Internas y cualesquiera otros, excepcihn hecha de 10s de Aduana. Articulo 95.- Luego de iniciado el juicio de ejecucihn no procedera excepcihn o recurso del contribuyente o responsable, sino por la via de la accihn de repeticihn o reembolso y previo pago de las costas, gastos e intereses que correspondan. Articulo 96.- La accihn ejecutoria procede cuando se trate de credito tributarios -30- liquidos y exigibles, que consten en titulo que tenga fuerza ejecutoria Articulo 97.- Constituye titulo ejecutorio el Certificado de Deuda emitido por la Adrninistracion Tributaria, bajo la firma de funcionario competente. Parraf0.- Tambien constituyen titulos ejecutorios, 10s reconocidos como tales por la Ley Procesal Comun o leyes tributarias especiales. Articulo 98.- El Certificado de Deuda contendra: el nombre y domicilio del deudor; el period0 a que corresponde; origen y monto de la deuda tributaria o de las sanciones pecuniarias en su caso; numero de registro del contribuyente o responsable, si lo hubiere; referencia del documento que determino la deuda, asi como cualesquiera otras indicaciones que la Adrninistracion Tributaria estime necesarias. Parraf0.- El Certificado de Deuda podra incluir varios deudores morosos, sin que por ello, el titulo pierda su naturaleza y efectos juridicos. Articulo 99.- DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION. La accion ejecutoria se iniciara en contra del deudor o deudores por el departamento de cobro compulsivo coactivo o de aquel que ejerza esas funciones, a traves del Consultor Juridic0 respectivo. Sin embargo, el Director General tendra facultad para atribuir estas funciones a cualquier otro funcionario de la Adrninistracion Tributaria si no hubiere en la Adrninistracion estos departamentos. Parraf0.- El funcionario seiialado precedentemente actuara con caracter de Ejecutor Administrativo, a cuyas diligencias tendra efecto el procedimiento administrativo de ejecucion, previo mandamiento de pago efectuado por este funcionario a1 deudor o deudores del impuesto. Articulo 100.- DEL EMBARGO Y DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO Se procedera a practicar el embargo de 10s bienes del deudor, sin necesidad de ningh orden de prelacion. Parraf0.- Si hubiera dinero en efectivo, se hara constar la cantidad y clase de la moneda. El funcionario actuante lo depositara en una institucion bancaria, a menos que entre el embargante y el embargado convenga elegir otro depositario. Articulo 101.- No podran ser embargados: 1ro.- El lecho cotidiano del embargado y de 10s familiares que habiten con el, asi como las ropas de us0 de 10s mismos. 2do. Los titulos, diplomas y libros relativos a la profesion del embargado. -31 3ro. Los equipos y aparatos dedicados a su profesihn u oficio, a la enseiianza, a la practica o a1 ejercicio de ciencias y artes, hasta el valor de RD$100,000.00, elegidos por el embargado. 4to. Los instrumentos de artesanos y de 10s obreros, necesarios para el arte u oficio a que puedan estar dedicados. Articulo 102.- El embargo se entendera practicado por la entrega real o simbhlica de 10s bienes a1 depositario designado. En 10s casos en que no haya designado un depositario, se presume que el deudor ha sido designado hasta el nombramiento de un nuevo depositario. Parrafo I.- Tratindose del embargo de bienes inmuebles, estos se consideraran embargados por la inscripcihn o transcripcihn del acto de embargo en la oficina del Registrador de Titulos o en el Registro Civil y Conservaduria de Hipotecas, con lo cual la inscripcihn o transcripcihn de dicho acto produce, respecto de terceros, todos 10s efectos que la ley le atribuye a1 embargo. Parrafo 11.- De igual modo se procedera en cas0 de bienes embargados que deban inscribirse en registros especiales (Vehiculos y cualesquiera otros bienes muebles). Articulo 103.- Cuando el funcionario actuante encontrare oposicihn por parte del embargado o terceras personas que hagan impracticable o insuficiente el embargo, podra aquel requerir directamente el auxilio de la fuerza publica para trabar el mismo. Articulo 104.- El acta de embargo contendra: 1ro.- Fecha, hora y lugar donde se practique el embargo, asi como el nombre y domicilio del deudor y del tercer0 en cuyo poder se encontraren 10s bienes y embargados. 2do.- Individualizacihn de 10s bienes y firma del funcionario actuante, asi como de 10s testigos requeridos a1 efecto y generales de estos. 3ro.- Referencia a la providencia que ordena el indicacihn de la suma por la cual se verifique. embargo, asi como 4tO.- Descripcihn precisa y detallada de 10s bienes embargados, segun su naturaleza, peso y medida, si estos ultimos fuere necesario para su individualizacihn. 5to.- Tratindose de bienes inmuebles, contendra ademas las descripcihn del inmueble en 10s siguientes terminos: numero del solar o parcela, designacihn catastral, numero de manzana, linderos, superficie, -32 designacion de las mejoras y contenencias, indicando calle y numero, provincia, municipio o seccion donde 10s bienes radiquen; certificado de titulo o documento que ampara el derecho de propiedad, asi como rnencion de 10s gravimenes existentes. 6to.- La designacion del depositario de 10s bienes que se embarguen, la cual podra recaer en el propio ejecutado o en otras personas o entidades que cumplan las funciones ajenas a la Administracion Tributaria. Los depositarios tendran el caracter legal de administradores de 10s bienes embargados o de interventores en las empresas embargadas. Articulo 105.- El acta de embargo debera redactarse en el lugar mismo y el instante de practicarse el embargo, la que sera firmada por el funcionario actuante, 10s testigos, el depositario y el ejecutado, a quienes se les entregara una copia de la misma. En cas0 de que el ejecutado se negare a firmarla, se dejara constancia de ello en el acta, que sera firmada por el funcionario actuante y dos testigos. Articulo 106.- Los ejecutados deberan proporcionar a 10s funcionarios actuantes una declaracion jurada actualizada de sus bienes, cuando les fuese solicitada por estos. Cualquier rebeldia o negativa, salvo causa de fuerza mayor, de parte de 10s ejecutados configura la infraccion por incumplimiento de deberes formales. Articulo 107.- Si 10s bienes se encontraren embargados, el funcionario actuante procedera a la comprobacion de ello, de acuerdo con el acta de embargo que debe presentarle el ejecutado y hara consignar esta circunstancia en su propia acta. En este caso, el acta de embargo sera notificada a 10s anteriores embargantes, la cual valdra oposicion sobre el product0 de la subasta, si hubiere lugar a ello. Articulo 108.- Para 10s efectos de este Codigo, seran nulos 10s traspasos de bienes realizados por el deudor, con posterioridad a1 inicio del procedimiento ejecutorio. Articulo 109.- Practicado el embargo, habra lugar a la ampliacion del mismo, siempre que a juicio del funcionario actuante hayan justos motivos para temer que 10s bienes embargados no basten para cubrir las deudas de tributos, recargos, intereses, sanciones, costas y gastos. Parraf0.- El deudor puede, en cualquier etapa del procedimiento, substituir 10s bienes embargados, consignando una cantidad de dinero efectivo suficiente u ofreciendo otros bienes de valores equivalente a 10s embargados. Todas sustitucion debera ser aprobada por el Ejecutor Administrativo. Articulo 110.- El depositario no podra disponer ni servirse de las cosas embargadas, prestarlas ni alquilarlas, bajo pena de privacion de sus honorarios como depositario y sin perjuicio de las sanciones prescritas por el articulo 405 del Codigo Penal. -33- Parraf0.- Si 10s objetos depositados hubieren producido aumentos o beneficios, estara obligado el depositario a rendir cuenta. Articulo 11 1.- DE LAS EXCEPCIONES DEL EMBARGADO. El embargado podra oponerse a la ejecucion, ante el Ejecutor Adrninistrativo, dentro del plazo seiialado en el requerimiento de pago practicado conforme el articulo 91. Articulo 112.- La oposicion del embargado solo sera admisible cundo se funde en algunas de las siguientes excepciones: a) Pago de la deuda. b) Prescripcion c) Inhabilidad del titulo por omision de cualquiera de 10s requisitos previstos en 10s articulos 104 y 105 de este Codigo. Parraf0.- Por consiguiente, en la oposicion no podra discutirse la procedencia ni la validez del acto en que se haya determinado la obligacion tributaria o aplicado la sancion pecuniaria. Articulo 113.- Todas las excepciones deberan oponerse en un mismo escrito, expresando con claridad y precision 10s hechos y medios de pruebas que se harin valer por el ejecutado, acompaiiandose 10s documentos que sirvan de fundamento a las excepciones. Articulo 114.- Cuando el titulo ejecutorio incluya a varios deudores, se procedera, respecto de aquellos que hayan formulado oposicion, a1 desglose del expediente principal, agregando el escrito de excepciones y demas piezas que se estimen necesarias. Articulo 115.- Recibido el escrito de oposicion, el Ejecutor Adrninistrativo examinara su contenido y se pronunciara sobre la admisibilidad de las excepciones opuestas. Parrafo I.- Si las estimare inadmisibles dictara las resolucion correspondiente en el termino de tres dias. En cas0 contrario, procedera a fijar el plazo para que el oponente rinda la prueba ofrecida, la materia sobre la cual debe recaer la prueba y procedimiento para recibirla. Este plazo no podra exceder de 10 dias. Parrafo 11.- El Ejecutor Adrninistrativo podra ordenar medidas para mejor resolver, las cuales deberan cumplirse en el plazo que el mismo seiiale. Articulo 116.- Vencido el termino para rendir las pruebas, o cumplidas las medidas para mejor resolver que se hubiesen decretado, el Ejecutor Adrninistrativo, dentro del plazo -34- de cinco dias, debera pronunciarse sobre la oposicihn. Articulo 117.- Si en la resolucihn fueran rechazadas las excepciones por el Ejecutor Adrninistrativo, el ejecutado podra interponer en contra de ella el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario. Parrafo I.- El Recurso que se interponga en contra de la resolucihn que rechace la excepciones, suspendera el procedimiento de ejecucihn siempre y cuando el embargado consigne a la orden del Colector en la Colecturia de Rentas Internas, o en cualquiera otra institucihn escogida con tal finalidad, por 10s Reglamentos o Normas Generales, una suma equivalente a1 50% del total de la deuda. Parrafo 11.- Si en la resolucihn se acogieren las excepciones, se ordenara por la misma solucihn, levantar el embargo y dejar sin efecto la ejecucihn, disponiendo las medidas administrativas correspondientes. Articulo 118.- Si la Jurisdiccihn Contencioso Tributaria confirmara la resolucihn y el reclamante hubiere cumplido con la consignacihn a que se refiere el articulo anterior, se continuara la ejecucihn por el saldo insoluto; en cambio, si se revoca la resolucihn reclamada, se ordenara por la misma resolucihn de revocacihn el levantamiento del embargo, las restituciones de inmediato a1 ejecutado que procedan y el termino de la ejecucihn. Articulo 119.- DE LA SUBASTA DE LOS BIENES EMBARGADOS Cuando deba continuarse el procedimiento de apremio, el Ejecutor Adrninistrativo ordenara el retiro de las especies embargadas y su entrega a la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, para la subasta de las mismas, tratandose de bienes muebles corporales. La Resolucihn seiialara, ademas, la fecha en que se llevara a efecto la subasta de 10s bienes embargados, la que se realizara en un termino no menor de treinta (30) dias a partir del embargo. Dicha resolucihn sera notificada a1 ejecutado y a 10s intervinientes, conjuntamente con una copia del acta de embargo, cinco dias antes, por lo menos, a la fecha de la subasta. Articulo 120.- El remate de 10s bienes embargados se verificara en el lugar que a1 efecto designe la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, previa publicacihn de dos avisos por lo menos en dias distintos, en un periodic0 de la localidad o de circulacihn nacional; copia de 10s cuales se fijaran en el local donde deba realizarse la subasta. Articulo 121.- Los avisos deberan contener las siguientes menciones: nombre, y domicilio el ejecutado; naturaleza de 10s bienes embargados; fecha, hora y lugar en que se llevara a efecto el remate, asi como cualquiera otra mencihn que la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad estimare conveniente. Parraf0.- Tratandose de bienes inmuebles embargados debera indicarse en dichos -35- avisos las menciones contenidas en el inciso 50. del articulo 104 de este Codigo Articulo 122.- La subasta se hara bajo la presencia de un funcionario designado a1 efecto por la adrninistracion ejecutante, quien firmara el acta de adjudicacion junto con el adjudicatario y la persona indicada por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad para llevar a cab0 la subasta. Articulo 123.- Los subastadores deberan depositar en la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, a la orden del Ejecutor Administrativo, el importe cuando menos del diez por ciento (10%) del valor de 10s bienes que hubieren subastado, como garantia para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan; suma que se abonara a1 precio de la subasta, siguiendose 10s procedimientos establecidos por la misma. Articulo 124.- Podran hacerse posturas por escritos antes de la fecha fijada para la subasta, debiendo acompaiiarse conjuntamente con dicho escrito el recibo del diez por ciento del valor que ofrece, depositado en la forma indicada en el articulo anterior; suma que se abonara a1 precio de la subasta o se le restituira a1 depositante en cas0 de no resultar adjudicatario. Articulo 125.- Tratindose de bienes muebles, el minimo para las posturas sera el valor que previamente les sea asignado por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad. Parraf0.- Cuando 10s bienes embargados Sean de naturaleza inmobiliaria, el minimo para posturas sera el valor de tasacion oficial de las oficinas del Catastro Nacional, disminuido en un veinticinco por ciento. Articulo 126.- El dia de la subasta publica se pasara lista de las personas que hubieren presentado postura por escrito y se hara saber a 10s que esten presentes cual es la mayor. En cas0 que la postura mayor sea menor a1 valor asignado a 10s bienes subastados se concedera un termino de cinco minutos por si alguien quisiera mejorarla. Luego se procedera a la adjudicacion de quien hubiere hecho la mejor postura. Parrafo I.- Del product0 de la subasta se deduciran 10s gastos ocasionados y, ademas, por concept0 de honorario de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, un 5% de el, tratandose de bienes inmuebles. Parrafo 11.- El saldo de productos de la subasta o de la enajenacion a que se refiere el articulo siguiente se destinara a1 pago del credit0 y el resto, si excediere, debera ser entregado a1 ejecutado. Articulo 127.- Verificada la subasta y si 10s bienes no fueren rematados, ellos se entenderan adjudicados a1 fisco, el cual debera proceder a su enajenacion. Esta enajenacion sera efectuada por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de -36- Piedad, si se tratare de bienes muebles, y por la Direccihn General de Bienes Nacionales si fueren bienes inmuebles. Articulo 128.- Se prohibe adquirir 10s bienes objetos de la subasta, por si o por interposicihn de persona, a 10s funcionarios de la Administracihn Tributaria ejecutante y a todas las personas que hubieren participado en cualquier forma en el procedimiento de cobro compulsivo. Parraf0.- El remate efectuado en contravencihn de este precepto, acarreara la nulidad del mismo y configurara la infraccihn de incumplimiento de deberes formales establecidos para 10s funcionarios de la Administracihn Tributaria. Articulo 129.- La adjudicacihn se hara, mediante acta, a1 mejor postor en pago a1 contado. Parraf0.- Dicha acta de adjudicacihn debera ser inscrita en las oficinas del Registrador de Titulos, cuando se trate de terrenos registrados. En cas0 contrario, debera ser transcrita en la Conservaduria de Hipotecas del Distrito Judicial donde radiquen 10s bienes embargados, cuya inscripcihn o transcripcihn extinguira todas las hipotecas o gravamenes, y 10s terceros acreedores no tendran mas accihn que la que les pudiere corresponder sobre el producto de la subasta. Articulo 130.- La garantia depositada por el subastador se aplicara a1 pago del precio de la subasta. Dentro de 10s tres dias siguientes a la fecha del remate, tratandose de bienes muebles, el adjudicatario consignara en la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad a la orden del Colector de Rentas Internas, el saldo que faltare para completar su postura. Este plazo sera de veinte dias si 10s bienes subastadas son de naturaleza inmobiliaria. Articulo 131.- Si el adjudicatario no cumple con las condiciones de la subasta en la forma y plazo establecidos, se perseguira una nueva subasta, la cual se efectuara en un plazo no mayor de treinta dias, despues de un unico aviso. El dephsito de garantia constituido por el falso subastador ingresara a1 fisco. Articulo 132.- El producto de la subasta y el dinero embargado se consignaran a la orden del Colector de Rentas Internas, quien procedera a pagar a la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, con cargo a aquel, 10s gastos y honorarios ocasionados por la subasta. Articulo 133.- DE LA LIQUIDACION DEL CREDIT0 Y PAGO DE LA DEUDA. El Ejecutor Administrativo practicara la liquidacihn del credit0 con recargos, intereses, costas y gastos y procedera a1 pago del mismo, aplicando para este efecto el producto liquido obtenido en la subasta. -37- Articulo 134.- El excedente que resultare despues de haberse efectuado el pago del credito, se entregara a1 ejecutado, si no mediare oposicion. En cas0 contrario, el remanente se depositara en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, a la orden del Tesorero Nacional, hasta tanto intervenga decision definitiva. Articulo 135.- DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION. Se suspendera el procedimiento administrativo de ejecucion en 10s siguientes casos: a) Por 10s efectos del incidente de terceria, en el cas0 seiialado en la letra a) del articulo siguiente. b) Por las excepciones opuestas por el ejecutado, de acuerdo con las disposiciones del articulo 11 1 de este Codigo. c) Por el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en la situacion prevista en el articulo 117 de este Codigo. Parraf0.- En el cas0 del inciso c), tan pronto el ejecutado haya interpuesto el recurso, el Tribunal Contencioso Tributario debera dar conocimiento a1 Ejecutor Adrninistrativo, a 10s efectos de la suspension del procedimiento. Articulo 136.- DE LAS TERCERIAS ESPECIALES Los terceros podran introducir demandas incidentales de terceria, por ante el Ejecutor Adrninistrativo, en 10s siguientes casos: a) Cuando invoquen derecho de propiedad sobre bienes embargados y siempre que en el acto de demanda acompaiien prueba documentos suficientes a juicio del Ejecutor; b) Cuando invoquen derecho a ser pagados preferentemente, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28 de este Codigo. Articulo 137.- Interpuesta la demanda incidental de terceria, el Ejecutor Adrninistrativo notificara a1 ejecutado para que conteste en el plazo de tres dias, vencido el cual fijara el termino para rendir prueba, que no podra exceder de diez dias, seiialando, ademas, la materia sobre la cual debe recaer y el procedimiento para rendirla. Parraf0.- El Ejecutor Adrninistrativo podra dictar cualesquiera otras medidas que considere convenientes para mejor resolver. Articulo 138.- Concluida la tramitacion del incidente de terceria, el Ejecutor Adrninistrativo debera dictar sentencia en un plazo no mayor de cinco dias, en contra de la cual procedera el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso -38- Tributario, el que se concedera a1 solo efecto devolutivo CAPITULO XI DEL CONTENCIOSO TRIBUTARIO SECCION I Articulo 139.-DEL RECURS0 CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Todo contribuyente, responsable, agente de retencion, agente de percepcion, agente de informacion, fuere persona, natural o juridica, investida de un interes legitimo, podra interponer el recurso contencioso Tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario, en 10s casos, plazos y formas que este Codigo establece, contra las resoluciones del Secretario de Estado de Finanzas, contra 10s actos administrativos violatorios de la ley tributaria, y de todo fall0 o decision relativa a la aplicacion de 10s tributos nacionales y municipales adminstrados por cualquier ente de derecho publico, o que en esencia tenga este caracter, que reuna 10s siguientes requisitos: a) Que se trate de actos contra 10s cuales se haya agotado toda reclarnacion jerirquica dentro de la propia adrninistracion o de 10s organos administradores de impuestos; b) Que emanen de la adrninistracion o de 10s organos administradores de impuestos, en el ejercicio de aquellas de sus facultades que esten reguladas por las leyes, reglamentos o decretos; c) Que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de su proposito legitimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes tributarias, 10s reglamentos, normas generales, resoluciones y cualquier tip0 de norma de caracter general aplicable, emanada de la adrninistracion tributaria en general, que le cause un perjuicio directo. Articulo 140.-DEL RECURS0 DE RETARDACION Procedera este Recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administracion Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier tramite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a 10s interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realizacion existen plazos o procedimientos especiales. Procedera tambien el recurso cuando la Secretaria de Estado de Finanzas o algun organo administrativo autonomo competente en ultima instancia, no dictare resolucion definitiva en el termino de seis meses, estando agotado el tramite, o -39- cuando pendiente este, se paralizara sin culpa del recurrente, por igual termino. Para el ejercicio del recurso de retardacion sera imprescindible cumplir con la disposicion relativa a1 pago de 10s impuestos, recargos, multas e intereses a 10s que se refiere el articulo 143, de este Codigo. Parraf0.- El Tribunal Contencioso Tributario tendra competencia ademas, para conocer de 10s incidentes que se susciten durante el procedimiento de ejecucion forzada de las obligaciones tributarias a fin de garantizar la mayor celeridad y justicia en dichos procedimientos de ejecucion. Articulo 141.- El Tribunal Contencioso, sera la jurisdiccion competente para conocer y decidir, en primera y ultima instancia, las cuestiones relativas a1 cumplimiento, caducidad, rescision, interpretacion y efectos de 10s contratos que conceden ventajas, incentivos o exenciones parciales o totales, en relacion con 10s tributos vigentes en el pais en general, ya Sean impuestos nacionales o municipales, tasas, contribuciones especiales y cualquiera otra denorninacion, o que de una u otra manera eximan del cumplimiento de obligaciones tributarias sustantivas ya fueren como contribuyentes o responsables, o del cumplimiento de deberes formales en relacion con la aplicacion de leyes o resoluciones de caracter tributario, relativas a tributos nacionales o municipales. Parrafo I.- Corresponde tambien a1 Tribunal Contencioso Tributario, conocer de las acciones en repeticion o pago indebido o en exceso, de tributos, en general, en las condiciones en que se especifica en otra parte de este codigo. Parrafo 11.-Tambien corresponde a1 Tribunal Contencioso Tributario conocer de las acciones en contra de la resolucion que rechace las excepciones presentadas por ante el Ejecutor Administrativo, dentro del procedimiento de cobro compulsivo de la deuda tributaria. Articulo 142.- No corresponde a1 tribunal Contencioso Tributario conocer de 10s actos administrativos en general cuya competencia corresponde a1 Tribunal Contencioso Administrativo. Articulo 143.- No se podra recurrir a1 Tribunal Contencioso Tributario, contra la aplicacion de impuestos u otros tributos publicos, multas, recargos e intereses, sin la debida prueba de que dichos impuestos, multas, recargos e intereses han sido satisfechos ante las autoridades correspondientes, y en consecuencia las instancias mediante las cuales se pretenda hacer posible el recurso sera declarada irrecibible, si no se aporta a1 tribunal la prueba de haber pagado 10s impuestos, tasas, derechos, recargos, etc. El procurador General Tributario debera comprobar el cumplimiento de esta disposicion, e informara mensualmente a la Administracion Tributaria, el cumplimiento o incumplimiento de la misma para que esta pueda proceder en cas0 necesario a la ejecucion inmediata, por las vias legales correspondientes, de la obligacion tributaria impugnada mediante el recurso, en cas0 de que no se hubiere cumplido con el requisito previsto en este -40- articulo Articulo 144.- El plazo para recurrir a1 Tribunal Contencioso Tributario sera de quince dias, a contar del dia en que el concurrente haya recibido la Resolucihn del Secretario de Estado de Finanzas, o del dia de expiracihn de 10s plazos fijados en el articulo 140 de esta ley, si se tratare de un recurso de retardacihn. Cuando el recurrente residiere fuera de la capital de la Republica, el plazo sera aumentado en razhn de la distancia conforme a lo establecido en el derecho comun. Articulo 145.- A 10s efectos del articulo anterior ninguna persona sera recibible en un recurso contecioso-tributario si no reside en el pais, o ha constituido en el, ante del recurso, un apoderado formalmente conocido por la jurisdiccihn o administracihn contra la cual se recurre. SECCION I1 DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Articulo 146.- El Tribunal Contencioso Tributario tendra su asiento en Santo Domingo, y se compondra de un Juez Presidente, un Juez Vicepresidente y tres jueces, elegidos por el Senado de la Republica. Articulo 147.- Para ser Juez del Tribunal Contencioso Tributario se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de 10s derechos civiles y politicos, haber cumplido la edad de treinta aiios y ser doctor o licenciado en derecho y tener conocimiento y/o experiencia en la materia tributaria. Articulo 148.- El Tribunal Contencioso Tributario no podra reunirse, deliberar y fallar validamente sin la concurrencia de tres Jueces por lo menos, entre 10s cuales debera figurar el Presidente o el Vicepresidente. Parraf0.- En cas0 de licencia o impediment0 de alguno de dichos Jueces, el Juez Presidente o el Juez Vicepresidente o quien haga sus veces, si el que faltare fuere el primero, llamara, para completar temporalmente el Tribunal a personas que reunan todas las condiciones prescritas en el articulo anterior y que desempeiien funciones en la Administracihn Publica, per0 que no hayan intervenido en 10s casos que deban conocerse y fallarse. Tomara sus decisiones por mayoria de votos. Articulo 149.- El Tribunal Contencioso Tributario ejercera sus funciones con la asistencia de un Secretario, nombrado por el Poder Ejecutivo, el cual tendra fe publica en el desempeiio de sus atribuciones. -41- Articulo 150.- La Administracion Publica, 10s establecimientos publicos, el Distrito Nacional, 10s Municipios y Distritos Municipales estaran representados permanentemente ante el Tribunal Contencioso Tributario por el Procurador General Tributario, a1 cual se le comunicarin todos 10s expedientes de 10s asuntos contenciosos-tributarios de que conozca el Tribunal, y su dictamen escrito sera indispensable en la decision de todo asunto por el Tribunal. Articulo 151.- Para el desempeiio de sus funciones, el Procurador General Tributario podra solicitar y debera obtener de todos 10s organismos administrativos 10s documentos, datos, informaciones y certificaciones que considere necesarios para el estudio y dictamen de 10s asuntos a su cargo. Articulo 152.- El Procurador General Tributario tendra 10s Abogados Ayudantes, requeridos para el mejor desempeiio de sus funciones, que podran hacer sus veces en todos 10s casos de ausencia o impediment0 de aquel. Articulo 153.- Para ser Procurador General Tributario o Ayudante del Procurador General Tributario, se requieren las mismas condiciones que para ser Juez del Tribunal Contencioso Tributario. Parraf0.- Dichos funcionarios seran nombrados por decreto del Poder Ejecutivo. Articulo 154.- Tanto el Tribunal como el Procurador General tendran 10s empleados auxiliares que provea la Ley de Gastos Publicos. Articulo 155.- El Procurador General Tributario se comunicara directamente con el Presidente de la Republica. Articulo 156.- El Procurador General Tributario debera rendir en el mes de Enero de cada aiio, a1 Presidente de la Republica, una Memoria explicativa de sus actuaciones durante el aiio anterior. SECCION I11 PROCEDIMIENTO Y SENTENCIAS Articulo 157.- APODERAMIENTO. El apoderamiento del Tribunal Contencioso Tributario, para el conocimiento y decision de todo cas0 se hara por una instancia del recurrente dirigida a1 Presidente del Tribunal, o del Procurador General Tributario cuando se trate de un recurso en revision. Articulo 158.- CONTENIDO DE LA INSTANCIA. -42 La instancia expondra todas las circunstancias de hecho y de derecho que motiven el recurso; transcribira o anexara copia de todos 10s actos y documentos contra 10s cuales se recurra, y terminara con las conclusiones articuladas del recurrente. No debera contener ningh termino o expresion que no concierna a1 cas0 de que se trate. Articulo 159.- A1 recibir la instancia, el Presidente del Tribunal dictara un auto ordenando que sea comunicada a1 Procurador General Tributario o a1 contribuyente, segun fuere el caso. Articulo 160.- Dentro de 10s quince (15) dias subsiguientes a la comunicacion de la instancia, la parte demandada debera notificar su defensa a1 Presidente del Tribunal, y este, por auto, la hara comunicar a1 recurrente. Articulo 161.- Dentro de 10s quince (15) dias de la comunicacion de la defensa, el Procurador General Tributario o el recurrente la devolveran a1 Presidente del Tribunal. Articulo 162.- Si el Procurador General Tributario o la parte contraria la acompaiiaren de nuevos alegatos, el Presidente del Tribunal por auto hara comunicar dichos alegatos a la otra parte, para que amplie su defensa si lo Cree pertinente, enviandola a1 Presidente del Tribunal dentro de 10s diez dias de la comunicacion. Articulo 163.- Una vez que las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuesto sus medios de defensa, el asunto controvertido se reputara en estado y bajo la jurisdiccion del Tribunal. El Presidente hara que el Secretario ponga a disposicion de 10s Jueces el expediente completo para su estudio. Terminado este por todos 10s Jueces, incluyendo el Presidente, este reunira en camara de deliberacion con 10s Jueces, en el debido QUORUM, redactara la sentencia o comisionara a uno de 10s Jueces para que lo haga, por el turno que haya acordado el Tribunal y luego de acordada la sentencia, que debera ser subscrita, sin mencion de discrepancias por todos 10s Jueces deliberantes, fijara por auto la audiencia publica en que la sentencia sera leida, notificandose el auto a todas las partes. Articulo 164.- La sentencia podra decidir el fondo del asunto o disponer las medidas de instruccion que hubieren pedido las partes, si el Tribunal las considerare de lugar para el esclarecimiento del asunto. Si tal fuere el caso, el Tribunal celebrara las audiencias que fueren necesarias, con asistencia o representacion de las partes, hasta dictar sentencia definitiva. Toda las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario se fundamentaran en 10s preceptos de caracter Tributario que rijan el cas0 controvertido y en 10s principios del derecho tributario que de ellos se deriven, y en cas0 de falta o insuficiencia de aquellos, en 10s preceptos adecuados del derecho publico aplicables y de la legislacion civil, a titulo supletorio. Se redactaran en la misma forma de las sentencias de 10s demas Tribunales del Orden Judicial. -43- Articulo 165.- Cuando una parte alegue la incompetencia del Tribunal Contencioso Tributario, el Tribunal dictara sentencia en la cual debera decidir sobre la cuestion de la competencia o incompetencia, previo dictamen del Procurador General Tributario, dentro de 10s quince (15) dias de recibir la instancia. Articulo 166.- Las sentencias de 10s Tribunales del orden judicial tendrin autoridad de cosa juzgada entre las partes ante el Tribunal Contencioso a excepcion de la materia tributaria propiamente dicha. SECCION IV Articulo 167.-DE LA REVISION Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario despues de dictadas y notificadas como mas adelante se establece, seran obligatorias para las partes en controversia y no serin susceptibles de ningun recurso, salvo el de revision, en 10s casos que se especifican limitativamente en el siguiente articulo, y el recurso de Casacion por ante la Suprema Corte de Justicia, del cual se trata mas adelante. Articulo 168.- Procede la revision, la cual se sujetara a1 mismo procedimiento anterior, en 10s casos siguientes: Cuando la sentencia es consecuencia del dolo de una de las partes contra la otra Cuando se ha juzgado a base de documentos declarados falsos despues de la sentencia; Cuando se ha juzgado a base de documentos falsos antes de la sentencia, siempre que el recurrente pruebe que solo ha tenido conocimiento de la falsedad despues de pronunciada aquella; Cuando despues de la sentencia la parte vencida ha recuperado documentos decisivos que no pudo presentar en juicio por causa de fuerza mayor o por culpa de la otra parte; Cuando se ha estatuido en exceso de lo demandado; Cuando hay omision de estatuir sobre 10s demandado; Cuando en el dispositivo de la sentencia hay decisiones contradictorias; y, -44- h) Cuando no se hubiere oido a1 Procurador General Tributario; Articulo 169.- Solo el Tribunal Contencioso Tributario podra conocer de la revision de sus sentencias. Articulo 170.- El plazo para la interposicion del recurso de revision sera tambien de quince dias. En 10s cas0 a), b), c) y d), del articulo 168, dicho plazo se contara desde 10s hechos que pueden justificar el recurso, per0 en ningh cas0 excedera de un aiio. Articulo 171.- Todo asunto sometido a1 Tribunal Contencioso Tributario debera ser fallado de modo definitivo dentro de 10s sesenta dias del apoderamiento del Tribunal, salvo en 10s asuntos considerados nuevos o de especial importancia por el Presidente, o cuando se hayan dictado sentencias deponiendo medidas de instruccion, en lo que el plazo sera de noventa (90) dias. SECCION V Articulo 172.- NOTIFICACION DE LAS SENTENCIAS Y SUS EFECTOS Toda sentencia del Tribunal Contencioso Tributario sera notificada por el Secretario dentro de 10s cinco dias de su pronunciamiento a1 Procurador General Tributario y a la otra parte o partes. Articulo 173.- Dentro de 10s cinco (5) dias de recibir la notificacion el Procurador General Tributario comunicara la sentencia a la Administracion Tributaria cuya representacion hubiere tenido en el cas0 de que se tratare. Articulo 174.- El Tribunal Contencioso Tributario sera el unico competente para resolver sobre las dificultades de ejecucion de sus sentencias, y tendra capacidad para fijar, en las mismas o en sentencias subsiguientes a peticion de la parte interesada, las indemnizaciones que deberan recibir las partes gananciosas, por efecto del fall0 principal, o en 10s casos de incumplimiento de aquel a partir de su notificacion por el Procurador General Tributario. Articulo 175.- En ningun caso, sin embargo, las entidades publicas podran ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas. El Tribunal podra dictar medidas administrativas en ejecucion de sus propias sentencias. SECCION VI -45- Articulo 176.- DEL RECURS0 DE CASACION Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario, serin susceptibles del recurso de Casacion conforme a las disposiciones establecidas para la materia civil y comercial por la ley No. 3726, del 29 de diciembre de 1953, o por la que la sustituya. Parrafo I.- El recurso de casacion se interpondra con su memorial suscrito por abogado, que contendra todos 10s medios en que se funda y que debera ser depositado en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia dentro de 10s dos meses de la notificacion de la sentencia. Parrafo 11.- El Secretario de la Suprema Corte de Justicia remitira copia del memorial del recurso de casacion a1 Procurador General Tributario y le avisara el dia que haya fijado para la celebracion de la audiencia, a fin de que en ella el referido funcionario presente sus conclusiones, en representacion de 10s organismos administrativos. Parrafo 111.- En cas0 de casacion con envio, el Tribunal Contencioso Tributario, estara obligado, a1 fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en 10s puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casacion. Parrafo 1V.- No sera necesario, en esta materia, acompaiiar el memorial de casacion con la copia de la sentencia recurrida, ni con 10s documentos justificados del recurso, 10s cuales seran enunciados solamente en dicho memorial, de modo que el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia 10s solicite sin demora a1 Secretario General del Tribunal Contencioso Tributario, a fin de ser incluidos en el expediente del caso. Fallado el recurso, debera el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia devolver 10s documentos a1 Secretario del Tribunal Contencioso Tributario. Parrafo V.- En este recurso no habra condenacion en costas SECCION VI1 Articulo 177.- NOTIFICACIONES Todas las notificaciones a que se refiere esta ley se haran por correo certificado de entrega especial. Las partes podran utilizar el ministerio de Alguaciles, a sus propias expensas, cuando asi lo deseen. Estos actos no requeriran registro. Articulo 178.- ABANDON0 DE PROCEDIMIENTOS Cuando las partes abandonen expresamente un procedimiento, este sera sobreseido por un simple acto. Cuando se abstengan de ampliar sus instancias o defensas, se dictara sentencia sobre el caso. -46- Articulo 179.- INTERVENCION DE TERCEROS En 10s casos de intervencihn de terceros, de incidentes, o en cualquier otro cuya resolucihn no haya sido regulada por esta ley, el Tribunal Contencioso Tributario podra dictar reglas especiales de procedimiento para el cas0 de que se trate unicamente, comunicando estas reglas a las partes interesadas. Articulo 180.- MINISTER10 DE ABOGADOS En todos 10s casos 10s particulares tendran que estar representados por abogados en 10s procedimientos ante el Tribunal Contencioso Tributario. Articulo 181.- INHIBICION Y RECUSACION DE LOS JUECES, Los jueces del Tribunal Contencioso Tributario podrin inhibirse y seran recusables por las mismas causas de inhibicihn o recusacihn de 10s Jueces del orden judicial. El propio Tribunal decidira esos casos. Articulo 182.- APLICACION DE SELLOS DE RENTAS INTERNAS Todo documento presentado a1 Tribunal Contencioso Tributario por particulares debera llevar adherido a cada pagina un sello de Rentas Internas del valor de RD$1.00 cada uno. En cas0 de ganancia de causa, el particular tendra derecho a1 reembolso de las sumas asi empleadas. Articulo 183.- LICENCIAS. VACACIONES Y PENSIONES En materia de licencias, vacaciones y pensiones, 10s Jueces del Tribunal Contencioso Tributario, el Procurador General Tributario y 10s funcionarios y empleados de ambos, se regirin por las leyes y reglamentos correspondientes. Articulo 184.- En materia disciplinaria, regiran, para 10s mismos funcionarios, 10s reglamentos correspondientes. Articulo 185.- El Tribunal Contencioso Tributario y la Procuraduria General Tributaria podrin acordar reglamentaciones para sus respectivos regimenes interiores, per0 estas reglamentaciones no podran referirse a1 procedimiento ante el Tribunal. Articulo 186.- En cada trimestre del aiio, el Secretario del Tribunal Contencioso Tributario publicara el Boletin del Tribunal Contencioso Tributario, con el texto integro de las sentencias del trimestre anterior. -47- SECCION VI11 DEL RECURS0 DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Articulo 187.- Procedera el Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administracihn Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier tramite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a 10s interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realizacihn existen plazos o procedimientos especiales. Articulo 188.- La persona afectada interpondra este recurso mediante instancia en que especificara las gestiones realizadas y el perjuicio que le pudiere ocasionar la demora. Presentara ademas copia de 10s escritos mediante 10s cuales se ha urgido el tramite. Articulo 189.- Si el recurso fuere procedente, el Tribunal requerira del hrgano correspondiente de la Administracihn Tributaria informe sobre la causa de la demora y fijara un termino breve y perentorio para la respuesta. Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal dictara la Resolucihn que corresponda, en amparo del derecho lesionado, en la cual fijara un termino a la Administracihn Tributaria para que resuelva sobre la peticihn o realice el trimite o diligencia solicitados. CAPITULO XI1 DE LOS APREMIOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 190.- DE LOS APREMIOS EN MATERIA TRIBUTARIA. El representante del Ministerio Publico, a peticihn de la Administracihn Tributaria, procedera a librar mandamiento de conducencia, como medida de apremio contra aquellos que no obtemperen a 10s requerimientos a que se refieren las letras i), j), k) y 1) del articulo 44 de este Chdigo. Articulo 191.- Procedera el mandamiento de arrest0 contra aquel que fuere sorprendido violando cualquiera de las disposiciones de las leyes tributarias, que se presuman delitos, cuando la urgencia, gravedad y naturaleza del hecho asi lo requieran, salvo el cas0 en que se haya establecido un procedimiento judicial distinto. Articulo 192.- Para 10s efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, la -48- Administracion Tributaria enviara 10s antecedentes respectivos a1 Ministerio Publico de la Jurisdiccion correspondiente, requeriendole librar las medidas de apremio que procedieren. Articulo 193.- El representante del Ministerio Publico una vez apoderado dictara mandamiento de conducencia o arresto, pudiendo suspenderlos si el interrogatorio que haga se desprenden motivos justificados. Articulo 194.- En 10s casos de mandamiento de conducencia, se procedera a1 interrogatorio en seguida, en cas0 de mandamiento de arresto dentro de las 24 horas. Articulo 195.- Los mandamientos de arresto serin ejecutorios en todo el territorio de la Republica. Articulo 196.- Tan pronto el apremiado cumpla con las obligaciones tributarias respectivas, cesara el apremio. Parraf0.- Sin embargo, 10s apremios podran renovarse cuando se mantengan las circunstancias que 10s motivaron. CAPITULO XI11 DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS SECCION I Articulo 197.- NORMAS GENERALES Constituye infraccion toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificadas y sancionada con arreglo a lo dispuesto en este Codigo. Articulo 198.- Las disposiciones de este Codigo se aplican a todas las infracciones tributarias, salvo disposicion legal en contrario. Parraf0.- Estaran sujetas a las normas de procedimiento establecidas en la Ley Penal Comun, las infracciones tributarias previstas en el capitulo IV de este Titulo. Articulo 199.- Para que la infraccion denominada falta tributaria quede configurada no es requisito esencial la existencia de culpa o dolo ni del perjuicio fiscal, salvo cuando este Codigo lo disponga expresamente. Articulo 200.- La configuracion del delito tributario requiere la existencia de dolo o culpa. Parraf0.- Las presunciones establecidas a1 respecto, en este Codigo o en leyes -49- especiales, admiten prueba en contra Articulo 201.- Cuando este Chdigo califica determinados hechos como casos constitutivos de infracciones, se entendera que ellas se han configurado cualquiera que haya sido la intencihn, causa o motivo tenido por el autor a1 ejecutarlos. El presunto infractor, solo se librara de responsabilidad probando que no se produjo el hecho constitutivo de la infraccihn. Articulo 202.- El incumplimiento de cada obligacihn, se sancionara en forma independiente una de otra, sin perjuicio de que su aplicacihn pueda hacerse en un mismo acto de la Administracihn Tributaria, cuando se trata de simple falta. Si se trata de delito tributario se aplicara el principio de no cumulo de pena y se sancionara con la pena mayor, salvo disposicihn contraria de esta ley. Parraf0.- La responsabilidad y la sancihn por faltas tributarias es independiente de la responsabilidad y sancihn penales que pueda surgir de una determinada conducta constitutiva de delito tributario. Articulo 203.- CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS. Las infracciones se clasifican en faltas tributarias y en delitos tributarios. Articulo 204.- DELITOS TRIBUTARIOS Constituyen delitos tributarios las siguientes infracciones: 1.- La defraudacihn tributaria, 2.- La elaboracihn y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos. 3.- La fabricacihn y falsificacihn de especies o valores fiscales. Articulo 205.- FALTAS TRIBUTARIAS Constituyen faltas tributarias sancionadas pecuniariamente las siguientes: 1.- La evasion tributaria que no constituyen defraudacihn 2.- Lamora. 3.- El incumplimiento de 10s deberes formales de 10s contribuyentes, responsables y terceros. 4.- El incumplimiento de 10s deberes formales de 10s funcionarios y -50- empleados de la Administracihn Tributaria, 5.- El incumplimiento de 10s deberes formales de 10s funcionarios publicos, ajenos a la Administracihn Tributaria. Articulo 206.- Cuando un mismo hecho configure mas de una de las faltas seiialadas en este Chdigo, se sancionara independientemente cada una de ellas, si se trata de falta. En materia delictual se aplicara el principio de no cumulo de pena y se castigara con la pena mayor, salvo disposicihn contraria de esta ley. Articulo 207.- Habra reincidencia siempre que el sancionado por sentencia o resolucihn firme, cometiere una nueva infraccihn del mismo tip0 especifico, dentro del plazo de prescripcihn establecido para sancionar el hecho ilicito cometido. Parraf0.- Habra reiteracihn de infracciones cuando el imputado incurriere en nueva infraccihn del mismo tip0 especifico dentro del plazo de prescripcihn, sin que mediare aplicacihn de sanciones. Articulo 208.- Existe infraccihn continuada cuando haya incumplimiento repetido de una obligacihn tributaria como consecuencia de una misma conducta ilicita, debiendo aplicarse la sancihn que corresponda a la infraccihn configurada. SECCION I1 DE LA RESPONSABILIDAD Articulo 209.- Responsable de la infraccihn es el sujeto de la obligacihn tributaria incumplida, de acuerdo con 10s terminos y en la forma establecida en este Chdigo o en normas especiales. Parrafo I.- La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas en este Chdigo. Parrafo 11.- Sin embargo, la responsabilidad por faltas tributarias, sancionadas con penas pecuniarias se transmite a 10s sucesores del responsable quienes tienen la obligacihn de efectuar el pago, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, antes de realizar cualquier otro acto. Articulo 210.- Cuando un mandatario, representante, administrador o encargado incurriere en infraccihn sera responsable de esta, sin perjuicio de la responsabilidad por sanciones no privativas de libertad, tales como el comiso y la clausura, que deba soportar el representado y de la responsabilidad solidaria de ambos por las sanciones pecuniarias. Articulo 211.- Los sujetos de las obligaciones tributarias que tengan la calidad de patronos o empleadores, seran responsables de las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes por su actuacion como tales. Articulo 212.- Las personas juridicas y demas entidades podrin ser sancionadas por faltas tributarias sancionadas con sanciones pecuniarias directa o indirectamente, sin necesidad de establecer la responsabilidad de una persona fisica. Parraf0.- Sin perjuicio de la responsabilidad de las personas juridicas o entidades, sus representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios podran ser sancionados por su actuacion personal en la infraccihn. Articulo 213.- Son tambien responsables y se les aplicara la misma sancion que el autor principal, sin perjuicio de la graduacion que corresponda: 1.- Los coautores, complices o encubridores, considerandose como tales a 10s que financien, instiguen, auxilien o ayuden de cualquier manera a1 autor con conocimiento concomitante o posterior a la ejecucion de la infraccion de tip0 delictual, segh el caso. 2.- El que para su provecho adquiera o tenga en su poder, oculte, venda o colabore en la venta o negociacion de mercancias, productos u objetos respecto de 10s cuales sepa o deba saber que se ha cometido una infraccion de tip0 delictual. 3.- Los terceros que, aun cuando no tuvieren deberes tributarios a sus cargo, faciliten, por su culpa o dolo una infraccion de tipos delictual. Articulo 214.- Incurren en responsabilidad, 10s que actuando en el ejercicio de su profesion, participen dolosamente en una infraccion de tip0 delictual, en cualquiera de las formas previstas en el articulo anterior. Parrafo I.- Se consideran profesionales, a 10s efectos del presente articulo, las personas que por titulo, oficio o actividad habitual, Sean personas especializadas o versadas en materia tributaria. Parrafo 11.- Sin perjuicio de la que les corresponda por su responsabilidad de acuerdo con el articulo anterior, podra aplicirseles accesoriamente a 10s profesionales, la inhabilitacion para el ejercicio de la profesion por el termino que se fije, de acuerdo con la gravedad del hecho. Articulo 215.- Los autores, coautores, complices y encubridores, responden solidariamente por las costas y demas gastos procesales, sin perjuicio de la responsabilidad en el pago de la obligacion tributaria, que pudiere corresponderles. Articulo 216.- Excluyen la responsabilidad: -52 1.- La incapacidad absoluta cuando se carece de representante legal o judicial. 2.- La fuerza mayor, el cas0 fortuito, 3.- El error excusable en cuanto a1 hecho que constituye el delito tributario (por desconocimiento, etc.). SECCION I11 DE LAS SANCIONES Articulo 217.- Las sanciones a las infracciones tributarias se aplicaran de acuerdo a las normas de esta Seccihn. Articulo 218.- Las Faltas Tributarias serin conocidas y sancionadas por la Administracihn Tributaria, de acuerdo con el procedimiento seiialado en el articulo 206 de este Chdigo. Articulo 2 19.- Corresponde a 10s tribunales penales ordinarios, la instruccihn, juzgamiento y aplicacihn de las penas en 10s delitos tributarios. Articulo 220.- La aplicacihn de sanciones por infracciones sera sin perjuicio del pago de 10s tributos a que hubiere lugar. Articulo 221.- Las sanciones aplicables a las infracciones tributarias son: 1.- Privacihn de libertad. 2.- Recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias. 3.- Comiso de 10s bienes materiales objeto de la infraccihn o utilizados para cometerla. 4.- Clausura de establecimiento 5.- Suspension y destitucihn de cargo publico. 6.- Inhabilitacihn para el ejercicio de oficios y profesiones 7.- Perdida de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos, 8.- Cancelacihn de licencias, permisos e inscripcihn en registros -53- publicos Articulo 222.- Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser tenidas en cuenta para la graduacion de las sanciones, siempre que estas no operen automaticamente, las siguientes: 1.- La reincidencia y reiteracion 2.- La condicion de funcionario publico que tenga el infractor. 3.- El grado de cultura del inculpado y el conocimiento que tuvo o debio tener de la norma legal infringida. 4.- La importancia del perjuicio fiscal y las caracteristicas de la infraccion. 5.- La conducta que asuma el infractor en el esclarecimiento de 10s hechos. 6.- El grado de culpa o dolo del infractor, en 10s casos de delitos tributarios. Articulo 223.- Si no fuere posible el comiso por no poder aprehenderse las mercancias o efectos, sera reemplazado por una sancion pecuniaria igual a1 valor de estos. Parraf0.- Si a juicio del organo que aplica la sancion, existiere una diferencia apreciable de valor entre las mercancias en infraccion y 10s objetos utilizados para cometerla, se sustituira el comiso de estos por una sancion pecuniaria de dos a cinco veces el valor de las mercancias en infraccion, siempre que 10s responsables no Sean reincidentes en el mismo tip0 de infraccion. Articulo 224.- Las sanciones pecuniarias no serin redimibles con pena de prision. Articulo 225.- Cuando la sancion pecuniaria no sea pagada en la fecha establecida, se devengara sobre el monto de la misma, el interes moratorio establecido en el articulo 27, desde la fecha en que debio efectuarse el pago. Articulo 226.- La accion para perseguir la aplicacion de sanciones por infracciones, asi como para hacerlas cumplir, prescribe en el termino de 3 aiios, contados desde que se cometio la infraccion. Parrafo I.- Si la infraccion fuere de caracter continuo, el termino comenzara a correr a partir del dia siguiente en que hubiere cesado de cometerse la infraccion. Parrafo 11.- En el mismo plazo prescribiran 10s intereses moratorios por el no pago -54- oportuno de las sanciones pecuniarias Articulo 227.- La accion para perseguir la sancion, asi como para hacerla cumplir, por delitos tributarios contemplados en este Codigo, en leyes especiales tributarias o en la ley penal comun prescribira en 10s terminos y de acuerdo con las normas del Derecho Penal. Articulo 228.- La prescripcion de la accion sancionatoria por faltas tributarias se intermmpe: 1.- Por la comision de una nueva falta. El nuevo termino comenzara a correr desde la fecha en que tuvo lugar la nueva falta. 2.- Por la notificacion de la resolucion o sentencia que imponga o confirme la sancion. 3.- Desde que intervenga requerimiento administrativo o judicial exigiendo el cumplimiento de las sanciones. 4.- Por el reconocimiento expreso o tacito de la infraccion por parte del autor. Parraf0.- La intermpcion opera separadamente para cada uno de 10s participes de la infraccion. Articulo 229.- La prescripcion de la accion para perseguir la aplicacion de sanciones por infracciones, solo se suspendera hasta que recaiga resolucion firme, en el procedimiento para la aplicacion de sanciones. Articulo 230.- Cuando la ejecucion de la sancion requiera la intervencion de otros organos administrativos o jurisdiccionales, la Administracion Tributaria debera iniciar 10s procedimientos respectivos dentro del mismo termino del articulo 225 de este Codigo. Articulo 231.- El ejercicio de la accion penal por delitos tributarios, no suspende 10s procedimientos de aplicacion y cumplimiento de las sanciones por infraccion, a que pudiere haber lugar. Parraf0.- Asimismo, lo que se resuelva en uno de 10s procedimientos no producira efecto alguno en el otro, ni tampoco respecto de la sancion aplicada. SECCION IV DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS Articulo 232.- NORMAS GENERALES -55- Constituyen delitos tributarios las conductas que se tipifican y sancionan en este Chdigo con tal caracter. Articulo 233.- El delito tributario es de caracter penal y se regira por las normas de la ley penal comun, asi como por las disposiciones especiales de este Chdigo. Articulo 234.- La Administracihn Tributaria, en 10s casos que tome conocimiento de hechos constitutivos de delito, debera iniciar ante la justicia ordinaria la accihn penal. Una vez iniciado el proceso, este se tramitara conforme a las normas de 10s delitos comunes. Parraf0.- Cuando 10s hechos constituyen a la vez infracciones y delitos, sin perjuicio de sancionar aquellas, la administracihn iniciara la accihn penal con respecto a estos ultimos. Articulo 235.- Cuando se trate de personas juridicas, sucesiones indivisas y demas entidades colectivas o en el cas0 de 10s incapaces, la pena de prisihn se ejecutara en las personas de sus representantes. SUBSECCION 1RA TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS Articulo 236.- DEFRAUDACION TRIBUTARIA. Incurre en defraudacihn el que, mediante simulacihn, ocultacihn, maniobra o cualquier otra forma de engaiio, intente inducir a error a1 sujeto activo en la determinacihn de 10s tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasion total o parcial de 10s mismos. Parraf0.- Es agravante especial la circunstancia de que la defraudacihn se cometa con la participacihn del funcionario que, por razhn de su cargo, intervenga o deba intervenir en el control de 10s impuestos evadidos. Articulo 237.- Son casos de defraudacihn tributaria, 10s siguientes: 1.- Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad balances, planillas, manifiestos u otros documentos: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinacihn de la obligacihn tributaria. 2.- Emplear mercancias o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de 10s que corresponde segun la exencihn o franquicia. -56- 3.- Ocultar mercancias o efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancias introducidas temporalmente. 4.- Hacer circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin el timbre o el marbete que deban llevar. 5.- Violar una clausula o medidas de control dispuestas por el hrgano tributario competente y la sustraccihn, ocultacihn o enajenacihn de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas conservatorias. 6.- No ingresar dentro de 10s plazos prescritos, las cantidades retenidas o percibidas por tributos. Parraf0.- La presente enunciacihn no es limitativa. Articulo 238.- La intencihn de defraudar, se presumira: 1.- Cuando se lleven dos o mas juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos. 2.- Cuando exista evidente contradiccihn en 10s libros, documentos o demas antecedentes correlativos, con 10s datos de las declaraciones juradas. 3.- Cuando la cuantia del tributo evadido fuere superior a RD$100.000.00. 4.- Cuando se utilice interposicihn de persona para realizar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar 10s impuestos correspondientes. Articulo 239.- La defraudacihn sera reprimida con todas o algunas de las siguientes sanciones, tomando en cuenta para la graduacihn de las mismas las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en el articulo 222 de este Chdigo. 1.- Con multa de dos hasta diez veces el importe del tributo evadido, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que pudiere aplicarse. 2.- El comiso de las mercancias o productos y de 10s vehiculos y demas elementos utilizados para la comisihn de la defraudacihn cuando sus propietarios fueren participes en la infraccihn. -57- 3.- Clausura del local o establecimiento del infractor o donde se hubiere cometido la infraccihn, por un maximo de 2 meses. 4.- Cancelacihn de licencias, permisos relacionados con la actividad desarrollada por el infractor, por un maximo de 6 meses. Parrafo I.- En 10s casos de 10s agentes de retencihn o percepcihn, estos serin sancionados con pena equivalente a1 pago de dos (2) hasta diez (10) veces el monto del tributo retenido o percibo que mantengan en su poder, despues de vencidos 10s plazos en que debieron ingresarlo a la Administracihn Tributaria. Parrafo 11.- Cuando no se pueda determinar la cuantia de la defraudacihn, la sancihn pecunitaria sera de RD$500.00 a RD$10,000.00. Parrafo 111.- Se impondra prisihn de seis dias a dos aiios, sin perjuicio de las demas sanciones que pudieren corresponder, cuando se diere cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.- En cas0 de reincidencia. 2.- Cuando el monto de la defraudacihn fuere superior a RD$100,000.00 dentro de un mismo period0 fiscal. 3.- En el cas0 de 10s agentes de retencihn o percepcihn, si no acreditaren haber ingresado 10s importes correspondientes. SUBSECCION 2DA. ELABORACION Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS Articulo 240.- Constituyen el delito de elaboracihn y comercio clandestino de productos gravados, 10s casos siguientes: 1.- Elaborar productos sujetos a tributos sin obtener 10s permisos que exijan las leyes. 2.- Elaborar productos gravados, con autorizacihn legal, per0 con equipos cuya existencia ignore la Administracihn Tributaria o que hayan sido modificados sin su autorizacihn. 3.- La elaboracihn de productos gravados empleando materias primas -58- distintas de la autorizada. 4.- Elaborar, comerciar, hacer circular o transportar clandestinamente, dentro del territorio nacional, productos o mercancias que no hayan pagado 10s gravamenes correspondiente o cumplidos 10s requisitos exigidos por las disposiciones legales o reglamentarias tributarias. 5.- Alterar, destruir o adulterar productos o modificar las caracteristicas de mercancias o efectos gravados, asi como su ocultacion, retiro indebido, cambio de destino o falsas indicacion de su procedencia. 6.- Destruir, romper o daiiar una cerradura o sello puesto en cualquier almacen, deposito, aparato, alambique, habitacion o edificio por la autoridad tributaria competente 0, sin romper o daiiar 10s sellos o cerraduras, abrir dicho almacen, deposito, aparato, alambique, habitacion o edificio o parte de 10s mismos o en cualquier forma alcanzar el contenido de estos sin estar investido de autoridad para ello. Articulo 241.- Sin perjuicio de las penas del comiso de las mercancias, productos, vehiculos y demas efectos utilizados en la comision del delito, asi como la clausura del locar o establecimiento por un plazo no mayor de dos meses se impondra a 10s infractores sanciones pecuniarias de RD$5,000.00 a RD$200,000.00 o prision de seis dias a dos aiios o ambas penas a la vez, cuando a juicio del Juez la gravedad del cas0 lo requiera. SUBSECCION 3RA FABRICACION Y FALSIFICACION DE ESPECIES 0 VALORES FISCALES Articulo 242.- Comete el delito de fabricacion y falsificacion de especies o valores fiscales quien, con el objeto de evitar total o parcialmente el pago de 10s tributos o de obtener otro provecho: 1.- Falsifique, lave o utilice indebidamente: sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbetes, calcomanias o 10s fabrique sin la autorizacion legar correspondiente. 2.- Imprima, grave o manufacture sin autorizacion legal: matrices, cliches, placas, tarjetas, troqueles, estampilla, sellos, marbetes, calcomanias u otras especies o valores fiscales. -59- 3.- Altere o modifique en su valor o sus caracteristicas, leyenda o clase: sellos, estampillas, marbetes, calcomanias u otras formas valoradas o numeradas. Articulo 243.- A 10s infractores se le aplicaran las mismas sanciones de RD$10,000.00 hasta RD$100,000.00. SUBSECCION 4TA OTROS DELITOS Articulo 244.- La falsedad en las declaraciones que de acuerdo con las disposiciones de este Codigo se presten bajo juramento, se sancionara como delito comun de perjurio. Articulo 245.- En cas0 de que en relacion con la materia tributaria, se incurriere en delitos comunes, previstos y sancionados en la Legislacion Penal Comun, la responsabilidad por estos se perseguira independientemente de la que corresponda por infracciones pecuniarias. SECCION V DE LAS INFACCIONES TRIBUTARIAS Articulo 246.- CONCEPT0 Y NORMAS APLICABLES. Constituyen infracciones tributarias las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de este Codigo y de las leyes especiales tributarias, tipificadas y sancionadas en tal caracter por la Administracion Tributaria. Articulo 247.- Las infracciones tributarias se regiran por las normas establecidas en este codigo. SUBSECCION 1RA TIPOS DE INFRACCIONES Articulo 248.- EVACION TRIBUTARIA. Incurre en evasion tributaria el que mediante accion u omision que no constituya -60- otra de las infracciones de este Capitulo produce o podria producir una disminucihn ilegitima de 10s ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio a1 sujeto activo de la obligacihn tributaria. Parraf0.- No incurre en esta infraccihn, sino en la demora, quien paga espontaneamente, fuera de 10s plazos, el impuesto que hubiere omitido. Articulo 249.- CASOS DE EVASION Constituyen casos de evasion, entre otros: 1.- La presentacihn de una declaracihn falsa o inexacta. 2.- La omisihn total o parcial de pago del tributo por el contribuyente o responsable. Articulo 250.- La infraccihn por evasion tributaria sera sancionada con una pena pecuniaria de hasta dos (2) veces el importe del tributo omitido, sin perjuicio de la sancihn de clausura, si hubiere lugar. Parraf0.- En el cas0 que no pudiere determinarse el monto de 10s tributos evadidos, la multa se fijara entre RD$1,000.00 y RD$10,000.00. Articulo 251.- LA MORA. Incurre en la infraccihn de mora el que paga la deuda tributaria despues de la fecha establecida a1 efecto. Parraf0.- La morra queda configurada tanto en 10s casos de pago espontineo como en 10s realizados por intimacion de la Administracihn Tributaria. Articulo 252.- La mora sera sancionada con recargo del 25% el primer mes o fraccihn de mes y un 5% progresivo indefinido por cada mes o fraccihn de mes subsiguientes. Parraf0.- Esta misma sancihn sera tambien aplicable a 10s agentes de retencihn o percepcihn, con respecto a la mora en el pago de 10s impuestos sujetos a retencihn o percepcihn. Articulo 253.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS. Toda accihn u omisihn tendente a impedir u obstaculizar la determinacihn de la obligacihn tributaria o el control y fiscalizacihn de 10s tributos por parte de la Administracihn Tributaria, constituye una violacihn de 10s deberes formales. -61 Articulo 254.- Incurren en esta falta tributaria, sin perjuicio de otras situaciones, 10s contribuyentes, responsables o terceros que no cumplan 10s deberes formales establecidos en este Codigo, en leyes tributarias especiales, o en reglamentos y normas dictadas por la Adrninistracion Tributaria. Parraf0.- En especial constituyen casos de incumplimiento de 10s deberes formales 10s siguientes: 1.- La omision de la inscripcion en 10s respectivos registros tributarios. 2.- La omision de procurarse determinadas actividades. las licencias requeridas para realizar 3.- Omision de inscribir o registrar determinados bienes, artefactos o equipos. 4.- Proporcionar informaciones falsas en el acto de la inscripcion. 5.- Obtener una misma persona dos o mas numeros de inscripcion diferentes respecto de un registro. 6.- El USO, en 10s casos exigidos por la ley, de mas de un numero de inscripcion, o de diferentes a1 que corresponda. 7.- La omision de llevar libros o registros cuando ello es obligatorio. 8.- El atraso en efectuar las anotaciones contables despues de haber sido requerido para ello. 9.- Cambio de metodo de contabilidad o de fecha de cierre sin autorizacion de la Adrninistracion Tributaria. 10.- La negativa u oposicion a permitir el control o fiscalizacion de la Adrninistracion Tributaria consumada o en grado de tentativa, y la complicidad en ello. 11.- La ocultacion o destruccion de antecedentes, bienes, documentos, libros o registros contables. 12.- La omision de declaraciones exigidas por las normas tributarias. 13.- La negativa a proporcionar la informacion que le sea requerida por la Adrninistracion Tributaria. -62 14.- La negativa a comparecer ante la Administracihn Tributaria, cuando su presencia es requerida. 15.- La negativa del Agente de Retencihn, sin motivos justificados y atendibles, a actuar en tal calidad. Articulo 255.- Toda persona que fabrique o intente fabricar cigarros, cigarrillos o fosforos sin la debida autorizacihn, ademas de las sanciones por incumplimiento de dicho deber formar, estara sujeto a1 comiso de 10s productos fabricados, asi como de las maquinarias, utiles, instrumentos, receptaculos y cualesquier otro objeto o sustancia usados o utilizables en la fabricacihn de 10s citados productos. De igual manera, quien posea un alambique, montado o desmontado, sin haberlo registrado previamente en la Direccihn General de Rentas Internas, sera sancionado con el comiso del mismo. Articulo 256.- El incumplimiento de uno cualquiera de 10s deberes formales configurara la infraccihn salvo que este cumplimiento constituya un elemento integrante de otra falta tributaria. Articulo 257.- El incumplimiento de 10s deberes formales sera sancionado con multa de RD$100.00 a RD$10,000.00. Parraf0.- Esta sancihn es independiente de las sanciones accesorias de suspension de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, segh la gravedad del caso. Articulo 258.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Incurre en esta infraccihn el funcionario o empleado de la Administracihn Tributaria que violando 10s deberes de su cargo, en especial 10s establecidos en este Chdigo, provoque un perjuicio econhmico a1 fisc0 o a1 contribuyente o responsable. Articulo 259.- CASOS DE INCUMPLIMIENTOS Constituyen, entre otros, casos de incumplimiento de 10s deberes formales, cuya responsabilidad corresponde a 10s funcionarios y empleados de la Administracihn Tributaria, sin perjuicio de 10s contemplados y sancionados en otras leyes, 10s siguientes: 1.- Divulgar hechos o documentos que conozca en razhn de su cargo y que por su naturaleza o por disposicihn de la ley tengan caracter de reservados. 2.- Negar a 10s interesados o sus representantes el acceso a las actuaciones de la Administracihn en 10s terminos seiialados en el -63- articulo 48 del presente Codigo. 3.- Permitir o facilitar a un contribuyente, responsable o tercer0 el incumplimiento de las leyes tributarias. 4.- Intervenir en cualquier sentido para reducir la carga tributaria de 10s sujetos pasivos o para liberarles, disminuirle o evitar que se le aplique la sancion. 5.- Obstaculizar, demorar injustificadamente la tramitacion o resolucion de un asunto o cometer abusos en el ejercicio de su cargo. 6.- Infringir las demis obligaciones que les imponen este Codigo, las leyes especiales y otras normas tributarias. Articulo 260.- En 10s casos de 10s incisos 4) y 5) del articulo precedente, el funcionario o empleado se sancionara con una pena pecuniaria que no excedera del 25% de su sueldo mensual, segun la gravedad del caso, la que sera descontada por la Tesoreria Nacional. Parraf0.- En 10s demas casos procedera la suspension sin disfrute de sueldo hasta por tres meses o la destitucion de su cargo, de acuerdo con la gravedad del caso. Articulo 261.- Constituye agravante especial en este tipo de infracciones, el hecho de que el funcionario o empleado infractor, haya solicitado o recibido rernuneracion o recompensa por su actuacion. Articulo 262.- Las sanciones procederan sin perjuicio de las que se establezcan en las leyes administrativas o Ley Penal Comun. Articulo 263.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS AJENOS A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Todo funcionario publico, ademas de aquellos a que se refiere la subseccion anterior, ya sea estatal, municipal, de empresas publicas o de instituciones autonomas, entre otros, 10s Registradores de Titulos, Conservadores de Hipotecas, Director de Migracion, y en general 10s funcionarios revestidos de fe publica, que falten a las obligaciones que les impone este Codigo o leyes especiales, seran sancionados con multa de RD$500.00 a RD$10,000.00, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda de acuerdo con la ley Administrativa o Penal Comun. Parraf0.- La reincidencia en el period0 de tres aiios contados desde la ultima infraccion, sera castigada con el doble de la sancion anterior. -64- Articulo 264.- Las mismas sanciones previstas en el articulo anterior, se impondran a1 Banco Central, Bancos Comerciales, Asociaciones de Ahorros y Prestamos y demas instituciones financieras, asi como a 10s Sindicos y liquidadores de las quiebras, que infrinjan las obligaciones que les impone este Chdigo o leyes especiales tributarias. CAPITULO XIV DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 265.- FOND0 ESPECIAL DE REEMBOLSOS TRIBUTARIOS El Poder Ejecutivo, establecera un fondo de reembolsos para atender con celeridad y eficacia a las solicitudes de reembolsos de 10s contribuyentes de todos 10s impuestos. Dicho fondos se nutrira con el 0.50% de la recaudacihn tributaria de cada mes, con la finalidad de que en todo momento disponga de 10s recursos necesarios para atender dichas solicitudes. Articulo 266.- ORGAN0 FISCALIZADOR. Para velar por la probidad de 10s funcionarios, tecnicos y empleados en general de la Administracihn Tributaria el Poder Ejecutivo creara un organism0 fiscalizador que vigilara porque la accihn de estos sea desempeiiada dentro de 10s principios y normas de la etica; para lo cual mantendra permanentemente un sistema de evaluacihn de las variaciones patrimoniales, en forma directa e indirecta, a traves de declaraciones juradas o por otros medios. TITULO I1 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAPITULO I SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO Articulo 267.- ESTABLECIMIENTO DE IMPUESTO. Se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales o juridicas, y sucesiones indivisas. Articulo 268.-CONCEPT0 DE RENTA -65- Se entiende por "renta", a menos que fuere excluido por alguna disposicihn expresa de este Titulo, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos 10s beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y 10s incrementos de patrimonio realizados, no justificados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominacihn. Articulo 269.- RENTAS GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE DOMICILIADO 0RESIDENTE EN LA REPUBLICA DOMINICANA. Salvo disposicihn en contrario de la presente ley, toda persona natural o juridica, residente o domiciliada en la Republica Dorninicana, y sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el pais, pagarin el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la Republica Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras. Articulo 270.- RENTAS GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE NO RESIDENTE 0 NO DOMICILIADO EN REPUBLICA DOMINICANA. Las personas no residentes o no domiciliadas en la Republica Dominicana estarin sujetas a1 impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana. Articulo 271.- RENTAS GRAVADAS DEL QUE PASE A SER RESIDENTE Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la Republica Dorninicana, solo estaran sujetas a1 impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer aiio o period0 gravable a contar de aquel en que se constituyeron en residentes. CAPITULO I1 FUENTE DE LAS RENTAS Articulo 272.- RENTAS DE FUENTE DOMINICANA. En general, y sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, son rentas de fuente dominicana las siguientes: a) Las que provienen de capitales, bienes o derechos situados, colocados o utilizados econhmicamente en la Republica Dorninicana; b) Las obtenidas en la realizacihn en el pais de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, mineras y similares; -66- c) Las que provienen del trabajo personal, ejercicio de profesiones u oficios; d) Las que provienen de sueldos, remuneraciones y toda clase de emolumentos que el Estado pague a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes se encomienden funciones fuera del pais; e) Las que provienen de la explotacihn de toda especie de propiedad industrial, o del "saber hacer" (Know How); f) Las que provienen de la prestacihn de servicios de asistencia tecnica, Sean prestados desde el exterior o en el pais; g) Las que provienen de prestamos en general; h) Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas juridicas domiciliadas en el pais y las provenientes de prestamos garantizados en todo o en parte por inmuebles ubicados en la Republica Dorninicana; i) Las que provienen del inquilinato y arrendamiento. Parraf0.- El contribuyente o responsable esta obligado a probar el origen de las transferencias de fondos del o a1 exterior cuando se considere necesario para la liquidacihn o fiscalizacihn del impuesto. Si la prueba presentada por el contribuyente o responsable no es satisfactoria, la administracihn podra considerar que existe vinculacihn econhmica y que 10s fondos provienen de beneficios de fuente dominicana, conforme se establezca en el reglamento. Articulo 273.- RENTAS DERIVADAS DE LA EXPORTACION E IMPORTACION. La determinacihn de las rentas que se deriven de la exportacihn e importacihn, se regira por las siguientes disposiciones: a) Las rentas provenientes de la exportacihn de mercancias producidas, manufacturadas, semi-manufacturadas, o adquiridas en el pais, se reputarin totalmente producidas en la Republica Dorninicana, aunque tales operaciones se realicen por medio de filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas o entidades del extranjero. Cuando no se fijare precio o el declarado fuere inferior a1 precio de venta a1 por mayor vigente en el lugar de destino, se reputara, salvo prueba en contrario, que existe -67- vinculacihn econhmica entre el exportador del pais y el importador del exterior. En este caso, a 10s efectos de determinar el valor de 10s productos exportados, se tomara por base el precio a1 por mayor en el lugar de destino. b) Las rentas que obtienen 10s exportadores del extranjero por la simple introduccihn de sus productos en la Republica, se consideraran de fuente extranjera. No se consideran incluidas en la simple introduccihn de productos, las rentas derivadas del financiamiento de dichas exportaciones. En 10s casos en que de acuerdo con las disposicihn anterior, corresponda aplicar el precio a1 por mayor vigente en el lugar de origen y este no fuere de publico y notorio conocimiento o existieran dudas sobre si corresponde a igual o analoga mercaderia que la importada o cualquiera otra circunstancia que dificulte la comparacihn, se tomarin como base para el calculo de las utilidades de fuente dominicana, 10s coeficientes de resultados obtenidos por empresas independientes que se dediquen a identica o similar actividad. A falta de identica o similar actividad la administracihn aplicara el porcentaje net0 que la misma establezca a base de negocios que presenten analogias con aquel de que se trata. Articulo 274.- RENTAS OBTENIDAS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE. Se presumira que las rentas que obtengan las compaiiias de transporte extranjeras en operaciones efectuadas desde la Republica a otras paises son de fuente dominicana y equivalentes a1 diez por ciento (10%) del monto bruto a que alcancen 10s fletes por pasajes y cargas. Las compaiiias nacionales de transporte seran objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida. El Reglamento establecera las disposiciones pertinentes para la aplicacihn de esta disposicihn. Parraf0.- Las rentas que obtengan las compaiiias nacionales de transporte seran consideradas como originadas en la Republica, cualesquiera que Sean 10s puertos entre 10s cuales se efectue el trifko. Articulo 275.- RENTAS DE LAS COMPARIAS DE SEGUROS RADICADAS 0 NO EN EL PAIS. Se presumira que las compaiiias de seguros extranjeras, radicadas o no en el pais, obtienen un beneficio net0 minimo de fuente dominicana, equivalente a1 diez por ciento (10%) de las primas brutas cobradas por ellas para el seguro o reaseguro de personas, bienes o empresas radicadas en el pais. Las compaiiias nacionales de seguros seran objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida. Articulo 276.- RENTAS DE LOS PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES 0 INTERMEDIARIOS DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS EXTRANJERAS. -68- Para 10s fines del presente Titulo se presumira que la renta neta minima de fuente dominicana obtenida por 10s productores, distribuidores o intermediarios de peliculas cinematograficas extranjeras exhibidas en el pais, son equivalentes a1 15% (quince por ciento) del precio que les sea pagado, cualquiera que sea la forma en que se opere la retribucihn. Articulo 277.- RENTAS DE EMPRESAS DE COMUNICACIONES Para 10s fines del presente Titulo se presumira que la renta neta minima de fuente dominicana que obtengan las empresas de comunicaciones, son equivalentes a un 15% (quince por ciento) del monto de sus ingresos brutos. Las empresas dominicanas de comunicaciones seran objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida en una forma mas objetiva. El reglamento establecera las disposiciones complementarias para la aplicacihn de esta disposicihn. Articulo 278.- RENTAS DE EMPRESAS AGROPECUARIAS Y FORESTALES. PRESUNCION. Cuando no fuese posible determinar el monto de 10s beneficios netos de las personas o empresas que se dediquen a las actividades agropecuarias y forestales, el impuesto se pagara con base a la estimacihn que conforme a la produccihn, precios e indices generales obtenga a1 efecto la Administracihn Tributaria. Si no fuese posible obtener esos elementos de juicio, se presumira que son equivalentes a un diez por ciento (10%) del valor de 10s inmuebles, incluyendo mejoras y contenencias, conforme a las normas de evaluacihn que disponga el reglamento. Articulo 279.- CONTABILIDAD SEPARADA POR FUENTE Las sucursales y demas establecimientos permanentes de empresas, personas o entidades del extranjero, deberin efectuar sus registraciones contables en forma separada de sus casas matrices, filiales (subsidiarias) de estas, y demis sucursales en el exterior para determinar el resultado impositivo de fuente dominicana. Articulo 280.- CONTABILIDAD INSUFICIENTE 0 INEXACTA. A falta de contabilidad suficiente, o cuando la misma no refleje exactamente la renta neta de fuente dominicana, la Administracihn Tributaria podra considerar que 10s entes del pais y del exterior, a que se refiere el articulo anterior, forman una unidad econhmica, y determinan la ganancia neta sujeta a1 impuesto. Articulo 281.- VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS ENTRE CONTRIBUYENTES VINCULADOS. Los actos juridicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y una -69- persona fisica o juridica domiciliada en el exterior, que directa o indirectamente la controle, seran considerados, en principio, efectuados entre partes independientes cuando sus disposiciones se ajustan a las practicas normales del mercado entre entes independientes. Sin embargo, en ningh cas0 se admitira la deduccihn de 10s pagos en concepto de intereses, regalias o asistencia tecnica efectuados por 10s establecimientos permanentes a su controladora del exterior si no han pagado las retenciones del treinta por ciento (30%) previsto en 10s articulos 298 y 305 de este Chdigo. La reduccihn de la tasa opera con plena vigencia en tales casos. Articulo 282.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES LOCALES DE EMPRESAS EXTRANJERAS. Los agentes o representantes en la Republica de tales compaiiias serin solidariamente responsables con ellas del pago del impuesto y estaran obligados a presentar declaraciones juradas y a fungir de agentes de retencihn e informacihn de las formas y plazos que establezcan este Titulo o el Reglamento para su aplicacihn. CAPITULO I11 DE LA RENTA GRAVADA Articulo 283.- DE LA RENTA BRUTA. El concepto de "renta bruta" incluye todos 10s ingresos brutos, de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de 10s bienes vendidos. El concepto de "renta bruta" incluye, sin que ello signifique limitacihn alguna, 10s siguientes: Las compensaciones por servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas similares; La derivada de negocios o del ejercicio de una profesihn o actividad similar; Las ganancias derivadas del comercio de bienes, sin importar que dicho comercio se ejerza como una actividad regular u ocasional, asi como toda otra ganancia; Los intereses de cualquier naturaleza; Los alquileres o arrendamientos; Los ingresos percibidos por concepto de transferencia de marcas de fabrica, derechos de patente, y otros conceptos similares; y -70- 7) Las pensiones y anualidades. Articulo 284.-RENTA IMPONIBLE. El concept0 "renta imposible" es la renta bruta reducida por las deducciones Articulo 285.- DEDUCCIONES El termino "deducciones" significa las reducciones de la renta bruta permitidas a1 contribuyente bajo el presente Codigo y 10s reglamentos. Articulo 286.- DEDUCCIONES PROPORCIONALES Cuando se incurra en gastos con el fin de obtener, mantener o conservar rentas gravadas y exentas, y no existiere otro medio de probar lo contrario, la deduccion se hara en la proporcion respectiva en que se hubieren efectuado tales gastos. Dichos gastos deducibles deberan ser efectivamente realizados y no exceder de lo que usualmente corresponda. Articulo 287.- DEDUCCIONES ADMITIDAS Para determinar la renta neta imponible se restaran de la renta bruta 10s gastos necesarios efectuados para obtenerlas, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por este Titulo y el reglamento para la aplicacion de este impuesto. Se consideran incluidos en 10s gastos deducibles de las rentas provenientes de actividades empresariales, 10s siguientes: a) Intereses. Los intereses de deudas y 10s gastos que ocasionen la constitucion, renovacion o cancelacion de las mismas, siempre que se vinculen directamente con el negocio y esten afectadas a la adquisicion, mantenimiento y/o explotacion de bienes productores de rentas gravadas. Independientemente, 10s intereses sobre financiamiento de importaciones y prestamos obtenidos en el exterior seran deducibles solo si se efectuan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes. b) Impuestos y Tasas. Los impuestos y tasas que graven 10s bienes que producen rentas gravadas except0 10s contemplados en el inciso d) del articulo 288 de este Titulo. Cuando 10s impuestos y tasas considerados como gastos necesarios para obtener, mantener y conservar las rentas gravadas se hayan pagado con recargos, estos seran tambien deducibles. -71 c) Primas de Seguros. Las primas por seguros que cubran riesgos sobre bienes que producen beneficios. d) Daiios Extraordinarios. Los daiios extraordinarios que, por causas fortuitas, de fuerza mayor o por delitos de terceros, sufran 10s bienes productores de beneficios se consideraran perdidas, per0 estas deberan ser disminuidas hasta el monto de 10s valores que por concepto de seguros o indemnizacihn perciba el contribuyente. Si tales valores son superiores a1 monto de 10s daiios sufridos, la diferencia constituye renta bruta sujeta a impuesto. e) Depreciacihn. Las amortizaciones por desgaste, agotamiento y antiguedad, asi como las perdidas por desuso, justificables, de la propiedad utilizada en la explotacihn. I.- Bienes Depreciables. A 10s efectos de este articulo, el concepto bienes depreciables, significa 10s bienes usados en el negocio, que pierden valor a causa de desgaste, deterioro o desuso. 11.- Monto Deducible. El monto permitido para deduccihn por depreciacihn para el aiio fiscal para cualquier categoria de bienes, sera determinado aplicando a la cuenta de activos, a1 cierre del aiio fiscal, el porcentaje aplicable para tal categoria de bienes. 111.- Clasificacihn de 10s Bienes Depreciables. Los bienes depreciables deberan ser ubicados en una de las tres categorias siguientes: Categoria 1. Edificaciones y 10s componentes estructurales de 10s mismos. Categoria 2. Automhviles y camiones livianos de us0 comun; equipo y muebles de oficina; computadoras, sistemas de informacihn y equipos de procesamiento de datos. Categoria 3. Cualquier otra propiedad depreciable. Los bienes clasificados en la categoria 1 seran contabilizados sobre la base de cuentas de activos separadas. Los bienes clasificados en la categoria 2 seran colocados en una sola cuenta. Los bienes clasificados en la categoria 3 seran colocados en una sola cuenta. 1V.- Los porcentajes aplicables para las categorias 1, 2 y 3 seran determinados de acuerdo a la tabla siguientes: Categoria Porcentaje Aplicable -72 1 5 2 25 3 15 1V.- I. Los bienes depreciables dados en arrendamiento se depreciaran de conformidad a1 siguiente tratamiento: 1) 50% para 10s bienes que corresponden a la categoria 2; y 2) Un 30% para 10s bienes que corresponden a la categoria 3. La empresa propietaria de dichos bienes llevara cuentas conjuntas separadas, en la forma indicada anteriormente para sus bienes arrendados. V.- Adiciones a la Cuenta de Activos. La adicion inicial a la cuenta de activos por la adquisicion de cualquier bien sera su costo mas el seguro, el flete y 10s gastos de instalacion. La adicion inicial a la cuenta de activos por cualquier bien de construccion propia abarcara todos 10s impuestos, cargas, inclusive 10s impuestos de aduanas, e intereses atribuibles a tales bienes para periodos anteriores a su puesta en servicio. VI.- Momento de Ingreso de 10s Activos a la Cuenta. Un activo sera considerado parte de una cuenta cuando sucedan las siguiente hipotesis: 1) Si el activo es de construccion propia o cae dentro de la categoria 1, cuando el activo es puesto en servicio; 2) En el cas0 de cualquier otro activo, cuando el mismo es adquirido VI1.- Cantidad Inicial para Registrar 10s Bienes Depreciables Propiedad del Contribuyente Antes del Aiio 1992. La cantidad inicial para cualquier bien depreciable propiedad del contribuyente a1 lro. de enero de 1992, sera su costo fiscal ajustado a1 cierre del 31 de diciembre de 1991. A estos fines, el descuento por depreciacion, asi como 10s demas ajustes para periodos anteriores, se haran en virtud de la ley de Impuesto sobre la Renta aplicable a esos periodos. VII1.- Cuentas Conjuntas de Activos. Estas disposiciones se aplicaran a las cuentas conjuntas de bienes depreciables incluidos unicamente en las categorias 2 y 3. 1) Si en el curso del aiio fiscal nuevos bienes son adicionados a una cuenta conjunta de las mencionadas en el VII, la mitad de la adicion sera incluida en la cuenta del aiio en que el bien es incluido y la otra mitad el aiio -73- siguiente, 2) Reparaciones y Mejoras. Para cualquiera de las cuentas conjuntas incluidas en las categorias 2 y 3; (2.1) Cualquier cantidad gastada durante el aiio fiscal para reparar, conservar o mejorar 10s bienes en dicha cuenta, que no excede del 5% de la cuenta de capital (determinado sin tomar en cuenta las reparaciones, mejoras, etc., durante el aiio), sera permitida como deduccion para ese aiio; o (2.2) El exceso del 5%, sera tratado como mejora y aiiadido a la cuenta de capital. 3) Terminacion de las Cuentas Conjuntas. Si a1 cierre del aiio fiscal una cuenta conjunta no contiene ningun bien, entonces la diferencia entre la cuenta de capital y la cantidad obtenida durante el aiio fiscal por la transferencia de 10s activos antes recogidos en la cuenta conjunta, se considerark segun el caso, como renta o como perdida. f) Agotamiento. En cas0 de explotacion de un deposito mineral incluyendo cualquier pozo de gas o de petroleo, todos 10s costos concernientes a la exploracion y a1 desarrollo, asi como 10s intereses que le Sean atribuibles deberan ser aiiadidos a la cuenta de capital. El monto deducible por depreciacion para el aiio fiscal sera determinado mediante la aplicacion del metodo de Unidad de Produccion a la cuenta de capital para el deposito. g) Amortizacion de Bienes Intangibles. El agotamiento del costo fiscal de cada bien intangible incluyendo patentes, derechos de autor, dibujos, modelos, contratos y franquicias cuya vida tenga un limite definido, debera reflejar la vida de dicho bien y el metodo de recuperacion en linea recta. h) Cuentas Incobrables. Las perdidas provenientes de 10s malos creditos, en cantidades justificables, o las cantidades separadas para crear fondo de reservas para cuentas malas, segun se establezca en el reglamento. i) Donaciones a Instituciones de Bien Publico. Las donaciones efectuadas a instituciones de bien publico, que esten dedicadas a obras de bien social de naturaleza caritativa, religiosa, literaria, artistica, educacional o cientifica, hasta un cinco por ciento (59/0) de la renta neta imponible del ejercicio, despues de efectuada la -74- compensacion de las perdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda. Las donaciones o regalos seran tratados como deduccion unicamente si se determina en la forma requerida por 10s reglamentos. j) Gastos de Investigacion y Experirnentacion. Con el consentimiento de la Adrninistracion Tributaria, el contribuyente podra tratar 10s gastos en que ha incurrido o 10s pagos realizados en investigacion y experirnentacion durante el aiio fiscal, como gastos corrientes y no aiiadirlos a la cuenta del capital. Tal tratamiento debe ser aplicado consistentemente durante el aiio fiscal y aiios siguientes, a menos que la Adrninistracion Tributaria autorice un metodo diferente para todos o una parte de dichos gastos. Este parrafo no sera aplicable a la tierra o bienes despreciables, ni a cualquier gasto en que se haya incurrido o pagado con el proposito de determinar la existencia, ubicacion, extension o calidad de cualquier deposit0 natural. k) Perdidas. Las perdidas que sufrieren las empresas en sus ejercicios economicos, seran deducibles de las utilidades obtenidas en 10s ejercicios inmediatos siguientes a1 de las perdidas, sin que esta compensacion pueda extenderse mas alla de tres ejercicios. 1) Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones. Los aportes a planes de pensiones y jubilaciones aprobados conforme se establezca en la ley a dictarse para su regulacion, y el reglamento de este impuesto, siempre que estos planes Sean establecidos en beneficio de 10s empleados de las empresas, hasta el 5% de la renta imponible de un ejercicio economico. m) Los contribuyentes personas fisicas, except0 10s asalariados, que realicen actividades distintas del negocio, tienen derecho a deducir de su renta bruta de tales actividades 10s gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada, segun se establezca en 10s reglamentos. Parraf0.- Limitacion cuando un gasto tiene elementos combinados. En cualquier cas0 en que un gasto reuna 10s requisitos de este articulo, per0 tenga un elemento distinto del elemento de negocios, debera permitirse su deduccion con las siguientes limitaciones: 1) Solo si el elemento de negocio predomina, y 2) Solo para aquella parte del gasto directamente relacionada con el elemento de negocio. -75- Articulo 288.- CONCEPTOS Y PARTIDAS NO DEDUCIBLES. No seran considerados gastos deducibles, sin que esta relacion sea limitativa, 10s siguientes: a) Gastos Personales. representante. Los gastos personales del dueiio, socio o b) Retiros o Sueldos. accionista a cuenta Las sumas retiradas po de ganancias, o en la r el dueiio, calidad de socio o sueldo, remuneraciones, gratificaciones u otras compensaciones similares; ni las remuneraciones o sueldo del conyuge o pariente del dueiio, socio o accionista; ni cualquier otra rernuneracion sin que medie una efectiva prestacion de servicios y su monto se adecue a la naturaleza de 10s mismos. Sin embargo, si en el cas0 del accionista, o del conyuge o pariente del dueiio, socio o accionista, se demuestra una real prestacion de servicios, se admitira la deduccion por retribucion que no sea mayor de la que se pagaria a terceros por servicios similares. c) Perdidas de Operaciones Ilicitas. Las perdidas proveniente de operaciones ilicitas. d) El Impuesto sobre la Renta, sus recargos, multas e intereses, asi como 10s impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y 10s impuestos, tasas y derechos incurridos para construir, mantener y conservar bienes de capital, salvo cuando 10s mismos se computen como parte del costo a1 ser enajenados el bien de que se trate. e) Gastos sin comprobantes. Los gastos sobre 10s que no existan documentos o comprobantes fehacientes. f) Remuneraciones de Personas u Organismos que actuen desde el Exterior. Las remuneraciones o sueldos que se paguen a miembros de directorios, consejos, y otros organismos directivos o administrativos que actuen en el extranjero, en cas0 de que no se demuestre que efectivamente la empresa del pais haya obtenido a traves de dichos organismos, rentas de fuente dominicana. g) Utilidades Destinadas a Reservas o Aumentos de Capital. Las utilidades del ejercicio que se destinan a1 aumento de capitales o a reservas de empresas, cuya deduccion no esta admitida expresamente por este Titulo. -76- CAPITULO IV GANANCIAS Y PERDIDAS DE CAPITAL. Articulo 289.- GANANCIAS DE CAPITAL. Para determinar la ganancia de capital sujeta a impuesto, se deducira del precio o valor de enajenacion del respectivo bien, el costo de adquisicion o produccion ajustado por inflacion, conforme a lo previsto en el articulo 327 de este Titulo, y su reglamento. Tratindose de bienes despreciables, el costo de adquisicion o produccion a considerar sera el del valor residual de 10s mismos y sobre este se realizara el referido ajuste. Parrafo I.- Se entendera por enajenacion, toda transmision entre vivos de la propiedad de un bien, sea esta a titulo gratuito o a titulo oneroso. Parrafo 11.- Tratindose de bienes adquiridos por herencia o legado, el costo fiscal de adquisicion sera el correspondiente a1 costo de adquisicion para el causante modificado por 10s distintos ajustes por inflacion a que se refiere el articulo 327 de este Codigo. a) Costo Fiscal. A 10s fines de este impuesto el termino "costo fiscal", cuando se aplica a un activo adquirido no construido por el contribuyente, significa el costo de dicho activo. b) El termino "costo fiscal", cuando se aplica a un activo no descrito en la letra a) significa el costo fiscal ajustado de la persona que transfirio el activo a1 contribuyente, o el costo fiscal ajustado del antiguo activo que el contribuyente cambio por el activo en cuestion. Lo que fuere mas apropiado a1 efecto. En cualquier cas0 que este parrafo aplique, el costo fiscal ajustado sera debidamente aumentado o reducido en la cuantia de la retribucion adicional aportada o recibida por el contribuyente. c) Costo Fiscal minimo para Activos de Capital Poseidos Antes del aiio 1992. El costo fiscal de cualquier activo de capital en poder del contribuyente a1 lro. de enero de 1992, no sera inferior a su costo ajustado por la inflacion en dicha fecha. El Poder Ejecutivo producira un cuadro donde se muestre un multiplicador para 1980 y para cada aiio subsiguiente anterior a 1992. Dichos multiplicadores reflejaran el porcentaje de aumento de 10s precios a1 consumidor en la Republica Dominicana a1 31 de diciembre de 1991, con respecto a 10s precios a1 consumidor a1 31 de diciembre del aiio en el cual el activo fue adquirido. El costo ajustado por la inflacion de cualquier activo a1 cual sea aplicable este parrafo sera igual a la rnultiplicacion de su costo fiscal por el multiplicador correspondiente a1 aiio de la adquisicion. El multiplicador del aiio 1980 sera el utilizado para 10s -77- d) e) f) g) h) i) activos adquiridos antes de 1980. Costo Fiscal Ajustado. El termino "costo fiscal ajustado" significa el costo fiscal reducido por 10s gastos, perdidas, depreciacihn y agotamiento, y otros conceptos de reduccihn que puedan ser debidamente cargado a la cuenta de capital, y aumentado por mejoras y de mas concepto de aumento, debidamente incorporados a la cuenta de capital. Activo de Capital. El concepto "activo de capital" significa todo bien en poder del contribuyente en conexihn o no con su negocio. Dicho concepto no incluye existencias comerciales que Sean susceptibles de ser inventariadas y bienes poseidos principalmente con fines de venta a clientes en el curso ordinario del negocio, bienes despreciables o agotables, y cuentas o notas por cobrar adquiridas en el curso ordinario del negocio por servicios prestados, o provenientes de la venta de activos susceptibles de ser inventariados o bienes poseidos para ser vendidos en el curso ordinario del negocio Cuenta de Capital. A 10s prophsitos de este impuesto, el concepto "cuenta de capital" significa la cuenta establecida en 10s libros del contribuyente para registrar un activo de capital. Ganancia de Capital. A 10s fines de este impuesto, el concepto "ganancia de capital'' significa la ganancia por la venta, permuta u otro acto de disposicihn de un activo de capital. Perdida de Capital. A 10s fines de este impuesto, el concepto "perdida de capital" significa la perdida por la venta, permuta u otro acto de disposicihn de un activo de capital. Perdidas de Capital que Exceden las Ganancias de Capital. Las perdidas de capital que excedan a las ganancias de capital obtenidas en el mismo ejercicio fiscal. El saldo remanente podra imputarse contra las ganancias de capital que se obtengan en 10s ejercicios subsiguientes. Esta limitacihn no sera aplicable a las personas fisicas en el aiio fiscal de su fallecimiento. CAPITULO V. DISPOSICIONES DIVERS AS Articulo 290.- REGIMEN SIMPLIFICADO -78- Las personas naturales residentes en el pais, cuyos ingresos brutos sujetos a1 impuesto provengan en mas de un 80% del ejercicio de actividades empresariales o del ejercicio de actividades profesionales o similares y no superen 10s RD$100,000.00 anuales, podran optar por efectuar una deduccihn global por todo concepto, equivalente a un 30% de sus ingresos brutos, a efectos de determinar su renta neta sujeta a1 impuesto. Parraf0.- Esta disposicihn no se aplicara a las rentas provenientes del trabajo asalariado. Articulo 291.- DIVIDENDO Y ACCIONISTA A 10s fines del impuestos sobre la renta dividendo es cualquier distribucihn realizada por una persona moral a un accionista o socio de la misma, en razhn de su participacihn accionaria en dicha persona moral. La determinacihn de si una distribucihn es o no un dividendo debera hacerse sin tomar en consideracihn que la persona moral tenga o no ingresos y/o beneficios actuales o acumulados. Este termino no incluye 10s dividendos repartidos en acciones ni las distribuciones hechas a 10s accionistas o socios, hasta el monto de sus aportaciones, realizadas con motivo de la liquidacihn de la sociedad. A 10s mismos fines, accionista es la persona que posea una participacihn en el capital de una persona moral. Para 10s prophsitos de esta disposicihn, las personas morales distintas de las compaiiias por acciones o las sociedades anhnimas, deberan ser tratadas como si fueran compaiiias por acciones o sociedades anhnimas, cualquier persona que mantenga una participacihn accionaria, o que de alguna otra manera pudiera obtener ingresos o beneficios como participante en tal persona moral, sera tratado como un accionista de dicha persona moral. Articulo 292.- CONJUNTO ECONOMIC0 Cuando una persona o empresa, o grupo de personas, esten o no domiciliadas en la Republica Dominicana, realicen su actividad a traves de sociedades o empresas y las operaciones de unas y otras Sean conexas y esten controladas o financiadas por aquellas, la Administracihn Tributaria podra considerar existente un conjunto econhmico. En este caso, la Administracihn podra atribuir, adjudicar o asignar rentas brutas, deducciones, creditos entre dichas organizaciones o empresas si esta determina que dicha distribucihn, adjudicacihn o asignacihn es necesaria para prevenir la evasion de impuesto o para reflejar claramente la renta de alguna de las referidas organizaciones o empresas. Articulo 293.- TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS. Las diferencias cambiarias no realizadas a1 cierre del ejercicio fiscal, derivadas de 10s ajustes en la tasa de cambio, sobre las divisas propiedad de una empresa o sobre obligaciones en moneda extranjera se consideraran como renta imputable a 10s fines del impuesto o como gastos deducibles del negocio segh fuere el caso. -79- Articulo 294.- RENTAS DE BIENES BAJO REGIMEN DE COPROPIEDAD La renta derivada de bienes poseidos en forma de co-propiedad, sera tratada como perteneciente a 10s co-propietarios en proporcihn a su respectiva participacihn en la propiedad. Articulo 295.- TRANSFERENCIA DE BIENES ENTRE ESPOSOS No se reconocera ganancia ni perdida en cualquier transferencia de bienes entre esposos, o cualquier transferencia de bienes entre antiguos esposos, salvo cuando dicha transferencia forme parte de un acuerdo entre ellos como consecuencia del procedimiento de divorcio o separacihn judicial de bienes. El costo fiscal de la persona que recibe la transferencia de cualquier bien a1 cual se aplica la disposicihn anterior, sera el costo fiscal ajustado de la persona que lo transfirih. CAPITULO VI TASAS DEL IMPUESTO Articulo 296.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS FISICAS Las personas naturales residentes o domiciliadas en el pais, pagaran sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar la siguiente escala: 1.- Rentas de RD$60,000.01 hasta RD$100,000.00: 15% 2.- De mas de RD$100,000.00 hasta RD$150,000.00: RD$6,000.00 mas el 20% del exceso de RD$100,000.00. 3.- De mas de RD$150,000.00 en adelante, RD$16,000.00. mas el 30% sobre el excedente. Parrafo I.- A 10s efectos de la aplicacihn de la tasa prevista en este articulo, se consideraran personas naturales las sucesiones indivisas hasta el tercer ejercicio fiscal cerrado a contar de la fecha de fallecimiento del causante. Parrafo 11.- La tasa marginal del 30%, prevista en este articulo, se reducira anualmente hasta llegar a1 25%, en un period0 de tres aiios; es decir, se aplicara 27% para el segundo aiio, 26% para el tercer aiio y 25% del cuarto aiio en adelante. Articulo 297.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS JURIDICAS. -80- Las personas juridicas domiciliadas en el pais, pagaran el 30% sobre su renta neta; sin embargo, la tasa indicada se reducira anualmente hasta llegar a1 25%, utilizando el mismo procedimiento que se establece en el parrafo I1 del articulo anterior. A 10s efectos de la aplicacihn de la tasa prevista en este articulo, se consideran como personas juridicas: a) Las Sociedades de capital. b) Las empresas publicas por sus rentas de naturaleza comercial y las demas entidades contempladas en el articulo 299 de este Titulo, por las rentas diferentes a aquellas declaradas exentas. Las sucesiones indivisas a partir del tercer ejercicio cerrado a contar de la muerte del causante. Las sociedades de personas. Las sociedades de hecho. Las sociedades irregulares. Cualquier otra forma de organizacihn no prevista expresamente cuya caracteristica sea la obtencihn de utilidades o beneficios, no declarada exenta expresamente de este impuesto. Articulo 298.- TASA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES. Los establecimientos permanentes en el pais de personas del extranjero estarin sujetos a1 pago de la tasa del treinta por ciento (30%) sobre sus rentas netas de fuente dominicana. La reduccihn gradual de la tasa que aparece en el articulo anterior se aplicara tambien a1 presente articulo. CAPITULO VI1 EXENCIONES GENERALES Articulo 299.- No estarin sujetas a este impuestos: a) Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, de 10s Municipios, de 10s Distritos Municipales y de 10s establecimientos publicos en -81 cuanto no provengan de actividades empresariales de naturaleza comercial o industrial, desarrolladas con la participacion de capitales particulares o no. Las rentas de las Camaras de Comercio y Produccion. Las rentas de las instituciones religiosas, cuando se obtengan por razon directa del culto. Las rentas que obtengan las entidades civiles del pais de asistencia social, caridad, beneficencia, y 10s centros sociales, literarios, artisticos, politicos, gremiales y cientificos, siempre que tales rentas y el patrimonio social se destinen a 10s fines de su creacion y en ningh cas0 se distribuyan directa o indirectamente entre 10s asociados. Cuando estas entidades generen rentas provenientes de actividades de naturaleza distinta a 10s propositos para 10s cuales fueron creadas, dichas rentas estaran sujetas a este impuesto. Quedan excluidas de esta exencion aquellas entidades organizadas juridicamente como compaiiias por acciones u otra forma comercial, asi como aquellas que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotacion de espectaculos publicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares. Las rentas de las asociaciones deportivas, y de 10s inmuebles de su propiedad en que funcionan sus campos de deportes e instalaciones inherentes a sus propositos, siempre que tales asociaciones no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar Los sueldos y otros emolumentos percibidos por 10s representantes diplomaticos o consulares y otros funcionarios o empleados extranjeros de gobiernos extranjeros, por el ejercicio de esas funciones en la Republica. Esta exclusion se concede a base de reciprocidad de 10s gobiernos extranjeros y se aplica igualmente a representantes, funcionarios y empleados extranjeros de 10s Organismos Internacionales de que forma parte la Republica Dominicana, y a las agencias de cooperacion tecnica de otros gobiernos. Las indemnizaciones por accidentes del trabajo. Las sumas percibidas por el beneficiario en cumplimiento de contratos de seguros de vida en razon de la muerte del asegurado. Los aportes a1 capital social recibidos por las sociedades. Sin embargo, en el cas0 de aportes en especie, el mayor valor del bien P) -82 aportado, resultante de la comparacion del valor de costo de adquisicion o produccion, ajustado por inflacion, correspondiente a1 mismo bien a1 momento del aporte, estara gravado con este impuesto en cabeza del socio o aportante. La adquisicion de bienes por sucesion por causa de muerte o donacion. Sin embargo, en el cas0 de donacion, el mayor valor de costo de adquisicion o produccion con el correspondiente a ese mismo bien a1 momento de la donacion, estara gravado con el impuesto de esta ley en cabeza del donante. Las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantia, conforme a lo establecido en el Codigo de Trabajo y las leyes sobre la materia. Las asignaciones de traslado y viaticos, conforme se establezca en el Reglamento. El beneficio obtenido hasta la suma de RD$500,000.00 en la enajenacion de la casa habitacion, cuando se cumplan acumulativamente las siguientes condiciones: Que haya sido propiedad del enajenante en 10s tres aiios anteriores a contar del momento de la enajenacion. Que haya constituido su residencia principal por ese mismo periodo. Los dividendos pagados en acciones provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas. Los dividendos pagados en efectivo, provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas, siempre que se haya efectuado la retencion a que se refiere el articulo 308 de este Codigo. La renta neta anual de las personas naturales residentes en la Republica Dominicana hasta la suma de RD$60,000.00, ajustable anualmente por la inflacion. Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patron0 a una persona fisica por su trabajo en relacion de dependencia que no constituyan remuneraciones en dinero, en tanto esten gravados con el impuesto sobre retribuciones complementarias contemplado en el capitulo XI de este Titulo. La compensacion por enfermedad o lesion pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez. -83- r) Las pensiones alimenticias determinadas por sentencia o por ley s) Los intereses percibidos por las personas fisicas de instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias; asi como del Banco Nacional de la Vivienda y de las Asociaciones de Ahorros y Prestamos. Las personas morales incluiran 10s intereses percibidos de tales instituciones, por todo concepto, en su balance imponible anual. CAPITULO VI11 IMPUTACION DE RENTAS Y GASTOS AL Am0 FISCAL Articulo 300.- Am0 FISCAL Los contribuyentes de este impuesto imputaran sus rentas a1 aiio fiscal que comienza el lro. de enero y termina el 3 1 de diciembre. Parrafo I.- Las personas juridicas que por la naturaleza de sus actividades prefieran establecer el cierre de su ejercicio fiscal en una fecha distinta del 3 1 de diciembre, podran elegir entre las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre. Una vez elegida una fecha de cierre no podra ser cambiada sin la autorizacihn expresa de la administracihn, previa solicitud, hecha por lo menos un mes antes de la fecha de cierre que se solicita modificar. Parrafo 11.- Las sociedades obligadas a declarar, que inicien sus operaciones despues de comenzado un ejercicio fiscal, deberan establecer en sus estatutos su fecha de cierre dentro de las opciones establecidas a este respecto por este Titulo a 10s efectos de la declaracihn jurada y pago de impuesto correspondiente. Las personas fisicas, en su caso, cerraran su ejercicio el 31 de diciembre subsiguiente a la fecha de inicio de sus operaciones. Articulo 301.- METODOS DE REGISTRO DE LA CONTABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS. 1.- Personas Naturales. Las rentas y gastos de las personas naturales se imputarin a1 aiio fiscal en que hubieren sido percibidas y efectuados, respectivamente. 2.- Personas Juridicas. Las personas juridicas y las otras formas de organizacihn de negocios seiialadas en 10s articulos 297 y 298 de -84- este Titulo, deberan observar el metodo de lo devengado, con excepcihn de las disposiciones especiales previstas en este Titulo. Articulo 302.- CAMBIO DE METODO DE CONTABILIDAD, Excepcionalmente, 10s contribuyentes y responsables podran solicitar a la administracihn que les autorice el us0 de otros metodos, 10s que una vez autorizados, no podran ser cambiados sin una nueva y expresa autorizacihn de la administracihn. La solicitud del interesado debera hacerse, por lo menos, tres (3) meses antes de la fecha en que haya de efectuarse el cambio. Parraf0.- Si el cambio de metodo de contabilidad del contribuyente es autorizado deberan ser practicados ajustes a las partidas de la renta, deduccihn, credito, u otras, de manera tal que ninguna de dichas partidas sea omitida o incluida en mas de una ocasihn. Si cualquier cambio en el metodo de contabilidad del contribuyente da lugar a que la renta imponible del contribuyente para su primer aiio fiscal bajo el nuevo metodo sea mayor de lo que hubiera sido sin el cambio, entonces el monto del incremento en la renta imponible resultante exclusivamente de dicho cambio debera ser tratado como si la tercera parte de dicho incremento fuera recibido o acumulado en ese primer aiio, y otra tercera parte de dicho incremento fuera recibido o acumulado en cada uno de 10s dos aiios siguientes. Articulo 303.- INVENTARIOS. Cualquier persona que mantenga existencias de materias primas, productos en proceso de fabricacihn o de productos terminados debe crear y mantener actualizados su registros de inventarios de dichas existencias, para reflejar claramente su renta. Estos inventarios seran mantenidos conforme a1 metodo de la ultima entrada, primera salida (UEPS). Parrafo I.- Excepcionalmente otros metodos de valuacihn distintos a1 expresado pueden ser autorizados por la Administracihn Tributaria, siempre que esten acordes con las modalidades del negocio y no ofrezcan dificultades para la fiscalizacihn. El metodo aprobado no podra ser cambiado sin una nueva y expresa autorizacihn de la Administracihn, a partir de la fecha que esta fije. Parrafo 11.- En la valoracihn de 10s inventarios no se admitirin deducciones en forma global, acordadas para hacer frente a cualquier contingencia. Parrafo 111.- Cuando se trate de inmuebles, el valor de estos se inventariara a1 precio de compra o valor de construccihn efectivamente pagado. Articulo 304.- EMPRESAS DE CONSTRUCCION En el cas0 de empresas de construccihn y otras similares, en que las operaciones -85- generadoras de la renta afectan mas de un periodo fiscal, el resultado bruto de las mismas debera ser declarado de conformidad con alguno de 10s siguientes metodos, a opcihn del contribuyente: a) Asignado a cada periodo fiscal la renta bruta que resulte de aplicar sobre 10s importes cobrados el porcentaje de ganancia bruta previsto por el contribuyente para toda la obra. Este porcentaje podra ser modificado para la parte correspondiente a ejercicios aun no declarados, en casos de evidente alteracihn de lo previsto a1 contratar. Estos porcentaje estaran sujetos a la aprobacihn de la Administracihn. b) Asignando a cada periodo fiscal la renta bruta que resulte de deducir del importe a cobrar por todos 10s trabajos realizados en el mismo, 10s gastos y demas elementos determinados del costo de tales trabajos. Cuando la determinacihn de la renta en esta forma no fuere posible o resultare dificultosa, podra calcularse la utilidad bruta contenida en lo construido, siguiendo el procedimiento indicado en el inciso a) u otro analogo. Parrafo I.- En el cas0 de una obra que afecte dos periodos fiscales, per0 cuya duracihn total no exceda de un aiio, el resultado podra declararse en el ejercicio en que se termina la obra. La Administracihn, si lo considerare justificado, podra autorizar igual tratamiento para aquellas obras que duraren mas de un aiio, cuando tal demora sea motivada por circunstancias especiales, como huelga, falta de material y otras similares. Parrafo 11.- En 10s casos previstos en 10s incisos a) y b) la diferencia de mas o de menos que se obtenga en definitiva, resultante de comparar la utilidad bruta final de toda la obra con la establecida mediante alguno de 10s procedimientos indicados en dichos incisos, debera computarse en el aiio en que la obra sea concluida. Parrafo 111.- Elegido un metodo, debera ser aplicado a todas las obras y trabajos que el contribuyente realice, y no podra ser cambiado sin previa autorizacihn expresa de la Administracihn, la que determinara a partir de que periodo fiscal futuro podra cambiarse el metodo elegido. CAPITULO IX RETENCIONES EN LA FUENTE Articulo 305.- PAGOS AL EXTERIOR EN GENERAL Quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a -86- personas no residentes o no domiciliadas en el pais, que no Sean intereses pagados o acreditados en cuenta a instituciones financieras del exterior, ni dividendo, ni rentas a las que se refiere el articulo 298 de este Titulo, deberin retener e ingresar a la administracihn, con caracter de pago unico y definitivo del impuesto, el treinta por ciento (30%) de tales rentas. Esta tasa sera reducida gradualmente hasta llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo 297 de este Titulo. Las rentas brutas pagadas o acreditadas en cuenta se entienden, sin admitir prueba en contrario, como renta neta sujeta a retencihn except0 cuando esta misma ley establece presunciones referidas a la renta neta obtenida, en cuyo cas0 la base imponible para el calculo de la retencihn sera esta ultima. Articulo 306.- INTERESES PAGADOS 0 ACREDITADOS AL EXTERIOR. Quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana provenientes de prestamos contratados con instituciones de credit0 del exterior, deberan retener e ingresar a la administracihn, con caracter de pago unico y definitivo del impuesto el 15% de esos intereses. Articulo 307.- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA El trabajo personal se ejerce en relacihn de dependencia, cuando el trabajador se halle sometido a alguna de las siguientes condiciones: un horario fijo o variable, incapacidad de actuar sin las hrdenes directas del patrono, indemnizacihn en cas0 de despido, vacaciones pagadas. Esta enumeracihn no es limitativa y la relacihn de dependencia podra siempre demostrarse por cualquier otro sign0 o condicihn de trabajo que la revele. Quienes efectuen pagos o acrediten en cuenta rentas gravables, originados en el trabajo personal prestado en relacihn de dependencia, deberan retener e ingresar a la Administracihn Tributaria, por 10s pagos efectuados en cada mes la suma correspondiente, de conformidad con la tasa establecida en el articulo 296 de este Titulo, en la forma en que lo establezca el Reglamento. Parraf0.- Para 10s empleados y funcionarios que posean una unica fuente de ingresos derivados del trabajo en relacihn de dependencia y que no perciban ningun otro tip0 de rentas gravables, la retencihn que se les efectue de conformidad con este articulo, tendra caracter de pago unico y definitivo del impuesto y 10s exime de la obligacihn de presentar su declaracihn jurada anual. Articulo 308.- DIVIDENDOS PAGADOS 0 ACREDITADOS EN EL PAIS Quienes paguen o acrediten en cuenta dividendos de fuente dominicana a persona naturales o juridicas residentes o domiciliadas en el pais o en el exterior, deberan retener e ingresar a la Administracihn Tributaria el treinta por ciento (30%) de esas sumas. Esta tasa -87- sera reducida gradualmente hasta llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo 297 de este Titulo. Parrafo I.- Credit0 permitido a la Persona Moral contra su Impuesto sobre la Renta. Si una persona moral retiene alguna cantidad en virtud de este articulo, dicha cantidad constituira un credito contra el impuesto establecido en el articulo 267 sobre la renta de la persona moral que realiza la distribucihn, para el aiio fiscal en que tiene lugar la retencihn. Parrafo 11.- Imputacihn de exceso de credito a ejercicios futuros. Si en un aiio fiscal, el credito permitido a una persona moral. en virtud del parrafo I excede 10s impuestos de esa persona moral establecidos por el articulo 267 para dicho aiio, dicho exceso sera traspasado y sera un credito en el aiio siguiente. Parrafo 111.- Dividendos en cas0 de Inversion Directa. Toda persona moral propietaria de acciones del capital de una segunda persona moral, debera establecer una cuenta de dividendos. Cuando la primera persona moral reciba un dividendo de la segunda persona moral, debera excluir de su renta bruta la cantidad neta recibida, per0 debera aiiadir dicha cantidad neta a su cuenta de dividendos. Los dividendos subsiguientes de la primera persona moral a sus accionistas, deberan ser calculados primeramente de la cuenta de dividendos hasta el limite de esta y no estaran sujetos a retencihn prevista en la parte capital de este articulo. Parrafo 1V.- Exclusion de Dividendos por Accionistas. Una persona fisica o una persona moral que reciban un dividendo proveniente de una persona moral obligada a realizar la retencihn sobre dicho dividendo en virtud de este articulo o un dividendo proveniente de una cuenta de dividendos como la descrita en el pirrafo 111, no tendra que incluir dicho dividendo en su renta bruta. Parrafo V.- Extranjeros Beneficiarios de Distribuciones sujetas a1 Impuesto. Si una persona moral distribuye directamente o a traves de otra persona moral de las mencionadas en el Parrafo 111, un dividendo a un accionista extranjero, persona fisica o juridica, y la persona moral que distribuye deja de retener el impuesto establecido en este articulo, entonces el extranjero beneficiario de la distribucihn estara sujeto a1 pago de dicho impuesto. Parrafo VI.- Personas Morales que Gozan de Exencihn. Si una persona moral que goza de exencihn de este impuesto paga dividendos a un accionista, por no poder utilizar el credito de la retencihn efectuada, tiene la opcihn de transferir el indicado credito a1 propio accionista a1 cual se le efectuh la retencihn o a terceros, en ambos casos con la aprobacihn escrita, previa, de la Administracihn Tributaria. Articulo 309.- DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION, -88- Las entidades publicas, 10s comerciantes, las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, con o sin personeria juridica, las sociedades cooperativas y las demas entidades de derecho publico o privado cuyo objeto principal consista en la realizacihn de actividades comerciales, 10s profesionales, comisionistas, consignatarios y rematistas, deberan actuar como agente de retencihn cuando paguen, o acrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, asi como a otros entes no exentos del gravamen, except0 a las personas juridicas legalmente constituidas, importes por 10s conceptos y en las formas que establezca el Reglamento. Esta retencihn tendra caracter de pago a cuenta o de pago definitivo, segun el caso, y procedera cuando se trate de sujetos residentes, establecidos o domiciliados en el pais. Parrafo I.- La retencihn dispuesta en este articulo se hara en 10s porcentajes de la renta bruta que a continuacihn se indican: 20% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta en concept0 de alquiler o arrendamiento de cualquier tip0 de bienes muebles inmuebles; 10% sobre 10s honorarios, comisiones y remuneracihn por la prestacihn de servicios en general no ejecutada en relacihn de dependencia; 15% sobre premios mayores de la Loteria Nacional; 2% sobre el valor de transferencias de titulos y propiedades mobiliarias e inmuebles, por actos "inter vivos", y 10% para cualquier otro tip0 de renta no contemplado expresamente en estas disposiciones. Los dividendos y 10s intereses bancarios quedan excluidos de las retenciones previstas en este articulo; sin perjuicio de lo establecido en el Art.308 de este Chdigo. Parrafo 11.- Las personas fisicas y las sucesiones indivisas solo seran responsables de actuar como agentes de retencihn en 10s pagos que realicen por causa de su actividad comercial o profesional. Parrafo 111.- Cuando la retencihn prevista en este Articulo tenga caracter de pago a cuenta, solo se aplicara a la cantidad pagada o acreditada que sobrepase, en el mes respectivo, la duodecima parte de la exencihn contributiva anual. CAPITULO X OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION E INFORMACION -89- Articulo 310.- DEBER DE INFORMAR Las personas o entidades obligadas a efectuar la retencihn, informaran a la Administracihn el monto de 10s impuestos que hubieren retenido y pagaran estos por cuenta de 10s contribuyentes respectivos en la forma y en el plazo que esta establezca. Deberin informar ademas, las sumas de dinero que paguen, giren o acrediten a sus beneficiarios aun cuando dichas sumas no esten sujetas a retencihn. Articulo 311.- DEBER DE ENTREGAR PRUEBA DE LA RETENCION EFECTUADA. Los agentes de Retencihn deberan entregar a 10s contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retencihn efectuada, en la forma que indique el Reglamento. Articulo 312.- DEBER DE PRESENTAR DECLARACION JURADA DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS. Las personas o empresas instituidas en agentes de Retencihn deberan presentar anualmente a la Administracihn Tributaria una declaracihn jurada de las retenciones operadas durante el aiio calendario anterior. El Reglamento establecera la fecha, forma y demas disposiciones necesarias para la aplicacihn de este sistema de cobro del impuesto. Articulo 3 13.- RETENCION NO EFECTUADA NO EXIME CONTRIBUYENTE DEL PAGO DE LA OBLIFACION TRIBUTARIA. En 10s casos en que se disponga el pago del impuesto por via de retencihn, el hecho de que no existiere el Agente de Retencihn, o de que este no efectuare la retencihn debida, no eximira a 10s contribuyentes de la obligacihn de pagar el impuesto. De no haberse efectuado la retencihn, son deudores solidarios de este impuesto el contribuyente y el Agente de Retencihn. Sin embargo, en el cas0 de que el Agente de Retencihn haya efectuado la retencihn correctamente, sera este el unico responsable del pago del impuesto retenido ante la Administracihn. CAPITULO XI ANTICIPOS Articulo 314.- DEBER DE PAGAR ANTICIPOS: Las personas fisicas, las sucesiones indivisas y las sociedades en general domiciliadas en el pais y 10s establecimientos permanentes de empresas extranjeras, estaran -90- obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto relativo a1 ejercicio en curso, equivalentes a1 100% del impuesto liquidado en su ejercicio anterior, en 10s meses y porcentajes siguientes: sexto mes 50%; noveno mes 30% y decimo segundo mes 20%. De las sumas a pagar por concept0 de anticipos se restaran 10s saldos a favor que existieren, si no se hubiere solicitado su compensacihn o reembolso. Las sociedades de capital podrin compensar el credit0 proveniente de la retencihn efectuada con motivo de la distribucihn de dividendos en efectivo con 10s anticipos a pagar, previa informacihn a la Administracihn. Esta obligacihn no incluye a las personas fisicas, cuanto la totalidad de sus rentas haya pagado impuestos por la via de retencihn. Cuando una persona fisica haya pagado impuesto por la via de retencihn y en forma directa, el pago a cuenta gravitara solo sobre la porcihn de impuesto que no ha sido objeto de retencihn. Articulo 315.- EXENCION DE ANTICIPOS: Los contribuyentes que demuestren que sus rentas en el ejercicio corriente son inferiores a las del ejercicio anterior por lo menos en un treinta por ciento (30%), podrin solicitar con un mes de antelacihn por lo menos, del dia en el cual deberan hacer 10s pagos a cuenta previsto en el articulo anterior, que la Administracihn Tributaria 10s exima total o parcialmente de la obligacihn de efectuar dichos pagos. Pagos Insuficientes. Cualquier pago insuficiente de algun anticipo requerido por el articulo anterior devengara intereses, a la tasa prevista en el Titulo I de este Chdigo, a partir de la fecha fijada para el pago del anticipo de que se trate. CAPITULO XI1 CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO DETERMINADO Articulo 316.- CONTRIBUYENTES RESIDENTES 0 DOMICILIADOS EN EL PAIS. Los contribuyentes residentes o domiciliados en la Republica Dominican% podrin acreditarse contra el impuesto determinado sobre sus rentas gravables en cada ejercicio fiscal: a) Los impuestos a la renta efectivamente pagados en el exterior sobre las rentas de fuentes extranjeras gravadas por esta Ley, hasta un monto que no exceda del correspondiente a1 que cabria pagar sobre esa mismas rentas de acuerdo con el impuesto a la renta dominicana. b) Las cantidades que les hubieren sido retenidas durante el mismo ejercicio fiscal sobre las rentas percibidas o acreditadas en cuenta, -91- con caracter de pago a cuenta del impuesto sobre la renta establecido en este Codigo. c) Los anticipos del impuesto a la renta efectivamente pagados correspondientes a1 mismo ejercicio fiscal. d) Los saldos a su favor del impuesto sobre la renta establecido en este Codigo, provenientes de pagos excesivos o indebidos efectuados por otros conceptos, en la forma que establezca el Reglamento. e) Las sumas retenidas e ingresadas a1 fisc0 por concepto de retencion con motivo de la distribucion de dividendos en efectivo, no compensadas contra 10s anticipos de la empresa, constituyen un credit0 compensable del impuesto a pagar de la empresa que efectuo la retencion. Articulo 317.- TRATAMIENTO DE LOS SALDOS FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES. El saldo a favor que podria derivarse de 10s creditos reconocidos en 10s incisos b), c), d) y e) del articulo anterior, podra transferirse para el computo del impuesto a la renta de 10s ejercicios fiscales subsecuentes. CAPITULO XI11 Articulo 3 18.- IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS EN ESPECIE A TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA. A 10s propositos de este capitulo, el concepto "retribucion complementaria" sujeta a1 impuesto, significa cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona fisica por su trabajo en relacion de dependencia en adicion a cualquier retribucion en dinero, per0 solo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable, en 10s terminos que determine el Reglamento. Se consideraran, entre otras, como retribuciones complementarias, sin que esta enunciacion tenga caracter limitativo, el suministro de 10s siguientes bienes, servicios o beneficios: 1) Viviendas 2) Vehiculo de cualquier especie -92 3) Personal domestic0 4) Descuentos especiales en la venta de bienes 5) Asistencia educacional para el funcionario o empleado o para sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de capacitacihn directamente vinculados a1 ejercicio de las funciones inherentes a1 funcionario o empleado en la respectiva empresa. 6) Prima de seguros personales de vida, salud y otros conceptos similares; sin embargo, cuando las primas de seguros de vida y de salud Sean en favor de todo el personal colectivamente, el gasto se admite como deducible, a 10s fines fiscales, y no se aplica el impuesto previsto en este articulo, tampoco constituyen rentas sujetas a retencihn para 10s asalariados. 7) Cuentas de gastos, except0 cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador. 8) Los aportes a planes de seguridad social en la medida que excedan 10s niveles fijados en la ley o en convenios colectivos de trabajo. Articulo 319.- DEBER DE PAGO DEL EMPLEADOR, Los empleadores pagarin y liquidaran, mensualmente, el impuesto sobre retribuciones complementarias con las tasa del treinta por ciento (30%) aplicable sobre 10s beneficios de esa naturaleza otorgados en cada mes, en la forma que establezca el Reglamento. Esta tasa sera reducida gradualmente hasta llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo 297 de este Titulo. Articulo 320.- DEBER DE LLEVAR UNA CUENTA SEPARADA DE ESTAS RETRIBUCIONES. A 10s efectos de la determinacihn del impuesto sobre retribuciones complementarias, 10s empleadores deberan registrar en una cuenta separada, el valor de todas las retribuciones complementarias otorgadas cada mes. Articulo 321.- VALOR A TOMAR PARA LAS RETRIBUCIOENS COMPLEMENTARIAS. El valor tomado en consideracihn para cualquier forma de retribucihn complementaria sera su valor de mercado, determinado en la forma que prescriba el Reglamento. Articulo 322.-CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO. Son contribuyentes de este impuesto las empresas publicas, las entidades privadas y las personas fisicas, que tengan el caracter de empleador, por las retribuciones complementarias que otorguen a sus funcionarios o empleados. Parraf0.- Cuando una empresa o entidad gozare de una exencion general de impuestos o que por la naturaleza de su actividad o de sus fines no fuere contribuyente, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formaran parte de la retribucion total del funcionario, directivo o empleado, y estaran sujetas a retencion en manos de su empleador. CAPITULO XIV REORGANIZACION DE SOCIEDADES Articulo 323.- APROBACION PREVIA PARA EL TRASLADO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES FISCALES. Cuando se reorganicen sociedades y en general empresas de cualquier naturaleza, 10s resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganizacihn no estarin alcanzados por el impuesto de esta ley y 10s derechos y obligaciones fiscales correspondientes a 10s sujetos que se reorganizan, seran trasladados a las entidades continuadoras. En todo caso, la reorganizacion debera efectuarse conforme a las normas que establezca el Reglamento, y el traslado de 10s derechos y obligaciones fiscales quedara acreditado supeditado a la aprobacion previa de la Adrninistracion. Se entiende por reorganizacihn: a) La fusion de empresas, prexistentes a traves de una tercera que se forme o por absorcion de una de ellas. b) La escision o division de una empresa en otras que continuen en conjunto las operaciones de la primera. c) Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser juridicamente independiente, constituyan un conjunto economico. Articulo 324.- LIQUIDACION PARCIAL Las reorganizaciones que impliquen una liquidacion de la o las empresas reorganizadas, seran tratadas conforme a las normas que rigen la liquidacion de sociedades. -94- CAPITULO XV DE LA CESACION DE NEGOCIOS Articulo 325.- DEBERES DEL CONTRIBUYENTE EN CAS0 DE CESACION DE NEGOCIOS. En cas0 de cesacihn de negocios o terminacihn de explotaciones por venta, liquidacihn, permuta u otra causa, se considerara finalizado el ejercicio corriente. El contribuyente debera presentar, dentro de 10s sesenta (60) dias posteriores a la fecha de 10s hechos especificados antes, una declaracihn jurada correspondiente a dicho ejercicio, y pagar el impuesto adeudado. Articulo 326.- EMPRESAS EN PROCESO DE LIQUIDACION. Las empresas en liquidacihn, mientras no efectuen la liquidacihn final, continuarin sujetas a las disposiciones de esta ley y su Reglamento. A1 hacerse la distribucihn definitiva de lo que se obtuviere en la liquidacihn, se cumplira lo dispuesto en el articulo anterior. CAPITULO XVI AJUSTES POR INFLACION Articulo 327.- El Poder Ejecutivo ordenara para cada aiio calendario un ajuste por inflacihn en base a la metodologia establecida en el Reglamento, basada en el indice de 10s precios a1 consumidor del Banco Central. a) El ajuste ordenado para cualquier aiio fiscal, sera aplicado a 10s siguientes conceptos determinados a partir del cierre del aiio fiscal precedente; 1) Los tramos de la escala impositiva establecidos por el articulo 296 2) Cualquier otra cantidad expresada en "RD$", 3) Hasta el limite previsto por el reglamento, cualquier participacihn neta en el capital de un negocio o en un activo de capital no relacionado con un negocio, y -95- El traspaso a ejercicios posteriores de las perdidas netas por operaciones y de las cuentas de dividendos, y El credit0 por impuestos pagados en el extranjero, segun lo establece el articulo 3 16, literal a). El minimo no imponible establecido para las personas fisicas El Reglamento incluira: Regulaciones que describan como, en el cas0 de negocios, la cantidad del ajuste previsto en virtud del literal (a) sera distribuida entre todos 10s activos en el balance general del negocio, con exclusion del dinero en efectivo, cuentas por cobrar, acciones y bonos. Disposiciones para redondear 10s montos ajustados hasta el limite adecuado para administrar el impuesto en forma eficiente. Disposiciones que prevean 10s ajustes inter anuales para el calculo de la reserva para impuestos, pagos insuficientes y pagos en exceso, pagos indebidos, montos pagados mediante retencihn del impuesto estimado, y asuntos similares en que sea necesario efectuar dichos ajustes para llevar a cab0 10s prophsitos de este articulo, y El Poder Ejecutivo, en cas0 necesario, podra establecer ajustes con respecto a la inflacihn en otros asuntos que afectan la determinacihn de la renta imponible o el pago del impuesto. CAPITULO XVII DECLARACIONES JURADAS, PLAZOS, FORMA Y PAGO Articulo 328.- DEBER DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS La determinacihn y percepcihn del impuesto se efectuara sobre la base de declaraciones juradas que deberan presentar 10s responsables del pago del gravamen en la forma y plazos que establezca el Reglamento. Dichas declaraciones juradas hacen responsables a 10s declarantes por el impuesto que de ellas resulte, cuyo monto no podra ser reducido por declaraciones posteriores, salvo errores de calculo, sin la expresa autorizacihn de la Administracihn Tributaria. Articulo 329.- PRORROGAS PARA LA PRESENTACION DE LA -96- DECLARACION JURADA. La Administracihn Tributaria podra discrecionalmente a solicitud motivada de parte interesada, prorrogar hasta por dos (2) meses el plazo para la presentacihn de la declaracihn jurada anual y el respectivo pago del impuesto. En todo cas0 el monto que resulte a pagar a1 momento de la presentacihn de la declaracihn y pago del impuesto, estara sujeto a un interes indemnizatorio, previsto en el Titulo, Primero de este Chdigo. Esta solicitud debera ser presentada a la Administracihn Tributaria, con una antelacihn minima de 15 dias del vencimiento del plazo de presentacihn y pago. La negacihn de la prhrroga solicitada no es susceptible de recurso alguno. Articulo 330.- QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIONES JURADA DE RENTAS. Deberan presentar declaracihn jurada ante la Administracihn Tributaria y pagar el impuesto correspondiente: a) Las personas fisicas. b) Los administradores o representantes legales de 10s menores y de 10s interdictos, en cuanto a las rentas que correspondan a sus representados. c) Los presidentes, directores, gerentes, administradores, apoderados y demas representantes de personas juridicas y de toda otra entidad, o patrimonio, en cuanto a las rentas de estos. d) Los sindicos de quiebras, 10s representantes de las sociedades en liquidacihn y 10s secuestrarios en cuanto a la renta empresas o explotaciones bajo secuestro. e) Los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de estos, el chnyuge supervivientes y 10s herederos, en cuanto a las rentas que pertenecieron a1 de cujus, y a las rentas correspondientes a la sucesihn. f) El marido, except0 en 10s casos de separacihn de bienes, en cuanto a 10s bienes comunes y propios. Sin embargo, cuando la esposa ejerza una profesihn, oficio, empleo, comercio o industria, se liquidaran como ingresos propios de ella, 10s que obtuviere en el ejercicio de la actividad a que se dedique, y 10s que provinieren de bienes adquiridos con el product0 de dicha actividad siempre que haya hecho constar en la escritura de adquisicihn que el dinero proviene de 10s indicados conceptos y estos no Sean impugnado, las rentas -97- respectiva de 10s esposos casados bajo el regimen de separacihn de bienes se liquidarin como propias de cada uno. Articulo 331.- DEBER DE PROBAR LA CALIDAD EN QUE ACTUA. Las personas que estan obligadas a presentar las declaraciones por las rentas obtenidas y sujetas a la aplicacihn del presente impuesto, deberan presentar las pruebas de las calidades en que actuen, cuando asi lo requiera la Administracihn Tributaria. Articulo 332.- DEBER DE CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL CODIGO, EL REGLAMENTO 0 LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. La forma en que deberin ser presentadas las declaraciones juradas y sus anexos, asi como todo lo relativo a 10s sistemas de contabilidad y documentacihn probatoria para facilitar la verificacihn de las rentas gravables, serin prescritos por la Administracihn Tributaria. Articulo 333.- DERECHO DE EXIGIR DECLARACIONES JURADAS Y CUALESQUIERA OTRAS INFORMACIONES. La Administracihn Tributaria podra exigir declaraciones juradas o cualquiera otra informacihn, en las formas y en 10s plazos que a1 efecto fije, a 10s contribuyentes u otras entidades publicas o privadas, y a 10s terceros que intervinieren en el pago, movimiento, destino o aplicacihn de la renta de un contribuyente dado, cuando lo juzgue necesario para la sustanciacihn de asuntos que Sean de su interes. CAPITULO XVIII DE LOS REEMBOLSOS Articulo 334.- RECLAMACION Los contribuyentes y responsables que hubieren pagado indebidamente o en exceso el impuesto sobre la renta o sus recargos e intereses y sanciones referentes a ellos, podrin reclamar su reembolso dentro de 10s tres aiios a partir de la fecha de pago o de la determinacihn del credito a su favor cuando este se derive de retenciones o anticipos de impuestos. Interpuesto el pedido de reembolso, la Administracihn Tributaria procedera a su tramitacihn, pudiendo compensar de oficio el credito del contribuyente o responsable, total o parcialmente, con las deudas liquidas y exigibles que provengan del mismo impuesto y se refieran a periodos no prescritos, comenzando por 10s mas antiguos. Las -98- demas disposiciones relativas a esta materia asi como, 10s procedimientos, sanciones relativos a todos 10s impuestos, estin incluidos en el titulo primer0 de este Codigo. TITULO I11 TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS CAPITULO I ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO, CONTRIBUYENTES, NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Articulo 335.- ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO Se establece un impuesto que grava: La transferencia de bienes industrializados. La irnportacion de 10s bienes industrializados. La prestacion de 10s servicios de telefonos, cables, telex, television por cable o circuit0 cerrado, bipers, radio, telefonos y otros afines. La prestacion de 10s servicios de bares, restaurantes, boites, discotecas, cafeterias y establecimientos afines. La prestacion de 10s servicios de hoteles, moteles, aparta-hoteles, y establecimientos afines. La prestacion de servicios de alquiler de bienes corporales muebles, incluyendo vehiculos y equipos. La prestacion de servicios de floristerias, arreglos florales y similares. Articulo 336.- DEFINICIONES. -99- A 10s fines de este impuesto, 10s terminos y conceptos que se indican a continuacihn, tienen el siguiente significado: 1) Bienes Industrializados. Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algun proceso de transformacihn. 2) Transferencia de bienes industrializados. La transmisihn de bienes industrializados nuevos o usados a titulo oneroso o a titulo gratuito. Se incluye dentro de este concepto, el retiro de bienes para el us0 o consumo personal del dueiio, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente a1 de su actividad. Se asimilan a1 concepto de transferencias 10s contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos 10s actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmisihn de domini0 o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convencihn o acto respectivo, ni de la forma o denominacihn que adopte. 3) Importacihn La introduccihn a1 territorio aduanero de bienes para us0 o consumo definitivo 4) Persona. Cualquier persona natural, sociedad o empresa, nacional o extranjera 5) Alquiler. El arrendamiento de bienes corporales muebles, con o sin promesa de venta 6) Actividad Gravada. Cualquier transferencia, importacihn, servicio, alquiler de bienes corporales muebles u otra actividad especificada en el articulo 335. Articulo 337.- CONTRIBUYENTES, a) A 10s fines de este impuesto, son contribuyentes: 1) Personas que transfieren bienes Las personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio de sus actividades industriales,- -100- comerciales o similares, 2) Importadores de bienes. Quienes importen bienes gravados phr este impuesto, por cuenta propia o ajena, esten o no comprendidos en el acapite anterior. 3) Prestadores o locadores de servicios gravados Las personas que presten o Sean locadores de servicios gravados por este impuesto. b) A 10s fines de este impuesto no son contribuyentes: 1) Las personas que realicen actividades puramente comerciales, cuando el promedio mensual de sus ingresos totales por sus actividades Sean inferior o igual a RD$50,000. 2) Las personas que realicen actividades que no Sean puramente comerciales, cuando el promedio mensual de sus ingresos totales por sus actividades gravadas o no, sea inferior o igual a RD$30,000. Parrafo .- Para 10s fines de este impuesto se entendera como actividades no puramente comerciales, aquellas que conllevan la transformacihn de un bien o la prestacihn de un servicio. c) Disposiciones Especiales para pequeiios contribuyentes. El Poder Ejecutivo podra dictar reglamentos estableciendo disposiciones especiales para 10s pequeiios contribuyentes. Estos reglamentos podrin disponer una menor frecuencia en la presentacihn de declaraciones juradas, asi como la simplificacihn de otros requisitos establecidos por este titulo y sus reglamentos. La disposicihn anterior es un tratamiento opcional, pudiendo el contribuyente presentar por el procedimiento ordinario establecido por este titulo, siempre que este amparado por 10s registros y documentos contables exigidos por la Administracihn. d) Carga de la prueba sobre la persona envuelta en la actividad gravada Correspondera a las personas que realicen transferencias de bienes gravados, la carga de la prueba de que no es contribuyente, o de que ha dejado de ser contribuyente. e) Combinacihn de dos o mas personas Cuando dos o mas personas naturales, sociedades o empresas, en cualesquiera de las combinaciones posibles entre ellas, realicen transferencias de bienes o presten servicios -101 gravados por este impuesto y tales actividades son o controladas por la misma persona o personas, (naturales o juridicas, empresas o combinadas), La Administracihn Tributaria conforme lo establezca el Reglamento podra requerir, que dichas personas Sean tratadas como un solo contribuyente. En cas0 de que una persona natural posea, controle o administre varios negocios y/o establecimientos gravados por este impuesto serin considerados como un solo constribuyente. Articulo 338.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacihn tributaria nace en las distintas formas que se expresan a continuacihn 1) Transferencia de bienes En el momento que se emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien, si dicho documento no existiese. 2) Importacihn. En el momento en que 10s bienes esten a disposicihn del importador, de acuerdo con la ley que instituye el regimen de las aduanas. 3) Servicios En la prestacihn y locacihn de servicios, desde la emisihn de la factura o desde el momento en que se termina la prestacihn o desde la percepcihn total o parcial del precio, el que fuere anterior. 4) Alquiler. En el momento de la firma del contrato de alquiler o en el momento de la entrega de la cosa alquilada a1 arrendatario. lo que suceda primero. En el cas0 de arrendamientos a largo plazo o de arrendamientos de muebles e inmuebles en conjunto, desde el vencimiento de la cuota de alquiler o del cobro de la misma, lo que suceda primero, segun se establezca en el Reglamento. Parrafo .- Transferencias Nulas Si la transferencia se anula en un plazo no mayor de 30 dias, contados a partir del momento en que se emita el documento que ampara la transferencia o desde el momento de la entrega del bien, por consentimiento de las partes, con la devolucihn del bien por parte del comprador y la restitucihn a este del precio pagado, se anulara tambien la obligacihn tributaria. Per0 si la restitucihn del precio solo se hiciera de manera parcial, continuara vigente el impuesto en la proporcihn que corresponda a la parte no restituida. Esta -102 disposicihn sera aplicable ademis en 10s casos de contratos de alquiler o arrendamiento. CAPITUTO I1 BASE IMPONIBLE Y TASA Articulo 339.- BASE IMPONIBLE La base imponible de este impuesto sera: 1) Bienes transferidos. El precio net0 de la transferencia, mas las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes e intereses por financiamientos, se facturen o no por separado, menos las bonificaciones y descuentos concedidos. 2) Importaciones El resultado de agregar a1 valor definido para la aplicacihn de 10s derechos arancelarios, todos 10s tributos a la importacihn, o con motivo de ella. 3) Servicios de hoteles, moteles, aparta-hoteles, bares, restaurantes, boites, discotecas, cafeterias y establecimientos afines. El valor total de las facturas por 10s servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria. 4) Servicios de telefonos, cables, telex, television por cable o circuit0 cerrado, bipers, radio telefonos y otros servicios afines. El valor total de las facturas por 10s servicios prestados 5) Servicios de floristerias y similares. El valor total de 10s servicios prestados 6) Alquiler. El monto del alquiler o arrendamiento. Cuando se alquilen muebles con motivo de un arrendamiento de inmuebles, debera establecerse por separado el monto del alquiler de el o 10s bienes muebles incluidos en el alquiler. De no presentarse por separado, la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta hara las estimaciones pertinentes. Articulo 340.- REGLAS ESPECIALES -103- a) Retiro de Bienes. En cas0 de retiro de bienes realizados por 10s dueiios de 10s establecimientos comerciales o industriales, la base imponible sera el valor que el propio contribuyente le tenga asignado a 10s bienes, que no podra ser inferior a su costo. b) Estimacihn por la Direccihn General del Impuesto sobre la renta en ciertos casos. Cuando no se conozca el precio de un bien, o este no sea fidedigno, la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta podra estimarlo para 10s fines de este impuesto segun lo establezca el Reglamento. c) Base Imponible en el cas0 de alquiler de bienes corporales muebles y de bienes muebles e inmuebles en conjunto: En cas0 de alquiler de cosas muebles o de muebles e inmuebles en conjunto, la base imponible es el valor del alquiler. Cuando su duracihn excede de un mes, 10s reglamentos podran establecer que el impuesto se pague en cuotas, cobradas sobre el monto de las mensualidades percibidas. Articulo 341.- TASA Este impuesto se pagara con una tasa del 8% sobre la base imponible segh se establece en el articulo 339 de este Chdigo. Articulo 342.- TASA CERO PARA LOS EXPORTADORES Quedan gravados con tasa cero 10s bienes que se exporten. Los exportadores de 10s mismos tendran derecho a deducir el valor del impuesto que se hubiere cargado a1 adquirir bienes destinados a su actividad de exportacihn. Si quedare un saldo a favor del exportador este sera devuelto por la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta, en la forma establecida en el Reglamento. CAPITULO I11 EXENCIONES Articulo 343.- BIENES PRODUCIDOS EN EL PAIS. Las transferencias de 10s bienes producidos en el pais que se detallan a continuacihn estan exentas de este impuesto: 1) Productos del sector primario provenientes de la agricultura, -104- ganaderia, explotaciones de bosques, caza, pesca y mineria que Sean transferidos por el productor sin ningun grado de transformacion o tratamiento, salvo el indispensable para su conservacion en estado natural. Leche en estado natural, asi como desecada, evaporada, condensada o en polvo y pasteurizada. Pan, harina en general, legumbres, cereales procesados, cafe molido, chocolate para consumo domestico y cocoa. Arroz, salsa de tomate. aceite y otros condimentos en general y otros bienes industrializados de primera necesidad, segun se consigna en el Reglamento. Aves y huevos. Frutas y verduras frescas, congeladas, desecadas y enlatadas del sector agropecuario. Came fresca, congelada o deshidratada, pescado, algas marinas, mariscos frescos o congelados. Agua en estado natural. Queso, mantequilla, salchichon, embutidos y pastas alimenticias. Sal para us0 domestico, azucar y mieles, Carbon para us0 domestico. Obras de arte de artista nacionales. Libros, periodicos, revistas y papel para periodicos Petroleo y sus derivados, Medicinas para us0 humano y animal. Fertilizantes, abonos, semillas y alimentos para animales. Fungicidas, herbicidas e insecticidas Fosforos, -105- 19) Jabon de Cuba en pasta y en bola, pasta dental y detergentes. Articulo 344.- BIENES IMPORTADOS En adicion a 10s bienes producidos en el pais consignados en el articulo 343, quedan exentos tambien 10s bienes importados que se detallan a continuacion: Libros, periodicos y revistas Petroleo y sus derivados, Medicinas para us0 humano y animal. Fertilizantes e insumos para su fabricacion, abonos, semillas, Alimentos para animales e insumos para la produccion de 10s mismos. Bacalao salado y arenque. Leche evaporada, desecada, condensada o en polvo Maiz y trigo, Aceites crudos comestibles. Fungicidas, herbicidas e insecticidas. Las importaciones realizadas por organism0 del sector publico, en tanto no realicen operaciones gravadas con este impuesto. Papel para imprimir libros, periodicos, revistas o para litografia, cuando sea importado por las propias empresas editoras para ser usado exclusivamente en la impresion de estos, de acuerdo con lo que dicta el Reglamento. Las importaciones definitivas de bienes de us0 personal efectuadas con franquicias de derechos de irnportacion, con sujecion a 10s regimenes especiales a: equipaje de viaje de pasajeros, personas lisiadas, inmigrantes, retorno de residentes personal de servicios exterior de la Nacion, y cualquier otra persona a la que se dispense ese tratamiento especial. 13) Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de irnportacion por las instituciones del sector publico, misiones diplomaticas y consulares, organismos internacionales de -106- 10s que la Republica Dominicana forma parte, instituciones religiosas ,educativas, culturales, de asistencia social y similares. 14) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importacihn. Las importaciones de bienes amparadas en el regimen de internacihn temporal. La importaciones de maquinarias y piezas de repuestos para las mismas, materias primas e insumos y equipos y sus repuestos realizadas por empresas de zonas francas industriales de exportacihn. 17) Los equipos, maquinarias y materiales importados por empresas agricolas, industriales, de explotacihn minera o de servicio publico que esten total o parcialmente exonerados de derechos de impuestos de importacihn mediante contratos aprobados por el Congreso Nacional. Parrafo .- Cuando la importacihn hubiere gozado de un tratamiento especial en razhn del destino expresamente determinado y en un plazo inferior a 10s tres aiios a contar del momento de la importacihn el importador de 10s mismos cambiare su destino, nacera para este la obligacihn de ingresar la suma que resulte de aplicar sobre el valor previsto en el numeral 2) del articulo 338 de este Titulo, la tasa a la que hubiese estado sujeta en su oportunidad de no haber existido el precitado tratamiento. Este pago debera realizarse dentro de 10s diez dias de realizado el cambio. CAPITULO IV DETERMINACION DEL IMPUESTO Articulo 345.-IMPUESTO BRUTO. El impuesto bruto del periodo es el 8% del valor de cada transferencia gravada y/o servicios prestados efectuado en el mismo. Articulo 346.- DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO. El contribuyente tendra derecho a deducir del impuesto bruto 10s importes que por concept0 de este impuesto, dentro del mismo periodo, haya adelantado: 1) A sus proveedores locales por adquisicihn de bienes gravados por este impuesto; y -107- 2) En la aduana, por la introduccihn a1 pais de 10s bienes gravados por este impuesto. Articulo 347.- DOCUMENTACION NECESARIA PARA EFECTUAR DEDUCCIONES. Sera requisito indispensable para emitir las deducciones mencionadas en el articulo 346, que el impuesto cargado en las compras locales y/o importaciones este respaldado por 10s documentos seiialados por este impuesto y el Reglamento para su aplicacihn. Articulo 348.- IMPUESTOS NO DEDUCIBLES. El contribuyente no podra deducir del impuesto bruto determinado, 10s impuestos por el adelantados a1 realizar adquisiciones de bienes de capital; no obstante, cuando tales bienes, nuevos o usados, Sean transferidos quedan sujetos a este tributo. Articulo 349.- DEDUCCIONES CUYA IMPOSICION NO ESTE CLARA Cuando no pueda discriminarse si las importaciones o adquisiciones locales realizadas por un contribuyente han sido utilizadas en operaciones gravadas o exentas, la deduccihn de 10s impuestos que le hayan sido cargados, se efectuara en la proporcihn correspondiente a1 monto de sus operaciones gravadas sobre el total de sus operaciones en el period0 de que se trate. Articulo 350.- DEDUCCIONES QUE EXCEDEN AL IMPUESTO BRUTO. Cuando el total de 10s impuestos deducibles por el constituyente fuera superior a1 impuesto bruto, la diferencia resultante se transferira, como deduccihn, a 10s periodos mensuales siguientes; esta situacihn no exime a1 contribuyente de la obligacihn de presentar su declaracihn jurada conforme lo establezca el Reglamento. Los exportadores que reflejen creditos por impuesto adelantado en sus insumos comprados, tienen derecho a solicitar reembolso de 10s mismos en un plazo de seis meses. El mismo tratamiento sera aplicado para 10s productores de bienes exentos de consumo interno. CAPITULO V ADMINISTRACION, REGISTRO, PERIOD0 FISCAL Y DECLARACION JUARADA, PAGO, DOCUMENTACION Y REGISTROS CONTABLES. Articulo 351.- ADMINISTRACION DE ESTE IMPUESTO Este impuesto sera administrado por la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, su aplicacihn, incluyendo el recaudo en las aduanas, se hara -108- conforme a las normas establecidas en este Titulo, 10s Reglamentos y la Direccihn General. Articulo 352.- REGISTRO Los contribuyentes de este impuesto deberin inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes. La Secretaria de Estado de Finanzas o la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta, si asi le fuere delegado por la primera, establecera y mantendra a1 dia un registro que contenga una relacihn de todos 10s contribuyentes a que se refiere el articulo 337. a) Plazo para inscribirse en el registro. Los contribuyentes de este impuesto deberan inscribirse en dicho registro dentro de 10s 30 dias a partir del inicio de sus actividades gravadas. Articulo 353.- PERIOD0 FISCAL Y DECLARACION JURADA a) El period0 fiscal es el mes calendario. b) Obligacihn de presentar declaracihn jurada. Los contribuyentes de este impuesto deberan presentar una declaracihn jurada de las actividades gravadas, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento. c) Plazo para la presentacihn y pago del impuesto. La declaracihn debera ser presentada en el transcurso de 10s primer0 veinte (20) dias de cada mes, aun cuando no exista impuesto a pagar. Articulo 354.- FORMA DE PAGO EN CAS0 DE IMPORTACIONES En el cas0 de la importacihn de bienes el impuesto se liquidara y pagara conjuntamente con 10s impuestos aduaneros correspondientes, en la forma y condiciones que establezcan 10s Reglamentos. Articulo 355.- DOCUMENTACION. a) Documentacihn requerida en todos 10s casos. Los contribuyentes estan obligados a emitir documentos que amparen todas las transferencias y servicios gravados y exentos. b) Impuesto y precio separados En 10s documentos a que se refiere el literal (a) debe figurar el impuesto separado del -109- precio, except0 en las transferencias a1 consumidor final. c) Registros Contables, El Reglamento establecera 10s registros contables necesarios para la aplicacihn de este impuesto. CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS Articulo 356.- MANTENIMIENTO DE RESPONSABILIDADES Las responsabilidades por impuestos o sanciones establecidas en virtud de la Ley No. 74, de fecha 15 de enero de 1983, para cualquier period0 anterior a la fecha de derogacihn, se regiran por la Ley 74, sus modificaciones, reglamentos y demas disposiciones vigentes, hasta su liquidacihn final. Articulo 357.- TRANSFERENCIAS DE 0A ZONAS FRANCAS. Los bienes transferidos desde el territorio nacional a una Zona Franca Industrial que se encuentren sujetos a este impuesto, seran tratados como si hubiesen sido exportados. Los bienes transferidos desde una Zona Franca Industrial a1 territorio seran tratados como si hubiesen sido importados. Articulo 358.- APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE ESTE IMPUESTO. El Poder Ejecutivo dictara el reglamento para la aplicacihn de este impuesto dentro de 10s noventa (90) dias siguientes a la promulgacihn de este Chdigo. Articulo 359.- AJUSTE DE VALORES MONETARIOS Los valores expresados en moneda nacional en este titulo, se reajustaran segh la variacihn ocurrida en el indice de precios a1 consumidor que elabora el Banco Central. La Administracihn Tributaria en base a la evolucihn de 10s indices de precios publicara 10s valores actualizados en moneda nacional. Articulo 360.- NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES -110- Y SANCIONES. Las normas generales, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a la diferentes modalidades de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes formales establecidos para facilitar la aplicacion de este impuesto, estan regidos por el titulo I de este Codigo. TITUTO IV. DEL IMPUEESTO SELECTIVO AL CONSUMO. CAPITULO I OBJETO Articulo 361.- Se establece un impuesto selectivo a1 consumo de 10s bienes y servicios incluidos en el presente Titulo; HECHOGENERADOR Articulo 362.- Este impuesto gravara la transferencia de algunos bienes de produccion nacional a nivel de fabricante, su irnportacion y la prestacion o locacion de 10s servicios descritos en este Titulo. DEFINICIONES Articulo 363.- A 10s fines de este impuesto, 10s terminos y conceptos que se indican a continuacion tienen el siguiente significado: a) TRANSFERENCIA La transmision de 10s bienes gravados por este impuesto a titulo oneroso o a titulo gratuito a nivel de fabricante o productor. Se incluye el retiro de 10s bienes para el us0 o consumo personal del dueiio, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente a1 de su actividad; tambien para cederlos gratuitamente o para afectarlos, en cualquier caracter, a las actividades del contribuyente, generen o no operaciones gravadas. Se asimilan a1 concept0 de transferencia, 10s contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos 10s actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmision de -111 domini0 o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convencihn o acto respectivo, ni de la forma o denominacihn que adopte. b) IMPORTACION La introduccihn a1 territorio aduanero de 10s bienes, para us0 y/o consumo definitivo. Articulo 364.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. La obligacihn tributaria nace cuando se considera realizada la transferencia, la importacihn de 10s bienes o la prestacihn de 10s servicios. Para 10s fines de este impuesto ocurrira: a) En la transferencia de bienes, cuando el fabricante emita el documento que ampare la transferencia, o desde que entregue o retire el bien si dicho documento no existiese. b) En la importacihn de bienes, cuando 10s bienes esten a disposicihn del importador de acuerdo con la ley que instituye el Regimen de Aduanas. c) En la prestacihn y locacihn de servicios, desde la emisihn de la factura o desde el momento en que se terminan la prestacihn o desde el de la percepcihn total o parcial del precio, el que fuere anterior. Articulo 365.- DE LOS CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de este impuesto: a) Las personas naturales, sociedades o empresas nacionales o extranjeras, que produzcan o fabriquen 10s bienes gravados por este impuesto, actuando en la ultima fase del proceso destinado a dar a1 bien la individualidad o terminacihn expresada en este Titulo, aun cuando su intervencihn se lleve a cab0 a traves de servicios prestados por terceros. b) Los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o de terceros. c) Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto. CAPITULO I1 -112 DE LAS EXENCIONES Articulo 366.- Estan exentas de este impuesto: a) Las importaciones definitivas de bienes us0 personal efectuadas con franquicias en materia de derechos de importacihn, con sujecihn a 10s regimenes especiales relativos a: equipaje de viaje de pasajeros, personas lisiadas, inmigrantes, retorno de residentes, personal de servicio exterior de la Nacihn, representantes diplomaticos acreditados en el pais y cualquier otra persona a la que se haya dispensado ese tratamiento especial. b) Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de importacihn por las instituciones del sector publico, misiones diplomaticas y consulares, organismos internacionales de 10s que la Republica Dominicana forma parte, instituciones religiosas, educativas, culturales, de asistencia social y similares. c) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importacihn. d) Las importaciones de bienes amparadas en el regimen de internacihn temporal. e) Las exportaciones de bienes gravados por este impuesto. Parraf0.- Cuando la importacihn hubiere gozado de un tratamiento especial en razhn del destino expresamente determinado y en un plazo inferior a 10s tres aiios a contar del momento de la importacihn y el importador de 10s mismos cambiare su destino, nacera para este la obligacihn de ingresar la suma que resulte de aplicar sobre el valor previsto en el inciso c) del articulo 367, la tasa a la que hubiese estado sujeta en su oportunidad, de no haber existido el precitado tratamiento. Este pago debera realizarse dentro de 10s diez dias de realizado el cambio. CAPITULO I11 DE LA BASE IMPONIBLE Articulo 367.- La base imponible del impuesto sera: a) En el cas0 de 10s bienes transferidos por el fabricante, except0 10s -113- contemplados en el siguiente inciso, el precio net0 de la transferencia que resulte de la factura o documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el impuesto. Se entendera por precio net0 de la transferencia, el valor de la operacihn, incluyendo 10s servicios conexos que se otorguen por el vendedor tales como: embalaje, flete, financiamiento, se facturen o no por separado, una vez decididos 10s siguientes conceptos: 1) Bonificaciones y descuentos concedidos de acuerdo con las costumbres del mercado. 2) Debito fiscal del impuesto sobre bienes industrializados y servicios La deduccihn de 10s conceptos detallados precedentemente procedera siempre que 10s mismos correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto figuren discriminados en la respectiva factura y esten debidamente contabilizados. Cuando la transferencia del bien gravado no sea onerosa o en el cas0 de consumo de bienes gravados de propia elaboracihn, se tomara como base para el calculo de impuesto, el valor asignado por el responsable en operaciones comunes con productos similares 0,en su defecto, el valor de mercado. b) Cuando 10s bienes transferidos a nivel de fabricante Sean alcoholes, cervezas o productos del tabaco, se tomara como base el precio de venta a1 por menor, antes de ser aplicado este impuesto, en la forma que establezca el Reglamento. c) En el cas0 de importaciones, el impuesto se liquidara sobre el total resultante de agregar a1 valor definido para la aplicacihn de 10s impuestos arancelarios, todos 10s tributos a la importacihn o con motivo de ella, con excepcihn del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios. d) En el cas0 de la prestacihn de servicios el valor que resulte de la factura o documento equivalente. Parrafo I.- A 10s efectos de la aplicacihn de estos impuestos, cuando las facturas o documentos no expresen el valor de mercado la administracihn tributaria podra estimarlo de oficio. Parrafo 11.- Cuando el responsable del impuesto efectue sus ventas por intermedio de personas que puedan considerarse vinculadas econhmicamente conforme a 10s criterios que establezca el Reglamento, salvo prueba en contrario, el impuesto sera liquidado sobre el mayor precio de venta obtenido, pudiendo la Administracihn Tributaria exigir tambien su -114- pago a esas otras personas o sociedades, y sujetarlas a1 cumplimiento de todas las disposiciones de este Titulo. CAPITULO IV DE LA LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO Articulo 368.- TRANSFERENCIAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS: En el cas0 de las transferencias y prestaciones de servicios el impuesto se liquidara y se pagara mensualmente. Parraf0.- Para 10s efectos de este articulo 10s contribuyentes deberan presentar una declaracihn jurada de las transferencias y prestaciones de servicios realizadas en el mes anterior acompaiiada de 10s documentos que establezca el reglamento y pagar simultaneamente el impuesto. La presentacihn de la declaracihn jurada asi como el pago de este impuesto debera efectuarse dentro del plazo establecido para liquidacihn y pago del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios. Articulo 369.- IMPORTACIONES: En el cas0 de importacihn de bienes el impuesto se liquidara y pagara conjuntamente con 10s impuestos aduaneros correspondientes, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento. CAPITULO V REGISTROS Y DOCUMENTACION REQUERIDOS Articulo 370.-REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes de este impuesto deberin inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento. Articulo 371.- DOCUMENTOS REQUERIDOS Los contribuyentes de este impuesto estaran obligados a emitir documentos que amparen las transferencias y prestaciones de servicios, consignando separadamente el monto del impuesto y el precio de venta del bien o de la prestacihn de servicios de acuerdo a lo que determine el Reglamento. Articulo 372.- La Administracihn Tributaria podra imponer a 10s responsables, con o sin cargo, una intervencihn en sus establecimientos, como asimismo, establecer un regimen de inventario permanente. El Reglamento, determinara las causas o circunstancias en razhn de las cuales se podran adoptar tales medidas. -115- Articulo 373.-RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Cuando el Reglamento, las Normas Generales o las Resoluciones de la Administracihn Tributaria establezcan la obligacihn de adherir instrumentos probatorios del pago del gravamen o de individualizacihn de responsables de este, se presumira, sin que esta presuncihn admita prueba en contrario, que 10s productos que se encuentren en contravencihn a dichas normas no han tributado el impuesto y 10s poseedores, depositarios, trasmisores, etc., de tales productos seran solidariamente responsables del impuesto que recae sobre 10s mismos, sin perjuicio de las penalidades a que se hubieren hecho pasibles. Articulo 374.- RESPONSABILIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS. Los intermediarios entre 10s responsables, y 10s consumidores, son deudores del tributo por la mercaderia gravada cuya adquisicihn no fuere fehacientemente justificada mediante la documentacihn pertinente, que posibilite asimismo la correcta identificacihn del enajenante. CAPITULO VI DE LOS BIENES GRAVADOS Articulo 375.- Los bienes cuya transferencia a nivel de productor o fabricante, o importacihn, que estin gravados por este impuesto, asi como las tasas con las que estan gravados y cuya aplicacihn se efectuara en las Direcciones Generales de Rentas Internas y Aduanas, conforme a 10s articulos 369 y 385, son 10s siguientes: -116- LISTA DE PRODUCTOS DE MANUFACTURA NACIONAL QUE PAGARAN EL IMPUESTO SELECTIVO EN RENTAS INTERNAS ITEM 0PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION TASA Yo AD VALOREM I. PRODUCTOS DEL ALCOHOL 2203.00.00 2204.00.00 2205.00.00 2206.00.00 2207.00.00 2208.00.00 2208.90.10 2208.90.50 2208.90.60 2208.90.90 Cerveza de malta (excepto extract0 de malta) 10 Vino de uva, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09 10 Vermut y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromaticas 10 Las demas bebidas fermentadas (sidras, perada o aguamiel, etc.) 10 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico superior o igual a1 80% vol: alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion. 15 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior a 80% vol: aguardientes, licores y demas bebidas espirituosas; preparaciones alcoholicas compuestas del tip0 de las utilizadas para la elaboracion de bebidas 15 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior a 80% vol. 10 Anis o anisado 10 Cremas 10 Los demas 10 __ -117- 11. PRODUCTOS DEL TABACO. 24.02 Cigarros puros (incluso despuntados) puritos cigarrillo de tabaco o de sucedaneos del tabaco 10 24.03 Los demas tabacos y sucedaneos del tabaco, elaborados; tabaco homegenizado o reconstituido, extractos y jugos de tabaco 10 LISTA DE PRODUCTOS IMPORTADOS QUE PAGARAN ITEM 0PARTIDA ARANCELARIA 1604.30.00 2203.00.00 2204.00.00 2205.00.00 2206.00.00 2207.00.00 2208.00.00 2402.00.00 EL IMPUESTO SELECTIVO EN ADUANAS DESCRIPCION TASA Yo AD VALOREM Caviar y sus sucedaneos 30 Cerveza de malta 30 Vino de uva, incluso encabezado 30 Vermut y otros vinos de uvas frescas 30 Las demas bebidas fermentadas 30 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico superior o igual a 80% vol: alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion 30 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior a 80% vol: aguardientes, licores y demas bebidas espirituosas, preparaciones alcoholicas compuestas del tip0 de las utilizadas para la elaboracion de bebidas 30 Cigarros puros (incluso despuntados) puritos y cigarrillo de tabaco o de -118- 2403.00.00 3303.00.00 3922.10.10 570 1 .OO.OO 5702.00.00 5703.00.00 5805.00.00 7102.00.00 7103.00.00 71 13.00.00 71 14.00.00 7116.00 sucedaneos del tabaco 30 Los demas tabacos y sucedaneos del tabaco, elaborados; tabaco homogenizado o reconstituido, extractos y jugos de tabaco 30 Perfumes y aguas de tocador 30 Baiieras con refuerzo de fibra de vidrio 30 Alfombras de nudo de materia textiles: incluso confeccionadas 30 Alfombras y demis revestimientos para el suelo, de materias textiles tejidas, excepto 10s de 10s pelos insertados y 10s flocados, aunque esten confeccionados, incluidas las alfombras llamadas "Kelin", "soumak", "Karamanie" y alfombras similares hechas a mano 30 Alfombras y demis revestimientos para el suelo de materias textiles con pel0 insertado, incluso confeccionados 30 Tapiceria tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beavais y similares) y tapiceria de aguja, (por ejemplo: de punto de cruz) incluso confeccionadas 30 Diamantes, incluso sin montar ni engarzar (excepto industriales) 60 Piedras preciosas y semipreciosas, excepto 10s diamantes incluso trabajados o clasificados, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas y semipreciosas, excepto 10s diamantes sin clasificar enfiladas temporalmente para facilitar el transporte 60 Articulos de joyeria 60 Articulos de orfebreria 60 Manufacturas de perlas o piedras preciosas 60 -119- 7117.00 8415.10.00 8415.83.10 8415.90.00 8509.10.00 8509.20.00 8509.30.00 8509.40.90 8509.80.00 8509.90.00 8516.10.00 8516.50.00 8516.60.00 8516.79.00 8519.00.00 8520.31.00 8520.39.00 Bisuteria 30 Acondicionadores de aire, de pared o para ventanas formado un solo cuerpo 30 Acondicionadores de aire para vehiculos con motor 30 Partes, para 10s aparatos de la partida 84.15 15 Aspiradoras de us0 domestico 20 Enceradoras de piso 20 Trituradores de desperdicios de cocina 15 Trituradores y mezcladores de alimentos, except0 licuadora 10 Los demas aparatos de us0 domestico (con peso inferior a 20 kg.) 10 partida 85.09 Partes y accesorios de 10s aparatos de la 10 Calentadores electricos de agua 30 Homos de microondas 5 Los demas homos, cocinas, calentadores (incluidas las mesas de coccion) parrillas y asadores 5 Los demas aparatos electrotermicos 15 Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casette y demas reproductores de sonido, sin dispositivo de grabacion. 15 Los demas aparatos de grabacion y reproduccion del sonido, en sintas magneticas, de casette 15 Los demas aparatos de grabacion y repro- -120- 852 1 .OO.OO 8522.90.00 8528.10.00 8529.90.90 8703.10.00 8703.22.20 8703.22.30 8703.22.90 8703.23.12 8703.23.13 8703.23.19 duccion de sonido en cintas magneticas 15 Aparatos para grabacion o reproduccion de imagen y sonido (videos) 15 Partes y accesorios de 10s aparatos de las partidas 85.19 a 85.21 15 Receptores de television (incluidos 10s videomonitores, a colores) 15 Partes identificables para aparatos de las subpartidas 8528.10.10 y 8528.10.90, 85.25 a 85.28 15 Vehiculos especialmente proyectados para desplazarse sobre la nieve, vehiculos especiales para el transporte de personas en 10s terrenos de golf y vehiculos similares 60 Vehiculos con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,000 cm3, con traccion en las cuatro ruedas, del tip0 familiar "Station Wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 5 Chasis de vehiculos con cabina, cilindrada, superior a 1,000 cm3 per0 inferior o igual a 1,500 cm3 5 Los demas vehiculos con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,000 cm3 per0 inferior o igual a 1,500cm3. 5 Vehiculos de cilindrada superior a 1,500 cm3 per0 igual o inferior a 1,800 cm3, con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9 asiento incluido el conductor 30 Clasis de vehiculos con cabina 30 Los demas vehiculos de cilindrada superior a 1,500 cm3 per0 inferior igual a 1,800 cm3 30 60 -121 8703.23.21 8703.23.22 8703.23.23 8703.23.29 8703.24.10 8703.24.20 8703.24.30 8703.24.90 8703.30.20 8703.3 1.20 Los demas vehiculos con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,800 cm3, con traccion en las cuatro ruedas, tipo "Jeep" Vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 3,000 cm3, con traccion en la 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos, incluido el conductor 60 Chasis de vehiculos con cabina Los demas vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 3,000cm3 60 Los demas vehiculos con motor de embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel) de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 2,000 cm3, con traccion en las 4 ruedas, del tip0 "jeep" 60 Vehiculos de cilindrada superior a 3,000 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9 asientos incluido el conductor 80 Chasis de vehiculos con cabina 80 Los demas vehiculos de cilindrada superior a 3,000 cm3 80 Vehiculos de motor de embolo o piston de encendido por compresion (diesel o semi-diesel) de cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 15 Con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9 asientos incluido el conductor 10 60 -122 8703.3 1.30 8703.3 1.90 8703.32.12 8703.32.13 8703.32.19 8703.32.22 8703.32.23 8703.32.29 8703.33.10 8703.33.20 8703.33.10 8703.33.90 8706.00.11 Chasis de vehiculos con cabina 10 Los demas vehiculos de cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3 5 Vehiculos de cilindrada superior a 1,500 cm3 per0 inferior o igual a 1800 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 30 Chasis de vehiculos con cabina 30 Los demas vehiculos de cilindrada inferior a 1,500 cm3 per0 superior o igual a 800 cm3 30 Vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 2,500 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9 asientos incluido el conductor 60 Clasis de vehiculos con cabina 60 Los demas vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 2,500 cm3 60 Vehiculos de cilindrada superior a 2,500 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 "jeep" 80 Con traccion en las 4 ruedas, del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 80 Chasis de vehiculos con cabina 80 Los demas vehiculos de cilindrada superior a 2,500 cm3 80 chasis de vehiculos automoviles con motor de embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel) de cilindrada inferior o igual a 2,500 cm3 60 -123- 8706.00.19 8706.00.91 8706.00.99 8703.10.00 8711.30.00 8711.40.00 8711.50.00 8903.91.10 9 10 1 .OO.OO 91 11.00.00 9112.00.00 91 13.00.00 9302.00.00 Chasis de vehiculos automoviles con motor de embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel) de cilindrada superior o igual a 2,500 cm3 60 chasis de vehiculos automoviles de la partida 87.03 60 Los demas chasis 60 Carrocerias de 10s vehiculos automoviles de la partida 8703 60 Motocicletas con motor de embolo o piston alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 per0 inferior o igual a 500 cm3 15 Motocicletas con motor de embolo o piston alternativo superior a 500 cm3 per0 inferior o igual a 800 cm3 15 Motocicletas con motor de embolo o piston alternativo superior a 800 cm3 15 Yates 30 Relojes de pulsera, de bolsillo y relojes similares (incluido 10s contadores de tiempo de 10s mismos tipos), con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos 30 Caja de 10s relojes de la partida 9101.00.00 30 Cajas y similares para aparatos de relojeria y sus partes 30 Pulseras para relojes y sus partes 30 Revolveres y pistolas, except0 10s de las partidas 93.03 o 93.04 60 -124- CAPITULO VI1 DE LAS NORMAS ESPECIALES PARA ALCOHOLES Y TABACO Articulo 376.- Ningun product0 de alcohol o de tabaco podra ser producido en la Republica Dominicana a menos que la persona que desee elaborar dichos productos se haya previamente registrado y haya suministrado a la Administracihn Tributaria una fianza para asegurar que toda obligacihn fiscal establecida en virtud de este capitulo sera cumplida. Articulo 377.- Los productos del alcohol o del tabaco deberan ser elaborados en la Republica Dominicana unicamente en centros de produccihn seguros y controlados bajos fianzas, que Sean propiedad de personas o empresas que hayan cumplido previamente con las disposiciones del articulo anterior. La misma responsabilidad corresponde a cualquier persona que opere un centro de produccihn propiedad de otra persona. Toda produccihn, almacenamiento, y otras operaciones en el centro, y retiros del centro, deberan ser realizados bajo la supervision de la autoridad tributaria correspondiente. Articulo 378.- Los productos del alcohol y del tabaco producidos en un centro de uroduccihn controlado bajo fianza, podran ser removidos previo cumplimiento de 10s requisitos siguientes: 1) Pago previo del impuesto establecido en este Titulo. 2) Con una fianza de transferencia para ser trasladados a otro centro de produccihn controlado bajo fianza para su manufactura adicional, o 3) Con una fianza de exportacihn para ser exportados. Articulo 379. DEFINICION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALCOHOL Y DEL TABACO. A 10s fines de este impuesto, "productos derivados del alcohol" son 10s incluidos en las partidas arancelarias 22.03, 22.04, 22.05, 22.06, 22.07, y 22.08 del sistema Armonizado de Designacion y Codificacihn de Mercancias. A 10s fines de este impuesto "productos derivados del tabaco" son 10s incluidos en las partidas arancelarias 24.02 y 24.03 del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacihn de Mercancias. Articulo 380.- MANTENIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE CONTROL RELATIVOS A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALCOHOL Y DEL TABACO. -125- Mientras no se aprueben 10s reglamentos correspondientes a estos gravamenes, y en la medida en que no Sean incompatibles con la letra ni el espiritu de las disposiciones legales que establecen estos impuestos, permaneceran vigentes las disposiciones de control administrativo que se aplican dentro de 10s procesos de elaboracion de tales productos, como diseiios de envases, aplicacion de timbres, sellos, tapas, registros, candados etc., con la finalidad de facilitar la aplicacion de estos impuestos. El valor de tales controles sera sufragado por 10s contribuyentes, independientemente de la tasa del impuesto establecido en este Titulo. CAPITULO VI11 DE LOS SERVICIOS GRAVADOS Articulo 381.- SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA, NACIONALES 0 INTERNACIONALES. Tasa: 10% Los servicios de comunicacion a larga distancia incluyen: La Transmision de voz, imagenes, materiales escritos e impresos, simbolos, o sonidos telefonicos, telegraficos, cablegraficos, radiofonicos, inalambricos, Via satelite, cable submarino no por cualquier otro medio que no sea transportacihn vehicular, aerea o terrestre, que Sean facturados en la Republica Dominicana o a un consignatario en la Republica Dominicana. Este concept0 no incluye transmisiones de programas hechas por las estaciones de radio o de television. Articulo 382.- SERVICIO DE TRANSPORTACION AEREA AL EXTRANJERO. Tasa: 20%. 1) Este impuesto se aplicara sobre el precio de venta en la Republica Dominicana de pasajes para la transportacihn aerea de pasajeros entre 2 o mas puntos, uno de ellos, por 10s menos situado en la Republica Dominicana y el de 10s otros, situados fuera de la Republica Dominicana. 2) Si cualquier pasaje cuyo impuestos ha sido pagado conforme con el numeral anterior es cancelado, el impuesto pagado sera tratado como un pago indebido de impuestos y acreditado o reembolsado conforme a1 procedimiento establecido para 10s reembolsos. No sera pagado interes alguno sobre dicho monto asi pagado, si es reconocido el -126- credit0 o reembolsado su monto dentro de 10s 90 dias de la fecha en la cual la reclarnacion del mismo fue depositada. Articulo 383.- SERVICIO DE SEGURO EN GENERAL. Tasa: 10% La base del impuesto sera la prima pagada por todo tip0 o modalidad de seguro privado, incluyendo: Incendio y otros seguros contra desastres naturales; Seguros de automovil; Seguros de vida; Seguros de salud y accidentes; Seguros maritimo; Seguros de responsabilidad y en general, cualquiera otra variedad de seguro de vida o de bienes de cualquier naturaleza que se ofrezca en el presente o en el futuro. Parrafo I.- Se exceptuan 10s seguros obligatorios de accidentes de trabajo y el seguro para empleados y obreros establecidos en la ley de Seguro Social o la que la substituya. Parrafo 11.- La Administracion Tributaria encargada de la recaudacion de este impuesto, debera pagar a1 cierre de cada periodo de recaudacion, a1 Superintendente de Seguros, para el mantenimiento de la Superintendencia de Seguros, una cantidad equivalente a1 20% del monto net0 de dicho impuesto recaudado durante dicho periodo. Articulo 384.- IMPUESTO ALAS HABITACIONES DE HOTELES. Tasa 5%. Se establece un impuesto a1 us0 de habitaciones u otras unidades de alojamiento en hoteles situados en la Republica Dominicana. Parrafo I.- Definicion de hotel A 10s fines de este impuesto, el termino "hotel" significa: 1) Cualquier hotel o aparta-hotel provisto de patente. 2) Cualquier motel provisto de patente, y 3)Cualquier otra estructura o grupo de estructuras relacionadas que tenga 10 o mas unidades de alojamiento para alquiler. Parrafo 11.- Exencion. Este impuesto no se aplicara a1 alquiler descrito en el numeral 3) cuando el arrendatario vaya a ocupar personalmente la unidad por un periodo no menos de 90 dias conforme a un contrato de alquiler hecho por escrito. Parrafo 111.- Tratamiento para el cas0 de venta de paquetes. Si el hotel proporciona -127- el alojamiento como parte de un paquete que incluye alimentos u otros componentes, ademas del alojamiento, el precio asignado a1 componente alojamiento no sera menor que el precio regular, fuera del paquete, de un alojamiento similar, a menos que el hotel establezca sus costos para cada elemento y asigne cualquier descuento en el paquete prorrateado entre sus distintos componentes, de forma tal que el precio asignado a1 alojamiento resulte reducido en la misma proporcihn que 10s demas elementos que forman el paquete. CAPITULO IX ADMINISTRACION DE ESTE IMPUESTO Articulo 385.- Este impuesto sera administrado por la Direccihn General de Rentas Internas, en lo concerniente a 10s productos de manufactura nacional, en consecuencia, su liquidacihn y pago se hara en las estafetas o colecturias de Rentas Internas; y por la Direccihn General de Aduanas, en lo concerniente a 10s productos de importacihn, cuya liquidacihn y pago se efectuara en la colecturia de Aduana correspondiente. CAPITULO X Articulo 386.- NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES. Las normas generales, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a las diferentes modalidades de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes formales establecidos para facilitar la aplicacihn de este impuesto, estan regidos por el Titulo I de este Chdigo. Articulo 387.- APLICACION DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE ESTE IMPUESTO. El Poder Ejecutivo dictara el reglamento para la aplicacihn de este impuesto, dentro de 10s noventa (90) dias siguientes a la promulgacihn de este Chdigo. CAPITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 388.- Los plazos para introducir las acciones o recursos, de que trata el -128- Capitulo XI del Titulo I, de este Codigo, seran 10s que regiran a1 momento en que comenzaron a correr si ello hubiere ocurrido con anterioridad a su vigencia. Articulo 389.- Las normas del Capitulo XIV sobre infracciones y sanciones del Titulo I de este Codigo, no tendran aplicacion respecto de acciones u omisiones ilicitas, ocurridas con anterioridad a la vigencia de este Codigo, las que se regiran por la ley vigente a1 momento de cometerse, a menos que este suprima la infraccion con tal, establezca sanciones mas benignas, terminos de prescripcion mas breves o en cualquier otra forma favorezca a1 infractor, en cuyo cas0 seran aplicables sus disposiciones. Articulo 390.- Prevaleceran sobre las leyes anteriores las normas de Titulo I de este Codigo en todo lo concerniente a1 Tribunal Contencioso Tributario, a su competencia, como tambien a la sustanciacion y formalidades de 10s procedimientos tributarios pendientes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos que hubieren empezado a correr y las actuaciones o diligencias que ya estuvieren iniciada, se regiran por la ley vigente a1 tiempo de su iniciacion. Articulo 391.- La prescripcion de que trata este Codigo, iniciada bajo el imperio de una ley anterior, y que no se hubiere completado aun a1 momento de su entrada en vigencia, se regira por aquella ley. Articulo 392.- Lo dispuesto en el articulo 27 del Titulo I de este Codigo, relacionado con el pago de intereses por el sujeto pasivo, sera aplicable solamente respecto de las cantidades que se paguen con posterioridad a su vigencia. Articulo 393.- El Senado procedera dentro de 10s dos primeros meses de vigencia de este Codigo, a la eleccion de 10s Jueces del Tribunal Contencioso Tributario, tan pronto como el Senado de la Republica nombre 10s Jueces, el Tribunal Contencioso Tributario, quedara apoderado de todos 10s asuntos que la Camara de Cuentas, en funciones de Tribunal Contencioso Administrativo, tenga pendientes de fallo, relativos a la materia tributaria. Articulo 394.- ELIMINACION POR ETAPAS DE LAS EXENCIONES Cualquier exencion concedida antes de la entrada en vigencia de este Codigo, mediante la aplicacion de algunas de las leyes o disposiciones relativas a incentivos, derogados por el articulo 401 de este Titulo, sera aplicada en la forma siguiente: 1) Las exenciones otorgadas a las personas morales clasificadas a1 amparo de las leyes Nos. 153-71; 409-82; 290-85 y 14-90, relativas a la promocion e Incentivo del Desarrollo Turistico, Incentivo Agroindustrial, Forestal, operadores de Zonas Francas Industriales, y Desarrollo Energetico, respectivamente, se mantendran vigentes exclusivamente, sobre las rentas originadas en su propia explotacion o negocio, por todo el -129- periodo de vigencia establecido en la Resolucion de clasificacion dictada a1 efecto de su aprobacion por el Directorio correspondiente. Parrafo .- Se prohibe el otorgamiento de cualquier tip0 de exoneracion por concept0 de inversiones o reinversiones de utilidades a partir de la entrada en vigencia del presente Codigo; no obstante, el Poder Ejecutivo podra otorgar, mediante contratos que apruebe el Congreso Nacional, exenciones sobre las rentas originadas en la propia explotacion de la actividad o negocio de que se trate en materia de Turismo, Agroindustria, Foresta y Energia por el tiempo y en las condiciones que se estime conveniente para el desarrollo economico del pais, en consonancia con lo estipulado por el articulo 110 de la Constitucion de la Republica. 2) Cualquier otra exencion, por ley, contrato especial u otro compromiso o acuerdo que se haya concedido a personas fisicas o morales se eliminaran progresivamente en el que sea mis breve entre 10s siguientes periodos: a) El vencimiento especificado en el acuerdo b) El periodo de tres (3) aiios a contar desde el lro. de enero del 1992, o c) El periodo prescrito por el Poder Ejecutivo, si lo hubiere 3) Etapas para Eliminar Exoneraciones. Cualquier eliminacion por etapas de exoneraciones pendientes de deducir por inversiones o reinversiones de utilidades, se hara en un periodo de tres aiios en virtud del inciso 2) progresivamente a fin de que el 31 de diciembre de 1992, 1/3 del beneficio impositivo haya sido eliminado, 2/3 del beneficio impositivo a1 31 de diciembre de 1993 y todo el beneficio a1 31 de diciembre de 1994. 4) Empresa de Zonas Francas Industriales. Las actividades realizadas por las empresas que operan dentro de las Zonas Francas Industriales, permaneceran exentas del pago del impuesto, en virtud de la Ley No.8-90. Sin embargo, ninguna disposicion legal permitira la exencion a las personas perceptoras de rentas en una Zona Franca Industrial del Impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias establecido por el articulo 3 18 y del impuesto sujeto a retencion, segh 10s articulos 307 y 309 de este Codigo. Articulo 395.- FECHAS DE CIERRE Las sociedades y demis empresas y negocios except0 10s de unico dueiio, que cerraban su ejercicio en fecha distinta del 31 de diciembre, deberan adoptar unos de 10s cierres establecidos, de tal manera que a1 31 de diciembre de 1992, hayan fijado definitivamente su fecha de cierre. Articulo 396.- APLICACION A EJERCICIOS ANTERIORES A 1992 La fiscalizacion y otras disposiciones relativas a 10s ejercicios 1991, y a todos 10s -130- ejercicios anteriores a este, no prescritos, de 10s impuestos sobre la renta, sobre transferencia de Bienes Industrializados y Servicios, (ITBIS) y sobre consumo selectivo establecidos por este Codigo, se regiran por las leyes correspondientes, vigentes en esos aiios y 10s reglamentos y normas generales y demis disposiciones relativas a estos impuestos, vigentes en 10s ejercicios de que se trate. Articulo 397.- TRATAMIENTO DE LAS UTILIDADES ACUMULADAS DE AROS ANTERIORES. El superavit o balance de las utilidades no distribuidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, si fuere distribuido como dividendo en efectivo con posterioridad a dicha fecha en su totalidad o en parte, estara sujeto a la retencion del 30% a que se refiere el articulo 308 del Titulo 11. Sin embargo, la persona juridica que 10s distribuya no gozara del credit0 a que se refiere el parrafo I del mismo articulo. Articulo 398.- Los saldos a favor, perdidas de ejercicios anteriores, establecidos en virtud de la ley 5911, seran reconocidos para fines del Titulo I1 de este Codigo, en las mismas condiciones existentes a la fecha de su entrada en vigencia. Articulo 399.- VIGENCIA PROVICIONAL DE LOS REGLAMENTOS: Mientras no se aprueben 10s reglamentos correspondientes para la aplicacion de 10s impuestos establecidos en este Titulo, quedaran vigentes en forma de Reglamentos provisionales, la leyes y 10s reglamentos que establecen 10s controles administrativos para la mejor aplicacion y fiscalizacion de 10s impuestos vigentes a la fecha, en aquellas partes que no entran en contradiccion con la letra ni el espiritu de este Codigo. Articulo 400.- (Transitorio) Se reduce el Recargo Cambiario sobre las importaciones del 15% actual a1 10% para todos 10s rubros afectados con el gravamen por Resolucion de la Junta Monetaria. Este porcentaje regira para el primer aiio de aplicacion de la presente ley de Codigo Tributario. Durante el segundo aiio se reduce a1 7% el tercer aiio se reduce a1 3% y se elimina totalmente a partir del cuarto aiio. Los renglones actualmente excluidos del Recargo Cambiario continuan invariables. Parrafo I.- Se elimina totalmente el Recargo Cambiario aplicable a 10s insumos, equipos y maquinarias del sector agropecuario que se indican en la lista que sigue, inmediatamente entre en vigor la presente Ley de Codigo Tributario. __ -131 RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS CODIGO 0102.10.00 0103.10.00 0104.10.10 0301.99.10 051 1.10.00 0602.10.00 0602.20.00 120 1.00.90 1208.10.00 1209.91.00 1209.99.10 1214.10.00 2302.30.00 2309.90.00 EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO PRODUCT0 REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE BOVINA REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE PORCINA. DEMAS REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE OVINA 0 CAPRINA PECES VIVOS PARA REPRODUCCION 0 CRIA INDUSTRIAL (INCLUIDOS LOS ALEVINES) SEMEN DE BOVINO ESQUEJES Y ESTAQUILLAS SIN ENRAIZAR E INJERTOS ARBOLES, ARBUSTOS, PLANTAS JOVENES Y MATAS DE FRUTOS COMESTIBLES, INCLUSO INJERTADOS LAS DEMAS HABAS DE SOJA (SOYA) INCLUSO QUEBRANTADAS HARINA DE HABAS DE SOJA (SOYA) SEMILLAS DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS SEMILLAS DE ARBOLES FRUTALES 0FORESTALES HARINA Y PELLETS DE ALFALFA SALVADO DE TRIG0 (AFRECHO) ME Z C L A S CONCENTRADAS DE ANTIBIOTICOS, VITAMINAS U OTROS PARA LA FABRICACION DE ALIMENTOS PARA ANIMALES 3105 -132 2923.10.00 2923.20.00 2930.40.00 2941.00.00 3002.10.90 3002.99.00 3101.00.00 3 102 3 103 3 104 3202.90.20 3808.10.20 3 808.10.90 3808.20.20 3808.20.30 3808.20.90 3808.30.10 3808.30.90 8432.10.00 COLINA Y SUS SALES LECITINAS Y DEMAS FOSFOAMINOLIPIDOS METIONINA ANTIBIOTICOS LOS DEMAS SUEROS LAS DEMAS VACUNAS PARA LAS MEDICINAS VETERINARIAS ABONOS DE ORIGEN ANIMAL 0VEGETAL ABONOS MINERALES 0QUIMICOS NITROGENADOS ABONOS MINERALES 0QUIMICOS FOSFATADOS ABONOS MINERALES 0QUIMICOS POTASICOS ABONOS MINERALES 0 QUIMICOS CON DOS 0 TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES REACTIVOS DE DIAGNOTICOS INSECTICIDAS PRESENTADOS EN OTRAS FORMAS, A BASE DE PIRETRO LOS DEMAS INSECTICIDAS FUNGICIDAS PRESENTADOS EN OTRA FORMA, A BASE DE COMPUESTOS DE COBRE FUNGICIDAS PRESENTADOS EN OTRA FORMA, A BASE DE ETILEN-BIS-DITIOCARBONATO LOS DEMAS FUNGICIDAS HERBICIDADS PRESENTADOS EN ENVASES PARA VENTA AL POR MENOR EN FORMA DE ARTICULOS LOS DEMAS HERBICIDAS ARADOS -133- 8432.10.00 8432.29.10 8432.29.20 843 2.29.3 0 8432.30.00 8432.40.00 8432.80.10 8433.20.00 8433.30.00 8433.40.00 8433.51.00 8433.52.00 8433.53.00 8433.59.10 8433.59.20 8433.59.90 8433.60.10 8433.60.20 8433.60.30 GRADAS DE DISCO LAS DEMAS GRADAS CULTIVADORES, ESCARIFICADORES, ESCARDADORAS, BINADORAS Y ESTIPADORES ROTOCULTORES SEMBRADORAS, PLANTADORAS Y TRASPLANTADORES ESPARCIDORES DE ESTIERCOL Y DISTRIBUIDORES DE ABONO PARA LA PREPARACION 0 EL TRABAJO DEL SUELO 0 PARA EL CULTIVO GUADARADORAS, INCLUIDAS LAS BARRAS DE CORTE PARA MONTAR SOBRE UN TRACTOR LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA HENIFICAR PRENSAS PARA PAJA 0 FORRAJE INCLUIDAS LAS PRENSAS RECOGEDORAS COSECHADORAS-TRILLADORAS LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA TRILLAR MAQUINAS PARA LA RECOLECCION DE RAICES 0 TUBERCULOS COSECHADORAS, INCLUSO COMBINADAS TRILLADORAS Y DESGRANADORAS LAS DEMAS CLASIFICADORAS DE HUEVOS CLASIFICADORAS DE FRUTAS 0 DE LEGUMBRES CLASIFICADORAS DE CAFE -134- 8433.60.40 8433.60.90 8433.90.00 8434.10.00 8434.20.00 8434.90.00 8435.10.00 8435.90.00 8436.10.00 8436.21.00 8436.29.00 8436.80.00 8436.91.00 8436.9 1.00 8437.10.00 8437.80.10 8437.80.20 8437.80.30 8437.80.90 LAS DEMAS CLASIFICADORAS LAS DEMAS PARTES ORDERADORAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA PARTES MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS PARA PRODUCCION DE VINOS, SIDRA, JUG0 DE FRUTAS 0 BEBIDAS SIMILARES PARTES PARA MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS DE LA PARTIDA 8435 MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR ALIMENT0 0 PIENSO PARA ANIMALES INCUBADORAS Y CRIADORAS LAS DEMAS LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARTES DE MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA LAS DEMAS MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA, CLASIFICACION 0 CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS 0LEGUMBRES SECAS LAS DEMAS MAQUINAS PARA LA TRITURACION 0 MOLIENDA DE LOS CEREALES PANIFICABLES LAS DEMAS MAQUINAS PARA TRITURACION 0 MOLIENDA PARA DESCASCARILLAR. MONDAR Y GLASEAR EL ARROZ LAS DEMAS DE LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE LA PARTIDA 84.37 -135- 8437.90.00 8438.60.00 843 8.80.10 8701.10.00 8701.90.90 PARTES MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION DE FRUTAS, LEGUMBRES Y/O HORTALIZAS DESCASRRILLADORAS Y DESPULPADORAS DE CAFE MOTOCULTORES TRACTORES AGRICOLAS DE RUEDAS Parrafo 11.- Quedan exentos del recargo cambiario, siempre que Sean requeridas por cualquier tip0 de asociacion o cooperativas agricolas, con aprobacion de las Secretaria de Estado de Agricultura y en coordinacion con la Direccion General de Aduanas, 10s siguientes rubros: CODIGO 12.04.00 060 1.20.00 0701.10.00 1005.10.00 1201.00.10 1202.00.10 1205.00.10 1206.00.10 1207.10.10 1207.20.10 1207.30.10 1207.40.10 PRODUCT0 Semillas de lino para siembra Bulbos, cebollas, tuberculos, raices tuberosas, garras y rizomas en vegetacion o en flor plantas (incluidas las plantas jovenes) y raices de archicoria. Papas para siembra Semillas de maiz para siembra Semillas de soya para siembra Semillas de mani para siembra Semillas de nab0 para siembra Semillas de girasol para siembra Nuez y Almendra de palma para siembra Semillas de algodon para siembra Semilla de ricino para siembra Semilla de Sesamo (ajonjoli) para siembra -136- 1207.99.10 Las demas semilla para siembra 1209.99.90 Las demas semillas 8424.81.20 Sistema de riego por goteo y por aspersion 8424.90.00 Bomba de fumigar y las partes o piezas de respuestos. Queda derogada cualquier disposicihn que sea contraria a este articulo. Articulo 401.- DEROGACIONE DE LEYES. Quedan derogadas las leyes Nos. 850, del 21 de febrero de 1935; 5551, del 16 de junio de 1961; 591 1, del 22 de mayo de 1962, del Impuesto sobre la Renta; 286, del 6 de junio de 1964; 97, del 2 de marzo de 1967; 190, del 19 de septiembre de 1967, y sus modificaciones; 243, del 9 de enero de 1968, Ley General de Alcoholes; y sus modificaciones; 299, del 23 de abril de 1968, de Proteccihn e Incentivo Industrial y sus modificaciones; 423, del lro. de abril de 1969; 594, del 27 de julio de 1970; 596, del 27 de julio de 1970; 48, del 6 de noviembre de 1970; 153, del 4 de junio de 1971, de Promocihn e Incentivo del Desarrollo Turistico; 451, del 29 de diciembre de 1972, y sus modificaciones; 652, del 23 de abril de 1974; -137- 109, del 23 de diciembre de 1974; 180, del 30 de mayo de 1975, sobre Proteccihn y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional; 409, del 15 de enero de 1982, sobre Fomento, Incentivo y Proteccihn Agroindustrial; 53, del 29 de noviembre de 1982, que Incentiva el Empleo de Personas no Videntes; 73, del 11 de enero de 1983, que Incentiva el Aumento del Empleo en el Sector Empresarial; 74, del 15 de enero de 1983, de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados; y Servicios, sus modificaciones, reglamentos y demas disposiciones vigentes; 128, del 22 de junio de 1983; 151, del lro. de julio de 1983, que crea 10s Certificados de Creditos Impositivos; 14, del lro. de febrero de 1990, de Incentivo a1 Desarrollo Electric0 Nacional; Articulo 402.- Quedan derogadas ademas, las siguientes disposiciones legales: El articulo 6 de la ley 69, de fecha 16 de noviembre de 1979, sobre Incentivo a las Exportaciones. Los articulos 56, parrafos I y 11, 57 y sus parrafos I, 11, y 111, y 58, de la ley No.532, del 12 de diciembre de 1969, de Promocihn Agricola y Ganadera, y sus modificaciones; Los articulos 123, 125, 126, 127 y 128, de la Ley No. 146, del 4 de junio de 1971, Minera de la Republica Dominicana; Los articulos 6, 9,13, y 14 de la ley No. 290, de fecha 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo a1 Desarrollo Forestal y sus modificaciones; Los articulos 4, literal a) in fine, 9,lO y 11 de la ley No. 171, del 4 de junio de 1971, sobre Bancos Hipotecarios de la Construccihn; Los articulos 6, 7 y 9, de la ley No. 292, del 30 de junio de 1966, sobre Sociedades Financieras de Empresas que Promueven el Desarrollo Econhmico; -138- Los articulos 8 y 9 de la ley No. 18-88, del 5 de febrero de 1988, de Impuesto sobre la Vivienda Suntuaria y 10s Solares No. Edificados; Los articulos 26 y 27 de la ley No. 8-90, de Incentivo a1 Desarrollo de las Zonas Francas Industriales de Exportacion, de fecha 15 de enero de 1990; Los articulos 13, 14, 17, 18, 19, 21, 22, y 24, el literal d) del articulo 25 y sus pirrafos I, 11, 111, IV, 26, 27, 29, 30, 31, y 33, de la ley No. 855, Organica de Rentas Internas del 13 de marzo de 1935 y sus modificaciones; Los parrafos I y I1 del articulo 7, 10s articulos 14, 16, parrafo IV, 31, 32, 33, 35 y sus pirrafos; y Los articulos 38, 39, 41 y 45 de la ley No. 2569, del 4 de diciembre de 1950, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Los articulos 22, 24, y su parrafo, 25, 26,27, 28, 31, 32, 33, 39, de la ley No. 213, sobre Patentes Comerciales e Industriales, del 11 de mayo de 1984; Los articulo 7, 11, 15 y 16, de la ley No. 859, de fecha 13 de marzo de 1935, de Impuestos a 10s Fosforos; El articulo 7, de la ley de Impuestos de Solares No. 3374, del 6 de septiembre de 1952; Los articulos 12, 16, 17 del Reglamento No. 8696, del lro. de diciembre de 1952; Los articulos 7, in fine, y 16 de la ley de Impuestos de Documentos; Los articulos 8 y 9 de la ley de Impuestos sobre Espectaculos Publicos No. 1646, del 14 de febrero de 1948; El articulo 21 de la ley No. 4453, sobre Cobro Compulsivo de Impuestos, Derechos, Servicios y Arrendamientos, del 12 de mayo de 1956; El articulo 6 de la ley No. 261, de Impuestos sobre Bebidas Gaseosas del 25 de noviembre de 1975; Los articulos 79 y 80 de la ley No. 126, de fecha 10 de mayo de 1971, de Seguros Privados de la Republica Dominicana; y El parrafo del articulo 2277, del Codigo Civil Articulo 403.- Se derogan las siguientes disposiciones legales: El Reglamento General de Alcoholes No. 3810, de fecha 17 de septiembre de 1946, y sus modificaciones; -139- Y El Decreto No. 3112, de fecha 10 de marzo de 1982, que regula la Irnportacion de Tabaco Rubio y en general todos 10s reglamentos que se refieren a la aplicacion de 10s impuestos que se derogan por medio de esta ley, incluyendo del Decreto No. 340, de fecha 12 de septiembre del 1990; Articulo 404.- Se modifican, unicamente a 10s fines tributarios, en la parte que fueren contradictorios con esta ley, 10s articulos 113 y siguientes de la ley No.821, sobre venta en Almoneda (Publica Subasta) de 1927; La ley No. 138, del 17 de marzo de 1975; Los articulos 9 y 1256, del Codigo Civil; y La ley No. 1494, del 31 de julio de 1947, que instituye la Jurisdiccion Contencioso Administrativo, y en general toda otra disposicion legal o reglamentaria que se refiere a las materias, impuestos, normas, facultades de la adrninistracion tributaria, procedimientos, recursos, sanciones, delitos y faltas, etc., tratados en este Codigo. DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a 10s veintiseis (26) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y dos; aiios 149O de la Independencia y 129O de la Restauracion. Norge Botello Presidente Zoila Navarro de la Rosa. Eunice J. Jimeno de Nuiiez Secretaria Ad-Hoc.- Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana. a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y dos; aiios 1490 de la Independencia y 1290 de la Restauracion. JOSE OSVALDO LEGER AQUINO Presidente ORIOL ANTONIO GUERRERO SOT0 AMABLE ARISTY CASTRO -140- Secretario Secretario JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 149O de la Independencia y 129O de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER -141 El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Pedro Romero Confesor Impresora Valdez Mercedes 51, Zona Colonial, Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana -2- Ley No. 11-92 que aprueba el Codigo Tributario de la Republica Dominicana. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica LEY No. 11-92 HA DADO LA SIGUIENTE LEY : CODIGO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA TITULO I DE LAS NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES TRIBUTARIAS. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Titulo I establece las disposiciones generales aplicables a todos 10s tributos internos nacionales y a las relaciones juridicas emergentes de ellos. Los Titulos 11, I11 y IV corresponden a1 Impuesto sobre la Renta, a1 Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y a1 Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Titulo subsiguiente correspondera, a cada uno de 10s impuestos que seran incorporados a este Codigo en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria. Articulo 2.- FORMAS JURIDICAS. Las formas juridicas adoptadas por 10s contribuyentes no obligan a la Administracion Tributaria, la cual podra atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significacion acorde con 10s hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el hecho generador es definido atendiendo a la forma juridica, debera atenerse a esta. Parraf0.- Cuando las formas juridicas Sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de 10s hechos gravados y ello se traduzca en una disminucion de la cuantia de las obligaciones, la ley tributaria se aplicara prescindiendo de tales formas. Articulo3.- VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO. DERECHO SUPLETORIO. La ley tributaria que deroga una anterior se aplicara a 10s hechos generadores que no -3- se han perfeccionado a su fecha de entrada en vigencia, ya que 10s mismos requieren el transcurso de un period0 de tiempo en el cual se produzca su finalizacihn. Parrafo I.- Las leyes tributarias que establecen normas administrativas y procesales se aplicaran a todas las situaciones que a ellas correspondan, existentes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos o terminos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regiran por la ley vigente a1 tiempo de su iniciacihn. Parrafo 11.- Las leyes que se limiten a declarar o interpretar el sentido de leyes tributarias, se entenderan incorporadas a estas para 10s efectos de su vigencia y aplicacihn, per0 no afectaran en modo alguno 10s efectos de las resoluciones o sentencias que hayan adquirido el caracter de firmes e irrevocables. Parrafo 111.- Cuando no existan disposiciones expresas en este Chdigo para la solucihn de un caso, regiran supletoriamente, en el orden en que se indican, las leyes tributarias analogas, 10s principios generales y normas del Derecho Tributario, del Derecho Publico y del Derecho Privado que mas se avengan a la naturaleza y fines del Derecho Tributario; con excepcihn de las sanciones represivas, las cuales seran unicamente las previstas expresamente en la presente ley. CAPITULO I1 SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 4.- DEFINICION Y CONCEPTO Sujeto pasivo de la obligacihn tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable. Parrafo I.- La condicihn de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y juridicas o entes a 10s cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones. Parrafo 11.- La capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de esta. Articulo 5.- CONTRIBUYENTE. CONCEPTO. Contribuyente es aquel, respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligacihn tributaria. -4- Parraf0.- Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido seran cumplidas o ejercidos, en su caso, por 10s herederos sucesores y legatarios, sin perjuicio del derecho a la aceptacihn de herencia a beneficio de inventario. Articulo 6.-RESPONSABLE. CONCEPTO. Responsable de la obligacihn tributaria es quien sin tener el caracter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a este, por disposicihn expresa de este Chdigo, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administracihn Tributaria. Articulo 7.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. Los contribuyentes y 10s responsables estan obligados a1 cumplimiento de las obligaciones tributarias y de 10s deberes formales establecidos en este Chdigo o en normas especiales. Parrafo I.- La exencihn de la obligacihn tributaria, no libera a1 contribuyente del cumplimiento de 10s demis deberes formales que le corresponden. Parrafo 11.- Las obligaciones tributarias podran ser cumplidas por medio de representantes legales o mandatarios. Articulo 8.- AGENTES DE RETENCION 0 PERCEPCION. Son responsables directos en calidad de agentes de retencihn o percepcihn las personas o entidades designadas por este Chdigo, por el Reglamento o por las normas de la Administracihn Tributaria, que por sus funciones o por razhn de su actividad, oficio o profesihn, intervengan en actos u operaciones en 10s cuales puedan efectuar, en la fuente que lo origina, la retencihn o la percepcihn del tributo correspondiente. Parrafo .- Efectuada la retencihn o percepcihn, el agente es el unico obligado a1 pago de la suma retenida y percibida, que responde ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso. Articulo 9.- PRUEBA DE LA RETENCION EFECTUADA. Los agentes de retencihn deberan entregar a 10s contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retencihn efectuada, en la forma que indique este Chdigo, 10s Reglamentos o las normas de la Administracihn Tributaria. Articulo 10.- OBLIGADOS A CUMPLIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Son obligados a1 cumplimiento de la obligacihn tributaria, todos 10s contribuyentes -5- respecto de las cuales se verifique el hecho generador. Articulo 11.-RESPONSABLES SOLIDARIOS DE SU CUMPLIMIENTO. Son solidariamente responsables de la obligacihn tributaria de 10s contribuyentes: Los padres, tutores, curadores de 10s incapaces y, en general, 10s representantes legales; Los Presidentes, Vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas juridicas y de 10s demas entes colectivos con personalidad reconocida; Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de 10s entes colectivos y empresas que carecen de personalidad juridica, incluso las sucesiones indivisas; Los mandatarios con administracihn de bienes; Los sindicos, liquidadores y representantes de quiebras, concursos, y sociedades en liquidacihn; Los socios en cas0 de liquidacihn o termino de hecho de sociedades de personas o sociedades de hecho y en participacihn; Las personas y funcionarios que por disposicihn de la ley o de la Administracihn Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligacihn tributaria, cuando incumplan esta obligacihn; El agente de retencihn o percepcihn, por las sumas que no haya retenido o percibido de acuerdo con la ley, 10s reglamentos, las normas y practicas tributarias; Los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa; La persona juridica o entidad que resulte de la fusion, transformacihn o incorporacihn de otra persona juridica o entidad, por 10s tributos debidos por esta hasta la fecha del respectivo acto; En la proporcihn correspondiente, 10s adquirientes de bienes afectados por la ley a la deuda tributaria y 10s adquirientes de establecimientos, de empresas, de entes colectivos con personalidad juridica o sin ella, comprendiendose en aquellos a 10s socios y accionistas de las sociedades liquidadas, asi como 10s adquirientes de 10s activos y pasivos de ellas. Cesara, sin embargo, la -6- responsabilidad del adquiriente en cuanto a la obligacihn tributaria no determinada; 1) Tres meses despues de operada la transferencia, siempre que el adquiriente hubiese comunicado la operacihn a la Administracihn Tributaria no menos de quince dias antes de efectuarla. 2) En cualquier momento en que la Administracihn Tributaria reconozca como suficiente la solvencia del cedente en relacihn con el tributo que pudiere adeudarse. 3) La responsabilidad de 10s administradores, mandatarios, liquidadores o representantes, de 10s adquirientes de empresas o de activos y pasivos se limita a1 valor de 10s bienes que administren o que reciban respectivamente, a menos que hubiesen actuado con dolo, cas0 en el cual responderan con sus bienes propios del total de la obligacihn. Los agentes de retencihn o percepcihn que no hayan cumplido sus obligaciones de retener, percibir y pagar el impuesto seran pasibles de la sancihn por la infraccihn de mora cometida, cuya sancihn se establece en este Chdigo. Articulo 12.- DEL DOMICIL10 DEL OBLIGADO, Para 10s efectos tributarios se considera domicilio del obligado, indistintamente. a) El lugar de su residencia habitual; b) El lugar donde desarrolle en forma principal sus actividades; c) El lugar donde se encuentre la sede principal de sus negocios; d) El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligacihn tributaria; e) Las personas juridicas, podran considerarse domiciliadas en la Republica Dominicana, ademas, cuando esten constituidas conforme a las leyes dominicanas, cuando tienen en el pais la sede principal de sus negocios, o la direccihn efectiva de 10s mismos. El domicilio podra ser aquel estipulado en la ley que la crea o el que figure en 10s documentos constitutivos. Parraf0.- Son residentes en el pais, para 10s efectos tributarios, las personas que permanezcan en el mas de 182 dias, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal. Articulo 13.- PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO Las personas domiciliadas en el extranjero, si tienen establecimiento permanente en el pais, se regiran por las normas generales; en 10s demis caso, tendrin el domicilio de su representante o si no le tienen, tendran como domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligacion tributaria. Articulo 14.- DOMICIL10 DE ELECCION. Los contribuyentes y responsables podran fijar un domicilio de eleccion con la aprobacion expresa de la Adrninistracion Tributaria. El domicilio asi constituido es valido para 10s efectos tributarios. Parrafo I.- En todas las actuaciones ante la adrninistracion debera consignarse este domicilio, el cual se considerara legalmente existente mientras la Adrninistracion Tributaria no apruebe expresamente el cambio de el. Parrafo 11.- La Adrninistracion Tributaria podra en cualquier momento requerir la constitucion de un nuevo domicilio, cuando fuere conveniente para sus fines. CAPITULO I11 MODOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 15.- La obligacion tributaria se extingue por las siguientes causas: a) Pago; b) Compensacion; c) Confusion; d) Prescripcion. Articulo 16.-DEL PAGO El pago es el cumplimiento de la prestacion del tributo debido y debe ser efectuado por 10s sujetos pasivos. Parraf0.- Los terceros pueden efectuar el pago por 10s sujetos pasivos, con su conformidad expresa o tacita, subrogandose en 10s derechos del sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a titulo de tributos, intereses, recargos y sanciones, con las garantias legales, preferencias y privilegios sustanciales del credit0 tributario, que establece el articulo 28 de este Codigo. Articulo 17.- La Adrninistracion Tributaria podra conceder discrecionalmenre prorrogas para el pago de tributos, que no podra exceder del plazo de un aiio, cuando a su juicio, se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligacion. Las prorrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago, y la decision denegatoria no admitira recurso alguno. Parrafo I.- No podran concederse prorrogas para el pago de tributos retenidos -8- Parrafo 11.- Las prhrrogas que se concedan devengaran 10s intereses compensatorios y moratorios establecidos en el articulo 27 de este Titulo. Articulo 18.- DE LA COMPENSACION. Cuando 10s sujetos activos y pasivo de la obligacihn tributaria son deudores reciprocos uno del otro, podra operarse entre ellos una compensacihn parcial o total que extinga ambas deudas hasta el limite de la menor. Articulo 19.- La Administracihn Tributaria, de oficio o a peticihn de parte, podra compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el credito que este tenga a su vez contra el sujeto activo por concept0 de tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda, como el credito Sean ciertos, firmes, liquidos, exigibles, provengan de un mismo tributo y/o sus intereses y sanciones, y se refieran a periodos no prescritos, comenzando por 10s mas antiguos. Articulo 20.- DE LA CONFUSION. La obligacihn tributaria se extingue por confusion cuando el sujeto activo de la obligacihn, como consecuencia de la transmisihn de bienes o derechos objetos del tributos, quedare colocado en la situacihn del deudor, produciendose iguales efectos que el pago. Articulo 21.- DE LA PRESCRIPCION Prescriben a 10s tres aiios: a) Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimacihn de oficio; b) Las acciones por violacihn a este Chdigo o a las Leyes Tributarias; y c) Las acciones contra el Fisco en repeticihn del impuesto. Parraf0.- El punto de partida de las prescripciones indicadas en el presente articulo sera la fecha de vencimiento del plazo establecido para presentar declaracihn jurada y pagar el impuesto, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentacihn de la declaracihn jurada y en 10s impuestos que no requieran de la presentacihn de una declaracihn jurada, el dia siguiente a1 vencimiento del plazo para el pago del impuesto, salvo disposicihn en contrario. Articulo 22.- COMPUTO DEL PLAZO. El plazo de prescripcihn se contara a partir del dia siguiente a1 vencimiento del plazo establecido en esta Ley para el pago de la obligacihn tributaria, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentacihn de la declaracihn tributaria -9- correspondiente Articulo 23.- INTERRUPCION. El termino de prescripcihn se intermmpira: a) Por la notificacihn de la determinacihn de la obligacihn tributaria efectuada por el sujeto pasivo, realizada esta por la Administracihn. b) Por el reconocimiento expreso o tacito de la obligacihn hecho por el sujeto pasivo, sea en declaracihn tributaria, solicitud o en cualquier otra forma. En estos casos se tendra como fecha de la intermpcihn la de la declaracihn, solicitud o actuacihn. c) Por la realizacihn de cualquier acto administrativo o judicial tendiente a ejecutar el cobro de la deuda. Parrafo I.- Intermmpida la prescripcihn no se considerara el tiempo corrido con anterioridad y comenzara a computarse un nuevo termino de prescripcihn desde que esta se produjo. Parrafo 11.- La intermpcihn de la prescripcihn producida respecto de uno de 10s deudores solidarios es oponible a 10s otros. Parrafo 111.- La interrupcihn de la prescripcihn solo opera respecto de la obligacihn o deuda tributaria relativa a1 hecho que la causa. Articulo 24.- SUSPENSION, El curso de la prescripcihn se suspende en 10s siguientes casos: 1) Por la interposicihn de un recurso, sea este en sede administrativa o jurisdiccional, en cualquier cas0 hasta que la resolucihn o la sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. 2) Hasta el plazo de dos aiios: a) Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligacihn de presentar la declaracihn tributaria correspondiente, o por haberla presentado con falsedades. b) Por la notificacihn a1 contribuyente del inicio de la fiscalizacihn o verificacihn administrativa. Articulo 25.- INVOCACION -10- La prescripcihn debera ser alegada por quien la invoca, ya sea ante la Administracihn Tributaria o ante 10s hrganos jurisdiccionales. CAPITULO IV INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 26.- DE LA MORA El no cumplimiento oportuno de la obligacihn tributaria constituye en mora a1 sujeto pasivo, sin necesidad de requerimiento o actuacihn alguna de la Administracihn Tributaria. Articulo 27.- Sin perjuicio de 10s recargos o sanciones a que pueda dar lugar, la mora habilita para el ejercicio de la accihn ejecutoria para el cobro de la deuda y hace surgir de pleno derecho la obligacihn de pagar, conjuntamente con el tributo, un interes indemnizatorio del treinta por ciento (30%) por encima de la tasa efectiva de interes fijada por la Junta Monetaria, por cada mes o fraccihn de mes de mora. Este interes se devengara y pagara hasta la extincihn total de la obligacihn. Se entiende por tasa efectiva de interes, el interes propiamente dicho, mis cualquier cargo efectuado por cualquier concepto, que encarezca el costo del dinero. CAPITULO V PRIVILEGIOS Y GARANTIAS DEL CREDIT0 TRIBUTARIO Articulo 28.- Los creditos por tributos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias gozan del derecho general de privilegio sobre todos 10s bienes del deudor y tendrin aun, en cas0 de quiebra o liquidacihn prelacihn para el pago sobre 10s demas creditos, con excepcihn de las pensiones alimenticias debidas por ley y de 10s salarios. Articulo 29.- La Administracihn Tributaria estara facultada para exigir garantias reales o personales cuando a su juicio existiere riesgo de incumplimiento de la obligacihn tributaria. CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 30.- ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. -11 Corresponde a la Secretaria de Estado de Finanzas, como superior jerarquico direct0 de 10s Organos de la Adrninistracion Tributaria, velar por la buena aplicacion y recaudacion de 10s tributos y dirimir en tal calidad 10s posibles conflictos creados por las decisiones emanadas de la Adrninistracion Tributaria. Parraf0.- La adrninistracion de 10s tributos y la aplicacion de este Codigo y demas leyes tributarias, compete a las Direcciones Generales de Impuesto sobre la Renta, de Rentas Internas y de Aduanas, quienes para 10s fines de este Codigo se denominaran en comun, la Adrninistracion Tributaria. Articulo 31.- Los funcionarios de las Direcciones Generales, Organos de la Adrninistracion Tributaria, expresamente autorizados por este Codigo y las Leyes Tributarias, tendran fe publica, respecto a las actuaciones en que intervengan en ejercicio de sus funciones propias y, en defect0 de la ley, correspondera a1 respectivo superior jerarquico investirlo de dicha calidad. Articulo 32.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. De acuerdo con lo establecido por este Codigo, la Adrninistracion Tributaria, para el cumplimiento de sus fines, estara investida de las siguientes facultades: a) Facultad Normativa. b) Facultad de Inspeccion y Fiscalizacion. c) Facultad de Determinacion. d) Facultad Sancionatoria Articulo 33.- DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Asimismo, la Adrninistracion Tributaria estara obligada a cumplir 10s siguientes deberes: a) Deber de Reserva b) Deber de Publicidad. SECCION I FACULTAD NORMATIVA Articulo 34.- La Adrninistracion Tributaria goza de facultades para dictar las normas generales que Sean necesarias para la adrninistracion y aplicacion de 10s tributos, -12 asi como para interpretar administrativamente este Chdigo y las respectivas leyes tributarias y sus reglamentos. Parrafo I.- El Secretario de Estado de Finanzas podra ordenar las medidas que fueren necesarias para facilitar o simplificar la ejecucihn de las disposiciones contenidas en este Chdigo, la Ley de Registro Nacional de Contribuyentes y el pago de 10s impuestos y las leyes tributarias y sus reglamentos respectivos. Parrafo 11.- Estas normas tendran caracter obligatorio respecto de 10s contribuyentes, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias y terceros y para 10s hrganos de la Administracihn Tributaria. Articulo 35.- Corresponde a la Administracihn Tributaria dictar normas generales, en especial sobre las siguientes materias: promedios, coeficientes y demas indices que sirvan de fundamento para estimar de oficio la base imponible; presentacihn de las declaraciones juradas y pagos a cuenta de 10s tributos; instituir y suprimir agentes de retencihn, de percepcihn e informacihn: instruir sobre libros, anotaciones, documentos y registros que de manera especial y obligatoria deberan llevar 10s contribuyentes y demas responsables del pago del impuesto y 10s terceros, sobre deberes formales de unos y otros; y cualquier otra medida conveniente para la buena administracihn y recaudacihn de 10s tributos. Articulo 36.- Las normas de caracter general que dicte la administracihn tributaria, siempre que se ajusten a la constitucihn y las leyes, no son susceptibles de recurso en sede administrativa ni en sede jurisdiccional, por via principal; per0 podran ser impugnadas por via de excepcihn por ante 10s tribunales cuando contravengan la constitucihn y la presente ley. Articulo 37.- Estas normas comenzarin a regir a partir de la fecha de su publicacihn en un periodic0 de amplia circulacihn nacional o en la fecha que en las mismas se seiiale y subsistiran mientras no Sean modificadas o derogadas. Articulo 38.- CONSULTAS. La Administracihn Tributaria podra ser consultada, por quien tuviere un interes personal y directo, sobre la aplicacihn de la ley a una situacihn concreta. Articulo 39.- El consultante debera exponer con claridad y precision todos 10s elementos constitutivos de la situacihn que motiva la consulta, pudiendo asimismo indicar y fundamentar su opinion a1 respecto. Articulo 40.- La presentacihn de una consulta no exime a1 consultante del cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias. -13- Articulo 41.- No tendra efecto la respuesta a una consulta evacuada sobre la base de datos inexactos proporcionados por el consultante. Articulo 42.- La respuesta a las consultas presentadas solo surtira efectos vinculantes para la Administracihn Tributaria respecto a1 consultante y no sera susceptible de recurso alguno. Articulo 43.- La Administracihn Tributaria podra cambiar de criterio, respecto a una materia consultada. Este nuevo criterio debera recogerse en una norma general publicada de acuerdo con el articulo 37 y surtira efecto respecto de todos 10s hechos generadores pendientes a la fecha de dicha publicacihn o posteriores a ella. SECCION I1 FACULTAD DE INSPECCION Y FISCALIZACION Articulo 44.- Los Organos de la Administracihn Tributaria disponen de amplias facultades de inspeccihn, fiscalizacihn e investigacihn a traves de sus funcionarios competentes, con el objeto de que Sean cumplidas las disposiciones de este Chdigo, y de otras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo. Estos funcionarios, en el ejercicio de estas facultades, gozaran de fe publica estaran especificamente facultados para: a) Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales e industriales, medios de transporte o en locales de cualquier clase que no esten exclusivamente dedicados a1 domicilio particular del contribuyente. Para realizar estas inspecciones en locales cerrados y en 10s domicilios particulares, sera necesario orden de allanamiento expedida por el hrgano judicial competente. b) Exigir a 10s contribuyentes o responsables la exhibicihn de sus libros, documentos, correspondencias comerciales, bienes y mercancias. r) Examinar y verificar 10s libros, documentos, bienes y mercancias inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su conservacihn en el lugar en que se encuentren, aun cuando no corresponda a1 domicilio del contribuyente, quedando bajo la responsabilidad de este. d) Incautar o retener documentos, bienes, mercancias u objetos en infraccihn cuando la gravedad del cas0 lo requiera. Esta medida debera ser debidamente fundamentada y se mantendra hasta tanto la administracihn la considere necesaria para la resolucihn de la -14- investigacihn en curso, levantandose un inventario de lo incautado, del cual se enviara copia a1 afectado. Confeccionar inventarios, controlar su confeccihn o confrontar en cualquier momento 10s inventarios con las existencias reales de 10s contribuyentes. fl Exigir de 10s contribuyentes y responsables que lleven libros o registros especiales de sus negociaciones y operaciones, que 10s conserven y muestren como medio de fiscalizar su cumplimiento tributario, durante un tiempo no menor de 10 aiios. Disponer que 10s contribuyentes, responsables y terceros otorguen determinados comprobantes, dentro del mismo period0 de diez aiios en el que deben conservar sus documentos y comprobantes. Exigir que 10s registros contables esten respaldados por 10s comprobantes correspondientes. Su valor probatorio para fines tributarios dependera de la fe que 10s mismos merezcan. Requerir informaciones y declaraciones juradas a contribuyentes y responsables e informacihn a terceros relacionadas con hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, asi como la exhibicihn de documentacihn relativa a tales situaciones. Esta facultad se ejercera de acuerdo con las siguientes limitaciones: La Administracihn Tributaria no podra exigir informes a 10s Ministros del Cult0 en cuanto a 10s asuntos relativos a1 ejercicio de su ministerio profesional, ni aquellos que por disposicihn legal expresa pueden invocar el secreto profesional respecto del hecho de que se trate o estan obligados a guardar el secreto de la correspondencia epistolar o de las comunicaciones en general. La Administracihn Tributaria tampoco podra exigir informes a 10s parientes ascendientes o descendientes en linea directa. Requerir informaciones a 10s bancos o instituciones de credito, publicas o privadas, las cuales estaran obligadas a proporcionarlas. Requerir de todas las personas y especialmente de 10s funcionarios de instituciones o empresas publicas y de las autoridades en general todos 10s datos y antecedentes que se estimen necesarios para la fiscalizacihn tributaria. -15- 1) Citar a contribuyentes o responsables, o a cualquier tercer0 que a juicio de la Administracihn tenga conocimiento de 10s hechos de que se trate, para que contesten o informen, verbalmente o por escrito, las preguntas o requerimientos que se estimen necesarios para la inspeccihn o fiscalizacihn. m) Detener a cualquier persona que fuere sorprendida cometiendo delito tributario y cuando la urgencia del cas0 asi lo requiera, debiendo ser puesta la persona detenida a disposicihn de la autoridad competente. SECCION I11 FACULTAD DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 45.- La Administracihn Tributaria dispone de facultades para la determinacihn de la obligacihn tributaria, las cuales serin ejercidas de acuerdo con 10s preceptos de este Chdigo y de las normas especiales respectivas. SECCION IV FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 46.- La Administracihn Tributaria, goza de la facultad de imponer sanciones, las cuales seran aplicadas conforme a las normas y procedimientos respectivos. SECCION V DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 47.- DEBER DE RESERVA. Las declaraciones e informaciones que la Administracihn Tributaria obtenga de 10s contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio, tendran caracter reservado y solo podran ser utilizadas para 10s fines propios de dicha Administracihn y en 10s casos que autorice la ley. Parraf0.- No rige dicho deber de reserva en 10s casos en que asi lo establezcan las leyes, o lo ordenen hrganos jurisdiccionales en procedimientos sobre tributos, cobro compulsivo de estos, juicios penales, juicios sobre pensiones alimenticias y de familia o disolucihn de regimen matrimonial. Se exceptuarin tambien las publicaciones de datos estadisticos que, por su -16- generalidad, no permitan la individualizacihn de declaraciones, informaciones o personas. Articulo 48.- DEBER DE PUBLICIDAD Los actos de la Administracihn Tributaria son en principio publicos. Los interesados o sus representantes y sus abogados tendrin acceso a las respectivas actuaciones de la Administracihn Tributaria y podrin consultarlas justificando tal calidad y su identidad; except0 respecto de aquellas piezas o documentos que la administracihn estime por decision motivada mantener en reserva, o que por disposicihn de este Chdigo o por sus normas especiales asi se determine, asi como tambien aquellos que por su propia naturaleza deban mantenerse en reserva. Articulo 49.- Cuando a juicio de la Administracihn Tributaria ofrezcan interes general, las resoluciones particulares podrin ser dadas a conocer a1 publico mediante su publicacihn en un periodic0 de circulacihn nacional u otro medio adecuado. CAPITULO VI1 DEBERES FORMALES SECCION I Articulo 50.- DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS. Los contribuyentes, responsables y terceros estan obligados a facilitar las tareas de determinacihn, fiscalizacihn, investigacihn y cobranza que realice la Administracihn Tributaria y en especial a cumplir 10s deberes formales seiialados a continuacihn: a) Llevar 10s registros y 10s libros obligatorios de contabilidad y 10s adicionales o especiales que se les requiera. Las anotaciones en 10s libros de contabilidad deberan hacerse generalmente a medida que se desarrollen las operaciones. Estos libros deben ser llenados en lengua castellana. b) Ajustar sus sistemas de contabilidad y de confeccihn y evaluacihn de inventarios a practicas contables establecidas en las leyes, reglamentos y normas generales dictadas a1 efecto, y reflejarin Clara y verazmente el real movimiento y resultado de las operaciones y el valor de 10s bienes inventariados. -17- c) d) e) Los metodos de contabilidad y de valuacion seran 10s establecidos por las leyes tributarias. Estos metodos no podran ser cambiados sin la expresa autorizacion de la Adrninistracion Tributaria la cual, excepcionalmente y por solicitud motivada, cuando el solicitante demuestre que el metodo establecido por la ley no sea idoneo para la empresa de que se trata, podra autorizar por escrito el nuevo metodo siempre y cuando no distorsione la base imponible de 10s tributos y no ofrezca dificultades para la fiscalizacion. La autorizacion debera precisar la fecha a partir de la cual puede aplicarse el nuevo metodo. Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y 10s registros especiales pertinentes, a 10s que aportaran 10s datos necesarios y comunicarin oportunamente sus modificaciones, debiendo acreditar esta inscripcion para la realizacion de todos 10s actos seiialados por la ley, reglamentos o normas administrativas. Solicitar a la Adrninistracion Tributaria, sin perjuicio de acudir tambien a otras autoridades competentes, permisos previos de instalacion o de habilitacion de locales e informar a aquella de la iniciacion de actividades susceptibles de generar obligaciones tributarias. Esta informacion debera hacerse dentro de 10s dos meses siguientes a la iniciacion de sus actividades y de contener todas las informaciones requeridas para la inscripcion en el Registro Nacional de Contribuyentes y en todos 10s demas en que deba inscribirse el informante. Comunicar 10s cambios de domicilio, asi como cualquier cambio de situacion que pueda dar lugar a la alteracion de la responsabilidad tributaria, dentro de 10s diez (10) dias posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios. El contribuyente que decida poner fin a su negocio por venta, liquidacion, permuta o cualquier otra causa, debera comunicarlo a la Adrninistracion Tributaria en un plazo de sesenta (60) dias para lograr la autorizacion pertinente a1 efecto. Las empresas en liquidacion, mientras no efectuen la liquidacion final y el pago del impuesto causado si lo hubiese, estaran sujetas a las disposiciones de este Codigo, a las leyes tributarias correspondiente y a 10s reglamentos para su aplicacion. -18- f) g) h) i) j) k) Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinacihn de 10s tributos, conjuntamente con 10s documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y condiciones que ellas indiquen. En 10s casos en que la declaracihn deba efectuarse mediante formularios, la falta de estos no exime de la obligacihn de presentarla. La Administracihn Tributaria podra discrecionalmente, a peticihn de un contribuyente o responsable, ampliar hasta por sesenta (60) dias el plazo para la presentacihn de declaraciones, siempre que existan razones fundadas para ello. La negativa de la Administracihn a conceder prhrroga no es susceptible de recurso alguno. En 10s casos de impuestos de declaracihn y pago simultaneo, la prhrroga para declarar y pagar debera regirse por las disposiciones del articulo 27 de este Chdigo. Concurrir a las oficinas de la Administracihn Tributaria cuando su presencia sea requerida, bajo 10s apercibimientos que correspondan. Conservar en forma ordenada, por un period0 de diez (10) aiios; 10s libros de contabilidad, libros y registros especiales, antecedentes, recibos o comprobantes de pago, o cualquier documento referido a las operaciones y actividades del contribuyente. Facilitar a 10s funcionarios fiscalizadores, las inspecciones verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, dephsitos, dephsitos fiscales, puertos, aeropuertos, naves, aeronaves, furgones o contenedores, vehiculos y otros medios de transporte. Presentar o exhibir a la Administracihn Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legitima procedencia de mercancias, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas. Los industriales, importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas deberan emitir facturas por las transferencias que efectuen. Previo a su USO, 10s talonarios de facturas deben ser controlados por la Administracihn Tributaria de acuerdo con las normas que ella imparta. -19- 1) Los agentes de retencihn deberan presentar anualmente a la Administracihn Tributaria, en la forma y fecha que esta disponga, una declaracihn jurada de las retenciones operadas. m) Las personas que giren o acrediten dinero a acreedores del exterior deberan informar respecto de dichas sumas. Articulo 5 1.-Los deberes formales deben ser cumplidos: 1) En el cas0 de personas naturales, personalmente o por representantes legales o mandatarios. 2) En el cas0 de personas juridicas, por sus representantes legales o convencionales. 3) En el cas0 de entidades o colectividades que no tengan personalidad juridica, por las personas que administren 10s bienes y en su defecto por cualquiera de 10s integrantes de la entidad. 4) En el cas0 de sociedades conyugales, nucleos familiares, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, ejecutores testamentarios fiduciarios o personas que designen 10s componentes del grupo y, en su defecto, por cualquiera de 10s interesados. SECCION I1 DEBERES FORMALES DE LOS FUNCIONARIOS Articulo 52.- Los funcionarios de la Administracihn Publica e instituciones y empresas publicas o autonomas, estaran obligados a proporcionar todos 10s datos y antecedentes que solicite cualquier hrgano de la Administracihn Tributaria para la fiscalizacihn y control de 10s tributos. Parraf0.- Los funcionarios y autoridades, ademas, deberan informar a la Administracihn Tributaria, en el mas breve plazo, de 10s hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones y que puedan entraiiar infracciones a las normas tributarias. Esta misma obligacihn de denunciar las infracciones tributarias, pesa sobre todos 10s funcionarios de la propia Administracihn Tributaria. Articulo 53.- Estaran igualmente obligados a proporcionar informaciones, datos y -20- antecedentes a la Administracihn Tributaria: Los Notarios Publicos, 10s Registradores de Titulos, 10s Directores del Registro Civil y Conservadores de Hipotecas, deberan comunicar a la Administracihn Tributaria, en el tiempo y forma que esta disponga, 10s contratos que se otorgaren ante ellos o que se les sometieren para su registro, inscripcihn o transcripcihn que incidan o puedan incidir en la situacihn tributaria de 10s contribuyentes. Los Notarios Publicos y funcionarios administrativos no instrumentarin ningun acto traslativo, declarativo o de cualquier modo concerniente a propiedades, si no se les demuestra que ha sido cumplida la obligacihn tributaria relativa a esas propiedades. Los Registradores de Titulos no expediran el duplicado del certificado de titulo de una propiedad, a la persona a quien corresponda el derecho segun el Decreto de Registro, si no prueba que se han cumplido las obligaciones tributarias con respecto a esa propiedad, de lo cual se hara mencihn en dicho certificado y duplicado. No aceptaran tampoco documentos de traspaso de esa propiedad, la constitucihn de una hipoteca o su cancelacihn, asi como la constitucihn de cualquier derecho, cargo o gravamen, si no se prueba el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. El Banco Central de la Republica Dominicana no autorizara la adquisicihn de divisas correspondientes a1 retiro del capital y/o utilidades a la empresa extranjera que ponga termino a sus actividades en el pais, mientras no acredite haber cumplido con el pago de 10s impuestos devengados hasta el termino de sus operaciones o en su defect0 acredite la exencihn que le beneficie. Los sindicos y liquidadores de las quiebras deberan hacer las gestiones necesarias para la determinacihn y pago de 10s impuestos adeudados por el contribuyente. La Direccihn General de Migracihn no debera autorizar la salida del pais de las personas investigadas por presuntas defraudaciones tributarias. A estos efectos, la Administracihn Tributaria debera enviar a dicha Direccihn General, una nomina de 10s contribuyentes que se encuentren en esa situacihn. -21 CAPITULO VI11 DE LAS ACTUACIONES Y NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 54.- Las actuaciones de la Administracihn Tributaria se materializan por medio de hechos y de actos emanados de funcionario competente, destinado a producir 10s efectos juridicos propios de la naturaleza del acto. Parrafo I.- Las notificaciones de la Administracihn Tributaria se practicarin personalmente, por telegram% correspondencia certificada con aviso de recibo, o por constancia escrita. Dichas notificaciones se haran por delegado de la administracihn a la persona correspondiente o en el domicilio de esta. En cas0 de negativa, recepcihn y firma de 10s documentos expresados, el funcionario actuante levantara acta consignando esta circunstancia, lo cual valdra notificacihn. Parrafo 11.- Las notificaciones realizadas por el funcionario actuante, produciran 10s mismos efectos juridicos que 10s alguaciles o ministeriales. Articulo 55.- La notificacihn se practicara entregando personalmente a1 notificado o en su domicilio copia integra de la resolucihn, acto o documento de que se trate, dejando constancia del dia, hora y lugar en que se practich la notificacihn, asi como el nombre de la persona que la recibih. Articulo 56.- En cas0 de que la persona a ser notificada se niegue a recibir dicha notificacihn, el funcionario de la administracihn tributaria actuante levantara un acta danto constancia de dicha circunstancia, dejara en el sitio una copia del acta levantada en presencia de dos testigos, lo cual valdra notificacihn. CAPITULO IX DE LOS RECURSOS DENTRO DE LA ADMINISTRACION SECCION I DEL RECURS0 DE RECONSIDERACION Articulo 57.- Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimacihn de oficio que se hiciere de sus rentas y del impuesto o de 10s ajustes que les Sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinacihn de cualquier otro impuesto, podran solicitar a la Administracihn Tributaria que reconsidere su -22 decision. Esta solicitud debera hacerse por escrito dentro de 10s veinte (20) dias siguientes a1 de la fecha de recepcihn de la notificacihn de dicha decision y debera contener 10s alegatos y documentacihn en que el contribuyente fundamente sus pretensiones. En 10s casos en que el Recurso haya sido incoado, la administracihn podra conceder un plazo no mayor de treinta (30) dias para la ampliacihn del mismo. Articulo 58.- El recurso de reconsideracihn debera cumplir 10s siguientes requisitos: a) Que se formule por escrito con expresihn concreta de 10s motivos de inconformidad. b) Que se interponga dentro del plazo legal c) Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor, de percepcihn o declarante, o se acredite que la persona que lo interpone actua como apoderado o representante. SECCION I1 DE LA ADMINISTRACION DE LA PRUEBA ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 59.- La Administracihn Tributaria y el Organo superior de la misma, en su caso, cuando se trate de hechos sustanciales y pertinentes, podra conceder a1 interesado un termino no mayor de treinta dias, para hacer la prueba, indicando la materia sobre la cual deba recaer la prueba y el procedimiento para rendirla. Articulo 60.- En las gestiones y procedimientos de la Administracihn Tributaria seran admisibles todos 10s medios de prueba aceptados en derecho y que Sean compatibles con la naturaleza de aquellos trimites. Parraf0.- Ningun documento sujeto a impuesto que no este provisto del sello correspondiente sera aceptado como medio de prueba en favor de la persona a cuyo cargo estuvo el pago del impuesto. Articulo 61.- La Administracihn Tributaria rechazara las pruebas que considere improcedentes, explicando el motivo, sin perjuicio de que el interesado las haga valer, si ello fuere admisible, en el procedimiento jurisdiccional a que pudiere dar lugar la actuacihn administrativa. -23- SECCION I11 DEL RECURS0 JERARQUICO Articulo 62.- Los contribuyentes u obligados por la Ley Tributaria que no estuviesen conformes con la Resolucihn de la Administrativa Tributaria, podran recurrir ante la Secretaria de Finanzas, dentro de 10s quince (15) dias siguientes a la notificacihn de dicha resolucihn, agregando a1 escrito que contenga su recurso, 10s documentos y argumentos que creyere utiles a la prueba o defensa de sus pretensiones. A fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, la Secretaria de Estado de Finanzas, podra conceder plazos adicionales para ampliar 10s argumentos y medios de defensa del recurrente, 10s cuales en ningun cas0 excederan de treinta (30) dias. Parrafo I.- Los plazos para ejercer 10s recursos a que se refieren el presente articulo y el anterior, se establecen a pena de caducidad del recurso correspondiente, sin embargo, el contribuyente podra incoar dentro de 10s plazos y requisitos legales establecidos, el recurso de jerarquia superior subsiguiente, a partir del momento en que se haya producido la caducidad del recurso de que se trata o sea declarado caducado por resolucihn correspondiente. Parrafo 11.- La interposicihn de estos recursos, cuando fuere regulares y conformes a las disposiciones de este Chdigo, suspendera la obligacihn de efectuar el pago de 10s impuestos y recargos determinados, hasta que intervenga la decision sobre 10s mismos. Parrafo 111.- La diferencia del impuesto que en definitiva resulte a pagar como consecuencia de la interposicihn de esos recursos, estara sujeta a1 pago del interes indemnizatorio aplicado en la forma indicada en el articulo 27 de este Chdigo. Articulo 63.- Con la notificacihn de la resolucihn del Secretario de Estado de Finanzas, cuando se hubiere interpuesto recurso contra la decision de la Administracihn Tributaria, el contribuyente o responsable quedara intimado a efectuar el pago de 10s impuestos y recargos a que hubiere lugar, conforme lo dispone el articulo 143 de este Chdigo, no teniendo derecho a interponer otros recursos en ninguna otra instancia ni tribunal, sin la previa y debida prueba de haber efectuado aquel pago. La Administracihn Tributaria estara habilitada de pleno derecho para adoptar todas las medidas necesarias para promover el cobro compulsivo de 10s impuestos y recargos a que hubiere lugar y solicitar todas las medidas conservatorias que estime conveniente para resguardar el credit0 fiscal. -24- CAPITULO X PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES SECCION I PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 64.- CONCEPT0 DE DETERMINACION La determinacihn de la obligacihn tributaria es el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligacihn; o bien, se declara la inexistencia, exencihn o inexigibilidad de la misma. Articulo 65.- DETERMINACION EXCLUSIVA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA La determinacihn de la obligacihn tributaria sera practicada en forma exclusiva por la Administracihn Tributaria. Articulo 66.- DETERMINACION DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Dentro del plazo de prescripcihn, la Administracihn Tributaria debera proceder a la determinacihn de oficio de la obligacihn tributaria, en 10s siguientes casos: 1) Cuando el contribuyente hubiere omitido presentar la declaracihn a que estaba obligado, o no hubiere cumplido debidamente la obligacihn tributaria. 2) Cuando la declaracihn presentada no mereciere fe, por ofrecer dudas a la Administracihn Tributaria su veracidad o exactitud, o en ella no se cumpliere con todas las normas que le son aplicables. 3) Cuando el contribuyente, estando obligado a llevar libros, no 10s llevare o 10s llevara incorrectamente o nos exhibiere o carezca de 10s libros y comprobantes exigibles. Articulo 67.- DETERMINACION DE OFICIO DE IMPUESTOS RETENIDOS 0 TRASLADADOS. En 10s casos de impuestos retenidos o trasladados, que no hayan sido declarados oportunamente, la Administracihn Tributaria podra determinar y requerir de inmediato y sin otro tramite previo el pago de 10s impuestos correspondientes. -25- SECCION I1 PROCEDIMIENTO DE REPETICION 0REEMBOLSO DEL PAGO INDEBIDO 0 EN EXCESO Articulo 68.- El pago indebido o en exceso de tributos, recargos intereses o sanciones pecuniarias, dara lugar a1 procedimiento administrativo de reembolso por ante la Administracihn Tributaria. En cas0 de que el contribuyente no se sintiere satisfecho en sus pretensiones, podra incoar la accihn de repeticihn o reembolso del mismo. SECCION I11 PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS Articulo 69.- Las infracciones consistentes en sanciones pecuniarias serin conocidas y sancionadas por el hrgano competente de la Administracihn Tributaria, de acuerdo con las normas de esta seccihn. El hrgano competente sera aquel a1 cual corresponda exigir el cumplimiento de la obligacihn tributaria infringida. Parraf0.- Las contravenciones por declaraciones tributarias o pagos extemporaneos seran sancionadas por la Administracihn Tributaria sin procedimiento previo. El interesado solo podra interponer a su favor la accihn de repeticihn o reembolso de la sancihn pecuniaria pagada. Articulo 70.- Comprobada la comisihn de una infraccihn o reunidos 10s antecedentes que permitan establecer su comisihn, se levantara un acta o proceso verbal por el funcionario competente de la Administracihn Tributaria, en la cual se consignara la individualizacihn del presunto infractor o infractores y la forma circunstancial de la infraccihn imputada, la norma infringida y 10s hechos u omisiones constitutivos de ella. Articulo 71.- El acta a que se refiere el articulo anterior se presume verdadera hasta tanto no se pruebe lo contrario, salvo que el funcionario actuante este investido de fe publica, cas0 en el cual el acta debera ser acatada mediante el procedimiento legal aplicable a este caso. Articulo 72.- El acta se remitira a quien corresponda conocer del procedimiento, el cual oportunamente dispondra su notificacihn a1 imputado y ordenara todas las medidas y diligencias que considere necesarias para mejor resolver. Articulo 73.- El procedimiento sera secret0 hasta tanto se notifique el acta a1 afectado. La notificacion del acta producira la suspencion de la prescripcion de la accion sancionatoria, hasta tanto haya decision firme sobre el caso. Articulo 74.- Notificada el acta a1 imputado, por constancia administrativa, este podra en el plazo de 5 dias contados desde la notificacion, formular 10s alegatos que estime procedentes, para hacer valer sus derechos. Parraf0.- Estos alegatos solo seran referidos a probar la inexistencia de 10s hechos que se le imputan o alguna de las causales de excusabilidad a que se refiere el articulo 222, debiendo indicar con claridad y precision 10s medios de pruebas que piensa hacer valer. Articulo 75.- Para evitar que desaparezcan 10s antecedentes que prueben la infraccion o que se consumen 10s hechos que la constituyen o para garantizar el cumplimiento de la sancion, podra ordenarse durante el procedimiento, entre otras, las medidas que autoriza el articulo 44, asi como cualquier otra medida que se estime necesaria. Articulo 76.- Para practicar las medidas y diligencias a que hubiere lugar, el funcionario requerirk si fuere necesario, el auxilio de la fuerza publica en 10s terminos del articulo 44 literal m) de este Codigo. Articulo 77.- Presentados 10s alegatos de descargo, se ordenara recibir la prueba que el inculpado hubiere ofrecido, dentro del termino que se seiiale. Articulo 78.- Si no se presentaren pruebas para el descargo o habiendose presentado se encontrare vencido el termino de prueba ordenado y no fuere necesario cumplir nuevas diligencias o cumplidas las que se hubieren ordenado, se emitira resolucion. Si se acoge la solicitud de descargo, se dejara sin efecto el acta inicial 0,de lo contrario, se aplicara la sancion correspondiente. Parraf0.- La resolucion contendra la orden de pago de la sancion pecuniaria impuesta y la fecha en que este debe efectuarse. Debera enviarse una copia de la misma a1 organo recaudador correspondiente. Articulo 79.- En contra de la resolucion de la Administracion Tributaria correspondiente podra interponerse el Recurso Jerarquico ante la Secretaria de Estado de Finanzas. Articulo 80.- Las resoluciones dictadas por la Secretaria de Estado de Finanzas podran ser recurridas ante el Tribunal Contencioso Tributario en 10s plazos y condiciones establecidos. No se podra recurrir ante el Tribunal Contencioso Tributario contra las decisiones relativas a la aplicacion de impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas o recargos, -27- sin la debida prueba de que 10s mismos han sido pagados ante las oficinas recaudadoras correspondientes. SECCION IV PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR MEDIDAS CONSERVATORIAS Articulo 81.- Cuando exista riesgo para la percepcihn del pago de 10s creditos tributarios o de las sanciones pecuniarias por infracciones, como consecuencia de la posible desaparicihn de 10s bienes sobre 10s cuales hacer efectivos dichos creditos o sanciones, la Administracihn Tributaria podra requerir las siguientes medidas conservatorias sobre dichos bienes: 1) Embargo conservatorio. 2) Retencihn de bienes muebles. 3) Nombramiento de uno o mas interventores. 4) Fijacihn de sellos y candados; 5) Constitucihn en prenda o hipoteca. 6 )Otras medidas conservatorias. Parraf0.- Para el ejercicio de estas vias de ejecucihn no se requeriran 10s procedimientos establecidos en el Derecho Comun del otorgamiento del juez competente, si no 10s procedimientos especiales establecidos en este Chdigo. Articulo 82.- La Administracihn Tributaria fundamentado el riesgo y comprobada la existencia del credit0 o por lo menos una presuncihn grave de la existencia del mismo, por documentos emanados del contribuyente o por actos documentos de la misma administracihn, podra realizar las medidas cautelares establecidas en el articulo anterior. Articulo 83.- Las medidas conservatorias decretadas podran ser sustituidas por garantias suficientes. Articulo 84.- La Administracihn Tributaria podra solicitar el levantamiento de las medidas decretadas en cualquier momento del procedimiento. Articulo 85.- Sera competente para conocer el procedimiento sobre medidas conservatorias, el funcionario de la Administracihn Tributaria a quien competa, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 99, conocer en calidad de Ejecutor Administrativo del cobro -28- compulsivo de la deuda tributaria. El Ejecutor Administrativo debera considerar la circunstancias del cas0 sin dar conocimiento a1 interesado y decretara las medidas, si procediere, en un plazo de cinco dias, el cual podra extender a diez (10) dias si el cas0 lo requiere. Fijara en el mismo acto el termino durante el cual tendra vigencia la medida decretada, que no podra exceder de 60 dias y sera prorrogable hasta por igual termino. En cas0 de oposicihn a la medida el funcionario actuante podra solicitar directamente el auxilio de la fuerza publica. Una vez tratada la medida, se notificara a1 interesado la resolucihn que la ordena. Articulo 86.- Cuando el ejecutor ordene el embargo conservatorio, este se practicara de acuerdo con lo dispuesto en 10s articulos 100 y siguientes, de este Chdigo. Articulo 87.- La Administracihn Tributaria nombrara interventores y sus facultades se limitaran a la supervigilancia de la administracihn de 10s bienes y negocios sujetos a intervencihn. A esos fines tendra acceso a libros, documentos y operaciones y debera informar de toda malversacihn o abuso que note. Dispondra el pago regular de 10s tributos adeudados, asegurando ademas el pago oportuno de las obligaciones tributarias que se devengaran durante la intervencihn. Parraf0.- El reglamento establecera sus deberes y obligaciones y las sanciones de la cual podran ser pasibles en el ejercicio de sus obligaciones. Articulo 88.- Las demas medidas conservatorias tendrin el objeto, modalidades, alcance y efectos que se disponga a1 ordenarlas. Articulo 89.- El acta que se levante a1 practicar cualquier medida conservatoria debera contener las menciones seiialadas en el articulo 104, y sera notificada a1 interesado y a1 tercer0 en poder de quien se hayan encontrado 10s respectivos bienes. Articulo 90.- En contra de la resolucihn que ordena las medidas conservatorias procedera el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso-Tributario. SECCION V DEL MANDAMIENTO DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE COBRO COMPULSIVO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Articulo 91.- DE LA ACCION EJECUTORIA -29- El Ejecutor Adrninistrativo ordenara requerir a1 deudor para que, en el plazo de 5 dias a partir del dia siguiente de la notificacihn, pague el monto del credito en ejecucihn u oponga excepciones en dicho termino, bajo apercibimiento de iniciar en su contra el embargo de sus bienes. Articulo 92.- CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO DE PAGO El requerimiento de pago contendra: a) Individualizacihn del deudor b) Referencia a titulo ejecutorio en que conste la deuda tributaria y monto de esta, incluyendo deuda principal, recargos, intereses, costas y gastos causados a la fecha. c) Plazo para el pago o para oponer excepciones d) Apercibimiento de proceder a1 embargo, en cas0 de no obtemperar a1 requerimiento de pago. Parrafo I.- Este requerimiento debera ser encabezado con una copia del titulo ejecutorio que hubiere sido emitido, en lo que respecta a1 ejecutado. Parrafo 11.- El requerimiento se notificara en una de las formas establecidas en la seccihn IV del capitulo anterior. Articulo 93.- DE LA ORDEN DE EMBARGO. Vencido el plazo del requerimiento, sin que el deudor haya obtemperado a1 pago ni haya opuesto excepciones, el Ejecutor Adrninistrativo, mediante providencia que constara en el expediente respectivo, ordenara trabar embargo sobre 10s bienes del deudor. Articulo 94.- Se exigira el pago de la obligacihn tributaria incumplida, asi como de las sanciones pecuniarias por mora, mediante el procedimiento administrativo de ejecucihn, el cual se regira por las normas de esta seccihn. El presente procedimiento debera aplicarse a 10s impuestos que administra y aplica la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta, a 10s que aplica lo de Rentas Internas y cualesquiera otros, excepcihn hecha de 10s de Aduana. Articulo 95.- Luego de iniciado el juicio de ejecucihn no procedera excepcihn o recurso del contribuyente o responsable, sino por la via de la accihn de repeticihn o reembolso y previo pago de las costas, gastos e intereses que correspondan. Articulo 96.- La accihn ejecutoria procede cuando se trate de credito tributarios -30- liquidos y exigibles, que consten en titulo que tenga fuerza ejecutoria Articulo 97.- Constituye titulo ejecutorio el Certificado de Deuda emitido por la Adrninistracion Tributaria, bajo la firma de funcionario competente. Parraf0.- Tambien constituyen titulos ejecutorios, 10s reconocidos como tales por la Ley Procesal Comun o leyes tributarias especiales. Articulo 98.- El Certificado de Deuda contendra: el nombre y domicilio del deudor; el period0 a que corresponde; origen y monto de la deuda tributaria o de las sanciones pecuniarias en su caso; numero de registro del contribuyente o responsable, si lo hubiere; referencia del documento que determino la deuda, asi como cualesquiera otras indicaciones que la Adrninistracion Tributaria estime necesarias. Parraf0.- El Certificado de Deuda podra incluir varios deudores morosos, sin que por ello, el titulo pierda su naturaleza y efectos juridicos. Articulo 99.- DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION. La accion ejecutoria se iniciara en contra del deudor o deudores por el departamento de cobro compulsivo coactivo o de aquel que ejerza esas funciones, a traves del Consultor Juridic0 respectivo. Sin embargo, el Director General tendra facultad para atribuir estas funciones a cualquier otro funcionario de la Adrninistracion Tributaria si no hubiere en la Adrninistracion estos departamentos. Parraf0.- El funcionario seiialado precedentemente actuara con caracter de Ejecutor Administrativo, a cuyas diligencias tendra efecto el procedimiento administrativo de ejecucion, previo mandamiento de pago efectuado por este funcionario a1 deudor o deudores del impuesto. Articulo 100.- DEL EMBARGO Y DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO Se procedera a practicar el embargo de 10s bienes del deudor, sin necesidad de ningh orden de prelacion. Parraf0.- Si hubiera dinero en efectivo, se hara constar la cantidad y clase de la moneda. El funcionario actuante lo depositara en una institucion bancaria, a menos que entre el embargante y el embargado convenga elegir otro depositario. Articulo 101.- No podran ser embargados: 1ro.- El lecho cotidiano del embargado y de 10s familiares que habiten con el, asi como las ropas de us0 de 10s mismos. 2do. Los titulos, diplomas y libros relativos a la profesion del embargado. -31 3ro. Los equipos y aparatos dedicados a su profesihn u oficio, a la enseiianza, a la practica o a1 ejercicio de ciencias y artes, hasta el valor de RD$100,000.00, elegidos por el embargado. 4to. Los instrumentos de artesanos y de 10s obreros, necesarios para el arte u oficio a que puedan estar dedicados. Articulo 102.- El embargo se entendera practicado por la entrega real o simbhlica de 10s bienes a1 depositario designado. En 10s casos en que no haya designado un depositario, se presume que el deudor ha sido designado hasta el nombramiento de un nuevo depositario. Parrafo I.- Tratindose del embargo de bienes inmuebles, estos se consideraran embargados por la inscripcihn o transcripcihn del acto de embargo en la oficina del Registrador de Titulos o en el Registro Civil y Conservaduria de Hipotecas, con lo cual la inscripcihn o transcripcihn de dicho acto produce, respecto de terceros, todos 10s efectos que la ley le atribuye a1 embargo. Parrafo 11.- De igual modo se procedera en cas0 de bienes embargados que deban inscribirse en registros especiales (Vehiculos y cualesquiera otros bienes muebles). Articulo 103.- Cuando el funcionario actuante encontrare oposicihn por parte del embargado o terceras personas que hagan impracticable o insuficiente el embargo, podra aquel requerir directamente el auxilio de la fuerza publica para trabar el mismo. Articulo 104.- El acta de embargo contendra: 1ro.- Fecha, hora y lugar donde se practique el embargo, asi como el nombre y domicilio del deudor y del tercer0 en cuyo poder se encontraren 10s bienes y embargados. 2do.- Individualizacihn de 10s bienes y firma del funcionario actuante, asi como de 10s testigos requeridos a1 efecto y generales de estos. 3ro.- Referencia a la providencia que ordena el indicacihn de la suma por la cual se verifique. embargo, asi como 4tO.- Descripcihn precisa y detallada de 10s bienes embargados, segun su naturaleza, peso y medida, si estos ultimos fuere necesario para su individualizacihn. 5to.- Tratindose de bienes inmuebles, contendra ademas las descripcihn del inmueble en 10s siguientes terminos: numero del solar o parcela, designacihn catastral, numero de manzana, linderos, superficie, -32 designacion de las mejoras y contenencias, indicando calle y numero, provincia, municipio o seccion donde 10s bienes radiquen; certificado de titulo o documento que ampara el derecho de propiedad, asi como rnencion de 10s gravimenes existentes. 6to.- La designacion del depositario de 10s bienes que se embarguen, la cual podra recaer en el propio ejecutado o en otras personas o entidades que cumplan las funciones ajenas a la Administracion Tributaria. Los depositarios tendran el caracter legal de administradores de 10s bienes embargados o de interventores en las empresas embargadas. Articulo 105.- El acta de embargo debera redactarse en el lugar mismo y el instante de practicarse el embargo, la que sera firmada por el funcionario actuante, 10s testigos, el depositario y el ejecutado, a quienes se les entregara una copia de la misma. En cas0 de que el ejecutado se negare a firmarla, se dejara constancia de ello en el acta, que sera firmada por el funcionario actuante y dos testigos. Articulo 106.- Los ejecutados deberan proporcionar a 10s funcionarios actuantes una declaracion jurada actualizada de sus bienes, cuando les fuese solicitada por estos. Cualquier rebeldia o negativa, salvo causa de fuerza mayor, de parte de 10s ejecutados configura la infraccion por incumplimiento de deberes formales. Articulo 107.- Si 10s bienes se encontraren embargados, el funcionario actuante procedera a la comprobacion de ello, de acuerdo con el acta de embargo que debe presentarle el ejecutado y hara consignar esta circunstancia en su propia acta. En este caso, el acta de embargo sera notificada a 10s anteriores embargantes, la cual valdra oposicion sobre el product0 de la subasta, si hubiere lugar a ello. Articulo 108.- Para 10s efectos de este Codigo, seran nulos 10s traspasos de bienes realizados por el deudor, con posterioridad a1 inicio del procedimiento ejecutorio. Articulo 109.- Practicado el embargo, habra lugar a la ampliacion del mismo, siempre que a juicio del funcionario actuante hayan justos motivos para temer que 10s bienes embargados no basten para cubrir las deudas de tributos, recargos, intereses, sanciones, costas y gastos. Parraf0.- El deudor puede, en cualquier etapa del procedimiento, substituir 10s bienes embargados, consignando una cantidad de dinero efectivo suficiente u ofreciendo otros bienes de valores equivalente a 10s embargados. Todas sustitucion debera ser aprobada por el Ejecutor Administrativo. Articulo 110.- El depositario no podra disponer ni servirse de las cosas embargadas, prestarlas ni alquilarlas, bajo pena de privacion de sus honorarios como depositario y sin perjuicio de las sanciones prescritas por el articulo 405 del Codigo Penal. -33- Parraf0.- Si 10s objetos depositados hubieren producido aumentos o beneficios, estara obligado el depositario a rendir cuenta. Articulo 11 1.- DE LAS EXCEPCIONES DEL EMBARGADO. El embargado podra oponerse a la ejecucion, ante el Ejecutor Adrninistrativo, dentro del plazo seiialado en el requerimiento de pago practicado conforme el articulo 91. Articulo 112.- La oposicion del embargado solo sera admisible cundo se funde en algunas de las siguientes excepciones: a) Pago de la deuda. b) Prescripcion c) Inhabilidad del titulo por omision de cualquiera de 10s requisitos previstos en 10s articulos 104 y 105 de este Codigo. Parraf0.- Por consiguiente, en la oposicion no podra discutirse la procedencia ni la validez del acto en que se haya determinado la obligacion tributaria o aplicado la sancion pecuniaria. Articulo 113.- Todas las excepciones deberan oponerse en un mismo escrito, expresando con claridad y precision 10s hechos y medios de pruebas que se harin valer por el ejecutado, acompaiiandose 10s documentos que sirvan de fundamento a las excepciones. Articulo 114.- Cuando el titulo ejecutorio incluya a varios deudores, se procedera, respecto de aquellos que hayan formulado oposicion, a1 desglose del expediente principal, agregando el escrito de excepciones y demas piezas que se estimen necesarias. Articulo 115.- Recibido el escrito de oposicion, el Ejecutor Adrninistrativo examinara su contenido y se pronunciara sobre la admisibilidad de las excepciones opuestas. Parrafo I.- Si las estimare inadmisibles dictara las resolucion correspondiente en el termino de tres dias. En cas0 contrario, procedera a fijar el plazo para que el oponente rinda la prueba ofrecida, la materia sobre la cual debe recaer la prueba y procedimiento para recibirla. Este plazo no podra exceder de 10 dias. Parrafo 11.- El Ejecutor Adrninistrativo podra ordenar medidas para mejor resolver, las cuales deberan cumplirse en el plazo que el mismo seiiale. Articulo 116.- Vencido el termino para rendir las pruebas, o cumplidas las medidas para mejor resolver que se hubiesen decretado, el Ejecutor Adrninistrativo, dentro del plazo -34- de cinco dias, debera pronunciarse sobre la oposicihn. Articulo 117.- Si en la resolucihn fueran rechazadas las excepciones por el Ejecutor Adrninistrativo, el ejecutado podra interponer en contra de ella el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario. Parrafo I.- El Recurso que se interponga en contra de la resolucihn que rechace la excepciones, suspendera el procedimiento de ejecucihn siempre y cuando el embargado consigne a la orden del Colector en la Colecturia de Rentas Internas, o en cualquiera otra institucihn escogida con tal finalidad, por 10s Reglamentos o Normas Generales, una suma equivalente a1 50% del total de la deuda. Parrafo 11.- Si en la resolucihn se acogieren las excepciones, se ordenara por la misma solucihn, levantar el embargo y dejar sin efecto la ejecucihn, disponiendo las medidas administrativas correspondientes. Articulo 118.- Si la Jurisdiccihn Contencioso Tributaria confirmara la resolucihn y el reclamante hubiere cumplido con la consignacihn a que se refiere el articulo anterior, se continuara la ejecucihn por el saldo insoluto; en cambio, si se revoca la resolucihn reclamada, se ordenara por la misma resolucihn de revocacihn el levantamiento del embargo, las restituciones de inmediato a1 ejecutado que procedan y el termino de la ejecucihn. Articulo 119.- DE LA SUBASTA DE LOS BIENES EMBARGADOS Cuando deba continuarse el procedimiento de apremio, el Ejecutor Adrninistrativo ordenara el retiro de las especies embargadas y su entrega a la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, para la subasta de las mismas, tratandose de bienes muebles corporales. La Resolucihn seiialara, ademas, la fecha en que se llevara a efecto la subasta de 10s bienes embargados, la que se realizara en un termino no menor de treinta (30) dias a partir del embargo. Dicha resolucihn sera notificada a1 ejecutado y a 10s intervinientes, conjuntamente con una copia del acta de embargo, cinco dias antes, por lo menos, a la fecha de la subasta. Articulo 120.- El remate de 10s bienes embargados se verificara en el lugar que a1 efecto designe la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, previa publicacihn de dos avisos por lo menos en dias distintos, en un periodic0 de la localidad o de circulacihn nacional; copia de 10s cuales se fijaran en el local donde deba realizarse la subasta. Articulo 121.- Los avisos deberan contener las siguientes menciones: nombre, y domicilio el ejecutado; naturaleza de 10s bienes embargados; fecha, hora y lugar en que se llevara a efecto el remate, asi como cualquiera otra mencihn que la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad estimare conveniente. Parraf0.- Tratandose de bienes inmuebles embargados debera indicarse en dichos -35- avisos las menciones contenidas en el inciso 50. del articulo 104 de este Codigo Articulo 122.- La subasta se hara bajo la presencia de un funcionario designado a1 efecto por la adrninistracion ejecutante, quien firmara el acta de adjudicacion junto con el adjudicatario y la persona indicada por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad para llevar a cab0 la subasta. Articulo 123.- Los subastadores deberan depositar en la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, a la orden del Ejecutor Administrativo, el importe cuando menos del diez por ciento (10%) del valor de 10s bienes que hubieren subastado, como garantia para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan; suma que se abonara a1 precio de la subasta, siguiendose 10s procedimientos establecidos por la misma. Articulo 124.- Podran hacerse posturas por escritos antes de la fecha fijada para la subasta, debiendo acompaiiarse conjuntamente con dicho escrito el recibo del diez por ciento del valor que ofrece, depositado en la forma indicada en el articulo anterior; suma que se abonara a1 precio de la subasta o se le restituira a1 depositante en cas0 de no resultar adjudicatario. Articulo 125.- Tratindose de bienes muebles, el minimo para las posturas sera el valor que previamente les sea asignado por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad. Parraf0.- Cuando 10s bienes embargados Sean de naturaleza inmobiliaria, el minimo para posturas sera el valor de tasacion oficial de las oficinas del Catastro Nacional, disminuido en un veinticinco por ciento. Articulo 126.- El dia de la subasta publica se pasara lista de las personas que hubieren presentado postura por escrito y se hara saber a 10s que esten presentes cual es la mayor. En cas0 que la postura mayor sea menor a1 valor asignado a 10s bienes subastados se concedera un termino de cinco minutos por si alguien quisiera mejorarla. Luego se procedera a la adjudicacion de quien hubiere hecho la mejor postura. Parrafo I.- Del product0 de la subasta se deduciran 10s gastos ocasionados y, ademas, por concept0 de honorario de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, un 5% de el, tratandose de bienes inmuebles. Parrafo 11.- El saldo de productos de la subasta o de la enajenacion a que se refiere el articulo siguiente se destinara a1 pago del credit0 y el resto, si excediere, debera ser entregado a1 ejecutado. Articulo 127.- Verificada la subasta y si 10s bienes no fueren rematados, ellos se entenderan adjudicados a1 fisco, el cual debera proceder a su enajenacion. Esta enajenacion sera efectuada por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de -36- Piedad, si se tratare de bienes muebles, y por la Direccihn General de Bienes Nacionales si fueren bienes inmuebles. Articulo 128.- Se prohibe adquirir 10s bienes objetos de la subasta, por si o por interposicihn de persona, a 10s funcionarios de la Administracihn Tributaria ejecutante y a todas las personas que hubieren participado en cualquier forma en el procedimiento de cobro compulsivo. Parraf0.- El remate efectuado en contravencihn de este precepto, acarreara la nulidad del mismo y configurara la infraccihn de incumplimiento de deberes formales establecidos para 10s funcionarios de la Administracihn Tributaria. Articulo 129.- La adjudicacihn se hara, mediante acta, a1 mejor postor en pago a1 contado. Parraf0.- Dicha acta de adjudicacihn debera ser inscrita en las oficinas del Registrador de Titulos, cuando se trate de terrenos registrados. En cas0 contrario, debera ser transcrita en la Conservaduria de Hipotecas del Distrito Judicial donde radiquen 10s bienes embargados, cuya inscripcihn o transcripcihn extinguira todas las hipotecas o gravamenes, y 10s terceros acreedores no tendran mas accihn que la que les pudiere corresponder sobre el producto de la subasta. Articulo 130.- La garantia depositada por el subastador se aplicara a1 pago del precio de la subasta. Dentro de 10s tres dias siguientes a la fecha del remate, tratandose de bienes muebles, el adjudicatario consignara en la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad a la orden del Colector de Rentas Internas, el saldo que faltare para completar su postura. Este plazo sera de veinte dias si 10s bienes subastadas son de naturaleza inmobiliaria. Articulo 131.- Si el adjudicatario no cumple con las condiciones de la subasta en la forma y plazo establecidos, se perseguira una nueva subasta, la cual se efectuara en un plazo no mayor de treinta dias, despues de un unico aviso. El dephsito de garantia constituido por el falso subastador ingresara a1 fisco. Articulo 132.- El producto de la subasta y el dinero embargado se consignaran a la orden del Colector de Rentas Internas, quien procedera a pagar a la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, con cargo a aquel, 10s gastos y honorarios ocasionados por la subasta. Articulo 133.- DE LA LIQUIDACION DEL CREDIT0 Y PAGO DE LA DEUDA. El Ejecutor Administrativo practicara la liquidacihn del credit0 con recargos, intereses, costas y gastos y procedera a1 pago del mismo, aplicando para este efecto el producto liquido obtenido en la subasta. -37- Articulo 134.- El excedente que resultare despues de haberse efectuado el pago del credito, se entregara a1 ejecutado, si no mediare oposicion. En cas0 contrario, el remanente se depositara en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, a la orden del Tesorero Nacional, hasta tanto intervenga decision definitiva. Articulo 135.- DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION. Se suspendera el procedimiento administrativo de ejecucion en 10s siguientes casos: a) Por 10s efectos del incidente de terceria, en el cas0 seiialado en la letra a) del articulo siguiente. b) Por las excepciones opuestas por el ejecutado, de acuerdo con las disposiciones del articulo 11 1 de este Codigo. c) Por el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en la situacion prevista en el articulo 117 de este Codigo. Parraf0.- En el cas0 del inciso c), tan pronto el ejecutado haya interpuesto el recurso, el Tribunal Contencioso Tributario debera dar conocimiento a1 Ejecutor Adrninistrativo, a 10s efectos de la suspension del procedimiento. Articulo 136.- DE LAS TERCERIAS ESPECIALES Los terceros podran introducir demandas incidentales de terceria, por ante el Ejecutor Adrninistrativo, en 10s siguientes casos: a) Cuando invoquen derecho de propiedad sobre bienes embargados y siempre que en el acto de demanda acompaiien prueba documentos suficientes a juicio del Ejecutor; b) Cuando invoquen derecho a ser pagados preferentemente, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28 de este Codigo. Articulo 137.- Interpuesta la demanda incidental de terceria, el Ejecutor Adrninistrativo notificara a1 ejecutado para que conteste en el plazo de tres dias, vencido el cual fijara el termino para rendir prueba, que no podra exceder de diez dias, seiialando, ademas, la materia sobre la cual debe recaer y el procedimiento para rendirla. Parraf0.- El Ejecutor Adrninistrativo podra dictar cualesquiera otras medidas que considere convenientes para mejor resolver. Articulo 138.- Concluida la tramitacion del incidente de terceria, el Ejecutor Adrninistrativo debera dictar sentencia en un plazo no mayor de cinco dias, en contra de la cual procedera el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso -38- Tributario, el que se concedera a1 solo efecto devolutivo CAPITULO XI DEL CONTENCIOSO TRIBUTARIO SECCION I Articulo 139.-DEL RECURS0 CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Todo contribuyente, responsable, agente de retencion, agente de percepcion, agente de informacion, fuere persona, natural o juridica, investida de un interes legitimo, podra interponer el recurso contencioso Tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario, en 10s casos, plazos y formas que este Codigo establece, contra las resoluciones del Secretario de Estado de Finanzas, contra 10s actos administrativos violatorios de la ley tributaria, y de todo fall0 o decision relativa a la aplicacion de 10s tributos nacionales y municipales adminstrados por cualquier ente de derecho publico, o que en esencia tenga este caracter, que reuna 10s siguientes requisitos: a) Que se trate de actos contra 10s cuales se haya agotado toda reclarnacion jerirquica dentro de la propia adrninistracion o de 10s organos administradores de impuestos; b) Que emanen de la adrninistracion o de 10s organos administradores de impuestos, en el ejercicio de aquellas de sus facultades que esten reguladas por las leyes, reglamentos o decretos; c) Que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de su proposito legitimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes tributarias, 10s reglamentos, normas generales, resoluciones y cualquier tip0 de norma de caracter general aplicable, emanada de la adrninistracion tributaria en general, que le cause un perjuicio directo. Articulo 140.-DEL RECURS0 DE RETARDACION Procedera este Recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administracion Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier tramite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a 10s interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realizacion existen plazos o procedimientos especiales. Procedera tambien el recurso cuando la Secretaria de Estado de Finanzas o algun organo administrativo autonomo competente en ultima instancia, no dictare resolucion definitiva en el termino de seis meses, estando agotado el tramite, o -39- cuando pendiente este, se paralizara sin culpa del recurrente, por igual termino. Para el ejercicio del recurso de retardacion sera imprescindible cumplir con la disposicion relativa a1 pago de 10s impuestos, recargos, multas e intereses a 10s que se refiere el articulo 143, de este Codigo. Parraf0.- El Tribunal Contencioso Tributario tendra competencia ademas, para conocer de 10s incidentes que se susciten durante el procedimiento de ejecucion forzada de las obligaciones tributarias a fin de garantizar la mayor celeridad y justicia en dichos procedimientos de ejecucion. Articulo 141.- El Tribunal Contencioso, sera la jurisdiccion competente para conocer y decidir, en primera y ultima instancia, las cuestiones relativas a1 cumplimiento, caducidad, rescision, interpretacion y efectos de 10s contratos que conceden ventajas, incentivos o exenciones parciales o totales, en relacion con 10s tributos vigentes en el pais en general, ya Sean impuestos nacionales o municipales, tasas, contribuciones especiales y cualquiera otra denorninacion, o que de una u otra manera eximan del cumplimiento de obligaciones tributarias sustantivas ya fueren como contribuyentes o responsables, o del cumplimiento de deberes formales en relacion con la aplicacion de leyes o resoluciones de caracter tributario, relativas a tributos nacionales o municipales. Parrafo I.- Corresponde tambien a1 Tribunal Contencioso Tributario, conocer de las acciones en repeticion o pago indebido o en exceso, de tributos, en general, en las condiciones en que se especifica en otra parte de este codigo. Parrafo 11.-Tambien corresponde a1 Tribunal Contencioso Tributario conocer de las acciones en contra de la resolucion que rechace las excepciones presentadas por ante el Ejecutor Administrativo, dentro del procedimiento de cobro compulsivo de la deuda tributaria. Articulo 142.- No corresponde a1 tribunal Contencioso Tributario conocer de 10s actos administrativos en general cuya competencia corresponde a1 Tribunal Contencioso Administrativo. Articulo 143.- No se podra recurrir a1 Tribunal Contencioso Tributario, contra la aplicacion de impuestos u otros tributos publicos, multas, recargos e intereses, sin la debida prueba de que dichos impuestos, multas, recargos e intereses han sido satisfechos ante las autoridades correspondientes, y en consecuencia las instancias mediante las cuales se pretenda hacer posible el recurso sera declarada irrecibible, si no se aporta a1 tribunal la prueba de haber pagado 10s impuestos, tasas, derechos, recargos, etc. El procurador General Tributario debera comprobar el cumplimiento de esta disposicion, e informara mensualmente a la Administracion Tributaria, el cumplimiento o incumplimiento de la misma para que esta pueda proceder en cas0 necesario a la ejecucion inmediata, por las vias legales correspondientes, de la obligacion tributaria impugnada mediante el recurso, en cas0 de que no se hubiere cumplido con el requisito previsto en este -40- articulo Articulo 144.- El plazo para recurrir a1 Tribunal Contencioso Tributario sera de quince dias, a contar del dia en que el concurrente haya recibido la Resolucihn del Secretario de Estado de Finanzas, o del dia de expiracihn de 10s plazos fijados en el articulo 140 de esta ley, si se tratare de un recurso de retardacihn. Cuando el recurrente residiere fuera de la capital de la Republica, el plazo sera aumentado en razhn de la distancia conforme a lo establecido en el derecho comun. Articulo 145.- A 10s efectos del articulo anterior ninguna persona sera recibible en un recurso contecioso-tributario si no reside en el pais, o ha constituido en el, ante del recurso, un apoderado formalmente conocido por la jurisdiccihn o administracihn contra la cual se recurre. SECCION I1 DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Articulo 146.- El Tribunal Contencioso Tributario tendra su asiento en Santo Domingo, y se compondra de un Juez Presidente, un Juez Vicepresidente y tres jueces, elegidos por el Senado de la Republica. Articulo 147.- Para ser Juez del Tribunal Contencioso Tributario se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de 10s derechos civiles y politicos, haber cumplido la edad de treinta aiios y ser doctor o licenciado en derecho y tener conocimiento y/o experiencia en la materia tributaria. Articulo 148.- El Tribunal Contencioso Tributario no podra reunirse, deliberar y fallar validamente sin la concurrencia de tres Jueces por lo menos, entre 10s cuales debera figurar el Presidente o el Vicepresidente. Parraf0.- En cas0 de licencia o impediment0 de alguno de dichos Jueces, el Juez Presidente o el Juez Vicepresidente o quien haga sus veces, si el que faltare fuere el primero, llamara, para completar temporalmente el Tribunal a personas que reunan todas las condiciones prescritas en el articulo anterior y que desempeiien funciones en la Administracihn Publica, per0 que no hayan intervenido en 10s casos que deban conocerse y fallarse. Tomara sus decisiones por mayoria de votos. Articulo 149.- El Tribunal Contencioso Tributario ejercera sus funciones con la asistencia de un Secretario, nombrado por el Poder Ejecutivo, el cual tendra fe publica en el desempeiio de sus atribuciones. -41- Articulo 150.- La Administracion Publica, 10s establecimientos publicos, el Distrito Nacional, 10s Municipios y Distritos Municipales estaran representados permanentemente ante el Tribunal Contencioso Tributario por el Procurador General Tributario, a1 cual se le comunicarin todos 10s expedientes de 10s asuntos contenciosos-tributarios de que conozca el Tribunal, y su dictamen escrito sera indispensable en la decision de todo asunto por el Tribunal. Articulo 151.- Para el desempeiio de sus funciones, el Procurador General Tributario podra solicitar y debera obtener de todos 10s organismos administrativos 10s documentos, datos, informaciones y certificaciones que considere necesarios para el estudio y dictamen de 10s asuntos a su cargo. Articulo 152.- El Procurador General Tributario tendra 10s Abogados Ayudantes, requeridos para el mejor desempeiio de sus funciones, que podran hacer sus veces en todos 10s casos de ausencia o impediment0 de aquel. Articulo 153.- Para ser Procurador General Tributario o Ayudante del Procurador General Tributario, se requieren las mismas condiciones que para ser Juez del Tribunal Contencioso Tributario. Parraf0.- Dichos funcionarios seran nombrados por decreto del Poder Ejecutivo. Articulo 154.- Tanto el Tribunal como el Procurador General tendran 10s empleados auxiliares que provea la Ley de Gastos Publicos. Articulo 155.- El Procurador General Tributario se comunicara directamente con el Presidente de la Republica. Articulo 156.- El Procurador General Tributario debera rendir en el mes de Enero de cada aiio, a1 Presidente de la Republica, una Memoria explicativa de sus actuaciones durante el aiio anterior. SECCION I11 PROCEDIMIENTO Y SENTENCIAS Articulo 157.- APODERAMIENTO. El apoderamiento del Tribunal Contencioso Tributario, para el conocimiento y decision de todo cas0 se hara por una instancia del recurrente dirigida a1 Presidente del Tribunal, o del Procurador General Tributario cuando se trate de un recurso en revision. Articulo 158.- CONTENIDO DE LA INSTANCIA. -42 La instancia expondra todas las circunstancias de hecho y de derecho que motiven el recurso; transcribira o anexara copia de todos 10s actos y documentos contra 10s cuales se recurra, y terminara con las conclusiones articuladas del recurrente. No debera contener ningh termino o expresion que no concierna a1 cas0 de que se trate. Articulo 159.- A1 recibir la instancia, el Presidente del Tribunal dictara un auto ordenando que sea comunicada a1 Procurador General Tributario o a1 contribuyente, segun fuere el caso. Articulo 160.- Dentro de 10s quince (15) dias subsiguientes a la comunicacion de la instancia, la parte demandada debera notificar su defensa a1 Presidente del Tribunal, y este, por auto, la hara comunicar a1 recurrente. Articulo 161.- Dentro de 10s quince (15) dias de la comunicacion de la defensa, el Procurador General Tributario o el recurrente la devolveran a1 Presidente del Tribunal. Articulo 162.- Si el Procurador General Tributario o la parte contraria la acompaiiaren de nuevos alegatos, el Presidente del Tribunal por auto hara comunicar dichos alegatos a la otra parte, para que amplie su defensa si lo Cree pertinente, enviandola a1 Presidente del Tribunal dentro de 10s diez dias de la comunicacion. Articulo 163.- Una vez que las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuesto sus medios de defensa, el asunto controvertido se reputara en estado y bajo la jurisdiccion del Tribunal. El Presidente hara que el Secretario ponga a disposicion de 10s Jueces el expediente completo para su estudio. Terminado este por todos 10s Jueces, incluyendo el Presidente, este reunira en camara de deliberacion con 10s Jueces, en el debido QUORUM, redactara la sentencia o comisionara a uno de 10s Jueces para que lo haga, por el turno que haya acordado el Tribunal y luego de acordada la sentencia, que debera ser subscrita, sin mencion de discrepancias por todos 10s Jueces deliberantes, fijara por auto la audiencia publica en que la sentencia sera leida, notificandose el auto a todas las partes. Articulo 164.- La sentencia podra decidir el fondo del asunto o disponer las medidas de instruccion que hubieren pedido las partes, si el Tribunal las considerare de lugar para el esclarecimiento del asunto. Si tal fuere el caso, el Tribunal celebrara las audiencias que fueren necesarias, con asistencia o representacion de las partes, hasta dictar sentencia definitiva. Toda las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario se fundamentaran en 10s preceptos de caracter Tributario que rijan el cas0 controvertido y en 10s principios del derecho tributario que de ellos se deriven, y en cas0 de falta o insuficiencia de aquellos, en 10s preceptos adecuados del derecho publico aplicables y de la legislacion civil, a titulo supletorio. Se redactaran en la misma forma de las sentencias de 10s demas Tribunales del Orden Judicial. -43- Articulo 165.- Cuando una parte alegue la incompetencia del Tribunal Contencioso Tributario, el Tribunal dictara sentencia en la cual debera decidir sobre la cuestion de la competencia o incompetencia, previo dictamen del Procurador General Tributario, dentro de 10s quince (15) dias de recibir la instancia. Articulo 166.- Las sentencias de 10s Tribunales del orden judicial tendrin autoridad de cosa juzgada entre las partes ante el Tribunal Contencioso a excepcion de la materia tributaria propiamente dicha. SECCION IV Articulo 167.-DE LA REVISION Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario despues de dictadas y notificadas como mas adelante se establece, seran obligatorias para las partes en controversia y no serin susceptibles de ningun recurso, salvo el de revision, en 10s casos que se especifican limitativamente en el siguiente articulo, y el recurso de Casacion por ante la Suprema Corte de Justicia, del cual se trata mas adelante. Articulo 168.- Procede la revision, la cual se sujetara a1 mismo procedimiento anterior, en 10s casos siguientes: Cuando la sentencia es consecuencia del dolo de una de las partes contra la otra Cuando se ha juzgado a base de documentos declarados falsos despues de la sentencia; Cuando se ha juzgado a base de documentos falsos antes de la sentencia, siempre que el recurrente pruebe que solo ha tenido conocimiento de la falsedad despues de pronunciada aquella; Cuando despues de la sentencia la parte vencida ha recuperado documentos decisivos que no pudo presentar en juicio por causa de fuerza mayor o por culpa de la otra parte; Cuando se ha estatuido en exceso de lo demandado; Cuando hay omision de estatuir sobre 10s demandado; Cuando en el dispositivo de la sentencia hay decisiones contradictorias; y, -44- h) Cuando no se hubiere oido a1 Procurador General Tributario; Articulo 169.- Solo el Tribunal Contencioso Tributario podra conocer de la revision de sus sentencias. Articulo 170.- El plazo para la interposicion del recurso de revision sera tambien de quince dias. En 10s cas0 a), b), c) y d), del articulo 168, dicho plazo se contara desde 10s hechos que pueden justificar el recurso, per0 en ningh cas0 excedera de un aiio. Articulo 171.- Todo asunto sometido a1 Tribunal Contencioso Tributario debera ser fallado de modo definitivo dentro de 10s sesenta dias del apoderamiento del Tribunal, salvo en 10s asuntos considerados nuevos o de especial importancia por el Presidente, o cuando se hayan dictado sentencias deponiendo medidas de instruccion, en lo que el plazo sera de noventa (90) dias. SECCION V Articulo 172.- NOTIFICACION DE LAS SENTENCIAS Y SUS EFECTOS Toda sentencia del Tribunal Contencioso Tributario sera notificada por el Secretario dentro de 10s cinco dias de su pronunciamiento a1 Procurador General Tributario y a la otra parte o partes. Articulo 173.- Dentro de 10s cinco (5) dias de recibir la notificacion el Procurador General Tributario comunicara la sentencia a la Administracion Tributaria cuya representacion hubiere tenido en el cas0 de que se tratare. Articulo 174.- El Tribunal Contencioso Tributario sera el unico competente para resolver sobre las dificultades de ejecucion de sus sentencias, y tendra capacidad para fijar, en las mismas o en sentencias subsiguientes a peticion de la parte interesada, las indemnizaciones que deberan recibir las partes gananciosas, por efecto del fall0 principal, o en 10s casos de incumplimiento de aquel a partir de su notificacion por el Procurador General Tributario. Articulo 175.- En ningun caso, sin embargo, las entidades publicas podran ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas. El Tribunal podra dictar medidas administrativas en ejecucion de sus propias sentencias. SECCION VI -45- Articulo 176.- DEL RECURS0 DE CASACION Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario, serin susceptibles del recurso de Casacion conforme a las disposiciones establecidas para la materia civil y comercial por la ley No. 3726, del 29 de diciembre de 1953, o por la que la sustituya. Parrafo I.- El recurso de casacion se interpondra con su memorial suscrito por abogado, que contendra todos 10s medios en que se funda y que debera ser depositado en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia dentro de 10s dos meses de la notificacion de la sentencia. Parrafo 11.- El Secretario de la Suprema Corte de Justicia remitira copia del memorial del recurso de casacion a1 Procurador General Tributario y le avisara el dia que haya fijado para la celebracion de la audiencia, a fin de que en ella el referido funcionario presente sus conclusiones, en representacion de 10s organismos administrativos. Parrafo 111.- En cas0 de casacion con envio, el Tribunal Contencioso Tributario, estara obligado, a1 fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en 10s puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casacion. Parrafo 1V.- No sera necesario, en esta materia, acompaiiar el memorial de casacion con la copia de la sentencia recurrida, ni con 10s documentos justificados del recurso, 10s cuales seran enunciados solamente en dicho memorial, de modo que el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia 10s solicite sin demora a1 Secretario General del Tribunal Contencioso Tributario, a fin de ser incluidos en el expediente del caso. Fallado el recurso, debera el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia devolver 10s documentos a1 Secretario del Tribunal Contencioso Tributario. Parrafo V.- En este recurso no habra condenacion en costas SECCION VI1 Articulo 177.- NOTIFICACIONES Todas las notificaciones a que se refiere esta ley se haran por correo certificado de entrega especial. Las partes podran utilizar el ministerio de Alguaciles, a sus propias expensas, cuando asi lo deseen. Estos actos no requeriran registro. Articulo 178.- ABANDON0 DE PROCEDIMIENTOS Cuando las partes abandonen expresamente un procedimiento, este sera sobreseido por un simple acto. Cuando se abstengan de ampliar sus instancias o defensas, se dictara sentencia sobre el caso. -46- Articulo 179.- INTERVENCION DE TERCEROS En 10s casos de intervencihn de terceros, de incidentes, o en cualquier otro cuya resolucihn no haya sido regulada por esta ley, el Tribunal Contencioso Tributario podra dictar reglas especiales de procedimiento para el cas0 de que se trate unicamente, comunicando estas reglas a las partes interesadas. Articulo 180.- MINISTER10 DE ABOGADOS En todos 10s casos 10s particulares tendran que estar representados por abogados en 10s procedimientos ante el Tribunal Contencioso Tributario. Articulo 181.- INHIBICION Y RECUSACION DE LOS JUECES, Los jueces del Tribunal Contencioso Tributario podrin inhibirse y seran recusables por las mismas causas de inhibicihn o recusacihn de 10s Jueces del orden judicial. El propio Tribunal decidira esos casos. Articulo 182.- APLICACION DE SELLOS DE RENTAS INTERNAS Todo documento presentado a1 Tribunal Contencioso Tributario por particulares debera llevar adherido a cada pagina un sello de Rentas Internas del valor de RD$1.00 cada uno. En cas0 de ganancia de causa, el particular tendra derecho a1 reembolso de las sumas asi empleadas. Articulo 183.- LICENCIAS. VACACIONES Y PENSIONES En materia de licencias, vacaciones y pensiones, 10s Jueces del Tribunal Contencioso Tributario, el Procurador General Tributario y 10s funcionarios y empleados de ambos, se regirin por las leyes y reglamentos correspondientes. Articulo 184.- En materia disciplinaria, regiran, para 10s mismos funcionarios, 10s reglamentos correspondientes. Articulo 185.- El Tribunal Contencioso Tributario y la Procuraduria General Tributaria podrin acordar reglamentaciones para sus respectivos regimenes interiores, per0 estas reglamentaciones no podran referirse a1 procedimiento ante el Tribunal. Articulo 186.- En cada trimestre del aiio, el Secretario del Tribunal Contencioso Tributario publicara el Boletin del Tribunal Contencioso Tributario, con el texto integro de las sentencias del trimestre anterior. -47- SECCION VI11 DEL RECURS0 DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Articulo 187.- Procedera el Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administracihn Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier tramite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a 10s interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realizacihn existen plazos o procedimientos especiales. Articulo 188.- La persona afectada interpondra este recurso mediante instancia en que especificara las gestiones realizadas y el perjuicio que le pudiere ocasionar la demora. Presentara ademas copia de 10s escritos mediante 10s cuales se ha urgido el tramite. Articulo 189.- Si el recurso fuere procedente, el Tribunal requerira del hrgano correspondiente de la Administracihn Tributaria informe sobre la causa de la demora y fijara un termino breve y perentorio para la respuesta. Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal dictara la Resolucihn que corresponda, en amparo del derecho lesionado, en la cual fijara un termino a la Administracihn Tributaria para que resuelva sobre la peticihn o realice el trimite o diligencia solicitados. CAPITULO XI1 DE LOS APREMIOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 190.- DE LOS APREMIOS EN MATERIA TRIBUTARIA. El representante del Ministerio Publico, a peticihn de la Administracihn Tributaria, procedera a librar mandamiento de conducencia, como medida de apremio contra aquellos que no obtemperen a 10s requerimientos a que se refieren las letras i), j), k) y 1) del articulo 44 de este Chdigo. Articulo 191.- Procedera el mandamiento de arrest0 contra aquel que fuere sorprendido violando cualquiera de las disposiciones de las leyes tributarias, que se presuman delitos, cuando la urgencia, gravedad y naturaleza del hecho asi lo requieran, salvo el cas0 en que se haya establecido un procedimiento judicial distinto. Articulo 192.- Para 10s efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, la -48- Administracion Tributaria enviara 10s antecedentes respectivos a1 Ministerio Publico de la Jurisdiccion correspondiente, requeriendole librar las medidas de apremio que procedieren. Articulo 193.- El representante del Ministerio Publico una vez apoderado dictara mandamiento de conducencia o arresto, pudiendo suspenderlos si el interrogatorio que haga se desprenden motivos justificados. Articulo 194.- En 10s casos de mandamiento de conducencia, se procedera a1 interrogatorio en seguida, en cas0 de mandamiento de arresto dentro de las 24 horas. Articulo 195.- Los mandamientos de arresto serin ejecutorios en todo el territorio de la Republica. Articulo 196.- Tan pronto el apremiado cumpla con las obligaciones tributarias respectivas, cesara el apremio. Parraf0.- Sin embargo, 10s apremios podran renovarse cuando se mantengan las circunstancias que 10s motivaron. CAPITULO XI11 DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS SECCION I Articulo 197.- NORMAS GENERALES Constituye infraccion toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificadas y sancionada con arreglo a lo dispuesto en este Codigo. Articulo 198.- Las disposiciones de este Codigo se aplican a todas las infracciones tributarias, salvo disposicion legal en contrario. Parraf0.- Estaran sujetas a las normas de procedimiento establecidas en la Ley Penal Comun, las infracciones tributarias previstas en el capitulo IV de este Titulo. Articulo 199.- Para que la infraccion denominada falta tributaria quede configurada no es requisito esencial la existencia de culpa o dolo ni del perjuicio fiscal, salvo cuando este Codigo lo disponga expresamente. Articulo 200.- La configuracion del delito tributario requiere la existencia de dolo o culpa. Parraf0.- Las presunciones establecidas a1 respecto, en este Codigo o en leyes -49- especiales, admiten prueba en contra Articulo 201.- Cuando este Chdigo califica determinados hechos como casos constitutivos de infracciones, se entendera que ellas se han configurado cualquiera que haya sido la intencihn, causa o motivo tenido por el autor a1 ejecutarlos. El presunto infractor, solo se librara de responsabilidad probando que no se produjo el hecho constitutivo de la infraccihn. Articulo 202.- El incumplimiento de cada obligacihn, se sancionara en forma independiente una de otra, sin perjuicio de que su aplicacihn pueda hacerse en un mismo acto de la Administracihn Tributaria, cuando se trata de simple falta. Si se trata de delito tributario se aplicara el principio de no cumulo de pena y se sancionara con la pena mayor, salvo disposicihn contraria de esta ley. Parraf0.- La responsabilidad y la sancihn por faltas tributarias es independiente de la responsabilidad y sancihn penales que pueda surgir de una determinada conducta constitutiva de delito tributario. Articulo 203.- CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS. Las infracciones se clasifican en faltas tributarias y en delitos tributarios. Articulo 204.- DELITOS TRIBUTARIOS Constituyen delitos tributarios las siguientes infracciones: 1.- La defraudacihn tributaria, 2.- La elaboracihn y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos. 3.- La fabricacihn y falsificacihn de especies o valores fiscales. Articulo 205.- FALTAS TRIBUTARIAS Constituyen faltas tributarias sancionadas pecuniariamente las siguientes: 1.- La evasion tributaria que no constituyen defraudacihn 2.- Lamora. 3.- El incumplimiento de 10s deberes formales de 10s contribuyentes, responsables y terceros. 4.- El incumplimiento de 10s deberes formales de 10s funcionarios y -50- empleados de la Administracihn Tributaria, 5.- El incumplimiento de 10s deberes formales de 10s funcionarios publicos, ajenos a la Administracihn Tributaria. Articulo 206.- Cuando un mismo hecho configure mas de una de las faltas seiialadas en este Chdigo, se sancionara independientemente cada una de ellas, si se trata de falta. En materia delictual se aplicara el principio de no cumulo de pena y se castigara con la pena mayor, salvo disposicihn contraria de esta ley. Articulo 207.- Habra reincidencia siempre que el sancionado por sentencia o resolucihn firme, cometiere una nueva infraccihn del mismo tip0 especifico, dentro del plazo de prescripcihn establecido para sancionar el hecho ilicito cometido. Parraf0.- Habra reiteracihn de infracciones cuando el imputado incurriere en nueva infraccihn del mismo tip0 especifico dentro del plazo de prescripcihn, sin que mediare aplicacihn de sanciones. Articulo 208.- Existe infraccihn continuada cuando haya incumplimiento repetido de una obligacihn tributaria como consecuencia de una misma conducta ilicita, debiendo aplicarse la sancihn que corresponda a la infraccihn configurada. SECCION I1 DE LA RESPONSABILIDAD Articulo 209.- Responsable de la infraccihn es el sujeto de la obligacihn tributaria incumplida, de acuerdo con 10s terminos y en la forma establecida en este Chdigo o en normas especiales. Parrafo I.- La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas en este Chdigo. Parrafo 11.- Sin embargo, la responsabilidad por faltas tributarias, sancionadas con penas pecuniarias se transmite a 10s sucesores del responsable quienes tienen la obligacihn de efectuar el pago, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, antes de realizar cualquier otro acto. Articulo 210.- Cuando un mandatario, representante, administrador o encargado incurriere en infraccihn sera responsable de esta, sin perjuicio de la responsabilidad por sanciones no privativas de libertad, tales como el comiso y la clausura, que deba soportar el representado y de la responsabilidad solidaria de ambos por las sanciones pecuniarias. Articulo 211.- Los sujetos de las obligaciones tributarias que tengan la calidad de patronos o empleadores, seran responsables de las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes por su actuacion como tales. Articulo 212.- Las personas juridicas y demas entidades podrin ser sancionadas por faltas tributarias sancionadas con sanciones pecuniarias directa o indirectamente, sin necesidad de establecer la responsabilidad de una persona fisica. Parraf0.- Sin perjuicio de la responsabilidad de las personas juridicas o entidades, sus representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios podran ser sancionados por su actuacion personal en la infraccihn. Articulo 213.- Son tambien responsables y se les aplicara la misma sancion que el autor principal, sin perjuicio de la graduacion que corresponda: 1.- Los coautores, complices o encubridores, considerandose como tales a 10s que financien, instiguen, auxilien o ayuden de cualquier manera a1 autor con conocimiento concomitante o posterior a la ejecucion de la infraccion de tip0 delictual, segh el caso. 2.- El que para su provecho adquiera o tenga en su poder, oculte, venda o colabore en la venta o negociacion de mercancias, productos u objetos respecto de 10s cuales sepa o deba saber que se ha cometido una infraccion de tip0 delictual. 3.- Los terceros que, aun cuando no tuvieren deberes tributarios a sus cargo, faciliten, por su culpa o dolo una infraccion de tipos delictual. Articulo 214.- Incurren en responsabilidad, 10s que actuando en el ejercicio de su profesion, participen dolosamente en una infraccion de tip0 delictual, en cualquiera de las formas previstas en el articulo anterior. Parrafo I.- Se consideran profesionales, a 10s efectos del presente articulo, las personas que por titulo, oficio o actividad habitual, Sean personas especializadas o versadas en materia tributaria. Parrafo 11.- Sin perjuicio de la que les corresponda por su responsabilidad de acuerdo con el articulo anterior, podra aplicirseles accesoriamente a 10s profesionales, la inhabilitacion para el ejercicio de la profesion por el termino que se fije, de acuerdo con la gravedad del hecho. Articulo 215.- Los autores, coautores, complices y encubridores, responden solidariamente por las costas y demas gastos procesales, sin perjuicio de la responsabilidad en el pago de la obligacion tributaria, que pudiere corresponderles. Articulo 216.- Excluyen la responsabilidad: -52 1.- La incapacidad absoluta cuando se carece de representante legal o judicial. 2.- La fuerza mayor, el cas0 fortuito, 3.- El error excusable en cuanto a1 hecho que constituye el delito tributario (por desconocimiento, etc.). SECCION I11 DE LAS SANCIONES Articulo 217.- Las sanciones a las infracciones tributarias se aplicaran de acuerdo a las normas de esta Seccihn. Articulo 218.- Las Faltas Tributarias serin conocidas y sancionadas por la Administracihn Tributaria, de acuerdo con el procedimiento seiialado en el articulo 206 de este Chdigo. Articulo 2 19.- Corresponde a 10s tribunales penales ordinarios, la instruccihn, juzgamiento y aplicacihn de las penas en 10s delitos tributarios. Articulo 220.- La aplicacihn de sanciones por infracciones sera sin perjuicio del pago de 10s tributos a que hubiere lugar. Articulo 221.- Las sanciones aplicables a las infracciones tributarias son: 1.- Privacihn de libertad. 2.- Recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias. 3.- Comiso de 10s bienes materiales objeto de la infraccihn o utilizados para cometerla. 4.- Clausura de establecimiento 5.- Suspension y destitucihn de cargo publico. 6.- Inhabilitacihn para el ejercicio de oficios y profesiones 7.- Perdida de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos, 8.- Cancelacihn de licencias, permisos e inscripcihn en registros -53- publicos Articulo 222.- Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser tenidas en cuenta para la graduacion de las sanciones, siempre que estas no operen automaticamente, las siguientes: 1.- La reincidencia y reiteracion 2.- La condicion de funcionario publico que tenga el infractor. 3.- El grado de cultura del inculpado y el conocimiento que tuvo o debio tener de la norma legal infringida. 4.- La importancia del perjuicio fiscal y las caracteristicas de la infraccion. 5.- La conducta que asuma el infractor en el esclarecimiento de 10s hechos. 6.- El grado de culpa o dolo del infractor, en 10s casos de delitos tributarios. Articulo 223.- Si no fuere posible el comiso por no poder aprehenderse las mercancias o efectos, sera reemplazado por una sancion pecuniaria igual a1 valor de estos. Parraf0.- Si a juicio del organo que aplica la sancion, existiere una diferencia apreciable de valor entre las mercancias en infraccion y 10s objetos utilizados para cometerla, se sustituira el comiso de estos por una sancion pecuniaria de dos a cinco veces el valor de las mercancias en infraccion, siempre que 10s responsables no Sean reincidentes en el mismo tip0 de infraccion. Articulo 224.- Las sanciones pecuniarias no serin redimibles con pena de prision. Articulo 225.- Cuando la sancion pecuniaria no sea pagada en la fecha establecida, se devengara sobre el monto de la misma, el interes moratorio establecido en el articulo 27, desde la fecha en que debio efectuarse el pago. Articulo 226.- La accion para perseguir la aplicacion de sanciones por infracciones, asi como para hacerlas cumplir, prescribe en el termino de 3 aiios, contados desde que se cometio la infraccion. Parrafo I.- Si la infraccion fuere de caracter continuo, el termino comenzara a correr a partir del dia siguiente en que hubiere cesado de cometerse la infraccion. Parrafo 11.- En el mismo plazo prescribiran 10s intereses moratorios por el no pago -54- oportuno de las sanciones pecuniarias Articulo 227.- La accion para perseguir la sancion, asi como para hacerla cumplir, por delitos tributarios contemplados en este Codigo, en leyes especiales tributarias o en la ley penal comun prescribira en 10s terminos y de acuerdo con las normas del Derecho Penal. Articulo 228.- La prescripcion de la accion sancionatoria por faltas tributarias se intermmpe: 1.- Por la comision de una nueva falta. El nuevo termino comenzara a correr desde la fecha en que tuvo lugar la nueva falta. 2.- Por la notificacion de la resolucion o sentencia que imponga o confirme la sancion. 3.- Desde que intervenga requerimiento administrativo o judicial exigiendo el cumplimiento de las sanciones. 4.- Por el reconocimiento expreso o tacito de la infraccion por parte del autor. Parraf0.- La intermpcion opera separadamente para cada uno de 10s participes de la infraccion. Articulo 229.- La prescripcion de la accion para perseguir la aplicacion de sanciones por infracciones, solo se suspendera hasta que recaiga resolucion firme, en el procedimiento para la aplicacion de sanciones. Articulo 230.- Cuando la ejecucion de la sancion requiera la intervencion de otros organos administrativos o jurisdiccionales, la Administracion Tributaria debera iniciar 10s procedimientos respectivos dentro del mismo termino del articulo 225 de este Codigo. Articulo 231.- El ejercicio de la accion penal por delitos tributarios, no suspende 10s procedimientos de aplicacion y cumplimiento de las sanciones por infraccion, a que pudiere haber lugar. Parraf0.- Asimismo, lo que se resuelva en uno de 10s procedimientos no producira efecto alguno en el otro, ni tampoco respecto de la sancion aplicada. SECCION IV DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS Articulo 232.- NORMAS GENERALES -55- Constituyen delitos tributarios las conductas que se tipifican y sancionan en este Chdigo con tal caracter. Articulo 233.- El delito tributario es de caracter penal y se regira por las normas de la ley penal comun, asi como por las disposiciones especiales de este Chdigo. Articulo 234.- La Administracihn Tributaria, en 10s casos que tome conocimiento de hechos constitutivos de delito, debera iniciar ante la justicia ordinaria la accihn penal. Una vez iniciado el proceso, este se tramitara conforme a las normas de 10s delitos comunes. Parraf0.- Cuando 10s hechos constituyen a la vez infracciones y delitos, sin perjuicio de sancionar aquellas, la administracihn iniciara la accihn penal con respecto a estos ultimos. Articulo 235.- Cuando se trate de personas juridicas, sucesiones indivisas y demas entidades colectivas o en el cas0 de 10s incapaces, la pena de prisihn se ejecutara en las personas de sus representantes. SUBSECCION 1RA TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS Articulo 236.- DEFRAUDACION TRIBUTARIA. Incurre en defraudacihn el que, mediante simulacihn, ocultacihn, maniobra o cualquier otra forma de engaiio, intente inducir a error a1 sujeto activo en la determinacihn de 10s tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasion total o parcial de 10s mismos. Parraf0.- Es agravante especial la circunstancia de que la defraudacihn se cometa con la participacihn del funcionario que, por razhn de su cargo, intervenga o deba intervenir en el control de 10s impuestos evadidos. Articulo 237.- Son casos de defraudacihn tributaria, 10s siguientes: 1.- Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad balances, planillas, manifiestos u otros documentos: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinacihn de la obligacihn tributaria. 2.- Emplear mercancias o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de 10s que corresponde segun la exencihn o franquicia. -56- 3.- Ocultar mercancias o efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancias introducidas temporalmente. 4.- Hacer circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin el timbre o el marbete que deban llevar. 5.- Violar una clausula o medidas de control dispuestas por el hrgano tributario competente y la sustraccihn, ocultacihn o enajenacihn de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas conservatorias. 6.- No ingresar dentro de 10s plazos prescritos, las cantidades retenidas o percibidas por tributos. Parraf0.- La presente enunciacihn no es limitativa. Articulo 238.- La intencihn de defraudar, se presumira: 1.- Cuando se lleven dos o mas juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos. 2.- Cuando exista evidente contradiccihn en 10s libros, documentos o demas antecedentes correlativos, con 10s datos de las declaraciones juradas. 3.- Cuando la cuantia del tributo evadido fuere superior a RD$100.000.00. 4.- Cuando se utilice interposicihn de persona para realizar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar 10s impuestos correspondientes. Articulo 239.- La defraudacihn sera reprimida con todas o algunas de las siguientes sanciones, tomando en cuenta para la graduacihn de las mismas las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en el articulo 222 de este Chdigo. 1.- Con multa de dos hasta diez veces el importe del tributo evadido, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que pudiere aplicarse. 2.- El comiso de las mercancias o productos y de 10s vehiculos y demas elementos utilizados para la comisihn de la defraudacihn cuando sus propietarios fueren participes en la infraccihn. -57- 3.- Clausura del local o establecimiento del infractor o donde se hubiere cometido la infraccihn, por un maximo de 2 meses. 4.- Cancelacihn de licencias, permisos relacionados con la actividad desarrollada por el infractor, por un maximo de 6 meses. Parrafo I.- En 10s casos de 10s agentes de retencihn o percepcihn, estos serin sancionados con pena equivalente a1 pago de dos (2) hasta diez (10) veces el monto del tributo retenido o percibo que mantengan en su poder, despues de vencidos 10s plazos en que debieron ingresarlo a la Administracihn Tributaria. Parrafo 11.- Cuando no se pueda determinar la cuantia de la defraudacihn, la sancihn pecunitaria sera de RD$500.00 a RD$10,000.00. Parrafo 111.- Se impondra prisihn de seis dias a dos aiios, sin perjuicio de las demas sanciones que pudieren corresponder, cuando se diere cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.- En cas0 de reincidencia. 2.- Cuando el monto de la defraudacihn fuere superior a RD$100,000.00 dentro de un mismo period0 fiscal. 3.- En el cas0 de 10s agentes de retencihn o percepcihn, si no acreditaren haber ingresado 10s importes correspondientes. SUBSECCION 2DA. ELABORACION Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS Articulo 240.- Constituyen el delito de elaboracihn y comercio clandestino de productos gravados, 10s casos siguientes: 1.- Elaborar productos sujetos a tributos sin obtener 10s permisos que exijan las leyes. 2.- Elaborar productos gravados, con autorizacihn legal, per0 con equipos cuya existencia ignore la Administracihn Tributaria o que hayan sido modificados sin su autorizacihn. 3.- La elaboracihn de productos gravados empleando materias primas -58- distintas de la autorizada. 4.- Elaborar, comerciar, hacer circular o transportar clandestinamente, dentro del territorio nacional, productos o mercancias que no hayan pagado 10s gravamenes correspondiente o cumplidos 10s requisitos exigidos por las disposiciones legales o reglamentarias tributarias. 5.- Alterar, destruir o adulterar productos o modificar las caracteristicas de mercancias o efectos gravados, asi como su ocultacion, retiro indebido, cambio de destino o falsas indicacion de su procedencia. 6.- Destruir, romper o daiiar una cerradura o sello puesto en cualquier almacen, deposito, aparato, alambique, habitacion o edificio por la autoridad tributaria competente 0, sin romper o daiiar 10s sellos o cerraduras, abrir dicho almacen, deposito, aparato, alambique, habitacion o edificio o parte de 10s mismos o en cualquier forma alcanzar el contenido de estos sin estar investido de autoridad para ello. Articulo 241.- Sin perjuicio de las penas del comiso de las mercancias, productos, vehiculos y demas efectos utilizados en la comision del delito, asi como la clausura del locar o establecimiento por un plazo no mayor de dos meses se impondra a 10s infractores sanciones pecuniarias de RD$5,000.00 a RD$200,000.00 o prision de seis dias a dos aiios o ambas penas a la vez, cuando a juicio del Juez la gravedad del cas0 lo requiera. SUBSECCION 3RA FABRICACION Y FALSIFICACION DE ESPECIES 0 VALORES FISCALES Articulo 242.- Comete el delito de fabricacion y falsificacion de especies o valores fiscales quien, con el objeto de evitar total o parcialmente el pago de 10s tributos o de obtener otro provecho: 1.- Falsifique, lave o utilice indebidamente: sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbetes, calcomanias o 10s fabrique sin la autorizacion legar correspondiente. 2.- Imprima, grave o manufacture sin autorizacion legal: matrices, cliches, placas, tarjetas, troqueles, estampilla, sellos, marbetes, calcomanias u otras especies o valores fiscales. -59- 3.- Altere o modifique en su valor o sus caracteristicas, leyenda o clase: sellos, estampillas, marbetes, calcomanias u otras formas valoradas o numeradas. Articulo 243.- A 10s infractores se le aplicaran las mismas sanciones de RD$10,000.00 hasta RD$100,000.00. SUBSECCION 4TA OTROS DELITOS Articulo 244.- La falsedad en las declaraciones que de acuerdo con las disposiciones de este Codigo se presten bajo juramento, se sancionara como delito comun de perjurio. Articulo 245.- En cas0 de que en relacion con la materia tributaria, se incurriere en delitos comunes, previstos y sancionados en la Legislacion Penal Comun, la responsabilidad por estos se perseguira independientemente de la que corresponda por infracciones pecuniarias. SECCION V DE LAS INFACCIONES TRIBUTARIAS Articulo 246.- CONCEPT0 Y NORMAS APLICABLES. Constituyen infracciones tributarias las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de este Codigo y de las leyes especiales tributarias, tipificadas y sancionadas en tal caracter por la Administracion Tributaria. Articulo 247.- Las infracciones tributarias se regiran por las normas establecidas en este codigo. SUBSECCION 1RA TIPOS DE INFRACCIONES Articulo 248.- EVACION TRIBUTARIA. Incurre en evasion tributaria el que mediante accion u omision que no constituya -60- otra de las infracciones de este Capitulo produce o podria producir una disminucihn ilegitima de 10s ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio a1 sujeto activo de la obligacihn tributaria. Parraf0.- No incurre en esta infraccihn, sino en la demora, quien paga espontaneamente, fuera de 10s plazos, el impuesto que hubiere omitido. Articulo 249.- CASOS DE EVASION Constituyen casos de evasion, entre otros: 1.- La presentacihn de una declaracihn falsa o inexacta. 2.- La omisihn total o parcial de pago del tributo por el contribuyente o responsable. Articulo 250.- La infraccihn por evasion tributaria sera sancionada con una pena pecuniaria de hasta dos (2) veces el importe del tributo omitido, sin perjuicio de la sancihn de clausura, si hubiere lugar. Parraf0.- En el cas0 que no pudiere determinarse el monto de 10s tributos evadidos, la multa se fijara entre RD$1,000.00 y RD$10,000.00. Articulo 251.- LA MORA. Incurre en la infraccihn de mora el que paga la deuda tributaria despues de la fecha establecida a1 efecto. Parraf0.- La morra queda configurada tanto en 10s casos de pago espontineo como en 10s realizados por intimacion de la Administracihn Tributaria. Articulo 252.- La mora sera sancionada con recargo del 25% el primer mes o fraccihn de mes y un 5% progresivo indefinido por cada mes o fraccihn de mes subsiguientes. Parraf0.- Esta misma sancihn sera tambien aplicable a 10s agentes de retencihn o percepcihn, con respecto a la mora en el pago de 10s impuestos sujetos a retencihn o percepcihn. Articulo 253.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS. Toda accihn u omisihn tendente a impedir u obstaculizar la determinacihn de la obligacihn tributaria o el control y fiscalizacihn de 10s tributos por parte de la Administracihn Tributaria, constituye una violacihn de 10s deberes formales. -61 Articulo 254.- Incurren en esta falta tributaria, sin perjuicio de otras situaciones, 10s contribuyentes, responsables o terceros que no cumplan 10s deberes formales establecidos en este Codigo, en leyes tributarias especiales, o en reglamentos y normas dictadas por la Adrninistracion Tributaria. Parraf0.- En especial constituyen casos de incumplimiento de 10s deberes formales 10s siguientes: 1.- La omision de la inscripcion en 10s respectivos registros tributarios. 2.- La omision de procurarse determinadas actividades. las licencias requeridas para realizar 3.- Omision de inscribir o registrar determinados bienes, artefactos o equipos. 4.- Proporcionar informaciones falsas en el acto de la inscripcion. 5.- Obtener una misma persona dos o mas numeros de inscripcion diferentes respecto de un registro. 6.- El USO, en 10s casos exigidos por la ley, de mas de un numero de inscripcion, o de diferentes a1 que corresponda. 7.- La omision de llevar libros o registros cuando ello es obligatorio. 8.- El atraso en efectuar las anotaciones contables despues de haber sido requerido para ello. 9.- Cambio de metodo de contabilidad o de fecha de cierre sin autorizacion de la Adrninistracion Tributaria. 10.- La negativa u oposicion a permitir el control o fiscalizacion de la Adrninistracion Tributaria consumada o en grado de tentativa, y la complicidad en ello. 11.- La ocultacion o destruccion de antecedentes, bienes, documentos, libros o registros contables. 12.- La omision de declaraciones exigidas por las normas tributarias. 13.- La negativa a proporcionar la informacion que le sea requerida por la Adrninistracion Tributaria. -62 14.- La negativa a comparecer ante la Administracihn Tributaria, cuando su presencia es requerida. 15.- La negativa del Agente de Retencihn, sin motivos justificados y atendibles, a actuar en tal calidad. Articulo 255.- Toda persona que fabrique o intente fabricar cigarros, cigarrillos o fosforos sin la debida autorizacihn, ademas de las sanciones por incumplimiento de dicho deber formar, estara sujeto a1 comiso de 10s productos fabricados, asi como de las maquinarias, utiles, instrumentos, receptaculos y cualesquier otro objeto o sustancia usados o utilizables en la fabricacihn de 10s citados productos. De igual manera, quien posea un alambique, montado o desmontado, sin haberlo registrado previamente en la Direccihn General de Rentas Internas, sera sancionado con el comiso del mismo. Articulo 256.- El incumplimiento de uno cualquiera de 10s deberes formales configurara la infraccihn salvo que este cumplimiento constituya un elemento integrante de otra falta tributaria. Articulo 257.- El incumplimiento de 10s deberes formales sera sancionado con multa de RD$100.00 a RD$10,000.00. Parraf0.- Esta sancihn es independiente de las sanciones accesorias de suspension de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, segh la gravedad del caso. Articulo 258.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Incurre en esta infraccihn el funcionario o empleado de la Administracihn Tributaria que violando 10s deberes de su cargo, en especial 10s establecidos en este Chdigo, provoque un perjuicio econhmico a1 fisc0 o a1 contribuyente o responsable. Articulo 259.- CASOS DE INCUMPLIMIENTOS Constituyen, entre otros, casos de incumplimiento de 10s deberes formales, cuya responsabilidad corresponde a 10s funcionarios y empleados de la Administracihn Tributaria, sin perjuicio de 10s contemplados y sancionados en otras leyes, 10s siguientes: 1.- Divulgar hechos o documentos que conozca en razhn de su cargo y que por su naturaleza o por disposicihn de la ley tengan caracter de reservados. 2.- Negar a 10s interesados o sus representantes el acceso a las actuaciones de la Administracihn en 10s terminos seiialados en el -63- articulo 48 del presente Codigo. 3.- Permitir o facilitar a un contribuyente, responsable o tercer0 el incumplimiento de las leyes tributarias. 4.- Intervenir en cualquier sentido para reducir la carga tributaria de 10s sujetos pasivos o para liberarles, disminuirle o evitar que se le aplique la sancion. 5.- Obstaculizar, demorar injustificadamente la tramitacion o resolucion de un asunto o cometer abusos en el ejercicio de su cargo. 6.- Infringir las demis obligaciones que les imponen este Codigo, las leyes especiales y otras normas tributarias. Articulo 260.- En 10s casos de 10s incisos 4) y 5) del articulo precedente, el funcionario o empleado se sancionara con una pena pecuniaria que no excedera del 25% de su sueldo mensual, segun la gravedad del caso, la que sera descontada por la Tesoreria Nacional. Parraf0.- En 10s demas casos procedera la suspension sin disfrute de sueldo hasta por tres meses o la destitucion de su cargo, de acuerdo con la gravedad del caso. Articulo 261.- Constituye agravante especial en este tipo de infracciones, el hecho de que el funcionario o empleado infractor, haya solicitado o recibido rernuneracion o recompensa por su actuacion. Articulo 262.- Las sanciones procederan sin perjuicio de las que se establezcan en las leyes administrativas o Ley Penal Comun. Articulo 263.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS AJENOS A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Todo funcionario publico, ademas de aquellos a que se refiere la subseccion anterior, ya sea estatal, municipal, de empresas publicas o de instituciones autonomas, entre otros, 10s Registradores de Titulos, Conservadores de Hipotecas, Director de Migracion, y en general 10s funcionarios revestidos de fe publica, que falten a las obligaciones que les impone este Codigo o leyes especiales, seran sancionados con multa de RD$500.00 a RD$10,000.00, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda de acuerdo con la ley Administrativa o Penal Comun. Parraf0.- La reincidencia en el period0 de tres aiios contados desde la ultima infraccion, sera castigada con el doble de la sancion anterior. -64- Articulo 264.- Las mismas sanciones previstas en el articulo anterior, se impondran a1 Banco Central, Bancos Comerciales, Asociaciones de Ahorros y Prestamos y demas instituciones financieras, asi como a 10s Sindicos y liquidadores de las quiebras, que infrinjan las obligaciones que les impone este Chdigo o leyes especiales tributarias. CAPITULO XIV DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 265.- FOND0 ESPECIAL DE REEMBOLSOS TRIBUTARIOS El Poder Ejecutivo, establecera un fondo de reembolsos para atender con celeridad y eficacia a las solicitudes de reembolsos de 10s contribuyentes de todos 10s impuestos. Dicho fondos se nutrira con el 0.50% de la recaudacihn tributaria de cada mes, con la finalidad de que en todo momento disponga de 10s recursos necesarios para atender dichas solicitudes. Articulo 266.- ORGAN0 FISCALIZADOR. Para velar por la probidad de 10s funcionarios, tecnicos y empleados en general de la Administracihn Tributaria el Poder Ejecutivo creara un organism0 fiscalizador que vigilara porque la accihn de estos sea desempeiiada dentro de 10s principios y normas de la etica; para lo cual mantendra permanentemente un sistema de evaluacihn de las variaciones patrimoniales, en forma directa e indirecta, a traves de declaraciones juradas o por otros medios. TITULO I1 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAPITULO I SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO Articulo 267.- ESTABLECIMIENTO DE IMPUESTO. Se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales o juridicas, y sucesiones indivisas. Articulo 268.-CONCEPT0 DE RENTA -65- Se entiende por "renta", a menos que fuere excluido por alguna disposicihn expresa de este Titulo, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos 10s beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y 10s incrementos de patrimonio realizados, no justificados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominacihn. Articulo 269.- RENTAS GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE DOMICILIADO 0RESIDENTE EN LA REPUBLICA DOMINICANA. Salvo disposicihn en contrario de la presente ley, toda persona natural o juridica, residente o domiciliada en la Republica Dorninicana, y sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el pais, pagarin el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la Republica Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras. Articulo 270.- RENTAS GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE NO RESIDENTE 0 NO DOMICILIADO EN REPUBLICA DOMINICANA. Las personas no residentes o no domiciliadas en la Republica Dominicana estarin sujetas a1 impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana. Articulo 271.- RENTAS GRAVADAS DEL QUE PASE A SER RESIDENTE Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la Republica Dorninicana, solo estaran sujetas a1 impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer aiio o period0 gravable a contar de aquel en que se constituyeron en residentes. CAPITULO I1 FUENTE DE LAS RENTAS Articulo 272.- RENTAS DE FUENTE DOMINICANA. En general, y sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, son rentas de fuente dominicana las siguientes: a) Las que provienen de capitales, bienes o derechos situados, colocados o utilizados econhmicamente en la Republica Dorninicana; b) Las obtenidas en la realizacihn en el pais de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, mineras y similares; -66- c) Las que provienen del trabajo personal, ejercicio de profesiones u oficios; d) Las que provienen de sueldos, remuneraciones y toda clase de emolumentos que el Estado pague a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes se encomienden funciones fuera del pais; e) Las que provienen de la explotacihn de toda especie de propiedad industrial, o del "saber hacer" (Know How); f) Las que provienen de la prestacihn de servicios de asistencia tecnica, Sean prestados desde el exterior o en el pais; g) Las que provienen de prestamos en general; h) Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas juridicas domiciliadas en el pais y las provenientes de prestamos garantizados en todo o en parte por inmuebles ubicados en la Republica Dorninicana; i) Las que provienen del inquilinato y arrendamiento. Parraf0.- El contribuyente o responsable esta obligado a probar el origen de las transferencias de fondos del o a1 exterior cuando se considere necesario para la liquidacihn o fiscalizacihn del impuesto. Si la prueba presentada por el contribuyente o responsable no es satisfactoria, la administracihn podra considerar que existe vinculacihn econhmica y que 10s fondos provienen de beneficios de fuente dominicana, conforme se establezca en el reglamento. Articulo 273.- RENTAS DERIVADAS DE LA EXPORTACION E IMPORTACION. La determinacihn de las rentas que se deriven de la exportacihn e importacihn, se regira por las siguientes disposiciones: a) Las rentas provenientes de la exportacihn de mercancias producidas, manufacturadas, semi-manufacturadas, o adquiridas en el pais, se reputarin totalmente producidas en la Republica Dorninicana, aunque tales operaciones se realicen por medio de filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas o entidades del extranjero. Cuando no se fijare precio o el declarado fuere inferior a1 precio de venta a1 por mayor vigente en el lugar de destino, se reputara, salvo prueba en contrario, que existe -67- vinculacihn econhmica entre el exportador del pais y el importador del exterior. En este caso, a 10s efectos de determinar el valor de 10s productos exportados, se tomara por base el precio a1 por mayor en el lugar de destino. b) Las rentas que obtienen 10s exportadores del extranjero por la simple introduccihn de sus productos en la Republica, se consideraran de fuente extranjera. No se consideran incluidas en la simple introduccihn de productos, las rentas derivadas del financiamiento de dichas exportaciones. En 10s casos en que de acuerdo con las disposicihn anterior, corresponda aplicar el precio a1 por mayor vigente en el lugar de origen y este no fuere de publico y notorio conocimiento o existieran dudas sobre si corresponde a igual o analoga mercaderia que la importada o cualquiera otra circunstancia que dificulte la comparacihn, se tomarin como base para el calculo de las utilidades de fuente dominicana, 10s coeficientes de resultados obtenidos por empresas independientes que se dediquen a identica o similar actividad. A falta de identica o similar actividad la administracihn aplicara el porcentaje net0 que la misma establezca a base de negocios que presenten analogias con aquel de que se trata. Articulo 274.- RENTAS OBTENIDAS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE. Se presumira que las rentas que obtengan las compaiiias de transporte extranjeras en operaciones efectuadas desde la Republica a otras paises son de fuente dominicana y equivalentes a1 diez por ciento (10%) del monto bruto a que alcancen 10s fletes por pasajes y cargas. Las compaiiias nacionales de transporte seran objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida. El Reglamento establecera las disposiciones pertinentes para la aplicacihn de esta disposicihn. Parraf0.- Las rentas que obtengan las compaiiias nacionales de transporte seran consideradas como originadas en la Republica, cualesquiera que Sean 10s puertos entre 10s cuales se efectue el trifko. Articulo 275.- RENTAS DE LAS COMPARIAS DE SEGUROS RADICADAS 0 NO EN EL PAIS. Se presumira que las compaiiias de seguros extranjeras, radicadas o no en el pais, obtienen un beneficio net0 minimo de fuente dominicana, equivalente a1 diez por ciento (10%) de las primas brutas cobradas por ellas para el seguro o reaseguro de personas, bienes o empresas radicadas en el pais. Las compaiiias nacionales de seguros seran objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida. Articulo 276.- RENTAS DE LOS PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES 0 INTERMEDIARIOS DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS EXTRANJERAS. -68- Para 10s fines del presente Titulo se presumira que la renta neta minima de fuente dominicana obtenida por 10s productores, distribuidores o intermediarios de peliculas cinematograficas extranjeras exhibidas en el pais, son equivalentes a1 15% (quince por ciento) del precio que les sea pagado, cualquiera que sea la forma en que se opere la retribucihn. Articulo 277.- RENTAS DE EMPRESAS DE COMUNICACIONES Para 10s fines del presente Titulo se presumira que la renta neta minima de fuente dominicana que obtengan las empresas de comunicaciones, son equivalentes a un 15% (quince por ciento) del monto de sus ingresos brutos. Las empresas dominicanas de comunicaciones seran objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida en una forma mas objetiva. El reglamento establecera las disposiciones complementarias para la aplicacihn de esta disposicihn. Articulo 278.- RENTAS DE EMPRESAS AGROPECUARIAS Y FORESTALES. PRESUNCION. Cuando no fuese posible determinar el monto de 10s beneficios netos de las personas o empresas que se dediquen a las actividades agropecuarias y forestales, el impuesto se pagara con base a la estimacihn que conforme a la produccihn, precios e indices generales obtenga a1 efecto la Administracihn Tributaria. Si no fuese posible obtener esos elementos de juicio, se presumira que son equivalentes a un diez por ciento (10%) del valor de 10s inmuebles, incluyendo mejoras y contenencias, conforme a las normas de evaluacihn que disponga el reglamento. Articulo 279.- CONTABILIDAD SEPARADA POR FUENTE Las sucursales y demas establecimientos permanentes de empresas, personas o entidades del extranjero, deberin efectuar sus registraciones contables en forma separada de sus casas matrices, filiales (subsidiarias) de estas, y demis sucursales en el exterior para determinar el resultado impositivo de fuente dominicana. Articulo 280.- CONTABILIDAD INSUFICIENTE 0 INEXACTA. A falta de contabilidad suficiente, o cuando la misma no refleje exactamente la renta neta de fuente dominicana, la Administracihn Tributaria podra considerar que 10s entes del pais y del exterior, a que se refiere el articulo anterior, forman una unidad econhmica, y determinan la ganancia neta sujeta a1 impuesto. Articulo 281.- VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS ENTRE CONTRIBUYENTES VINCULADOS. Los actos juridicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y una -69- persona fisica o juridica domiciliada en el exterior, que directa o indirectamente la controle, seran considerados, en principio, efectuados entre partes independientes cuando sus disposiciones se ajustan a las practicas normales del mercado entre entes independientes. Sin embargo, en ningh cas0 se admitira la deduccihn de 10s pagos en concepto de intereses, regalias o asistencia tecnica efectuados por 10s establecimientos permanentes a su controladora del exterior si no han pagado las retenciones del treinta por ciento (30%) previsto en 10s articulos 298 y 305 de este Chdigo. La reduccihn de la tasa opera con plena vigencia en tales casos. Articulo 282.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES LOCALES DE EMPRESAS EXTRANJERAS. Los agentes o representantes en la Republica de tales compaiiias serin solidariamente responsables con ellas del pago del impuesto y estaran obligados a presentar declaraciones juradas y a fungir de agentes de retencihn e informacihn de las formas y plazos que establezcan este Titulo o el Reglamento para su aplicacihn. CAPITULO I11 DE LA RENTA GRAVADA Articulo 283.- DE LA RENTA BRUTA. El concepto de "renta bruta" incluye todos 10s ingresos brutos, de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de 10s bienes vendidos. El concepto de "renta bruta" incluye, sin que ello signifique limitacihn alguna, 10s siguientes: Las compensaciones por servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas similares; La derivada de negocios o del ejercicio de una profesihn o actividad similar; Las ganancias derivadas del comercio de bienes, sin importar que dicho comercio se ejerza como una actividad regular u ocasional, asi como toda otra ganancia; Los intereses de cualquier naturaleza; Los alquileres o arrendamientos; Los ingresos percibidos por concepto de transferencia de marcas de fabrica, derechos de patente, y otros conceptos similares; y -70- 7) Las pensiones y anualidades. Articulo 284.-RENTA IMPONIBLE. El concept0 "renta imposible" es la renta bruta reducida por las deducciones Articulo 285.- DEDUCCIONES El termino "deducciones" significa las reducciones de la renta bruta permitidas a1 contribuyente bajo el presente Codigo y 10s reglamentos. Articulo 286.- DEDUCCIONES PROPORCIONALES Cuando se incurra en gastos con el fin de obtener, mantener o conservar rentas gravadas y exentas, y no existiere otro medio de probar lo contrario, la deduccion se hara en la proporcion respectiva en que se hubieren efectuado tales gastos. Dichos gastos deducibles deberan ser efectivamente realizados y no exceder de lo que usualmente corresponda. Articulo 287.- DEDUCCIONES ADMITIDAS Para determinar la renta neta imponible se restaran de la renta bruta 10s gastos necesarios efectuados para obtenerlas, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por este Titulo y el reglamento para la aplicacion de este impuesto. Se consideran incluidos en 10s gastos deducibles de las rentas provenientes de actividades empresariales, 10s siguientes: a) Intereses. Los intereses de deudas y 10s gastos que ocasionen la constitucion, renovacion o cancelacion de las mismas, siempre que se vinculen directamente con el negocio y esten afectadas a la adquisicion, mantenimiento y/o explotacion de bienes productores de rentas gravadas. Independientemente, 10s intereses sobre financiamiento de importaciones y prestamos obtenidos en el exterior seran deducibles solo si se efectuan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes. b) Impuestos y Tasas. Los impuestos y tasas que graven 10s bienes que producen rentas gravadas except0 10s contemplados en el inciso d) del articulo 288 de este Titulo. Cuando 10s impuestos y tasas considerados como gastos necesarios para obtener, mantener y conservar las rentas gravadas se hayan pagado con recargos, estos seran tambien deducibles. -71 c) Primas de Seguros. Las primas por seguros que cubran riesgos sobre bienes que producen beneficios. d) Daiios Extraordinarios. Los daiios extraordinarios que, por causas fortuitas, de fuerza mayor o por delitos de terceros, sufran 10s bienes productores de beneficios se consideraran perdidas, per0 estas deberan ser disminuidas hasta el monto de 10s valores que por concepto de seguros o indemnizacihn perciba el contribuyente. Si tales valores son superiores a1 monto de 10s daiios sufridos, la diferencia constituye renta bruta sujeta a impuesto. e) Depreciacihn. Las amortizaciones por desgaste, agotamiento y antiguedad, asi como las perdidas por desuso, justificables, de la propiedad utilizada en la explotacihn. I.- Bienes Depreciables. A 10s efectos de este articulo, el concepto bienes depreciables, significa 10s bienes usados en el negocio, que pierden valor a causa de desgaste, deterioro o desuso. 11.- Monto Deducible. El monto permitido para deduccihn por depreciacihn para el aiio fiscal para cualquier categoria de bienes, sera determinado aplicando a la cuenta de activos, a1 cierre del aiio fiscal, el porcentaje aplicable para tal categoria de bienes. 111.- Clasificacihn de 10s Bienes Depreciables. Los bienes depreciables deberan ser ubicados en una de las tres categorias siguientes: Categoria 1. Edificaciones y 10s componentes estructurales de 10s mismos. Categoria 2. Automhviles y camiones livianos de us0 comun; equipo y muebles de oficina; computadoras, sistemas de informacihn y equipos de procesamiento de datos. Categoria 3. Cualquier otra propiedad depreciable. Los bienes clasificados en la categoria 1 seran contabilizados sobre la base de cuentas de activos separadas. Los bienes clasificados en la categoria 2 seran colocados en una sola cuenta. Los bienes clasificados en la categoria 3 seran colocados en una sola cuenta. 1V.- Los porcentajes aplicables para las categorias 1, 2 y 3 seran determinados de acuerdo a la tabla siguientes: Categoria Porcentaje Aplicable -72 1 5 2 25 3 15 1V.- I. Los bienes depreciables dados en arrendamiento se depreciaran de conformidad a1 siguiente tratamiento: 1) 50% para 10s bienes que corresponden a la categoria 2; y 2) Un 30% para 10s bienes que corresponden a la categoria 3. La empresa propietaria de dichos bienes llevara cuentas conjuntas separadas, en la forma indicada anteriormente para sus bienes arrendados. V.- Adiciones a la Cuenta de Activos. La adicion inicial a la cuenta de activos por la adquisicion de cualquier bien sera su costo mas el seguro, el flete y 10s gastos de instalacion. La adicion inicial a la cuenta de activos por cualquier bien de construccion propia abarcara todos 10s impuestos, cargas, inclusive 10s impuestos de aduanas, e intereses atribuibles a tales bienes para periodos anteriores a su puesta en servicio. VI.- Momento de Ingreso de 10s Activos a la Cuenta. Un activo sera considerado parte de una cuenta cuando sucedan las siguiente hipotesis: 1) Si el activo es de construccion propia o cae dentro de la categoria 1, cuando el activo es puesto en servicio; 2) En el cas0 de cualquier otro activo, cuando el mismo es adquirido VI1.- Cantidad Inicial para Registrar 10s Bienes Depreciables Propiedad del Contribuyente Antes del Aiio 1992. La cantidad inicial para cualquier bien depreciable propiedad del contribuyente a1 lro. de enero de 1992, sera su costo fiscal ajustado a1 cierre del 31 de diciembre de 1991. A estos fines, el descuento por depreciacion, asi como 10s demas ajustes para periodos anteriores, se haran en virtud de la ley de Impuesto sobre la Renta aplicable a esos periodos. VII1.- Cuentas Conjuntas de Activos. Estas disposiciones se aplicaran a las cuentas conjuntas de bienes depreciables incluidos unicamente en las categorias 2 y 3. 1) Si en el curso del aiio fiscal nuevos bienes son adicionados a una cuenta conjunta de las mencionadas en el VII, la mitad de la adicion sera incluida en la cuenta del aiio en que el bien es incluido y la otra mitad el aiio -73- siguiente, 2) Reparaciones y Mejoras. Para cualquiera de las cuentas conjuntas incluidas en las categorias 2 y 3; (2.1) Cualquier cantidad gastada durante el aiio fiscal para reparar, conservar o mejorar 10s bienes en dicha cuenta, que no excede del 5% de la cuenta de capital (determinado sin tomar en cuenta las reparaciones, mejoras, etc., durante el aiio), sera permitida como deduccion para ese aiio; o (2.2) El exceso del 5%, sera tratado como mejora y aiiadido a la cuenta de capital. 3) Terminacion de las Cuentas Conjuntas. Si a1 cierre del aiio fiscal una cuenta conjunta no contiene ningun bien, entonces la diferencia entre la cuenta de capital y la cantidad obtenida durante el aiio fiscal por la transferencia de 10s activos antes recogidos en la cuenta conjunta, se considerark segun el caso, como renta o como perdida. f) Agotamiento. En cas0 de explotacion de un deposito mineral incluyendo cualquier pozo de gas o de petroleo, todos 10s costos concernientes a la exploracion y a1 desarrollo, asi como 10s intereses que le Sean atribuibles deberan ser aiiadidos a la cuenta de capital. El monto deducible por depreciacion para el aiio fiscal sera determinado mediante la aplicacion del metodo de Unidad de Produccion a la cuenta de capital para el deposito. g) Amortizacion de Bienes Intangibles. El agotamiento del costo fiscal de cada bien intangible incluyendo patentes, derechos de autor, dibujos, modelos, contratos y franquicias cuya vida tenga un limite definido, debera reflejar la vida de dicho bien y el metodo de recuperacion en linea recta. h) Cuentas Incobrables. Las perdidas provenientes de 10s malos creditos, en cantidades justificables, o las cantidades separadas para crear fondo de reservas para cuentas malas, segun se establezca en el reglamento. i) Donaciones a Instituciones de Bien Publico. Las donaciones efectuadas a instituciones de bien publico, que esten dedicadas a obras de bien social de naturaleza caritativa, religiosa, literaria, artistica, educacional o cientifica, hasta un cinco por ciento (59/0) de la renta neta imponible del ejercicio, despues de efectuada la -74- compensacion de las perdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda. Las donaciones o regalos seran tratados como deduccion unicamente si se determina en la forma requerida por 10s reglamentos. j) Gastos de Investigacion y Experirnentacion. Con el consentimiento de la Adrninistracion Tributaria, el contribuyente podra tratar 10s gastos en que ha incurrido o 10s pagos realizados en investigacion y experirnentacion durante el aiio fiscal, como gastos corrientes y no aiiadirlos a la cuenta del capital. Tal tratamiento debe ser aplicado consistentemente durante el aiio fiscal y aiios siguientes, a menos que la Adrninistracion Tributaria autorice un metodo diferente para todos o una parte de dichos gastos. Este parrafo no sera aplicable a la tierra o bienes despreciables, ni a cualquier gasto en que se haya incurrido o pagado con el proposito de determinar la existencia, ubicacion, extension o calidad de cualquier deposit0 natural. k) Perdidas. Las perdidas que sufrieren las empresas en sus ejercicios economicos, seran deducibles de las utilidades obtenidas en 10s ejercicios inmediatos siguientes a1 de las perdidas, sin que esta compensacion pueda extenderse mas alla de tres ejercicios. 1) Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones. Los aportes a planes de pensiones y jubilaciones aprobados conforme se establezca en la ley a dictarse para su regulacion, y el reglamento de este impuesto, siempre que estos planes Sean establecidos en beneficio de 10s empleados de las empresas, hasta el 5% de la renta imponible de un ejercicio economico. m) Los contribuyentes personas fisicas, except0 10s asalariados, que realicen actividades distintas del negocio, tienen derecho a deducir de su renta bruta de tales actividades 10s gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada, segun se establezca en 10s reglamentos. Parraf0.- Limitacion cuando un gasto tiene elementos combinados. En cualquier cas0 en que un gasto reuna 10s requisitos de este articulo, per0 tenga un elemento distinto del elemento de negocios, debera permitirse su deduccion con las siguientes limitaciones: 1) Solo si el elemento de negocio predomina, y 2) Solo para aquella parte del gasto directamente relacionada con el elemento de negocio. -75- Articulo 288.- CONCEPTOS Y PARTIDAS NO DEDUCIBLES. No seran considerados gastos deducibles, sin que esta relacion sea limitativa, 10s siguientes: a) Gastos Personales. representante. Los gastos personales del dueiio, socio o b) Retiros o Sueldos. accionista a cuenta Las sumas retiradas po de ganancias, o en la r el dueiio, calidad de socio o sueldo, remuneraciones, gratificaciones u otras compensaciones similares; ni las remuneraciones o sueldo del conyuge o pariente del dueiio, socio o accionista; ni cualquier otra rernuneracion sin que medie una efectiva prestacion de servicios y su monto se adecue a la naturaleza de 10s mismos. Sin embargo, si en el cas0 del accionista, o del conyuge o pariente del dueiio, socio o accionista, se demuestra una real prestacion de servicios, se admitira la deduccion por retribucion que no sea mayor de la que se pagaria a terceros por servicios similares. c) Perdidas de Operaciones Ilicitas. Las perdidas proveniente de operaciones ilicitas. d) El Impuesto sobre la Renta, sus recargos, multas e intereses, asi como 10s impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y 10s impuestos, tasas y derechos incurridos para construir, mantener y conservar bienes de capital, salvo cuando 10s mismos se computen como parte del costo a1 ser enajenados el bien de que se trate. e) Gastos sin comprobantes. Los gastos sobre 10s que no existan documentos o comprobantes fehacientes. f) Remuneraciones de Personas u Organismos que actuen desde el Exterior. Las remuneraciones o sueldos que se paguen a miembros de directorios, consejos, y otros organismos directivos o administrativos que actuen en el extranjero, en cas0 de que no se demuestre que efectivamente la empresa del pais haya obtenido a traves de dichos organismos, rentas de fuente dominicana. g) Utilidades Destinadas a Reservas o Aumentos de Capital. Las utilidades del ejercicio que se destinan a1 aumento de capitales o a reservas de empresas, cuya deduccion no esta admitida expresamente por este Titulo. -76- CAPITULO IV GANANCIAS Y PERDIDAS DE CAPITAL. Articulo 289.- GANANCIAS DE CAPITAL. Para determinar la ganancia de capital sujeta a impuesto, se deducira del precio o valor de enajenacion del respectivo bien, el costo de adquisicion o produccion ajustado por inflacion, conforme a lo previsto en el articulo 327 de este Titulo, y su reglamento. Tratindose de bienes despreciables, el costo de adquisicion o produccion a considerar sera el del valor residual de 10s mismos y sobre este se realizara el referido ajuste. Parrafo I.- Se entendera por enajenacion, toda transmision entre vivos de la propiedad de un bien, sea esta a titulo gratuito o a titulo oneroso. Parrafo 11.- Tratindose de bienes adquiridos por herencia o legado, el costo fiscal de adquisicion sera el correspondiente a1 costo de adquisicion para el causante modificado por 10s distintos ajustes por inflacion a que se refiere el articulo 327 de este Codigo. a) Costo Fiscal. A 10s fines de este impuesto el termino "costo fiscal", cuando se aplica a un activo adquirido no construido por el contribuyente, significa el costo de dicho activo. b) El termino "costo fiscal", cuando se aplica a un activo no descrito en la letra a) significa el costo fiscal ajustado de la persona que transfirio el activo a1 contribuyente, o el costo fiscal ajustado del antiguo activo que el contribuyente cambio por el activo en cuestion. Lo que fuere mas apropiado a1 efecto. En cualquier cas0 que este parrafo aplique, el costo fiscal ajustado sera debidamente aumentado o reducido en la cuantia de la retribucion adicional aportada o recibida por el contribuyente. c) Costo Fiscal minimo para Activos de Capital Poseidos Antes del aiio 1992. El costo fiscal de cualquier activo de capital en poder del contribuyente a1 lro. de enero de 1992, no sera inferior a su costo ajustado por la inflacion en dicha fecha. El Poder Ejecutivo producira un cuadro donde se muestre un multiplicador para 1980 y para cada aiio subsiguiente anterior a 1992. Dichos multiplicadores reflejaran el porcentaje de aumento de 10s precios a1 consumidor en la Republica Dominicana a1 31 de diciembre de 1991, con respecto a 10s precios a1 consumidor a1 31 de diciembre del aiio en el cual el activo fue adquirido. El costo ajustado por la inflacion de cualquier activo a1 cual sea aplicable este parrafo sera igual a la rnultiplicacion de su costo fiscal por el multiplicador correspondiente a1 aiio de la adquisicion. El multiplicador del aiio 1980 sera el utilizado para 10s -77- d) e) f) g) h) i) activos adquiridos antes de 1980. Costo Fiscal Ajustado. El termino "costo fiscal ajustado" significa el costo fiscal reducido por 10s gastos, perdidas, depreciacihn y agotamiento, y otros conceptos de reduccihn que puedan ser debidamente cargado a la cuenta de capital, y aumentado por mejoras y de mas concepto de aumento, debidamente incorporados a la cuenta de capital. Activo de Capital. El concepto "activo de capital" significa todo bien en poder del contribuyente en conexihn o no con su negocio. Dicho concepto no incluye existencias comerciales que Sean susceptibles de ser inventariadas y bienes poseidos principalmente con fines de venta a clientes en el curso ordinario del negocio, bienes despreciables o agotables, y cuentas o notas por cobrar adquiridas en el curso ordinario del negocio por servicios prestados, o provenientes de la venta de activos susceptibles de ser inventariados o bienes poseidos para ser vendidos en el curso ordinario del negocio Cuenta de Capital. A 10s prophsitos de este impuesto, el concepto "cuenta de capital" significa la cuenta establecida en 10s libros del contribuyente para registrar un activo de capital. Ganancia de Capital. A 10s fines de este impuesto, el concepto "ganancia de capital'' significa la ganancia por la venta, permuta u otro acto de disposicihn de un activo de capital. Perdida de Capital. A 10s fines de este impuesto, el concepto "perdida de capital" significa la perdida por la venta, permuta u otro acto de disposicihn de un activo de capital. Perdidas de Capital que Exceden las Ganancias de Capital. Las perdidas de capital que excedan a las ganancias de capital obtenidas en el mismo ejercicio fiscal. El saldo remanente podra imputarse contra las ganancias de capital que se obtengan en 10s ejercicios subsiguientes. Esta limitacihn no sera aplicable a las personas fisicas en el aiio fiscal de su fallecimiento. CAPITULO V. DISPOSICIONES DIVERS AS Articulo 290.- REGIMEN SIMPLIFICADO -78- Las personas naturales residentes en el pais, cuyos ingresos brutos sujetos a1 impuesto provengan en mas de un 80% del ejercicio de actividades empresariales o del ejercicio de actividades profesionales o similares y no superen 10s RD$100,000.00 anuales, podran optar por efectuar una deduccihn global por todo concepto, equivalente a un 30% de sus ingresos brutos, a efectos de determinar su renta neta sujeta a1 impuesto. Parraf0.- Esta disposicihn no se aplicara a las rentas provenientes del trabajo asalariado. Articulo 291.- DIVIDENDO Y ACCIONISTA A 10s fines del impuestos sobre la renta dividendo es cualquier distribucihn realizada por una persona moral a un accionista o socio de la misma, en razhn de su participacihn accionaria en dicha persona moral. La determinacihn de si una distribucihn es o no un dividendo debera hacerse sin tomar en consideracihn que la persona moral tenga o no ingresos y/o beneficios actuales o acumulados. Este termino no incluye 10s dividendos repartidos en acciones ni las distribuciones hechas a 10s accionistas o socios, hasta el monto de sus aportaciones, realizadas con motivo de la liquidacihn de la sociedad. A 10s mismos fines, accionista es la persona que posea una participacihn en el capital de una persona moral. Para 10s prophsitos de esta disposicihn, las personas morales distintas de las compaiiias por acciones o las sociedades anhnimas, deberan ser tratadas como si fueran compaiiias por acciones o sociedades anhnimas, cualquier persona que mantenga una participacihn accionaria, o que de alguna otra manera pudiera obtener ingresos o beneficios como participante en tal persona moral, sera tratado como un accionista de dicha persona moral. Articulo 292.- CONJUNTO ECONOMIC0 Cuando una persona o empresa, o grupo de personas, esten o no domiciliadas en la Republica Dominicana, realicen su actividad a traves de sociedades o empresas y las operaciones de unas y otras Sean conexas y esten controladas o financiadas por aquellas, la Administracihn Tributaria podra considerar existente un conjunto econhmico. En este caso, la Administracihn podra atribuir, adjudicar o asignar rentas brutas, deducciones, creditos entre dichas organizaciones o empresas si esta determina que dicha distribucihn, adjudicacihn o asignacihn es necesaria para prevenir la evasion de impuesto o para reflejar claramente la renta de alguna de las referidas organizaciones o empresas. Articulo 293.- TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS. Las diferencias cambiarias no realizadas a1 cierre del ejercicio fiscal, derivadas de 10s ajustes en la tasa de cambio, sobre las divisas propiedad de una empresa o sobre obligaciones en moneda extranjera se consideraran como renta imputable a 10s fines del impuesto o como gastos deducibles del negocio segh fuere el caso. -79- Articulo 294.- RENTAS DE BIENES BAJO REGIMEN DE COPROPIEDAD La renta derivada de bienes poseidos en forma de co-propiedad, sera tratada como perteneciente a 10s co-propietarios en proporcihn a su respectiva participacihn en la propiedad. Articulo 295.- TRANSFERENCIA DE BIENES ENTRE ESPOSOS No se reconocera ganancia ni perdida en cualquier transferencia de bienes entre esposos, o cualquier transferencia de bienes entre antiguos esposos, salvo cuando dicha transferencia forme parte de un acuerdo entre ellos como consecuencia del procedimiento de divorcio o separacihn judicial de bienes. El costo fiscal de la persona que recibe la transferencia de cualquier bien a1 cual se aplica la disposicihn anterior, sera el costo fiscal ajustado de la persona que lo transfirih. CAPITULO VI TASAS DEL IMPUESTO Articulo 296.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS FISICAS Las personas naturales residentes o domiciliadas en el pais, pagaran sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar la siguiente escala: 1.- Rentas de RD$60,000.01 hasta RD$100,000.00: 15% 2.- De mas de RD$100,000.00 hasta RD$150,000.00: RD$6,000.00 mas el 20% del exceso de RD$100,000.00. 3.- De mas de RD$150,000.00 en adelante, RD$16,000.00. mas el 30% sobre el excedente. Parrafo I.- A 10s efectos de la aplicacihn de la tasa prevista en este articulo, se consideraran personas naturales las sucesiones indivisas hasta el tercer ejercicio fiscal cerrado a contar de la fecha de fallecimiento del causante. Parrafo 11.- La tasa marginal del 30%, prevista en este articulo, se reducira anualmente hasta llegar a1 25%, en un period0 de tres aiios; es decir, se aplicara 27% para el segundo aiio, 26% para el tercer aiio y 25% del cuarto aiio en adelante. Articulo 297.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS JURIDICAS. -80- Las personas juridicas domiciliadas en el pais, pagaran el 30% sobre su renta neta; sin embargo, la tasa indicada se reducira anualmente hasta llegar a1 25%, utilizando el mismo procedimiento que se establece en el parrafo I1 del articulo anterior. A 10s efectos de la aplicacihn de la tasa prevista en este articulo, se consideran como personas juridicas: a) Las Sociedades de capital. b) Las empresas publicas por sus rentas de naturaleza comercial y las demas entidades contempladas en el articulo 299 de este Titulo, por las rentas diferentes a aquellas declaradas exentas. Las sucesiones indivisas a partir del tercer ejercicio cerrado a contar de la muerte del causante. Las sociedades de personas. Las sociedades de hecho. Las sociedades irregulares. Cualquier otra forma de organizacihn no prevista expresamente cuya caracteristica sea la obtencihn de utilidades o beneficios, no declarada exenta expresamente de este impuesto. Articulo 298.- TASA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES. Los establecimientos permanentes en el pais de personas del extranjero estarin sujetos a1 pago de la tasa del treinta por ciento (30%) sobre sus rentas netas de fuente dominicana. La reduccihn gradual de la tasa que aparece en el articulo anterior se aplicara tambien a1 presente articulo. CAPITULO VI1 EXENCIONES GENERALES Articulo 299.- No estarin sujetas a este impuestos: a) Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, de 10s Municipios, de 10s Distritos Municipales y de 10s establecimientos publicos en -81 cuanto no provengan de actividades empresariales de naturaleza comercial o industrial, desarrolladas con la participacion de capitales particulares o no. Las rentas de las Camaras de Comercio y Produccion. Las rentas de las instituciones religiosas, cuando se obtengan por razon directa del culto. Las rentas que obtengan las entidades civiles del pais de asistencia social, caridad, beneficencia, y 10s centros sociales, literarios, artisticos, politicos, gremiales y cientificos, siempre que tales rentas y el patrimonio social se destinen a 10s fines de su creacion y en ningh cas0 se distribuyan directa o indirectamente entre 10s asociados. Cuando estas entidades generen rentas provenientes de actividades de naturaleza distinta a 10s propositos para 10s cuales fueron creadas, dichas rentas estaran sujetas a este impuesto. Quedan excluidas de esta exencion aquellas entidades organizadas juridicamente como compaiiias por acciones u otra forma comercial, asi como aquellas que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotacion de espectaculos publicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares. Las rentas de las asociaciones deportivas, y de 10s inmuebles de su propiedad en que funcionan sus campos de deportes e instalaciones inherentes a sus propositos, siempre que tales asociaciones no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar Los sueldos y otros emolumentos percibidos por 10s representantes diplomaticos o consulares y otros funcionarios o empleados extranjeros de gobiernos extranjeros, por el ejercicio de esas funciones en la Republica. Esta exclusion se concede a base de reciprocidad de 10s gobiernos extranjeros y se aplica igualmente a representantes, funcionarios y empleados extranjeros de 10s Organismos Internacionales de que forma parte la Republica Dominicana, y a las agencias de cooperacion tecnica de otros gobiernos. Las indemnizaciones por accidentes del trabajo. Las sumas percibidas por el beneficiario en cumplimiento de contratos de seguros de vida en razon de la muerte del asegurado. Los aportes a1 capital social recibidos por las sociedades. Sin embargo, en el cas0 de aportes en especie, el mayor valor del bien P) -82 aportado, resultante de la comparacion del valor de costo de adquisicion o produccion, ajustado por inflacion, correspondiente a1 mismo bien a1 momento del aporte, estara gravado con este impuesto en cabeza del socio o aportante. La adquisicion de bienes por sucesion por causa de muerte o donacion. Sin embargo, en el cas0 de donacion, el mayor valor de costo de adquisicion o produccion con el correspondiente a ese mismo bien a1 momento de la donacion, estara gravado con el impuesto de esta ley en cabeza del donante. Las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantia, conforme a lo establecido en el Codigo de Trabajo y las leyes sobre la materia. Las asignaciones de traslado y viaticos, conforme se establezca en el Reglamento. El beneficio obtenido hasta la suma de RD$500,000.00 en la enajenacion de la casa habitacion, cuando se cumplan acumulativamente las siguientes condiciones: Que haya sido propiedad del enajenante en 10s tres aiios anteriores a contar del momento de la enajenacion. Que haya constituido su residencia principal por ese mismo periodo. Los dividendos pagados en acciones provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas. Los dividendos pagados en efectivo, provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas, siempre que se haya efectuado la retencion a que se refiere el articulo 308 de este Codigo. La renta neta anual de las personas naturales residentes en la Republica Dominicana hasta la suma de RD$60,000.00, ajustable anualmente por la inflacion. Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patron0 a una persona fisica por su trabajo en relacion de dependencia que no constituyan remuneraciones en dinero, en tanto esten gravados con el impuesto sobre retribuciones complementarias contemplado en el capitulo XI de este Titulo. La compensacion por enfermedad o lesion pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez. -83- r) Las pensiones alimenticias determinadas por sentencia o por ley s) Los intereses percibidos por las personas fisicas de instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias; asi como del Banco Nacional de la Vivienda y de las Asociaciones de Ahorros y Prestamos. Las personas morales incluiran 10s intereses percibidos de tales instituciones, por todo concepto, en su balance imponible anual. CAPITULO VI11 IMPUTACION DE RENTAS Y GASTOS AL Am0 FISCAL Articulo 300.- Am0 FISCAL Los contribuyentes de este impuesto imputaran sus rentas a1 aiio fiscal que comienza el lro. de enero y termina el 3 1 de diciembre. Parrafo I.- Las personas juridicas que por la naturaleza de sus actividades prefieran establecer el cierre de su ejercicio fiscal en una fecha distinta del 3 1 de diciembre, podran elegir entre las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre. Una vez elegida una fecha de cierre no podra ser cambiada sin la autorizacihn expresa de la administracihn, previa solicitud, hecha por lo menos un mes antes de la fecha de cierre que se solicita modificar. Parrafo 11.- Las sociedades obligadas a declarar, que inicien sus operaciones despues de comenzado un ejercicio fiscal, deberan establecer en sus estatutos su fecha de cierre dentro de las opciones establecidas a este respecto por este Titulo a 10s efectos de la declaracihn jurada y pago de impuesto correspondiente. Las personas fisicas, en su caso, cerraran su ejercicio el 31 de diciembre subsiguiente a la fecha de inicio de sus operaciones. Articulo 301.- METODOS DE REGISTRO DE LA CONTABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS. 1.- Personas Naturales. Las rentas y gastos de las personas naturales se imputarin a1 aiio fiscal en que hubieren sido percibidas y efectuados, respectivamente. 2.- Personas Juridicas. Las personas juridicas y las otras formas de organizacihn de negocios seiialadas en 10s articulos 297 y 298 de -84- este Titulo, deberan observar el metodo de lo devengado, con excepcihn de las disposiciones especiales previstas en este Titulo. Articulo 302.- CAMBIO DE METODO DE CONTABILIDAD, Excepcionalmente, 10s contribuyentes y responsables podran solicitar a la administracihn que les autorice el us0 de otros metodos, 10s que una vez autorizados, no podran ser cambiados sin una nueva y expresa autorizacihn de la administracihn. La solicitud del interesado debera hacerse, por lo menos, tres (3) meses antes de la fecha en que haya de efectuarse el cambio. Parraf0.- Si el cambio de metodo de contabilidad del contribuyente es autorizado deberan ser practicados ajustes a las partidas de la renta, deduccihn, credito, u otras, de manera tal que ninguna de dichas partidas sea omitida o incluida en mas de una ocasihn. Si cualquier cambio en el metodo de contabilidad del contribuyente da lugar a que la renta imponible del contribuyente para su primer aiio fiscal bajo el nuevo metodo sea mayor de lo que hubiera sido sin el cambio, entonces el monto del incremento en la renta imponible resultante exclusivamente de dicho cambio debera ser tratado como si la tercera parte de dicho incremento fuera recibido o acumulado en ese primer aiio, y otra tercera parte de dicho incremento fuera recibido o acumulado en cada uno de 10s dos aiios siguientes. Articulo 303.- INVENTARIOS. Cualquier persona que mantenga existencias de materias primas, productos en proceso de fabricacihn o de productos terminados debe crear y mantener actualizados su registros de inventarios de dichas existencias, para reflejar claramente su renta. Estos inventarios seran mantenidos conforme a1 metodo de la ultima entrada, primera salida (UEPS). Parrafo I.- Excepcionalmente otros metodos de valuacihn distintos a1 expresado pueden ser autorizados por la Administracihn Tributaria, siempre que esten acordes con las modalidades del negocio y no ofrezcan dificultades para la fiscalizacihn. El metodo aprobado no podra ser cambiado sin una nueva y expresa autorizacihn de la Administracihn, a partir de la fecha que esta fije. Parrafo 11.- En la valoracihn de 10s inventarios no se admitirin deducciones en forma global, acordadas para hacer frente a cualquier contingencia. Parrafo 111.- Cuando se trate de inmuebles, el valor de estos se inventariara a1 precio de compra o valor de construccihn efectivamente pagado. Articulo 304.- EMPRESAS DE CONSTRUCCION En el cas0 de empresas de construccihn y otras similares, en que las operaciones -85- generadoras de la renta afectan mas de un periodo fiscal, el resultado bruto de las mismas debera ser declarado de conformidad con alguno de 10s siguientes metodos, a opcihn del contribuyente: a) Asignado a cada periodo fiscal la renta bruta que resulte de aplicar sobre 10s importes cobrados el porcentaje de ganancia bruta previsto por el contribuyente para toda la obra. Este porcentaje podra ser modificado para la parte correspondiente a ejercicios aun no declarados, en casos de evidente alteracihn de lo previsto a1 contratar. Estos porcentaje estaran sujetos a la aprobacihn de la Administracihn. b) Asignando a cada periodo fiscal la renta bruta que resulte de deducir del importe a cobrar por todos 10s trabajos realizados en el mismo, 10s gastos y demas elementos determinados del costo de tales trabajos. Cuando la determinacihn de la renta en esta forma no fuere posible o resultare dificultosa, podra calcularse la utilidad bruta contenida en lo construido, siguiendo el procedimiento indicado en el inciso a) u otro analogo. Parrafo I.- En el cas0 de una obra que afecte dos periodos fiscales, per0 cuya duracihn total no exceda de un aiio, el resultado podra declararse en el ejercicio en que se termina la obra. La Administracihn, si lo considerare justificado, podra autorizar igual tratamiento para aquellas obras que duraren mas de un aiio, cuando tal demora sea motivada por circunstancias especiales, como huelga, falta de material y otras similares. Parrafo 11.- En 10s casos previstos en 10s incisos a) y b) la diferencia de mas o de menos que se obtenga en definitiva, resultante de comparar la utilidad bruta final de toda la obra con la establecida mediante alguno de 10s procedimientos indicados en dichos incisos, debera computarse en el aiio en que la obra sea concluida. Parrafo 111.- Elegido un metodo, debera ser aplicado a todas las obras y trabajos que el contribuyente realice, y no podra ser cambiado sin previa autorizacihn expresa de la Administracihn, la que determinara a partir de que periodo fiscal futuro podra cambiarse el metodo elegido. CAPITULO IX RETENCIONES EN LA FUENTE Articulo 305.- PAGOS AL EXTERIOR EN GENERAL Quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a -86- personas no residentes o no domiciliadas en el pais, que no Sean intereses pagados o acreditados en cuenta a instituciones financieras del exterior, ni dividendo, ni rentas a las que se refiere el articulo 298 de este Titulo, deberin retener e ingresar a la administracihn, con caracter de pago unico y definitivo del impuesto, el treinta por ciento (30%) de tales rentas. Esta tasa sera reducida gradualmente hasta llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo 297 de este Titulo. Las rentas brutas pagadas o acreditadas en cuenta se entienden, sin admitir prueba en contrario, como renta neta sujeta a retencihn except0 cuando esta misma ley establece presunciones referidas a la renta neta obtenida, en cuyo cas0 la base imponible para el calculo de la retencihn sera esta ultima. Articulo 306.- INTERESES PAGADOS 0 ACREDITADOS AL EXTERIOR. Quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana provenientes de prestamos contratados con instituciones de credit0 del exterior, deberan retener e ingresar a la administracihn, con caracter de pago unico y definitivo del impuesto el 15% de esos intereses. Articulo 307.- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA El trabajo personal se ejerce en relacihn de dependencia, cuando el trabajador se halle sometido a alguna de las siguientes condiciones: un horario fijo o variable, incapacidad de actuar sin las hrdenes directas del patrono, indemnizacihn en cas0 de despido, vacaciones pagadas. Esta enumeracihn no es limitativa y la relacihn de dependencia podra siempre demostrarse por cualquier otro sign0 o condicihn de trabajo que la revele. Quienes efectuen pagos o acrediten en cuenta rentas gravables, originados en el trabajo personal prestado en relacihn de dependencia, deberan retener e ingresar a la Administracihn Tributaria, por 10s pagos efectuados en cada mes la suma correspondiente, de conformidad con la tasa establecida en el articulo 296 de este Titulo, en la forma en que lo establezca el Reglamento. Parraf0.- Para 10s empleados y funcionarios que posean una unica fuente de ingresos derivados del trabajo en relacihn de dependencia y que no perciban ningun otro tip0 de rentas gravables, la retencihn que se les efectue de conformidad con este articulo, tendra caracter de pago unico y definitivo del impuesto y 10s exime de la obligacihn de presentar su declaracihn jurada anual. Articulo 308.- DIVIDENDOS PAGADOS 0 ACREDITADOS EN EL PAIS Quienes paguen o acrediten en cuenta dividendos de fuente dominicana a persona naturales o juridicas residentes o domiciliadas en el pais o en el exterior, deberan retener e ingresar a la Administracihn Tributaria el treinta por ciento (30%) de esas sumas. Esta tasa -87- sera reducida gradualmente hasta llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo 297 de este Titulo. Parrafo I.- Credit0 permitido a la Persona Moral contra su Impuesto sobre la Renta. Si una persona moral retiene alguna cantidad en virtud de este articulo, dicha cantidad constituira un credito contra el impuesto establecido en el articulo 267 sobre la renta de la persona moral que realiza la distribucihn, para el aiio fiscal en que tiene lugar la retencihn. Parrafo 11.- Imputacihn de exceso de credito a ejercicios futuros. Si en un aiio fiscal, el credito permitido a una persona moral. en virtud del parrafo I excede 10s impuestos de esa persona moral establecidos por el articulo 267 para dicho aiio, dicho exceso sera traspasado y sera un credito en el aiio siguiente. Parrafo 111.- Dividendos en cas0 de Inversion Directa. Toda persona moral propietaria de acciones del capital de una segunda persona moral, debera establecer una cuenta de dividendos. Cuando la primera persona moral reciba un dividendo de la segunda persona moral, debera excluir de su renta bruta la cantidad neta recibida, per0 debera aiiadir dicha cantidad neta a su cuenta de dividendos. Los dividendos subsiguientes de la primera persona moral a sus accionistas, deberan ser calculados primeramente de la cuenta de dividendos hasta el limite de esta y no estaran sujetos a retencihn prevista en la parte capital de este articulo. Parrafo 1V.- Exclusion de Dividendos por Accionistas. Una persona fisica o una persona moral que reciban un dividendo proveniente de una persona moral obligada a realizar la retencihn sobre dicho dividendo en virtud de este articulo o un dividendo proveniente de una cuenta de dividendos como la descrita en el pirrafo 111, no tendra que incluir dicho dividendo en su renta bruta. Parrafo V.- Extranjeros Beneficiarios de Distribuciones sujetas a1 Impuesto. Si una persona moral distribuye directamente o a traves de otra persona moral de las mencionadas en el Parrafo 111, un dividendo a un accionista extranjero, persona fisica o juridica, y la persona moral que distribuye deja de retener el impuesto establecido en este articulo, entonces el extranjero beneficiario de la distribucihn estara sujeto a1 pago de dicho impuesto. Parrafo VI.- Personas Morales que Gozan de Exencihn. Si una persona moral que goza de exencihn de este impuesto paga dividendos a un accionista, por no poder utilizar el credito de la retencihn efectuada, tiene la opcihn de transferir el indicado credito a1 propio accionista a1 cual se le efectuh la retencihn o a terceros, en ambos casos con la aprobacihn escrita, previa, de la Administracihn Tributaria. Articulo 309.- DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION, -88- Las entidades publicas, 10s comerciantes, las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, con o sin personeria juridica, las sociedades cooperativas y las demas entidades de derecho publico o privado cuyo objeto principal consista en la realizacihn de actividades comerciales, 10s profesionales, comisionistas, consignatarios y rematistas, deberan actuar como agente de retencihn cuando paguen, o acrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, asi como a otros entes no exentos del gravamen, except0 a las personas juridicas legalmente constituidas, importes por 10s conceptos y en las formas que establezca el Reglamento. Esta retencihn tendra caracter de pago a cuenta o de pago definitivo, segun el caso, y procedera cuando se trate de sujetos residentes, establecidos o domiciliados en el pais. Parrafo I.- La retencihn dispuesta en este articulo se hara en 10s porcentajes de la renta bruta que a continuacihn se indican: 20% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta en concept0 de alquiler o arrendamiento de cualquier tip0 de bienes muebles inmuebles; 10% sobre 10s honorarios, comisiones y remuneracihn por la prestacihn de servicios en general no ejecutada en relacihn de dependencia; 15% sobre premios mayores de la Loteria Nacional; 2% sobre el valor de transferencias de titulos y propiedades mobiliarias e inmuebles, por actos "inter vivos", y 10% para cualquier otro tip0 de renta no contemplado expresamente en estas disposiciones. Los dividendos y 10s intereses bancarios quedan excluidos de las retenciones previstas en este articulo; sin perjuicio de lo establecido en el Art.308 de este Chdigo. Parrafo 11.- Las personas fisicas y las sucesiones indivisas solo seran responsables de actuar como agentes de retencihn en 10s pagos que realicen por causa de su actividad comercial o profesional. Parrafo 111.- Cuando la retencihn prevista en este Articulo tenga caracter de pago a cuenta, solo se aplicara a la cantidad pagada o acreditada que sobrepase, en el mes respectivo, la duodecima parte de la exencihn contributiva anual. CAPITULO X OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION E INFORMACION -89- Articulo 310.- DEBER DE INFORMAR Las personas o entidades obligadas a efectuar la retencihn, informaran a la Administracihn el monto de 10s impuestos que hubieren retenido y pagaran estos por cuenta de 10s contribuyentes respectivos en la forma y en el plazo que esta establezca. Deberin informar ademas, las sumas de dinero que paguen, giren o acrediten a sus beneficiarios aun cuando dichas sumas no esten sujetas a retencihn. Articulo 311.- DEBER DE ENTREGAR PRUEBA DE LA RETENCION EFECTUADA. Los agentes de Retencihn deberan entregar a 10s contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retencihn efectuada, en la forma que indique el Reglamento. Articulo 312.- DEBER DE PRESENTAR DECLARACION JURADA DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS. Las personas o empresas instituidas en agentes de Retencihn deberan presentar anualmente a la Administracihn Tributaria una declaracihn jurada de las retenciones operadas durante el aiio calendario anterior. El Reglamento establecera la fecha, forma y demas disposiciones necesarias para la aplicacihn de este sistema de cobro del impuesto. Articulo 3 13.- RETENCION NO EFECTUADA NO EXIME CONTRIBUYENTE DEL PAGO DE LA OBLIFACION TRIBUTARIA. En 10s casos en que se disponga el pago del impuesto por via de retencihn, el hecho de que no existiere el Agente de Retencihn, o de que este no efectuare la retencihn debida, no eximira a 10s contribuyentes de la obligacihn de pagar el impuesto. De no haberse efectuado la retencihn, son deudores solidarios de este impuesto el contribuyente y el Agente de Retencihn. Sin embargo, en el cas0 de que el Agente de Retencihn haya efectuado la retencihn correctamente, sera este el unico responsable del pago del impuesto retenido ante la Administracihn. CAPITULO XI ANTICIPOS Articulo 314.- DEBER DE PAGAR ANTICIPOS: Las personas fisicas, las sucesiones indivisas y las sociedades en general domiciliadas en el pais y 10s establecimientos permanentes de empresas extranjeras, estaran -90- obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto relativo a1 ejercicio en curso, equivalentes a1 100% del impuesto liquidado en su ejercicio anterior, en 10s meses y porcentajes siguientes: sexto mes 50%; noveno mes 30% y decimo segundo mes 20%. De las sumas a pagar por concept0 de anticipos se restaran 10s saldos a favor que existieren, si no se hubiere solicitado su compensacihn o reembolso. Las sociedades de capital podrin compensar el credit0 proveniente de la retencihn efectuada con motivo de la distribucihn de dividendos en efectivo con 10s anticipos a pagar, previa informacihn a la Administracihn. Esta obligacihn no incluye a las personas fisicas, cuanto la totalidad de sus rentas haya pagado impuestos por la via de retencihn. Cuando una persona fisica haya pagado impuesto por la via de retencihn y en forma directa, el pago a cuenta gravitara solo sobre la porcihn de impuesto que no ha sido objeto de retencihn. Articulo 315.- EXENCION DE ANTICIPOS: Los contribuyentes que demuestren que sus rentas en el ejercicio corriente son inferiores a las del ejercicio anterior por lo menos en un treinta por ciento (30%), podrin solicitar con un mes de antelacihn por lo menos, del dia en el cual deberan hacer 10s pagos a cuenta previsto en el articulo anterior, que la Administracihn Tributaria 10s exima total o parcialmente de la obligacihn de efectuar dichos pagos. Pagos Insuficientes. Cualquier pago insuficiente de algun anticipo requerido por el articulo anterior devengara intereses, a la tasa prevista en el Titulo I de este Chdigo, a partir de la fecha fijada para el pago del anticipo de que se trate. CAPITULO XI1 CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO DETERMINADO Articulo 316.- CONTRIBUYENTES RESIDENTES 0 DOMICILIADOS EN EL PAIS. Los contribuyentes residentes o domiciliados en la Republica Dominican% podrin acreditarse contra el impuesto determinado sobre sus rentas gravables en cada ejercicio fiscal: a) Los impuestos a la renta efectivamente pagados en el exterior sobre las rentas de fuentes extranjeras gravadas por esta Ley, hasta un monto que no exceda del correspondiente a1 que cabria pagar sobre esa mismas rentas de acuerdo con el impuesto a la renta dominicana. b) Las cantidades que les hubieren sido retenidas durante el mismo ejercicio fiscal sobre las rentas percibidas o acreditadas en cuenta, -91- con caracter de pago a cuenta del impuesto sobre la renta establecido en este Codigo. c) Los anticipos del impuesto a la renta efectivamente pagados correspondientes a1 mismo ejercicio fiscal. d) Los saldos a su favor del impuesto sobre la renta establecido en este Codigo, provenientes de pagos excesivos o indebidos efectuados por otros conceptos, en la forma que establezca el Reglamento. e) Las sumas retenidas e ingresadas a1 fisc0 por concepto de retencion con motivo de la distribucion de dividendos en efectivo, no compensadas contra 10s anticipos de la empresa, constituyen un credit0 compensable del impuesto a pagar de la empresa que efectuo la retencion. Articulo 317.- TRATAMIENTO DE LOS SALDOS FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES. El saldo a favor que podria derivarse de 10s creditos reconocidos en 10s incisos b), c), d) y e) del articulo anterior, podra transferirse para el computo del impuesto a la renta de 10s ejercicios fiscales subsecuentes. CAPITULO XI11 Articulo 3 18.- IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS EN ESPECIE A TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA. A 10s propositos de este capitulo, el concepto "retribucion complementaria" sujeta a1 impuesto, significa cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona fisica por su trabajo en relacion de dependencia en adicion a cualquier retribucion en dinero, per0 solo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable, en 10s terminos que determine el Reglamento. Se consideraran, entre otras, como retribuciones complementarias, sin que esta enunciacion tenga caracter limitativo, el suministro de 10s siguientes bienes, servicios o beneficios: 1) Viviendas 2) Vehiculo de cualquier especie -92 3) Personal domestic0 4) Descuentos especiales en la venta de bienes 5) Asistencia educacional para el funcionario o empleado o para sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de capacitacihn directamente vinculados a1 ejercicio de las funciones inherentes a1 funcionario o empleado en la respectiva empresa. 6) Prima de seguros personales de vida, salud y otros conceptos similares; sin embargo, cuando las primas de seguros de vida y de salud Sean en favor de todo el personal colectivamente, el gasto se admite como deducible, a 10s fines fiscales, y no se aplica el impuesto previsto en este articulo, tampoco constituyen rentas sujetas a retencihn para 10s asalariados. 7) Cuentas de gastos, except0 cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador. 8) Los aportes a planes de seguridad social en la medida que excedan 10s niveles fijados en la ley o en convenios colectivos de trabajo. Articulo 319.- DEBER DE PAGO DEL EMPLEADOR, Los empleadores pagarin y liquidaran, mensualmente, el impuesto sobre retribuciones complementarias con las tasa del treinta por ciento (30%) aplicable sobre 10s beneficios de esa naturaleza otorgados en cada mes, en la forma que establezca el Reglamento. Esta tasa sera reducida gradualmente hasta llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo 297 de este Titulo. Articulo 320.- DEBER DE LLEVAR UNA CUENTA SEPARADA DE ESTAS RETRIBUCIONES. A 10s efectos de la determinacihn del impuesto sobre retribuciones complementarias, 10s empleadores deberan registrar en una cuenta separada, el valor de todas las retribuciones complementarias otorgadas cada mes. Articulo 321.- VALOR A TOMAR PARA LAS RETRIBUCIOENS COMPLEMENTARIAS. El valor tomado en consideracihn para cualquier forma de retribucihn complementaria sera su valor de mercado, determinado en la forma que prescriba el Reglamento. Articulo 322.-CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO. Son contribuyentes de este impuesto las empresas publicas, las entidades privadas y las personas fisicas, que tengan el caracter de empleador, por las retribuciones complementarias que otorguen a sus funcionarios o empleados. Parraf0.- Cuando una empresa o entidad gozare de una exencion general de impuestos o que por la naturaleza de su actividad o de sus fines no fuere contribuyente, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formaran parte de la retribucion total del funcionario, directivo o empleado, y estaran sujetas a retencion en manos de su empleador. CAPITULO XIV REORGANIZACION DE SOCIEDADES Articulo 323.- APROBACION PREVIA PARA EL TRASLADO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES FISCALES. Cuando se reorganicen sociedades y en general empresas de cualquier naturaleza, 10s resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganizacihn no estarin alcanzados por el impuesto de esta ley y 10s derechos y obligaciones fiscales correspondientes a 10s sujetos que se reorganizan, seran trasladados a las entidades continuadoras. En todo caso, la reorganizacion debera efectuarse conforme a las normas que establezca el Reglamento, y el traslado de 10s derechos y obligaciones fiscales quedara acreditado supeditado a la aprobacion previa de la Adrninistracion. Se entiende por reorganizacihn: a) La fusion de empresas, prexistentes a traves de una tercera que se forme o por absorcion de una de ellas. b) La escision o division de una empresa en otras que continuen en conjunto las operaciones de la primera. c) Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser juridicamente independiente, constituyan un conjunto economico. Articulo 324.- LIQUIDACION PARCIAL Las reorganizaciones que impliquen una liquidacion de la o las empresas reorganizadas, seran tratadas conforme a las normas que rigen la liquidacion de sociedades. -94- CAPITULO XV DE LA CESACION DE NEGOCIOS Articulo 325.- DEBERES DEL CONTRIBUYENTE EN CAS0 DE CESACION DE NEGOCIOS. En cas0 de cesacihn de negocios o terminacihn de explotaciones por venta, liquidacihn, permuta u otra causa, se considerara finalizado el ejercicio corriente. El contribuyente debera presentar, dentro de 10s sesenta (60) dias posteriores a la fecha de 10s hechos especificados antes, una declaracihn jurada correspondiente a dicho ejercicio, y pagar el impuesto adeudado. Articulo 326.- EMPRESAS EN PROCESO DE LIQUIDACION. Las empresas en liquidacihn, mientras no efectuen la liquidacihn final, continuarin sujetas a las disposiciones de esta ley y su Reglamento. A1 hacerse la distribucihn definitiva de lo que se obtuviere en la liquidacihn, se cumplira lo dispuesto en el articulo anterior. CAPITULO XVI AJUSTES POR INFLACION Articulo 327.- El Poder Ejecutivo ordenara para cada aiio calendario un ajuste por inflacihn en base a la metodologia establecida en el Reglamento, basada en el indice de 10s precios a1 consumidor del Banco Central. a) El ajuste ordenado para cualquier aiio fiscal, sera aplicado a 10s siguientes conceptos determinados a partir del cierre del aiio fiscal precedente; 1) Los tramos de la escala impositiva establecidos por el articulo 296 2) Cualquier otra cantidad expresada en "RD$", 3) Hasta el limite previsto por el reglamento, cualquier participacihn neta en el capital de un negocio o en un activo de capital no relacionado con un negocio, y -95- El traspaso a ejercicios posteriores de las perdidas netas por operaciones y de las cuentas de dividendos, y El credit0 por impuestos pagados en el extranjero, segun lo establece el articulo 3 16, literal a). El minimo no imponible establecido para las personas fisicas El Reglamento incluira: Regulaciones que describan como, en el cas0 de negocios, la cantidad del ajuste previsto en virtud del literal (a) sera distribuida entre todos 10s activos en el balance general del negocio, con exclusion del dinero en efectivo, cuentas por cobrar, acciones y bonos. Disposiciones para redondear 10s montos ajustados hasta el limite adecuado para administrar el impuesto en forma eficiente. Disposiciones que prevean 10s ajustes inter anuales para el calculo de la reserva para impuestos, pagos insuficientes y pagos en exceso, pagos indebidos, montos pagados mediante retencihn del impuesto estimado, y asuntos similares en que sea necesario efectuar dichos ajustes para llevar a cab0 10s prophsitos de este articulo, y El Poder Ejecutivo, en cas0 necesario, podra establecer ajustes con respecto a la inflacihn en otros asuntos que afectan la determinacihn de la renta imponible o el pago del impuesto. CAPITULO XVII DECLARACIONES JURADAS, PLAZOS, FORMA Y PAGO Articulo 328.- DEBER DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS La determinacihn y percepcihn del impuesto se efectuara sobre la base de declaraciones juradas que deberan presentar 10s responsables del pago del gravamen en la forma y plazos que establezca el Reglamento. Dichas declaraciones juradas hacen responsables a 10s declarantes por el impuesto que de ellas resulte, cuyo monto no podra ser reducido por declaraciones posteriores, salvo errores de calculo, sin la expresa autorizacihn de la Administracihn Tributaria. Articulo 329.- PRORROGAS PARA LA PRESENTACION DE LA -96- DECLARACION JURADA. La Administracihn Tributaria podra discrecionalmente a solicitud motivada de parte interesada, prorrogar hasta por dos (2) meses el plazo para la presentacihn de la declaracihn jurada anual y el respectivo pago del impuesto. En todo cas0 el monto que resulte a pagar a1 momento de la presentacihn de la declaracihn y pago del impuesto, estara sujeto a un interes indemnizatorio, previsto en el Titulo, Primero de este Chdigo. Esta solicitud debera ser presentada a la Administracihn Tributaria, con una antelacihn minima de 15 dias del vencimiento del plazo de presentacihn y pago. La negacihn de la prhrroga solicitada no es susceptible de recurso alguno. Articulo 330.- QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIONES JURADA DE RENTAS. Deberan presentar declaracihn jurada ante la Administracihn Tributaria y pagar el impuesto correspondiente: a) Las personas fisicas. b) Los administradores o representantes legales de 10s menores y de 10s interdictos, en cuanto a las rentas que correspondan a sus representados. c) Los presidentes, directores, gerentes, administradores, apoderados y demas representantes de personas juridicas y de toda otra entidad, o patrimonio, en cuanto a las rentas de estos. d) Los sindicos de quiebras, 10s representantes de las sociedades en liquidacihn y 10s secuestrarios en cuanto a la renta empresas o explotaciones bajo secuestro. e) Los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de estos, el chnyuge supervivientes y 10s herederos, en cuanto a las rentas que pertenecieron a1 de cujus, y a las rentas correspondientes a la sucesihn. f) El marido, except0 en 10s casos de separacihn de bienes, en cuanto a 10s bienes comunes y propios. Sin embargo, cuando la esposa ejerza una profesihn, oficio, empleo, comercio o industria, se liquidaran como ingresos propios de ella, 10s que obtuviere en el ejercicio de la actividad a que se dedique, y 10s que provinieren de bienes adquiridos con el product0 de dicha actividad siempre que haya hecho constar en la escritura de adquisicihn que el dinero proviene de 10s indicados conceptos y estos no Sean impugnado, las rentas -97- respectiva de 10s esposos casados bajo el regimen de separacihn de bienes se liquidarin como propias de cada uno. Articulo 331.- DEBER DE PROBAR LA CALIDAD EN QUE ACTUA. Las personas que estan obligadas a presentar las declaraciones por las rentas obtenidas y sujetas a la aplicacihn del presente impuesto, deberan presentar las pruebas de las calidades en que actuen, cuando asi lo requiera la Administracihn Tributaria. Articulo 332.- DEBER DE CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL CODIGO, EL REGLAMENTO 0 LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. La forma en que deberin ser presentadas las declaraciones juradas y sus anexos, asi como todo lo relativo a 10s sistemas de contabilidad y documentacihn probatoria para facilitar la verificacihn de las rentas gravables, serin prescritos por la Administracihn Tributaria. Articulo 333.- DERECHO DE EXIGIR DECLARACIONES JURADAS Y CUALESQUIERA OTRAS INFORMACIONES. La Administracihn Tributaria podra exigir declaraciones juradas o cualquiera otra informacihn, en las formas y en 10s plazos que a1 efecto fije, a 10s contribuyentes u otras entidades publicas o privadas, y a 10s terceros que intervinieren en el pago, movimiento, destino o aplicacihn de la renta de un contribuyente dado, cuando lo juzgue necesario para la sustanciacihn de asuntos que Sean de su interes. CAPITULO XVIII DE LOS REEMBOLSOS Articulo 334.- RECLAMACION Los contribuyentes y responsables que hubieren pagado indebidamente o en exceso el impuesto sobre la renta o sus recargos e intereses y sanciones referentes a ellos, podrin reclamar su reembolso dentro de 10s tres aiios a partir de la fecha de pago o de la determinacihn del credito a su favor cuando este se derive de retenciones o anticipos de impuestos. Interpuesto el pedido de reembolso, la Administracihn Tributaria procedera a su tramitacihn, pudiendo compensar de oficio el credito del contribuyente o responsable, total o parcialmente, con las deudas liquidas y exigibles que provengan del mismo impuesto y se refieran a periodos no prescritos, comenzando por 10s mas antiguos. Las -98- demas disposiciones relativas a esta materia asi como, 10s procedimientos, sanciones relativos a todos 10s impuestos, estin incluidos en el titulo primer0 de este Codigo. TITULO I11 TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS CAPITULO I ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO, CONTRIBUYENTES, NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Articulo 335.- ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO Se establece un impuesto que grava: La transferencia de bienes industrializados. La irnportacion de 10s bienes industrializados. La prestacion de 10s servicios de telefonos, cables, telex, television por cable o circuit0 cerrado, bipers, radio, telefonos y otros afines. La prestacion de 10s servicios de bares, restaurantes, boites, discotecas, cafeterias y establecimientos afines. La prestacion de 10s servicios de hoteles, moteles, aparta-hoteles, y establecimientos afines. La prestacion de servicios de alquiler de bienes corporales muebles, incluyendo vehiculos y equipos. La prestacion de servicios de floristerias, arreglos florales y similares. Articulo 336.- DEFINICIONES. -99- A 10s fines de este impuesto, 10s terminos y conceptos que se indican a continuacihn, tienen el siguiente significado: 1) Bienes Industrializados. Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algun proceso de transformacihn. 2) Transferencia de bienes industrializados. La transmisihn de bienes industrializados nuevos o usados a titulo oneroso o a titulo gratuito. Se incluye dentro de este concepto, el retiro de bienes para el us0 o consumo personal del dueiio, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente a1 de su actividad. Se asimilan a1 concepto de transferencias 10s contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos 10s actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmisihn de domini0 o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convencihn o acto respectivo, ni de la forma o denominacihn que adopte. 3) Importacihn La introduccihn a1 territorio aduanero de bienes para us0 o consumo definitivo 4) Persona. Cualquier persona natural, sociedad o empresa, nacional o extranjera 5) Alquiler. El arrendamiento de bienes corporales muebles, con o sin promesa de venta 6) Actividad Gravada. Cualquier transferencia, importacihn, servicio, alquiler de bienes corporales muebles u otra actividad especificada en el articulo 335. Articulo 337.- CONTRIBUYENTES, a) A 10s fines de este impuesto, son contribuyentes: 1) Personas que transfieren bienes Las personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio de sus actividades industriales,- -100- comerciales o similares, 2) Importadores de bienes. Quienes importen bienes gravados phr este impuesto, por cuenta propia o ajena, esten o no comprendidos en el acapite anterior. 3) Prestadores o locadores de servicios gravados Las personas que presten o Sean locadores de servicios gravados por este impuesto. b) A 10s fines de este impuesto no son contribuyentes: 1) Las personas que realicen actividades puramente comerciales, cuando el promedio mensual de sus ingresos totales por sus actividades Sean inferior o igual a RD$50,000. 2) Las personas que realicen actividades que no Sean puramente comerciales, cuando el promedio mensual de sus ingresos totales por sus actividades gravadas o no, sea inferior o igual a RD$30,000. Parrafo .- Para 10s fines de este impuesto se entendera como actividades no puramente comerciales, aquellas que conllevan la transformacihn de un bien o la prestacihn de un servicio. c) Disposiciones Especiales para pequeiios contribuyentes. El Poder Ejecutivo podra dictar reglamentos estableciendo disposiciones especiales para 10s pequeiios contribuyentes. Estos reglamentos podrin disponer una menor frecuencia en la presentacihn de declaraciones juradas, asi como la simplificacihn de otros requisitos establecidos por este titulo y sus reglamentos. La disposicihn anterior es un tratamiento opcional, pudiendo el contribuyente presentar por el procedimiento ordinario establecido por este titulo, siempre que este amparado por 10s registros y documentos contables exigidos por la Administracihn. d) Carga de la prueba sobre la persona envuelta en la actividad gravada Correspondera a las personas que realicen transferencias de bienes gravados, la carga de la prueba de que no es contribuyente, o de que ha dejado de ser contribuyente. e) Combinacihn de dos o mas personas Cuando dos o mas personas naturales, sociedades o empresas, en cualesquiera de las combinaciones posibles entre ellas, realicen transferencias de bienes o presten servicios -101 gravados por este impuesto y tales actividades son o controladas por la misma persona o personas, (naturales o juridicas, empresas o combinadas), La Administracihn Tributaria conforme lo establezca el Reglamento podra requerir, que dichas personas Sean tratadas como un solo contribuyente. En cas0 de que una persona natural posea, controle o administre varios negocios y/o establecimientos gravados por este impuesto serin considerados como un solo constribuyente. Articulo 338.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacihn tributaria nace en las distintas formas que se expresan a continuacihn 1) Transferencia de bienes En el momento que se emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien, si dicho documento no existiese. 2) Importacihn. En el momento en que 10s bienes esten a disposicihn del importador, de acuerdo con la ley que instituye el regimen de las aduanas. 3) Servicios En la prestacihn y locacihn de servicios, desde la emisihn de la factura o desde el momento en que se termina la prestacihn o desde la percepcihn total o parcial del precio, el que fuere anterior. 4) Alquiler. En el momento de la firma del contrato de alquiler o en el momento de la entrega de la cosa alquilada a1 arrendatario. lo que suceda primero. En el cas0 de arrendamientos a largo plazo o de arrendamientos de muebles e inmuebles en conjunto, desde el vencimiento de la cuota de alquiler o del cobro de la misma, lo que suceda primero, segun se establezca en el Reglamento. Parrafo .- Transferencias Nulas Si la transferencia se anula en un plazo no mayor de 30 dias, contados a partir del momento en que se emita el documento que ampara la transferencia o desde el momento de la entrega del bien, por consentimiento de las partes, con la devolucihn del bien por parte del comprador y la restitucihn a este del precio pagado, se anulara tambien la obligacihn tributaria. Per0 si la restitucihn del precio solo se hiciera de manera parcial, continuara vigente el impuesto en la proporcihn que corresponda a la parte no restituida. Esta -102 disposicihn sera aplicable ademis en 10s casos de contratos de alquiler o arrendamiento. CAPITUTO I1 BASE IMPONIBLE Y TASA Articulo 339.- BASE IMPONIBLE La base imponible de este impuesto sera: 1) Bienes transferidos. El precio net0 de la transferencia, mas las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes e intereses por financiamientos, se facturen o no por separado, menos las bonificaciones y descuentos concedidos. 2) Importaciones El resultado de agregar a1 valor definido para la aplicacihn de 10s derechos arancelarios, todos 10s tributos a la importacihn, o con motivo de ella. 3) Servicios de hoteles, moteles, aparta-hoteles, bares, restaurantes, boites, discotecas, cafeterias y establecimientos afines. El valor total de las facturas por 10s servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria. 4) Servicios de telefonos, cables, telex, television por cable o circuit0 cerrado, bipers, radio telefonos y otros servicios afines. El valor total de las facturas por 10s servicios prestados 5) Servicios de floristerias y similares. El valor total de 10s servicios prestados 6) Alquiler. El monto del alquiler o arrendamiento. Cuando se alquilen muebles con motivo de un arrendamiento de inmuebles, debera establecerse por separado el monto del alquiler de el o 10s bienes muebles incluidos en el alquiler. De no presentarse por separado, la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta hara las estimaciones pertinentes. Articulo 340.- REGLAS ESPECIALES -103- a) Retiro de Bienes. En cas0 de retiro de bienes realizados por 10s dueiios de 10s establecimientos comerciales o industriales, la base imponible sera el valor que el propio contribuyente le tenga asignado a 10s bienes, que no podra ser inferior a su costo. b) Estimacihn por la Direccihn General del Impuesto sobre la renta en ciertos casos. Cuando no se conozca el precio de un bien, o este no sea fidedigno, la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta podra estimarlo para 10s fines de este impuesto segun lo establezca el Reglamento. c) Base Imponible en el cas0 de alquiler de bienes corporales muebles y de bienes muebles e inmuebles en conjunto: En cas0 de alquiler de cosas muebles o de muebles e inmuebles en conjunto, la base imponible es el valor del alquiler. Cuando su duracihn excede de un mes, 10s reglamentos podran establecer que el impuesto se pague en cuotas, cobradas sobre el monto de las mensualidades percibidas. Articulo 341.- TASA Este impuesto se pagara con una tasa del 8% sobre la base imponible segh se establece en el articulo 339 de este Chdigo. Articulo 342.- TASA CERO PARA LOS EXPORTADORES Quedan gravados con tasa cero 10s bienes que se exporten. Los exportadores de 10s mismos tendran derecho a deducir el valor del impuesto que se hubiere cargado a1 adquirir bienes destinados a su actividad de exportacihn. Si quedare un saldo a favor del exportador este sera devuelto por la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta, en la forma establecida en el Reglamento. CAPITULO I11 EXENCIONES Articulo 343.- BIENES PRODUCIDOS EN EL PAIS. Las transferencias de 10s bienes producidos en el pais que se detallan a continuacihn estan exentas de este impuesto: 1) Productos del sector primario provenientes de la agricultura, -104- ganaderia, explotaciones de bosques, caza, pesca y mineria que Sean transferidos por el productor sin ningun grado de transformacion o tratamiento, salvo el indispensable para su conservacion en estado natural. Leche en estado natural, asi como desecada, evaporada, condensada o en polvo y pasteurizada. Pan, harina en general, legumbres, cereales procesados, cafe molido, chocolate para consumo domestico y cocoa. Arroz, salsa de tomate. aceite y otros condimentos en general y otros bienes industrializados de primera necesidad, segun se consigna en el Reglamento. Aves y huevos. Frutas y verduras frescas, congeladas, desecadas y enlatadas del sector agropecuario. Came fresca, congelada o deshidratada, pescado, algas marinas, mariscos frescos o congelados. Agua en estado natural. Queso, mantequilla, salchichon, embutidos y pastas alimenticias. Sal para us0 domestico, azucar y mieles, Carbon para us0 domestico. Obras de arte de artista nacionales. Libros, periodicos, revistas y papel para periodicos Petroleo y sus derivados, Medicinas para us0 humano y animal. Fertilizantes, abonos, semillas y alimentos para animales. Fungicidas, herbicidas e insecticidas Fosforos, -105- 19) Jabon de Cuba en pasta y en bola, pasta dental y detergentes. Articulo 344.- BIENES IMPORTADOS En adicion a 10s bienes producidos en el pais consignados en el articulo 343, quedan exentos tambien 10s bienes importados que se detallan a continuacion: Libros, periodicos y revistas Petroleo y sus derivados, Medicinas para us0 humano y animal. Fertilizantes e insumos para su fabricacion, abonos, semillas, Alimentos para animales e insumos para la produccion de 10s mismos. Bacalao salado y arenque. Leche evaporada, desecada, condensada o en polvo Maiz y trigo, Aceites crudos comestibles. Fungicidas, herbicidas e insecticidas. Las importaciones realizadas por organism0 del sector publico, en tanto no realicen operaciones gravadas con este impuesto. Papel para imprimir libros, periodicos, revistas o para litografia, cuando sea importado por las propias empresas editoras para ser usado exclusivamente en la impresion de estos, de acuerdo con lo que dicta el Reglamento. Las importaciones definitivas de bienes de us0 personal efectuadas con franquicias de derechos de irnportacion, con sujecion a 10s regimenes especiales a: equipaje de viaje de pasajeros, personas lisiadas, inmigrantes, retorno de residentes personal de servicios exterior de la Nacion, y cualquier otra persona a la que se dispense ese tratamiento especial. 13) Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de irnportacion por las instituciones del sector publico, misiones diplomaticas y consulares, organismos internacionales de -106- 10s que la Republica Dominicana forma parte, instituciones religiosas ,educativas, culturales, de asistencia social y similares. 14) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importacihn. Las importaciones de bienes amparadas en el regimen de internacihn temporal. La importaciones de maquinarias y piezas de repuestos para las mismas, materias primas e insumos y equipos y sus repuestos realizadas por empresas de zonas francas industriales de exportacihn. 17) Los equipos, maquinarias y materiales importados por empresas agricolas, industriales, de explotacihn minera o de servicio publico que esten total o parcialmente exonerados de derechos de impuestos de importacihn mediante contratos aprobados por el Congreso Nacional. Parrafo .- Cuando la importacihn hubiere gozado de un tratamiento especial en razhn del destino expresamente determinado y en un plazo inferior a 10s tres aiios a contar del momento de la importacihn el importador de 10s mismos cambiare su destino, nacera para este la obligacihn de ingresar la suma que resulte de aplicar sobre el valor previsto en el numeral 2) del articulo 338 de este Titulo, la tasa a la que hubiese estado sujeta en su oportunidad de no haber existido el precitado tratamiento. Este pago debera realizarse dentro de 10s diez dias de realizado el cambio. CAPITULO IV DETERMINACION DEL IMPUESTO Articulo 345.-IMPUESTO BRUTO. El impuesto bruto del periodo es el 8% del valor de cada transferencia gravada y/o servicios prestados efectuado en el mismo. Articulo 346.- DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO. El contribuyente tendra derecho a deducir del impuesto bruto 10s importes que por concept0 de este impuesto, dentro del mismo periodo, haya adelantado: 1) A sus proveedores locales por adquisicihn de bienes gravados por este impuesto; y -107- 2) En la aduana, por la introduccihn a1 pais de 10s bienes gravados por este impuesto. Articulo 347.- DOCUMENTACION NECESARIA PARA EFECTUAR DEDUCCIONES. Sera requisito indispensable para emitir las deducciones mencionadas en el articulo 346, que el impuesto cargado en las compras locales y/o importaciones este respaldado por 10s documentos seiialados por este impuesto y el Reglamento para su aplicacihn. Articulo 348.- IMPUESTOS NO DEDUCIBLES. El contribuyente no podra deducir del impuesto bruto determinado, 10s impuestos por el adelantados a1 realizar adquisiciones de bienes de capital; no obstante, cuando tales bienes, nuevos o usados, Sean transferidos quedan sujetos a este tributo. Articulo 349.- DEDUCCIONES CUYA IMPOSICION NO ESTE CLARA Cuando no pueda discriminarse si las importaciones o adquisiciones locales realizadas por un contribuyente han sido utilizadas en operaciones gravadas o exentas, la deduccihn de 10s impuestos que le hayan sido cargados, se efectuara en la proporcihn correspondiente a1 monto de sus operaciones gravadas sobre el total de sus operaciones en el period0 de que se trate. Articulo 350.- DEDUCCIONES QUE EXCEDEN AL IMPUESTO BRUTO. Cuando el total de 10s impuestos deducibles por el constituyente fuera superior a1 impuesto bruto, la diferencia resultante se transferira, como deduccihn, a 10s periodos mensuales siguientes; esta situacihn no exime a1 contribuyente de la obligacihn de presentar su declaracihn jurada conforme lo establezca el Reglamento. Los exportadores que reflejen creditos por impuesto adelantado en sus insumos comprados, tienen derecho a solicitar reembolso de 10s mismos en un plazo de seis meses. El mismo tratamiento sera aplicado para 10s productores de bienes exentos de consumo interno. CAPITULO V ADMINISTRACION, REGISTRO, PERIOD0 FISCAL Y DECLARACION JUARADA, PAGO, DOCUMENTACION Y REGISTROS CONTABLES. Articulo 351.- ADMINISTRACION DE ESTE IMPUESTO Este impuesto sera administrado por la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, su aplicacihn, incluyendo el recaudo en las aduanas, se hara -108- conforme a las normas establecidas en este Titulo, 10s Reglamentos y la Direccihn General. Articulo 352.- REGISTRO Los contribuyentes de este impuesto deberin inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes. La Secretaria de Estado de Finanzas o la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta, si asi le fuere delegado por la primera, establecera y mantendra a1 dia un registro que contenga una relacihn de todos 10s contribuyentes a que se refiere el articulo 337. a) Plazo para inscribirse en el registro. Los contribuyentes de este impuesto deberan inscribirse en dicho registro dentro de 10s 30 dias a partir del inicio de sus actividades gravadas. Articulo 353.- PERIOD0 FISCAL Y DECLARACION JURADA a) El period0 fiscal es el mes calendario. b) Obligacihn de presentar declaracihn jurada. Los contribuyentes de este impuesto deberan presentar una declaracihn jurada de las actividades gravadas, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento. c) Plazo para la presentacihn y pago del impuesto. La declaracihn debera ser presentada en el transcurso de 10s primer0 veinte (20) dias de cada mes, aun cuando no exista impuesto a pagar. Articulo 354.- FORMA DE PAGO EN CAS0 DE IMPORTACIONES En el cas0 de la importacihn de bienes el impuesto se liquidara y pagara conjuntamente con 10s impuestos aduaneros correspondientes, en la forma y condiciones que establezcan 10s Reglamentos. Articulo 355.- DOCUMENTACION. a) Documentacihn requerida en todos 10s casos. Los contribuyentes estan obligados a emitir documentos que amparen todas las transferencias y servicios gravados y exentos. b) Impuesto y precio separados En 10s documentos a que se refiere el literal (a) debe figurar el impuesto separado del -109- precio, except0 en las transferencias a1 consumidor final. c) Registros Contables, El Reglamento establecera 10s registros contables necesarios para la aplicacihn de este impuesto. CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS Articulo 356.- MANTENIMIENTO DE RESPONSABILIDADES Las responsabilidades por impuestos o sanciones establecidas en virtud de la Ley No. 74, de fecha 15 de enero de 1983, para cualquier period0 anterior a la fecha de derogacihn, se regiran por la Ley 74, sus modificaciones, reglamentos y demas disposiciones vigentes, hasta su liquidacihn final. Articulo 357.- TRANSFERENCIAS DE 0A ZONAS FRANCAS. Los bienes transferidos desde el territorio nacional a una Zona Franca Industrial que se encuentren sujetos a este impuesto, seran tratados como si hubiesen sido exportados. Los bienes transferidos desde una Zona Franca Industrial a1 territorio seran tratados como si hubiesen sido importados. Articulo 358.- APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE ESTE IMPUESTO. El Poder Ejecutivo dictara el reglamento para la aplicacihn de este impuesto dentro de 10s noventa (90) dias siguientes a la promulgacihn de este Chdigo. Articulo 359.- AJUSTE DE VALORES MONETARIOS Los valores expresados en moneda nacional en este titulo, se reajustaran segh la variacihn ocurrida en el indice de precios a1 consumidor que elabora el Banco Central. La Administracihn Tributaria en base a la evolucihn de 10s indices de precios publicara 10s valores actualizados en moneda nacional. Articulo 360.- NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES -110- Y SANCIONES. Las normas generales, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a la diferentes modalidades de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes formales establecidos para facilitar la aplicacion de este impuesto, estan regidos por el titulo I de este Codigo. TITUTO IV. DEL IMPUEESTO SELECTIVO AL CONSUMO. CAPITULO I OBJETO Articulo 361.- Se establece un impuesto selectivo a1 consumo de 10s bienes y servicios incluidos en el presente Titulo; HECHOGENERADOR Articulo 362.- Este impuesto gravara la transferencia de algunos bienes de produccion nacional a nivel de fabricante, su irnportacion y la prestacion o locacion de 10s servicios descritos en este Titulo. DEFINICIONES Articulo 363.- A 10s fines de este impuesto, 10s terminos y conceptos que se indican a continuacion tienen el siguiente significado: a) TRANSFERENCIA La transmision de 10s bienes gravados por este impuesto a titulo oneroso o a titulo gratuito a nivel de fabricante o productor. Se incluye el retiro de 10s bienes para el us0 o consumo personal del dueiio, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente a1 de su actividad; tambien para cederlos gratuitamente o para afectarlos, en cualquier caracter, a las actividades del contribuyente, generen o no operaciones gravadas. Se asimilan a1 concept0 de transferencia, 10s contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos 10s actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmision de -111 domini0 o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convencihn o acto respectivo, ni de la forma o denominacihn que adopte. b) IMPORTACION La introduccihn a1 territorio aduanero de 10s bienes, para us0 y/o consumo definitivo. Articulo 364.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. La obligacihn tributaria nace cuando se considera realizada la transferencia, la importacihn de 10s bienes o la prestacihn de 10s servicios. Para 10s fines de este impuesto ocurrira: a) En la transferencia de bienes, cuando el fabricante emita el documento que ampare la transferencia, o desde que entregue o retire el bien si dicho documento no existiese. b) En la importacihn de bienes, cuando 10s bienes esten a disposicihn del importador de acuerdo con la ley que instituye el Regimen de Aduanas. c) En la prestacihn y locacihn de servicios, desde la emisihn de la factura o desde el momento en que se terminan la prestacihn o desde el de la percepcihn total o parcial del precio, el que fuere anterior. Articulo 365.- DE LOS CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de este impuesto: a) Las personas naturales, sociedades o empresas nacionales o extranjeras, que produzcan o fabriquen 10s bienes gravados por este impuesto, actuando en la ultima fase del proceso destinado a dar a1 bien la individualidad o terminacihn expresada en este Titulo, aun cuando su intervencihn se lleve a cab0 a traves de servicios prestados por terceros. b) Los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o de terceros. c) Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto. CAPITULO I1 -112 DE LAS EXENCIONES Articulo 366.- Estan exentas de este impuesto: a) Las importaciones definitivas de bienes us0 personal efectuadas con franquicias en materia de derechos de importacihn, con sujecihn a 10s regimenes especiales relativos a: equipaje de viaje de pasajeros, personas lisiadas, inmigrantes, retorno de residentes, personal de servicio exterior de la Nacihn, representantes diplomaticos acreditados en el pais y cualquier otra persona a la que se haya dispensado ese tratamiento especial. b) Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de importacihn por las instituciones del sector publico, misiones diplomaticas y consulares, organismos internacionales de 10s que la Republica Dominicana forma parte, instituciones religiosas, educativas, culturales, de asistencia social y similares. c) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importacihn. d) Las importaciones de bienes amparadas en el regimen de internacihn temporal. e) Las exportaciones de bienes gravados por este impuesto. Parraf0.- Cuando la importacihn hubiere gozado de un tratamiento especial en razhn del destino expresamente determinado y en un plazo inferior a 10s tres aiios a contar del momento de la importacihn y el importador de 10s mismos cambiare su destino, nacera para este la obligacihn de ingresar la suma que resulte de aplicar sobre el valor previsto en el inciso c) del articulo 367, la tasa a la que hubiese estado sujeta en su oportunidad, de no haber existido el precitado tratamiento. Este pago debera realizarse dentro de 10s diez dias de realizado el cambio. CAPITULO I11 DE LA BASE IMPONIBLE Articulo 367.- La base imponible del impuesto sera: a) En el cas0 de 10s bienes transferidos por el fabricante, except0 10s -113- contemplados en el siguiente inciso, el precio net0 de la transferencia que resulte de la factura o documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el impuesto. Se entendera por precio net0 de la transferencia, el valor de la operacihn, incluyendo 10s servicios conexos que se otorguen por el vendedor tales como: embalaje, flete, financiamiento, se facturen o no por separado, una vez decididos 10s siguientes conceptos: 1) Bonificaciones y descuentos concedidos de acuerdo con las costumbres del mercado. 2) Debito fiscal del impuesto sobre bienes industrializados y servicios La deduccihn de 10s conceptos detallados precedentemente procedera siempre que 10s mismos correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto figuren discriminados en la respectiva factura y esten debidamente contabilizados. Cuando la transferencia del bien gravado no sea onerosa o en el cas0 de consumo de bienes gravados de propia elaboracihn, se tomara como base para el calculo de impuesto, el valor asignado por el responsable en operaciones comunes con productos similares 0,en su defecto, el valor de mercado. b) Cuando 10s bienes transferidos a nivel de fabricante Sean alcoholes, cervezas o productos del tabaco, se tomara como base el precio de venta a1 por menor, antes de ser aplicado este impuesto, en la forma que establezca el Reglamento. c) En el cas0 de importaciones, el impuesto se liquidara sobre el total resultante de agregar a1 valor definido para la aplicacihn de 10s impuestos arancelarios, todos 10s tributos a la importacihn o con motivo de ella, con excepcihn del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios. d) En el cas0 de la prestacihn de servicios el valor que resulte de la factura o documento equivalente. Parrafo I.- A 10s efectos de la aplicacihn de estos impuestos, cuando las facturas o documentos no expresen el valor de mercado la administracihn tributaria podra estimarlo de oficio. Parrafo 11.- Cuando el responsable del impuesto efectue sus ventas por intermedio de personas que puedan considerarse vinculadas econhmicamente conforme a 10s criterios que establezca el Reglamento, salvo prueba en contrario, el impuesto sera liquidado sobre el mayor precio de venta obtenido, pudiendo la Administracihn Tributaria exigir tambien su -114- pago a esas otras personas o sociedades, y sujetarlas a1 cumplimiento de todas las disposiciones de este Titulo. CAPITULO IV DE LA LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO Articulo 368.- TRANSFERENCIAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS: En el cas0 de las transferencias y prestaciones de servicios el impuesto se liquidara y se pagara mensualmente. Parraf0.- Para 10s efectos de este articulo 10s contribuyentes deberan presentar una declaracihn jurada de las transferencias y prestaciones de servicios realizadas en el mes anterior acompaiiada de 10s documentos que establezca el reglamento y pagar simultaneamente el impuesto. La presentacihn de la declaracihn jurada asi como el pago de este impuesto debera efectuarse dentro del plazo establecido para liquidacihn y pago del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios. Articulo 369.- IMPORTACIONES: En el cas0 de importacihn de bienes el impuesto se liquidara y pagara conjuntamente con 10s impuestos aduaneros correspondientes, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento. CAPITULO V REGISTROS Y DOCUMENTACION REQUERIDOS Articulo 370.-REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes de este impuesto deberin inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento. Articulo 371.- DOCUMENTOS REQUERIDOS Los contribuyentes de este impuesto estaran obligados a emitir documentos que amparen las transferencias y prestaciones de servicios, consignando separadamente el monto del impuesto y el precio de venta del bien o de la prestacihn de servicios de acuerdo a lo que determine el Reglamento. Articulo 372.- La Administracihn Tributaria podra imponer a 10s responsables, con o sin cargo, una intervencihn en sus establecimientos, como asimismo, establecer un regimen de inventario permanente. El Reglamento, determinara las causas o circunstancias en razhn de las cuales se podran adoptar tales medidas. -115- Articulo 373.-RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Cuando el Reglamento, las Normas Generales o las Resoluciones de la Administracihn Tributaria establezcan la obligacihn de adherir instrumentos probatorios del pago del gravamen o de individualizacihn de responsables de este, se presumira, sin que esta presuncihn admita prueba en contrario, que 10s productos que se encuentren en contravencihn a dichas normas no han tributado el impuesto y 10s poseedores, depositarios, trasmisores, etc., de tales productos seran solidariamente responsables del impuesto que recae sobre 10s mismos, sin perjuicio de las penalidades a que se hubieren hecho pasibles. Articulo 374.- RESPONSABILIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS. Los intermediarios entre 10s responsables, y 10s consumidores, son deudores del tributo por la mercaderia gravada cuya adquisicihn no fuere fehacientemente justificada mediante la documentacihn pertinente, que posibilite asimismo la correcta identificacihn del enajenante. CAPITULO VI DE LOS BIENES GRAVADOS Articulo 375.- Los bienes cuya transferencia a nivel de productor o fabricante, o importacihn, que estin gravados por este impuesto, asi como las tasas con las que estan gravados y cuya aplicacihn se efectuara en las Direcciones Generales de Rentas Internas y Aduanas, conforme a 10s articulos 369 y 385, son 10s siguientes: -116- LISTA DE PRODUCTOS DE MANUFACTURA NACIONAL QUE PAGARAN EL IMPUESTO SELECTIVO EN RENTAS INTERNAS ITEM 0PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION TASA Yo AD VALOREM I. PRODUCTOS DEL ALCOHOL 2203.00.00 2204.00.00 2205.00.00 2206.00.00 2207.00.00 2208.00.00 2208.90.10 2208.90.50 2208.90.60 2208.90.90 Cerveza de malta (excepto extract0 de malta) 10 Vino de uva, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09 10 Vermut y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromaticas 10 Las demas bebidas fermentadas (sidras, perada o aguamiel, etc.) 10 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico superior o igual a1 80% vol: alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion. 15 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior a 80% vol: aguardientes, licores y demas bebidas espirituosas; preparaciones alcoholicas compuestas del tip0 de las utilizadas para la elaboracion de bebidas 15 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior a 80% vol. 10 Anis o anisado 10 Cremas 10 Los demas 10 __ -117- 11. PRODUCTOS DEL TABACO. 24.02 Cigarros puros (incluso despuntados) puritos cigarrillo de tabaco o de sucedaneos del tabaco 10 24.03 Los demas tabacos y sucedaneos del tabaco, elaborados; tabaco homegenizado o reconstituido, extractos y jugos de tabaco 10 LISTA DE PRODUCTOS IMPORTADOS QUE PAGARAN ITEM 0PARTIDA ARANCELARIA 1604.30.00 2203.00.00 2204.00.00 2205.00.00 2206.00.00 2207.00.00 2208.00.00 2402.00.00 EL IMPUESTO SELECTIVO EN ADUANAS DESCRIPCION TASA Yo AD VALOREM Caviar y sus sucedaneos 30 Cerveza de malta 30 Vino de uva, incluso encabezado 30 Vermut y otros vinos de uvas frescas 30 Las demas bebidas fermentadas 30 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico superior o igual a 80% vol: alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion 30 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior a 80% vol: aguardientes, licores y demas bebidas espirituosas, preparaciones alcoholicas compuestas del tip0 de las utilizadas para la elaboracion de bebidas 30 Cigarros puros (incluso despuntados) puritos y cigarrillo de tabaco o de -118- 2403.00.00 3303.00.00 3922.10.10 570 1 .OO.OO 5702.00.00 5703.00.00 5805.00.00 7102.00.00 7103.00.00 71 13.00.00 71 14.00.00 7116.00 sucedaneos del tabaco 30 Los demas tabacos y sucedaneos del tabaco, elaborados; tabaco homogenizado o reconstituido, extractos y jugos de tabaco 30 Perfumes y aguas de tocador 30 Baiieras con refuerzo de fibra de vidrio 30 Alfombras de nudo de materia textiles: incluso confeccionadas 30 Alfombras y demis revestimientos para el suelo, de materias textiles tejidas, excepto 10s de 10s pelos insertados y 10s flocados, aunque esten confeccionados, incluidas las alfombras llamadas "Kelin", "soumak", "Karamanie" y alfombras similares hechas a mano 30 Alfombras y demis revestimientos para el suelo de materias textiles con pel0 insertado, incluso confeccionados 30 Tapiceria tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beavais y similares) y tapiceria de aguja, (por ejemplo: de punto de cruz) incluso confeccionadas 30 Diamantes, incluso sin montar ni engarzar (excepto industriales) 60 Piedras preciosas y semipreciosas, excepto 10s diamantes incluso trabajados o clasificados, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas y semipreciosas, excepto 10s diamantes sin clasificar enfiladas temporalmente para facilitar el transporte 60 Articulos de joyeria 60 Articulos de orfebreria 60 Manufacturas de perlas o piedras preciosas 60 -119- 7117.00 8415.10.00 8415.83.10 8415.90.00 8509.10.00 8509.20.00 8509.30.00 8509.40.90 8509.80.00 8509.90.00 8516.10.00 8516.50.00 8516.60.00 8516.79.00 8519.00.00 8520.31.00 8520.39.00 Bisuteria 30 Acondicionadores de aire, de pared o para ventanas formado un solo cuerpo 30 Acondicionadores de aire para vehiculos con motor 30 Partes, para 10s aparatos de la partida 84.15 15 Aspiradoras de us0 domestico 20 Enceradoras de piso 20 Trituradores de desperdicios de cocina 15 Trituradores y mezcladores de alimentos, except0 licuadora 10 Los demas aparatos de us0 domestico (con peso inferior a 20 kg.) 10 partida 85.09 Partes y accesorios de 10s aparatos de la 10 Calentadores electricos de agua 30 Homos de microondas 5 Los demas homos, cocinas, calentadores (incluidas las mesas de coccion) parrillas y asadores 5 Los demas aparatos electrotermicos 15 Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casette y demas reproductores de sonido, sin dispositivo de grabacion. 15 Los demas aparatos de grabacion y reproduccion del sonido, en sintas magneticas, de casette 15 Los demas aparatos de grabacion y repro- -120- 852 1 .OO.OO 8522.90.00 8528.10.00 8529.90.90 8703.10.00 8703.22.20 8703.22.30 8703.22.90 8703.23.12 8703.23.13 8703.23.19 duccion de sonido en cintas magneticas 15 Aparatos para grabacion o reproduccion de imagen y sonido (videos) 15 Partes y accesorios de 10s aparatos de las partidas 85.19 a 85.21 15 Receptores de television (incluidos 10s videomonitores, a colores) 15 Partes identificables para aparatos de las subpartidas 8528.10.10 y 8528.10.90, 85.25 a 85.28 15 Vehiculos especialmente proyectados para desplazarse sobre la nieve, vehiculos especiales para el transporte de personas en 10s terrenos de golf y vehiculos similares 60 Vehiculos con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,000 cm3, con traccion en las cuatro ruedas, del tip0 familiar "Station Wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 5 Chasis de vehiculos con cabina, cilindrada, superior a 1,000 cm3 per0 inferior o igual a 1,500 cm3 5 Los demas vehiculos con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,000 cm3 per0 inferior o igual a 1,500cm3. 5 Vehiculos de cilindrada superior a 1,500 cm3 per0 igual o inferior a 1,800 cm3, con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9 asiento incluido el conductor 30 Clasis de vehiculos con cabina 30 Los demas vehiculos de cilindrada superior a 1,500 cm3 per0 inferior igual a 1,800 cm3 30 60 -121 8703.23.21 8703.23.22 8703.23.23 8703.23.29 8703.24.10 8703.24.20 8703.24.30 8703.24.90 8703.30.20 8703.3 1.20 Los demas vehiculos con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,800 cm3, con traccion en las cuatro ruedas, tipo "Jeep" Vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 3,000 cm3, con traccion en la 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos, incluido el conductor 60 Chasis de vehiculos con cabina Los demas vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 3,000cm3 60 Los demas vehiculos con motor de embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel) de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 2,000 cm3, con traccion en las 4 ruedas, del tip0 "jeep" 60 Vehiculos de cilindrada superior a 3,000 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9 asientos incluido el conductor 80 Chasis de vehiculos con cabina 80 Los demas vehiculos de cilindrada superior a 3,000 cm3 80 Vehiculos de motor de embolo o piston de encendido por compresion (diesel o semi-diesel) de cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 15 Con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9 asientos incluido el conductor 10 60 -122 8703.3 1.30 8703.3 1.90 8703.32.12 8703.32.13 8703.32.19 8703.32.22 8703.32.23 8703.32.29 8703.33.10 8703.33.20 8703.33.10 8703.33.90 8706.00.11 Chasis de vehiculos con cabina 10 Los demas vehiculos de cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3 5 Vehiculos de cilindrada superior a 1,500 cm3 per0 inferior o igual a 1800 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 30 Chasis de vehiculos con cabina 30 Los demas vehiculos de cilindrada inferior a 1,500 cm3 per0 superior o igual a 800 cm3 30 Vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 2,500 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9 asientos incluido el conductor 60 Clasis de vehiculos con cabina 60 Los demas vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 2,500 cm3 60 Vehiculos de cilindrada superior a 2,500 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 "jeep" 80 Con traccion en las 4 ruedas, del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 80 Chasis de vehiculos con cabina 80 Los demas vehiculos de cilindrada superior a 2,500 cm3 80 chasis de vehiculos automoviles con motor de embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel) de cilindrada inferior o igual a 2,500 cm3 60 -123- 8706.00.19 8706.00.91 8706.00.99 8703.10.00 8711.30.00 8711.40.00 8711.50.00 8903.91.10 9 10 1 .OO.OO 91 11.00.00 9112.00.00 91 13.00.00 9302.00.00 Chasis de vehiculos automoviles con motor de embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel) de cilindrada superior o igual a 2,500 cm3 60 chasis de vehiculos automoviles de la partida 87.03 60 Los demas chasis 60 Carrocerias de 10s vehiculos automoviles de la partida 8703 60 Motocicletas con motor de embolo o piston alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 per0 inferior o igual a 500 cm3 15 Motocicletas con motor de embolo o piston alternativo superior a 500 cm3 per0 inferior o igual a 800 cm3 15 Motocicletas con motor de embolo o piston alternativo superior a 800 cm3 15 Yates 30 Relojes de pulsera, de bolsillo y relojes similares (incluido 10s contadores de tiempo de 10s mismos tipos), con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos 30 Caja de 10s relojes de la partida 9101.00.00 30 Cajas y similares para aparatos de relojeria y sus partes 30 Pulseras para relojes y sus partes 30 Revolveres y pistolas, except0 10s de las partidas 93.03 o 93.04 60 -124- CAPITULO VI1 DE LAS NORMAS ESPECIALES PARA ALCOHOLES Y TABACO Articulo 376.- Ningun product0 de alcohol o de tabaco podra ser producido en la Republica Dominicana a menos que la persona que desee elaborar dichos productos se haya previamente registrado y haya suministrado a la Administracihn Tributaria una fianza para asegurar que toda obligacihn fiscal establecida en virtud de este capitulo sera cumplida. Articulo 377.- Los productos del alcohol o del tabaco deberan ser elaborados en la Republica Dominicana unicamente en centros de produccihn seguros y controlados bajos fianzas, que Sean propiedad de personas o empresas que hayan cumplido previamente con las disposiciones del articulo anterior. La misma responsabilidad corresponde a cualquier persona que opere un centro de produccihn propiedad de otra persona. Toda produccihn, almacenamiento, y otras operaciones en el centro, y retiros del centro, deberan ser realizados bajo la supervision de la autoridad tributaria correspondiente. Articulo 378.- Los productos del alcohol y del tabaco producidos en un centro de uroduccihn controlado bajo fianza, podran ser removidos previo cumplimiento de 10s requisitos siguientes: 1) Pago previo del impuesto establecido en este Titulo. 2) Con una fianza de transferencia para ser trasladados a otro centro de produccihn controlado bajo fianza para su manufactura adicional, o 3) Con una fianza de exportacihn para ser exportados. Articulo 379. DEFINICION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALCOHOL Y DEL TABACO. A 10s fines de este impuesto, "productos derivados del alcohol" son 10s incluidos en las partidas arancelarias 22.03, 22.04, 22.05, 22.06, 22.07, y 22.08 del sistema Armonizado de Designacion y Codificacihn de Mercancias. A 10s fines de este impuesto "productos derivados del tabaco" son 10s incluidos en las partidas arancelarias 24.02 y 24.03 del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacihn de Mercancias. Articulo 380.- MANTENIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE CONTROL RELATIVOS A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALCOHOL Y DEL TABACO. -125- Mientras no se aprueben 10s reglamentos correspondientes a estos gravamenes, y en la medida en que no Sean incompatibles con la letra ni el espiritu de las disposiciones legales que establecen estos impuestos, permaneceran vigentes las disposiciones de control administrativo que se aplican dentro de 10s procesos de elaboracion de tales productos, como diseiios de envases, aplicacion de timbres, sellos, tapas, registros, candados etc., con la finalidad de facilitar la aplicacion de estos impuestos. El valor de tales controles sera sufragado por 10s contribuyentes, independientemente de la tasa del impuesto establecido en este Titulo. CAPITULO VI11 DE LOS SERVICIOS GRAVADOS Articulo 381.- SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA, NACIONALES 0 INTERNACIONALES. Tasa: 10% Los servicios de comunicacion a larga distancia incluyen: La Transmision de voz, imagenes, materiales escritos e impresos, simbolos, o sonidos telefonicos, telegraficos, cablegraficos, radiofonicos, inalambricos, Via satelite, cable submarino no por cualquier otro medio que no sea transportacihn vehicular, aerea o terrestre, que Sean facturados en la Republica Dominicana o a un consignatario en la Republica Dominicana. Este concept0 no incluye transmisiones de programas hechas por las estaciones de radio o de television. Articulo 382.- SERVICIO DE TRANSPORTACION AEREA AL EXTRANJERO. Tasa: 20%. 1) Este impuesto se aplicara sobre el precio de venta en la Republica Dominicana de pasajes para la transportacihn aerea de pasajeros entre 2 o mas puntos, uno de ellos, por 10s menos situado en la Republica Dominicana y el de 10s otros, situados fuera de la Republica Dominicana. 2) Si cualquier pasaje cuyo impuestos ha sido pagado conforme con el numeral anterior es cancelado, el impuesto pagado sera tratado como un pago indebido de impuestos y acreditado o reembolsado conforme a1 procedimiento establecido para 10s reembolsos. No sera pagado interes alguno sobre dicho monto asi pagado, si es reconocido el -126- credit0 o reembolsado su monto dentro de 10s 90 dias de la fecha en la cual la reclarnacion del mismo fue depositada. Articulo 383.- SERVICIO DE SEGURO EN GENERAL. Tasa: 10% La base del impuesto sera la prima pagada por todo tip0 o modalidad de seguro privado, incluyendo: Incendio y otros seguros contra desastres naturales; Seguros de automovil; Seguros de vida; Seguros de salud y accidentes; Seguros maritimo; Seguros de responsabilidad y en general, cualquiera otra variedad de seguro de vida o de bienes de cualquier naturaleza que se ofrezca en el presente o en el futuro. Parrafo I.- Se exceptuan 10s seguros obligatorios de accidentes de trabajo y el seguro para empleados y obreros establecidos en la ley de Seguro Social o la que la substituya. Parrafo 11.- La Administracion Tributaria encargada de la recaudacion de este impuesto, debera pagar a1 cierre de cada periodo de recaudacion, a1 Superintendente de Seguros, para el mantenimiento de la Superintendencia de Seguros, una cantidad equivalente a1 20% del monto net0 de dicho impuesto recaudado durante dicho periodo. Articulo 384.- IMPUESTO ALAS HABITACIONES DE HOTELES. Tasa 5%. Se establece un impuesto a1 us0 de habitaciones u otras unidades de alojamiento en hoteles situados en la Republica Dominicana. Parrafo I.- Definicion de hotel A 10s fines de este impuesto, el termino "hotel" significa: 1) Cualquier hotel o aparta-hotel provisto de patente. 2) Cualquier motel provisto de patente, y 3)Cualquier otra estructura o grupo de estructuras relacionadas que tenga 10 o mas unidades de alojamiento para alquiler. Parrafo 11.- Exencion. Este impuesto no se aplicara a1 alquiler descrito en el numeral 3) cuando el arrendatario vaya a ocupar personalmente la unidad por un periodo no menos de 90 dias conforme a un contrato de alquiler hecho por escrito. Parrafo 111.- Tratamiento para el cas0 de venta de paquetes. Si el hotel proporciona -127- el alojamiento como parte de un paquete que incluye alimentos u otros componentes, ademas del alojamiento, el precio asignado a1 componente alojamiento no sera menor que el precio regular, fuera del paquete, de un alojamiento similar, a menos que el hotel establezca sus costos para cada elemento y asigne cualquier descuento en el paquete prorrateado entre sus distintos componentes, de forma tal que el precio asignado a1 alojamiento resulte reducido en la misma proporcihn que 10s demas elementos que forman el paquete. CAPITULO IX ADMINISTRACION DE ESTE IMPUESTO Articulo 385.- Este impuesto sera administrado por la Direccihn General de Rentas Internas, en lo concerniente a 10s productos de manufactura nacional, en consecuencia, su liquidacihn y pago se hara en las estafetas o colecturias de Rentas Internas; y por la Direccihn General de Aduanas, en lo concerniente a 10s productos de importacihn, cuya liquidacihn y pago se efectuara en la colecturia de Aduana correspondiente. CAPITULO X Articulo 386.- NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES. Las normas generales, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a las diferentes modalidades de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes formales establecidos para facilitar la aplicacihn de este impuesto, estan regidos por el Titulo I de este Chdigo. Articulo 387.- APLICACION DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE ESTE IMPUESTO. El Poder Ejecutivo dictara el reglamento para la aplicacihn de este impuesto, dentro de 10s noventa (90) dias siguientes a la promulgacihn de este Chdigo. CAPITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 388.- Los plazos para introducir las acciones o recursos, de que trata el -128- Capitulo XI del Titulo I, de este Codigo, seran 10s que regiran a1 momento en que comenzaron a correr si ello hubiere ocurrido con anterioridad a su vigencia. Articulo 389.- Las normas del Capitulo XIV sobre infracciones y sanciones del Titulo I de este Codigo, no tendran aplicacion respecto de acciones u omisiones ilicitas, ocurridas con anterioridad a la vigencia de este Codigo, las que se regiran por la ley vigente a1 momento de cometerse, a menos que este suprima la infraccion con tal, establezca sanciones mas benignas, terminos de prescripcion mas breves o en cualquier otra forma favorezca a1 infractor, en cuyo cas0 seran aplicables sus disposiciones. Articulo 390.- Prevaleceran sobre las leyes anteriores las normas de Titulo I de este Codigo en todo lo concerniente a1 Tribunal Contencioso Tributario, a su competencia, como tambien a la sustanciacion y formalidades de 10s procedimientos tributarios pendientes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos que hubieren empezado a correr y las actuaciones o diligencias que ya estuvieren iniciada, se regiran por la ley vigente a1 tiempo de su iniciacion. Articulo 391.- La prescripcion de que trata este Codigo, iniciada bajo el imperio de una ley anterior, y que no se hubiere completado aun a1 momento de su entrada en vigencia, se regira por aquella ley. Articulo 392.- Lo dispuesto en el articulo 27 del Titulo I de este Codigo, relacionado con el pago de intereses por el sujeto pasivo, sera aplicable solamente respecto de las cantidades que se paguen con posterioridad a su vigencia. Articulo 393.- El Senado procedera dentro de 10s dos primeros meses de vigencia de este Codigo, a la eleccion de 10s Jueces del Tribunal Contencioso Tributario, tan pronto como el Senado de la Republica nombre 10s Jueces, el Tribunal Contencioso Tributario, quedara apoderado de todos 10s asuntos que la Camara de Cuentas, en funciones de Tribunal Contencioso Administrativo, tenga pendientes de fallo, relativos a la materia tributaria. Articulo 394.- ELIMINACION POR ETAPAS DE LAS EXENCIONES Cualquier exencion concedida antes de la entrada en vigencia de este Codigo, mediante la aplicacion de algunas de las leyes o disposiciones relativas a incentivos, derogados por el articulo 401 de este Titulo, sera aplicada en la forma siguiente: 1) Las exenciones otorgadas a las personas morales clasificadas a1 amparo de las leyes Nos. 153-71; 409-82; 290-85 y 14-90, relativas a la promocion e Incentivo del Desarrollo Turistico, Incentivo Agroindustrial, Forestal, operadores de Zonas Francas Industriales, y Desarrollo Energetico, respectivamente, se mantendran vigentes exclusivamente, sobre las rentas originadas en su propia explotacion o negocio, por todo el -129- periodo de vigencia establecido en la Resolucion de clasificacion dictada a1 efecto de su aprobacion por el Directorio correspondiente. Parrafo .- Se prohibe el otorgamiento de cualquier tip0 de exoneracion por concept0 de inversiones o reinversiones de utilidades a partir de la entrada en vigencia del presente Codigo; no obstante, el Poder Ejecutivo podra otorgar, mediante contratos que apruebe el Congreso Nacional, exenciones sobre las rentas originadas en la propia explotacion de la actividad o negocio de que se trate en materia de Turismo, Agroindustria, Foresta y Energia por el tiempo y en las condiciones que se estime conveniente para el desarrollo economico del pais, en consonancia con lo estipulado por el articulo 110 de la Constitucion de la Republica. 2) Cualquier otra exencion, por ley, contrato especial u otro compromiso o acuerdo que se haya concedido a personas fisicas o morales se eliminaran progresivamente en el que sea mis breve entre 10s siguientes periodos: a) El vencimiento especificado en el acuerdo b) El periodo de tres (3) aiios a contar desde el lro. de enero del 1992, o c) El periodo prescrito por el Poder Ejecutivo, si lo hubiere 3) Etapas para Eliminar Exoneraciones. Cualquier eliminacion por etapas de exoneraciones pendientes de deducir por inversiones o reinversiones de utilidades, se hara en un periodo de tres aiios en virtud del inciso 2) progresivamente a fin de que el 31 de diciembre de 1992, 1/3 del beneficio impositivo haya sido eliminado, 2/3 del beneficio impositivo a1 31 de diciembre de 1993 y todo el beneficio a1 31 de diciembre de 1994. 4) Empresa de Zonas Francas Industriales. Las actividades realizadas por las empresas que operan dentro de las Zonas Francas Industriales, permaneceran exentas del pago del impuesto, en virtud de la Ley No.8-90. Sin embargo, ninguna disposicion legal permitira la exencion a las personas perceptoras de rentas en una Zona Franca Industrial del Impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias establecido por el articulo 3 18 y del impuesto sujeto a retencion, segh 10s articulos 307 y 309 de este Codigo. Articulo 395.- FECHAS DE CIERRE Las sociedades y demis empresas y negocios except0 10s de unico dueiio, que cerraban su ejercicio en fecha distinta del 31 de diciembre, deberan adoptar unos de 10s cierres establecidos, de tal manera que a1 31 de diciembre de 1992, hayan fijado definitivamente su fecha de cierre. Articulo 396.- APLICACION A EJERCICIOS ANTERIORES A 1992 La fiscalizacion y otras disposiciones relativas a 10s ejercicios 1991, y a todos 10s -130- ejercicios anteriores a este, no prescritos, de 10s impuestos sobre la renta, sobre transferencia de Bienes Industrializados y Servicios, (ITBIS) y sobre consumo selectivo establecidos por este Codigo, se regiran por las leyes correspondientes, vigentes en esos aiios y 10s reglamentos y normas generales y demis disposiciones relativas a estos impuestos, vigentes en 10s ejercicios de que se trate. Articulo 397.- TRATAMIENTO DE LAS UTILIDADES ACUMULADAS DE AROS ANTERIORES. El superavit o balance de las utilidades no distribuidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, si fuere distribuido como dividendo en efectivo con posterioridad a dicha fecha en su totalidad o en parte, estara sujeto a la retencion del 30% a que se refiere el articulo 308 del Titulo 11. Sin embargo, la persona juridica que 10s distribuya no gozara del credit0 a que se refiere el parrafo I del mismo articulo. Articulo 398.- Los saldos a favor, perdidas de ejercicios anteriores, establecidos en virtud de la ley 5911, seran reconocidos para fines del Titulo I1 de este Codigo, en las mismas condiciones existentes a la fecha de su entrada en vigencia. Articulo 399.- VIGENCIA PROVICIONAL DE LOS REGLAMENTOS: Mientras no se aprueben 10s reglamentos correspondientes para la aplicacion de 10s impuestos establecidos en este Titulo, quedaran vigentes en forma de Reglamentos provisionales, la leyes y 10s reglamentos que establecen 10s controles administrativos para la mejor aplicacion y fiscalizacion de 10s impuestos vigentes a la fecha, en aquellas partes que no entran en contradiccion con la letra ni el espiritu de este Codigo. Articulo 400.- (Transitorio) Se reduce el Recargo Cambiario sobre las importaciones del 15% actual a1 10% para todos 10s rubros afectados con el gravamen por Resolucion de la Junta Monetaria. Este porcentaje regira para el primer aiio de aplicacion de la presente ley de Codigo Tributario. Durante el segundo aiio se reduce a1 7% el tercer aiio se reduce a1 3% y se elimina totalmente a partir del cuarto aiio. Los renglones actualmente excluidos del Recargo Cambiario continuan invariables. Parrafo I.- Se elimina totalmente el Recargo Cambiario aplicable a 10s insumos, equipos y maquinarias del sector agropecuario que se indican en la lista que sigue, inmediatamente entre en vigor la presente Ley de Codigo Tributario. __ -131 RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS CODIGO 0102.10.00 0103.10.00 0104.10.10 0301.99.10 051 1.10.00 0602.10.00 0602.20.00 120 1.00.90 1208.10.00 1209.91.00 1209.99.10 1214.10.00 2302.30.00 2309.90.00 EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO PRODUCT0 REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE BOVINA REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE PORCINA. DEMAS REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE OVINA 0 CAPRINA PECES VIVOS PARA REPRODUCCION 0 CRIA INDUSTRIAL (INCLUIDOS LOS ALEVINES) SEMEN DE BOVINO ESQUEJES Y ESTAQUILLAS SIN ENRAIZAR E INJERTOS ARBOLES, ARBUSTOS, PLANTAS JOVENES Y MATAS DE FRUTOS COMESTIBLES, INCLUSO INJERTADOS LAS DEMAS HABAS DE SOJA (SOYA) INCLUSO QUEBRANTADAS HARINA DE HABAS DE SOJA (SOYA) SEMILLAS DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS SEMILLAS DE ARBOLES FRUTALES 0FORESTALES HARINA Y PELLETS DE ALFALFA SALVADO DE TRIG0 (AFRECHO) ME Z C L A S CONCENTRADAS DE ANTIBIOTICOS, VITAMINAS U OTROS PARA LA FABRICACION DE ALIMENTOS PARA ANIMALES 3105 -132 2923.10.00 2923.20.00 2930.40.00 2941.00.00 3002.10.90 3002.99.00 3101.00.00 3 102 3 103 3 104 3202.90.20 3808.10.20 3 808.10.90 3808.20.20 3808.20.30 3808.20.90 3808.30.10 3808.30.90 8432.10.00 COLINA Y SUS SALES LECITINAS Y DEMAS FOSFOAMINOLIPIDOS METIONINA ANTIBIOTICOS LOS DEMAS SUEROS LAS DEMAS VACUNAS PARA LAS MEDICINAS VETERINARIAS ABONOS DE ORIGEN ANIMAL 0VEGETAL ABONOS MINERALES 0QUIMICOS NITROGENADOS ABONOS MINERALES 0QUIMICOS FOSFATADOS ABONOS MINERALES 0QUIMICOS POTASICOS ABONOS MINERALES 0 QUIMICOS CON DOS 0 TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES REACTIVOS DE DIAGNOTICOS INSECTICIDAS PRESENTADOS EN OTRAS FORMAS, A BASE DE PIRETRO LOS DEMAS INSECTICIDAS FUNGICIDAS PRESENTADOS EN OTRA FORMA, A BASE DE COMPUESTOS DE COBRE FUNGICIDAS PRESENTADOS EN OTRA FORMA, A BASE DE ETILEN-BIS-DITIOCARBONATO LOS DEMAS FUNGICIDAS HERBICIDADS PRESENTADOS EN ENVASES PARA VENTA AL POR MENOR EN FORMA DE ARTICULOS LOS DEMAS HERBICIDAS ARADOS -133- 8432.10.00 8432.29.10 8432.29.20 843 2.29.3 0 8432.30.00 8432.40.00 8432.80.10 8433.20.00 8433.30.00 8433.40.00 8433.51.00 8433.52.00 8433.53.00 8433.59.10 8433.59.20 8433.59.90 8433.60.10 8433.60.20 8433.60.30 GRADAS DE DISCO LAS DEMAS GRADAS CULTIVADORES, ESCARIFICADORES, ESCARDADORAS, BINADORAS Y ESTIPADORES ROTOCULTORES SEMBRADORAS, PLANTADORAS Y TRASPLANTADORES ESPARCIDORES DE ESTIERCOL Y DISTRIBUIDORES DE ABONO PARA LA PREPARACION 0 EL TRABAJO DEL SUELO 0 PARA EL CULTIVO GUADARADORAS, INCLUIDAS LAS BARRAS DE CORTE PARA MONTAR SOBRE UN TRACTOR LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA HENIFICAR PRENSAS PARA PAJA 0 FORRAJE INCLUIDAS LAS PRENSAS RECOGEDORAS COSECHADORAS-TRILLADORAS LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA TRILLAR MAQUINAS PARA LA RECOLECCION DE RAICES 0 TUBERCULOS COSECHADORAS, INCLUSO COMBINADAS TRILLADORAS Y DESGRANADORAS LAS DEMAS CLASIFICADORAS DE HUEVOS CLASIFICADORAS DE FRUTAS 0 DE LEGUMBRES CLASIFICADORAS DE CAFE -134- 8433.60.40 8433.60.90 8433.90.00 8434.10.00 8434.20.00 8434.90.00 8435.10.00 8435.90.00 8436.10.00 8436.21.00 8436.29.00 8436.80.00 8436.91.00 8436.9 1.00 8437.10.00 8437.80.10 8437.80.20 8437.80.30 8437.80.90 LAS DEMAS CLASIFICADORAS LAS DEMAS PARTES ORDERADORAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA PARTES MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS PARA PRODUCCION DE VINOS, SIDRA, JUG0 DE FRUTAS 0 BEBIDAS SIMILARES PARTES PARA MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS DE LA PARTIDA 8435 MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR ALIMENT0 0 PIENSO PARA ANIMALES INCUBADORAS Y CRIADORAS LAS DEMAS LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARTES DE MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA LAS DEMAS MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA, CLASIFICACION 0 CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS 0LEGUMBRES SECAS LAS DEMAS MAQUINAS PARA LA TRITURACION 0 MOLIENDA DE LOS CEREALES PANIFICABLES LAS DEMAS MAQUINAS PARA TRITURACION 0 MOLIENDA PARA DESCASCARILLAR. MONDAR Y GLASEAR EL ARROZ LAS DEMAS DE LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE LA PARTIDA 84.37 -135- 8437.90.00 8438.60.00 843 8.80.10 8701.10.00 8701.90.90 PARTES MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION DE FRUTAS, LEGUMBRES Y/O HORTALIZAS DESCASRRILLADORAS Y DESPULPADORAS DE CAFE MOTOCULTORES TRACTORES AGRICOLAS DE RUEDAS Parrafo 11.- Quedan exentos del recargo cambiario, siempre que Sean requeridas por cualquier tip0 de asociacion o cooperativas agricolas, con aprobacion de las Secretaria de Estado de Agricultura y en coordinacion con la Direccion General de Aduanas, 10s siguientes rubros: CODIGO 12.04.00 060 1.20.00 0701.10.00 1005.10.00 1201.00.10 1202.00.10 1205.00.10 1206.00.10 1207.10.10 1207.20.10 1207.30.10 1207.40.10 PRODUCT0 Semillas de lino para siembra Bulbos, cebollas, tuberculos, raices tuberosas, garras y rizomas en vegetacion o en flor plantas (incluidas las plantas jovenes) y raices de archicoria. Papas para siembra Semillas de maiz para siembra Semillas de soya para siembra Semillas de mani para siembra Semillas de nab0 para siembra Semillas de girasol para siembra Nuez y Almendra de palma para siembra Semillas de algodon para siembra Semilla de ricino para siembra Semilla de Sesamo (ajonjoli) para siembra -136- 1207.99.10 Las demas semilla para siembra 1209.99.90 Las demas semillas 8424.81.20 Sistema de riego por goteo y por aspersion 8424.90.00 Bomba de fumigar y las partes o piezas de respuestos. Queda derogada cualquier disposicihn que sea contraria a este articulo. Articulo 401.- DEROGACIONE DE LEYES. Quedan derogadas las leyes Nos. 850, del 21 de febrero de 1935; 5551, del 16 de junio de 1961; 591 1, del 22 de mayo de 1962, del Impuesto sobre la Renta; 286, del 6 de junio de 1964; 97, del 2 de marzo de 1967; 190, del 19 de septiembre de 1967, y sus modificaciones; 243, del 9 de enero de 1968, Ley General de Alcoholes; y sus modificaciones; 299, del 23 de abril de 1968, de Proteccihn e Incentivo Industrial y sus modificaciones; 423, del lro. de abril de 1969; 594, del 27 de julio de 1970; 596, del 27 de julio de 1970; 48, del 6 de noviembre de 1970; 153, del 4 de junio de 1971, de Promocihn e Incentivo del Desarrollo Turistico; 451, del 29 de diciembre de 1972, y sus modificaciones; 652, del 23 de abril de 1974; -137- 109, del 23 de diciembre de 1974; 180, del 30 de mayo de 1975, sobre Proteccihn y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional; 409, del 15 de enero de 1982, sobre Fomento, Incentivo y Proteccihn Agroindustrial; 53, del 29 de noviembre de 1982, que Incentiva el Empleo de Personas no Videntes; 73, del 11 de enero de 1983, que Incentiva el Aumento del Empleo en el Sector Empresarial; 74, del 15 de enero de 1983, de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados; y Servicios, sus modificaciones, reglamentos y demas disposiciones vigentes; 128, del 22 de junio de 1983; 151, del lro. de julio de 1983, que crea 10s Certificados de Creditos Impositivos; 14, del lro. de febrero de 1990, de Incentivo a1 Desarrollo Electric0 Nacional; Articulo 402.- Quedan derogadas ademas, las siguientes disposiciones legales: El articulo 6 de la ley 69, de fecha 16 de noviembre de 1979, sobre Incentivo a las Exportaciones. Los articulos 56, parrafos I y 11, 57 y sus parrafos I, 11, y 111, y 58, de la ley No.532, del 12 de diciembre de 1969, de Promocihn Agricola y Ganadera, y sus modificaciones; Los articulos 123, 125, 126, 127 y 128, de la Ley No. 146, del 4 de junio de 1971, Minera de la Republica Dominicana; Los articulos 6, 9,13, y 14 de la ley No. 290, de fecha 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo a1 Desarrollo Forestal y sus modificaciones; Los articulos 4, literal a) in fine, 9,lO y 11 de la ley No. 171, del 4 de junio de 1971, sobre Bancos Hipotecarios de la Construccihn; Los articulos 6, 7 y 9, de la ley No. 292, del 30 de junio de 1966, sobre Sociedades Financieras de Empresas que Promueven el Desarrollo Econhmico; -138- Los articulos 8 y 9 de la ley No. 18-88, del 5 de febrero de 1988, de Impuesto sobre la Vivienda Suntuaria y 10s Solares No. Edificados; Los articulos 26 y 27 de la ley No. 8-90, de Incentivo a1 Desarrollo de las Zonas Francas Industriales de Exportacion, de fecha 15 de enero de 1990; Los articulos 13, 14, 17, 18, 19, 21, 22, y 24, el literal d) del articulo 25 y sus pirrafos I, 11, 111, IV, 26, 27, 29, 30, 31, y 33, de la ley No. 855, Organica de Rentas Internas del 13 de marzo de 1935 y sus modificaciones; Los parrafos I y I1 del articulo 7, 10s articulos 14, 16, parrafo IV, 31, 32, 33, 35 y sus pirrafos; y Los articulos 38, 39, 41 y 45 de la ley No. 2569, del 4 de diciembre de 1950, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Los articulos 22, 24, y su parrafo, 25, 26,27, 28, 31, 32, 33, 39, de la ley No. 213, sobre Patentes Comerciales e Industriales, del 11 de mayo de 1984; Los articulo 7, 11, 15 y 16, de la ley No. 859, de fecha 13 de marzo de 1935, de Impuestos a 10s Fosforos; El articulo 7, de la ley de Impuestos de Solares No. 3374, del 6 de septiembre de 1952; Los articulos 12, 16, 17 del Reglamento No. 8696, del lro. de diciembre de 1952; Los articulos 7, in fine, y 16 de la ley de Impuestos de Documentos; Los articulos 8 y 9 de la ley de Impuestos sobre Espectaculos Publicos No. 1646, del 14 de febrero de 1948; El articulo 21 de la ley No. 4453, sobre Cobro Compulsivo de Impuestos, Derechos, Servicios y Arrendamientos, del 12 de mayo de 1956; El articulo 6 de la ley No. 261, de Impuestos sobre Bebidas Gaseosas del 25 de noviembre de 1975; Los articulos 79 y 80 de la ley No. 126, de fecha 10 de mayo de 1971, de Seguros Privados de la Republica Dominicana; y El parrafo del articulo 2277, del Codigo Civil Articulo 403.- Se derogan las siguientes disposiciones legales: El Reglamento General de Alcoholes No. 3810, de fecha 17 de septiembre de 1946, y sus modificaciones; -139- Y El Decreto No. 3112, de fecha 10 de marzo de 1982, que regula la Irnportacion de Tabaco Rubio y en general todos 10s reglamentos que se refieren a la aplicacion de 10s impuestos que se derogan por medio de esta ley, incluyendo del Decreto No. 340, de fecha 12 de septiembre del 1990; Articulo 404.- Se modifican, unicamente a 10s fines tributarios, en la parte que fueren contradictorios con esta ley, 10s articulos 113 y siguientes de la ley No.821, sobre venta en Almoneda (Publica Subasta) de 1927; La ley No. 138, del 17 de marzo de 1975; Los articulos 9 y 1256, del Codigo Civil; y La ley No. 1494, del 31 de julio de 1947, que instituye la Jurisdiccion Contencioso Administrativo, y en general toda otra disposicion legal o reglamentaria que se refiere a las materias, impuestos, normas, facultades de la adrninistracion tributaria, procedimientos, recursos, sanciones, delitos y faltas, etc., tratados en este Codigo. DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a 10s veintiseis (26) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y dos; aiios 149O de la Independencia y 129O de la Restauracion. Norge Botello Presidente Zoila Navarro de la Rosa. Eunice J. Jimeno de Nuiiez Secretaria Ad-Hoc.- Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana. a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y dos; aiios 1490 de la Independencia y 1290 de la Restauracion. JOSE OSVALDO LEGER AQUINO Presidente ORIOL ANTONIO GUERRERO SOT0 AMABLE ARISTY CASTRO -140- Secretario Secretario JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 149O de la Independencia y 129O de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER -141 El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Pedro Romero Confesor Impresora Valdez Mercedes 51, Zona Colonial, Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana -2- Ley No. 11-92 que aprueba el Codigo Tributario de la Republica Dominicana. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica LEY No. 11-92 HA DADO LA SIGUIENTE LEY : CODIGO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA TITULO I DE LAS NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES TRIBUTARIAS. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Titulo I establece las disposiciones generales aplicables a todos 10s tributos internos nacionales y a las relaciones juridicas emergentes de ellos. Los Titulos 11, I11 y IV corresponden a1 Impuesto sobre la Renta, a1 Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y a1 Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Titulo subsiguiente correspondera, a cada uno de 10s impuestos que seran incorporados a este Codigo en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria. Articulo 2.- FORMAS JURIDICAS. Las formas juridicas adoptadas por 10s contribuyentes no obligan a la Administracion Tributaria, la cual podra atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significacion acorde con 10s hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el hecho generador es definido atendiendo a la forma juridica, debera atenerse a esta. Parraf0.- Cuando las formas juridicas Sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de 10s hechos gravados y ello se traduzca en una disminucion de la cuantia de las obligaciones, la ley tributaria se aplicara prescindiendo de tales formas. Articulo3.- VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO. DERECHO SUPLETORIO. La ley tributaria que deroga una anterior se aplicara a 10s hechos generadores que no -3- se han perfeccionado a su fecha de entrada en vigencia, ya que 10s mismos requieren el transcurso de un period0 de tiempo en el cual se produzca su finalizacihn. Parrafo I.- Las leyes tributarias que establecen normas administrativas y procesales se aplicaran a todas las situaciones que a ellas correspondan, existentes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos o terminos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regiran por la ley vigente a1 tiempo de su iniciacihn. Parrafo 11.- Las leyes que se limiten a declarar o interpretar el sentido de leyes tributarias, se entenderan incorporadas a estas para 10s efectos de su vigencia y aplicacihn, per0 no afectaran en modo alguno 10s efectos de las resoluciones o sentencias que hayan adquirido el caracter de firmes e irrevocables. Parrafo 111.- Cuando no existan disposiciones expresas en este Chdigo para la solucihn de un caso, regiran supletoriamente, en el orden en que se indican, las leyes tributarias analogas, 10s principios generales y normas del Derecho Tributario, del Derecho Publico y del Derecho Privado que mas se avengan a la naturaleza y fines del Derecho Tributario; con excepcihn de las sanciones represivas, las cuales seran unicamente las previstas expresamente en la presente ley. CAPITULO I1 SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 4.- DEFINICION Y CONCEPTO Sujeto pasivo de la obligacihn tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable. Parrafo I.- La condicihn de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y juridicas o entes a 10s cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones. Parrafo 11.- La capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de esta. Articulo 5.- CONTRIBUYENTE. CONCEPTO. Contribuyente es aquel, respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligacihn tributaria. -4- Parraf0.- Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido seran cumplidas o ejercidos, en su caso, por 10s herederos sucesores y legatarios, sin perjuicio del derecho a la aceptacihn de herencia a beneficio de inventario. Articulo 6.-RESPONSABLE. CONCEPTO. Responsable de la obligacihn tributaria es quien sin tener el caracter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a este, por disposicihn expresa de este Chdigo, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administracihn Tributaria. Articulo 7.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. Los contribuyentes y 10s responsables estan obligados a1 cumplimiento de las obligaciones tributarias y de 10s deberes formales establecidos en este Chdigo o en normas especiales. Parrafo I.- La exencihn de la obligacihn tributaria, no libera a1 contribuyente del cumplimiento de 10s demis deberes formales que le corresponden. Parrafo 11.- Las obligaciones tributarias podran ser cumplidas por medio de representantes legales o mandatarios. Articulo 8.- AGENTES DE RETENCION 0 PERCEPCION. Son responsables directos en calidad de agentes de retencihn o percepcihn las personas o entidades designadas por este Chdigo, por el Reglamento o por las normas de la Administracihn Tributaria, que por sus funciones o por razhn de su actividad, oficio o profesihn, intervengan en actos u operaciones en 10s cuales puedan efectuar, en la fuente que lo origina, la retencihn o la percepcihn del tributo correspondiente. Parrafo .- Efectuada la retencihn o percepcihn, el agente es el unico obligado a1 pago de la suma retenida y percibida, que responde ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso. Articulo 9.- PRUEBA DE LA RETENCION EFECTUADA. Los agentes de retencihn deberan entregar a 10s contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retencihn efectuada, en la forma que indique este Chdigo, 10s Reglamentos o las normas de la Administracihn Tributaria. Articulo 10.- OBLIGADOS A CUMPLIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Son obligados a1 cumplimiento de la obligacihn tributaria, todos 10s contribuyentes -5- respecto de las cuales se verifique el hecho generador. Articulo 11.-RESPONSABLES SOLIDARIOS DE SU CUMPLIMIENTO. Son solidariamente responsables de la obligacihn tributaria de 10s contribuyentes: Los padres, tutores, curadores de 10s incapaces y, en general, 10s representantes legales; Los Presidentes, Vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas juridicas y de 10s demas entes colectivos con personalidad reconocida; Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de 10s entes colectivos y empresas que carecen de personalidad juridica, incluso las sucesiones indivisas; Los mandatarios con administracihn de bienes; Los sindicos, liquidadores y representantes de quiebras, concursos, y sociedades en liquidacihn; Los socios en cas0 de liquidacihn o termino de hecho de sociedades de personas o sociedades de hecho y en participacihn; Las personas y funcionarios que por disposicihn de la ley o de la Administracihn Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligacihn tributaria, cuando incumplan esta obligacihn; El agente de retencihn o percepcihn, por las sumas que no haya retenido o percibido de acuerdo con la ley, 10s reglamentos, las normas y practicas tributarias; Los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa; La persona juridica o entidad que resulte de la fusion, transformacihn o incorporacihn de otra persona juridica o entidad, por 10s tributos debidos por esta hasta la fecha del respectivo acto; En la proporcihn correspondiente, 10s adquirientes de bienes afectados por la ley a la deuda tributaria y 10s adquirientes de establecimientos, de empresas, de entes colectivos con personalidad juridica o sin ella, comprendiendose en aquellos a 10s socios y accionistas de las sociedades liquidadas, asi como 10s adquirientes de 10s activos y pasivos de ellas. Cesara, sin embargo, la -6- responsabilidad del adquiriente en cuanto a la obligacihn tributaria no determinada; 1) Tres meses despues de operada la transferencia, siempre que el adquiriente hubiese comunicado la operacihn a la Administracihn Tributaria no menos de quince dias antes de efectuarla. 2) En cualquier momento en que la Administracihn Tributaria reconozca como suficiente la solvencia del cedente en relacihn con el tributo que pudiere adeudarse. 3) La responsabilidad de 10s administradores, mandatarios, liquidadores o representantes, de 10s adquirientes de empresas o de activos y pasivos se limita a1 valor de 10s bienes que administren o que reciban respectivamente, a menos que hubiesen actuado con dolo, cas0 en el cual responderan con sus bienes propios del total de la obligacihn. Los agentes de retencihn o percepcihn que no hayan cumplido sus obligaciones de retener, percibir y pagar el impuesto seran pasibles de la sancihn por la infraccihn de mora cometida, cuya sancihn se establece en este Chdigo. Articulo 12.- DEL DOMICIL10 DEL OBLIGADO, Para 10s efectos tributarios se considera domicilio del obligado, indistintamente. a) El lugar de su residencia habitual; b) El lugar donde desarrolle en forma principal sus actividades; c) El lugar donde se encuentre la sede principal de sus negocios; d) El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligacihn tributaria; e) Las personas juridicas, podran considerarse domiciliadas en la Republica Dominicana, ademas, cuando esten constituidas conforme a las leyes dominicanas, cuando tienen en el pais la sede principal de sus negocios, o la direccihn efectiva de 10s mismos. El domicilio podra ser aquel estipulado en la ley que la crea o el que figure en 10s documentos constitutivos. Parraf0.- Son residentes en el pais, para 10s efectos tributarios, las personas que permanezcan en el mas de 182 dias, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal. Articulo 13.- PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO Las personas domiciliadas en el extranjero, si tienen establecimiento permanente en el pais, se regiran por las normas generales; en 10s demis caso, tendrin el domicilio de su representante o si no le tienen, tendran como domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligacion tributaria. Articulo 14.- DOMICIL10 DE ELECCION. Los contribuyentes y responsables podran fijar un domicilio de eleccion con la aprobacion expresa de la Adrninistracion Tributaria. El domicilio asi constituido es valido para 10s efectos tributarios. Parrafo I.- En todas las actuaciones ante la adrninistracion debera consignarse este domicilio, el cual se considerara legalmente existente mientras la Adrninistracion Tributaria no apruebe expresamente el cambio de el. Parrafo 11.- La Adrninistracion Tributaria podra en cualquier momento requerir la constitucion de un nuevo domicilio, cuando fuere conveniente para sus fines. CAPITULO I11 MODOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 15.- La obligacion tributaria se extingue por las siguientes causas: a) Pago; b) Compensacion; c) Confusion; d) Prescripcion. Articulo 16.-DEL PAGO El pago es el cumplimiento de la prestacion del tributo debido y debe ser efectuado por 10s sujetos pasivos. Parraf0.- Los terceros pueden efectuar el pago por 10s sujetos pasivos, con su conformidad expresa o tacita, subrogandose en 10s derechos del sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a titulo de tributos, intereses, recargos y sanciones, con las garantias legales, preferencias y privilegios sustanciales del credit0 tributario, que establece el articulo 28 de este Codigo. Articulo 17.- La Adrninistracion Tributaria podra conceder discrecionalmenre prorrogas para el pago de tributos, que no podra exceder del plazo de un aiio, cuando a su juicio, se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligacion. Las prorrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago, y la decision denegatoria no admitira recurso alguno. Parrafo I.- No podran concederse prorrogas para el pago de tributos retenidos -8- Parrafo 11.- Las prhrrogas que se concedan devengaran 10s intereses compensatorios y moratorios establecidos en el articulo 27 de este Titulo. Articulo 18.- DE LA COMPENSACION. Cuando 10s sujetos activos y pasivo de la obligacihn tributaria son deudores reciprocos uno del otro, podra operarse entre ellos una compensacihn parcial o total que extinga ambas deudas hasta el limite de la menor. Articulo 19.- La Administracihn Tributaria, de oficio o a peticihn de parte, podra compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el credito que este tenga a su vez contra el sujeto activo por concept0 de tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda, como el credito Sean ciertos, firmes, liquidos, exigibles, provengan de un mismo tributo y/o sus intereses y sanciones, y se refieran a periodos no prescritos, comenzando por 10s mas antiguos. Articulo 20.- DE LA CONFUSION. La obligacihn tributaria se extingue por confusion cuando el sujeto activo de la obligacihn, como consecuencia de la transmisihn de bienes o derechos objetos del tributos, quedare colocado en la situacihn del deudor, produciendose iguales efectos que el pago. Articulo 21.- DE LA PRESCRIPCION Prescriben a 10s tres aiios: a) Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimacihn de oficio; b) Las acciones por violacihn a este Chdigo o a las Leyes Tributarias; y c) Las acciones contra el Fisco en repeticihn del impuesto. Parraf0.- El punto de partida de las prescripciones indicadas en el presente articulo sera la fecha de vencimiento del plazo establecido para presentar declaracihn jurada y pagar el impuesto, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentacihn de la declaracihn jurada y en 10s impuestos que no requieran de la presentacihn de una declaracihn jurada, el dia siguiente a1 vencimiento del plazo para el pago del impuesto, salvo disposicihn en contrario. Articulo 22.- COMPUTO DEL PLAZO. El plazo de prescripcihn se contara a partir del dia siguiente a1 vencimiento del plazo establecido en esta Ley para el pago de la obligacihn tributaria, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentacihn de la declaracihn tributaria -9- correspondiente Articulo 23.- INTERRUPCION. El termino de prescripcihn se intermmpira: a) Por la notificacihn de la determinacihn de la obligacihn tributaria efectuada por el sujeto pasivo, realizada esta por la Administracihn. b) Por el reconocimiento expreso o tacito de la obligacihn hecho por el sujeto pasivo, sea en declaracihn tributaria, solicitud o en cualquier otra forma. En estos casos se tendra como fecha de la intermpcihn la de la declaracihn, solicitud o actuacihn. c) Por la realizacihn de cualquier acto administrativo o judicial tendiente a ejecutar el cobro de la deuda. Parrafo I.- Intermmpida la prescripcihn no se considerara el tiempo corrido con anterioridad y comenzara a computarse un nuevo termino de prescripcihn desde que esta se produjo. Parrafo 11.- La intermpcihn de la prescripcihn producida respecto de uno de 10s deudores solidarios es oponible a 10s otros. Parrafo 111.- La interrupcihn de la prescripcihn solo opera respecto de la obligacihn o deuda tributaria relativa a1 hecho que la causa. Articulo 24.- SUSPENSION, El curso de la prescripcihn se suspende en 10s siguientes casos: 1) Por la interposicihn de un recurso, sea este en sede administrativa o jurisdiccional, en cualquier cas0 hasta que la resolucihn o la sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. 2) Hasta el plazo de dos aiios: a) Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligacihn de presentar la declaracihn tributaria correspondiente, o por haberla presentado con falsedades. b) Por la notificacihn a1 contribuyente del inicio de la fiscalizacihn o verificacihn administrativa. Articulo 25.- INVOCACION -10- La prescripcihn debera ser alegada por quien la invoca, ya sea ante la Administracihn Tributaria o ante 10s hrganos jurisdiccionales. CAPITULO IV INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 26.- DE LA MORA El no cumplimiento oportuno de la obligacihn tributaria constituye en mora a1 sujeto pasivo, sin necesidad de requerimiento o actuacihn alguna de la Administracihn Tributaria. Articulo 27.- Sin perjuicio de 10s recargos o sanciones a que pueda dar lugar, la mora habilita para el ejercicio de la accihn ejecutoria para el cobro de la deuda y hace surgir de pleno derecho la obligacihn de pagar, conjuntamente con el tributo, un interes indemnizatorio del treinta por ciento (30%) por encima de la tasa efectiva de interes fijada por la Junta Monetaria, por cada mes o fraccihn de mes de mora. Este interes se devengara y pagara hasta la extincihn total de la obligacihn. Se entiende por tasa efectiva de interes, el interes propiamente dicho, mis cualquier cargo efectuado por cualquier concepto, que encarezca el costo del dinero. CAPITULO V PRIVILEGIOS Y GARANTIAS DEL CREDIT0 TRIBUTARIO Articulo 28.- Los creditos por tributos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias gozan del derecho general de privilegio sobre todos 10s bienes del deudor y tendrin aun, en cas0 de quiebra o liquidacihn prelacihn para el pago sobre 10s demas creditos, con excepcihn de las pensiones alimenticias debidas por ley y de 10s salarios. Articulo 29.- La Administracihn Tributaria estara facultada para exigir garantias reales o personales cuando a su juicio existiere riesgo de incumplimiento de la obligacihn tributaria. CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 30.- ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. -11 Corresponde a la Secretaria de Estado de Finanzas, como superior jerarquico direct0 de 10s Organos de la Adrninistracion Tributaria, velar por la buena aplicacion y recaudacion de 10s tributos y dirimir en tal calidad 10s posibles conflictos creados por las decisiones emanadas de la Adrninistracion Tributaria. Parraf0.- La adrninistracion de 10s tributos y la aplicacion de este Codigo y demas leyes tributarias, compete a las Direcciones Generales de Impuesto sobre la Renta, de Rentas Internas y de Aduanas, quienes para 10s fines de este Codigo se denominaran en comun, la Adrninistracion Tributaria. Articulo 31.- Los funcionarios de las Direcciones Generales, Organos de la Adrninistracion Tributaria, expresamente autorizados por este Codigo y las Leyes Tributarias, tendran fe publica, respecto a las actuaciones en que intervengan en ejercicio de sus funciones propias y, en defect0 de la ley, correspondera a1 respectivo superior jerarquico investirlo de dicha calidad. Articulo 32.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. De acuerdo con lo establecido por este Codigo, la Adrninistracion Tributaria, para el cumplimiento de sus fines, estara investida de las siguientes facultades: a) Facultad Normativa. b) Facultad de Inspeccion y Fiscalizacion. c) Facultad de Determinacion. d) Facultad Sancionatoria Articulo 33.- DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Asimismo, la Adrninistracion Tributaria estara obligada a cumplir 10s siguientes deberes: a) Deber de Reserva b) Deber de Publicidad. SECCION I FACULTAD NORMATIVA Articulo 34.- La Adrninistracion Tributaria goza de facultades para dictar las normas generales que Sean necesarias para la adrninistracion y aplicacion de 10s tributos, -12 asi como para interpretar administrativamente este Chdigo y las respectivas leyes tributarias y sus reglamentos. Parrafo I.- El Secretario de Estado de Finanzas podra ordenar las medidas que fueren necesarias para facilitar o simplificar la ejecucihn de las disposiciones contenidas en este Chdigo, la Ley de Registro Nacional de Contribuyentes y el pago de 10s impuestos y las leyes tributarias y sus reglamentos respectivos. Parrafo 11.- Estas normas tendran caracter obligatorio respecto de 10s contribuyentes, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias y terceros y para 10s hrganos de la Administracihn Tributaria. Articulo 35.- Corresponde a la Administracihn Tributaria dictar normas generales, en especial sobre las siguientes materias: promedios, coeficientes y demas indices que sirvan de fundamento para estimar de oficio la base imponible; presentacihn de las declaraciones juradas y pagos a cuenta de 10s tributos; instituir y suprimir agentes de retencihn, de percepcihn e informacihn: instruir sobre libros, anotaciones, documentos y registros que de manera especial y obligatoria deberan llevar 10s contribuyentes y demas responsables del pago del impuesto y 10s terceros, sobre deberes formales de unos y otros; y cualquier otra medida conveniente para la buena administracihn y recaudacihn de 10s tributos. Articulo 36.- Las normas de caracter general que dicte la administracihn tributaria, siempre que se ajusten a la constitucihn y las leyes, no son susceptibles de recurso en sede administrativa ni en sede jurisdiccional, por via principal; per0 podran ser impugnadas por via de excepcihn por ante 10s tribunales cuando contravengan la constitucihn y la presente ley. Articulo 37.- Estas normas comenzarin a regir a partir de la fecha de su publicacihn en un periodic0 de amplia circulacihn nacional o en la fecha que en las mismas se seiiale y subsistiran mientras no Sean modificadas o derogadas. Articulo 38.- CONSULTAS. La Administracihn Tributaria podra ser consultada, por quien tuviere un interes personal y directo, sobre la aplicacihn de la ley a una situacihn concreta. Articulo 39.- El consultante debera exponer con claridad y precision todos 10s elementos constitutivos de la situacihn que motiva la consulta, pudiendo asimismo indicar y fundamentar su opinion a1 respecto. Articulo 40.- La presentacihn de una consulta no exime a1 consultante del cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias. -13- Articulo 41.- No tendra efecto la respuesta a una consulta evacuada sobre la base de datos inexactos proporcionados por el consultante. Articulo 42.- La respuesta a las consultas presentadas solo surtira efectos vinculantes para la Administracihn Tributaria respecto a1 consultante y no sera susceptible de recurso alguno. Articulo 43.- La Administracihn Tributaria podra cambiar de criterio, respecto a una materia consultada. Este nuevo criterio debera recogerse en una norma general publicada de acuerdo con el articulo 37 y surtira efecto respecto de todos 10s hechos generadores pendientes a la fecha de dicha publicacihn o posteriores a ella. SECCION I1 FACULTAD DE INSPECCION Y FISCALIZACION Articulo 44.- Los Organos de la Administracihn Tributaria disponen de amplias facultades de inspeccihn, fiscalizacihn e investigacihn a traves de sus funcionarios competentes, con el objeto de que Sean cumplidas las disposiciones de este Chdigo, y de otras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo. Estos funcionarios, en el ejercicio de estas facultades, gozaran de fe publica estaran especificamente facultados para: a) Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales e industriales, medios de transporte o en locales de cualquier clase que no esten exclusivamente dedicados a1 domicilio particular del contribuyente. Para realizar estas inspecciones en locales cerrados y en 10s domicilios particulares, sera necesario orden de allanamiento expedida por el hrgano judicial competente. b) Exigir a 10s contribuyentes o responsables la exhibicihn de sus libros, documentos, correspondencias comerciales, bienes y mercancias. r) Examinar y verificar 10s libros, documentos, bienes y mercancias inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su conservacihn en el lugar en que se encuentren, aun cuando no corresponda a1 domicilio del contribuyente, quedando bajo la responsabilidad de este. d) Incautar o retener documentos, bienes, mercancias u objetos en infraccihn cuando la gravedad del cas0 lo requiera. Esta medida debera ser debidamente fundamentada y se mantendra hasta tanto la administracihn la considere necesaria para la resolucihn de la -14- investigacihn en curso, levantandose un inventario de lo incautado, del cual se enviara copia a1 afectado. Confeccionar inventarios, controlar su confeccihn o confrontar en cualquier momento 10s inventarios con las existencias reales de 10s contribuyentes. fl Exigir de 10s contribuyentes y responsables que lleven libros o registros especiales de sus negociaciones y operaciones, que 10s conserven y muestren como medio de fiscalizar su cumplimiento tributario, durante un tiempo no menor de 10 aiios. Disponer que 10s contribuyentes, responsables y terceros otorguen determinados comprobantes, dentro del mismo period0 de diez aiios en el que deben conservar sus documentos y comprobantes. Exigir que 10s registros contables esten respaldados por 10s comprobantes correspondientes. Su valor probatorio para fines tributarios dependera de la fe que 10s mismos merezcan. Requerir informaciones y declaraciones juradas a contribuyentes y responsables e informacihn a terceros relacionadas con hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, asi como la exhibicihn de documentacihn relativa a tales situaciones. Esta facultad se ejercera de acuerdo con las siguientes limitaciones: La Administracihn Tributaria no podra exigir informes a 10s Ministros del Cult0 en cuanto a 10s asuntos relativos a1 ejercicio de su ministerio profesional, ni aquellos que por disposicihn legal expresa pueden invocar el secreto profesional respecto del hecho de que se trate o estan obligados a guardar el secreto de la correspondencia epistolar o de las comunicaciones en general. La Administracihn Tributaria tampoco podra exigir informes a 10s parientes ascendientes o descendientes en linea directa. Requerir informaciones a 10s bancos o instituciones de credito, publicas o privadas, las cuales estaran obligadas a proporcionarlas. Requerir de todas las personas y especialmente de 10s funcionarios de instituciones o empresas publicas y de las autoridades en general todos 10s datos y antecedentes que se estimen necesarios para la fiscalizacihn tributaria. -15- 1) Citar a contribuyentes o responsables, o a cualquier tercer0 que a juicio de la Administracihn tenga conocimiento de 10s hechos de que se trate, para que contesten o informen, verbalmente o por escrito, las preguntas o requerimientos que se estimen necesarios para la inspeccihn o fiscalizacihn. m) Detener a cualquier persona que fuere sorprendida cometiendo delito tributario y cuando la urgencia del cas0 asi lo requiera, debiendo ser puesta la persona detenida a disposicihn de la autoridad competente. SECCION I11 FACULTAD DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 45.- La Administracihn Tributaria dispone de facultades para la determinacihn de la obligacihn tributaria, las cuales serin ejercidas de acuerdo con 10s preceptos de este Chdigo y de las normas especiales respectivas. SECCION IV FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 46.- La Administracihn Tributaria, goza de la facultad de imponer sanciones, las cuales seran aplicadas conforme a las normas y procedimientos respectivos. SECCION V DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 47.- DEBER DE RESERVA. Las declaraciones e informaciones que la Administracihn Tributaria obtenga de 10s contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio, tendran caracter reservado y solo podran ser utilizadas para 10s fines propios de dicha Administracihn y en 10s casos que autorice la ley. Parraf0.- No rige dicho deber de reserva en 10s casos en que asi lo establezcan las leyes, o lo ordenen hrganos jurisdiccionales en procedimientos sobre tributos, cobro compulsivo de estos, juicios penales, juicios sobre pensiones alimenticias y de familia o disolucihn de regimen matrimonial. Se exceptuarin tambien las publicaciones de datos estadisticos que, por su -16- generalidad, no permitan la individualizacihn de declaraciones, informaciones o personas. Articulo 48.- DEBER DE PUBLICIDAD Los actos de la Administracihn Tributaria son en principio publicos. Los interesados o sus representantes y sus abogados tendrin acceso a las respectivas actuaciones de la Administracihn Tributaria y podrin consultarlas justificando tal calidad y su identidad; except0 respecto de aquellas piezas o documentos que la administracihn estime por decision motivada mantener en reserva, o que por disposicihn de este Chdigo o por sus normas especiales asi se determine, asi como tambien aquellos que por su propia naturaleza deban mantenerse en reserva. Articulo 49.- Cuando a juicio de la Administracihn Tributaria ofrezcan interes general, las resoluciones particulares podrin ser dadas a conocer a1 publico mediante su publicacihn en un periodic0 de circulacihn nacional u otro medio adecuado. CAPITULO VI1 DEBERES FORMALES SECCION I Articulo 50.- DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS. Los contribuyentes, responsables y terceros estan obligados a facilitar las tareas de determinacihn, fiscalizacihn, investigacihn y cobranza que realice la Administracihn Tributaria y en especial a cumplir 10s deberes formales seiialados a continuacihn: a) Llevar 10s registros y 10s libros obligatorios de contabilidad y 10s adicionales o especiales que se les requiera. Las anotaciones en 10s libros de contabilidad deberan hacerse generalmente a medida que se desarrollen las operaciones. Estos libros deben ser llenados en lengua castellana. b) Ajustar sus sistemas de contabilidad y de confeccihn y evaluacihn de inventarios a practicas contables establecidas en las leyes, reglamentos y normas generales dictadas a1 efecto, y reflejarin Clara y verazmente el real movimiento y resultado de las operaciones y el valor de 10s bienes inventariados. -17- c) d) e) Los metodos de contabilidad y de valuacion seran 10s establecidos por las leyes tributarias. Estos metodos no podran ser cambiados sin la expresa autorizacion de la Adrninistracion Tributaria la cual, excepcionalmente y por solicitud motivada, cuando el solicitante demuestre que el metodo establecido por la ley no sea idoneo para la empresa de que se trata, podra autorizar por escrito el nuevo metodo siempre y cuando no distorsione la base imponible de 10s tributos y no ofrezca dificultades para la fiscalizacion. La autorizacion debera precisar la fecha a partir de la cual puede aplicarse el nuevo metodo. Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y 10s registros especiales pertinentes, a 10s que aportaran 10s datos necesarios y comunicarin oportunamente sus modificaciones, debiendo acreditar esta inscripcion para la realizacion de todos 10s actos seiialados por la ley, reglamentos o normas administrativas. Solicitar a la Adrninistracion Tributaria, sin perjuicio de acudir tambien a otras autoridades competentes, permisos previos de instalacion o de habilitacion de locales e informar a aquella de la iniciacion de actividades susceptibles de generar obligaciones tributarias. Esta informacion debera hacerse dentro de 10s dos meses siguientes a la iniciacion de sus actividades y de contener todas las informaciones requeridas para la inscripcion en el Registro Nacional de Contribuyentes y en todos 10s demas en que deba inscribirse el informante. Comunicar 10s cambios de domicilio, asi como cualquier cambio de situacion que pueda dar lugar a la alteracion de la responsabilidad tributaria, dentro de 10s diez (10) dias posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios. El contribuyente que decida poner fin a su negocio por venta, liquidacion, permuta o cualquier otra causa, debera comunicarlo a la Adrninistracion Tributaria en un plazo de sesenta (60) dias para lograr la autorizacion pertinente a1 efecto. Las empresas en liquidacion, mientras no efectuen la liquidacion final y el pago del impuesto causado si lo hubiese, estaran sujetas a las disposiciones de este Codigo, a las leyes tributarias correspondiente y a 10s reglamentos para su aplicacion. -18- f) g) h) i) j) k) Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinacihn de 10s tributos, conjuntamente con 10s documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y condiciones que ellas indiquen. En 10s casos en que la declaracihn deba efectuarse mediante formularios, la falta de estos no exime de la obligacihn de presentarla. La Administracihn Tributaria podra discrecionalmente, a peticihn de un contribuyente o responsable, ampliar hasta por sesenta (60) dias el plazo para la presentacihn de declaraciones, siempre que existan razones fundadas para ello. La negativa de la Administracihn a conceder prhrroga no es susceptible de recurso alguno. En 10s casos de impuestos de declaracihn y pago simultaneo, la prhrroga para declarar y pagar debera regirse por las disposiciones del articulo 27 de este Chdigo. Concurrir a las oficinas de la Administracihn Tributaria cuando su presencia sea requerida, bajo 10s apercibimientos que correspondan. Conservar en forma ordenada, por un period0 de diez (10) aiios; 10s libros de contabilidad, libros y registros especiales, antecedentes, recibos o comprobantes de pago, o cualquier documento referido a las operaciones y actividades del contribuyente. Facilitar a 10s funcionarios fiscalizadores, las inspecciones verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, dephsitos, dephsitos fiscales, puertos, aeropuertos, naves, aeronaves, furgones o contenedores, vehiculos y otros medios de transporte. Presentar o exhibir a la Administracihn Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legitima procedencia de mercancias, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas. Los industriales, importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas deberan emitir facturas por las transferencias que efectuen. Previo a su USO, 10s talonarios de facturas deben ser controlados por la Administracihn Tributaria de acuerdo con las normas que ella imparta. -19- 1) Los agentes de retencihn deberan presentar anualmente a la Administracihn Tributaria, en la forma y fecha que esta disponga, una declaracihn jurada de las retenciones operadas. m) Las personas que giren o acrediten dinero a acreedores del exterior deberan informar respecto de dichas sumas. Articulo 5 1.-Los deberes formales deben ser cumplidos: 1) En el cas0 de personas naturales, personalmente o por representantes legales o mandatarios. 2) En el cas0 de personas juridicas, por sus representantes legales o convencionales. 3) En el cas0 de entidades o colectividades que no tengan personalidad juridica, por las personas que administren 10s bienes y en su defecto por cualquiera de 10s integrantes de la entidad. 4) En el cas0 de sociedades conyugales, nucleos familiares, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, ejecutores testamentarios fiduciarios o personas que designen 10s componentes del grupo y, en su defecto, por cualquiera de 10s interesados. SECCION I1 DEBERES FORMALES DE LOS FUNCIONARIOS Articulo 52.- Los funcionarios de la Administracihn Publica e instituciones y empresas publicas o autonomas, estaran obligados a proporcionar todos 10s datos y antecedentes que solicite cualquier hrgano de la Administracihn Tributaria para la fiscalizacihn y control de 10s tributos. Parraf0.- Los funcionarios y autoridades, ademas, deberan informar a la Administracihn Tributaria, en el mas breve plazo, de 10s hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones y que puedan entraiiar infracciones a las normas tributarias. Esta misma obligacihn de denunciar las infracciones tributarias, pesa sobre todos 10s funcionarios de la propia Administracihn Tributaria. Articulo 53.- Estaran igualmente obligados a proporcionar informaciones, datos y -20- antecedentes a la Administracihn Tributaria: Los Notarios Publicos, 10s Registradores de Titulos, 10s Directores del Registro Civil y Conservadores de Hipotecas, deberan comunicar a la Administracihn Tributaria, en el tiempo y forma que esta disponga, 10s contratos que se otorgaren ante ellos o que se les sometieren para su registro, inscripcihn o transcripcihn que incidan o puedan incidir en la situacihn tributaria de 10s contribuyentes. Los Notarios Publicos y funcionarios administrativos no instrumentarin ningun acto traslativo, declarativo o de cualquier modo concerniente a propiedades, si no se les demuestra que ha sido cumplida la obligacihn tributaria relativa a esas propiedades. Los Registradores de Titulos no expediran el duplicado del certificado de titulo de una propiedad, a la persona a quien corresponda el derecho segun el Decreto de Registro, si no prueba que se han cumplido las obligaciones tributarias con respecto a esa propiedad, de lo cual se hara mencihn en dicho certificado y duplicado. No aceptaran tampoco documentos de traspaso de esa propiedad, la constitucihn de una hipoteca o su cancelacihn, asi como la constitucihn de cualquier derecho, cargo o gravamen, si no se prueba el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. El Banco Central de la Republica Dominicana no autorizara la adquisicihn de divisas correspondientes a1 retiro del capital y/o utilidades a la empresa extranjera que ponga termino a sus actividades en el pais, mientras no acredite haber cumplido con el pago de 10s impuestos devengados hasta el termino de sus operaciones o en su defect0 acredite la exencihn que le beneficie. Los sindicos y liquidadores de las quiebras deberan hacer las gestiones necesarias para la determinacihn y pago de 10s impuestos adeudados por el contribuyente. La Direccihn General de Migracihn no debera autorizar la salida del pais de las personas investigadas por presuntas defraudaciones tributarias. A estos efectos, la Administracihn Tributaria debera enviar a dicha Direccihn General, una nomina de 10s contribuyentes que se encuentren en esa situacihn. -21 CAPITULO VI11 DE LAS ACTUACIONES Y NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 54.- Las actuaciones de la Administracihn Tributaria se materializan por medio de hechos y de actos emanados de funcionario competente, destinado a producir 10s efectos juridicos propios de la naturaleza del acto. Parrafo I.- Las notificaciones de la Administracihn Tributaria se practicarin personalmente, por telegram% correspondencia certificada con aviso de recibo, o por constancia escrita. Dichas notificaciones se haran por delegado de la administracihn a la persona correspondiente o en el domicilio de esta. En cas0 de negativa, recepcihn y firma de 10s documentos expresados, el funcionario actuante levantara acta consignando esta circunstancia, lo cual valdra notificacihn. Parrafo 11.- Las notificaciones realizadas por el funcionario actuante, produciran 10s mismos efectos juridicos que 10s alguaciles o ministeriales. Articulo 55.- La notificacihn se practicara entregando personalmente a1 notificado o en su domicilio copia integra de la resolucihn, acto o documento de que se trate, dejando constancia del dia, hora y lugar en que se practich la notificacihn, asi como el nombre de la persona que la recibih. Articulo 56.- En cas0 de que la persona a ser notificada se niegue a recibir dicha notificacihn, el funcionario de la administracihn tributaria actuante levantara un acta danto constancia de dicha circunstancia, dejara en el sitio una copia del acta levantada en presencia de dos testigos, lo cual valdra notificacihn. CAPITULO IX DE LOS RECURSOS DENTRO DE LA ADMINISTRACION SECCION I DEL RECURS0 DE RECONSIDERACION Articulo 57.- Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimacihn de oficio que se hiciere de sus rentas y del impuesto o de 10s ajustes que les Sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinacihn de cualquier otro impuesto, podran solicitar a la Administracihn Tributaria que reconsidere su -22 decision. Esta solicitud debera hacerse por escrito dentro de 10s veinte (20) dias siguientes a1 de la fecha de recepcihn de la notificacihn de dicha decision y debera contener 10s alegatos y documentacihn en que el contribuyente fundamente sus pretensiones. En 10s casos en que el Recurso haya sido incoado, la administracihn podra conceder un plazo no mayor de treinta (30) dias para la ampliacihn del mismo. Articulo 58.- El recurso de reconsideracihn debera cumplir 10s siguientes requisitos: a) Que se formule por escrito con expresihn concreta de 10s motivos de inconformidad. b) Que se interponga dentro del plazo legal c) Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor, de percepcihn o declarante, o se acredite que la persona que lo interpone actua como apoderado o representante. SECCION I1 DE LA ADMINISTRACION DE LA PRUEBA ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 59.- La Administracihn Tributaria y el Organo superior de la misma, en su caso, cuando se trate de hechos sustanciales y pertinentes, podra conceder a1 interesado un termino no mayor de treinta dias, para hacer la prueba, indicando la materia sobre la cual deba recaer la prueba y el procedimiento para rendirla. Articulo 60.- En las gestiones y procedimientos de la Administracihn Tributaria seran admisibles todos 10s medios de prueba aceptados en derecho y que Sean compatibles con la naturaleza de aquellos trimites. Parraf0.- Ningun documento sujeto a impuesto que no este provisto del sello correspondiente sera aceptado como medio de prueba en favor de la persona a cuyo cargo estuvo el pago del impuesto. Articulo 61.- La Administracihn Tributaria rechazara las pruebas que considere improcedentes, explicando el motivo, sin perjuicio de que el interesado las haga valer, si ello fuere admisible, en el procedimiento jurisdiccional a que pudiere dar lugar la actuacihn administrativa. -23- SECCION I11 DEL RECURS0 JERARQUICO Articulo 62.- Los contribuyentes u obligados por la Ley Tributaria que no estuviesen conformes con la Resolucihn de la Administrativa Tributaria, podran recurrir ante la Secretaria de Finanzas, dentro de 10s quince (15) dias siguientes a la notificacihn de dicha resolucihn, agregando a1 escrito que contenga su recurso, 10s documentos y argumentos que creyere utiles a la prueba o defensa de sus pretensiones. A fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, la Secretaria de Estado de Finanzas, podra conceder plazos adicionales para ampliar 10s argumentos y medios de defensa del recurrente, 10s cuales en ningun cas0 excederan de treinta (30) dias. Parrafo I.- Los plazos para ejercer 10s recursos a que se refieren el presente articulo y el anterior, se establecen a pena de caducidad del recurso correspondiente, sin embargo, el contribuyente podra incoar dentro de 10s plazos y requisitos legales establecidos, el recurso de jerarquia superior subsiguiente, a partir del momento en que se haya producido la caducidad del recurso de que se trata o sea declarado caducado por resolucihn correspondiente. Parrafo 11.- La interposicihn de estos recursos, cuando fuere regulares y conformes a las disposiciones de este Chdigo, suspendera la obligacihn de efectuar el pago de 10s impuestos y recargos determinados, hasta que intervenga la decision sobre 10s mismos. Parrafo 111.- La diferencia del impuesto que en definitiva resulte a pagar como consecuencia de la interposicihn de esos recursos, estara sujeta a1 pago del interes indemnizatorio aplicado en la forma indicada en el articulo 27 de este Chdigo. Articulo 63.- Con la notificacihn de la resolucihn del Secretario de Estado de Finanzas, cuando se hubiere interpuesto recurso contra la decision de la Administracihn Tributaria, el contribuyente o responsable quedara intimado a efectuar el pago de 10s impuestos y recargos a que hubiere lugar, conforme lo dispone el articulo 143 de este Chdigo, no teniendo derecho a interponer otros recursos en ninguna otra instancia ni tribunal, sin la previa y debida prueba de haber efectuado aquel pago. La Administracihn Tributaria estara habilitada de pleno derecho para adoptar todas las medidas necesarias para promover el cobro compulsivo de 10s impuestos y recargos a que hubiere lugar y solicitar todas las medidas conservatorias que estime conveniente para resguardar el credit0 fiscal. -24- CAPITULO X PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES SECCION I PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 64.- CONCEPT0 DE DETERMINACION La determinacihn de la obligacihn tributaria es el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligacihn; o bien, se declara la inexistencia, exencihn o inexigibilidad de la misma. Articulo 65.- DETERMINACION EXCLUSIVA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA La determinacihn de la obligacihn tributaria sera practicada en forma exclusiva por la Administracihn Tributaria. Articulo 66.- DETERMINACION DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Dentro del plazo de prescripcihn, la Administracihn Tributaria debera proceder a la determinacihn de oficio de la obligacihn tributaria, en 10s siguientes casos: 1) Cuando el contribuyente hubiere omitido presentar la declaracihn a que estaba obligado, o no hubiere cumplido debidamente la obligacihn tributaria. 2) Cuando la declaracihn presentada no mereciere fe, por ofrecer dudas a la Administracihn Tributaria su veracidad o exactitud, o en ella no se cumpliere con todas las normas que le son aplicables. 3) Cuando el contribuyente, estando obligado a llevar libros, no 10s llevare o 10s llevara incorrectamente o nos exhibiere o carezca de 10s libros y comprobantes exigibles. Articulo 67.- DETERMINACION DE OFICIO DE IMPUESTOS RETENIDOS 0 TRASLADADOS. En 10s casos de impuestos retenidos o trasladados, que no hayan sido declarados oportunamente, la Administracihn Tributaria podra determinar y requerir de inmediato y sin otro tramite previo el pago de 10s impuestos correspondientes. -25- SECCION I1 PROCEDIMIENTO DE REPETICION 0REEMBOLSO DEL PAGO INDEBIDO 0 EN EXCESO Articulo 68.- El pago indebido o en exceso de tributos, recargos intereses o sanciones pecuniarias, dara lugar a1 procedimiento administrativo de reembolso por ante la Administracihn Tributaria. En cas0 de que el contribuyente no se sintiere satisfecho en sus pretensiones, podra incoar la accihn de repeticihn o reembolso del mismo. SECCION I11 PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS Articulo 69.- Las infracciones consistentes en sanciones pecuniarias serin conocidas y sancionadas por el hrgano competente de la Administracihn Tributaria, de acuerdo con las normas de esta seccihn. El hrgano competente sera aquel a1 cual corresponda exigir el cumplimiento de la obligacihn tributaria infringida. Parraf0.- Las contravenciones por declaraciones tributarias o pagos extemporaneos seran sancionadas por la Administracihn Tributaria sin procedimiento previo. El interesado solo podra interponer a su favor la accihn de repeticihn o reembolso de la sancihn pecuniaria pagada. Articulo 70.- Comprobada la comisihn de una infraccihn o reunidos 10s antecedentes que permitan establecer su comisihn, se levantara un acta o proceso verbal por el funcionario competente de la Administracihn Tributaria, en la cual se consignara la individualizacihn del presunto infractor o infractores y la forma circunstancial de la infraccihn imputada, la norma infringida y 10s hechos u omisiones constitutivos de ella. Articulo 71.- El acta a que se refiere el articulo anterior se presume verdadera hasta tanto no se pruebe lo contrario, salvo que el funcionario actuante este investido de fe publica, cas0 en el cual el acta debera ser acatada mediante el procedimiento legal aplicable a este caso. Articulo 72.- El acta se remitira a quien corresponda conocer del procedimiento, el cual oportunamente dispondra su notificacihn a1 imputado y ordenara todas las medidas y diligencias que considere necesarias para mejor resolver. Articulo 73.- El procedimiento sera secret0 hasta tanto se notifique el acta a1 afectado. La notificacion del acta producira la suspencion de la prescripcion de la accion sancionatoria, hasta tanto haya decision firme sobre el caso. Articulo 74.- Notificada el acta a1 imputado, por constancia administrativa, este podra en el plazo de 5 dias contados desde la notificacion, formular 10s alegatos que estime procedentes, para hacer valer sus derechos. Parraf0.- Estos alegatos solo seran referidos a probar la inexistencia de 10s hechos que se le imputan o alguna de las causales de excusabilidad a que se refiere el articulo 222, debiendo indicar con claridad y precision 10s medios de pruebas que piensa hacer valer. Articulo 75.- Para evitar que desaparezcan 10s antecedentes que prueben la infraccion o que se consumen 10s hechos que la constituyen o para garantizar el cumplimiento de la sancion, podra ordenarse durante el procedimiento, entre otras, las medidas que autoriza el articulo 44, asi como cualquier otra medida que se estime necesaria. Articulo 76.- Para practicar las medidas y diligencias a que hubiere lugar, el funcionario requerirk si fuere necesario, el auxilio de la fuerza publica en 10s terminos del articulo 44 literal m) de este Codigo. Articulo 77.- Presentados 10s alegatos de descargo, se ordenara recibir la prueba que el inculpado hubiere ofrecido, dentro del termino que se seiiale. Articulo 78.- Si no se presentaren pruebas para el descargo o habiendose presentado se encontrare vencido el termino de prueba ordenado y no fuere necesario cumplir nuevas diligencias o cumplidas las que se hubieren ordenado, se emitira resolucion. Si se acoge la solicitud de descargo, se dejara sin efecto el acta inicial 0,de lo contrario, se aplicara la sancion correspondiente. Parraf0.- La resolucion contendra la orden de pago de la sancion pecuniaria impuesta y la fecha en que este debe efectuarse. Debera enviarse una copia de la misma a1 organo recaudador correspondiente. Articulo 79.- En contra de la resolucion de la Administracion Tributaria correspondiente podra interponerse el Recurso Jerarquico ante la Secretaria de Estado de Finanzas. Articulo 80.- Las resoluciones dictadas por la Secretaria de Estado de Finanzas podran ser recurridas ante el Tribunal Contencioso Tributario en 10s plazos y condiciones establecidos. No se podra recurrir ante el Tribunal Contencioso Tributario contra las decisiones relativas a la aplicacion de impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas o recargos, -27- sin la debida prueba de que 10s mismos han sido pagados ante las oficinas recaudadoras correspondientes. SECCION IV PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR MEDIDAS CONSERVATORIAS Articulo 81.- Cuando exista riesgo para la percepcihn del pago de 10s creditos tributarios o de las sanciones pecuniarias por infracciones, como consecuencia de la posible desaparicihn de 10s bienes sobre 10s cuales hacer efectivos dichos creditos o sanciones, la Administracihn Tributaria podra requerir las siguientes medidas conservatorias sobre dichos bienes: 1) Embargo conservatorio. 2) Retencihn de bienes muebles. 3) Nombramiento de uno o mas interventores. 4) Fijacihn de sellos y candados; 5) Constitucihn en prenda o hipoteca. 6 )Otras medidas conservatorias. Parraf0.- Para el ejercicio de estas vias de ejecucihn no se requeriran 10s procedimientos establecidos en el Derecho Comun del otorgamiento del juez competente, si no 10s procedimientos especiales establecidos en este Chdigo. Articulo 82.- La Administracihn Tributaria fundamentado el riesgo y comprobada la existencia del credit0 o por lo menos una presuncihn grave de la existencia del mismo, por documentos emanados del contribuyente o por actos documentos de la misma administracihn, podra realizar las medidas cautelares establecidas en el articulo anterior. Articulo 83.- Las medidas conservatorias decretadas podran ser sustituidas por garantias suficientes. Articulo 84.- La Administracihn Tributaria podra solicitar el levantamiento de las medidas decretadas en cualquier momento del procedimiento. Articulo 85.- Sera competente para conocer el procedimiento sobre medidas conservatorias, el funcionario de la Administracihn Tributaria a quien competa, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 99, conocer en calidad de Ejecutor Administrativo del cobro -28- compulsivo de la deuda tributaria. El Ejecutor Administrativo debera considerar la circunstancias del cas0 sin dar conocimiento a1 interesado y decretara las medidas, si procediere, en un plazo de cinco dias, el cual podra extender a diez (10) dias si el cas0 lo requiere. Fijara en el mismo acto el termino durante el cual tendra vigencia la medida decretada, que no podra exceder de 60 dias y sera prorrogable hasta por igual termino. En cas0 de oposicihn a la medida el funcionario actuante podra solicitar directamente el auxilio de la fuerza publica. Una vez tratada la medida, se notificara a1 interesado la resolucihn que la ordena. Articulo 86.- Cuando el ejecutor ordene el embargo conservatorio, este se practicara de acuerdo con lo dispuesto en 10s articulos 100 y siguientes, de este Chdigo. Articulo 87.- La Administracihn Tributaria nombrara interventores y sus facultades se limitaran a la supervigilancia de la administracihn de 10s bienes y negocios sujetos a intervencihn. A esos fines tendra acceso a libros, documentos y operaciones y debera informar de toda malversacihn o abuso que note. Dispondra el pago regular de 10s tributos adeudados, asegurando ademas el pago oportuno de las obligaciones tributarias que se devengaran durante la intervencihn. Parraf0.- El reglamento establecera sus deberes y obligaciones y las sanciones de la cual podran ser pasibles en el ejercicio de sus obligaciones. Articulo 88.- Las demas medidas conservatorias tendrin el objeto, modalidades, alcance y efectos que se disponga a1 ordenarlas. Articulo 89.- El acta que se levante a1 practicar cualquier medida conservatoria debera contener las menciones seiialadas en el articulo 104, y sera notificada a1 interesado y a1 tercer0 en poder de quien se hayan encontrado 10s respectivos bienes. Articulo 90.- En contra de la resolucihn que ordena las medidas conservatorias procedera el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso-Tributario. SECCION V DEL MANDAMIENTO DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE COBRO COMPULSIVO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Articulo 91.- DE LA ACCION EJECUTORIA -29- El Ejecutor Adrninistrativo ordenara requerir a1 deudor para que, en el plazo de 5 dias a partir del dia siguiente de la notificacihn, pague el monto del credito en ejecucihn u oponga excepciones en dicho termino, bajo apercibimiento de iniciar en su contra el embargo de sus bienes. Articulo 92.- CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO DE PAGO El requerimiento de pago contendra: a) Individualizacihn del deudor b) Referencia a titulo ejecutorio en que conste la deuda tributaria y monto de esta, incluyendo deuda principal, recargos, intereses, costas y gastos causados a la fecha. c) Plazo para el pago o para oponer excepciones d) Apercibimiento de proceder a1 embargo, en cas0 de no obtemperar a1 requerimiento de pago. Parrafo I.- Este requerimiento debera ser encabezado con una copia del titulo ejecutorio que hubiere sido emitido, en lo que respecta a1 ejecutado. Parrafo 11.- El requerimiento se notificara en una de las formas establecidas en la seccihn IV del capitulo anterior. Articulo 93.- DE LA ORDEN DE EMBARGO. Vencido el plazo del requerimiento, sin que el deudor haya obtemperado a1 pago ni haya opuesto excepciones, el Ejecutor Adrninistrativo, mediante providencia que constara en el expediente respectivo, ordenara trabar embargo sobre 10s bienes del deudor. Articulo 94.- Se exigira el pago de la obligacihn tributaria incumplida, asi como de las sanciones pecuniarias por mora, mediante el procedimiento administrativo de ejecucihn, el cual se regira por las normas de esta seccihn. El presente procedimiento debera aplicarse a 10s impuestos que administra y aplica la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta, a 10s que aplica lo de Rentas Internas y cualesquiera otros, excepcihn hecha de 10s de Aduana. Articulo 95.- Luego de iniciado el juicio de ejecucihn no procedera excepcihn o recurso del contribuyente o responsable, sino por la via de la accihn de repeticihn o reembolso y previo pago de las costas, gastos e intereses que correspondan. Articulo 96.- La accihn ejecutoria procede cuando se trate de credito tributarios -30- liquidos y exigibles, que consten en titulo que tenga fuerza ejecutoria Articulo 97.- Constituye titulo ejecutorio el Certificado de Deuda emitido por la Adrninistracion Tributaria, bajo la firma de funcionario competente. Parraf0.- Tambien constituyen titulos ejecutorios, 10s reconocidos como tales por la Ley Procesal Comun o leyes tributarias especiales. Articulo 98.- El Certificado de Deuda contendra: el nombre y domicilio del deudor; el period0 a que corresponde; origen y monto de la deuda tributaria o de las sanciones pecuniarias en su caso; numero de registro del contribuyente o responsable, si lo hubiere; referencia del documento que determino la deuda, asi como cualesquiera otras indicaciones que la Adrninistracion Tributaria estime necesarias. Parraf0.- El Certificado de Deuda podra incluir varios deudores morosos, sin que por ello, el titulo pierda su naturaleza y efectos juridicos. Articulo 99.- DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION. La accion ejecutoria se iniciara en contra del deudor o deudores por el departamento de cobro compulsivo coactivo o de aquel que ejerza esas funciones, a traves del Consultor Juridic0 respectivo. Sin embargo, el Director General tendra facultad para atribuir estas funciones a cualquier otro funcionario de la Adrninistracion Tributaria si no hubiere en la Adrninistracion estos departamentos. Parraf0.- El funcionario seiialado precedentemente actuara con caracter de Ejecutor Administrativo, a cuyas diligencias tendra efecto el procedimiento administrativo de ejecucion, previo mandamiento de pago efectuado por este funcionario a1 deudor o deudores del impuesto. Articulo 100.- DEL EMBARGO Y DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO Se procedera a practicar el embargo de 10s bienes del deudor, sin necesidad de ningh orden de prelacion. Parraf0.- Si hubiera dinero en efectivo, se hara constar la cantidad y clase de la moneda. El funcionario actuante lo depositara en una institucion bancaria, a menos que entre el embargante y el embargado convenga elegir otro depositario. Articulo 101.- No podran ser embargados: 1ro.- El lecho cotidiano del embargado y de 10s familiares que habiten con el, asi como las ropas de us0 de 10s mismos. 2do. Los titulos, diplomas y libros relativos a la profesion del embargado. -31 3ro. Los equipos y aparatos dedicados a su profesihn u oficio, a la enseiianza, a la practica o a1 ejercicio de ciencias y artes, hasta el valor de RD$100,000.00, elegidos por el embargado. 4to. Los instrumentos de artesanos y de 10s obreros, necesarios para el arte u oficio a que puedan estar dedicados. Articulo 102.- El embargo se entendera practicado por la entrega real o simbhlica de 10s bienes a1 depositario designado. En 10s casos en que no haya designado un depositario, se presume que el deudor ha sido designado hasta el nombramiento de un nuevo depositario. Parrafo I.- Tratindose del embargo de bienes inmuebles, estos se consideraran embargados por la inscripcihn o transcripcihn del acto de embargo en la oficina del Registrador de Titulos o en el Registro Civil y Conservaduria de Hipotecas, con lo cual la inscripcihn o transcripcihn de dicho acto produce, respecto de terceros, todos 10s efectos que la ley le atribuye a1 embargo. Parrafo 11.- De igual modo se procedera en cas0 de bienes embargados que deban inscribirse en registros especiales (Vehiculos y cualesquiera otros bienes muebles). Articulo 103.- Cuando el funcionario actuante encontrare oposicihn por parte del embargado o terceras personas que hagan impracticable o insuficiente el embargo, podra aquel requerir directamente el auxilio de la fuerza publica para trabar el mismo. Articulo 104.- El acta de embargo contendra: 1ro.- Fecha, hora y lugar donde se practique el embargo, asi como el nombre y domicilio del deudor y del tercer0 en cuyo poder se encontraren 10s bienes y embargados. 2do.- Individualizacihn de 10s bienes y firma del funcionario actuante, asi como de 10s testigos requeridos a1 efecto y generales de estos. 3ro.- Referencia a la providencia que ordena el indicacihn de la suma por la cual se verifique. embargo, asi como 4tO.- Descripcihn precisa y detallada de 10s bienes embargados, segun su naturaleza, peso y medida, si estos ultimos fuere necesario para su individualizacihn. 5to.- Tratindose de bienes inmuebles, contendra ademas las descripcihn del inmueble en 10s siguientes terminos: numero del solar o parcela, designacihn catastral, numero de manzana, linderos, superficie, -32 designacion de las mejoras y contenencias, indicando calle y numero, provincia, municipio o seccion donde 10s bienes radiquen; certificado de titulo o documento que ampara el derecho de propiedad, asi como rnencion de 10s gravimenes existentes. 6to.- La designacion del depositario de 10s bienes que se embarguen, la cual podra recaer en el propio ejecutado o en otras personas o entidades que cumplan las funciones ajenas a la Administracion Tributaria. Los depositarios tendran el caracter legal de administradores de 10s bienes embargados o de interventores en las empresas embargadas. Articulo 105.- El acta de embargo debera redactarse en el lugar mismo y el instante de practicarse el embargo, la que sera firmada por el funcionario actuante, 10s testigos, el depositario y el ejecutado, a quienes se les entregara una copia de la misma. En cas0 de que el ejecutado se negare a firmarla, se dejara constancia de ello en el acta, que sera firmada por el funcionario actuante y dos testigos. Articulo 106.- Los ejecutados deberan proporcionar a 10s funcionarios actuantes una declaracion jurada actualizada de sus bienes, cuando les fuese solicitada por estos. Cualquier rebeldia o negativa, salvo causa de fuerza mayor, de parte de 10s ejecutados configura la infraccion por incumplimiento de deberes formales. Articulo 107.- Si 10s bienes se encontraren embargados, el funcionario actuante procedera a la comprobacion de ello, de acuerdo con el acta de embargo que debe presentarle el ejecutado y hara consignar esta circunstancia en su propia acta. En este caso, el acta de embargo sera notificada a 10s anteriores embargantes, la cual valdra oposicion sobre el product0 de la subasta, si hubiere lugar a ello. Articulo 108.- Para 10s efectos de este Codigo, seran nulos 10s traspasos de bienes realizados por el deudor, con posterioridad a1 inicio del procedimiento ejecutorio. Articulo 109.- Practicado el embargo, habra lugar a la ampliacion del mismo, siempre que a juicio del funcionario actuante hayan justos motivos para temer que 10s bienes embargados no basten para cubrir las deudas de tributos, recargos, intereses, sanciones, costas y gastos. Parraf0.- El deudor puede, en cualquier etapa del procedimiento, substituir 10s bienes embargados, consignando una cantidad de dinero efectivo suficiente u ofreciendo otros bienes de valores equivalente a 10s embargados. Todas sustitucion debera ser aprobada por el Ejecutor Administrativo. Articulo 110.- El depositario no podra disponer ni servirse de las cosas embargadas, prestarlas ni alquilarlas, bajo pena de privacion de sus honorarios como depositario y sin perjuicio de las sanciones prescritas por el articulo 405 del Codigo Penal. -33- Parraf0.- Si 10s objetos depositados hubieren producido aumentos o beneficios, estara obligado el depositario a rendir cuenta. Articulo 11 1.- DE LAS EXCEPCIONES DEL EMBARGADO. El embargado podra oponerse a la ejecucion, ante el Ejecutor Adrninistrativo, dentro del plazo seiialado en el requerimiento de pago practicado conforme el articulo 91. Articulo 112.- La oposicion del embargado solo sera admisible cundo se funde en algunas de las siguientes excepciones: a) Pago de la deuda. b) Prescripcion c) Inhabilidad del titulo por omision de cualquiera de 10s requisitos previstos en 10s articulos 104 y 105 de este Codigo. Parraf0.- Por consiguiente, en la oposicion no podra discutirse la procedencia ni la validez del acto en que se haya determinado la obligacion tributaria o aplicado la sancion pecuniaria. Articulo 113.- Todas las excepciones deberan oponerse en un mismo escrito, expresando con claridad y precision 10s hechos y medios de pruebas que se harin valer por el ejecutado, acompaiiandose 10s documentos que sirvan de fundamento a las excepciones. Articulo 114.- Cuando el titulo ejecutorio incluya a varios deudores, se procedera, respecto de aquellos que hayan formulado oposicion, a1 desglose del expediente principal, agregando el escrito de excepciones y demas piezas que se estimen necesarias. Articulo 115.- Recibido el escrito de oposicion, el Ejecutor Adrninistrativo examinara su contenido y se pronunciara sobre la admisibilidad de las excepciones opuestas. Parrafo I.- Si las estimare inadmisibles dictara las resolucion correspondiente en el termino de tres dias. En cas0 contrario, procedera a fijar el plazo para que el oponente rinda la prueba ofrecida, la materia sobre la cual debe recaer la prueba y procedimiento para recibirla. Este plazo no podra exceder de 10 dias. Parrafo 11.- El Ejecutor Adrninistrativo podra ordenar medidas para mejor resolver, las cuales deberan cumplirse en el plazo que el mismo seiiale. Articulo 116.- Vencido el termino para rendir las pruebas, o cumplidas las medidas para mejor resolver que se hubiesen decretado, el Ejecutor Adrninistrativo, dentro del plazo -34- de cinco dias, debera pronunciarse sobre la oposicihn. Articulo 117.- Si en la resolucihn fueran rechazadas las excepciones por el Ejecutor Adrninistrativo, el ejecutado podra interponer en contra de ella el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario. Parrafo I.- El Recurso que se interponga en contra de la resolucihn que rechace la excepciones, suspendera el procedimiento de ejecucihn siempre y cuando el embargado consigne a la orden del Colector en la Colecturia de Rentas Internas, o en cualquiera otra institucihn escogida con tal finalidad, por 10s Reglamentos o Normas Generales, una suma equivalente a1 50% del total de la deuda. Parrafo 11.- Si en la resolucihn se acogieren las excepciones, se ordenara por la misma solucihn, levantar el embargo y dejar sin efecto la ejecucihn, disponiendo las medidas administrativas correspondientes. Articulo 118.- Si la Jurisdiccihn Contencioso Tributaria confirmara la resolucihn y el reclamante hubiere cumplido con la consignacihn a que se refiere el articulo anterior, se continuara la ejecucihn por el saldo insoluto; en cambio, si se revoca la resolucihn reclamada, se ordenara por la misma resolucihn de revocacihn el levantamiento del embargo, las restituciones de inmediato a1 ejecutado que procedan y el termino de la ejecucihn. Articulo 119.- DE LA SUBASTA DE LOS BIENES EMBARGADOS Cuando deba continuarse el procedimiento de apremio, el Ejecutor Adrninistrativo ordenara el retiro de las especies embargadas y su entrega a la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, para la subasta de las mismas, tratandose de bienes muebles corporales. La Resolucihn seiialara, ademas, la fecha en que se llevara a efecto la subasta de 10s bienes embargados, la que se realizara en un termino no menor de treinta (30) dias a partir del embargo. Dicha resolucihn sera notificada a1 ejecutado y a 10s intervinientes, conjuntamente con una copia del acta de embargo, cinco dias antes, por lo menos, a la fecha de la subasta. Articulo 120.- El remate de 10s bienes embargados se verificara en el lugar que a1 efecto designe la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, previa publicacihn de dos avisos por lo menos en dias distintos, en un periodic0 de la localidad o de circulacihn nacional; copia de 10s cuales se fijaran en el local donde deba realizarse la subasta. Articulo 121.- Los avisos deberan contener las siguientes menciones: nombre, y domicilio el ejecutado; naturaleza de 10s bienes embargados; fecha, hora y lugar en que se llevara a efecto el remate, asi como cualquiera otra mencihn que la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad estimare conveniente. Parraf0.- Tratandose de bienes inmuebles embargados debera indicarse en dichos -35- avisos las menciones contenidas en el inciso 50. del articulo 104 de este Codigo Articulo 122.- La subasta se hara bajo la presencia de un funcionario designado a1 efecto por la adrninistracion ejecutante, quien firmara el acta de adjudicacion junto con el adjudicatario y la persona indicada por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad para llevar a cab0 la subasta. Articulo 123.- Los subastadores deberan depositar en la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, a la orden del Ejecutor Administrativo, el importe cuando menos del diez por ciento (10%) del valor de 10s bienes que hubieren subastado, como garantia para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan; suma que se abonara a1 precio de la subasta, siguiendose 10s procedimientos establecidos por la misma. Articulo 124.- Podran hacerse posturas por escritos antes de la fecha fijada para la subasta, debiendo acompaiiarse conjuntamente con dicho escrito el recibo del diez por ciento del valor que ofrece, depositado en la forma indicada en el articulo anterior; suma que se abonara a1 precio de la subasta o se le restituira a1 depositante en cas0 de no resultar adjudicatario. Articulo 125.- Tratindose de bienes muebles, el minimo para las posturas sera el valor que previamente les sea asignado por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad. Parraf0.- Cuando 10s bienes embargados Sean de naturaleza inmobiliaria, el minimo para posturas sera el valor de tasacion oficial de las oficinas del Catastro Nacional, disminuido en un veinticinco por ciento. Articulo 126.- El dia de la subasta publica se pasara lista de las personas que hubieren presentado postura por escrito y se hara saber a 10s que esten presentes cual es la mayor. En cas0 que la postura mayor sea menor a1 valor asignado a 10s bienes subastados se concedera un termino de cinco minutos por si alguien quisiera mejorarla. Luego se procedera a la adjudicacion de quien hubiere hecho la mejor postura. Parrafo I.- Del product0 de la subasta se deduciran 10s gastos ocasionados y, ademas, por concept0 de honorario de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, un 5% de el, tratandose de bienes inmuebles. Parrafo 11.- El saldo de productos de la subasta o de la enajenacion a que se refiere el articulo siguiente se destinara a1 pago del credit0 y el resto, si excediere, debera ser entregado a1 ejecutado. Articulo 127.- Verificada la subasta y si 10s bienes no fueren rematados, ellos se entenderan adjudicados a1 fisco, el cual debera proceder a su enajenacion. Esta enajenacion sera efectuada por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de -36- Piedad, si se tratare de bienes muebles, y por la Direccihn General de Bienes Nacionales si fueren bienes inmuebles. Articulo 128.- Se prohibe adquirir 10s bienes objetos de la subasta, por si o por interposicihn de persona, a 10s funcionarios de la Administracihn Tributaria ejecutante y a todas las personas que hubieren participado en cualquier forma en el procedimiento de cobro compulsivo. Parraf0.- El remate efectuado en contravencihn de este precepto, acarreara la nulidad del mismo y configurara la infraccihn de incumplimiento de deberes formales establecidos para 10s funcionarios de la Administracihn Tributaria. Articulo 129.- La adjudicacihn se hara, mediante acta, a1 mejor postor en pago a1 contado. Parraf0.- Dicha acta de adjudicacihn debera ser inscrita en las oficinas del Registrador de Titulos, cuando se trate de terrenos registrados. En cas0 contrario, debera ser transcrita en la Conservaduria de Hipotecas del Distrito Judicial donde radiquen 10s bienes embargados, cuya inscripcihn o transcripcihn extinguira todas las hipotecas o gravamenes, y 10s terceros acreedores no tendran mas accihn que la que les pudiere corresponder sobre el producto de la subasta. Articulo 130.- La garantia depositada por el subastador se aplicara a1 pago del precio de la subasta. Dentro de 10s tres dias siguientes a la fecha del remate, tratandose de bienes muebles, el adjudicatario consignara en la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad a la orden del Colector de Rentas Internas, el saldo que faltare para completar su postura. Este plazo sera de veinte dias si 10s bienes subastadas son de naturaleza inmobiliaria. Articulo 131.- Si el adjudicatario no cumple con las condiciones de la subasta en la forma y plazo establecidos, se perseguira una nueva subasta, la cual se efectuara en un plazo no mayor de treinta dias, despues de un unico aviso. El dephsito de garantia constituido por el falso subastador ingresara a1 fisco. Articulo 132.- El producto de la subasta y el dinero embargado se consignaran a la orden del Colector de Rentas Internas, quien procedera a pagar a la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, con cargo a aquel, 10s gastos y honorarios ocasionados por la subasta. Articulo 133.- DE LA LIQUIDACION DEL CREDIT0 Y PAGO DE LA DEUDA. El Ejecutor Administrativo practicara la liquidacihn del credit0 con recargos, intereses, costas y gastos y procedera a1 pago del mismo, aplicando para este efecto el producto liquido obtenido en la subasta. -37- Articulo 134.- El excedente que resultare despues de haberse efectuado el pago del credito, se entregara a1 ejecutado, si no mediare oposicion. En cas0 contrario, el remanente se depositara en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, a la orden del Tesorero Nacional, hasta tanto intervenga decision definitiva. Articulo 135.- DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION. Se suspendera el procedimiento administrativo de ejecucion en 10s siguientes casos: a) Por 10s efectos del incidente de terceria, en el cas0 seiialado en la letra a) del articulo siguiente. b) Por las excepciones opuestas por el ejecutado, de acuerdo con las disposiciones del articulo 11 1 de este Codigo. c) Por el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en la situacion prevista en el articulo 117 de este Codigo. Parraf0.- En el cas0 del inciso c), tan pronto el ejecutado haya interpuesto el recurso, el Tribunal Contencioso Tributario debera dar conocimiento a1 Ejecutor Adrninistrativo, a 10s efectos de la suspension del procedimiento. Articulo 136.- DE LAS TERCERIAS ESPECIALES Los terceros podran introducir demandas incidentales de terceria, por ante el Ejecutor Adrninistrativo, en 10s siguientes casos: a) Cuando invoquen derecho de propiedad sobre bienes embargados y siempre que en el acto de demanda acompaiien prueba documentos suficientes a juicio del Ejecutor; b) Cuando invoquen derecho a ser pagados preferentemente, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28 de este Codigo. Articulo 137.- Interpuesta la demanda incidental de terceria, el Ejecutor Adrninistrativo notificara a1 ejecutado para que conteste en el plazo de tres dias, vencido el cual fijara el termino para rendir prueba, que no podra exceder de diez dias, seiialando, ademas, la materia sobre la cual debe recaer y el procedimiento para rendirla. Parraf0.- El Ejecutor Adrninistrativo podra dictar cualesquiera otras medidas que considere convenientes para mejor resolver. Articulo 138.- Concluida la tramitacion del incidente de terceria, el Ejecutor Adrninistrativo debera dictar sentencia en un plazo no mayor de cinco dias, en contra de la cual procedera el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso -38- Tributario, el que se concedera a1 solo efecto devolutivo CAPITULO XI DEL CONTENCIOSO TRIBUTARIO SECCION I Articulo 139.-DEL RECURS0 CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Todo contribuyente, responsable, agente de retencion, agente de percepcion, agente de informacion, fuere persona, natural o juridica, investida de un interes legitimo, podra interponer el recurso contencioso Tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario, en 10s casos, plazos y formas que este Codigo establece, contra las resoluciones del Secretario de Estado de Finanzas, contra 10s actos administrativos violatorios de la ley tributaria, y de todo fall0 o decision relativa a la aplicacion de 10s tributos nacionales y municipales adminstrados por cualquier ente de derecho publico, o que en esencia tenga este caracter, que reuna 10s siguientes requisitos: a) Que se trate de actos contra 10s cuales se haya agotado toda reclarnacion jerirquica dentro de la propia adrninistracion o de 10s organos administradores de impuestos; b) Que emanen de la adrninistracion o de 10s organos administradores de impuestos, en el ejercicio de aquellas de sus facultades que esten reguladas por las leyes, reglamentos o decretos; c) Que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de su proposito legitimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes tributarias, 10s reglamentos, normas generales, resoluciones y cualquier tip0 de norma de caracter general aplicable, emanada de la adrninistracion tributaria en general, que le cause un perjuicio directo. Articulo 140.-DEL RECURS0 DE RETARDACION Procedera este Recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administracion Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier tramite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a 10s interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realizacion existen plazos o procedimientos especiales. Procedera tambien el recurso cuando la Secretaria de Estado de Finanzas o algun organo administrativo autonomo competente en ultima instancia, no dictare resolucion definitiva en el termino de seis meses, estando agotado el tramite, o -39- cuando pendiente este, se paralizara sin culpa del recurrente, por igual termino. Para el ejercicio del recurso de retardacion sera imprescindible cumplir con la disposicion relativa a1 pago de 10s impuestos, recargos, multas e intereses a 10s que se refiere el articulo 143, de este Codigo. Parraf0.- El Tribunal Contencioso Tributario tendra competencia ademas, para conocer de 10s incidentes que se susciten durante el procedimiento de ejecucion forzada de las obligaciones tributarias a fin de garantizar la mayor celeridad y justicia en dichos procedimientos de ejecucion. Articulo 141.- El Tribunal Contencioso, sera la jurisdiccion competente para conocer y decidir, en primera y ultima instancia, las cuestiones relativas a1 cumplimiento, caducidad, rescision, interpretacion y efectos de 10s contratos que conceden ventajas, incentivos o exenciones parciales o totales, en relacion con 10s tributos vigentes en el pais en general, ya Sean impuestos nacionales o municipales, tasas, contribuciones especiales y cualquiera otra denorninacion, o que de una u otra manera eximan del cumplimiento de obligaciones tributarias sustantivas ya fueren como contribuyentes o responsables, o del cumplimiento de deberes formales en relacion con la aplicacion de leyes o resoluciones de caracter tributario, relativas a tributos nacionales o municipales. Parrafo I.- Corresponde tambien a1 Tribunal Contencioso Tributario, conocer de las acciones en repeticion o pago indebido o en exceso, de tributos, en general, en las condiciones en que se especifica en otra parte de este codigo. Parrafo 11.-Tambien corresponde a1 Tribunal Contencioso Tributario conocer de las acciones en contra de la resolucion que rechace las excepciones presentadas por ante el Ejecutor Administrativo, dentro del procedimiento de cobro compulsivo de la deuda tributaria. Articulo 142.- No corresponde a1 tribunal Contencioso Tributario conocer de 10s actos administrativos en general cuya competencia corresponde a1 Tribunal Contencioso Administrativo. Articulo 143.- No se podra recurrir a1 Tribunal Contencioso Tributario, contra la aplicacion de impuestos u otros tributos publicos, multas, recargos e intereses, sin la debida prueba de que dichos impuestos, multas, recargos e intereses han sido satisfechos ante las autoridades correspondientes, y en consecuencia las instancias mediante las cuales se pretenda hacer posible el recurso sera declarada irrecibible, si no se aporta a1 tribunal la prueba de haber pagado 10s impuestos, tasas, derechos, recargos, etc. El procurador General Tributario debera comprobar el cumplimiento de esta disposicion, e informara mensualmente a la Administracion Tributaria, el cumplimiento o incumplimiento de la misma para que esta pueda proceder en cas0 necesario a la ejecucion inmediata, por las vias legales correspondientes, de la obligacion tributaria impugnada mediante el recurso, en cas0 de que no se hubiere cumplido con el requisito previsto en este -40- articulo Articulo 144.- El plazo para recurrir a1 Tribunal Contencioso Tributario sera de quince dias, a contar del dia en que el concurrente haya recibido la Resolucihn del Secretario de Estado de Finanzas, o del dia de expiracihn de 10s plazos fijados en el articulo 140 de esta ley, si se tratare de un recurso de retardacihn. Cuando el recurrente residiere fuera de la capital de la Republica, el plazo sera aumentado en razhn de la distancia conforme a lo establecido en el derecho comun. Articulo 145.- A 10s efectos del articulo anterior ninguna persona sera recibible en un recurso contecioso-tributario si no reside en el pais, o ha constituido en el, ante del recurso, un apoderado formalmente conocido por la jurisdiccihn o administracihn contra la cual se recurre. SECCION I1 DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Articulo 146.- El Tribunal Contencioso Tributario tendra su asiento en Santo Domingo, y se compondra de un Juez Presidente, un Juez Vicepresidente y tres jueces, elegidos por el Senado de la Republica. Articulo 147.- Para ser Juez del Tribunal Contencioso Tributario se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de 10s derechos civiles y politicos, haber cumplido la edad de treinta aiios y ser doctor o licenciado en derecho y tener conocimiento y/o experiencia en la materia tributaria. Articulo 148.- El Tribunal Contencioso Tributario no podra reunirse, deliberar y fallar validamente sin la concurrencia de tres Jueces por lo menos, entre 10s cuales debera figurar el Presidente o el Vicepresidente. Parraf0.- En cas0 de licencia o impediment0 de alguno de dichos Jueces, el Juez Presidente o el Juez Vicepresidente o quien haga sus veces, si el que faltare fuere el primero, llamara, para completar temporalmente el Tribunal a personas que reunan todas las condiciones prescritas en el articulo anterior y que desempeiien funciones en la Administracihn Publica, per0 que no hayan intervenido en 10s casos que deban conocerse y fallarse. Tomara sus decisiones por mayoria de votos. Articulo 149.- El Tribunal Contencioso Tributario ejercera sus funciones con la asistencia de un Secretario, nombrado por el Poder Ejecutivo, el cual tendra fe publica en el desempeiio de sus atribuciones. -41- Articulo 150.- La Administracion Publica, 10s establecimientos publicos, el Distrito Nacional, 10s Municipios y Distritos Municipales estaran representados permanentemente ante el Tribunal Contencioso Tributario por el Procurador General Tributario, a1 cual se le comunicarin todos 10s expedientes de 10s asuntos contenciosos-tributarios de que conozca el Tribunal, y su dictamen escrito sera indispensable en la decision de todo asunto por el Tribunal. Articulo 151.- Para el desempeiio de sus funciones, el Procurador General Tributario podra solicitar y debera obtener de todos 10s organismos administrativos 10s documentos, datos, informaciones y certificaciones que considere necesarios para el estudio y dictamen de 10s asuntos a su cargo. Articulo 152.- El Procurador General Tributario tendra 10s Abogados Ayudantes, requeridos para el mejor desempeiio de sus funciones, que podran hacer sus veces en todos 10s casos de ausencia o impediment0 de aquel. Articulo 153.- Para ser Procurador General Tributario o Ayudante del Procurador General Tributario, se requieren las mismas condiciones que para ser Juez del Tribunal Contencioso Tributario. Parraf0.- Dichos funcionarios seran nombrados por decreto del Poder Ejecutivo. Articulo 154.- Tanto el Tribunal como el Procurador General tendran 10s empleados auxiliares que provea la Ley de Gastos Publicos. Articulo 155.- El Procurador General Tributario se comunicara directamente con el Presidente de la Republica. Articulo 156.- El Procurador General Tributario debera rendir en el mes de Enero de cada aiio, a1 Presidente de la Republica, una Memoria explicativa de sus actuaciones durante el aiio anterior. SECCION I11 PROCEDIMIENTO Y SENTENCIAS Articulo 157.- APODERAMIENTO. El apoderamiento del Tribunal Contencioso Tributario, para el conocimiento y decision de todo cas0 se hara por una instancia del recurrente dirigida a1 Presidente del Tribunal, o del Procurador General Tributario cuando se trate de un recurso en revision. Articulo 158.- CONTENIDO DE LA INSTANCIA. -42 La instancia expondra todas las circunstancias de hecho y de derecho que motiven el recurso; transcribira o anexara copia de todos 10s actos y documentos contra 10s cuales se recurra, y terminara con las conclusiones articuladas del recurrente. No debera contener ningh termino o expresion que no concierna a1 cas0 de que se trate. Articulo 159.- A1 recibir la instancia, el Presidente del Tribunal dictara un auto ordenando que sea comunicada a1 Procurador General Tributario o a1 contribuyente, segun fuere el caso. Articulo 160.- Dentro de 10s quince (15) dias subsiguientes a la comunicacion de la instancia, la parte demandada debera notificar su defensa a1 Presidente del Tribunal, y este, por auto, la hara comunicar a1 recurrente. Articulo 161.- Dentro de 10s quince (15) dias de la comunicacion de la defensa, el Procurador General Tributario o el recurrente la devolveran a1 Presidente del Tribunal. Articulo 162.- Si el Procurador General Tributario o la parte contraria la acompaiiaren de nuevos alegatos, el Presidente del Tribunal por auto hara comunicar dichos alegatos a la otra parte, para que amplie su defensa si lo Cree pertinente, enviandola a1 Presidente del Tribunal dentro de 10s diez dias de la comunicacion. Articulo 163.- Una vez que las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuesto sus medios de defensa, el asunto controvertido se reputara en estado y bajo la jurisdiccion del Tribunal. El Presidente hara que el Secretario ponga a disposicion de 10s Jueces el expediente completo para su estudio. Terminado este por todos 10s Jueces, incluyendo el Presidente, este reunira en camara de deliberacion con 10s Jueces, en el debido QUORUM, redactara la sentencia o comisionara a uno de 10s Jueces para que lo haga, por el turno que haya acordado el Tribunal y luego de acordada la sentencia, que debera ser subscrita, sin mencion de discrepancias por todos 10s Jueces deliberantes, fijara por auto la audiencia publica en que la sentencia sera leida, notificandose el auto a todas las partes. Articulo 164.- La sentencia podra decidir el fondo del asunto o disponer las medidas de instruccion que hubieren pedido las partes, si el Tribunal las considerare de lugar para el esclarecimiento del asunto. Si tal fuere el caso, el Tribunal celebrara las audiencias que fueren necesarias, con asistencia o representacion de las partes, hasta dictar sentencia definitiva. Toda las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario se fundamentaran en 10s preceptos de caracter Tributario que rijan el cas0 controvertido y en 10s principios del derecho tributario que de ellos se deriven, y en cas0 de falta o insuficiencia de aquellos, en 10s preceptos adecuados del derecho publico aplicables y de la legislacion civil, a titulo supletorio. Se redactaran en la misma forma de las sentencias de 10s demas Tribunales del Orden Judicial. -43- Articulo 165.- Cuando una parte alegue la incompetencia del Tribunal Contencioso Tributario, el Tribunal dictara sentencia en la cual debera decidir sobre la cuestion de la competencia o incompetencia, previo dictamen del Procurador General Tributario, dentro de 10s quince (15) dias de recibir la instancia. Articulo 166.- Las sentencias de 10s Tribunales del orden judicial tendrin autoridad de cosa juzgada entre las partes ante el Tribunal Contencioso a excepcion de la materia tributaria propiamente dicha. SECCION IV Articulo 167.-DE LA REVISION Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario despues de dictadas y notificadas como mas adelante se establece, seran obligatorias para las partes en controversia y no serin susceptibles de ningun recurso, salvo el de revision, en 10s casos que se especifican limitativamente en el siguiente articulo, y el recurso de Casacion por ante la Suprema Corte de Justicia, del cual se trata mas adelante. Articulo 168.- Procede la revision, la cual se sujetara a1 mismo procedimiento anterior, en 10s casos siguientes: Cuando la sentencia es consecuencia del dolo de una de las partes contra la otra Cuando se ha juzgado a base de documentos declarados falsos despues de la sentencia; Cuando se ha juzgado a base de documentos falsos antes de la sentencia, siempre que el recurrente pruebe que solo ha tenido conocimiento de la falsedad despues de pronunciada aquella; Cuando despues de la sentencia la parte vencida ha recuperado documentos decisivos que no pudo presentar en juicio por causa de fuerza mayor o por culpa de la otra parte; Cuando se ha estatuido en exceso de lo demandado; Cuando hay omision de estatuir sobre 10s demandado; Cuando en el dispositivo de la sentencia hay decisiones contradictorias; y, -44- h) Cuando no se hubiere oido a1 Procurador General Tributario; Articulo 169.- Solo el Tribunal Contencioso Tributario podra conocer de la revision de sus sentencias. Articulo 170.- El plazo para la interposicion del recurso de revision sera tambien de quince dias. En 10s cas0 a), b), c) y d), del articulo 168, dicho plazo se contara desde 10s hechos que pueden justificar el recurso, per0 en ningh cas0 excedera de un aiio. Articulo 171.- Todo asunto sometido a1 Tribunal Contencioso Tributario debera ser fallado de modo definitivo dentro de 10s sesenta dias del apoderamiento del Tribunal, salvo en 10s asuntos considerados nuevos o de especial importancia por el Presidente, o cuando se hayan dictado sentencias deponiendo medidas de instruccion, en lo que el plazo sera de noventa (90) dias. SECCION V Articulo 172.- NOTIFICACION DE LAS SENTENCIAS Y SUS EFECTOS Toda sentencia del Tribunal Contencioso Tributario sera notificada por el Secretario dentro de 10s cinco dias de su pronunciamiento a1 Procurador General Tributario y a la otra parte o partes. Articulo 173.- Dentro de 10s cinco (5) dias de recibir la notificacion el Procurador General Tributario comunicara la sentencia a la Administracion Tributaria cuya representacion hubiere tenido en el cas0 de que se tratare. Articulo 174.- El Tribunal Contencioso Tributario sera el unico competente para resolver sobre las dificultades de ejecucion de sus sentencias, y tendra capacidad para fijar, en las mismas o en sentencias subsiguientes a peticion de la parte interesada, las indemnizaciones que deberan recibir las partes gananciosas, por efecto del fall0 principal, o en 10s casos de incumplimiento de aquel a partir de su notificacion por el Procurador General Tributario. Articulo 175.- En ningun caso, sin embargo, las entidades publicas podran ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas. El Tribunal podra dictar medidas administrativas en ejecucion de sus propias sentencias. SECCION VI -45- Articulo 176.- DEL RECURS0 DE CASACION Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario, serin susceptibles del recurso de Casacion conforme a las disposiciones establecidas para la materia civil y comercial por la ley No. 3726, del 29 de diciembre de 1953, o por la que la sustituya. Parrafo I.- El recurso de casacion se interpondra con su memorial suscrito por abogado, que contendra todos 10s medios en que se funda y que debera ser depositado en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia dentro de 10s dos meses de la notificacion de la sentencia. Parrafo 11.- El Secretario de la Suprema Corte de Justicia remitira copia del memorial del recurso de casacion a1 Procurador General Tributario y le avisara el dia que haya fijado para la celebracion de la audiencia, a fin de que en ella el referido funcionario presente sus conclusiones, en representacion de 10s organismos administrativos. Parrafo 111.- En cas0 de casacion con envio, el Tribunal Contencioso Tributario, estara obligado, a1 fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en 10s puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casacion. Parrafo 1V.- No sera necesario, en esta materia, acompaiiar el memorial de casacion con la copia de la sentencia recurrida, ni con 10s documentos justificados del recurso, 10s cuales seran enunciados solamente en dicho memorial, de modo que el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia 10s solicite sin demora a1 Secretario General del Tribunal Contencioso Tributario, a fin de ser incluidos en el expediente del caso. Fallado el recurso, debera el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia devolver 10s documentos a1 Secretario del Tribunal Contencioso Tributario. Parrafo V.- En este recurso no habra condenacion en costas SECCION VI1 Articulo 177.- NOTIFICACIONES Todas las notificaciones a que se refiere esta ley se haran por correo certificado de entrega especial. Las partes podran utilizar el ministerio de Alguaciles, a sus propias expensas, cuando asi lo deseen. Estos actos no requeriran registro. Articulo 178.- ABANDON0 DE PROCEDIMIENTOS Cuando las partes abandonen expresamente un procedimiento, este sera sobreseido por un simple acto. Cuando se abstengan de ampliar sus instancias o defensas, se dictara sentencia sobre el caso. -46- Articulo 179.- INTERVENCION DE TERCEROS En 10s casos de intervencihn de terceros, de incidentes, o en cualquier otro cuya resolucihn no haya sido regulada por esta ley, el Tribunal Contencioso Tributario podra dictar reglas especiales de procedimiento para el cas0 de que se trate unicamente, comunicando estas reglas a las partes interesadas. Articulo 180.- MINISTER10 DE ABOGADOS En todos 10s casos 10s particulares tendran que estar representados por abogados en 10s procedimientos ante el Tribunal Contencioso Tributario. Articulo 181.- INHIBICION Y RECUSACION DE LOS JUECES, Los jueces del Tribunal Contencioso Tributario podrin inhibirse y seran recusables por las mismas causas de inhibicihn o recusacihn de 10s Jueces del orden judicial. El propio Tribunal decidira esos casos. Articulo 182.- APLICACION DE SELLOS DE RENTAS INTERNAS Todo documento presentado a1 Tribunal Contencioso Tributario por particulares debera llevar adherido a cada pagina un sello de Rentas Internas del valor de RD$1.00 cada uno. En cas0 de ganancia de causa, el particular tendra derecho a1 reembolso de las sumas asi empleadas. Articulo 183.- LICENCIAS. VACACIONES Y PENSIONES En materia de licencias, vacaciones y pensiones, 10s Jueces del Tribunal Contencioso Tributario, el Procurador General Tributario y 10s funcionarios y empleados de ambos, se regirin por las leyes y reglamentos correspondientes. Articulo 184.- En materia disciplinaria, regiran, para 10s mismos funcionarios, 10s reglamentos correspondientes. Articulo 185.- El Tribunal Contencioso Tributario y la Procuraduria General Tributaria podrin acordar reglamentaciones para sus respectivos regimenes interiores, per0 estas reglamentaciones no podran referirse a1 procedimiento ante el Tribunal. Articulo 186.- En cada trimestre del aiio, el Secretario del Tribunal Contencioso Tributario publicara el Boletin del Tribunal Contencioso Tributario, con el texto integro de las sentencias del trimestre anterior. -47- SECCION VI11 DEL RECURS0 DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Articulo 187.- Procedera el Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administracihn Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier tramite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a 10s interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realizacihn existen plazos o procedimientos especiales. Articulo 188.- La persona afectada interpondra este recurso mediante instancia en que especificara las gestiones realizadas y el perjuicio que le pudiere ocasionar la demora. Presentara ademas copia de 10s escritos mediante 10s cuales se ha urgido el tramite. Articulo 189.- Si el recurso fuere procedente, el Tribunal requerira del hrgano correspondiente de la Administracihn Tributaria informe sobre la causa de la demora y fijara un termino breve y perentorio para la respuesta. Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal dictara la Resolucihn que corresponda, en amparo del derecho lesionado, en la cual fijara un termino a la Administracihn Tributaria para que resuelva sobre la peticihn o realice el trimite o diligencia solicitados. CAPITULO XI1 DE LOS APREMIOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 190.- DE LOS APREMIOS EN MATERIA TRIBUTARIA. El representante del Ministerio Publico, a peticihn de la Administracihn Tributaria, procedera a librar mandamiento de conducencia, como medida de apremio contra aquellos que no obtemperen a 10s requerimientos a que se refieren las letras i), j), k) y 1) del articulo 44 de este Chdigo. Articulo 191.- Procedera el mandamiento de arrest0 contra aquel que fuere sorprendido violando cualquiera de las disposiciones de las leyes tributarias, que se presuman delitos, cuando la urgencia, gravedad y naturaleza del hecho asi lo requieran, salvo el cas0 en que se haya establecido un procedimiento judicial distinto. Articulo 192.- Para 10s efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, la -48- Administracion Tributaria enviara 10s antecedentes respectivos a1 Ministerio Publico de la Jurisdiccion correspondiente, requeriendole librar las medidas de apremio que procedieren. Articulo 193.- El representante del Ministerio Publico una vez apoderado dictara mandamiento de conducencia o arresto, pudiendo suspenderlos si el interrogatorio que haga se desprenden motivos justificados. Articulo 194.- En 10s casos de mandamiento de conducencia, se procedera a1 interrogatorio en seguida, en cas0 de mandamiento de arresto dentro de las 24 horas. Articulo 195.- Los mandamientos de arresto serin ejecutorios en todo el territorio de la Republica. Articulo 196.- Tan pronto el apremiado cumpla con las obligaciones tributarias respectivas, cesara el apremio. Parraf0.- Sin embargo, 10s apremios podran renovarse cuando se mantengan las circunstancias que 10s motivaron. CAPITULO XI11 DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS SECCION I Articulo 197.- NORMAS GENERALES Constituye infraccion toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificadas y sancionada con arreglo a lo dispuesto en este Codigo. Articulo 198.- Las disposiciones de este Codigo se aplican a todas las infracciones tributarias, salvo disposicion legal en contrario. Parraf0.- Estaran sujetas a las normas de procedimiento establecidas en la Ley Penal Comun, las infracciones tributarias previstas en el capitulo IV de este Titulo. Articulo 199.- Para que la infraccion denominada falta tributaria quede configurada no es requisito esencial la existencia de culpa o dolo ni del perjuicio fiscal, salvo cuando este Codigo lo disponga expresamente. Articulo 200.- La configuracion del delito tributario requiere la existencia de dolo o culpa. Parraf0.- Las presunciones establecidas a1 respecto, en este Codigo o en leyes -49- especiales, admiten prueba en contra Articulo 201.- Cuando este Chdigo califica determinados hechos como casos constitutivos de infracciones, se entendera que ellas se han configurado cualquiera que haya sido la intencihn, causa o motivo tenido por el autor a1 ejecutarlos. El presunto infractor, solo se librara de responsabilidad probando que no se produjo el hecho constitutivo de la infraccihn. Articulo 202.- El incumplimiento de cada obligacihn, se sancionara en forma independiente una de otra, sin perjuicio de que su aplicacihn pueda hacerse en un mismo acto de la Administracihn Tributaria, cuando se trata de simple falta. Si se trata de delito tributario se aplicara el principio de no cumulo de pena y se sancionara con la pena mayor, salvo disposicihn contraria de esta ley. Parraf0.- La responsabilidad y la sancihn por faltas tributarias es independiente de la responsabilidad y sancihn penales que pueda surgir de una determinada conducta constitutiva de delito tributario. Articulo 203.- CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS. Las infracciones se clasifican en faltas tributarias y en delitos tributarios. Articulo 204.- DELITOS TRIBUTARIOS Constituyen delitos tributarios las siguientes infracciones: 1.- La defraudacihn tributaria, 2.- La elaboracihn y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos. 3.- La fabricacihn y falsificacihn de especies o valores fiscales. Articulo 205.- FALTAS TRIBUTARIAS Constituyen faltas tributarias sancionadas pecuniariamente las siguientes: 1.- La evasion tributaria que no constituyen defraudacihn 2.- Lamora. 3.- El incumplimiento de 10s deberes formales de 10s contribuyentes, responsables y terceros. 4.- El incumplimiento de 10s deberes formales de 10s funcionarios y -50- empleados de la Administracihn Tributaria, 5.- El incumplimiento de 10s deberes formales de 10s funcionarios publicos, ajenos a la Administracihn Tributaria. Articulo 206.- Cuando un mismo hecho configure mas de una de las faltas seiialadas en este Chdigo, se sancionara independientemente cada una de ellas, si se trata de falta. En materia delictual se aplicara el principio de no cumulo de pena y se castigara con la pena mayor, salvo disposicihn contraria de esta ley. Articulo 207.- Habra reincidencia siempre que el sancionado por sentencia o resolucihn firme, cometiere una nueva infraccihn del mismo tip0 especifico, dentro del plazo de prescripcihn establecido para sancionar el hecho ilicito cometido. Parraf0.- Habra reiteracihn de infracciones cuando el imputado incurriere en nueva infraccihn del mismo tip0 especifico dentro del plazo de prescripcihn, sin que mediare aplicacihn de sanciones. Articulo 208.- Existe infraccihn continuada cuando haya incumplimiento repetido de una obligacihn tributaria como consecuencia de una misma conducta ilicita, debiendo aplicarse la sancihn que corresponda a la infraccihn configurada. SECCION I1 DE LA RESPONSABILIDAD Articulo 209.- Responsable de la infraccihn es el sujeto de la obligacihn tributaria incumplida, de acuerdo con 10s terminos y en la forma establecida en este Chdigo o en normas especiales. Parrafo I.- La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas en este Chdigo. Parrafo 11.- Sin embargo, la responsabilidad por faltas tributarias, sancionadas con penas pecuniarias se transmite a 10s sucesores del responsable quienes tienen la obligacihn de efectuar el pago, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, antes de realizar cualquier otro acto. Articulo 210.- Cuando un mandatario, representante, administrador o encargado incurriere en infraccihn sera responsable de esta, sin perjuicio de la responsabilidad por sanciones no privativas de libertad, tales como el comiso y la clausura, que deba soportar el representado y de la responsabilidad solidaria de ambos por las sanciones pecuniarias. Articulo 211.- Los sujetos de las obligaciones tributarias que tengan la calidad de patronos o empleadores, seran responsables de las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes por su actuacion como tales. Articulo 212.- Las personas juridicas y demas entidades podrin ser sancionadas por faltas tributarias sancionadas con sanciones pecuniarias directa o indirectamente, sin necesidad de establecer la responsabilidad de una persona fisica. Parraf0.- Sin perjuicio de la responsabilidad de las personas juridicas o entidades, sus representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios podran ser sancionados por su actuacion personal en la infraccihn. Articulo 213.- Son tambien responsables y se les aplicara la misma sancion que el autor principal, sin perjuicio de la graduacion que corresponda: 1.- Los coautores, complices o encubridores, considerandose como tales a 10s que financien, instiguen, auxilien o ayuden de cualquier manera a1 autor con conocimiento concomitante o posterior a la ejecucion de la infraccion de tip0 delictual, segh el caso. 2.- El que para su provecho adquiera o tenga en su poder, oculte, venda o colabore en la venta o negociacion de mercancias, productos u objetos respecto de 10s cuales sepa o deba saber que se ha cometido una infraccion de tip0 delictual. 3.- Los terceros que, aun cuando no tuvieren deberes tributarios a sus cargo, faciliten, por su culpa o dolo una infraccion de tipos delictual. Articulo 214.- Incurren en responsabilidad, 10s que actuando en el ejercicio de su profesion, participen dolosamente en una infraccion de tip0 delictual, en cualquiera de las formas previstas en el articulo anterior. Parrafo I.- Se consideran profesionales, a 10s efectos del presente articulo, las personas que por titulo, oficio o actividad habitual, Sean personas especializadas o versadas en materia tributaria. Parrafo 11.- Sin perjuicio de la que les corresponda por su responsabilidad de acuerdo con el articulo anterior, podra aplicirseles accesoriamente a 10s profesionales, la inhabilitacion para el ejercicio de la profesion por el termino que se fije, de acuerdo con la gravedad del hecho. Articulo 215.- Los autores, coautores, complices y encubridores, responden solidariamente por las costas y demas gastos procesales, sin perjuicio de la responsabilidad en el pago de la obligacion tributaria, que pudiere corresponderles. Articulo 216.- Excluyen la responsabilidad: -52 1.- La incapacidad absoluta cuando se carece de representante legal o judicial. 2.- La fuerza mayor, el cas0 fortuito, 3.- El error excusable en cuanto a1 hecho que constituye el delito tributario (por desconocimiento, etc.). SECCION I11 DE LAS SANCIONES Articulo 217.- Las sanciones a las infracciones tributarias se aplicaran de acuerdo a las normas de esta Seccihn. Articulo 218.- Las Faltas Tributarias serin conocidas y sancionadas por la Administracihn Tributaria, de acuerdo con el procedimiento seiialado en el articulo 206 de este Chdigo. Articulo 2 19.- Corresponde a 10s tribunales penales ordinarios, la instruccihn, juzgamiento y aplicacihn de las penas en 10s delitos tributarios. Articulo 220.- La aplicacihn de sanciones por infracciones sera sin perjuicio del pago de 10s tributos a que hubiere lugar. Articulo 221.- Las sanciones aplicables a las infracciones tributarias son: 1.- Privacihn de libertad. 2.- Recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias. 3.- Comiso de 10s bienes materiales objeto de la infraccihn o utilizados para cometerla. 4.- Clausura de establecimiento 5.- Suspension y destitucihn de cargo publico. 6.- Inhabilitacihn para el ejercicio de oficios y profesiones 7.- Perdida de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos, 8.- Cancelacihn de licencias, permisos e inscripcihn en registros -53- publicos Articulo 222.- Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser tenidas en cuenta para la graduacion de las sanciones, siempre que estas no operen automaticamente, las siguientes: 1.- La reincidencia y reiteracion 2.- La condicion de funcionario publico que tenga el infractor. 3.- El grado de cultura del inculpado y el conocimiento que tuvo o debio tener de la norma legal infringida. 4.- La importancia del perjuicio fiscal y las caracteristicas de la infraccion. 5.- La conducta que asuma el infractor en el esclarecimiento de 10s hechos. 6.- El grado de culpa o dolo del infractor, en 10s casos de delitos tributarios. Articulo 223.- Si no fuere posible el comiso por no poder aprehenderse las mercancias o efectos, sera reemplazado por una sancion pecuniaria igual a1 valor de estos. Parraf0.- Si a juicio del organo que aplica la sancion, existiere una diferencia apreciable de valor entre las mercancias en infraccion y 10s objetos utilizados para cometerla, se sustituira el comiso de estos por una sancion pecuniaria de dos a cinco veces el valor de las mercancias en infraccion, siempre que 10s responsables no Sean reincidentes en el mismo tip0 de infraccion. Articulo 224.- Las sanciones pecuniarias no serin redimibles con pena de prision. Articulo 225.- Cuando la sancion pecuniaria no sea pagada en la fecha establecida, se devengara sobre el monto de la misma, el interes moratorio establecido en el articulo 27, desde la fecha en que debio efectuarse el pago. Articulo 226.- La accion para perseguir la aplicacion de sanciones por infracciones, asi como para hacerlas cumplir, prescribe en el termino de 3 aiios, contados desde que se cometio la infraccion. Parrafo I.- Si la infraccion fuere de caracter continuo, el termino comenzara a correr a partir del dia siguiente en que hubiere cesado de cometerse la infraccion. Parrafo 11.- En el mismo plazo prescribiran 10s intereses moratorios por el no pago -54- oportuno de las sanciones pecuniarias Articulo 227.- La accion para perseguir la sancion, asi como para hacerla cumplir, por delitos tributarios contemplados en este Codigo, en leyes especiales tributarias o en la ley penal comun prescribira en 10s terminos y de acuerdo con las normas del Derecho Penal. Articulo 228.- La prescripcion de la accion sancionatoria por faltas tributarias se intermmpe: 1.- Por la comision de una nueva falta. El nuevo termino comenzara a correr desde la fecha en que tuvo lugar la nueva falta. 2.- Por la notificacion de la resolucion o sentencia que imponga o confirme la sancion. 3.- Desde que intervenga requerimiento administrativo o judicial exigiendo el cumplimiento de las sanciones. 4.- Por el reconocimiento expreso o tacito de la infraccion por parte del autor. Parraf0.- La intermpcion opera separadamente para cada uno de 10s participes de la infraccion. Articulo 229.- La prescripcion de la accion para perseguir la aplicacion de sanciones por infracciones, solo se suspendera hasta que recaiga resolucion firme, en el procedimiento para la aplicacion de sanciones. Articulo 230.- Cuando la ejecucion de la sancion requiera la intervencion de otros organos administrativos o jurisdiccionales, la Administracion Tributaria debera iniciar 10s procedimientos respectivos dentro del mismo termino del articulo 225 de este Codigo. Articulo 231.- El ejercicio de la accion penal por delitos tributarios, no suspende 10s procedimientos de aplicacion y cumplimiento de las sanciones por infraccion, a que pudiere haber lugar. Parraf0.- Asimismo, lo que se resuelva en uno de 10s procedimientos no producira efecto alguno en el otro, ni tampoco respecto de la sancion aplicada. SECCION IV DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS Articulo 232.- NORMAS GENERALES -55- Constituyen delitos tributarios las conductas que se tipifican y sancionan en este Chdigo con tal caracter. Articulo 233.- El delito tributario es de caracter penal y se regira por las normas de la ley penal comun, asi como por las disposiciones especiales de este Chdigo. Articulo 234.- La Administracihn Tributaria, en 10s casos que tome conocimiento de hechos constitutivos de delito, debera iniciar ante la justicia ordinaria la accihn penal. Una vez iniciado el proceso, este se tramitara conforme a las normas de 10s delitos comunes. Parraf0.- Cuando 10s hechos constituyen a la vez infracciones y delitos, sin perjuicio de sancionar aquellas, la administracihn iniciara la accihn penal con respecto a estos ultimos. Articulo 235.- Cuando se trate de personas juridicas, sucesiones indivisas y demas entidades colectivas o en el cas0 de 10s incapaces, la pena de prisihn se ejecutara en las personas de sus representantes. SUBSECCION 1RA TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS Articulo 236.- DEFRAUDACION TRIBUTARIA. Incurre en defraudacihn el que, mediante simulacihn, ocultacihn, maniobra o cualquier otra forma de engaiio, intente inducir a error a1 sujeto activo en la determinacihn de 10s tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasion total o parcial de 10s mismos. Parraf0.- Es agravante especial la circunstancia de que la defraudacihn se cometa con la participacihn del funcionario que, por razhn de su cargo, intervenga o deba intervenir en el control de 10s impuestos evadidos. Articulo 237.- Son casos de defraudacihn tributaria, 10s siguientes: 1.- Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad balances, planillas, manifiestos u otros documentos: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinacihn de la obligacihn tributaria. 2.- Emplear mercancias o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de 10s que corresponde segun la exencihn o franquicia. -56- 3.- Ocultar mercancias o efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancias introducidas temporalmente. 4.- Hacer circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin el timbre o el marbete que deban llevar. 5.- Violar una clausula o medidas de control dispuestas por el hrgano tributario competente y la sustraccihn, ocultacihn o enajenacihn de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas conservatorias. 6.- No ingresar dentro de 10s plazos prescritos, las cantidades retenidas o percibidas por tributos. Parraf0.- La presente enunciacihn no es limitativa. Articulo 238.- La intencihn de defraudar, se presumira: 1.- Cuando se lleven dos o mas juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos. 2.- Cuando exista evidente contradiccihn en 10s libros, documentos o demas antecedentes correlativos, con 10s datos de las declaraciones juradas. 3.- Cuando la cuantia del tributo evadido fuere superior a RD$100.000.00. 4.- Cuando se utilice interposicihn de persona para realizar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar 10s impuestos correspondientes. Articulo 239.- La defraudacihn sera reprimida con todas o algunas de las siguientes sanciones, tomando en cuenta para la graduacihn de las mismas las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en el articulo 222 de este Chdigo. 1.- Con multa de dos hasta diez veces el importe del tributo evadido, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que pudiere aplicarse. 2.- El comiso de las mercancias o productos y de 10s vehiculos y demas elementos utilizados para la comisihn de la defraudacihn cuando sus propietarios fueren participes en la infraccihn. -57- 3.- Clausura del local o establecimiento del infractor o donde se hubiere cometido la infraccihn, por un maximo de 2 meses. 4.- Cancelacihn de licencias, permisos relacionados con la actividad desarrollada por el infractor, por un maximo de 6 meses. Parrafo I.- En 10s casos de 10s agentes de retencihn o percepcihn, estos serin sancionados con pena equivalente a1 pago de dos (2) hasta diez (10) veces el monto del tributo retenido o percibo que mantengan en su poder, despues de vencidos 10s plazos en que debieron ingresarlo a la Administracihn Tributaria. Parrafo 11.- Cuando no se pueda determinar la cuantia de la defraudacihn, la sancihn pecunitaria sera de RD$500.00 a RD$10,000.00. Parrafo 111.- Se impondra prisihn de seis dias a dos aiios, sin perjuicio de las demas sanciones que pudieren corresponder, cuando se diere cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.- En cas0 de reincidencia. 2.- Cuando el monto de la defraudacihn fuere superior a RD$100,000.00 dentro de un mismo period0 fiscal. 3.- En el cas0 de 10s agentes de retencihn o percepcihn, si no acreditaren haber ingresado 10s importes correspondientes. SUBSECCION 2DA. ELABORACION Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS Articulo 240.- Constituyen el delito de elaboracihn y comercio clandestino de productos gravados, 10s casos siguientes: 1.- Elaborar productos sujetos a tributos sin obtener 10s permisos que exijan las leyes. 2.- Elaborar productos gravados, con autorizacihn legal, per0 con equipos cuya existencia ignore la Administracihn Tributaria o que hayan sido modificados sin su autorizacihn. 3.- La elaboracihn de productos gravados empleando materias primas -58- distintas de la autorizada. 4.- Elaborar, comerciar, hacer circular o transportar clandestinamente, dentro del territorio nacional, productos o mercancias que no hayan pagado 10s gravamenes correspondiente o cumplidos 10s requisitos exigidos por las disposiciones legales o reglamentarias tributarias. 5.- Alterar, destruir o adulterar productos o modificar las caracteristicas de mercancias o efectos gravados, asi como su ocultacion, retiro indebido, cambio de destino o falsas indicacion de su procedencia. 6.- Destruir, romper o daiiar una cerradura o sello puesto en cualquier almacen, deposito, aparato, alambique, habitacion o edificio por la autoridad tributaria competente 0, sin romper o daiiar 10s sellos o cerraduras, abrir dicho almacen, deposito, aparato, alambique, habitacion o edificio o parte de 10s mismos o en cualquier forma alcanzar el contenido de estos sin estar investido de autoridad para ello. Articulo 241.- Sin perjuicio de las penas del comiso de las mercancias, productos, vehiculos y demas efectos utilizados en la comision del delito, asi como la clausura del locar o establecimiento por un plazo no mayor de dos meses se impondra a 10s infractores sanciones pecuniarias de RD$5,000.00 a RD$200,000.00 o prision de seis dias a dos aiios o ambas penas a la vez, cuando a juicio del Juez la gravedad del cas0 lo requiera. SUBSECCION 3RA FABRICACION Y FALSIFICACION DE ESPECIES 0 VALORES FISCALES Articulo 242.- Comete el delito de fabricacion y falsificacion de especies o valores fiscales quien, con el objeto de evitar total o parcialmente el pago de 10s tributos o de obtener otro provecho: 1.- Falsifique, lave o utilice indebidamente: sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbetes, calcomanias o 10s fabrique sin la autorizacion legar correspondiente. 2.- Imprima, grave o manufacture sin autorizacion legal: matrices, cliches, placas, tarjetas, troqueles, estampilla, sellos, marbetes, calcomanias u otras especies o valores fiscales. -59- 3.- Altere o modifique en su valor o sus caracteristicas, leyenda o clase: sellos, estampillas, marbetes, calcomanias u otras formas valoradas o numeradas. Articulo 243.- A 10s infractores se le aplicaran las mismas sanciones de RD$10,000.00 hasta RD$100,000.00. SUBSECCION 4TA OTROS DELITOS Articulo 244.- La falsedad en las declaraciones que de acuerdo con las disposiciones de este Codigo se presten bajo juramento, se sancionara como delito comun de perjurio. Articulo 245.- En cas0 de que en relacion con la materia tributaria, se incurriere en delitos comunes, previstos y sancionados en la Legislacion Penal Comun, la responsabilidad por estos se perseguira independientemente de la que corresponda por infracciones pecuniarias. SECCION V DE LAS INFACCIONES TRIBUTARIAS Articulo 246.- CONCEPT0 Y NORMAS APLICABLES. Constituyen infracciones tributarias las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de este Codigo y de las leyes especiales tributarias, tipificadas y sancionadas en tal caracter por la Administracion Tributaria. Articulo 247.- Las infracciones tributarias se regiran por las normas establecidas en este codigo. SUBSECCION 1RA TIPOS DE INFRACCIONES Articulo 248.- EVACION TRIBUTARIA. Incurre en evasion tributaria el que mediante accion u omision que no constituya -60- otra de las infracciones de este Capitulo produce o podria producir una disminucihn ilegitima de 10s ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio a1 sujeto activo de la obligacihn tributaria. Parraf0.- No incurre en esta infraccihn, sino en la demora, quien paga espontaneamente, fuera de 10s plazos, el impuesto que hubiere omitido. Articulo 249.- CASOS DE EVASION Constituyen casos de evasion, entre otros: 1.- La presentacihn de una declaracihn falsa o inexacta. 2.- La omisihn total o parcial de pago del tributo por el contribuyente o responsable. Articulo 250.- La infraccihn por evasion tributaria sera sancionada con una pena pecuniaria de hasta dos (2) veces el importe del tributo omitido, sin perjuicio de la sancihn de clausura, si hubiere lugar. Parraf0.- En el cas0 que no pudiere determinarse el monto de 10s tributos evadidos, la multa se fijara entre RD$1,000.00 y RD$10,000.00. Articulo 251.- LA MORA. Incurre en la infraccihn de mora el que paga la deuda tributaria despues de la fecha establecida a1 efecto. Parraf0.- La morra queda configurada tanto en 10s casos de pago espontineo como en 10s realizados por intimacion de la Administracihn Tributaria. Articulo 252.- La mora sera sancionada con recargo del 25% el primer mes o fraccihn de mes y un 5% progresivo indefinido por cada mes o fraccihn de mes subsiguientes. Parraf0.- Esta misma sancihn sera tambien aplicable a 10s agentes de retencihn o percepcihn, con respecto a la mora en el pago de 10s impuestos sujetos a retencihn o percepcihn. Articulo 253.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS. Toda accihn u omisihn tendente a impedir u obstaculizar la determinacihn de la obligacihn tributaria o el control y fiscalizacihn de 10s tributos por parte de la Administracihn Tributaria, constituye una violacihn de 10s deberes formales. -61 Articulo 254.- Incurren en esta falta tributaria, sin perjuicio de otras situaciones, 10s contribuyentes, responsables o terceros que no cumplan 10s deberes formales establecidos en este Codigo, en leyes tributarias especiales, o en reglamentos y normas dictadas por la Adrninistracion Tributaria. Parraf0.- En especial constituyen casos de incumplimiento de 10s deberes formales 10s siguientes: 1.- La omision de la inscripcion en 10s respectivos registros tributarios. 2.- La omision de procurarse determinadas actividades. las licencias requeridas para realizar 3.- Omision de inscribir o registrar determinados bienes, artefactos o equipos. 4.- Proporcionar informaciones falsas en el acto de la inscripcion. 5.- Obtener una misma persona dos o mas numeros de inscripcion diferentes respecto de un registro. 6.- El USO, en 10s casos exigidos por la ley, de mas de un numero de inscripcion, o de diferentes a1 que corresponda. 7.- La omision de llevar libros o registros cuando ello es obligatorio. 8.- El atraso en efectuar las anotaciones contables despues de haber sido requerido para ello. 9.- Cambio de metodo de contabilidad o de fecha de cierre sin autorizacion de la Adrninistracion Tributaria. 10.- La negativa u oposicion a permitir el control o fiscalizacion de la Adrninistracion Tributaria consumada o en grado de tentativa, y la complicidad en ello. 11.- La ocultacion o destruccion de antecedentes, bienes, documentos, libros o registros contables. 12.- La omision de declaraciones exigidas por las normas tributarias. 13.- La negativa a proporcionar la informacion que le sea requerida por la Adrninistracion Tributaria. -62 14.- La negativa a comparecer ante la Administracihn Tributaria, cuando su presencia es requerida. 15.- La negativa del Agente de Retencihn, sin motivos justificados y atendibles, a actuar en tal calidad. Articulo 255.- Toda persona que fabrique o intente fabricar cigarros, cigarrillos o fosforos sin la debida autorizacihn, ademas de las sanciones por incumplimiento de dicho deber formar, estara sujeto a1 comiso de 10s productos fabricados, asi como de las maquinarias, utiles, instrumentos, receptaculos y cualesquier otro objeto o sustancia usados o utilizables en la fabricacihn de 10s citados productos. De igual manera, quien posea un alambique, montado o desmontado, sin haberlo registrado previamente en la Direccihn General de Rentas Internas, sera sancionado con el comiso del mismo. Articulo 256.- El incumplimiento de uno cualquiera de 10s deberes formales configurara la infraccihn salvo que este cumplimiento constituya un elemento integrante de otra falta tributaria. Articulo 257.- El incumplimiento de 10s deberes formales sera sancionado con multa de RD$100.00 a RD$10,000.00. Parraf0.- Esta sancihn es independiente de las sanciones accesorias de suspension de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, segh la gravedad del caso. Articulo 258.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Incurre en esta infraccihn el funcionario o empleado de la Administracihn Tributaria que violando 10s deberes de su cargo, en especial 10s establecidos en este Chdigo, provoque un perjuicio econhmico a1 fisc0 o a1 contribuyente o responsable. Articulo 259.- CASOS DE INCUMPLIMIENTOS Constituyen, entre otros, casos de incumplimiento de 10s deberes formales, cuya responsabilidad corresponde a 10s funcionarios y empleados de la Administracihn Tributaria, sin perjuicio de 10s contemplados y sancionados en otras leyes, 10s siguientes: 1.- Divulgar hechos o documentos que conozca en razhn de su cargo y que por su naturaleza o por disposicihn de la ley tengan caracter de reservados. 2.- Negar a 10s interesados o sus representantes el acceso a las actuaciones de la Administracihn en 10s terminos seiialados en el -63- articulo 48 del presente Codigo. 3.- Permitir o facilitar a un contribuyente, responsable o tercer0 el incumplimiento de las leyes tributarias. 4.- Intervenir en cualquier sentido para reducir la carga tributaria de 10s sujetos pasivos o para liberarles, disminuirle o evitar que se le aplique la sancion. 5.- Obstaculizar, demorar injustificadamente la tramitacion o resolucion de un asunto o cometer abusos en el ejercicio de su cargo. 6.- Infringir las demis obligaciones que les imponen este Codigo, las leyes especiales y otras normas tributarias. Articulo 260.- En 10s casos de 10s incisos 4) y 5) del articulo precedente, el funcionario o empleado se sancionara con una pena pecuniaria que no excedera del 25% de su sueldo mensual, segun la gravedad del caso, la que sera descontada por la Tesoreria Nacional. Parraf0.- En 10s demas casos procedera la suspension sin disfrute de sueldo hasta por tres meses o la destitucion de su cargo, de acuerdo con la gravedad del caso. Articulo 261.- Constituye agravante especial en este tipo de infracciones, el hecho de que el funcionario o empleado infractor, haya solicitado o recibido rernuneracion o recompensa por su actuacion. Articulo 262.- Las sanciones procederan sin perjuicio de las que se establezcan en las leyes administrativas o Ley Penal Comun. Articulo 263.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS AJENOS A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Todo funcionario publico, ademas de aquellos a que se refiere la subseccion anterior, ya sea estatal, municipal, de empresas publicas o de instituciones autonomas, entre otros, 10s Registradores de Titulos, Conservadores de Hipotecas, Director de Migracion, y en general 10s funcionarios revestidos de fe publica, que falten a las obligaciones que les impone este Codigo o leyes especiales, seran sancionados con multa de RD$500.00 a RD$10,000.00, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda de acuerdo con la ley Administrativa o Penal Comun. Parraf0.- La reincidencia en el period0 de tres aiios contados desde la ultima infraccion, sera castigada con el doble de la sancion anterior. -64- Articulo 264.- Las mismas sanciones previstas en el articulo anterior, se impondran a1 Banco Central, Bancos Comerciales, Asociaciones de Ahorros y Prestamos y demas instituciones financieras, asi como a 10s Sindicos y liquidadores de las quiebras, que infrinjan las obligaciones que les impone este Chdigo o leyes especiales tributarias. CAPITULO XIV DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 265.- FOND0 ESPECIAL DE REEMBOLSOS TRIBUTARIOS El Poder Ejecutivo, establecera un fondo de reembolsos para atender con celeridad y eficacia a las solicitudes de reembolsos de 10s contribuyentes de todos 10s impuestos. Dicho fondos se nutrira con el 0.50% de la recaudacihn tributaria de cada mes, con la finalidad de que en todo momento disponga de 10s recursos necesarios para atender dichas solicitudes. Articulo 266.- ORGAN0 FISCALIZADOR. Para velar por la probidad de 10s funcionarios, tecnicos y empleados en general de la Administracihn Tributaria el Poder Ejecutivo creara un organism0 fiscalizador que vigilara porque la accihn de estos sea desempeiiada dentro de 10s principios y normas de la etica; para lo cual mantendra permanentemente un sistema de evaluacihn de las variaciones patrimoniales, en forma directa e indirecta, a traves de declaraciones juradas o por otros medios. TITULO I1 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAPITULO I SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO Articulo 267.- ESTABLECIMIENTO DE IMPUESTO. Se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales o juridicas, y sucesiones indivisas. Articulo 268.-CONCEPT0 DE RENTA -65- Se entiende por "renta", a menos que fuere excluido por alguna disposicihn expresa de este Titulo, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos 10s beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y 10s incrementos de patrimonio realizados, no justificados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominacihn. Articulo 269.- RENTAS GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE DOMICILIADO 0RESIDENTE EN LA REPUBLICA DOMINICANA. Salvo disposicihn en contrario de la presente ley, toda persona natural o juridica, residente o domiciliada en la Republica Dorninicana, y sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el pais, pagarin el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la Republica Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras. Articulo 270.- RENTAS GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE NO RESIDENTE 0 NO DOMICILIADO EN REPUBLICA DOMINICANA. Las personas no residentes o no domiciliadas en la Republica Dominicana estarin sujetas a1 impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana. Articulo 271.- RENTAS GRAVADAS DEL QUE PASE A SER RESIDENTE Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la Republica Dorninicana, solo estaran sujetas a1 impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer aiio o period0 gravable a contar de aquel en que se constituyeron en residentes. CAPITULO I1 FUENTE DE LAS RENTAS Articulo 272.- RENTAS DE FUENTE DOMINICANA. En general, y sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, son rentas de fuente dominicana las siguientes: a) Las que provienen de capitales, bienes o derechos situados, colocados o utilizados econhmicamente en la Republica Dorninicana; b) Las obtenidas en la realizacihn en el pais de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, mineras y similares; -66- c) Las que provienen del trabajo personal, ejercicio de profesiones u oficios; d) Las que provienen de sueldos, remuneraciones y toda clase de emolumentos que el Estado pague a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes se encomienden funciones fuera del pais; e) Las que provienen de la explotacihn de toda especie de propiedad industrial, o del "saber hacer" (Know How); f) Las que provienen de la prestacihn de servicios de asistencia tecnica, Sean prestados desde el exterior o en el pais; g) Las que provienen de prestamos en general; h) Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas juridicas domiciliadas en el pais y las provenientes de prestamos garantizados en todo o en parte por inmuebles ubicados en la Republica Dorninicana; i) Las que provienen del inquilinato y arrendamiento. Parraf0.- El contribuyente o responsable esta obligado a probar el origen de las transferencias de fondos del o a1 exterior cuando se considere necesario para la liquidacihn o fiscalizacihn del impuesto. Si la prueba presentada por el contribuyente o responsable no es satisfactoria, la administracihn podra considerar que existe vinculacihn econhmica y que 10s fondos provienen de beneficios de fuente dominicana, conforme se establezca en el reglamento. Articulo 273.- RENTAS DERIVADAS DE LA EXPORTACION E IMPORTACION. La determinacihn de las rentas que se deriven de la exportacihn e importacihn, se regira por las siguientes disposiciones: a) Las rentas provenientes de la exportacihn de mercancias producidas, manufacturadas, semi-manufacturadas, o adquiridas en el pais, se reputarin totalmente producidas en la Republica Dorninicana, aunque tales operaciones se realicen por medio de filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas o entidades del extranjero. Cuando no se fijare precio o el declarado fuere inferior a1 precio de venta a1 por mayor vigente en el lugar de destino, se reputara, salvo prueba en contrario, que existe -67- vinculacihn econhmica entre el exportador del pais y el importador del exterior. En este caso, a 10s efectos de determinar el valor de 10s productos exportados, se tomara por base el precio a1 por mayor en el lugar de destino. b) Las rentas que obtienen 10s exportadores del extranjero por la simple introduccihn de sus productos en la Republica, se consideraran de fuente extranjera. No se consideran incluidas en la simple introduccihn de productos, las rentas derivadas del financiamiento de dichas exportaciones. En 10s casos en que de acuerdo con las disposicihn anterior, corresponda aplicar el precio a1 por mayor vigente en el lugar de origen y este no fuere de publico y notorio conocimiento o existieran dudas sobre si corresponde a igual o analoga mercaderia que la importada o cualquiera otra circunstancia que dificulte la comparacihn, se tomarin como base para el calculo de las utilidades de fuente dominicana, 10s coeficientes de resultados obtenidos por empresas independientes que se dediquen a identica o similar actividad. A falta de identica o similar actividad la administracihn aplicara el porcentaje net0 que la misma establezca a base de negocios que presenten analogias con aquel de que se trata. Articulo 274.- RENTAS OBTENIDAS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE. Se presumira que las rentas que obtengan las compaiiias de transporte extranjeras en operaciones efectuadas desde la Republica a otras paises son de fuente dominicana y equivalentes a1 diez por ciento (10%) del monto bruto a que alcancen 10s fletes por pasajes y cargas. Las compaiiias nacionales de transporte seran objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida. El Reglamento establecera las disposiciones pertinentes para la aplicacihn de esta disposicihn. Parraf0.- Las rentas que obtengan las compaiiias nacionales de transporte seran consideradas como originadas en la Republica, cualesquiera que Sean 10s puertos entre 10s cuales se efectue el trifko. Articulo 275.- RENTAS DE LAS COMPARIAS DE SEGUROS RADICADAS 0 NO EN EL PAIS. Se presumira que las compaiiias de seguros extranjeras, radicadas o no en el pais, obtienen un beneficio net0 minimo de fuente dominicana, equivalente a1 diez por ciento (10%) de las primas brutas cobradas por ellas para el seguro o reaseguro de personas, bienes o empresas radicadas en el pais. Las compaiiias nacionales de seguros seran objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida. Articulo 276.- RENTAS DE LOS PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES 0 INTERMEDIARIOS DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS EXTRANJERAS. -68- Para 10s fines del presente Titulo se presumira que la renta neta minima de fuente dominicana obtenida por 10s productores, distribuidores o intermediarios de peliculas cinematograficas extranjeras exhibidas en el pais, son equivalentes a1 15% (quince por ciento) del precio que les sea pagado, cualquiera que sea la forma en que se opere la retribucihn. Articulo 277.- RENTAS DE EMPRESAS DE COMUNICACIONES Para 10s fines del presente Titulo se presumira que la renta neta minima de fuente dominicana que obtengan las empresas de comunicaciones, son equivalentes a un 15% (quince por ciento) del monto de sus ingresos brutos. Las empresas dominicanas de comunicaciones seran objeto de esta presuncihn cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida en una forma mas objetiva. El reglamento establecera las disposiciones complementarias para la aplicacihn de esta disposicihn. Articulo 278.- RENTAS DE EMPRESAS AGROPECUARIAS Y FORESTALES. PRESUNCION. Cuando no fuese posible determinar el monto de 10s beneficios netos de las personas o empresas que se dediquen a las actividades agropecuarias y forestales, el impuesto se pagara con base a la estimacihn que conforme a la produccihn, precios e indices generales obtenga a1 efecto la Administracihn Tributaria. Si no fuese posible obtener esos elementos de juicio, se presumira que son equivalentes a un diez por ciento (10%) del valor de 10s inmuebles, incluyendo mejoras y contenencias, conforme a las normas de evaluacihn que disponga el reglamento. Articulo 279.- CONTABILIDAD SEPARADA POR FUENTE Las sucursales y demas establecimientos permanentes de empresas, personas o entidades del extranjero, deberin efectuar sus registraciones contables en forma separada de sus casas matrices, filiales (subsidiarias) de estas, y demis sucursales en el exterior para determinar el resultado impositivo de fuente dominicana. Articulo 280.- CONTABILIDAD INSUFICIENTE 0 INEXACTA. A falta de contabilidad suficiente, o cuando la misma no refleje exactamente la renta neta de fuente dominicana, la Administracihn Tributaria podra considerar que 10s entes del pais y del exterior, a que se refiere el articulo anterior, forman una unidad econhmica, y determinan la ganancia neta sujeta a1 impuesto. Articulo 281.- VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS ENTRE CONTRIBUYENTES VINCULADOS. Los actos juridicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y una -69- persona fisica o juridica domiciliada en el exterior, que directa o indirectamente la controle, seran considerados, en principio, efectuados entre partes independientes cuando sus disposiciones se ajustan a las practicas normales del mercado entre entes independientes. Sin embargo, en ningh cas0 se admitira la deduccihn de 10s pagos en concepto de intereses, regalias o asistencia tecnica efectuados por 10s establecimientos permanentes a su controladora del exterior si no han pagado las retenciones del treinta por ciento (30%) previsto en 10s articulos 298 y 305 de este Chdigo. La reduccihn de la tasa opera con plena vigencia en tales casos. Articulo 282.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES LOCALES DE EMPRESAS EXTRANJERAS. Los agentes o representantes en la Republica de tales compaiiias serin solidariamente responsables con ellas del pago del impuesto y estaran obligados a presentar declaraciones juradas y a fungir de agentes de retencihn e informacihn de las formas y plazos que establezcan este Titulo o el Reglamento para su aplicacihn. CAPITULO I11 DE LA RENTA GRAVADA Articulo 283.- DE LA RENTA BRUTA. El concepto de "renta bruta" incluye todos 10s ingresos brutos, de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de 10s bienes vendidos. El concepto de "renta bruta" incluye, sin que ello signifique limitacihn alguna, 10s siguientes: Las compensaciones por servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas similares; La derivada de negocios o del ejercicio de una profesihn o actividad similar; Las ganancias derivadas del comercio de bienes, sin importar que dicho comercio se ejerza como una actividad regular u ocasional, asi como toda otra ganancia; Los intereses de cualquier naturaleza; Los alquileres o arrendamientos; Los ingresos percibidos por concepto de transferencia de marcas de fabrica, derechos de patente, y otros conceptos similares; y -70- 7) Las pensiones y anualidades. Articulo 284.-RENTA IMPONIBLE. El concept0 "renta imposible" es la renta bruta reducida por las deducciones Articulo 285.- DEDUCCIONES El termino "deducciones" significa las reducciones de la renta bruta permitidas a1 contribuyente bajo el presente Codigo y 10s reglamentos. Articulo 286.- DEDUCCIONES PROPORCIONALES Cuando se incurra en gastos con el fin de obtener, mantener o conservar rentas gravadas y exentas, y no existiere otro medio de probar lo contrario, la deduccion se hara en la proporcion respectiva en que se hubieren efectuado tales gastos. Dichos gastos deducibles deberan ser efectivamente realizados y no exceder de lo que usualmente corresponda. Articulo 287.- DEDUCCIONES ADMITIDAS Para determinar la renta neta imponible se restaran de la renta bruta 10s gastos necesarios efectuados para obtenerlas, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por este Titulo y el reglamento para la aplicacion de este impuesto. Se consideran incluidos en 10s gastos deducibles de las rentas provenientes de actividades empresariales, 10s siguientes: a) Intereses. Los intereses de deudas y 10s gastos que ocasionen la constitucion, renovacion o cancelacion de las mismas, siempre que se vinculen directamente con el negocio y esten afectadas a la adquisicion, mantenimiento y/o explotacion de bienes productores de rentas gravadas. Independientemente, 10s intereses sobre financiamiento de importaciones y prestamos obtenidos en el exterior seran deducibles solo si se efectuan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes. b) Impuestos y Tasas. Los impuestos y tasas que graven 10s bienes que producen rentas gravadas except0 10s contemplados en el inciso d) del articulo 288 de este Titulo. Cuando 10s impuestos y tasas considerados como gastos necesarios para obtener, mantener y conservar las rentas gravadas se hayan pagado con recargos, estos seran tambien deducibles. -71 c) Primas de Seguros. Las primas por seguros que cubran riesgos sobre bienes que producen beneficios. d) Daiios Extraordinarios. Los daiios extraordinarios que, por causas fortuitas, de fuerza mayor o por delitos de terceros, sufran 10s bienes productores de beneficios se consideraran perdidas, per0 estas deberan ser disminuidas hasta el monto de 10s valores que por concepto de seguros o indemnizacihn perciba el contribuyente. Si tales valores son superiores a1 monto de 10s daiios sufridos, la diferencia constituye renta bruta sujeta a impuesto. e) Depreciacihn. Las amortizaciones por desgaste, agotamiento y antiguedad, asi como las perdidas por desuso, justificables, de la propiedad utilizada en la explotacihn. I.- Bienes Depreciables. A 10s efectos de este articulo, el concepto bienes depreciables, significa 10s bienes usados en el negocio, que pierden valor a causa de desgaste, deterioro o desuso. 11.- Monto Deducible. El monto permitido para deduccihn por depreciacihn para el aiio fiscal para cualquier categoria de bienes, sera determinado aplicando a la cuenta de activos, a1 cierre del aiio fiscal, el porcentaje aplicable para tal categoria de bienes. 111.- Clasificacihn de 10s Bienes Depreciables. Los bienes depreciables deberan ser ubicados en una de las tres categorias siguientes: Categoria 1. Edificaciones y 10s componentes estructurales de 10s mismos. Categoria 2. Automhviles y camiones livianos de us0 comun; equipo y muebles de oficina; computadoras, sistemas de informacihn y equipos de procesamiento de datos. Categoria 3. Cualquier otra propiedad depreciable. Los bienes clasificados en la categoria 1 seran contabilizados sobre la base de cuentas de activos separadas. Los bienes clasificados en la categoria 2 seran colocados en una sola cuenta. Los bienes clasificados en la categoria 3 seran colocados en una sola cuenta. 1V.- Los porcentajes aplicables para las categorias 1, 2 y 3 seran determinados de acuerdo a la tabla siguientes: Categoria Porcentaje Aplicable -72 1 5 2 25 3 15 1V.- I. Los bienes depreciables dados en arrendamiento se depreciaran de conformidad a1 siguiente tratamiento: 1) 50% para 10s bienes que corresponden a la categoria 2; y 2) Un 30% para 10s bienes que corresponden a la categoria 3. La empresa propietaria de dichos bienes llevara cuentas conjuntas separadas, en la forma indicada anteriormente para sus bienes arrendados. V.- Adiciones a la Cuenta de Activos. La adicion inicial a la cuenta de activos por la adquisicion de cualquier bien sera su costo mas el seguro, el flete y 10s gastos de instalacion. La adicion inicial a la cuenta de activos por cualquier bien de construccion propia abarcara todos 10s impuestos, cargas, inclusive 10s impuestos de aduanas, e intereses atribuibles a tales bienes para periodos anteriores a su puesta en servicio. VI.- Momento de Ingreso de 10s Activos a la Cuenta. Un activo sera considerado parte de una cuenta cuando sucedan las siguiente hipotesis: 1) Si el activo es de construccion propia o cae dentro de la categoria 1, cuando el activo es puesto en servicio; 2) En el cas0 de cualquier otro activo, cuando el mismo es adquirido VI1.- Cantidad Inicial para Registrar 10s Bienes Depreciables Propiedad del Contribuyente Antes del Aiio 1992. La cantidad inicial para cualquier bien depreciable propiedad del contribuyente a1 lro. de enero de 1992, sera su costo fiscal ajustado a1 cierre del 31 de diciembre de 1991. A estos fines, el descuento por depreciacion, asi como 10s demas ajustes para periodos anteriores, se haran en virtud de la ley de Impuesto sobre la Renta aplicable a esos periodos. VII1.- Cuentas Conjuntas de Activos. Estas disposiciones se aplicaran a las cuentas conjuntas de bienes depreciables incluidos unicamente en las categorias 2 y 3. 1) Si en el curso del aiio fiscal nuevos bienes son adicionados a una cuenta conjunta de las mencionadas en el VII, la mitad de la adicion sera incluida en la cuenta del aiio en que el bien es incluido y la otra mitad el aiio -73- siguiente, 2) Reparaciones y Mejoras. Para cualquiera de las cuentas conjuntas incluidas en las categorias 2 y 3; (2.1) Cualquier cantidad gastada durante el aiio fiscal para reparar, conservar o mejorar 10s bienes en dicha cuenta, que no excede del 5% de la cuenta de capital (determinado sin tomar en cuenta las reparaciones, mejoras, etc., durante el aiio), sera permitida como deduccion para ese aiio; o (2.2) El exceso del 5%, sera tratado como mejora y aiiadido a la cuenta de capital. 3) Terminacion de las Cuentas Conjuntas. Si a1 cierre del aiio fiscal una cuenta conjunta no contiene ningun bien, entonces la diferencia entre la cuenta de capital y la cantidad obtenida durante el aiio fiscal por la transferencia de 10s activos antes recogidos en la cuenta conjunta, se considerark segun el caso, como renta o como perdida. f) Agotamiento. En cas0 de explotacion de un deposito mineral incluyendo cualquier pozo de gas o de petroleo, todos 10s costos concernientes a la exploracion y a1 desarrollo, asi como 10s intereses que le Sean atribuibles deberan ser aiiadidos a la cuenta de capital. El monto deducible por depreciacion para el aiio fiscal sera determinado mediante la aplicacion del metodo de Unidad de Produccion a la cuenta de capital para el deposito. g) Amortizacion de Bienes Intangibles. El agotamiento del costo fiscal de cada bien intangible incluyendo patentes, derechos de autor, dibujos, modelos, contratos y franquicias cuya vida tenga un limite definido, debera reflejar la vida de dicho bien y el metodo de recuperacion en linea recta. h) Cuentas Incobrables. Las perdidas provenientes de 10s malos creditos, en cantidades justificables, o las cantidades separadas para crear fondo de reservas para cuentas malas, segun se establezca en el reglamento. i) Donaciones a Instituciones de Bien Publico. Las donaciones efectuadas a instituciones de bien publico, que esten dedicadas a obras de bien social de naturaleza caritativa, religiosa, literaria, artistica, educacional o cientifica, hasta un cinco por ciento (59/0) de la renta neta imponible del ejercicio, despues de efectuada la -74- compensacion de las perdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda. Las donaciones o regalos seran tratados como deduccion unicamente si se determina en la forma requerida por 10s reglamentos. j) Gastos de Investigacion y Experirnentacion. Con el consentimiento de la Adrninistracion Tributaria, el contribuyente podra tratar 10s gastos en que ha incurrido o 10s pagos realizados en investigacion y experirnentacion durante el aiio fiscal, como gastos corrientes y no aiiadirlos a la cuenta del capital. Tal tratamiento debe ser aplicado consistentemente durante el aiio fiscal y aiios siguientes, a menos que la Adrninistracion Tributaria autorice un metodo diferente para todos o una parte de dichos gastos. Este parrafo no sera aplicable a la tierra o bienes despreciables, ni a cualquier gasto en que se haya incurrido o pagado con el proposito de determinar la existencia, ubicacion, extension o calidad de cualquier deposit0 natural. k) Perdidas. Las perdidas que sufrieren las empresas en sus ejercicios economicos, seran deducibles de las utilidades obtenidas en 10s ejercicios inmediatos siguientes a1 de las perdidas, sin que esta compensacion pueda extenderse mas alla de tres ejercicios. 1) Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones. Los aportes a planes de pensiones y jubilaciones aprobados conforme se establezca en la ley a dictarse para su regulacion, y el reglamento de este impuesto, siempre que estos planes Sean establecidos en beneficio de 10s empleados de las empresas, hasta el 5% de la renta imponible de un ejercicio economico. m) Los contribuyentes personas fisicas, except0 10s asalariados, que realicen actividades distintas del negocio, tienen derecho a deducir de su renta bruta de tales actividades 10s gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada, segun se establezca en 10s reglamentos. Parraf0.- Limitacion cuando un gasto tiene elementos combinados. En cualquier cas0 en que un gasto reuna 10s requisitos de este articulo, per0 tenga un elemento distinto del elemento de negocios, debera permitirse su deduccion con las siguientes limitaciones: 1) Solo si el elemento de negocio predomina, y 2) Solo para aquella parte del gasto directamente relacionada con el elemento de negocio. -75- Articulo 288.- CONCEPTOS Y PARTIDAS NO DEDUCIBLES. No seran considerados gastos deducibles, sin que esta relacion sea limitativa, 10s siguientes: a) Gastos Personales. representante. Los gastos personales del dueiio, socio o b) Retiros o Sueldos. accionista a cuenta Las sumas retiradas po de ganancias, o en la r el dueiio, calidad de socio o sueldo, remuneraciones, gratificaciones u otras compensaciones similares; ni las remuneraciones o sueldo del conyuge o pariente del dueiio, socio o accionista; ni cualquier otra rernuneracion sin que medie una efectiva prestacion de servicios y su monto se adecue a la naturaleza de 10s mismos. Sin embargo, si en el cas0 del accionista, o del conyuge o pariente del dueiio, socio o accionista, se demuestra una real prestacion de servicios, se admitira la deduccion por retribucion que no sea mayor de la que se pagaria a terceros por servicios similares. c) Perdidas de Operaciones Ilicitas. Las perdidas proveniente de operaciones ilicitas. d) El Impuesto sobre la Renta, sus recargos, multas e intereses, asi como 10s impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y 10s impuestos, tasas y derechos incurridos para construir, mantener y conservar bienes de capital, salvo cuando 10s mismos se computen como parte del costo a1 ser enajenados el bien de que se trate. e) Gastos sin comprobantes. Los gastos sobre 10s que no existan documentos o comprobantes fehacientes. f) Remuneraciones de Personas u Organismos que actuen desde el Exterior. Las remuneraciones o sueldos que se paguen a miembros de directorios, consejos, y otros organismos directivos o administrativos que actuen en el extranjero, en cas0 de que no se demuestre que efectivamente la empresa del pais haya obtenido a traves de dichos organismos, rentas de fuente dominicana. g) Utilidades Destinadas a Reservas o Aumentos de Capital. Las utilidades del ejercicio que se destinan a1 aumento de capitales o a reservas de empresas, cuya deduccion no esta admitida expresamente por este Titulo. -76- CAPITULO IV GANANCIAS Y PERDIDAS DE CAPITAL. Articulo 289.- GANANCIAS DE CAPITAL. Para determinar la ganancia de capital sujeta a impuesto, se deducira del precio o valor de enajenacion del respectivo bien, el costo de adquisicion o produccion ajustado por inflacion, conforme a lo previsto en el articulo 327 de este Titulo, y su reglamento. Tratindose de bienes despreciables, el costo de adquisicion o produccion a considerar sera el del valor residual de 10s mismos y sobre este se realizara el referido ajuste. Parrafo I.- Se entendera por enajenacion, toda transmision entre vivos de la propiedad de un bien, sea esta a titulo gratuito o a titulo oneroso. Parrafo 11.- Tratindose de bienes adquiridos por herencia o legado, el costo fiscal de adquisicion sera el correspondiente a1 costo de adquisicion para el causante modificado por 10s distintos ajustes por inflacion a que se refiere el articulo 327 de este Codigo. a) Costo Fiscal. A 10s fines de este impuesto el termino "costo fiscal", cuando se aplica a un activo adquirido no construido por el contribuyente, significa el costo de dicho activo. b) El termino "costo fiscal", cuando se aplica a un activo no descrito en la letra a) significa el costo fiscal ajustado de la persona que transfirio el activo a1 contribuyente, o el costo fiscal ajustado del antiguo activo que el contribuyente cambio por el activo en cuestion. Lo que fuere mas apropiado a1 efecto. En cualquier cas0 que este parrafo aplique, el costo fiscal ajustado sera debidamente aumentado o reducido en la cuantia de la retribucion adicional aportada o recibida por el contribuyente. c) Costo Fiscal minimo para Activos de Capital Poseidos Antes del aiio 1992. El costo fiscal de cualquier activo de capital en poder del contribuyente a1 lro. de enero de 1992, no sera inferior a su costo ajustado por la inflacion en dicha fecha. El Poder Ejecutivo producira un cuadro donde se muestre un multiplicador para 1980 y para cada aiio subsiguiente anterior a 1992. Dichos multiplicadores reflejaran el porcentaje de aumento de 10s precios a1 consumidor en la Republica Dominicana a1 31 de diciembre de 1991, con respecto a 10s precios a1 consumidor a1 31 de diciembre del aiio en el cual el activo fue adquirido. El costo ajustado por la inflacion de cualquier activo a1 cual sea aplicable este parrafo sera igual a la rnultiplicacion de su costo fiscal por el multiplicador correspondiente a1 aiio de la adquisicion. El multiplicador del aiio 1980 sera el utilizado para 10s -77- d) e) f) g) h) i) activos adquiridos antes de 1980. Costo Fiscal Ajustado. El termino "costo fiscal ajustado" significa el costo fiscal reducido por 10s gastos, perdidas, depreciacihn y agotamiento, y otros conceptos de reduccihn que puedan ser debidamente cargado a la cuenta de capital, y aumentado por mejoras y de mas concepto de aumento, debidamente incorporados a la cuenta de capital. Activo de Capital. El concepto "activo de capital" significa todo bien en poder del contribuyente en conexihn o no con su negocio. Dicho concepto no incluye existencias comerciales que Sean susceptibles de ser inventariadas y bienes poseidos principalmente con fines de venta a clientes en el curso ordinario del negocio, bienes despreciables o agotables, y cuentas o notas por cobrar adquiridas en el curso ordinario del negocio por servicios prestados, o provenientes de la venta de activos susceptibles de ser inventariados o bienes poseidos para ser vendidos en el curso ordinario del negocio Cuenta de Capital. A 10s prophsitos de este impuesto, el concepto "cuenta de capital" significa la cuenta establecida en 10s libros del contribuyente para registrar un activo de capital. Ganancia de Capital. A 10s fines de este impuesto, el concepto "ganancia de capital'' significa la ganancia por la venta, permuta u otro acto de disposicihn de un activo de capital. Perdida de Capital. A 10s fines de este impuesto, el concepto "perdida de capital" significa la perdida por la venta, permuta u otro acto de disposicihn de un activo de capital. Perdidas de Capital que Exceden las Ganancias de Capital. Las perdidas de capital que excedan a las ganancias de capital obtenidas en el mismo ejercicio fiscal. El saldo remanente podra imputarse contra las ganancias de capital que se obtengan en 10s ejercicios subsiguientes. Esta limitacihn no sera aplicable a las personas fisicas en el aiio fiscal de su fallecimiento. CAPITULO V. DISPOSICIONES DIVERS AS Articulo 290.- REGIMEN SIMPLIFICADO -78- Las personas naturales residentes en el pais, cuyos ingresos brutos sujetos a1 impuesto provengan en mas de un 80% del ejercicio de actividades empresariales o del ejercicio de actividades profesionales o similares y no superen 10s RD$100,000.00 anuales, podran optar por efectuar una deduccihn global por todo concepto, equivalente a un 30% de sus ingresos brutos, a efectos de determinar su renta neta sujeta a1 impuesto. Parraf0.- Esta disposicihn no se aplicara a las rentas provenientes del trabajo asalariado. Articulo 291.- DIVIDENDO Y ACCIONISTA A 10s fines del impuestos sobre la renta dividendo es cualquier distribucihn realizada por una persona moral a un accionista o socio de la misma, en razhn de su participacihn accionaria en dicha persona moral. La determinacihn de si una distribucihn es o no un dividendo debera hacerse sin tomar en consideracihn que la persona moral tenga o no ingresos y/o beneficios actuales o acumulados. Este termino no incluye 10s dividendos repartidos en acciones ni las distribuciones hechas a 10s accionistas o socios, hasta el monto de sus aportaciones, realizadas con motivo de la liquidacihn de la sociedad. A 10s mismos fines, accionista es la persona que posea una participacihn en el capital de una persona moral. Para 10s prophsitos de esta disposicihn, las personas morales distintas de las compaiiias por acciones o las sociedades anhnimas, deberan ser tratadas como si fueran compaiiias por acciones o sociedades anhnimas, cualquier persona que mantenga una participacihn accionaria, o que de alguna otra manera pudiera obtener ingresos o beneficios como participante en tal persona moral, sera tratado como un accionista de dicha persona moral. Articulo 292.- CONJUNTO ECONOMIC0 Cuando una persona o empresa, o grupo de personas, esten o no domiciliadas en la Republica Dominicana, realicen su actividad a traves de sociedades o empresas y las operaciones de unas y otras Sean conexas y esten controladas o financiadas por aquellas, la Administracihn Tributaria podra considerar existente un conjunto econhmico. En este caso, la Administracihn podra atribuir, adjudicar o asignar rentas brutas, deducciones, creditos entre dichas organizaciones o empresas si esta determina que dicha distribucihn, adjudicacihn o asignacihn es necesaria para prevenir la evasion de impuesto o para reflejar claramente la renta de alguna de las referidas organizaciones o empresas. Articulo 293.- TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS. Las diferencias cambiarias no realizadas a1 cierre del ejercicio fiscal, derivadas de 10s ajustes en la tasa de cambio, sobre las divisas propiedad de una empresa o sobre obligaciones en moneda extranjera se consideraran como renta imputable a 10s fines del impuesto o como gastos deducibles del negocio segh fuere el caso. -79- Articulo 294.- RENTAS DE BIENES BAJO REGIMEN DE COPROPIEDAD La renta derivada de bienes poseidos en forma de co-propiedad, sera tratada como perteneciente a 10s co-propietarios en proporcihn a su respectiva participacihn en la propiedad. Articulo 295.- TRANSFERENCIA DE BIENES ENTRE ESPOSOS No se reconocera ganancia ni perdida en cualquier transferencia de bienes entre esposos, o cualquier transferencia de bienes entre antiguos esposos, salvo cuando dicha transferencia forme parte de un acuerdo entre ellos como consecuencia del procedimiento de divorcio o separacihn judicial de bienes. El costo fiscal de la persona que recibe la transferencia de cualquier bien a1 cual se aplica la disposicihn anterior, sera el costo fiscal ajustado de la persona que lo transfirih. CAPITULO VI TASAS DEL IMPUESTO Articulo 296.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS FISICAS Las personas naturales residentes o domiciliadas en el pais, pagaran sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar la siguiente escala: 1.- Rentas de RD$60,000.01 hasta RD$100,000.00: 15% 2.- De mas de RD$100,000.00 hasta RD$150,000.00: RD$6,000.00 mas el 20% del exceso de RD$100,000.00. 3.- De mas de RD$150,000.00 en adelante, RD$16,000.00. mas el 30% sobre el excedente. Parrafo I.- A 10s efectos de la aplicacihn de la tasa prevista en este articulo, se consideraran personas naturales las sucesiones indivisas hasta el tercer ejercicio fiscal cerrado a contar de la fecha de fallecimiento del causante. Parrafo 11.- La tasa marginal del 30%, prevista en este articulo, se reducira anualmente hasta llegar a1 25%, en un period0 de tres aiios; es decir, se aplicara 27% para el segundo aiio, 26% para el tercer aiio y 25% del cuarto aiio en adelante. Articulo 297.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS JURIDICAS. -80- Las personas juridicas domiciliadas en el pais, pagaran el 30% sobre su renta neta; sin embargo, la tasa indicada se reducira anualmente hasta llegar a1 25%, utilizando el mismo procedimiento que se establece en el parrafo I1 del articulo anterior. A 10s efectos de la aplicacihn de la tasa prevista en este articulo, se consideran como personas juridicas: a) Las Sociedades de capital. b) Las empresas publicas por sus rentas de naturaleza comercial y las demas entidades contempladas en el articulo 299 de este Titulo, por las rentas diferentes a aquellas declaradas exentas. Las sucesiones indivisas a partir del tercer ejercicio cerrado a contar de la muerte del causante. Las sociedades de personas. Las sociedades de hecho. Las sociedades irregulares. Cualquier otra forma de organizacihn no prevista expresamente cuya caracteristica sea la obtencihn de utilidades o beneficios, no declarada exenta expresamente de este impuesto. Articulo 298.- TASA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES. Los establecimientos permanentes en el pais de personas del extranjero estarin sujetos a1 pago de la tasa del treinta por ciento (30%) sobre sus rentas netas de fuente dominicana. La reduccihn gradual de la tasa que aparece en el articulo anterior se aplicara tambien a1 presente articulo. CAPITULO VI1 EXENCIONES GENERALES Articulo 299.- No estarin sujetas a este impuestos: a) Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, de 10s Municipios, de 10s Distritos Municipales y de 10s establecimientos publicos en -81 cuanto no provengan de actividades empresariales de naturaleza comercial o industrial, desarrolladas con la participacion de capitales particulares o no. Las rentas de las Camaras de Comercio y Produccion. Las rentas de las instituciones religiosas, cuando se obtengan por razon directa del culto. Las rentas que obtengan las entidades civiles del pais de asistencia social, caridad, beneficencia, y 10s centros sociales, literarios, artisticos, politicos, gremiales y cientificos, siempre que tales rentas y el patrimonio social se destinen a 10s fines de su creacion y en ningh cas0 se distribuyan directa o indirectamente entre 10s asociados. Cuando estas entidades generen rentas provenientes de actividades de naturaleza distinta a 10s propositos para 10s cuales fueron creadas, dichas rentas estaran sujetas a este impuesto. Quedan excluidas de esta exencion aquellas entidades organizadas juridicamente como compaiiias por acciones u otra forma comercial, asi como aquellas que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotacion de espectaculos publicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares. Las rentas de las asociaciones deportivas, y de 10s inmuebles de su propiedad en que funcionan sus campos de deportes e instalaciones inherentes a sus propositos, siempre que tales asociaciones no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar Los sueldos y otros emolumentos percibidos por 10s representantes diplomaticos o consulares y otros funcionarios o empleados extranjeros de gobiernos extranjeros, por el ejercicio de esas funciones en la Republica. Esta exclusion se concede a base de reciprocidad de 10s gobiernos extranjeros y se aplica igualmente a representantes, funcionarios y empleados extranjeros de 10s Organismos Internacionales de que forma parte la Republica Dominicana, y a las agencias de cooperacion tecnica de otros gobiernos. Las indemnizaciones por accidentes del trabajo. Las sumas percibidas por el beneficiario en cumplimiento de contratos de seguros de vida en razon de la muerte del asegurado. Los aportes a1 capital social recibidos por las sociedades. Sin embargo, en el cas0 de aportes en especie, el mayor valor del bien P) -82 aportado, resultante de la comparacion del valor de costo de adquisicion o produccion, ajustado por inflacion, correspondiente a1 mismo bien a1 momento del aporte, estara gravado con este impuesto en cabeza del socio o aportante. La adquisicion de bienes por sucesion por causa de muerte o donacion. Sin embargo, en el cas0 de donacion, el mayor valor de costo de adquisicion o produccion con el correspondiente a ese mismo bien a1 momento de la donacion, estara gravado con el impuesto de esta ley en cabeza del donante. Las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantia, conforme a lo establecido en el Codigo de Trabajo y las leyes sobre la materia. Las asignaciones de traslado y viaticos, conforme se establezca en el Reglamento. El beneficio obtenido hasta la suma de RD$500,000.00 en la enajenacion de la casa habitacion, cuando se cumplan acumulativamente las siguientes condiciones: Que haya sido propiedad del enajenante en 10s tres aiios anteriores a contar del momento de la enajenacion. Que haya constituido su residencia principal por ese mismo periodo. Los dividendos pagados en acciones provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas. Los dividendos pagados en efectivo, provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas, siempre que se haya efectuado la retencion a que se refiere el articulo 308 de este Codigo. La renta neta anual de las personas naturales residentes en la Republica Dominicana hasta la suma de RD$60,000.00, ajustable anualmente por la inflacion. Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patron0 a una persona fisica por su trabajo en relacion de dependencia que no constituyan remuneraciones en dinero, en tanto esten gravados con el impuesto sobre retribuciones complementarias contemplado en el capitulo XI de este Titulo. La compensacion por enfermedad o lesion pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez. -83- r) Las pensiones alimenticias determinadas por sentencia o por ley s) Los intereses percibidos por las personas fisicas de instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias; asi como del Banco Nacional de la Vivienda y de las Asociaciones de Ahorros y Prestamos. Las personas morales incluiran 10s intereses percibidos de tales instituciones, por todo concepto, en su balance imponible anual. CAPITULO VI11 IMPUTACION DE RENTAS Y GASTOS AL Am0 FISCAL Articulo 300.- Am0 FISCAL Los contribuyentes de este impuesto imputaran sus rentas a1 aiio fiscal que comienza el lro. de enero y termina el 3 1 de diciembre. Parrafo I.- Las personas juridicas que por la naturaleza de sus actividades prefieran establecer el cierre de su ejercicio fiscal en una fecha distinta del 3 1 de diciembre, podran elegir entre las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre. Una vez elegida una fecha de cierre no podra ser cambiada sin la autorizacihn expresa de la administracihn, previa solicitud, hecha por lo menos un mes antes de la fecha de cierre que se solicita modificar. Parrafo 11.- Las sociedades obligadas a declarar, que inicien sus operaciones despues de comenzado un ejercicio fiscal, deberan establecer en sus estatutos su fecha de cierre dentro de las opciones establecidas a este respecto por este Titulo a 10s efectos de la declaracihn jurada y pago de impuesto correspondiente. Las personas fisicas, en su caso, cerraran su ejercicio el 31 de diciembre subsiguiente a la fecha de inicio de sus operaciones. Articulo 301.- METODOS DE REGISTRO DE LA CONTABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS. 1.- Personas Naturales. Las rentas y gastos de las personas naturales se imputarin a1 aiio fiscal en que hubieren sido percibidas y efectuados, respectivamente. 2.- Personas Juridicas. Las personas juridicas y las otras formas de organizacihn de negocios seiialadas en 10s articulos 297 y 298 de -84- este Titulo, deberan observar el metodo de lo devengado, con excepcihn de las disposiciones especiales previstas en este Titulo. Articulo 302.- CAMBIO DE METODO DE CONTABILIDAD, Excepcionalmente, 10s contribuyentes y responsables podran solicitar a la administracihn que les autorice el us0 de otros metodos, 10s que una vez autorizados, no podran ser cambiados sin una nueva y expresa autorizacihn de la administracihn. La solicitud del interesado debera hacerse, por lo menos, tres (3) meses antes de la fecha en que haya de efectuarse el cambio. Parraf0.- Si el cambio de metodo de contabilidad del contribuyente es autorizado deberan ser practicados ajustes a las partidas de la renta, deduccihn, credito, u otras, de manera tal que ninguna de dichas partidas sea omitida o incluida en mas de una ocasihn. Si cualquier cambio en el metodo de contabilidad del contribuyente da lugar a que la renta imponible del contribuyente para su primer aiio fiscal bajo el nuevo metodo sea mayor de lo que hubiera sido sin el cambio, entonces el monto del incremento en la renta imponible resultante exclusivamente de dicho cambio debera ser tratado como si la tercera parte de dicho incremento fuera recibido o acumulado en ese primer aiio, y otra tercera parte de dicho incremento fuera recibido o acumulado en cada uno de 10s dos aiios siguientes. Articulo 303.- INVENTARIOS. Cualquier persona que mantenga existencias de materias primas, productos en proceso de fabricacihn o de productos terminados debe crear y mantener actualizados su registros de inventarios de dichas existencias, para reflejar claramente su renta. Estos inventarios seran mantenidos conforme a1 metodo de la ultima entrada, primera salida (UEPS). Parrafo I.- Excepcionalmente otros metodos de valuacihn distintos a1 expresado pueden ser autorizados por la Administracihn Tributaria, siempre que esten acordes con las modalidades del negocio y no ofrezcan dificultades para la fiscalizacihn. El metodo aprobado no podra ser cambiado sin una nueva y expresa autorizacihn de la Administracihn, a partir de la fecha que esta fije. Parrafo 11.- En la valoracihn de 10s inventarios no se admitirin deducciones en forma global, acordadas para hacer frente a cualquier contingencia. Parrafo 111.- Cuando se trate de inmuebles, el valor de estos se inventariara a1 precio de compra o valor de construccihn efectivamente pagado. Articulo 304.- EMPRESAS DE CONSTRUCCION En el cas0 de empresas de construccihn y otras similares, en que las operaciones -85- generadoras de la renta afectan mas de un periodo fiscal, el resultado bruto de las mismas debera ser declarado de conformidad con alguno de 10s siguientes metodos, a opcihn del contribuyente: a) Asignado a cada periodo fiscal la renta bruta que resulte de aplicar sobre 10s importes cobrados el porcentaje de ganancia bruta previsto por el contribuyente para toda la obra. Este porcentaje podra ser modificado para la parte correspondiente a ejercicios aun no declarados, en casos de evidente alteracihn de lo previsto a1 contratar. Estos porcentaje estaran sujetos a la aprobacihn de la Administracihn. b) Asignando a cada periodo fiscal la renta bruta que resulte de deducir del importe a cobrar por todos 10s trabajos realizados en el mismo, 10s gastos y demas elementos determinados del costo de tales trabajos. Cuando la determinacihn de la renta en esta forma no fuere posible o resultare dificultosa, podra calcularse la utilidad bruta contenida en lo construido, siguiendo el procedimiento indicado en el inciso a) u otro analogo. Parrafo I.- En el cas0 de una obra que afecte dos periodos fiscales, per0 cuya duracihn total no exceda de un aiio, el resultado podra declararse en el ejercicio en que se termina la obra. La Administracihn, si lo considerare justificado, podra autorizar igual tratamiento para aquellas obras que duraren mas de un aiio, cuando tal demora sea motivada por circunstancias especiales, como huelga, falta de material y otras similares. Parrafo 11.- En 10s casos previstos en 10s incisos a) y b) la diferencia de mas o de menos que se obtenga en definitiva, resultante de comparar la utilidad bruta final de toda la obra con la establecida mediante alguno de 10s procedimientos indicados en dichos incisos, debera computarse en el aiio en que la obra sea concluida. Parrafo 111.- Elegido un metodo, debera ser aplicado a todas las obras y trabajos que el contribuyente realice, y no podra ser cambiado sin previa autorizacihn expresa de la Administracihn, la que determinara a partir de que periodo fiscal futuro podra cambiarse el metodo elegido. CAPITULO IX RETENCIONES EN LA FUENTE Articulo 305.- PAGOS AL EXTERIOR EN GENERAL Quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a -86- personas no residentes o no domiciliadas en el pais, que no Sean intereses pagados o acreditados en cuenta a instituciones financieras del exterior, ni dividendo, ni rentas a las que se refiere el articulo 298 de este Titulo, deberin retener e ingresar a la administracihn, con caracter de pago unico y definitivo del impuesto, el treinta por ciento (30%) de tales rentas. Esta tasa sera reducida gradualmente hasta llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo 297 de este Titulo. Las rentas brutas pagadas o acreditadas en cuenta se entienden, sin admitir prueba en contrario, como renta neta sujeta a retencihn except0 cuando esta misma ley establece presunciones referidas a la renta neta obtenida, en cuyo cas0 la base imponible para el calculo de la retencihn sera esta ultima. Articulo 306.- INTERESES PAGADOS 0 ACREDITADOS AL EXTERIOR. Quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana provenientes de prestamos contratados con instituciones de credit0 del exterior, deberan retener e ingresar a la administracihn, con caracter de pago unico y definitivo del impuesto el 15% de esos intereses. Articulo 307.- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA El trabajo personal se ejerce en relacihn de dependencia, cuando el trabajador se halle sometido a alguna de las siguientes condiciones: un horario fijo o variable, incapacidad de actuar sin las hrdenes directas del patrono, indemnizacihn en cas0 de despido, vacaciones pagadas. Esta enumeracihn no es limitativa y la relacihn de dependencia podra siempre demostrarse por cualquier otro sign0 o condicihn de trabajo que la revele. Quienes efectuen pagos o acrediten en cuenta rentas gravables, originados en el trabajo personal prestado en relacihn de dependencia, deberan retener e ingresar a la Administracihn Tributaria, por 10s pagos efectuados en cada mes la suma correspondiente, de conformidad con la tasa establecida en el articulo 296 de este Titulo, en la forma en que lo establezca el Reglamento. Parraf0.- Para 10s empleados y funcionarios que posean una unica fuente de ingresos derivados del trabajo en relacihn de dependencia y que no perciban ningun otro tip0 de rentas gravables, la retencihn que se les efectue de conformidad con este articulo, tendra caracter de pago unico y definitivo del impuesto y 10s exime de la obligacihn de presentar su declaracihn jurada anual. Articulo 308.- DIVIDENDOS PAGADOS 0 ACREDITADOS EN EL PAIS Quienes paguen o acrediten en cuenta dividendos de fuente dominicana a persona naturales o juridicas residentes o domiciliadas en el pais o en el exterior, deberan retener e ingresar a la Administracihn Tributaria el treinta por ciento (30%) de esas sumas. Esta tasa -87- sera reducida gradualmente hasta llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo 297 de este Titulo. Parrafo I.- Credit0 permitido a la Persona Moral contra su Impuesto sobre la Renta. Si una persona moral retiene alguna cantidad en virtud de este articulo, dicha cantidad constituira un credito contra el impuesto establecido en el articulo 267 sobre la renta de la persona moral que realiza la distribucihn, para el aiio fiscal en que tiene lugar la retencihn. Parrafo 11.- Imputacihn de exceso de credito a ejercicios futuros. Si en un aiio fiscal, el credito permitido a una persona moral. en virtud del parrafo I excede 10s impuestos de esa persona moral establecidos por el articulo 267 para dicho aiio, dicho exceso sera traspasado y sera un credito en el aiio siguiente. Parrafo 111.- Dividendos en cas0 de Inversion Directa. Toda persona moral propietaria de acciones del capital de una segunda persona moral, debera establecer una cuenta de dividendos. Cuando la primera persona moral reciba un dividendo de la segunda persona moral, debera excluir de su renta bruta la cantidad neta recibida, per0 debera aiiadir dicha cantidad neta a su cuenta de dividendos. Los dividendos subsiguientes de la primera persona moral a sus accionistas, deberan ser calculados primeramente de la cuenta de dividendos hasta el limite de esta y no estaran sujetos a retencihn prevista en la parte capital de este articulo. Parrafo 1V.- Exclusion de Dividendos por Accionistas. Una persona fisica o una persona moral que reciban un dividendo proveniente de una persona moral obligada a realizar la retencihn sobre dicho dividendo en virtud de este articulo o un dividendo proveniente de una cuenta de dividendos como la descrita en el pirrafo 111, no tendra que incluir dicho dividendo en su renta bruta. Parrafo V.- Extranjeros Beneficiarios de Distribuciones sujetas a1 Impuesto. Si una persona moral distribuye directamente o a traves de otra persona moral de las mencionadas en el Parrafo 111, un dividendo a un accionista extranjero, persona fisica o juridica, y la persona moral que distribuye deja de retener el impuesto establecido en este articulo, entonces el extranjero beneficiario de la distribucihn estara sujeto a1 pago de dicho impuesto. Parrafo VI.- Personas Morales que Gozan de Exencihn. Si una persona moral que goza de exencihn de este impuesto paga dividendos a un accionista, por no poder utilizar el credito de la retencihn efectuada, tiene la opcihn de transferir el indicado credito a1 propio accionista a1 cual se le efectuh la retencihn o a terceros, en ambos casos con la aprobacihn escrita, previa, de la Administracihn Tributaria. Articulo 309.- DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION, -88- Las entidades publicas, 10s comerciantes, las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, con o sin personeria juridica, las sociedades cooperativas y las demas entidades de derecho publico o privado cuyo objeto principal consista en la realizacihn de actividades comerciales, 10s profesionales, comisionistas, consignatarios y rematistas, deberan actuar como agente de retencihn cuando paguen, o acrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, asi como a otros entes no exentos del gravamen, except0 a las personas juridicas legalmente constituidas, importes por 10s conceptos y en las formas que establezca el Reglamento. Esta retencihn tendra caracter de pago a cuenta o de pago definitivo, segun el caso, y procedera cuando se trate de sujetos residentes, establecidos o domiciliados en el pais. Parrafo I.- La retencihn dispuesta en este articulo se hara en 10s porcentajes de la renta bruta que a continuacihn se indican: 20% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta en concept0 de alquiler o arrendamiento de cualquier tip0 de bienes muebles inmuebles; 10% sobre 10s honorarios, comisiones y remuneracihn por la prestacihn de servicios en general no ejecutada en relacihn de dependencia; 15% sobre premios mayores de la Loteria Nacional; 2% sobre el valor de transferencias de titulos y propiedades mobiliarias e inmuebles, por actos "inter vivos", y 10% para cualquier otro tip0 de renta no contemplado expresamente en estas disposiciones. Los dividendos y 10s intereses bancarios quedan excluidos de las retenciones previstas en este articulo; sin perjuicio de lo establecido en el Art.308 de este Chdigo. Parrafo 11.- Las personas fisicas y las sucesiones indivisas solo seran responsables de actuar como agentes de retencihn en 10s pagos que realicen por causa de su actividad comercial o profesional. Parrafo 111.- Cuando la retencihn prevista en este Articulo tenga caracter de pago a cuenta, solo se aplicara a la cantidad pagada o acreditada que sobrepase, en el mes respectivo, la duodecima parte de la exencihn contributiva anual. CAPITULO X OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION E INFORMACION -89- Articulo 310.- DEBER DE INFORMAR Las personas o entidades obligadas a efectuar la retencihn, informaran a la Administracihn el monto de 10s impuestos que hubieren retenido y pagaran estos por cuenta de 10s contribuyentes respectivos en la forma y en el plazo que esta establezca. Deberin informar ademas, las sumas de dinero que paguen, giren o acrediten a sus beneficiarios aun cuando dichas sumas no esten sujetas a retencihn. Articulo 311.- DEBER DE ENTREGAR PRUEBA DE LA RETENCION EFECTUADA. Los agentes de Retencihn deberan entregar a 10s contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retencihn efectuada, en la forma que indique el Reglamento. Articulo 312.- DEBER DE PRESENTAR DECLARACION JURADA DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS. Las personas o empresas instituidas en agentes de Retencihn deberan presentar anualmente a la Administracihn Tributaria una declaracihn jurada de las retenciones operadas durante el aiio calendario anterior. El Reglamento establecera la fecha, forma y demas disposiciones necesarias para la aplicacihn de este sistema de cobro del impuesto. Articulo 3 13.- RETENCION NO EFECTUADA NO EXIME CONTRIBUYENTE DEL PAGO DE LA OBLIFACION TRIBUTARIA. En 10s casos en que se disponga el pago del impuesto por via de retencihn, el hecho de que no existiere el Agente de Retencihn, o de que este no efectuare la retencihn debida, no eximira a 10s contribuyentes de la obligacihn de pagar el impuesto. De no haberse efectuado la retencihn, son deudores solidarios de este impuesto el contribuyente y el Agente de Retencihn. Sin embargo, en el cas0 de que el Agente de Retencihn haya efectuado la retencihn correctamente, sera este el unico responsable del pago del impuesto retenido ante la Administracihn. CAPITULO XI ANTICIPOS Articulo 314.- DEBER DE PAGAR ANTICIPOS: Las personas fisicas, las sucesiones indivisas y las sociedades en general domiciliadas en el pais y 10s establecimientos permanentes de empresas extranjeras, estaran -90- obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto relativo a1 ejercicio en curso, equivalentes a1 100% del impuesto liquidado en su ejercicio anterior, en 10s meses y porcentajes siguientes: sexto mes 50%; noveno mes 30% y decimo segundo mes 20%. De las sumas a pagar por concept0 de anticipos se restaran 10s saldos a favor que existieren, si no se hubiere solicitado su compensacihn o reembolso. Las sociedades de capital podrin compensar el credit0 proveniente de la retencihn efectuada con motivo de la distribucihn de dividendos en efectivo con 10s anticipos a pagar, previa informacihn a la Administracihn. Esta obligacihn no incluye a las personas fisicas, cuanto la totalidad de sus rentas haya pagado impuestos por la via de retencihn. Cuando una persona fisica haya pagado impuesto por la via de retencihn y en forma directa, el pago a cuenta gravitara solo sobre la porcihn de impuesto que no ha sido objeto de retencihn. Articulo 315.- EXENCION DE ANTICIPOS: Los contribuyentes que demuestren que sus rentas en el ejercicio corriente son inferiores a las del ejercicio anterior por lo menos en un treinta por ciento (30%), podrin solicitar con un mes de antelacihn por lo menos, del dia en el cual deberan hacer 10s pagos a cuenta previsto en el articulo anterior, que la Administracihn Tributaria 10s exima total o parcialmente de la obligacihn de efectuar dichos pagos. Pagos Insuficientes. Cualquier pago insuficiente de algun anticipo requerido por el articulo anterior devengara intereses, a la tasa prevista en el Titulo I de este Chdigo, a partir de la fecha fijada para el pago del anticipo de que se trate. CAPITULO XI1 CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO DETERMINADO Articulo 316.- CONTRIBUYENTES RESIDENTES 0 DOMICILIADOS EN EL PAIS. Los contribuyentes residentes o domiciliados en la Republica Dominican% podrin acreditarse contra el impuesto determinado sobre sus rentas gravables en cada ejercicio fiscal: a) Los impuestos a la renta efectivamente pagados en el exterior sobre las rentas de fuentes extranjeras gravadas por esta Ley, hasta un monto que no exceda del correspondiente a1 que cabria pagar sobre esa mismas rentas de acuerdo con el impuesto a la renta dominicana. b) Las cantidades que les hubieren sido retenidas durante el mismo ejercicio fiscal sobre las rentas percibidas o acreditadas en cuenta, -91- con caracter de pago a cuenta del impuesto sobre la renta establecido en este Codigo. c) Los anticipos del impuesto a la renta efectivamente pagados correspondientes a1 mismo ejercicio fiscal. d) Los saldos a su favor del impuesto sobre la renta establecido en este Codigo, provenientes de pagos excesivos o indebidos efectuados por otros conceptos, en la forma que establezca el Reglamento. e) Las sumas retenidas e ingresadas a1 fisc0 por concepto de retencion con motivo de la distribucion de dividendos en efectivo, no compensadas contra 10s anticipos de la empresa, constituyen un credit0 compensable del impuesto a pagar de la empresa que efectuo la retencion. Articulo 317.- TRATAMIENTO DE LOS SALDOS FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES. El saldo a favor que podria derivarse de 10s creditos reconocidos en 10s incisos b), c), d) y e) del articulo anterior, podra transferirse para el computo del impuesto a la renta de 10s ejercicios fiscales subsecuentes. CAPITULO XI11 Articulo 3 18.- IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS EN ESPECIE A TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA. A 10s propositos de este capitulo, el concepto "retribucion complementaria" sujeta a1 impuesto, significa cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona fisica por su trabajo en relacion de dependencia en adicion a cualquier retribucion en dinero, per0 solo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable, en 10s terminos que determine el Reglamento. Se consideraran, entre otras, como retribuciones complementarias, sin que esta enunciacion tenga caracter limitativo, el suministro de 10s siguientes bienes, servicios o beneficios: 1) Viviendas 2) Vehiculo de cualquier especie -92 3) Personal domestic0 4) Descuentos especiales en la venta de bienes 5) Asistencia educacional para el funcionario o empleado o para sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de capacitacihn directamente vinculados a1 ejercicio de las funciones inherentes a1 funcionario o empleado en la respectiva empresa. 6) Prima de seguros personales de vida, salud y otros conceptos similares; sin embargo, cuando las primas de seguros de vida y de salud Sean en favor de todo el personal colectivamente, el gasto se admite como deducible, a 10s fines fiscales, y no se aplica el impuesto previsto en este articulo, tampoco constituyen rentas sujetas a retencihn para 10s asalariados. 7) Cuentas de gastos, except0 cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador. 8) Los aportes a planes de seguridad social en la medida que excedan 10s niveles fijados en la ley o en convenios colectivos de trabajo. Articulo 319.- DEBER DE PAGO DEL EMPLEADOR, Los empleadores pagarin y liquidaran, mensualmente, el impuesto sobre retribuciones complementarias con las tasa del treinta por ciento (30%) aplicable sobre 10s beneficios de esa naturaleza otorgados en cada mes, en la forma que establezca el Reglamento. Esta tasa sera reducida gradualmente hasta llegar a1 veinticinco por ciento (25%), tal como lo establece el articulo 297 de este Titulo. Articulo 320.- DEBER DE LLEVAR UNA CUENTA SEPARADA DE ESTAS RETRIBUCIONES. A 10s efectos de la determinacihn del impuesto sobre retribuciones complementarias, 10s empleadores deberan registrar en una cuenta separada, el valor de todas las retribuciones complementarias otorgadas cada mes. Articulo 321.- VALOR A TOMAR PARA LAS RETRIBUCIOENS COMPLEMENTARIAS. El valor tomado en consideracihn para cualquier forma de retribucihn complementaria sera su valor de mercado, determinado en la forma que prescriba el Reglamento. Articulo 322.-CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO. Son contribuyentes de este impuesto las empresas publicas, las entidades privadas y las personas fisicas, que tengan el caracter de empleador, por las retribuciones complementarias que otorguen a sus funcionarios o empleados. Parraf0.- Cuando una empresa o entidad gozare de una exencion general de impuestos o que por la naturaleza de su actividad o de sus fines no fuere contribuyente, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formaran parte de la retribucion total del funcionario, directivo o empleado, y estaran sujetas a retencion en manos de su empleador. CAPITULO XIV REORGANIZACION DE SOCIEDADES Articulo 323.- APROBACION PREVIA PARA EL TRASLADO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES FISCALES. Cuando se reorganicen sociedades y en general empresas de cualquier naturaleza, 10s resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganizacihn no estarin alcanzados por el impuesto de esta ley y 10s derechos y obligaciones fiscales correspondientes a 10s sujetos que se reorganizan, seran trasladados a las entidades continuadoras. En todo caso, la reorganizacion debera efectuarse conforme a las normas que establezca el Reglamento, y el traslado de 10s derechos y obligaciones fiscales quedara acreditado supeditado a la aprobacion previa de la Adrninistracion. Se entiende por reorganizacihn: a) La fusion de empresas, prexistentes a traves de una tercera que se forme o por absorcion de una de ellas. b) La escision o division de una empresa en otras que continuen en conjunto las operaciones de la primera. c) Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser juridicamente independiente, constituyan un conjunto economico. Articulo 324.- LIQUIDACION PARCIAL Las reorganizaciones que impliquen una liquidacion de la o las empresas reorganizadas, seran tratadas conforme a las normas que rigen la liquidacion de sociedades. -94- CAPITULO XV DE LA CESACION DE NEGOCIOS Articulo 325.- DEBERES DEL CONTRIBUYENTE EN CAS0 DE CESACION DE NEGOCIOS. En cas0 de cesacihn de negocios o terminacihn de explotaciones por venta, liquidacihn, permuta u otra causa, se considerara finalizado el ejercicio corriente. El contribuyente debera presentar, dentro de 10s sesenta (60) dias posteriores a la fecha de 10s hechos especificados antes, una declaracihn jurada correspondiente a dicho ejercicio, y pagar el impuesto adeudado. Articulo 326.- EMPRESAS EN PROCESO DE LIQUIDACION. Las empresas en liquidacihn, mientras no efectuen la liquidacihn final, continuarin sujetas a las disposiciones de esta ley y su Reglamento. A1 hacerse la distribucihn definitiva de lo que se obtuviere en la liquidacihn, se cumplira lo dispuesto en el articulo anterior. CAPITULO XVI AJUSTES POR INFLACION Articulo 327.- El Poder Ejecutivo ordenara para cada aiio calendario un ajuste por inflacihn en base a la metodologia establecida en el Reglamento, basada en el indice de 10s precios a1 consumidor del Banco Central. a) El ajuste ordenado para cualquier aiio fiscal, sera aplicado a 10s siguientes conceptos determinados a partir del cierre del aiio fiscal precedente; 1) Los tramos de la escala impositiva establecidos por el articulo 296 2) Cualquier otra cantidad expresada en "RD$", 3) Hasta el limite previsto por el reglamento, cualquier participacihn neta en el capital de un negocio o en un activo de capital no relacionado con un negocio, y -95- El traspaso a ejercicios posteriores de las perdidas netas por operaciones y de las cuentas de dividendos, y El credit0 por impuestos pagados en el extranjero, segun lo establece el articulo 3 16, literal a). El minimo no imponible establecido para las personas fisicas El Reglamento incluira: Regulaciones que describan como, en el cas0 de negocios, la cantidad del ajuste previsto en virtud del literal (a) sera distribuida entre todos 10s activos en el balance general del negocio, con exclusion del dinero en efectivo, cuentas por cobrar, acciones y bonos. Disposiciones para redondear 10s montos ajustados hasta el limite adecuado para administrar el impuesto en forma eficiente. Disposiciones que prevean 10s ajustes inter anuales para el calculo de la reserva para impuestos, pagos insuficientes y pagos en exceso, pagos indebidos, montos pagados mediante retencihn del impuesto estimado, y asuntos similares en que sea necesario efectuar dichos ajustes para llevar a cab0 10s prophsitos de este articulo, y El Poder Ejecutivo, en cas0 necesario, podra establecer ajustes con respecto a la inflacihn en otros asuntos que afectan la determinacihn de la renta imponible o el pago del impuesto. CAPITULO XVII DECLARACIONES JURADAS, PLAZOS, FORMA Y PAGO Articulo 328.- DEBER DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS La determinacihn y percepcihn del impuesto se efectuara sobre la base de declaraciones juradas que deberan presentar 10s responsables del pago del gravamen en la forma y plazos que establezca el Reglamento. Dichas declaraciones juradas hacen responsables a 10s declarantes por el impuesto que de ellas resulte, cuyo monto no podra ser reducido por declaraciones posteriores, salvo errores de calculo, sin la expresa autorizacihn de la Administracihn Tributaria. Articulo 329.- PRORROGAS PARA LA PRESENTACION DE LA -96- DECLARACION JURADA. La Administracihn Tributaria podra discrecionalmente a solicitud motivada de parte interesada, prorrogar hasta por dos (2) meses el plazo para la presentacihn de la declaracihn jurada anual y el respectivo pago del impuesto. En todo cas0 el monto que resulte a pagar a1 momento de la presentacihn de la declaracihn y pago del impuesto, estara sujeto a un interes indemnizatorio, previsto en el Titulo, Primero de este Chdigo. Esta solicitud debera ser presentada a la Administracihn Tributaria, con una antelacihn minima de 15 dias del vencimiento del plazo de presentacihn y pago. La negacihn de la prhrroga solicitada no es susceptible de recurso alguno. Articulo 330.- QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIONES JURADA DE RENTAS. Deberan presentar declaracihn jurada ante la Administracihn Tributaria y pagar el impuesto correspondiente: a) Las personas fisicas. b) Los administradores o representantes legales de 10s menores y de 10s interdictos, en cuanto a las rentas que correspondan a sus representados. c) Los presidentes, directores, gerentes, administradores, apoderados y demas representantes de personas juridicas y de toda otra entidad, o patrimonio, en cuanto a las rentas de estos. d) Los sindicos de quiebras, 10s representantes de las sociedades en liquidacihn y 10s secuestrarios en cuanto a la renta empresas o explotaciones bajo secuestro. e) Los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de estos, el chnyuge supervivientes y 10s herederos, en cuanto a las rentas que pertenecieron a1 de cujus, y a las rentas correspondientes a la sucesihn. f) El marido, except0 en 10s casos de separacihn de bienes, en cuanto a 10s bienes comunes y propios. Sin embargo, cuando la esposa ejerza una profesihn, oficio, empleo, comercio o industria, se liquidaran como ingresos propios de ella, 10s que obtuviere en el ejercicio de la actividad a que se dedique, y 10s que provinieren de bienes adquiridos con el product0 de dicha actividad siempre que haya hecho constar en la escritura de adquisicihn que el dinero proviene de 10s indicados conceptos y estos no Sean impugnado, las rentas -97- respectiva de 10s esposos casados bajo el regimen de separacihn de bienes se liquidarin como propias de cada uno. Articulo 331.- DEBER DE PROBAR LA CALIDAD EN QUE ACTUA. Las personas que estan obligadas a presentar las declaraciones por las rentas obtenidas y sujetas a la aplicacihn del presente impuesto, deberan presentar las pruebas de las calidades en que actuen, cuando asi lo requiera la Administracihn Tributaria. Articulo 332.- DEBER DE CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL CODIGO, EL REGLAMENTO 0 LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. La forma en que deberin ser presentadas las declaraciones juradas y sus anexos, asi como todo lo relativo a 10s sistemas de contabilidad y documentacihn probatoria para facilitar la verificacihn de las rentas gravables, serin prescritos por la Administracihn Tributaria. Articulo 333.- DERECHO DE EXIGIR DECLARACIONES JURADAS Y CUALESQUIERA OTRAS INFORMACIONES. La Administracihn Tributaria podra exigir declaraciones juradas o cualquiera otra informacihn, en las formas y en 10s plazos que a1 efecto fije, a 10s contribuyentes u otras entidades publicas o privadas, y a 10s terceros que intervinieren en el pago, movimiento, destino o aplicacihn de la renta de un contribuyente dado, cuando lo juzgue necesario para la sustanciacihn de asuntos que Sean de su interes. CAPITULO XVIII DE LOS REEMBOLSOS Articulo 334.- RECLAMACION Los contribuyentes y responsables que hubieren pagado indebidamente o en exceso el impuesto sobre la renta o sus recargos e intereses y sanciones referentes a ellos, podrin reclamar su reembolso dentro de 10s tres aiios a partir de la fecha de pago o de la determinacihn del credito a su favor cuando este se derive de retenciones o anticipos de impuestos. Interpuesto el pedido de reembolso, la Administracihn Tributaria procedera a su tramitacihn, pudiendo compensar de oficio el credito del contribuyente o responsable, total o parcialmente, con las deudas liquidas y exigibles que provengan del mismo impuesto y se refieran a periodos no prescritos, comenzando por 10s mas antiguos. Las -98- demas disposiciones relativas a esta materia asi como, 10s procedimientos, sanciones relativos a todos 10s impuestos, estin incluidos en el titulo primer0 de este Codigo. TITULO I11 TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS CAPITULO I ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO, CONTRIBUYENTES, NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Articulo 335.- ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO Se establece un impuesto que grava: La transferencia de bienes industrializados. La irnportacion de 10s bienes industrializados. La prestacion de 10s servicios de telefonos, cables, telex, television por cable o circuit0 cerrado, bipers, radio, telefonos y otros afines. La prestacion de 10s servicios de bares, restaurantes, boites, discotecas, cafeterias y establecimientos afines. La prestacion de 10s servicios de hoteles, moteles, aparta-hoteles, y establecimientos afines. La prestacion de servicios de alquiler de bienes corporales muebles, incluyendo vehiculos y equipos. La prestacion de servicios de floristerias, arreglos florales y similares. Articulo 336.- DEFINICIONES. -99- A 10s fines de este impuesto, 10s terminos y conceptos que se indican a continuacihn, tienen el siguiente significado: 1) Bienes Industrializados. Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algun proceso de transformacihn. 2) Transferencia de bienes industrializados. La transmisihn de bienes industrializados nuevos o usados a titulo oneroso o a titulo gratuito. Se incluye dentro de este concepto, el retiro de bienes para el us0 o consumo personal del dueiio, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente a1 de su actividad. Se asimilan a1 concepto de transferencias 10s contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos 10s actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmisihn de domini0 o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convencihn o acto respectivo, ni de la forma o denominacihn que adopte. 3) Importacihn La introduccihn a1 territorio aduanero de bienes para us0 o consumo definitivo 4) Persona. Cualquier persona natural, sociedad o empresa, nacional o extranjera 5) Alquiler. El arrendamiento de bienes corporales muebles, con o sin promesa de venta 6) Actividad Gravada. Cualquier transferencia, importacihn, servicio, alquiler de bienes corporales muebles u otra actividad especificada en el articulo 335. Articulo 337.- CONTRIBUYENTES, a) A 10s fines de este impuesto, son contribuyentes: 1) Personas que transfieren bienes Las personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio de sus actividades industriales,- -100- comerciales o similares, 2) Importadores de bienes. Quienes importen bienes gravados phr este impuesto, por cuenta propia o ajena, esten o no comprendidos en el acapite anterior. 3) Prestadores o locadores de servicios gravados Las personas que presten o Sean locadores de servicios gravados por este impuesto. b) A 10s fines de este impuesto no son contribuyentes: 1) Las personas que realicen actividades puramente comerciales, cuando el promedio mensual de sus ingresos totales por sus actividades Sean inferior o igual a RD$50,000. 2) Las personas que realicen actividades que no Sean puramente comerciales, cuando el promedio mensual de sus ingresos totales por sus actividades gravadas o no, sea inferior o igual a RD$30,000. Parrafo .- Para 10s fines de este impuesto se entendera como actividades no puramente comerciales, aquellas que conllevan la transformacihn de un bien o la prestacihn de un servicio. c) Disposiciones Especiales para pequeiios contribuyentes. El Poder Ejecutivo podra dictar reglamentos estableciendo disposiciones especiales para 10s pequeiios contribuyentes. Estos reglamentos podrin disponer una menor frecuencia en la presentacihn de declaraciones juradas, asi como la simplificacihn de otros requisitos establecidos por este titulo y sus reglamentos. La disposicihn anterior es un tratamiento opcional, pudiendo el contribuyente presentar por el procedimiento ordinario establecido por este titulo, siempre que este amparado por 10s registros y documentos contables exigidos por la Administracihn. d) Carga de la prueba sobre la persona envuelta en la actividad gravada Correspondera a las personas que realicen transferencias de bienes gravados, la carga de la prueba de que no es contribuyente, o de que ha dejado de ser contribuyente. e) Combinacihn de dos o mas personas Cuando dos o mas personas naturales, sociedades o empresas, en cualesquiera de las combinaciones posibles entre ellas, realicen transferencias de bienes o presten servicios -101 gravados por este impuesto y tales actividades son o controladas por la misma persona o personas, (naturales o juridicas, empresas o combinadas), La Administracihn Tributaria conforme lo establezca el Reglamento podra requerir, que dichas personas Sean tratadas como un solo contribuyente. En cas0 de que una persona natural posea, controle o administre varios negocios y/o establecimientos gravados por este impuesto serin considerados como un solo constribuyente. Articulo 338.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacihn tributaria nace en las distintas formas que se expresan a continuacihn 1) Transferencia de bienes En el momento que se emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien, si dicho documento no existiese. 2) Importacihn. En el momento en que 10s bienes esten a disposicihn del importador, de acuerdo con la ley que instituye el regimen de las aduanas. 3) Servicios En la prestacihn y locacihn de servicios, desde la emisihn de la factura o desde el momento en que se termina la prestacihn o desde la percepcihn total o parcial del precio, el que fuere anterior. 4) Alquiler. En el momento de la firma del contrato de alquiler o en el momento de la entrega de la cosa alquilada a1 arrendatario. lo que suceda primero. En el cas0 de arrendamientos a largo plazo o de arrendamientos de muebles e inmuebles en conjunto, desde el vencimiento de la cuota de alquiler o del cobro de la misma, lo que suceda primero, segun se establezca en el Reglamento. Parrafo .- Transferencias Nulas Si la transferencia se anula en un plazo no mayor de 30 dias, contados a partir del momento en que se emita el documento que ampara la transferencia o desde el momento de la entrega del bien, por consentimiento de las partes, con la devolucihn del bien por parte del comprador y la restitucihn a este del precio pagado, se anulara tambien la obligacihn tributaria. Per0 si la restitucihn del precio solo se hiciera de manera parcial, continuara vigente el impuesto en la proporcihn que corresponda a la parte no restituida. Esta -102 disposicihn sera aplicable ademis en 10s casos de contratos de alquiler o arrendamiento. CAPITUTO I1 BASE IMPONIBLE Y TASA Articulo 339.- BASE IMPONIBLE La base imponible de este impuesto sera: 1) Bienes transferidos. El precio net0 de la transferencia, mas las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes e intereses por financiamientos, se facturen o no por separado, menos las bonificaciones y descuentos concedidos. 2) Importaciones El resultado de agregar a1 valor definido para la aplicacihn de 10s derechos arancelarios, todos 10s tributos a la importacihn, o con motivo de ella. 3) Servicios de hoteles, moteles, aparta-hoteles, bares, restaurantes, boites, discotecas, cafeterias y establecimientos afines. El valor total de las facturas por 10s servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria. 4) Servicios de telefonos, cables, telex, television por cable o circuit0 cerrado, bipers, radio telefonos y otros servicios afines. El valor total de las facturas por 10s servicios prestados 5) Servicios de floristerias y similares. El valor total de 10s servicios prestados 6) Alquiler. El monto del alquiler o arrendamiento. Cuando se alquilen muebles con motivo de un arrendamiento de inmuebles, debera establecerse por separado el monto del alquiler de el o 10s bienes muebles incluidos en el alquiler. De no presentarse por separado, la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta hara las estimaciones pertinentes. Articulo 340.- REGLAS ESPECIALES -103- a) Retiro de Bienes. En cas0 de retiro de bienes realizados por 10s dueiios de 10s establecimientos comerciales o industriales, la base imponible sera el valor que el propio contribuyente le tenga asignado a 10s bienes, que no podra ser inferior a su costo. b) Estimacihn por la Direccihn General del Impuesto sobre la renta en ciertos casos. Cuando no se conozca el precio de un bien, o este no sea fidedigno, la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta podra estimarlo para 10s fines de este impuesto segun lo establezca el Reglamento. c) Base Imponible en el cas0 de alquiler de bienes corporales muebles y de bienes muebles e inmuebles en conjunto: En cas0 de alquiler de cosas muebles o de muebles e inmuebles en conjunto, la base imponible es el valor del alquiler. Cuando su duracihn excede de un mes, 10s reglamentos podran establecer que el impuesto se pague en cuotas, cobradas sobre el monto de las mensualidades percibidas. Articulo 341.- TASA Este impuesto se pagara con una tasa del 8% sobre la base imponible segh se establece en el articulo 339 de este Chdigo. Articulo 342.- TASA CERO PARA LOS EXPORTADORES Quedan gravados con tasa cero 10s bienes que se exporten. Los exportadores de 10s mismos tendran derecho a deducir el valor del impuesto que se hubiere cargado a1 adquirir bienes destinados a su actividad de exportacihn. Si quedare un saldo a favor del exportador este sera devuelto por la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta, en la forma establecida en el Reglamento. CAPITULO I11 EXENCIONES Articulo 343.- BIENES PRODUCIDOS EN EL PAIS. Las transferencias de 10s bienes producidos en el pais que se detallan a continuacihn estan exentas de este impuesto: 1) Productos del sector primario provenientes de la agricultura, -104- ganaderia, explotaciones de bosques, caza, pesca y mineria que Sean transferidos por el productor sin ningun grado de transformacion o tratamiento, salvo el indispensable para su conservacion en estado natural. Leche en estado natural, asi como desecada, evaporada, condensada o en polvo y pasteurizada. Pan, harina en general, legumbres, cereales procesados, cafe molido, chocolate para consumo domestico y cocoa. Arroz, salsa de tomate. aceite y otros condimentos en general y otros bienes industrializados de primera necesidad, segun se consigna en el Reglamento. Aves y huevos. Frutas y verduras frescas, congeladas, desecadas y enlatadas del sector agropecuario. Came fresca, congelada o deshidratada, pescado, algas marinas, mariscos frescos o congelados. Agua en estado natural. Queso, mantequilla, salchichon, embutidos y pastas alimenticias. Sal para us0 domestico, azucar y mieles, Carbon para us0 domestico. Obras de arte de artista nacionales. Libros, periodicos, revistas y papel para periodicos Petroleo y sus derivados, Medicinas para us0 humano y animal. Fertilizantes, abonos, semillas y alimentos para animales. Fungicidas, herbicidas e insecticidas Fosforos, -105- 19) Jabon de Cuba en pasta y en bola, pasta dental y detergentes. Articulo 344.- BIENES IMPORTADOS En adicion a 10s bienes producidos en el pais consignados en el articulo 343, quedan exentos tambien 10s bienes importados que se detallan a continuacion: Libros, periodicos y revistas Petroleo y sus derivados, Medicinas para us0 humano y animal. Fertilizantes e insumos para su fabricacion, abonos, semillas, Alimentos para animales e insumos para la produccion de 10s mismos. Bacalao salado y arenque. Leche evaporada, desecada, condensada o en polvo Maiz y trigo, Aceites crudos comestibles. Fungicidas, herbicidas e insecticidas. Las importaciones realizadas por organism0 del sector publico, en tanto no realicen operaciones gravadas con este impuesto. Papel para imprimir libros, periodicos, revistas o para litografia, cuando sea importado por las propias empresas editoras para ser usado exclusivamente en la impresion de estos, de acuerdo con lo que dicta el Reglamento. Las importaciones definitivas de bienes de us0 personal efectuadas con franquicias de derechos de irnportacion, con sujecion a 10s regimenes especiales a: equipaje de viaje de pasajeros, personas lisiadas, inmigrantes, retorno de residentes personal de servicios exterior de la Nacion, y cualquier otra persona a la que se dispense ese tratamiento especial. 13) Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de irnportacion por las instituciones del sector publico, misiones diplomaticas y consulares, organismos internacionales de -106- 10s que la Republica Dominicana forma parte, instituciones religiosas ,educativas, culturales, de asistencia social y similares. 14) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importacihn. Las importaciones de bienes amparadas en el regimen de internacihn temporal. La importaciones de maquinarias y piezas de repuestos para las mismas, materias primas e insumos y equipos y sus repuestos realizadas por empresas de zonas francas industriales de exportacihn. 17) Los equipos, maquinarias y materiales importados por empresas agricolas, industriales, de explotacihn minera o de servicio publico que esten total o parcialmente exonerados de derechos de impuestos de importacihn mediante contratos aprobados por el Congreso Nacional. Parrafo .- Cuando la importacihn hubiere gozado de un tratamiento especial en razhn del destino expresamente determinado y en un plazo inferior a 10s tres aiios a contar del momento de la importacihn el importador de 10s mismos cambiare su destino, nacera para este la obligacihn de ingresar la suma que resulte de aplicar sobre el valor previsto en el numeral 2) del articulo 338 de este Titulo, la tasa a la que hubiese estado sujeta en su oportunidad de no haber existido el precitado tratamiento. Este pago debera realizarse dentro de 10s diez dias de realizado el cambio. CAPITULO IV DETERMINACION DEL IMPUESTO Articulo 345.-IMPUESTO BRUTO. El impuesto bruto del periodo es el 8% del valor de cada transferencia gravada y/o servicios prestados efectuado en el mismo. Articulo 346.- DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO. El contribuyente tendra derecho a deducir del impuesto bruto 10s importes que por concept0 de este impuesto, dentro del mismo periodo, haya adelantado: 1) A sus proveedores locales por adquisicihn de bienes gravados por este impuesto; y -107- 2) En la aduana, por la introduccihn a1 pais de 10s bienes gravados por este impuesto. Articulo 347.- DOCUMENTACION NECESARIA PARA EFECTUAR DEDUCCIONES. Sera requisito indispensable para emitir las deducciones mencionadas en el articulo 346, que el impuesto cargado en las compras locales y/o importaciones este respaldado por 10s documentos seiialados por este impuesto y el Reglamento para su aplicacihn. Articulo 348.- IMPUESTOS NO DEDUCIBLES. El contribuyente no podra deducir del impuesto bruto determinado, 10s impuestos por el adelantados a1 realizar adquisiciones de bienes de capital; no obstante, cuando tales bienes, nuevos o usados, Sean transferidos quedan sujetos a este tributo. Articulo 349.- DEDUCCIONES CUYA IMPOSICION NO ESTE CLARA Cuando no pueda discriminarse si las importaciones o adquisiciones locales realizadas por un contribuyente han sido utilizadas en operaciones gravadas o exentas, la deduccihn de 10s impuestos que le hayan sido cargados, se efectuara en la proporcihn correspondiente a1 monto de sus operaciones gravadas sobre el total de sus operaciones en el period0 de que se trate. Articulo 350.- DEDUCCIONES QUE EXCEDEN AL IMPUESTO BRUTO. Cuando el total de 10s impuestos deducibles por el constituyente fuera superior a1 impuesto bruto, la diferencia resultante se transferira, como deduccihn, a 10s periodos mensuales siguientes; esta situacihn no exime a1 contribuyente de la obligacihn de presentar su declaracihn jurada conforme lo establezca el Reglamento. Los exportadores que reflejen creditos por impuesto adelantado en sus insumos comprados, tienen derecho a solicitar reembolso de 10s mismos en un plazo de seis meses. El mismo tratamiento sera aplicado para 10s productores de bienes exentos de consumo interno. CAPITULO V ADMINISTRACION, REGISTRO, PERIOD0 FISCAL Y DECLARACION JUARADA, PAGO, DOCUMENTACION Y REGISTROS CONTABLES. Articulo 351.- ADMINISTRACION DE ESTE IMPUESTO Este impuesto sera administrado por la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, su aplicacihn, incluyendo el recaudo en las aduanas, se hara -108- conforme a las normas establecidas en este Titulo, 10s Reglamentos y la Direccihn General. Articulo 352.- REGISTRO Los contribuyentes de este impuesto deberin inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes. La Secretaria de Estado de Finanzas o la Direccihn General del Impuesto sobre la Renta, si asi le fuere delegado por la primera, establecera y mantendra a1 dia un registro que contenga una relacihn de todos 10s contribuyentes a que se refiere el articulo 337. a) Plazo para inscribirse en el registro. Los contribuyentes de este impuesto deberan inscribirse en dicho registro dentro de 10s 30 dias a partir del inicio de sus actividades gravadas. Articulo 353.- PERIOD0 FISCAL Y DECLARACION JURADA a) El period0 fiscal es el mes calendario. b) Obligacihn de presentar declaracihn jurada. Los contribuyentes de este impuesto deberan presentar una declaracihn jurada de las actividades gravadas, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento. c) Plazo para la presentacihn y pago del impuesto. La declaracihn debera ser presentada en el transcurso de 10s primer0 veinte (20) dias de cada mes, aun cuando no exista impuesto a pagar. Articulo 354.- FORMA DE PAGO EN CAS0 DE IMPORTACIONES En el cas0 de la importacihn de bienes el impuesto se liquidara y pagara conjuntamente con 10s impuestos aduaneros correspondientes, en la forma y condiciones que establezcan 10s Reglamentos. Articulo 355.- DOCUMENTACION. a) Documentacihn requerida en todos 10s casos. Los contribuyentes estan obligados a emitir documentos que amparen todas las transferencias y servicios gravados y exentos. b) Impuesto y precio separados En 10s documentos a que se refiere el literal (a) debe figurar el impuesto separado del -109- precio, except0 en las transferencias a1 consumidor final. c) Registros Contables, El Reglamento establecera 10s registros contables necesarios para la aplicacihn de este impuesto. CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS Articulo 356.- MANTENIMIENTO DE RESPONSABILIDADES Las responsabilidades por impuestos o sanciones establecidas en virtud de la Ley No. 74, de fecha 15 de enero de 1983, para cualquier period0 anterior a la fecha de derogacihn, se regiran por la Ley 74, sus modificaciones, reglamentos y demas disposiciones vigentes, hasta su liquidacihn final. Articulo 357.- TRANSFERENCIAS DE 0A ZONAS FRANCAS. Los bienes transferidos desde el territorio nacional a una Zona Franca Industrial que se encuentren sujetos a este impuesto, seran tratados como si hubiesen sido exportados. Los bienes transferidos desde una Zona Franca Industrial a1 territorio seran tratados como si hubiesen sido importados. Articulo 358.- APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE ESTE IMPUESTO. El Poder Ejecutivo dictara el reglamento para la aplicacihn de este impuesto dentro de 10s noventa (90) dias siguientes a la promulgacihn de este Chdigo. Articulo 359.- AJUSTE DE VALORES MONETARIOS Los valores expresados en moneda nacional en este titulo, se reajustaran segh la variacihn ocurrida en el indice de precios a1 consumidor que elabora el Banco Central. La Administracihn Tributaria en base a la evolucihn de 10s indices de precios publicara 10s valores actualizados en moneda nacional. Articulo 360.- NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES -110- Y SANCIONES. Las normas generales, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a la diferentes modalidades de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes formales establecidos para facilitar la aplicacion de este impuesto, estan regidos por el titulo I de este Codigo. TITUTO IV. DEL IMPUEESTO SELECTIVO AL CONSUMO. CAPITULO I OBJETO Articulo 361.- Se establece un impuesto selectivo a1 consumo de 10s bienes y servicios incluidos en el presente Titulo; HECHOGENERADOR Articulo 362.- Este impuesto gravara la transferencia de algunos bienes de produccion nacional a nivel de fabricante, su irnportacion y la prestacion o locacion de 10s servicios descritos en este Titulo. DEFINICIONES Articulo 363.- A 10s fines de este impuesto, 10s terminos y conceptos que se indican a continuacion tienen el siguiente significado: a) TRANSFERENCIA La transmision de 10s bienes gravados por este impuesto a titulo oneroso o a titulo gratuito a nivel de fabricante o productor. Se incluye el retiro de 10s bienes para el us0 o consumo personal del dueiio, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente a1 de su actividad; tambien para cederlos gratuitamente o para afectarlos, en cualquier caracter, a las actividades del contribuyente, generen o no operaciones gravadas. Se asimilan a1 concept0 de transferencia, 10s contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos 10s actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmision de -111 domini0 o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convencihn o acto respectivo, ni de la forma o denominacihn que adopte. b) IMPORTACION La introduccihn a1 territorio aduanero de 10s bienes, para us0 y/o consumo definitivo. Articulo 364.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. La obligacihn tributaria nace cuando se considera realizada la transferencia, la importacihn de 10s bienes o la prestacihn de 10s servicios. Para 10s fines de este impuesto ocurrira: a) En la transferencia de bienes, cuando el fabricante emita el documento que ampare la transferencia, o desde que entregue o retire el bien si dicho documento no existiese. b) En la importacihn de bienes, cuando 10s bienes esten a disposicihn del importador de acuerdo con la ley que instituye el Regimen de Aduanas. c) En la prestacihn y locacihn de servicios, desde la emisihn de la factura o desde el momento en que se terminan la prestacihn o desde el de la percepcihn total o parcial del precio, el que fuere anterior. Articulo 365.- DE LOS CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de este impuesto: a) Las personas naturales, sociedades o empresas nacionales o extranjeras, que produzcan o fabriquen 10s bienes gravados por este impuesto, actuando en la ultima fase del proceso destinado a dar a1 bien la individualidad o terminacihn expresada en este Titulo, aun cuando su intervencihn se lleve a cab0 a traves de servicios prestados por terceros. b) Los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o de terceros. c) Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto. CAPITULO I1 -112 DE LAS EXENCIONES Articulo 366.- Estan exentas de este impuesto: a) Las importaciones definitivas de bienes us0 personal efectuadas con franquicias en materia de derechos de importacihn, con sujecihn a 10s regimenes especiales relativos a: equipaje de viaje de pasajeros, personas lisiadas, inmigrantes, retorno de residentes, personal de servicio exterior de la Nacihn, representantes diplomaticos acreditados en el pais y cualquier otra persona a la que se haya dispensado ese tratamiento especial. b) Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de importacihn por las instituciones del sector publico, misiones diplomaticas y consulares, organismos internacionales de 10s que la Republica Dominicana forma parte, instituciones religiosas, educativas, culturales, de asistencia social y similares. c) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importacihn. d) Las importaciones de bienes amparadas en el regimen de internacihn temporal. e) Las exportaciones de bienes gravados por este impuesto. Parraf0.- Cuando la importacihn hubiere gozado de un tratamiento especial en razhn del destino expresamente determinado y en un plazo inferior a 10s tres aiios a contar del momento de la importacihn y el importador de 10s mismos cambiare su destino, nacera para este la obligacihn de ingresar la suma que resulte de aplicar sobre el valor previsto en el inciso c) del articulo 367, la tasa a la que hubiese estado sujeta en su oportunidad, de no haber existido el precitado tratamiento. Este pago debera realizarse dentro de 10s diez dias de realizado el cambio. CAPITULO I11 DE LA BASE IMPONIBLE Articulo 367.- La base imponible del impuesto sera: a) En el cas0 de 10s bienes transferidos por el fabricante, except0 10s -113- contemplados en el siguiente inciso, el precio net0 de la transferencia que resulte de la factura o documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el impuesto. Se entendera por precio net0 de la transferencia, el valor de la operacihn, incluyendo 10s servicios conexos que se otorguen por el vendedor tales como: embalaje, flete, financiamiento, se facturen o no por separado, una vez decididos 10s siguientes conceptos: 1) Bonificaciones y descuentos concedidos de acuerdo con las costumbres del mercado. 2) Debito fiscal del impuesto sobre bienes industrializados y servicios La deduccihn de 10s conceptos detallados precedentemente procedera siempre que 10s mismos correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto figuren discriminados en la respectiva factura y esten debidamente contabilizados. Cuando la transferencia del bien gravado no sea onerosa o en el cas0 de consumo de bienes gravados de propia elaboracihn, se tomara como base para el calculo de impuesto, el valor asignado por el responsable en operaciones comunes con productos similares 0,en su defecto, el valor de mercado. b) Cuando 10s bienes transferidos a nivel de fabricante Sean alcoholes, cervezas o productos del tabaco, se tomara como base el precio de venta a1 por menor, antes de ser aplicado este impuesto, en la forma que establezca el Reglamento. c) En el cas0 de importaciones, el impuesto se liquidara sobre el total resultante de agregar a1 valor definido para la aplicacihn de 10s impuestos arancelarios, todos 10s tributos a la importacihn o con motivo de ella, con excepcihn del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios. d) En el cas0 de la prestacihn de servicios el valor que resulte de la factura o documento equivalente. Parrafo I.- A 10s efectos de la aplicacihn de estos impuestos, cuando las facturas o documentos no expresen el valor de mercado la administracihn tributaria podra estimarlo de oficio. Parrafo 11.- Cuando el responsable del impuesto efectue sus ventas por intermedio de personas que puedan considerarse vinculadas econhmicamente conforme a 10s criterios que establezca el Reglamento, salvo prueba en contrario, el impuesto sera liquidado sobre el mayor precio de venta obtenido, pudiendo la Administracihn Tributaria exigir tambien su -114- pago a esas otras personas o sociedades, y sujetarlas a1 cumplimiento de todas las disposiciones de este Titulo. CAPITULO IV DE LA LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO Articulo 368.- TRANSFERENCIAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS: En el cas0 de las transferencias y prestaciones de servicios el impuesto se liquidara y se pagara mensualmente. Parraf0.- Para 10s efectos de este articulo 10s contribuyentes deberan presentar una declaracihn jurada de las transferencias y prestaciones de servicios realizadas en el mes anterior acompaiiada de 10s documentos que establezca el reglamento y pagar simultaneamente el impuesto. La presentacihn de la declaracihn jurada asi como el pago de este impuesto debera efectuarse dentro del plazo establecido para liquidacihn y pago del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios. Articulo 369.- IMPORTACIONES: En el cas0 de importacihn de bienes el impuesto se liquidara y pagara conjuntamente con 10s impuestos aduaneros correspondientes, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento. CAPITULO V REGISTROS Y DOCUMENTACION REQUERIDOS Articulo 370.-REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes de este impuesto deberin inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento. Articulo 371.- DOCUMENTOS REQUERIDOS Los contribuyentes de este impuesto estaran obligados a emitir documentos que amparen las transferencias y prestaciones de servicios, consignando separadamente el monto del impuesto y el precio de venta del bien o de la prestacihn de servicios de acuerdo a lo que determine el Reglamento. Articulo 372.- La Administracihn Tributaria podra imponer a 10s responsables, con o sin cargo, una intervencihn en sus establecimientos, como asimismo, establecer un regimen de inventario permanente. El Reglamento, determinara las causas o circunstancias en razhn de las cuales se podran adoptar tales medidas. -115- Articulo 373.-RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Cuando el Reglamento, las Normas Generales o las Resoluciones de la Administracihn Tributaria establezcan la obligacihn de adherir instrumentos probatorios del pago del gravamen o de individualizacihn de responsables de este, se presumira, sin que esta presuncihn admita prueba en contrario, que 10s productos que se encuentren en contravencihn a dichas normas no han tributado el impuesto y 10s poseedores, depositarios, trasmisores, etc., de tales productos seran solidariamente responsables del impuesto que recae sobre 10s mismos, sin perjuicio de las penalidades a que se hubieren hecho pasibles. Articulo 374.- RESPONSABILIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS. Los intermediarios entre 10s responsables, y 10s consumidores, son deudores del tributo por la mercaderia gravada cuya adquisicihn no fuere fehacientemente justificada mediante la documentacihn pertinente, que posibilite asimismo la correcta identificacihn del enajenante. CAPITULO VI DE LOS BIENES GRAVADOS Articulo 375.- Los bienes cuya transferencia a nivel de productor o fabricante, o importacihn, que estin gravados por este impuesto, asi como las tasas con las que estan gravados y cuya aplicacihn se efectuara en las Direcciones Generales de Rentas Internas y Aduanas, conforme a 10s articulos 369 y 385, son 10s siguientes: -116- LISTA DE PRODUCTOS DE MANUFACTURA NACIONAL QUE PAGARAN EL IMPUESTO SELECTIVO EN RENTAS INTERNAS ITEM 0PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION TASA Yo AD VALOREM I. PRODUCTOS DEL ALCOHOL 2203.00.00 2204.00.00 2205.00.00 2206.00.00 2207.00.00 2208.00.00 2208.90.10 2208.90.50 2208.90.60 2208.90.90 Cerveza de malta (excepto extract0 de malta) 10 Vino de uva, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09 10 Vermut y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromaticas 10 Las demas bebidas fermentadas (sidras, perada o aguamiel, etc.) 10 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico superior o igual a1 80% vol: alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion. 15 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior a 80% vol: aguardientes, licores y demas bebidas espirituosas; preparaciones alcoholicas compuestas del tip0 de las utilizadas para la elaboracion de bebidas 15 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior a 80% vol. 10 Anis o anisado 10 Cremas 10 Los demas 10 __ -117- 11. PRODUCTOS DEL TABACO. 24.02 Cigarros puros (incluso despuntados) puritos cigarrillo de tabaco o de sucedaneos del tabaco 10 24.03 Los demas tabacos y sucedaneos del tabaco, elaborados; tabaco homegenizado o reconstituido, extractos y jugos de tabaco 10 LISTA DE PRODUCTOS IMPORTADOS QUE PAGARAN ITEM 0PARTIDA ARANCELARIA 1604.30.00 2203.00.00 2204.00.00 2205.00.00 2206.00.00 2207.00.00 2208.00.00 2402.00.00 EL IMPUESTO SELECTIVO EN ADUANAS DESCRIPCION TASA Yo AD VALOREM Caviar y sus sucedaneos 30 Cerveza de malta 30 Vino de uva, incluso encabezado 30 Vermut y otros vinos de uvas frescas 30 Las demas bebidas fermentadas 30 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico superior o igual a 80% vol: alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion 30 Alcohol etilico sin desnaturalizar con un grado alcoholico volumetrico inferior a 80% vol: aguardientes, licores y demas bebidas espirituosas, preparaciones alcoholicas compuestas del tip0 de las utilizadas para la elaboracion de bebidas 30 Cigarros puros (incluso despuntados) puritos y cigarrillo de tabaco o de -118- 2403.00.00 3303.00.00 3922.10.10 570 1 .OO.OO 5702.00.00 5703.00.00 5805.00.00 7102.00.00 7103.00.00 71 13.00.00 71 14.00.00 7116.00 sucedaneos del tabaco 30 Los demas tabacos y sucedaneos del tabaco, elaborados; tabaco homogenizado o reconstituido, extractos y jugos de tabaco 30 Perfumes y aguas de tocador 30 Baiieras con refuerzo de fibra de vidrio 30 Alfombras de nudo de materia textiles: incluso confeccionadas 30 Alfombras y demis revestimientos para el suelo, de materias textiles tejidas, excepto 10s de 10s pelos insertados y 10s flocados, aunque esten confeccionados, incluidas las alfombras llamadas "Kelin", "soumak", "Karamanie" y alfombras similares hechas a mano 30 Alfombras y demis revestimientos para el suelo de materias textiles con pel0 insertado, incluso confeccionados 30 Tapiceria tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beavais y similares) y tapiceria de aguja, (por ejemplo: de punto de cruz) incluso confeccionadas 30 Diamantes, incluso sin montar ni engarzar (excepto industriales) 60 Piedras preciosas y semipreciosas, excepto 10s diamantes incluso trabajados o clasificados, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas y semipreciosas, excepto 10s diamantes sin clasificar enfiladas temporalmente para facilitar el transporte 60 Articulos de joyeria 60 Articulos de orfebreria 60 Manufacturas de perlas o piedras preciosas 60 -119- 7117.00 8415.10.00 8415.83.10 8415.90.00 8509.10.00 8509.20.00 8509.30.00 8509.40.90 8509.80.00 8509.90.00 8516.10.00 8516.50.00 8516.60.00 8516.79.00 8519.00.00 8520.31.00 8520.39.00 Bisuteria 30 Acondicionadores de aire, de pared o para ventanas formado un solo cuerpo 30 Acondicionadores de aire para vehiculos con motor 30 Partes, para 10s aparatos de la partida 84.15 15 Aspiradoras de us0 domestico 20 Enceradoras de piso 20 Trituradores de desperdicios de cocina 15 Trituradores y mezcladores de alimentos, except0 licuadora 10 Los demas aparatos de us0 domestico (con peso inferior a 20 kg.) 10 partida 85.09 Partes y accesorios de 10s aparatos de la 10 Calentadores electricos de agua 30 Homos de microondas 5 Los demas homos, cocinas, calentadores (incluidas las mesas de coccion) parrillas y asadores 5 Los demas aparatos electrotermicos 15 Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casette y demas reproductores de sonido, sin dispositivo de grabacion. 15 Los demas aparatos de grabacion y reproduccion del sonido, en sintas magneticas, de casette 15 Los demas aparatos de grabacion y repro- -120- 852 1 .OO.OO 8522.90.00 8528.10.00 8529.90.90 8703.10.00 8703.22.20 8703.22.30 8703.22.90 8703.23.12 8703.23.13 8703.23.19 duccion de sonido en cintas magneticas 15 Aparatos para grabacion o reproduccion de imagen y sonido (videos) 15 Partes y accesorios de 10s aparatos de las partidas 85.19 a 85.21 15 Receptores de television (incluidos 10s videomonitores, a colores) 15 Partes identificables para aparatos de las subpartidas 8528.10.10 y 8528.10.90, 85.25 a 85.28 15 Vehiculos especialmente proyectados para desplazarse sobre la nieve, vehiculos especiales para el transporte de personas en 10s terrenos de golf y vehiculos similares 60 Vehiculos con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,000 cm3, con traccion en las cuatro ruedas, del tip0 familiar "Station Wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 5 Chasis de vehiculos con cabina, cilindrada, superior a 1,000 cm3 per0 inferior o igual a 1,500 cm3 5 Los demas vehiculos con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,000 cm3 per0 inferior o igual a 1,500cm3. 5 Vehiculos de cilindrada superior a 1,500 cm3 per0 igual o inferior a 1,800 cm3, con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9 asiento incluido el conductor 30 Clasis de vehiculos con cabina 30 Los demas vehiculos de cilindrada superior a 1,500 cm3 per0 inferior igual a 1,800 cm3 30 60 -121 8703.23.21 8703.23.22 8703.23.23 8703.23.29 8703.24.10 8703.24.20 8703.24.30 8703.24.90 8703.30.20 8703.3 1.20 Los demas vehiculos con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,800 cm3, con traccion en las cuatro ruedas, tipo "Jeep" Vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 3,000 cm3, con traccion en la 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos, incluido el conductor 60 Chasis de vehiculos con cabina Los demas vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 3,000cm3 60 Los demas vehiculos con motor de embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel) de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 2,000 cm3, con traccion en las 4 ruedas, del tip0 "jeep" 60 Vehiculos de cilindrada superior a 3,000 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9 asientos incluido el conductor 80 Chasis de vehiculos con cabina 80 Los demas vehiculos de cilindrada superior a 3,000 cm3 80 Vehiculos de motor de embolo o piston de encendido por compresion (diesel o semi-diesel) de cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 15 Con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9 asientos incluido el conductor 10 60 -122 8703.3 1.30 8703.3 1.90 8703.32.12 8703.32.13 8703.32.19 8703.32.22 8703.32.23 8703.32.29 8703.33.10 8703.33.20 8703.33.10 8703.33.90 8706.00.11 Chasis de vehiculos con cabina 10 Los demas vehiculos de cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3 5 Vehiculos de cilindrada superior a 1,500 cm3 per0 inferior o igual a 1800 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 30 Chasis de vehiculos con cabina 30 Los demas vehiculos de cilindrada inferior a 1,500 cm3 per0 superior o igual a 800 cm3 30 Vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 2,500 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 familiar "station wagon" con maximo de 9 asientos incluido el conductor 60 Clasis de vehiculos con cabina 60 Los demas vehiculos de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 2,500 cm3 60 Vehiculos de cilindrada superior a 2,500 cm3 con traccion en las 4 ruedas del tip0 "jeep" 80 Con traccion en las 4 ruedas, del tip0 familiar "station wagon", con maximo de 9 asientos incluido el conductor 80 Chasis de vehiculos con cabina 80 Los demas vehiculos de cilindrada superior a 2,500 cm3 80 chasis de vehiculos automoviles con motor de embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel) de cilindrada inferior o igual a 2,500 cm3 60 -123- 8706.00.19 8706.00.91 8706.00.99 8703.10.00 8711.30.00 8711.40.00 8711.50.00 8903.91.10 9 10 1 .OO.OO 91 11.00.00 9112.00.00 91 13.00.00 9302.00.00 Chasis de vehiculos automoviles con motor de embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel) de cilindrada superior o igual a 2,500 cm3 60 chasis de vehiculos automoviles de la partida 87.03 60 Los demas chasis 60 Carrocerias de 10s vehiculos automoviles de la partida 8703 60 Motocicletas con motor de embolo o piston alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 per0 inferior o igual a 500 cm3 15 Motocicletas con motor de embolo o piston alternativo superior a 500 cm3 per0 inferior o igual a 800 cm3 15 Motocicletas con motor de embolo o piston alternativo superior a 800 cm3 15 Yates 30 Relojes de pulsera, de bolsillo y relojes similares (incluido 10s contadores de tiempo de 10s mismos tipos), con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos 30 Caja de 10s relojes de la partida 9101.00.00 30 Cajas y similares para aparatos de relojeria y sus partes 30 Pulseras para relojes y sus partes 30 Revolveres y pistolas, except0 10s de las partidas 93.03 o 93.04 60 -124- CAPITULO VI1 DE LAS NORMAS ESPECIALES PARA ALCOHOLES Y TABACO Articulo 376.- Ningun product0 de alcohol o de tabaco podra ser producido en la Republica Dominicana a menos que la persona que desee elaborar dichos productos se haya previamente registrado y haya suministrado a la Administracihn Tributaria una fianza para asegurar que toda obligacihn fiscal establecida en virtud de este capitulo sera cumplida. Articulo 377.- Los productos del alcohol o del tabaco deberan ser elaborados en la Republica Dominicana unicamente en centros de produccihn seguros y controlados bajos fianzas, que Sean propiedad de personas o empresas que hayan cumplido previamente con las disposiciones del articulo anterior. La misma responsabilidad corresponde a cualquier persona que opere un centro de produccihn propiedad de otra persona. Toda produccihn, almacenamiento, y otras operaciones en el centro, y retiros del centro, deberan ser realizados bajo la supervision de la autoridad tributaria correspondiente. Articulo 378.- Los productos del alcohol y del tabaco producidos en un centro de uroduccihn controlado bajo fianza, podran ser removidos previo cumplimiento de 10s requisitos siguientes: 1) Pago previo del impuesto establecido en este Titulo. 2) Con una fianza de transferencia para ser trasladados a otro centro de produccihn controlado bajo fianza para su manufactura adicional, o 3) Con una fianza de exportacihn para ser exportados. Articulo 379. DEFINICION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALCOHOL Y DEL TABACO. A 10s fines de este impuesto, "productos derivados del alcohol" son 10s incluidos en las partidas arancelarias 22.03, 22.04, 22.05, 22.06, 22.07, y 22.08 del sistema Armonizado de Designacion y Codificacihn de Mercancias. A 10s fines de este impuesto "productos derivados del tabaco" son 10s incluidos en las partidas arancelarias 24.02 y 24.03 del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacihn de Mercancias. Articulo 380.- MANTENIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE CONTROL RELATIVOS A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALCOHOL Y DEL TABACO. -125- Mientras no se aprueben 10s reglamentos correspondientes a estos gravamenes, y en la medida en que no Sean incompatibles con la letra ni el espiritu de las disposiciones legales que establecen estos impuestos, permaneceran vigentes las disposiciones de control administrativo que se aplican dentro de 10s procesos de elaboracion de tales productos, como diseiios de envases, aplicacion de timbres, sellos, tapas, registros, candados etc., con la finalidad de facilitar la aplicacion de estos impuestos. El valor de tales controles sera sufragado por 10s contribuyentes, independientemente de la tasa del impuesto establecido en este Titulo. CAPITULO VI11 DE LOS SERVICIOS GRAVADOS Articulo 381.- SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA, NACIONALES 0 INTERNACIONALES. Tasa: 10% Los servicios de comunicacion a larga distancia incluyen: La Transmision de voz, imagenes, materiales escritos e impresos, simbolos, o sonidos telefonicos, telegraficos, cablegraficos, radiofonicos, inalambricos, Via satelite, cable submarino no por cualquier otro medio que no sea transportacihn vehicular, aerea o terrestre, que Sean facturados en la Republica Dominicana o a un consignatario en la Republica Dominicana. Este concept0 no incluye transmisiones de programas hechas por las estaciones de radio o de television. Articulo 382.- SERVICIO DE TRANSPORTACION AEREA AL EXTRANJERO. Tasa: 20%. 1) Este impuesto se aplicara sobre el precio de venta en la Republica Dominicana de pasajes para la transportacihn aerea de pasajeros entre 2 o mas puntos, uno de ellos, por 10s menos situado en la Republica Dominicana y el de 10s otros, situados fuera de la Republica Dominicana. 2) Si cualquier pasaje cuyo impuestos ha sido pagado conforme con el numeral anterior es cancelado, el impuesto pagado sera tratado como un pago indebido de impuestos y acreditado o reembolsado conforme a1 procedimiento establecido para 10s reembolsos. No sera pagado interes alguno sobre dicho monto asi pagado, si es reconocido el -126- credit0 o reembolsado su monto dentro de 10s 90 dias de la fecha en la cual la reclarnacion del mismo fue depositada. Articulo 383.- SERVICIO DE SEGURO EN GENERAL. Tasa: 10% La base del impuesto sera la prima pagada por todo tip0 o modalidad de seguro privado, incluyendo: Incendio y otros seguros contra desastres naturales; Seguros de automovil; Seguros de vida; Seguros de salud y accidentes; Seguros maritimo; Seguros de responsabilidad y en general, cualquiera otra variedad de seguro de vida o de bienes de cualquier naturaleza que se ofrezca en el presente o en el futuro. Parrafo I.- Se exceptuan 10s seguros obligatorios de accidentes de trabajo y el seguro para empleados y obreros establecidos en la ley de Seguro Social o la que la substituya. Parrafo 11.- La Administracion Tributaria encargada de la recaudacion de este impuesto, debera pagar a1 cierre de cada periodo de recaudacion, a1 Superintendente de Seguros, para el mantenimiento de la Superintendencia de Seguros, una cantidad equivalente a1 20% del monto net0 de dicho impuesto recaudado durante dicho periodo. Articulo 384.- IMPUESTO ALAS HABITACIONES DE HOTELES. Tasa 5%. Se establece un impuesto a1 us0 de habitaciones u otras unidades de alojamiento en hoteles situados en la Republica Dominicana. Parrafo I.- Definicion de hotel A 10s fines de este impuesto, el termino "hotel" significa: 1) Cualquier hotel o aparta-hotel provisto de patente. 2) Cualquier motel provisto de patente, y 3)Cualquier otra estructura o grupo de estructuras relacionadas que tenga 10 o mas unidades de alojamiento para alquiler. Parrafo 11.- Exencion. Este impuesto no se aplicara a1 alquiler descrito en el numeral 3) cuando el arrendatario vaya a ocupar personalmente la unidad por un periodo no menos de 90 dias conforme a un contrato de alquiler hecho por escrito. Parrafo 111.- Tratamiento para el cas0 de venta de paquetes. Si el hotel proporciona -127- el alojamiento como parte de un paquete que incluye alimentos u otros componentes, ademas del alojamiento, el precio asignado a1 componente alojamiento no sera menor que el precio regular, fuera del paquete, de un alojamiento similar, a menos que el hotel establezca sus costos para cada elemento y asigne cualquier descuento en el paquete prorrateado entre sus distintos componentes, de forma tal que el precio asignado a1 alojamiento resulte reducido en la misma proporcihn que 10s demas elementos que forman el paquete. CAPITULO IX ADMINISTRACION DE ESTE IMPUESTO Articulo 385.- Este impuesto sera administrado por la Direccihn General de Rentas Internas, en lo concerniente a 10s productos de manufactura nacional, en consecuencia, su liquidacihn y pago se hara en las estafetas o colecturias de Rentas Internas; y por la Direccihn General de Aduanas, en lo concerniente a 10s productos de importacihn, cuya liquidacihn y pago se efectuara en la colecturia de Aduana correspondiente. CAPITULO X Articulo 386.- NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES. Las normas generales, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a las diferentes modalidades de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes formales establecidos para facilitar la aplicacihn de este impuesto, estan regidos por el Titulo I de este Chdigo. Articulo 387.- APLICACION DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE ESTE IMPUESTO. El Poder Ejecutivo dictara el reglamento para la aplicacihn de este impuesto, dentro de 10s noventa (90) dias siguientes a la promulgacihn de este Chdigo. CAPITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 388.- Los plazos para introducir las acciones o recursos, de que trata el -128- Capitulo XI del Titulo I, de este Codigo, seran 10s que regiran a1 momento en que comenzaron a correr si ello hubiere ocurrido con anterioridad a su vigencia. Articulo 389.- Las normas del Capitulo XIV sobre infracciones y sanciones del Titulo I de este Codigo, no tendran aplicacion respecto de acciones u omisiones ilicitas, ocurridas con anterioridad a la vigencia de este Codigo, las que se regiran por la ley vigente a1 momento de cometerse, a menos que este suprima la infraccion con tal, establezca sanciones mas benignas, terminos de prescripcion mas breves o en cualquier otra forma favorezca a1 infractor, en cuyo cas0 seran aplicables sus disposiciones. Articulo 390.- Prevaleceran sobre las leyes anteriores las normas de Titulo I de este Codigo en todo lo concerniente a1 Tribunal Contencioso Tributario, a su competencia, como tambien a la sustanciacion y formalidades de 10s procedimientos tributarios pendientes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos que hubieren empezado a correr y las actuaciones o diligencias que ya estuvieren iniciada, se regiran por la ley vigente a1 tiempo de su iniciacion. Articulo 391.- La prescripcion de que trata este Codigo, iniciada bajo el imperio de una ley anterior, y que no se hubiere completado aun a1 momento de su entrada en vigencia, se regira por aquella ley. Articulo 392.- Lo dispuesto en el articulo 27 del Titulo I de este Codigo, relacionado con el pago de intereses por el sujeto pasivo, sera aplicable solamente respecto de las cantidades que se paguen con posterioridad a su vigencia. Articulo 393.- El Senado procedera dentro de 10s dos primeros meses de vigencia de este Codigo, a la eleccion de 10s Jueces del Tribunal Contencioso Tributario, tan pronto como el Senado de la Republica nombre 10s Jueces, el Tribunal Contencioso Tributario, quedara apoderado de todos 10s asuntos que la Camara de Cuentas, en funciones de Tribunal Contencioso Administrativo, tenga pendientes de fallo, relativos a la materia tributaria. Articulo 394.- ELIMINACION POR ETAPAS DE LAS EXENCIONES Cualquier exencion concedida antes de la entrada en vigencia de este Codigo, mediante la aplicacion de algunas de las leyes o disposiciones relativas a incentivos, derogados por el articulo 401 de este Titulo, sera aplicada en la forma siguiente: 1) Las exenciones otorgadas a las personas morales clasificadas a1 amparo de las leyes Nos. 153-71; 409-82; 290-85 y 14-90, relativas a la promocion e Incentivo del Desarrollo Turistico, Incentivo Agroindustrial, Forestal, operadores de Zonas Francas Industriales, y Desarrollo Energetico, respectivamente, se mantendran vigentes exclusivamente, sobre las rentas originadas en su propia explotacion o negocio, por todo el -129- periodo de vigencia establecido en la Resolucion de clasificacion dictada a1 efecto de su aprobacion por el Directorio correspondiente. Parrafo .- Se prohibe el otorgamiento de cualquier tip0 de exoneracion por concept0 de inversiones o reinversiones de utilidades a partir de la entrada en vigencia del presente Codigo; no obstante, el Poder Ejecutivo podra otorgar, mediante contratos que apruebe el Congreso Nacional, exenciones sobre las rentas originadas en la propia explotacion de la actividad o negocio de que se trate en materia de Turismo, Agroindustria, Foresta y Energia por el tiempo y en las condiciones que se estime conveniente para el desarrollo economico del pais, en consonancia con lo estipulado por el articulo 110 de la Constitucion de la Republica. 2) Cualquier otra exencion, por ley, contrato especial u otro compromiso o acuerdo que se haya concedido a personas fisicas o morales se eliminaran progresivamente en el que sea mis breve entre 10s siguientes periodos: a) El vencimiento especificado en el acuerdo b) El periodo de tres (3) aiios a contar desde el lro. de enero del 1992, o c) El periodo prescrito por el Poder Ejecutivo, si lo hubiere 3) Etapas para Eliminar Exoneraciones. Cualquier eliminacion por etapas de exoneraciones pendientes de deducir por inversiones o reinversiones de utilidades, se hara en un periodo de tres aiios en virtud del inciso 2) progresivamente a fin de que el 31 de diciembre de 1992, 1/3 del beneficio impositivo haya sido eliminado, 2/3 del beneficio impositivo a1 31 de diciembre de 1993 y todo el beneficio a1 31 de diciembre de 1994. 4) Empresa de Zonas Francas Industriales. Las actividades realizadas por las empresas que operan dentro de las Zonas Francas Industriales, permaneceran exentas del pago del impuesto, en virtud de la Ley No.8-90. Sin embargo, ninguna disposicion legal permitira la exencion a las personas perceptoras de rentas en una Zona Franca Industrial del Impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias establecido por el articulo 3 18 y del impuesto sujeto a retencion, segh 10s articulos 307 y 309 de este Codigo. Articulo 395.- FECHAS DE CIERRE Las sociedades y demis empresas y negocios except0 10s de unico dueiio, que cerraban su ejercicio en fecha distinta del 31 de diciembre, deberan adoptar unos de 10s cierres establecidos, de tal manera que a1 31 de diciembre de 1992, hayan fijado definitivamente su fecha de cierre. Articulo 396.- APLICACION A EJERCICIOS ANTERIORES A 1992 La fiscalizacion y otras disposiciones relativas a 10s ejercicios 1991, y a todos 10s -130- ejercicios anteriores a este, no prescritos, de 10s impuestos sobre la renta, sobre transferencia de Bienes Industrializados y Servicios, (ITBIS) y sobre consumo selectivo establecidos por este Codigo, se regiran por las leyes correspondientes, vigentes en esos aiios y 10s reglamentos y normas generales y demis disposiciones relativas a estos impuestos, vigentes en 10s ejercicios de que se trate. Articulo 397.- TRATAMIENTO DE LAS UTILIDADES ACUMULADAS DE AROS ANTERIORES. El superavit o balance de las utilidades no distribuidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, si fuere distribuido como dividendo en efectivo con posterioridad a dicha fecha en su totalidad o en parte, estara sujeto a la retencion del 30% a que se refiere el articulo 308 del Titulo 11. Sin embargo, la persona juridica que 10s distribuya no gozara del credit0 a que se refiere el parrafo I del mismo articulo. Articulo 398.- Los saldos a favor, perdidas de ejercicios anteriores, establecidos en virtud de la ley 5911, seran reconocidos para fines del Titulo I1 de este Codigo, en las mismas condiciones existentes a la fecha de su entrada en vigencia. Articulo 399.- VIGENCIA PROVICIONAL DE LOS REGLAMENTOS: Mientras no se aprueben 10s reglamentos correspondientes para la aplicacion de 10s impuestos establecidos en este Titulo, quedaran vigentes en forma de Reglamentos provisionales, la leyes y 10s reglamentos que establecen 10s controles administrativos para la mejor aplicacion y fiscalizacion de 10s impuestos vigentes a la fecha, en aquellas partes que no entran en contradiccion con la letra ni el espiritu de este Codigo. Articulo 400.- (Transitorio) Se reduce el Recargo Cambiario sobre las importaciones del 15% actual a1 10% para todos 10s rubros afectados con el gravamen por Resolucion de la Junta Monetaria. Este porcentaje regira para el primer aiio de aplicacion de la presente ley de Codigo Tributario. Durante el segundo aiio se reduce a1 7% el tercer aiio se reduce a1 3% y se elimina totalmente a partir del cuarto aiio. Los renglones actualmente excluidos del Recargo Cambiario continuan invariables. Parrafo I.- Se elimina totalmente el Recargo Cambiario aplicable a 10s insumos, equipos y maquinarias del sector agropecuario que se indican en la lista que sigue, inmediatamente entre en vigor la presente Ley de Codigo Tributario. __ -131 RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS CODIGO 0102.10.00 0103.10.00 0104.10.10 0301.99.10 051 1.10.00 0602.10.00 0602.20.00 120 1.00.90 1208.10.00 1209.91.00 1209.99.10 1214.10.00 2302.30.00 2309.90.00 EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO PRODUCT0 REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE BOVINA REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE PORCINA. DEMAS REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE OVINA 0 CAPRINA PECES VIVOS PARA REPRODUCCION 0 CRIA INDUSTRIAL (INCLUIDOS LOS ALEVINES) SEMEN DE BOVINO ESQUEJES Y ESTAQUILLAS SIN ENRAIZAR E INJERTOS ARBOLES, ARBUSTOS, PLANTAS JOVENES Y MATAS DE FRUTOS COMESTIBLES, INCLUSO INJERTADOS LAS DEMAS HABAS DE SOJA (SOYA) INCLUSO QUEBRANTADAS HARINA DE HABAS DE SOJA (SOYA) SEMILLAS DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS SEMILLAS DE ARBOLES FRUTALES 0FORESTALES HARINA Y PELLETS DE ALFALFA SALVADO DE TRIG0 (AFRECHO) ME Z C L A S CONCENTRADAS DE ANTIBIOTICOS, VITAMINAS U OTROS PARA LA FABRICACION DE ALIMENTOS PARA ANIMALES 3105 -132 2923.10.00 2923.20.00 2930.40.00 2941.00.00 3002.10.90 3002.99.00 3101.00.00 3 102 3 103 3 104 3202.90.20 3808.10.20 3 808.10.90 3808.20.20 3808.20.30 3808.20.90 3808.30.10 3808.30.90 8432.10.00 COLINA Y SUS SALES LECITINAS Y DEMAS FOSFOAMINOLIPIDOS METIONINA ANTIBIOTICOS LOS DEMAS SUEROS LAS DEMAS VACUNAS PARA LAS MEDICINAS VETERINARIAS ABONOS DE ORIGEN ANIMAL 0VEGETAL ABONOS MINERALES 0QUIMICOS NITROGENADOS ABONOS MINERALES 0QUIMICOS FOSFATADOS ABONOS MINERALES 0QUIMICOS POTASICOS ABONOS MINERALES 0 QUIMICOS CON DOS 0 TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES REACTIVOS DE DIAGNOTICOS INSECTICIDAS PRESENTADOS EN OTRAS FORMAS, A BASE DE PIRETRO LOS DEMAS INSECTICIDAS FUNGICIDAS PRESENTADOS EN OTRA FORMA, A BASE DE COMPUESTOS DE COBRE FUNGICIDAS PRESENTADOS EN OTRA FORMA, A BASE DE ETILEN-BIS-DITIOCARBONATO LOS DEMAS FUNGICIDAS HERBICIDADS PRESENTADOS EN ENVASES PARA VENTA AL POR MENOR EN FORMA DE ARTICULOS LOS DEMAS HERBICIDAS ARADOS -133- 8432.10.00 8432.29.10 8432.29.20 843 2.29.3 0 8432.30.00 8432.40.00 8432.80.10 8433.20.00 8433.30.00 8433.40.00 8433.51.00 8433.52.00 8433.53.00 8433.59.10 8433.59.20 8433.59.90 8433.60.10 8433.60.20 8433.60.30 GRADAS DE DISCO LAS DEMAS GRADAS CULTIVADORES, ESCARIFICADORES, ESCARDADORAS, BINADORAS Y ESTIPADORES ROTOCULTORES SEMBRADORAS, PLANTADORAS Y TRASPLANTADORES ESPARCIDORES DE ESTIERCOL Y DISTRIBUIDORES DE ABONO PARA LA PREPARACION 0 EL TRABAJO DEL SUELO 0 PARA EL CULTIVO GUADARADORAS, INCLUIDAS LAS BARRAS DE CORTE PARA MONTAR SOBRE UN TRACTOR LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA HENIFICAR PRENSAS PARA PAJA 0 FORRAJE INCLUIDAS LAS PRENSAS RECOGEDORAS COSECHADORAS-TRILLADORAS LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA TRILLAR MAQUINAS PARA LA RECOLECCION DE RAICES 0 TUBERCULOS COSECHADORAS, INCLUSO COMBINADAS TRILLADORAS Y DESGRANADORAS LAS DEMAS CLASIFICADORAS DE HUEVOS CLASIFICADORAS DE FRUTAS 0 DE LEGUMBRES CLASIFICADORAS DE CAFE -134- 8433.60.40 8433.60.90 8433.90.00 8434.10.00 8434.20.00 8434.90.00 8435.10.00 8435.90.00 8436.10.00 8436.21.00 8436.29.00 8436.80.00 8436.91.00 8436.9 1.00 8437.10.00 8437.80.10 8437.80.20 8437.80.30 8437.80.90 LAS DEMAS CLASIFICADORAS LAS DEMAS PARTES ORDERADORAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA PARTES MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS PARA PRODUCCION DE VINOS, SIDRA, JUG0 DE FRUTAS 0 BEBIDAS SIMILARES PARTES PARA MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS DE LA PARTIDA 8435 MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR ALIMENT0 0 PIENSO PARA ANIMALES INCUBADORAS Y CRIADORAS LAS DEMAS LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARTES DE MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA LAS DEMAS MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA, CLASIFICACION 0 CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS 0LEGUMBRES SECAS LAS DEMAS MAQUINAS PARA LA TRITURACION 0 MOLIENDA DE LOS CEREALES PANIFICABLES LAS DEMAS MAQUINAS PARA TRITURACION 0 MOLIENDA PARA DESCASCARILLAR. MONDAR Y GLASEAR EL ARROZ LAS DEMAS DE LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE LA PARTIDA 84.37 -135- 8437.90.00 8438.60.00 843 8.80.10 8701.10.00 8701.90.90 PARTES MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION DE FRUTAS, LEGUMBRES Y/O HORTALIZAS DESCASRRILLADORAS Y DESPULPADORAS DE CAFE MOTOCULTORES TRACTORES AGRICOLAS DE RUEDAS Parrafo 11.- Quedan exentos del recargo cambiario, siempre que Sean requeridas por cualquier tip0 de asociacion o cooperativas agricolas, con aprobacion de las Secretaria de Estado de Agricultura y en coordinacion con la Direccion General de Aduanas, 10s siguientes rubros: CODIGO 12.04.00 060 1.20.00 0701.10.00 1005.10.00 1201.00.10 1202.00.10 1205.00.10 1206.00.10 1207.10.10 1207.20.10 1207.30.10 1207.40.10 PRODUCT0 Semillas de lino para siembra Bulbos, cebollas, tuberculos, raices tuberosas, garras y rizomas en vegetacion o en flor plantas (incluidas las plantas jovenes) y raices de archicoria. Papas para siembra Semillas de maiz para siembra Semillas de soya para siembra Semillas de mani para siembra Semillas de nab0 para siembra Semillas de girasol para siembra Nuez y Almendra de palma para siembra Semillas de algodon para siembra Semilla de ricino para siembra Semilla de Sesamo (ajonjoli) para siembra -136- 1207.99.10 Las demas semilla para siembra 1209.99.90 Las demas semillas 8424.81.20 Sistema de riego por goteo y por aspersion 8424.90.00 Bomba de fumigar y las partes o piezas de respuestos. Queda derogada cualquier disposicihn que sea contraria a este articulo. Articulo 401.- DEROGACIONE DE LEYES. Quedan derogadas las leyes Nos. 850, del 21 de febrero de 1935; 5551, del 16 de junio de 1961; 591 1, del 22 de mayo de 1962, del Impuesto sobre la Renta; 286, del 6 de junio de 1964; 97, del 2 de marzo de 1967; 190, del 19 de septiembre de 1967, y sus modificaciones; 243, del 9 de enero de 1968, Ley General de Alcoholes; y sus modificaciones; 299, del 23 de abril de 1968, de Proteccihn e Incentivo Industrial y sus modificaciones; 423, del lro. de abril de 1969; 594, del 27 de julio de 1970; 596, del 27 de julio de 1970; 48, del 6 de noviembre de 1970; 153, del 4 de junio de 1971, de Promocihn e Incentivo del Desarrollo Turistico; 451, del 29 de diciembre de 1972, y sus modificaciones; 652, del 23 de abril de 1974; -137- 109, del 23 de diciembre de 1974; 180, del 30 de mayo de 1975, sobre Proteccihn y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional; 409, del 15 de enero de 1982, sobre Fomento, Incentivo y Proteccihn Agroindustrial; 53, del 29 de noviembre de 1982, que Incentiva el Empleo de Personas no Videntes; 73, del 11 de enero de 1983, que Incentiva el Aumento del Empleo en el Sector Empresarial; 74, del 15 de enero de 1983, de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados; y Servicios, sus modificaciones, reglamentos y demas disposiciones vigentes; 128, del 22 de junio de 1983; 151, del lro. de julio de 1983, que crea 10s Certificados de Creditos Impositivos; 14, del lro. de febrero de 1990, de Incentivo a1 Desarrollo Electric0 Nacional; Articulo 402.- Quedan derogadas ademas, las siguientes disposiciones legales: El articulo 6 de la ley 69, de fecha 16 de noviembre de 1979, sobre Incentivo a las Exportaciones. Los articulos 56, parrafos I y 11, 57 y sus parrafos I, 11, y 111, y 58, de la ley No.532, del 12 de diciembre de 1969, de Promocihn Agricola y Ganadera, y sus modificaciones; Los articulos 123, 125, 126, 127 y 128, de la Ley No. 146, del 4 de junio de 1971, Minera de la Republica Dominicana; Los articulos 6, 9,13, y 14 de la ley No. 290, de fecha 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo a1 Desarrollo Forestal y sus modificaciones; Los articulos 4, literal a) in fine, 9,lO y 11 de la ley No. 171, del 4 de junio de 1971, sobre Bancos Hipotecarios de la Construccihn; Los articulos 6, 7 y 9, de la ley No. 292, del 30 de junio de 1966, sobre Sociedades Financieras de Empresas que Promueven el Desarrollo Econhmico; -138- Los articulos 8 y 9 de la ley No. 18-88, del 5 de febrero de 1988, de Impuesto sobre la Vivienda Suntuaria y 10s Solares No. Edificados; Los articulos 26 y 27 de la ley No. 8-90, de Incentivo a1 Desarrollo de las Zonas Francas Industriales de Exportacion, de fecha 15 de enero de 1990; Los articulos 13, 14, 17, 18, 19, 21, 22, y 24, el literal d) del articulo 25 y sus pirrafos I, 11, 111, IV, 26, 27, 29, 30, 31, y 33, de la ley No. 855, Organica de Rentas Internas del 13 de marzo de 1935 y sus modificaciones; Los parrafos I y I1 del articulo 7, 10s articulos 14, 16, parrafo IV, 31, 32, 33, 35 y sus pirrafos; y Los articulos 38, 39, 41 y 45 de la ley No. 2569, del 4 de diciembre de 1950, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Los articulos 22, 24, y su parrafo, 25, 26,27, 28, 31, 32, 33, 39, de la ley No. 213, sobre Patentes Comerciales e Industriales, del 11 de mayo de 1984; Los articulo 7, 11, 15 y 16, de la ley No. 859, de fecha 13 de marzo de 1935, de Impuestos a 10s Fosforos; El articulo 7, de la ley de Impuestos de Solares No. 3374, del 6 de septiembre de 1952; Los articulos 12, 16, 17 del Reglamento No. 8696, del lro. de diciembre de 1952; Los articulos 7, in fine, y 16 de la ley de Impuestos de Documentos; Los articulos 8 y 9 de la ley de Impuestos sobre Espectaculos Publicos No. 1646, del 14 de febrero de 1948; El articulo 21 de la ley No. 4453, sobre Cobro Compulsivo de Impuestos, Derechos, Servicios y Arrendamientos, del 12 de mayo de 1956; El articulo 6 de la ley No. 261, de Impuestos sobre Bebidas Gaseosas del 25 de noviembre de 1975; Los articulos 79 y 80 de la ley No. 126, de fecha 10 de mayo de 1971, de Seguros Privados de la Republica Dominicana; y El parrafo del articulo 2277, del Codigo Civil Articulo 403.- Se derogan las siguientes disposiciones legales: El Reglamento General de Alcoholes No. 3810, de fecha 17 de septiembre de 1946, y sus modificaciones; -139- Y El Decreto No. 3112, de fecha 10 de marzo de 1982, que regula la Irnportacion de Tabaco Rubio y en general todos 10s reglamentos que se refieren a la aplicacion de 10s impuestos que se derogan por medio de esta ley, incluyendo del Decreto No. 340, de fecha 12 de septiembre del 1990; Articulo 404.- Se modifican, unicamente a 10s fines tributarios, en la parte que fueren contradictorios con esta ley, 10s articulos 113 y siguientes de la ley No.821, sobre venta en Almoneda (Publica Subasta) de 1927; La ley No. 138, del 17 de marzo de 1975; Los articulos 9 y 1256, del Codigo Civil; y La ley No. 1494, del 31 de julio de 1947, que instituye la Jurisdiccion Contencioso Administrativo, y en general toda otra disposicion legal o reglamentaria que se refiere a las materias, impuestos, normas, facultades de la adrninistracion tributaria, procedimientos, recursos, sanciones, delitos y faltas, etc., tratados en este Codigo. DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a 10s veintiseis (26) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y dos; aiios 149O de la Independencia y 129O de la Restauracion. Norge Botello Presidente Zoila Navarro de la Rosa. Eunice J. Jimeno de Nuiiez Secretaria Ad-Hoc.- Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana. a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y dos; aiios 1490 de la Independencia y 1290 de la Restauracion. JOSE OSVALDO LEGER AQUINO Presidente ORIOL ANTONIO GUERRERO SOT0 AMABLE ARISTY CASTRO -140- Secretario Secretario JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 149O de la Independencia y 129O de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER -141 El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Pedro Romero Confesor Impresora Valdez Mercedes 51, Zona Colonial, Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana Skip to main content

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Justicia Colectiva

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Muchas veces los caminos que las empresas presentan para solucionar los problemas, no sirven, y pasamos por mil situaciones indignas (llamadas eternas que no se atienden, cantidad de «números de reclamos» esperados y sin respuesta, ocasiones en que concurrimos a las oficinas para no recibir respuesta). Ante esto, no tenemos que caer en la desesperanza de aceptar lo que la empresa «puede hacer»: podemos concurrir -en la provincia de Buenos Aires-, al sistema de defensa de consumidor público. Este sistema, que cuenta con oficinas de atención en casi todos los municipios, es una buena alternativa, gratuita y simple, de forzar una respuesta de los proveedores.

 

1) ¿Cuáles son los beneficios de realizar un reclamo en la oficina de defensa del consumidor?

 a. GRATUIDAD

Cuando se concurre a sede administrativa no hay costo alguno para el consumidor: no se paga por la denuncia, ni por las notificaciones que deban cursarse, ya que las hace la autoridad Administrativa (lo que permite ahorrar el costo que podría tener una carta documento).

b. NO SE REQUIERE PATROCINIO LETRADO

El consumidor puede presentarse solo, es decir por sí a realizar la denuncia y continuar el trámite hasta su finalización. Igualmente es recomendable asistir con un abogado o abogada porque puede facilitar que el procedimiento concluya en una sanción o medida preventiva.

c. SE APLICAN SANCIONES (AUNQUE EL MONTO DE LA MULTA NO SE ENTREGA AL CONSUMIDOR)

Al finalizar el procedimiento, si se comprueba la infracción a la normativa, puede aplicarse una multa. Esta multa no va al consumidor, sino al estado. El objetivo de estas sanciones es evitar que se reiteren prácticas ilícitas.

d. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRTATIVO NO IMPIDE QUE SE TRAMITE UN PROCESO JUDICIAL PARALELAMENTE:

Es posible hacer reclamar por las dos vías al mismo tiempo, aunque también se puede esperar hasta el fracaso de la instancia conciliatoria para iniciar el trámite judicial.

e. SE OBTIENEN RESPUESTAS MÁS FLEXIBLES DE LAS EMPRESAS EN COMPARACIÓN CON EL SIMPLE RECLAMO PARTICULAR

En general se suelen obtener respuestas mucho más efectivas que las que se consiguen por teléfono o en los centros de atención, porque intervienen áreas diferentes a las de mera atención al público cuando el reclamo se realiza ante la autoridad administrativa.

f. EL PROCEDIMIENTO PUEDE SERVIR COMO UN MEDIO PARA RECOLECTAR PRUEBA PARA SER UTILIZADA EN UN PROCESO JUDICIAL POSTERIOR

Usualmente los proveedores aclaran mucha información en estos procedimientos, para intentar evitar la sanción lo más posible. Esta información eventualmente puede ser utilizada en un posible futuro proceso judicial.

g. EXISTE LA POSIBILIDAD DE PEDIR MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES

En muchos casos se pueden obtener medidas protectorias que dé una respuesta rápida y efectiva al reclamo del usuario. En especial se puede poner como ejemplo el caso de la necesidad de prestaciones médicas: puede ordenarse a través de una medida precautoria a la empresa de salud que otorgue un tratamiento, o que realice el pago de las prestaciones de forma inmediata. No sólo se obtiene la protección en forma gratuita,  sino que muchas veces es incluso más veloz que el trámite judicial.

 

2) ¿Qué problemas presenta el sistema?

 a. DEMORAS

En  muchos casos las Oficinas de Defensa del Consumidor de los Municipios son tan requeridas que tienen grandes demoras no sólo en la tramitación, sino también en la fijación de las audiencias, que es en la oportunidad en que se solucionan la mayor parte de los conflictos. Por ejemplo, la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de La Plata, tarda en promedio 230 días para toda la tramitación, cuando termina en conciliación o archivo;  500 días  cuando finalmente se imputa una posible infracción común; y 800 días para imputar una posible infracción a empresas prestatarias de servicios públicos (y casos otros casos de mayor complejidad). Luego el Juzgado de Faltas con competencia en materia de defensa del consumidor tarda otros 450 días hasta aplicar esa sanción.

b. FALTA DE PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

En general la autoridad se concibe a sí misma muchas veces como un órgano imparcial, y no orienta el procedimiento a la protección del consumidor, que es su verdadero rol. Tampoco cuenta con personal idóneo para asistir y asesorar al consumidor para hacer el reclamo o para avanzar en el trámite.

c. FALTA DE EFICACIA

Los procedimientos terminan por ser ineficaces por las enormes demoras, la falta de impulso por parte de la autoridad, falta de rigor para los proveedores (incluso en los peores casos, amistad manifiesta para con estos), hostilidad al consumidor, etc.

d. FALTA DE ACTUACIONES DE OFICIO

No sólo la autoridad no presta la suficiente atención a los casos que tramita, sino que casi nunca inicia actuaciones de oficio para evitar la ocurrencia de infracciones (ni judiciales, ni administrativas, ni inspecciones).

e. FALTA DE VISIÓN INTEGRAL

La falta de un análisis integral por parte de la autoridad, hace que no haya conciencia sobre la constante repetición de situaciones que se denuncian y llegan a su conocimiento en el marco de los procedimientos, por lo que no toman ningún tipo de medida para evitar la futura ocurrencia de estas conductas por parte de los proveedores.

 

3) ¿Cuáles son las etapas del procedimiento administrativo?

 a. Etapa Conciliatoria: en esta fase el consumidor puede legar a un acuerdo con el proveedor, que satisfaga total o parcialmente su reclamo.

La etapa conciliatoria comienza con una denuncia de un consumidor.

En La Oficina de Defensa del consumidor de la Municipalidad de La Plata se realiza en la Torre Gubernamental I, en el cuarto piso. Aproximadamente se reciben 3.000 denuncias anuales, de las cuales aproximadamente el 50% llegan a un acuerdo favorable al consumidor.

Conjuntamente con la denuncia se aporta la documentación que se conoce y se relatan los hechos que afectan o afectaron al consumidor.

La mayoría de las denuncias son realizadas por consumidores de entre 31 y 40 años (33%), seguidos por los de 41 a 50 años (26%).

Luego de la presentación se fija una audiencia a la que deben concurrir consumidor y proveedor (o su representante). En el 70% de los casos sólo se realiza una audiencia, y sólo en el 20% dos. En promedio los proveedores sólo concurren en el 60% de los casos. La empresa que no concurre por sí o por representante puede ser sancionado por incomparencia.

En general los audiencistas no ofrecen asesoramiento al consumidor, y tampoco las oficinas cuentan con personal letrado que asesor gratuitamente.

Si no se llega a un acuerdo, se puede cerrar la etapa o pueden intentarse nuevas audiencias, a elección del consumidor, según su conveniencia.

En caso de que se llegue a un acuerdo, este debe constar en el expediente, para que posteriormente sea homologado por el Juez de Faltas competente. El incumplimiento de un acuerdo homologado permite la ejecución judicial, y constituye una nueva infracción por parte el proveedor.

En promedio esta etapa tiene una demora de 440 días.

c. Etapa de Imputación: La autoridad administrativa queda a cargo de interpretar si el proveedor cometió o no una infracción a la normativa.

Esta es la etapa que más estanca el procedimiento. Para acelerarlo es posible presentar prontos despachos, y si la administración no avanza con todo y ello, puede iniciarse una acción de amparo por mora.

En esta imputación, la administración le informa a los denunciados que normas infringieron, y los imputados tienen derecho a contestar. Todo se remite Juzgado de Faltas con competencia en materia defensa del consumidor (siempre siguiendo el ejemplo de La Plata, en otros municipios es otra instancia también dependiente del ejecutivo).

El promedio para una imputación es de 500 días (productos y servicios públicos impropios) para algunos casos, y 860 días para otros más complejos (bancos y servicios privados).

 

Etapa Sancionatoria: Si fracasa la etapa anterior, y el proveedor no puede desvirtuar la denuncia del consumidor (el hecho que se le imputa debe ser probado mínimamente) se lo sanciona.

d. Etapa de Prueba: si hay necesidad de probar algún hecho, el juzgado abre esta etapa. En principio al consumidor se le debe requerir lo menos posible, y al proveedor sí puede requerírsele prueba usualmente documental o pericial.

-Este período conjuntamente el de la efectiva sanción llevan un promedio de 450 días.

 

e. Etapa de Sanción: Si se consideran probados los hechos, se sanciona al proveedor.

Esta sanción es impugnable ante la justicia contencioso administrativa. La resolución final demora bastante, cosa que hace muy compleja la sanción final.

 

Para profundizar en el funcionamiento de las oficinas de defensa del consumidor en la práctica, se puede leer el siguiente trabajo (aquí) y para ver conocer qué se denuncia y quienes denuncian usualmente se puede leer el siguiente informe (aquí), ambos desarrollados en el marco de las oficinas de defensa del consumidor de La Plata.

 

Del bloque de Alejandro Perez Hazaña, el día 10 de mayo del 2016 en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin Strilinsky

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¿Como funciona el Sistema Administrativo de Defensa del Consumidor?

Muchas veces los caminos que las empresas presentan para solucionar los problemas, no sirven, y pasamos por mil situaciones indignas (llamadas eternas que no se atienden, cantidad de «números de reclamos» esperados y sin respuesta, ocasiones en que concurrimos a las oficinas para no recibir respuesta). Ante esto, no tenemos que caer en la desesperanza de aceptar lo que la empresa «puede hacer»: podemos concurrir -en la provincia de Buenos Aires-, al sistema de defensa de consumidor público. Este sistema, que cuenta con oficinas de atención en casi todos los municipios, es una buena alternativa, gratuita y simple, de forzar una respuesta de los proveedores.

 

1) ¿Cuáles son los beneficios de realizar un reclamo en la oficina de defensa del consumidor?

 a. GRATUIDAD

Cuando se concurre a sede administrativa no hay costo alguno para el consumidor: no se paga por la denuncia, ni por las notificaciones que deban cursarse, ya que las hace la autoridad Administrativa (lo que permite ahorrar el costo que podría tener una carta documento).

b. NO SE REQUIERE PATROCINIO LETRADO

El consumidor puede presentarse solo, es decir por sí a realizar la denuncia y continuar el trámite hasta su finalización. Igualmente es recomendable asistir con un abogado o abogada porque puede facilitar que el procedimiento concluya en una sanción o medida preventiva.

c. SE APLICAN SANCIONES (AUNQUE EL MONTO DE LA MULTA NO SE ENTREGA AL CONSUMIDOR)

Al finalizar el procedimiento, si se comprueba la infracción a la normativa, puede aplicarse una multa. Esta multa no va al consumidor, sino al estado. El objetivo de estas sanciones es evitar que se reiteren prácticas ilícitas.

d. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRTATIVO NO IMPIDE QUE SE TRAMITE UN PROCESO JUDICIAL PARALELAMENTE:

Es posible hacer reclamar por las dos vías al mismo tiempo, aunque también se puede esperar hasta el fracaso de la instancia conciliatoria para iniciar el trámite judicial.

e. SE OBTIENEN RESPUESTAS MÁS FLEXIBLES DE LAS EMPRESAS EN COMPARACIÓN CON EL SIMPLE RECLAMO PARTICULAR

En general se suelen obtener respuestas mucho más efectivas que las que se consiguen por teléfono o en los centros de atención, porque intervienen áreas diferentes a las de mera atención al público cuando el reclamo se realiza ante la autoridad administrativa.

f. EL PROCEDIMIENTO PUEDE SERVIR COMO UN MEDIO PARA RECOLECTAR PRUEBA PARA SER UTILIZADA EN UN PROCESO JUDICIAL POSTERIOR

Usualmente los proveedores aclaran mucha información en estos procedimientos, para intentar evitar la sanción lo más posible. Esta información eventualmente puede ser utilizada en un posible futuro proceso judicial.

g. EXISTE LA POSIBILIDAD DE PEDIR MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES

En muchos casos se pueden obtener medidas protectorias que dé una respuesta rápida y efectiva al reclamo del usuario. En especial se puede poner como ejemplo el caso de la necesidad de prestaciones médicas: puede ordenarse a través de una medida precautoria a la empresa de salud que otorgue un tratamiento, o que realice el pago de las prestaciones de forma inmediata. No sólo se obtiene la protección en forma gratuita,  sino que muchas veces es incluso más veloz que el trámite judicial.

 

2) ¿Qué problemas presenta el sistema?

 a. DEMORAS

En  muchos casos las Oficinas de Defensa del Consumidor de los Municipios son tan requeridas que tienen grandes demoras no sólo en la tramitación, sino también en la fijación de las audiencias, que es en la oportunidad en que se solucionan la mayor parte de los conflictos. Por ejemplo, la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de La Plata, tarda en promedio 230 días para toda la tramitación, cuando termina en conciliación o archivo;  500 días  cuando finalmente se imputa una posible infracción común; y 800 días para imputar una posible infracción a empresas prestatarias de servicios públicos (y casos otros casos de mayor complejidad). Luego el Juzgado de Faltas con competencia en materia de defensa del consumidor tarda otros 450 días hasta aplicar esa sanción.

b. FALTA DE PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

En general la autoridad se concibe a sí misma muchas veces como un órgano imparcial, y no orienta el procedimiento a la protección del consumidor, que es su verdadero rol. Tampoco cuenta con personal idóneo para asistir y asesorar al consumidor para hacer el reclamo o para avanzar en el trámite.

c. FALTA DE EFICACIA

Los procedimientos terminan por ser ineficaces por las enormes demoras, la falta de impulso por parte de la autoridad, falta de rigor para los proveedores (incluso en los peores casos, amistad manifiesta para con estos), hostilidad al consumidor, etc.

d. FALTA DE ACTUACIONES DE OFICIO

No sólo la autoridad no presta la suficiente atención a los casos que tramita, sino que casi nunca inicia actuaciones de oficio para evitar la ocurrencia de infracciones (ni judiciales, ni administrativas, ni inspecciones).

e. FALTA DE VISIÓN INTEGRAL

La falta de un análisis integral por parte de la autoridad, hace que no haya conciencia sobre la constante repetición de situaciones que se denuncian y llegan a su conocimiento en el marco de los procedimientos, por lo que no toman ningún tipo de medida para evitar la futura ocurrencia de estas conductas por parte de los proveedores.

 

3) ¿Cuáles son las etapas del procedimiento administrativo?

 a. Etapa Conciliatoria: en esta fase el consumidor puede legar a un acuerdo con el proveedor, que satisfaga total o parcialmente su reclamo.

La etapa conciliatoria comienza con una denuncia de un consumidor.

En La Oficina de Defensa del consumidor de la Municipalidad de La Plata se realiza en la Torre Gubernamental I, en el cuarto piso. Aproximadamente se reciben 3.000 denuncias anuales, de las cuales aproximadamente el 50% llegan a un acuerdo favorable al consumidor.

Conjuntamente con la denuncia se aporta la documentación que se conoce y se relatan los hechos que afectan o afectaron al consumidor.

La mayoría de las denuncias son realizadas por consumidores de entre 31 y 40 años (33%), seguidos por los de 41 a 50 años (26%).

Luego de la presentación se fija una audiencia a la que deben concurrir consumidor y proveedor (o su representante). En el 70% de los casos sólo se realiza una audiencia, y sólo en el 20% dos. En promedio los proveedores sólo concurren en el 60% de los casos. La empresa que no concurre por sí o por representante puede ser sancionado por incomparencia.

En general los audiencistas no ofrecen asesoramiento al consumidor, y tampoco las oficinas cuentan con personal letrado que asesor gratuitamente.

Si no se llega a un acuerdo, se puede cerrar la etapa o pueden intentarse nuevas audiencias, a elección del consumidor, según su conveniencia.

En caso de que se llegue a un acuerdo, este debe constar en el expediente, para que posteriormente sea homologado por el Juez de Faltas competente. El incumplimiento de un acuerdo homologado permite la ejecución judicial, y constituye una nueva infracción por parte el proveedor.

En promedio esta etapa tiene una demora de 440 días.

c. Etapa de Imputación: La autoridad administrativa queda a cargo de interpretar si el proveedor cometió o no una infracción a la normativa.

Esta es la etapa que más estanca el procedimiento. Para acelerarlo es posible presentar prontos despachos, y si la administración no avanza con todo y ello, puede iniciarse una acción de amparo por mora.

En esta imputación, la administración le informa a los denunciados que normas infringieron, y los imputados tienen derecho a contestar. Todo se remite Juzgado de Faltas con competencia en materia defensa del consumidor (siempre siguiendo el ejemplo de La Plata, en otros municipios es otra instancia también dependiente del ejecutivo).

El promedio para una imputación es de 500 días (productos y servicios públicos impropios) para algunos casos, y 860 días para otros más complejos (bancos y servicios privados).

 

Etapa Sancionatoria: Si fracasa la etapa anterior, y el proveedor no puede desvirtuar la denuncia del consumidor (el hecho que se le imputa debe ser probado mínimamente) se lo sanciona.

d. Etapa de Prueba: si hay necesidad de probar algún hecho, el juzgado abre esta etapa. En principio al consumidor se le debe requerir lo menos posible, y al proveedor sí puede requerírsele prueba usualmente documental o pericial.

-Este período conjuntamente el de la efectiva sanción llevan un promedio de 450 días.

 

e. Etapa de Sanción: Si se consideran probados los hechos, se sanciona al proveedor.

Esta sanción es impugnable ante la justicia contencioso administrativa. La resolución final demora bastante, cosa que hace muy compleja la sanción final.

 

Para profundizar en el funcionamiento de las oficinas de defensa del consumidor en la práctica, se puede leer el siguiente trabajo (aquí) y para ver conocer qué se denuncia y quienes denuncian usualmente se puede leer el siguiente informe (aquí), ambos desarrollados en el marco de las oficinas de defensa del consumidor de La Plata.

 

Del bloque de Alejandro Perez Hazaña, el día 10 de mayo del 2016 en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin Strilinsky

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LEY NO.358-05 LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR O USUARIO CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y garantizar efectiva y eficientemente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el auxilio de medidas administrativas y disposiciones legales adecuadas; CONSIDERANDO: Que dentro de la política económica gubernamental se debe promover el crecimiento y desarrollo económico en un ambiente de libre competencia que facilite las condiciones para la formación de precios justos y estables que fortalezcan el poder adquisitivo de la población, especialmente el de los sectores más pobres y desprotegidos de la sociedad; CONSIDERANDO: Que la preparación del país para los desafíos de la globalización requiere de la actualización urgente de los instrumentos legales e institucionales para la defensa de los derechos de la población consumidora; CONSIDERANDO: Que es necesario la creación de un marco legal en el que los derechos de los consumidores o usuarios de bienes y servicios se encuentren real y efectivamente consagrados y contemplando especialmente el derecho a información, orientación, educación y transparencia en los mercados de bienes y servicios; Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. CONSIDERANDO: Que mediante la resolución No.2-95, del Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 20 de enero de 1995, la República Dominicana ratificó el Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio; acuerdo que persigue, entre otros objetivos, “que las relaciones entre países en la esfera de la actividad comercial y económica” tiendan “a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios…”, para lo cual es preciso que estas relaciones se realicen en un marco de justicia y respeto de los derechos de los consumidores; CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se comprometió con la aplicación de las directrices para la protección del consumidor aprobadas por aclamación en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante resolución número 39/248, del 9 de abril de 1985, en las que se especifica el rol que deben jugar los gobiernos para proteger y salvaguardar los derechos e intereses de los consumidores. 2 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. HA DADO LA SIGUIENTE: LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR O USUARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Naturaleza, objeto, ámbito y definiciones. Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales. En caso de duda, las disposiciones de la 3 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. presente ley serán siempre interpretadas de la forma más favorable para el consumidor. Art. 2.- Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales. Art. 3.- A efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá por: a) Aceptación: Es el consentimiento manifestado de la voluntad de contratar por parte del consumidor o usuario, de forma verbal o escrita o mediante el pago del bien o servicio; b) Bienes duraderos: Son aquellos cuyas características les permiten ser utilizados sucesivamente hasta agotar sus propiedades durante su vida útil; c) Bienes perecederos: Aquellos cuyo consumo en condiciones óptimas sólo puede tener lugar durante un período limitado de tiempo; d) Consumidor o usuario: Persona natural o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a título oneroso, como destinatario final de 4 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. los mismos para fines personales, familiares o de su grupo social. En consecuencia, no se considerarán consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de producción, transformación, comercialización o servicios a terceros; e) Consumo sostenible: Es la satisfacción de las necesidades del consumidor o usuario sin deteriorar su calidad de vida ni afectar negativamente o agotar el medio ambiente; f) Demanda temeraria: Aquella que, sin existir violación de las disposiciones de la presente ley, pudiera ser interpuesta con el propósito de perjudicar una empresa o sector determinado; g) Empresa: Toda persona natural o jurídica, pública o privada que realiza actividades económicas con o sin fines de lucro; h) Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el país, objeto de una transacción comercial entre proveedores y consumidores; i) Oferta: Es la declaración o manifestación unilateral de la voluntad hecha pública a personas determinadas o indeterminadas, por parte del fabricante industrial, distribuidor, proveedor y comerciante de ventas, de ceder, vender, alquilar o prestar un determinado bien o servicio; 5 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. j) Órganos reguladores sectoriales: Todas aquellas entidades públicas creadas por leyes especiales responsables de organizar y asegurar la prestación de bienes y servicios, que deben tener políticas y programas específicos de protección a los derechos de los consumidores y usuarios de dichos servicios; k) Promoción de ventas: Son actividades o acciones, complementarias a la publicidad, dirigidas a incrementar las ventas, ya sea en puntos de ventas directamente al consumidor, o bien al intermediario y/o al mayorista y que generalmente conllevan ofertas de algún beneficio extra o valor agregado para el sector del público al que van dirigidas; l) Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que habitual u ocasionalmente, produce, importa, manipula, acondiciona, envasa, almacena, distribuye, vende productos o presta servicios en consumidores o usuarios, incluyendo profesionales liberales que requieran para título universitario, en lo que concierne comercializa o el mercado a los servicios su ejercicio un a la relación comercial que conlleve su ejercicio y la publicidad que se haga de su ofrecimiento o cualquier acto equivalente; m) Publicidad: Es toda forma o medio de comunicación que directa o indirectamente es realizada por una persona física o moral, pública o privada, en el ejercicio de una actividad 6 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de informar, motivar o inducir a la aceptación y/o adquisición de la oferta de bienes y servicios; n) Servicio: Cualquier actividad o prestación que sea objeto de una transacción comercial entre proveedor y usuario, incluyendo las suministradas por profesionales liberales, conforme los términos de la definición de proveedor; o) Organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores y afines: Todas aquellas asociaciones constituidas conforme a las leyes de la República que tengan como actividad exclusiva o principal la difusión, promoción, gestión y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Se considerarán afines a las asociaciones de los consumidores, las asociaciones de amas de casa, juntas de vecinos, entidades profesionales, sindicales o medioambientales caracterizadas por asumir en forma destacada y continua la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios; p) Secretos comerciales o industriales sometidos a reglas de confidencialidad: Cualquier información comercial no divulgada que una persona natural o jurídica posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero. Se reconocerá como tal para los efectos de su 7 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. protección cuando la información que la constituye no fuese, como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, generalmente conocida, ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva, y cuando haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. CAPÍTULO II DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, “PRO CONSUMIDOR” Art. 4.- A partir de la promulgación de esta ley queda suprimida la Dirección General de Control de Precios, creada mediante la ley No. 13, del 27 de abril de 1963, que crea la Dirección General de Control de Precios. Art. 5.- Creación de Pro Consumidor. Se crea el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, “Pro Consumidor”, como entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica con la responsabilidad de definir, establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la aplicación adecuada de esta ley, su reglamento y las normas que se dicten para la obtención de los objetivos y 8 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. metas perseguidos a favor de consumidores y usuarios de bienes y servicios en la República Dominicana. Art. 6.­ Pro Consumidor estará integrado por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva. Art. 7.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor será jerárquicamente superior a la Dirección Ejecutiva, en el sentido de las disposiciones contenidas en el artículo 1, numeral 3ro., de la ley 1494, del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Art. 8.- Sede. La sede de Pro Consumidor estará en la ciudad de Santo Domingo y establecerá oficinas en todo el territorio de la República de acuerdo a las necesidades de la población y a sus disponibilidades presupuestarias. Para realizar sus labores de orientación, educación y tramitación de denuncias, Pro Consumidor recibirá el apoyo de un funcionario de enlace en los ayuntamientos. Art. 9.- Del Consejo Directivo de Pro Consumidor. 9 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. El Consejo Directivo de Pro Consumidor y afines estará integrado por los siguientes miembros: a) El Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá; b) Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; c) Un representante del sector salud, seleccionado por el Poder Ejecutivo a partir de una terna que presenten de consenso los organismos del Gobierno y las asociaciones privadas del sector; d) Un representante de empresas productoras de mercancías seleccionado por el Poder Ejecutivo a partir de una terna de candidatos presentada por el consenso de las asociaciones empresariales; e) Un representante de empresas suplidoras de servicios seleccionado por el Poder Ejecutivo a partir de una terna de candidatos presentada por el consenso de las asociaciones empresariales; y f) Dos representantes de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores, seleccionados por el Poder Ejecutivo a partir de una terna que presenten de consenso las agrupaciones defensoras de los derechos del consumidor y 10 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. afines legalmente constituidas, registradas y representativas. Art. 10.- La membresía en el Consejo Directivo de Pro Consumidor de los representantes del sector privado y de las organizaciones de defensa de los derechos del consumidor tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser extendida solamente por un período adicional de dos (2) años siguiendo el mismo procedimiento de designación. Art. 11.- El Director Ejecutivo de Pro Consumidor, será el Secretario del Consejo Directivo de Pro Consumidor, quien participará en el mismo con voz, pero sin voto. Art. 12.- En ausencia del Secretario de Estado de Industria y Comercio, asumirá la Presidencia del Consejo Directivo el subsecretario de la misma cartera en quien el titular haya delegado su participación por causa justificada. Art. 13.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez por mes, para conocer de los asuntos que le han dado origen y de los que le fuesen sometidos por la vía correspondiente; y de manera extraordinaria, siempre que lo estime necesario el Presidente, el Director Ejecutivo, o lo soliciten 11 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. por lo menos dos (2) de sus miembros, expresando en cada caso el motivo y objeto de la convocatoria. Las decisiones se tomarán válidamente con la aprobación de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Art. 14.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor podrá sesionar y tomar decisiones válidas con la asistencia mínima de cinco (5) de sus miembros, entre los cuales deberá estar el Presidente o su sustituto, así como los productores o suplidores y los consumidores o usuarios, según se corresponda con el tema de agenda en discusión. En este caso la decisión se deberá tomar a unanimidad. Art. 15.- Las resoluciones que dicte el Consejo Directivo de Pro Consumidor serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, excepto que las mismas señalen lo contrario. Art. 16.- Incompatibilidades y causas de inhibición y recusación. No podrán ser miembros del Consejo Directivo ni Director Ejecutivo de Pro Consumidor: a) Los que desempeñaren cargos o empleos remunerados en cualesquiera de los organismos del Estado o de las 12 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. municipalidades, ya sea por elección popular o mediante nombramiento, salvo los cargos de carácter docente; b) Dos (2) o más personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o que pertenezcan a la misma sociedad en nombre colectivo, o que formen parte de un mismo directorio de una sociedad por acciones; c) Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra, así como aquellas contra las cuales estuvieren pendientes procedimientos de quiebra; d) Los titulares, socios, empleados o personas que tengan intereses en empresas sujetas a la facultad reglamentaria del Pro Consumidor en un porcentaje que fije la reglamentación, o haberlo sido o haberlos tenido en los dos (2) años previos a la designación; e) Las que presentaren las mismas causas de inhibición y recusación que las correspondientes a los miembros del Poder Judicial; o f) Aquéllas que por cualquier razón sean legalmente incapaces. Art. 17.- Funciones Generales del Consejo Directivo de Pro Consumidor: a) Establecer políticas generales para la protección de los derechos del consumidor; 13 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. b) Dictar las resoluciones pertinentes a las funciones y responsabilidades que le acredita esta ley; c) Conocer y aprobar los reglamentos de Pro Consumidor; d) Conocer y aprobar las solicitudes de asistencia técnica y financiera negociadas por la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor; e) Desarrollar comunicación y coordinación adecuadas con las demás organizaciones y entidades públicas y privadas que tienen incidencia o relación, por su operatividad y por disposiciones legales, con la protección de los derechos del consumidor; en cuanto a salud, seguridad social, medio ambiente, educación, seguridad jurídica, alimentación, telecomunicaciones, energía, servicios financieros, entre otros, remitiendo a las mismas los asuntos que fueren de su competencia; f) Conocer y aprobar los informes que le son presentados por el Director Ejecutivo, sobre el funcionamiento de Pro Consumidor, incluyendo memoria anual y presupuesto de gastos e ingresos anuales; g) Aprobar o rechazar los contratos que de acuerdo a resolución emitida por el Consejo Directivo necesiten de su aprobación; 14 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. h) Conocer y decidir sobre la estructura de organización interna de la Dirección Ejecutiva, incluyendo los movimientos de los recursos humanos y asignación de sueldos y otras compensaciones; i) Nombrar el personal para el cumplimiento de las funciones estipuladas en la presente ley. Dicho personal deberá serle recomendado por la Dirección Ejecutiva en base a los concursos de selección celebrados al efecto. Una vez nombrado dicho personal, recibirá una remuneración competitiva con la prevaleciente en los mismos niveles gerenciales en los organismos reguladores sectoriales de los principales servicios públicos y será inamovible, con las excepciones contempladas en la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; j) Conocer los casos que le sean sometidos mediante recursos jerárquicos y dictar las resoluciones de lugar; k) Emitir consultas, dentro de los treinta (30) días de serle requeridas sobre todas aquellas reglamentaciones o medidas adoptadas por órganos reguladores sectoriales y susceptibles de afectar los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. El trámite de solicitar consulta previa será necesario para la validez de dichas reglamentaciones o medidas. Transcurrido el plazo arriba indicado sin que se haya respondido a la solicitud de consulta, se interpretará el silencio como no objeción a la reglamentación o medida 15 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. adoptada. Las recomendaciones u objeciones formuladas por Pro Consumidor no obligan a los órganos reguladores sectoriales en sus decisiones, las cuales podrán ser impugnadas por Pro Consumidor mediante los recursos administrativos correspondientes; l) Reglamentar las operaciones, la financiación y los requisitos de operación de las asociaciones de consumidores; m) Conocer de cualquier otro asunto no contemplado y que no sea de la responsabilidad específica del Director Ejecutivo; n) Proponer a los órganos reguladores sectoriales de servicios regidos por leyes especiales, acciones, normativas o programas que favorezcan los derechos e intereses de sus consumidores y usuarios; o) Solicitar, previa realización de estudios e investigaciones de los órganos reguladores de servicios, la adopción que mejoren las condiciones generales de su prestación; p) Solicitar al Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), al Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE) y a otras instituciones públicas afines, la ejecución de acciones y programas dirigidos a garantizar, cuando sea necesario el abastecimiento a precios accesibles de alimentos esenciales y medicamentos prioritarios; 16 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. q) Proponer al Poder Ejecutivo, ante la ocurrencia de desastres naturales la adopción de medidas provisionales de emergencia para la protección del consumidor o usuario, mientras dure la causa de la emergencia; r) Solicitar al órgano de promoción de competencia, cuando éste fuere creado, realizar estudios sobre el funcionamiento de los mercados, así como la adopción de medidas que estimulen la competencia. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRO CONSUMIDOR Art. 18.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor estará a cargo de un funcionario que se denominará Director Ejecutivo de Pro Consumidor, quien será designado por decreto del Poder Ejecutivo, según se establece en el artículo 30 de esta ley. Art. 19.- La Dirección Ejecutiva tendrá a su cargo: 17 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. a) Organizar, dirigir, coordinar, vigilar y ejecutar las medidas, planes y programas que se adopten en la República Dominicana, tendentes a la defensa de los derechos del consumidor y usuario de bienes y servicios; b) Realizar las investigaciones que sean requeridas sobre pesos, calidad y medida de los bienes y servicios, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR); c) Educar, promover e informar sobre las necesidades, intereses y problemas de consumidores y usuarios; d) Promover la organización de la población consumidora o usuaria de bienes y servicios, en grupos comunitarios para la defensa de sus intereses; e) Ejercer la representación legal de Pro Consumidor; f) Ejercer la administración interna del Instituto, en cumplimiento de los mandatos del Consejo Directivo; g) Someter a los infractores ante las instancias judiciales competentes, así como asistir y asesorar al ministerio público de las mismas cuando este lo requiera; h) Negociar convenios de colaboración con entidades homólogas de otros países, mediante los cuales asegurar, entre otros 18 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. objetivos posibles, la defensa de los derechos del consumidor en sus respectivos territorios; i) Representar el país en las reuniones y negociaciones internacionales sobre protección del consumidor; j) Organizar y dirigir el trámite de conciliación previa por ante Pro Consumidor, entre proveedores y consumidores de bienes y servicios; k) Organizar y fiscalizar el adecuado funcionamiento de las instancias de arbitraje de consumo por ante Pro Consumidor; l) Procurar asistencia o representación legal a aquellos consumidores y usuarios que la requieran en sus reclamaciones ante los órganos reguladores sectoriales; m) Elaborar el plan general de inspecciones; n) Organizar un sistema de información y orientación de los consumidores y usuarios relativos al comportamiento de los precios de los productos prioritarios en los mercados, alternativas de consumo de bienes y servicios, responsabilidad en el consumo, así como sobre los beneficios o riesgos de los bienes y servicios ofertados en el mercado; o) Las demás funciones que le encomiende el Consejo Directivo. 19 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 20.- La Dirección Ejecutiva tendrá un subdirector técnico y un subdirector administrativo, que serán designados conforme a lo estipulado en el acápite i) del artículo 17. Art. 21.- Dependiendo de los sub-directores técnicos estarán los encargados de los departamentos que sean creados por el Consejo Directivo. Art. 22.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, estará facultada para representar los intereses de la población consumidora ante toda clase de autoridad u organismo público o privado, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que sean requeridos. Art. 23.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor es el organismo competente para conocer, por la vía administrativa, los casos de conflictos relativos a esta ley. Art. 24.- Servicios de inspección y vigilancia. La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor desarrollará los servicios de inspección y vigilancia de las entidades públicas y privadas para la aplicación y cumplimiento de esta ley. Para ello podrá: 20 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. a) Requerir informaciones y datos relevantes para los casos de conflictos relativos a esta ley; b) Hacer visitas de inspección y supervisión. Art. 25.- Las personas físicas o morales tendrán obligación de proporcionar a las autoridades competentes los informes y datos que se les requieran, relacionados con los fines de la presente ley y demás disposiciones derivadas. Las autoridades competentes preservarán la confidencialidad de los secretos comerciales e industriales salvo cuando se compruebe que dichos secretos oculten riesgos contra la salud o la seguridad del consumidor. Art. 26.- Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles únicamente por personal autorizado por las autoridades competentes, las cuales deberán previamente identificarse. Cuando dichas visitas recaigan sobre empresas reguladas por leyes especiales, deberán coordinarse previamente con los organismos reguladores sectoriales competentes a fin de que sean conjuntas. Igualmente, cuando dichas visitas sean realizadas por los organismos reguladores sectoriales competentes, deberán coordinarse previamente con Pro Consumidor a los fines de que sean conjuntas. Para facilitar 21 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. las labores de inspección y supervisión, Pro Consumidor y los organismos reguladores sectoriales mantendrán un intercambio permanente y fluido de información. Art. 27.- En caso de encontrar violación a las disposiciones de esta ley, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor deberá ejecutar las acciones correctivas y las penalizaciones que contemple la ley, aplicable dentro de la esfera de su competencia y observando el debido proceso. Art. 28.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor será responsable además de tomar las medidas de lugar para garantizar los derechos del consumidor en caso de inexactitud de pesos y medidas, deficiencias de calidad y normas técnicas, de los productos y servicios que se ofertan en el mercado, en coordinación con DIGENOR. Art. 29.- El consejo directivo de Pro Consumidor establecerá mediante reglamento, el régimen de las inspecciones, que deberá consignar por lo menos los siguientes aspectos: a) Reclutamiento y promoción por mérito; b) Perfil específico del inspector; 22 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. c) Sistema aleatorio para las inspecciones regulares; d) Órgano de control interno y supervisión; e) Reglas de confidencialidad; f) Credenciales; g) Incentivos; h) Horarios; i) Descripción sucinta del mecanismo para las inspecciones; j) Formalidad del acto que se levanta en ocasión de la inspección; k) Creación del departamento de inspectoría; y l) Nombramiento de la dirección del control interno de los inspectores por el Consejo Directivo de Pro Consumidor. Párrafo I.- El proceso de inspección y vigilancia deberá llevarse a cabo sin lesionar la confidencialidad de datos y documentos suministrados de conformidad con la presente ley. Párrafo II.- En caso de violación de las obligaciones establecidas en la presente ley por parte del personal nombrado por Pro Consumidor, éstos serán susceptibles de las sanciones previstas 23 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. en la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y en el Código Penal. Art. 30.- Requerimientos generales para directores y subdirectores de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor. El director ejecutivo será designado por el Poder Ejecutivo a partir de una terna sometida por el Consejo Directivo de Pro Consumidor. Para ser nominado, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Mayor de treinta (30) años de edad; b) Profesional titulado de una universidad reconocida, con no menos de cinco (5) años de experiencia práctica profesional acreditable y relevante para la materia de esta ley; c) Poseer capacidad y experiencia demostrada en gerencia administrativa; d) No formar parte de grupo o partido político alguno ni de las Fuerzas Armadas; e) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y f) Estar en plenas condiciones físicas e intelectuales para ejercer el cargo. 24 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Párrafo I.- El director ejecutivo durará en sus funciones dos (2) años y podrá ser confirmado hasta por otros dos (2) períodos consecutivos de igual duración, por su adecuado desempeño, mediante decisión tomada por el voto secreto del Consejo Directivo de Pro Consumidor. Párrafo II.- Los requerimientos, derechos y deberes señalados para el Director Ejecutivo de Pro Consumidor, serán los mismos para las personas que ocuparán las posiciones de sub-directores. Art. 31.- Funciones del Director Ejecutivo de Pro Consumidor: a) Administrar y dirigir la Dirección y recomendar al Consejo Directivo de Pro Consumidor, los nombramientos y remociones del personal a su cargo; b) Someter al Consejo Directivo las creaciones de unidades técnicas y administrativas que se requieran para el buen funcionamiento de la Dirección; c) Cumplir con las funciones y disposiciones que le establece la presente ley, así como las que se puedan establecer en el futuro en el reglamento de aplicación de la presente ley y en las resoluciones del Consejo Directivo; 25 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. d) Establecer y desarrollar actividades, proyectos y programas dirigidos a la educación y orientación de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, realizados por la misma Dirección Ejecutiva y/o por otros organismos y entidades públicas y privadas, entre los cuales: 1. Diseñar programas de educación para los consumidores y usuarios de bienes y servicios y fomentar su implementación a nivel nacional, utilizando diferentes instancias: 1.1 Educación formal: (básica, media, superior); 1.2 Educación informal: (organizaciones comunitarias en general y juntas de vecinos, centros de madres etc.). 2. Establecer centros de información, orientación y reclamación para consumidores y usuarios; 3. Elaborar en coordinación con diferentes entidades, materiales educativos que apoyen la realización de los programas en los niveles señalados; 4. Seleccionar temas de investigación que faciliten la orientación de los programas de educación a través de los diversos medios de comunicación social; 26 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. 5. Fomentar e implementar convenios y proyectos con entidades y organizaciones reconocidas, con el fin de realizar programas conjuntos de educación a consumidores y usuarios de bienes y servicios; 6. Desarrollar actividades, proyectos y programas tendentes a sensibilizar a la población sobre la calidad, seguridad y precios de los bienes y servicios que consume, así como de la necesidad de organizarse para la defensa de sus derechos; 7. Atender y orientar a los consumidores en sus reclamos relacionados con infracciones a la ley de protección de los derechos del consumidor, indicándoles los procedimientos a seguir para formalizar sus denuncias. e) Realizar estudios de mercado, mediante: 1. Encuestas, análisis de precios y de abasto de los bienes y servicios que por su incidencia en el gasto familiar sean considerados como de primera necesidad, con fines de orientación y educación al consumidor; 2. Estudios de oferta y demanda de los bienes y servicios de mayor incidencia en el presupuesto familiar (alimentación, educación, salud, transporte, vestido, 27 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. vivienda, energía eléctrica, comunicación), con fines de orientar a la población; 3. Informando y orientando al público sobre dónde dirigirse con sus quejas y reclamaciones, indicándole el departamento interno correspondiente; 4. Asegurar de que las políticas, métodos y procedimientos adoptados por otros organismos del Estado se ejecuten en la forma más idónea para los intereses de los consumidores y usuarios. f) Desarrollar servicios de inspección y supervisión: 1. Verificando el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en lo referente a publicidad, precios, rotulación y etiquetados de los productos que se mercadean; 2. Verificando el contenido neto y efectividad de vencimiento de los productos que se mercadean, de acuerdo a procedimientos de inspección y muestreo establecidos en las respectivas normas técnicas. Garantizando que los productos básicos y estratégicos que se comercializan en el mercado lleguen al consumidor con la idoneidad, origen, naturaleza, especificaciones en orden de mayor contenido de ingredientes y componentes, tamaño, precio, volumen correcto y buena calidad, con la finalidad de 28 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. proteger en forma efectiva el interés de los consumidores y propiciando a la vez la sana competencia en el mercado; 3. Verificando las características de calidad de productos, mediante análisis practicados en laboratorios acreditados, de acuerdo a los requisitos establecidos en las normas técnicas u otras disposiciones legales; 4. Realizando estudios de calidad del servicio utilizando los procedimientos apropiados al caso de que se trate; 5. Atendiendo los reclamos interpuestos por consumidores y usuarios, por presuntas violaciones a la ley de protección de los derechos del consumidor; y 6. Denunciando y/o tramitando a la Dirección Ejecutiva violaciones comprobadas a la ley y su reglamento, para los fines correspondientes. g) Asegurar que los derechos de los usuarios de servicios públicos y privados y sus reclamaciones ante un servicio ineficiente sean atendidos en forma satisfactoria, debiendo requerir a los organismos competentes el cumplimiento de sus obligaciones legales en la materia correspondiente; h) Fomentar, realizar, coordinar y participar en actividades, proyectos y programas de educación y asesoramiento a consumidores y usuarios; 29 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. i) Regular el adecuado funcionamiento de organizaciones de consumidores y usuarios de bienes y servicios en base al reglamento de esta ley, estableciendo requisitos apropiados y registros para las que sean autorizadas, sea a nivel nacional, regional o municipales, conforme a lo dispuesto en el capítulo VIII de la presente ley; j) Dictar resoluciones relativas a la aplicación de esta ley en caso de infracciones y violaciones que deban ser conocidas y resueltas, en primera instancia, a su nivel de competencia; k) Atender consultas que el público efectúe personalmente, por escrito o por teléfono o cualquier otro medio, referente a la aplicación de las normas legales y reglamentarias; l) Proporcionar asesoría y orientación legal a consumidores y usuarios en relación a las situaciones que puedan constituir incumplimiento o violación a las disposiciones de esta ley a través del Departamento de Educación y Orientación; m) Establecer los procedimientos administrativos, financieros y de contraloría que le permitan gestionar sus actividades de acuerdo al manual de funciones generales que se apruebe en coordinación con la Oficina Nacional de Planificación (ONAP), Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) y la Contraloría General de la República; n) Comunicar al público y promover las labores que realiza: 30 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. 1. Haciendo llegar a la ciudadanía la información elaborada por los diferentes departamentos de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, principalmente del departamento de Educación y Orientación, mediante comunicados, conferencias de prensa, avisos pagados, notas de prensa y programas radiales y televisivos educativos; 2. Publicando y distribuyendo de manera regular mediante impresos, medios televisivos y radiales, Internet y cualquier otro medio de comunicación de alcance nacional para información, orientación y educación de la población en cuanto a consumo y uso de bienes y servicios; 3. Informando y orientando al público sobre dónde dirigirse con sus quejas y reclamaciones, indicándole el departamento interno correspondiente dentro de Pro Consumidor o la autoridad sectorial competente según el caso; 4. Manteniendo a disposición de consumidores y usuarios, los resultados de las investigaciones realizadas que no tengan el carácter de confidencial, de conformidad con el artículo 121 de la presente ley. Art. 32.- Remoción de los Miembros del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo de Pro Consumidor. 31 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. El Poder Ejecutivo podrá remover a los miembros del Consejo Directivo, así como al director ejecutivo, en cualquiera de los casos siguientes: a) Cuando por cualquier causa no justificada debidamente, hubieren dejado de concurrir a seis (6) sesiones ordinarias al año; b) Cuando por incapacidad física no hubieren podido desempeñar su cargo durante seis (6) meses seguidos; o c) Por sentencia que tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada dictada en juicio criminal. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Art. 33.- Enumeración. Sin perjuicio de los derechos del consumidor conferidos en disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en el derecho 32 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. común, se reconocen como derechos fundamentales del consumidor o usuario: a) La protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios; b) La educación para el consumo y el uso de bienes y servicios; c) Recibir de los proveedores por cualquier medio de mensaje de datos, Internet, servicios de mensajería, promoción o cualquier otro medio análogo; una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como también sobre sus precios, características, funcionamiento, calidad, origen, naturaleza, peso, especificaciones en orden de mayor contenido de sus ingredientes y componentes que permita a los consumidores elegir conforme a sus deseos y necesidades, así como también cualquier riesgo que eventualmente pudieren presentar; d) La protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios; e) La reparación oportuna y en condiciones técnicas adecuadas de los daños y perjuicios sufridos por el consumidor, siempre y cuando el riesgo o daño no haya sido previamente 33 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. informado por el proveedor, conforme a la letra c) del presente artículo; f) Asociarse y constituir agrupaciones de consumidores y/o usuarios de bienes y servicios; g) Acceder a los órganos jurisdiccionales correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos intereses, mediante un procedimiento breve y gratuito; h) Acceder a una variedad de productos o servicios que permitan su elección libre, al igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le convenga; i) Vivir y trabajar en un medio ambiente digno y sano que no afecte su bienestar ni le sea peligroso. CAPÍTULO V PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD Art. 34.- Protección General. 34 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Los productos y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, consumidos o utilizados en condiciones normales o previsibles, no presenten peligro o nocividad ni riesgos imprevistos para la salud y la seguridad del consumidor o usuario. Los riesgos previsibles, usuales o reglamentariamente admitidos, deberán ser previamente puestos en conocimiento de los consumidores y usuarios a través de instructivos o señales de advertencias fácilmente perceptibles o por cualquier otro medio apropiado para garantizar la seguridad del consumo del producto o uso del servicio. Párrafo I.- Comprobada, por cualquier medio idóneo, peligrosidad o toxicidad no manifestada, no informada o no prevista en las especificaciones o advertencias de salud para el uso o consumo de un producto o servicio, en niveles considerados como nocivos o de alto riesgo para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, en violación a las disposiciones correspondientes, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, ya sea de oficio o a petición o denuncia de parte, dispondrá el retiro inmediato del producto en el mercado y la prohibición de circulación del mismo hasta tanto no se haya regularizado o advertido al consumidor o usuario la condición del bien o servicio; o la suspensión o paralización de la prestación del 35 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. servicio. En estos casos, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, el proveedor tendrá que devolver lo abonado por el consumidor o usuario, contra la presentación del producto, su envase u otro medio que acredite la adquisición del producto o servicio, según sea el caso. Párrafo II.- Las sustancias tóxicas, venenosas, irritantes, cáusticas, inflamables, explosivas, corrosivas, abrasivas o radioactivas y productos que en su composición las comprendan, y cuya producción, importación o comercialización no estén prohibidas, deberán ser envasadas, transportadas, depositadas y comercializadas con las debidas garantías. Del mismo modo, deberán llevar por lo menos, en español, en forma visible, clara e inequívoca, las indicaciones que adviertan los riesgos de su uso o manipulación. La tenencia, almacenamiento o manipulación de estas sustancias y productos en instalaciones y locales de producción, almacenamiento o venta deberá ser reglamentada por las autoridades que apliquen en los casos específicos. Párrafo III.- El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser exigido y vigilado por la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, la cual podrá auxiliarse de cualquier organismo público o privado 36 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. para obtener informaciones o realizar investigaciones que le permitan decidir el asunto sometido. Art. 35.- Riesgos no previstos. Luego de introducido un producto o servicio en el mercado, si se estableciera la existencia de riesgos no previstos, defectos o alteraciones que lo conviertan en peligroso para la salud o seguridad, el proveedor estará obligado a informarlo, de forma inmediata y pública, a las autoridades competentes y a la población en general, debiendo utilizar para ello todos los medios adecuados, de manera que se asegure una oportuna información sobre los riesgos del producto o servicio a toda la población. El cumplimiento de esta obligación no exime al proveedor de las responsabilidades que pudieran establecerse en cada caso. Art. 36.- El proveedor estará obligado, asimismo, a la adopción de medidas oportunas y al acatamiento de las medidas dispuestas por las autoridades competentes para eliminar o reducir el peligro, incluyendo el retiro o suspensión de los productos o servicios afectados, así como su sustitución o reparación, según sea el caso. 37 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 37.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá competencia para hacer exigibles esas medidas. Art. 38.- Regulación de productos y servicios. En toda regulación sobre productos y servicios que afecten o pudieran afectar la salud y/o la seguridad de los consumidores, se hará exigible la determinación, por lo menos de: a) La naturaleza, características, propiedades y utilidad; b) Los procedimientos y normas técnicas aplicables o permitidos para la producción almacenamiento, transporte, comercialización y prestación; c) Los métodos oficiales de análisis, control de calidad e inspección; d) Las exigencias de control en el uso de sustancias de uso controlado o de productos tóxicos y de servicios peligrosos de uso autorizado, de manera que pueda comprobarse con rapidez y eficacia su origen, utilización y destino; e) Las normas de etiquetado, presentación y publicidad, en forma legible e inteligible; f) El régimen de autorización, registro y control; g) Las garantías, responsabilidades y medidas; 38 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. h) Cuando proceda, las contraindicaciones; y i) Las normas reguladoras para productos tóxicos y servicios peligrosos no autorizados. Art. 39.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá competencia para hacer exigibles esas medidas. Art. 40.- Prohibiciones de importación e internación. Se prohíbe la importación e internación de productos cuya comercialización, prestación, uso o consumo estén suspendidos o prohibidos en su país de origen, por razón de protección de la salud y seguridad. Esta prohibición podrá extenderse a productos cuya comercialización, prestación, uso o consumo estén suspendidos o prohibidos en terceros países siempre y cuando dichas suspensiones o prohibiciones hayan sido debidamente justificadas mediante procedimientos científicos y de análisis de riesgo de conformidad a los acuerdos internacionales relevantes vigentes en la materia. Art. 41.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR) establecerá mediante reglamento, los plazos mínimos previos a la fecha de expiración que deberán ser satisfechos para la 39 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. internación de los bienes perecederos de origen importado. Este reglamento deberá prever que la Dirección General de Aduanas no autorice el despacho de importación de productos de consumo que no cumplan con este requisito, que no tengan registro sanitario, que no tengan fecha de expiración, cuya fecha de expiración se encuentre vencida, cuyas etiquetas o rotulados no estén por lo menos, en idioma español o que no tengan las advertencias de salud conforme a las normas vigentes, cuando corresponda. Art. 42.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá dentro de sus funciones velar por el cumplimiento de estas disposiciones y tomará las medidas de lugar para sancionar las violaciones. Art. 43.- Adulteración de fechas de expiración. Se prohíbe la adulteración o eliminación de las fechas de expiración o de uso permitido, en materia de alimentos, medicamentos u otros productos perecederos, por constituir acciones fraudulentas que conllevan riesgos para la salud y seguridad de los consumidores. La violación de esta prohibición será sancionada por la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor con la incautación de los productos, 40 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. multa y reparación de daños ocasionados al consumidor, sin perjuicio de otras acciones que conforme a la ley puedan ejercerse. Art. 44.- Todo proveedor final tiene la obligación de retirar del comercio los productos, cuyo período de vigencia haya transcurrido. En caso de no hacerlo a la fecha de vencimiento del producto comprometerá su responsabilidad penal y civil. CAPÍTULO VI PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Art. 45.- Condiciones de la oferta. La oferta de productos y servicios se ajustará a la naturaleza, calidad, condiciones y precio e incluirá los impuestos de venta aplicables o un mensaje del ofertante advirtiendo al consumidor cuando los impuestos no estén calculados en el precio. También podrá incluir las modalidades convenidas con el consumidor o usuario, o publicadas en los locales de comercio o a través de anuncios, prospectos, circulares u otro medio de comunicación. 41 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 46.- En toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de las mismas y el tiempo de su duración. En caso de que figure el precio de los productos o servicios que se ofrecen, se debe consignar el precio total del producto o servicio, incluyendo separadamente los impuestos correspondientes o un mensaje del ofertante advirtiendo al consumidor cuando los impuestos no estén calculados en el precio. Art. 47.- En condiciones de venta o prestaciones de servicios idénticos, las condiciones de la oferta serán iguales para todos los consumidores o usuarios en lo que respecta a precios y calidad. Las categorizaciones de los usuarios deberán tener fundamentos razonablemente objetivos y por tanto, no deben ser arbitrarias o discriminatorias. Art. 48.- Los proveedores son responsables de la veracidad de la publicidad referente a los productos o servicios que ofrecen. Art. 49.- Contenido del documento de venta. En el documento de venta de bienes muebles, sin perjuicio de la información exigida por las otras leyes o normas, según el caso, deberá constar: 42 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. a) La descripción y especificación del bien; b) El nombre y domicilio del vendedor; c) El nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o del importador cuando corresponda; d) Las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley; e) Los plazos y condiciones de entrega; f) El precio y las condiciones de pago; y g) El impuesto correspondiente. Párrafo.- La redacción debe ser hecha por lo menos en idima español, ser completa, clara y fácilmente legible. Las menciones de convenciones, leyes o reglamentos de otros textos o documentos, que apliquen al contrato, deberán acompañarse, cuando resulte posible, de una explicación sucinta de sus principales prescripciones. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto de esta ley, aquéllas deberán ser escritas en letras destacadas y suscritas por ambas partes, excepto 43 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. en el caso de los contratos de adhesión para los cuales regirán las disposiciones contenidas en los artículos 81 y siguientes. Art. 50.- Los reglamentos dictados para la aplicación de esta ley establecerán modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que se asegure la finalidad perseguida por esta ley. Art. 51.- Peso, medida y calidad. La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor será competente, de oficio o a denuncia de parte interesada, en los casos de inexactitud del peso y medida de los productos y servicios que se oferten y comercialicen en el mercado, así como en los casos de deficiencia en las condiciones de calidad, normalización técnica o estándares de calidad y servicios de post-venta para adoptar las medidas que sean necesarias a los fines de garantizar los derechos del consumidor o usuario. Art. 52.- La Dirección Ejecutiva promoverá además la adopción generalizada del sistema métrico decimal “MKS”, conforme a los compromisos internacionales asumidos en la materia, a los fines de 44 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. sustituir cualquier otro sistema de pesos y medidas que todavía continúe aplicándose en el país. Art. 53.- Operaciones de venta a crédito. En la venta de productos o prestación de servicios bajo modalidades de crédito al consumidor o usuario, el proveedor deberá consignar, bajo pena de sanción o multa, los conceptos y el monto de cada partida, así como la suma total a pagar, además de las siguientes informaciones obligatorias: a) Precios al contado y a crédito del producto o servicio; con impuestos y sin impuestos; considerándose al contado cuando se pague la totalidad tanto en efectivo como con tarjeta de crédito y/o débito; b) Monto de los intereses, la tasa mensual y/o anual de interés, la tasa de interés moratorio y la forma de amortización del capital e intereses; c) El monto y detalle de cualquier cargo adicional, en caso de que lo hubiere; d) Número de pagos a efectuarse, su periodicidad y la fecha de pago; e) Gastos extras o adicionales si los hubiere; y 45 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. f) Derechos y obligaciones de las partes en caso de incumplimiento. Art. 54.- Una vez formalizada la transacción bajo la modalidad de operación a crédito, las informaciones antes citadas formarán parte integral del contrato. Art. 55.- El consumidor podrá renegociar la operación a crédito y cancelar anticipadamente lo adeudado, mediante el pago total o pagos parciales, en cuyo caso tendrá derecho a reclamar una reducción proporcional en los intereses, en base a la proporción de las amortizaciones realizadas. Párrafo.- Estas disposiciones serán aplicables a las entidades financieras, así como a cualquier otra institución que realice operaciones de crédito y esté regulada por leyes especiales. Art. 56.- Ofertas especiales. En las prácticas comerciales denominadas como “ofertas”, “remates”, “liquidaciones” u otra expresión similar a través de las cuales se ofrezcan productos o servicios a precios rebajados, así como en las que se ofrezcan algún tipo de incentivo, tales como “obsequios”, “primas”, “regalos” o similares, se aplicarán a plenitud 46 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. todas las normas relativas a la protección de los derechos del consumidor. La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor será competente para verificar la veracidad y exactitud de estas prácticas comerciales. En caso de encontrar falsedad o inexactitud, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor adoptará las medidas pertinentes. Art. 57.- Las ofertas especiales deberán contener la fecha precisa de su inicio y finalización. La revocación o término anticipado de la oferta sólo será válida una vez haya sido difundida por medios iguales o similares a los usados para hacerla conocer. En este último caso, el oferente quedará obligado a cumplir las condiciones de la oferta o indemnizar al beneficiario de las mismas, hasta tanto haya difundido su finalización. Art. 58.- Queda prohibida la realización de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre un producto o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, o interpretando el silencio del consumidor como aceptación a dicho cargo. 47 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 59.- Si con la oferta se envió, además del producto o servicio adquirido, un obsequio o regalo, incluso si se indicara que su devolución puede ser realizada sin costo alguno para el receptor, este último no estará obligado a restituir el obsequio o regalo al remitente, aun en caso de que se rescindiera la transacción del producto o servicio adquirido. Art. 60.- Queda prohibida la oferta de cualquier clase de beneficio o prima para el caso de que se contrate la prestación principal de un bien o servicio cuando induzca o pueda inducir al consumidor a error acerca del nivel de precios o calidad del o los bienes y servicios ofertados o de otros bienes o servicios, o cuando le dificulte gravemente la apreciación del valor efectivo de la oferta o su comparación con ofertas alternativas. Art. 61.- La entrega de obsequios con fines promocionales y prácticas comerciales análogas se reputarán desleales y por tanto atentatorios a los derechos de los consumidores, cuando por las circunstancias en que se realicen, pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal. 48 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 62.- Ventas indirectas y a domicilio. En la venta y en cualquier tipo de contratación de bienes y/o prestación de servicios que se oferten o efectúen fuera del establecimiento del proveedor y aquellas para las cuales se utilicen medios, tales como: teléfono, televisión, correo tradicional o electrónico, medio digital o cualquier medio de mensajes de datos, Internet, servicios de mensajería, promoción, o cualquier otro tipo de medio análogo, el proveedor está obligado según el caso a: a) Informar previamente al consumidor sobre el precio, incluyendo los impuestos, forma y fecha de entrega, costo de envío y, en su caso, del seguro correspondiente; b) Emitir una nota de remisión con el nombre y dirección del proveedor y la consignación precisa del bien o servicio a nombre del consumidor; c) Tener constancia de que la entrega del producto o la prestación del servicio se haga al consumidor o usuario, o en manos de un representante debidamente autorizado mediante su conformidad de recepción escrita; d) Permitir al consumidor hacer reclamaciones, devoluciones o cambios por medios similares a los utilizados para la venta. En estos casos el proveedor establecerá claramente el plazo 49 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. para cualquier reclamación y los costos que se deriven de la reclamación estarán a cargo del proveedor. El proveedor deberá suministrar toda la información adicional que sea requerida para el uso de servicios distintos a los contratados originalmente; e) Cubrir los costos de envío en caso de reposición o reparaciones cubiertas por la garantía; f) Prever y permitir al consumidor un plazo de reflexión, de tres (3) días hábiles como mínimo, previo a la entrega del bien o prestación del servicio; y g) Prever y permitir al consumidor un plazo de prueba, de siete (7) días hábiles como mínimo, previo a la devolución del bien o la suspensión del contrato de prestación del servicio. Art. 63.- Vicios y defectos. El proveedor es responsable por la idoneidad y calidad de los bienes y servicios que oferta, vende o presta en el mercado. Un bien o servicio se considera defectuoso, viciado o insuficiente cuando por su naturaleza o condiciones no cumple con el propósito o utilidad para el que estaba destinado, sea diferente a las especificaciones estipuladas por el fabricante o suplidor o disminuya de tal modo su calidad o la posibilidad 50 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. de su uso que de haberlo conocido, el consumidor o usuario no lo hubiese adquirido o hubiese pagado un menor precio. Párrafo.- En caso de que se compruebe que un bien o servicio fue vendido defectuoso, viciado o insuficiente, sin haber informado al usuario, el proveedor estará obligado, a opción del consumidor o usuario, a recibir los bienes y servicios, a restituir el valor pagado, a otorgar una rebaja en el precio o valor pagado, o a restituir los bienes o servicios con las cualidades, calidad y precio originalmente ofertados. Los prestatarios de servicios tendrán treinta (30) días, contados a partir de la fecha de reclamación del usuario, para demostrar que cualquier insuficiencia en el suministro de sus servicios no le es imputable. Art. 64.- Un bien o servicio no se considera defectuoso, viciado o insuficiente cuando: a) Exista un mal uso o incorrecta utilización; b) Exista deterioro sufrido como consecuencia de un uso anormal e incorrecto; 51 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. c) Se alegue vicio o defecto por comparación con otro bien o servicio de otro de mayor calidad o de igual calidad de otro fabricante o marca. Art. 65.- Oferta de productos usados o imperfectos. Cuando la oferta de bienes se refiera a bienes usados, reconstruidos, imperfectos, deficientes o en mal estado, deberá indicarse esta circunstancia en forma precisa y notoria. Art. 66.- Garantía de productos duraderos. Cuando se comercialicen bienes duraderos, el consumidor y los sucesivos adquirientes tienen una garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, que afecten el correcto funcionamiento de tales bienes o que hagan que las características de los productos entregados difieran con respecto a lo ofrecido. Art. 67.- Información y certificado de garantía. Por la adquisición de bienes duraderos nuevos, el consumidor tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la provisión de repuestos durante un período de tiempo determinado y a la información precisa en caso de ausencia de éstos. En ningún caso podrá exigirse al consumidor pago extra alguno por la garantía 52 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. ofrecida ni por los servicios técnicos o los repuestos suministrados durante el período de vigencia de dicha garantía. Art. 68.- El proveedor deberá entregar una garantía escrita, por lo menos, en idioma español, que contenga obligatoriamente: a) La identificación del proveedor; b) El titular de la garantía; c) La identificación del producto garantizado, con las especificaciones necesarias para que no pueda confundirse con otro igual o similar; d) Las condiciones de instalación, uso y mantenimiento necesarios para un buen funcionamiento; e) Las condiciones de validez de las garantías y el plazo de duración de la garantía; f) Las condiciones de reparación y la especificación del lugar donde se hará efectiva la reparación; incluyendo la responsabilidad por el traslado, acarreo o transporte del bien a reparar bajo garantía; y g) La cesión de la garantía dentro de su plazo de duración. 53 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 69.- En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía de un bien de consumo duradero, dicho acto estará a cargo del vendedor. La falta de notificación no es liberatoria de responsabilidad. Art. 70.- Durante el período de vigencia de la garantía, su titular tendrá derecho a la reparación gratuita y satisfactoria de los vicios o defectos originarios. Si se constatara que el producto no tiene las condiciones para cumplir con el uso al cual estaba destinado o no fuese posible su reparación satisfactoria, el titular de la garantía tendrá derecho a su mejor opción, a la sustitución del producto por otro en buen estado, a una rebaja del precio, o a la devolución del valor pagado, en capital, intereses y otros gastos de la operación, sin perjuicio de otras acciones que conforme a la ley puedan ejercerse. Párrafo.- En el caso de que el fabricante en el país originario del producto emitiera una advertencia general sobre sus características defectuosas, tanto el vendedor como el distribuidor o el concesionario autorizado, estarán obligados a contactar al consumidor y proceder de la forma indicada en la advertencia general 54 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. del fabricante. El consumidor podrá exigir el cumplimiento de la advertencia general por ante el distribuidor donde haya adquirido el producto que se trate siempre y cuando esté acompañado de la documentación que compruebe la adquisición legítima del bien o servicio, y de conformidad con los términos y condiciones de la advertencia general. Art. 71.- Los bienes duraderos importados por individuos o por proveedores que no sean concesionarios autorizados gozarán de garantía, siempre y cuando estén acompañados de la documentación que compruebe la adquisición legítima del bien o servicio, y de conformidad con los términos y condiciones del documento de garantía. Su plazo y cobertura no podrán ser menores a los de los productos comercializados por los concesionarios exclusivos. Art. 72.- Los proveedores locales de bienes duraderos que gocen del estatuto de suplidor autorizado estarán obligados a otorgar el mismo plazo de garantía del país de origen de dichos bienes duraderos, siempre y cuando estén acompañados de la documentación que compruebe la adquisición legítima del bien o servicio y de conformidad con los términos y condiciones del documento de garantía. 55 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 73.- Los consumidores o usuarios podrán reclamar el cumplimiento de la garantía de los bienes duraderos que hubieren adquirido ante cualquier proveedor autorizado de dichos bienes, siempre y cuando estén acompañados de la documentación que compruebe la adquisición legítima del bien o servicio y de conformidad con los términos y condiciones del documento de garantía. Art. 74.- Aplicar el principio precautorio para proteger a la población de la entrada de alimentos transgénicos no autorizados, de medicamentos y otras sustancias que no hayan superado el análisis de riesgo y cuyo uso pueda afectar la salud de los humanos y al medio ambiente. Párrafo.- El principio precautorio es un principio general que fue asumido por la Unión Europea para reglamentar el uso de los alimentos genéticamente modificados y que el país debe asumir para proteger a sus ciudadanos. Art. 75.- De la prestación de servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, 56 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. reservas y demás circunstancias conforme a las cuales éstos hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. Párrafo.- Es obligación de las empresas prestatarias de servicios habilitar un sistema de registro de reclamos y que los mismos sean satisfechos en los plazos establecidos por las leyes especiales o los reglamentos establecidos para el efecto de esta ley. Art. 76.- Prestación de servicios de reparación y mantenimiento. En los servicios cuyo objeto sea la reparación o mantenimiento de cualquier tipo de bien o artículo, el proveedor deberá contar con la autorización escrita del consumidor sobre el empleo de componentes usados. Párrafo I.- El proveedor del servicio deberá otorgar una garantía en forma escrita no inferior a treinta (30) días por dicha reparación o mantenimiento. Párrafo II.- Los proveedores de servicios de reparación, mantenimiento, limpieza u otros similares, deberán compensar adecuada y oportunamente al consumidor, si por deficiencias del servicio 57 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. el producto se pierde o sufre tal deterioro que resulte total o parcialmente inapropiado para el uso o finalidad a que estaba destinado. Art. 77.- El proveedor del servicio debe entregar un presupuesto escrito que contenga como mínimo los datos siguientes: a) Nombre, domicilio y otros datos de identificación del proveedor del servicio; b) La descripción detallada del trabajo a realizar y de los materiales a emplear; c) Los precios y valores de los materiales a emplear y de la mano de obra, en el caso que se requiera mano de obra; d) El tiempo en que se realizará el trabajo; e) El alcance y duración de la garantía otorgada; f) El plazo para la aceptación del presupuesto; y g) Los números de inscripción del Registro Nacional de Contribuyente. Art. 78.- El proveedor del servicio podrá proceder a realizar el trabajo una vez cuente con la aprobación expresa del presupuesto escrito mencionado en el artículo 77. 58 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 79.- Constancia de reparación. Cuando el producto hubiera sido reparado bajo los términos de una garantía legal, el garante o proveedor autorizado estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique: a) La naturaleza de la reparación; b) Las piezas reemplazadas o reparadas; c) La fecha en que el consumidor le hizo entrega del producto; y d) La fecha de devolución o entrega del producto al consumidor. Párrafo.- Junto a la constancia de reparación, el garante o suplidor autorizado estará obligado a devolver las piezas defectuosas que hubieren sido reemplazadas. Art. 80.- Prolongación del Plazo de Garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso del bien en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de la garantía legal. 59 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 81.- Contratos de adhesión o formularios. Se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio. Párrafo I.- Los contratos de adhesión o los formularios, vigentes o no a la entrada en vigor de la presente ley, deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, la que creará un sistema de registro para tales fines, sin perjuicio del registro que deberán llevar a cabo ciertos proveedores ante las autoridades administrativas correspondientes en virtud de leyes especiales. Esta disposición se aplica a todo tipo de contrato incluyendo los de materia financiera. Párrafo II.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá un período de nueve (9) meses contados a partir del inicio de las operaciones de Pro Consumidor dentro del cual podrá intervenir con el fin de regular el contenido de los contratos de adhesión que estuviesen vigentes a la entrada en vigor de la presente ley, cuando 60 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. generen obligaciones contrarias a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Durante la vigencia del plazo aquí estipulado y hasta que se compruebe lo contrario mediante decisión definitiva de las autoridades competentes, los contratos de adhesión se considerarán válidos de pleno derecho. Una vez vencido el plazo y en ausencia de reclamación sobre la validez de los contratos de adhesión, los mismos se reputarán válidos. En caso de considerar su modificación, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor en coordinación con el órgano sectorial competente, según el caso, notificará al proveedor del bien o servicio que corresponda, a los fines de que proceda a efectuar los cambios de lugar en los nuevos contratos de adhesión. Párrafo III.- En todo momento los consumidores o usuarios, por sí o a través de las asociaciones de consumidores podrán solicitar que se haga efectiva la revisión de los contratos de adhesión o en formularios que sean posteriores al inicio de las operaciones de Pro Consumidor, en especial en todo lo relativo a las cláusulas que limiten o atenúen responsabilidades. Art. 82.- Protección contractual. 61 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Las cláusulas de los contratos de venta de productos y prestación de servicios, serán interpretadas siempre del modo más favorable para el consumidor. Art. 83.- Cláusulas y prácticas abusivas en contratos de adhesión. Todo contrato de adhesión, para su validez, deberá estar escrito, por lo menos, en idioma español, sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista, en términos claros y entendibles para los consumidores o usuarios y deberá haber sido aceptado expresamente por el consumidor y por el proveedor. Párrafo I.- Son nulas y no producirán efectos algunos las cláusulas o estipulaciones contractuales que: a) Exoneren la responsabilidad del proveedor por defectos o vicios que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio y por daños causados al consumidor o usuario de dichos productos o servicios; b) Representen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos que esta ley reconoce a consumidores y usuarios, o favorezcan excesiva o desproporcionadamente los derechos del proveedor; 62 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. c) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor; d) Impongan la obligación de utilizar de manera exclusiva la conciliación, arbitraje u otro procedimiento equivalente o de efectos similares para resolver las controversias entre consumidores o usuarios y proveedores; e) Permitan al proveedor la modificación sin previo aviso de los términos y condiciones del contrato lo que, en ningún caso, podrá hacerse en forma discriminatoria y sin criterios objetivos para los consumidores o usuarios; f) Impongan condiciones injustas o discriminatorias, exageradamente gravosas o causen desprotección al consumidor o usuario; g) Se remitan a convenciones, leyes, reglamentos y otros textos o documentos sin una mención sucinta de las prescripciones que aplican al contrato, cuando esto resulte posible; h) Subordine la conclusión de un contrato a la aceptación de prestaciones suplementarias o complementarias que guarden o no relación con el objeto de tal contrato; i) Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o espacios inutilizados, antes de que se suscriba el contrato. 63 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Párrafo II.- La nulidad de una cláusula o la existencia de estipulaciones prohibidas no invalida el resto de las previsiones del contrato, salvo que las condiciones subsistentes determinen una situación no equitativa en perjuicio del consumidor o usuario. Párrafo III.- La nulidad de cláusulas y estipulaciones se regirá, de manera supletoria por las disposiciones del Código Civil, pero toda cláusula o estipulación en perjuicio del consumidor o usuario se considerará inexistente. CAPÍTULO VII INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN DE LOS CONSUMIDORES Art. 84.- Derecho a la información. Todo proveedor de bienes y/o servicios está obligado a proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta o soporte similar, una información, por lo menos, en idioma español, clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este último, así como sus intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonada elección. 64 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 85.- Contenido mínimo de la información. En la etiqueta, rotulado o soporte análogo, la información que se proporcione al consumidor deberá indicarse con carácteres claros, bien visibles y fáciles de leer por el consumidor, la información en idioma español respecto a las características de los bienes y servicios. Dicha información deberá resumir, como mínimo, según corresponda, los siguientes aspectos: a) Origen, procedencia geográfica o comercial, naturaleza, contenido nutricional, ingredientes y componentes que se utilizan en la composición en orden de mayor contenido neto, finalidad o utilidad; Esta obligación no comprenderá la fórmula o secreto industrial utilizando en la elaboración del producto. b) Calidad, cantidad, categoría, especificaciones, peso o medida; c) Denominación usual o comercial, si la tuviese; d) Instrucciones o indicaciones por lo menos, en idioma español, para el correcto uso, consumo o utilización; 65 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. e) Fecha de producción, vida útil, expiración, caducidad o plazo recomendado para el uso o consumo, en el caso de productos perecederos o susceptibles de alteración con el tiempo, principalmente; f) Resultados esperados de su utilización o consumo y efectos adversos conocidos, en especial su nocividad o peligrosidad; y g) Advertencias ambientales, sanitarias o de salud. Párrafo.- En los puntos de venta deberá estamparse visiblemente el precio por unidad de medida y por unidad de artículo o servicio. Art. 86.- Reglamentación e información. La reglamentación deberá contemplar exigencias concretas de información, para garantizar de manera eficaz este derecho de los consumidores y usuarios. Dicha información deberá consignarse de manera obligatoria en el etiquetado de productos alimenticios y médicos de cualquier tipo y naturaleza. Art. 87.- Información sobre precios. Los precios de los bienes y servicios deberán estar señalados en forma notoria e inequívoca a la vista del público, a excepción de aquellos productos y servicios que por sus características especiales 66 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. el precio deba convenirse de común acuerdo. Los precios deberán ser expresados en moneda nacional. Los precios no podrán ser modificados en función del medio de pago utilizado. Art. 88.- Publicidad y promoción de ventas. La publicidad, cualesquiera que sean los medios empleados, deberá ser compatible con las disposiciones que reprimen la competencia desleal, el dolo y el engaño, y estará sujeta a las siguientes condiciones mínimas: a) La publicidad y las actividades promocionales de ventas deberán ser veraces. En consecuencia, se prohíbe la utilización de imágenes, textos, diálogos, sonidos o descripciones que directa o indirectamente, causen o puedan causar inexactitud o mensaje que pueda inducir al consumidor o usuario a engaño, error o confusión acerca de las características, el precio y las condiciones de compra o venta del producto o servicio ofertado o publicitado; b) Las campañas promocionales, liquidaciones u ofertas especiales deberán precisar el plazo en que inicia y termina la oferta, el volumen de los artículos que se ofrecen, así como las condiciones, precios y ventajas de la oferta especial; 67 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. c) La publicidad de productos médicos, alimenticios envasados, cosméticos, tabaco, bebidas alcohólicas y, en general, cuando se atribuya al producto o servicio propiedades terapéuticas, nutricionales o estimulantes, deberá contar con la previa autorización de la entidad estatal competente en materia de salud; d) La publicidad, en especial la dirigida a niños, no podrá contener informaciones, imágenes, sonidos, datos o referencias que los afecte física, mental o moralmente; e) La publicidad no podrá inducir a confusión y engaño; tampoco podrá ser denigrante, o comportar cualquier otra modalidad de carácter desleal comercialmente. Párrafo I.- Todo anunciante y propietario del anuncio que incurra en publicidad engañosa queda obligado solidariamente a: a) Retirar de inmediato el acto o mensaje publicitario de todo medio de difusión donde haya sido colocado; b) Realizar una rectificación publicitaria o contra publicidad por el mismo medio y con las características utilizadas originalmente para la anterior publicidad, haciendo las aclaraciones pertinentes sobre las falsedades en que hubiese incurrido originalmente; 68 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. c) Sustituir los bienes y/o servicios que hayan sido adquiridos por efectos de dicha publicidad y/o promoción y que resulten peligrosos a la salud y a la seguridad del consumidor o usuario y reembolsar lo pagado por dichos bienes o servicios. Párrafo II.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor promoverá ante los anunciantes, la liga de anunciantes y demás empresas o instituciones relevantes, la necesidad de autorregular el contenido de la publicidad. Art. 89.- Derecho a la educación. La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, por función propia, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, así como organizaciones de consumidores que persigan también este objetivo, promoverá y ejecutará programas de educación y formación del consumidor o usuario. Art. 90.- Objetivos de los programas de educación. 69 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. La educación de los consumidores y usuarios de bienes y servicios tendrá como principales objetivos: a) Promover el desarrollo de una mayor capacidad, racionalidad y transparencia en las decisiones de consumo y en la elección de productos y servicios, así como la formación de conciencia sobre sus derechos y su efectivo ejercicio; b) Contribuir a prevenir los riesgos derivados del consumo de productos o utilización de servicios; c) Difundir el conocimiento de las leyes, normas, acciones, procedimientos, reglamentos e instituciones de defensa y protección del consumidor o usuario; y d) Promover el ejercicio de los derechos de la defensa al consumidor o usuario. Art. 91.- Consideración del tema en el sistema educativo. El sistema educativo nacional, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, incorporará en los programas de asignaturas vinculadas, contenidos mínimos sobre los derechos del consumidor, a fin de asegurar un conocimiento general y básico sobre el tema. Art. 92.- Programas a través de los medios de comunicación. 70 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor y organismos afines, promoverán y publicitarán en los medios de comunicación social en general, espacios en su programación para difundir conceptos de contenido educativo para el consumidor, con especial orientación hacia los sectores de bajo nivel de ingresos y de educación de todo el territorio nacional. Párrafo.- En vista de que el espectro radioeléctrico es propiedad del Estado, todo concesionario autorizado para ofrecer servicios de difusión a través de dicho espectro dedicará al menos quince (15) minutos de su programación diaria, aún sea en condiciones comerciales, a difundir temas relativos a la defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios. CAPÍTULO VIII DERECHO A LA REPRESENTACIÓN Y ASOCIACIÓN Art. 93.- De la representación. l consumidor o usuario tiene derecho a ser escuchado en forma individual o colectivamente, sea de manera directa o por 71 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. representante, a fin de defender sus intereses ante la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor según el procedimiento vigente. Art. 94.- De las asociaciones de consumidores y/o usuarios. Las asociaciones de consumidores y/o usuarios, constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro y debidamente registradas e incorporadas, podrán interponer las acciones correspondientes cuando resulten afectados o amenazados los intereses de los consumidores, asociados o no, siempre que éstos requieran de su intervención, sin perjuicio del derecho del usuario o consumidor a accionar por cuenta propia. Párrafo.- En caso de demandas de reparación de daños y perjuicios, será necesario el mandato expreso del afectado. Art. 95.- Con el fin de realizar la promoción y la defensa de los derechos estipulados en esta ley, las asociaciones de consumidores y/o usuarios deberán ser voluntarias, autónomas e independientes. En consecuencia: 72 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. a) No podrán participar en actividades políticas partidarias; b) No podrán tener vinculación con ninguna actividad profesional, comercial o productiva; c) No podrán recibir directa o indirectamente donaciones, aportes o contribuciones de empresas, ni publicidad pagada de éstas; y d) Sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios. Art. 96.- Las asociaciones de consumidores financiarán sus operaciones a partir de los siguientes medios: a) Aportes del Estado tramitados al Congreso Nacional a través de Pro Consumidor y desembolsados por la Oficina Nacional de Presupuesto; b) Contribuciones financieras y/o en naturaleza de sus asociados y de instituciones nacionales o internacionales sin fines de lucro; y c) Ventas de publicaciones y servicios a sus asociados o al público en general. 73 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Párrafo.- La fuente y los montos de los aportes públicos a las asociaciones de consumidores serán fiscalizados por la Contraloría General de la República. Art. 97.- Obligación de registro. Las organizaciones que tengan por finalidad la defensa, información y educación del consumidor, deberán registrarse ante la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor para funcionar como tales, independientemente de los demás requisitos legales establecidos para dichas organizaciones. Este registro será público y la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor deberá ofrecer información sobre dicho registro, conforme la solicitud de parte interesada. CAPÍTULO IX OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LOS PROVEEDORES Art. 98.- Obligaciones. 74 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Sin perjuicio de otras obligaciones a cargo de los proveedores establecidas en esta ley, en otras normas y/o que resulten de la contratación, son obligaciones de éstos las siguientes: a) Armonizar el legítimo interés y las necesidades de desarrollo económico y tecnológico, con la defensa y protección del consumidor; b) Actuar según los usos comerciales honestos, con equidad y sin discriminación en las relaciones con consumidores y usuarios; c) Cumplir con todas las normas de sanidad, etiquetado, envasado, seguridad y calidad, establecidas para los productos o servicios que ofertan; d) Cuidar que las condiciones en las que desarrollan su actividad sean compatibles y adecuadas con la naturaleza, seguridad y conservación de los productos y servicios que proveen en el mercado; e) Respetar y cumplir las especificaciones, condiciones y términos ofertados o convenidos con el consumidor; f) Estar bien informados de la naturaleza, utilidad, calidad y riesgos previsibles de los productos y servicios que ofertan y transmitir esta información al consumidor en forma clara, veraz y suficiente; 75 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. g) Garantizar que la calidad, la denominación, la forma, condición de empaque y de presentación, origen, naturaleza, tamaño, peso y contenido por unidad comercializable, así como también los elementos que entran en la composición o preparación de los bienes, no sean alterados o sustituidos en perjuicio del consumidor o usuario; h) El proveedor está obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada muy fácilmente accesible al consumidor o usuario, la información sobre los productos y servicios ofertados de conformidad con el sistema legal de unidades de medida. Cuando se trate de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre la variabilidad de sus ingredientes y componentes en orden de mayor contenido, origen, naturaleza, si ha sido añadido al producto o se encuentra naturalmente presente en él. Art. 99.- Constancia de la operación o factura. 76 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Es obligación de los proveedores emitir y entregar al consumidor o usuario un documento o factura, escrito o digital, según el medio de contratación utilizado, debidamente timbrado, numerado, fechado y firmado, en el cual se deje constancia de la provisión del producto o servicio, cantidad, especificaciones, valor e impuestos que conlleve, de conformidad con la legislación tributaria vigente. CAPÍTULO X RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL Art. 100.- Responsabilidad. Los proveedores de productos y servicios, con motivo de su actividad, pueden incurrir en responsabilidad civil y penal. Art. 101.- Sobre las demandas temerarias. 77 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Cualquier persona o entidad perjudicada por alguna de las actuaciones prohibidas por la presente ley o sus reglamentos, o quienes hayan sido denunciados falsamente y con intención de causar daño, podrán reclamar indemnización por daños y perjuicios ante los tribunales ordinarios y conforme a las disposiciones de la presente ley. Art. 102.- Responsabilidad Civil. Los productores, importadores, distribuidores, comerciantes, proveedores y todas las personas que intervienen en la producción y la comercialización de bienes y servicios, serán responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las indemnizaciones que se deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la utilización de dichos productos o servicios. Párrafo I.- Todo daño a la persona o a su patrimonio que resulte del vicio, defecto, insuficiencia o instrucciones inadecuadas, 78 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. insuficientes o incompletas relativas al uso del producto o de la prestación del servicio, cuya responsabilidad objetiva sea atribuible al proveedor, obligará al mismo a una reparación adecuada, suficiente y oportuna. Dicha responsabilidad es solidaria entre todos los miembros de la cadena de comercialización. Párrafo II.- La reparación de daños y perjuicios comprende, en forma concurrente o separada, la reposición del producto o servicio, reparación gratuita de daños derivados de la reparación principal, reducción del precio, restitución de los valores-costos por los daños derivados del consumo o uso del producto o servicio, devolución de los valores pagados e indemnización. Art. 103.- Responsabilidad penal. La responsabilidad penal alcanza al agente culpable de la infracción o delito, según la tipificación que establece esta ley, el Código Penal y otras leyes especiales. 79 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 104.- Violaciones. Las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones correspondientes, previa instrucción del expediente sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. Párrafo I.- En caso de instrucción de causa penal ante los tribunales de justicia, se mantendrán las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas. Párrafo II.- En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes. Art. 105.- Se considerarán infracciones en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo que 80 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. se haya establecido como tal en otras disposiciones legales o en cualquier otro artículo de esta ley: a) Administrativas: Las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley o sus reglamentos; b) De salud y seguridad: 1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria; 2. El incumplimiento de las normas de seguridad que pongan en riesgo la salud o la integridad del consumidor o usuario, en lo que se refiere a la comercialización de bienes y servicios, con fecha de consumo vencida, sin fecha de vencimiento o colocada en un lugar no visible; 3. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud de los consumidores o usuarios, ya sea en forma consciente o deliberada, o por abandono de las diligencias y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que trate; 4. El incumplimiento o trasgresión de los requerimientos previos que concretamente formulen las autoridades sanitarias y otras autoridades públicas para situaciones específicas, a fin de evitar contaminaciones o circunstancias nocivas de otro tipo que puedan resultar 81 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. gravemente perjudiciales para la salud pública, y lesiones a personas o daños a las cosas; y 5. El incumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad de bienes o servicios. c) Por alteración, adulteración, falsificación o fraude: 1. La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes a los que se haya adicionado, sustraído o sustituido, cualquier sustancia o elemento para variar su composición, estructura, peso o volumen con fines fraudulentos, para corregir defectos mediante procesos o procedimientos que no estén expresa o reglamentariamente autorizados o para encubrir la inferior calidad o alteración de los productos utilizados; 2. La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes cuando su composición o calidad no se ajuste a las disposiciones vigentes o a la correspondiente autorización administrativa o difiera de la declarada y anotada en el Registro correspondiente; 3. El incumplimiento de las normas relativas al origen, calidad, composición, cantidad, peso o medida de 82 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. cualquier clase de bienes o servicios destinados al público o su presentación mediante envases, etiquetas, rótulos, cierres, precintos o cualquier otra información o publicidad que induzca a engaño o confusión o enmascare la verdadera naturaleza del producto o servicio; 4. El incumplimiento en la prestación de toda clase de servicios de las condiciones de calidad, cantidad, intensidad o naturaleza de los mismos, de conformidad con la normativa vigente o las condiciones o categorías en que se ofrezcan; 5. El incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones ofrecidas al consumidor, si fueran más favorables, en materia de garantía y arreglo o reparación de bienes de consumo de uso duradero, la insuficiencia de la asistencia técnica o inexistencia de piezas de repuesto contraviniendo lo dispuesto en la normativa aplicable o las condiciones ofrecidas al consumidor en el momento de adquisición de tales bienes, si fueran más favorables; 6. El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios; 7. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el usuario o consumidor o terceros; 83 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. 8. La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección; y 9. El incumplimiento o alteración de la integridad, naturaleza, origen de los bienes y servicios de consumo, expedidos como legítimos, íntegros, genuinos u originales, en todo o en parte, de productos o materias que no lo fueren. d) De transacciones comerciales, condiciones técnicas de venta y precios: 1. La ocultación al consumidor o usuario de parte del precio mediante formas de pago o prestaciones no manifiestas o mediante rebajas en la calidad o cantidad reales respecto a las prestaciones aparentemente convenidas; 2. La realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente al consumidor o usuario la condición expresa o tácita de comprar una cantidad mínima o máxima, o productos o servicios no solicitados; 84 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. 3. El acaparamiento o detracción injustificada del mercado de materias o productos destinados directa o indirectamente al suministro o venta al público, en perjuicio directo o inmediato del consumidor o usuario; y 4. La falta de presupuesto previo, extensión de a correspondiente factura por la venta de bienes o prestación de servicios o del recibo de depósito en los casos en que sea preceptivo o cuando lo solicite por escrito el consumidor o usuario. e) De normalización, documentación y condiciones de venta o suministro: 1. El incumplimiento de las disposiciones relativas a normalización o tipificación de bienes o servicios que se produzcan, comercialicen o existan en el mercado; 2. El incumplimiento de las disposiciones administrativas sobre prohibición de elaborar o comercializar determinados productos y la comercialización o distribución de aquellos que precisen autorización administrativa, y en especial, su inscripción en el registro general sanitario, sin disponer de la misma; 3. El incumplimiento de las disposiciones que regulen el marcado, etiquetado y envasado de productos, así como la publicidad sobre bienes y servicios y sus precios; 85 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. 4. El incumplimiento de las disposiciones sobre utilización de marchamos, troqueles y contramarcas; 5. El incumplimiento de las normas relativas a documentación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio o como garantía para la protección del consumidor y usuario; 6. El incumplimiento de las condiciones de venta en establecimientos permanentes, en la vía pública, venta domiciliaria, ambulante, por correo o por entregas sucesivas o de cualquier otra forma de toda clase de bienes y servicios; 7. El incumplimiento de los requisitos estipulados en la presente ley en materia del contenido de los contratos de adhesión, inclusive por la introducción de cláusulas abusivas; y 8. La coacción, intimidación o cualquier otra forma de presión al consumidor o usuario que limite o altere su capacidad de decisión o libre consentimiento. f) De otro tipo: 86 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. 1. La negativa, resistencia u obstrucción a suministrar datos, a facilitar la información requerida por las autoridades competentes en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere la presente ley, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa; 2. La dilación, negativa o resistencia a atender a los requerimientos efectuados por las autoridades competentes en materia de defensa del consumidor; 3. La resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de intimidación o presión a los funcionarios encargados de las funciones a que se refiere la presente ley o contra las empresas, particulares u organizaciones de consumidores que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal, denuncia o participación en procedimientos en materia de defensa del consumidor; 4. La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma de mercancía cautelarmente intervenida; 5. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta ley, sus reglamentos y disposiciones o resoluciones administrativas que emita el Consejo Directivo de Pro Consumidor, a través de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor; 87 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. 6. El concierto entre empresas y grupos de consumidores o usuarios con el propósito de emprender campañas de denuncias o demandas temerarias para dañar la imagen o perjudicar intereses de empresas competidoras. Art. 106.- De las infracciones cometidas en materia de consumo serán responsables las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hubiesen participado en aquéllas, mediando dolo, culpa o mera inobservancia. Párrafo I.- Cuando se trate de productos envasados será responsable la firma o razón social que figure en la etiqueta, salvo que se demuestre la falsificación o la mala conservación del producto por el tenedor y siempre que se especifiquen en el envase original las condiciones de conservación. Párrafo II.- También será responsable el envasador cuando se pruebe su connivencia con el marquista. Párrafo III.- De las infracciones cometidas en productos a granel será responsable el tenedor de los mismos, salvo que pueda demostrar la responsabilidad de un tenedor anterior. 88 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Párrafo IV.- En la prestación de servicios será responsable la empresa o razón social o la entidad pública o privada que los haya prestado o que esté obligada a prestarlos. Art. 107.- Categorización de las violaciones. Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y la reincidencia. Art. 108.- Son infracciones leves las que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a) Cuando se aprecien variaciones de precios regulados por leyes especiales de escasa cantidad en relación con los presupuestados, anunciados, aprobados o comunicados por los organismos competentes; 89 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. b) Cuando se trate de simples irregularidades en la observancia de las reglamentaciones relativas al mercado, sin trascendencia directa para el consumidor o usuario; c) Cuando no proceda su calificación como graves o muy graves. Art. 109.- Son infracciones graves las infracciones leves que además cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a) Cuando concurran con infracciones sanitarias o cuando las faciliten o las encubran; b) Cuando se produzcan en el origen o en los canales de distribución, de forma consciente o deliberada o por falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate; c) Cuando se deriven beneficios directos o indirectos de la infracción; d) Cuando conlleven un incumplimiento de las condiciones de garantía; e) Cuando conlleven negativas reiteradas a facilitar información o a prestar colaboración con los servicios de inspección; 90 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. f) Cuando signifiquen una reincidencia de infracciones leves de la misma naturaleza, o de infracciones leves después de cometer infracciones graves dentro de un mismo período, de un año, computado a partir del momento en que se agote la vía administrativa relativa al procedimiento sancionador respectivo. Art. 110.- Son infracciones muy graves las que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a) Las que sean, en todo o en parte, concurrentes con infracciones sanitarias muy graves o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas; b) Las que supongan la extensión de la alteración, adulteración o fraude a realizar por terceros a quienes se facilita la sustancia, medios o procedimientos para realizarlos, enmascararlos o encubrirlos; c) La reincidencia en infracciones graves en los últimos cinco (5) años, que no sean a su vez consecuencia de reincidencia en infracciones leves; d) La creación de una situación de desabastecimiento en un sector o zona del mercado determinada por una infracción; e) La aplicación de precios o márgenes comerciales en cuantía notablemente superior a los límites autorizados para los bienes o servicios cuyos precios se encuentren regulados; 91 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. f) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de inspección. Art. 111.- De las sanciones. Medidas cautelares y sanciones complementarias. Comprobado un alto riesgos para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor podrá aplicar a los infractores, mediante resolución, entre otras, las siguientes medidas cautelares: a) Advertencia; b) Decomiso o confiscación de productos, envolturas, empaques, envases, material impreso, etiquetas, material publicitario y/o promocional previa autorización judicial; c) Destrucción de productos, envolturas, empaques, envases, material impreso, etiquetas, material publicitario y/o promocional, luego de dictada una sentencia condenatoria definitiva por los tribunales competentes; d) Prohibición de venta del producto o prestación del servicio, previa autorización judicial; 92 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. e) Cierre del establecimiento, previa autorización judicial luego de dictada una sentencia condenatoria definitiva por los tribunales competentes; o f) Cualquier combinación de las medidas anteriores. Art. 112.- Aplicación de sanciones. Las infracciones a que se refiere la presente ley serán objeto de las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta veinte (20) salarios mínimos; b) Las infracciones graves, con multa desde veinte (20) salarios mínimos hasta cien (100) salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción; y c) Las infracciones muy graves, con multa desde cien (100) salarios mínimos, hasta quinientos (500) salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción. Art. 113.- Con independencia de las sanciones a que se refiere la presente ley, los tribunales impondrán al infractor la obligación 93 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. de restituir al denunciante afectado la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, a los comunicados, a los presupuestados o a los anunciados al público. Los tribunales también podrán ordenar la publicación, sufragada por el infractor, del dispositivo de la sentencia en por lo menos, dos diarios de circulación nacional. Art. 114.- Multas coercitivas. Los tribunales podrán imponer multas coercitivas destinadas a la ejecución de sentencias dictadas en aplicación de la presente ley y de las demás disposiciones relativas a la defensa de los consumidores y usuarios. Art. 115.- Pro Consumidor podrá solicitar por escrito un previo requerimiento de ejecución de los actos o resoluciones de que se trate, advirtiendo a su destinatario del plazo de que dispone para cumplirlo y de la cuantía de la multa coercitiva que, en caso de incumplimiento, le podrá ser impuesta por los tribunales. 94 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Párrafo I.- El plazo señalado deberá ser, en todo caso, suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate. Párrafo II.- Estas multas son independientes de las que se puedan imponer en concepto de sanción, y son compatibles con las mismas. Art. 116.- No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, ni la retirada del mercado precautoria o definitiva de productos o servicios por las mismas razones. CAPÍTULO XI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Art. 117.- Del inicio del procedimiento. 95 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor será la entidad competente para iniciar, de oficio o a denuncia de parte, la investigación por infracciones a la presente ley y/o disposiciones dictadas en o para su ejecución. Párrafo I.- En caso de denuncia, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia o no de la acción administrativa. Si no procede, rechazará el caso por improcedencia, insuficiencia o inexistencia de pruebas. Si procede llamará a conciliación, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 124 al 130 de la presente ley. Si no hay acuerdo entre las partes tendrá cinco (5) días hábiles adicionales para pronunciarse sobre el caso, mediante resolución motivada, en la cual impondrá la sanción administrativa que correspondan a la decisión. La decisión de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor será notificada a las partes en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde la fecha de su emisión. Párrafo II.- Si la denuncia fuera declarada improcedente o si las partes o una de ellas no está conforme con la decisión resultante del proceso administrativo, la o las parte(s) en desacuerdo podrá(n) solicitar su reconsideración al Director Ejecutivo. 96 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 118.- De las pruebas. Durante la fase del procedimiento de producción y conocimiento de las pruebas y el fondo, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, podrá pedir de oficio los informes y actas, recabar las pruebas y efectuar las investigaciones que considere pertinentes para obtener por cualquier medio prueba e indicio que le permitan edificarse respecto del caso en cuestión. A tal efecto podrá citar a las partes, oír testimonios, trasladarse o hacer visitas al lugar de los hechos, citar testigos, recibir declaraciones, realizar careos, así como llevar a cabo audiencias con la participación de los denunciantes, presuntos agraviados, presuntos responsables, testigos y peritos. Si cualquiera de las personas anteriormente citadas se mostrara renuente a comparecer, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor podrá hacer uso del auxilio de la fuerza pública, el cual será concedido sin más trámite. Art. 119.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor podrá tener acceso a los libros y demás documentos profesionales o comerciales relacionados con la provisión de productos o prestación de servicios, hacer copias o extractos de los mismos, pedir a las dependencias del 97 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. presunto o presuntos responsables las explicaciones verbales correspondientes, accesar incluso por allanamiento, a los locales, terrenos y medios de transporte del o los denunciados. En este último caso la autorización de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor deberá ser motivada por el riesgo razonable de que las pruebas pueden ser destruidas, ocultadas o distraídas. Para ello contará con el auxilio de la fuerza pública, la que será concedida sin más trámite. Art. 120.- Por su parte, el o los denunciado(s) podrá(n) solicitar la realización de las gestiones que estime(n) pertinentes para su descargo y que no constituyan previsiblemente maniobras dilatorias, debiendo resolverse inmediatamente sobre su procedencia, para lo cual podrá(n) hacerse asistir por abogados. Art. 121.- Confidencialidad. La información que haya sido proporcionada a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, durante el procedimiento de investigación, se considerará de carácter confidencial con respecto a terceros. Párrafo I.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor podrá dar a conocer la información confidencial en caso de requerirse durante 98 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. un procedimiento de orden judicial con la finalidad de garantizar la protección del derecho de defensa. Párrafo II.- Se establecerá mediante el reglamento de aplicación de la ley, el procedimiento para el suministro y manejo de la información proporcionada a Pro Consumidor. La entrega de la información por parte de los proveedores estará condicionada a la publicación e implementación de dicho procedimiento con el objeto de prevenir solicitudes y/o entregas de informaciones no autorizadas. Párrafo III.- La obligación de Pro Consumidor de mantener la confidencialidad de los secretos comerciales o industriales frente a terceros se perderá cuando así lo dispongan los tribunales competentes mediante sentencia definitiva. Art. 122.- De las medidas precautorias. En cualquier momento del procedimiento de investigación, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor podrá ordenar las medidas precautorias que tengan por objeto hacer cesar la actuación que se presume ilícita, pudiendo incluso solicitar el auxilio de la fuerza pública. 99 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 123.- Descargo. En cualquier momento del procedimiento de investigación, el o los denunciado(s) podrá(n) aportar las pruebas que estime(n) necesarias para su eventual descargo. CAPÍTULO XII DE LA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Art. 124.- Procedimiento de la conciliación. Finalidad. Mediante la conciliación los consumidores, usuarios y proveedores cuentan con un procedimiento para la solución extrajudicial de sus controversias, antes de agotar el procedimiento administrativo que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor pueda iniciar, en caso de evidenciarse el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y antes de que el caso pase a los tribunales ordinarios. Art. 125.- Organismo de conciliación. 100 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. El ente conciliador tendrá a su cargo promover la solución de las controversias que se puedan suscitar entre consumidores, usuarios y proveedores, en la forma prevista en esta ley. Art. 126.- Integración del organismo de conciliación. Los agentes de conciliación son servidores públicos, funcionarios públicos o privados, designados por el Consejo Directivo de Pro Consumidor. El número de agentes de conciliación y los requisitos para dicho cargo serán establecidos mediante reglamento aprobado del Consejo Directivo de Pro Consumidor. Art. 127.- Principios. Para el logro de sus fines, la conciliación se rige por los siguientes principios: a) Universalidad: Comprende a todos los consumidores, usuarios y proveedores que habitan en la República Dominicana, sin distinción alguna; b) Gratuidad: Conforme al cual la conciliación está desprovista de carga de onerosidad; c) Incompatibilidad: La función de ente conciliador es incompatible con la función judicial; 101 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. d) Celeridad: La conciliación debe ser rápida y oportuna en su relación y resolución. Art. 128.- De la audiencia de conciliación. Las partes envueltas en un conflicto por violación de la presente ley pueden, solicitar audiencia en forma conjunta o separadamente ante la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor o ante el agente conciliador, el cual, en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de recibo de la solicitud, citará a las partes para que concurran y participen en la audiencia en forma directa o por medio de su representante debidamente autorizado. Queda al exclusivo criterio de las partes el contar o no con la representación de abogados. Art. 129.- La audiencia tendrá lugar en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de la misma. Si el día fijado para la audiencia una de las partes o las partes no comparecen se levantará acta de no comparecencia, para iniciar, con los mismos períodos, una segunda y última fijación de audiencia para conciliación; realizada o no esta última vista, quedará agotada 102 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. la vía de la conciliación, y se emitirá resolución motivada de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, respecto al caso. Párrafo.- El número de audiencias no será mayor de dos (2), existiendo entre ambas un término máximo de cinco (5) días hábiles. Art. 130.- La conclusión y las actas de conciliación. En audiencia, el agente conciliador solicitará a las partes que expongan los asuntos que son materia de controversia y formulará el avenimiento que las partes podrán o no acoger, concluyendo la audiencia con la suscripción de un acta de conciliación cuando ésta se concretare, mediante resolución motivada que será oponible a las partes. La copia certificada del acta levantada a tal efecto, le será notificada a las partes en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles y valdrá como título ejecutorio, acción bajo responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor. Párrafo.- En el caso de que las partes no llegaren a un avenimiento se levantará acta de no acuerdo y la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor podrá continuar el proceso. A los fines de aplicación de la presente disposición se considerará que el interés público está afectado en todos aquellos casos en que a juicio de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor se haya cometido una de las 103 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. infracciones tipificada como muy grave, contempladas en el artículo 110, que aplique, según el caso. Las partes podrán optar por acogerse a un arbitraje convencional, siempre y cuando a juicio de Pro Consumidor no se trate de infracciones que afecten el interés público, en cuyo caso Pro Consumidor procederá a someter el caso ante los tribunales competentes. Art. 131.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor emitirá un reglamento para establecer el sistema de arbitraje de consumo disponiendo todo lo relativo a su objeto y alcance, instancias arbitrales, requisitos del convenio arbitral, administración de pruebas, procedimientos y laudo arbitral, así como cualquier otra medida necesaria a la buena organización y funcionamiento del sistema. CAPÍTULO XIII DE LA ACCIÓN JUDICIAL Art. 132.- Competencias. 104 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Los juzgados de paz serán competentes para conocer de las infracciones a la presente ley. Las sentencias que decidan sobre infracciones leves no serán susceptibles de apelación. Párrafo I.- La acción civil en reparación de daños y perjuicios podrá ser solicitada accesoriamente a la acción pública. Párrafo II.- En los casos en que las infracciones a la presente ley, sólo impliquen un perjuicio contra el patrimonio del consumidor o usuario y que a este sólo le interese la reparación civil de los daños y perjuicios causados, podrá acudir por ante los tribunales competentes en materia civil, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil Dominicano, para reclamar sus pretensiones civiles. Art. 133.- Los tribunales ordinarios serán apoderados por los perjudicados o víctimas de violación de las disposiciones de esta ley, por el Ministerio Público o por la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor. Art. 134.- La prescripción. 105 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Todas las acciones nacidas de la aplicación de la presente ley, para los cuales en esta no se haya previsto un plazo diferente, prescribirán a los dos (2) años a partir del último acto violatorio que las origina. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES Art. 135.- Cuando se trate de casos que sean materia de leyes sectoriales, el consumidor o usuario reclamará sus derechos con apego a los procedimientos establecidos en dichas leyes y sus reglamentos. En caso de contradicción entre las disposiciones de la presente ley con las disposiciones contenidas en las leyes sectoriales y sus reglamentos, se aplicará la disposición que resulte más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las disposiciones de la presente ley. Art. 136.- Pro Consumidor financiará sus operaciones mediante los siguientes recursos económicos: a) Las asignaciones presupuestarias anuales del Gobierno Central; 106 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. b) Los cargos que se establezcan, en su caso, para la prestación de servicios; c) La mitad de las multas pagadas por los infractores a las disposiciones de la presente ley; d) Los rendimientos que genere su propio patrimonio; y e) Lo que pueda obtener por cualquier otro concepto. Art. 137.- A partir de la promulgación de la presente ley, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, coordinará con las dependencias estatales correspondientes para que los recursos materiales y financieros pertenecientes a la Dirección General de Control de Precios, al igual que las apropiaciones que por la ley de Gastos Públicos les hayan sido asignadas, sean transferidos a Pro Consumidor. Art. 138.- Los bienes de corta duración y/o de fácil descomposición que sean confiscados por la Dirección Ejecutiva de Pro 107 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Consumidor, serán entregados a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, mediante acta suscrita entre las partes. Art. 139.- Los bienes duraderos que sean confiscados por la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, serán puestos a la venta en pública subasta, previa autorización judicial, utilizando un vendutero público autorizado y los valores producto de la venta constituirán ingresos directos de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor. Art. 140.- Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor conforme a lo estipulado en la Constitución de la República. Art. 141.- El Poder Ejecutivo tendrá ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley para dar inicio a las operaciones de Pro Consumidor. Art. 142.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor tendrá un plazo no mayor de ciento veinte (120) días a partir del inicio de sus operaciones para adoptar los reglamentos para aplicar las disposiciones de la presente ley. 108 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario. Art. 143.- Derogaciones. La presente ley deroga y sustituye la ley No.13, del 27 de abril de 1963, que crea la Dirección General de Control de Precios, y cualquier otra disposición legal que le sea contraria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración. ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, Presidente. MELANIA SALVADOR DE JIMÉNEZ, JUAN ANT. MORALES VILORIOS, Secretaria. Secretario. smm 109 UNIDAD VII LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Orientaciones Unidad VII. En las unidades anteriores hemos visto los derechos de los administrados, los entes autónomos, la responsabilidad patrimonial de la administración pública y sus funcionarios, ahora nos adentramos al estudio de la jurisdicción administrativa y los procedimientos que se ha de seguir en sede administrativa y jurisdiccional. Es pertinente esforzarte en cada uno de los temas tratados y hacer un esfuerzo mayúsculo, en las acciones y recursos que pueden incoarse en la jurisdicción administrativas, en sus plazos y procedimiento que son muy importantes. Es aconsejable para el estudio de esta unidad, tener cerca la ley 1494 y la 13-07, le serán de mucha utilidad, para mayor entendimiento del tema. Esta unidad incluye contiene las competencias concretas, un esquema de contenido, el desarrollo cada unidad temática, un resumen, actividades y ejercicios de autoevaluación para que evalúes tu propio aprendizaje. Competencias concretas de la Unidad VII. 1-Muestra dominio de la integración y competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la aplica en las defensas que ejerce en representación de sus clientes en sede administrativa o jurisdiccional, en su ejercicio profesional. 2-Aplica los aspectos teóricos en las acciones, recursos y medidas cautelares, llevados en sede administrativa o jurisdiccional, en los casos dados para una mejor defensa de sus clientes en su campo profesional. Esquema de contenido Unidad VII. 1-La jurisdicción contenciosa administrativa. 1.1. Evolución de la Jurisdicción contenciosa-administrativa. 1.2.La jurisdicción contenciosa administrativa en la constitución de 1942. 1.3. La Cámara de Cuentas. 1.4. Ley No. 1494 que crea la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 1.5. Ley No. 11-92 que crea el Código Tributario y la Jurisdicción Contencioso Tributaria. 1.6. Ley No. 13-07. 1.7. La Constitución de 2010. 1.8. Ley 1494, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 1.9.Su Incorporación al control de Casación 2-Tribunal Superior administrativo: Integración, competencia. 3-Tribunales contenciosos administrativos de Primera Instancia. 4.Acciones y recursos ante la jurisdicción administrativa. 5-El silencio administrativo. 6-Plazos y procedimientos para accionar. 7-Recuso de revisión. 8-El recurso de casación. 9-Principios de la jurisdicción administrativa. 10-Acción constitucional de amparo administrativo. 11-Procedimientos, plazos y formas. 12-El procurador general administrativo. 13-Las medidas cautelares. 14-Procedimientos de solicitud. 15-Las vías de ejecución contra la administración pública. Derecho administrativo y sus procedimientos 208 1-La jurisdicción contenciosa administrativa. La Jurisdicción Contenciosa Administrativa es a través de la que se ejerce el control de la Administración Pública y se garantizan los derechos de los administrados, sin ella, la democracia pierde su esencia pues la relación gobernante- gobernado se funda en un contenido jurídico de derechos y de obligaciones, debiendo la Administración sujetarse, estrictamente, al ordenamiento jurídico y el administrado, a exigir el cumplimiento de ese acatamiento a través de los tribunales ante cualquier desviación, cuando la Administración no hace la corrección de oficio o ante petición de parte interesada, quedando sujeta a sanciones, tanto de la nulidad del acto, como de responsabilidad[4] ante las actuaciones u omisiones antijurídicas. 1.1. Evolución de la Jurisdicción contenciosa-administrativa. 1.2.La jurisdicción contenciosa administrativa en la constitución de 1942. La jurisdicción contencioso-administrativa surgió en ocasión de la reforma constitucional de 1942, a raíz de la cual el legislador ordinario obtuvo facultades para crear o suprimir los tribunales encargados de conocer y decidir de las controversias surgidas entre la Administración del Estado y los administrados, y desde este momento histórico dicha jurisdicción se mantuvo fuera de la esfera del Poder Judicial hasta reformas muy recientes. 1.3. La Cámara de Cuentas. Con el apoyo de esta reforma, se creó la Ley No.130 del 2 de diciembre del año 1942 sobre Cámara de Cuentas, propuesta por el Poder Ejecutivo, mediante la cual se suprimió el Consejo Superior de Aduanas y dio competencia a la Cámara de Cuentas para decidir de las apelaciones contra los Consejos Superiores de Aduanas, así como toda controversia relativa a los impuestos, derechos y tasas de cualquier clase. Así mismo se creó un Procurador permanente como representante de dicho poder del Estado. 1.4. Ley No. 1494 que crea la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Posteriormente, en fecha 2 de agosto de 1947, fue promulgada la Ley No. 1494, que instituyó la Jurisdicción Contencioso-administrativa en República Dominicana. El esquema bajo el cual se estableció la jurisdicción, supuso una entidad jurisdiccional representativa del segundo grado de jurisdicción conocida como el Tribunal Superior Administrativo, una procuraduría general administrativa en razón de la representación del Estado en esta materia y los tribunales contencioso-administrativos de primera instancia. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 209 El Tribunal Superior Administrativo, de acuerdo con la referida norma, es competente para conocer sobre los recursos interpuestos contra sentencias dictadas por cualquier tribunal contencioso-administrativo de 1era. instancia o decisiones que provengan de instituciones de la Administración. Asimismo, fue establecido el principio de dualidad jurisdiccional, el cual dispone el desdoblamiento de la función jurisdiccional del Estado en sede administrativa y jurisdiccional. En sus inicios, este órgano jurisdiccional formó parte del Poder Ejecutivo. Su elección dependía del Senado y sobre ternas presentadas por la Administración del Estado. Con la promulgación de la Ley No. 2690, de enero de 1951, fueron Traspasadas las funciones del Tribunal Superior Administrativo a la Cámara de Cuentas, y a partir de ese momento fue dispuesto el nombramiento de dos nuevos magistrados para dicho tribunal. En lo adelante, se suscitaron diversas reformas, entre ellas, la más trascendental fue la reforma de mayo de 1954, mediante la cual se dispuso qué las decisiones emanadas de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo podrían ser susceptibles de recurso de casación, es decir, estas decisiones estarán regidas por el control Jurisdiccional que ejerce la Suprema Corte de Justicia. 1.5. Ley No. 11-92 que crea el Código Tributario y la Jurisdicción Contencioso Tributaria. Con la promulgación de la Ley No. 11-92, fue creado el Código Tributario y la Jurisdicción Contencioso Tributaria, la cual estableció nuevos mecanismos recursivos y la creación del Tribunal Contencioso Tributario. Posteriormente, en el año 2002, fue promulgada la Ley No. 183-02, que aprueba el Código Monetario y Financiero, esta norma al igual que la anterior legislación dispuso la creación de un tribunal especializado en lo monetario y financiero, competente para conocer de los recursos contencioso-administrativos interpuestos frente a los actos y resoluciones dictados por la Junta Monetaria. 1.6. Ley No. 13-07. En el artículo 1 de la citada Ley, se establece que en lo sucesivo las competencias del Tribunal Superior Administrativo atribuidas en la Ley No. 1494, 1947, y en otras leyes, así como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero, sean ejercidas por el Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley 11-92, de 1992, el que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se denominara Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. También en el último párrafo de dicho texto legal, se establece que el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo tendrá competencia además para conocer: Derecho administrativo y sus procedimientos 210 (a) de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos autónomos, del Distrito Nacional, de 1os municipios que conforman la Provincia de Santo Domingo, así como de sus funcionarios, por su inobservancia o incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, que diriman controversias relativas a actos inherentes a sus funciones ; (b) 1os actos y disposiciones de las corporaciones profesionales adoptados en el ejercicio de potestades públicas; (c) 10s procedimientos relativos a la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social; y (d) 1os casos de vía de hecho administrativa, excepto en materia de libertad individual. Con la entrada en vigencia de la Ley No. 13-07, el legislador facultó a la Suprema Corte de Justicia para dividir el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en dos (2) salas, integradas por no menos de tres (3) magistrados entre los cuales habrá un juez presidente. Además estableció que la jurisdicción administrativa estará conformada por dos grados de jurisdicción, primer grado correspondiente a los juzgados de primera instancia y el segundo grado a los tribunales superiores administrativos, cumpliendo así con el principio del doble grado de jurisdicción. (Art. 2) 1.7. La Constitución de 2010. Como hecho más reciente, al haberse consagrado en la Constitución del 26 de enero de 2010 la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace notorio su carácter constitucional. Así mismo, en apego a la sexta disposición transitoria el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, pasó a ser el Tribunal Superior Administrativo. Con posterioridad a la promulgación de la Carta Magna, el Congreso Nacional, al promulgar la Ley del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, estableció la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer, en materia de amparo, de los actos y omisiones de la Administración en tutela ordinaria, sin embargo, de manera especial, esta normativa reglamentó, como una atribución casi exclusiva suya, el procedimiento de amparo de cumplimiento, una institución fundamental para la garantía eficaz de los derechos de los administrados. 1.8. Ley 1494, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Como sabemos la República Dominicana es heredera de los códigos franceses, aplicados durante la dominación haitiana, nunca dejando de estar vinculada culturalmente a España y, más aun durante la Era de Trujillo, época en que se promulga la Ley 1494 considerada como una ley especial de orden público, cuyas disposiciones han de ser aplicadas estrictamente y su aplicación es de estricto cumplimiento, creando la jurisdicción contencioso administrativa, y sometiendo las decisiones de la Cámara de Cuentas, en función de tribunal administrativo, a la Corte de Casación. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 211 La jurisdicción contenciosa Administrativa creada en virtud de dicha Ley 1494, estipula en su artículo primero que: ¨Toda Persona física o moral que tenga un interés legítimo, podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante el tribunal Superior Administrativo creado por la presente ley: 1) contra la sentencias de un tribunal administrativo, 2) contra los actos administrativos que violen la ley, los reglamentos y decretos¨. De las indicadas disposiciones legales se desprende que con esta jurisdicción fue creado el régimen general para controlar la actuaciones de las autoridades administrativas, y en consecuencia para resolver todos los conflictos que con motivo de los mismos se susciten de manera exclusiva entre el Estado y los Particulares, y entre éstos y las instituciones administrativas autónomas creadas por las leyes. Con el funcionamiento de esta jurisdicción, se ofrece a los administrados una mayor protección jurídica contra los actos que fueren considerados arbitrarios e ilegales de la Administración Publica. Aunque como hemos indicado, el derecho administrativo nuestro sigue, la tradición francesa, como un derecho imperativo y propio de la Administración, hasta que se crea la jurisdicción contenciosa administrativa en 1947, la cual queda aprisionada, en sede administrativa porque nunca se designaron los jueces y sus funciones las desempeñaron los miembros de la Cámara de Cuentas, que en muchos casos, ni siquiera eran abogados. 1.9. Su Incorporación al control de Casación Con la promulgación de la Ley No. 3835 del 20 de mayo del año 1954, se estableció un vínculo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con el Poder Judicial al disponer que las decisiones del Tribunal Superior Administrativo podrían ser objeto del Recurso de Casación ante la Suprema Corte de Justicia, estableciéndose en el artículo 60 a la Ley No. 1494, que reza: “las sentencias de la Cámara de Cuentas serán susceptibles del Recurso de Casación conforme a las disposiciones establecidas en materia civil y comercial por la Ley No. 3726 del 29 de diciembre del año 1953, o por la que la sustituya” a partir de lo cual se instituye el Recurso de Casación en materia Contencioso Administrativa, conforme con las disposiciones de la Ley de Casación, pero con ciertas particularidades del procedimiento administrativo. Más tarde con la modificación de la Ley 25-91, mediante la Ley 156-97 quedo establecido que el tribunal competente dentro de la Suprema Corte de justicia para conocer el Recurso de Casación en materia Contenciosa Tributaria y Administrativa sería la Tercera Cámara Derecho administrativo y sus procedimientos 212 2-Tribunal Superior administrativo: Integración, competencia. Dentro del ordenamiento jurídico nacional, el legislador decidió crear un área especializada para tratar de manera exclusiva, aquellas acciones que constituyen violación a los derechos de los administrados y que competen a los servidores públicos precisamente en el ejercicio de sus funciones. Como se ha visto la función del Estado mediante los órganos y entidades que lo componen es de primer orden, porque su oficio tiene como objetivo hacer efectivo el Estado Social y Democrático de Derecho. Parece paradójico pero el Estado en cuanto su responsabilidad social, es el principal violador de los derechos individuales y fundamentales de las personas. Según lo estipulado por el artículo 8 de la Constitución dominicana, la finalidad del Estado es la protección efectiva de los derechos fundamentales de la persona humana, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. Siendo así, cuando un ser humano pierde la vida; víctima de la delincuencia o por la falta de atenciones médicas, cuando una familia no tiene techo propio, trabajo o alimentación o cuando se altera un contrato público, se soborna o se incrementan los precios de las obras, o se manipulan los concursos de obras y servicios públicos para beneficiar a particulares, por citar algunos ejemplos; se está ante una violación del precepto constitucional señalado, y por lo tanto el Estado y sus órganos correspondientes son responsables, por lo que de esta forma y de otras, se constituye en el principal infractor. Estamos hablando de infracciones de las altas instancias de los entes públicos, pero hay decenas de acciones que se pueden cometer desde las instituciones, centralizadas, desconcentradas, descentralizadas y autónoma de forma directa contra individuos, los particulares y la colectividad. Arbitrariedades, abuso de poder, negación de servicios, negligencia, acciones que involucran entidades públicas y servicios sociales, entre otras; son infracciones de derecho público administrativo, que requieren una jurisdicción específica y especializada con personal, jueces y servidores también especializados. La Constitución dominicana dentro de lo que es el ordenamiento jurídico Nacional, en su artículo 164 crea la jurisdicción contencioso administrativa, como los tribunales UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 213 especializados con competencia para conocer de la contienda que tienen que ver con las acciones en contra de los entes del Estado. El referido texto constitucional, establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará a cargo de los Tribunales Superiores Administrativos y Contenciosos Administrativos de primera instancia. En su sexta disposición transitoria ordena a que el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario pase a ser el Tribunal Superior Administrativo. La carta magna en su artículo 165, delimita las funciones de los tribunales superiores administrativos, al indicar que sin perjuicio de las demás atribuciones dispuestas por la ley, le corresponde conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter. También le compete según el texto constitucional; conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contenciosos administrativos de primera instancia. El Tribunal Superior Administrativo conoce y resuelve en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley las acciones contenciosas administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles y las demás atribuciones conferidas por la ley. 3-Tribunales contenciosos administrativos de Primera Instancia. Ya se observó en el artículo 164 de la constitución, como se crea el tribunal Contencioso administrativo de primera instancia, que distinto a lo que sucede con el Superior Administrativo el asambleísta no delimitó su competencia y como es normal, corresponde al legislador ordinario disponer de la misma. En principio todas las actuaciones de la administración pública que motiven las acciones de los individuos o la colectiva, son de la competencia de esa jurisdicción. Decíamos en otros párrafos que aunque la ley 1494 crea el órgano judicial administrativo de primera instancia este, sólo existe en la ley, lo mismo sucede con el aspecto constitucional, que se nomina esta instancia pero sus tribunales no existen. Los tribunales superiores administrativos responden en su formación y atribuciones a una ley del 1947, por lo que ha quedado obsoleta. Derecho administrativo y sus procedimientos 214 Mientas se legisla en esta materia para actualizar la norma a estos tiempos modernos, y en lo que se crea el tribunal de jurisdicción administrativa de primera instancia hay que precisar las atribuciones que le indica la ley 14-94, aunque no exista y sus atribuciones tenga que ejercerla el superior administrativo. En ese sentido el artículo 1 de la ley señalada, que las acciones competencia de la jurisdicción, son la que resultan de los actos contra los cuáles se haya agotado toda reclamación jerárquica, dentro de la propia administración o de los órganos administrativos autónomos. Las que emanen de la administración o de los órganos administrativos autónomos, en el ejercicio de aquellas de sus facultades que estén regladas por las leyes, los reglamentos o los decretos. Además la que vulneren un derecho, de carácter administrativo, establecido con anterioridad a favor del recurrente por una ley, un reglamento un decreto o un contrato administrativo; la que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de su propósito legítimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes, los reglamentos o los decretos. En el artículo 2 se establece que procede el recurso; cuando la administración o algún órgano administrativo autónomo no dictare resolución definitiva en el término de dos meses, estando agotado el trámite, o cuando pendiente éste, se paralizara sin culpa del recurrente, por igual término, es oportuno aclarar que cuando la ley de 1947, se refiere a recurso, está hablando de acciones. También si se tratare de Consejos, Comisiones, Juntas u otras entidades colegiadas, procederá el recurso, por retardación, si sus miembros dejaran transcurrir el término de treinta días sin reunirse, salvo el caso de receso legal. La normativa en cuestión explica en el mismo artículo 1, cuales son las acciones que competen a la jurisdicción del primer grado; 1- Que se trate de actos contra los cuáles se haya agotado toda reclamación jerárquica dentro de la propia administración o de los órganos administrativos autónomos, 2. Que emanen de la administración o de los órganos administrativos autónomos en el ejercicio de aquellas de sus facultades que estén regladas por las leyes, los reglamentos o los decretos. 4.Acciones y recursos ante la jurisdicción administrativa. Las acciones administrativas tienen una dualidad muy especial, las cuales son propias de todos los entes del Estado, incluyendo hasta los propios órganos jurisdiccionales, ya que están dividida en recursos o acciones en sede administrativas y en sede UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 215 jurisdiccional, los primeros fueron trabajado en otra unidad de esta obra que; son el de reconsideración y el Jerárquico, por lo que en esta parte sólo hablaremos de la sede jurisdiccional. Las acciones en la jurisdicción administrativa serán tan variadas, como variado sea el interés de la parte que mueva la acción, con la diferencia de que en ocasiones ésta también actuará como órgano revisor de los recursos incoados en sede administrativa, ya que como observamos, estos pueden ser atacados ante el tribunal Superior Administrativo. Por lo que está claro que cada vez que su petición de servicios o atenciones en la administración, no sean atendidas o las actuaciones de los entes del estado vulneren los derechos de cualquier persona individual o colectivamente, se podrá buscar revertir, anular o cambiar los efectos de la acción que provoca daños, a través de cualquier de las dos vías. Recordando lo establecido por las leyes 13-07 y 107-13, sobre la condición facultativa del agotamiento de la vía en sede administrativa. Un ejemplo de lo expresado es lo establecido en el mismo artículo 1 de la Ley No. 13-07, que en cuanto a las acciones indica que el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo tendrá competencia además para conocer, de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos autónomos, del Distrito Nacional, de los municipios que conforman la provincia de Santo Domingo, así como de sus funcionarios, por su inobservancia o incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, que diriman controversias relativas a actos inherentes a sus funciones. Además los actos y disposiciones de las corporaciones profesionales adoptados en el ejercicio de potestades públicas; los procedimientos relativos a la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social; y los casos de vía de hecho administrativa, excepto en materia de libertad individual; lo que significa que la acción será tan variada como el interés de la sociedad. Así mismo la Ley No.1494 desde su artículo 1 al 7 nos da una serie de acciones que puede ser llevada a cabo, cada vez que una decisión administrativa, vulnere los derechos de los administrados. Combinando los artículos señalados de la referida ley, con el 1 de la 13-07, tenemos el nacimiento de los distintos tipos de demandas que se podría iniciar ante la jurisdicción administrativas. Las condiciones para interponer la acción es que exista, un interés legítimo. Derecho administrativo y sus procedimientos 216 Los literales B y C del mismo del artículo 1 de la Ley No. 1494, establece que el TSA, tiene competencia para conocer de los actos administrativos violatorios de la ley, los reglamentos y decretos, que reúnan los siguientes requisitos: a)Que se trate de actos contra los cuáles se haya agotado toda reclamación jerárquica dentro de la propia administración o de los órganos administrativos autónomos; b) Que emanen de la administración o de los órganos administrativos autónomos en el ejercicio de aquellas de sus facultades que estén regladas por las leyes, los reglamentos o los decretos; c) Que vulneren un derecho, de carácter administrativo, establecido con anterioridad a favor del recurrente por una ley, un reglamento un decreto o un contrato administrativo; d) Que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de su propósito legítimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes, los reglamentos o los decretos. Para Oviedo (2009); el exceso de poder es una decisión ejecutiva ilegal, por eso el recurso por exceso de poder es la acción mediante la cual toda persona que tenga interés puede provocar la anulación de esa decisión; es el medio de control más general de la administración por el juez administrativo. En torno a este recurso Vinicio Tobal (2002) se expresa en los mismo términos que Oviedo, y agrega que es la idea de que toda decisión ejecutiva ilegal puede ser anulada por un juez, la cual se ha formado de forma progresiva. Sobre la acción por Deviación de Poder, Tobal (2002), dice que esta es semejante o parecida al exceso de poder, siendo tipificada la Desviación de Poder, porque el autor del acto usa sus poderes para fines distintos para lo que fueron creados. Las acciones de parte de los administradores origina una demanda o acción que ha sido constitucionalizada en el artículo 139, que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública y que por lo tanto el administrado puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley. La Desviación de Poder y el Exceso de poder también se encuentran prescriptos, en los números 1 y 2 de la Constitución que señalan. “Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico; 2) de igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”. Esto además constituye un tipo penal que se llama prevaricación. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 217 En el artículo 2 de la ley 14-94 está establecido la acción por retardación, y aquí se indica: “Procederá también el recurso cuando la administración o algún órgano administrativo autónomo, no dictare resolución definitiva en el término de dos meses, estando agotado el trámite, o cuando pendiente éste, se paralizará sin culpa del recurrente, por igual término”. 5-El silencio administrativo. El no tomar una decisión en el tiempo estipulado por la norma, en la administración pública, da origen a lo que se ha llamado, el silencio administrativo, que permite que una persona física o moral, pueda incoar el recurso siguiente, ya que si el órgano no le dio respuesta a su petición dentro del plazo legalmente establecido, esta solicitud se entiende denegada. Esta situación es más aplicada en los recursos en sede administrativa, que obligan a la administración a responder todas las solicitudes en plazos breves predeterminados. Además de los recursos por Exceso de Poder, Desviación de Poder y Retardación, el artículo 4 de la norma se refiere a la acción de revocación de actos administrativos, por los últimos superiores jerárquicos de los departamentos administrativos o de los órganos administrativo autónomos, cuando la revocación ocurra después de un año, cuando no esté fundada en una disposición del propio acto renovado. Significa esto que la administración puede volver sobres sus actos y anularlo, dejarlo sin efectos jurídico, lo que puede hacer el mismo órgano que lo emitió; semejándose aquí, a una revisión o reconsideración o el ente superior, igualándose al recuso jerárquico o a la apelación. Todas estas acciones o recursos proceden ante el tribunal Superior Administrativo, ya que los tribunales contenciosos administrativos que equivalen a la primera instancia creado por la ley y la constitución no han sido puesto en funcionamiento. 6-Plazos y procedimientos para accionar. Para la formulación de esas acciones deben ser por escrito, observando todas las normas del debido proceso de las cuales están revestidos estos procesos administrativos, bajo el manto de la tutela administrativa efectiva. Demás está decir que deben ser motivadas de hecho y de derecho. La ley 13-07 en su artículo 5, establece los siguientes plazos para recurrir: El plazo para recurrir por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, será de Derecho administrativo y sus procedimientos 218 treinta (30) días a contar del día en que el recurrente reciba la notificación del acto recurrido, o del día de publicación oficial del acto recurrido por la autoridad de que haya emanado o del día de expiración de los plazos fijados si se tratare de un recurso por retardación o silencio de la Administración. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez (10) días a contar del día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho. En los casos de responsabilidad patrimonial del Estado, los Municipios, los organismos autónomos y sus funcionarios; el plazo para recurrir ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo será de un año a partir del hecho o acto que motive la indemnización. Las acciones en la jurisdicción administrativas pueden dividirse en dos partes, las que constituyen demandas o acciones iniciales, que buscan hacer desaparecer o cesar una conducta administrativa que crea perjuicio; y las que observaremos a partir de este momento, que son la que en derecho común se denominan recursos, porque tienen su origen en una demanda y constituyen una forma de defenderse y oponerse a lo ya juzgado, en busca de la anulación o modificación de esa decisión. Desde ese punto de vista la ley la divide en Revisión y casación. 7-Recuso de revisión. Esta es una vía de recurso dirigida de forma exclusiva a la revisión de las decisiones, se trate de actos, resoluciones o sentencia; el artículo 37 de la ley 1494 señala, que las sentencias de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, después de dictadas y notificadas son susceptibles del recurso de revisión. En el artículo 38 se establece las condiciones que deben tener las sentencias para ser atacada mediante este recurso; a) Cuando las sentencias es consecuencia del dolo de una de las partes contra la otra; b) Cuando se ha juzgado a base de documentos declarados falsos después de la sentencia; c) Cuando se ha juzgado a base de documentos falsos antes de la sentencia, siempre que el recurrente pruebe que sólo ha tenido conocimiento de la falsedad después de pronunciada aquélla. Además; d) Cuando después de la sentencia la parte vencida ha recuperado documentos decisivos que no pudo presentar en juicio por causa de fuerza mayor o por culpa de la otra parte; e) Cuando se ha estatuido en exceso de lo demandado f) Cuando hay omisión de estatuir sobre lo demandado; g) Cuando en el dispositivo de la sentencia hay decisiones contradictorias. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 219 El recurso se interpone, ante el mismo tribunal que pronunció la sentencia, mediante instancia escrita dirigida al presidente del tribunal, en un plazo de 15 días. En los casos a), b), c) y d), del artículo 38 dicho plazo se contará desde los hechos que pueden justificar el recurso pero en ningún caso excederá de un año. En tanto que para los terceros, el plazo comenzará a partir de la publicación de la sentencia. 8-El recurso de casación. El recurso de casación está dentro de las acciones extraordinaria que tiene como fin anular una sentencia, la cual contiene una incorrecta interpretación o aplicación, también puede ser que haya sido dictada en el curso de una acción que no ha cumplido los procedimientos legales. También se define como un medio de impugnación, donde se observan los motivos de derechos que han sido previsto por la norma jurídica, donde el tribunal de alzada sólo valoró los elementos de derecho, no de hecho. La Ley No. 3726 sobre casación señala que la Suprema Corte de Justicia, es el órgano jurisdiccional competente para conocer, como corte de casación si la ley ha sido mal o bien aplicada, en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial. Indica que mediante el recurso la Suprema admite o desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto. Es importante resaltar que la ley 14-94 en su artículo 60 indica que las sentencias de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, serán susceptibles del recurso de casación conforme a las disposiciones establecidas para la materia civil y comercial por la Ley No. 3726. En cuanto al procedimiento indica el mismo artículo en su párrafo 1 que se interpone con un memorial suscrito por abogado, que contiene todos los medios en que se funda, el cual se deposita en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en los dos meses de la notificación de la sentencia. Esta parte fue modificada por la ley No. 491-08, de diciembre de 2008, que en su art. 5 indica que en la materia civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia. Derecho administrativo y sus procedimientos 220 Para interponerlo establece un término de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia, por lo que el plazo fue reducido a la mitad, parece que con el fin de evitar que los procesos tarden se tomen tiempo innecesario en los tribunales y en especial en estos casos, ya que el recurso de casación tiene efecto suspensivo. Establece el artículo de la cita norma que con relación a las sentencias en defecto, el plazo es también de treinta (30) días pero contados desde el día en que la oposición no fuere admisible. Una vez recibido, el secretario remitirá copia del memorial del recurso de casación al Procurador General Administrativo y le avisará el día que haya .sido fijado para la celebración de la audiencia, a fin de que en ella el referido funcionario presente sus conclusiones, en representación de los organismos administrativo. 9-Principios de la jurisdicción administrativa. Hablar de principios en el ejercicio de los derechos, es una necesidad porque en todas las etapas de los procesos, estos son la guía que irradian las acciones y nos permiten mantenernos dentro del marco de la legalidad. En otra parte de esa obra hemos analizados los principios de los recursos en sede administrativa, por lo que aquí enunciaremos sólo lo que se refieren a la sede judicial, aunque muchos son coincidentes y de aplicación general. Hay una gran cantidad de principios que son generales del derecho y que aquí solo lo formularemos como una manera de reconocer la importancia de los procedimientos jurídicos administrativos. No debemos seguir avanzando en el tema de los principios de las acciones en el derecho administrativo en sede jurisdiccional, sin recordar que las mismas están cubierta en toda su extensión por el debido proceso, visto este como el conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del juicio, y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos. Se podría pensar que porque es la acción contra la autoridad, el Estado o ente estatal, hay que aplicar algún tipo de flexibilidad, pero no es así, todo lo contrario, visto el poder del Estado contra la vulnerabilidad del ciudadano, hay que ser más protector del débil, y eso es lo que persigue el derecho administrativo, en su más sana interpretación. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 221 El principio de legalidad, este no puede faltar en ningún proceso, porque se relaciona con la existencia del marco legal que sanciona el hecho, y se conecta directamente con otros como el de tipicidad y el de juez natural. Única Persecución; es un principio propio del derecho penal, pero que se ha extrapolado a todo el derecho por la importancia del mismo. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Un principio constitucional (art. 69.5) que forma parte de la tutela judicial efectiva. Juicio Previo. Es otro principio universal que busca proteger la naturaleza humana y evitar las arbitrariedades. Ningún Ser humano no importa su nacionalidad, y estatus migratorio, puede ser penado sin juicio previo, sin haber sido escuchado y sin facilitarle los medios para que se defienda. Por lo que este se conecta con otro principio universal, el derecho de defensa. El Principio de Derecho de Defensa. Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. (Art. 18 Código Procesal Penal Dominicano) Si no lo hace, el Estado le designa uno. Es mucho lo que se puede hablar sobre este principio, pero es pertinente aclarar que cuando se habla de proceso judicial administrativo, siempre el justiciable será el Estado Dominicano, Cuando se demande a un ciudadano, como tal, será asunto de derecho común. Entonces se podría uno preguntar. ¿Y se le podrían violar estos derechos al Estado? Siendo los órganos juzgadores parte de ese poder estatal ? , se puede responder que es un poco difícil, pero no imposible; pero además siendo el Estado el demandado, puede violentar ese y otros derechos del demandante de distintas maneras, por lo que son de aplicación y hay que observarlo en esta rama. Imparcialidad: La imparcialidad es un elemento fundamental en la impartición de justicia, porque significa que el juez, debe no tomar partida y actuar de forma objetiva, con el único propósito de hacer justicia y al tratarse de jugar a un órgano o ente estatal ésta puede ser afectada. Los jueces (art. 5 Código Procesal Penal Dominicano), sólo están vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares. Igualdad Ante la ley: este principio es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley. Por su importancia la declaración universal de los derechos Derecho administrativo y sus procedimientos 222 humanos lo presenta como su primer artículo. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. La constitución dominicana además de que lo incorporó en su preámbulo, también lo deja claramente establecido en el artículo 39 en su catálogo de derechos fundamentales, donde además en el numero 5 de ese artículo da un mandato director a las autoridades. “El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”. Principio de jerarquía: Tiene que ver con la estructuración subordinada de un órgano sobre otro, por lo que también se debe algún nivel de obediencia a lo que el superior decide. Lo encontramos en el artículo 4 de la ley 14-94 y en el mismo artículo párrafo 1 de la ley 13-07, que lo enfoca desde el poder de revocación de los actos administrativos que tiene el superior ante los organismos inferiores. Principio de auto ejecutoriedad: En base a este principio la administración puede ejecutar sus propios actos (Carvajal Oviedo 2009). Este principio designa la cualidad de los actos administrativos de producir todos sus efectos contra la voluntad de los obligados violentando incluso parte de sus derechos fundamentales, si chocan con el mismo. Esta cualidad diferencia a los actos administrativos de otros actos privados que necesitan del apoyo judicial, para tomar sobre otro sujeto medidas persecutorias. (Tomado del internet). Principio de legitimidad: Los actos administrativos se presumen legítimo y se relaciona así este principio con el de ejecutoriedad, porque si se presume su legitimidad entonces pueden ejecutarse de inmediato, no obstante cualquier recurso, además esto le da más estabilidad a las decisiones de la administración. A esto se refiere la ley 13-07 cuando en su artículo 8, dice que la demanda en suspensión interpuesta en ocasión de un Recurso de Casación por ante la Suprema Corte de Justicia, contra las Sentencias que dicte el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o su Presidente o el de una de sus Salas, en materia de medidas cautelares, no tendrá efecto suspensivo. El principio de contradicción: Este es otro principio de carácter general que se manifiesta en la administración y que encuentra sustento en el artículo 29 de la ley 14-94 que indica, que todas las sentencias del Tribunal Superior Administrativo se fundamentarán en los preceptos de carácter administrativo que rijan el caso controvertido y en los principios que de ellos se deriven. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 223 Todos los principios universales del derecho que tienen que ver con las prerrogativas fundamentales de las personas deben ser observada en los procesos de derechos administrativos y en especial cuando se vinculan de manera directa los derechos de estos ante la interposición de cualquier acción que busque salvaguarda sus derechos ante la administración. 10-Acción constitucional de amparo administrativo. “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”, hemos decido iniciar este tema con esta sentencia de La Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 8, con el objetivo de demostrar además de la importancia de esta acción su origen, que siguiendo el significado semántico de la palabra es amparar, resguardar, los derechos fundamentales de la persona. La acción de amparo, es un antídoto contra la arbitrariedad de cualquier autoridad, por lo que se procura que el mismo este desprovisto de toda formalidad, que impida su ejercicio, con la urgencia requerida. La constitución dominicana en su artículo 72 indica, que toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. El amparo tiene la particularidad de ser un derecho fundamental de todas las personas que habitan el territorio nacional, hecho para resguardar prerrogativas con el mismo rango también constitucional. Como se puede observar la acción de amparo está pensada para proteger todos los derechos fundamentales y como ya se ha demostrado en otra parte de esta obra, los principales violadores de esos derecho, son los Estados por su propia naturaleza y máxime, si constituye un Estado Social y Democrático de Derecho, que se fundamenta en la dignidad del individuo. Por eso en dos ocasiones menciona el artículo constitucional a la autoridad pública, no sólo por sus acciones y actos, también por su omisión, por dejar de hacer lo que le manda la ley y la constitución; entonces siendo así; involucrando a una Derecho administrativo y sus procedimientos 224 autoridad pública, la acción constitucional de amparo adopta el nombre de amparo administrativo. Lo podemos ver de manera más precisa en el artículo 65 de la ley orgánica del tribunal constitucional 137-11 cuando señala: “La acción de amparo será admisible contra todo acto, omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución”. El Artículo 75 de la ley explica que; la acción de amparo contra los actos u omisiones de la administración pública, en los casos que sea admisible, será de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. 11-Procedimientos, plazos y formas. La Constitución Dominicana aunque es norma general, en su mismo artículo 72 establece las condiciones procedimentales de la acción constitucional de amparo al señalar, que el procedimiento es preferente sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades, de esta forma que se expresa el artículo 79 de la ley 137-11 donde agrega además el elemento de que es contradictorio. Lo sumario en derecho hace alusión a lo breve, por lo que se obvian formalidades innecesarias para tratar el asunto directamente. Lo de oral, público y contradictorio se entienden porque es principio de derecho común, al igual que la gratuidad, por lo que pienso que en esta parte se quiere hacer notar una vez más la falta de formalidades y por lo tanto, la no obligatoriedad de representación profesional. Sobre el punto de la gratuidad el artículo 66 de la ley 137-11 explica que el procedimiento en materia de amparo es de carácter gratuito, por lo que se hará libre de costas, así como de toda carga, impuestos, contribución o tasa. La acción de amparo se inicia mediante un escrito dirigido por el reclamante al juez apoderado y depositado en la Secretaría del Tribunal, (art 76 ley 137-11), acompañado de los documentos y piezas que le sirven de soporte, así como de la indicación de las demás pruebas que pretende hacer valer, con mención de su finalidad probatoria. Debe tener todas las menciones de una instancia normal, que le permita al juez amparista, poder hacer una valoración cabal del derecho que se busca amparar. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 225 Además de las generales del accionante y su abogado, domicilio, órgano jurisdiccional a quien va dirigida, no puede faltar y es lógico el detalle completo del acto u omisión que afecta nuestro derecho o constituye una amenaza a los mismos. El plazo para la presentación de la acción es de 60 días a partir de la fecha en que el agraviado ha tenido conocimiento del acto u omisión que le ha conculcado un derecho fundamental. 12-El procurador general administrativo. La figura del procurador es muy conocida en la República Dominicana porque según la constitución (Art. 169) encabeza el ministerio público, órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. En el caso el caso que no compete, el Procurador General Administrativo se encuentra en el artículo 166 de la constitución, donde indica que; La Administración Pública estará representada permanentemente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa por el Procurador General Administrativo y, si procede, por los abogados que ésta designe. Es nombrado por el Poder Ejecutivo. La ley regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado. El artículo 167 de la Constitución establece que el Procurador General Administrativo deberá reunir las mismas condiciones requeridas para ser Procurador General de Corte de Apelación. Los cuales según la ley orgánica del Ministerio Público, la 133-11 en su artículo 29 son: 1. Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen; 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 3. Poseer aptitud física y mental para desempeñar el cargo; 4. Ser licenciado o doctor en derecho; 5. Pertenecer a la carrera del Ministerio Público y haber desempeñado el cargo de Procurador Fiscal por un período no menor de cuatro años; 6. Satisfacer los estándares de desempeño y de capacitación previstos en la reglamentación interna del escalafón. La función principal de este funcionario es, representar la Administración Central del Estado y los organismos autónomos instituidos, ante las acciones que en su contra sea incoada según mandato de la ley 13-07 en su artículo 6, aunque aclara que estas instituciones pueden designar abogados para que los representen, lo que deberá ser comunicado por escrito al Procurador General Tributario y Administrativo por el titular del órgano o entidad administrativa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la instancia de apoderamiento. Derecho administrativo y sus procedimientos 226 Por su condición de representación de la Administración Pública todo recurso contencioso administrativo recibido por dicha jurisdicción le será comunicado al procurador mediante acto del Presidente del Tribunal; (ley 13-07 art. 6 párrafo 1 y artículo 15 ley 14-94) sobre lo cual debe producir defensa en un plazo que no excederá de treinta (30) días a partir de la comunicación de la instancia. Este plazo puede ser prorrogado a solicitud de la parte demandada, y la misma no podrá pasar de 60 días, según la ley 13-07. El dictamen escrito del procurador será indispensable en la decisión a tomar (art. 15 ley 14-94). El Procurador General Administrativo es para la administración, lo que el Ministerio Público en materia penal, por lo que se desprenden de su función, que para pronunciarse o dictaminar deberá hacer su investigación. 13-Las medidas cautelares. Por la propia definición del término es fácil llegar a la conclusión, de que medidas cautelares, son acciones que se toman para evitar, prevenir o detener, una acción, que pueda afectar los derechos fundamentales, individuales y colectivos, la cual es solicitada por el interesado ante la autoridad investida, para la protección del derecho del que se trate. En una tesina sobre la medidas cautelares presentada por Ana Cecilia Suria Delgado, en marzo 2014, en la universidad de El Salvador; Escuela de Ciencias Jurídicas, para optar por el título de maestría; señala que las medidas cautelares son ese instrumento procesal creado para logar la efectividad de las resoluciones judiciales y así garantizar el derecho a la protección y conservación de los justiciables que han ejercitado su derecho a través de la administración de justicia, concretizándose así la tutela judicial efectiva. Explica que el objeto de la solicitud de las medidas cautelares, consiste en la petición de adopción de providencias necesarias, para asegurar la tutela judicial efectiva, que se puede otorgar en cualquier tipo de proceso para garantizar que la sentencia estimatoria que se dicte sea eficaz, siendo así un instrumento procesal, a través del cual se incide directa o indirectamente en los derechos y bienes del demandado. De ahí que la medidas cautelares tienen el fin de evitar la materialización del daño, pero también suspender, dejar sin efecto el que ya se está cometiendo, y una función posterior a la decisión a tomar, que es la de evitar que el demandado cree condiciones, que eviten que una decisión en su contra pueda ejecutarse, ejemplo; por la distracción de bienes insolentándose para no responder con su patrimonio. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 227 14-Procedimientos de solicitud. Al respecto la ley 13-07 artículo 7 sostiene, que el recurrente podrá solicitar en cualquier momento del proceso, por ante el Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, la adopción de cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario. La petición según el mismo artículo se somete mediante instancia separada del recurso principal. Una vez recibida, el Presidente del Tribunal, o el de una de sus Salas que designe mediante auto, convocará a las partes a una audiencia pública que celebrará dentro de los cinco (5) días siguientes, a los fines de escuchar sus argumentos y conclusiones, debiendo fallar el asunto en un plazo no mayor de cinco (5) días. En cuanto a las condiciones para ser admitida, manda al Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o el de una de sus Salas, a que adopte la medida cautelar idónea, para lo que debe tomar en cuenta que “Pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia; (b) De las alegaciones y documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretensión; y (c) No perturbare gravemente el interés público o de terceros que sean parte en el proceso”. La señalada son medidas cautelares que se toman a solicitud de parte en medio del proceso, pero la ley en el párrafo 4 del mismo artículo 7, se refiere a las medidas cautelares anticipadas, las cuales pueden ser solicitadas al Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, antes de iniciarse el proceso contencioso administrativo. “En caso de que la medida cautelar sea concedida, el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario, deberá presentarse en el plazo previsto en esta ley; de lo contrario, se ordenará su levantamiento y se condenará a la parte solicitante al pago de las costas (párrafo 4 art. 7 ley 13-07). En caso de que el administrado haya interpuesto recurso en vía administrativa el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario, a los fines de este párrafo, se computa a partir del momento en que se haya agotado la vía administrativa, sostiene la ley en el citado párrafo. Estas medidas pueden ser modificadas o levantada, por la autoridad que la tomó; (art. 7 párrafo 2 ley 13-07), cuando se acrediten circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al concederse, si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se adoptó o si lesiona gravemente el interés público. Derecho administrativo y sus procedimientos 228 15-Las vías de ejecución contra la administración pública. El artículo 148 de la Constitución consagra la Responsabilidad Civil de la administración pública, sus agentes y funcionarios, por acciones u omisiones antijurídicas administrativas. Esto equivale a decir, que deben responder por los daños que experimente los administrados. La Ley No. 14-94 que instituyó la jurisdicción contenciosa-administrativa establece en su artículo 45, que en ningún caso las entidades públicas podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas, ni el tribunal contencioso-administrativo podrá dictar medidas administrativas en ejecución de su propia sentencia. Algo semejante establece el artículo 175 de la Ley No. 11-92 (Código Tributario). La Ley No. 86-11 del 13 de abril de 2011, establece en su artículo 1, lo siguiente: “Los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, así como las sumas que les adeuden personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza. El artículo 3 de la susodicha ley, establece que “Las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen al Estado, al Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada con la sentencia”. En el último párrafo de la indicada ley, se establece que en la ejecución de sentencias definitivas, en ningún caso, las entidades de intermediación financiera podrán afectar las cuentas destinadas al pago de salarios del personal de la administración pública. Según el artículo 4 de la indicada Ley, en caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena se haga exigible carezca de fondos suficientes para satisfacerla, el Ministerio de Hacienda, en los casos de obligaciones del Gobierno Central y de los organismos autónomos y descentralizados no financieros; el Alcalde del ayuntamiento, en los casos del Distrito Nacional y los municipios, y el Director, en el caso de los distritos municipales, deberán efectuar las previsiones, a los fines de su inclusión en el ejercicio presupuestario siguiente. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 229 En relación a la ejecución de las sentencias contra el Estado, el Tribunal Constitucional dominicano, mediante sentencia 0048/15 del 30 de marzo de 2015, en relación a la embargabilidad o no de los bienes del Estado, ha sostenido que: Respecto al primer elemento del test de igualdad (determinar si la situación de los sujetos bajo revisión son similares), procede establecer si el sujeto de derecho público se encuentra en una condición similar a la del sujeto de derecho privado. En el precedente constitucional establecido por este tribunal en la decisión TC/0090/13, del cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013), queda por sentado que el Estado y los particulares no están situados en una misma situación de hecho, sobre todo en lo concerniente a los fines que lo animan, siendo el interés público el que prima en las actuaciones del Estado y sus instituciones, interés general que tiene una jerarquía mayor que el interés de los particulares, y que por tal razón, cuando la ley se dirige a hacer prevalecer ese interés colectivo, debe descartarse que se está en presencia de la constitución de privilegio alguno o en violación al derecho de igualdad entre las partes Desde esta perspectiva, consideramos que respecto a la regla de los embargos, no resulta comparable el caso del Estado con el de un particular, por lo cual, al no encontrarse en la misma situación de hecho, no cabe considerar vulnerado el derecho de igualdad, en virtud de que la finalidad principal de la norma atacada en la presente acción, es evitar que a raíz de decisiones judiciales se produzca la indisponibilidad de los recursos que son otorgados a las entidades públicas con una finalidad específica, paralizando la actividad administrativa de organismos que brindan servicios públicos. Por consiguiente, en relación con la ejecución de sentencias irrevocables, que autoricen a los particulares a trabar un embargo retentivo sobre los fondos pertenecientes a sujetos de derecho público, la jurisprudencia constitucional comparada ha señalado: La inembargabilidad busca ante todo proteger los dineros del Estado - en este caso los de las entidades descentralizadas del orden departamental- para asegurar en esa forma que se apliquen a los fines de beneficio general que les corresponden, haciendo realidad el postulado de prevalencia del interés común. El principio de inembargabilidad presupuestal no riñe con la Constitución sino que, por el contrario, contribuye a desarrollarla en cuanto permite a los entes públicos realizar los postulados del Estado Social de Derecho, ya que, al eliminar el riesgo de embargos -que podrían paralizar la administración en el ramo correspondiente-, garantiza la disponibilidad de los recursos económicos que permitan el cumplimiento de los fines inherentes a la función respectiva. [Sentencia C-263-94, dictada por la Corte Constitucional de Colombia el dos (2) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)]. La referida ley núm. 86-11 viene a establecer límites a la regla de la embargabilidad, dando un trato distinto al Estado cuando se trata de ejecutar de manera forzosa una Derecho administrativo y sus procedimientos 230 decisión judicial que le ordena al Estado el pago de una suma de dinero, desigualdad que resulta razonable, ya que la misma se fundamenta en la salvaguarda de los derechos de la colectividad. Tal como ocurre en la especie, las entidades públicas tienen la obligación de utilizar la partida presupuestaria que se les asigna para cumplir con las funciones que les manda la ley y otorgar a la sociedad, de manera efectiva, el servicio público que le corresponde. La Constitución no prohíbe la atribución de dicha calidad a los bienes del dominio privado del Estado sí responde a razones de interés general. Inembargabilidad de los bienes del Estado: el Estado debe cumplir sus fines de interés general y de bien común sin limitación. Inembargabilidad: que la ley declare inembargable un bien del Estado no crea un privilegio a favor de éste. Interés general: tiene una mayor jerarquía que el interés de los particulares. Interés colectivo: cuando la ley lo hace prevalecer no se crea privilegio alguno. Compartimos el criterio del Tribunal Constitucional en el sentido de que no se violenta el derecho de igualdad entre el Estado y los particulares en lo relativo a la embargabilidad de los bienes, porque el Estado como persona jurídica tiene unos fines, que es satisfacer el interés general, y si embargan los fondos públicos o sus bienes estos estarían expuestos a no cumplir las funciones que las leyes le señalan, que es el bienestar general a través de los servicios que brindan. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 231 RESUMEN Resumen de la unidad VII La Jurisdicción contenciosa administrativa está integrada por el tribunal Contencioso Administrativo de primera instancia y el Tribunal Superior Administrativo, que es colegiado y funciona como segundo grado. La jurisdicción Administrativa es la competente para conocer de las acciones que se incoan en contra de los funcionarios de la administración pública y de los entes del Estado. Entre las acciones y recursos que se pueden llevar por ante la jurisdicción contenciosa administrativa están; la desviación de poder, que es cuando el autor del acto usa sus atribuciones en fines distintos para lo que fueron creados. Por Exceso de Poder que constituye todo acto del administrador fuera de la competencia que le establece la ley. La acción por retardación, que procede cuando la administración o algún órgano administrativo autónomo no dictare resolución definitiva en el término de dos meses, estando agotado el trámite, o cuando pendiente éste, se paralizará sin culpa del recurrente, por igual término. La revisión es una vía de recurso dirigida de forma exclusiva a la revisión de las decisiones, se trate de actos, resoluciones o sentencia. Se somete ante la misma autoridad que la pronunció. La Casación se define como un medio de impugnación, donde se observan los motivos de derechos que han sido previsto por la norma jurídica, donde el tribunal de alzada sólo valoro los elementos de derecho, no de hecho. La Suprema Corte Justicia es el órgano competente para conocerlo. Todas las acciones y recursos administrativas se introducen por escrito ante la jurisdicción competente. El Amparo; es la acción a que tiene toda persona derecho para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares. El procurador General Administrativo; es quien representa la Administración Central del Estado y los organismos autónomos instituidos, ante las acciones que en su contra sean incoada. Es nombrado por el Poder Ejecutivo. Las medidas cautelares; son acciones que se toman para evitar, prevenir o detener, una acción, que pueda afectar los derechos fundamentales, individuales y colectivos, es solicita por el interesado ante la autoridad investida, para la protección del derecho del que se trate. Derecho administrativo y sus procedimientos 232 Actividades Unidad VII Responde lo que se indica a continuación. 1-Explica cómo está dividida y cuál es la competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, como órgano Jurisdiccional especializado. 2-Redacte una demanda de acción constitucional de Amparo Administrativo por silencio administrativo. 3- Elabora una instancia solicitando medidas cautelares ante el Tribunal Superior Administrativo. 4-Asiste a una Cámara Civil y atribuciones administrativas, y elabora un informe de las incidencias de la misma. Resuelva la siguiente casuística. La Procuraduría de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud Pública, la mañana de este lunes, se apersonó a la calle Duarte esquina Mella, de Santo Domingo Este, donde tiene su local de venta de comida, Juanita Botapincho, una vez allí la autoridades señalada procedieron a tirar todo al suelo desmantelando el lugar, argumentando que los productos estaban expuesto a la contaminación, falta de higiene y contaminación ambiental, por efecto del humo. Juanita Botapincho quiere demandar a las autoridades de Medio Ambiente, por esta acción. Explique. A. Que podría argumentar para justiciar su acción ante los tribunales. B. Jurisdicción competente. ¿ Porqué ¿ C. Procedimiento (Forma y plazo) para interponer su acción. D. Fundamento y base legal para incoar su demanda. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 233 Ejercicios de autoevaluación Unidad VII Escoge V o F, según que el enunciado sea verdadero o falso. 1-V. F. La Jurisdicción Contenciosa administrativa es creada por la ley 1494. 2- V. F.La Jurisdicción Contenciosa administrativa, está integrada por juzgado de Paz, el tribunal Contencioso Administrativos y el Superior Administrativos. 3-V. F. Las acciones y recursos ante la jurisdicción administrativa están liberadas de plazos y formalidades. 4-V. F. El recursos de revisión administrativa se lleva por ante órgano inmediatamente superior al que dictó la decisión, cuya revisión se solicita. 5 -V. F. El recurso de Casación es una acción que se introduce ante el Tribunal Superior Administrativo. 6-V.F. Lacasación es una acción extraordinaria que tiene como fin anular una sentencia, la cual contiene una incorrecta interpretación del derecho. 7-V.F.La acción de amparo es mediante la cual se reclamar ante los tribunales, la protección inmediata de un derechos fundamental, no protegidos por el hábeas corpus. 8-V.F. La acción de amparo se puede incoar para proteger cualquier derecho fundamental, sin importar que existan otras vías jurídicas para reclamarlo. 9-V.F. El Procurador General Administrativo es el funcionario que tiene por finalidad la representación, de los ciudadanos que son afectados por las acciones de los administradores. 10-V.F. Una de la funciones del Procurador General Administrativo es evitar la materialización del daño o suspender y dejar sin efecto el que ya se está cometiendo. Derecho administrativo y sus procedimientos 234 Bibliografía Básica Unidad VII Carval Oviedo, Herbert, 2009. Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Edición Grafica, Librería Jurídica Internacional, Santo Domingo; R.D. Constitución de la República Dominicana, 2015. Ley No.13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Ley 107-13 sobre los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública. Tobal, Vinicio, 2002.Fundamento de Derecho Administrativo, 2da ed., Impresión editora Alfa y Omega, República Dominicana, UNIDAD VII LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Orientaciones Unidad VII. En las unidades anteriores hemos visto los derechos de los administrados, los entes autónomos, la responsabilidad patrimonial de la administración pública y sus funcionarios, ahora nos adentramos al estudio de la jurisdicción administrativa y los procedimientos que se ha de seguir en sede administrativa y jurisdiccional. Es pertinente esforzarte en cada uno de los temas tratados y hacer un esfuerzo mayúsculo, en las acciones y recursos que pueden incoarse en la jurisdicción administrativas, en sus plazos y procedimiento que son muy importantes. Es aconsejable para el estudio de esta unidad, tener cerca la ley 1494 y la 13-07, le serán de mucha utilidad, para mayor entendimiento del tema. Esta unidad incluye contiene las competencias concretas, un esquema de contenido, el desarrollo cada unidad temática, un resumen, actividades y ejercicios de autoevaluación para que evalúes tu propio aprendizaje. Competencias concretas de la Unidad VII. 1-Muestra dominio de la integración y competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la aplica en las defensas que ejerce en representación de sus clientes en sede administrativa o jurisdiccional, en su ejercicio profesional. 2-Aplica los aspectos teóricos en las acciones, recursos y medidas cautelares, llevados en sede administrativa o jurisdiccional, en los casos dados para una mejor defensa de sus clientes en su campo profesional. Esquema de contenido Unidad VII. 1-La jurisdicción contenciosa administrativa. 1.1. Evolución de la Jurisdicción contenciosa-administrativa. 1.2.La jurisdicción contenciosa administrativa en la constitución de 1942. 1.3. La Cámara de Cuentas. 1.4. Ley No. 1494 que crea la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 1.5. Ley No. 11-92 que crea el Código Tributario y la Jurisdicción Contencioso Tributaria. 1.6. Ley No. 13-07. 1.7. La Constitución de 2010. 1.8. Ley 1494, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 1.9.Su Incorporación al control de Casación 2-Tribunal Superior administrativo: Integración, competencia. 3-Tribunales contenciosos administrativos de Primera Instancia. 4.Acciones y recursos ante la jurisdicción administrativa. 5-El silencio administrativo. 6-Plazos y procedimientos para accionar. 7-Recuso de revisión. 8-El recurso de casación. 9-Principios de la jurisdicción administrativa. 10-Acción constitucional de amparo administrativo. 11-Procedimientos, plazos y formas. 12-El procurador general administrativo. 13-Las medidas cautelares. 14-Procedimientos de solicitud. 15-Las vías de ejecución contra la administración pública. Derecho administrativo y sus procedimientos 208 1-La jurisdicción contenciosa administrativa. La Jurisdicción Contenciosa Administrativa es a través de la que se ejerce el control de la Administración Pública y se garantizan los derechos de los administrados, sin ella, la democracia pierde su esencia pues la relación gobernante- gobernado se funda en un contenido jurídico de derechos y de obligaciones, debiendo la Administración sujetarse, estrictamente, al ordenamiento jurídico y el administrado, a exigir el cumplimiento de ese acatamiento a través de los tribunales ante cualquier desviación, cuando la Administración no hace la corrección de oficio o ante petición de parte interesada, quedando sujeta a sanciones, tanto de la nulidad del acto, como de responsabilidad[4] ante las actuaciones u omisiones antijurídicas. 1.1. Evolución de la Jurisdicción contenciosa-administrativa. 1.2.La jurisdicción contenciosa administrativa en la constitución de 1942. La jurisdicción contencioso-administrativa surgió en ocasión de la reforma constitucional de 1942, a raíz de la cual el legislador ordinario obtuvo facultades para crear o suprimir los tribunales encargados de conocer y decidir de las controversias surgidas entre la Administración del Estado y los administrados, y desde este momento histórico dicha jurisdicción se mantuvo fuera de la esfera del Poder Judicial hasta reformas muy recientes. 1.3. La Cámara de Cuentas. Con el apoyo de esta reforma, se creó la Ley No.130 del 2 de diciembre del año 1942 sobre Cámara de Cuentas, propuesta por el Poder Ejecutivo, mediante la cual se suprimió el Consejo Superior de Aduanas y dio competencia a la Cámara de Cuentas para decidir de las apelaciones contra los Consejos Superiores de Aduanas, así como toda controversia relativa a los impuestos, derechos y tasas de cualquier clase. Así mismo se creó un Procurador permanente como representante de dicho poder del Estado. 1.4. Ley No. 1494 que crea la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Posteriormente, en fecha 2 de agosto de 1947, fue promulgada la Ley No. 1494, que instituyó la Jurisdicción Contencioso-administrativa en República Dominicana. El esquema bajo el cual se estableció la jurisdicción, supuso una entidad jurisdiccional representativa del segundo grado de jurisdicción conocida como el Tribunal Superior Administrativo, una procuraduría general administrativa en razón de la representación del Estado en esta materia y los tribunales contencioso-administrativos de primera instancia. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 209 El Tribunal Superior Administrativo, de acuerdo con la referida norma, es competente para conocer sobre los recursos interpuestos contra sentencias dictadas por cualquier tribunal contencioso-administrativo de 1era. instancia o decisiones que provengan de instituciones de la Administración. Asimismo, fue establecido el principio de dualidad jurisdiccional, el cual dispone el desdoblamiento de la función jurisdiccional del Estado en sede administrativa y jurisdiccional. En sus inicios, este órgano jurisdiccional formó parte del Poder Ejecutivo. Su elección dependía del Senado y sobre ternas presentadas por la Administración del Estado. Con la promulgación de la Ley No. 2690, de enero de 1951, fueron Traspasadas las funciones del Tribunal Superior Administrativo a la Cámara de Cuentas, y a partir de ese momento fue dispuesto el nombramiento de dos nuevos magistrados para dicho tribunal. En lo adelante, se suscitaron diversas reformas, entre ellas, la más trascendental fue la reforma de mayo de 1954, mediante la cual se dispuso qué las decisiones emanadas de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo podrían ser susceptibles de recurso de casación, es decir, estas decisiones estarán regidas por el control Jurisdiccional que ejerce la Suprema Corte de Justicia. 1.5. Ley No. 11-92 que crea el Código Tributario y la Jurisdicción Contencioso Tributaria. Con la promulgación de la Ley No. 11-92, fue creado el Código Tributario y la Jurisdicción Contencioso Tributaria, la cual estableció nuevos mecanismos recursivos y la creación del Tribunal Contencioso Tributario. Posteriormente, en el año 2002, fue promulgada la Ley No. 183-02, que aprueba el Código Monetario y Financiero, esta norma al igual que la anterior legislación dispuso la creación de un tribunal especializado en lo monetario y financiero, competente para conocer de los recursos contencioso-administrativos interpuestos frente a los actos y resoluciones dictados por la Junta Monetaria. 1.6. Ley No. 13-07. En el artículo 1 de la citada Ley, se establece que en lo sucesivo las competencias del Tribunal Superior Administrativo atribuidas en la Ley No. 1494, 1947, y en otras leyes, así como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero, sean ejercidas por el Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley 11-92, de 1992, el que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se denominara Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. También en el último párrafo de dicho texto legal, se establece que el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo tendrá competencia además para conocer: Derecho administrativo y sus procedimientos 210 (a) de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos autónomos, del Distrito Nacional, de 1os municipios que conforman la Provincia de Santo Domingo, así como de sus funcionarios, por su inobservancia o incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, que diriman controversias relativas a actos inherentes a sus funciones ; (b) 1os actos y disposiciones de las corporaciones profesionales adoptados en el ejercicio de potestades públicas; (c) 10s procedimientos relativos a la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social; y (d) 1os casos de vía de hecho administrativa, excepto en materia de libertad individual. Con la entrada en vigencia de la Ley No. 13-07, el legislador facultó a la Suprema Corte de Justicia para dividir el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en dos (2) salas, integradas por no menos de tres (3) magistrados entre los cuales habrá un juez presidente. Además estableció que la jurisdicción administrativa estará conformada por dos grados de jurisdicción, primer grado correspondiente a los juzgados de primera instancia y el segundo grado a los tribunales superiores administrativos, cumpliendo así con el principio del doble grado de jurisdicción. (Art. 2) 1.7. La Constitución de 2010. Como hecho más reciente, al haberse consagrado en la Constitución del 26 de enero de 2010 la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace notorio su carácter constitucional. Así mismo, en apego a la sexta disposición transitoria el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, pasó a ser el Tribunal Superior Administrativo. Con posterioridad a la promulgación de la Carta Magna, el Congreso Nacional, al promulgar la Ley del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, estableció la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer, en materia de amparo, de los actos y omisiones de la Administración en tutela ordinaria, sin embargo, de manera especial, esta normativa reglamentó, como una atribución casi exclusiva suya, el procedimiento de amparo de cumplimiento, una institución fundamental para la garantía eficaz de los derechos de los administrados. 1.8. Ley 1494, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Como sabemos la República Dominicana es heredera de los códigos franceses, aplicados durante la dominación haitiana, nunca dejando de estar vinculada culturalmente a España y, más aun durante la Era de Trujillo, época en que se promulga la Ley 1494 considerada como una ley especial de orden público, cuyas disposiciones han de ser aplicadas estrictamente y su aplicación es de estricto cumplimiento, creando la jurisdicción contencioso administrativa, y sometiendo las decisiones de la Cámara de Cuentas, en función de tribunal administrativo, a la Corte de Casación. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 211 La jurisdicción contenciosa Administrativa creada en virtud de dicha Ley 1494, estipula en su artículo primero que: ¨Toda Persona física o moral que tenga un interés legítimo, podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante el tribunal Superior Administrativo creado por la presente ley: 1) contra la sentencias de un tribunal administrativo, 2) contra los actos administrativos que violen la ley, los reglamentos y decretos¨. De las indicadas disposiciones legales se desprende que con esta jurisdicción fue creado el régimen general para controlar la actuaciones de las autoridades administrativas, y en consecuencia para resolver todos los conflictos que con motivo de los mismos se susciten de manera exclusiva entre el Estado y los Particulares, y entre éstos y las instituciones administrativas autónomas creadas por las leyes. Con el funcionamiento de esta jurisdicción, se ofrece a los administrados una mayor protección jurídica contra los actos que fueren considerados arbitrarios e ilegales de la Administración Publica. Aunque como hemos indicado, el derecho administrativo nuestro sigue, la tradición francesa, como un derecho imperativo y propio de la Administración, hasta que se crea la jurisdicción contenciosa administrativa en 1947, la cual queda aprisionada, en sede administrativa porque nunca se designaron los jueces y sus funciones las desempeñaron los miembros de la Cámara de Cuentas, que en muchos casos, ni siquiera eran abogados. 1.9. Su Incorporación al control de Casación Con la promulgación de la Ley No. 3835 del 20 de mayo del año 1954, se estableció un vínculo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con el Poder Judicial al disponer que las decisiones del Tribunal Superior Administrativo podrían ser objeto del Recurso de Casación ante la Suprema Corte de Justicia, estableciéndose en el artículo 60 a la Ley No. 1494, que reza: “las sentencias de la Cámara de Cuentas serán susceptibles del Recurso de Casación conforme a las disposiciones establecidas en materia civil y comercial por la Ley No. 3726 del 29 de diciembre del año 1953, o por la que la sustituya” a partir de lo cual se instituye el Recurso de Casación en materia Contencioso Administrativa, conforme con las disposiciones de la Ley de Casación, pero con ciertas particularidades del procedimiento administrativo. Más tarde con la modificación de la Ley 25-91, mediante la Ley 156-97 quedo establecido que el tribunal competente dentro de la Suprema Corte de justicia para conocer el Recurso de Casación en materia Contenciosa Tributaria y Administrativa sería la Tercera Cámara Derecho administrativo y sus procedimientos 212 2-Tribunal Superior administrativo: Integración, competencia. Dentro del ordenamiento jurídico nacional, el legislador decidió crear un área especializada para tratar de manera exclusiva, aquellas acciones que constituyen violación a los derechos de los administrados y que competen a los servidores públicos precisamente en el ejercicio de sus funciones. Como se ha visto la función del Estado mediante los órganos y entidades que lo componen es de primer orden, porque su oficio tiene como objetivo hacer efectivo el Estado Social y Democrático de Derecho. Parece paradójico pero el Estado en cuanto su responsabilidad social, es el principal violador de los derechos individuales y fundamentales de las personas. Según lo estipulado por el artículo 8 de la Constitución dominicana, la finalidad del Estado es la protección efectiva de los derechos fundamentales de la persona humana, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. Siendo así, cuando un ser humano pierde la vida; víctima de la delincuencia o por la falta de atenciones médicas, cuando una familia no tiene techo propio, trabajo o alimentación o cuando se altera un contrato público, se soborna o se incrementan los precios de las obras, o se manipulan los concursos de obras y servicios públicos para beneficiar a particulares, por citar algunos ejemplos; se está ante una violación del precepto constitucional señalado, y por lo tanto el Estado y sus órganos correspondientes son responsables, por lo que de esta forma y de otras, se constituye en el principal infractor. Estamos hablando de infracciones de las altas instancias de los entes públicos, pero hay decenas de acciones que se pueden cometer desde las instituciones, centralizadas, desconcentradas, descentralizadas y autónoma de forma directa contra individuos, los particulares y la colectividad. Arbitrariedades, abuso de poder, negación de servicios, negligencia, acciones que involucran entidades públicas y servicios sociales, entre otras; son infracciones de derecho público administrativo, que requieren una jurisdicción específica y especializada con personal, jueces y servidores también especializados. La Constitución dominicana dentro de lo que es el ordenamiento jurídico Nacional, en su artículo 164 crea la jurisdicción contencioso administrativa, como los tribunales UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 213 especializados con competencia para conocer de la contienda que tienen que ver con las acciones en contra de los entes del Estado. El referido texto constitucional, establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará a cargo de los Tribunales Superiores Administrativos y Contenciosos Administrativos de primera instancia. En su sexta disposición transitoria ordena a que el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario pase a ser el Tribunal Superior Administrativo. La carta magna en su artículo 165, delimita las funciones de los tribunales superiores administrativos, al indicar que sin perjuicio de las demás atribuciones dispuestas por la ley, le corresponde conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter. También le compete según el texto constitucional; conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contenciosos administrativos de primera instancia. El Tribunal Superior Administrativo conoce y resuelve en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley las acciones contenciosas administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles y las demás atribuciones conferidas por la ley. 3-Tribunales contenciosos administrativos de Primera Instancia. Ya se observó en el artículo 164 de la constitución, como se crea el tribunal Contencioso administrativo de primera instancia, que distinto a lo que sucede con el Superior Administrativo el asambleísta no delimitó su competencia y como es normal, corresponde al legislador ordinario disponer de la misma. En principio todas las actuaciones de la administración pública que motiven las acciones de los individuos o la colectiva, son de la competencia de esa jurisdicción. Decíamos en otros párrafos que aunque la ley 1494 crea el órgano judicial administrativo de primera instancia este, sólo existe en la ley, lo mismo sucede con el aspecto constitucional, que se nomina esta instancia pero sus tribunales no existen. Los tribunales superiores administrativos responden en su formación y atribuciones a una ley del 1947, por lo que ha quedado obsoleta. Derecho administrativo y sus procedimientos 214 Mientas se legisla en esta materia para actualizar la norma a estos tiempos modernos, y en lo que se crea el tribunal de jurisdicción administrativa de primera instancia hay que precisar las atribuciones que le indica la ley 14-94, aunque no exista y sus atribuciones tenga que ejercerla el superior administrativo. En ese sentido el artículo 1 de la ley señalada, que las acciones competencia de la jurisdicción, son la que resultan de los actos contra los cuáles se haya agotado toda reclamación jerárquica, dentro de la propia administración o de los órganos administrativos autónomos. Las que emanen de la administración o de los órganos administrativos autónomos, en el ejercicio de aquellas de sus facultades que estén regladas por las leyes, los reglamentos o los decretos. Además la que vulneren un derecho, de carácter administrativo, establecido con anterioridad a favor del recurrente por una ley, un reglamento un decreto o un contrato administrativo; la que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de su propósito legítimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes, los reglamentos o los decretos. En el artículo 2 se establece que procede el recurso; cuando la administración o algún órgano administrativo autónomo no dictare resolución definitiva en el término de dos meses, estando agotado el trámite, o cuando pendiente éste, se paralizara sin culpa del recurrente, por igual término, es oportuno aclarar que cuando la ley de 1947, se refiere a recurso, está hablando de acciones. También si se tratare de Consejos, Comisiones, Juntas u otras entidades colegiadas, procederá el recurso, por retardación, si sus miembros dejaran transcurrir el término de treinta días sin reunirse, salvo el caso de receso legal. La normativa en cuestión explica en el mismo artículo 1, cuales son las acciones que competen a la jurisdicción del primer grado; 1- Que se trate de actos contra los cuáles se haya agotado toda reclamación jerárquica dentro de la propia administración o de los órganos administrativos autónomos, 2. Que emanen de la administración o de los órganos administrativos autónomos en el ejercicio de aquellas de sus facultades que estén regladas por las leyes, los reglamentos o los decretos. 4.Acciones y recursos ante la jurisdicción administrativa. Las acciones administrativas tienen una dualidad muy especial, las cuales son propias de todos los entes del Estado, incluyendo hasta los propios órganos jurisdiccionales, ya que están dividida en recursos o acciones en sede administrativas y en sede UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 215 jurisdiccional, los primeros fueron trabajado en otra unidad de esta obra que; son el de reconsideración y el Jerárquico, por lo que en esta parte sólo hablaremos de la sede jurisdiccional. Las acciones en la jurisdicción administrativa serán tan variadas, como variado sea el interés de la parte que mueva la acción, con la diferencia de que en ocasiones ésta también actuará como órgano revisor de los recursos incoados en sede administrativa, ya que como observamos, estos pueden ser atacados ante el tribunal Superior Administrativo. Por lo que está claro que cada vez que su petición de servicios o atenciones en la administración, no sean atendidas o las actuaciones de los entes del estado vulneren los derechos de cualquier persona individual o colectivamente, se podrá buscar revertir, anular o cambiar los efectos de la acción que provoca daños, a través de cualquier de las dos vías. Recordando lo establecido por las leyes 13-07 y 107-13, sobre la condición facultativa del agotamiento de la vía en sede administrativa. Un ejemplo de lo expresado es lo establecido en el mismo artículo 1 de la Ley No. 13-07, que en cuanto a las acciones indica que el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo tendrá competencia además para conocer, de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos autónomos, del Distrito Nacional, de los municipios que conforman la provincia de Santo Domingo, así como de sus funcionarios, por su inobservancia o incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, que diriman controversias relativas a actos inherentes a sus funciones. Además los actos y disposiciones de las corporaciones profesionales adoptados en el ejercicio de potestades públicas; los procedimientos relativos a la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social; y los casos de vía de hecho administrativa, excepto en materia de libertad individual; lo que significa que la acción será tan variada como el interés de la sociedad. Así mismo la Ley No.1494 desde su artículo 1 al 7 nos da una serie de acciones que puede ser llevada a cabo, cada vez que una decisión administrativa, vulnere los derechos de los administrados. Combinando los artículos señalados de la referida ley, con el 1 de la 13-07, tenemos el nacimiento de los distintos tipos de demandas que se podría iniciar ante la jurisdicción administrativas. Las condiciones para interponer la acción es que exista, un interés legítimo. Derecho administrativo y sus procedimientos 216 Los literales B y C del mismo del artículo 1 de la Ley No. 1494, establece que el TSA, tiene competencia para conocer de los actos administrativos violatorios de la ley, los reglamentos y decretos, que reúnan los siguientes requisitos: a)Que se trate de actos contra los cuáles se haya agotado toda reclamación jerárquica dentro de la propia administración o de los órganos administrativos autónomos; b) Que emanen de la administración o de los órganos administrativos autónomos en el ejercicio de aquellas de sus facultades que estén regladas por las leyes, los reglamentos o los decretos; c) Que vulneren un derecho, de carácter administrativo, establecido con anterioridad a favor del recurrente por una ley, un reglamento un decreto o un contrato administrativo; d) Que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de su propósito legítimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes, los reglamentos o los decretos. Para Oviedo (2009); el exceso de poder es una decisión ejecutiva ilegal, por eso el recurso por exceso de poder es la acción mediante la cual toda persona que tenga interés puede provocar la anulación de esa decisión; es el medio de control más general de la administración por el juez administrativo. En torno a este recurso Vinicio Tobal (2002) se expresa en los mismo términos que Oviedo, y agrega que es la idea de que toda decisión ejecutiva ilegal puede ser anulada por un juez, la cual se ha formado de forma progresiva. Sobre la acción por Deviación de Poder, Tobal (2002), dice que esta es semejante o parecida al exceso de poder, siendo tipificada la Desviación de Poder, porque el autor del acto usa sus poderes para fines distintos para lo que fueron creados. Las acciones de parte de los administradores origina una demanda o acción que ha sido constitucionalizada en el artículo 139, que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública y que por lo tanto el administrado puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley. La Desviación de Poder y el Exceso de poder también se encuentran prescriptos, en los números 1 y 2 de la Constitución que señalan. “Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico; 2) de igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”. Esto además constituye un tipo penal que se llama prevaricación. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 217 En el artículo 2 de la ley 14-94 está establecido la acción por retardación, y aquí se indica: “Procederá también el recurso cuando la administración o algún órgano administrativo autónomo, no dictare resolución definitiva en el término de dos meses, estando agotado el trámite, o cuando pendiente éste, se paralizará sin culpa del recurrente, por igual término”. 5-El silencio administrativo. El no tomar una decisión en el tiempo estipulado por la norma, en la administración pública, da origen a lo que se ha llamado, el silencio administrativo, que permite que una persona física o moral, pueda incoar el recurso siguiente, ya que si el órgano no le dio respuesta a su petición dentro del plazo legalmente establecido, esta solicitud se entiende denegada. Esta situación es más aplicada en los recursos en sede administrativa, que obligan a la administración a responder todas las solicitudes en plazos breves predeterminados. Además de los recursos por Exceso de Poder, Desviación de Poder y Retardación, el artículo 4 de la norma se refiere a la acción de revocación de actos administrativos, por los últimos superiores jerárquicos de los departamentos administrativos o de los órganos administrativo autónomos, cuando la revocación ocurra después de un año, cuando no esté fundada en una disposición del propio acto renovado. Significa esto que la administración puede volver sobres sus actos y anularlo, dejarlo sin efectos jurídico, lo que puede hacer el mismo órgano que lo emitió; semejándose aquí, a una revisión o reconsideración o el ente superior, igualándose al recuso jerárquico o a la apelación. Todas estas acciones o recursos proceden ante el tribunal Superior Administrativo, ya que los tribunales contenciosos administrativos que equivalen a la primera instancia creado por la ley y la constitución no han sido puesto en funcionamiento. 6-Plazos y procedimientos para accionar. Para la formulación de esas acciones deben ser por escrito, observando todas las normas del debido proceso de las cuales están revestidos estos procesos administrativos, bajo el manto de la tutela administrativa efectiva. Demás está decir que deben ser motivadas de hecho y de derecho. La ley 13-07 en su artículo 5, establece los siguientes plazos para recurrir: El plazo para recurrir por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, será de Derecho administrativo y sus procedimientos 218 treinta (30) días a contar del día en que el recurrente reciba la notificación del acto recurrido, o del día de publicación oficial del acto recurrido por la autoridad de que haya emanado o del día de expiración de los plazos fijados si se tratare de un recurso por retardación o silencio de la Administración. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez (10) días a contar del día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho. En los casos de responsabilidad patrimonial del Estado, los Municipios, los organismos autónomos y sus funcionarios; el plazo para recurrir ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo será de un año a partir del hecho o acto que motive la indemnización. Las acciones en la jurisdicción administrativas pueden dividirse en dos partes, las que constituyen demandas o acciones iniciales, que buscan hacer desaparecer o cesar una conducta administrativa que crea perjuicio; y las que observaremos a partir de este momento, que son la que en derecho común se denominan recursos, porque tienen su origen en una demanda y constituyen una forma de defenderse y oponerse a lo ya juzgado, en busca de la anulación o modificación de esa decisión. Desde ese punto de vista la ley la divide en Revisión y casación. 7-Recuso de revisión. Esta es una vía de recurso dirigida de forma exclusiva a la revisión de las decisiones, se trate de actos, resoluciones o sentencia; el artículo 37 de la ley 1494 señala, que las sentencias de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, después de dictadas y notificadas son susceptibles del recurso de revisión. En el artículo 38 se establece las condiciones que deben tener las sentencias para ser atacada mediante este recurso; a) Cuando las sentencias es consecuencia del dolo de una de las partes contra la otra; b) Cuando se ha juzgado a base de documentos declarados falsos después de la sentencia; c) Cuando se ha juzgado a base de documentos falsos antes de la sentencia, siempre que el recurrente pruebe que sólo ha tenido conocimiento de la falsedad después de pronunciada aquélla. Además; d) Cuando después de la sentencia la parte vencida ha recuperado documentos decisivos que no pudo presentar en juicio por causa de fuerza mayor o por culpa de la otra parte; e) Cuando se ha estatuido en exceso de lo demandado f) Cuando hay omisión de estatuir sobre lo demandado; g) Cuando en el dispositivo de la sentencia hay decisiones contradictorias. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 219 El recurso se interpone, ante el mismo tribunal que pronunció la sentencia, mediante instancia escrita dirigida al presidente del tribunal, en un plazo de 15 días. En los casos a), b), c) y d), del artículo 38 dicho plazo se contará desde los hechos que pueden justificar el recurso pero en ningún caso excederá de un año. En tanto que para los terceros, el plazo comenzará a partir de la publicación de la sentencia. 8-El recurso de casación. El recurso de casación está dentro de las acciones extraordinaria que tiene como fin anular una sentencia, la cual contiene una incorrecta interpretación o aplicación, también puede ser que haya sido dictada en el curso de una acción que no ha cumplido los procedimientos legales. También se define como un medio de impugnación, donde se observan los motivos de derechos que han sido previsto por la norma jurídica, donde el tribunal de alzada sólo valoró los elementos de derecho, no de hecho. La Ley No. 3726 sobre casación señala que la Suprema Corte de Justicia, es el órgano jurisdiccional competente para conocer, como corte de casación si la ley ha sido mal o bien aplicada, en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial. Indica que mediante el recurso la Suprema admite o desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto. Es importante resaltar que la ley 14-94 en su artículo 60 indica que las sentencias de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, serán susceptibles del recurso de casación conforme a las disposiciones establecidas para la materia civil y comercial por la Ley No. 3726. En cuanto al procedimiento indica el mismo artículo en su párrafo 1 que se interpone con un memorial suscrito por abogado, que contiene todos los medios en que se funda, el cual se deposita en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en los dos meses de la notificación de la sentencia. Esta parte fue modificada por la ley No. 491-08, de diciembre de 2008, que en su art. 5 indica que en la materia civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia. Derecho administrativo y sus procedimientos 220 Para interponerlo establece un término de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia, por lo que el plazo fue reducido a la mitad, parece que con el fin de evitar que los procesos tarden se tomen tiempo innecesario en los tribunales y en especial en estos casos, ya que el recurso de casación tiene efecto suspensivo. Establece el artículo de la cita norma que con relación a las sentencias en defecto, el plazo es también de treinta (30) días pero contados desde el día en que la oposición no fuere admisible. Una vez recibido, el secretario remitirá copia del memorial del recurso de casación al Procurador General Administrativo y le avisará el día que haya .sido fijado para la celebración de la audiencia, a fin de que en ella el referido funcionario presente sus conclusiones, en representación de los organismos administrativo. 9-Principios de la jurisdicción administrativa. Hablar de principios en el ejercicio de los derechos, es una necesidad porque en todas las etapas de los procesos, estos son la guía que irradian las acciones y nos permiten mantenernos dentro del marco de la legalidad. En otra parte de esa obra hemos analizados los principios de los recursos en sede administrativa, por lo que aquí enunciaremos sólo lo que se refieren a la sede judicial, aunque muchos son coincidentes y de aplicación general. Hay una gran cantidad de principios que son generales del derecho y que aquí solo lo formularemos como una manera de reconocer la importancia de los procedimientos jurídicos administrativos. No debemos seguir avanzando en el tema de los principios de las acciones en el derecho administrativo en sede jurisdiccional, sin recordar que las mismas están cubierta en toda su extensión por el debido proceso, visto este como el conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del juicio, y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos. Se podría pensar que porque es la acción contra la autoridad, el Estado o ente estatal, hay que aplicar algún tipo de flexibilidad, pero no es así, todo lo contrario, visto el poder del Estado contra la vulnerabilidad del ciudadano, hay que ser más protector del débil, y eso es lo que persigue el derecho administrativo, en su más sana interpretación. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 221 El principio de legalidad, este no puede faltar en ningún proceso, porque se relaciona con la existencia del marco legal que sanciona el hecho, y se conecta directamente con otros como el de tipicidad y el de juez natural. Única Persecución; es un principio propio del derecho penal, pero que se ha extrapolado a todo el derecho por la importancia del mismo. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Un principio constitucional (art. 69.5) que forma parte de la tutela judicial efectiva. Juicio Previo. Es otro principio universal que busca proteger la naturaleza humana y evitar las arbitrariedades. Ningún Ser humano no importa su nacionalidad, y estatus migratorio, puede ser penado sin juicio previo, sin haber sido escuchado y sin facilitarle los medios para que se defienda. Por lo que este se conecta con otro principio universal, el derecho de defensa. El Principio de Derecho de Defensa. Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. (Art. 18 Código Procesal Penal Dominicano) Si no lo hace, el Estado le designa uno. Es mucho lo que se puede hablar sobre este principio, pero es pertinente aclarar que cuando se habla de proceso judicial administrativo, siempre el justiciable será el Estado Dominicano, Cuando se demande a un ciudadano, como tal, será asunto de derecho común. Entonces se podría uno preguntar. ¿Y se le podrían violar estos derechos al Estado? Siendo los órganos juzgadores parte de ese poder estatal ? , se puede responder que es un poco difícil, pero no imposible; pero además siendo el Estado el demandado, puede violentar ese y otros derechos del demandante de distintas maneras, por lo que son de aplicación y hay que observarlo en esta rama. Imparcialidad: La imparcialidad es un elemento fundamental en la impartición de justicia, porque significa que el juez, debe no tomar partida y actuar de forma objetiva, con el único propósito de hacer justicia y al tratarse de jugar a un órgano o ente estatal ésta puede ser afectada. Los jueces (art. 5 Código Procesal Penal Dominicano), sólo están vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares. Igualdad Ante la ley: este principio es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley. Por su importancia la declaración universal de los derechos Derecho administrativo y sus procedimientos 222 humanos lo presenta como su primer artículo. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. La constitución dominicana además de que lo incorporó en su preámbulo, también lo deja claramente establecido en el artículo 39 en su catálogo de derechos fundamentales, donde además en el numero 5 de ese artículo da un mandato director a las autoridades. “El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”. Principio de jerarquía: Tiene que ver con la estructuración subordinada de un órgano sobre otro, por lo que también se debe algún nivel de obediencia a lo que el superior decide. Lo encontramos en el artículo 4 de la ley 14-94 y en el mismo artículo párrafo 1 de la ley 13-07, que lo enfoca desde el poder de revocación de los actos administrativos que tiene el superior ante los organismos inferiores. Principio de auto ejecutoriedad: En base a este principio la administración puede ejecutar sus propios actos (Carvajal Oviedo 2009). Este principio designa la cualidad de los actos administrativos de producir todos sus efectos contra la voluntad de los obligados violentando incluso parte de sus derechos fundamentales, si chocan con el mismo. Esta cualidad diferencia a los actos administrativos de otros actos privados que necesitan del apoyo judicial, para tomar sobre otro sujeto medidas persecutorias. (Tomado del internet). Principio de legitimidad: Los actos administrativos se presumen legítimo y se relaciona así este principio con el de ejecutoriedad, porque si se presume su legitimidad entonces pueden ejecutarse de inmediato, no obstante cualquier recurso, además esto le da más estabilidad a las decisiones de la administración. A esto se refiere la ley 13-07 cuando en su artículo 8, dice que la demanda en suspensión interpuesta en ocasión de un Recurso de Casación por ante la Suprema Corte de Justicia, contra las Sentencias que dicte el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o su Presidente o el de una de sus Salas, en materia de medidas cautelares, no tendrá efecto suspensivo. El principio de contradicción: Este es otro principio de carácter general que se manifiesta en la administración y que encuentra sustento en el artículo 29 de la ley 14-94 que indica, que todas las sentencias del Tribunal Superior Administrativo se fundamentarán en los preceptos de carácter administrativo que rijan el caso controvertido y en los principios que de ellos se deriven. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 223 Todos los principios universales del derecho que tienen que ver con las prerrogativas fundamentales de las personas deben ser observada en los procesos de derechos administrativos y en especial cuando se vinculan de manera directa los derechos de estos ante la interposición de cualquier acción que busque salvaguarda sus derechos ante la administración. 10-Acción constitucional de amparo administrativo. “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”, hemos decido iniciar este tema con esta sentencia de La Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 8, con el objetivo de demostrar además de la importancia de esta acción su origen, que siguiendo el significado semántico de la palabra es amparar, resguardar, los derechos fundamentales de la persona. La acción de amparo, es un antídoto contra la arbitrariedad de cualquier autoridad, por lo que se procura que el mismo este desprovisto de toda formalidad, que impida su ejercicio, con la urgencia requerida. La constitución dominicana en su artículo 72 indica, que toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. El amparo tiene la particularidad de ser un derecho fundamental de todas las personas que habitan el territorio nacional, hecho para resguardar prerrogativas con el mismo rango también constitucional. Como se puede observar la acción de amparo está pensada para proteger todos los derechos fundamentales y como ya se ha demostrado en otra parte de esta obra, los principales violadores de esos derecho, son los Estados por su propia naturaleza y máxime, si constituye un Estado Social y Democrático de Derecho, que se fundamenta en la dignidad del individuo. Por eso en dos ocasiones menciona el artículo constitucional a la autoridad pública, no sólo por sus acciones y actos, también por su omisión, por dejar de hacer lo que le manda la ley y la constitución; entonces siendo así; involucrando a una Derecho administrativo y sus procedimientos 224 autoridad pública, la acción constitucional de amparo adopta el nombre de amparo administrativo. Lo podemos ver de manera más precisa en el artículo 65 de la ley orgánica del tribunal constitucional 137-11 cuando señala: “La acción de amparo será admisible contra todo acto, omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución”. El Artículo 75 de la ley explica que; la acción de amparo contra los actos u omisiones de la administración pública, en los casos que sea admisible, será de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. 11-Procedimientos, plazos y formas. La Constitución Dominicana aunque es norma general, en su mismo artículo 72 establece las condiciones procedimentales de la acción constitucional de amparo al señalar, que el procedimiento es preferente sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades, de esta forma que se expresa el artículo 79 de la ley 137-11 donde agrega además el elemento de que es contradictorio. Lo sumario en derecho hace alusión a lo breve, por lo que se obvian formalidades innecesarias para tratar el asunto directamente. Lo de oral, público y contradictorio se entienden porque es principio de derecho común, al igual que la gratuidad, por lo que pienso que en esta parte se quiere hacer notar una vez más la falta de formalidades y por lo tanto, la no obligatoriedad de representación profesional. Sobre el punto de la gratuidad el artículo 66 de la ley 137-11 explica que el procedimiento en materia de amparo es de carácter gratuito, por lo que se hará libre de costas, así como de toda carga, impuestos, contribución o tasa. La acción de amparo se inicia mediante un escrito dirigido por el reclamante al juez apoderado y depositado en la Secretaría del Tribunal, (art 76 ley 137-11), acompañado de los documentos y piezas que le sirven de soporte, así como de la indicación de las demás pruebas que pretende hacer valer, con mención de su finalidad probatoria. Debe tener todas las menciones de una instancia normal, que le permita al juez amparista, poder hacer una valoración cabal del derecho que se busca amparar. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 225 Además de las generales del accionante y su abogado, domicilio, órgano jurisdiccional a quien va dirigida, no puede faltar y es lógico el detalle completo del acto u omisión que afecta nuestro derecho o constituye una amenaza a los mismos. El plazo para la presentación de la acción es de 60 días a partir de la fecha en que el agraviado ha tenido conocimiento del acto u omisión que le ha conculcado un derecho fundamental. 12-El procurador general administrativo. La figura del procurador es muy conocida en la República Dominicana porque según la constitución (Art. 169) encabeza el ministerio público, órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. En el caso el caso que no compete, el Procurador General Administrativo se encuentra en el artículo 166 de la constitución, donde indica que; La Administración Pública estará representada permanentemente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa por el Procurador General Administrativo y, si procede, por los abogados que ésta designe. Es nombrado por el Poder Ejecutivo. La ley regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado. El artículo 167 de la Constitución establece que el Procurador General Administrativo deberá reunir las mismas condiciones requeridas para ser Procurador General de Corte de Apelación. Los cuales según la ley orgánica del Ministerio Público, la 133-11 en su artículo 29 son: 1. Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen; 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 3. Poseer aptitud física y mental para desempeñar el cargo; 4. Ser licenciado o doctor en derecho; 5. Pertenecer a la carrera del Ministerio Público y haber desempeñado el cargo de Procurador Fiscal por un período no menor de cuatro años; 6. Satisfacer los estándares de desempeño y de capacitación previstos en la reglamentación interna del escalafón. La función principal de este funcionario es, representar la Administración Central del Estado y los organismos autónomos instituidos, ante las acciones que en su contra sea incoada según mandato de la ley 13-07 en su artículo 6, aunque aclara que estas instituciones pueden designar abogados para que los representen, lo que deberá ser comunicado por escrito al Procurador General Tributario y Administrativo por el titular del órgano o entidad administrativa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la instancia de apoderamiento. Derecho administrativo y sus procedimientos 226 Por su condición de representación de la Administración Pública todo recurso contencioso administrativo recibido por dicha jurisdicción le será comunicado al procurador mediante acto del Presidente del Tribunal; (ley 13-07 art. 6 párrafo 1 y artículo 15 ley 14-94) sobre lo cual debe producir defensa en un plazo que no excederá de treinta (30) días a partir de la comunicación de la instancia. Este plazo puede ser prorrogado a solicitud de la parte demandada, y la misma no podrá pasar de 60 días, según la ley 13-07. El dictamen escrito del procurador será indispensable en la decisión a tomar (art. 15 ley 14-94). El Procurador General Administrativo es para la administración, lo que el Ministerio Público en materia penal, por lo que se desprenden de su función, que para pronunciarse o dictaminar deberá hacer su investigación. 13-Las medidas cautelares. Por la propia definición del término es fácil llegar a la conclusión, de que medidas cautelares, son acciones que se toman para evitar, prevenir o detener, una acción, que pueda afectar los derechos fundamentales, individuales y colectivos, la cual es solicitada por el interesado ante la autoridad investida, para la protección del derecho del que se trate. En una tesina sobre la medidas cautelares presentada por Ana Cecilia Suria Delgado, en marzo 2014, en la universidad de El Salvador; Escuela de Ciencias Jurídicas, para optar por el título de maestría; señala que las medidas cautelares son ese instrumento procesal creado para logar la efectividad de las resoluciones judiciales y así garantizar el derecho a la protección y conservación de los justiciables que han ejercitado su derecho a través de la administración de justicia, concretizándose así la tutela judicial efectiva. Explica que el objeto de la solicitud de las medidas cautelares, consiste en la petición de adopción de providencias necesarias, para asegurar la tutela judicial efectiva, que se puede otorgar en cualquier tipo de proceso para garantizar que la sentencia estimatoria que se dicte sea eficaz, siendo así un instrumento procesal, a través del cual se incide directa o indirectamente en los derechos y bienes del demandado. De ahí que la medidas cautelares tienen el fin de evitar la materialización del daño, pero también suspender, dejar sin efecto el que ya se está cometiendo, y una función posterior a la decisión a tomar, que es la de evitar que el demandado cree condiciones, que eviten que una decisión en su contra pueda ejecutarse, ejemplo; por la distracción de bienes insolentándose para no responder con su patrimonio. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 227 14-Procedimientos de solicitud. Al respecto la ley 13-07 artículo 7 sostiene, que el recurrente podrá solicitar en cualquier momento del proceso, por ante el Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, la adopción de cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario. La petición según el mismo artículo se somete mediante instancia separada del recurso principal. Una vez recibida, el Presidente del Tribunal, o el de una de sus Salas que designe mediante auto, convocará a las partes a una audiencia pública que celebrará dentro de los cinco (5) días siguientes, a los fines de escuchar sus argumentos y conclusiones, debiendo fallar el asunto en un plazo no mayor de cinco (5) días. En cuanto a las condiciones para ser admitida, manda al Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o el de una de sus Salas, a que adopte la medida cautelar idónea, para lo que debe tomar en cuenta que “Pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia; (b) De las alegaciones y documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretensión; y (c) No perturbare gravemente el interés público o de terceros que sean parte en el proceso”. La señalada son medidas cautelares que se toman a solicitud de parte en medio del proceso, pero la ley en el párrafo 4 del mismo artículo 7, se refiere a las medidas cautelares anticipadas, las cuales pueden ser solicitadas al Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, antes de iniciarse el proceso contencioso administrativo. “En caso de que la medida cautelar sea concedida, el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario, deberá presentarse en el plazo previsto en esta ley; de lo contrario, se ordenará su levantamiento y se condenará a la parte solicitante al pago de las costas (párrafo 4 art. 7 ley 13-07). En caso de que el administrado haya interpuesto recurso en vía administrativa el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario, a los fines de este párrafo, se computa a partir del momento en que se haya agotado la vía administrativa, sostiene la ley en el citado párrafo. Estas medidas pueden ser modificadas o levantada, por la autoridad que la tomó; (art. 7 párrafo 2 ley 13-07), cuando se acrediten circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al concederse, si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se adoptó o si lesiona gravemente el interés público. Derecho administrativo y sus procedimientos 228 15-Las vías de ejecución contra la administración pública. El artículo 148 de la Constitución consagra la Responsabilidad Civil de la administración pública, sus agentes y funcionarios, por acciones u omisiones antijurídicas administrativas. Esto equivale a decir, que deben responder por los daños que experimente los administrados. La Ley No. 14-94 que instituyó la jurisdicción contenciosa-administrativa establece en su artículo 45, que en ningún caso las entidades públicas podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas, ni el tribunal contencioso-administrativo podrá dictar medidas administrativas en ejecución de su propia sentencia. Algo semejante establece el artículo 175 de la Ley No. 11-92 (Código Tributario). La Ley No. 86-11 del 13 de abril de 2011, establece en su artículo 1, lo siguiente: “Los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, así como las sumas que les adeuden personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza. El artículo 3 de la susodicha ley, establece que “Las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen al Estado, al Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada con la sentencia”. En el último párrafo de la indicada ley, se establece que en la ejecución de sentencias definitivas, en ningún caso, las entidades de intermediación financiera podrán afectar las cuentas destinadas al pago de salarios del personal de la administración pública. Según el artículo 4 de la indicada Ley, en caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena se haga exigible carezca de fondos suficientes para satisfacerla, el Ministerio de Hacienda, en los casos de obligaciones del Gobierno Central y de los organismos autónomos y descentralizados no financieros; el Alcalde del ayuntamiento, en los casos del Distrito Nacional y los municipios, y el Director, en el caso de los distritos municipales, deberán efectuar las previsiones, a los fines de su inclusión en el ejercicio presupuestario siguiente. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 229 En relación a la ejecución de las sentencias contra el Estado, el Tribunal Constitucional dominicano, mediante sentencia 0048/15 del 30 de marzo de 2015, en relación a la embargabilidad o no de los bienes del Estado, ha sostenido que: Respecto al primer elemento del test de igualdad (determinar si la situación de los sujetos bajo revisión son similares), procede establecer si el sujeto de derecho público se encuentra en una condición similar a la del sujeto de derecho privado. En el precedente constitucional establecido por este tribunal en la decisión TC/0090/13, del cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013), queda por sentado que el Estado y los particulares no están situados en una misma situación de hecho, sobre todo en lo concerniente a los fines que lo animan, siendo el interés público el que prima en las actuaciones del Estado y sus instituciones, interés general que tiene una jerarquía mayor que el interés de los particulares, y que por tal razón, cuando la ley se dirige a hacer prevalecer ese interés colectivo, debe descartarse que se está en presencia de la constitución de privilegio alguno o en violación al derecho de igualdad entre las partes Desde esta perspectiva, consideramos que respecto a la regla de los embargos, no resulta comparable el caso del Estado con el de un particular, por lo cual, al no encontrarse en la misma situación de hecho, no cabe considerar vulnerado el derecho de igualdad, en virtud de que la finalidad principal de la norma atacada en la presente acción, es evitar que a raíz de decisiones judiciales se produzca la indisponibilidad de los recursos que son otorgados a las entidades públicas con una finalidad específica, paralizando la actividad administrativa de organismos que brindan servicios públicos. Por consiguiente, en relación con la ejecución de sentencias irrevocables, que autoricen a los particulares a trabar un embargo retentivo sobre los fondos pertenecientes a sujetos de derecho público, la jurisprudencia constitucional comparada ha señalado: La inembargabilidad busca ante todo proteger los dineros del Estado - en este caso los de las entidades descentralizadas del orden departamental- para asegurar en esa forma que se apliquen a los fines de beneficio general que les corresponden, haciendo realidad el postulado de prevalencia del interés común. El principio de inembargabilidad presupuestal no riñe con la Constitución sino que, por el contrario, contribuye a desarrollarla en cuanto permite a los entes públicos realizar los postulados del Estado Social de Derecho, ya que, al eliminar el riesgo de embargos -que podrían paralizar la administración en el ramo correspondiente-, garantiza la disponibilidad de los recursos económicos que permitan el cumplimiento de los fines inherentes a la función respectiva. [Sentencia C-263-94, dictada por la Corte Constitucional de Colombia el dos (2) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)]. La referida ley núm. 86-11 viene a establecer límites a la regla de la embargabilidad, dando un trato distinto al Estado cuando se trata de ejecutar de manera forzosa una Derecho administrativo y sus procedimientos 230 decisión judicial que le ordena al Estado el pago de una suma de dinero, desigualdad que resulta razonable, ya que la misma se fundamenta en la salvaguarda de los derechos de la colectividad. Tal como ocurre en la especie, las entidades públicas tienen la obligación de utilizar la partida presupuestaria que se les asigna para cumplir con las funciones que les manda la ley y otorgar a la sociedad, de manera efectiva, el servicio público que le corresponde. La Constitución no prohíbe la atribución de dicha calidad a los bienes del dominio privado del Estado sí responde a razones de interés general. Inembargabilidad de los bienes del Estado: el Estado debe cumplir sus fines de interés general y de bien común sin limitación. Inembargabilidad: que la ley declare inembargable un bien del Estado no crea un privilegio a favor de éste. Interés general: tiene una mayor jerarquía que el interés de los particulares. Interés colectivo: cuando la ley lo hace prevalecer no se crea privilegio alguno. Compartimos el criterio del Tribunal Constitucional en el sentido de que no se violenta el derecho de igualdad entre el Estado y los particulares en lo relativo a la embargabilidad de los bienes, porque el Estado como persona jurídica tiene unos fines, que es satisfacer el interés general, y si embargan los fondos públicos o sus bienes estos estarían expuestos a no cumplir las funciones que las leyes le señalan, que es el bienestar general a través de los servicios que brindan. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 231 RESUMEN Resumen de la unidad VII La Jurisdicción contenciosa administrativa está integrada por el tribunal Contencioso Administrativo de primera instancia y el Tribunal Superior Administrativo, que es colegiado y funciona como segundo grado. La jurisdicción Administrativa es la competente para conocer de las acciones que se incoan en contra de los funcionarios de la administración pública y de los entes del Estado. Entre las acciones y recursos que se pueden llevar por ante la jurisdicción contenciosa administrativa están; la desviación de poder, que es cuando el autor del acto usa sus atribuciones en fines distintos para lo que fueron creados. Por Exceso de Poder que constituye todo acto del administrador fuera de la competencia que le establece la ley. La acción por retardación, que procede cuando la administración o algún órgano administrativo autónomo no dictare resolución definitiva en el término de dos meses, estando agotado el trámite, o cuando pendiente éste, se paralizará sin culpa del recurrente, por igual término. La revisión es una vía de recurso dirigida de forma exclusiva a la revisión de las decisiones, se trate de actos, resoluciones o sentencia. Se somete ante la misma autoridad que la pronunció. La Casación se define como un medio de impugnación, donde se observan los motivos de derechos que han sido previsto por la norma jurídica, donde el tribunal de alzada sólo valoro los elementos de derecho, no de hecho. La Suprema Corte Justicia es el órgano competente para conocerlo. Todas las acciones y recursos administrativas se introducen por escrito ante la jurisdicción competente. El Amparo; es la acción a que tiene toda persona derecho para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares. El procurador General Administrativo; es quien representa la Administración Central del Estado y los organismos autónomos instituidos, ante las acciones que en su contra sean incoada. Es nombrado por el Poder Ejecutivo. Las medidas cautelares; son acciones que se toman para evitar, prevenir o detener, una acción, que pueda afectar los derechos fundamentales, individuales y colectivos, es solicita por el interesado ante la autoridad investida, para la protección del derecho del que se trate. Derecho administrativo y sus procedimientos 232 Actividades Unidad VII Responde lo que se indica a continuación. 1-Explica cómo está dividida y cuál es la competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, como órgano Jurisdiccional especializado. 2-Redacte una demanda de acción constitucional de Amparo Administrativo por silencio administrativo. 3- Elabora una instancia solicitando medidas cautelares ante el Tribunal Superior Administrativo. 4-Asiste a una Cámara Civil y atribuciones administrativas, y elabora un informe de las incidencias de la misma. Resuelva la siguiente casuística. La Procuraduría de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud Pública, la mañana de este lunes, se apersonó a la calle Duarte esquina Mella, de Santo Domingo Este, donde tiene su local de venta de comida, Juanita Botapincho, una vez allí la autoridades señalada procedieron a tirar todo al suelo desmantelando el lugar, argumentando que los productos estaban expuesto a la contaminación, falta de higiene y contaminación ambiental, por efecto del humo. Juanita Botapincho quiere demandar a las autoridades de Medio Ambiente, por esta acción. Explique. A. Que podría argumentar para justiciar su acción ante los tribunales. B. Jurisdicción competente. ¿ Porqué ¿ C. Procedimiento (Forma y plazo) para interponer su acción. D. Fundamento y base legal para incoar su demanda. UNIDAD VII: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCEDMIENTOS ADMINISTRATIVOS 233 Ejercicios de autoevaluación Unidad VII Escoge V o F, según que el enunciado sea verdadero o falso. 1-V. F. La Jurisdicción Contenciosa administrativa es creada por la ley 1494. 2- V. F.La Jurisdicción Contenciosa administrativa, está integrada por juzgado de Paz, el tribunal Contencioso Administrativos y el Superior Administrativos. 3-V. F. Las acciones y recursos ante la jurisdicción administrativa están liberadas de plazos y formalidades. 4-V. F. El recursos de revisión administrativa se lleva por ante órgano inmediatamente superior al que dictó la decisión, cuya revisión se solicita. 5 -V. F. El recurso de Casación es una acción que se introduce ante el Tribunal Superior Administrativo. 6-V.F. Lacasación es una acción extraordinaria que tiene como fin anular una sentencia, la cual contiene una incorrecta interpretación del derecho. 7-V.F.La acción de amparo es mediante la cual se reclamar ante los tribunales, la protección inmediata de un derechos fundamental, no protegidos por el hábeas corpus. 8-V.F. La acción de amparo se puede incoar para proteger cualquier derecho fundamental, sin importar que existan otras vías jurídicas para reclamarlo. 9-V.F. El Procurador General Administrativo es el funcionario que tiene por finalidad la representación, de los ciudadanos que son afectados por las acciones de los administradores. 10-V.F. Una de la funciones del Procurador General Administrativo es evitar la materialización del daño o suspender y dejar sin efecto el que ya se está cometiendo. Derecho administrativo y sus procedimientos 234 Bibliografía Básica Unidad VII Carval Oviedo, Herbert, 2009. Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Edición Grafica, Librería Jurídica Internacional, Santo Domingo; R.D. Constitución de la República Dominicana, 2015. Ley No.13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Ley 107-13 sobre los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública. Tobal, Vinicio, 2002.Fundamento de Derecho Administrativo, 2da ed., Impresión editora Alfa y Omega, República Dominicana, UNIDAD V LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) Orientaciones Unidad V. En esta unidad nos adentramos al estudio de los entes autónomos de la administración, publica, dedicando gran atención a los ayuntamientos, por ser las entidades que están más cerca de los administrados. Es pertinente esforzarse en el estudio de la función de los entes autónomos públicos, su status legal, composición y función, también en los actos que estos emites, en los recursos para atacar los mismos y en la publicidad de las actuaciones de sus autoridades. Es importante tener a mano para el estudio de esta unidad la ley 176-07, ya que es la normativa que crea los ayuntamientos y distritos municipales, como ente autónomos públicos. Destacamos los aspectos relativos al acceso a la información pública. Esta unidad incluye contiene las competencias concretas, un esquema de contenido, el desarrollo cada unidad temática, un resumen, actividades y ejercicios de autoevaluación para que evalúes tu propio aprendizaje. Competencias concretas de Unidad V. 1-Reconoce el estatus jurídico de los entes autónomos públicos y su fundamento Constitucional y lo aplica en su ejercicio profesional en la asesoría de sus clientes en sedes administrativas y jurisdiccionales, como forma de garantizar los derechos de los administrados. 2-.Aplica las acciones y recursos ante de las autoridades de las entidades autónomas del Estado en los casos dados, en la asesoría que brinda a sus clientes en sede administrativa o jurisdiccional para un mejor desempeño de su ejercicio profesional. Esquema de contenido Unidad V. 1-Estatus Jurídico. 2-Los Ayuntamientos. 3-Fundamento Constitucional. 4-Normativa legal. 5-Integración: Alcalde y concejales; sus funciones. 6-Función del Concejo de regidores. 7-Función del Alcalde. 8-Directores y Vocales. 9- Actos de los funcionarios municipales. 10-Clasificación de los actos administrativos: 11-Actos municipales y los recursos administrativos 12-La publicidad de sus acciones y el libre acceso a la información municipal. 13- Ley de libre acceso a la información pública (200-04). 14-Solicitud de la información 15-Plazo para la entrega de la información. Derecho administrativo y sus procedimientos 148 1-Estatus jurídico. En la parte relativa a la organización administrativa del Estado, observamos las principales formas organizativas existente y entre ellas la descentralización, la cual dentro de sus características esta permitir cierta independencia, a órganos estatales para el desarrollo de su función, la autonomía es una forma de descentralización. Según la enciclopedia en línea wikipedia; el organismo autónomo es un tipo de organismo público vinculado a la Administración General del Estado, que goza de personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, rigiéndose, en todo caso, por Derecho administrativo. Los Organismos autónomos dependen de un Ministerio, que se encargará de su dirección estratégica, así como de la evaluación y el control de los resultados de su actividad. Después de revisar varias definiciones de la palabra Autonomía y con el fin de establecer los límites conceptuales de esta unidad, decidimos adoptar la siguiente definición, es la facultad de la persona o la entidad que puede obrar según su criterio, con independencia de la opinión o el deseo de otros. Facultad o poder de una entidad territorial, integrada en otra superior, para gobernarse de acuerdo con sus propias leyes y organismos. El artículo de la Ley No. 247-12, establece que los organismos autónomos y descentralizados son entes administrativos provistos de personalidad jurídica de derecho público o privado, distinta de la del Estado y dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los crea. El artículo 51 de la referida Ley establece los requisitos de creación de un organismo autónomo y descentralizado del Estado son: 1. El señalamiento preciso de su misión, competencias y actividades a su cargo; 2. La autonomía y prerrogativas que se le otorgan; 3. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingresos; 4. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus órganos administrativos y el señalamiento de su jerarquía y atribuciones; UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 149 5. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el ministerio u órgano de adscripción respectivo; 6. Los demás requisitos que exija la presente ley. Unas de las entidades públicas que se toma como modelo por excelencia de esta forma de organización administrativa, son los ayuntamientos, también llamados alcaldía, que es el órgano que trataremos en esta unidad. No pretendemos en esta parte hacer un estudio pormenorizado de estos entes, porque lo que más nos ocupa, es ver su funcionamiento en tanto entidad que constituye uno de los principales órganos de administración pública. 2-Los Ayuntamientos. El estatus jurídico de los ayuntamientos está muy bien apuntalado en el artículo 3 de su norma especial ley 176-07: “El ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos”. Como establece la normativa indicada, estamos frente a una verdadera entidad autónoma, que no tiene más superior y dirección, que su propia ley, la constitución, los reglamentos y resoluciones que ellas misma producen. Constituyen una verdadera persona moral. Es importante aclarar que hay doctrinarios que no comparte el criterio de que los ayuntamientos, sean colocados dentro del tipo de organización autónoma. Amiama (1995), establece que la verdadera condición de los municipios dominicanos, no es la de autonomía, sino la de autarquía. El destacado doctrinario señala que según la Constitución Dominicana los ayuntamientos no tienen un poder de propia organización, ya que ese poder le corresponde al congreso. La autarquía de los municipios estriba en que cuando la ley le confiere atribuciones, pueden y deben ejercerlas con independencia de otras autoridades. Derecho administrativo y sus procedimientos 150 El citado jurista, sigue añadiendo que la independencia de los municipios (Amiama 1995) opera en relación con las autoridades ejecutivas y administrativas superiores, pero no en relación con el congreso, el cual puede extender o reducir esas atribuciones en la medida conveniente. Lo que establece Amiama, es que pese a que los ayuntamientos pueden dictar normas internas de funcionamiento y aplicación municipal, pero en término general no pueden darse sus propias leyes y están sujeto al Congreso Nacional. Por ello establece que sus características corresponden a la de una autarquía, porque desde su punto de vista tener autonomía significa independencia total desde el punto de vista, administrativo, presupuestario y legal. Ortega (2015), señala que los organismos autónomos son entidades de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, independientes de la Administración central, creado por la ley y con fondos propios adscripto para prestar un servicio, realizar una actividad económica de servicio público o administrar determinados bienes estatales, sean de dominio público o privado, dentro de un régimen de descentralización administrativa Como entidad de derecho público administrativo está sujeto a todas las normas, principios y valores que componen la tutela administrativa efectiva no obstante su carácter autónomo. El ayuntamiento es el órgano que tiene como jurisdicción administrativa un demarcación territorial llamada municipio, que comprende tanto la zona urbana como rural y donde constituye un gobierno, elige su propio autoridad que es el alcalde o alcaldesa, vice alcalde o alcaldesa y los regidores, con presupuesto propio. Su Ley Orgánica No. 176-07, lo establece de forma clara en su artículo 2, donde lo define y al propio tiempo establece su función de la siguiente forma: “El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio”. Este mismo apartado agrega otros elementos básicos al decir: “como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen”. UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 151 3-Fundamento constitucional. La constitución dominicana en su artículo 12, establece la división política administrativa donde indica que para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional, en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley. De esta forma el asambleísta establece los municipios como la unidad administrativa más pequeña, sin que esto signifique que sea la menos importante, al contrario por ser la más pequeña, adquiere más significación y esta demarcación territorial adquiere personería a través de su principal autoridad, dirección o gobierno, que lo constituye el ayuntamiento, integrado por un ejecutivo y un cuerpo legislativo municipal. En el artículo 193 de la Carta Sustantiva, se establecen los principios de organización territorial, donde define a la República Dominicana como un Estado unitario, cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. Esta parte debe siempre ser observada y analizada por las autoridades municipales, porque el ser la unidad territorial más pequeña desde el punto de vista constitucional, significa que se está más cerca de los administrados y que los cabildos deben ser verdaderos entes que cumplan con la meta del progreso global de la demarcación municipal. Establece dicho texto constitucional que la organización territorial se hace conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica. Lo que significa que no sólo lo conforman los aspectos geográficos, hay dentro de esto un importante elemento cultural y social, de sentimientos y comportamientos con cierto nivel de homogeneidad que es lo que hace grande al municipio. El en artículo 199 la Constitución le pone nombre y apellido a la delimitación municipal: “Los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en Derecho administrativo y sus procedimientos 152 los términos establecidos por esta Constitución y las leyes”. Esta parte fija el status legal, funcional y administrativo de los ayuntamientos, porque son los municipios, su unidad gubernamental de y estos constituyen un verdadero espacio de gobierno que se ejerce con auténtica independencia de cualquier otro órgano. Aquí también se introduce la figura de los distritos municipales, los cuales constituyen una unidad mínima descentralizada, con un territorio, autoridades propias y presupuestos. Es en el artículo 201, sobre los gobiernos locales, que la constitución introduce los ayuntamientos los cuales estarán a cargos de los municipios, y de inmediato establece que estos estarán constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras. Estos tendrán suplentes. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa. Como lo expone la carta magna hay que entender entonces que igual que el congreso, los regidores constituyen en un ayuntamiento el verdadero gobierno, porque es el ente vigilante, que supervisa y revisa las acciones del alcalde o alcaldesa, quien deberá actuar como una especie de súbdito de los concejales. En ese mismo artículo en su párrafo I, se indica que el gobierno de los distritos municipales estará a cargo de una Junta de Distrito, integrada por un director o directora que actuará como órgano ejecutivo y una Junta de Vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización. En el párrafo II, de dicho texto constitucional se establece uno de los puntos distintivo de su independencia que es la forma de elección de las autoridades locales y dice que los partidos o agrupaciones políticas, regionales, provinciales o municipales harán la presentación de candidaturas a las elecciones municipales y de distritos municipales para alcalde o alcaldesa, regidores o regidoras, directores o directoras y sus suplentes, así como los vocales, de conformidad con la Constitución y las leyes que rigen la materia. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 153 Nacional y los municipios, y nunca menos de tres para los distritos municipales. Serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que establezca la ley. Los ayuntamientos son creados como gobierno de los municipios y distritos municipales, con autonomía e independencia, sometido al control del Estado, para que sean el motor que impulse el desarrollo de su territorio, dentro de una gestión apegada a los principios de la administración pública, donde la meta sea el bien colectivo de los munícipes. 4- Normativa legal Vista la base constitucional de los ayuntamientos corresponde observar el fundamento legal de estos y sus municipios, que es otorgada por la ley 176-07, la cual constituye un instrumento jurídico moderno que lo convierte en una verdadera autoridad local.. Esta normativa se auto define en el mismo primer considerando, donde señala que 1os municipios y el Distrito Nacional constituyen las entidades básicas del territorio, en donde la comunidad ejerce todas sus actividades, estando representada por sus ayuntamientos, que como gobiernos locales que son, deben garantizar y promover el bienestar social, económico y la prestación de servicios eficientes a todos 1os munícipes. Este considerando reviste una gran importancia porque así transfiere a los residentes en la localidad, una función especial de vigilancia sobre los bienes del municipio, ya que estos son los verdaderos dueño del poder. Analizar sus considerandos basta para darse cuenta de que si se responde al sentido de la Ley 176-07, está garantizado el desarrollo municipal, y lo vemos en el siguiente considerando que deja claro; que el régimen jurídico municipal debe responder a las nuevas corrientes de reformas, modernización institucional y descentralización. Debe tenerse en cuenta que 1os ayuntamientos son las instancias que más cerca están del ciudadano; y por ende, garantizan que 1os servicios que les son consustanciales a su propia naturaleza de ser entidades de servicios públicos, sean prestados de manera continua y permanente. Hemos trabajado el basamento constitucional de los municipios y en esta oportunidad, algunos artículos de la ley que lo rige, define su competencia y sus estructuras Derecho administrativo y sus procedimientos 154 organizativas, los cabildos también tienen su fundamento legal en otras normas sectoriales como lo dejan establecido los artículos 5 y 18 de la Ley No. 176-07, lo que es de suma importancia para el ejercicio de su función. En cuanto a las contrataciones y compra los municipios están sujetos a la Ley 340- 06, que establece los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado. Los órganos de administración municipal manejan recursos propios, su presupuesto y los servicios que ofrecen requieren el uso constante de esta normativa que se aplica en el sector de la administración pública. Así también los cabildos en su obligación de transparencia en todas sus acciones está sujeto a la Ley No. 200-04, que rige el libre acceso a las informaciones que producen todas las entidades del Estado, y aquellas que sin ser parte de la administración pública, están en la obligación de cumplir con la normativa de marra porque que reciben fondos del erario. Las entidades locales de administración pública también están sujetas al marco legal que establece la ley 41-08, que en su artículo 1 señala “La presente ley tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente, para desempeñar los cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autónomas, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de sus servidores. Pese a que los municipios tienen una normativa especial que regula toda su acción es imposible que puedan cumplir a cabalidad su función, de cara a la colectividad y a lo que forman parte de su administración, sino se acogen a las normativas sectoriales que norman el accionar público. Así en lo que tiene que ver con la salud de lo que forman parte de su administración, se acoge a la ley 87-01, que crea El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y que comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas. 5-Integración: alcalde y concejales; sus funciones. Según el artículo 12 de la Ley 176-07, los ayuntamientos tienen dos tipos de competencias: las propias; que son las que de forma exclusiva le asigna la ley y la constitución, y la compartida; que son aquellas competencias en cuyo ejercicio, a 1os diferentes entes de la administración pública le corresponden fases sucesivas o concurrentes, definiendo la ley la función específica, 1os reglamentos y 1os acuerdos UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 155 entre 1os entes, la responsabilidad y financiación que corresponde a cada nivel de gobierno. Para estas funciones y competencias los ayuntamientos cuentan de una parte ejecutiva y otra legislativa. El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía, así lo fijó el artículo 201 de la constitución, lo que fue consagrado por la Ley No. 176-07, en el artículo 31: “El ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominara concejo municipal, y estará integrado por 1os regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercido por el sindico/a, 1os cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones”. Los acaldes, o alcaldesas y sus vice, regidores y suplentes, directores de Juntas Distritales y vocales, son escogidos cada cuatro años por votos directos de las candidaturas presentadas por los partidos o agrupaciones políticas, regionales, provinciales o municipales de conformidad con la Constitución y las leyes que rigen la materia. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los municipios, y nunca menos de tres para los distritos municipales. Para ser alcalde/sa, vicealcalde/sa y regidor/a se requiere: a- Ser dominicano mayor de edad. C- Estar en pleno goce de 1os derechos civiles y políticos. C-Estar domiciliado en el municipio con a1 menos un año de antigüedad y d) Saber leer y escribir. Ante de ver las funciones de los dos órganos que conforma la municipalidad, creo conveniente ver de forma íntegra las atribuciones de los ayuntamientos como unidad, según lo plantea el artículo 19 de la ley 176-07, que son: A- Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales. B-Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural. C-Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos. D-Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística. E-Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines. UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 156 F-Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental. G-Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, H-Pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, I- Construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales. J-Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio. K-Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias. L- Instalación del alumbrado público LL- Limpieza vial. M-Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios. N-Servicios de limpieza y ornato público, Ñ- Recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos. Además es importante aclarar que los ayuntamientos por mandato de ley, pueden ejercer como competencias compartidas o coordinadas, todas las que corresponden a la función de la administración pública, salvo aquellas que la Constitución le asigne exclusivamente a1 Gobierno Central. 6-Funciones del concejo de regidores. El concejo de regidores estará dirigido por presidente o presidenta y su vice; como ya hemos dicho su rol es estrictamente normativo y de fiscalización por lo que la ley le prohíbe realizar labores administrativas y ejecutivas. Según el artículo 52 de la norma tiene las siguientes funciones: 1- La fiscalización de las unidades de gestión y administración de las entidades territoriales adscritas a los municipio, los organismos autónomos que de él dependan y las empresas municipales. 2- Conocer los acuerdos nacionales o internacionales relativos a la participación en organizaciones supramunicipales e informes y resoluciones sobre la modificación del territorio municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades que formen parte del mismo y la creación de órganos descentralizados y desconcentrados. 3- Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la sindicatura. 4-La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que presentara la sindicatura.5- La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del concejo. 6- La aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios del ayuntamiento y de las entidades y organismos que dependan del mismo, y los puestos correspondientes, a iniciativa de la sindicatura. 7- La aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales a iniciativa propia, de la sindicatura y de las instancias sociales que esta ley u otra le otorguen derecho a presentar iniciativas. 8- La aprobación y modificación del presupuesto municipal, el cual será UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 157 presentado a iniciativa de la sindicatura, y previa información pública de 15 días de los documentos presentados para que la ciudadanía pueda presentar sus consideraciones. Los bloques partidarios podrán presentar modificaciones en la sesiones de discusión, cumpliendo con la información pública de 15 días, previa a su discusión por el concejo municipal. 9-Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales. 10- Evaluar los planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto a los fines de que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía. La aprobación de los egresos en los asuntos que no estén previstos en el presupuesto. 11- La aprobación de las cuentas del ayuntamiento y las de las entidades, organismos y empresas dependientes del mismo. 12- Conocer y aprobar los informes periódicos de la sindicatura. 13-Solicitar, conocer y aprobar los informes del contralor interno. 14. Conocer y aprobar los informes trimestrales de los distritos municipales. 15- La aprobación de 1os empréstitos del municipio a iniciativa de la sindicatura. 16- La concesión de aplazamiento en el pago de los tributos, rentas, deudas e ingresos de cualquier tipo que correspondan al municipio a iniciativa de la sindicatura. 17-Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los funcionarios y empleados bajo dependencia de las instancias organizativas propias del concejo municipal. 18-Aprobación de los nombramientos y renuncias de los funcionarios y empleados bajo dependencia de la sindicatura, de acuerdo a la estructura organizativa, organigrama, funciones y descripciones de puestos aprobadas y validadas por el concejo municipal y las instancias de control interno de la administración pública. 19- Nombrar a1 gerente financiero, tesorero/a y a1 contador, de acuerdo a propuesta hecha por el síndico/a. 20- Nombrar y supervisar al contralor municipal. 21- Autorizar el ejercicio de acciones ante otros organismos o entidades y 1os tribunales de justicia en función del interés del ayuntamiento y de la población de sus respectivos municipios. 22-La aprobación de la regulación del aprovechamiento, administración y explotación de los bienes del municipio a iniciativa de la sindicatura y propia. 23- La adquisición o enajenación de bienes y derechos del ayuntamiento, salvo en 1os Derecho administrativo y sus procedimientos 158 casos en que legalmente se atribuyan a la sindicatura. 24- Aprobar la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones que establezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa que aplique para la administración pública. 25-Conocer y resolutar sobre las propuestas presentadas por la ciudadanía de acuerdo a 1os procedimientos de la iniciativa popular en un plazo no menor de 45 días. 26-Aquellas otras que le deban corresponder por establecerlo así la ley, otras legislaciones sectoriales de la administración pública o requerir su aprobación una mayoría especial. 7-Funciones del alcalde El artículo 60 de la ley orgánica señala como ya se había dicho y recordamos en esta parte, que la sindicatura es el órgano ejecutivo del gobierno municipal cuyo desempeño es realizado por el alcalde o alcaldesa, a quien corresponden las siguientes atribuciones: 1-Representar a1 ayuntamiento y presidir todos 1os actos públicos organizados por este. 2- Dirigir la administración del ayuntamiento y la organización de 1os servicios municipales. 3- Nombrar y destituir a 1os funcionarios y empleados del Ayuntamiento, de conformidad con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa vigente, la estructura organizativa, manual de funciones y descripción de puestos aprobada por el concejo de regidores y la validación de las instancias de control interno para la administración pública. 4-Ejecutar las ordenanzas y reglamentos municipales. 5-Asistir y participar con voz en las sesiones del concejo municipal. 6- Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios municipales. 7- Requerir a todos 1os que estén obligados a1 fiel cumplimiento de 1os servicios u obligaciones de carácter público. 8- La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales, comerciales o de cualquier índole y de licencias de obras en general, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales, de acuerdo a la normativa del Plan de Ordenamiento UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 159 Territorial, planeamiento urbano y de medio ambiente vigente en las leyes nacionales, y en 1os reglamentos y ordenanzas propios del ayuntamiento. 9- Proponer a1 concejo municipal las solicitudes de expropiación de inmuebles al Poder Ejecutivo con fines de utilidad pública y tramitarlas conforme a la ley. 10-Suscribir en nombre y representación del ayuntamiento, contratos, escrituras, documentos y pólizas de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas que rige la materia, y velar por su fiel ejecución. 11-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se refieran a la administración de 1os bienes municipales. 12-Velar por la conservación de 1os bienes y derechos del municipio y hacer todos 1os actos conservatorios de urgencia a que hubiere lugar, dando cuenta a1 concejo municipal en la primera sesión que celebre. 13-Llevar un registro de todos 1os contratos de arrendamiento en que haya intervenido el ayuntamiento y velar por su cumplimiento y o rescisión cuando 1os arrendatarios no cumplan con todas las cláusulas de sus contratos. 14- Desempeñar la dirección superior de todo el personal a1 servicio de la sindicatura y ejercer todas las funciones que no sean de la atribución del Concejo Municipal. 15-Ejercer la dirección de la Policía Municipal, así como proponer el nombramiento y sanción de sus miembros. 16- Dirigir y supervisar en el ejercicio de sus funciones a los inspectores que designe el ayuntamiento y a 1os alcaldes pedáneos. 17-Formular el proyecto de presupuesto municipal y sus modificaciones. 18-Disponer gastos dentro de 1os límites de sus atribuciones y 1os expresamente previstos en las normas de ejecución del presupuesto. 19-Ordenar todos 1os pagos que se efectúen con 1os fondos municipales y autorizar 1os documentos que impliquen formalización de ingresos en la tesorería del ayuntamiento. 20-Desarrollar la gestión económica municipal conforme a1 presupuesto municipal aprobado, a1 ciclo de gestión del mismo y rendir cuentas a1 concejo municipal de las operaciones efectuadas. Derecho administrativo y sus procedimientos 160 21-Organizar 1os servicios de tesorería y recaudación. 22-Asistir a 1os arqueos ordinarios y extraordinarios y darles su aprobación. 23-Aprobar las facturas que correspondan a1 desarrollo normal del presupuesto y que hubiesen sido recibidas por la contraloría municipal. 24-Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta a1 Concejo Municipal en la primera sesión que celebre. 25-Sancionar las faltas del personal por infracción de las leyes ordenanzas y reglamentos municipales, salvo en 1os casos en que tal facultad este atribuida a1 concejo municipal. 26- Publicar las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos en general aprobados por el Concejo Municipal. 27-Convocar las consultas populares municipales en 1os términos previstos en esta ley y el periodo de exposición pública a la población de las resoluciones que lo ameriten y las que estén especificadas en la presente ley o cualquier otra norma que defina obligaciones a1 respecto. 28-Adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo, las medidas necesarias, urgentes y adecuadas, informando las mismas a1 concejo municipal en la primera sesión que celebre. 29-Velar por la exactitud de las pesas y medidas que se utilicen dentro del territorio municipal. 30- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que asignadas por las mismas a1 municipio, no se atribuyen a1 concejo municipal. 8-Directores vocales Hasta esta parte hemos visto los ayuntamientos y la importancia de estos como verdaderos poder municipal, pero se observó que la constitución y la propia ley 176-07, crean otro órgano de administración pública con funciones muy semejantes a la del municipio, solo que esta se ejercen en una demarcación territorial más pequeña que son; los distritos municipales. UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 161 Por disposición del artículo 80, el gobierno y administración de 1os distritos municipales están a cargo de un director y de la junta de distrito municipal, integrada por 3 vocales, quienes ejercen las atribuciones equivalentes a1 concejo municipal de 1os ayuntamientos, con 1os límites establecidos en la presente ley. Establece la normativa que para ser director/a o vocal de una junta de distrito municipal, se requieren las mismas cualidades que para ser sindico/a o regidor/a del ayuntamiento. Están compuestos; por un tesorero/a quien además de las funciones que la ley le asigna, sustituye al director en caso de ausencia temporal. Un Contador/a y un secretario/a, los cuales tendrán las mismas atribuciones que 1os establecidos para 1os ayuntamientos. Además según la disposición legal dispondrá del personal que resulte indispensable para su eficaz desenvolvimiento. Los/as directores/as y los/as vocales son electos por votos directos de los inscriptos en el padrón electoral, en la mismas condiciones que las autoridades municipales. 9- Actos de los funcionarios municipales. Antes de hablar de los actos de los funcionarios municipales es pertinente hacer un revisión de estos desde un punto de vista general, visto mismos como la forma de expresión y de existencia de la administración, la cual se expresa a través de actos que emite. La ley No. 107-13 en su artículo 8 lo define como toda declaración unilateral de voluntad, juicio o conocimiento realizado en ejercicio de función administrativa por una Administración Pública, o por cualquier otro órgano u ente público que produce efectos jurídicos directos, individuales e inmediatos frente a terceros. Como se observa, manifiestan la voluntad de la autoridad y tienen que estar revestido del principio de legalidad que es el fundamento de la actuación administrativa. Lo que significa que para tener validez, deben ser emitidos por autoridad competente y ceñirse a los procedimientos establecidos para su emisión. Esteve Pardo (2013) citado por Concepción ( 2016) lo define como todo acto jurídico dictado por una administración pública y sujeto al derecho administrativo. Dice que este cumple una función fundamental pues a través del mismo se materializa el ejercicio de las potestades de la administración y en torno suyo pueden establecerse formulas efectivas de delimitación, formalización y control jurídico propias del derecho administrativo. Derecho administrativo y sus procedimientos 162 Los actos administrativos que otorguen beneficios a las personas surten efectos a partir de la fecha de su emisión., en tanto que si el acto afecta desfavorablemente a terceros, requerirá la notificación a los interesados del texto íntegro de la resolución y la indicación de las vías y plazos para recurrirla. 10-Clasificación de los actos administrativos La ley 107-13 no hace una clasificación expresa de los actos, al respecto Polanco (2015) asume la siguiente, la cual propone a partir de la interpretación de sus articulados. Del artículo 9 y sus párrafos deduce una clasificación según su eficacia; en actos validos e inválidos, por el artículo 14; nulo y anulables, en razón de su naturaleza en ejecutivos y ejecutorios, por sus efectos en favorables y desfavorables artículos 12 y 13 y por su alcance singulares; artículo 8, y generales el artículo 12. Polanco (2015) citando a Serrante (2006) lo clasifica en unilateral y bilateral; según la cantidad de interviniente, por la forma de generar la voluntad: simple, compuesto y colectivo, de acuerdo a la potestad que ejerce la administración; reglado y discrecionales y en el general e individual por su alcance. Explica el doctrinario que para el acto unilateral se requiere la manifestación de una sola voluntad, como es el caso de la imposición de la multa, donde sólo interviene la administración. En tanto que para el bilateral se encuentran dos voluntades, la de la administración y la otra parte interesada, como en los contratos públicos. El simple, es el que emite la administración por su sola voluntad. Es complejo o compuesto; si en su emisión converge una sola voluntad, varios órganos o sujetos administrativos, dentro de una administración en una sola voluntad. Colectivo como su nombre lo indica porque involucra a varios órganos de distintas administración. Acto general y acto individual; los actos administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un número indeterminado de personas o un número determinado. Los individuales, son aquellos que interesan a un solo sujeto de derecho. Actos Reglados y Discrecionales; en los primeros el órgano emisor está en la obligación de regirse por lo que estable la norma para su elaboración y puesta en vigencia, en tanto que en el discrecional la administración no está sujeta a regla especifica más que a los fines que persigue la actuación. UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 163 Otra clasificación de acto que hace la doctrina es la que lo divide en actos políticos o de gobierno, que son aquellos que distintos a los administrativos, que proceden de cualquier órgano de la administración, el político tiene otra finalidad, además de originarse en los entes de mayor jerarquía del gobierno; como es el presidente de la República, el consejo de ministros y los encargados del poder legislativo y judicial. Entran en esa categoría la declaratoria del estado de excepción, la sanción del presupuesto y la convocatoria extraordinaria del Congreso Nacional. (Ortega Polanco 2015). Hay diversas propuesta de clasificación de actos que pueden variar de acuerdo al exponente pero todas giran en torno a los mismos elementos ya señalado en la clasificación expuesta. Los actos de la administración deben sujeción total al derecho y a los principios, que ya hemos analizado en otra parte del proceso, que incluye todos los derechos individuales que establece la constitución dominicana y otras leyes, como lo expresa el artículo 4 de la Ley No. 107-13 en su numeral 32. 11-Actos municipales y los recursos administrativos. Los ayuntamientos a través de los dos órganos que lo integran; el ejecutivo (Alcalde/ sa) y el Concejo (regidores) se expresa mediante actos que están sujeto a las mismas exigencias que los demás órganos del Estado, en cuanto a su forma, sus efectos y requisitos de validez. La Ley No. 176-07 en su artículo 102 indica que las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos de 1os ayuntamientos que incurran en infracciones del ordenamiento jurídico podrán ser impugnado, por el Poder Ejecutivo, Las y 1os miembros de 1os ayuntamientos que hubieran votado en contra de tales actos y normativas. Las organizaciones sin fines de lucro y 1os munícipes o cualquier ciudadano que se consideren directamente afectados por 1os mismos. El requerimiento de impugnación, debe dirigirse ante el tribunal de primera instancia competente, actuando de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación y reglamento sobre contencioso administrativo, precisando la violación y lesión que la motiva, el interés y las normas legales vulneradas. Hay que señalar que por su condición de acciones administrativas la jurisdicción de principio para conocer de las objeciones; es el Tribunal Contencioso Administrativo tal y como lo dispone la Constitución Dominicana en los párrafos 1 y 2 del artículo Derecho administrativo y sus procedimientos 164 165. No obstante en asuntos administrativos municipales la ley 13-07 habilita a la sala civil de primera instancia; del municipio de que se trate; a conocer los mismos en atribuciones administrativas. En ese sentido la ley señalada en su artículo 3 establece: “El Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles, con la excepción de los del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, serán competentes para conocer, en instancia única, y conforme al procedimiento contencioso tributario, de las controversias de naturaleza contenciosa administrativa que surjan entre las personas y los Municipios”, entre las que se incluyen las demandas en responsabilidad patrimonial contra el Municipio y sus funcionarios por actos inherentes a sus funciones. Como se ha observado la ley incluye aquí los términos de ordenanzas y reglamentos, dada a su capacidad legislativa, las primeras son definidas (Art. 109) por la normativa; como las disposiciones generales de carácter normativo, aprobadas por el ayuntamiento para la regulación de la convivencia ciudadana, el desarrollo de las actividades de 1os munícipes o la imposición y ordenación de arbitrios, contribuciones y derechos de carácter económico en favor del ayuntamiento. En tanto que sobre los reglamentos dice el artículo 109 de la indicada ley que son disposiciones generales de carácter normativo, mediante las cuales el ayuntamiento ordena la organización y funcionamiento de la propia administración municipal, 1os servicios públicos que presta a la ciudadanía y las relaciones de estos con 1os munícipes. Es oportuno decir que aunque la municipalidad emite reglamentaciones y ordenanzas; que están dentro de tipos de actos particulares; en el marco de sus actividades también se expresan mediante la distintas denominaciones de actos que hemos vistos. Las resoluciones son las disposiciones en asuntos administrativos internos del gobierno local, o las referidas a materia individualizada específica de efectos limitados, que no impongan obligaciones de carácter general a 1os habitantes del municipio. Además de la vía jurisdiccional, la normativa también habilita la vía de los recursos administrativos tanto ante el órgano ejecutivo, como el legislativo al cual le da un carácter potestativo; los que significa que su ejercicio o no, están a la discreción del interesado como lo expresa la ley 176-07 en su artículo 111. “1os interesados podrán interponer de manera potestativa recurso de reconsideración sin perjuicio de las facultades que establece la ley”. UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 165 Explica que los ayuntamientos revisaran sus actos en 1os términos y con el alcance que para la administración central se establece en la ley. En su artículo 138 de la normativa municipal indica, que el recurso de reconsideración contra 1os actos municipales se interpone por el órgano que 1o hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del mismo a1 interesado, sin menoscabo de introducir su requerimiento directamente a partir de las instancias y procedimientos establecidos en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Este recurso administrativo lo habilita también para regidores/as que hubieran votado en contra de un acuerdo, no obstante aquí el plazo para la interposición, se cuenta desde la fecha de la sesión en que se hubiera votado el mismo (art.138). El recurso la ley lo dispone además contra 1os actos sobre aplicación y efectividad de 1os arbitrios municipales, y de 1os restantes ingresos de derechos públicos de 1os municipios tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarios, rentas, derechos, multas y sanciones pecuniarias, el que se interpone ante el concejo municipal. La ley 176-07 solo habilita para oponerse a las decisiones del municipio el recursos de reconsideración, por lo que el jerárquico no es parte de esta normativa, lo que resulta lógico debido a la independencia que debe existir en los dos órganos que lo integra, y a que desarrollan actividades totalmente distintas. Aquella acciones que son facultad del ejecutivo y requieren aprobación de los concejales, le son sometida primero a estos últimos y si esta generan algún recurso; es contra el ente que la dispuso, no contra el que la ejecuta, por lo que se deduce y se justifica que no incluya el Jerárquico, ya que desde el punto de vista legal, ni el ejecutivo ni el órgano legislativo municipal tienen un superior dentro del organigrama municipal. 12-La publicidad de sus acciones y el libre acceso a la información municipal. El derecho a la información forma parte del bloque de la constitucionalidad y el mismo es parte intrínseca de otra prerrogativa fundamental que es, el de publicidad, por lo que las dos prerrogativas la trabajamos en este mismo título. Ambas están sujeto a limitaciones que veremos más adelante, pero lo que en esta parte queremos resaltar, es que la publicidad y el acceso a la información es una obligación de la municipalidad, en cuanto ésta constituye un ente de la administración pública. Derecho administrativo y sus procedimientos 166 Por lo tanto, lo analizaremos desde el punto vista general porque estas obligaciones aplican para todos los órganos del Estado. La ley que rige el acceso a la información pública la 200-04, es relativamente joven del año 2004, no obstante estos derechos constituye una conquista de muchos años. Si se hace un recorrido histórico se le encuentra en el conocido artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 1948 que dice: ““Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Como se puede ver no sólo consagra el derecho de buscar y recibir informaciones, además de difundirla, sin limitación de fronteras por cualquier medio, si esto es así significa que por el uso que se le vaya a dar, no hay ningún tipo de limitaciones. Se observa además como limita este derecho de manera exclusiva a las informaciones que producen las instituciones públicas. En los mismos términos la establece también el Pacto Internacional de los Derechos Civiles Políticos en el mismo artículo 19.2: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Lo encontramos también enlazado a la libertad de expresión, porque precisamente este deber ser, es el fin del acceso a la información, la publicidad de la misma, porque si no fuera así no tendría sentido, el obtener informaciones de la instituciones del Estado, para el consumo personal, pero sin ningún efecto social. Este instrumento jurídico le establece límites a este derecho, los cuales deben ser observados y en el número 3 de ese artículo indica que estas restricciones entrañan responsabilidades, porque al hacer uso de esta prerrogativa, hay que asegurar el respeto a la reputación de los demás, así como la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral. La República Dominicana también es signataria, de la Convención América sobre los Derechos Humanos, la cual está sujeta el derecho de acceso a la información, a la libertad de pensamiento y expresión y como punto nuevo agrega, que la divulgación de las informaciones investigadas u obtenidas se puede hacer por todos los medios impreso, escrito, artístico o por cualquier otro procedimiento que se escoja. UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 167 En término generales la Carta Sustantiva lo estableció en el artículo 138 que es el que establece los principios de la administración pública, donde se indican como tales; la eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación. De este importante artículo piedra angular de la administración pública, se pueden extraer dos principios que contienen el libre acceso a la información pública, que son la transparencia y la publicidad. La ley orgánica de la administración pública la 147-12 sobre el principio de transparencia en el artículo 6. 11 explica, que las personas tienen el derecho de ser informados de manera oportuna, amplia y veraz sobre la actividad administrativa y los resultados de la gestión pública, por lo que de manera directa este principio lo vincula al de información, en ese sentido pide a los entes públicos establecer sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de que se pueda ejercer el control social sobre la gestión pública. Agrega que cualquier administrado puede solicitar de conformidad con la ley, a los entes y órganos de la Administración Pública, la información que desee sobre la actividad de éstos. “Todos los entes y órganos de la Administración Pública mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de las personas, en las unidades de información correspondientes, el esquema de su organización, la de los órganos dependientes y la de los organismos autónomos que le están adscritos”; ley 247-12. Sobre el principio de publicidad la norma en el artículo 6.12 sostiene que la actividad y actuación de los entes y órganos administrativos es pública, con excepción de las limitaciones dispuestas en la ley para preservar el interés público, la seguridad nacional o proteger los derechos y garantías de las personas. La Constitución Dominicana no sólo lo consagra en el artículo 138, también lo dejó establecido como derecho fundamental en el 49 sobre libertad de expresión y difusión del pensamiento, en su apartado 1 dice “Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución”. Como se ha visto la ley aplicable a todas las instituciones públicas por lo tanto incluye los ayuntamientos, en tanto que es la 107-13 en el número 7 del artículo 2 que establece la publicidad de las normas y los procedimientos y del entero quehacer administrativos. Por lo que toda la administración pública está compelida a permitir el acceso de manera libre a todo lo que hace. En el caso específico de los ayuntamientos su ley orgánica en el artículo 6 letra Derecho administrativo y sus procedimientos 168 I, se refiere a la transparencia en el ejercicio de sus competencias y las iniciativas a desarrollarse tienen que ser de pleno conocimiento de la ciudadanía, a quien deben garantizar la participación en su gestión, así como el acceso a los archivos y a la obtención de copias certificadas de las informaciones públicas (artículo 15). 13- Ley No. 200-04, Ley General de libre acceso a la información pública 200-04. El poder acceder a cualquier tipo de información, es un pilar de la democracia y del Estado Social y Democrático de Derecho, porque esto permite transparentar todas las acciones de la administración y convertir el pueblo en una especie de supervisor, guardián de la cosa pública. Este derecho es el retorno de ese poder social que le concede el artículo 2 de Constitución a la ciudadanía. En el artículo 1 la ley de libre acceso a la información pública concede el derecho a toda persona a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal. El legislador no sólo se conformó con otorga el derecho de acceso, le puso condiciones sobre cómo deben ser las informaciones, lo que tiene una gran importancia social y constituye una enorme responsabilidad para los administradores. La normativa no deja exentan ninguna institución de derecho administrativo, incluye los municipios, las autónomas, autárquicas, los organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del Presupuesto Nacional para la consecución de sus fines, los poderes legislativos y judicial, las sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal; la condición es que reciba recursos del presupuesto nacional. El acceso a la información es completo y comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, y a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, (artículo 2 ley 200-04) la condición es que ese acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás. 14-Solicitud de la información Al requerir la información el artículo 7 de la Ley No. 200-04, prescribe una serie de condiciones con la que debe cumplir la solicitud; nombre completo y calidades de la UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 169 persona que realiza la gestión; identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere; identificación de la autoridad pública que posee la información; motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas y lugar o medio para recibir notificaciones. En torno a la exigencia de la ley, de que debe establecer las razones o motivos, por lo que requiere la información está parte no es necesario observarla, porque exigir que se justifique la solicitud, está en contra de lo establecido por la constitución en su artículo 49 ya señalado. Si la solicitud no está completa, se debe advertir al solicitante para que la complete de inmediato, si esa oficina no es competente o no tiene la información requerida, la institución receptora debe enviarla y tramitarla al órgano que entiende competente. En caso de que se rechace la solicitud por algunos de los requisitos requeridos, se debe comunicar por escrito en un plazo de 5 días laborables, contados a partir del día de la recepción de la solicitud. 15-Plazo para la entrega de la información La información debe ser entregada en un plazo no mayor de 15 días hábiles (Art.8), tiempo que se puede prorrogar en forma excepcional por otros 10 días no laborables, en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En este caso hay que informar al solicitante mediante comunicación firmada; por la autoridad responsable; antes del vencimiento del plazo de 15 días y comunicar las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional. La entrega se hará de forma gratuita. Los artículos 17 y 18 establecen una serie de restricciones que limitan o impide el acceso a la información por razones claramente establecida, cuando tienen que ver con la seguridad del Estado, el interés nacional, cuando afecte derechos fundamentales de las personas que forman parte de la información requerida; entre otras. Por ello la ley crea la figura de la reserva de esas informaciones (Artículo 21), por un plazo de cinco años. La negativa de entrega de la información se considera falta grave y es sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años de prisión, (artículo 30), así como con inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años. Derecho administrativo y sus procedimientos 170 RESUMEN Resumen Unidad V Los órganos autónomo son un tipo de ente público vinculado a la Administración General del Estado, que gozan de personalidad jurídica propia y autonomía, se rigen por el derecho administrativo. Los ayuntamientos como entidad de la administración pública, tienen independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio y personalidad jurídica. Los ayuntamientos tienen su fundamento constitucional en los artículos 12 y 199 de la Carta Magna y su ley orgánica 176-07. Están compuesto por un órgano ejecutivo que es el Alcalde o Alcaldesa y Vice-Alcalde/sa y el Consejo de Regidores que realiza una labor legislativa, de control y supervisión. Además de esta normativa está sujeto a las leyes 41-08 en cuanto a la contratación de personal, 340-06 de contrataciones públicas que establece procesos y principios para contratar bienes y servicios para la administración y a la 200-04 de Libre acceso a la información pública, que manda a crear oficinas para garantizar los principios constitucionales que sustenta la norma. En cuanto al dictado de sus actos y actuaciones están sujetos como entidades de la administración pública autónomas y descentralizadas a lo establecido por la ley 107- 13, y le son aplicable los mismos recursos que esta normativa establece para atacar las decisiones de las autoridades de los ayuntamientos, bajo los mismos requisitos de forma y plazos, para los recursos en sede administrativas (Reconsideración y jerárquico). Vista la no existencia de la jurisdicción administrativa especializada en todo el país, la ley 13-07 habilita los tribunales civiles de primera instancia para conocer en atribuciones administrativas las acciones contra los ayuntamientos. Los ayuntamientos y sus autoridades están sujetos en sus actuaciones, a los mismos principios de la administración pública, que establece la constitución en su artículo 138 y la Ley 107-13, de transparencia, publicidad, jerarquía, economía, eficiencia, igualdad, objetiva y coordinación. UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 171 Actividades unidad V Responde lo que se indica a continuación. 1-Realiza un esquema que contenga la clasificación de los actos administrativos. 2-¿Explica por cuales órganos están compuestos los ayuntamientos y como están integrado? 3-Explica mediante cuales recursos pueden atacarse los actos de las autoridades municipales. 4-Readacta una instancia en la cual solicite información de ejecución presupuestaria ante el Ayuntamiento de su municipio. 4-Redacta un recurso de reconsideración ante un acto administrativo emitido por el Ayuntamiento de tu comunidad. Resuelve la siguiente casuística, aplicando textos legales, doctrina y jurisprudencia. El señor Juan Pérez Pérez, después de 20 años laborando en el departamento de Ornato del ayuntamiento municipal de San Francisco es despedido por el nuevo alcalde, quien mediante carta le comunica que desde ese momento van a prescindir de sus servicios, sin explican motivo alguno. Diga: 1-Explique cual o cuales acciones, en sede administrativas tiene el despedido para revertir la separación de su trabajo? 2-¿Cuál es el plazo y el procedimiento que tiene para accionar? 3-¿Explique su fundamento legal? 4-¿Si la decisión del ejecutivo es confirmada por el órgano revisor, cual otra acción se podría desarrollar? 5.-Diga por ante cual jurisdicción, procedimiento y fundamento legal. Derecho administrativo y sus procedimientos 172 Ejercicio de auto evaluación Unidad V. Escoge V o F, según que el enunciado sea verdadero o falso. 1-V. F. Los ayuntamientos están integrados por tres órganos de dirección. 2-V. F. El Concejo de Regidores es el órgano encargado de ejecutar las decisiones que aprueba el alcalde. 3 -V. F. Los actos que emiten las autoridades municipales no inatacables. 4-V. F. El principal fundamento legal de los ayuntamientos lo constituye la Ley 41-08. 5- V. F. La normativa jurídica obliga a los ayuntamientos a imprimirle carácter público a todas sus acciones. 6-V.F. La jurisdicción Penal es la competente para conocer de los conflictos surgidos entre los ayuntamientos y los particulares. Escoge la opción correcta en cada enunciado. 1. Los ayuntamientos están integrados por: A-tres órganos de dirección, B-Dos órganos directivo, C- Un sólo cuerpo directivo, D-Cuatro organismo de dirección. 2. El Concejo de Regidores tiene como función: A-Ejecutar las decisiones que aprueba el alcalde; B-Legislar para el Municipio, C-Elaborar el presupuesto municipal. D-Elegir el o la Vice-alcaldesa. 3. Las acciones de las autoridades municipales pueden ser recurridas a través de: A-La primera cámara civil, B-El juzgado de trabajo, C-El juzgado de paz, D-Por la cámara penal. 4- El principal fundamento legal de los ayuntamientos lo constituye: A-La ley No.41-08, B- La ley No.340-06, C- La ley No.176-07, D- La ley No.200-04. 5. El alcalde o alcaldesa municipal le corresponde en el ayuntamiento realizar la función: A-Legislativa, B- De supervisión, C- De Control, D-la ejecutiva. UNIDAD V:LOS ENTES AUTÓNOMOS PÚBLICOS (LOS AYUNTAMIENTOS) 173 Bibliografía Básica Unidad V 1-La Constitución Dominicana 2015. Amiama A., Manuel, 1995. Nota de Derecho Constitucional, Editorial Tiempo S.A, Santo Domingo República Dominicana Concepción Acosta, Franklin E. 2016. Ley 107-13 Anotada, Impresora Soto Castillo, Santo Domingo República Dominicana. 5- Ley 176-07, del Distrito Municipal y los municipios. 6-Ley 13-07, que modifica la 14-94 que crea la jurisdicción administrativa. 7-Ley 107-13, Sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativos. 8-Ley No. 147-12 orgánica de la administración pública No. 147-12 9-Ley No. 200-04 de libre Acceso a la Información Pública, 200-04. -Ortega Polanco, 2015. Francisco, Derecho Administrativo Intensivo, editora Corripio, Santo Domingo, D. N UNIDAD IV LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS Orientaciones Unidad IV. Esta unidad veremos los derechos ya acciones de los administrados en su relación con la administración pública. Es importante concentrarse bien en el estudio de la forma que se regulan las relaciones entre el Estado y los administrados, los actos de los entes públicos, las acciones que en su contra se pueden realizar, tanto en sede administrativa con en sede jurisdiccional, así como en los derechos de los ciudadanos ante los órganos públicos. Recomendable tener cerca la Ley 107-13 como herramienta básica para una mejor comprensión de este tema. Esta unidad incluye contiene las competencias concretas, un esquema de contenido, el desarrollo cada unidad temática, un resumen, actividades y ejercicios de autoevaluación para que evalúes tu propio aprendizaje. Competencias concretas de la Unidad IV 1-Muestra dominio de los fundamentos teóricos de los derechos y acciones de los administrados en su relación con la administración pública, y la emplea en la asesoría que brinda a sus clientes para representarlos en sede administrativa o jurisdiccional, como forma de mejor de garantía de sus derechos. 2-Distingue el conjunto de derechos y prerrogativas que conservan los administrados ante los órganos públicos en los casos dados, con el propósito de exigir su cumplimiento ante las diferentes instancias administrativas o jurisdiccionales. Esquema de contenido Unidad IV. 1-Relación del Estado con los administrados. 2-Acciones en sede administrativas: clasificación, procedimientos. 3-El derecho de opción en las acciones administrativas. 4-Excepciones al derecho de opción. 5-Facultad Sancionadora de la Administración. 6-Derechos de las personas ante la administración. 6.1-Derecho a una buena administración 6.2-Derecho a la tutela administrativa efectiva. 6.3.-Derechos a los recursos administrativos. 6.4-Derecho a motivación de los recursos y las actuaciones. 6.5-Derecho de acceso a los servicios públicos. 6.6-Derecho a la igualdad en la administración. Derecho administrativo y sus procedimientos 120 1-Relación del Estado con los administrados. El fin de todo Estado, debe ser garantizar los derechos fundamentales de quienes viven en su territorio, los cuales son visualizados y deben ser resguardados desde el punto de vista colectivo y además individual, lo que significa que cada persona conserva derechos desde el punto de vista subjetivo y objetivo que han de ser observado por la administración pública. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22 lo dice de la siguiente forma y no deja dudas. “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. El instrumento jurídico global dice toda persona, por lo que no discrimina con términos que pueden ser excluyentes como por ejemplo ciudadano, lo que según nuestra constitución limitaría a los habitantes que no tengan esa categoría de ciudadanos, por no haber cumplido la mayoría de edad. En el caso de la nacionalidad, que también lo limitaría a una serie de condiciones que se encuentran establecidas en el artículo 18 de la Constitución y que está ligada al origen, el territorio y otros elementos de tipos jurídicos. Al decir persona deja claro que se refiere a todo ser humano que en determinado momento se encuentre en el territorio de que se trate. Otro elemento a destacar de los tantos que contiene el supra indicado texto legal, es el referente a lo que debe ser el norte del esfuerzo nacional e internacional, que es la satisfacción de todas las necesidades humanas, lo que engloba los derechos económicos, sociales y culturales. En otra unidad de este texto observamos el artículo 7 y 8 de la Constitución dominicana que podría decirse que es una extensión de la norma de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre ya señalado. El Estado Dominicano se fundamenta en la dignidad humana, los derechos fundamentales, es su función esencial la protección cabal de sus prerrogativas personales, lo que significa que la administración pública tiene que tomar en cuenta la individualidad de cada uno de sus miembros e ir en auxilio de la persona o administrado. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 121 Estas metas tratan de hacerse efectiva a través de la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo del 2013, aunque entró en vigencia en el 2015 por su propia disposición según su artículo 61, que indica la entrada en vigencia al cumplirse los dieciocho (18) meses de su promulgación. La entrada en vigencia de la normativa antes señalada, año y medio después, de ser promulgada lo explica el párrafo I del artículo citado, donde manda al Ministerio de Administración Pública a promover la elaboración de un manual de buenas prácticas procedimentales. Y también a la realización de cursos y talleres de procedimiento administrativo dirigido a los funcionarios de los entes y órganos públicos sujeto a esta ley. El legislador con la prorrogación de la vigencia de la Ley 107-13, 18 meses después de su publicación, quiso asegurarse de que al momento de su entrada en vigor estuvieran creadas las condiciones para su cumplimiento, no sólo en cuando a la elaboración de los manuales y reglamentos correspondientes, también en cuanto a los conocimientos y concienciación de los llamados a aplicarla y del pueblo en general. Esta ley constituye la herramienta jurídica más importante del pueblo ante los entes y órganos estatales y los usuarios de los servicios públicos, porque la misma constituye una especie de constitución especial dirigida a la materialización del Estado Social y Democrático de Derecho, definido y explicado en los artículos 7 y 8 de nuestra Carta Sustantiva. Se puede afirmar que la Ley No. 107/13 además busca materializar esa potencia, establecida en el artículo 2 de la Constitución donde establece que: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”. Un elemento digno de señalarse y que tiene que estar claro en la mentalidad de quienes administran en nombre del soberano y del propio pueblo, es el establecido en el considerando cuarto de la Ley No. 107-13, al expresar que: “en un Estado Social y Democrático de Derecho los ciudadanos no son súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, siendo en consecuencia los legítimos dueños y señores del interés general, por lo que dejan de ser sujetos inertes, meros destinatarios de actos y disposiciones administrativas, así como de bienes y servicios públicos, para adquirir una posición central en el análisis y evaluación de las políticas públicas y de las decisiones administrativas”. Derecho administrativo y sus procedimientos 122 Los considerandos en cualquier norma tienen una gran importancia, porque no constituyen meros enunciados teóricos filosóficos, todo lo contrario, buscan explicar las motivaciones que sirvieron de génesis a la creación legal, por lo que justifican su buena ejecución y en esta parte pues queda claro que aquí el ser humano cobra su verdadera soberanía y se constituye en el único mandatario, núcleo de la razón de ser del ordenamiento estatal dominicano. 2-Acciones en sede administrativa: clasificación, procedimientos. Las acciones son las vías establecida a los fines de materializar nuestros derechos, reclamar cualquier violación que se produzca ante los mismos. El termino acción surge del latín (actio), ejercicio de la posibilidad de hacer. Couture (2007) la define la acción como “El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión”. Explica el citado autor, que es un poder jurídico que compete al individuo como un atributo de su personalidad, explica que fue objeto de formulación en el artículo 10 de la Declaración Universal de los derechos Humanos que dice: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. Como se puede ver la acción es la puerta principal al ejercicio de una serie de derechos ligados a la privacidad del individuo y en otro caso de orden público y de interés general. . Es parte del derecho de la tutela judicial porque es la vía para procesal, para acudir ante un funcionario o tribunal, para exigir la reposición de una prerrogativa legal o constitucional afectada. Por eso la encontramos en el artículo 69.9 de la Constitución: “Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia”. Es un principio de derecho, que en los recursos en sede administrativa tiene su efectividad, porque la decisión recurrida solo puede ser modificada a favor del agraviado. En la sede administrativa la encontramos clasificada en recursos de Reconsideración y Jerárquico. Su importancia es suprema porque más que vías recursivas, nos indican UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 123 que siempre existe la posibilidad de que podamos defendernos ante cualquier acto de la administración que nos cause un malestar o perjuicio. Los funcionarios y servidores públicos están sometidos al mismo régimen de culpabilidad, penal, civil y disciplinario, pueden ser llevados ante los tribunales a responder por sus acciones y comprometen su patrimonio cuando infrinjan la norma, no obstante el legislador, nos ofrece la oportunidad de esta nueva vía, exclusiva para ejercerla en la sede de la administración pública. La Ley No.107-13 en su artículo 47 señala que son recurribles, los actos administrativos que pongan fin a un procedimiento, imposibiliten su continuación, produzcan indefensión, lesionen derechos subjetivos o produzcan daños irreparables podrán ser directamente recurridos en vía administrativa. 3-Recurso de Reconsideración. Como su nombre lo indica, se le pide a quien emitió la decisión que me afecta, que vuelva sobre la misma, rectifique, que la cambie, porque se entiende que la misma es ilegal o injusta. El artículo 53 de la ley previamente indicada, para referirse a este recurso, explica que los actos administrativos podrán ser recurridos ante los órganos que los dictaron, en el mismo plazo de que disponen las personas para recurrirlos a la vía contencioso-administrativa, que según el artículo 5 de la Ley No.13-07 el plazo para recurrir, es de 30 días a contar del día en que el recurrente reciba la notificación del acto recurrido. El artículo 48 de la ley No. 107-13 señala que el recurso de reconsideración se presentará por escrito en los registros de los órganos competentes para resolverlos, que deberá admitirlos y tramitarlos siempre que de su contenido se pueda deducir la actuación administrativa recurrida, la voluntad de impugnación y los motivos concretos de inconformidad. En realidad no debería llamarse recurso, sino acción de reconsideración, porque el recurso tiende a atacar una sentencia, y de lo que se trata es de atacar un acto administrativo emitido por la administración pública. 4-Recurso Jerárquico. En torno a este el artículo 54 de la susodicha ley, establece, que son aquellos que se incoan contra los actos dictados por órganos sujetos al control jerárquico de otros Derecho administrativo y sus procedimientos 124 superiores y aclara que este podrá interponerse, sin que sea necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración. Este recurso se interpone ante el funcionario u órgano inmediatamente superior, está sujeto a las mismas formalidades y plazos que el de reconsideración. 5-El derecho de opción en las acciones administrativas. En la lista del artículo 4 la ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, no está expresado este derecho de opción, aunque sí aparece aquí el numeral 16 el privilegio de presentar quejas, reclamaciones y recursos ante la Administración, y en el numeral 17 del citado artículo 4 de la indicada ley, se establece el derecho del administrado a interponer recursos ante la autoridad judicial sin necesidad de agotar la vía administrativa previa. Ya en esta parte se hace alusión directa a ese derecho de opción en las acciones. Las acciones administrativas son las vías que establecen las normas para poder obtener reconocimiento de nuestros derechos. Están regidas por principios y condiciones esenciales propias del derecho común, como son la calidad, el interés, la capacidad y el objeto, sobre las cuales no abundaremos porque no son el objeto de este texto. Pero es importante indicar que el organigrama jurídico nacional, contempla la jurisdicción administrativa para los casos que involucran a los administradores en cuando actúan en ejercicio de sus funciones, estos sin menosprecio de los tipos penales imputable a los funcionarios públicos, como se encuentra establecido en el artículo 146 de la Constitución y en la normativa penal vigente. La creación de la jurisdicción administrativa. El artículo 164 de la Carta sustantiva, establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estará integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contenciosos administrativos de primera instancia. Sus atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y procedimientos serán determinados por la ley. Los tribunales superiores podrán dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser recurribles en casación. Como en otra parte de este texto se trata el temas de los recursos, aquí estamos limitado a hablar solo del derecho de opción de los mismos, el cual se manifiesta como prerrogativas de los ciudadanos para ser ejercida de forma exclusiva en sede administrativa, ósea ante el mismo órgano que emitió la decisión cuestionada. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 125 El primer fundamento legal lo encontramos en el artículo 51 de la ley 107-13, donde señala que los recursos administrativos tendrán carácter optativo para las personas, quienes a su opción, podrán interponerlos o acudir directamente a la vía contenciosa administrativa. Esto significa que pese a que la ley crea el recurso de reconsideración, que es el que se ejerce ante el mismo funcionario que emitió la decisión que se recurre, se podría optar por no hacer uso del mismo e irse directo a la jurisdicción administrativa. Pero esta facultad optativa también se manifiesta en otro sentido interno, que es, que pese a que la ley establece ante el mismo funcionario (reconsideración), quien ejerce el derecho puede obviar este para ir, directamente por el jerárquico. De la misma forma se pronuncia la ley No. 13-07, que modifica la Ley No.1494 que crea la jurisdicción contenciosa administrativa “El agotamiento de la vía administrativa será facultativo para la interposición de los recursos, contencioso administrativo y contencioso tributario, contra los actos administrativos dictados por los órganos y entidades de la administración pública”. La administración tiene que ser garantía de democracia e igualdad, por lo que el legislador previó las vías en sede administrativas para que esto se cumpla, a través de los recursos de reconsideración y jerárquico, los cuales están revestidos de principios que son propios de lo jurisdiccional pero que aquí se optimizan como es, la celeridad y la economía, además de la discreción y la confidencialidad, porque estos no está revestidos de la publicidad. Además esto garantiza que el servidor o administrador que haya emitido un acto pueda rectificar o retractarse y cambiar su decisión, sin mayores dilaciones o que su superior inmediato pueda rectificar la decisión de su subalterno o colaborador. No obstante el administrado no puede estar obligado a estos procesos internos en las instituciones, y el legislador prefirió dejarlo a opción del recurrente o accionante, que pueda decidir y tomar de manera libre la vía que entiende le sea más conviene. Es importante señalar que según los párrafos 1 y 2 del artículo 4 de la ley 13/07, cuando se recurre a la vía jurisdiccional sin agotar previamente la administrativa, el superior jerárquico del órgano recurrido, puede hacer cesar, revocar y dejar sin efecto la decisión que ha generado la acción dentro de los 15 días de que la misma es notifica, si esto sucede en beneficio del administrado, hay mismo concluye el proceso, porque ya carece de objeto al corregir la acción que originó el recurso. Derecho administrativo y sus procedimientos 126 6-Excepciones al derecho de opción. Esta facultad optativa para los ciudadanos no tiene el mismo efecto que para aquellas personas que forman parte de la administración y enfrenta cualquier conflicto con la misma, pues en tal caso desaparece la opción y están obligado a agotar la vía administrativa ante que la jurisdiccional. El propio artículo 4 de la ley 13-07 que ya referimos, al final establece esa excepción: “El agotamiento de la vía administrativa será facultativo para la interposición de los recursos, contencioso administrativo y contencioso tributario, contra los actos administrativos dictados por los órganos y entidades de la administración pública, excepto en materia de servicio civil y carrera administrativa”, lo que significa que en estos casos como establecimos desaparece esa facultad. La ley de función pública No. 41-08 le establece la facultad recursiva a los servidores públicos en su artículo 72, indica que los servidores públicos tienen derecho a interponer los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico, con el objetivo de producir la revocación del acto administrativo que les haya producido un perjuicio. Señala que agotados estos, pueden interponer el recurso contencioso-administrativo por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de manera que aunque no los señala de forma directa la obligatoriedad de esta vía, se puede colegir de este precepto, por lo que deja cerrada la posibilidad de opción. Establece que deben interponerlo por escrito, por ante la misma autoridad administrativa que haya adoptado la decisión considerada injusta, en un plazo de quince (15) días francos, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión, y se puede hacer a través de apoderado. El recurso Jerárquico tiene, las mismas formalidades plazos y procedimientos que el de reconsideración según esta ley; que regula de forma exclusiva la función pública y la cual ya fue tratada en otra parte de esta obra. No obstante hay que señalar que la negación del derecho de opción al servidor público, es solo cuando se trata de asuntos relativos a la función que realiza en su relación con su órgano o ente, porque de no ser así se estaría ante la violación al derecho de igualdad, de manera que en cuanto el acto surja de otro órgano y no esté relacionado con el servicio que ofrece, ese servidor, puede hacer uso del derecho de opción. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 127 7-Derechos de las personas ante la administración. Toda relación humana está fundamentada en derechos y deberes, que son el eje central que permiten la buena convivencia y la comprensión entre los hombres. El legislador plasmó en la norma que regula la relación entre la administración y los administrados esos derechos que deben ser la guía en la administración y estableció como centro de esa relación el Derecho a una buena Administración. Este derecho tiene que ver con la razón misma de la administración, porque de nada sirve que la misma no pueda contribuir con las prerrogativas de las personas a recibir servicios de calidad óptima. Este marco general lo dividió en 32 derechos subjetivos que buscan que los órganos y entes del Estado baje de su pedestal y obtenga sabor a pueblo, estos están contenido en el artículo 4 , los cuales serán listados en esta parte y sólo serán explicando algunos de ellos, que nos hemos tomado la discreción de escoger debido a lo poco práctico que sería entrar en consideraciones de cada uno: 1. Derecho a la tutela administrativa efectiva. 2. Derecho a la motivación de las actuaciones administrativas. 3. Derecho a una resolución administrativa en plazo razonable. 4. Derecho a una resolución justa de las actuaciones administrativas. 5. Derecho a presentar por escrito peticiones. 6. Derecho a respuesta oportuna y eficaz de las autoridades administrativas. 7. Derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración Pública o que versen sobre hechos no controvertidos o no relevantes. 8. Derecho a ser oído siempre antes de que se adopten medidas que les puedan afectar desfavorablemente. 9. Derecho de participación en las actuaciones administrativas en que tengan interés, especialmente a través de audiencias y de informaciones públicas. 10. Derecho a una indemnización justa en los casos de lesiones de bienes o derechos como consecuencia de la actividad o inactividad de la Administración. 11. Derecho a acceder a servicios públicos en condiciones de universalidad y calidad, en el marco del principio de subsidiaridad. 12. Derecho a elegir y acceder en condiciones de universalidad y calidad a los servicios de interés general de su preferencia. 13. Derecho a opinar sobre el funcionamiento de los servicios a cargo de la Administración Pública. 14. Derecho a conocer las obligaciones y compromisos que se deriven de los servicios a cargo de la Administración Pública. 15. Derecho a formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento administrativo. 16. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y recursos ante la Administración. 17. Derecho a interponer recursos ante la autoridad judicial sin necesidad de agotar la vía administrativa previa. 18. Derecho a conocer las Derecho administrativo y sus procedimientos 128 evaluaciones de los entes públicos y a proponer medidas para su mejora permanente. 19. Derecho de acceso a los expedientes administrativos que les afecten en el marco del respeto al derecho a la intimidad y a las declaraciones motivadas de reserva que en todo caso habrán de concretar el interés general al caso concreto. 20. Derecho a una ordenación racional y eficaz de los archivos, registros y bases de datos administrativos físicos o digitales. 21. Derecho de acceso a la información de la Administración, en los términos establecidos en la ley que regula la materia. 22. Derecho a copia sellada de los documentos que presenten a la Administración Pública. 23. Derecho a ser informado y asesorado en asuntos de interés general. 24. Derecho a ser tratado con cortesía y cordialidad. 25. Derecho a conocer el responsable de la tramitación del procedimiento administrativo. 26. Derecho a conocer el estado de los procedimientos administrativos que les afecten. 27. Derecho a ser notificado por escrito o a través de las nuevas tecnologías de las resoluciones que les afecten en el más breve plazo de tiempo posible, que no excederá de los cinco días hábiles. 28. Derecho a participar en asociaciones o instituciones de usuarios de servicios públicos o de interés general. 29. Derecho a actuar en los procedimientos administrativos a través de representante. 30. Derecho a exigir el cumplimiento de las responsabilidades del personal al servicio de la Administración Pública y de los particulares que cumplan funciones administrativas. 31. Derecho a recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta, y 32. Todos los demás derechos establecidos por la Constitución o las leyes. No obstante cuando se trata de derechos esenciales para la convivencia humana, ninguna legislación es limitativa y generalmente pueden agregarse otro que la práctica diaria se encarga de demostrar su idoneidad. 7.1-Derecho a la tutela administrativa efectiva. Es fácil llegar a conclusiones sobre este derecho fundamental de la administración porque el término tutela, de inmediato da la idea de obligación o responsabilidad de garantizar ciertas condiciones esenciales para lograr una meta. Los diccionarios en líneas ofrecen como sinónimo de tutelar; amparar, proteger y guiar. Por lo que cuando hablamos de tutela judicial efectiva se podría decir que este sólo principio contiene a todos los demás, porque la tutela administrativa efectiva, significa que la administración pública tiene que poner todo su esfuerzo para que en ella, el Estado Social y Democrático de Derecho pueda materializarse en cada persona del territorio dominicano. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 129 Una referencia importante es la que encontramos en el artículo 69 de la Constitución Dominicana que establece la tutela judicial efectiva y la circunscribe a 10 garantías mínimas, la cuales deben observarse para lograr esa protección. En el Pacto de san José o Convención Americana sobre Derechos Humanos encontramos varios preceptos fundamentales de la tutela judicial al establecer en su artículo 8, “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Se observan aquí varios principios del debido proceso y por ende de la tutela judicial efectiva que es la hermana gemela de la administrativa: el principio de legalidad, de ley previa, el plazo razonable, de defensa, la motivación. Eso es tutela administrativa efectiva; porque los órganos encargados de su garantía son precisamente los estatales o público. Se puede citar además el artículo 38 de la carta Sustantiva sobre la dignidad humana: “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”. La tutela administrativa efectiva se encarga de que estas cosas sucedan, la protege, guía a la administración para lograrla. El asambleísta dominicano quiso dejar establecido en su artículo 68 de forma clara, el compromiso del Estado de tutelar los derechos fundamentales y garantizarlo. “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos”. Dicho texto constitucional deja claro como los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, quienes por mandato constitucional están en la obligación de sino, en los términos establecidos por la misma ley sustantiva. Derecho administrativo y sus procedimientos 130 7.2-Derechos a los recursos administrativos. El término recurso semánticamente tiene más de una acepción pero en termino judicial, es la vía que garantiza que podamos oponernos a las decisiones que vulneren nuestras prerrogativas, o que no satisfaga un requerimiento, solicitud o que niegue la misma. Cuando se habla de recurso en términos jurídico, se refiere también a la facultad de las personas de acudir a los entes en busca de solución o alternativa a sus situaciones. El derecho a los recursos tienen su génesis en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde establece que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”, significa esto que este derecho tiene un carácter universal por lo que está por encima jerárquicamente hablando de las legislaciones locales. Hemos visto el derecho a los recursos en dos vertientes el de acudir con acciones a buscar protección a nuestras prerrogativas y el de oponernos a las decisiones que toman las autoridades en contra de nosotros. Esto último también tiene un fundamento constitucional y los encontramos en el artículo 69 de la carta sustantiva en su numeral 9. “Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley”. Los recursos están ligados a otros derechos fundamentales como es el de la defensa y el de acceso a la justicia, vistos desde los dos puntos de vistas ya señalado, porque en el primero nos permite ir al órgano que nos afecta con sus decisiones o al jerárquicamente superior tanto en sede administrativas como en sede jurisdiccional y el segundo nos permite ir en busca de que se nos protejan, nuestros derechos mediante las acciones correspondientes, además de que se puede observar una gran relación entre estas dos prerrogativas fundamentales. En las legislaciones dominicanas que regulan el área administrativa lo encontramos agrupados en los llamados en Sede administrativas que son recursos de, reconsideración y jerárquico que ya tratamos, y en sede judicial que es la acción propiamente dicho y el recurso de apelación. Los cuales son tratados en otra unidad de este texto. 7.3-Derecho a motivación de los recursos y las actuaciones. En el apartado anterior se habló del derecho al recurso, por lo que en esta parte trataremos de delimitar sólo el derecho a la motivación de las actuales, las cuales UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 131 desde el punto de vista de la persona que requiere una acción de la administración debe tener un punto de partida y como se sabe en derecho se habla de motivación de hechos y de derechos, la cual la encontramos en todos los actos aún no esté estatuida de manera tácita. Porque la motivación es lo que nos impulsa a hacer algo, a tomar una decisión y se podría decir entonces que es la esencia de la vida, si comparezco ante la administración, la motivación está intrínseca en nuestra actitud. Pero lo más importante en este caso es el deber que tiene la administración de motivar todas sus actuaciones, porque en el caso de los administrados, nuestros funcionarios y servidores públicos están en la obligación de suplir el elemento motivacional de oficio para darle carácter de legalidad, porque sin motivo no hay acción. Esto porque la motivación se conecta de manera directa con el principio de legalidad en cuanto a la motivación de derecho, sino existe la ley que establezca su derecho entonces, podría ser que no exista motivo jurídico que se le pueda imponer a los terceros. Cuando hablamos de motivación de hechos y de derechos se está haciendo el provecho del tan mencionado en estos tiempos ejercicio de subsunción, que no es más que tomar los hechos yuxtaponerlo en el derecho, buscarle una justificación legal. En las legislaciones actuales este derecho de motivar se encuentra en todas nuestras normas, en algunas de manera clara y precisa y en otra de forma implícita, porque la misma existencia de las normativas internaciones y locales son el punto de arranque legal que justifica a la motivación para actuar. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos la encontramos un poco implícita en su artículo 9, que dice que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Cuando dice arbitrariamente se puede interpretar de forma precisa a que, el actuante no lo puede hacer por capricho o decisión propia, debe hacerlo atendiendo a un mandato legal. De forma más clara este mandato de la Ley 107/13 que regula las relaciones entre los administrados y la administración, lo encontramos en el artículo 9.1 del Pacto internacional de los derechos civiles y políticos que dice: “Todo individuo tiene Derecho administrativo y sus procedimientos 132 derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”. Esta normativa de carácter mundial también incluye el termino arbitrario, le está indicando a todos los miembros del territorio de que se trate, que la motivación no puede ser personal, la causa tiene que ser el mandato normativo. Incluye el elemento del principio de legalidad al que hicimos referencia, y otro aspecto de derecho global fundamental que es; el debido proceso, porque todo el camino a recorrer para tomar una decisión debe estar establecido por los órganos correspondientes. La ley da el mandato y además te establece el camino procesal para hacerlo. En la constitución dominicana también está contenido de manera más explícita en su artículo 40. 1, que indica que nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito. La motivación es un elemento tan fundamental que el legislador previó que esté presente en todo el quehacer público, por ello la Ley No. 107/13 en su artículo 31, prevé también esta necesidad como principio del procedimiento aplicable a la elaboración de reglamentos, planes o programas. En su numeral 7 dicho artículo señala: “El órgano promotor habrá de elaborar la propuesta definitiva tomando en consideración los estudios, informes y evaluaciones que, en su caso, se hayan utilizado en el procedimiento. Especifica que la Administración responsable debe ponderar igualmente las alegaciones y los intereses hechos valer por los accionantes y el público en general. Le manda a que antes de la aprobación definitiva, el órgano motive adecuadamente las razones de las opciones que resulten elegidas, a la vista de las distintas alternativas. Como hemos dicho la motivación de las actuaciones forma parte fundamental del debido proceso y del principio de legalidad, porque esta le permite al más humilde saber el porqué, de cualquier acción que se tome en su contra y esa causa debe ser expresada de manera llana y sencilla, para que sea entendida por todo y especialmente por el o los afectados, porque de no ser así, no se cumple con el mandato de motivar y se viola el debido proceso de ley. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 133 La motivación de las actuaciones permite a las partes hacer uso del derecho fundamental a los recursos, porque cuando se expresan las causas de la acción, se está ofreciendo la oportunidad de que el afectado analice la legalidad de la misma, y pueda darse cuenta si la decisión administrativa se apega a la ley, a la verdad y buscar entonces la tutela de sus derechos ante el mismo ente mediante los recursos de reconsideración y jerárquico o de la correspondiente acción recursiva jurisdiccional. En virtud de que la buena administración es un derecho fundamental de las personas, de los administrados que son los verdaderos mandantes, en quien descansa la soberanía popular como ya lo hemos observado en el artículo de 2 de la Constitución, y de que para materializar el Estado Social y democrático de derecho es imprescindible que se reconozca, ese poder del pueblo que es el fin y objetivo de toda buena gestión del Estado. 7.4-Derecho de acceso a los servicios públicos. Se podría pensar que la inclusión del acceso a los servicios públicos, como un derecho de las personas resulta innecesario o repetitivo, porque el servicio es lo que le da vida al Estado y es obvio que no puede ser excluyente o arbitrario, tiene que estar a la disposición de todos los entes de manera individual y colectiva, pero además porque tiene conexión directa y se hace un poco difícil tratarlo al margen del derecho a la igualdad. Pero sería innecesario incluirlo, si el pueblo al momento de solicitar un asistencia, no se encontrara con innumerables trabas que constituye una violación a estos derechos, muchas de las cuales son impuestas por los propios encargados de brindar atenciones a los ciudadanos y en ocasiones por males que se engendran en las más altas instancias. Este derecho entonces obliga a que los dominicanos tengan la misma posibilidad de acceso a todos los servicios en igualdad de condiciones, y por lo tanto el Estado y los administradores tiene que estar consciente de esa responsabilidad. El servicio de salud por ejemplo no puede solo incluir a una parte de la población o el de educación, igual que el servicio de energía eléctrica o acceso a las telecomunicaciones, entre tantos otros. Esto significa que hay que hacer todo cuanto sea necesario para cumplir con esta obligación y eliminar cualquier impedimento de tipo material, como falta de recursos económicos humanos o de infraestructuras. Este derecho constituye un mandato Derecho administrativo y sus procedimientos 134 expreso a la administración. Por ello hay que volver a retomar el artículo 8 de la Constitución que expresa que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos fundamentales de la personas. El acceso a los Servicios Públicos también es una consecuencia del Contrato Social de Rousseau, Jean Lock, y Hobbes; si el hombre firmó un contrato, hipotético o ficticio con el Estado, a través del cual puso su independencia y libertad en manos de ese órgano es para recibir una serie de beneficios y de garantías que no deben faltar en ningún momento. El fundamento constitucional de este derecho también constituye un mandato del asambleísta, que en el artículo 147 estableció parámetros precisos al indicar, que los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. En el apartado uno de ese artículo sigue explicando esta prerrogativa al aclarar, que el Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con esta Constitución y la ley, lo que significa que no deja posibilidad de que como ya hemos señalado se pueda justificar la no materialización de este derecho. En la parte 2 señala que los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria. Universalidad y accesibilidad van de las manos, no sólo se establece este derecho puro y simple, también lo sujeta a otros principios como son los dos señalados en este mismo párrafo. Hay muchos lugares donde no hay servicios de agua potable, donde los caminos y carreteras están intransitables y obtener servicio de salud significa andar decenas de kilómetros, lo que constituye una violación a este derecho y sus principios. 7.5-Derecho a la igualdad en la administración. El derecho a la igualdad es uno de los más recurridos en todo el mundo, porque está en todas las normativas y quizás por la facilidad y frecuencia en que es violado, en especial por los que están en la obligación de garantizarlo. La normativa especial que rige la materia la Ley No. 107-13, lo trata como principio; como ya hemos visto, UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 135 pero esa misma normativa cuando en el artículo 4 establece el conjunto de derechos de los administrados en el último que es el 32, especifica que además se considera como parte de estos, todos los demás derechos establecidos por la Constitución o las leyes, entre los cuales se encuentra el de igualdad. Es tan común e interesante que la más importante norma universal; como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la menciona más de una vez en el preámbulo de la declaración, la primera vez dice; que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. En la segunda mención indica que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, el derecho a la igualdad para darle más preponderancia es incluido en algunas legislaciones internacionales y en la propia doctrina como principio. Los principios como ya se ha observado en esta obra son la luz que irradia todo el interior y exterior de la normativa completa. En el caso del derecho de la igualdad incluso trasciende este nivel para ser colocado en el preámbulo como una forma de advertir, introducir y sustantivar este derecho, que no requiere de mucha explicación para su compresión. Para continuar con los preámbulos la Constitución nuestra lo incluye también en esa parte, cuando señala que ésta es regida por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley. Aquí también lo encontramos establecido en la parte motivacional de la constitución colocada como un principio esencial al cual da la calificación de Supremo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, también lo trae en su primer artículo donde indica que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos situándolo así, en la primacía de la exigibilidad directa e inmediata. La carta Sustantiva lo recoge en varios de sus artículos y lo encontramos en el 8; que define que es un Estado Social y Democrático de Derecho, donde se refiere al derecho de obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. Derecho administrativo y sus procedimientos 136 Así de forma más específica lo tenemos también el artículo 39: “Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”. Como se observa establece una responsabilidad directa a las instituciones y autoridades y en consecuencia de este derecho le da otros mandatos específicos. Es el ejemplo del numeral 3 de ese mismo artículo que manda al Estado a promover las condiciones jurídicas y administrativas, para que la igualdad sea real y efectiva y a que adopte medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión. Son muchos los preceptos constitucionales y principios fundamentales que se estarían violando de no cumplir con este mandato; la dignidad humana, el acceso a la administración, la equidad y sobre todo, se dejaría de cumplir con la meta principal, que es la justicia social. Agrega en el numeral tres, que el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión. La Ley No. 107-13 que regula la materia, en su considerando tercero también quiso hacer una motivación especial a esta parte, al señalar que la Administración Pública debe actuar al servicio objetivo del interés general. Lo apuntaló en el quinto al decir; que uno de los aspectos que se desprenden de la cláusula constitucional del Estado Democrático, lo constituye el ejercicio de la función administrativa en base a los principios de objetividad e imparcialidad. Aquí es importante retomar lo ya dicho sobre la categoría de principio otorgado a la igualdad, en la ley especial 107-13 que lo sitúa como el quito de sus principio denominado aquí; igualdad de trato. Se ha establecido la diferencia entre derechos y principios y la importancia de esto último es, que en el caso de la especie, la norma de inmediato establece su significado al decir, que por este las personas que se encuentren en la misma situación, serán tratados de manera igual, garantizándose, con expresa motivación en los casos concretos, las razones que puedan aconsejar la diferencia de trato. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 137 Esto significa que es posible que el ciudadano común no conozca la fuerza de este principio o derecho, pero el servidor público nuca debe ignorarlo y de oficio debe ejercerlo a favor del pueblo en general. El legislador por mandato expreso de la constitución al establecer estos 31 y un derecho, más lo que establece la constitución, reviste al administrado de un verdadero poder que lo convierte en el dueño de la administración como debe ser. 8-Facultad Sancionadora de la Administración. La facultad sancionadora es uno de los elementos más importante de que está revestida la administración, tan importante que de no ser así, su función reguladora estaría trunca. En nuestros pueblos no existe cultura de respetar las instituciones, sus estatus y normativas sino hay consecuencia cuando se violentan sus postulados. Esta parte tiene un peso tan importante que se ha constituido en una especialidad dentro de la administración; esa potestad de sancionar. Ortega (2015) al citar a Sánchez Morón (2008) dice que la potestad sancionadora, es la facultad que el legislador otorga a la administración de sancionar a quienes vulneren la legalidad administrativa, para garantizar su observancia y los deberes y limitaciones impuestas a los ciudadanos, por las normas jurídicas o los actos administrativos obligatorios. Es obvio que todo lo que es el debido proceso administrativo, dentro de esa tutela administrativa efectiva que ya vimos debe ser respetado y ceñirse a ella, porque es lo que garantiza el respeto absoluto a los administrados y esa facultad no puede convertirse en abuso de poder. El derecho de la administración a sancionar a quienes transgredan sus normas, tiene un fundamento constitucional que incluso establece su límite y lo encontramos en el 40.17 de la norma suprema donde explica: “En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad”. Este mandato lo incorporó la ley especial No. 107-13 en su artículo 38 establece que las sanciones administrativas no podrán implicar en ningún caso la privación de libertad. La Ley No. 107-13, que hemos definido como, la Constitución de la administración pública, porque responde a los postulados constitucionales y crea una serie de garantías esenciales para el buen ejercicio administrativos en su artículo 41, especifica que el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, se realizará Derecho administrativo y sus procedimientos 138 siempre en el marco del procedimiento que reglamentariamente se determine, que será común tanto para la Administración nacional como para la local. Uno de los elementos más importante e innovadores de esta ley es que todos los procedimientos, actos y etapas, están fundamentado en principios que como se ha dicho, sirven para aclarar el contenido normativo y asegurar que en caso de lagunas o dudas se pueda hacer una interpretación más apegada el sentido de la ley acudiendo a esos principios. El contenido de su artículo 42 está precisamente dedicado a esos principios, los cuales no sólo son enunciados, también son aclarado y explicado como ya verán en los detalles a continuación de estos seis pilares en que está cimentada la facultad sancionadora de la administración: 1- Separación entre la función instructora y la sancionadora, que se encomendará a funcionarios distintos y, si es posible, de otros entes públicos. De esta manera se prohíbe que el juzgador sea el mismo que instruyó el caso, así se logra la objetiva necesaria, porque esto impide la contaminación del juzgador que podría resultar de la condición de funcionario instructor. 2-Garantía del derecho del presunto responsable a ser notificado de los hechos imputados, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le puedan imponer, así como de la identidad de los instructores, de la autoridad competente para sancionar y de la norma jurídica que atribuya tales competencias. El proceso sancionador no puede ser un misterio para el posible sancionado, debe conocer todos los detalles y hasta la identidad de los instructores, lo que le permite hacer a tiempo cualquier reparación que entienda de lugar. 3. Garantía del derecho del presunto responsable a formular las alegaciones y uso de los medios de defensa procedentes, los cuales deberán ser considerados en la decisión del procedimiento. Este principio deja claro que la administración no puede tomar ninguna decisión en contra del o los administrados, sin antes escucharlo o por lo menos conminarlo a que se defienda, por las vías de lugar y otorgando un plazo razonable. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 139 4. Garantía de los derechos de las personas, en la medida en que el presunto responsable es parte interesada en el procedimiento administrativo sancionador. 5. Adopción, cuando proceda, y en virtud de acuerdo motivado, de las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera dictarse. En estos casos se pueden adoptar las medidas cautelares tal y como lo establece la ley 13-07 que en su artículo 7 regula y establece la misma. 6. Garantía de la presunción de inocencia del presunto responsable mientras no se demuestre lo contrario. Todo lo que es el debido proceso tiene que ser extrapolado a los procesos administrativos como ya hemos señalado, y el sancionador no es la excepción, de manera que los principios como el de legalidad, tipicidad y culpabilidad entre otros deben ser observados por mandato del artículo 69.10 de la Constitución que sostiene: “Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Parte de estos principios son recogido en el artículo 36 de la ley 107-13 y sus párrafos como es; el principio de tipicidad, donde explica que son aquellas infracciones administrativas, los hechos o conductas así tipificados en la ley, que establecerá las sanciones administrativas correspondientes. El principio de legalidad, al indicar que los reglamentos sólo podrán especificar o graduar las infracciones o sanciones legalmente establecidas con la finalidad de una más correcta y adecuada identificación de las conductas objeto de las infracciones o de una más precisa determinación de las sanciones a que haya lugar. El de irretroactividad de la ley; aunque aquí sólo expresa la excepción al explicar que las disposiciones legales sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor. Derecho administrativo y sus procedimientos 140 Resumen de la Unidad IV La relación de todo Estado con el conglomerado social que lo integran, está basada en los derechos fundamentales de cada ciudadano y en esas prerrogativas humanas consagradas en los acuerdo internacionales de los cuales forman parte las naciones. Son esos mismos derechos que le establecen una serie de acciones para reclamar cuando estas se ven amenazadas. Esas acciones se pueden clasificar en sede administrativas y en sede jurisdiccional pero en esta unidad sólo estudiamos la primera las que se clasifican en recursos de reconsideración; que se lleva ante mismo funcionario que emitió la decisión que se recurre y el Jerárquico que va dirigido al inmediatamente superior al que dispuso el acto recurrido. El derecho de opción es el que deja a la discreción de los administrados el ejercicio de esas vías, las cuales pueden obviarse para irse directamente por la jurisdiccional. No obstante este derecho tiene una excepción ya que cuando se trata de conflictos entre los miembros de la administración y los órganos de los cuales forman parte, se hace obligatorio agotar en búsqueda de solución la fase interna administrativa. La facultad sancionadora de la administración es otra de las grandes prerrogativas de los entes públicos y a través de esta pueden imponer sanción a quienes infrinjan los principios y derechos que la regulan, siempre observando el principio, y que está facultad le sea establecida por la ley. Entre las prerrogativas que protegen a los ciudadanos ante la administración está, el derecho a una buena administración y la tutela administrativa efectiva que comprende todos los derechos que forman parte del debido proceso. Además del derecho a motivación de los recursos y las actuaciones, el de acceso a los servicios públicos y a la igualdad en la administración. RESUMEN UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 141 Actividades complementarias Unidad IV Responde lo que se indica a continuación. 1-Redacte un diario de doble entrada relativo a los derechos de los administrados en su relación con la administración púbica. 2-¿Explica en que cosiste el derecho de opción en las acciones en sede administrativas. 3-Redacta un recurso de reconsideración y otro jerárquico ante la Administración Pública, figurando usted como abogado. Resuelve la siguiente casuística, aplicando textos legales, doctrina y jurisprudencia. El señor Juancito Trucupey, acaba de recibir una comunicación, donde escuetamente, el ministerio de Salud pública le informó que por conveniencia institucionales, desde ese mismo momento queda desvinculado del cargo de supervisor contable de la institución donde, tiene nueve años y cinco meses 1- Como califica el despido del señor Trucupey? Por qué? 2-Que acción tiene disponible el desvinculado para recurrir la decisión que le afecta? 3-Cuales derechos entiende usted le fueron violado a Juancito Trucupey. 4-¿Explique el procedimiento, plazo y forma del recurso que sometería. 5-Exponga el fundamento constitucional y legal de su recurso. Derecho administrativo y sus procedimientos 142 Ejercicios de autoevaluación Escoge V o F, según que el enunciado sea verdadero o falso. 1-V. F. Las acciones en sede administrativas se clasifican en; recurso de reconsideración, Jerárquico y Jurisdiccional. 2- V. F. El recurso Jerárquico es el que se ejerce ante el mismo funcionario que emitió el acto recurrido. 3-V. F. Los recursos en sede administrativa carecen de plazo para ser incoado. 4-V. F. El recurso de reconsideración se somete ante el funcionario inmediatamente superior, al que emitió la acción recurrida. 5- V. F. Los miembros de la administración, que entran en conflictos con el órgano al que pertenecen, pueden accionar directamente ante los tribunales de la jurisdicción administrativa. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 143 Bibliografía básica Unidad IV 1-Declaración Universal de los Derechos humanos. 2-La Constitución Dominicana 2015. 3-Pacto internacional de los derechos civiles y políticos. 4- Convención Americana sobre Derechos Humanos 5-Ortega Polanco, Francisco, Derecho Administrativo Intensivo, Editora Corripio S.A, República Dominicana 2015. 6-Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo 7- Ley 41-08 sobre Función Pública. 8-Ley 13-07, sobre procedimiento ante la jurisdicción administrativa. 9-Montero, Gregorio, 2015. Régimen Jurídico y Profesionalización de los Funcionarios Públicos; 4ta edición, publicaciones MAP, República Dominicana. UNIDAD IV LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS Orientaciones Unidad IV. Esta unidad veremos los derechos ya acciones de los administrados en su relación con la administración pública. Es importante concentrarse bien en el estudio de la forma que se regulan las relaciones entre el Estado y los administrados, los actos de los entes públicos, las acciones que en su contra se pueden realizar, tanto en sede administrativa con en sede jurisdiccional, así como en los derechos de los ciudadanos ante los órganos públicos. Recomendable tener cerca la Ley 107-13 como herramienta básica para una mejor comprensión de este tema. Esta unidad incluye contiene las competencias concretas, un esquema de contenido, el desarrollo cada unidad temática, un resumen, actividades y ejercicios de autoevaluación para que evalúes tu propio aprendizaje. Competencias concretas de la Unidad IV 1-Muestra dominio de los fundamentos teóricos de los derechos y acciones de los administrados en su relación con la administración pública, y la emplea en la asesoría que brinda a sus clientes para representarlos en sede administrativa o jurisdiccional, como forma de mejor de garantía de sus derechos. 2-Distingue el conjunto de derechos y prerrogativas que conservan los administrados ante los órganos públicos en los casos dados, con el propósito de exigir su cumplimiento ante las diferentes instancias administrativas o jurisdiccionales. Esquema de contenido Unidad IV. 1-Relación del Estado con los administrados. 2-Acciones en sede administrativas: clasificación, procedimientos. 3-El derecho de opción en las acciones administrativas. 4-Excepciones al derecho de opción. 5-Facultad Sancionadora de la Administración. 6-Derechos de las personas ante la administración. 6.1-Derecho a una buena administración 6.2-Derecho a la tutela administrativa efectiva. 6.3.-Derechos a los recursos administrativos. 6.4-Derecho a motivación de los recursos y las actuaciones. 6.5-Derecho de acceso a los servicios públicos. 6.6-Derecho a la igualdad en la administración. Derecho administrativo y sus procedimientos 120 1-Relación del Estado con los administrados. El fin de todo Estado, debe ser garantizar los derechos fundamentales de quienes viven en su territorio, los cuales son visualizados y deben ser resguardados desde el punto de vista colectivo y además individual, lo que significa que cada persona conserva derechos desde el punto de vista subjetivo y objetivo que han de ser observado por la administración pública. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22 lo dice de la siguiente forma y no deja dudas. “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. El instrumento jurídico global dice toda persona, por lo que no discrimina con términos que pueden ser excluyentes como por ejemplo ciudadano, lo que según nuestra constitución limitaría a los habitantes que no tengan esa categoría de ciudadanos, por no haber cumplido la mayoría de edad. En el caso de la nacionalidad, que también lo limitaría a una serie de condiciones que se encuentran establecidas en el artículo 18 de la Constitución y que está ligada al origen, el territorio y otros elementos de tipos jurídicos. Al decir persona deja claro que se refiere a todo ser humano que en determinado momento se encuentre en el territorio de que se trate. Otro elemento a destacar de los tantos que contiene el supra indicado texto legal, es el referente a lo que debe ser el norte del esfuerzo nacional e internacional, que es la satisfacción de todas las necesidades humanas, lo que engloba los derechos económicos, sociales y culturales. En otra unidad de este texto observamos el artículo 7 y 8 de la Constitución dominicana que podría decirse que es una extensión de la norma de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre ya señalado. El Estado Dominicano se fundamenta en la dignidad humana, los derechos fundamentales, es su función esencial la protección cabal de sus prerrogativas personales, lo que significa que la administración pública tiene que tomar en cuenta la individualidad de cada uno de sus miembros e ir en auxilio de la persona o administrado. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 121 Estas metas tratan de hacerse efectiva a través de la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo del 2013, aunque entró en vigencia en el 2015 por su propia disposición según su artículo 61, que indica la entrada en vigencia al cumplirse los dieciocho (18) meses de su promulgación. La entrada en vigencia de la normativa antes señalada, año y medio después, de ser promulgada lo explica el párrafo I del artículo citado, donde manda al Ministerio de Administración Pública a promover la elaboración de un manual de buenas prácticas procedimentales. Y también a la realización de cursos y talleres de procedimiento administrativo dirigido a los funcionarios de los entes y órganos públicos sujeto a esta ley. El legislador con la prorrogación de la vigencia de la Ley 107-13, 18 meses después de su publicación, quiso asegurarse de que al momento de su entrada en vigor estuvieran creadas las condiciones para su cumplimiento, no sólo en cuando a la elaboración de los manuales y reglamentos correspondientes, también en cuanto a los conocimientos y concienciación de los llamados a aplicarla y del pueblo en general. Esta ley constituye la herramienta jurídica más importante del pueblo ante los entes y órganos estatales y los usuarios de los servicios públicos, porque la misma constituye una especie de constitución especial dirigida a la materialización del Estado Social y Democrático de Derecho, definido y explicado en los artículos 7 y 8 de nuestra Carta Sustantiva. Se puede afirmar que la Ley No. 107/13 además busca materializar esa potencia, establecida en el artículo 2 de la Constitución donde establece que: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”. Un elemento digno de señalarse y que tiene que estar claro en la mentalidad de quienes administran en nombre del soberano y del propio pueblo, es el establecido en el considerando cuarto de la Ley No. 107-13, al expresar que: “en un Estado Social y Democrático de Derecho los ciudadanos no son súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, siendo en consecuencia los legítimos dueños y señores del interés general, por lo que dejan de ser sujetos inertes, meros destinatarios de actos y disposiciones administrativas, así como de bienes y servicios públicos, para adquirir una posición central en el análisis y evaluación de las políticas públicas y de las decisiones administrativas”. Derecho administrativo y sus procedimientos 122 Los considerandos en cualquier norma tienen una gran importancia, porque no constituyen meros enunciados teóricos filosóficos, todo lo contrario, buscan explicar las motivaciones que sirvieron de génesis a la creación legal, por lo que justifican su buena ejecución y en esta parte pues queda claro que aquí el ser humano cobra su verdadera soberanía y se constituye en el único mandatario, núcleo de la razón de ser del ordenamiento estatal dominicano. 2-Acciones en sede administrativa: clasificación, procedimientos. Las acciones son las vías establecida a los fines de materializar nuestros derechos, reclamar cualquier violación que se produzca ante los mismos. El termino acción surge del latín (actio), ejercicio de la posibilidad de hacer. Couture (2007) la define la acción como “El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión”. Explica el citado autor, que es un poder jurídico que compete al individuo como un atributo de su personalidad, explica que fue objeto de formulación en el artículo 10 de la Declaración Universal de los derechos Humanos que dice: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. Como se puede ver la acción es la puerta principal al ejercicio de una serie de derechos ligados a la privacidad del individuo y en otro caso de orden público y de interés general. . Es parte del derecho de la tutela judicial porque es la vía para procesal, para acudir ante un funcionario o tribunal, para exigir la reposición de una prerrogativa legal o constitucional afectada. Por eso la encontramos en el artículo 69.9 de la Constitución: “Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia”. Es un principio de derecho, que en los recursos en sede administrativa tiene su efectividad, porque la decisión recurrida solo puede ser modificada a favor del agraviado. En la sede administrativa la encontramos clasificada en recursos de Reconsideración y Jerárquico. Su importancia es suprema porque más que vías recursivas, nos indican UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 123 que siempre existe la posibilidad de que podamos defendernos ante cualquier acto de la administración que nos cause un malestar o perjuicio. Los funcionarios y servidores públicos están sometidos al mismo régimen de culpabilidad, penal, civil y disciplinario, pueden ser llevados ante los tribunales a responder por sus acciones y comprometen su patrimonio cuando infrinjan la norma, no obstante el legislador, nos ofrece la oportunidad de esta nueva vía, exclusiva para ejercerla en la sede de la administración pública. La Ley No.107-13 en su artículo 47 señala que son recurribles, los actos administrativos que pongan fin a un procedimiento, imposibiliten su continuación, produzcan indefensión, lesionen derechos subjetivos o produzcan daños irreparables podrán ser directamente recurridos en vía administrativa. 3-Recurso de Reconsideración. Como su nombre lo indica, se le pide a quien emitió la decisión que me afecta, que vuelva sobre la misma, rectifique, que la cambie, porque se entiende que la misma es ilegal o injusta. El artículo 53 de la ley previamente indicada, para referirse a este recurso, explica que los actos administrativos podrán ser recurridos ante los órganos que los dictaron, en el mismo plazo de que disponen las personas para recurrirlos a la vía contencioso-administrativa, que según el artículo 5 de la Ley No.13-07 el plazo para recurrir, es de 30 días a contar del día en que el recurrente reciba la notificación del acto recurrido. El artículo 48 de la ley No. 107-13 señala que el recurso de reconsideración se presentará por escrito en los registros de los órganos competentes para resolverlos, que deberá admitirlos y tramitarlos siempre que de su contenido se pueda deducir la actuación administrativa recurrida, la voluntad de impugnación y los motivos concretos de inconformidad. En realidad no debería llamarse recurso, sino acción de reconsideración, porque el recurso tiende a atacar una sentencia, y de lo que se trata es de atacar un acto administrativo emitido por la administración pública. 4-Recurso Jerárquico. En torno a este el artículo 54 de la susodicha ley, establece, que son aquellos que se incoan contra los actos dictados por órganos sujetos al control jerárquico de otros Derecho administrativo y sus procedimientos 124 superiores y aclara que este podrá interponerse, sin que sea necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración. Este recurso se interpone ante el funcionario u órgano inmediatamente superior, está sujeto a las mismas formalidades y plazos que el de reconsideración. 5-El derecho de opción en las acciones administrativas. En la lista del artículo 4 la ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, no está expresado este derecho de opción, aunque sí aparece aquí el numeral 16 el privilegio de presentar quejas, reclamaciones y recursos ante la Administración, y en el numeral 17 del citado artículo 4 de la indicada ley, se establece el derecho del administrado a interponer recursos ante la autoridad judicial sin necesidad de agotar la vía administrativa previa. Ya en esta parte se hace alusión directa a ese derecho de opción en las acciones. Las acciones administrativas son las vías que establecen las normas para poder obtener reconocimiento de nuestros derechos. Están regidas por principios y condiciones esenciales propias del derecho común, como son la calidad, el interés, la capacidad y el objeto, sobre las cuales no abundaremos porque no son el objeto de este texto. Pero es importante indicar que el organigrama jurídico nacional, contempla la jurisdicción administrativa para los casos que involucran a los administradores en cuando actúan en ejercicio de sus funciones, estos sin menosprecio de los tipos penales imputable a los funcionarios públicos, como se encuentra establecido en el artículo 146 de la Constitución y en la normativa penal vigente. La creación de la jurisdicción administrativa. El artículo 164 de la Carta sustantiva, establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estará integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contenciosos administrativos de primera instancia. Sus atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y procedimientos serán determinados por la ley. Los tribunales superiores podrán dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser recurribles en casación. Como en otra parte de este texto se trata el temas de los recursos, aquí estamos limitado a hablar solo del derecho de opción de los mismos, el cual se manifiesta como prerrogativas de los ciudadanos para ser ejercida de forma exclusiva en sede administrativa, ósea ante el mismo órgano que emitió la decisión cuestionada. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 125 El primer fundamento legal lo encontramos en el artículo 51 de la ley 107-13, donde señala que los recursos administrativos tendrán carácter optativo para las personas, quienes a su opción, podrán interponerlos o acudir directamente a la vía contenciosa administrativa. Esto significa que pese a que la ley crea el recurso de reconsideración, que es el que se ejerce ante el mismo funcionario que emitió la decisión que se recurre, se podría optar por no hacer uso del mismo e irse directo a la jurisdicción administrativa. Pero esta facultad optativa también se manifiesta en otro sentido interno, que es, que pese a que la ley establece ante el mismo funcionario (reconsideración), quien ejerce el derecho puede obviar este para ir, directamente por el jerárquico. De la misma forma se pronuncia la ley No. 13-07, que modifica la Ley No.1494 que crea la jurisdicción contenciosa administrativa “El agotamiento de la vía administrativa será facultativo para la interposición de los recursos, contencioso administrativo y contencioso tributario, contra los actos administrativos dictados por los órganos y entidades de la administración pública”. La administración tiene que ser garantía de democracia e igualdad, por lo que el legislador previó las vías en sede administrativas para que esto se cumpla, a través de los recursos de reconsideración y jerárquico, los cuales están revestidos de principios que son propios de lo jurisdiccional pero que aquí se optimizan como es, la celeridad y la economía, además de la discreción y la confidencialidad, porque estos no está revestidos de la publicidad. Además esto garantiza que el servidor o administrador que haya emitido un acto pueda rectificar o retractarse y cambiar su decisión, sin mayores dilaciones o que su superior inmediato pueda rectificar la decisión de su subalterno o colaborador. No obstante el administrado no puede estar obligado a estos procesos internos en las instituciones, y el legislador prefirió dejarlo a opción del recurrente o accionante, que pueda decidir y tomar de manera libre la vía que entiende le sea más conviene. Es importante señalar que según los párrafos 1 y 2 del artículo 4 de la ley 13/07, cuando se recurre a la vía jurisdiccional sin agotar previamente la administrativa, el superior jerárquico del órgano recurrido, puede hacer cesar, revocar y dejar sin efecto la decisión que ha generado la acción dentro de los 15 días de que la misma es notifica, si esto sucede en beneficio del administrado, hay mismo concluye el proceso, porque ya carece de objeto al corregir la acción que originó el recurso. Derecho administrativo y sus procedimientos 126 6-Excepciones al derecho de opción. Esta facultad optativa para los ciudadanos no tiene el mismo efecto que para aquellas personas que forman parte de la administración y enfrenta cualquier conflicto con la misma, pues en tal caso desaparece la opción y están obligado a agotar la vía administrativa ante que la jurisdiccional. El propio artículo 4 de la ley 13-07 que ya referimos, al final establece esa excepción: “El agotamiento de la vía administrativa será facultativo para la interposición de los recursos, contencioso administrativo y contencioso tributario, contra los actos administrativos dictados por los órganos y entidades de la administración pública, excepto en materia de servicio civil y carrera administrativa”, lo que significa que en estos casos como establecimos desaparece esa facultad. La ley de función pública No. 41-08 le establece la facultad recursiva a los servidores públicos en su artículo 72, indica que los servidores públicos tienen derecho a interponer los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico, con el objetivo de producir la revocación del acto administrativo que les haya producido un perjuicio. Señala que agotados estos, pueden interponer el recurso contencioso-administrativo por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de manera que aunque no los señala de forma directa la obligatoriedad de esta vía, se puede colegir de este precepto, por lo que deja cerrada la posibilidad de opción. Establece que deben interponerlo por escrito, por ante la misma autoridad administrativa que haya adoptado la decisión considerada injusta, en un plazo de quince (15) días francos, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión, y se puede hacer a través de apoderado. El recurso Jerárquico tiene, las mismas formalidades plazos y procedimientos que el de reconsideración según esta ley; que regula de forma exclusiva la función pública y la cual ya fue tratada en otra parte de esta obra. No obstante hay que señalar que la negación del derecho de opción al servidor público, es solo cuando se trata de asuntos relativos a la función que realiza en su relación con su órgano o ente, porque de no ser así se estaría ante la violación al derecho de igualdad, de manera que en cuanto el acto surja de otro órgano y no esté relacionado con el servicio que ofrece, ese servidor, puede hacer uso del derecho de opción. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 127 7-Derechos de las personas ante la administración. Toda relación humana está fundamentada en derechos y deberes, que son el eje central que permiten la buena convivencia y la comprensión entre los hombres. El legislador plasmó en la norma que regula la relación entre la administración y los administrados esos derechos que deben ser la guía en la administración y estableció como centro de esa relación el Derecho a una buena Administración. Este derecho tiene que ver con la razón misma de la administración, porque de nada sirve que la misma no pueda contribuir con las prerrogativas de las personas a recibir servicios de calidad óptima. Este marco general lo dividió en 32 derechos subjetivos que buscan que los órganos y entes del Estado baje de su pedestal y obtenga sabor a pueblo, estos están contenido en el artículo 4 , los cuales serán listados en esta parte y sólo serán explicando algunos de ellos, que nos hemos tomado la discreción de escoger debido a lo poco práctico que sería entrar en consideraciones de cada uno: 1. Derecho a la tutela administrativa efectiva. 2. Derecho a la motivación de las actuaciones administrativas. 3. Derecho a una resolución administrativa en plazo razonable. 4. Derecho a una resolución justa de las actuaciones administrativas. 5. Derecho a presentar por escrito peticiones. 6. Derecho a respuesta oportuna y eficaz de las autoridades administrativas. 7. Derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración Pública o que versen sobre hechos no controvertidos o no relevantes. 8. Derecho a ser oído siempre antes de que se adopten medidas que les puedan afectar desfavorablemente. 9. Derecho de participación en las actuaciones administrativas en que tengan interés, especialmente a través de audiencias y de informaciones públicas. 10. Derecho a una indemnización justa en los casos de lesiones de bienes o derechos como consecuencia de la actividad o inactividad de la Administración. 11. Derecho a acceder a servicios públicos en condiciones de universalidad y calidad, en el marco del principio de subsidiaridad. 12. Derecho a elegir y acceder en condiciones de universalidad y calidad a los servicios de interés general de su preferencia. 13. Derecho a opinar sobre el funcionamiento de los servicios a cargo de la Administración Pública. 14. Derecho a conocer las obligaciones y compromisos que se deriven de los servicios a cargo de la Administración Pública. 15. Derecho a formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento administrativo. 16. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y recursos ante la Administración. 17. Derecho a interponer recursos ante la autoridad judicial sin necesidad de agotar la vía administrativa previa. 18. Derecho a conocer las Derecho administrativo y sus procedimientos 128 evaluaciones de los entes públicos y a proponer medidas para su mejora permanente. 19. Derecho de acceso a los expedientes administrativos que les afecten en el marco del respeto al derecho a la intimidad y a las declaraciones motivadas de reserva que en todo caso habrán de concretar el interés general al caso concreto. 20. Derecho a una ordenación racional y eficaz de los archivos, registros y bases de datos administrativos físicos o digitales. 21. Derecho de acceso a la información de la Administración, en los términos establecidos en la ley que regula la materia. 22. Derecho a copia sellada de los documentos que presenten a la Administración Pública. 23. Derecho a ser informado y asesorado en asuntos de interés general. 24. Derecho a ser tratado con cortesía y cordialidad. 25. Derecho a conocer el responsable de la tramitación del procedimiento administrativo. 26. Derecho a conocer el estado de los procedimientos administrativos que les afecten. 27. Derecho a ser notificado por escrito o a través de las nuevas tecnologías de las resoluciones que les afecten en el más breve plazo de tiempo posible, que no excederá de los cinco días hábiles. 28. Derecho a participar en asociaciones o instituciones de usuarios de servicios públicos o de interés general. 29. Derecho a actuar en los procedimientos administrativos a través de representante. 30. Derecho a exigir el cumplimiento de las responsabilidades del personal al servicio de la Administración Pública y de los particulares que cumplan funciones administrativas. 31. Derecho a recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta, y 32. Todos los demás derechos establecidos por la Constitución o las leyes. No obstante cuando se trata de derechos esenciales para la convivencia humana, ninguna legislación es limitativa y generalmente pueden agregarse otro que la práctica diaria se encarga de demostrar su idoneidad. 7.1-Derecho a la tutela administrativa efectiva. Es fácil llegar a conclusiones sobre este derecho fundamental de la administración porque el término tutela, de inmediato da la idea de obligación o responsabilidad de garantizar ciertas condiciones esenciales para lograr una meta. Los diccionarios en líneas ofrecen como sinónimo de tutelar; amparar, proteger y guiar. Por lo que cuando hablamos de tutela judicial efectiva se podría decir que este sólo principio contiene a todos los demás, porque la tutela administrativa efectiva, significa que la administración pública tiene que poner todo su esfuerzo para que en ella, el Estado Social y Democrático de Derecho pueda materializarse en cada persona del territorio dominicano. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 129 Una referencia importante es la que encontramos en el artículo 69 de la Constitución Dominicana que establece la tutela judicial efectiva y la circunscribe a 10 garantías mínimas, la cuales deben observarse para lograr esa protección. En el Pacto de san José o Convención Americana sobre Derechos Humanos encontramos varios preceptos fundamentales de la tutela judicial al establecer en su artículo 8, “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Se observan aquí varios principios del debido proceso y por ende de la tutela judicial efectiva que es la hermana gemela de la administrativa: el principio de legalidad, de ley previa, el plazo razonable, de defensa, la motivación. Eso es tutela administrativa efectiva; porque los órganos encargados de su garantía son precisamente los estatales o público. Se puede citar además el artículo 38 de la carta Sustantiva sobre la dignidad humana: “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”. La tutela administrativa efectiva se encarga de que estas cosas sucedan, la protege, guía a la administración para lograrla. El asambleísta dominicano quiso dejar establecido en su artículo 68 de forma clara, el compromiso del Estado de tutelar los derechos fundamentales y garantizarlo. “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos”. Dicho texto constitucional deja claro como los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, quienes por mandato constitucional están en la obligación de sino, en los términos establecidos por la misma ley sustantiva. Derecho administrativo y sus procedimientos 130 7.2-Derechos a los recursos administrativos. El término recurso semánticamente tiene más de una acepción pero en termino judicial, es la vía que garantiza que podamos oponernos a las decisiones que vulneren nuestras prerrogativas, o que no satisfaga un requerimiento, solicitud o que niegue la misma. Cuando se habla de recurso en términos jurídico, se refiere también a la facultad de las personas de acudir a los entes en busca de solución o alternativa a sus situaciones. El derecho a los recursos tienen su génesis en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde establece que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”, significa esto que este derecho tiene un carácter universal por lo que está por encima jerárquicamente hablando de las legislaciones locales. Hemos visto el derecho a los recursos en dos vertientes el de acudir con acciones a buscar protección a nuestras prerrogativas y el de oponernos a las decisiones que toman las autoridades en contra de nosotros. Esto último también tiene un fundamento constitucional y los encontramos en el artículo 69 de la carta sustantiva en su numeral 9. “Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley”. Los recursos están ligados a otros derechos fundamentales como es el de la defensa y el de acceso a la justicia, vistos desde los dos puntos de vistas ya señalado, porque en el primero nos permite ir al órgano que nos afecta con sus decisiones o al jerárquicamente superior tanto en sede administrativas como en sede jurisdiccional y el segundo nos permite ir en busca de que se nos protejan, nuestros derechos mediante las acciones correspondientes, además de que se puede observar una gran relación entre estas dos prerrogativas fundamentales. En las legislaciones dominicanas que regulan el área administrativa lo encontramos agrupados en los llamados en Sede administrativas que son recursos de, reconsideración y jerárquico que ya tratamos, y en sede judicial que es la acción propiamente dicho y el recurso de apelación. Los cuales son tratados en otra unidad de este texto. 7.3-Derecho a motivación de los recursos y las actuaciones. En el apartado anterior se habló del derecho al recurso, por lo que en esta parte trataremos de delimitar sólo el derecho a la motivación de las actuales, las cuales UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 131 desde el punto de vista de la persona que requiere una acción de la administración debe tener un punto de partida y como se sabe en derecho se habla de motivación de hechos y de derechos, la cual la encontramos en todos los actos aún no esté estatuida de manera tácita. Porque la motivación es lo que nos impulsa a hacer algo, a tomar una decisión y se podría decir entonces que es la esencia de la vida, si comparezco ante la administración, la motivación está intrínseca en nuestra actitud. Pero lo más importante en este caso es el deber que tiene la administración de motivar todas sus actuaciones, porque en el caso de los administrados, nuestros funcionarios y servidores públicos están en la obligación de suplir el elemento motivacional de oficio para darle carácter de legalidad, porque sin motivo no hay acción. Esto porque la motivación se conecta de manera directa con el principio de legalidad en cuanto a la motivación de derecho, sino existe la ley que establezca su derecho entonces, podría ser que no exista motivo jurídico que se le pueda imponer a los terceros. Cuando hablamos de motivación de hechos y de derechos se está haciendo el provecho del tan mencionado en estos tiempos ejercicio de subsunción, que no es más que tomar los hechos yuxtaponerlo en el derecho, buscarle una justificación legal. En las legislaciones actuales este derecho de motivar se encuentra en todas nuestras normas, en algunas de manera clara y precisa y en otra de forma implícita, porque la misma existencia de las normativas internaciones y locales son el punto de arranque legal que justifica a la motivación para actuar. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos la encontramos un poco implícita en su artículo 9, que dice que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Cuando dice arbitrariamente se puede interpretar de forma precisa a que, el actuante no lo puede hacer por capricho o decisión propia, debe hacerlo atendiendo a un mandato legal. De forma más clara este mandato de la Ley 107/13 que regula las relaciones entre los administrados y la administración, lo encontramos en el artículo 9.1 del Pacto internacional de los derechos civiles y políticos que dice: “Todo individuo tiene Derecho administrativo y sus procedimientos 132 derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”. Esta normativa de carácter mundial también incluye el termino arbitrario, le está indicando a todos los miembros del territorio de que se trate, que la motivación no puede ser personal, la causa tiene que ser el mandato normativo. Incluye el elemento del principio de legalidad al que hicimos referencia, y otro aspecto de derecho global fundamental que es; el debido proceso, porque todo el camino a recorrer para tomar una decisión debe estar establecido por los órganos correspondientes. La ley da el mandato y además te establece el camino procesal para hacerlo. En la constitución dominicana también está contenido de manera más explícita en su artículo 40. 1, que indica que nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito. La motivación es un elemento tan fundamental que el legislador previó que esté presente en todo el quehacer público, por ello la Ley No. 107/13 en su artículo 31, prevé también esta necesidad como principio del procedimiento aplicable a la elaboración de reglamentos, planes o programas. En su numeral 7 dicho artículo señala: “El órgano promotor habrá de elaborar la propuesta definitiva tomando en consideración los estudios, informes y evaluaciones que, en su caso, se hayan utilizado en el procedimiento. Especifica que la Administración responsable debe ponderar igualmente las alegaciones y los intereses hechos valer por los accionantes y el público en general. Le manda a que antes de la aprobación definitiva, el órgano motive adecuadamente las razones de las opciones que resulten elegidas, a la vista de las distintas alternativas. Como hemos dicho la motivación de las actuaciones forma parte fundamental del debido proceso y del principio de legalidad, porque esta le permite al más humilde saber el porqué, de cualquier acción que se tome en su contra y esa causa debe ser expresada de manera llana y sencilla, para que sea entendida por todo y especialmente por el o los afectados, porque de no ser así, no se cumple con el mandato de motivar y se viola el debido proceso de ley. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 133 La motivación de las actuaciones permite a las partes hacer uso del derecho fundamental a los recursos, porque cuando se expresan las causas de la acción, se está ofreciendo la oportunidad de que el afectado analice la legalidad de la misma, y pueda darse cuenta si la decisión administrativa se apega a la ley, a la verdad y buscar entonces la tutela de sus derechos ante el mismo ente mediante los recursos de reconsideración y jerárquico o de la correspondiente acción recursiva jurisdiccional. En virtud de que la buena administración es un derecho fundamental de las personas, de los administrados que son los verdaderos mandantes, en quien descansa la soberanía popular como ya lo hemos observado en el artículo de 2 de la Constitución, y de que para materializar el Estado Social y democrático de derecho es imprescindible que se reconozca, ese poder del pueblo que es el fin y objetivo de toda buena gestión del Estado. 7.4-Derecho de acceso a los servicios públicos. Se podría pensar que la inclusión del acceso a los servicios públicos, como un derecho de las personas resulta innecesario o repetitivo, porque el servicio es lo que le da vida al Estado y es obvio que no puede ser excluyente o arbitrario, tiene que estar a la disposición de todos los entes de manera individual y colectiva, pero además porque tiene conexión directa y se hace un poco difícil tratarlo al margen del derecho a la igualdad. Pero sería innecesario incluirlo, si el pueblo al momento de solicitar un asistencia, no se encontrara con innumerables trabas que constituye una violación a estos derechos, muchas de las cuales son impuestas por los propios encargados de brindar atenciones a los ciudadanos y en ocasiones por males que se engendran en las más altas instancias. Este derecho entonces obliga a que los dominicanos tengan la misma posibilidad de acceso a todos los servicios en igualdad de condiciones, y por lo tanto el Estado y los administradores tiene que estar consciente de esa responsabilidad. El servicio de salud por ejemplo no puede solo incluir a una parte de la población o el de educación, igual que el servicio de energía eléctrica o acceso a las telecomunicaciones, entre tantos otros. Esto significa que hay que hacer todo cuanto sea necesario para cumplir con esta obligación y eliminar cualquier impedimento de tipo material, como falta de recursos económicos humanos o de infraestructuras. Este derecho constituye un mandato Derecho administrativo y sus procedimientos 134 expreso a la administración. Por ello hay que volver a retomar el artículo 8 de la Constitución que expresa que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos fundamentales de la personas. El acceso a los Servicios Públicos también es una consecuencia del Contrato Social de Rousseau, Jean Lock, y Hobbes; si el hombre firmó un contrato, hipotético o ficticio con el Estado, a través del cual puso su independencia y libertad en manos de ese órgano es para recibir una serie de beneficios y de garantías que no deben faltar en ningún momento. El fundamento constitucional de este derecho también constituye un mandato del asambleísta, que en el artículo 147 estableció parámetros precisos al indicar, que los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. En el apartado uno de ese artículo sigue explicando esta prerrogativa al aclarar, que el Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con esta Constitución y la ley, lo que significa que no deja posibilidad de que como ya hemos señalado se pueda justificar la no materialización de este derecho. En la parte 2 señala que los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria. Universalidad y accesibilidad van de las manos, no sólo se establece este derecho puro y simple, también lo sujeta a otros principios como son los dos señalados en este mismo párrafo. Hay muchos lugares donde no hay servicios de agua potable, donde los caminos y carreteras están intransitables y obtener servicio de salud significa andar decenas de kilómetros, lo que constituye una violación a este derecho y sus principios. 7.5-Derecho a la igualdad en la administración. El derecho a la igualdad es uno de los más recurridos en todo el mundo, porque está en todas las normativas y quizás por la facilidad y frecuencia en que es violado, en especial por los que están en la obligación de garantizarlo. La normativa especial que rige la materia la Ley No. 107-13, lo trata como principio; como ya hemos visto, UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 135 pero esa misma normativa cuando en el artículo 4 establece el conjunto de derechos de los administrados en el último que es el 32, especifica que además se considera como parte de estos, todos los demás derechos establecidos por la Constitución o las leyes, entre los cuales se encuentra el de igualdad. Es tan común e interesante que la más importante norma universal; como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la menciona más de una vez en el preámbulo de la declaración, la primera vez dice; que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. En la segunda mención indica que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, el derecho a la igualdad para darle más preponderancia es incluido en algunas legislaciones internacionales y en la propia doctrina como principio. Los principios como ya se ha observado en esta obra son la luz que irradia todo el interior y exterior de la normativa completa. En el caso del derecho de la igualdad incluso trasciende este nivel para ser colocado en el preámbulo como una forma de advertir, introducir y sustantivar este derecho, que no requiere de mucha explicación para su compresión. Para continuar con los preámbulos la Constitución nuestra lo incluye también en esa parte, cuando señala que ésta es regida por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley. Aquí también lo encontramos establecido en la parte motivacional de la constitución colocada como un principio esencial al cual da la calificación de Supremo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, también lo trae en su primer artículo donde indica que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos situándolo así, en la primacía de la exigibilidad directa e inmediata. La carta Sustantiva lo recoge en varios de sus artículos y lo encontramos en el 8; que define que es un Estado Social y Democrático de Derecho, donde se refiere al derecho de obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. Derecho administrativo y sus procedimientos 136 Así de forma más específica lo tenemos también el artículo 39: “Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”. Como se observa establece una responsabilidad directa a las instituciones y autoridades y en consecuencia de este derecho le da otros mandatos específicos. Es el ejemplo del numeral 3 de ese mismo artículo que manda al Estado a promover las condiciones jurídicas y administrativas, para que la igualdad sea real y efectiva y a que adopte medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión. Son muchos los preceptos constitucionales y principios fundamentales que se estarían violando de no cumplir con este mandato; la dignidad humana, el acceso a la administración, la equidad y sobre todo, se dejaría de cumplir con la meta principal, que es la justicia social. Agrega en el numeral tres, que el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión. La Ley No. 107-13 que regula la materia, en su considerando tercero también quiso hacer una motivación especial a esta parte, al señalar que la Administración Pública debe actuar al servicio objetivo del interés general. Lo apuntaló en el quinto al decir; que uno de los aspectos que se desprenden de la cláusula constitucional del Estado Democrático, lo constituye el ejercicio de la función administrativa en base a los principios de objetividad e imparcialidad. Aquí es importante retomar lo ya dicho sobre la categoría de principio otorgado a la igualdad, en la ley especial 107-13 que lo sitúa como el quito de sus principio denominado aquí; igualdad de trato. Se ha establecido la diferencia entre derechos y principios y la importancia de esto último es, que en el caso de la especie, la norma de inmediato establece su significado al decir, que por este las personas que se encuentren en la misma situación, serán tratados de manera igual, garantizándose, con expresa motivación en los casos concretos, las razones que puedan aconsejar la diferencia de trato. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 137 Esto significa que es posible que el ciudadano común no conozca la fuerza de este principio o derecho, pero el servidor público nuca debe ignorarlo y de oficio debe ejercerlo a favor del pueblo en general. El legislador por mandato expreso de la constitución al establecer estos 31 y un derecho, más lo que establece la constitución, reviste al administrado de un verdadero poder que lo convierte en el dueño de la administración como debe ser. 8-Facultad Sancionadora de la Administración. La facultad sancionadora es uno de los elementos más importante de que está revestida la administración, tan importante que de no ser así, su función reguladora estaría trunca. En nuestros pueblos no existe cultura de respetar las instituciones, sus estatus y normativas sino hay consecuencia cuando se violentan sus postulados. Esta parte tiene un peso tan importante que se ha constituido en una especialidad dentro de la administración; esa potestad de sancionar. Ortega (2015) al citar a Sánchez Morón (2008) dice que la potestad sancionadora, es la facultad que el legislador otorga a la administración de sancionar a quienes vulneren la legalidad administrativa, para garantizar su observancia y los deberes y limitaciones impuestas a los ciudadanos, por las normas jurídicas o los actos administrativos obligatorios. Es obvio que todo lo que es el debido proceso administrativo, dentro de esa tutela administrativa efectiva que ya vimos debe ser respetado y ceñirse a ella, porque es lo que garantiza el respeto absoluto a los administrados y esa facultad no puede convertirse en abuso de poder. El derecho de la administración a sancionar a quienes transgredan sus normas, tiene un fundamento constitucional que incluso establece su límite y lo encontramos en el 40.17 de la norma suprema donde explica: “En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad”. Este mandato lo incorporó la ley especial No. 107-13 en su artículo 38 establece que las sanciones administrativas no podrán implicar en ningún caso la privación de libertad. La Ley No. 107-13, que hemos definido como, la Constitución de la administración pública, porque responde a los postulados constitucionales y crea una serie de garantías esenciales para el buen ejercicio administrativos en su artículo 41, especifica que el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, se realizará Derecho administrativo y sus procedimientos 138 siempre en el marco del procedimiento que reglamentariamente se determine, que será común tanto para la Administración nacional como para la local. Uno de los elementos más importante e innovadores de esta ley es que todos los procedimientos, actos y etapas, están fundamentado en principios que como se ha dicho, sirven para aclarar el contenido normativo y asegurar que en caso de lagunas o dudas se pueda hacer una interpretación más apegada el sentido de la ley acudiendo a esos principios. El contenido de su artículo 42 está precisamente dedicado a esos principios, los cuales no sólo son enunciados, también son aclarado y explicado como ya verán en los detalles a continuación de estos seis pilares en que está cimentada la facultad sancionadora de la administración: 1- Separación entre la función instructora y la sancionadora, que se encomendará a funcionarios distintos y, si es posible, de otros entes públicos. De esta manera se prohíbe que el juzgador sea el mismo que instruyó el caso, así se logra la objetiva necesaria, porque esto impide la contaminación del juzgador que podría resultar de la condición de funcionario instructor. 2-Garantía del derecho del presunto responsable a ser notificado de los hechos imputados, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le puedan imponer, así como de la identidad de los instructores, de la autoridad competente para sancionar y de la norma jurídica que atribuya tales competencias. El proceso sancionador no puede ser un misterio para el posible sancionado, debe conocer todos los detalles y hasta la identidad de los instructores, lo que le permite hacer a tiempo cualquier reparación que entienda de lugar. 3. Garantía del derecho del presunto responsable a formular las alegaciones y uso de los medios de defensa procedentes, los cuales deberán ser considerados en la decisión del procedimiento. Este principio deja claro que la administración no puede tomar ninguna decisión en contra del o los administrados, sin antes escucharlo o por lo menos conminarlo a que se defienda, por las vías de lugar y otorgando un plazo razonable. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 139 4. Garantía de los derechos de las personas, en la medida en que el presunto responsable es parte interesada en el procedimiento administrativo sancionador. 5. Adopción, cuando proceda, y en virtud de acuerdo motivado, de las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera dictarse. En estos casos se pueden adoptar las medidas cautelares tal y como lo establece la ley 13-07 que en su artículo 7 regula y establece la misma. 6. Garantía de la presunción de inocencia del presunto responsable mientras no se demuestre lo contrario. Todo lo que es el debido proceso tiene que ser extrapolado a los procesos administrativos como ya hemos señalado, y el sancionador no es la excepción, de manera que los principios como el de legalidad, tipicidad y culpabilidad entre otros deben ser observados por mandato del artículo 69.10 de la Constitución que sostiene: “Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Parte de estos principios son recogido en el artículo 36 de la ley 107-13 y sus párrafos como es; el principio de tipicidad, donde explica que son aquellas infracciones administrativas, los hechos o conductas así tipificados en la ley, que establecerá las sanciones administrativas correspondientes. El principio de legalidad, al indicar que los reglamentos sólo podrán especificar o graduar las infracciones o sanciones legalmente establecidas con la finalidad de una más correcta y adecuada identificación de las conductas objeto de las infracciones o de una más precisa determinación de las sanciones a que haya lugar. El de irretroactividad de la ley; aunque aquí sólo expresa la excepción al explicar que las disposiciones legales sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor. Derecho administrativo y sus procedimientos 140 Resumen de la Unidad IV La relación de todo Estado con el conglomerado social que lo integran, está basada en los derechos fundamentales de cada ciudadano y en esas prerrogativas humanas consagradas en los acuerdo internacionales de los cuales forman parte las naciones. Son esos mismos derechos que le establecen una serie de acciones para reclamar cuando estas se ven amenazadas. Esas acciones se pueden clasificar en sede administrativas y en sede jurisdiccional pero en esta unidad sólo estudiamos la primera las que se clasifican en recursos de reconsideración; que se lleva ante mismo funcionario que emitió la decisión que se recurre y el Jerárquico que va dirigido al inmediatamente superior al que dispuso el acto recurrido. El derecho de opción es el que deja a la discreción de los administrados el ejercicio de esas vías, las cuales pueden obviarse para irse directamente por la jurisdiccional. No obstante este derecho tiene una excepción ya que cuando se trata de conflictos entre los miembros de la administración y los órganos de los cuales forman parte, se hace obligatorio agotar en búsqueda de solución la fase interna administrativa. La facultad sancionadora de la administración es otra de las grandes prerrogativas de los entes públicos y a través de esta pueden imponer sanción a quienes infrinjan los principios y derechos que la regulan, siempre observando el principio, y que está facultad le sea establecida por la ley. Entre las prerrogativas que protegen a los ciudadanos ante la administración está, el derecho a una buena administración y la tutela administrativa efectiva que comprende todos los derechos que forman parte del debido proceso. Además del derecho a motivación de los recursos y las actuaciones, el de acceso a los servicios públicos y a la igualdad en la administración. RESUMEN UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 141 Actividades complementarias Unidad IV Responde lo que se indica a continuación. 1-Redacte un diario de doble entrada relativo a los derechos de los administrados en su relación con la administración púbica. 2-¿Explica en que cosiste el derecho de opción en las acciones en sede administrativas. 3-Redacta un recurso de reconsideración y otro jerárquico ante la Administración Pública, figurando usted como abogado. Resuelve la siguiente casuística, aplicando textos legales, doctrina y jurisprudencia. El señor Juancito Trucupey, acaba de recibir una comunicación, donde escuetamente, el ministerio de Salud pública le informó que por conveniencia institucionales, desde ese mismo momento queda desvinculado del cargo de supervisor contable de la institución donde, tiene nueve años y cinco meses 1- Como califica el despido del señor Trucupey? Por qué? 2-Que acción tiene disponible el desvinculado para recurrir la decisión que le afecta? 3-Cuales derechos entiende usted le fueron violado a Juancito Trucupey. 4-¿Explique el procedimiento, plazo y forma del recurso que sometería. 5-Exponga el fundamento constitucional y legal de su recurso. Derecho administrativo y sus procedimientos 142 Ejercicios de autoevaluación Escoge V o F, según que el enunciado sea verdadero o falso. 1-V. F. Las acciones en sede administrativas se clasifican en; recurso de reconsideración, Jerárquico y Jurisdiccional. 2- V. F. El recurso Jerárquico es el que se ejerce ante el mismo funcionario que emitió el acto recurrido. 3-V. F. Los recursos en sede administrativa carecen de plazo para ser incoado. 4-V. F. El recurso de reconsideración se somete ante el funcionario inmediatamente superior, al que emitió la acción recurrida. 5- V. F. Los miembros de la administración, que entran en conflictos con el órgano al que pertenecen, pueden accionar directamente ante los tribunales de la jurisdicción administrativa. UNIDAD IV: LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 143 Bibliografía básica Unidad IV 1-Declaración Universal de los Derechos humanos. 2-La Constitución Dominicana 2015. 3-Pacto internacional de los derechos civiles y políticos. 4- Convención Americana sobre Derechos Humanos 5-Ortega Polanco, Francisco, Derecho Administrativo Intensivo, Editora Corripio S.A, República Dominicana 2015. 6-Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo 7- Ley 41-08 sobre Función Pública. 8-Ley 13-07, sobre procedimiento ante la jurisdicción administrativa. 9-Montero, Gregorio, 2015. Régimen Jurídico y Profesionalización de los Funcionarios Públicos; 4ta edición, publicaciones MAP, República Dominicana. -7- Maria Cleofia Sanchez Lora, Secretaria Teodoro Ursino Reyes, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de enero del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ Ley No. 13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 13-07 CONSIDERANDO: Que en el sistema constitucional de division de poderes de Republica Dorninicana el monopolio de la funcion jurisdiccional del Estado reside en 10s tribunales que conforman el Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1494, del aiio 1947, se instituyo el Tribunal Superior Administrativo con el proposito de conocer la legalidad de las actuaciones de 10s organos y entidades de la adrninistracion publica, ubicandose institucionalmente dicho organo jurisdiccional en el ambit0 del Poder Ejecutivo, ya que sus jueces serian designados por ese Poder del Estado, configurandose asi lo que en el Derecho Administrativo se conoce como el sistema de justicia retenida, esto es, que la adrninistracion se juzga a si misma; -8- CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 2998, de fecha 8 de julio de 1951, las competencias en el ambito contencioso administrativo le fueron asignadas a la Camara de Cuentas, organo constitucional de control financiero externo del Estado, cuyos miembros son designados por el Senado de la Republica de una terna que le presenta el Poder Ejecutivo; CONSIDERANDO: Que en fecha 20 del mes de mayo del aiio 1954, mediante la Ley 3835, se establecio un vinculo de la jurisdiccihn contenciosa administrativa con el Poder Judicial, a1 disponerse que las decisiones del Tribunal Superior Adrninistrativo podran ser objeto de un recurso de casacion por ante la Suprema Corte de Justicia; CONSIDERANDO: Que uno de 10s ejes fundamentales del “Programa de Reforma Institucional y Modernizacion del Congreso Nacional y la Cimara de Cuentas de la Republica Dominicana”, en lo atinente a1 organo de control financiero externo del Estado, lo constituye el relativo a la separacion de la funcion de control, de la contenciosaadministrativa, por lo que la Ley 10-04, de fecha 20 de enero de 2004, dispuso en el Articulo 58 que la “Camara de Cuentas continuara desempeiiando las funciones de Tribunal Superior Adrninistrativo hasta que sea aprobada y entre en vigencia una nueva legislacion que asigne estas funciones a otro organismo”; CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley 10-04, la Camara de Cuentas esta facultada para dictar actos administrativos en materia de responsabilidad de funcionarios publicos cuando estos incurran en actuaciones u omisiones que causen un perjuicio economico a una entidad publica, 10s que son impugnables ante el Tribunal Superior Adrninistrativo, cuyas competencias ejerce en la actualidad la propia Camara de Cuentas, con lo que se afecta el principio de imparcialidad y de proteccion judicial efectiva; CONSIDERANDO: Que la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, crea un Tribunal Contencioso Adrninistrativo de lo Monetario y Financier0 el que por razones de economia no ha sido puesto en funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia, constituyendo actualmente, 10s actos susceptibles de ser impugnados ante esa jurisdiccihn especializada, zonas exentas del control jurisdiccional en detriment0 del Estado de Derecho; CONSIDERANDO: Que la ubicacion de la sede del Tribunal Contencioso Tributario en la ciudad de Santo Domingo es una limitante para el acceso a la justicia en las controversias contenciosa administrativa en el ambito municipal; CONSIDERANDO: Que una de las carencias fundamentales de que adolece el sistema de control contencioso administrativo y contencioso tributario lo constituye la inexistencia de un procedimiento para la adopcion de las medidas cautelares que sirvan de contrapeso a1 privilegio de autotutela declarativa y ejecutiva con que se encuentra investida la adrninistracion publica; CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Comisionado para la Reforma y Modernizacion de la Justicia conjuntamente con el Programa PARME de la Union Europea, esta auspiciando un anteproyecto de ley sobre la actividad de la adrninistracion y -9- su control por 10s tribunales, que contempla una “vacatio legis” para su entrada en vigencia no menor de un aiio, a 10s fines de preparar 10s recursos humanos y materiales para su implementacihn, ya que conlleva un cambio absoluto del modelo de control contencioso administrativo de tip0 objetivo, hacia un control subjetivo que garantice de manera efectiva 10s derechos de 10s administrados, introduciendo asimismo el doble grad0 de jurisdiccihn en el ambito de la jurisdiccihn contenciosa administrativa; CONSIDERANDO: Que se hace necesario el voto y promulgacihn de una ley de transicihn que ponga en marcha el inaplazable proceso hacia el establecimiento de un sistema de control jurisdiccional de la actividad administrativa, adelantando algunos aspectos de la reforma, como lo constituyen la posibilidad de la adopcihn de medidas cautelares en el curso del proceso contencioso administrativo, la ampliacihn de la competencia y del plazo para acudir a la jurisdiccihn contenciosa administrativa y tributaria, el caracter optativo de 10s recursos administrativos, asi como el sistema de representacihn por ante esa jurisdiccihn de 10s hrganos y entidades que conforman la administracihn publica; HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Articulo 1.- Traspaso de Competencias. Se dispone que en lo sucesivo las competencias del Tribunal Superior Administrativo atribuidas en la Ley No. 1494, de 1947, y en otras leyes, asi como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero, Sean ejercidas por el Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley 11-92, de 1992, el que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se denominara Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Parrafo: Extension de Competencias.. El Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo tendra competencia ademis para conocer: (a) de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos authnomos, del Distrito Nacional, de 10s municipios que conforman la Provincia de Santo Domingo, asi como de sus funcionarios, por su inobservancia o incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, que diriman controversias relativas a actos inherentes a sus funciones ; (b) 10s actos y disposiciones de las corporaciones profesionales adoptados en el ejercicio de potestades publicas; (c) 10s procedimientos relativos a la expropiacihn forzosa por causa de utilidad publica o interes social; y (d) 10s casos de via de hecho administrativa, except0 en materia de libertad individual. Articulo 2.- Creacion de Salas. La Suprema Corte de Justitia, en atencihn a1 numero de asuntos, podra dividir el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en Salas integradas porno menos de tres (3) magistrados, entre 10s cuales habra un Presidente. Articulo 3.- Contencioso Administrativo Municipal. El Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles, con la excepcihn de 10s del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, serin competentes para conocer, en instancia unica, y conforme a1 procedimiento contencioso tributario, de las controversias de naturaleza contenciosa administrativa que surjan entre las personas y 10s municipios, entre las que se incluyen las -10- demandas en responsabilidad patrimonial contra el municipio y sus funcionarios por actos inherentes a sus funciones, con la sola excepcihn de las originadas con la conduccihn de vehiculos de motor, asi como 10s casos de via de hecho administrativa incurrido por el municipio. A1 estatuir sobre estos casos 10s juzgados de primera instancia aplicarin 10s principios y normas del Derecho Adrninistrativo y solo recurriran de manera excepcional, en ausencia de estos, a 10s preceptos adecuados de la legislacihn civil. Articulo 4.- Agotamiento facultativo via Administrativa. El agotamiento de la via administrativa sera facultativo para la interposicihn de 10s recursos, contencioso administrativo y contencioso tributario, contra 10s actos administrativos dictados por 10s hrganos y entidades de la administracihn publica, except0 en materia de servicio civil y carrera administrativa. Parrafo I.- Si se acude directamente a la via jurisdiccional, sin haber agotado la via administrativa, el superior jerarquico del hrgano o entidad competente, podra confirmar, modificar, anular, revocar, o cesar la conducta administrativa impugnada, en beneficio del administrado, dentro de 10s quince (15) primeros dias de la notificacihn de la instancia contentiva del recurso, sin suspension de 10s procedimientos. Parrafo 11.- Si dentro del plazo seiialado en el parrafo anterior, el hrgano o entidad de la administracihn publica modifica, anula, revoca, cesa, enmienda o corrige la conducta administrativa adoptada en beneficio del administrado, se tendra por terminado el proceso. Parrafo 111.- Los servidores publicos sujetos a las disposiciones de la Ley No.14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, de fecha 20 de mayo de 1991, tendrin un plazo de diez (10) dias para interponer el Recurso de Reconsideracihn por ante las autoridades que hayan dispuesto 10s actos que afecten sus derechos. Cuando antes del vencimiento de este plazo, dichos servidores publicos sometan sus casos a la consideracihn de la Comisihn de Personal creada en el Articulo 9 de la indicada Ley 14-91, en sus atribuciones de instancia de conciliacihn, dicho plazo se intermmpira e iniciara nuevamente a partir del momento en que la Comisihn de Personal haya comunicado a1 servidor publico que promueve la accihn, el Acta de Acuerdo o No Acuerdo. Articulo 5.- Plazo para recurrir. El plazo para recurrir por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, sera de treinta (30) dias a contar del dia en que el recurrente reciba la notificacihn del acto recurrido, o del dia de publicacihn oficial del acto recurrido por la autoridad de que haya emanado o del dia de expiracihn de 10s plazos fijados si se tratare de un recurso por retardacihn o silencio de la Administracihn. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuacihn en via de hecho, el plazo para interponer el recurso sera de diez (10) dias a contar del dia en que se inicih la actuacihn administrativa en via de hecho. En 10s casos de responsabilidad patrimonial del Estado, 10s municipios, 10s organismos authnomos y sus funcionarios el plazo para recurrir ante el Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo sera de un aiio a partir del hecho o acto que motive la indemnizacihn. -11 Articulo 6.- Representacion de las entidades publicas. El Distrito Nacional y 10s municipios que conforman la Provincia Santo Domingo seran asistidos y representados en 10s asuntos que cursen ante el Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo por 10s abogados que tengan a bien designar. La Administracion Central del Estado y 10s organismos autonomos instituidos por leyes estarin representados permanentemente por el Procurador General Tributario, el que a partir de la entrada en vigencia de esta ley se denominara Procurador General Tributario y Administrativo. No obstante, 10s organos y entidades publicas podrin designar abogados para que 10s representen, lo que debera ser comunicado por escrito a1 Procurador General Tributario y Adrninistrativo por el titular del organo o entidad administrativa, dentro de 10s cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de la instancia de apoderamiento, a 10s fines de que se abstenga de producir en su representacion el escrito de defensa. Parrafo I.- Comunicacion de instancia de apoderamient0.- Cuando el Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, o el juzgado de primera instancia reciban un recurso contencioso administrativo en el ambit0 de sus respectivas competencias el Presidente del Tribunal dictara un auto ordenando que la instancia sea notificada a1 Sindico Municipal, a1 representante legal o maximo ejecutivo de la entidad u organo administrativo, y a1 Procurador General Tributario y Adrninistrativo, segh sea el caso, a 10s fines de que produzca su defensa, tanto sobre 10s aspectos de forma como de fondo, en un plazo que no excedera de treinta (30) dias a partir de la comunicacion de la instancia. El Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo a solicitud de la parte demandada podra autorizar prorrogas de dicho plazo, atendiendo a la complejidad del caso, per0 sin que dichas prorrogas sobrepasen en total 10s sesenta (60) dias. Parrafo 11.- Si el responsable de producir la defensa no lo hace en 10s plazos previstos en el Parrafo I precedente, ni solicita a1 Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo ninguna medida preparatoria del proceso, el Presidente del Tribunal lo pondra en mora de presentar dicha defensa en un plazo que le otorgara a tales fines y que no excedera de cinco (5) dias. Una vez vencidos 10s plazos para presentar la defensa, sin que la misma haya sido presentada o que habiendose presentado, las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuestos sus medios de defensa, el asunto controvertido quedara en estado de fall0 y bajo la jurisdiccion del tribunal. Articulo 7.- Medidas Cautelares. El recurrente podra solicitar, en cualquier momento del proceso, por ante el Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, la adopcion de cuantas medidas cautelares Sean necesarias para asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario. Esta peticion se sometera mediante instancia separada del recurso principal. Una vez recibida, el Presidente del Tribunal, o el de una de sus Salas que designe mediante auto, convocara a las partes a una audiencia publica que celebrara dentro de 10s cinco (5) dias siguientes, a 10s fines de escuchar sus argumentos y conclusiones, debiendo fallar el asunto en un plazo no mayor de cinco (5) dias. -12 Parrafo I. Requisitos para la adopcion de Medidas Cautelares. El Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, o el de una de sus Salas, adoptara la medida cautelar idhnea siempre que: (a) Pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia; (b) De las alegaciones y documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretension; y (c) No perturbare gravemente el interes publico o de terceros que Sean parte en el proceso. Si de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios podra exigirse la constitucihn de una garantia o acordarse las medidas que Sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. En este cas0 la medida cautelar adoptada no se llevara a efecto hasta que se acredite el cumplimiento de la garantia. Parrafo 11. Modificacion o levantamiento de las Medidas Cautelares. El Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, o el de una de sus Salas, podra acordar la modificacihn o el levantamiento de las medidas cautelares, siempre que: (a) Se acrediten circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta a1 concederse; (b) Si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubiesen adoptado; (c) Si, dandose alguno de 10s supuestos descritos en 10s apartados anteriores de este parrafo, el Estado o la entidad publica demandada acredita que la medida cautelar adoptada lesiona gravemente el interes publico. Parrafo 111. En todo lo relativo a 10s actos emanados de la Administracihn Tributaria, integrada por la Direccihn General de Aduanas y la Direccihn General de Impuestos Internos, asi como de la Administracihn Monetaria y Financiera, las medidas cautelares se regiran de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones (Chdigo Tributario de la Republica Dominicana), la Ley No.3489 de fecha 14 de octubre de 1953 y sus modificaciones, y la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre del 2002, y las demas leyes que rigen dichas materias, segun apliquen. Parrafo IV. Medidas Cautelares anticipadas. Las medidas cautelares podran ser solicitadas a1 Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, antes de iniciarse el proceso contencioso administrativo. En cas0 de que la medida cautelar sea concedida, el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario debera presentarse en el plazo previsto en esta ley; de lo contrario, se ordenara su levantamiento y se condenara a la parte solicitante a1 pago de las costas. En cas0 de que el administrado haya interpuesto recurso en via administrativa el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario, a 10s fines de este parrafo, se computa a partir del momento en que se haya agotado la via administrativa. Parrafo V. Medida Cautelar ante el Juzgado de Primera Instancia. En 10s casos previstos en el Articulo 3 de esta ley, la adopcihn de medidas cautelares previstas en 10s pirrafos anteriores, asi como su modificacihn o levantamiento seran solicitadas a1 Juez de 10s Referimientos. -13- Parrafo VI. Caracter suspensivo actos sancionadores. La solicitud de adopcion de una medida cautelar en relacion a un acto administrativo sancionador tendra caracter suspensivo mientras se conoce y estatuye en relacion a la peticion. Articulo 8.- Ausencia de efecto suspensivo. La demanda en suspension interpuesta en ocasion de un Recurso de Casacion por ante la Suprema Corte de Justicia contra las sentencias que dicte el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o su Presidente o el de una de sus Salas, en materia de medidas cautelares, no tendra efecto suspensivo. Articulo 9.- Expedientes en curso. La Cimara de Cuentas remitira en el mis breve plazo y bajo inventario a1 Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, todos 10s expedientes que actualmente se encuentren en curso de instruccion o pendientes de fallo, a 10s fines de que continuen su curso por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Articulo 10.- Facultad reglamentaria. La Suprema Corte de Justicia queda facultada para dictar 10s reglamentos necesarios para viabilizar la aplicacion de la presente ley. Articulo 11.- Derogacion general. Queda derogada toda ley o parte de ley que sea contraria a la presente ley." DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de octubre del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. Reinaldo Pared Pkrez, Presidente Amarilis Santana Cedano, Secretaria Juan Olando Mercedes Sena, Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de enero del aiio dos mil siete (2007); aiios 163" de la Independencia y 144" de la Restauracion. Julio Cksar Valentin Jiminian, Presidente Maria Cleofia Sanchez Lora, Secretaria Teodoro Ursino Reyes, Secretario -14- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de febrero del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ Res. No. 14-07 que aprueba el Convenio de Cooperacion Turistica entre el Gobierno de la Republica Dominicana y el Gobierno de la Republica del Peni. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 14-07 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Art. 37 de la Constitucihn de la Republica. VISTO: El Convenio de Cooperacihn Turistica, suscrito en fecha 22 de agosto del aiio 1994, entre el Gobierno de la Republica Dominicana y el Gobierno de la Republica de Peni. RES U ELVE: UNICO: APROBAR El Convenio de Cooperacihn Turistica, suscrito en fecha 22 de agosto del 1994, entre el Gobierno de la Republica Dominicana y el Gobierno de la Republica del Peni. El Acuerdo procura, en el marco de la voluntad manifiesta de las partes de ampliar sus relaciones de reciproca colaboracihn, consolidar el turismo entre ellas y fortalecer la integracihn y el conocimiento de sus respectivas culturas y modos de vida, que copiado a la letra dice asi: -7- Maria Cleofia Sanchez Lora, Secretaria Teodoro Ursino Reyes, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de enero del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ Ley No. 13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 13-07 CONSIDERANDO: Que en el sistema constitucional de division de poderes de Republica Dorninicana el monopolio de la funcion jurisdiccional del Estado reside en 10s tribunales que conforman el Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1494, del aiio 1947, se instituyo el Tribunal Superior Administrativo con el proposito de conocer la legalidad de las actuaciones de 10s organos y entidades de la adrninistracion publica, ubicandose institucionalmente dicho organo jurisdiccional en el ambit0 del Poder Ejecutivo, ya que sus jueces serian designados por ese Poder del Estado, configurandose asi lo que en el Derecho Administrativo se conoce como el sistema de justicia retenida, esto es, que la adrninistracion se juzga a si misma; -8- CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 2998, de fecha 8 de julio de 1951, las competencias en el ambito contencioso administrativo le fueron asignadas a la Camara de Cuentas, organo constitucional de control financiero externo del Estado, cuyos miembros son designados por el Senado de la Republica de una terna que le presenta el Poder Ejecutivo; CONSIDERANDO: Que en fecha 20 del mes de mayo del aiio 1954, mediante la Ley 3835, se establecio un vinculo de la jurisdiccihn contenciosa administrativa con el Poder Judicial, a1 disponerse que las decisiones del Tribunal Superior Adrninistrativo podran ser objeto de un recurso de casacion por ante la Suprema Corte de Justicia; CONSIDERANDO: Que uno de 10s ejes fundamentales del “Programa de Reforma Institucional y Modernizacion del Congreso Nacional y la Cimara de Cuentas de la Republica Dominicana”, en lo atinente a1 organo de control financiero externo del Estado, lo constituye el relativo a la separacion de la funcion de control, de la contenciosaadministrativa, por lo que la Ley 10-04, de fecha 20 de enero de 2004, dispuso en el Articulo 58 que la “Camara de Cuentas continuara desempeiiando las funciones de Tribunal Superior Adrninistrativo hasta que sea aprobada y entre en vigencia una nueva legislacion que asigne estas funciones a otro organismo”; CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley 10-04, la Camara de Cuentas esta facultada para dictar actos administrativos en materia de responsabilidad de funcionarios publicos cuando estos incurran en actuaciones u omisiones que causen un perjuicio economico a una entidad publica, 10s que son impugnables ante el Tribunal Superior Adrninistrativo, cuyas competencias ejerce en la actualidad la propia Camara de Cuentas, con lo que se afecta el principio de imparcialidad y de proteccion judicial efectiva; CONSIDERANDO: Que la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, crea un Tribunal Contencioso Adrninistrativo de lo Monetario y Financier0 el que por razones de economia no ha sido puesto en funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia, constituyendo actualmente, 10s actos susceptibles de ser impugnados ante esa jurisdiccihn especializada, zonas exentas del control jurisdiccional en detriment0 del Estado de Derecho; CONSIDERANDO: Que la ubicacion de la sede del Tribunal Contencioso Tributario en la ciudad de Santo Domingo es una limitante para el acceso a la justicia en las controversias contenciosa administrativa en el ambito municipal; CONSIDERANDO: Que una de las carencias fundamentales de que adolece el sistema de control contencioso administrativo y contencioso tributario lo constituye la inexistencia de un procedimiento para la adopcion de las medidas cautelares que sirvan de contrapeso a1 privilegio de autotutela declarativa y ejecutiva con que se encuentra investida la adrninistracion publica; CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Comisionado para la Reforma y Modernizacion de la Justicia conjuntamente con el Programa PARME de la Union Europea, esta auspiciando un anteproyecto de ley sobre la actividad de la adrninistracion y -9- su control por 10s tribunales, que contempla una “vacatio legis” para su entrada en vigencia no menor de un aiio, a 10s fines de preparar 10s recursos humanos y materiales para su implementacihn, ya que conlleva un cambio absoluto del modelo de control contencioso administrativo de tip0 objetivo, hacia un control subjetivo que garantice de manera efectiva 10s derechos de 10s administrados, introduciendo asimismo el doble grad0 de jurisdiccihn en el ambito de la jurisdiccihn contenciosa administrativa; CONSIDERANDO: Que se hace necesario el voto y promulgacihn de una ley de transicihn que ponga en marcha el inaplazable proceso hacia el establecimiento de un sistema de control jurisdiccional de la actividad administrativa, adelantando algunos aspectos de la reforma, como lo constituyen la posibilidad de la adopcihn de medidas cautelares en el curso del proceso contencioso administrativo, la ampliacihn de la competencia y del plazo para acudir a la jurisdiccihn contenciosa administrativa y tributaria, el caracter optativo de 10s recursos administrativos, asi como el sistema de representacihn por ante esa jurisdiccihn de 10s hrganos y entidades que conforman la administracihn publica; HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Articulo 1.- Traspaso de Competencias. Se dispone que en lo sucesivo las competencias del Tribunal Superior Administrativo atribuidas en la Ley No. 1494, de 1947, y en otras leyes, asi como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero, Sean ejercidas por el Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley 11-92, de 1992, el que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se denominara Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Parrafo: Extension de Competencias.. El Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo tendra competencia ademis para conocer: (a) de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos authnomos, del Distrito Nacional, de 10s municipios que conforman la Provincia de Santo Domingo, asi como de sus funcionarios, por su inobservancia o incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, que diriman controversias relativas a actos inherentes a sus funciones ; (b) 10s actos y disposiciones de las corporaciones profesionales adoptados en el ejercicio de potestades publicas; (c) 10s procedimientos relativos a la expropiacihn forzosa por causa de utilidad publica o interes social; y (d) 10s casos de via de hecho administrativa, except0 en materia de libertad individual. Articulo 2.- Creacion de Salas. La Suprema Corte de Justitia, en atencihn a1 numero de asuntos, podra dividir el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en Salas integradas porno menos de tres (3) magistrados, entre 10s cuales habra un Presidente. Articulo 3.- Contencioso Administrativo Municipal. El Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles, con la excepcihn de 10s del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, serin competentes para conocer, en instancia unica, y conforme a1 procedimiento contencioso tributario, de las controversias de naturaleza contenciosa administrativa que surjan entre las personas y 10s municipios, entre las que se incluyen las -10- demandas en responsabilidad patrimonial contra el municipio y sus funcionarios por actos inherentes a sus funciones, con la sola excepcihn de las originadas con la conduccihn de vehiculos de motor, asi como 10s casos de via de hecho administrativa incurrido por el municipio. A1 estatuir sobre estos casos 10s juzgados de primera instancia aplicarin 10s principios y normas del Derecho Adrninistrativo y solo recurriran de manera excepcional, en ausencia de estos, a 10s preceptos adecuados de la legislacihn civil. Articulo 4.- Agotamiento facultativo via Administrativa. El agotamiento de la via administrativa sera facultativo para la interposicihn de 10s recursos, contencioso administrativo y contencioso tributario, contra 10s actos administrativos dictados por 10s hrganos y entidades de la administracihn publica, except0 en materia de servicio civil y carrera administrativa. Parrafo I.- Si se acude directamente a la via jurisdiccional, sin haber agotado la via administrativa, el superior jerarquico del hrgano o entidad competente, podra confirmar, modificar, anular, revocar, o cesar la conducta administrativa impugnada, en beneficio del administrado, dentro de 10s quince (15) primeros dias de la notificacihn de la instancia contentiva del recurso, sin suspension de 10s procedimientos. Parrafo 11.- Si dentro del plazo seiialado en el parrafo anterior, el hrgano o entidad de la administracihn publica modifica, anula, revoca, cesa, enmienda o corrige la conducta administrativa adoptada en beneficio del administrado, se tendra por terminado el proceso. Parrafo 111.- Los servidores publicos sujetos a las disposiciones de la Ley No.14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, de fecha 20 de mayo de 1991, tendrin un plazo de diez (10) dias para interponer el Recurso de Reconsideracihn por ante las autoridades que hayan dispuesto 10s actos que afecten sus derechos. Cuando antes del vencimiento de este plazo, dichos servidores publicos sometan sus casos a la consideracihn de la Comisihn de Personal creada en el Articulo 9 de la indicada Ley 14-91, en sus atribuciones de instancia de conciliacihn, dicho plazo se intermmpira e iniciara nuevamente a partir del momento en que la Comisihn de Personal haya comunicado a1 servidor publico que promueve la accihn, el Acta de Acuerdo o No Acuerdo. Articulo 5.- Plazo para recurrir. El plazo para recurrir por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, sera de treinta (30) dias a contar del dia en que el recurrente reciba la notificacihn del acto recurrido, o del dia de publicacihn oficial del acto recurrido por la autoridad de que haya emanado o del dia de expiracihn de 10s plazos fijados si se tratare de un recurso por retardacihn o silencio de la Administracihn. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuacihn en via de hecho, el plazo para interponer el recurso sera de diez (10) dias a contar del dia en que se inicih la actuacihn administrativa en via de hecho. En 10s casos de responsabilidad patrimonial del Estado, 10s municipios, 10s organismos authnomos y sus funcionarios el plazo para recurrir ante el Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo sera de un aiio a partir del hecho o acto que motive la indemnizacihn. -11 Articulo 6.- Representacion de las entidades publicas. El Distrito Nacional y 10s municipios que conforman la Provincia Santo Domingo seran asistidos y representados en 10s asuntos que cursen ante el Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo por 10s abogados que tengan a bien designar. La Administracion Central del Estado y 10s organismos autonomos instituidos por leyes estarin representados permanentemente por el Procurador General Tributario, el que a partir de la entrada en vigencia de esta ley se denominara Procurador General Tributario y Administrativo. No obstante, 10s organos y entidades publicas podrin designar abogados para que 10s representen, lo que debera ser comunicado por escrito a1 Procurador General Tributario y Adrninistrativo por el titular del organo o entidad administrativa, dentro de 10s cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de la instancia de apoderamiento, a 10s fines de que se abstenga de producir en su representacion el escrito de defensa. Parrafo I.- Comunicacion de instancia de apoderamient0.- Cuando el Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, o el juzgado de primera instancia reciban un recurso contencioso administrativo en el ambit0 de sus respectivas competencias el Presidente del Tribunal dictara un auto ordenando que la instancia sea notificada a1 Sindico Municipal, a1 representante legal o maximo ejecutivo de la entidad u organo administrativo, y a1 Procurador General Tributario y Adrninistrativo, segh sea el caso, a 10s fines de que produzca su defensa, tanto sobre 10s aspectos de forma como de fondo, en un plazo que no excedera de treinta (30) dias a partir de la comunicacion de la instancia. El Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo a solicitud de la parte demandada podra autorizar prorrogas de dicho plazo, atendiendo a la complejidad del caso, per0 sin que dichas prorrogas sobrepasen en total 10s sesenta (60) dias. Parrafo 11.- Si el responsable de producir la defensa no lo hace en 10s plazos previstos en el Parrafo I precedente, ni solicita a1 Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo ninguna medida preparatoria del proceso, el Presidente del Tribunal lo pondra en mora de presentar dicha defensa en un plazo que le otorgara a tales fines y que no excedera de cinco (5) dias. Una vez vencidos 10s plazos para presentar la defensa, sin que la misma haya sido presentada o que habiendose presentado, las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuestos sus medios de defensa, el asunto controvertido quedara en estado de fall0 y bajo la jurisdiccion del tribunal. Articulo 7.- Medidas Cautelares. El recurrente podra solicitar, en cualquier momento del proceso, por ante el Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, la adopcion de cuantas medidas cautelares Sean necesarias para asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario. Esta peticion se sometera mediante instancia separada del recurso principal. Una vez recibida, el Presidente del Tribunal, o el de una de sus Salas que designe mediante auto, convocara a las partes a una audiencia publica que celebrara dentro de 10s cinco (5) dias siguientes, a 10s fines de escuchar sus argumentos y conclusiones, debiendo fallar el asunto en un plazo no mayor de cinco (5) dias. -12 Parrafo I. Requisitos para la adopcion de Medidas Cautelares. El Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, o el de una de sus Salas, adoptara la medida cautelar idhnea siempre que: (a) Pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia; (b) De las alegaciones y documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretension; y (c) No perturbare gravemente el interes publico o de terceros que Sean parte en el proceso. Si de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios podra exigirse la constitucihn de una garantia o acordarse las medidas que Sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. En este cas0 la medida cautelar adoptada no se llevara a efecto hasta que se acredite el cumplimiento de la garantia. Parrafo 11. Modificacion o levantamiento de las Medidas Cautelares. El Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, o el de una de sus Salas, podra acordar la modificacihn o el levantamiento de las medidas cautelares, siempre que: (a) Se acrediten circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta a1 concederse; (b) Si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubiesen adoptado; (c) Si, dandose alguno de 10s supuestos descritos en 10s apartados anteriores de este parrafo, el Estado o la entidad publica demandada acredita que la medida cautelar adoptada lesiona gravemente el interes publico. Parrafo 111. En todo lo relativo a 10s actos emanados de la Administracihn Tributaria, integrada por la Direccihn General de Aduanas y la Direccihn General de Impuestos Internos, asi como de la Administracihn Monetaria y Financiera, las medidas cautelares se regiran de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones (Chdigo Tributario de la Republica Dominicana), la Ley No.3489 de fecha 14 de octubre de 1953 y sus modificaciones, y la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre del 2002, y las demas leyes que rigen dichas materias, segun apliquen. Parrafo IV. Medidas Cautelares anticipadas. Las medidas cautelares podran ser solicitadas a1 Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, antes de iniciarse el proceso contencioso administrativo. En cas0 de que la medida cautelar sea concedida, el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario debera presentarse en el plazo previsto en esta ley; de lo contrario, se ordenara su levantamiento y se condenara a la parte solicitante a1 pago de las costas. En cas0 de que el administrado haya interpuesto recurso en via administrativa el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario, a 10s fines de este parrafo, se computa a partir del momento en que se haya agotado la via administrativa. Parrafo V. Medida Cautelar ante el Juzgado de Primera Instancia. En 10s casos previstos en el Articulo 3 de esta ley, la adopcihn de medidas cautelares previstas en 10s pirrafos anteriores, asi como su modificacihn o levantamiento seran solicitadas a1 Juez de 10s Referimientos. -13- Parrafo VI. Caracter suspensivo actos sancionadores. La solicitud de adopcion de una medida cautelar en relacion a un acto administrativo sancionador tendra caracter suspensivo mientras se conoce y estatuye en relacion a la peticion. Articulo 8.- Ausencia de efecto suspensivo. La demanda en suspension interpuesta en ocasion de un Recurso de Casacion por ante la Suprema Corte de Justicia contra las sentencias que dicte el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o su Presidente o el de una de sus Salas, en materia de medidas cautelares, no tendra efecto suspensivo. Articulo 9.- Expedientes en curso. La Cimara de Cuentas remitira en el mis breve plazo y bajo inventario a1 Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, todos 10s expedientes que actualmente se encuentren en curso de instruccion o pendientes de fallo, a 10s fines de que continuen su curso por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Articulo 10.- Facultad reglamentaria. La Suprema Corte de Justicia queda facultada para dictar 10s reglamentos necesarios para viabilizar la aplicacion de la presente ley. Articulo 11.- Derogacion general. Queda derogada toda ley o parte de ley que sea contraria a la presente ley." DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de octubre del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. Reinaldo Pared Pkrez, Presidente Amarilis Santana Cedano, Secretaria Juan Olando Mercedes Sena, Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de enero del aiio dos mil siete (2007); aiios 163" de la Independencia y 144" de la Restauracion. Julio Cksar Valentin Jiminian, Presidente Maria Cleofia Sanchez Lora, Secretaria Teodoro Ursino Reyes, Secretario -14- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de febrero del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ Res. No. 14-07 que aprueba el Convenio de Cooperacion Turistica entre el Gobierno de la Republica Dominicana y el Gobierno de la Republica del Peni. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 14-07 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Art. 37 de la Constitucihn de la Republica. VISTO: El Convenio de Cooperacihn Turistica, suscrito en fecha 22 de agosto del aiio 1994, entre el Gobierno de la Republica Dominicana y el Gobierno de la Republica de Peni. RES U ELVE: UNICO: APROBAR El Convenio de Cooperacihn Turistica, suscrito en fecha 22 de agosto del 1994, entre el Gobierno de la Republica Dominicana y el Gobierno de la Republica del Peni. El Acuerdo procura, en el marco de la voluntad manifiesta de las partes de ampliar sus relaciones de reciproca colaboracihn, consolidar el turismo entre ellas y fortalecer la integracihn y el conocimiento de sus respectivas culturas y modos de vida, que copiado a la letra dice asi: -7- Maria Cleofia Sanchez Lora, Secretaria Teodoro Ursino Reyes, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de enero del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ Ley No. 13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 13-07 CONSIDERANDO: Que en el sistema constitucional de division de poderes de Republica Dorninicana el monopolio de la funcion jurisdiccional del Estado reside en 10s tribunales que conforman el Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1494, del aiio 1947, se instituyo el Tribunal Superior Administrativo con el proposito de conocer la legalidad de las actuaciones de 10s organos y entidades de la adrninistracion publica, ubicandose institucionalmente dicho organo jurisdiccional en el ambit0 del Poder Ejecutivo, ya que sus jueces serian designados por ese Poder del Estado, configurandose asi lo que en el Derecho Administrativo se conoce como el sistema de justicia retenida, esto es, que la adrninistracion se juzga a si misma; -8- CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 2998, de fecha 8 de julio de 1951, las competencias en el ambito contencioso administrativo le fueron asignadas a la Camara de Cuentas, organo constitucional de control financiero externo del Estado, cuyos miembros son designados por el Senado de la Republica de una terna que le presenta el Poder Ejecutivo; CONSIDERANDO: Que en fecha 20 del mes de mayo del aiio 1954, mediante la Ley 3835, se establecio un vinculo de la jurisdiccihn contenciosa administrativa con el Poder Judicial, a1 disponerse que las decisiones del Tribunal Superior Adrninistrativo podran ser objeto de un recurso de casacion por ante la Suprema Corte de Justicia; CONSIDERANDO: Que uno de 10s ejes fundamentales del “Programa de Reforma Institucional y Modernizacion del Congreso Nacional y la Cimara de Cuentas de la Republica Dominicana”, en lo atinente a1 organo de control financiero externo del Estado, lo constituye el relativo a la separacion de la funcion de control, de la contenciosaadministrativa, por lo que la Ley 10-04, de fecha 20 de enero de 2004, dispuso en el Articulo 58 que la “Camara de Cuentas continuara desempeiiando las funciones de Tribunal Superior Adrninistrativo hasta que sea aprobada y entre en vigencia una nueva legislacion que asigne estas funciones a otro organismo”; CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley 10-04, la Camara de Cuentas esta facultada para dictar actos administrativos en materia de responsabilidad de funcionarios publicos cuando estos incurran en actuaciones u omisiones que causen un perjuicio economico a una entidad publica, 10s que son impugnables ante el Tribunal Superior Adrninistrativo, cuyas competencias ejerce en la actualidad la propia Camara de Cuentas, con lo que se afecta el principio de imparcialidad y de proteccion judicial efectiva; CONSIDERANDO: Que la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, crea un Tribunal Contencioso Adrninistrativo de lo Monetario y Financier0 el que por razones de economia no ha sido puesto en funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia, constituyendo actualmente, 10s actos susceptibles de ser impugnados ante esa jurisdiccihn especializada, zonas exentas del control jurisdiccional en detriment0 del Estado de Derecho; CONSIDERANDO: Que la ubicacion de la sede del Tribunal Contencioso Tributario en la ciudad de Santo Domingo es una limitante para el acceso a la justicia en las controversias contenciosa administrativa en el ambito municipal; CONSIDERANDO: Que una de las carencias fundamentales de que adolece el sistema de control contencioso administrativo y contencioso tributario lo constituye la inexistencia de un procedimiento para la adopcion de las medidas cautelares que sirvan de contrapeso a1 privilegio de autotutela declarativa y ejecutiva con que se encuentra investida la adrninistracion publica; CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Comisionado para la Reforma y Modernizacion de la Justicia conjuntamente con el Programa PARME de la Union Europea, esta auspiciando un anteproyecto de ley sobre la actividad de la adrninistracion y -9- su control por 10s tribunales, que contempla una “vacatio legis” para su entrada en vigencia no menor de un aiio, a 10s fines de preparar 10s recursos humanos y materiales para su implementacihn, ya que conlleva un cambio absoluto del modelo de control contencioso administrativo de tip0 objetivo, hacia un control subjetivo que garantice de manera efectiva 10s derechos de 10s administrados, introduciendo asimismo el doble grad0 de jurisdiccihn en el ambito de la jurisdiccihn contenciosa administrativa; CONSIDERANDO: Que se hace necesario el voto y promulgacihn de una ley de transicihn que ponga en marcha el inaplazable proceso hacia el establecimiento de un sistema de control jurisdiccional de la actividad administrativa, adelantando algunos aspectos de la reforma, como lo constituyen la posibilidad de la adopcihn de medidas cautelares en el curso del proceso contencioso administrativo, la ampliacihn de la competencia y del plazo para acudir a la jurisdiccihn contenciosa administrativa y tributaria, el caracter optativo de 10s recursos administrativos, asi como el sistema de representacihn por ante esa jurisdiccihn de 10s hrganos y entidades que conforman la administracihn publica; HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Articulo 1.- Traspaso de Competencias. Se dispone que en lo sucesivo las competencias del Tribunal Superior Administrativo atribuidas en la Ley No. 1494, de 1947, y en otras leyes, asi como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero, Sean ejercidas por el Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley 11-92, de 1992, el que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se denominara Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Parrafo: Extension de Competencias.. El Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo tendra competencia ademis para conocer: (a) de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos authnomos, del Distrito Nacional, de 10s municipios que conforman la Provincia de Santo Domingo, asi como de sus funcionarios, por su inobservancia o incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, que diriman controversias relativas a actos inherentes a sus funciones ; (b) 10s actos y disposiciones de las corporaciones profesionales adoptados en el ejercicio de potestades publicas; (c) 10s procedimientos relativos a la expropiacihn forzosa por causa de utilidad publica o interes social; y (d) 10s casos de via de hecho administrativa, except0 en materia de libertad individual. Articulo 2.- Creacion de Salas. La Suprema Corte de Justitia, en atencihn a1 numero de asuntos, podra dividir el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en Salas integradas porno menos de tres (3) magistrados, entre 10s cuales habra un Presidente. Articulo 3.- Contencioso Administrativo Municipal. El Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles, con la excepcihn de 10s del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, serin competentes para conocer, en instancia unica, y conforme a1 procedimiento contencioso tributario, de las controversias de naturaleza contenciosa administrativa que surjan entre las personas y 10s municipios, entre las que se incluyen las -10- demandas en responsabilidad patrimonial contra el municipio y sus funcionarios por actos inherentes a sus funciones, con la sola excepcihn de las originadas con la conduccihn de vehiculos de motor, asi como 10s casos de via de hecho administrativa incurrido por el municipio. A1 estatuir sobre estos casos 10s juzgados de primera instancia aplicarin 10s principios y normas del Derecho Adrninistrativo y solo recurriran de manera excepcional, en ausencia de estos, a 10s preceptos adecuados de la legislacihn civil. Articulo 4.- Agotamiento facultativo via Administrativa. El agotamiento de la via administrativa sera facultativo para la interposicihn de 10s recursos, contencioso administrativo y contencioso tributario, contra 10s actos administrativos dictados por 10s hrganos y entidades de la administracihn publica, except0 en materia de servicio civil y carrera administrativa. Parrafo I.- Si se acude directamente a la via jurisdiccional, sin haber agotado la via administrativa, el superior jerarquico del hrgano o entidad competente, podra confirmar, modificar, anular, revocar, o cesar la conducta administrativa impugnada, en beneficio del administrado, dentro de 10s quince (15) primeros dias de la notificacihn de la instancia contentiva del recurso, sin suspension de 10s procedimientos. Parrafo 11.- Si dentro del plazo seiialado en el parrafo anterior, el hrgano o entidad de la administracihn publica modifica, anula, revoca, cesa, enmienda o corrige la conducta administrativa adoptada en beneficio del administrado, se tendra por terminado el proceso. Parrafo 111.- Los servidores publicos sujetos a las disposiciones de la Ley No.14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, de fecha 20 de mayo de 1991, tendrin un plazo de diez (10) dias para interponer el Recurso de Reconsideracihn por ante las autoridades que hayan dispuesto 10s actos que afecten sus derechos. Cuando antes del vencimiento de este plazo, dichos servidores publicos sometan sus casos a la consideracihn de la Comisihn de Personal creada en el Articulo 9 de la indicada Ley 14-91, en sus atribuciones de instancia de conciliacihn, dicho plazo se intermmpira e iniciara nuevamente a partir del momento en que la Comisihn de Personal haya comunicado a1 servidor publico que promueve la accihn, el Acta de Acuerdo o No Acuerdo. Articulo 5.- Plazo para recurrir. El plazo para recurrir por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, sera de treinta (30) dias a contar del dia en que el recurrente reciba la notificacihn del acto recurrido, o del dia de publicacihn oficial del acto recurrido por la autoridad de que haya emanado o del dia de expiracihn de 10s plazos fijados si se tratare de un recurso por retardacihn o silencio de la Administracihn. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuacihn en via de hecho, el plazo para interponer el recurso sera de diez (10) dias a contar del dia en que se inicih la actuacihn administrativa en via de hecho. En 10s casos de responsabilidad patrimonial del Estado, 10s municipios, 10s organismos authnomos y sus funcionarios el plazo para recurrir ante el Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo sera de un aiio a partir del hecho o acto que motive la indemnizacihn. -11 Articulo 6.- Representacion de las entidades publicas. El Distrito Nacional y 10s municipios que conforman la Provincia Santo Domingo seran asistidos y representados en 10s asuntos que cursen ante el Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo por 10s abogados que tengan a bien designar. La Administracion Central del Estado y 10s organismos autonomos instituidos por leyes estarin representados permanentemente por el Procurador General Tributario, el que a partir de la entrada en vigencia de esta ley se denominara Procurador General Tributario y Administrativo. No obstante, 10s organos y entidades publicas podrin designar abogados para que 10s representen, lo que debera ser comunicado por escrito a1 Procurador General Tributario y Adrninistrativo por el titular del organo o entidad administrativa, dentro de 10s cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de la instancia de apoderamiento, a 10s fines de que se abstenga de producir en su representacion el escrito de defensa. Parrafo I.- Comunicacion de instancia de apoderamient0.- Cuando el Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, o el juzgado de primera instancia reciban un recurso contencioso administrativo en el ambit0 de sus respectivas competencias el Presidente del Tribunal dictara un auto ordenando que la instancia sea notificada a1 Sindico Municipal, a1 representante legal o maximo ejecutivo de la entidad u organo administrativo, y a1 Procurador General Tributario y Adrninistrativo, segh sea el caso, a 10s fines de que produzca su defensa, tanto sobre 10s aspectos de forma como de fondo, en un plazo que no excedera de treinta (30) dias a partir de la comunicacion de la instancia. El Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo a solicitud de la parte demandada podra autorizar prorrogas de dicho plazo, atendiendo a la complejidad del caso, per0 sin que dichas prorrogas sobrepasen en total 10s sesenta (60) dias. Parrafo 11.- Si el responsable de producir la defensa no lo hace en 10s plazos previstos en el Parrafo I precedente, ni solicita a1 Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo ninguna medida preparatoria del proceso, el Presidente del Tribunal lo pondra en mora de presentar dicha defensa en un plazo que le otorgara a tales fines y que no excedera de cinco (5) dias. Una vez vencidos 10s plazos para presentar la defensa, sin que la misma haya sido presentada o que habiendose presentado, las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuestos sus medios de defensa, el asunto controvertido quedara en estado de fall0 y bajo la jurisdiccion del tribunal. Articulo 7.- Medidas Cautelares. El recurrente podra solicitar, en cualquier momento del proceso, por ante el Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, la adopcion de cuantas medidas cautelares Sean necesarias para asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario. Esta peticion se sometera mediante instancia separada del recurso principal. Una vez recibida, el Presidente del Tribunal, o el de una de sus Salas que designe mediante auto, convocara a las partes a una audiencia publica que celebrara dentro de 10s cinco (5) dias siguientes, a 10s fines de escuchar sus argumentos y conclusiones, debiendo fallar el asunto en un plazo no mayor de cinco (5) dias. -12 Parrafo I. Requisitos para la adopcion de Medidas Cautelares. El Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, o el de una de sus Salas, adoptara la medida cautelar idhnea siempre que: (a) Pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia; (b) De las alegaciones y documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretension; y (c) No perturbare gravemente el interes publico o de terceros que Sean parte en el proceso. Si de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios podra exigirse la constitucihn de una garantia o acordarse las medidas que Sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. En este cas0 la medida cautelar adoptada no se llevara a efecto hasta que se acredite el cumplimiento de la garantia. Parrafo 11. Modificacion o levantamiento de las Medidas Cautelares. El Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, o el de una de sus Salas, podra acordar la modificacihn o el levantamiento de las medidas cautelares, siempre que: (a) Se acrediten circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta a1 concederse; (b) Si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubiesen adoptado; (c) Si, dandose alguno de 10s supuestos descritos en 10s apartados anteriores de este parrafo, el Estado o la entidad publica demandada acredita que la medida cautelar adoptada lesiona gravemente el interes publico. Parrafo 111. En todo lo relativo a 10s actos emanados de la Administracihn Tributaria, integrada por la Direccihn General de Aduanas y la Direccihn General de Impuestos Internos, asi como de la Administracihn Monetaria y Financiera, las medidas cautelares se regiran de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones (Chdigo Tributario de la Republica Dominicana), la Ley No.3489 de fecha 14 de octubre de 1953 y sus modificaciones, y la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre del 2002, y las demas leyes que rigen dichas materias, segun apliquen. Parrafo IV. Medidas Cautelares anticipadas. Las medidas cautelares podran ser solicitadas a1 Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Adrninistrativo, antes de iniciarse el proceso contencioso administrativo. En cas0 de que la medida cautelar sea concedida, el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario debera presentarse en el plazo previsto en esta ley; de lo contrario, se ordenara su levantamiento y se condenara a la parte solicitante a1 pago de las costas. En cas0 de que el administrado haya interpuesto recurso en via administrativa el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario, a 10s fines de este parrafo, se computa a partir del momento en que se haya agotado la via administrativa. Parrafo V. Medida Cautelar ante el Juzgado de Primera Instancia. En 10s casos previstos en el Articulo 3 de esta ley, la adopcihn de medidas cautelares previstas en 10s pirrafos anteriores, asi como su modificacihn o levantamiento seran solicitadas a1 Juez de 10s Referimientos. -13- Parrafo VI. Caracter suspensivo actos sancionadores. La solicitud de adopcion de una medida cautelar en relacion a un acto administrativo sancionador tendra caracter suspensivo mientras se conoce y estatuye en relacion a la peticion. Articulo 8.- Ausencia de efecto suspensivo. La demanda en suspension interpuesta en ocasion de un Recurso de Casacion por ante la Suprema Corte de Justicia contra las sentencias que dicte el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o su Presidente o el de una de sus Salas, en materia de medidas cautelares, no tendra efecto suspensivo. Articulo 9.- Expedientes en curso. La Cimara de Cuentas remitira en el mis breve plazo y bajo inventario a1 Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, todos 10s expedientes que actualmente se encuentren en curso de instruccion o pendientes de fallo, a 10s fines de que continuen su curso por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Articulo 10.- Facultad reglamentaria. La Suprema Corte de Justicia queda facultada para dictar 10s reglamentos necesarios para viabilizar la aplicacion de la presente ley. Articulo 11.- Derogacion general. Queda derogada toda ley o parte de ley que sea contraria a la presente ley." DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de octubre del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. Reinaldo Pared Pkrez, Presidente Amarilis Santana Cedano, Secretaria Juan Olando Mercedes Sena, Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de enero del aiio dos mil siete (2007); aiios 163" de la Independencia y 144" de la Restauracion. Julio Cksar Valentin Jiminian, Presidente Maria Cleofia Sanchez Lora, Secretaria Teodoro Ursino Reyes, Secretario -14- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de febrero del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ Res. No. 14-07 que aprueba el Convenio de Cooperacion Turistica entre el Gobierno de la Republica Dominicana y el Gobierno de la Republica del Peni. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 14-07 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Art. 37 de la Constitucihn de la Republica. VISTO: El Convenio de Cooperacihn Turistica, suscrito en fecha 22 de agosto del aiio 1994, entre el Gobierno de la Republica Dominicana y el Gobierno de la Republica de Peni. RES U ELVE: UNICO: APROBAR El Convenio de Cooperacihn Turistica, suscrito en fecha 22 de agosto del 1994, entre el Gobierno de la Republica Dominicana y el Gobierno de la Republica del Peni. El Acuerdo procura, en el marco de la voluntad manifiesta de las partes de ampliar sus relaciones de reciproca colaboracihn, consolidar el turismo entre ellas y fortalecer la integracihn y el conocimiento de sus respectivas culturas y modos de vida, que copiado a la letra dice asi: -7- Maria Cleofia Sanchez Lora, Secretaria Teodoro Ursino Reyes, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de enero del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ Ley No. 13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 13-07 CONSIDERANDO: Que en el sistema constitucional de division de poderes de Republica Dorninicana el monopolio de la funcion jurisdiccional del Estado reside en 10s tribunales que conforman el Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1494, del aiio 1947, se instituyo el Tribunal Superior Administrativo con el proposito de conocer la legalidad de las actuaciones de 10s organos y entidades de la adrninistracion publica, ubicandose institucionalmente dicho organo jurisdiccional en el ambit0 del Poder Ejecutivo, ya que sus jueces serian designados por ese Poder del Estado, configurandose asi lo que en el Derecho Administrativo se conoce como el sistema de justicia retenida, esto es, que la adrninistracion se juzga a si misma; UNIDAD I EL DERECHO ADMINISTRATIVO Orientaciones de la Unidad I. Esta unidad te ofrece un desglose temático que permitirá el logro de las competencias que debes alcanzar en la misma. Contiene las competencias concretas, un esquema de contenido, el desarrollo cada unidad temática, un resumen, actividades y ejercicios de autoevaluación para que evalúes tu propio aprendizaje. Es importante que te enfoques en el análisis de la función y finalidad del Derecho Administrativo, el fundamento constitucional del mismo, la forma de organización administrativa y los contratos de la administración pública. Te sugerimos para el estudio de esta unidad que tengas a tu alcance la Constitución Dominicana y la Ley orgánica de la administración pública No. 247-12. Competencias concretas de la Unidad I 1- Muestra dominio del derecho administrativo, sus elementos, función y finalidad, y los aplica en la representación de sus clientes, para una mejor comprensión de las relaciones que se dan entre la administración pública y los administrados en los conflictos y contratos administrativos, que puedan ser objeto de controversia en sede administrativa o jurisdiccional. 2- Aplica los aspectos teóricos relativos al derecho administrativo y los contratos administrativos, a los conflictos surgidos entre la administración pública y los administrados, en las defensas que ejerce en favor de sus sus clientes en sede administrativa o ante la jurisdicción contenciosa administrativa para un mejor desempeño de su ejercicio profesional. 19 Esquema de contenido Unidad I 1-El Derecho administrativo. 2-Surgimiento y conceptualización. 3-El patrimonio público 4-Características de los bienes del Estado 5-Función y finalidad 6-Fundamento constitucional del derecho administrativo. 7-Forma de organización administrativa en la República Dominicana. 7.1-La Administración Central y el Gobierno. 7.2-La descentralización. Delegación. 7.2.1. La administración pública local. 7.2.2. Los entes autónomos y descentralizados 7.2.3.-La delegación. 7.3-La desconcentración. 8-La descentralización administrativa. 9-Diferencias entre descentralización y desconcentración 10-Relación entre desconcentración y descentralización. 11-Formas de desconcentración administrativa 12- Los contratos administrativos. 13-. Forma de contratación. 13.1. La concesión. Locación. Concierto o subrogación, Gestión Interesada. 13.1.1.-La concesión 13.1.2..-Locación o arrendamiento. 13.1.3.-Subrogación. 13.1.4.-La gestión interesada. 14-Forma de adjudicación según la Ley 340-06. 15-Principios en que se fundamentan los contratos públicos. Derecho administrativo y sus procedimientos 20 1-El Derecho Administrativo En esta primera unidad establecemos los conceptos básicos que permiten identificar lo que es el Estado. Cualquier intento de conceptualización lleva al camino obligado de la organización y sistematización del conglomerado social con fines y objetivos específicos. De esa manera se podría tratar de identificar algunos conceptos esenciales del derecho administrativo que permitan una mejor compresión de este contenido. El término administrar, da la idea también, como en el caso del Estado, de organizar, dirigir y hasta de gobernar. Aunque estos son términos conceptualmente distintos. Más aún administrar conlleva cierta dosis de justicia, equidad y armonía en la ejecución y distribución de lo que se administra. Tobal (2002) refiere que el diccionario de la lengua española traduce la palabra administrar como gobernar, regir, cuidar. En el diccionario de la Academia Española la palabra administración deriva de la latina, administrativo. Administrar viene de Ad; que significa A, y mistrae, que significa servir, proveer, ejercer un cargo. Administrar entonces es organizar, dirigir, planificar, por lo que se puede concluir que la administración es el corazón mismo de toda sociedad que propenda al bien común, a la distribución equitativa y justa de los recursos. Su fin es la consecución del objetivo común que es el bienestar colectivo, máxime en Estado, Social, Democrático de Derecho, como el proclamado por la Constitución Dominicana y definido en su artículo 7 y cuya función se establece en el artículo 8 de nuestra Carta Sustantiva. Se hace indispensable definir ¿qué es el derecho?. Se podría teorizar ampliamente sobre este término que conlleva un significado intrínseco, tal vez subjetivo de hacer la cosa bien. En término social, religioso y moral, es actuar de manera clara y transparente. No obstante conviene una conceptualización más objetiva. García y Sosa (2001), señalan que la palabra derecho proviene del vocablo latín directum, neutro sustantivado del adjetivo directus, que significa dirigir, rectitud, disciplina, conducción. Esta palabra ofrece una idea de rectitud, dirección, disciplina, conducción. Si se observa hay una gran similitud conceptual entre administración y derecho, se podría decir que esta última legitima la primera. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 21 Esta afirmación nos lleva a pensar que existe una relación casi de interdependencia entre derecho y administración. Ambas, conllevan orden, aplicación y están dirigida a la sociedad. Se define el derecho desde el punto de vista subjetivo y objetivo; objetivo porque está comprendido por el conjunto de normas y leyes que rigen una colectividad; subjetivo porque hace que sea exigible ante los demás, ante una persona física jurídica física o moral, ante el Estado y sus entes o sencillamente ante un individuo. Potentini (2010) señala que el derecho en términos objetivos es el orden normativo e institucional para la regulación de la conducta humana. Derecho Subjetivo; facultad o prerrogativa inherente a la persona humana de ejecutar o abstenerse de determinadas conductas, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. Como se observa existe lo que muchos doctrinarios han señalado como una relación de interdependencia entre estas concepciones, una existe por la otra y viceversa. El derecho se define como una ciencia social que tiene como objeto de estudio el comportamiento de las personas dentro de la sociedad, orientando y dirigiendo las relaciones de esas personas entre sí. Hechas todas estas precisiones se han sentado las bases para llegar a un acuerdo conceptual y definitorio de lo que es derecho administrativo. Se puede colegir de lo expuesto, que el derecho administrativo es una rama del derecho público, que crea las condiciones jurídicas para el funcionamiento del Estado a través de sus instituciones. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los entes y órganos estatales entre ellos y con los administrados. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los administrados. Carvajal (2009) señala que dentro del mundo jurídico existe un submundo que pertenece a la administración de la cosa pública, al establecer forma de cómo se ordena y dirige lo que pertenece al colectivo social, lo que se construye con el aporte de todos, incluyendo los más humildes. Por lo que el derecho administrativo constituye hoy una de las piezas más importantes de la vida de cualquier persona. 2-Surgimiento y conceptualización. El derecho administrativo lo surge con los Estados modernos y democráticos, lo que significa que esta disciplina jurídica es bastante joven. Su nacimiento específico Derecho administrativo y sus procedimientos 22 se sitúa en Francia con la Revolución Francesa que significó una rotura definitiva con una forma de gobierno monárquico, donde el poder estaba concentrado en la mano de una sola persona. La monarquía absoluta que llegó a su término en 1789, significó romper con el poder concentrado en mano de un solo gobernante. La monarquía absoluta que existía en Francia en esos momentos, gestó una serie de condiciones sociales, políticas, económicas y hasta culturales que llevaron a la necesidad de que surgiera un régimen nuevo con un significado distinto. La Revolución Francesa, no solo influenciaría en Francia, sino en toda Europa y en el mundo. Un movimiento que aunque inició una lucha tenaz en julio de 1789 concluiría sólo 10 años después en 1799, con el derrocamiento de Napoleón Bonaparte. La Revolución Francesa significó una conquista cultural donde se impuso un régimen nuevo que puso fin a la injusticia encabezada por los sectores de la nobleza que se rodeaban de grandes privilegios. Dentro de este movimiento tuvo cabida la teoría de Lock y Montesquieu sobre la separación de los poderes. Los estados, son una forma de organización que tiene su origen en la antigüedad. Los conocemos en Grecia y después en Roma. Consiste en la formación social, con un territorio, un pueblo, una dirección o gobierno, no importa su forma. El Estado moderno como lo conocemos hoy día, divide el poder en tres poderes y se reconoce la existencia del soberano del pueblo, de quien emana el verdadero poder. Es así como surge el derecho administrativo. Desde que la asamblea constituyente francesa decide organizar la sociedad de forma distinta y terminar con el poder absoluto, se advierte el surgimiento de esta disciplina jurídica que constituye la base de esa nueva forma de organización social. Montero (2015) refiere que el Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que dispone el conjunto de normas y principios que tienen por objeto la organización y el funcionamiento de la administración pública, así como la regulación de las relaciones inter orgánicas, interadministrativas y de las entidades administrativas con los particulares. Este concepto envuelve varios elementos, entre ellos: que se trata de derecho público, es decir, que es disciplina jurídica del Estado; que conlleva una obligatoriedad en ser observada, ejecutada o cumplida; que obliga a todo el mundo y no puede ser modificada por las partes, aún se trate de la propia autoridad estatal. Para su modificación debe someterse al proceso determinado previamente. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 23 También se contempla una relación inter-orgánica; significa esto, que los entes y órganos de la sociedad están sometidos al imperio de la ley, que esta establece sus formas y por lo tanto no solo se aplica al individuo, los propios administradores deben observar una forma y ceñirse a ella en sus actuaciones. Otro aspecto a destacar es el elemento de la organización de la administración pública. Hay que entender que esto conlleva una organización no sólo en cuanto a la existencia estructural, también en cuanto a la forma en que se manifiesta su accionar social, ¿cómo ejerzo la función que se me ha dado?, ¿cómo opero?. Hay diversas conceptualizaciones de derecho administrativo, y todas coinciden en establecer que esta rama del derecho público tiene por finalidad regular las relaciones que se dan entre los particulares o administrados y la administración pública. 3-El patrimonio público Para los romanos el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona que lo tutele. El Estado como persona jurídica tiene un patrimonio propio, que son aquellos que están constituido por las cargas y cosas que son apreciables en dinero, que no son susceptibles de propiedad privada, o que siéndolo le corresponden al Estado por disposición legal. Los bienes del Estado se clasifican en bienes del dominio público y bienes del dominio privado. Bienes del dominio público: son aquellos destinados para el uso común. Pertenecen a todo el mundo y nadie en particular. No pueden ser transferidos a personas físicas o jurídicas, no forman parte del comercio, porque entonces el Estado dejaría de cumplir con su función social. Como ejemplo de estos bienes se señalan los parques y carreteras. Bienes del dominio privado: estos no están destinados al bienestar general o colectivo. Tal es el caso de empresas estatales que realizan actividades económicas privadas. Es facultad del legislador autorizar la venta de un bien del dominio público al dominio privado, según lo que dispone el artículo 107 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario Derecho administrativo y sus procedimientos 24 El artículo 106 de la indicada Ley 108-05, dispone que los bienes del dominio público son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como “dominio público” por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos. No es necesario emitir Certificados de Título sobre los inmuebles destinados al dominio público. El dominio público es imprescriptible, inalienable, inembargable y no procede el saneamiento sobre el mismo a favor de ninguna persona física o moral. Corresponde al Estado la tutela, administración, conservación y protección del dominio público. 4-Características de los bienes del Estado Los bienes del Estado que son del dominio público son inembargables, ya que responden a un interés colectivo de la sociedad. Su enajenación trastornaría los servicios sociales que el Estado debe ofrecer a sus administrados. Inembargabilidad: no se puede ejecutar una medida forzosa en beneficio de un acreedor, como consecuencia de una demanda en responsabilidad civil o administrativa aún la sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Es bueno señalar que la Constitución no expresa que el patrimonio público sea inembargable. Se desprende del artículo 9 que habla de la inalienabilidad de los bienes del Estado, ya que el embargo conlleva la transmisión de la propiedad. Inalienabilidad: Los bienes del Estado son inalienables, no pueden ser transferidos. El artículo 9 de nuestra Carta Magna habla de la inalienabilidad del territorio y el artículo El patrimonio público Bienes de dominio público No son susceptibles de propiedad privada Son inalienables Bienes de e inembargables dominio privado No están destinados al bienestar general o colectivo UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 25 93 numeral 2 literal b faculta al Congreso a autorizar la enajenación de los bienes del dominio privado del Estado. El artículo 537 del Código Civil dominicano, señala que los bienes que corresponden al Estado no pueden ser enajenados, y el artículo 538 del citado Código, expresa que “Los caminos, vías y calles que están a cargo del Estado, los ríos, navegables o flotables, las orillas, las ensenadas y bahías en el mar, puertos, radas, y en general, todas las porciones del territorio dominicano, que no son susceptibles de propiedad particular, se considerarán como dependencias del dominio público. Imprescriptibilidad: Los bienes del dominio público son imprescriptibles según lo dispone el artículo 2226 del Código Civil y el artículo 106 párrafo II de la Ley 108-05, por lo tanto no procede el saneamiento por ninguna persona física o jurídica. 5-Función y finalidad. Tras la conceptualización de derecho administrativo, es fácil arribar a una conclusión sobre la función y finalidad de esta importante rama jurídica. La función hace alusión a la actividad de una persona o de un órgano. Tiene la particularidad que te corresponde hacer para que determinada cosa exista, actúe y cumpla su cometido. Por ejemplo en el cuerpo humano se podría decir que si un órgano no funciona o no lo hace bien o a plenitud, podría acarrear serios inconvenientes de salud y afectaría la función de otros órganos y la persona podría morir por esta sola causa. La finalidad se relaciona con la función, porque se actúa para lograr un fin, para alcanzar un cometido. Características bienes del Estado Inembargabilidad No pueden ser embargados Inalienabilidad No pueden ser vendidos Imprescriptibilidad Son imprescriptibles. No pueden ser objeto de saneamiento Derecho administrativo y sus procedimientos 26 Cada entidad tiene una función y un fin; la escuela por ejemplo instruye, educa; esa es su función. Su finalidad es tener mejores hombres, una sociedad más instruida y desarrollada; de la misma forma la iglesia, la familia, la universidad y los entes del Estado tienen una función y persiguen un fin. En término etimológico se podría decir que la función de una cosa es el qué y la finalidad, el para qué. El Derecho Administrativo tiene como función crear y analizar normas jurídicas, leyes y principios, para lograr el fin del Estado que es cumplir con los servicios públicos y lograr condiciones de vida adecuada para las personas. Hablar de Derecho Administrativo, es referirse al Estado, a su ordenamiento jurídico, a sus órganos, a través de los cuales se materializa su razón de ser, de manera que la función y finalidad de esta disciplina, es el Estado. Como ya vimos en otra parte de esta unidad, esta denominación jurídica surge con los nuevos Estados que tuvieron su origen en la Revolución Francesa. Tobal (2002), lo dice de la siguiente manera: El Derecho Administrativo se ocupa de una parte de la organización política de una colectividad humana, que se propone fines concretos y desarrolla su acción encaminada a alcanzar esos fines. Estos postulados son asumidos en la Ley No.41-08 de función pública, que en su segundo considerando dice que según la Carta Iberoamérica de la función pública y la XIII cumbre Iberoamérica de Jefe de Estado y de Gobierno del 2003, el Estado constituye el máximo órgano de articulación de la relaciones sociales. Otro elemento importante que justifica todo lo expresado sobre el Derecho Administrativo, visto como instrumento del Estado para lograr alcanzar su función y finalidad, lo aporta la ley orgánica de la administración pública No. 247-12, que en su tercer considerando sostiene que la consideración del Estado dominicano como un Estado Social, Democrático y de Derecho. Conlleva una transformación de la relaciónEstado sociedad que reorienta la finalidad esencial de la Administración Pública a la satisfacción del interés general, así como a la realización efectiva de los derechos de las personas. Esta normativa en su artículo 2 da una instrucción directa a quienes ejercen la administración, al establecer que la función administrativa comprende toda la misión, competencia o actividad de interés general otorgada conforme al principio de juridicidad, para regular, diseñar aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos. Esta ley es el instrumento más importante en materia de orientación y regulación de los entes y órganos del Estado. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 27 6-Fundamento constitucional del derecho administrativo. La Constitución es la ley suprema; comprende toda la función del Estado. La administración pública, el Derecho Administrativo está sustentado en ella. Las acciones, actos o actuaciones que no se apoyen en ella, no tienen ningún efecto legal como ella misma señala en su artículo 6: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. A raíz de la proclamación de la Constitución del 2010, los constitucionalistas señalan que se ha pasado de un Estado legalista a un Estado constitucional. Esto porque hasta esa fecha las relaciones sociales tenían como fundamento la ley, diferente al nuevo sistema inaugurado con la nueva Carta Magna, que trae consigo una serie de principios y normas que son de aplicación inmediata y directa, y que por lo tanto se puede exigir su cumplimiento en cualquier tribunal del territorio, mediante lo que el denominado control difuso de constitucionalidad. Todo está sujeto a la norma sustantiva y todo lo que sea contrario a ella es nulo de pleno derecho. Es bueno resaltar que aunque la Constitución dominicana expresa que toda actuación contraria a la Constitución es nula de pleno derecho, esa nulidad no opera automáticamente, sino que debe ser pronunciada por el juez, sea a través del control difuso o del concentrado que establece la Constitución. Incluso cuando se trata del control difuso, el juez puede pronunciar la inconstitucionalidad de una ley, hasta de oficio, porque el todo juez es garante de la Constitución. No obstante, para tratar de darle un orden cronológico, hay que volver al artículo 4 de la Constitución dominicana, y ver lo que estipula. En término constitucional hay un amplio catálogo de normas constitucionales que constituyen el fundamento del Derecho Administrativo. El artículo 4 de nuestra Carta Magna, expresa que: “El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”. Derecho administrativo y sus procedimientos 28 Esta clasificación tripartita de los poderes públicos, no solo debe existir en la Constitución, sino también en la práctica, porque a veces observamos debilidades institucionales en la administración pública, debido a que el poder ejecutivo tiene mayor incidencia y hegemonía en los demás poderes del Estado. No hay duda de que con el referido artículo 4 de la Constitución se crean las grandes directrices de la administración pública de la República Dominicana. Indica qué tipo de gobierno es el nuestro; y esto lleva consigo una forma de dirigir la nación, de gobernar, de comportamiento de parte de los entes públicos y sus funcionarios. No es lo mismo, “civil, republicano, democrático y representativo”, que monárquico y dictatorial, donde no existe la división de poderes y su independencia. La ley de leyes constitucionaliza tres poderes y a cada uno le otorga un mandato macro que condiciona su funcionamiento. Son distintos en estructuras, funcionalidad y finalidad. Cada uno debe actuar de forma separada sin inmiscuirse en la función del otro, sin permitir intromisiones de los demás órganos. Sus funciones no pueden caer en la ilegalidad; están obligados a hacer, solo lo que la Constitución y la ley mandan. En pocas palabras, las actuaciones de los tres poderes deben enmarcarse siempre dentro de lo que la ley le permite hacer. No pueden realizar ninguna actuación que no esté prevista en la Constitución ni en las leyes adjetivas, ya que las disposiciones del artículo 40 numeral 15 de la constitución que dice “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”, es solo aplicable para los particulares, y no a quienes ejercen potestades públicas, incluyendo los ayuntamientos. Con esto el asambleísta quiso ponerle un límite a las actuaciones del poder, para impedir las arbitrariedades que pudiera cometer en perjuicio de los débiles, como se puede percibir en la parte final del indicado artículo 4. Pero si se aplica cualquier método de interpretación constitucional, se puede concluir que este postulado del 40.15 de la Constitución no tiene aplicación en termino de quienes ostentan el poder público, aquí es lo contrario se revierte, porque a éste, lo que no le está señalado de forma expresa, no le está permitido, si la Constitución, no ordena hacerlo, es porque de manera tácita lo está prohibiendo. Otros fundamentos constitucionales del derecho administrativo y uno de los más interesante, lo encontramos en el artículo 7 de la constitución donde se declara a La República dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho. En el 2010 se completó esta parte en el artículo 8, donde deja establecida en qué consiste: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 29 respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. Como dicen los doctrinarios de esta rama; el Derecho Administrativo, es el Derecho Constitucional y Fundamental concretizado, hecho realidad, llevado a la práctica, por ello la importancia de esta disciplina jurídica, porque es ponerle sabor popular, vestir de pueblo la Constitución, hacer que el Estado cumpla con su función social, poniendo en alto los principios, que son la razón de la existencia humana, como es la dignidad y la igualdad. Hay otros artículos de la Constitución que sirve de fundamento al Derecho Administrativo y podría señalar los artículos 138 y siguientes donde se establecen los principios que rigen la administración pública. Estos aspectos los trataremos en la unidad III, y así de forma pertinente observaremos y analizaremos los demás en sus unidades correspondientes. 7-Forma de organización administrativa en la República Dominicana. Organizar es una actividad consustancial a la vida en todas las especies, humanos, animales y hasta vegetales. Todos están organizados, clasificados o divididos atendiendo a ciertas características particulares, que nos permite asimilar y ser asimilado en determinados grupos o entidades. La vida sin organización es imposible. El propio Estado constituye una organización que responde a particularidades que le dan su esencia como conglomerado social y así lo expresa la Constitución en su artículo 1: “El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente con el nombre de República Dominicana”. La palabra organización da la impresión de orden y disciplina, que es necesaria para la subsistencia y el desarrollo, desde la parte más general hasta la más particular todo debe responder a una forma de organizarse, el propio cuerpo humano constituye una organización compuesta por órganos. Organizar por tanto podría decirse también equivale, a asignar funciones específicas a lo que ya está organizado, que por lo tanto se hace para cumplir determinada función dentro de un sistema o estructuras administrativas y organizativas. Derecho administrativo y sus procedimientos 30 Una observación empírica y rápida permite determinar que en la sociedad todo está organizado en vista a objetivos, existen las naciones, pueblos y Estados, pero además estos responden a directrices superiores que emanan de organizaciones a la que pertenecen, como la Organización de Naciones Unidas (ONU) o la Organización de Estados Americanos (OEA), para solo poner dos ejemplos, así se organizan los profesionales, las empresas y empresarios y personas que persiguen objetivos y metas comunes. Retornando al Estado Dominicano como organización macro este contempla sub divisiones, por funciones y aquí está señalado de forma clara en el artículo 4 de la Constitución, que ya vimos, donde se establece un territorio en cuanto a función distribuida en los tres poderes y en estos a su vez tiene forma de organizaciones internas las cuales se puede observar de manera clara en el Congreso Nacional que la constitución organiza (art.76 C.D.) en dos cámaras, el Senado y los Diputados con funciones legislativas pero responsabilidades en ocasiones distintas, en el Poder Judicial con una distribución de competencias de acuerdo a los tribunales de distintas jerarquías (Art.149 y siguiente de la C.D.). Así también el Poder Ejecutivo (art. 122 y 128 de la C.D.) con sub divisiones por regiones, provincias, municipios que constituyen su forma de organización, todo con un fundamento constitucional. Y lo que se puede apreciar en el artículo 12 de la Carta Magna bajo el título de división político y administrativa: “Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley”. La organización del territorio nacional además de la división de funciones y la creación de los órganos encargados de las mismas, también ofrece un orden organizativo territorial, con fundamento en el artículo 193 que titula: “Principios de organización territorial. Aquí también establece el porqué de esta división al indicar que: “La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales”. El asambleísta no quiso dejar esta parte a la interpretación del poder político, por lo que en el mismo artículo estableció los elementos que deben tener como base para la organización territorial, la cual se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 31 Cuanto más organizada está una nación en términos de sus atribuciones y su territorio, más justicia se logrará en el ejercicio de sus funciones, y en la distribución de los recursos que tiendan a satisfacer las necesidades del pueblo, que es el soberano como lo establece la Carta Sustantiva en su artículo 2, al sentenciar que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. En término de organización territorial como ya se estableció anteriormente, en el artículo 96 se define la región como la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La constitución manda al legislador a definir lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y a determinar la cantidad de las regiones. En el párrafo del mismo artículo le pide cumplir con esta función, sin perjuicio del principio de solidaridad y procurando el equilibrio razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas y le pide que lo haga de forma proporcional a los aportes de aquéllas a la economía nacional. Además en su artículo 197 define la provincia en su condición de forma de organización territorial del Estado, como la demarcación política intermedia en el territorio y la divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. Manda también al legislador a crear la norma que definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas. En el artículo 198 de la Constitución, fue establecida la última figura con funciones propias dentro de la organización territorial provincial, que es el Gobernador civil, quien es designado por el poder ejecutivo en cada provincia, como su representante directo en esa demarcación y el cual constituye entonces una especie de delegación de la función del presidente de la República. En esta región de América y en la República Dominicana se conocen tres formas básicas de organización administrativas que son: la Centralización, descentralización y desconcentración, las mismas se encuentran establecida de forma directa e indirecta en la propia constitución como se puede apreciar en la misma forma de creación de los poderes públicos, sus órganos y la organización territorial y funcional. Derecho administrativo y sus procedimientos 32 La ley orgánica de la administración pública No. 247-12 que en su artículo 1 declara que tiene como objeto concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como las normas relativas al ejercicio de la función administrativa por parte de los órganos y entes que conforman la misma, es sin duda como la constitución de la administración. En su artículo 2 esa norma explica que la función administrativa comprende toda misión, competencia o actividad de interés general, otorgada conforme al principio de juridicidad para regular, diseñar, aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos, aunque éstos tengan una finalidad industrial o comercial y siempre que no asuman un carácter legislativo o jurisdiccional. Esta normativa jurídica reconoce las tres funciones señaladas y agrega otras como son: la Administración Pública local, Autónoma y la delegación, para algunos doctrinarios éstas, están contenidas en algunas de las modalidades de descentralización. Estas formas pueden darse en el sentido económico, político y administrativo, así como desde el punto de vista territorial y funcional, en la República Dominicana se puede observar que existe un hibrido entre estas , ya que no se ejecuta ninguna en específico y se combinan entre sí. 7.1-La Administración Central y el Gobierno. En el territorio dominicano se ha acuñado el término de la administración central del gobierno, indicando de esta forma que existe un ente motor, alrededor del cual giran los demás organismos y que en el país es encabezado por el poder ejecutivo que a su vez lo dirige el presidente de la república, que también se denomina presidente del gobierno (art. 122 y 128 C.D.). En un Estado aún sea democrático y de derecho como el nuestro hay un centro de donde emanan esas iniciativas dirigidas a poner en marcha la Administración Pública. La Administración Pública Central según el artículo 13 de la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, se conforma por un conjunto de órganos cuyas competencias se extienden en todo el territorio nacional, bajo la dirección del o la Presidente de la República, y cuyos actos se imputan al Estado como persona jurídica, aquí están los ministerios a través de los cuales el gobierno como eje principal de la centralización llega a todo el territorio. La norma orgánica en su artículo 14, se refiere al ente principal de esta forma de UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 33 organización administrativa a los que denomina Órganos de gobierno del Estado y dice que estos son de máxima dirección de la Administración Pública, entre los que señala; la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, el Consejo de Ministros y los ministerios que se crean por ley. Los órganos previamente indicados, según el artículo 15 de la citada Ley No. 247-12, tienen la función de dirección estratégica de los órganos de gobierno del Estado y por lo tanto el diseño, formulación, aprobación y evaluación de las políticas públicas, el seguimiento de su ejecución y la evaluación del desempeño institucional y de sus resultados. Esto conlleva también el ejercicio del control de la actividad y de las políticas desarrolladas por los órganos inferiores y los entes autónomos que le estén adscritos, a los cuales evaluarán en su funcionamiento, desempeño y resultados. Tobal (2002) antes citado, en torno a la centralización indica que se caracteriza por depositar en el titular del máximo organismo administrativo el poder de decisión, la coacción y la facultad de designar a los agentes de la administración pública. Pone como ejemplo de esta forma de administración, al Presidente de la República quien como cabeza del poder ejecutivo concentra un poder extraordinario, en las tomas de decisiones y también a las Fuerzas Armadas hoy Ministerio de Defensa. Montero (2015), respecto de la centralización, resalta la relación de dependencia jerárquica directa, con el poder central y la actuación bajo las directrices de una misma personificación jurídica de los órganos subordinados. 7.2-La Descentralización. Delegación. La Ley No. 247-12 en su artículo 39 expresa que la descentralización constituye una forma de organización que conlleva la transferencia de competencias o funciones administrativas públicas a personas jurídicas públicas diferentes del Estado, para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad y esto se puede materializar a través de distintas vías entre ellas la contractual y la delegación. Divide la descentralización en territorial y funcional. La territorial, según los postulados del artículo 40 de la indicada ley, constituye un proceso de transferencia de la titularidad y ejercicio de atribuciones y competencias de la Administración Central a las divisiones políticos-administrativas del territorio, dedicadas a la atención de sus necesidades. En tanto que la funcional, según expresa el artículo 41 de la supra indicada ley, es la transferencia de competencias a personas jurídicas de derecho público, organizadas en Derecho administrativo y sus procedimientos 34 forma de organismos autónomos y descentralizados del Estado, dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Esta norma de Derecho Administrativo en su artículo 42 trae un punto muy significativo porque crea la naturaleza jurídica de estos órganos al especificar, que salvo que la ley establezca lo contrario, los organismos descentralizados funcionalmente estarán regidos por el derecho público. Incorpora un régimen de la personalidad de derecho público, la que es incompatible con una actividad lucrativa industrial o comercial, salvo que la ley autorice su ejercicio a título accesorio y complementario de la misión principal. La descentralización es un sistema propenso a transferir de un determinado centro de toma de decisiones, un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos, esto a favor de entes que se encuentran en situación de cierta subordinación, pero no en una relación jerárquica, con relación al centro. Tobal (2002), citando a Gabino Fraga, señala que la descentralización en Derecho Administrativo se refiere a una descentralización por región, la que consiste en la instauración de una estructura administrativa que se encarga de atender los intereses comunitarios de una población ubicada en una circunscripción territorial especifica. Con la descentralización se trata fundamentalmente de crear órganos y transferirle competencias, servicios, recursos económicos y dotarlos de personalidad jurídica y capacidad de autorregulación a otros niveles de administración en busca de satisfacer de mejor manera los intereses colectivos. (Montero 2015). La Ley No. 247-12 establece otras formas de Descentralización: La administración pública local, los autónomos y descentralizados y la delegación. 7.2.1. La Administración pública local. La descentralización constituye la más democráticas formas de organización administrativa, permite una atención más directa a las necesidades de cada comunidad, y esta se puede manifestar de distintas maneras, siendo la pública local una de las más trascedentes y esta se puede manifestar directamente a través de los gobierno municipales ya que según el artículo 46 de la Ley No. 176-07, el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen los entes territoriales fundamentales de la división política administrativa del Estado, tienen a su cargo la administración local UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 35 y gozan de autonomía política y administrativa, dentro de los límites que les señalen la Constitución y la ley. La norma señala que la finalidad de estos entes públicos es procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de su respectivo territorio. 7.2.2. Los entes autónomos y descentralizados Aunque en el artículo 39 la Ley No. 247-12, ley Orgánica de la Administración Pública, describe los órganos descentralizados, en esta forma de administración está establecida en el artículo 50 donde se establece que los órganos autónomos y descentralizados son entes administrativos provistos de personalidad jurídica de derecho público o privado, distinta de la del Estado y dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Para la materialización de esta forma de organización administrativa el artículo 51 de citada Ley No. 247-12, establece que la ley que cree un organismo autónomo y descentralizado del Estado contendrá: 1. El señalamiento preciso de su misión, competencias y actividades a su cargo; 2. La autonomía y prerrogativas que se le otorgan; 3. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingresos; 4. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus órganos administrativos y el señalamiento de su jerarquía y atribuciones; 5. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el ministerio u órgano de adscripción respectivo; 6. Los demás requisitos que exija la presente ley. 7.2.3.-La delegación. Está contenida a partir del artículo 57 de la Ley No. 247-12, y esta consiste en la transferencia del ejercicio de facultades administrativas de un ente u órgano delegante a otro ente u órgano delegado, subordinado o no, sin que el delegante pierda nunca la titularidad de sus atribuciones y competencias ni las prerrogativas que le corresponden en esa calidad. El citado artículo agrega que la delegación deberá estar explícitamente autorizada en el acto de atribución al delegante de las competencias concernidas; ser expresa y no cabrá en virtud de actos tácitos, implícitos, usos, costumbres o prácticas, según el citado artículo Derecho administrativo y sus procedimientos 36 .El artículo 58 de la Ley No. 247-12, establece que se hace una clasificación en delegación de firma o de competencia, la que sólo se establecerá en una relación jerárquica de superior a subordinado. La delegación de competencia podrá ser jerárquica o extra jerárquica, inter orgánica e inter subjetiva. La delegación mantiene o introduce una relación jerárquica orgánica o funcional. Cuando la delegación sea extra jerárquica o intersubjetiva se requerirá la aceptación expresa del órgano o ente delegado conforme con lo dispuesto en la ley citada. En cuanto a la delegación de firma se indica en el artículo 59.- que todo órgano superior podrá confiar a los órganos o funcionarios de rango inmediato inferior, la firma de los actos administrativos relativos a sus actividades respectivas. La delegación de firma es expresa, nominativa y revocable sin efecto en cualquier momento. Los actos administrativos que se adopten por delegación de firma indicarán expresamente esa circunstancia y se considerarán, para todos sus efectos, dictados por el delegante. Contra los actos dictados por el delegado procederán los recursos legalmente admisibles contra los actos del delegante. El artículo 60 de la Ley No.247-12, señala sobre la delegación de competencias que cualquier órgano administrativo podrá, en base a la habilitación previa de la ley, decreto u ordenanza que le instituye, transferir a un órgano subordinado o no, el ejercicio de parte de sus atribuciones. La delegación deberá estar motivada en estrictas razones de racionalidad y eficiencia en el cumplimiento del servicio. El acto de delegación debe determinar las competencias cuyo ejercicio transfiere, los alcances, condiciones, requisitos y duración de la misma. 7.3-La Desconcentración. La desconcentración constituye una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los usuarios. Aunque no parece pero este postulado es el contenido del artículo 70 de la Ley No. 247-12, al expresar que la desconcentración más que una forma de organización administrativa constituye un método que puede ser empleados tanto por la centralización, como por la descentralización. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 37 Así queda dicho en el artículo 71 de la ley previamente indicada: “Para asegurar una mayor eficacia de los asuntos de su competencia, los órganos que conforman la Administración Pública Central, así como los entes descentralizados, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver la materia dentro del ámbito que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”. Acercar la administración a los administrados que son el único fin y objetivo de la gestión pública por lo que la desconcentración de sus competencias, según el párrafo del artículo señalado puede también ser implementada por el Distrito Nacional y los municipios lo que podrá hacerse de ordenanza del Consejo de Regidores de los ayuntamientos, según sea el caso. Si es la administración centralizada, esa transferencia de potestades a órganos desconcentrado, podrá realizarse por medio de decreto del presidente de la República. Desde el punto de vista de la doctrina la desconcentración es una forma de organización, en la cual se otorga al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto de su patrimonio, Tobal (2002), señala que existe una relación jerárquica con el centro, y pone como ejemplo la Universidad Autónoma de Santo Domingo y los Centros Regionales, que tienen cierta autonomía presupuestaria y hasta escogen su propia direcciones, pero sigue teniendo un vínculo directo con el centro. La desconcentración no implica transferencia de titularidad de competencias ni de recursos económicos, mucho menos dotación de personalidad jurídica; pero si los órganos desconcentrados poseen determinada autarquía o independencia para administrar los servicios. (Montero (2015). La desconcentración puede ser funcional y territorial. La funcional supone la transferencia de funciones al órgano desconcentrado desde un órgano superior, conservándose la relación jerárquica. En tanto que la territorial supone la creación de órganos periféricos o regionales por parte de un órgano superior para el ejercicio de funciones en una circunscripción territorial determinada. 8-La descentralización administrativa. Es un proceso social progresivo que tiene múltiples posibilidades de expresión en la realidad, pues existen distintas ópticas y no hay un pensamiento único en torno al tema. Derecho administrativo y sus procedimientos 38 Para Matías (2012) el tema ¨se refiere a la distribución del poder: implica transferir y compartir democráticamente la distribución de libertad, justicia social, el poder político y sus mecanismos de gestión, entre el órgano central del gobierno y los organismos públicos locales. Para Carrión (2008) La descentralización es un proceso complejo tendiente a la distribución de la centralidad (el poder) en el marco de la búsqueda del equilibrio democrático de los poderes (la centralidad) existente al interior del estado, con la finalidad de profundizar la democracia, potenciar el desarrollo y mejorar la calidad de vida de la población. este proceso no busca acabar o eliminar la centralidad de lo estatal, del poder que tiene el estado, sino distribuirlo equitativa y democráticamente en su interior para, en ese proceso, redefinir las relaciones entre el estado y sociedad. Para este autor descentralización es cuestión de cambio conjunto de las estructuras del estado y no de una de sus partes, se trata de un tema nacional y no local lo que supone que debe ser asumido por los poderes nacionales, intermedios y locales. Dennis Rondinelli (1989) considera que la descentralización sería “la transferencia de responsabilidades de planificación, gerencia y recaudación, y asignación de recursos desde el gobierno central y sus agencias a unidades territoriales.” y distingue cuatro formas principales o grados de descentralización: desconcentración, delegación, devolución, y privatización. 9-Diferencias entre descentralización y desconcentración La descentralización no está sujeta a un central jerárquico puesto que los órganos descentralizados están sujetos únicamente a controles especiales pero no al de jerarquía, así mismo tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; en cambio, los órganos desconcentrados están englobados dentro del presupuesto general de la dependencia, están desprovistos de un presupuesto independiente y no cuenta con una autonomía orgánica. 10-Relación entre desconcentración y descentralización. Se relaciona más que nada, porque ambas son creadas por ley o decreto; así mismo por la existencia de una autonomía técnica, es decir no están sujetos a las normas de gestión administrativa. 11-Formas de desconcentración administrativa UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 39 Desconcentración vertical o central: que a su vez se divide en el órgano central superior la cual cede su competencia, en forma limitada y exclusiva, a un órgano inferior que forma parte de la misma organización centralizada. Desconcentración horizontal o periférica: Se le llama también externa o regional, las facultades exclusivas se atribuyen a un órgano administrativo periférico, como las comisiones regionales fiscales, que comprenden una extensión territorial limitada. La centralización administrativa: dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los tramites asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo de tiempo. La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración. 12- Los Contratos administrativos. Es muy difícil para no decir imposible, que la administración pública que tiene una responsabilidad tan extensa en el ámbito de los servicios que debe ofrecer a la población pueda llegar a toda la sociedad, por lo que se ve en la necesidad de mediante los procedimientos de ley, contratar a personas físicas o morales que puedan asumir ciertas responsabilidades como si fuera el mismo Estado. En el ámbito administrativo los contratos están sometidos a los mismos procedimientos generales establecido por el Código Civil Dominicano en su artículo 1101 y siguientes, que define el contrato como un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. De manera que visto desde un ámbito general hablar de un tema tan amplio como este en una obra donde el mismo comprende una pequeña parte de una unidad, requiere un esfuerzo mayor para elaborar una síntesis que permita a los lectores tener un marco de referencia general, por lo que dejaremos al derecho común la amplia regulación que del tema existe. De manera que tomando como eje central lo establecido en el 1101 del Código Civil; La contratación en el sector público, es la actividad que comprende la adjudicación de una obra o servicio por parte de un órgano público a una persona física o moral a los fines de satisfacer una necesidad colectiva. Por lo que este contratante debe estar Derecho administrativo y sus procedimientos 40 habilitado desde el punto de vista del art. 1108 del código civil, que exige cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que se obliga; su capacidad para contratar; un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa lícita en la obligación. Además de estas exigencias de manera específica, la Ley No. 340-06 sobre Compra y Contrataciones Públicas, que rige la materia, demanda otras condiciones que tienen que ver hasta con un registro como suplidor del Estado. En este tipo de contrato entonces surge un elemento característico que lo hace distintos a los de derecho común, en cuanto a su objeto y sujeto, porque este tiene como parte además del particular, al Estado dominicano o uno de sus órganos; un ente público, lo que no sucede en el contrato normal y en cuando al objeto, es que aquí la obligación de hacer, es para el beneficio de la sociedad, no de un particular. 13-. Forma de contratación. Existen las siguientes tipos de contratación: La concesión, concierto o subrogación, locación o arrendamiento, gestión interesada, licitación pública, licitación restringida, sorteo de obras, comparaciones de precios y compras menores. Dependiendo de las formalidades internas de los servicios, la relación de las partes contratantes entre sí y de estos con quienes reciben el servicio y el monto del servicio se han determinado particularidades que permiten clasificar los tipos de contratos. Primero abarcaremos una clasificación particular que hacen algunos doctrinarios de la disciplina jurídica y que en el caso de la República Dominicana es analizada por Vinicio Tobal, antes referido. 13.1. La concesión. Locación. Concierto o Subrogación, Gestión Interesada. Aunque Tobal, ubica estas modalidades dentro de la forma de administración descentralizada, por lo que veremos esta parte y luego la clasificación de las formas de contrataciones que hace la Ley No. 340-06. 13.1.1.-La Concesión El citado autor establece que esta es una de las formas más usadas, lo cual se entiende por distintas razones, entre ellas la falta de recursos de parte del Estado para realizar obra prioritaria y de una gran envergadura y unas de las modalidades en que más se usa, es en la construcción de carreteras. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 41 Entre sus características está que la titularidad del servicio, no pasa a manos del particular concesionario, sigue en manos del titular originario que es el Estado. Mediante esta operación jurídica un particular se encarga, cubriendo gastos y asumiendo los riesgos del funcionamiento de un servicio público. En esta forma de contratación se da una especie de tramitación de derechos acompañados de los deberes hacia el particular, a quien se le permite que durante un tiempo determinado establecido contractualmente, explote la obra o se sirva de ella, para la obtención de su pago. Obviamente, que los recursos o tasa a recibir debe formar parte de una convención entre la persona física o moral concesionaria y el Estado o su órgano correspondiente. Otro elemento característico, a resaltar es que en esta modalidad existe un contacto directo de los usuarios del servicio y quienes ofrecen el mismo, ya que la contribución económica se hace directa, por lo que la intermediación Estatal se da mediante contrato, donde se toman en cuenta todos los pormenores, en razón del aporte económico a recibir, tiempo, duración y forma. Veremos otros detalles cuando lo analicemos desde el punto de vista de la Ley No. 340-06. 13.1.2..-Locación o Arrendamiento. El Código Civil dominicano en su artículo 1708 establece que hay dos clases de contratos de locación: el de las cosas, y el de la obra; y en el artículo 1709 explica que la locación de las cosas es un contrato por el cual una de las partes se obliga a dejar gozar a la otra una cosa durante cierto tiempo, y por un precio determinado que ésta se obliga a pagarle. En tanto que según el artículo 1710 del Código Civil, la locación de obra es un contrato por el cual una de las partes se obliga a hacer una cosa por la otra, mediante un precio convenido entre ellas. Entonces significa esto, que la administración que está encargada del servicio, contrata a un particular que lo va ofrecer durante el tiempo determinado y por el cual va a recibir una remuneración del órgano o ente responsable. Tobal (2002), refiere que la Locación es una operación jurídica mediante la cual la administración pública encarga a un particular, por un tiempo determinado y mediante una remuneración convenida la prestación de un servicio público, por lo general ya organizado Pone como ejemplo la recogida de basura en algunos municipios, que este servicio es obligación de las alcaldías y éstas contratan a particulares para que lo realicen a cambio de pago. Derecho administrativo y sus procedimientos 42 Un elemento diferenciador de este tipo de contratación y la concesión es que distinto a la locación la remuneración por el servicio al locatario que lo ofreció viene de parte de la autoridad que contrató, no del usuario como sucede en la concesión. 13.1.3.-Subrogación. La subrogación es como en lugar de una obligación, o de una cosa, poner otra, para cumplir con lo acordado, obviamente una que pueda tener una valoración igual, similar o que pueda equiparse, porque si se trata de deuda para que sea aceptado por el acreedor tiene que ser equivalente. En derecho la subrogación es un término empleado en lo relacionado con la delegación o reemplazo de competencias hacia otros. Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. En caso de deuda la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones porque se puede subrogar ambas partes la deudora y la acreedora. 13.1.4.-La gestión interesada. Es una forma de contratación de servicios públicos que según los distintos doctrinarios corresponde a una modalidad de la concesión tradicional, con la diferencia de que el particular gestor y el órgano público comparten los beneficios del servicio prestado. Por lo que como lo ya vimos es responsabilidad del Estado otorgarlo. El gestor lo administra en todo el sentido de la palabra, el Estado participa de los beneficios y lo regula mediante los mecanismos legales existentes. Tobal (2002) sobre esta modalidad pone como ejemplo, las compañías telefónicas, que operan el servicio de telecomunicaciones a su cuenta y riesgo, por lo cual el Estado recibe una remuneración. Conlleva la implementación de un contrato de sociedad entre el Estado y el gestor, que consiste en que el organismo de la Administración Pública a quien está atribuido el servicio, contrata su prestación a los usuarios respectivos como un particular poseedor de instalaciones o infraestructuras necesarias para tal efecto. El citado autor, ilustra con el ejemplo del Seguro Nacional de Salud (SNS) y La Administradoras de Riesgo de Salud (ARS), que por disposición de la Ley No. 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, son creadas como entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica y autorizada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 43 el riesgo de la provisión de salud a una determinada cantidad de beneficiados , mediante un pago por persona previamente establecido por el Consejo Nacional de la Seguridad Social. 14-Forma de adjudicación según la Ley 340-06. La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, establece los siguientes tipos de contratación: licitación pública, licitación restringida, sorteo de obras, comparaciones de precios, subasta inversa y compras menores. En esta parte expondremos las formas de contratación de obras y servicios que estable la Ley 340-06 que es el instrumento jurídico que regula la materia como legislación especial. La existencia del Estado tiene un fin, una razón que es garantizar condiciones de existencia óptima para todas las personas, como lo establece la normativa en su considerando cuarto, es deber del Estado lograr la máxima eficiencia en el manejo de los fondos públicos, asegurando adicionalmente competitividad y transparencia. Licitación Pública. Esta parte la norma la trata con un lenguaje muy técnico propio de los ingenieros, contables y matemáticos por lo que nos limitaremos a dar los detalles necesarios para entender desde el punto de vista académico la importancia de la regulación. Licitación Pública; es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales y nacionales. Licitación Restringida: Es la invitación a participar a un número limitado de proveedores que pueden atender el requerimiento, debido a la especialidad de los bienes a adquirirse, de las obras a ejecutarse o de los servicios a prestarse, razón por la cual sólo puede obtenerse un número limitado de participantes. Sorteo de Obras: Es la adjudicación al azar o aleatoria de un contrato entre participantes que cumplen con los requisitos necesarios para la ejecución de obras sujetas a diseño y precio predeterminados por la institución convocante; Comparación de Precios: Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores. Subasta Inversa: Cuando la compra de bienes comunes con especificaciones estándares Derecho administrativo y sus procedimientos 44 se realice por medios electrónicos, se seleccionará el oferente que presente la propuesta de menor precio. Este procedimiento debe posibilitar el conocimiento permanente del precio a que realizan las ofertas todos los participantes, así como del momento en que se adjudica y debe estar basado en la difusión de la programación de compras y contrataciones. Según el artículo. 17 de la referida ley, para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores que se incluirán en la tabla de valores confeccionada con esos fines, según corresponda a obras, bienes o servicios. La ley regula todo proceso de publicidad, evaluación y escogencia de la propuesta. 15-Principios en que se fundamentan los contratos públicos. El legislador al momento de establecer el marco legal seleccionó un catálogo de principios que como mandato de optimización de la norma irradian todo sus contenidos por considerarlo de su importancia lo transcribimos en esta parte. La Ley No. 340-06, establece los siguientes principios. 1- Principio de eficiencia: Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2- Principio de igualdad y libre competencia: En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes; 3- Principio de transparencia y publicidad: Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a la UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 45 gestión del Estado en dicha materia. 4- Principio de economía y flexibilidad: Las normas establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica y económicamente. Además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 5- Principio de equidad: El contrato se considerará como un todo en donde los intereses de las partes se condicionan entre sí. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación con equivalencia de honestidad y justicia. 6-Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe: Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente. 7- Principio de reciprocidad: El Gobierno procurará un trato justo a los oferentes dominicanos cuando participen en otros países, otorgando similar trato a los participantes extranjeros en cuanto a condiciones, requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las licitaciones. 8- Principio Participación: El Estado procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación de pequeñas y medianas empresas, no obstante reconocer su limitada capacidad financiera y tecnológica, con el objetivo de elevar su capacidad competitiva. 9- Principio de razonabilidad. Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley. Para el desarrollo de la sociedad y visto la vulnerabilidad de la institucionalidad en estas naciones, donde los funcionarios públicos muchas veces pierden de vista, su responsabilidad y se nota la carencia de elementos éticos, es de suma importancia que Derecho administrativo y sus procedimientos 46 el legislados haya establecido los principios y el significado de cada uno de estos. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 47 RESUMEN Resumen de la unidad I El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que dispone el conjunto de normas y principios que tienen por objeto la organización y el funcionamiento de la administración Pública, su relación entre los órganos del Estados y entre estos y los administrados. Su nacimiento específico se sitúa en Francia con la Revolución Francesa que significó una rotura definitiva con una forma de gobierno monárquico, donde el poder estaba concentrado en la mano de una sólo persona. Tiene como función y finalidad la organización de los entes públicos para satisfacer la demanda de servicios de la población. El fundamento del derecho administrativo lo encontramos en distintos artículos de la Constitución pero de manera específica, se observa en el artículo 4 que establece la separación de los poderes de Estado y su independencia el uno del otro, en el artículo 7 que establece el Estado Social y Democrático de Derecho y en el 8 que se refiere a la finalidad. Se conoce tres formas principales de organización administrativas que son la Centralización; que se basa en un centro de donde emanan todas las decisiones, Desconcentración; constituye una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los usuarios, y la descentralización; que es aquella que está dotada de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Además de su fundamento constitucional la administración pública tiene ley orgánica No. 247-12, que tiene como objeto concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública. Los contratos administrativos; es la actividad que comprende la adjudicación de una obra o servicio por parte de un órgano público a una persona física o moral a los fines de satisfacer una necesidad colectiva, entre los principales contratos públicos está la Concesión, Concierto o Subrogación, Locación o Arrendamiento, Gestión Interesada. Para la administración pública llevar a cabo su función y realizar las contrataciones necesarias se rige por la Ley No. 340-06 que establece los principios y formas en que está se realizan. Derecho administrativo y sus procedimientos 48 Actividades Unidad I. Responde lo que se indica a continuación. 1-Realiza un diario de doble entrada relativo al derecho administrativo, función, finalidad y su fundamento constitucional en un Estado Social, Democrático y de Derecho. 2-Realiza un informe de lectura relativo a las formas de organización administrativa y los contratos administrativos. 3-Elabora un cuadro comparativo con los principios que rigen la ley de contrataciones públicas y los que están establecidos en la Constitución relativos a la administración pública y los contenidos en la ley de administración pública. Resuelve la siguiente casuística, aplicando textos legales, doctrina y jurisprudencia. El Ministerio de Obras Públicas ha decidido reconstruir la Autopista Duarte, como comunica a la capital del país con la región del Cibao, a un costo de más de dos mil millones de pesos, recursos que el ministerio tiene reservado de distintas partidas del Presupuesto Nacional y de otros ingresos que ya tiene ubicado. Responde. 1-Que modalidad o tipo de contrato implementaría para su adjudicación. Explique ?Por qué? 2- Cual es el procedimiento, (plazo y forma si aplica), para elegir la persona jurídica o moral que construiría la obra. 3-¿Cuáles formalidades lleva ese tipo contrato? 4-? Cuál es el fundamento legal que rige este tipo de contratación entre el Estado y los particulares. 5- De producirse una violación al contrato por parte del Ministerio de Obras Públicas, cual jurisdicción es competente para conocer de la misma. Justifique su respuesta. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 49 Ejercicios de autoevaluación Unidad I Escoge V o F, según que el enunciado sea verdadero o falso. 1-V. F. El Derecho Administrativos tiene su origen en la Revolución Francesa. 2- V. F. El Administrativos pertenece a la rama del Derecho Público. 3-V. F. La Descentralización Administrativa es una forma de organización del Estado, donde todo emana de un centro que dirige. 4-V. F. La Ley 340-06 es la ley orgánica del Estado Dominicano. 5 V. F. El fundamento legal para la realización de los contratos públicos, procedimiento y formas lo constituye la ley 247-12. 6-V.F. la Concesión es una modalidad de contrato público, mediante el cual, un particular se encarga, cubriendo gastos y asumiendo los riesgos; del funcionamiento de un servicio público. Completa los espacios en blancos con la palabra que mejor de sentido a cada enunciado. 1. El Derecho Administrativos tiene su origen en_______________________ 2. El Administrativos pertenece al derecho____________________ 3.__________________________ es una forma de organización del Estado, donde todo emana de un centro que dirige 4.___________________es la ley orgánica del Estado Dominicano. 5. El fundamento legal para la realización de los contratos públicos, procedimiento y formas lo constituye_________________________ 6_________________________es una modalidad de contrato público, mediante el cual, un particular se encarga, cubriendo gastos y asumiendo los riesgos; del funcionamiento de un servicio público. Derecho administrativo y sus procedimientos 50 Bibliografía Básica Unidad I Constitución de la República Dominicana Tabal Ureña, 2002. Vinicio, Fundamento del Derecho Administrativo, Editora Alfa y Omega, República Dominicana. 3-Montero, Gregorio, 2015. Régimen Jurídico y Profesionalización de los Funcionarios Públicos; 4ta edición, publicaciones MAP, República Dominicana. 4-Ley- 247-12, Orgánica de la Administración Pública. 5-Ley 340-06, de Contrataciones Públicas. 1 Derecho administrativo I ADRIANA DE LOS SANTOS MORALES Red Tercer Milenio DERECHO ADMINISTRATIVO I DERECHO ADMINISTRATIVO I ADRIANA DE LOS SANTOS MORALES RED TERCER MILENIO AVISO LEGAL Derechos Reservados Ó 2012, por RED TERCER MILENIO S.C. Viveros de Asís 96, Col. Viveros de la Loma, Tlalnepantla, C.P. 54080, Estado de México. Prohibida la reproducción parcial o total por cualquier medio, sin la autorización por escrito del titular de los derechos. Datos para catalogación bibliográfica Adriana de los Santos Morales Derecho administrativo I ISBN 978-607-733-005-9 Primera edición: 2012 Revisión editorial: Eduardo Durán Valdivieso DIRECTORIO José Luis García Luna Martínez Director General Rafael Campos Hernández Director Académico Corporativo Bárbara Jean Mair Rowberry Directora Corporativa de Operaciones Jesús Andrés Carranza Castellanos Director Corporativo de Administración Héctor Raúl Gutiérrez Zamora Ferreira Director Corporativo de Finanzas Alejandro Pérez Ruiz Director Corporativo de Expansión y Proyectos 2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 5 MAPA CONCEPTUAL 7 UNIDAD 1 NOCIONES PREVIAS 8 MAPA CONCEPTUAL 9 INTRODUCCIÓN 10 1.1 REFERENCIA HISTORICA 11 1.2. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 15 1.3 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 18 1.4 RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 26 AUTOEVALUACIÓN 32 UNIDAD 2 EL ESTADO Y SUS FUNCIONES 34 MAPA CONCEPTUAL 35 INTRODUCCIÓN 36 2.1 PERSONAS JURIDICAS 37 2.2 EL ESTADO 39 2.3. PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO 43 2.4. FUNCIONES DEL ESTADO 47 2.5. ATRIBUCIONES DEL ESTADO 51 2.6 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 54 AUTOEVALUACIÓN 57 3 UNIDAD 3 LA ADMINISTRACION PÚBLICA 59 MAPA CONCEPTUAL 60 INTRODUCCIÓN 61 3.1 CONCEPTO DE ADMINISTRACION PÚBLICA 62 3.2. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 67 3.3 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 71 AUTOEVALUACIÓN 89 UNIDAD 4 LA FUNCION PÚBLICA 92 MAPA CONCEPTUAL 93 INTRODUCCIÓN 94 4.1 NATURALEZA JURÍDICA 95 4.2 SERVIDORES PÚBLICOS 99 4.3 REGIMEN JURIDICO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 102 4.4 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 105 4.5 RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 107 AUTOEVALUACIÓN 113 UNIDAD 5 EL ACTO ADMINISTRATIVO 115 MAPA CONCEPTUAL 116 INTRODUCCIÓN 117 5.1 CONCEPTO 118 5.2 ELEMENTOS 120 5.3 REQUISITOS CONSTITUCIONALES 123 5.4 EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 125 5.5 EJECUCION, CUMPLIMIENTO Y EXTINCION DEL ACTO 127 AUTOEVALUACIÓN 133 4 UNIDAD 6 LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 135 MAPA CONCEPTUAL 136 INTRODUCCIÓN 137 6.1 CONCEPTO 138 6.2 SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 139 6.3 CENTRALIZACIÓN 140 6.4 DESCONCENTRACION 143 6.5 DESCENTRALIZACIÓN 145 AUTOEVALUACIÓN 147 UNIDAD 7 REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 148 MAPA CONCEPTUAL 149 INTRODUCCIÓN 150 7.1 TEORIA GENERAL DEL REGLAMENTO 151 7.2 DECRETOS, CIRCULARES Y ACUERDOS ADMINISTRATIVOS154 7.3 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 157 AUTOEVALUACIÓN 159 BIBLIOGRAFÍA 160 GLOSARIO 163 5 INTRODUCCIÓN Hablar de Derecho Administrativo, nos remonta a tiempos antiguos en donde el hombre descubrió la falta de una organización y administración de sus bienes y de los miembros integrantes de sus tribus en general; así como de delegación de puestos dentro de las mismas, éstos puestos de poder siempre fueron ocupados por los más fuertes. Con la consumación de Independencia, comienzan los esfuerzos por crear las leyes que regirán a la nueva Nación, en éstas se establece que México será una Nación libre, soberana e independiente, además se instituyen diversos rubros como la división de poderes, la forma de gobierno y la instituciones que coadyuvaran para lograr los fines planteados en las mencionadas legislaciones. De estas Instituciones surge lo que conocemos hoy día como Administración Pública. Durante muchos años de ser una Nación independiente, se han presentado diversos cambios a la llamada Administración Pública, cambios que no siempre han beneficiado al País, ya que en muchos campos lo que se necesita es continuidad en las estructuras administrativas y por ende en los actos y hechos llevados a cabos por los Servidores Públicos. Como la ciencia del Derecho Administrativo se ubica en la intersección del Derecho y de la Administración Pública, uno de los aspectos fundamentales, es el análisis de esta última , cuya organización y funcionamiento regula, toda vez que la estructura orgánica de la administración pública forma parte del elemento gubernamental del ente estatal. 6 Ahora bien el Derecho Administrativo, como rama del Derecho Público; tiene la finalidad de regular la actividad del Estado; la cual se realiza en forma de función administrativa, por lo cual es fundamental conocer en qué consiste la actividad estatal, las formas que el Estado adopta para realizar esa actividad y cuáles serían los signos distintivos del régimen a que se encuentra sujeta dicha actividad. Con este libro, se pretende promover el estudio y la investigación de la regulación jurídica de la estructura, organización y funcionamiento de la Administración Pública, a efecto de impulsar el desarrollo del Derecho Administrativo. Por lo que se considera fundamental proporcionar al alumno los elementos indispensables para el conocimiento de la materia, no solo desde los antecedentes del Derecho Administrativo, sino abarcando también su evolución, enseñanza dando con ello un enfoque actual, práctico; que le servirá para su desarrollo profesional. 7 MAPA CONCEPTUAL DERECHO ADMINISTRATIVO Nociones Previas • Referencia Histórica • Concepto de Derecho Administrativo • Fuentes del Derecho Administrativo • Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho El Estado y sus Funciones • Personas Jurídicas • El Estado • Personalidad Jurídica del Estado • Funciones del Estado • Atribuciones del Estado • Responsabilidad del Estado La Administración Pública • Concepto de Administración Púbica • Organos de la Administración Pública • Organización Administrativa La Función Publica • Naturaleza Jurídica • Servidores Públicos • Régimen Jurídico de los Servidores Públicos • Obligaciones y Derechos de los Servidores Públicos • Responsabilidad de los Servidores Públicos El Acto Administrativo • Concepto • Elementos • Requisitos Constitucionales • Efectos del Acto Administrativo • Ejecución, Cumplimiento y Extinción del acto La Organización Administrativa • Conceptos • Sistemas de Organización Administrativa • Centralización • Desconcentralización • Descentralización Reglamentación Administrativa • Teoría General del Reglamento • Decretps, Circulares y Acuerdos Administrativos • Permisos, Licencias y Autorizaciones 8 UNIDAD 1 NOCIONES PREVIAS OBJETIVO El alumno contara con elementos para: · Conocer los antecedentes del Derecho Administrativo. · Definir al Derecho Administrativo. · Distinguir las diversas fuentes del Derecho Administrativo. · Conocer las relaciones que guarda el Derecho Administrativo con otras Ramas del Derecho. TEMARIO 1.1. REFERENCIA HISTORICA 1.2. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 1.3. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1.4. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 9 MAPA CONCEPTUAL Derecho Administrativo Nociones Previas Referencia Histórica Francia México Concepto de Derecho Administrativo Autores Fuentes del Derecho Administrativo Ley Costumbre Jurisprudencia Principios Generales de Derecho Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho Derecho Constitucional Derecho Civil Derecho Electoral Derecho Mercantil Derecho Procesal Derecho Municipal Derecho del Trabajo 10 INTRODUCCIÓN En esta Unidad, se hablará de los antecedentes históricos y evolución del Derecho Administrativo, además de la conceptualización del Derecho como Ciencia y como rama del Derecho Público así como de las fuentes, a partir de las cuales emana este Derecho y la relación que guarda con diversas ramas del Derecho. 11 1.1 REFERENCIA HISTORICA El surgimiento del Derecho Administrativo se encuentra en Francia, a partir de la Revolución Francesa, la cual tenía como principal finalidad el terminar con el feudalismo. Si bien pueden considerarse como antecedentes históricos los Tribunales Administrativos franceses; no se puede suponer la existencia del Derecho Administrativo como tal. Puesto que el Derecho Administrativo como conjunto de normas o como disciplina que estudia a éstas, es relativamente nuevo. La historia demuestra que el fenómeno estatal se ha desarrollado con apoyo en las Instituciones administrativas, las cuales han quedado sujetas en su organización y funcionamiento a una regulación jurídica conformada por las órdenes, reglas y disposiciones correspondientes, lo cual pudiera significar que, como conjunto de normas, el derecho administrativo proviene de tiempo inmemorial.1 Continuando en este mismo orden de ideas, el nacimiento de este Derecho en Francia, encuentra su mayor auge durante la época de la Asamblea Constituyente como producto de la sistematización de los principios racionales que fundan la acción administrativa, las atribuciones del Poder Público, los caracteres esenciales de las instituciones administrativas, así como los intereses y derechos del hombre.2 Una de las Instituciones jurídicas francesas, que más empuje proporcionó al desarrollo del Derecho Administrativo fue el Consejo de Estado Francés,3 el cual a través de su evolución logró que el Derecho Administrativo evolucionara junto con él. Cuando surge el Consejo de Estado Francés goza de 1 Jorge Fernández Ruiz, Derecho Administrativo y Administración Pública. México 2009. p.81. 2 Jorge Fernández Ruiz., op. cit., p. 86. 3 El Consejo de Estado es el Supremo órgano consultivo del Gobierno, y funciona además como última instancia de la jurisdicción administrativa. 12 una facultad de justicia “retenida”, que consistía en el derecho que tenía el Rey de resolver él mismo la última instancia en cualquier proceso. Durante esta primera etapa del Consejo del Estado Francés, conocida como el Antiguo Régimen, se necesitó de la creación de tres instituciones fundamentales: Servidumbre, Parlamento y Estados Generales. La Servidumbre consistía en la adscripción de un ser humano a una extensión de tierra que se veía obligado a cultivar y de la cual no podía ser separado, de modo que era vendido o donado con ella. El Parlamento, se trata de un tribunal de justicia con carácter soberano que conocía no solo de los asuntos que le estaban especialmente atribuidos, sino también de varios casos de apelación. Los Estados Generales son la asamblea constituida por los tres estamentos u órdenes reconocidos por el Antiguo Régimen: la Nobleza, el Clero y el denominado “Tercer Estado”4 . En la segunda etapa evolutiva del Consejo del Estado Francés, evolución que debe mencionarse fue más por cuestiones históricas que por motivos jurídicos, comienza con la adjudicación a este órgano, de una justicia delegada, la cual consistía en la competencia para decidir en lo contencioso administrativo, lo que le permitió erigirse, en el más importante de los tribunales administrativos franceses y simultáneamente, en consejero del poder central. Aunado a esto se da en Francia la separación de poderes dividido en una jurisdicción o poder judicial y la jurisdicción o poder administrativo. En México el antecedente más antiguo del Derecho Administrativo se encuentra desde el año 1810, cuando Miguel Hidalgo inició el movimiento de Independencia y tuvo la necesidad de nombrar lo que en la actualidad se consideran como los primeros Secretarios de Estado que serían respectivamente, el del Despacho de Hacienda, y el de Gracia y Justicia 5 4 El tercer Estado era para aquellos que no pertenecían ni a la nobleza ni al clero. 5 Felipe Tena Ramírez. Leyes fundamentales de México, México 1995. p.23. 13 Además de este nombramiento, existen muchos otros decretos de la Soberana Junta Provisional Gubernamental del Imperio Mexicano que permiten comprobar el surgimiento del Derecho Administrativo, al respecto Jorge Fernández Ruíz6 menciona como los decretos más destacados los siguientes: El de 5 de octubre de 1821, en cuya virtud, habilitó y confirmó provisionalmente a las autoridades existentes, para el ejercicio de la administración de la justicia y demás funciones públicas ; el Decreto de 12 de octubre de 1821 mediante el cual se asigno sueldo anual , retroactivo al 24 de febrero del mismo año, al regente del Imperio, Agustín de Iturbide; y el Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal expedido mediante Decreto de 8 de noviembre de 1821. A través del transcurso del tiempo el Derecho Administrativo Mexicano ha sufrido diversas transformaciones las cuales se vieron plasmadas en las diferentes Constituciones. Pareciera que el Derecho Administrativo cambiará a la par de cada sucesión presidencial, ya que estas traían consigo modificaciones a la estructura administrativa, y como consecuencia al Derecho objeto de este estudio. Sin embargo en ninguna Constitución anterior a la actual y ni siquiera en esta, contemplaron la posibilidad de la existencia de un órgano jurisdiccional que dirimiera controversias entre los particulares y autoridades administrativas, debido al rígido principio de la división de poderes. El documento Constitucional donde se origina un mayor auge del Derecho Constitucional es en la Constitución de 1917, puesto que se insertaron diversos artículos que hacen alusión o tienen injerencia con el Derecho Administrativo, tales artículos son considerados para la mayoría de los autores como las bases del Derecho Administrativo Mexicano. Por considerarse de suma relevancia se hace mención de los artículos principales contenidos en la mencionada Constitución, debido a que el texto 6 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, México, 2009. p.92. 14 original de esta Carta Magna ha sufrido innumerables reformas, se debe comentar además; que dichas reformas fueron aportando actualizaciones y mejoras a la rama del derecho público que hoy es conocido como Derecho Administrativo. Los artículos a los que hacemos referencias son: Artículos. 3, 16, 21, 27, 28, 89, 90, 92, 115, 124, 126, 127,128 y 1347 Mediante estos artículos se concibió un esquema de administración Pública distribuido en cinco ámbitos distintos: Federal, del Distrito Federal, de los Territorios Federales, Estatal y Municipal. La administración Pública se diseñó bajo dos tipos de unidades administrativas: la Secretaría de Estado y el Departamento Administrativo. Más tarde mediante las reformas se incorporó el esquema de la descentralización administrativa y la empresa de participación estatal. Como podemos observar, es esta Constitución la que sienta las bases para la creación y desarrollo del Derecho Administrativo, puesto que hasta la actualidad las figuras creadas desde 1917, siguen prevaleciendo sólo que con las respectivas adecuaciones para su correcta inserción en el mundo jurídico moderno. 7 Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, pp. 817-931. 15 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Investigación documental, lectura dirigida. 1.2 CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Para diversos autores ha resultado complejo el tratar de conceptualizar el derecho administrativo, situación que se ha presentado por el carácter filosófico de esta rama del Derecho. El principal problema al que se nos enfrentamos al tratar de definir al Derecho Administrativo es, que él mismo abarca diferentes áreas y funciones. Algunos analistas jurídicos consideran que el Derecho Administrativo regula la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, otros, que únicamente se encarga de la administración Pública y de las personas administrativas que surgen de ella, mientras un tercer grupo señala que el Derecho Administrativo será aquél que regule las relaciones del Estado con los particulares. Dado que todas forman parte del Derecho Administrativo se comparte lo expresado por Gabino Fraga que al respecto comenta:”…por una parte incluya el régimen de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, y por otra comprenda las normas que regulan la actividad del Estado, que se realiza en forma de función administrativa.”8 Aún y cuando existen esta serie de discrepancias entre los estudiosos del Derecho es indispensable tener un concepto delimitado del Derecho Administrativo para facilitar la comprensión de nuestra materia de estudio. Con la finalidad de englobar todos estos elementos en una sola definición autores como Olivera Toro; y Boquera Oliver entre otros, realizan una sistematización de diversos criterios teóricos que para ellos, determinan el concepto de la multicitada disciplina. De manera ejemplificativa, enunciaremos solo algunas de ellas: a) Criterio orgánico.- Hace hincapié en los entes administrativos. 8 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p.90. 16 b) Criterio de la Actividad Administrativa. c) Corriente que atiende a las relaciones del Poder Ejecutivo con otros entes públicos y con los particulares. d) Criterio del Servicio Público. Como se puede observar los criterios y corrientes expuestos nos llevan al mismo punto de origen, por lo que a manera de conclusión se permite dar una serie de definiciones provenientes de diversas fuentes, que parecen ser adecuadas y completas para el punto en comento. Para Gabino Fraga el Derecho Administrativo será aquél que regule: a) La estructura y organización del Poder encargado normalmente de realizar la función administrativa. b) Los medios patrimoniales y financieros de que la Administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación. c) El ejercicio de las facultades que el Poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa. d) La situación de los particulares con respecto a la Administración.9 Rafael I. Martínez Morales expresa: “El derecho Administrativo es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones:” Jorge Fernández Ruiz, da la siguiente definición: El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización, y funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares. 9 Idem p. 91 17 Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara: Totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y de las entidades administrativas entre sí. De lo anterior se desprende que las relaciones jurídicas en que interviene la administración con motivo de su organización y funcionamiento están regidas por las normas del Derecho Administrativo, es decir por Normas del Derecho Público. Entendiéndose por Derecho Público; el sistema normativo que regula la actuación del Estado en su accionar soberano y determina las relaciones e intereses que privan con sus gobernados, mediante la creación de los órganos y procedimientos pertinentes. Así mismo es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho Privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de Imperio). La justificación es 18 que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población. 10 Por lo tanto se puede finalizar este apartado diciendo que el Derecho Administrativo será una rama del Derecho Público, que regula la actividad del Estado, así como las relaciones de la Administración Pública con las demás instituciones del Estado y con los particulares. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Lectura dirigida. 1.3 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO La palabra fuente se deriva del vocablo “Fons fontis”, y éste a su vez del verbo “Fundo, fundare” que significa crear, producir o derramar. En Derecho existen fuentes bajo tres acepciones; fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas. Las fuentes formales serán los procesos de creación de las normas jurídicas, las reales los factores o elementos que determinan el contenido de tales normas; mientras que las históricas serán aquellos documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Para el caso concreto del Derecho Administrativo entenderemos por fuentes formales: la creación misma del derecho; pero no como el proceso de creación de la norma jurídica, sino la fuente fundamental como Ley; es decir como el acto jurídico general creador de Derechos y Obligaciones. Al respecto el Maestro Serra Rojas, nos dice: Las fuentes del Derecho Administrativo son los procedimientos, las formas, actos o hechos, y demás medios de creación e interpretación, en 10 Julio Cesar Rivera, Derecho civil., p. 27. 19 los cuales tienen su origen los Principios y Leyes en General, las fuentes mismas del Derecho, como la Ley, La costumbre y la Jurisprudencia, todas referidas a la materia administrativa.11 Además de las mencionadas por el Maestro Serra Rojas, existen otras fuentes como el reglamento, circulares, decretos etc. Las cuales al ser consideradas de gran relevancia serán objeto de una Unidad en particular, la cual se estudiará más adelante. En los regímenes de derecho escrito, destaca la importancia de legislar, como fuente de Derecho, legislar es crear normas generales de derecho, llamadas leyes. Esto lo hace un órgano del Estado llamado Congreso. Para relacionar la acción de legislar con el Derecho Administrativo es necesario expresar que la Ley como fuente formal del Derecho Administrativo, se deriva del Principio de Legalidad, el cual consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada.12 Es debido a este Principio de Legalidad, por el cual los órganos del Estado sólo pueden realizar aquellas atribuciones que les están expresamente señaladas en la Ley, logrando con ello dar protección a los particulares para que no se presente ningún tipo de abuso por parte de cualquier autoridad Administrativa. Existe únicamente una sola excepción a este principio fundamental que es la facultad discrecional, esta facultad consiste en dar flexibilidad a la Ley para adaptarla a circunstancias imprevistas, o para permitir que la Autoridad Administrativa haga una apreciación técnica de los elementos que concurren en un caso determinado, aplicando de manera equitativa la Ley. Para el caso de aplicación de la Ley bajo esta facultad discrecional, la Autoridad debe de conducirse con cautela ya que si no lo hace, podría caer en 11 www.sappiens.com/castellano/artículos/administración_pública/fuentes_delderecho_Administrativo. Fecha de consulta 3 de abril del 2010. 12 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p 98. 20 supuestos que beneficien de manera ventajosa a los particulares o les otorguen derechos que representen beneficios sobre otros o frente a la misma Autoridad. De darse este tipo de supuestos estos se consideran violatorios del art. 16 Constitucional. Cabe señalar que también se considerara como Fuente del Derecho Administrativo, las leyes expedidas por el Presidente de la República ya que constituyen el ejercicio de las facultades materialmente legislativas. Como otra de las fuentes del Derecho Administrativo, encontramos a la Costumbre, la cual consiste en el reconocimiento expreso o tácito del Estado, hecho a través de sus órganos legislativos, jurisdiccionales o administrativos de la fuerza obligatoria de ciertos usos o formas de comportamiento, que adquieren el carácter de normas jurídicas similares a los preceptos legislados.13 Por costumbre ha de entenderse, una norma de conducta creada en forma espontánea por una colectividad o grupo social y aceptada voluntariamente por los individuos que la constituyen como rectora de determinadas relaciones. Una clasificación de la Costumbre permite distinguir tres tipos de costumbre: la interpretativa, establecida en presencia de Ley; la introductiva, adoptada en ausencia de la Ley; y por último la costumbre abrogativa que se opone a la Ley. En el ámbito de la Doctrina, la costumbre ha sido objeto de un fuerte repudio como fuente del Derecho Administrativo, circunstancia que comenta el profesor español Ramón Parada en el siguiente párrafo: Un Derecho fundamentalmente positivista, integrado en su mayor parte por normas escritas de origen burocrático y producto de una actividad reflexiva, como es en esencia el Derecho Administrativo, no podía por menos que ofrecer resistencia a la admisión de la costumbre como fuente 13 Fausto E. Vallado Berron, Introducción al estudio del derecho, p.171. 21 jurídica caracterizada por dos elementos de origen social o popular en uso o comportamiento reiterado y uniforme y la convicción de su obligatoriedad jurídica.14 Partiendo de las concepciones expuestas con antelación, surge el cuestionamiento siguiente ¿es o no, la costumbre una fuente del Derecho Administrativo? Si se continúa analizando bajo la misma tesitura de conceptos, no queda duda que la costumbre es una fuente de Derecho, más no del Derecho Administrativo. Como se ve en el punto anterior es difícil tener un concepto delimitado del Derecho Administrativo, debido a que abarca diversos aspectos; por las misma razones es difícil encuadrar a la costumbre como una de las fuentes de las cuales surge este Derecho. Diversos autores opinan que la costumbre es aplicable como fuente únicamente para ciertos sectores o áreas del Derecho Administrativo. En un régimen como el nuestro en el que los poderes públicos solamente obran en caso de estar autorizados expresamente por una Ley. La costumbre no puede tener aplicación en lo que se refiere a la competencia de los funcionarios.15 Tampoco se utiliza la costumbre cuando el funcionario actúa en uso de facultades discrecionales, puesto que éstas implican la aplicación de un correcto arbitrio para decir que es lo que más le conviene al interés público, y no siempre coincide la Costumbre con los intereses colectivos. Aunque existen países que si han logrado incorporar la costumbre como fuente del Derecho Administrativo, en México no se ha logrado insertar del todo, de hecho solo existe alusión a la costumbre en el texto constitucional donde se hace referencia a los pueblos indígenas, facultando que la regulación y organización de la administración pública específica de una comunidad 14 Ramón Parada, Derecho administrativo pp. 72-73 citado por Jorge Fernández Ruiz Derecho administrativo y administración pública, p.201. 15 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p. 114. 22 integrante de un pueblo indígena puede ser determinada por sus usos, costumbres y prácticas tradicionales.16 Por lo que se puede concluir que la costumbre no es Fuente de Derecho Administrativo y carece de toda fuerza normativa. Para algunos autores la Jurisprudencia presenta la misma problemática que la costumbre; por lo que analizaremos en este apartado la situación particular de esta otra fuente de derecho. La palabra jurisprudencia tiene diferentes acepciones, en la actualidad se denomina como: “la interpretación que la autoridad judicial da ordinariamente a una Ley, y así se opone la jurisprudencia a la doctrina como expresión de la ciencia” Cabe resaltar que la función de la Jurisprudencia no es la de crear derecho sino la de interpretar el formulado por el legislador. Toda vez que la jurisprudencia está constituida por normas jurídicas generales creada por uno o varios tribunales específicos Según lo sostenido por Gabino Fraga en principio la jurisprudencia no debe considerarse como una fuente, porque la función judicial de donde proviene no tiene por finalidad crear el derecho, tal como ya se señalo, sino aplicarlo en los casos en que haya contención. Este punto hace recordar la actividad discrecional con la que para casos específicos actúa la Autoridad Administrativa, sería conveniente que dicha Autoridad al actuar bajo esta facultad se hiciera llegar de criterios jurisprudenciales que le pudieran dar soporte a su toma de decisiones, logrando con ello contar con el respaldo normativo que se requiere. 16Art. 2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ediciones fiscales ISEF. México 2008. 23 Se cree que la jurisprudencia se puede tomar en cuenta como una fuente indirecta del Derecho Administrativo, apegados de manera estricta a lo establecido por el texto de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, los cuales hacen referencia expresa a la forma en que surge la jurisprudencia y la obligatoriedad de la misma para Tribunales Federales y Locales, y como normalmente son ellos los que conocen de los Actos de Administración, tendrán que sujetarse a dicha jurisprudencia para evitar la invalidez de actos posteriores. Por lo tanto a pesar de que muchos autores consideran a la Jurisprudencia como una fuente de interpretación del Derecho, lo cual es verdad, esta calidad de interpretación no impide que sea utilizada como fuente indirecta del mismo, si bien es cierto no se puede considerar como una fuente creadora del Derecho Administrativo, si se puede utilizar como una fuente indirecta que apoya en la interpretación de las normas administrativas aplicables. Como última fuente del Derecho que mencionaremos en este capítulo encontramos a los Principios Generales de Derecho. Estos principios se apoyan en tres ideas específicas: Principalidad, Generalidad y Juridicidad. La principalidad, es una idea que apoya el origen, el principio, la razón fundamental sobre la cual se procede al discurrir sobre cualquier materia. La generalidad, esta alude al género en oposición a la especie, hace referencia a lo común en los individuos de una especie. Esta generalidad es considerada una característica de la Ley y de las demás normas jurídicas que representa su aplicabilidad a cuantas personas se encuentren en un supuesto determinado, es decir, no se podrá hacer excepción alguna por ningún motivo a causa, siempre y cuando se esté dentro del 24 presupuesto jurídico, de ahí que la Ley sea de carácter General y de aplicación obligatoria a todos aquellos que encuadren en el marco legal aplicable. Juridicidad, es la propensión a preferir los arreglos y soluciones de estricto derecho en las cuestiones sociales y políticas. También entenderemos la juridicidad como todo aquello que este de conformidad con el derecho o sea lícito desde el punto de vista jurídico. Además de estas características debemos entender qué son los Principios Generales de Derecho para poder discernir si pueden ser considerados una fuente del Derecho Administrativo o se encuentran bajo el mismo esquema que la Costumbre y la Jurisprudencia. Los principios Generales de Derecho según el Diccionario Jurídico son: “Criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la Ley depende del reconocimiento expreso del Legislador.” La expresión “Principios Generales de Derecho “suele usarse con diversos sentidos: Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, destacan los siguientes: a) Como norma muy general, entendiendo por tal que regula un caso cuyas propiedades son muy generales. b) Como norma redactada en términos particularmente vagos. c) Como directriz o norma programática, esto es, norma que estipula la obligación de perseguir determinados fines. d) Como norma que expresa los valores superiores de un orden jurídico e) Como norma dirigida a los órganos de aplicación al derecho y que señala con carácter general, como se debe seleccionar la norma aplicable, interpretarla etc. 25 f) Como regula iuris , como enunciado o máxima de la ciencia jurídica que tiene un considerable grado de abstracción y que permite la sistematización del orden jurídico o de una parte del mismo.17 Partiendo de estas características se señalan a continuación los principios que tienen una íntima relación con el Derecho Administrativo, ya que existen diversas clases pero no todas son de aplicación al desarrollo de la materia objeto de este estudio. A) Principio General de buena fe. La buena fe del latín bona fides, consiste en un estado mental de honradez, de convicción a la verdad o exactitud de un asunto. Este principio es conocido también como probidad. Este principio predica la concordancia entre el acto y la conciencia, en cuya virtud se adquieren derecho o beneficios, o bien se liberan responsabilidades o cancelan deberes. B) Principio de debido proceso. Es un principio jurídico de carácter procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso. Por lo tanto existe la prohibición de afectar los derechos de los gobernados sin cubrir ciertos requisitos como sería el respeto a la garantía de audiencia. Este principio tiene relación con el Derecho Administrativo desde lo establecido en el precepto Constitucional18, es decir, desde sus orígenes y tan relevante ha sido para la materia que fue inserto además en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.19 C) Principio de moralidad administrativa. Conforme a este principio, en el ejercicio de sus funciones, la conducta de los servidores públicos adscritos a la administración pública debe ajustarse a la ética, es decir actuar apegados a la moral, a la verdad, a lo que debe ser. Esta 17 Manuel Atienza, Ruiz Manero Juan, Las piezas del derecho. teoría de los enunciados jurídicos, pp. 3-4 citado por Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, p.206. 18 Arts. 13, 14 y 26. 19 Arts. 13,64 y 65 26 conducta de los Servidores Públicos debe ser tanto en sus relaciones con sus jefes como con los administrados. D) Principio de seguridad jurídica. Es la certeza práctica del Derecho, y al mismo tiempo este principio es considerado como uno de los pilares de la convivencia social, es la garantía que se da al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques, y si llegaran a suscitarse le serán aseguradas por la sociedad protección y reparación de los posibles daños ocasionados. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Exposición Docente, Revisión documental. 1.4 RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Las relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas tiene por objeto encuadrar esta rama en comparación con otras con las cuales existen problemas concretos de importancia práctica. Señalaremos que no únicamente el Derecho Administrativo se encuentra relacionado con áreas jurídicas sino que existen áreas del conocimiento no jurídicas las cuales interactúan de manera directa con el Derecho Administrativo Estas serán tocadas únicamente de manera enunciativa en el cuerpo de este apartado ya que debido a nuestro punto de estudio son las áreas jurídicas las que nos interesan. La primera y principal relación del Derecho Administrativo la encontramos con el Derecho Constitucional, es bien sabido que es de éste a través de la Carta Magna de donde emanan todas las demás ramas del Derecho, por lo que el Derecho Administrativo no podía ser la excepción. Definitivamente al mencionar la Constitución, en su artículo 133 el principio de la Supremacía de la Ley, coloca al Derecho Administrativo en una 27 calidad de subordinación y no de colaboración como se dará con otras ramas, cabe señalar que esta subordinación no le resta autonomía al Derecho Administrativo, pero no se puede perder de vista que será el Derecho Constitucional el que fijará los lineamientos generales para la actuación de la Administración Pública. Estas dos ramas del Derecho se influyen recíprocamente; la influencia de la Constitución sobre la administración es de sistema, mientras que la ejercida de la administración a la Constitución es de eficacia. Existen tres tipos de relaciones que son consideradas como las principales: a) Hay principios generales de derecho que si bien se hallan más fuertemente Protegidos por encontrarse en la Constitución, no son exclusivos del derecho Constitucional Son parte de los principios mínimos del orden jurídico universal. b) Hay disposiciones de derecho administrativo que están contenidas en la Constitución. c) En cuanto a las que se consideran típicamente de derecho constitucional su aplicación en derecho administrativo es necesaria, ineludible y éste aparece como una prolongación de aquél; no puede prescindir de esas normas y se consustancia con ellas.20 Entre las que se encuentran contenidas en la Constitución resalta por su relevancia en el mundo moderno la protección de los Derechos Humanos, muchos autores consideran que esta es la principal relación entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional. Ya que las reglas referentes a este tema deberán ser acatadas y respetadas en la práctica de la Administración Pública y tales reglas encuentran su base en el texto constitucional, de hecho 20 Agustín Gordillo, Tratado de derecho administrativo, p.5. 28 existen autores que se atreven a decir que el Derecho Administrativo es el Derecho Constitucional aplicado. Así como con el Derecho Constitucional, existe un fuerte vínculo con el Derecho Civil, se considera que en parte el Derecho Administrativo surge como resultado de la propagación de las excepciones a las normas de Derecho Civil, resultando con ello que se dé una constante aplicación del Derecho civil a las actividades, a las áreas administrativas del Estado y al ejercicio de la Función Administrativa, a través del Código Civil el Estado reconoce los principios Generales del Derecho, considerados como fuente del Derecho Administrativo , mientras que el Derecho Administrativo hará uso constante de figuras propias del Derecho Civil como serían la donación, los contratos, las asociaciones etc. Sin embargo el mayor punto de contacto existente entre estas dos ramas es el consistente en determinar bajo qué condiciones el Derecho Administrativo admitirá los preceptos del Derecho Civil, ya que por una parte el Derecho Administrativo está ubicado dentro del Derecho público, mientras que el Derecho Civil forma parte del Derecho Privado, a pesar de esto existe una gran tendencia de asimilar las Instituciones pertenecientes a cada una de estas ramas. Al manejar estas ramas se debe tener un cuidado especial para evitar confusiones en cuanto a su terminología ya que algunas expresiones del Derecho Administrativo han pasado a formar parte del Civil y viceversa, además nunca debemos perder de vista que en el Derecho Administrativo interesa el bien público, por encima de los intereses privados que tutela el Derecho Civil. Otra rama con la que encuentra vinculación el Derecho Administrativo, es el Derecho electoral; el cual es una parte del Derecho Constitucional que regula todo lo relativo a elecciones, se encuentra sustentado en diversos principios que es de donde se origina una importante relación con el Derecho Administrativo; con esta rama tiene una relación de colaboración diferente a la 29 que mantiene con el Derecho Civil, puesto que se respeta la autonomía concedida a cada una, y se dedican únicamente a complementarse entre sí. Los principios sobre los que se sustenta el Derecho Electoral serían entre otros: 1) Presunción de Legalidad de los Actos de la Administración Electoral 2) Conservación de todo aquello que no habría variado de no haberse producido algún tipo de infracción. 3) Necesidad de que las infracciones sean de suficiente entidad y calidad para justificarse la anulación y 4) Necesidad que las infracciones alteren el resultado de la elección de forma que se produzca un falseamiento de la voluntad popular.21 La Ley electoral puede ser concebida como la norma primaria de un Estado Democrático, cuyo contenido es determinar todos los actos relativos al proceso electoral, teniendo en cuenta que cada proceso electoral afecta a una pluralidad de sujetos, el Derecho Electoral regula la actuación del área administrativa de los órganos electorales, así como el reclutamiento y selección de su personal. Con el Derecho Mercantil la relación se da con el surgimiento de la empresa de participación estatal mayoritaria22 puesto que el Estado se apoya en los moldes del Derecho Societario Mercantil, especialmente en lo que se refiere a Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, utilizando también los contratos mercantiles para regular sus manifestaciones de voluntad las figuras de esta Rama del Derecho tienen un uso intensivo por parte del Estado, aunado a esto no se puede dejar de lado que el Estado efectúa intensas operaciones de carácter comercial. 21 Los principios del Derecho Electoral. www.cepc.es/rap/publicaciones/revistas. fecha de consulta 10 de abril del 2010. 22 Se denomina así a las instituciones o personas morales en las que el Gobierno Federal, una o más entidades paraestatales consideradas conjunta o separadamente, posean acciones que representen el 50 por ciento o más del capital social. 30 La relación existente con el Derecho Municipal ha hecho que muchos autores le nieguen autonomía a éste; por considerarlo una sección del Derecho Administrativo que ha sido creado únicamente para regir el ámbito comunal. Sin embargo esta rama ha alcanzado tanto desarrollo en México, que es innegable su autonomía por lo tanto la relación que guarda con el Derecho Administrativo deriva de la existencia de una administración municipal cuya estructura, organización y funcionamiento es regulada por ambas disciplinas, sin que se haya logrado delimitar las funciones de cada una de ellas. El derecho Laboral, no puede quedar fuera de este catálogo de ramas del Derecho relacionadas con el área administrativa, puesto que se relacionan por diversos motivos como serían: la regulación de la estructura orgánica de las autoridades laborales, la inspección del trabajo, las responsabilidades y sanciones administrativas, el registro de los sindicatos, el depósito de los contratos colectivos de trabajo, de los reglamentos interiores de trabajo etc. Como se puede observar la relación es bastante cercana, además de que el Estado mantiene vitales relaciones con sus trabajadores. El Derecho laboral regirá todas y cada una de las áreas que originen relaciones de subordinación y el derecho administrativo regulara que estas relaciones se encuentren desarrollas dentro del marco legal dispuesto por el art. 123 Constitucional principalmente en su inciso B), que serán aquellas relaciones laborales que se den entre los Poderes de la Unión; el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Por último se menciona al Derecho Procesal, como una rama indispensable para el Derecho Administrativo ya que con ella se da una relación de supletoriedad para los procedimientos de producción, y ejecución del acto administrativo, así como para la impugnación de este en su caso. Tema en el que se ahondará más en la unidad respectiva. Como se mencionó al inicio, el Derecho Administrativo no sólo se relaciona con ramas jurídicas, sino también con otras ramas de estudio no jurídicas como 31 son la moral, la ciencia política, la sociología, el medio ambiente, la geografía, la economía solo por mencionar algunas. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Revisión Documental, Cierre de tema. 32 AUTOEVALUACIÓN Conteste el siguiente cuestionario. 1.- Cite el antecedente extranjero más importante del estudio del Derecho Administrativo. R.- El antecedente extranjero se encuentra en Francia, a partir de la Revolución Francesa, pudiéndose considerar como antecedentes históricos los Tribunales Administrativos franceses, principalmente el Consejo de Estado Francés. 2.- El Derecho Administrativo en México ¿Dónde se encuentra plasmado por primera vez? R.- En la Constitución de 1917, puesto que se insertaron diversos artículos que hacen alusión o tienen injerencia con el Derecho Administrativo, tales artículos son considerados para la mayoría de los autores como las bases del Derecho Administrativo Mexicano. 3.- Proporcione un concepto de Derecho Administrativo. R.- El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público, que regula la actividad del Estado, así como las relaciones de la Administración Pública con las demás instituciones del Estado y con los particulares. 4.- Mencione dos criterios para conceptualizar al Derecho Administrativo. R.-Criterio orgánico.- Hace hincapié en los entes administrativos. Y Corriente que atiende a las relaciones del Poder Ejecutivo con otros entes públicos y con los particulares. 5.- Enumere las fuentes del Derecho Administrativo. 33 R.- Ley, Leyes expedidas por el Presidente de la República, la Jurisprudencia, los Principios Generales de Derecho. 6.- ¿Es la costumbre una fuente del Derecho Administrativo? Explique R.- La costumbre no es considerada como una fuente del Derecho Administrativo ya que carece de fuerza normativa. A pesar de que algunos autores tratan de insertarla como fuente creadora de Derecho Administrativo, no son aplicables los argumentos vertidos. 7.- Enumere tres ramas del Derecho con las cuales se encuentre relacionado el Derecho Administrativo. R.- Derecho Civil, Derecho Electoral y Derecho Laboral. 8.- ¿Qué rama del Derecho se considera que ha alcanzado autonomía por su reciente desarrollo? R.- El Derecho Municipal, ya que anteriormente se consideraba únicamente como una sección del Derecho Administrativo que regulaba el área comunal. 9.- Enuncie tres ramas no jurídicas con las que se relacione el Derecho Administrativo. R.- Economía, Geografía y la Moral 10.- ¿Considera que el Derecho Administrativo está subordinado al Derecho Constitucional? Explique. R.- El Derecho Administrativo se encuentra en total subordinación al Derecho Constitucional toda vez que es de este Derecho que surge todas y cada una de las ramas del Derecho, al mencionarse en el texto constitucional el Principio de la Supremacía de la Ley. 34 UNIDAD 2 EL ESTADO Y SUS FUNCIONES. OBJETIVO El alumno tendrá los elementos para: · Proporcionar las características elementales de las personas jurídicas. · Definir al Estado. · Identificar al Estado como una persona jurídica. · Conocer las funciones, atribuciones .y responsabilidades del Estado. TEMARIO 2.1. PERSONAS JURÍDICAS. 2.2. EL ESTADO. 2.3. PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO. 2.4. FUNCIONES DEL ESTADO. 2.5. ATRIBUCIONES DEL ESTADO. 2.6. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. 35 MAPA CONCEPTUAL Derecho Administrativ o El Estado y sus Funciones Personas Jurídicas Persona Persona Física Persona Moral Públicas Privadas El Estado Concepto Elementos Territorio Población Poder Personalidad Jurídica del Estado Teoría Negativa Teoría de la Doble Personalida d del Estado Teoría de la Personalidad Única del Estado Funciones del Estado División de Poderes Función Legislativa Función Jurisdiccional Función Administrativa Atribuciones del Estado Criterios para Determinar las Atribuciones del Estado Clasificación de las Atribuciones del Estado Responsabilidad del Estado 36 INTRODUCCIÓN En esta Unidad se abordará el tema del Estado, como persona jurídica y como autoridad generadora de derechos, obligaciones y sancionadora en casos específicos; por lo que dada esta calidad es conveniente conocer funciones, atribuciones y responsabilidades que tiene el Estado como autoridad reguladora del Derecho Administrativo, frente a los particulares. 37 2.1. PERSONAS JURÍDICAS El vocablo persona proviene de las voces latinas per sonare que significan sonar mucho o resonar.23 La voz “persona” fue adoptada por la terminología jurídica para aludir al sujeto dotado de representación propia en el Derecho, en el ámbito jurídico se entiende por persona todo ente físico moral capaz de asumir derechos y obligaciones por cuya razón este vocablo se utiliza lo mismo para aludir a los seres humanos que a las Instituciones creadas por ellos, un claro ejemplo es el Estado.24 Esta aplicación práctica de la palabra persona, hace que surjan una división de personas, reconociéndose como principal: las personas físicas y las personas morales, el primer término se utiliza únicamente para el sujeto jurídico individual, mientras que el segundo se otorga a las asociaciones dotadas de personalidad. Empezaremos por mencionar a las personas físicas. Se da este nombre a los hombres en cuanto sujeto de derecho. De acuerdo con la concepción tradicional, el ser humano, por el simple hecho de serlo, posee personalidad jurídica, aun y cuando está se encuentre limitada por requisitos impuestos por la Ley, como serían la edad, el uso de la razón etc. El Código Civil Federal hace referencia expresa a estos requisitos en sus Artículos 22, 23 y 24. Por lo tanto una persona física será un ser humano. La también llamada persona natural, es el ser humano hombre o mujer. El derecho moderno no admite la posibilidad de la existencia de una persona que carezca de la capacidad jurídica en abstracto. 23 Jorge Fernández Ruiz, Personas Jurídicas de derecho público en México, Edición Electrónica. www.juridicas.unam.mx .Fecha de consulta 13 de abril del 2010. 24Idem. 38 En cuanto a las personas morales podernos decir que su reconocimiento viene desde el Derecho Romano, ya que al lado de los seres humanos o personas físicas también se reconocía como ficciones jurídicas o abstracciones a las morales. La personalidad moral pertenecía, tanto a las Asociaciones o reuniones de personas que tenían intereses comunes, tales como el Estado, ciertas corporaciones, las iglesias etc. 25La persona moral es la entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones. En la actualidad no ha existido un cambio significativo en la creación, organización y manejo de estas personas morales, al respecto García Máynez comenta lo siguiente: La persona moral posee derechos subjetivos y tiene obligaciones, aún cuando no pueda, por sí misma, ejercitar las primeras ni dar cumplimiento a las segundas. La persona jurídica colectiva obra por medio de sus órganos. Los actos de las personas físicas que desempeñan la función orgánica de las personas morales no valen como actos de las primeras, sino de la persona colectiva.26 Estos derechos y obligaciones otorgados a las personas morales así como el carácter de persona moral, en México se encuentran reconocidos en el Código Civil Federal, en donde se reconoce entre otros a la Nación, los Estados y los municipios solo por mencionar algunos ejemplos.27 La doctrina además de la clasificación planteada de las personas, presenta una división de las personas morales, pues las cataloga en personas morales públicas y personas morales privadas. Aunada a esta clasificación hay autores que consideran necesario incluir una más que serían las personas 25Eugene Petit, Tratado elemental de derecho romano, p.163 26Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del derecho, pp.279-289, Citado por Jorge Fernández Ruiz, Personas jurídicas de derecho público en México, Edición Electrónica. www.jurídicas.unam.mx.Fecha de consulta 13 de abril del 2010. 27 Arts. 25, 26, 27,28 del Código Civil Federal. Editorial Sista. México 1990. 39 morales sociales, siendo estas las que provienen de alguna rama del derecho social como serían los ejidos y sociedades de producción rural, y los sindicatos de obreros. Los primeros por surgir de la rama de derecho agrario y los segundos ya que nacen de las reglas establecidas por el Derecho Laboral, los dos considerados Derecho Social. Una vez planteada esta clasificación nos abocaremos a las personas del Derecho privado, pues son éstas las constituidas de acuerdo con las normas del Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo como ocurre con el Estado y el Municipio. Debemos señalar que existen diversas personas de Derecho Público pero nos concentraremos únicamente en el estudio del Estado, en su calidad de persona del Derecho Público. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a) Investigación Documental, los alumnos pueden realizar una investigación sobre el origen de las personas físicas y morales en el Derecho Romano. b) Lectura Dirigida, los alumnos pueden leer sobre las personas jurídicas en general pudiendo realizar un debate en clase, participación o la entrega de algún trabajo por escrito. Los temas pueden ser el municipio, el gobierno federal y el fideicomiso, los tres se encuentran desarrollados en el libro Personas Jurídicas de Derecho Público en México.de Jorge Fernández Ruiz en su Edición Electrónica. Consultable en: www.juridicas.unam.mx 2.2 EL ESTADO Hablar del origen, la integración y las tareas del Estado, es entrar en un área difícil, dado que existen un sinnúmero de acepciones que pretenden describir con exactitud al Estado entre las conceptualizaciones más completas del Estado encontramos las siguientes: 40 El Estado es un sistema integrado por un conjunto de seres humanos asentado permanentemente en una circunscripción territorial, organizado mediante la coincidencia constantemente renovada de voluntades de sus integrantes de mayor influjo sujeto a un orden jurídico y a un poder soberano, cuyos objetivos básicamente variables son establecidos por la parte dominante del conjunto, aún cuando con alguna eventual influencia de los demás.28 Definición de Rafael Bielsa: “El Estado es la organización jurídica de la nación, en cuanto es ésta una entidad concreta, material, compuesta de personas y territorio” Eduardo García Máynez da la siguiente definición: “Organización Jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.” De las anteriores definiciones se desprenden los elementos de la organización estatal: la población, el territorio y el poder. A) Población.- integrada por los hombres que se encuentran organizados entorno al propio Estado. Los hombres que pertenecen a un Estado son los que componen la población. La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes la poseen, el carácter de personas y por ende, la existencia, a favor de los mismos, de una esfera de derechos. El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado, está integrado por tres clases: 28 Jorge Fernández Ruiz, El estado empresario, p. 53. 41 § Derechos de libertad.- La existencia de estos derechos significa que las personas, en cuanto miembros de la comunidad política se encuentran sujetas a un poder limitado. § Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado a favor de intereses individuales.- Constituidos por los derechos cuyo ejercicio tiende a la obtención de servicios positivos por parte del Estado. Entre estas facultades figuran los derechos de acción y petición, lo mismo que la pretensión de que aquél ejerza la actividad administrativa en servicio de intereses individuales. § Derechos políticos.- Estos son los que contemplan la intervención de los individuos en la vida pública supone tanto el ejercicio de derechos como el cumplimiento de obligaciones, estos otorgan facultades que permiten a los particulares el desempeño de funciones orgánicas como votar y ser votado.29 B) Territorio.- Espacio vital de la población en el cual el Estado excluye cualquier otro poder superior o igual al suyo y que, a la vez, es el ámbito de aplicación de las normas expedidas por sus órganos competentes. El territorio suele definirse como la porción en el espacio en que el Estado ejercita su poder. El territorio está basado en dos principios fundamentales que son el de impenetrabilidad e indivisibilidad. El primero de ellos consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del Estado. Jellinek explica diversas acotaciones que pueden entenderse como excepciones al el principio de impenetrabilidad: § Es posible que dos o más Estados ejerzan conjuntamente su soberanía sobre un solo territorio. Situación que es pasajera. § En los Estados Federales el territorio desempeña un doble papel desde el punto de vista político, en cuanto al ámbito espacial de 29 Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del derecho, p.102. 42 vigencia de los ordenamientos jurídicos locales es al propio tiempo una porción del territorio de la Unión.30 § Es también posible que un Estado, mediante la celebración de un Tratado permita a otro que ejecute en su territorio ciertos actos de imperio. § En virtud de ocupación militar, puede ocurrir que un territorio quede total o parcialmente sustraído al poder del Estado a que pertenece. Aún y cuando estas excepciones pueden ser aplicadas en cualquier momento bajo determinados parámetros ninguno de ellos logra eliminar el principio de impenetrabilidad territorial. En cuanto al principio de indivisibilidad sólo puede admitirse dentro del marco de una concepción patrimonialista. El Estado en tanto que persona jurídica, es indivisible por lo tanto sus elementos comparten su misma naturaleza. Pero este principio al igual que el de impenetrabilidad tiene sus excepciones, pues puede presentarse el caso que como consecuencia de un acuerdo internacional, o de una guerra, una parte del territorio pase a formar parte de un Estado diferente. C) Poder.- Es la capacidad de imponer la voluntad propia, a sí mismo y a los demás. En el caso del Estado, esta voluntad se manifiesta mediante las normas jurídicas, dicha voluntad cuenta con la posibilidad de ser acatada incluso con la intervención de la llamada fuerza pública, monopolizada esta por el Estado. En realidad el poder aparece como una necesidad natural en la existencia del Estado, ya que es difícil construir una organización política sin una autoridad que dirija todas las situaciones y actuaciones en que se encuentran los integrantes de esa organización. Este poder puede dividirse en tres tipos: 30 Ver artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial ISEF. México 2008. 43 1. Poder coercitivo: esta relación de poder está basada en la obediencia del súbito hacia el individuo que tiene el poder, pues éste amenaza con su integridad física, o su libertad . Ejemplo: poder estatal, de aquí emana el Derecho penal. El Estado restringe la libertad personal. 2. Poder persuasivo: esta relación de poder se basa en la convicción de identificación de ideas o de creencias entre el que ejerce el poder y los súbditos. El que ejerce el poder da una serie de ideas u opiniones como las mejores y los súbditos la aceptan como la mejor. Ejemplo: partidos políticos y sindicatos con sus afiliados. En las huelgas la identidad entre convocadores y convocados. En las Iglesias y sus seguidores. 3. Poder retributivo: esta relación de poder se basa en obedecer a cambio de una retribución. Ejemplo: relación laboral. 31 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a) Investigación Documental.- Realizar un cuadro sinóptico de la unidad. b) Lectura Dirigida por el Profesor.- Realizar una investigación sobre los tratados internacionales donde un país pueda ejecutar ciertos actos en nuestro país. Se sugiere que el profesor realice la investigación y recomiende el material a los alumnos para discusión en clase. 2.3 PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO Se entiende como personalidad jurídica la investidura configurada del derecho positivo; atribuible a cualquier corporación o colectividad jurídicamente organizada, a condición de tener aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones.32 La personalidad jurídica del Estado, como persona colectiva, nace única y exclusivamente cuando el orden legal ha determinado el correspondiente reconocimiento, dicho reconocimiento sólo puede provenir de un orden legal 31 Eduardo Andrade Sánchez, Teoría general el estado, p. 99. 32 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, p.34. 44 creado por el Estado, mediante el establecimiento de las bases sobre las cuales se desarrollará su actuación y la de su población, los cuales no podrán ser transgredidos ni por el propio Estado.33 Diversos autores se dedicaron a establecer diferentes teorías que explican la necesidad de considerar el Estado como persona jurídica, pero al mismo tiempo existen otros que niegan la personalidad al Estado. Entre las más destacadas se encuentran la teoría de la negativa de León Duguit, Teoría de la doble personalidad del Estado y la Teoría de la personalidad única del Estado. La negativa de León Duguit. León Duguit negó que el Estado fuese una persona, con el argumento de que sólo el ser humano podía serlo, toda vez que para tal efecto se requiere de conciencia y voluntad, atributos inexistentes en el Estado . Este autor reconoce al Estado, pero no le reconoce personalidad. Esta teoría negativa ha sido descartada ya que no ha podido explicar las razones por las cuales el Estado realiza acciones que llevan ligados derechos y obligaciones, que en un momento dado pueden llegar a tener efectos a futuro. Teoría de la doble personalidad del Estado. Esta teoría hace mención a la supuesta existencia de una personalidad del Estado referente al Derecho Público y otra de Derecho Privado, sostiene que actúa como persona del Derecho Público cuando, en ejercicio de su imperio, se ubica por encima de los particulares; y utiliza la de derecho privado cuando se despoja de su poder para actuar como persona moral ordinaria capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Cuando surge esta teoría adquiere un gran número de seguidores por todo el mundo, principalmente en el Derecho Argentino, es tanto el impacto que se 33 Rafael I. Martínez Morales, Derecho administrativo, p.33. 45 logra con ella que en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio el apoyo a la misma mediante el siguiente criterio de jurisprudencia que a la letra dice: El Estado cuerpo político de la Nación, procede a manifestarse en sus relaciones con los particulares, bajo dos fases distintas, como una entidad soberana, encargada de velar por el bien común, por medio de dictados cuya observancia, es obligatoria, y como entidad jurídica de derecho civil, porque poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también entrar en relaciones de naturaleza civil, con los poseedores de otros bienes, con las personas encargadas de la administración de aquellos. Bajo esta segunda fase, esto es, el Estado como persona moral capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, está en aptitud de utilizar todos aquellos medios que la ley concede a las personas civiles, para la defensa de unos y otros.34 Esta teoría empieza a perder fuerza a mitad del siglo XX, cuando se dice que de aceptarse esta doble personalidad, se tendrá que admitir también que como persona de Derecho Público, el Estado, no sería responsable de los actos que efectuase como persona de derecho privado; o que el particular se convirtiese en persona de derecho público cuando celebrase con el Estado un contrato administrativo. 35 Esta serie de inconsistencias en las teorías explicadas con anterioridad, es lo que da origen a la última teoría la cual es en la actualidad la teoría imperante. Teoría de la personalidad única del Estado. Considera como persona jurídica al Estado cuyo propósito es el bienestar general de sus miembros, constante e inexorablemente renovados, merced a lo 34 Semanario Judicial de la Federación, quinta época, t LXVI p. 218. 35 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, p.38. 46 cual las leyes expedidas, y los tratados y los contratos suscritos por el Estados sobreviven a la generación en que se producen.36 Al respecto Acosta Romero vierte el siguiente comentario: El estado es una persona jurídica de derecho público con una sola personalidad y voluntad, que se regula en su estructura y funcionamiento por la Constitución y leyes administrativas secundarias y, cuando entra en relaciones de derecho civil, nunca pierde su carácter de Estado ni su voluntad cambia. Por lo que se concluye que a quien se le atribuye la imputabilidad de los derechos y las obligaciones del poder público es el Estado, cuya personalidad jurídica le permite tanto celebrar en el ámbito exterior tratados internacionales con otros países como actuar en el interior contratando y obligándose con particulares o con otras personas del derecho público. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Revisión Documental. Los alumnos realizaran un ensayo expresando su opinión sobre las teorías del Estado, fundamentando sus comentarios. Se califica basada en el criterio del profesor. 36 Ibidem. 47 2.4 FUNCIONES DEL ESTADO Función significa cumplimiento de algo, de un deber. Las funciones son los medios de que el Estado se hace valer para ejercitar sus atribuciones, encaminadas éstas para el logro de sus fines. El poder estatal que es uno solo, se estructura en órganos: legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno de ellos se le designa una función; legislativa, jurisdiccional y administrativa. Para poder entender las funciones que desempeña el Estado, es necesario hablar en primera instancia de la división de poderes, ya que es a través de ellos que el Estado cumple sus funciones. La idea de este concepto de división de poderes ha ido cambiando a través de los tiempos, Montesquieu le dio una gran importancia a este tema a través de sus estudios, y aportó además una clasificación de las formas de gobierno, en la cual las formas de gobierno posibles dependían del número de personas que detentaban la soberanía y del grado de legalidad con el que la ejercía.37 Montesquieu reconocía cuatro formas de gobierno principales: § Democracia.- donde el poder se depositaba en el pueblo. § Aristocracia.- el poder lo ostentaba solo una parte del pueblo. § Despotismo.- uno solo gobierna sin ley y sin regla todo era siguiendo su voluntad y caprichos. § Monarquía.- uno solo gobierna por medio de leyes fundamentales. Continuando con la clasificación de Montesquieu los poderes quedarían mecánicamente limitados: el poder legislativo que sería el poder supremo, sería incapaz de emitir leyes tiránicas porque el poder ejecutivo tendría poder de veto 37 Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Citado por Miguel Carbonelli, Pedro Salazar, División de poderes y régimen presidencial en México, Edición electrónica www.bibliojuridicas.org. Fecha de Consulta 19 de abril del 2010. 48 sobre la Ley. Los poderes representarían a los diferentes sectores sociales; el monarca encabezaría al Ejecutivo, los nobles y el pueblo integrarían las dos cámaras del parlamento y los jueces serían “la boca que pronuncia la Ley”. Con la división del poder en diferentes sectores se logra garantizar los derechos fundamentales de cada individuo, y que las funciones del Estado sean ejercitadas de manera correcta. En la actualidad el art. 49 Constitucional es el que contempla la división de poderes, a la letra dice: El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. Las funciones del Estado se realizan, mediante actos de derecho público emitidos por los órganos legislativo, ejecutivo y jurisdiccional. En este apartado analizaremos cada uno de ellos. Las multicitadas funciones se llevan a cabo por medio de actos y estos actos se clasifican de acuerdo a tres criterios: a) .- Criterio orgánico. Un acto será legislativo, administrativo o jurisdiccional dependiendo de cuál de los tres poderes del Estado lo emita. Todos los actos del Congreso, de alguna de las Cámaras, de la Comisión permanente o de alguna de sus oficinas será legislativo. b) .- Criterio formal. En este criterio se atiende a la forma o procedimiento para emitir al acto, por lo tanto será: Legislativo, si parte de una iniciativa o proyecto provoque una discusión y sea finalmente promulgado. 49 Administrativo, cuando se trate de actos reglamentarios, condición o materiales. Jurisdiccional, en tanto resuelve una controversia. c) .- Criterio material. Se pretende determinar la naturaleza o esencia del acto realizado, para clasificarlo dentro de una de las tres funciones estatales; Legislativo, en el supuesto de que sea una norma abstracta, general, imperativa, con sanción directa o indirecta e impersonal. Administrativo, sin hallamos ante actos condición o materiales realizados desde luego por órganos públicos. Jurisdiccional, Cuando para resolver una controversia, se coloque un caso ante un mandato de Ley y se haga a favor de una persona, un pronunciamiento que adquiera fuerza de verdad legal.38 Una vez explicados los criterios doctrinales, sobre los cuales se basan para dividir las funciones del Estado, procederemos al estudio de cada función en particular. Función legislativa Es la actividad que realiza el Estado por conducto de los órganos que forman el poder legislativo. De esta manera en México la realiza el Congreso, compuesto de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.39 Pero no es solamente esta actividad la que forma parte de las funciones del Estado sino también los actos que cada una de las Cámaras realizan de forma exclusiva. 40 El acto legislativo se deriva del principio de la “autoridad formal de la Ley”, que significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no podrán ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo 38Rafael I. Martínez Morales, Derecho administrativo, p.200. 39Véase art. 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 40Op. Cit arts.74 y 75 50 Poder y siguiendo los mismos procedimientos que determinaron la formación de la primera resolución. Los poderes de la Unión no siempre realizan actos que vayan en función a su actividad legislativa, ya que existen diferentes supuestos en los que dichos Poderes intervienen además en la realización de una función distinta a las que les corresponde de manera primordial. Señalaremos los siguientes ejemplos: · Actos administrativos.- Nombramiento de su personal de apoyo, designación de funcionarios, sancionar a los legisladores por ausencias, autorizar servicios a gobiernos de otros países. · Actos jurisdiccionales.- La instrucción de juicio político a altos funcionarios. Función jurisdiccional La función judicial está constituida por la actividad desarrollada por el poder que normalmente, dentro del régimen constitucional se encuentra encargado de los actos judiciales, es decir el Poder Judicial. Es una función del orden jurídico, que se caracteriza, no precisamente por el efecto jurídico que origina ya que ese efecto jurídico puede ser el mismo que el de las funciones legislativas y administrativas, sino por el motivo y por el fin de la propia función judicial. El Poder judicial al igual que el poder legislativo también interviene en los siguientes actos: · Actos Legislativos.- La emisión de reglamentos de carácter interno, fijar la jurisprudencia. · Actos administrativos.- Designación de jueces de Distrito y Magistrados de circuito, elaboración del proyecto de presupuesto de egresos. 51 Función administrativa La función administrativa es la base de los principios de Derecho Administrativo. Es la actividad que realiza el Estado a través del Poder Ejecutivo, es la actividad encaminada a la ejecución de la Ley. La función administrativa se encuentra formada por diversos elementos los cuales se enlistan de la siguiente manera: · La función administrativa se realiza bajo un orden jurídico. · La función administrativa realiza una limitación de los efectos que produce el acto administrativo. Se concede a la función administrativa el papel de creadora de normas generales, abstractas, también se define como función ejecutora de las leyes. La función administrativa puede ser definida como la actividad que realiza el Estado bajo un orden jurídico y que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a) Investigación Documental.- Investigar sobre la clasificación de poderes de Montesquieu. b) Realizar trabajo sobre la Evolución Constitucional de los Poderes. 2.5 ATRIBUCIONES DEL ESTADO La actividad del Estado está constituida por el conjunto de actos, operaciones, tareas que conforme a la legislación debe de ejecutar para la realización de sus fines. Por lo tanto las atribuciones serán los medios para alcanzar los fines estatales siendo tan variables como los fines mismos. Estas atribuciones se catalogan en diferentes etapas, por lo que se procederá a estudiar cada una de ellas. 52 En su primera etapa, los fines se limitan al mantenimiento y protección de su existencia como entidad soberana y a la conservación del orden jurídico material en tanto que es condición para el desarrollo de las actividades de los particulares y el libre juego de las leyes sociales y económicas.41 Bajo este esquema la atribución del Estado consiste en mantener el conjunto sistemático de las normas que constituyen la totalidad del derecho vigente. En la segunda etapa, en su intervención en las actividades económicas por el cumplimiento de sus fines políticos, aumento de necesidades generales, y para satisfacer eficazmente tales necesidades procede fomentando la acción de los particulares, bien complementándola, o supliéndola y atribuyéndole la prestación de servicios públicos.42 En su tercera etapa es la llamada justicia social, la cual consiste en conciliar la libertad del individuo con las exigencias de la seguridad social. En esta etapa el Estado tiende a lograr en las relaciones obrero-patronales y en el sistema económico actual, un trato liberal a los hombres que trabajan y una consiguiente distribución de los bienes. Al mismo tiempo en que las atribuciones se dividen por etapas estas pueden ser también divididas en tres grandes categorías según el Maestro Gabino Fraga son: 1. Las atribuciones de policía o de coacción. Todas las medidas coactivas que imponen a los particulares el cumplimiento de obligaciones y limitaciones de su acción. 2. Las atribuciones de fomento. Aquella actividad administrativa que se dirige a satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter público. 41 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p. 4. 42 idem 53 3. Las atribuciones de servicio público y de seguridad social. Son aquellas por virtud de las cuales el Estado satisface necesidades generales.43 La doctrina coincide con la clasificación expuesta anteriormente, pero considera indispensable agregar una limitación a estas atribuciones por lo que propone la siguiente clasificación ATRIBUCIONES DEL ESTADO Atribución Objetivo Limitación Reglamentar la vida actividad privada. Coordinar los intereses individuales a fin de mantener un orden jurídico. Limita la acción de los particulares, declarando los casos en los que es ilícita o ineficaz. Fomentar, limitar y vigilar la actividad privada. Mantener el orden Jurídico , coordinando los intereses individuales con el interés público Limita y vigila todos los actos de la actividad privada, todos los sistemas de control, de previo aviso y de previa autorización. Sustituir total o parcialmente la actividad particular. Promover todo lo que pueda surgir a favor del bienestar público. Limita con una intervención enérgica en las actividades de los particulares, generándose en ocasiones el trabajo de manera paralela, es decir, estado- particular de manera conjunta. 43 Ibídem. 54 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE ÚNICA: Investigación Documental.- Realizar un cuadro sinóptico de las atribuciones del Estado. 2.6 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO La voz castellana “responsabilidad” proviene del latín responderé que significa estar obligado. Existen un sinfín de conceptos para definir a la responsabilidad, pudiendo entender la responsabilidad como: La capacidad de un sujeto de derecho de conocer y aceptar las consecuencias de sus actos realizados consciente y libremente. La relación de causalidad existente entre el acto y su autor, es decir, la capacidad de responder por los actos. La obligación que tiene una persona de subsanar el perjuicio producido, o el daño causado a un tercero, porque así lo disponga una ley, lo requiera una convención originaria, la estipule un contrato, o se desprenda de ciertos hechos ocurridos, independientemente de que en ellos exista o no culpa del obligado a subsanarla. 44 La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe. La responsabilidad del Estado al causar daños y perjuicios a los particulares se ha fundamentado en la culpa civil, adquiere un carácter público siendo el estado el único responsable de los actos de sus servidores públicos, sin menoscabo de la acción o vía de regreso que proceda internamente contra el servidor responsable. 44 Boletín Mexicano de Derecho Comparado. www.juridicas.unam.mx.Fecha de consulta 22 de abril del 2010. 55 Esta responsabilidad de los servidores públicos, es conocida como responsabilidad administrativa, y se atribuye a éstos por infringir con actos u omisiones los principios que rigen el quehacer público, los cuales son: la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.45 La Ley Federal de responsabilidades de los servidores públicos establece las obligaciones que tienen estos para con los particulares y las sanciones administrativas por incumplimiento. El código Civil Federal hace mención de esta responsabilidad que el Estado asume, si bien no lo hace como persona moral, si lo hace a través de sus servidores públicos por lo que será responsable de los actos cometidos actuando ilícitamente o contra las buenas costumbres y cause daño a otro. Obligándose a repararlo, a reparación de este daño se hace por medio de una indemnización, en este caso al particular agraviado.46 Siguiendo bajo este orden de ideas, la reparación del daño, es decir, la indemnización debe consistir a elección del ofendido en: 1) en el establecimiento de la situación anterior de que ocurriera el daño, 2) o en el pago de daños y perjuicios, siempre y cuando la responsabilidad sea de carácter civil, para el caso de que la responsabilidad sea administrativa las sanciones aplicables son: 1) apercibimiento privado o público, 2) amonestación privada o pública, 3) suspensión, 4) destitución del puesto, 5) sanción económica o inhabilitación para desempeñar empleos, cargos, o comisiones en el servicio público.47 Sobre estos presupuestos, la responsabilidad del Estado por actos administrativos, trata, en principio, de restablecer el equilibrio económico roto por hechos o actos del poder público en detrimento de un particular, por medio de la indemnización y de este modo, el Estado mexicano cumple con los fallos 45 Véase art. 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 46 Véase Código Civil Federal. Arts. 1910,1913, 1915 47 Art. 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 56 de la Corte Interamericana de Derechos humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.48 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a) Investigación Documental: Ensayo sobre la responsabilidad civil b) Exposición docente: Sobre la Responsabilidad directa del Estado y sus antecedentes 48 La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. 57 AUTOEVALUACIÓN 1.- Señale el concepto y clasificación de persona. R.- Se entiende por persona todo ente físico moral capaz de asumir derechos y obligaciones. Se clasifican en personas físicas y morales, algunos autores también incluyen dentro de esta clasificación a las personas sociales. Existe una clasificación más para las personas morales que es en públicas y privadas. 2.- ¿En qué consiste la teoría de la doble personalidad del Estado? R.- Esta teoría hace mención a la supuesta existencia de una personalidad del Estado referente al Derecho Público y otra de Derecho Privado, sostiene que actúa como persona del Derecho Público cuando, en ejercicio de su imperio, se ubica por encima de los particulares; y utiliza la de derecho privado cuando se despoja de su poder para actuar como persona moral ordinaria capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. 3.- Mencione ¿cuáles son consideradas como personas morales sociales y porque? R.- Son las que provienen de alguna rama del derecho social como serían los ejidos y sociedades de producción rural, y los sindicatos de obreros. Los primeros por surgir de la rama de derecho agrario y los segundos ya que nacen de las reglas establecidas por el Derecho Laboral, los dos considerados Derecho Social. 4.- Explique los elementos del Estado. A) Población.- integrada por los hombres que se encuentran organizados entorno al propio Estado. B) Territorio.- Espacio vital de la población en el cual el Estado excluye cualquier otro poder superior o igual al suyo y que, a la vez, es el ámbito de aplicación de las normas expedidas por sus órganos competentes. 58 C) Poder.- Es la capacidad de imponer la voluntad propia, a sí mismo y a los demás. En el caso del Estado, esta voluntad se manifiesta mediante las normas jurídicas, dicha voluntad cuenta con la posibilidad de ser acatada incluso con la intervención de la llamada fuerza pública, monopolizada esta por el Estado. 5.- ¿En qué consiste la función administrativa del Estado? R.-Es la actividad que realiza el Estado a través del Poder Ejecutivo, es la actividad encaminada a la ejecución de la Ley. 6.- ¿El estado puede responder como persona moral? Si, no, explique. R.- El Estado no puede responder como persona moral, pero si responde de las omisiones cometidas a través de sus servidores públicos los cuales podrán ser sancionados de acuerdo a la Ley Federal de responsabilidades de los Servidores Públicos. UNIDAD 3 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 59 OBJETIVO El alumno tendrá los elementos para: · Conceptuar la Administración pública. · Conocer los órganos de la Administración pública · Identificar las formas de organización administrativa. TEMARIO 3.1 CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 3.2 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 3.3ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MAPA CONCEPTUAL 60 La Administración Pública. Concepto de Administracion Pública Elementos Clasificacion Organización Administrativa Centralización Desconcentración Descentralización Órganos de la Administración Pública Organismos Centralizados Organismos Desconcentrados. Organismos Descentralizados. 61 INTRODUCCIÓN Se hablará de la Administración pública en general, de su conformación mediante órganos internos y externos; así como la forma en que éstos interactúan entre sí. 62 3.1. CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El verbo español administrar proviene del latín ad, traducible como hacía, y ministrare compuesto de manus y trahere, por lo tanto ad manus trahere puede interpretarse como servir, ofrecer algo a otro o servirle alguna cosa. La administración Pública se ve como una parte integrante del Poder Ejecutivo, y regulada por el Derecho Administrativo; muchos estudiosos del Derech se han dedicado a estudiar sus elementos para poder dar una definición completa, ya que no todos comparten la idea de que sea parte del Poder Ejecutivo; existen autores como Fernando Garrido Falla que la interpreta como “una actividad desarrollada por el Ejecutivo”. Aun y cuando existen discrepancias entre los autores todos de alguna manera relacionan a la Administración con el Poder Ejecutivo, lo que genera que existan diversos conceptos de administración Pública, tanto como parte integrante del Poder Ejecutivo, y como actividad o facultad realizada por el mismo. La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; tal atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.49 Jorge Fernández Ruíz menciona: Es el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras 49www.tuobra.unam.mx fecha de consulta 25 de abril del 2010. 63 actividades socioeconómicas de interés público trata de lograr los fines del Estado. 50 Rodrigo Moreno Rodríguez indica: “La Administración Pública es la organización que tiene a su cargo la dirección y la gestión de los negocios estatales ordinarios dentro del marco del derecho, las exigencias de la técnica y una orientación política. 51 Serra Rojas por su parte comenta: La Administración Pública es una organización que tiene a su cargo la acción continúa encaminada a la satisfacción de las necesidades de interés público, con elementos tales como; personal técnico preparado, un patrimonio adecuado y mediante procedimientos administrativos idóneos o con el uso, en caso necesario de las prerrogativas del poder público que aseguren el interés estatal y los derechos de los particulares. 52 Gabino Fraga proporciona una definición de la Administración Pública desde un punto de vista formal y material: Desde el punto de vista formal la administración Pública debe entenderse como el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde el punto de vista material es la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión. 53 El mencionado autor considera que desde el punto de vista formal la administración pública tiene una relación directa con el Poder Ejecutivo. 50 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, p.279. 51 Rodrigo Moreno Rodríguez, La administración pública federal en México, www.bibliojurídica.org. Fecha de consulta 25 de abril del 2010. 52 Andrés Serra Rojas, El acto de gobierno, pp.363-364. 53 Gabino Fraga, Derecho administrativo. 64 Siguiendo bajo esta misma tesitura, desde el punto de vista formal, la administración pública es considerada como un órgano gubernamental del Estado, ubicado dentro del Poder Ejecutivo, pero no por esto es todo el Poder Ejecutivo. La Constitución no podría dejar de regular la Administración Pública, y lo hace mediante las facultades y obligaciones del Presidente de la República. 54 De este apartado inserto en el texto Constitucional se desprende que la administración pública se integra a su vez por una gran variedad de organismos, dependencias y entidades que atienden a las diversas materias y ámbitos de acción que abarca, los cuales serán objeto de estudio más adelante. Continuando con el análisis de los elementos de la Administración pública, bajo el punto de vista material, es considerada como toda aquella actividad pública que no sea legislativa, no judicial y tendrá las siguientes funciones: 1) realización de actos administrativos, jurídicos y materiales, 2) prestación de servicios públicos e 3) producción de bienes para satisfacer las necesidades colectivas.55 Estas definiciones aportan un panorama general de lo que es la Administración pública, deduciendo que existen circunstancias, elementos, y clasificaciones que nos ayudarán a tener un concepto completo de función del Poder Ejecutivo, conocido como Administración pública. En este apartado se estudiarán cada una de las partes integrantes del concepto de Administración pública. La Administración pública comprende los siguientes elementos, cabe resaltar que estos son los que la relacionan con la ciencia de la Administración, pero no se encuentran ajenos a la aplicación en el campo jurídico: 1. Organización. 2. Coordinación. 54 Véase artículo. 89 al 93 Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. 55 Rodrigo Moreno Rodríguez, La administración pública federal en México, www.bibliojurídica.org. Fecha de consulta 25 de abril del 2010. 65 3. Finalidad 4. Objetivos. 5. Métodos operativos. 6. Planeación. 7. Control 8. Evaluación. Estos elementos son complementados, para el estudio de la materia, con los elementos jurídicos, los cuales serán analizados de manera específica. Se menciona que la Administración pública cuenta con elementos específicos de carácter: 1. Técnico; sistemas, mecanismos, y procedimientos para administrar recursos y para elevar la eficiencia administrativa. 2. Político; aplicación de políticas gubernamentales y administración gubernamental, y 3. Jurídico; el derecho positivo regulador de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.56 Existen diversas circunstancias que son de aplicación de la administración: § La administración que es efectuada mediante de los particulares para distribuir el uso y consumo de sus recursos, y que conocemos como administración privada. § La administración que realizan los tres órganos gubernamentales para poder satisfacer sus requerimientos propios, tal como lo hacen las personas morales. Esta es interna y mediata. § La administración que realiza el Poder Ejecutivo y es llamada administración pública. Es externa respecto del órgano ejecutivo que la realiza; además de ser inmediata. 56 Idem. 66 La Administración pública es externa respecto al órgano Ejecutivo ya que con su aplicación no se satisfacen necesidades del órgano titular, sino de la población. Y también la administración pública es inmediata, porque el ejecutivo al practicarla, realiza de forma directa la prestación de un servicio público que de igual manera beneficia a la colectividad.57 La administración pública ha sido clasificada por diversos autores además de la propia Ley, por lo que se citan algunas solamente: a) Activa (doctrina francesa): funciona dependiendo del Poder Ejecutivo y conforme a la competencia que le señale el orden jurídico, es decir denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos. b) Contenciosa: supone la existencia de tribunales administrativos que dirimen controversias entre el Estado y los particulares por actos de aquél. c) Directa: es la que se ejerce por los órganos centralizados y empresas de Participación estatal u otras constituciones. d) Indirecta: es la que realiza a través de organismos descentralizados y empresas de participación estatal u otras constituciones. e) Niveles del Mando: Federal, Estatal y Municipal. Esta se encuentra basada en la Constitución Política, a atiende a los tres niveles de gobierno existentes en el sistema jurídico-político. f) Tipo de Organización: centralizada, desconcentrada, descentralizada, Empresas estatales y sociedades mercantiles del Estado. 57 www.tuobra.unam.mx fecha de consulta 25 de abril del 2010. 67 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Investigación Documental. Diferencias y similitudes entre la Administración pública y la Administración en general. Se puede tomar como referencia la Administración de empresas contemplada en la Ley General de Sociedades Mercantiles. 3.2. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Hablar de la organización Administrativa es mencionar un objeto jurídico, reglado jurídicamente, realizando fines jurídicos aunque tenga proyecciones sociales58. Por medio del Derecho se regula la forma de la organización administrativa ya que la norma reparte el trabajo como principio de congruencia, unidad, y eficacia, garantiza a los administrados las condiciones y términos de la acción administrativa, como principios de certeza y finalmente sanciona la conducta de los agentes de la administración pública como principio de responsabilidad 59 Con el transcurso del tiempo la administración pública ha sido modificada de acuerdo con las necesidades propias de cada época y con las tareas y objetivos que anteriormente le eran ajenos. La creación de Secretarías y Departamentos de Estado, se debió en gran parte por la participación estatal en la vida económica y desarrollo social. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ajusto el aparato administrativo, sentando las bases de la Administración Pública , además de tener cono finalidades evitar duplicaciones, precisar responsabilidades y simplificar estructuras, siendo además la Ley reglamentaria del Art. 90 Constitucional que regula conjuntamente la administración centralizada y la 58 Bartolomé Fiorini, Manual de derecho administrativo, Tomo I p.118. Citado por Emilio Chuayffetchemor, Derecho administrativo, Instituto de Investigaciones Jurídicas. 1° Edición 1981,1ª reimpresión 1983. UNAM. México 1983. 59 Ídem. 68 paraestatal o descentralizada. Surgiendo además una nueva forma de organización administrativa llamada desconcentración administrativa. Al tocar el tema de la organización de la Administración pública es obligatorio mencionar los sistemas mediante los cuales se estructuran los entes del Poder Ejecutivo de acuerdo con la intensidad con que se encuentren vinculados con el titular del Poder Ejecutivo. Se organizará en tres formas: a) Centralización. b) Desconcentración. c) Descentralización. Centralización De acuerdo con Gabino Fraga, la centralización existe cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto de otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría , a través de diversos grados.60 La centralización es una forma de organización administrativa en la cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la Administración pública. Esta última definición otorgada por Rafael I. Martínez Morales, coincide con la del Maestro Gabino Fraga en que el poder es delegado y ejercido por un solo ente, bajo un sistema de jerarquización. La centralización utiliza una relación jerárquica, derivándose de ella poderes o facultades que el superior posee frente al subordinado. Desconcentración 60 Gabino Fraga, Derecho administrativo. 69 La desconcentración al igual que muchos otros conceptos ha sido considerada como una modalidad de la descentralización, principalmente en el Derecho francés, en Francia la desconcentración se estima como sinónimo de delegación de poderes de los agentes locales. En un sistema de organización de jerarquías los poderes parten de un vértice hacia los grados inferiores, y la competencia de dichos grados inferiores puede ser evocada por el órgano que sustenta la posición de la cúspide, se comprende que la desconcentración se refiere a la distorsión del grado jerárquico y a una atribución propia de competencia61 Al respecto Jorge Fernández Ruiz, opina que: La desconcentración administrativa consiste en el traslado parcial de la competencia y el poder decisorio de un órgano superior a uno inferior; ya sea preexistente o de nueva creación, dentro de una relación de jerarquía entre ambos por cuya razón el órgano desconcentrado se mantiene en la estructura de la administración centralizada. A pesar de las desiguales opiniones existentes sobre la desconcentración administrativa la Ley orgánica de la Administración, que es el ordenamiento jurídico que contiene las bases de la Administración pública, en su propio artículo 17 prevé esta forma de organización, al establecer lo siguiente: Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarias de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 61 www.juridicas.unam. Revista de Administración Pública fecha de consulta 03 de mayo del 2010 70 Descentralización Como se comentó en el punto anterior, es esta forma de organización administrativa la que comúnmente genera controversia y similitud según algunos autores con la desconcentración, de hecho existen quienes los tratan como si fueran sinónimos, de forma indebida. La descentralización se refiere a los órganos locales, de gobierno, independientemente de la circunscripción territorial en la que tengan competencia se llame, Estado, Provincia, entidad, departamento, municipio, distrito etc. La descentralización como forma de organización administrativa, surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales mediante el ahorro de los pasos que implica el ejercicio del poder jerárquico propio de los entes centralizados. 62 Rafael I. Martínez Morales conceptualiza a la descentralización como: una forma de organización de entes que pertenecen al Poder Ejecutivo, y los cuales están dotados de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.63 En la actualidad la descentralización en México equivale a lo que la Ley Orgánica de la Administración Pública denomina como administración paraestatal. Siendo organismos de esta forma de organización los que se encuentran bajo los supuestos del artículo 45 de la Ley en Comento. 64 En este apartado es conveniente señalar que se distingue la descentralización de la desconcentración, ya que ésta consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores. 62 Rafael I. Martínez Morales, Derecho administrativo. .p 126. 63 Ídem. 64 Véase Ley Orgánica de la Administración Pública. 71 Si bien es cierto la descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera están fuera de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico. Una vez aclaradas las diferencias entre estas dos formas de Administración pública se puede dar paso al estudio de los órganos que surgen de estas tres formas de administración. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Lectura dirigida, “La desconcentración política y la desconcentración administrativa, base del desarrollo nacional” De Elena Jeannetti Dávila revista virtual Tribuna. 3.3. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Órgano administrativo es aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una Administración pública que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, y cuya actuación tiene carácter preceptivo. La expresión órgano ha sido tomada por el Derecho desde la biología (como parte de un cuerpo vivo, que desempeña una función) y se utiliza en sentido metafórico, con referencia a las partes de que consta una organización administrativa. El órgano administrativo tiene un elemento objetivo, las funciones y atribuciones legalmente a él conferidas para que, a su través, se cumplan los fines a que se contraiga la total actividad de dicha organización. El elemento 72 subjetivo, el titular del órgano, es la persona física que reaviva el órgano o el conjunto de ellas. Estos organismos surgen de las tres formas de organización administrativa, por lo tanto se clasifican en: 1) Organismos centralizados. 2) Organismos desconcentrados. 3) Organismos descentralizados. Organismos centralizados De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración pública, la centralización se organizará de la siguiente manera: Presidencia de la República Se entenderá por Presidencia el conjunto de unidades administrativas directamente adscritas al titular del Ejecutivo Federal, cuyo número, Presidente. Secretarías de Estado. Departamentos administrativos. Consejería Jurídica. 73 denominación y estructura suelen modificarse cada sexenio, al gusto del titular del Poder Ejecutivo Federal65 El Presidente en nuestro sistema tiene un doble carácter, como órgano político y como órgano administrativo; como órgano político deriva de la relación directa e inmediata que guarda con el Estado y con los otros órganos representativos del mismo Estado. Como órgano administrativo, es el jefe superior de toda la administración pública federal, y por ello se encuentra en la cúspide de la pirámide jerárquica. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala expresamente los requisitos que son necesarios para ser Presidente de la República así como el tiempo de inicio y duración de su encargo.66 Secretarías de Estado Se considera Secretaría de Estado a cada una de las ramas de la Administración pública integrada por el conjunto de servicios y demás actividades encomendadas a las dependencias que, bajo la autoridad inmediata y suprema del titular del Poder Ejecutivo, aseguran la acción del gobierno, en la ejecución de la ley.67 Las Secretarías de Estado tienen su fundamento legal en el artículo 90 de la Carta Magna y cuenta con su reglamentación interna en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A pesar de que cuentan con una regulación de carácter interno, ninguna Secretaría goza de personalidad jurídica propia. En los términos de la multicitada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las secretarías de Estado:68 65 Jorge Fernández Ruíz, Derecho administrativo. p. 287. 66 Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 67 Andrés Serra Rojas, Derecho administrativo, p.497 citado por Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública. p. 287. 68 Véase Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 74 § Conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y prioridades de la planeación nacional que establezca el Ejecutivo Federal. § Formularán, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal. § Tendrán al frente de cada una de ellas a un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia será auxiliado por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes, y subjefes de departamento, oficina, sección o mes y demás funcionarios previstos en el reglamento interior respectivo. § Puede contar con órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, con facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso § Se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas en su respectivo reglamente interior; mismo que será expedido por el Presidente de la República. § Establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática, estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos, y demás necesarios. 69 El Secretario de Estado es considerado el auxiliar inmediato del Presidente de la República, considerándose éste el titular de una Secretaría de Estado por lo tanto encabeza a un órgano administrativo centralizado , con facultades para atender los asuntos que según la ley sean de su competencia. Secretaria Algunas Atribuciones Artículo de la LOAPF 69 Op. cit., p. 290. 75 Gobernación Presentar iniciativas de Ley, publicar el “Diario Oficial”, leyes o decretos, intervenir en los nombramientos, remociones, renuncias, licencias firmas y legalizaciones de actos de servidores públicos. 27 Relaciones Exteriores Coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración. Celebra convenios, tratados y acuerdos internacionales. 28 Defensa Nacional Le corresponde todo lo relativo al ejército y fuerza aérea, el servicio militar y la guardia nacional. 29 Marina Le corresponde la organización y administración de la armada, a efecto de ejercer la soberanía en aguas territoriales. 30 Seguridad Pública Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, prevenir de manera eficaz la comisión de delitos; Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública federal; Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; 30bis 76 Hacienda y Crédito Público Planeación nacional, proyectar los ingresos federales y del Departamento del Distrito Federal, manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal. 31 Desarrollo Social Le compete lo relativo al abatimiento de los niveles de pobreza, la política de asentamientos humanos, la coordinación del desarrollo regional y urbano. 32 Medio Ambiente y Recursos Naturales Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 32bis Energía Recursos naturales no renovables, para lo que concederá su uso, o explotación mediante, concesión, permiso o autorización. 33 Economía Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los 34 77 precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal; regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural. 35 Comunicaciones y Transportes Regular, vigilar y conducir la política relacionada con la materia de comunicaciones, otorgando concesiones, y permisos para los diferentes servicios y sistemas de comunicación. 36 Función Pública Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, coordinar, 37 78 conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, , expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal, vigilar el cumplimiento de las normas de control . Educación Pública Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales lo establecido en la Constitución, respecto a la educación ( artículo 3) 38 Salud Establece la política en materia de asistencia social y salubridad general, aplica los fondos que le proporciona la Lotería Nacional y los pronósticos deportivos, organiza y vigila a las instituciones de asistencia privada. 39 Trabajo y Previsión Social Supervisa la observancia del artículo 123 Constitucional. Procurando el equilibrio entre los factores de la producción. 40 Reforma Agraria Le corresponde todo lo relacionado con la materia agraria, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y las leyes respectivas. 41 Turismo Formular y conducir la política en materia de turismo, 42 79 promoverá su desarrollo en coordinación con los Estados, Departamentos administrativos El jefe del Departamento administrativo no tiene ninguna situación política; no tiene el ejercicio de decretos; no puede ser llamado, a informar al Congreso ni tiene la obligación de dar a conocer a éste, en la apertura de cada sesión ordinaria el estado de los asuntos de su ramo. A través de la evolución jurídica la figura de los departamentos ha sido modificada en numerosas ocasiones, subsistiendo únicamente el Departamento del Distrito Federal, cuya competencia es local y no en todo el territorio del País. La desaparición de los departamentos administrativos se debió en gran medida en que éstos pasan al rango de Secretarías como ocurrió con los departamentos de pesca, agrario y turismo solo por hacer mención de algunos. A pesar de esto el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contempla que pueden existir departamentos administrativos y es éste artículo el que se indica su organización interna.70 Consejería jurídica Se trata de una dependencia de la administración Pública, de rango equiparable al de las Secretarías de Estado, destinada a brindar asesoría y apoyo técnico – jurídico al Presidente de la República, e intervenir en la formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales que el mismo deba suscribir, así como representarlo legalmente en los casos previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, además le compete la coordinación de los programas de normatividad jurídica de la administración pública federal que aprueba el Presidente de la República.71 70 Véase artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 71 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo, p.216. 80 En los términos del artículo 4° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los requisitos para ser Consejero son los mismos que se establecen para ocupar el puesto de Procurador de la República72 El Consejero tiene entre otras facultades las siguientes: a. Determinar, dirigir y controlar las políticas de la Consejería. b. Planear, coordinar y evaluar las actividades necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia. c. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal. d. Opinar y someter a consideración del Presidente de la República, los proyectos de iniciativa de reformas constitucionales, leyes o decretos que deban presentarse al Congreso. e. Proporcionar asesoría jurídica al Presidente de la República. f. Emitir opinión sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de los titulares de las dependencias de la Administración Pública. g. Representar al Presidente cuando éste así lo acuerde. Organismos Desconcentrados En la Administración Pública Federal se han creado órganos desconcentrados mediante leyes, decretos, reglamentos interiores y acuerdos, sin que exista disposición jurídica que especifique el instrumento o instrumentos aptos para la creación de los órganos desconcentrados.73 Los organismos desconcentrados tienen su base constitucional en el artículo 73, fracción XXX, así mismo los artículos 89 y 90, mientras que su base legal se encuentra sustentada en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El problema que se llega a presentar con estos organismos es cuando un Secretario de Estado o algún funcionario con menor 72 Véase Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 73 Op cit., p. 436. 81 jerarquía pretenda crear al órgano desconcentrado ya que carece de base constitucional. El argumento anteriormente vertido y sustentado por jurista Rafael I. Martínez Morales, es controvertido por el Doctor Miguel Acosta Romero al sostener que no existe ningún sustento constitucional que avale la creación de los organismos objeto de este apartado, por lo que se deduce que ni el Congreso, ni el Presidente están facultados para la creación de tales órganos. Lo que nos lleva a señalar las características de los órganos desconcentrados, a saber: · Mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado. · Forman parte de la estructura orgánica de una Secretaría de Estado. · Poseen cierta libertad para su actuación técnica. · Son creados, modificados o extinguidos por una ley, reglamento, decreto o acuerdo. · Cuentan con competencia limitada a cierta materia o territorio. · No poseen personalidad Jurídica. · Tienen asignado un conjunto de bienes patrimoniales determinados. A continuación se presenta un catálogo que incluye a cada una de las Secretarias de Estado junto con los Organismos desconcentrados dependientes de ellas: Secretaría de Gobernación § Centro de Investigación y Seguridad Nacional. § Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. § Archivo General de la Nación. § Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. § Instituto Nacional de Migración. § Consejo Nacional de Población. 82 § Comisión Nacional de Ayuda a Refugiados. § Comisión para Asuntos de la Frontera Norte. § Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas. § Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales. § Centro Nacional de Prevención de Desastres. Secretaría de Relaciones Exteriores § Instituto Matías Romero. § Instituto México. Secretaría de Seguridad Pública § Consejo de Menores. § Prevención y Readaptación Social. Secretaría de Hacienda y Crédito Público § Servicio de Administración Tributaria § Servicio de Administración de Bienes Asegurados. § Comisión Nacional Bancaria y de Valores. § Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. § Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Secretaría de Desarrollo Social § Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda. § Coordinación Nacional del Programa de Educación. § Instituto Nacional de Desarrollo Social. Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales § Comisión Nacional del Agua. § Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. § Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. § Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Secretaría de Energía § Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas. § Comisión Nacional para el ahorro de Energía. § Comisión Reguladora de Energía. Secretaria de Economía 83 § Comisión Federal de Competencia. § Comisión Federal de Mejora Regulatoria. § Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las empresas de Solidaridad. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación § Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. § Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria. § Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. § Instituto Nacional de Pesca. § Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero. Secretaría de Comunicaciones y Transportes § Comisión Federal de Telecomunicaciones. § Instituto Mexicano del Transporte. § Servicios de Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. Secretaria de la Función Pública § Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales. Secretaría de Educación Pública § Comisión Nacional del Deporte. § Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. § Instituto Nacional de Antropología e Historia § Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. § Instituto Nacional del Derecho de Autor. § Instituto Politécnico Nacional. § Radio Educación. § Universidad Pedagógica Nacional. Secretaría de Salud § Comisión Nacional de Arbitraje Médico. § Comisión Federal para la protección contra riesgos sanitarios. § Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica. § Centro Nacional para la Prevención y control del VIH/ SIDA § Centro Nacional de Rehabilitación. 84 § Centro Nacional de Trasplantes. § Centro Nacional de Transfusión Sanguínea. Secretaría del Trabajo y Previsión Social § Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Secretaría de la Reforma Agraria § Registro Agrario Nacional. Secretaría de Turismo § Centro de Estudios Superiores en Turismo. Organismos descentralizados La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es muy explícita al señalar en su artículo 45 los que serán considerados organismos descentralizados a la letra dice: ”Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.” De la definición dada por la propia Ley se desprenden las características siguientes: § Son creados por Ley del Congreso o por decreto del Presidente de la República. § Tienen personalidad jurídica propia. § Cuentan con patrimonio propio. § Poseen un autogobierno. § Existe una tutela por parte del Estado, sobre su actuación. Al igual que con los organismos desconcentrados, diversas Secretarías de Estado cuentas con la colaboración de organismos descentralizados, el catálogo se expone en seguida: Secretaría de Gobernación 85 § Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. § Talleres Gráficos de México. Secretaría de la Defensa Nacional § Instituto de Seguridad Social para las fuerzas Armadas Mexicanas. Secretaría de Hacienda y Crédito público § Casa de Moneda de México. § Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. § Financiera Rural. § Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas. § Instituto Nacional para la Protección del Ahorro Bancario. § Lotería Nacional para la Asistencia Pública. § Pronósticos para la Asistencia Pública. § Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Secretaría de Desarrollo Social § Comisión Nacional de las Zonas áridas. § Comisión para la regulación de la Tenencia de la Tierra. § Instituto Nacional de las personas Adultas Mayores. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales § Comisión Nacional Forestal. § Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Secretaría de Energía § Comisión Federal de Electricidad. § Instituto de Investigaciones Eléctricas. § Instituto Mexicano del Petróleo. § Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. § Pemex- Exploración y Producción. § Pemex- Gas y Petroquímica básica. § Pemex- Petroquímica. § Pemex- Refinación. § Petróleos Mexicanos. 86 Secretaría de Economía § Centro Nacional de Metrología. § Consejo de Recursos Minerales. § Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación § Colegio de Postgraduados. § Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. § Productora Nacional de Biológicos Veterinarios. § Productora Nacional de Semillas. Secretaría de Comunicaciones y Transportes § Aeropuertos y Servicios Auxiliares. § Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. § Servicio Postal Mexicano. § Telecomunicaciones de México. Secretaría de Educación Pública § Centro de Enseñanza Técnica Industrial. § Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional. § Colegio de Bachilleres. § Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. § Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional. § Comisión Nacional de Cultura física y Deporte. § Comisión Nacional de Libros de texto gratuitos. § Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas. § Consejo Nacional de Fomento Educativo. § Fondo de Cultura Económica. § Instituto Mexicano de Cinematografía. § Instituto Mexicano de la Juventud. § Instituto Mexicano de la Radio. 87 § Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. § Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. § Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. § Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional. Secretaría de Salud § Hospital General de México. § Hospital General “DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ” § Hospital Infantil de México. Federico Gómez. § Instituto Nacional de Cancerología. § Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. § Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “SALVADOR ZUBIRÁN” § Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias. § Instituto Nacional de Medicina Genómica. § Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suaréz. § Instituto Nacional de Pediatría. § Instituto Nacional de Perinatología § Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. § Instituto Nacional de Salud Pública. § Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Secretaría del Trabajo y Previsión Social § Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Investigación documental: Investigar las atribuciones de dos organismos desconcentrados. Lectura dirigida: Organismos descentralizados Miguel Acosta Romero Editorial Porrúa. 88 89 AUTOEVALUACIÓN Coloque el número que corresponda dentro de cada paréntesis. Concepto de Administración Pública (10) 1.- Federal, Local y Municipal. Clasificación de la Administración Pública (1) 2.-Ley Orgánica de la Administración Pública. Elementos de la Administración Pública (5) 3.- Descentralización. Administración del Poder Ejecutivo. (4) 4.- Administración Pública. Administración Pública Inmediata ( 10) 5.- Organización, Planeación, Control, Coordinación.. Elementos de Punto de vista material (7) 6.- Tener 35 años cumplidos, ser mexicano, no ser ministro de ningún culto. Tipos de Poder (1) 7.- Realización de actos administrativos, jurídicos o materiales, prestación de servicios públicos y producción de bienes para satisfacer necesidades colectivas Definición de Centralización. (14) 8.- El ejecutivo al practicarla realiza de forma directa la 90 prestación de un servicio Público que beneficia a la colectividad. Definición de Desconcentración ( 15) 9.- Entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Definición de Descentralización (12 ) 10.- es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente Organismos Descentralizados (9) 11.- Casa de Moneda. Presidente de la República (6) 12.- Se refiere a órganos locales, de gobierno independientes de la circunscripción territorial. Centralización (14) 13.- migración, Consejo de menores. 91 Contiene las Bases de la Administración Pública (2) 14.- Existe cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto de otros en dependencia. Organismos Centralizados (16) 15.- Traslado Parcial de la Competencia y poder decisorio de un órgano superior a uno inferior. Organismos desconcentrados (13) 16.- marina, Consejería Jurídica, Energía. UNIDAD 4 LA FUNCION PÚBLICA 92 OBJETIVO Conocer la Naturaleza Jurídica de la Función Pública. Identificar el Régimen Jurídico aplicable a los Servidores Públicos. Distinguir las diferencias y similitudes entre Funcionario Público y Servidor Público. Determinar las obligaciones, derechos y responsabilidades inherentes a los Servidores Públicos. TEMARIO 4.1 NATURALEZA JURIDICA 4.2 SERVIDORES PUBLICOS 4.3 REGIMEN JURIDICO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 4.4 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 4.5 RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 93 MAPA CONCEPTUAL La Función Pública. Naturaleza Juridica. Origenes Teorías Funciones Servidores Publicos Concepto Clasificación. Servicio público. Regimen Juridico de los Servidores Públicos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley orgánica del Servicio Exterior Mexicano Ley orgánica de la Armada de México. Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos. Ley Federal de trabajadores al Servicio del Estado. Obligaciones y Derechos de los Servidores públicos. Ley Federal del Trabajo Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos Ley Federal de trabajadores al Servicio del Estado Responsabilidad de los Servidores Públicos. Civil Penal Administrativa política 94 INTRODUCCION Se abordará el tema de los servidores públicos, partiendo del surgimiento de éstos, el régimen jurídico que los resguarda y regula, así como las obligaciones y responsabilidades inherentes a ellos, puesto que están al servicio de los particulares además de las relaciones que surgen frente a otros organismos. 95 4.1 NATURALEZA JURÍDICA Desde la época prehispánica encontramos antecedentes de función pública y por consiguiente de servidores públicos, en esta etapa de la historia los mejores cargos públicos eran ocupados por los parientes de los gobernantes, tan importante es en esa época que contaban con una preparación especial y existían escuelas destinadas para ello, además, que se castigaba al servidor deshonesto y se estimulada a quien prestaba buenos servicios. Durante la época colonial, la Corona contaba con un enorme aparato burocrático que intervenía en toda la actividad económica. Es hasta 1870 cuando Benito Juárez expide la Ley de Responsabilidad de los Altos Funcionarios de la Federación, que puede considerarse como el primer antecedente legal de la función pública junto con la Ley del mismo nombre expedida por Porfirio Díaz. Existen diversos autores dedicados al estudio del Derecho Administrativo que externan su opinión sobre la naturaleza jurídica no solo de la función Pública sino también de los funcionarios públicos, dando origen a diversos criterios y teorías, interesándonos especialmente en los referentes a la naturaleza jurídica administrativa sin dejar de mencionar, que también hay quien considera que son de naturaleza civil, entre los más relevantes encontramos los siguientes, según Gabino Fraga, quien comenta: “La naturaleza jurídica que se establece entre los funcionarios y empleados, por una parte y el Estado por la otra, es decir, la naturaleza jurídica de la función Pública, da origen a diversas teorías siendo las más sobresalientes las teorías del Derecho Privado y del Derecho Público.” El multicitado jurista Rafael I. Martínez Morales, considera que la relación del Estado y los servidores públicos surge con motivo de un acto administrativo, como es el nombramiento consistente en la expresión unilateral de la potestad soberana de aquél con objeto de asignar una función pública a la persona que considere idónea para su desempeño. 96 Sin necesidad de entrar a discutir las diversas formas que adoptan las teorías civilistas (Derecho Privado) de la función pública, deben descartarse, en primer lugar, porque el régimen que en principio (de una manera natural) conviene a las relaciones en que el Estado interviene, es el régimen del Derecho Público; en segundo, porque en la función pública los empleados y funcionarios son titulares de las diversas esferas de competencia en las que se dividen las atribuciones del Estado, por lo mismo, el régimen de tal función debe adaptarse a la exigencia de que las referidas atribuciones sean realizadas de manera eficaz, regular y continua, sin que el interés particular del personal empleado llegue a adquirir importancia jurídica para destruir la satisfacción del interés general.74 Dentro del Derecho Público las tesis que se han sostenido al respecto son las siguientes: a) La que sostiene que es un acto unilateral del Estado. b) La que afirma que es un acto contractual. c) La que lo considera como un acto condición. La tesis que sostiene el carácter contractual del acto creador de la función pública, considera que ésta nace de un contrato administrativo desde el momento en que existe un concurso de la voluntad del Estado que nombra y la del nombrado que acepta, sin que importe que no haya una perfecta igualdad entre las partes, puesto que lo mismo ocurre en todos los contratos administrativos, ni que la función o cargo no sean bienes que estén en el comercio, puesto que el objeto del contrato son los servicios y la remuneración, que si lo están y sin que importe que el Estado fije previa y unilateralmente los derechos y obligaciones del empleado o que los pueda modificar en la misma forma durante la prestación del servicio. 74 Jorge Jiménez Alonso, “El régimen jurídico de los servidores públicos”, Revista 20, octubre-diciembre, 1994, fecha de consulta, 7 de mayo del 2010. 97 En el mismo orden de ideas, se manifiesta que estas tres teorías aunque han sido las más aceptadas, los comentarios sobre ellas son bajo conceptualizaciones diferentes por lo que es de nuestro interés conocer una segunda opinión al respecto y para ello se expone lo siguiente; respecto a la primera teoría se considera que se da por un acto unilateral, ya que el servicio a prestar es impuesto unilateralmente por el poder público lo cual no es posible ya que la libertad de trabajo es una garantía individual en los términos del artículo 5 Constitucional. La segunda le da un carácter de contrato administrativo, en virtud del concurso de voluntades que se requiere, sin embargo, la naturaleza pública del interés, materia de la relación, no puede quedar sujeta a la negociación, por lo que esta teoría se desecha. La tercera teoría, de mayor aceptación, dice que la concurrencia de voluntades es indispensable para la aplicación de un estatuto específico, predeterminado por la ley, que no puede ser modificado por el interés de las partes, ya que su consentimiento sólo genera la individualización de la disposición general al caso concreto. Esta teoría se denomina del acto-condición. 75 Los criterios antes expuestos han sido rechazados en multicitadas ocasiones por los juristas dedicados al estudio del Derecho Administrativo, por lo tanto, se considera conveniente mencionar lo sostenido por el maestro Gabino Fraga: Es necesario considerarlo como un acto diverso, cuyas características son las de estar formado por la concurrencia de las voluntades del Estado que nombra y del particular que acepta el nombramiento y por el efecto jurídico que origina dicho concurso de voluntades, que es no el de fijar los derechos y obligaciones del Estado y del empleado, sino el de condicionar la aplicación a un caso individual de las disposiciones legales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que corresponden a los titulares de los diversos órganos del poder público. 75 Los servidores públicos, www.ual.edu.mx, fecha de consulta: 11 de mayo del 2010. 98 Además de estos criterios y teorías, se debe hacer referencia a lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 89 fracción II faculta al Ejecutivo a nombrar y remover a su personal mientras que el artículo 123 constitucional en su apartado B regula las relaciones laborales entre el Congreso de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores; el 128 obliga a los funcionarios públicos a presentar protesta antes de tomar posesión de su encargo. Derivado de lo estipulado por el artículo 128 Constitucional surgen los deberes de la función pública, siendo el primero la protesta a la Constitución y a las leyes que emanen de ella, dando como consecuencia que la ley reglamentaria imponga a los trabajadores al servicio del Estado, las siguientes obligaciones: · Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos. · Observar buenas costumbres dentro del servicio. · Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo. · Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo. · Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros. · Asistir puntualmente a sus labores. · No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo. · Asistir a los institutos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia.76 76 Artículo 44 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. 99 4.2 SERVIDORES PÚBLICOS El artículo 108 Constitucional es bastante explícito al definir a quienes serán considerados como servidores públicos, ya que este reputa como servidor público a toda persona que desempeña un empleo, un cargo o una comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración pública, incluso a los representantes de elección popular, a los miembros del poder judicial y a los demás funcionarios y empleados. Si bien esta definición proporcionada por el texto constitucional es explícita, también nos otorga un campo bastante amplio para ser considerado servidor público, lo que podría generar confusión al momento de pretender aplicar algún régimen jurídico, por lo que se considera conveniente señalar que al hablar propiamente de los trabajadores al servicio del Estado se clasifican en: · Altos funcionarios. Son las personas de primer nivel en el ejercicio de la administración Pública. Su función se identifica con los fines del Estado; sus actos trascienden a los particulares y afectan o comprometen al Estado. La nota característica de esta categoría dentro de la administración pública es que la inestabilidad de sus miembros en los cargos asignados o logrados por la vía del sufragio es mucho más marcada que en los niveles inferiores e implica en la mayoría de las veces la culminación de la carrera dentro del servicio civil. · Funcionario. La persona que realiza una función pública, que tiene poder de decisión, mando de persona, y ejercicio de autoridad. · Empleado. Es toda persona física que presta un servicio para algún órgano del Estado, en virtud de un nombramiento y que se desempeña normalmente en actividades de apoyo al funcionario.77 La doctrina realiza también una clasificación basándose en los siguientes supuestos: a) en la duración en el empleo, b) de su retribución, c) de 77 Op cit. 100 la naturaleza del derecho que regula la relación, d) del tipo de sus funciones, e) del tipo de ordenamiento que regula su actuación. Sin embargo, todas estas clasificaciones pueden ser objetadas, ya que ninguna cuenta con los elementos suficientes para lograr una significativa diferencia entre las categorías objeto de este apartado. Por lo tanto se considerará funcionario o servidor público a aquél que ocupa un grado en la estructura orgánica y que asume funciones de representación, iniciativa, decisión y mando. De igual manera el Servidor Público ha generado diferentes cuestiones respecto de su condición frente al Estado, ya que no obstante que se le ha identificado como un elemento esencial de los órganos de la administración pública sigue siendo un individuo con su propia esfera de derechos, obligaciones e intereses particulares. A través de la expresión de su voluntad hace querer y actuar al órgano administrativo, como persona física también expresa su voluntad en ejercicio de sus derechos y obligaciones como tal.78 Esta teoría al igual que las anteriores ha sido rechazada, ya que entre el servidor público y el Estado solo existe una relación de servicios, la actuación del servidor público en ejercicio de sus facultades conferidas al órgano solo puede ser vista como una manifestación del poder del Estado, independientemente de los derechos y obligaciones que como persona física tenga, y como servidor público puede oponer al ente público, en ejercicio de sus derechos y obligaciones.79 Es necesario señalar en este punto, una vez entendido el concepto de servidor público, en qué consiste la actividad que éste realiza, denominada servicio público; para entender con precisión el porqué del surgimiento de derechos y obligaciones inherentes al servidor público, pero sobre todo, el porqué de la existencia de una responsabilidad, en algunos casos de tipo penal, en el desempeño del encargo de servidor público. 78 El Derecho disciplinario de la función pública www.bibliojurídica.org Fecha de consulta 12 de mayo del 2010. 79 Op cit 101 Andrés Serra Rojas define al servicio público como: El servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar- de una manera permanente, regular, continua, y sin propósitos de lucro-, la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público.80 Estos servicios públicos han sido catalogados de diversas maneras, y bajo diferentes criterios, por lo que se enunciara la clasificación más común de estos servicios, que es conforme al nivel de competencia en el que son aplicados los servicios públicos pueden ser: a) Federales. La distribución de energía eléctrica, el transporte público. b) Locales. Todos aquellos desempeñados por los gobiernos de las entidades federativas o bien concesionados por los mismos y cuya gestión no le haya sido reservada constitucionalmente a la Federación. c) Municipales. Los municipios tendrán a su cargo los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, etc. Así como los que determinen sus legislaturas locales. Algunos de los elementos de los servicios públicos son: · Es una creación jurídica, no hay servicio público sino hay una norma que lo cree. · Responde a una necesidad colectiva que debe ser atendida. · Su desempeño requiere de una empresa u organización empresarial profesionalmente establecida. · Su ofrecimiento está desprovisto de lucro. · Su actividad se rige por reglas de Derecho Público, aún cuando sea prestado por particulares concesionarios.81 80 Andrés Serra Rojas, Compendio de derecho administrativo, Citado por Rafael I. Martínez Morales, Derecho administrativo, p. 266. 81 Rafael I. Martínez Morales, Derecho administrativo, p. 268. 102 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Realice un cuadro sinóptico de los elementos del Servicio Público. 4.3 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS El régimen jurídico es muy variado empezando porque existen dos ramas del Derecho que lo regulan, por un lado encontramos al Derecho Disciplinario y por otro al llamado Derecho laboral burocrático; además de algunas otras leyes que se estudiarán en este apartado. El fenómeno disciplinario constituye un hecho connatural e indispensable de las relaciones jerárquicas de todo tipo de organizaciones, para mantener el orden y rumbo previamente determinado, en vías de la consecución de sus objetivos. En el ámbito interno del aparato administrativo se reconoce un poder especial para mantener la disciplina de la organización jerárquica, a fin de que el ejercicio del poder público se ajuste a los valores fundamentales que, en razón del interés general, son previamente establecidos Este poder disciplinario se ha reglamentado en el transcurso del tiempo, inicialmente a través de cláusulas contractuales, después con la creación de reglamentación interna. La sola existencia de normas reguladoras para el ejercicio de la función pública no es suficiente; puesto que se requiere además de la adecuada sistematización de principios e instituciones que deriven de la propia regulación. Por lo que el Derecho disciplinario surge para limitar el poder otorgado a la autoridad, en este caso al Estado, surgiendo a partir de una legislación uniforme que establece sus propios valore, sujetos, obligaciones, infracciones, sanciones y procedimientos, y se denomina derecho disciplinario de la función pública.82 82 El Derecho disciplinario de la función pública.www-bibliojurídica.org fecha de consulta 12 de mayo del 2010. 103 Del mismo modo existe otra rama del Derecho que rige a los Servidores Públicos, este es el llamado Derecho laboral burocrático, el cual regula la relación laboral del Estado y sus trabajadores la cual se establece esencialmente por el nombramiento que lleva a cabo el primero para designarlos en su cargo o empleo, lo que requiere el consentimiento del Servidor Público.83 Para esta rama ha sido difícil estudiar y regular tales relaciones, ya que no se encuentran delimitadas correctamente, tal como lo hemos visto a lo largo de este capítulo, debido principalmente a la existencia de teorías civiles, laborales y administrativas por lo que resulta conveniente señalar la opinión del maestro Miguel Acosta Romero: Estimamos que el Derecho que regula las relaciones laborales del Estado y sus trabajadores debe constituir una rama autónoma, ya que su objeto, finalidad y metodología, deben ser propios. En México durante mucho tiempo aún en las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se utilizaron principios de derecho del trabajo; sin embargo es evidente, como ya se indicó, que en esta relación, no hay lucha de clases, ni se busca el equilibrio de los factores de la producción, ni el Estado como tal persigue utilidades o fines lucrativos, de donde los principios que regulan esta materia, deben ser independientes y tratando de buscar la equidad entre los dos intereses en presencia: los trabajadores,, que justificadamente, pretendan, tener estabilidad y un conjunto de derechos básicos, y el interés general que siempre domina la actividad del Estado, en vista del bien común. De ellos debe surgir una rama autónoma acorde con sus propias circunstancias y con principios teóricopráctico y legal que sean inherentes a su naturaleza. 84 La regulación de las relaciones laborales de la administración pública federal y sus servidores están integrados por varios sistemas que son: 83 Alfredo Farid Barquet Rodríguez, Las relaciones de trabajo en el servicio público, el contrato y su impacto en la administración pública federal, www.bibliojurídica.org fecha de consulta 13 de mayo del 2010. 84 Acosta Romero Miguel, Derecho burocrático mexicano p.25. 104 A. Los del apartado “A” del artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo. En este sistema se encuentran reguladas las relaciones obrero-patronales entre los trabajadores y ciertos organismos descentralizados y empresas de participación estatal. B. Los regulados por el apartado “B” del artículo 123 constitucional y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. El artículo l°. de esta ley establece las dependencias y los trabajadores que se encuentran bajo este régimen, en las que incluye a los trabajadores de los Poderes de la Unión y a ciertos organismos descentralizados que identifica de manera expresa. C. Los trabajadores de confianza. Esta categoría surge al quedar excluidos estos trabajadores por lo dispuesto por el art. 8 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado su sistema jurídico-laboral se integra por el Apartado "B" del artículo 123 constitucional, los principios generales del derecho y los criterios y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. D. Los miembros del Servicio Exterior Mexicano. Este es el órgano permanente del Estado que se encarga de representarlo en el extranjero y de ejecutar la política exterior del Gobierno Federal, así como de promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros u organismos y reuniones internacionales (Art. 1 o. de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano), su personal de carrera estará integrado por quienes ingresen a las ramas diplomática, consular y administrativa. Al encontrarse excluido por el artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio d l Estado, se rige por lo establecido por el apartado “B” del artículo 123 constitucional, así como por la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, de acuerdo a lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 123. 105 E. El de los Miembros de las Fuerzas Armadas. También los miembros del ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina quedan excluidos en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado (Art. 8°.), y por lo tanto su régimen quedará integrado por el Apartado "B" del artículo 123 constitucional y las demás leyes que contiene la disciplina castrense entre ellas, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y la Ley Orgánica de la Armada de México de acuerdo a lo señalado por la fracción XIII del artículo 123 constitucional. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Lectura dirigida. Las relaciones de trabajo en el servicio público, el contrato y su impacto en la Administración Pública Federal, de Alfredo Farid Barquet Rodríguez www.bibliojuridica.gob 4.4. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Las obligaciones impuestas a los servidores públicos emanan de la constitución y del ámbito legal y reglamentario, como primera obligación tienen el de presentar la protesta de guardar la Constitución y las leyes que emanen de ella. Para todos los servidores públicos, sean funcionarios o empleados, la Constitución prevé ciertos valores que deberán salvaguardar en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Estos valores tutelados son: la legalidad. Honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. En aras de proteger estos valores el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos85 establece las obligaciones de éstos las cuales en caso de incumplimiento serán sujetos a un régimen de responsabilidades contemplados en la Ley en comento. 85 Véase Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 106 Del mismo modo el artículo 8086 de la mencionada Ley, establece la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial, siendo esta obligación únicamente para los servidores públicos que ostenten los cargos de jefe de departamentos y niveles superiores. Así como el de abstenerse dar dádivas, regalos, beneficios etc. Para él, su cónyuge y familiares hasta cuarto grado. Así mismo el artículo 44 de la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado87 también prevé una serie de obligaciones inherentes al trabajador. Por otra parte las leyes laborales también prevén para los trabajadores de la Administración Pública una serie de obligaciones inherentes a su relación laboral o de servicio. El artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo prevé las obligaciones de los trabajadores de la Administración Pública Paraestatal que se rigen por tal ordenamiento. Por lo que hace a los derechos de los servidores públicos Gabino Fraga considera que se deben tomar en consideración los siguientes elementos para poder precisarlos. 1º El funcionario o empleado en su carácter de titular de un cargo, tiene facultades respecto de los particulares. Tales facultades constituyen la esfera de competencia que forma el cargo público. 2º Las obligaciones y derechos del funcionario o empleado constituyen una situación jurídica general, o establecida para individuos en particular. 3º El hecho de que sea una ley la que defina la situación del empleado o funcionario, no debe ser un motivo para negar la existencia de derechos a su favor, pues la Ley se considera como una de las fuentes del derecho. 86 Idem. 87 Véase Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado. 107 4º No se puede negar la existencia de un derecho solo porque no sea de índole patrimonial. 5º El respeto en favor del empleado, de las prerrogativas que la ley otorga no es incompatible con ir adaptando el servicio a las necesidades que el Estado debe satisfacer.88 Los derechos de los servidores públicos regulados en los ordenamientos antes señalados, se pueden resumir en: derecho al ascenso, derecho al sueldo o salario, derecho de asociación sindical derecho a huelga, derecho a ventajas económicas como compensaciones, horas extras, gastos de representación gratificaciones, aguinaldos, derecho a la seguridad social, pensiones, jubilaciones etc. Además de los ya enunciados se agrega el primero y más importante que es el derecho al cargo o empleo para el que son designados y el derecho a la inamovilidad de sus puestos. Es bien sabido que dentro de la legislación mexicana existe la facultad expresa de “… crear y suprimir empleos públicos de la Federación” cual es indiscutible. Lo que si genera un punto de controversia es el surgimiento del problema de la inamovilidad de los Servidores públicos, ya que existe gran diversidad de opiniones en la doctrina para resolver este problema; en el sistema legal mexicano pueden distinguirse al respecto tres categorías de disposiciones a) unas, conforme a las cuales el poder público pueden hacer libremente remociones; b) otras, en las que se fija un término a la duración del cargo y c) por último, las que establecen la facultad de remoción sólo por causas especiales y de acuerdo con un procedimiento.89 88 Gabino Fraga, Derecho administrativo, pp. 142-143. 89 Ibidem.p.144. 108 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Realizar un cuadro comparativo entre las obligaciones contemplados en la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos (artículo 47) y las contenidas en el artículo 44 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. 4.5. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS La omisión al cumplimiento de las obligaciones que impone a los servidores públicos la función pública, puede dar lugar a cuatro tipos de responsabilidades: la penal, la civil, la política y la administrativa. En lo que hace al tema de la responsabilidad, cabe considerar que el titular del órgano administrativo se encuentra en una doble relación con la organización a la que pertenece. Cuando actúa “hacia dentro de la administración” es decir, como sujeto de derecho con derechos y obligaciones propios diferentes a los de la organización y cuando actúa “hacia fuera” y en interrelación con otras personas físicas o jurídicas ajenas a la organización. La responsabilidad es control y garantía: es garantía de los ciudadanos, pero también es un principio de orden y un instrumento de control del poder.90 Responsabilidad Política La responsabilidad política se da cuando un detentador del poder tiene que dar cuenta a otro detentador del poder sobre el cumplimiento de la función que ha sido asignada. El cumplimiento de esta responsabilidad se ejerce mediante, juicio político que será el control que ejercen las Cámaras del Congreso de la Unión sobre otros órganos del Gobierno Federal, con el objeto de hacer efectiva su 90 Luis Martin Rebollo, Los fundamentos de la responsabilidad del estado, responsabilidad del estado y de los funcionarios públicos, Citado por Miriam Mabel Ivanega, Las responsabilidades de los funcionarios públicos, www.jurídicas.unam.mx. 109 responsabilidad conforme a las causas expresadas en la constitución mediante un procedimiento especial Burgoa define al juicio político como: “El procedimiento que se sigue contra algún Alto Funcionario del Estado para desaforarlo o aplicarle la sanción legal conducente por el delito oficial que hubiese cometido y de cuya perpetración se le declare culpable.” El juicio político es de carácter especial, no judicial; sólo procede respecto de cierto tipo de servidores públicos y se constituye en “un mecanismo extraordinario por los actos materia del mismo, por la jerarquía de aquellos cuya conducta se cuestiona por los órganos competentes para conocer y decidir, y por el carácter de las resoluciones que en el mismo se dictan”.91 Esta responsabilidad se encuentra prevista en los artículos 109 fracción I y 110 Constitucionales, y en el título II de la Ley Federal de responsabilidades de los Servidores Públicos y señala los sujetos a juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Responsabilidad Penal La responsabilidad penal se configura por los actos u omisiones, que constituyen infracciones considerados delitos por el Código Penal o leyes especiales. Los delitos cometidos por Servidores públicos han sido catalogados por el código penal en dos grupos: a) Delitos propios de los Servidores Públicos. b) Aquellos delitos en los que la figura del Servidor Público produce un agravamiento de la sanción. En el primer grupo se encuentran abuso de autoridad y violación de deberes públicos, cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales 91 Pacheco Pulido Gabriel, Juicio político, declaración de procedencia y responsabilidad administrativa, p. 69. 110 públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito; mientras que el segundo grupo estará conformado por: delitos de violación de domicilio, de secreto, atentado y resistencia a la autoridad, usurpación de autoridad, títulos y honores, denegación y retardo de justicia, evasión y quebrantamiento de pena, defraudación, rebelión y falsificación de sellos. En el caso de que algunos funcionarios tengan la protección constitucional del fuero, como requisito para ser procesados, sería necesaria la declaratoria de procedencia que dicte la Cámara de Diputados. La responsabilidad Penal tiene sus fundamentos constitucionales en los artículos 109 Fracción XI y 111, además de lo establecido por el título II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 92 Responsabilidad Civil La responsabilidad civil se prevé como el daño que causen los funcionarios a los particulares, cuando obren en el ejercicio de sus funciones. Este daño puede ser económico, y consistir en la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio; o bien, daño moral, entendiéndose por éste la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro honor, reputación, configuración vida privada y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí mismo tienen los demás. La responsabilidad civil se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1916 y 1928 del Código Civil Federal. 93 También existe la responsabilidad de naturaleza civil para con el Estado, que es aquella en la que incurren los funcionarios y empleados, por sus actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, estimable en dinero, que afecte a la Hacienda Pública Federal, al Distrito Federal, o el patrimonio de 92 Véase Legislaciones mencionadas. 93 Véase el Código Civil Federal 111 los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y de los fideicomisos públicos. Este tipo de responsabilidad tiene su base en la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación y su Reglamento, en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, o bien en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Responsabilidad Administrativa La responsabilidad administrativa se encuentra prevista en los artículos 109, fracción III y 113 constitucionales, y en el título tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Este tipo de responsabilidad se establece para todos los servidores públicos, por actos u omisiones en los que incurran, y que afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. El artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece un catálogo de obligaciones que sujeta a todo servidor público, con el fin de salvaguardar los principios antes señalados y cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de sanciones administrativas, las cuales pueden ser: I. Apercibimiento privado o público. Il. Amonestación privada o pública. III. Suspensión. IV. Destitución del puesto. V. Sanción económica. VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. 94 94 Véase Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 112 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Investigación documental de Juicio Político regulado por los artículos del 109 al 114 de la Constitución Política Mexicana. 113 AUTOEVALUACIÓN Subraye la respuesta correcta 1.- Primer antecedente de la función pública y de los servidores públicos. Época colonial Época prehispánica Época moderna 2.- ¿Qué Presidentes expidieron la Ley de Responsabilidad de los Altos funcionarios de la Federación? Porfirio Díaz Ernesto Zedillo Benito Juárez Miguel Hidalgo 3.- Tesis de la Naturaleza Jurídica, según el Derecho Público. Positivista Marxista Jurista Acto-condición 4.- Regula las relaciones laborales entre el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Artículo 28 artículo 123 apartado “B” artículo 24 artículo 123 apartado “A” 5.- ¿Qué regula el artículo 108 Constitucional? Servidores públicos Estado Responsabilidad Función pública 6.- Clasificación de servicios públicos. Gratuitos-onerosos Locales-Federales Públicos-Privados 7.- Surge para limitar el poder otorgado a la autoridad. Derecho disciplinario Constitución Código Penal 8.- Emanan de la Constitución, del ámbito legal y reglamentario y se imponen a los servidores públicos. Premios Sanciones Prestaciones Obligaciones 114 9.- Derecho del Servidor Público Adopción Cohecho Ascenso Matrimonio 10.- El juicio político ¿A qué tipo de responsabilidad corresponde? Personal Administrativa Social Política 115 UNIDAD 5 EL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETIVO El alumno tendrá los elementos para conceptuar el acto administrativo; Conocer sus elementos; Ubicar al acto administrativo en el plano Constitucional; Determinar los efectos del acto y la ausencia del mismo, y Describir los medios de ejecución, cumplimiento y extinción del acto. TEMARIO 5.1 CONCEPTO 5.2 ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 5.3 REQUISITOS CONSTITUCIONALES 5.4 EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 5.5 EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL ACTO 116 MAPA CONCEPTUAL El Acto Administrativo. Concepto Características Clasificacion Elementos Sujeto voluntad. Objeto. Motiivo Finalidad Forma Requisitos constitucionales Artículo 14 Constitucional Artículo 16 Constitucional. Efectos del Acto Administrativo. Generador de derechos Frente a terceros Ejecución, cumplimiento y extinción del acto.. Ejecución Cumplimiento Extinción 117 INTRODUCCIÓN Se analizará el acto administrativo, desde su origen, pasando por su desarrollo y aplicación hasta llegar al punto en que éste puede llegar a extinguirse, así como las acciones y campos en los cuales se logra la aplicación práctica del mismo. 118 5.1 CONCEPTO Según el Diccionario Jurídico, el acto administrativo será la declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa.95 El acto administrativo es considerado como el núcleo conceptual de la materia que nos ocupa, por lo que no es posible englobar en un solo concepto todas las tareas que realiza el poder público por medio de sus órganos administrativos. Es por ello que muchos autores prefieren estudiar las características del acto administrativo para posteriormente tratar de ofrecer un concepto del mismo. Rafael I. Martínez considera las siguientes características: § Es un acto jurídico. § Es de Derecho Público. § Lo emite la Administración Pública, o algún órgano estatal en ejercicio de la función administrativa. § Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público. De la misma manera los especialistas consideran necesario realizar una clasificación de los actos administrativos, la doctrina se ha dedicado a proporcionar un sinnúmero de ellas, pero el maestro Gabino Fraga es quien aporta una clasificación basándose en: a) la naturaleza misma de los actos, b) el de las voluntades que intervienen en la formación del acto, c) el de la relación que tales voluntades guardan con la ley, d) el del radio de aplicación del acto, y e) el del contenido y efectos jurídicos del acto. 95 Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho. 119 Desde su naturaleza. Se dividen en actos materiales y actos jurídicos, los primeros no producen ningún efecto de derecho y lo segundos si engendran consecuencias jurídicas. Desde las voluntades que intervienen en la formulación del acto: a) Voluntad única. Se conserva ese carácter, aun cuando en el procedimiento se hagan necesarios otros actos de voluntad. b) Voluntad por el concurso de voluntades. Cuando intervienen diversas voluntades en la formación del acto. Desde la voluntad creadora del acto con la Ley. Da origen al acto obligatorio y al acto discrecional. El primero constituye la mera ejecución de la ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la administración cuando se han realizado determinadas condiciones de hecho. El segundo tiene lugar cuando la ley deja a la administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, o en qué momento debe obrar, o cómo debe obrar, o en fin, qué contenido va a dar a su actuación. Desde el Radio de acción. Se divide en internos y externos, siendo internos todos los actos relacionados con la aplicación y funcionamiento del estatuto legal de los empleados públicos y los referentes a la regulación interna. En los externos quedan comprendidos los actos por medio de los cuales se realizan los actos fundamentales del Estado, es decir, los de prestar los servicios que son a su cargo y los de ordenar y controlar la acción de los particulares. Por su finalidad. a) Actos preliminares, todos aquéllos que son necesarios para que la administración pueda realizar eficientemente sus funciones. b) Actos de ejecución, todos aquéllos que tienden a hacer cumplir forzosamente las resoluciones y decisiones administrativas, cuando el obligado no se allana voluntariamente a ello. 120 Por su contenido. 1. Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares. 2. Actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica. 3. Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o derecho. Rafael Bielsa dice que “puede definirse el acto administrativo como decisión, general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ello”. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Investigación documental de los actos creados por voluntad colectiva. Derecho Administrativo de Gabino Fraga. Título I, capítulo I. 5.2 ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Para poder entender al acto administrativo es indispensable conocer los elementos que lo conforman, es por ello que en este apartado se enunciarán y estudiarán todos y cada uno de ellos. Los elementos del acto son: sujeto, manifestación de la voluntad, objeto, forma, motivo, y finalidad. Con el transcurso del tiempo los estudiosos del Derecho Administrativo han dejado claro la complejidad del acto administrativo, pero han concordado en esta clasificación de sus elementos, dejando fuera las discusiones doctrinales se procede a enumerar cada uno de los elementos: Sujeto: Este es en sí el órgano administrativo facultado, al que la ley le atribuye una función específica, es decir, la propia institución pública que al ser representadas por personas físicas, son éstas las que cumplen con la ejecución material del acto. 121 Se desprende de esta definición la identificación de dos tipos de sujeto: el activo y el pasivo, entendiéndose por activo el órgano competente del Estado que produce el acto mediante el cual la emisión de la declaración unilateral de voluntad con efectos jurídicos subjetivos, mientras que el sujeto pasivo corresponde al particular a quien afecta el acto jurídicamente. Rafael I. Martínez define al sujeto así: “Es el órgano de la administración pública que en ejercicio de la función administrativa, externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas.” Voluntad: La manifestación expresa o declaración de voluntad es la expresión de una decisión del órgano administrativo, pronunciada en cualquier sentido, que provoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo. Esta voluntad debe ser espontánea y libre, además, de comprendida dentro de las facultades del órgano, sin vicios que puedan ser atribuibles al dolo, error, violencia o cualquier otra contraria a la ley; asimismo, la voluntad no puede ser tácita y debe declararse en forma expresa, a efecto de que el sujeto pasivo quede debidamente enterado y en condiciones de cumplir con las obligaciones que el acto le impone y de ejercer los derechos que le confiere. Objeto: Es lo que persigue la administración al emitir el acto; es decir, crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones subjetivas de derecho, con miras a satisfacer el interés de la colectividad.96 El doctor Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez expresa lo siguiente: “El objeto se identifica como la materia o contenido del acto el cual de acuerdo al derecho común deber ser cierto y jurídicamente posible, es decir, que la materia a la que se refiere el acto sea real y pueda ser objeto de la actuación de la administración de acuerdo a la Ley.” Algunos autores consideran que el objeto puede ser directo inmediato e indirecto o mediato. 96 Rafael I. Martínez, Derecho administrativo, p. 220. 122 Motivo: Es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo, las consideraciones de hecho y de derecho que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión es el porqué del acto.97 Puede interpretarse como la apreciación y valoración de los hechos y de las circunstancias en que se realiza, que el sujeto activo lleva a cabo para emitir su correspondiente declaración unilateral de voluntad.98 Finalidad: La doctrina señala que la finalidad debe ser de interés general o público y estar apegado a la ley, fijar dentro de la competencia del sujeto activo y tratar de alcanzarse mediante actos establecidos en la ley, evitándose con ello el desvió de poder.99 Forma: Es la exteriorización de la voluntad del sujeto activo. Gabino Fraga al respecto comenta lo siguiente: A diferencia de lo que ocurre en el Derecho Privado, la forma en el Derecho Administrativo tiene normalmente el carácter de una solemnidad necesaria no sólo para la prueba sino principalmente para la existencia del acto y es que en esta última rama del Derecho el elemento formal constituye una garantía automática de la regularidad de la actuación administrativa.100 La Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala en su artículo 3 los elementos y requisitos del acto administrativo, en este artículo se consideran otros elementos además de los expuestos con antelación.101 97 Op. cit., p.222. 98 El acto administrativo. www.bibliojurídica.org fecha de consulta 15 de mayo del 2010. 99 El desvió de poder se puede entender como la falta de finalidad de un acto, emitido con base en facultades discrecionales. 100 Gabino Fraga citado en “El acto administrativo” www.bibliojurídica.org, p.133, fecha de consulta 15 de mayo del 2010. 101 Véase Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 123 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Realizar un cuadro sinóptico de los elementos y requisitos señalados por el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 5.3 REQUISITOS CONSTITUCIONALES Como la mayoría de los actos, los actos administrativos también emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14 y 16 resguarda las garantías de Legalidad jurídica y exacta aplicación de la ley y es precisamente de estas garantías constitucionales de donde surgen los requisitos de los actos administrativos. Por lo que hace al artículo 14, éste señala que “a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. El primer requisito Constitucional de acuerdo con el anterior artículo será la no retroactividad. Por retroactividad se entiende “la eficacia excepcionalmente reconocida a la Ley en virtud de la cual puede afectar a hechos, actos o situaciones jurídicas ocurridos o creados con anterioridad al momento de la iniciación de su vigencia”.102 Este principio de no retroactividad es aplicable a los actos administrativos, dado que los órganos de la administración pública actuarán ejecutado la ley, por lo tanto, la no retroactividad se refiere a los efectos del acto administrativo, es decir, no se pueden lesionar los derechos adquiridos con anterioridad a su emisión. En ese sentido, se aplicará de manera directa lo estipulado en el artículo 14 Constitucional respetando los derechos adquiridos con anterioridad a la expedición o creación de una ley administrativa que pudiera dañarlos. El artículo 16 del mismo ordenamiento señala diversos requisitos que surgen del párrafo siguiente: 102 Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho. 124 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Del párrafo antes descrito se desprenden cinco requisitos fundamentales para el acto jurídico y la actuación del órgano administrativo que pretenda llevarlo a cabo o ejecutarlo. Los requisitos son: La competencia: Es la potestad de un órgano de jurisdicción para ejercerla en un caso concreto. En palabras del Maestro Rafael I. Martínez la competencia es la posibilidad que tiene un órgano de actuar; la ley le asigna al órgano determinados asuntos que puede o debe atender. La disposición constitucional señala que el acto administrativo debe ser producido por un órgano competente, es decir, que el acto administrativo se encuentre entre los que le han sido asignados por ley, además que sean efectuados mediante un servidor público con facultades para ello. La forma escrita: como se comentó en el punto anterior, la forma es un requisito indispensable del acto administrativo, y el mandato constitucional es muy claro al precisar que la manifestación del órgano deberá hacerse de manera escrita y nunca tácita, ya que con esto se constituye la garantía de certeza jurídica.103 La Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala en su artículo 3, fracción IV, que el acto administrativo debe hacerse constar por escrito deberá de contar con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, señalando, además, una posible excepción a la regla aplicable únicamente para aquellos casos en que la Ley autorice otra forma de expedición. Fundamentación: fundamentar un acto implica decir qué ley o qué leyes y cuáles de sus artículos son aplicables al caso, originan y justifican su emisión. 103 Esta garantía de certeza jurídica se refiere a que el gobernador tendrá la certeza de que se respetará y aplicará al pie de la letra el artículo 16 Constitucional y si se requiere causar afectación a alguno de ellos se ajustará a los procedimiento debidamente establecidos. 125 Motivación: consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica al caso concreto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado lo siguiente: “Fundarlas implica señalar los preceptos legales sustantivos y motivarlas es mostrar que en el caso se han realizado los supuestos de hecho que condicionan la aplicación de aquellos preceptos.” Como se puede ver, los términos fundamento y motivación irán relacionados de manera conjunta por lo que hace a la emisión de los actos administrativos. Principio de legalidad: en su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la separación de poderes. Por eso, toda actividad del Estado debe ajustarse a la ley, debiendo estar los actos de los órganos administrativos producidos conforme a disposiciones previamente emitidas por el legislador. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Lectura dirigida. El control legal y constitucional de los actos administrativos del orden público. Santiago López Acosta. Edición electrónica. www.bibliojurídica.org. 5.4 EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO El acto administrativo una vez que se emite, debe ser acatado obligatoriamente por el gobernado a quien se dirige y por lo terceros que estuvieren involucrados, el acto administrativo puede requerir el empleo de la coerción para que surta efectos.104 Al considerar el efecto del acto administrativo como un efecto consistente en generar, modificar o extinguir una situación jurídica individual o condicionar para un caso particular, el nacimiento modificación o extinción de 104 Rafael I. Martínez, op. cit., p.226. 126 una situación jurídica general, estamos conscientes, además, que este mismo efecto será generador de derechos y obligaciones, las cuales son de carácter personal e intrasmisibles, por lo que sólo pueden ser cumplidas o ejercitadas por la persona a la cual el acto se refiere. Los derechos originados por el acto administrativo podrán tener el carácter de reales o personales, para un mejor entendimiento de estos derechos se proporciona a continuación algunas definiciones de estos tipos de derechos: Derecho personal Denominado también de obligaciones o de crédito, es la facultad correspondiente a una persona para exigir de otro sujeto pasivo individualmente determinado, el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer.105 Se hace referencia a aquellas facultades que por el orden jurídico son atribuidas al individuo como otras tantas posibilidades de actuación, y precisamente en reconocimiento de su propia personalidad.106 Derecho real Son aquellos derechos que se atribuyen a una persona, natural o jurídica una facultad inmediata de dominación más o menos plena sobre una cosa.107 Facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente determinado contra quien aquella pueda dirigirse.108 Mucho se ha discutido sobre los efectos que los actos administrativos tienen frente a terceros, se ha tratado de comparar los derechos reales administrativos con los derechos reales de naturaleza civil; sin embargo, se ha detectado una diferencia esencial entre estos dos derechos, el derecho real administrativo si puede llegar a afectar el patrimonio, mientras que los derechos 105 Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho. 106 Ignacio de Casso, Francisco Cervera, citados por Rafael I. Martínez, Derecho administrativo, p. 227. 107 ibídem. 108 Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara, op. cit. 127 reales de carácter civil son inaplicables tratándose de bienes de dominio público. Tratándose de los derechos administrativos se puede afirmar que el principio que regula sus efectos es contrario al que rige en materia civil, ya que la regla general es que las situaciones jurídicas creadas por el acto administrativo son oponibles a todo el mundo. En el Derecho Administrativo, el Estado realiza actos que tienden a la satisfacción de necesidades colectivas, y difícilmente podría llegarse a conseguir ese fin si se exigiera que los actos a él encomendados no pudiera oponerse a todos los miembros de una colectividad.109 En Derecho Administrativo, el concepto de tercero es sumamente diferente al de Derecho Civil, para el Derecho Administrativo el tercero es la persona a quien no es oponible un acto de autoridad, comprende al particular que tiene un derecho público o privado que puede resultar afectado por la ejecución de un acto administrativo.110 Para dejar claro el concepto y efectos frente a terceros tenemos como ejemplos: la concesión de una patente de invención, una licencia sanitaria, registro de un título profesional, las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, sólo por mencionar algunos. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Investigación documental. Tema: Los derechos de patente de invención, son ¿derechos reales o personales? 5.5. EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL ACTO El acto administrativo produce sus efectos partir del momento en que haya quedado formado y una vez que se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Pudiendo interpretarse en dos sentidos 1) obligatorio o exigible y por tanto debe cumplirse, y 2) el acto se puede ejecutar coactivamente contra la 109 Gabino Fraga, op. cit., p. 301. 110 Ídem. 128 oposición de los interesados, sin tener que contar con el concurso del órgano jurisdiccional. A pesar de que el acto administrativo genera obligatoriedad, puede ocurrir que no sea voluntariamente obedecido; cuando se trata de resoluciones administrativas dictadas en la esfera del Derecho Público la administración está capacitada para proceder en forma directa a la ejecución de sus propias resoluciones, lo que se conoce como carácter ejecutorio. Rafael I. Martínez define este carácter como sigue: “La potestad de realizar coactivamente el acto, ante la oposición del gobernado. Se trata de la ejecución forzada del acto, para ello la administración no requiere fallo previo de los tribunales, en razón de que es un privilegio a favor del acto administrativo, en virtud de perseguir el interés general.”111 Tomando en consideración que esta acción directa de la administración no cuenta con un fundamento Constitucional que la apoye, debido a las inconsistencias principalmente en los artículos 17 y 14 Constitucionales, son estas mismas las que dan soporte y validez a la acción directa. Algunos autores consideran que lo establecido en esto artículos Constitucionales podría generar limitaciones a la acción directa, pero se han encontrado ciertos argumentos que logran desvirtuar estas aseveraciones. El artículo 17 Constitucional contiene la afirmación de que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, la administración y los particulares tampoco pueden utilizar la coacción para llevar adelante sus resoluciones. Del mismo modo, en su segundo párrafo establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales.112 Sin embargo este artículo no ha sido un obstáculo para la ejecución de la acción directa de la administración; ya que en ningún momento se deja en estado de indefensión al particular, pero si el particular considera que el acto no es perfecto, es decir, carece de algún requisito o elemento Constitucional, podrá 111 Rafael I. Martínez, Derecho administrativo. p. 230. 112 Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 129 evitar o suspender la ejecución por medio de algún recurso, como podría ser el juicio de amparo. Bajo la misma tesitura se encuentra el texto del artículo 14 Constitucional al mencionar: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.” En opinión del maestro Gabino Fraga, las limitaciones al artículo 14 Constitucional dejan un amplio campo a la acción directa del poder administrativo, generando además razones que consisten principalmente en: a) la carencia de facultades del Poder Judicial para intervenir normalmente en la ejecución de los actos administrativos y b) en la inutilidad de la creación constitucional del Poder Ejecutivo si no puede llevar a cabo sus determinaciones más que por el conducto del Poder Judicial.113 Es admisible el reconocimiento de la acción directa para ejecutar sus resoluciones sin necesidad de la intervención de un tribunal especializado, puesto que se ha considerado que las resoluciones deben resolverse en términos de la ley positiva o en un determinado momento decidir si la ejecución es de aplicación administrativa o judicial. Existe además una ejecución de carácter forzoso o de carácter coactivo y son aquellas que penas pecuniarias o personales que siguen al apercibimiento decretado por la autoridad. Hablando de un concepto ideal de la ejecución del acto administrativo, este sería que el obligado lo cumpliera de manera voluntaria, no coactiva. Por lo tanto este sería el cumplimiento del acto en su sentido liso y llano. El acto administrativo se extingue por diversas circunstancias, existen circunstancias de derecho que están señaladas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el artículo 11 que a la letra dice: El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas: 113 Gabino Fraga, op. cit., p. 307. 130 I. Cumplimiento de su finalidad. II. Expiración del plazo. III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y este no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto. IV. Acaecimiento de una condición resolutoria. V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público. VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia. Las dos primeras fracciones del artículo anterior son conocidas en la doctrina como medios normales de extinción del acto, en tanto que las siguientes fracciones son llamadas medios anormales, los cuales se enlistaran a continuación: Revocación. La revocación es el retiro unilateral de un acto válido y eficaz por un motivo superveniente. Esta forma de extinción del acto administrativo genera ciertos problemas: a) Uno de carácter terminológico, al confundírsele con la anulación de un acto irregular o con algún medio de defensa que los particulares posean para impugnar aquellos actos que consideren lesivos a su interés. b) El segundo problema se da en torno a qué actos pueden revocarse y cuáles no. Debemos dejar claro en este punto que para que exista la revocación el acto debe ser perfecto y no haber agotado sus consecuencias. La revocación se realiza por medio de un acto administrativo que debe llenar todos los requisitos internos y externos del acto administrativo en general, pero también puede darse el caso de que un acto posterior revoque a uno anterior. 131 Inexistencia. En caso de la falta absoluta o parcial de alguno de los elementos del acto jurídico la ley establece sanciones que pueden consistir desde la aplicación de una medida disciplinaria, sin afectar las consecuencias del acto, hasta la privación absoluta de todo efecto de éste. Por lo tanto, se considerará un acto inexistente cuando le falta uno o más de los elementos orgánicos. Según el maestro Gabino Fraga, la inexistencia se puede producir en los siguientes casos: · Cuando falta la voluntad. · Cuando falta el objeto. · Cuando falta la competencia para la realización del acto. · Cuando hay omisión de las formas constitutivas del acto.114 Nulidad. El problema de nulidades o irregularidades en el Derecho Administrativo es descrito acertadamente por Enrique Sayagués Laso al exponer lo siguiente: La teoría sobre las irregularidades de los actos administrativos constituye uno de los capítulos más difíciles del derecho público. La inexistencia de disposiciones expresas que la regulen, junto con la evidente inaplicabilidad del derecho civil, ha hecho que la elaboración de los principios en esta materia quede librada a la doctrina y la jurisprudencia. Por esa razón y tratándose de cuestiones que promueven grandes dudas, no es de extrañar las vacilaciones y aun contradicciones en esta materia.115 Es bien sabido que existen varios tipos de nulidad en el Derecho Civil, siendo estas las nulidades absolutas y relativas, las cuales al no ser objeto de nuestro estudio sólo se les hace mención avocándonos al análisis de la nulidad de pleno derecho por ser la que se aplica a los actos administrativos. 114 Gabino Fraga, op. cit., p. 314. 115 Enrique Sayagués Laso, citado por Rafael I. Martínez, Derecho administrativo, p. 234. 132 La nulidad de pleno derecho es la que prevé la ley con ese carácter o que, en casos excepcionales ordena la autoridad judicial ante actos administrativos emitidos por algún órgano que resulte claramente incompetente, o por que se haya producido sin respetar mínimamente las formas correspondientes, o bien constituya un delito o su objeto sea obviamente imposible.116 Existirá nulidad de presentarse los siguientes casos afectando a cada uno de los elementos o requisitos del acto en particular: · Sujeto. Si el acto es emitido por un órgano incompetente, no debe producir efecto y es totalmente nulo o ineficaz. · Manifestación de voluntad. Cuando haya existido algún vicio del consentimiento. Si no hay voluntad no existe el acto. · Objeto. Si éste no existe o es ilícito, habrá ineficacia total. · Forma. La falta de forma inválida el acto. · Motivo. La ausencia o indebida motivación pueden ser subsanadas, si la Ley lo permite. · Finalidad. Si no se persigue un fin de interés general, de manera directa, o indirecta, mediata o inmediata, el acto es ineficaz.117 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Lectura de los artículos referentes a la nulidad y anulabilidad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 116 Rafael I. Martínez, op. cit., p 238. 117 Ídem. 133 AUTOEVALUACIÓN Conteste el siguiente cuestionario. 1. Concepto de acto administrativo. R. Declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa. 2. Proporcione dos características del Acto Administrativo R. Es de Derecho Público, y lo emite la Administración Pública, o algún órgano estatal en ejercicio de la función administrativa. 3. Enumere los elementos del acto administrativo. R. sujeto, manifestación de la voluntad, objeto, forma, motivo, y finalidad. 4.- Definición de Revocación administrativa. R. la revocación es el retiro unilateral de un acto válido y eficaz por un motivo superveniente. 5. ¿en qué consiste la forma en esta clase de actos? R. consiste en la exteriorización de la voluntad del sujeto activo. 6. ¿De qué artículos surgen los requisitos constitucionales del acto administrativo? R. de los artículos 14 y 16 constitucionales 7. ¿Qué son los derechos reales? R. Son aquellos derechos que se atribuyen a una persona, natural o jurídica una facultad inmediata de dominación más o menos plena sobre una cosa 134 8. ¿Qué ley y que artículo regula los requisitos y elementos de los actos administrativos? R. Ley del procedimiento administrativo en su artículo 3°. 135 UNIDAD 6 LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETIVO El alumno tendrá los elementos para conocer las formas de organización administrativa, diferenciar las formas de organización política de las administrativas, además de conocer las características de cada forma de organización administrativa. TEMARIO 6.1. CONCEPTO 6.2. SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 6.3. CENTRALIZACION 6.4. DESCONCENTRACION 6.5. DESCENTRALIZACION. 136 MAPA CONCEPTUAL La organización Admnistrativa. Concepto Características Clasificacion Sistemas de Organizacion Centralización Concepto Características. Desconcentración Concepto Caracteristicas Descentralización . Concepto Características- 137 INTRODUCCIÓN Se tratará el tema de la organización administrativa, determinando las diversas formas jurídicas que adopta. Se conocerá la Empresa Pública; al mismo tiempo se enunciarán los distintos tipos de control de los órganos paraestatales. 138 6.1 CONCEPTO Como se ha venido estudiando a lo largo de esta investigación del derecho administrativo y de la administración pública, se ha descubierto que la administración tiene diferentes ámbitos de aplicación desde la iniciativa privada hasta la comunidad internacional, lo que genera el surgimiento de diferentes burocracias, y es por eso que la organización administrativa es una herramienta indispensable del derecho administrativo para el adecuado funcionamiento de la actividad administrativa. La organización administrativa se puede entender como la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr unidad de acción, de dirección y ejecución en la actividad de la propia administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado. Las formas de organización administrativa se refieren a un aspecto de la actividad de los órganos del Poder Ejecutivo. Esta organización administrativa surge de la necesidad de establecer y ordenar de manera coordinada a los entes que conforman a la administración pública, se debe a que solo así se logra alcanzar una operativa adecuada a sus finalidades y al ejercicio de de la función o actividad administrativa.118 La organización administrativa como tanto otros temas ha sido objeto de discusiones jurídicas respecto a la rama que debería dedicarse a su estudio, durante un largo período se consideró que debía ser cobijado por el Derecho constitucional, pero hoy día nadie comparte ese argumento y queda perfectamente contemplado bajo las normas del Derecho administrativo. 118 Rafael I. Martínez, Derecho administrativo, p. 50. 139 Esta organización es llevada a cabo a través de diferentes formas siendo las más relevantes la centralización, desconcentración y descentralización, que al ser de vital importancia se consideran en el punto siguiente de este mismo apartado para su estudio y análisis individual. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Investigación documental sobre los antecedentes de la organización administrativa. 6.2 SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Las necesidades de la época moderna han hecho que el gobierno con el afán de procurar el desarrollo económico y social de la Nación cree una gama cada vez mayor de entidades administrativas públicas, las cuales surgen con el propósito de dotar a ciertos programas gubernamentales de mayor flexibilidad de especialización en su desarrollo. Como se ha venido refiriendo, los sistemas de organización de la administración son: centralización, desconcentración y descentralización. En unidades anteriores se ha tocado ya el tema de los órganos que conforman a cada uno, por eso es menester de este apartado explicar la forma de funcionamiento y atribuciones otorgadas a cada sistema y como consecuencia de ello entender la relación que tiene con el Estado. Cabe señalar que la doctrina constitucional prevé dos formas de organización, la organización política y la organización administrativa, aunque vuestro objeto de estudio son aquellas de naturaleza administrativa, es importante señalar la diferencia entre ellas. 140 La organización política es la expresión de la voluntad general del grupo. Las voluntades individuales se reúnen y organizan en una acción conjunta para regular la vida política de la comunidad, en instituciones o formas que posteriormente tendrán a su cargo la salvaguarda de los intereses sociales.119 Las organizaciones políticas consideran al Estado en su unidad, y a los medios de organizarse respecto a sus elementos básicos, mientras que las administrativas se refieren a uno de los poderes del Estado, o sea al Poder Ejecutivo, que es el órgano al que le corresponde la función de gobierno y administrativa, y de una manera más general a la estructura de los Poderes del Estado. 120 La relación jerárquica y el grado de autonomía administrativa de los diversos organismos públicos constituyen los elementos básicos para diferenciar las formas jurídicas de organización que van desde la centralización, pasando por la desconcentración hasta llegar a la descentralización. 6.3 CENTRALIZACIÓN Para Andrés Serra Rojas la Centralización se puede dividir en dos formas: A. Régimen de centralización administrativa propiamente dicha. La cual será cuando los órganos se encuentren en un orden jerárquico dependiente directamente de la administración pública que mantiene la unidad de acción indispensable para realizar sus fines. B. El régimen de centralización administrativa con desconcentración. Se caracteriza por la existencia de órganos administrativos que no se 119 Andrés Serra Rojas, Las formas de organización administrativa federal, p. 163 www.jurídicas.unam.mx fecha de consulta 18 de mayo del 2010. 120 Ídem. 141 desligan del poder central y a quienes se les otorgan ciertas facultades exclusivas.121 Rodrigo Moreno Rodríguez agrega a esta clasificación una más que sería la delegación de facultades, la cual se produce cuando un órgano superior jerárquico transfiere el ejercicio de una función que es de su competencia, a un órgano que depende de él, existiendo diversos grados de transferencia desde la de la firma hasta los más completos e integrales de competencia.122 En el ámbito administrativo, la centralización promueve la uniformidad tanto en la aplicación de las leyes como en la prestación de servicios. En la organización centralizada existe un número reducido de órganos con competencia para dictar resoluciones y para imponer sus determinaciones, lo cual realizan a través de las facultades de poder que gozan. Cada autor realiza su propia clasificación de poderes, sin embargo la mayoría concuerda con la clasificación que se expone a continuación. a. Poder de Nombramiento.- Facultad atribuida al titular del órgano superior para designar discrecionalmente a sus colaboradores. b. Poder de Remoción.-El Poder de nombramiento se ve reforzado por el de remoción. Por lo que el titular puede nombrar y remover libremente a sus colaboradores. c. Poder de Mando.- Facultad del superior Jerárquico de dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas. d. Poder de decisión.- Facultad donde el superior puede optar por varias alternativas de resolución, y en consecuencia elegir la que le parezca mejor, la cual deberá ser acatada por el inferior. e. Poder de vigilancia.- El superior tiene la facultad de supervisar, inspeccionar y vigilar, la actuación de sus subordinados. 121 Andrés Serra Rojas. Op cit., p. 165. 122 Documento inédito Coordinación General de Estudios administrativos de la Presidencia de la República citado por Rodrigo Moreno Rodríguez, La administración pública federal en México. www.bibliojurídica.org fecha de consulta 18 de mayo del 2010. 142 f. Poder Disciplinario.- Facultad de reprimir o sancionar administrativamente a sus subordinados por las acciones u omisiones realizadas. g. Poder de Revisión.- Facultad atribuida al titular del órgano superior de revisar la actuación del inferior, y e considerarlo pertinente suspender, modificar, anular o confirmar sus actos o resoluciones. h. Poder para Resolver conflictos de competencia. El titular está dotado del poder para la resolución de conflictos de competencia, consistente en su atribución otorgada para precisar cuál de los órganos inferiores es competente para conocer de un asunto determinado en el que varios o ninguno de ellos quiera hacerlo.123 Siguiendo bajo este mismo orden de ideas y de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración pública124 la centralización se organiza en: La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Existen básicamente cuatro artículos Constitucionales que hacen referencia a la administración pública, y por lo consiguiente a sus formas de organización, el artículo 90 que establece la necesidad de que una Ley del Congreso cree y distribuya competencia entre las Secretarías de Estado, artículo 91 Señala los requisitos para ser Secretario de Estado, artículo 92 exige que los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente sean refrendados por el Secretario del Ramo correspondiente, para que sean obedecidos, artículo 93 Se obliga a los Secretarios y jefes de departamento a informar anualmente al Congreso sobre el Estado que guarden sus dependencias y a concurrir ante las Cámaras, cuando cualquiera de ellas lo solicite.125 Se pueden señalar como características de la centralización: 1) una relación jerárquica directa entre los diversos organismos administrativos, los cuales carecen por tanto de autonomía orgánica y financiera, 2) El Presidente 123 Para la realización de esta clasificación se tomaron en consideración los datos aportados por Jorge Fernández Ruíz, en su libro Derecho administrativo y administración pública. 124 Artículo 1 del mencionado ordenamiento. 125 Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 143 es el jefe supremo de la administración quien concentra los poderes de decisión, mando, nombramiento, vigilancia etc. Tanto la estructura jerárquica, la Constitución y la Ley orgánica de la Administración Pública, sientan las bases sobre las cuales se desarrollara cada uno de los órganos que conforman la llamada Administración Pública. Los cuales ya fueron analizados en capítulos anteriores. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Realizar un mapa conceptual de los poderes conferidos al sistema de Centralización Federal 6.4 DESCONCENTRACIÓN Citando a Enrique Sayagués Laso la desconcentración es considerada como la transferencia a un órgano inferior o agente de la administración central, de una competencia exclusiva, o de un poder de trámite, de decisión, ejercido por los órganos superiores, disminuyendo relativamente la relación de jerarquía y subordinación. Las principales características de la desconcentración son: · Para el mejor desempeño de las funciones de la administración, los titulares de los órganos centrales transfieren definitivamente ciertas funciones a determinados órganos inferiores con autonomía para ejercer dichas funciones dentro de un ámbito territorial determinado. · La transferencia está acompañada de los elementos necesarios para acercar las decisiones administrativas a los centros de población, o a los lugares de ejecución de los actos. · El acuerdo de desconcentración debe darse a conocer públicamente. La desconcentración se ha tratado como un fenómeno de técnica administrativa para mejorar la eficacia de los servicios públicos. Sin embargo se 144 establecen diversas doctrinas y teorías para tratar de encuadrarla en una forma de organización diferente a la centralización y a la descentralización, hay autores que la consideran como parte de la centralización, mientras que otro grupo la considera como una modalidad de la descentralización. Debido a las características antes señaladas es necesario tratarla como una forma de organización independiente. Por lo otra parte la desconcentración se encuentra clasificada en diversos rubros siendo los más específicos; la desconcentración por materia, desconcentración por región y desconcentración por servicio. Desconcentración por materia. En esta la transferencia de poder decisorio y de competencia en determinada materia se transfiere de un órgano superior a otro inferior integrante de la misma organización del cedente. Esta se justifica en razón de la especialización requerida para atender los asuntos relativos a ciertas materias. Desconcentración por región. Se caracteriza porque el órgano central cede parte de su competencia y su poder decisorio a varios órganos periféricos, cada uno con competencia en una circunscripción territorial determinada. Desconcentración por servicio. Este tipo de desconcentración emplea al órgano para prestar un servicio público específico.126 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Lectura dirigida. La desconcentración política y la desconcentración administrativa. Base del desarrollo Nacional de Elena Jeannetti Dávila. www.bibliojurídica.gob 126 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, pp.435-436. 145 6.5 DESCENTRALIZACIÓN La descentralización llega a confundirse en ocasiones con la desconcentración, muchos autores han tratado de utilizarlas como sinónimos de manera incorrecta, pues entre ellas existen demasiadas diferencias, la principal es que la desconcentración consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores, mientras que la descentralización es creada por el Poder Central por la necesidad de dar satisfacción a la ideas democráticas y a la conveniencia de dar mayor eficacia a la gestión de intereses locales. La descentralización ha adoptado diferentes modalidades Gabino Fraga la clasifica en: a. Descentralización por región. b. Descentralización por servicio. c. Descentralización por colaboración. Los autores de la llamada época moderna reconocen únicamente dos clasificaciones que serán la descentralización por región o territorial la descentralización por servicio, dejando de lado a la descentralización por colaboración. La descentralización por región o territorial consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que corresponden a la población radicada en una determinada circunscripción territorial.127 La descentralización por servicio entraña la creación de una nueva persona jurídica con una esfera de competencia, órganos propios y poder de decisión, 127 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p. 204. 146 sin perjuicio de que las personas morales territoriales, conserven determinadas facultades de intervención.128 La descentralización por colaboración se origina cuando el Estado va adquiriendo mayor injerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia se le va presentando problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera.129 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Lectura dirigida Formas de Organización complementarias de la administración Pública. Derecho administrativo y la administración pública. Jorge Fernández Ruíz. Editorial Porrúa. Investigación documental sobre las características de la descentralización. 128 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, p 286. 129 Gabino Fraga, op cit., p.204. 147 AUTOEVALUACIÓN Subraye la respuesta correcta 1. Ámbitos de aplicación de la Administración pública. Gobierno iniciativa privada social 2. Forma o modo de estructurar las unidades administrativas. Organización función administración 3. Centralización, desconcentración, descentralización. Poderes Formas de gobierno formas de organización 4. La organización política es: Expresión de voluntad general doctrina ordenamiento legal 5. Elementos básicos de la organización administrativa. Pueblo y gobierno economía y democracia jerarquía y autonomía. 6. La centralización se divide en : Pública y privada pura y con desconcentración simple y colectiva 7. Poderes de la centralización: Federal y estatal voto y disciplinario nombramiento y decisión 8. Artículos Constitucionales referentes la administración pública. 3 y 4 90 y 92 40 y 123 9. Característica de la desconcentración. Pública privada colectiva 10.La desconcentración se clasifica en: Región y servicio gratuito y oneroso estatal y federal 11.La descentralización es igual a: Centralización desconcentración ninguna 12.La descentralización por colaboración es cuando hay. Preparación técnica creación territorio 148 UNIDAD 7 REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETIVO El alumno contará con elementos para · Conocer la naturaleza, contenido y límites de la actividad reglamentaria. · Conceptualizar y diferenciar las nociones de decreto, circular y acuerdo. · Explicar los actos de aprobación, autorizaciones, permisos y licencias. TEMARIO 7.1. TEORIA GENERAL DEL REGLAMENTO 7.2. DECRETOS, CIRCULARES Y ACUERDOS ADMINISTRATIVOS 7.3. PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES. 149 MAPA CONCEPTUAL Reglamentación Administrativa Teoría general del reglamento Concepto Características. Decretos, circulares y acuerdos administrativos Concepto Permisos, licencias y autorizaciones Concepto 150 INTRODUCCIÓN A través de esta unidad se conocerá la naturaleza, el contenido y los límites de la actividad reglamentaria y se explicarán de manera práctica los actos de aprobación autorizaciones, permisos, licencias etc. 151 7.1 TEORÍA GENERAL DEL REGLAMENTO Los reglamentos contienen disposiciones generales, abstractas e impersonales, que da el Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el artículo 89 constitucional. Son materialmente legislativas, aunque formalmente administrativos, y por lo mismo, constituyen una fuente indirecta del Derecho Administrativo, porque sirven para facilitar la aplicación de la Ley. Los reglamentos son semejantes a las leyes en su aspecto material, por la naturaleza del acto jurídico, por el cual se exteriorizan, pero tienen como diferencia característica que carecen de vida propia y están condicionados a la vigencia de la Ley reglamentada; de tal suerte; que cuando se deroga o abroga una ley, cesa automáticamente la vigencia de los reglamentos que a ella se refieren. Antes de conceptualizar al reglamento es conveniente señalar las diferencias que existen entre éste y la Ley entre ellas se encuentran: § La ley es superior jerárquicamente al reglamento, por lo tanto hay una distinción de grado. § Por su trascendencia algunas materias solo serán reguladas por la Ley y no por reglamento. § La Ley orgánicamente emana del Poder Legislativo, en tanto que el reglamento lo hace del Ejecutivo. § El procedimiento de creación es distinto, según los órganos que emitan estas disposiciones. § Todo reglamento está vinculado a una Ley; no hay reglamento sin Ley. 152 § Ningún reglamento puede abrogar o derogar a una Ley, en tanto que ésta si puede dejar sin vigencia parcial o total a un reglamento.130 La función del reglamento no es únicamente la de complementar la Ley, sino que también crea situaciones jurídicas generales, lo que en la esfera administrativa hace posible afrontar los problemas que se presentan. Es conveniente resaltar que los reglamentos son de aplicación general y no únicamente para el área administrativa. Una vez aclarados estos puntos, se procede a otorgar diversos conceptos de reglamento: Para el maestro Gabino Fraga el reglamento es. Una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.131 Un reglamento es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa. Es una declaración, o sea una manifestación o declaración de voluntad, conocimiento o juicio. Esta definición aportada por el jurista argentino Agustín Gordillo otorga características esenciales del reglamento las cuales se transcriben a continuación: Unilateral, por oposición a bilateral. Se dice que un acto es bilateral y particularmente un contrato, cuando es el resultado de una declaración de voluntad común entre dos o más partes, destinada a reglar sus derechos. En el acto unilateral falta esa “declaración de voluntad común” y es por el contrario 130 Rafael I. Martínez Morales, Derecho Administrativo, p. 285. 131 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p. 103. 153 una sola parte, en este caso la administración, la que expresa su voluntad, llamada por ello “unilateral.” Dictado en ejercicio de la función administrativa. Ésta es toda la actividad realizada por los órganos administrativos y la actividad realizada por los órganos legislativos y judiciales excluidas sus respectivas funciones específicas. Por lo tanto, puede haber reglamentos dictados por los órganos administrativos y también, en sus respectivos campos de actuación, por los órganos legislativos y judiciales: en estos dos últimos casos los reglamentos se referirán exclusivamente al funcionamiento y organización interna de estos poderes. Que produce efectos jurídicos. Esto es fundamental, pues si se trata de una mera declaración lírica, desprovista de efectos o consecuencias jurídicas (crear derechos y obligaciones) no parecería propio incluirla dentro del concepto jurídico formal de reglamento. Generales. Aquí está la distinción, entre el reglamento y el acto administrativo. El acto administrativo se caracteriza por ser un acto que produce efectos jurídicos individuales, particulares, en un caso concreto; el reglamento, en cambio, por producirlos en forma genérica, para un número indeterminado de personas o de casos. En forma directa. Esto quiere decir que el reglamento es por sí mismo susceptible de producir los efectos jurídicos de que se trata; ello no se desnaturaliza si el mismo reglamento supedita la producción de sus efectos al cumplimiento de determinada condición o al transcurso de determinado tiempo, porque en tales casos cumplido el plazo o la condición, es el mismo reglamento el que produce el efecto de que se trata.132 132 Agustín Gordillo, Tratado de derecho administrativo, www.bibliojurídica.org fecha de consulta 19 de mayo del 2010. 154 Del mismo modo Rafael I. Martínez nos habla de requisitos teóricos y formales del reglamento administrativo, estos requisitos son encaminados además a diferenciar entre el reglamento jurídico133 del reglamento administrativo. Entre los requisitos teóricos encontramos: · Es un cato unilateral emitido por la autoridad administrativa. · Crea normas jurídicas unilaterales. · Debe tener permanencia y vigencia generales. · Es de rango inferior a la Ley y está subordinado a ésta. · Aunque es un acto unilateral de la autoridad, obliga a la misma. Los requisitos formales son: · Ser firmado por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento a cuyo ramo competa el asunto. · Tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación. · Su procedimiento de creación es interno, es decir, dentro de la administración pública. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Investigación Documental sobre la naturaleza jurídica del reglamento y sus límites. 7.2. DECRETOS, CIRCULARES Y ACUERDOS ADMINISTRATIVOS Decretos Acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la administración pública. Existen tres tipos de decretos, los administrativos, los legislativos y los judiciales, los cuales corresponden a cada uno de los poderes que los emiten como se ve a continuación Decretos legislativos 133 El reglamento jurídico es aquel que es el dictado por el poder legislativo. 155 El Decreto Legislativo es una norma jurídica con rango de ley que emana del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo. El artículo 70 Constitucional otorga a todas las resoluciones del Congreso el carácter ya sea de Ley o Decreto, 134 por lo que para referirse a todas las cuestiones de procedimiento o de tipo administrativo que le compete al Congreso se utilizará la expresión decreto. Decretos judiciales La actividad jurisdiccional se concreta al acto denominado sentencia, el proceso para llegar a ella está conformado por diferentes etapas, en las que se toman decisiones las cuales comúnmente son llamadas decretos. Concluyendo los decretos judiciales son resoluciones de trámite dentro de un proceso.135 Decretos administrativos También llamado decretos del Ejecutivo son actos administrativos que por su trascendencia y disposición de Ley deben ser refrendados y publicados en el Diario Oficial de la Federación. En este punto no podemos dejar de mencionar a los Decretos Ley que según el diccionario de Derecho son: disposiciones de carácter general redactada en forma de decreto, pero de contenido que normalmente sería propio de la Ley, dictado por el Ejecutivo en circunstancias excepcionales y previas la autorización del Poder Legislativo.136 Circulares Por lo general, siempre que es expedido algún reglamento suele anexársele algún tipo de circular expedido por la administración, cabe resaltar que si bien es cierto dichas circulares contienen disposiciones de la misma naturaleza que los reglamentos, éstas no producen efectos jurídicos, ya que la circular no contiene normas de carácter jurídico, sino simplemente explicaciones dirigidas a los funcionarios, principios técnicos o prácticos que aseguren el buen funcionamiento de la organización administrativa. 134 Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 135 Rafael I. Martínez Morales, op. cit., p.289. 136 Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho. 156 Son documentos de orden interno por el cual se transmiten orientaciones, aclaraciones, información o interpretación legal o reglamentaria del funcionario jerárquicamente superior a los subordinados, dichos documentos disponen la conducta por seguir respecto a ciertos actos o servicios.137 SUS PRINCIPIOS: 1. Acto administrativo interno. 2. Tiene carácter unilateral. 3. Puede trascender a la vida de los gobernados, sin causarles perjuicios, en este caso han de ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. 4. Deben sujetarse a la ley y a los reglamentos. 5. No deben crear normas legales o reglamentarias. Las circulares tienen los siguientes efectos: · Obliga de manera general o singular a la administración pública. · No debe establecer derecho u obligaciones para el particular. · No puede derogar o abrogar normas de mayor valor. · Si contienen normas jurídicas se convierten en reglamentos. Acuerdo Es una resolución adoptada por un tribunal u órgano administrativo. Orden dictada por el superior al inferior jerárquico, conforme a una decisión tomada individual o colegiadamente. La palabra acuerdo tiene muchas connotaciones y diferentes alcances en el ámbito jurídico ya que puede ir desde las ramas del derecho internacional hasta el laboral. 137 Rafael I. Martínez Morales, op. Cit., p. 290. 157 En el ámbito del derecho, puede significar: a) La decisión de un servidor público b) El acto ejecutivo emitido por un cuerpo colegiado de funcionarios c) La resolución de un superior jerárquico respecto a un asunto presentado por su inferior. d) El instrumento para la creación de órganos administrativos, su modificación o extinción, venta o transferencia. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Lectura Dirigida. Decreto de fecha 30 de diciembre del 2005, sobre la Ley que regula la expedición de licencias de conducir del Estado de Nuevo León. 7.3 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Autorizaciones Es un acto esencialmente unilateral de la administración pública, por medio del cual el particular podrá realizar una actividad para la que está previamente legitimado; pues el interesado tiene un derecho preexistente. Permisos Es el acto por el cual la administración remueve obstáculos a efecto de que el particular realice una actividad, pues preexiste un derecho; por lo tanto no es un privilegio. 158 Licencias Son medios de control sobre el ejercicio de determinadas actividades desempeñadas por los gobernados, quienes al cumplir con los requisitos exigidos pueden desarrollar dichas actividades , ya que la propia administración les reconoce el derecho de ejercicio. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Buscar ejemplos prácticos de cada uno de los actos de aprobación (autorizaciones, permisos y licencias) AUTOEVALUACIÓN Conteste el siguiente cuestionario. 159 1. ¿Qué es un reglamento? Una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. 2. Menciones tres características del reglamento Unilateral, subordinado a una ley, obliga a la autoridad que lo expide. 3. Mencione los tipos de decreto que existen Decretos legislativos, judiciales, ejecutivos y decretos- Ley. 4. Una licencia para la importación de mercancías, es considerada una licencia administrativa? Si, ya que es expedida por una autoridad administrativa, y es esta misma Autoridad en este caso una autoridad de la secretaría de economía o aduanera quien supervisara y controlara el ejercicio de este derecho a importar mercancías5. Una concesión de licencia de uso de marca entre particulares ¿es considerada administrativa? No, ya que en ella no hay intervención de autoridad administrativa. La intervención de la autoridad se da en el primer paso de otorgamiento de la licencias, pero cuando es entre particulares no hay intervención alguna de la autoridad. BIBLIOGRAFÍA 160 Acosta Romero Miguel, Compendio de Derecho administrativo, Parte General. Editorial Porrúa, México, 2003. Andrade Sánchez Eduardo, Teoría general del Estado, Editorial Textos Jurídicos Universitarios, México, 1987. De Pina Rafael y De Pina Vara Rafael, Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa. México, 1995. Fernández Ruiz Jorge Derecho administrativo y administración pública. Editorial Porrúa. México 2009. Fraga Gabino, Derecho administrativo, Editorial Porrúa, México, 2001. García Máynez Eduardo. Introducción al estudio del Derecho, Editorial Porrúa, México, 1999. Gordillo Agustín. Tratado de Derecho administrativo, Tomo I, Parte, General 8 edición Fundación de Derecho Administrativo, Edición electrónica. Martínez Morales Rafael I., Derecho administrativo, Editorial Harla, México, 2008. Montesquieu, Del espíritu de las Leyes, Editorial Porrúa, México, 1971, Petit Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano, Editorial Edesa, México, 1978. Serra Rojas Andrés, Derecho administrativo, Editorial Porrúa, México, 2008. 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Fecha de consulta 03 de abril del 2010 www.tuobra.unam.mx fecha de consulta 25 de abril del 2010. www.diputados.gob.mx fecha de consulta 26 de abril del 2010. www.jurídicas.unam Revista de Administración pública fecha de consulta 03 de mayo del 2010. www.enciclopedia-jurídica.biz14.com www.ual.edu.mx Los servidores públicos fecha de consulta 11 de mayo del 2010. 163 GLOSARIO ACTO ADMINISTRATIVO Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. ACTO JURIDICO El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: Agente capaz, Objeto física y jurídicamente posible, fin lícito. ACUERDOS Son decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público. COHECHO Corrupción. Comete delito de cohecho, el funcionario público que solicita o recibe dinero o cualquier otra dádiva, por realizar un acto que constituya delito o sea injusto, o por abstenerse de realizar un acto que debe practicar, al igual que los que con dinero u ofrecimientos corrompen o intentan corromper a los funcionarios públicos. COMPETENCIA Conjunto de atribuciones y responsabilidades inherentes o asignadas a una entidad pública para el ejercicio de sus funciones. 164 DECRETOS Establecen normas de ejecución de los ordenamientos jurídicos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés general DESCENTRALIZACIÓN La transferencia de facultades y competencias del Gobierno Central y de los recursos del Estado a los organismos inferiores descentralizados DESCONCENTRACIÓN Distribución de las competencias y funciones de las Entidades Públicas hacia los órganos bajo su dependencia. DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA Principio organizativo según el cual se genera delegación de atribuciones y decisiones, desde un nivel de autoridad superior hacia niveles de autoridad subordinados, de menor jerarquía funcional o territorial, dentro del ámbito de la misma persona jurídico. FUNCION PÚBLICA Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. FUNCIONARIO PÚBLICO. Considerase funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Los cargos 165 políticos y de confianza son los determinados por la ley. NIVELES JERÁRQUICOS Son los diversos escalones o posiciones que ocupan en la estructura organizacional los cargos o las personas que los ejercen y que tienen suficiente autoridad y responsabilidad para dirigir o controlar una o más unidades administrativas. SERVICIOS PÚBLICOS Comprende el conjunto de servicios proporcionados por el Estado, con o sin contraprestación. SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO Para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.

 

1 Derecho administrativo I ADRIANA DE LOS SANTOS MORALES Red Tercer Milenio DERECHO ADMINISTRATIVO I DERECHO ADMINISTRATIVO I ADRIANA DE LOS SANTOS MORALES RED TERCER MILENIO AVISO LEGAL Derechos Reservados Ó 2012, por RED TERCER MILENIO S.C. Viveros de Asís 96, Col. Viveros de la Loma, Tlalnepantla, C.P. 54080, Estado de México. Prohibida la reproducción parcial o total por cualquier medio, sin la autorización por escrito del titular de los derechos. Datos para catalogación bibliográfica Adriana de los Santos Morales Derecho administrativo I ISBN 978-607-733-005-9 Primera edición: 2012 Revisión editorial: Eduardo Durán Valdivieso DIRECTORIO José Luis García Luna Martínez Director General Rafael Campos Hernández Director Académico Corporativo Bárbara Jean Mair Rowberry Directora Corporativa de Operaciones Jesús Andrés Carranza Castellanos Director Corporativo de Administración Héctor Raúl Gutiérrez Zamora Ferreira Director Corporativo de Finanzas Alejandro Pérez Ruiz Director Corporativo de Expansión y Proyectos 2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 5 MAPA CONCEPTUAL 7 UNIDAD 1 NOCIONES PREVIAS 8 MAPA CONCEPTUAL 9 INTRODUCCIÓN 10 1.1 REFERENCIA HISTORICA 11 1.2. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 15 1.3 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 18 1.4 RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 26 AUTOEVALUACIÓN 32 UNIDAD 2 EL ESTADO Y SUS FUNCIONES 34 MAPA CONCEPTUAL 35 INTRODUCCIÓN 36 2.1 PERSONAS JURIDICAS 37 2.2 EL ESTADO 39 2.3. PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO 43 2.4. FUNCIONES DEL ESTADO 47 2.5. ATRIBUCIONES DEL ESTADO 51 2.6 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 54 AUTOEVALUACIÓN 57 3 UNIDAD 3 LA ADMINISTRACION PÚBLICA 59 MAPA CONCEPTUAL 60 INTRODUCCIÓN 61 3.1 CONCEPTO DE ADMINISTRACION PÚBLICA 62 3.2. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 67 3.3 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 71 AUTOEVALUACIÓN 89 UNIDAD 4 LA FUNCION PÚBLICA 92 MAPA CONCEPTUAL 93 INTRODUCCIÓN 94 4.1 NATURALEZA JURÍDICA 95 4.2 SERVIDORES PÚBLICOS 99 4.3 REGIMEN JURIDICO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 102 4.4 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 105 4.5 RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 107 AUTOEVALUACIÓN 113 UNIDAD 5 EL ACTO ADMINISTRATIVO 115 MAPA CONCEPTUAL 116 INTRODUCCIÓN 117 5.1 CONCEPTO 118 5.2 ELEMENTOS 120 5.3 REQUISITOS CONSTITUCIONALES 123 5.4 EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 125 5.5 EJECUCION, CUMPLIMIENTO Y EXTINCION DEL ACTO 127 AUTOEVALUACIÓN 133 4 UNIDAD 6 LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 135 MAPA CONCEPTUAL 136 INTRODUCCIÓN 137 6.1 CONCEPTO 138 6.2 SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 139 6.3 CENTRALIZACIÓN 140 6.4 DESCONCENTRACION 143 6.5 DESCENTRALIZACIÓN 145 AUTOEVALUACIÓN 147 UNIDAD 7 REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 148 MAPA CONCEPTUAL 149 INTRODUCCIÓN 150 7.1 TEORIA GENERAL DEL REGLAMENTO 151 7.2 DECRETOS, CIRCULARES Y ACUERDOS ADMINISTRATIVOS154 7.3 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 157 AUTOEVALUACIÓN 159 BIBLIOGRAFÍA 160 GLOSARIO 163 5 INTRODUCCIÓN Hablar de Derecho Administrativo, nos remonta a tiempos antiguos en donde el hombre descubrió la falta de una organización y administración de sus bienes y de los miembros integrantes de sus tribus en general; así como de delegación de puestos dentro de las mismas, éstos puestos de poder siempre fueron ocupados por los más fuertes. Con la consumación de Independencia, comienzan los esfuerzos por crear las leyes que regirán a la nueva Nación, en éstas se establece que México será una Nación libre, soberana e independiente, además se instituyen diversos rubros como la división de poderes, la forma de gobierno y la instituciones que coadyuvaran para lograr los fines planteados en las mencionadas legislaciones. De estas Instituciones surge lo que conocemos hoy día como Administración Pública. Durante muchos años de ser una Nación independiente, se han presentado diversos cambios a la llamada Administración Pública, cambios que no siempre han beneficiado al País, ya que en muchos campos lo que se necesita es continuidad en las estructuras administrativas y por ende en los actos y hechos llevados a cabos por los Servidores Públicos. Como la ciencia del Derecho Administrativo se ubica en la intersección del Derecho y de la Administración Pública, uno de los aspectos fundamentales, es el análisis de esta última , cuya organización y funcionamiento regula, toda vez que la estructura orgánica de la administración pública forma parte del elemento gubernamental del ente estatal. 6 Ahora bien el Derecho Administrativo, como rama del Derecho Público; tiene la finalidad de regular la actividad del Estado; la cual se realiza en forma de función administrativa, por lo cual es fundamental conocer en qué consiste la actividad estatal, las formas que el Estado adopta para realizar esa actividad y cuáles serían los signos distintivos del régimen a que se encuentra sujeta dicha actividad. Con este libro, se pretende promover el estudio y la investigación de la regulación jurídica de la estructura, organización y funcionamiento de la Administración Pública, a efecto de impulsar el desarrollo del Derecho Administrativo. Por lo que se considera fundamental proporcionar al alumno los elementos indispensables para el conocimiento de la materia, no solo desde los antecedentes del Derecho Administrativo, sino abarcando también su evolución, enseñanza dando con ello un enfoque actual, práctico; que le servirá para su desarrollo profesional. 7 MAPA CONCEPTUAL DERECHO ADMINISTRATIVO Nociones Previas • Referencia Histórica • Concepto de Derecho Administrativo • Fuentes del Derecho Administrativo • Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho El Estado y sus Funciones • Personas Jurídicas • El Estado • Personalidad Jurídica del Estado • Funciones del Estado • Atribuciones del Estado • Responsabilidad del Estado La Administración Pública • Concepto de Administración Púbica • Organos de la Administración Pública • Organización Administrativa La Función Publica • Naturaleza Jurídica • Servidores Públicos • Régimen Jurídico de los Servidores Públicos • Obligaciones y Derechos de los Servidores Públicos • Responsabilidad de los Servidores Públicos El Acto Administrativo • Concepto • Elementos • Requisitos Constitucionales • Efectos del Acto Administrativo • Ejecución, Cumplimiento y Extinción del acto La Organización Administrativa • Conceptos • Sistemas de Organización Administrativa • Centralización • Desconcentralización • Descentralización Reglamentación Administrativa • Teoría General del Reglamento • Decretps, Circulares y Acuerdos Administrativos • Permisos, Licencias y Autorizaciones 8 UNIDAD 1 NOCIONES PREVIAS OBJETIVO El alumno contara con elementos para: · Conocer los antecedentes del Derecho Administrativo. · Definir al Derecho Administrativo. · Distinguir las diversas fuentes del Derecho Administrativo. · Conocer las relaciones que guarda el Derecho Administrativo con otras Ramas del Derecho. TEMARIO 1.1. REFERENCIA HISTORICA 1.2. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 1.3. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1.4. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 9 MAPA CONCEPTUAL Derecho Administrativo Nociones Previas Referencia Histórica Francia México Concepto de Derecho Administrativo Autores Fuentes del Derecho Administrativo Ley Costumbre Jurisprudencia Principios Generales de Derecho Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho Derecho Constitucional Derecho Civil Derecho Electoral Derecho Mercantil Derecho Procesal Derecho Municipal Derecho del Trabajo 10 INTRODUCCIÓN En esta Unidad, se hablará de los antecedentes históricos y evolución del Derecho Administrativo, además de la conceptualización del Derecho como Ciencia y como rama del Derecho Público así como de las fuentes, a partir de las cuales emana este Derecho y la relación que guarda con diversas ramas del Derecho. 11 1.1 REFERENCIA HISTORICA El surgimiento del Derecho Administrativo se encuentra en Francia, a partir de la Revolución Francesa, la cual tenía como principal finalidad el terminar con el feudalismo. Si bien pueden considerarse como antecedentes históricos los Tribunales Administrativos franceses; no se puede suponer la existencia del Derecho Administrativo como tal. Puesto que el Derecho Administrativo como conjunto de normas o como disciplina que estudia a éstas, es relativamente nuevo. La historia demuestra que el fenómeno estatal se ha desarrollado con apoyo en las Instituciones administrativas, las cuales han quedado sujetas en su organización y funcionamiento a una regulación jurídica conformada por las órdenes, reglas y disposiciones correspondientes, lo cual pudiera significar que, como conjunto de normas, el derecho administrativo proviene de tiempo inmemorial.1 Continuando en este mismo orden de ideas, el nacimiento de este Derecho en Francia, encuentra su mayor auge durante la época de la Asamblea Constituyente como producto de la sistematización de los principios racionales que fundan la acción administrativa, las atribuciones del Poder Público, los caracteres esenciales de las instituciones administrativas, así como los intereses y derechos del hombre.2 Una de las Instituciones jurídicas francesas, que más empuje proporcionó al desarrollo del Derecho Administrativo fue el Consejo de Estado Francés,3 el cual a través de su evolución logró que el Derecho Administrativo evolucionara junto con él. Cuando surge el Consejo de Estado Francés goza de 1 Jorge Fernández Ruiz, Derecho Administrativo y Administración Pública. México 2009. p.81. 2 Jorge Fernández Ruiz., op. cit., p. 86. 3 El Consejo de Estado es el Supremo órgano consultivo del Gobierno, y funciona además como última instancia de la jurisdicción administrativa. 12 una facultad de justicia “retenida”, que consistía en el derecho que tenía el Rey de resolver él mismo la última instancia en cualquier proceso. Durante esta primera etapa del Consejo del Estado Francés, conocida como el Antiguo Régimen, se necesitó de la creación de tres instituciones fundamentales: Servidumbre, Parlamento y Estados Generales. La Servidumbre consistía en la adscripción de un ser humano a una extensión de tierra que se veía obligado a cultivar y de la cual no podía ser separado, de modo que era vendido o donado con ella. El Parlamento, se trata de un tribunal de justicia con carácter soberano que conocía no solo de los asuntos que le estaban especialmente atribuidos, sino también de varios casos de apelación. Los Estados Generales son la asamblea constituida por los tres estamentos u órdenes reconocidos por el Antiguo Régimen: la Nobleza, el Clero y el denominado “Tercer Estado”4 . En la segunda etapa evolutiva del Consejo del Estado Francés, evolución que debe mencionarse fue más por cuestiones históricas que por motivos jurídicos, comienza con la adjudicación a este órgano, de una justicia delegada, la cual consistía en la competencia para decidir en lo contencioso administrativo, lo que le permitió erigirse, en el más importante de los tribunales administrativos franceses y simultáneamente, en consejero del poder central. Aunado a esto se da en Francia la separación de poderes dividido en una jurisdicción o poder judicial y la jurisdicción o poder administrativo. En México el antecedente más antiguo del Derecho Administrativo se encuentra desde el año 1810, cuando Miguel Hidalgo inició el movimiento de Independencia y tuvo la necesidad de nombrar lo que en la actualidad se consideran como los primeros Secretarios de Estado que serían respectivamente, el del Despacho de Hacienda, y el de Gracia y Justicia 5 4 El tercer Estado era para aquellos que no pertenecían ni a la nobleza ni al clero. 5 Felipe Tena Ramírez. Leyes fundamentales de México, México 1995. p.23. 13 Además de este nombramiento, existen muchos otros decretos de la Soberana Junta Provisional Gubernamental del Imperio Mexicano que permiten comprobar el surgimiento del Derecho Administrativo, al respecto Jorge Fernández Ruíz6 menciona como los decretos más destacados los siguientes: El de 5 de octubre de 1821, en cuya virtud, habilitó y confirmó provisionalmente a las autoridades existentes, para el ejercicio de la administración de la justicia y demás funciones públicas ; el Decreto de 12 de octubre de 1821 mediante el cual se asigno sueldo anual , retroactivo al 24 de febrero del mismo año, al regente del Imperio, Agustín de Iturbide; y el Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal expedido mediante Decreto de 8 de noviembre de 1821. A través del transcurso del tiempo el Derecho Administrativo Mexicano ha sufrido diversas transformaciones las cuales se vieron plasmadas en las diferentes Constituciones. Pareciera que el Derecho Administrativo cambiará a la par de cada sucesión presidencial, ya que estas traían consigo modificaciones a la estructura administrativa, y como consecuencia al Derecho objeto de este estudio. Sin embargo en ninguna Constitución anterior a la actual y ni siquiera en esta, contemplaron la posibilidad de la existencia de un órgano jurisdiccional que dirimiera controversias entre los particulares y autoridades administrativas, debido al rígido principio de la división de poderes. El documento Constitucional donde se origina un mayor auge del Derecho Constitucional es en la Constitución de 1917, puesto que se insertaron diversos artículos que hacen alusión o tienen injerencia con el Derecho Administrativo, tales artículos son considerados para la mayoría de los autores como las bases del Derecho Administrativo Mexicano. Por considerarse de suma relevancia se hace mención de los artículos principales contenidos en la mencionada Constitución, debido a que el texto 6 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, México, 2009. p.92. 14 original de esta Carta Magna ha sufrido innumerables reformas, se debe comentar además; que dichas reformas fueron aportando actualizaciones y mejoras a la rama del derecho público que hoy es conocido como Derecho Administrativo. Los artículos a los que hacemos referencias son: Artículos. 3, 16, 21, 27, 28, 89, 90, 92, 115, 124, 126, 127,128 y 1347 Mediante estos artículos se concibió un esquema de administración Pública distribuido en cinco ámbitos distintos: Federal, del Distrito Federal, de los Territorios Federales, Estatal y Municipal. La administración Pública se diseñó bajo dos tipos de unidades administrativas: la Secretaría de Estado y el Departamento Administrativo. Más tarde mediante las reformas se incorporó el esquema de la descentralización administrativa y la empresa de participación estatal. Como podemos observar, es esta Constitución la que sienta las bases para la creación y desarrollo del Derecho Administrativo, puesto que hasta la actualidad las figuras creadas desde 1917, siguen prevaleciendo sólo que con las respectivas adecuaciones para su correcta inserción en el mundo jurídico moderno. 7 Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, pp. 817-931. 15 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Investigación documental, lectura dirigida. 1.2 CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Para diversos autores ha resultado complejo el tratar de conceptualizar el derecho administrativo, situación que se ha presentado por el carácter filosófico de esta rama del Derecho. El principal problema al que se nos enfrentamos al tratar de definir al Derecho Administrativo es, que él mismo abarca diferentes áreas y funciones. Algunos analistas jurídicos consideran que el Derecho Administrativo regula la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, otros, que únicamente se encarga de la administración Pública y de las personas administrativas que surgen de ella, mientras un tercer grupo señala que el Derecho Administrativo será aquél que regule las relaciones del Estado con los particulares. Dado que todas forman parte del Derecho Administrativo se comparte lo expresado por Gabino Fraga que al respecto comenta:”…por una parte incluya el régimen de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, y por otra comprenda las normas que regulan la actividad del Estado, que se realiza en forma de función administrativa.”8 Aún y cuando existen esta serie de discrepancias entre los estudiosos del Derecho es indispensable tener un concepto delimitado del Derecho Administrativo para facilitar la comprensión de nuestra materia de estudio. Con la finalidad de englobar todos estos elementos en una sola definición autores como Olivera Toro; y Boquera Oliver entre otros, realizan una sistematización de diversos criterios teóricos que para ellos, determinan el concepto de la multicitada disciplina. De manera ejemplificativa, enunciaremos solo algunas de ellas: a) Criterio orgánico.- Hace hincapié en los entes administrativos. 8 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p.90. 16 b) Criterio de la Actividad Administrativa. c) Corriente que atiende a las relaciones del Poder Ejecutivo con otros entes públicos y con los particulares. d) Criterio del Servicio Público. Como se puede observar los criterios y corrientes expuestos nos llevan al mismo punto de origen, por lo que a manera de conclusión se permite dar una serie de definiciones provenientes de diversas fuentes, que parecen ser adecuadas y completas para el punto en comento. Para Gabino Fraga el Derecho Administrativo será aquél que regule: a) La estructura y organización del Poder encargado normalmente de realizar la función administrativa. b) Los medios patrimoniales y financieros de que la Administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación. c) El ejercicio de las facultades que el Poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa. d) La situación de los particulares con respecto a la Administración.9 Rafael I. Martínez Morales expresa: “El derecho Administrativo es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones:” Jorge Fernández Ruiz, da la siguiente definición: El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización, y funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares. 9 Idem p. 91 17 Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara: Totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y de las entidades administrativas entre sí. De lo anterior se desprende que las relaciones jurídicas en que interviene la administración con motivo de su organización y funcionamiento están regidas por las normas del Derecho Administrativo, es decir por Normas del Derecho Público. Entendiéndose por Derecho Público; el sistema normativo que regula la actuación del Estado en su accionar soberano y determina las relaciones e intereses que privan con sus gobernados, mediante la creación de los órganos y procedimientos pertinentes. Así mismo es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho Privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de Imperio). La justificación es 18 que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población. 10 Por lo tanto se puede finalizar este apartado diciendo que el Derecho Administrativo será una rama del Derecho Público, que regula la actividad del Estado, así como las relaciones de la Administración Pública con las demás instituciones del Estado y con los particulares. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Lectura dirigida. 1.3 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO La palabra fuente se deriva del vocablo “Fons fontis”, y éste a su vez del verbo “Fundo, fundare” que significa crear, producir o derramar. En Derecho existen fuentes bajo tres acepciones; fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas. Las fuentes formales serán los procesos de creación de las normas jurídicas, las reales los factores o elementos que determinan el contenido de tales normas; mientras que las históricas serán aquellos documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Para el caso concreto del Derecho Administrativo entenderemos por fuentes formales: la creación misma del derecho; pero no como el proceso de creación de la norma jurídica, sino la fuente fundamental como Ley; es decir como el acto jurídico general creador de Derechos y Obligaciones. Al respecto el Maestro Serra Rojas, nos dice: Las fuentes del Derecho Administrativo son los procedimientos, las formas, actos o hechos, y demás medios de creación e interpretación, en 10 Julio Cesar Rivera, Derecho civil., p. 27. 19 los cuales tienen su origen los Principios y Leyes en General, las fuentes mismas del Derecho, como la Ley, La costumbre y la Jurisprudencia, todas referidas a la materia administrativa.11 Además de las mencionadas por el Maestro Serra Rojas, existen otras fuentes como el reglamento, circulares, decretos etc. Las cuales al ser consideradas de gran relevancia serán objeto de una Unidad en particular, la cual se estudiará más adelante. En los regímenes de derecho escrito, destaca la importancia de legislar, como fuente de Derecho, legislar es crear normas generales de derecho, llamadas leyes. Esto lo hace un órgano del Estado llamado Congreso. Para relacionar la acción de legislar con el Derecho Administrativo es necesario expresar que la Ley como fuente formal del Derecho Administrativo, se deriva del Principio de Legalidad, el cual consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada.12 Es debido a este Principio de Legalidad, por el cual los órganos del Estado sólo pueden realizar aquellas atribuciones que les están expresamente señaladas en la Ley, logrando con ello dar protección a los particulares para que no se presente ningún tipo de abuso por parte de cualquier autoridad Administrativa. Existe únicamente una sola excepción a este principio fundamental que es la facultad discrecional, esta facultad consiste en dar flexibilidad a la Ley para adaptarla a circunstancias imprevistas, o para permitir que la Autoridad Administrativa haga una apreciación técnica de los elementos que concurren en un caso determinado, aplicando de manera equitativa la Ley. Para el caso de aplicación de la Ley bajo esta facultad discrecional, la Autoridad debe de conducirse con cautela ya que si no lo hace, podría caer en 11 www.sappiens.com/castellano/artículos/administración_pública/fuentes_delderecho_Administrativo. Fecha de consulta 3 de abril del 2010. 12 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p 98. 20 supuestos que beneficien de manera ventajosa a los particulares o les otorguen derechos que representen beneficios sobre otros o frente a la misma Autoridad. De darse este tipo de supuestos estos se consideran violatorios del art. 16 Constitucional. Cabe señalar que también se considerara como Fuente del Derecho Administrativo, las leyes expedidas por el Presidente de la República ya que constituyen el ejercicio de las facultades materialmente legislativas. Como otra de las fuentes del Derecho Administrativo, encontramos a la Costumbre, la cual consiste en el reconocimiento expreso o tácito del Estado, hecho a través de sus órganos legislativos, jurisdiccionales o administrativos de la fuerza obligatoria de ciertos usos o formas de comportamiento, que adquieren el carácter de normas jurídicas similares a los preceptos legislados.13 Por costumbre ha de entenderse, una norma de conducta creada en forma espontánea por una colectividad o grupo social y aceptada voluntariamente por los individuos que la constituyen como rectora de determinadas relaciones. Una clasificación de la Costumbre permite distinguir tres tipos de costumbre: la interpretativa, establecida en presencia de Ley; la introductiva, adoptada en ausencia de la Ley; y por último la costumbre abrogativa que se opone a la Ley. En el ámbito de la Doctrina, la costumbre ha sido objeto de un fuerte repudio como fuente del Derecho Administrativo, circunstancia que comenta el profesor español Ramón Parada en el siguiente párrafo: Un Derecho fundamentalmente positivista, integrado en su mayor parte por normas escritas de origen burocrático y producto de una actividad reflexiva, como es en esencia el Derecho Administrativo, no podía por menos que ofrecer resistencia a la admisión de la costumbre como fuente 13 Fausto E. Vallado Berron, Introducción al estudio del derecho, p.171. 21 jurídica caracterizada por dos elementos de origen social o popular en uso o comportamiento reiterado y uniforme y la convicción de su obligatoriedad jurídica.14 Partiendo de las concepciones expuestas con antelación, surge el cuestionamiento siguiente ¿es o no, la costumbre una fuente del Derecho Administrativo? Si se continúa analizando bajo la misma tesitura de conceptos, no queda duda que la costumbre es una fuente de Derecho, más no del Derecho Administrativo. Como se ve en el punto anterior es difícil tener un concepto delimitado del Derecho Administrativo, debido a que abarca diversos aspectos; por las misma razones es difícil encuadrar a la costumbre como una de las fuentes de las cuales surge este Derecho. Diversos autores opinan que la costumbre es aplicable como fuente únicamente para ciertos sectores o áreas del Derecho Administrativo. En un régimen como el nuestro en el que los poderes públicos solamente obran en caso de estar autorizados expresamente por una Ley. La costumbre no puede tener aplicación en lo que se refiere a la competencia de los funcionarios.15 Tampoco se utiliza la costumbre cuando el funcionario actúa en uso de facultades discrecionales, puesto que éstas implican la aplicación de un correcto arbitrio para decir que es lo que más le conviene al interés público, y no siempre coincide la Costumbre con los intereses colectivos. Aunque existen países que si han logrado incorporar la costumbre como fuente del Derecho Administrativo, en México no se ha logrado insertar del todo, de hecho solo existe alusión a la costumbre en el texto constitucional donde se hace referencia a los pueblos indígenas, facultando que la regulación y organización de la administración pública específica de una comunidad 14 Ramón Parada, Derecho administrativo pp. 72-73 citado por Jorge Fernández Ruiz Derecho administrativo y administración pública, p.201. 15 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p. 114. 22 integrante de un pueblo indígena puede ser determinada por sus usos, costumbres y prácticas tradicionales.16 Por lo que se puede concluir que la costumbre no es Fuente de Derecho Administrativo y carece de toda fuerza normativa. Para algunos autores la Jurisprudencia presenta la misma problemática que la costumbre; por lo que analizaremos en este apartado la situación particular de esta otra fuente de derecho. La palabra jurisprudencia tiene diferentes acepciones, en la actualidad se denomina como: “la interpretación que la autoridad judicial da ordinariamente a una Ley, y así se opone la jurisprudencia a la doctrina como expresión de la ciencia” Cabe resaltar que la función de la Jurisprudencia no es la de crear derecho sino la de interpretar el formulado por el legislador. Toda vez que la jurisprudencia está constituida por normas jurídicas generales creada por uno o varios tribunales específicos Según lo sostenido por Gabino Fraga en principio la jurisprudencia no debe considerarse como una fuente, porque la función judicial de donde proviene no tiene por finalidad crear el derecho, tal como ya se señalo, sino aplicarlo en los casos en que haya contención. Este punto hace recordar la actividad discrecional con la que para casos específicos actúa la Autoridad Administrativa, sería conveniente que dicha Autoridad al actuar bajo esta facultad se hiciera llegar de criterios jurisprudenciales que le pudieran dar soporte a su toma de decisiones, logrando con ello contar con el respaldo normativo que se requiere. 16Art. 2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ediciones fiscales ISEF. México 2008. 23 Se cree que la jurisprudencia se puede tomar en cuenta como una fuente indirecta del Derecho Administrativo, apegados de manera estricta a lo establecido por el texto de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, los cuales hacen referencia expresa a la forma en que surge la jurisprudencia y la obligatoriedad de la misma para Tribunales Federales y Locales, y como normalmente son ellos los que conocen de los Actos de Administración, tendrán que sujetarse a dicha jurisprudencia para evitar la invalidez de actos posteriores. Por lo tanto a pesar de que muchos autores consideran a la Jurisprudencia como una fuente de interpretación del Derecho, lo cual es verdad, esta calidad de interpretación no impide que sea utilizada como fuente indirecta del mismo, si bien es cierto no se puede considerar como una fuente creadora del Derecho Administrativo, si se puede utilizar como una fuente indirecta que apoya en la interpretación de las normas administrativas aplicables. Como última fuente del Derecho que mencionaremos en este capítulo encontramos a los Principios Generales de Derecho. Estos principios se apoyan en tres ideas específicas: Principalidad, Generalidad y Juridicidad. La principalidad, es una idea que apoya el origen, el principio, la razón fundamental sobre la cual se procede al discurrir sobre cualquier materia. La generalidad, esta alude al género en oposición a la especie, hace referencia a lo común en los individuos de una especie. Esta generalidad es considerada una característica de la Ley y de las demás normas jurídicas que representa su aplicabilidad a cuantas personas se encuentren en un supuesto determinado, es decir, no se podrá hacer excepción alguna por ningún motivo a causa, siempre y cuando se esté dentro del 24 presupuesto jurídico, de ahí que la Ley sea de carácter General y de aplicación obligatoria a todos aquellos que encuadren en el marco legal aplicable. Juridicidad, es la propensión a preferir los arreglos y soluciones de estricto derecho en las cuestiones sociales y políticas. También entenderemos la juridicidad como todo aquello que este de conformidad con el derecho o sea lícito desde el punto de vista jurídico. Además de estas características debemos entender qué son los Principios Generales de Derecho para poder discernir si pueden ser considerados una fuente del Derecho Administrativo o se encuentran bajo el mismo esquema que la Costumbre y la Jurisprudencia. Los principios Generales de Derecho según el Diccionario Jurídico son: “Criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la Ley depende del reconocimiento expreso del Legislador.” La expresión “Principios Generales de Derecho “suele usarse con diversos sentidos: Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, destacan los siguientes: a) Como norma muy general, entendiendo por tal que regula un caso cuyas propiedades son muy generales. b) Como norma redactada en términos particularmente vagos. c) Como directriz o norma programática, esto es, norma que estipula la obligación de perseguir determinados fines. d) Como norma que expresa los valores superiores de un orden jurídico e) Como norma dirigida a los órganos de aplicación al derecho y que señala con carácter general, como se debe seleccionar la norma aplicable, interpretarla etc. 25 f) Como regula iuris , como enunciado o máxima de la ciencia jurídica que tiene un considerable grado de abstracción y que permite la sistematización del orden jurídico o de una parte del mismo.17 Partiendo de estas características se señalan a continuación los principios que tienen una íntima relación con el Derecho Administrativo, ya que existen diversas clases pero no todas son de aplicación al desarrollo de la materia objeto de este estudio. A) Principio General de buena fe. La buena fe del latín bona fides, consiste en un estado mental de honradez, de convicción a la verdad o exactitud de un asunto. Este principio es conocido también como probidad. Este principio predica la concordancia entre el acto y la conciencia, en cuya virtud se adquieren derecho o beneficios, o bien se liberan responsabilidades o cancelan deberes. B) Principio de debido proceso. Es un principio jurídico de carácter procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso. Por lo tanto existe la prohibición de afectar los derechos de los gobernados sin cubrir ciertos requisitos como sería el respeto a la garantía de audiencia. Este principio tiene relación con el Derecho Administrativo desde lo establecido en el precepto Constitucional18, es decir, desde sus orígenes y tan relevante ha sido para la materia que fue inserto además en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.19 C) Principio de moralidad administrativa. Conforme a este principio, en el ejercicio de sus funciones, la conducta de los servidores públicos adscritos a la administración pública debe ajustarse a la ética, es decir actuar apegados a la moral, a la verdad, a lo que debe ser. Esta 17 Manuel Atienza, Ruiz Manero Juan, Las piezas del derecho. teoría de los enunciados jurídicos, pp. 3-4 citado por Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, p.206. 18 Arts. 13, 14 y 26. 19 Arts. 13,64 y 65 26 conducta de los Servidores Públicos debe ser tanto en sus relaciones con sus jefes como con los administrados. D) Principio de seguridad jurídica. Es la certeza práctica del Derecho, y al mismo tiempo este principio es considerado como uno de los pilares de la convivencia social, es la garantía que se da al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques, y si llegaran a suscitarse le serán aseguradas por la sociedad protección y reparación de los posibles daños ocasionados. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Exposición Docente, Revisión documental. 1.4 RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Las relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas tiene por objeto encuadrar esta rama en comparación con otras con las cuales existen problemas concretos de importancia práctica. Señalaremos que no únicamente el Derecho Administrativo se encuentra relacionado con áreas jurídicas sino que existen áreas del conocimiento no jurídicas las cuales interactúan de manera directa con el Derecho Administrativo Estas serán tocadas únicamente de manera enunciativa en el cuerpo de este apartado ya que debido a nuestro punto de estudio son las áreas jurídicas las que nos interesan. La primera y principal relación del Derecho Administrativo la encontramos con el Derecho Constitucional, es bien sabido que es de éste a través de la Carta Magna de donde emanan todas las demás ramas del Derecho, por lo que el Derecho Administrativo no podía ser la excepción. Definitivamente al mencionar la Constitución, en su artículo 133 el principio de la Supremacía de la Ley, coloca al Derecho Administrativo en una 27 calidad de subordinación y no de colaboración como se dará con otras ramas, cabe señalar que esta subordinación no le resta autonomía al Derecho Administrativo, pero no se puede perder de vista que será el Derecho Constitucional el que fijará los lineamientos generales para la actuación de la Administración Pública. Estas dos ramas del Derecho se influyen recíprocamente; la influencia de la Constitución sobre la administración es de sistema, mientras que la ejercida de la administración a la Constitución es de eficacia. Existen tres tipos de relaciones que son consideradas como las principales: a) Hay principios generales de derecho que si bien se hallan más fuertemente Protegidos por encontrarse en la Constitución, no son exclusivos del derecho Constitucional Son parte de los principios mínimos del orden jurídico universal. b) Hay disposiciones de derecho administrativo que están contenidas en la Constitución. c) En cuanto a las que se consideran típicamente de derecho constitucional su aplicación en derecho administrativo es necesaria, ineludible y éste aparece como una prolongación de aquél; no puede prescindir de esas normas y se consustancia con ellas.20 Entre las que se encuentran contenidas en la Constitución resalta por su relevancia en el mundo moderno la protección de los Derechos Humanos, muchos autores consideran que esta es la principal relación entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional. Ya que las reglas referentes a este tema deberán ser acatadas y respetadas en la práctica de la Administración Pública y tales reglas encuentran su base en el texto constitucional, de hecho 20 Agustín Gordillo, Tratado de derecho administrativo, p.5. 28 existen autores que se atreven a decir que el Derecho Administrativo es el Derecho Constitucional aplicado. Así como con el Derecho Constitucional, existe un fuerte vínculo con el Derecho Civil, se considera que en parte el Derecho Administrativo surge como resultado de la propagación de las excepciones a las normas de Derecho Civil, resultando con ello que se dé una constante aplicación del Derecho civil a las actividades, a las áreas administrativas del Estado y al ejercicio de la Función Administrativa, a través del Código Civil el Estado reconoce los principios Generales del Derecho, considerados como fuente del Derecho Administrativo , mientras que el Derecho Administrativo hará uso constante de figuras propias del Derecho Civil como serían la donación, los contratos, las asociaciones etc. Sin embargo el mayor punto de contacto existente entre estas dos ramas es el consistente en determinar bajo qué condiciones el Derecho Administrativo admitirá los preceptos del Derecho Civil, ya que por una parte el Derecho Administrativo está ubicado dentro del Derecho público, mientras que el Derecho Civil forma parte del Derecho Privado, a pesar de esto existe una gran tendencia de asimilar las Instituciones pertenecientes a cada una de estas ramas. Al manejar estas ramas se debe tener un cuidado especial para evitar confusiones en cuanto a su terminología ya que algunas expresiones del Derecho Administrativo han pasado a formar parte del Civil y viceversa, además nunca debemos perder de vista que en el Derecho Administrativo interesa el bien público, por encima de los intereses privados que tutela el Derecho Civil. Otra rama con la que encuentra vinculación el Derecho Administrativo, es el Derecho electoral; el cual es una parte del Derecho Constitucional que regula todo lo relativo a elecciones, se encuentra sustentado en diversos principios que es de donde se origina una importante relación con el Derecho Administrativo; con esta rama tiene una relación de colaboración diferente a la 29 que mantiene con el Derecho Civil, puesto que se respeta la autonomía concedida a cada una, y se dedican únicamente a complementarse entre sí. Los principios sobre los que se sustenta el Derecho Electoral serían entre otros: 1) Presunción de Legalidad de los Actos de la Administración Electoral 2) Conservación de todo aquello que no habría variado de no haberse producido algún tipo de infracción. 3) Necesidad de que las infracciones sean de suficiente entidad y calidad para justificarse la anulación y 4) Necesidad que las infracciones alteren el resultado de la elección de forma que se produzca un falseamiento de la voluntad popular.21 La Ley electoral puede ser concebida como la norma primaria de un Estado Democrático, cuyo contenido es determinar todos los actos relativos al proceso electoral, teniendo en cuenta que cada proceso electoral afecta a una pluralidad de sujetos, el Derecho Electoral regula la actuación del área administrativa de los órganos electorales, así como el reclutamiento y selección de su personal. Con el Derecho Mercantil la relación se da con el surgimiento de la empresa de participación estatal mayoritaria22 puesto que el Estado se apoya en los moldes del Derecho Societario Mercantil, especialmente en lo que se refiere a Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, utilizando también los contratos mercantiles para regular sus manifestaciones de voluntad las figuras de esta Rama del Derecho tienen un uso intensivo por parte del Estado, aunado a esto no se puede dejar de lado que el Estado efectúa intensas operaciones de carácter comercial. 21 Los principios del Derecho Electoral. www.cepc.es/rap/publicaciones/revistas. fecha de consulta 10 de abril del 2010. 22 Se denomina así a las instituciones o personas morales en las que el Gobierno Federal, una o más entidades paraestatales consideradas conjunta o separadamente, posean acciones que representen el 50 por ciento o más del capital social. 30 La relación existente con el Derecho Municipal ha hecho que muchos autores le nieguen autonomía a éste; por considerarlo una sección del Derecho Administrativo que ha sido creado únicamente para regir el ámbito comunal. Sin embargo esta rama ha alcanzado tanto desarrollo en México, que es innegable su autonomía por lo tanto la relación que guarda con el Derecho Administrativo deriva de la existencia de una administración municipal cuya estructura, organización y funcionamiento es regulada por ambas disciplinas, sin que se haya logrado delimitar las funciones de cada una de ellas. El derecho Laboral, no puede quedar fuera de este catálogo de ramas del Derecho relacionadas con el área administrativa, puesto que se relacionan por diversos motivos como serían: la regulación de la estructura orgánica de las autoridades laborales, la inspección del trabajo, las responsabilidades y sanciones administrativas, el registro de los sindicatos, el depósito de los contratos colectivos de trabajo, de los reglamentos interiores de trabajo etc. Como se puede observar la relación es bastante cercana, además de que el Estado mantiene vitales relaciones con sus trabajadores. El Derecho laboral regirá todas y cada una de las áreas que originen relaciones de subordinación y el derecho administrativo regulara que estas relaciones se encuentren desarrollas dentro del marco legal dispuesto por el art. 123 Constitucional principalmente en su inciso B), que serán aquellas relaciones laborales que se den entre los Poderes de la Unión; el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Por último se menciona al Derecho Procesal, como una rama indispensable para el Derecho Administrativo ya que con ella se da una relación de supletoriedad para los procedimientos de producción, y ejecución del acto administrativo, así como para la impugnación de este en su caso. Tema en el que se ahondará más en la unidad respectiva. Como se mencionó al inicio, el Derecho Administrativo no sólo se relaciona con ramas jurídicas, sino también con otras ramas de estudio no jurídicas como 31 son la moral, la ciencia política, la sociología, el medio ambiente, la geografía, la economía solo por mencionar algunas. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Revisión Documental, Cierre de tema. 32 AUTOEVALUACIÓN Conteste el siguiente cuestionario. 1.- Cite el antecedente extranjero más importante del estudio del Derecho Administrativo. R.- El antecedente extranjero se encuentra en Francia, a partir de la Revolución Francesa, pudiéndose considerar como antecedentes históricos los Tribunales Administrativos franceses, principalmente el Consejo de Estado Francés. 2.- El Derecho Administrativo en México ¿Dónde se encuentra plasmado por primera vez? R.- En la Constitución de 1917, puesto que se insertaron diversos artículos que hacen alusión o tienen injerencia con el Derecho Administrativo, tales artículos son considerados para la mayoría de los autores como las bases del Derecho Administrativo Mexicano. 3.- Proporcione un concepto de Derecho Administrativo. R.- El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público, que regula la actividad del Estado, así como las relaciones de la Administración Pública con las demás instituciones del Estado y con los particulares. 4.- Mencione dos criterios para conceptualizar al Derecho Administrativo. R.-Criterio orgánico.- Hace hincapié en los entes administrativos. Y Corriente que atiende a las relaciones del Poder Ejecutivo con otros entes públicos y con los particulares. 5.- Enumere las fuentes del Derecho Administrativo. 33 R.- Ley, Leyes expedidas por el Presidente de la República, la Jurisprudencia, los Principios Generales de Derecho. 6.- ¿Es la costumbre una fuente del Derecho Administrativo? Explique R.- La costumbre no es considerada como una fuente del Derecho Administrativo ya que carece de fuerza normativa. A pesar de que algunos autores tratan de insertarla como fuente creadora de Derecho Administrativo, no son aplicables los argumentos vertidos. 7.- Enumere tres ramas del Derecho con las cuales se encuentre relacionado el Derecho Administrativo. R.- Derecho Civil, Derecho Electoral y Derecho Laboral. 8.- ¿Qué rama del Derecho se considera que ha alcanzado autonomía por su reciente desarrollo? R.- El Derecho Municipal, ya que anteriormente se consideraba únicamente como una sección del Derecho Administrativo que regulaba el área comunal. 9.- Enuncie tres ramas no jurídicas con las que se relacione el Derecho Administrativo. R.- Economía, Geografía y la Moral 10.- ¿Considera que el Derecho Administrativo está subordinado al Derecho Constitucional? Explique. R.- El Derecho Administrativo se encuentra en total subordinación al Derecho Constitucional toda vez que es de este Derecho que surge todas y cada una de las ramas del Derecho, al mencionarse en el texto constitucional el Principio de la Supremacía de la Ley. 34 UNIDAD 2 EL ESTADO Y SUS FUNCIONES. OBJETIVO El alumno tendrá los elementos para: · Proporcionar las características elementales de las personas jurídicas. · Definir al Estado. · Identificar al Estado como una persona jurídica. · Conocer las funciones, atribuciones .y responsabilidades del Estado. TEMARIO 2.1. PERSONAS JURÍDICAS. 2.2. EL ESTADO. 2.3. PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO. 2.4. FUNCIONES DEL ESTADO. 2.5. ATRIBUCIONES DEL ESTADO. 2.6. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. 35 MAPA CONCEPTUAL Derecho Administrativ o El Estado y sus Funciones Personas Jurídicas Persona Persona Física Persona Moral Públicas Privadas El Estado Concepto Elementos Territorio Población Poder Personalidad Jurídica del Estado Teoría Negativa Teoría de la Doble Personalida d del Estado Teoría de la Personalidad Única del Estado Funciones del Estado División de Poderes Función Legislativa Función Jurisdiccional Función Administrativa Atribuciones del Estado Criterios para Determinar las Atribuciones del Estado Clasificación de las Atribuciones del Estado Responsabilidad del Estado 36 INTRODUCCIÓN En esta Unidad se abordará el tema del Estado, como persona jurídica y como autoridad generadora de derechos, obligaciones y sancionadora en casos específicos; por lo que dada esta calidad es conveniente conocer funciones, atribuciones y responsabilidades que tiene el Estado como autoridad reguladora del Derecho Administrativo, frente a los particulares. 37 2.1. PERSONAS JURÍDICAS El vocablo persona proviene de las voces latinas per sonare que significan sonar mucho o resonar.23 La voz “persona” fue adoptada por la terminología jurídica para aludir al sujeto dotado de representación propia en el Derecho, en el ámbito jurídico se entiende por persona todo ente físico moral capaz de asumir derechos y obligaciones por cuya razón este vocablo se utiliza lo mismo para aludir a los seres humanos que a las Instituciones creadas por ellos, un claro ejemplo es el Estado.24 Esta aplicación práctica de la palabra persona, hace que surjan una división de personas, reconociéndose como principal: las personas físicas y las personas morales, el primer término se utiliza únicamente para el sujeto jurídico individual, mientras que el segundo se otorga a las asociaciones dotadas de personalidad. Empezaremos por mencionar a las personas físicas. Se da este nombre a los hombres en cuanto sujeto de derecho. De acuerdo con la concepción tradicional, el ser humano, por el simple hecho de serlo, posee personalidad jurídica, aun y cuando está se encuentre limitada por requisitos impuestos por la Ley, como serían la edad, el uso de la razón etc. El Código Civil Federal hace referencia expresa a estos requisitos en sus Artículos 22, 23 y 24. Por lo tanto una persona física será un ser humano. La también llamada persona natural, es el ser humano hombre o mujer. El derecho moderno no admite la posibilidad de la existencia de una persona que carezca de la capacidad jurídica en abstracto. 23 Jorge Fernández Ruiz, Personas Jurídicas de derecho público en México, Edición Electrónica. www.juridicas.unam.mx .Fecha de consulta 13 de abril del 2010. 24Idem. 38 En cuanto a las personas morales podernos decir que su reconocimiento viene desde el Derecho Romano, ya que al lado de los seres humanos o personas físicas también se reconocía como ficciones jurídicas o abstracciones a las morales. La personalidad moral pertenecía, tanto a las Asociaciones o reuniones de personas que tenían intereses comunes, tales como el Estado, ciertas corporaciones, las iglesias etc. 25La persona moral es la entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones. En la actualidad no ha existido un cambio significativo en la creación, organización y manejo de estas personas morales, al respecto García Máynez comenta lo siguiente: La persona moral posee derechos subjetivos y tiene obligaciones, aún cuando no pueda, por sí misma, ejercitar las primeras ni dar cumplimiento a las segundas. La persona jurídica colectiva obra por medio de sus órganos. Los actos de las personas físicas que desempeñan la función orgánica de las personas morales no valen como actos de las primeras, sino de la persona colectiva.26 Estos derechos y obligaciones otorgados a las personas morales así como el carácter de persona moral, en México se encuentran reconocidos en el Código Civil Federal, en donde se reconoce entre otros a la Nación, los Estados y los municipios solo por mencionar algunos ejemplos.27 La doctrina además de la clasificación planteada de las personas, presenta una división de las personas morales, pues las cataloga en personas morales públicas y personas morales privadas. Aunada a esta clasificación hay autores que consideran necesario incluir una más que serían las personas 25Eugene Petit, Tratado elemental de derecho romano, p.163 26Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del derecho, pp.279-289, Citado por Jorge Fernández Ruiz, Personas jurídicas de derecho público en México, Edición Electrónica. www.jurídicas.unam.mx.Fecha de consulta 13 de abril del 2010. 27 Arts. 25, 26, 27,28 del Código Civil Federal. Editorial Sista. México 1990. 39 morales sociales, siendo estas las que provienen de alguna rama del derecho social como serían los ejidos y sociedades de producción rural, y los sindicatos de obreros. Los primeros por surgir de la rama de derecho agrario y los segundos ya que nacen de las reglas establecidas por el Derecho Laboral, los dos considerados Derecho Social. Una vez planteada esta clasificación nos abocaremos a las personas del Derecho privado, pues son éstas las constituidas de acuerdo con las normas del Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo como ocurre con el Estado y el Municipio. Debemos señalar que existen diversas personas de Derecho Público pero nos concentraremos únicamente en el estudio del Estado, en su calidad de persona del Derecho Público. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a) Investigación Documental, los alumnos pueden realizar una investigación sobre el origen de las personas físicas y morales en el Derecho Romano. b) Lectura Dirigida, los alumnos pueden leer sobre las personas jurídicas en general pudiendo realizar un debate en clase, participación o la entrega de algún trabajo por escrito. Los temas pueden ser el municipio, el gobierno federal y el fideicomiso, los tres se encuentran desarrollados en el libro Personas Jurídicas de Derecho Público en México.de Jorge Fernández Ruiz en su Edición Electrónica. Consultable en: www.juridicas.unam.mx 2.2 EL ESTADO Hablar del origen, la integración y las tareas del Estado, es entrar en un área difícil, dado que existen un sinnúmero de acepciones que pretenden describir con exactitud al Estado entre las conceptualizaciones más completas del Estado encontramos las siguientes: 40 El Estado es un sistema integrado por un conjunto de seres humanos asentado permanentemente en una circunscripción territorial, organizado mediante la coincidencia constantemente renovada de voluntades de sus integrantes de mayor influjo sujeto a un orden jurídico y a un poder soberano, cuyos objetivos básicamente variables son establecidos por la parte dominante del conjunto, aún cuando con alguna eventual influencia de los demás.28 Definición de Rafael Bielsa: “El Estado es la organización jurídica de la nación, en cuanto es ésta una entidad concreta, material, compuesta de personas y territorio” Eduardo García Máynez da la siguiente definición: “Organización Jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.” De las anteriores definiciones se desprenden los elementos de la organización estatal: la población, el territorio y el poder. A) Población.- integrada por los hombres que se encuentran organizados entorno al propio Estado. Los hombres que pertenecen a un Estado son los que componen la población. La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes la poseen, el carácter de personas y por ende, la existencia, a favor de los mismos, de una esfera de derechos. El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado, está integrado por tres clases: 28 Jorge Fernández Ruiz, El estado empresario, p. 53. 41 § Derechos de libertad.- La existencia de estos derechos significa que las personas, en cuanto miembros de la comunidad política se encuentran sujetas a un poder limitado. § Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado a favor de intereses individuales.- Constituidos por los derechos cuyo ejercicio tiende a la obtención de servicios positivos por parte del Estado. Entre estas facultades figuran los derechos de acción y petición, lo mismo que la pretensión de que aquél ejerza la actividad administrativa en servicio de intereses individuales. § Derechos políticos.- Estos son los que contemplan la intervención de los individuos en la vida pública supone tanto el ejercicio de derechos como el cumplimiento de obligaciones, estos otorgan facultades que permiten a los particulares el desempeño de funciones orgánicas como votar y ser votado.29 B) Territorio.- Espacio vital de la población en el cual el Estado excluye cualquier otro poder superior o igual al suyo y que, a la vez, es el ámbito de aplicación de las normas expedidas por sus órganos competentes. El territorio suele definirse como la porción en el espacio en que el Estado ejercita su poder. El territorio está basado en dos principios fundamentales que son el de impenetrabilidad e indivisibilidad. El primero de ellos consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del Estado. Jellinek explica diversas acotaciones que pueden entenderse como excepciones al el principio de impenetrabilidad: § Es posible que dos o más Estados ejerzan conjuntamente su soberanía sobre un solo territorio. Situación que es pasajera. § En los Estados Federales el territorio desempeña un doble papel desde el punto de vista político, en cuanto al ámbito espacial de 29 Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del derecho, p.102. 42 vigencia de los ordenamientos jurídicos locales es al propio tiempo una porción del territorio de la Unión.30 § Es también posible que un Estado, mediante la celebración de un Tratado permita a otro que ejecute en su territorio ciertos actos de imperio. § En virtud de ocupación militar, puede ocurrir que un territorio quede total o parcialmente sustraído al poder del Estado a que pertenece. Aún y cuando estas excepciones pueden ser aplicadas en cualquier momento bajo determinados parámetros ninguno de ellos logra eliminar el principio de impenetrabilidad territorial. En cuanto al principio de indivisibilidad sólo puede admitirse dentro del marco de una concepción patrimonialista. El Estado en tanto que persona jurídica, es indivisible por lo tanto sus elementos comparten su misma naturaleza. Pero este principio al igual que el de impenetrabilidad tiene sus excepciones, pues puede presentarse el caso que como consecuencia de un acuerdo internacional, o de una guerra, una parte del territorio pase a formar parte de un Estado diferente. C) Poder.- Es la capacidad de imponer la voluntad propia, a sí mismo y a los demás. En el caso del Estado, esta voluntad se manifiesta mediante las normas jurídicas, dicha voluntad cuenta con la posibilidad de ser acatada incluso con la intervención de la llamada fuerza pública, monopolizada esta por el Estado. En realidad el poder aparece como una necesidad natural en la existencia del Estado, ya que es difícil construir una organización política sin una autoridad que dirija todas las situaciones y actuaciones en que se encuentran los integrantes de esa organización. Este poder puede dividirse en tres tipos: 30 Ver artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial ISEF. México 2008. 43 1. Poder coercitivo: esta relación de poder está basada en la obediencia del súbito hacia el individuo que tiene el poder, pues éste amenaza con su integridad física, o su libertad . Ejemplo: poder estatal, de aquí emana el Derecho penal. El Estado restringe la libertad personal. 2. Poder persuasivo: esta relación de poder se basa en la convicción de identificación de ideas o de creencias entre el que ejerce el poder y los súbditos. El que ejerce el poder da una serie de ideas u opiniones como las mejores y los súbditos la aceptan como la mejor. Ejemplo: partidos políticos y sindicatos con sus afiliados. En las huelgas la identidad entre convocadores y convocados. En las Iglesias y sus seguidores. 3. Poder retributivo: esta relación de poder se basa en obedecer a cambio de una retribución. Ejemplo: relación laboral. 31 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a) Investigación Documental.- Realizar un cuadro sinóptico de la unidad. b) Lectura Dirigida por el Profesor.- Realizar una investigación sobre los tratados internacionales donde un país pueda ejecutar ciertos actos en nuestro país. Se sugiere que el profesor realice la investigación y recomiende el material a los alumnos para discusión en clase. 2.3 PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO Se entiende como personalidad jurídica la investidura configurada del derecho positivo; atribuible a cualquier corporación o colectividad jurídicamente organizada, a condición de tener aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones.32 La personalidad jurídica del Estado, como persona colectiva, nace única y exclusivamente cuando el orden legal ha determinado el correspondiente reconocimiento, dicho reconocimiento sólo puede provenir de un orden legal 31 Eduardo Andrade Sánchez, Teoría general el estado, p. 99. 32 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, p.34. 44 creado por el Estado, mediante el establecimiento de las bases sobre las cuales se desarrollará su actuación y la de su población, los cuales no podrán ser transgredidos ni por el propio Estado.33 Diversos autores se dedicaron a establecer diferentes teorías que explican la necesidad de considerar el Estado como persona jurídica, pero al mismo tiempo existen otros que niegan la personalidad al Estado. Entre las más destacadas se encuentran la teoría de la negativa de León Duguit, Teoría de la doble personalidad del Estado y la Teoría de la personalidad única del Estado. La negativa de León Duguit. León Duguit negó que el Estado fuese una persona, con el argumento de que sólo el ser humano podía serlo, toda vez que para tal efecto se requiere de conciencia y voluntad, atributos inexistentes en el Estado . Este autor reconoce al Estado, pero no le reconoce personalidad. Esta teoría negativa ha sido descartada ya que no ha podido explicar las razones por las cuales el Estado realiza acciones que llevan ligados derechos y obligaciones, que en un momento dado pueden llegar a tener efectos a futuro. Teoría de la doble personalidad del Estado. Esta teoría hace mención a la supuesta existencia de una personalidad del Estado referente al Derecho Público y otra de Derecho Privado, sostiene que actúa como persona del Derecho Público cuando, en ejercicio de su imperio, se ubica por encima de los particulares; y utiliza la de derecho privado cuando se despoja de su poder para actuar como persona moral ordinaria capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Cuando surge esta teoría adquiere un gran número de seguidores por todo el mundo, principalmente en el Derecho Argentino, es tanto el impacto que se 33 Rafael I. Martínez Morales, Derecho administrativo, p.33. 45 logra con ella que en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio el apoyo a la misma mediante el siguiente criterio de jurisprudencia que a la letra dice: El Estado cuerpo político de la Nación, procede a manifestarse en sus relaciones con los particulares, bajo dos fases distintas, como una entidad soberana, encargada de velar por el bien común, por medio de dictados cuya observancia, es obligatoria, y como entidad jurídica de derecho civil, porque poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también entrar en relaciones de naturaleza civil, con los poseedores de otros bienes, con las personas encargadas de la administración de aquellos. Bajo esta segunda fase, esto es, el Estado como persona moral capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, está en aptitud de utilizar todos aquellos medios que la ley concede a las personas civiles, para la defensa de unos y otros.34 Esta teoría empieza a perder fuerza a mitad del siglo XX, cuando se dice que de aceptarse esta doble personalidad, se tendrá que admitir también que como persona de Derecho Público, el Estado, no sería responsable de los actos que efectuase como persona de derecho privado; o que el particular se convirtiese en persona de derecho público cuando celebrase con el Estado un contrato administrativo. 35 Esta serie de inconsistencias en las teorías explicadas con anterioridad, es lo que da origen a la última teoría la cual es en la actualidad la teoría imperante. Teoría de la personalidad única del Estado. Considera como persona jurídica al Estado cuyo propósito es el bienestar general de sus miembros, constante e inexorablemente renovados, merced a lo 34 Semanario Judicial de la Federación, quinta época, t LXVI p. 218. 35 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, p.38. 46 cual las leyes expedidas, y los tratados y los contratos suscritos por el Estados sobreviven a la generación en que se producen.36 Al respecto Acosta Romero vierte el siguiente comentario: El estado es una persona jurídica de derecho público con una sola personalidad y voluntad, que se regula en su estructura y funcionamiento por la Constitución y leyes administrativas secundarias y, cuando entra en relaciones de derecho civil, nunca pierde su carácter de Estado ni su voluntad cambia. Por lo que se concluye que a quien se le atribuye la imputabilidad de los derechos y las obligaciones del poder público es el Estado, cuya personalidad jurídica le permite tanto celebrar en el ámbito exterior tratados internacionales con otros países como actuar en el interior contratando y obligándose con particulares o con otras personas del derecho público. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Revisión Documental. Los alumnos realizaran un ensayo expresando su opinión sobre las teorías del Estado, fundamentando sus comentarios. Se califica basada en el criterio del profesor. 36 Ibidem. 47 2.4 FUNCIONES DEL ESTADO Función significa cumplimiento de algo, de un deber. Las funciones son los medios de que el Estado se hace valer para ejercitar sus atribuciones, encaminadas éstas para el logro de sus fines. El poder estatal que es uno solo, se estructura en órganos: legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno de ellos se le designa una función; legislativa, jurisdiccional y administrativa. Para poder entender las funciones que desempeña el Estado, es necesario hablar en primera instancia de la división de poderes, ya que es a través de ellos que el Estado cumple sus funciones. La idea de este concepto de división de poderes ha ido cambiando a través de los tiempos, Montesquieu le dio una gran importancia a este tema a través de sus estudios, y aportó además una clasificación de las formas de gobierno, en la cual las formas de gobierno posibles dependían del número de personas que detentaban la soberanía y del grado de legalidad con el que la ejercía.37 Montesquieu reconocía cuatro formas de gobierno principales: § Democracia.- donde el poder se depositaba en el pueblo. § Aristocracia.- el poder lo ostentaba solo una parte del pueblo. § Despotismo.- uno solo gobierna sin ley y sin regla todo era siguiendo su voluntad y caprichos. § Monarquía.- uno solo gobierna por medio de leyes fundamentales. Continuando con la clasificación de Montesquieu los poderes quedarían mecánicamente limitados: el poder legislativo que sería el poder supremo, sería incapaz de emitir leyes tiránicas porque el poder ejecutivo tendría poder de veto 37 Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Citado por Miguel Carbonelli, Pedro Salazar, División de poderes y régimen presidencial en México, Edición electrónica www.bibliojuridicas.org. Fecha de Consulta 19 de abril del 2010. 48 sobre la Ley. Los poderes representarían a los diferentes sectores sociales; el monarca encabezaría al Ejecutivo, los nobles y el pueblo integrarían las dos cámaras del parlamento y los jueces serían “la boca que pronuncia la Ley”. Con la división del poder en diferentes sectores se logra garantizar los derechos fundamentales de cada individuo, y que las funciones del Estado sean ejercitadas de manera correcta. En la actualidad el art. 49 Constitucional es el que contempla la división de poderes, a la letra dice: El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. Las funciones del Estado se realizan, mediante actos de derecho público emitidos por los órganos legislativo, ejecutivo y jurisdiccional. En este apartado analizaremos cada uno de ellos. Las multicitadas funciones se llevan a cabo por medio de actos y estos actos se clasifican de acuerdo a tres criterios: a) .- Criterio orgánico. Un acto será legislativo, administrativo o jurisdiccional dependiendo de cuál de los tres poderes del Estado lo emita. Todos los actos del Congreso, de alguna de las Cámaras, de la Comisión permanente o de alguna de sus oficinas será legislativo. b) .- Criterio formal. En este criterio se atiende a la forma o procedimiento para emitir al acto, por lo tanto será: Legislativo, si parte de una iniciativa o proyecto provoque una discusión y sea finalmente promulgado. 49 Administrativo, cuando se trate de actos reglamentarios, condición o materiales. Jurisdiccional, en tanto resuelve una controversia. c) .- Criterio material. Se pretende determinar la naturaleza o esencia del acto realizado, para clasificarlo dentro de una de las tres funciones estatales; Legislativo, en el supuesto de que sea una norma abstracta, general, imperativa, con sanción directa o indirecta e impersonal. Administrativo, sin hallamos ante actos condición o materiales realizados desde luego por órganos públicos. Jurisdiccional, Cuando para resolver una controversia, se coloque un caso ante un mandato de Ley y se haga a favor de una persona, un pronunciamiento que adquiera fuerza de verdad legal.38 Una vez explicados los criterios doctrinales, sobre los cuales se basan para dividir las funciones del Estado, procederemos al estudio de cada función en particular. Función legislativa Es la actividad que realiza el Estado por conducto de los órganos que forman el poder legislativo. De esta manera en México la realiza el Congreso, compuesto de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.39 Pero no es solamente esta actividad la que forma parte de las funciones del Estado sino también los actos que cada una de las Cámaras realizan de forma exclusiva. 40 El acto legislativo se deriva del principio de la “autoridad formal de la Ley”, que significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no podrán ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo 38Rafael I. Martínez Morales, Derecho administrativo, p.200. 39Véase art. 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 40Op. Cit arts.74 y 75 50 Poder y siguiendo los mismos procedimientos que determinaron la formación de la primera resolución. Los poderes de la Unión no siempre realizan actos que vayan en función a su actividad legislativa, ya que existen diferentes supuestos en los que dichos Poderes intervienen además en la realización de una función distinta a las que les corresponde de manera primordial. Señalaremos los siguientes ejemplos: · Actos administrativos.- Nombramiento de su personal de apoyo, designación de funcionarios, sancionar a los legisladores por ausencias, autorizar servicios a gobiernos de otros países. · Actos jurisdiccionales.- La instrucción de juicio político a altos funcionarios. Función jurisdiccional La función judicial está constituida por la actividad desarrollada por el poder que normalmente, dentro del régimen constitucional se encuentra encargado de los actos judiciales, es decir el Poder Judicial. Es una función del orden jurídico, que se caracteriza, no precisamente por el efecto jurídico que origina ya que ese efecto jurídico puede ser el mismo que el de las funciones legislativas y administrativas, sino por el motivo y por el fin de la propia función judicial. El Poder judicial al igual que el poder legislativo también interviene en los siguientes actos: · Actos Legislativos.- La emisión de reglamentos de carácter interno, fijar la jurisprudencia. · Actos administrativos.- Designación de jueces de Distrito y Magistrados de circuito, elaboración del proyecto de presupuesto de egresos. 51 Función administrativa La función administrativa es la base de los principios de Derecho Administrativo. Es la actividad que realiza el Estado a través del Poder Ejecutivo, es la actividad encaminada a la ejecución de la Ley. La función administrativa se encuentra formada por diversos elementos los cuales se enlistan de la siguiente manera: · La función administrativa se realiza bajo un orden jurídico. · La función administrativa realiza una limitación de los efectos que produce el acto administrativo. Se concede a la función administrativa el papel de creadora de normas generales, abstractas, también se define como función ejecutora de las leyes. La función administrativa puede ser definida como la actividad que realiza el Estado bajo un orden jurídico y que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a) Investigación Documental.- Investigar sobre la clasificación de poderes de Montesquieu. b) Realizar trabajo sobre la Evolución Constitucional de los Poderes. 2.5 ATRIBUCIONES DEL ESTADO La actividad del Estado está constituida por el conjunto de actos, operaciones, tareas que conforme a la legislación debe de ejecutar para la realización de sus fines. Por lo tanto las atribuciones serán los medios para alcanzar los fines estatales siendo tan variables como los fines mismos. Estas atribuciones se catalogan en diferentes etapas, por lo que se procederá a estudiar cada una de ellas. 52 En su primera etapa, los fines se limitan al mantenimiento y protección de su existencia como entidad soberana y a la conservación del orden jurídico material en tanto que es condición para el desarrollo de las actividades de los particulares y el libre juego de las leyes sociales y económicas.41 Bajo este esquema la atribución del Estado consiste en mantener el conjunto sistemático de las normas que constituyen la totalidad del derecho vigente. En la segunda etapa, en su intervención en las actividades económicas por el cumplimiento de sus fines políticos, aumento de necesidades generales, y para satisfacer eficazmente tales necesidades procede fomentando la acción de los particulares, bien complementándola, o supliéndola y atribuyéndole la prestación de servicios públicos.42 En su tercera etapa es la llamada justicia social, la cual consiste en conciliar la libertad del individuo con las exigencias de la seguridad social. En esta etapa el Estado tiende a lograr en las relaciones obrero-patronales y en el sistema económico actual, un trato liberal a los hombres que trabajan y una consiguiente distribución de los bienes. Al mismo tiempo en que las atribuciones se dividen por etapas estas pueden ser también divididas en tres grandes categorías según el Maestro Gabino Fraga son: 1. Las atribuciones de policía o de coacción. Todas las medidas coactivas que imponen a los particulares el cumplimiento de obligaciones y limitaciones de su acción. 2. Las atribuciones de fomento. Aquella actividad administrativa que se dirige a satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter público. 41 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p. 4. 42 idem 53 3. Las atribuciones de servicio público y de seguridad social. Son aquellas por virtud de las cuales el Estado satisface necesidades generales.43 La doctrina coincide con la clasificación expuesta anteriormente, pero considera indispensable agregar una limitación a estas atribuciones por lo que propone la siguiente clasificación ATRIBUCIONES DEL ESTADO Atribución Objetivo Limitación Reglamentar la vida actividad privada. Coordinar los intereses individuales a fin de mantener un orden jurídico. Limita la acción de los particulares, declarando los casos en los que es ilícita o ineficaz. Fomentar, limitar y vigilar la actividad privada. Mantener el orden Jurídico , coordinando los intereses individuales con el interés público Limita y vigila todos los actos de la actividad privada, todos los sistemas de control, de previo aviso y de previa autorización. Sustituir total o parcialmente la actividad particular. Promover todo lo que pueda surgir a favor del bienestar público. Limita con una intervención enérgica en las actividades de los particulares, generándose en ocasiones el trabajo de manera paralela, es decir, estado- particular de manera conjunta. 43 Ibídem. 54 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE ÚNICA: Investigación Documental.- Realizar un cuadro sinóptico de las atribuciones del Estado. 2.6 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO La voz castellana “responsabilidad” proviene del latín responderé que significa estar obligado. Existen un sinfín de conceptos para definir a la responsabilidad, pudiendo entender la responsabilidad como: La capacidad de un sujeto de derecho de conocer y aceptar las consecuencias de sus actos realizados consciente y libremente. La relación de causalidad existente entre el acto y su autor, es decir, la capacidad de responder por los actos. La obligación que tiene una persona de subsanar el perjuicio producido, o el daño causado a un tercero, porque así lo disponga una ley, lo requiera una convención originaria, la estipule un contrato, o se desprenda de ciertos hechos ocurridos, independientemente de que en ellos exista o no culpa del obligado a subsanarla. 44 La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe. La responsabilidad del Estado al causar daños y perjuicios a los particulares se ha fundamentado en la culpa civil, adquiere un carácter público siendo el estado el único responsable de los actos de sus servidores públicos, sin menoscabo de la acción o vía de regreso que proceda internamente contra el servidor responsable. 44 Boletín Mexicano de Derecho Comparado. www.juridicas.unam.mx.Fecha de consulta 22 de abril del 2010. 55 Esta responsabilidad de los servidores públicos, es conocida como responsabilidad administrativa, y se atribuye a éstos por infringir con actos u omisiones los principios que rigen el quehacer público, los cuales son: la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.45 La Ley Federal de responsabilidades de los servidores públicos establece las obligaciones que tienen estos para con los particulares y las sanciones administrativas por incumplimiento. El código Civil Federal hace mención de esta responsabilidad que el Estado asume, si bien no lo hace como persona moral, si lo hace a través de sus servidores públicos por lo que será responsable de los actos cometidos actuando ilícitamente o contra las buenas costumbres y cause daño a otro. Obligándose a repararlo, a reparación de este daño se hace por medio de una indemnización, en este caso al particular agraviado.46 Siguiendo bajo este orden de ideas, la reparación del daño, es decir, la indemnización debe consistir a elección del ofendido en: 1) en el establecimiento de la situación anterior de que ocurriera el daño, 2) o en el pago de daños y perjuicios, siempre y cuando la responsabilidad sea de carácter civil, para el caso de que la responsabilidad sea administrativa las sanciones aplicables son: 1) apercibimiento privado o público, 2) amonestación privada o pública, 3) suspensión, 4) destitución del puesto, 5) sanción económica o inhabilitación para desempeñar empleos, cargos, o comisiones en el servicio público.47 Sobre estos presupuestos, la responsabilidad del Estado por actos administrativos, trata, en principio, de restablecer el equilibrio económico roto por hechos o actos del poder público en detrimento de un particular, por medio de la indemnización y de este modo, el Estado mexicano cumple con los fallos 45 Véase art. 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 46 Véase Código Civil Federal. Arts. 1910,1913, 1915 47 Art. 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 56 de la Corte Interamericana de Derechos humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.48 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a) Investigación Documental: Ensayo sobre la responsabilidad civil b) Exposición docente: Sobre la Responsabilidad directa del Estado y sus antecedentes 48 La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. 57 AUTOEVALUACIÓN 1.- Señale el concepto y clasificación de persona. R.- Se entiende por persona todo ente físico moral capaz de asumir derechos y obligaciones. Se clasifican en personas físicas y morales, algunos autores también incluyen dentro de esta clasificación a las personas sociales. Existe una clasificación más para las personas morales que es en públicas y privadas. 2.- ¿En qué consiste la teoría de la doble personalidad del Estado? R.- Esta teoría hace mención a la supuesta existencia de una personalidad del Estado referente al Derecho Público y otra de Derecho Privado, sostiene que actúa como persona del Derecho Público cuando, en ejercicio de su imperio, se ubica por encima de los particulares; y utiliza la de derecho privado cuando se despoja de su poder para actuar como persona moral ordinaria capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. 3.- Mencione ¿cuáles son consideradas como personas morales sociales y porque? R.- Son las que provienen de alguna rama del derecho social como serían los ejidos y sociedades de producción rural, y los sindicatos de obreros. Los primeros por surgir de la rama de derecho agrario y los segundos ya que nacen de las reglas establecidas por el Derecho Laboral, los dos considerados Derecho Social. 4.- Explique los elementos del Estado. A) Población.- integrada por los hombres que se encuentran organizados entorno al propio Estado. B) Territorio.- Espacio vital de la población en el cual el Estado excluye cualquier otro poder superior o igual al suyo y que, a la vez, es el ámbito de aplicación de las normas expedidas por sus órganos competentes. 58 C) Poder.- Es la capacidad de imponer la voluntad propia, a sí mismo y a los demás. En el caso del Estado, esta voluntad se manifiesta mediante las normas jurídicas, dicha voluntad cuenta con la posibilidad de ser acatada incluso con la intervención de la llamada fuerza pública, monopolizada esta por el Estado. 5.- ¿En qué consiste la función administrativa del Estado? R.-Es la actividad que realiza el Estado a través del Poder Ejecutivo, es la actividad encaminada a la ejecución de la Ley. 6.- ¿El estado puede responder como persona moral? Si, no, explique. R.- El Estado no puede responder como persona moral, pero si responde de las omisiones cometidas a través de sus servidores públicos los cuales podrán ser sancionados de acuerdo a la Ley Federal de responsabilidades de los Servidores Públicos. UNIDAD 3 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 59 OBJETIVO El alumno tendrá los elementos para: · Conceptuar la Administración pública. · Conocer los órganos de la Administración pública · Identificar las formas de organización administrativa. TEMARIO 3.1 CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 3.2 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 3.3ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MAPA CONCEPTUAL 60 La Administración Pública. Concepto de Administracion Pública Elementos Clasificacion Organización Administrativa Centralización Desconcentración Descentralización Órganos de la Administración Pública Organismos Centralizados Organismos Desconcentrados. Organismos Descentralizados. 61 INTRODUCCIÓN Se hablará de la Administración pública en general, de su conformación mediante órganos internos y externos; así como la forma en que éstos interactúan entre sí. 62 3.1. CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El verbo español administrar proviene del latín ad, traducible como hacía, y ministrare compuesto de manus y trahere, por lo tanto ad manus trahere puede interpretarse como servir, ofrecer algo a otro o servirle alguna cosa. La administración Pública se ve como una parte integrante del Poder Ejecutivo, y regulada por el Derecho Administrativo; muchos estudiosos del Derech se han dedicado a estudiar sus elementos para poder dar una definición completa, ya que no todos comparten la idea de que sea parte del Poder Ejecutivo; existen autores como Fernando Garrido Falla que la interpreta como “una actividad desarrollada por el Ejecutivo”. Aun y cuando existen discrepancias entre los autores todos de alguna manera relacionan a la Administración con el Poder Ejecutivo, lo que genera que existan diversos conceptos de administración Pública, tanto como parte integrante del Poder Ejecutivo, y como actividad o facultad realizada por el mismo. La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; tal atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.49 Jorge Fernández Ruíz menciona: Es el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras 49www.tuobra.unam.mx fecha de consulta 25 de abril del 2010. 63 actividades socioeconómicas de interés público trata de lograr los fines del Estado. 50 Rodrigo Moreno Rodríguez indica: “La Administración Pública es la organización que tiene a su cargo la dirección y la gestión de los negocios estatales ordinarios dentro del marco del derecho, las exigencias de la técnica y una orientación política. 51 Serra Rojas por su parte comenta: La Administración Pública es una organización que tiene a su cargo la acción continúa encaminada a la satisfacción de las necesidades de interés público, con elementos tales como; personal técnico preparado, un patrimonio adecuado y mediante procedimientos administrativos idóneos o con el uso, en caso necesario de las prerrogativas del poder público que aseguren el interés estatal y los derechos de los particulares. 52 Gabino Fraga proporciona una definición de la Administración Pública desde un punto de vista formal y material: Desde el punto de vista formal la administración Pública debe entenderse como el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde el punto de vista material es la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión. 53 El mencionado autor considera que desde el punto de vista formal la administración pública tiene una relación directa con el Poder Ejecutivo. 50 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, p.279. 51 Rodrigo Moreno Rodríguez, La administración pública federal en México, www.bibliojurídica.org. Fecha de consulta 25 de abril del 2010. 52 Andrés Serra Rojas, El acto de gobierno, pp.363-364. 53 Gabino Fraga, Derecho administrativo. 64 Siguiendo bajo esta misma tesitura, desde el punto de vista formal, la administración pública es considerada como un órgano gubernamental del Estado, ubicado dentro del Poder Ejecutivo, pero no por esto es todo el Poder Ejecutivo. La Constitución no podría dejar de regular la Administración Pública, y lo hace mediante las facultades y obligaciones del Presidente de la República. 54 De este apartado inserto en el texto Constitucional se desprende que la administración pública se integra a su vez por una gran variedad de organismos, dependencias y entidades que atienden a las diversas materias y ámbitos de acción que abarca, los cuales serán objeto de estudio más adelante. Continuando con el análisis de los elementos de la Administración pública, bajo el punto de vista material, es considerada como toda aquella actividad pública que no sea legislativa, no judicial y tendrá las siguientes funciones: 1) realización de actos administrativos, jurídicos y materiales, 2) prestación de servicios públicos e 3) producción de bienes para satisfacer las necesidades colectivas.55 Estas definiciones aportan un panorama general de lo que es la Administración pública, deduciendo que existen circunstancias, elementos, y clasificaciones que nos ayudarán a tener un concepto completo de función del Poder Ejecutivo, conocido como Administración pública. En este apartado se estudiarán cada una de las partes integrantes del concepto de Administración pública. La Administración pública comprende los siguientes elementos, cabe resaltar que estos son los que la relacionan con la ciencia de la Administración, pero no se encuentran ajenos a la aplicación en el campo jurídico: 1. Organización. 2. Coordinación. 54 Véase artículo. 89 al 93 Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. 55 Rodrigo Moreno Rodríguez, La administración pública federal en México, www.bibliojurídica.org. Fecha de consulta 25 de abril del 2010. 65 3. Finalidad 4. Objetivos. 5. Métodos operativos. 6. Planeación. 7. Control 8. Evaluación. Estos elementos son complementados, para el estudio de la materia, con los elementos jurídicos, los cuales serán analizados de manera específica. Se menciona que la Administración pública cuenta con elementos específicos de carácter: 1. Técnico; sistemas, mecanismos, y procedimientos para administrar recursos y para elevar la eficiencia administrativa. 2. Político; aplicación de políticas gubernamentales y administración gubernamental, y 3. Jurídico; el derecho positivo regulador de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.56 Existen diversas circunstancias que son de aplicación de la administración: § La administración que es efectuada mediante de los particulares para distribuir el uso y consumo de sus recursos, y que conocemos como administración privada. § La administración que realizan los tres órganos gubernamentales para poder satisfacer sus requerimientos propios, tal como lo hacen las personas morales. Esta es interna y mediata. § La administración que realiza el Poder Ejecutivo y es llamada administración pública. Es externa respecto del órgano ejecutivo que la realiza; además de ser inmediata. 56 Idem. 66 La Administración pública es externa respecto al órgano Ejecutivo ya que con su aplicación no se satisfacen necesidades del órgano titular, sino de la población. Y también la administración pública es inmediata, porque el ejecutivo al practicarla, realiza de forma directa la prestación de un servicio público que de igual manera beneficia a la colectividad.57 La administración pública ha sido clasificada por diversos autores además de la propia Ley, por lo que se citan algunas solamente: a) Activa (doctrina francesa): funciona dependiendo del Poder Ejecutivo y conforme a la competencia que le señale el orden jurídico, es decir denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos. b) Contenciosa: supone la existencia de tribunales administrativos que dirimen controversias entre el Estado y los particulares por actos de aquél. c) Directa: es la que se ejerce por los órganos centralizados y empresas de Participación estatal u otras constituciones. d) Indirecta: es la que realiza a través de organismos descentralizados y empresas de participación estatal u otras constituciones. e) Niveles del Mando: Federal, Estatal y Municipal. Esta se encuentra basada en la Constitución Política, a atiende a los tres niveles de gobierno existentes en el sistema jurídico-político. f) Tipo de Organización: centralizada, desconcentrada, descentralizada, Empresas estatales y sociedades mercantiles del Estado. 57 www.tuobra.unam.mx fecha de consulta 25 de abril del 2010. 67 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Investigación Documental. Diferencias y similitudes entre la Administración pública y la Administración en general. Se puede tomar como referencia la Administración de empresas contemplada en la Ley General de Sociedades Mercantiles. 3.2. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Hablar de la organización Administrativa es mencionar un objeto jurídico, reglado jurídicamente, realizando fines jurídicos aunque tenga proyecciones sociales58. Por medio del Derecho se regula la forma de la organización administrativa ya que la norma reparte el trabajo como principio de congruencia, unidad, y eficacia, garantiza a los administrados las condiciones y términos de la acción administrativa, como principios de certeza y finalmente sanciona la conducta de los agentes de la administración pública como principio de responsabilidad 59 Con el transcurso del tiempo la administración pública ha sido modificada de acuerdo con las necesidades propias de cada época y con las tareas y objetivos que anteriormente le eran ajenos. La creación de Secretarías y Departamentos de Estado, se debió en gran parte por la participación estatal en la vida económica y desarrollo social. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ajusto el aparato administrativo, sentando las bases de la Administración Pública , además de tener cono finalidades evitar duplicaciones, precisar responsabilidades y simplificar estructuras, siendo además la Ley reglamentaria del Art. 90 Constitucional que regula conjuntamente la administración centralizada y la 58 Bartolomé Fiorini, Manual de derecho administrativo, Tomo I p.118. Citado por Emilio Chuayffetchemor, Derecho administrativo, Instituto de Investigaciones Jurídicas. 1° Edición 1981,1ª reimpresión 1983. UNAM. México 1983. 59 Ídem. 68 paraestatal o descentralizada. Surgiendo además una nueva forma de organización administrativa llamada desconcentración administrativa. Al tocar el tema de la organización de la Administración pública es obligatorio mencionar los sistemas mediante los cuales se estructuran los entes del Poder Ejecutivo de acuerdo con la intensidad con que se encuentren vinculados con el titular del Poder Ejecutivo. Se organizará en tres formas: a) Centralización. b) Desconcentración. c) Descentralización. Centralización De acuerdo con Gabino Fraga, la centralización existe cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto de otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría , a través de diversos grados.60 La centralización es una forma de organización administrativa en la cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la Administración pública. Esta última definición otorgada por Rafael I. Martínez Morales, coincide con la del Maestro Gabino Fraga en que el poder es delegado y ejercido por un solo ente, bajo un sistema de jerarquización. La centralización utiliza una relación jerárquica, derivándose de ella poderes o facultades que el superior posee frente al subordinado. Desconcentración 60 Gabino Fraga, Derecho administrativo. 69 La desconcentración al igual que muchos otros conceptos ha sido considerada como una modalidad de la descentralización, principalmente en el Derecho francés, en Francia la desconcentración se estima como sinónimo de delegación de poderes de los agentes locales. En un sistema de organización de jerarquías los poderes parten de un vértice hacia los grados inferiores, y la competencia de dichos grados inferiores puede ser evocada por el órgano que sustenta la posición de la cúspide, se comprende que la desconcentración se refiere a la distorsión del grado jerárquico y a una atribución propia de competencia61 Al respecto Jorge Fernández Ruiz, opina que: La desconcentración administrativa consiste en el traslado parcial de la competencia y el poder decisorio de un órgano superior a uno inferior; ya sea preexistente o de nueva creación, dentro de una relación de jerarquía entre ambos por cuya razón el órgano desconcentrado se mantiene en la estructura de la administración centralizada. A pesar de las desiguales opiniones existentes sobre la desconcentración administrativa la Ley orgánica de la Administración, que es el ordenamiento jurídico que contiene las bases de la Administración pública, en su propio artículo 17 prevé esta forma de organización, al establecer lo siguiente: Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarias de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 61 www.juridicas.unam. Revista de Administración Pública fecha de consulta 03 de mayo del 2010 70 Descentralización Como se comentó en el punto anterior, es esta forma de organización administrativa la que comúnmente genera controversia y similitud según algunos autores con la desconcentración, de hecho existen quienes los tratan como si fueran sinónimos, de forma indebida. La descentralización se refiere a los órganos locales, de gobierno, independientemente de la circunscripción territorial en la que tengan competencia se llame, Estado, Provincia, entidad, departamento, municipio, distrito etc. La descentralización como forma de organización administrativa, surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales mediante el ahorro de los pasos que implica el ejercicio del poder jerárquico propio de los entes centralizados. 62 Rafael I. Martínez Morales conceptualiza a la descentralización como: una forma de organización de entes que pertenecen al Poder Ejecutivo, y los cuales están dotados de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.63 En la actualidad la descentralización en México equivale a lo que la Ley Orgánica de la Administración Pública denomina como administración paraestatal. Siendo organismos de esta forma de organización los que se encuentran bajo los supuestos del artículo 45 de la Ley en Comento. 64 En este apartado es conveniente señalar que se distingue la descentralización de la desconcentración, ya que ésta consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores. 62 Rafael I. Martínez Morales, Derecho administrativo. .p 126. 63 Ídem. 64 Véase Ley Orgánica de la Administración Pública. 71 Si bien es cierto la descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera están fuera de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico. Una vez aclaradas las diferencias entre estas dos formas de Administración pública se puede dar paso al estudio de los órganos que surgen de estas tres formas de administración. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Lectura dirigida, “La desconcentración política y la desconcentración administrativa, base del desarrollo nacional” De Elena Jeannetti Dávila revista virtual Tribuna. 3.3. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Órgano administrativo es aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una Administración pública que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, y cuya actuación tiene carácter preceptivo. La expresión órgano ha sido tomada por el Derecho desde la biología (como parte de un cuerpo vivo, que desempeña una función) y se utiliza en sentido metafórico, con referencia a las partes de que consta una organización administrativa. El órgano administrativo tiene un elemento objetivo, las funciones y atribuciones legalmente a él conferidas para que, a su través, se cumplan los fines a que se contraiga la total actividad de dicha organización. El elemento 72 subjetivo, el titular del órgano, es la persona física que reaviva el órgano o el conjunto de ellas. Estos organismos surgen de las tres formas de organización administrativa, por lo tanto se clasifican en: 1) Organismos centralizados. 2) Organismos desconcentrados. 3) Organismos descentralizados. Organismos centralizados De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración pública, la centralización se organizará de la siguiente manera: Presidencia de la República Se entenderá por Presidencia el conjunto de unidades administrativas directamente adscritas al titular del Ejecutivo Federal, cuyo número, Presidente. Secretarías de Estado. Departamentos administrativos. Consejería Jurídica. 73 denominación y estructura suelen modificarse cada sexenio, al gusto del titular del Poder Ejecutivo Federal65 El Presidente en nuestro sistema tiene un doble carácter, como órgano político y como órgano administrativo; como órgano político deriva de la relación directa e inmediata que guarda con el Estado y con los otros órganos representativos del mismo Estado. Como órgano administrativo, es el jefe superior de toda la administración pública federal, y por ello se encuentra en la cúspide de la pirámide jerárquica. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala expresamente los requisitos que son necesarios para ser Presidente de la República así como el tiempo de inicio y duración de su encargo.66 Secretarías de Estado Se considera Secretaría de Estado a cada una de las ramas de la Administración pública integrada por el conjunto de servicios y demás actividades encomendadas a las dependencias que, bajo la autoridad inmediata y suprema del titular del Poder Ejecutivo, aseguran la acción del gobierno, en la ejecución de la ley.67 Las Secretarías de Estado tienen su fundamento legal en el artículo 90 de la Carta Magna y cuenta con su reglamentación interna en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A pesar de que cuentan con una regulación de carácter interno, ninguna Secretaría goza de personalidad jurídica propia. En los términos de la multicitada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las secretarías de Estado:68 65 Jorge Fernández Ruíz, Derecho administrativo. p. 287. 66 Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 67 Andrés Serra Rojas, Derecho administrativo, p.497 citado por Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública. p. 287. 68 Véase Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 74 § Conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y prioridades de la planeación nacional que establezca el Ejecutivo Federal. § Formularán, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal. § Tendrán al frente de cada una de ellas a un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia será auxiliado por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes, y subjefes de departamento, oficina, sección o mes y demás funcionarios previstos en el reglamento interior respectivo. § Puede contar con órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, con facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso § Se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas en su respectivo reglamente interior; mismo que será expedido por el Presidente de la República. § Establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática, estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos, y demás necesarios. 69 El Secretario de Estado es considerado el auxiliar inmediato del Presidente de la República, considerándose éste el titular de una Secretaría de Estado por lo tanto encabeza a un órgano administrativo centralizado , con facultades para atender los asuntos que según la ley sean de su competencia. Secretaria Algunas Atribuciones Artículo de la LOAPF 69 Op. cit., p. 290. 75 Gobernación Presentar iniciativas de Ley, publicar el “Diario Oficial”, leyes o decretos, intervenir en los nombramientos, remociones, renuncias, licencias firmas y legalizaciones de actos de servidores públicos. 27 Relaciones Exteriores Coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración. Celebra convenios, tratados y acuerdos internacionales. 28 Defensa Nacional Le corresponde todo lo relativo al ejército y fuerza aérea, el servicio militar y la guardia nacional. 29 Marina Le corresponde la organización y administración de la armada, a efecto de ejercer la soberanía en aguas territoriales. 30 Seguridad Pública Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, prevenir de manera eficaz la comisión de delitos; Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública federal; Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; 30bis 76 Hacienda y Crédito Público Planeación nacional, proyectar los ingresos federales y del Departamento del Distrito Federal, manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal. 31 Desarrollo Social Le compete lo relativo al abatimiento de los niveles de pobreza, la política de asentamientos humanos, la coordinación del desarrollo regional y urbano. 32 Medio Ambiente y Recursos Naturales Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 32bis Energía Recursos naturales no renovables, para lo que concederá su uso, o explotación mediante, concesión, permiso o autorización. 33 Economía Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los 34 77 precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal; regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural. 35 Comunicaciones y Transportes Regular, vigilar y conducir la política relacionada con la materia de comunicaciones, otorgando concesiones, y permisos para los diferentes servicios y sistemas de comunicación. 36 Función Pública Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, coordinar, 37 78 conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, , expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal, vigilar el cumplimiento de las normas de control . Educación Pública Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales lo establecido en la Constitución, respecto a la educación ( artículo 3) 38 Salud Establece la política en materia de asistencia social y salubridad general, aplica los fondos que le proporciona la Lotería Nacional y los pronósticos deportivos, organiza y vigila a las instituciones de asistencia privada. 39 Trabajo y Previsión Social Supervisa la observancia del artículo 123 Constitucional. Procurando el equilibrio entre los factores de la producción. 40 Reforma Agraria Le corresponde todo lo relacionado con la materia agraria, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y las leyes respectivas. 41 Turismo Formular y conducir la política en materia de turismo, 42 79 promoverá su desarrollo en coordinación con los Estados, Departamentos administrativos El jefe del Departamento administrativo no tiene ninguna situación política; no tiene el ejercicio de decretos; no puede ser llamado, a informar al Congreso ni tiene la obligación de dar a conocer a éste, en la apertura de cada sesión ordinaria el estado de los asuntos de su ramo. A través de la evolución jurídica la figura de los departamentos ha sido modificada en numerosas ocasiones, subsistiendo únicamente el Departamento del Distrito Federal, cuya competencia es local y no en todo el territorio del País. La desaparición de los departamentos administrativos se debió en gran medida en que éstos pasan al rango de Secretarías como ocurrió con los departamentos de pesca, agrario y turismo solo por hacer mención de algunos. A pesar de esto el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contempla que pueden existir departamentos administrativos y es éste artículo el que se indica su organización interna.70 Consejería jurídica Se trata de una dependencia de la administración Pública, de rango equiparable al de las Secretarías de Estado, destinada a brindar asesoría y apoyo técnico – jurídico al Presidente de la República, e intervenir en la formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales que el mismo deba suscribir, así como representarlo legalmente en los casos previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, además le compete la coordinación de los programas de normatividad jurídica de la administración pública federal que aprueba el Presidente de la República.71 70 Véase artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 71 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo, p.216. 80 En los términos del artículo 4° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los requisitos para ser Consejero son los mismos que se establecen para ocupar el puesto de Procurador de la República72 El Consejero tiene entre otras facultades las siguientes: a. Determinar, dirigir y controlar las políticas de la Consejería. b. Planear, coordinar y evaluar las actividades necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia. c. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal. d. Opinar y someter a consideración del Presidente de la República, los proyectos de iniciativa de reformas constitucionales, leyes o decretos que deban presentarse al Congreso. e. Proporcionar asesoría jurídica al Presidente de la República. f. Emitir opinión sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de los titulares de las dependencias de la Administración Pública. g. Representar al Presidente cuando éste así lo acuerde. Organismos Desconcentrados En la Administración Pública Federal se han creado órganos desconcentrados mediante leyes, decretos, reglamentos interiores y acuerdos, sin que exista disposición jurídica que especifique el instrumento o instrumentos aptos para la creación de los órganos desconcentrados.73 Los organismos desconcentrados tienen su base constitucional en el artículo 73, fracción XXX, así mismo los artículos 89 y 90, mientras que su base legal se encuentra sustentada en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El problema que se llega a presentar con estos organismos es cuando un Secretario de Estado o algún funcionario con menor 72 Véase Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 73 Op cit., p. 436. 81 jerarquía pretenda crear al órgano desconcentrado ya que carece de base constitucional. El argumento anteriormente vertido y sustentado por jurista Rafael I. Martínez Morales, es controvertido por el Doctor Miguel Acosta Romero al sostener que no existe ningún sustento constitucional que avale la creación de los organismos objeto de este apartado, por lo que se deduce que ni el Congreso, ni el Presidente están facultados para la creación de tales órganos. Lo que nos lleva a señalar las características de los órganos desconcentrados, a saber: · Mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado. · Forman parte de la estructura orgánica de una Secretaría de Estado. · Poseen cierta libertad para su actuación técnica. · Son creados, modificados o extinguidos por una ley, reglamento, decreto o acuerdo. · Cuentan con competencia limitada a cierta materia o territorio. · No poseen personalidad Jurídica. · Tienen asignado un conjunto de bienes patrimoniales determinados. A continuación se presenta un catálogo que incluye a cada una de las Secretarias de Estado junto con los Organismos desconcentrados dependientes de ellas: Secretaría de Gobernación § Centro de Investigación y Seguridad Nacional. § Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. § Archivo General de la Nación. § Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. § Instituto Nacional de Migración. § Consejo Nacional de Población. 82 § Comisión Nacional de Ayuda a Refugiados. § Comisión para Asuntos de la Frontera Norte. § Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas. § Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales. § Centro Nacional de Prevención de Desastres. Secretaría de Relaciones Exteriores § Instituto Matías Romero. § Instituto México. Secretaría de Seguridad Pública § Consejo de Menores. § Prevención y Readaptación Social. Secretaría de Hacienda y Crédito Público § Servicio de Administración Tributaria § Servicio de Administración de Bienes Asegurados. § Comisión Nacional Bancaria y de Valores. § Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. § Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Secretaría de Desarrollo Social § Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda. § Coordinación Nacional del Programa de Educación. § Instituto Nacional de Desarrollo Social. Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales § Comisión Nacional del Agua. § Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. § Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. § Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Secretaría de Energía § Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas. § Comisión Nacional para el ahorro de Energía. § Comisión Reguladora de Energía. Secretaria de Economía 83 § Comisión Federal de Competencia. § Comisión Federal de Mejora Regulatoria. § Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las empresas de Solidaridad. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación § Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. § Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria. § Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. § Instituto Nacional de Pesca. § Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero. Secretaría de Comunicaciones y Transportes § Comisión Federal de Telecomunicaciones. § Instituto Mexicano del Transporte. § Servicios de Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. Secretaria de la Función Pública § Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales. Secretaría de Educación Pública § Comisión Nacional del Deporte. § Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. § Instituto Nacional de Antropología e Historia § Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. § Instituto Nacional del Derecho de Autor. § Instituto Politécnico Nacional. § Radio Educación. § Universidad Pedagógica Nacional. Secretaría de Salud § Comisión Nacional de Arbitraje Médico. § Comisión Federal para la protección contra riesgos sanitarios. § Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica. § Centro Nacional para la Prevención y control del VIH/ SIDA § Centro Nacional de Rehabilitación. 84 § Centro Nacional de Trasplantes. § Centro Nacional de Transfusión Sanguínea. Secretaría del Trabajo y Previsión Social § Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Secretaría de la Reforma Agraria § Registro Agrario Nacional. Secretaría de Turismo § Centro de Estudios Superiores en Turismo. Organismos descentralizados La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es muy explícita al señalar en su artículo 45 los que serán considerados organismos descentralizados a la letra dice: ”Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.” De la definición dada por la propia Ley se desprenden las características siguientes: § Son creados por Ley del Congreso o por decreto del Presidente de la República. § Tienen personalidad jurídica propia. § Cuentan con patrimonio propio. § Poseen un autogobierno. § Existe una tutela por parte del Estado, sobre su actuación. Al igual que con los organismos desconcentrados, diversas Secretarías de Estado cuentas con la colaboración de organismos descentralizados, el catálogo se expone en seguida: Secretaría de Gobernación 85 § Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. § Talleres Gráficos de México. Secretaría de la Defensa Nacional § Instituto de Seguridad Social para las fuerzas Armadas Mexicanas. Secretaría de Hacienda y Crédito público § Casa de Moneda de México. § Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. § Financiera Rural. § Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas. § Instituto Nacional para la Protección del Ahorro Bancario. § Lotería Nacional para la Asistencia Pública. § Pronósticos para la Asistencia Pública. § Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Secretaría de Desarrollo Social § Comisión Nacional de las Zonas áridas. § Comisión para la regulación de la Tenencia de la Tierra. § Instituto Nacional de las personas Adultas Mayores. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales § Comisión Nacional Forestal. § Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Secretaría de Energía § Comisión Federal de Electricidad. § Instituto de Investigaciones Eléctricas. § Instituto Mexicano del Petróleo. § Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. § Pemex- Exploración y Producción. § Pemex- Gas y Petroquímica básica. § Pemex- Petroquímica. § Pemex- Refinación. § Petróleos Mexicanos. 86 Secretaría de Economía § Centro Nacional de Metrología. § Consejo de Recursos Minerales. § Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación § Colegio de Postgraduados. § Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. § Productora Nacional de Biológicos Veterinarios. § Productora Nacional de Semillas. Secretaría de Comunicaciones y Transportes § Aeropuertos y Servicios Auxiliares. § Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. § Servicio Postal Mexicano. § Telecomunicaciones de México. Secretaría de Educación Pública § Centro de Enseñanza Técnica Industrial. § Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional. § Colegio de Bachilleres. § Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. § Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional. § Comisión Nacional de Cultura física y Deporte. § Comisión Nacional de Libros de texto gratuitos. § Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas. § Consejo Nacional de Fomento Educativo. § Fondo de Cultura Económica. § Instituto Mexicano de Cinematografía. § Instituto Mexicano de la Juventud. § Instituto Mexicano de la Radio. 87 § Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. § Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. § Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. § Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional. Secretaría de Salud § Hospital General de México. § Hospital General “DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ” § Hospital Infantil de México. Federico Gómez. § Instituto Nacional de Cancerología. § Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. § Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “SALVADOR ZUBIRÁN” § Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias. § Instituto Nacional de Medicina Genómica. § Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suaréz. § Instituto Nacional de Pediatría. § Instituto Nacional de Perinatología § Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. § Instituto Nacional de Salud Pública. § Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Secretaría del Trabajo y Previsión Social § Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Investigación documental: Investigar las atribuciones de dos organismos desconcentrados. Lectura dirigida: Organismos descentralizados Miguel Acosta Romero Editorial Porrúa. 88 89 AUTOEVALUACIÓN Coloque el número que corresponda dentro de cada paréntesis. Concepto de Administración Pública (10) 1.- Federal, Local y Municipal. Clasificación de la Administración Pública (1) 2.-Ley Orgánica de la Administración Pública. Elementos de la Administración Pública (5) 3.- Descentralización. Administración del Poder Ejecutivo. (4) 4.- Administración Pública. Administración Pública Inmediata ( 10) 5.- Organización, Planeación, Control, Coordinación.. Elementos de Punto de vista material (7) 6.- Tener 35 años cumplidos, ser mexicano, no ser ministro de ningún culto. Tipos de Poder (1) 7.- Realización de actos administrativos, jurídicos o materiales, prestación de servicios públicos y producción de bienes para satisfacer necesidades colectivas Definición de Centralización. (14) 8.- El ejecutivo al practicarla realiza de forma directa la 90 prestación de un servicio Público que beneficia a la colectividad. Definición de Desconcentración ( 15) 9.- Entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Definición de Descentralización (12 ) 10.- es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente Organismos Descentralizados (9) 11.- Casa de Moneda. Presidente de la República (6) 12.- Se refiere a órganos locales, de gobierno independientes de la circunscripción territorial. Centralización (14) 13.- migración, Consejo de menores. 91 Contiene las Bases de la Administración Pública (2) 14.- Existe cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto de otros en dependencia. Organismos Centralizados (16) 15.- Traslado Parcial de la Competencia y poder decisorio de un órgano superior a uno inferior. Organismos desconcentrados (13) 16.- marina, Consejería Jurídica, Energía. UNIDAD 4 LA FUNCION PÚBLICA 92 OBJETIVO Conocer la Naturaleza Jurídica de la Función Pública. Identificar el Régimen Jurídico aplicable a los Servidores Públicos. Distinguir las diferencias y similitudes entre Funcionario Público y Servidor Público. Determinar las obligaciones, derechos y responsabilidades inherentes a los Servidores Públicos. TEMARIO 4.1 NATURALEZA JURIDICA 4.2 SERVIDORES PUBLICOS 4.3 REGIMEN JURIDICO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 4.4 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 4.5 RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 93 MAPA CONCEPTUAL La Función Pública. Naturaleza Juridica. Origenes Teorías Funciones Servidores Publicos Concepto Clasificación. Servicio público. Regimen Juridico de los Servidores Públicos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley orgánica del Servicio Exterior Mexicano Ley orgánica de la Armada de México. Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos. Ley Federal de trabajadores al Servicio del Estado. Obligaciones y Derechos de los Servidores públicos. Ley Federal del Trabajo Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos Ley Federal de trabajadores al Servicio del Estado Responsabilidad de los Servidores Públicos. Civil Penal Administrativa política 94 INTRODUCCION Se abordará el tema de los servidores públicos, partiendo del surgimiento de éstos, el régimen jurídico que los resguarda y regula, así como las obligaciones y responsabilidades inherentes a ellos, puesto que están al servicio de los particulares además de las relaciones que surgen frente a otros organismos. 95 4.1 NATURALEZA JURÍDICA Desde la época prehispánica encontramos antecedentes de función pública y por consiguiente de servidores públicos, en esta etapa de la historia los mejores cargos públicos eran ocupados por los parientes de los gobernantes, tan importante es en esa época que contaban con una preparación especial y existían escuelas destinadas para ello, además, que se castigaba al servidor deshonesto y se estimulada a quien prestaba buenos servicios. Durante la época colonial, la Corona contaba con un enorme aparato burocrático que intervenía en toda la actividad económica. Es hasta 1870 cuando Benito Juárez expide la Ley de Responsabilidad de los Altos Funcionarios de la Federación, que puede considerarse como el primer antecedente legal de la función pública junto con la Ley del mismo nombre expedida por Porfirio Díaz. Existen diversos autores dedicados al estudio del Derecho Administrativo que externan su opinión sobre la naturaleza jurídica no solo de la función Pública sino también de los funcionarios públicos, dando origen a diversos criterios y teorías, interesándonos especialmente en los referentes a la naturaleza jurídica administrativa sin dejar de mencionar, que también hay quien considera que son de naturaleza civil, entre los más relevantes encontramos los siguientes, según Gabino Fraga, quien comenta: “La naturaleza jurídica que se establece entre los funcionarios y empleados, por una parte y el Estado por la otra, es decir, la naturaleza jurídica de la función Pública, da origen a diversas teorías siendo las más sobresalientes las teorías del Derecho Privado y del Derecho Público.” El multicitado jurista Rafael I. Martínez Morales, considera que la relación del Estado y los servidores públicos surge con motivo de un acto administrativo, como es el nombramiento consistente en la expresión unilateral de la potestad soberana de aquél con objeto de asignar una función pública a la persona que considere idónea para su desempeño. 96 Sin necesidad de entrar a discutir las diversas formas que adoptan las teorías civilistas (Derecho Privado) de la función pública, deben descartarse, en primer lugar, porque el régimen que en principio (de una manera natural) conviene a las relaciones en que el Estado interviene, es el régimen del Derecho Público; en segundo, porque en la función pública los empleados y funcionarios son titulares de las diversas esferas de competencia en las que se dividen las atribuciones del Estado, por lo mismo, el régimen de tal función debe adaptarse a la exigencia de que las referidas atribuciones sean realizadas de manera eficaz, regular y continua, sin que el interés particular del personal empleado llegue a adquirir importancia jurídica para destruir la satisfacción del interés general.74 Dentro del Derecho Público las tesis que se han sostenido al respecto son las siguientes: a) La que sostiene que es un acto unilateral del Estado. b) La que afirma que es un acto contractual. c) La que lo considera como un acto condición. La tesis que sostiene el carácter contractual del acto creador de la función pública, considera que ésta nace de un contrato administrativo desde el momento en que existe un concurso de la voluntad del Estado que nombra y la del nombrado que acepta, sin que importe que no haya una perfecta igualdad entre las partes, puesto que lo mismo ocurre en todos los contratos administrativos, ni que la función o cargo no sean bienes que estén en el comercio, puesto que el objeto del contrato son los servicios y la remuneración, que si lo están y sin que importe que el Estado fije previa y unilateralmente los derechos y obligaciones del empleado o que los pueda modificar en la misma forma durante la prestación del servicio. 74 Jorge Jiménez Alonso, “El régimen jurídico de los servidores públicos”, Revista 20, octubre-diciembre, 1994, fecha de consulta, 7 de mayo del 2010. 97 En el mismo orden de ideas, se manifiesta que estas tres teorías aunque han sido las más aceptadas, los comentarios sobre ellas son bajo conceptualizaciones diferentes por lo que es de nuestro interés conocer una segunda opinión al respecto y para ello se expone lo siguiente; respecto a la primera teoría se considera que se da por un acto unilateral, ya que el servicio a prestar es impuesto unilateralmente por el poder público lo cual no es posible ya que la libertad de trabajo es una garantía individual en los términos del artículo 5 Constitucional. La segunda le da un carácter de contrato administrativo, en virtud del concurso de voluntades que se requiere, sin embargo, la naturaleza pública del interés, materia de la relación, no puede quedar sujeta a la negociación, por lo que esta teoría se desecha. La tercera teoría, de mayor aceptación, dice que la concurrencia de voluntades es indispensable para la aplicación de un estatuto específico, predeterminado por la ley, que no puede ser modificado por el interés de las partes, ya que su consentimiento sólo genera la individualización de la disposición general al caso concreto. Esta teoría se denomina del acto-condición. 75 Los criterios antes expuestos han sido rechazados en multicitadas ocasiones por los juristas dedicados al estudio del Derecho Administrativo, por lo tanto, se considera conveniente mencionar lo sostenido por el maestro Gabino Fraga: Es necesario considerarlo como un acto diverso, cuyas características son las de estar formado por la concurrencia de las voluntades del Estado que nombra y del particular que acepta el nombramiento y por el efecto jurídico que origina dicho concurso de voluntades, que es no el de fijar los derechos y obligaciones del Estado y del empleado, sino el de condicionar la aplicación a un caso individual de las disposiciones legales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que corresponden a los titulares de los diversos órganos del poder público. 75 Los servidores públicos, www.ual.edu.mx, fecha de consulta: 11 de mayo del 2010. 98 Además de estos criterios y teorías, se debe hacer referencia a lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 89 fracción II faculta al Ejecutivo a nombrar y remover a su personal mientras que el artículo 123 constitucional en su apartado B regula las relaciones laborales entre el Congreso de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores; el 128 obliga a los funcionarios públicos a presentar protesta antes de tomar posesión de su encargo. Derivado de lo estipulado por el artículo 128 Constitucional surgen los deberes de la función pública, siendo el primero la protesta a la Constitución y a las leyes que emanen de ella, dando como consecuencia que la ley reglamentaria imponga a los trabajadores al servicio del Estado, las siguientes obligaciones: · Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos. · Observar buenas costumbres dentro del servicio. · Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo. · Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo. · Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros. · Asistir puntualmente a sus labores. · No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo. · Asistir a los institutos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia.76 76 Artículo 44 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. 99 4.2 SERVIDORES PÚBLICOS El artículo 108 Constitucional es bastante explícito al definir a quienes serán considerados como servidores públicos, ya que este reputa como servidor público a toda persona que desempeña un empleo, un cargo o una comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración pública, incluso a los representantes de elección popular, a los miembros del poder judicial y a los demás funcionarios y empleados. Si bien esta definición proporcionada por el texto constitucional es explícita, también nos otorga un campo bastante amplio para ser considerado servidor público, lo que podría generar confusión al momento de pretender aplicar algún régimen jurídico, por lo que se considera conveniente señalar que al hablar propiamente de los trabajadores al servicio del Estado se clasifican en: · Altos funcionarios. Son las personas de primer nivel en el ejercicio de la administración Pública. Su función se identifica con los fines del Estado; sus actos trascienden a los particulares y afectan o comprometen al Estado. La nota característica de esta categoría dentro de la administración pública es que la inestabilidad de sus miembros en los cargos asignados o logrados por la vía del sufragio es mucho más marcada que en los niveles inferiores e implica en la mayoría de las veces la culminación de la carrera dentro del servicio civil. · Funcionario. La persona que realiza una función pública, que tiene poder de decisión, mando de persona, y ejercicio de autoridad. · Empleado. Es toda persona física que presta un servicio para algún órgano del Estado, en virtud de un nombramiento y que se desempeña normalmente en actividades de apoyo al funcionario.77 La doctrina realiza también una clasificación basándose en los siguientes supuestos: a) en la duración en el empleo, b) de su retribución, c) de 77 Op cit. 100 la naturaleza del derecho que regula la relación, d) del tipo de sus funciones, e) del tipo de ordenamiento que regula su actuación. Sin embargo, todas estas clasificaciones pueden ser objetadas, ya que ninguna cuenta con los elementos suficientes para lograr una significativa diferencia entre las categorías objeto de este apartado. Por lo tanto se considerará funcionario o servidor público a aquél que ocupa un grado en la estructura orgánica y que asume funciones de representación, iniciativa, decisión y mando. De igual manera el Servidor Público ha generado diferentes cuestiones respecto de su condición frente al Estado, ya que no obstante que se le ha identificado como un elemento esencial de los órganos de la administración pública sigue siendo un individuo con su propia esfera de derechos, obligaciones e intereses particulares. A través de la expresión de su voluntad hace querer y actuar al órgano administrativo, como persona física también expresa su voluntad en ejercicio de sus derechos y obligaciones como tal.78 Esta teoría al igual que las anteriores ha sido rechazada, ya que entre el servidor público y el Estado solo existe una relación de servicios, la actuación del servidor público en ejercicio de sus facultades conferidas al órgano solo puede ser vista como una manifestación del poder del Estado, independientemente de los derechos y obligaciones que como persona física tenga, y como servidor público puede oponer al ente público, en ejercicio de sus derechos y obligaciones.79 Es necesario señalar en este punto, una vez entendido el concepto de servidor público, en qué consiste la actividad que éste realiza, denominada servicio público; para entender con precisión el porqué del surgimiento de derechos y obligaciones inherentes al servidor público, pero sobre todo, el porqué de la existencia de una responsabilidad, en algunos casos de tipo penal, en el desempeño del encargo de servidor público. 78 El Derecho disciplinario de la función pública www.bibliojurídica.org Fecha de consulta 12 de mayo del 2010. 79 Op cit 101 Andrés Serra Rojas define al servicio público como: El servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar- de una manera permanente, regular, continua, y sin propósitos de lucro-, la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público.80 Estos servicios públicos han sido catalogados de diversas maneras, y bajo diferentes criterios, por lo que se enunciara la clasificación más común de estos servicios, que es conforme al nivel de competencia en el que son aplicados los servicios públicos pueden ser: a) Federales. La distribución de energía eléctrica, el transporte público. b) Locales. Todos aquellos desempeñados por los gobiernos de las entidades federativas o bien concesionados por los mismos y cuya gestión no le haya sido reservada constitucionalmente a la Federación. c) Municipales. Los municipios tendrán a su cargo los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, etc. Así como los que determinen sus legislaturas locales. Algunos de los elementos de los servicios públicos son: · Es una creación jurídica, no hay servicio público sino hay una norma que lo cree. · Responde a una necesidad colectiva que debe ser atendida. · Su desempeño requiere de una empresa u organización empresarial profesionalmente establecida. · Su ofrecimiento está desprovisto de lucro. · Su actividad se rige por reglas de Derecho Público, aún cuando sea prestado por particulares concesionarios.81 80 Andrés Serra Rojas, Compendio de derecho administrativo, Citado por Rafael I. Martínez Morales, Derecho administrativo, p. 266. 81 Rafael I. Martínez Morales, Derecho administrativo, p. 268. 102 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Realice un cuadro sinóptico de los elementos del Servicio Público. 4.3 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS El régimen jurídico es muy variado empezando porque existen dos ramas del Derecho que lo regulan, por un lado encontramos al Derecho Disciplinario y por otro al llamado Derecho laboral burocrático; además de algunas otras leyes que se estudiarán en este apartado. El fenómeno disciplinario constituye un hecho connatural e indispensable de las relaciones jerárquicas de todo tipo de organizaciones, para mantener el orden y rumbo previamente determinado, en vías de la consecución de sus objetivos. En el ámbito interno del aparato administrativo se reconoce un poder especial para mantener la disciplina de la organización jerárquica, a fin de que el ejercicio del poder público se ajuste a los valores fundamentales que, en razón del interés general, son previamente establecidos Este poder disciplinario se ha reglamentado en el transcurso del tiempo, inicialmente a través de cláusulas contractuales, después con la creación de reglamentación interna. La sola existencia de normas reguladoras para el ejercicio de la función pública no es suficiente; puesto que se requiere además de la adecuada sistematización de principios e instituciones que deriven de la propia regulación. Por lo que el Derecho disciplinario surge para limitar el poder otorgado a la autoridad, en este caso al Estado, surgiendo a partir de una legislación uniforme que establece sus propios valore, sujetos, obligaciones, infracciones, sanciones y procedimientos, y se denomina derecho disciplinario de la función pública.82 82 El Derecho disciplinario de la función pública.www-bibliojurídica.org fecha de consulta 12 de mayo del 2010. 103 Del mismo modo existe otra rama del Derecho que rige a los Servidores Públicos, este es el llamado Derecho laboral burocrático, el cual regula la relación laboral del Estado y sus trabajadores la cual se establece esencialmente por el nombramiento que lleva a cabo el primero para designarlos en su cargo o empleo, lo que requiere el consentimiento del Servidor Público.83 Para esta rama ha sido difícil estudiar y regular tales relaciones, ya que no se encuentran delimitadas correctamente, tal como lo hemos visto a lo largo de este capítulo, debido principalmente a la existencia de teorías civiles, laborales y administrativas por lo que resulta conveniente señalar la opinión del maestro Miguel Acosta Romero: Estimamos que el Derecho que regula las relaciones laborales del Estado y sus trabajadores debe constituir una rama autónoma, ya que su objeto, finalidad y metodología, deben ser propios. En México durante mucho tiempo aún en las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se utilizaron principios de derecho del trabajo; sin embargo es evidente, como ya se indicó, que en esta relación, no hay lucha de clases, ni se busca el equilibrio de los factores de la producción, ni el Estado como tal persigue utilidades o fines lucrativos, de donde los principios que regulan esta materia, deben ser independientes y tratando de buscar la equidad entre los dos intereses en presencia: los trabajadores,, que justificadamente, pretendan, tener estabilidad y un conjunto de derechos básicos, y el interés general que siempre domina la actividad del Estado, en vista del bien común. De ellos debe surgir una rama autónoma acorde con sus propias circunstancias y con principios teóricopráctico y legal que sean inherentes a su naturaleza. 84 La regulación de las relaciones laborales de la administración pública federal y sus servidores están integrados por varios sistemas que son: 83 Alfredo Farid Barquet Rodríguez, Las relaciones de trabajo en el servicio público, el contrato y su impacto en la administración pública federal, www.bibliojurídica.org fecha de consulta 13 de mayo del 2010. 84 Acosta Romero Miguel, Derecho burocrático mexicano p.25. 104 A. Los del apartado “A” del artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo. En este sistema se encuentran reguladas las relaciones obrero-patronales entre los trabajadores y ciertos organismos descentralizados y empresas de participación estatal. B. Los regulados por el apartado “B” del artículo 123 constitucional y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. El artículo l°. de esta ley establece las dependencias y los trabajadores que se encuentran bajo este régimen, en las que incluye a los trabajadores de los Poderes de la Unión y a ciertos organismos descentralizados que identifica de manera expresa. C. Los trabajadores de confianza. Esta categoría surge al quedar excluidos estos trabajadores por lo dispuesto por el art. 8 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado su sistema jurídico-laboral se integra por el Apartado "B" del artículo 123 constitucional, los principios generales del derecho y los criterios y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. D. Los miembros del Servicio Exterior Mexicano. Este es el órgano permanente del Estado que se encarga de representarlo en el extranjero y de ejecutar la política exterior del Gobierno Federal, así como de promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros u organismos y reuniones internacionales (Art. 1 o. de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano), su personal de carrera estará integrado por quienes ingresen a las ramas diplomática, consular y administrativa. Al encontrarse excluido por el artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio d l Estado, se rige por lo establecido por el apartado “B” del artículo 123 constitucional, así como por la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, de acuerdo a lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 123. 105 E. El de los Miembros de las Fuerzas Armadas. También los miembros del ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina quedan excluidos en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado (Art. 8°.), y por lo tanto su régimen quedará integrado por el Apartado "B" del artículo 123 constitucional y las demás leyes que contiene la disciplina castrense entre ellas, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y la Ley Orgánica de la Armada de México de acuerdo a lo señalado por la fracción XIII del artículo 123 constitucional. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Lectura dirigida. Las relaciones de trabajo en el servicio público, el contrato y su impacto en la Administración Pública Federal, de Alfredo Farid Barquet Rodríguez www.bibliojuridica.gob 4.4. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Las obligaciones impuestas a los servidores públicos emanan de la constitución y del ámbito legal y reglamentario, como primera obligación tienen el de presentar la protesta de guardar la Constitución y las leyes que emanen de ella. Para todos los servidores públicos, sean funcionarios o empleados, la Constitución prevé ciertos valores que deberán salvaguardar en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Estos valores tutelados son: la legalidad. Honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. En aras de proteger estos valores el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos85 establece las obligaciones de éstos las cuales en caso de incumplimiento serán sujetos a un régimen de responsabilidades contemplados en la Ley en comento. 85 Véase Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 106 Del mismo modo el artículo 8086 de la mencionada Ley, establece la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial, siendo esta obligación únicamente para los servidores públicos que ostenten los cargos de jefe de departamentos y niveles superiores. Así como el de abstenerse dar dádivas, regalos, beneficios etc. Para él, su cónyuge y familiares hasta cuarto grado. Así mismo el artículo 44 de la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado87 también prevé una serie de obligaciones inherentes al trabajador. Por otra parte las leyes laborales también prevén para los trabajadores de la Administración Pública una serie de obligaciones inherentes a su relación laboral o de servicio. El artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo prevé las obligaciones de los trabajadores de la Administración Pública Paraestatal que se rigen por tal ordenamiento. Por lo que hace a los derechos de los servidores públicos Gabino Fraga considera que se deben tomar en consideración los siguientes elementos para poder precisarlos. 1º El funcionario o empleado en su carácter de titular de un cargo, tiene facultades respecto de los particulares. Tales facultades constituyen la esfera de competencia que forma el cargo público. 2º Las obligaciones y derechos del funcionario o empleado constituyen una situación jurídica general, o establecida para individuos en particular. 3º El hecho de que sea una ley la que defina la situación del empleado o funcionario, no debe ser un motivo para negar la existencia de derechos a su favor, pues la Ley se considera como una de las fuentes del derecho. 86 Idem. 87 Véase Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado. 107 4º No se puede negar la existencia de un derecho solo porque no sea de índole patrimonial. 5º El respeto en favor del empleado, de las prerrogativas que la ley otorga no es incompatible con ir adaptando el servicio a las necesidades que el Estado debe satisfacer.88 Los derechos de los servidores públicos regulados en los ordenamientos antes señalados, se pueden resumir en: derecho al ascenso, derecho al sueldo o salario, derecho de asociación sindical derecho a huelga, derecho a ventajas económicas como compensaciones, horas extras, gastos de representación gratificaciones, aguinaldos, derecho a la seguridad social, pensiones, jubilaciones etc. Además de los ya enunciados se agrega el primero y más importante que es el derecho al cargo o empleo para el que son designados y el derecho a la inamovilidad de sus puestos. Es bien sabido que dentro de la legislación mexicana existe la facultad expresa de “… crear y suprimir empleos públicos de la Federación” cual es indiscutible. Lo que si genera un punto de controversia es el surgimiento del problema de la inamovilidad de los Servidores públicos, ya que existe gran diversidad de opiniones en la doctrina para resolver este problema; en el sistema legal mexicano pueden distinguirse al respecto tres categorías de disposiciones a) unas, conforme a las cuales el poder público pueden hacer libremente remociones; b) otras, en las que se fija un término a la duración del cargo y c) por último, las que establecen la facultad de remoción sólo por causas especiales y de acuerdo con un procedimiento.89 88 Gabino Fraga, Derecho administrativo, pp. 142-143. 89 Ibidem.p.144. 108 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Realizar un cuadro comparativo entre las obligaciones contemplados en la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos (artículo 47) y las contenidas en el artículo 44 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. 4.5. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS La omisión al cumplimiento de las obligaciones que impone a los servidores públicos la función pública, puede dar lugar a cuatro tipos de responsabilidades: la penal, la civil, la política y la administrativa. En lo que hace al tema de la responsabilidad, cabe considerar que el titular del órgano administrativo se encuentra en una doble relación con la organización a la que pertenece. Cuando actúa “hacia dentro de la administración” es decir, como sujeto de derecho con derechos y obligaciones propios diferentes a los de la organización y cuando actúa “hacia fuera” y en interrelación con otras personas físicas o jurídicas ajenas a la organización. La responsabilidad es control y garantía: es garantía de los ciudadanos, pero también es un principio de orden y un instrumento de control del poder.90 Responsabilidad Política La responsabilidad política se da cuando un detentador del poder tiene que dar cuenta a otro detentador del poder sobre el cumplimiento de la función que ha sido asignada. El cumplimiento de esta responsabilidad se ejerce mediante, juicio político que será el control que ejercen las Cámaras del Congreso de la Unión sobre otros órganos del Gobierno Federal, con el objeto de hacer efectiva su 90 Luis Martin Rebollo, Los fundamentos de la responsabilidad del estado, responsabilidad del estado y de los funcionarios públicos, Citado por Miriam Mabel Ivanega, Las responsabilidades de los funcionarios públicos, www.jurídicas.unam.mx. 109 responsabilidad conforme a las causas expresadas en la constitución mediante un procedimiento especial Burgoa define al juicio político como: “El procedimiento que se sigue contra algún Alto Funcionario del Estado para desaforarlo o aplicarle la sanción legal conducente por el delito oficial que hubiese cometido y de cuya perpetración se le declare culpable.” El juicio político es de carácter especial, no judicial; sólo procede respecto de cierto tipo de servidores públicos y se constituye en “un mecanismo extraordinario por los actos materia del mismo, por la jerarquía de aquellos cuya conducta se cuestiona por los órganos competentes para conocer y decidir, y por el carácter de las resoluciones que en el mismo se dictan”.91 Esta responsabilidad se encuentra prevista en los artículos 109 fracción I y 110 Constitucionales, y en el título II de la Ley Federal de responsabilidades de los Servidores Públicos y señala los sujetos a juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Responsabilidad Penal La responsabilidad penal se configura por los actos u omisiones, que constituyen infracciones considerados delitos por el Código Penal o leyes especiales. Los delitos cometidos por Servidores públicos han sido catalogados por el código penal en dos grupos: a) Delitos propios de los Servidores Públicos. b) Aquellos delitos en los que la figura del Servidor Público produce un agravamiento de la sanción. En el primer grupo se encuentran abuso de autoridad y violación de deberes públicos, cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales 91 Pacheco Pulido Gabriel, Juicio político, declaración de procedencia y responsabilidad administrativa, p. 69. 110 públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito; mientras que el segundo grupo estará conformado por: delitos de violación de domicilio, de secreto, atentado y resistencia a la autoridad, usurpación de autoridad, títulos y honores, denegación y retardo de justicia, evasión y quebrantamiento de pena, defraudación, rebelión y falsificación de sellos. En el caso de que algunos funcionarios tengan la protección constitucional del fuero, como requisito para ser procesados, sería necesaria la declaratoria de procedencia que dicte la Cámara de Diputados. La responsabilidad Penal tiene sus fundamentos constitucionales en los artículos 109 Fracción XI y 111, además de lo establecido por el título II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 92 Responsabilidad Civil La responsabilidad civil se prevé como el daño que causen los funcionarios a los particulares, cuando obren en el ejercicio de sus funciones. Este daño puede ser económico, y consistir en la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio; o bien, daño moral, entendiéndose por éste la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro honor, reputación, configuración vida privada y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí mismo tienen los demás. La responsabilidad civil se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1916 y 1928 del Código Civil Federal. 93 También existe la responsabilidad de naturaleza civil para con el Estado, que es aquella en la que incurren los funcionarios y empleados, por sus actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, estimable en dinero, que afecte a la Hacienda Pública Federal, al Distrito Federal, o el patrimonio de 92 Véase Legislaciones mencionadas. 93 Véase el Código Civil Federal 111 los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y de los fideicomisos públicos. Este tipo de responsabilidad tiene su base en la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación y su Reglamento, en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, o bien en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Responsabilidad Administrativa La responsabilidad administrativa se encuentra prevista en los artículos 109, fracción III y 113 constitucionales, y en el título tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Este tipo de responsabilidad se establece para todos los servidores públicos, por actos u omisiones en los que incurran, y que afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. El artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece un catálogo de obligaciones que sujeta a todo servidor público, con el fin de salvaguardar los principios antes señalados y cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de sanciones administrativas, las cuales pueden ser: I. Apercibimiento privado o público. Il. Amonestación privada o pública. III. Suspensión. IV. Destitución del puesto. V. Sanción económica. VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. 94 94 Véase Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 112 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Investigación documental de Juicio Político regulado por los artículos del 109 al 114 de la Constitución Política Mexicana. 113 AUTOEVALUACIÓN Subraye la respuesta correcta 1.- Primer antecedente de la función pública y de los servidores públicos. Época colonial Época prehispánica Época moderna 2.- ¿Qué Presidentes expidieron la Ley de Responsabilidad de los Altos funcionarios de la Federación? Porfirio Díaz Ernesto Zedillo Benito Juárez Miguel Hidalgo 3.- Tesis de la Naturaleza Jurídica, según el Derecho Público. Positivista Marxista Jurista Acto-condición 4.- Regula las relaciones laborales entre el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Artículo 28 artículo 123 apartado “B” artículo 24 artículo 123 apartado “A” 5.- ¿Qué regula el artículo 108 Constitucional? Servidores públicos Estado Responsabilidad Función pública 6.- Clasificación de servicios públicos. Gratuitos-onerosos Locales-Federales Públicos-Privados 7.- Surge para limitar el poder otorgado a la autoridad. Derecho disciplinario Constitución Código Penal 8.- Emanan de la Constitución, del ámbito legal y reglamentario y se imponen a los servidores públicos. Premios Sanciones Prestaciones Obligaciones 114 9.- Derecho del Servidor Público Adopción Cohecho Ascenso Matrimonio 10.- El juicio político ¿A qué tipo de responsabilidad corresponde? Personal Administrativa Social Política 115 UNIDAD 5 EL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETIVO El alumno tendrá los elementos para conceptuar el acto administrativo; Conocer sus elementos; Ubicar al acto administrativo en el plano Constitucional; Determinar los efectos del acto y la ausencia del mismo, y Describir los medios de ejecución, cumplimiento y extinción del acto. TEMARIO 5.1 CONCEPTO 5.2 ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 5.3 REQUISITOS CONSTITUCIONALES 5.4 EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 5.5 EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL ACTO 116 MAPA CONCEPTUAL El Acto Administrativo. Concepto Características Clasificacion Elementos Sujeto voluntad. Objeto. Motiivo Finalidad Forma Requisitos constitucionales Artículo 14 Constitucional Artículo 16 Constitucional. Efectos del Acto Administrativo. Generador de derechos Frente a terceros Ejecución, cumplimiento y extinción del acto.. Ejecución Cumplimiento Extinción 117 INTRODUCCIÓN Se analizará el acto administrativo, desde su origen, pasando por su desarrollo y aplicación hasta llegar al punto en que éste puede llegar a extinguirse, así como las acciones y campos en los cuales se logra la aplicación práctica del mismo. 118 5.1 CONCEPTO Según el Diccionario Jurídico, el acto administrativo será la declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa.95 El acto administrativo es considerado como el núcleo conceptual de la materia que nos ocupa, por lo que no es posible englobar en un solo concepto todas las tareas que realiza el poder público por medio de sus órganos administrativos. Es por ello que muchos autores prefieren estudiar las características del acto administrativo para posteriormente tratar de ofrecer un concepto del mismo. Rafael I. Martínez considera las siguientes características: § Es un acto jurídico. § Es de Derecho Público. § Lo emite la Administración Pública, o algún órgano estatal en ejercicio de la función administrativa. § Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público. De la misma manera los especialistas consideran necesario realizar una clasificación de los actos administrativos, la doctrina se ha dedicado a proporcionar un sinnúmero de ellas, pero el maestro Gabino Fraga es quien aporta una clasificación basándose en: a) la naturaleza misma de los actos, b) el de las voluntades que intervienen en la formación del acto, c) el de la relación que tales voluntades guardan con la ley, d) el del radio de aplicación del acto, y e) el del contenido y efectos jurídicos del acto. 95 Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho. 119 Desde su naturaleza. Se dividen en actos materiales y actos jurídicos, los primeros no producen ningún efecto de derecho y lo segundos si engendran consecuencias jurídicas. Desde las voluntades que intervienen en la formulación del acto: a) Voluntad única. Se conserva ese carácter, aun cuando en el procedimiento se hagan necesarios otros actos de voluntad. b) Voluntad por el concurso de voluntades. Cuando intervienen diversas voluntades en la formación del acto. Desde la voluntad creadora del acto con la Ley. Da origen al acto obligatorio y al acto discrecional. El primero constituye la mera ejecución de la ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la administración cuando se han realizado determinadas condiciones de hecho. El segundo tiene lugar cuando la ley deja a la administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, o en qué momento debe obrar, o cómo debe obrar, o en fin, qué contenido va a dar a su actuación. Desde el Radio de acción. Se divide en internos y externos, siendo internos todos los actos relacionados con la aplicación y funcionamiento del estatuto legal de los empleados públicos y los referentes a la regulación interna. En los externos quedan comprendidos los actos por medio de los cuales se realizan los actos fundamentales del Estado, es decir, los de prestar los servicios que son a su cargo y los de ordenar y controlar la acción de los particulares. Por su finalidad. a) Actos preliminares, todos aquéllos que son necesarios para que la administración pueda realizar eficientemente sus funciones. b) Actos de ejecución, todos aquéllos que tienden a hacer cumplir forzosamente las resoluciones y decisiones administrativas, cuando el obligado no se allana voluntariamente a ello. 120 Por su contenido. 1. Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares. 2. Actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica. 3. Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o derecho. Rafael Bielsa dice que “puede definirse el acto administrativo como decisión, general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ello”. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Investigación documental de los actos creados por voluntad colectiva. Derecho Administrativo de Gabino Fraga. Título I, capítulo I. 5.2 ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Para poder entender al acto administrativo es indispensable conocer los elementos que lo conforman, es por ello que en este apartado se enunciarán y estudiarán todos y cada uno de ellos. Los elementos del acto son: sujeto, manifestación de la voluntad, objeto, forma, motivo, y finalidad. Con el transcurso del tiempo los estudiosos del Derecho Administrativo han dejado claro la complejidad del acto administrativo, pero han concordado en esta clasificación de sus elementos, dejando fuera las discusiones doctrinales se procede a enumerar cada uno de los elementos: Sujeto: Este es en sí el órgano administrativo facultado, al que la ley le atribuye una función específica, es decir, la propia institución pública que al ser representadas por personas físicas, son éstas las que cumplen con la ejecución material del acto. 121 Se desprende de esta definición la identificación de dos tipos de sujeto: el activo y el pasivo, entendiéndose por activo el órgano competente del Estado que produce el acto mediante el cual la emisión de la declaración unilateral de voluntad con efectos jurídicos subjetivos, mientras que el sujeto pasivo corresponde al particular a quien afecta el acto jurídicamente. Rafael I. Martínez define al sujeto así: “Es el órgano de la administración pública que en ejercicio de la función administrativa, externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas.” Voluntad: La manifestación expresa o declaración de voluntad es la expresión de una decisión del órgano administrativo, pronunciada en cualquier sentido, que provoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo. Esta voluntad debe ser espontánea y libre, además, de comprendida dentro de las facultades del órgano, sin vicios que puedan ser atribuibles al dolo, error, violencia o cualquier otra contraria a la ley; asimismo, la voluntad no puede ser tácita y debe declararse en forma expresa, a efecto de que el sujeto pasivo quede debidamente enterado y en condiciones de cumplir con las obligaciones que el acto le impone y de ejercer los derechos que le confiere. Objeto: Es lo que persigue la administración al emitir el acto; es decir, crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones subjetivas de derecho, con miras a satisfacer el interés de la colectividad.96 El doctor Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez expresa lo siguiente: “El objeto se identifica como la materia o contenido del acto el cual de acuerdo al derecho común deber ser cierto y jurídicamente posible, es decir, que la materia a la que se refiere el acto sea real y pueda ser objeto de la actuación de la administración de acuerdo a la Ley.” Algunos autores consideran que el objeto puede ser directo inmediato e indirecto o mediato. 96 Rafael I. Martínez, Derecho administrativo, p. 220. 122 Motivo: Es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo, las consideraciones de hecho y de derecho que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión es el porqué del acto.97 Puede interpretarse como la apreciación y valoración de los hechos y de las circunstancias en que se realiza, que el sujeto activo lleva a cabo para emitir su correspondiente declaración unilateral de voluntad.98 Finalidad: La doctrina señala que la finalidad debe ser de interés general o público y estar apegado a la ley, fijar dentro de la competencia del sujeto activo y tratar de alcanzarse mediante actos establecidos en la ley, evitándose con ello el desvió de poder.99 Forma: Es la exteriorización de la voluntad del sujeto activo. Gabino Fraga al respecto comenta lo siguiente: A diferencia de lo que ocurre en el Derecho Privado, la forma en el Derecho Administrativo tiene normalmente el carácter de una solemnidad necesaria no sólo para la prueba sino principalmente para la existencia del acto y es que en esta última rama del Derecho el elemento formal constituye una garantía automática de la regularidad de la actuación administrativa.100 La Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala en su artículo 3 los elementos y requisitos del acto administrativo, en este artículo se consideran otros elementos además de los expuestos con antelación.101 97 Op. cit., p.222. 98 El acto administrativo. www.bibliojurídica.org fecha de consulta 15 de mayo del 2010. 99 El desvió de poder se puede entender como la falta de finalidad de un acto, emitido con base en facultades discrecionales. 100 Gabino Fraga citado en “El acto administrativo” www.bibliojurídica.org, p.133, fecha de consulta 15 de mayo del 2010. 101 Véase Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 123 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Realizar un cuadro sinóptico de los elementos y requisitos señalados por el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 5.3 REQUISITOS CONSTITUCIONALES Como la mayoría de los actos, los actos administrativos también emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14 y 16 resguarda las garantías de Legalidad jurídica y exacta aplicación de la ley y es precisamente de estas garantías constitucionales de donde surgen los requisitos de los actos administrativos. Por lo que hace al artículo 14, éste señala que “a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. El primer requisito Constitucional de acuerdo con el anterior artículo será la no retroactividad. Por retroactividad se entiende “la eficacia excepcionalmente reconocida a la Ley en virtud de la cual puede afectar a hechos, actos o situaciones jurídicas ocurridos o creados con anterioridad al momento de la iniciación de su vigencia”.102 Este principio de no retroactividad es aplicable a los actos administrativos, dado que los órganos de la administración pública actuarán ejecutado la ley, por lo tanto, la no retroactividad se refiere a los efectos del acto administrativo, es decir, no se pueden lesionar los derechos adquiridos con anterioridad a su emisión. En ese sentido, se aplicará de manera directa lo estipulado en el artículo 14 Constitucional respetando los derechos adquiridos con anterioridad a la expedición o creación de una ley administrativa que pudiera dañarlos. El artículo 16 del mismo ordenamiento señala diversos requisitos que surgen del párrafo siguiente: 102 Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho. 124 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Del párrafo antes descrito se desprenden cinco requisitos fundamentales para el acto jurídico y la actuación del órgano administrativo que pretenda llevarlo a cabo o ejecutarlo. Los requisitos son: La competencia: Es la potestad de un órgano de jurisdicción para ejercerla en un caso concreto. En palabras del Maestro Rafael I. Martínez la competencia es la posibilidad que tiene un órgano de actuar; la ley le asigna al órgano determinados asuntos que puede o debe atender. La disposición constitucional señala que el acto administrativo debe ser producido por un órgano competente, es decir, que el acto administrativo se encuentre entre los que le han sido asignados por ley, además que sean efectuados mediante un servidor público con facultades para ello. La forma escrita: como se comentó en el punto anterior, la forma es un requisito indispensable del acto administrativo, y el mandato constitucional es muy claro al precisar que la manifestación del órgano deberá hacerse de manera escrita y nunca tácita, ya que con esto se constituye la garantía de certeza jurídica.103 La Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala en su artículo 3, fracción IV, que el acto administrativo debe hacerse constar por escrito deberá de contar con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, señalando, además, una posible excepción a la regla aplicable únicamente para aquellos casos en que la Ley autorice otra forma de expedición. Fundamentación: fundamentar un acto implica decir qué ley o qué leyes y cuáles de sus artículos son aplicables al caso, originan y justifican su emisión. 103 Esta garantía de certeza jurídica se refiere a que el gobernador tendrá la certeza de que se respetará y aplicará al pie de la letra el artículo 16 Constitucional y si se requiere causar afectación a alguno de ellos se ajustará a los procedimiento debidamente establecidos. 125 Motivación: consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica al caso concreto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado lo siguiente: “Fundarlas implica señalar los preceptos legales sustantivos y motivarlas es mostrar que en el caso se han realizado los supuestos de hecho que condicionan la aplicación de aquellos preceptos.” Como se puede ver, los términos fundamento y motivación irán relacionados de manera conjunta por lo que hace a la emisión de los actos administrativos. Principio de legalidad: en su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la separación de poderes. Por eso, toda actividad del Estado debe ajustarse a la ley, debiendo estar los actos de los órganos administrativos producidos conforme a disposiciones previamente emitidas por el legislador. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Lectura dirigida. El control legal y constitucional de los actos administrativos del orden público. Santiago López Acosta. Edición electrónica. www.bibliojurídica.org. 5.4 EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO El acto administrativo una vez que se emite, debe ser acatado obligatoriamente por el gobernado a quien se dirige y por lo terceros que estuvieren involucrados, el acto administrativo puede requerir el empleo de la coerción para que surta efectos.104 Al considerar el efecto del acto administrativo como un efecto consistente en generar, modificar o extinguir una situación jurídica individual o condicionar para un caso particular, el nacimiento modificación o extinción de 104 Rafael I. Martínez, op. cit., p.226. 126 una situación jurídica general, estamos conscientes, además, que este mismo efecto será generador de derechos y obligaciones, las cuales son de carácter personal e intrasmisibles, por lo que sólo pueden ser cumplidas o ejercitadas por la persona a la cual el acto se refiere. Los derechos originados por el acto administrativo podrán tener el carácter de reales o personales, para un mejor entendimiento de estos derechos se proporciona a continuación algunas definiciones de estos tipos de derechos: Derecho personal Denominado también de obligaciones o de crédito, es la facultad correspondiente a una persona para exigir de otro sujeto pasivo individualmente determinado, el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer.105 Se hace referencia a aquellas facultades que por el orden jurídico son atribuidas al individuo como otras tantas posibilidades de actuación, y precisamente en reconocimiento de su propia personalidad.106 Derecho real Son aquellos derechos que se atribuyen a una persona, natural o jurídica una facultad inmediata de dominación más o menos plena sobre una cosa.107 Facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente determinado contra quien aquella pueda dirigirse.108 Mucho se ha discutido sobre los efectos que los actos administrativos tienen frente a terceros, se ha tratado de comparar los derechos reales administrativos con los derechos reales de naturaleza civil; sin embargo, se ha detectado una diferencia esencial entre estos dos derechos, el derecho real administrativo si puede llegar a afectar el patrimonio, mientras que los derechos 105 Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho. 106 Ignacio de Casso, Francisco Cervera, citados por Rafael I. Martínez, Derecho administrativo, p. 227. 107 ibídem. 108 Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara, op. cit. 127 reales de carácter civil son inaplicables tratándose de bienes de dominio público. Tratándose de los derechos administrativos se puede afirmar que el principio que regula sus efectos es contrario al que rige en materia civil, ya que la regla general es que las situaciones jurídicas creadas por el acto administrativo son oponibles a todo el mundo. En el Derecho Administrativo, el Estado realiza actos que tienden a la satisfacción de necesidades colectivas, y difícilmente podría llegarse a conseguir ese fin si se exigiera que los actos a él encomendados no pudiera oponerse a todos los miembros de una colectividad.109 En Derecho Administrativo, el concepto de tercero es sumamente diferente al de Derecho Civil, para el Derecho Administrativo el tercero es la persona a quien no es oponible un acto de autoridad, comprende al particular que tiene un derecho público o privado que puede resultar afectado por la ejecución de un acto administrativo.110 Para dejar claro el concepto y efectos frente a terceros tenemos como ejemplos: la concesión de una patente de invención, una licencia sanitaria, registro de un título profesional, las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, sólo por mencionar algunos. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Investigación documental. Tema: Los derechos de patente de invención, son ¿derechos reales o personales? 5.5. EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL ACTO El acto administrativo produce sus efectos partir del momento en que haya quedado formado y una vez que se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Pudiendo interpretarse en dos sentidos 1) obligatorio o exigible y por tanto debe cumplirse, y 2) el acto se puede ejecutar coactivamente contra la 109 Gabino Fraga, op. cit., p. 301. 110 Ídem. 128 oposición de los interesados, sin tener que contar con el concurso del órgano jurisdiccional. A pesar de que el acto administrativo genera obligatoriedad, puede ocurrir que no sea voluntariamente obedecido; cuando se trata de resoluciones administrativas dictadas en la esfera del Derecho Público la administración está capacitada para proceder en forma directa a la ejecución de sus propias resoluciones, lo que se conoce como carácter ejecutorio. Rafael I. Martínez define este carácter como sigue: “La potestad de realizar coactivamente el acto, ante la oposición del gobernado. Se trata de la ejecución forzada del acto, para ello la administración no requiere fallo previo de los tribunales, en razón de que es un privilegio a favor del acto administrativo, en virtud de perseguir el interés general.”111 Tomando en consideración que esta acción directa de la administración no cuenta con un fundamento Constitucional que la apoye, debido a las inconsistencias principalmente en los artículos 17 y 14 Constitucionales, son estas mismas las que dan soporte y validez a la acción directa. Algunos autores consideran que lo establecido en esto artículos Constitucionales podría generar limitaciones a la acción directa, pero se han encontrado ciertos argumentos que logran desvirtuar estas aseveraciones. El artículo 17 Constitucional contiene la afirmación de que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, la administración y los particulares tampoco pueden utilizar la coacción para llevar adelante sus resoluciones. Del mismo modo, en su segundo párrafo establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales.112 Sin embargo este artículo no ha sido un obstáculo para la ejecución de la acción directa de la administración; ya que en ningún momento se deja en estado de indefensión al particular, pero si el particular considera que el acto no es perfecto, es decir, carece de algún requisito o elemento Constitucional, podrá 111 Rafael I. Martínez, Derecho administrativo. p. 230. 112 Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 129 evitar o suspender la ejecución por medio de algún recurso, como podría ser el juicio de amparo. Bajo la misma tesitura se encuentra el texto del artículo 14 Constitucional al mencionar: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.” En opinión del maestro Gabino Fraga, las limitaciones al artículo 14 Constitucional dejan un amplio campo a la acción directa del poder administrativo, generando además razones que consisten principalmente en: a) la carencia de facultades del Poder Judicial para intervenir normalmente en la ejecución de los actos administrativos y b) en la inutilidad de la creación constitucional del Poder Ejecutivo si no puede llevar a cabo sus determinaciones más que por el conducto del Poder Judicial.113 Es admisible el reconocimiento de la acción directa para ejecutar sus resoluciones sin necesidad de la intervención de un tribunal especializado, puesto que se ha considerado que las resoluciones deben resolverse en términos de la ley positiva o en un determinado momento decidir si la ejecución es de aplicación administrativa o judicial. Existe además una ejecución de carácter forzoso o de carácter coactivo y son aquellas que penas pecuniarias o personales que siguen al apercibimiento decretado por la autoridad. Hablando de un concepto ideal de la ejecución del acto administrativo, este sería que el obligado lo cumpliera de manera voluntaria, no coactiva. Por lo tanto este sería el cumplimiento del acto en su sentido liso y llano. El acto administrativo se extingue por diversas circunstancias, existen circunstancias de derecho que están señaladas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el artículo 11 que a la letra dice: El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas: 113 Gabino Fraga, op. cit., p. 307. 130 I. Cumplimiento de su finalidad. II. Expiración del plazo. III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y este no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto. IV. Acaecimiento de una condición resolutoria. V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público. VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia. Las dos primeras fracciones del artículo anterior son conocidas en la doctrina como medios normales de extinción del acto, en tanto que las siguientes fracciones son llamadas medios anormales, los cuales se enlistaran a continuación: Revocación. La revocación es el retiro unilateral de un acto válido y eficaz por un motivo superveniente. Esta forma de extinción del acto administrativo genera ciertos problemas: a) Uno de carácter terminológico, al confundírsele con la anulación de un acto irregular o con algún medio de defensa que los particulares posean para impugnar aquellos actos que consideren lesivos a su interés. b) El segundo problema se da en torno a qué actos pueden revocarse y cuáles no. Debemos dejar claro en este punto que para que exista la revocación el acto debe ser perfecto y no haber agotado sus consecuencias. La revocación se realiza por medio de un acto administrativo que debe llenar todos los requisitos internos y externos del acto administrativo en general, pero también puede darse el caso de que un acto posterior revoque a uno anterior. 131 Inexistencia. En caso de la falta absoluta o parcial de alguno de los elementos del acto jurídico la ley establece sanciones que pueden consistir desde la aplicación de una medida disciplinaria, sin afectar las consecuencias del acto, hasta la privación absoluta de todo efecto de éste. Por lo tanto, se considerará un acto inexistente cuando le falta uno o más de los elementos orgánicos. Según el maestro Gabino Fraga, la inexistencia se puede producir en los siguientes casos: · Cuando falta la voluntad. · Cuando falta el objeto. · Cuando falta la competencia para la realización del acto. · Cuando hay omisión de las formas constitutivas del acto.114 Nulidad. El problema de nulidades o irregularidades en el Derecho Administrativo es descrito acertadamente por Enrique Sayagués Laso al exponer lo siguiente: La teoría sobre las irregularidades de los actos administrativos constituye uno de los capítulos más difíciles del derecho público. La inexistencia de disposiciones expresas que la regulen, junto con la evidente inaplicabilidad del derecho civil, ha hecho que la elaboración de los principios en esta materia quede librada a la doctrina y la jurisprudencia. Por esa razón y tratándose de cuestiones que promueven grandes dudas, no es de extrañar las vacilaciones y aun contradicciones en esta materia.115 Es bien sabido que existen varios tipos de nulidad en el Derecho Civil, siendo estas las nulidades absolutas y relativas, las cuales al no ser objeto de nuestro estudio sólo se les hace mención avocándonos al análisis de la nulidad de pleno derecho por ser la que se aplica a los actos administrativos. 114 Gabino Fraga, op. cit., p. 314. 115 Enrique Sayagués Laso, citado por Rafael I. Martínez, Derecho administrativo, p. 234. 132 La nulidad de pleno derecho es la que prevé la ley con ese carácter o que, en casos excepcionales ordena la autoridad judicial ante actos administrativos emitidos por algún órgano que resulte claramente incompetente, o por que se haya producido sin respetar mínimamente las formas correspondientes, o bien constituya un delito o su objeto sea obviamente imposible.116 Existirá nulidad de presentarse los siguientes casos afectando a cada uno de los elementos o requisitos del acto en particular: · Sujeto. Si el acto es emitido por un órgano incompetente, no debe producir efecto y es totalmente nulo o ineficaz. · Manifestación de voluntad. Cuando haya existido algún vicio del consentimiento. Si no hay voluntad no existe el acto. · Objeto. Si éste no existe o es ilícito, habrá ineficacia total. · Forma. La falta de forma inválida el acto. · Motivo. La ausencia o indebida motivación pueden ser subsanadas, si la Ley lo permite. · Finalidad. Si no se persigue un fin de interés general, de manera directa, o indirecta, mediata o inmediata, el acto es ineficaz.117 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Lectura de los artículos referentes a la nulidad y anulabilidad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 116 Rafael I. Martínez, op. cit., p 238. 117 Ídem. 133 AUTOEVALUACIÓN Conteste el siguiente cuestionario. 1. Concepto de acto administrativo. R. Declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa. 2. Proporcione dos características del Acto Administrativo R. Es de Derecho Público, y lo emite la Administración Pública, o algún órgano estatal en ejercicio de la función administrativa. 3. Enumere los elementos del acto administrativo. R. sujeto, manifestación de la voluntad, objeto, forma, motivo, y finalidad. 4.- Definición de Revocación administrativa. R. la revocación es el retiro unilateral de un acto válido y eficaz por un motivo superveniente. 5. ¿en qué consiste la forma en esta clase de actos? R. consiste en la exteriorización de la voluntad del sujeto activo. 6. ¿De qué artículos surgen los requisitos constitucionales del acto administrativo? R. de los artículos 14 y 16 constitucionales 7. ¿Qué son los derechos reales? R. Son aquellos derechos que se atribuyen a una persona, natural o jurídica una facultad inmediata de dominación más o menos plena sobre una cosa 134 8. ¿Qué ley y que artículo regula los requisitos y elementos de los actos administrativos? R. Ley del procedimiento administrativo en su artículo 3°. 135 UNIDAD 6 LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETIVO El alumno tendrá los elementos para conocer las formas de organización administrativa, diferenciar las formas de organización política de las administrativas, además de conocer las características de cada forma de organización administrativa. TEMARIO 6.1. CONCEPTO 6.2. SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 6.3. CENTRALIZACION 6.4. DESCONCENTRACION 6.5. DESCENTRALIZACION. 136 MAPA CONCEPTUAL La organización Admnistrativa. Concepto Características Clasificacion Sistemas de Organizacion Centralización Concepto Características. Desconcentración Concepto Caracteristicas Descentralización . Concepto Características- 137 INTRODUCCIÓN Se tratará el tema de la organización administrativa, determinando las diversas formas jurídicas que adopta. Se conocerá la Empresa Pública; al mismo tiempo se enunciarán los distintos tipos de control de los órganos paraestatales. 138 6.1 CONCEPTO Como se ha venido estudiando a lo largo de esta investigación del derecho administrativo y de la administración pública, se ha descubierto que la administración tiene diferentes ámbitos de aplicación desde la iniciativa privada hasta la comunidad internacional, lo que genera el surgimiento de diferentes burocracias, y es por eso que la organización administrativa es una herramienta indispensable del derecho administrativo para el adecuado funcionamiento de la actividad administrativa. La organización administrativa se puede entender como la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr unidad de acción, de dirección y ejecución en la actividad de la propia administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado. Las formas de organización administrativa se refieren a un aspecto de la actividad de los órganos del Poder Ejecutivo. Esta organización administrativa surge de la necesidad de establecer y ordenar de manera coordinada a los entes que conforman a la administración pública, se debe a que solo así se logra alcanzar una operativa adecuada a sus finalidades y al ejercicio de de la función o actividad administrativa.118 La organización administrativa como tanto otros temas ha sido objeto de discusiones jurídicas respecto a la rama que debería dedicarse a su estudio, durante un largo período se consideró que debía ser cobijado por el Derecho constitucional, pero hoy día nadie comparte ese argumento y queda perfectamente contemplado bajo las normas del Derecho administrativo. 118 Rafael I. Martínez, Derecho administrativo, p. 50. 139 Esta organización es llevada a cabo a través de diferentes formas siendo las más relevantes la centralización, desconcentración y descentralización, que al ser de vital importancia se consideran en el punto siguiente de este mismo apartado para su estudio y análisis individual. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Investigación documental sobre los antecedentes de la organización administrativa. 6.2 SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Las necesidades de la época moderna han hecho que el gobierno con el afán de procurar el desarrollo económico y social de la Nación cree una gama cada vez mayor de entidades administrativas públicas, las cuales surgen con el propósito de dotar a ciertos programas gubernamentales de mayor flexibilidad de especialización en su desarrollo. Como se ha venido refiriendo, los sistemas de organización de la administración son: centralización, desconcentración y descentralización. En unidades anteriores se ha tocado ya el tema de los órganos que conforman a cada uno, por eso es menester de este apartado explicar la forma de funcionamiento y atribuciones otorgadas a cada sistema y como consecuencia de ello entender la relación que tiene con el Estado. Cabe señalar que la doctrina constitucional prevé dos formas de organización, la organización política y la organización administrativa, aunque vuestro objeto de estudio son aquellas de naturaleza administrativa, es importante señalar la diferencia entre ellas. 140 La organización política es la expresión de la voluntad general del grupo. Las voluntades individuales se reúnen y organizan en una acción conjunta para regular la vida política de la comunidad, en instituciones o formas que posteriormente tendrán a su cargo la salvaguarda de los intereses sociales.119 Las organizaciones políticas consideran al Estado en su unidad, y a los medios de organizarse respecto a sus elementos básicos, mientras que las administrativas se refieren a uno de los poderes del Estado, o sea al Poder Ejecutivo, que es el órgano al que le corresponde la función de gobierno y administrativa, y de una manera más general a la estructura de los Poderes del Estado. 120 La relación jerárquica y el grado de autonomía administrativa de los diversos organismos públicos constituyen los elementos básicos para diferenciar las formas jurídicas de organización que van desde la centralización, pasando por la desconcentración hasta llegar a la descentralización. 6.3 CENTRALIZACIÓN Para Andrés Serra Rojas la Centralización se puede dividir en dos formas: A. Régimen de centralización administrativa propiamente dicha. La cual será cuando los órganos se encuentren en un orden jerárquico dependiente directamente de la administración pública que mantiene la unidad de acción indispensable para realizar sus fines. B. El régimen de centralización administrativa con desconcentración. Se caracteriza por la existencia de órganos administrativos que no se 119 Andrés Serra Rojas, Las formas de organización administrativa federal, p. 163 www.jurídicas.unam.mx fecha de consulta 18 de mayo del 2010. 120 Ídem. 141 desligan del poder central y a quienes se les otorgan ciertas facultades exclusivas.121 Rodrigo Moreno Rodríguez agrega a esta clasificación una más que sería la delegación de facultades, la cual se produce cuando un órgano superior jerárquico transfiere el ejercicio de una función que es de su competencia, a un órgano que depende de él, existiendo diversos grados de transferencia desde la de la firma hasta los más completos e integrales de competencia.122 En el ámbito administrativo, la centralización promueve la uniformidad tanto en la aplicación de las leyes como en la prestación de servicios. En la organización centralizada existe un número reducido de órganos con competencia para dictar resoluciones y para imponer sus determinaciones, lo cual realizan a través de las facultades de poder que gozan. Cada autor realiza su propia clasificación de poderes, sin embargo la mayoría concuerda con la clasificación que se expone a continuación. a. Poder de Nombramiento.- Facultad atribuida al titular del órgano superior para designar discrecionalmente a sus colaboradores. b. Poder de Remoción.-El Poder de nombramiento se ve reforzado por el de remoción. Por lo que el titular puede nombrar y remover libremente a sus colaboradores. c. Poder de Mando.- Facultad del superior Jerárquico de dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas. d. Poder de decisión.- Facultad donde el superior puede optar por varias alternativas de resolución, y en consecuencia elegir la que le parezca mejor, la cual deberá ser acatada por el inferior. e. Poder de vigilancia.- El superior tiene la facultad de supervisar, inspeccionar y vigilar, la actuación de sus subordinados. 121 Andrés Serra Rojas. Op cit., p. 165. 122 Documento inédito Coordinación General de Estudios administrativos de la Presidencia de la República citado por Rodrigo Moreno Rodríguez, La administración pública federal en México. www.bibliojurídica.org fecha de consulta 18 de mayo del 2010. 142 f. Poder Disciplinario.- Facultad de reprimir o sancionar administrativamente a sus subordinados por las acciones u omisiones realizadas. g. Poder de Revisión.- Facultad atribuida al titular del órgano superior de revisar la actuación del inferior, y e considerarlo pertinente suspender, modificar, anular o confirmar sus actos o resoluciones. h. Poder para Resolver conflictos de competencia. El titular está dotado del poder para la resolución de conflictos de competencia, consistente en su atribución otorgada para precisar cuál de los órganos inferiores es competente para conocer de un asunto determinado en el que varios o ninguno de ellos quiera hacerlo.123 Siguiendo bajo este mismo orden de ideas y de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración pública124 la centralización se organiza en: La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Existen básicamente cuatro artículos Constitucionales que hacen referencia a la administración pública, y por lo consiguiente a sus formas de organización, el artículo 90 que establece la necesidad de que una Ley del Congreso cree y distribuya competencia entre las Secretarías de Estado, artículo 91 Señala los requisitos para ser Secretario de Estado, artículo 92 exige que los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente sean refrendados por el Secretario del Ramo correspondiente, para que sean obedecidos, artículo 93 Se obliga a los Secretarios y jefes de departamento a informar anualmente al Congreso sobre el Estado que guarden sus dependencias y a concurrir ante las Cámaras, cuando cualquiera de ellas lo solicite.125 Se pueden señalar como características de la centralización: 1) una relación jerárquica directa entre los diversos organismos administrativos, los cuales carecen por tanto de autonomía orgánica y financiera, 2) El Presidente 123 Para la realización de esta clasificación se tomaron en consideración los datos aportados por Jorge Fernández Ruíz, en su libro Derecho administrativo y administración pública. 124 Artículo 1 del mencionado ordenamiento. 125 Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 143 es el jefe supremo de la administración quien concentra los poderes de decisión, mando, nombramiento, vigilancia etc. Tanto la estructura jerárquica, la Constitución y la Ley orgánica de la Administración Pública, sientan las bases sobre las cuales se desarrollara cada uno de los órganos que conforman la llamada Administración Pública. Los cuales ya fueron analizados en capítulos anteriores. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Realizar un mapa conceptual de los poderes conferidos al sistema de Centralización Federal 6.4 DESCONCENTRACIÓN Citando a Enrique Sayagués Laso la desconcentración es considerada como la transferencia a un órgano inferior o agente de la administración central, de una competencia exclusiva, o de un poder de trámite, de decisión, ejercido por los órganos superiores, disminuyendo relativamente la relación de jerarquía y subordinación. Las principales características de la desconcentración son: · Para el mejor desempeño de las funciones de la administración, los titulares de los órganos centrales transfieren definitivamente ciertas funciones a determinados órganos inferiores con autonomía para ejercer dichas funciones dentro de un ámbito territorial determinado. · La transferencia está acompañada de los elementos necesarios para acercar las decisiones administrativas a los centros de población, o a los lugares de ejecución de los actos. · El acuerdo de desconcentración debe darse a conocer públicamente. La desconcentración se ha tratado como un fenómeno de técnica administrativa para mejorar la eficacia de los servicios públicos. Sin embargo se 144 establecen diversas doctrinas y teorías para tratar de encuadrarla en una forma de organización diferente a la centralización y a la descentralización, hay autores que la consideran como parte de la centralización, mientras que otro grupo la considera como una modalidad de la descentralización. Debido a las características antes señaladas es necesario tratarla como una forma de organización independiente. Por lo otra parte la desconcentración se encuentra clasificada en diversos rubros siendo los más específicos; la desconcentración por materia, desconcentración por región y desconcentración por servicio. Desconcentración por materia. En esta la transferencia de poder decisorio y de competencia en determinada materia se transfiere de un órgano superior a otro inferior integrante de la misma organización del cedente. Esta se justifica en razón de la especialización requerida para atender los asuntos relativos a ciertas materias. Desconcentración por región. Se caracteriza porque el órgano central cede parte de su competencia y su poder decisorio a varios órganos periféricos, cada uno con competencia en una circunscripción territorial determinada. Desconcentración por servicio. Este tipo de desconcentración emplea al órgano para prestar un servicio público específico.126 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Lectura dirigida. La desconcentración política y la desconcentración administrativa. Base del desarrollo Nacional de Elena Jeannetti Dávila. www.bibliojurídica.gob 126 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, pp.435-436. 145 6.5 DESCENTRALIZACIÓN La descentralización llega a confundirse en ocasiones con la desconcentración, muchos autores han tratado de utilizarlas como sinónimos de manera incorrecta, pues entre ellas existen demasiadas diferencias, la principal es que la desconcentración consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores, mientras que la descentralización es creada por el Poder Central por la necesidad de dar satisfacción a la ideas democráticas y a la conveniencia de dar mayor eficacia a la gestión de intereses locales. La descentralización ha adoptado diferentes modalidades Gabino Fraga la clasifica en: a. Descentralización por región. b. Descentralización por servicio. c. Descentralización por colaboración. Los autores de la llamada época moderna reconocen únicamente dos clasificaciones que serán la descentralización por región o territorial la descentralización por servicio, dejando de lado a la descentralización por colaboración. La descentralización por región o territorial consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que corresponden a la población radicada en una determinada circunscripción territorial.127 La descentralización por servicio entraña la creación de una nueva persona jurídica con una esfera de competencia, órganos propios y poder de decisión, 127 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p. 204. 146 sin perjuicio de que las personas morales territoriales, conserven determinadas facultades de intervención.128 La descentralización por colaboración se origina cuando el Estado va adquiriendo mayor injerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia se le va presentando problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera.129 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Lectura dirigida Formas de Organización complementarias de la administración Pública. Derecho administrativo y la administración pública. Jorge Fernández Ruíz. Editorial Porrúa. Investigación documental sobre las características de la descentralización. 128 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, p 286. 129 Gabino Fraga, op cit., p.204. 147 AUTOEVALUACIÓN Subraye la respuesta correcta 1. Ámbitos de aplicación de la Administración pública. Gobierno iniciativa privada social 2. Forma o modo de estructurar las unidades administrativas. Organización función administración 3. Centralización, desconcentración, descentralización. Poderes Formas de gobierno formas de organización 4. La organización política es: Expresión de voluntad general doctrina ordenamiento legal 5. Elementos básicos de la organización administrativa. Pueblo y gobierno economía y democracia jerarquía y autonomía. 6. La centralización se divide en : Pública y privada pura y con desconcentración simple y colectiva 7. Poderes de la centralización: Federal y estatal voto y disciplinario nombramiento y decisión 8. Artículos Constitucionales referentes la administración pública. 3 y 4 90 y 92 40 y 123 9. Característica de la desconcentración. Pública privada colectiva 10.La desconcentración se clasifica en: Región y servicio gratuito y oneroso estatal y federal 11.La descentralización es igual a: Centralización desconcentración ninguna 12.La descentralización por colaboración es cuando hay. Preparación técnica creación territorio 148 UNIDAD 7 REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETIVO El alumno contará con elementos para · Conocer la naturaleza, contenido y límites de la actividad reglamentaria. · Conceptualizar y diferenciar las nociones de decreto, circular y acuerdo. · Explicar los actos de aprobación, autorizaciones, permisos y licencias. TEMARIO 7.1. TEORIA GENERAL DEL REGLAMENTO 7.2. DECRETOS, CIRCULARES Y ACUERDOS ADMINISTRATIVOS 7.3. PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES. 149 MAPA CONCEPTUAL Reglamentación Administrativa Teoría general del reglamento Concepto Características. Decretos, circulares y acuerdos administrativos Concepto Permisos, licencias y autorizaciones Concepto 150 INTRODUCCIÓN A través de esta unidad se conocerá la naturaleza, el contenido y los límites de la actividad reglamentaria y se explicarán de manera práctica los actos de aprobación autorizaciones, permisos, licencias etc. 151 7.1 TEORÍA GENERAL DEL REGLAMENTO Los reglamentos contienen disposiciones generales, abstractas e impersonales, que da el Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el artículo 89 constitucional. Son materialmente legislativas, aunque formalmente administrativos, y por lo mismo, constituyen una fuente indirecta del Derecho Administrativo, porque sirven para facilitar la aplicación de la Ley. Los reglamentos son semejantes a las leyes en su aspecto material, por la naturaleza del acto jurídico, por el cual se exteriorizan, pero tienen como diferencia característica que carecen de vida propia y están condicionados a la vigencia de la Ley reglamentada; de tal suerte; que cuando se deroga o abroga una ley, cesa automáticamente la vigencia de los reglamentos que a ella se refieren. Antes de conceptualizar al reglamento es conveniente señalar las diferencias que existen entre éste y la Ley entre ellas se encuentran: § La ley es superior jerárquicamente al reglamento, por lo tanto hay una distinción de grado. § Por su trascendencia algunas materias solo serán reguladas por la Ley y no por reglamento. § La Ley orgánicamente emana del Poder Legislativo, en tanto que el reglamento lo hace del Ejecutivo. § El procedimiento de creación es distinto, según los órganos que emitan estas disposiciones. § Todo reglamento está vinculado a una Ley; no hay reglamento sin Ley. 152 § Ningún reglamento puede abrogar o derogar a una Ley, en tanto que ésta si puede dejar sin vigencia parcial o total a un reglamento.130 La función del reglamento no es únicamente la de complementar la Ley, sino que también crea situaciones jurídicas generales, lo que en la esfera administrativa hace posible afrontar los problemas que se presentan. Es conveniente resaltar que los reglamentos son de aplicación general y no únicamente para el área administrativa. Una vez aclarados estos puntos, se procede a otorgar diversos conceptos de reglamento: Para el maestro Gabino Fraga el reglamento es. Una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.131 Un reglamento es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa. Es una declaración, o sea una manifestación o declaración de voluntad, conocimiento o juicio. Esta definición aportada por el jurista argentino Agustín Gordillo otorga características esenciales del reglamento las cuales se transcriben a continuación: Unilateral, por oposición a bilateral. Se dice que un acto es bilateral y particularmente un contrato, cuando es el resultado de una declaración de voluntad común entre dos o más partes, destinada a reglar sus derechos. En el acto unilateral falta esa “declaración de voluntad común” y es por el contrario 130 Rafael I. Martínez Morales, Derecho Administrativo, p. 285. 131 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p. 103. 153 una sola parte, en este caso la administración, la que expresa su voluntad, llamada por ello “unilateral.” Dictado en ejercicio de la función administrativa. Ésta es toda la actividad realizada por los órganos administrativos y la actividad realizada por los órganos legislativos y judiciales excluidas sus respectivas funciones específicas. Por lo tanto, puede haber reglamentos dictados por los órganos administrativos y también, en sus respectivos campos de actuación, por los órganos legislativos y judiciales: en estos dos últimos casos los reglamentos se referirán exclusivamente al funcionamiento y organización interna de estos poderes. Que produce efectos jurídicos. Esto es fundamental, pues si se trata de una mera declaración lírica, desprovista de efectos o consecuencias jurídicas (crear derechos y obligaciones) no parecería propio incluirla dentro del concepto jurídico formal de reglamento. Generales. Aquí está la distinción, entre el reglamento y el acto administrativo. El acto administrativo se caracteriza por ser un acto que produce efectos jurídicos individuales, particulares, en un caso concreto; el reglamento, en cambio, por producirlos en forma genérica, para un número indeterminado de personas o de casos. En forma directa. Esto quiere decir que el reglamento es por sí mismo susceptible de producir los efectos jurídicos de que se trata; ello no se desnaturaliza si el mismo reglamento supedita la producción de sus efectos al cumplimiento de determinada condición o al transcurso de determinado tiempo, porque en tales casos cumplido el plazo o la condición, es el mismo reglamento el que produce el efecto de que se trata.132 132 Agustín Gordillo, Tratado de derecho administrativo, www.bibliojurídica.org fecha de consulta 19 de mayo del 2010. 154 Del mismo modo Rafael I. Martínez nos habla de requisitos teóricos y formales del reglamento administrativo, estos requisitos son encaminados además a diferenciar entre el reglamento jurídico133 del reglamento administrativo. Entre los requisitos teóricos encontramos: · Es un cato unilateral emitido por la autoridad administrativa. · Crea normas jurídicas unilaterales. · Debe tener permanencia y vigencia generales. · Es de rango inferior a la Ley y está subordinado a ésta. · Aunque es un acto unilateral de la autoridad, obliga a la misma. Los requisitos formales son: · Ser firmado por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento a cuyo ramo competa el asunto. · Tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación. · Su procedimiento de creación es interno, es decir, dentro de la administración pública. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Investigación Documental sobre la naturaleza jurídica del reglamento y sus límites. 7.2. DECRETOS, CIRCULARES Y ACUERDOS ADMINISTRATIVOS Decretos Acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la administración pública. Existen tres tipos de decretos, los administrativos, los legislativos y los judiciales, los cuales corresponden a cada uno de los poderes que los emiten como se ve a continuación Decretos legislativos 133 El reglamento jurídico es aquel que es el dictado por el poder legislativo. 155 El Decreto Legislativo es una norma jurídica con rango de ley que emana del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo. El artículo 70 Constitucional otorga a todas las resoluciones del Congreso el carácter ya sea de Ley o Decreto, 134 por lo que para referirse a todas las cuestiones de procedimiento o de tipo administrativo que le compete al Congreso se utilizará la expresión decreto. Decretos judiciales La actividad jurisdiccional se concreta al acto denominado sentencia, el proceso para llegar a ella está conformado por diferentes etapas, en las que se toman decisiones las cuales comúnmente son llamadas decretos. Concluyendo los decretos judiciales son resoluciones de trámite dentro de un proceso.135 Decretos administrativos También llamado decretos del Ejecutivo son actos administrativos que por su trascendencia y disposición de Ley deben ser refrendados y publicados en el Diario Oficial de la Federación. En este punto no podemos dejar de mencionar a los Decretos Ley que según el diccionario de Derecho son: disposiciones de carácter general redactada en forma de decreto, pero de contenido que normalmente sería propio de la Ley, dictado por el Ejecutivo en circunstancias excepcionales y previas la autorización del Poder Legislativo.136 Circulares Por lo general, siempre que es expedido algún reglamento suele anexársele algún tipo de circular expedido por la administración, cabe resaltar que si bien es cierto dichas circulares contienen disposiciones de la misma naturaleza que los reglamentos, éstas no producen efectos jurídicos, ya que la circular no contiene normas de carácter jurídico, sino simplemente explicaciones dirigidas a los funcionarios, principios técnicos o prácticos que aseguren el buen funcionamiento de la organización administrativa. 134 Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 135 Rafael I. Martínez Morales, op. cit., p.289. 136 Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho. 156 Son documentos de orden interno por el cual se transmiten orientaciones, aclaraciones, información o interpretación legal o reglamentaria del funcionario jerárquicamente superior a los subordinados, dichos documentos disponen la conducta por seguir respecto a ciertos actos o servicios.137 SUS PRINCIPIOS: 1. Acto administrativo interno. 2. Tiene carácter unilateral. 3. Puede trascender a la vida de los gobernados, sin causarles perjuicios, en este caso han de ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. 4. Deben sujetarse a la ley y a los reglamentos. 5. No deben crear normas legales o reglamentarias. Las circulares tienen los siguientes efectos: · Obliga de manera general o singular a la administración pública. · No debe establecer derecho u obligaciones para el particular. · No puede derogar o abrogar normas de mayor valor. · Si contienen normas jurídicas se convierten en reglamentos. Acuerdo Es una resolución adoptada por un tribunal u órgano administrativo. Orden dictada por el superior al inferior jerárquico, conforme a una decisión tomada individual o colegiadamente. La palabra acuerdo tiene muchas connotaciones y diferentes alcances en el ámbito jurídico ya que puede ir desde las ramas del derecho internacional hasta el laboral. 137 Rafael I. Martínez Morales, op. Cit., p. 290. 157 En el ámbito del derecho, puede significar: a) La decisión de un servidor público b) El acto ejecutivo emitido por un cuerpo colegiado de funcionarios c) La resolución de un superior jerárquico respecto a un asunto presentado por su inferior. d) El instrumento para la creación de órganos administrativos, su modificación o extinción, venta o transferencia. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Lectura Dirigida. Decreto de fecha 30 de diciembre del 2005, sobre la Ley que regula la expedición de licencias de conducir del Estado de Nuevo León. 7.3 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Autorizaciones Es un acto esencialmente unilateral de la administración pública, por medio del cual el particular podrá realizar una actividad para la que está previamente legitimado; pues el interesado tiene un derecho preexistente. Permisos Es el acto por el cual la administración remueve obstáculos a efecto de que el particular realice una actividad, pues preexiste un derecho; por lo tanto no es un privilegio. 158 Licencias Son medios de control sobre el ejercicio de determinadas actividades desempeñadas por los gobernados, quienes al cumplir con los requisitos exigidos pueden desarrollar dichas actividades , ya que la propia administración les reconoce el derecho de ejercicio. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Buscar ejemplos prácticos de cada uno de los actos de aprobación (autorizaciones, permisos y licencias) AUTOEVALUACIÓN Conteste el siguiente cuestionario. 159 1. ¿Qué es un reglamento? Una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. 2. Menciones tres características del reglamento Unilateral, subordinado a una ley, obliga a la autoridad que lo expide. 3. Mencione los tipos de decreto que existen Decretos legislativos, judiciales, ejecutivos y decretos- Ley. 4. Una licencia para la importación de mercancías, es considerada una licencia administrativa? Si, ya que es expedida por una autoridad administrativa, y es esta misma Autoridad en este caso una autoridad de la secretaría de economía o aduanera quien supervisara y controlara el ejercicio de este derecho a importar mercancías5. Una concesión de licencia de uso de marca entre particulares ¿es considerada administrativa? No, ya que en ella no hay intervención de autoridad administrativa. La intervención de la autoridad se da en el primer paso de otorgamiento de la licencias, pero cuando es entre particulares no hay intervención alguna de la autoridad. BIBLIOGRAFÍA 160 Acosta Romero Miguel, Compendio de Derecho administrativo, Parte General. 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Comete delito de cohecho, el funcionario público que solicita o recibe dinero o cualquier otra dádiva, por realizar un acto que constituya delito o sea injusto, o por abstenerse de realizar un acto que debe practicar, al igual que los que con dinero u ofrecimientos corrompen o intentan corromper a los funcionarios públicos. COMPETENCIA Conjunto de atribuciones y responsabilidades inherentes o asignadas a una entidad pública para el ejercicio de sus funciones. 164 DECRETOS Establecen normas de ejecución de los ordenamientos jurídicos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés general DESCENTRALIZACIÓN La transferencia de facultades y competencias del Gobierno Central y de los recursos del Estado a los organismos inferiores descentralizados DESCONCENTRACIÓN Distribución de las competencias y funciones de las Entidades Públicas hacia los órganos bajo su dependencia. DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA Principio organizativo según el cual se genera delegación de atribuciones y decisiones, desde un nivel de autoridad superior hacia niveles de autoridad subordinados, de menor jerarquía funcional o territorial, dentro del ámbito de la misma persona jurídico. FUNCION PÚBLICA Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. FUNCIONARIO PÚBLICO. Considerase funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Los cargos 165 políticos y de confianza son los determinados por la ley. NIVELES JERÁRQUICOS Son los diversos escalones o posiciones que ocupan en la estructura organizacional los cargos o las personas que los ejercen y que tienen suficiente autoridad y responsabilidad para dirigir o controlar una o más unidades administrativas. SERVICIOS PÚBLICOS Comprende el conjunto de servicios proporcionados por el Estado, con o sin contraprestación. SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO Para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares. UNIDAD I EL DERECHO ADMINISTRATIVO Orientaciones de la Unidad I. Esta unidad te ofrece un desglose temático que permitirá el logro de las competencias que debes alcanzar en la misma. Contiene las competencias concretas, un esquema de contenido, el desarrollo cada unidad temática, un resumen, actividades y ejercicios de autoevaluación para que evalúes tu propio aprendizaje. Es importante que te enfoques en el análisis de la función y finalidad del Derecho Administrativo, el fundamento constitucional del mismo, la forma de organización administrativa y los contratos de la administración pública. Te sugerimos para el estudio de esta unidad que tengas a tu alcance la Constitución Dominicana y la Ley orgánica de la administración pública No. 247-12. Competencias concretas de la Unidad I 1- Muestra dominio del derecho administrativo, sus elementos, función y finalidad, y los aplica en la representación de sus clientes, para una mejor comprensión de las relaciones que se dan entre la administración pública y los administrados en los conflictos y contratos administrativos, que puedan ser objeto de controversia en sede administrativa o jurisdiccional. 2- Aplica los aspectos teóricos relativos al derecho administrativo y los contratos administrativos, a los conflictos surgidos entre la administración pública y los administrados, en las defensas que ejerce en favor de sus sus clientes en sede administrativa o ante la jurisdicción contenciosa administrativa para un mejor desempeño de su ejercicio profesional. 19 Esquema de contenido Unidad I 1-El Derecho administrativo. 2-Surgimiento y conceptualización. 3-El patrimonio público 4-Características de los bienes del Estado 5-Función y finalidad 6-Fundamento constitucional del derecho administrativo. 7-Forma de organización administrativa en la República Dominicana. 7.1-La Administración Central y el Gobierno. 7.2-La descentralización. Delegación. 7.2.1. La administración pública local. 7.2.2. Los entes autónomos y descentralizados 7.2.3.-La delegación. 7.3-La desconcentración. 8-La descentralización administrativa. 9-Diferencias entre descentralización y desconcentración 10-Relación entre desconcentración y descentralización. 11-Formas de desconcentración administrativa 12- Los contratos administrativos. 13-. Forma de contratación. 13.1. La concesión. Locación. Concierto o subrogación, Gestión Interesada. 13.1.1.-La concesión 13.1.2..-Locación o arrendamiento. 13.1.3.-Subrogación. 13.1.4.-La gestión interesada. 14-Forma de adjudicación según la Ley 340-06. 15-Principios en que se fundamentan los contratos públicos. Derecho administrativo y sus procedimientos 20 1-El Derecho Administrativo En esta primera unidad establecemos los conceptos básicos que permiten identificar lo que es el Estado. Cualquier intento de conceptualización lleva al camino obligado de la organización y sistematización del conglomerado social con fines y objetivos específicos. De esa manera se podría tratar de identificar algunos conceptos esenciales del derecho administrativo que permitan una mejor compresión de este contenido. El término administrar, da la idea también, como en el caso del Estado, de organizar, dirigir y hasta de gobernar. Aunque estos son términos conceptualmente distintos. Más aún administrar conlleva cierta dosis de justicia, equidad y armonía en la ejecución y distribución de lo que se administra. Tobal (2002) refiere que el diccionario de la lengua española traduce la palabra administrar como gobernar, regir, cuidar. En el diccionario de la Academia Española la palabra administración deriva de la latina, administrativo. Administrar viene de Ad; que significa A, y mistrae, que significa servir, proveer, ejercer un cargo. Administrar entonces es organizar, dirigir, planificar, por lo que se puede concluir que la administración es el corazón mismo de toda sociedad que propenda al bien común, a la distribución equitativa y justa de los recursos. Su fin es la consecución del objetivo común que es el bienestar colectivo, máxime en Estado, Social, Democrático de Derecho, como el proclamado por la Constitución Dominicana y definido en su artículo 7 y cuya función se establece en el artículo 8 de nuestra Carta Sustantiva. Se hace indispensable definir ¿qué es el derecho?. Se podría teorizar ampliamente sobre este término que conlleva un significado intrínseco, tal vez subjetivo de hacer la cosa bien. En término social, religioso y moral, es actuar de manera clara y transparente. No obstante conviene una conceptualización más objetiva. García y Sosa (2001), señalan que la palabra derecho proviene del vocablo latín directum, neutro sustantivado del adjetivo directus, que significa dirigir, rectitud, disciplina, conducción. Esta palabra ofrece una idea de rectitud, dirección, disciplina, conducción. Si se observa hay una gran similitud conceptual entre administración y derecho, se podría decir que esta última legitima la primera. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 21 Esta afirmación nos lleva a pensar que existe una relación casi de interdependencia entre derecho y administración. Ambas, conllevan orden, aplicación y están dirigida a la sociedad. Se define el derecho desde el punto de vista subjetivo y objetivo; objetivo porque está comprendido por el conjunto de normas y leyes que rigen una colectividad; subjetivo porque hace que sea exigible ante los demás, ante una persona física jurídica física o moral, ante el Estado y sus entes o sencillamente ante un individuo. Potentini (2010) señala que el derecho en términos objetivos es el orden normativo e institucional para la regulación de la conducta humana. Derecho Subjetivo; facultad o prerrogativa inherente a la persona humana de ejecutar o abstenerse de determinadas conductas, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. Como se observa existe lo que muchos doctrinarios han señalado como una relación de interdependencia entre estas concepciones, una existe por la otra y viceversa. El derecho se define como una ciencia social que tiene como objeto de estudio el comportamiento de las personas dentro de la sociedad, orientando y dirigiendo las relaciones de esas personas entre sí. Hechas todas estas precisiones se han sentado las bases para llegar a un acuerdo conceptual y definitorio de lo que es derecho administrativo. Se puede colegir de lo expuesto, que el derecho administrativo es una rama del derecho público, que crea las condiciones jurídicas para el funcionamiento del Estado a través de sus instituciones. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los entes y órganos estatales entre ellos y con los administrados. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los administrados. Carvajal (2009) señala que dentro del mundo jurídico existe un submundo que pertenece a la administración de la cosa pública, al establecer forma de cómo se ordena y dirige lo que pertenece al colectivo social, lo que se construye con el aporte de todos, incluyendo los más humildes. Por lo que el derecho administrativo constituye hoy una de las piezas más importantes de la vida de cualquier persona. 2-Surgimiento y conceptualización. El derecho administrativo lo surge con los Estados modernos y democráticos, lo que significa que esta disciplina jurídica es bastante joven. Su nacimiento específico Derecho administrativo y sus procedimientos 22 se sitúa en Francia con la Revolución Francesa que significó una rotura definitiva con una forma de gobierno monárquico, donde el poder estaba concentrado en la mano de una sola persona. La monarquía absoluta que llegó a su término en 1789, significó romper con el poder concentrado en mano de un solo gobernante. La monarquía absoluta que existía en Francia en esos momentos, gestó una serie de condiciones sociales, políticas, económicas y hasta culturales que llevaron a la necesidad de que surgiera un régimen nuevo con un significado distinto. La Revolución Francesa, no solo influenciaría en Francia, sino en toda Europa y en el mundo. Un movimiento que aunque inició una lucha tenaz en julio de 1789 concluiría sólo 10 años después en 1799, con el derrocamiento de Napoleón Bonaparte. La Revolución Francesa significó una conquista cultural donde se impuso un régimen nuevo que puso fin a la injusticia encabezada por los sectores de la nobleza que se rodeaban de grandes privilegios. Dentro de este movimiento tuvo cabida la teoría de Lock y Montesquieu sobre la separación de los poderes. Los estados, son una forma de organización que tiene su origen en la antigüedad. Los conocemos en Grecia y después en Roma. Consiste en la formación social, con un territorio, un pueblo, una dirección o gobierno, no importa su forma. El Estado moderno como lo conocemos hoy día, divide el poder en tres poderes y se reconoce la existencia del soberano del pueblo, de quien emana el verdadero poder. Es así como surge el derecho administrativo. Desde que la asamblea constituyente francesa decide organizar la sociedad de forma distinta y terminar con el poder absoluto, se advierte el surgimiento de esta disciplina jurídica que constituye la base de esa nueva forma de organización social. Montero (2015) refiere que el Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que dispone el conjunto de normas y principios que tienen por objeto la organización y el funcionamiento de la administración pública, así como la regulación de las relaciones inter orgánicas, interadministrativas y de las entidades administrativas con los particulares. Este concepto envuelve varios elementos, entre ellos: que se trata de derecho público, es decir, que es disciplina jurídica del Estado; que conlleva una obligatoriedad en ser observada, ejecutada o cumplida; que obliga a todo el mundo y no puede ser modificada por las partes, aún se trate de la propia autoridad estatal. Para su modificación debe someterse al proceso determinado previamente. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 23 También se contempla una relación inter-orgánica; significa esto, que los entes y órganos de la sociedad están sometidos al imperio de la ley, que esta establece sus formas y por lo tanto no solo se aplica al individuo, los propios administradores deben observar una forma y ceñirse a ella en sus actuaciones. Otro aspecto a destacar es el elemento de la organización de la administración pública. Hay que entender que esto conlleva una organización no sólo en cuanto a la existencia estructural, también en cuanto a la forma en que se manifiesta su accionar social, ¿cómo ejerzo la función que se me ha dado?, ¿cómo opero?. Hay diversas conceptualizaciones de derecho administrativo, y todas coinciden en establecer que esta rama del derecho público tiene por finalidad regular las relaciones que se dan entre los particulares o administrados y la administración pública. 3-El patrimonio público Para los romanos el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona que lo tutele. El Estado como persona jurídica tiene un patrimonio propio, que son aquellos que están constituido por las cargas y cosas que son apreciables en dinero, que no son susceptibles de propiedad privada, o que siéndolo le corresponden al Estado por disposición legal. Los bienes del Estado se clasifican en bienes del dominio público y bienes del dominio privado. Bienes del dominio público: son aquellos destinados para el uso común. Pertenecen a todo el mundo y nadie en particular. No pueden ser transferidos a personas físicas o jurídicas, no forman parte del comercio, porque entonces el Estado dejaría de cumplir con su función social. Como ejemplo de estos bienes se señalan los parques y carreteras. Bienes del dominio privado: estos no están destinados al bienestar general o colectivo. Tal es el caso de empresas estatales que realizan actividades económicas privadas. Es facultad del legislador autorizar la venta de un bien del dominio público al dominio privado, según lo que dispone el artículo 107 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario Derecho administrativo y sus procedimientos 24 El artículo 106 de la indicada Ley 108-05, dispone que los bienes del dominio público son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como “dominio público” por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos. No es necesario emitir Certificados de Título sobre los inmuebles destinados al dominio público. El dominio público es imprescriptible, inalienable, inembargable y no procede el saneamiento sobre el mismo a favor de ninguna persona física o moral. Corresponde al Estado la tutela, administración, conservación y protección del dominio público. 4-Características de los bienes del Estado Los bienes del Estado que son del dominio público son inembargables, ya que responden a un interés colectivo de la sociedad. Su enajenación trastornaría los servicios sociales que el Estado debe ofrecer a sus administrados. Inembargabilidad: no se puede ejecutar una medida forzosa en beneficio de un acreedor, como consecuencia de una demanda en responsabilidad civil o administrativa aún la sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Es bueno señalar que la Constitución no expresa que el patrimonio público sea inembargable. Se desprende del artículo 9 que habla de la inalienabilidad de los bienes del Estado, ya que el embargo conlleva la transmisión de la propiedad. Inalienabilidad: Los bienes del Estado son inalienables, no pueden ser transferidos. El artículo 9 de nuestra Carta Magna habla de la inalienabilidad del territorio y el artículo El patrimonio público Bienes de dominio público No son susceptibles de propiedad privada Son inalienables Bienes de e inembargables dominio privado No están destinados al bienestar general o colectivo UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 25 93 numeral 2 literal b faculta al Congreso a autorizar la enajenación de los bienes del dominio privado del Estado. El artículo 537 del Código Civil dominicano, señala que los bienes que corresponden al Estado no pueden ser enajenados, y el artículo 538 del citado Código, expresa que “Los caminos, vías y calles que están a cargo del Estado, los ríos, navegables o flotables, las orillas, las ensenadas y bahías en el mar, puertos, radas, y en general, todas las porciones del territorio dominicano, que no son susceptibles de propiedad particular, se considerarán como dependencias del dominio público. Imprescriptibilidad: Los bienes del dominio público son imprescriptibles según lo dispone el artículo 2226 del Código Civil y el artículo 106 párrafo II de la Ley 108-05, por lo tanto no procede el saneamiento por ninguna persona física o jurídica. 5-Función y finalidad. Tras la conceptualización de derecho administrativo, es fácil arribar a una conclusión sobre la función y finalidad de esta importante rama jurídica. La función hace alusión a la actividad de una persona o de un órgano. Tiene la particularidad que te corresponde hacer para que determinada cosa exista, actúe y cumpla su cometido. Por ejemplo en el cuerpo humano se podría decir que si un órgano no funciona o no lo hace bien o a plenitud, podría acarrear serios inconvenientes de salud y afectaría la función de otros órganos y la persona podría morir por esta sola causa. La finalidad se relaciona con la función, porque se actúa para lograr un fin, para alcanzar un cometido. Características bienes del Estado Inembargabilidad No pueden ser embargados Inalienabilidad No pueden ser vendidos Imprescriptibilidad Son imprescriptibles. No pueden ser objeto de saneamiento Derecho administrativo y sus procedimientos 26 Cada entidad tiene una función y un fin; la escuela por ejemplo instruye, educa; esa es su función. Su finalidad es tener mejores hombres, una sociedad más instruida y desarrollada; de la misma forma la iglesia, la familia, la universidad y los entes del Estado tienen una función y persiguen un fin. En término etimológico se podría decir que la función de una cosa es el qué y la finalidad, el para qué. El Derecho Administrativo tiene como función crear y analizar normas jurídicas, leyes y principios, para lograr el fin del Estado que es cumplir con los servicios públicos y lograr condiciones de vida adecuada para las personas. Hablar de Derecho Administrativo, es referirse al Estado, a su ordenamiento jurídico, a sus órganos, a través de los cuales se materializa su razón de ser, de manera que la función y finalidad de esta disciplina, es el Estado. Como ya vimos en otra parte de esta unidad, esta denominación jurídica surge con los nuevos Estados que tuvieron su origen en la Revolución Francesa. Tobal (2002), lo dice de la siguiente manera: El Derecho Administrativo se ocupa de una parte de la organización política de una colectividad humana, que se propone fines concretos y desarrolla su acción encaminada a alcanzar esos fines. Estos postulados son asumidos en la Ley No.41-08 de función pública, que en su segundo considerando dice que según la Carta Iberoamérica de la función pública y la XIII cumbre Iberoamérica de Jefe de Estado y de Gobierno del 2003, el Estado constituye el máximo órgano de articulación de la relaciones sociales. Otro elemento importante que justifica todo lo expresado sobre el Derecho Administrativo, visto como instrumento del Estado para lograr alcanzar su función y finalidad, lo aporta la ley orgánica de la administración pública No. 247-12, que en su tercer considerando sostiene que la consideración del Estado dominicano como un Estado Social, Democrático y de Derecho. Conlleva una transformación de la relaciónEstado sociedad que reorienta la finalidad esencial de la Administración Pública a la satisfacción del interés general, así como a la realización efectiva de los derechos de las personas. Esta normativa en su artículo 2 da una instrucción directa a quienes ejercen la administración, al establecer que la función administrativa comprende toda la misión, competencia o actividad de interés general otorgada conforme al principio de juridicidad, para regular, diseñar aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos. Esta ley es el instrumento más importante en materia de orientación y regulación de los entes y órganos del Estado. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 27 6-Fundamento constitucional del derecho administrativo. La Constitución es la ley suprema; comprende toda la función del Estado. La administración pública, el Derecho Administrativo está sustentado en ella. Las acciones, actos o actuaciones que no se apoyen en ella, no tienen ningún efecto legal como ella misma señala en su artículo 6: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. A raíz de la proclamación de la Constitución del 2010, los constitucionalistas señalan que se ha pasado de un Estado legalista a un Estado constitucional. Esto porque hasta esa fecha las relaciones sociales tenían como fundamento la ley, diferente al nuevo sistema inaugurado con la nueva Carta Magna, que trae consigo una serie de principios y normas que son de aplicación inmediata y directa, y que por lo tanto se puede exigir su cumplimiento en cualquier tribunal del territorio, mediante lo que el denominado control difuso de constitucionalidad. Todo está sujeto a la norma sustantiva y todo lo que sea contrario a ella es nulo de pleno derecho. Es bueno resaltar que aunque la Constitución dominicana expresa que toda actuación contraria a la Constitución es nula de pleno derecho, esa nulidad no opera automáticamente, sino que debe ser pronunciada por el juez, sea a través del control difuso o del concentrado que establece la Constitución. Incluso cuando se trata del control difuso, el juez puede pronunciar la inconstitucionalidad de una ley, hasta de oficio, porque el todo juez es garante de la Constitución. No obstante, para tratar de darle un orden cronológico, hay que volver al artículo 4 de la Constitución dominicana, y ver lo que estipula. En término constitucional hay un amplio catálogo de normas constitucionales que constituyen el fundamento del Derecho Administrativo. El artículo 4 de nuestra Carta Magna, expresa que: “El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”. Derecho administrativo y sus procedimientos 28 Esta clasificación tripartita de los poderes públicos, no solo debe existir en la Constitución, sino también en la práctica, porque a veces observamos debilidades institucionales en la administración pública, debido a que el poder ejecutivo tiene mayor incidencia y hegemonía en los demás poderes del Estado. No hay duda de que con el referido artículo 4 de la Constitución se crean las grandes directrices de la administración pública de la República Dominicana. Indica qué tipo de gobierno es el nuestro; y esto lleva consigo una forma de dirigir la nación, de gobernar, de comportamiento de parte de los entes públicos y sus funcionarios. No es lo mismo, “civil, republicano, democrático y representativo”, que monárquico y dictatorial, donde no existe la división de poderes y su independencia. La ley de leyes constitucionaliza tres poderes y a cada uno le otorga un mandato macro que condiciona su funcionamiento. Son distintos en estructuras, funcionalidad y finalidad. Cada uno debe actuar de forma separada sin inmiscuirse en la función del otro, sin permitir intromisiones de los demás órganos. Sus funciones no pueden caer en la ilegalidad; están obligados a hacer, solo lo que la Constitución y la ley mandan. En pocas palabras, las actuaciones de los tres poderes deben enmarcarse siempre dentro de lo que la ley le permite hacer. No pueden realizar ninguna actuación que no esté prevista en la Constitución ni en las leyes adjetivas, ya que las disposiciones del artículo 40 numeral 15 de la constitución que dice “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”, es solo aplicable para los particulares, y no a quienes ejercen potestades públicas, incluyendo los ayuntamientos. Con esto el asambleísta quiso ponerle un límite a las actuaciones del poder, para impedir las arbitrariedades que pudiera cometer en perjuicio de los débiles, como se puede percibir en la parte final del indicado artículo 4. Pero si se aplica cualquier método de interpretación constitucional, se puede concluir que este postulado del 40.15 de la Constitución no tiene aplicación en termino de quienes ostentan el poder público, aquí es lo contrario se revierte, porque a éste, lo que no le está señalado de forma expresa, no le está permitido, si la Constitución, no ordena hacerlo, es porque de manera tácita lo está prohibiendo. Otros fundamentos constitucionales del derecho administrativo y uno de los más interesante, lo encontramos en el artículo 7 de la constitución donde se declara a La República dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho. En el 2010 se completó esta parte en el artículo 8, donde deja establecida en qué consiste: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 29 respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. Como dicen los doctrinarios de esta rama; el Derecho Administrativo, es el Derecho Constitucional y Fundamental concretizado, hecho realidad, llevado a la práctica, por ello la importancia de esta disciplina jurídica, porque es ponerle sabor popular, vestir de pueblo la Constitución, hacer que el Estado cumpla con su función social, poniendo en alto los principios, que son la razón de la existencia humana, como es la dignidad y la igualdad. Hay otros artículos de la Constitución que sirve de fundamento al Derecho Administrativo y podría señalar los artículos 138 y siguientes donde se establecen los principios que rigen la administración pública. Estos aspectos los trataremos en la unidad III, y así de forma pertinente observaremos y analizaremos los demás en sus unidades correspondientes. 7-Forma de organización administrativa en la República Dominicana. Organizar es una actividad consustancial a la vida en todas las especies, humanos, animales y hasta vegetales. Todos están organizados, clasificados o divididos atendiendo a ciertas características particulares, que nos permite asimilar y ser asimilado en determinados grupos o entidades. La vida sin organización es imposible. El propio Estado constituye una organización que responde a particularidades que le dan su esencia como conglomerado social y así lo expresa la Constitución en su artículo 1: “El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente con el nombre de República Dominicana”. La palabra organización da la impresión de orden y disciplina, que es necesaria para la subsistencia y el desarrollo, desde la parte más general hasta la más particular todo debe responder a una forma de organizarse, el propio cuerpo humano constituye una organización compuesta por órganos. Organizar por tanto podría decirse también equivale, a asignar funciones específicas a lo que ya está organizado, que por lo tanto se hace para cumplir determinada función dentro de un sistema o estructuras administrativas y organizativas. Derecho administrativo y sus procedimientos 30 Una observación empírica y rápida permite determinar que en la sociedad todo está organizado en vista a objetivos, existen las naciones, pueblos y Estados, pero además estos responden a directrices superiores que emanan de organizaciones a la que pertenecen, como la Organización de Naciones Unidas (ONU) o la Organización de Estados Americanos (OEA), para solo poner dos ejemplos, así se organizan los profesionales, las empresas y empresarios y personas que persiguen objetivos y metas comunes. Retornando al Estado Dominicano como organización macro este contempla sub divisiones, por funciones y aquí está señalado de forma clara en el artículo 4 de la Constitución, que ya vimos, donde se establece un territorio en cuanto a función distribuida en los tres poderes y en estos a su vez tiene forma de organizaciones internas las cuales se puede observar de manera clara en el Congreso Nacional que la constitución organiza (art.76 C.D.) en dos cámaras, el Senado y los Diputados con funciones legislativas pero responsabilidades en ocasiones distintas, en el Poder Judicial con una distribución de competencias de acuerdo a los tribunales de distintas jerarquías (Art.149 y siguiente de la C.D.). Así también el Poder Ejecutivo (art. 122 y 128 de la C.D.) con sub divisiones por regiones, provincias, municipios que constituyen su forma de organización, todo con un fundamento constitucional. Y lo que se puede apreciar en el artículo 12 de la Carta Magna bajo el título de división político y administrativa: “Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley”. La organización del territorio nacional además de la división de funciones y la creación de los órganos encargados de las mismas, también ofrece un orden organizativo territorial, con fundamento en el artículo 193 que titula: “Principios de organización territorial. Aquí también establece el porqué de esta división al indicar que: “La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales”. El asambleísta no quiso dejar esta parte a la interpretación del poder político, por lo que en el mismo artículo estableció los elementos que deben tener como base para la organización territorial, la cual se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 31 Cuanto más organizada está una nación en términos de sus atribuciones y su territorio, más justicia se logrará en el ejercicio de sus funciones, y en la distribución de los recursos que tiendan a satisfacer las necesidades del pueblo, que es el soberano como lo establece la Carta Sustantiva en su artículo 2, al sentenciar que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. En término de organización territorial como ya se estableció anteriormente, en el artículo 96 se define la región como la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La constitución manda al legislador a definir lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y a determinar la cantidad de las regiones. En el párrafo del mismo artículo le pide cumplir con esta función, sin perjuicio del principio de solidaridad y procurando el equilibrio razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas y le pide que lo haga de forma proporcional a los aportes de aquéllas a la economía nacional. Además en su artículo 197 define la provincia en su condición de forma de organización territorial del Estado, como la demarcación política intermedia en el territorio y la divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. Manda también al legislador a crear la norma que definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas. En el artículo 198 de la Constitución, fue establecida la última figura con funciones propias dentro de la organización territorial provincial, que es el Gobernador civil, quien es designado por el poder ejecutivo en cada provincia, como su representante directo en esa demarcación y el cual constituye entonces una especie de delegación de la función del presidente de la República. En esta región de América y en la República Dominicana se conocen tres formas básicas de organización administrativas que son: la Centralización, descentralización y desconcentración, las mismas se encuentran establecida de forma directa e indirecta en la propia constitución como se puede apreciar en la misma forma de creación de los poderes públicos, sus órganos y la organización territorial y funcional. Derecho administrativo y sus procedimientos 32 La ley orgánica de la administración pública No. 247-12 que en su artículo 1 declara que tiene como objeto concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como las normas relativas al ejercicio de la función administrativa por parte de los órganos y entes que conforman la misma, es sin duda como la constitución de la administración. En su artículo 2 esa norma explica que la función administrativa comprende toda misión, competencia o actividad de interés general, otorgada conforme al principio de juridicidad para regular, diseñar, aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos, aunque éstos tengan una finalidad industrial o comercial y siempre que no asuman un carácter legislativo o jurisdiccional. Esta normativa jurídica reconoce las tres funciones señaladas y agrega otras como son: la Administración Pública local, Autónoma y la delegación, para algunos doctrinarios éstas, están contenidas en algunas de las modalidades de descentralización. Estas formas pueden darse en el sentido económico, político y administrativo, así como desde el punto de vista territorial y funcional, en la República Dominicana se puede observar que existe un hibrido entre estas , ya que no se ejecuta ninguna en específico y se combinan entre sí. 7.1-La Administración Central y el Gobierno. En el territorio dominicano se ha acuñado el término de la administración central del gobierno, indicando de esta forma que existe un ente motor, alrededor del cual giran los demás organismos y que en el país es encabezado por el poder ejecutivo que a su vez lo dirige el presidente de la república, que también se denomina presidente del gobierno (art. 122 y 128 C.D.). En un Estado aún sea democrático y de derecho como el nuestro hay un centro de donde emanan esas iniciativas dirigidas a poner en marcha la Administración Pública. La Administración Pública Central según el artículo 13 de la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, se conforma por un conjunto de órganos cuyas competencias se extienden en todo el territorio nacional, bajo la dirección del o la Presidente de la República, y cuyos actos se imputan al Estado como persona jurídica, aquí están los ministerios a través de los cuales el gobierno como eje principal de la centralización llega a todo el territorio. La norma orgánica en su artículo 14, se refiere al ente principal de esta forma de UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 33 organización administrativa a los que denomina Órganos de gobierno del Estado y dice que estos son de máxima dirección de la Administración Pública, entre los que señala; la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, el Consejo de Ministros y los ministerios que se crean por ley. Los órganos previamente indicados, según el artículo 15 de la citada Ley No. 247-12, tienen la función de dirección estratégica de los órganos de gobierno del Estado y por lo tanto el diseño, formulación, aprobación y evaluación de las políticas públicas, el seguimiento de su ejecución y la evaluación del desempeño institucional y de sus resultados. Esto conlleva también el ejercicio del control de la actividad y de las políticas desarrolladas por los órganos inferiores y los entes autónomos que le estén adscritos, a los cuales evaluarán en su funcionamiento, desempeño y resultados. Tobal (2002) antes citado, en torno a la centralización indica que se caracteriza por depositar en el titular del máximo organismo administrativo el poder de decisión, la coacción y la facultad de designar a los agentes de la administración pública. Pone como ejemplo de esta forma de administración, al Presidente de la República quien como cabeza del poder ejecutivo concentra un poder extraordinario, en las tomas de decisiones y también a las Fuerzas Armadas hoy Ministerio de Defensa. Montero (2015), respecto de la centralización, resalta la relación de dependencia jerárquica directa, con el poder central y la actuación bajo las directrices de una misma personificación jurídica de los órganos subordinados. 7.2-La Descentralización. Delegación. La Ley No. 247-12 en su artículo 39 expresa que la descentralización constituye una forma de organización que conlleva la transferencia de competencias o funciones administrativas públicas a personas jurídicas públicas diferentes del Estado, para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad y esto se puede materializar a través de distintas vías entre ellas la contractual y la delegación. Divide la descentralización en territorial y funcional. La territorial, según los postulados del artículo 40 de la indicada ley, constituye un proceso de transferencia de la titularidad y ejercicio de atribuciones y competencias de la Administración Central a las divisiones políticos-administrativas del territorio, dedicadas a la atención de sus necesidades. En tanto que la funcional, según expresa el artículo 41 de la supra indicada ley, es la transferencia de competencias a personas jurídicas de derecho público, organizadas en Derecho administrativo y sus procedimientos 34 forma de organismos autónomos y descentralizados del Estado, dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Esta norma de Derecho Administrativo en su artículo 42 trae un punto muy significativo porque crea la naturaleza jurídica de estos órganos al especificar, que salvo que la ley establezca lo contrario, los organismos descentralizados funcionalmente estarán regidos por el derecho público. Incorpora un régimen de la personalidad de derecho público, la que es incompatible con una actividad lucrativa industrial o comercial, salvo que la ley autorice su ejercicio a título accesorio y complementario de la misión principal. La descentralización es un sistema propenso a transferir de un determinado centro de toma de decisiones, un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos, esto a favor de entes que se encuentran en situación de cierta subordinación, pero no en una relación jerárquica, con relación al centro. Tobal (2002), citando a Gabino Fraga, señala que la descentralización en Derecho Administrativo se refiere a una descentralización por región, la que consiste en la instauración de una estructura administrativa que se encarga de atender los intereses comunitarios de una población ubicada en una circunscripción territorial especifica. Con la descentralización se trata fundamentalmente de crear órganos y transferirle competencias, servicios, recursos económicos y dotarlos de personalidad jurídica y capacidad de autorregulación a otros niveles de administración en busca de satisfacer de mejor manera los intereses colectivos. (Montero 2015). La Ley No. 247-12 establece otras formas de Descentralización: La administración pública local, los autónomos y descentralizados y la delegación. 7.2.1. La Administración pública local. La descentralización constituye la más democráticas formas de organización administrativa, permite una atención más directa a las necesidades de cada comunidad, y esta se puede manifestar de distintas maneras, siendo la pública local una de las más trascedentes y esta se puede manifestar directamente a través de los gobierno municipales ya que según el artículo 46 de la Ley No. 176-07, el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen los entes territoriales fundamentales de la división política administrativa del Estado, tienen a su cargo la administración local UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 35 y gozan de autonomía política y administrativa, dentro de los límites que les señalen la Constitución y la ley. La norma señala que la finalidad de estos entes públicos es procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de su respectivo territorio. 7.2.2. Los entes autónomos y descentralizados Aunque en el artículo 39 la Ley No. 247-12, ley Orgánica de la Administración Pública, describe los órganos descentralizados, en esta forma de administración está establecida en el artículo 50 donde se establece que los órganos autónomos y descentralizados son entes administrativos provistos de personalidad jurídica de derecho público o privado, distinta de la del Estado y dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Para la materialización de esta forma de organización administrativa el artículo 51 de citada Ley No. 247-12, establece que la ley que cree un organismo autónomo y descentralizado del Estado contendrá: 1. El señalamiento preciso de su misión, competencias y actividades a su cargo; 2. La autonomía y prerrogativas que se le otorgan; 3. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingresos; 4. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus órganos administrativos y el señalamiento de su jerarquía y atribuciones; 5. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el ministerio u órgano de adscripción respectivo; 6. Los demás requisitos que exija la presente ley. 7.2.3.-La delegación. Está contenida a partir del artículo 57 de la Ley No. 247-12, y esta consiste en la transferencia del ejercicio de facultades administrativas de un ente u órgano delegante a otro ente u órgano delegado, subordinado o no, sin que el delegante pierda nunca la titularidad de sus atribuciones y competencias ni las prerrogativas que le corresponden en esa calidad. El citado artículo agrega que la delegación deberá estar explícitamente autorizada en el acto de atribución al delegante de las competencias concernidas; ser expresa y no cabrá en virtud de actos tácitos, implícitos, usos, costumbres o prácticas, según el citado artículo Derecho administrativo y sus procedimientos 36 .El artículo 58 de la Ley No. 247-12, establece que se hace una clasificación en delegación de firma o de competencia, la que sólo se establecerá en una relación jerárquica de superior a subordinado. La delegación de competencia podrá ser jerárquica o extra jerárquica, inter orgánica e inter subjetiva. La delegación mantiene o introduce una relación jerárquica orgánica o funcional. Cuando la delegación sea extra jerárquica o intersubjetiva se requerirá la aceptación expresa del órgano o ente delegado conforme con lo dispuesto en la ley citada. En cuanto a la delegación de firma se indica en el artículo 59.- que todo órgano superior podrá confiar a los órganos o funcionarios de rango inmediato inferior, la firma de los actos administrativos relativos a sus actividades respectivas. La delegación de firma es expresa, nominativa y revocable sin efecto en cualquier momento. Los actos administrativos que se adopten por delegación de firma indicarán expresamente esa circunstancia y se considerarán, para todos sus efectos, dictados por el delegante. Contra los actos dictados por el delegado procederán los recursos legalmente admisibles contra los actos del delegante. El artículo 60 de la Ley No.247-12, señala sobre la delegación de competencias que cualquier órgano administrativo podrá, en base a la habilitación previa de la ley, decreto u ordenanza que le instituye, transferir a un órgano subordinado o no, el ejercicio de parte de sus atribuciones. La delegación deberá estar motivada en estrictas razones de racionalidad y eficiencia en el cumplimiento del servicio. El acto de delegación debe determinar las competencias cuyo ejercicio transfiere, los alcances, condiciones, requisitos y duración de la misma. 7.3-La Desconcentración. La desconcentración constituye una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los usuarios. Aunque no parece pero este postulado es el contenido del artículo 70 de la Ley No. 247-12, al expresar que la desconcentración más que una forma de organización administrativa constituye un método que puede ser empleados tanto por la centralización, como por la descentralización. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 37 Así queda dicho en el artículo 71 de la ley previamente indicada: “Para asegurar una mayor eficacia de los asuntos de su competencia, los órganos que conforman la Administración Pública Central, así como los entes descentralizados, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver la materia dentro del ámbito que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”. Acercar la administración a los administrados que son el único fin y objetivo de la gestión pública por lo que la desconcentración de sus competencias, según el párrafo del artículo señalado puede también ser implementada por el Distrito Nacional y los municipios lo que podrá hacerse de ordenanza del Consejo de Regidores de los ayuntamientos, según sea el caso. Si es la administración centralizada, esa transferencia de potestades a órganos desconcentrado, podrá realizarse por medio de decreto del presidente de la República. Desde el punto de vista de la doctrina la desconcentración es una forma de organización, en la cual se otorga al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto de su patrimonio, Tobal (2002), señala que existe una relación jerárquica con el centro, y pone como ejemplo la Universidad Autónoma de Santo Domingo y los Centros Regionales, que tienen cierta autonomía presupuestaria y hasta escogen su propia direcciones, pero sigue teniendo un vínculo directo con el centro. La desconcentración no implica transferencia de titularidad de competencias ni de recursos económicos, mucho menos dotación de personalidad jurídica; pero si los órganos desconcentrados poseen determinada autarquía o independencia para administrar los servicios. (Montero (2015). La desconcentración puede ser funcional y territorial. La funcional supone la transferencia de funciones al órgano desconcentrado desde un órgano superior, conservándose la relación jerárquica. En tanto que la territorial supone la creación de órganos periféricos o regionales por parte de un órgano superior para el ejercicio de funciones en una circunscripción territorial determinada. 8-La descentralización administrativa. Es un proceso social progresivo que tiene múltiples posibilidades de expresión en la realidad, pues existen distintas ópticas y no hay un pensamiento único en torno al tema. Derecho administrativo y sus procedimientos 38 Para Matías (2012) el tema ¨se refiere a la distribución del poder: implica transferir y compartir democráticamente la distribución de libertad, justicia social, el poder político y sus mecanismos de gestión, entre el órgano central del gobierno y los organismos públicos locales. Para Carrión (2008) La descentralización es un proceso complejo tendiente a la distribución de la centralidad (el poder) en el marco de la búsqueda del equilibrio democrático de los poderes (la centralidad) existente al interior del estado, con la finalidad de profundizar la democracia, potenciar el desarrollo y mejorar la calidad de vida de la población. este proceso no busca acabar o eliminar la centralidad de lo estatal, del poder que tiene el estado, sino distribuirlo equitativa y democráticamente en su interior para, en ese proceso, redefinir las relaciones entre el estado y sociedad. Para este autor descentralización es cuestión de cambio conjunto de las estructuras del estado y no de una de sus partes, se trata de un tema nacional y no local lo que supone que debe ser asumido por los poderes nacionales, intermedios y locales. Dennis Rondinelli (1989) considera que la descentralización sería “la transferencia de responsabilidades de planificación, gerencia y recaudación, y asignación de recursos desde el gobierno central y sus agencias a unidades territoriales.” y distingue cuatro formas principales o grados de descentralización: desconcentración, delegación, devolución, y privatización. 9-Diferencias entre descentralización y desconcentración La descentralización no está sujeta a un central jerárquico puesto que los órganos descentralizados están sujetos únicamente a controles especiales pero no al de jerarquía, así mismo tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; en cambio, los órganos desconcentrados están englobados dentro del presupuesto general de la dependencia, están desprovistos de un presupuesto independiente y no cuenta con una autonomía orgánica. 10-Relación entre desconcentración y descentralización. Se relaciona más que nada, porque ambas son creadas por ley o decreto; así mismo por la existencia de una autonomía técnica, es decir no están sujetos a las normas de gestión administrativa. 11-Formas de desconcentración administrativa UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 39 Desconcentración vertical o central: que a su vez se divide en el órgano central superior la cual cede su competencia, en forma limitada y exclusiva, a un órgano inferior que forma parte de la misma organización centralizada. Desconcentración horizontal o periférica: Se le llama también externa o regional, las facultades exclusivas se atribuyen a un órgano administrativo periférico, como las comisiones regionales fiscales, que comprenden una extensión territorial limitada. La centralización administrativa: dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los tramites asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo de tiempo. La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración. 12- Los Contratos administrativos. Es muy difícil para no decir imposible, que la administración pública que tiene una responsabilidad tan extensa en el ámbito de los servicios que debe ofrecer a la población pueda llegar a toda la sociedad, por lo que se ve en la necesidad de mediante los procedimientos de ley, contratar a personas físicas o morales que puedan asumir ciertas responsabilidades como si fuera el mismo Estado. En el ámbito administrativo los contratos están sometidos a los mismos procedimientos generales establecido por el Código Civil Dominicano en su artículo 1101 y siguientes, que define el contrato como un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. De manera que visto desde un ámbito general hablar de un tema tan amplio como este en una obra donde el mismo comprende una pequeña parte de una unidad, requiere un esfuerzo mayor para elaborar una síntesis que permita a los lectores tener un marco de referencia general, por lo que dejaremos al derecho común la amplia regulación que del tema existe. De manera que tomando como eje central lo establecido en el 1101 del Código Civil; La contratación en el sector público, es la actividad que comprende la adjudicación de una obra o servicio por parte de un órgano público a una persona física o moral a los fines de satisfacer una necesidad colectiva. Por lo que este contratante debe estar Derecho administrativo y sus procedimientos 40 habilitado desde el punto de vista del art. 1108 del código civil, que exige cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que se obliga; su capacidad para contratar; un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa lícita en la obligación. Además de estas exigencias de manera específica, la Ley No. 340-06 sobre Compra y Contrataciones Públicas, que rige la materia, demanda otras condiciones que tienen que ver hasta con un registro como suplidor del Estado. En este tipo de contrato entonces surge un elemento característico que lo hace distintos a los de derecho común, en cuanto a su objeto y sujeto, porque este tiene como parte además del particular, al Estado dominicano o uno de sus órganos; un ente público, lo que no sucede en el contrato normal y en cuando al objeto, es que aquí la obligación de hacer, es para el beneficio de la sociedad, no de un particular. 13-. Forma de contratación. Existen las siguientes tipos de contratación: La concesión, concierto o subrogación, locación o arrendamiento, gestión interesada, licitación pública, licitación restringida, sorteo de obras, comparaciones de precios y compras menores. Dependiendo de las formalidades internas de los servicios, la relación de las partes contratantes entre sí y de estos con quienes reciben el servicio y el monto del servicio se han determinado particularidades que permiten clasificar los tipos de contratos. Primero abarcaremos una clasificación particular que hacen algunos doctrinarios de la disciplina jurídica y que en el caso de la República Dominicana es analizada por Vinicio Tobal, antes referido. 13.1. La concesión. Locación. Concierto o Subrogación, Gestión Interesada. Aunque Tobal, ubica estas modalidades dentro de la forma de administración descentralizada, por lo que veremos esta parte y luego la clasificación de las formas de contrataciones que hace la Ley No. 340-06. 13.1.1.-La Concesión El citado autor establece que esta es una de las formas más usadas, lo cual se entiende por distintas razones, entre ellas la falta de recursos de parte del Estado para realizar obra prioritaria y de una gran envergadura y unas de las modalidades en que más se usa, es en la construcción de carreteras. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 41 Entre sus características está que la titularidad del servicio, no pasa a manos del particular concesionario, sigue en manos del titular originario que es el Estado. Mediante esta operación jurídica un particular se encarga, cubriendo gastos y asumiendo los riesgos del funcionamiento de un servicio público. En esta forma de contratación se da una especie de tramitación de derechos acompañados de los deberes hacia el particular, a quien se le permite que durante un tiempo determinado establecido contractualmente, explote la obra o se sirva de ella, para la obtención de su pago. Obviamente, que los recursos o tasa a recibir debe formar parte de una convención entre la persona física o moral concesionaria y el Estado o su órgano correspondiente. Otro elemento característico, a resaltar es que en esta modalidad existe un contacto directo de los usuarios del servicio y quienes ofrecen el mismo, ya que la contribución económica se hace directa, por lo que la intermediación Estatal se da mediante contrato, donde se toman en cuenta todos los pormenores, en razón del aporte económico a recibir, tiempo, duración y forma. Veremos otros detalles cuando lo analicemos desde el punto de vista de la Ley No. 340-06. 13.1.2..-Locación o Arrendamiento. El Código Civil dominicano en su artículo 1708 establece que hay dos clases de contratos de locación: el de las cosas, y el de la obra; y en el artículo 1709 explica que la locación de las cosas es un contrato por el cual una de las partes se obliga a dejar gozar a la otra una cosa durante cierto tiempo, y por un precio determinado que ésta se obliga a pagarle. En tanto que según el artículo 1710 del Código Civil, la locación de obra es un contrato por el cual una de las partes se obliga a hacer una cosa por la otra, mediante un precio convenido entre ellas. Entonces significa esto, que la administración que está encargada del servicio, contrata a un particular que lo va ofrecer durante el tiempo determinado y por el cual va a recibir una remuneración del órgano o ente responsable. Tobal (2002), refiere que la Locación es una operación jurídica mediante la cual la administración pública encarga a un particular, por un tiempo determinado y mediante una remuneración convenida la prestación de un servicio público, por lo general ya organizado Pone como ejemplo la recogida de basura en algunos municipios, que este servicio es obligación de las alcaldías y éstas contratan a particulares para que lo realicen a cambio de pago. Derecho administrativo y sus procedimientos 42 Un elemento diferenciador de este tipo de contratación y la concesión es que distinto a la locación la remuneración por el servicio al locatario que lo ofreció viene de parte de la autoridad que contrató, no del usuario como sucede en la concesión. 13.1.3.-Subrogación. La subrogación es como en lugar de una obligación, o de una cosa, poner otra, para cumplir con lo acordado, obviamente una que pueda tener una valoración igual, similar o que pueda equiparse, porque si se trata de deuda para que sea aceptado por el acreedor tiene que ser equivalente. En derecho la subrogación es un término empleado en lo relacionado con la delegación o reemplazo de competencias hacia otros. Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. En caso de deuda la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones porque se puede subrogar ambas partes la deudora y la acreedora. 13.1.4.-La gestión interesada. Es una forma de contratación de servicios públicos que según los distintos doctrinarios corresponde a una modalidad de la concesión tradicional, con la diferencia de que el particular gestor y el órgano público comparten los beneficios del servicio prestado. Por lo que como lo ya vimos es responsabilidad del Estado otorgarlo. El gestor lo administra en todo el sentido de la palabra, el Estado participa de los beneficios y lo regula mediante los mecanismos legales existentes. Tobal (2002) sobre esta modalidad pone como ejemplo, las compañías telefónicas, que operan el servicio de telecomunicaciones a su cuenta y riesgo, por lo cual el Estado recibe una remuneración. Conlleva la implementación de un contrato de sociedad entre el Estado y el gestor, que consiste en que el organismo de la Administración Pública a quien está atribuido el servicio, contrata su prestación a los usuarios respectivos como un particular poseedor de instalaciones o infraestructuras necesarias para tal efecto. El citado autor, ilustra con el ejemplo del Seguro Nacional de Salud (SNS) y La Administradoras de Riesgo de Salud (ARS), que por disposición de la Ley No. 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, son creadas como entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica y autorizada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 43 el riesgo de la provisión de salud a una determinada cantidad de beneficiados , mediante un pago por persona previamente establecido por el Consejo Nacional de la Seguridad Social. 14-Forma de adjudicación según la Ley 340-06. La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, establece los siguientes tipos de contratación: licitación pública, licitación restringida, sorteo de obras, comparaciones de precios, subasta inversa y compras menores. En esta parte expondremos las formas de contratación de obras y servicios que estable la Ley 340-06 que es el instrumento jurídico que regula la materia como legislación especial. La existencia del Estado tiene un fin, una razón que es garantizar condiciones de existencia óptima para todas las personas, como lo establece la normativa en su considerando cuarto, es deber del Estado lograr la máxima eficiencia en el manejo de los fondos públicos, asegurando adicionalmente competitividad y transparencia. Licitación Pública. Esta parte la norma la trata con un lenguaje muy técnico propio de los ingenieros, contables y matemáticos por lo que nos limitaremos a dar los detalles necesarios para entender desde el punto de vista académico la importancia de la regulación. Licitación Pública; es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales y nacionales. Licitación Restringida: Es la invitación a participar a un número limitado de proveedores que pueden atender el requerimiento, debido a la especialidad de los bienes a adquirirse, de las obras a ejecutarse o de los servicios a prestarse, razón por la cual sólo puede obtenerse un número limitado de participantes. Sorteo de Obras: Es la adjudicación al azar o aleatoria de un contrato entre participantes que cumplen con los requisitos necesarios para la ejecución de obras sujetas a diseño y precio predeterminados por la institución convocante; Comparación de Precios: Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores. Subasta Inversa: Cuando la compra de bienes comunes con especificaciones estándares Derecho administrativo y sus procedimientos 44 se realice por medios electrónicos, se seleccionará el oferente que presente la propuesta de menor precio. Este procedimiento debe posibilitar el conocimiento permanente del precio a que realizan las ofertas todos los participantes, así como del momento en que se adjudica y debe estar basado en la difusión de la programación de compras y contrataciones. Según el artículo. 17 de la referida ley, para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores que se incluirán en la tabla de valores confeccionada con esos fines, según corresponda a obras, bienes o servicios. La ley regula todo proceso de publicidad, evaluación y escogencia de la propuesta. 15-Principios en que se fundamentan los contratos públicos. El legislador al momento de establecer el marco legal seleccionó un catálogo de principios que como mandato de optimización de la norma irradian todo sus contenidos por considerarlo de su importancia lo transcribimos en esta parte. La Ley No. 340-06, establece los siguientes principios. 1- Principio de eficiencia: Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2- Principio de igualdad y libre competencia: En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes; 3- Principio de transparencia y publicidad: Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a la UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 45 gestión del Estado en dicha materia. 4- Principio de economía y flexibilidad: Las normas establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica y económicamente. Además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 5- Principio de equidad: El contrato se considerará como un todo en donde los intereses de las partes se condicionan entre sí. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación con equivalencia de honestidad y justicia. 6-Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe: Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente. 7- Principio de reciprocidad: El Gobierno procurará un trato justo a los oferentes dominicanos cuando participen en otros países, otorgando similar trato a los participantes extranjeros en cuanto a condiciones, requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las licitaciones. 8- Principio Participación: El Estado procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación de pequeñas y medianas empresas, no obstante reconocer su limitada capacidad financiera y tecnológica, con el objetivo de elevar su capacidad competitiva. 9- Principio de razonabilidad. Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley. Para el desarrollo de la sociedad y visto la vulnerabilidad de la institucionalidad en estas naciones, donde los funcionarios públicos muchas veces pierden de vista, su responsabilidad y se nota la carencia de elementos éticos, es de suma importancia que Derecho administrativo y sus procedimientos 46 el legislados haya establecido los principios y el significado de cada uno de estos. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 47 RESUMEN Resumen de la unidad I El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que dispone el conjunto de normas y principios que tienen por objeto la organización y el funcionamiento de la administración Pública, su relación entre los órganos del Estados y entre estos y los administrados. Su nacimiento específico se sitúa en Francia con la Revolución Francesa que significó una rotura definitiva con una forma de gobierno monárquico, donde el poder estaba concentrado en la mano de una sólo persona. Tiene como función y finalidad la organización de los entes públicos para satisfacer la demanda de servicios de la población. El fundamento del derecho administrativo lo encontramos en distintos artículos de la Constitución pero de manera específica, se observa en el artículo 4 que establece la separación de los poderes de Estado y su independencia el uno del otro, en el artículo 7 que establece el Estado Social y Democrático de Derecho y en el 8 que se refiere a la finalidad. Se conoce tres formas principales de organización administrativas que son la Centralización; que se basa en un centro de donde emanan todas las decisiones, Desconcentración; constituye una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los usuarios, y la descentralización; que es aquella que está dotada de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Además de su fundamento constitucional la administración pública tiene ley orgánica No. 247-12, que tiene como objeto concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública. Los contratos administrativos; es la actividad que comprende la adjudicación de una obra o servicio por parte de un órgano público a una persona física o moral a los fines de satisfacer una necesidad colectiva, entre los principales contratos públicos está la Concesión, Concierto o Subrogación, Locación o Arrendamiento, Gestión Interesada. Para la administración pública llevar a cabo su función y realizar las contrataciones necesarias se rige por la Ley No. 340-06 que establece los principios y formas en que está se realizan. Derecho administrativo y sus procedimientos 48 Actividades Unidad I. Responde lo que se indica a continuación. 1-Realiza un diario de doble entrada relativo al derecho administrativo, función, finalidad y su fundamento constitucional en un Estado Social, Democrático y de Derecho. 2-Realiza un informe de lectura relativo a las formas de organización administrativa y los contratos administrativos. 3-Elabora un cuadro comparativo con los principios que rigen la ley de contrataciones públicas y los que están establecidos en la Constitución relativos a la administración pública y los contenidos en la ley de administración pública. Resuelve la siguiente casuística, aplicando textos legales, doctrina y jurisprudencia. El Ministerio de Obras Públicas ha decidido reconstruir la Autopista Duarte, como comunica a la capital del país con la región del Cibao, a un costo de más de dos mil millones de pesos, recursos que el ministerio tiene reservado de distintas partidas del Presupuesto Nacional y de otros ingresos que ya tiene ubicado. Responde. 1-Que modalidad o tipo de contrato implementaría para su adjudicación. Explique ?Por qué? 2- Cual es el procedimiento, (plazo y forma si aplica), para elegir la persona jurídica o moral que construiría la obra. 3-¿Cuáles formalidades lleva ese tipo contrato? 4-? Cuál es el fundamento legal que rige este tipo de contratación entre el Estado y los particulares. 5- De producirse una violación al contrato por parte del Ministerio de Obras Públicas, cual jurisdicción es competente para conocer de la misma. Justifique su respuesta. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 49 Ejercicios de autoevaluación Unidad I Escoge V o F, según que el enunciado sea verdadero o falso. 1-V. F. El Derecho Administrativos tiene su origen en la Revolución Francesa. 2- V. F. El Administrativos pertenece a la rama del Derecho Público. 3-V. F. La Descentralización Administrativa es una forma de organización del Estado, donde todo emana de un centro que dirige. 4-V. F. La Ley 340-06 es la ley orgánica del Estado Dominicano. 5 V. F. El fundamento legal para la realización de los contratos públicos, procedimiento y formas lo constituye la ley 247-12. 6-V.F. la Concesión es una modalidad de contrato público, mediante el cual, un particular se encarga, cubriendo gastos y asumiendo los riesgos; del funcionamiento de un servicio público. Completa los espacios en blancos con la palabra que mejor de sentido a cada enunciado. 1. El Derecho Administrativos tiene su origen en_______________________ 2. El Administrativos pertenece al derecho____________________ 3.__________________________ es una forma de organización del Estado, donde todo emana de un centro que dirige 4.___________________es la ley orgánica del Estado Dominicano. 5. El fundamento legal para la realización de los contratos públicos, procedimiento y formas lo constituye_________________________ 6_________________________es una modalidad de contrato público, mediante el cual, un particular se encarga, cubriendo gastos y asumiendo los riesgos; del funcionamiento de un servicio público. Derecho administrativo y sus procedimientos 50 Bibliografía Básica Unidad I Constitución de la República Dominicana Tabal Ureña, 2002. Vinicio, Fundamento del Derecho Administrativo, Editora Alfa y Omega, República Dominicana. 3-Montero, Gregorio, 2015. Régimen Jurídico y Profesionalización de los Funcionarios Públicos; 4ta edición, publicaciones MAP, República Dominicana. 4-Ley- 247-12, Orgánica de la Administración Pública. 5-Ley 340-06, de Contrataciones Públicas. UNIDAD I EL DERECHO ADMINISTRATIVO Orientaciones de la Unidad I. Esta unidad te ofrece un desglose temático que permitirá el logro de las competencias que debes alcanzar en la misma. Contiene las competencias concretas, un esquema de contenido, el desarrollo cada unidad temática, un resumen, actividades y ejercicios de autoevaluación para que evalúes tu propio aprendizaje. Es importante que te enfoques en el análisis de la función y finalidad del Derecho Administrativo, el fundamento constitucional del mismo, la forma de organización administrativa y los contratos de la administración pública. Te sugerimos para el estudio de esta unidad que tengas a tu alcance la Constitución Dominicana y la Ley orgánica de la administración pública No. 247-12. Competencias concretas de la Unidad I 1- Muestra dominio del derecho administrativo, sus elementos, función y finalidad, y los aplica en la representación de sus clientes, para una mejor comprensión de las relaciones que se dan entre la administración pública y los administrados en los conflictos y contratos administrativos, que puedan ser objeto de controversia en sede administrativa o jurisdiccional. 2- Aplica los aspectos teóricos relativos al derecho administrativo y los contratos administrativos, a los conflictos surgidos entre la administración pública y los administrados, en las defensas que ejerce en favor de sus sus clientes en sede administrativa o ante la jurisdicción contenciosa administrativa para un mejor desempeño de su ejercicio profesional. 19 Esquema de contenido Unidad I 1-El Derecho administrativo. 2-Surgimiento y conceptualización. 3-El patrimonio público 4-Características de los bienes del Estado 5-Función y finalidad 6-Fundamento constitucional del derecho administrativo. 7-Forma de organización administrativa en la República Dominicana. 7.1-La Administración Central y el Gobierno. 7.2-La descentralización. Delegación. 7.2.1. La administración pública local. 7.2.2. Los entes autónomos y descentralizados 7.2.3.-La delegación. 7.3-La desconcentración. 8-La descentralización administrativa. 9-Diferencias entre descentralización y desconcentración 10-Relación entre desconcentración y descentralización. 11-Formas de desconcentración administrativa 12- Los contratos administrativos. 13-. Forma de contratación. 13.1. La concesión. Locación. Concierto o subrogación, Gestión Interesada. 13.1.1.-La concesión 13.1.2..-Locación o arrendamiento. 13.1.3.-Subrogación. 13.1.4.-La gestión interesada. 14-Forma de adjudicación según la Ley 340-06. 15-Principios en que se fundamentan los contratos públicos. Derecho administrativo y sus procedimientos 20 1-El Derecho Administrativo En esta primera unidad establecemos los conceptos básicos que permiten identificar lo que es el Estado. Cualquier intento de conceptualización lleva al camino obligado de la organización y sistematización del conglomerado social con fines y objetivos específicos. De esa manera se podría tratar de identificar algunos conceptos esenciales del derecho administrativo que permitan una mejor compresión de este contenido. El término administrar, da la idea también, como en el caso del Estado, de organizar, dirigir y hasta de gobernar. Aunque estos son términos conceptualmente distintos. Más aún administrar conlleva cierta dosis de justicia, equidad y armonía en la ejecución y distribución de lo que se administra. Tobal (2002) refiere que el diccionario de la lengua española traduce la palabra administrar como gobernar, regir, cuidar. En el diccionario de la Academia Española la palabra administración deriva de la latina, administrativo. Administrar viene de Ad; que significa A, y mistrae, que significa servir, proveer, ejercer un cargo. Administrar entonces es organizar, dirigir, planificar, por lo que se puede concluir que la administración es el corazón mismo de toda sociedad que propenda al bien común, a la distribución equitativa y justa de los recursos. Su fin es la consecución del objetivo común que es el bienestar colectivo, máxime en Estado, Social, Democrático de Derecho, como el proclamado por la Constitución Dominicana y definido en su artículo 7 y cuya función se establece en el artículo 8 de nuestra Carta Sustantiva. Se hace indispensable definir ¿qué es el derecho?. Se podría teorizar ampliamente sobre este término que conlleva un significado intrínseco, tal vez subjetivo de hacer la cosa bien. En término social, religioso y moral, es actuar de manera clara y transparente. No obstante conviene una conceptualización más objetiva. García y Sosa (2001), señalan que la palabra derecho proviene del vocablo latín directum, neutro sustantivado del adjetivo directus, que significa dirigir, rectitud, disciplina, conducción. Esta palabra ofrece una idea de rectitud, dirección, disciplina, conducción. Si se observa hay una gran similitud conceptual entre administración y derecho, se podría decir que esta última legitima la primera. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 21 Esta afirmación nos lleva a pensar que existe una relación casi de interdependencia entre derecho y administración. Ambas, conllevan orden, aplicación y están dirigida a la sociedad. Se define el derecho desde el punto de vista subjetivo y objetivo; objetivo porque está comprendido por el conjunto de normas y leyes que rigen una colectividad; subjetivo porque hace que sea exigible ante los demás, ante una persona física jurídica física o moral, ante el Estado y sus entes o sencillamente ante un individuo. Potentini (2010) señala que el derecho en términos objetivos es el orden normativo e institucional para la regulación de la conducta humana. Derecho Subjetivo; facultad o prerrogativa inherente a la persona humana de ejecutar o abstenerse de determinadas conductas, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. Como se observa existe lo que muchos doctrinarios han señalado como una relación de interdependencia entre estas concepciones, una existe por la otra y viceversa. El derecho se define como una ciencia social que tiene como objeto de estudio el comportamiento de las personas dentro de la sociedad, orientando y dirigiendo las relaciones de esas personas entre sí. Hechas todas estas precisiones se han sentado las bases para llegar a un acuerdo conceptual y definitorio de lo que es derecho administrativo. Se puede colegir de lo expuesto, que el derecho administrativo es una rama del derecho público, que crea las condiciones jurídicas para el funcionamiento del Estado a través de sus instituciones. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los entes y órganos estatales entre ellos y con los administrados. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los administrados. Carvajal (2009) señala que dentro del mundo jurídico existe un submundo que pertenece a la administración de la cosa pública, al establecer forma de cómo se ordena y dirige lo que pertenece al colectivo social, lo que se construye con el aporte de todos, incluyendo los más humildes. Por lo que el derecho administrativo constituye hoy una de las piezas más importantes de la vida de cualquier persona. 2-Surgimiento y conceptualización. El derecho administrativo lo surge con los Estados modernos y democráticos, lo que significa que esta disciplina jurídica es bastante joven. Su nacimiento específico Derecho administrativo y sus procedimientos 22 se sitúa en Francia con la Revolución Francesa que significó una rotura definitiva con una forma de gobierno monárquico, donde el poder estaba concentrado en la mano de una sola persona. La monarquía absoluta que llegó a su término en 1789, significó romper con el poder concentrado en mano de un solo gobernante. La monarquía absoluta que existía en Francia en esos momentos, gestó una serie de condiciones sociales, políticas, económicas y hasta culturales que llevaron a la necesidad de que surgiera un régimen nuevo con un significado distinto. La Revolución Francesa, no solo influenciaría en Francia, sino en toda Europa y en el mundo. Un movimiento que aunque inició una lucha tenaz en julio de 1789 concluiría sólo 10 años después en 1799, con el derrocamiento de Napoleón Bonaparte. La Revolución Francesa significó una conquista cultural donde se impuso un régimen nuevo que puso fin a la injusticia encabezada por los sectores de la nobleza que se rodeaban de grandes privilegios. Dentro de este movimiento tuvo cabida la teoría de Lock y Montesquieu sobre la separación de los poderes. Los estados, son una forma de organización que tiene su origen en la antigüedad. Los conocemos en Grecia y después en Roma. Consiste en la formación social, con un territorio, un pueblo, una dirección o gobierno, no importa su forma. El Estado moderno como lo conocemos hoy día, divide el poder en tres poderes y se reconoce la existencia del soberano del pueblo, de quien emana el verdadero poder. Es así como surge el derecho administrativo. Desde que la asamblea constituyente francesa decide organizar la sociedad de forma distinta y terminar con el poder absoluto, se advierte el surgimiento de esta disciplina jurídica que constituye la base de esa nueva forma de organización social. Montero (2015) refiere que el Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que dispone el conjunto de normas y principios que tienen por objeto la organización y el funcionamiento de la administración pública, así como la regulación de las relaciones inter orgánicas, interadministrativas y de las entidades administrativas con los particulares. Este concepto envuelve varios elementos, entre ellos: que se trata de derecho público, es decir, que es disciplina jurídica del Estado; que conlleva una obligatoriedad en ser observada, ejecutada o cumplida; que obliga a todo el mundo y no puede ser modificada por las partes, aún se trate de la propia autoridad estatal. Para su modificación debe someterse al proceso determinado previamente. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 23 También se contempla una relación inter-orgánica; significa esto, que los entes y órganos de la sociedad están sometidos al imperio de la ley, que esta establece sus formas y por lo tanto no solo se aplica al individuo, los propios administradores deben observar una forma y ceñirse a ella en sus actuaciones. Otro aspecto a destacar es el elemento de la organización de la administración pública. Hay que entender que esto conlleva una organización no sólo en cuanto a la existencia estructural, también en cuanto a la forma en que se manifiesta su accionar social, ¿cómo ejerzo la función que se me ha dado?, ¿cómo opero?. Hay diversas conceptualizaciones de derecho administrativo, y todas coinciden en establecer que esta rama del derecho público tiene por finalidad regular las relaciones que se dan entre los particulares o administrados y la administración pública. 3-El patrimonio público Para los romanos el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona que lo tutele. El Estado como persona jurídica tiene un patrimonio propio, que son aquellos que están constituido por las cargas y cosas que son apreciables en dinero, que no son susceptibles de propiedad privada, o que siéndolo le corresponden al Estado por disposición legal. Los bienes del Estado se clasifican en bienes del dominio público y bienes del dominio privado. Bienes del dominio público: son aquellos destinados para el uso común. Pertenecen a todo el mundo y nadie en particular. No pueden ser transferidos a personas físicas o jurídicas, no forman parte del comercio, porque entonces el Estado dejaría de cumplir con su función social. Como ejemplo de estos bienes se señalan los parques y carreteras. Bienes del dominio privado: estos no están destinados al bienestar general o colectivo. Tal es el caso de empresas estatales que realizan actividades económicas privadas. Es facultad del legislador autorizar la venta de un bien del dominio público al dominio privado, según lo que dispone el artículo 107 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario Derecho administrativo y sus procedimientos 24 El artículo 106 de la indicada Ley 108-05, dispone que los bienes del dominio público son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como “dominio público” por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos. No es necesario emitir Certificados de Título sobre los inmuebles destinados al dominio público. El dominio público es imprescriptible, inalienable, inembargable y no procede el saneamiento sobre el mismo a favor de ninguna persona física o moral. Corresponde al Estado la tutela, administración, conservación y protección del dominio público. 4-Características de los bienes del Estado Los bienes del Estado que son del dominio público son inembargables, ya que responden a un interés colectivo de la sociedad. Su enajenación trastornaría los servicios sociales que el Estado debe ofrecer a sus administrados. Inembargabilidad: no se puede ejecutar una medida forzosa en beneficio de un acreedor, como consecuencia de una demanda en responsabilidad civil o administrativa aún la sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Es bueno señalar que la Constitución no expresa que el patrimonio público sea inembargable. Se desprende del artículo 9 que habla de la inalienabilidad de los bienes del Estado, ya que el embargo conlleva la transmisión de la propiedad. Inalienabilidad: Los bienes del Estado son inalienables, no pueden ser transferidos. El artículo 9 de nuestra Carta Magna habla de la inalienabilidad del territorio y el artículo El patrimonio público Bienes de dominio público No son susceptibles de propiedad privada Son inalienables Bienes de e inembargables dominio privado No están destinados al bienestar general o colectivo UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 25 93 numeral 2 literal b faculta al Congreso a autorizar la enajenación de los bienes del dominio privado del Estado. El artículo 537 del Código Civil dominicano, señala que los bienes que corresponden al Estado no pueden ser enajenados, y el artículo 538 del citado Código, expresa que “Los caminos, vías y calles que están a cargo del Estado, los ríos, navegables o flotables, las orillas, las ensenadas y bahías en el mar, puertos, radas, y en general, todas las porciones del territorio dominicano, que no son susceptibles de propiedad particular, se considerarán como dependencias del dominio público. Imprescriptibilidad: Los bienes del dominio público son imprescriptibles según lo dispone el artículo 2226 del Código Civil y el artículo 106 párrafo II de la Ley 108-05, por lo tanto no procede el saneamiento por ninguna persona física o jurídica. 5-Función y finalidad. Tras la conceptualización de derecho administrativo, es fácil arribar a una conclusión sobre la función y finalidad de esta importante rama jurídica. La función hace alusión a la actividad de una persona o de un órgano. Tiene la particularidad que te corresponde hacer para que determinada cosa exista, actúe y cumpla su cometido. Por ejemplo en el cuerpo humano se podría decir que si un órgano no funciona o no lo hace bien o a plenitud, podría acarrear serios inconvenientes de salud y afectaría la función de otros órganos y la persona podría morir por esta sola causa. La finalidad se relaciona con la función, porque se actúa para lograr un fin, para alcanzar un cometido. Características bienes del Estado Inembargabilidad No pueden ser embargados Inalienabilidad No pueden ser vendidos Imprescriptibilidad Son imprescriptibles. No pueden ser objeto de saneamiento Derecho administrativo y sus procedimientos 26 Cada entidad tiene una función y un fin; la escuela por ejemplo instruye, educa; esa es su función. Su finalidad es tener mejores hombres, una sociedad más instruida y desarrollada; de la misma forma la iglesia, la familia, la universidad y los entes del Estado tienen una función y persiguen un fin. En término etimológico se podría decir que la función de una cosa es el qué y la finalidad, el para qué. El Derecho Administrativo tiene como función crear y analizar normas jurídicas, leyes y principios, para lograr el fin del Estado que es cumplir con los servicios públicos y lograr condiciones de vida adecuada para las personas. Hablar de Derecho Administrativo, es referirse al Estado, a su ordenamiento jurídico, a sus órganos, a través de los cuales se materializa su razón de ser, de manera que la función y finalidad de esta disciplina, es el Estado. Como ya vimos en otra parte de esta unidad, esta denominación jurídica surge con los nuevos Estados que tuvieron su origen en la Revolución Francesa. Tobal (2002), lo dice de la siguiente manera: El Derecho Administrativo se ocupa de una parte de la organización política de una colectividad humana, que se propone fines concretos y desarrolla su acción encaminada a alcanzar esos fines. Estos postulados son asumidos en la Ley No.41-08 de función pública, que en su segundo considerando dice que según la Carta Iberoamérica de la función pública y la XIII cumbre Iberoamérica de Jefe de Estado y de Gobierno del 2003, el Estado constituye el máximo órgano de articulación de la relaciones sociales. Otro elemento importante que justifica todo lo expresado sobre el Derecho Administrativo, visto como instrumento del Estado para lograr alcanzar su función y finalidad, lo aporta la ley orgánica de la administración pública No. 247-12, que en su tercer considerando sostiene que la consideración del Estado dominicano como un Estado Social, Democrático y de Derecho. Conlleva una transformación de la relaciónEstado sociedad que reorienta la finalidad esencial de la Administración Pública a la satisfacción del interés general, así como a la realización efectiva de los derechos de las personas. Esta normativa en su artículo 2 da una instrucción directa a quienes ejercen la administración, al establecer que la función administrativa comprende toda la misión, competencia o actividad de interés general otorgada conforme al principio de juridicidad, para regular, diseñar aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos. Esta ley es el instrumento más importante en materia de orientación y regulación de los entes y órganos del Estado. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 27 6-Fundamento constitucional del derecho administrativo. La Constitución es la ley suprema; comprende toda la función del Estado. La administración pública, el Derecho Administrativo está sustentado en ella. Las acciones, actos o actuaciones que no se apoyen en ella, no tienen ningún efecto legal como ella misma señala en su artículo 6: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. A raíz de la proclamación de la Constitución del 2010, los constitucionalistas señalan que se ha pasado de un Estado legalista a un Estado constitucional. Esto porque hasta esa fecha las relaciones sociales tenían como fundamento la ley, diferente al nuevo sistema inaugurado con la nueva Carta Magna, que trae consigo una serie de principios y normas que son de aplicación inmediata y directa, y que por lo tanto se puede exigir su cumplimiento en cualquier tribunal del territorio, mediante lo que el denominado control difuso de constitucionalidad. Todo está sujeto a la norma sustantiva y todo lo que sea contrario a ella es nulo de pleno derecho. Es bueno resaltar que aunque la Constitución dominicana expresa que toda actuación contraria a la Constitución es nula de pleno derecho, esa nulidad no opera automáticamente, sino que debe ser pronunciada por el juez, sea a través del control difuso o del concentrado que establece la Constitución. Incluso cuando se trata del control difuso, el juez puede pronunciar la inconstitucionalidad de una ley, hasta de oficio, porque el todo juez es garante de la Constitución. No obstante, para tratar de darle un orden cronológico, hay que volver al artículo 4 de la Constitución dominicana, y ver lo que estipula. En término constitucional hay un amplio catálogo de normas constitucionales que constituyen el fundamento del Derecho Administrativo. El artículo 4 de nuestra Carta Magna, expresa que: “El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”. Derecho administrativo y sus procedimientos 28 Esta clasificación tripartita de los poderes públicos, no solo debe existir en la Constitución, sino también en la práctica, porque a veces observamos debilidades institucionales en la administración pública, debido a que el poder ejecutivo tiene mayor incidencia y hegemonía en los demás poderes del Estado. No hay duda de que con el referido artículo 4 de la Constitución se crean las grandes directrices de la administración pública de la República Dominicana. Indica qué tipo de gobierno es el nuestro; y esto lleva consigo una forma de dirigir la nación, de gobernar, de comportamiento de parte de los entes públicos y sus funcionarios. No es lo mismo, “civil, republicano, democrático y representativo”, que monárquico y dictatorial, donde no existe la división de poderes y su independencia. La ley de leyes constitucionaliza tres poderes y a cada uno le otorga un mandato macro que condiciona su funcionamiento. Son distintos en estructuras, funcionalidad y finalidad. Cada uno debe actuar de forma separada sin inmiscuirse en la función del otro, sin permitir intromisiones de los demás órganos. Sus funciones no pueden caer en la ilegalidad; están obligados a hacer, solo lo que la Constitución y la ley mandan. En pocas palabras, las actuaciones de los tres poderes deben enmarcarse siempre dentro de lo que la ley le permite hacer. No pueden realizar ninguna actuación que no esté prevista en la Constitución ni en las leyes adjetivas, ya que las disposiciones del artículo 40 numeral 15 de la constitución que dice “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”, es solo aplicable para los particulares, y no a quienes ejercen potestades públicas, incluyendo los ayuntamientos. Con esto el asambleísta quiso ponerle un límite a las actuaciones del poder, para impedir las arbitrariedades que pudiera cometer en perjuicio de los débiles, como se puede percibir en la parte final del indicado artículo 4. Pero si se aplica cualquier método de interpretación constitucional, se puede concluir que este postulado del 40.15 de la Constitución no tiene aplicación en termino de quienes ostentan el poder público, aquí es lo contrario se revierte, porque a éste, lo que no le está señalado de forma expresa, no le está permitido, si la Constitución, no ordena hacerlo, es porque de manera tácita lo está prohibiendo. Otros fundamentos constitucionales del derecho administrativo y uno de los más interesante, lo encontramos en el artículo 7 de la constitución donde se declara a La República dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho. En el 2010 se completó esta parte en el artículo 8, donde deja establecida en qué consiste: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 29 respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. Como dicen los doctrinarios de esta rama; el Derecho Administrativo, es el Derecho Constitucional y Fundamental concretizado, hecho realidad, llevado a la práctica, por ello la importancia de esta disciplina jurídica, porque es ponerle sabor popular, vestir de pueblo la Constitución, hacer que el Estado cumpla con su función social, poniendo en alto los principios, que son la razón de la existencia humana, como es la dignidad y la igualdad. Hay otros artículos de la Constitución que sirve de fundamento al Derecho Administrativo y podría señalar los artículos 138 y siguientes donde se establecen los principios que rigen la administración pública. Estos aspectos los trataremos en la unidad III, y así de forma pertinente observaremos y analizaremos los demás en sus unidades correspondientes. 7-Forma de organización administrativa en la República Dominicana. Organizar es una actividad consustancial a la vida en todas las especies, humanos, animales y hasta vegetales. Todos están organizados, clasificados o divididos atendiendo a ciertas características particulares, que nos permite asimilar y ser asimilado en determinados grupos o entidades. La vida sin organización es imposible. El propio Estado constituye una organización que responde a particularidades que le dan su esencia como conglomerado social y así lo expresa la Constitución en su artículo 1: “El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente con el nombre de República Dominicana”. La palabra organización da la impresión de orden y disciplina, que es necesaria para la subsistencia y el desarrollo, desde la parte más general hasta la más particular todo debe responder a una forma de organizarse, el propio cuerpo humano constituye una organización compuesta por órganos. Organizar por tanto podría decirse también equivale, a asignar funciones específicas a lo que ya está organizado, que por lo tanto se hace para cumplir determinada función dentro de un sistema o estructuras administrativas y organizativas. Derecho administrativo y sus procedimientos 30 Una observación empírica y rápida permite determinar que en la sociedad todo está organizado en vista a objetivos, existen las naciones, pueblos y Estados, pero además estos responden a directrices superiores que emanan de organizaciones a la que pertenecen, como la Organización de Naciones Unidas (ONU) o la Organización de Estados Americanos (OEA), para solo poner dos ejemplos, así se organizan los profesionales, las empresas y empresarios y personas que persiguen objetivos y metas comunes. Retornando al Estado Dominicano como organización macro este contempla sub divisiones, por funciones y aquí está señalado de forma clara en el artículo 4 de la Constitución, que ya vimos, donde se establece un territorio en cuanto a función distribuida en los tres poderes y en estos a su vez tiene forma de organizaciones internas las cuales se puede observar de manera clara en el Congreso Nacional que la constitución organiza (art.76 C.D.) en dos cámaras, el Senado y los Diputados con funciones legislativas pero responsabilidades en ocasiones distintas, en el Poder Judicial con una distribución de competencias de acuerdo a los tribunales de distintas jerarquías (Art.149 y siguiente de la C.D.). Así también el Poder Ejecutivo (art. 122 y 128 de la C.D.) con sub divisiones por regiones, provincias, municipios que constituyen su forma de organización, todo con un fundamento constitucional. Y lo que se puede apreciar en el artículo 12 de la Carta Magna bajo el título de división político y administrativa: “Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley”. La organización del territorio nacional además de la división de funciones y la creación de los órganos encargados de las mismas, también ofrece un orden organizativo territorial, con fundamento en el artículo 193 que titula: “Principios de organización territorial. Aquí también establece el porqué de esta división al indicar que: “La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales”. El asambleísta no quiso dejar esta parte a la interpretación del poder político, por lo que en el mismo artículo estableció los elementos que deben tener como base para la organización territorial, la cual se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 31 Cuanto más organizada está una nación en términos de sus atribuciones y su territorio, más justicia se logrará en el ejercicio de sus funciones, y en la distribución de los recursos que tiendan a satisfacer las necesidades del pueblo, que es el soberano como lo establece la Carta Sustantiva en su artículo 2, al sentenciar que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. En término de organización territorial como ya se estableció anteriormente, en el artículo 96 se define la región como la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La constitución manda al legislador a definir lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y a determinar la cantidad de las regiones. En el párrafo del mismo artículo le pide cumplir con esta función, sin perjuicio del principio de solidaridad y procurando el equilibrio razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas y le pide que lo haga de forma proporcional a los aportes de aquéllas a la economía nacional. Además en su artículo 197 define la provincia en su condición de forma de organización territorial del Estado, como la demarcación política intermedia en el territorio y la divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. Manda también al legislador a crear la norma que definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas. En el artículo 198 de la Constitución, fue establecida la última figura con funciones propias dentro de la organización territorial provincial, que es el Gobernador civil, quien es designado por el poder ejecutivo en cada provincia, como su representante directo en esa demarcación y el cual constituye entonces una especie de delegación de la función del presidente de la República. En esta región de América y en la República Dominicana se conocen tres formas básicas de organización administrativas que son: la Centralización, descentralización y desconcentración, las mismas se encuentran establecida de forma directa e indirecta en la propia constitución como se puede apreciar en la misma forma de creación de los poderes públicos, sus órganos y la organización territorial y funcional. Derecho administrativo y sus procedimientos 32 La ley orgánica de la administración pública No. 247-12 que en su artículo 1 declara que tiene como objeto concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como las normas relativas al ejercicio de la función administrativa por parte de los órganos y entes que conforman la misma, es sin duda como la constitución de la administración. En su artículo 2 esa norma explica que la función administrativa comprende toda misión, competencia o actividad de interés general, otorgada conforme al principio de juridicidad para regular, diseñar, aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos, aunque éstos tengan una finalidad industrial o comercial y siempre que no asuman un carácter legislativo o jurisdiccional. Esta normativa jurídica reconoce las tres funciones señaladas y agrega otras como son: la Administración Pública local, Autónoma y la delegación, para algunos doctrinarios éstas, están contenidas en algunas de las modalidades de descentralización. Estas formas pueden darse en el sentido económico, político y administrativo, así como desde el punto de vista territorial y funcional, en la República Dominicana se puede observar que existe un hibrido entre estas , ya que no se ejecuta ninguna en específico y se combinan entre sí. 7.1-La Administración Central y el Gobierno. En el territorio dominicano se ha acuñado el término de la administración central del gobierno, indicando de esta forma que existe un ente motor, alrededor del cual giran los demás organismos y que en el país es encabezado por el poder ejecutivo que a su vez lo dirige el presidente de la república, que también se denomina presidente del gobierno (art. 122 y 128 C.D.). En un Estado aún sea democrático y de derecho como el nuestro hay un centro de donde emanan esas iniciativas dirigidas a poner en marcha la Administración Pública. La Administración Pública Central según el artículo 13 de la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, se conforma por un conjunto de órganos cuyas competencias se extienden en todo el territorio nacional, bajo la dirección del o la Presidente de la República, y cuyos actos se imputan al Estado como persona jurídica, aquí están los ministerios a través de los cuales el gobierno como eje principal de la centralización llega a todo el territorio. La norma orgánica en su artículo 14, se refiere al ente principal de esta forma de UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 33 organización administrativa a los que denomina Órganos de gobierno del Estado y dice que estos son de máxima dirección de la Administración Pública, entre los que señala; la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, el Consejo de Ministros y los ministerios que se crean por ley. Los órganos previamente indicados, según el artículo 15 de la citada Ley No. 247-12, tienen la función de dirección estratégica de los órganos de gobierno del Estado y por lo tanto el diseño, formulación, aprobación y evaluación de las políticas públicas, el seguimiento de su ejecución y la evaluación del desempeño institucional y de sus resultados. Esto conlleva también el ejercicio del control de la actividad y de las políticas desarrolladas por los órganos inferiores y los entes autónomos que le estén adscritos, a los cuales evaluarán en su funcionamiento, desempeño y resultados. Tobal (2002) antes citado, en torno a la centralización indica que se caracteriza por depositar en el titular del máximo organismo administrativo el poder de decisión, la coacción y la facultad de designar a los agentes de la administración pública. Pone como ejemplo de esta forma de administración, al Presidente de la República quien como cabeza del poder ejecutivo concentra un poder extraordinario, en las tomas de decisiones y también a las Fuerzas Armadas hoy Ministerio de Defensa. Montero (2015), respecto de la centralización, resalta la relación de dependencia jerárquica directa, con el poder central y la actuación bajo las directrices de una misma personificación jurídica de los órganos subordinados. 7.2-La Descentralización. Delegación. La Ley No. 247-12 en su artículo 39 expresa que la descentralización constituye una forma de organización que conlleva la transferencia de competencias o funciones administrativas públicas a personas jurídicas públicas diferentes del Estado, para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad y esto se puede materializar a través de distintas vías entre ellas la contractual y la delegación. Divide la descentralización en territorial y funcional. La territorial, según los postulados del artículo 40 de la indicada ley, constituye un proceso de transferencia de la titularidad y ejercicio de atribuciones y competencias de la Administración Central a las divisiones políticos-administrativas del territorio, dedicadas a la atención de sus necesidades. En tanto que la funcional, según expresa el artículo 41 de la supra indicada ley, es la transferencia de competencias a personas jurídicas de derecho público, organizadas en Derecho administrativo y sus procedimientos 34 forma de organismos autónomos y descentralizados del Estado, dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Esta norma de Derecho Administrativo en su artículo 42 trae un punto muy significativo porque crea la naturaleza jurídica de estos órganos al especificar, que salvo que la ley establezca lo contrario, los organismos descentralizados funcionalmente estarán regidos por el derecho público. Incorpora un régimen de la personalidad de derecho público, la que es incompatible con una actividad lucrativa industrial o comercial, salvo que la ley autorice su ejercicio a título accesorio y complementario de la misión principal. La descentralización es un sistema propenso a transferir de un determinado centro de toma de decisiones, un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos, esto a favor de entes que se encuentran en situación de cierta subordinación, pero no en una relación jerárquica, con relación al centro. Tobal (2002), citando a Gabino Fraga, señala que la descentralización en Derecho Administrativo se refiere a una descentralización por región, la que consiste en la instauración de una estructura administrativa que se encarga de atender los intereses comunitarios de una población ubicada en una circunscripción territorial especifica. Con la descentralización se trata fundamentalmente de crear órganos y transferirle competencias, servicios, recursos económicos y dotarlos de personalidad jurídica y capacidad de autorregulación a otros niveles de administración en busca de satisfacer de mejor manera los intereses colectivos. (Montero 2015). La Ley No. 247-12 establece otras formas de Descentralización: La administración pública local, los autónomos y descentralizados y la delegación. 7.2.1. La Administración pública local. La descentralización constituye la más democráticas formas de organización administrativa, permite una atención más directa a las necesidades de cada comunidad, y esta se puede manifestar de distintas maneras, siendo la pública local una de las más trascedentes y esta se puede manifestar directamente a través de los gobierno municipales ya que según el artículo 46 de la Ley No. 176-07, el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen los entes territoriales fundamentales de la división política administrativa del Estado, tienen a su cargo la administración local UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 35 y gozan de autonomía política y administrativa, dentro de los límites que les señalen la Constitución y la ley. La norma señala que la finalidad de estos entes públicos es procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de su respectivo territorio. 7.2.2. Los entes autónomos y descentralizados Aunque en el artículo 39 la Ley No. 247-12, ley Orgánica de la Administración Pública, describe los órganos descentralizados, en esta forma de administración está establecida en el artículo 50 donde se establece que los órganos autónomos y descentralizados son entes administrativos provistos de personalidad jurídica de derecho público o privado, distinta de la del Estado y dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Para la materialización de esta forma de organización administrativa el artículo 51 de citada Ley No. 247-12, establece que la ley que cree un organismo autónomo y descentralizado del Estado contendrá: 1. El señalamiento preciso de su misión, competencias y actividades a su cargo; 2. La autonomía y prerrogativas que se le otorgan; 3. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingresos; 4. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus órganos administrativos y el señalamiento de su jerarquía y atribuciones; 5. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el ministerio u órgano de adscripción respectivo; 6. Los demás requisitos que exija la presente ley. 7.2.3.-La delegación. Está contenida a partir del artículo 57 de la Ley No. 247-12, y esta consiste en la transferencia del ejercicio de facultades administrativas de un ente u órgano delegante a otro ente u órgano delegado, subordinado o no, sin que el delegante pierda nunca la titularidad de sus atribuciones y competencias ni las prerrogativas que le corresponden en esa calidad. El citado artículo agrega que la delegación deberá estar explícitamente autorizada en el acto de atribución al delegante de las competencias concernidas; ser expresa y no cabrá en virtud de actos tácitos, implícitos, usos, costumbres o prácticas, según el citado artículo Derecho administrativo y sus procedimientos 36 .El artículo 58 de la Ley No. 247-12, establece que se hace una clasificación en delegación de firma o de competencia, la que sólo se establecerá en una relación jerárquica de superior a subordinado. La delegación de competencia podrá ser jerárquica o extra jerárquica, inter orgánica e inter subjetiva. La delegación mantiene o introduce una relación jerárquica orgánica o funcional. Cuando la delegación sea extra jerárquica o intersubjetiva se requerirá la aceptación expresa del órgano o ente delegado conforme con lo dispuesto en la ley citada. En cuanto a la delegación de firma se indica en el artículo 59.- que todo órgano superior podrá confiar a los órganos o funcionarios de rango inmediato inferior, la firma de los actos administrativos relativos a sus actividades respectivas. La delegación de firma es expresa, nominativa y revocable sin efecto en cualquier momento. Los actos administrativos que se adopten por delegación de firma indicarán expresamente esa circunstancia y se considerarán, para todos sus efectos, dictados por el delegante. Contra los actos dictados por el delegado procederán los recursos legalmente admisibles contra los actos del delegante. El artículo 60 de la Ley No.247-12, señala sobre la delegación de competencias que cualquier órgano administrativo podrá, en base a la habilitación previa de la ley, decreto u ordenanza que le instituye, transferir a un órgano subordinado o no, el ejercicio de parte de sus atribuciones. La delegación deberá estar motivada en estrictas razones de racionalidad y eficiencia en el cumplimiento del servicio. El acto de delegación debe determinar las competencias cuyo ejercicio transfiere, los alcances, condiciones, requisitos y duración de la misma. 7.3-La Desconcentración. La desconcentración constituye una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los usuarios. Aunque no parece pero este postulado es el contenido del artículo 70 de la Ley No. 247-12, al expresar que la desconcentración más que una forma de organización administrativa constituye un método que puede ser empleados tanto por la centralización, como por la descentralización. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 37 Así queda dicho en el artículo 71 de la ley previamente indicada: “Para asegurar una mayor eficacia de los asuntos de su competencia, los órganos que conforman la Administración Pública Central, así como los entes descentralizados, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver la materia dentro del ámbito que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”. Acercar la administración a los administrados que son el único fin y objetivo de la gestión pública por lo que la desconcentración de sus competencias, según el párrafo del artículo señalado puede también ser implementada por el Distrito Nacional y los municipios lo que podrá hacerse de ordenanza del Consejo de Regidores de los ayuntamientos, según sea el caso. Si es la administración centralizada, esa transferencia de potestades a órganos desconcentrado, podrá realizarse por medio de decreto del presidente de la República. Desde el punto de vista de la doctrina la desconcentración es una forma de organización, en la cual se otorga al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto de su patrimonio, Tobal (2002), señala que existe una relación jerárquica con el centro, y pone como ejemplo la Universidad Autónoma de Santo Domingo y los Centros Regionales, que tienen cierta autonomía presupuestaria y hasta escogen su propia direcciones, pero sigue teniendo un vínculo directo con el centro. La desconcentración no implica transferencia de titularidad de competencias ni de recursos económicos, mucho menos dotación de personalidad jurídica; pero si los órganos desconcentrados poseen determinada autarquía o independencia para administrar los servicios. (Montero (2015). La desconcentración puede ser funcional y territorial. La funcional supone la transferencia de funciones al órgano desconcentrado desde un órgano superior, conservándose la relación jerárquica. En tanto que la territorial supone la creación de órganos periféricos o regionales por parte de un órgano superior para el ejercicio de funciones en una circunscripción territorial determinada. 8-La descentralización administrativa. Es un proceso social progresivo que tiene múltiples posibilidades de expresión en la realidad, pues existen distintas ópticas y no hay un pensamiento único en torno al tema. Derecho administrativo y sus procedimientos 38 Para Matías (2012) el tema ¨se refiere a la distribución del poder: implica transferir y compartir democráticamente la distribución de libertad, justicia social, el poder político y sus mecanismos de gestión, entre el órgano central del gobierno y los organismos públicos locales. Para Carrión (2008) La descentralización es un proceso complejo tendiente a la distribución de la centralidad (el poder) en el marco de la búsqueda del equilibrio democrático de los poderes (la centralidad) existente al interior del estado, con la finalidad de profundizar la democracia, potenciar el desarrollo y mejorar la calidad de vida de la población. este proceso no busca acabar o eliminar la centralidad de lo estatal, del poder que tiene el estado, sino distribuirlo equitativa y democráticamente en su interior para, en ese proceso, redefinir las relaciones entre el estado y sociedad. Para este autor descentralización es cuestión de cambio conjunto de las estructuras del estado y no de una de sus partes, se trata de un tema nacional y no local lo que supone que debe ser asumido por los poderes nacionales, intermedios y locales. Dennis Rondinelli (1989) considera que la descentralización sería “la transferencia de responsabilidades de planificación, gerencia y recaudación, y asignación de recursos desde el gobierno central y sus agencias a unidades territoriales.” y distingue cuatro formas principales o grados de descentralización: desconcentración, delegación, devolución, y privatización. 9-Diferencias entre descentralización y desconcentración La descentralización no está sujeta a un central jerárquico puesto que los órganos descentralizados están sujetos únicamente a controles especiales pero no al de jerarquía, así mismo tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; en cambio, los órganos desconcentrados están englobados dentro del presupuesto general de la dependencia, están desprovistos de un presupuesto independiente y no cuenta con una autonomía orgánica. 10-Relación entre desconcentración y descentralización. Se relaciona más que nada, porque ambas son creadas por ley o decreto; así mismo por la existencia de una autonomía técnica, es decir no están sujetos a las normas de gestión administrativa. 11-Formas de desconcentración administrativa UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 39 Desconcentración vertical o central: que a su vez se divide en el órgano central superior la cual cede su competencia, en forma limitada y exclusiva, a un órgano inferior que forma parte de la misma organización centralizada. Desconcentración horizontal o periférica: Se le llama también externa o regional, las facultades exclusivas se atribuyen a un órgano administrativo periférico, como las comisiones regionales fiscales, que comprenden una extensión territorial limitada. La centralización administrativa: dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los tramites asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo de tiempo. La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración. 12- Los Contratos administrativos. Es muy difícil para no decir imposible, que la administración pública que tiene una responsabilidad tan extensa en el ámbito de los servicios que debe ofrecer a la población pueda llegar a toda la sociedad, por lo que se ve en la necesidad de mediante los procedimientos de ley, contratar a personas físicas o morales que puedan asumir ciertas responsabilidades como si fuera el mismo Estado. En el ámbito administrativo los contratos están sometidos a los mismos procedimientos generales establecido por el Código Civil Dominicano en su artículo 1101 y siguientes, que define el contrato como un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. De manera que visto desde un ámbito general hablar de un tema tan amplio como este en una obra donde el mismo comprende una pequeña parte de una unidad, requiere un esfuerzo mayor para elaborar una síntesis que permita a los lectores tener un marco de referencia general, por lo que dejaremos al derecho común la amplia regulación que del tema existe. De manera que tomando como eje central lo establecido en el 1101 del Código Civil; La contratación en el sector público, es la actividad que comprende la adjudicación de una obra o servicio por parte de un órgano público a una persona física o moral a los fines de satisfacer una necesidad colectiva. Por lo que este contratante debe estar Derecho administrativo y sus procedimientos 40 habilitado desde el punto de vista del art. 1108 del código civil, que exige cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que se obliga; su capacidad para contratar; un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa lícita en la obligación. Además de estas exigencias de manera específica, la Ley No. 340-06 sobre Compra y Contrataciones Públicas, que rige la materia, demanda otras condiciones que tienen que ver hasta con un registro como suplidor del Estado. En este tipo de contrato entonces surge un elemento característico que lo hace distintos a los de derecho común, en cuanto a su objeto y sujeto, porque este tiene como parte además del particular, al Estado dominicano o uno de sus órganos; un ente público, lo que no sucede en el contrato normal y en cuando al objeto, es que aquí la obligación de hacer, es para el beneficio de la sociedad, no de un particular. 13-. Forma de contratación. Existen las siguientes tipos de contratación: La concesión, concierto o subrogación, locación o arrendamiento, gestión interesada, licitación pública, licitación restringida, sorteo de obras, comparaciones de precios y compras menores. Dependiendo de las formalidades internas de los servicios, la relación de las partes contratantes entre sí y de estos con quienes reciben el servicio y el monto del servicio se han determinado particularidades que permiten clasificar los tipos de contratos. Primero abarcaremos una clasificación particular que hacen algunos doctrinarios de la disciplina jurídica y que en el caso de la República Dominicana es analizada por Vinicio Tobal, antes referido. 13.1. La concesión. Locación. Concierto o Subrogación, Gestión Interesada. Aunque Tobal, ubica estas modalidades dentro de la forma de administración descentralizada, por lo que veremos esta parte y luego la clasificación de las formas de contrataciones que hace la Ley No. 340-06. 13.1.1.-La Concesión El citado autor establece que esta es una de las formas más usadas, lo cual se entiende por distintas razones, entre ellas la falta de recursos de parte del Estado para realizar obra prioritaria y de una gran envergadura y unas de las modalidades en que más se usa, es en la construcción de carreteras. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 41 Entre sus características está que la titularidad del servicio, no pasa a manos del particular concesionario, sigue en manos del titular originario que es el Estado. Mediante esta operación jurídica un particular se encarga, cubriendo gastos y asumiendo los riesgos del funcionamiento de un servicio público. En esta forma de contratación se da una especie de tramitación de derechos acompañados de los deberes hacia el particular, a quien se le permite que durante un tiempo determinado establecido contractualmente, explote la obra o se sirva de ella, para la obtención de su pago. Obviamente, que los recursos o tasa a recibir debe formar parte de una convención entre la persona física o moral concesionaria y el Estado o su órgano correspondiente. Otro elemento característico, a resaltar es que en esta modalidad existe un contacto directo de los usuarios del servicio y quienes ofrecen el mismo, ya que la contribución económica se hace directa, por lo que la intermediación Estatal se da mediante contrato, donde se toman en cuenta todos los pormenores, en razón del aporte económico a recibir, tiempo, duración y forma. Veremos otros detalles cuando lo analicemos desde el punto de vista de la Ley No. 340-06. 13.1.2..-Locación o Arrendamiento. El Código Civil dominicano en su artículo 1708 establece que hay dos clases de contratos de locación: el de las cosas, y el de la obra; y en el artículo 1709 explica que la locación de las cosas es un contrato por el cual una de las partes se obliga a dejar gozar a la otra una cosa durante cierto tiempo, y por un precio determinado que ésta se obliga a pagarle. En tanto que según el artículo 1710 del Código Civil, la locación de obra es un contrato por el cual una de las partes se obliga a hacer una cosa por la otra, mediante un precio convenido entre ellas. Entonces significa esto, que la administración que está encargada del servicio, contrata a un particular que lo va ofrecer durante el tiempo determinado y por el cual va a recibir una remuneración del órgano o ente responsable. Tobal (2002), refiere que la Locación es una operación jurídica mediante la cual la administración pública encarga a un particular, por un tiempo determinado y mediante una remuneración convenida la prestación de un servicio público, por lo general ya organizado Pone como ejemplo la recogida de basura en algunos municipios, que este servicio es obligación de las alcaldías y éstas contratan a particulares para que lo realicen a cambio de pago. Derecho administrativo y sus procedimientos 42 Un elemento diferenciador de este tipo de contratación y la concesión es que distinto a la locación la remuneración por el servicio al locatario que lo ofreció viene de parte de la autoridad que contrató, no del usuario como sucede en la concesión. 13.1.3.-Subrogación. La subrogación es como en lugar de una obligación, o de una cosa, poner otra, para cumplir con lo acordado, obviamente una que pueda tener una valoración igual, similar o que pueda equiparse, porque si se trata de deuda para que sea aceptado por el acreedor tiene que ser equivalente. En derecho la subrogación es un término empleado en lo relacionado con la delegación o reemplazo de competencias hacia otros. Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. En caso de deuda la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones porque se puede subrogar ambas partes la deudora y la acreedora. 13.1.4.-La gestión interesada. Es una forma de contratación de servicios públicos que según los distintos doctrinarios corresponde a una modalidad de la concesión tradicional, con la diferencia de que el particular gestor y el órgano público comparten los beneficios del servicio prestado. Por lo que como lo ya vimos es responsabilidad del Estado otorgarlo. El gestor lo administra en todo el sentido de la palabra, el Estado participa de los beneficios y lo regula mediante los mecanismos legales existentes. Tobal (2002) sobre esta modalidad pone como ejemplo, las compañías telefónicas, que operan el servicio de telecomunicaciones a su cuenta y riesgo, por lo cual el Estado recibe una remuneración. Conlleva la implementación de un contrato de sociedad entre el Estado y el gestor, que consiste en que el organismo de la Administración Pública a quien está atribuido el servicio, contrata su prestación a los usuarios respectivos como un particular poseedor de instalaciones o infraestructuras necesarias para tal efecto. El citado autor, ilustra con el ejemplo del Seguro Nacional de Salud (SNS) y La Administradoras de Riesgo de Salud (ARS), que por disposición de la Ley No. 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, son creadas como entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica y autorizada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 43 el riesgo de la provisión de salud a una determinada cantidad de beneficiados , mediante un pago por persona previamente establecido por el Consejo Nacional de la Seguridad Social. 14-Forma de adjudicación según la Ley 340-06. La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, establece los siguientes tipos de contratación: licitación pública, licitación restringida, sorteo de obras, comparaciones de precios, subasta inversa y compras menores. En esta parte expondremos las formas de contratación de obras y servicios que estable la Ley 340-06 que es el instrumento jurídico que regula la materia como legislación especial. La existencia del Estado tiene un fin, una razón que es garantizar condiciones de existencia óptima para todas las personas, como lo establece la normativa en su considerando cuarto, es deber del Estado lograr la máxima eficiencia en el manejo de los fondos públicos, asegurando adicionalmente competitividad y transparencia. Licitación Pública. Esta parte la norma la trata con un lenguaje muy técnico propio de los ingenieros, contables y matemáticos por lo que nos limitaremos a dar los detalles necesarios para entender desde el punto de vista académico la importancia de la regulación. Licitación Pública; es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales y nacionales. Licitación Restringida: Es la invitación a participar a un número limitado de proveedores que pueden atender el requerimiento, debido a la especialidad de los bienes a adquirirse, de las obras a ejecutarse o de los servicios a prestarse, razón por la cual sólo puede obtenerse un número limitado de participantes. Sorteo de Obras: Es la adjudicación al azar o aleatoria de un contrato entre participantes que cumplen con los requisitos necesarios para la ejecución de obras sujetas a diseño y precio predeterminados por la institución convocante; Comparación de Precios: Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores. Subasta Inversa: Cuando la compra de bienes comunes con especificaciones estándares Derecho administrativo y sus procedimientos 44 se realice por medios electrónicos, se seleccionará el oferente que presente la propuesta de menor precio. Este procedimiento debe posibilitar el conocimiento permanente del precio a que realizan las ofertas todos los participantes, así como del momento en que se adjudica y debe estar basado en la difusión de la programación de compras y contrataciones. Según el artículo. 17 de la referida ley, para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores que se incluirán en la tabla de valores confeccionada con esos fines, según corresponda a obras, bienes o servicios. La ley regula todo proceso de publicidad, evaluación y escogencia de la propuesta. 15-Principios en que se fundamentan los contratos públicos. El legislador al momento de establecer el marco legal seleccionó un catálogo de principios que como mandato de optimización de la norma irradian todo sus contenidos por considerarlo de su importancia lo transcribimos en esta parte. La Ley No. 340-06, establece los siguientes principios. 1- Principio de eficiencia: Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2- Principio de igualdad y libre competencia: En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes; 3- Principio de transparencia y publicidad: Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a la UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 45 gestión del Estado en dicha materia. 4- Principio de economía y flexibilidad: Las normas establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica y económicamente. Además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 5- Principio de equidad: El contrato se considerará como un todo en donde los intereses de las partes se condicionan entre sí. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación con equivalencia de honestidad y justicia. 6-Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe: Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente. 7- Principio de reciprocidad: El Gobierno procurará un trato justo a los oferentes dominicanos cuando participen en otros países, otorgando similar trato a los participantes extranjeros en cuanto a condiciones, requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las licitaciones. 8- Principio Participación: El Estado procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación de pequeñas y medianas empresas, no obstante reconocer su limitada capacidad financiera y tecnológica, con el objetivo de elevar su capacidad competitiva. 9- Principio de razonabilidad. Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley. Para el desarrollo de la sociedad y visto la vulnerabilidad de la institucionalidad en estas naciones, donde los funcionarios públicos muchas veces pierden de vista, su responsabilidad y se nota la carencia de elementos éticos, es de suma importancia que Derecho administrativo y sus procedimientos 46 el legislados haya establecido los principios y el significado de cada uno de estos. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 47 RESUMEN Resumen de la unidad I El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que dispone el conjunto de normas y principios que tienen por objeto la organización y el funcionamiento de la administración Pública, su relación entre los órganos del Estados y entre estos y los administrados. Su nacimiento específico se sitúa en Francia con la Revolución Francesa que significó una rotura definitiva con una forma de gobierno monárquico, donde el poder estaba concentrado en la mano de una sólo persona. Tiene como función y finalidad la organización de los entes públicos para satisfacer la demanda de servicios de la población. El fundamento del derecho administrativo lo encontramos en distintos artículos de la Constitución pero de manera específica, se observa en el artículo 4 que establece la separación de los poderes de Estado y su independencia el uno del otro, en el artículo 7 que establece el Estado Social y Democrático de Derecho y en el 8 que se refiere a la finalidad. Se conoce tres formas principales de organización administrativas que son la Centralización; que se basa en un centro de donde emanan todas las decisiones, Desconcentración; constituye una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los usuarios, y la descentralización; que es aquella que está dotada de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Además de su fundamento constitucional la administración pública tiene ley orgánica No. 247-12, que tiene como objeto concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública. Los contratos administrativos; es la actividad que comprende la adjudicación de una obra o servicio por parte de un órgano público a una persona física o moral a los fines de satisfacer una necesidad colectiva, entre los principales contratos públicos está la Concesión, Concierto o Subrogación, Locación o Arrendamiento, Gestión Interesada. Para la administración pública llevar a cabo su función y realizar las contrataciones necesarias se rige por la Ley No. 340-06 que establece los principios y formas en que está se realizan. Derecho administrativo y sus procedimientos 48 Actividades Unidad I. Responde lo que se indica a continuación. 1-Realiza un diario de doble entrada relativo al derecho administrativo, función, finalidad y su fundamento constitucional en un Estado Social, Democrático y de Derecho. 2-Realiza un informe de lectura relativo a las formas de organización administrativa y los contratos administrativos. 3-Elabora un cuadro comparativo con los principios que rigen la ley de contrataciones públicas y los que están establecidos en la Constitución relativos a la administración pública y los contenidos en la ley de administración pública. Resuelve la siguiente casuística, aplicando textos legales, doctrina y jurisprudencia. El Ministerio de Obras Públicas ha decidido reconstruir la Autopista Duarte, como comunica a la capital del país con la región del Cibao, a un costo de más de dos mil millones de pesos, recursos que el ministerio tiene reservado de distintas partidas del Presupuesto Nacional y de otros ingresos que ya tiene ubicado. Responde. 1-Que modalidad o tipo de contrato implementaría para su adjudicación. Explique ?Por qué? 2- Cual es el procedimiento, (plazo y forma si aplica), para elegir la persona jurídica o moral que construiría la obra. 3-¿Cuáles formalidades lleva ese tipo contrato? 4-? Cuál es el fundamento legal que rige este tipo de contratación entre el Estado y los particulares. 5- De producirse una violación al contrato por parte del Ministerio de Obras Públicas, cual jurisdicción es competente para conocer de la misma. Justifique su respuesta. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 49 Ejercicios de autoevaluación Unidad I Escoge V o F, según que el enunciado sea verdadero o falso. 1-V. F. El Derecho Administrativos tiene su origen en la Revolución Francesa. 2- V. F. El Administrativos pertenece a la rama del Derecho Público. 3-V. F. La Descentralización Administrativa es una forma de organización del Estado, donde todo emana de un centro que dirige. 4-V. F. La Ley 340-06 es la ley orgánica del Estado Dominicano. 5 V. F. El fundamento legal para la realización de los contratos públicos, procedimiento y formas lo constituye la ley 247-12. 6-V.F. la Concesión es una modalidad de contrato público, mediante el cual, un particular se encarga, cubriendo gastos y asumiendo los riesgos; del funcionamiento de un servicio público. Completa los espacios en blancos con la palabra que mejor de sentido a cada enunciado. 1. El Derecho Administrativos tiene su origen en_______________________ 2. El Administrativos pertenece al derecho____________________ 3.__________________________ es una forma de organización del Estado, donde todo emana de un centro que dirige 4.___________________es la ley orgánica del Estado Dominicano. 5. El fundamento legal para la realización de los contratos públicos, procedimiento y formas lo constituye_________________________ 6_________________________es una modalidad de contrato público, mediante el cual, un particular se encarga, cubriendo gastos y asumiendo los riesgos; del funcionamiento de un servicio público. Derecho administrativo y sus procedimientos 50 Bibliografía Básica Unidad I Constitución de la República Dominicana Tabal Ureña, 2002. Vinicio, Fundamento del Derecho Administrativo, Editora Alfa y Omega, República Dominicana. 3-Montero, Gregorio, 2015. Régimen Jurídico y Profesionalización de los Funcionarios Públicos; 4ta edición, publicaciones MAP, República Dominicana. 4-Ley- 247-12, Orgánica de la Administración Pública. 5-Ley 340-06, de Contrataciones Públicas. UNIDAD I EL DERECHO ADMINISTRATIVO Orientaciones de la Unidad I. Esta unidad te ofrece un desglose temático que permitirá el logro de las competencias que debes alcanzar en la misma. Contiene las competencias concretas, un esquema de contenido, el desarrollo cada unidad temática, un resumen, actividades y ejercicios de autoevaluación para que evalúes tu propio aprendizaje. Es importante que te enfoques en el análisis de la función y finalidad del Derecho Administrativo, el fundamento constitucional del mismo, la forma de organización administrativa y los contratos de la administración pública. Te sugerimos para el estudio de esta unidad que tengas a tu alcance la Constitución Dominicana y la Ley orgánica de la administración pública No. 247-12. Competencias concretas de la Unidad I 1- Muestra dominio del derecho administrativo, sus elementos, función y finalidad, y los aplica en la representación de sus clientes, para una mejor comprensión de las relaciones que se dan entre la administración pública y los administrados en los conflictos y contratos administrativos, que puedan ser objeto de controversia en sede administrativa o jurisdiccional. 2- Aplica los aspectos teóricos relativos al derecho administrativo y los contratos administrativos, a los conflictos surgidos entre la administración pública y los administrados, en las defensas que ejerce en favor de sus sus clientes en sede administrativa o ante la jurisdicción contenciosa administrativa para un mejor desempeño de su ejercicio profesional. 19 Esquema de contenido Unidad I 1-El Derecho administrativo. 2-Surgimiento y conceptualización. 3-El patrimonio público 4-Características de los bienes del Estado 5-Función y finalidad 6-Fundamento constitucional del derecho administrativo. 7-Forma de organización administrativa en la República Dominicana. 7.1-La Administración Central y el Gobierno. 7.2-La descentralización. Delegación. 7.2.1. La administración pública local. 7.2.2. Los entes autónomos y descentralizados 7.2.3.-La delegación. 7.3-La desconcentración. 8-La descentralización administrativa. 9-Diferencias entre descentralización y desconcentración 10-Relación entre desconcentración y descentralización. 11-Formas de desconcentración administrativa 12- Los contratos administrativos. 13-. Forma de contratación. 13.1. La concesión. Locación. Concierto o subrogación, Gestión Interesada. 13.1.1.-La concesión 13.1.2..-Locación o arrendamiento. 13.1.3.-Subrogación. 13.1.4.-La gestión interesada. 14-Forma de adjudicación según la Ley 340-06. 15-Principios en que se fundamentan los contratos públicos. Derecho administrativo y sus procedimientos 20 1-El Derecho Administrativo En esta primera unidad establecemos los conceptos básicos que permiten identificar lo que es el Estado. Cualquier intento de conceptualización lleva al camino obligado de la organización y sistematización del conglomerado social con fines y objetivos específicos. De esa manera se podría tratar de identificar algunos conceptos esenciales del derecho administrativo que permitan una mejor compresión de este contenido. El término administrar, da la idea también, como en el caso del Estado, de organizar, dirigir y hasta de gobernar. Aunque estos son términos conceptualmente distintos. Más aún administrar conlleva cierta dosis de justicia, equidad y armonía en la ejecución y distribución de lo que se administra. Tobal (2002) refiere que el diccionario de la lengua española traduce la palabra administrar como gobernar, regir, cuidar. En el diccionario de la Academia Española la palabra administración deriva de la latina, administrativo. Administrar viene de Ad; que significa A, y mistrae, que significa servir, proveer, ejercer un cargo. Administrar entonces es organizar, dirigir, planificar, por lo que se puede concluir que la administración es el corazón mismo de toda sociedad que propenda al bien común, a la distribución equitativa y justa de los recursos. Su fin es la consecución del objetivo común que es el bienestar colectivo, máxime en Estado, Social, Democrático de Derecho, como el proclamado por la Constitución Dominicana y definido en su artículo 7 y cuya función se establece en el artículo 8 de nuestra Carta Sustantiva. Se hace indispensable definir ¿qué es el derecho?. Se podría teorizar ampliamente sobre este término que conlleva un significado intrínseco, tal vez subjetivo de hacer la cosa bien. En término social, religioso y moral, es actuar de manera clara y transparente. No obstante conviene una conceptualización más objetiva. García y Sosa (2001), señalan que la palabra derecho proviene del vocablo latín directum, neutro sustantivado del adjetivo directus, que significa dirigir, rectitud, disciplina, conducción. Esta palabra ofrece una idea de rectitud, dirección, disciplina, conducción. Si se observa hay una gran similitud conceptual entre administración y derecho, se podría decir que esta última legitima la primera. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 21 Esta afirmación nos lleva a pensar que existe una relación casi de interdependencia entre derecho y administración. Ambas, conllevan orden, aplicación y están dirigida a la sociedad. Se define el derecho desde el punto de vista subjetivo y objetivo; objetivo porque está comprendido por el conjunto de normas y leyes que rigen una colectividad; subjetivo porque hace que sea exigible ante los demás, ante una persona física jurídica física o moral, ante el Estado y sus entes o sencillamente ante un individuo. Potentini (2010) señala que el derecho en términos objetivos es el orden normativo e institucional para la regulación de la conducta humana. Derecho Subjetivo; facultad o prerrogativa inherente a la persona humana de ejecutar o abstenerse de determinadas conductas, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. Como se observa existe lo que muchos doctrinarios han señalado como una relación de interdependencia entre estas concepciones, una existe por la otra y viceversa. El derecho se define como una ciencia social que tiene como objeto de estudio el comportamiento de las personas dentro de la sociedad, orientando y dirigiendo las relaciones de esas personas entre sí. Hechas todas estas precisiones se han sentado las bases para llegar a un acuerdo conceptual y definitorio de lo que es derecho administrativo. Se puede colegir de lo expuesto, que el derecho administrativo es una rama del derecho público, que crea las condiciones jurídicas para el funcionamiento del Estado a través de sus instituciones. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los entes y órganos estatales entre ellos y con los administrados. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los administrados. Carvajal (2009) señala que dentro del mundo jurídico existe un submundo que pertenece a la administración de la cosa pública, al establecer forma de cómo se ordena y dirige lo que pertenece al colectivo social, lo que se construye con el aporte de todos, incluyendo los más humildes. Por lo que el derecho administrativo constituye hoy una de las piezas más importantes de la vida de cualquier persona. 2-Surgimiento y conceptualización. El derecho administrativo lo surge con los Estados modernos y democráticos, lo que significa que esta disciplina jurídica es bastante joven. Su nacimiento específico Derecho administrativo y sus procedimientos 22 se sitúa en Francia con la Revolución Francesa que significó una rotura definitiva con una forma de gobierno monárquico, donde el poder estaba concentrado en la mano de una sola persona. La monarquía absoluta que llegó a su término en 1789, significó romper con el poder concentrado en mano de un solo gobernante. La monarquía absoluta que existía en Francia en esos momentos, gestó una serie de condiciones sociales, políticas, económicas y hasta culturales que llevaron a la necesidad de que surgiera un régimen nuevo con un significado distinto. La Revolución Francesa, no solo influenciaría en Francia, sino en toda Europa y en el mundo. Un movimiento que aunque inició una lucha tenaz en julio de 1789 concluiría sólo 10 años después en 1799, con el derrocamiento de Napoleón Bonaparte. La Revolución Francesa significó una conquista cultural donde se impuso un régimen nuevo que puso fin a la injusticia encabezada por los sectores de la nobleza que se rodeaban de grandes privilegios. Dentro de este movimiento tuvo cabida la teoría de Lock y Montesquieu sobre la separación de los poderes. Los estados, son una forma de organización que tiene su origen en la antigüedad. Los conocemos en Grecia y después en Roma. Consiste en la formación social, con un territorio, un pueblo, una dirección o gobierno, no importa su forma. El Estado moderno como lo conocemos hoy día, divide el poder en tres poderes y se reconoce la existencia del soberano del pueblo, de quien emana el verdadero poder. Es así como surge el derecho administrativo. Desde que la asamblea constituyente francesa decide organizar la sociedad de forma distinta y terminar con el poder absoluto, se advierte el surgimiento de esta disciplina jurídica que constituye la base de esa nueva forma de organización social. Montero (2015) refiere que el Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que dispone el conjunto de normas y principios que tienen por objeto la organización y el funcionamiento de la administración pública, así como la regulación de las relaciones inter orgánicas, interadministrativas y de las entidades administrativas con los particulares. Este concepto envuelve varios elementos, entre ellos: que se trata de derecho público, es decir, que es disciplina jurídica del Estado; que conlleva una obligatoriedad en ser observada, ejecutada o cumplida; que obliga a todo el mundo y no puede ser modificada por las partes, aún se trate de la propia autoridad estatal. Para su modificación debe someterse al proceso determinado previamente. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 23 También se contempla una relación inter-orgánica; significa esto, que los entes y órganos de la sociedad están sometidos al imperio de la ley, que esta establece sus formas y por lo tanto no solo se aplica al individuo, los propios administradores deben observar una forma y ceñirse a ella en sus actuaciones. Otro aspecto a destacar es el elemento de la organización de la administración pública. Hay que entender que esto conlleva una organización no sólo en cuanto a la existencia estructural, también en cuanto a la forma en que se manifiesta su accionar social, ¿cómo ejerzo la función que se me ha dado?, ¿cómo opero?. Hay diversas conceptualizaciones de derecho administrativo, y todas coinciden en establecer que esta rama del derecho público tiene por finalidad regular las relaciones que se dan entre los particulares o administrados y la administración pública. 3-El patrimonio público Para los romanos el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona que lo tutele. El Estado como persona jurídica tiene un patrimonio propio, que son aquellos que están constituido por las cargas y cosas que son apreciables en dinero, que no son susceptibles de propiedad privada, o que siéndolo le corresponden al Estado por disposición legal. Los bienes del Estado se clasifican en bienes del dominio público y bienes del dominio privado. Bienes del dominio público: son aquellos destinados para el uso común. Pertenecen a todo el mundo y nadie en particular. No pueden ser transferidos a personas físicas o jurídicas, no forman parte del comercio, porque entonces el Estado dejaría de cumplir con su función social. Como ejemplo de estos bienes se señalan los parques y carreteras. Bienes del dominio privado: estos no están destinados al bienestar general o colectivo. Tal es el caso de empresas estatales que realizan actividades económicas privadas. Es facultad del legislador autorizar la venta de un bien del dominio público al dominio privado, según lo que dispone el artículo 107 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario Derecho administrativo y sus procedimientos 24 El artículo 106 de la indicada Ley 108-05, dispone que los bienes del dominio público son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como “dominio público” por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos. No es necesario emitir Certificados de Título sobre los inmuebles destinados al dominio público. El dominio público es imprescriptible, inalienable, inembargable y no procede el saneamiento sobre el mismo a favor de ninguna persona física o moral. Corresponde al Estado la tutela, administración, conservación y protección del dominio público. 4-Características de los bienes del Estado Los bienes del Estado que son del dominio público son inembargables, ya que responden a un interés colectivo de la sociedad. Su enajenación trastornaría los servicios sociales que el Estado debe ofrecer a sus administrados. Inembargabilidad: no se puede ejecutar una medida forzosa en beneficio de un acreedor, como consecuencia de una demanda en responsabilidad civil o administrativa aún la sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Es bueno señalar que la Constitución no expresa que el patrimonio público sea inembargable. Se desprende del artículo 9 que habla de la inalienabilidad de los bienes del Estado, ya que el embargo conlleva la transmisión de la propiedad. Inalienabilidad: Los bienes del Estado son inalienables, no pueden ser transferidos. El artículo 9 de nuestra Carta Magna habla de la inalienabilidad del territorio y el artículo El patrimonio público Bienes de dominio público No son susceptibles de propiedad privada Son inalienables Bienes de e inembargables dominio privado No están destinados al bienestar general o colectivo UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 25 93 numeral 2 literal b faculta al Congreso a autorizar la enajenación de los bienes del dominio privado del Estado. El artículo 537 del Código Civil dominicano, señala que los bienes que corresponden al Estado no pueden ser enajenados, y el artículo 538 del citado Código, expresa que “Los caminos, vías y calles que están a cargo del Estado, los ríos, navegables o flotables, las orillas, las ensenadas y bahías en el mar, puertos, radas, y en general, todas las porciones del territorio dominicano, que no son susceptibles de propiedad particular, se considerarán como dependencias del dominio público. Imprescriptibilidad: Los bienes del dominio público son imprescriptibles según lo dispone el artículo 2226 del Código Civil y el artículo 106 párrafo II de la Ley 108-05, por lo tanto no procede el saneamiento por ninguna persona física o jurídica. 5-Función y finalidad. Tras la conceptualización de derecho administrativo, es fácil arribar a una conclusión sobre la función y finalidad de esta importante rama jurídica. La función hace alusión a la actividad de una persona o de un órgano. Tiene la particularidad que te corresponde hacer para que determinada cosa exista, actúe y cumpla su cometido. Por ejemplo en el cuerpo humano se podría decir que si un órgano no funciona o no lo hace bien o a plenitud, podría acarrear serios inconvenientes de salud y afectaría la función de otros órganos y la persona podría morir por esta sola causa. La finalidad se relaciona con la función, porque se actúa para lograr un fin, para alcanzar un cometido. Características bienes del Estado Inembargabilidad No pueden ser embargados Inalienabilidad No pueden ser vendidos Imprescriptibilidad Son imprescriptibles. No pueden ser objeto de saneamiento Derecho administrativo y sus procedimientos 26 Cada entidad tiene una función y un fin; la escuela por ejemplo instruye, educa; esa es su función. Su finalidad es tener mejores hombres, una sociedad más instruida y desarrollada; de la misma forma la iglesia, la familia, la universidad y los entes del Estado tienen una función y persiguen un fin. En término etimológico se podría decir que la función de una cosa es el qué y la finalidad, el para qué. El Derecho Administrativo tiene como función crear y analizar normas jurídicas, leyes y principios, para lograr el fin del Estado que es cumplir con los servicios públicos y lograr condiciones de vida adecuada para las personas. Hablar de Derecho Administrativo, es referirse al Estado, a su ordenamiento jurídico, a sus órganos, a través de los cuales se materializa su razón de ser, de manera que la función y finalidad de esta disciplina, es el Estado. Como ya vimos en otra parte de esta unidad, esta denominación jurídica surge con los nuevos Estados que tuvieron su origen en la Revolución Francesa. Tobal (2002), lo dice de la siguiente manera: El Derecho Administrativo se ocupa de una parte de la organización política de una colectividad humana, que se propone fines concretos y desarrolla su acción encaminada a alcanzar esos fines. Estos postulados son asumidos en la Ley No.41-08 de función pública, que en su segundo considerando dice que según la Carta Iberoamérica de la función pública y la XIII cumbre Iberoamérica de Jefe de Estado y de Gobierno del 2003, el Estado constituye el máximo órgano de articulación de la relaciones sociales. Otro elemento importante que justifica todo lo expresado sobre el Derecho Administrativo, visto como instrumento del Estado para lograr alcanzar su función y finalidad, lo aporta la ley orgánica de la administración pública No. 247-12, que en su tercer considerando sostiene que la consideración del Estado dominicano como un Estado Social, Democrático y de Derecho. Conlleva una transformación de la relaciónEstado sociedad que reorienta la finalidad esencial de la Administración Pública a la satisfacción del interés general, así como a la realización efectiva de los derechos de las personas. Esta normativa en su artículo 2 da una instrucción directa a quienes ejercen la administración, al establecer que la función administrativa comprende toda la misión, competencia o actividad de interés general otorgada conforme al principio de juridicidad, para regular, diseñar aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos. Esta ley es el instrumento más importante en materia de orientación y regulación de los entes y órganos del Estado. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 27 6-Fundamento constitucional del derecho administrativo. La Constitución es la ley suprema; comprende toda la función del Estado. La administración pública, el Derecho Administrativo está sustentado en ella. Las acciones, actos o actuaciones que no se apoyen en ella, no tienen ningún efecto legal como ella misma señala en su artículo 6: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. A raíz de la proclamación de la Constitución del 2010, los constitucionalistas señalan que se ha pasado de un Estado legalista a un Estado constitucional. Esto porque hasta esa fecha las relaciones sociales tenían como fundamento la ley, diferente al nuevo sistema inaugurado con la nueva Carta Magna, que trae consigo una serie de principios y normas que son de aplicación inmediata y directa, y que por lo tanto se puede exigir su cumplimiento en cualquier tribunal del territorio, mediante lo que el denominado control difuso de constitucionalidad. Todo está sujeto a la norma sustantiva y todo lo que sea contrario a ella es nulo de pleno derecho. Es bueno resaltar que aunque la Constitución dominicana expresa que toda actuación contraria a la Constitución es nula de pleno derecho, esa nulidad no opera automáticamente, sino que debe ser pronunciada por el juez, sea a través del control difuso o del concentrado que establece la Constitución. Incluso cuando se trata del control difuso, el juez puede pronunciar la inconstitucionalidad de una ley, hasta de oficio, porque el todo juez es garante de la Constitución. No obstante, para tratar de darle un orden cronológico, hay que volver al artículo 4 de la Constitución dominicana, y ver lo que estipula. En término constitucional hay un amplio catálogo de normas constitucionales que constituyen el fundamento del Derecho Administrativo. El artículo 4 de nuestra Carta Magna, expresa que: “El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”. Derecho administrativo y sus procedimientos 28 Esta clasificación tripartita de los poderes públicos, no solo debe existir en la Constitución, sino también en la práctica, porque a veces observamos debilidades institucionales en la administración pública, debido a que el poder ejecutivo tiene mayor incidencia y hegemonía en los demás poderes del Estado. No hay duda de que con el referido artículo 4 de la Constitución se crean las grandes directrices de la administración pública de la República Dominicana. Indica qué tipo de gobierno es el nuestro; y esto lleva consigo una forma de dirigir la nación, de gobernar, de comportamiento de parte de los entes públicos y sus funcionarios. No es lo mismo, “civil, republicano, democrático y representativo”, que monárquico y dictatorial, donde no existe la división de poderes y su independencia. La ley de leyes constitucionaliza tres poderes y a cada uno le otorga un mandato macro que condiciona su funcionamiento. Son distintos en estructuras, funcionalidad y finalidad. Cada uno debe actuar de forma separada sin inmiscuirse en la función del otro, sin permitir intromisiones de los demás órganos. Sus funciones no pueden caer en la ilegalidad; están obligados a hacer, solo lo que la Constitución y la ley mandan. En pocas palabras, las actuaciones de los tres poderes deben enmarcarse siempre dentro de lo que la ley le permite hacer. No pueden realizar ninguna actuación que no esté prevista en la Constitución ni en las leyes adjetivas, ya que las disposiciones del artículo 40 numeral 15 de la constitución que dice “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”, es solo aplicable para los particulares, y no a quienes ejercen potestades públicas, incluyendo los ayuntamientos. Con esto el asambleísta quiso ponerle un límite a las actuaciones del poder, para impedir las arbitrariedades que pudiera cometer en perjuicio de los débiles, como se puede percibir en la parte final del indicado artículo 4. Pero si se aplica cualquier método de interpretación constitucional, se puede concluir que este postulado del 40.15 de la Constitución no tiene aplicación en termino de quienes ostentan el poder público, aquí es lo contrario se revierte, porque a éste, lo que no le está señalado de forma expresa, no le está permitido, si la Constitución, no ordena hacerlo, es porque de manera tácita lo está prohibiendo. Otros fundamentos constitucionales del derecho administrativo y uno de los más interesante, lo encontramos en el artículo 7 de la constitución donde se declara a La República dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho. En el 2010 se completó esta parte en el artículo 8, donde deja establecida en qué consiste: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 29 respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. Como dicen los doctrinarios de esta rama; el Derecho Administrativo, es el Derecho Constitucional y Fundamental concretizado, hecho realidad, llevado a la práctica, por ello la importancia de esta disciplina jurídica, porque es ponerle sabor popular, vestir de pueblo la Constitución, hacer que el Estado cumpla con su función social, poniendo en alto los principios, que son la razón de la existencia humana, como es la dignidad y la igualdad. Hay otros artículos de la Constitución que sirve de fundamento al Derecho Administrativo y podría señalar los artículos 138 y siguientes donde se establecen los principios que rigen la administración pública. Estos aspectos los trataremos en la unidad III, y así de forma pertinente observaremos y analizaremos los demás en sus unidades correspondientes. 7-Forma de organización administrativa en la República Dominicana. Organizar es una actividad consustancial a la vida en todas las especies, humanos, animales y hasta vegetales. Todos están organizados, clasificados o divididos atendiendo a ciertas características particulares, que nos permite asimilar y ser asimilado en determinados grupos o entidades. La vida sin organización es imposible. El propio Estado constituye una organización que responde a particularidades que le dan su esencia como conglomerado social y así lo expresa la Constitución en su artículo 1: “El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente con el nombre de República Dominicana”. La palabra organización da la impresión de orden y disciplina, que es necesaria para la subsistencia y el desarrollo, desde la parte más general hasta la más particular todo debe responder a una forma de organizarse, el propio cuerpo humano constituye una organización compuesta por órganos. Organizar por tanto podría decirse también equivale, a asignar funciones específicas a lo que ya está organizado, que por lo tanto se hace para cumplir determinada función dentro de un sistema o estructuras administrativas y organizativas. Derecho administrativo y sus procedimientos 30 Una observación empírica y rápida permite determinar que en la sociedad todo está organizado en vista a objetivos, existen las naciones, pueblos y Estados, pero además estos responden a directrices superiores que emanan de organizaciones a la que pertenecen, como la Organización de Naciones Unidas (ONU) o la Organización de Estados Americanos (OEA), para solo poner dos ejemplos, así se organizan los profesionales, las empresas y empresarios y personas que persiguen objetivos y metas comunes. Retornando al Estado Dominicano como organización macro este contempla sub divisiones, por funciones y aquí está señalado de forma clara en el artículo 4 de la Constitución, que ya vimos, donde se establece un territorio en cuanto a función distribuida en los tres poderes y en estos a su vez tiene forma de organizaciones internas las cuales se puede observar de manera clara en el Congreso Nacional que la constitución organiza (art.76 C.D.) en dos cámaras, el Senado y los Diputados con funciones legislativas pero responsabilidades en ocasiones distintas, en el Poder Judicial con una distribución de competencias de acuerdo a los tribunales de distintas jerarquías (Art.149 y siguiente de la C.D.). Así también el Poder Ejecutivo (art. 122 y 128 de la C.D.) con sub divisiones por regiones, provincias, municipios que constituyen su forma de organización, todo con un fundamento constitucional. Y lo que se puede apreciar en el artículo 12 de la Carta Magna bajo el título de división político y administrativa: “Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley”. La organización del territorio nacional además de la división de funciones y la creación de los órganos encargados de las mismas, también ofrece un orden organizativo territorial, con fundamento en el artículo 193 que titula: “Principios de organización territorial. Aquí también establece el porqué de esta división al indicar que: “La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales”. El asambleísta no quiso dejar esta parte a la interpretación del poder político, por lo que en el mismo artículo estableció los elementos que deben tener como base para la organización territorial, la cual se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 31 Cuanto más organizada está una nación en términos de sus atribuciones y su territorio, más justicia se logrará en el ejercicio de sus funciones, y en la distribución de los recursos que tiendan a satisfacer las necesidades del pueblo, que es el soberano como lo establece la Carta Sustantiva en su artículo 2, al sentenciar que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. En término de organización territorial como ya se estableció anteriormente, en el artículo 96 se define la región como la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La constitución manda al legislador a definir lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y a determinar la cantidad de las regiones. En el párrafo del mismo artículo le pide cumplir con esta función, sin perjuicio del principio de solidaridad y procurando el equilibrio razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas y le pide que lo haga de forma proporcional a los aportes de aquéllas a la economía nacional. Además en su artículo 197 define la provincia en su condición de forma de organización territorial del Estado, como la demarcación política intermedia en el territorio y la divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. Manda también al legislador a crear la norma que definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas. En el artículo 198 de la Constitución, fue establecida la última figura con funciones propias dentro de la organización territorial provincial, que es el Gobernador civil, quien es designado por el poder ejecutivo en cada provincia, como su representante directo en esa demarcación y el cual constituye entonces una especie de delegación de la función del presidente de la República. En esta región de América y en la República Dominicana se conocen tres formas básicas de organización administrativas que son: la Centralización, descentralización y desconcentración, las mismas se encuentran establecida de forma directa e indirecta en la propia constitución como se puede apreciar en la misma forma de creación de los poderes públicos, sus órganos y la organización territorial y funcional. Derecho administrativo y sus procedimientos 32 La ley orgánica de la administración pública No. 247-12 que en su artículo 1 declara que tiene como objeto concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como las normas relativas al ejercicio de la función administrativa por parte de los órganos y entes que conforman la misma, es sin duda como la constitución de la administración. En su artículo 2 esa norma explica que la función administrativa comprende toda misión, competencia o actividad de interés general, otorgada conforme al principio de juridicidad para regular, diseñar, aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos, aunque éstos tengan una finalidad industrial o comercial y siempre que no asuman un carácter legislativo o jurisdiccional. Esta normativa jurídica reconoce las tres funciones señaladas y agrega otras como son: la Administración Pública local, Autónoma y la delegación, para algunos doctrinarios éstas, están contenidas en algunas de las modalidades de descentralización. Estas formas pueden darse en el sentido económico, político y administrativo, así como desde el punto de vista territorial y funcional, en la República Dominicana se puede observar que existe un hibrido entre estas , ya que no se ejecuta ninguna en específico y se combinan entre sí. 7.1-La Administración Central y el Gobierno. En el territorio dominicano se ha acuñado el término de la administración central del gobierno, indicando de esta forma que existe un ente motor, alrededor del cual giran los demás organismos y que en el país es encabezado por el poder ejecutivo que a su vez lo dirige el presidente de la república, que también se denomina presidente del gobierno (art. 122 y 128 C.D.). En un Estado aún sea democrático y de derecho como el nuestro hay un centro de donde emanan esas iniciativas dirigidas a poner en marcha la Administración Pública. La Administración Pública Central según el artículo 13 de la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, se conforma por un conjunto de órganos cuyas competencias se extienden en todo el territorio nacional, bajo la dirección del o la Presidente de la República, y cuyos actos se imputan al Estado como persona jurídica, aquí están los ministerios a través de los cuales el gobierno como eje principal de la centralización llega a todo el territorio. La norma orgánica en su artículo 14, se refiere al ente principal de esta forma de UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 33 organización administrativa a los que denomina Órganos de gobierno del Estado y dice que estos son de máxima dirección de la Administración Pública, entre los que señala; la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, el Consejo de Ministros y los ministerios que se crean por ley. Los órganos previamente indicados, según el artículo 15 de la citada Ley No. 247-12, tienen la función de dirección estratégica de los órganos de gobierno del Estado y por lo tanto el diseño, formulación, aprobación y evaluación de las políticas públicas, el seguimiento de su ejecución y la evaluación del desempeño institucional y de sus resultados. Esto conlleva también el ejercicio del control de la actividad y de las políticas desarrolladas por los órganos inferiores y los entes autónomos que le estén adscritos, a los cuales evaluarán en su funcionamiento, desempeño y resultados. Tobal (2002) antes citado, en torno a la centralización indica que se caracteriza por depositar en el titular del máximo organismo administrativo el poder de decisión, la coacción y la facultad de designar a los agentes de la administración pública. Pone como ejemplo de esta forma de administración, al Presidente de la República quien como cabeza del poder ejecutivo concentra un poder extraordinario, en las tomas de decisiones y también a las Fuerzas Armadas hoy Ministerio de Defensa. Montero (2015), respecto de la centralización, resalta la relación de dependencia jerárquica directa, con el poder central y la actuación bajo las directrices de una misma personificación jurídica de los órganos subordinados. 7.2-La Descentralización. Delegación. La Ley No. 247-12 en su artículo 39 expresa que la descentralización constituye una forma de organización que conlleva la transferencia de competencias o funciones administrativas públicas a personas jurídicas públicas diferentes del Estado, para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad y esto se puede materializar a través de distintas vías entre ellas la contractual y la delegación. Divide la descentralización en territorial y funcional. La territorial, según los postulados del artículo 40 de la indicada ley, constituye un proceso de transferencia de la titularidad y ejercicio de atribuciones y competencias de la Administración Central a las divisiones políticos-administrativas del territorio, dedicadas a la atención de sus necesidades. En tanto que la funcional, según expresa el artículo 41 de la supra indicada ley, es la transferencia de competencias a personas jurídicas de derecho público, organizadas en Derecho administrativo y sus procedimientos 34 forma de organismos autónomos y descentralizados del Estado, dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Esta norma de Derecho Administrativo en su artículo 42 trae un punto muy significativo porque crea la naturaleza jurídica de estos órganos al especificar, que salvo que la ley establezca lo contrario, los organismos descentralizados funcionalmente estarán regidos por el derecho público. Incorpora un régimen de la personalidad de derecho público, la que es incompatible con una actividad lucrativa industrial o comercial, salvo que la ley autorice su ejercicio a título accesorio y complementario de la misión principal. La descentralización es un sistema propenso a transferir de un determinado centro de toma de decisiones, un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos, esto a favor de entes que se encuentran en situación de cierta subordinación, pero no en una relación jerárquica, con relación al centro. Tobal (2002), citando a Gabino Fraga, señala que la descentralización en Derecho Administrativo se refiere a una descentralización por región, la que consiste en la instauración de una estructura administrativa que se encarga de atender los intereses comunitarios de una población ubicada en una circunscripción territorial especifica. Con la descentralización se trata fundamentalmente de crear órganos y transferirle competencias, servicios, recursos económicos y dotarlos de personalidad jurídica y capacidad de autorregulación a otros niveles de administración en busca de satisfacer de mejor manera los intereses colectivos. (Montero 2015). La Ley No. 247-12 establece otras formas de Descentralización: La administración pública local, los autónomos y descentralizados y la delegación. 7.2.1. La Administración pública local. La descentralización constituye la más democráticas formas de organización administrativa, permite una atención más directa a las necesidades de cada comunidad, y esta se puede manifestar de distintas maneras, siendo la pública local una de las más trascedentes y esta se puede manifestar directamente a través de los gobierno municipales ya que según el artículo 46 de la Ley No. 176-07, el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen los entes territoriales fundamentales de la división política administrativa del Estado, tienen a su cargo la administración local UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 35 y gozan de autonomía política y administrativa, dentro de los límites que les señalen la Constitución y la ley. La norma señala que la finalidad de estos entes públicos es procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de su respectivo territorio. 7.2.2. Los entes autónomos y descentralizados Aunque en el artículo 39 la Ley No. 247-12, ley Orgánica de la Administración Pública, describe los órganos descentralizados, en esta forma de administración está establecida en el artículo 50 donde se establece que los órganos autónomos y descentralizados son entes administrativos provistos de personalidad jurídica de derecho público o privado, distinta de la del Estado y dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Para la materialización de esta forma de organización administrativa el artículo 51 de citada Ley No. 247-12, establece que la ley que cree un organismo autónomo y descentralizado del Estado contendrá: 1. El señalamiento preciso de su misión, competencias y actividades a su cargo; 2. La autonomía y prerrogativas que se le otorgan; 3. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingresos; 4. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus órganos administrativos y el señalamiento de su jerarquía y atribuciones; 5. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el ministerio u órgano de adscripción respectivo; 6. Los demás requisitos que exija la presente ley. 7.2.3.-La delegación. Está contenida a partir del artículo 57 de la Ley No. 247-12, y esta consiste en la transferencia del ejercicio de facultades administrativas de un ente u órgano delegante a otro ente u órgano delegado, subordinado o no, sin que el delegante pierda nunca la titularidad de sus atribuciones y competencias ni las prerrogativas que le corresponden en esa calidad. El citado artículo agrega que la delegación deberá estar explícitamente autorizada en el acto de atribución al delegante de las competencias concernidas; ser expresa y no cabrá en virtud de actos tácitos, implícitos, usos, costumbres o prácticas, según el citado artículo Derecho administrativo y sus procedimientos 36 .El artículo 58 de la Ley No. 247-12, establece que se hace una clasificación en delegación de firma o de competencia, la que sólo se establecerá en una relación jerárquica de superior a subordinado. La delegación de competencia podrá ser jerárquica o extra jerárquica, inter orgánica e inter subjetiva. La delegación mantiene o introduce una relación jerárquica orgánica o funcional. Cuando la delegación sea extra jerárquica o intersubjetiva se requerirá la aceptación expresa del órgano o ente delegado conforme con lo dispuesto en la ley citada. En cuanto a la delegación de firma se indica en el artículo 59.- que todo órgano superior podrá confiar a los órganos o funcionarios de rango inmediato inferior, la firma de los actos administrativos relativos a sus actividades respectivas. La delegación de firma es expresa, nominativa y revocable sin efecto en cualquier momento. Los actos administrativos que se adopten por delegación de firma indicarán expresamente esa circunstancia y se considerarán, para todos sus efectos, dictados por el delegante. Contra los actos dictados por el delegado procederán los recursos legalmente admisibles contra los actos del delegante. El artículo 60 de la Ley No.247-12, señala sobre la delegación de competencias que cualquier órgano administrativo podrá, en base a la habilitación previa de la ley, decreto u ordenanza que le instituye, transferir a un órgano subordinado o no, el ejercicio de parte de sus atribuciones. La delegación deberá estar motivada en estrictas razones de racionalidad y eficiencia en el cumplimiento del servicio. El acto de delegación debe determinar las competencias cuyo ejercicio transfiere, los alcances, condiciones, requisitos y duración de la misma. 7.3-La Desconcentración. La desconcentración constituye una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los usuarios. Aunque no parece pero este postulado es el contenido del artículo 70 de la Ley No. 247-12, al expresar que la desconcentración más que una forma de organización administrativa constituye un método que puede ser empleados tanto por la centralización, como por la descentralización. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 37 Así queda dicho en el artículo 71 de la ley previamente indicada: “Para asegurar una mayor eficacia de los asuntos de su competencia, los órganos que conforman la Administración Pública Central, así como los entes descentralizados, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver la materia dentro del ámbito que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”. Acercar la administración a los administrados que son el único fin y objetivo de la gestión pública por lo que la desconcentración de sus competencias, según el párrafo del artículo señalado puede también ser implementada por el Distrito Nacional y los municipios lo que podrá hacerse de ordenanza del Consejo de Regidores de los ayuntamientos, según sea el caso. Si es la administración centralizada, esa transferencia de potestades a órganos desconcentrado, podrá realizarse por medio de decreto del presidente de la República. Desde el punto de vista de la doctrina la desconcentración es una forma de organización, en la cual se otorga al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto de su patrimonio, Tobal (2002), señala que existe una relación jerárquica con el centro, y pone como ejemplo la Universidad Autónoma de Santo Domingo y los Centros Regionales, que tienen cierta autonomía presupuestaria y hasta escogen su propia direcciones, pero sigue teniendo un vínculo directo con el centro. La desconcentración no implica transferencia de titularidad de competencias ni de recursos económicos, mucho menos dotación de personalidad jurídica; pero si los órganos desconcentrados poseen determinada autarquía o independencia para administrar los servicios. (Montero (2015). La desconcentración puede ser funcional y territorial. La funcional supone la transferencia de funciones al órgano desconcentrado desde un órgano superior, conservándose la relación jerárquica. En tanto que la territorial supone la creación de órganos periféricos o regionales por parte de un órgano superior para el ejercicio de funciones en una circunscripción territorial determinada. 8-La descentralización administrativa. Es un proceso social progresivo que tiene múltiples posibilidades de expresión en la realidad, pues existen distintas ópticas y no hay un pensamiento único en torno al tema. Derecho administrativo y sus procedimientos 38 Para Matías (2012) el tema ¨se refiere a la distribución del poder: implica transferir y compartir democráticamente la distribución de libertad, justicia social, el poder político y sus mecanismos de gestión, entre el órgano central del gobierno y los organismos públicos locales. Para Carrión (2008) La descentralización es un proceso complejo tendiente a la distribución de la centralidad (el poder) en el marco de la búsqueda del equilibrio democrático de los poderes (la centralidad) existente al interior del estado, con la finalidad de profundizar la democracia, potenciar el desarrollo y mejorar la calidad de vida de la población. este proceso no busca acabar o eliminar la centralidad de lo estatal, del poder que tiene el estado, sino distribuirlo equitativa y democráticamente en su interior para, en ese proceso, redefinir las relaciones entre el estado y sociedad. Para este autor descentralización es cuestión de cambio conjunto de las estructuras del estado y no de una de sus partes, se trata de un tema nacional y no local lo que supone que debe ser asumido por los poderes nacionales, intermedios y locales. Dennis Rondinelli (1989) considera que la descentralización sería “la transferencia de responsabilidades de planificación, gerencia y recaudación, y asignación de recursos desde el gobierno central y sus agencias a unidades territoriales.” y distingue cuatro formas principales o grados de descentralización: desconcentración, delegación, devolución, y privatización. 9-Diferencias entre descentralización y desconcentración La descentralización no está sujeta a un central jerárquico puesto que los órganos descentralizados están sujetos únicamente a controles especiales pero no al de jerarquía, así mismo tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; en cambio, los órganos desconcentrados están englobados dentro del presupuesto general de la dependencia, están desprovistos de un presupuesto independiente y no cuenta con una autonomía orgánica. 10-Relación entre desconcentración y descentralización. Se relaciona más que nada, porque ambas son creadas por ley o decreto; así mismo por la existencia de una autonomía técnica, es decir no están sujetos a las normas de gestión administrativa. 11-Formas de desconcentración administrativa UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 39 Desconcentración vertical o central: que a su vez se divide en el órgano central superior la cual cede su competencia, en forma limitada y exclusiva, a un órgano inferior que forma parte de la misma organización centralizada. Desconcentración horizontal o periférica: Se le llama también externa o regional, las facultades exclusivas se atribuyen a un órgano administrativo periférico, como las comisiones regionales fiscales, que comprenden una extensión territorial limitada. La centralización administrativa: dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los tramites asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo de tiempo. La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración. 12- Los Contratos administrativos. Es muy difícil para no decir imposible, que la administración pública que tiene una responsabilidad tan extensa en el ámbito de los servicios que debe ofrecer a la población pueda llegar a toda la sociedad, por lo que se ve en la necesidad de mediante los procedimientos de ley, contratar a personas físicas o morales que puedan asumir ciertas responsabilidades como si fuera el mismo Estado. En el ámbito administrativo los contratos están sometidos a los mismos procedimientos generales establecido por el Código Civil Dominicano en su artículo 1101 y siguientes, que define el contrato como un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. De manera que visto desde un ámbito general hablar de un tema tan amplio como este en una obra donde el mismo comprende una pequeña parte de una unidad, requiere un esfuerzo mayor para elaborar una síntesis que permita a los lectores tener un marco de referencia general, por lo que dejaremos al derecho común la amplia regulación que del tema existe. De manera que tomando como eje central lo establecido en el 1101 del Código Civil; La contratación en el sector público, es la actividad que comprende la adjudicación de una obra o servicio por parte de un órgano público a una persona física o moral a los fines de satisfacer una necesidad colectiva. Por lo que este contratante debe estar Derecho administrativo y sus procedimientos 40 habilitado desde el punto de vista del art. 1108 del código civil, que exige cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que se obliga; su capacidad para contratar; un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa lícita en la obligación. Además de estas exigencias de manera específica, la Ley No. 340-06 sobre Compra y Contrataciones Públicas, que rige la materia, demanda otras condiciones que tienen que ver hasta con un registro como suplidor del Estado. En este tipo de contrato entonces surge un elemento característico que lo hace distintos a los de derecho común, en cuanto a su objeto y sujeto, porque este tiene como parte además del particular, al Estado dominicano o uno de sus órganos; un ente público, lo que no sucede en el contrato normal y en cuando al objeto, es que aquí la obligación de hacer, es para el beneficio de la sociedad, no de un particular. 13-. Forma de contratación. Existen las siguientes tipos de contratación: La concesión, concierto o subrogación, locación o arrendamiento, gestión interesada, licitación pública, licitación restringida, sorteo de obras, comparaciones de precios y compras menores. Dependiendo de las formalidades internas de los servicios, la relación de las partes contratantes entre sí y de estos con quienes reciben el servicio y el monto del servicio se han determinado particularidades que permiten clasificar los tipos de contratos. Primero abarcaremos una clasificación particular que hacen algunos doctrinarios de la disciplina jurídica y que en el caso de la República Dominicana es analizada por Vinicio Tobal, antes referido. 13.1. La concesión. Locación. Concierto o Subrogación, Gestión Interesada. Aunque Tobal, ubica estas modalidades dentro de la forma de administración descentralizada, por lo que veremos esta parte y luego la clasificación de las formas de contrataciones que hace la Ley No. 340-06. 13.1.1.-La Concesión El citado autor establece que esta es una de las formas más usadas, lo cual se entiende por distintas razones, entre ellas la falta de recursos de parte del Estado para realizar obra prioritaria y de una gran envergadura y unas de las modalidades en que más se usa, es en la construcción de carreteras. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 41 Entre sus características está que la titularidad del servicio, no pasa a manos del particular concesionario, sigue en manos del titular originario que es el Estado. Mediante esta operación jurídica un particular se encarga, cubriendo gastos y asumiendo los riesgos del funcionamiento de un servicio público. En esta forma de contratación se da una especie de tramitación de derechos acompañados de los deberes hacia el particular, a quien se le permite que durante un tiempo determinado establecido contractualmente, explote la obra o se sirva de ella, para la obtención de su pago. Obviamente, que los recursos o tasa a recibir debe formar parte de una convención entre la persona física o moral concesionaria y el Estado o su órgano correspondiente. Otro elemento característico, a resaltar es que en esta modalidad existe un contacto directo de los usuarios del servicio y quienes ofrecen el mismo, ya que la contribución económica se hace directa, por lo que la intermediación Estatal se da mediante contrato, donde se toman en cuenta todos los pormenores, en razón del aporte económico a recibir, tiempo, duración y forma. Veremos otros detalles cuando lo analicemos desde el punto de vista de la Ley No. 340-06. 13.1.2..-Locación o Arrendamiento. El Código Civil dominicano en su artículo 1708 establece que hay dos clases de contratos de locación: el de las cosas, y el de la obra; y en el artículo 1709 explica que la locación de las cosas es un contrato por el cual una de las partes se obliga a dejar gozar a la otra una cosa durante cierto tiempo, y por un precio determinado que ésta se obliga a pagarle. En tanto que según el artículo 1710 del Código Civil, la locación de obra es un contrato por el cual una de las partes se obliga a hacer una cosa por la otra, mediante un precio convenido entre ellas. Entonces significa esto, que la administración que está encargada del servicio, contrata a un particular que lo va ofrecer durante el tiempo determinado y por el cual va a recibir una remuneración del órgano o ente responsable. Tobal (2002), refiere que la Locación es una operación jurídica mediante la cual la administración pública encarga a un particular, por un tiempo determinado y mediante una remuneración convenida la prestación de un servicio público, por lo general ya organizado Pone como ejemplo la recogida de basura en algunos municipios, que este servicio es obligación de las alcaldías y éstas contratan a particulares para que lo realicen a cambio de pago. Derecho administrativo y sus procedimientos 42 Un elemento diferenciador de este tipo de contratación y la concesión es que distinto a la locación la remuneración por el servicio al locatario que lo ofreció viene de parte de la autoridad que contrató, no del usuario como sucede en la concesión. 13.1.3.-Subrogación. La subrogación es como en lugar de una obligación, o de una cosa, poner otra, para cumplir con lo acordado, obviamente una que pueda tener una valoración igual, similar o que pueda equiparse, porque si se trata de deuda para que sea aceptado por el acreedor tiene que ser equivalente. En derecho la subrogación es un término empleado en lo relacionado con la delegación o reemplazo de competencias hacia otros. Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. En caso de deuda la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones porque se puede subrogar ambas partes la deudora y la acreedora. 13.1.4.-La gestión interesada. Es una forma de contratación de servicios públicos que según los distintos doctrinarios corresponde a una modalidad de la concesión tradicional, con la diferencia de que el particular gestor y el órgano público comparten los beneficios del servicio prestado. Por lo que como lo ya vimos es responsabilidad del Estado otorgarlo. El gestor lo administra en todo el sentido de la palabra, el Estado participa de los beneficios y lo regula mediante los mecanismos legales existentes. Tobal (2002) sobre esta modalidad pone como ejemplo, las compañías telefónicas, que operan el servicio de telecomunicaciones a su cuenta y riesgo, por lo cual el Estado recibe una remuneración. Conlleva la implementación de un contrato de sociedad entre el Estado y el gestor, que consiste en que el organismo de la Administración Pública a quien está atribuido el servicio, contrata su prestación a los usuarios respectivos como un particular poseedor de instalaciones o infraestructuras necesarias para tal efecto. El citado autor, ilustra con el ejemplo del Seguro Nacional de Salud (SNS) y La Administradoras de Riesgo de Salud (ARS), que por disposición de la Ley No. 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, son creadas como entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica y autorizada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 43 el riesgo de la provisión de salud a una determinada cantidad de beneficiados , mediante un pago por persona previamente establecido por el Consejo Nacional de la Seguridad Social. 14-Forma de adjudicación según la Ley 340-06. La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, establece los siguientes tipos de contratación: licitación pública, licitación restringida, sorteo de obras, comparaciones de precios, subasta inversa y compras menores. En esta parte expondremos las formas de contratación de obras y servicios que estable la Ley 340-06 que es el instrumento jurídico que regula la materia como legislación especial. La existencia del Estado tiene un fin, una razón que es garantizar condiciones de existencia óptima para todas las personas, como lo establece la normativa en su considerando cuarto, es deber del Estado lograr la máxima eficiencia en el manejo de los fondos públicos, asegurando adicionalmente competitividad y transparencia. Licitación Pública. Esta parte la norma la trata con un lenguaje muy técnico propio de los ingenieros, contables y matemáticos por lo que nos limitaremos a dar los detalles necesarios para entender desde el punto de vista académico la importancia de la regulación. Licitación Pública; es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales y nacionales. Licitación Restringida: Es la invitación a participar a un número limitado de proveedores que pueden atender el requerimiento, debido a la especialidad de los bienes a adquirirse, de las obras a ejecutarse o de los servicios a prestarse, razón por la cual sólo puede obtenerse un número limitado de participantes. Sorteo de Obras: Es la adjudicación al azar o aleatoria de un contrato entre participantes que cumplen con los requisitos necesarios para la ejecución de obras sujetas a diseño y precio predeterminados por la institución convocante; Comparación de Precios: Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores. Subasta Inversa: Cuando la compra de bienes comunes con especificaciones estándares Derecho administrativo y sus procedimientos 44 se realice por medios electrónicos, se seleccionará el oferente que presente la propuesta de menor precio. Este procedimiento debe posibilitar el conocimiento permanente del precio a que realizan las ofertas todos los participantes, así como del momento en que se adjudica y debe estar basado en la difusión de la programación de compras y contrataciones. Según el artículo. 17 de la referida ley, para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores que se incluirán en la tabla de valores confeccionada con esos fines, según corresponda a obras, bienes o servicios. La ley regula todo proceso de publicidad, evaluación y escogencia de la propuesta. 15-Principios en que se fundamentan los contratos públicos. El legislador al momento de establecer el marco legal seleccionó un catálogo de principios que como mandato de optimización de la norma irradian todo sus contenidos por considerarlo de su importancia lo transcribimos en esta parte. La Ley No. 340-06, establece los siguientes principios. 1- Principio de eficiencia: Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2- Principio de igualdad y libre competencia: En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes; 3- Principio de transparencia y publicidad: Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a la UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 45 gestión del Estado en dicha materia. 4- Principio de economía y flexibilidad: Las normas establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica y económicamente. Además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 5- Principio de equidad: El contrato se considerará como un todo en donde los intereses de las partes se condicionan entre sí. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación con equivalencia de honestidad y justicia. 6-Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe: Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente. 7- Principio de reciprocidad: El Gobierno procurará un trato justo a los oferentes dominicanos cuando participen en otros países, otorgando similar trato a los participantes extranjeros en cuanto a condiciones, requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las licitaciones. 8- Principio Participación: El Estado procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación de pequeñas y medianas empresas, no obstante reconocer su limitada capacidad financiera y tecnológica, con el objetivo de elevar su capacidad competitiva. 9- Principio de razonabilidad. Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley. Para el desarrollo de la sociedad y visto la vulnerabilidad de la institucionalidad en estas naciones, donde los funcionarios públicos muchas veces pierden de vista, su responsabilidad y se nota la carencia de elementos éticos, es de suma importancia que Derecho administrativo y sus procedimientos 46 el legislados haya establecido los principios y el significado de cada uno de estos. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 47 RESUMEN Resumen de la unidad I El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que dispone el conjunto de normas y principios que tienen por objeto la organización y el funcionamiento de la administración Pública, su relación entre los órganos del Estados y entre estos y los administrados. Su nacimiento específico se sitúa en Francia con la Revolución Francesa que significó una rotura definitiva con una forma de gobierno monárquico, donde el poder estaba concentrado en la mano de una sólo persona. Tiene como función y finalidad la organización de los entes públicos para satisfacer la demanda de servicios de la población. El fundamento del derecho administrativo lo encontramos en distintos artículos de la Constitución pero de manera específica, se observa en el artículo 4 que establece la separación de los poderes de Estado y su independencia el uno del otro, en el artículo 7 que establece el Estado Social y Democrático de Derecho y en el 8 que se refiere a la finalidad. Se conoce tres formas principales de organización administrativas que son la Centralización; que se basa en un centro de donde emanan todas las decisiones, Desconcentración; constituye una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los usuarios, y la descentralización; que es aquella que está dotada de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Además de su fundamento constitucional la administración pública tiene ley orgánica No. 247-12, que tiene como objeto concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública. Los contratos administrativos; es la actividad que comprende la adjudicación de una obra o servicio por parte de un órgano público a una persona física o moral a los fines de satisfacer una necesidad colectiva, entre los principales contratos públicos está la Concesión, Concierto o Subrogación, Locación o Arrendamiento, Gestión Interesada. Para la administración pública llevar a cabo su función y realizar las contrataciones necesarias se rige por la Ley No. 340-06 que establece los principios y formas en que está se realizan. Derecho administrativo y sus procedimientos 48 Actividades Unidad I. Responde lo que se indica a continuación. 1-Realiza un diario de doble entrada relativo al derecho administrativo, función, finalidad y su fundamento constitucional en un Estado Social, Democrático y de Derecho. 2-Realiza un informe de lectura relativo a las formas de organización administrativa y los contratos administrativos. 3-Elabora un cuadro comparativo con los principios que rigen la ley de contrataciones públicas y los que están establecidos en la Constitución relativos a la administración pública y los contenidos en la ley de administración pública. Resuelve la siguiente casuística, aplicando textos legales, doctrina y jurisprudencia. El Ministerio de Obras Públicas ha decidido reconstruir la Autopista Duarte, como comunica a la capital del país con la región del Cibao, a un costo de más de dos mil millones de pesos, recursos que el ministerio tiene reservado de distintas partidas del Presupuesto Nacional y de otros ingresos que ya tiene ubicado. Responde. 1-Que modalidad o tipo de contrato implementaría para su adjudicación. Explique ?Por qué? 2- Cual es el procedimiento, (plazo y forma si aplica), para elegir la persona jurídica o moral que construiría la obra. 3-¿Cuáles formalidades lleva ese tipo contrato? 4-? Cuál es el fundamento legal que rige este tipo de contratación entre el Estado y los particulares. 5- De producirse una violación al contrato por parte del Ministerio de Obras Públicas, cual jurisdicción es competente para conocer de la misma. Justifique su respuesta. UNIDAD I.EL DERECHO ADMINISTRATIVO 49 Ejercicios de autoevaluación Unidad I Escoge V o F, según que el enunciado sea verdadero o falso. 1-V. F. El Derecho Administrativos tiene su origen en la Revolución Francesa. 2- V. F. El Administrativos pertenece a la rama del Derecho Público. 3-V. F. La Descentralización Administrativa es una forma de organización del Estado, donde todo emana de un centro que dirige. 4-V. F. La Ley 340-06 es la ley orgánica del Estado Dominicano. 5 V. F. El fundamento legal para la realización de los contratos públicos, procedimiento y formas lo constituye la ley 247-12. 6-V.F. la Concesión es una modalidad de contrato público, mediante el cual, un particular se encarga, cubriendo gastos y asumiendo los riesgos; del funcionamiento de un servicio público. Completa los espacios en blancos con la palabra que mejor de sentido a cada enunciado. 1. El Derecho Administrativos tiene su origen en_______________________ 2. El Administrativos pertenece al derecho____________________ 3.__________________________ es una forma de organización del Estado, donde todo emana de un centro que dirige 4.___________________es la ley orgánica del Estado Dominicano. 5. El fundamento legal para la realización de los contratos públicos, procedimiento y formas lo constituye_________________________ 6_________________________es una modalidad de contrato público, mediante el cual, un particular se encarga, cubriendo gastos y asumiendo los riesgos; del funcionamiento de un servicio público. Derecho administrativo y sus procedimientos 50 Bibliografía Básica Unidad I Constitución de la República Dominicana Tabal Ureña, 2002. Vinicio, Fundamento del Derecho Administrativo, Editora Alfa y Omega, República Dominicana. 3-Montero, Gregorio, 2015. Régimen Jurídico y Profesionalización de los Funcionarios Públicos; 4ta edición, publicaciones MAP, República Dominicana. 4-Ley- 247-12, Orgánica de la Administración Pública. 5-Ley 340-06, de Contrataciones Públicas. Principios Generales del Derecho Administrativo Mag. Frinette Padilla Principios Generales del Derecho Administrativo está distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional . Principios de la Administración Pública establecidos en la Constitución del 2010 La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos. Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir el control a través de los procedimientos establecidos en la ley. Principios Generales l De Legalidad l De Autotutela l De Verdad Material l De Buena Fe l De Razonabilidad l De Imparcialidad l De Eficacia l De Economía, Simplicidad y Celeridad Principios Generales De Legalidad l Constitución l La ley l Al derecho l Dentro de las facultades que le atribuye la ley l De acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas esas facultades Principios Generales De Autotutela La Administración Pública dicta actos que tienen efectos sobre los administrados Puede ejecutar por si misma sus propios actos, sin perjuicio del control judicial posterior. Principios Generales De Verdad Material La Administración Pública debe investigar la verdad material, en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil. Principios Generales De Buena Fe • En el procedimiento administrativo, la relación de los particulares con la Administración Pública se regirá por el principio de buena fe. • La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo. Principios Generales De Razonabilidad Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando crean obligaciones, califican infracciones, imponen sanciones, o establecen restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de: l La facultad atribuida por la Ley l Mantener la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido Principios Generales De Imparcialidad: Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los administrados. Principios Generales Del Debido Procedimiento: Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus alegatos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. Principios Generales De Eficacia: Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas. Principios Generales De Economía, Simplicidad y Celeridad Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias. Principios Generales De Informalismo La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y sin que interrumpa el procedimiento administrativo. Principios Generales De Transparencia y De Publicidad El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. La actividad y actuación de la Administración es pública, salvo que la ley la limiten. Ver Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública. Principios Generales De Gratuidad: Los particulares sólo estarán obligados a realizar prestaciones personales o patrimoniales en favor de la Administración Pública, cuando la Ley o norma jurídica expresamente lo establezca. Principios Generales De Proporcionalidad La Administración Pública actuará con sometimiento a los fines establecidos en la Ley y utilizará los medios adecuados para su cumplimiento. Principios Generales De Escrituración El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito. Principios Generales De Contradictoriedad Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Ver recursos en sede administrativa (Jerárquico y de Reconsideración).

 

INTRODUCCIÓN

 

 

El presente trabajo contiene la importancia sobre el Contrato Administrativo, los tipos de contratos y las formas de contratación administrativa. Es un resumen muy conciso que debe servir como marco referencial a los que quieren obtener una idea de la importancia de la Contratación Administrativa.

El Estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades de sus habitantes, ese es en primer lugar el objetivo del primordial del Estado, al satisfacer tales necesidades garantiza la convivencia y la paz social.

Para ello, fue necesario que se produjera un proceso de profunda evolución en el que, partiendo inicialmente de un grado muy reducido de intervención administrativa, se va evolucionando hacia un volumen muy elevado de actuaciones públicas en todas las áreas que afectan al funcionamiento de la sociedad.

 

CONCLUSIÓN

 

Los Contratos Administrativos son de necesaria y vital importancia para la consecución del bienestar social, pues es a través de ellos que la Administración puede hacer llegar los servicios y obras necesarias a los ciudadanos.

Es necesario un control minucioso de las autoridades de la Administración Pública que otorgan los Contratos Administrativos, pues se pueden ver involucradas en actos arbitrarios o de claro abuso de poder, al momento de adjudicar el contrato.

La contratación administrativa ha evolucionado con el paso del tiempo, y es necesario que siempre se revise la normativa que regula los contratos para adaptarla al paso cambiante y evolutivo del derecho.

Siendo un país que no cuenta con los recursos tecnológicos para realizar determinadas obras o prestar determinados servicios, la contratación administrativa es ineludible, por lo que los mecanismos de control deben ser idóneos para evitar el aprovechamiento de los contratistas.

Una función administrativa es la realización de ciertas actividades o deberes al tiempo que se coordinan de manera eficaz y eficiente en conjunto con el trabajo de los demás. El desempeño de las funciones constituye el llamado ciclo administrativo. Las funciones del administrador, es decir el proceso administrativo no solo conforman una secuencia cíclica, dinámico e interactivo.

Las funciones administrativas en una guía sistemática conforman el proceso administrativo, cuando se consideran los elementos Planificación, Organización, Dirección y control, son solo funciones administrativas. Estos cuatro elementos (planificar, organizar, dirigir y controlar) en un enfoque global de interacción para alcanzar objetivos

      LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

El artículo 2 de la Ley No. 247-12, Ley Orgánica de Organización de la Administración Pública, establece que la función administrativa comprende toda misión, competencia o actividad de interés general, otorgada conforme al principio de juridicidad para regular, diseñar, aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos, aunque éstos tengan una finalidad industrial o comercial y siempre que no asuman un carácter legislativo o jurisdiccional.

El artículo 3 de la citada Ley, señala que las disposiciones de la presente ley serán aplicables a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo: Administración Pública Central, desconcentrada y organismos autónomos y descentralizados. Los principios de organización, funcionamiento y competencias establecidos en esta ley son aplicables al Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales.

      EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

De conformidad con lo previsto por el artículo 7 de la Ley No. 41-08 sobre Función Pública, el Ministerio de Administración Pública, MAP, es el órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por la Ley de Función Pública, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública, y de los procesos de evaluación de la gestión institucional.

      GESTIÓN PÚBLICA DE CALIDAD.

A los términos del artículo 10 de la Ley No. No. 247-12, antes referida la Administración Pública tendrá entre sus objetivos la mejora continua de la gestión, bajo parámetros de racionalidad técnica y jurídica, de acuerdo con las políticas fijadas y los recursos disponibles. Con tal propósito, se determinarán los contenidos y correspondientes estándares de calidad en las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública.

La simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los entes y órganos que conforman la Administración Pública del Estado, de conformidad con los principios y normas que establezca la presente ley.

      CATEGORÍAS DE SERVIDORES PÚBLICO

De conformidad con lo previsto por el artículo 18 de la Ley No. 41-08 sobre Función Pública, los servidores públicos al servicio de los órganos y entidades de la administración pública, se clasifican en:

  1. Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción;
  2. Funcionarios o servidores públicos de carrera;
  3. Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado; 4. Empleados temporales.

      DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DEL GOBIERNO DEL ESTADO

La administración central del Estado es la que se ejerce desde el gobierno central y sus órganos, como son los diferentes ministerios.

      ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL ESTADO.

El artículo 14 de la Ley previamente indicada establece que son órganos de gobierno del Estado y de máxima dirección de la Administración Pública, la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, el Consejo de Ministros y los ministerios que se crean por ley.

      DERECHOS Y DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

En toda relación de trabajo la persona que lo ejecuta tiene derechos y también obligaciones. De ello el legislador se ha ocupado en la Ley No. 41-08.

      DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

El artículo 58 de la Ley 41-08, antes referida, contempla que los derechos individuales de los servidores públicos son los siguientes:

      1 Percibir una remuneración por sus servicios de conformidad con el régimen retributivo establecido por la presente ley y su reglamentación, así como los demás beneficios y compensaciones de carácter económico establecido en su favor. Esto se refiere al pago o salario que debe recibir el servidor público como contra partida del trabajo que realiza para la institución pública, el cual puede ser quincenal o mensual, acorde con la función realizada.

      2 Recibir inducción, formación y capacitación adecuadas, a fin de mejorar el desempeño de sus funciones. Este derecho se refiere a que el servidor público debe recibir curso de inducción y capacitación continua acorde con las funciones que realice, de tal modo que pueda brindar un servicio de alta calidad con la debida seguridad y fluidez posible, sin demora en el servicio que brinda.

      DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

      3 Participar y beneficiarse de los programas y actividades de bienestar social que se establezcan. Este derecho se refiere a que el servidor público puede beneficiarse de los planes sociales que disponga la institución para la cual labora o de que disponga cualquier otra institución estatal o del sector privado.

      4 Recibir el sueldo anual número trece (13), el cual será equivalente a la duodécima parte de los salarios de un año, cuando el servidor público haya laborado un mínimo de tres (3) meses en el año calendario en curso. Conforme a lo que expresa este numeral, todo servidor público tiene derecho a recibir el salario número 13, a lo que comúnmente llamamos salario de navidad. Esto no es un regalo de la institución, sino un salario que el servidor acumula como consecuencia de labor que este realiza. El monto del salario dependerá del tiempo laborado. La forma de calcularlo es sumando todos los salarios recibidos durante el año y luego dividirlos entre doce.

      DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

5. Disfrutar de las licencias y permisos establecidos en la presente ley; Este es otro derecho, de disfrutar de licencias y permisos. Las licencias pueden ser por motivo de enfermedad o por cualquier otro motivo especificado por la ley.

6. Recibir el beneficio de las prestaciones sociales, jubilaciones y pensiones que les correspondan;

Este es un derecho social que persigue garantizar la estabilidad del servidor público, cuando ha tenido incapacidad para realizar el trabajo, sea por enfermedad o vejez, según el régimen de seguridad social.

7. Recibir un tratamiento justo en las relaciones interpersonales con compañeros de trabajo, superiores y subalternos, derivadas de las relaciones de trabajo;

Este derecho procura que exista un trato digno y respetuoso en las relaciones que se dan entre los servidores públicos por parte de sus superiores, subalternos e iguales.

      DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

8.Tener garantizadas condiciones y medio ambiente de trabajo sanos; El ambiente donde se desarrolla la actividad laboral no puede ser perjudicial para la salud del servidor público, debe haber ventilación e iluminación suficiente, de modo que no afecte la salud de la persona que realiza el trabajo. También debe estar libre de contaminación.

9. Los demás derechos que legalmente les correspondan contemplados en la presente ley. Estos derechos no son limitativos, y por lo tanto no excluye otros derechos contemplados en otras leyes, que pudieran favorecer al servidor público.

      PROHIBICIONES.

De conformidad con lo previsto por el artículo 80 de la citada Ley 41-08, a los servidores públicos les está prohibido incurrir en los actos descritos a continuación y que la presente ley califica como faltas disciplinarias, independientemente de que constituyan infracciones penales, civiles o administrativas consagradas y sancionadas en otras leyes vigentes:

1. Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por medio de persona interpuesta, gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a sus cargos; Esta prohibición lo que persigue es que el servidor público actúe con la debida transparencia en el ejercicio de sus funciones, se supone para que eso el recibe un salario, para no aceptar gratificaciones, obsequios ni comisiones para realizar algún acto que sea inherente a sus funciones. 2. Solicitar, aceptar o recibir ventajas o beneficios en dinero o en especie, por facilitar a terceros la adquisición de bienes y servicios del Estado, o facilitar a éstos la venta de los mismos; Es claro que conforme a esta disposición los servidores públicos no pueden recibir ventajas ni en dinero ni de ninguna otra manera para facilitar que terceras personas adquieran bienes del Estado

      PROHIBICIONES.

3. Prestar, a título particular y en forma remunerada, servicios de asesoría o de asistencia al Estado, relacionados con las funciones propias de sus cargos; Bajo ninguna circunstancia le está permitido al servidor público brindar asesoría privada de forma remunerada, de asuntos relacionadas con las funciones que realiza para la institución para la cual presta servicio. 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; Al servidor público le está prohibido recibir más de un salario con cargo al erario, al menos que eso este consignado de manera expresa en la ley. Con esto se quiere evitar el despilfarre de los fondos públicos, para que sean manejados con cierta austeridad

      Régimen disciplinario: faltas y sanciones.

El artículo 81 de la Ley No. 41-08, establece que el régimen disciplinario de los servidores públicos estará fundamentado en la gradación de las faltas, en la forma que se indica a continuación:

1. Faltas de primer grado, cuya comisión será sancionada con amonestación escrita; 2. Faltas de segundo grado, cuya comisión dará lugar a la suspensión hasta por noventa (90) días sin disfrute de sueldo; 3. Faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del servicio. No serán reputadas sanciones disciplinarias los consejos, observaciones y advertencias verbales formuladas al servidor público en interés del servicio.

      CONCLUSIÓN

Las funciones administrativas constituye el llamado ciclo administrativo (planificación, organización, dirección y control) por tal razón que todos dependen del otro, van de la mano para llevar así una mejor función administrativa de mejor calidad y de buen desarrollo para una empresa, siempre llevando al pie del margen cada una de las diferentes funciones que cumplen para determinado desempeño, de tal manera que solo así se lleva a cabo un enfoque global de interacción para alcanzar los objetivos de una empresa .

 

INTRODUCCIÓN.

 

Este ensayo aborda el tema de la Administración Pública de manera general, tratando de mostrar la importancia de ésta dentro de la vida y desarrollo de un Estado. Si bien sabemos que la Administración Pública es uno de los mecanismos de organización utilizadas por los Estados civilizados y en vía de desarrollo podemos saber que Tradicionalmente, en Derecho Administrativo se ha usado la palabra administrado para referirse a quienes entablan relaciones jurídicas con la Administración.

Este término induce a la confusión, sin embargo, pues presupone que, en las relaciones entre la Administración y las personas, aquella se presenta siempre como un sujeto poderoso y activo, dotado de un arsenal de potestades con las que incide en la esfera jurídica del particular, frente a unas personas privadas consideradas como simples sujetos pasivos de las potestades administrativas.

DESARROLLO

 

El Estado desde sus comienzos ha tenido dentro de su estructura y como parte fundamental a la administración pública que puede ser entendida como “una ciencia deducida de elementos naturales y fundada bajo principios universales Si bien que el administrado tiene derecho a saber en qué se invierten los fondos del estado, por lo tanto que en la constitución de la republica siempre se ha consagrado el derecho de acceso a los derechos de información pública sobre los gastos públicos, si bien sabemos que en el artículo 49 de la constitución se habla del derecho de hace so a la información pública, es el derecho fundamental que en el que podemos acceder a los registros del estado y el derecho de expresión es el derecho que tenemos las personas de expresarnos libremente por cualquier medio de expresión salvo las restricciones que tiene la ley, es la forma de garantizar el derecho de expresión.

Es por tanto que resulta básico la regulación y ordenación de las relaciones en los llamados administrativos esto quiere decir que no existe una administración pública sin administrado ni este sin aquella. Esta se produce, con la relación entre ambos resultan de un binomio necesario y, por lo tanto, han de tener el objetivo y finalidad común a favor del interés general.

Es importante resaltar que todo el nivel de democracia de un estado es determinado por la garantía de derecho de acceso a la información pública. Es bien resaltar que si no se produce un cierto nivel de transparencia en cuanto a los servicios públicos quiere decir que se esté cometiendo algún tipo de corrección es dicho caso. Por lo que esto quiere abonar o garantizar el derecho de acceso a la información pública.

En esta resolución de ideas, la propuesta se estructura sobre la base de estudio de la protección especial de los derechos del administrado frente al abuso del derecho.

Independiente de los criterios anteriores, lo cierto y verdadero es que el Derecho Administrativo desde que fue advertida su existencia se le conoció como una rama importantísima de la ciencia jurídica que rige la actividad del Estado para el cumplimiento de los fines y determinación de los medios para llevarlos a cabo en beneficio de todos los administrados.

Es importante resaltar que Todo acto del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución es nulo, y los funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a las leyes de la republica dominicana.

La administración es resultado del surgimiento del Estado social, es decir, de una asociación de individuos, por lo que su principal objetivo es procurar la conservación del hombre en sociedad mediante la aplicación de la ley a la que le corresponde crear la acción administrativa, impulsar la administración según lo exija la común necesidad, dirigir sus procedimientos y vigilarlos como lo pide el bien público.

Posteriormente la administración empezó a ser vista no solo como una actividad, sino como una ciencia que debía ser estudiada y difundida, para que todos los individuos pudieran conocer sus derechos y obligaciones, así como lo medios para hacerlos valer.

Es por eso que la administración como ciencia encargada de estudiar, analizar y observar el desarrollo de la sociedad a partir de la distribución de recursos y como actividad humana, ha sido y será siempre la parte fundamental de Estado, ya que tiene la responsabilidad de llevar a cabo y materializar las ideas del gobierno, que son pensadas para promover y asegurar el progreso de los ciudadanos.

Por los objetivos de la administración esta se encuentra en un constante cambio, adaptándose siempre a la sociedad que también es variable, En este sentido es pertinente diferenciar el concepto de unidad y centralizar, esta última referida a reunir en un solo punto el conocimiento y dirección de las cosas.

 

CONCLUSIÓN

 

 

La sociedad moderna exige no solo la solución de las demandas, sino también la eficacia, eficiencia y calidad en ellas, es está y la perdida de legitimidad lo que han orillado a los gobiernos y administraciones, a tomar medidas que permitan mejorar la toma de decisiones y distribución de recursos. Ante estas problemáticas se han propuesto diversas alternativas una de las más reconocidas ha sido la mencionada gestión pública, que busca entre otras cosas reformar los procesos, ideas, teorías, conceptos y modelos de la denominada administración burocrática, esto con la intención de recuperar los principios fundamentales de la administración pública, a partir de estructuras renovadas que pongan como eje principal el bienestar colectivo.

 

INTRODUCCIÓN

 

Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Esta ley tiene por objeto, normar la organización, funciones y recursos de los ayuntamientos, de los municipios y del Distrito Nacional, y a su vez promover el desarrollo y la integración del territorio, garantizando el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservar el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio público.

El Recurso tiene por objeto revocar, modificar o modificar resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. 

Entidad facultada para la administración de los tributos municipales señalados por ley. Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa o al órgano en el cual delegue esta función, como son las divisiones o direcciones de hacienda municipal.

De conformidad con lo dispuesto los pasos establecidos en el procedimiento señalado Los procedimientos de Revisión de Oficio, al igual que los Recursos Administrativos, forman parte de los denominados Procedimientos.

 

Redacte un recurso de reconsideración ante un acto administrativo emitido por el Ayuntamiento de tu comunidad

 

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN AL NOMBRAMIENTO DEL GERENTE FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO.

 

AL: PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE  SANTIAGO, SEÑOR PEDRO JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ.

 

VÍA: SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL, SEÑORA MARÍA SANTOS ROSARIO.

ASUNTO: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN A LA CANCELAIÓN DEL GERENTE  FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO.

 

RECURRENTE: SEÑOR PEDRO JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ.

ANEXO: Certificación número 25-2018 de la secretaria del Concejo Municipal, en la misma certifica el cancelación del Gerente Financiero.

                                                              

Fundamentos de hecho y de derecho  

Señor presidente, señores miembros del Concejo Municipal:

Quien suscribe,  PEDRO JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ, dominicano, mayor edad, casado, Regidor del Ayuntamiento Municipal de Santiago, portador de la cedula de identidad número 034-0087764-2, domiciliado y residente en la calle A, número 56 del Ensanche Espaillat, Santiago, localizable al celular número 809-7935436, y en el email fedrigna1@gmail.com, en uso de los derechos que me acuerda la ley municipal 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, tengo a bien exponer de la manera más respetuosa lo siguiente:

 

POR CUANTO: El señor PEDRO JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ el regidor del ayuntamiento de Santiago, debidamente juramentado el 16 de agosto del año 2016 y tiene en sí todas las facultades para ejercer las funciones que le son atribuida en la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

POR CUANTO: El señor PEDRO JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ fue convocado a la sesión número 02-2014 celebrada el día 29 de enero del año 2016, sin previamente conocer los temas de la agenda que se tratarían en dicha sesión.

 

POR CUANTO: El señor PEDRO JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ no votó cuando fue presentada la moción para cancelar al Gerente Financiero del ayuntamiento de Santiago, en la persona del señor CARLOS RAMÍREZ. Además no pudo ejercer el derecho a la palabra (turno correspondiente al debate) por el incidente que se presentó entre el presidente del Concejo Municipal, PEDRO JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ  y la Regidora LOURDES MARÍA SANTANA, incidente éste, que hizo terminar la sesión abruptamente.

 

POR CUANTO: La certificación número 25-2014 de fecha tres (03) de enero del

2016 emanada por la secretaria del Concejo Municipal, señora MARÍA SANTOS ROSARIO, quien en la misma certifica que dicha cancelación fue efectivo en la sesión ordinaria número 02-2014 del día 29 de enero de 2016.

 

POR CUANTO: La ley de Administración Pública del Distrito Nacional y los Municipios, establece en su artículo 111: “Recursos.- En contra de las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, los interesados podrán interponer de manera potestativa recurso de reconsideración sin perjuicio de las facultades que establece la ley.”

 

POR CUANTO: La ley de Administración del Distrito Nacional y los Municipios, instituye en su contenido: “Recurso de Reconsideración.- Contra los actos municipales se podrá interponer recurso de reconsideración de manera potestativa, el cual se dirigirá y resolverá por el órgano que los hubiere dictado.”

 

POR CUANTO: La ley de Administración del Distrito Nacional y los Municipios, formula en su contenido que el pazo para interponer los Recursos de Reconsideración es un mes, a partir de la fecha que fuera votado la cuestión a reconsiderar; de igual forma, el párrafo precedentemente al citado, otorga potestad a los regidores que no hayan votado por la moción a reconsiderar, a incoar este tipo de recurso ante el mismo Concejo Municipal que evacúo la resolución.

 

POR CUANTO: La Gerencia Financiera del ayuntamiento es una posición de extrema importancia; la amplia relevancia de sus funciones están contenidas la ley de Administración, y a lo largo de sus  numerales se señalan como desarrollar todo tipo de actividades referidas a los movimientos financieros del ayuntamiento, igualmente mantener el control en todas las finanzas correspondientes del cabildo. Por consiguiente, la misma no debe ser ejercida por una persona que tenga vínculos familiares (allegado) con la alcaldesa en funciones, en razón que en ambas personas allegadas estarán tomando decisiones económicas importantes en determinadas circunstancias, y no hay persona con mayor importancia y preparación para desempeño de la misma que el SEÑOR PEDRO JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ.

 

POR CUANTO Conforme al MEMORANDUM 456-2016-GO/CR de 02 de abril de 2016 se me indica que a partir de la fecha debería de constituirme al Consejo Municipal, siendo que en la parte final se indica “por lo que deberá hacer entrega de su cargo. Siendo este desplazamiento en forma temporal hasta en tanto se apruebe el nuevo Cuadro de Asignación de Personal.

 

Es del caso que en el año 2015, por ORDENANZA REGIONAL 081-SANTO DOMINGO se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Sede Principal del Poder Ejecutivo en donde se ha considerado el cargo que venía ocupando de Gerente Financiero del Ayuntamiento de Santiago, haciendo presente que pese a la emisión de una ordenanza, continué realizando mis labores en el Ministerio.

 

Como nuevos medios de prueba y anexos adjunto: A) Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

B)       Copia del OFICIO 1134-2017-GRA/CR (actuación impugnada)

C)       Copia del MEMORANDUM 456-2016-GRA/CR de 02 de abril de (nueva prueba). D) Copia de la ORDENANZA REGIONAL 081-SANTO DOMINGO y de la parte pertinente del Cuadro para Asignación de Personal del Distrito Nacional y de los

Ayuntamientos  (nueva prueba, nótese que esta ordenanza se emitió en el año 2015)

E) Copia de la Resolución Ejecutiva Regional 292-2010-GRA/RD de 22 de noviembre de 2015 y de la parte pertinente del Cuadro Nominativo de Personal que con nombre propio me coloca en el cargo clasificado de Director General de Supervisión de Obras (Nueva prueba).

En la ciudad, provincia y municipio de Santiago, República Dominicana, a los siete

(07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).-----------------

 

SEÑOR PEDRO JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ

Regidor del Ayuntamiento Santiago

 

 

CONCLUSIÓN

 

 

Este es un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión

La Ley 176-07 establece que los ayuntamientos deben prestar los siguientes servicios obligatorios mínimos: “Cementerios y servicios fúnebres, recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos urbanos y rurales, limpieza vial, acceso a los núcleos de población, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras, contenes y caminos rurales, plazas, parques públicos, biblioteca pública, instalaciones deportivas, matadero, mercado, protección y defensa civil, prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, planeamiento urbano y servicios sociales básicos. La construcción, reconstrucción y mantenimiento de autopistas y carreteras intermunicipales son responsabilidad del Gobierno central”.

 

 

INTRODUCCIÓN

 

 

 

A través de este trabajo, lo concerniente al Tribunal Superior Administrativo. Por lo que presentamos todo lo referente a la incompetencia del Tribunal Superior Administrativo, así como también, damos a entender el procedimiento de la sentencia del Tribunal Superior Administrativo y sus efectos, por último, enseñamos los  debidos recursos contra las sentencias del Tribunal Superior Administrativo.

 

Tribunal Superior Administrativo lo damos a entender a través de, las cuestiones que versen sobre las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones o actos, los actos que dicten o realicen los Poderes del Estado en uso de atribuciones constitucionales, los actos de las autoridades militares relacionadas con los miembros de los cuerpos correspondientes, los actos relativos a la conservación de la seguridad y el orden público, los actos de carácter disciplinario dentro de los servicios públicos y las cuestiones de índole civil, comercial y penal, todas aquellas en que la Administración o un órgano administrativo autónomo obre como persona jurídica de derecho privado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Elabora una instancia solicitando medidas cautelares ante el Tribunal Superior Administrativo

 

Patiño y asociados

Lic. Carlos Miguel Patiño

Calle la Principal colinas n 28 del norte Santiago

República Dominicana

Tel. 809-241-0001

E-mail. cmps@gmail.com

 

A La:

HONORABLE MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMÁS JUECES QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO.

 

Abogados:

LIC. CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA.

 

 

Asunto:

Solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Tecnoelite, S.R.L., contra la Licitación Pública Nacional.

 

Demandante:

SEÑOR KENIFER LÓPEZ

 

 

HONORABLE MAGISTRADA:

________________________________________

Quien suscribe, LIC. CARLOS MIGUEL PATIÑO, dominicano, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad y electoral No. 031-00000000. Con estudio profesional abierto en Calle la Principal colinas n 28 del norte Santiago de los caballeros, lugar donde mi requirente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto en la que  hace y formula formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia Expone lo siguiente:

 

Solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Tecnoelite, S.R.L., contra la Licitación Pública Nacional No. INAPA-CCC-LPN-2017-0004, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (denominada en lo adelante como INAPA o por su propio nombre indistintamente), para “la adquisición de 90,000 fundas de sulfato de aluminio grado A de 50 kilogramos cada una”

Representado al señor Kenifer López., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 093- 0044939-5, quien tiene como abogado y constituido y apoderado especial al LIC. CARLOS MIGUEL PATIÑO, dominicano, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad y electoral No. 031-0428908-9. con estudio profesional abierto en la Avenida pedro a ribera, No. 12, del sector sabaneta, de la provincia la Vega, de esta ciudad, lugar donde mi requirente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, encontrándose esta Dirección General de Contrataciones Públicas apoderada de un recurso jerárquico en contra del Acta No. 047-2018 que responde a su recurso de impugnación y conjuntamente mediante instancia separada, en fecha 26 de Julio de 2018, solicitó una medida cautelar tendente a suspender la ejecución del Acta de Adjudicación No. 043-2018 del proceso de Licitación Pública Nacional No. xxxxxxxxx-0001, llevada a cabo por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (en los adelante la ONAPI, o por su nombre), institución sujeta a la aplicación de la Ley No. 340-06 y su modificación, y su Reglamento aprobado por Decreto No. xxxx.

1) RESULTA: Que en fecha 2 de octubre de 2020, la razón social Tecnoelite, S.R.L., presentó ante este Órgano Rector la instancia de su solicitud de medida cautelar tendente a suspender los efectos del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. Ixxxxxxx para “la adquisición de 90,000 fundas de sulfato de aluminio grado A de 50 kilogramos cada una”, hasta tanto se conozca el recurso jerárquico contra el Acta No. 009/2017 de fecha 11 de septiembre de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INAPA, que dio respuesta a su recurso de impugnación contra el procedimiento de referencia, instancia en la que concluye lo siguiente: “ Solicitamos encarecidamente que sea suspendido de manera urgente el proceso de Licitación Pública Nacional No. Xxxxxxx para la “adquisición de 90,000 fundas de sulfato de aluminio grado A de 50 kilogramos cada uno”, de manera temporal y se evite la errada adjudicación del mismo hasta tanto ña Dirección General de Contrataciones Públicas determine y enmiende lo que consideramos una violación a las normas establecidas en los procesos de licitaciones públicas y se nos otorgue la posibilidad de que sea conocía nuestra oferta económica y que realmente gane la entidad que mejor precio y condiciones le brinden al país)”. (Sic)

2) RESULTA: Que dentro de los argumentos expuestos por la razón social Tecnoelite, S.R.L., se refieren más a elementos de fondo y no de la medida cautelar al señalar: 1) que los motivos por los cuales fueron descalificados son totalmente inconscientes y violan cabalmente el manual de procedimientos y; 2) que el INAPA no notificó a la razón social Tecnoelite, S.R.L., ninguna comunicación de errores u omisiones de naturaleza subsanable y tampoco cargo en los portales correspondientes alguna comunicación con relación a subsanación.

3) RESULTA: Que a raíz de la referida solicitud, este Órgano Rector mediante la Comunicación No. Xxxxxxx recibida por el INAPA en fecha 11 de diciembre de 2020, solicitó a dicha institución remitir el escrito de defensa sobre lo planteado en la medida cautelar, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para tales fines.

4) RESULTA: Que en fecha 12 de diciembre de 2020, el INAPA presentó su escrito de defensa en el que concluye lo siguiente: “PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el presente escrito de defensa, por haber sido interpuesto en tiempo hábil, de conformidad con la ley y conforme al derecho; SEGUNDO: Que se rechace la solicitud de medida cautelar intentada por la razón social Tecnoelite, S.R.L., introducido en fecha dos (2) de octubre del año dos mil diecisiete (2020), por ende ese Órgano Rector, en contra de los resultados realizados a su oferta técnica (sobre A), referente a la Licitación Pública Nacional No. xxxxxxx, para la adquisición de 90,000 fundas de sulfato de aluminio grado A de 50 kilogramos cada una, en virtud de que ya al accionante, en fecha 18 de septiembre del año 2020, le fue notificada la resolución No. 09/2017, de fecha 11 de septiembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del INAPA, por lo que ya se le dio respuesta a su recurso de impugnación y el mismo debe recurrir a otras vías del derecho; TECERO: Declarar el proceso libre de costas, en razón de la materia “.

5) RESULTA: Que los argumentos expuestos por el INAPA en su escrito de defensa se circunscriben a elementos de fondo y no sobre la medida en los que indica que: “1) que a la razón social Tecnoelite, S.R.L., se le informó que su empresa no había sido calificada para la apertura del (sobre B) referente a la Licitación Pública Nacional No. xxxxxxx, para la “adquisición de 90,000 fundas de sulfato de aluminio grado A de 50 kilogramos cada una”, en virtud de que su registro de proveedor del Estado no contempla el rubro de elementos y gases, conforme al numeral 2, del artículo 8 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones; 2) que el certificado de análisis o reporte de prueba de calidad presentado en su oferta, se evidencia que no contiene los parámetros solicitados en el pliego de condiciones; 3) que los motivos antes expuestos no son subsanables conforme al pliego de condiciones en el ítem 2.14, literal B”.

6) RESULTA: Que agotados los plazos para la recepción e instrucción del expediente, este Órgano Rector procedió a revisar cada uno de los documentos en su poder para decidir sobre la solicitud de medida cautelar de la cual esta apoderado este Órgano Rector.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto del 2006 con su modificación contenida en la Ley No. 449-06 de fecha 6 de diciembre del año 2006.

VISTA: La Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto del año 2013.

VISTO: El Decreto No. 543-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de fecha 6 de septiembre del año 2012.

VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06 y su modificación, aprobado mediante Decreto No. 543-12, de fecha 6 de septiembre del 2012.

En tal sentido, y en atención a los hechos presentados, y en cumplimiento de lo establecido el artículo 69 de la Constitución Dominicana, el numeral 10) del artículo 36 y el numeral 7) del artículo 67 de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, y su modificación contenida en la Ley No. 449-06 de fecha 6 de diciembre de 2006 y el párrafo II del artículo 25 de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto de 2013, esta Dirección General de Contrataciones Públicas, dicta la siguiente Resolución:

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por S&L Energuia, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa.

SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social S&L Energuia, S.R.L tendente a suspender los efectos del Acta de Adjudicación No. 043/2018 emitida en fecha 22 de octubre de 2018, en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional No. ONAPI-CCC-LPN-2018-0001 llevada a cabo por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, para la “Adquisición e instalación de aire acondicionado y desmantelamiento sistema A/A existente en el primer nivel edificio principal de ONAPI Central”, toda vez que no ha sido probado la apariencia de buen derecho, el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspender la adjudicación.

TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la razón social S&L Energuia y a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial y a la razón social Anso S.R.L., en calidad de adjudicatario, para su conocimiento y fines de lugar.

CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.

QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector

Es Justicia lo que se os pide.  En La Ciudad de La Vega a los veintiséis días del mes de JULIO del año dos mil vente (2020).

 

___________________________________________

LIC. CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA.

 

 

 

CONCLUSIÓN

 

 

Al finalizar esta tarea, estamos en la entera capacidad de entender de manera resumida todo el contenido planteado en este trabajo. Veamos:

El Tribunal Superior Administrativo será el único competente para resolver sobre las dificultades de ejecución de sus sentencias, y tendrá capacidad para fijar, en las mismas o en sentencias subsiguientes a petición de la parte interesada, las indemnizaciones que deberán recibir las partes gananciosas, por efectos del fallo principal, o en los casos de incumplimiento de aquel a partir de su notificación por el Procurador General Administrativo.

 

INTRODUCCIÓN

 

El recurso de reconsideración es el escrito que el contribuyente presenta para solicitar a la Dian que reconsidere un acto administrativo liquidatario o sancionatorio, para que lo revoque o lo modifique. Casos en que se puede interponer el recurso de reconsideración.

Es el caso por ejemplo cuando la Dian notifica una liquidación oficial de revisión, una liquidación de aforo, o una resolución que impone alguna sanción como por ejemplo sanciones por facturación por el envío de información, etc.

Se precisa que esta posibilidad sólo aplica respecto a la liquidación oficial de revisión, más no a la liquidación de aforo o resoluciones que imponen otras sanciones.

 

 

Elabora una instancia interponiendo un recurso de reconsideración ante la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor, representando a un cliente.

 

A La:

Honorable magistrada del tribunal superior administrativo.

Abogados:

Lic. Carlos Miguel Patiño Santana

Asunto:

Solicitud de recurso de reconsideración ante la dirección ejecutiva de pro consumidor.

Demandante:

JUAN CARLOS OSUNA MUEBLES S.A.

Demanda:

pro consumidor

 

 

HONORABLE MAGISTRADA:

 

 

Quien suscribe, LIC. CARLOS MIGUEL PATIÑO, dominicano, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad y electoral No. 031-00000000. Con estudio profesional abierto en Calle la Principal colinas n 28 del norte Santiago de los caballeros, teléfono 209-241-0000, Actuando  en nombre y representación del señor: JUAN CARLOS OSUNA. De nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral no, 031- 00000-00 a quien reside en la urbanización Fernández  calle 4 cas n 15 de esta ciudad de Santiago.___________________________________________________________________

 

Con motivo del RECURSO DE CONSIDERACIÓN impuesto por la empresa JUAN CARLOS OSUNA MUEBLES S.A. debidamente representada por el señor CARLOS MIGUEL PATIÑO en contra de D.E. 011 -2016 de fecha vente y seis (26) de Marzo del (2016).

Documentos que sustentan el recurso:

 

Resulta: Que en fecha vente y seis (26) de Julio del (2020). La empresa JUAN CARLOS OSUNA MUEBLES S.A. interpuso formal recurso de reconsideración en contra de la resolución D.E. 011 -2016 emitida a raíz de la reclamación interpuesta por la señora Juana mercedes contra dicha entidad en atención una nevera en fecha vente y seis (24) de Julio del (2018), la cual se dictamino la sustracción del articulo por otro de igual condición cálida y precio.

Resulta: Que los alegatos de la recurrente que se resumen en que la consumidora compro una nevera con garantía extendida en piezas y servicio firmado por la compradora aceptando los términos y condiciones: alega que ese documento se explica la formula a utilizar para la devolución del dinero cuando el bien en cuestión sea considerado sin arreglo, indica igualmente que su departamento técnico proveyó el servicio de reparación correspondiente, tantas veces como fue solicitado por la consumidora, dejando siempre la nevera funcionando de forma adecuada, por lo que el computo correspondiente a la garantía extendida solo al pago de diez mil quinientos pesos dominicanos con 00/100(RD$10,500) y no la sustitución de la nevera en cuestión.

Resulta: 1) que se acoja como bueno y valido el presente recurso de reconsideración por ser interpuesto de acorde a la ley y dentro del plazo establecido por la misma;2) Que se revoque la resolución n0. 011-2016 dictada en contra de JUAN CARLOS OSUNA MUEBLES S.A; 3) Que se rechace la presente reclamación por los motivos antes expuesto, habiendo recibido de JUAN CARLOS OSUNA MUEBLES S.A una respuesta satisfactoria acorde a los términos y condiciones que la consumidora se obligó.

Resulta: Que como sustento de recurso de reconsideración fueron depositados los siguientes documentos a) los términos y consideraciones de garantía extendida de fecha de inicio 24 junio 2020.

Único: Que FIJEIS, el día, mes y año en la cual se considera de la DEMANDA EN RECONCIDERACION ANTE LA DERECCION EJECUTIVA DE PRO-CONSUMIDOR intentada por el señor: JUAN CARLOS OSUNA en contra de Pro-CONSUMIDOR._______________________________________________

 

POR QUE ES JUSTICIA lo que se os pide y esperamos merecer, en la Ciudad de Santiago Municipio y provincia de Santiago De los Trente Caballeros, Republica Dominicana, a los quince (15) Días del mes de ABRIL del año Dos Mil Veinte 2020._________________________

 

___________________________

Lic. Carlos Miguel Patiño

 

CONCLUSIÓN

 

Estos recursos administrativos tienen un doble fundamento. Por una parte, se fundamentan en un derecho del interesado, y, a la vez, en una prerrogativa de la Administración. Se trata de un derecho del interesado porque el fundamento último del recurso administrativo.

Los recursos administrativos están fundamentados en una prerrogativa de la Administración, que podríamos denominar la potestad de autotutela, es decir, el poder que tiene la Administración de revisar sus propios actos.

 

 

*       INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene como propósito fundamental el análisis de la aplicación de la Ley 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios,  el tema a desarrollar estaremos realizando una instancia de medidas cautelares dirigida a el tribunal superior administrativo, citando las leyes, reglamentos y doctrinas emanadas de los diferentes jurisconsultos en relación al caso y para la buena construcción y elaboración del mismo.

Una ley es una norma jurídica dictada por un legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe un acto en consonancia con la justicia. De ahí la importancia de la instauración de leyes, por tal motivo en la República Dominicana ha sido necesaria la creación de leyes y normas que reglamenten el proceso de compras de bienes, servicios, obras y concesiones que se efectúan en el sector público.

En términos prácticos, los procesos de licitación eran poco transparentes y en algunos casos inexistentes, cada vez que la política incidía en detrimento de la elección de los oferentes que estaban supuesto a participar y siempre se escogían las mismas empresas, sin tomar en cuenta que existían otras que podían realizar la obra, bien o servicio requerido a menor precio, con mejor calidad, en menor tiempo y utilizando mejores equipos, en deterioro de los fondos público. Dada esta situación, en el año 2006 se promulgo la Ley 340-06 y su posterior modificación, Ley 449-06, que han alcanzado modificar el marco jurídico de dicho sistema hasta permitir un proceso de licitación pública mucho más trasparente, justa y democrática.

 

 

La práctica final en el análisis del siguiente contrato de concesión con el Estado Dominicano en el cual deberán determinar los procesos que les son aplicables de acuerdo a la ley  Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones con Modificaciones de la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación No. 543-12 en lo siguiente:

1 Si cumple con las  Normas Especiales Para La Contratación de Concesión de Bienes, Obras y Servicios.

 

Entiendo que si cumple con las normas de la  Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley 449-06.

En la que se presentan los Art. 1. De la presente ley tiene por objeto establecer los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, así como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratación Pública está integrado por estos principios, normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados por los organismos públicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras públicas y otorgar concesiones, así como sus modalidades.

Personal, Sub-contratos, Salarios y Prestaciones. Una vez sea iniciada la Etapa de Ejecución de las Obras, la Concesionaria será la única responsable por la vinculación del personal, la celebración de sub-contratos, la puesta en sitio de las maquinarias y los equipos indispensables para ejecutar las obras y la adquisición de materiales, todo lo cual realizará en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que la Secretaría de Estado de Turismo y el Concedente, estado dominicano, adquieran responsabilidad alguna por dichas actuaciones, así como por los eventuales daños y perjuicios que causaren tales actos.

En ese mismo orden, la Concesionaria se obliga a mantener al frente del a un personal capacitado, en todas las áreas, tales como ingeniería, servicios de primeros auxilios, electricista, talleres de mecánica, en fin, todo lo necesario útil para la correcta operación del proyecto. Todos los empleados y obreros serán nombrados o contratados por la Concesionaria quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación del personal, tanto dominicano como extranjero, observando las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones u oficios.

Dentro de esas responsabilidades a cargo de la Concesionaria, esta se obliga a pagar a las personas contratadas, tal como se ha indicado en el párrafo que antecede, los salarios convenidos así como las prestaciones laborales que resultaren, conforme a la ley, al momento de la terminación del contrato laboral, por lo que ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al Concedente, Estado Dominicano.

En dicho caso se pretende  promover y facilitar el desarrollo del turismo de la Republica Dominicana.

2 Cuáles son las condiciones que debe tener un contrato de esta naturaleza y si cumple con la misma.

 

Según el contrato sometido por el presidente Leonel Fernández la empresa se compromete a pagar mensualmente a la Secretaría de Turismo, por los derechos otorgados por la concesión, un porcentaje de los derechos brutos generados por la operación del sistema de embarcaderos en base a una escala.

Las condiciones serán las establecidas de acuerdo a las disposiciones vigentes con relación a la Rescisión de Contratos por razones de interés público. Se establecerá, como condición esencial para hacer efectivo el rescate, una fórmula para el pago de la indemnización correspondiente a La Concesionaria, basada en el Valor Actualizado Neto (VAN) de los flujos futuros previstos al momento del rescate, descontados a una tasa equivalente al IPC estimado en el Plan Económico-financiero del proyecto. Que operará una vez las partes hayan acordado una indemnización o bien una fórmula de pago. No podrán adoptarse acuerdos de rescate antes de transcurrido el 25% del período concesional, contratado.

Las condiciones generales del proyecto se deberán mantener de acuerdo con lo convenido y pactado en el presente contrato y de conformidad con los planos debidamente aprobados. Dentro del mismo término, la señalización y el mantenimiento del tránsito a todo lo largo y ancho de la vía que conducen a los embarcaderos, los cuales serán utilizados por los usuarios de los embarcaderos y cualesquiera otras personas, sin que esto signifique que será una vía privada. La señalización temporal durante la etapa de construcción para la prevención de riesgos de los usuarios y del personal que trabaja en las obras y la señalización informativa y preventiva del Proyecto durante la etapa de operación, debe cumplir con las estipulaciones y especificaciones de la Dirección General de Tránsito Terrestre, y de las resoluciones vigentes sobre la materia expedidas por los organismos competentes.

3 como se realiza el proceso de contratación de concesión de dicho contrato según la ley citada.

 

1.    Estar actualizado como proveedor del estado

 

2.    Formulario de solicitud firmado

 

 

3.    Copia de la cédula

 

4.    Certificación bancaria (original)

 

 

5.    Carta solicitando creación o modificación de cuenta (en caso de que requiera adicionar otra cuenta o modificar la cuenta existente)

 

6.    Estar al día en la DGII y en la TSS si tiene empleados registrados.

 

Personas jurídicas:

 

1.    Completar el formulario de solicitud.

 

2.    Copia del Certificado del Registro Mercantil actualizado, registrado ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente. 

 

3.    Composición accionaria de la persona jurídica, debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente. 

 

 

4.    Lista de presencia y acta de la última Asamblea General Ordinaria Anual, por la cual se nombre el actual Consejo de Administración, debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente. 

 

5.    Declaración jurada de la persona que corresponda, donde certifique que sus accionistas no son funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones del Estado, y que no se encuentran afectados por las demás prohibiciones establecidas en el artículo No. 14 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. 

 

4 Que sucede en el proceso de  ejecución del Contrato de concesión, suspensión y extinción de la concesión, así como las sanciones en caso de incumplimiento del mismo.

 

Suspensión  La Concesionaria tendrá derecho a suspender total o parcialmente la ejecución del presente Contrato de Concesión, en atención a:

En los casos de destrucción parcial o total de las obras o ante la imposibilidad de ejecución por causas de fuerza mayor. Si la destrucción o el período de imposibilidad no resulta ser muy relevante, La Concesionaria estará obligada a la reconstrucción de las zonas destruidas y a la reanudación, lo más rápido posible, de la prestación normal de servicios. Mientras tanto, tendrá derecho a la Suspensión del cómputo del plazo de la concesión durante el tiempo que dure su reconstrucción. A tales efectos, tanto en la fase de construcción como en la operacional o de gestión, tendrá establecido un seguro que cubra dichos riesgos, cuyo contenido deberá ser aprobado por El Concedente.

 

La suspensión injustificada de los Servicios Turísticos operativos del proyecto por un tiempo prolongado, sin mediar una notificación a la Secretaría de Estado de Turismo que explique la paralización y la. Puesta en acción de un plan para subsanar dicha suspensión. Al criterio del Secretario de Estado de Turismo todo período mayor a Cinco meses de inactividad en estas condiciones, podrá ser considerado como Tiempo Prolongado.

El Estado Dominicano, en su condición de concedente, reconocerá todos los costes que para la reconstrucción, incurriese la Concesionaria durante la etapa de operación plena, quedando expresamente pactado con el Concedente conservar la garantía de ingreso mínimo para garantizar el equilibrio económico del contrato.

Extinción en razón del vencimiento o la llegada del término del plazo convenido. Este es el proceso ordinario o normal de extinción de la Concesión. Una vez finalizado el período de Veinte (20) años o Doscientos Cuarenta (240) meses, expirará el período de concesión y gestión encomendada a embarcaderos, quien deberá hacer entrega al Estado Dominicano, vía la Secretaría de Estado de Turismo, mediante la suscripción del Acta de Liquidación y Entrega, de la totalidad de las obras, instalaciones y equipos de operación del Proyecto de los Embarcaderos Turísticos objeto de la concesión, en buenas condiciones de uso y mantenimiento. La garantía o fianza puesta por embarcaderos para la adecuada prestación del servicio, no será devuelta a la firma del Acta de Liquidación y Entrega, sino que las partes expresamente establecen que la misma se prolongue durante Seis (6) meses más, a los fines de responder por cualquier desperfecto o reparación que requirieran las instalaciones o equipos recibidos.

Extinción por Rescate del Poder Ejecutivo.- Que expresa su voluntad de manera unilateral, discrecionalmente adoptada dando por terminada la concesión por causas de interés público. Las condiciones serán las establecidas de acuerdo a las disposiciones vigentes con relación a la Rescisión de Contratos por razones de interés público. Se establecerá, como condición esencial para hacer efectivo el rescate, una fórmula para el pago de la indemnización correspondiente a La Concesionaria, basada en el Valor Actualizado Neto (VAN) de los flujos futuros previstos al momento del rescate, descontados a una tasa equivalente al IPC estimado en el Plan Económico-financiero del proyecto. Que operará una vez las partes hayan acordado una indemnización o bien una fórmula de pago. No podrán adoptarse acuerdos de rescate antes de transcurrido el 25% del período concesional, contratado.

La extinción de la Concesión por las causas y los incumplimientos antes indicados, deberá ser propuesta por el Secretario de Estado de Turismo, previo informe de los técnicos del Departamento de Planeación y Proyectos (DPP) que tendrán a su cargo la inspección y la auditoría técnica de toda la ejecución del proyecto, incluyendo la operación y gestión de la Concesión, debiendo ser acordada, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer EMBARCADEROS según el ordenamiento jurídico vigente, por la misma autoridad que hubiese acordado la concesión.

 

En cuanto a las sanciones

Existe confusión entre el régimen administrativo sancionador y el régimen de penalidades. Ambos regímenes se gestionan de manera indistinta, como si se trataran de sanciones administrativas sujetas a una multa. En efecto, los contratos de concesión de infraestructura de transporte de uso público suscritos por el Estado peruano incorporan un régimen de penalidades heterogéneo que, en esencia, lo equipara al régimen administrativo sancionador.

La Potestad Sancionadora de la Administración Pública es la que abre la acción punitiva de la Administración. Es una atribución propia de la Administración que se traduce en la posibilidad jurídica de la imposición de sanciones a los particulares y aún a los funcionarios que infringen sus disposiciones, o a sus servidores que, en el ejercicio de sus funciones, transgreden sus mandatos o desconocen sus prohibiciones.

en términos simples, la potestad sancionadora de la Administración pública y el régimen administrativo sancionador constituyen la competencia conferida por la ley al Estado para sancionar o castigar a los particulares, incluyendo a entidades públicas y funcionarios públicos en determinados casos, ante la comisión de conductas no deseadas o que el ordenamiento legal pretende evitar.

 

 

CONCLUSIÓN

 

Después de haber analizado las particularidades de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, y su reglamento, y en el entendido que de la ley. Podemos expresar que los componentes que forman parte del sistema de compras y contrataciones en la actualidad resultan innovadores, pues ya se han estandarizado las mayorías de ellos.

Los dominicanos se ven cada día más impedidos del libre disfrute de las playas, pese a que más de una de las leyes del país las definen como un recurso de dominio público bajo el control del Estado. "Más del 70 por ciento de las 192 áreas de playas con que cuenta el país están privatizadas", según un estudio que realiza la bióloga Felicita Heredia, de la Academia de Ciencias y ex directora de Recursos Costeros y Marinos de la Secretaría de Medio Ambiente.

Podemos ver los diferentes procesos de licitación que esta ley nos ofrece para la contratación de bienes, servicios, obras y concesiones, siempre basados en los umbrales que determinan los procesos de contratación a llevar a cabo.

 

 

 

 

 

 

Carlos miguel Patiño santana

 

                                                      

 

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