CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA
En este artículo se estudian y ordenan las diferentes formas Los elementos constitutivos del estado,
para así enriquecer nuestros conocimientos sobre el área del Derecho y crecer
como seres humanos tanto intelectual como moralmente.
El estado
dominicano nació en la vida jurídica, el 6 de noviembre del 1844, cuando se
proclama la constitución dominicana en la ciudad de San Cristóbal. Nuestra
constitución se nutre de las leyes sustantivas de otros estados
En términos amplios, el Gobierno es el conjunto de instituciones, estructuras administrativas y autoridades que ejercen las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado funciones del Estado. El Gobierno, en sentido propio, tiende a identificarse con la actividad política y más en particular con el poder ejecutivo.
Los sistemas
democráticos incluyen la participación de la población general en la toma de
decisiones. Esta participación puede ser más notoria como en la democracia
directa o más remota como sucede en la democracia representativa.
El gobierno debe
asegurar distintas áreas de la sociedad como son la educación, la salud, la
vivienda y el sustento del pueblo, el trabajo, etcétera.
Cuando hay ausencia
de gobierno hablamos de anarquismo, por otro lado, se habla de democracia
cuando es el pueblo el que gobierna un Estado al poder elegir a sus gobernantes
mediante mecanismos de votación directa o indirecta
En este trabajo abordaremos sobre la eficacia de los derechos
fundamentales, como por igual de lo mismos derechos fundamentales de la
constitución dominicana. En los últimos años ha sido notable el desarrollo del
derecho procesal constitucional.
los derechos fundamentales son que son inherentes al ser humano,
pertenecientes a cada persona por el hecho mismo de ser persona y en razón a su
dignidad y que tienen plena fuerza normativa. Estos derechos fundamentales
aparecen publicados en el primer Título de la Constitución
Conocemos como derechos fundamentales los atributos de toda persona
inherente a su dignidad, a la cual el estado tiene el deber de garantizar,
respectar y satisfacer en sus aspectos positivos que son los que otorga la
constitución política de nuestro país y los que recogen en los convenios,
pactos y tratados internacionales ratificados y suscritos por el país.
Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que
corresponden universal mente a todos los seres humanos en cuanto dotados de
status de ciudadanos o personas con capacidad de obra, en tendiendo estos por
derecho subjetivo cualquier expectativa positiva, así como de una norma
jurídica por su status por la que la condición de un sujeto prevista asimismo
por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser
titular de situaciones jurídicas, por lo que el autor de los hechos son
ejercicios de estos derechos
fundamentales según la teoría iusnaturalista : que son todos aquellos que
tienen la persona por el simple hecho de serlo.
Según la teoría positivista: es un conjunto de normas jurídicas que imponen
deberes al Estado y con sede facultades a las personas provistas de sanciones
para asegurar su efectividad.
NATURALEZA JURÍDICA E INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Desde el punto de vista actual sean dividido los derechos fundamentales en
tres ramas que son derecho de primera, de segunda y de tercera generación son
conocidos como derechos fundamentales civiles y políticos, en su origen en el
siglo XVIII, reciben varios nombres, tales como derechos individuales, derechos
innatos, derechos esenciales, derechos del hombre y del ciudadano. Estos son de
más antigüedad este data sus orígenes desde la revolución francesa de 1879 y
estos desarrollan principal mente en las prerrogativas del individuo frente al
estado. El titular de todos los derechos fundamentales es el ser humano en
general y en los derechos civiles y políticos el ciudadano. Los derechos
civiles suponen la exigencia de particulares frente al poder del estado la
exclusión de su actuación, por ello se les ha llamado Derecho de autonomía los
derechos políticos suponen la posibilidad de la re-participación de los
ciudadanos en la formación de la voluntad política a través del estado del
derecho de sufragio por eso se les ha llamado derecho de participación.
NATURALEZA JURÍDICA E INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Son los derechos económicos, sociales y culturales a través de los cuales
se pretende mejorar las condiciones de vida de los individuos. El titular de
estos derechos es el individuo en comunidad. Se destacan en este grupo toda
persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales. toda persona tiene derecho al
trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias Toda persona tiene derecho a formar
sindicatos para la defensa de sus intereses
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a
ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia
médica, y los servicios sociales necesarios
toda persona tiene derecho a la salud física y mental Durante la maternidad y la infancia toda
persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales toda persona tiene
derecho a la educación en sus diversas modalidades La educación primaria y
secundaria es obligatoria y gratuita.
De tercera generación Estos
buscan incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos
por eso se les conoce como el “derecho de los pueblos” y derecho de solidaridad
“comprenden derecho a la paz, al desarrollo al medio.
NATURALEZA JURÍDICA E INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
ambiente, el titular es el estado. Entre estos se pueden señalar la
autodeterminación La independencia económica y política La identidad nacional
la paz. La coexistencia pacífica el entendimiento y confianza la cooperación
internacional el uso de los avances de las ciencias y la tecnología el medio
ambiente el patrimonio común de la
humanidad El desarrollo que permita una
vida digna. Derechos fundamentales de tercera generación, el estudio de estos
derechos es difícil ya que no están categorizados con rigor sistemático y su
elaboración se halla todavía en proceso.
Por su reciente aparición muchos de ellos no están presentes aun en el
derecho positivo ya sea interno o internacional. En lo que se refiere al
derecho constitucional comparado algunas normas de este grupo que han tenido
más desarrollo son las que se refieren a la seguridad social no así los
restantes,
LÍMITES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Los derechos fundamentales, si bien no deben ser
condicionados en cuanto a su ejercicio, están sujetos a límites, explícitos o
no. En palabras de José Luis Cea, estos derechos se tratan "de atributos
que jamás tienen alcance absoluto, pues si lo poseyeran se convertirían en
prerrogativas típicas de un déspota que obra, con rasgos ilícitos o abusivos
Es así que el ejercicio de los derechos fundamentales se
encuentra restringido por determinadas exigencias propias de la vida en
sociedad. Ello no se contrapone a la convicción de entender que el Ser Humano
ha de ser el centro de toda comunidad organizada, sino, muy por el contrario,
se vincula con un reforzamiento de las garantí Reconocer, por tanto, que los
derechos están sujetos a limitaciones no significa restar a estas facultades
del máximo valor y relevancia en el ordenamiento jurídico.as de una existencia
plena, pacífica y respetuosa por los derechos y la dignidad humana.
CONTENIDO ESENCIAL.
Distintas visiones existen sobre la determinación y
existencia del contenido esencial de los derechos fundamentales. Se trata de un
problema no resuelto que puede ser discutido y analizado en clave de apertura y
diálogo.
Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución,
podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías FUNDAM.TALES,
respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad.
RESERVA DE LEY DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
En materia de derechos fundamentales, la Constitución
instituye como una garantía la reserva de ley orgánica para su desarrollo y
regulación en el ordenamiento adjetivo.
El artículo 74.2 dispone: Sólo por ley, en los casos permitidos por esta
Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías
fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de
razonabilidad.
La reserva de ley es un límite y una garantía. Desde el
punto de vista de la administración, constituye una frontera, pues no le está
permitido limitar los derechos. Desde la perspectiva ciudadana, es una
garantía, ya que asegura que la regulación sólo la puede hacer el órgano
legislativo como representante de la soberanía popular.
EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
La eficacia de los derechos fundamentales, como la de
cualquier otra norma constitucional, sólo puede ser medida en términos
jurídicos a partir de la aptitud de su contenido normativo para la consecución
de su objeto, la garantía de un determinado ámbito de libertad personal.
Procede, pues, analizar ahora tanto los ámbitos personal, espacial y temporal
en los que se despliega esa obligatoriedad, como el grado y tipo de vinculación
que se deriva del contenido objetivo y subjetivo de los derechos fundamentales
respecto de los distintos sujetos obligados por aquéllos.
TITULAR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Se analiza un complejo tema en este articulo de la
titularidad de los derechos fundamentales o constitucionales en el ordenamiento
jurídica, con referencia a la jurisprudencia nacional y la doctrina nacional y
comparada, el trabajo alude a la totalidad de las personas naturales, disintiendo de aquellas que se consideran
como titular del derecho de esto por nacer, se considera el tema de totalidad
de derecho de las personas morales y las personas jurídicas
TIPOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACUERDO A CADA GENERACIÒN.
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, O DERECHOS CÍVICOS.
son los derechos que protegen las libertades
individuales de su quebrantamiento ilegal represión por parte
del poder sea el de los gobiernos o el de cualquier otro
agente político público o privado, y garantizan la capacidad
del ciudadano para política del Estado en condiciones
de igualdad, y sin discriminación
TIPOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACUERDO A CADA GENERACIÒN ECONÓMICOS
Y SOCIALES
Económicos y sociales El Derecho económico es el conjunto de
principios y de normas de diversas jerarquías, generalmente de Derecho público,
que inscritas en un orden público económico plasmado en la Constitución
Política o carta fundamental
TIPOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACUERDO A CADA GENERACIÒN
Los derechos culturales son derechos relacionados con el
arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión,
TIPOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACUERDO A CADA GENERACIÒN
LOS DERECHOS COLECTIVOS
DERECHOS FUNDAMENTALES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA
Estos derechos están reconocidos en su totalidad en las constituciones
actuales en los estados cuyos regímenes tienen formas de estados de derecho,
por lo que estos derechos son derechos supraestatales a los que los estados
están vinculados y subordinados en el plano del derecho internacional pues no
son derecho de ciudadanía, sino como derecho de persona con independencia de
sus diversas ciudadanías gracia a la aprobación de cartas y convenios
internacionales sobre los derechos humanos.
En conclusión, a la presente tarea podemos observar que los
derechos fundamentales están destinados siempre, ante todo a defender el
circulo de libertad de los ciudadanos civiles, frente a todo tipo de
intervenciones del poder público, por lo que estos son defensas de todos los
ciudadanos frete al estado.
todos los derechos de igual naturaleza a los constitucional, internacional y expresamente consagrados, sean estos derechos patrimoniales o extramatrimoniales, individuales o sociales, siendo en todo caso, directamente operativos y exigibles jurisdiccionalmente, por el mero hecho de estar escritos en la Constitución o en el denominado bloque de constitucionalidad.
El Estado Social y
Democrático de Derecho o el Constitucionalismo Social estructura una
imbricación diferente entre principios generales de la organización
constitucional del Estado y garantías de los derechos fundamentales. Los
derechos económicos, sociales y culturales inexistentes en el Estado Liberal
vienen a complementar los derechos individuales y políticos, enriqueciendo la
dignidad y el desarrollo de la persona humana y calificando la forma de Estado.
En el Estado del constitucionalismo social los derechos económicos, sociales y
culturales constituyen posiciones subjetivas de las personas que afirman un
principio de igual dignidad e igualdad substantiva básica de todos los seres
humanos
Los derechos económicos, sociales y culturales participan de
las condiciones de verdaderos derechos en la medida que tengan un reconocido
contenido esencial, además de ser disposiciones constitucionales de principio,
todo lo cual tiene por objeto otorgar una mejor calidad de vida a las personas.
Ello implica necesariamente la existencia de un Estado activo promotor del bien
común y regulador del proceso económico social,
La Constitución debe asegurar
asimismo las garantías sustantivas e instrumentales que posibiliten un marco
fundamental e irreversible en materia de protección de derechos dentro del cual
puedan moverse los diferentes operadores políticos y jurídicos, alguno de los
cuales ya se encuentra presente en nuestro orden constitucional.
En un Estado constitucional democrático, todos los derechos
humanos o fundamentales indivisibles y complementarios e inalienables deben ser
asegurados y garantizados como derivaciones inmediatas y directas de la
dignidad de la persona humana
El procedimiento
habeas corpus va a proteger al
ciudadano ante una detención que pueda no ser legal. Es decir, un agente
no puede detener a una persona porque sí. Solo podrá realizar una detención si
hay un motivo legal que lo justifique.
Hábeas corpus es una
institución jurídica que obliga a que toda persona detenida se la presente en
un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría
ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente
de arresto.
El amparo es una
acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate,
que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce un
tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema,1 o bien un
juez tribunal ordinario,2 según lo dispuesto en la legislación procesal de
cada país
Redacte un análisis sobre el Habeas Data, el Habeas Corpus y la Acción de
Amparo, haciendo alusión a sus conceptos, quién pude ejercerlo, plazo para
ejercerlo, organismo con competencia para conocerlo y el procedimiento que debe
seguirse en cada uno.
Recurso de Habeas Data.
El habeas data. Es una
acción judicial que puede interponer toda persona con el propósito de conocer
de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o
bancos de datos públicos o privados.
Este mecanismo está
previsto en el artículo 70 de la Constitución y en el 64 de la ley 137-11.
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos
constitucionales.
Conforme a esos textos
legales, esta acción se rige por el régimen procesal común del amparo. De ahí
que el TC lo considera como “una modalidad de amparo particular y con
características propias.
En la sentencia número
024/2013, el TC apuntó que el habeas data es una garantía constitucional a
disposición de todo individuo, la cual le permite acceder a cualquier banco de
información, registro de datos y referencias sobre sí mismo, sin necesidad de
explicar razones, a la vez que puede solicitar la corrección de esa información
en caso de causarle algún perjuicio.
Al igual que la acción
de amparo, el TC es apoderado mediante un recurso de revisión de sentencia de
habeas data. La acción directa se somete ante un tribunal de primera
instancia.
Mediante la acción de
habeas data, varios ciudadanos reclamaron al ministerio público la entrega de
unos documentos generados en una vista pública celebrada a propósito de una
querella penal.
Recurso de Habeas Corpus.
El hábeas corpus: Es
la acción de protección de derechos fundamentales con mayor tiempo de vigencia
en el derecho dominicano.
Su consagración
original se remonta un siglo atrás con el Decreto-Ley núm. 5353 de 1914, que,
con algunas modificaciones, se mantuvo vigente hasta que fue puesto en
aplicación el Código Procesal Penal
(CPP) el 27 de septiembre de 2004, que actualmente regula esta
importante acción de tutela de la libertad.
Hasta la entrada en
vigencia del CPP el hábeas corpus era la única vía que tenía un imputado de
provocar una audiencia ante un juez en la etapa de investigación. De lo
contrario, su primera audiencia sería la del juicio, ya que mientras estuvo
vigente la Ley 5353 sobre hábeas corpus el sistema procesal imperante lo fue el
organizado por el antiguo Código de Procedimiento Criminal que establecía un
procedimiento mixto.
En el cual a la etapa de investigación, que
tenía carácter inquisitivo, le sucedía la fase de juicio oral, público y
contradictorio que pretendía infructuosamente asumir las formas acusatorias.
Así las cosas, el
hábeas corpus era el pan nuestro de cada día en la praxis procesal penal
dominicana.
Acción de Amparo.
Acción de amparo: Se
perfila como la vía preferente para evitar daños irremediables al interés
general y es que los derechos de cada persona están limitados por los derechos
de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien
común artículo 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por esto, aunque existan otras vías procesales
hábiles para tutelar los derechos e intereses colectivos y difusos, el amparo
se torna en la acción judicial más efectiva para salvaguardar los derechos
consagrados en la sección IV de nuestra Constitución, pues le otorga la
facultad al juez de amparo de tomar los medios más idóneos y adecuados para
garantizar la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora, la
protección del medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural,
histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico artículo 66 de
la Constitución, concediendo una tutela judicial diferenciada en aquellos casos
en que están en juego los derechos de todos.
Toda persona privada o cohibida en su libertad sin las
debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo,
tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su nombre, a un
mandamiento de habeas corpus con el fin de que el juez o tribunal decida, sin
demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal
amenaza. No procede el habeas corpus cuando existan recursos ordinarios o pueda
solicitarse la revisión de las medidas de coerción.
El amparo cumple una doble función: de protección al
ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al
garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales
contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el
contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Los poderes públicos
Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables
para el progreso social y económico y para una distribución de la renta
regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad
económica.
Concentrado o especializado Implica que el Control
Constitucional sea ejercido por un Tribunal que cumpla dicha función para lo
cual es necesario el uso de la acción de inconstitucionalidad y el resultado es
la extinción de la norma demandada a través de la declaratoria de
inconstitucionalidad.
La accesibilidad permite que cualquier persona pueda disponer
y utilizar las edificaciones, servicios o productos en igualdad de condiciones
que los demás. También se entiende como
la relación con las tres formas básicas de actividad humana: movilidad,
comunicación y comprensión
Explique cuál es el objeto del Control Concentrado?
La acción directa de inconstitucionalidad se interpone ante
el Tribunal Constitucional contra las leyes, decretos, reglamentos,
resoluciones y ordenanzas, que infrinjan por acción u omisión, alguna norma
sustantiva
Diga contra cuáles actos se interpone la acción directa de
inconstitucionalidad?
La acción directa de inconstitucionalidad se interpone ante
el Tribunal Constitucional contra las leyes, decretos, reglamentos,
resoluciones y ordenanzas, que infrinjan por acción u omisión, alguna norma
sustantiva
Quién o quiénes tienen calidad para interponer la
acción directa de inconstitucionalidad?
La acción directa en inconstitucionalidad podrá ser
interpuesta, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte
de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona
con un interés legítimo y jurídicamente protegido.
Describa de manera sucinta el procedimiento para llevar a cabo un recurso
de inconstitucionalidad.
El escrito tiene que
ser presentado en la secretaria del tribunal constitucional este debe tener sus
fundamentos de forma clara y precisa con las citas correctas y con las disposiciones
constitucionales, Si el Presidente del Tribunal Constitucional
considerare que se han cumplido los requisitos precedentemente indicados,
notificará el escrito al Procurador General de la República y a la autoridad de
la que emane la norma o acto cuestionado, para que en el plazo de treinta días,
a partir de su recepción, manifiesten su opinión, se dispondrá que se
implique un extracto de dicha acción en
el portal institucional del tribunal constitucional y cualquier otro medio.
Una vez que este plazo se venza se convocará una audiencia
pública y oral para los fines de dar acción la autoridades deben dar norma a al
acto cuestionado al procurador de la republica dominicana, el tribunal
constitucional podrá requerir de instituciones públicas o privadas informes
técnicos para una mejor sustanciación de la acción de inconstitucionalidad. El
Tribunal Constitucional debe resolver la acción de inconstitucionalidad dentro
de un término máximo de cuatro meses, a partir de la fecha en que concluya la
vista. Las decisiones que denieguen la
acción, deberán examinar todos los motivos de inconstitucionalidad que se
hubieren alegado para fundamentarla. Únicamente surtirán efecto entre las
partes en el caso concreto y no producirán cosa juzgada. Las sentencias que declaren la
inconstitucionalidad y pronuncien la anulación consecuente de la norma o los
actos impugnados, producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o acto del
ordenamiento. Esa eliminación regirá a partir de la publicación de la sentencia La sentencia que declare la
inconstitucionalidad de una norma o disposición general, declarará también la
de cualquier precepto de la misma o de cualquier otra norma o disposición cuya
anulación resulte evidentemente necesaria por conexidad, así como la de los actos
de aplicación cuestionados. El Tribunal Constitucional, en todos los casos que
conozca, podrá dictar sentencias interpretativas de desestimación o rechazo que
descartan la demanda de inconstitucionalidad, declarando la constitucionalidad
del precepto impugnado, en la medida en que se interprete en el sentido que el
Tribunal Constitucional considera como adecuado a la Constitución o no se
interprete en el sentido o sentidos que considera inadecuados. El Tribunal dispondrá en la sentencia o en
actos posteriores, el responsable de ejecutarla y en su caso, resolver las
incidencias de la ejecución conforme las disposiciones del Artículo 87 de la
presente ley.
Explique en qué consiste el control preventivo de la
constitucionalidad de los tratados y la revisión constitucional de las
decisiones judiciales?
Previo a su aprobación por el Congreso Nacional, el Presidente de la República someterá los tratados internacionales suscritos al Tribunal Constitucional, a fin de que éste ejerza sobre ellos el control previo de constitucionalidad.
La accesibilidad se refiere a que es de fácil acceso por cualquier persona. Es la característica que permite que los entornos, los productos, y los servicios sean utilizados sin problemas por todas las personas, para conseguir los objetivos para los que están diseñado, sabemos que el control de constitucionalidad preventivo es un mecanismo ideado para prevenir los graves efectos que provoca una declaración de inconstitucionalidad luego de la vigencia de la norma.
el Control Concentrado y el Control Difuso de la Constitucionalidad.
El día de hoy
estudiaremos estos dos conceptos así como sus diferencias de acuerdo a los
criterios que han adoptado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y nuestros
Tribunales Colegiados de Circuito. El modelo difuso de control de
constitucionalidad se diferencia del control concentrado ejercido por el
Tribunal Constitucional por el hecho de que el alegato de inconstitucionalidad
se presenta como una excepción dentro de un procedimiento principal, El reconocimiento de un sistema de control
mixto o integral de constitucionalidad de las normas en nuestro ordenamiento
jurídico ha generado un debate interesante entorno a la facultad del Tribunal
Constitucional de conocer en atribuciones de amparo de las excepciones de
inconstitucionalidad planteadas por las partes dentro de un litigio, mientras
que el Concentrado o especializado Implica que el Control Constitucional sea
ejercido por un Tribunal que cumpla dicha función para lo cual es necesario el
uso de la acción de inconstitucionalidad y el resultado es la extinción de la
norma demandada a través de la declaratoria de inconstitucionalidad
Realiza un cuadro comparativo
entre el Control Concentrado y el Control Difuso de la Constitucionalidad.
|
Control Difuso |
Control Concentrado |
|
En el Control Difuso. Todo juez
o tribunal del Poder Judicial apoderado del fondo de un asunto ante el cual
se alegue como medio de defensa la inconstitucionalidad de una ley, decreto,
reglamento o acto, tiene competencia y está en el deber de examinar, ponderar
y decidir la excepción planteada como cuestión previa al resto del caso. La decisión que rechace la
excepción de inconstitucionalidad sólo podrá ser recurrida conjuntamente con
la sentencia que recaiga sobre el fondo del asunto. Artículo 52.- Revisión de
Oficio. El control difuso de la constitucionalidad debe ejercerse por todo
juez o tribunal del Poder Judicial, aún de oficio, en aquellas causas
sometidas a su conocimiento. |
Artículo 36.- Objeto del Control
Concentrado. La acción directa de inconstitucionalidad se interpone ante el
Tribunal Constitucional contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones
y ordenanzas, que infrinjan por acción u omisión, alguna norma sustantiva. |
Definición
y Función que Cumple. |
Es el da una
facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad
jurisdiccional, en este caso la tienen los jueces, para revisar la
constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la Constitución sobre
la ley y ésta sobre cualquier otra norma de rango inferior. Tienen su
fundamento legal en el Art 334 de la CRBV
Todos los jueces o juezas de la República en el ámbito de sus
competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están
en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución… |
Es aquel que se
define como la facultad que posee o se le da a la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, para declarar
la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder
Público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que
tengan rango de ley, cuando coliden con aquélla. Teniendo su fundamento legal
en el Art 266, 334 y 336 de la CRBV |
Órgano
Encargado de la aplicación. |
Para la
aplicación de este control se tiene como a principal actor a los jueces del
sistema judicial |
Para la aplicación de este
control se tiene como principal actor a la Sala Constitucional del TSJ |
Relación existente con
atribuciones del Tribunal supremo de justicia. |
La Sala Constitucional, sin embargo, ha
limitado el ámbito del poder de los jueces de desaplicar normas que estimen
inconstitucionales, al cercenarles la potestad que necesariamente deben tener
para interpretar las normas constitucionales en relación con las leyes que
deben aplicar en los casos concretos que decidan. Por lo tanto todos los
jueces, capacitados en el área pueden aplicar este control en defensa de la
constitucionalidad, facultados por la Sala Constitucional. |
Recordando que la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia es el máximo y último intérprete, para velar por
la uniforme interpretación y aplicación de la constitución, sin que se vea
afectado el orden jurídico, para garantizar la supremacía y efectividad de
las normas, con carácter vinculante, respecto de las otras Salas del Tribunal
Supremo de Justicia y demás tribunales de la República. |
El Tribunal Constitucional posee la facultad de conocer en atribuciones de
amparo de las excepciones de inconstitucionalidad planteadas por las partes
dentro de una acción de amparo. el control difuso es el que ejercen el resto de
los Jueces del país, en los procesos ordinarios se constriñe a dilucidar el
conflicto con base en los hechos, argumentaciones, pruebas y alegatos de las
partes, dando cumplimiento a las garantías de audiencia, legalidad, debido
proceso y acceso a la impartición de justicia. han considerado que tratándose
del control concentrado que reside en los órganos del Poder Judicial de la
Federación con las vías directas de control acciones de inconstitucionalidad,
controversias constitucionales y amparo directo e indirecto, la pretensión
elevada ante sus juzgadores es eminentemente constitucional, pues la finalidad
de dichos procedimientos estriba en dilucidar si conforme al planteamiento
jurídico que le es propuesto, la actuación de una autoridad o el contenido de
un precepto se ajusta o no con las disposiciones que consagra la Carta Magna,
en aras de la preservación del principio de supremacía constitucional.
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana
El
Tribunal Constitucional de la República Dominicana, a través de la SENTENCIA
TC/0274/13, declaró la inconstitucionalidad de la ley indicando que adolece de
un vicio de procedimiento en su formación en razón de que no fue aprobada de
conformidad con lo dispuesto en la Carta Sustantiva. Sabemos que el Tribunal
Constitucional consideró que una sentencia de inconstitucionalidad con efectos
inmediatos tendría un fuerte impacto negativo, por lo cual justificó que sea
diferido en el tiempo los efectos de la decisión. De este modo, se le
permitiría al Congreso llenar el vacío legislativo que produce la decisión del
Tribunal.
La constitución del 1844 era liberal pero Santana hizo que se le anexara el Artículo 210 lo que cambió radicalmente su contenido otorgándole plenos poderes al presidente. Podemos hacer mención de la constitución de Moca en 1858 como una de las más liberales y la de 1963 que es considerada como la más democrática de las constituciones dominicanas. Resulta indispensable comprender los procesos históricos que han configurado la realidad política de nuestros días. Es bien sabido que el 6 de noviembre de 1844 se promulgó en la ciudad de San Cristóbal la primera Constitución dominicana. En la historia del constitucionalismo es posible distinguir diversos tipos de Constitución, sustancialmente diferentes, conforme a los cuales realizar una periodización, siempre que se tenga en cuenta que la implantación de un tipo concreto en los diversos países
Realice un análisis de la sentencia TC/0274/13 (Colgada en el espacio del trabajo final) , resaltando la doctrina del diferimiento o modulación temporal de los efectos de las sentencias constitucionales desarrollada por la jurisprudencia comparada.
A
través de la sentencia TC/0274/13, del 26 de diciembre de 2013, el
TC anuló la ley 91-83, que instituyó el colegio de abogados el 12
de enero de 1983, por incurrirse en un vicio en el procedimiento
legislativo cuando fue creada la norma legal. Al mismo tiempo, el TC
difirió los efectos de la inconstitucionalidad y dispuso que el
congreso nacional, dentro de la función legislativa que le es
propia, emita una nueva ley que enmiende la situación de inconstitucionalidad
formal que afecta a esa legislación.
Al
diferir los efectos de la nulidad que declaró, el TC consideró que de
expulsarse inmediatamente la norma impugnada quedaría desprovista de garantía
la función social y moral del ejercicio de la profesión jurídica, así como las
normas, procedimientos e instituciones de asistencia, socorro y atención a las
necesidades de los abogados y sus familiares, tanto en el orden material como
en el orden social y espiritual
El tribunal
constitucional dominicano es la respuesta a una vieja aspiración democrática
nacional para reforzar los mecanismos institucionales de control del poder y
garantizar la protección de los derechos fundamentales
Sentencia
TC/0274/13, en la que declaramos que la ley que crea el colegio de abogados de
la república dominicana fue aprobada sin cumplir el procedimiento legislativo
de la carta sustantiva. Al realizar un juicio de ponderación, diferimos en el
tiempo los efectos de la decisión y exhortamos al congreso nacional para que
dicte una ley acorde con el procedimiento contenido en la constitución.
Reconocemos los esfuerzos que en ese sentido ha venido realizado el colegio
dominicano de abogados.
En la república dominicana tribunal constitucional
presidencia magistrado Milton ray Guevara, presidente del tribunal
constitucional discurso de rendición de cuentas: un lustro sala augusta,
suprema corte de justicia 25 de enero de 2017 página 20 de 25 cumplir el
procedimiento legislativo de la carta sustantiva. Al realizar un juicio de
ponderación, diferimos en el tiempo los efectos de la decisión y exhortamos al
congreso nacional para que dicte una ley acorde con el procedimiento contenido
en la constitución. Reconocemos los esfuerzos que en ese sentido ha venido
realizado el colegio dominicano de abogados.
La Constitución del 2010 reconoce expresamente el Estado Constitucional de Derecho al consagrar la Constitución como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado artículo 6. Este artículo coloca a la Carta Magna en una posición jerárquicamente superior a las demás normas que integran el sistema jurídico, de modo que los jueces tienen el deber de preferir la Constitución antes que una norma de rango legal cuando se suscite un conflicto entre la norma legal y un precepto constitucional. Así lo reconoce el Tribunal Constitucional, al señalar que el principio de supremacía constitucional establecido en las disposiciones del artículo 6 de la Constitución de la República consagra el carácter de fuente primaria de la validez sobre todo el ordenamiento jurídico dominicano, cuyas normas INFRACONSTITUCIONALES deben ceñirse estrictamente a los valores, principios, reglas y derechos contenidos en la Carta Magna. Por tanto, las disposiciones contenidas en la Constitución, al igual que las normas que integran el bloque de la constitucionalidad constituyen el parámetro de constitucionalidad de todas las normas, actos y actuaciones producidos y realizados por todas las personas, instituciones privadas y órganos de los poderes públicos TC/0150/13 del 12 de septiembre de 2013.
Exponga la base de justificación de la potestad que posee la jurisdicción constitucional de controlar los actos de los poderes públicos.
Los jueces son los principales garantes del ordenamiento constitucional,
por lo que sus funciones no se encuentran limitadas a la reproducción fonográfica
de las normas. Es decir que la función jurisdiccional va más allá de la
aplicación de las leyes, pues los jueces están constitucionalmente obligados a
garantizar la protección efectiva de los derechos e intereses de las personas
artículo 8 de la Constitución. Esta nueva concepción de la función
jurisdiccional arrastra nuevas prerrogativas que sobrepasan la concepción
antigua del juez como un simple ejecutor de las leyes.
En la actualidad aún existen quienes defienden la concepción antigua de la
función jurisdiccional, desconociendo la potestad de los jueces de crear
derecho y de adoptar los medios más adecuados e idóneos, -aunque eso conlleve
el reconocimiento de excepciones a las reglas-, de protección frente a cada
cuestión planteada. Es por esta razón que en este artículo nos detendremos
brevemente a analizar ambas concepciones a los fines de destacar el rol que
actualmente desempeñan los jueces en nuestro sistema jurídico como garantes de
los derechos e intereses de los ciudadanos
La función jurisdiccional en el Estado Constitucional de Derecho no sólo consiste en aplicar y ejecutar las leyes como anteriormente mantuvieron los pensadores de la revolución francesa, sino que conlleva el deber de garantizar los derechos fundamentales mediante el sometimiento de las actuaciones de los demás poderes públicos a las disposiciones constitucionales. Por tanto, es claro que en hoy en día el poder judicial no constituye un poder nulo, como señaló en su momento Montesquieu al referirse a la función jurisdiccional como una actuación ejecutiva, sino que es el órgano que hace realidad la supremacía constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Explique los mecanismos de autocorrección que deben observar los jueces constitucionales al momento de tomar sus decisiones en materia de control constitucional.
En la Constitución de la República Dominicana de 2010, en su artículo 186,
se precisa que Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer
valer sus motivaciones en la decisión adoptada.
El Consejo Nacional de la Magistratura finalmente elige de los
candidatos propuestos los trece jueces del Tribunal Constitucional. Dicho
Consejo está integrado de acuerdo al Artículo 178 de la Constitución, por ocho
miembros: el Presidente de la República, quien lo preside y, en su ausencia,
por el Vicepresidente de la República. el Presidente del Senado; un senador o
senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos
diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la
segunda mayoría; el Presidente de la Cámara de Diputados; un diputado o
diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque
de partidos diferente al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente
la representación de la segunda mayoría; el Presidente de la Suprema Corte de
Justicia; un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido
por ella misma, quien fungirá de secretario; y el Procurador General de la
República.
La superioridad de la Constitución, lleva a la superioridad del intérprete de la Constitución que es el Tribunal Constitucional, el que se constituye en el órgano de cierre del ordenamiento jurídico por sobre la ley, la cual es objeto de enjuiciamiento sobre su constitucionalidad. Todo ello, sin perjuicio de reconocer que no es el único intérprete jurisdiccional de la Constitución, ya que los jueces ordinarios deben siempre realizar interpretación constitucional al aplicar el ordenamiento jurídico a partir de la Constitución en una interpretación conforme a la Constitución.
Elabore un cuadro sinóptico sobre los distintos períodos y el consiguiente sistema de control vigente en la evolución del constitucionalismo dominicano.
Establezca la diferencia entre el control concentrado vigente en el período 1924-1927 y el control concentrado en el periodo 1994-2010.
Partiendo de los
conceptos antes enunciados, HERMÓGENES Acosta de los Santos, en su libro El control
de Constitucionalidad como garantía de la Supremacía de la Constitución, divide
el origen y evolución del control de constitucionalidad en la República
Dominicana en cuatro periodos: El primero comprende desde 1844 hasta 1924
vigente el control difuso, el segundo de 1924 a 1927 vigente el control concentrado,
el tercero desde 1927 hasta 1994 vigente el control difuso nuevamente y el
cuarto del 1994 al 2010 vigente un modelo mixto o iberoamericano al final de
este último periodo se creó el Tribunal Constitucional como encargado de
garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden
constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
La cultura jurídica
dominicana ha estado cambiando a partir de la creación del Tribunal
Constitucional. En el año 2010, el 26 de enero, mediante una nueva Constitución
se crea por vez primera el Tribunal Constitucional como órgano supremo de
interpretación y control de la constitucionalidad. En el año 2011, entra en
vigencia la Ley 137-11, Gaceta Oficial 10622 del 15 de junio de 2011. Dicha ley
Orgánica del Tribunal Constitucional y Procesos Constitucionales consolida
legalmente el proceso para el establecimiento de un nuevo poder estatal: la
justicia constitucional.
De las diversas reformas constitucionales vemos cómo los derechos
fundamentales han sido reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, de lo que
se verifica en cada reforma analizada el constitucionalismo como pensamiento.
Gradualmente a través de estas reformas. En lo que respecta a la Supremacía de
la Constitución.
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