DERECHO CONSTITUCIONAL UAPA

 

CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA

En este artículo se estudian y ordenan las diferentes formas Los elementos constitutivos del estado, para así enriquecer nuestros conocimientos sobre el área del Derecho y crecer como seres humanos tanto intelectual como moralmente.

El estado dominicano nació en la vida jurídica, el 6 de noviembre del 1844, cuando se proclama la constitución dominicana en la ciudad de San Cristóbal. Nuestra constitución se nutre de las leyes sustantivas de otros estados

En términos amplios, el Gobierno es el conjunto de instituciones, estructuras administrativas y autoridades que ejercen las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado funciones del Estado. El Gobierno, en sentido propio, tiende a identificarse con la actividad política y más en particular con el poder ejecutivo.

 

Los sistemas democráticos incluyen la participación de la población general en la toma de decisiones. Esta participación puede ser más notoria como en la democracia directa o más remota como sucede en la democracia representativa.

El gobierno debe asegurar distintas áreas de la sociedad como son la educación, la salud, la vivienda y el sustento del pueblo, el trabajo, etcétera.

Cuando hay ausencia de gobierno hablamos de anarquismo, por otro lado, se habla de democracia cuando es el pueblo el que gobierna un Estado al poder elegir a sus gobernantes mediante mecanismos de votación directa o indirecta


En este trabajo abordaremos sobre la eficacia de los derechos fundamentales, como por igual de lo mismos derechos fundamentales de la constitución dominicana. En los últimos años ha sido notable el desarrollo del derecho procesal constitucional.

los derechos fundamentales son que son inherentes al ser humano, pertenecientes a cada persona por el hecho mismo de ser persona y en razón a su dignidad y que tienen plena fuerza normativa. Estos derechos fundamentales aparecen publicados en el primer Título de la Constitución


Conocemos como derechos fundamentales los atributos de toda persona inherente a su dignidad, a la cual el estado tiene el deber de garantizar, respectar y satisfacer en sus aspectos positivos que son los que otorga la constitución política de nuestro país y los que recogen en los convenios, pactos y tratados internacionales ratificados y suscritos por el país.

Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universal mente a todos los seres humanos en cuanto dotados de status de ciudadanos o personas con capacidad de obra, en tendiendo estos por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva, así como de una norma jurídica por su status por la que la condición de un sujeto prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas, por lo que el autor de los hechos son ejercicios  de estos derechos fundamentales según la teoría iusnaturalista : que son todos aquellos que tienen la persona por el simple hecho de serlo.

Según la teoría positivista: es un conjunto de normas jurídicas que imponen deberes al Estado y con sede facultades a las personas provistas de sanciones para asegurar su efectividad.

NATURALEZA JURÍDICA E INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Desde el punto de vista actual sean dividido los derechos fundamentales en tres ramas que son derecho de primera, de segunda y de tercera generación son conocidos como derechos fundamentales civiles y políticos, en su origen en el siglo XVIII, reciben varios nombres, tales como derechos individuales, derechos innatos, derechos esenciales, derechos del hombre y del ciudadano. Estos son de más antigüedad este data sus orígenes desde la revolución francesa de 1879 y estos desarrollan principal mente en las prerrogativas del individuo frente al estado. El titular de todos los derechos fundamentales es el ser humano en general y en los derechos civiles y políticos el ciudadano. Los derechos civiles suponen la exigencia de particulares frente al poder del estado la exclusión de su actuación, por ello se les ha llamado Derecho de autonomía los derechos políticos suponen la posibilidad de la re-participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad política a través del estado del derecho de sufragio por eso se les ha llamado derecho de participación.

NATURALEZA JURÍDICA E INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Son los derechos económicos, sociales y culturales a través de los cuales se pretende mejorar las condiciones de vida de los individuos. El titular de estos derechos es el individuo en comunidad. Se destacan en este grupo toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias  Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses   Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, y los servicios sociales necesarios  toda persona tiene derecho a la salud física y mental  Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.    De tercera generación   Estos buscan incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos por eso se les conoce como el “derecho de los pueblos” y derecho de solidaridad “comprenden derecho a la paz, al desarrollo al medio.

NATURALEZA JURÍDICA E INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

 

ambiente, el titular es el estado.   Entre estos se pueden señalar la autodeterminación La independencia económica y política La identidad nacional la paz. La coexistencia pacífica el entendimiento y confianza la cooperación internacional el uso de los avances de las ciencias y la tecnología el medio ambiente  el patrimonio común de la humanidad  El desarrollo que permita una vida digna. Derechos fundamentales de tercera generación, el estudio de estos derechos es difícil ya que no están categorizados con rigor sistemático y su elaboración se halla todavía en proceso.  Por su reciente aparición muchos de ellos no están presentes aun en el derecho positivo ya sea interno o internacional. En lo que se refiere al derecho constitucional comparado algunas normas de este grupo que han tenido más desarrollo son las que se refieren a la seguridad social no así los restantes,

LÍMITES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Los derechos fundamentales, si bien no deben ser condicionados en cuanto a su ejercicio, están sujetos a límites, explícitos o no. En palabras de José Luis Cea, estos derechos se tratan "de atributos que jamás tienen alcance absoluto, pues si lo poseyeran se convertirían en prerrogativas típicas de un déspota que obra, con rasgos ilícitos o abusivos

Es así que el ejercicio de los derechos fundamentales se encuentra restringido por determinadas exigencias propias de la vida en sociedad. Ello no se contrapone a la convicción de entender que el Ser Humano ha de ser el centro de toda comunidad organizada, sino, muy por el contrario, se vincula con un reforzamiento de las garantí Reconocer, por tanto, que los derechos están sujetos a limitaciones no significa restar a estas facultades del máximo valor y relevancia en el ordenamiento jurídico.as de una existencia plena, pacífica y respetuosa por los derechos y la dignidad humana.

CONTENIDO ESENCIAL.

Distintas visiones existen sobre la determinación y existencia del contenido esencial de los derechos fundamentales. Se trata de un problema no resuelto que puede ser discutido y analizado en clave de apertura y diálogo.

Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías FUNDAM.TALES, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad.

RESERVA DE LEY DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

En materia de derechos fundamentales, la Constitución instituye como una garantía la reserva de ley orgánica para su desarrollo y regulación en el ordenamiento adjetivo.  El artículo 74.2 dispone: Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad.

La reserva de ley es un límite y una garantía. Desde el punto de vista de la administración, constituye una frontera, pues no le está permitido limitar los derechos. Desde la perspectiva ciudadana, es una garantía, ya que asegura que la regulación sólo la puede hacer el órgano legislativo como representante de la soberanía popular.

EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

 

La eficacia de los derechos fundamentales, como la de cualquier otra norma constitucional, sólo puede ser medida en términos jurídicos a partir de la aptitud de su contenido normativo para la consecución de su objeto, la garantía de un determinado ámbito de libertad personal. Procede, pues, analizar ahora tanto los ámbitos personal, espacial y temporal en los que se despliega esa obligatoriedad, como el grado y tipo de vinculación que se deriva del contenido objetivo y subjetivo de los derechos fundamentales respecto de los distintos sujetos obligados por aquéllos.

TITULAR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Se analiza un complejo tema en este articulo de la titularidad de los derechos fundamentales o constitucionales en el ordenamiento jurídica, con referencia a la jurisprudencia nacional y la doctrina nacional y comparada, el trabajo alude a la totalidad de las personas naturales,  disintiendo de aquellas que se consideran como titular del derecho de esto por nacer, se considera el tema de totalidad de derecho de las personas morales y las personas jurídicas

TIPOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACUERDO A CADA GENERACIÒN.

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, O DERECHOS CÍVICOS.

son los derechos que protegen las libertades individuales de su quebrantamiento ilegal represión por parte del poder sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado, y garantizan la capacidad del ciudadano para política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación

TIPOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACUERDO A CADA GENERACIÒN ECONÓMICOS Y SOCIALES

Económicos y sociales El Derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, generalmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la Constitución Política o carta fundamental

TIPOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACUERDO A CADA GENERACIÒN

Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión,

TIPOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACUERDO A CADA GENERACIÒN LOS DERECHOS COLECTIVOS

DERECHOS FUNDAMENTALES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA

Estos derechos están reconocidos en su totalidad en las constituciones actuales en los estados cuyos regímenes tienen formas de estados de derecho, por lo que estos derechos son derechos supraestatales a los que los estados están vinculados y subordinados en el plano del derecho internacional pues no son derecho de ciudadanía, sino como derecho de persona con independencia de sus diversas ciudadanías gracia a la aprobación de cartas y convenios internacionales sobre los derechos humanos.


En conclusión, a la presente tarea podemos observar que los derechos fundamentales están destinados siempre, ante todo a defender el circulo de libertad de los ciudadanos civiles, frente a todo tipo de intervenciones del poder público, por lo que estos son defensas de todos los ciudadanos frete al estado.

todos los derechos de igual naturaleza a los constitucional, internacional y expresamente consagrados, sean estos derechos patrimoniales o extramatrimoniales, individuales o sociales, siendo en todo caso, directamente operativos y exigibles jurisdiccionalmente, por el mero hecho de estar escritos en la Constitución o en el denominado bloque de constitucionalidad.

 

El Estado Social y Democrático de Derecho o el Constitucionalismo Social estructura una imbricación diferente entre principios generales de la organización constitucional del Estado y garantías de los derechos fundamentales. Los derechos económicos, sociales y culturales inexistentes en el Estado Liberal vienen a complementar los derechos individuales y políticos, enriqueciendo la dignidad y el desarrollo de la persona humana y calificando la forma de Estado. En el Estado del constitucionalismo social los derechos económicos, sociales y culturales constituyen posiciones subjetivas de las personas que afirman un principio de igual dignidad e igualdad substantiva básica de todos los seres humanos


Los derechos económicos, sociales y culturales participan de las condiciones de verdaderos derechos en la medida que tengan un reconocido contenido esencial, además de ser disposiciones constitucionales de principio, todo lo cual tiene por objeto otorgar una mejor calidad de vida a las personas. Ello implica necesariamente la existencia de un Estado activo promotor del bien común y regulador del proceso económico social,

La Constitución debe asegurar asimismo las garantías sustantivas e instrumentales que posibiliten un marco fundamental e irreversible en materia de protección de derechos dentro del cual puedan moverse los diferentes operadores políticos y jurídicos, alguno de los cuales ya se encuentra presente en nuestro orden constitucional.

En un Estado constitucional democrático, todos los derechos humanos o fundamentales indivisibles y complementarios e inalienables deben ser asegurados y garantizados como derivaciones inmediatas y directas de la dignidad de la persona humana


El procedimiento habeas corpus va a proteger al ciudadano ante una detención que pueda no ser legal. Es decir, un agente no puede detener a una persona porque sí. Solo podrá realizar una detención si hay un motivo legal que lo justifique.

Hábeas corpus ​ es una institución jurídica que obliga a que toda persona detenida se la presente en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema,1​ o bien un juez tribunal ordinario,2​ según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país


Redacte un análisis sobre el Habeas Data, el Habeas Corpus y la Acción de Amparo, haciendo alusión a sus conceptos, quién pude ejercerlo, plazo para ejercerlo, organismo con competencia para conocerlo y el procedimiento que debe seguirse en cada uno.

 

Recurso de Habeas Data.

 

El habeas data. Es una acción judicial que puede interponer toda persona con el propósito de conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados.

Este mecanismo está previsto en el artículo 70 de la Constitución y en el 64 de la ley 137-11. Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales. 

Conforme a esos textos legales, esta acción se rige por el régimen procesal común del amparo. De ahí que el TC lo considera como “una modalidad de amparo particular y con características propias. 

En la sentencia número 024/2013, el TC apuntó que el habeas data es una garantía constitucional a disposición de todo individuo, la cual le permite acceder a cualquier banco de información, registro de datos y referencias sobre sí mismo, sin necesidad de explicar razones, a la vez que puede solicitar la corrección de esa información en caso de causarle algún perjuicio.

Al igual que la acción de amparo, el TC es apoderado mediante un recurso de revisión de sentencia de habeas data. La acción directa se somete ante un tribunal de primera instancia. 

Mediante la acción de habeas data, varios ciudadanos reclamaron al ministerio público la entrega de unos documentos generados en una vista pública celebrada a propósito de una querella penal.

 

Recurso de Habeas Corpus.

 

El hábeas corpus: Es la acción de protección de derechos fundamentales con mayor tiempo de vigencia en el derecho dominicano.

Su consagración original se remonta un siglo atrás con el Decreto-Ley núm. 5353 de 1914, que, con algunas modificaciones, se mantuvo vigente hasta que fue puesto en aplicación el Código Procesal Penal  (CPP) el 27 de septiembre de 2004, que actualmente regula esta importante acción de tutela de la libertad.

Hasta la entrada en vigencia del CPP el hábeas corpus era la única vía que tenía un imputado de provocar una audiencia ante un juez en la etapa de investigación. De lo contrario, su primera audiencia sería la del juicio, ya que mientras estuvo vigente la Ley 5353 sobre hábeas corpus el sistema procesal imperante lo fue el organizado por el antiguo Código de Procedimiento Criminal que establecía un procedimiento mixto.

 En el cual a la etapa de investigación, que tenía carácter inquisitivo, le sucedía la fase de juicio oral, público y contradictorio que pretendía infructuosamente asumir las formas acusatorias.

Así las cosas, el hábeas corpus era el pan nuestro de cada día en la praxis procesal penal dominicana.

Acción de Amparo.

 

Acción de amparo: Se perfila como la vía preferente para evitar daños irremediables al interés general y es que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común artículo 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 Por esto, aunque existan otras vías procesales hábiles para tutelar los derechos e intereses colectivos y difusos, el amparo se torna en la acción judicial más efectiva para salvaguardar los derechos consagrados en la sección IV de nuestra Constitución, pues le otorga la facultad al juez de amparo de tomar los medios más idóneos y adecuados para garantizar la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora, la protección del medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico artículo 66 de la Constitución, concediendo una tutela judicial diferenciada en aquellos casos en que están en juego los derechos de todos.


Toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de que el juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza. No procede el habeas corpus cuando existan recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción.

El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

 

 Los poderes públicos

Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica.

Concentrado o especializado Implica que el Control Constitucional sea ejercido por un Tribunal que cumpla dicha función para lo cual es necesario el uso de la acción de inconstitucionalidad y el resultado es la extinción de la norma demandada a través de la declaratoria de inconstitucionalidad.

La accesibilidad permite que cualquier persona pueda disponer y utilizar las edificaciones, servicios o productos en igualdad de condiciones que los demás.  También se entiende como la relación con las tres formas básicas de actividad humana: movilidad, comunicación y comprensión

 

Explique cuál es el objeto del Control Concentrado?

 

La acción directa de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, que infrinjan por acción u omisión, alguna norma sustantiva

 

Diga contra cuáles actos se interpone la acción directa de inconstitucionalidad?

 

La acción directa de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, que infrinjan por acción u omisión, alguna norma sustantiva

Quién o quiénes tienen calidad para interponer la  acción directa de inconstitucionalidad?

La acción directa en inconstitucionalidad podrá ser interpuesta, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente protegido.

 

Describa de manera sucinta el procedimiento para llevar a cabo un recurso de inconstitucionalidad.

 

El escrito tiene que ser presentado en la secretaria del tribunal constitucional este debe tener sus fundamentos de forma clara y precisa con las citas correctas y con las disposiciones constitucionales, Si el Presidente del Tribunal Constitucional considerare que se han cumplido los requisitos precedentemente indicados, notificará el escrito al Procurador General de la República y a la autoridad de la que emane la norma o acto cuestionado, para que en el plazo de treinta días, a partir de su recepción, manifiesten su opinión, se dispondrá  que  se implique un extracto de dicha acción  en el portal institucional del tribunal constitucional y cualquier otro medio.

Una vez que este plazo se venza se convocará una audiencia pública y oral para los fines de dar acción la autoridades deben dar norma a al acto cuestionado al procurador de la republica dominicana, el tribunal constitucional podrá requerir de instituciones públicas o privadas informes técnicos para una mejor sustanciación de la acción de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional debe resolver la acción de inconstitucionalidad dentro de un término máximo de cuatro meses, a partir de la fecha en que concluya la vista.  Las decisiones que denieguen la acción, deberán examinar todos los motivos de inconstitucionalidad que se hubieren alegado para fundamentarla. Únicamente surtirán efecto entre las partes en el caso concreto y no producirán cosa juzgada.  Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad y pronuncien la anulación consecuente de la norma o los actos impugnados, producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o acto del ordenamiento. Esa eliminación regirá a partir de la publicación de la sentencia  La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma o disposición general, declarará también la de cualquier precepto de la misma o de cualquier otra norma o disposición cuya anulación resulte evidentemente necesaria por conexidad, así como la de los actos de aplicación cuestionados. El Tribunal Constitucional, en todos los casos que conozca, podrá dictar sentencias interpretativas de desestimación o rechazo que descartan la demanda de inconstitucionalidad, declarando la constitucionalidad del precepto impugnado, en la medida en que se interprete en el sentido que el Tribunal Constitucional considera como adecuado a la Constitución o no se interprete en el sentido o sentidos que considera inadecuados.  El Tribunal dispondrá en la sentencia o en actos posteriores, el responsable de ejecutarla y en su caso, resolver las incidencias de la ejecución conforme las disposiciones del Artículo 87 de la presente ley.

 

Explique  en qué consiste el control preventivo de la constitucionalidad de los tratados y la revisión constitucional de las decisiones judiciales?

 

 Previo a su aprobación por el Congreso Nacional, el Presidente de la República someterá los tratados internacionales suscritos al Tribunal Constitucional, a fin de que éste ejerza sobre ellos el control previo de constitucionalidad.

La accesibilidad se refiere a que es de fácil acceso por cualquier persona. Es la característica que permite que los entornos, los productos, y los servicios sean utilizados sin problemas por todas las personas, para conseguir los objetivos para los que están diseñado, sabemos que el control de constitucionalidad preventivo es un mecanismo ideado para prevenir los graves efectos que provoca una declaración de inconstitucionalidad luego de la vigencia de la norma.

el Control Concentrado y el Control Difuso de la Constitucionalidad.

El día de hoy estudiaremos estos dos conceptos así como sus diferencias de acuerdo a los criterios que han adoptado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y nuestros Tribunales Colegiados de Circuito. El modelo difuso de control de constitucionalidad se diferencia del control concentrado ejercido por el Tribunal Constitucional por el hecho de que el alegato de inconstitucionalidad se presenta como una excepción dentro de un procedimiento principal,  El reconocimiento de un sistema de control mixto o integral de constitucionalidad de las normas en nuestro ordenamiento jurídico ha generado un debate interesante entorno a la facultad del Tribunal Constitucional de conocer en atribuciones de amparo de las excepciones de inconstitucionalidad planteadas por las partes dentro de un litigio, mientras que el Concentrado o especializado Implica que el Control Constitucional sea ejercido por un Tribunal que cumpla dicha función para lo cual es necesario el uso de la acción de inconstitucionalidad y el resultado es la extinción de la norma demandada a través de la declaratoria de inconstitucionalidad

 

Realiza un cuadro comparativo entre el Control Concentrado y el Control Difuso de la Constitucionalidad.

 

 

Control Difuso

Control Concentrado

 

 

 

En el Control Difuso. Todo juez o tribunal del Poder Judicial apoderado del fondo de un asunto ante el cual se alegue como medio de defensa la inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o acto, tiene competencia y está en el deber de examinar, ponderar y decidir la excepción planteada como cuestión previa al resto del caso.

La decisión que rechace la excepción de inconstitucionalidad sólo podrá ser recurrida conjuntamente con la sentencia que recaiga sobre el fondo del asunto.

Artículo 52.- Revisión de Oficio. El control difuso de la constitucionalidad debe ejercerse por todo juez o tribunal del Poder Judicial, aún de oficio, en aquellas causas sometidas a su conocimiento.

Artículo 36.- Objeto del Control Concentrado. La acción directa de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, que infrinjan por acción u omisión, alguna norma sustantiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Definición y Función que Cumple.

Es el da una facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad jurisdiccional, en este caso la tienen los jueces, para revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la Constitución sobre la ley y ésta sobre cualquier otra norma de rango inferior. Tienen su fundamento legal en el Art 334 de la CRBV  Todos los jueces o juezas de la República en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución…

Es aquel que se define como la facultad que posee o se le da a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, para declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando coliden con aquélla. Teniendo su fundamento legal en el Art 266, 334 y 336 de la CRBV

Órgano Encargado de la aplicación.

Para la aplicación de este control se tiene como a principal actor a los jueces del sistema judicial

Para la aplicación de este control se tiene como principal actor a la Sala Constitucional del TSJ

Relación existente con atribuciones del Tribunal supremo de justicia.

La Sala Constitucional, sin embargo, ha limitado el ámbito del poder de los jueces de desaplicar normas que estimen inconstitucionales, al cercenarles la potestad que necesariamente deben tener para interpretar las normas constitucionales en relación con las leyes que deben aplicar en los casos concretos que decidan. Por lo tanto todos los jueces, capacitados en el área pueden aplicar este control en defensa de la constitucionalidad, facultados por la Sala Constitucional.

Recordando que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es el máximo y último intérprete, para velar por la uniforme interpretación y aplicación de la constitución, sin que se vea afectado el orden jurídico, para garantizar la supremacía y efectividad de las normas, con carácter vinculante, respecto de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

 

El Tribunal Constitucional posee la facultad de conocer en atribuciones de amparo de las excepciones de inconstitucionalidad planteadas por las partes dentro de una acción de amparo. el control difuso es el que ejercen el resto de los Jueces del país, en los procesos ordinarios se constriñe a dilucidar el conflicto con base en los hechos, argumentaciones, pruebas y alegatos de las partes, dando cumplimiento a las garantías de audiencia, legalidad, debido proceso y acceso a la impartición de justicia. han considerado que tratándose del control concentrado que reside en los órganos del Poder Judicial de la Federación con las vías directas de control acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparo directo e indirecto, la pretensión elevada ante sus juzgadores es eminentemente constitucional, pues la finalidad de dichos procedimientos estriba en dilucidar si conforme al planteamiento jurídico que le es propuesto, la actuación de una autoridad o el contenido de un precepto se ajusta o no con las disposiciones que consagra la Carta Magna, en aras de la preservación del principio de supremacía constitucional.

 El Tribunal Constitucional de la República Dominicana

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana, a través de la SENTENCIA TC/0274/13, declaró la inconstitucionalidad de la ley indicando que adolece de un vicio de procedimiento en su formación en razón de que no fue aprobada de conformidad con lo dispuesto en la Carta Sustantiva. Sabemos que el Tribunal Constitucional consideró que una sentencia de inconstitucionalidad con efectos inmediatos tendría un fuerte impacto negativo, por lo cual justificó que sea diferido en el tiempo los efectos de la decisión. De este modo, se le permitiría al Congreso llenar el vacío legislativo que produce la decisión del Tribunal.

La constitución del 1844 era liberal pero Santana hizo que se le anexara el Artículo 210 lo que cambió radicalmente su contenido otorgándole plenos poderes al presidente. Podemos hacer mención de la constitución de Moca en 1858 como una de las más liberales y la de 1963 que es considerada como la más democrática de las constituciones dominicanas. Resulta indispensable comprender los procesos históricos que han configurado la realidad política de nuestros días. Es bien sabido que el 6 de noviembre de 1844 se promulgó en la ciudad de San Cristóbal la primera Constitución dominicana. En la historia del constitucionalismo es posible distinguir diversos tipos de Constitución, sustancialmente diferentes, conforme a los cuales realizar una periodización, siempre que se tenga en cuenta que la implantación de un tipo concreto en los diversos países

 Espacio para el trabajo final

Realice un análisis de la sentencia TC/0274/13 (Colgada en el espacio del trabajo final) , resaltando la doctrina del diferimiento o modulación temporal de los efectos de las sentencias constitucionales desarrollada por la jurisprudencia comparada.

A través de la sentencia  TC/0274/13, del 26 de diciembre de 2013, el  TC  anuló la ley 91-83, que instituyó el colegio de abogados el 12 de enero de 1983, por incurrirse en un  vicio  en el procedimiento legislativo cuando  fue creada la norma legal. Al mismo tiempo,  el TC difirió los efectos de la inconstitucionalidad y dispuso que  el  congreso nacional,  dentro de la función legislativa que le es propia, emita una nueva ley que enmiende la situación de inconstitucionalidad formal que afecta a esa legislación.

Al diferir los efectos de la nulidad que declaró,  el TC consideró que de expulsarse inmediatamente la norma impugnada quedaría desprovista de garantía la función social y moral del ejercicio de la profesión jurídica, así como las normas, procedimientos e instituciones de asistencia, socorro y atención a las necesidades de los abogados y sus familiares, tanto en el orden material como en el orden social y espiritual

El tribunal constitucional dominicano es la respuesta a una vieja aspiración democrática nacional para reforzar los mecanismos institucionales de control del poder y garantizar la protección de los derechos fundamentales

Sentencia TC/0274/13, en la que declaramos que la ley que crea el colegio de abogados de la república dominicana fue aprobada sin cumplir el procedimiento legislativo de la carta sustantiva. Al realizar un juicio de ponderación, diferimos en el tiempo los efectos de la decisión y exhortamos al congreso nacional para que dicte una ley acorde con el procedimiento contenido en la constitución. Reconocemos los esfuerzos que en ese sentido ha venido realizado el colegio dominicano de abogados.

En la  república dominicana tribunal constitucional presidencia magistrado Milton ray Guevara, presidente del tribunal constitucional discurso de rendición de cuentas: un lustro sala augusta, suprema corte de justicia 25 de enero de 2017 página 20 de 25 cumplir el procedimiento legislativo de la carta sustantiva. Al realizar un juicio de ponderación, diferimos en el tiempo los efectos de la decisión y exhortamos al congreso nacional para que dicte una ley acorde con el procedimiento contenido en la constitución. Reconocemos los esfuerzos que en ese sentido ha venido realizado el colegio dominicano de abogados.

La Constitución del 2010 reconoce expresamente el Estado Constitucional de Derecho al consagrar la Constitución como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado artículo 6. Este artículo coloca a la Carta Magna en una posición jerárquicamente superior a las demás normas que integran el sistema jurídico, de modo que los jueces tienen el deber de preferir la Constitución antes que una norma de rango legal cuando se suscite un conflicto entre la norma legal y un precepto constitucional. Así lo reconoce el Tribunal Constitucional, al señalar que el principio de supremacía constitucional establecido en las disposiciones del artículo 6 de la Constitución de la República consagra el carácter de fuente primaria de la validez sobre todo el ordenamiento jurídico dominicano, cuyas normas INFRACONSTITUCIONALES deben ceñirse estrictamente a los valores, principios, reglas y derechos contenidos en la Carta Magna. Por tanto, las disposiciones contenidas en la Constitución, al igual que las normas que integran el bloque de la constitucionalidad constituyen el parámetro de constitucionalidad de todas las normas, actos y actuaciones producidos y realizados por todas las personas, instituciones privadas y órganos de los poderes públicos TC/0150/13 del 12 de septiembre de 2013.

Exponga la base de justificación de la potestad que posee la jurisdicción constitucional de controlar los actos de los poderes públicos.

Los jueces son los principales garantes del ordenamiento constitucional, por lo que sus funciones no se encuentran limitadas a la reproducción fonográfica de las normas. Es decir que la función jurisdiccional va más allá de la aplicación de las leyes, pues los jueces están constitucionalmente obligados a garantizar la protección efectiva de los derechos e intereses de las personas artículo 8 de la Constitución. Esta nueva concepción de la función jurisdiccional arrastra nuevas prerrogativas que sobrepasan la concepción antigua del juez como un simple ejecutor de las leyes.

En la actualidad aún existen quienes defienden la concepción antigua de la función jurisdiccional, desconociendo la potestad de los jueces de crear derecho y de adoptar los medios más adecuados e idóneos, -aunque eso conlleve el reconocimiento de excepciones a las reglas-, de protección frente a cada cuestión planteada. Es por esta razón que en este artículo nos detendremos brevemente a analizar ambas concepciones a los fines de destacar el rol que actualmente desempeñan los jueces en nuestro sistema jurídico como garantes de los derechos e intereses de los ciudadanos

La función jurisdiccional en el Estado Constitucional de Derecho no sólo consiste en aplicar y ejecutar las leyes como anteriormente mantuvieron los pensadores de la revolución francesa, sino que conlleva el deber de garantizar los derechos fundamentales mediante el sometimiento de las actuaciones de los demás poderes públicos a las disposiciones constitucionales. Por tanto, es claro que en hoy en día el poder judicial no constituye un poder nulo, como señaló en su momento Montesquieu al referirse a la función jurisdiccional como una actuación ejecutiva, sino que es el órgano que hace realidad la supremacía constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

 Explique los mecanismos de autocorrección que deben observar los jueces constitucionales al momento de tomar sus decisiones en materia de control constitucional.

En la Constitución de la República Dominicana de 2010, en su artículo 186, se precisa que Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada.

 El Consejo Nacional de la Magistratura finalmente elige de los candidatos propuestos los trece jueces del Tribunal Constitucional. Dicho Consejo está integrado de acuerdo al Artículo 178 de la Constitución, por ocho miembros: el Presidente de la República, quien lo preside y, en su ausencia, por el Vicepresidente de la República. el Presidente del Senado; un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría; el Presidente de la Cámara de Diputados; un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia; un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario; y el Procurador General de la República.

La superioridad de la Constitución, lleva a la superioridad del intérprete de la Constitución que es el Tribunal Constitucional, el que se constituye en el órgano de cierre del ordenamiento jurídico por sobre la ley, la cual es objeto de enjuiciamiento sobre su constitucionalidad. Todo ello, sin perjuicio de reconocer que no es el único intérprete jurisdiccional de la Constitución, ya que los jueces ordinarios deben siempre realizar interpretación constitucional al aplicar el ordenamiento jurídico a partir de la Constitución en una interpretación conforme a la Constitución.

Elabore un cuadro sinóptico sobre los distintos períodos y el consiguiente sistema de control vigente en la evolución del constitucionalismo dominicano.

Establezca la diferencia entre el control concentrado vigente en el período 1924-1927 y el control concentrado en el periodo 1994-2010.

Partiendo de los conceptos antes enunciados, HERMÓGENES Acosta de los Santos, en su libro El control de Constitucionalidad como garantía de la Supremacía de la Constitución, divide el origen y evolución del control de constitucionalidad en la República Dominicana en cuatro periodos: El primero comprende desde 1844 hasta 1924 vigente el control difuso, el segundo de 1924 a 1927 vigente el control concentrado, el tercero desde 1927 hasta 1994 vigente el control difuso nuevamente y el cuarto del 1994 al 2010 vigente un modelo mixto o iberoamericano al final de este último periodo se creó el Tribunal Constitucional como encargado de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.


La cultura jurídica dominicana ha estado cambiando a partir de la creación del Tribunal Constitucional. En el año 2010, el 26 de enero, mediante una nueva Constitución se crea por vez primera el Tribunal Constitucional como órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. En el año 2011, entra en vigencia la Ley 137-11, Gaceta Oficial 10622 del 15 de junio de 2011. Dicha ley Orgánica del Tribunal Constitucional y Procesos Constitucionales consolida legalmente el proceso para el establecimiento de un nuevo poder estatal: la justicia constitucional.

De las diversas reformas constitucionales vemos cómo los derechos fundamentales han sido reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, de lo que se verifica en cada reforma analizada el constitucionalismo como pensamiento. Gradualmente a través de estas reformas. En lo que respecta a la Supremacía de la Constitución.


CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA

 

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